ADJUDICACIONES Y CONTRATOS JORNADA DE ACTUALIZACIÓN Ciclo de Adjudicaciones Apertura de Ofertas Evaluación de Ofertas Resolución de Adjudicación Notificación a los oferentes Suscripción del contrato Ley 5.554/16 • Artículo 125. Los adjudicatarios de los procedimientos de contratación realizados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Municipalidades, que afecten los Grupos del Objeto del Gasto mencionados en el artículo anterior, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo y en la primera etapa de comunicación de la adjudicación en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). DNCP Entidad Ley 5.554/16 • Artículo 134. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) generará, a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), los Códigos de Contratación (CC) cuyas denominaciones, aplicación y alcance se establecerán en el Decreto reglamentario de la presente ley. • El Código de Contratación (CC) será requisito indispensable para registrar las obligaciones y efectuar los pagos correspondientes. Decreto 4774/16 • Art. 284.- Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a través del SICP en el Ejercicio Fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el Presupuesto 2016 y que no obtuvieron Código de Contratación, deben comunicarlo a través del SICP en la forma dispuesta por la DNCP remitiendo los documentos necesarios acompañado del CDP del Ejercicio Fiscal vigente. En estos casos la convocante debe explicar por escrito las razones por las cuales no fue posible la obtención del Código en el ejercicio anterior. Decreto 4774/16 • Art. 285.Al realizar las adjudicaciones en los diversos procedimientos de contratación no se podrán aumentar la cantidad de bienes, servicios u obras requeridos en los llamados respectivos. Se podrán disminuir la cantidad de los mismos en el caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria necesaria conforme a las ofertas presentadas en el llamado; o cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que extingan la necesidad de contratar la cantidad total de bienes, servicios u obras requeridos. Decreto 4774/16 • Art. 142 (Ley Presupuesto).Obtención Disponibilidad Presupuestaria. • Art. 294.- Ocupación Efectiva: Resolución que aprueba la adjudicación o renovación. de de Resolución DNCP N° 956/16 y su modificatoria Res. DNCP N° 1173/16 Resolución DNCP N° 956/16 y su modificatoria Res. DNCP N° 1173/16 120.000 70.000 Resolución DNCP N° 849/15 ¿El ser funcionario público inhabilita para contratar con el Estado? NO! Resolución DNCP N° 4139/15 ¿Qué es el INTERÉS PÚBLICO? Etapas de Adjudicación Adjudicación • Apertura de Ofertas • Evaluación • Resolución • Notificación Contrato u Orden de Compra o Servicio Líneas Presupuestarias (Código de Contratación) ¡Muchas gracias! Más información sobre nuestros cursos en: http://cpc.dncp.gov.py/Capacitaciones/ Dirección de Capacitación - DNCP
© Copyright 2024