Presentación de PowerPoint - Capacitación

ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN
Ciclo de Adjudicaciones
Apertura de
Ofertas
Evaluación de
Ofertas
Resolución de
Adjudicación
Notificación a
los oferentes
Suscripción del
contrato
Ley 5.554/16
• Artículo 125. Los adjudicatarios de los
procedimientos
de
contratación
realizados por los Organismos y
Entidades del Estado (OEE) y las
Municipalidades, que afecten los Grupos
del Objeto del Gasto mencionados en el
artículo anterior, deberán inscribirse en
el
Sistema
de
Información
de
Proveedores del Estado (SIPE), como
requisito previo a la emisión del Código
de Contratación respectivo y en la
primera etapa de comunicación de la
adjudicación en el Sistema de
Información de Contrataciones Públicas
(SICP).
DNCP
Entidad
Ley 5.554/16
• Artículo 134. La Dirección
Nacional
de
Contrataciones
Públicas (DNCP) generará, a través
del Sistema de Información de
Contrataciones Públicas (SICP), los
Códigos de Contratación (CC)
cuyas denominaciones, aplicación
y alcance se establecerán en el
Decreto reglamentario de la
presente ley.
• El Código de Contratación (CC)
será requisito indispensable para
registrar las obligaciones y
efectuar
los
pagos
correspondientes.
Decreto 4774/16
• Art. 284.- Las adjudicaciones resultantes de procedimientos
de contratación difundidos a través del SICP en el Ejercicio
Fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el
Presupuesto 2016 y que no obtuvieron Código de
Contratación, deben comunicarlo a través del SICP en la
forma dispuesta por la DNCP remitiendo los documentos
necesarios acompañado del CDP del Ejercicio Fiscal
vigente. En estos casos la convocante debe explicar por
escrito las razones por las cuales no fue posible la obtención
del Código en el ejercicio anterior.
Decreto 4774/16
• Art.
285.Al
realizar
las
adjudicaciones en los diversos
procedimientos de contratación no se
podrán aumentar la cantidad de
bienes, servicios u obras requeridos
en los llamados respectivos. Se
podrán disminuir la cantidad de los
mismos en el caso de no contar con la
disponibilidad
presupuestaria
necesaria conforme a las ofertas
presentadas en el llamado; o cuando
existan circunstancias, debidamente
justificadas,
que
extingan
la
necesidad de contratar la cantidad
total de bienes, servicios u obras
requeridos.
Decreto 4774/16
• Art.
142
(Ley
Presupuesto).Obtención
Disponibilidad
Presupuestaria.
• Art. 294.- Ocupación
Efectiva: Resolución que
aprueba la adjudicación
o renovación.
de
de
Resolución DNCP N° 956/16 y su
modificatoria Res. DNCP N° 1173/16
Resolución DNCP N° 956/16 y su
modificatoria Res. DNCP N° 1173/16
120.000
70.000
Resolución DNCP N° 849/15
¿El
ser
funcionario
público inhabilita para
contratar con el Estado?
NO!
Resolución DNCP N° 4139/15
¿Qué es el INTERÉS PÚBLICO?
Etapas de Adjudicación
Adjudicación
• Apertura de
Ofertas
• Evaluación
• Resolución
• Notificación
Contrato u
Orden de
Compra o
Servicio
Líneas
Presupuestarias
(Código de
Contratación)
¡Muchas gracias!
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http://cpc.dncp.gov.py/Capacitaciones/
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