BOLETÍN JUDICIAL N° 84 de la fecha 02 05 2016

Firmado digitalmente
CARLOS
por CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
Fecha: 2016.04.29
PEREZ (FIRMA) 15:56:01 -06'00'
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
CostaRica,
Rica,lunes
lunes1°2de
defebrero
mayo del
La
del2016
2016
AÑO CXXII
Nº 83 — 28 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DEL POR JUDICIAL
Notifíquese a los siguientes propietarios registrales que de conformidad con lo establecido por el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente.
En vista de que han transcurrido tres meses del decomiso, y no se ha gestionado la devolución de los vehículos que se describen a continuación,
o de la chatarra de este; siendo que se encuentre a la orden de esta autoridad judicial, se ordena notificar por medio de edicto con la advertencia de
que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para que se apersone o indique su deseo
o no de tramitar la devolución supra citada, baja el apercibimiento que en caso de omisión, se entenderá que a renunciado a ese derecho y de no
apersonarse ningún interesado, esta autoridad procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios
públicos o municipalidades. De conformidad con la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de
18 de setiembre de 2001, y la normativa complementaria.
Juzgado
Expediente
Juzgado de Santa Ana 15-601005-0242-TC
Juzgado de Santa Ana 14-600357-0242-TC
Propietario
MARLON DE JESÚS CHAVES GÓMEZ
LUIS RODOLFO CHAVES ARTAVIA
Última Línea
Juzgado de Tránsito de Santa Ana, 17 febrero del 2016.
1 vez.—( IN2016021935 ).
SALA CONSTITUCIONAL
CORRECCIÓN
ASUNTO: Consulta judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
consulta judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO,
promovida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, en lo referente a la constitucionalidad de los artículos
40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de
RECOPE, se ha dictado el voto número 2016-002052 de las nueve
horas y cinco minutos de doce de febrero de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se corrige el error material contenido en el voto número 2015010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, en el último
párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que se lea
así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional
por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 20007730 del 30 de agosto del 2000 por vulnerar los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62
y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo
anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones
y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del
Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la
Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales
Cédula
Placa
1-0860-0720 MOT-352188
1-0727-0064 340508
N° chasis
LB420YC05CC001782
KMHVF32J2LU131306
M.SC Cindy Quesada Chavarría,
Jueza
por vulnerar en igual sentido los principios de proporcionalidad y
razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución
Política”. Notifíquese.
San José, 28 de marzo del 2016
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016019902 ).
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 10-000477-0007CO promovida por Maureen Patricia Ballestero Vargas, contra el
artículo 262 del Código Electoral, se ha dictado el voto número
2016-004348, de las once horas y cincuenta minutos del treinta
de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de
presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe
su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia
número Nº 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del
veintinueve de junio de dos mil diez, para que la Asamblea
Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución Política
y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de
probidad como una causal de cancelación de credencial y otras
sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente
esta sentencia. Los(as) magistrados(as) Castillo Víquez,
Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón ponen notas
separadas.
La magistrada Hernández López y el magistrado
Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la
gestión por falta de legitimación del accionante.»
San José, 30 de marzo del 2016.
Exonerado.—( IN2016019919 )
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
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Lunes 2 de mayo del 2016
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Elicio Ángel Rivera Villalobos, fallecido el 15 de mayo del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
sector privado bajo el número 16-000347-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Por Blanca Rosa Araya Orozco a favor de Elicio Ángel Rivera
Villalobos. Expediente N° 16-000347-1021-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de marzo del 2016.—
Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022139 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Expedito Mejías Jiménez, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad N° 2-231-234, y falleció el 19 de mayo del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 16-000349-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-000349-1022LA. Por el fallecimiento de Expedito Mejías Jiménez promovidas
por Evaudilia Castillo Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
marzo del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022140 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Javier Francisco González Madriz, fallecido el 06 de noviembre
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el número 16-000350-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000350-1021-LA.
Por Patricia Mayela Villalobos Gamboa a favor de Javier Francisco
González Madriz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 05 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022141 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Ramón Morales Céspedes, quien fue mayor, casado,
pensionado, cédula 4-085-329, vecino de Birí de Santa Bárbara
de Heredia, pensionado, cédula 4-085-329 y falleció el 11 de
diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. sector privado bajo el número 16-000360-1021LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Por María Adelia Segura Aguilar a favor de Juan
Ramón Morales Céspedes. Expediente N° 16-000360-1021-LA.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de abril del
2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016022142 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Orlando Uruguay de León Cattalurda, mayor, casado, entrenador
de fútbol, cédula de residencia 185800014807 fallecido el 21 de
agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el número 16-000380-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0003801021-LA. Por María Cecilia Campos Martínez a favor de Orlando
Uruguay De León Cattalurda.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 05 de abril del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022143 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Orlando Soto Rodríguez, quien en vida portó la cédula de identidad
número 0203010045, mayor, operario, casado, vecino de Alajuela,
Tuetal Norte, de Cocos Bar, 200 metros al sur y falleció el 24
de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16000410-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000410-1022-LA. Por el fallecimiento de Orlando Soto
Rodríguez a favor de Eugenia Del Carmen Núñez Carballo.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2016.—Lic. Andrés Jiménez
Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022144 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido Elias Pérez Campos, quien fuera mayor, casado,
costarricense, mensajero, vecino de Desamparados, San Rafael
Arriba, Urbanización Villa Ceci, casa número 9-C, cédula de
identidad número seis-ciento setenta y cuatro-setecientos noventa
y uno, quien falleció el treinta y uno de julio del dos mil quince,
con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la
presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral,
expediente número 16-300095-0237-LA(99-2-16), gestionado
por Dina Escudero Whu Castellón, contra Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias de Popular Pensiones S. A.,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a
quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de abril del
2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022148 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Walter Octavio Barboza Ramírez, cédula de identidad número
1-1086-0816, quien fue Mayor, soltero, ebanista, con último
domicilio en Cartago, San Rafael de Quircot, y falleció el 08 de
diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el
expediente N° 16-000299-1023-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 16-000299-1023-LA. Promovido por Ana
Lucrecia Serrano Maroto, cédula de identidad N° 3-0363-0210.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 8 de abril del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2016022163 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Carlos Aguilar Jiménez, cédula 1-980-562, quien fue mayor,
divorciado, laboró para Fruta Internacional Sociedad Anónima, y
falleció el 13 de febrero del año 2016. Se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 16-000303-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 16-000303-1022-LA. Fallecido Luis Carlos
Lunes 2 de mayo del 2016
Aguilar Jiménez a favor de Grettel Arroyo Delgado.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de abril del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022164 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ricardo Antonio Vargas Espinoza, quien fue mayor, casado, display,
portó la cédula 2-415-145 fallecido el 11 de febrero del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-000304-1022-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000304-1022-LA. Por el
fallecimiento de Ricardo Antonio Vargas Espinoza.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 7 de abril del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022165 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Ladreek Antonio Hastin Mejía, quien en vida portó la cédula
de residencia número 155821787306, mayor, operario de máquinas
industriales, casado, vecino de Alajuela, San Rafael, Barrio María
Auxiliadora, 400 metros oeste de la Reforma y fallecido el 25 de
enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000342-1022-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0003421022-LA. Por el fallecimiento de, Ladreek Antonio Hastin Mejía a
favor de Ingrid Esperanza Icaza.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del
2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022169 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Thelma Argentina Valle Rojas, fallecida el 20 de setiembre del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-001194-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Por K-9 Internacional S. A. a favor de Thelma Argentina Valle
Rojas. Expediente N° 15-001194-1021-LA.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 6 de abril del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022191 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, María Ester Segura Aguilar, quien fue mayor, viuda, vecina de
Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-052-909, pensionada,
fallecida el 05 de noviembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 15-001213-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 15-001213-1021-LA. Por María Belarmina Lara Segura a favor
de María Ester Segura Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 07 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza
Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022192 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos
Humberto De La Trinidad Mora Artavia, quien fue mayor, casado,
vecino de Heredia, con cédula de identidad N° 1-0553-0652,
fallecido el 8 de julio del año 2015, se les hace saber que Anabelle
Soto Soto, portadora de la cédula de identidad número 2-0409-0874,
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 3
vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Carlos Humberto De La Trinidad Mora Artavia, expediente N° 15001433-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2016.—
Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022193 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ronald Cordero
Quirós, cédula de identidad 6-0292-0560, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16000004-1423-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Osa, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
siete de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Lizeth Gómez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Barrantes Buzano, cédula de identidad 7 123 694, fallecido el
9 de agosto del año 2015, que se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16000026-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16000026-1340-LA. Por a favor de José Barrantes Buzano.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí
(Materia Laboral), 6 de abril del 2016.—Lic. Nain Isaac Monge
Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022197 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gioconda Jeanneth Carranza Mena, nicaragüense, cédula de
residencia 155811609525, quien fue mayor, soltera, laboró para
Alimentos Ligeros de Centroamérica Sociedad Anónima, vecina de
San Antonio del Tejar de Alajuela, quien falleció el 4 de enero del
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 16-000125-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Fallecida Gioconda Jeanneth Carranza Mena a favor de German
Ismael Canales Mairena. Expediente N° 16-000125-1022-LA.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2016.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022199 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Guillermo
de Jesús Coto Quirós, quien fue mayor, casado, de profesión
técnico en redes eléctricas, vecino de Cartago y portador de la
cédula de identidad 3-290-182, y que falleció el 25 de enero del
2015, se les hace saber que la Junta Administradora del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, se apersonó en este Despacho, en
calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
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Lunes 2 de mayo del 2016
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Luis Guillermo de Jesús Coto Quirós.
Expediente N° 15-000617-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 7 de abril del 2016.—Licda. Floricel Oviedo Miranda,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022228 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias de
la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido
Yonathan Carlos Murillo Sánchez, quien poseía la cédula de
identidad número seis cero cuatro cero nueve cero nueve cero uno,
(6-0409-0901), se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300005-1045-LA-1
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciocho horas treinta y tres
minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—1 vez.—( IN2016022554 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de Coopeande número seis de Parrita,
pensiones complementarias en el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la
trabajadora fallecida Enid de los Ángeles Núñez Durán, quien poseía
la cédula de identidad número seis cero uno dos siete cero uno uno
ocho, (6-0127-0118), se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300008-1045-LA-5
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—1 vez.—( IN2016022555 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida
Sheirys Patricia Gómez Peña, quien fue mayor de edad, soltera,
costarricense, nativa de Lepanto, Central, Puntarenas, nacida el
día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, vecina
Lepanto, Central, Puntarenas, portó la cédula de identidad número
seis-cero trescientos setenta-cero setecientos ochenta y ocho (60370-0788), persona con dinero del fondo de capitalización laboral,
en Vida Plena Operadora de Pensiones, para que comparezcan ante
este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a
quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-300009-0435-LA. Diligencias de devolución de
trabajadora fallecida Sheirys Patricia Gómez Peña, promovido por
Edilberto Antonio Gómez Gómez.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Jicaral, 14 de abril del 2016.—Lic. Esther
Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016022556 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del fallecido Jorge
Bermúdez Brenes, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense,
nativo de Hospital, Central, San José, nacido el día veinte de mayo de
mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Paquera de Puntarenas,
portó la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta
y uno-cero seiscientos setenta y seis (1-1241-0676), persona con
dinero del fondo de capitalización laboral, en Vida Plena Operadora
de Pensiones, para que comparezcan ante este Despacho, dentro
del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este
edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente
corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16300012-0435-LA. Diligencias de devolución de trabajador fallecido
Jorge Bermúdez Brenes, promovido por Amalia Brenes Garita,
para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Jicaral, 14 de abril del 2016.—Lic. Esther
Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en
vida se llamó Teresa Mena Redondo, quien en vida fue mayor,
costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad Nº 3-01340472, vecina de Pavas, del cementerio 125 metros al sur, 150 metros
al oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación
de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo
y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución
de ahorros de trabajador fallecido Nº 16-300036-0891- LA donde
figura como causante Teresa Mena Redondo y como gestionante
Luis Ángel Castillo Mena.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 07 de abril de 2016.—Licda. Lorena
Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022558 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ramón Albán Morales Castañeda, cédula Nº 5-0168-0034, fallecido
en enero de 2014, quienes se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de devolución de trabajador fallecido, bajo expediente
16-300039-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 16-300039-0401-LA a favor de Epifania Castañeda
Corea, cédula Nº 9-0040-0181.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo, a las nueve horas diez minutos del
siete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Fallas Mesén,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022559 ).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los
causahabientes del fallecido Carlos Alberto Bogantes Sotela, quien
fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad N° 6-02360659, vecino de Bagaces, Guanacaste, del colegio de Bagaces, un
kilómetro al norte, para que se apersonen en proceso sucesorio del
fallecido, Carlos Alberto Bogantes Sotela, promovidas por Banco
Nacional de Costa Rica, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren los bienes serán entregados a quien derecho tenga de ellos.
Expediente Nº 15-000075-0944-CI. Proceso sucesorio.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste,
05 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—( IN2016022567 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco
de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y
de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del
trabajador fallecido Gerardo Araya Varela, quien poseía la cédula
de identidad número uno-uno dos uno cinco-cero nueve cuatro dos,
(1-1215-0942), se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300031-1045-LA-5 a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Parrita, a las dieciséis horas quince minutos del
primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022570 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de la Caja Costarricense
Lunes 2 de mayo del 2016
de Seguro Social, del trabajador fallecido Eddy Roberto Fonseca
Quesada, quien poseía la cédula de identidad número uno-uno uno
ocho nueve-cero uno cero dos, (1-1189-0102), se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 15-300038-1045-LA-7 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Parrita, a las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022571 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alphonsius Josephus Van Der Bom, holandés, divorciado,
comerciante, vecino de Fátima de Atenas, cédula de residencia Nº
152800005723, fallecido el 03 de enero del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Nº 16-000005-0849-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000005-0849-LA. Promovido por
Ramona María López Alfaro.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Atenas, (Materia Laboral), 13 de abril
del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022573 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Greivin Arroyo Cascante, cédula de identidad Nº 7-219-638,
fallecido el 08 de setiembre del año 2015, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 16-000019-1340-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000019-1340-LA. Por a favor de
Greivin Arroyo Cascante.—Juzgado Contravencional, Menor
Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 06 de abril
del 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022574 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Freycel Araya Cordero, quien es mayor, casado, empacador, cédula
Nº 2-584-578, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, falleció el
11 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16000049-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000049-1291-LA. Fallecido Freycel Araya Cordero a favor
de María Elid Cordero Martínez.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2016.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022575 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Dennis Arnulfo Rojas, quien fue mayor, nicaragüense, soltero,
agricultor, cédula de residencia Nº 002-RE-4561-00-1999, vecino
de Boca Arenal, falleció el 20 de setiembre del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000052-1291-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000052-1291-LA. Fallecido
Dennis Arnulfo Rojas a favor de Felipa Jirón Valle.— Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 5
Alajuela, Ciudad Quesada (Materia Laboral), 29 de marzo del
2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022576 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mynor Gerardo Sánchez Mora, fallecido el 25 de marzo del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 16-000054-0692-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000054-0692-LA. Por a favor
de Mynor Gerardo Sánchez Mora.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral) San Ramón, 12 de abril del 2016.—Lic. Minor Jiménez
Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022577 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos dos mil sesenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas 666999, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería
Sedan dos puertas, estilo 200SX, capacidad cinco personas, año
1998, color Negro, tracción 4X2, vin 1N4BB42D2WC520949,
combustible gasolina cilindros 04.- Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos un mil quinientos cuarenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de cien mil
quinientos quince colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alvin Ignacio de la Virgen de la Luz Mora
Sandí contra Álvaro Hernández Monge. Exp: 15-032661-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del año 2016.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
en primer grado, anotada bajo las citas 571-45442-01; a las catorce
horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de veintiún millones doscientos treinta y dos mil seiscientos
noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 328421000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Luis Bolivas y otro; al sur, calle
pública con 08 m; al este, Dinorah Virginia Chávez, y al oeste, Mario
Cabrera Vega. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones novecientos veinticuatro
mil quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis
con la base de cinco millones trescientos ocho mil ciento setenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Lunes 2 de mayo del 2016
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
de Fanny María Rodríguez Morales contra Arnoldo Jiménez Arias.
Exp. N° 12-012121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del
2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016025840 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de cinco mil seiscientos ochenta y tres
dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas MOT-342166, marca Ducati, categoría
motocicleta, vin ZDMM500AACB060572, año 2013, color negro,
cilindrada 700 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con sesenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno
de julio de dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos veinte
dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Evelyn Peñaranda
Gutiérrez. Exp. N° 16-000804-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 7 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—( IN2016026092 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del seis de junio de dos
mil dieciséis (13:20pm 06/06/2016), y con la base de ciento treinta
y dos mil doscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve
mil setecientos trece-cero cero tres, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio González; al sur,
Odilie Castro y Mariano Hernández Castro; al este calle pública con
frente a ella de 14 mts 13 cms y al oeste Fernando Rodríguez. Mide:
trescientos treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados.
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y nueve mil setecientos trece-cero cero cuatro, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Antonio González; al sur, Odilie Castro y Mariano Hernández
Castro; al este calle pública con frente a ella de 14 mts 13 cms y al
oeste Fernando Rodríguez. Mide: trescientos treinta y cinco metros
con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis (13:20pm 21/06/2016), con la base de noventa y nueve
mil doscientos un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciséis
(13:20pm 06/07/2016) con la base de treinta y tres mil sesenta y
siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Karla Marcela Esquivel Vega y Leonardo José Sánchez Guevara.
Exp: 16-000567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de abril del año 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—( IN2016026098 ).
Lunes 2 de mayo del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones
trescientos setenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y un mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito uno - Aserrí cantón seis - Aserrí
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública al sur,
Miguel Ángel González Espinoza al este, Miguel Ángel González
Espinoza y al oeste, Pablo Quirós Murillo y Caridad Mora Navarro,
servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos quince metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones veintinueve mil
novecientos cincuenta y siete colones con un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del quince de junio del año dos
mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y tres
mil trescientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Roy Montes González. Exp: 11-013821-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 18 de marzo del año 2016.—Lic. Bernardo Goldstein
Rosales, Juez.—( IN2016026100 ).
seis millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 38628-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial cincuenta y ocho C terreno apto para construir que se destinará
a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Euro Inversiones
Inmobiliarias Sociedad Anónima; al sur, finca filiales cincuenta y
ocho a, cincuenta y ocho B, y área común con un frente de treinta
y un metros, cuarenta y tres centímetros; al este área común con un
frente a ella de treinta y un metros, cuarenta y tres centímetros y al
oeste, finca filial cincuenta y nueve A. Mide: Dos mil ochocientos
ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A., contra Sigifredo Mora Sosa. Exp. N° 15-030566-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2016026105 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
329-08272-01-0002-001, 376-03262-01-0900-001 y servidumbre
trasladada bajo las citas 376-03262-01-0920-001, 376-08575-010001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta y siete mil setecientos treinta y un colones con dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil ciento
ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Porras Porras; al sur, Mayra
Zúñiga Vásquez; al este, calle pública con 12,46 cnts y al oeste,
Franklin Fallas Hidalgo. Mide: seiscientos veintiséis metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones cuatrocientos diez mil setecientos
noventa y ocho colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con
la base de un millón ciento treinta y seis mil novecientos treinta y
dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Félix Antonio
Gómez Barrantes y María Olivia Calvo Mena. Exp. N° 16-0003711208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
28 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo,
Juez.—( IN2016026103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 al
tomo cuatrocientos noventa y tres, asiento dieciséis mil doscientos
treinta y siete; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete
de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ciento
diecinueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos veintiocho mil cuatrocientos dos-cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura 92305. Situada en el
distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Juan Rivera;
al sur, Juan Rivera; al este, Juan Rivera y al oeste, Juan y Marco
Rivera. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con
la base de once mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
setecientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Guillermo Varela Quesada contra Gilberto Rivera Durán. Exp.
N° 11-000416-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2016026110 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 030400010487-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
A las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del año
dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de doce mil dólares, remataré
la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio
Real matrícula número quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos
quince-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en distrito
primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José.
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 7
Lindantes. Norte, Fulvia Aguilar; sur, Fulvia Aguilar; este,
calle pública; y oeste, María Virginia Valverde Aguilar. Mide:
doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. La
finca descrita pertenece a Eso Es Lo De Menos Sociedad Anónima.
Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 06100573-0188-CI (Interno 600-06-M3) de Allen Calderón Sánchez
contra Eso Es Lo De Menos S. A., y otro.—Juzgado Civil de Pérez
Zeledón, 11 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—( IN2016026111 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servid/dominanteref:
00390178 000 citas 390-15475-01-0001-001 así como servid/
sirvientref: 00390178 000 citas 390-15475-01-0006-001; a las
quince horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis,
y con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
noventa y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos
veintiuno cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Robertino Chinchilla Carrillo; al sur, Ernesto
Calderón Salazar; al este, María Elena Varela Calderón y al oeste,
calle servidumbre acceso sin lastrear con 12.39 metros de frente y
5.00 metros de ancho. Mide: mil ciento cuatro metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos treinta y tres
mil ochocientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones ciento once mil doscientos
setenta y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Robertino Chinchilla Carrillo, Roberto de Jesús Chinchilla Montero,
Ronny Harry Mairena Bolivar. Exp. N° 16-001388-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de marzo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026113 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada,
bajo citas 434-08458-01-0004-001; servidumbre trasladada bajo
citas 434-08458-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta
y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento nueve
cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir
lote nueve, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima;
al sur, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al este, calle
pública con seis metros de frente y al oeste, Quirós Coto Hermanos
Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos nueve mil
ciento quince colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Lunes 2 de mayo del 2016
horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis
con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos
setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R. L.
contra Rolando Gerardo Rodríguez Cascante, Sonia María Mejías
Brenes. Exp. N° 16-000300-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026122 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 26502227-01-0901-001, serv y median ref:1802-405- 059 citas: 26502227-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 265-02227-010903-001, servid de aleroref: 309124- 000 citas: 337-17336-010004-001, servidumbre sirviente, citas: 359-08776-01- 0904-001,
a las catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos pasado
meridiano) del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de setecientos noventa y nueve mil ochocientos veintiocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún
mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa marcada con el numero trescientos
uno. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda F; al sur,
Urbanización El Porvenir; al este, Invu y pared medianera, y al
oeste, Invu y pared medianera. Mide: Ciento dieciséis metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos
pasado meridiano) del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con
la base de quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y
un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos
hora cero minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil
dieciséis con la base de ciento noventa y nueve mil novecientos
cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse en proceso monitorio
de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras
Ltda. contra Blanca Flores Madrigal. Exp. N° 11-001375-0307CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026165 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref:2336 427
001000000000001 citas: 299-11729-01-0801-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 489-04035-01-0012-001; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
seis mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: para construir lote 23, Bloque M. Situada en el distrito
5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 24-M; al sur, lote 22 M; al este, lote 18-M y al oeste,
calle 4. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S.A.
contra Yamileth Monestel Sanabria. Exp. N° 09-004611-0307-CI.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de abril del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026173 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 29212393-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 316-00190-010901-001, condiciones ref: 1251 056 015 citas: 316-00190-01-0903001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas:
468-16359 - 01-0056-001, hipoteca citas: 468-16359-01-0057-001;
Limitaciones del IDA Ley 2825 Art. 67 Citas: 468-16359-01-0055001, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda
citas: 498-10685-01-0003-001, a las diez horas cero minutos (antes
meridiano) del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base
de trece millones veinticinco mil cuatrocientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos dos
cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote 25. Situada
en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lote 46 y al oeste,
calle pública. Mide: ochocientos tres metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos (antes meridiano) del doce de julio del dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos
(antes meridiano) del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con
la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Condominios del Santo S. A., contra Elsa Salguero
Franco. Exp: 09-004358-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 20 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016026178 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de
localización de derec) citas: 2009-32035-01-0003-001; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diez mil quinientos ocho-cero cero uno y cero cero
dos (210508-001/002) la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Nelly Rivera Garita; al sur, Claricia Cubero
Arias; al este, Hermes Rodrigo Alvarado González, y al oeste,
calle publica con un frente a ella de ocho metros. Mide: Ciento
Lunes 2 de mayo del 2016
sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base
de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de julio de dos mil dieciséis con la base de once millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alejandro José Vargas Hernández. Exp. N° 14-0076491158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2016026182 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39206182-01-0900-001; a las nueve horas cero minutos del veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos
nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciséis mil sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir con cinco cabinas. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Verónica Hilnes y Carlos Chamu Chamu; al sur, calle publica
Fernando Chano e Iris Oviedo Arlet y resto de Constructora Marcha
de Guácimo S. A.; al este, calle pública y al oeste, Fernando Chana y
Dionisia Chana. Mide: doscientos veinte metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la
base de cinco mil treinta y un dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agronómica Agua Viva S. A. contra Constructora
Marcha de Guácimo S. A. Exp: 10-005485-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de marzo del año 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2016026272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 304671, marca KIA, color
verde, año 1995, Vin KNHTP7362SS804977. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am)
del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del veintinueve de junio
de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 9
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Sergio Marino La Sorda contra Wendy Mónica Pérez
Brenes Exp: 12-009313 - 1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de abril del año 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016026302 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
junio del año dos mil dieciséis y con la base de veinte millones
de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 578470000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes
Sur cantón 04 Puriscal de la provincia de San José Colinda: al norte,
María Eugenia Moreno Morales, en parte Teresa Moreno Morales y
resto de la citada María Eugenia; al sur, calle pública; al este, María
Teresa Moreno Rosales; y al oeste, María Eugenia Moreno Morales
y resto de la cita María Eugenia Mide: ciento ochenta y tres metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año
dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio
del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Giovanni Jiménez Chacón. Exp: 14-0067151012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2016.—Lic. Greivin
Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016026317 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 28405384-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 288-03878-010903-001; practicado citas: 553-19602-01-0001-001; a las diez
horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis,
y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta
y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiséis mil ochocientos veintidós F cero cero cero la cual es finca
filial treinta y tres, bloque I terreno para construir destinado a uso
habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito La
Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial 34 I; al sur, finca filial 32 I; al este, área común destinada
a calle en medio área común destinada a acera, y al oeste Federico
Rodríguez Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del uno de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones ochenta
y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de trece millones trescientos sesenta y tres mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3102567036 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Condominio Belén Treinta Y Tres I Tolosa S. A. Exp. 15045193-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año
2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016026327 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo
566 asiento 16890; a las quince horas y cero minutos del tres de
junio del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil
cuatrocientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
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Lunes 2 de mayo del 2016
número quinientos setenta y tres mil ciento noventa cero cero dos,
la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 01-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte carretera interamericana con veinticinco metros
noventa y tres centímetros lineales de frente; al sur servidumbre
de paso en medio Lotificaciones Lorimar del General Sociedad
Anónima; al este, Lotificaciones Lorimar del General Sociedad
Anónima y al oeste, Servidumbre de paso con cuarenta y un
metros ochenta y cuatro centímetros lineales de frente en medio
Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima. Mide:
Siete mil doscientos sesenta y un metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-1036921-2005. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinte de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
y ocho mil ochocientos cincuenta y dos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos
mil dieciséis con la base de diecinueve mil seiscientos diecisiete
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S.A. contra Randall Gerardo
Mena Suárez. Exp: 14-007163-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de febrero del año 2016.—
Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016026359 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las trece horas y cero minutos del veinte de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho
mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Coyolar, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel
González Paniagua, servidumbre de paso en medio con 31.89
metros de longitud; al sur, María Virginia Paniagua Ramírez; al este,
Resto de 2-330378-000 y al oeste, calle pública con 23.93 metros de
frente. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Pablo Ricardo Álvarez González EXP: 15001861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. José Manuel
Sánchez Montero, Juez.—( IN2016026410 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0400-00018038-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del
seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle pública con 9,66 metros; al sur Rocio Vargas Marín; al
este Belen Fallas Rodriguez, servidumbre de paso y al oeste Maritza
Vargas Marín. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny
Patricia Badilla González. Exp. 15-001491-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de agosto del
año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016026411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 201200225126-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas 2012-00225126-01-0005-001 y servidumbre de acueducto
citas 2012-00225126-01-0007-001; a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y
nueve cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Sara Azofeifa Jiménez, Teresa
Asofeifa Jiménez y Mercedes Asofeifa Jiménez; al sur, Fausto
Carrillo Madrigal; al este, en parte con servidumbre agrícola y en
parte con Rafael Octavio Vega Zamora y al oeste, el Bambú S. A.
Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Oifro Vega Montero Sociedad Anónima, Rolando
de Jesús Vega Montero. Exp. N° 16-000217-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016026412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento sesenta y
cinco mil novecientos setenta y ocho colones con nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos
diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D,
lote 1. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a
calle pública avenida Primera; al sur, lote 20-D; al este, lote 2-D y
al oeste, resto destinado a calle pública-calle primero. Mide: ciento
Lunes 2 de mayo del 2016
noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones
con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base
de setecientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Álvaro López Sánchez Exp:15-001847-1207-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29
de setiembre del año 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero,
Juez.—( IN2016026413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ochenta
y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Pedro Vargas; al sur, Abraham Montero; al este, calle
pública y al oeste, Octavio Murillo. Mide: doscientos setenta y dos
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis con la base de trece mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio
Rojas Álvarez contra Arnoldo Manuel Núñez Sánchez. Exp. N° 15004773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016026468 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
0228-00000050-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 122343-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 19 metros 46 centímetros de frente; al sur, Ricardo Torres
Montero y Nicazio Bermúdez Sequeira; al este; Gladys Montero
Espinoza y al oeste, Nicasio Bermúdez Sequeira y calle pública
con 10 metros 24 centímetros de frente. Mide: trescientos veintidós
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: l-12130592007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 11
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CAPREDE
contra Flor María Peraza Martínez. Exp. N° 13-015946-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016026489 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 301-16450-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 154556-000, la cual es terreno para agricultura.situada en el distrito 4, Bijagua cantón 13, Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 102.68 metros de
frente; sur: calle publica con 135.22 metros de frente; este: Johel
Cabezas González; oeste: intersección calle públicas. Mide: tres
mil trescientos treinta y siete metros con un decímetros cuadrados.
Plano: A-0479212-1982. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis,
con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rod - Cas V &W Sociedad Anónima; expediente: 14-002553-1205CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del año 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026513 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando compromiso citas 348-4850-010979-002; a las quince horas y cero minutos del uno de junio de
dos mil dieciséis -3:00 p.m. 01/06/2016-, y con la base de dieciséis
millones ochenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con
cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
107.552-000 la cual es terreno lote uno-A terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al
sur calle; al este, lote 2 A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis -3:00 p.m. 16/06/2016-, con la base de
doce millones sesenta y un mil setecientos once colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio
de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 01/07/2016- con la base de cuatro
millones veinte mil quinientos setenta colones con treinta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp. N° 15-001741-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril
del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2016026524 ).
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Lunes 2 de mayo del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 38700488-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ¢21.128.186,39,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 72101-000 la cual
es terreno naturaleza: de solar con una casa. Situada en el distrito
1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Río Chinpace, sur, Justino Juárez Juárez; este, Junta Ad.
Escuela Complement Nicoya; oeste, calle pública con 17m 30cm.
Mide: ochocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros
cuadrados, plano: G-0562158-1984. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil
dieciséis, con la base de ¢15.846.139,79 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base
de ¢5.282.046,59 (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan
de Jesús Juárez Juárez. Exp. N° 15-002527-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016026569 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 30510327-01-0901-001, a las ocho horas y quince minutos del primero
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones
setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis colones
con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta mil trescientos sesenta y seis cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Chomes, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Irma Miranda Matamoros; al sur, calle pública con 04,02 metros de
frente e Irma Miranda Matamoros; al este, Rita Carrillo Miranda y
Jesús y Vanessa ambos Delgado Alpízar, y al oeste, Irma Miranda
Matamoros. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y
nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos cuarenta
y seis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Rodolfo Vargas Vargas, Ruth Mery Marín Medrano.
Expediente Nº 16-000050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de abril del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016026571 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 40312495-01-0800-001), reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos (Citas: 431-13049-01-0123-001); a las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos setenta y ocho
cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para agricultura
centro portación Trujicafe Lote 78- b. Situada en el distrito 5-El
Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, parcela 77- B; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, zona protectora Río Cairo. Mide: cuarenta y nueve mil ciento
ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la
base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de
dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Danilo Bravo Pérez
contra Héctor Torres Carballo Exp: 12-001157-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 01 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016026585 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de junio del
año dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones
exactos por cada derecho a rematar, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos dos mil quinientos cuarenta y ocho derechos
cero cero tres y cero cero cuatro, derechos cada uno correspondiente
a un medio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Valerio Badilla
Y servidumbre de paso; al sur, Salvador Alpízar Lobo; al este, Luis
Ángel Alpízar Salas y al oeste, Sipaf Horticultores S. A. Mide: mil
cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
por cada derecho a rematar (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos por cada derecho
a rematar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ladrillos de
Zarcero Sociedad Anónima contra Jorge Andrey Valverde Salas, José
Marcelo Valverde Salas. Exp. 15-001204-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 14 de abril del año 2016.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016026587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421238000, la cual es terreno lote A 18 terreno para construir. Situada en
el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto
Saborío Rodríguez; este, lote A 19; oeste, lote A 17. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0946081-2004. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Lunes 2 de mayo del 2016
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 421237-000, la cual es terreno lote A 17
terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 18; oeste,
lote A 16. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0945626-2004. 3) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421248-000, la cual
es terreno lote A 32 terreno para construir. Situada en el distrito 4,
Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez;
este: lote A 33; oeste, lote A 31 de Denis Rosales Rodríguez. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0946086- 2004. 4) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 421245-000, la cual es terreno lote A 28
terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
publica; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 29; oeste,
lote A 27. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0945624-2004. 5) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421236-000, la cual
es terreno lote A 16 terreno para construir. Situada en el distrito 4,
Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez;
este, lote A 17; oeste, lote A 15. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-09545982004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos por cada finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos por cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Familia Murillo M Y A Aguas Zarcas S. A. contra William Palacios
Castillo; exp: 16-000387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 07 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016026589 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2014-31813-010001-001 expediente 2014-238-RIM; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y un millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos nueve mil trescientos ochenta y seis
- cero cero cero (209386-000), la cual es terreno cultivado de café.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Importadora Franco Costarricense
SRL; al sur, calle pública con 108,26 metros; al este José Luis Solís
Álvarez y servidumbre de paso con un frente de 77.82 metros ambos
en parte y al oeste Importadora Franco Costarricense S.R.L, noreste,
Importadora Franco Costarricense SRL. Mide: dos mil setenta y un
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones
trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis con la
base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 13
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia
contra Ofibodegas Biella Palmera Azul Setenta Limitada. Exp: 15003786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016026595 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de setenta
y seis millones setecientos treinta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 368113-000, la cual es terreno para
construir lote 276-L. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Paso
de las Garzas Sociedad Anónima; al sur, rente a calle pública con
7,05 metros; al este, lote 277-L, y al oeste, lote 275-L. Mide: ciento
cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
y siete millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la
base de diecinueve millones ciento ochenta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Alonso
Arguedas Delgado. Expediente Nº 16-000848-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026613 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
doscientos diecinueve mil ciento noventa y tres colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número placa: 854229. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin
JDAJ210G001117363. Cilindrada 1497 C.C. Combustible gasolina.
Motor Nº 2598748. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y
cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos
cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Hugo Jorge Brian Gago. Exp: 15016551-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—
Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016026627 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cincuenta
y dos mil quinientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor
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Lunes 2 de mayo del 2016
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 823966,
marca Honda, estilo CRV LX, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 1999, color verde, vin JHLRD1743XC012553,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº B20Z2116624.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la base de
un millón trece mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Jhonny Mauricio Alfaro Santana contra Andrés Bolaños Martínez.
Exp. N° 15-032466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016026710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, soportando prenda
en primer grado, y con la base de tres millones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Un vehículo: Placas número 748816, marca
Toyota, estilo Land Cruiser VX, año 1993, color blanco, cilindrada
4200 cc, combustible diesel, motor Nº 1HD0057752, categoría
automóvil, capacidad 07 personas. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio
de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Propiedades
Seguras Segram S. A. contra Máximo Hernández Alemán. Exp.
N° 09-000004-0180-CI. Juzgado Primero Civil de San José.
13/04/2016. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio . Se hace saber que en el momento de llevar a
cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en
efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de
los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa
en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate
cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar
el deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado
en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente
dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia
a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de
controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se
adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta
del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento
del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de
los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al
despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del
despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del
acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva
que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la
Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su
conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer
la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe
Lunes 2 de mayo del 2016
enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en
la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco
de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan,
en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no
la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación
al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate,
para controlar el origen de los dineros que se depositan como
consecuencia del remate realizado”.—Juzgado Primero Civil
de San José, 13 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—( IN2016026713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de la
hipoteca superior vencida más el bono de vivienda de cuatro
millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y cincocero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, José Gilberto Jiménez; al sur, Marta Ávila
Esquivel; al este, Adela Solís y calle pública, y al oeste, Hugo
Ávila Esquivel. Mide: Cuatrocientos veintiún metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones doscientos noventa y un mil
trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis con la base de un millón noventa y siete mil
ciento quince colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra
Ronny Ávila Esquivel. Exp. N° 16-001147-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026714 ).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
María Julia Díaz Navarrete y Leonardo de Jesús Cubillo Castañeda,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis (09:00 horas). Para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000323-0388-CI.—
Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de febrero del 2016.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2016016862).
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión
de José Celin Masis Barboza, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
10-001703-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exento.—
(IN2016020804).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Norman Quirós Barrantes, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
07-000425-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 12 de
febrero del 2016.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—( IN2016024690 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 07-000192-0169-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Corporación Monte Domingo S.
A., cédula jurídica 3-101-234875, quien cedió sus derechos a favor de
Costa Rica Inversiones Autogas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-279257, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Enelson de Costa Rica Sociedad Anónima; al sur
calle pública; al este Victory Ventures Corp Sociedad Anónima y
al oeste Yang Ya Huei. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble fue adquirido en el proceso
de quiebra de GEFA Sociedad de Responsabilidad Limitada, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que
los actos de posesión han consistido en el uso del establecimiento
comercial, como bodega y taller automotriz de conversión de
motores gasolina a gas licuado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Corporación Monte Domingo S. A. cédula jurídica 3-101-234875,
quien cedió sus derechos a favor de Costa Rica Inversiones Autogas
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279257. Exp: 07-0001920169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 01 de marzo del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016017441 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 15-000230-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de la Asociación Administradora
de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Pijije de Bagaces,
representado por José Ronald Monge Vargas, mayor de edad,
comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta
y cuatro-setecientos veinticinco, quien es mayor de edad, vecino
de Pijije de Bagaces, Guanacaste, a fin de inscribir a nombre de
Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados
Sanitario de Pijije de Bagaces y ante el Registro Público de la
propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito primero, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte, temporalidades de la diócesis de
Tilarán; al sur, Julia Elena Sociedad Anónima; al este, Julia Elena
Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con una medida lineal de
ocho metros treinta y un centímetros lineales. Mide: Ciento treinta y
un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Jefri Daniel
Rojas Herra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, cercado del inmueble construcción de caseta
con bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
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Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación Administradora
de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Pijije de Bagaces.
Exp. N° 15-000230-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste Liberia, 03 de diciembre del 2015.—
Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016022150 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000085-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Laura Patricia Sánchez Jáen,
quien es mayor, soltera, vecina de Santa Rosa de Pocosol, diagonal
a la clínica del seguro social, San Carlos, Alajuela, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0877-988,
médica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, Albin Rodríguez Araya; al sur, en medio yurro y
Jéssica Marlene Esquivel Castro; al este, en medio yurro y Aifran
Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola con un frente
de 49 metros y 31 centímetros lineales. Mide cinco mil trescientos
veintisiete metros cuadrados, según plano catastrado número
A1546457-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio
de compra que le hiciere al señor Albin Rodríguez Araya, mayor,
casado una vez, administrador, cédula 6-232-363, vecino de Santa
Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, y quien no le liga ningún
parentesco con la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar el inmueble, mantenimiento de todas las cercas
por los cuatro rumbos que existen y chapear el terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso de información
posesoria, promovido por Laura Patricia Sánchez Jáen. Exp. N°
14-000085-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 08 de abril del 2016.—
Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016022387 ).
Citaciones
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María
Cristina Chavarría Salazar, mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar,
cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-setecientos
treinta y tres, vecina de Alajuela, San Mateo, Desamparados,
trescientos metros al este de la iglesia católica, Carlos Luis Miranda
Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número dos-doscientos noventa y dos-cero cero siete, vecino de
Alajuela, San Mateo, Desamparados, doscientos metros al este de la
iglesia católica, y Elizabeth Miranda Chavarría, mayor, casada una
vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número dos-trescientos
treinta y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de Alajuela, San Mateo,
Desamparados, trescientos metros al este de la iglesia católica,
a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Mario Miranda Castro,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dosciento cuarenta-quinientos cincuenta y tres, vecino de Alajuela,
Atenas, San Mateo, trescientos metros al este de la iglesia. Se cita y
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emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Alonso Calderón Jiménez, Alajuela, Atenas, Central, ciento
cincuenta metros al oeste de Ciclo Deportes Atenas. Teléfono doscuatrocientos cuarenta y seis-treinta y dos-diecinueve.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016017121 ).
y por lo tanto la herencia pasará a quién corresponda. No habiendo
menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve, Inéz Lara
Medrano expediente cero cero cero tres-dos mil dieciséis de esta
notaría.—Liberia al ser las diez horas del ocho de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022151 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Luis Alberto Abellán Cisneros, mayor, casado una vez, portador de
la cédula número ocho- cero cero ocho-cero setenta y cuatro, vecino
de Liberia; doscientos setenta y cinco metros norte del Banco de
Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda, expediente número 0001-2016. Notaría de la
licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia, costado
oeste del Banco Nacional.—Liberia, veinte de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016020535 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Marciana Montes Carrillo, mayor de edad, soltera, ama de casa, con
cédula número cinco-cero cero ocho y ocho-uno cero cero cuatro,
vecina de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, trescientos
metros al este de la plaza de deportes, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 01-2016. Notaría
del licenciado Jorge Adrián Prado Salas.—Lic. Jorge Adrián Prado
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016022156 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Gilber González Quirós, con cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta y dos-novecientos treinta y siete, quien
fuera casado una vez, piloto aviador, vecino de Río Frío, Finca seis,
Zona Chirripó, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil
dieciséis. Notario. Jorge Méndez Zamora, con oficina en la ciudad
de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta
metros al norte de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete
Méndez y Asociados.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2016020586 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Lidieth Del Socorro
Monge Murillo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con
número de cédula 2-374-653 y vecina de Sarchí. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-0000290295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 2
de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(
IN2016022149 ).
La suscrita notaría pública, Leda María Peña Martínez hace
saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución de las
quince horas del día siete de abril del dos mil dieciséis, la apertura
de proceso de sucesión en sede extrajudicial, de conformidad
con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien
en vida fuera Eladio López Lara, mayor de edad, vecino de La
Cruz Guanacaste, pensionado, cédula de identidad cinco-ciento
veintiséis-novecientos noventa y nueve, soltero. Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso,
para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar
dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Edicto
de Ley, que será publicado en el Boletan Judicial de la Imprenta,
contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las
deben realizar en oficinas principales Liberia, frente Almacén Torres
y Pineda, de las ocho y treinta de la mañana hasta las diecisiete
horas, de lunes a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a
los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no se
presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas
Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero
dos-dos mil dieciséis, se tramita el proceso sucesorio Ab Intestado en
Sede Notarial, de quien en vida se llamara Damaris Chaves Castro,
quien en vida fue, mayor, casada una vez, Supervisora de Lavandería
Hospitalaria, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, Urbanización La
Primavera, casa número siete, cédula de identidad número dostrescientos dieciséis-cero setenta y dos, y falleció el veintidós de
febrero del año dos mil dieciséis. Me ha sido presentado por Jorge
Arturo Ulate Román, Mailyn Ulate Chaves, Ariana Ulate Chaves,
el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando
como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio.
Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en
el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos y
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Esta Notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, veinticinco metros al Este del
Abastecedor Norma del lugar. Bufete Astúa y Asociados.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 04 de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016022176 ).
Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero
uno-dos mil dieciséis, se tramita el proceso sucesorio Testamentario
en Sede Notarial, de quien en vida se llamara Olman Leonel Barrantes
Orozco, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Apartamentos Caballo Blanco, Barrio La Pradera, Pérez
Zeledón, casa principal, color verde del lugar, cédula de identidad
número dos-doscientos veintinueve-novecientos, y falleció el once
de marzo del año dos mil dieciséis. Me ha sido presentado por,
Marta Lorena González Camacho, Gerardo Sánchez Fernández, la
primera como heredera testamentaria y el segundo compareciente
en su condición de albacea testamentario, el comprobante respectivo
de defunción del causante, solicitando como heredera la señora
Marta Lorena González Camacho la apertura del correspondiente
proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días
establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos
los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, veinticinco
metros al este del Abastecedor Norma del lugar. Bufete Astúa y
Asociados.—San Isidro, Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del
dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016022178 ).
Lunes 2 de mayo del 2016
Ante esta notaria, bajo el expediente número cero cero cero
tres-dos mil dieciséis, se tramita el proceso sucesorio AB intestado
en sede notarial, de quien en vida se llamara Dalay Nelson Sibaja
Ferreto, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de Buenos Aires, Puntarenas, Utrapez, cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y uno-doscientos cincuenta y cuatro, y
falleció el diez de junio del dos mil uno. Me ha sido presentado
por Teodolinda Moya Granados, José Enrique Sibaja Moya, Diego
Alberto Sibaja Moya, Juan Carlos Sibaja Moya, Rosibel Sibaja
Moya, Luis Antonio Sibaja Moya, el comprobante respectivo de
defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del
correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal
de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal
Civil, a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco;
veinticinco metros al este, del Abastecedor Norma del lugar. Bufete
Astúa y Asociados.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de abril del
dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016022179 ).
Se hace saber, que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial de, David Gerardo Saturnino Castro Solís, quien
fue mayor, casado una vez, vecino de San Carlos, con cédula de
identidad numero dos-cero dos seis ocho-cero siete cinco nueve y
es gestionado por, Judith Campos Castro, quien es mayor, viuda,
comerciante, vecina de San Carlos, con cédula de identidad número
dos-cero dos ocho tres-cero uno dos ocho, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que , si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasara a
quien corresponda, corresponde a expediente número 15-002 Bufete
Rojas, avenida ocho cincuenta metros oeste de la Clínica Santa Rita.
Es todo.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Lourdes Rojas
Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022190 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
legítima de Araceli Acuña Huertas, quien fue mayor, viuda una
vez, ama de casa, del mismo domicilio que los solicitantes, con
cédula dos-ciento sesenta y uno-seiscientos cincuenta y dos,
quien falleció el día doce de mayo del año dos mil quince, según
consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de Alajuela,
al tomo, doscientos cuarenta y cuatro, folio, ciento cuatro, asiento,
doscientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. Notaría del Bufete
Rodríguez Vargas, en Zarcero. Notifíquese.—Zarcero, 25 de febrero
del 2016.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016022201 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
legítima de: José Antonio Zúñiga Rojas, quien fue: Mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Lourdes de Cirrí Sur de Naranjo, con
cédula: dos-doscientos noventa y cuatro-trescientos veintiocho,
fallecido el día veintidós de abril del año dos mil doce, según consta
en el Registro de Defunciones de la Provincia de Alajuela, al tomo:
Doscientos treinta y cuatro, folio: Ciento noventa y cinco, asiento:
Trescientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2012. Notaría del Bufete
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 17
Rodríguez Vargas, en Zarcero, Alfaro Ruiz.—Zarcero, veintiséis de
noviembre del año dos mil doce.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016022202 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Marín Barrientos, mayor,
casada dos veces, costarricense, cédula de identidad 0104430905, y
vecina de La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Exp. N° 16-000028-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 17 de febrero del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—( IN2016022203 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio
intestado extrajudicial de Ramiro Jiménez Sánchez, quien fue
casado, mecánico, cédula nueve-cero cero tres seis-cero dos cuatro
nueve, vecino de San José, doscientos cincuenta metros sur, ciento
cincuenta metros oeste de la escuela de Concepción Abajo de
Alajuelita, Urbanización Vista Real, número D-veintitrés, fallecido
en San José, Hospital Central el veinte de noviembre de dos mil
nueve, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la
provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y seis, folio
ciento once, asiento doscientos veintiuno, citas uno-cero cuatro
nueve seis-uno uno uno-cero dos dos uno. Se emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaria pública Flor de
María López Guido, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina
noreste de la plaza, ciento cincuenta norte, Nº Q-2. Fax: 22243638.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Flor de María López
Guido, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 50081.—( IN2016022204 ).
Para efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil, por única vez se cita a los interesados en la
sucesión de Arturo Ureña Fallas, quien en vida fue mayor, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad uno-cero ciento noventa y
cinco-cero doscientos, vecino de Santa María de Dota; para que se
apersonen ante esta notaría, situada en San José; calles veintiuno y
veintitrés, avenida catorce, casa número dos mil ciento veintitrés,
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto a
hacer valer sus derechos. La solicitud la plantea María Luisa Umaña
Gamboa y otros. Expediente número cero cero cero uno-dos mil
dieciséis.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016022220 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eustace Erastus Gouldbourne
James, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad
0700200932 y vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000102-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Civil), 6 de abril del 2016.—Licda. Guiselle Argüello González,
Jueza.—1 vez.—( IN2016022232 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Marlon Gerardo Gómez
Pizarro, mayor, casado tres veces, abogado, con documento de
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Lunes 2 de mayo del 2016
identidad número 05-0229-0644 y vecino de San José, Sabana Sur.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000037-0183-CI.—
Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de febrero del 2016.—Licda.
Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2016022236 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Carlos Luis del Carmen Guillén Cascante, quien en vida fue, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-uno cinco sietedos dos tres. La unión de Limoncito, quinientos metros carretera
a Los Ángeles, Coto Brus. Puntarenas, falleció en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil dieciséis.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022241 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Betty Hidalgo
Argüello, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela,
Lagos del Coyol, del Bar El Corral cincuenta metros sur, cédula
de identidad número uno-doscientos cincuenta-seiscientos setenta y
ocho, quien falleció en La Garita de Alajuela, el ocho de febrero de
dos mil quince, para que dentro del término de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 16-0001-8469-NO. Lic. Carlos
Sanabria Porras, oficina en Alajuela centro, avenida tres, calles cero
y dos.—Alajuela, 12 de abril del 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016022257 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Carlos de la Trinidad Valerio
Alfaro, mayor, estado civil casado, profesión chofer, con documento
de identidad 0401500106 y vecino de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000073-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2016.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016022258 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Josué Mayorga Gamboa,
mayor, soltero, empleado público, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad cero uno-mil ciento setenta-cero
cero treinta y tres y vecino de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, trescientos metros al sur y veinticinco metros al oeste del
Colegio Liceo Unesco. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000171-0188-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 29 de febrero del 2016.—Msc.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016022270 ).
Se cita a los interesados en la sucesión en sede notarial de
quién en vida fue Hernán Johnson Watson, quien fue soltero,
con cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y ocho
cero ochocientos ochenta y ocho, vecino de Estados Unidos de
Norteamérica, fallecido el día veinte de octubre del dos mil quince,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos
ante mi notaría; ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda
de La Bandera; 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa
Nº 39, contiguo al Parque Dent, fax 2280-9022, teléfono 22809013. Se les apercibe que de no comparecer en el plazo indicado,
la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso sucesorio número cero cero cero uno-dos
mil dieciséis de Hernán Johnson Watson, mediante resolución de
esta notaría, de las diecisiete horas con veinte minutos de abril del
dos mil dieciséis.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1
vez.—( IN2016022283 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Camacho Vargas,
mayor, viudo, comerciante, costarricense, con cédula de identidad
0102550112 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000595-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre de 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(
IN2016022308 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión an
intestato de quien en vida fue, Jorge Efraín Paniagua Villalobos,
quien fue mayor, casado una vez, sastre, vecino de Cubujuquí de
Heredia, cédula cuatro-cero cero setenta y dos-cero novecientos
dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0001-2016. Notaría del Bufete del
licenciado Arnoldo Acuña Vargas. Notario Público, director del
proceso en sede notarial.—Heredia, veintisiete de enero del año dos
mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016022309 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Esteban Bonilla Ramírez,
mayor, divorciado, empresario, costarricense, con documento de
identidad 0107790954 y vecino de San Vicente de Moravia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000036-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de febrero del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022335 ).
Se cita a todos los posibles herederos de quien en vida se
llamó Francisco Lozano Novoa, costarricense, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Golfito, kilómetro uno,
casa cuarenta y cuatro cuarenta y siete, cédula ocho-cero cuarenta y
siete-novecientos cincuenta y tres, para que en el plazo de un mes,
contado a partir de la publicación se apersonen a esta notaría sita
en Puntarenas, Golfito, frente al parque en Bella Vista a hacer valer
sus derechos.—Golfito, 13 de abril del 2016.—Lic. Edin Zúñiga
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016022338 ).
Lunes 2 de mayo del 2016
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Róger Gerardo del Carmen
Chaves Carballo, mayor, casado dos veces, guarda, vecino de
Cariari, Pococí, cédula de identidad número 0501560787. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000044-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 29 de marzo del 2016.—Msc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016022342 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Guillermo León Sánchez, Alajuela, a las quince horas del cinco de
diciembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Melba Sánchez Arce, quien en vida fue, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de Alajuela, Itiquis, cédula número 4-077-691.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Daniel Arroyo Bravo, ubicada en Alajuela, La
Trinidad cien metros sur de Coopealajuela.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016022346 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Guillermo León Sánchez, Alajuela, a las quince horas del cinco de
diciembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Rocío León Sánchez, quien en vida fue mayor, soltera,
contadora, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, 125 metros
norte de Autos Los Amigos, cédula número 2-421-116. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Daniel Arroyo Bravo, ubicada en Alajuela, La Trinidad,
cien metros sur, de Coopealejula. Teléfono 2443-3453.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016022347 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de,
Oldemar Muñoz Solís, cédula de identidad número 5-170-799,
quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, y vecino de
Alajuela, Los Chiles, El Pavón, 100 metros norte de la escuela, para
que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría de la
licenciada Geraldine Marín Villegas, ubicada en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del parque, contiguo
a Tienda Elizabeth.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1
vez.—( IN2016022371 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Peñaranda Hernández,
mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número cuatro-cero
cero cincuenta y nueve-quinientos veintiséis, vecino de Santa Rosa
de Pocosol, San Carlos, del cementerio del lugar ciento cincuenta
metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000212-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016022384 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 19
A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ad
intestato de quien en vida se llamó Bolívar López Murillo, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dosdoscientos dos-doscientos treinta y dos, cuyo último domicilio
fue en Alajuela, Carillos de Poás, del Súpermercado Don José,
setenta y cinco metros al oeste, les informo que ante el suscrito
notario público se presentó la señora Marta Valverde Morales,
mayor, casada una vez, hoy viuda, ama de casa, cédula de identidad
número uno-trescientos cinco-setecientos treinta y cinco, vecina de
Carrillos de Poás Bajo, cien metros al norte del Supermercado Don
José, en su condición de heredera legítima y solicita la tramitación
del sucesorio del referido causante en esta sede y para tal efecto se
nombró albacea provisional a la misma señora Valverde Morales.
Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo
de treinta días siguientes a la publicación del edicto, se apersonen
a hacer valer sus derechos ante esta notaría, del Lic. José Joaquín
Berrera Arias, la cual está ubicada en Carrillos de Poas, Alajuela,
frente al costado norte del Súpermercado Don José. Teléfono: 24588183.—Carrillos de Poás, Alajuela, a las nueve horas del siete
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Berrera Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016022386 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del
señor Fernando Quesada Álvarez, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos, Barrio
San Francisco, de la Escuela San Francisco; doscientos cincuenta
metros este, portador de la cedula de identidad número dos-cero uno
seis dos-cero seis ocho nueve, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaría
del Bufete AG Legal.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2016022431 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la
señora Bernarda de las Piedades Arias Pérez, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, de los
Semáforos de la Cruz Roja, cincuenta metros este, cien metros norte,
cien metros este y cien metros sur, casa a mano izquierda, portadora
de la cedula de identidad número cinco-cero uno uno cinco-cero
dos dos cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 002-2016. Notaría del Bufete AG Legal.—
Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022432 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Juan Carlos Castros Zúñiga, mediante escritura pública ciento
noventa y dos otorgada en la ciudad de Orotina, a las doce horas
del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, y comprobado el
fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Aracelly Alejandra Chaves Chavarría. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría
de la Licda. Julia Ibarra Sea.—Lic. Julia Ibarra Sea, Notaria.—1
vez.—( IN2016022490 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por,
María Jeannette Chaves Chavarría, mediante escritura pública ciento
noventa y dos otorgada en la ciudad de Orotina a las doce horas
del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, y comprobado el
fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Aracelly Alejandra Chaves Chavarría. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2016022491 ).
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Lunes 2 de mayo del 2016
Ante mi notaría, sita en la ciudad de Heredia, en Barrio
San Jorge, doscientos metros norte y doscientos metros oeste
del Liceo Samuel Sáenz Flores, teléfonos dos dos tres siete-siete
cero ocho cinco, y ocho siete uno nueve ocho ocho cuatro cero,
se ha procedido a abrir el proceso extrajudicial de la sucesión sin
testamento de quien en vida se llamó Rocío Lorena Echavarría
Rodríguez, quien al fallecer era mayor, administradora del hogar,
costarricense, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento
uno-cero novecientos ochenta y tres, vecina de San Joaquín de
Flores de la provincia de Heredia, de la Escuela Estados Unidos
de América, veinticinco metros al sur, fallecida el veintinueve de
julio del año dos mil catorce en Heredia, provincia de Heredia. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
en el entendido de que si no lo hacen y cumplido el plazo resolveré
lo correspondiente y la herencia pasará a quien corresponda, sin
perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Expediente número
dieciséis-cero cero cero cero cero uno-CI-NO-JEVR. Notario: Jorge
Eduardo Villegas Rojas.—Heredia, catorce de marzo del año dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016023294 ).
Que mediante acta otorgada en la notaría del notario Jhonatan
García Quesada, con carné número diecisiete mil trescientos
cuarenta, dada en Grecia, el miércoles nueve de marzo del dos mil
dieciséis, al ser las trece horas veintidós minutos, se declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de: Rafael Humberto Zamora
Solano, quien en vida fuera mayor de edad, con cédula de identidad
número dos-trescientos cincuenta y uno-doscientos treinta y seis,
costarricense, casado en primeras nupcias, educador, y vecino de
Alajuela, Alajuela, Desamparados, Urbanización Los Targuaces
segunda entrada casa doce A. Se cita y emplaza a toda persona
interesada para que dentro del plazo improrrogable de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto haga
valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jhonatan García Quesada,
sita en Alajuela, Grecia, de la Escuela Simón Bolívar ciento
veinticinco metros al oeste y setenta y cinco al norte, última casa
mano izquierda, teléfonos habilitados: ochenta y seis-cincuentatreinta y seis-ochenta, y al veinticuatro-cuarenta y cuatro-cincuenta
y cuatro-cero uno. Es todo.—Dado en Grecia, el viernes once de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan García Quesada,
Abogado.—1 vez.—( IN2016023716 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que se
declara abierta proceso sucesorio de Ramona Gilma Audelina Villegas
Villegas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número cinco-ciento trece-novecientos cuatro, vecina de
Guanacaste, Las Juntas de Abangares, Barrio San Jorge, del Súper
San Jorge cincuenta metros al este; para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasará a quien corresponda. Notifíquese.—Lic. William Elizondo
Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2016022568 ).
Avisos
Se hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora
Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N°
109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido
diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la
suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000.
Se concede un término de un mes a partir de la última publicación
de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—(IN2016008192).
3 v. 3 Alt.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Elieth del Socorro Gutiérrez
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815764335, de
estado civil, domicilio y oficios desconocidos, que en este despacho
se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el
expediente N° 15-000298-1343-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Siendo que el presente proceso es un Depósito
Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad,
inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc.,
que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108,
112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de
conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil
se ordena anular la resolución de las ocho horas y treinta y cinco
minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y en su lugar
se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden
de ideas de las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Sisy Paola Socorro Gutiérrez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elieth
del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez Obando, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada
Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Luis Rodríguez
Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Cuatro,
setecientos cincuenta metros del Servicentro Reenfrío, frente a
tienda Loría. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de
edad Sisy Paola Socorro Gutiérrez en la Fundación Génesis. Para lo
anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia que a fin de la institución a la cual se le nombró como
Depositaria acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a Estrados
Judiciales el representante legal de la misma dentro del tercer día de
Lunes 2 de mayo del 2016
la notificación de la presente resolución. Licda. Mariselle Zamora
Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito
judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Elieth del
Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez Obando;
expediente N° 15-000298-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016021859).
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Eithan Elly Luna
Vega hijo de Karla Abigail Luna Vega, por haber sido nombradas en
testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la
dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela
legítima. Promovente, Ana Lorena Vega López. Expediente N° 16000216-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia), 08 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—( IN2016022160 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Kimberly Michelle Quesada Miranda
hija de Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana
Miranda Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 16-000332-1302-FA. Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de abril del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016022168 ).
3 v. 1
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Karla Virginia Brenes Hidalgo, presunta
Insana Karol Ivannia Brenes Hidalgo. Expediente número 16000859-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de
abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022146 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de María del Socorro Céspedes Fernández,
conforme con el artículo 236 del código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Luis Pereira
Céspedes. Expediente número 16-000874-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022147 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela del señor Luis Carlos Vicenzi Antillón,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por Lylia Antillón Pérez, a favor de, Luis Carlos Vicenzi Antillón.
Expediente número 15-000859-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022181 ).
Licenciada Tatiana Herrera, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, hace saber a Ana Marcela Vargas Rivera y Raen
Eccleston Pemberton, de vecindario y calidades desconocidas
que en este Despacho se tramita en su contra demanda de
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia a favor de la menor de edad Alexa Sofía Pemberton
Vargas. Expediente 15-002403-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022194 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 21
Se hace saber la siguiente resolución: Expediente 16-0000161420-FA-2. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la
Infancia. Demandados: Carlos Samudio Mora y otra. Juzgado de
Familia de Osa. 8:00 horas del 5 de abril del 2016. Con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes
diligencias de depósito judicial de la menor de edad: Selasni Paola
Samudio Lumbi. De toda la prueba y de la presente demanda, se
confiere audiencia por el plazo de 3 días, a la parte demandada: 1)
Carlos Samudio Mora y 2) Meilin Dayán Lumbi Torres. Para que
contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes
e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que
señalar medio (fax o correo electrónico autorizado), para atender sus
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria
judicial de la niña a: Vilma Torres Suárez, a quien se le previene que
dentro del 3° día de la notificación, deberá apersonarse al despacho
aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria y a
Carlos con la OCJ de Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso
no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 10), por no
tenerse conocimiento del domicilio de los promovidos notifíqueseles
por edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta
dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí,
que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o
similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se
haga, carece de toda validez, sea, es inexistente para todo efecto
legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de
posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus
memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental
(escrito en la oficina o fax).—Juzgado de Familia de Osa, 5 de
abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022196 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Kimberline Rojas Martínez, en su carácter
personal, quien es menor de edad, soltera, cédula 0117610087,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo
Enrique Jiménez Arias y Kimberline Rojas Martínez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y diecisiete
minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Fabián Enrique Jiménez Rojas, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Enrique Jiménez
Arias y Kimberline Melissa Rojas Martínez, a quienes se les concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Lunes 2 de mayo del 2016
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Gustavo Jiménez
Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona al señor delegado policial de San Sebastián, San José,
en cuanto a la demandada Rojas Martínez se ordena expedir oficio
al Organismo de Investigación Judicial a efectos de obtener alguna
dirección donde localizarla. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por otra parte con el fin de velar por el interés superior
de la persona menor de edad Fabián Jiménez Rojas se ordena el
depósito provisional de dicho, en el hogar de su abuela paterna
Grace Arias Porras. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García.
Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
16-000098-0338-FA, proceso de declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo
Enrique Jiménez Arias y Kimberline Rojas Martínez.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022198 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Tramitadora del
Juzgado Primero de Familia de San José, que en este Despacho
se interpuso un proceso insania que promueve la Procuraduría
General de la República en contra del presunto insano Ricardo
Ulloa Barrenechea, bajo el expediente número 13-001167-0186FA donde se dicta la Sentencia de Primera Instancia N° 386-2016
que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De acuerdo
a lo expresado, y artículo 230 y siguientes del Código de Familia
y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil,
se declara el estado de Insania de Ricardo Ulloa Barrenechea y se
designa como Curador al representante judicial y extrajudicial de
la Asociación Gereontológica de Curridabat, por lo que en plazo
de tres días, una vez notificada la presente sentencia, deberá el
promovente del proceso apersonar a dicho representante junto
con la documentación idónea que acredite el nombramiento de su
puesto y el cargo que mantiene, así como, para que rinda caución
juratoria. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta
resolución, deberá presentar un inventario de todos los bienes del
insano incluyendo una certificación actualizada del estado de la
pensión que recibe. Los ingresos del insano deberán destinarse a su
manutención no a la manutención de terceras personas. La persona
curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, una situación
del patrimonio del insano, es decir, en que se invierte su pensión,
con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas
y sumas percibidas durante el año anterior y el presupuesto de
cada año las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos
justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos, los gastos de este
procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta
resolución y rendida la garantía juratoria, se ordena la inscripción
de la personería de la persona curadora en la sección de Personas del
Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el
Registro Civil, en la Provincia de San José, al tomo, folio y asiento
que correspondan al insano. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232 párrafo final del
Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia
de San José.—Lic. Férdinand Rojas Peralta, Juez.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022212 ).
Al señor Óscar Antonio Rodríguez Chaves, titular de la cédula
de identidad número 6-193-101, se le informa por este medio que
en proceso abreviado de divorcio tramitado ante el Juzgado de
Familia de Grecia, bajo el expediente número 14-000246-0687FA, se dictó la sentencia de primera instancia número 658-15 de
las dieciséis horas veinticuatro minutos del día diez de noviembre
del dos mil quince, mediante la que se resolvió lo siguiente: Por
tanto: Rechazando las excepciones de falta de derecho y falta de
legitimación como la de interés actual, se acoge la demanda divorcio
establecida por la señora Yeiner Marixa Corrales Salas en contra
del señor Óscar Antonio Rodríguez Chaves. Consecuentemente,
se declara extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido
en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de Alajuela,
propiamente al tomo 212, folio 492 y asiento 984. Sin mención
en cuanto a atributos parentales, por no haber hijos en común;
así como con respecto a gananciales, al no haber bienes de este
género, quedando en consecuencia cada parte dueña absoluta de lo
que actualmente posee. Son las costas personales como procesales
por cuenta exclusiva del accionado. Publíquese un extracto de esta
sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Grecia.— Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022213 ).
EL Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al
señor Jim Hersson Ardila Murillo, documento de identidad número
PCC94524879, que en proceso Nº 14-401115-0637-FA, abreviado
de divorcio, se dictó sentencia de las trece horas con treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, que en su
parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas
legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado
de divorcio, en los siguientes términos: a) Se declara la disolución
del vínculo matrimonial que une a Elizabeth Martínez Hernández
y Jim Hersson Ardila Murillo. Firme este fallo, inscríbase en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Puntarenas. Tomo ochenta y tres, folio cuatrocientos sesenta y
ocho, asiento novecientos treinta y seis; b) Cada parte adquiere el
derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de
los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En
caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia;
c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez,
la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en
el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022224 ).
Valeria Arce I., Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, a Lilly Isabel Mora Jiménez, en su carácter personal, quien
es mayor, costarricense, casada, de demás calidades y paradero
desconocido, portadora de la cédula 114240983, se le hace saber
que en demanda abreviada de nulidad matrimonio, expediente N°
15-000137-0186-FA, establecida por la Procuraduría General de la
República contra Lilly Isabel Mora Jiménez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las quince horas y treinta y nueve minutos
Lunes 2 de mayo del 2016
del quince de mayo del dos mil quince, que en lo conducente dice
la demanda: Alega el ente actor que la señora Mora Jiménez, aceptó
firmar documentos en blanco a cambio de cincuenta mil colones, y
que nunca más supo nada, por ende no conoce su esposo e indica que
el matrimonio nunca se consumó.—Juzgado Primero de Familia
de San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Valeria Arce I. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022226 ).
Se hace saber al demandado ausente, señor Noyman Batista
Rivera, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad
1-1083-0086, casado una vez, de oficio y paradero desconocido,
que en este despacho se tramitó el expediente número 15-0003801303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio,
interpuesto por la señora Diany Cecilia Muñoz Marín, cédula
1-1216-0740; dentro del cual, al ser las 10:25 horas del 05/04/2016
se dictó la sentencia de primera instancia N° 264-2016; cuya
parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159
inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155,
221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada
de divorcio, establecida por Diany Cecilia Muñoz Marín, por la
causal de separación de hecho por un término no menor a los tres
años, contra Noyman Batista Rivera León, por lo que se declara: a)
Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se
hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de
Matrimonios, provincia de Heredia, al tomo cero cero nueve ocho,
folio cuatro cinco cero, asiento cero nueve cero cero; b) Tanto la
actora Muñoz Marín como el demandado Rivera León, se les exime
del pago alimentario entre sí; c) Se omite pronunciamiento sobre
bienes gananciales, ya que no se acredito su existencia. Se excluye
de los gananciales el derecho 002 de la Finca del Partido de San José
matrícula 00227793; d) Siendo que las partes no procrearon hijos/
as se omite pronunciamiento al respecto; e) Se resuelve sin especial
condena en costas; f) Por tratarse de una demanda contra un ausente,
publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para
identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por
el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley
número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N°
211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez de Familia”. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 06
de abril del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022227 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a, Cinthya Gabriela Alpízar Molina, en su carácter personal,
documento de identidad 111300240, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000764-1307-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las ocho horas y veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del
año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los
menores Daniela Priscila y Sofía Paola ambas de apellidos Solís
Alpízar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Cinthya Gabriela Alpízar Molina y
Gustavo Adolfo Solís Talavera, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 23
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del Despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a los señores Cinthya Gabriela Alpízar Molina y Gustavo
Adolfo Solís Talavera, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones de Heredia, puesto que los demandados se
pueden localizar en: 1) Cinthya Gabriela Alpízar Molina: Heredia,
Ulloa, Condominio Aurora, casa 105, teléfono 8865-5371, 2)
Gustavo Adolfo Solís Talavera: Heredia, Ulloa, Urbanización La
Aurora, Condominio Gabriela, casa 65, teléfono 8830-1245. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, y la resolución de las ocho horas y veinte minutos
del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Vista la solicitud
que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio treinta y cuatro y
vista de que la demandada Cinthya Gabriela Alpízar Molina carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada
mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución
de las ocho horas y veinticinco minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil quince , mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de
Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Gabriela Alpízar
Molina. Expediente Nº 15-000764-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.— ( IN2016022229 ).
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez del Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a José León
Rojas Álvarez, documento de identidad 0202430608, domicilio
Barrio El Jardín, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, veinticinco
metros norte, del Registro Civil, que en este Despacho se interpuso
un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente
número 15-000973-1209-CJ, donde se dictaron las resoluciones de
las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil quince y la de las siete horas y veinticinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, que
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Lunes 2 de mayo del 2016
literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Gabriela Floribeth Rojas Zamora, José
León Rojas Álvarez; a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten, deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009; con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las
siguientes fincas: 1) finca del partido de Heredia, matrícula número
cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, con
la base de treinta y dos millones doscientos treinta y dos mil
seiscientos trece colones con ochenta y cinco céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; 2) finca del partido de Limón matrícula
número sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete-cero cero
cero, con la base de cuatro millones diez mil ciento treinta y tres
colones con setenta y siete soportando demanda ejecutiva hipotecaria
y condiciones, para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del
dos mil quince, con la base de veinticuatro millones ciento setenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con treinta y nueve
céntimos (para la primer finca) y la base de tres millones siete mil
seiscientos colones con treinta y tres céntimos (para la segunda
finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de ocho
millones cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con
cuarenta y seis céntimos (para la primer finca) y la base de un millón
dos mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro
céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de las fincas
garantes. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte
interesada; por medio de notario (a) público (a); notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Para estos efectos, se designa a Sergio Vidal Zúñiga
López. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el
Lunes 2 de mayo del 2016
Despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro
del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al
despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: ambos demandados se localizan
en Sarapiquí, Barrio Jardín, Gabriela; cien metros al oeste del
Registro Civil y José veinticinco metros al norte del Registro Civil.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Juan Carlos
Chaves Mora por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.
Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se
les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los
podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.
go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud
de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en
Línea.- Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de
remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las diez horas y
veinte minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis. Por lo
anterior nuevamente sáquese a remate los bienes dados en garantía,
sea las siguientes fincas: 1) finca del partido de Heredia, matrícula
número cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero
cero, con la base de treinta y dos millones doscientos treinta y dos
mil seiscientos trece colones con ochenta y cinco céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; 2) finca del partido de Limón, matrícula
número sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete cero cero
cero, con la base de cuatro millones diez mil ciento treinta y tres
colones con setenta y siete soportando demanda ejecutiva hipotecaria
y condiciones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del seis de junio
del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento
setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con treinta y
nueve céntimos (para la primer finca) y la base de tres millones siete
mil seiscientos colones con treinta y tres céntimos (para la segunda
finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y
seis céntimos (para la primer finca) y la base de un millón dos mil
quinientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos
(para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Publíquese
el edicto de ley. En otro orden, visto lo solicitado por la parte actora,
a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá
depositarse la suma de doce millones veintidós mil setecientos
veinticinco colones con diez céntimos, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo
262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la
cuenta N° 150009731209-0 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Rodolfo
Medina Jiménez, Gabriela Floribeth Rojas Zamora, José León Rojas
Álvarez. Expediente Nº15- 000973-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de abril del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016022350 ).
Edictos Matrimomiales
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Yaril Alvarado Ulate,
mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 4-190-828,
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vecino de Barva de Heredia, 50 metros norte del Mega Super, hijo
de Marlene Ulate Herrera y Luis Eduardo Alvarado Zamora, ambos
de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Heredia, el
17/04/1986, con 29 años de edad, número telefónico 6055-3103 y
Stephanie Guadalupe Bastos Salazar, mayor, soltera, administradora,
cédula de identidad número 2-649-751, vecina de San Isidro de
Alajuela, 250 metros sur de la iglesia católica de Dulce Nombre,
hija de José Ángel Bastos González y María Teresa Salazar Solano,
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central
Alajuela, el 05/09/1988, actualmente con 27 años de edad, número
telefónico 8881-9682. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000476-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo
del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022145 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Marvin López Elizondo,
mayor, divorciado, cargador, cédula de identidad N° 0203310594,
vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre, hijo de Isabel
Elizondo López y Bolívar López Blanco, ambos costarricenses,
nacido en Upala Grecia Alajuela, el 14/07/1958, con 58 años de
edad, y Maribel Delgado González, mayor, divorciada no indica,
cédula de identidad N° 0204020617, vecina de la misma dirección,
hija de Ma. Isabel González Meléndez y Misael Delgado Cubero,
nacida en Centro Central Alajuela, el 04/03/1965, actualmente con
51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. N° 16-000328-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero
del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022167 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Julio Miguel Vallejos Centeno, mayor, soltero,
carpintero, cédula de identidad N° 0501960630, vecino de Liberia,
hijo de Juana Luisa Centeno Chavarría y Julián Vallejos Vallejos,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 29/09/1961 y la señora
Francisca Flora Díaz Guerrero, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad N° C01200657, vecina de Liberia, hija de María
Esther Guerrero Centeno y Balvino Díaz García, nacida en Quilali
de Nueva Segovia, Nicaragua. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000223-0938FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (materia familia), Liberia, 8 de
abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022161 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil. Presentes en este Despacho Edwin Alfonso
Obando Ortega, mayor, viudo, divorciado, agricultor, vecino
de Birrisito, asentamiento Rogelio Coto, parcela 33, cédula de
identidad N° 0303580140, vecino de, hijo de Rafael Efraín Obando
Abarca y Entima Ortega Ortega, nacido en Cartago, el 20 de agosto
de 1969, con 46 años de edad y Mónica Elena Fonseca Navarro,
mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Birrisito, Asentamiento
Rogelio Coto, parcela 33, cédula de identidad número 0112040350,
vecina de, hija de Pedro Fonseca Vargas y Xinia Navarro Rodríguez,
nacida en San José, el 24 de abril de 1984, actualmente con años
de edad 31. Las personas comparecientes manifiestan: Convivimos
desde hace dos años y no tenemos hijos en común. Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una
en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Pablo Aguilar León y Maureen Herrera Sánchez. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000161-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de
enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022200 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Arlen Jesús Campos
Miranda, quien es mayor, de 26 años de edad, constructor, soltero,
portador de la cédula de identidad N° 6-379-323, hijo de Juan
Campos Alvarado y María de los Ángeles Miranda Monge, nacido
en Cortés, Osa, Puntarenas, el día 14 de abril de 1989, vecino de
Villa Ligia, Residencia el Valle, exactamente 700 metros sur, 40 este
y 50 sur de la Panadería Villa Ligia, casa color rosada; y la señora
Karla Vanessa Rivera Arias, quien es mayor, de 34 años de edad,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-11200423, nacida en Hospital Central de San José, el día 04 de noviembre
de 1981, hija de Reinaldo Jesús Rivera Masís y Zaida María Arias
Delgado, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16000248-1303-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
la Zona Sur Pérez Zeledón, 08 de abril del 2016.—Lic. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022162 ).
Han comparecido a este Despacho para contraer matrimonio
los señores Mauricio Segura Sarraga mayor, cédula 1-1045-0088, y
la señora Sharitin Malena Solano Arce, mayor, con cédula: 1-14390444. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra
voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que
tenemos años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los
documentos exigidos por Ley. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 16-0003221146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de marzo del
2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022166 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Erick
Darío Pastora Carbache, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, pasaporte 033170, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente 14-000579-0932-FA, establecida por Yadira
Guzmán Silva, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las catorce horas y cuarenta
y dos minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis.
Proceso abreviado de divorcio, establecido por Yadira de los
Ángeles Guzmán Silva, canadiense, mayor, casada una vez, vecina
de San Martín de Jiménez, veinticinco metros al este de la escuela,
pasaporte canadiense número WK423000 (carné de refugiada a la
hora de casarse número 0702701157787), en contra de Erick Darío
Pastora Caravache, nicaragüense, mayor, pasaporte D033170, demás
calidades ignoradas. Interviene la licenciada Susana Patricia Zamora
Fonseca como curadora procesal del demandado. Resultando:
A) Solicita la actora que en sentencia se declare: La disolución
del vínculo matrimonial y se ordene anotarla al margen del tomo
doscientos ochenta y siete, folio doscientos cincuenta y cuatro,
asiento quinientos siete de la Sección de Matrimonios del Partido de
San José del Registro Civil. B) La curadora del demandado contesto
la demanda incoada en contra de su representado. C) Que en los
procedimientos no se han observado defectos u omisiones causantes
de nulidad o indefensión, y Considerando: I) Hechos probados:
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Se tienen como hechos probados los siguientes: a) Las partes
contrajeron matrimonio el día catorce de julio de mil novecientos
ochenta y siete (certificación a folio 1 y 2); b) Las partes no tiene
inscritos a su nombre bienes de ninguna especie (folios 8 al 12);
c) Las partes son casadas entre sí y tienen una hija en común ya
mayor de edad y tiene al menos veinte años de estar separadas de
hecho, sin que medie reconciliación alguna entre ellos de ningún
tipo y actualmente la actora convive con otro hombre (declaraciones
de las testigos Ángela López Martínez y Marcia López Martínez a
folio 24). II) Sobre el fondo: El divorcio consiste en la disolución
del matrimonio válidamente contraído entre los cónyuges, una
vez demostrada alguna de las causales enumeradas en el artículo
cuarenta y ocho del Código de Familia. Como podemos observar en
el presente caso estamos en presencia de la causal preceptuada en
el inciso octavo del artículo cuarenta y ocho del Código de Familia,
en la que se establece como causal de divorcio el hecho de que se
haya dado una separación de hecho por parte de los cónyuges por un
período mayor a los tres años, petición formalmente realizada por la
actora, la cual en su libelo de presentación de la demanda indica que
contrajo matrimonio con el demandado el día catorce de julio de mil
novecientos ochenta y siete y que procrearon una hija que es mayor
de edad actualmente, que se separaron dos años después de haber
contraído matrimonio, que no volvió a saber nada del demandado,
que ella y su hija se fueron para Canadá, en donde hicieron su vida y
no volvió a tener noticias del demandado, que nunca se reconciliaron
y que durante el tiempo del matrimonio no adquirieron bienes de
ninguna especie (libelo de presentación de la demanda a folios 13
al 15), al no ser ubicable el demandado (folios 3 al 7), por lo que se
le nombró curador procesal (folios 20), la cual contestó la demanda
incoada en contra de su representado (folio 22), en base a lo anterior
y luego de apreciar la prueba ofrecida por la actora, de la misma se
puede extraer que las partes son casadas entre sí, pero se separaron
de hecho desde hace al menos veinte años de separados de hecho sin
que medie reconciliación entre las partes, que tuvieron una hija en
común ya mayor de edad, no obtuvieron bienes de ninguna clase y
que actualmente la actora convive con un tercero (declaraciones de
las testigos Ángela López Martínez y Marcia López Martínez a folio
24), con lo anteriormente referido es claro que efectivamente entre
las partes se ha dado una separación de hecho por un período mayor
a los tres años, que exige la causal octava del artículo cuarenta y
ocho del Código de Familia, ya que está plenamente demostrado
que entre las partes obra una separación de hecho de al menos veinte
años de acuerdo a lo recopilado y demostrado mediante la prueba
testimonial ofrecida y recibida. Así las cosas se acoge la presente
demanda, en consecuencia se declara: con Lugar las presentes
diligencias de divorcio, promovidas por, Yadira de los Ángeles
Guzmán Silva en contra de Erick Darío Pastora Carvache, por lo que
se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora
Yadira de los Ángeles Guzmán Silva y al demandado Erick Darío
Pastora Carvache; b) que por no existir cónyuge culpable, y siendo
que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan
culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de
alimentos por parte del demandado, el cual de ser necesario deberá
demostrar su necesidad y procedencia en la vía correspondiente, la
actora pierde dicho derecho al quedar acreditado en los autos que
convive con otra persona; c) en cuanto a los bienes gananciales
se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de
Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el
derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en
propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al
no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace
distribución alguna. Se falla sin especial condenatoria en costas por
la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el
mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia
de San José, al tomo doscientos ochenta y siete (287), folio doscientos
cincuenta y cuatro (254), asiento quinientos siete (507), (artículos
1,8, 41, 48 inciso 8), 55, 56, y 57 del Código de Familia, 1, 102, 104,
153, 155, 222, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y
de los artículos de Ley citados se declara: con Lugar las presentes
diligencias de divorcio, promovidas por Yadira de los Ángeles
Guzmán Silva en contra de Erick Darío Pastora Carvache, por lo que
se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora
Yadira de los Ángeles Guzmán Silva y al demandado Erick Darío
Pastora Carvache; b) que por no existir cónyuge culpable, y siendo
que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan
culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de
alimentos por parte del demandado, el cual de ser necesario deberá
demostrar su necesidad y procedencia en la vía correspondiente, la
actora pierde dicho derecho al quedar acreditado en los autos que
convive con otra persona; c) en cuanto a los bienes gananciales
se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de
Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el
derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en
propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al
no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace
distribución alguna. Se falla sin especial condenatoria en costas por
la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el
mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia
de San José, al tomo doscientos ochenta y siete (287), folio
doscientos cincuenta y cuatro (254), asiento quinientos siete (507).
Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese.—Juzgado
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30
de marzo del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022215 ).
Édgar Francisco Arguedas Bermúdez y Ana Victoria Fernández
González, cédula por su orden: 1-870-707 y 1-1042-807; vecinos de
Desamparados, San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio
y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien
con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 16-4004520637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de abril
del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2016022299 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jonnathan Eliécer Abarca Mora, mayor, soltero,
labora en Cadesur de pasillero, cédula de identidad número unomil ciento veinticinco-setecientos cuatro, vecino de Villa Ligia de
San Isidro, seiscientos metros norte del Súper Económico, hijo de
Hugo Abarca Zúñiga e Isabel Mora Mora, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el veintinueve de diciembre del año mil novecientos
ochenta y uno, con treinta y cuatro años de edad, y María de los
Ángeles Mora Solano, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y unoquinientos cuarenta y seis, vecina de Villa Ligia de San Isidro,
seiscientos metros norte del Súper Económico, hija de Virgilio Mora
Picado y María Rosario Solano Quirós, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el ocho de junio del año mil novecientos setenta y seis,
actualmente con treinta y nueve años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 16-000235-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de abril del
2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022550 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Anselmo Enrique Álvarez Sánchez, mayor, soltero,
soldador industrial, portador de la cédula de identidad número
7-219-277, vecino de Guápiles, Cascadas 3, frente al tanque de
agua, segunda casa, casa de cemento, color verde, hijo de Anselmo
Álvarez Leal y María Salvadora Sánchez Gómez, nacido en Centro,
Lunes 2 de mayo del 2016
Central, Limón, el día dieciocho de abril de mil novecientos
noventa y tres, con 22 años de edad, y Eilyn Cristina Rodríguez
Salas, menor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número 7-272-166, vecina de Guápiles, Cascadas 3, frente al
tanque de agua, segunda casa, casa de cemento, color verde, hija
de Óscar Rodríguez Vega y Alba Nidia Salas Hernández, nacida
en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintitrés de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, actualmente con 16 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000390-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022552 ).
Edictos en lo Penal
Por haberse ordenado así en la causa Nº 11-000078-0219PE seguida contra Johnny Durán Montes por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de Posesión
de Drogas; se publica el presente edicto, a fin de notificar a los
interesados del vehículo placa 428530, marca Hyundai, modelo
Elantra, color azul, motor G4DJN673705, a efectos de que se
apersonen en el proceso. Lo anterior por requerirse así en la causa
11-000078-0219-PE, en contra de Johnny Durán Montes, por el
delito de Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, en perjuicio
de la Salud Pública. Publíquese este edicto solo una vez.—Tribunal
de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022207 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del
Juzgado de Familia de Santa Cruz, a María Auxiliadora Mendoza,
en su carácter personal, mayor de edad, estado civil casada en
primeras nupcias, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Juan José Jiménez
Gutiérrez contra María Auxiliadora Mendoza, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 270-2015.
Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las nueve horas cinco minutos
del primero de octubre del dos mil quince. Proceso abreviado de
divorcio presentado por Juan José Jiménez Gutiérrez, mayor de
edad, cédula de identidad número 502110041, estado civil casado en
primeras nupcias, salonero, vecino de Santa Cruz, Villarreal, contra
María Auxiliadora Mendoza, mayor de edad, estado civil casada en
primeras nupcias, demás calidades desconocidas, representada por
el curador procesal Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, abogado,
carné de agremiado número 6119. Intervino la Licda. Jill Corrales
Mora, carné de agremiada número 17751 en calidad de abogada del
actor. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia con
sede en esta ciudad. Resultando: Considerando: “Por tanto: Con
base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara sin lugar
en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio presentada
por el señor Juan José Jiménez Gutiérrez contra la señora María
Auxiliadora Mendoza. Se condena a la parte actora al pago de las
costas personales y procesales causadas. De conformidad con el
numeral 262 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una
sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para
identificar el proceso. Notifíquese. Lic. Patrick Ramos Chavarría,
Juez.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—( IN2016022208 )
Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora. Hace
saber: Que en la presente causa se dictó la resolución; al ser las nueve
horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que
en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13,
dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva
BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 27
resolvió “... Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo
propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el
cual se ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”,
al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta
resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal
Ruiz, con cédula de identidad N° 1-1017-353, a fin de cumplir con
la devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que
han resultado infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226,
del 1242 al 1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle
indefensión al propietario registral de dicho bien, o a los posibles
terceros interesados sobre éste, se ordena notificar por medio de un
edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, a
quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y como
se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo
de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles
que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de
realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio
estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández
Martínez/Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza
al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este
Despacho a hacer valer sus derechos. “ /Causa Penal seguida contra
Jonathan Joseph Faafew Valverde / por los delitos de homicidio
culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de Andrés Troyo
Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora,
Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Exp. N° 11014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022210 ).
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciséis.
Licenciado Oscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, a la señora Kattia
María Porras Álvarez, cédula o documento de identidad número
1-0809-0542, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil
resarcitoria, en la causa número único 14-000321-0619-PE; seguido
en contra de Rafael Fallas Segura, en perjuicio de Katherine Isabel
Peña Martínez, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil
resarcitoria, Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al
ser las dieciocho horas y once minutos del veintiocho de enero
del dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción
civil resarcitoria interpuesta por la Licda. Ariana Arias Vargas en
representación de la parte ofendida Víctor Julio Mesén Jiménez se
procede a darle traslado al demandado civil Rafael Fallas Segura y al
codemandado civil Katia María Porras Álvarez de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad
o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando
las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que
se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Carmen
Chacón González, Fiscal Auxiliar, Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer
Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Kattia María
Porras Álvarez, cédula o documento de identidad número 1-0809-
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Lunes 2 de mayo del 2016
0542; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—
Lic. Oscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(
IN2016022214 ).
Licenciada, Giselle Carrillo Obando, Fiscal de la Fiscalía del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Penal),
al señor Helmut Josef Reithel, pasaporte 4203031810, en calidad de
demandado civil se le hace saber: Que en el legajo de legajo de acción
civil resarcitoria seguido bajo el número de sumaria 14-0006780414-PE, seguido en contra de Helmut Josef Reithel, en perjuicio de
Marbeth Rodríguez Porras, por el delito de violación de domicilio
y daños agravados, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya),
al ser las dieciséis horas y cuatro minutos del trece de octubre del
dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por Marbeth Rodríguez Porras, a darle
traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones
que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya.—Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022222 ).
En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince,
ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada
en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de
las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución
de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser
su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este
Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de
la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo
mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde
al vehículo marca Datsun, estilo Pick up, rojo, placas CL75341
decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con
lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por
el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las
catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar
al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al
que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo
resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés
o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que
como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la
citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce
esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidia de éste último
de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le
hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de
destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero:
Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 070020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil
siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad
al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido
desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita,
07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos
del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación
con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de
devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales
Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le
acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre
éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en
su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas
veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce,
quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de
dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía,
sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto
de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil
quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando
la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su
petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas,
derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las
quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince,
en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no
así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado
de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién
demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que
resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del
199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829,
832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle
indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de
derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario
como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho vehículo,
o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que se
ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en
autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse
tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es
todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/
Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de Juicio. Publíquese este
edicto tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se emplaza al
interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a
hacer valer sus derechos. Expediente: 15-000009-0523-TP, contra,
Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de Robo Agravado,
en perjuicio de Jean Carlo Frini Herrera. Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede suroeste.—Msc Tatiana Murillo
Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022225 ).
3 v. 1.
Por así ordenarse en la causa 16-001084-0059-PE, seguida
contra Marcos Antonio Solís Ruiz, por el delito de transporte de
drogas en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma
personal, al señor Allan Manuel Barrios Mora, cédula 6-03770439, en su condición de propietario registral del vehículo placa
CL 276675, marca Isuzu, año 2014; que de conformidad con lo que
establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo
un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo
de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución,
para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo
oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad
con el numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, sobre el
vehículo placa CL 276675. Notifíquese.—Lic. José Pablo Murillo
Quirós, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022553 ).