Ref. 1-2015-5300 - 3863/2015/SGC - 410 Asunto: Concepto técnico sobre almacenamiento de medios magnéticos : El Archivo General de la Nación - AGN, ha recibido su comunicación radicada con el No. 12015-5300 en la cual solicita información sobre las dimensiones que deben tener las cajas para medios magnéticos. Al respecto nos permitimos atender su solicitud en los siguientes términos: El Acuerdo 049 de 2000, en el artículo 3: Áreas de depósito. Señala que el almacenamiento de la documentación, deberá establecerse a partir de las características técnicas de los soportes documentales. Para el caso de soportes o me!"#$%&'()*+",#$-%.$/%!/0/)%,#)+/&12'3%$"$+/&'$% de almacenamiento especiales como gabinetes, armarios o estantes con diseños desarrollados acordes con las dimensiones y tipo de soporte a almacenar y los recubrimientos antioxidantes y antiestáticos a que hay'% 24('356% 7'$% !"&/)$"#)/$% !/% 2'$% 4)"!'!/$% !/% conservación, se establecerán de acuerdo al tamaño y características de los medios magnéticos, teniendo en cuenta que deben emplearse materiales estables químicamente. El Acuerdo AGN 008 de 2014, establece qu/%.2'$%,")+'$%&'()*+",'$%!/%'4!"#-%8"!/#%#%!/%!'+#$% como DAT, entre otros, deberán almacenarse completamente rebobinadas en sus respectivas cajas alejadas de campos magnéticos y fuentes de calor. Para estos soportes es necesario programar su rebobinado periódico y verificación de datos, los cuales se dará en relación directa con las condiciones de humedad del área de depósito de tal manera que a mayor 94&/!'!%&':#3%;3/,4/),"'%!/2%13#,/$#56 En la medida que los medios magnéticos son muy sensibles a la humedad y a la temperatura, es necesario llevar a cabo el monitoreo y control de las condiciones ambientales del área de almacenamiento, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Temperatura de 10 oC a 14 oC. y Humedad relativa de 40% a 50%. También se deben considerar algunos aspectos tales como: cada unidad de conservación solo podrá contener un medio; los materiales deben ser estables químicamente y no deben producir vapores ácidos ni residuos; y tener un medio para el rotulado o etiquetado, que permita la identificación de la información registrada en los medios. ❆!❝❤✐✈♦ ✥❡♥❡!❛+ ✁❡ +❛ ◆❛❝✐.♥ ✂♦!❣❡ ✄❛+❛❝✐♦2 ✄!❡❝✐❛✁♦✱ ❡2☎❛❜+❡❝✐♠✐❡♥☎♦ ✆8❜+✐❝♦ ❛✁2❝!✐☎♦ ❛+ ✝✐♥✐2☎❡!✐♦ ✁❡ ✞✉+☎✉!❛ ✇✇✇✳✟✠✡☛☞✌✍✎✏✑✏✠✟❧✳✎✍✌✳✡✍ ✴ ☞✑❢✍✠✒✟✡☞✓✑ ✟❧ ✡☞✔❞✟❞✟✑✍ ✴ ✕☞✕P✏✒✟ ❞✏ ✖✏P☞✡☞✍✑✏✕✗ ✘✔✏❥✟✕ ✙ ✠✏✡❧✟✒✍✕ ❊✲✚✛✜✢✿ ✡✍✑P✟✡P✍❅✟✠✡☛☞✌✍✎✏✑✏✠✟❧✳✎✍✌✳✡✍ ✣ ❈✠✳ ✤ ✦✍✳ ✤✣✾✧ ❚✏❧★ ✩✪✫ ✪✫✫✫ ✣ ❋✟✬★ ✩✩✸ ✪✭✧✾ ✣ ❇✍✎✍Pn ❉✳❈✳✗ ❈✍❧✍✒✮☞✟✳ ✯★ ✤ ●❉✰✣❋✣✭✧ ❋✏✡☛✟★ ✪✭✧✩✣✧✪✣✧✧ En cualquier caso se recomienda consultar al fabricante de los medios y/o verificar las características técnicas de los mismos, antes de usar cualquier sistema de almacenamiento para evitar alteraciones que afecten la preservación de la información registrada. Además de la normativa citada anteriormente, puede tener como referencia la NTC 5921:2012 Información y Documentación. Requisitos para el Almacenamiento de Material Documental, así como la normativa sobre archivos, expedida por el Archivo General de la Nación disponible en el siguiente enlace: http://www.archivogeneral.gov.co/normativa. En los anteriores términos se absuelve la consulta planteada, la cual debe considerarse dentro de los parámetros establecidos en el Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 28, del Título II, Derecho de Petición, capítulos I, II y III, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, sobre el Alcance de los Conceptos. Cordialmente, JORGE EDUARDO ALZATE CORTÉS Coordinador Grupo de Documentos Electrónicos y Preservación Digital Anexos: N/A Proyectó: Claudia Cecilia Castillo Segura, Profesional Especializada GDEPD < STIADE Revisó: Jorge Eduardo Alzate Cortés < Coordinador del GDEPD - STIADE Archivado en la Serie: Conceptos técnicos ✵✶✷✹✺✻✼ ✽❀❁❀✶❂❃ ❄❀ ❃❂ ❍❂✷✺■❁ ❏✼✶❑❀ ▲❂❃❂✷✺✼▼ ▲✶❀✷✺❂❄✼❖ ❀▼4❂◗❃❀✷✺❘✺❀❁4✼ ❙❯◗❃✺✷✼ ❂❄▼✷✶✺4✼ ❂❃ ❱✺❁✺▼4❀✶✺✼ ❄❀ ❲❳❃4❳✶❂ ❨❨❨❩❬❭❪❫❴❵❦♣F①F❭❬②❩♣❦❵❩❪❦ ③ ❴①④❦❭⑤❬❪❴⑥① ❬② ❪❴⑦⑧❬⑧❬①❦ ③ ⑨❴⑨⑩F⑤❬ ⑧F ❶F⑩❴❪❴❦①F⑨❷ ❸⑦F❹❬⑨ ❺ ❭F❪②❬⑤❦⑨ ❻❼❽❾❿➀➁ ❪❦①⑩❬❪⑩❦➂❬❭❪❫❴❵❦♣F①F❭❬②❩♣❦❵❩❪❦ ➃ ➄❭❩ ➅ ➆❦❩ ➅➃➇➈ ➉F②➊ ➋➌➍ ➌➍➍➍ ➃ ➎❬➏➊ ➋➋➐ ➌➑➈➇ ➃ ➒❦♣❦⑩➓ ➔❩➄❩❷ ➄❦②❦⑤→❴❬❩ ➣➊ ➅ ↔➔↕➃➎➃➑➈ ➎F❪❫❬➊ ➌➑➈➋➃➈➌➃➈➈
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