ANEXO 1-T BIS 1 Las instituciones de crédito para calcular su Suplemento de Capital Contracíclico al que se refiere el Artículo 2 Bis 117 q de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, considerarán el cargo de capital contracíclico vigente ( ) asociado a la j-ésima jurisdicción, de la tabla abajo mostrada. A partir de la fecha señalada en la cuarta columna de dicha tabla, las instituciones de crédito deberán considerar el como . Fecha de aplicación a partir de la cual las instituciones de crédito deberán considerar el como Jurisdicción Alemania 0% Arabia Saudita 0% Argentina 0% Australia 0% Bélgica 0% Brasil 0% Canadá 0% China 0% España 0% Estados Unidos 0% Francia 0% Holanda 0% Hong Kong 0.625% India 0% Indonesia 0% Italia 0% Japón 0% Corea 0% 1.25% 01/01/2017 Luxemburgo 0% México 0% Reino Unido 0% Rusia 0% Singapur 0% Sudáfrica 0% Suecia 1% Suiza 0% Turquía 0% Otras jurisdicciones diferentes a las anteriores 0% 0.5% 29/03/2017 0% 01/01/2017 1.5% 27/06/2016 2% 19/03/2017
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