Cargos de capital contracíclico vigentes para cada

ANEXO 1-T BIS 1
Las instituciones de crédito para calcular su Suplemento de Capital Contracíclico al que se refiere el Artículo 2 Bis 117 q
de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, considerarán el cargo de capital
contracíclico vigente (
) asociado a la j-ésima jurisdicción, de la tabla abajo mostrada. A partir de la fecha
señalada en la cuarta columna de dicha tabla, las instituciones de crédito deberán considerar el
como
.
Fecha de aplicación a partir de la cual las
instituciones de crédito deberán considerar
el
como
Jurisdicción
Alemania
0%
Arabia Saudita
0%
Argentina
0%
Australia
0%
Bélgica
0%
Brasil
0%
Canadá
0%
China
0%
España
0%
Estados Unidos
0%
Francia
0%
Holanda
0%
Hong Kong
0.625%
India
0%
Indonesia
0%
Italia
0%
Japón
0%
Corea
0%
1.25%
01/01/2017
Luxemburgo
0%
México
0%
Reino Unido
0%
Rusia
0%
Singapur
0%
Sudáfrica
0%
Suecia
1%
Suiza
0%
Turquía
0%
Otras jurisdicciones
diferentes
a
las
anteriores
0%
0.5%
29/03/2017
0%
01/01/2017
1.5%
27/06/2016
2%
19/03/2017