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Lo que Tibisay Lucena dijo (y lo que no dijo) sobre el
Referendo Revocatorio; por Eugenio Martínez
Eugenio G. Martínez · Thursday, May 5th, 2016
Si se toman como referencia los lapsos máximos que se establecen en las “Normas
para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios”, publicadas en la
Gaceta Electoral 405 del 18 de diciembre de 2007, la consulta popular sobre la
continuidad de Nicolás Maduro como Presidente de la República podría celebrarse en
175 días, de los cuales 59 corresponden a días hábiles. Estos 175 días se cuentan a
partir del momento en que comience la verificación de las firmas correspondientes a
la recolección de manifestaciones de voluntad de 1% del Registro Electoral. Sin
embargo, Tibisay Lucena dijo (y dejó de decir) algunas cosas más que permiten
hacerse nuevas preguntas.
1. ¿Lucena garantiza que en 175 días se podría realizar el revocatorio si se
cumplen todos los requisitos? No. En su declaración, la Presidenta del Consejo
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Nacional Electoral dejó entrever que podrían hacerse algunas modificaciones a la
actual normativa para garantizar “los derechos humanos” y los derechos políticos del
presidente Nicolás Maduro.
Hay que acotar que en sus dos últimas intervenciones públicas la Presidenta del CNE
ha declinado precisar si, en caso de cumplirse todos los requisitos exigidos, podría
realizarse la consulta popular de mandato durante el año 2016.
2. ¿El CNE ha cumplido con la norma publicada en la Gaceta Electoral 405?
Según explicó la presidenta del CNE, el organismo trabaja en apego a la Constitución,
a la Ley y la norma publicada en la Gaceta electoral 405 del 18 de diciembre de
2007. Sin embargo, hasta el momento, la mayoría de los rectores han decidido ampliar
los requerimientos que taxativamente establece esa normativa: en su Artículo
8 se establece la obligatoriedad de entregar firmas equivalentes a 1% del Registro
Electoral, pero no exige que esta recolección debe ser proporcional en cada una de las
23 entidades del país.
Por otra parte, aunque el Artículo 26 de las normas indica que durante la recolección
del 20% de las firmas “los presentantes” y el funcionario a revocar podrán tener
testigos en los puntos de recolección de firmas y huellas, al exigirse el uso de
identificación biométrica en la normativa no se contemplan etapas de impugnación
como la que se le permitirá realizar al PSUV.
Y en lo referente al caso concreto de la revisión de firmas equivalentes a 1% del
Registro Electoral, los artículos 10.5 y 10.6 no contemplan la posibilidad de presencia
de testigos (ni de los solicitantes ni del funcionario que podría someterse a
revocatorio). Ambos artículos sólo precisan que una vez recibidos los recaudos
exigidos se iniciará un proceso de revisión durante 5 días consecutivos, para
posteriormente realizar la autenticación de huellas durante 5 días hábiles.
Además, la norma no prevé procesos de auditoría ni de impugnación como los que
solicita el PSUV y que, aparentemente, serán consentidos por el organismo comicial.
3. ¿Existe algún precedente de revocatorios en el cual el CNE haya modificado
la norma sobre la marcha?
Sí. El caso más emblemático es el del revocatorio contra Hugo Chávez. Como ya se
explicó acá en Prodavinci, en aquella oportunidad la norma vigente indicaba que la
consulta popular podría realizarse en 155 días. No obstante, los distintos cambios de
criterios del organismo comicial agregaron a este proceso 184 días adicionales, de los
cuales 166 fueron exclusivamente de la etapa de validación de las firmas.
Los cambios de criterios más emblemáticos de aquel proceso se generaron durante la
etapa de validación de firmas: el CNE creó 38 criterios distintos para analizar las
firmas y cuatro para analizar las planillas. Y por la aplicación de esos criterios se
invalidaron 44% de las firmas presentadas.
4. ¿Se sigue el procedimiento para validar las firmas?
La presidenta del CNE informó que la contabilización de las manifestaciones de
voluntad para promoción de activación del referendo revocatorio presidencial
comenzaron el miércoles 4 de mayo. Recordemos que las firmas se entregaron el lunes
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2 de mayo. Dijo que se ha empezado a hacer de acuerdo con los procedimientos
establecidos y en presencia de los testigos de las partes interesadas. Y al menos para
el momento en el cual se publica este post no está claro cuáles son los procedimientos
establecidos para este proceso.
La norma vigente, en el Artículo 10.5, establece que una vez recibidas las firmas
durante 5 días consecutivos se verificará si se cumple con el requisito de presentar el
número mínimo de firmas exigidas en la norma. En este proceso están participando 12
testigos de la MUD y 12 testigos del PSUV. Durante el primer día de “sellado” de las
planillas, los técnicos y testigos sólo validaron 24 de las 80 cajas entregadas por la
MUD, lo que sugiere que el proceso de sellado de las planillas y revisión podría
demorar 4 días.
Se desconoce si en este proceso se están “contando” las firmas o validando los datos
de los electores que firmaron.
El precedente inmediato de una certificación masiva de firmas es reciente: en el año
2015, la presidenta del CNE aseguró que el organismo había certificado los datos de
10.408.083 electores que firmaron en contra del decreto del presidente de EE.UU.,
Barack Obama, imponiendo sanciones administrativas a funcionarios acusados de
violar derechos humanos. En aquella oportunidad el CNE realizó la certificación en día
y medio de trabajo.
Según explicó Lucena, “una vez terminado el proceso de validación se certifica la
confiabilidad de las firmas recolectadas”. Y en ese momento la presidenta del CNE
aseguró que el organismo logró certificar la consistencia de los datos de 98,7% de las
firmas presentadas.
5. ¿Es cierto que la norma se conocía desde hace nueve años?
Aunque la presidenta del CNE aseguró que la actual normativa se conoce desde hace
años, sobre esta afirmación deben realizarse algunas precisiones:
Durante el año 2007 el CNE aprobó realizar referendos revocatorio regionales en
diez estados. Y para regular aquellos procesos de emitió la resolución del 7 de febrero
de 2007 No. 070207-036 con las “Normas para Regular el Procedimiento de
Promoción y Solicitud de Referendo Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección
Popular”. Y el 27 de marzo se aprobó la resolución Nº 070327-341 que contiene la
normas definitivas para regular los Referendos Revocatorios. Sin embargo, el 6 de
septiembre de aquel año los rectores decidieron aprobar la resolución Nº 0709062770, la cual contiene las referidas “Normas para Regular la Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios”, y con eso derogron los instructivos anteriores.
Esta resolución apareció en la Gaceta Electoral 405 del 18 de diciembre de ese año.
Esta norma, aunque aprobada hace 9 años en ausencia de la Ley de Referendos,
nunca había sido aplicada.
Por otra parte, se debe resaltar que hasta el 4 de mayo es imposible consultar la ley
en la web del organismo comicial y solo se puede revisar su contenido a través del
material escaneado por periodistas y organizaciones de monitoreo electoral.
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6. ¿CNE exigió antes la conformación de agrupaciones de ciudadanos para que
éstas solicitaran referendos revocatorios?
Sí. Sin embargo el proceso era mucho más sencillo: para constituir esta agrupación
solo se debían presentar las firmas de 500 electores, al menos según las “Normas para
la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanos que Participarán en los Procesos
de Referendos Revocatorios” del 7 de febrero de 2007. En el caso del referendo
revocatorio del año 2004 contra Hugo Chávez el proceso de activación no requería la
conformación de una Agrupación de Ciudadanos como la que se exige en el caso de
Nicolás Maduro.
7. ¿La MUD se equivocó al presentar las solicitudes de conformación de la
agrupación de ciudadanos?
Según la presidenta del CNE, la MUD incurrió en errores e insuficiencias cuando hizo
la solicitud de activación del referendo revocatorio ante la Comisión de Participación
Política y Financiamiento (Copafi), las cuales fueron advertidas oportunamente:
“Lamentablemente los signatarios de esas comunicaciones no citan sus propias
deficiencias, sino por el contrario comenzaron a decir que había retardos y acusaron
a la institución, desde el primer momento en que se hace la solicitud”.
En relación con este asunto, se puede indicar que el 9 de marzo fue presentada ante el
organismo comicial la primera comunicación formal de la MUD solicitando la
conformación de una agrupación de ciudadanos que formalizará la petición de
referendo revocatorio contra Nicolás Maduro.
Entre el 9 de marzo y el 12 de abril la MUD presentó cuatro peticiones distintas. La
última incluía firmas de 2.040 electores que en asambleas de ciudadanos facultaban a
la directiva de este partido a solicitar la recolección de firmas de 1%. Este
requerimiento no está contemplado en las normas publicadas en la Gaceta Electoral
405.
Y aunque la presidenta del CNE asegura que la MUD incurrió en errores que
generaron el retraso de este primer trámite administrativo. Se recuerda, por ejemplo,
que el organismo no fue diligente en ofrecer respuestas. Y se coloca como ejemplo la
sesión del 17 de marzo en la que los rectores debían decidir sobre el contenido de la
primera comunicación de la MUD. Esa sesión no se celebró por la ausencia de Tibisay
Lucena, quien se encontraba en Uruguay participando en las reuniones del
Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas. A la semana siguient, el
CNE no sesionó coincidiendo con el asueto de Semana Santa. Y en la semana siguiente
a este asueto el tema no fue considerado en la sesión de rectores.
Durante la semana del 26 de marzo al 30 de marzo, el CNE se enfocó en el trabajo
relativo al sorteo de electores que deberán prestar el servicio electoral este año.
La siguiente respuesta administrativa del CNE sobre la petición de la MUD se produjo
el 7 de abril. En aquel momento, el organismo formalizó la petición de incluir la firma
de los electores en la comunicación de la MUD solicitando la conformación de la
agrupación de ciudadanos. Esa petición se entregó el 12 de abril y el CNE ofreció
respuesta definitiva entregando la planilla de recolección de firmas de 1% el 26 de
abril.
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8. ¿La norma vigente establece que se haga publico el listado de firmantes?
No. Ni en la caso de la verificación de 1% ni en la recolección de manifestaciones de
voluntad equivalente a 20% del RE. Sin embargo, existe una normativa del CNE que
indica que se harán públicos los listados de los firmantes, pero esta normativa es la
referida al proceso de renovación de las nóminas de inscritos de los partidos políticos.
Para legalizarse ante el CNE, todos los partidos políticos de Venezuela (salvo la MUD
y el PSUV) deberán recoger firmas de sus militantes en, al menos, 12 estados a razón
de 0,5% de los electores de cada estado. En este caso el organismo sí contempla hacer
públicos, temporalmente, los datos de las personas que avalen la existencia de
organizaciones políticas.
9. ¿Y cuáles fueron los datos que obvió Lucena en su declaración sobre el
revocatorio?
En relación con los próximos pasos que deben seguirse en esta fase previa a la
solicitud de activación del referendo revocatorio presidencial de Nicolás Maduro,
Tibisay Lucena indicó que “nosotros no podemos estar anticipando o generando
expectativas que pudiesen ser falsas o verdaderas”.
No obstante, según el Artículo 10.6 de la norma vigente, una vez finalizado el proceso
de verificación de 1%, se debe convocar durante 5 días hábiles el proceso para que los
electores autentiquen sus huellas ante el CNE. Para este proceso está previsto en la
normativa vigente que la autenticación de huellas se realice en 200 puntos
distribuidos en todo el territorio nacional. Y estos puntos trabajarán, según la norma,
desde las ocho de la mañana a las doce del mediodía y de una de la tarde hasta las
cuatro de la tarde. Acotemos que la cantidad de puntos está definida en función de un
punto por cada mil firmas necesarias.
Culminada la etapa de la autenticación de firmas el CNE dispondrá de hasta 20 días
hábiles para determinar si se cumplió con la certificación de las huellas de, al menos,
1% de los electores inscritos en cada estado.
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