Boletín con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
AÑO CXXII
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
CostaRica,
Rica,lunes
martes
mayo del
La
1°3dedefebrero
del2016
2016
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en
Banco de Costa Rica, del trabajador fallecido Julio César Vásquez
Astúa, quien poseía la cédula de identidad número seis cero tres
tres ocho cero cuatro cero siete, (603380407), se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 14-300002-1045-LA-0 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Parrita, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022614 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco
Nacional de Costa Rica y Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
del trabajador fallecido Amancio Motoya Mora, quien poseía la
cédula de identidad número uno-cero cuatro dos siete-cero tres dos
tres (1-0427-0323), se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300021-1045-LA-2 a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Parrita, a las ocho horas cuarenta minutos del
catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016022615 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ramón Jovel González Carranza, mayor, casado, cédula Nº 2-154523, fallecido el 20 de noviembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Nº 15-000144-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000144-0692-LA. Promovida por Víctor
Manuel González Alvarado por el fallecimiento de Ramón Jovel
González Carranza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de
diciembre del 2015.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022616 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Nicomedes Coto Molina, mayor, casado, vecino de Turrialba,
cédula 3-0150-0220, fallecido el 27 de agosto 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 15-000160-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
Firmado digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.05.02 15:38:46
-06'00'
Nº 84 — 16 Páginas
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 15-000160-1007-LA a favor de Blanca Flor Vega
Calderón.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba,
29 de octubre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022617 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en
Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco
Popular y Caja Costarricense de Seguro Social, de la trabajadora
fallecida Gelin Zeneida Cruz Sánchez, quien poseía la cédula de
identidad número seis-cero dos ocho uno-cero tres cero ocho (60281-0308), se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300003-1045-LA-3
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, 30 de abril del 2016.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022621 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco
de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y
Desarrollo Comunal y de la Costarricense de Seguro Social, del
trabajador fallecido Dennis Agüero Díaz, quien en vida poseía la
cédula de identidad número seis-cero dos dos seis-cero ocho cuatro
uno (6-0226-0841), se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300007-1045-LA-1
para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, a las trece horas doce minutos del
veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022622 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución de ahorros de pensiones complementarias en el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica
del trabajador fallecido Jorge Alberto Rojas Quirós, quien poseía la
cédula de identidad número seis cero dos cinco siete cero cinco cero
uno (6-0257-0501), se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300019-1045-LA-6
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Parrita, a las once horas veintinueve minutos
del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022641 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de la Caja Costarricense
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Martes 3 de mayo del 2016
de Seguro Social, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa
Rica del trabajador fallecido: José Alejandro Ramírez Montenegro,
quien poseía la cédula de identidad número tres cero tres tres dos
cero nueve seis siete (3-0332-0967), se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 13-300020-1045-LA-9 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Parrita, a las once horas treinta y dos minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022642 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de
Costa Rica, del trabajador fallecido: Rohandel Piedra Badilla, quien
poseía la cédula de identidad número seis-cero-tres-sesenta y nuevecero-cero-seis-cuatro (603690064), se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 13-300032-1045-LA-1 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Parrita, a las once horas veinte minutos del ocho de octubre
del dos mil trece.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022643 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las trece horas y cero minutos del veinte de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho
mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Coyolar, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel
González Paniagua, servidumbre de paso en medio con 31.89
metros de longitud; al sur, María Virginia Paniagua Ramírez; al este,
Resto de 2-330378-000 y al oeste, calle pública con 23.93 metros de
frente. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Pablo Ricardo Álvarez González EXP: 15001861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. José Manuel
Sánchez Montero, Juez.—( IN2016026410 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0400-00018038-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del
seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle pública con 9,66 metros; al sur Rocio Vargas Marín; al
este Belen Fallas Rodriguez, servidumbre de paso y al oeste Maritza
Vargas Marín. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny
Patricia Badilla González. Exp. 15-001491-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de agosto del
año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016026411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 201200225126-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas 2012-00225126-01-0005-001 y servidumbre de acueducto
citas 2012-00225126-01-0007-001; a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y
nueve cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Sara Azofeifa Jiménez, Teresa
Asofeifa Jiménez y Mercedes Asofeifa Jiménez; al sur, Fausto
Carrillo Madrigal; al este, en parte con servidumbre agrícola y en
parte con Rafael Octavio Vega Zamora y al oeste, el Bambú S. A.
Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Oifro Vega Montero Sociedad Anónima, Rolando
de Jesús Vega Montero. Exp. N° 16-000217-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016026412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento sesenta y
cinco mil novecientos setenta y ocho colones con nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos
diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D,
Martes 3 de mayo del 2016
lote 1. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a
calle pública avenida Primera; al sur, lote 20-D; al este, lote 2-D y
al oeste, resto destinado a calle pública-calle primero. Mide: ciento
noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones
con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base
de setecientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Álvaro López Sánchez Exp:15-001847-1207-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29
de setiembre del año 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero,
Juez.—( IN2016026413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ochenta
y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Pedro Vargas; al sur, Abraham Montero; al este, calle
pública y al oeste, Octavio Murillo. Mide: doscientos setenta y dos
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis con la base de trece mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio
Rojas Álvarez contra Arnoldo Manuel Núñez Sánchez. Exp. N° 15004773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016026468 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
0228-00000050-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 122343-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 19 metros 46 centímetros de frente; al sur, Ricardo Torres
Montero y Nicazio Bermúdez Sequeira; al este; Gladys Montero
Espinoza y al oeste, Nicasio Bermúdez Sequeira y calle pública
con 10 metros 24 centímetros de frente. Mide: trescientos veintidós
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: l-12130592007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis,
BOLETIN JUDICIAL Nº 84 — Pág 3
con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CAPREDE
contra Flor María Peraza Martínez. Exp. N° 13-015946-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016026489 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 301-16450-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 154556-000, la cual es terreno para agricultura.situada en el distrito 4, Bijagua cantón 13, Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 102.68 metros de
frente; sur: calle publica con 135.22 metros de frente; este: Johel
Cabezas González; oeste: intersección calle públicas. Mide: tres
mil trescientos treinta y siete metros con un decímetros cuadrados.
Plano: A-0479212-1982. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis,
con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rod - Cas V &W Sociedad Anónima; expediente: 14-002553-1205CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del año 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026513 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando compromiso citas 348-4850-010979-002; a las quince horas y cero minutos del uno de junio de
dos mil dieciséis -3:00 p.m. 01/06/2016-, y con la base de dieciséis
millones ochenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con
cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
107.552-000 la cual es terreno lote uno-A terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al
sur calle; al este, lote 2 A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis -3:00 p.m. 16/06/2016-, con la base de
doce millones sesenta y un mil setecientos once colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio
de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 01/07/2016- con la base de cuatro
millones veinte mil quinientos setenta colones con treinta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Martes 3 de mayo del 2016
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp. N° 15-001741-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril
del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2016026524 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 38700488-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ¢21.128.186,39,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 72101-000 la cual
es terreno naturaleza: de solar con una casa. Situada en el distrito
1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Río Chinpace, sur, Justino Juárez Juárez; este, Junta Ad.
Escuela Complement Nicoya; oeste, calle pública con 17m 30cm.
Mide: ochocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros
cuadrados, plano: G-0562158-1984. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil
dieciséis, con la base de ¢15.846.139,79 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base
de ¢5.282.046,59 (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan
de Jesús Juárez Juárez. Exp. N° 15-002527-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016026569 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 30510327-01-0901-001, a las ocho horas y quince minutos del primero
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones
setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis colones
con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta mil trescientos sesenta y seis cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Chomes, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Irma Miranda Matamoros; al sur, calle pública con 04,02 metros de
frente e Irma Miranda Matamoros; al este, Rita Carrillo Miranda y
Jesús y Vanessa ambos Delgado Alpízar, y al oeste, Irma Miranda
Matamoros. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y
nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos cuarenta
y seis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Rodolfo Vargas Vargas, Ruth Mery Marín Medrano.
Expediente Nº 16-000050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de abril del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016026571 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 40312495-01-0800-001), reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos (Citas: 431-13049-01-0123-001); a las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos setenta y ocho
cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para agricultura
centro portación Trujicafe Lote 78- b. Situada en el distrito 5-El
Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, parcela 77- B; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, zona protectora Río Cairo. Mide: cuarenta y nueve mil ciento
ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la
base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de
dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Danilo Bravo Pérez
contra Héctor Torres Carballo Exp: 12-001157-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 01 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016026585 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de junio del
año dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones
exactos por cada derecho a rematar, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos dos mil quinientos cuarenta y ocho derechos
cero cero tres y cero cero cuatro, derechos cada uno correspondiente
a un medio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Valerio Badilla
Y servidumbre de paso; al sur, Salvador Alpízar Lobo; al este, Luis
Ángel Alpízar Salas y al oeste, Sipaf Horticultores S. A. Mide: mil
cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
por cada derecho a rematar (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos por cada derecho
a rematar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ladrillos de
Zarcero Sociedad Anónima contra Jorge Andrey Valverde Salas, José
Marcelo Valverde Salas. Exp. 15-001204-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 14 de abril del año 2016.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016026587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421238000, la cual es terreno lote A 18 terreno para construir. Situada en
Martes 3 de mayo del 2016
el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto
Saborío Rodríguez; este, lote A 19; oeste, lote A 17. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0946081-2004. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 421237-000, la cual es terreno lote A 17
terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 18; oeste,
lote A 16. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0945626-2004. 3) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421248-000, la cual
es terreno lote A 32 terreno para construir. Situada en el distrito 4,
Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez;
este: lote A 33; oeste, lote A 31 de Denis Rosales Rodríguez. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0946086- 2004. 4) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 421245-000, la cual es terreno lote A 28
terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
publica; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 29; oeste,
lote A 27. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0945624-2004. 5) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421236-000, la cual
es terreno lote A 16 terreno para construir. Situada en el distrito 4,
Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez;
este, lote A 17; oeste, lote A 15. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-09545982004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos por cada finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos por cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Familia Murillo M Y A Aguas Zarcas S. A. contra William Palacios
Castillo; exp: 16-000387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 07 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016026589 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2014-31813-010001-001 expediente 2014-238-RIM; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y un millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos nueve mil trescientos ochenta y seis
- cero cero cero (209386-000), la cual es terreno cultivado de café.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Importadora Franco Costarricense
SRL; al sur, calle pública con 108,26 metros; al este José Luis Solís
Álvarez y servidumbre de paso con un frente de 77.82 metros ambos
en parte y al oeste Importadora Franco Costarricense S.R.L, noreste,
Importadora Franco Costarricense SRL. Mide: dos mil setenta y un
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones
trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con
BOLETIN JUDICIAL Nº 84 — Pág 5
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis con la
base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia
contra Ofibodegas Biella Palmera Azul Setenta Limitada. Exp: 15003786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016026595 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de setenta
y seis millones setecientos treinta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 368113-000, la cual es terreno para
construir lote 276-L. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Paso
de las Garzas Sociedad Anónima; al sur, rente a calle pública con
7,05 metros; al este, lote 277-L, y al oeste, lote 275-L. Mide: ciento
cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
y siete millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la
base de diecinueve millones ciento ochenta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Alonso
Arguedas Delgado. Expediente Nº 16-000848-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026613 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
doscientos diecinueve mil ciento noventa y tres colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número placa: 854229. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin
JDAJ210G001117363. Cilindrada 1497 C.C. Combustible gasolina.
Motor Nº 2598748. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y
cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos
cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Hugo Jorge Brian Gago. Exp: 15016551-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—
Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016026627 ).
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Martes 3 de mayo del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cincuenta
y dos mil quinientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 823966,
marca Honda, estilo CRV LX, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 1999, color verde, vin JHLRD1743XC012553,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº B20Z2116624.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la base de
un millón trece mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Jhonny Mauricio Alfaro Santana contra Andrés Bolaños Martínez.
Exp. N° 15-032466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016026710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, soportando prenda
en primer grado, y con la base de tres millones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Un vehículo: Placas número 748816, marca
Toyota, estilo Land Cruiser VX, año 1993, color blanco, cilindrada
4200 cc, combustible diesel, motor Nº 1HD0057752, categoría
automóvil, capacidad 07 personas. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio
de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Propiedades
Seguras Segram S. A. contra Máximo Hernández Alemán. Exp.
N° 09-000004-0180-CI. Juzgado Primero Civil de San José.
13/04/2016. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio . Se hace saber que en el momento de llevar a
cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en
efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de
los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa
en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate
cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar
el deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado
en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente
dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia
a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de
controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se
adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta
del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento
del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de
los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al
despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del
despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del
acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva
que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la
Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su
conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer
la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe
enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en
la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco
de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan,
en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no
la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación
al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate,
para controlar el origen de los dineros que se depositan como
consecuencia del remate realizado”.—Juzgado Primero Civil
de San José, 13 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—( IN2016026713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de la
hipoteca superior vencida más el bono de vivienda de cuatro
millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y cincocero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, José Gilberto Jiménez; al sur, Marta Ávila
Esquivel; al este, Adela Solís y calle pública, y al oeste, Hugo
Ávila Esquivel. Mide: Cuatrocientos veintiún metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones doscientos noventa y un mil
trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis con la base de un millón noventa y siete mil
ciento quince colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra
Ronny Ávila Esquivel. Exp. N° 16-001147-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026714 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado y reservas y restricciones citas 400-19327-01-0810001 y condiciones citas 400-19327¬01-0811-00; a las ocho horas y
cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de un millón ochocientos noventa y cinco mil diez colones con
cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta mil ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4 Limoncito, cantón 8
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro
Rojas Picado; al sur, Álvaro Rojas Picado; al este, calle pública con
25,74 metros de frente, y al oeste, Álvaro Rojas Picado. Mide: mil
doscientos cincuenta y cinco metros con un decímetro cuadrado.
Plano: P-0966621-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis,
con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos
cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
Martes 3 de mayo del 2016
las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis
con la base de cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta
y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Francisco Del Socorro Álvaro Rojas Picado y Juana Flora
María Del Socorro Madrigal Salazar. Exp. N° 15-000496-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—( IN2016026715 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ocho cero cero
cero la cual es terreno de cultivos lote 3. Situada en el distrito 03
Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Edwin Antonio Nájera Murillo; al sur, Kattia Barboza Vargas; al
este, Juan Diego Rodríguez Valverde, y al oeste, Melvin Rodríguez
Valverde y Cristina Guadalupe Mora Forsyth. Mide: Diez mil
ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho
de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Margarita María Gutiérrez Azofeifa contra
Juan Diego Rodríguez Valverde, Marvin De Los Ángeles Valverde
Valdivia. Exp. N° 15-001738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016026737 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diez de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil trescientos setenta y
siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placa SYM178, marca B.M.W., estilo X5,
carrocería todo terreno 4 puertas, chasis WBAZW4106DL843701,
capacidad 5 personas, combustible diesel, año 2013, color gris. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta
y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos
noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro. Exp. N° 15016023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—
M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016026740 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 84 — Pág 7
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y seis mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil
trescientos ochenta y siete cero cero cero la cual es: Terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 25 B; al sur, lote 27
B; al este, lote 9 B, y al oeste, calle publica con 10 m 04 cm. Mide:
Doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de veintisiete mil quinientos cincuenta y cinco dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con
la base de nueve mil ciento ochenta y cinco dólares con diecisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Gerardo Cordero Fernández. Exp. N°
15-042006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—
Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016026741 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y tres mil nueve cero cero cero la cual
es terreno para vivienda lote 38 Astúa Pirie. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, parcela 8; al sur, lote 9 E-12; al este, lote 34, y al oeste, calle
pública. Mide: Setecientos diecinueve metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de
dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Félix Rojas Campos contra Hilda María Gerarda Núñez Cruz. Exp.
N° 15-001739-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 8 de febrero del año 2016.- Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016026742 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11003082-0497-TR; a las catorce horas y cero minutos del uno de
junio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/06/2016-, y con la base
de siete mil veintinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 725636,
marca: Suzuki, categoría: Automóvil, Vin: JS2ZC11S585401049,
año: 2008, color: gris, cilindrada: 1.328 c.c. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de
dos mil dieciséis - 2:00 p.m. 16/06/2016-, con la base de cinco mil
doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis
-2:00 p.m. 01/07/2016- con la base de mil setecientos cincuenta y
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Martes 3 de mayo del 2016
siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johan Macteus Sosa Castillo.
Exp. N° 12-009724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—( IN2016026743 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 311-06090-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
168672-001-002, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, quebrada plata en medio Norman Rojas Salas y camino
público; al sur, Rafael Villegas Salazar; al este, Norman Rojas
Salas; y al oeste, Norman Rojas Salas y Rafael Villalobos Salazar.
Mide: ochenta y nueve mil trescientos once metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0714283-2001. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del uno
de junio del dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y un
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Adolfo Rojas Montero, Randall Alberto
Rojas Montero. Expediente N° 16-000316-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016027107 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca
de primer grado con las citas de inscripción 2009-292911-010003-001; a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 172140-000 la cual es terreno para construir bloque
l lote 26-l. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, urbanización El
Coyol; al sur, calle pública con 9 metros; al este, calle pública con
17 metros, y al oeste, Leda Ellis. Mide: doscientos cuarenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Junior
Francisco Matamoros Sojo. Expediente N° 15-002949-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016027160 ).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Mario Alberto Ruiz Solórzano a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de
dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10000736-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—(IN2016011314).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 12-160101-0642-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Rolando Vega Jiménez, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Quebrada Honda de Acapulco,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seisuno nueve siete-uno ocho dos, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña.
Situada: En Cabeceras de Aranjuecito, el distrito catorce Acapulco,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
Al norte, con Olivier Jiménez Jiménez; al sur, con Rolando, Lilliana,
Mayra, Gerardo y Martín todos de apellidos Vega Jiménez; al este,
con calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y ocho
metros con sesenta centímetros lineales, y al oeste, con Lermie
Leitón Cubero y Rolando, Gerardo y Martín todos de apellidos
Vega Jiménez. Mide: Veintisiete hectáreas ocho mil seiscientos
ochenta y dos con veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-uno dos ocho cinco ocho seis ochodos cero cero ocho (P-1285868-2008). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta
colones. Que adquirió dicho inmueble por sesión que le hizo Martín
Vega Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en la limpieza del terreno y la conservación
de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Rolando Vega
Jiménez. Expediente Nº 12-160101-0642-AG.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016022639 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 13-160051-0642-AGl, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Cecilia Hernández Acuña,
quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de GreciaAlajuela, 125 metros al este de Los Ángeles de Grecia, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos seis
cuatro-siete dos tres, profesión pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos con
una casa. Situada en Laguna, distrito segundo La Unión, cantón
cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda al
noreste, con Alicia Morales Rodríguez; al sureste, con Teresa
Rodríguez Villalobos, y al oeste, con calle pública con un frente
a ella de ciento veintidós metros con ochenta centímetros lineales.
Mide cinco mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cinco
dos seis siete cinco-dos cero uno cero (P-1452675-2010). Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
Martes 3 de mayo del 2016
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa verbal que le realizó Alexis Jiménez Chacón y Olman
Jiménez Hernández, con quien no une parentesco y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años contando
los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en el cuido y mantenimiento de la casita
existente en el terreno, mantenimiento y limpieza de la zona verde y
mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
María Cecilia Hernández Acuña. Expediente Nº 13-160051-0642AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022640 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 14-000128-0296-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Rosario Rodríguez Ramírez,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Esparza,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-474079, profesión licenciada en registros médicos, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada:
En el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Óscar Ramírez
Cambronero; al sur, calle pública con un frente a ella de 70 metros con
71 centímetros; al este, Rosa Ramírez Cambronero, y al oeste, José
Ángel Orozco Morales. Mide: 6750 cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado Nº A-1743265-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos
mil colones cada una. Que no existen condueños. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Rosario Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 14-000128-0296CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 31 de marzo del 2016.—Licda. Dayana Mercedes
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022644 ).
William Gerardo Mora Mora, cédula de identidad uno-cuatro
cero tres-uno cero siete cero, mayor, soltero, comerciante, vecino
de Siquirres, ciento veinticinco metros al oeste de la Fiscalía de
Siquirres, promueve diligencia de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno con naturaleza de Potrero. Sito
en: San Luis, distrito segundo: Pacuarito, cantón tercero Siquirres
de la provincia de Limón. Mide: Tres mil ochocientos quince metros
con doce decímetros cuadrados. Linda norte, Freddy Martín Montero
Irias; oeste, Vía Férrea con un frente a ella de treinta metros con
dos cero dos centímetros lineales; al sur, Autemiza Montero Irias;
al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve
metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Graficado en el
Plano Catastrado número L-nueve siete cero seis cero dos-dos cero
cero cinco (L-970602-2005), inmueble estimado en diez millones
de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre
el mismo y por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Exp. 13-000044-0507-AG (51-4-13).—Juzgado Agrario del
BOLETIN JUDICIAL Nº 84 — Pág 9
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de
febrero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022712 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000012-1028-CA donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de la señora Vera Mora Rojas
quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-08130156, profesión abogada, a fin de inscribir a nombre de la Caja
Costarricense de Seguro Social y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con construcción de edificio
el cual es el EBAIS de Medio Queso y Patio. Situada en el distrito
Los Chiles, cantón Medio Queso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Erlinda Díaz León; al sur, Manuela Suárez Peña;
al este, calle pública y al oeste, Erlinda Díaz León. Mide: Dos mil
quinientos veinte metros con noventa y nueve décimos cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Benito Torres
Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en prestar servicios
de salud a la comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp: 15-0000121028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 03
de setiembre del año 2015.—Licda. Amy Miranda Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2016022730 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 14-000254-0388-CI, el cual corresponde a un
proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Eithel Francisco Bonilla Chaves, quien es mayor, casado una vez,
ingeniero industrial, cédula Nº 1-0928-0351 y vecino de San José,
Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, residencial La Carmelina,
casa ciento veintidós; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es
para construir, situado en Loma Bonita, distrito 4° (Belén), cantón
5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte,
Alina Gabriela Ortiz Ortiz; sur, Socorro Ángel Chavarría Chavarría;
este, Socorro Ángel Chavarría Contreras y oeste, calle pública con
un frente a ella de veinte metros lineales; mide 2197 m2, según plano
G-1681352-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima
el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una
compra que le hizo al señor Socorro Chavarría Contreras conocido
como Miguel Ángel Chavarría Contreras, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula Nº 5-0080-0919, vecino de Santo Domingo de
Belén de Carrillo, frente al salón El Prado, el día 18 de julio de
2013, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento
del terreno, limpieza del terreno y cercado; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal
razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre de 2015.—
Licda. Julieth Víquez Fernández.—1 vez.—( IN2016022903 ).
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Martes 3 de mayo del 2016
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-160012-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alvin Murillo Moreira, quien
es mayor, casado, vecina de La Fortuna de Bagaces, portadora de
la cédula número 5 0233 0082, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno sin inscribir. Situada en el distrito: Aguas Claras, cantón:
Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Greivin Vega
Zúñiga; al sur, con Alvin Murillo Moreira y Quebrada Higuerón; al
este, con la quebrada Higuerón, al sureste, con Albin Murillo y al
oeste, con Juan Núñez Rojas. Mide: treinta y cinco hectáreas, siete
mil trescientos cuarenta y siete metros con un decímetro cuadrado.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que pesan
cargas reales y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante venta verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido mantenimiento hacer rondas, cercas, y
cuido en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alvin Murillo Moreira.
Exp: 16-160012-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 07 de marzo del
2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022953 ).
Citaciones
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener
derechos en el sucesorio testamentario en sede notarial del señor
Luis Garino Gallo, cédula de identidad número siete-cero quincecero setenta y cuatro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Guadalupe de Goicoechea, San José, del Megasúper en Barrio
Pilar, setenta y cinco metros noreste; a efecto de que concurran a
hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir
de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la
Notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas
siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros
norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidóscincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si
no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término
conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José,
dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016016947 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que
se declara abierto proceso sucesorio de Olivier Corrales Gamboa,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cincocero cero noventa y cinco-ochocientos treinta y cinco, vecino de
Guanacaste, La Sierra de Las Juntas de Abangares, del bar El
Molino cincuenta metros al norte; para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasará a quien corresponda. Notifíquese.—Lic. William Elizondo
Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2016022581 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Blas Roger de Jesús Coto Aguilar, cédula número 3-280-357 para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
01-16. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados.—San José, 13
de abril del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—( IN2016022588 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Adriana Patricia Muñoz Vargas,
mayor, casada, con documento de identidad Nº 0111960492 y
vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces,
diagonal a la esquina noreste del parque. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000034-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 17 de febrero del 2016.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022589 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Angelita Vega Ocampo, mayor,
soltera, cédula de identidad 0108420989, vecina de Heredia,
comerciante. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-0004300504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2014.—
Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016022632 ).
Mediante escritura ciento veintiséis otorgada a las once
horas veinticuatro minutos del seis de abril del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento de, José Ángel Baltodano
Baltodano, mayor, casado una vez, con cédula: cinco-cero treinta
y dos-seiscientos setenta y dos, esta notaría ha declarado abierto
el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro de ley, se apersonen ante esta notaría
a hacer valer sus derechos.—Lic. William Enríquez Peraza,
Notario.—1 vez.—( IN2016022671 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José María Alfonso de Jesús
Rivera Brenes, mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Guayacán de Siquirres en el Cortijo y portaba la cédula de identidad
3-0101-0976. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000049-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2016.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016022700 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alfredo Castro
Charpentier, mayor, casado, médico, con documento de identidad
0102490062 y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000079-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 01 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2016022731 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Alberto Vargas Ballestero, quien fuera mayor,
soltero, agricultor, vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos,
Martes 3 de mayo del 2016
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 08-000678-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del
2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016022752 ).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en
vida fue: Don Marco Antonio Sáenz Sánchez, cédula cuatro-ciento
veintiocho-seiscientos ochenta. Se cita a todos los interesados,
para que dentro del término común de treinta días, a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos.
Albacea Auxiliadora Geanina González Hernández. Exp. 012016.—Heredia, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016022757 ).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en
vida fue Don Luis Guillermo Villalobos Sánchez, cédula cuatrocero noventa y tres-ochocientos noventa y seis. Se cita a todos los
interesados, para que dentro del término común de treinta días, a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos. Albacea Luis Christian Villalobos Sánchez. Exp.: 022016.—Heredia, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016022758 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Estebana
Gamboa Rojas, mayor, estado civil casada una vez, del hogar, con
documento de identidad 0500820142 y vecina de Naranjo. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16000046-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—
1 vez.—( IN2016022760 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial de María de los Ángeles Serrano Jiménez,
quien era mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San
José, cédula Nº 2-0235-0840. Expediente 001-2016. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría Lic.
Jurgen Kinderson Roldán. Goicoechea de los Tribunales de Justicia
del Segundo Circuito Judicial 100 metros al oeste y 100 metros al
sur y 75 metros al este, A & N Consultores Jurídicos.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016022766 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Octavio Gätgens Rojas, mayor,
estado civil casado, transportista, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 2-149-352 y vecino de Rincón de Salas,
Grecia, 125 metros al este del gimnasio. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0001760295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21
de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(
IN2016022769 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 84 — Pág 11
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Reina González Acuña, de las once horas treinta minutos del tres de
marzo del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida fuera Rafaela Blanca Dora Díaz Hernández, mayor, soltera,
ama de casa, cédula número tres-cero cero ocho tres-cero ocho dos
dos, quien era vecina de Concepción de Tres Ros, Calle Naranjo,
hija de Nicasio Díaz Fonseca y de la señora Emilia Hernández
Aguilar, bajo las citas tres cero uno seis nueve dos cinco cinco cero
cinco uno cero, el treinta de enero del año dos mil diez, en Oriental,
Central, Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Díaz Rivel, San
José, setenta y cinco metros oeste de los doctores Echandi, edificio
1139, teléfono 8360-1053 y 2221-1080.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—( IN2016022781 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 14 de abril del 2016 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Eddie Alberto Vargas Rodríguez, mayor, soltero,
pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, Barrio Santa Eduviges,
cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de la entrada
principal, con cédula 2-0273-0141. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosibel Quesada
Vásquez. Palmares de Alajuela, costado sur de antigua Importadora
Monge hoy Almacén El Gollo. Teléfono 2452-0348, fax 2453-1444,
email rosibquesadaacostarricense.cr.—15 de abril del 2016.—Lic.
Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022804 ).
A las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil quince,
ante esta notaría bajo el expediente número cero cero cero uno-dos
mil quince, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en
sede notarial de Demetrio de los Ángeles Quirós Quirós, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo
seis, alameda siete, casa setecientos treinta, con cédula de identidad
número cinco-cero uno cero tres-cero ocho ocho ocho, quien
falleció en San José, cantón Central, San José, distrito Hospital, el
día diecinueve de febrero de dos mil trece, fallecimiento inscrito
en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo
quinientos veintiuno, folio trescientos veintidós, asiento seiscientos
cuarenta y tres, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante
esta Notaría, ubicada en avenidas diez y doce, calle diecinueve,
Barrio Luján, cincuenta al este de la Universidad de las Ciencias y
el Arte, en San José, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2016022805 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de
Rafael Ángel Barrantes Campos, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen
en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente N°
1-2016. Lic. Mario Alexis González Zeledón, con oficina abierta en
San Ramón, Alajuela.—7 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016022813 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Abelardo Jara Porras,
mayor, estado civil casado, profesión taxista, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0103240523 y vecino de
Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 84
Martes 3 de mayo del 2016
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000098-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2016.—Msc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022827 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
Abintestato de quien en vida fue Olga Margarita Benavides Robles,
quien fue mayor, viuda, educadora pensionada, vecina de Heredia,
de los Tribunales de Justicia doscientos metros al este, cédula nuevecero cero cero tres-cero doscientos noventa y dos; para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2015. Notaría del Bufete del Licenciado Óscar Ramos Brenes.
Notario Público, director del proceso en sede notarial.—Heredia,
doce de noviembre del año dos mil quince.—Óscar Ramos Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2016022833 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en la sucesión de Carlos Alberto Rodríguez Delgado, quien fue
mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-772-404, vecino de La
Unión, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer
sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de
beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado
término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100054-0895-CI de promueve Lilliana Rodríguez Delgado.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 04
de febrero de 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1
vez.—( IN2016022838 ).
Avisos
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Eithan Elly Luna
Vega hijo de Karla Abigail Luna Vega, por haber sido nombradas en
testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la
dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela
legítima. Promovente, Ana Lorena Vega López. Expediente N° 16000216-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia), 08 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—( IN2016022160 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Kimberly Michelle Quesada Miranda
hija de Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana
Miranda Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 16-000332-1302-FA. Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de abril del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016022168 ).
3 v. 2
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramón Antonio
Barrios Rodríguez, en su carácter personal, demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en el expediente N°
14-001113-0932-FA, demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana
Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas y cincuenta minutos del siete de abril
del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de los menores Claudia
Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza
Ramos, Ramón Antonio Barrios Rodríguez. Se le concede a la
demandada Espinoza Ramos el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia, y al demandado Barrios Rodríguez por ser de domicilio
desconocido se le nombra como curadora procesal a la Licenciada
Susana Zamora Fonseca a quien se le previene comparecer a este
Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicados los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza
y Jefferson Espinoza Ramos, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el depósito judicial de la menor Claudia Tatiana
Barrios Espinoza de forma provisional en la Asociación Hogar
Cristiano Puntarenas, y el depósito judicial del menor Jefferson
Espinoza Ramos de forma provisional en El Hogar De Vida, quienes
deberán apersonar un representante con la actitud legal para este
acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo
en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa
que declara la adoptabilidad de los menores supra indicados y en
aras de preservar el interés superior de los menores y con el objetivo
de evitar la institucionalización, se autoriza la ubicación de forma
provisional de los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y
Jefferson Espinoza Ramos en una familia potencialmente adoptiva,
una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido
por medio del Consejo de Adopciones a ubicarlos, deberá dicho
ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días
de ser ubicados los menores, esto bajo el apercibimiento de ley en
caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal al correo
electrónico [email protected]. Notifíquese esta resolución
a la demandada Ana Isabel Espinoza Ramos, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Martes 3 de mayo del 2016
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de la Policía
de Proximidad de Cartago, por localizarse en la siguiente dirección:
Cartago, La Unión, San Juan, 100 metros este de Pasoca. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el demando Ramón
Antonio Barrios Rodríguez es de domicilio desconocido se ordena
notificar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial
por solo una vez. Notifíquese. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022613 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Edwin Castillo
Sánchez, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial de menor, expediente Nº 15-000381-1307-FA, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y
veinticuatro minutos del veinte de agosto del año dos mil quince. De
las presentes diligencias de depósito de los menores Jeremy Alberto
Castillo Dolmos y Andrés Alejandro Castillo Dolmos, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Maritza Dolmos Duartes y Edwin Castillo Sánchez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha
de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Maritza
Dolmos Duartes y Edwin Castillo Sánchez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles) y a la Delegación Policial de Santo
Domingo de Heredia. Los demandados pueden ser localizados en
las siguientes direcciones: 1) Maritza Dolmos Duartes en Cariari,
del Salón Chu Molina, 600 metros a mano izquierda, con teléfono
Nº 8881-1136, 2) Edwin Castillo Sánchez en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, costado norte del Oso Polar, con teléfono
Nº 8685-8237. En caso que el lugar de residencia consistiere en
BOLETIN JUDICIAL Nº 84 — Pág 13
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Así mismo sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los
menores Jeremy Alberto y Andrés Alejandro ambos de apellidos
Castillo Dolmos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena el Deposito Judicial de los menores supra indicados de
forma provisional en el hogar de la señora Andrea Sandrina Dolmo
Duarte, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Y
la de las siete horas y cuarenta y seis minutos del doce de abril del
año dos mil dieciséis. En vista de que el demandado Edwin Castillo
Sánchez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y
la resolución de las once horas y veinticuatro minutos del veinte de
agosto del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez. A las ocho horas del
doce de abril del año dos mil dieciséis. Expediente N° 15-0003811307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser
publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—
Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022618 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace
saber a Yaritza Reyes, mayor, nicaragüense, pasaporte provisional
NIC-CRI-01-287191213, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono
en su contra, bajo el expediente número 15-000399-1302-FA donde
se dictó la resolución de las dieciocho horas veintitrés minutos del
dos de abril de dos mil dieciséis, que dice: “Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor
Cristian Samuel Reyes, planteado por los señores Ana Lucía Quirós
Vargas y Cristian Quesada Sánchez contra Yaritza Reyes, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
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Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a
una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123
ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En
otro orden, se decreta el Depósito Judicial Provisional del menor
Cristian Samuel Reyes en el hogar de los señores Ana Lucía Quirós
Vargas y Cristian Quesada Sánchez, se previene dichos señores
apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la
aceptación del cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a los
depositarios provisionales sus obligaciones de velar por todas las
necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo como buenos padres. Notifíquese esta resolución a la
demandada Yaritza Reyes por medio de un edicto, que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad; notifíquese al representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en forma personal en
su domicilio social por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito judicial.” Se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de San Carlos, 5
de abril del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022619 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso
declaratoria judicial de abandono, Nº 15-000912-0924-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Rigoberto Jonny López Martínez y Betsabe del Socorro Maradiaga
Vílchez, mediante resolución de las dieciséis horas y veintisiete
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, se ha
ordenado notificar por medio de edicto a los demandados Rigoberto
Jonny López Martínez y Betsabe del Socorro Maradiaga Vílchez,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 287-16 del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del treinta
y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3.
Considerando: I, II, III, IV y V. Por tanto: por lo expuesto y artículos
1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del
Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil,
el presente proceso especial de declaratoria de abandono formulada
por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados
Rigoberto Jonny López Martínez y Betsabe del Socorro Maradiaga
Vílchez, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado
de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
Norbin Josué López Maradiaga por parte de sus progenitores
Rigoberto Jonny López Martínez y Betsabe del Socorro Maradiaga
Vílchez, a quienes se les sanciona con la perdida de la patria potestad
sobre dicho menor. b) Se nombra como Depositaria Judicial de la
persona menor de edad a su actual guardadora la señora Martha
Jiménez Murillo, quien deberá comparecer ante este Despacho a
aceptar el cargo conferido, una vez firme esta sentencia. c) Firme
la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente
inscripción en el tomo especial de nacimientos del Registro Civil.
d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta
sentencia a los demandados por medio de edicto que se publicará
en el Boletín Judicial, por una sola vez.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 31 de
marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022620 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
14-000461-0932-FA, los señores, solicitan se apruebe la adopción
del menor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2014.—Juan Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022645 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por, Sharon Dahian Molina Brenes
mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0304760139
vecina de San Rafael de Oreamuno, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Sharon Dahian Molina
Brenes, por el de Shalom D’yanne mismos apellidos. Se emplaza
a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp.: 14-000303-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—( IN2016022709 ).
Se hace saber a la señora Guillermina Martínez Frías, de
nacionalidad dominicana, comerciante, pasaporte Nº 93078260,
casada y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado divorcio Nº 2014-000864-0186-FA(2) establecido
por Manuel Antonio Esquivel Molina, dentro del cual se le otorgó
traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por
la causal de adulterio y separación de hecho, sin declaración en
cuanto a gananciales por no existir, oponer excepciones, ofrecer
sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los
hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2014.—
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016022818 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Rosa Alba Cascante González,
mayor, divorciada, vecina de Las Juntas de Pacuar, Pérez Zeledón,
cédula de identidad número 6-0223-0865; encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre a Alba Cascante González
mismo apellidos, cuyos padres son Antonio Cascante y Dora
González Lizano. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000042-0188-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 5 de abril del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022899 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Rosa Alba Cascante González,
mayor, divorciada, vecina de Las Juntas de Pacuar, Pérez Zeledón,
cédula de identidad número 6-0223-0865; encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre a Alba Cascante González
mismo apellidos, cuyos padres son Antonio Cascante y Dora
González Lizano. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000042-0188-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 5 de abril del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022899 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio los señores Cristhian Guevara Luna, mayor, soltero y
actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 1-0793-0364,
costarricense, de cuarenta y cinco años de edad, supervisor, nacido
en San José, distrito Hospital, en fecha 25-02-1971, y Karen
Johanna Peck Martínez, mayor, divorciada una vez y actualmente
en unión libre, cédula de identidad N° 1-1290-0320, costarricense,
de veintinueve años de edad, estilista, nacida en San José, distrito:
El Carmen, domicilio de ambos: Limón, Liverpool, Urbanización
Caribe, casa N-70, no tienen ninguna discapacidad. Si alguna
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persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal
para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 16-000206-1152-FA (1).—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de
abril del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022579 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Juan José Román Mena, mayor, divorciado,
bodeguero, vecino de Tejar de El Guarco, Jardines de Agua
Caliente, de La Aguja, tercera entrada a mano derecha, sexta casa
a mano izquierda, casa color crema, verjas negras, teléfono 62412458, cédula de identidad número 3-0391-0301, hijo de María Mena
Camacho y Eugenio Gdo. del S. Román Flores, nacido en Oriental
Central Cartago, el 25/11/1983, con 32 años de edad y Karla María
Villegas Aguilera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tobosi
de El Guarco; 500 metros al sur, de la plaza de deportes del lugar,
casa de color crema, a mano izquierda, teléfono 6244-7434, cédula
de identidad número 3-0408-0923, hija de María Cecilia Aguilera
Chacón e Isidro Humberto Villegas Ramírez, nacida en Cartago,
el 01/01/1986, actualmente con 30 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos María Mena Camacho
y Raquel Mata Fonseca. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0009020338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de abril del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—
( IN2016022951 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, las personas contrayentes Geison Josué Alvarado
Fonseca, mayor de edad, soltero, conductor de autobús, cédula de
identidad Nº 0112040509, vecino de Santiago del Monte, La Unión
de Cartago 75 metros al sureste del liceo de San Diego, casa color
verde a mano izquierda, sin verjas y de una planta, hijo de Isabel
Yorleni Fonseca Gamboa y Guillermo Alvarado Carazo, nacido en
San José, el 27/04/1984, con 31 años de edad, y Angie Gloriana
Dávila Barreda, mayor de edad, soltera, fisioterapeuta, cédula de
identidad Nº 0112610036, vecina de Santiago del Monte, La Unión
de Cartago 75 metros al sureste del Liceo de San Diego, casa color
verde a mano izquierda, sin verjas y de una planta, hija de María
Luisa Barreda Arce y César Dávila Peralta, nacida en San José, el
11/11/1985, actualmente con 30 años de edad. Tenemos una hija en
común de nombre Jazmín Valeria Alvarado Dávila de once años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000903-0338-FA.—
Juzgado de Familia de Cartago, 15 de abril del 2016.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2016022952 ).
Edictos en lo Penal
En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince,
ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada
en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de
las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución
de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser
su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este
Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de
la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo
mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde
al vehículo marca Datsun, estilo Pick up, rojo, placas CL75341
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decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con
lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por
el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las
catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar
al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al
que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo
resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés
o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que
como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la
citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce
esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidia de éste último
de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le
hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de
destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero:
Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 070020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil
siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad
al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido
desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita,
07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos
del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación
con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de
devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales
Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le
acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre
éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en
su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas
veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce,
quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de
dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía,
sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto
de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil
quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando
la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su
petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas,
derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las
quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince,
en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no
así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado
de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién
demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que
resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del
199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829,
832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle
indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de
derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario
como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho vehículo,
o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que se
ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en
autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse
tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es
todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/
Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de Juicio. Publíquese este
edicto tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se emplaza al
interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a
hacer valer sus derechos. Expediente: 15-000009-0523-TP, contra,
Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de Robo Agravado,
en perjuicio de Jean Carlo Frini Herrera. Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede suroeste.—Msc Tatiana Murillo
Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022225 ).
3 v. 2.
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-0060350175-PE seguida en contra de ignorado por el presunto delito de
atípico en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con
el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar
por edicto al señor Carlos Sánchez Gómez, como apoderado de
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la sociedad Cops Compañía de Protección y Seg Real S. A., cédula
jurídica Nº 3101372313, que se ha ordenado la devolución del arma
de fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo 102, calibre 38, serie
06386C, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación
del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma
así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a
retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley
de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única
vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022636 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
causa Nº 10-012623-0042-PE seguida en contra de Farid Cantillano
Ugalde, por el presunto delito de homicidio en perjuicio de José
Ángel González Arce en la cual se ordena la desestimación a favor
de Farid Cantillano Ugalde en donde se dispone sobre la evidencia
y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de
las veinte horas con veintiséis minutos del once de abril del dos
mil dieciséis, a la sucesión del señor José Ángel González Arce,
documento de identidad Nº 1-0453-0948, que ordena devolver el
vehículo marca: Volkswagen, estilo: Crossfox, color: verde, modelo:
2007, placa: 702027. Se ordena la devolución a la sucesión del señor
José Ángel González Arce, propietario registral de los bienes antes
indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho
la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en
caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del Estado.
Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016022637 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
causa Nº 10-013790-0042-PE, seguida en contra de Jason Francisco
Pérez Campos por el presunto delito de tentativa de homicidio en
perjuicio de Rolando de Jesús Díaz Chávez y otros en la cual se ordena
el sobreseimiento definitivo a favor de Jason Francisco Pérez Campos,
en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo
7º de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las diecinueve horas con veinticuatro minutos
del once de abril del dos mil dieciséis, a la sucesión del señor Rolando
de Jesús Díaz Chávez, documento de identidad Nº 1-0968-0655, que
ordena devolver el vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, color:
Gris, modelo: 2001, placa: 722931. Se ordena la devolución a la
sucesión del señor Rolando de Jesús Díaz Chávez, propietario registral
de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante
este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad;
así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación,
en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del Estado.
Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2016022638).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10000180-0275-PE seguida en contra de Iván Mora Serrano y
otros por el delito de Portación Ilegal de Arma en perjuicio de La
Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Erick
Martín Hidalgo Araya, cédula de identidad número 1-0685-0210,
que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola,
marca Bryco, modelo 38CA, calibre 380auto, serie 1524387,
mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce
de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes,
a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación
de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán
a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.
Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( 2016022684 ).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-0012700275-PE seguida en contra de Duvan Echeverry Florez por el delito
de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad
Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto a la sociedad Seguridad Total
del Suroeste CYG S. A. , cédula jurídica número 3-101-347303, que
se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca
Doberman Extra, modelo no indica, calibre 22L, serie 08972X,
mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce
de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes,
a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación
de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán
a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.
Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.— ( IN2016022685 ).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-0023460175-PE, seguida en contra de Israel Olivas Hernández por el delito de
portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad común, y
de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone
a notificar por edicto a la sociedad Red Global de Seguridad S. A., cédula
jurídica número 3-101-329104, que se ha ordenado la devolución del
arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, modelo no indica, calibre
22, serie 06463X, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos
del día doce de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un
mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos
que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación,
matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día.
De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación
por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022686 ).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-0033670275-PE, seguida en contra de Fredy Antonio Montero Carvajal por
el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la
seguridad pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Víctor
García Larios, cédula de residencia número 135RE-00633200-1999,
que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola,
marca Bryco, modelo Jennings J22, calibre 22LR, serie 1106776,
mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce
de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes,
a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación
de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán
a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.
Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.— ( IN2016022687 ).