consejo ejecutivo del poder judicial - Peruana

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
ofrecido al público en general”; es decir, se garantiza el
derecho al pasaje diferenciado;
Que, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU,
precisa como una de sus funciones “Dirigir el proceso de
emisión de carnés universitarios de las universidades del
país y expedir carnés universitarios”, la cual se realiza
a través de la Unidad de Documentación e Información
Universitaria de la Dirección de Documentación e
Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos,
sobre la base de lo dispuesto en el literal e) del artículo
48 y el literal c) del artículo 50 del reglamento antes
mencionado;
Que, la Sunedu estableció el 30 de abril de 2016
como plazo de vigencia de los carnés universitarios
correspondientes al 2014 y 2015;
Que, la Dirección de Documentación e Información
Universitaria y Registro de Grados y Títulos, mediante
Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 del 26 de abril de 2016,
da cuenta de un grupo de universidades que han solicitado
la postergación de la entrega del carné universitario 2016,
atendiendo a que no han culminado con sus procesos
internos de admisión;
Que, considerando la circunstancia señalada
precedentemente, a efectos de garantizar a todos los
estudiantes el acceso al beneficio del pasaje diferenciado,
es necesario autorizar la vigencia del carné universitario
hasta el 15 de junio de 2016;
Que, no obstante ello, se procederá a la entrega
de los carnés universitarios de aquellas universidades,
instituciones y escuelas de educación superior que hayan
efectuado oportunamente sus respectivos requerimientos,
una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos
previstos por el “Reglamento para la emisión y expedición
de carnés universitarios”;
Con el visado del Secretario General, de la Directora
de la Dirección de Documentación e Información
Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y del Jefe de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220
- Ley Universitaria, y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Sunedu aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 012-2014-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la vigencia del carné universitario
de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, hasta el
15 de junio de 2016.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como
su difusión en el Portal Institucional de la entidad:
www.sunedu.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Superintendente
1373778-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales en las Cortes
Superiores de Justicia de Lima Norte y del
Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 095-2016-CE-PJ
Lima, 20 de abril de 2016
584541
VISTOS:
El Oficio N° 369-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 030-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe
de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al
Oficio N° 2452-2016-P-CSJLN-PJ, del Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Oficio
Nº 2436-2016-P-CSJCL/PJ, del Presidente de la Corte
Superior de Justicia del Callao.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N°
006-2016-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2016, se
prorrogó a partir del 16 de enero y hasta el 30 de abril de
2016 la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de
San Martín de Porres, Provincia Lima, Corte Superior de
Justicia de Lima Norte.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
N° 018-2016-CE-PJ de fecha 3 de febrero de 2016, se
prorrogó a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril
de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado
Transitorio - Comisaría Alipio Ponce, del Distrito, Provincia
y Corte Superior de Justicia del Callao.
Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte por Oficio Nº 2452-2016-P-CSJLNPJ solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado
Civil del Distrito de San Martín de Porres, sustentando
la petición en la elevada carga procesal pendiente por
tramitar, además y evitar perjuicio al desarrollo normal de
las labores jurisdiccionales.
Cuarto.
Que,
asimismo,
por
Oficio
Nº
2436-2016-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia del Callao solicitó la prórroga de
funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Comisaría Alipio Ponce, del Distrito y Provincia del Callao;
sustentando su requerimiento en el incremento de la
carga procesal pendiente por tramitar.
Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio N°
369-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de
Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno
el Informe N° 030-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del
cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los
Presidentes de las referidas Cortes Superiores, dando
cuenta de lo siguiente:
• El 3° Juzgado de Civil del Distrito de San Martín
de Porres, Provincia Lima, Corte Superior de Justicia de
Lima Norte, que inició su función desde el mes de julio
de 2015, registró al mes de diciembre de dicho año 150
expedientes resueltos, de una carga procesal de 418,
logrando un avance del 82% de la meta establecida en 182
expedientes, respecto a su avance ideal del 100%, el cual
representa un mediano nivel resolutivo de expedientes.
• El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría Alipio
Ponce del Distrito y Provincia del Callao, registró al mes de
diciembre de 2015, 827 expedientes resueltos de una carga
procesal de 1,636 expedientes, logrando un avance del 80%
de su meta de 1,040 expedientes, respecto a su avance ideal
del 100%, presentando un mediano nivel resolutivo.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 320-2016
de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz;
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo
de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos
jurisdiccionales:
584542
NORMAS LEGALES
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres,
Provincia Lima.
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría
Alipio Ponce, del Distrito y Provincia del Callao.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia de Lima Norte y Callao, Oficina de Productividad
Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1374062-1
Prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales transitorios en diversas
Cortes Superiores de Justicia y emiten otras
disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 098-2016-CE-PJ
Lima, 20 de abril de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 411-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 032-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina
de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de
prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo
de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros.
310-2015-CE-PJ; 345-2015-CE-PJ; 359-2015-CE-PJ;
370-2015-CE-PJ, 018-2016-CE-PJ y 057-2016-CE-PJ, se
prorrogó hasta el 30 de abril de 2016, el funcionamiento
de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se
encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial; disponiéndose además que las
Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan
con monitorear el funcionamiento de la producción de
los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga
procesal, así como emitir informe de la labor realizada por
los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, mediante Oficio N° 411-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe
N° 032-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha
realizado la evaluación de las solicitudes presentadas
por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,
Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad,
Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima
Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Santa, Sullana, Tacna
y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales
transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra
vigente hasta el 30 de abril de 2016.
Dicha evaluación se ha efectuado en base a la
información estadística registrada y disponible en los
Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente
al período de enero a diciembre de 2015, considerando
que el avance ideal al mes de diciembre de cada año
equivale al 100% del estándar anual. En ese sentido,
Viernes 29 de abril de 2016 /
El Peruano
se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte
Superior de Justicia en la administración de órganos
jurisdiccionales y la optimización de recursos para la
mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional,
teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales
disponibles.
Por lo que siendo así, y conforme al análisis y
evaluación desarrollados respecto al ingreso de
expedientes nuevos, carga procesal y producción
jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a
consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de
prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios en los mencionados Distritos Judiciales.
Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de
Productividad Judicial informa lo siguiente:
a) De la evaluación realizada a los órganos
jurisdiccionales con vencimiento al 30 de abril de 2016,
efectuada de acuerdo con al avance ideal del 100% del
estándar anual que se debe presentar al mes de diciembre
de cada año, se observa la existencia de órganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan
un retraso mayor a dos meses, es decir un avance
inferior al 82%, siendo recomendable que las Oficinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen
el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con
nivel resolutivo de expedientes inferior al 82%; así como
que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial
efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de
sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar
las acciones correspondientes que permitan dinamizar
la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con
avance inferior al 82% se remiten por Anexo A, estando
exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales
Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de
Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima,
los cuales por su naturaleza funcional su producción no
puede ser medida bajo los estándares establecidos.
b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por
Anexo Nº B, registran información incompleta al mes de
octubre en el Sistema Integrado Judicial y Formulario
Estadístico Electrónico (SIJ-FEE); por lo que su producción
no puede ser medida adecuadamente, correspondiendo a
las Cortes Superiores de Justicia supervisar y garantizar
el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la
información estadística correspondiente a sus órganos
jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de
información establecidos en la Directiva Nº 005-2012-GGPJ.
c) Los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia de Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana y Tacna
han solicitado lo siguiente:
• Mediante Oficio N° 052-2016-EST-P-CSJAR/PJ, la
conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná como
2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná;
y del Juzgado de Familia Transitorio como 5° Juzgado de
Familia Permanente de la Sede de Corte Superior.
• Con Oficio N° 2206-2016-P-CSJLA/PJ, la Presidenta
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha
solicitado la prórroga del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio
de Chiclayo por un periodo de seis meses; y la conversión
del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo en
permanente.
• Mediante Oficio N° 206-2015-CED-CSJPI/PJ, el
Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Piura presenta propuesta de
conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Piura,
en 3° Juzgado de Familia de Piura.
• Con Oficio N° 681-2016-P-CSJSU-PJ, el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Sullana, solicita la
prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de Sullana,
hasta que sea posible que el referido órgano jurisdiccional
se convierta en permanente.
• Mediante Oficio N° 4759-2015-P-CSJT-PJ, el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna
reitera la solicitud de conversión del 1° Juzgado de
Familia Transitorio a 3° Juzgado de Familia Permanente;
asimismo, con oficio N° 001506-2016-P-CSJST-PJ solicita
la prórroga del 2° Juzgado de Familia Transitorio de