El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016 NORMAS LEGALES ofrecido al público en general”; es decir, se garantiza el derecho al pasaje diferenciado; Que, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, precisa como una de sus funciones “Dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios”, la cual se realiza a través de la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, sobre la base de lo dispuesto en el literal e) del artículo 48 y el literal c) del artículo 50 del reglamento antes mencionado; Que, la Sunedu estableció el 30 de abril de 2016 como plazo de vigencia de los carnés universitarios correspondientes al 2014 y 2015; Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, mediante Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 del 26 de abril de 2016, da cuenta de un grupo de universidades que han solicitado la postergación de la entrega del carné universitario 2016, atendiendo a que no han culminado con sus procesos internos de admisión; Que, considerando la circunstancia señalada precedentemente, a efectos de garantizar a todos los estudiantes el acceso al beneficio del pasaje diferenciado, es necesario autorizar la vigencia del carné universitario hasta el 15 de junio de 2016; Que, no obstante ello, se procederá a la entrega de los carnés universitarios de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que hayan efectuado oportunamente sus respectivos requerimientos, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos previstos por el “Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios”; Con el visado del Secretario General, de la Directora de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, hasta el 15 de junio de 2016. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la entidad: www.sunedu.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Superintendente 1373778-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 095-2016-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2016 584541 VISTOS: El Oficio N° 369-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 030-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 2452-2016-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Oficio Nº 2436-2016-P-CSJCL/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 006-2016-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2016, se prorrogó a partir del 16 de enero y hasta el 30 de abril de 2016 la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 018-2016-CE-PJ de fecha 3 de febrero de 2016, se prorrogó a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría Alipio Ponce, del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por Oficio Nº 2452-2016-P-CSJLNPJ solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, sustentando la petición en la elevada carga procesal pendiente por tramitar, además y evitar perjuicio al desarrollo normal de las labores jurisdiccionales. Cuarto. Que, asimismo, por Oficio Nº 2436-2016-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Comisaría Alipio Ponce, del Distrito y Provincia del Callao; sustentando su requerimiento en el incremento de la carga procesal pendiente por tramitar. Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 369-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 030-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las referidas Cortes Superiores, dando cuenta de lo siguiente: • El 3° Juzgado de Civil del Distrito de San Martín de Porres, Provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que inició su función desde el mes de julio de 2015, registró al mes de diciembre de dicho año 150 expedientes resueltos, de una carga procesal de 418, logrando un avance del 82% de la meta establecida en 182 expedientes, respecto a su avance ideal del 100%, el cual representa un mediano nivel resolutivo de expedientes. • El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría Alipio Ponce del Distrito y Provincia del Callao, registró al mes de diciembre de 2015, 827 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,636 expedientes, logrando un avance del 80% de su meta de 1,040 expedientes, respecto a su avance ideal del 100%, presentando un mediano nivel resolutivo. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 320-2016 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: 584542 NORMAS LEGALES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Provincia Lima. HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría Alipio Ponce, del Distrito y Provincia del Callao. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Callao, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1374062-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 098-2016-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio N° 411-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 032-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 310-2015-CE-PJ; 345-2015-CE-PJ; 359-2015-CE-PJ; 370-2015-CE-PJ, 018-2016-CE-PJ y 057-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Oficio N° 411-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 032-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Santa, Sullana, Tacna y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año equivale al 100% del estándar anual. En ese sentido, Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de abril de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 100% del estándar anual que se debe presentar al mes de diciembre de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 82%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 82%; así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 82% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, los cuales por su naturaleza funcional su producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registran información incompleta al mes de octubre en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE); por lo que su producción no puede ser medida adecuadamente, correspondiendo a las Cortes Superiores de Justicia supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información establecidos en la Directiva Nº 005-2012-GGPJ. c) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana y Tacna han solicitado lo siguiente: • Mediante Oficio N° 052-2016-EST-P-CSJAR/PJ, la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná como 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná; y del Juzgado de Familia Transitorio como 5° Juzgado de Familia Permanente de la Sede de Corte Superior. • Con Oficio N° 2206-2016-P-CSJLA/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha solicitado la prórroga del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo por un periodo de seis meses; y la conversión del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo en permanente. • Mediante Oficio N° 206-2015-CED-CSJPI/PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura presenta propuesta de conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Piura, en 3° Juzgado de Familia de Piura. • Con Oficio N° 681-2016-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, solicita la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de Sullana, hasta que sea posible que el referido órgano jurisdiccional se convierta en permanente. • Mediante Oficio N° 4759-2015-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna reitera la solicitud de conversión del 1° Juzgado de Familia Transitorio a 3° Juzgado de Familia Permanente; asimismo, con oficio N° 001506-2016-P-CSJST-PJ solicita la prórroga del 2° Juzgado de Familia Transitorio de
© Copyright 2025