COLEGIO PARTICULAR MANQUIMÁVIDA “POR EL DESARROLLO LIBRE DEL CONOCIMIENTO Y EL TALENTO INFANTIL” PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE MALTRATO Y AGRESIÓN SEXUAL Art.166. Se entiende por maltrato infantil todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de nuños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por omisión (falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación, interacción social u otro), supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño el ejercicio y goce de sus derechos; por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc), o transgresión (acciones y conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo y parcial. Art.167. Existen diversas categorías del maltrato infantil: Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres, que provoque daño físico o enfermedad en el niño(a). Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve). Maltrato emocional o psicológico: hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, criticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño (a). Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico. Negligencia: falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Abandono emocional: falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y/o conductas de los niños que buscan proximidad y contacto afectivo. Abuso sexual: forma grave de maltrato infantil, implica la imposición a un niño o niña, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. El colegio pondrá especial énfasis en la prevención de estas situaciones, a través del trabajo con toda la Comunidad Escolar. Sensibilizando e informando sobre esta problemática. Prevenir en Abuso Sexual Infantil supone reducir los factores de riesgos y aumentar los factores de protección. Para evitar situaciones de Abuso Sexual Infantil desde el contexto educativo, el objetivo debe estar centrado en el trabajo preventivo psico-socioeducacional. Para esto “todos” los adultos pertenecientes a la comunidad escolar son piezas fundamentales para el trabajo de prevención, capacitación y conocimiento frente a una posible eventualidad de este tipo. En cuanto a los alumnos y las familias se fortalece la prevención del abuso sexual infantil a través del trabajo en dimensiones, tales como: el autoconocimiento, la expresión de sentimientos y emociones, sexualidad y afectividad, relaciones interpersonales y proyecto de vida. Lo anterior se logra por medio del Programa de Orientación el cual se da bajo una secuencia lógica y articulada, donde se busca que el alumno desarrolle progresivamente, año a año, aprendizajes de mayor complejidad que contribuyan a la generación de factores protectores tales como: conocimiento sobre sexualidad y afectividad, expresión adecuada de afectos, resolución pacífica de conflictos, identidad y autoestima positiva, límites en relación a los padres y adultos, reconocimiento de partes del cuerpo, identificación de personas de confianza dentro y fuera de la familia, etc. El colegio mantiene la fuerte convicción de entregar formación continua a los docentes para empoderarlos de la importancia de su rol, en cuanto a ser figuras significativas de apego y modelo para alumnos y apoderados; es por esto que han participado de la capacitación y aplicación del Programa PAS, Educación en valores, afectividad y sexualidad de la Universidad San Sebastián. Es importante destacar que las estrategias de prevención efectivas necesariamente deben involucrar a los adultos y no deben descansar exclusivamente en la capacidad de autoprotección de niños/as y jóvenes. Se debe beneficiar la responsabilidad de la prevención del abuso sexual en el mundo adulto, a través de acciones específicas, tales como: desarrollo de destrezas de detección y primer apoyo, construcción de pautas de supervisión y acompañamiento de los niños/as, orientaciones para la educación sexual de los niños/as y pautas para la enseñanza de destrezas de autoprotección a los niños/as. Estrategias Específicas para Fortalecer la Prevención Aumentar el control de los adultos durante los recreos. Supervisar recurrentemente los baños y espacios que quedan sin control por parte de los docentes o inspectores. En relación a lo anterior, el uso de los baños de alumnos/as está estrictamente prohibido tanto para las personas externas al colegio como para funcionarios. Asimismo, los baños de adultos son de uso exclusivo de estos. Restringir el acceso a personas que no formen parte de la comunidad (mayor control en portería). Realizar anualmente charlas a funcionarios y apoderados, para así tener conciencia de que todos los adultos (dentro y fuera del colegio) son fundamentales en la prevención del abuso sexual. Conocer los recursos con los que cuenta la comunidad (redes de apoyo y/o derivación), tales como: consultorios de atención primaria, oficina de protección de derechos OPD, comisarías más cercanas, etc. Propiciar encuentros adecuados con alumnos (ambientes y procedimientos): cuando se requiera entrevistar individualmente a un alumno/a, esto se debe hacer en un lugar apto y destinado oficialmente para ello siendo la sala de atención de apoderados o inspectoría el lugar destinado. Este lugar es conocido por todos, y debe contar con las condiciones necesarias para ello: una mesa y sillas, y que además tenga una visibilidad desde el exterior (ventanas). Además cada encuentro personal con un alumno/a debe ser informado al apoderado y/o al profesor jefe del niño, ya sea previamente o posterior al hecho vía libreta de comunicaciones. Es necesario clarificar quienes son los adultos/funcionarios que se encuentran autorizados para retirar a los alumnos(as) de las salas de clases: 1. Miembros del Equipo PIE: con el objetivo de entregar apoyo y/o reforzamiento (académico, social y/o emocional) 2. Psicólogo/a, asistente social 3. Profesores/as Jefes 4. Directora, Jefe de Unidad Técnica: con el objetivo de realizar entrevistas personales, que permitan obtener información valiosa tanto para promover el bienestar personal del alumno/a, como del grupo curso. Evitar que los/as docentes y funcionarios/as del colegio mantengan amistades a través de las redes sociales con alumnos/as del establecimiento (Facebook personal). El profesor/a que use las redes sociales como medio de comunicación con sus alumnos, debe tener un Facebook profesional, el cual no contenga información personal. Además, su contenido debe ser abierto a todo público, evitando la privacidad u ocultamiento de información. Los encuentros con alumnos/as que se den fuera del establecimiento, deben enmarcarse exclusivamente en el ámbito de las actividades pedagógicas previamente informadas al colegio y al apoderado/a. Protocolo de acción: Art.168. Una vez que exista la sospecha de cualquier forma de maltrato infantil hacia un alumno (a) del establecimiento, se realizará: a) Triangulación de información: esta acción la realiza la primera persona que sospecha, debiendo informar inmediatamente a encargada de convivencia escolar (*Registro sospecha maltrato) b) Recabar más antecedentes entre miembros de la comunidad educativa c) Recabar información con otros organismos en contacto con el niño/a (por ejemplo, consultorio) d) Comunicación con las familiares: se toma contacto con el apoderado; se debe tener especial cuidado cuando el maltrato proviene de parte de algún familiar, por la resistencia que se puede generar a colaborar. e) Derivación externa: OPD (Concepción) PIB Divino niño Jesús e) Traslado a centro asistencial: de existir señales físicas de maltrato, dupla psicosocial deberá acompañar al menor al centro asistencial más cercano, para que sea examinado. De manera paralela se informará al apoderado que se le llevo al centro asistencial. f) Disponer medidas pedagógicas: se le comunicará a los profesores del curso lo sucedido, sin entregar detalles, incluso pudiendo evitar dar el nombre del alumno; esto con el propósito de evitar rumores y acciones discriminatorias. h) Poner los antecedentes a disposición de la justicia: dependiendo de la situación se evalúa, si se realiza denuncia, se hace un requerimiento de protección, o incluso pueden ser ambas. Denuncia: se realizará ante el Ministerio Público, Policía de investigaciones, o Carabineros, para iniciar investigación y promover acciones penales contra el agresor. Requerimiento de protección: en Tribunales de Familia, y tiene por objetivo, disponer acciones para la protección del niño. En el caso que sea la familia, quien adopte las medidas legales, el colegio es el responsable de acompañarlos en el proceso y mantener seguimiento del caso. i) Presentación de los antecedentes en la Superintendencia de Educación Escolar: se elaborara oficio con el detalle de la situación acontecida y se entrega de manera personal en las oficinas correspondientes. j) Seguimiento y acompañamiento: la dupla psicosocial del establecimiento, continuará dando apoyo, comprensión y contención al alumno. De la misma manera, estar al tanto de la investigación si es que existiese, de las eventuales medidas de protección que se aplicaron y del tratamiento reparatorio si lo considerasen. Art.170. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicaran las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Art.171. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Art. 172. Obligatoriedad de denunciar delitos: Dirección, inspector general y/o profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante carabineros de chile, la policía de investigaciones, las fiscalías del ministerio público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e y 176 del código procesal penal.
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