REGLAMENTO INTERNO DE SISTEMA EDUCATIVO CENIT 2016

REGLAMENTO INTERNO DE SISTEMA EDUCATIVO CENIT 2016
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Normativa interna del Sistema Educativo Cenit
Art 1: Sobre Derechos y Obligaciones de la Institución Educativa
Art 2: Sobre deberes, derechos y obligaciones del padre, madre o encargado legal del educando
Art 3: Sobre los deberes, derechos y prohibiciones de los estudiantes.
Art 4: Lineamientos institucionales sobre el uso del uniforme.
Art 5: Sobre prohibiciones establecidas para los estudiantes.
Art 6: Sobre deberes, derechos y obligaciones del personal docente.
Art 7: Sobre deberes, derechos y obligaciones de las Directivas de nivel, o grupo de apoyo de padres de familia.
Art8: De la integración del comité de evaluación de los aprendizajes.
Art 9: Disposiciones generales sobre la evaluación de los aprendizajes y de la conducta.
Art 10: Sobre la valoración de los aprendizajes.
Art11: Sobre disposiciones en el proceso de aplicación de las pruebas
Art 12 : Del promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura
Art 13 : Sobre el derecho de eximirse y sus requisitos
Art 14: De las condiciones de aprobación del año
Art 15: Sobre el proceso de aplicación de pruebas de aplazados
Art 16: Sobre la evaluación de la conducta
Art17: sobre la valoración de las faltas de conducta.
Art 18: De la valoración de las faltas en la nota de conducta
Art 19: De las Faltas muy leves
Art 20: De las Faltas leves
Art 21: De las faltas graves
Art 22: Delas faltas muy graves
Art 23: De las faltas gravísimas
Art 24: De las acciones correctivas por comisión de faltas muy leves
Art 25: De las acciones correctivas por comisión de faltas leves.
Art26: De las acciones correctivas por comisión de faltas graves
Art27: De las acciones correctivas por comisión de faltas muy graves
Art28: De las acciones correctivas por comisión de faltas gravísimas
Art29 : Procedimiento para la aplicación de acciones correctivas
Art30 : De la aplicación de la inasistencia inmediata al centro educativo como medida precautoria
Art31: De las divergencias o conflictos
Art32 : De la facultad y el deber de rectificar errores
Art33: De los recursos
Art34: De los contenidos programáticos del Examen de Bachillerato en Educación Media
Art35: De la inscripción del postulante y la disciplina científica.
Art36:Dela convocatoria ordinaria a pruebas de bachillerato en Educación Media
Art37: De la convocatoria extraordinaria a pruebas de bachillerato en Educación Media
Art 38: Dela valoración final del postulante en las pruebas de Bachillerato en Educación Media
Art 39:Criterios de aprobación del Bachillerato
Art 40: De la consignación de los resultados de las pruebas de Bachillerato en Educación Media
Art 41: Entrega de los resultados de las Pruebas de Bachillerato en Educación Media
Art 42: De la obligación del servicio comunal estudiantil para los postulantes de bachillerato en Educación Media
Art 43: Del título de Bachiller Educación Media
Art 44: Bachillerato de excelencia
Art 45: De la convocatoria para el postulante que repruebe la prueba de bachillerato
Art 46 : De la comunicación de los resultados
Art 47: De las normas generales de presentación de los recursos
Art 48: De los recursos en las pruebas nacionales de bachillerato en educación media
Art 49: Del trámite de los recursos
Art 50: De la comunicación de las normas que rigen pruebas nacionales
Art 51: Del envío de información por parte del coordinador académico respectivo
Art 52: De las autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno a las pruebas nacionales
Art 53: Del establecimiento de normativas internas
Art 54: Las reformas o modificaciones
Art 55: El presente reglamento rige el curso lectivo del año 2016
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Disposiciones Generales
El presente Reglamento Interno con sus disposiciones y principios generales reglamentarios busca normar
y regular el desenvolvimiento institucional en sus aspectos técnico, pedagógico y administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación. Esto sin perjuicio de la normativa que regula
el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Este reglamento es un
documento de gestión institucional que permite normar y regular los aspectos funcionales y
organizacionales de este centro educativo de acuerdo a normas y procedimientos que van encaminados al
desarrollo y formación del educando como sujeto de derecho de conformidad con el Código de la Niñez y la
Adolescencia y como sujeto principal en el proceso educativo. Asimismo, permite orientar y delinear las
responsabilidades de los agentes que participan en el proceso educativo, alumnos, padres, encargados
legales, personal docente y administrativo, delimitando sus competencias y atribuciones, para poder
alcanzar las metas trazadas.
En este proceso Sistema Educativo Cenit, y por tratarse de una Institución Privada lo que pretende es la
consecución de los fines establecidos por la Educación Costarricense expresados en el artículo 2 de la Ley
Fundamental de Educación Número 2169 del 25 de septiembre de 1957 y sus reformas.

La institución se encontrará a cargo de una Dirección General y Coordinaciones Académicas en las
áreas de: Preescolar, Primaria y Secundaria.

En este centro educativo el proceso está dirigido a:
Preescolar : niños (as) entre 1,3 meses a 5,3 meses.
Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica: niños(as) en edades comprendidas entre
los 6 años y 3 meses a 12 años y 3 meses.
 Educación secundaria: dirigida a adolescentes entre 12 años y 3 meses a 17años.
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Siendo estas las edades comprendidas y parte de las condiciones necesarias para su admisión en el Sistema Educativo
Cenit.
 La institución tendrá como Medio de Comunicación oficial la Plataforma Educativa SICEDUC, la cual
es de uso obligatorio para los funcionarios y padres de familia , con el propósito de mantener un medio
ágil de comunicación con el hogar para los siguientes efectos:
a) Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución.
b) Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y en general, conductas
meritorias del estudiante.
c) Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante y las acciones
correctivas dispuestas.
d) Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente.

La comunicación hogar – institución se hará por medio del correo electrónico a las coordinaciones
correspondientes, para efectos de:
a) Gestionar ante la institución permisos, entrevistas o reposición de pruebas y trabajos.
b) Justificar ausencias.
c) Cualquier otro asunto que el padre considere pertinente.
Artículo 1: Sobre Derechos y Obligaciones de la Institución Educativa
a) La institución ofrece una oferta educativa amparada en la normativa del Ministerio de Educación
Pública, la cual es desarrollada, ampliada y enriquecida sin diferir ni contrariar los Programas de
estudio del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.
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b) La Institución no realiza discriminación alguna en relación a nacionalidad, cultura, religión,
discapacidad, ni de ninguna otra.
c) El derecho de admisión a la institución va ligado directamente al cumplimiento del compromiso
financiero (pago de cuotas establecidas). Además, se reserva el derecho de aceptar o no, la matrícula,
de un alumno de un año a otro, por antecedentes disciplinarios o delictivos, violencia física, violencia
verbal, adicciones, perversiones, y de toda clase de conductas que perjudiquen el trabajo y
convivencia escolar.
d) Asimismo, la Institución se reserva el derecho de suspender del establecimiento a cualquier alumno
(a) por actos y/o actitudes de indisciplina de acuerdo a los reglamentos oficiales vigentes previo
proceso establecido con al menos 8 días de plazo.
e) No se permite el ingreso o entrada de personas ajenas a la institución, sin autorización previa .La
institución se reserva el derecho de autorizar el ingreso o estadía de personas ajenas en el
establecimiento educativo y sus dependencias.
f) El horario lectivo según áreas es el siguiente:
Preescolar: 8:00am a 1:00 pm de lunes a viernes.
Primaria: lunes a jueves de 7:30 am a las 3:10 pm y los viernes de 7:30 a 1:50pm .
Secundaria: lunes a jueves de 7:30 am a las 3:10 p.m y los viernes de 7:30 am a 2:15 pm.
Después de las 8:15 am se cierra el portón en preescolar y a las 7:45 am en primaria y secundaria.
g) La Institución se reserva el derecho de proponer y también de modificar el uniforme, cuando así lo
crea conveniente o necesario.
h) Las obligaciones financieras programadas: mensualidades deben ser canceladas del primero al
dieciocho de cada mes, según la reglamentación y la "Oferta Educativa" del año vigente lo que
comunicará debidamente a los padres, encargados y alumnos. Con excepción del mes de diciembre
que se deberá de cancelar en los primeros 5 días de ese mes.
i) La institución se reserva el derecho de cobrar intereses moratorios sobre las obligaciones de pago
incumplidas.
j) La inasistencia de un alumno al curso escolar, por razones varias (enfermedad, abandono, mudanza,
y otros.) no dará derecho a deducciones, ni anulación de cuotas, porque se debe cancelar el monto
total correspondiente a la mensualidad.
k) No se autoriza el retiro periódico de los alumnos dentro del transcurso del horario escolar, ni previo
al término del mismo, justificándose esto sólo por razones de tratamientos médicos o razones que
la Coordinación respectiva considere suficientes, la cual debe autorizar la salida o el retiro del
estudiante por escrito.
l) Si la Coordinación correspondiente autoriza el retiro de un alumno, dentro del horario escolar, antes
del retiro el padre de familia o encargado debe dirigirse a secretaría y firmar el libro de actas
correspondiente. El retiro sólo es posible realizarlo por el padre, la madre o el encargado del
estudiante, entendiéndose por encargado el adulto que tiene a su cargo la guarda crianza y
educación del alumno .El retiro también es posible por quien dichas personas autoricen
previamente y por escrito ante la institución. Es responsabilidad única de los padres o encargados
del estudiante informar a la Institución tanto las autorizaciones como las desautorizaciones y por
escrito. Mientras no sea revocada esa autorización se entenderá que está vigente. Se presume que
tanto el padre como la madre del estudiante, ejercen la guarda crianza y educación del alumno, de
ser uno de ellos el que lo ejerce con exclusión del otro tal situación deberá ser acreditado ante la
institución por quien la ejerza de manera única. El encargado es el adulto que ejerce la guarda
crianza y educación del estudiante distinto al padre o de la madre, lo cual deberá el encargado
acreditar a la institución.
m) Los cambios de domicilio y números telefónicos que sufrieran los alumnos deben ser declarados a
secretaría por parte del encargado del estudiante, en forma inmediata al hecho, ya que el archivo
debe estar actualizado.
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n) La institución no avala ni autoriza la salida de los estudiantes del centro educativo para las
celebraciones de las siguientes festividades escolares: día del niño, el día de salida a vacaciones en
julio, setiembre y fiesta de la alegría, celebraciones que se realizarán exclusivamente en la
institución. Además dichas actividades deben celebrarse en las fechas establecidas según calendario
escolar que indique la institución el cual estará disponible en la plataforma académica SICEDUC
o) La institución no participa en la contratación de transporte escolar de ningún tipo, siendo éste un
asunto particular entre los padres y los transportistas oferentes. No haciéndose responsable, ni civil,
ni penal, ni administrativamente la institución, en ningún caso del traslado de los alumnos en el
trayecto ida y vuelta a sus hogares, sin embargo velará con que se cumpla el horario establecido de
entrada y salida.
p) La institución tiene la obligación de proveer un ambiente sano en el ámbito espiritual, físico, mental
y moral, para la comunidad educativa.
q) La institución velará por la seguridad personal de los estudiantes durante su estadía en la institución
en el horario lectivo, así mismo en actividades extra-clase previamente planificadas, tales como:
giras educativas, convivios, actos cívicos, deportivos, intercambios culturales, siempre y cuando los
estudiantes se acojan y respeten las normas de seguridad e instrucciones de la institución y cuenten
con la debida autorización escrita, para participar por parte de quien tiene a su cargo la
responsabilidad del estudiante.
r) La institución tiene la obligación de proveer los conocimientos actualizados y a la vanguardia de
acuerdo con las reformas educativas de la jurisdicción regional y nacional y en el contexto en que se
encuentra ubicado el Centro Educativo.
s) La Institución tiene el derecho de elaborar su propio Proyecto Educativo Institucional, y agregar todo
aquel contenido que considere necesario, respetando la normativa vigente.
t) Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, Sistema Educativo Cenit
entregará al padre de familia o encargado el documento denominado Informe Académico. En este
documento se consignará: el rendimiento académico progresivo del estudiante con base en la
evaluación del aprendizaje y la valoración de la conducta.
u) Cuando la ejecución de una Adecuación Curricular importe gastos adicionales para la satisfacción de
las necesidades educativas especiales del menor, éstos correrán por cuenta de sus padres o
encargados.
v) La institución debe dar respuestas a la comunidad educativa a la que pertenece cuando así se lo
requiera, en relación a sus obligaciones y funciones específicas.
w) Cumplirá con el servicio educativo de acuerdo lo exija el "Calendario Escolar" para el correspondiente
período lectivo. No promoverá, ni se adherirá a la pérdida de días hábiles (por razones varias: paros,
protestas, inundaciones, suspensión de servicios básicos como agua o luz, etc.).
x) En caso que se requiera, la institución tiene el deber y derecho de acudir a las instancias jurídicas
pertinentes, para la revisión de las pertenencias personales de los estudiantes.
y) Al finalizar el curso lectivo todas las familias deberán estar al día en sus compromisos financieros,
no obstante, en caso contrario el / los estudiantes podrán recibir las evaluaciones, nota de
calificaciones, títulos, de sus matriculados y asistir al acto de clausura o graduación, sin embargo,
no tendrán derecho a matrícula para el año siguiente, reservándose la institución el derecho de
informar del incumplimiento financiero a otros centros educativos, por los medios que considere
pertinentes.
z) La Institución se reserva el derecho de establecer para cada curso lectivo los montos que deben
pagarse por concepto de matrícula como de las cuotas mensuales de cada año lectivo para cada
uno de los niveles educativos y los montos por morosidad, la cuota anual de materiales, y otros
propios de la actividad educativa.
aa) La Institución se reserva el derecho de variar en todo o en partes el presente Reglamento Interno
de considerarlo necesario, sin previo aviso y dando prensa del mismo, por lo que es obligación de
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los padres de familia y los encargados del estudiante, de mantenerse informados del mismo a
través de la Plataforma Educativa SICEDUC.
bb) Si al ingresar a la Institución o durante las horas de clases el alumno presentara malestares de salud
o manifestaciones de tipo infecto-contagiosas, el alumno será aislado a fin de preservar al resto y dar la
posibilidad de retiro por parte de sus padres.
Artículo 2: Sobre deberes, derechos y obligaciones del padre, madre o encargado legal del educando
a. Es obligación de los padres o encargados del estudiante, analizar y discutir en el núcleo familiar los
lineamientos del presente Reglamento Interno de Evaluación de los Aprendizajes.
b. Es obligación de los Padres o encargados, firmantes de la "Oferta educativa" del presente período
lectivo, cumplir con todas las obligaciones de pago: matrícula, mensualidades, recargo por
morosidad, cuota anual de materiales, y otros.
o DE LA MATRICULA : El monto de la matrícula se cancela anualmente previo al inicio del curso
lectivo del año siguiente teniendo como fecha límite de pago el último viernes de noviembre,
y en caso de resultar feriado el límite sería el día anterior . Con el pago de la Matrícula la
Institución adquiere el compromiso de guardar el espacio del matriculado (a) como
estudiante regular del siguiente curso lectivo. La matrícula cubre la póliza estudiantil de
cobertura básica (₡500.000 colones) del Instituto Nacional de Seguros que es de carácter
obligatorio. Si el padre o encargado desiste de la matrícula una vez realizado el pago, el dinero
entregado no es reembolsable.
o DE LAS MENSUALIDADES: El ciclo lectivo está compuesto de 11 cuotas completas de Febrero
a Diciembre cada una, que cubren la educación regular que recibirá su hijo(a). Las cuotas a
cancelar mensualmente son las siguientes:
Maternal y Prekinder : ₡96. 500,00 por mes.
Kínder y Preparatoria: ₡108,000,00 por mes
I ciclo: ₡121.000.00 , por mes
II ciclo: ₡126.500.00 ,por mes
III ciclo: ₡140. 500,00 por mes
Educación Diversificada: ₡ 148.500.00 por mes.
o DE LA MOROSIDAD: La Institución cobrará un uno por ciento (1%) por cada día calendario de
morosidad (a partir del día 19 de cada mes) hasta un máximo de diez por ciento ( 10% ) a cada
mensualidad, adicional se cargará un interés extraordinario de 3% sobre saldo por cada mes
vencido.
o DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO: La falta de pago de 2 mensualidades consecutivas se
considerará como incumplimiento financiero y la institución se verá obligada a solicitar un
arreglo de pago al padre de familia o encargado. De no llegar a ningún acuerdo de pago por
parte del padre o encargado con el Departamento Financiero esta institución se otorga el
derecho de suspender el servicio de educación; según el artículo 22 del decreto 24017 del
MEP sobre el Reglamento de los Centros Privados, suspensión que será adoptada por la
institución al concluir el trimestre respectivo que se encuentre cursando el estudiante, de lo
cual se le dará aviso previo al padre o encargado con un mínimo de 15 días naturales de
anticipación. El saldo adeudado a la institución por parte del padre o encargado se
tramitará mediante un arreglo de pago entre las partes y por la vía judicial respectiva.
o Cuota de materiales básicos: Se establece una cuota anual de carácter obligatorio de acuerdo
al nivel (pre escolar, primaria y secundaria).
En preescolar es de ₡55.000,00
Primaria y Secundaria: ₡25.000.00
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c. Es obligación de los Padres o encargados velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias de
la institución así como fortalecer y fomentar las actitudes y valores para el desarrollo integral de sus
hijos (as), asimismo respaldar las acciones que en este sentido realice la institución. Los padres o
encargados tienen la obligación de comprometerse con las normas y pautas de disciplina que se
implementan en la institución, evitando caer en contradicciones que perjudiquen el proceso de
formación de sus hijos. De igual forma deben de pedir aclaración, si hubiese algún asunto que les
genere alguna duda con respecto a la institución, recurriendo a la Coordinación Académica
respectiva.
d. Los Padres o encargados de los alumnos deben fomentar y conducir el hábito de responsabilidad
en sus hijos. Deben acompañar a los docentes en la tarea educativa, a través de un seguimiento
diario de la actividad que se realiza en la institución, las tareas y trabajos extra clases que se asignan
para cumplir en el hogar.
e. Deben asistir a las reuniones o citaciones correspondientes, remitidas por los Docentes en su horario
de atención, la Coordinación o la Administración, según sea el caso. En caso de no poder asistir
deben justificar y solicitar la reprogramación de la cita en un máximo de tres días hábiles.
f. Deben asistir puntualmente a la institución con sus hijos, respetando los horarios de entrada y
salida. De no suceder esto, son los padres o encargados, los responsables de llegadas tardías o
inasistencias, que sufran los alumnos. Además, deben justificar todas las inasistencias y llegadas
tardías, sean éstas por motivos personales o de salud, a través de un correo electrónico a la
coordinación respectiva. De no ser así se les hará llegar un memorándum y si es reincidente se les
convocará a reunión con el docente guía.
g. De no retirar al estudiante a la hora de salida indicada y /o de actividades extracurriculares, la
institución queda exonerada de cualquier responsabilidad por su incumplimiento. Cuando estas
conductas sean reiterativas la institución convocará a reunión los padres o encargados para exigir
la puntualidad en el momento de recoger a sus hijos(as)
h. Después de la hora de salida los estudiantes que no hayan sido retirados serán pasados a la
recepción y ahí permanecerán hasta que los padres o encargados se presenten por ellos. En caso de
atrasarse por más de media hora se procederá a llamar a los padres o encargados.
i. Los Padres tienen derecho a exigir la mejor educación posible, siempre y cuando se enmarque en la
oferta educativa y filosofía institucional.
j. Los Padres tienen derecho a solicitar entrevistas según horario establecido por cada docente,
cuando lo crean necesario con tres días mínimo de anticipación, por distintas razones: disciplina,
aprendizaje, relaciones personales, problemas personales y administrativos, con quien corresponda.
k. Deben cumplir con el orden jerárquico para la atención de sus inquietudes: docente de materiadocente guía- Coordinación de área ( preescolar, primaria, secundaria) según corresponda.
l. Velar porque su hijo(a) cumpla todos los días del curso lectivo con su uniforme completo, en
completas y adecuadas condiciones de higiene y no lleve accesorios no permitidos (pulseras,
cadenas, aretes, juguetes, revistas, celulares, cámaras fotográfica, piercings, tatuajes). La institución
no se hace responsable de la pérdida o daño de artículos y accesorios no autorizados y en caso de
retención, se deberá entregar únicamente al padre o encargado del estudiante.
m. Verificar que sus hijos no porten objetos punzocortantes, que atenten contra la integridad física de
la comunidad estudiantil.
n. No interrumpir las lecciones de su hijo(a) y menos sacarlo de clases por asuntos personales ni entrega
de materiales o almuerzos. Ante esto dejarlo en la secretaría para que le sea entregado al estudiante.
o. Evitar en lo posible que las citas médicas privadas estén dentro de horario lectivo u horario de
exámenes.
p. Enviar a los estudiantes meriendas y almuerzos saludables y nutritivos, evitar comidas rápidas,
chocolates, gaseosas y demás alimentos poco nutritivos.
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q. Se prohíben las llamadas telefónicas a los docentes dentro de las horas lectivas (tanto a la institución
como a los teléfonos móviles).
r. Comunicar por escrito formalmente, con un mes de anticipación a la coordinación respectiva, la
ausencia del estudiante cuando viaje al extranjero o cuando requieran de un permiso especial ,
debiendo coordinar con el equipo docente la manera mediante la cual se pondrá el alumno(a) al día
con la materia vista durante la ausencia. Esta situación no se permitirá más de dos veces en el año
lectivo, con un plazo máximo de cinco días hábiles en cada salida.
s. El padre de familia o el encargado debe solicitar por escrito formalmente la reprogramación de
extra clases, proyectos y pruebas; las pruebas deben ser canceladas en la administración y tienen
un valor de SEIS MIL COLONES cada prueba, siempre y cuando tenga la debida justificación por
escrito y la autorización correspondiente.
t. En caso de ausentarse el estudiante por enfermedad o cualquier otro motivo justificable (a juicio
o criterio del Comité de Evaluación ), tiene tres días hábiles después de la causa para justificar por
escrito la ausencia y solicitar la reprogramación de tareas, extra clases , proyectos y exámenes si los
hubiera. La justificación deberá estar fundamentada en razones aceptables, por escrito y con firma
registrada y número de cédula en un lapso de 3 días hábiles desde el momento en que ocurrió la
ausencia ya sea a pruebas, tareas, trabajos programados por el Centro Educativo.
u. En caso de no asistencia por parte de sus hijos a las giras académicas y convivios deben comunicarlo
por escrito con 8 días naturales después de recibida la programación de la misma; justificando con
razones pertinentes al docente el motivo de la ausencia. Así mismo, responsabilizarse del trabajo
de reposición asignado. Si pasados los 8 días no han justificado la no asistencia a la misma, deberán
cancelar los gastos establecidos para la gira.
v. Es obligación del padre de familia o encargado revisar diariamente las anotaciones enviadas por
los docentes por medio de la Plataforma Educativa SICEDUC , mismo que se convierte en el medio
oficial de notificación a los padres de familia, que incluye entre otras cosas: boletas, reportes
académicos, el instrumento de control pedagógico estudiantil, temas de pruebas, tareas,
cronogramas mensuales, desglose de actividades mensuales según corresponda.
w. Los informes que se envíen a los padres o encargados por medio de la Plataforma Académica
SICEDUC, por medio de correo electrónico, así como los que realicen mediante el envío de los
instrumentos de evaluación, se tendrán por notificados en la fecha que se consigne la
comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia
requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.
x. En caso de que un estudiante tenga Diagnóstico Psicopedagógico emitido por un especialista en el
área, con no más de un año de emitida, debe ser presentada esta evaluación a la institución, para
darle el seguimiento correspondiente. Este documento será archivado en el expediente acumulativo
del estudiante.
y. Es obligación del padre y del encargado en su caso, nivelar a su hijo e hija tanto en inglés o español
si así lo determina la evaluación previa del docente.
z. Cumplir con el orden jerárquico al debido proceso en la aplicación de medidas disciplinarias
correctivas y en la apelación de pruebas. Lo cual se indica en los artículos 20 y 24 del presente
reglamento.
aa. Preocuparse por conocer los avances y deficiencias de su hijo en las áreas cognoscitivas, socioafectivas y psicomotoras e Involucrarse en la búsqueda de soluciones razonables a los problemas de
sus hijos.
bb. Al apersonarse a la institución los padres de familia o encargados deben cumplir con una
presentación personal decorosa, respetando las reglas morales de la institución (no shorts, camisetas
de tirantes, escotes pronunciados, minifaldas.). Caso contrario la institución se reserva el derecho
de admisión.
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cc. Ser respetuoso, no ofender ni agredir física o verbalmente a ningún miembro de la comunidad
educativa.
dd. Otras que se deriven del presente Reglamento.
Artículo 3: Sobre los deberes, derechos y prohibiciones de los estudiantes.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
Todos los estudiantes deben haber aprobado completo el año inmediatamente inferior, y se aplicará un
proceso de diagnóstico al iniciar el curso lectivo en las materias de español, matemática e inglés.
Mantener un comportamiento dentro y fuera de la institución que dignifique el buen nombre de la
institución, la familia y de la comunidad en general.
Demostrar consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros, profesores y autoridades de
la institución y, en general, con todas las personas, actuando en todo momento y lugar con la dignidad y
el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense. Respetar a los
demás en su integridad física, emocional y moral.
Conservar un tono de voz y un vocabulario educado y cortés para dirigirse a los demás y eliminar de su
lenguaje diario las palabras vulgares y apodos, como signo de su propio respeto.
Entregar dentro del plazo señalado los documentos que se le soliciten (tareas, extra clases,
presentaciones orales, evaluaciones, proyectos, reportes académicos y otros que se les soliciten )
Deben de cumplir puntualmente y tener a su disposición los materiales necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
Ejecutar en forma personal las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y
procedimientos de evaluación establecidos en el presente reglamento.
Presentar por escrito la justificación de ausencias al profesor respectivo, en un plazo máximo de tres
días hábiles después de haber faltado.
El estudiante que no se presente a un examen, proyecto, prueba corta, exposición u otra actividad de
evaluación, por motivo de salud o por causa altamente justificada, deberá presentar al Comité de
Evaluación , en un plazo máximo de tres días hábiles un dictamen médico. Caso contrario, deberá
presentar un documento o carta firmada por el padre o encargado indicando claramente los motivos de
la ausencia. La reprogramación del mismo se le hará 8 días naturales después de presentada la debida
justificación. Si no cumple con este requisito, el alumno pierde el porcentaje correspondiente a la
prueba o trabajo académico que no realizó.
Cumplir con sus obligaciones y deberes académicos como tareas asignadas y temas impartidos en los
días que se ausente de lecciones, ya sea, por ausencia justificada, o por la participación en actividades
culturales, académicas o deportivas.
Cuando finalice el día lectivo debe esperar a que el padre o encargado lo recoja o bien abordar los
vehículos autorizados por el padre para el servicio de transporte.
Tiene el deber de aprovechar la oferta educativa para aprender y prepararse progresiva y gradualmente
para el mundo del trabajo.
En los momentos de recreo los estudiantes deben respetar los límites físicos del espacio libre para cada
nivel, teniendo presente que ni en los mencionados recreos o tiempo libres se pueden utilizar elementos,
que pueden atentar contra la integridad física de otros estudiantes. En todo momento atenderán y
obedecerán las órdenes de sus superiores.
Deben ser custodios celosos y cuidadosos del mobiliario que se les asigna, no perjudicando la
infraestructura escolar, incluidos los espacios verdes. En el caso de que así no sea, los padres de familia
o encargados, deberán asumir los gastos financieros de las restauraciones o reposiciones de materiales,
correspondientes a los daños ocasionados.
Los alumnos tienen el derecho de participar en la confección de las normas de aula y pautas de
convivencia en el ámbito escolar. Tienen el derecho de ser escuchados y participar en los acuerdos de
trabajo que surjan del ámbito escolar.
Las actividades curriculares y extracurriculares autorizadas en la institución (incluidas giras educativas
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y convivio) son de asistencia obligatoria, en los cuales el estudiante debe colaborar y participar
responsablemente bajo la coordinación de los educadores.
q. Debe participar obligatoriamente en el proceso de feria científica, cumpliendo a cabalidad con los
lineamientos establecidos
r. Ejecutar en forma personal las pruebas y trabajos de evaluación a que debe someterse según los criterios
y procedimientos establecidos en el presente reglamento o emanados por el profesor respectivo.
s. Debe mostrar una actitud de responsabilidad en el estudio, respeto, solidaridad, tanto en actividades
curriculares como extracurriculares.
t. Debe ser una persona auto-disciplinada capaz de responsabilizarse por las consecuencias de sus actos.
u. Debe acatar la disposición de que el uso de teléfono institucional será única y exclusivamente para
emergencias, con previa autorización de la coordinación respectiva.
v. El estudiante deberá cooperar con las revisiones aleatorias de mochilas, bultos, casilleros, carteras,
billeteras, servicios sanitarios, uniformes entre otros, para constatar que se cumplan las normas cuando
la institución lo indique.
y. Tendrán los derechos y deberes pertinentes del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 4: Lineamientos institucionales sobre el uso del uniforme.
a.
b.
Utilizar el uniforme completo tanto en sus lecciones diarias, exámenes y otras actividades
extracurriculares, el uniforme se debe adquirir exclusivamente en la institución previo a iniciar el ciclo
lectivo, los precios de los uniformes serán establecidos por la institución.
Los uniformes a utilizar se describen de la siguiente manera de acuerdo a cada nivel:
 Preescolar: (polo amarilla con logotipo de la institución, pantaloneta azul, medias azules, y
zapatos negros tipo tenis. El uniforme de educación física (camiseta gris con logotipo de la
institución y pantaloneta azul con logotipo de la institución, medias blancas y tenis. Está
totalmente prohibido asistir a la institución con otra indumentaria. No se permite el uso de
uniforme de otras instituciones educativas.
 Primaria: polo celeste con logotipo de la institución, pantalón kaqui (niños(as)), enagua short
color kaqui (niñas) talla princesa con dos paletones a ambos lados y elástico atrás o pretina, el
largo a la altura de tres dedos arriba de la rodilla, zapatos café oscuro, faja de cuero café oscuro
lisa y con hebilla pequeña y medias beige. El uniforme de educación física, es una camiseta gris
con el logotipo de la institución y pantaloneta azul con logotipo de la institución, medias blancas
y tenis. No se permite el uso de uniforme de otras instituciones educativas.
 Secundaria: polo roja con logotipo de la institución, pantalón kaqui, enagua short color kaqui
(mujeres) talla princesa con dos paletones a ambos lados y elástico atrás o pretina, el largo a la
altura de tres dedos arriba de la rodilla, medias beige, zapatos café oscuro, la faja del uniforme es
de color café oscuro, de cuero, lisa y con hebilla pequeña (sin decoraciones ni ningún tipo de
accesorios (troquelados). El uniforme de educación física, camiseta gris con el logotipo de la
institución y pantaloneta azul con logotipo de la institución, medias blancas y tenis. No se permite
el uso de uniforme de otras instituciones educativas.
 En caso de que el alumno (a) no pueda presentarse con el uniforme regular este puede sustituirse
únicamente por el uniforme de Educación Física.
 Los permisos por el uso de uniforme se extienden por un periodo máximo de 10 días hábiles sin
excepción y previa solicitud fundamentada por escrito.
c. Si utiliza camiseta por dentro de la camisa del uniforme, ésta debe ser totalmente blanca sin
elementos decorativos y sólo debe verse el cuello.
d. Mantener prensadas las faldas de la camiseta mientras vistan el uniforme.
e. El pantalón debe tener un largo que tape el tobillo, con ruedo, sin que se arrastre; durante todo
el curso lectivo. No se permite el uso de pantalones ajustados al cuerpo(tubo)
10
f. Mantener posturas correctas tanto dentro como fuera del aula, evitar el desaliño en el vestir y
en la presentación general.
g. Dentro de la institución ningún estudiante debe mostrar a terceros sus partes ni prendas íntimas.
h. En cuanto al Cabello de las mujeres: únicamente se permiten cortes de cabello común y
tradicional los cuales siempre deben de permitir tener la cara expuesta y visible en su totalidad,
no son permitidos los cortes y peinados extravagantes. Los tintes y rayitos están prohibidos.
i. Accesorios mujeres: pueden usar colas, prensas, diademas de color amarillo y/o azul
(preescolar), azul, celeste o blanco (primaria) café oscuro, blanco, beige o negro (secundaria).
j. Los accesorios permitidos son reloj de pulsera (tamaño discreto) de color café, negro, dorado o
plateado y un par de aretes que no cuelguen; pueden ser de pelotita de oro o plata; si es de
fantasía los colores autorizados son azul, o blanco ( primaria) café, blancos, rojo, beige o negros(
secundaria). El tamaño de éstos debe ser no mayor de 1 cm. No se permite el uso de aretes, ni
otro accesorio en sus orejas, nariz, cejas, labios, lengua, entre otros
k. En cuanto al Cabello de los varones: deben usar el pelo corto. No se autoriza el uso de colitas,
rapados con diseño, trencitas, pelo rasta sueltas o sujetas con prensas, binchas, tintes y rayitos
de ningún tipo.
l. El corte del pelo de los varones deberá ser en la región occipital hasta la nuca (borde superior del
cuello de la camiseta cerrada), en la región parietal(a los lados) no mayor de la mitad de la oreja,
en la región frontal no más largo de las cejas, en la parte alta (hacia arriba) no puede exceder los
3cm.
m. Accesorios varones: un reloj de pulsera (tamaño discreto) de color café, negro, dorado o
plateado. No se permite el uso de aretes, ni otro accesorio en sus orejas, nariz, cejas, labios,
lengua, entre otros.
n. No se permitirá para ambos (hombres y mujeres) el uso de gorras de ninguna clase (incluso la
oficial), sombreros, pañuelos, gorros entre otros, durante las horas lectivas o recreos cuando
permanezcan dentro del campus o en actos oficiales; como tampoco el uso de “piercing” y
tatuajes visibles o que quieran ocultarse por medio de material adhesivo (curitas) maquillaje u
otros.
o. Está prohibido hacerse grafitis en el cuerpo, ni en el uniforme.
p. Los elementos que no estén autorizados serán decomisados y posteriormente entregados a los
padres de familia o encargados.
q. No se puede usar maquillaje, esmalte de uñas, uñas postizas y tintes en el pelo.
r. Los varones no utilizarán bigote ni barba. Cuando su desarrollo lo exija deberán presentarse
debidamente afeitados.
s. Para la actividad cuya naturaleza requiera venir sin uniforme, es indispensable la autorización
escrita de la Coordinación respectiva. Se deberán cumplir las normas de presentación personal y
decoro. No se permitirán minifaldas, “shorts”, pantalones a la cadera, ni prendas rotas o
transparentes, mini-setas, ni escotes pronunciados, entre otros.
Artículo 5: Sobre prohibiciones establecidas para los estudiantes.
a. Bajo ninguna circunstancia puede abandonar la institución a pie o abordar un vehículo no
autorizado para su traslado sea este taxi o transporte público. Esto solo es posible en caso de
autorización por escrito del padre de familia.
b. Faltar el respeto a sus compañeros de forma verbal y física con tocamientos en la cara, genitales,
o cualquier otra parte del cuerpo de forma irrespetuosa.
c. Bajarle el pantalón, enagua o pantaloneta a cualquier estudiante.
d. Hablarle a los docentes y al personal administrativo de manera irrespetuosa, el trato hacia los
docentes y personal administrativo debe ser en todo momento un trato deferente, educado y
correcto, evitando todo tipo de expresiones ordinarias, diminutivos y apodos, entre otros.
11
e. Traer cualquier tipo de objeto o mercadería para su venta o distribución.
f. La introducción, tenencia, uso, distribución o venta de sustancias prohibidas de carácter
estupefaciente, efectos adictivos y que provoquen dependencia o adicción físico- psicológica.
g. Practicar escenas amorosas en la institución.
h. Traer a la institución publicaciones o videos pornográficos o de contenido ofensivo a la moral.
Esta prohibición también se aplica en el laboratorio de cómputo, en el uso de dispositivos
electrónicos utilizados en las clases y otras actividades institucionales.
i. Traer a la institución objetos punzo cortantes, armas de fuego, materiales químicos u otros
objetos que por su naturaleza constituyen un riesgo físico y alteren el orden.
j. Revisar y manipular mochilas, bolsos, estuches o casilleros ajenos y tomar o hacer propio lo que
no les pertenece.
k. Recibir visitas no autorizadas dentro del área institucional.
l. Traer a la institución equipo electrónico, celulares, revistas, juguetes o materiales que se
consideran distractores de la enseñanza, sin autorización de la Coordinación respectiva.
Cualquier objeto no autorizado será decomisado y devuelto únicamente al Padre de familia o
encargado. Se exime de toda responsabilidad a la institución y funcionarios, por el extravío o
deterioro de cualquier objeto, sea o no autorizado. El estudiante es el único responsable del
buen uso y custodia de sus objetos personales.
m. Falsificar, plagiar pruebas o alterar trabajos académicos, firmas o cualquier otro documento
oficial.
n. Sustraer, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.
o. Traer , masticar y pegar chicles en pupitres, paredes y otros , mientras esté en la institución
p. Se prohíbe solicitar alimentos o bebidas a restaurantes.
q. Está prohibido hacerse grafitis en el cuerpo, ni en el uniforme.
Artículo 6: Sobre deberes, derechos y obligaciones del personal docente.
a. Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso,
los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los
diferentes componentes de la calificación.
b. Explicar en forma detallada los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en las
pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas. Esta información
será notificada por medio de la Plataforma Académica SICEDUC.
c. Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros
instrumentos de medición y evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.
d. Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran los estudiantes con
necesidades educativas especiales y que deberán estar consignadas en el expediente acumulativo
del proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de familia o
encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que se implementen las
adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en cada asignatura de acuerdo con la
adecuación curricular aplicada.
e. Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y devolverlos a éstos
calificados en un tiempo máximo de ocho días naturales posteriores a su aplicación.
f. Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación en relación con el diseño de los instrumentos de
medición.
g. Analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas y otros trabajos en el acto
en que se entreguen sus resultados.
h. Informar a los estudiantes, acerca de los objetivos de los trabajos extra clase, proyectos, tareas y
giras y los criterios de calificación de éstos, en el momento de su asignación. El estudiante tendrá
un plazo mínimo de ocho días naturales posteriores a la asignación del trabajo para la entrega de
éstos.
12
i.
Conocer, resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que le formulen los
estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas,
los trabajos y cada uno de los componentes de la evaluación en un plazo no mayor a tres días hábiles.
j. Participar en la calificación de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en
este Reglamento.
k. Registrar en la plataforma educativa SICEDUC datos actualizados, que detallen el progreso del
estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen el proceso educativo (conductual
y pedagógico):informes conductuales, tareas, pruebas cortas, exámenes, extra clases, proyectos,
entre otros.
l. Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de los promedios de cada período
y el promedio anual.
m. Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.
n. Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que así
lo planteen por escrito.
o. Elaborar, aplicar y calificar las pruebas de aplazados y entregarlas a la coordinación respectiva con
los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo.
p. Administrar y calificar las pruebas de aplazados, de los estudiantes a su cargo las que, una vez
calificadas y analizadas con los estudiantes, deberá entregar a la Coordinación respectiva para su
custodia.
q. Entregar al Comité de Evaluación, antes de aplicada la prueba y cuando éste lo solicite, una copia
de la prueba u otros instrumentos de medición por aplicar
r. Portar y utilizar durante sus lecciones los instrumentos para el registro de información en relación
con el proceso educativo.
s. Entregar a la coordinación académica respectiva, en el tiempo establecido y en horario laboral:
planeamientos, cronogramas mensuales, temarios, tareas semanales, extra clases, proyectos,
pruebas, guías de giras educativas y demás documentos solicitados.
t. Realizar acciones educativas que retroalimenten el aprendizaje con base en los resultados
obtenidos por el estudiante durante el proceso evaluativo.
u. Deberá abstenerse a dar clases privadas a cualquier estudiante del Sistema Educativo Cenit fuera
del horario regular y a cambio de una remuneración. No impide en ningún sentido, que el docente
apoye y estimule al estudiante en el proceso de aprendizaje, sino todo lo contrario, resulta loable
que lo haga aun cuando haya concluido el horario escolar, dentro de las circunstancias acordadas
con el padre de familia, eso sí, sin percibir a cambio algún tipo de compensación y en coordinación
con su superior.
v. Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el Coordinador o le señale el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 7: Sobre deberes, derechos y obligaciones del grupo de apoyo de padres de familia.
a.
b.
c.
d.
Planificar reuniones para coordinar actividades estudiantiles que les compete: celebraciones
escolares como Día del Niño o Día del Estudiante, salida a vacaciones de medio periodo, y salida a
vacaciones de fin de año.
La cuota establecida mensualmente en los diferentes niveles será acordada en reunión de padres a
principio de año la cual no debe de ser superior a ₡ 3000 colones. El monto recaudado se utilizará
para financiar las fiestas de Medio Periodo, Día del Niño y Final de Año. El pago y participación en
estas actividades queda a criterio de cada padre de familia.
Enviar informe periódicos de movimientos económicos a los padres participantes.
Coordinar con el docente guía las decisiones de grupo.
13
DISPOSICIONES GENERALES ACERCA DE LA EVALUACIÓN DE
APRENDIZAJES y DISCIPLINARIO
Artículo 8: De la integración del comité de evaluación de los aprendizajes:
El comité de evaluación de los aprendizajes para I y II ciclo estará integrado por la coordinadora de
primaria quien lo preside y dos miembros del personal docente.
De igual forma el comité de evaluación de los aprendizajes para III ciclo y Educación Diversificada estará
integrado por la coordinadora de secundaria quién lo preside y dos miembros del personal docente.
Artículo 9: Disposiciones generales sobre la evaluación de los aprendizajes y de conducta.
La evaluación de los aprendizajes constituye una fase importante del proceso educativo. La valoración de
los logros se da en tres procesos: de carácter diagnóstico, de carácter formativo y de carácter sumativo.
Todo ello fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes lo
que se regula en los siguientes incisos:
a. Los padres de familia o encargados y los estudiantes tendrán pleno conocimiento de este Reglamento
Interno al inicio del presente curso lectivo. Dicha normativa será notificada por medio de la Plataforma
Académica SICEDUC.
b. Deberes y derechos de los alumnos se pondrán en práctica en el marco del Ordenamiento Jurídico y Fines
de la Educación Costarricense expresado en los artículos 2 de la Ley Fundamental de Educación (Nº 2160
del 25 de setiembre de 1957 y sus reformas)
c. La comunidad estudiantil, padres de familia o encargados y funcionarios en general, actúan en función
de una convivencia social, armoniosa, donde se compartan valores de diversas índoles.
d. De la división del curso lectivo en periodos: El curso lectivo estará dividido en tres periodos escolares,
tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada.
e. Componentes de la calificación: La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período,
excepto el caso de la conducta, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes según
corresponda: Trabajo cotidiano, Trabajo extraclase, Presentaciones orales, Pruebas Cortas, Pruebas,
Proyecto, Tareas, Asistencia y Concepto.
f.Escala de calificación: La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta se realiza en una escala
cuantitativa de 1 a 100. La calificación para obtener la nota de los diferentes rubros como: Trabajo Cotidiano,
Proyectos, Tareas, Presentaciones orales, Trabajos extraclases, se obtiene de acuerdo a las tablas
valorativas internas confeccionadas para tal fin.
f.1. Trabajo cotidiano: Se define como trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el
alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa durante el desarrollo de las lecciones, como parte
del proceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debe utilizar la información
recopilada con las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados.
f.2. La asistencia y puntualidad: se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas
aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. La asignación del porcentaje que le
corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad, será consignada por el docente
de cada asignatura. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se computarán para estos
efectos como una ausencia injustificada.
14
Ausencias injustificadas o tardías
Asignación %
5
0 ausencias /0 tardías
4
2 ausencias / de 1 a 4 tardías
3
4 ausencias /de 5 a 8 tardías
2
6 ausencias / de 9 a 12 tardías
1
8 ausencias / de 13 a 16 tardías
0
Más de 8 ausencias o 16 tardías
Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia
justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le
impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus
obligaciones habituales como estudiante. Las injustificadas se aplicarán porque no hay documento que
respalde lo contrario.
De igual forma, la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor ajenas
a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a
juicio del docente. Las injustificadas se aplicarán porque no hay documento que respalde lo contrario.
f.3 Definición del trabajo extra clase: Se entiende como trabajo extra clase, aquellos planeados y orientados
por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe
los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos. El estudiante en un lapso de 8 días
naturales presentará el trabajo ante la o el docente y éste tendrá un plazo de 8 días naturales para regresarle
el trabajo al estudiante con su debida calificación y rubros que calificó.
f.4 Definición de Proyectos: Parte de la identificación de contextos de interés por parte del estudiantado,
relacionadas con los contenidos curriculares, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada unidad
temática del programa de estudio. Incluye una serie de etapas organizadas que busca la incidencia de los y
las estudiantes en contextos determinados del entorno socio cultural. El o la docente orientará este proceso.
Para su evaluación debe considerarse tanto el proceso como el resultado y utilizar instrumentos
técnicamente elaborados.
f.5 Definición de concepto:. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, asistencia, ni aspectos
relacionados con la evaluación de la conducta. El concepto corresponde al promedio de las notas obtenidas
en todos los demás rubros de la evaluación de cada trimestre, según el nivel correspondiente.
Artículo 10: Sobre la valoración de los aprendizajes.
Escala de Calificaciones: La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará con una
escala cuantitativa de uno a cien.
Los promedios de cada periodo se consignan sin decimales. Se establece como criterio de redondeo el
siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al entero superior, decimales menores o iguales a 0,50 se
redondea al entero inmediatamente inferior.
15
La calificación de los aprendizajes del estudiante de Primero y Segundo Ciclos en las asignaturas de Español,
Matemática, Ciencias y Estudios Sociales, será el resultado de la suma de los siguientes valores
porcentuales:
ESPAÑOL, MATEMÁTICA, CIENCIAS Y ESTUDIOS SOCIALES
Rubro
Trabajo Cotidiano
Proyectos de Aula
3 Pruebas Cortas
1 Prueba Trimestral
3 Tareas
Concepto
TOTAL
Valor Porcentual
20%
20%
20%
20%
15% ( 5% cada una)
5%
100%
La calificación de los aprendizajes del estudiante de Primero y Segundo Ciclos en las asignaturas de Language
Arts, Reading y Science , será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
LANGUAGE ARTS
Rubro
Participaciones orales
Trabajo cotidiano
Proyectos
I Prueba Trimestral
3 Pruebas Cortas
3 Tareas
Concepto
TOTAL
Valor Porcentual
15%
20%
10%
20%
20%
10%
5%
100%
READING
Rubro
Valor Porcentual
15%
20%
10%
20%
20%
10%
5%
100%
Participación oral
Trabajo cotidiano
Proyectos
I Prueba trimestral
3 Pruebas Cortas
3 Tareas
Concepto
TOTAL
16
SCIENCE
Rubro
Valor Porcentual
30%
40%
10%
15%
5%
100%
Trabajo cotidiano
2 Proyectos
3Tareas
Participación oral
Concepto
TOTAL
La calificación de los aprendizajes del estudiante de Primero y Segundo Ciclos en las asignaturas especiales,
será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
EDUCACIÓN FÍSICA Y MÚSICA
Rubro
Trabajo cotidiano
Proyecto de Aula
Prueba de ejecución
TOTAL
Valor Porcentual
50%
25%
25%
100%
La asignatura de español en primero y segundo ciclo se trabaja en cinco áreas y se evalúa de la siguiente
forma a partir del trabajo cotidiano
Rubros
Expresión oral
Expresión Escrita
Análisis Literario
Gramática
La calificación de los aprendizajes del estudiante de Tercer Ciclo y Educación Diversificada será el resultado
de la suma de los siguientes valores porcentuales
Nivel : Sétimo año
7º Español
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
%
25
10
Pruebas (2)
Concepto
Asistencia
Total
55
5
5
100
7º Matemática
Trabajo cotidiano
Tareas
1 tareas de 5% y comprobación de lecturas
obligatorias 5%
2 exámenes ( 1º 25% - 2º 30%)
%
25
10
17
Pruebas (2)
Pruebas cortas
Concepto
Asistencia
Total
7º Estudios Sociales
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (2)
Concepto
Asistencia
Total
40
15
5
5
100
2 exámenes de 20%
%
25
10
55
5
5
100
7º Cívica
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (1)
Proyecto
Concepto
Asistencia
Total
%
15
10
30
35
5
5
100
7º Ciencias
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (2)
Concepto
Asistencia
Total
%
25
10
55
5
5
100
7º Lógica
Trabajo cotidiano
Pruebas (1)
Pruebas cortas
Proyecto
Asistencia
Concepto
Total
7º Francés
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (2)
Concepto
Asistencia
%
15
35 (1)
20
20
5
5
100
%
25
10
55
5
5
18
2 exámenes ( 1º 25% - 2º 30%)
1 tarea de 5% extraclase 5%
2 exámenes ( 1º 25% - 2º 30%)
2 pruebas de 10%
2 tareas de 5%
2 exámenes ( 1º 25% - 2º 30%)
Total
100
EDUCACIÓN FÍSICA Y MÚSICA
Rubro
Valor Porcentual
50%
25%
25%
100%
Trabajo cotidiano
Proyecto de Aula
Prueba de ejecución
TOTAL
Niveles : Octavo y Noveno año
8º-9° Español
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
%
15
10
Pruebas (2)
Concepto
Asistencia
Total
65
5
5
100
8º 9° Matemática
Trabajo cotidiano
Tareas
Pruebas (2)
Pruebas Cortas
Concepto
Asistencia
Total
%
15
10
50
15
5
5
100
8º -9° Estudios Sociales
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (2)
Concepto
Asistencia
Total
%
15
10
65
5
5
100
8 º 9° Cívica
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (1)
Proyecto
Concepto
Asistencia
Total
%
15
10
30(1)
35
5
5
100
19
1 tareas de 5% y comprobación de
lecturas obligatorias 5%
2 exámenes ( 1º 30% - 2º 35%)
2 exámenes de 25%
2 exámenes ( 1º 30% - 2º 35%)
8º -9° Ciencias
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
%
15
10
Pruebas (2)
Concepto
Asistencia
Total
65
5
5
100
8º -9° Lógica
Trabajo cotidiano
Pruebas (1)
Pruebas cortas
Proyecto
Asistencia
Concepto
Total
%
15
35 (1)
20
20
5
5
100
8º-9° Francés
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (2)
Concepto
Asistencia
Total
%
15
10
65
5
5
100
1 tareas de 5 % y 2 informes de
laboratorio de 2.5%
2 exámenes ( 1º 30% - 2º 35%)
2 pruebas de 10%
2 tareas de 5%
2 exámenes ( 1º 30% - 2º 35%)
EDUCACIÓN FÍSICA Y MÚSICA
Rubro
Valor Porcentual
50%
25%
25%
100%
Trabajo cotidiano
Proyecto de Aula
Prueba de ejecución
TOTAL
Evaluación en materias de INGLÉS
7º - 8º 9°
Composition- Literature
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (2)
Pruebas cortas
Concepto
Asistencia
Total
%
25
15
40
10%
5
5
100
1 tareas de 5% extraclase 10%
2 exámenes ( 20% )
2 de 5% c/u
20
7º - 8º -9° Oral Communication
%
Trabajo cotidiano
20
Presentaciones Orales
30
3 de 10% cada una
Pruebas (2)
30
2 pruebas 15% c/u
Uso del lenguaje
Concepto
Asistencia
Total
10
5
5
100
En la Educación Diversificada Académica para las asignaturas de Español, Estudios Sociales, Biología,
Física, Química:
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (2)
10%
10%
70%
Concepto
Asistencia
Total
5%
5%
100%
2 de 35% cada una
Para Matemáticas:
Trabajo cotidiano
Tareas
Pruebas (2)
Pruebas cortas
Concepto
Asistencia
Total
10%
10%
55%
15%
5%
5%
100%
1 de 25% y 1 de 30%
Para Lógica:
Lógica
Trabajo cotidiano
Pruebas (1)
Concepto
Pruebas cortas
Proyecto
Asistencia
Total
Para Educación Cívica:
%
15
35 (1)
5
20
20
5
100
2 pruebas de 10%
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (1)
Proyecto
Concepto
Asistencia
Total
21
10%
10%
35%
35%
5%
5%
100%
Evaluación en materias de INGLÉS
Composition- Literature
Trabajo cotidiano
Trabajo extraclase
Pruebas (2)
Pruebas cortas
Concepto
Asistencia
Total
Oral Communication
%
10%
10%
60%
10%
5%
5%
100%
1 tareas de 5% extraclase 5%
2 exámenes ( 30% )
2 de 5% c/u
%
Trabajo cotidiano
20%
Presentaciones Orales
30%
3 presentaciones de 10% cada una
Pruebas (2)
30%
2 pruebas 15% c/u
Uso del lenguaje
Concepto
Asistencia
Total
10%
5%
5%
100
EDUCACIÓN FÍSICA
Rubro
Valor Porcentual
50%
25%
25%
100%
Trabajo cotidiano
Proyecto de Aula
Prueba de ejecución
TOTAL
Artículo 11: Sobre disposiciones en el proceso de aplicación de las pruebas
a. De las Condiciones de Aplicación de Pruebas. En períodos de pruebas no se podrá aplicar a un
estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas
ordinarias será de 80 minutos, pruebas cortas 40 minutos y las de aplazados será de 120 minutos.
En caso de llegar tarde a la prueba con justificación debidamente probada, se le repondrá el tiempo
que haya transcurrido de la misma. Si no cumple con la debida justificación, se le retoma la prueba
en el momento en que se incorpora y deberá terminarla con el resto del grupo.
Podrán aplicarse dos pruebas cortas o dos pruebas en un mismo día.
b. De la Sanción por Acciones Fraudulentas en las Pruebas de Evaluación y en los Trabajos Escolares.
Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la
administración de una prueba o durante la realización de trabajos escolares, en beneficio suyo o de otros
estudiantes, implicará la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba o trabajo escolar para
todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles
después de cometida la acción fraudulenta, el o la docente, comunicará por escrito al estudiante y al
22
padre de familia o encargado la acción adoptada y les informará de su derecho a acceder a la información
respectiva.
Artículo 12 Del Promedio Anual Mínimo para Aprobar cada Asignatura.
Primer ciclo: El estudiante que alcanzare un promedio anual igual o superior a 65 en cada
asignatura del plan de estudios del respectivo curso lectivo escolar tendrá condición de aprobado.
Segundo y Tercer Ciclo: El estudiante cuyo promedio anual fuera igual o superior a 70 en cada
asignatura del plan de estudios del respectivo curso lectivo escolar tendrá la condición de aprobado.
Educación Diversificada: El estudiante que alcanzare un promedio anual igual o superior a 75 en
cada asignatura del plan de estudios del respectivo curso lectivo escolar tendrá la condición de
aprobado
Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la condición de
aplazado o reprobado según sea la condición.
a. De la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para
obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educación General Básica como en la
Educación Diversificada , se tomarán las notas correspondientes a los tres trimestres del año y se
ponderarán de la siguiente forma: la sumatoria total de las notas obtenidas en los tres trimestres
del curso lectivo dividida entre tres.
Artículo 13: Sobre el derecho de eximirse y sus requisitos:
Para Primero y Segundo Ciclo el derecho de eximirse o de no realizar la prueba final del último periodo se
obtiene en las asignaturas ofrecidas en los tres periodos del curso lectivo, en las que el estudiante haya
obtenido una nota igual o superior a noventa y cinco en el primero y segundo periodo, además de noventa
y cinco en la nota de conducta y que además obtenga calificaciones de noventa y cinco como mínimo en
cada uno de los otros componentes de evaluación de la materia en el último periodo. La condición de
eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de antelación a
la realización de la prueba.



La condición de eximidos no procede para asignaturas especiales.
En los estudiantes de primer grado la condición de eximidos no aplica.
Los estudiantes eximidos tienen el deber de asistir a clases aunque no realicen pruebas. A los
estudiantes eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximiere.

Para Tercer Ciclo y Educación Diversificada, el derecho de eximirse o de no realizar la prueba final
del último periodo se obtiene en las asignaturas ofrecidas en los tres periodos del curso lectivo, y
que apliquen dos pruebas por periodo, en las que el estudiante haya obtenido una nota igual o
superior a noventa y cinco en el primero y segundo periodo, además de noventa y cinco en la nota
de conducta y que además obtenga calificaciones de noventa y cinco como mínimo, en cada uno de
los otros componentes de evaluación de la materia, en el último periodo. La condición de eximido
deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de antelación a
la realización de la pruebas. A los estudiantes eximidos se les consignará una calificación de cien en
la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en
cada período, no procede eximir a ningún estudiante. Los estudiantes eximidos tienen el deber de
asistir a clases aunque no realicen pruebas.
23
Artículo 14: De las condiciones de aprobación del año escolar.
a. El estudiante que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el nivel inmediato
superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel,
según corresponda.
Artículo 15: Sobre el proceso de Aplicación de Pruebas de Aplazados
a. El estudiante que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a presentar pruebas
de ampliación en las asignaturas aplazadas.
b. El educando aplazado hasta un máximo de cuatro asignaturas, tendrá derecho a presentar dos
convocatorias por cada materia aplazada.
c. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las asignaturas que reprobó en la
primera convocatoria. Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado
al sistema formal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la
respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas. Si aprobara todas las
asignaturas que presentó en la primera y segunda convocatoria el (la) estudiante podrá matricular
en el curso lectivo o nivel siguiente. Si no aprobará la totalidad de asignaturas aplazadas el
estudiantes tendrá la condición final de reprobado, debiendo repetir el año de forma integral.
d. Se establece como nota mínima de aprobación en las asignaturas aplazadas en cada una de las
convocatorias: 65 en I ciclo, 70 en II y III ciclo y 75 en Diversificada, siendo esta la nota que se les
consignará en el libro de actas correspondiente.
e. El estudiante de I, II , III Ciclo y Educación Diversificada que fuere aplazado en más de cuatro
asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral.
Artículo 16: Sobre la evaluación de la conducta
a. En todos los niveles, la calificación de la conducta será realizada y asignada, según corresponda por el
docente guía y al menos otros dos docentes que le imparten lecciones al estudiante, donde se evaluarán
los deberes del estudiante establecidos en éste reglamento en el artículo 3, 4 y 5 tanto de asignaturas
académicas como de asignaturas, técnicas, artísticas y deportivas, quienes en conjunto determinarán la
nota de conducta. En la definición de la calificación de la conducta se consideraran, entre otros
elementos definidos por la institución mediante la normativa interna, las boletas aplicadas durante el
periodo correspondiente. El profesor guía es el encargado de entregar el acta respectiva de la nota final
de conducta del grupo a cargo a la Coordinación respectiva.
b. No se aplica el Sistema de Expulsiones ya que se considera que lejos de recuperar al alumno (a), provoca
en éste, baja autoestima y menos deseos de cambio. No obstante, es aplicable la suspensión en aquellos
casos en que se haya agotado todas las instancias de diálogo y en los casos que indica el artículo 21 del
presente Reglamento.
c. Independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante cometa una falta
establecida en el Reglamento Interno de la institución que contravenga lo señalado en el apartado de
Deberes y prohibiciones del Estudiante, deberá aplicársele una acción correctiva, cuya finalidad esencial
es formativa. Además, esta acción debe atender los intereses superiores del estudiante, respetar sus
derechos individuales, estar acorde con la falta cometida y debe procurar un cambio positivo en su
comportamiento social. Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus efectos
los fines educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar al estudiante perjuicios académicos no
autorizados ni previstos en este Reglamento. En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que
fueren contrarias a la integridad física, psíquica y moral del estudiante, ni contra su dignidad personal.
24
d. De la Nota de Conducta Mínima para Promoción: La nota de conducta mínima para la promoción de los
estudiantes será de 65 en I ciclo, de 70 en II y III Ciclos de la Educación General Básica y de 75 en
Educación Diversificada.
e. De la Condición de Aplazado en Conducta: El estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere
una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior de este Reglamento,
tendrá en consecuencia, la condición de aplazado en conducta.
f. De los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta: Si un estudiante estuviese
aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena de aprobado en el nivel que cursa,
estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter
educativo definido y supervisado por el Comité de Evaluación; y su promoción final estará sujeta a su
cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación
de las asignaturas académicas; y se realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité
de Evaluación.
g. De la Naturaleza de las Acciones Correctivas: Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las
acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo
esencial, propósitos formativos.
h. De las Garantías de Comunicación y Defensa en la Aplicación de Acciones Correctivas: En atención al
derecho del estudiante a ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta
que se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de aplicar acciones
correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al alumno, al padre, o a la madre
o encargado. De manera análoga, la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho de
defensa del estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado
por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y a no hacer prueba contra sí mismo.
Artículo 17 . Sobre la valoración de las faltas de conducta.
Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como faltas muy leves, faltas leves, faltas
graves, faltas muy graves y faltas gravísimas, para todos los efectos de este reglamento. Éstas se
comunicarán al padre por medio de la Plataforma Académica SICEDUC donde se les indica la falta y el rebajo
correspondiente.
Artículo 18 De la valoración de las faltas en la nota de conducta:
Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidad del sistema
educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada
periodo, de la siguiente forma:
a.
b.
c.
d.
e.
Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.
Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total.
Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.
Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total.
Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.
Artículo 19: De las Faltas muy leves: implican un rebajo de 1 a 5 puntos del total.
Son faltas muy leves las que se describen a continuación:
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a. Interrupciones incorrectas al proceso de Aprendizaje en el aula
a.1 Interrumpe con conversaciones el desarrollo de las lecciones.
a.2 Se pone de pie en el aula sin autorización.
a.3 Irrespeto sobre el espacio verbal del alumno(a), docente, visitas y director(a).
a.4 Realizar actividades de lucro, para beneficio propio o colectivo no autorizadas por la dirección.
a.5 Comer o beber alimento dentro de la clase sin autorización del docente.
b. Empleo de vocabulario vulgar o soez
b.1Uso de palabras vulgares.
b.2 Uso de gestos o ademanes con fines ofensivos y a propósito.
b.3 Uso de apodos.
b.4 Uso de palabras groseras con fines ofensivos.
c. Uso incorrecto del uniforme
c.1 Uso de tenis, salvo en horario de Educación Física o con alguna justificación por escrito.
c.2 Uñas pintadas o largas( naturales o postizas), cabello teñido en alumnos(as), cualquier tipo de
maquillaje, grafitis en la piel o uniforme.
c.3 Short enagua muy corta o pantalón indebido.
c.4 Uso de accesorios no permitidos.
c.5 Corte de pelo que atente contra los valores morales y las buenas costumbres de la institución.
c.6 Camisa del uniforme y de Educación Física desprensada.
c.7 Ausencia de la faja.
c.8 Uso inapropiado del calzado escolar.
d. Alteración del orden
d.1 Participación en juegos bruscos.
d.2 Inadecuado uso del mobiliario
d.3 Salir del aula sin autorización del docente a cargo del bloque lectivo.
d.4 Traer cualquier tipo de objeto o mercadería para su venta o distribución.
e. Traer, masticar y pegar chicles en pupitres, paredes y otros, mientras esté en la institución
f. Se prohíbe solicitar alimentos o bebidas a restaurantes.
Artículo 20: De las Faltas leves. Implican un rebajo de 6 a 10 puntos, a criterio discrecional del educador.
Según el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP:
a. Bajo ninguna circunstancia puede abandonar la institución a pie o abordar un vehículo no autorizado
para su traslado sea este taxi o transporte público. Esto solo es posible en caso de autorización por
escrito del padre de familia.
b. Faltar el respeto a sus compañeros de forma verbal y física con tocamientos en la cara, genitales, o
cualquier otra parte del cuerpo de forma irrespetuosa.
c. Bajarle el pantalón, enagua o pantaloneta a cualquier estudiante.
d. Hablarle a los docentes y al personal administrativo de manera irrespetuosa, el trato hacia los docentes
y personal administrativo debe ser en todo momento un trato deferente, educado y correcto, evitando
todo tipo de expresiones ordinarias, diminutivos y apodos, entre otros.
e. Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.
f. Empleo de vocabulario vulgar o soez.
g. Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas.
h. Uniformes incompletos e incorrectos
i. Cabellos, cortes, tintes y accesorios no acordes al uniforme (colas, prensas, pulseras, anillos...)
j. Evitar presentar la Boleta de Evaluación Pedagógica tanto a Padres como a Docentes.
k. Salir del aula sin autorización.
l. Provocar desorden y distracción.
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m.
n.
o.
p.
q.
r.
s.
t.
No informar al padre de familia o al encargado la existencia de mensajes enviados al hogar.
No escribir o pegar los mensajes enviados.
Uso de tenis salvo en horario de educación física o con alguna justificación dada por escrito al docente.
Traer a la institución equipo electrónico, celulares, revistas, juguetes o materiales que se consideran
distractores de la enseñanza, sin autorización de la Coordinación respectiva.
Uso inapropiado del calzado escolar.
Mojar o ensuciar a sus compañeros
Conducta de indisciplina e irrespeto hacia docentes, directoras o cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Practicar escenas amorosas en la institución( abrazos, besos, contacto físico)
Artículo 21: De las Faltas graves : implican un rebajo de 11 a 19 puntos del total a criterio discrecional del
educador.
a. Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás
personal del centro educativo.
a.1 Frases y gestos irrespetuosos.
a.2 Injuria grave o de palabra.
a.3 Agravio, ofender a algún miembro de la Comunidad Educativa.
a.4 Amenazar a algún miembro administrativo, docente, padres o alumno(a).
a.5 Agresión adrede a algún miembro de la institución.
b. Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos
usados para el transporte de estudiantes.
c. Sustracción de bienes institucionales o personales a docentes, alumnos o personal administrativo.
d. Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes,
alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.
e. Uso frecuente del chismorreo.
f. Comparar a sus compañeros(as) con cosas raras, animales u objetos.
g. Tocar las partes íntimas a otros a propósito sin razón alguna.
h. Conductas abusivas dentro de la comunidad estudiantil.
i. Irrespeto o burla hacia la presentación de trabajos o participación en clase de estudiantes o cualquier
miembro de la comunidad educativa.
j. Actos contrarios a las normas de la institución (escenas amorosas, sentarse o acostarse en los
regazos, caricias no apropiadas, juegos y/o gestos obscenos)
k. El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad
educativa.
l. Comportamiento indebido del estudiante dentro del bus o buseta escolar que lo transporta, o
cuando se participa de una gira educativa.
m. Irrespeto hacia los símbolos nacionales e institucionales.
n. Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico o trabajo extraclase
con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio
propio o de otros estudiantes.
o. Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.
p. Sustracción de bienes personales o institucionales.
q. Revisar y manipular mochilas, bolsos, estuches o casilleros ajenos y tomar o hacer propio lo que no
les pertenece.
r. La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para
colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.
s. La fuga de lecciones, actividades extracurriculares, actos cívicos y culturales.
27
t.
u.
v.
w.
Copiar del cuaderno o el libro, durante la aplicación de una prueba.
Se comprueba que las tareas han sido hechas por los padres y no por el estudiante.
La reiteración sucesiva de dos faltas graves se convierte en falta muy grave.
La introducción, tenencia, uso, distribución o venta de sustancias prohibidas de carácter
estupefaciente, efectos adictivos y que provoquen dependencia o adicción físico- psicológica.
x. Traer a la institución publicaciones o videos pornográficos o de contenido ofensivo a la moral. Esta
prohibición también se aplica en el laboratorio de cómputo, en el uso de dispositivos electrónicos
utilizados en las clases y otras actividades institucionales.
y. Falsificar, plagiar pruebas o alterar trabajos académicos, firmas o cualquier otro documento oficial.
z. Sustraer, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.
Artículo 22: De las Faltas muy graves: implican un rebajo de 20 a 32 puntos del total a criterio discrecional
del educador.
Se consideran las siguientes:
a. Destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás
miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.
b. Escenificación pública de conductas contrarias a la moral pública o las buenas costumbres.
c. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las
actividades regulares de la institución, así como incitar a otros que actúen con idénticos propósitos.
d. Incitar a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o
colectiva.
e. La sustracción o irrespeto a objetos personales o bienes dentro de la institución.
f. Portar armas de fuego, punzo cortantes, explosivos o de otro tipo potencialmente peligrosos que
atenten a los demás.
g. Promover y participar en juegos de azar u otro tipo de juego donde medie dinero, apuestas, superstición
o hechicería.
h. Fraudes en exámenes, tarea o trabajo asignado (individual o colectivo) para beneficio propio o de otros.
i. Enseñar los genitales o los glúteos.
j. Tocar partes íntimas o bajar la ropa (pantalones-short-camisa) a cualquier miembro del centro
educativo.
k. Se tomará en cuenta cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,
discapacidad, estatus social o político, así como cualquier acto que vaya en contra de la dignidad
humana.
l. Traer a la institución objetos punzo cortantes, armas de fuego, materiales químicos u otros objetos que
por su naturaleza constituyen un riesgo físico y alteren el orden.
m. Reiteración de 3 faltas graves en el mismo periodo, se convierten en faltas gravísimas.
Artículo 23: De las Faltas gravísimas: implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total a criterio discrecional
del educador.
a. Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
b. La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la
institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta
acción se realice en forma individual o en grupo.
c. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Director, personal, alumnos o
padres.
d. Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública (pornografía).
e. Tomar bebidas alcohólicas y uso de tabaco o drogas dentro y fuera de la institución con o sin el uniforme
del colegio en actividades curriculares y extracurriculares convocadas por la institución.
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f. Asistir a la institución bajo efectos de sustancias estupefacientes.
g. Portar, traficar e inducir el consumo de drogas ilícitas dentro y fuera de la institución con o sin el
uniforme de la institución en actividades curriculares y extracurriculares convocadas oficialmente por la
institución.
Artículo 24 De las acciones correctivas por comisión de faltas muy leves.
Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, serán objeto de la siguiente
acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta,
comunicada al padre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno.
Artículo 25 De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas Leves.
Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualquiera de las
siguientes acciones correctivas además de lo estipulado en el artículo 18 de este reglamento:
a) Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, comunicado al padre de familia o al
encargado, al expediente personal del alumno.
b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y
verificable, el daño moral, material o personal causado.
Artículo 26 De las acciones correctivas por comisión de faltas graves.
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de
cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula
el artículo 18 de este Reglamento:
a) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.
b) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución,
mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.
c) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de
ésta.
d) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de
sección y cualquier otro comité institucional.
e) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.
f) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables
y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
Artículo 27: De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves.
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de
cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula
el artículo 18 de este Reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas,
grupos o a la Institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.
Artículo 28: De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas .
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de
cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula
el artículo18 de este Reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas,
grupos o a la Institución.
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b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.
Artículo 29 Procedimiento para la aplicación de acciones correctivas:
En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones
correctivas señaladas en este Reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán
establecidas, con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma:
a) Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la
directiva de sección, notificará al profesor guía o al docente a cargo la falta cometida por el estudiante.
b) El profesor guía en conjunto con el Coordinador de Disciplina, realizarán la respectiva investigación,
analizarán, verificarán si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e identificarán la
supuesta falta cometida y definirán las posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días
hábiles.
c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que
se refiere el inciso anterior, el profesor guía y coordinador de disciplina comunicarán por escrito al padre
de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le
informarán, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente.
d) El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a
partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los
argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las
pruebas que juzgue oportunas.
e) Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía y
coordinador de disciplina procederán a establecer la medida correctiva que corresponda.
f) Si hubiere descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del profesor guía y coordinador de
disciplina estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederán a desestimar o modificar la
medida correctiva.
g) La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será
archivada. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de
ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.
h) Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.
i) El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, según lo dispuesto en el apartado
Objeciones y Recursos , artículo 31 del presente reglamento.
Artículo 30: De la Aplicación de la Inasistencia Inmediata al centro educativo como Medida Precautoria
Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 29 de este Reglamento, en casos excepcionales, en los que se
considere que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en
peligro por cualquier medio la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, la coordinación
30
respectiva podrá como medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata del estudiante al centro
educativo hasta por diez días, y en los casos donde se investiga una falta grave o gravísima podrá aplicarse
por el tiempo que dure el proceso, esta medida es extrema, solo aplicará cuando resulte necesaria o
conveniente en la investigación que se realiza. En ambos casos se aplicará la reprogramación de exámenes,
pruebas cortas o entrega de trabajos realizados durante la inasistencia al centro educativo
Objeciones y Recursos
Artículo 31: De las divergencias o conflictos
A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos, o entre los docentes y los
padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del
presente Reglamento Interno, se procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines
de la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes
involucradas en ese proceso.
Artículo 32: De la facultad y el deber de rectificar errores
Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho
y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuanto se percaten de aquéllos o
bien por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos, padres de familia o encargados.
Artículo 33: De los Recursos
A falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho
a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación , sin perjuicio
de otras disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.
1. Contra cualquier
acción correctiva, procederá recurso administrativo debidamente
fundamentado ante el coordinador respectivo, el que deberá ser presentado por escrito a más
tardar el tercer día hábil después de comunicada la acción correctiva, que no podrá ser ejecutada
mientras no venza el periodo indicado para impugnarlo. El coordinador respectivo tendrá ocho
días hábiles para dar respuesta.
2. Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de las pruebas,
la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:
a. En primera instancia, solicitar revisión directamente al docente respectivo, quien tendrá un
máximo de tres días hábiles para su resolución.
b. En segunda instancia, solicitar revisión ante el Coordinador Académico respectivo, el cual
tendrá un máximo de cinco días hábiles para resolver.
La solicitud de revisión deberá ser presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la
entrega del resultado de la prueba o del informe del hogar respectivo. El recurso ante el
Coordinador Académico respectivo, debe ser presentado en el plazo máximo de tres días hábiles
inmediatos a la resolución del docente. El Coordinador Académico, antes de resolver, pedirá un
informe al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité de
Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio competente.
El Coordinador Académico respectivo resolverá en definitiva.
3. Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo debidamente fundamentado
ante el Coordinador Académico respectivo, el que deberá ser presentado por escrito a más
tardar el tercer día hábil después, de la entrega del Informe al Hogar. El Coordinador Académico
31
respectivo, tendrá ocho días hábiles para dar respuesta. El fallo del Coordinador Académico es
definitivo.
Disposiciones Generales sobre las Pruebas Nacionales
Artículo 34. De los Contenidos Programáticos del Examen de Bachillerato en Educación Media.
Las pruebas de Bachillerato en Educación Media serán comprensivos de la materia desarrollada durante la
Educación Diversificada y versarán sobre los contenidos programáticos correspondientes a las disciplinas de:
a) Español.
b) Estudios Sociales.
c) Educación Cívica.
d) Ciencias.
e) Matemática.
f) Idioma extranjero.
Se hará una prueba por cada una de las seis disciplinas señaladas.
En Ciencias, el interesado escogerá entre Física, Química o Biología. En idioma extranjero se establece
el idioma Inglés. La prueba de Español estará subdividida en Composición y Ortografía, y Gramática y
Literatura.
Artículo 35. De la Inscripción del Postulante y la Disciplina Científica
Para rendir las pruebas de Bachillerato en Educación Media y poder optar por el correspondiente título, los
estudiantes regulares del último año de la Educación Diversifica, previamente, inscribirse como postulantes
en el mes de abril del año respectivo, utilizando los formularios que, al efecto, se les proveerán en su centro
educativo. En esta solicitud, el postulante deberá expresar en cuál disciplina científica va a rendir su prueba
de Bachillerato. Esta solicitud deberá ser entregada a la coordinación académica respectiva a más tardar el
último día hábil del mes de abril que corresponda.
Corresponde a la coordinación académica respectiva garantizar que los estudiantes cumplan
debidamente con la solicitud de inscripción señalada así como con la oportuna selección de la ciencia que
corresponda.
Artículo 36.De la Convocatoria Ordinaria a Pruebas de Bachillerato en Educación Media.
La convocatoria ordinaria para realizar las pruebas de bachillerato, será en las fechas que disponga y
comunique con debida antelación el despacho del Ministro de Educación Pública. En esta convocatoria sólo
podrán presentar las pruebas los estudiantes regulares que hayan aprobado el último año del plan de
estudios de la Educación Diversificada. Es necesario que los alumnos se hayan inscrito previamente como
postulantes. También podrán presentar estas pruebas aquellos que se postulen por segunda vez en razón
de que no hubiesen aprobado los exámenes de bachillerato en la convocatoria inmediata anterior.
Artículo 37. De la Convocatoria Extraordinaria a Pruebas de Bachillerato en Educación Media.
La convocatoria extraordinaria se realizará en las fechas que, al efecto, defina el Despacho del Ministro de
Educación Pública, de acuerdo con la conveniencia de los diversos ciclos lectivos tanto del sistema formal
regular, sistemas abiertos y de las universidades.
En esta convocatoria sólo podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los exámenes por
segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior o quienes no pudieron presentarse a la
convocatoria ordinaria inmediata anterior en razón de enfermedad muy grave debidamente certificada, por
muerte de un familiar en primer grado o por estar fuera del país como parte de una representación nacional
oficial. En estos dos últimos casos, deberá presentar certificación oficial de la situación que provocó su
ausencia.
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Artículo 38 De la Valoración Final del Postulante en las Pruebas de Bachillerato en Educación Media.
La calificación del postulante en cada una de las asignaturas, se determinará mediante la combinación
porcentual de la calificación obtenida en la respectiva prueba de Bachillerato con la “nota de presentación”.
La “nota de presentación” se define como el promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en
décimo año y en los dos primeros trimestres de undécimo año en Español, Matemática, Estudios Sociales y
Educación Cívica, Inglés y Biología, Química o Física (según corresponda).
La combinación porcentual señalada para el cálculo de la calificación final se realizará en la forma
siguiente:
a) La “nota de presentación” correspondiente al promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo
anterior constituirá el 40% del total de la calificación final de la asignatura.
b) La calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrán un valor del 60% del total de la
calificación final de la asignatura.
La calificación de la prueba nacional de Bachillerato en español será el promedio de las calificaciones que
obtenga el postulante en Composición y Ortografía y Gramática. Para todos los efectos anteriores, la
escala utilizada será de 1 a 100.
Artículo 39. Criterios de Aprobación del Bachillerato.
Los postulantes que alcancen, según el procedimiento descrito en el artículo anterior de este Reglamento;
una calificación final igual o superior a 70, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.
Artículo 40. De la consignación de los resultados de las pruebas de Bachillerato en Educación Media.
Concluido el proceso de calificación de la prueba y establecido el resultado final de cada estudiante, la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, procederá a elaborar las actas respectivas, las que remitirá
a cada institución educativa junto con el documento que transcribe los resultados.
Artículo 41 Entrega de los resultados de las Pruebas de Bachillerato en Educación Media.
Recibida el Acta donde la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, informa los resultados de las
pruebas y las calificaciones finales, el Coordinador Académico respectivo convocará a los postulantes y al
profesor de la disciplina correspondiente, con el fin de comunicarles en sesión formal los resultados
obtenidos.
Artículo 42 De la Obligación del Servicio Comunal Estudiantil para los postulantes al Bachillerato en
Educación Media.
En cada institución educativa de Educación Diversificada, se organizará durante el respectivo curso lectivo,
con la obligada participación de los postulantes al Bachillerato en Educación Media, la realización de un
Servicio Comunal Estudiantil de conformidad con la reglamentación específica dictada al efecto. Este Servicio
Comunal Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer los valores cívicos del estudiante.
b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas.
c) Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la comunidad.
d) Proyectar la institución en su entorno social y económico.
Artículo 43 Del Título de Bachiller en Educación Media.
El postulante que aprobare la totalidad de las pruebas nacionales de bachillerato de conformidad con lo que
se señala en este Reglamento, se hará acreedor al Título de Bachiller en Educación Media siempre que, a su
vez, hubiere aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y que hubiese cumplido
satisfactoriamente con el Servicio Comunal Estudiantil al que se refiere el artículo anterior de este
Reglamento.
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Artículo 44 Bachillerato de Excelencia.
El título de Bachiller en Enseñanza Media se hará acompañar de la mención de BACHILLER CON EXCELENCIA,
cuando el postulante hubiere obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada uno de los
exámenes de bachillerato.
Artículo 45.De la convocatoria para el postulante que repruebe la prueba de bachillerato.
El postulante que, de conformidad con las normas anteriores repruebe en una o en varias asignaturas, en la
convocatoria ordinaria que se señala en el artículo 36 , tendrá derecho a postularse, por una sola vez, en la
convocatoria inmediata siguiente que se administre, según lo dispuesto en el artículo 37.
Adicionalmente, estos postulantes también podrán optar por rendir las pruebas correspondientes en el
Sistema de Educación Abierta que administra el Ministerio de Educación Pública. En este caso, se tendrá por
aprobadas las asignaturas conforme a las normas anteriores. El postulante que apruebe según lo dispuesto
en el artículo anterior de este Reglamento, tendrá derecho a graduarse en la institución de procedencia para
cuyo efecto deberá aportar las certificaciones correspondientes.
De la comunicación y aplicación de los resultados de las Pruebas Nacionales
Artículo 46 De la comunicación de los resultados.
El Ministerio de Educación Pública, comunicará a la comunidad educativa nacional los resultados de las
pruebas de Bachillerato y los utilizará para tomar las decisiones técnicas y administrativas
De los recursos contra los resultados de las Pruebas Nacionales
Artículo 47 De las normas generales de presentación de los recursos.
El estudiante, el padre de familia o el encargado, podrá requerir la revisión de la calificación obtenida en
cualquiera de las pruebas nacionales, cuando se sustenten en hechos concretos, específicos y verificables
correspondientes a su estructura, administración o calificación. Igualmente, pueden requerir la revisión de
la nota final correspondiente obtenida por el estudiante.
Artículo 48 De los recursos en las Pruebas Nacionales De Bachillerato En Educación Media.
Los recursos contra la calificación de las Pruebas de Bachillerato, deben plantearse a la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad y deberán entregarse, por escrito, ante el Coordinador Académico respectivo
dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados. El recurso debe contener en forma,
debidamente razonada y fundada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan.
Artículo 49.Del trámite de los recursos.
El coordinador académico respectivo remitirá a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, la
totalidad de las apelaciones recibidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo
con que cuenta el estudiante para interponerlas. Para este efecto, el coordinador académico respectivo
utilizará la vía más rápida posible, sin perjuicio del empleo de medios electrónicos o telemáticos. La Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad dictará la resolución final dentro de los tres días hábiles siguientes a
su recibo, plazo que en casos muy complejos puede extenderse hasta por otro período igual. Con el fin de
dictar su resolución, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad podrá solicitar asesoraría a los
especialistas que estime convenientes.
De la Información y Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas
Nacionales
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Artículo 50 De la Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas Nacionales.
El coordinador académico respectivo realizará el número de reuniones que fueren necesarias para informar
a los estudiantes y a sus padres o encargados en torno a las disposiciones contenidas en este capítulo, con
el fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la
trascendencia de las Pruebas Nacionales.
Artículo 51 Del envío de información por parte del Coordinador académico respectivo
Será obligación del coordinador académico respectivo, remitir en su oportunidad, en la forma y mediante
el procedimiento que indique la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, toda la información que
se requiera para la adecuada administración del proceso.
Artículo 52 De las autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno a las
Pruebas Nacionales.
Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública para que adopte y ejecute las disposiciones técnicas
y administrativas necesarias, según se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo,
con el fin de alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales. En casos
especiales, las fechas para la realización de las pruebas nacionales, previstas en el artículo 36 de este
Reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el Ministro de Educación Pública, quien
deberá informarlo al Consejo Superior de Educación y a todas las Instituciones Educativas directamente
interesadas con suficiente antelación.
Disposiciones finales
Artículo 53: Del establecimiento de normativas internas:
El Consejo de Profesores del Sistema Educativo Cenit estableció y aprobó esta normativa interna, de
conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población a la que sirve y
será notificada oficialmente a padres de familia o encargados a través del correo electrónico.
.
Artículo 54: Las reformas o modificaciones:
Las reformas o modificaciones a esta normativa serán potestad del consejo de profesores del Sistema
Educativo Cenit. Se harán coincidir con la iniciación del curso lectivo pero s i durante el desarrollo de éste
fuere imperiosa su reforma o modificación, estas entrarán a regir siete días naturales después de su
comunicación a sus padres o encargados de los estudiantes y éstos.
Artículo 55: El presente reglamento rige a partir del curso lectivo del año 2016.
Dejando sin efecto reglamentos anteriores.
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