LA GACETA N° 80 de la fecha 27 04 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.04.26
15:47:11 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 27 de abril del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 80
40 páginas
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 14
Avisos..................................................................... 14
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 15
REGLAMENTOS.................................................... 20
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 20
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 20
AVISOS..................................................................... 21
NOTIFICACIONES................................................. 34
FE DE ERRATAS..................................................... 40
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 013-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) a través de la Dirección de Apoyo a la
Competencia, participar en la Conferencia Anual COMPAL III
2016, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Armenia,
Colombia, los días 9, 10 y 11 de marzo de 2016.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la
Competencia, es de suma importancia, ya que está relacionado
directamente con el tema de la competencia, dentro del proceso de
adhesión de Costa Rica a la UNCTAD, la cual será la base para
conocer los modelos del competencia, y será puesto a discusión en
el proceso de propuesta de reforma legal de la competencia en Costa
Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Errol Solís Mata, portador de la
cédula de identidad Nº 1-881-646, Director de la Dirección de
Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en la Conferencia ANUAL COMPAL
III 2016, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Armenia,
Colombia, los días 9, 10 y 11 de marzo 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo,
hospedaje y alimentación serán financiados por la Superintendencia
de Industria y Comercio de Colombia,
Artículo 3º—Rige a partir del día nueve de marzo de dos
mil dieciséis y hasta su regreso el día doce marzo del mismo año,
devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José a los tres días del mes de marzo de dos mil
dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 1469.—Solicitud Nº
18972.—( IN2016019584 ).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
N° SC-003-2016.—San José, 26 de febrero del 2016.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-009-2016: Se suprime el Manual de Clases Institucional
del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y su correspondiente
valoración; a la vez que se reestructuran dichas clases.
DG-030-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes
(resolución DG-399-2010), específicamente la especialidad Educación
Cívica de manera que en la sección “Atinencias Académicas” se
incluya la carrera Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios
Sociales y la Educación Cívica de la Universidad Estatal a Distancia
(UNED).
DG-031-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes
(resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Turismo
Ecológico, Turismos en Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería
y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera que en la sección
“Atinencias Académicas” de las especialidades mencionadas se
incluya la carrera de Bachillerato en Turismo con Énfasis en Hotelería
la Universidad Panamericana(UPA).
DG-032-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes
(resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Banca
y Finanzas, Contabilidad, Contabilidad y Auditoría, Contabilidad y
Costos, Contabilidad y Finanzas y Contabilidad Generalista, de manera
que en la sección “Atinencias Académicas” de las especialidades
mencionadas se incluya la carrera de Bachillerato de Enseñanza de
Educación Comercial con Énfasis en Contabilidad de la Universidad
Técnica (UTN).
DG-033-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes
(resolución DG-399-2010), en particular las especialidades siguientes,
de manera que en la sección “Atinencias Académicas” se incluya la
carrera Bachillerato en Ingeniería de Sistemas de Información de la
Universidad Nacional (UNA).
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 3400027856.—Solicitud N° 48993.—
( IN2016021004 ).
Nº SC-004-2016.—San José, 11 de marzo del 2016
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-036-2016: Se modifica la Resolución DG-399-2010
que creó el Manual de Especialidades Docentes, para que se
modifique la especialidad Turismo Costero según se detalla
en la misma.
DG-037-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en
particular las especialidades citadas, de manera que en
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
la sección “Atinencias Académicas” se incluyan las de
Bachillerato en Contaduría, Licenciatura en Contaduría
Pública y Maestría en Administración de Negocios, todas
ellas de la Universidad Metropolitana Castro Carazo.
DG-038-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en
particular las especialidades citadas dentro de la misma, de
manera que en la sección “Atinencias Académicas” se incluya
la carrera de Bachillerato en Informática Educativa de la
Universidad Nacional (UNA).
DG-039-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en
particular la especialidad Agropecuario en Producción
Pecuaria, de manera que en la sección “Atinencias
Académicas” se incluyan las carreras de Profesorado en
la Enseñanza de la Producción Animal y el Bachillerato
Universitario en Ingeniería en Producción Animal, ambos de
la Universidad Técnica (UTN).
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA., Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026992.—Solicitud Nº 50011.—
( IN2016024956 ).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Providencia de Páramo
de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante:
Guillermo Fonseca Badilla, cédula 103570081 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:46 horas del día 18/03/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa de Registro.—1 vez.—( IN2016019553 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento
para liquidar y pagar los tributos, que recaen sobre los bienes o
mercancías adquiridos en el mercado nacional, exonerados de dichos
impuestos, al amparo de los incentivos fiscales”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a los
correos electrónicos: [email protected], padilladm@hacienda.
go.cr o a la Dirección de Control Tributario Extensivo, sita en San José,
Edificio La Llacuna, piso 6, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta
pública”.—San José, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos
mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400027182.—Solicitud Nº 50375.—( IN2016022537 ).
2 v. 1
Nº DGT-R-012-2016.—San José, a las ocho horas del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (en adelante Código Tributario), faculta
a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la resolución DGT-R-018-2013, publicada en La
Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2013, dispone la creación
del Consejo de Control Tributario de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
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III.—Que habiendo cumplido a cabalidad con los objetivos
por los que se constituyó el referido Consejo, nada obsta para
derogar la resolución que lo creó.
IV.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo
174 del Código Tributario, por cuanto la derogación expresa de
resoluciones que perdieron su utilidad, no afecta los intereses de los
contribuyentes. Por tanto,
RESUELVE:
DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-018-2013
QUE DISPUSO LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE
CONTROL TRIBUTARIO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 1º—Se deroga la resolución DGT-R-018-2013,
publicada en La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº
49128.—( IN2016022519 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Complejo B NF, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú,
con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Vitamina
B1 300 mg, vitamina B2 400 mg, vitamina B12 1 mg, vitamina B6
300 mg, biotina 2 mg, nicotinamida 1000 mg, pantotenato cálcico
500 mg, ácido fólico 20 mg, ácido fólico 20 mg, ácido ascórbico 400
mg, vitamina D3 500 mg, vitamina K3 100 mg, metionina 500 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en el tratamiento
y control de deficiencias de vitaminas del complejo B,A,D,K y
metionina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 8:00 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016019426 ).
El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ferrodex, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú,
con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro
dextrano 200 mg, vitamina B12 50 µg, cloruro de cobalto 10 µg,
sulfato de cobre 2.4 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Reconstituyente antianémico, como coadyuvante en la terapia de
la anemia en diversas especies y para prevenir la deficiencia de
hierro en lechones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del
día 11 de marzo del 2016.—Departamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2016019428 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
El señor Achille Armenio Sarli, cédula 8-0053-0176, en
calidad de representante legal de la compañía Formulaciones
Químicas Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial
al Fungicida Captan Formuquisa 48 SC, de número de registro
3231, compuesto a base de Captan por el nombre propuesto: Captan
Ultra 48 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00
horas el 17 de marzo del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2016021562 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2,
folio 50, título N° 395, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío
con Sección Diurna, en el año dos mil siete, a nombre de Orozco
Picado Geovanna, cédula N° 2-0601-0565. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del
mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016019110 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
219, título N° 2715, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores,
en el año dos mil cinco, a nombre de López Delgado María del Mar,
cédula Nº 4-0197-0514. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019361 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 51, título N° 698, emitido por el Sistema Educativo Saint
Clare, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Campos Quesada Lía Cristina, cédula Nº 1-0956-0388. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve
días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 49326.—( IN2016019530 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Verónica de Los Ángeles Cabrera Guillén, soltera, cédula de
identidad 113720852, con domicilio en Escazú, 600 metros norte y
50 metros oeste de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Academias [educación],
coaching [formación], organización de
concursos [actividades educativas o
recreativas], organización y dirección de conferencias, organización y
dirección de congresos, cursos por correspondencia / enseñanza por
correspondencia, educación / servicios educativos / enseñanza /
instrucción [enseñanza], servicios de escuelas [educación], exámenes
pedagógicos, organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, información sobre educación, publicación de textos que
no sean publicitarios, publicación de libros, organización y dirección
de seminarios, organización y dirección de simposios, servicios de
tutoría [instrucción]. Reservas: De los colores: negro y celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001110. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 16 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN20160191016 ).
Mónica Lizano Zamora, cédula de identidad 1-0873-0059, en
calidad de Apoderada Especial de, Consultores Financieros COFIN
S. A., cédula jurídica 3-101-291070 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial
dedicado a una empresa o un
establecimiento comercial dedicado a
servicios jurídicos, servicios de seguridad
para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales
limitándolos a prestar únicamente servicios fiduciarios, ubicado en
San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torres AE2, quinto
piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000163. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—1 vez.—( IN2016019017 ).
Manuel Zúñiga Castillo, casado una vez, cédula de identidad
700400590, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero
Mundial, cédula jurídica 3002045505, con domicilio en La Valencia,
de Jardines del Recuerdo 400 metros al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a telecomunicaciones,
servicios de educación, formación, actividades
culturales, gestión de negocios comerciales,
producción de programas televisivos, ubicado
en La Valencia de Heredia, de Jardines del
Recuerdo 400 metros norte. Reservas: De los
colores: azul, blanco, rojo y gris, no se hace reserva del término
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015, solicitud Nº 20150011343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019049 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adriana Marcela Ulate Ramírez, divorciada una vez, cédula
de identidad 113510276, con domicilio en Tres Ríos, Urbanización
Florencio del Castillo, casa N° 70, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de inciensos,
velas, aceites, bisutería, té e infusiones,
jabones, blusas, alforjas, joyería y brinda
terapias holísticas y alternativas como reiki,
equilibrio de chakras, reflexología, masaje
holístico, flores de bach, tarot y
desintoxicación, ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, Calle de La Amargura de Soda La U 50 metros sur,
segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002308. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019129 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, 200 m.
oeste de la Escuela República de Nicaragua, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Restaurante de la
Alegría
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
preparación y venta de alimentos, comidas rápidas, cafetería, ubicado
en B° Cristo Rey, San José, de la Escuela República de Nicaragua 200
m al oeste. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
0001569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019131 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad
Nº 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo con domicilio en barrio Cristo Rey, de la
escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
Guardería “Centro de
Atención Integral
Hogar Escuela Dejad
que los niños vengan
a Mí”
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de cuido a la población infantil en
alto riesgo social de manera integral. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019134 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, de la
Escuela República de Nicaragua 200 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
Parque de la Alegría
“El Arca de Noé”
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Recreación que consta de un área de carruseles,
piscinas, zonas verdes, área para consumo de alimentos y zoológico
con dos áreas: una dedicada a animales silvestres y otra a animales
de granja. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 20160001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019136 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de
la Escuela República de Nicaragua; 200 m, oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
Choza Dulce de la
Alegría
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de comidas rápidas, refrescos, helados, paquetes de snacks,
para generar un poco de ingresos para sostener la obra social,
ubicado en Barrio Cristo Rey, San José de la escuela República de
Nicaragua 200 m oeste, (avenida 26 calle 12 y 16). Reservas: no. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016019137 ).
Tatiana Ortiz Guzmán, casada una vez, cédula de identidad
109290283, con domicilio en Mercedes Sur, Villas del Boulevard
128, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, alquiler
de espacios para eventos (reserva de
localidades para eventos), organización
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de actividades educativas, de conferencias, organización y dirección de
congresos, educación, información sobre educación, asesoramiento
en educación, presentación al público de literatura con fines
educativos, exposición de stands (con fines educativos), información
de distintos expositores (educativa). Reservas: De los colores: azul y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016019140 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de The Tranzonic
Companies con domicilio en 26301 Curtiss-Wright Parkway, Suite
200, Cleveland, Ohio 441432171, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TASKBRAND como marca de comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Almohadillas limpiadoras absorbentes y trapos de limpieza. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016019146 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en
calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc.
con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta,
Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EL POLLO QUE MÁS SABE, como señal de propaganda,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar pollo
preparado particularmente marinado para el consumo en o fuera
del recinto donde se prepararán. Relacionado con la marca
figurativa, expediente número 2014-8372. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011122. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016019147 ).
Daniela Rojas Chavarría, separada de hecho, cédula de
identidad 112240089, en calidad de apoderada generalísima de
Estramat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682938, con
domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Católica Medalla Milagrosa,
300 metros al sur, 100 metros este, 25 metros al este y 25 al sur,
casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: zapatos de seguridad. Reservas: de
los colores: amarillo oscuro, negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019156 ).
Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de
residencia 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo
de La Casa de Punta Pochote S. A., cédula jurídica 3101449894,
con domicilio en Manzanillo de Cóbano, 60111 500 metros sur del
Bar Las Palmeras-Senderos de Paz, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de Que Mae Brewery como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019163 ).
Luis Fabián Fernández Madriz, soltero, cédula de identidad
113920723 con domicilio en Lomas de Ayarco, Curridabat, de casa
de Doña Lela; 400 metros al sur y 150 oeste , distrito Sánchez,
cantón Curridabat , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 39 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías
prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de
transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002185. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019178 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH &
Co. Kg con domicilio en Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden,
Alemania, solicita la inscripción de: CONTROLIP AF como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012010. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016019201 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L.,
cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital
Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
financieros
para
universitarios, y para promocionar ahorros
universitarios. Reservas: de los colores: verde
oscuro, blanco, amarillo, celeste y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019234 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 108180660, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.,
cédula jurídica 3004045111 con domicilio en, del Hospital Nacional
de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, y para
promocionar toda clase de créditos y ahorros.
Reservas: De los colores: verde oscuro y claro,
blanco, amarillo y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011494. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016019235 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 108180660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica
3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros para PYMES, y para promocionar
créditos PYMES para pequeñas, medianas y grandes
empresas. Reservas: De los colores verde, blanco,
amarillo, oro y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud Nº 20150011479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016019236).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L.,
cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital
Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros relacionados con vivienda, y para
promocionar créditos de vivienda. Reservas: de los
colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011482. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016019237 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L.,
cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional
de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios voluntarios de ayuda
social en diferentes áreas, relacionadas a
gestión ambiental. Reservas: De los colores:
mostaza, verde oscuro y claro, celeste claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0010818. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016019238 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.,
cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital
Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros son prestados vía web (por medio de
internet). Reservas: de los colores: gris oscuro,
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
blanco, amarillo, celeste claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019240 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L.
con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de actividades
deportivas (es una carrera). Reservas:
De los colores: amarillo, oro, celeste
claro, verde y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019242 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula
jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños,
350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros relacionados
con tarjetas de crédito. Reservas: De los colores:
amarillo, oro, celeste, blanco, verde y gris. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019243 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servicios Públicos R.L.,
cédula jurídica Nº 3004045111 con domicilio en: del Hospital
Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros. Reservas: de los colores: verde oscuro,
blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011483. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019244 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L.,
cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional
de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros. Reservas: De los colores: amarillo,
oro, blanco, verde oscuro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
Pág 7
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011481. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016019246 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR
S. A., con domicilio en Sto Domingo, Sta. Rosa de la entrada después
de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
productos de limpieza y tocador, productos de
higiene personal que sean productos de
tocador. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002440. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016019264 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 3 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002261. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016019265 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Perfumanía de Centroamérica SRL., cédula jurídica 3102594103,
con domicilio en Barva, San Pedro; 800 metros al oeste del parque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMANIA....
UN MUNDO DE AROMAS, como señal de propaganda, para
promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización, mercadeo al por mayor y al detalle de cosméticos,
perfumes y aromas. Relacionada con el nombre comercial
PERFUMANÍA, número de registro: 242640. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008204. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016019281 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación
Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101303248 con domicilio en: Calles 16 y 18, avenida
3, edificio Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A LOS PRECIOS LES DAMOS DURO, como señal de
propaganda, para promocionar un establecimiento comercial
dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción,
ferretería, máquinas herramientas, en relación al nombre comercial
Pág 8
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
“EL MARTILLAZO” según el número de registro 245405. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016019282 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Carla
Melisa Vargas Núñez, soltera, cédula de identidad 111680096 y
Omar Mauricio Fernández Aguilar, divorciado una vez, cédula de
identidad 110800449 con domicilio en San Isidro, 100 norte y 25
oeste de la iglesia católica de San Isidro de Heredia, Heredia, Costa
Rica y San Isidro, 100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San
Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entrenamiento físico,
capacitación y educación física. Reservas:
De los colores: Negro, blanco, rojo y gris. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009596. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016019289 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies
Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San
Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35;
38; 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 9: Software de
cómputo para coordinar servicios de transporte, a
saber, software para la programación automatizada
y despacho de vehículos motorizados; software de
cómputo para obtener, organizar y programación
de servicios de transporte; software de cómputo para su uso por
terceros para suministrar servicios de transporte; software de
cómputo para navegación; software de cómputo para su uso por
operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros
potenciales para compartir viaje; software de cómputo para
coordinar y obtener servicios de entrega; software para aplicación
móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para
la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados;
software de cómputo para obtener, organizar y programar servicios
de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para
suministrar servicios de transporte; software de aplicación móvil
para navegación; software de aplicación móvil para su uso por
operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros
potenciales para compartir viaje; software de aplicación móvil para
coordinar y obtener servicios de entrega; software de cómputo;
software descargable; teléfonos; aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o
reproducir sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores, en Clase 35:
Servicios de publicidad y promoción; servicios de mercadeo; gestión
empresarial; administración de negocios; administración de
empresas en el campo del transporte y la entrega; servicios de
gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; servicios
de pedidos; servicios de pedidos de alimentos y comestibles;
servicios de pedidos y entrega de productos; servicio computarizado
de pedidos; servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina;
servicios de tienda al por menor en línea; servicios de tienda de
comestibles en línea; servicios de comparación de compras;
monitoreo, gestión y rastreo de envíos de paquetes; monitoreo y
rastreo de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo
para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el campo del transporte y la entrega; suministro de
información e información de rastreo a terceros en relación con la
recolección y el estado de entrega a través de Internet y otras redes
de comunicaciones globales; servicios de seguimiento, a saber,
suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos a
terceros; suministro de un sistema basado en la web y portales en
línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que
los consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de
preferencia de consumo para su uso por comerciantes para crear y
gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; suministro de
programas de recompensa de incentivos para clientes y socios con
fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de
fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un
mercado en línea para que los usuarios compren, vendan e
intercambien productos y servicios con otros usuarios, en Clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento,
mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores locales de
vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona
que llama mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de
datos; telecomunicaciones, en Clase 39: Suministro de un sitio web
que ofrece información en relación con servicios de transporte,
reservaciones para servicios de transporte; información sobre los
servicios de entrega y reservaciones para la entrega de productos,
documentos, paquetes y carga; servicios logística de transporte;
coordinación y organización de servicios de transporte, embalaje y
almacenaje de productos, entrega de productos, documentos y carga;
entrega de comida; servicios de mensajería, organización de viajes,
y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no- descargable
en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para
servicios de transporte y para despacho de vehículos motorizados a
los clientes, y para coordinar y obtener servicios de entrega; servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño
y desarrollo software y hardware de cómputo. Reservas: No. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016019312 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc.,
con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San Francisco, California
94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35;
38; 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de
cómputo para coordinar servicios de transporte, a
saber, software para la programación automatizada
y despacho de vehículos motorizados; software de
cómputo para obtener, organizar y programación de
servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros
para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para
navegación; software de cómputo para su uso por operadores de
vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para
compartir viaje; software de cómputo para coordinar y obtener
servicios de entrega; software para aplicación móvil para coordinar
servicios de transporte, a saber, software para la programación
automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de
cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte;
software de cómputo para su uso por terceros para suministrar
servicios de transporte; software de aplicación móvil para
navegación; software de aplicación móvil para su uso por operadores
de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para
compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y
obtener servicios de entrega; software de cómputo; software
descargable; teléfonos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores. En clase 35: Servicios de publicidad y
promoción; servicios de mercadeo; gestión empresarial;
administración de negocios; administración de empresas en el
campo del transporte y la entrega; servicios de gestión empresarial
en el campo del transporte y la entrega; servicios de pedidos;
servicios de pedidos de alimentos y comestibles; servicios de
pedidos y entrega de productos; servicio computarizado de
pedidos; servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina; servicios
de tienda al por menor en línea; servicios de tienda de comestibles
en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión
y rastreo de envíos de paquetes; monitoreo y rastreo de envíos de
paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo del
transporte y la entrega; suministro de información e información
de rastreo a terceros en relación con la recolección y el estado de
entrega a través de Internet y otras redes de comunicaciones
globales; servicios de seguimiento, a saber, suministro de
seguimiento electrónico de paquetes y documentos a terceros;
suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el
campo del comercio del consumidor-al-negocio para que los
consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de
preferencia de consumo para su uso por comerciantes para crear y
gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; suministro de
programas de recompensa de incentivos para clientes y socios con
fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de
fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un
mercado en línea para que los usuarios compren, vendan e
intercambien productos y servicios con otros usuarios. En clase
38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de
enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para
operadores locales de vehículos motorizados de terceros dentro
del entorno de la persona que llama mediante teléfonos móviles;
transmisión electrónica de datos; telecomunicaciones. En clase 39:
Suministro de un sitio web que ofrece información en relación con
servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte;
información sobre los servicios de entrega y reservaciones para la
entrega de productos, documentos, paquetes y carga; servicios de
logística de transporte; coordinación y organización de servicios
de transporte; embalaje y almacenaje de productos; entrega de
productos, documentos, paquetes y carga; entrega de comida;
servicios de mensajería; organización de viajes. Y en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea
para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios
de transporte y para despacho de vehículos motorizados a los
clientes, y para coordinar y obtener servicios de entrega; servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales;
diseño y desarrollo software y hardware de cómputo. Reservas:
No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160000981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019314 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ovopast Sociedad Anónima, con
domicilio en 14 avenida 7-12 zona 14, Empresarial La Villa, bodega
N° 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca colectiva en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas
secas y frescas, fideos, comidas preparadas a
base de fideos, harinas y preparaciones hechas
de cereales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001786. A efectos de publicación, téngase en
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cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016019316 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent a Car S.
A., cédula jurídica 3101704357, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N, Quinto Piso, Oficinas
de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de publicidad,
gestión de negocios y administración
comercial relacionada o servicios de alquiler de vehículos; así como
también servicios de alquiler de vehículos. Ubicado en San José,
contiguo a la Agencia Datsun, Edificio Economy Rent A Car. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010587. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Álex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016019325 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent a Car S.
A., cédula jurídica Nº 3101704357 con domicilio en: Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de
Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 35: Publicidad, gestión de
negocios
y
administración
comercial
relacionada a servicios de alquiler de vehículos
y en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0010586. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 07 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016019326 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Saver
Rent A Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N,
quinto piso, Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Publicidad, gestión de
negocios
y
administración
comercial
relacionada a servicios de alquiler de vehículos
y en Clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0010588. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 11 de enero del 2016.—Álex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016019327 ).
Cristhoper Rojas Morera, casado una vez, cédula de identidad
número 110480169, con domicilio en Palmares; 50 metros norte, 25
oeste, Abastecedor Súper Dos, Calle Vargas, Rincón de Zaragoza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentos).
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000267. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016019329 ).
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016019350 ).
María Antonieta Rojas Coto, soltera, cédula de identidad
Nº 113530693 con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos,
residencial El Encanto, casa Nº 5 F, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Juguetes. Reservas: Del color:
Negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002042. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016019339 ).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez,
cédula de residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de
Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, con
especialidad en batidos de frutas,
vegetales y otras categorías relacionadas. Ubicado en San José,
Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002293. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(
IN2016019356 ).
Juan Pablo Carmona Mendoza, soltero, cédula de identidad
número 113500533, en calidad de apoderado especial de Black
Vanilla Ice Cream S. A., cédula jurídica 3101700759, con domicilio
en Garabito, Jacó, Calle Hermosa; 300 metros oeste de la escuela,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de
como marca de fábrica y servicios en clases: 30
y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 30: Helados de vainilla y en
Clase 35: Venta y distribución de helados.
Reservas. De los colores: Cyan, magenta,
amarillo y negro, no se hace reserva de las
palabras “VANILLA GELATO”, ni de su traducción al español
“HELADO DE VAINILLA”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0009179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del
2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016019341 ).
Luis Diego Chinchilla Roverssi, cédula de identidad Nº
107010700, en calidad de apoderado especial de Tratos Dulces
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101655950, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Curridabat, casa 10 F, 150 metros al sur
de la Iglesia La Lía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos preparados de repostería,
panadería, para el consumo, así como
aditamentos para realzar el sabor de los
alimentos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016019343 ).
Aura Yamileth López Obregón, divorciada, cédula de
identidad Nº 900840926, en calidad de apoderada general de
sociedad civil para la producción de bienes y servicios misceláneos
de la zona norte, cédula jurídica Nº 3106675890 con domicilio en
Upala, comunidad de México, Las Delicias 300 metros este del
Liceo de Canelete, casa color verde a mano derecha, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frijoles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez,
cédula de residencia Nº 155802214316 con domicilio en Jaboncillo
de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante.
Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016019357 ).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez,
cédula de residencia Nº 155802214316, con domicilio en Jaboncillo
de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante. Ubicado
en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0002291. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016019358 ).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez,
cédula de residencia 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de
Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante. Ubicado
en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002292. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
( IN2016019359 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez,
cédula de residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de
Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante. Ubicado
en San José, Escazú, diagonal a
Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002295. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019360 ).
German José Víquez Zamora, casado, cédula de identidad Nº
108530245, en calidad de apoderado especial de Joaquín Tiberio
Ariza Olaya, casado una vez, cédula de identidad Nº 79.270.777 con
domicilio en estado de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Sistema de ortodoncia para
efectuar movimientos dentales de
ortodoncia utilizando mini-tubos, sin utilizar Brackets, que
comprende un elemento de sujeción y un elemento generador de
movimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019369 ).
Arturo Ortiz Sánchez, casado, cédula de identidad 1615589,
en calidad de apoderado especial de ATA Foods Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101708076 con domicilio en Sabana Oeste,
Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al
este, oficinas del Bufete Asesores Jurídicos Externos, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y
confitería, premezclas para la industria cárnica y
embutidos, postres, helados, comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas, especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001480. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016019396).
Juan José Fonseca Durán, soltero, cédula de identidad
112920047 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 100 sur y 50
oeste del parque, casa A 33, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en
clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Difusión canal de
televisión. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015, solicitud Nº 20150006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016019416 ).
Federico Avilés Salas, casado una vez, cédula de identidad
401400810, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones
AD Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101593232, con
domicilio en La Uruca, 75 metros al norte del Taller Romero Fournier,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos, para hombres y
mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019417 ).
Lilliam Guerrero Vásquez, casada una vez, cédula de
identidad 203770838, en calidad de apoderada generalísima de
CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666145, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 200
metros al sur de la entrada del Colegio Técnico Profesional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado,
café molido. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019460 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra
Industrias S. A. con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Camas y colchones; almohadas y
cojines sin funda. Reservas: De los colores:
celeste, azul, gris y rosado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012239. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016019466 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Ultra
Industrias S. A., con domicilio en 5a, Avenida 3-34 Zona 6 Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: GOLDEN NIGHT
como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones; almohadas
y cojines sin funda. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012229. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016019467).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra
Industrias S. A., con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Camas y colchones; almohadas y cojines sin
funda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012238. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019469 ).
Pág 12
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con
domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: CHASE YOUR DREAM como marca
de fábrica y servicios en clases: 7; 17; 19; 37 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas y aparatos
para la minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para
la construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para
carga y descarga y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para
la agricultura y sus partes y accesorios; bandas de caucho para uso
con orugas como parte de maquinaria de minería; bandas de caucho
para uso con orugas como parte de maquinaria de construcción;
bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria
de carga y descarga; bandas de caucho para uso con orugas como
parte de maquinaria de agricultura; almohadillas de caucho para
sujetar a zapatas de orugas como parte de maquinaria de minería,
construcción, carga y descarga y agricultura; transportadores de
cinta y sus partes y accesorios; dispositivos para aislamiento sísmico
usado en edificios; clase 17: Empaques de juntas; acoplamientos y
juntas para tuberías no metálicas; empaques; materiales aislantes
eléctricos; materiales aislantes térmicos; materiales para aislamiento
sónico; mangueras hidráulicas, no metálicas excepto las que
pertenezcan a esta clase; materias plásticas semi-elaboradas; hojas
de materias plásticas; hojas de materias plásticas para uso como
capas intermedias o vidrio laminado; películas de materias plásticas,
no para embalaje; películas de EVA (acetato de vinil etileno) para
baterías solares; espuma de uretano; elastómeros termoplásticos
usados como materiales para bloqueo de HDD (goma expandida
para bloqueo de HDD); tubos y tuberías de plástico; tubos de
caucho flexibles; películas laminadas de materias plásticas para uso
con dispositivos electrónicos incluyendo dispositivos de paneles
de plasma y dispositivos de cristal líquido; vidrio para baterías
solares u hojas de plástico cubiertas con adhesivo para células
solares; caucho; materiales o caucho para aislamiento sísmico;
caucho natural; componentes de caucho; caucho para recauchutado
y reparación de neumáticos; caucho para reparación de tubos;
materiales de caucho para recubrir neumáticos; juntas (sellos).
Productos sin prioridad: Mangueras hidráulicas, que no sean de
metal, para uso en vehículos; clase 19: Materiales de caucho para
edificación o construcción; madera para construcción; piedra para
construcción; vidrio para construcción; cojinetes antisísmicos de
caucho; materiales antisísmicos de construcción, no metálicos;
materiales de construcción, no metálicos; hojas de impermeabilidad
de caucho para techos; membranas de impermeabilidad de caucho
para techado; materiales de construcción no metálicos, cubiertos
de caucho; minerales no metálicos para edificación y construcción;
materiales de sellar para edificación y construcción; clase 37:
Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación
y mantenimiento de neumáticos para automóviles; recauchutado de
neumáticos; reparación y mantenimiento de vehículos motorizados
de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de
neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y
mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento
de neumáticos para bicicletas; reparación y mantenimiento de
aeronaves; reparación y mantenimiento de neumáticos para
aeronaves; servicios de reparación y recubrimiento de neumáticos;
servicios de techado; servicios de construcción; reparación de
techado; instalación de techos; mantenimiento de techos; y clase 41:
Consultoría educacional; organización, dirección y disposición de
seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de
referencias de biblioteca relacionados con literatura y documentos
de archivo; alquiler de libros; servicios de exhibición de arte;
publicación de libros; organización y planificación de películas,
espectáculos, interpretaciones teatrales o musicales; exhibición de
películas, producción de películas cinematográficas o distribución
de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en
vivo; dirección o presentación de obras teatrales; presentación de
interpretaciones musicales; producción de programas de radio o
televisión; producción de películas en cintas de video en los campos
de educación, cultura, entretenimiento y deportes (no para películas
o programas de televisión y no para anuncios o publicidad); dirección
de programas de radio y televisión; organización, disposición y
conducción de eventos deportivos; organización de eventos de
entretenimiento excluyendo películas, espectáculos, obras teatrales,
interpretaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras
de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de
facilitación de estudio de audio o video; facilitar instalaciones
deportivas; organización, disposición y conducción de carreras
de autos; proveer facilidades para películas, espectáculos, obras
teatrales, música o entrenamiento educativo; fotografía. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 2015-044239 de fecha 11/05/2015 de Japón.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—Solicitud N° 50788.—( IN2016019475 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº
109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Maritza
Mora León, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108140068
con domicilio en: Escazú, de la escuela República de Venezuela,
500 metros este, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción; servicios
de reparación; servicios de instalación.
Reservas: de los colores: negro, amarillo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N°
2015-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de
octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016019538 ).
Karla Quirós Quirós, soltera, cédula de identidad Nº
304580376 con domicilio en: Barrio Sagrada Familia, San Rafael
de Oreamuno, 50 metros sur del salón comunal, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de información sobre viajes prestados por
intermediarios o agencias de turismo, servicios de
información de tarifas, horarios y medios de
trasporte. Reservas: De los colores negro, verde y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000059. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016019566 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: EUTEBROL DUO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015, solicitud Nº 20150011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del
2016.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2016019610 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-583.—José Elías Pérez Rojas, cédula de
identidad 0206980904, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, Pataste, 600 oeste de
la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Según
expediente N° 2016-583.—San José, 29 de marzo del 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016019300 ).
Solicitud Nº 2016-479.—Guillermo Rojas Argüello, cédula de
identidad 0202480817, solicita la inscripción de G2Y, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana,
en el cruce de Anaban; 500 sur, de la Pulpería La Fortuna, casa
amarilla con verde de dos plantas y un corral color negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Según
el Solicitud N° 2016-479.—San José, 3 de marzo del 2016.—Licda.
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016019616 ).
Solicitud N° 2016-369.—Modesto Picado Mejías, cédula de
identidad 5-0176-0581, solicita la inscripción de:
M P
M
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, 100 metros norte de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016.
Según expediente N° 2016-369.—San José, 7 de marzo del 2016.—
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016021693 ).
Solicitud Nº 2016-558.—Carmen Irene González Valerio, cédula
de identidad Nº 0204550538, solicita la inscripción de: KG2, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, San Rafael, 500 metros norte de la entrada al Palenque
Margarita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del
2016. Según el expediente N° 2016-558.—San José, 15 de marzo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016021696 ).
Solicitud N° 2016-565.—Blanca Marín Salas, cédula de
identidad Nº 0502340836, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tilarán, finca La Pana, 4 Km este
camino a Quebrada Grande. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según
el expediente N° 2016-565.—San José, 18 de marzo del 2016.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016021708 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Sebastián Josué Alba Vives, de Costa Rica, Erick
Leonardo Arrieta Torres, de Costa Rica, solicita el Modelo de
Utilidad denominada CINTA CONDUCTORA DE ELECTRICIDAD.
El siguiente modelo de utilidad consiste en una cinta
conductora de electricidad de forma plana, la cual
internamente contiene láminas conductoras por ejemplo de
papel aluminio para las diferentes líneas de electricidad
capaces de conducir la corriente y el voltaje. En los
extremos de la cinta hay terminales eléctricas macho y
hembra para conectar distintos dispositivos. La cinta
conductora de electricidad es capaz de disipar el calor y
contiene materiales auto extinguibles, además de ser
flexible, liviana y delgada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
H01B 7/08; cuyos inventores son Alba Vives, Sebastián
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Josué, Arrieta Torres, Erick Leonardo. Prioridad. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160103, y fue presentada a las
11:46:47 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018910 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, vecino de San José,
cédula 1-1151-238, en calidad de apoderado especial de National
Gypsum Properties, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PANEL CEMENTOSO DE PESO LIGERO QUE
POSEE ALTA DURABILIDAD. La presente invención se refiere a
un panel cementoso de peso ligero formado de una mezcla de núcleo.
El panel cementoso de peso ligero comprende uno o más rellenadores
de agregado de peso ligero en la cantidad de 0.5 a 5 por ciento en peso
de la mezcla de núcleo, uno o más aglutinantes en la cantidad de 35 a
75 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, mezcla reológica en la
cantidad de aproximadamente 0.5 a 5 por ciento en peso de la mezcla
de núcleo, tensioactivo en la cantidad de 0 a 0.1 por ciento en peso
de la mezcla de núcleo, uno o más rellenadores de agregado de peso
normal en la cantidad de 5 a 50 por ciento en peso de la mezcla de
núcleo, y agua en la cantidad de 5 a 20 por ciento en peso de la mezcla
de núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E04C 2/06; cuyos inventores son Mathieu, Marie-Andree, Dube,
Benoit, Potvin, Frederic, L’heureux, Jacques, BRASSARD, JeanFrancois, Guertin, Patrick. Prioridad: 16/09/2013 US 14/028,055;
16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2014
WO 2014US055745. Publicación Internacional: 19/03/2015
WO2015/039064. La solicitud correspondiente lleva el número
20160124, y fue presentada a las 14:14:00 del 10 de marzo del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016019271 ).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA
EL ALMACENAMIENTO DE DATOS PARA RASTREAR
ARTÍCULOS FABRICADOS. La invención proporciona un
método para la generación y almacenamiento de datos para
artículos fabricados en un lote de artículos fabricados que reduce
los requerimientos de almacenamiento de datos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyos
inventores son: Niquille, Steve, Chanez, Patrick. Prioridad:
17/12/2012 EP 12197513.0; 16/12/2013 WO 2013EP076728.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095740. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20150373, y fue presentada
a las 12:07:00 del 13 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016019313 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación del Servicio de Cirugía General
Hospital México, con domicilio en la provincia de: San José- San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar
a los usuarios de los servicios una atención técnicamente sostenible,
que garantice la recuperación del paciente de manera oportuna
y humana, de acuerdo con los estándares internacionalmente
aceptados. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo
Pág 14
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Villegas Aguilera, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2015, asiento: 71653.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
53 minutos y 20 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016019418 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061995,
denominación: Asociación Compañeros de Las Américas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
321340 con adicional(es): 2015-380354, 2016-109654, 2016109668.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos
y 46 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2016019453 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Para la Protección
y Conservación de Los Manglares de Guacalillo y Bajamar, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Proteger y conservar
los manglares de Guacalillo y Bajamar; proteger la biodiversidad
de Los Manglares. Cuyo representante, será el presidente: Víctor
Valverde Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2016, asiento: 73769.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
36 minutos y 40 segundos, del 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016019599 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Obras de María Inmaculada
Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a la
Congregación Religiosas Franciscanas de María Inmaculada
mantener y extender sus obras apostólicas en Costa Rica, organizar
y desarrollar actividades para el mejoramiento continuo de las
obras que desarrolla la Congregación Religiosas Franciscanas de
María Inmaculada en Costa Rica, brindar servicios apostólicos y
pastorales a la comunidad de Grecia, Alajuela, administrar servicios
complementarios a la labor educativa y formativa que requiera el
colegio. Cuya representante, será la presidenta: Marta Elizabeth
Rojas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2015, asiento: 396782.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 18 minutos y 31 segundos, del 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025341 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Provincia San Francisco de Asís,
con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a la Congregación
Religiosas Franciscanas de María Inmaculada a mantener y extender
sus obras apostólicas en Costa Rica. Cuya representante, será la
presidenta: Marta Elizabeth Rojas Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2015, asiento: 396790.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 55 segundos, del 29
de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016025342 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDREA ACOSTA QUESADA,
con cédula de identidad número 4-0182-0615, carné número
21604. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-000546-0624-NO.—San José, 16
de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016019528 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 4811P.—Elba María Cordero Mora, solicita
concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1102, en finca de su propiedad
en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 215.510 / 528.240 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016018788 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8806A.—Manuel Antonio Bonilla Chacón, solicita
concesión de: 0,66 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café.
Coordenadas 231.700 / 496.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019372 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8295P.—Mc Bury Holding S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1746 en finca de su propiedad en La Ribera,
Belén, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 219.950 / 517.425
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016019486 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karelia
Alejandra Hernández de Molinares, se ha dictado la resolución N°
3746-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N°
26498-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Valery Marcela Molinarez Hernández, en el
sentido que el nombre de la madre es Karelia Alejandra.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019397 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celia
Arellys Centeno Castro, se ha dictado la resolución N° 6752-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta
minutos del once de diciembre de dos mil quince. Expediente N°
285-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Karen Daniela Jarquín Castro, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Celia Arellys
Centeno Castro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016019408 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Jermy Gerardo Montes Solano, se ha dictado la resolución N° 13442016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 537652015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Jermy Gerardo Montes Solano, en el sentido que el primer nombre
es Jeremy.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019440 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa
María Sandoval, se ha dictado la resolución N° 106-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del
seis de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 46901-2014. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Víctor Júnior Sandoval Sandoval, en el sentido que los apellidos
de la persona inscrita son Sandoval Sandoval, hijo de Rosa María
Sandoval, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019478 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Cristina Ríos Morales, se ha dictado la resolución N° 1200-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas siete minutos del
veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 150122013. Resultando: 1º—,.. 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Gloria Stephannie Morales Morales, en el sentido
que los apellidos de la madre son Ríos Morales.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019515 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Silvia Mercedes Ruiz único apellido, ha dictado la
resolución N° 1070-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil
dieciséis. Exp. N° 44448-2015 Resultando 1°—... 2°—... 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nancy Paola
Rodríguez Fletes, Yeferson David Fletes Ruiz, Silena Milagro
Rodríguez Fletes y de Sugey Miaña Rodríguez Fletes, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre son Silvia Mercedes Ruiz
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016019671 ).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Rosario Hernández Sandoval, mayor, soltera, del
hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200374001,
vecina de Centro Central, Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
Pág 15
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1368212015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019443 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
I MODIFICACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la
República informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras
2016 ha sido modificado y estará disponible en el Sistema de Compras
Públicas SICOP en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr.
Área de Administración de Servicios Institucionales.—Rafael
Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400026992.—
Solicitud Nº 49689.—( IN2016023418 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta
publicación, se encuentra disponible en el Sistema SICOP (http://
www.sicop.go.cr/index.jsp), en el Sistema COMPRARED V.2.0
(http://www.hacienda.go.cr/comprared/) y en la página Web
de este Ministerio (http://www.mopt.go.cr:10039/wps/portal/
Home/inicio/!) la Primera Modificación del PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2016.
San José, 19 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional
(Reserva).—Licda. Zaidy Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—O.
C. N° 3400027356.—Solicitud N° 52383.—( IN2016025173 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Descripción
Código
Concentrado de
2-36-02-0030
bicarbonato seco en
bolsa para hemodiálisis.
Cantidad
referencial
Unidad
Monto
6.000
UD
¢9.759.060
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo
González Cuadra.—1 vez.—O.C. Nº 1314.—Solicitud Nº 6450.—
( IN2016025353 ).
LICITACIONES
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000042-01
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la administración, organización técnica
y administrativa disciplina del patinaje femenino
y masculino, para la etapa eliminatoria y final de
la edición XXXV Juegos Deportivos Nacionales
2016, a realizarse a partir del mes de mayo
y hasta el mes de julio del 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan
a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en
sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 02 de mayo del 2016 en
la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del
Estadio Nacional, Cuarto piso, Sector Noroeste, oficina N° 5.
Pág 16
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de
condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto
piso del Estadio Nacional, Sector Noroeste, oficina N° 5, o bien
ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025423 ).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-01
Contratación mantenimiento para las UPS
marca APC de edificios principales
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta
las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del miércoles 18 de
mayo de 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina Contratación Administrativa,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José, entre
Avenidas 0 y 2, Calles 4 y 6.
El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un
horario de atención de 09:00 a.m. a 4:00 p.m.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N°
52882.—( IN2016025169 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-2104
Por la adquisición de remodelación salas
de cirugía del Servicio de Oftalmología
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día miércoles 18 de mayo de
2016, a las 09:00 horas.
La presente contratación tiene visita previa para el día 03 de
mayo de 2016 a las 09:00 horas, la cual será dirigida por Arquitecta
Karol Solís Benavides, Jefe de Proyecto, teléfono 2242-6700
extensión 6009.
Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de
Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco
de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de abril del 2016.—Contratación Administrativa.—
Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016025351 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LN-000017-05101
Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas
CÓDIGO: 1-10-32-1707
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2016LN-000017-05101, para la adquisición de ítem
único 526 CN Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas. Código: 1-1032-1707. Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 08 de junio 2016.
San José, 25 de abril 2016.—Línea de producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—
O.C. Nº 1232.—Solicitud Nº 7593.—( IN2016025354 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-9121
Remodelación total de la plataforma de servicio
para el edificio Jorge Debravo de la Gerencia de Pensiones
de la Caja Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base
en la Decisión de Inicio número AA-543-2016 suscrita en fecha 21
de abril de 2016, invita a todos los interesados a participar en el
siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-9121,
por concepto de “Remodelación total de la plataforma de servicio
para el edificio Jorge Debravo de la Gerencia de Pensiones de la
Caja Costarricense de Seguro Social”, cuya apertura se efectuará el
día 26 de mayo del 2016, al ser las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo
ubicado en la avenida 8, calle 21 San José. El día para la visita del
sitio se realizará el jueves 5 de mayo de 2016 a las 10:00 am, en el
segundo piso del edificio Jorge Debravo, con el Ing. Brayan Clairol
Delgado.
El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa
de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge
Debravo.
San José, 25 de abril de 2016.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016025442 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-PRI
Compra de tóner y cartuchos
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2016, para la
“Compra de Tóner y Cartuchos (modalidad según demanda)” El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.
aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio
Sede del AyA en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Licda.
Jeniffer
Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 52334.—
( IN2016023741 ).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
POLICITACIÓN Nº 01-2016
Venta de lotes del INVU
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos
los interesados en participar en la Policitación Nº 01-2016 “Venta
de lotes del INVU”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día
31 de mayo del 2016.
N°
Localización:
Precio base
(en colones):
1
COSTADO OESTE DE LA ESQUINA NOROESTE
DE LA PLAZA DE DEPORTES DE HOJANCHA
23.000.955,30
2
LOTE Nº 21-K URBANIZACION MANUEL DE
JESUS JIMENEZ CARTAGO
14.712.804,50
3
LOTE N° 13, RESIDENCIAL EL CAUCA, SAN
JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS, SAN JOSÉ
12.950.135,00
4
LOTE Nº 5-2 ESQUINERA URBANIZACION
KOROBO, IPIS, GOICOECHEA
16.362.522,54
5
LOTE Nº 6 ESQUINERO URBANIZACION KURU,
PURRAL, GOICOECHEA
28.008.101,81
6
LOTE Nº 2 URBANIZACION EL ROBLE,
BARRANCA, PUNTARENAS
18.764.595,00
7
LOTE Nº 3 URBANIZACION EL ROBLE,
BARRANCA, PUNTARENAS
17.143.896,00
8
LOTE Nº 4 URBANIZACION EL ROBLE,
BARRANCA, PUNTARENAS
17.025.090,00
9
LOTE Nº 5 URBANIZACION EL ROBLE,
BARRANCA, PUNTARENAS
16.720.011,00
10
LOTE Nº 6 URBANIZACION EL ROBLE,
BARRANCA, PUNTARENAS
16.269.800,00
11
LOTE Nº 7 URBANIZACION EL ROBLE,
BARRANCA, PUNTARENAS
16.088.865,00
12
LOTE Nº 8 URBANIZACION EL ROBLE,
BARRANCA PUNTARENAS
15.901.840,00
13
LOTE Nº 9 URBANIZACION EL ROBLE,
BARRANCA, PUNTARENAS
16.574.118,00
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
El pliego de condiciones está a la disposición de los
interesados en la página web www.invu.go.cr, o en el tercer piso
edificio Jutsini Oficinas Centrales INVU, Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones.
Departamento Administrativo Financiero.—Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—MBA. Walter Cháves Cortés.—
1 vez.—( IN2016025405 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-09
Compra de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia,
recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
de 19 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 52915.—( IN2016025166 )
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso:
Concurso
Descripción
Apertura
Hora
Valor
2016PP-
Venta de terrenos ubicados
27/05/2016
13:00
¢2000,00
000004-PROV
en Santa Ana y Tilarán -
Nº
Guanacaste
Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los procedimientos
de adquisición de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad
Anónima, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30
de abril del 2014, así como las condiciones especiales, que pueden
retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de
Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1
vez.—Solicitud N° 52860.—( IN2016025174 ).
SALUD
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000004-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: Contratación de servicios para
la administración, organización técnica y administrativa
disciplina del Baloncesto Femenino y Masculino,
para la etapa final de la Edición XXXV
Juegos Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que el
mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Baloncesto Aficionado, cédula jurídica N° 3002066846, por un
monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025424 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000005-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la administración, organización técnica
y administrativa disciplina del Balonmano Femenino
y Masculino, para la Etapa Final de la Edición XXXV
Juegos Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que el
mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Balonmano, cédula jurídica N° 3002117012, por un monto total de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025425 ).
Pág 17
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000006-01
Contratación de servicios para la administración, organización
técnica y administrativa disciplina del Béisbol, categorías
infantil y juvenil Masculino, para la Etapa Eliminatoria
y Final de la Edición XXXV Juegos
Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que el
mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Beisbol Aficionado, cédula jurídica N° 3002051509, por un monto
total de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones).
San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes,
Proveedor.—1 vez.—( IN2016025426 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000008-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la administración, organización técnica
y administrativa disciplina de Futbol Masculino,
etapa final de la Edición XXXV Juegos
Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que
el mismo ha sido adjudicado a la Liga Nacional de Fútbol
Aficionado, cédula jurídica N° 3002500690, por un monto total de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025427 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000009-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la administración, organización técnica
y administrativa disciplina de futbol femenino,
etapa final de la edición XXXV Juegos
Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que el
mismo ha sido adjudicado a la Unión Femenina de Fútbol, cédula
jurídica N° 3002541637, por un monto total de ¢11.997.500,00
(once millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025428 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000010-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la administración, organización técnica
y administrativa disciplina de futsal femenino
y masculino, etapa final de la edición
XXXV Juegos Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que el
mismo ha sido adjudicado a la Liga de Futsal, cédula jurídica N°
3002548715, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones
de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025430 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000016-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: contratación de servicios
para la administración, organización técnica
y administrativa disciplina de tenis de mesa femenino
y masculino, para la etapa eliminatoria y final de la
edición XXXV Juegos Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que el
mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de Tenis
de Mesa, cédula jurídica N° 3-002-056136, por un monto de
¢10.500.000,00 (diez millones quinientos mil colones).
San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016025431 ).
Pág 18
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000017-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: contratación de servicios
para la administración, organización técnica
y administrativa disciplina de voleibol femenino
y masculino, para la etapa final de la edición XXXV
Juegos Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que el
mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Voleibol, cédula jurídica N° 3002113529, por un monto total de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016025432 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Suministro de diez (10) aires
acondicionados postátiles
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,
que la Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General
y el Ingeniero Rafael Obando Jiménez, Director de la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional, el 22 de
Abril del 2016, acordaron:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-01
promovida para el “Suministro de diez (10) aires acondicionados
postátiles”, de acuerdo al siguiente detalle:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2501
(Modalidad de entrega: según demanda)
Solución para hemofiltración, hemofiltros
para hemofiltración arteriovenosa continúa
y set para extracción de Plasma por Aféresis
A los interesados en el presente concurso, se les comunica
que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAFHMS-0574-16 del Hospital Monseñor Sanabria del 20 de abril de
2016, se adjudica a:
Oferta única: Nutricare S. A. por ¢ 80.895.219,00.
Puntarenas, 22 de abril 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2016025358 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-2501
(Modalidad de entrega: según demanda)
Set de sistema de presión para medición de Gasto Cardiaco
Flotec, Set de sistema para Medición del Gasto Cardiaco
Continuo y Catéter Venoso Central de Fibra Óptica
A los interesados en el presente concurso, se les comunica
que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAFHMS-0575-16 del Hospital Monseñor Sanabria del 20 de abril de
2016, se adjudica a:
Nombre del Oferente: Constructora, Consultora y
Desarrolladora ECOAIRE S. A. Representante: Francisco
Orlich Chaves. Plazo de entrega: Veinticuatro (24) días hábiles.
Precio Cotizado: ¢57.500.000,00 i.v.i. (Cincuenta y siete millones
quinientos mil colones con 00/100). Precio postgarantía: $180
(ciento ochenta dólares con 00/100) trimestral, para un total de $720
(Setecientos veinte dólares con 00/100) anual.
Oferta única: D.A Médica de Costa Rica S. A. por
¢48.493.785,00.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas
y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Uruca, 27 de abril del 2016.—Proveeduría General.—
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud
N° 52985.—( IN2016025380 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-UTN
Acondicionamiento de Laboratorios
Ciencias Básicas Sede San Carlos
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados
en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría
según resolución R-032-2016 del 04 de abril de 2016, de la siguiente
manera:
Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535477
Líneas a adjudicar: 1 (Acondicionamiento de laboratorios)
Monto línea 1: ¢68.936.350,00 (sesenta y ocho millones
novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta colones
00/100)
Plazo de entrega: 120 días naturales
Garantía: 12 meses.
Puntarenas, 22 de abril 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2016025361 ).
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-DCADM
Contratación de empresa para que brinde servicios
de limpieza para las oficinas y cubículos de cajeros
automáticos del Banco Popular
(Consumo según demanda)
Prórroga N° 3
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención
de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de
la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 13 de mayo del 2016, a las 10:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016025409 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA N° 2016LN-000015-05101
(Prórroga a la fecha de apertura de ofertas)
Aprepitant 125 mg, y 80 mg. Cápsula código: 1-10-25-0570
Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones,
oferta y demás especificaciones técnicas.
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se
prórroga para el día 20 de mayo del 2016 a las 8:00 horas, debido
a que el sistema de compras electrónicas Compra Red no funcionó
desde el 18-04-16 al 21-04-16 inclusive.
Proveeduría Institucional UTN.—Lic. Miguel Ángel
González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 51189.—
( IN2016023850 ).
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N°
12550.—( IN2016025340 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-2104
(Prórroga Nº 1)
Equipos de fototerapia, cepillo para uso
dermatológico, fototerapia de manos y pies,
fuente interrumpida de potencia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado
se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—( IN2016025352 ).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146-5
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-PV
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría,
comunica que se han introducido modificaciones al cartel del
concurso Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-PV, promovida
para la contratación del servicio de investigación de mercados para
la marca Cacique, en los siguientes apartados:
“B. Condiciones específicas de la contratación
Se agrega lo siguiente:
La empresa adjudicada debe cumplir con la Ley 7105
“Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica”. Considerando especialmente los
artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 55”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de
la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.
co.cr.
Alajuela, 21 de abril de 2016.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016025383 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-03
Prórroga plazo de apertura
Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos
para laboratorio de telemática
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 16 días hábiles
más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas
del 29 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o
bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 50936.—(
IN2016019717 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-03
(Aclaración)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para instalaciones de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-03, Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para
instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, las
siguientes aclaraciones:
Pág 19
EN EL CARTEL:
4.12 Actividades sujetas a multa:
Para los puntos 8, 9 y 10
8. Cuando el INA indique por medio de oficio a la empresa
Contratista que tiene que realizar una sustitución de personal
de manera inmediata, se refiere a que si la nota llega al
Contratista en una fecha, el personal tiene que estar sustituido
para el día hábil siguiente sin plazos de prórroga.
9. El tiempo de sustitución por abandono de trabajo será de
2 horas.
10. El tiempo de sustitución por estado de ebriedad o bajo
efectos de la droga será de 2 horas.
EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
En el punto 2.5.3 LIMPIEZA MENSUAL se debe eliminar
la tarea “REVISIÓN Y LIMPIEZA DE DESAGÜES Y
CENICEROS HASTA LLEGAR AL TANQUE SÉPTICO
PRINCIPAL”.
Con respecto a los párrafos que indican que “el personal de
limpieza dará apoyo cuando se requiera para las actividades
protocolarias, graduaciones, ferias, días del estudiante u otras”,
se aclara que dichas actividades se realizarán únicamente dentro
de la jornada de trabajo establecida de 48 horas semanales. La
Institución no pagará o hará reconocimientos posteriores a los
colaboradores, no pagará horas extras ni facturaciones adicionales
a lo que ya se tiene establecido.
Con respecto al punto 2.5.4 OTRAS TAREAS GENERALES /
TAREAS EXTERNAS, se aclara que en el caso de ser necesarios
los traslados del personal de limpieza, los costos correrán por
cuenta del INA y no del Contratista.
En el punto 2.6 EQUIPOS MÍNIMOS REQUERIDOS: Los
triángulos de seguridad solicitados deben tener las siguientes
medidas mínimas:
- Altura: 60 cm mínimo
- Ancho superior: 20 cm mínimo
- Ancho inferior: 30 cm mínimo
- Tiene que ser de abrir
Se aclara que en donde se indica:
Encargado de Servicio de Apoyo de la Ciudad o a quien este
designe.
Encargado de la Ciudad.
Encargado de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez.
Encargado de Servicios de Apoyo o quien este designe.
Encargado de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez, o quien este designe.
Encargado del Servicio de la CTMEJ.
Encargado de Servicios de Apoyo.
Encargado de Servicios de Apoyo CTMEJ.
Debe leerse correctamente:
La persona Encargada del Proceso de Seguimiento Apoyo y
Control de la Unidad Regional Central Occidental o a quien este
designe para tal fin.
En el punto 2.9 VISITA AL SITIO en el segundo párrafo en
donde se indica:
Para dudas o consultas al teléfono 2434-1135 ext. 2001, con
el señor Marvin Barrantes Ramírez (Encargado de Servicios
de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez).
Debe leerse correctamente.
Para dudas o consultas al teléfono 2434-1135 ext. 2001, con la
Licda. Silvia Madrigal Rímola de la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez, al teléfono 2433-7918.
En el ANEXO 1 indicado en la prórroga primera de la fecha
de apertura se indicó Compra Directa, léase correctamente
Licitación Pública 2016LN-000001-03
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se
mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52916.—( IN2016025167 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Pág 20
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Suministro e instalación sistema de control
de cargaderos en el plantel Barranca
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 05 de mayo del 2016 a las 10:00
horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 52960.—
( IN2016025344 ).
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS
Por acuerdo Nº 1 de las 19:14 horas del 30 de marzo de 2016,
que se consigna en el acta de la sesión extraordinaria Nº 143-2016,
el Concejo de Curridabat, dispuso la aprobación de la siguiente
reforma al Reglamento para la Autorización y el Pago de los Egresos
de la Municipalidad de Curridabat:
a) Se corre la numeración del artículo 13 y 14 para que sean 14 y
15 respectivamente.
b) El artículo 13 se leerá como se indica a continuación:
“Artículo 13. Por la importancia que reviste la normativa y
por ende los actos administrativos que regulan el presente
reglamento, se establece que toda reforma que se pretenda
realizar al presente reglamento sin excepción alguna, deberá
ser aprobada por una votación de mayoría calificada.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 4 de abril de 2016.—Allan Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—( IN2016021750 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISO
Acuerdo JD 116-2016.—Para su estimable consideración
y fines consiguientes, le transcribimos el acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria 4065,
artículo segundo, inciso 4.12, celebrada el 10 de marzo del 2016 y
que a la letra dice:
Considerando:
“2º I. Que en estos momentos no existe un Subdirector Ejecutivo
designado en la Institución, lo cual implica que ante una ausencia
del Director Ejecutivo el Instituto se encontraría acéfalo.
II. Que mediante acuerdo JD-115-2016 del 10 de marzo del
2016, sesión 4065, la Junta Directiva acordó otorgar vacaciones al
Director Ejecutivo Ronald Fonseca Vargas los días del 19 al 22 de
abril del 2016.
SE ACUERDA
De conformidad con el artículo 169 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, lo dispuesto en la Ley
General de Administración Pública en cuanto al servicio público
y su continuidad, nombrar como Subdirectora Ejecutiva en forma
temporal a la Licda. Rocío Hernández Venegas, cédula de identidad
Nº 4-0145-0309, del 19 al 22 de abril del 2016, ambos días inclusive.
Para tales efectos, se le otorga un permiso sin goce de salario en su
plaza de Gerente de Supervisión Cooperativa del 19 al 22 de abril del
2016, ambos días inclusive. Una vez finalizado el periodo indicado,
retornará a su puesto en propiedad como Gerente de Supervisión
Cooperativa.
Se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que coordine lo
pertinente con todas las áreas de la Institución para hacer ejecutable
lo acordado y efectúe la publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 36276.—Solicitud Nº 51014.—( IN2016024316 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de
conformidad con el expediente número F0127-STT-AUT-00376-2016,
ha sido admitida la solicitud de autorización de F.O.H.C. CONEXUS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703841, para
brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de
acarreo de datos de carácter mayorista, en las provincias de San
José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 6 de abril del 2016.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2016021789 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL COMUNICA
MOCIÓN MASÍS MOYA/REF. CAMBIO DE FECHA
SESIÓN ORDINARIA MES DE ABRIL 2016
“Para que este Concejo Municipal acuerde:
1. Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 11 de abril
del 2016 para el miércoles 13 de abril del 2016, de las 6:00
p. m. a las 9.30 p. m., con el orden del día establecido por
reglamento, en la sede de dicho cuerpo colegiado, sea, distrito
San Pedro, costado norte parque Kennedy, Palacio Municipal,
tercer piso.
2.Comuníquese.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal
de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 307-2016, artículo N°
4.7, del 14 de marzo del 2016.
Carmen Zeledón Forero, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2016019455 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
AVISA
Que mediante acuerdo Nº 04 de la sesión N° 463 ordinaria
celebrada el 26 de febrero de 2016, dispuso trasladar la sesión
ordinaria del martes 22 de marzo del 2016, para el jueves 31 de ese
mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando en esa
fecha la Semana Santa.
San Ramón, 29 febrero del 2016.—Silvino Sánchez Ortiz,
Secretario.—1 vez.—( IN2016019586 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 463-2016 del 22 de
febrero del 2016, en el artículo V. Según oficio SCM-344-2016 del
25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a
nombre de: De La O de la O Elvira, fallecida el 15 agosto del 2014,
los beneficiarios nombrados solicitan traspasar este derecho a Julia
María, indicándose así:
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Arrendataria: Julia María De La O De La O, cédula 04-0087-0765
Beneficiarios: Rosa Marlene De La O De La O, cédula 01-0769-0448
Carlos Rodolfo De La O De La O, cédula 01-0967-0821
Yanin Adriana De La O De La O, cédula 01-1197-0213
Miriam Rojas De La O, cédula 04-0136-0329
Alexander Rojas De La O, cédula 04-0146-0461
Mauricio Enrique Rojas De La O, cédula 04-0150-0302
Erick Daniel Rojas De La O, cédula 04-0155-0530
Lote Nº 66 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 856 y 116, recibo 430-k y 69619, inscrito en Folio
74 Libro 2, el cual fue adquirido el día 21 mayo de 2010. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 16 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—( IN2016019488 ).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 473-2016, en el
artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: González González Jorge Luis y familia González
González, don Jorge falleció 10 de junio 1985, los hermanos vivos
de la familia González González le ceden el derecho a uno de ellos
y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Humberto Gilber González González,
cédula Nº 04-0076-0877
Beneficiarios: Elena Fallas Meneses,
cédula Nº 09-0020-0969
Eddie González Fallas,
cédula Nº 04-0149-0601
Sergio González Fallas,
cédula Nº 01-0791-0598
Johnnson Ramos Fallas,
cédula Nº 01-1177-0493
Jairol González Fallas,
cédula Nº 01-0717-0138
Lote Nº 68 Bloque N, medida 5 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 2091, recibo 1491, inscrito en folios 59 y 12 Libros
1 y 2, el cual fue adquirido el día 28 diciembre de 1974. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 01 de noviembre del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1
vez.—( IN2016019510 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CORPORACIÓN FEMACO S. A.
Por medio de la presente, la suscrita Rosa María Brenes Brenes,
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tejar de El Guarco
en Cartago exactamente quinientos metros al este de la Escuela,
cédula de identidad número tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos
veintiuno, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva, de la
empresa y con facultades para la presente. Se convoca a los socios
de Corporación Femaco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101219873, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
Pág 21
en su domicilio social sito en Paraíso de Cartago exactamente cien
metros norte y cincuenta metros al oeste de Servicentro Serpasa, en
primera convocatoria a las dieciocho horas del día veinte de mayo de
dos mil dieciséis, para conocer lo siguiente:
Orden del día:
Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.
Asuntos de carácter ordinario:
1- Aprobación del balance del periodo terminado 2014-2015
2- Distribución de dividendos
En caso de que no haya quórum a la hora y fecha fijada, se
celebrará una segunda convocatoria una hora después con los socios
presentes. Los libros y documentos relativos a la asamblea estarán
a disposición de los socios en el domicilio de la compañía por el
plazo establecido en estatutos a fin de que ejerzan el derecho de
información pre asambleario. Se recuerda a los socios que en la
asamblea deberán exhibir los títulos accionarios y en caso de que
participen mediante apoderado, podrán hacerlo mediante cartapoder al efecto, artículos 146 y 912 del Código de Comercio.—Rosa
María Brenes Brenes, Presidenta.—1 vez.—( IN2016025465 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILA DE LA COLINA
Yo, Karen Vanessa Gutiérrez Hernández, portadora de la cédula
de identidad número uno-uno uno tres cuatro-cero-nueve-cero-cero,
en mi condición de representante legal de GDM Gerenciamientos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ochocientos
ochenta y uno, en mi condición de administradora del Condominio
Horizontal Residencial Vila de la Colina, entidad titular de la cédula de
persona jurídica número 3-109-656781, hago constar que me encuentro
solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado
por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho
trámite puede escribir al correo [email protected] y manifestar su
inconformidad.—San José, 30 de marzo del 2016.—Karen Vanessa
Gutiérrez Hernández, Administradora.—( IN2016019041 ).
FLOREXPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Florexpo Sociedad Anónima, informa que suscrito un
contrato con el objeto que se detalla a continuación: -venta de todos
los contratos, incluyendo todos los derechos y obligaciones de los
mismos, así como los archivos, los materiales y la información
relacionada. El know how relativo al funcionamiento y operación
de su actividad. Todos los derechos de propiedad intelectual.
El conocimiento del manejo y administración de su actividad
empresarial y la cartera de pedidos u órdenes de compra. Por tal
razón se convoca a todos los acreedores a reclamar sus derechos
dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de
la comunicación con el agente de custodia: Fides B.V., compañía de
responsabilidad limitada incorporada bajo las leyes de la República
de Holanda, con registro de comercio en la Cámara Holandesa de
Comercio bajo el número 24170070, teléfono T. +31 174 530 150,
dirección: Coldenhovelaan 6 | 2678PS | De Lier | The Netherlands.—
Fernando Altmann Borbón, Presidente.—( IN2016019091 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VIAJES DE COSTA RICA VCR S. A.
Viajes de Costa Rica VCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101351337, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiestan que
procederán a realizar la reposición de los certificados de acciones
de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas
a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial
Vía Lindera, cuarto piso, con atención a Bernardo Van der Laat.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones,
y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—
Max Lukowiecki Lev, Secretario.—( IN2016019166 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Pág 22
ARRENDADORA INDUSTRIAL TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendadora Industrial Tropical Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-707175, hace del conocimiento público que por
acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el 30 de
marzo del 2016, en su domicilio social, se tomó el acuerdo firme y
unánime por el total del capital social, de emitir nuevos certificados,
sea del certificado 01 y 02. Se emplaza a cualquier interesado para
que, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a la sociedad en su domicilio
social, San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro,
Ofimall, oficina cuarenta y uno-dos, Bufete Tovar y Asociados
S. A.—Deborah Kushner Steinberg, Presidenta.—( IN2016019311 ).
El suscrito, Jurgen Saüter Becker, en mi condición de segundo
vicepresidente de la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio hago constar que se ha dado
la cesión de José Sauter e Hijos S.R.L. a favor de mi representada, del
establecimiento comercial Almacén Sauter.—Jurgen Saüter Becker,
Segundo Vicepresidente.— ( IN2016019324 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB MIRAMAR S. A.
Yo, Karl Mohs Porras, cédula de identidad Nº 1-1000-0796,
en mi condición de apoderado, del señor Raúl Alfredo Velázquez
Heilbron, cédula de identidad Nº 1-0287-0658, portador de las
acciones Nos. 424 y 425 del Club Miramar S. A. comunico que
se me han extraviado. Esta publicación es para la reposición de
dichas acciones. Para reclamos a partir de esta fecha se dan 8 días
hábiles.—Karl Mohs Porras, Apoderado.—( IN2016019561 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Acuerdo N° X-11-AS-98-2016
Con 37 votos a favor queda electo como Vocal I de la Junta Directiva
para el periodo 2016, el doctor Javier Rojas Elizondo, código 2131.
Acuerdo firme.—San José, 30 de marzo del 2016.—Junta Directiva.—Lic.
Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016019446 ).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo enero 2016
Monto beneficiarios
¢
Nº identificación
Fecha defunción
Fecha aprobado
AGUILAR
BARRANTES LUIS
ALBERTO
204670657
09/12/2015
20/01/2016
25.006.725,00
1.113.450,00
23.893.275,00
AGUILAR
GUZMAN OFELIA
101430486
27/11/2015
28/01/2016
23.000.000,00
30.000,00
22.970.000,00
ALVARADO MORA
LETICIA
102550688
06/12/2015
14/01/2016
25.283.511,00
7.060.217,00
18.223.294,00
ARCE CEDEÑO
HORTELINA
300860145
14/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
-
23.000.000,00
ARIAS RODRIGUEZ
EDUARDO
601130080
05/11/2015
14/01/2016
23.004.943,00
12.536.413,00
10.468.530,00
ARRIETA ARRIETA
ULPIANO
501440731
06/10/2015
28/01/2016
23.000.000,00
1.115.750,00
21.884.250,00
AZOFEIFA FLORES
EUDOLIA
102810671
21/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
-
23.000.000,00
BALLESTERO
BARQUERO
CARLOS ALBERTO
103150108
26/11/2015
21/01/2016
23.000.000,00
6.379.856,00
16.620.144,00
BARRANTES SOTO
CARLOS OVIDIO
102160735
21/11/2015
14/01/2016
23.135.641,00
6.719.161,00
16.416.480,00
BOLAÑOS LOPEZ
ZAHYRA MARIA
102300925
28/10/2015
14/01/2016
23.004.702,00
-
23.004.702,00
CABRERA MONGE
ANGELA MARIA
301921092
09/12/2015
28/01/2016
25.000.000,00
9.699.871,00
15.300.129,00
CALDERON
BENAVIDES
GUILLERMO
400560946
16/10/2015
14/01/2016
23.000.000,00
30.000,00
22.970.000,00
CALVO
HERNANDEZ
MANUEL ANTONIO
301090720
06/12/2015
20/01/2016
25.093.853,00
4.615.335,00
20.478.518,00
CALVO LEON
MARIA ISABEL
103100200
08/12/2015
28/01/2016
25.110.386,00
11.150.115,00
13.960.271,00
CALVO
NAVARRETE JOSE
JOAQUIN
301770667
20/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
2.187.918,00
20.812.082,00
CAMPOS
CHAVARRIA
NOEMY
201410557
27/10/2015
14/01/2016
23.000.000,00
2.160.702,00
20.839.298,00
CARVAJAL
CASTRO FLORY
201240638
31/10/2015
20/01/2016
23.000.000,00
30.000,00
22.970.000,00
CHACON
CAMPOS VICTOR
FRANCISCO
102190821
04/11/2015
20/01/2016
23.001.318,00
1.157.808,00
21.843.510,00
CHINCHILLA
SANCHEZ EDWIN
102910952
12/10/2015
14/01/2016
23.000.000,00
3.003.168,00
19.996.832,00
CONEJO HERRERA
VIRGINIA
500560590
05/11/2015
28/01/2016
23.000.341,00
2.344.090,00
20.656.251,00
Nombre
Monto aprobado ¢
Deducciones ¢
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Pág 23
Monto beneficiarios
¢
Nombre
Nº identificación
Fecha defunción
Fecha aprobado
CONTRERAS SOLIS
FERNANDO
202080507
08/11/2015
14/01/2016
23.002.090,00
14.192.765,00
8.809.325,00
DENGO BONILLA
MERCEDES
400800672
09/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
1.616.313,00
21.383.687,00
ELIZONDO
CORRALES MARIA
ADINA
102130280
28/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
1.454.363,00
21.545.637,00
ELIZONDO MATA
VICTOR MANUEL
103940914
24/11/2015
20/01/2016
23.000.000,00
-
23.000.000,00
ESPELETA LOBO
CARMEN MARIA
401050863
10/11/2015
28/01/2016
23.000.000,00
2.429.493,00
20.570.507,00
FAJARDO SOTELA
XIOMARA
502950670
21/11/2015
14/01/2016
23.011.860,00
1.050.001,00
21.961.859,00
FLORES QUESADA
CARLOS
201660211
03/12/2015
20/01/2016
25.092.644,00
10.436.695,00
14.655.949,00
FUENTES VIQUEZ
RUBIA MARIA
400640242
04/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
1.300.000,00
21.700.000,00
GARCIA ANGULO
CARMEN MARIA
500880988
17/11/2015
14/01/2016
23.106.948,00
14.009.057,00
9.097.891,00
GAYOSO DIAZ
MANUEL
800420525
01/12/2015
28/01/2016
25.000.000,00
1.124.493,00
23.875.507,00
GONZALEZ ROJAS
JULIETA
900090987
24/11/2015
14/01/2016
23.016.719,00
2.492.355,00
20.524.364,00
GONZALEZ
SEGURA
DAGOBERTO
400700691
18/11/2015
28/01/2016
23.000.000,00
200.000,00
22.800.000,00
GRANADOS
CALDERON
CARLOS GERARDO
104430931
07/12/2015
14/01/2016
25.000.000,00
1.605.667,00
23.394.333,00
GRANADOS
CALDERON MARIO
301190285
03/12/2015
21/01/2016
25.000.000,00
2.281,00
24.997.719,00
HARRIS LENDOR
ROSALIA ELSA
700160528
20/12/2015
28/01/2016
25.000.000,00
4.338.292,00
20.661.708,00
HERNANDEZ
GARCIA GONZALO
103080012
02/12/2015
14/01/2016
25.000.000,00
2.926.701,00
22.073.299,00
JAEN GUADAMUZ
ULISES
500590414
17/11/2015
28/01/2016
23.191.206,00
13.025.676,00
10.165.530,00
LORENZO ROJAS
CECILIA
104660046
02/12/2015
28/01/2016
25.105.472,00
4.036.340,00
21.069.132,00
MARIN
HERNANDEZ JUAN
JOSE
107240488
28/10/2015
14/01/2016
23.038.760,00
2.500.000,00
20.538.760,00
MARIN LUGO
ELOISA
800420563
28/11/2015
28/01/2016
23.013.414,00
8.273.027,00
14.740.387,00
MOJICA MOJICA
FLORY
900680342
21/08/2015
14/01/2016
23.034.871,00
1.350.298,00
21.684.573,00
MORAGA
BERMUDEZ
ANGELITA
104131368
03/10/2015
14/01/2016
23.081.003,00
2.540.113,00
20.540.890,00
MORALES
FUENTES FLORA
101670161
02/12/2015
20/01/2016
25.000.000,00
30.000,00
24.970.000,00
MORALES
MONCADA KATTIA
CECILIA
108200873
28/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
-
23.000.000,00
ORTIZ VARGAS
MANUEL ANTONIO
400860326
24/10/2015
14/01/2016
23.000.000,00
2.000.818,00
20.999.182,00
PANIAGUA
PADILLA HECTOR
105440195
14/10/2015
28/01/2016
23.000.000,00
3.876.185,00
19.123.815,00
PIÑAR ENRIQUEZ
ELIZABETH
500850559
22/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
2.764.770,00
20.235.230,00
RAMIREZ
RODRIGUEZ
MARIA DE LOS
ANGELES
400840046
25/11/2015
14/01/2016
23.059.146,00
14.459.255,00
8.599.891,00
RAMIREZ VEGA
VIRGINIA
600450467
18/11/2015
28/01/2016
23.000.000,00
600.000,00
22.400.000,00
RAMIREZ
VILLALOBOS JUAN
ADALBERTO
401200243
29/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
7.266.560,00
15.733.440,00
RODRIGUEZ
MEDINA JUANA
800430178
11/11/2015
28/01/2016
23.000.000,00
2.149.613,00
20.850.387,00
RODRIGUEZ
VARGAS MARINO
102450246
12/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
450.000,00
22.550.000,00
Monto aprobado ¢
Deducciones ¢
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Pág 24
Monto beneficiarios
¢
Nº identificación
Fecha defunción
Fecha aprobado
SANCHEZ MARIN
SOLEDAD
102030868
21/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
4.255.000,00
18.745.000,00
SANCHEZ SEGURA
JOSE JOAQUIN
300760747
28/11/2015
28/01/2016
23.000.000,00
894.688,00
22.105.312,00
SHEDDEN HARRIS
SONIA
700400298
01/12/2015
14/01/2016
25.000.000,00
702.250,00
24.297.750,00
SOTO GONZALEZ
IRIS
202100336
10/12/2015
28/01/2016
25.155.898,00
6.739.182,00
18.416.716,00
UGALDE MIRANDA
SERGIO
401300243
13/12/2015
28/01/2016
25.000.000,00
322.088,00
24.677.912,00
VALVERDE
ALPIZAR ALBA
MARIA
201550949
12/11/2015
14/01/2016
23.056.593,00
2.177.184,00
20.879.409,00
VARGAS JIMENEZ
WILLIAM
105000697
21/11/2015
14/01/2016
23.023.720,00
810.000,00
22.213.720,00
VARGAS
MONTERO MARIA
ISABEL
103370249
30/09/2015
14/01/2016
23.030.160,00
3.374.727,00
19.655.433,00
VARGAS SANCHEZ
MARIO
400720237
14/11/2015
14/01/2016
23.000.000,00
-
23.000.000,00
VEGA BARBOZA
ANA
101920799
10/12/2015
14/01/2016
25.000.000,00
-
25.000.000,00
VEGA DIAZ
RAFAEL ANGEL
400650396
27/10/2015
28/01/2016
23.000.000,00
6.735.643,00
16.264.357,00
VILLALOBOS
ZAMORA ANA
MARIA
102080545
04/12/2015
28/01/2016
25.000.000,00
969.170,00
24.030.830,00
VILLEGAS
CARRILLO RENEY
501140792
04/11/2015
14/01/2016
23.016.396,00
5.332.325,00
17.684.071,00
VIQUEZ
ARGUEDAS
SERGIO MANUEL
401130828
19/12/2015
28/01/2016
25.008.830,00
9.580.516,00
15.428.314,00
WONG REYES
JUAN
600560852
17/11/2015
20/01/2016
23.000.000,00
17.194.305,00
5.805.695,00
ZAMORA
HERNANDEZ
ROLANDO
106750643
12/11/2015
14/01/2016
23.060.890,00
997.500,00
22.063.390,00
ZELAYA MUÑOZ
JORGE LUIS
203050036
06/09/2015
20/01/2016
23.002.487,00
1.121.555,00
21.880.932,00
ZUÑIGA
CHAVARRIA JORGE
102320590
01/12/2015
28/01/2016
25.000.000,00
9.537.426,00
15.462.574,00
1.651.750.527,00
266.578.544,00
1.385.171.983,00
Nombre
Monto aprobado ¢
Total
Deducciones ¢
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016019394 ).
Periodo febrero 2016
Nombre
Nº Identificación
Fecha
Fecha
Defunción
Aprobado
Monto Aprobado
Monto
Deducciones
Beneficiarios
ALFARO BRENES JORGE LUIS
202590951
04/01/2016
04/02/2016
¢25.000.000,00
¢10.904.955,00
ALVARADO AGUIRRE ÁNGELA
600840872
16/11/2015
18/02/2016
23.000.484,00
4.689.087,00
¢14.095.045,00
18.311.397,00
ALVARADO VÁSQUEZ MARÍA TERESA
202260993
26/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
1.707.356,00
23.292.644,00
ÁLVAREZ ARAYA ANA ROSALÍA
302860320
11/11/2015
18/02/2016
23.009.886,00
3.703.645,00
19.306.241,00
ALVAREZ BRENES MIRIAM
400580596
18/11/2015
25/02/2016
23.011.860,00
2.679.450,00
20.332.410,00
ARAUZ MONTERO GERARDO
500980053
15/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
8.834.995,00
16.165.005,00
ARCE LEÓN MARCO NILO
400630589
20/12/2015
04/02/2016
25.000.000,00
7.031.670,00
17.968.330,00
ARIAS SOLANO BRYAN
115000350
30/12/2015
04/02/2016
25.000.000,00
13.450,00
24.986.550,00
BADILLA GONZALEZ EIDA
400610317
14/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
30.000,00
24.970.000,00
BALTODANO CARRILLO MARÍA DE LOS ÁNGELES
600730478
21/01/2016
25/02/2016
25.000.000,00
420.000,00
24.580.000,00
BANFI CERIZOLA NELSON PABLO
800520924
12/01/2016
18/02/2016
25.000.000,00
2.888.555,00
22.111.445,00
BASTOS ALVARADO MARGARITA
501220178
10/11/2015
04/02/2016
23.000.443,00
7.725.051,00
15.275.392,00
BEITA QUIROS JOSÉ ÁNGEL
701180223
25/11/2015
18/02/2016
23.000.000,00
3.150.885,00
19.849.115,00
BERMÚDEZ FALLAS MIRIAM
101980053
17/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
2.231.805,00
22.768.195,00
BERMÚDEZ RODRÍGUEZ RAQUEL
502390997
04/01/2016
11/02/2016
25.000.000,00
2.872.951,00
22.127.049,00
BLANCO OLIVARES RICARDO
103480044
28/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
5.855.672,00
19.144.328,00
BONILLA AGÜERO MARIA CECILIA
103470793
13/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
690.000,00
24.310.000,00
BONILLA HERNÁNDEZ BETTILIA
100952707
19/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
44.000,00
24.956.000,00
24.986.550,00
BRENES CERVANTES YANCI MARÍA
107220592
14/01/2016
18/02/2016
25.000.000,00
13.450,00
CALDERÓN JIMÉNEZ RODOLFO
102450921
31/12/2015
25/02/2016
25.000.000,00
17.321.878,00
7.678.122,00
CAMPOS ZELEDÓN VERNY
205060853
26/09/2015
04/02/2016
23.005.930,00
3.259.975,00
19.745.955,00
CARBALLO MONTERO RODRIGO
201570235
21/12/2015
11/02/2016
25.000.000,.0
-
25.000.000,00
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Pág 25
Periodo febrero 2016
Nº Identificación
Nombre
Fecha
Fecha
Defunción
Aprobado
Monto Aprobado
Monto
Deducciones
Beneficiarios
CASTRO DUARTE AMPARO
201070690
05/01/2016
25/02/2016
25.000.000,00
30.000,00
24.970.000,00
CHAVARRÍA QUESADA JUAN LUIS
103330087
31/12/2015
11/02/2016
25.000.000,.0
-
25.000.000,00
CHAVARRÍA RODRÍGUEZ JULIA
503200819
04/12/2015
04/02/2016
25.000.000,00
1.501.723,00
23.498.277,00
CHAVARRÍA VARGAS NORMAN
900070144
29/12/2015
25/02/2016
25.000.000,00
4.130.142,00
20.869.858,00
CHAVES ARAYA CLEMENCIA
400740625
10/11/2015
18/02/2016
23.000.000,.0
-
23.000.000,00
DE LA PAZ PIZARRO ZAYDA FELICIA
102800306
14/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
3.100.112,00
21.899.888,00
DÍAZ ZÚÑIGA JOSÉ ODILON
500630240
19/12/2015
25/02/2016
25.010.254,00
13.248.359,00
11.761.895,00
DUARTE QUIRÓS LEONIDAS
501050540
20/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
14.073.379,00
10.926.621,00
DURÁN ESPINOZA SANTIAGO
102320217
08/11/2015
18/02/2016
23.146.507,00
10.642.796,00
12.503.711,00
DURÁN QUESADA MARIO ALBERTO
104061315
04/01/2016
25/02/2016
25.000.000,00
15.830.252,00
9.169.748,00
FALLAS CALDERÓN IRIS
102300186
16/11/2015
04/02/2016
23.000.452,00
10.024.084,00
12.976.368,00
FERNÁNDEZ ALPÍZAR RODRIGO
104121392
13/01/2016
18/02/2016
25.000.000,.0
-
25.000.000,00
FLORES ARGUEDAS OLGA TERESITA
400710710
30/12/2015
04/02/2016
25.000.000,00
9.160.703,00
15.839.297,00
FUENTES RIVERA EVELIA
101400738
25/09/2015
25/02/2016
23.000.000,00
6.044.377,00
16.955.623,00
GARCÍA HERNÁNDEZ ZAIDA MARÍA
104470783
07/12/2015
18/02/2016
25.051.144,00
1.157.827,00
23.893.317,00
GÓMEZ JAEN ALCIDES
501530008
11/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
3.919.000,00
21.081.000,00
GUTIÉRREZ CARRILLO ARMANDO
501090091
28/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
7.655.131,00
17.344.869,00
HERNÁNDEZ BARQUERO MIGUEL
900030520
30/11/2015
04/02/2016
23.000.000,00
2.944.223,00
20.055.777,00
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LUCILA
600690305
21/10/2015
25/02/2016
23.013.664,00
2,609.185,00
20.404.479,00
19.415.535,00
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA DEL SOCORRO
700360268
19/12/2015
11/02/2016
25.000.674,00
5.585.139,00
JAEN MÉNDEZ EDITH
501290811
05/08/2015
04/02/2016
23.118.709,00
8.208,00
23.110.501,00
LEÓN SALAZAR NELLY VIRGINIA
700350477
02/01/2016
25/02/2016
25.000.000,00
57.450,00
24.942.550,00
25.000.000,00
LI PIÑAR CARLOS WADY
500890874
11/12/2015
11/02/2016
25.000.000,.0
-
MARTÍNEZ SOLÍS NICOLÁS
302220485
21/11/2015
18/02/2016
23.011.860,00
2.383.073,00
20.628.787,00
MC KENZIE JOLLY ENA DELIA
700450328
16/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
5.267.305,00
19.732.695,00
24.952.471,00
MONTERO PADILLA ADRIANA
101130918
14/01/2016
11/02/2016
25.000.921,00
48.450,00
MORA FLORES DAISY
106940185
28/11/2015
18/02/2016
23.000.000,00
1.597.488,00
21.402.512,00
MORALES ROJAS ÓSCAR GUILLERMO
401200167
01/12/2015
18/02/2016
25.110.040,00
12.841.547,00
12.268.493,00
MORENO NAVARRO SANTIAGO
500450729
12/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
9.242.474,00
15.757.526,00
MORERA CARVAJAL LIGIA ELENA
201700858
30/12/2015
25/02/2016
25.000.000,00
11.628.259,00
13.371.741,00
NOGUERA GÓMEZ NORMA
103820670
27/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
1,298.805,00
23.701.195,00
NUÑEZ BRENES JUAN GABRIEL
600560108
07/01/2016
18/02/2016
25.076.359,00
11,983.805,00
13.092.554,00
OJEDA CALDERÓN CARMEN
600198808
05/11/2015
18/02/2016
23.000.000,00
30.000,00
22.970.000,00
OVIEDO GUTIÉRREZ ANA ISABEL
102820065
24/12/2015
11/02/2016
25.183.365,00
9.400.392,00
15.782.973,00
PICADO RODRÍGUEZ JULIO
302250229
23/11/2015
04/02/2016
23.012.245,00
-
23.012.245,00
PORRAS CASTRO RUTH MARÍA
103990470
22/12/2015
25/02/2016
25.005.930,00
6,022.118,00
18.983.812,00
PORRAS CONTRERAS VILMA
301160951
27/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
1.407.500,00
23.592.500,00
RAMÍREZ BONILLA JUAN JOSÉ
300980285
12/01/2016
18/02/2016
25.000.000,00
10.822.952,00
14.177.048,00
RAMÍREZ PANIAGUA IMELDA MARGARITA
400860549
29/11/2015
04/02/2016
23.000.000,00
11.704.002,00
11.295.998,00
RAMOS TANG MARÍA DE LOS ÁNGELES
301800483
24/01/2016
25/02/2016
25.000.000,00
5.361.342,00
19.638.658,00
ROJAS AGUILAR JULIETA
302790070
03/01/2016
18/02/2016
25.000.000,00
1.103.575,00
23.896.425,00
ROJAS CORRALES GLADYS
301150924
05/01/2016
11/02/2016
25.000.000,00
13.771.090,00
11.228.910,00
RUIZ RUIZ CLAUDIA MARÍA
501270462
26/11/2015
04/02/2016
23.000.000,00
3,231.915,00
19.768.085,00
SALAS PIEDRA WILLIAM
500970375
15/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
12.661.672,00
12.338.328,00
SÁNCHEZ BOLAÑOS LIDIETT
102790099
08/01/2016
18/02/2016
25.000.000,00
2.996.799,00
22.003.201,00
SÁNCHEZ CHACÓN FRANCISCO
102060322
30/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
-
25.000.000,00
SÁNCHEZ ESPINOZA MAGDALENA
501380617
28/12/2015
11/02/2016
25.007.955,00
11.565.725,00
13.442.230,00
SANCHEZ OROZCO JORGE ALBERTO
106520176
09/12/2015
04/02/2016
25.012.655,00
3.710.562,00
21.302.093,00
SEGURA SÁENZ MARÍA DEL MILAGRO
400840182
11/01/2016
18/02/2016
25.000.000,00
1.544.000,00
23.456.000,00
SERRANO DELGADO RANDALL ENRIQUE
105840599
16/12/2015
25/02/2016
25.000.000,00
1.179.138,00
23.820.862,00
TROYO CALDERÓN ANTONIO
300790695
01/12/2015
11/02/2016
25.000.000,00
-
25.000.000,00
ULATE AVENDAÑO MARÍA ANTONIETA
400900752
24/12/2015
11/02/2016
25.008.324,00
5.723.710,00
19.284.614,00
VALERÍN VEGA EUNICE
700260471
26/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
11.996.108,00
13.003.892,00
VARGAS JIMÉNEZ MARIO
301490670
12/01/2016
18/02/2016
25.113.380,00
13.701.342,00
11.412.038,00
VARGAS PADILLA MARICEL
107650401
06/11/2015
04/02/2016
23.043.219,00
2.005.049,00
21.038.170,00
25.000.000,00
VARGAS PICADO CLARA MARÍA
301860593
20/01/2016
18/02/2016
25.000.000,00
-
VARGAS RODRÍGUEZ EDDIE ALBERTO
202730141
21/11/2015
18/02/2016
23.000.000,00
11.500.000,00
11.500.000,00
ZAMORA DOBLES MARÍA DE LOS ÁNGELES
201860489
17/12/2015
04/02/2016
25.026.410,00
-
25.026.410,00
ZUMBADO RODRÍGUEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES
401260519
27/11/2015
04/02/2016
23.000.000,00
3.912.551,00
19.087.449,00
ZÚÑIGA VARGAS RAFAEL ÁNGEL
203020760
18/12/2015
18/02/2016
25.000.000,00
1.749.363,00
23.250.637,00
¢2.006.982.670,00
¢401.183.031,00
¢1.605.799.639,00
Total:
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016019395 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Pág 26
CLUB HÍPICO LA CARAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades
mercantiles se avisa que Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-012578, procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del libro número uno de Asamblea General de
Accionistas.—San José, 29 de marzo del 2016.—Juan Carlos Lara
Povedano, Presidente.—1 vez.—( IN2016019419 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su
estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17
de marzo del 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de
la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector
privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar
con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que
no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio
a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 24378869; o bien al correo: [email protected]
Nombre
Acuña Araya Melissa María
Aguilar Huezo Mónica
Aguilar Ramírez Alexander
Alemán Vega Patricia
Alfaro Talavera Melissa
Alvarado Ureña Marvin Alonso
Arce Mora Carlos José
Arguello Morales Andrés Alonso
Arias Matarrita Pedro Alexander
Arrieta Araya Rolando José
Artavia Barrantes Fabio Arturo
Ávila Rojas Estephania
Barboza Moya Sylenia
Beita Castillo Tania Mariela
Berrios González Ela
Berrocal Paniagua Daniela María
Blanco Fernández María Isabel
Bojorge Gutiérrez Carlos Alberto
Bolaños Marín Juan Carlos
Bolaños Mora María José
Bonilla Noguera Ruth Xayonara
Brenes Camacho Corina Alejandra
Brenes Contreras Yesenia
Brenes Zúñiga Ana Yancy
Calderón Canales Yilber Abrahan
Calderón Murillo Alina
Campos Zeledón Verny
Carranza Loria Carmen María
Carrillo Ortega Raquel
Castillo Venegas Rocío
Castro Gross Andrea
Cantón Fernández Kattia
Chacón Agüero Jenny María
Cédula
112470918
107950765
107480636
107930646
603270369
503600371
112400285
205560165
114660669
401930667
602230536
113400632
204520638
114860553
103530579
113450757
107680641
601300942
108440561
401980265
155810921827
304430114
205130041
110360640
155810140706
206170868
205060853
501630666
111350706
112910169
110310401
110100321
302190912
Nombre
Chacón Jiménez Yoselin
Chaves Rodríguez Laura Graciela
Chaves Villalta Luis Gerardo
Concepción Sequeira María Eugenia
Contreras Alfaro Melvin
Córdoba Herrera Anayanci Maritza
Coronado Pérez Irene
Cruz Sánchez Silvia María
Espinoza Grijalba Ofelia
Fernández Quirós Carlos Enrique
Gamboa Ávila María Lourdes
García Matarrita Celina
Godínez Marín Jorge Andrey
Gómez Valverde María Albertina
González Esquivel Mayra Enid
Cédula
206100396
603400055
107220950
602520633
503670315
401280221
117170305
503700335
502150521
304740258
206910509
601640084
112800315
108890815
502040883
González Murillo Beatriz
603840928
González Vargas Ana Iris
Guillen Córdoba María Cecilia
Gutiérrez Quesada Susana
Jiménez Bello Grettel Nohelia
Jiménez Cubillo Ana de los Ángeles
Jiménez Molina María Isabel
108050032
304410647
108600288
402150575
701990040
302410837
León Rodríguez Karina
702010709
López Castro Viviana
Loría Murillo Luis Enrique
Lozano Alvarado Santos
Marín González María Fernanda
107080469
112600801
800780326
402060889
Martin Sanabria Ricardo
205310149
Martínez Bohórquez Ingrid
Martínez Mora Miguel Eduardo
Mc.Carthy Whitty Zahira
Monge Campos Carla Melania
Mora Chavarría Carmen María
117000960736
303520269
900730595
206830676
109790122
Mora Guillén Lucía
304020578
Mora Guillén Roy Ignacio
Morales Castañeda Luvi Marcela
Murillo Castro Lilliana
Oviedo Gómez María Gabriela
Pacheco Chinchilla María Lourdes
Páez Montero Emanuel
Palma Alfaro Blanca Iris
Perera Peña Ana Erika
Pérez Rojas Alexander
Quesada Azofeifa Enid Beatriz
Quesada Guerrero Daisy
Quesada Largaespada Mairon Eduardo
Quirós Oviedo David Vinicio
Ramírez Arley María Gabriela
Ramírez Domínguez Milady
Ramírez Valerín Orlando Mauricio
Rocha Gutiérrez Jessica
Rodríguez Cordero Irene
Rodríguez González Disnarda Mayela
Rodríguez Vásquez María Andrea
Rojas Alfaro Marlene
114050759
205860313
203330430
304250203
104880336
112220587
501570351
401630548
111220156
109690893
111680985
503120866
304100264
112360946
701940607
206390285
205780250
107800221
502110623
206340261
203950290
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Nombre
Cédula
Rojas Cambronero María Eugenia
105420863
Rojas Méndez María Alejandra
205450613
Román Roldan Jimmy Alejandro
304240902
Rosales Chavarría Kembly
603560317
Rubí Quirós Williams
601800844
Salas Cedeño Olga Marta
203330921
Salazar Céspedes María Alejandra
205350371
Sánchez Guadamuz Yanela
503060570
Solano Solano Marcia
108630328
Solís Alvarado Andrés
304350294
Soto González Susana María
302670783
Soto Rodríguez Rodrigo
106070429
Tapia Gómez Gustavo Carlos
800730175
Trejos Barris Natalia
114330820
Ubau Hernández Alejandro
900920559
Vargas Jiménez Rosita
502700613
Vásquez Ugalde Rosa Elena
502450983
Vega Cubero Elky
205190419
Villalobos Castro Variant Orlando
205820129
Villanueva Ureña Zaindell Alejandra
111610914
Villegas Mora Esteban
112360474
Víquez López Santiago Alonso
113360850
Wallace Castro Giannette
105420838
Zamora Navarrete Karen Bisset
503620995
Zeledón Mendoza Elvia
104690036
Zúñiga Duarte Jacqueline
601830056
Zúñiga González José Mauricio
207130244
Zúñiga Huertas Max Claudio
206690488
Junta Directiva M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—
1 vez.—( IN2016019454 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SAN JOAQUÍN
Se hace de conocimiento que la Junta de Educación del Centro
Educativo San Joaquín, situada en San Joaquín en la provincia de San
José, cantón Tarrazú, distrito San Lorenzo, cédula jurídica 3-008112853, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, el cual colinda
al norte, con camino público y Héctor Sánchez Hernández; al sur,
con Randall Bonilla Bonilla y José Sánchez Hernández; al este, con
Froylán Bonilla Madrigal, y oeste, Héctor Sánchez Hernández, cuenta
con plano catastrado N° SJ-902-865-2004, con un área de 4800,00 m²;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública
(MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Licda.
María José Monge Navarro, portadora de la cédula de identidad N◦
304240272.—San José, 01 de abril del 2016.—Licda. María José
Monge Navarro.—1 vez.—( IN2016019463 ).
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
A las siguientes personas se les comunica que según nuestros
registros al mes de marzo 2016 se encuentran en estado de morosidad
en sus cuotas de mantenimiento. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso para que se apersonen a
cancelar la deuda o formalizar un arreglo de pago, todo conforme a lo
establecido en el Reglamento de Administración, artículos 9°, 10 y 11.
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Nombrecedula
Salas Romero Mario
104061356
Castro Barquero Carlos
103280832
Vargas Quesada Jesús
600951008
Arias Jiménez Jorge
104220021
Sánchez Castillo Rafael
105900495
Lic. Lilliam Guerrero Vásquez, Administración.—1 vez.—
(IN2016019456 ).
CLUB MIRAMAR S. A.
Yo, Lidiette Porras González, cédula de identidad 3-196-008,
portadora de la acción N° 317 del Club Miramar S.A., comunico
que se me ha extraviado. Esta publicación es para la reposición
de dicha acción, para reclamos a partir de esta fecha se dan 8 días
hábiles.—Lidiette Porras González.—1 vez.—( IN2016019560 ).
EDITORIAL SAPIENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la señora
Aída María Meléndez Araya, en representación de la Editorial
Sapiencia, Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros de
Actas de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva, y Registro de
Accionistas en vista de que se han extraviado definitivamente.—San
José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016020943 ).
VISTA A LA CASCADA DE MONTEVERDE S. A.
Por haberse extraviado el libro de actas de Asamblea General
de Socios tomo uno; libro Registro Accionistas tomo uno, y libro de
Actas Junta Directiva tomo uno, de Vista a la Cascada de Monteverde
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos
cuarenta y ocho, se iniciarán los trámites de reposición de dichos libros
ante el Registro Público.—San José, 25 de abril del 2016.—Steven
William Smith Sánchez, Presidente.—Paul Loren Smith Sánchez,
Secretario.—1 vez.—Solicitud Nº 52966.—( IN2016025600 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de las diez horas del treinta de marzo del dos mil
dieciséis, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo
de Grupo Veredas del Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta y
nueve, en la cual se disminuyó su capital social.—San José, 30 de marzo
del 2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—( IN2016019589 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura
pública otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo de dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Mejoras Contables Servi-Alca CRG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
ocho mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifican
las cláusulas del pacto constitutivo, de la administración, se revoca
nombramiento del presidente y secretario, se nombran presidente
y secretario. Presidenta: Marcela Herrera Artavia.—Licda. Emma
Zoraida Cousin, Notaria.—1 vez.—( IN2016018147 ).
La sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-273803, domiciliada en San
Francisco de San Isidro de Heredia, 200 metros norte de la plaza de
deportes, por este medio comunica la revocación del poder especial
judicial otorgado en San José a las 12 horas del 11 de enero del 2013,
a los abogados Licenciados Carlos Enrique Chaves Hidalgo, cédula:
3-204-825 y Álvaro Picado Barrientos, cédula: 3-162-324, dejando
sin efecto y por tanto nula e ineficaz, cualquier representación
realizada por los antiguos apoderados en cualquier proceso judicial
o administrativo iniciado con motivo del poder que revocado en
este acto.—Vidalia Hernández Hernández, Presidenta.—Lic. Ivan
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016018149 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día
cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto y se
nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta
directiva de A.Q Inversiones Alquisa S. A., cédula jurídica 3-101569914. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—
Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018150 ).
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del siete
de marzo del dos mil dieciséis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
acuerda la disolución de la sociedad Chichimeca Dorado Doce S. A.,
cédula jurídica 3-101-428520. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2016.—
Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018151 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve
de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural Garita de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cuatro siete cuatro dos uno dos, se nombra nueva junta directiva.—
Guanacaste, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016018154 ).
Que por escritura N° 110-6, visible al folio: 42 F del tomo 6to del
protocolo del notario, Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la
empresa: Provivienda Soluciones S. A..—San José, a las 18:00 horas
del 21 de marzo del 2016.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016018157 ).
Ante este notario se constituyó la empresa Gramas Vista Oeste S. A.,
en San José a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis,
con un capital social de la empresa de diez mil colones, representado en
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que aportan
los socios de la siguiente manera: La socia González Chaves, suscribe y
paga una acción, aportado con una computadora marca DELL, modelo
Inspiration mil quinientos veinte, con un valor estimado de mil colones y el
socio Mariaca Collazos, suscribe y paga nueve acciones, aportados por una
fotocopiadora marca RICOH, modelo MP ciento sesenta y uno SPF con un
valor estimado en la suma de nueve mil colones, aceptando ambos socios
su aporte al capital social de la empresa de manera recíproca, se tiene por
suscrito y pagado el capital social. La representación de la empresa estará
a cargo del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma El domicilio social será en San José, San José, La Uruca,
Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB Veintitrés. El plazo social
será de noventa y nueve años contados a partir de la constitución.—San
José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Carina Mattera
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016018160 ).
Se constituye Buyitwithus S. A., vigencia noventa y nueve años
a partir del catorce de marzo del dos mil quince, capital social cien mil
colones.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018165 ).
Se constituye RM&P S. A., vigencia noventa y nueve años a partir
del catorce de marzo de dos mil dieciséis, capital social cien mil colones.—
Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto
Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2016018167 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Condominio Residencial
Sevilla S. A. de las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018168 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día 25
de marzo del 2016, protocolicé modificación de estatutos de Sunny Days
View SD S. A., cédula 3101443274.—San José, 28 de marzo del 2016.—
Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018176 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Heriberto Chavarría S. A.
de las trece horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual
se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2016018177 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día 25 de
marzo del 2016, protocolicé modificación de estatutos de Roble de Esterillos
R. E. Tres S.A., cédula 3101442118.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018178 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Residencial La Guaira S.
A. de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, mediante la
cual se reforman las cláusulas primera y quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018181 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos
del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
Maheri S. A., de las once horas del cinco de febrero del dos mil
dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018182 ).
Ante esta notaría el día veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Instituto
Centroamericano de Infertilidad S. A. en la que modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Primera: La
sociedad se denominará Instituto Costarricense de Infertilidad Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eric
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016018185 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de marzo
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad que se dirá que literalmente
dice así: Número tres: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Villas Copal Bolaños S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos
noventa y cinco, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta
de la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—
Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016018186 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Los Abuelos S. A, de
las dieciséis horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta.—Lic. Andrea
Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018189 ).
Se constituye Wagza S. A., vigencia noventa y nueve años a
partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Capital social, cien mil
colones.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018169 ).
En esta notaría al ser las 9:00 horas del 14 de marzo del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Vinticultura S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, y
se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de marzo del
2016.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2016018190 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Castro y Sibaja Ltda. de
las diez horas del siete de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2016018170 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de La Casa
Esquinera S. A. de las doce horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018192 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Coficha S. A.
de las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, mediante la
cual se reforman las cláusulas tercera y sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018173 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Grupo La
Isabela S. A., de las catorce horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018193 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Cisne
Negro S. A. de las diecisiete horas treinta minutos del tres de febrero del dos
mil dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta.—
Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018174 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de marzo
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Héroe de Alajuela S. A. de las
quince horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual
se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2016018194 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Gato Alajuelense S. A.,
de las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, mediante la
cual se reforma las cláusulas tercera y sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018196 ).
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social 99 años, domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores.—Palmares
25 de marzo 2016.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1
vez.—( IN2016018226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de
marzo del 2016, se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada
Batuadell Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-709253.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1
vez.—( IN2016018197 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Heredia a las 16:00 horas
del 27 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad cuya denominación
definitiva es Chapter One Rogavi Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Chapter One Rogavi S. A., cuyo nombre es propio y de
fantasía. Las demás características se publicaron en La Gaceta Nº 50 del 11
de marzo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016018233 ).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Inversiones Los Arvelaiz
Seis Cuatro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas décima octava y
sexta del pacto constitutivo. Se nombran presidente y agente residente.—
San José, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016018204 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el nueve
de marzo del año dos mil dieciséis, Gerardo Enrique Chavarría Venegas y
Enid María Solera Salas, constituyen la sociedad Grupo Gkike Seis Dos
Uno Uno S. A..—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016018241 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta
en San José, escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de marzo de 2016,
se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica
Sociedad Anónima, presidente: Harrison Noreña Rodríguez, capital
social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Ulloa, Real
Santamaría, casa L- noventa y uno.—San José, 28 de marzo del 2016.—
Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016018207 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada
Comili Mercadeo Directo SRL. Donde se acuerda transformar la presente
sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018244 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta número cinco del tomo uno en
la reforma de la junta directiva de Servicios Integrados Isaza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno- cuatro tres nueve tres ocho dos.
San José, al ser a las trece horas del día ocho de marzo del dos mil dieciséis.
Es todo.—Veinte horas del día ocho de marzo del dos mil quince.—Licda.
Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016018208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veintisiete de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Motos y Cuadraciclos Yglesias
S. A., por medio de la cual se acordó modificar las siguientes cláusulas del
pacto social: primera, segunda, quinta y sexta, correspondiente al nombre
de la sociedad, domicilio, capital social y representación respectivamente.
Es todo.—San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Carmen Cecilia Polo
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016018245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BJV Abogados
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de la junta directiva.—
Licenciado Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016018209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
S & G Solutions Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del presidente
y se procede a realizar nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018212 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis;
carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante, solicito se publique
el edicto de la constitución de la sociedad Yaravi Rosa YRS Limitada,
bajo la escritura número: treinta y dos-seis, visible al folio veintitrés vuelto
del tomo seis de mi protocolo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016018215 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis;
carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante, solicito se publique
el edicto de la constitución de la sociedad bajo el sistema de cédula jurídica,
según la escritura número treinta y tres-seis, visible al folio veinticinco vuelto
del tomo seis de mi protocolo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016018216 ).
En esta notaría, mediante escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Jenifer de Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil
seiscientos cincuenta y siete, se reformó la cláusula primera, en cuanto al
nombre: Flores de Santa Ana Sociedad Anónima y además la cláusula
segunda su domicilio actual: San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso,
de la policía de proximidad, setenta y cinco metros al sureste. Escritura
ciento ochenta y siete-uno, tomo uno.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch,
Notario.—1 vez.—( IN2016018218 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Control Life S. A.,
bajo escritura número treinta y nueve.—San José, veinticinco de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—
( IN2016018221 ).
Se constituye sociedad anónima Seguridad Bans Jota Tres,
mediante escritura número 250 de fecha 15 de marzo del 2016, para
ejercer todo en comercio, presidente Julio César Sequeira Durán. Plazo
Ante este notario mediante escritura número: trescientos ochenta
y cinco del tomo cuarenta y nueve de las nueve horas cuarenta minuto
del veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, se constituye la sociedad
cuya razón social será Romel Tres X de Cartago Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José
Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016018250 ).
Por escritura número 99, otorgada por el suscrito notario a las 09:30
horas del 30 de marzo del 2016, se acordó la disolución de Yverdon S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-387688, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene bienes, activos, deudas,
pasivos, operaciones, ni actividades de naturaleza alguna.—San José, 30
de marzo del año 2016.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2016019268 ).
Por escritura número 98, otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas
del 30 de marzo del 2016, se acordó la disolución de Lauri S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-002471, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea
que la compañía no tiene bienes, activos, deudas, pasivos, operaciones, ni
actividades de naturaleza alguna.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic.
Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016019270 ).
Ante esta notaría se ha presentado el cambio de miembros de junta
directiva de la sociedad denominada Hermanos Simpson Anderson
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y ocho mil setecientos veintisiete, se lleva a cabo esta publicación para los
fines pertinentes.—San José, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016019272 ).
Por escritura número 107-11, otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Right Scope T.R.S. Ltda.,
mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 30 de marzo
del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—
( IN2016019273 ).
Por escritura número 110-11, otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Byrne Marbella Investments
Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 30 de
marzo del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2016019274 ).
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Por escritura número 108-11, otorgada ante esta notaría a las 13:00
horas del 30 de marzo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Right Way To Heaven
In Playa Negra S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social y
se nombró nuevo fiscal.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016019275 ).
Ante esta notaría, según consta en escritura 329, visible al folio
195, frente del tomo 1, se constituye Inversiones Wälhen & Asociados
S. A. domicilio: Calle 28, avenida 3, distrito Merced, cantón de San José,
provincia de San José. Presidente: Jesús María Chacón Morales. Capital
social: 10 mil colones. Se dedica al comercio en general. Representante
legal el presidente indicado.—San José, 6 de febrero del 2016.—Lic.
Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016019276 ).
El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace
constar que ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once,
visible al folio ciento treinta y cuatro, frente del tomo nueve de mi protocolo
a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2016, se reforma la cláusula sétima
de la sociedad denominada Desarrollos Residenciales Los Girasoles
Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-248260.—Santa Bárbara
de Heredia, 21 de marzo del 2016.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016019337 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la
entidad Centro Intervencionista del Dolor Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio: Concepción de
Tres Ríos, Cartago, Residencial La Floresta, casa F sesenta y cinco. Plazo:
Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2016019338 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil quince, la sociedad Bimmer Three & Thirteen
Limitada, acuerda su disolución de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2016019284 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de
marzo del 2016, se protocoliza acta de: Proyecto Casa Uno S. A., según la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016019344 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, diez minutos del
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, la sociedad Aivle Sociedad Anónima,
acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—
Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2016019285 ).
En mi notaría, sita en Purral Abajo, Urbanización Las Lomas, oficina
40-D, Guadalupe, Goicoechea, se ha constituido la sociedad mercantil
denominada My Nana’s Daycare Sociedad Anónima. Plazo legal: 99
años. Presidenta: Kanisha Shantel Cole Millinger. Domicilio social: Sito
en Desamparados centro, San José. Se avisa a los interesados para atender
objeciones.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Édgar Gerardo Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016019346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de
marzo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de
Distribuidora Goyca S. A., cédula jurídica número 3-101-088884,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José,
7 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2016019301 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de
marzo del dieciséis, se reforman los estatutos de la sociedad Villa Escazú
Colonial Lirio Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima
de la administración y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Edwin
Martín Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016019303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Inversiones
Don Marcial de Orotina S. A. Capital social: Catorce millones de colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Cien años a partir de su
constitución. Presidente y secretario: Apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cinco de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2016019305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil dieciséis, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad HG Toan Dite Cou Den Mil Novecientos
Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2016.—
Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016019307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos
del nueve de marzo del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad El Camino Bonito Limitada.—San José, 10 de marzo del 2016.—
Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016019309 ).
En la notaría de Ana Cedin Vásquez Solórzano, procedo a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Ingeniería Aplicada Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis.
Presidente y representante Carlos Enrique Vargas Espinoza, cédula: Dosquinientos sesenta y cinco-ciento ochenta y siete, cambio de administración.
Es todo.—Palmares, 29 de marzo del 2016.—Licda. Ana Cedin Vásquez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016019328 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó
la entidad Haras Montesol Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: Cien mil colones. Domicilio: San Rafael de Oreamuno,
Cartago, avenida once, calle veintisiete, trescientos metros al oeste del
parque. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016019336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Viterbo Motores Sociedad Anónima. Se hacen
nombramientos.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016019347 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Novecientos Doce
Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—
San José, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—1 vez.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—( IN2016019354 ).
Ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil
catorce, mediante la escritura número doscientos ciento treinta y dos, visible
a folio sesenta y seis, frente del tomo seis de mi protocolo, se constituye
la entidad Cerros Verdes de San José Sociedad Anónima, plazo social
noventa y nueve años, capital social la suma de cincuenta mil colones, el
presidente y el secretario de la junta directiva ostentan la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016019355 ).
Se hace saber que mediante escritura número ochenta y ocho, visible
al folio setenta y cinco vuelto del tomo decimosexto de mi protocolo,
otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta correspondiente a la modificación de la cláusula quinta del
acta constitutiva de la entidad denominada Inmobiliaria Glafa S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y
cuatro, con domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros este de
la plaza de deportes.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.—
Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016019364 ).
El 23 de febrero del 2016, se reformó la cláusula diez de la entidad
Inversión Coorporativa FEC Sociedad Anónima, para que en adelante
se lea: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
compuesta por tres miembros que pueden ser socios o no; miembros que
serán: Presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente, tesorero
y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar en forma conjunta o separadamente, siempre y cuando firmen
dos apoderados. Es todo.—Hojancha, 23 de febrero del 2016.—Licda. María
Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016019373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:45 del 31 de marzo
del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Treinta y
Nueve Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de marzo del
2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019375 ).
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 31 de
marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veinticinco
Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 31 de
marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Cuarenta
y Uno Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de marzo del
2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019377 ).
Protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Weathertech Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-685411, en virtud de la cual se acordó
nombrar nueva tesorero de junta. Escritura otorgada en San José, a las 8
horas y 30 minutos del 31 de marzo del 2016.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016019379 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del día 17 de
marzo de 2016, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Flor del Loto del Lago Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula referente al capital social.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016019380 ).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin
Céspedes Méndez, a las 13:00 horas del 15 de marzo, 9:00 horas del 17
de marzo y 15:00 horas del 29 de marzo, todas del 2016, protocolizamos
las actas de asamblea de socios de: 1) Stratos Trust & Escrow Ltda.,
3-102-594426, que reformó su nombre por Stratos Fiduciaria Ltda.,
2) Audicariaria S. A., 3-101-420684, que reformó su domicilio social y
administración y 3) CSI Closure Systems Manufacturing de Centro
América SRL, 3-102-226363, que reformó su domicilio social.—San José,
31 de marzo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016019385 ).
Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad 3-102-707390 SRL.,
reformó la cláusula tercera del domicilio y nombró nuevo gerente.—San
José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2016019386 ).
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Las señoras, Zaira Valladares Moya y María Elena Hidalgo Gómez
constituyeron mediante escritura número ciento veinte, iniciada al folio
sesenta y dos frente y sesenta y tres frente, del tomo número uno, del
protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, se constituyó la
Fundación denominada Fundación Sobreviviente de Cáncer de Mama,
con las abreviaturas de FUSOCAM, con domicilio social en provincia de
Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, exactamente cien metros al oeste,
veinticinco al norte y veinticinco al oeste de la Asociación de Servicios
Médicos para el Bien Social, firmada en la ciudad de Guápiles el veintidós
de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte,
Notaria.—1 vez.— ( IN2016019405 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las doce horas
del dos de marzo del año dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas I, II,
VII, y se nombra secretaria, tesorera y fiscal de la S. A., Yire R.D. Servicios
Hoteleros, cédula jurídica 3-101-445320 y se varia razón social por R&D
Comercial S. A.—San José, 31/03/2016.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016019407 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 16 de
marzo del 2016, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios,
de la empresa Dentaltec Internacional S. A.— 17 de marzo del 2016.—
Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016019412 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:30 horas del 11 de marzo
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Fonocom S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma a
María Gabriela Sánchez Castro.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda.
Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016019413 ).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe
que a las once horas veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos
mil dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Tres
- Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y
Seis Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito
se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016019415 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 14 de
marzo del 2016, se constituyó la empresa Carnes y Embutidos Roma S.
A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, 200 metros al oeste del
Súper Palí, capital social cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad
de bienes muebles. Presidente: Ronny Montero Alvarado, cédula Nº 1-8100917.—Belén, Heredia, 14 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016019387 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Mall Solidarista S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno-setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis, en la cual se
modifica la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—
Licda. Fresia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016019422 ).
Por escrituras de protocolización de actas, otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas y 9 horas de los días 2 y 1, de los meses de diciembre y
abril de los años 2015 y 2016, principal y adicional respectivamente de la
empresa Clínica de Cirugía Estética S. A., se reformaron las cláusulas
tercera, domicilio, sétima, administración se nombra nueva junta directiva.
Carné 6075.—Belén, Heredia, 1 de abril del 2016.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016019388 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día treinta y
uno de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Vanalan Balena S. A., en donde se nombra nuevo presidente y secretario
de la junta directiva. Es todo.—En Heredia, al ser las dieciséis horas del
día treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016019424 ).
Mediante escritura Nº 202-3 del tomo tres, otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Los Corlitos Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016019391 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del día
veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Convenio Nueve Plateado I S. A. En donde se reforma la
cláusula primera del nombre social, se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—Heredia al ser las nueve horas del día veintinueve de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2016019425 ).
Por escritura número 145 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las
13 horas del 30 de marzo del año 2016, el suscrito notario protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número 9
de la sociedad Lemon Spice S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-599284, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—(IN2016019402).
Constituyen Alex López Arguedas y Paula Alexandra López
Monge, la sociedad denominada Agricultural Research Consultans
Sociedad Anónima, domiciliada en Guápiles, Suerre de Jiménez,
exactamente setecientos metros hacia el sur de Mundimar, Pococí, Limón,
con capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en la
ciudad de Guápiles, a las catorce horas del día diez de marzo de dos mil
dieciséis.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2016019403 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad
anónima al ser las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis. La Compañía SE Ipnetconsulting Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Erika
Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2016019430 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de
Alajuela, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio
ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se aumentó
el capital social de la sociedad denominada Rampi de Abangares.—
Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado,
Notario.—1 vez.—( IN2016019432 ).
Pág 32
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2016, se
modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad P.C.R.C. Pura Roca
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento cuarenta y ocho.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016019437 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Hashem Rohi S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes
Aguirre.—Alajuela, 19 de marzo del 2016.—Lic. Danilo Barrantes
Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2016019438 ).
Por escritura de protocolización de acta de Asociación Credimujer,
cédula jurídica tres-cero cero dos-setenta y un mil cuatrocientos cincuenta
y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de abril del dos
mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se designó
nuevo domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
La Capri, N° veintitrés, de la salida norte de Novacentro, cincuenta metros
norte.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016019445 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de
marzo del dos mil dieciséis, se constituye sociedad denominada Grupo
Pimientica Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones
representado por el aporte de un escritorio y una silla. Presidente: Luis
Fernando Charpentier Mora.—Licda. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2016019450 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1° de abril del
2016, la sociedad denominada Carnes Exclusivas Genojo Brangus S. A.,
protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula primera.—
Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2016019451 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 11 marzo del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Pacific Bay Pelicans S. A., cédula jurídica 3-101-342017,
se acordó modificar la cláusula sexta.—San José, 15 de marzo del 2016.—
Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016019452 ).
Mediante escritura treinta y siete a las diez horas veinte minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis del tomo segundo de mi protocolo,
se constituyó Rosaura Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela, plazo
perpetuo, patrimonio un millón de colones.—San José, 31 de marzo del
2016.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2016019457 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil
dieciséis, se constituyó Funmind Sociedad Anónima, presidente Álvaro
Francisco Sandí Valverde.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—
Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016019461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta donde
se acordó el cambio del domicilio de la sociedad Marmikel Sociedad
Anónima, para que se lea: San José, cantón San José, distrito Mata
Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sureste de la Nunciatura Apostólica,
veinticinco metros al este.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda.
Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2016019462 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que el catorce de marzo del dos mil dieciséis, a
las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Uno
Seis Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
revoca el nombramiento del gerente y se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Atenas, 14 de marzo del 2016.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2016019468 ).
Mediante escritura número veinticinco-nueve, otorgada en San José,
a las trece horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, visible al folio
veintitrés frente del tomo noveno de mi protocolo, se protocolizó el acta
número dos de Ricardo’s Retreats Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos doce, en la
que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se modifica
la junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016019473 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del treinta
de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Seguridad Espinoza
y Navas S. A., se nombra secretario y presidente, se nombra fiscal.—
Tres Ríos, 1° de abril del 2016.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019476 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas cuarenta
minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada
Distribuidora C.A. Cel S. A., donde se acuerda transformar la presente
Sociedad Anónima a una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de abril del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016019480 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cuarenta
minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora
Cellca SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al
domicilio y a la administración.—San José, 1° de abril del 2016.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016019481 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de febrero del
dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de
la empresa de esta plaza Mas Solution Construction Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Solucions Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos cuarenta.—San
José, 1° de abril del 2016.—Lic. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2016019483 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José,
doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del cuatro de febrero del
dos mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo de la firma de esta plaza
Soluciones Constructivas Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-699682, reformándose en su cláusula octava: otorgándole facultades
de apoderado generalísimo al tesorero de la empresa y estableciéndose
un límite de sus actuaciones de hasta diez millones de colones, más allá
de esa cifra los tres apoderados, presidente, secretario y tesorero deberán
actuar conjuntamente.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—
( IN2016019485 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa
Vervena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta, se reforma
la cláusula sexta de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva.—San José, 26 de febrero del dos mil dieciséis.—César
Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016019489 ).
Por este medio el suscrito notario hace constar, que a las diez horas
treinta minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, mediante escritura
cero ochenta y cinco otorgada en tomo tres de mi protocolo, se protocolizan
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco
Nueve Siete Ocho Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y seis, en
los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, siete de enero del dos mil dieciséis.—
Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2016019491 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante la
notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las nueve horas
treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Corporación Davivienda (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro
mil setecientos treinta, en la que se acuerda modificar las cláusulas sexta
y décima de los estatutos sociales.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic.
Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—( IN2016019499 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro-nueve, otorgada ante la
notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las nueve horas del
primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada Davivienda Leasing (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta,
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
en la que se acuerda modificar el artículo sétimo de los estatutos sociales.—
San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016019500 ).
Por escritura número cuarenta y tres-nueve, otorgada ante la notaría
del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las ocho horas treinta minutos
del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta
y ocho, en la que se acuerda modificar el artículo sétimo de los estatutos
sociales.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Arturo
Barzuna L., Notario Público.—1 vez.—( IN2016019501 ).
Por escritura número cuarenta y dos-nueve, otorgada ante la notaría
del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las ocho horas treinta minutos
del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Davivienda Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos
veintiséis, en la que se acuerda modificar la cláusula décima cuarta de los
estatutos sociales.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016019502 ).
Por escritura número cuarenta y uno-nueve, otorgada ante la notaría
del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las ocho horas del primero de
abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo
de Istmo (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y mil doscientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar las
cláusulas décima y undécima de los estatutos sociales.—San José, 1° de abril
del 2016.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—( IN2016019503 ).
En mi notaría al ser las doce horas del veintiocho de marzo de dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Finca Los Cabecar de Frailes Sociedad Anónima, en la que se acordó
reformar la cláusula décima nombrando nuevo presidente y secretario de la
sociedad, cargos recaídos en Heriberto Marín Chinchilla y Leonardo Arturo
Marín Valverde respectivamente.—San José, 28 de marzo de 2016.—Lic.
Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016019506 ).
En mi notaría al ser las once horas del veintiocho de marzo del dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Los Chiquillos de Pilo S. A., en la que se acordó reformar la
cláusula décima nombrando nuevo presidente y secretario de la sociedad,
cargos recaídos en Heriberto Marín Chinchilla y Pablo Marín Chinchilla
respectivamente.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Miranda
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016019507 ).
Por escritura número sesenta-nueve, en Palmares de Alajuela, al ser
las catorce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis ante esta notaría,
se procedió a protocolizar acta donde se nombra nueva junta directiva de
la sociedad anónima denominada Valcasti y Paniagua, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento catorce.—
San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2016019508 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y siete, de las quince
horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad denominada Keh Kaw Company Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia, San Pedro de Barva. Objeto: el ejercicio del
comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y
en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Ronald Ramírez Calvo. Capital social: un millón de colones
representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones
cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2016019509 ).
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como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002373. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016019542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 01 de abril de
2016, se protocolizó el acta número ciento sesenta y cuatro de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Prival Bank (Costa Rica)
S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 01 de abril de 2016.—Lic. George de Ford González, Notario.—1
vez.—( IN2016019543 ).
Por escritura número tres-trece otorgada ante esta notaría,
se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de CEFSA
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento diez mil ochocientos ochenta y cinco, celebrada el veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social y
se modifican quinta, sétima y octava de los estatutos.—San José, primero
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019548 ).
Por escritura número cuatro-trece otorgada ante esta notaría,
se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Seminarios
Económicos y Financieros Sefisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos noventa y dos, celebrada
el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el
capital social y se modifican las cláusulas quinta, sétima y octava de los
estatutos.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María
Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2016019549 ).
Por escritura número seis-trece otorgada ante esta notaría,
se protocoliza la disolución de la sociedad Panorama Económico
Centroamericano PECENSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos tres.—San José,
primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016019550 ).
Por escritura número cinco-trece otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Estudio de
Información Económica ESIECO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos diez, celebrada el
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el
capital social, y se modifican las cláusulas quinta, sétima y octava de los
estatutos.—San José, primero de abril de dos mil dieciséis.—Lic. María
Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2016019552 ).
Por escritura número dos-trece otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Consejeros
Económicos y Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y seis mil ciento treinta y ocho, celebrada el
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el
capital social, y se modifican las cláusulas quinta, octava y novena de los
estatutos.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María
Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—(IN2016019554).
La suscrita notaria hace constar que de acuerdo a la escritura número
ciento noventa y tres, protocolo sétimo, la sociedad anónima Grupo Comercial
Triple AL, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cinco tres dos cinco,
hace cambio de domicilio social.—Curridabat, 1° de abril del 2016.—MSc.
Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016019557 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el cuatro de marzo de este año,
se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía
Canica S. A., de la administración.—San José, 07 de marzo del 2016.—
Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016019536 ).
La suscrita notaria hace constar que de acuerdo a la escritura número
ciento noventa y cuatro, protocolo sétimo, la sociedad anónima Años de
Primavera JCMK, con cédula jurídica: Tres-ciento uno-seis tres siete
nueve seis cero, hace cambio de domicilio social y agente residente.—
Curridabat, primero de abril del año dos mil dieciséis.—M.Sc. Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016019558 ).
Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad Nº
107560345, en calidad de apoderado especial de Apiarios del Pacífico S.
A., cédula jurídica Nº 3101058982 con domicilio en: Llorente de Tibás,
200 metros oeste del edificio La Nación, contiguo a Multispa, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de
marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Estela
de Colores S. A., donde los accionistas acuerdan la disolución de la
compañía.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016019567 ).
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de
Marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria
de accionistas de la sociedad STS Seguridad S. A., se acuerda reformar
la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el
nombramiento de presidente y secretaria de la sociedad, y se nombran
nuevos miembros.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Walter Xavier
Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016019600 ).
Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las 18 horas 40 minutos del 1° de abril del 2016, ante este
notario se constituyó la sociedad anónima denominada Kapafi S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de
cien mil colones.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 1° de abril del 2016.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016019604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de
abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Grupo IHC Sociedad
Anónima. Nombrándose como presidenta Patricia Martínez Benavides. Es
todo.—San José, dos de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016019605 ).
Mediante escritura número 202-5, otorgada a las 10 horas del
02 de abril de 2016, se constituyó la saciedad Interamericas Trading
Corporation of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nery Felipe Meda
Abad.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Jorge Federico Umaña
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016019608 ).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las quince horas
del día tres de febrero de dos mil dieciséis, se acuerda entre los presentes
cambiar el nombre por similitud del escogido anteriormente, de la sociedad
Titanio Security Group Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, quedando
así: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva,
para que en lo sucesivo diga así: Primera. del nombre. La sociedad se
denominará Rogeda Capesago Sociedad Anónima, siendo este un
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.
A.—San José, 3 de febrero del 2016.—Licda. Erna Elizondo Cabezas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019609 ).
Jorge Chavarría Prieto, mayor de edad, casado una vez, educador,
con cédula de identidad número uno-seiscientos trece-setecientos treinta
y dos, Elizabeth Granados Cordero, mayor de edad, casada una vez, del
hogar, con cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y ochosetecientos veintidós, Jorge Issac Chavarría Granados, mayor de edad,
soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
seis-doscientos sesenta y cuatro y Gerlyn Stephaniee Chavarría Granados,
mayor de edad, soltera, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil
doscientos setenta y siete-setecientos cuatro, todos vecinos de Campo Tres
Oeste, cien metros al este y cincuenta metros al norte de la escuela, Cariari,
Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas quienes representan
la totalidad del capital social de la sociedad Chacra Jilcres Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, domiciliada en Campo Cinco,
doscientos metros al oeste de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, convienen
en cerrar y disolver dicha sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón, al
ser las doce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016019617 ).
Al ser las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de marzo
del dos mil dieciséis, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Sandline Sociedad Anónima, domiciliada en Astúa Pirie, cuatrocientos
metros al sur del Servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, con un
capital social de veinte dólares americanos, representada por los señores:
Asier (nombre) Gago Díaz (apellidos), mayor de edad, de nacionalidad
española, soltero, comerciante, con pasaporte número b a nueve nueve cuatro
ocho dos siete y Pedro Ignacio Gago Díaz, mayor de edad, casado dos veces,
comerciante, con cédula de identidad número ocho-ciento seis-doscientos
ochenta y seis, ambos vecinos de Astúa Pirie cuatrocientos metros al sur del
Servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, Pococí,
a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016019618 ).
En mi notaría a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil dieciséis,
comparece Jhonathan Josué Porras Vargas, vecino de San José, Escazú,
Urbanización Avellana, cédula 1-1089245, constituye sociedad anónima
de nombre AJP Portafolio Inmobiliario S. A. Capital social diez acciones
de mil colones cada una, el compareciente es apoderado generalísimo sin
límite de suma por todo el plazo social noventa y nueve años. Escritura
N° 155, tomo 24 del protocolo.—Alajuelita, 2 de abril del 2016.—Licda.
Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016019619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del
primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
Inmobiliaria Femayo e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos
seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos
sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1° de abril del
2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016019623 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Dos y Dos
Son Cuatro Tigres S. A. domicilio Orotina, novecientos metros sur de
Lubricentro Los Reyes. Capital social: cien mil colones. Representante
legal: Marcela Negrini Peraza, a las 14:00 horas del 16 de marzo, 2016.—
Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016019624 ).
Por escritura pública Nº 161 del tomo 9 del notario Edgardo Mena
Páramo, otorgada a las 16:55 horas del 16 de febrero de 2016, se protocolizó
el acta Nº 1 de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada K-C Empresarial y Asociados Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-556072, donde se acordó de forma unánime la disolución
de dicha sociedad.—San José, 29 de febrero de 2016.—Lic. Edgardo Mena
Páramo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 49014.—( IN2016020512 ).
Por escritura trescientos once otorgada ante la notaria pública Carolina
Ulate Zárate, a las ocho horas del día ocho de abril del año dos mil dieciséis se
modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Constructora Luna
& Rivera S. A.—Heredia, ocho de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016021413 ).
Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio
y modificación de junta directiva de la sociedad Amor por Siempre
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
dieciocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016021759 ).
Que por escritura Nº 164, se constituyó la fundación empresa
representada por los directores: Óscar Brenes Arias, mayor, soltero, vecino
de Ojochal, Osa, Puntarenas, de la entrada calle Jardín 700 metros noreste,
Biólogo Natural, cédula Nº 303680203; William (nombres) Thomas
Kingsley (apellido), mayor, casado una vez, empresario, vecino de Uvita,
Osa, Puntarenas, en cabinas BJ, 500 metros al norte de la Gasolinera, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de
residencia Nº 184001769536, y Frank Anthony (nombres) Tortoriello
(apellidos), mayor, soltero, dependiente, vecino de Ojochal Osa, Puntarenas,
500 metros sur del puente sobre el río Balso, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia Nº 184001087030,
denominada: Fundación Reserva Ojochal - Tortuga (ROT), el motivo
de este edicto es la constitución de la fundación indicada. Todas visibles en
el tomo: 26 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca
Vargas, carné 9005. Teléfono: 2771-585.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas
del 10 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 49874.—( IN2016022284 ).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/3929. Parfums Christian Dior S. A. Documento:
cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima prese). Nro
y fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015. Expediente: 20070012097. Registro Nº 175803 Mineral Nude en clase 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:52
del 28 de enero de 2016.
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición
de apoderada especial de Prebel S. A., contra el registro de la marca
“MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio del
2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases
(cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums
Christian Dior S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 17 de junio del 2015, la
Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada
especial de PREBEL S. A., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “MINERAL NUDE”,
Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para
la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.
(Folio 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 15:14:57 horas de 26 de junio
del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante
de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles cumpla
con remitir el poder respectivo con el que fundamenta su actuación.
Aportar un juego de copias de la contestación de la presente
prevención. Para que en el plazo de diez días identifique a plenitud
al titular del signo a cancelar (indicando todas las direcciones
completas en Costa Rica). (Folio 12-13). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 10 de julio del 2015. (Folio 13v).
III.—Que por memorial de fecha 29 de julio del 2015 el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 14).
IV.—Que por resolución de las 15:45:38 horas del 31 de julio
del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 21). Dicha resolución fue notificada al solicitante
de la cancelación el 07 de agosto del 2015 y al representante indicado
el 13 de agosto 2015. (Folio 21v)
V.—Que por resolución de las 11:48:13 del 05 de octubre de
2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al
solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme
a Derecho al titular del signo, proceda a aportar nueva dirección en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección
exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto.
(Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de
octubre del 2015. (Folio 22 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre del 2015 el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita notificar por medio de edicto. (Folio 23).
VII.—Que por resolución de las 09:50:07 horas del 12 de
noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista
la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. (Folio 24). Dicha resolución fue debidamente notificada
el 23 de noviembre del 2015. (Folio 24 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 14 de enero del 2016 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 237, 236 y 235 de fecha 03, 04 y 07 de diciembre del 2015.
(Folio 25 a 28).
IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “MINERAL
NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas)
para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran las
solicitudes de inscripción 2015-02680 de la marca “NUDE BRONZE
(Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger
y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores, protectores
solares y autobronceadores; gel post-solar, todos los productos
anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o
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bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”, 201502683 de la marca “NUDE PROTECT (Diseño)”, en clase 3 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y
autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente
para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos
anteriores son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo
estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
2015-02682 de la marca “NUDE BODY (Diseño)”, en clase 3 de
la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y
autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente
para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos
anteriores son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo
estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
2015-02681 de la marca “NUDE AUTOBRONZE (Diseño)”, en
clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; cremas, bronceadores, protectores solares y
autobronceadores; gel post-solar, iodos los productos anteriores
son de uso cosmético que dejan un color bronce o bronceado en la
piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es
“Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2015-2683, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben
Hatounian como apoderada especial de la empresa PREBEL S. A.
(Folio 29).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral
8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Licda. Giselle Reuben
Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad
Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 235, 236 y 237 de fecha 03, 04 y 07 de
diciembre del 2015. (Folios 26 a 28).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Giselle
Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel
Sociedad Anónima, se desprenden los siguientes alegatos: I) La
marca “MINERAL NUDE” no se encuentra en uso, por lo que su
representada procede a presentar acción de cancelación por falta
de uso. II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado,
es decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de
su titular registral. Asimismo, la marca deber ser utilizada para
productos cosméticos ya que así es como está registrada, y no existe
nada similar en Costa Rica con la marca “MINERAL NUDE” a
nombre de Parfums Christian Dior S. A. III) La marca “MINERAL
NUDE” fue inscrita desde el 2008 sin embargo no se ha venido
utilizando la marca, y siete años después la marca no se encuentra
disponible al consumidor. IV) Que el registro actual de la marca
“MINERAL NUDE” no está cumpliendo con la función registral
que le es propia, no hay ninguna realidad material en este caso ya
que los productos no existe en el mercado identificado por dicha
marca. V) La marca “MINERAL NUDE” está obstaculizando las
solicitudes presentadas por su representada. VI) Se demuestra que
la marca “MINERAL NUDE” cumple con los requisitos necesarios
exigidos por nuestra legislación para que la misma sea cancelada,
siendo estos: Elemento subjetivo..., elemento temporal..., elemento
material... VII) No se ha utilizado la marca con ninguna intensidad,
ni de forma continua puesto que no ha sido utilizada del todo. VIII)
Que solicita de forma respetuosa que se acoja la presente acción y
Pág 36
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
se cancele el registro de la marca “MINERAL NUDE” inscrita a
favor de Parfums Christian Dior S. A. registro número 175803.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la
carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a la empresa Parfums Christian Dior S. A., que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MINERAL
NUDE para distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad PREBEL S. A. demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen
solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de
este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado por
el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca “MINERAL NUDE” al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada
por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no
uso el registro N° 175803, marca “MINERAL NUDE” en clase 3
internacional propiedad de Parfums Christian Dior S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian en su condición
de apoderada especial de PREBEL S. A., contra el registro de la
marca “MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de
junio de 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir:
“Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa
Parfums Christian Dior S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector.—( IN2016019022 ).
Resolución acoge nulidad
Ref.: 30/2016/7157.—Huishao Zheng Wu.—Torino del Este
S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros (“TORINO
DEL ESTE S. A.” present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de
19/01/2015.—Expediente: 2014-0006429. Registro N° 240523
Fusina en clase 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:55 del 17 de febrero
del 2016. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de Apoderado
especial de Torino del Este S. A., contra la marca FUSINA, inscrita
bajo el Registro número 240523, la cual distingue “Cascos que cubren y
defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional,
propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial
de Torino del Este S. A., interpuso acción de nulidad contra la
marca FUSINA, inscrita bajo el Registro número 240523. descrita
anteriormente (folios 1 a 8)
II.—Que mediante resolución de las 11:22:31 horas del 10 de
abril de 2015, se da traslado a la acción de nulidad y en virtud de
la imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de
traslado pese a los múltiples intentos, mediante auto de las 10:50:57
horas del 11 de agosto de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial
previene al solicitante para que proceda a publicar la resolución de
traslado emitida a las 11:22:31 horas del 10 de abril de 2015, dicho
auto de prevención fue debidamente notificado al accionante el 12
de agosto de 2015.
III.—Que mediante escrito adicional de fecha 17 de setiembre
de 2015, el accionante adjunta copias simples de la publicación de los
edictos correspondientes al traslado de la acción de nulidad de marras,
mismos que salieron publicados en La Gaceta 175, 176, 177, los días
8, 9 y 10 de setiembre del 2015 respectivamente (folios del 89 al 93).
IV.—Que transcurrido el plazo de ley se desprende del
expediente que el titular del signo objeto de la presente acción de
nulidad no contestó el traslado.
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
V.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1) Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Huishao
Zheng Wu, la marca FUSINA, inscrita desde el 9 de enero
de 2015, bajo el Registro número 240523, la cual distingue
en clase 9 internacional “Cascos que cubren y defienden la
cabeza para uso de motocicletas”. (folio 95)
3)Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Torino
del Este S. A., el nombre comercial FUSINA (diseño), inscrito
desde el 18 de octubre de 1982, bajo el Registro número 61329,
el cual distingue un establecimiento comercial dedicado a la
importación y distribución de diversos productos, vestuario,
productos alimenticios y licores, y otros, ubicado 500 metros
oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago.
(folio 94).
4) Que la empresa Torinos del Este S. A., presentó en fecha 16 de
enero de 2015, la solicitud de inscripción de la marca FUSINA,
para proteger en clase 9 internacional cascos que cubren y
defienden la cabeza para uso de motocicletas, solicitud seguida
bajo el expediente 2015-0463, y que actualmente se encuentra
con suspenso a la espera de las resultas de la presente acción
de nulidad.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el
carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Representación para actuar. Analizado el Poder
Especial aportado por la promovente de las presentes diligencias, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Torino del Este
S. A. (Folio 80)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por la actora, las siguientes pruebas:
Del Solicitante de la Nulidad:
i. Facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA.
ii. Certificaciones del Ministerio de Hacienda de exoneración
de impuestos para compra de material para la elaboración de
cascos de motocicleta.
iii. Certificación de exportador a favor de Torino del Este S. A.,
emitida por PROCOMER.
iv. Constancia de trabajadores de elaboración de cascos de
motocicleta FUSINA.
v. Cartas de proveedores haciendo referencia a la marca
FUSINA.
vi.Publicidad.
vii. Denuncia de infracción de marca en Nicaragua.
viii.Contrato de Licencia de marca en Nicaragua.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad;
lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución que dio
efectivo traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular
del signo mediante edicto de ley, por medio de la publicación en
las gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015
respectivamente (folios del 89 al 93), y en virtud de que el titular de
los signos nunca se apersonó ni contestó el traslado, se procede a
resolver como en derecho corresponde.
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud
de nulidad interpuesta por el representante de Five Guys Holdings,
Inc., se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...mi representada ha vendido y exportado cascos de
motocicletas bajo la marca FUSINA desde los años 80 y se ha
posicionado en el mercado nacional y centroamericano de manera
exclusiva bajo principios siempre de buena fe comercial[...]
...mi representada solicitó la marca FUSINA (diseño) para
proteger cascos de motocicletas[...] Huishao Zheng Wu es titular
de la marca FUSINA, en clase 9 internacional, solicitada desde
Pág 37
el 29 de julio de 2014 y registrada el 9 de enero de 2015, bajo
el número 240523. [...] actualmente se sigue en Nicaragua
una causa de infracción a derechos marcarlos iniciada por mi
mandante debido al uso ilegítimo de la marca FUSINA en dicho
país por parte de la familia Zheng Wu.
...la anulación del registro es procedente ya que la marca
registrada indiscutiblemente contraviene el inciso a, b, c, d, y k,
del artículo 8 de la Ley de Marcas.
...el artículo 4 de la Ley de Marcas establece claramente que
tiene prelación para adquirir el derecho derivado del registro de
una marca quien la ha estado usando de buena fe en el comercio
desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de
tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.
...precisamente la marca FUSINA de mi mandante asociada a
cascos de motocicletas cumple a cabalidad con el artículo recién
citado en cuanto al derecho de prelación para obtener su registro
[...]
...a pesar de que el nombre comercial y la marca a anular se
ubican en categorías distintas, es evidente que ambas pretenden
proteger los mismos artículos, a saber cascos de motocicletas.
Si bien es cierto el nombre comercial no establece de manera
expresa que importa y distribuye cascos de motocicletas, lo
cierto del caso es que precisamente la única actividad a la que
se dedica es a la venta y exportación de cascos de motocicleta.
Sin perjuicio de lo anterior es importante recalcar que el nombre
comercial se dedica a la importación y distribución de diversos
productos siendo los cascos de motocicletas uno de ellos.
Prueba de lo anterior, son las certificaciones de facturas, cartas
de proveedores, exportación y de compra que se aportan en el
presente nombre comercial como de la marca mediante la cual
vende y exporta cascos de motocicletas. De lo anterior se concluye
que los productos de los signos distintivos son idénticos, por lo
tanto, el hecho de que se encuentren en categorías diferentes no
tiene relevancia alguna [...]
...habiendo establecido la clara semejanza entre los signos y
la identidad absoluta entre los productos que protegen resulta
evidente que dicha situación puede ocasionar confusión en el
público consumidor [...]
... existe un altísimo riesgo de confusión entre el público
consumidor, confusión que perjudica la capacidad de escogencia
de los compradores además de traerle claros perjuicios a la
actividad comercial de mi representada, la cual sufriría un daño
injusto al valor de su propiedad intelectual. A fin de ahondar un
poco más sobre el tema de la impresión en los consumidores y
sobre el caso particular de aquellos que comprar (sic) cascos de
motocicleta [...]
...las similitudes entre la marca que se impugna y los
distintivos propiedad de mi representada no son el resultado de
una casualidad ni de un acto aislado, sino que constituye un acto
de competencia desleal. Dicha situación se contempla en el art.
8, inciso K), de la Ley de Marcas [...]
...fácilmente se descarta la posibilidad alguna de buena fe y se
pone en evidencia cómo sus actos han sido dirigidos a competir
de forma desleal en el mercado, aprovechándose del éxito de mi
representada y de su alta reputación en el medio de obtener un
beneficio injusto. Existiendo tantos nombres disponibles para
usarse como marcas de cascos de motocicletas, es inaceptable
que Zheng Wu, haya escogido un signo idéntico al que por años
es la referencia en cascos de motocicletas y que pertenece a mi
mandante[...]
...solicito en nombre de mi mandante que se anule el registro
número 240523 correspondiente a la marca FUSINA.
VII.—En cuanto al fondo del asunto: En cuanto al uso anterior
que alega el solicitante de la nulidad según fundamentación del inciso
c) del artículo 8 de la ley de marcas que considera inadmisible un
signo cuando es idéntico o similar a una marca usada desde una fecha
anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener el registro. Al
efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7978, en el artículo 2,
define como marca: “Cualquier signo o combinación de signos que
permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra,
por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de
identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de
su misma especie o clase”. (El resaltado no corresponde al original).
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
De igual forma señala en el artículo 8° “Marcas Inadmisibles
por derechos de terceros. Ningún signo podrá ser registrado como
marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes
casos entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por
resultar idéntico o similar a una marca, o a una indicación geográfica
o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior,
por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según
el artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o servicios o
productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados
con los que distingue la respectiva marca (...) “. d) Si el uso del signo
es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un
nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde
una fecha anterior.
Antes de entrar a valorar la prueba aportada por el oponente, es
necesario establecer el lugar donde se debe dar ese uso previo, para lo
cual se acude al principio de territorialidad plasmado en el artículo 6
del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
el cual reza:
“Artículo 6[Marcas: condiciones de registro, independencia
de la protección de la misma marca en diferentes países].
1) Las condiciones de depósito y de registro de las marcas de
fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la
Unión por su legislación nacional (...).
3) Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión,
será considerada como independiente de las marcas registradas
en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el
país de origen”.
El principio de Territorialidad se define como: “La regla general
en Derecho Marcario es de que el derecho exclusivo que para el titular
de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse
al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaría. Esta
connotación territorial hace también que las marcas registradas en
el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un
país determinado. Es decir, la protección que dispensa el Estado
no puede extenderse más allá de sus fronteras” (Procedimiento
de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de
Bogotá, 1994, pág. 26). (El resaltado es nuestro). En el caso bajo
estudio, debemos analizar si el uso anterior al que apela la empresa
Torino del Este S. A., es en Costa Rica.
La empresa accionante aporta una serie de elementos
probatorios dentro de los que citamos las facturas de venta de cascos
de motocicleta FUSINA debidamente certificadas, que rolan de folio
10 a folio 26 del expediente y en donde se desprende que la empresa
Torino del Este S. A., cuya dirección indica como Cartago, Ochomogo
frente a Trasnmerquim, C.R. facturó a un consignatario denominado
Importadora y Exportadora del Sur. Imexposur S. A. Las facturas
comprueban que la mercadería seria recogida en Rivas Nicaragua,
Puerto San Jorge, asimismo los productos comercializados obedecen a
Cascos de la marca FUSINA, así se desprende de las mismas facturas
que rolan de folio 11 al 16 y que van de fecha 31 de mayo de 2014 al
21 de noviembre de 2014, con unidades de cascos por factura que van
de los 585 a los 1170 y montos por factura que van de los $29.000,00
dólares, a los $49.000,00 dólares.
De folio 17 a folio 25 igualmente se aportan una serie de
facturas emitidas por Torino del Este S. A., a distintos consignatarios
domiciliados en Nicaragua, donde se demuestra la comercialización
de los cascos de marca FUSINA, desde el territorio nacional. Al
efecto es importante tomar en cuenta que tal y como se desprende del
artículo 40 de la Ley de Marcas También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional como sucede en el presente caso o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
De folio 29 al 37 se aportan una serie de actas de notificación
emitidas por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en donde
se menciona que la mercancía sobre la que se calcula el impuesto
general sobre las ventas, se utilizaría en la fabricación de cascos para
moto de exportación. Facturas que van de folio 38 a folio 44 emitidas
por Torino del Este S. A., a favor de comerciantes costarricenses, en
donde se constata la venta de Cascos de marca FUSINA, por montos
que van de los ¢50.858 colones al ¢1.161.600 colones. Se adjunta una
carta emitida por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica en
donde se hace constar que la empresa Torino del Este S. A., se registró
como exportadora desde el 23 de noviembre de 1995.
Se aportan cartas en donde algunos de los colaboradores de
la empresa Torinos del Este S. A., manifiestan que trabajan para la
empresa y que se dedican a la fabricación de cascos para motocicletas.
Sin bien pueden ser manifestaciones veraces, no pueden considerarse
las mismas como elementos objetivos para demostrar el giro comercial
de una empresa, tampoco las declaraciones juradas, estos son elementos
que si bien pueden generar algún indicio complementario al momento
de demostrar un argumento por si solos no constituyen prueba objetiva
para la comprobación de lo argumentado en la presenta acción.
Tampoco la copia simple aportada de la denuncia instaurada
ante los Tribunales nicaragüenses o el contrato de licencia, estos son
elementos que por el principio de territorialidad aunque se hubieran
aportado debidamente legalizados no tienen efecto jurídico en Costa
Rica por lo menos para los efectos de lo que se pretende comprobar en
la presente acción de nulidad sea el uso anterior de la marca FUSINA
comercializando cascos de motocicleta.
Como elemento publicitario se aporta una especie de carpeta
informativa en donde a folio 70 vuelto se observa que se publicita a
Torino del Este S. A., como empresa fabricante de Cascos y artículos
en fibra, sin embargo del documento no se pude determinar en qué
lugar circuló esa publicidad ni en qué fecha en consecuencia por sí
solo no podría considerarse como prueba publicitaria suficiente para
determinar objetivamente algún grado de publicidad.
Se aportan algunas cartas de referencia sin certificar y otras de
proveedores que efectúan manifestaciones respeto a la relación y giro
comercial con la empresa Torinos del Este S. A., las cuales no pueden
ser consideradas como elementos suficientes para comprobar un uso
real y efectivo de un producto en el comercio. Asimismo se adjunta
una copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio
de Salud de Cartago, a favor de Torino del Este, S. A., donde se
describe como actividad la fábrica de Cascos para motocicletas dicho
permiso fue otorgado el 13 de enero de 2012 con vencimiento al 13
de enero del 2017, así como copia de la patente comercial 1089 que
identifica a una fábrica de cascos perteneciente a Torino del Este S. A.
Pese a que las copias tanto del permiso del Ministerio de
Salud , como la patente municipal se aportan sin certificar, es
importante tomar en consideración las facturas que si se aportaron
debidamente certificadas, de las cuales se desprende claramente una
actividad comercial y la fecha de la comercialización, los productos
que se comercializan, los consignatarios o compradores a quienes
se les vende y exporta, la empresa que efectúa la fabricación y la
comercialización, así como la marca o signos distintivo con los que
se identifican los productos comercializados siendo esta FUSINA,
demuestran uso anterior real y efectivo desde una fecha determinada.
De lo anterior tenemos que al analizar la prueba supra citada
existen elementos suficientes como para determinar de manera
objetiva que la empresa Torino del Este S. A., fábrica y comercializa
cascos para motocicleta de marca FUSINA, desde como mínimo el 31
de enero de 2008 tal y como se demuestra con las facturas aportadas
en especial la número 0149 de folio 25 que corresponde a la factura
con fecha más antigua aportada, es importante tomar en consideración
que la empresa Torino del Este S. A., cuenta con el nombre comercial
FUSINA(diseño), debidamente inscrito desde el 18 de octubre de
1982 y que el mismo protege y distingue un establecimiento comercial
dedicado a la importación y distribución de diversos productos,
vestuario productos alimenticios, licores y otros, ubicado 500 metros
oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago, tal y
como se desprende de la certificación registral del nombre comercial
que consta a folio 94 del expediente.
Pese a que el giro comercial del nombre comercial al momento
de su inscripción no fue preciso al indicar la importación y distribución
de cascos para motocicleta, sino que indica importación y distribución
de diversos productos, es claro que el registro del nombre comercial
supra citado se convierte en otro elemento de importancia, a valorar
en el presente caso como para determinar la actividad comercial de
la empresa Torino del Este S. A., del elenco probatorio existente en
el presente expediente se logra demostrar de manera contundente
y objetiva que prácticamente el giro comercial de la empresa Torino
del Este S. A., corresponde a la fabricación de cascos con la marca
FUSINA, así se logró demostrar.
Si bien se obtuvo en su momento la inscripción de un nombre
comercial que no indicó de manera precisa el giro comercial, debemos
tomar en consideración que de conformidad con el artículo 64 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos el derecho exclusivo sobre un
nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio, es decir
al lograrse demostrar en el presente expediente un uso real y efectivo por
parte de Torinos del Este S. A., de la marca FUSINA, para la fabricación
de los cascos y desde una fecha determinada, en complemento con la
existencia de su establecimiento comercial inscrito desde 1982, no queda
La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
la menor duda de un uso anterior real y efectivo, que reivindica un derecho
consagrado en la Ley de Marcas tanto para las nombres comerciales
como se mencionó líneas atrás, como para las marcas comerciales.
Tenemos que respecto al derecho de prelación el artículo 4 de la Ley
de Marcas, establece que tiene derecho preferente a obtener el registro, la
persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más
antigua, asimismo también el articulo 8 incisos c) y d) de la misma ley
prohíben la inscripción de un signo que es susceptible de confundir, por
resultar idéntico o similar a una marca usada por un tercero con mejor
derecho de obtener su registro para los mismos productos o servicios o
productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con
los que distingue la marca en uso, y la inscripción de un signo si su uso
es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre
comercial usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.
Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el
solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha
indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado
a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en
forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada,
sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro
como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de
la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría
extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos
propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral
Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).
Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no
consta ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y
objetiva demuestre alguna conducta de Huishao Zheng Wu, tendiente
a inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo
de fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u
otras características de los productos que comercializa, en función
de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el
solo registro de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba
suficiente y objetiva como para tenerse por demostrado que se
solicitó e inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de
competencia desleal.
La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8,
prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar
o consolidar un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como
se reitera en el presente caso, pese a que se logró comprobar un uso
anterior real y efectivo de la marca FUSINA respecto a cascos para
motocicleta, por parte de Torino del Este S. A., no se considera como
suficiente para tener por demostrado que la inscripción del signo por
parte de Huishao Zheng Wu, se efectuara de mala fe y con la finalidad
de perpetrar un acto de competencia desleal, al tener por demostrado
objetivamente el uso anterior, su registro se podría considerar
únicamente como un indicio que requiere complementarse con otras
pruebas contundentes y objetivas que demuestren alguna practica de
competencia desleal o mala fe, situación que no se logra demostrar en
el presente caso, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente
como para fundamentar la presente acción nulidad.
No obstante eso no impide que el accionante interponga ante
la jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto
correspondan con la finalidad de determinar de manera objetiva,
si la inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la
finalidad de perpetrar algún acto de competencia desleal.
Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pablo Palazzi
y Andrés Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia
Desleal, ...El derecho de marcas es una rama especial dentro del
derecho de la competencia desleal, pues está destinado a establecer
un régimen específico de protección de los signos distintivos, a fin de
que estos no se utilicen con fines lesivos de la competencia basada en
la calidad y precio de las prestaciones. El régimen de marcas impide
el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la degradación
de la información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos
de los elementos básicos del Derecho de la competencia desleal[...]
El derecho de marcas está destinado a delimitar y proteger la función
distintiva de ciertos signos, evitando el error del consumidor y el
aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno. [...]
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Al tomar en cuenta
las manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba
adjunto mismo que fue analizado en su totalidad, se logró demostrar
por parte del accionante la existencia de un nombre comercial
debidamente inscrito a su nombre así como el uso anterior de la
marca FUSINA para la fabricación de cascos para motociclistas
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efectuado por la empresa Torino del Este S. A., en Costa Rica,
por ello se considera que la inscripción de fecha 9 de enero de
2015 correspondiente a la marca FUSINA, registro 240523, para
proteger en clase 9 cascos que cubren y defienden la cabeza para
uso de motociclistas, y cuyo titular es Huishao Zheng Wu, cédula de
identidad 8-088-256, se efectuó transgrediendo el artículo 8 incisos
c) y d) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que la
empresa Torino del Este S. A. demostró de manera contundente y
objetiva el uso anterior en territorio nacional y la exportación de
sus productos a partir de territorio nacional, mediante su nombre
comercial y signo distintivo FUSINA.
Por todo lo anterior al quedar demostrado el uso anterior
del signo FUSINA empleado por Torino del Este S. A., lo que
corresponde es declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca
FUSINA registro 240523, por cuanto se logró determinar de manera
objetiva y contundente que la inscripción de este signo se efectuó en
contravención de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) y d) de La
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de Ley Nº 7978, se
procede a: I) Tener por acreditado desde el 31 de enero de 2008 el
uso anterior, del signo distintivo FUSINA que protege cascos que
cubren y defienden la cabeza para uso de motociclistas, por parte de
la empresa Torino del Este S. A. II. Declarar Con Lugar la solicitud
de nulidad interpuesta en contra de la marca FUSINA, registro
240523, la cual distingue “Cascos cubren y defienden la cabeza
para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional, propiedad de
Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256. III) Se ordena
notificar al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA
de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de
la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, A Costa del Interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016019058 ).
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
R-105-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—
San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho Ministerial, petición
para conceder audiencia al representante legal de la empresa Seguridad
Camarias S. A., a efectos de ejecutar la garantía de cumplimiento
rendida en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300.
Resultando:
1º—Que el contrato para el servicio de seguridad y vigilancia en
el edificio que aloja las oficinas del Tribunal Ambiental Administrativo,
suscrito con la empresa Seguridad Camarias S. A., se rubricó el
veinticuatro de mayo del dos mil trece y el veintiocho de mayo del dos
mil trece se emitió la Aprobación Interna de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Ambiente y Energía.
2º—Que el 13 de marzo de 2015, mediante oficio O-206-15-TAA,
de fecha 03 de marzo de 2015, el Lic. Juan Luis Camacho Segura, en
su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en la
cual informa de una serie de inconsistencias y solicita que se resuelva el
contrato y se realice la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida.
3º—Que 21 de abril de 2015, se ordenó instruir el Procedimiento
Administrativo Ordinario, a efectos de determinar el incumplimiento
contractual de la empresa Seguridad Camarias S. A., según Licitación
Abreviada N° 2013LA-000002-88300.
4º—Se tiene por incorporado el criterio de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad, con lo dispuesto
en el artículo 356.2 de la Ley General de la Administración Pública.
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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016
5º—Que en los procedimientos se han observado las
prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando:
1º—Que mediante resolución R-0238-2015-MINAE, de las
nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince,
se declara el incumplimiento contractual y se resuelve de forma
unilateral el contrato para el servicio de vigilancia en el edificio que aloja
las oficinas del Tribunal Ambiental Administrativo, entre Seguridad
Camarias S. A., y el MINAE. Adicionalmente, instruye a la Proveeduría
Institucional del MINAE, para que realice los trámites de ejecución de
la garantía de cumplimiento rendida por Seguridad Camarias S. A., en
la Licitación Abreviada 2013LA-000002-88300, con fundamento en el
numeral 11 y 14 de la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Que en relación a los daños y perjuicios ocasionados por
Seguridad Camarias S. A., se solicitó el criterio al Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual indicó en lo que interesa: “En cuanto a la
estimación de los daños y perjuicios establecidos en la cláusula décima
cuarta del contrato, cabe señalar que sin el servicio de seguridad, estaba
en riesgo el resguardo del equipo de cómputo como computadoras,
servidores, impresoras, multifuncionales, así como la custodia de
3600 expedientes activos, con un valor estimado en horas laborales
de seiscientos mil colones (¢600.000,00), cada uno, sin embargo,
dicho riesgo no se materializó”, circunstancia que se menciona en el
Considerando Noveno de la Resolución N° R-0238-2015-MINAE,
de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil
quince.
3º—Que con el objetivo de cumplir con la instrucción mencionada
en la Resolución R-0238-2015-MINAE, se le concede audiencia oral
y privada para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez
de la mañana, en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional
del MINAE, al representante legal de Seguridad Camarias S.A.,
para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime
pertinente, según lo dispone el numeral 14 de la Ley de Contratación
Administrativa N°7494.
4º—Que en virtud de la imposibilidad material para notificar al
representante legal de Seguridad Camarias S. A., se realizarán las tres
publicaciones consecutivas de ley, en la que se convocará la audiencia
oral y privada para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las
diez de la mañana.
5º—Que la empresa Seguridad Camarias S. A., en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300, rindió la garantía
de cumplimiento por la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (¢654,500.00), según depósito de dinero en
efectivo N° 27924899, del veintiuno de mayo del dos mil trece, del
Banco Nacional de Costa Rica. .Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Conceder audiencia oral y privada al representante legal
de Seguridad Camarias S. A., para el veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, a las diez de la mañana, en la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional del MINAE, a efectos de que ejerza el derecho de defensa
y ofrezca la prueba que estime pertinente, según lo dispone el artículo
14 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.
2º—Instruir a la Asesora Legal de la Proveeduría Institucional
del MINAE, a efectos de que atienda la audiencia concedida al
representante legal de Seguridad Camarias S. A, además realice
los trámites de ejecución de garantía de cumplimiento rendida en
Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300, por un monto
de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos
(¢654.500,00), según Depósito de dinero en efectivo N° 27924899,
del veintiuno de mayo del dos mil trece, del Banco Nacional de
Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
R-0238-2015-MINAE, de las nueve horas cincuenta minutos del
cuatro de agosto del dos mil quince.
3º—Ordenar la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial La Gaceta, ante la imposibilidad material de notificar al
representante legal de Seguridad Camarias S. A.
4º—Notifíquese al Lic. Marcos Montero Cruz, en las oficinas
de la Proveeduría del Minae.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y
Energía.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta Tribunal
Ambiental Administrativo.—Solicitud N° 15151.—O. C. N°
1711.—( IN2016022919 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Marvin Alberto Vindas Ramírez, número patronal
0-00106510902-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Alajuela, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1302-2015-02911, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los
trabajadores Jehanin Isaías Álvarez Rivas, número identificación
7-1900104362, Víctor Jenaro Corrales Salazar, número de cédula
2 0492 0477 y José Antonio Salas Solís, número de cédula 2 0466
0506, detallado en hoja de trabajo, folios 039 y 040 del expediente
administrativo, por los meses de setiembre y octubre del 2014.
Total de salarios omitidos ¢990,723.07, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢221,329.00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢56,967.00. Consulta expediente:
en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia,
Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, teléfono 2440-4884 ext.
2074 y fax 2440-8794, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal de Alajuela de la CCSS. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela,
16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe.—1 vez.—( IN2016019495 ).
FE DE ERRATAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
A la Resolución. No. 017/2016.—Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana.—De las once horas del once de marzo del dos mil
dieciséis; publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del
miércoles 30 de marzo del 2016.
Lo anterior, por haberse detectado un error material en la
publicación realizada ya que los valores indicados en la fórmula para
el Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:
P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/01.765.000.000) + (0,1 x afn/jzí1 103 000 000)] x 100
Cuando lo correcto es:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.765.000.000) + (0,1 x afn/¢1.103.000.000)] x 100
Lo anterior, por haberse detectado un error material en la
publicación ya que los valores indicados en la fórmula para el Sector
Tecnologías de Información es incorrecto. Siendo que se publicó lo
siguiente:
P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000) + (0,1 x an/íí964.000.000)] x 100
Cuando lo correcto es:
P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/3,084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100
Lo anterior, por haberse detectado un error material en
la publicación ya que los valores indicados en la fórmula para el
Sector Comercio y Servicios es incorrecto. Siendo que se publicó
lo siguiente:
P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/^3.084.000.000) + (0,1 x an/¿964.000.000)] x 100
Cuando lo correcto es:
P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100
Lo demás permanece igual.
La Uruca, abril del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez,
Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—
( IN2016025350 ).