Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Invitación al “Taller de Declaración Anual de Personas Físicas 2015” ....................................... 2 B) El 30 de Abril es el último día para presentar el aviso de uso de “Mis Cuentas” .............................. 2 C) La PRODECON hace un llamado a la Suprema Corte para que resuelva los Amparos contra la Contabilidad Electrónica ................................................................................................................ 2 D) Declaración Anual de Personas Físicas ......................................................................................... Personas obligadas a declarar ........................................................................................... Otros conceptos y montos que se deben declarar ................................................................ Deducciones personales ................................................................................................... Deducción de colegiaturas ................................................................................................ Presentación de la Declaración Anual (Modalidades)............................................................. Envío de la Declaración .................................................................................................... Formas de pago .............................................................................................................. Pago en parcialidades ...................................................................................................... Saldos a favor .............................................................................................................................. 3 3 4 4 5 7 9 9 9 10 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016......................... 11 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles .... 12 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 ........ 13 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES .......................................... 14 5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 16 6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ................................................................... 16 7. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 17 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 18 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 18 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 19 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 20 1/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 BOLETIN FISCAL Abril-2016 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL. A) INVITACIÓN AL “TALLER DE DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2015” Se les invita muy cordialmente al “Taller de Declaración Anual de Personas Físicas 2015” que se impartirá el día jueves 14 de abril con un horario de 9:00 a 14:00 hrs., en el Hotel Radisson Casa Grande. Informes y reservaciones en los teléfonos (614) 423-25-14 y 423-02-53 Ext. 117 y 119. B) EL 30 DE ABRIL ES EL ULTIMO DIA PARA PRESENTAR EL AVISO DE USO DE “MIS CUENTAS” Les recordamos que de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 2.8.1.19 de la RMF para 2016, las personas físicas y las asociaciones religiosas que opten por utilizar la herramienta de “Mis Cuentas” conforme a la Regla 2.8.1.5., para quedar exceptuados de llevar e ingresar en forma mensual su contabilidad electrónica, deben presentar un caso de aclaración ingresando a Mi Portal y seleccionando el trámite: OPCION MIS CUENTAS CONTAB ELEC. Dicha aclaración deberá presentarse a más tardar el 30 de abril y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016 (Art. Décimo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016) C) LA PRODECON HACE UN LLAMADO A LA SUPREMA CORTE PARA QUE RESUELVA LOS AMPAROS CONTRA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA En su Boletín 004/2016 del 15 de marzo de 2016, la PRODECON expresa su preocupación de que la SCJN aún no establezca el criterio definitivo sobre si los contribuyentes están obligados o no a la contabilidad electrónica, y le hace un llamado respetuoso para que no espere más y resuelva en definitiva este asunto a fin de brindar certeza jurídica a los contribuyentes. Entre otros argumentos, la PRODECON señala que a más de dos años de que entró en vigor la reforma fiscal, la Corte no ha resuelto aún sobre la constitucionalidad de la gran mayoría de los cambios impugnados por miles de empresas, y no tiene fecha para hacerlo, por lo que sus resoluciones se han limitado a aclarar si proceden o no las suspensiones contra la aplicación de las normas relativas a la contabilidad electrónica. A la PRODECON le preocupan los intereses de los miles de contribuyentes que han promovido amparos y que, ante la falta de decisión judicial se encuentran en un grave estado de incertidumbre jurídica, también destacó que algunos contribuyentes aún están en posibilidad de acudir al amparo, pues apenas este año inician con las obligaciones de llevar y enviar la contabilidad electrónica, por lo que persiste la incertidumbre jurídica sobre cuáles son las obligaciones con las que deben cumplir. 2/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 D) DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS En el mes de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2015. La declaración debería presentarse a más tardar el 30 de abril de 2016, sin embargo por tratarse de un día inhábil (sábado), conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de Código Fiscal, en esta ocasión el plazo se recorre al día hábil siguiente que será el lunes 2 de mayo. PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR Las personas físicas que deben presentar su Declaración son aquellas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal. Por prestar servicios profesionales (honorarios) Por rentar bienes inmuebles Por enajenar o adquirir bienes en forma esporádica. Por obtener dividendos o utilidades distribuidos por personas morales Por obtener otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por rendimiento de inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por utilidades distribuidas por sociedades extranjeras, por cuentas personales de ahorro o por planes personales de retiro, etc. Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios, en los siguientes supuestos (Art. 98 F. III LISR): Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00. Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. Cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Cuando hayan percibido salarios de personas no obligadas a efectuar retenciones (organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas). Cuando hayan comunicado por escrito al patrón, que presentarán declaración anual por su cuenta. Cuando además de salarios, hayan obtenido ingresos de otros capítulos (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.) Por intereses, en los siguientes supuestos: Cuando hayan obtenido únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 (Art. 135 LISR) Cuando hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00. (Art. 150 LISR) Cuando hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos sea más de $400,000.00 sin importar el monto de cada uno de estos conceptos. (Art. 150 LISR) Cuando además de los intereses hayan obtenido ingresos de otros capítulos, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos. 3/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 OTROS CONCEPTOS Y MONTOS QUE SE DEBEN DECLARAR También deberán informarse los ingresos por los siguientes conceptos, aún cuando no causen el impuesto o ya se haya pagado el impuesto correspondiente, conforme a lo siguiente: 1. Viáticos: cuando el monto exceda de $500,000.00, y el total de viáticos percibidos represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón (Art. 263 del Reglamento de la Ley del ISR) 2. Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (Art. 90 LISR) 3. Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales contenidos en su declaración (incluyendo ingresos exentos) sea superior a $500,000.00. (Art. 150 LISR) DEDUCCIONES PERSONALES En la declaración de este ejercicio continúa aplicando el tope para las deducciones personales, las cuales no podrán exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales ($102,346 para 2015), o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto (exentos), la que resulte menor. El tope NO aplica tratándose de donativos. Las deducciones personales contenidas en los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR, que pueden aplicar las personas físicas, son las siguientes: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año ($25,586.50 para 2015). Estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. El pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Dentro de este rubro se incluyen las siguientes deducciones: compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Así mismo será deducible la compra de lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios (Art. 264 del Reglamento de la Ley del ISR) Gastos funerarios en la cantidad que no exceda del salario mínimo general elevado al año ($25,586.50 para 2015), efectuados por el contribuyente para su cónyuge y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.). Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios. Estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que los beneficiarios sean los señalados en los supuestos anteriores. 4/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 Donativos, cuando se otorguen a instituciones autorizadas para recibirlos. La deducción de donativos otorgados a donatarias autorizadas no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables del contribuyente, que sirvieron de base para calcular el ISR de 2014 (antes de aplicar las deducciones personales) Tratándose de donativos realizados a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables antes referidos. Intereses reales por créditos hipotecarios, devengados y efectivamente pagados durante 2015, utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS. Se deben contar con la constancia correspondiente que indique el monto pagado de los intereses reales. Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso, dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales elevados al año ($127,932.50 para 2015). Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc.), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto. El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de $152,000 pesos (Art. 185 Ley del ISR). DEDUCCION DE COLEGIATURAS Continúa el estímulo que consiste en deducir las colegiaturas efectivamente pagadas en el ejercicio, de la base para calcular el ISR, de acuerdo con los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013. Además, los pagos por colegiaturas NO se consideran para calcular el tope de las deducciones personales establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR De acuerdo al Decreto, las personas físicas con hijos en escuelas particulares en el país, desde preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por concepto de colegiaturas. 5/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así como para su cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que los beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general elevado al año ($25,586.50 para 2015). Los límites de deducción por alumno, son los siguientes: Nivel educativo Límite anual de deducción (Pesos por alumno) Preescolar 14,200 Primaria 12,900 Secundaria 19,900 Profesional técnico 17,100 Bachillerato o su equivalente 24,500 Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites máximos son por alumno y no por familia. Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes: La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF y además los requisitos establecidos en la regla 11.3.2 de la RMF para 2016 que son: Precisar el nombre del alumno, CURP y el nivel educativo Incluir el RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio. En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro concepto que no sea objeto del estímulo. Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito. 6/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL Para presentar su declaración anual las personas físicas deberán ingresar al Portal del SAT a la opción Declaraciones y en el menú Anuales/Personas Físicas podrán elegir entre las opciones DeclaraSAT o Asalariados. También es posible ingresar a través del portal de Trámites. a) Declaración Anual para Asalariados Esta herramienta identifica a los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios y les presenta información precargada de: Ingresos y retenciones: Con base en los datos proporcionados por los empleadores o retenedores a través de las declaraciones informativas Deducciones Personales: Con base en las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente (con su RFC), que pueden constituirse como deducciones personales. Es importante destacar que en todos los casos el uso de la información precargada es opcional, ya que los formatos electrónicos solicitan la autorización del contribuyente para su utilización al momento de llenar la declaración. Como novedad para este año, la aplicación tiene tres “modalidades” para quienes tienen ingresos por salarios: 1. Modalidad con declaración propuesta Presenta una propuesta de la Declaración Anual determinada por el SAT conforme a lo previsto en la Regla 2.8.3.4 de la RMF para 2016. La propuesta incluye la determinación de los ingresos acumulables, las deducciones personales, el impuesto retenido y el ISR a cargo o a favor del ejercicio. El contribuyente solamente tiene que revisar y enviar la propuesta de la Declaración Anual, en caso de que esté de acuerdo con la misma. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la propuesta deberá elegir la opción NO ACEPTO, con lo que pasará a la siguiente modalidad. La modalidad de “declaración propuesta” está disponible para los siguientes contribuyentes: Tengan únicamente ingresos por salarios, o bien, salarios e intereses inferiores a mil pesos Tengan un solo patrón Tengan deducciones personales amparadas con factura electrónica que correspondan a: gastos médicos, funerarios, primas por seguros de gastos médicos mayores, donativos, así como colegiaturas Tengan saldo a favor inferior a 10 mil pesos Hayan presentado declaración anual por el ejercicio 2013 o 2014 Como beneficio adicional, aunque no hay una disposición oficial al respecto, el SAT señaló en su comunicado de prensa 033/2016 publicado el 15 de marzo pasado, que las personas físicas que hagan uso de la modalidad de “declaración propuesta” y hayan obtenido un saldo a favor, podrán obtener su devolución en un plazo de cinco días. 7/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 2. Modalidad con precarga de ingresos y gastos. Aplica para los contribuyentes que no recibieron propuesta de Declaración Anual, o los que la recibieron y NO la aceptaron, por lo que permite revisar y modificar los ingresos y los gastos precargados. La novedad es que la aplicación proporciona una lista de todas las compras y gastos con base en las facturas electrónicas emitidas con el RFC del contribuyente y permite su clasificación en los diferentes “rubros” de las deducciones personales que señala la Ley, por lo que no es necesario que el contribuyente recurra a sus documentos impresos, así mismo permite agregar otras deducciones distintas a las precargadas o que por su naturaleza no están amparadas con una factura como los intereses reales, las aportaciones complementarias de retiro, etc. 3. Modalidad sólo con precarga de ingresos En caso de que los contribuyentes no acepten utilizar la información precargada de las compras y gastos proporcionados por el SAT conforme a la modalidad anterior, podrán capturar de manera libre sus deducciones personales. La información precargada de los ingresos permanece, con la opción de que el contribuyente pueda verificarla y modificarla. Las modalidades 1 y 3 están disponibles para dispositivo móvil, por lo que por primera vez los contribuyentes podrán enviar su declaración a través de su celular y otros dispositivos. Además de las modalidades anteriores, las características que tiene esta aplicación son: El llenado es en línea Realiza el cálculo automático del impuesto. Se precargan las cuentas bancarias del contribuyente, siempre que hayan sido confirmadas por las instituciones de crédito. Incluye la funcionalidad de direccionar al portal privado del banco que el contribuyente elija, cargando la información de la línea de captura y el monto a pagar. b) DECLARASAT 2015 Para el llenado y la presentación de la declaración de las personas que tienen ingresos distintos de salarios o salarios combinados con otra actividad, se utilizará la aplicación DeclaraSAT 2015, que tiene las siguientes características y funcionalidades: El llenado es en línea Ofrece las opciones de captura con cálculo automático o manual del impuesto. Permite la carga masiva de retenciones y/o de deducciones personales Se realiza la precarga automática de los ingresos por salarios o asimilables, pagos por separación, servicios profesionales y arrendamiento (cuando la persona física prestó estos servicios a una persona moral) e intereses Se precargan las cuentas bancarias del contribuyente, siempre que hayan sido confirmadas por las instituciones de crédito. Incluye la funcionalidad de direccionar al portal privado del banco que el contribuyente elija, cargando la información de la línea de captura y el monto a pagar. 8/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 ENVÍO DE LA DECLARACIÓN Tanto en el DeclaraSAT como en la Declaración Anual para Asalariados para poder realizar el envío, primero es necesario dar clic en “Revisar”, al hacerlo, el sistema muestra la información capturada en los formatos electrónicos en un archivo .pdf que podrá guardarse o imprimirse para revisar la información. El envío se puede realizar utilizando la contraseña o la FIEL. Al enviar la declaración el sistema genera el acuse de recibo que contiene la línea de captura para pagar el impuesto, en caso de que resulte impuesto a cargo. Si el contribuyente genere un saldo a favor por un importe igual o mayor de $10,000.00 debe presentar la declaración utilizando la Firma Electrónica o e.firma portable para obtener el beneficio de la devolución automática (Regla 2.3.2 RMF 2016) FORMAS DE PAGO a) VIA ELECTRÓNICA Una vez enviada la declaración anual, si resultó saldo a cargo, éste deberá pagarse en el portal del banco autorizado. El pago se debe realizar por transferencia electrónica de fondos (cualquier banco), también se tiene la opción de aplicar el pago a tarjeta de crédito (sólo Banamex y Banorte) b) POR VENTANILLA BANCARIA Los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos, pueden realizar su pago por ventanilla bancaria con la línea de captura que se genera e imprime desde la aplicación que hayan utilizado para presentar su declaración: Cuando perciben ingresos por actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio 2014 fueron inferiores a $2’421,720 (Art. 20 CFF y Regla 2.9.1 RMF 2016) Cuando no realizan actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio 2014 fueron inferiores a $415,150 (Art. 20 CFF y Regla 2.9.1 RMF 2016) El pago se puede realizar en efectivo, con cheque, mediante tarjetas de crédito (Inbursa, Banamex y Banorte) o mediante tarjeta de débito (sólo Banamex). Cabe mencionar que el SAT a través del comunicado de prensa 037/2015 publicado en su página de Internet el 28 de marzo pasado, se da a entender que los contribuyentes en general, si les resulta saldo a cargo, pueden pagar en ventanilla bancaria. No obstante lo anterior, a la fecha no hay alguna disposición o regla que respalde lo anterior. PAGO EN PARCIALIDADES Existe la opción de pagar el impuesto anual que resulte a cargo hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Cumpliendo lo siguiente: Señalar en el programa DeclaraSAT o Declaración Anual para Asalariados, la opción de pago en parcialidades y el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. Presentar la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad. 9/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 Pagar la segunda parcialidad y posteriores con el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF), que debe solicitarse en la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que corresponda a su domicilio, o por teléfono a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), en el que se incluirán la actualización y recargos que correspondan. La segunda parcialidad y posteriores deberán pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo, en caso contrario los contribuyentes deberán pagar recargos por falta de pago oportuno. Lo anterior quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2016. Los contribuyentes que presenten su declaración extemporánea podrán solicitar la autorización para pagar en parcialidades mediante aviso que se presentará a través del buzón tributario en un plazo máximo de cinco días siguientes a la presentación de la declaración. (Regla 3.17.4 RMF 2016). SALDOS A FAVOR Los contribuyentes que determinaron un saldo a favor pueden recuperarlo mediante devolución o compensación: a) DEVOLUCION AUTOMÁTICA DE ISR Los pasos para obtener la devolución automática de ISR son los siguientes (Regla 2.3.2 RMF 2016): Seleccionar la opción “Devolución” en el programa DeclaraSAT ó Declaración Anual para Asalariados. Señalar en el formato electrónico de la declaración: su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas "CLABE" a 18 dígitos, así como el nombre del banco, para que en caso de que proceda la devolución le hagan el depósito correspondiente. En caso de que el saldo a favor sea por un importe igual o mayor de $10,000.00 la declaración debe presentarse utilizando la Firma Electrónica o e.firma portable, si el saldo a favor es menor de este importe la declaración puede enviarse con la “Contraseña” b) DEVOLUCION POR INTERNET A TRAVES DEL FORMATO ELECTRONICO DE DEVOLUCIONES (FED) Los siguientes contribuyentes deberán solicitar la devolución del ISR a favor a través del “Formato Electrónico de Devoluciones” disponible en el Buzón Tributario, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso y la Firma Electrónica o e.firma portable para realizar el envío de la solicitud. (Regla 2.3.2 RMF 2016): c) Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. Las personas cuyo saldo a favor sea mayor a $150,000. Las personas que no cumplieron con los requisitos para la Devolución Automática del ISR, o hayan obtenido una devolución parcial de su saldo a favor. COMPENSACION Si opta por compensar el saldo a favor contra cantidades que le resulten a cargo en declaraciones posteriores, deberá seleccionar el campo correspondiente a “compensación”, en el programa DeclaraSAT ó Declaración Anual para Asalariados. 10/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 Al efectuar la compensación, el contribuyente deberá presentar el aviso correspondiente a través del Buzón Tributario, en los siguientes plazos (Regla 2.3.10. RMF 2016): Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en la que se compensó 1y2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3y4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5y6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7y8 Duodécimo y Décimo Tercer día hábil sig. 9y0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil sig. Les recordamos que a partir del 4 de enero de 2016, las solicitudes de devolución y avisos de compensación, así como la contestación de requerimientos y las consultas del estado de los trámites de devolución, que se podían hacer en las oficinas o en la sección de Trámites del Portal del SAT, solamente pueden realizarse a través del Buzón Tributario. Las personas físicas que hubieren marcado erróneamente el recuadro “compensación” o “devolución” en su declaración, según sea el caso, podrán cambiar de opción presentando declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio. (Regla 2.3.2 RMF 2016) 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Abril 1, 2016 PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 Finalmente el 1° de abril se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27. Esta Resolución incluye las modificaciones contenidas en el anteproyecto y sus diversas actualizaciones, las cuales se comentaron a detalle en nuestros Boletines de los meses de febrero y marzo de 2016, y permanecen sin cambios. Entre éstas encontramos: El esquema de las Devoluciones Automáticas de saldos a favor de IVA, establecido en la Regla 2.3.17. Los efectos del cambio de denominación del Distrito Federal a Ciudad de México, en las Reglas 1.10 y 2.5.17. La obligación para las personas físicas y Asociaciones Religiosas de informar a la autoridad que utilizarán la aplicación “Mis cuentas”, para no tener la obligación de enviar la contabilidad electrónica, conforme a la Regla 2.8.1.19 La regulación a las Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada a través de las Reglas 3.10.18 y 3.10.19 11/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 El Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para 2015, contenido en la Regla 3.16.11. La no presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores, conforme a la opción contenida en la Regla 3.23.16. Las modificaciones al Programa Temporal de Repatriación de Capitales, según lo dispuesto en las Reglas 11.7.1.6 y 11.7.1.12 El esquema de retención de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria a contribuyentes del RIF que incluye las Reglas 2.4.18 y de la 11.7.1.13 a la 11.7.1.16 La prórroga de seis meses al plazo establecido en el artículo Segundo del Decreto de Estímulos a la Maquiladora publicado el 26 de Diciembre de 2013, misma que concluye el 30 de junio de 2016, conforme a lo señalado en el Artículo Octavo Transitorio. Además se incorporaron las siguientes modificaciones: Se adiciona la Regla 2.1.43 y se reforman las Reglas 2.1.7., 2.1.9., 3.21.3.2. y 3.21.3.3., todas relacionadas con los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. ARTICULOS RESOLUTIVOS TERCERO. Se otorga una prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones de Maquila y de Servicios de Exportación (DIEMSE) del ejercicio 2014, cuyo plazo de presentación será el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2016 (antes al 15 de marzo de 2016) CUARTO. Se otorga una prórroga para realizar la destrucción de los vehículos usados, como requisito para aplicar el estímulo fiscal previsto Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, misma que se podrá llevar a cabo durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2015 y 15 de abril de 2016 (antes al 15 de marzo de 2016). Marzo 14, 2016. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Derivado de este Decreto de reforma a la LGSM se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) cuya característica principal es que se puede constituir con una o más personas físicas, que solamente estarán obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Entre sus beneficios y requisitos están los siguientes: El procedimiento de constitución y la inscripción en el Registro Público se lleva a cabo de manera electrónica a través de la Secretaría de Economía, por lo que se puede realizar en un solo día y en forma gratuita. No es necesario acudir con un notario público, aunque es opcional hacerlo. 12/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 Se requiere la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía y contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente. Los ingresos totales anuales de esta sociedad no podrá rebasar de 5 millones de pesos (monto actualizable anualmente). En caso de rebasar este monto deberá transformarse en otro tipo de sociedad mercantil. Esta reforma entrará en vigor el 15 de agosto de 2016. Consulta el decreto completo en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5429707&fecha=14/03/2016 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT. Abril 6, 2015 ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 El 6 de abril, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet el Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la cual está pendiente de publicar en el DOF. La única modificación que contiene este anteproyecto es la siguiente: REGLA 2.3.17. Devolución automática de saldos a favor de IVA Se adiciona un inciso g) para establecer un nuevo supuesto en el que los contribuyentes no podrán aplicar la facilidad de la devolución automática: “g) Cuando no tengan presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución”. Este requisito será aplicable a partir del 6 de abril de 2016 (Artículo Primero Transitorio) Recordemos que esta Regla señala que las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de un millón de pesos. Así mismo señala una serie de supuestos en los cuales los contribuyentes NO podrán aplicar esta facilidad. 13/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES A continuación presentamos información de algunas tesis publicadas recientemente: RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. De los antecedentes legislativos del artículo citado, se advierte que la hipótesis normativa consistente en que se considerarán ingresos omitidos los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, surgió de la necesidad de controlar ciertas conductas de los contribuyentes, como la simulación de préstamos y otras operaciones con el único fin de evitar el pago del impuesto, y para inhibir esas conductas evasoras, se estableció la obligación de informar respecto de los "préstamos" obtenidos, en el caso de personas físicas, a más tardar en la declaración del ejercicio de que se trate, pues de omitirse dicho informe, las cantidades obtenidas deben considerarse como ingresos acumulables. Lo anterior atiende a que si un contribuyente afirma haber recibido cantidades por concepto de "préstamos", pero no lo informó en el momento oportuno, sino hasta que fue descubierto por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ello es revelador de que percibió ingresos, objeto del impuesto, que pretendió no declarar. La presunción en estudio obedece a criterios de razonabilidad, es decir, no se estableció arbitrariamente, sino que se atendió a la naturaleza del acto para otorgar una consecuencia, lo que resulta incluso justificable, sobre todo si se parte del hecho de que la determinación presuntiva de contribuciones tiene lugar cuando el sujeto obligado del tributo transgrede el principio de buena fe; sin que dicho artículo provoque que se graven "los préstamos", que por definición serían cantidades que no pertenecen al contribuyente y que, por tanto, está obligado a restituirlas, sino que se graven las cantidades percibidas en el ejercicio que, por la omisión de informar que se trataba de "préstamos", se presumen ingresos acumulables, pues con ello, se busca evitar la existencia de conductas evasoras como la de omitir declarar ingresos para disminuir la base gravable del impuesto, ocultando las cantidades reales que perciba el contribuyente en el ejercicio, por tanto, el artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis Aislada: 1a. LV/2016 (10a.) Décima Época, Registro: 2011239, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 11 de marzo de 2016 RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR EL TRATO DE INGRESOS ESPORÁDICOS A CONCEPTOS CUYO PROCEDIMIENTO DE TRIBUTACIÓN DEFINE EXPRESAMENTE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que integra el título IV "De las personas físicas", capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", prevé que tratándose de las personas físicas sujetas a una relación laboral que obtengan ingresos en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, y que sean administrados por instituciones coordinadas con entes gubernamentales, esto es, aquellos a que se refiere la fracción XIII del diverso 93 de ese ordenamiento, deben calcular el impuesto anual respectivo conforme al procedimiento que ahí se regula. A pesar de esa previsión legal, la regla I.3.10.4., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 ordena que para determinar el impuesto sobre la renta por el excedente a que se refiere el citado numeral 93, fracción XIII, de la ley de la materia, las administradoras o el PENSIONISSSTE deben retener el veinte por ciento regulado en el diverso 145 de la propia legislación, contenido en su capítulo IX, que sólo es aplicable tratándose de los demás ingresos que obtengan ese tipo de contribuyentes y que no estén incluidos en los anteriores ocho capítulos. Entonces, la regla en cuestión va más allá de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, viola el principio de 14/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con independencia de la forma en que sean percibidos, es decir, en una sola exhibición o en diversas, otorga el trato de ingreso esporádico a conceptos cuyo procedimiento de tributación definió expresamente el legislador en el capítulo I del título IV del propio ordenamiento. Tesis Aislada: I.1°.A.9 CS (10a.) Décima Época, Registro: 2011363, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 1 de abril de 2016. CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 28, fracciones III y IV del CFF establece la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad por medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto, mismas en las que se precisan los aspectos técnicos y operativos que se deben de cumplir para la exacta aplicación de la norma expedida por el legislador. De modo que el llevar un registro actualizado y oportuno de la información contable a través de medios electrónicos constituye una obligación de carácter formal y no un acto de autoridad como lo es el ejercicio de las facultades de comprobación en términos del artículo 42 del CFF. En este contexto, el solo hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria no implica que la autoridad fiscal en automático está ejerciendo facultades de comprobación, pues para ello, se tendrá que seguir el procedimiento establecido en el precepto legal 53-B del CFF, relativo a la revisión electrónica con la información y documentación que obre en su poder. Tesis: VII-P-SS-309 Instancia: Pleno, Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época/Año V/ Núm. 55 / Febrero 2016. REGLAS 2.2.5, 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.12.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014.- SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVA. Las disposiciones de carácter general de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establecen las reglas a que se sujetarán los contribuyentes que estén obligados a llevar su contabilidad en medios electrónicos e ingresar en forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT; asimismo, establecen las facilidades para proporcionar información a través del buzón tributario, así como, los mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. De este modo, desde su entrada en vigor están imponiendo al contribuyente una serie de obligaciones que lo constriñen a cumplir con los requerimientos técnicos estipulados en el Anexo 24 de la citada Miscelánea Fiscal y, por lo tanto, generan una afectación en su esfera jurídica. De tal manera que las disposiciones de carácter general que establezcan los aspectos técnicos y operativos para cumplir con la obligación establecida en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF son de naturaleza autoaplicativa, pues vinculan al contribuyente a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, creando, transformando o extinguiendo situaciones concretas de derecho, independientemente de que la obligación de presentar los registros contables en los sistemas electrónicos se encuentre escalonada. Tesis: VII-P-SS-313 Instancia: Pleno, Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época/Año V/ Núm. 55 / Febrero 2016. Página 193. 15/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF. Anexo 1-A Anexo 23 Anexo 27 FECHA DE PUBLICACIÓN TITULO O CONCEPTO ANEXO TRAMITES FISCALES 1/ABR/2016 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT 1/ABR/2016 CUOTAS ACTUALIZADAS DEL DERECHO DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DEL IMPUESTO POR LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS QUE ESTABLECE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SU REGLAMENTO VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 1/ABR/2016 6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL A. PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EL MES DE ABRIL DE 2016: Precio máximo al público Abril 2016 (pesos/litro) Combustible Variación respecto al precio de Marzo 2016 (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ 13.16 $ 0.00 Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 13.97 $ 0.02 Diésel $ 13.77 $ 0.00 B. PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ZONA V) POR EL PERIODO DEL 6 AL 12 DE ABRIL DE 2016.* Precio máximo al público (pesos/litro) Combustible Franja fronteriza Más de 20 y hasta 25 km Más de 25 y Más de 30 y Más de 35 y hasta 30 km hasta 35 Km hasta 40 km Más de 40 y hasta 45 km Gasolina menor a 92 octanos $ 8.88 $ 9.59 $ 10.30 $ 11.02 $ 11.73 $ 12.45 Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 10.57 $ 11.14 $ 11.70 $ 12.27 $ 12.84 $ 13.40 * Estos precios se publican semanalmente cada martes y son aplicables por un periodo de 7 días a partir del día miércoles siguiente a la fecha de su publicación y hasta el martes de la semana posterior. Los precios se mantuvieron sin cambios del 2 de marzo al 5 de abril de 2016. C. PRECIOS PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ABRIL DE 2016: Precio máximo al público Abril 2016 Variación respecto al precio de Marzo 2016 (pesos/litro) (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca) $ 8.88 + $ 0.76 Diésel (sector agropecuario y pesquero) $ 8.02 + $ 0.44 Combustible 16/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 Nota: Siguen pendientes de publicarse los mecanismos de control para la aplicación de este estímulo fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo Quinto del Acuerdo 29/2015 publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 7.- INDICADORES FISCALES VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION FECHA VALOR (PESOS) 26-Marzo-2016 27-Marzo-2016 28-Marzo-2016 29-Marzro-2016 30- Marzo -2016 31- Marzo -2016 01- Abril -2016 02- Abril -2016 03- Abril -2016 04- Abril -2016 05- Abril -2016 06- Abril -2016 07- Abril -2016 08- Abril -2016 09- Abril -2016 10- Abril -2016 11- Abril -2016 12- Abril -2016 13- Abril -2016 14- Abril -2016 15- Abril -2016 16- Abril -2016 17- Abril -2016 18- Abril -2016 19- Abril -2016 20- Abril -2016 21- Abril -2016 22- Abril -2016 23- Abril -2016 24- Abril -2016 25- Abril -2016 5.442729 5.443056 5.443384 5.443711 5.444038 5.444366 5.444693 5.445021 5.445348 5.445675 5.446003 5.446330 5.446658 5.446985 5.447313 5.447641 5.448190 5.448739 5.449289 5.449838 5.450387 5.450937 5.451487 5.452036 5.452586 5.453136 5.453686 5.454236 5.454785 5.455335 5.455886 17/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 TASA DE RECARGOS 2015 - 2016 MES ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL AÑO 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 2016 2016 2016 PAGO EN PARCIALIDADES PAGOS EXTEMPORÁNEOS 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100 MES MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO AÑO I.N.P.C. BASE 2002 FACTOR DE AJUSTE MENSUAL 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 2016 2016 113.099 112.888 112.527 112.722 113.032 113.438 113.939 114.569 115.493 116.059 115.954 116.174 116.647 116.345 115.764 115.958 116.128 116.373 116.809 117.410 118.051 118.532 118.984 119.505 119.681 164.005 163.699 163.175 163.458 163.908 164.497 165.223 166.137 167.477 168.298 168.146 168.465 169.151 168.713 167.870 168.151 168.398 168.753 169.385 170.256 171.186 171.883 172.538 173.293 173.548 0.27% -0.19% -0.32% 0.17% 0.28% 0.36% 0.44% 0.55% 0.81% 0.49% -0.09% 0.19% 0.41% -0.26% -0.50% 0.17% 0.15% 0.21% 0.37% 0.51% 0.55% 0.41% 0.38% 0.44% 0.15% 18/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (Octubre 2015 – Marzo 2016) ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 OCTUBRE 17.0771 16.9053 16.8566 16.8566 16.8566 16.8162 16.6941 16.6878 16.5762 16.5464 16.5464 16.5464 16.4180 16.4219 16.5848 16.5804 16.4250 16.4250 16.4250 16.3959 16.4899 16.5618 16.6600 16.5284 16.5284 16.5284 16.5138 16.4998 16.5545 16.4503 16.6219 NOVIEMBRE 16.6219 16.6219 16.6219 16.5244 16.4196 16.5147 16.5959 16.5959 16.5959 16.8382 16.8700 16.7658 16.7173 16.7406 16.7406 16.7406 16.7406 16.7395 16.7570 16.7636 16.5748 16.5748 16.5748 16.5120 16.5306 16.4705 16.5548 16.5492 16.5492 16.5492 DICIEMBRE 16.5784 16.5856 16.5104 16.5933 16.7095 16.7095 16.7095 16.6757 16.9044 17.0164 17.0160 17.0750 17.0750 17.0750 17.3592 17.3776 17.1529 17.1360 17.1000 17.1000 17.1000 17.0139 17.1034 17.1847 17.1953 17.1953 17.1953 17.1953 17.2760 17.2710 17.2065 ENERO 17.3398 17.3398 17.3398 17.3398 17.2487 17.3529 17.3456 17.4411 17.6568 17.6568 17.6568 17.9283 17.9304 17.9119 17.8500 17.9121 17.9121 17.9121 18.2108 18.2327 18.1947 18.6080 18.5084 18.5084 18.5084 18.4280 18.5352 18.4715 18.4530 18.2906 18.2906 FEBRERO 18.2906 18.2906 18.1935 18.4902 18.4537 18.1891 18.1891 18.1891 18.3748 18.6959 18.7818 18.8089 19.1754 19.1754 19.1754 19.0392 18.8471 18.8148 18.3895 18.1439 18.1439 18.1439 18.2762 18.0568 18.1948 18.2893 18.1680 18.1680 18.1680 MARZO 18.1706 18.1020 17.9432 17.8561 17.8971 17.8971 17.8971 17.7723 17.7526 17.9044 17.7523 17.8601 17.8601 17.8601 17.7002 17.7691 17.9260 17.9308 17.4034 17.4034 17.4034 17.4034 17.2995 17.3361 17.3361 17.3361 17.3361 17.3361 17.5273 17.4610 17.4015 19/20 Boletín Fiscal Mensual Abril-2016 NUESTRAS OFICINAS: CUAUHTEMOC CD. JUAREZ Km. 7 Carr. Álvaro Obregón-Cuauhtémoc Plaza Manitoba 2, locales 5 y 6 Col. Manitoba (625) 587 75 99 (625) 128 00 12 Av. Teófilo Borunda No. 7751 Local 101 Col. Bosques del Sol (656) 611 61 44 y 611 61 45 [email protected] [email protected] [email protected] CHIHUAHUA Av. Mirador No. 7515 Residencial Campestre (614) 423 25 14, 423 02 53 423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98 Edificio Punto Alto II Suite 403 (614) 455 91 00 [email protected] VISITENOS TAMBIEN EN: www.manuelnevarez.com.mx BÚSQUENOS EN FACEBOOK: Manuel Nevarez y Asociados, S.C. SÍGANOS EN TWITTER: @MNA_Contadores 20/20
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