boletin fiscal - Manuel Nevarez y Asociados SC

Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
CONTENIDO
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) Invitación al “Taller de Declaración Anual de Personas Físicas 2015” .......................................
2
B) El 30 de Abril es el último día para presentar el aviso de uso de “Mis Cuentas” ..............................
2
C) La PRODECON hace un llamado a la Suprema Corte para que resuelva los Amparos contra la
Contabilidad Electrónica ................................................................................................................ 2
D) Declaración Anual de Personas Físicas .........................................................................................
Personas obligadas a declarar ...........................................................................................
Otros conceptos y montos que se deben declarar ................................................................
Deducciones personales ...................................................................................................
Deducción de colegiaturas ................................................................................................
Presentación de la Declaración Anual (Modalidades).............................................................
Envío de la Declaración ....................................................................................................
Formas de pago ..............................................................................................................
Pago en parcialidades ......................................................................................................
Saldos a favor ..............................................................................................................................
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10
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016......................... 11
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles .... 12
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT
Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 ........ 13
4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES .......................................... 14
5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 16
6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ................................................................... 16
7. INDICADORES FISCALES
Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 17
Tasa de Recargos .................................................................................................................. 18
Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 18
Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 19
INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 20
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
BOLETIN FISCAL
Abril-2016
1.
INFORMACION DE INTERES GENERAL.
A) INVITACIÓN AL “TALLER DE DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2015”
Se les invita muy cordialmente al “Taller de Declaración Anual de Personas Físicas 2015” que se
impartirá el día jueves 14 de abril con un horario de 9:00 a 14:00 hrs., en el Hotel Radisson Casa
Grande. Informes y reservaciones en los teléfonos (614) 423-25-14 y 423-02-53 Ext. 117 y 119.
B) EL 30 DE ABRIL ES EL ULTIMO DIA PARA PRESENTAR EL AVISO DE USO DE
“MIS CUENTAS”
Les recordamos que de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 2.8.1.19 de la RMF para 2016, las personas
físicas y las asociaciones religiosas que opten por utilizar la herramienta de “Mis Cuentas” conforme a
la Regla 2.8.1.5., para quedar exceptuados de llevar e ingresar en forma mensual su contabilidad
electrónica, deben presentar un caso de aclaración ingresando a Mi Portal y seleccionando el trámite:
OPCION MIS CUENTAS CONTAB ELEC. Dicha aclaración deberá presentarse a más tardar el 30 de
abril y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016 (Art. Décimo Transitorio de la Primera
Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016)
C) LA PRODECON HACE UN LLAMADO A LA SUPREMA CORTE PARA QUE RESUELVA
LOS AMPAROS CONTRA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
En su Boletín 004/2016 del 15 de marzo de 2016, la PRODECON expresa su preocupación de que la
SCJN aún no establezca el criterio definitivo sobre si los contribuyentes están obligados o no a la
contabilidad electrónica, y le hace un llamado respetuoso para que no espere más y resuelva en
definitiva este asunto a fin de brindar certeza jurídica a los contribuyentes.
Entre otros argumentos, la PRODECON señala que a más de dos años de que entró en vigor la reforma
fiscal, la Corte no ha resuelto aún sobre la constitucionalidad de la gran mayoría de los cambios
impugnados por miles de empresas, y no tiene fecha para hacerlo, por lo que sus resoluciones se han
limitado a aclarar si proceden o no las suspensiones contra la aplicación de las normas relativas a la
contabilidad electrónica.
A la PRODECON le preocupan los intereses de los miles de contribuyentes que han promovido amparos
y que, ante la falta de decisión judicial se encuentran en un grave estado de incertidumbre jurídica,
también destacó que algunos contribuyentes aún están en posibilidad de acudir al amparo, pues apenas
este año inician con las obligaciones de llevar y enviar la contabilidad electrónica, por lo que persiste la
incertidumbre jurídica sobre cuáles son las obligaciones con las que deben cumplir.
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D) DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS
En el mes de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2015.
La declaración debería presentarse a más tardar el 30 de abril de 2016, sin embargo por tratarse de un
día inhábil (sábado), conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de Código Fiscal, en esta ocasión el plazo
se recorre al día hábil siguiente que será el lunes 2 de mayo.
PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR
Las personas físicas que deben presentar su Declaración son aquellas que hayan obtenido ingresos,
entre otros, por los siguientes conceptos:

Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas,
de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Por prestar servicios profesionales (honorarios)

Por rentar bienes inmuebles

Por enajenar o adquirir bienes en forma esporádica.

Por obtener dividendos o utilidades distribuidos por personas morales

Por obtener otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por
otra persona, por rendimiento de inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por
penas convencionales, por utilidades distribuidas por sociedades extranjeras, por cuentas
personales de ahorro o por planes personales de retiro, etc.

Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios, en los siguientes supuestos (Art. 98 F. III
LISR):

Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00.

Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

Cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cuando hayan percibido salarios de personas no obligadas a efectuar retenciones
(organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas).

Cuando hayan comunicado por escrito al patrón, que presentarán declaración anual por su cuenta.

Cuando además de salarios, hayan obtenido ingresos de otros capítulos (honorarios,
arrendamiento, actividades empresariales, etc.)

Por intereses, en los siguientes supuestos:

Cuando hayan obtenido únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00
(Art. 135 LISR)

Cuando hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta
$400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00. (Art. 150 LISR)

Cuando hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos sea más de $400,000.00
sin importar el monto de cada uno de estos conceptos. (Art. 150 LISR)

Cuando además de los intereses hayan obtenido ingresos de otros capítulos, sin importar el
monto de cada uno o la suma de los mismos.
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OTROS CONCEPTOS Y MONTOS QUE SE DEBEN DECLARAR
También deberán informarse los ingresos por los siguientes conceptos, aún cuando no causen el
impuesto o ya se haya pagado el impuesto correspondiente, conforme a lo siguiente:
1. Viáticos: cuando el monto exceda de $500,000.00, y el total de viáticos percibidos represente
más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón (Art. 263 del Reglamento
de la Ley del ISR)
2. Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto
excedan de $600,000.00 (Art. 90 LISR)
3. Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o
legados y por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales
contenidos en su declaración (incluyendo ingresos exentos) sea superior a $500,000.00. (Art.
150 LISR)
DEDUCCIONES PERSONALES
En la declaración de este ejercicio continúa aplicando el tope para las deducciones personales, las
cuales no podrán exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales ($102,346 para 2015), o del
10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el
impuesto (exentos), la que resulte menor. El tope NO aplica tratándose de donativos.
Las deducciones personales contenidas en los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR, que pueden aplicar
las personas físicas, son las siguientes:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para
sí mismo, su cónyuge y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos,
nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en
cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año ($25,586.50 para 2015).
Estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el
ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. El pago debe realizarse mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del
contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Dentro de este rubro se incluyen las siguientes deducciones: compra o alquiler de aparatos de
rehabilitación, prótesis, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan los
hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Así mismo será deducible la
compra de lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios
(Art. 264 del Reglamento de la Ley del ISR)

Gastos funerarios en la cantidad que no exceda del salario mínimo general elevado al año
($25,586.50 para 2015), efectuados por el contribuyente para su cónyuge y ascendientes o
descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.). Los gastos
para
cubrir
funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios.
Estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el
ejercicio a instituciones o personas residentes en el país.

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios
de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que los
beneficiarios sean los señalados en los supuestos anteriores.
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
Donativos, cuando se otorguen a instituciones autorizadas para recibirlos.
La deducción de donativos otorgados a donatarias autorizadas no debe exceder del 7% de los
ingresos acumulables del contribuyente, que sirvieron de base para calcular el ISR de 2014
(antes de aplicar las deducciones personales)
Tratándose de donativos realizados a favor de la Federación, las entidades federativas, los
municipios, o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de
los ingresos acumulables antes referidos.

Intereses reales por créditos hipotecarios, devengados y efectivamente pagados durante 2015,
utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación,
así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos, contratados
con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o
FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS.
Se deben contar con la constancia correspondiente que indique el monto pagado de los intereses reales.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones
complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la
subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso, dichas aportaciones
cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta
deducción será como máximo hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el
ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales elevados al
año ($127,932.50 para 2015).

Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc.),
serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar
el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a
este concepto.

El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el
ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones
relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades
de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de $152,000
pesos (Art. 185 Ley del ISR).
DEDUCCION DE COLEGIATURAS
Continúa el estímulo que consiste en deducir las colegiaturas efectivamente pagadas en el ejercicio, de
la base para calcular el ISR, de acuerdo con los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Decreto que compila
diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de
diciembre de 2013.
Además, los pagos por colegiaturas NO se consideran para calcular el tope de las deducciones
personales establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR
De acuerdo al Decreto, las personas físicas con hijos en escuelas particulares en el país, desde
preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por
concepto de colegiaturas.
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así
como para su cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que los
beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que
resulte de calcular el salario mínimo general elevado al año ($25,586.50 para 2015).
Los límites de deducción por alumno, son los siguientes:
Nivel educativo
Límite anual de deducción
(Pesos por alumno)
Preescolar
14,200
Primaria
12,900
Secundaria
19,900
Profesional técnico
17,100
Bachillerato o su equivalente
24,500
Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites
máximos son por alumno y no por familia.
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de
enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción, será el que
corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que
concluyó o el que inició.
Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes:

La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo
29-A del CFF y además los requisitos establecidos en la regla 11.3.2 de la RMF para 2016 que son:
 Precisar el nombre del alumno, CURP y el nivel educativo
 Incluir el RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio.

En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales
como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro
concepto que no sea objeto del estímulo.

Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de
fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito.
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PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL
Para presentar su declaración anual las personas físicas deberán ingresar al Portal del SAT a la opción
Declaraciones y en el menú Anuales/Personas Físicas podrán elegir entre las opciones DeclaraSAT o
Asalariados. También es posible ingresar a través del portal de Trámites.
a) Declaración Anual para Asalariados
Esta herramienta identifica a los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios y les presenta
información precargada de:
Ingresos y retenciones: Con base en los datos proporcionados por los empleadores o retenedores a
través de las declaraciones informativas
Deducciones Personales: Con base en las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente
(con su RFC), que pueden constituirse como deducciones personales.
Es importante destacar que en todos los casos el uso de la información precargada es opcional, ya que
los formatos electrónicos solicitan la autorización del contribuyente para su utilización al momento de
llenar la declaración.
Como novedad para este año, la aplicación tiene tres “modalidades” para quienes tienen ingresos por salarios:
1. Modalidad con declaración propuesta
Presenta una propuesta de la Declaración Anual determinada por el SAT conforme a lo previsto en la
Regla 2.8.3.4 de la RMF para 2016.
La propuesta incluye la determinación de los ingresos
acumulables, las deducciones personales, el impuesto retenido y el ISR a cargo o a favor del ejercicio.
El contribuyente solamente tiene que revisar y enviar la propuesta de la Declaración Anual, en caso
de que esté de acuerdo con la misma.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la propuesta deberá elegir la opción NO
ACEPTO, con lo que pasará a la siguiente modalidad.
La modalidad de “declaración propuesta” está disponible para los siguientes contribuyentes:

Tengan únicamente ingresos por salarios, o bien, salarios e intereses inferiores a mil pesos

Tengan un solo patrón

Tengan deducciones personales amparadas con factura electrónica que correspondan a: gastos
médicos, funerarios, primas por seguros de gastos médicos mayores, donativos, así como
colegiaturas

Tengan saldo a favor inferior a 10 mil pesos

Hayan presentado declaración anual por el ejercicio 2013 o 2014
Como beneficio adicional, aunque no hay una disposición oficial al respecto, el SAT señaló en su
comunicado de prensa 033/2016 publicado el 15 de marzo pasado, que las personas físicas que
hagan uso de la modalidad de “declaración propuesta” y hayan obtenido un saldo a favor, podrán
obtener su devolución en un plazo de cinco días.
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2. Modalidad con precarga de ingresos y gastos.
Aplica para los contribuyentes que no recibieron propuesta de Declaración Anual, o los que la recibieron y
NO la aceptaron, por lo que permite revisar y modificar los ingresos y los gastos precargados.
La novedad es que la aplicación proporciona una lista de todas las compras y gastos con base en las
facturas electrónicas emitidas con el RFC del contribuyente y permite su clasificación en los
diferentes “rubros” de las deducciones personales que señala la Ley, por lo que no es necesario que
el contribuyente recurra a sus documentos impresos, así mismo permite agregar otras deducciones
distintas a las precargadas o que por su naturaleza no están amparadas con una factura como los
intereses reales, las aportaciones complementarias de retiro, etc.
3. Modalidad sólo con precarga de ingresos
En caso de que los contribuyentes no acepten utilizar la información precargada de las compras y
gastos proporcionados por el SAT conforme a la modalidad anterior, podrán capturar de manera libre
sus deducciones personales.
La información precargada de los ingresos permanece, con la opción de que el contribuyente pueda
verificarla y modificarla.
Las modalidades 1 y 3 están disponibles para dispositivo móvil, por lo que por primera vez los
contribuyentes podrán enviar su declaración a través de su celular y otros dispositivos.
Además de las modalidades anteriores, las características que tiene esta aplicación son:




El llenado es en línea
Realiza el cálculo automático del impuesto.
Se precargan las cuentas bancarias del contribuyente, siempre que hayan sido confirmadas por
las instituciones de crédito.
Incluye la funcionalidad de direccionar al portal privado del banco que el contribuyente elija,
cargando la información de la línea de captura y el monto a pagar.
b) DECLARASAT 2015
Para el llenado y la presentación de la declaración de las personas que tienen ingresos distintos de
salarios o salarios combinados con otra actividad, se utilizará la aplicación DeclaraSAT 2015, que
tiene las siguientes características y funcionalidades:

El llenado es en línea

Ofrece las opciones de captura con cálculo automático o manual del impuesto.

Permite la carga masiva de retenciones y/o de deducciones personales

Se realiza la precarga automática de los ingresos por salarios o asimilables, pagos por
separación, servicios profesionales y arrendamiento (cuando la persona física prestó estos
servicios a una persona moral) e intereses

Se precargan las cuentas bancarias del contribuyente, siempre que hayan sido confirmadas por
las instituciones de crédito.

Incluye la funcionalidad de direccionar al portal privado del banco que el contribuyente elija,
cargando la información de la línea de captura y el monto a pagar.
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ENVÍO DE LA DECLARACIÓN
Tanto en el DeclaraSAT como en la Declaración Anual para Asalariados para poder realizar el envío,
primero es necesario dar clic en “Revisar”, al hacerlo, el sistema muestra la información capturada en los
formatos electrónicos en un archivo .pdf que podrá guardarse o imprimirse para revisar la información.
El envío se puede realizar utilizando la contraseña o la FIEL. Al enviar la declaración el sistema genera el
acuse de recibo que contiene la línea de captura para pagar el impuesto, en caso de que resulte
impuesto a cargo.
Si el contribuyente genere un saldo a favor por un importe igual o mayor de $10,000.00 debe presentar
la declaración utilizando la Firma Electrónica o e.firma portable para obtener el beneficio de la
devolución automática (Regla 2.3.2 RMF 2016)
FORMAS DE PAGO
a) VIA ELECTRÓNICA
Una vez enviada la declaración anual, si resultó saldo a cargo, éste deberá pagarse en el portal del
banco autorizado. El pago se debe realizar por transferencia electrónica de fondos (cualquier banco),
también se tiene la opción de aplicar el pago a tarjeta de crédito (sólo Banamex y Banorte)
b) POR VENTANILLA BANCARIA
Los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos, pueden realizar su pago por ventanilla
bancaria con la línea de captura que se genera e imprime desde la aplicación que hayan utilizado para
presentar su declaración:

Cuando perciben ingresos por actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio 2014
fueron inferiores a $2’421,720 (Art. 20 CFF y Regla 2.9.1 RMF 2016)

Cuando no realizan actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio 2014 fueron inferiores a
$415,150 (Art. 20 CFF y Regla 2.9.1 RMF 2016)
El pago se puede realizar en efectivo, con cheque, mediante tarjetas de crédito (Inbursa, Banamex y
Banorte) o mediante tarjeta de débito (sólo Banamex).
Cabe mencionar que el SAT a través del comunicado de prensa 037/2015 publicado en su página de
Internet el 28 de marzo pasado, se da a entender que los contribuyentes en general, si les resulta
saldo a cargo, pueden pagar en ventanilla bancaria. No obstante lo anterior, a la fecha no hay alguna
disposición o regla que respalde lo anterior.
PAGO EN PARCIALIDADES
Existe la opción de pagar el impuesto anual que resulte a cargo hasta en seis parcialidades mensuales y
sucesivas, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Cumpliendo lo siguiente:
 Señalar en el programa DeclaraSAT o Declaración Anual para Asalariados, la opción de pago en
parcialidades y el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
 Presentar la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
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 Pagar la segunda parcialidad y posteriores con el Formato para pago de Contribuciones Federales
(FCF), que debe solicitarse en la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que
corresponda a su domicilio, o por teléfono a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), en el que
se incluirán la actualización y recargos que correspondan.
 La segunda parcialidad y posteriores deberán pagarse a más tardar el último día de cada uno de
los meses del periodo, en caso contrario los contribuyentes deberán pagar recargos por falta de
pago oportuno.
Lo anterior quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal
cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2016.
Los contribuyentes que presenten su declaración extemporánea podrán solicitar la autorización para
pagar en parcialidades mediante aviso que se presentará a través del buzón tributario en un plazo
máximo de cinco días siguientes a la presentación de la declaración. (Regla 3.17.4 RMF 2016).
SALDOS A FAVOR
Los contribuyentes que determinaron un saldo a favor pueden recuperarlo mediante devolución o
compensación:
a) DEVOLUCION AUTOMÁTICA DE ISR
Los pasos para obtener la devolución automática de ISR son los siguientes (Regla 2.3.2 RMF 2016):

Seleccionar la opción “Devolución” en el programa DeclaraSAT ó Declaración Anual para Asalariados.

Señalar en el formato electrónico de la declaración: su cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas "CLABE" a 18 dígitos, así como el nombre del banco, para que en
caso de que proceda la devolución le hagan el depósito correspondiente.

En caso de que el saldo a favor sea por un importe igual o mayor de $10,000.00 la declaración
debe presentarse utilizando la Firma Electrónica o e.firma portable, si el saldo a favor es menor
de este importe la declaración puede enviarse con la “Contraseña”
b) DEVOLUCION POR INTERNET A TRAVES DEL FORMATO ELECTRONICO DE DEVOLUCIONES (FED)
Los siguientes contribuyentes deberán solicitar la devolución del ISR a favor a través del “Formato
Electrónico de Devoluciones” disponible en el Buzón Tributario, para lo cual deberán contar con la
Contraseña para el acceso y la Firma Electrónica o e.firma portable para realizar el envío de la solicitud.
(Regla 2.3.2 RMF 2016):



c)
Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Las personas cuyo saldo a favor sea mayor a $150,000.
Las personas que no cumplieron con los requisitos para la Devolución Automática del ISR, o
hayan obtenido una devolución parcial de su saldo a favor.
COMPENSACION
Si opta por compensar el saldo a favor contra cantidades que le resulten a cargo en declaraciones
posteriores, deberá seleccionar el campo correspondiente a “compensación”, en el programa
DeclaraSAT ó Declaración Anual para Asalariados.
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
Al efectuar la compensación, el contribuyente deberá presentar el aviso correspondiente a través del
Buzón Tributario, en los siguientes plazos (Regla 2.3.10. RMF 2016):
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la
declaración en la que se compensó
1y2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3y4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5y6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7y8
Duodécimo y Décimo Tercer día hábil sig.
9y0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil sig.
Les recordamos que a partir del 4 de enero de 2016, las solicitudes de devolución y avisos de
compensación, así como la contestación de requerimientos y las consultas del estado de los trámites de
devolución, que se podían hacer en las oficinas o en la sección de Trámites del Portal del SAT,
solamente pueden realizarse a través del Buzón Tributario.
Las personas físicas que hubieren marcado erróneamente el recuadro “compensación” o “devolución” en
su declaración, según sea el caso, podrán cambiar de opción presentando declaración complementaria
del ejercicio señalando dicho cambio. (Regla 2.3.2 RMF 2016)
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Abril 1, 2016
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2016
Finalmente el 1° de abril se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27. Esta Resolución incluye las modificaciones
contenidas en el anteproyecto y sus diversas actualizaciones, las cuales se comentaron a detalle en
nuestros Boletines de los meses de febrero y marzo de 2016, y permanecen sin cambios. Entre éstas
encontramos:

El esquema de las Devoluciones Automáticas de saldos a favor de IVA, establecido en la Regla 2.3.17.

Los efectos del cambio de denominación del Distrito Federal a Ciudad de México, en las Reglas
1.10 y 2.5.17.

La obligación para las personas físicas y Asociaciones Religiosas de informar a la autoridad que
utilizarán la aplicación “Mis cuentas”, para no tener la obligación de enviar la contabilidad
electrónica, conforme a la Regla 2.8.1.19

La regulación a las Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada a través de las Reglas
3.10.18 y 3.10.19
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016

El Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para 2015, contenido en la
Regla 3.16.11.

La no presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores, conforme a la opción
contenida en la Regla 3.23.16.

Las modificaciones al Programa Temporal de Repatriación de Capitales, según lo dispuesto en las
Reglas 11.7.1.6 y 11.7.1.12

El esquema de retención de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria a contribuyentes
del RIF que incluye las Reglas 2.4.18 y de la 11.7.1.13 a la 11.7.1.16

La prórroga de seis meses al plazo establecido en el artículo Segundo del Decreto de Estímulos a
la Maquiladora publicado el 26 de Diciembre de 2013, misma que concluye el 30 de junio de
2016, conforme a lo señalado en el Artículo Octavo Transitorio.
Además se incorporaron las siguientes modificaciones:
Se adiciona la Regla 2.1.43 y se reforman las Reglas 2.1.7., 2.1.9., 3.21.3.2. y 3.21.3.3., todas
relacionadas con los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
ARTICULOS RESOLUTIVOS
TERCERO. Se otorga una prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones
de Maquila y de Servicios de Exportación (DIEMSE) del ejercicio 2014, cuyo plazo de
presentación será el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2016
(antes al 15 de marzo de 2016)
CUARTO.
Se otorga una prórroga para realizar la destrucción de los vehículos usados, como requisito
para aplicar el estímulo fiscal previsto Decreto por el que se fomenta la renovación del
parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, misma
que se podrá llevar a cabo durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2015
y 15 de abril de 2016 (antes al 15 de marzo de 2016).
Marzo 14, 2016.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Derivado de este Decreto de reforma a la LGSM se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
cuya característica principal es que se puede constituir con una o más personas físicas, que solamente
estarán obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Entre sus beneficios y
requisitos están los siguientes:

El procedimiento de constitución y la inscripción en el Registro Público se lleva a cabo de manera
electrónica a través de la Secretaría de Economía, por lo que se puede realizar en un solo día y
en forma gratuita.

No es necesario acudir con un notario público, aunque es opcional hacerlo.
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016

Se requiere la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía y
contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente.

Los ingresos totales anuales de esta sociedad no podrá rebasar de 5 millones de pesos (monto
actualizable anualmente). En caso de rebasar este monto deberá transformarse en otro tipo de
sociedad mercantil.
Esta reforma entrará en vigor el 15 de agosto de 2016.
Consulta el decreto completo en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5429707&fecha=14/03/2016
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT.
Abril 6, 2015
ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016
El 6 de abril, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet el Anteproyecto de la Segunda
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la cual está pendiente de
publicar en el DOF.
La única modificación que contiene este anteproyecto es la siguiente:
REGLA 2.3.17. Devolución automática de saldos a favor de IVA
Se adiciona un inciso g) para establecer un nuevo supuesto en el que los contribuyentes no podrán
aplicar la facilidad de la devolución automática:
“g) Cuando no tengan presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
por el periodo al que corresponda su devolución”.
Este requisito será aplicable a partir del 6 de abril de 2016 (Artículo Primero Transitorio)
Recordemos que esta Regla señala que las personas físicas y morales que presenten su declaración del
IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o
e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días,
siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de un
millón de pesos. Así mismo señala una serie de supuestos en los cuales los contribuyentes NO podrán
aplicar esta facilidad.
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES
A continuación presentamos información de algunas tesis publicadas recientemente:
RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO
ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
De los antecedentes legislativos del artículo citado, se advierte que la hipótesis normativa consistente en que se
considerarán ingresos omitidos los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades
fiscales, surgió de la necesidad de controlar ciertas conductas de los contribuyentes, como la simulación de
préstamos y otras operaciones con el único fin de evitar el pago del impuesto, y para inhibir esas conductas
evasoras, se estableció la obligación de informar respecto de los "préstamos" obtenidos, en el caso de personas
físicas, a más tardar en la declaración del ejercicio de que se trate, pues de omitirse dicho informe, las
cantidades obtenidas deben considerarse como ingresos acumulables. Lo anterior atiende a que si un
contribuyente afirma haber recibido cantidades por concepto de "préstamos", pero no lo informó en el momento
oportuno, sino hasta que fue descubierto por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de
comprobación, ello es revelador de que percibió ingresos, objeto del impuesto, que pretendió no declarar. La
presunción en estudio obedece a criterios de razonabilidad, es decir, no se estableció arbitrariamente, sino que
se atendió a la naturaleza del acto para otorgar una consecuencia, lo que resulta incluso justificable, sobre todo
si se parte del hecho de que la determinación presuntiva de contribuciones tiene lugar cuando el sujeto obligado
del tributo transgrede el principio de buena fe; sin que dicho artículo provoque que se graven "los préstamos",
que por definición serían cantidades que no pertenecen al contribuyente y que, por tanto, está obligado a
restituirlas, sino que se graven las cantidades percibidas en el ejercicio que, por la omisión de informar que se
trataba de "préstamos", se presumen ingresos acumulables, pues con ello, se busca evitar la existencia de
conductas evasoras como la de omitir declarar ingresos para disminuir la base gravable del impuesto, ocultando
las cantidades reales que perciba el contribuyente en el ejercicio, por tanto, el artículo 107, último párrafo, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en
el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tesis Aislada: 1a. LV/2016 (10a.)
Décima Época, Registro: 2011239, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación, Publicación: viernes 11 de marzo de 2016
RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2014, PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR EL TRATO DE
INGRESOS ESPORÁDICOS A CONCEPTOS CUYO PROCEDIMIENTO DE TRIBUTACIÓN DEFINE
EXPRESAMENTE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN
JERÁRQUICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que integra el título IV "De las personas físicas", capítulo I
"De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", prevé que
tratándose de las personas físicas sujetas a una relación laboral que obtengan ingresos en el momento de su
separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, y
que sean administrados por instituciones coordinadas con entes gubernamentales, esto es, aquellos a que se
refiere la fracción XIII del diverso 93 de ese ordenamiento, deben calcular el impuesto anual respectivo
conforme al procedimiento que ahí se regula. A pesar de esa previsión legal, la regla I.3.10.4., quinto párrafo,
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 ordena que para determinar el impuesto sobre la renta por el
excedente a que se refiere el citado numeral 93, fracción XIII, de la ley de la materia, las administradoras o el
PENSIONISSSTE deben retener el veinte por ciento regulado en el diverso 145 de la propia legislación,
contenido en su capítulo IX, que sólo es aplicable tratándose de los demás ingresos que obtengan ese tipo de
contribuyentes y que no estén incluidos en los anteriores ocho capítulos. Entonces, la regla en cuestión va
más allá de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, viola el principio de
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues con independencia de la forma en que sean percibidos, es decir, en una sola
exhibición o en diversas, otorga el trato de ingreso esporádico a conceptos cuyo procedimiento de tributación
definió expresamente el legislador en el capítulo I del título IV del propio ordenamiento.
Tesis Aislada: I.1°.A.9 CS (10a.)
Décima Época, Registro: 2011363, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación, Publicación: viernes 1 de abril de 2016.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA
DE INTERNET DEL SAT NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 28, fracciones III y IV del CFF establece la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad
por medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del SAT de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto, mismas en
las que se precisan los aspectos técnicos y operativos que se deben de cumplir para la exacta aplicación de la
norma expedida por el legislador. De modo que el llevar un registro actualizado y oportuno de la información
contable a través de medios electrónicos constituye una obligación de carácter formal y no un acto de
autoridad como lo es el ejercicio de las facultades de comprobación en términos del artículo 42 del CFF. En
este contexto, el solo hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual su información contable a
través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria no implica que la autoridad fiscal en
automático está ejerciendo facultades de comprobación, pues para ello, se tendrá que seguir el procedimiento
establecido en el precepto legal 53-B del CFF, relativo a la revisión electrónica con la información y
documentación que obre en su poder.
Tesis: VII-P-SS-309
Instancia: Pleno, Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima
Época/Año V/ Núm. 55 / Febrero 2016.
REGLAS 2.2.5, 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.12.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE
DICIEMBRE DE 2014.- SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVA.
Las disposiciones de carácter general de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establecen las reglas a que
se sujetarán los contribuyentes que estén obligados a llevar su contabilidad en medios electrónicos e ingresar
en forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT; asimismo, establecen
las facilidades para proporcionar información a través del buzón tributario, así como, los mecanismos de
comunicación para el envío del aviso electrónico. De este modo, desde su entrada en vigor están imponiendo
al contribuyente una serie de obligaciones que lo constriñen a cumplir con los requerimientos técnicos
estipulados en el Anexo 24 de la citada Miscelánea Fiscal y, por lo tanto, generan una afectación en su esfera
jurídica. De tal manera que las disposiciones de carácter general que establezcan los aspectos técnicos y
operativos para cumplir con la obligación establecida en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF son de
naturaleza autoaplicativa, pues vinculan al contribuyente a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia,
creando, transformando o extinguiendo situaciones concretas de derecho, independientemente de que la
obligación de presentar los registros contables en los sistemas electrónicos se encuentre escalonada.
Tesis: VII-P-SS-313
Instancia: Pleno, Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima
Época/Año V/ Núm. 55 / Febrero 2016. Página 193.
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5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.
Anexo 1-A
Anexo 23
Anexo 27
FECHA DE
PUBLICACIÓN
TITULO O CONCEPTO
ANEXO
TRAMITES FISCALES
1/ABR/2016
UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT
1/ABR/2016
CUOTAS ACTUALIZADAS DEL DERECHO DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS Y
DEL IMPUESTO
POR LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE
HIDROCARBUROS QUE ESTABLECE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Y SU REGLAMENTO VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016
1/ABR/2016
6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL
A. PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EL MES DE ABRIL DE 2016:
Precio máximo al público
Abril 2016
(pesos/litro)
Combustible
Variación respecto al
precio de Marzo 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$ 13.16
$ 0.00
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$ 13.97
$ 0.02
Diésel
$ 13.77
$ 0.00
B. PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ZONA V) POR
EL PERIODO DEL 6 AL 12 DE ABRIL DE 2016.*
Precio máximo al público (pesos/litro)
Combustible
Franja
fronteriza
Más de 20 y
hasta 25 km
Más de 25 y Más de 30 y Más de 35 y
hasta 30 km hasta 35 Km hasta 40 km
Más de 40 y
hasta 45 km
Gasolina menor a 92 octanos
$ 8.88
$
9.59
$ 10.30
$ 11.02
$ 11.73
$ 12.45
Gasolina mayor o igual a 92
octanos
$ 10.57
$ 11.14
$ 11.70
$ 12.27
$ 12.84
$ 13.40
* Estos precios se publican semanalmente cada martes y son aplicables por un periodo de 7 días a partir del
día miércoles siguiente a la fecha de su publicación y hasta el martes de la semana posterior.
Los precios se mantuvieron sin cambios del 2 de marzo al 5 de abril de 2016.
C. PRECIOS PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ABRIL DE 2016:
Precio máximo al público
Abril 2016
Variación respecto al
precio de Marzo 2016
(pesos/litro)
(pesos/litro)
Gasolina
menor
a
92
octanos
(para su uso exclusivo en pesca)
$ 8.88
+ $ 0.76
Diésel (sector agropecuario y pesquero)
$ 8.02
+ $ 0.44
Combustible
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
Nota: Siguen pendientes de publicarse los mecanismos de control para la aplicación de este estímulo
fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo Quinto del Acuerdo 29/2015 publicado en el DOF
el 30 de diciembre de 2015.
7.- INDICADORES FISCALES
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
FECHA
VALOR (PESOS)
26-Marzo-2016
27-Marzo-2016
28-Marzo-2016
29-Marzro-2016
30- Marzo -2016
31- Marzo -2016
01- Abril -2016
02- Abril -2016
03- Abril -2016
04- Abril -2016
05- Abril -2016
06- Abril -2016
07- Abril -2016
08- Abril -2016
09- Abril -2016
10- Abril -2016
11- Abril -2016
12- Abril -2016
13- Abril -2016
14- Abril -2016
15- Abril -2016
16- Abril -2016
17- Abril -2016
18- Abril -2016
19- Abril -2016
20- Abril -2016
21- Abril -2016
22- Abril -2016
23- Abril -2016
24- Abril -2016
25- Abril -2016
5.442729
5.443056
5.443384
5.443711
5.444038
5.444366
5.444693
5.445021
5.445348
5.445675
5.446003
5.446330
5.446658
5.446985
5.447313
5.447641
5.448190
5.448739
5.449289
5.449838
5.450387
5.450937
5.451487
5.452036
5.452586
5.453136
5.453686
5.454236
5.454785
5.455335
5.455886
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
TASA DE RECARGOS 2015 - 2016
MES
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
AÑO
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2016
2016
2016
2016
PAGO EN
PARCIALIDADES
PAGOS
EXTEMPORÁNEOS
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100
MES
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
AÑO
I.N.P.C.
BASE
2002
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2016
2016
2016
113.099
112.888
112.527
112.722
113.032
113.438
113.939
114.569
115.493
116.059
115.954
116.174
116.647
116.345
115.764
115.958
116.128
116.373
116.809
117.410
118.051
118.532
118.984
119.505
119.681
164.005
163.699
163.175
163.458
163.908
164.497
165.223
166.137
167.477
168.298
168.146
168.465
169.151
168.713
167.870
168.151
168.398
168.753
169.385
170.256
171.186
171.883
172.538
173.293
173.548
0.27%
-0.19%
-0.32%
0.17%
0.28%
0.36%
0.44%
0.55%
0.81%
0.49%
-0.09%
0.19%
0.41%
-0.26%
-0.50%
0.17%
0.15%
0.21%
0.37%
0.51%
0.55%
0.41%
0.38%
0.44%
0.15%
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Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (Octubre 2015 – Marzo 2016)
ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:
DIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
OCTUBRE
17.0771
16.9053
16.8566
16.8566
16.8566
16.8162
16.6941
16.6878
16.5762
16.5464
16.5464
16.5464
16.4180
16.4219
16.5848
16.5804
16.4250
16.4250
16.4250
16.3959
16.4899
16.5618
16.6600
16.5284
16.5284
16.5284
16.5138
16.4998
16.5545
16.4503
16.6219
NOVIEMBRE
16.6219
16.6219
16.6219
16.5244
16.4196
16.5147
16.5959
16.5959
16.5959
16.8382
16.8700
16.7658
16.7173
16.7406
16.7406
16.7406
16.7406
16.7395
16.7570
16.7636
16.5748
16.5748
16.5748
16.5120
16.5306
16.4705
16.5548
16.5492
16.5492
16.5492
DICIEMBRE
16.5784
16.5856
16.5104
16.5933
16.7095
16.7095
16.7095
16.6757
16.9044
17.0164
17.0160
17.0750
17.0750
17.0750
17.3592
17.3776
17.1529
17.1360
17.1000
17.1000
17.1000
17.0139
17.1034
17.1847
17.1953
17.1953
17.1953
17.1953
17.2760
17.2710
17.2065
ENERO
17.3398
17.3398
17.3398
17.3398
17.2487
17.3529
17.3456
17.4411
17.6568
17.6568
17.6568
17.9283
17.9304
17.9119
17.8500
17.9121
17.9121
17.9121
18.2108
18.2327
18.1947
18.6080
18.5084
18.5084
18.5084
18.4280
18.5352
18.4715
18.4530
18.2906
18.2906
FEBRERO
18.2906
18.2906
18.1935
18.4902
18.4537
18.1891
18.1891
18.1891
18.3748
18.6959
18.7818
18.8089
19.1754
19.1754
19.1754
19.0392
18.8471
18.8148
18.3895
18.1439
18.1439
18.1439
18.2762
18.0568
18.1948
18.2893
18.1680
18.1680
18.1680
MARZO
18.1706
18.1020
17.9432
17.8561
17.8971
17.8971
17.8971
17.7723
17.7526
17.9044
17.7523
17.8601
17.8601
17.8601
17.7002
17.7691
17.9260
17.9308
17.4034
17.4034
17.4034
17.4034
17.2995
17.3361
17.3361
17.3361
17.3361
17.3361
17.5273
17.4610
17.4015
19/20
Boletín Fiscal Mensual Abril-2016
NUESTRAS OFICINAS:
CUAUHTEMOC
CD. JUAREZ
Km. 7 Carr. Álvaro Obregón-Cuauhtémoc
Plaza Manitoba 2, locales 5 y 6
Col. Manitoba
(625) 587 75 99
(625) 128 00 12
Av. Teófilo Borunda No. 7751
Local 101
Col. Bosques del Sol
(656) 611 61 44 y 611 61 45
[email protected]
[email protected]
[email protected]
CHIHUAHUA
Av. Mirador No. 7515
Residencial Campestre
(614) 423 25 14, 423 02 53
423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98
Edificio Punto Alto II Suite 403
(614) 455 91 00
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