ANUNCIO (O.P.A.E.F) (Autorizado por Resolución nº 472/2016, de 1 de Abril) BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CATEGORIA DE AUXILIARES DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA LOCAL. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El objeto de la presente convocatoria es la selección de aspirantes para la constitución en el O.P.A.E.F. de una Bolsa Extraordinaria en la categoría de Auxiliares de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria Local, Escala de Administración Especial, subescala Técnica, Grupo C2, para atender las necesidades temporales que pudieran surgir en el O.P.A.E.F. mediante el nombramiento de funcionarios interinos en los casos y términos previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta Bolsa tendrá validez hasta que se sustituya por la resultante de la primera convocatoria para la provisión definitiva de plazas de auxiliares de gestión, inspección y recaudación tributaria local, Escala de Administración Especial, subescala Técnica, Grupo C2. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS: Denominación: Auxiliar de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria Local Escala: Administración especial, subescala Técnica Grupo: C2 Destino: Cualquiera de los centros de trabajo del O.P.A.E.F. A título informativo, el centro de trabajo podrá estar en cualquiera de los siguientes municipios de la provincia de Sevilla: Sevilla, Alcalá de Guadaira, Camas, Cantillana, Carmona, Cazalla, Coria, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Marchena, Morón, Osuna, Pilas, San José de la Rinconada, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Tomares y Utrera. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: La selección se realizará mediante el sistema de oposición, que se ajustará a las siguientes bases: PRIMERA.- Requisitos para participar. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, con las excepciones establecidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 1/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza y puesto a que se aspira. Las personas con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará por certificación del Organismo Público competente. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Titulo de graduado escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condición de obtenerlo el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. Será nulo el nombramiento como funcionario del O.P.A.E.F. de quien esté incurso en causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. SEGUNDA.- Presentación de solicitudes: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, que podrá recogerse en el O.P.A.E.F. o descargarse del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del O.P.A.E.F. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del O.P.A.E.F., presentándose en el Registro General del O.P.A.E.F. ( Calle Alejo Fernández, 13 ) en el plazo comprendido entre el 19 y el 29 de abril de 2016, ambos inclusive, en horario de 09:00 a 14:00 horas, indicando que reúne todos y cada uno de los requisitos que figuran en las Bases de la convocaoria. Podrán remitirse también en cualquiera de las formas y medios que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las solicitudes se presenten utilizando estos medios el aspirante deberá remitir copia de la misma mediante fax, al tfno. 954550325 o correo electrónico a la dirección [email protected]. Los aspirantes deberán abonar en concepto de "Derechos de Examen" la tasa de 20 € para tarifa normal, 10€ para familia numerosa general y exento para familia numeros especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la ordenanza fiscal de Corporación. Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 2/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== A la solicitud se acompañará: 1. Justificante impreso de haber realizado el ingreso de la tasa por derecho de examen en la Entidad Bancaria colaboradora que se indica en el modelo de solicitud, o en caso de exención, de los justificantes que lo acrediten. 2. Copia del DNI o NIE, en caso de ciudadanos comunitarios. 3. Copia compulsada de la titulación exigida para el acceso a la plaza. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior, teniendo como referencia para el cómputo de dicho mes el día primero del plazo establecido para la participación en la convocatoria de estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas personas, deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos: 1.- Certificado emitido por los Servicios Públicos de Empleo sobre su condición de demandante de empleo con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. 2. Certificado emitido por cualquier oficina del Servicio Público de Empleo Estatatal ( SEPE ), de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Aspirantes con condición de familia numerosa en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasas, los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de familias de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado que deberá ser adjuntado a la solicitud. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos, como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo acrediten mediante Sentencia Judicial firme o en virtud de Resolución administrativa, por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. TERCERA. - Procedimiento de Selección: Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 3/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== El proceso selectivo, común para todos los aspirantes, estará compuesto por una única fase de Oposición, basada en el Programa anexo a estas Bases. La oposición constará de una prueba tipo test que se dividirá en dos partes, sin que entre las mismas deba existir un intervalo temporal: La primera parte consistirá en realizar una prueba tipo test, que versará sobre las materias incluidas en el temario adjunto, con cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta. La segunda parte consistirá en realizar una prueba tipo test con cincuenta preguntas que, versando sobre las materias incluidas en el temario, tendrán un contenido teórico-práctico, relacionado con las funciones del grupo (o categoría), con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta. En ambos casos cada tres preguntas erróneas penalizará con una correcta, siendo proporcional la penalización en caso de tener el aspirante menos de tres respuestas incorrectas. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarlo. El Tribunal quedará facultado para determinar el número de respuestas necesarias para obtener la puntuación mínima (5 puntos) para integrarse en la bolsa. CUARTA.- Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del O.P.A.E.F. dictará resolución en la que se establecerá la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión y estableciendo un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones. En el caso de que no hubiera reclamación alguna automáticamente la lista provisional se elevará a definitiva. Si las hubiere se dictará nueva resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos. QUINTA.- Composición del Tribunal Calificador: De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal Calificador, que será designado por la Presidencia del O.P.A.E.F., estará compuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 y 3 del citado Texto Refundido, por los siguiente miembros titulares y otros tantos suplentes, quienes pertenecerán al órgano de selección siempre a título individual, no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación o por cuenta de nadie: a) El Presidente, que será un funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1. b) Cuatro vocales, que deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. c) El Secretario, que será el del Organismo, pudiendo delegar el cargo en otro funcionario de carrera. Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 4/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, LRJA y PAC, o hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley 30/1992. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario o sus suplentes. El Tribunal podrá nombrar los asesores y/o colaboradores que estime convenientes, estando sujetos a las mismas causas de abstención y recusación que la legislación recoge para los miembros del Tribunal seleccionador. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la presente convocatoria. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría correspondiente y el derecho a percibir las indemnizaciones establecidas, de conformidad a lo fijado en el Real Decreto 462/02 de 5 de marzo y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público SEXTA.- Publicación. La publicación sustituirá a la notificación individual al tratarse de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, por lo que se señala el Tablón de Edictos del O.P.A.E.F. como lugar donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. La publicación deberá contener los elementos recogidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. SÉPTIMA.- Puntuación final y relación de aspirantes seleccionados. El Tribunal Calificador publicará, en el Tablón de Edictos del O.P.A.E.F., las calificaciones correspondientes a la prueba y la propuesta de formación de la lista provisional de aspirantes para nombramientos interinos en la categoría de Auxiliares de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria Local, ordenada por el orden obtenido en la calificación final, concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas por los interesados, se procederá a publicar la relación definitiva. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la parte teórico-práctica y de persistir el empate se resolverá por sorteo público. Los aspirantes seleccionados, previo requerimiento del Secretario del Tribunal, presentarán los documentos originales que acrediten los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria en el plazo de diez días naturales Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 5/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== contados a partir del día siguiente al que haga pública la lista definitiva. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentan la documentación, serán excluidos de la Bolsa de Empleo. Mediante resolución del Presidente se constituirá la Bolsa de Empleo. OCTAVA. - Funcionamiento de la Bolsa. 1.- Los llamamientos de la Bolsa de Empleo resultante de esta convocatoria se ajustarán al siguiente procedimiento: 1.1.- Cuando sea necesario efectuar un nombramiento interino, se ofrecerá el puesto a la persona que ocupe la primera plaza en la bolsa y no esté nombrado y sucesivamente al resto de los integrantes de la misma según su orden. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del llamamiento aquellos trabajadores que, a tenor de los servicios prestados con anterioridad en la empresa, y teniendo en cuenta la naturaleza y previsible duración del nombramiento interino, superasen el período previsto en el artículo 10.1.d) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2.- Como excepciones a lo dispuesto contemplan los siguiente supuestos: en el apartado 1.1 anterior se a) Cuando conste que la fecha de finalización de prestación de servicios de un integrante de la bolsa que ocupe un puesto superior al de la persona a la que se efectuaría la oferta sea inferior o igual a 30 días en el momento de efectuar dicha oferta, en cuyo caso se establecerá la preferencia de éste último, salvo que el puesto haya de ocuparse en un período inferior al indicado por razones de urgencia debidamente motivadas. b) Cuando el nombramiento ofrecido tenga la consideración de mejora, esto es, que se trate de cobertura de vacante, o sustitución del titular como consecuencia de liberación sindical, excedencia u otras situaciones análogas con reserva de plaza cuya duración se prevea superior a nueve meses. En estos casos, tendrá prioridad el primer integrante de la bolsa que no esté nombrado bajo alguna de estas modalidades. 2.- La oferta, salvo lo previsto en el apartado 1.2.b) anterior, se hará preferentemente mediante llamada telefónica. En el caso de que no se atendiera la llamada, se utilizará un correo electrónico, un telegrama con acuse de recibo, o cualquier otro medio que deje constancia del intento de comunicación. Para ello, todas las personas que constituyan la bolsa de trabajo dejarán una dirección postal y de correo electrónico y un teléfono de referencia, siendo su responsabilidad mantener los mismos actualizados. Se entenderá que la oferta es rechazada de manera injustificada cuando no exista respuesta antes de la finalización del día laboral siguiente a la recepción del telegrama o la realización de la comunicación por otro medio. En ese caso el nombramiento se ofrecerá a quien ocupe el siguiente puesto y así sucesivamente. El Servicio de Recursos Humanos, no obstante, podrá simultanear la comunicación indicando a los integrantes de la bolsa el número que ocupan en la misma. Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 6/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== En el caso de las mejoras contempladas en el apartado 1.2.b) anterior, la oferta se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo del O.P.A.E.F. por un período que no será inferior a tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación. 3.- Se considerará renuncia la no aceptación de un nombramiento por parte del candidato. 3.1.- Salvo las excepciones previstas en el número 3.2. la renuncia conllevará la suspensión de los derechos del interesado respecto a la bolsa de trabajo, y tendrán prioridad sobre él todos aquellos integrantes de la misma que no estuvieran en dicha situación, pasando a ocupar en lo sucesivo el último lugar de la bolsa hasta el momento. A los candidatos en situación de suspensión temporal sólo se les podrá ofrecer un nuevo nombramiento cuando no exista en la bolsa ningún otro candidato disponible para cubrir una oferta; en este caso, el nombramiento se ofrecerá a los renunciantes según el siguiente orden: a) En primer lugar se llamará a quienes tuviesen una renuncia, con preferencia a quienes tuviesen dos. b) Entre quienes tuviesen el mismo número de renuncias, atendiendo a su posición original en la bolsa. 3.2.- Como excepción a lo dispuesto en el número anterior, no tendrá la consideración de renuncia la no aceptación de un nombramiento por las siguientes causas, que deberán justificarse documentalmente ante el Servicio de Recursos Humanos en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación: a) Enfermedad del candidato o enfermedad grave de su cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad, que deberá justificarse con el correspondiente informe médico. b) Riesgo durante el embarazo o maternidad, hasta los 6 meses desde la fecha del parto. c) Encontrarse el candidato en esos momentos prestando servicios en el sector público bajo cualquier modalidad de contrato o nombramiento temporal. d) El desistimiento de una oferta de mejora de las reguladas en el apartado 1.2.b). 4.- Serán causas de exclusión de la bolsa, y en su caso, de la revocación del nombramiento: a) La renuncia consecutiva a tres ofertas. b) La renuncia, tácita o expresa, en cualquier momento posterior a la aceptación del nombramiento por parte del trabajador. c) La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, previa audiencia en este caso, a la persona interesada. 5.- El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado, además de por las causas previstas en el artículo 63 del EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento. 6.- La gestión de la Bolsa se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información. Se arbitrarán los medios necesarios para permitir el acceso electrónico a la Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 7/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== misma del personal interesado. La regla general de accesibilidad respetará en todo caso la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos pública y protección de datos personales. 7.- En lo no contemplado en estas bases se aplicarán los principios del Reglamento de funcionamiento de la bolsa de trabajo del personal laboral del O.P.A.E.F. NOVENA.- Normas que regirán las pruebas. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen local, en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, o normas que las complementen, sustituyan o modifiquen y demás disposiciones concordantes, así como en las presentes Bases. DÉCIMA.- Impugnaciones. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal Seleccionador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y las formas establecidas por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. TEMARIO Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión Tema 2.- La Administración Pública en la Constitución. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. La Administración local: entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades Locales. La provincia: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias. Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos : la motivación y forma. La eficacia del acto administrativo: la notificación y publicación. Términos y plazos. La invalidez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. La convalidación. La revisión de oficio. Tema 4.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Términos y plazos. Fases del procedimiento: Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 8/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Procedimientos de ejecución. Tema 5.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos de Reposición, de Alzada y de Revisión. La jurisdicción contencioso administrativa. Tema 6.- La protección de datos. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Infracciones y sanciones. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos. Limitaciones y forma de acceso. La Agencia de Protección de Datos y el Registro de Protección de Datos. Tema 7.- La administración electrónica. Normativa aplicable. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. El expediente electrónico. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración Electrónica. Tema 8.- El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Principios generales del ordenamiento tributario español. Las fuentes del Derecho Tributario. Los Tributos, concepto y clasificación: impuestos, tasas y contribuciones especiales. El precio público. Tema 9.- Las obligaciones tributarias. Hecho imponible, devengo y exigibilidad. Exenciones. Capacidad de obrar en el orden tributario, el domicilio fiscal y la representación. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria. Base imponible. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota. Tema 10.- Derechos y garantías de los obligados tributarios. Clases de Obligados tributarios. Responsables solidarios y responsables subsidiarios. Los sucesores en las deudas tributarias. Supuestos y procedimientos. Tema 11.- Recursos de las Haciendas Locales. Enumeración. Tributos: normas generales. Imposición y ordenación de los tributos locales: Las ordenanzas fiscales. Contenido, procedimiento de elaboración y recurso contenciosoadministrativo. La Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia. Tema 12.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota, devengo y período impositivo. La gestión del impuesto. Tema 13.- El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Período impositivo y devengo. Sujeto Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 9/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== pasivo y régimen de facultades. El local y los elementos tributarios. La gestión del impuesto. Tema 14.- El Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Cuota. Período impositivo y devengo. La gestión del impuesto. Tema 15.- El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Cuota. Período impositivo y devengo. La gestión del impuesto. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base Imponible. Cuota y devengo. Gestión. Las tasas y precios públicos municipales. Tema 16.- El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación: la declaración tributaria, concepto y clases. Comprobación, investigación y obtención de información. Las liquidaciones tributarias: naturaleza y clases. La práctica de la notificación y sus requisitos. La gestión tributaria en las Entidades Locales Tema 17.- La Inspección de los tributos: Funciones. Facultades, derechos y deberes del personal inspector. Clases de actuaciones: actuaciones de obtención de información, de valoración, de informe y asesoramiento, de comprobación e investigación. Documentación de las actuaciones. Tema 18.- Las actas de inspección. Clases de actas. Lugar de formalización de las actas. Liquidaciones derivadas de las actas. Recursos y reclamaciones contra las liquidaciones tributarias de las actas de inspección. Suspensión. El procedimiento sancionador. Tema 19.- Extinción de la deuda tributaria. Formas de extinción: pago, compensación, condonación. El pago; legitimación, plazos de ingreso, momento del pago, lugar del pago. Medios y canales de pago. La insolvencia del deudor y demás obligados al pago. La prescripción. Tema 20.- Procedimiento de recaudación en período voluntario: Iniciación y conclusión. Las notificaciones en materia tributaria. Régimen legal. Contenido de la notificación. Lugar de práctica de las notificaciones. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. Rechazo de la notificación. La notificación por comparecencia. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Aplazamiento y fraccionamiento del pago en la LGT y en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia. Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 10/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Tema 21.- Iniciación del periodo ejecutivo y del procedimiento de apremio. Recargos del periodo ejecutivo. Intereses de demora. La providencia de apremio. Motivos de Impugnación. Suspensión del procedimiento de apremio. Tema 22.- Desarrollo del procedimiento de apremio. Concurrencia de procedimientos. Ejecución de garantías. Práctica del embargo de bienes y derechos. Orden de los embargos. Concurrencia de embargos. Diligencia de embargo. Motivos de impugnación. Tipos de bajas en el procedimiento recaudatorio. Baja provisional por insolvencia. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable. Tema 23.- La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especialidades de la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictadas por las Entidades Locales. Tema 24.- El ejercicio por los municipios de la competencia sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones de tráfico: Principios de tipificación, clasificación y graduación. Responsables. El procedimiento sancionador de tráfico: Tipos. Requisitos y valor probatorio de las denuncias. Especialidad de las notificaciones en el procedimiento sancionador de tráfico: Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV); notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). La prescripción de infracciones y sanciones. La caducidad del procedimiento. Código Seguro De Verificación: Firmado Por Observaciones Url De Verificación aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA== Juan Francisco González Alfonso Estado Fecha y hora Firmado 18/04/2016 11:38:24 Página 11/11 https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/aAqMndIBk+oiMYkjpLTQmA==
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