Sistema de Tablón Electrónico

ANUNCIO
(O.P.A.E.F)
(Autorizado por Resolución nº 472/2016, de 1 de Abril)
BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA
EXTRAORDINARIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CATEGORIA DE AUXILIARES DE
GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA LOCAL.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de la presente convocatoria es la selección de aspirantes para la
constitución en el O.P.A.E.F. de una Bolsa Extraordinaria en la categoría
de Auxiliares de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria Local, Escala
de Administración Especial, subescala Técnica, Grupo C2, para atender las
necesidades temporales que pudieran surgir en el O.P.A.E.F. mediante el
nombramiento de funcionarios interinos en los casos y términos previstos en
el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Esta Bolsa tendrá validez hasta que se sustituya por la resultante de la
primera convocatoria para la provisión definitiva de plazas de auxiliares de
gestión, inspección y recaudación tributaria local, Escala de Administración
Especial, subescala Técnica, Grupo C2.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS:
Denominación: Auxiliar de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria Local
Escala: Administración especial, subescala Técnica
Grupo: C2
Destino: Cualquiera de los centros de trabajo del O.P.A.E.F. A título
informativo, el centro de trabajo podrá estar en cualquiera de los
siguientes municipios de la provincia de Sevilla: Sevilla, Alcalá de
Guadaira, Camas, Cantillana, Carmona, Cazalla, Coria, Dos Hermanas, Écija,
Estepa, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, Lora del Río, Los Palacios y
Villafranca, Marchena, Morón, Osuna, Pilas, San José de la Rinconada, San
Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Tomares y Utrera.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
La selección se realizará mediante el sistema de oposición, que se ajustará
a las siguientes bases:
PRIMERA.- Requisitos para participar.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de
participación de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea,
con las excepciones establecidas en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales
de la plaza y puesto a que se aspira. Las personas con minusvalía deberán
hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación de las
pruebas. La condición de minusválido se acreditará por certificación del
Organismo Público competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Estar en posesión del Titulo de graduado escolar, Formación profesional
de primer grado o equivalente, o estar en condición de obtenerlo el día que
finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que
acredite la homologación.
Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de
presentación de solicitudes.
Será nulo el nombramiento como funcionario del O.P.A.E.F. de quien esté
incurso en causas de incapacidad específica, conforme a la normativa
vigente.
SEGUNDA.- Presentación de solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en la solicitud, que podrá recogerse en el O.P.A.E.F. o descargarse del
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del O.P.A.E.F. Las solicitudes se
dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del O.P.A.E.F., presentándose en el
Registro General del O.P.A.E.F. ( Calle Alejo Fernández, 13 ) en el plazo
comprendido entre el 19 y el 29 de abril de 2016, ambos inclusive, en
horario de 09:00 a 14:00 horas, indicando que reúne todos y cada uno de los
requisitos que figuran en las Bases de la convocaoria.
Podrán remitirse también en cualquiera de las formas y medios que determina
el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las solicitudes
se presenten utilizando estos medios el aspirante deberá remitir copia de la
misma mediante fax, al tfno. 954550325 o correo electrónico a la dirección
[email protected].
Los aspirantes deberán abonar en concepto de "Derechos de Examen" la tasa de
20 € para tarifa normal, 10€ para familia numerosa general y exento para
familia numeros especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la
ordenanza fiscal de Corporación.
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A la solicitud se acompañará:
1. Justificante impreso de haber realizado el ingreso de la tasa por
derecho de examen en la Entidad Bancaria colaboradora que se indica en
el modelo de solicitud, o en caso de exención, de los justificantes
que lo acrediten.
2. Copia del DNI o NIE, en caso de ciudadanos comunitarios.
3. Copia compulsada de la titulación exigida para el acceso a la plaza.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:




Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior, teniendo como referencia para el cómputo de
dicho mes el día primero del plazo establecido para la participación en
la convocatoria de estas pruebas selectivas.
Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Estas personas, deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:
1.- Certificado emitido por los Servicios Públicos de Empleo sobre su
condición de demandante de empleo con los requisitos señalados en la
Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
2. Certificado emitido por cualquier oficina del Servicio Público de
Empleo Estatatal ( SEPE ), de carecer de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Aspirantes con condición de familia numerosa en los términos del artículo
12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección de la Familia
Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por
ciento de la tasas, los miembros de familias de categoría especial y a
una bonificación del 50 por ciento los miembros de familias de categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado que deberá ser adjuntado a la
solicitud.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que
hayan sufrido daños físicos o psíquicos, como consecuencia de la
actividad terrorista, y así lo acrediten mediante Sentencia Judicial
firme o en virtud de Resolución administrativa, por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge fallecido y los hijos de los heridos
y fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de
encontrarse exento del mismo, determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
TERCERA. - Procedimiento de Selección:
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El proceso selectivo, común para todos los aspirantes, estará compuesto por
una única fase de Oposición, basada en el Programa anexo a estas Bases.
La oposición constará de una prueba tipo test que se dividirá en dos partes,
sin que entre las mismas deba existir un intervalo temporal:
La primera parte consistirá en realizar una prueba tipo test, que versará
sobre las materias incluidas en el temario adjunto, con cincuenta preguntas,
con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la
correcta.
La segunda parte consistirá en realizar una prueba tipo test con cincuenta
preguntas que, versando sobre las materias incluidas en el temario, tendrán
un contenido teórico-práctico, relacionado con las funciones del grupo (o
categoría), con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la correcta.
En ambos casos cada tres preguntas erróneas penalizará con una correcta,
siendo proporcional la penalización en caso de tener el aspirante menos de
tres respuestas incorrectas. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de cinco puntos para superarlo. El Tribunal quedará
facultado para determinar el número de respuestas necesarias para obtener la
puntuación mínima (5 puntos) para integrarse en la bolsa.
CUARTA.- Lista de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del
O.P.A.E.F. dictará resolución en la que se establecerá la lista provisional
de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión y estableciendo
un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones. En el caso de que
no hubiera reclamación alguna automáticamente la lista provisional se
elevará a definitiva. Si las hubiere se dictará nueva resolución aprobatoria
de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
QUINTA.- Composición del Tribunal Calificador:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán
colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal Calificador, que será designado por la Presidencia del
O.P.A.E.F., estará compuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo
60.2 y 3 del citado Texto Refundido, por los siguiente miembros titulares y
otros tantos suplentes, quienes pertenecerán al órgano de selección siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación
o por cuenta de nadie:
a) El Presidente, que será un funcionario de carrera perteneciente al Grupo
A, Subgrupo A1.
b) Cuatro vocales, que deberán poseer la titulación o especialización igual
o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
c) El Secretario, que será el del Organismo, pudiendo delegar el cargo en
otro funcionario de carrera.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a
la Autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, LRJA y PAC, o hubiesen
realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años
inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran
dichas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.
El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado
artículo 28 de la Ley 30/1992.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos,
tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario o sus suplentes.
El Tribunal podrá nombrar los asesores y/o colaboradores que estime
convenientes, estando sujetos a las mismas causas de abstención y recusación
que la legislación recoge para los miembros del Tribunal seleccionador.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como adoptar los acuerdos necesarios para el correcto
desarrollo de la presente convocatoria.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría
correspondiente y el derecho a percibir las indemnizaciones establecidas, de
conformidad a lo fijado en el Real Decreto 462/02 de 5 de marzo y Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
SEXTA.- Publicación.
La publicación sustituirá a la notificación individual al tratarse de actos
integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, por
lo que se señala el Tablón de Edictos del O.P.A.E.F. como lugar donde se
efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se
lleven a cabo en lugares distintos. La publicación deberá contener los
elementos recogidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
SÉPTIMA.- Puntuación final y relación de aspirantes seleccionados.
El Tribunal Calificador publicará, en el Tablón de Edictos del O.P.A.E.F.,
las calificaciones correspondientes a la prueba y la propuesta de formación
de la lista provisional de
aspirantes para nombramientos interinos en la
categoría de Auxiliares de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria
Local, ordenada por el orden obtenido en la calificación final, concediendo
un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen
oportunas. Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas
por los interesados, se procederá a publicar la relación definitiva. En caso
de empate, se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación
en la parte teórico-práctica y de persistir el empate se resolverá por
sorteo público.
Los aspirantes seleccionados, previo requerimiento del Secretario del
Tribunal, presentarán los documentos originales que acrediten los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria en el plazo de diez días naturales
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contados a partir del día siguiente al que haga pública la lista definitiva.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes
no presentan la documentación, serán excluidos de la Bolsa de Empleo.
Mediante resolución del Presidente se constituirá la Bolsa de Empleo.
OCTAVA. - Funcionamiento de la Bolsa.
1.- Los llamamientos de la Bolsa de Empleo resultante de esta convocatoria
se ajustarán al siguiente procedimiento:
1.1.- Cuando sea necesario efectuar un nombramiento interino, se ofrecerá el
puesto a la persona que ocupe la primera plaza en la bolsa y no esté
nombrado y sucesivamente al resto de los integrantes de la misma según su
orden.
Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del llamamiento aquellos
trabajadores que, a tenor de los servicios prestados con anterioridad en la
empresa, y teniendo en cuenta la naturaleza y previsible duración del
nombramiento interino, superasen el período previsto en el artículo 10.1.d)
del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
1.2.- Como excepciones a lo dispuesto
contemplan los siguiente supuestos:
en
el
apartado
1.1
anterior
se
a) Cuando conste que la fecha de finalización de prestación de servicios de
un integrante de la bolsa que ocupe un puesto superior al de la persona a la
que se efectuaría la oferta sea inferior o igual a 30 días en el momento de
efectuar dicha oferta, en cuyo caso se establecerá la preferencia de éste
último, salvo que el puesto haya de ocuparse en un período inferior al
indicado por razones de urgencia debidamente motivadas.
b) Cuando el nombramiento ofrecido tenga la consideración de mejora, esto
es, que se trate de cobertura de vacante, o sustitución del titular como
consecuencia de liberación sindical, excedencia u otras situaciones análogas
con reserva de plaza cuya duración se prevea superior a nueve meses. En
estos casos, tendrá prioridad el primer integrante de la bolsa que no esté
nombrado bajo alguna de estas modalidades.
2.- La oferta, salvo lo previsto en el apartado 1.2.b) anterior, se hará
preferentemente mediante llamada telefónica. En el caso de que no se
atendiera la llamada, se utilizará un correo electrónico, un telegrama con
acuse de recibo, o cualquier otro medio que deje constancia del intento de
comunicación.
Para ello, todas las personas que constituyan la bolsa de trabajo dejarán
una dirección postal y de correo electrónico y un teléfono de referencia,
siendo su responsabilidad mantener los mismos actualizados. Se entenderá que
la oferta es rechazada de manera injustificada cuando no exista respuesta
antes de la finalización del día laboral siguiente a la recepción del
telegrama o la realización de la comunicación por otro medio.
En ese caso el nombramiento se ofrecerá a quien ocupe el siguiente puesto y
así sucesivamente. El Servicio de Recursos Humanos, no obstante, podrá
simultanear la comunicación indicando a los integrantes de la bolsa el
número que ocupan en la misma.
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En el caso de las mejoras contempladas en el apartado 1.2.b) anterior, la
oferta se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros de
trabajo del O.P.A.E.F. por un período que no será inferior a tres días
hábiles, a partir del siguiente a la publicación.
3.- Se considerará renuncia la no aceptación de un nombramiento por parte
del candidato.
3.1.- Salvo las excepciones previstas en el número 3.2. la renuncia
conllevará la suspensión de los derechos del interesado respecto a la bolsa
de trabajo, y tendrán prioridad sobre él todos aquellos integrantes de la
misma que no estuvieran en dicha situación, pasando a ocupar en lo sucesivo
el último lugar de la bolsa hasta el momento. A los candidatos en situación
de suspensión temporal sólo se les podrá ofrecer un nuevo nombramiento
cuando no exista en la bolsa ningún otro candidato disponible para cubrir
una oferta; en este caso, el nombramiento se ofrecerá a los renunciantes
según el siguiente orden:
a) En primer lugar se llamará a quienes tuviesen una renuncia, con
preferencia a quienes tuviesen dos.
b) Entre quienes tuviesen el mismo número de renuncias, atendiendo a su
posición original en la bolsa.
3.2.- Como excepción a lo dispuesto en el número anterior, no tendrá la
consideración de renuncia la no aceptación de un nombramiento por las
siguientes causas, que deberán justificarse documentalmente ante el Servicio
de Recursos Humanos en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de
la comunicación:
a) Enfermedad del candidato o enfermedad grave de su cónyuge o familiar en
primer
grado
de
consanguinidad,
que
deberá
justificarse
con
el
correspondiente informe médico.
b) Riesgo durante el embarazo o maternidad, hasta los 6 meses desde la fecha
del parto.
c) Encontrarse el candidato en esos momentos prestando servicios en el
sector público bajo cualquier modalidad de contrato o nombramiento temporal.
d) El desistimiento de una oferta de mejora de las reguladas en el apartado
1.2.b).
4.- Serán causas de exclusión de la bolsa, y en su caso, de la revocación
del nombramiento:
a) La renuncia consecutiva a tres ofertas.
b) La renuncia, tácita o expresa, en cualquier momento posterior a la
aceptación del nombramiento por parte del trabajador.
c) La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un
puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, previa
audiencia en este caso, a la persona interesada.
5.- El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado, además de
por las causas previstas en el artículo 63 del EBEP, cuando finalice la
causa que dio lugar al nombramiento.
6.- La gestión de la Bolsa se desarrollará de conformidad con la legislación
que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con
respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en
los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos, así
como la relativa a los servicios de la sociedad de la información. Se
arbitrarán los medios necesarios para permitir el acceso electrónico a la
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misma del personal interesado. La regla general de accesibilidad respetará
en todo caso la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos pública y
protección de datos personales.
7.- En lo no contemplado en estas bases se aplicarán los principios del
Reglamento de funcionamiento de la bolsa de trabajo del personal laboral del
O.P.A.E.F.
NOVENA.- Normas que regirán las pruebas.
La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/85, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, en el Real Decreto
Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen local, en la Ley
30/1984, de 2 de Agosto, en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse
el
procedimiento
de
selección
de
los
funcionarios
de
administración local, en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, o normas que las complementen, sustituyan o modifiquen y
demás disposiciones concordantes, así como en las presentes Bases.
DÉCIMA.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ésta y de las actuaciones del Tribunal Seleccionador, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y las formas establecidas por la Ley 30/92,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial.
La reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales. Su garantía
y suspensión
Tema 2.- La Administración Pública en la Constitución. Las formas de
organización territorial del Estado. El Estado autonómico. La Administración
local: entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades
Locales. La provincia: concepto y elementos. La organización municipal.
Competencias.
Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos :
la motivación y forma. La eficacia del acto administrativo: la notificación
y publicación. Términos y plazos. La invalidez de los actos administrativos:
nulidad y anulabilidad. La convalidación. La revisión de oficio.
Tema 4.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los
ciudadanos en el procedimiento. Términos y plazos. Fases del procedimiento:
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Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de
resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo.
El
desistimiento
y
la
renuncia.
La
caducidad.
Procedimientos de ejecución.
Tema 5.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos
generales
de
los
recursos
administrativos.
Materias
recurribles,
legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos
de
Reposición,
de
Alzada
y
de
Revisión.
La
jurisdicción
contencioso
administrativa.
Tema 6.- La protección de datos. Regulación legal. Principios de la
protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Infracciones y
sanciones. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los
archivos. Limitaciones y forma de acceso. La Agencia de Protección de Datos
y el Registro de Protección de Datos.
Tema 7.- La administración electrónica. Normativa aplicable. Instrumentos
para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes
electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. El
expediente electrónico. La gestión electrónica de los procedimientos
administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos.
Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia
de Administración Electrónica.
Tema 8.- El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Principios generales
del ordenamiento tributario español. Las fuentes del Derecho Tributario. Los
Tributos, concepto y clasificación: impuestos, tasas y contribuciones
especiales. El precio público.
Tema 9.- Las obligaciones tributarias. Hecho imponible, devengo y
exigibilidad. Exenciones. Capacidad de obrar en el orden tributario, el
domicilio fiscal y la representación. Elementos de cuantificación de la
obligación tributaria. Base imponible. Base liquidable. Tipo de gravamen.
Cuota.
Tema 10.- Derechos y garantías de los obligados tributarios. Clases de
Obligados tributarios. Responsables solidarios y responsables subsidiarios.
Los sucesores en las deudas tributarias. Supuestos y procedimientos.
Tema 11.- Recursos de las Haciendas Locales. Enumeración. Tributos: normas
generales. Imposición y ordenación de los tributos locales: Las ordenanzas
fiscales. Contenido, procedimiento de elaboración y recurso contenciosoadministrativo. La Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de
la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia.
Tema 12.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible.
Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota, devengo y
período impositivo. La gestión del impuesto.
Tema 13.- El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho
imponible. Exenciones y bonificaciones. Período impositivo y devengo. Sujeto
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pasivo y régimen de facultades. El local y los elementos tributarios. La
gestión del impuesto.
Tema 14.- El Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos
de
naturaleza
urbana.
Naturaleza
y
hecho
imponible.
Exenciones
y
bonificaciones. Sujeto pasivo. Cuota. Período impositivo y devengo. La
gestión del impuesto.
Tema 15.- El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Naturaleza y
hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Cuota. Período
impositivo y devengo. La gestión del impuesto. El Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto
pasivo. Base Imponible. Cuota y devengo. Gestión. Las tasas y precios
públicos municipales.
Tema 16.- El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación: la declaración
tributaria, concepto y clases. Comprobación, investigación y obtención de
información. Las liquidaciones tributarias: naturaleza y clases. La práctica
de la notificación y sus requisitos. La gestión tributaria en las Entidades
Locales
Tema 17.- La Inspección de los tributos: Funciones. Facultades, derechos y
deberes del personal inspector. Clases de actuaciones: actuaciones de
obtención de información, de valoración, de informe y asesoramiento, de
comprobación e investigación. Documentación de las actuaciones.
Tema 18.- Las actas de inspección. Clases de actas. Lugar de formalización
de las actas. Liquidaciones derivadas de las actas. Recursos y reclamaciones
contra
las
liquidaciones
tributarias
de
las
actas
de
inspección.
Suspensión. El procedimiento sancionador.
Tema 19.- Extinción de la deuda tributaria. Formas de extinción: pago,
compensación, condonación. El pago; legitimación, plazos de ingreso, momento
del pago, lugar del pago. Medios y canales de pago. La insolvencia del
deudor y demás obligados al pago. La prescripción.
Tema 20.- Procedimiento de recaudación en período voluntario: Iniciación y
conclusión. Las notificaciones en materia tributaria. Régimen legal.
Contenido de la notificación. Lugar de práctica de las notificaciones.
Personas legitimadas para recibir las notificaciones. Rechazo de la
notificación. La notificación por comparecencia. Recaudación de deudas de
vencimiento
periódico
y
notificación
colectiva.
Aplazamiento
y
fraccionamiento del pago en la LGT y en la Ordenanza
general de gestión,
recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de
la Provincia.
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Juan Francisco González Alfonso
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Tema 21.- Iniciación del periodo ejecutivo y del procedimiento de apremio.
Recargos del periodo ejecutivo. Intereses de demora. La providencia de
apremio. Motivos de Impugnación. Suspensión del procedimiento de apremio.
Tema 22.- Desarrollo del procedimiento de apremio. Concurrencia de
procedimientos. Ejecución de garantías. Práctica del embargo de bienes y
derechos. Orden de los embargos. Concurrencia de embargos. Diligencia de
embargo. Motivos de impugnación. Tipos de bajas en el procedimiento
recaudatorio. Baja provisional por insolvencia. Concepto de deudor fallido y
de crédito incobrable.
Tema 23.- La revisión de los actos de carácter tributario en vía
administrativa. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de
reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especialidades de
la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria
dictadas por las Entidades Locales.
Tema 24.- El ejercicio por los municipios de la competencia sancionadora en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Infracciones
y
sanciones
de
tráfico:
Principios
de
tipificación,
clasificación y graduación. Responsables. El procedimiento sancionador de
tráfico: Tipos. Requisitos y valor probatorio de las denuncias. Especialidad
de las notificaciones en el procedimiento sancionador de tráfico: Domicilio
y Dirección Electrónica Vial (DEV); notificaciones en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico (TESTRA). La prescripción de infracciones y sanciones.
La caducidad del procedimiento.
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Juan Francisco González Alfonso
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