Santiago, XX de XXX de 20XX

Santiago, 25 de abril de 2016
Ref.: Cotización en Bolsa de
Bonos
Bancarios
al
portador
Desmaterializados series
R-5 y R-6 de Banco
Santander.
COMUNICACIÓN INTERNA N°13.168
Señor Corredor:
Me permito informar a usted, que a partir de mañana martes 26 de
abril de 2016 se podrá realizar oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago la
cotización, transacción y liquidación de las siguientes series de Bonos Bancarios al
Portador Desmaterializados de Banco Santander:
Serie/Código Bursátil
BSTDR51215
BSTDR61215
Estos instrumentos fueron inscritos en el Registro Público de
Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras bajo el
N° 1-5/2016 y N° 1-6/2016, con cargo a la línea inscrita en dicha Superintendencia bajo el
N° 1/2016, ambos con fecha 7 de abril de 2016.
Se adjunta a la presente comunicación copia del resumen de las
características de estos bonos, contenidas en el prospecto de emisión y certificado de
registro de dicho instrumento en la referida Superintendencia.
Para mayor información, el prospecto de emisión de estos
documentos se encuentra disponible en los terminales de consulta SEBRA,
específicamente en “Observaciones” de la consulta (RTAB) Tablas de Desarrollo.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO,
BOLSA DE VALORES
Juan C. Ponce Hidalgo
GERENTE DE OPERACIONES
Adj.: lo indicado
EM/ds/me
BANCO SANTANDER-CHILE
EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS
SERIE R-5
Sr. inversionista:
Informamos a usted que Banco Santander–Chile ha registrado una emisión de Bonos
Bancarios al portador en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, bajo el
N° 1-5/2016, con fecha 7 de abril de 2016, al amparo de la línea de bonos inscrita en el
mismo Organismo bajo el N° 1/2016 con fecha 28 de Enero de 2016. A continuación se
entregan los principales antecedentes sobre la emisión:
Emisor:
BANCO SANTANDER – CHILE
Inscripción del emisor:
El emisor se encuentra inscrito en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Valores a emitirse:
Bonos Bancarios al portador, desmaterializados, denominados
en Unidades de Fomento.
Monto de la emisión:
7.000.000 de Unidades de Fomento, en una serie denominada
“Serie R-5”, dividida en 7.000 bonos de 1.000 unidades de
fomento cada uno
Reajustabilidad:
Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en
Unidades de Fomento.
Tasa de interés:
2,55% anual vencida, calculada en forma lineal base de años
de 360 días, aplicada sobre el capital insoluto, que se devenga
a contar del 1° de diciembre de 2015 hasta su amortización.
Los intereses se pagarán semestralmente en las fechas que se
indican en la tabla de desarrollo.
Plazo:
Los bonos se pagarán en el plazo de 7 años, con vencimiento
final el 1° de diciembre de 2022.
Amortización:
Se efectuará en una sola cuota de capital en la fecha que se
indica en la tabla de desarrollo.
Garantías:
No contempla garantías específicas.
Rescate Anticipado:
Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate
anticipado.
Adquisición de los
Bonos por parte del
Emisor:
El emisor podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de
Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los
Bonos que se emitirán.
Art. 104 Ley sobre
Impuesto a la Renta
La presente emisión se encuentra acogida al art. 104 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974).
Representante
de los tenedores de bonos:
BANCO DE CHILE
Colocación :
Directa por el emisor.
Fecha del Prospecto:
Marzo de 2016.
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO SE
PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO INVERSIÓN.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE RESPONSABILIDAD
EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ EVALUAR LA CONVENIENCIA
DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES, TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS
ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y
QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A ELLO.
BANCO SANTANDER-CHILE
EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS
SERIE R-6
Sr. inversionista:
Informamos a usted que Banco Santander–Chile ha registrado una emisión de Bonos
Bancarios al portador en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, bajo el
N° 1-6/2016, con fecha 7 de abril de 2016, al amparo de la línea de bonos inscrita en el
mismo Organismo bajo el N° 1/2016 con fecha 28 de Enero de 2016. A continuación se
entregan los principales antecedentes sobre la emisión:
Emisor:
BANCO SANTANDER – CHILE
Inscripción del emisor:
El emisor se encuentra inscrito en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Valores a emitirse:
Bonos Bancarios al portador, desmaterializados, denominados
en Unidades de Fomento.
Monto de la emisión:
7.000.000 de Unidades de Fomento, en una serie denominada
“Serie R-6”, dividida en 7.000 bonos de 1.000 unidades de
fomento cada uno
Reajustabilidad:
Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en
Unidades de Fomento.
Tasa de interés:
2,65% anual vencida, calculada en forma lineal base de años
de 360 días, aplicada sobre el capital insoluto, que se devenga
a contar del 1° de diciembre de 2015 hasta su amortización.
Los intereses se pagarán semestralmente en las fechas que se
indican en la tabla de desarrollo.
Plazo:
Los bonos se pagarán en el plazo de 9 años, con vencimiento
final el 1° de diciembre de 2024.
Amortización:
Se efectuará en una sola cuota de capital en la fecha que se
indica en la tabla de desarrollo.
Garantías:
No contempla garantías específicas.
Rescate Anticipado:
Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate
anticipado.
Adquisición de los
Bonos por parte del
Emisor:
El emisor podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de
Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los
Bonos que se emitirán.
Art. 104 Ley sobre
Impuesto a la Renta
La presente emisión se encuentra acogida al art. 104 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974).
Representante
de los tenedores de bonos:
BANCO DE CHILE
Colocación :
Directa por el emisor.
Fecha del Prospecto:
Marzo de 2016.
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO SE
PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO INVERSIÓN.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE RESPONSABILIDAD
EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ EVALUAR LA CONVENIENCIA
DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES, TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS
ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y
QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A ELLO.
PROSPECTO
QUINTA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL
PORTADOR “SERIE R-5”
BANCO SANTANDER-CHILE
Marzo, 2016
BONOS BANCARIOS REAJUSTABLES AL PORTADOR DESMATERIALIZADOS
BANCO SANTANDER-CHILE
Fecha del Prospecto
: Marzo de 2016
Emisor
: BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el
Registro de Valores de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras por
tratarse de una sociedad bancaria.
Valores a Emitir
: Bonos Bancarios reajustables, al portador y
desmaterializados,
denominados
en
Unidades de Fomento o en Pesos Chilenos.
Emisión suscrita al amparo de la Línea
Bonos Series R por 55.000.000 Unidades de
Fomento.
Monto Total Línea
: 55.000.000 de Unidades de Fomento.
Series
: Una sola serie, denominada
por
un
monto
total
de
“Serie R-5”,
7.000.000
de
Unidades de Fomento, dividida en 7.000
Bonos de 1.000 Unidades de Fomento cada
uno.
Plazo Emisión
: 7 años.
Amortización
: Al vencimiento (Bullet)
Amortización Anticipada
: La emisión no admite la posibilidad de
rescate anticipado, total o parcial.
Reajustabilidad
: Reajustables.
Unidades
de
Estarán
expresados
Fomento
y
se
en
pagarán
conforme a su valor oficial, en moneda
nacional, en las fechas de los respectivos
vencimientos de las cuotas de intereses y/o
del capital.
Intereses
: Los bonos devengarán un interés del 2,55%
anual vencido, calculado en forma lineal base
de años de trescientos sesenta días, aplicada
sobre
capital
insoluto.
Los
intereses
se
devengarán a contar del 1° de diciembre de
2015.
Los
intereses
se
pagarán
semestralmente en las fechas que se indican
en la Tabla de Desarrollo.
Fecha de Vencimiento
: 1° de diciembre de 2022.
Período de Pago
: Pago semestral de intereses a partir del 1°
de Junio de 2016.
Plazo de Colocación
: 72 meses.
Garantías
: La presente emisión de bonos no cuenta
con garantías especiales, en conformidad al
art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.
Representante de los Tenedores : Banco de Chile
de Bonos
Agente Colocador
: Banco Santander-Chile
Clasificación de Riesgo
: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada
Categoría
: AAA(cl)
Fecha Clasificación
: [*]
Clasificación de Riesgo
: Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada
Categoría
: AAA
Fecha Clasificación
: [*]
Art. 104 Ley sobre Impuesto a la
: La presente emisión se encuentra acogida al
Renta
art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(D.L. N° 824 de 1974).
“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO
SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO
INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE
RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ
EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,
TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE
LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A
ELLO.”
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
I.
ANTECEDENTES DEL EMISOR
1.
Identificación del Emisor
2.
Antecedentes Legales
3.
Directorio y Administración
II.
DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN
1.
Antecedentes de la emisión
2.
Representante de los Tenedores de Bonos
3.
Características de los Títulos
4.
Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos
5.
Amortización Extraordinaria
6.
Adquisición de los Bonos por parte del Emisor
7.
Reemplazo de los Títulos
8.
Junta de Tenedores de Bonos
9.
Información a los Tenedores de Bonos
10.
Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta
III.
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS
1.
Suscripción
2.
Plazo de la colocación
3.
Valores no suscritos
ANEXO: Tabla de Desarrollo
Tabla de Desarrollo Bonos Bancarios Desmaterializados, “Serie R-5”, a 7 años
plazo. Títulos de 1.000 Unidades de Fomento cada uno.
I.
ANTECEDENTES DEL EMISOR
1.
Identificación del Emisor
2.
Razón Social
: Banco Santander-Chile
Domicilio Legal
: Bandera N°140, Santiago
RUT
: 97.036.000-K
Casilla
: 76 -D, Santiago
Teléfono
: 56-2-23202000
Antecedentes Legales
El
Banco
Santander-Chile,
Rol
Único
Tributario
N°97.036.000-K,
se
constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada
ante
el
Notario
de
Santiago,
don
Alfredo
Astaburuaga
Galvez.
Su
funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de
1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron
inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de
Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de
1977.
Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las
últimas de ellas las siguientes:
A)
Las acordadas en Junta General
Extraordinaria de Accionistas
celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública
con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés
Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de
Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y
publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.
Mediante tal junta se acordo:
(a)
La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-
CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo
cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y
obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;
(b)
Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO
SANTANDER-CHILE;
B)
La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el
20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de
Mayo
de 2004 , en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente
Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo
de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual
se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de
Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario
Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .
Mediante esta
junta
general extraordinaria de accionistas se acordaron
reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.
C)
La última modificación la acordada en Junta Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 24 Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el
24 de Mayo de 2007 en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández.
Esta reforma se aprobó por Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Un extracto de ella
y de la resolución se publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y
se inscribieron en el Registro de Comercio
de 2007 a fojas 24.064 Nro.
17.563 del citado Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco
Santander-Chile, de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar
los nombres Banco Santander Santiago o Santander Santiago o Banco
Santander o Santander.
3.
Directorio y Administración
Presidente
Sr. Vittorio Corbo Lioi
Primer Vicepresidente
Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal
Segundo Vicepresidente
Sr. Roberto Méndez Torres
Directores Titulares
Sr. Víctor Arbulú Crousillat
Sr. Marco Colodro Hadjes
Sr. Mauricio Larraín Garcés
Sr. Orlando Poblete Iturrate
Sra. Lucía Santa Cruz Sutil
Sr. Juan Pedro Santa María Pérez
Sr. Roberto Zahler Mayanz
Directores Suplentes
Sra. Blanca Bustamante Bravo
Sr. Raimundo Monge Zegers
Gerente General
Sr. Claudio Melandri Hinojosa
II.
DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN
1.
Antecedentes de la Emisión:
La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria
de Directorio N° 468, de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 18 de
agosto de 2015.
La escritura de emisión entre el emisor y el representante de los tenedores
de bonos se suscribió el [*], en la Notaría de Santiago de [*].
2.
Representante de los Tenedores de Bonos
2.1
Representante de los tenedores de Bonos
: Banco de Chile
Dirección
: Ahumada 251, Santiago
Relaciones de Propiedad
: No hay
Nombramiento, reemplazo y renovación
El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier
momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de
Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de
Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y
revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al
reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su
conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al
Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.
2.2
Deberes y prohibiciones
a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden
como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de
Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley
y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades
ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan
en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los
cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito
ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,
para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil
cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que
sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para
asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.
b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos
deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e
informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus
facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las
informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea
estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda
prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus
funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los
tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes
esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en
conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al
representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o
al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de
los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los
tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes
en su Oficina Matriz.
2.3
Responsabilidad
El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,
en conformidad a la ley.
Elección, reemplazo y remoción: El Representante de los Tenedores de
Bonos podrá ser sustituido en cualquier momento y sin expresión de causa por
voluntad de la Junta General de Tenedores y solamente podrá renunciar a su
cargo ante una Junta de Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de
la remoción y revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente,
deberá elegir al reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que
exprese su conformidad con esa función. De esta sustitución deberá
informarse al Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse
producido.
3.
Características de los Títulos
El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos
bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor
nominal total equivalente a 7.000.000 de Unidades de Fomento, de 7.000
Bonos de un valor nominal inicial de 1.000 Unidades de Fomento cada uno
de ellos.
Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley
General de Bancos.
Los Bonos tendrán adheridos 13 cupones en los que se indicará el monto
que corresponde a intereses, más un cupón final en el que se indicará el
monto del último pago de intereses más la amortización total de capital.
Todos los cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y
serie del bono.
3.1
Tasa de Interés
Los bonos bancarios de la "Serie R -5” devengarán una tasa de interés de
2,55 por ciento anual vencido, calculado en forma lineal base de años de
trescientos sesenta días, aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se
devengarán a contar del 1° de diciembre de 2015. Los intereses se pagarán
semestralmente en las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los
cupones no cobrados en la fecha que corresponda, no devengarán nuevos
intereses ni reajustes, como tampoco los devengarán la cuota de capital. El
capital e intereses serán pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en
Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas ordinarias de
atención a público. El monto de intereses a pagar en cada fecha de
vencimiento será el indicado en la Tabla de Desarrollo.
3.2
Reajustabilidad
Reajustables. Los Bonos Bancarios de la “Serie R-5” estarán expresados en
Unidades de Fomento, y se pagarán conforme a su valor oficial, en moneda
nacional, en las fechas de los respectivos vencimientos de las cuotas de
intereses y/o del capital.
3.3
Forma y plazo de amortización
Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1 de diciembre de
2022.
3.4
Forma y lugar de pago de intereses
Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los
días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este
Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,
ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas
ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada
fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.
En
el
evento
que
uno
o
más
títulos
hayan
sido
confeccionados
materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el
pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo
cupón.
En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil
bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.
3.5
Forma y cesión de los títulos. Los títulos de los Bonos que se emitan con
cargo a esta Línea serán al portador y desmaterializados desde la respectiva
emisión. Mientras ellos se mantengan desmaterializados, se conservarán
depositados en el DCV y la cesión de posiciones sobre ellos se efectuará
conforme a las normas de la Ley del DCV, en especial sus artículos siete y
veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General
número setenta y siete, de veinte de Enero de mil novecientos noventa y
ocho, de la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante "NCG setenta
y siete"; y conforme a las disposiciones del Reglamento del DCV y al
Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las transacciones que se realicen
entre los distintos titulares de posiciones no podrán ser inferiores a una
posición mínima transable. La materialización de los Bonos y su retiro del
DCV se harán en la forma dispuesta en este instrumento y sólo en los casos
allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos títulos se hubieren materializado,
se efectuará mediante la entrega material de ellos conforme a las normas
generales.
Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003
con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un
“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta
Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo
establecido
en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de
2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,
se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor
procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el
contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los
mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los
Títulos.
3.6
Fecha de inicio de devengo de intereses
Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de diciembre de
2015.
3.7
Convertibilidad
No serán convertibles en acciones.
4.
Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos
La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones
distintas de las detalladas en el contrato de emisión.
5.
Amortización extraordinaria
Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,
total o parcial.
6.
Adquisición de los Bonos por parte del Emisor
Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de
Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que
se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por
reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la
adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en
la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la
adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte
del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,
se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo
establecido en el punto 3.5 anterior.
7.
Reemplazo de los Títulos
Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o
confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente
de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de
Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de
uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su
tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a
quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado
en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a
otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo
ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que
especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa
constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto
igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá
vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último
vencimiento del título reemplazado.
8.
Junta de Tenedores de Bonos
Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,
el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el
Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el
veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez
colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los
Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la
Ley 18.045.
La
citación
a
Junta
de
Tenedores
de
Bonos
se
efectuará
por
el
Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por
tres veces en días distintos en el diario “La Estrategia” o “El Mercurio”,
publicación que deberá efectuarse dentro de los 20 días anteriores al
señalado para la reunión, y el primer aviso no podrá publicarse con menos
de 15 días de anticipación a la Junta. Dichos avisos expresarán el día, hora y
lugar de la reunión, así como el objeto de la convocatoria.
La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley
establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos
que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y
en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda
citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y
los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a
efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para
celebrase dentro de los 45 y cinco días siguientes a la fecha fijada para la
Junta no efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría
absoluta de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por
cada mil Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de
capital. Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los
tenedores de Bonos.
Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o
renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,
remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los
actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés
común de los tenedores de Bonos.
Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los
Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del
respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor
por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo
doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se
refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para
todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el
Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la
fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por
mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.
9.
Información a los Tenedores de Bonos
Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del
Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y
balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los
tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran
debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman
parte integrante de los títulos.
10.
Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta
La presente emisión se encuentra acogida al art. 104 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974).
III.
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS
La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,
Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de
Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.
1.
Suscripción
Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente
con el Emisor.
2.
Plazo de la colocación
El plazo de colocación de los bonos Serie R-5 será de 72 meses a contar de
la fecha de inscripción de la emisión en la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.
3.
Valores no suscritos
Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán
nulos y sin valor.
ANEXO: Tabla de Desarrollo
TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE R-5
Monto Lámina:
Intereses:
Amortización:
Tasa de Interés:
Fecha inicio
devengo:
Plazo (años):
Número
Cupón
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Fecha de
Vencimiento
1 diciembre 2015
1 junio 2016
1 diciembre 2016
1 junio 2017
1 diciembre 2017
1 junio 2018
1 diciembre 2018
1 junio 2019
1 diciembre 2019
1 junio 2020
1 diciembre 2020
1 junio 2021
1 diciembre 2021
1 junio 2022
1 diciembre 2022
UF 1.000,0000
Semestrales
Al vencimiento (Bullet)
2,5500%
BCU 1,1000%
Spread 1,4500%
1 diciembre 2015
7
Intereses
Amortizaciones
Valor
Cuota
Capital
Insoluto
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
1.000,0000
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
12,7500
1.012,7500
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
0,0000
PROSPECTO
SEXTA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL
PORTADOR “SERIE R-6”
BANCO SANTANDER-CHILE
Marzo, 2016
BONOS BANCARIOS REAJUSTABLES AL PORTADOR DESMATERIALIZADOS
BANCO SANTANDER-CHILE
Fecha del Prospecto
: Marzo de 2016
Emisor
: BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el
Registro de Valores de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras por
tratarse de una sociedad bancaria.
Valores a Emitir
: Bonos Bancarios reajustables, al portador y
desmaterializados,
denominados
en
Unidades de Fomento o en Pesos Chilenos.
Emisión suscrita al amparo de la Línea
Bonos Series R por 55.000.000 Unidades de
Fomento.
Monto Total Línea
: 55.000.000 de Unidades de Fomento.
Series
: Una sola serie, denominada
por
un
monto
total
de
“Serie R-6”,
7.000.000
de
Unidades de Fomento, dividida en 7.000
Bonos de 1.000 Unidades de Fomento cada
uno.
Plazo Emisión
: 9 años .
Amortización
: Al vencimiento (Bullet)
Amortización Anticipada
: La emisión no admite la posibilidad de
rescate anticipado, total o parcial.
Reajustabilidad
: Reajustables.
Unidades
de
Estarán
expresados
Fomento
y
se
en
pagarán
conforme a su valor oficial, en moneda
nacional, en las fechas de los respectivos
vencimientos de las cuotas de intereses y/o
del capital.
Intereses
: Los bonos devengarán un interés del 2,65%
anual vencido, calculado en forma lineal base
de años de trescientos sesenta días, aplicada
sobre
capital
insoluto.
Los
intereses
se
devengarán a contar del 1° de diciembre de
2015.
Los
intereses
se
pagarán
semestralmente en las fechas que se indican
en la Tabla de Desarrollo.
Fecha de Vencimiento
: 1° de diciembre de 2024.
Período de Pago
: Pago semestral de intereses a partir del 1°
de Junio de 2016.
Plazo de Colocación
: 72 meses.
Garantías
: La presente emisión de bonos no cuenta
con garantías especiales, en conformidad al
art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.
Representante de los Tenedores : Banco de Chile
de Bonos
Agente Colocador
: Banco Santander-Chile
Clasificación de Riesgo
: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada
Categoría
: AAA(cl)
Fecha Clasificación
: [*]
Clasificación de Riesgo
: Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada
Categoría
: AAA
Fecha Clasificación
: [*]
Art. 104 Ley sobre Impuesto a la
: La presente emisión se encuentra acogida al
Renta
art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(D.L. N° 824 de 1974).
“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO
SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO
INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE
RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ
EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,
TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE
LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A
ELLO.”
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
I.
ANTECEDENTES DEL EMISOR
1.
Identificación del Emisor
2.
Antecedentes Legales
3.
Directorio y Administración
II.
DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN
1.
Antecedentes de la emisión
2.
Representante de los Tenedores de Bonos
3.
Características de los Títulos
4.
Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos
5.
Amortización Extraordinaria
6.
Adquisición de los Bonos por parte del Emisor
7.
Reemplazo de los Títulos
8.
Junta de Tenedores de Bonos
9.
Información a los Tenedores de Bonos
10.
Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta
III.
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS
1.
Suscripción
2.
Plazo de la colocación
3.
Valores no suscritos
ANEXO: Tabla de Desarrollo
Tabla de Desarrollo Bonos Bancarios Desmaterializados, “Serie R-6”, a 9 años
plazo. Títulos de 1.000 Unidades de Fomento cada uno.
I.
ANTECEDENTES DEL EMISOR
1.
Identificación del Emisor
2.
Razón Social
: Banco Santander-Chile
Domicilio Legal
: Bandera N°140, Santiago
RUT
: 97.036.000-K
Casilla
: 76 -D, Santiago
Teléfono
: 56-2-23202000
Antecedentes Legales
El
Banco
Santander-Chile,
Rol
Único
Tributario
N°97.036.000-K,
se
constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada
ante
el
Notario
de
Santiago,
don
Alfredo
Astaburuaga
Galvez.
Su
funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de
1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron
inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de
Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de
1977.
Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las
últimas de ellas las siguientes:
A)
Las acordadas en Junta General
Extraordinaria de Accionistas
celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública
con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés
Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de
Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y
publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.
Mediante tal junta se acordo:
(a)
La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-
CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo
cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y
obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;
(b)
Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO
SANTANDER-CHILE;
B)
La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el
20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de
Mayo
de 2004 , en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente
Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo
de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual
se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de
Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario
Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .
Mediante esta
junta
general extraordinaria de accionistas se acordaron
reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.
C)
La última modificación la acordada en Junta Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 24 Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el
24 de Mayo de 2007 en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández.
Esta reforma se aprobó por Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Un extracto de ella
y de la resolución se publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y
se inscribieron en el Registro de Comercio
de 2007 a fojas 24.064 Nro.
17.563 del citado Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco
Santander-Chile, de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar
los nombres Banco Santander Santiago o Santander Santiago o Banco
Santander o Santander.
3.
Directorio y Administración
Presidente
Sr. Vittorio Corbo Lioi
Primer Vicepresidente
Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal
Segundo Vicepresidente
Sr. Roberto Méndez Torres
Directores Titulares
Sr. Víctor Arbulú Crousillat
Sr. Marco Colodro Hadjes
Sr. Mauricio Larraín Garcés
Sr. Orlando Poblete Iturrate
Sra. Lucía Santa Cruz Sutil
Sr. Juan Pedro Santa María Pérez
Sr. Roberto Zahler Mayanz
Directores Suplentes
Sra. Blanca Bustamante Bravo
Sr. Raimundo Monge Zegers
Gerente General
Sr. Claudio Melandri Hinojosa
II.
DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN
1.
Antecedentes de la Emisión:
La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria
de Directorio N° 468, de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 18 de
agosto de 2015.
La escritura de emisión entre el emisor y el representante de los tenedores
de bonos se suscribió el [*], en la Notaría de Santiago de [*].
2.
Representante de los Tenedores de Bonos
2.1
Representante de los tenedores de Bonos
: Banco de Chile
Dirección
: Ahumada 251, Santiago
Relaciones de Propiedad
: No hay
Nombramiento, reemplazo y renovación
El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier
momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de
Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de
Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y
revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al
reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su
conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al
Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.
2.2
Deberes y prohibiciones
a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden
como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de
Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley
y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades
ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan
en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los
cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito
ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,
para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil
cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que
sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para
asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.
b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos
deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e
informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus
facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las
informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea
estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda
prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus
funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los
tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes
esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en
conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al
representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o
al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de
los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los
tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes
en su Oficina Matriz.
2.3
Responsabilidad
El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,
en conformidad a la ley.
Elección, reemplazo y remoción: El Representante de los Tenedores de
Bonos podrá ser sustituido en cualquier momento y sin expresión de causa por
voluntad de la Junta General de Tenedores y solamente podrá renunciar a su
cargo ante una Junta de Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de
la remoción y revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente,
deberá elegir al reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que
exprese su conformidad con esa función. De esta sustitución deberá
informarse al Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse
producido.
3.
Características de los Títulos
El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos
bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor
nominal total equivalente a 7.000.000 de Unidades de Fomento, de 7.000
Bonos de un valor nominal inicial de 1.000 Unidades de Fomento cada uno
de ellos.
Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley
General de Bancos.
Los Bonos tendrán adheridos 17 cupones en los que se indicará el monto
que corresponde a intereses, más un cupón final en el que se indicará el
monto del último pago de intereses más la amortización total de capital.
Todos los cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y
serie del bono.
3.1
Tasa de Interés
Los bonos bancarios de la "Serie R -6” devengarán una tasa de interés de
2,65 por ciento anual vencido, calculado en forma lineal base de años de
trescientos sesenta días, aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se
devengarán a contar del 1° de diciembre de 2015. Los intereses se pagarán
semestralmente en las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los
cupones no cobrados en la fecha que corresponda, no devengarán nuevos
intereses ni reajustes, como tampoco los devengarán la cuota de capital. El
capital e intereses serán pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en
Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas ordinarias de
atención a público. El monto de intereses a pagar en cada fecha de
vencimiento será el indicado en la Tabla de Desarrollo.
3.2
Reajustabilidad
Reajustables. Los Bonos Bancarios de la “Serie R-6” estarán expresados en
Unidades de Fomento, y se pagarán conforme a su valor oficial, en moneda
nacional, en las fechas de los respectivos vencimientos de las cuotas de
intereses y/o del capital.
3.3
Forma y plazo de amortización
Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1 de diciembre de
2024.
3.4
Forma y lugar de pago de intereses
Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los
días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este
Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,
ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas
ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada
fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.
En
el
evento
que
uno
o
más
títulos
hayan
sido
confeccionados
materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el
pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo
cupón.
En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil
bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.
3.5
Forma y cesión de los títulos. Los títulos de los Bonos que se emitan con
cargo a esta Línea serán al portador y desmaterializados desde la respectiva
emisión. Mientras ellos se mantengan desmaterializados, se conservarán
depositados en el DCV y la cesión de posiciones sobre ellos se efectuará
conforme a las normas de la Ley del DCV, en especial sus artículos siete y
veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General
número setenta y siete, de veinte de Enero de mil novecientos noventa y
ocho, de la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante "NCG setenta
y siete"; y conforme a las disposiciones del Reglamento del DCV y al
Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las transacciones que se realicen
entre los distintos titulares de posiciones no podrán ser inferiores a una
posición mínima transable. La materialización de los Bonos y su retiro del
DCV se harán en la forma dispuesta en este instrumento y sólo en los casos
allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos títulos se hubieren materializado,
se efectuará mediante la entrega material de ellos conforme a las normas
generales.
Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003
con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un
“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta
Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo
establecido
en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de
2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,
se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor
procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el
contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los
mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los
Títulos.
3.6
Fecha de inicio de devengo de intereses
Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de diciembre de
2015.
3.7
Convertibilidad
No serán convertibles en acciones.
4.
Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos
La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones
distintas de las detalladas en el contrato de emisión.
5.
Amortización extraordinaria
Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,
total o parcial.
6.
Adquisición de los Bonos por parte del Emisor
Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de
Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que
se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por
reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la
adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en
la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la
adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte
del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,
se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo
establecido en el punto 3.5 anterior.
7.
Reemplazo de los Títulos
Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o
confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente
de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de
Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de
uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su
tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a
quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado
en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a
otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo
ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que
especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa
constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto
igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá
vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último
vencimiento del título reemplazado.
8.
Junta de Tenedores de Bonos
Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,
el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el
Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el
veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez
colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los
Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la
Ley 18.045.
La
citación
a
Junta
de
Tenedores
de
Bonos
se
efectuará
por
el
Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por
tres veces en días distintos en el diario “La Estrategia” o “El Mercurio”,
publicación que deberá efectuarse dentro de los 20 días anteriores al
señalado para la reunión, y el primer aviso no podrá publicarse con menos
de 15 días de anticipación a la Junta. Dichos avisos expresarán el día, hora y
lugar de la reunión, así como el objeto de la convocatoria.
La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley
establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos
que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y
en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda
citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y
los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a
efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para
celebrase dentro de los 45 y cinco días siguientes a la fecha fijada para la
Junta no efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría
absoluta de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por
cada mil Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de
capital. Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los
tenedores de Bonos.
Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o
renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,
remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los
actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés
común de los tenedores de Bonos.
Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los
Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del
respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor
por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo
doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se
refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para
todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el
Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la
fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por
mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.
9.
Información a los Tenedores de Bonos
Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del
Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y
balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los
tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran
debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman
parte integrante de los títulos.
10.
Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta
La presente emisión se encuentra acogida al art. 104 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974).
III.
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS
La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,
Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de
Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.
1.
Suscripción
Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente
con el Emisor.
2.
Plazo de la colocación
El plazo de colocación de los bonos Serie R-6 será de 72 meses a contar de
la fecha de inscripción de la emisión en la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.
3.
Valores no suscritos
Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán
nulos y sin valor.
ANEXO: Tabla de Desarrollo
TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE R-6
Monto Lámina:
Intereses:
Amortización:
Tasa de Interés:
Fecha inicio
devengo:
Plazo (años):
Número
Cupón
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Fecha de
Vencimiento
1 diciembre 2015
1 junio 2016
1 diciembre 2016
1 junio 2017
1 diciembre 2017
1 junio 2018
1 diciembre 2018
1 junio 2019
1 diciembre 2019
1 junio 2020
1 diciembre 2020
1 junio 2021
1 diciembre 2021
1 junio 2022
1 diciembre 2022
1 junio 2023
1 diciembre 2023
1 junio 2024
1 diciembre 2024
UF 1.000,0000
Semestrales
Al vencimiento (Bullet)
2,6500%
BCU 1,2000%
Spread 1,4500%
1 diciembre 2015
9
Intereses
Amortizaciones
Valor
Cuota
Capital
Insoluto
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
1.000,0000
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
13,2500
1.013,2500
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
1.000,0000
0,0000