584338 NORMAS LEGALES Segundo: En cumplimiento al Plan de Gestión en mención, desde el mes de marzo del año 2015 se vienen realizando los FOROS ÉTICOS y los FOROS ACADÉMICOS, los cuales se han desarrollado con éxito, con certificación acreditada por la Academia de la Magistratura por tres horas lectivas, con la participación de renombrados expositores, protagonistas de la lucha contra la corrupción, así como profesores de prestigiosas Universidades y de la Academia de la Magistratura, quienes han brindado su aporte académico ad honoren, con la participación de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, así como del público en general; logrando transmitir importantes aportes académicos, brindando las carpetas con el contenido de los temas a tratar a fin de coadyuvar al mejor ejercicio de las funciones en los órganos jurisdiccionales, fortaleciendo y difundiendo los principios y valores de la ética judicial, como también, capacitación especializada en el tema transversal de la valoración de la prueba y los estándares de prueba. Asimismo, se tiene en dicho Plan de Gestión (página 10) la programación del Curso de Especialización en DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Tercero: En esta línea de política de gestión, se resalta la gestión del talento humano y la necesaria capacitación en las labores propias a la función que realizan los trabajadores. A este respecto el profesor Idalberto Chiavenato, señala lo siguiente: “Los procesos de desarrollo incluyen tres estratos que se superponen: la capacitación, el desarrollo de las personas y el desarrollo organizacional. (…) Actualmente la capacitación es un medio que desarrolla las competencias de las personas para que puedan ser más productivas, creativas e innovadoras, a efecto de que contribuyan mejor a los objetivos organizacionales y se vuelvan cada vez más valiosas. Así, la capacitación es una fuente de utilidad, porque permite a las personas contribuir efectivamente en los resultados de la organización. Desarrollar a las personas no significa únicamente proporcionarles información para que aprendan nuevos conocimientos, habilidades y destrezas y, así, sean más eficientes en lo que hacen. Significa, sobre todo, brindarles la información básica para que aprendan nuevas actitudes, soluciones, ideas y conceptos y para que modifiquen sus hábitos y comportamientos y sean más eficaces en lo que hacen. (…) En un mundo cambiante y competitivo, con una economía sin fronteras, las organizaciones se deben preparar continuamente para los desafíos de la innovación y la competencia. Para tener éxito, las organizaciones deben contar con personas expertas, ágiles, emprendedoras y dispuestas a correr riesgos. (...) La capacitación y desarrollo son imprescindibles para conseguirlo. Las organizaciones más exitosas invierten mucho en capacitación para obtener un rendimiento garantizado. Para ellas, la capacitación no es un gasto, sino una inversión”. (Gestión del Talento Humano. México D.F., Mc Graw-Hill, 2009, 3era ed., pp. 366, 370 y 371). Cuarto: Debemos afirmar, como señala el profesor Alejandro Nieto García, en su obra “Derecho Administrativo Sancionador”, que: “(…) es, como su mismo nombre indica, Derecho Administrativo engarzado directamente en el Derecho público estatal (…); de la misma manera que la potestad administrativa sancionadora es una potestad aneja a toda potestad atribuida a la Administración para la gestión de los intereses públicos (…)” (Madrid, Editorial Tecnos, 2012, 5.a edición, página 25). El bloque temático del Derecho Administrativo Sancionador se encuentra indudablemente en los principios de legalidad (la reserva legal y el mandato de tipificación), de culpabilidad y de non bis in ídem. Asimismo, el concepto y estructura de la infracción administrativa, la potestad sancionadora, entre otros. En la acción material de la Administración encontramos la vigilancia y observación que comprende la verificación de los actos preparatorios a la comisión de una infracción administrativa y la coacción administrativa cuya finalidad es la realización del derecho, el cumplimiento de la norma (la esencia del derecho administrativo sancionador). Quinto: Cabe mencionar, que en el presente año, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Jueves 28 de abril de 2016 / El Peruano Judicial, doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jueza Suprema Titular, convocó a los Jefes de las ODECMAs a la 1° Reunión de Trabajo por videoconferencia, realizada el día 27 de enero del 2016, en el cual exhortó se impulse la capacitación a magistrados y auxiliares de Justicia, resaltando su importancia para la institución. Sexto: En dicho contexto, habiéndose realizado las coordinaciones previas con la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, respecto a la factibilidad y presupuesto correspondiente, contando con la aceptación de la misma, se dirigió el Oficio N° 129-2016-ODECMA-CALLAOCSJCL/PJ, de fecha 08 de abril del 2016, elevando la propuesta de realizar el Curso de Especialización en DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR en esta Corte Superior de Justicia del Callao, a cargo de especialistas en Derecho Administrativo, cuyo contenido temático comprenderá 3 módulos: Módulo 1: El Estado Constitucional de Derecho y el rol de la Administración Pública, a cargo del Profesor Juan Francisco Rojas Leo; Módulo 2: El procedimiento administrativo sancionador y la sanción administrativa, a cargo del Profesor Christian Guzmán Napurí; y, Módulo 3: Derecho Administrativo Sancionador. Parte Especial, a cargo del Profesor Ramón Huapaya Tapia; cada módulo de 5 sesiones, cada una de ellas de 2 horas lectivas, y se realizará los días lunes, martes y miércoles, a partir del lunes 04 de julio al miércoles 03 de agosto del presente año, dirigido a Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el horario de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., con un total de 30 horas lectivas presenciales. Sétimo: Por tales consideraciones, de conformidad con el artículo 12° numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015, SE RESUELVE: Primero.- DISPONER la ejecución del Curso de Especialización en DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, dirigido a magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia del Callao, el cual comprenderá 3 módulos descritos en el sexto considerando de la presente resolución, con 5 sesiones, cada una de ellas de 2 horas lectivas, con un total de 30 horas lectivas presenciales y se realizará los días lunes, martes y miércoles, en el Auditorio Remigio Pino Carpio, ubicado en el cuarto piso de la Av. 2 de Mayo cdra. 5 S/N - Callao, a partir del lunes 04 de julio al miércoles 03 de agosto del presente año, dirigido a Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el horario de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. Segundo.- OFICIAR a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, solicitando la oficialización del citado Curso de Especialización en DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Tercero.- OFICIAR a las áreas Administrativas pertinentes, a fin de solicitar el apoyo logístico necesario para la realización del citado evento académico. Cuarto.- OFICIAR al Diario Oficial “El Peruano” para los fines de la publicación de la presente resolución; asimismo al Diario “El Callao” como Diario Judicial en el Distrito Judicial del Callao. Quinto.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia, Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1373455-1 NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016 Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 25 de abril de 2016. VISTOS: Resolución Administrativa N° 102-2016-P-CSJV/PJ de fecha 08 de abril de 2016 e Informe N° 018-2016-ADM-CSJV-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Informe N° 018-2016-ADMCSJV-PJ, el Administrador Distrital solicita se emita la Resolución Administrativa que apruebe la Nómina de Martilleros Públicos revalidados e inscritos en este Distrito Judicial, hasta que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos disponga la habilitación de martilleros públicos para el año 2017. Segundo: Por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, que establece que todo Martillero Público, mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. Es así como mediante Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARPZ.R.N° IX/JEF, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° IX, se dispuso la habilitación anual para ejercer las funciones de Martillero Público durante el año 2016. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 102-2016-P-CSJV/PJ, emitida por esta Presidencia, se estableció como plazo para la inscripción y Revalidación de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de este Distrito Judicial, del 11 al 15 de abril de 2016. Cuarto: Habiendo concluido el plazo de presentación señalado, se advierte que Mesa de Partes ha recibido veinte (20) solicitudes de Martilleros Públicos habilitados para la inscripción en la Nómina de esta Corte Superior de Justicia, a efecto de que puedan ejercer sus funciones contempladas en el artículo 281° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, se advierte que dichas solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Por tanto, en atención de lo expuesto resulta pertinente, aprobar la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al presente Año Judicial 2016, conforme la relación presentada por el Administrador Distrital. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el presente Año Judicial 2016, según se detalla a continuación: N° Registro Apellido Paterno Apellido Materno Nombre 1 141 ALEGRE ELERA ARNULFO 2 206 ESCUDERO LOZANO ALBERTO CESAR 3 130 PANESI MORENO ALDO LUIS 4 205 ROCA CUZCANO ORLANDO FLORENCIO 5 184 ZAPATA OBANDO EMILARDO 6 167 ALEGRE ELERA WILBER TEODOMIRO 7 303 ALVA VASQUEZ MARCELA LILIANA 8 326 BAUTISTA LIZARBE ROBERTO CARLOS 584339 Apellido Paterno N° Registro Apellido Materno Nombre 9 335 CHIRA MORENO JOSEPH ALBERTO 10 197 CHUMIOQUE HIDALGO ENRIQUE ORLANDO 11 280 GALINDO SCHRODER CARLA FRANCISCA 12 302 LEON USURIN ROXANA ELENA 13 307 PISFIL FLORES ELOY OCTAVIO 14 241 PLASENCIA GALVEZ JESUS MARLENY 15 334 REMOTTI CARBONELLI GISELLA BEATRIZ 16 328 RUIZ CHUMBE ERIKA MADITH 17 196 URBINA CHUMPITAZ MARCO ANTONIO 18 209 VEGA TIRADO ASDEL ALBERTO 19 324 VENTURA GONZALES MARTIN 20 263 VILLANELO NINAPAYTAN FLAVIO ALBERTO Artículo Segundo.- DISPONER que la designación de Martilleros Públicos continúe efectuándose en forma aleatoria, bajo responsabilidad del Jefe de Servicios Judiciales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Servicios Judiciales, efectúe la notificación de la presente Resolución Administrativa, a los señores Martilleros Públicos citados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judiciao, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales, Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1372681-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Oficio Nº 249-SG-UNI/2016, recibido el 26 de abril de 2016) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1039 Lima, 24 de julio de 2015 Visto el Expediente STDUNI: Nº 2015-70281 presentado por el señor LUIGGI ANTONIO CUENCA ACUÑA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Petroquímica; CONSIDERANDO: Que, el señor Luiggi Antonio Cuenca Acuña, identificado con DNI Nº 45097734 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Petroquímica; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento
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