584338 normas legales - Peruana

584338
NORMAS LEGALES
Segundo: En cumplimiento al Plan de Gestión en
mención, desde el mes de marzo del año 2015 se
vienen realizando los FOROS ÉTICOS y los FOROS
ACADÉMICOS, los cuales se han desarrollado con
éxito, con certificación acreditada por la Academia de la
Magistratura por tres horas lectivas, con la participación
de renombrados expositores, protagonistas de la
lucha contra la corrupción, así como profesores de
prestigiosas Universidades y de la Academia de
la Magistratura, quienes han brindado su aporte
académico ad honoren, con la participación de
magistrados, personal jurisdiccional y administrativo,
así como del público en general; logrando transmitir
importantes aportes académicos, brindando las
carpetas con el contenido de los temas a tratar a fin
de coadyuvar al mejor ejercicio de las funciones en los
órganos jurisdiccionales, fortaleciendo y difundiendo los
principios y valores de la ética judicial, como también,
capacitación especializada en el tema transversal de
la valoración de la prueba y los estándares de prueba.
Asimismo, se tiene en dicho Plan de Gestión (página
10) la programación del Curso de Especialización en
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Tercero: En esta línea de política de gestión, se
resalta la gestión del talento humano y la necesaria
capacitación en las labores propias a la función que
realizan los trabajadores. A este respecto el profesor
Idalberto Chiavenato, señala lo siguiente: “Los procesos
de desarrollo incluyen tres estratos que se superponen: la
capacitación, el desarrollo de las personas y el desarrollo
organizacional. (…) Actualmente la capacitación es un
medio que desarrolla las competencias de las personas
para que puedan ser más productivas, creativas e
innovadoras, a efecto de que contribuyan mejor a los
objetivos organizacionales y se vuelvan cada vez más
valiosas. Así, la capacitación es una fuente de utilidad,
porque permite a las personas contribuir efectivamente en
los resultados de la organización.
Desarrollar a las personas no significa únicamente
proporcionarles información para que aprendan nuevos
conocimientos, habilidades y destrezas y, así, sean más
eficientes en lo que hacen. Significa, sobre todo, brindarles
la información básica para que aprendan nuevas actitudes,
soluciones, ideas y conceptos y para que modifiquen sus
hábitos y comportamientos y sean más eficaces en lo
que hacen. (…) En un mundo cambiante y competitivo,
con una economía sin fronteras, las organizaciones se
deben preparar continuamente para los desafíos de
la innovación y la competencia. Para tener éxito, las
organizaciones deben contar con personas expertas,
ágiles, emprendedoras y dispuestas a correr riesgos. (...)
La capacitación y desarrollo son imprescindibles para
conseguirlo. Las organizaciones más exitosas invierten
mucho en capacitación para obtener un rendimiento
garantizado. Para ellas, la capacitación no es un gasto,
sino una inversión”. (Gestión del Talento Humano. México
D.F., Mc Graw-Hill, 2009, 3era ed., pp. 366, 370 y 371).
Cuarto: Debemos afirmar, como señala el profesor
Alejandro Nieto García, en su obra “Derecho Administrativo
Sancionador”, que: “(…) es, como su mismo nombre
indica, Derecho Administrativo engarzado directamente en
el Derecho público estatal (…); de la misma manera que
la potestad administrativa sancionadora es una potestad
aneja a toda potestad atribuida a la Administración para
la gestión de los intereses públicos (…)” (Madrid, Editorial
Tecnos, 2012, 5.a edición, página 25). El bloque temático
del Derecho Administrativo Sancionador se encuentra
indudablemente en los principios de legalidad (la reserva
legal y el mandato de tipificación), de culpabilidad y de
non bis in ídem. Asimismo, el concepto y estructura de la
infracción administrativa, la potestad sancionadora, entre
otros.
En la acción material de la Administración
encontramos la vigilancia y observación que
comprende la verificación de los actos preparatorios a la
comisión de una infracción administrativa y la coacción
administrativa cuya finalidad es la realización del
derecho, el cumplimiento de la norma (la esencia del
derecho administrativo sancionador).
Quinto: Cabe mencionar, que en el presente año, la
Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Jueves 28 de abril de 2016 /
El Peruano
Judicial, doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jueza
Suprema Titular, convocó a los Jefes de las ODECMAs a
la 1° Reunión de Trabajo por videoconferencia, realizada
el día 27 de enero del 2016, en el cual exhortó se impulse
la capacitación a magistrados y auxiliares de Justicia,
resaltando su importancia para la institución.
Sexto: En dicho contexto, habiéndose realizado las
coordinaciones previas con la Presidencia de esta Corte
Superior de Justicia, respecto a la factibilidad y presupuesto
correspondiente, contando con la aceptación de la misma,
se dirigió el Oficio N° 129-2016-ODECMA-CALLAOCSJCL/PJ, de fecha 08 de abril del 2016, elevando la
propuesta de realizar el Curso de Especialización en
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR en
esta Corte Superior de Justicia del Callao, a cargo de
especialistas en Derecho Administrativo, cuyo contenido
temático comprenderá 3 módulos: Módulo 1: El Estado
Constitucional de Derecho y el rol de la Administración
Pública, a cargo del Profesor Juan Francisco Rojas Leo;
Módulo 2: El procedimiento administrativo sancionador y
la sanción administrativa, a cargo del Profesor Christian
Guzmán Napurí; y, Módulo 3: Derecho Administrativo
Sancionador. Parte Especial, a cargo del Profesor
Ramón Huapaya Tapia; cada módulo de 5 sesiones, cada
una de ellas de 2 horas lectivas, y se realizará los días
lunes, martes y miércoles, a partir del lunes 04 de julio
al miércoles 03 de agosto del presente año, dirigido a
Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de
la Corte Superior de Justicia del Callao, en el horario de
5:00 p.m. a 7:00 p.m., con un total de 30 horas lectivas
presenciales.
Sétimo: Por tales consideraciones, de conformidad
con el artículo 12° numeral 1, del Reglamento de
Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por
Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha
22 de julio del 2015,
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER la ejecución del Curso de
Especialización en DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR, dirigido a magistrados y personal
jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de
Justicia del Callao, el cual comprenderá 3 módulos
descritos en el sexto considerando de la presente
resolución, con 5 sesiones, cada una de ellas de 2 horas
lectivas, con un total de 30 horas lectivas presenciales
y se realizará los días lunes, martes y miércoles, en el
Auditorio Remigio Pino Carpio, ubicado en el cuarto piso
de la Av. 2 de Mayo cdra. 5 S/N - Callao, a partir del
lunes 04 de julio al miércoles 03 de agosto del presente
año, dirigido a Magistrados y personal jurisdiccional y
administrativo de la Corte Superior de Justicia del Callao,
en el horario de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.
Segundo.- OFICIAR a la Presidencia de esta Corte
Superior de Justicia del Callao, solicitando la oficialización
del citado Curso de Especialización en DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Tercero.- OFICIAR a las áreas Administrativas
pertinentes, a fin de solicitar el apoyo logístico necesario
para la realización del citado evento académico.
Cuarto.- OFICIAR al Diario Oficial “El Peruano” para
los fines de la publicación de la presente resolución;
asimismo al Diario “El Callao” como Diario Judicial en el
Distrito Judicial del Callao.
Quinto.- PONER en conocimiento de la presente
resolución a la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia del Callao, Magistrados de la Corte Superior de
Justicia del Callao, Gerencia de Administración de esta
Corte Superior de Justicia, Oficina Distrital de Imagen
Institucional de esta Corte Superior de Justicia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO
Juez Superior Titular
Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura del Callao
1373455-1
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016
Aprueban Nómina de Martilleros Públicos
de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
para el Año Judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 122-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 25 de abril de 2016.
VISTOS:
Resolución
Administrativa
N°
102-2016-P-CSJV/PJ de fecha 08 de abril de 2016 e
Informe N° 018-2016-ADM-CSJV-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Informe N° 018-2016-ADMCSJV-PJ, el Administrador Distrital solicita se emita la
Resolución Administrativa que apruebe la Nómina de
Martilleros Públicos revalidados e inscritos en este Distrito
Judicial, hasta que la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos disponga la habilitación de martilleros
públicos para el año 2017.
Segundo: Por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero
Público, que establece que todo Martillero Público,
mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación
anual para el ejercicio de sus funciones. Es así como
mediante Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARPZ.R.N° IX/JEF, expedida por la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos, Zona Registral N° IX, se dispuso la
habilitación anual para ejercer las funciones de Martillero
Público durante el año 2016.
Tercero: Mediante Resolución Administrativa N°
102-2016-P-CSJV/PJ, emitida por esta Presidencia, se
estableció como plazo para la inscripción y Revalidación
de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de este
Distrito Judicial, del 11 al 15 de abril de 2016.
Cuarto: Habiendo concluido el plazo de presentación
señalado, se advierte que Mesa de Partes ha recibido
veinte (20) solicitudes de Martilleros Públicos habilitados
para la inscripción en la Nómina de esta Corte Superior
de Justicia, a efecto de que puedan ejercer sus funciones
contempladas en el artículo 281° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, se
advierte que dichas solicitudes cumplen con los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial. Por tanto, en atención
de lo expuesto resulta pertinente, aprobar la Nómina de
Martilleros Públicos correspondiente al presente Año
Judicial 2016, conforme la relación presentada por el
Administrador Distrital.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de
Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, para el presente Año Judicial 2016, según se
detalla a continuación:
N° Registro
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
Nombre
1
141
ALEGRE
ELERA
ARNULFO
2
206
ESCUDERO
LOZANO
ALBERTO CESAR
3
130
PANESI
MORENO
ALDO LUIS
4
205
ROCA
CUZCANO
ORLANDO
FLORENCIO
5
184
ZAPATA
OBANDO
EMILARDO
6
167
ALEGRE
ELERA
WILBER
TEODOMIRO
7
303
ALVA
VASQUEZ
MARCELA LILIANA
8
326
BAUTISTA
LIZARBE
ROBERTO CARLOS
584339
Apellido
Paterno
N° Registro
Apellido
Materno
Nombre
9
335
CHIRA
MORENO
JOSEPH ALBERTO
10
197
CHUMIOQUE
HIDALGO
ENRIQUE ORLANDO
11
280
GALINDO
SCHRODER
CARLA FRANCISCA
12
302
LEON
USURIN
ROXANA ELENA
13
307
PISFIL
FLORES
ELOY OCTAVIO
14
241
PLASENCIA
GALVEZ
JESUS MARLENY
15
334
REMOTTI
CARBONELLI
GISELLA BEATRIZ
16
328
RUIZ
CHUMBE
ERIKA MADITH
17
196
URBINA
CHUMPITAZ
MARCO ANTONIO
18
209
VEGA
TIRADO
ASDEL ALBERTO
19
324
VENTURA
GONZALES
MARTIN
20
263
VILLANELO
NINAPAYTAN
FLAVIO ALBERTO
Artículo Segundo.- DISPONER que la designación
de Martilleros Públicos continúe efectuándose en forma
aleatoria, bajo responsabilidad del Jefe de Servicios
Judiciales.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de
Servicios Judiciales, efectúe la notificación de la presente
Resolución Administrativa, a los señores Martilleros
Públicos citados en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de
la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia
del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial,
Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la
Gerencia General del Poder Judiciao, Oficina de
Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales,
Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1372681-1
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de
diploma de grado académico de bachiller
en ciencias, otorgado por la Universidad
Nacional de Ingeniería
(Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud
de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Oficio
Nº 249-SG-UNI/2016, recibido el 26 de abril de 2016)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1039
Lima, 24 de julio de 2015
Visto el Expediente STDUNI: Nº 2015-70281
presentado por el señor LUIGGI ANTONIO CUENCA
ACUÑA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Petroquímica;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Luiggi Antonio Cuenca Acuña, identificado
con DNI Nº 45097734 egresado de esta Casa de Estudios,
mediante el expediente del visto solicita la expedición del
duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Petroquímica; por
pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación
sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento