Gaceta Judicial-763355-jud_moq_-_28_abr

Juevs, 28 de abril del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Juevs, 28 de abril del 2016
Avisos Judiciales
EDICTO
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE: 00109-2014-0-2801-JM-CI-01. Ante el
1er, Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia Moquegua, a cargo del Magistrado Dr. Juan
Porfirio Paredes Romero, Expediente N°109-20140-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina Pantos
Linares, Demandante Puma Vda. De Luque, Leona
en contra del Procurador Publico Del Ministerio De
Economía Y Finanzas, Comisión AD HOC FONAVI.
Proceso de Acción de Cumplimiento, Mediante Resolución N° 16 de fecha diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, se ha dispuesto notificación mediante
edicto al Litis Consorte Luque Puma, Jorge Rolando
con las resoluciones, 13, 14 y 16. Resolución N° 13 (…)
SE RESUELVE: 4) Declarar la existencia de una relación
jurídica procesal válida, en consecuencia SE DISPONE
el SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa,
dando por prelucida cualquier petición referida a la
relación jurídica procesal. 5) Conforme al estado del
proceso, póngase los autos a despacho para sentenciar. Resolución N° 14 (…) DE OFICIO: De autos se
advierte que el Litis consorte Jorge Rolando Luque
Puma, no ha señalado domicilio procesal en esta
ciudad y siendo que debe notificarse con la resolución trece, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Cuchumbaya para que sea notificado con arreglo a Ley
en su domicilio real señalado en autos. Resolución N°
16 (…) DE OFICIO: SE DISPONE: La notificación del
citado Litisconsorte con las Resoluciones N° 13, 14 y
la presente mediante Edictos. Moquegua, 25 de Abril
del 2016. (28-29 Abril y 02 Mayo)
EDICTO
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo de
la Dra. Lidia Josefina Vega Valencia. Esp. Dra. Melisa
Paola Manchego Rivera. Exp. 00293-2016-0-2801-JPCI-02. Doña Lucia Ysabel Jorge Copa, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento a fin de que se
consigne el segundo nombre de su padre DE DIOS y
se corrija en apellido materno COPA por el de ARCE
quedando en definitiva los datos de su padre como
JUAN DE DIOS JORGE ARCE, Resolución N°01. SE
RESUELVE admitir a trámite la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, se dispone que
se trámite en la vía procedimental del PROCESO NO
CONTENCIOSO, se ordena efectuar las publicaciones
de ley, y se fija fecha para audiencia de actuación y
declaración judicial el día VEINTE DE JUNIO de dos
mil dieciséis a las DIEZ horas. Moquegua, 27 de Abril
de 2016. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa. Reg.
CAM N°0853. Defensor Publico. Direccion General
de Defensa Publica y Acceso a la Justicia – Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos. Abog. Melisa Paola
Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de
Paz – letrado de Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Abril)
EDICTO
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo de
la Dra. Lidia Josefina Vega Valencia. Esp. Dra. Melisa
Paola Manchego Rivera. Exp. 00291-2016-0-2801-JPCI-02. Doña María Copa Mamani, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido esposo
Juan de Dios Joref Arce, a fin de que se consigne el
apellido paterno de su madre ARCE debiendo quedar
de manera correcta como VICENTINA ARCE COPA.
Resolución N°01 SE RESUELVE admitir a trámite la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN,
se dispone que se trámite en la vía procedimental del
PROCESO NO CONTENCIOSO, se ordena efectuar las
publicaciones de ley, y se fija fecha para audiencia
de actuación y declaración judicial el dia VEINTE DE
JUNIO de dos mil dieciséis a las NUEVE horas. Moquegua, 27 de Abril de 2016. . Abog. Carolina Shirley
Vizcarra Lipa. Reg. CAM N°0853. Defensor Publico.
Direccion General de Defensa Publica y Acceso a la
Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Abog. Melisa Paola Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de Paz – letrado de Familia – Civil
de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Abril)
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA
GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado
Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del
presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del auto de citación de juicio oral resolución
numero 03: Omate, trece de abril del dos mil dieciséis.
Por recibido los actuados remitidos por el Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Provincia General
Sánchez Cerro – Omate y, conforme a su estado, expídase el Auto de Citación a Juicio que corresponda,
con cuyo motivo, VISTOS.- El Requerimiento Acusatorio Fiscal y el Auto de Enjuiciamiento remitidos por el
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia
General Sánchez Cerro – Omate, y, CONSIDERANDO.PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el
artículo I del Título Preliminar del Código Procesal
Penal, la justicia penal se imparte con imparcialidad
por los órganos jurisdiccionales competentes y en un
plazo razonable, a través de un juicio previo que es
oral, público y contradictorio al que tienen derecho
toda persona y conforme a las normas procesales que
la regulan. SEGUNDO: Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 355 del Nuevo Código Procesal Penal señalan
que: Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal
competente, éste dictará el auto de citación a juicio
con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos
los acusados fueran ausentes; la fecha será la más
próxima posible, con un intervalo no menor de diez
días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de
todos los que deben concurrir al juicio; en la se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado
y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular
del juicio. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y los
peritos podrán ser citados directamente para primera
sesión que les corresponda intervenir. El emplazamiento al acusado se le hará bajo apercibimiento de
declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia
injustificada. Para el caso del actor civil, se debe tener
en lo dispuesto en la última parte del artículo 359,
inciso 7° del código citado, el cual señala que, en caso
de inconcurrencia del actor civil se tendrá por abandona su constitución en parte. TERCERO.- En el presente proceso, se advierte que, en mérito al Requerimiento Acusatorio Fiscal formulado por el
representante del Ministerio Público a fojas 01 a 89 en
el cuaderno de control de acusación, se ha calificado
los hechos ilícitos imputados al procesado Justo German Ramón Rojas, Alexander Berly Aguilar Purguaya,
Y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, por la supuesta
comisión del delito de Homicidio culposo, previsto en
el primer y segundo párrafo del Artículo 111 del Código Penal, llegando a dictarse el Auto de Enjuiciamiento por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la
Provincia General Sánchez Cerro – Omate, conforme
es de verse de dicha resolución obrante a folios 351 a
364 del cuaderno antes indicado, el mismo que cumple con los requisitos exigidos por el inciso 2º del artículo 353 del Código Procesal Penal. CUARTO: De las
actuaciones referidas en el punto anterior, se tiene
como abogado defensor de los acusados: Justo German Ramon Rojas, Dres. GIULIANO DELGADO ARCE,
JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ
DEL CARPIO; Alexander Berly Aguilar Purguaya, Dr.
MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO (defensor de oficio) y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, Dr. MARCO
ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, quiénes deberán ser citados, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia,
de designarse abogado de oficio, y /o la exclusión de
la defensa, tal como lo establece el artículo 359° inciso 5° del Código Procesal Penal. QUINTO: Asimismo, y
conforme lo estipula el artículo 355, inciso 5° del Código Procesal Penal, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en
la localización y comparecencia de testigos o peritos
que hayan propuesto. No obstante, la citación de los
testigos y peritos se realiza bajo apercibimiento de
ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, tal como lo prescribe el artículo 379 inciso 1° del
código adjetivo acotado. SEXTO: Por otro lado, en
cumplimento de lo establecido en el artículo 136 inciso 1° del Código Procesal Penal, una vez que se dicta
el auto de citación a juicio, debe ordenarse la formación del respectivo expediente judicial y se señala las
actuaciones que se deben anexar, como son: a) Los
actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de
la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que
consten las actuaciones objetivas e irreproducibles
realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así
como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación
Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f ) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos,
informes y dictámenes periciales que hayan podido
recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones
complementarias realizadas por el Ministerio Público.
Por lo que, el expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación
del proceso y las resoluciones jurisdiccionales; formará además parte del expediente judicial, actuados de
prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba
documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los
medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así, como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para
los efectos a que se contraen los artículos 376.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho o surja contradicción); 378.5
(necesidad de dar lectura al informe pericial) del Código Procesal Penal; y, 383.1.c y d (supuesto excepcional de oralización). En ese sentido, se deberá obtener
las copias certificadas respectivas del expediente fiscal, para formar parte del expediente judicial. Asimismo, para efectos del juicio, se debe formarse el Cuaderno para el Debate, que será parte integrante del
expediente judicial, tal como se estipula en los artículos 4° a 7° del Reglamento del Expediente Judicial
bajo las Normas del Código Procesal Penal. SEPTIMO:
El artículo 137° inciso 1 del Nuevo Código Procesal
Penal dispone que, el expediente judicial se pondrá
en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de
los demás sujetos procesales por el plazo de cinco
días, para los fines que se señalan en dicho artículo;
luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. .
OCTAVO: El nuevo modelo procesal penal, impone
como exigencia, la necesidad que testigos y peritos
sean instalados en ambientes especiales y que éstos
no puedan conversar entre sí, antes de ser examinados en juicio. NOVENO.- En esta situación y agotada la
investigación preparatoria, así como elevado los actuados a esta instancia, la presente causa se encuentra expedito para procederse a dictar el Auto de Citación a Juicio, observando estrictamente lo
establecido por el artículo 355 del Código Procesal
Penal, lo cual debe hacerse en la presente resolución.
-Por lo que, estando a los considerandos precedentemente expuestos: SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a:
Acusado: JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, y ALAN WILFREDO
ARGANDOÑA DELGADO. Agraviados: los sucesores
del agraviado Juan Andres Cáceres Chiuchy, las personas de Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico,
y Jhony Cáceres Quico. Actor civil.- Belarmina Quico
Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico.
Terceros Civilmente Responsables: Las empresas i)
Desarrollo de Proyector Mineros y Construcción S. R.
Ltda.” DESPROMINC S. R. L.; y ii) “MINERA PAMPA DE
COBRE S. A.”, Peritos: Médico Legista Rosa Amelia Carrasco Tejada, el químico farmacéutico de la División
Médico Legal III de Arequipa, y Ana María Llerena
Oviedo, Testigos: Belarmina Quico Paco, Edwin Gualberto Huarca Flores, Marco Antonio Huarca Flores,
Oscar Alfredo Escobedo, Santiago Alarcón Cruz, Wilbert Tapia Quispe, Vicente Jesús Huayna Minaya,
Jhordy Jhon Solis Bustamante, José Alfredo Castillo
Castillo, Alfredo José Chuma Cahuanna, Jean Carlos
Salinas Gutierrez, Vicente Juan Jiménez Pacheco, Jaime Alfredo Chalco Mansilla, Jonathan Enrique Villa
Cabero, De Alfredo Benigno Chuma Guillen, Marco
Antonio Zegarra Velásquez, Jonathan Yusett Córdova
Passano, Eladio Celso Álvarez Delgado, Ronald Pancorbo Borda, Pablo Renato Loayza Budiel, Livia Carmen Ramos Yugra, Elsa Roxana Palomino Fernández,
Abel Romel Nerya Holanda, Genaro Jilario Aliaga Condori, Nicolas Hermenegildo Vilca Valero, Juan Carlos
Diaz Tumba, Moisés Valentin Zuñiga Sierra, Jorge
Fausto Bombilla Delgado, Jonathan Jesús Mendoza
Cornejo, Jaime Reblino Abal Abarca, Alejandro Porfirio Tapia Ticona, Jerry Vila de Valenzuela, Anibal Meza
Povis, Milward Julio Fernandez Rivera, Walter Valer
Diaz, José Luís Luna Zapata, Moisés Valentín Zúñiga
Sierra, Omar Willy Paredes Salas, Sheila Cáceres Quico,
Jhony Cáceres Quico 2. SEÑALAR fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, que se llevará a cabo el día
dieciocho de mayo del dos mil dieciseis, a las diez
horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro Departamento de Moquegua. 3. ORDENAR el emplazamiento
para que concurran a la audiencia de juicio oral, a todas las personas señaladas en el punto primero de la
parte resolutiva, debiendo concurrir las partes a la
hora señalada, bajo apercibimiento para los acusados, de ser declarados reos contumces, en caso de
inconcurrencia; para los testigos, de ser conducidos
compulsivamente por la fuerza pública en caso de
inasistencia; Debiendo Secretaria cumplir efectuar las
notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente. 4.
REQUERIR al Ministerio Público y los demás sujetos
procesales a citar a sus testigos ofrecidos, debiendo
coadyuvar en la localización y comparecencia de los
mismos a juicio oral; diligencia que deberán darse
cuenta en su oportunidad al Colegiado. 5. CITAR a los
abogados GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO;
MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO y MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio y, excluírsele de la
defensa, en caso de inasistencia, así como imponérsele multa de TRES URP y ponerse en conocimiento de
su colegio profesional su conducta procesal, debiendo emitirse cedula de notificación expresa a nombre
de dichos profesionales. 6. FORMAR el Expediente
Judicial, con los documentos y actuados previstos en
el artículo 136° del Código Procesal Penal, los cuales
han sido precisados en el sexto considerando de la
presente resolución, para lo cual, se obtendrán las
copias certificadas señaladas en dicho considerando.
7. PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en Secretaría, a disposición del Ministerio Pú-
blico y de los demás sujetos procesales por el plazo
de cinco días, para los fines previstos en el artículo
137 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal; luego
de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo
que no forma parte del expediente judicial. 8. FORMAR el Cuaderno para el Debate, que contendrá el
auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio,
los registros que se realicen durante el juicio, así
como las resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 9. PRECISAR: Que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se entenderán notificadas a las
partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el
articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal penal, aprobado por resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PE. 10. Téngase
presente que el acusado se encuentra sin medidas
coercitivas impuestas.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-. . Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro
Ope. (27-28-29 Abril)
EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Expediente N°00219-2012-0-2801-JM-CI-02. Que, por
ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto,
que despacha el Dr. Fredy Fernandez Sanchez, Especialista: Dr. Raul Angel Ccallo Calli, se ha admitido
la demanda presentada por don JOSE MENDOZA
ROJAS Y MARIA ESTELA DAMIANA GONZALES DE
MENDOZA, sobre PRESCRI´PCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO, a fin de que se declare judicialmente la
propiedad del inmueble ubicado en la Calle Moquegua Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante
Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro, 4316. Mediante Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro.
4316. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 17-09-12,
se resuelve admitir a trámite la demanda en contra
de doña Juana Paula Vilca Vda. de Moron, habiéndose
notificado a los colindantes, entre ellos el Sr. Generao
Nina Tite, quien en el desarrollo del Juicio ha fallecido, por lo que el Juzgado mediante Resolución Nro.
40 del 06-04-16 ha dispuesto Suspender el proceso
por 30 días y se notifique mediante edictos a los Sucesores de don GENARO NINA TITE para que comparezcan en el presente proceso y ejerzan sus derechos,
bajo apercibimiento de designarle Curador Procesal, Moquegua 2016 Abril 06. Angel Valdivia Tejada
Abogado CAM Reg. Nro. 251, Abog. Raul Ccallo Calli
Secretario Judicial, segundo Juzgado Mixto Mariscal
Nieto. (22-27-28 Abril)
SUCESION INTESTADA
SUCESION INTESTADA
NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE
LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL
JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO DOÑA YENNYFER EDELMIRA RODRIGUEZ MENDOZA ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ANGEL
VITALIANAO CARRANZA ZEGARRA FALLECIDO EN
AREQUIPA, EL 06 DE ABRIL DEL 2016, TENIENDO SU
DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE
SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN
DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO,
19 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO –
ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (28 ABRIL)
SUCESION INTESTADA
ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO
300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA OLGA ESPERANZA
ULLAURI RODRIGUEZ VDA. DE ASMAT ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ENRIQUE
RAMON ASMAT AZABACHE FALLECIDO EN TRUJILLO,
EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2007 TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE
COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN
DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO,
23 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO –
ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (28 ABRIL)
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00026-2014-54-2802-JR-PE-02, JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A DE
ILO. JUECES: Abog. Victor Mauricio Hernani Neyra Zevallos Abog. Erly Alejo Cruz Abog. Otilian Eliana Vera
Roque ESPECIALISTA: Abog. Sergio Luque Holguín Se
emplaza, y se procede a notificar a CONCESA CUBAS
FERNANDEZ Y JANET MAGALY QUINTANA MONTAÑEZ
, con la Resolución Nro. 04 expedida en Ilo, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil dieciséis,
que dispone reprogramar y se notifique con 1ª acta
de fecha veintidós de abril del presente año, y CITESE para el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL
DIECISEIS a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA
(hora exacta) para la realización de 1a Audiencia de
Juicio Oral, la misma que se llevará a cabo en 1ª Sala
de Audiencias del Juzgado Colegiado Supraprovincial
del Módulo Penal de la Provincia de Ilo, sito en la Calle
Junin N° 301 — 110;. NOTIFÍQUESE POR EDICTO a los
imputados con la presente resolución, para tal efecto
cúrsese el oficio respectivo, asi como notifiquese a los
demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, incluida a la parte agraviada.
(28, 29 Abril y 02 Mayo).
EDICTO PENAL
Expediente Nº 00281-2016-17-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.
Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita
y emplaza a don JOSE LUIS HUAMANI DE LA CRUZ,
identificado con DNI Nº 80218793, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de marzo de 1979,
natural del distrito de Arequipa, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, nombre
de los padres Ignacio y Sandra; al haberse dispuesto
su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su
ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho,
deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de
que afronte la audiencia única de juicio inmediato en
su contra; sin perjuicio de ello, la autoridad policial
deberá informar cada sesenta días de las acciones
realizadas tendientes al cumplimiento del mandato
judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino
Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la
defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación
del acusado contumaz mediante edictos a fin de que
se ponga a disposición de la autoridad competente
para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato
en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la
causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado
el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez
del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal
Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2016. (27-28-29
Abril)
EDICTO PENAL
Expediente Nº 0257-2016-50-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.
Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y
emplaza a don GUIDO GIOVANNI VILCA VILCA, identificado con DNI Nº 48797909, de sexo masculino, de
fecha de nacimiento 31 de marzo de 1985, de estado
civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería,
natural de Tacna, nombre de los padres Pedro y Alicia; disponiéndose su conducción compulsiva por
parte de la Policía Nacional del Perú, institución que
deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición
del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de
juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada
sesenta días de las acciones realizadas tendientes al
cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado contumaz a la doctora María Del Carmen Loza
Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del
citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado
contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a
disposición de la autoridad competente para afrontar
la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el
archivo provisional de la causa en tanto sea puesto
a disposición del juzgado el acusado contumaz.. Fdo.
Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal
Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal. Moquegua, 19 de
abril de 2016. (26-27-28 Abril)
EDICTO PENAL
Exp. N° 00083-1992-0-2801-JM-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto
Especialista Legal: Raul Angel Callo Calli. Se notifica al
imputado MAMANI CORDOVA NERY FELIX, identificado con DNI N° 04419562; con la resolución N° 01 de
fecha 14/03/2016, (contenido): PRIMERO: DECLARAR
la Extinción de la Pena impuesta a NERY FELIX MAMANI CÓRDOVA por el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la persona
de iniciales M.E.J.Q. SEGUNDO: REHABILITAR NERY
FELIX MAMANI CÓRDOVA, en consecuencia, CÚRSESE los oficios correspondientes para la cancelación
de los antecedentes policiales, penales y judiciales
generados en su contra por el delito de Tentativa de
Violación a la Libertad Sexual. TERCERO: Respecto al
extremo absolutorio CÚRSESE los oficios correspondientes para la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales generados en contra de Nery
Félix Mamani Córdova y Jenry Pari Gutiérrez por el
delito de Robo, debiendo adjuntar en cada oficio copia certificada de la Sentencia de folios 78, Resolución
S/N de fecha tres de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro de folios 90 y la presente. CUARTO:
Respecto a la reserva del Juzgamiento del acusado
Jenry Pari Gutiérrez por el delito de Tentativa de Vio-
Juevs, 28 de abril del 2016
lación de la Libertad Sexual, SE DISPONE que el auxiliar judicial encargado cumpla con ingresar los autos
a Despacho para resolver la situación jurídica del citado acusado. Asimismo se asigna numeración uno, a la
presente resolución a fin de no alternar el contenido
de las resoluciones que anteceden. Asume competencia el Señor Magistrado Titular que suscribe en
mérito a la Resolución de Presidencia N°1359-2014-PCSJMO-PJ y asume funciones la Especialista Legal
que suscribe en mérito al Memorándum N°05-2015 y
término del periodo vacacional. Fdo. Fredy Fernández
Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal
Nieto. Abog. Raul Callo Calli – Especialista Legal.- Moquegua, 14 de abril del 2016. (26-27-28 Abril)
EDICTO
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE: 00109-2014-0-2801-JM-CI-01. Ante el
1er, Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia Moquegua, a cargo del Magistrado Dr. Juan
Porfirio Paredes Romero, Expediente N°109-20140-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina Pantos
Linares, Demandante Puma Vda. De Luque, Leona
en contra del Procurador Publico Del Ministerio De
Economía Y Finanzas, Comisión AD HOC FONAVI.
Proceso de Acción de Cumplimiento, Mediante Resolución N° 16 de fecha diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, se ha dispuesto notificación mediante
edicto al Litis Consorte Luque Puma, Jorge Rolando
con las resoluciones, 13, 14 y 16. Resolución N° 13 (…)
SE RESUELVE: 4) Declarar la existencia de una relación
jurídica procesal válida, en consecuencia SE DISPONE
el SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa,
dando por prelucida cualquier petición referida a la
relación jurídica procesal. 5) Conforme al estado del
proceso, póngase los autos a despacho para sentenciar. Resolución N° 14 (…) DE OFICIO: De autos se
advierte que el Litis consorte Jorge Rolando Luque
Puma, no ha señalado domicilio procesal en esta
ciudad y siendo que debe notificarse con la resolución trece, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Cuchumbaya para que sea notificado con arreglo a Ley
en su domicilio real señalado en autos. Resolución N°
16 (…) DE OFICIO: SE DISPONE: La notificación del
citado Litisconsorte con las Resoluciones N° 13, 14 y
la presente mediante Edictos. Moquegua, 25 de Abril
del 2016. (28-29 Abril y 02 Mayo)
EDICTO
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo de
la Dra. Lidia Josefina Vega Valencia. Esp. Dra. Melisa
Paola Manchego Rivera. Exp. 00293-2016-0-2801-JPCI-02. Doña Lucia Ysabel Jorge Copa, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento a fin de que se
consigne el segundo nombre de su padre DE DIOS y
se corrija en apellido materno COPA por el de ARCE
quedando en definitiva los datos de su padre como
JUAN DE DIOS JORGE ARCE, Resolución N°01. SE
RESUELVE admitir a trámite la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, se dispone que
se trámite en la vía procedimental del PROCESO NO
CONTENCIOSO, se ordena efectuar las publicaciones
de ley, y se fija fecha para audiencia de actuación y
declaración judicial el día VEINTE DE JUNIO de dos
mil dieciséis a las DIEZ horas. Moquegua, 27 de Abril
de 2016. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa. Reg.
CAM N°0853. Defensor Publico. Direccion General
de Defensa Publica y Acceso a la Justicia – Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos. Abog. Melisa Paola
Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de
Paz – letrado de Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Abril)
EDICTO
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo de
la Dra. Lidia Josefina Vega Valencia. Esp. Dra. Melisa
Paola Manchego Rivera. Exp. 00291-2016-0-2801-JPCI-02. Doña María Copa Mamani, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido esposo
Juan de Dios Joref Arce, a fin de que se consigne el
apellido paterno de su madre ARCE debiendo quedar
de manera correcta como VICENTINA ARCE COPA.
Resolución N°01 SE RESUELVE admitir a trámite la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN,
se dispone que se trámite en la vía procedimental del
PROCESO NO CONTENCIOSO, se ordena efectuar las
publicaciones de ley, y se fija fecha para audiencia
de actuación y declaración judicial el dia VEINTE DE
JUNIO de dos mil dieciséis a las NUEVE horas. Moquegua, 27 de Abril de 2016. . Abog. Carolina Shirley
Vizcarra Lipa. Reg. CAM N°0853. Defensor Publico.
Direccion General de Defensa Publica y Acceso a la
Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Abog. Melisa Paola Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de Paz – letrado de Familia – Civil
de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Abril)
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA
GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado
Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del
presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del auto de citación de juicio oral resolución
numero 03: Omate, trece de abril del dos mil dieciséis.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Por recibido los actuados remitidos por el Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Provincia General
Sánchez Cerro – Omate y, conforme a su estado, expídase el Auto de Citación a Juicio que corresponda,
con cuyo motivo, VISTOS.- El Requerimiento Acusatorio Fiscal y el Auto de Enjuiciamiento remitidos por el
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia
General Sánchez Cerro – Omate, y, CONSIDERANDO.PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el
artículo I del Título Preliminar del Código Procesal
Penal, la justicia penal se imparte con imparcialidad
por los órganos jurisdiccionales competentes y en un
plazo razonable, a través de un juicio previo que es
oral, público y contradictorio al que tienen derecho
toda persona y conforme a las normas procesales que
la regulan. SEGUNDO: Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 355 del Nuevo Código Procesal Penal señalan
que: Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal
competente, éste dictará el auto de citación a juicio
con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos
los acusados fueran ausentes; la fecha será la más
próxima posible, con un intervalo no menor de diez
días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de
todos los que deben concurrir al juicio; en la se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado
y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular
del juicio. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y los
peritos podrán ser citados directamente para primera
sesión que les corresponda intervenir. El emplazamiento al acusado se le hará bajo apercibimiento de
declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia
injustificada. Para el caso del actor civil, se debe tener
en lo dispuesto en la última parte del artículo 359,
inciso 7° del código citado, el cual señala que, en caso
de inconcurrencia del actor civil se tendrá por abandona su constitución en parte. TERCERO.- En el presente proceso, se advierte que, en mérito al Requerimiento Acusatorio Fiscal formulado por el
representante del Ministerio Público a fojas 01 a 89 en
el cuaderno de control de acusación, se ha calificado
los hechos ilícitos imputados al procesado Justo German Ramón Rojas, Alexander Berly Aguilar Purguaya,
Y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, por la supuesta
comisión del delito de Homicidio culposo, previsto en
el primer y segundo párrafo del Artículo 111 del Código Penal, llegando a dictarse el Auto de Enjuiciamiento por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la
Provincia General Sánchez Cerro – Omate, conforme
es de verse de dicha resolución obrante a folios 351 a
364 del cuaderno antes indicado, el mismo que cumple con los requisitos exigidos por el inciso 2º del artículo 353 del Código Procesal Penal. CUARTO: De las
actuaciones referidas en el punto anterior, se tiene
como abogado defensor de los acusados: Justo German Ramon Rojas, Dres. GIULIANO DELGADO ARCE,
JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ
DEL CARPIO; Alexander Berly Aguilar Purguaya, Dr.
MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO (defensor de oficio) y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, Dr. MARCO
ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, quiénes deberán ser citados, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia,
de designarse abogado de oficio, y /o la exclusión de
la defensa, tal como lo establece el artículo 359° inciso 5° del Código Procesal Penal. QUINTO: Asimismo, y
conforme lo estipula el artículo 355, inciso 5° del Código Procesal Penal, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en
la localización y comparecencia de testigos o peritos
que hayan propuesto. No obstante, la citación de los
testigos y peritos se realiza bajo apercibimiento de
ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, tal como lo prescribe el artículo 379 inciso 1° del
código adjetivo acotado. SEXTO: Por otro lado, en
cumplimento de lo establecido en el artículo 136 inciso 1° del Código Procesal Penal, una vez que se dicta
el auto de citación a juicio, debe ordenarse la formación del respectivo expediente judicial y se señala las
actuaciones que se deben anexar, como son: a) Los
actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de
la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que
consten las actuaciones objetivas e irreproducibles
realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así
como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación
Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f ) Las resoluciones emitidas
durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Por
lo que, el expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del
proceso y las resoluciones jurisdiccionales; formará
además parte del expediente judicial, actuados de
prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba
documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los
medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así, como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para
los efectos a que se contraen los artículos 376.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho o surja contradicción); 378.5 (necesidad
de dar lectura al informe pericial) del Código Procesal
Penal; y, 383.1.c y d (supuesto excepcional de oralización). En ese sentido, se deberá obtener las copias
certificadas respectivas del expediente fiscal, para
formar parte del expediente judicial. Asimismo, para
efectos del juicio, se debe formarse el Cuaderno para
el Debate, que será parte integrante del expediente
judicial, tal como se estipula en los artículos 4° a 7°
del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal. SEPTIMO: El artículo
137° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal dispone que, el expediente judicial se pondrá en Secretaría
a disposición del Ministerio Público y de los demás
sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los
fines que se señalan en dicho artículo; luego de lo
cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que
no forma parte del expediente judicial. . OCTAVO: El
nuevo modelo procesal penal, impone como exigencia, la necesidad que testigos y peritos sean instalados en ambientes especiales y que éstos no puedan
conversar entre sí, antes de ser examinados en juicio.
NOVENO.- En esta situación y agotada la investigación preparatoria, así como elevado los actuados a
esta instancia, la presente causa se encuentra expedito para procederse a dictar el Auto de Citación a Juicio, observando estrictamente lo establecido por el
artículo 355 del Código Procesal Penal, lo cual debe
hacerse en la presente resolución. -Por lo que, estando a los considerandos precedentemente expuestos:
SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a: Acusado: JUSTO
GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR
PURGUAYA, y ALAN WILFREDO ARGANDOÑA DELGADO. Agraviados: los sucesores del agraviado Juan Andres Cáceres Chiuchy, las personas de Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico.
Actor civil.- Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres
Quico, y Jhony Cáceres Quico. Terceros Civilmente
Responsables: Las empresas i) Desarrollo de Proyector Mineros y Construcción S. R. Ltda.” DESPROMINC S.
R. L.; y ii) “MINERA PAMPA DE COBRE S. A.”, Peritos: Médico Legista Rosa Amelia Carrasco Tejada, el químico
farmacéutico de la División Médico Legal III de Arequipa, y Ana María Llerena Oviedo, Testigos: Belarmina Quico Paco, Edwin Gualberto Huarca Flores, Marco
Antonio Huarca Flores, Oscar Alfredo Escobedo, Santiago Alarcón Cruz, Wilbert Tapia Quispe, Vicente Jesús Huayna Minaya, Jhordy Jhon Solis Bustamante,
José Alfredo Castillo Castillo, Alfredo José Chuma Cahuanna, Jean Carlos Salinas Gutierrez, Vicente Juan
Jiménez Pacheco, Jaime Alfredo Chalco Mansilla, Jonathan Enrique Villa Cabero, De Alfredo Benigno Chuma Guillen, Marco Antonio Zegarra Velásquez, Jonathan Yusett Córdova Passano, Eladio Celso Álvarez
Delgado, Ronald Pancorbo Borda, Pablo Renato Loayza Budiel, Livia Carmen Ramos Yugra, Elsa Roxana Palomino Fernández, Abel Romel Nerya Holanda, Genaro Jilario Aliaga Condori, Nicolas Hermenegildo Vilca
Valero, Juan Carlos Diaz Tumba, Moisés Valentin Zuñiga Sierra, Jorge Fausto Bombilla Delgado, Jonathan
Jesús Mendoza Cornejo, Jaime Reblino Abal Abarca,
Alejandro Porfirio Tapia Ticona, Jerry Vila de Valenzuela, Anibal Meza Povis, Milward Julio Fernandez Rivera,
Walter Valer Diaz, José Luís Luna Zapata, Moisés Valentín Zúñiga Sierra, Omar Willy Paredes Salas, Sheila
Cáceres Quico, Jhony Cáceres Quico 2. SEÑALAR fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, que se llevará a
cabo el día dieciocho de mayo del dos mil dieciseis, a
las diez horas, en la sala de audiencias del Juzgado de
la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle
Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro
Departamento de Moquegua. 3. ORDENAR el emplazamiento para que concurran a la audiencia de juicio
oral, a todas las personas señaladas en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo concurrir las
partes a la hora señalada, bajo apercibimiento para
los acusados, de ser declarados reos contumces, en
caso de inconcurrencia; para los testigos, de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en
caso de inasistencia; Debiendo Secretaria cumplir
efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal
vigente. 4. REQUERIR al Ministerio Público y los demás
sujetos procesales a citar a sus testigos ofrecidos, debiendo coadyuvar en la localización y comparecencia
de los mismos a juicio oral; diligencia que deberán
darse cuenta en su oportunidad al Colegiado. 5. CITAR a los abogados GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ
DEL CARPIO; MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO y
MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio y,
excluírsele de la defensa, en caso de inasistencia, así
como imponérsele multa de TRES URP y ponerse en
conocimiento de su colegio profesional su conducta
procesal, debiendo emitirse cedula de notificación
expresa a nombre de dichos profesionales. 6. FORMAR el Expediente Judicial, con los documentos y
actuados previstos en el artículo 136° del Código Procesal Penal, los cuales han sido precisados en el sexto
considerando de la presente resolución, para lo cual,
se obtendrán las copias certificadas señaladas en dicho considerando. 7. PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en Secretaría, a disposición
del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos
en el artículo 137 inciso 1 del Nuevo Código Procesal
Penal; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministe-
rio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. 8. FORMAR el Cuaderno para el Debate, que
contendrá el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el
juicio, así como las resoluciones que se dicten hasta la
sentencia. 9. PRECISAR: Que las resoluciones dictadas
oralmente en audiencia, se entenderán notificadas a
las partes asistentes y también a quienes hayan sido
citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de
Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las
normas del Código Procesal penal, aprobado por resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PE. 10. Téngase presente que el acusado se encuentra sin medidas coercitivas impuestas.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE
SABER.-. . Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro
Ope. (27-28-29 Abril)
EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Expediente N°00219-2012-0-2801-JM-CI-02. Que, por
ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto,
que despacha el Dr. Fredy Fernandez Sanchez, Especialista: Dr. Raul Angel Ccallo Calli, se ha admitido
la demanda presentada por don JOSE MENDOZA
ROJAS Y MARIA ESTELA DAMIANA GONZALES DE
MENDOZA, sobre PRESCRI´PCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO, a fin de que se declare judicialmente la
propiedad del inmueble ubicado en la Calle Moquegua Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante
Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro, 4316. Mediante Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro.
4316. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 17-09-12,
se resuelve admitir a trámite la demanda en contra
de doña Juana Paula Vilca Vda. de Moron, habiéndose
notificado a los colindantes, entre ellos el Sr. Generao
Nina Tite, quien en el desarrollo del Juicio ha fallecido, por lo que el Juzgado mediante Resolución Nro.
40 del 06-04-16 ha dispuesto Suspender el proceso
por 30 días y se notifique mediante edictos a los Sucesores de don GENARO NINA TITE para que comparezcan en el presente proceso y ejerzan sus derechos,
bajo apercibimiento de designarle Curador Procesal, Moquegua 2016 Abril 06. Angel Valdivia Tejada
Abogado CAM Reg. Nro. 251, Abog. Raul Ccallo Calli
Secretario Judicial, segundo Juzgado Mixto Mariscal
Nieto. (22-27-28 Abril)
SUCESION INTESTADA
SUCESION INTESTADA
NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE
LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL
JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO DOÑA
YENNYFER EDELMIRA RODRIGUEZ MENDOZA ESTA
SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ANGEL VITALIANAO CARRANZA ZEGARRA FALLECIDO EN
AREQUIPA, EL 06 DE ABRIL DEL 2016, TENIENDO SU
DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE
SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN
DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO,
19 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO –
ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (28 ABRIL)
SUCESION INTESTADA
ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO
300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA OLGA ESPERANZA
ULLAURI RODRIGUEZ VDA. DE ASMAT ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ENRIQUE
RAMON ASMAT AZABACHE FALLECIDO EN TRUJILLO,
EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2007 TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE
COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN
DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO,
23 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO –
ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (28 ABRIL)
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00026-2014-54-2802-JR-PE-02, JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A DE
ILO. JUECES: Abog. Victor Mauricio Hernani Neyra Zevallos Abog. Erly Alejo Cruz Abog. Otilian Eliana Vera
Roque ESPECIALISTA: Abog. Sergio Luque Holguín Se
emplaza, y se procede a notificar a CONCESA CUBAS
FERNANDEZ Y JANET MAGALY QUINTANA MONTAÑEZ
, con la Resolución Nro. 04 expedida en Ilo, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil dieciséis,
que dispone reprogramar y se notifique con 1ª acta
de fecha veintidós de abril del presente año, y CITESE para el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL
DIECISEIS a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA
(hora exacta) para la realización de 1a Audiencia de
Juicio Oral, la misma que se llevará a cabo en 1ª Sala
de Audiencias del Juzgado Colegiado Supraprovincial
del Módulo Penal de la Provincia de Ilo, sito en la Calle
Junin N° 301 — 110;. NOTIFÍQUESE POR EDICTO a los
imputados con la presente resolución, para tal efecto
cúrsese el oficio respectivo, asi como notifiquese a los
demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, incluida a la parte agraviada.
(28, 29 Abril y 02 Mayo).
3
EDICTO PENAL
Expediente Nº 00281-2016-17-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.
Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita
y emplaza a don JOSE LUIS HUAMANI DE LA CRUZ,
identificado con DNI Nº 80218793, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de marzo de 1979,
natural del distrito de Arequipa, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, nombre
de los padres Ignacio y Sandra; al haberse dispuesto
su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su
ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho,
deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de
que afronte la audiencia única de juicio inmediato en
su contra; sin perjuicio de ello, la autoridad policial
deberá informar cada sesenta días de las acciones
realizadas tendientes al cumplimiento del mandato
judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino
Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la
defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación
del acusado contumaz mediante edictos a fin de que
se ponga a disposición de la autoridad competente
para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato
en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la
causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado
el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez
del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal
Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2016. (27-28-29
Abril)
EDICTO PENAL
Expediente Nº 0257-2016-50-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.
Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y
emplaza a don GUIDO GIOVANNI VILCA VILCA, identificado con DNI Nº 48797909, de sexo masculino, de
fecha de nacimiento 31 de marzo de 1985, de estado
civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería,
natural de Tacna, nombre de los padres Pedro y Alicia; disponiéndose su conducción compulsiva por
parte de la Policía Nacional del Perú, institución que
deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición
del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de
juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada
sesenta días de las acciones realizadas tendientes al
cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado contumaz a la doctora María Del Carmen Loza
Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del
citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado
contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a
disposición de la autoridad competente para afrontar
la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el
archivo provisional de la causa en tanto sea puesto
a disposición del juzgado el acusado contumaz.. Fdo.
Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal
Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal. Moquegua, 19 de
abril de 2016. (26-27-28 Abril)
EDICTO PENAL
Exp. N° 00083-1992-0-2801-JM-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto
Especialista Legal: Raul Angel Callo Calli. Se notifica al
imputado MAMANI CORDOVA NERY FELIX, identificado con DNI N° 04419562; con la resolución N° 01 de
fecha 14/03/2016, (contenido): PRIMERO: DECLARAR
la Extinción de la Pena impuesta a NERY FELIX MAMANI CÓRDOVA por el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la persona
de iniciales M.E.J.Q. SEGUNDO: REHABILITAR NERY
FELIX MAMANI CÓRDOVA, en consecuencia, CÚRSESE los oficios correspondientes para la cancelación
de los antecedentes policiales, penales y judiciales
generados en su contra por el delito de Tentativa de
Violación a la Libertad Sexual. TERCERO: Respecto al
extremo absolutorio CÚRSESE los oficios correspondientes para la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales generados en contra de Nery
Félix Mamani Córdova y Jenry Pari Gutiérrez por el
delito de Robo, debiendo adjuntar en cada oficio copia certificada de la Sentencia de folios 78, Resolución
S/N de fecha tres de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro de folios 90 y la presente. CUARTO:
Respecto a la reserva del Juzgamiento del acusado
Jenry Pari Gutiérrez por el delito de Tentativa de Violación de la Libertad Sexual, SE DISPONE que el auxiliar
judicial encargado cumpla con ingresar los autos a
Despacho para resolver la situación jurídica del citado acusado. Asimismo se asigna numeración uno, a la
presente resolución a fin de no alternar el contenido
de las resoluciones que anteceden. Asume competencia el Señor Magistrado Titular que suscribe en
mérito a la Resolución de Presidencia N°1359-2014-PCSJMO-PJ y asume funciones la Especialista Legal
que suscribe en mérito al Memorándum N°05-2015 y
término del periodo vacacional. Fdo. Fredy Fernández
Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal
Nieto. Abog. Raul Callo Calli – Especialista Legal.- Moquegua, 14 de abril del 2016. (26-27-28 Abril)
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Juevs, 28 de abril del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
"Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas"
Moquegua, 26 de Abril de 2016
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de
conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N°
013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el
mes de MAYO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación
en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
•
Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria
Día
Hora de inicio
06 Mayo de 2016
08:00 am.
La Visita Ordinaria programada, se realizan en el día y hora indicados, durante la cual
los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas,
concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo,
directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia,
prosiguen con sus diligencias programadas.
JOSE ANTONIO ACHOMA TITO
Magistrado Contralor de ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Juevs, 28 de abril del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Juevs, 28 de abril del 2016
Juevs, 28 de abril del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
"Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"
Moquegua, 22 de Marzo de 2016
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el
cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ,
realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de ABRIL del año en curso, al órgano
jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
•
Día
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial
Del Distrito Judicial de Moquegua.
Hora de inicio
Martes 19
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores
abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores
Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor
jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
RUTH DAYSI COHAILA QUISPE
MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
"Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"
Moquegua, 22 de Marzo de 2016
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el
cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ,
realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de ABRIL del año en curso, al órgano
jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
•
Órgano Jurisdiccional
Día
Juzgado de Paz Letrado Civil y
Familia de Mariscal Nieto.
Miércoles 27
Hora de inicio
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores
abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores
Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor
jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES
MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Juevs, 28 de abril del 2016