GUÍA PARA EL CONTROL, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL AFILIADAS AL ISSSTE. Página 1 de 12 ÍNDICE I. Introducción. II. Objetivo. III. Subprogramas. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Investigación de accidentes de trabajo. Capacitación. Diseño de Guías de Verificación. Verificaciones Generales. Normas, Reglamentos y Leyes. Equipos de Protección Personal. Promoción General. Atención de Emergencias. Primeros Auxilios. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Control Ambiental. Orden y limpieza del mobiliario e instalaciones. Página 2 de 12 I. Introducción Esta guía va dirigida a los responsables de elaborar y ejecutar el Programa de Prevención de Riesgos del Trabajo1 de las Dependencias y Entidades afiliadas al ISSSTE. Pretende difundir, de manera sencilla, las políticas, normas y líneas de acción que rigen el desarrollo del Programa, así como el seguimiento para el cumplimiento de todos los subprogramas que lo componen. El ámbito de aplicación del Programa es permanente, abarcando la totalidad de los centros de trabajo de las Instituciones, con cobertura para el total de sus trabajadores afiliados al régimen de Seguridad Social del ISSSTE. El Programa de Prevención de Riesgos del Trabajo estará integrado por lo menos por doce subprogramas2 los cuales van encaminados a contribuir a la conformación de una cultura preventiva y a la disminución de la tasa de riesgos laborales. 1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracción V del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. 2 De conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 84 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Página 3 de 12 II. Objetivo Detectar y evaluar todas las condiciones que representen riesgos con posibilidad de daño a la salud e integridad física de los trabajadores, considerando las actividades, procesos de trabajo, medio ambiente laboral y ubicación geográfica de los centros de trabajo, a fin de adoptar las medidas necesarias para el control sistemático de todo riesgo detectado, conforme a las disposiciones normativas vigentes. Página 4 de 12 III.SUBPROGRAMAS QUE DEBE CONTENER EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO. Página 5 de 12 1. SUBPROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Se deberán diseñar procedimientos mediante los cuales, los titulares de las áreas en coordinación con la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo del inmueble, investiguen las causas de los accidentes de trabajo, inmediatamente después de haber sido atendido el lesionado, a fin de determinar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para evitar su recurrencia. Las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo, serán las responsables de investigar las causas del probable accidente de trabajo, determinando las medidas preventivas y/o correctivas a implementarse con la finalidad de prevenirlos.3 De igual manera, las Dependencias y Entidades deberán informar dichos accidentes mediante el formato denominado “Estadística Nacional de Accidentes de Trabajo de las Dependencias y Entidades afiliadas al ISSSTE” (ENAT-1)4. 2. SUBPROGRAMA DE CAPACITACIÓN El Programa Anual de Capacitación5 de las Dependencias y Entidades afiliadas al ISSSTE, debe contemplar la impartición de cursos de capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo. La(s) Comisión(es) Auxiliar(es) de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán cumplir al cien por ciento con las actividades que en materia de capacitación hayan programado en su Calendario Anual de Actividades (Formato Único)6. Cabe señalar que es de suma importancia diseñar y entregar a todos los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, un ejemplar del Código de Conducta y de las Condiciones Generales de Trabajo, las cuales deben contener un apartado específico sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 3 De conformidad con lo previsto por el artículo 47 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. 4 De conformidad con lo previsto por el artículo 72, fracción III de la Ley del ISSSTE en correlación con el diverso 91 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo de Sector Público Federal. 5 De conformidad con lo previsto por el artículo 72, fracción VII de la Ley del ISSSTE en correlación con el diverso 86 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Sector Público Federal. 6 De conformidad con lo previsto por el artículo 65, fracción III del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Página 6 de 12 3. SUBPROGRAMA DISEÑO DE GUÍAS DE VERIFICACIÓN Con la finalidad de unificar los criterios que deben observarse al momento de realizar los recorridos trimestrales de verificación por parte de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Dependencias o Entidades, se deberá diseñar una guía de recorrido (FORMATO E INSTRUCTIVO) alterna al Formato Único CSST, la cual deberá incorporar los aspectos7 a verificar en cada centro de trabajo, determinando el grado de cumplimiento, de conformidad con lo previsto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Es necesario precisar que esta guía alterna se deberá revisar y actualizar si se implantan nuevos procesos de trabajo o se adquiere equipo nuevo. 4. SUBPROGRAMA VERIFICACIONES GENERALES Durante los recorridos trimestrales que realicen las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo en las instalaciones de las Dependencias o Entidades, se aplicará la guía de verificación elaborada por cada área y el Formato Único CSST, levantándose un acta de hechos, en la que se señalarán las irregularidades que en su caso se detecten8. Posteriormente, las diversas situaciones identificadas deberán hacerse oficialmente del conocimiento del responsable de corregirlas (eliminarlas), programando y realizando el seguimiento correspondiente hasta su cumplimiento. Las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo efectuarán las verificaciones trimestrales integrales en sus centros de trabajo, a fin de detectar, evaluar y controlar todas las condiciones o circunstancias que representen actos y/o condiciones peligrosas para la salud e integridad física del trabajador. Las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo entregarán trimestralmente al responsable de la administración de los Recursos Humanos, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como al área de Recursos Materiales, copia de los resultados plasmados en las guías de recorrido, a efecto de realizar o reforzar las acciones necesarias para la corrección oportuna de las situaciones detectadas. En el caso de que las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo detectaran incidencias diversas (consideradas en el Formato Único CSST con la clave 99) en la guía de recorrido se deberá contar con un apartado que permita reportarlas con el propósito de estar en posibilidad de complementar la información y controlar las incidencias subsistentes y subsanadas. 7 De conformidad con lo previsto por el artículo 68 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. 8 De conformidad con lo previsto por los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Página 7 de 12 Asimismo, las Comisiones Auxiliares informarán oficialmente y con oportunidad a la Delegación del ISSSTE que les corresponda, de acuerdo al domicilio en donde se ubique el centro de trabajo9 a través del Formato Único CSST, el resultado de cada verificación, turnando copia al responsable de la administración de los Recursos Humanos, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a la representación sindical, para control y seguimiento. La Comisión Auxiliar conservará las actas de verificación10 por lo menos dos años, de tal manera que permita verificar el cumplimiento de las medidas preventivas propuestas. 5. SUBPROGRAMA NORMAS, REGLAMENTOS Y LEYES Se debe contar con el acervo documental actualizado de las leyes, reglamentos y normas, en la materia, realizando una difusión permanente al personal11 por los medios propios de las Dependencias o Entidades. Se debe elaborar un análisis que permita determinar las reglas y normas que se aplicarán en las diversas áreas de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de prevenir riesgos de trabajo, los cuales deberán hacerse del conocimiento de los servidores públicos para que se conduzcan conforme a las mismas. El análisis antes referido, se deberá entregar a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo integradas por la Dependencia o Entidad, a efecto de que esta elabore o complemente su guía de verificación. Aunado a lo anterior, es imprescindible efectuar pláticas con el personal, a fin de que se despejen las dudas que al efecto se presenten en la aplicación de las reglas y normas en comento, además de propiciar un marco de reflexión sobre la importancia de cumplir con las mismas. La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá mantener actualizada la información relacionada con los ordenamientos aplicables, particularmente las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud, entre otras. 9 De conformidad con lo previsto por el artículo 67 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en le Trabajo del Sector Público Federal. 10 De conformidad con lo previsto por el artículo 66 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. 11 De conformidad con lo previsto por el artículo 7, fracción XII del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Página 8 de 12 6. SUBPROGRAMA EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Con base en las actividades que realizan los servidores públicos de la Dependencia o Entidad, se les deberá proporcionar, periódicamente, el equipo de protección personal, manteniendo un inventario en reserva, para casos de reposición. La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizará un análisis del catálogo del equipo de protección personal de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de verificar que dichos equipos son acordes a las características de protección requeridas por los trabajadores12 a quienes están destinados. Además de lo anterior, se deberá concientizar a los trabajadores sobre la adecuada utilización de los recursos materiales, útiles y equipo de protección personal en el desarrollo de sus actividades, a fin de preservar sus condiciones de uso, lo que debe ser supervisado por los jefes inmediatos, y constatado por los integrantes de la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo durante las verificaciones. 7. SUBPROGRAMA PROMOCIÓN GENERAL La Dependencia o Entidad13 difundirá de manera permanente el material de promoción de seguridad y salud en el trabajo elaborado, o bien del que disponga el ISSSTE, entre todos los servidores públicos, y colocará carteles alusivos en la materia en los tableros de información instalados en cada uno de los centros de trabajo. Así mismo, y con el fin de reforzar la difusión de estos materiales, la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo promoverá la inserción en los medios de comunicación disponibles de la Institución de una campaña de difusión de avisos preventivos y de información relativa en la materia, así como la organización de Semanas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha campaña puede efectuarse en los talones de pago de los trabajadores y en otros documentos internos. La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo dotará periódicamente a las Comisiones Auxiliares de material de promoción relativo a seguridad y salud en el trabajo, quiénes lo difundirán en cada centro laboral. 12 De conformidad con lo previsto por los artículos 42 y 43 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. 13 De conformidad con lo previsto por el artículo 7, fracción IV del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Página 9 de 12 8. SUBPROGRAMA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS En cada centro de trabajo se deberán integrar brigadas para el combate de incendios14, primeros auxilios y de evacuación y rescate, con servidores públicos de las distintas áreas de la Dependencia o Entidad. En el programa de actividades que se elabore, se deberán considerar acciones de capacitación, así como la realización de simulacros de combate de incendio o de evacuación. Se deberá contar con un inventario del equipo contra incendios disponible en cada una de las áreas de los centros de trabajo de la Dependencia o Entidad, así como de un programa de mantenimiento permanente para garantizar que se encuentre en buen estado funcional. Las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante sus recorridos trimestrales, deberán poner especial atención en el estado y condiciones que guardan las instalaciones, tanto físicas como de servicios, así como el equipo contra incendios, elaborando un reporte detallado de las condiciones peligrosas y/o de riesgo detectadas en los recorridos. Dicho reporte deberá contener las recomendaciones para que se implementen las medidas correctivas y/o preventivas necesarias. En su caso, las brigadas para el combate de incendios y de evacuación y rescate, podrán ser las mismas que se integraron para cumplir con la normatividad de protección civil. 9. SUBPROGRAMA PRIMEROS AUXILIOS Para la prestación de los primeros auxilios a los servidores públicos de la Dependencia o Entidad, es necesario contar con un espacio habilitado para tales efectos, dotado de un botiquín con material de curación y, en su caso, medicamentos de primer nivel y con personal capacitado para prestarlos. En caso de disponer de los servicios de un médico el botiquín podrá contener los medicamentos que él recomiende. Los integrantes de la brigada de primeros auxilios pondrán impartir capacitación al personal en general, si así lo permiten sus cargas de trabajo. 14 De conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Página 10 de 12 La Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo verificará que el centro laboral cuente con un botiquín de primeros auxilios, integrado conforme lo dispone la Norma Oficial Mexicana15, durante sus recorridos trimestrales. En caso de que se detecte la insuficiencia o carencia de alguno de los materiales que debe contener, deberá reportarlo en la incidencia número 99 del Formato Único CSST. 16 10. SUBPROGRAMA TRABAJO SERVICIOS PREVENTIVOS DE MEDICINA DEL Con el propósito de prevenir enfermedades que puedan afectar la salud de los servidores públicos de la Dependencia o Entidad, es importante que de manera periódica se lleven a cabo campañas de promoción de la salud (determinación de glucosa, triglicéridos, colesterol, cáncer de mama y próstata, obesidad y aplicación de vacunas) y, en su caso, se elaboren estudios que permitan conocer las condiciones ambientales en que desarrollan sus actividades, para detectar los agentes agresores que les puedan afectar, a fin de mantener las instalaciones de los centros de trabajo dentro de los niveles permisibles. La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con las Comisiones Auxiliares, promoverán el desarrollo de servicios preventivos de salud17 en los centros de trabajo, los que comprenderán la evaluación de las condiciones generales de salud de los trabajadores; su seguimiento; la medición de las condiciones ambientales en las que los trabajadores realizan sus labores, en su caso; la detección de las manifestaciones iniciales de las enfermedades; el suministro de los materiales de curación necesarios para los primeros auxilios, y la capacitación del personal. 11. SUBPROGRAMA DE CONTROL AMBIENTAL La Dependencia o Entidad deberá elaborar un subprograma que incluya acciones que permitan identificar y cuantificar los posibles agentes contaminantes químicos, físicos y biológicos, observando que éstos se encuentren dentro de los límites máximos permisibles, con la finalidad de cumplir con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia. Se podrán considerar las actividades realizadas en pro de una mejora ambiental dentro de los centros de trabajo de la Dependencia o Entidad, por ejemplo lo relacionado con campañas de reciclado, cuidado del agua y/o electricidad, servicios de fumigación para abatir la fauna nociva, etc. 15 NOM- OO5-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. 16 De conformidad a lo dispuesto por el artículo 68, fracción II del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. 17 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Página 11 de 12 La Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo durante sus recorridos de verificación, deberá poner especial atención en el estado y condiciones generadoras de riesgos ambientales, así como reportar la implementación de las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que permitan el control adecuado de los posibles riesgos a que están expuestos los trabajadores por la presencia de agentes contaminantes en los centros de trabajo. La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo dará seguimiento al cabal cumplimiento de las medidas propuestas por la Comisiones Auxiliares. 12. SUBPROGRAMA INSTALACIONES18 DE ORDEN Y LIMPIEZA DEL MOBILIARIO E Los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades deberán contar con lugares y mobiliarios adecuados, de conformidad con las disposiciones legales y normativas en la materia. Las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo verificarán durante sus recorridos trimestrales, que en los centros laborales el mobiliario y en general las instalaciones de la Dependencia o Entidad, se encuentren limpias y ordenadas, observando que el manejo de la basura y desperdicios se realice conforme a la norma aplicable19. 18 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. 19 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Página 12 de 12
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