presentacion capacitacion tribunales

BIENVENIDOS (AS) INTEGRANTES DE LOS
TRIBUNALES DE GARANTIAS, JURADOS DE VOTACION,
DIGNATARIOS (AS) y AFILIADOS (AS) CANDIDATOS (AS).
REGLAS DE CONVIVENCIA
Celulares en silencio
Preguntas por escrito y relacionadas
con el tema de elecciones
Temas particulares de cada junta seran
resueltos en los puntos de atención por
los gestores territoriales
FECHA: Domingo 24 de abril del 2016
HORARIO: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
LUGAR: Salones comunales de la JAC o en
los sitios aprobados en la asamblea
preparatoria de elecciones.
TEMAS
Estructura de la JAC
Marco legal proceso de elecciones
Responsables del proceso de elecciones
Funciones del tribunal de garantias y/o
jurados de votación
Requisitos para el proceso de elecciones
Forma de postulación
Forma de elección
Asignación de cargos
Mecánica electoral - 24 de Abril - Día de las elecciones
Proceso de impugnación elecciones
ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE
ACCION COMUNAL
MARCO LEGAL
Ley 743 del 2002
Los Estatutos de la JAC.
Las decisiones que se tomaron en asamblea
preparatoria de elecciones, siempre y cuando
no vayan en contravía de los estatutos
RESPONSABLES DE
LAS ELECCIONES
Los actuales dignatarios.
El Tribunal de garantías.
Los Jurados de votación.
PARA UN BUEN PROCESO DE
ELECCIONES SE NECESITA:
1). Afiliados informados sobre el proceso a desarrollar.
2). Tribunal de garantías debidamente conformado y capacitado.
3). Dignatarios , tribunal de garantías y/o jurados de votacion
conocedores de lo que dicen los estatutos respecto de:
1). La afiliación: Procedimiento, requisitos y plazos.
2). Fecha de cierre de libro de afiliados. Fecha y horario.
3). Elección de dignatarios. Postulación, elección
y asignación de cargos.
4). Impugnaciones. Procedimiento, requisitos y plazo.
4. REGISTRO DE AFILIADOS
SISTEMATIZADO
SE RECOMIENDA ORGANIZAR LA INFORMACIÓN
POR NÚMERO DE CÉDULA
5. MECÁNICA ELECTORAL
DEL DÍA DE LA ELECCIONES.
Comprendida por los dignatarios, el tribunal de garantías
y/o jurados de votación y los afiliados.
Se entiende por mecánica electoral el procedimiento de
escrutinio, asignación de cargos y diligenciamiento de
formatos electorales;
TRIBUNAL DE GARANTIAS
Y/O JURADOS DE VOTACIÓN
TRIBUNAL DE GARANTIAS: Conformado por tres(3) afiliados
que NO sean dignatarios NI aspiren a ser dignatarios. Parágrafo
1º del Articulo 31 de la Ley 743 del 2002.
Son los garantes del proceso: Brindan garantías a los afiliados, candidatos
y residentes para que se cumpla lo señalado en los estatutos y en la asamblea preparatoria respecto de las elecciones.
El tiempo de vigencia del tribunal es de dos (2) meses. Boletín Jurídico
No. 1 del 29 de Abril del 2015 de la Oficina Jurídica del IDPAC
JURADOS DE VOTACIÓN: Testigos electorales que tienen como función
velar por los intereses de los candidatos y apoyar al tribunal de garantías en
las elecciones. Sus funciones son las contempladas en los estatutos o las
que le haya sido asignado la asamblea preparatoria de elecciones. No
pueden ser NI aspirar a ser dignatarios.
DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA NO SE PODRAN HACER
USO DE CELULARES O DISPOSITIVOS ELECTRONICOS!!!
FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS
Y/O JURADOS DE VOTACION
Contempladas en los estatutos de la JAC y las aprobadas en la
asamblea preparatoria de elecciones.
Registro de nuevas afiliaciones.
Recepción de postulaciones de los candidatos.
Verificación del cierre del libro de afiliados.
Logística del día de las elecciones. Apoyan los dignatarios.
Escrutinio y asignación de cargos.
Diligenciamiento de formatos de elecciones.
Remisión al IDPAC de los documentos de elecciones.
Registrar en acta las novedades que se presenten en el tema de afiliaciones,
postulaciones, cierre del libro de afiliados. Estas actas se remiten al IDPAC
con los documentos de elecciones.
FORMAS DE POSTULACIÓN
1
PLANCHAS
2
LISTAS
1
PLANCHAS: Listado de candidatos (as)
con cargo específico
2
LISTAS: Listado de candidatos (as)
con cargo específico
Ley 743 del 2002. Parágrafo 2° del Articulo 31.
Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas
maneras la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques
separados a saber: directivos, delegados, secretarias ejecutivas o comisiones de trabajo,
fiscal y conciliadores.
FORMAS DE ELECCIÓN
1
EN ASAMBLEA
2
ELECCION DIRECTA
1
EN ASAMBLEA
Reunión de afiliados en donde se desarrolla la jornada electoral de principio a fin. Se requiere quórum de la mitad más uno a la hora convocada
o una hora después el 30%.
Orden del día:
1. Verificación del quórum
2. Verificación de la presencia del tribunal de garantías
3. Elección de presidente (a) y secretario (a) de asamblea
4. Presentación de los mecanismos de elección. (Asamblea Previa,
o estatutos)
5. Presentación de planchas o listas por bloques
6. Instalar mesas de votación y urnas
7. Instalar los jurados de votación
8. Abrir jornada electoral
9. Votación
10.Escrutinios y elaboración del acta parcial de escrutinios.
11.Elaboración del acta final de elección
12.Juramento de los dignatarios (as) elegidos (as).
13. Cierre de la jornada electoral
2
ELECCIÓN DIRECTA
Los afiliados acuden al punto de votación, dentro del horario establecido
en los estatutos o definido en la asamblea preparatoria de elecciones, para
votar y se retiran.
Al finalizar la jornada los jurados de votación y el tribunal de garantías proceden a realizar el escrutinio para determinar los nombres de los candidatos de
las diferentes planchas o listas que fueron elegidos como dignatarios para el
periodo 2016-2020
ASIGNACION DE CARGOS
POR CUOCIENTE ELECTORAL
Se entiende por cuociente electoral el número de votos necesarios para obtener uno de los cargos sometidos a elección.
El cuociente se calcula dividiendo el número de votos validos, incluyendo los votos en blanco, por el número de
cargos a proveer.
Parágrafo 2 del Articulo 18 de la Ley 743 del 2002: «Para garantizar el carácter
democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de
acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la
asignación por cuociente electoral». Negrilla fuera de texto.
PARA TENER EN CUENTA
Las elecciones son válidas con el voto del 30% de los afiliados activos en
cada bloque.
Cuando la elección se hace por asamblea y no se obtiene quórum del 30%
la Junta puede realizar segunda asamblea, con quórum del 20%, dentro de
los 15 días siguientes a la primera reunión.
Si la elección fue directa y no se obtuvo quórum del 30% se debe
solicitar al IDPAC nueva fecha para la elección.
Al asignar los cargos por cuociente siempre se debe empezar por la plancha o lista de mayor votación.
El dia de las elecciones es obligatoria la asistencia de los integrantes de
los tribunales de garantías el día de la elección. Sin tribunal no es válida la
elección.
El kit electoral se entrega a presidentes o tribunales de garantía.
Se recomienda sacar copias de los formatos del Kit electoral antes de
diligenciarlos.
Que los integrantes del tribunal de garantías y jurados VOTEN durante el
desarrollo de la Jornada.
EJERCICIOS PARA LA ASIGNACION DE
CARGOS POR CUOCIENTE ELECTORAL
EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE CARGOS
BLOQUE DE DIRECTIVOS
EJERCICIOS PARA LA ASIGNACION DE
CARGOS
POR CUOCIENTE
ELECTORAL
CONTENIDO
DEL KIT ELECTORAL
PARA CADA FORMA DE ELECCION
CUANDO LA ELECCION
ES POR ASAMBLEA
1). Reporte Inicial de Resultados Electorales “RIRE”
2). Acta de elección por asamblea
3). Formato de registro de postulaciones
4). Formatos de postulación de cada una de las Planchas o lista.
5). Registro de afiliados sistematizado
6). Registro de votantes
7). Directorio de dignatarios.
8). Votos
CUANDO LA ELECCION
ES DIRECTA
1). Reporte Inicial de Resultados Electorales “RIRE”
2). Actas parciales de escrutinio. (De acuerdo al numero de mesas)
3). Acta Final de elección directa
4). Formato de registro de postulaciones
5). Formatos de postulación de cada una de las Planchas o lista.
6). Registro de afiliados sistematizado
7). Registro de votantes
8). Directorio de dignatarios.
9). Votos
MECANICA ELECTORAL PARA
EL DIA DE LAS ELECCIONES
24 DE ABRIL
TRES MOMENTOS
PRIMER MOMENTO
LLEGADA AL PUNTO DE VOTACIÓN
Los tribunales de garantías y jurados de votación llegan al punto de votación por lo
menos una hora antes de iniciar la jornada electoral.
Verificar que se cuente con los documentos y elementos que se van a utilizar en la
jornada:
Planchas o listas de los postulados y que cada una a su vez tenga la totalidad de los
formatos de los bloques que fueron inscritos.
Listado de afiliados activos expedido por la JAC. Documento que debe estar
refrendado por la secretaria o fiscal de la JAC.
Formatos de registro de votantes.
Votos de cada uno de los bloques. La cantidad debe ser igual para todos los
bloques
Esferos, marcadores, resaltadores, bolsas plásticas transparentes, bandas de
caucho.
Sitio de votación listo.
Revisar en presencia de los jurados de votación que las urnas estén vacías.
Sellar las urnas con cinta pegante dejando solo el espacio para depositar el voto
SEGUNDO MOMENTO
INSTALACIÓN JORNADA ELECTORAL
8:00 a.m. o la hora que se haya determinado en asamblea preparatoria.
Recibir al afiliado. Pedir el documento de identificación: Cédula o tarjeta de identidad.
Verificar en la lista de afiliados, si la persona es afiliado. Resaltar el nombre.
Tomar datos del afiliado en el registro de votantes.
Entregar los cinco votos. Si el afiliado no está inscrito en ninguna comisión solo se
entregaran 4 votos.
Indicar al afiliado el sitio de votación.
Entregar documento de identificación
TERCER MOMENTO
CIERRE DE LA JORNADA ELECTORAL
4:00 p.m. o la hora que se haya determinado en asamblea preparatoria.
Recoger los votos de todos los bloques que no se usaron y guardarlos en las bolsas
plásticas transparentes. Sellar las bolsas con cinta o bandas de caucho.
Abrir las urnas y separar los votos por bloques.
En cada bloque separar los votos de cada plancha o lista, incluyendo los votos en
blanco y los nulos
Verificar que el número de votos de cada bloque corresponda al número de
votantes y que hayan votado el 30% de los afiliados activos. Si el número de votos es superior a los votantes , se depositaran los votos
nuevamente en la urna para sacar al azar los votos que sobren y destruirlos.
El tribunal dejara constancia en acta.
Registrar en los formatos correspondientes el número de votos obtenidos
por cada plancha o lista.
Establecer el cuociente electoral.
Aplicar el cuociente electoral.
Determinar el numero de cargos obtenidos por cada plancha o lista.
Registrar el resultado en los formatos de actas de asamblea o acta final de
elección directa.
Diligenciar el formato de directorio de dignatarios.
IMPUGNACION DE LA ELECCION
DE DIGNATARIOS
La impugnación es un derecho que tienen los afiliados que participaron
en el proceso de elecciones para manifestar su desacuerdo con el proceso
de elecciones porque en el mismo, se violaron las normas comunales.
Por ejemplo:
No hizo presencia el tribunal de garantías o solo estaba presente un integrante .
Votaron afiliados no habilitados para hacerlo.
La jornada de votación no se instalo en la hora convenida.
No se permitió la votación a los afiliados que están habilitados.
Un candidato se postulo en más de una plancha.
La jornada se cerro antes de lo previsto.
El procedimiento y los términos de la impugnación
está regulado en los estatutos de la JAC
La demanda de impugnación se presenta ante la COMISION DE
CONVIVENCIA Y CONCILIACION DE LA ASOCIACION DE JUNTAS
DE CADA LOCALIDAD dentro del plazo y con el lleno de requisitos establecidos en los estatutos de cada JAC y la Asociación. Las
demandas presentadas ante el IDPAC NO SON VALIDAS.
La presentación de la demanda de impugnación NO ANULA EL
PROCESO DE ELECCIONES. Articulo 49 de la Ley 743 del 2002.
«ARTICULO 49. Nulidad de la elección. La presentación y aceptación de la
demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se
cumplan los requisitos al efecto.
Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará
el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva
elección.»
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN