Legal - The San Juan Daily Star

Friday, April 22, 2016
25
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
norable Tribunal.Expedida bajo
firma y sello de este Tribunal, En
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE San Juan, Puerto Rico, Hoy 19
PUERTO RICO TRIBUNAL DE de febrero de 2016. Griselda
PRIMERA INSTANCIA CENTRO Rodriguez Collado, Secretaria.
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA Neribert Díaz Rivera, Secretaria
SUPERIOR.
Servicios a Sala.
KAREN MARIA OCASIO
CABRERA Y KAREN
MARIE O’NEILL OCASIO
COMO INTEGRANTES
DE LA SUCESIÓN DE
CLAUDINA NEREIDA
CABRERA MALDONADO
Demandante V.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Plaintiff, vs.
GILBERTO L.
KERMELL ANTONIO
RODRIGUEZ PERALES
OCASIO CABRERA, POR
a/k/a GILBERTO
SÍ Y EN SU CAPACIDAD
LUIS RODRIGUEZ
DE ALBACEA DE LA
PERALES, WANDA I
SUCESIÓN DE DOÑA
SANTANA PADILLA
CLAUDINA NEREIDA
a/k/a WANDA IVETTE
CABRERA MALDONADO,
SANTANA PADILLA
KIM NEREIDA JOSEFINA
AND THE CONJUGAL
OCASIO CABRERA,
PARTNERSHIP THEREIN,
KATIA MILAGROS
Defendants.
OCASIO CABRERA,
CIVIL NO. 15-2665 (JAF). RE:
COLLECTION OF MONIES, FOKERMELL RICARDO
RECLOSURE OF MORTGAGE.
HUERTAS OCASIO,
NOTICE OF SALE.
VERONICA KRISTE;
TO: GILBERTO L.
SANCHEZ OCASIO,
RODRIGUEZ PERALES
JESUS RAFAEL
a/k/a GILBERTO
SANCHEZ OCASIO,
LUIS RODRIGUEZ
KIMBERLY SANCHEZ
PERALES, WANDA I
OCASIO, KATERINA
SANTANA PADILLA
MILAGROS HUERTAS
a/k/a WANDA IVETTE
OCASIO, KRYSTEL
SANTANA PADILLA
OCASIO NORAT Y KELLY
AND THE CONJUGAL
ANN OCASIO NORAT
PARTNERSHIP
COMO INTEGRANTES UNITED STATES OF AMERICA,
DE LA SUCESIÓN DE
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES,
COMMONWEALTH
CLAUDINA NEREIDA
CABRERA MALDONADO OF PUERTO RICO. SS. JudgParte Demanadada
CIVIL NÚM. KAC2015-0663.
SALA: (906). SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, REMOCIÓN DE
ALBACEA, NOMBRAMIENTO
DE ADMINISTRADOR JUDICIAL Y CONTADOR PARTIDOR.
EDICTO.ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA,EL PRESIDENTE DE
LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R. AVISO.
A LOS ACREEDORES
DE CLAUDINA NEREIDA
CABRERA MALDONADO
A todos los acreedores, si alguno, de los bienes de la causante Claudina Nereida Cabrera
Maldonado se les notifica que
deberán presentar sus reclamaciones con los correspondientes
comprobantes bajo juramento al
albacea testamentario Kermell
Antonio Ocasio Cabrera, a 382
Ave. Escorial, Caparra Heights,
San Juan Puerto Rico 00920 en
el caso Civil Núm. K AC20150663 (906) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan. El presente Aviso
ha sido autorizado por el Ho-
ment in favor of plaintiff for the
sum of One Hundred Sixty Five
Thousand Three Hundred Seventy Dollars with Ninety Four
Cents ($165,370.94) in principal, interest which continues to
accrue until full payment of the
debt at the rate of 6.250% per
annum, accrued late charges;
and any other advance, charge,
fee or disbursement made by
plaintiff on behalf of defendant,
in accordance with the mortgage
deed, plus costs, and $16,000.00
in attorney fees; Pursuant to the
judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell
at public auction for United States currency in cash or certified
check without appraisement or
right of redemption to the highest
bidder and at the office of the
Clerk of the United States District
Court for the District of Puerto
Rico, Federico Degetau Federal
Building, Chardón Street, Hato
Rey, San Juan, Puerto Rico or
any other place designated by
said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff,
the following property: URBANA:
Solar marcado con el numero 41
de la manzana 181 de la Urbanización Villa Carolina, radicada en el Barrio Hoyo Mulas del
término municipal de Carolina,
Puerto Rico. Con una cabida superficial de 480.706 metros cuadrados. En lindes por el NORTE,
con los solares 16, 17 y 18, en un
arco de 18.751 metros, y un arco
de 16.310 metros; por el SUR,
con la calle 443 y el solar 40
en una distancia de 35 metros;
por el ESTE, con el solar 20, en
una distancia de 13.50 metros;
y por el OESTE, con el solar
52, en una distancia de 14.820
metros. Contiene una casa de
concreto diseñada para una familia. Consta inscrita al folio 240
del tomo 772 de Carolina, finca
número 31,037. Registro de la
Propiedad, Seccion II de Carolina. THEREFORE, the first public
sale shall be held on the 3 day of
June 2016, at 1:15pm and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $170,100.00. In
the event said first public auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a second public auction shall be
held on the 10 day of June 2016,
at 1:15pm and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $113,400.00, 2/3 parts of the
minimum bid for the 1st public
sale. If said second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property, a third auction will be held on the 17 day of
June 2016, at 1:15pm and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $85,050.00, ½
of the minimum bid for the 1st
public sale. Upon confirmation of
the sale, an order shall be issued
canceling all junior liens. For
further particulars, reference is
made to the judgment entered by
the Court in this case, which can
be examined in the Office of the
Clerk of the United States District
Court. AND TO THE KNOWLEDGE OF INTERESTED PARTIES
and the general public and specially regarding the junior lien
described hereinafter: A. Junior
Lien Mortgage for $19,387.00
with annual interest of
8.95%
in guarantee of a promissory
note in favor of Doral Bank, or
to its order, due on March 1st,
2021. According to deed number 78, executed in San Juan,
on February 28th, 2006, before
Miguel A. Hernández Agosto, registered on page 122 of volume
1375(agora) in Carolina, 9th entry. In San Juan, Puerto Rico, this
12th day of April, 2016. Aguedo
de la Torre, Special Master.
t/c/c CARLOS DANIEL
AYALA NIEVES; NOELIA
MARRERO PORRATA t/c/c
NOELIA LIZ MARRERO
PORRATA
Demandados
CIVIL NÚM. DCD2014-2944
(502) SOBRE: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE
SUBASTA ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS SS,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
P.R.
A: CARLOS AYALA
NIEVES t/c/c CARLOS
DANIEL AYALA NIEVES;
NOELIA MARRERO
PORRATA t/c/c NOELIA
LIZ MARRERO PORRATA;
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal, procederé a vender
en pública subasta y al mejor
postor, de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América. Todo pago
recibido por el (la) Alguacil por
concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Palacios
del Monte, Solar E-5, 1564 Calle
Makalu, Toa Alta, P.R. 009535241. URBANA: Solar radicado
en la Urbanización “Palacios del
Monte”, localizada en el Barrio
Piñas y Ortiz del término municipal de Tao Alta, Puerto Rico,
que se describe en el Plano de
Inscripción de la Urbanización
con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: cinco
bloque “E” (E-5). Área del solar:
trescientos treinta y siete punto
novecientos noventa y nueve
(337.999) metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, con el solar número cuatro (4) del Bloque
“E”, en una distancia de veinte y cuatro punto novecientos
cuarenta y dos metros (24.942);
por el SUR, con el solar número
seis (6) del Bloque “E”, en una
distancia de veinte y cuatro punto novecientos cincuenta y dos
metros (24.952); por el ESTE,
con la calle número ocho (8), en
una distancia de trece metros
(13.00); y por el OESTE, con el
solar número veinte y seis (26) y
LEGAL NOTICE
veinte y siete (27) del Bloque “E”,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE en dos alineaciones, en una disPUERTO RICO TRIBUNAL DE tancia de once punto doscientos
PRIMERA INSTANCIA SALA DE treinta y ocho metros (11.238) y
BAYAMÓN.
en otra distancia de dos punto
FIRSTBANK
ochocientos sesenta y tres metros (2.863). En este solar se
PUERTO RICO
ha construido una vivienda de
Demandante Vs.
bloques y hormigón reforzado
CARLOS AYALA NIEVES
para una familia. Consta inscrita al folio 163 del tomo 499 de
Toa Baja, finca #25,384, Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección III de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a
cabo el día 5 de mayo de 2016,
a las 10:00 de la mañana, en mis
oficinas sitas en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de
licitación en la Primera Subasta
será la suma de $205,000.00.
Dicha venta se llevará a efecto,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe
de su Sentencia, a saber: Suma
Principal: $185,449.22, más los
intereses correspondientes a razón de 6.625% anual, desde el
1ro de junio de 2014 y los que
se continúen acumulando hasta
su total y completo pago, más
una suma equivalente 5% de
cualquier pago que esté en mora
por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento.
Más una suma estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado de $20,500.00, más
cualquier otra suma que resulte
por cualesquiera otros adelantos
que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si
la primera subasta del inmueble
no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de
mayo de 2016, a las 2:00 de la
tarde, en el mismo sitio y servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes del precio pactada para la
primera subasta, o sea, la suma
de $136,666.67. Si la segunda
subasta no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 19 de
mayo de 2016, a las 2:00 de la
tarde, en el mismo lugar y regirá
como tipo de la tercera subasta
la mitad del precio pactado para
la primera, o sea, la suma de
$102,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará
por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el
inmueble a la parte demandante
dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las
cantidades adeudadas, si ésta
fuera igual o menor que el monto
del tipo de la tercera subasta o
abonándose dicho monto a las
cantidades adeudadas, si éstas
fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador
victorioso en posesión física de
la propiedad dentro del plazo
de veinte (20) días contados a
partir de la venta en pública subasta. Para más información, a
las personas interesadas se les
notifica que las Actas y demás
constancias del expediente de
este caso están disponibles en
la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346
examinadas por los interesados.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos
correspondientes y en un periódico de circulación general en la
jurisdicción de Puerto Rico. En
Bayamón, Puerto Rico, a 13 de
octubre de 2015. Freddy Omar
Rodríguez Collazo, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala
Superior de Bayamón.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante Vs.
FERNANDO LUIS
FIGUEROA DÍAZ
Demandado
CIVIL NÚM. DCD2015-0468
(703)
SOBRE: EJECUCIÓN
DE HIPOTECA Y COBRO DE
DINERO (VIA ORDINARIA)
EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: FERNANDO LUIS
FIGUEROA DÍAZ
El Alguacil que suscribe, anuncia
y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha
sido dirigido por la Secretaría del
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta y al mejor postor,
de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América. Todo pago recibido
por el (la) Alguacil por concepto
de subastas será en efectivo,
giro postal o cheque certificado
a nombre del (de la) Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia.
Todo derecho, título e interés que
tenga la parte demandada sobre
la siguiente propiedad: Urbanización Reparto Valencia, Solar 6-V,
Avenida Orquídea, Bayamón,
PR 00956. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Reparto
Valencia, situada en el Barrio
Hato Tejas del término municipal
de Bayamón, Puerto Rico, que
se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con
el número, área y colindancias
que se relacionan a continuación: Número del Solar: Seis (6)
del Bloque “V” con un área de
doscientos metros cuadrados
con noventisiete centímetros
de otro (200.97 m.c.). En lindes
por el NORTE, en cuatro punto
sesenta metros (4.60) y longitud
de cinco punto cincuenta metros
(5.50) con Calle número uno (1),
por el SUR, en cuatro punto sesenta metros (4.60) y longitud
de cinco punto cincuenta metros
(5.50) con Avenida Orquídea,
por el ESTE, en diecinueve metros (19.00) con la Calle número
dos (2) y por el OESTE, en veintiséis metros (26.00) con el Solar
número cinco (5) del Bloque “V”.
Enclava una casa de concreto
reforzado para vivienda de una
familia. Consta inscrita al folio
76 del tomo 1,280 de Bayamón
Sur, finca #57,581, Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Sección I de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a
cabo el día 5 de mayo de 2016,
a las 9:45 de la mañana, en mis
oficinas sitas en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de
licitación en la Primera Subasta
será la suma de $109,900.00.
Dicha venta se llevará a efecto,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe
de su Sentencia, a saber: Suma
Principal: $93,821.41, más los intereses correspondientes a razón
de 8.50% anual, desde el 1ro de
mayo de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total
y completo pago, más una suma
equivalente 6% de cualquier
pago que esté en mora por más
de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una
suma estipulada para costas,
gastos y honorarios de abogado
de $10,990.00, más cualquier
otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se
hayan hecho la demandante, en
virtud de las disposiciones de la
escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
el día 12 de mayo de 2016, a
las 1:45 de la tarde, en el mismo
sitio y servirá de tipo mínimo las
dos terceras partes del precio
pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $73,266.67. Si
la segunda subasta no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 19 de mayo de 2016, a
las 1:45 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de
la tercera subasta la mitad del
precio pactado para la primera,
o sea, la suma de $54,950.00.
De declararse desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la
parte demandante dentro de los
diez (10) días siguientes, si así lo
estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor
que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho
monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores.
Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner
al licitador victorioso en posesión
física de la propiedad dentro del
plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas
se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente
de este caso están disponibles
en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser
examinadas por los interesados.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos
correspondientes y en un periódico de circulación general en la
jurisdicción de Puerto Rico. En
Bayamón, Puerto Rico, a 13 de
Octubre de 2015. Freddy Omar
Rodríguez Collazo, Alguacil Tribunal de Primera Instancia. Sala
Superior de Bayamón.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
ARECIBO.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante VS.
SUCESIÓN DE ÁNGEL
MANUEL GUZMÁN
SANTIAGO y OLGA IRIS
VÁZQUEZ SERRANO
compuesta por sus
hijos: ÁNGEL MANUEL
GUZMÁN VÁZQUEZ y
FRANCISCO GUZMÁN
VÁZQUEZ
Demandados
CIVIL NÚM. CCD2015-0360
(302) SOBRE: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO
DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS SS ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R.
A: SUCESIÓN DE ÁNGEL
MANUEL GUZMÁN
SANTIAGO y OLGA IRIS
VÁZQUEZ SERRANO
compuesta por sus
hijos: ÁNGEL MANUEL
GUZMÁN VÁZQUEZ y
FRANCISCO GUZMÁN
VÁZQUEZ; DORAL BANK;
El Alguacil que suscribe, anuncia
y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha
sido dirigido por la Secretaría del
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta y al mejor postor,
de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América. Todo pago recibido
por el (la) Alguacil por concepto
de subastas será en efectivo,
giro postal o cheque certificado
a nombre del (de la) Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia.
Todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
sobre la siguiente propiedad:
Carretera 656, Km. 1.3, Barrio
Bajadero, Arecibo, P.R. 00612.
RUSTICA: Radicada en el Barrio
Bajadero del término municipal
de Arecibo, Puerto Rico, ocupa
una superficie de trescientos
veintiocho punto cero setecientos veintinueve metros cuadra-
• email: [email protected]
Legal Notice
dos (328.0729) m.c. En lindes
por el NORTE, con la Sucesión
Esteban Valle; por el SUR, con
Armando Velez: y Angel Guzman
Santiago; por el ESTE, con carretera estatal número seiscientos cincuenta y seis (#656) y por
el OESTE, con Iglesia Metodista
Unida. Contiene una edificación
de una (1) planta para fines residenciales. Consta inscrito al folio
165 del tomo 1023 de Arecibo,
finca número #43,858, Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Primera de Arecibo. La
PRIMERA SUBASTA, se llevará
a cabo el día 5 de mayo de 2016,
a las 11:15 de la mañana, en mis
oficinas sitas en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Arecibo. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de
licitación en la Primera Subasta
será la suma de $46,750.00.
Dicha venta se llevará a efecto,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe
de su Sentencia, a saber: Suma
Principal: $41,107.86, más los
intereses correspondientes a razón de 6.950% anual, desde el
1ro de noviembre de 2013 y los
que se continúen acumulando
hasta su total y completo pago,
más una suma equivalente 5%
de cualquier pago que esté en
mora por más de quince (15)
días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $4,675.00,
más cualquier otra suma que
resulte por cualesquiera otros
adelantos que se hayan hecho
la demandante, en virtud de las
disposiciones de la escritura de
hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del
inmueble no produjere remate,
ni adjudicación, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA el día 12
de mayo de 2016, a las 11:15
de la mañana, en el mismo sitio
y servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o
sea, la suma de $31,166.67. Si
la segunda subasta no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 19 de mayo de 2016, a las
11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de
la tercera subasta la mitad del
precio pactado para la primera,
o sea, la suma de $23,375.00.
De declararse desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la
parte demandante dentro de los
diez (10) días siguientes, si así lo
estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor
que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho
monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores.
Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner
al licitador victorioso en posesión
física de la propiedad dentro del
plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. GRAVAMEN POSTERIOR Esta propiedad está
afecta con el siguiente gravamen
posterior a la hipoteca que es ob-
26
jeto de ejecución: • SENTENCIA:
Dictada el día 3 julio de 2006, por
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Arecibo, en el Caso Civil
número CCD2006-197, seguido
por Doral Bank, demandante
versus Ángel M. Guzmán Vázquez y Mayra Medina Ortiz, por
una cuantía de $11,996.17, más
intereses, anotado el día 31 de
agosto de 2006 y presentado el
día 21 de agosto de 2006, al folio 1 del tomo 3 del Registro de
Sentencias de 3. Se le notifica a
(DORAL BANK) para que puedan concurrir a la subasta si les
conviniere o satisfacer antes del
remate el importe de los créditos
asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Para más
información, a las personas interesadas se les notifica que las
Actas y demás constancias del
expediente de este caso están
disponibles en la Secretaría del
Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los
interesados. Este EDICTO DE
SUBASTA, se publicará en los
lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de
Puerto Rico. En Arecibo, Puerto
Rico, a 10 de diciembre de 2015.
Luis E. Roman Carrero, Alguacil
Tribunal De Primera Instancia
Sala De Arecibo.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAGUAS.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
LUIS SIGFREDO COTTO
RIVERA, T/C/C LUIS
COTTO RIVERA; SU
ESPOSA IDA MILAGROS
RIVERA FERRER, T/C/C
IDA RIVERA FERRER Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM.: ECD2015-0443
(704). SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS, ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO. SS. AVISO DE SUBASTA.
Yo, Jose M Rivera Ortiz, Placa
265, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas,
notifico a los demandados,
público en general y personas
con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado
por el Secretario del Tribunal de
epígrafe, el 4 de diciembre de
2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 7 de agosto de
2015, notificada el 21 de agosto
de 2015. En dicha Sentencia se
condena a la parte demandada a
satisfacer la suma de $32,853.61
adeudada al 1ro de noviembre
de 2014, más las costas, gastos,
honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Con-
The San Juan Daily Star
Friday, April 22, 2016
forme a lo anterior, venderé en
pública subasta, al mejor postor
en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan
tenido tengan o puedan tener
los deudores demandados en
cuanto al bien inmueble que ubica D-4, Calle Ecuador, Treasure
Valley, Barrio Bayamón, Cidra,
Puerto Rico, que se describe a
continuación: URBANA: Solar
marcado con el número D-4 del
Plano de Inscripción del Proyecto CRUV-PR-5- 65, denominado
Treasure Valley, radicado en el
Barrio Bayamón, término municipal de Cidra, con una cabida
de 235.75 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, con Calle
Ecuador, distancia de 10.25
metros; por el SUR, con solares
números D-10 y D-11, distancia
de 10.25 metros; por el ESTE,
con solar número D-5, distancia
de 23.00 metros y por el OESTE,
con solar número D-3, distancia de 23.00 metros. Inscrito al
folio 70 del tomo 121 de Cidra,
finca número #5,133 Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Segunda de Caguas.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de $40,082.00. De
declararse la subasta desierta, y
de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos
terceras (2/3) partes del tipo
mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a
$26,721.33. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo
mínimo de la tercera subasta la
mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el
cual asciende a $20,041.00. Si
se declarase desierta la tercera
subasta se dará por terminado el
procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción
del demandante. Art. 221 de la
Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec.
2721. La cantidad adeudada
según la Sentencia, asciende a
la suma de $32,853.61; la cual
se desglosa en: $28,467.96 por
concepto de principal; $294.11
por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan
acumulándose hasta el saldo
total de la deuda reclamada en
este pleito; $83.34 por concepto de ‘’Escrow Advances’’ y la
suma $4,008.20 para costas,
gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios
garantizados hipotecariamente.
La primera subasta se llevará a
cabo el día 4 de mayo de 2016,
a la(s) 11:15 de la mañana. De
declararse desierta, se llevará
a efecto una segunda subasta
el día 11 de mayo de 2016, a
la(s) 2:15 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo
una tercera subasta el día 18 de
mayo de 2016, a la(s) 2:15 de la
tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Caguas. Se le advierte a
los postores o licitadores que la
adjudicación del bien inmueble a
subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere al
crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto
que se obtenga de la subasta se
le pagará a la parte demandante
el importe de la Sentencia hasta
donde alcance, y se pondrá al
adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad
subastada, libre de cargas y
gravámenes posteriores, dentro
del término de veinte (20) días
a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior,
el Alguacil queda facultado, de
ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan
el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s) que
tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general, y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante el
término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía
más cercana al lugar de residencia de la parte demandada,
cuando ésta fuera conocida, y
se le notificara además a la parte
demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para
conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en Caguas, Puerto Rico, a 12 de
febrero de 2016. Jose M Rivera
Ortiz, Placa 265, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE AGUADILLA SALA
SUPERIOR.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs
JESUS HERNANDEZ
CARRERO, SU ESPOSA
YANIZ ABREU PEREZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada
CIVIL NUM.: ACD2014-0182.
SALON NÚM.: 604. SOBRE:
ACCION CIVIL DE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: JESUS HERNANDEZ
CARRERO, SU ESPOSA
YANIZ ABREU PEREZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Aguadilla, Aguadilla, Puerto
Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico a través del Programa Protegiendo tu Hogar: A cuyo
favor aparece un pagaré por la
suma de $20,000.00, sin intereses y a vencer abril del 2017, según consta de la escritura #703,
otorgada en San Juan, el día 27
de abril de 2012, ante el Notario
Héctor Luis Torres Dávila, inscrito
al folio 196 del tomo 502 de Isabela, finca #14,729, inscripción
6ta. Que en cumplimiento del
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia expedido el día 9 de
febrero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta
y al mejor postor la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: Solar #9 de la Urbanización Residencial Isabela, ubicada en el Barrio Bejucos de la
Municipalidad de Isabela, Puerto
Rico, con un área superficial de
450.00 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en 15.00
metros con la calle #2; al SUR,
en 15.00 metros con varios dueños; al ESTE, en 30.00 metros
con el solar #10 y por el OESTE,
en 30.00 metros con el solar #8.
Enclava edificación. Inscrita al
folio 8 del tomo 284 de Isabela,
Registro de Aguadilla, Finca Número 14,729. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 31 de marzo
2015, en el presente caso civil,
a saber la suma de $74,866.28
de principal, más intereses al
6.375% anual desde el día 1ro.
de febrero de 2014, más la suma
de $8,820.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del
día 1ro. de marzo de 2014, por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura de
hipoteca. La venta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto
el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y
se hace saber la fecha, hora y
sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto
fuera necesario, a los efectos de
que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el acto mismo de la
adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto
el día 4 DE MAYO DE 2016 A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Aguadilla, Aguadilla, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $88,200.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 11 DE
MAYO DE 2016 A LAS 10:00 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la SEGUNDA SUBASTA será
de $58,800.00, equivalentes
a dos terceras (2/3) partes del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 18 DE
MAYO DE 2016 A LAS 10:00 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será
de $44,100.00, equivalentes a
la mitad (1/2) del tipo mínimo
estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la
tercera subasta, se adjudicará la
finca a favor del acreedor por la
totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que
el monto del tipo de la tercera
subasta, si el Tribunal lo estima
conveniente; se abonará dicho
monto a la cantidad adeudada si
esta es mayor, todo ello a tenor
con lo dispone el Articulo 104
de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como
“Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico”. Luego
de efectuada la Venta Judicial, y
conforme dispone el Articulo 112
de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como
“Ley del Registro de la Propiedad
Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se pondrá
en posesión judicial al nuevo
dueño, si así se lo solicita dentro
del término de sesenta (60) días
a partir de la confirmación de la
venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60)
días, el tribunal podrá ordenar,
sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto
el desalojo o lanzamiento del
ocupante u ocupantes de la finca
o de todos los que por orden o
tolerancia del deudor la ocupen.
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el
presente Edicto se publicará por
espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por
lo menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y
se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que
ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal
y la Colecturía. Los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante, o los acreedores de
cargas o derechos reales que
los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas
interesadas en, o con derecho a
exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado
pueden concurrir a la subasta si
les convienen o satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. Se les informa, por
último, que: a. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal
durante las horas laborables.
b. Que se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
EXPIDO, el presente EDICTO,
en Aguadilla, Puerto Rico, hoy
día 23 de marzo de 2016. Carol
Chalmers Soto, Alguacil Confidelcial, Alguacil Supervisor, División de Subastas, Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Aguadilla.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs
JANET RAMOS PIZARRO
Parte Demandada
CIVIL NUM.: DCD2012-0140.
SALON NÚM.: 505. SOBRE:
ACCION CIVIL DE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: JANET RAMOS
PIZARRO; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte
demandada, y al PUBLICO EN
GENERAL: y a los siguientes
gravámenes posteriores: First
Equity Mortgage Bankers Inc.:
A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $28,700.00,
intereses al 10.950% anual y a
vencer el 1 de diciembre del año
2036, según consta de la escritura #275, otorgada en San Juan,
el 15 de diciembre de 2006,
ante la Notario Ana Isabel Díaz
Cabán, inscrito al folio 132 del
tomo 1833 de Bayamón, finca
#61,985, inscripción 5ta. Que en
cumplimiento del Mandamiento
de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de enero de 2016,
por la Secretaria del Tribunal,
procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias de Cerro Gordo, situada en
el barrio Cerro Gordo del término
municipal de Bayamón, Puerto
Rico, que se describe en el plano
de inscripción de la urbanización
con el número, área y colindancias: Solar número D-8, con un
área de 627.16 metros cuadrados. En lindes, por el NORTE,
en una distancia de 8.13 metros
y un arco de 29.68 metros, con
la Carretera Estatal número 830;
por el SUR, en una distancia de
36.50 metros, con el solar D-9 y
la calle número 3 de esta urbanización; por el ESTE, en una
distancia de 13.03 metros, con el
solar D-7 de esta urbanización y
por el OESTE, en una distancia
de 22.63 metros, con los solares
D-31 y D-32 de la urbanización.
Enclava edificación. Inscrita al
folio 141 del tomo 1387 de Bayamón, Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Primera,
finca número 61,985. Del Registro de la Propiedad de Bayamón,
Sección Primera , surge que la
antes mencionada propiedad
aparece afecta al siguiente gravamen preferente: (a) Metmor
Financial Inc.: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de
$34,617.00, intereses al 10 1/2%
anual y a vencer el 1 de enero
del año 2016, según consta de
la escritura #1320, otorgada en
Bayamón, el 6 de diciembre de
1985, ante el Notario Rafael F.
Morales Cabranes, inscrito al
folio 141 del tomo 1387 de Bayamón, finca #61,985, inscripción 1ra. Presentada al asiento
1069 del diario 1323, el día 2 de
febrero de 2016, en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Bayamón, caso civil #DCD20150166, sobre cancelación pagaré
extraviado del 15 de diciembre
de 2015, por $34,617.00. Pendiente de calificación y despacho. El producto de la subasta
se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance,
la SENTENCIA dictada a su favor, el día 14 de noviembre de
2012, en el presente caso civil,
a saber la suma de $106,732.00
de principal, más intereses al
5.95% anual desde el día 1ro.
de agosto de 2011, más la suma
The San Juan Daily Star
de $12,000.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de septiembre de 2011, por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura de
hipoteca. La venta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto
los gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto
fuera necesario, a los efectos de
que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el acto mismo de la
adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal
o cheque certificado a nombre
del alguacil del Tribunal. LA
PRIMERA subasta se llevará a
efecto el 4 DE MAYO DE 2016
A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $120,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 11 DE
MAYO DE 2016 A LAS 9:45 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la SEGUNDA SUBASTA será
de $80,000.00, equivalentes
a dos terceras (2/3) partes del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 18 DE
MAYO DE 2016 A LAS 9:45 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será de
$60,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si
se declarase desierta la tercera
subasta se dará por terminado el
procedimiento, pudiendo adjudicarsele al acreedor demandante
la finca objeto de la presente acción aquí antes descrita, dentro
de los diez (10) días siguientes
a la celebración de la subasta
desierta, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la
Sentencia dictada a favor de
dicho acreedor demandante si
ésta fuere igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera
subasta, y abonándose dicho
monto a la cantidad adeudada si
ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley
Hipotecaria y del Registro de la
Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721).
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
Friday, April 22, 2016
conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el
presente Edicto se publicará por
espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por
lo menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y
se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que
ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría de
este el Honorable Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en
Bayamón, Puerto Rico, hoy día
14 de marzo de 2016. Edgardo
E. Vargas Santana, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE GUAYAMA SALA
SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs
TRINA RAMOS POR SI
Y COMO MIEMBROS
DE LA SUCESION
DE JUAN RAMOS
ROSA; JOHN DOE Y
RICHARD ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Parte Demandada
CIVIL NUM.: GCD2013-0489.
SALON NÚM.: S-303. SOBRE:
ACCION CIVIL DE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: TRINA RAMOS POR
SI Y COMO MIEMBROS
DE LA SUCESION
DE JUAN RAMOS
ROSA; JOHN DOE Y
RICHARD ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS ; Y AL
PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Guayama, Guayama, Puerto
Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento
del Mandamiento de Ejecución
de Sentencia expedido el día 16
de febrero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé
a vender y venderé en pública
subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe
a continuación: RUSTICA: Solar
marcado con el #33 del bloque
A del plano de inscripción de
la Urbanización Arroyo del Mar,
localizada en la Carretera Estatal
#3 del barrio Cuatro Calles del
término municipal de Arroyo,
Puerto Rico, con una cabida superficial de 302.926 metros cuadrados, en lindes por el NORTE,
en una distancia de 24.830 metros, con el solar #32 del bloque
A; por el SUR, en una distancia
de 24.830 metros con el solar
#34. del bloque A; por el ESTE,
en una distancia de 12.200 metros con la calle #1 de la urbanización; y por el OESTE, en una
distancia de 12.200 metros con
terrenos de Arroyo Sugar Estate,
Inc. Sobre el antes descrito inmueble se halla construida una
casa de hormigón y bloques de
concreto para fines residenciales. Inscrita al folio 93 del tomo
167 de Arroyo, Registro de la
Propiedad de Guayama, finca
número 6,281. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer
al demandante hasta donde alcance, la suma de $37,125.88
de principal, más intereses al
7.00% anual desde el día 1ro.
de marzo de 2013, más la suma
de $5,000.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente desde la fecha
antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos
por demora, más cualesquiera
otros adelantos que se hagan
en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de
la SENTENCIA dictada en este
caso el 7 de diciembre de 2015.
La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda
carga o gravamen que afecte la
mencionada finca, excepto el
gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto
fuera necesario, a los efectos de
que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el acto mismo de la
adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro
postal o cheque certificado a
nombre del alguacil del Tribunal.
LA PRIMERA subasta se llevará
a efecto el día 4 DE MAYO DE
2016 A LAS 2:00 DE LA TARDE,
en la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Guayama, Guayama, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $50,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 11 DE
MAYO DE 2016 A LAS 2:00 DE
LA TARDE, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la SEGUNDA SUBASTA será de
$33,333.33, equivalentes a dos
terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA
subasta. Que de ser necesaria
la celebración de una TERCERA
SUBASTA la misma se llevará a
efecto el día 18 DE MAYO DE
2016 A LAS 2:00 DE LA TARDE,
en la oficina antes mencionada
del Alguacil que suscribe. El
precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $25,000.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta,
se adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo de la tercera subasta, si el
Tribunal lo estima conveniente;
se abonará dicho monto a la
cantidad adeudada si esta es
mayor, todo ello a tenor con lo
dispone el Articulo 104 de la Ley
Núm. 210 del 8 de diciembre de
2015 conocida como “Ley del
Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico”. Luego de efectuada la Venta Judicial, y conforme
dispone el Articulo 112 de la Ley
Núm. 210 del 8 de diciembre de
2015 conocida como “Ley del
Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico”, se pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si
así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días a partir
de la confirmación de la venta o
adjudicación. Si transcurren los
referidos sesenta (60) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del deudor la ocupen. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona
o personas que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que se
está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y
el público en general, el presente
Edicto se publicará por espacio
de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo
menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
y se fijará además en tres (3)
lugares públicos del Municipio
en que ha de celebrarse dicha
venta, tales como la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía. Se les
informa, por último, que: a. Que
los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal
durante las horas laborables.
b. Que se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
EXPIDO, el presente EDICTO, en
Guayama, Puerto Rico, hoy día
23 de marzo de 2016. Orlando
Figueroa Morales, Alguacil Regional de Guayama, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Guayama.
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CIALES SALA SUPERIOR
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Parte Demandante VS
SUCESION DE
GUILLERMO
MARTINEZ DE JESUS
COMPUESTA ADEMAS
POR: GUILLERMO
MARTINEZ; YAIRA
MARTINEZ; JOHN DOE
Y RICHARD ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
Parte Demandada
CIVIL NUM.: TD2012-180 SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION
DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA
A: SUCESION
DE GUILLERMO
MARTINEZ DE JESUS
COMPUESTA ADEMAS
POR: GUILLERMO
MARTINEZ; YAIRA
MARTINEZ; JOHN DOE
Y RICHARD ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Ciales, Ciales, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL;
y a los siguientes gravámenes
posterior: Estados Unidos de
América: A cuyo favor aparece
anotado un Embargo contra
Guillermo Martínez De Jesús,
seguro social XXX-XX-2869, por
la suma de $63,624.43, según
notificación número 807095311,
presentada el 20 de agosto de
2011, al asiento 4 de la página
130 del Libro de Embargos Federales número 5. Departamento de Hacienda: A cuyo favor
aparece una deuda pendiente
de pago por la cantidad de
$18,489.98 según Certificación
de Deuda sometida por el Departamento de Hacienda ante
el Honorable Tribunal mediante
Moción Informativa radicada el
11 de diciembre de 2012. Que en
cumplimiento del Mandamiento
de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de octubre de
2015 - {250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal,
procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe
a continuación: URBANA: Solar
radicado frente a la calle Central esquina Calle Comercio del
término municipal de Morovis,
Puerto Rico, con un área superficial de 71.4735 metros cuadrados, equivalentes a 0.0182
cuerdas. En lindes por el Norte,
LEGAL NOTICE
con la señora Rosa Molina; por
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE el Sur, con la calle Comercio; por
el Este, con la Central; y por el
Oeste, con la Asociación Ramón
Parés. Inscrita al folio 143 del
tomo 305 de Morovis, Registro
de la Propiedad de Manatí, finca
número 13,492. El producto de
la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 18 de marzo de
2013, en el presente caso civil,
a saber la suma de $4,033.09
de principal, más intereses al
9.95% anual desde el día 1ro. de
octubre de 2011, más la suma
de $3,200.00 , por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de noviembre de 2011, por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará
libre de toda carga o gravamen
que afecte la mencionada finca,
excepto los gravámenes aquí
antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber
la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA
subasta, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha subasta.
La adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
acto mismo de la adjudicación,
en efectivo (moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América), giro postal o cheque
certificado a nombre del alguacil
del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3
DE MAYO DE 2016 A LAS 9:30
DE LA MAÑANA, en la oficina del
referido Alguacil, localizada en el
Centro Judicial de Ciales, Ciales,
Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $32,000.00. Que
de ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA, la
misma se llevará a efecto el día
10 DE MAYO DE 2016 A LAS
9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA
será de $21,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 17 DE
MAYO DE 2016 A LAS 9:30 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será de
$16,000.00, equivalentes a la
mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta
la tercera subasta se dará por
terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita,
dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta fuera
igual o menor al monto del tipo
27
Legal Notice
mínimo de la tercera subasta, y
abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuere
mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria
y del Registro de la Propiedad,
30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona
o personas que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que se
está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y
el público en general, el presente
Edicto se publicará por espacio
de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo
menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
y se fijará además en tres (3)
lugares públicos del Municipio
en que ha de celebrarse dicha
venta, tales como la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía. Se le
advierte a todos los interesados
que todos los documentos relacionados con la presente acción
de ejecución de hipoteca, así
como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados
en la Secretaría de este Tribunal,
durante las horas laborables.
EXPIDO, el presente EDICTO, en
Ciales , Puerto Rico, hoy día 10
de marzo de 2016. RENE CORREA GUALDARRAMA, Alguacil
Supervisor Division de Subastas
Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Ciales.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN
CITIFINANCIAL
SERVICES OF PUERTO
RICO, INC. D/B/A
CITIFINANCIAL PLUS
Demandante vs.
INMACULADA MUNIZ
FRANCESCHI, y SU
ESPOSO ESTEBAN
TORRES ALVAREZ, y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR ELLOS
Demandados
CIVIL NUM. KCD2014-2547
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA AVISO
DE SUBASTA
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL: El que
suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala de San
Juan, hago saber:
Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 3
de febrero de 2016, procederé
a vender y venderé en pública
subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: DESCRITA CONFORME AL SISTEMA AGORA COMO
SIGUE: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO NUMERO 509 DEL CONDOMINIO
CRYSTAL HOUSE, SITUADO
EN EL BARRIO SABANA LLANA
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN,
CON UNA CABIDA NOVENTA
Y OCHO METROS ONCE DECIMETROS CUADRADOS. EN
LINDES: NORTH, IN A DISTANCE OF FORTY THREE FEET
EIGHT INCHES WITH EXTERIOR SPACE SEPARATED BY
WALL AND BALCONIES WALL;
SOUTH, IN A DISTANCE OF
FORTY THREE FEET EIGHT INCHES WITH COMMON CORRIDOR SEPARATED BY WALL,
VENTILATION SHAFT AND
ENTRAN CE DOOR; EAST, IN A
DISTANCE OF TWENTY FOUR
FEET FOUR INCHES WITH EXTERIOR SPACE SEPARATED
BY BEARING WALL; WEST, IN A
DISTANCE OF TWENTY FOUR
FEET FOUR INCHES WITH
APARTMENT FIVE HUNDRED
EIGHT SEPARATED BY WALL.
THIS APARTMENT COMPRISES: LlVING DINING, THREE
BEDROOMS WITH CLOSET,
TWO BATHROOM, LlNIN CLOSET, HALL, KITCHEN, LAUNDRY ANO CLOSET, BALCONY.
THE BATHROOM IS EQUIPPED
WITH BATHTUB, LAVATORY
ANO WATER CLOSET. THE
KITCHEN IS EQUIPPED WITH
CABINET ANO WATER HEATER. THE ENTRANCE OF THE
APARTMENT IS LOCATED ITS
SOUTH BOUNDARY, CONNECTED WITH THE COMMON
CORRIDOR OF THE FLOOR
ACCESS TO THE OUTSIDE.
A ESTE APARTAMENTO LE
CORRESPONDE UN PORCENTAJE EN LOS ELEMENTOS
COMUNES DE CERO PUNTO
CUATRO SIETE TRES SEIS
POR CIENTO (0.4736%). 23798
INSCRITA AL FOLIO 295 DEL
TOMO 582 DE SABANA LLANA,
SECCION V, REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE SAN JUAN.
Propiedad localizada en: CONDOMINIO CRYSTAL HOUSE,
APT 509, SAN JUAN, PR 00926
El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma
de $113,354.76 de principal, intereses al tipo del 5.004% anual
según ajustado, más la suma
de $11 ,475.00 por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente por concepto de
seguro hipotecario, cargos por
demora, y otros adeudados que
se hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La venta en pública
subasta de la referida propiedad
se verificara libre de toda carga
o gravamen posterior que afecte la mencionada finca , a cuyo
efecto se notifica y se hace saber
la fecha , hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
subasta, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha subasta. LA
PRIMERA SUBASTA se llevara a
efecto el día 5 de mayo de 2016
a las 11:00 de la mañana en la
oficina del referido Alguacil, sita
en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de San Juan. El precio mínimo
fijado para la PRIMERA subasta
lo es la suma de $114,750.00.
Legal Notice
De ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA la
misma se llevara a efecto el día
12 de mayo de 2016 a las 11:00
de la mañana en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la SEGUNDA SUBASTA será de
$76,500.00, equivalente a dos
terceras partes del tipo mínimo
estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate
ni adjudicación en la primera ni
la segunda subasta, se celebrara
una TERCERA SUBASTA el día
19 de mayo de 2016, a las 11:00
de la mañana en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será la
suma de $57,375.00, equivalente a la mitad del precio pactado.
Se le advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil,
y para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se esta ejecutando y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general, y para
su publicación dos veces en un
periódico de circulación diaria
en toda la isla de Puerto Rico y
se fijara, ademas, en tres sitios
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Se le advierte, ademas, a todos los interesados que
todos los documentos relacionados con la presente acción de
ejecución de hipoteca, así como
de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la
Secretaria del Tribunal durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como suficiente la titularidad o
titulación de la propiedad antes
descrita objeto de esta subasta.
EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en San Juan, Puerto Rico,
hoy día 30 de marzo de 2016.
Diana I. Navarro Cruz, Alguacil
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
ANN NELIDA
MENDEZ RODRIGUEZ
Demandada
CIVIL NUM.: DCD2015-0314
(701) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria). EDICTO
DE SUBASTA.
Al: Público en General
A: ANN NELIDA MENDEZ
RODRIGUEZ, también
conocida como ANNA
NELIDA MENDEZ
28
RODRIGUEZ; ATIKA
NARILAKSHA JOSHI
SANCHEZ, por tener
embargo anotado a su
favor por la suma de
$2,104.49
Yo, EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a
los acreedores y personas con
interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, HAGO
SABER:Que el día 4 de mayo de
2016, a las 11:15 de la mañana
en mi oficina, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta se
ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en
dinero en efectivo, giro postal o
cheque certificado a nombre del
o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado,
estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón
durante horas laborables. Que
en caso de no producir remate ni
adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará
una segunda subasta para la
venta de la susodicha propiedad,
el día 11 de mayo de 2016, a las
11:15 de la mañana y en caso de
no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera
subasta el día 18 de mayo de
2016, a las 11:15 de la mañana
en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA:
PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento número Doscientos
Cuarenta y Ocho (248) del
CONDOMINIO CHALETS DE
LA PLAYA, OESTE, situado en
el kilómetro Diez punto Tres
(10.3) de la Carretera Estatal
Número Seiscientos Ochenta y
Seis (686) del Barrio Puerto Nuevo del Municipio de Vega Baja,
Puerto Rico. Este apartamento
está construído en hormigón reforzado. Tiene tres niveles con
su puerta de entrada por el lindero Sur y por ella se accesa al
área común general del Condominio. Este apartamento tiene
un área total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO
OCHENTA Y CUATRO (1,381.84)
PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO
PUNTO CUARENTA Y DOS
(128.42) METROS CUADRADOS. En el primer nivel del
apartamento (tercer piso del edificio), por el NORTE, en una
distancia de diecinueve pies
diez pulgadas (19’10”), equivalentes a seis punto cero cinco
(6.05) metros lineales, con el
apartamento Número Doscientos
Treinta y Siete (237); por el
SUR, en una distancia de diecisiee pies cero pulgadas (17’ 0”),
equivalentes a cinco punto dieciocho (5.18) metros lineales,
con área común general del
Condominio entre la que se en-
The San Juan Daily Star
Friday, April 22, 2016
cuentra el área de ubicación de
la puerta de entrada al apartamento; por el ESTE, en una
distancia de treinta y dos pies
diez pulgadas ftline(32’10”),
equivalentes a diez punto cero
uno (10.01) metros lineales, con
el apartamento número Doscientos Cuarenta y Seis (246); y por
el OESTE, en una distancia de
treinta dos pies diez pulgadas
(32’10”), equivalentes a diez
punto cero uno (10.01) metros
lineales, con área común general del Condominio. Los lideros
del segundo nivel del apartamento (cuarto piso del Edificio),
por el NORTE, en una distancia
de dieciséis pies cuatro pulgadas (16’ 4”), equivalentes a cuatro punto noventa y ocho (4.98)
metros lineales, con el apartamento número Doscientos Treinta y Siete (237); por el SUR, en
una distancia de veinte pies cero
pulgadas (20’ 0”), equivalentes a
seis punto diez (6.10) metros lineales, con el apartamento número Doscientos Cuarenta y
Siete (247); por el ESTE, en
una distancia de treinta y ocho
pies dos pulgadas (38’ 2”), equivalentes a once punto sesenta y
cuatro (11.64) metros lineales,
con el apartamento número Doscientos Cuarenta y Seis (246); y
por el OESTE, en una distancia
de treinta y ocho pies dos pulgadas (38’ 2”), equivalentes a
once punto sesenta y cuatro
(11.64) metros lineales, con
área común general del Condominio. Este segundo nivel se
comunica con el primero a base
de una escalera interior del apartamento. Los linderos del tercer
del apartamento (quinto piso del
Edificio); por el NORTE, en una
distancia de cinco pies seis pulgadas (5’ 6”), equivalentes a
uno punto sesenta y ocho (1.68 )
metros lineales, con área común
general del Condominio; por el
SUR, en una distancia de cinco
pies seis pulgadas (5’ 6”), equivalentes a uno punto sesenta y
ocho (1.68) metros lineales, con
área común general del Condominio; por el ESTE, en una distancia de diez pies cero pulgadas
(10’ 0”), equivalentes a tres punto cero cinco (3.05) metros lineales, con un área común de
uso limitado del apartamento número Doscientos Cuarenta y
Ocho (248) y delimitada en su
lindero por una pared; y por el
OESTE, en una distancia de
dies pies cero pulgadas (10’ 0”),
equivalentes a tres punto cero
cinco (3.05) metros lineales,
con área común general del
Condominio. Este tercer nivel se
comunica con el segundo a base
de una escalera interior del apartamento.
Este apartamento
consta de sala, comedor, balcón, cocina, área de lavendería,
un cuarto principal con “walk-incloset”, un cuarto con closet, un
“family room”, dos y medio baños, un closet adicional fuera de
los cuartos, escalera interior y
un área en la azotea del Edificio,
la cual es un elemento común de
uso limitado del apartamento número Doscientos Cuarenta y
Ocho (248), la cual está delimitada por una pared, según surge
de los planos del Condominio. A
este apartamento le corresponde
el uso de un espacio de estacionamiento para dos automóviles,
uno detrás del otro, identificado
con el número Doscientos Cuarenta y Ocho (248) en el área de
estacionamiento localizada al
Oeste del Edificio número Veinte
(20) del Condominio. A este
apartamento le corresponde una
participación de cero punto cuarenta y dos veinticinco porciento
(0.4225%) en los elementos comunes del Condominio. La escritura de hipoteca se encuentra
inscrita al folio 234 del tomo 397
de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección
Cuarta, finca número 27,299,
inscripción segunda. Modificada
la hipoteca de la inscripción segunda (2da.), en cuanto a su
principal que será ahora po la
suma de $156,900.00, sus intereses al 4.125% y vencedero el
día 1ro. de mayo de 2043, según
consta de la Escritura Número
196, otorgada en Aguadilla,
Puerto Rico, el día 13 de abril de
2013, ante el Notario Público
Luis G. Parrilla Hernández, presentada y pendiente de inscripción, el día 7 de mayo de 2013 al
asiento 746 del diario 282. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 27,299. La subasta se
llevará a efecto para satisfacer a
la parte demandante la suma de
$154,425.93 de principal, intereses al 4.125% anual, desde el
día 1ro. de abril de 2014, hasta
su completo pago, más la cantidad de $18,120.00 estipulada
para costas, gastos y honorarios
de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. Que la
cantidad mínima de licitación en
la primera subasta para el inmueble será de $156,900.00 y
de ser necesaria una segunda
subasta, la cantidad mínima será
equivalente a 2/3 partes de
aquella, o sea, la suma de
$104,600.00 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
pactado, es decir, la suma de
$78,450.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de
su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de
América en el momento de la adjudicación y que todo licitador
acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Embargo, expedido por el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Vega Baja, en el Caso
Civil número CM2013-589, de
fecha 3 de junio de 2013, sobre
Cobro de Dinero seguido por
Atika Narilaksha Joshi Sánchez
versus Ann Nélida Méndez Rodríguez, mediante la cual reclama el pago por la suma principal
de $2,104.49, más otras sumas,
presentada y pendiente de inscripción el día 6 de agosto de
2014, al asiento 842 del diario
288. Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Cuarta.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los
licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 1 de abril de 2016.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL TRIBUNAL SALA
SUPERIOR DE BAYAMON.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
SUCESION DE JOSE
ALBERTO RIVERA
RIVERA compuesta por
sus hijos MARIA DEL
MAR RIVERA GARCIA,
JOSE ANDRES RIVERA
GARCIA, FULANO DE
TAL Y ZUTANO DE
TAL; LELIMAR GARCIA
BATISTA
Demandados
CIVIL NÚM. DCD2015-1520
(503) SOBRE:COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria).EDICTO DE
SUBASTA.
Al: Público en General
A: A LA PARTE
DEMANDADA
Yo, EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada
y a los acreedores y personas
con interés sobre la propiedad
que más adelante se describe,
y al público en general, HAGO
SABER:Que el día 5 de mayo de
2016 a las 11:00 de la mañana
en mi oficina, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe
y cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia.
Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal de
Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la
primera subasta a celebrarse, se
celebrará una segunda subasta
para la venta de la susodicha
propiedad, el día 12 de mayo de
2016, a las 11:00 de la mañana;
y en caso de no producir remate
ni adjudicación, se celebrará
una tercera subasta el día 19
de mayo de 2016, a las 11:00
de la mañana en mi oficina sita
en el lugar antes indicado. La
propiedad a venderse en pública
subasta se describe como sigue:
RUSTICA: Parcela marcada con
el Número 57 en el plano de
parcelación de la COMUNIDAD
RURAL HERACLIO H. RIVERA
COLÓN, del Barrio Quebrada
Cruz del término municipal de
Toa Alta, con una cabida superficial de 0.2450 cuerda, equivalentes a 962.79 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE: con
parcela Número 60 de la Comunidad; por el SUR: con parcela
Número 156 de la Comunidad;
por el ESTE: con parcela Número 58 de la Comunidad; y por el
OESTE: con la Calle Número 2
de la Comunidad. La escritura
de hipoteca se encuentra inscrita
al folio 35 del tomo 553 de Toa
Alta, Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Tercera, finca
número 5,174. La subasta se
llevará a efecto para satisfacer a
la parte demandante la suma de
$83,592.98 de principal, interés
al 7.375% anual, desde el día
1ro. de enero de 2015, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $10,400.00 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más recargos acumulados todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la
primera subasta para el inmueble será la suma de $104,000.00
y de ser necesaria una segunda
subasta, la cantidad mínima
será equivalente a 2/3 partes
de aquella, o sea, la suma de
$69,333.34 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
pactado, es decir, la suma de
$52,000.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe
de su oferta en moneda legal
y corriente de los Estados Unidos de América en el momento
de la adjudicación y que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes preferentes, si los
hubiese, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi
firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 1 de abril
de 2016. EDGARDO E. VARGAS
SANTANA , Alguacil, Tribunal,
Sala Superior de Bayamon.
Y LYDIA LOPEZ
FIGUEROA T/C/C LYDIA
FIGUEROA RODRIGUEZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM. NSCI201400794
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. AVISO
DE SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Fajardo, hago saber Que en
cumplimiento de Mandamiento
de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 21 de octubre
de 2015, procederé a vender
y venderé en pública subasta
y al mejor postor la propiedad
que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD
HORIZONTAL: APARTAMENTO RESIDENCIAL# 1104, DE
FORMA RECTUANGULAR, LOCALIZADO EN LA UNDECIMA
PLANTA DEL EDIFICIO PLAYA
AZUL EN LUQUILLO, PUERTO
RICO, CON UN AREA TOTAL
PRIVADA DE 640 PIES CUADRADOS, EQUIVALENTES A
59.46 METROS CUADRADOS,
MIDIENDO 23 PIES DE ANCHO
POR 28 PIES 4 PULGADAS DE
LARGO. CONSTA DE SALA COMEDOR, COCINA CON MESA
DE TRABAJO, GABINETES DE
PARED Y FREGADERO. COLINDA POR EL NORTE, CON
PATIO EXTERIOR, EN UNA
LONGITUD DE 23 PIES; POR
EL SUR, CON PARED QUE LO
SEPARA DEL CORREDOR COMÚN LIMITADO, EN UNA LONGITUD 23 PIES; POR EL ESTE,
CON PARED QUE LO SEPARA
DEL APARTAMENTO 1103, EN
UNA LONGITUD DE 28 PIES 4
PULGADAS; Y POR EL OESTE,
CON PARED QUE LO SEPARA
DEL APARTAMENTO 1105, EN
UNA LONGITUD DE 28 PIES
4 PULGADAS. ESTE APARTAMENTO TIENE SU PUERTA DE
ENTRADA EN SU COSTADO
SUR Y LO COMUNICA CON EL
CORREDOR COMÚN LIMITADO
QUE DA ACCESO A LOS ASCENSORES Y ESCALERAS DE
SALIDA AL EXTERIOR DEL EDIFICIO. LE CORRESPONDE A
ESTE APARTAMENTO EN LOS
ELEMENTOS COMUNES UNA
PARTICIPACION DE 0.4346%.
5299 INSCRITA AL FOLIO 119
DEL TOMO 99 DE LUQUILLO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE FAJARDO. La hipoteca objeto de esta ejecución se encuentra inscrita al folio asiento 637 del
LEGAL NOTICE
tomo diario 285, Finca Número
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 5299 de Luquillo, Registro de la
PUERTO RICO TRIBUNAL DE Propiedad de Puerto Rico de FaPRIMERA INSTANCIA SALA jardo. Propiedad localizada en:
APT 1104, CONO PLAYA AZUL
SUPERIOR DE FAJARDO
11, LUQUILLO, PR 00773. El
CITIFINANCIAL
producto de la subasta se destiSERVICES OF PUERTO nará a satisfacer al demandante
RICO, INC. D/B/A
hasta donde alcance, la suma
CITIFINANCIAL PLUS de $105,229.60 de principal, intereses al tipo del 5.784% anual
Demandante vs.
ajustado, más la suma
JOSE LOPEZ FELICIANO según
de $11,060.00 por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente por concepto de
seguro hipotecario, cargos por
demora, y otros adeudados que
se hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La venta en pública
subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga
o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo
efecto se notifica y se hace saber
la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
subasta, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona personas con algún interés puedan comparecer a la
celebración de dicha subasta.LA
PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 4 de mayo de
2016 a a las 11:15 am en la oficina del referido Alguacil, sita en
el edificio que ocupa el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Fajardo. El precio mínimo fijado
para la PRIMERA subasta lo es
la suma de $110,600.00. De ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 11 de
mayo de 2016 a a las 11:15 am
oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA
SUBASTA será de $73,733.33,
equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA SUBASTA.
Si no se produce remate ni
adjudicación en la primera ni
la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 18 de mayo de 2016 a
a las 11:15 am en la oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será la
suma de $55,300.00, equivalente a la mitad del precio pactado.
Se le advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil,
y para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general, y para
su publicación dos veces en un
periódico de circulación diaria
en toda la isla de Puerto Rico y
se fijará, además, en tres sitios
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal
y la Colecturía. Se le advierte,
además, a todos los interesados
que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca,
asi como de la subasta, estarán
disponibles para ser examinados
en la Secretaría del Tribunal
durante las horas laborables.
Se entenderá que todo licitador
acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad
antes descrita objeto de esta
subasta. EXPIDO EL PRESEN-
The San Juan Daily Star
TE EDICTO, en Fajardo, Puerto
Rico hoy dia 2 de diciembre de
2015. Maritza Santana Ortiz, Alguacil del Tribunal.
Este, con la calle número diez
(#10) de la comunidad; por el
Oeste, con la parcela número
doscientos sesenta y nueve
(#269) de la comunidad. Contiene una casa de una sola planta
LEGAL NOTICE
construida de cemento dedicada
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
a vivienda. Consta inscrita al foPUERTO RICO TRIBUNAL DE
lio treinta y ocho (38) del tomo
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
setenta y tres (73) de Arroyo,
JUDICIAL DE GUAYAMA
finca número dos mil doscientos
BANCO POPULAR DE veinticuatro (2,224) Registro de
PUERTO RICO
la Propiedad de Guayama. La diDEMANDANTE V.
rección física de la propiedad es:
INES TORRES SANCHEZ veintisiete (27) Amapola, Comm.
Marin, Arroyo, Puerto Rico, cero
DEMANDADA
CIVIL NÚM: GCD2012-0388 cero siete uno cuatro (00714).
SALA: 302 SOBRE: EJECU- Dichos remates se llevarán a
CIÓN DE HIPOTECA POR LA efecto para con su producto saVIA ORDINARIA EDICTO DE tisfacer a la parte demandante el
SUBASTA ESTADO UNIDOS importe de la Sentencia que ha
DE AMERICA. EL PRESIDENTE obtenido ascendente a la suma
DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL de $51,102.30 de principal; InPUEBLO DE PUERTO RICO. tereses al 5.625% anual desde
SS. YO, Mayleen Cintrón Ro- el día 1ro de febrero de 2012;
dríguez, Alguacil, División de hasta el pago total del principal;
Subastas del Tribunal de Prime- $5,950.00 para costas, gastos y
ra Instancia, Centro Judicial de honorarios de abogado; y demás
Guayama, Puerto Rico: CER- créditos accesorios. Los autos
TIFICO Y HAGO CONSTAR: y todos los documentos corresQue en cumplimiento con un pondientes al procedimiento de
MANDAMIENTO DE EJECU- ejecución de hipoteca por la vía
CION DE SENTENCIA que me ordinaria incoado en este caso,
ha sido dirigido por el Secretario estarán de manifiesto en la Sede este Tribunal en el caso arriba cretaría de este Honorable Trimencionado, venderé en pública bunal durante horas laborables.
subasta al mejor postor entre el Se entiende que todo licitador
Banco Popular de Puerto Rico y que comparezca a la subasta
aquellas personas que reúnan señalada en este caso acepta
los requisitos y calificaciones de como bastante la titulación que
Ley, de contado y por moneda da base a la misma. Se entiendel cuño legal de los Estados de que cualquier carga y/o graUnidos de América, en efectivo, vamen anterior y/o preferente,
cheque certificado o giro postal a si lo hubiere, al crédito que da
nombre del Alguacil del Tribunal, base a esta ejecución continuaen mí oficina sita en el Tribunal rá subsistente, entendiéndose
de Primera Instancia, Centro además, que el remanente los
Judicial de Guayama, el día acepta y queda subrogado en la
3 de mayo de 2016, a las 9:30 responsabilidad de los mismos.
de la mañana, todo derecho, tí- Sin destinarse a su extinción el
tulo o interés que tenga la parte precio del remate. Por el presendemandada en la finca que se te se le notifica los titulares de
describe más adelante. El tipo créditos y/o cargas regístrales
mínimo para la primera subasta posteriores, que se celebrarán
lo será la suma de $59,500.00 las subastas en las fechas, horas
De no adjudicarse la propiedad y sitio anteriormente señalados,
en esa primera subasta, se esta- y se les invitan a que concurran
blecerán una segunda y tercera a dichas subastas si les convisubasta, en las mismas oficinas niere, o se les invita a satisfacer
de este Alguacil, respectivamen- antes del remate, el importe del
te, el día 10 de mayo de 2016, crédito, de sus intereses, costas
a las 9:30 de la mañana y el y honorarios de abogado asedía 17 de mayo de 2016, a las gurados, quedándose entonces
9:30 de la mañana. Los tipos subrogados en los derechos del
mínimos para dichas segundas acreedor ejecutante, siempre y
y tercera subastas lo serán res- cuando reúnan los requisitos y
pectivamente, las dos terceras cualificaciones de Ley para que
partes y la mitad del tipo mínimo pueda efectuar tal subrogación.
que se pactara para la primera Y para su publicación en el tasubasta, o sea, $39,666.66 y blón de edictos de este Tribunal
$29,750.00 respectivamente. La y en Tres (3) lugares públicos del
propiedad objeto de subasta se municipio, donde habrá de celedescribe como sigue: RÚSTICA: brarse la subasta, tales como la
Parcela marcada con el número Alcaldía, el Tribunal y la Colecdoscientos setenta y uno (#271) turía. Se publicará además en la
en el plano de parcelación de la Colecturía del lugar de residenComunidad Rural Buenavista del cia del demandado, cuando éste
Barrio Pitahaya del término mu- fuere conocido. Así mismo este
nicipal de Arroyo, Puerto Rico, aviso será publicado mediante
con un cabida superficial de cero edicto dos (2) veces en un periópunto cero punto siete cero seis dico de circulación general diaria
(0.5706) cuerdas, equivalente a en el Estado Libre Asociado de
dos dos cuatro dos punto siete Puerto Rico, por el término de
cero (2242.70) metros cuadra- dos (2) semanas consecutivas
dos. En lindes por el Norte, con con un intervalo de por lo menos
la calle número cinco (#5) de la siete (7) días entre ambas publicomunidad; por el Sur, con par- caciones. En adición se le notificela número doscientos setenta cará este aviso a la parte deman(#270) de la comunidad; por el dada mediante correo certificado
Friday, April 22, 2016
con acuse de recibo. El Alguacil
de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública
subasta, al mejor postor entre el
BANCO POPULAR DE PUERTO
RICO y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas
y gravámenes de clase alguna.
El Alguacil pondrá al comprador
en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del
término legal de veinte (20) días
a contar de la fecha en que se
efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a
a romper cualquier cerradura de
la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Guayama,
Puerto Rico a 17 de febrero de
2016. Mayleen Cintrón Rodríguez. DIVISION DE SUBASTAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL
DE GUAYAMA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RIC TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SALINAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante V.
MARIA DEL CARMEN
VELAZQUEZ GARCIA
Parte Demandada
CIVIL NÚM: G4C12011-0166
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA UNIDOS DE
AMERICA. EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS EL
PUEBLO DE PUERTO RICO.
SS. YO, José A. Torres Vallés, Alguacil, División de Subastas del
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Salinas, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO
CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE
EJECUCION DE SENTENCIA
que me ha sido dirigido por el
Secretario de este Tribunal en
el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor
postor entre el Banco Popular de
Puerto Rico y aquellas personas
que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y
por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil
del Tribunal, en mí oficina sita en
el Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Salinas, el día
3 de mayo de 2016, a las 10:00
de la mañana, todo derecho, título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $99,165.00
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera
subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de mayo de 2016,
a las 10:00 de la mañana y el
día 17 de mayo de 2016, a las
10:00 de la mañana. Los tipos
mínimos para dichas segundas
y tercera subastas lo serán res-
pectivamente, las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactara para la primera
subasta, o sea, $66,110.00 y
$49,582.50 respectivamente. La
propiedad objeto de subasta se
describe como sigue: URBANA:
Lote M guión ocho (M-8) que se
describe en el plano de la Urbanización Paseo Costa del Sur,
radicado en el Barrio Aguirre
del término municipal de Salinas, con una cabida superficial
de cuatrocientos cincuenta y
ocho punto mil doscientos once
(458.1211) metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, partiendo desde el lote M guión siete
(M-7), en catorce punto novecientos treinta (14.930) metros,
con la calle número doce (12)
de la Urbanización y un arco
de tres punto quinientos (3.500)
metros, que va desde la Calle
número doce (12) de la Urbanización a la Calle número dos (2)
de la Urbanización; por el SUR,
en dieciocho punto cuatrocientos treinta (18.430) metros, con
el lote M guión nueve (M-9); por
el ESTE, en veinticinco punto
cero cero (25.00) metros, con el
lote M guión siete (M-7) y por el
OESTE, desde el lote M guión
nueve (M-9), en veintiuno punto
quinientos (21.500) metros, con
la Calle número dos (2) de la
Urbanización. Enclava una estructura de bloques y concreto a
destinarse para vivienda familiar,
compuesta de tres (3) cuartos
dormitorios, dos (2) cuartos de
baño, sala-comedor, balcón,
marquesina y área de laundry.
Inscrita al folio ciento quince
(115) del tomo doscientos noventa (290) de Salinas, inscripción
cuarto (4ta.) Finca doce mil quinientos ochenta y siete (12,587)
del Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de Guayama. La dirección residencial es:
Urb. Paseo Costa Sur M guión
ocho (M-8) Calle doce (12), Salinas, P.R. cero cero seis ocho
cinco (00685). Dichos remates
se llevarán a efecto para con su
producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $95,061.79
de principal; Intereses al 6.50%
anual desde el día 1ro de noviembre de 2012; hasta el pago
total del principal; $9,916.50
para costas, gastos y honorarios
de abogado; y demás créditos
accesorios. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento de ejecución de
hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de
manifiesto en la Secretaría de
este Honorable Tribunal durante
horas laborables. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
Se entiende que cualquier carga
y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que
da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Por el presen-
te se le notifica los titulares de
créditos y/o cargas regístrales
posteriores, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos del
municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la
Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste
fuere conocido. Así mismo este
aviso será publicado mediante
edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado
con acuse de recibo. El Alguacil
de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública
subasta, al mejor postor entre el
BANCO POPULAR DE PUERTO
RICO y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas
y gravámenes de clase alguna.
El Alguacil pondrá al comprador
en posesión de la propiedad
mediante el lanzamiento de los
ocupantes de la misma dentro
del término legal de veinte (20)
días a contar de la fecha en que
se efectúe la venta en pública
subasta y se encuentra facultado
a a romper cualquier cerradura
de la propiedad para efectuar
lanzamiento de sus ocupantes.
EXPEDIDO el presente en SALINAS, Puerto Rico a 1 de febrero
de 2016. José A. Torres Vallés.
División de Subastas, Tribunal
de Primera Instancia. Centro Judicial de Salinas.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE QUEBRADILLAS.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
JOSE ANTONIO CRUZ
GUZMAN y su esposa
CARMEN LETICIA
RODRIGUEZ RIVERA,
también conocida
como CARMEN LETIZIA
RODRIGUEZ RIVERA y la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos
Demandados
CIVIL NUM. CICD2015-0014
SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPO-
29
Legal Notice
TECA POR LA VÍA ORDINARIA Que la cantidad mínima de licita“IN REM”.EDICTO DE SUBAS- ción en la primera subasta para
el inmueble será de $100,000.00
TA.
Al: Público en General y de ser necesaria una segunsubasta, la cantidad mínima
A: JOSE ANTONIO CRUZ da
será equivalente a 2/3 partes
GUZMAN y su esposa de aquella, o sea, la suma de
CARMEN LETICIA
$66,666.67 y de ser necesaria
RODRIGUEZ RIVERA, una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
también conocida
pactado, es decir, la suma de
como CARMEN LETIZIA $50,000.00. La propiedad se
RODRIGUEZ RIVERA y la adjudicará al mejor postor, quien
Sociedad Legal de Bienes deberá satisfacer el importe
Gananciales compuesta de su oferta en moneda legal y
corriente de los Estados Unidos
por ambos
de América en el momento de la
Yo, BRAULIO PEREZ ROSA, Al- adjudicación y que todo licitador
guacil de este Tribunal, a la parte acepta como bastante la titularidemandada y a los acreedores dad y que las cargas y gravámey personas con interés sobre la nes preferentes, si los hubiese,
propiedad que más adelante se continuarán subsistentes, entendescribe, y al público en general, diéndose que el rematante los
HAGO SABER: Que el día 4 de acepta y queda subrogado en la
mayo de 2016, a las 11:00 de la responsabilidad de los mismos,
mañana en mi oficina, sita en el sin destinarse a su extinción el
Tribunal de Primera Instancia, precio del remate. La propiedad
Sala Superior de Camuy, Camuy, a ser ejecutada se adquirirá libre
Puerto Rico, venderé en Pública de cargas y gravámenes posteSubasta la propiedad inmueble riores. EN TESTIMONIO DE LO
que más adelante se describe CUAL, expido el presente Edicto
y cuya venta en pública subasta para conocimiento y comparese ordenó por la vía ordinaria al cencia de los licitadores, bajo mi
mejor postor quien hará el pago firma y sello del Tribunal, en Caen dinero en efectivo, giro postal muy, Puerto Rico, a 7 de abril de
o cheque certificado a nombre 2016. BRAULIO PEREZ ROSA,
del o la Alguacil del Tribunal de ALGUACIL TRIBUNAL SALA
Primera Instancia. Los autos y SUPERIOR DE CAMUY.
todos los documentos correspondientes al procedimiento
LEGAL NOTICE
incoado, estarán de manifiesto
ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
en la Secretaría del Tribunal
de Quebradillas durante horas PUERTO RICO TRIBUNAL DE
laborables. Que en caso de no PRIMERA INSTANCIA SALA SUproducir remate ni adjudicación PERIOR DE SAN JUAN
en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda
subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de
mayo de 2016, a las 2:00 de la
tarde; y en caso de no producir
remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el
día 18 de mayo de 2016, a las
2:00 de la tarde en mi oficina
sita en el lugar antes indicado.
La propiedad a venderse en pública subasta se describe como
sigue: RUSTICA: Solar marcado
con el número Tres (3) radicado
en el Barrio Membrillo de Camuy,
Puerto Rico, con una cabida de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PUNTO CUATRO TRES
CINCO TRES (497.4353) METROS CUADRADOS. En lindes
por el NORTE, con Ramona Velázquez Quijano; por el SUR, con
calle acceso existente a dedicarse a uso público y solar Cuatro
(4); por el ESTE, con Joaquín
López Avilés; y por el OESTE,
con remanente de la finca principal. La escritura de hipoteca
se encuentra inscrita al folio 103
del tomo 370 de Camuy, Registro de la Propiedad de Arecibo,
Sección Segunda, finca número
19,109, inscripción tercera. La
subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante
la suma de $84,845.17 de principal, intereses al 6.125% anual,
desde el día 1ro. de julio de
2014, hasta su completo pago,
más la cantidad de $10,000.00
estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas
sumas están líquidas y exigibles.
CITIMORTGAGE, INC.
Demandante vs.
SERGIO ROLANDO SOTO
MORALES T/C/C SERGIO
R. SOTO MORALES,
SU ESPOSA, VILMA
KERCADO QUINONEZ y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
ELLOS; DEPARTAMENTO
DE HACIENDA
Demandados
CIVIL NUM. KCD2014-2418
SOBRE:COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARlA.AVISO
DE SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de San Juan, hago saber:
Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 23
de febrero de 2016, procederé
a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la
propiedad que se describe a
continuación: URBANA: UNIT G.
TWO (G-2). APARTMENT BUIL T
OF REINFORCED CONCRETE
AND BLOCKS, SITUATED ON
THE SECOND FLOOR OF THE
SOUTHWEST CORNER OF THE
BUILDING KNOWN AS GRANADA CONDOMINIUM LOCATED
AT 1757 MCLEARY STREET;
OF SANTURCE, ITS FLOOR
SPACE
MEASURES
385.0
SQUARE FEET, EQUIVALENT
TO 35.76 SQUARE METERS,
AND CONSISTING OF A BEDROOM, BATHROOM, CLOSET
AND A LIVING ROOM-DINING
ROOM-KITCHEN. THE MAIN
DOOR IS LOCATED ON THE
APARTMENTS NORTH FLANK,
COMMUNICATING WITH THE
COMMON HALLWAY LEADING
TO THE BUILDING A LOBBIES
AND THE STREET THE NORTH,
ET ADJOINS, TWO ALlGNMENT,
ONE 18 FEET 3 ‘h INCHES,
EQUIVALENTS TO APPROXIMATEL y 5-57 METERS WITH
APARTMENT
F-TWO
(F-2)
AND ANOTHER ONE 5 FEET
1 ‘h INCHES, EQUIVALENT O
APPROXIMATELY 1.56 METERS
WITH THE HALLWAY OF THE
BUILDING; ON THE SOUTH, IN
TWO ALlGNMENT, ON 13 FEET
1 ‘h INCHES, EQUIVALENT TO
APPROXIMATELY 4 METERS
AND ANOTHER 11 FEET EQUIVALENT TO APPROXIMATELY
3.35 METERS WITH EXTERIOR
ELEMENT OF THE BUILDING;
ON THE EAST, WITH TWO ALlGNMENT ONE 4 FEET 9 INCHES
EQUIVALENT TO APPROXIMATELY 145 METERS WITH
THE EXTERIOR ELEMENTS
OF THE BUILDING, AND ANOTHER ONE 18 FEET AND 11
INCHES, EQUIVALENT TO 5.77
METERS, WITH APARTMENT
H-2, AND ON THE WEST, WITH
THREE ALlGNMENT, ONE 4
FEET INCHES, EQUIVALENT TO
APPROXIMATELY 3.61 METERS
WITH EXTERIOR ELEMENTS OF
THE BUILDING AND ANOTHER
ONE FEET 6 ‘h INCHES, EQUIVALENT TO APPROXIMATEL y
1.00 METER WITH APARTMENT
F-TWO (F-2). LE CORRESPONDE UNA PARTICIPACION DE
343 % EN LOS ELEMENTOS
COMUNES DEL CONDOMINIO.
40697 INSCRITA AL FOLIO 251
DEL TOMO 946 DE SANTURCE
NORTE, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN . Propiedad localizada en: COND VILLA
GRANADA, APTO. G-2, SAN
JUAN, PR 00911 El producto de
la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la suma de $42,389.11
de principal, intereses al tipo del
7.62500% anual, más la suma
de $6,402.00 por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente por concepto de
seguro hipotecario, cargos por
demora, y otros adeudados que
se hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La venta en pública
subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga o
gravamen posterior que afecte la
mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber
la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
subasta, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha subasta.
LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el dia 5 de mayo
de 2016 a las 11:30am en la
oficina del referido Alguacil, sita
en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Legal Notice
de San Juan. El precio minimo
fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $64,020.00.
De ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA
la misma se llevará a efecto el
dia de de 12 de mayo de 2016
a las 11:30am en la oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio minimo para
la SEGUNDA SUBASTA será de
$42,680.00, equivalente a dos
terceras partes del tipo minimo
estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate
ni adjudicación en la primera ni
la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el dia 19 de mayo de 2016 a
las 11:30am en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio minimo para
la TERCERA SUBASTA será la
suma de $32,010.00, equivalente a la mitad del precio pactado.
Se le advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil,
y para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general, y para
su publicación dos veces en un
periódico de circulación diaria
en toda la isla de Puerto Rico y
se fijará, además, en tres sitios
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldia , el Tribunal y la
Colecturia. Se le advierte, además, a todos los interesados que
todos los documentos relacionados con la presente acción de
ejecución de hipoteca, asi como
de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la
Secretaria del Tribunal durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como suficiente la titularidad o
titulación de la propiedad antes
descrita objeto de esta subasta.
EXPIDO EL PRESENTE EDICTO,
en San Juan, Puerto Rico, hoy
dia 30 de marzo de 2016.DIANA
I. NAVARRO CRUZ, Alguacil del
Tribunal, Sala de San Juan.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
Banco Popular de
Puerto Rico,
Demandante v.
Harry Carrión Ortiz,
Demandado.
CIVIL NÚM: ECD2014-0713
(404). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIAEDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
30
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
CAGUAS SALA SUPERIOR, en
el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda
legal de los Estados Unidos de
América a nombre del Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia el día 11 de mayo de 2016,
a las 9:45 de la mañana en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Urb. Altos de la Fuente,
27D Calle 8, Caguas, PR 00725
y que se describe a continuación:
RÚSTICA: Solar radicado en la
URBANIZACIÓN ALTOS DE LA
FUENTE, localizado en el Barrio
Turabo del término municipal de
Caguas, Puerto Rico, que se
describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el
número, área y colindancias que
se relacionan a continuación:
Solar No. D-27, con una cabida
superficial de 579.60 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en
16.10 metros, con Hilario Rosario del Valle; por el Sur, en 16.10
metros, con la Calle No. 8; por
el Este, en 36.00 metros, con el
solar No. D-16 (D-26, según escritura); y por el Oeste, en 36.00
metros, con el solar No. D-28.
Enclava una casa. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 85 del Tomo 1299 de
Caguas, finca número 45,935,
en el Registro de la Propiedad
de Caguas, Sección Primera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $122,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
18 de mayo de 2016, a las 9:45
de la mañana. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $81,333.33. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 25 de mayo de 2016, a las
1:45 de la tarde. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $61,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante la escritura número 371, otorgada el día 27 de mayo de 2004,
ante el Notario Luz N. Solero
Santiago y consta inscrita en el
Folio ASIENTO ABREVIADO 38
del Tomo 1784 de Caguas, finca
número 45,935, en el Registro
de la Propiedad de Caguas,
Sección Primera, inscripción
The San Juan Daily Star
Friday, April 22, 2016
quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $104,872.11 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 6.500% anual desde
el día 1 de noviembre de 2013.
Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de
la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $12,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $12,200.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$12,200.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a la
hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre
los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores
de cargos o derechos reales que
los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de, o
interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: AVISO
DE DEMANDA: En el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Caguas, en el Caso Civil No.
E CD2014-0713 sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca,
seguido por Doral Bank, versus
Titular, se solicita el pago de la
deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5ta, la cual
asciende a la suma principal de
$104,872.11, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 18 de junio de
2014, anotado el 6 de mayo de
2015, al folio 38 del tomo 1784
de Caguas, finca No. 45935,
anotación “A”.B. SENTENCIA:
En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas,
Caso Civil No. EACI2014-02488
de fecha 6 de octubre de 2014,
seguida por la Corporación de
Residentes Altos de la Fuente
Inc., por concepto de cobro de
dinero por la suma principal de
$848.80, anotada el 19 de marzo de 2015, al folio 125, orden
1 del libro No. 3 de Sentencia.
Y para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas.Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma en Caguas, Puerto Rico,
hoy día 3 de febrero de 2016.
FDO. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO,
Demandante v.
Eledys Santiago
Hernández,
Demandada.
CIVIL NÚM: DCD2015-2209
(506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
quién pagará de contado y en
moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América o
por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia el día 11 de
mayo de 2016, a las 10:15 de la
mañana en su oficina sita en el
local que ocupa en el edificio del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de
su propiedad que ubica en Lot 3
KM 0.6 SR 608 Quebrada Arena
WD, Toa Alta, PR 00953 y que se
describe a continuación: RUSTICA: Parcela radicada en el barrio
Quebrada Arenas de Toa Alta,
identificada con el #3 compuesta de 29 céntimos, equivalentes
a 11 áreas y 39 centiáreas, colinda por el Noreste, con Gerardo
Rivera Padilla, por el Suroeste,
con parcela #2 de Andrés Rosado Marrero, por el Sureste, con
parcela #5 de María Negrón y
por el Noroeste, con la carretera
Ramón Pérez que la separa de
la parcela #6 de María Negrón
y sus hijos. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en
el Folio 46 del Tomo 55 de Toa
Alta, finca número 2245, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de
$92,263.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera
subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda
subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de
mayo de 2016, a las 10:15 de la
mañana. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de
$61,508.67. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una
tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
25 de mayo de 2016, a las 10:15
de la mañana. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $46,131.50. La
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1426,
otorgada el día 16 de diciembre
de 2011, ante el Notario Lesbia
Hernández Miranda y consta
inscrita en el Folio 135 del Tomo
493 de Toa Alta, finca número
2245, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección
Tercera, inscripción undécima.
La hipoteca a ejecutarse fue
modificada mediante la escritura 304 ante la notario Rosanna
Rivera Sanchez en la cual se
reduce el principal a la cantidad
de $78,740.15 vencedero el 1 de
diciembre de 2044 presentado al
siento 325 del diario 533 el 20 de
agosto de 2015. Dicha subasta
se llevará a cabo para con su
producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según
sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $78,398.66
por concepto de principal, más
intereses al tipo pactado de
4.000% anual desde el día 1 de
marzo de 2015. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación. Se
pagarán también los cargos por
demora equivalentes a 4.000%
de la suma de aquellos pagos
con atrasos en exceso de 15
días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,327.30
para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de
$9,327.30 para cubrir los intereses en adición a los garantizados
por ley y la suma de $9,327.30
para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la
escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla
44.3 de las de Procedimiento
Civil. Que los autos y todos los
documentos correspondientes
al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a la
hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto
a la hipoteca del actor y a los
dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos
transmisibles por endoso, o al
portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al
crédito del actor por la presente
se notifica, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que
puedan concurrir a la subasta
si les conviniere o se les invita
a satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. A: PRESENTADO al
asiento 1179 del diario 532 el dia
16 de julio de 2015 la escritura
359 otorgada en San Jun el 9 de
julio de 2015 ante el notario Néstor Machado Cortes en la cual la
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
da su consentimiento y ratifica
una modificación de hipoteca
mediante la escritura 304 ante
la notario Rosanna Rivera Sanchez. B: PRESENTADO al asiento 325 del diario 533 el 20 de
agosto de 2015 la escritura 304
otorgada en San Juan ante la
notario Rosanna Rivera Sanchez
en la cual se reduce el principal
de la hipoteca de la inscripción
11 a la cantidad de $78,740.15
vencedero el 1 de diciembre de
2044. C. PRESENTADO al asiento 326 del diario 533 el 20 de
agosto de 2015 la escritura 305
otorgada en San Juan el 31 de
diciembre de 2014 ante la notario Rosanna Rivera Sanchez en
la cual se constituye hipoteca a
favor del Secretario de Departamento Urbano y Vivienda de los
Estados Unidos por $26285.00
sin intereses vencedero el 1 de
diciembre de 2044. Y para conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210
del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 4 de marzo de 2016. FDO.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE ARECIBO
EMI EQUITY MORTGAGE
INC. COMO AGENTE DE
SERVICIOS DE TRM, LLC
DEMANDANTE VS.
JORGE LUIS TORRES
ARCE T/C/C JORGE
TORRES ARCE,
DELMARIE RIVERA
COTTO Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: CCD2012-0641
(302) . SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) .EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil
que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO,
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado
en moneda legal de los Estados Unidos de América el 4 de
mayo de 2016 a las 10:45 de la
mañana en su oficina sita en el
local que ocupa en el edificio del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
ARECIBO, SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de su
propiedad que ubica en Jardines
de Palo Blanco, P 18, Arecibo,
PR 00612 y que se describe a
continuación: URBANA: Parcela
identificada en el plano de inscripción como el solar número 18
del bloque P de la Urbanización
Jardines de Palo Blanco, localizado en el Sector Palo Blanco
del Barrio Miraflores del municipio de Arecibo, Puerto Rico, con
una cabida superficial de 321.335
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con calle número 16
de la urbanización; por el SUR,
con lotes número P-1 y P-2; por
el ESTE, con lote número P-17; y
por el OESTE, con calle número
13 de la urbanización. Enclava
una residencial de concreto de
una planta dedicada a fines residenciales. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en
el Folio 55 del Tomo 1201 de
Arecibo, finca número 46,717,
en el Registro de la Propiedad
de Arecibo, Sección Primera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $69,426.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 11 de mayo de 2016 a las
10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $46,284.00. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 18 de mayo de
2016 a las 10:45 de la mañana.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$34,713.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura número 415, otorgada el día
11 de octubre de 2001, ante el
Notario Francisco J. Arraiza Donate y consta inscrita al folio 55
del tomo 1201 de Arecibo, Finca
número 46,717 en el Registro de
la Propiedad de Arecibo, Sección
Primera, Inscripción Segunda
(2da). Dicha subasta se llevará
a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total
o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a
la suma principal de $58,372.23
de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de
seis punto cincuenta(6.50%)
porciento anual desde el primero
(1ro.) de marzo de 2012, hasta
su total y completo repago; cargos por demora equivalentes a
4.000% de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días
calendarios de la fecha vencimiento, más $6,942.60 para el
pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma
pactada a dichos efectos en el
pagaré; $6,942.60 para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura de
The San Juan Daily Star
hipoteca y $6,942.60 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley más intereses
según provisto en la sentencia al
amparo de la regla 44.3 de las de
Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto
en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge
de un estudio de título que, sobre
la finca descrita anteriormente,
pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante este procedimiento
que se relacionan más adelante.
A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. EMBARGO: sobre Contribuciones sobre
Ingreso, Certificación de 3 de julio de 2007, contra Jorge Torres
Arce y su esposa Delmarie Rivera Cotto, por $11,387.17, anotado al folio 55 vuelto del tomo
1201, Anotación A. Ley número
12 de 29 de abril de 2013. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 9 de febrero de 2016. Gustavo E. Vidal
Quiles,Alguacil Regional. Luis
Erick Roman Carrero, Alguacil.
Friday, April 22, 2016
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
JOSÉ ANTONIO
MUÑIZ CORTÉS
Demandado
CIVIL NUM. DCD2015-2043
(401). SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, Janet Otiz Sierra,
Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Bayamón, a la demandada y al
público en general, les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal, de epígrafe con fecha 25 de enero de 2016 y para
satisfacer la Sentencia por la
cantidad de $244,720.54 de principal, dictada en el caso el 1 de
noviembre de 2015, notificada y
archivada en autos el día 13 de
noviembre de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Cataño,
Puerto Rico, el bien inmueble
se describe a continuación: Urb.
La Mansión, Sección Mansión
del Norte #41NF, Cataño Puerto Rico. URBANA: Parcela de
terreno identificada como solar
número cuarenta y uno (41) del
Bloque NF de la Urbanización
La Mansión, Sección Mansión
del Norte, radicada en el Barrio
Palmas del término municipal de
Cataño, Puerto Rico, con una
cabida de trescientos sesenta
y uno punto diez (361.10) metros cuadrados y en lindes; por
el NORTE, en veintitrés (23.00)
metros, con el solar número 40;
por el SUR, en veintitrés (23.00)
metros con el solar número cuarenta y dos (42); por el ESTE,
en quince punto cero cuarenta y
dos (15.042) metros y un arco de
cero punto seiscientos cincuenta
y siete (0.657) metros, con la calle número diecinueve (19); y por
el OESTE, en quince (15.00) metros, con los solares número tres
(3) y número cuatro (4) Enclava
una casa de concreto reforzada
diseñada para una familia Consta
inscrita al folio 250 del tomo 143
de Cataño, finca número 6,851,
Registro de La Propiedad de
Bayamón, Sección cuarta Que
con el importe de dicha venta se
habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$258,100.00 para la propiedad
descrita. Si no produjere remate
o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda
subasta y servirá de tipo mínimo
de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate
ni adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de
la tasación. Para el lote descrito,
la primera subasta se llevará a
cabo el día 3 de mayo de 2016,
a las 11:45 de la mañana. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una segunda subasta el día 10 de mayo de 2016,
a las 11:45 de la mañana. De no
comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta
el día 17 de mayo de 2016, a las
11:45 de la mañana. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón. Del Estudio de Título
realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá
ser cancelado: HIPOTECA: En
garantía de un pagaré a favor de
Popular Mortgage Inc., o a su orden, por la suma de $10,000.00,
intereses al 5.50% anual y a vencer el 1 de octubre del año 2040,
según consta de la escritura
#444, otorgada en San Juan, el
9 de septiembre de 2010, ante el
Notario Héctor Lugaro Figueroa,
inscrito al folio 162 del tomo 189
de Cataño, finca #6,851, inscripción 9na. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo a
la última dirección conocida. Se
les advierte a todos los interesados que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto
Rico, a 02 de marzo de 2016.
Janet Ortiz Sierra, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR
LIME RESIDENTIAL, LTD
Demandante V.
HÉCTOR RODRIGUEZ
SMORING, SU ESPOSA
EMMA JOSEFINA
ROMÁN SILVA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM.: N1CI201300036
(307). SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, Maritza Santana
Ortiz, Alguacil Supervisor de la
División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Fajardo, a los demandados
y al público en general les notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 19 de octubre de 2015
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad adeudada de
$15,430.44 de principal, dictada en el caso el 24 de julio de
2015, notificada y archivada
en autos el día 7 de agosto de
2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en
pago de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América, mediante
efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este
Tribunal, todo derecho, título e
interés que hayan tenido tengan
o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el Municipio
de Fajardo, Puerto Rico, el bien
inmueble que se describe a continuación: Calle 1 Blq I #232, Bo.
Santa Isidra, Fajardo, PR 00738.
URBANA: Solar marcado con el
número 23 de la manzana I del
plano preparado para La Corporación de Renovación Urbana y
Vivienda de Puerto Rico (CRUV),
para su proyecto de solares denominado Santa Isidra, radicado
en el Barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 252.00 metros cuadrados.
En lindes por el Norte, con el
solar numero 9, distancia de de
12.00 metros; por el Sur, con la
calle numero 12, distancia de
12.00 metros; por el Este, con
el solar número 22, distancia de
21.00 metros; por el Oeste, con
el solar número 24, distancia de
21.00 metros. Casa de una sola
planta, sencilla, compuesta por
las siguientes partes: todos los
cimientos, pisos, tres paredes
de carga en hormigón reforzado,
paredes del baño en bloques de
hormigón, instalación sanitaria,
sin incluir accesorios, instalación
eléctrica, sin incluir alambrado
ni accesorios, instalación de
agua fría y caliente sin incluir
plumas ni accesorios, con un
área total de construcción de
590.9375 pies cuadrados. Finca
9353, inscrita al Folio 205 del
Tomo 239 de Fajardo, Registro
de Fajardo. Que con el importe
de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Fajardo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $21,850.00
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 partes del
valor de la tasación, Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en esta segunda subasta, se
procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será
de la 1/2 del valor de la tasación.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
4 de mayo de 2016, a las 9:45 de
la am . De no comparecer postor
alguno se llevará a efecto una
segunda subasta el día 11 de
mayo de 2016, a las 9:45 de la
am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 18 de mayo de
2016 , a las 9:45 am. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Fajardo. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo a
la última dirección conocida. Se
les advierte a todos los interesados que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Fajardo, Puerto Rico,
a 04 de noviembre de 2015.
Maritza Santana Ortiz, Alguacil
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR.
Roosevelt Cayman
Asset Company
Demandante v.
SUCESIÓN DE FIDEL
MEDINA ROSA
COMPUESTA POR
LAURA QUIÑONES
PEREZ EN LA
CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA;
FIDEL MEDINA
PARRILLA , TYRONE
MEDINA PARRILLA,
SHERLY MEDINA
PARRILLA; FULANO
DE TAL, FULANA DE
TAL, SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL A, B y
C, COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE LA
SUCESION; SECRETARIO
DE HACIENDA DEL
ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO
RICO
Demandados
Civil Núm.NSCI200900439. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución
de Hipoteca por la Vía Ordinaria.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, Yomaris Sénquiz
Cruz , Alguacil Supervisor de la
División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Fajardo a los demandados y
al público en general les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal de epígrafe con fecha 5 de agosto de 2015 y para
satisfacer la Sentencia parcial
por la cantidad de $55,189.86
de principal, dictada en el caso
el 25 de marzo de 2015, notificada y archivada en autos el día
16 de abril de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal, todo derecho, título e interés que hayan
tenido tengan o puedan tener
los deudores demandados en
31
Legal Notice
cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de Fajardo,
Puerto Rico, el bien inmueble
se describe a continuación: Urbanización Monte Brisas, H23
Calle H, Fajardo, Puerto Rico.
URBANA: SOLAR RADICADO
EN LA URBANIZACION MONTE
BRISAS, LOCALIZADA EN EL
BARRIO QUEBRADA DE FAJARDO, PUERTO RICO CON
EL NUMERO VEINTITRES DE
LA MANZANA “H” CON CABIDA
DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS. EN LINDES POR
EL NORTE, CON LOS SOLARES NUMERO VEINTIOCHO Y
VEINTINUEVE, DISTANCIA DE
TRECE PUNTO VEINTICINCO
METROS; POR EL SUR, CON
LA CALLE “H” DISTANCIA DE
TRECE PUNTO VEINTICINCO
METROS; POR EL ESTE, CON
EL SOLAR NUMERO VEINTIDOS, DISTANCIA DE VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS Y POR EL OESTE,
CON EL SOLAR NUMERO
VEINTICUATRO DISTANCIA DE
VEINTISEIS PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS. CONSTA
INSCRITA AL FOLIO CIENTO
OCHENTA Y TRES DEL TOMO
CIENTO SESENTA Y DOS DE
FAJARDO, FINCA NUMERO
CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DE FAJARDO.
Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de tasación pactada, la
cual es $72,100.00 para la propiedad descrita. Si no produjere
remate o adjudicación la primera
subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación, o sea, la cantidad
de $48,066.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta,
en ésta el tipo mínimo será de
la 1/2 del valor de la tasación, o
sea, la cantidad de $36,050.00.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
5 de mayo de 2016, a las 11:15
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a
efecto una segunda subasta el
día 12 de mayo de 2016, a las
11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a cabo una tercera subasta el
día 19 de mayo de 2016, a las
11:15 de la mañana. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Fajardo. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo a
la última dirección conocida. Se
les advierte a todos los interesados que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Fajardo, Puerto Rico,
a 24 de noviembre de 2015. Yomaris Sénquiz Cruz, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAGUAS.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
WILFREDO
VILLEGA ANDALUZ
DEMANDADO
CIVIL NUM.: ECD2015-0723.
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA,
SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas,
Puerto Rico, por la presente
anuncia y hace saber al público
en general que en cumplimiento
con la Sentencia dictada en este
caso con fecha 24 de agosto
de 2015 y según Orden y Mandamiento del 9 de diciembre de
2015 librado por este honorable
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal con todo
título derecho y/o interés de la
parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de
terreno de forma irregular radicada en el Barrio Juan Asencio de
Aguas Buenas, Puerto Rico, con
Legal Notice
cabida de 2,246.769 metros cuadrados. En lindes por el NORTE,
con Sucesión Cotto Reyes, antes, hoy Isaac Cabrera y Dionisio
Cotto Reyes; por el SUR, con
área de uso público que lo separa del camino municipal que conduce a las Carreteras Estatales
número 156 y 790; por el ESTE,
con Sucesión de Rivera Gordillo,
antes, hoy Dionisio Cotto Reyes;
y por el OESTE, con Sucesión
de Gilberto Soto antes, hoy Isaac
Cabrera. Enclava una casa. FINCA NÚMERO: 9,689, inscrita al
folio 25 del tomo 281 de Aguas
Buenas, sección II de Caguas.
Dirección Física: BO. JUAN
ASENCIO RD-156, RAMAL 790
AGUAS BUENAS, PR 00703. Se
anuncia por medio de este edicto
que la primera subasta habrá de
celebrarse el día 25 de mayo de
2016, a las 11:15 de la mañana,
en mi oficina sita en el edificio
que ocupa el Tribunal Superior
de Puerto Rico, Sala Superior de
Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $144,370.51. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una segunda subasta el día 1
de junio de 2016, a las 3:15 de
la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo
lugar antes señalado el día 8 de
junio de 2016, a las 3:15 de la
tarde, en la cual el tipo mínimo
aceptable como oferta será la
mitad (1/2) del precio mínimo
pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate
o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se
dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de
los diez (10) días siguientes por
la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $141,702.77 de principal, más intereses convenidos
al 3.7500% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los
adjudicatarios serán puestos en
posesión del inmueble dentro
del término de veinte (20) días
a partir de dicha subasta, por el
Alguacil de este Tribunal quien
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano
de Tal, personas desconocidas
que puedan tener derechos en
la propiedad o título objeto de
32
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga y
gravamen posterior que afecte la
mencionada finca, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha Subasta. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
que firmo y sello, hoy día 11 de
febrero de 2016. Jose M Rivera
Ortiz, Alguacil, Placa 265, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE
CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
KAROLYN MICHELLE
RODRIGUEZ CABAÑAS
DEMANDADA
CIVIL NUM.: DCD2015-2716
(506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Bayamón, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber al
público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 13 de
enero de 2016 y según Orden y
Mandamiento del 1ro de marzo
de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor
postor, y por dinero en efectivo,
cheque certificado o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o
interés de la parte demandada
sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA:
Solar radicado en Cielo Dorado
Village, localizado en el Barrio
Sabana Sector Breña, del término municipal de Vega Alta,
Puerto Rico, que se describe en
el plano de inscripción, con el
número área y colindancias que
se relacionan a continuación:
Número del solar: 43. Área del
solar: 172.83 metros cuadrados.
En lindes: por el NORTE, con el
solar número 42, en una distancia de 21.00 metros; por el SUR,
The San Juan Daily Star
Friday, April 22, 2016
con el solar número 44, en una
distancia de 21.00 metros; por el
ESTE, con el solar número 31, en
una distancias de 8.230 metros;
y por el OESTE, con la calle Diamante, en una distancia de 8.230
metros. En este solar enclava
una casa construida de concreto
y bloques de hormigón para fines residenciales, la cual consta
de tres cuartos dormitorios, dos
y medio baños, marquesina,
sala, comedor, cocina, “family
room” y demás dependencias,
Servidumbre Telefónica: Franja
de terreno de un metro con cincuenta y dos centímetros de ancho por ocho punto doscientos
treinta de largo con la colindancia Oeste. Servidumbre Pluvial
de tres de ancho por ocho punto
doscientos treinta metros de largo por su colindancia Este. FINCA NÚMERO: 18,463, inscrita al
folio 33 del tomo 300 de Vega
Alta, sección III de Bayamón. Se
anuncia por medio de este edicto
que la primera subasta habrá de
celebrarse el día 31 de mayo de
2016, a las 11:30 de la mañana,
en mi oficina sita en el edificio
que ocupa el Tribunal Superior
de Puerto Rico, Sala Superior de
Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $168,396.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una segunda subasta el día 7 de
junio de 2016, a las 11:30 de la
mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo
lugar antes señalado el día 14 de
junio de 2016, a las 11:30 de la
mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será
la mitad (1/2) del precio mínimo
pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate
o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se
dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de
los diez (10) días siguientes por
la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $160,962.59 de principal, más intereses convenidos
al 3.5000% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de sesenta
(60) días a partir de la fecha de
la confirmación de la venta o
adjudicación. Si transcurren los
referidos sesenta (60) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano
de Tal, personas desconocidas
que puedan tener derechos en
la propiedad o título objeto de
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga y
gravamen posterior que afecte la
mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha Subasta. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
que firmo y sello, hoy día 5 de
abril de 2016. Edgardo E Vargas
Santana, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMON.
TRIANGLE REO PR
CORP.
Demandante v.
THE UNITECH
ENGINEERING GROUP,
S.E.; RAMON ULISES
ORTIZ CARRO y VALERIE
DEL VALLE RODRIGUEZ
por si y en representación
de la Sociedad Legal
de Bienes Gananciales
compuesta entre ambos;
HECTOR LUIS OCASIO
LARACUENTE y MAYRA
TEISSONNIERE LUGO
por si y en representación
de la Sociedad Legal
de Bienes Gananciales
compuesta entre ambos
Demandados
CIVIL NÚM.: DCD2010-1780
(702). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA.
AL PUBLICO EN
GENERAL; A LA
PARTE DEMANDADA
Y A LOS TENEDORES
DE GRAVÁMENES
POSTERIORES
YO, Edgardo E. Vargas Santana,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón, al
público en general, POR LA
PRESENTE HAGO SABER:
CERTIFICO Y HAGO SABER:
Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del
Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor
postor en moneda legal de los
Estados Unidos, en mi oficina,
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el día 3
de mayo de 2016, a las 10:00 de
la mañana, las siguientes propiedades: PROPIEDAD 1. URBANA: Solar radicado en el Barrio
Hato Rey del Municipio de Río
Piedras, Puerto Rico, compuesto
de 425.00 metros cuadrados de
superficie, en lindes por el NORTE, en 16.00 metros, con el solar
propiedad de Salvador Fernández antes, hoy de Tomás Martínez Afanador; por el SUR, en
17.00 metros, con la Carretera
Insular número 45 que conduce
de Hato Rey al Sanatorio Insular;
por el ESTE, en 25.00 metros,
con el solar de Salvador Fernández; y por el OESTE, en 25.00
metros, con el solar propiedad
del mismo Salvador Fernández.
Enclava: Edificio de concreto armado de 2 plantas y media que
contiene en su planta baja 2 locales comerciales, en su 2do
piso 2 apartamentos residenciales. Finca Número 6,621, inscrita
al folio 71 del tomo 352 de Río
Piedras Norte. Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. La dirección
física es: 205 Calle Eleanor Roosevelt, Hato Rey, Puerto Rico.
El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes
mencionado lo es la suma de
$675,000.00. PROPIEDAD 2: El
día 3 de mayo de 2016, a las
10:15 de la mañana. RUSTICA:
Solar marcado con el número 6
de los Barrios Los Frailes y Río
del Municipio de Guaynabo, con
una cabida superficial de 0.9362
cuerdas, equivalentes a 3679.509
metros cuadrados, en lindes por
el NORTE, en una distancia con
camino municipal; por el SUR,
en una distancia con la quebrada
Los Frailes; por el OESTE, en
dos distancias, con el solar número 7; y por el ESTE, en dos
distancias, con el solar número
5. Finca número 42,712, inscrita
al folio 155 del tomo 1217 de
Guaynabo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección
de Guaynabo. La dirección física
es: Calle Principal Lote 6, Bo.
Los Frailes y Rio, Guaynabo,
Puerto Rico. El tipo mínimo fijado
para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la
suma de $686,419.00. PROPIEDAD 3: El día 3 de mayo de
2016, a las 10:30 de la mañana.
RUSTICA: Solar marcado con el
número 7 de los Barrios Los Frailes y Río del municipio de Guay-
nabo, con una cabida superficial
de 0.994 cuerdas, equivalentes a
3,534.886 metros cuadrados, en
lindes por el NORTE, en una distancia con Camino Municipal;
por el SUR, en tres distancias
distintas con la quebrada Los
Frailes; y por el OESTE, en una
distancia con el solar número 8;
y por el ESTE, en una distancia
con el solar número 6. Finca número 42,713, inscrita al folio 160
del tomo 1217 de Guaynabo. Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección de Guaynabo. La
dirección física es: Calle Principal Lote 7, Bo. Los Frailes y Rio,
Guaynabo, Puerto Rico. El tipo
mínimo fijado para la ejecución
del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de
$146,000.00. PROPIEDAD 4
El día 3 de mayo de 2016, a las
10:45 de la mañana. URBANA:
Solar radicado en la Urbanización Villa del Rey, en el Barrio
Turabo de Caguas, Puerto Rico,
marcado con el número 16 de la
Manzana 3-B, compuesta de
553.56 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Carretera Estatal número 787, distancia de 24.78 metros; por el SUR,
con un Parque, distancia de
14.76 metros; por el ESTE, con
el Solar número 15, distancia de
28.00 metros; y por el OESTE,
con el Solar número 17, distancia de 29.74 metros. Enclava
una casa de concreto para una
familia. Finca número 13,200,
inscrita al folio 70 del tomo 443
de Caguas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I
de Caguas.” La dirección física
es: Urb. Villa del Rey, Esquina
Calle Mónaco Lote B-16, Caguas, Puerto Rico. El tipo mínimo fijado para la ejecución del
bien inmueble antes mencionado
lo es la suma de $140,000.00.
PROPIEDAD 5: El día 3 de mayo
de 2016, a las 11:00 de la mañana. URBANA: Solar marcado
con el número 17 de la Manzana
3-B de la Urbanización Villa del
Rey, en el Barrio Turabo, con
564.01 metros cuadrados y en
lindes por el NORTE, con la Carretera Estatal número 787 y con
el Solar número 16 en 35.59 metros; por el SUR, con los Solares
número 18 y 19 en 27.06 metros;
por el ESTE, con un Parque en
10.64 metros y por el OESTE,
con la Calle número 31 en 27.85
metros. Enclava una casa. Finca
Número 13,081, inscrita al folio
160 del tomo 440 de Caguas.
Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección I de Caguas.” La dirección física es: Urb.
Villa del Rey, Esquina Calle Mónaco Lote B-17, Caguas, Puerto
Rico. El tipo mínimo fijado para
la ejecución del bien inmueble
antes mencionado lo es la suma
de $144,000.00. Las ventas se
llevarán a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
ascendente a $1,448,916.62.
Eso es principal e intereses computados al 30 de septiembre de
2013 que es la fecha de la radicación del informe de conferencia con antelación al juicio. En
caso de que los inmuebles a ser
subastados no fueran adjudicados en las primeras subastas, se
celebrarán unas segundas subastas el día 10 de mayo de
2016, siendo efectuadas cada 15
minutos comenzando a las 10:00
de la mañana hasta las 11:00 de
la mañana con la Propiedad numero 1 hasta terminar con la
Propiedad Numero 5 a las 3:15
de la tarde, y el tipo mínimo para
éstas será el de las dos terceras
partes del precio mínimo establecido para las primeras subastas. Si tampoco hubiera remate
ni adjudicación en las segundas
subastas, se celebrarán unas
terceras subastas el día 17 de
mayo de 2016 siendo efectuadas
cada 15 minutos comenzando a
las 10:00 de la mañana hasta las
11:00 de la mañana con la Propiedad Numero 1 hasta terminar
con la Propiedad Numero 5 a las
3:15 de la tarde, y el tipo mínimo
para estas subastas serán la mitad del precio mínimo pactado
para las primeras subastas. Si se
declarasen desiertas las terceras
subastas, se darán por terminado los procedimientos, pudiendo
adjudicarse el acreedor las fincas dentro de los diez (10) días
siguientes, si así lo estimara conveniente, por la totalidad de las
cantidades adeudadas si ésta
fuera igual o menor que el monto
del tipo mínimo de las terceras
subastas y abonándose dichos
montos a la cantidad adeudada
si éstas fueren mayores. Las subastas antes indicadas se llevarán a cabo en mi oficina, sita en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. El inmueble 42,712 consta afecto por
el siguiente gravamen preferencial: a. Hipoteca en garantía de
un pagaré a favor de Rosa Villegas León, o a su orden, por la
suma principal de $98,000.00,
con intereses al 8% anual, vencedero en 33 años, constituida
mediante la escritura número 5,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 3 de marzo de 1998,
ante el notario Roberto E. Berríos Falcón, e inscrita al folio
156 del tomo 1217 de Caguas,
finca número 42,712, inscripción
2da. b. Cancelada parcialmente
la hipoteca relacionada anteriormente en cuanto a la suma de
$32,666.67, quedando reducida
a la suma de $65,333.33, mediante la escritura número 7,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 12 de abril de 1999,
ante el notario Edilberto Berrios
Dávila, e inscrito en nota marginal al folio 156 del tomo 1217 de
Guaynabo. Las Fincas 42,712 y
42,713 constan afectos al siguiente gravamen posterior: a.
Embargo, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por
la suma de $7,491.82, por concepto de Ley 12, contra Unitech
Engineering Group, S.E., seguro
social número XXX-XX-9680,
anotado el día 22 de abril de
2015, al folio 147, Asiento 591
del Libro de Embargos ELA nú-
mero 18. En adición, los inmuebles antes relacionados constan
afectos a los siguientes gravámenes posteriores: a.
Finca
6621 (Propiedad 1). Hipoteca en
garantía de un pagaré a favor de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Puerto Rico, o a su orden, por la
suma principal de $445,000.00,
con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 108, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2016, ante el notario
Virgilio Ramos Tomasini, e inscrita al folio 120 del tomo 1506 de
Rio Piedras Norte (agora), finca
número 6621, inscripción 21na. y
última. b. Finca 42,713 (Propiedad 3). Hipoteca en garantía de
un pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto
Rico, o a su orden, por la suma
principal de $527,581.00, con intereses al 12% anual, vencedero
a la presentación, constituida
mediante la escritura número
106, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2016, ante el notario
Virgilio Ramos Tomasini, e inscrita al folio 161 del tomo 1217 de
Guaynabo, finca número 42,713,
inscripción 3ra., y última, como
Asiento Abreviado extendidas
las líneas el día 19 de septiembre de 2011, en virtud de la Ley
número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 14 de noviembre de
2006 al Asiento 1373 del Diario
535). c. Finca 13,200 (Propiedad
4). Hipoteca en garantía de un
pagaré a favor de Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria Puerto Rico,
o a su orden, por la suma principal de $58,131.00, con intereses
al 12% anual, vencedero a la
presentación, constituida mediante la escritura número 110,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 29 de septiembre de
2006, ante el notario Virgilio Ramos Tomasini, e inscrita al folio
215 del tomo 1,709 de Caguas,
finca número 13,200, inscripción
7ma., y última. d. Finca 13,081
(Propiedad 5). Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o a su orden, por la suma
principal de $57,869.00, con intereses al 12% anual, vencedero
a la presentación, constituida
mediante la escritura número
109, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2006, ante el notario
Virgilio Ramos Tomasini, e inscrita al folio 163 del tomo 440 de
Caguas, finca número 13,081,
inscripción 6ta., como Asiento
Abreviado extendidas las líneas
el día 12 de julio de 2011, en virtud de la Ley número 216 del día
27 de diciembre de 2010. (Fue
presentado el día 28 de noviembre de 2006, al Asiento 893 del
Diario 1,129). Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase
que el rematente los acepta y
quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del
remate. Para la publicación de
The San Juan Daily Star
y en parte con Segundo García antes, hoy Hacienda Elena
Incorporado; por el ESTE, en
parte, con camino destinado a
uso público y con Sucesión Rosario González; y por el OESTE,
con Sucesión Rosario González
O’Neill. Consta inscrita al folio
150 del tomo 1217 de Guaynabo, finca #42,711, Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Sección de Guaynabo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a
cabo el día 17 de mayo de 2016,
a las 11:15 de la mañana, en mis
LEGAL NOTICE
oficinas sitas en el Tribunal de
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Primera Instancia, Sala de BayaPUERTO RICO TRIBUNAL DE
món. En relación a la finca a suPRIMERA INSTANCIA. SALA
bastarse, la cantidad mínima de
DE BAYAMÓN
licitación en la Primera Subasta
LIME RESIDENTIAL, LTD. será la suma de $198,750.00.
Demandante VS.
Dicha venta se llevará a efecto,
para con su producto satisfacer
JULIO LÓPEZ DÍAZ,
a la parte demandante el importe
su esposa CARLOTA
su Sentencia, a saber: Suma
GONZÁLEZ CENTENO de
Principal: $181,592.09, más los
y la Sociedad Legal de intereses correspondientes a
Gananciales compuesta razón de 7.25% anual, desde el
por ambos; GOBIERNO 1ro de julio de 2009 y los que
se continúen acumulando hasta
DE LOS ESTADOS
su total y completo pago, más
UNIDOS DE AMÉRICA una suma equivalente 5% de
Demandados
cualquier pago que esté en mora
CIVIL NÚM. DCD2010-0681 por más de quince (15) días des(701) SOBRE: EJECUCIÓN DE de la fecha de su vencimiento.
HIPOTECA (IN REM) EDICTO Más una suma estipulada para
DE SUBASTA. ESTADOS UNI- costas, gastos y honorarios de
DOS DE AMÉRICA. EL PRE- abogado de $19,875.00, más
SIDENTE DE LOS ESTADOS cualquier otra suma que resulte
UNIDOS. ESTADO LIBRE ASO- por cualesquiera otros adelantos
CIADO DE P.R. SS.
que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiA:JULIO LÓPEZ DÍAZ, ciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si
su esposa CARLOTA
GONZÁLEZ CENTENO la primera subasta del inmueble
no produjere remate, ni adjuy la Sociedad Legal de dicación, se celebrará una SEGananciales compuesta GUNDA SUBASTA el día 24 de
por ambos; GOBIERNO mayo de 2016, a las 3:15 de la
tarde, en el mismo sitio y servirá
DE LOS ESTADOS
de tipo mínimo las dos terceras
UNIDOS DE AMÉRICA; partes del precio pactada para la
El Alguacil que suscribe, anun- primera subasta, o sea, la suma
cia y hace constar que en cum- de $132,500.00. Si la segunda
plimiento de Mandamiento de subasta no produjere remate, ni
Ejecución de Sentencia que me adjudicación, se celebrará una
ha sido dirigido por la Secretaría TERCERA SUBASTA el día 31
del Tribunal, procederé a vender mayo de 2016, a las 3:15 de la
en pública subasta y al mejor tarde, en el mismo lugar y regirá
postor, de contado y en moneda como tipo de la tercera subasta
del curso legal de los Estados la mitad del precio pactado para
Unidos de América. Todo pago la primera, o sea, la suma de
recibido por el (la) Alguacil por $99,375.00. De declararse deconcepto de subastas será en sierta la tercera subasta, se dará
efectivo, giro postal o cheque por terminado el proceso de sucertificado a nombre del (de la) bastas, pudiendo adjudicarse el
Alguacil del Tribunal de Primera inmueble a la parte demandante
Instancia. Todo derecho, título dentro de los diez (10) días sie interés que tenga la parte de- guientes, si así lo estimare conmandada sobre la siguiente pro- veniente por la totalidad de las
piedad: Barrio Hato Nuevo, Sec- cantidades adeudadas, si ésta
tor El Laberinto, Carretera 834, fuera igual o menor que el monto
Km. 1.2, Guaynabo, P.R. 00971. del tipo de la tercera subasta o
RUSTICA: Predio de terreno en abonándose dicho monto a las
el Barrio Hato Nuevo del término cantidades adeudadas, si éstas
Municipal de Guaynabo, Puerto fueran mayores. Una vez ejecuRico, compuesto de tres punto tada la venta de dicha propienueve nueve seis cuatro nueve dad, proceda a poner al licitador
cuerdas (3.99649 cuerdas) equi- victorioso en posesión física de
valentes a quince mil setecien- la propiedad dentro del plazo
tos ocho punto dos nueve uno de veinte (20) días contados a
metros cuadrados (15,708.291 partir de la venta en pública sum.c.). En lindes por el NORTE, basta. Para más información, a
con camino destinado a uso pú- las personas interesadas se les
blico que conduce a la Carretera notifica que las Actas y demás
Estatal número ocho tres cuatro constancias del expediente de
(834) y el cual a su vez separa este caso están disponibles en
dicha parcela de lso terrenos de la Secretaría del Tribunal duAdrián O’Neill; por el SUR, con rante horas laborables para ser
Ernestina Díaz, Silverio Contrillo
este edicto en un periódico de
circulación general una vez por
semana, durante dos semanas
consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en
que se celebre la subasta, libro
el presente en Bayamón, Puerto
Rico, hoy día 11 de abril de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
******
Friday, April 22, 2016
examinadas por los interesados.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos
correspondientes y en un periódico de circulación general en la
jurisdicción de Puerto Rico. En
Bayamón, Puerto Rico, a 30 de
noviembre de 2015. Edgardo E.
Vargas Santana
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Plaintiff, vs.
ALTAGRACIA
MORAIMA DEVERS-PIÑA
A/K/A ALTAGRACIA
DEVERS-PIÑA
Defendant.
CIVIL NO. 15-2501 (FAB)
RE:COLLECTION OF MONIES,
FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: ALTAGRACIA
MORAIMA DEVERS-PIÑA
a/k/a altagracia DEVERSPIÑA.
UNITED STATES OF AMERICA.
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES. COMMONWEALTH OF
PUERTO RICO. SS. Judgment
in favor of plaintiff for the sum of
Eighty Four Thousand Six Hundred Twenty Nine Dollars with
Forty Five Cents ($84,629.45) in
principal, interest which continues
to accrue until full payment of the
debt at the rate of 6.50% per annum, accrued late charges; and
any other advance, charge, fee
or disbursement made by plaintiff
on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed,
plus costs, 10% of principal balance in attorney fees; Pursuant
to the judgment, the undersigned
Special Master was ordered to
sell at public auction for United
States currency in cash or certified check without appraisement
or right of redemption to the highest bidder and at the office of
the Clerk of the United States
District Court for the District of
Puerto Rico, Federico Degetau
Federal Building, Chardón Street,
Hato Rey, San Juan, Puerto Rico
or any other place designated by
said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff,
the following property: URBANA:
Solar radicado en la Sección
Norte del Barrio de Santurce, de
San Juan, Puerto Rico, con una
cabida superficial de 200.00 metros cuadrados. Colindando por
el NORTE, en 20.00 metros, con
el solar #123, propiedad de Juan
Angel Giusti; por el SUR, en
20.00 metros, con el solar 118A
y 118B, propiedad de Juan Angel
Giusti; por el ESTE, en 10.00
metros, con solar propiedad de
Modesto Cabrera Moreno; y por
el OESTE, en 10.00 metros, con
la calle Colton de Villa Palmeras,
Santurce, Puerto Rico. Enclava
una casa. Consta inscrita al folio 27 del tomo 469 de Santurce
Norte, finca número 17402. Registro de la Propiedad, Sección
Primera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall
be held on the 27 day of May
2016, at 11:00 and the minimum
bid that will be accepted is the
sum of $85,799.31. In the event
said first public auction does
not produce a bidder and the
property is not adjudicated, a
second public auction shall be
held on the 3 day of June 2016,
at 11:00am and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $57,199.54, 2/3 parts of the
minimum bid for the 1st public
sale. If said second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property, a third auction will be held on the 10 day of
June 2016, at 11:00am and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $42,899.65, ½
of the minimum bid for the 1st
public sale. Upon confirmation of
the sale, an order shall be issued
canceling all junior liens. For
further particulars, reference is
made to the judgment entered by
the Court in this case, which can
be examined in the Office of the
Clerk of the United States District
Court. In San Juan, Puerto Rico,
this 5 day of April, 2016. Aguedo
de la Torre, Special Master.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Plaintiff, vs.
EDUARDO TAPIA COLON,
YELITZA CRUZ JIMENEZ
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED THEREIN,
Defendants.
CIVIL NO. 15-2504 GAG) RE:
FORECLOSURE OF MORTGAGE IN REM. NOTICE OF SALE.
TO: EDUARDO TAPIA
COLON, YELITZA
CRUZ JIMENEZ AND
THE CONJUGAL
PARTNERSHIP.
UNITED STATES OF AMERICA.
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES
COMMONWEALTH
OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the
sum of One Hundred Eighty Six
Thousand Two Hundred Eleven
Dollars with Sixteenth Cents
($186,211.16) in principal, interest which continues to accrue
until full payment of the debt at
the rate of 4.625% per annum,
accrued late charges; and any
other advance, charge, fee or
disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in
accordance with the mortgage
deed, plus costs, 10% of principal balance in attorney fees;
Pursuant to the judgment, the
undersigned Special Master was
ordered to sell at public auction
for United States currency in
cash or certified check without
appraisement or right of redemption to the highest bidder and
at the office of the Clerk of the
United States District Court for
the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building,
Chardón Street, Hato Rey, San
Juan, Puerto Rico or any other
place designated by said Clerk,
to cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: Solar número 24 del bloque PP en el plano
de inscripción de la Urbanización
Lomas de Carolina, en el Barrio
Trujillo Bajo, del término municipal de Carolina, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
483.766 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en 18.00
metros, con el solar número 1
del bloque PP; por el SUR, en
17.267 metros con la calle numero 13; por el ESTE, en 25.00
metros; con el solar PP; y por el
OESTE, en 21.083 metros, con
la calle numero 5 y según plano;
por el SUROESTE, en arco de
6.097 metros, con las calles numero 5 y 13. Contiene una casa
de concreto armado para uso familiar. Consta inscrita al folio 45
del tomo 907 de Carolina II, finca
#36,517. Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Carolina. THEREFORE, the first public
sale shall be held on the 29 day
of May 2016, at 10:30am and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $189,980.00. In
the event said first public auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a second public auction shall be
held on the 3 day of June 2016,
at 10:30am and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $126,653.33, 2/3 parts of the
minimum bid for the 1st public
sale. If said second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property, a third auction will be held on the 10 day of
June 2016, at 10:30am and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $94,990.00, ½
of the minimum bid for the 1st
public sale. Upon confirmation
of the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office
of the Clerk of the United States
District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 5 day of April, 2016.
Aguedo de la Torre. Special Master.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE HUMACAO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
PABLO
PEREZ FIGUEROA
DEMANDADA
CIVIL NÚM: HSCI2013-01181
SALA: 207 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA
VIA ORDINARIA. EDICTO DE
SUBASTA. ESTADO UNIDOS
DE AMERICA. EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS EL
PUEBLO DE PUERTO RICO.
SS. YO,María Del Pilar Rivera
Rivera, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera
Instancia, Centro Judicial de
Humacao, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR:
Que en cumplimiento con un
MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario
de este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre el
Banco Popular de Puerto Rico y
aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
cheque certificado o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Humacao, el
día 12 de mayo de 2016 a las
9:15 de la mañana todo derecho,
título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $24,300.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera
subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 19 de mayo de 2016 a
las 9:15 de la mañana y el 26
de mayo de 2016 a las 9:15 de
la mañana. Los tipos mínimos
para dichas segundas y tercera
subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y
la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la primera subasta,
o sea, $16,200.00 y $12,150.00
respectivamente. La propiedad
objeto de subasta se describe
como sigue: URBANA: Solar
radicado en el Barrio Mabú del
término municipal de Humacao,
marcado en el plano de inscripción con el número seis (#6) del
Bloque “D” del Desarrollo Extensión Los Rosales, Humacao, con
una cabida de trescientos cuatro
punto setenta y cinco (304.75)
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, en veintitrés punto
cero cero (23.00) metros, con el
lote número D guión siete (D-7);
por el ESTE, en trece punto veinticinco (13.25) metros, con el
lote número d guión veintinueve
(D-29); por el SUR, en veintitrés
punto cero cero (23.00) metros,
con el lote número d guión cinco
(D-5) y por el OESTE, en trece
punto veinticinco (13.25) metros,
con la Calle número uno (1). Enclava una casa de tres (3) habitaciones de concreto y bloques.
Consta inscrita al folio setenta
(70) del tomo cuatrocientos doce
(412) de Humacao, finca número
dieciocho mil trescientos ocho
(18,308). Registro de la Propiedad de Humacao. La dirección
residencial es: D guión seis
(D-6), St. uno (1), S. Fco., Humacao, Puerto Rico, cero cero
siete nueve uno (00791). Dichos
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de
$8,530.14 de principal; Intereses
al 9.50% anual desde el día 1ro
de mayo de 2013; hasta el pago
total del principal; $2,430.00
para costas, gastos y honorarios
de abogado; y demás créditos
accesorios. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
33
Legal Notice
procedimiento de ejecución de
hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de
manifiesto en la Secretaría de
este Honorable Tribunal durante
horas laborables. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
Se entiende que cualquier carga
y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que
da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate.Por el presente se le notifica los titulares de
créditos y/o cargas regístrales
posteriores, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos del
municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la
Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste
fuere conocido. Así mismo este
aviso será publicado mediante
edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado
con acuse de recibo. El Alguacil
de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública
subasta, al mejor postor entre la
BANCO POPULAR DE PUERTO
RICO y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas
y gravámenes de clase alguna.
El Alguacil pondrá al comprador
en posesión de la propiedad
mediante el lanzamiento de los
ocupantes de la misma dentro
del término legal de veinte (20)
días a contar de la fecha en que
se efectúe la venta en pública
subasta y se encuentra facultado
a a romper cualquier cerradura
de la propiedad para efectuar
lanzamiento de sus ocupantes.
EXPEDIDO el presente en Humacao, Puerto Rico a 8 de enero
2016. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. División
de Subastas.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
JULIET ORTIZ ROMAN
DEMANDADA
CIVIL NÚM: HSCI2012-00638
SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA. EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PUEBLO DE
PUERTO RICO. SS. YO, María
Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil,
División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro
Judicial de Humacao, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO
CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE
EJECUCION DE SENTENCIA
que me ha sido dirigido por el
Secretario de este Tribunal en
el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor
postor entre el Banco Popular de
Puerto Rico y aquellas personas
que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado
y por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil
del Tribunal, en mí oficina sita en
el Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Humacao, el
día 12 de mayo de 2016 a las
10:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la
parte demandada en la finca que
se describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $227,379.72.
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera
subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 19 de mayo de
2016 a las 10:15 de la mañana
y el 26 de mayo de 2016 a las
10:15 de la mañana. Los tipos
mínimos para dichas segundas
y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactara para la primera
subasta, o sea, $151,586.48 y
$113,689.86 respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar número 156. Predio de
terreno identificado con el número 156 en el plano de inscripción
de la Urbanización Miradero de
Humacao, radicado en el Barrio
Cataño del término municipal
de Humacao, Puerto Rico. Con
una cabida superficial de 446.16
metros cuadrados, equivalentes
a 0.1135 cuerda. En lindes por
el NORTE, con el solar 157; por
el SUR, con el solar 155; por el
ESTE, con los solares 164 y 165;
y por el OESTE, con la Calle
Camino de Las Lomas. Enclava
una casa de dos niveles. Inscrita
al folio 6 del tomo 564 de Humacao, finca número 25,464. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao.
Dirección Física: Miradero de
Humacao, 156 Camino De Las
Lomas, Humacao, P.R. 00791.
LEGAL NOTICE
Dichos remates se llevarán a
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE efecto para con su producto saPUERTO RICO TRIBUNAL DE tisfacer a la parte demandante el
PRIMERA INSTANCIA CENTRO importe de la Sentencia que ha
JUDICIAL DE HUMACAO
Legal Notice
obtenido ascendente a la suma
de $221,974.19 de principal;
Intereses al 5.00% anual desde
el día 1ro de febrero de 2011;
hasta el pago total del principal;
$22,737.97 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca
por la vía ordinaria incoado en
este caso, estarán de manifiesto
en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo
licitador que comparezca a la
subasta señalada en este caso
acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de
créditos y/o cargas regístrales
posteriores, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos
del municipio, donde habrá
de celebrarse la subasta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar
de residencia del demandado,
cuando éste fuere conocido. Así
mismo este aviso será publicado
mediante edicto dos (2) veces
en un periódico de circulación
general diaria en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso
a la parte demandada mediante
correo certificado con acuse de
recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes
descrita en pública subasta, al
mejor postor entre la BANCO
POPULAR DE PUERTO RICO y
aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil
pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante
el lanzamiento de los ocupantes
de la misma dentro del término
legal de veinte (20) días a contar
de la fecha en que se efectúe la
venta en pública subasta y se
encuentra facultado a a romper
cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO
34
el presente en Humacao, Puerto
Rico a 8 de enero de 2016. María
Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil
Regional. División de subasta.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
JOHANNA
RÍOS DEL VALLE
DEMANDADA
CIVIL NÚM: DCD2012-1978
SALA: 401 SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PUEBLO DE
PUERTO RICO. SS YO, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil,
División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro
Judicial de Bayamón, Puerto
Rico: CERTIFICO Y HAGO
CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE
EJECUCION DE SENTENCIA
que me ha sido dirigido por el
Secretario de este Tribunal en
el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor
postor entre el Banco Popular de
Puerto Rico y aquellas personas
que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y
por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil
del Tribunal, en mí oficina sita en
el Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Bayamón, el
día 12 de mayo de 2016, a las
11:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la
parte demandada en la finca que
se describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $104,362.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera
subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 19 de mayo de 2016, a
las 3:15 de la tarde; y el día 26
de mayo de 2016, a la 3:15 de
la tarde. Los tipos mínimos para
dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la
mitad del tipo mínimo que se
pactara para la primera subasta,
o sea, $69,574.66 y $52,181.00
respectivamente. La propiedad
objeto de subasta se describe
como sigue: URBANA: Solar
marcado con el número catorce
(#14) del bloque JR situado en
la Urbanización Levittown, Barrio Sabana Seca de Toa Baja,
Puerto Rico, con un área de
trescientos diez punto cincuenta
(310.50) metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en trece
punto cincuenta (13.50) metros con Lizzie Graham, según
plano con la calle número setecientos veintitrés (#723); por el
SUR, en trece punto cincuenta
(13.50) metros con el solar nú-
The San Juan Daily Star
Friday, April 22, 2016
mero diecinueve (#19); por el
ESTE, en veintitrés punto cero
cero (23.00) metros con el solar número trece (#13) y por el
OESTE, en veintitrés punto cero
cero (23.00) metros con el solar
número quince (#15). En este
solar enclava una (1) casa de cemento diseñada para una familia. Consta inscrita al folio ciento
cuarenta y ocho (148) del tomo
doscientos veinticuatro (224) de
Toa Baja, finca número trece
mil quinientos noventa (13,590)
BIS. Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Segunda. La
dirección residencial es: catorce
(14) Lizzie Graham Jr. Street,
Toa Baja, Puerto Rico, cero cero
nueve cuatro nueve (00949).
Dichos remates se llevarán a
efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $87,147.62 de principal; Intereses al 6.00% anual desde
el día 1ro de diciembre de 2013;
hasta el pago total del principal;
$10,436.20 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás
créditos accesorios. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento de
ejecución de hipoteca por la vía
ordinaria incoado en este caso,
estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables.
Se entiende que todo licitador
que comparezca a la subasta
señalada en este caso acepta
como bastante la titulación que
da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de
créditos y/o cargas regístrales
posteriores, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos del
municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la
Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste
fuere conocido. Así mismo este
aviso será publicado mediante
edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publi-
caciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado
con acuse de recibo. El Alguacil
de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública
subasta, al mejor postor entre el
BANCO POPULAR DE PUERTO
RICO y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas
y gravámenes de clase alguna.
El Alguacil pondrá al comprador
en posesión de la propiedad
mediante el lanzamiento de los
ocupantes de la misma dentro
del término legal de veinte (20)
días a contar de la fecha en que
se efectúe la venta en pública
subasta y se encuentra facultado
a a romper cualquier cerradura
de la propiedad para efectuar
lanzamiento de sus ocupantes.
EXPEDIDO el presente en Bayamón, Puerto Rico a 1 de febrero
de 2016. Edgardo E. Vargas
Santana, Alguacil División de
Subastas.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO,
Demandante v.
Somarie Rivera Delgado,
Carlos E. González Cortés
t/c/c Carlos Emmanuel
González Cortéz t/c/c
Carlos Emmanuel
González Cortés y la
sociedad legal de bienes
gananciales compuesta
por ambos,
Demandados.
CIVIL NÚM: ECD2014-1500
(802).SOBRE: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
CAGUAS SALA SUPERIOR, en
el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda
legal de los Estados Unidos de
América a nombre del Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia el día 25 de mayo de 2016,
a las 10:15 de la mañana en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Sabanera Río 391 Cam
Trinitaria Gurabo PR, 00778 y
que se describe a continuación:
RUSTICA: Solar #391. Predio de
terreno identificado con el #391
en el plano de la Urbanización
Sabanera del Rio, radicado en
el Barrio Navarro del término
municipal de Gurabo, con una
cabida de 910.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.2315
cuerdas. En lindes por el Norte,
con el solar #392; por el Sur, con
el solar #390; por el Este, con la
calle Camino de la Trinitarias; y
por el Oeste, con el solar #388.
Enclava en este solar una estructura de una planta dedicada
a vivienda. || La propiedad antes
relacionada consta inscrita en
el Folio 101 del Tomo 396 de
Gurabo, finca número 14,799,
en el Registro de la Propiedad
de Caguas, Sección Segunda.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $345,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 1
de junio de 2016, a las 2:15 de
la tarde. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $230,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe
el día 8 de junio de 2016, a las
2:15 de la tarde. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $172,500.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 434,
otorgada el día 17 de diciembre
de 2007, ante el Notario Manuel
E. Maldonado Pérez y consta
inscrita en el Folio 102 vto del
Tomo 396 de Gurabo, finca número 14,799, en el Registro de la
Propiedad de Caguas, Sección
Segunda, inscripción octava. La
hipoteca a ejecutarse fue modificada el 19 de junio de 2009 mediante escritura 151 ante el notario Sergio A. Ramírez de Arellano
y consta inscrita al folio 101 del
tomo 396 de Gurabo, finca número 14,799, en el Registro de la
Propiedad de Caguas, Sección
Segunda, inscripción novena.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $319,999.76 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 5.625% anual desde
el día 1 de junio de 2014. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $34,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $34,500.00para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$34,500.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titulación del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma,
en Caguas, Puerto Rico, hoy
día 4 de febrero de 2016. FDO.
RAMÓN L. HERNÁNDEZ CINTRÓN , ALGUACIL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA,SALA
SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE HUMACAO SALA
SUPERIOR.
Federal National Mortgage
Association t/c/c Fannie
Mae,
Demandante v.
Evelyn López Camacho
(titular registral), ahora La
Sucesión Evelyn López
Camacho compuesta
por Karel Ramos López,
Fulano y Fulana de Tal
como posibles herederos
desconocidos,
Demandados.
CIVIL NÚM: HSCI201300447
(206). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
HUMACAO SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda
legal de los Estados Unidos de
América a nombre del Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de Mayo de 2016,
a las 10:00 de la mañana en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE HUMACAO SALA
SUPERIOR, todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Universitaria, 18 BD
Calle 29, Humacao, PR 00791 y
que se describe a continuación:
URBANA: Solar #18-BD, radicado en la Urbanización Villa Universitaria, en el Barrio Mariana y
Tejas de Humacao, Puerto Rico,
con un área superficial de 305.90
metros cuadrados. En lindes por
el Norte, con el solar #19, en
23.00 metros, por el Sur, con el
soalr #17, en 23.00 metros, por
el Este, con el solar #7, en 13.30
metros y por el Oeste, con la calle #29, en 13.30 metros. Enclava casa. TRACTO REGISTRAL:
Se segrega de la finca #8616
inscrita al folio 260 del tomo 237
de Humacao. La propiedad antes relacionada consta inscrita
en el Folio 185 del Tomo 376 de
Humacao, finca número 16,488,
en el Registro de la Propiedad de
Humacao. El tipo mínimo para la
primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es
decir la suma de $100,000.00.
Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en
las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de Mayo de 2016,
a las 10:00 de la mañana. En la
segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $66,666.67. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 7 de Junio de
2016, a las 10:00 de la mañana.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$50,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 440, otorgada el día 6 de
octubre de 2006, ante el Notario José O. Sepulveda Padilla y
consta presentada el día 19 de
octubre de 2006, al asiento 421
del diario 881 de Humacao, finca
número 16,488, en el Registro
de la Propiedad de Humacao.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $92,538.71 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 6.875% anual desde
el día 1 de octubre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $10,000.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$10,000.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca;
más intereses según provisto por
la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE HUMACAO SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titulación del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad está sujeta
a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según
las constancias del Registro
de la Propiedad. HIPOTECA:
A favor de Housing Investment
Corporation, o a su orden, por la
suma de $41,250.00, intereses
al 12 ¼% anual, vencedero 1
de abril de 2012, según consta
de la escritura #185, otorgada
en San Juan, el día 31 de marzo
de 7982, ante el notario Raúl J.
Vilá Sellés, inscrita al folio 185
del tomo 376 de Humacao, inscripción 1ra. PRESENTADO:
Al asiento 438 del diario 926 el
día 3 de julio de 2015, Orden del
4 de junio de 2015, en el caso
HSCI2014-00451 del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Humacao, en la cual se cancela hipoteca por $41,250.00 por
pagaré extraviado. Surge de un
estudio de título efectuado que,
sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes
posteriores a la hipoteca que
se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan
The San Juan Daily Star
más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los
hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de, o
interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: P R E SENTADO: Al asiento 643 del
diario 915 el día 9 de mayo de
2013, Demanda en el caso civil
# hsci2013-00447, en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Humacao por Federal National
Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, se reclama la suma de
$92,538.71. Y para conocimiento
de licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio de
dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como
la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma, en Humacao, Puerto
Rico, hoy día 10 de FEBRERO
de 2016. FDO. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA SUPERIOR
DE HUMACAO.
(503) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda
legal de los Estados Unidos de
América a nombre del Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de mayo de 2016,
a las 9:30 de la mañana en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Dorado Del Mar, 16 Calle
Caracoles, Dorado, PR 00646 y
que se describe a continuación:
URBANA: Lot located on the
Pueblo Ward of the municipality
of Dorado, forming part of the
Dorado del Mar Estates Development, with an area of 532.599
square meters, and identified in
the recording plot with lot number 6 of block I. Bounded by
the North, in 17.00 meters, with
street number 10 of the Development; by the South, in 15.659
meters, with the lot number 3 of
block I; by the East, 32.616 meters, with lot number 5 of block I;
and by the West, 32.616 meters,
with lot number 7 of block I of the
Development. The aforesaid lot
contains a reinforced concrete
single family dwwlling, with an
slope all along the West and
South boundary. La propiedad
antes relacionada consta inscrita en el Folio 166 del Tomo 86
de Dorado, finca número 3847,
LEGAL NOTICE
en el Registro de la Propiedad
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
de Bayamón, Sección Cuarta.
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
El tipo mínimo para la primera
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
subasta del inmueble antes relaJUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
cionado, será el dispuesto en la
SUPERIOR
Escritura de Hipoteca, es decir la
Federal National Mortgage suma de $172,000.00. Si no huAssociation t/c/c Fannie biere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
Mae
mencionado, se celebrará una
Demandante v.
segunda subasta en las oficinas
Las Sucesiones de
del Alguacil que suscribe el día
Adriano Rivera Delgado 31 de mayo de 2016, a las 1:30
y Rosa María Ramos
de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de
Delgado compuestas
tipo mínimo las dos terceras parpor Fulano de Tal y
tes (2/3) del precio pactado en la
Fulana de Tal; Sutano primera subasta, o sea la suma
de Tal y Sutana de Tal de $114,666.67. Si tampoco hudenominados herederos biere remate ni adjudicación en
deconocidos con posible la segunda subasta se celebrará
una tercera subasta en las ofiinterés; Departamento cinas del Alguacil que suscribe
de Hacienda, División el día 7 de junio de 2016, a las
de Caudal Relicto y al 1:30 de la tarde . Para la tercera
Centro de Recaudación subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
de Ingresos Municipales para el caso de ejecución, o sea,
(CRIM),
la suma de $86,000.00. La hipoDemandados.
teca a ejecutarse en el caso de
CIVIL NÚM: DCD2014-1246 epígrafe fue constituida median-
Friday, April 22, 2016
te la escritura número 80, otorgada el día 21 de febrero de 2001,
ante el Notario Luis Valle Irizarry
y consta inscrita en el Folio 167
del Tomo 86 de Dorado, finca
número 3847, en el Registro de
la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a
cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $137,993.16 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 7.000% anual desde
el día 1 de octubre de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $17,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $17,200.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$17,200.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a la
hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre
los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores
de cargos o derechos reales que
los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de, o
interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: Embargo
Estatal: Anotado sobre esta finca
como perteneciente a Adriano
Rivera Delgado y su esposa,
Rosa Maria Zarnos Delgado,
por concepto de contribuciones
sobre ingresos, por la suma de
$22,077.02, según certificación
de fecha 8 de diciembre de 2005.
Anotada al folio 200 del tomo
242 (agora) de Dorado. Inscripción cuarta B: Embargo Estatal:
Anotado sobre esta finca como
perteneciente a Adriano Rivera
Delgado, por concepto de contribuciones sobre ingresos, por la
suma de $22,077.62, según certificación de fecha 8 de diciembre de 2005. Anotada al folio 31
número de orden 120 del Libro
de Embargos Federales número 6 de Dorado, el 31 de enero
de 2006. C: Presentada el 7 de
agosto de 2008, al asiento 430
del diario 261, Certificación de
fecha 5 de febrero de2008, ante
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Toa Alta, en el caso civil
número 62130/2008, sobre Declaratoria de Herederos a favor
de Rosa Maria Ramos Delgado,
por la suma de $140,000.00 D:
Aviso de Demanda: Presentada
el 14 de julio de 2014, al asiento
519 del diario 288, Demanda de
fecha 1 de mayo de 2014, ante
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD 2014- 1246, sobre cobro de dinero y ejecución
de hipoteca, seguido por Federal
National Mortgage Association
también conocida como Fannie
Mae vs. Adriano Rivera Delgado,
Rosa Maria Ramos Delgado y la
Sociedad Legal de Gananciales,
compuesta por ambos, en la que
se reclama el pago de hipoteca
con un balance de $137,993.16
y otras cantidades, o la venta en
pública subasta de la propiedad.
Pendiente de anotación. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma en Bayamón, Puerto Rico,
hoy día 5 de NOVIEMBRE de
2015. FDO.CARLOS ALAYON
BETANCOURT,ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ,SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAROLINA EN RIO GRANDE
SALA SUPERIOR
Banco Popular de
Puerto Rico,
Demandante v.
Eugenio Montero
Santiago, Glorimar
Correa Quiñones y la
sociedad legal de bienes
gananciales compuesta
por ambos,
Demandados.
CIVIL NÚM: FCCI2014-00317.
SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
DE CAROLINA EN RIO GRANDE
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los
Estados Unidos de América a
nombre del Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia el día 24 de
mayo de 2016, a las 10:45 de
la mañana en su oficina sita en
el local que ocupa en el edificio
del TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA SALA SUPERIOR
DE CAROLINA, todo derecho,
título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Vistas del Océano, 8219
Calle Orquidea, Loíza, PR 00772
t/c/c Urb. Vistas del Océano, 3
Bloque J, Bo. Medianía Baja, Loíza, PR 00772 y que se describe
a continuación: URBANA: Solar
radicado en la Urbanización Vistas del Océano, localizada en el
Barrio Mediania Baja del término
municipal de Loiza, Puerto Rico,
que se describe en el plano de
inscripción, con el número, área
y colindancias que se relacionan
a continuación: Solar número 3
del bloque J, con un área de
275.00 metros cuadrados. En
lindes por el Norte, en distancia
de 12.50 metros, con la calle
número 7 de la urbanización;
por el Sur, en distancia de 12.50
metros con los solares números
8 y 9 del bloque H; por el Este,
en distancia de 22.00 metros
lineales, con el solar número 2
del mismo bloque; y por el Oeste, en distancia de 22.00 metros
lineales, con el solar número 4
del mismo bloque. Enclava una
casa. Se halla afectado por una
servidumbre telefonica de 5
pies de ancho, localizada en la
colindancia Norte. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 51 del Tomo 199 de
Loíza, finca número 9528, en el
Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma
de $118,405.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
31 de mayo de 2016, a las 10:45
de la mañana. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $78,936.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 7 de junio de
2016, a las 10:45 de la mañana.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$59,202.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 321, otorgada el día 11
de agosto de 2010, ante el Notario Humberto Soto Mainardi y
consta inscrita en el Folio 14 del
Tomo 225 (ágora) de Loíza, finca
número 9528, en el Registro de
la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción octava.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $112,393.94 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 5.000% anual desde el día 1 de diciembre de 2013.
Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total
de la obligación. Se pagarán
también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la
suma de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,840.50 para
costas, gastos y honorarios de
abogado, la suma de $11,840.50
para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y
la suma de $11,840.50 para cubrir cualquier otro adelanto que
se haga en virtud de la escritura
de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3
de las de Procedimiento Civil.
Que los autos y todos los documentos correspondientes al
Procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la SECRETARIA
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a la
hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto
a la hipoteca del actor y a los
35
Legal Notice
dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos
transmisibles por endoso, o al
portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al
crédito del actor por la presente
se notifica, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que
puedan concurrir a la subasta
si les conviniere o se les invita
a satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en
los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA:
Pleito seguido por Doral Bank
vs. Eugenio Montero Santiago y
su esposa, Glorimar Correa Quiñones, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en
el caso civil número FCCI 201400317, sobre cobro de dinero y
ejecución de hipoteca, en la que
se reclama el pago de hipoteca,
con un balance de $112,393.40
y otras cantidades, según Demanda de fecha 10 de junio de
2014. Anotada al folio 30 del
tomo 236 de Loíza. Anotación
B, el 14 de julio de 2014. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en
los Artículos 113 al 116 de la Ley
210 del 8 de diciembre de 2015,
según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy
día 17 de MARZO de 2016. FDO.
EFRAIN MARQUEZ ARROYO,
ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
FERNANDO QUILES
CATALÁ; SU ESPOSA
DAMARIS FEBUS
ROQUE Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM.: DCD2015-2760
(401) SOBRE: COBRO DE
DINERO - EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS. ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO. SS. AVISO DE SUBASTA.
Yo, Edgardo E. Vargas Santana,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón, notifico a los demandados, público
en general y personas con algún
interés, que cumpliré con un
Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe,
el 17 de marzo de 2016, para satisfacer la Sentencia dictada el 2
de febrero de 2016, notificada el
3 de febrero de 2016. En dicha
Sentencia se condena a la parte
demandada a satisfacer la suma
de $146,765.34 adeudada al 1ro
de junio de 2015, más las costas,
gastos, honorarios de abogado;
y demás créditos accesorios
garantizados hipotecariamente.
Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor
postor en pago de contado y
en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble
que se describe a continuación:
URBANA: Lote #35: Predio de
terreno de forma física rectangular radicado en la Urbanización
Jardines de Naranjito, ubicada
en el barrio Achiote de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida
superficial de 239.6293 metros
cuadrados; en lindes por el NORTE, con terrenos de R.H. Construction, en 24.360 metros; por el
SUR, con el lote #34,en 24.360
metros; por el ESTE, con la calle
Azucena de la Urbanización Jardines de Naranjito y en parte con
terrenos de R.H. Construction,
en 9.837 metros; por el OESTE,
con terrenos de Antonio Morales,
en 9.837 metros. Enclava una
casa de dos niveles. Inscrito al
folio 184 del tomo 242 de Naranjito, finca número #16,800 Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección de Barranquitas.
La hipoteca que se pretende
ejecutar ubica en: Lote 35, Calle
Azucena, Jardines de Naranjito,
Naranjito, Puerto Rico 00719 El
tipo mínimo para la subasta será
la suma de $137,700.00. De
declararse la subasta desierta,
y de celebrarse una segunda
subasta, el tipo mínimo será dos
terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a
$91,800.00. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo
mínimo de la tercera subasta la
mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el
cual asciende a $68,850.00. Si
se declarase desierta la tercera
subasta se dará por terminado el
procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción
del demandante. Art. 221 de la
Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec.
2721. La primera subasta se llevará a cabo el día, 18 de mayo
de 2016.A LA(S) 11:30 de la mañana. De declararse desierta, se
llevará a efecto una segunda subasta el día 25 de mayo de 2016,
A LA 11:30 de la mañana. De
declararse desierta, se llevará a
cabo una tercera subasta el día
1 de junio de 2016, A LA 11:30 de
la mañana. La subasta o subas-
Legal Notice
tas antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón. Se le advierte
a los postores o licitadores que la
adjudicación del bien inmueble a
subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La cantidad
adeudada según la Sentencia,
asciende a $146,765.34; la cual
se desglosa en: $131,886.23 por
concepto de principal; $657.40
por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan
acumulándose hasta el saldo
total de la deuda reclamada en
este pleito; $451.71 por concepto de ‘’Escrow Advances’’ y la
suma $13,770.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios
garantizados hipotecariamente.
Con el producto que se obtenga
de la subasta se le pagará a la
parte demandante el importe de
la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario
o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada,
libre de cargas y gravámenes
posteriores, dentro del término
de sesenta (60) días a partir de
celebrada la subasta conforme
al Artículo 112 de la ley 210 del
8 de diciembre de 2015. Para
cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados
y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada.
Todos los interesados quedan
notificados de que todos los documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general, y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía
más cercana al lugar de residencia de la parte demandada,
cuando ésta fuera conocida, y
se le notificara además a la parte
demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la úl-
36
tima dirección conocida. Y para
conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en Bayamón, Puerto Rico, a 29
de marzo de 2016. Edgardo E,
Vargas Santana, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Demandante V.
MARÍA DE LOURDES
SALAS LUGO T/C/C
MARÍA SALAS LUGO
Demandada
CIVIL NUM. DCD2014-2419
(401) SOBRE: ACCIÓN IN REM
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor
de la División de Subastas del
Centro Judicial de Bayamón, a
los demandados y al público en
general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 25 de
enero de 2016 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$221,709.39 de principal, dictada en el caso de autos el 21 de
octubre de 2015, y notificada el 4
de noviembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en: en el
Municipio de Bayamón, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Flamboyán Gardens, Z-28 Calle3-A,
Bayamón, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Flamboyán Gardens,
situada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico,
que se describe en el plano de
Inscripción de la Urbanización en
el número, área y colindancias
que se relacionan a continuación: solar número VEINTIOCHO de la manzana Z, con un
área de TRESCIENTOS CINCO
PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS (305.50 m.c.). En
lindes por el NORTE con la calle TRES-A, en una distancia de
trece punto cero cero metros; por
el SUR, con camino sombreado,
en una distancia de trece punto
cero cero metros; por el ESTE,
con el solar Z-Veintinueve en
una distancia de veintitrés punto
cincuenta metros; por el OESTE, con el solar DOSCIENTOS
VEINTIOCHO en una distancia
de veintitrés punto cincuenta me-
The San Juan Daily Star
Friday, April 22, 2016
tros. Enclava una casa. Consta
inscrita al folio 207 del tomo 599,
finca número 27,643, Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Primera. Con el importe
de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son
las siguientes: $101,619.66 de
principal, 5.875% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de
la deuda; gastos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el pago total de la deuda,
más 10% del principal del pagare para honorarios de abogado,
costas y gastos del pleito. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de tasación pactada, la
cual es $110,700.00 para la propiedad descrita. Si no produjere
remate o adjudicación la primera
subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación, $73,800.00. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera
subasta, en ésta el tipo mínimo
será de la 1/2 del valor de la tasación, $55,350.00. La primera
subasta se llevará a cabo el 10
de mayo de 2016, a las 10:15
am. De no comparecer postor
alguno se llevará a efecto una
segunda subasta el 17 de mayo
de 2016, a las 10:15 am. De no
comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta
el 24 de mayo de 2016, a las
10:15 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán
a efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
Se advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de
la parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores y
el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana,
ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
UNITED STATES DISTRICT
COURT DISTRICT OF PUERTO
RICO
Reverse Mortgage
Solutions, Inc,
Plaintiff v.
Estate of Míguel Ángel
Santos Atiles a/k/a Miguel
A. Santos Atiles a/k/a
Miguel Santos Atiles a/k/a
Miguel A. Santos and
Lydia Rosa Rodríguez
Toledo a/k/a Lidia Rosa
Rodríguez Toledo a/k/a
Lydia R. Rodríguez
Toledo a/k/a Lydía
Rodríguez Toledo a/k/a
Lydia Rodríguez Santos
composed of Miguel E.
Santos Rodríguez, Ana
L. Santos Rodriguez
and Juan R. Santos
Rodríguez; Departamento
de Hacienda; Centro
de Recaudaciones de
Ingresos Municipales;
United States of America
Defendants
CIVIL ACTION NO.: 3:15-cv2405-GAG-SCC. ORDER BY
PUBLICATION.
To Miguel E. Santos
Rodríguez, Ana L. Santos
Rodriguez and Juan R.
Santos Rodríguez as
members of the Estate
of Miguel Ángel Santos
Atiles a/k/a Miguel A.
Santos Atiles a/k/a Miguel
Santos Atiles a/k/a Miguel
A. Santos and Lydia Rosa
Rodríguez Toledo a/k/a
Lidia Rosa Rodríguez
Toledo a/k/a Lydia R.
Rodríguez Toledo a/k/a
Lydia Rodríguez Toledo
a/k/aLydía Rodríguez
Santos
Pursuant to the Order for Service
by Publication issued to the Estate of Miguel Ángel Santos Atiles
a/k/a Miguel A. Santos Atiles a/k/a
Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel
A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa
Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R.
Rodríguez Toledo a/k/a Lydia
Rodriguez Toledo a/k/a Lydia
Rodríguez Santos composed of
Miguel E. Santos Rodríguez, Ana
L. Santos Rodriguez and Juan R.
Santos Rodríguez and Article
959 of the Puerto Rico Civil Code
(31 LPRA 2787) it is hereby ordered that the heirs of the Estate of
Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a
Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel
A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa
Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R.
Rodríguez Toledo a/k/a Lydia
Rodríguez Toledo a/k/a Lydia
Rodríguez Santos composed of
Miguel E. Santos Rodríguez, Ana
L. Santos Rodríguez and Juan R.
Santos Rodríguez are required
to notify to this Honorable Court
if they accept or repudiate the
Estate of Miguel Ángel Santos
Atiles a/k/a Miguel A. Santos
Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles
a/k/a Miguel A. Santos and Lydia
Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a
Lydia R. Rodríguez Toledo a/k/a
Lydia Rodríguez Toledo a/k/a
Lydia Rodríguez Santos composed of Miguel E. Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodriguez
and Juan R. Santos Rodríguez
no later than thirty (30) days after
the publication ofthis Order by
submitting your intentions in the
United District Court for the District of Puerto Rico, and serving
copy to counsel for plaintiff: GLS
Legal Services, LLC at PO Box
367308, San Juan, PR 009367308, telephone number 787758-6550. This Order shall be
published by edict only once in
a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico.
Within ten (10) days following publication of this Order, a copy of
this Order and the Complaint will
be sent to defendant Estate of
Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a
Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel
A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa
Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R.
Rodríguez Toledo a/k/a Lydia
Rodríguez Toledo a/k/a Lydia
Rodríguez Santos composed of
Miguel E. Santos Rodríguez, Ana
L. Santos Rodríguez and Juan
R. Santos Rodríguez, by certified mail/return receipt requested, addressed to its last known
address. Should any heir fail to
plead or answer to the Order as
ordered by the Court, the Court
will proceed with the case, and
deem the Estate of Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a Miguel A.
Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos
and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez
Toledo a/k/a Lydia R. Rodríguez
Toledo a/k/a Lydia Rodríguez
Toledo a/k/a Lydia Rodríguez
Santos composed of Miguel E.
Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodriguez and Juan R. San-
tos Rodriguez as accepted for al!
of the heirs who don’t not make
their statement of intention, and
responsible for all the liabilities
of said Estate as established in
Article 957 of the Puerto Rico Civil Code (31 LPRA 2785). In San
Juan, Puerto Rico, this 19 day, of
April 2016. Frances Rios de Moran, Esq., Clerk of Court. Jose L.
Arroyo, DeputyClerk
Within ten (10) days following
publication of this Summons, a
copy of this Summons and Complaint will be sent to Defendant
The Estate of Iris Noelia Martinez
Cruz a/k/a Iris Noelia Martínez
a/k/a Iris Martínez Cruz a/k/a Iris
Martínez a/k/a Iris N. Martínez
Cruz a/k/a Iris N. Martínez a/k/a
Iris N. De Avilés composed of:
Antonio Avilés Gerena a/k/a Antonio Avilés Jerena a/k/a Antonio
Avilés, John Doe and Jane Doe,
LEGAL NOTICE
by certified mail/return receipt
UNITED STATES DISTRICT
requested, addressed to its last
COURT DISTRICT OF PUERTO
known address. Should you fail
RICO
to appear, plead or answer to
Reverse Mortgage
the Complaint as ordered by the
Solutions, Inc,
Court and noticed by this SumPlaintiff v.
mons, the Court will proceed to
Antonio Avilés Gerena hear and adjudicate this cause
against you based on the relief
a/k/a Antonio Avilés
demanded in the Complaint. BY
Jerena a/k/a Antonio
ORDER OF THE COURT, sumAvilés; The Estate of Iris mons is issued pursuant to Fed.
Noelia Martínez Cruz a/k/a R. Civ. Pr, 4(e) and Rule 4.5 of the
Iris Noelia Martínez a/k/a Rules of Civil Procedure for the
of Puerto Rico.
Iris Martínez Cruz a/k/a Commonwealth
In San Juan, Puerto Rico, this
Iris Martínez a/k/a Iris N. April 15, 2016. FRANCES RIOS
Martínez Cruz a/k/a Iris DE MORAN, ESQ. CLERK OF
N. Martínez a/k/a Iris N. THE COURT U.S. District Court.
Jose L. Arroyo, Deputy Clerk.
De Avilés Composed of:
Antonio Avilés Gerena
a/k/a Antonio Avilés
Gerena a/k/a Antonio
Avilés, John Doe and
Jane Doe; Conjugal
Partnership AvilésMartínez; United States of
America
Defendants
CIVIL ACTION NO.: 3:15-CV3079 (CCC) COLLECTION OF
MONIES FORECLOSURE OF
MORTGAGE. SUMMONS BY
PUBLICATION.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Plaintiff,vs.
ANTONIO RODRIGUEZ
MELENDEZ, MARIBEL
ACEVEDO FIGUEROA
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED THEREIN,
Defendants.
TO: THE ESTATE IRIS
CIVIL NO. 15-3072 (FAB) RE:
NOEUA MARTINEZ
COLLECTION OF MONIES, FOCRUZ a/k/a IRIS NOELIA RECLOSURE OF MORTGAGE.
MARTINEZ a/k/a IRIS
NOTICE OF SALE.
MARTINEZ CRUZ a/k/a
TO: ANTONIO
IRIS MARTINEZ a/k/a
RODRIGUEZ MELENDEZ,
IRIS N. MARTINEZ CRUZ
MARIBEL ACEVEDO
a/k/a IRIS N. MARTINEZ
FIGUEROA AND
a/k/a IRIS N. DE AVILES
THE CONJUGAL
COMPOSED OF ANTONIO
PARTNERSHIP
AVILES GERENA a/k/a UNITED STATES OF AMERICA,
PRESIDENT OF THE UNITED
ANTONIO AVILES
STATES,
COMMONWEALTH
JERENA a/k/a ANTONIO OF PUERTO RICO,SS. JudgAVILES, JANE DOE AND ment in favor of plaintiff for the
sum of One Hundred Thirty
JAMES DOE
Pursuant to the Order for Service
entered on 4/12/2016 , by the
Honorable Carmen C. Cerezo,
United States District Judge
(Docket No.10 , you are hereby
SUMMONED to appear, plead or
answer the Complaint filed herein
no later than thirty (30) days after
publication of this Summons by
serving the original plea or answer in the United States District
Court for the District ofPuerto
Rico, and serving a copy to
counsel for Plaintiff: Joel Antonio
Figueroa Rivera, Esq., at PO Box
367308, San Juan, PR 00936,
telephone number 7877586550. This Summons shall be
published by edict only once in
a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico.
the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building,
Chardón Street, Hato Rey, San
Juan, Puerto Rico or any other
place designated by said Clerk,
to cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: Lote número
5. Predio de terreno identificado
en el plano de inscripcion como
parcela número 5 localizada en
el Barrio Carraizo del término
municipal de Trujillo Alto, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 4,041.61 metros cuadrados
equivalentes a 1.0214 cuerdas,
en lindes por el Norte, con predio
de terreno dedicada a uso público que a su vez colinda con la
Quebrada Colora; por el Sur, con
los predios identificados con los
números 3,4 y 6 en el plano de
la inscripción; por el Este, con
propiedad de don Emilio Rivera;
y por el Oeste, con propiedad
de don Manuel Ramos. Consta inscrita al folio 122 del tomo
412 de Trujillo Alto, finca número
22,285. Registro de la Propiedad,
Sección Cuarta de San Juan.
THEREFORE, the first public
sale shall be held on the 3 day
of June 2016, at 1:00pm and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $160,000.00. In
the event said first public auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a second public auction shall be
held on the 10 day of June 2016,
at 1:00pm and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $106,666.66, 2/3 parts of the
minimum bid for the 1s t public
sale. If said second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property, a third auction will be held on t h e 17 day
of June 2 016 , at 1:00pm a n d
the minimum bid that wi l l be accepted is the sum of $80,000.00
, of t he minimum bid for the 1st
public sale. Upon confirmation of
t he sale , an order shall be issued canceling all junior liens .
For further particulars, reference
is made t o the judgment entered
by the Court in this case , which
can be examined in the Office
of the Clerk of the United States District Court. In San Juan,
Puerto Rico , this 11t h day o f
April, 2016. Aguedo de la Torre,
Special Mater
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISThousand Four Hundred Twenty
TRICT OF PUERTO RICO
Seven Dollars with Nine Cents
ROOSEVELT CAYMAN
($130,427.09) in principal, interASSET COMPANY
est which continues to accrue
Plaintiff,vs.
until full payment of the debt at
the rate of 6 1/2 % per annum, ELVIS GUZMAN PAULINO
accrued late charges; and any
Defendant.
other advance, charge, fee or CIVIL NO. 15-2639(FAB). RE:
disbursement made by plaintiff on COLLECTION OF MONIES, FObehalf of defendant, in accordan- RECLOSURE OF MORTGAGE.
ce with the mortgage deed, plus NOTICE OF SALE.
costs, and $16,000.00 in attorney
TO: ELVIS
fees; Pursuant to the judgment,
GUZMAN
PAULINO
the undersigned Special Master
was ordered to sell at public auc- UNITED STATES OF AMERICA,
tion for United States currency in PRESIDENT OF THE UNITED
COMMONWEALTH
cash or certified check without STATES,
appraisement or right of rede- OF PUERTO RICO,SS. Judgmption to the highest bidder and ment in favor of plaintiff for the
at the office of the Clerk of the sum of One Hundred Thirteenth
United States District Court for Thousand Five Hundred Forty
The San Juan Daily Star
Three Dollars with Twenty Seven
Cents ($113,543.27) in principal,
interest which continues to accrue until full payment of the debt
at the rate of 9.95% per annum,
accrued late charges; and any
other advance, charge, fee or
disbursement made by plaintiff
on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed,
plus costs, and 10% in attorney
fees; Pursuant to the judgment,
the undersigned Special Master
was ordered to sell at public auction for United States currency in
cash or certified check without
appraisement or the Clerk of
the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey,
San Juan, Puerto Rico or any
other place designated by said
Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the
following property: URBANA:
Solar sito en el barrio Monacillos
de la municipalidad de Rio Piedras, Puerto Rico, marcado con
el numero 15-A de la manzana
LJ de la Urbanización Caparra
Terrace, con un área de 237.75
metros cuadrados más o menos.
Colinda por el NORTE, en 9.60
metros, con los solares numero
3 y 4 de la manzana LJ: por el
SUR, en 9.50 metros, con la calle numero 94 de la urbanización:
por el ESTE, en 25 metros, con
el solar numero 15-B de la manzana LJ; y por el OESTE, en 25
metros, con el solar número 16
de la manzana LJ. Enclava una
casa de concreto armado con
techo de azotea y piso de losas
del pais en una sola planta que
constituye una vivienda independiente consistiendo de una sola
unidad, cocina, con su closet,
balcón y cuarto de baño. Existe
una servidumbre por signo aparente establecida por la Corporacion vendedora en las partes
que divide los apartamentos y
permanecerá en común pro indiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios
de ambos apartamentos (pared
medianera). Consta inscrita al
folio 225 del tomo 716 de Monacillos, finca #15,124, Registro
de la Propiedad, Seccion Tercera de San Juan. THEREFORE,
the first public sale shall be held
on the 3 day of June 2016, at
11:45 am and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $106,400.00. In the event
said first public auction does
not produce a bidder and the
property is not adjudicated, a second public auction shall be held
on the 10 day of June 2016, at
11:45 am and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $70,933.33, 2/3 parts of the
minimum bid for t he 1st public
sale . If said second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property , a third auction will be held on the 17 day of
June 2016 , at 11:45 am and the
minimum b id that will be accepted is the sum of $53,200.00 ,
of t he minimum bid f or the 1st
public sale. Upon confirmation
o f the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
Friday, April 22, 2016
is mad e to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office
of the Clerk of the United States District Court . In San Juan,
Puerto Rico, this 11th day o f
April, 2016. Aguedo de la Torre,
Special Master.
Court will proceed with the case,
and deem that the members of
the Estate of Agustina Cruz-Rivera a/k/a Agripina Cruz-Rivera
a/k/a Agustina Cruz a/k/a Agripina Cruz, consisting of Carmen
Ocasio-Cruz, Sonia OcasioCruz, Felix Ocasio-Cruz and
James Doe have accepted their
inheritance and will be deemed
LEGAL NOTICE
responsible for all the liabilities
IN THE UNITED STATES DISof the Estate as established in
TRICT COURT FOR THE DISArticle 957 of the Puerto Rico
TRICT OF PUERTO RICO
Civil Codeo Laws of P.R. Ann.
URBAN FINANCIAL OF tito 31 § 2785. IT IS SO ORDEAMERICA, LLC,
RED. San Juan, Puerto Rico,
Plaintiff, v.
March 31, 2016. s/ Francisco A.
Besosa,UNITED STATES DISTHE ESTATE OF
AGUSTINA CRUZRIVERA, TRICT JUDGE.
et al.,
Defendants.
Civil No. 15-2273 (FAB). ORDER
BY PUBLICATION TO COMPEL
NOTIFICATION OF ACCEPTANCE OR REJECTION OF INHERITANCE.
To: Carmen Ocasio-Cruz,
Sonia Ocasio-Cruz, Felix
Ocasio-Cruz and James
Doe as members of
the Estate of Agustina
Cruz-Rivera a/k/a
Agripina Cruz-Rivera
a/k/a Agustina Cruz a/k/a
Agripina
Cruz
Pursuant to the Order for Service by Publication issued to the
Estate of Agustina Cruz-Rivera
a/k/a Agripina Cruz-Rivera a/k/a
Agustina Cruz a/k/a Agripina
Cruz consisting of Carmen Ocasio-Cruz, Sonia Ocasio-Cruz,
Felix Ocasio-Cruz and James
Doe, and Article 959 of the Puerto Rico Civil Code, Laws of P.R.,
Ann. tito 31 § 2787, it is ordered
that the heirs of the Estate of
Agustina Cruz-Rivera a/k/a Agripina Cruz-Rivera a/k/a Agustina
Cruz a/k/a Agripina Cruz, consisting of Carmen Ocasio-Cruz,
Sonia Ocasio-Cruz, Felix Ocasio- Cruz and James Doe, are
required to notify this Court if
they accept or repudiate the inheritance due them from Agustina Cruz- Rivera a/k/a Agripina
Cruz-Rivera a/k/a Agustina Cruz
a/k/a Agripina Cruz no later than
thirty (30) days after the publication of this Order, by submi tting
your intentions in this Court,
and serving copy to counsel for
plaintiff: GLS Legal Services,
LLC at PO Box 367308, San
Juan, PR 00936-7308, telephone number 787-758-6550. This
Order shall be published by
edict only once in a newspaper
of general circulation in the Island of Puerto Rico. Within ten
(10) days following publication of
this Order, a copy of this Order
will be sent to defendants, the
members of the Estate of Agustina Cruz-Rivera a/k/a Agripina
Cruz-Rivera a/k/a Agustina Cruz
a/k/a Agripina Cruz, consisting
of Carmen Ocasio-Cruz, Sonia
Ocasio-Cruz, Felix Ocasio-Cruz
and James Doe, by certified
mail/return receipt requested,
addressed to their last known
addresses. Should the heirs fail
to comply with this Order, the
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
ORIENTAL
BANK & TRUST
Demandante vs.
ERIC JAVIER
PEREZ FIGUEROA
Demandados
CIVIL NUM. DCD2011-0962
(506) SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA;
EJECUCIÓN DE PRENDA. LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS
EE.UU. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R. SS. AVISO
DE PÚBLICA SUBASTA. El que
suscribe, Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón, hago saber a la
parte demandada ERIC JAVIER
PEREZ FIGUEROA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en
cumplimiento del Mandamiento
de Ejecución de Sentencia expedido el día 2 de octubre de 2015,
por la Secretaría del Tribunal,
procederé a vender y venderé
en pública subasta por el precio mínimo de $190,000.00 y al
mejor postor la propiedad que
se describe a continuación: AVE.
SANTA JUANITA M-79, URB.
SANTA JUANITA, BAYAMÓN,
PR 00619, y que se describe de
la siguiente manera: URBANA:
Solar número 79 del bloque M,
Urbanización Santa Juanita, Barrio Minillas de Bayamón, Puerto
Rico, compuesto de 428.34 metros cuadrados, en lindes por el
Norte, con solar 80; por el Sur,
con solar 78; por el Este, con solares 33 y 34; y por el Oeste, con
Avenida Santa Juanita. Contiene
una casa de hormigón y bloques
para una familia. Consta inscrita
al folio 221 del tomo 429 de Bayamón Sur, finca número 19444
en el Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección I. La finca antes descrita se encuentra afecta
a los siguientes gravámenes: (i)
Hipoteca a favor de Eurobank o
a su orden, por la suma principal
de $190,000.00 al 12% de interés, vencedero a la presentación,
según consta de la escritura de
hipoteca número 504 otorgada el
9 de junio de 2007 ante el Notario Público Hector M. Lugaro Figueroa, inscrita bajo la ley #216
del 24 de junio de 2011 al folio
97 del tomo 1056 de Bayamón
Sur, finca #19,444, inscripción
9na. (ii) Demanda expedida en el
caso civil #DCD2011-0962 (506)
en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, seguido por
Oriental Bank & Trust vs. Erick
Javier Perez Figueroa, se solicita
el pago de la hipoteca inscripción
9na, reducida a $179,893.88
anotado al folio 2 del tomo 1902
de Bayamón Sur, anotación A el
20 de junio de 2012. (iii) Embargo Federal por $8,887.61 a favor
de Estados Unidos de América
contra Erick Javier Perez Figueroa, dirección Santa Juanita
M-79 Bayamón, PR 00985, notificación #991234714 anotado
al folio 154 asiento 2 del libro
de Embargos Federal #12 el 2
de abril de 2014. La hipoteca
objeto de esta ejecución es la
que ha quedado descrita en el
inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la
misma, la parte demandante
pueda cobrar su acreencia, a
saber, $249,031.62, de los cuales $177,610.91 corresponden al
principal, $22,192.10 a intereses
que continuaran acumulándose
a $20.97 diario hasta el pago total de la deuda, $130.00 a otros
gastos, $3,910.10 a costo de tasación, $10,591.4 a costo de seguro, $34,597.07 a intereses por
incumplimiento; más las costas
del pleito y honorarios de abogados según pactados. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el
día 16 de mayo de 2016, a las
9:30 de la mañana, en la oficina
del Alguacil, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Ponce, Puerto Rico. Servirá
de tipo mínimo para la misma
la cantidad de $190,000.00, sin
admitirse oferta inferior. De no
haber remate ni adjudicación,
celebraré SEGUNDA SUBASTA
el día 23 de mayo de 2016, a la
1:30 de la tarde, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo
mínimo, dos terceras (2/3) partes
del precio pactado para la primera subasta, o sea, $126,666.66.
Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta,
celebraré TERCERA SUBASTA
el día 31 de mayo de 2016, a
la 1:30 de la tarde, en el mismo
lugar en la que regirá como tipo
mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o
sea, $95,000.00. El Alguacil que
suscribe hizo constar que toda
licitación deberá hacerse para
pagar su importe en moneda
legal de los Estados Unidos de
América, de acuerdo con la Ley
y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta.
Se entiende que todo licitador
que comparezca a la subasta
señalada en este caso, acepta
como bastante la titulación que
da base a la misma. Luego de
efectuarse la subasta, el Alguacil
pondrá al licitador victorioso, en
la posesión física de la propiedad subastada mediante el lanzamiento de los ocupantes, que
se efectuará dentro del término
legal establecido, a partir de la
venta, previa Orden al efecto.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de
manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si la hubiere al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción cualquier parte del
remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO
DE LOS LICITADORES Y DEL
PUBLICO EN GENERAL y para
su publicación de acuerdo con
la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este
Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 26 de octubre de
2015. EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
Live Well Financial, Inc,
DEMANDANTE VS.
Sucesión de Ismael
Rivera Rivera, compuesta
por Ismael Rivera
Torres; Litza Rivera
Torres; Ismael Rivera
Maldonado; Daisy
Rivera, y a la Sociedad
legal de Gananciales
compuesta por Ismael
Rivera Maldonado y Daisy
Rivera; Ricardo Rivera
Maldonado; Carlos Rivera
Maldonado; Luis Colón
Rivera; Christian Colón
Rivera, Carmen Luz Ortíz
Centeno, Fulano de Tal
y Sutano de Tal como
posibles herederos de
nombres desconocidos,
Centro de Recaudaciones
Municipales; Oficina de
Herencia y Donaciones
del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico;
y a los Estados Unidos de
América.
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: DCD2016-0521
SALA: 401 SOBRE: Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS:EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
A: Ismael Rivera
Maldonado y Daisy
Rivera, y a la Sociedad
legal de Gananciales
compuesta por Ismael
Rivera Maldonado y Daísy
Rivera; Ricardo Rivera
Maldonado; Carlos Rivera
Maldonado; Carmen Luz
Ortíz Centeno y a Ismael
Rivera Torres, Fulano
de Tal y Sutano de Tal
como cualquier miembro
aún desconocido de
la Sucesión de Ismael
Rivera Rivera y/o como
cualquier otra persona
con interés en este
caso. Demandados
Desconocidos.
POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha
presentado en la Secretaria de
este Tribunal la Demanda del
caso del epígrafe solicitando la
ejecución de hipoteca y el cobro
de dinero relacionado al pagaré
suscrito a favor de VIG Mortgage
Corp., o a su orden, por la suma
principal de $171,000.00, más
intereses computados sobre la
misma desde su fecha hasta su
total y completo pago a razón
de la tasa de interés de 2.652%
anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos
y desembolsos del litigio, mas
honorarios de abogados en una
suma de $17,100.00 equivalente al 10% de la suma principal
original. Lo anterior surge de
hipoteca en garantía de pagare
suscrito bajo el afidávit número
8863 ante el notario público Juan
Carlos Gotia Rosa constituida
mediante la escritura número
64 otorgada el 31 de octubre de
2014, Puerto Rico presentado
al asiento 1161 del diario 289
del Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de Cuarta
de Bayamón. Se apercibe y advierte a ustedes como personas
desconocidas, que no contestar
la demanda radicando el original
de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón, y
notificar copia de la contestación
de esta a la parte demandante
por conducto de su abogada,
GLS LEGAL SERVICES, LLC,
Atención: Leda, Nicole Marie
Cobb Vélez, Dirección: P.O. Box
367308, San Juan, P.R 009367308, Teléfono: 787-758-6550,
dentro de los próximos 30 días
a partir de la publicación de este
emplazamiento por edicto que
será publicado una sola vez en
un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto
Rico, se le anotara la rebeldia y
se dictara sentencia, concediendo el remedio solicitando en la
Demanda sin más citarle ni oírle.
Expedido bajo mi firma y sello del
Tribunal hoy 14 de abril de 2016.
Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria
Regional. Ida Seda Pagán, SubSecretaria.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
CARLOS RODRIGUEZ
ORTIZ, ELlZABETH
REYES LOPEZ y la
sociedad legal de
gananciales compuesta
37
Legal Notice
por ambos
DEMANDADA
CIVIL NÚM: DCD2011-3393
(702). SOBRE: EJECUCiÓN DE
HIPOTECA , POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
ESTADO UNIDOS DE AMERICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE
PUERTO RICO, SS. Yo, Edgardo E. Vargas, Alguacil, Division
de Subastas del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón, Puerto Rico: CERTIFICO Y
HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido
por el Secretario de este Tribunal
en el caso arriba mencionado,
venderé en pública subasta al
mejor postor entre la Banco Popular de Puerto Rico y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de
contado y por moneda del cuño
legal de los Estados Unidos de
América, en mí oficina sita en el
Tribunal de Primera Instancia.
Sala de Bayamón. el día 17 de
mayo de 2016, a las 11:30 de
la mañana todo derecho, titulo o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $150,981.00
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se establecerán una de contado y
por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América.
en mí oficina sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Bayamón, el día 17 de mayo de
2016, a las 11:30 de la mañana
todo derecho, titulo o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para
la primera subasta lo será la
suma de $150,981.00.Los tipos
mínimos para dichas segundas
y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactara para la primera
subasta, o sea, $100,654.00 y
$75.490.50
respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el
número tres (#3) del bloque B
del plano de inscripción de la
Urbanización Alturas de Cerro
Gordo, situada en el barrio Sabana del término municipal de
Vega Alta, Puerto Rico, con un
área superficial de ochocientos
noventa y tres punto cero cero
(893.00) metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en una distancia de veintitrés punto cinco
cero (23.50) metros con la calle
número cinco (#5) de la urbanización; por el SUR, en una distancia de veintitrés punto cinco
cero (23.50) metros con el solar
número ocho (#8) del bloque B
del proyecto; por el ESTE, en
una distancia de treinta y ocho
punto cero cero (38.00) metros
con el solar número cuatro (#4)
del bloque B del proyecto y por
el OESTE, en una distancia de
treinta y ocho punto cero cero
(38.00) metros con el solar número dos (#2) del bloque A del
proyecto. Consta inscrita al folio
ciento treinta y seis (136), tomo
ciento sesenta y cinco (165) de
Vega Alta, finca número ocho mil
ochocientos dieciocho (8,818).
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. La dirección física de la propiedad es:
tres guión B (3-8), Atardecer, Alt.
Cerro Gordo, Vega Alta, Puerto
Rico cero cero seis nueve dos
(00692). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a la
suma de $136,240.93 de principal; Intereses al 6% anual desde el día 1ro de junio de 2011,
hasta el pago total del principal.;
$15,098.10 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca
por la vía ordinaria incoado en
este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas
laborables.Se entiende que todo
licitador que comparezca a la
subasta señalada en este caso
acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares
de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas,
horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les
conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses,
costas y honorarios de abogado
asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante, siempre
y cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos
del municipio, donde habrá
de celebrarse la subasta, tales
como laAlcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar
de residencia del demandado,
cuando éste fuere conocido. Así
mismo este aviso será publicado
mediante edicto dos (2) veces
en un periódico de circulación
general diaria en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso
a la parte demandada mediante
correo certificado con acuse de
recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes
descrita en pública subasta, al
mejor postor entre la BANCO
POPULAR DE PUERTO RICO Y
aquellas personas que reúnan
Legal Notice
los requisitos y calificaciones de
Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil
pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante
el lanzamiento de los ocupantes
de la misma dentro del término
legal de veinte (20) días a contar
de la fecha en que se efectúe la
venta en pública subasta y se
encuentra facultado a a romper
cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento
de sus ocupantes. EXPEDIDO
el presente en Bayamón, Puerto Rico a 21 de marzo de 2016.
Edgardo E. Vargas,DIVISION DE
SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
WILKINS PINTO
SANTIAGO, por sí
Parte Demandada
CIVIL NÚM: FCD2014-1429 SALÓN: 401 .SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por
la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA.ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS,SS:EL
PUEBLO DE PUERTO RICO.
Yo, Efrain Marquez Arroyo, Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de CAROLINA:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario
de este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre la
parte demandante y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de
contado y por moneda del cuño
legal de los Estados Unidos de
América, en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del (de la) Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de CAROLINA,
el día 17 de mayo de 2016 a las
11:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la
parte demandada en la finca que
se describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $125,729.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera
Subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 24 de mayo de 2016 a
las 11:15 de la mañana y el día
31 de mayo de 2016 a las 11:15
de la mañana. Los tipos mínimos
para dichas Segunda y Tercera
Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y
la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la Primera Subasta,
o sea, las sumas de $83,819.33
y $62,864.50. La propiedad objeto de subasta se describe como
38
sigue: URBANA: Solar marcado
con el número setecientos veintitrés del Bloque N del plano de
inscripción de la Urbanización
Vistamar, Tercera Extensión, situada en el Barrio Sabana Abajo
de la municipalidad de Carolina,
Puerto Rico, con una cabida superficial de Doscientos Noventa
y Nueve Metros Cuadrados y
colinda por el NORTE, en trece
metros con el solar número setecientos cuarenta; por el SUR,
en trece metros con la calle N de
dicha urbanización; por el ESTE,
en veintitrés metros con el solar
número setecientos veinticuatro
y por el OESTE, en veintitrés
metros con el solar número
setecientos veintidós. Todas dichas colindancias con el mismo
bloque “N” de la urbanización.
Inscrita al folio “87” del tomo “98”
de Carolina, finca número 3,585,
antes “8,533”, Registro de la
Propiedad de Carolina, Sección
Primera. La dirección del inmueble es: Calle Segovia #723, Urb.
Vistamar, Carolina, PR 00985.
Dichos remates se llevarán a
efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $120,619.91 de principal, intereses acumulados desde el 1
de junio de 2014 y los intereses
pactados al 4.00% anual que se
continúen generando a partir de
dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad
de $96.04 desde el 1 de julio de
2014 y los que se devenguen
hasta el total y completo pago
de la deuda, $361.46 de reserva
para el para el pago de primas
de seguro y contribuciones los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda
y cualesquiera adelantos hechos
por la parte demandante y la
cantidad de $12,572.90 estipulada para costas y honorarios de
abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte
demandada en este caso en la
propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que refinan
los requisitos y calificaciones
de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de
este Honorable Tribunal durante
horas laborables. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
Se entiende que cualquier carga
y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que
da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura de
la Certificación Registral sobre
la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de
sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue:
The San Juan Daily Star
Friday, April 22, 2016
NINGUNO. El monto de cada
carga posterior que figura de la
Certificación Registral sobre la
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus
titulares y fecha de vencimiento
se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o
cargas registrales posteriores,
que se celebrarán las Subastas
en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les
invitan a que concurran a dichas
subastas si les conviniese, o se
les invita a satisfacer antes del
remate, el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante, siempre y cuando
refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda
efectuar tal subrogación. Y para
su publicación en el tablón de
edictos de este Tribunal y en dos
lugares públicos del municipio
en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para
la publicación en un periódico de
circulación general diarias y en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación
a la fecha de la primera subasta
y una vez por semana.Se hace
constar que los abogados de la
parte demandante son Igor J.
Domínguez Law Offices, 1225
Avenida Ponce de León, Suite
1105, San Juan, PR 009073921, Teléfono (787) 250-0220,
Fax. (787) 250-0295. EXPEDIDO el presente en CAROLINA,
Puerto Rico, a 17 de noviembre
de 2015. Efrain Marquez Arroyo,
ALGUACIL Tribunal de Primera
Instancia,Sala de CAROLINA.
RIVERA, T/C/C DELMA
MUÑOZ RIVERA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
los intereses sobre dichas sumas
devengados desde el dla 16 de
octubre de 2013, más aquellos
a devengarse hasta el pago total
de la deuda a razón 7.67000%
anual, mas las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera
otras cantidades pactadas en la
escritura de hipoteca desde la
fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las
mismas, mas la suma estipulada
de $15 ,000.00 por concepto de
costas, gastos y honorarios de
abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario,
se advierte que si no contesta(n)
la demanda, radicando el original de la contestación en este
Tribunal y enviando copia de la
contestación a Carmen AponteReyes, 1499 W. Palmetto Park
Road, Suite 300, Boca Raton, FL
33486, teléfono 877-338-4101 ,
dentro del término de treinta (30)
días de la publicación de este
Edicto, se le anotará la rebeldía
y se dictará Sentencia en su
contra, concediendo el remedio
solicitado, sin más citarle ni oirle.
EXPEDlDO BAJO MI FIRMA, y
el sello de este Tribunal , en Trujillo Alto, Puerto Rico, hoy día 11
de marzo de 2016. Miriam Rosa
Maldonado, SECRETARIA.
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar la
demanda incoada contra usted,
dentro del término de treinta (30)
días a partir de la publicación del
presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante
el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo,
con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no
contestar la demanda dentro del
término aquí estipulado, se le
anotará la rebeldía y se dictará
sentencia en su contra sin más
citarle ni oírle. Los abogados de
la parte demandante son:
Lcdo. Reggie Díaz Hernández
Colegiado Núm.: 17,428
RUA Núm.: 16,393
PAVIA BERMUDEZ DIAZ &
SÁNCHEZ, LLP
Attorneys at Law
Edificio Ochoa, Suite 200,
500 Calle De La Tanca
San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670
Fax: (787) 523-2664
rdí[email protected]
Expido este edicto bajo mi firma
y el sello de este Tribunal, hoy
18 de marzo de 2016. Zaida M.
LEGAL NOTICE
Colon Santiago, Secretaria del
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Tribunal.
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
LEGAL NOTICE
SUPERIOR DE GUAYAMA
acumulan diariamente hasta su
total y completo pago, más la
suma de $110.42 por cargos por
mora, más la suma de $75.95 en
conexión con la cuenta de plica,
más la suma de $9,384.00 por
concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se
dictará contra usted sentencia
en rebeldía, concediéndose el
remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle.
Lcdo. Rubén Aponte Mellado,
Número del Tribunal Supremo
18,269
PO Box 195553,
San Juan, PR, 00919-5553,
Teléfono: (787) 449-6000,
Facsímile: (787) 474-3892,
Correo Electrónico:
[email protected]
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y
Sello del Tribunal, hoy día 10 de
marzo de 2016. Marisol Rosado
Rodríguez, Secretaria Regional.
Maribel Rivera Santiago, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
se condene a la parte demandada a pagar la suma principal
de $76,878.28, más intereses a
razón de cinco punto cuatro por
ciento anual (4.00%), desde el
1 de abril de 2015, que se acumulan diariamente hasta su total
y completo pago, más la suma
de $15.20 por cargos por mora,
más la suma de $7,961.51 por
concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se
dictará contra usted sentencia
en rebeldía, concediéndose el
remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle.
Lcdo. Rubén Aponte Mellado,
Número del Tribunal Supremo
18,269
PO Box 195553,
San Juan, PR, 00919-5553,
Teléfono: (787) 449-6000,
Facsímile: (787) 474-3892,
Correo Electrónico:
[email protected]
BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 21 de marzo de
2016. Ruth M. Aponte Cotto, Secretaria. Ida Seda Pagán, Secretaria Auxiliar.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. TRIBUNAL DE
LEGAL NOTICE
PRIMERA INSTANCIA. SALA
SUPERIOR DE BAYAMON
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
PUERTO RlCO
BAYAMÓN
Demandante v.
Live Well Financial, Inc.
IRIS DELIA BONILLA
DEMANDANTE VS.
COSME, su esposo, LUIS
Sucesión de Ismael
ANGEL GONZALEZ AL
Rivera Rivera, compuesta
V AREZ y LA SOCIEDAD
por Ismael Rivera
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
BANCO POPULAR DE
LEGAL DE BIENES
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
Torres; Litza Rivera
PUERTO RICO
GANANCIALES POR
PRIMERA INSTANCIA SALA SUTorres; Ismael Rivera
Demandante v.
AMBOS COMPUESTA
PERIOR DE TRUJILLO ALTO
Maldonado; Daisy
XAVIER RODRÍGUEZ
Demandado
CITIFINANCIAL
Rivera, y a la Sociedad
SANTlAGO y
CIVIL NÚM: DCD2016-0248
SERVICES OF PUERTO
legal de Gananciales
DESIREE DÍAZ OCASIO (401) SOBRE: COBRO DE DINERICO, INC. D/B/A
RO Y EJECUCIÓN DE GARANDemandado
compuesta por Ismael
LEGAL NOTICE
CITIFINANCIAL PLUS CIVIL NÚM: GCD-2016-0015 TÍAS. EMPLAZAMIENTO POR Rivera Maldonado y Daisy
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Demandante vs.
(307) SOBRE: COBRO DE DINE- EDICTO. ESTADOS UNIDOS
Rivera; Ricardo Rivera
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
RO Y EJECUCIÓN DE GARAN- DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE
LA SUCESION DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
TÍAS. EMPLAZAMIENTO POR DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL Maldonado; Carlos Rivera
HUMBERTO ALVAREZ
SALINAS.
EDICTO ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Maldonado; Luis Colón
LOPEZ y LA SUCESION DE AMÉRICA EL PRESIDENTE PUERTO RICO. SS
BANCO POPULAR DE
Rivera;
Christian Colón
DE ISABEL MILAGROS DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL
A: LUIS ANGEL
PUERTO RICO, INC.
Rivera,
Carmen
Luz Ortiz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
MORALES BATISTA;
Demandante v.
GONZALEZ ALVAREZ
Centeno,
Fulano
de Tal
PUERTO
RICO.SS
AMBAS SUCESIONES
HÉCTOR MANUEL DÍAZ
POR SÍ Y EN
y
Sutano
de
Tal
como
A:
DESIREE
DÍAZ
OCASIO
COMPUESTAS
POR
JHON
SUÁREZ, T/C/C HÉCTOR
REPRESENTACIÓN
posibles herederos de
DOE y JANE DOE, COMO Hacienda Guanamí I G134
DÍAZ SUÁREZ; SU
DE LA SOCIEDAD DE
nombres
desconocidos,
Calle
Higuillo
Guayama,
ESPOSA DELMA LIZETTE POSIBLES HEREDEROS
BIENES GANANCIALES Centro de Recaudaciones
PR
00784
DE:
BANCO
DESCONOCIDOS;
MUÑOZ RIVERA, T/C/C
COMPUESTA POR EL Y
Municipales; Oficina de
POPULAR DE PUERTO
DEPARTAMENTO DE
DELMA MUÑOZ RIVERA Y
POR IRIS DELIA BONILLA Herencia y Donaciones
RICO.
HACIENDA Y CRIM
LA SOCIEDAD LEGAL DE
COSME Lot F, Davila
Se le emplaza y requiere que
del Departamento de
Demandados
BIENES GANANCIALES
St., Barrio Candelaria
CIVIL NUM. FEC1201500419. conteste la demanda dentro de
Hacienda
de Puerto Rico;
COMPUESTA POR
SOBRE: COBRO DE DINERO los treinta (30) días siguientes Toa Baja, P.R. 00949 DE:
y
a
los
Estados
Unidos de
a
la
publicación
de
este
edicAMBOS
BANCO POPULAR DE
Y EJECUCION DE HIPOTECA
América.
to,
radicando
el
original
de
su
Demandados
POR LA VIA ORDINARIA EMPUERTO RICO
DEMANDADOS
contestación ante el Tribunal
CIVIL NUM.: G4CI2016-00014
SOBRE: COBRO DE DINERO
- EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS S. S. ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
A: HÉCTOR MANUEL
DÍAZ SUÁREZ, T/C/C
HÉCTOR DÍAZ SUÁREZ;
SU ESPOSA DELMA
LIZETTE MUÑOZ
PLAZAMIENTO POR EDICTO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS,SS : EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
A: JOHN DOE y
JANE DOE
Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha
radicado Demanda sobre Cobro
de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se alega que
usted(es) le adeuda(n) a la demandante lo siguiente: La suma
de $148,401.51 de principal mas
y notificando al Lcdo. Rubén
Aponte Mellado, cuya dirección
es PO Box 195553, San Juan,
PR, 00919-5553, teléfono (787)
449-6000, y número de facsímile
(787) 474-3892, con copia de la
contestación a la demanda. Este
caso trata sobre Cobro de Dinero
y Ejecución de Garantías en que
la parte demandante solicita que
se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal
de $84,815.89, más intereses a
razón de cinco punto cinco por
ciento anual (5.50%), desde el
1 de agosto de 2015, que se
Se le emplaza y requiere que
conteste la demanda dentro de
los treinta (30) días siguientes
a la publicación de este edicto, radicando el original de su
contestación ante el Tribunal
y notificando al Lcdo. Rubén
Aponte Mellado, cuya dirección
es PO Box 195553, San Juan,
PR, 00919-5553, teléfono (787)
449-6000, y número de facsímile
(787) 474-3892, con copia de la
contestación a la demanda. Este
caso trata sobre Cobro de Dinero
y Ejecución de Garantías en que
la parte demandante solicita que
CIVIL NUM.: DCD2016-0521
SALA: 401 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por
la Vía Ordinaria. MANDAMIENTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS , SS:EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. Por Cuanto: Se
ha dictado en el presente caso la
siguiente Orden: “ORDEN. Examinada la demanda radicada por
la parte demandante, la solicitud
de interpelación contenida en la
misma y examinados los autos
del caso, el Tribunal le imparte su
aprobación y en su virtud acepta
la Demanda en el caso de epígrafe, así como la interpelación
judicial de la parte demandante a
los herederos del codemandado
conforme dispone el Artículo 959
del Código Civil, 31 L.P.R.A. seco
2787. Se Ordena a los herederos
del causante a saber, Ismael Rivera Torres; Litza Rivera Torres;
Ismael Rivera Maldonado; Daisy
Rivera, y a la Sociedad legal de
Gananciales compuesta por Ismael Rivera Maldonado y Daisy
Rivera; Ricardo Rivera Maldonado; Carlos Rivera Maldonado; Luis Colón Rivera; Christian
Colón Rivera; Carmen Luz Ortiz
Centeno, Fulano de Tal y Sutano
de Tal como posibles herederos
de nombres desconocidos, a
que dentro del término legal de
30 días contados a partir de la
fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien
la participación que les corresponda en la herencia del causante Ismael Rivera Rivera. Se
le Apercibe a los herederos antes mencionados: (a) Que de no
expresarse dentro del término de
30 días en tomo a su aceptación
o repudiación de herencia la misma se tendrá por aceptada; (b)
Que luego del transcurso del termino de 30 días contados a partir
de la fecha de la notificación de
la presente Orden, se presumirá
que han aceptado la herencia
del causante y por consiguiente,
responden por la cargas de dicha herencia conforme dispone
el Artículo 957 del Código Civil,
31 L.P.R.A. seco 2785. Se Ordena a la parte demandante a que,
en vista de que la sucesión del
causante Ismael Rivera Rivera,
incluyen como herederos a Ismael Rivera Torres; Litza Rivera
Torres; Ismael Rivera Maldonado; Daísy Rivera, y a la Sociedad
legal de Gananciales compuesta
por Ismael Rivera Maldonado
y Daisy Rivera; Ricardo Rivera Maldonado; Carlos Rivera
Maldonado; Luis Colón Rivera;
Christian Colón Rivera; Carmen
Luz Ortíz Centeno, Fulano de Tal
y Sutano de Tal como posibles
herederos de nombres desconocidos, como posibles herederos
desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante
un edicto a esos efectos una
sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla
de Puerto Rico. DADA en Bayamon Puerto Rico, hoy día 6 de
abril de 2016. Eduardo Rebollo
Casalduc, JUEZ. Por Cuanto: Se
le advierte a que dentro del término legal de 30 días contados a
partir de la fecha de notificación
de la presente Orden, acepten
o repudien la participación que
les corresponda en la herencia
del causante Ismael Rivera Rivera. Por Orden del Honorable
Juez de Primera Instancia de
este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y
sello oficial, en Bayamon,Puerto
Rico hoy día 14 de april de 2016.
Ruth N. Aponto Cotto, Secretaria
General. Ida Seda Pagán, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE
The San Juan Daily Star
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA. SALA
DE BAYAMÓN
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Demandante VS.
JULIO LÓPEZ DÍAZ,
su esposa CARLOTA
GONZÁLEZ CENTENO
y la Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
por ambos; GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados
CIVIL NÚM. DCD2010-0681
(701) SOBRE: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA (IN REM) EDICTO
DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS.
A:JULIO LÓPEZ DÍAZ,
su esposa CARLOTA
GONZÁLEZ CENTENO
y la Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
por ambos; GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA;
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal, procederé a vender
en pública subasta y al mejor
postor, de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América. Todo pago
recibido por el (la) Alguacil por
concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Barrio Hato Nuevo, Sector El Laberinto, Carretera 834,
Km. 1.2, Guaynabo, P.R. 00971.
RUSTICA: Predio de terreno en
el Barrio Hato Nuevo del término
Municipal de Guaynabo, Puerto
Rico, compuesto de tres punto
nueve nueve seis cuatro nueve
cuerdas (3.99649 cuerdas) equivalentes a quince mil setecientos ocho punto dos nueve uno
metros cuadrados (15,708.291
m.c.). En lindes por el NORTE,
con camino destinado a uso público que conduce a la Carretera
Estatal número ocho tres cuatro
(834) y el cual a su vez separa
dicha parcela de lso terrenos de
Adrián O’Neill; por el SUR, con
Ernestina Díaz, Silverio Contrillo
y en parte con Segundo García antes, hoy Hacienda Elena
Incorporado; por el ESTE, en
parte, con camino destinado a
uso público y con Sucesión Rosario González; y por el OESTE,
con Sucesión Rosario González
O’Neill. Consta inscrita al folio
150 del tomo 1217 de Guaynabo, finca #42,711, Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Sección de Guaynabo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a
cabo el día 17 de mayo de 2016,
a las 11:15 de la mañana, en mis
oficinas sitas en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de
licitación en la Primera Subasta
será la suma de $198,750.00.
Dicha venta se llevará a efecto,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe
de su Sentencia, a saber: Suma
Principal: $181,592.09, más los
intereses correspondientes a
razón de 7.25% anual, desde el
1ro de julio de 2009 y los que
se continúen acumulando hasta
su total y completo pago, más
una suma equivalente 5% de
cualquier pago que esté en mora
por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento.
Más una suma estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado de $19,875.00, más
cualquier otra suma que resulte
por cualesquiera otros adelantos
que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si
la primera subasta del inmueble
no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 24 de
mayo de 2016, a las 3:15 de la
tarde, en el mismo sitio y servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes del precio pactada para la
primera subasta, o sea, la suma
de $132,500.00. Si la segunda
subasta no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 31
mayo de 2016, a las 3:15 de la
tarde, en el mismo lugar y regirá
como tipo de la tercera subasta
la mitad del precio pactado para
la primera, o sea, la suma de
$99,375.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará
por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el
inmueble a la parte demandante
dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las
cantidades adeudadas, si ésta
fuera igual o menor que el monto
del tipo de la tercera subasta o
abonándose dicho monto a las
cantidades adeudadas, si éstas
fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador
victorioso en posesión física de
la propiedad dentro del plazo
de veinte (20) días contados a
partir de la venta en pública subasta. Para más información, a
las personas interesadas se les
notifica que las Actas y demás
constancias del expediente de
este caso están disponibles en
la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser
examinadas por los interesados.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos
correspondientes y en un periódico de circulación general en la
jurisdicción de Puerto Rico. En
Bayamón, Puerto Rico, a 30 de
noviembre de 2015. Edgardo E.
Vargas Santana
Friday, April 22, 2016
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante VS.
CARLOS ENRIQUE
VÁZQUEZ APONTE,
su esposa LIZETTE
RIVERA HERNÁNDEZ
y la Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
por ambos; GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados
CIVIL NÚM. DCD2014-0361
(402) SOBRE: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE
SUBASTA. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
P.R. SS.
A: CARLOS ENRIQUE
VÁZQUEZ APONTE,
su esposa LIZETTE
RIVERA HERNÁNDEZ
y la Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
por ambos; GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA;
HIPOTECA POR LA SUMA
DE $57,600.00 A FAVOR
DE R-G PREMIER BANK
OF PUERTO RICO ahora
SCOTIABANK PUERTO
RICO;
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal, procederé a vender
en pública subasta y al mejor
postor, de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América. Todo pago
recibido por el (la) Alguacil por
concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada sobre la siguiente
propiedad: Urbanización Royal
Town, Calle #50, Solar 6-8-VI,
Bayamón, Puerto Rico 009564520. RUSTICA: Solar radicado
en la Urbanización Royal Town,
situada en el Barrio Cerro Gordo
de Bayamón, Puerto Rico, que
se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con
el número, área y colindancias
que se relacionan a continuación, número del solar ocho de
la manzana VI. Area del solar
doscientos treinta y siete punto
cincuenta (237.50) metros cuadrados. En lindes por el NORTE,
con la Avenida Las Cumbres,
distancia de nueve punto cincuenta metros, por el SUR, con
la calle cincuenta, distancia de
nueve punto cincuenta metros,
por el ESTE, con el solar número
LEGAL NOTICE
nueve, distancia de veinticinco
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE metros y por el OESTE, con el
PUERTO RICO TRIBUNAL DE solar siete, distancia de veintiPRIMERA INSTANCIA SALA DE cinco metros. Enclava una casa.
Consta inscrito al folio 241 del
BAYAMÓN
tomo 1039 de Bayamón Sur, fin-
ca número #46,633 del Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Primera de Bayamón.
La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 18 de mayo de
2016, a las 10:15 de la mañana,
en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Bayamón. En relación a la finca
a subastarse, la cantidad mínima
de licitación en la Primera Subasta será la suma de $80,600.00.
Dicha venta se llevará a efecto,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe
de su Sentencia, a saber: Suma
Principal: $71,205.84, más los
intereses correspondientes a
razón de 6.75% anual, desde el
1ro de febrero de 2013 hasta el
presente y los que se continúen
acumulando hasta su total y
completo pago, más una suma
equivalente 5% de cualquier
pago que esté en mora por más
de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una
suma estipulada para costas,
gastos y honorarios de abogado de $8,060.00, más cualquier
otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se
hayan hecho la demandante, en
virtud de las disposiciones de la
escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
el día 25 de mayo de 2016, a las
10:15 de la mañana, en el mismo
sitio y servirá de tipo mínimo las
dos terceras partes del precio
pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $53,733.33. Si
la segunda subasta no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 1ro de junio de 2016, a las
10:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de
la tercera subasta la mitad del
precio pactado para la primera,
o sea, la suma de $40,300.00.
De declararse desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la
parte demandante dentro de
los diez (10) días siguientes, si
así lo estimare conveniente por
la totalidad de las cantidades
adeudadas, si ésta fuera igual o
menor que el monto del tipo de
la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran
mayores. Una vez ejecutada la
venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la
propiedad dentro del plazo de
veinte (20) días contados a partir
de la venta en pública subasta.
GRAVAMEN PREFERENTE: Esta
propiedad está afecta con el siguiente gravamen preferente a la
hipoteca que es objeto de ejecución: • HIPOTECA: En garantía
de un Pagaré a favor de R-G
Premier Bank of Puerto Rico, o
a su orden, por la suma principal
de $57,600.00, con intereses a
7 3/8% anual, vencedero el 1ro
de marzo de 2029, constituida
mediante la escritura número
#107, otorgada en Bayamón,
Puerto Rico, el día 23 de febrero de 1999 ante el notario Fenex
Torres Torres, e inscrita al folio
244 del tomo 1039 de Bayamón
Sur, finca número #46,633, inscripción 3ra. como Asiento Abreviado extendidas las líneas el 25
de febrero de 2014k en virtud de
la Ley 216 del 27 de diciembre
de 2010, (Fue presentado el día
19 de octubre de 2005 al Asiento
1341 del Diario 1252). GRAVAMEN POSTERIOR Esta propiedad está afecta con el siguiente
gravamen posterior a la hipoteca
que es objeto de ejecución: •
EMBARGO FEDERAL: Contra
un tal José Vázquez, seguro social: XXX-XX-7766, dirección: Po
Box 458, Toa Alta, Puerto Rico
00954-0438, por la suma de
$9,990.16. Notificación número
842229512, presentado el día
27 de enero de 2012, anotado
al folio 175, Asiento 3, del Libro
de Embargos Federales número
#11. Se le notifica a (GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA e HIPOTECA POR LA
SUMA DE $57,600.00 A FAVOR
DE R-G PREMIER BANK OF
PUERTO RICO ahora SCOTIABANK PUERTO RICO) para que
puedan concurrir a la subasta
si les conviniere o satisfacer
antes del remate el importe de
los créditos asegurados por la
hipoteca objeto de esta ejecución. Para más información, a
las personas interesadas se les
notifica que las Actas y demás
constancias del expediente de
este caso están disponibles en
la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser
examinadas por los interesados.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos
correspondientes y en un periódico de circulación general en la
jurisdicción de Puerto Rico. En
Bayamón, Puerto Rico, a 17 de
marzo de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
TRUJILLO ALTO
JENNIFER PACHECO
CORDERO
Demandante v.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO; JUAN DEL
PUEBLO Y JUANA DEL
PUEBLO Y cualesquier
persona desconocida
con posible interés
en la obligación cuya
cancelación por decreto
judicial se solicita.
Demandados
CIVIL NÚM: FEC1201600292
SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. SS.
A: JUAN DEL PUEBLO
Y JUANA DEL PUEBLO
como posibles tenedores
y cualesquier persona
desconocida con posible
interés en la obligación
cuya cancelación por
decreto judicial se solicita
En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para
que se decrete judicialmente el
saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Banco Popular de
Puerto Rico, por la suma principal de $80,000.00, con intereses
al “Prime Rate”, vencedero a la
presentación, según surge de la
escritura número 118, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el 16
de julio de 2003, ante la notario
José Luis Báez Rivera, inscrita al
tomo de hoja móvil 673 de Trujillo Alto, finca número 28,451,
inscripción 2”, sobre la siguiente
propiedad: RÚSTICA: Solar y
estructura que forma parte de
la Urbanización San Rafael Estates, ubicada en la Calle Esmeralda Final del término municipal
de Trujillo Alto, Puerto Rico, que
se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con
el número, área y colindancia
que se relacionan a continuación: Solar número veintiocho
(28), área del Solar: novecientos
metros cuadrados (900.00 m.c.),
Colindancias: en lindes por el
NORESTE, en una distancia
de veintiocho punto seiscientos
noventa y seis metros (28.696
m.) con terrenos de la Sucesión
Correa Carmona; por el SURESTE, en una distancia de treinta y
tres punto novecientos cincuenta
y siete metros (33.957 m.) con
el Solar número veintinueve
(29); por el SUROESTE, en una
distancia de veintiocho punto
trescientos cincuenta y tres metros (28.353 m.) con Calle de
la Urbanización; y por el NOROESTE, en veintinueve punto
quinientos veintinueve metros
(29.529 m.) con el Solar número veintisiete (27). Por la colindancia SUROESTE existe una
servidumbre de cinco pies (5’) a
favor de la Puerto Rico Telephone Company. Sobre dicho solar
se ha edificado una estructura de
hormigón y bloques de cemento
para fines residenciales. Consta inscrita al folio 281 del tomo
592 de Trujillo Alto, finca número
28,451, Registro de la Propiedad
de Puerto Rico, Sección Cuarta
de San Juan. La parte demandante alega que dicho pagaré ha
sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda
radicada que puede examinarse
en la Secretaría de este Tribunal.
Por tratarse de una obligación
hipotecaria y pudiendo usted
tener interés en este caso o
quedar afectado por el remedio
solicitado, se le emplaza por este
edicto que se publicará una vez
en un periódico de circulación
diaria general de Puerto Rico y
se le requiere para que radique
en este Tribunal su contestación
y notifique con copia de ella a
la licenciada Carolina J. Garriga
Cesaní, PMB 293, 405 Avenida
Esmeralda Suite 102, Guaynabo,
PR 00969, Te!. (787) 275-5500,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este
Edicto, apercibiéndole que de no
hacerlo así dentro del término
indicado, el Tribunal podrá ano-
39
Legal Notice
tar su rebeldía y dictar sentencia
concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle
ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Trujillo Alto, Puerto Rico, hoy 31
de marzo de 2016. Miriam Rosa
Maldonado Secretaria.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALADE
MANATI
OPERATING PARTNERS
ca. LLC., como agente de:
MIDLAND FUNDING, LLC.
DEMANDANTE VS.
JULIO e CORTES
ZENO, Fulano(a) de Tal
y la Sociedad Legal de
Gananciales Compuesta
por Ambos
DEMANDADO
CIVIL NÚM. CD2015-621. SALA:
MANATН. SOBRE: COBRO DE
DINERO.EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO.
A: JULIO C CORTES
ZENO, por si y en
representaciуn de la
Sociedad Legal de
Gananciales Compuesta
Por Ambos 18 RES LOS
MURALES :# 175 MANATI
PR 00614-5528
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los
treinta (SO) días siguientes a la
publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al
abogado de la parte demandante, Ledo. Osvaldo Rodrнguez
Fernбndez del bufete de abogados, Rodrнguez Fernándea Law
Offices, LLC, cuya dirección es:
P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono
(787) 993-373l. Se le apercibe
que de no hacerlo, se le anotará
la rebeldía y se dictará sentencia
concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni pide. EXTENDIDO BAJO
MI FIRMA Y el sello del Tribunal,
en Manati, Puerto Rico, el 30 de
marzo de 2016. Soraya Gonzalez Maldonado,Secretaria. I. Miranda, Secretario(a) Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
VANEZA NOEMÍ MÁTOS
Demandada
CIVIL NUM.: DCD2015-2761
(701) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓDE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA
EMPLAZAMIENTO POR EDICT
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS. ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO. S. S.
A: VANEZA
NOEMÍ MÁTOS
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar la
demanda incoada contra usted,
dentro del término de treinta (30)
días a partir de la publicación del
presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante
el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo,
con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no
contestar la demanda dentro del
término aquí estipulado, se le
anotará la rebeldía y se dictará
sentencia en su contra sin más
citarle ni oírle. Los abogados de
la parte demandante son: Lcdo.
Reggie Díaz Hernández RUA
NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP
Attorneys at Law Edificio Ochoa,
Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787)
523-2664 rdí[email protected]
Expido este edicto bajo mi firma
y el sello de este Tribunal, hoy
1 de abril de 2016. Ruth Aponte
Cotto, Secretaria General. María
D Medina, Secretaria Auxiliar I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERrO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
DE MAYAGÜEZ
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
IDALIZ MARRERO SOTO.
CARLOS MARRERO
PROSPERO, ELSIE SOTO
JUSTINIANO y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NÚM.: I1CI201500888
SALÓN: 206 SOBRE: COBRO
DE DINERO EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO
A: IDALIZ
MARRERO SOTO
Por la presente se le emplaza a
usted y se le requiere para que
dentro del término de treinta
(30) días desde la fecha de la
publicación por edicto de este
emplazamiento, notifiquen a la
LCDA. GINA H. FERRER MEDINA, Condominio Las Nereidas,
Local l-B, Calle Méndez Vigo
esquina Amador Ramírez Silva,
Mayagüez, Puerto Rico 00680;
Apartado 2342, Mayagüez,
Puerto Rico 00681-2342, Teléfonos: (787) 832-9620 Y (845)
345-3985 Abogada de la parte
Demandante, cuya dirección es
la que queda indicada, copia de
su Contestación a la Demanda,
radicando el original de dicha
Contestación en el Tribunal de
Mayagüez. Copia de la demanda, así como de este emplazamiento, podrán ser obtenidas en
la Secretaría de este Tribunal,
apercibiéndose que en caso de
no hacerlo usted así dentro del
término indicado, podrá anotar-
Legal Notice
se la rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado
en la Demanda sin más citarle
ni oírle. Expido bajo mi firma y
el sello del Tribunal, hoy 1 de
abril de 2016. LCDA. Norma G.
Santana Irizarry, Secretaria Regional. Jessica Méndez Romero,
Sub- Secretaria.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA ,INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE ARECIBO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
RUTH MARIE COTTO
FLORES, su esposo JOEL
GUALBERTO MEDINA
MAISONET y la Sociedad
Legal de Gananciales
compuesta por ambos
Demandados
CIVIL NÚM.: CCD2016-0057
(404) SOBRE: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: RUTH MARIE COTTO
FLORES, su esposo JOEL
GUALBERTO MEDINA
MAISONET y la Sociedad
Legal de Gananciales
compuesta por ambos
POR EL PRESENTE EDICTO, se
le notifica que se ha radicado
en esta Secretaría por la parte
demandante, Demanda sobre
Ejecución de Hipoteca por la
Vía Ordinaria en la que se alega
adeuda la suma de $134,729.77
de principal, intereses al 4%
anual, desde el día 1ro de julio de
2015, hasta su completo pago,
más la cantidad de $14,356.50
estipulada para costas, gastos
y honorarios de abogado más
recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada
a ser ejecutada es: URBANA:
Solar radicado en la URBANIZACiÓN LAS PRADERAS, sito en
el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta,
Puerto Rico, que se describe en
el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área
y colindancias que se relacionan
a continuación: Solar ‘número
Veintiséis (26) del Bloque “F”.
Área de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO
(325.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE,
en una distancia de VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (25.00)
METROS, can el solar número
Veinticinco (25) del Bloque “F”;
por el SUR, en una distancia de
VEINTICINCO PUNTO CERO
CERO (25.00) METROS, con el
solar número Veintisiete (27) del
Bloque “F”;por el ESTE, en una
distancia de TRECE PUNTO
CERO CERO (13.00) METROS,
con el solar número Siete (7) del
Bloque “F”; y por el OESTE, en
40
una distancia de TRECE PUNTO
CERO CERO (13.00) METROS,
con la Calle número Cuatro (4)
de la Urbanización. Enclava
una estructura de hormigón y
bloques de hormigón, dedicada
a vivienda. Inscrita al tollo 1ro
del tomo 2,82 de Barceloneta,
Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 14,943, inscripción Segunda. Se le advierte
que de no comparecer en autos
dentro del término de los treinta
(30) días siguientes a partir de la
publicación de este Edicto, se le
anotará la Rebeldía y se dictará
Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni
oírle, debiendo radicar el original
de su contestación en este Tribunal, enviando copia a la abogada de la parte demandante:
Lcda. Xana M. Connelly Pagán,
Bufete Correa, Collazo & Herrero, PSC, P.O. Box 70212, San
Juan, PR 00936-8212; Teléfono:
625-9999. Se le notifica también
por la presente que la parte demandante habrá de presentar
para su anotación al Registrador
de la Propiedad del Distrito en
que está situada la propledad
objeto de este pleito, un aviso
de estar pendiente esta acción.
Para publicarse conforme a la
Orden dictada por el Tribunal
en un periódico de circulación
general. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
que firmo y sello en ARECIBO,
Puerto Rico, hoy de 1 de abril de
2016. Viviian Y. Fresse González,
Secretaria Regional. Micheline
Reyes Torres, Secretaria Auxiliar.
Drive, New Port News,
Bienes Gananciales
Virginia, US 73602; Leida Compuesta por éste y su
S. Díaz Guzmán, 162 B esposa LISANDRA VEGA
Alan Drive, New Port
SÁNCHEZ
News, Virginia, US 73602; F-5 Villas de Sotomayor,
Moraima Díaz Guzmán,
Aguada, Puerto Rico
162 B Alan Drive, New
00602; 76 Villas de
Port News, Virginia, US
Sotomayor, Aguada,
73602; Pedro R. Díaz
Puerto Rico 00602
Por la presente se le notifica que
Guzmán, 162 B Alan
parte demandante ha presenDrive, New Port News, latado
ante este Tribunal, demanVirginia, US 73602;
da contra usted, solicitando la
Catherine Joette Díaz, 162 concesión del remedio expuesto
B Alan Drive, New Port en la demanda de epígrafe. Rea la parte demandante
News, Virginia, US 73602, presenta
el LCDO. JAVIER MONTALVO
Natesha Nicole Díaz, 162 CINTRON Delgado & FernánB Alan Drive, New Port dez, LLC, PO Box 11750, FerNews, Virginia, US 73602; nández Juncos Station, San
Ramon W. Díaz Ortíz, 162 Juan, Puerto Rico 00910-1750
[787] 274-1414. Se le apercibe
B Alan Drive, New Port que si no compareciere usted a
News, Virginia, US 73602. contestar dicha demanda den-
Por la presente se notifica a
ustedes, que se ha presentado
en la Secretaría del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón, la demanda de epígrafe, en
la que en síntesis se alega que
son parte indispensable en la demanda de acción civil y que los
demandantes han adquirido por
prescripción un predio inscrito a
nombre de su causante. Es abogado de la parte demandante
el Lic. Jaime Rodríguez Rivera,
quien tiene bufete abierto en el
#30 de la Calle Reparto Piñero,
Guaynabo, Puerto Rico 009695650, Teléfono 787-720-9553
y se notifica a usted que de no
comparecer a contestar esta
demanda dentro de los treinta
LEGAL NOTICE
(30) días siguientes después
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
de haberse publicado el edicto,
PUERTO RIC TRIBUNAL DE
la parte demandante podrá soPRIMERA INSTANCIA SALA DE
licitar la anotación de rebeldía
SAN JUAN
y lograr que se dicte sentencia,
CARMEN SOCORRO
concediéndosele el remedio soDÍAZ RUIZ, PROVIDENCIA licitado sin más sin más citarles
ni oírle. Extendido bajo mi firma
DÍAZ RUIZ, CARMEN
y sello del Tribunal, en San Juan,
MERCEDES DÍAZ
Puerto Rico, a 1 de abril de 2016.
CORDERO, ANUBIS
Griselda Rodríguez Collado, Secretaria.
DINORAH DÍAZ
CORDERO, JUANA
IVETTE CRUZ DÍAZ,
CARMEN LAURA CRUZ
DÍAZ, RAFAEL IVAN
CRUZ DÍAZ, ALFONSO
PRATS DÍAZ
The San Juan Daily Star
Friday, April 22, 2016
tro del término de treinta (30)
días a partir de la publicación
de este edicto, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. DADA
en AGUADA, Puerto Rico, a 29
de MARZO de 2016. ROSA B.
SÁNCHEZ ACEVEDO, SECRETARIA REGIONAL. MARANGELI RUÍZ LÓPEZ, SECRETARIA
AUXILIAR
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
AGUADA
CIVIL #: KAC2016-0116 (503)
SOBRE: ACCIÓN CIVIL DIVISIÓN DE COMUNIDAD EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EUA
A:Leida Guzmán
Santiago, 162 B Alan
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
HUMACAO
JUSTINO
RIVERA GONZALEZ
Demandante v.
COOPERATIVA DE
AHORRO y CREDITO
ORIENTAL; JOHN DOE &
RICHARD ROE
Demandados
CIVIL NUM. CASO NUM
H1CI201600118 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
P.R. SS.
A: JOHN DOE y
RICHARD ROE, personas
desconocidas que se
ORIENTAL BANK
designan con estos
Demandante vs.
nombres ficticios, que
FÉLIX ALBERTO PÉREZ
puedan ser tenedor o
PÉREZ; LISANDRA
tenedores, o puedan tener
VEGA SÁNCHEZ Y LA algún interés en el pagaré
SOCIEDAD LEGAL DE hipotecario a que se hace
BIENES GANANCIALES referencia más adelante
POR ESTOS COMPUESTA en el presente edicto, que
Demandados
se publicará una sola vez.
CIVIL NÚM.: ABCI2016-0117
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRILEGAL NOTICE
CA. EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASO- por la suma de $49,500.00 de
PUERTO RICO TRIBUNAL DE CIADO DE P.R. SS. E D I C T O
principal, con intereses al 9.00%
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
A: LISANDRA VEGA
anual y vencimiento el 1 de mayo
AGUADA
SÁNCHEZ, por sí y en de 2012, ante el Notario Juan
ORIENTAL BANK
Demandante vs.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS
EE.UU. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R. SS. E D I
C T O.
A:FÉLIX ALBERTO
PÉREZ PÉREZ, por sí
y en representación de
la Sociedad Legal de
ciado Aponte y por el OESTE, en
veinticinco (25.00) metros con
el solar número veintiséis (26)
propiedad de don Juan Recondo
Andrillón. URBANA: Solar número veinticinco (25), radicado
en el Barrio Tejas del término
municipal de Humacao, Puerto Rico, compuesto de TRESCIENTOS (300.00) METROS
CUADRADOS, colindando por el
NORTE, en doce (12.00) metros
con la calle “B”; por el SUR, en
doce (12.00) metros con el solar
número veinte (20) de don Juan
Recondo Andrillón; por el ESTE,
en veinticinco (25.00) metros,
con solares número veintitrés
(23) y veinticuatro (24) del Licenciado Aponte y por el OESTE, en
veinticinco (25.00) metros con
el solar número veintiséis (26)
propiedad de don Juan Recondo Andrillón. Enclava una casa
de concreto La PROPIEDAD
está inscrita al folio 265 del tomo
466 e Humacao, finca número
3437, Registro de la Propiedad.
Fernández Juncos Station, San
Juan, Puerto Rico 00910-1750,
teléfono 787-274-1414, con
copia de su contestación a la
demanda antes mencionada,
de cuyos detalles pueden enterarse con mayor particularidad
en el expediente de este caso,
debiendo radicar y notificar tal
contestación dentro del término
de treinta (30) días de haberse
publicado este edicto, excluyéndose en el cómputo de tal término el día de su publicación, y se
le apercibe, además, en caso de
no radicar tal contestación podrá
dictarse sentencia en rebeldía
a favor de la parte demandante
concediendo el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO
BAJO MÍ FIRMA Y EL SELLO
DEL TRIBUNAL, hoy día 1 de
abril de 2016. Dominga Gómez,
Secretaria Regional.
LEGAL NOTICE
ESTADO LiBRE ASOCIADO DE
PUERTO RlCO TRIBUNAL DE
Se les notifica que en la DePRIMERA INSTANCIA SALA
manda radicada en el caso de
SUPERIOR DE SAN JUAN
epígrafe se alega que un pagaré
hipotecario a favor de Coopera- Geysa I. Otero Camacho
Demandante
tiva de Ahorro y Crédito Oriental
representación de la
Sociedad
Legal de Bienes
LEIDA GUZMÁN
FÉLIX ALBERTO PÉREZ Gananciales Compuesta
SANTIAGO, LEIDA
PÉREZ; LISANDRA
por ésta y su esposo
SOCORRO DÍAZ GUZMÁN VEGA SÁNCHEZ Y LA
FÉLIX
ALBERTO PÉREZ
MORAIMA DÍAZ GUZMÁN, SOCIEDAD LEGAL DE
PÉREZ
PEDRO RENE DÍAZ
BIENES GANANCIALES
GUZMÁN, CATHERINE POR ESTOS COMPUESTA F-5 Villas de Sotomayor,
Aguada, Puerto Rico
JOETTE DÍAZ, NATESHA
Demandados
00602; 76 Villas de
CIVIL
NÚM.:
ABCI2016-0117
NICOLE DÍAZ, RAMON
SOBRE: COBRO DE DINERO
Sotomayor,
Aguada,
WILFREDO DÍAZ ORTIZ Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Puerto Rico 00602
Demandados
Demandantes Vs.
Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750 [787] 2741414. Se le apercibe que si no
compareciere usted a contestar
dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de
la publicación de este edicto, se
le anotará la rebeldía y se dictará
sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni
oírle. DADA en AGUADA, Puerto
Rico, a 29 de MARZO de 2016.
ROSA B. SÁNCHEZ ACEVEDO,
SECRETARIA REGIONAL. MARANGELI RUÍZ LÓPEZ, SECRETARIA AUXILIAR
Por la presente se le notifica que
la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la
concesión del remedio expuesto
en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante
el LCDO. JAVIER MONTALVO
CINTRON Delgado & Fernández,
LLC, PO Box 11750, Fernández
Jesús Manuel
Báez García
Demandado
Civil Núm. KDI2016-0383 (703)
Ramón Sierra Quiñones, fue pa- Sobre: Divorcio (Separación)
gado, se ha extraviado y no ha
A: Jesús Manuel Báez
podido ser localizado, por lo que
García, Ohio, Estados
la parte demandante pide que se
Unidos
ordene la cancelación del mismo
y de la hipoteca que le garanti- POR LA PRESENTE, se le
za. La hipoteca que garantiza avisa que se ha radicado una
dicho pagaré grava la propie- Demanda para que el Triburlal
dad inmueble que se describe conceda el Divorcio por la caua continuación: URBANA: Solar sal de Separación a favor de la
número veinticinco (25), radica- demandante Geysa I. Otero Cado en el Barrio Tejas del término macho en el caso de epígrafe.
municipal de Humacao, Puerto Se le emplaza y requiere para
Rico, compuesto de TRES- que conteste esta Demanda,
CIENTOS (300.00) METROS radicando la contestación de la
CUADRADOS, colindando por el misma ante el Tribunal Superior
NORTE, en doce (12.00) metros de Puerto Rico, Sala de San
con la calle “B”; por el SUR, en Juan, y enviando copia a la:
doce (12.00) metros con el solar LCDA. IDALIA N. LEON LANnúmero veinte (20) de don Juan DRAU COL 6845 RUA. 5315
Recondo Andrillón; por el ESTE, URB. VILLA DEL REY 4 G 18
en veinticinco (25.00) metros, CALLE 2 CAGUAS, PR 00727
con solares número veintitrés TEL. / FAX: 787-743-6768. Abo(23) y veinticuatro (24) del Licen- gada de la parte demandante.
cuya dirección es la Que deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, copia de la
cual le fi servida en este acto,
dentro de los veinte (20) días
de haber sido diligenciado este
emplazamiento, si la citación se
hiciere en la Isla de Puerto Rico:
y dentro de los treinta (30) días
si se hiciera en otra parte fuera
de Puerto Rico, excluyéndose el
día del diligenciamiento apercibiéndosele que en caso de no
hacerIo así podrá dictarse sentencia rebeldía en contra suya,
concediendo el remedio solicitado en la Demanda. Extendido
bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy día 1 de abril de 2016.
Griselda Rodríguez Collado,
Secretario. Omayra Rivera Santiago, Sub-Secretaria.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Plaintiff, vs.
MARIALICE MORALES
ORTIZ; UNITED STATES
OF AMERICA
Defendant.
CIVIL NO. 15-2947 (ADC) RE:
COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE
SUMMONS BY PUBLICATION
TO: MARIALICE
MORALES ORTIZ
gistro de la Propiedad, Sección
IV de San Juan. Said property
is subject to a mortgage which
secure payments of the mortgage note payable to Plaintiff or its
order for the following amounts:
a. Mortgage Note dated March
31st, 2001payable to Sana Investment Mortgage Bankers,
Inc., or to its order, for the principal amount of One Hundred
Fífty Three Thousand Síx Hundred Dollars ($153,600.00) with
interest at the rate of 8.95% per
annum, secured by a first mortgage constituted by deed number
159, executed in San Juan, Puerto Rico on the same date, before
Notary Public Amaury Llorens
Balzac as thereafter modified on
November 30th, 2012 pursuant to
deed number 70 executed in San
Juan, Puerto Rico, before Notary
Public Ernesto Rovira Gandara,
increasing principal balance to
$172,097.87 with interest rate of
6.836740% Defendant has breached and is in default of the payment obligations towards plaintiff.
As of October 28th, 2015, the
defendant still owes to plaintiff
the sum of $153,689.45 in principal, deferred principal balance of
$16,530.81, for a total outstanding
principal balance of $170,220.26,
accrued interest which continues
to accrue until full payment of
the debt at the rate of 6.95% per
annum, accrued late charges
and any other advance, charge,
fee or disbursements made by
plaintiff, on behalf of defendants,
in accordance with the mortgage
deed, plus costs, and ten (10)
percent attorney fees. This Court
has entered an order providing
for summons by publication in
accordance with the provisions of
Rule 4.6 of the Rules of civil Procedure for the Commonwealth
of Puerto Rico . THEREFORE,
notice is hereby given to you so
that you may appear and answer
the complaint within thirty (3O)
days after publication of this
summons sending copy of such
answer to Plaintiff’s attorney
Francisco Fernández Chiqués,
Esq., FERNÁNDEZ CHIQUES,
LLC PO Box 9749, San Juan,
Puerto Rico 70908 . Tel. (787)
722-3040 Fax (787) 722-3317 .
E-mail; [email protected]. In case
of failure to do so, judgment by
default may be rendered for the
relief demanded in the complaint,
and the court shall proceed to adjudication without further notice. A
copy of the complaint in this case
was sent to the defendant’s last
known address by certified mail,
return receipt requested within
ten (10) days of the one and only
publication of this judicial notice.
In San Juan, Puerto Rico, this
28th of March, 2016. FRANCES
RIOS DE MORAN, ESQ. CLERK
OF THE COURT U.S. DISTRICT
COURT.
Plaintiff has filed proceedings for
collection of monies and the foreclosure of mortgage executed by
the defendant(s) over the property that is described in Spanish as
follows: URBAN: HORIZONTAL
PROPERTY: Apartment number
6009: Residential apartment irregular shape located on the fifth
floor of building number2 of the
Aventura Condominium located
or via del Bosque Street, Encantada Development, in the Dos
Bocas Ward of the municipality
of Trujillo Alto, PR., with approximate area of 1712.23 square feet
equal to 159.07 square meters.
Its boundaries are as follows:
North in a distance of 42’6” with
a cornmon exterior area, South in
a distance of 3D’ 6” with a cornmon exterior area with a median
wall separates it from apartment
60-10, East, in a distance of 37’0”
with a cornmon exterior area,
West in a distance of 37’0” with
a cornmon exterior area. This
apartment consists of a covered
porch, terrace, living/dining room,
kitchen, pantry, storage or laundry area, 2 bathrooms, 3 bedrooms with closets. The entrance
door of this apartment is located
on its North side and opens to the
lobby which leads to the stairwell
and to the outside of the building.
It is entitled to 2 parking spaces
as limited cornmon elements
LEGAL NOTICE
identified with the number 60-09
in the plans of the condominium. IN THE UNITED STATES DISThis apartment has a participa- TRICT COURT FOR THE DIStion of 0.386% in the general TRICT OF PUERTO RICO
cornmon elements and in the
ROOSEVELT CAYMAN
limited cornmon elements of the
ASSET COMPANY II,
condominium. Consta inscrita al
Plaintiff, v.
folio 1 del tomo 637 de Trujillo
Alto, finca número 29,802. ReVICTOR ROBERTO
The San Juan Daily Star
SEGARRA-HERNANSAIZ,
et al.,
Defendants.
Civil No. 15-2506 (FAB) SUMMONS BY PUBLICATION
TO VICTOR ROBERTO
SEGARRA-HERNANSAIZ,
GABRIELA ELISA
GONZALEZ VILLAMIL,
AND THEIR CONJUGAL
PARTNERSHIP
Plaintiff has filed proceedings
for collection of monies and the
foreclosure of a mortgage executed by the defendants over
the property that is described in
Spanish as follows: URBANA:
PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento 302 localizado en
la tercera planta del inmueble
sometido al Régimen de Propiedad Horizontal denominado Condominio Canals Park que radica
en el número 253 de la Calle
Canals de Santurce Norte, San
Juan, Puerto Rico. Es de forma
sustancialmente cuadrado y está
construida de hormigón reforzado y bloques de hormigón a ser
utilizado para fines residenciales.
Tiene su entrada principal por su
lado Este que lo comunica con el
pasillo que conduce al ascensor
y a las escaleras por donde tiene
acceso a su vez a la vía pública
y estacionamientos. Colinda por
el NORTE, en una distancia de
27’7” con pared que lo divide del
apartamento 301; por el SUR,
en 27’7” con la pared que lo divide del apartamento 303; por el
ESTE, en 21’2” con el pasillo que
conduce al ascensor y escaleras;
y por el OESTE, en 21’2” con el
espacio exterior que da hacia la
calle Canals (frente del edificio).
Tiene una cabida superficial de
583.85 pies cuadrados equivalentes a 54.24 metros cuadrados.
Consta de sala-comedor, un cuarto dormitorio con su closet, cuarto de baño, cocina y terraza. A
este apartamento le corresponde
un espacio para estacionamiento
de un automóvil marcado con el
número 19, localizado en el área
de estacionamiento del condominio. Corresponde además a este
apartamento en los elementos
comunes generales del inmueble,
una participación de 3.6750%.
Consta inscrita al tomo 191 del
tomo 1152 de Santurce Norte,
finca número 44,465. Registro de
la propiedad, Sección Primera de
San Juan. The property is subject to a mortgage which secures
payments of a mortgage note
payable to plaintiff or its order for
the following amounts: Mortgage
note dated February 26, 2OO9,
payable to Doral Mortgage
LLC, for the principal amount of
$105,000.00, with interest at the
rate of 5.00% per annum, with
a mortgage constituted by deed
number 183 executed in San
Juan, Puerto Rico on the same
date before Notary Public Luis
A. Archilla-Diaz. (LOAN NUMBER 8000029826). Plaintiff is the
current holder of the mortgage
note, having acquired it for value
received in the ordinary course of
business. AS of September 17,
2015, there is an outstanding balance in favor of plaintiff, secured
Friday, April 22, 2016
by the mortgaged property, up to
the limits of the mortgage, in the
amount of amount of $94,839.23,
accrued interest which continues
to accrue until full payment of
the debt at the rate of 5.00% per
annum, accrued late charges
and any other advance, charge, fee or disbursement made
by plaintiff, in accordance with
the mortgage deed, plus costs,
and ten (10) percent attorney’s
fees. This Court has entered an
order providing for summons by
publication in accordance wi t h t
he provisions of Rule 4. 6 of the
Rules of Civi l Procedure f or the
Commonwealth of Puerto Rico.
Accordingly, notice is given t o
you so that you may appear and
answer the complaint in the United States District Court with in
thirty (30) days after publication
of this summons, and sending
a copy of you r plea or answer
to plaintiff ‘ s attorney, Francisco Fernández - Chiques, Esq.,
FERNÁNDEZ CHIQUES, LLC,
PO Box 97 49, San Juan, Puerto
Rico 00908, tel . (787) 722-3040,
Fax (787) 722- 3317, E-mail ffc@
ffc law .com. In case of failure to
do so , judgment by default may
be rendered against you for the
relief demanded in the complaint,
and the Court shall proceed t o
adjudication without further notice. A copy of the summons and
complaint shall be sent to the
defendants’ last known address
by certified mail/return receipt
requested within ten (10) days
of the one and only publication of
this summons. San Juan, Puerto
Rico, March 23, 2016. FRANCES
RIOS DE MORAN CLERK OF
THE COURT. José L. Arroyo, Deputy Clerk.
cos Raúl Cortés Reyes. Núm.
TS -18745, PO Box 195337, San
Juan, Puerto Rico, TELS. (787)
519-3641, [email protected]. Apercibiéndole que
de usted dejar de presentar su
alegación responsiva dentro del
término indicado, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía
en su contra, sin más citarle ni
oírle, concediendo el remedio
solicitado en la demanda, o
cualquier otro, si el tribunal, en el
ejercicio de su sana discreción,
lo entiende procedente. Este
caso trata de la cancelación de
un gravamen hipotecario por la
suma principal de $211,500.00,
en garantía de un pagaré a favor
de R.F. Mortgage and Investment Coporation, o a su orden,
con intereses al 7 1/2 % anual y
vencimiento el 1 enero de 2012,
constituida mediante escritura
número 891, otorgada en Ponce,
el 21 de diciembre de 2004, ante
Enrique N. Vela Colón, e inscrito al folio 159 del torno 497 de
Juana Díaz, finca número 4690,
inscripción 4a. EXTIENDO BAJO
MI FIRMA Y el Sello del Tribunal,
hoy 4 de abril de 2016. Jessica
Ramos Olivieri, Secretaria del
Tribunal. Leslyanne M. Morales
Muñiz, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
SAN JUAN
Raquel Marie
Rivera Mac Murray
DEMANDANTE vs.
FULANO DE TAL Y
MENGANO DE TAL
DEMANDADA
CIVIL NUM. KCP2016-0018.
LEGAL NOTICE
SOBRE:CANCELACION
DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PAGARE
EXTRAVIADO.EMPUERTO RICO TRIBUNAL DE PLAZAMIENTO POR EDICPRIMERA INSTANCIA SALA DE TO. ESTADOS UNIDOS DE
AIBONITO
AMERICA,EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS,SS
COOPERATIVA DE
LIBRE ASOCIADO DE
AHORRO Y CREDlTO ESTADO
PUERTO RICO.
SAN BLAS DE ILLESCAS
Demandante Vs.
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARlA PUERTO
RICO; JOHN DOE Y
RICHARD ROE
Demandados
CASO
NÚM:BCP2016-0004
SOBRE:CANCELACION PAGARE
EXTRAVIADO.EMPLAZAMIENTO POR EDICO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO,SS.
A: John Doe y Richard
Roe Tenedores
desconocidos o sea
la parte demandada
de epígrafe arriba
mencionada.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal
su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este Edicto. y notifique copia
de la misma a la abogado de la
parte demandante: Ledo. lvlar-
A: FULANO DE TAL
Y MENGANO DE TAL
(SE DESCONOCE
DIRECCION)
POR LA PRESENTE se le notifica que ha sido presentada
en este Tribunal por la parte
demandante, una demanda en
su contra sobre cancelación de
pagaré extraviado. Representa
a la parte demandante el LCDO.
VICTOR M. RIVERA TORRES
(RIVERA COLON, RIVERA
TORRES & RIOS BERLY), con
dirección en Ave. Fernández
Juncos 1502,Altos, Santurce,
Puerto Rico 00909; teléfono 7275710 y fax 268-1835; E-MAIL:
[email protected]. Se
le advierte que este edicto se
publicará en un periódico de circulación general una sola vez y
que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su
publicación,la parte demandante
podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose
con lugar la demanda y demanda enmendada. Expedido bajo
mi firma y sello de ese Tribunal,
en San Juan, Puerto Rico, a 21
41
Legal Notice
de marzo de 2016. Griselda Ro- hecha en la fecha de la publicaLEGAL NOTICE
driguez Collado, Secretaria.Ha- ción de este edicto. Copia de esta
ydee Morales,Secretaria Auxiliar. notificación ha sido archivada en IN THE UNITED STATES DISlos autos de este caso, con fecha TRICT COURT FOR THE DISde 14 de abril de 2016. En Pon- TRICT OF PUERTO RICO
LEGAL NOTICE
ce, Puerto Rico, el 14 de abril de
ROOSEVELT CAYMAN
Estado Libre Asociado de Puerto
2016. LUZ MAYRA CARABALLO
ASSET COMPANY III
Rico TRIBUNAL GENERAL DE
GARCÍA, Secretaria Regional.
Plaintiff, v.
JUSTICIA Tribunal de Primera
UNIXY FIGUEROA CORREA,
Instancia Sala Superior MuniciJOSÉ
MONTAÑEZ
Secretaria Auxiliar.
pal de Ponce
ANDINO and his wife
ORIENTAL BANK
Demandante Vs
ARIEL LOPEZ MENDEZ,
ARELI NIEVES GARCIA
y la SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado
Civil Núm.: JCD2015-1008 Salón: 601 Sobre: COBRO DE
DINERO. NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA POR EDICTO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON
OPERATING PARTNERS
CO, LLC COMO AGENTE
DE: MIDLAND FUNDING,
LLC
Demandante VS.
MARTIRES MORIS,
FULANA(O)DE TAL y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
A: ARIEL LOPEZ
MENDEZ, POR SI Y EN
REPRESENTACION DE
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
Demandado
COMPUESTA CON ARELI Caso Civii Núm. DCM2014NIEVES GARClA PARA 2239 (500) Sobre: COBRO DE
SER NOTIFICADA POR DINERO (REGLA 60). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR
EDICTO P/C LCDA.
EDICTO.
RAQUEL DESEDA
A: MARTIRES MORIS,
BELAVAL, PO BOX 117S0, LOMAS VERDES, M 20
FERNANDEZ JUNCOS
CALLE ALMENDRA,
STATION, SAN JUAN,
BAYAMON, PR 00959.
PUERTO RICO 00910FULANO(A) DE TAL,
1750 • LCDA, RAQUEL
LOMAS VERDES, M 20
DESEDA BELAVAl, PO
CALLE ALMENDRA,
BOX 11750, FERNANDEZ
BAYAMON, PR 00959.
JUNCOS STATION, SAN
SOC. LEGAL DE
JUAN, PUERTO RICO
GANANCIALES, LOMAS
00910-1750 • ARIEL
VERDES, M 20 CALLE
LOPEZ MENDEZ, POR SI ALMENDRA, BAYAMON,
y EN REPRESENTACION
PR 00959.
DE LA SOCIEDAD LEGAL EL SECRETARIO (A) que suscriDE GANANCIALES
be le notifica a usted que el 25
DE FEBRERO DE 2015, este
COMPUESTA CON
ARELI NIEVES GARCIA, Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución
URBANIZACION VALLE en este caso, que ha sido debiALTO, CALLE PICACHU damente registrada y archivada
1009, PONCE, PUERTO en autos donde podrá usted
enterarse detalladamente de los
RICO 00731
(Nombre de las partes a las que se
les notifica la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 13
de abril de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación se
publicará una sola vez en un periódico de circulación general en
la Isla de Puerto Rico, dentro de
los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado
usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial
o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión
o apelación dentro del término
de 30 días contados a partir de
la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez
en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico,
dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a los
términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la
cual puede establecerse recurso
de revisión o apelación dentro
del término de (30) días contados a partir de la publicación por
edicto de esta notificación, dirijo
a usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha de
la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido
archivada en los autos de este
caso, con fecha de 14 DE ABRIL
DE 2016. En BAYAMON, Puerto
Rico, el 14 DE ABRIL DE 2016.
RUTH APONTE COTTO, Secretario. NOELIA MATIAS SALAS,
Secretaria Auxiliar.
conjugal partnership between
them, by certified mail/return receipt requested, addressed to its
last known address. Should you
fail to appear, plead or answer to
the Complaint as ordered by the
Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to
hear and adjudicate this cause
against you based on the relief
demanded in the Complaint.
MIRIAM VILLA TORRES, BY ORDER OF THE COURT,
summons is issued pursuant to
and the conjugal
Fed.R.Civ.P 4(e) and Rule 4.6 of
partnership between
the Rules of Civil Procedure for
them,
the Commonwealth of Puerto
Defendant
Rico. In San Juan, Puerto Rico,
CIVIL NO. 16-01287 (PAD) FOthis 1 day of april, 2016. Frances
RECLOSURE OF MORTGAGE,
Ríos De Morán, Esq. Clerk of the
COLLECTION OF MONIE. SUMCourt U.S. District Court. José L.
MONS BY PUBLICATION
Arroyo, Deputy Clerk
TO: JOSÉ MONTAÑEZ
ANDINO and his wife
MIRIAM VILLA TORRES,
and the conjugal
partnership between
them D-11 Haití St., Urb.
PO Box 429, Sunny Hills,
Bayamón, PR 00956
Bayamón, PR 00960-0429
The plaintiff has filed proceedings
for foreclosure of mortgage executed by the defendant(s) on a
property situated at: “URBANA:
Solar número 11 del bloque D, de
la Urbanización Sunny Hills, radicada en el barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, compuesta
de 431.42 metros cuadrados. En
lindes per el NORTE, con la calle
1, distancia de catorce metros
con cuarenta y cinco centímetros; por el SUR, con el solar 12,
distancia de diez y nueve metros
con noventa centímetros; per el
ESTE, con la calle Haití, distancia de veinte metros con setenta
y tres centímetros; y por el OESTE, con el solar diez, distancia de
trece metros con sesenta centímetros, y el solar nueve, distancia de diez metros, con treinta y
cuatro centímetros.” Recorded
as property 59946 at page 196
of volume 1333 of Bayamón Sur,
Registry of the Property of Puerto Rico, First Section of Bayamón. Pursuant to the Order for
Service by Publication entered
on March 31, 2016, by the Honorable Pedro A. Delgado Hernández, United States District
Judge (Docket No.6), you are
hereby SUMMONED to appear,
plead or answer the Complaint
filed herein no late than thirty
(30) days after publication of this
Summons by serving the original plea or answer to the United
States District Court for the District of Puerto Rico, and serving
a copy to counsel for plaintiff:
Pavía Bermúdez Díaz & Sánchez
LLP, Att. Reggie Díaz Hernández
and/or José J. Sánchez Vélez, at
Edificio Ochoa, Suite 200, 500
Calle de la Tanca, San Juan, PR
00901. This Summons shall be
published by edict only once in a
newspaper of general circulation
in the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Summons, a copy
of this Summons and the Complaint will be sent to defendants
José Montañez Andino and his
wife Miriam Villa Torres, and the
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
CARLOS SÁNCHEZ
ROCHE, ADELA
LÓPEZ CANCEL y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. FCD2015-1406
(402) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE
LOS EEU.U. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A LA CODEMANDADA:
ADELA LÓPEZ CANCEL
y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES en:
CONDOMINIO GOLDE
N BEACH, 3511 AVE
ISLA VERDE APT 808,
CAROLINA PR 009794914 Y URB. PARK GDNS,
T6 CALLE GETTYSBURG,
SAN JUAN PR 009262135.
Queda usted notificado que en
este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y
Ejecución de Hipoteca por la Vía
Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante
las siguientes cantidades: Principal $13,648.09 intereses sobre
dicha suma al 10.95% anual
desde el 1 de mayo de 2015
hasta su completo pago, más
$1,644.88 de recargos adeudados desde el día 1 de junio de
2015, hasta su total pago, más la
cantidad estipulada de $6,000.00
para costas, gastos y honorarios
de abogados, así como cualquier
otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad
que garantiza hipotecariamente
el préstamo es la siguiente: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY:
APARTMENT NUMBER EIGHT
HUNDRED EIGHT. It is a regular
rectangular shaped apartment,
measuring twenty feet with eleven inches in length and fifteen
feet with eleven inches in width,
with a total area of three hundred
and fourteen square feet, equivalent to twenty nine square meters
and seventeen square centimeters, located on the eight floor
of the property governed by the
regulation of horizontal property
known by the name of Condominio Golden Beach, located at
kilometers two hectometer two
state road number one hundred
eighty seven, Carolina, Puerto
Rico, with boundaries as follows:
NORTHEAST: In twenty fe2t eleven inches equivalent to six meters with thirty eight hundredths
of a meter with common wall of
apartment eight hundred three
B; SOUTHWEST: In twenty feet
eleven inches equivalent to six
meters with thirty eight hundreds
of a meters with common wall of
apartment eight hundred three
D; NORTHWEST: In fifteen feet
equivalent to four meters with
fifty seven hundredths of a maters, with corridor; SOUTHEAST:
in fifteen feet equivalent to four
meters with fifty seven hundredths of a meter with exterior proper elements of the apartment
facing, such as block wall windows, sliding door and railings.
The apartment contains the following rooms and facilities: one
studio room, one bathroom, one
kitchen, foyer and walking closet.
En los elementos comunes generales del Condominio corresponde a este apartamento una
participación de cero punto cero
un cuatro uno tres cero porciento. La propiedad consta inscrita al
Folio 160 del Tomo 651 de Carolina, Finca 33,377. Registro de la
Propiedad de Carolina, Sección
I. La escritura hipoteca consta
inscrita al Folio 163 vuelto del
Tomo 651 de Carolina. Inscripción sexta. La Demandante es
la tenedora por endoso, por valor
recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente
acción. Se le advierte que si no
contesta la Demanda, radicando
el original de la contestación en
este Tribunal y enviando copia
de la contestación a la abogada
de la Parte Demandante, Lcda.
Belma Alonso García, cuya
dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores,
Guaynabo Puerto Rico 00969,
Teléfono y Fax: (787) 789-1826,
correo electrónico: [email protected], dentro del
término de treinta (30) días de la
publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación,
se le anotará la rebeldía y se le
dictará Sentencia en su contra,
concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le
informa además, que se procederá a presentar aviso de pleito
pendiente en el Registro de la
Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello
del Tribunal, hoy de 4 de abril de
2016, en Carolina, Puerto Rico.
Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Solmarie Montero
Castro, Secretaria Auxiliar.