Friday, April 22, 2016 25 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE norable Tribunal.Expedida bajo firma y sello de este Tribunal, En ESTADO LIBRE ASOCIADO DE San Juan, Puerto Rico, Hoy 19 PUERTO RICO TRIBUNAL DE de febrero de 2016. Griselda PRIMERA INSTANCIA CENTRO Rodriguez Collado, Secretaria. JUDICIAL DE SAN JUAN SALA Neribert Díaz Rivera, Secretaria SUPERIOR. Servicios a Sala. KAREN MARIA OCASIO CABRERA Y KAREN MARIE O’NEILL OCASIO COMO INTEGRANTES DE LA SUCESIÓN DE CLAUDINA NEREIDA CABRERA MALDONADO Demandante V. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO. ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff, vs. GILBERTO L. KERMELL ANTONIO RODRIGUEZ PERALES OCASIO CABRERA, POR a/k/a GILBERTO SÍ Y EN SU CAPACIDAD LUIS RODRIGUEZ DE ALBACEA DE LA PERALES, WANDA I SUCESIÓN DE DOÑA SANTANA PADILLA CLAUDINA NEREIDA a/k/a WANDA IVETTE CABRERA MALDONADO, SANTANA PADILLA KIM NEREIDA JOSEFINA AND THE CONJUGAL OCASIO CABRERA, PARTNERSHIP THEREIN, KATIA MILAGROS Defendants. OCASIO CABRERA, CIVIL NO. 15-2665 (JAF). RE: COLLECTION OF MONIES, FOKERMELL RICARDO RECLOSURE OF MORTGAGE. HUERTAS OCASIO, NOTICE OF SALE. VERONICA KRISTE; TO: GILBERTO L. SANCHEZ OCASIO, RODRIGUEZ PERALES JESUS RAFAEL a/k/a GILBERTO SANCHEZ OCASIO, LUIS RODRIGUEZ KIMBERLY SANCHEZ PERALES, WANDA I OCASIO, KATERINA SANTANA PADILLA MILAGROS HUERTAS a/k/a WANDA IVETTE OCASIO, KRYSTEL SANTANA PADILLA OCASIO NORAT Y KELLY AND THE CONJUGAL ANN OCASIO NORAT PARTNERSHIP COMO INTEGRANTES UNITED STATES OF AMERICA, DE LA SUCESIÓN DE PRESIDENT OF THE UNITED STATES, COMMONWEALTH CLAUDINA NEREIDA CABRERA MALDONADO OF PUERTO RICO. SS. JudgParte Demanadada CIVIL NÚM. KAC2015-0663. SALA: (906). SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, REMOCIÓN DE ALBACEA, NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL Y CONTADOR PARTIDOR. EDICTO.ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. AVISO. A LOS ACREEDORES DE CLAUDINA NEREIDA CABRERA MALDONADO A todos los acreedores, si alguno, de los bienes de la causante Claudina Nereida Cabrera Maldonado se les notifica que deberán presentar sus reclamaciones con los correspondientes comprobantes bajo juramento al albacea testamentario Kermell Antonio Ocasio Cabrera, a 382 Ave. Escorial, Caparra Heights, San Juan Puerto Rico 00920 en el caso Civil Núm. K AC20150663 (906) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El presente Aviso ha sido autorizado por el Ho- ment in favor of plaintiff for the sum of One Hundred Sixty Five Thousand Three Hundred Seventy Dollars with Ninety Four Cents ($165,370.94) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.250% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $16,000.00 in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar marcado con el numero 41 de la manzana 181 de la Urbanización Villa Carolina, radicada en el Barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Con una cabida superficial de 480.706 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con los solares 16, 17 y 18, en un arco de 18.751 metros, y un arco de 16.310 metros; por el SUR, con la calle 443 y el solar 40 en una distancia de 35 metros; por el ESTE, con el solar 20, en una distancia de 13.50 metros; y por el OESTE, con el solar 52, en una distancia de 14.820 metros. Contiene una casa de concreto diseñada para una familia. Consta inscrita al folio 240 del tomo 772 de Carolina, finca número 31,037. Registro de la Propiedad, Seccion II de Carolina. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 3 day of June 2016, at 1:15pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $170,100.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 10 day of June 2016, at 1:15pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $113,400.00, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 17 day of June 2016, at 1:15pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $85,050.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. AND TO THE KNOWLEDGE OF INTERESTED PARTIES and the general public and specially regarding the junior lien described hereinafter: A. Junior Lien Mortgage for $19,387.00 with annual interest of 8.95% in guarantee of a promissory note in favor of Doral Bank, or to its order, due on March 1st, 2021. According to deed number 78, executed in San Juan, on February 28th, 2006, before Miguel A. Hernández Agosto, registered on page 122 of volume 1375(agora) in Carolina, 9th entry. In San Juan, Puerto Rico, this 12th day of April, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. t/c/c CARLOS DANIEL AYALA NIEVES; NOELIA MARRERO PORRATA t/c/c NOELIA LIZ MARRERO PORRATA Demandados CIVIL NÚM. DCD2014-2944 (502) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: CARLOS AYALA NIEVES t/c/c CARLOS DANIEL AYALA NIEVES; NOELIA MARRERO PORRATA t/c/c NOELIA LIZ MARRERO PORRATA; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Palacios del Monte, Solar E-5, 1564 Calle Makalu, Toa Alta, P.R. 009535241. URBANA: Solar radicado en la Urbanización “Palacios del Monte”, localizada en el Barrio Piñas y Ortiz del término municipal de Tao Alta, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: cinco bloque “E” (E-5). Área del solar: trescientos treinta y siete punto novecientos noventa y nueve (337.999) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número cuatro (4) del Bloque “E”, en una distancia de veinte y cuatro punto novecientos cuarenta y dos metros (24.942); por el SUR, con el solar número seis (6) del Bloque “E”, en una distancia de veinte y cuatro punto novecientos cincuenta y dos metros (24.952); por el ESTE, con la calle número ocho (8), en una distancia de trece metros (13.00); y por el OESTE, con el solar número veinte y seis (26) y LEGAL NOTICE veinte y siete (27) del Bloque “E”, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE en dos alineaciones, en una disPUERTO RICO TRIBUNAL DE tancia de once punto doscientos PRIMERA INSTANCIA SALA DE treinta y ocho metros (11.238) y BAYAMÓN. en otra distancia de dos punto FIRSTBANK ochocientos sesenta y tres metros (2.863). En este solar se PUERTO RICO ha construido una vivienda de Demandante Vs. bloques y hormigón reforzado CARLOS AYALA NIEVES para una familia. Consta inscrita al folio 163 del tomo 499 de Toa Baja, finca #25,384, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 5 de mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $205,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $185,449.22, más los intereses correspondientes a razón de 6.625% anual, desde el 1ro de junio de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $20,500.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de mayo de 2016, a las 2:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $136,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de mayo de 2016, a las 2:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $102,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2015. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs. FERNANDO LUIS FIGUEROA DÍAZ Demandado CIVIL NÚM. DCD2015-0468 (703) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: FERNANDO LUIS FIGUEROA DÍAZ El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Reparto Valencia, Solar 6-V, Avenida Orquídea, Bayamón, PR 00956. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Reparto Valencia, situada en el Barrio Hato Tejas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar: Seis (6) del Bloque “V” con un área de doscientos metros cuadrados con noventisiete centímetros de otro (200.97 m.c.). En lindes por el NORTE, en cuatro punto sesenta metros (4.60) y longitud de cinco punto cincuenta metros (5.50) con Calle número uno (1), por el SUR, en cuatro punto sesenta metros (4.60) y longitud de cinco punto cincuenta metros (5.50) con Avenida Orquídea, por el ESTE, en diecinueve metros (19.00) con la Calle número dos (2) y por el OESTE, en veintiséis metros (26.00) con el Solar número cinco (5) del Bloque “V”. Enclava una casa de concreto reforzado para vivienda de una familia. Consta inscrita al folio 76 del tomo 1,280 de Bayamón Sur, finca #57,581, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 5 de mayo de 2016, a las 9:45 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $109,900.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $93,821.41, más los intereses correspondientes a razón de 8.50% anual, desde el 1ro de mayo de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 6% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $10,990.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de mayo de 2016, a las 1:45 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $73,266.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de mayo de 2016, a las 1:45 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $54,950.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 13 de Octubre de 2015. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS. SUCESIÓN DE ÁNGEL MANUEL GUZMÁN SANTIAGO y OLGA IRIS VÁZQUEZ SERRANO compuesta por sus hijos: ÁNGEL MANUEL GUZMÁN VÁZQUEZ y FRANCISCO GUZMÁN VÁZQUEZ Demandados CIVIL NÚM. CCD2015-0360 (302) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: SUCESIÓN DE ÁNGEL MANUEL GUZMÁN SANTIAGO y OLGA IRIS VÁZQUEZ SERRANO compuesta por sus hijos: ÁNGEL MANUEL GUZMÁN VÁZQUEZ y FRANCISCO GUZMÁN VÁZQUEZ; DORAL BANK; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Carretera 656, Km. 1.3, Barrio Bajadero, Arecibo, P.R. 00612. RUSTICA: Radicada en el Barrio Bajadero del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, ocupa una superficie de trescientos veintiocho punto cero setecientos veintinueve metros cuadra- • email: [email protected] Legal Notice dos (328.0729) m.c. En lindes por el NORTE, con la Sucesión Esteban Valle; por el SUR, con Armando Velez: y Angel Guzman Santiago; por el ESTE, con carretera estatal número seiscientos cincuenta y seis (#656) y por el OESTE, con Iglesia Metodista Unida. Contiene una edificación de una (1) planta para fines residenciales. Consta inscrito al folio 165 del tomo 1023 de Arecibo, finca número #43,858, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 5 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $46,750.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $41,107.86, más los intereses correspondientes a razón de 6.950% anual, desde el 1ro de noviembre de 2013 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $4,675.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $31,166.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $23,375.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. GRAVAMEN POSTERIOR Esta propiedad está afecta con el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que es ob- 26 jeto de ejecución: • SENTENCIA: Dictada el día 3 julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el Caso Civil número CCD2006-197, seguido por Doral Bank, demandante versus Ángel M. Guzmán Vázquez y Mayra Medina Ortiz, por una cuantía de $11,996.17, más intereses, anotado el día 31 de agosto de 2006 y presentado el día 21 de agosto de 2006, al folio 1 del tomo 3 del Registro de Sentencias de 3. Se le notifica a (DORAL BANK) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Arecibo, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2015. Luis E. Roman Carrero, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Arecibo. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. LUIS SIGFREDO COTTO RIVERA, T/C/C LUIS COTTO RIVERA; SU ESPOSA IDA MILAGROS RIVERA FERRER, T/C/C IDA RIVERA FERRER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: ECD2015-0443 (704). SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE SUBASTA. Yo, Jose M Rivera Ortiz, Placa 265, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 4 de diciembre de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 7 de agosto de 2015, notificada el 21 de agosto de 2015. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $32,853.61 adeudada al 1ro de noviembre de 2014, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Con- The San Juan Daily Star Friday, April 22, 2016 forme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica D-4, Calle Ecuador, Treasure Valley, Barrio Bayamón, Cidra, Puerto Rico, que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número D-4 del Plano de Inscripción del Proyecto CRUV-PR-5- 65, denominado Treasure Valley, radicado en el Barrio Bayamón, término municipal de Cidra, con una cabida de 235.75 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Calle Ecuador, distancia de 10.25 metros; por el SUR, con solares números D-10 y D-11, distancia de 10.25 metros; por el ESTE, con solar número D-5, distancia de 23.00 metros y por el OESTE, con solar número D-3, distancia de 23.00 metros. Inscrito al folio 70 del tomo 121 de Cidra, finca número #5,133 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $40,082.00. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $26,721.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $20,041.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La cantidad adeudada según la Sentencia, asciende a la suma de $32,853.61; la cual se desglosa en: $28,467.96 por concepto de principal; $294.11 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; $83.34 por concepto de ‘’Escrow Advances’’ y la suma $4,008.20 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La primera subasta se llevará a cabo el día 4 de mayo de 2016, a la(s) 11:15 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 11 de mayo de 2016, a la(s) 2:15 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 18 de mayo de 2016, a la(s) 2:15 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016. Jose M Rivera Ortiz, Placa 265, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs JESUS HERNANDEZ CARRERO, SU ESPOSA YANIZ ABREU PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: ACD2014-0182. SALON NÚM.: 604. SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: JESUS HERNANDEZ CARRERO, SU ESPOSA YANIZ ABREU PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Aguadilla, Aguadilla, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a través del Programa Protegiendo tu Hogar: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $20,000.00, sin intereses y a vencer abril del 2017, según consta de la escritura #703, otorgada en San Juan, el día 27 de abril de 2012, ante el Notario Héctor Luis Torres Dávila, inscrito al folio 196 del tomo 502 de Isabela, finca #14,729, inscripción 6ta. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 9 de febrero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar #9 de la Urbanización Residencial Isabela, ubicada en el Barrio Bejucos de la Municipalidad de Isabela, Puerto Rico, con un área superficial de 450.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 15.00 metros con la calle #2; al SUR, en 15.00 metros con varios dueños; al ESTE, en 30.00 metros con el solar #10 y por el OESTE, en 30.00 metros con el solar #8. Enclava edificación. Inscrita al folio 8 del tomo 284 de Isabela, Registro de Aguadilla, Finca Número 14,729. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 31 de marzo 2015, en el presente caso civil, a saber la suma de $74,866.28 de principal, más intereses al 6.375% anual desde el día 1ro. de febrero de 2014, más la suma de $8,820.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de marzo de 2014, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Aguadilla, Aguadilla, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $88,200.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $58,800.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 18 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $44,100.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Luego de efectuada la Venta Judicial, y conforme dispone el Articulo 112 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 23 de marzo de 2016. Carol Chalmers Soto, Alguacil Confidelcial, Alguacil Supervisor, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs JANET RAMOS PIZARRO Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2012-0140. SALON NÚM.: 505. SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: JANET RAMOS PIZARRO; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a los siguientes gravámenes posteriores: First Equity Mortgage Bankers Inc.: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $28,700.00, intereses al 10.950% anual y a vencer el 1 de diciembre del año 2036, según consta de la escritura #275, otorgada en San Juan, el 15 de diciembre de 2006, ante la Notario Ana Isabel Díaz Cabán, inscrito al folio 132 del tomo 1833 de Bayamón, finca #61,985, inscripción 5ta. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de enero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias de Cerro Gordo, situada en el barrio Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias: Solar número D-8, con un área de 627.16 metros cuadrados. En lindes, por el NORTE, en una distancia de 8.13 metros y un arco de 29.68 metros, con la Carretera Estatal número 830; por el SUR, en una distancia de 36.50 metros, con el solar D-9 y la calle número 3 de esta urbanización; por el ESTE, en una distancia de 13.03 metros, con el solar D-7 de esta urbanización y por el OESTE, en una distancia de 22.63 metros, con los solares D-31 y D-32 de la urbanización. Enclava edificación. Inscrita al folio 141 del tomo 1387 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 61,985. Del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera , surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente gravamen preferente: (a) Metmor Financial Inc.: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $34,617.00, intereses al 10 1/2% anual y a vencer el 1 de enero del año 2016, según consta de la escritura #1320, otorgada en Bayamón, el 6 de diciembre de 1985, ante el Notario Rafael F. Morales Cabranes, inscrito al folio 141 del tomo 1387 de Bayamón, finca #61,985, inscripción 1ra. Presentada al asiento 1069 del diario 1323, el día 2 de febrero de 2016, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil #DCD20150166, sobre cancelación pagaré extraviado del 15 de diciembre de 2015, por $34,617.00. Pendiente de calificación y despacho. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 14 de noviembre de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $106,732.00 de principal, más intereses al 5.95% anual desde el día 1ro. de agosto de 2011, más la suma The San Juan Daily Star de $12,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de septiembre de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto los gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el 4 DE MAYO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $120,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 DE MAYO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $80,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE MAYO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $60,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarsele al acreedor demandante la finca objeto de la presente acción aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la subasta desierta, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la Sentencia dictada a favor de dicho acreedor demandante si ésta fuere igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para Friday, April 22, 2016 conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este el Honorable Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de marzo de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs TRINA RAMOS POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE JUAN RAMOS ROSA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CIVIL NUM.: GCD2013-0489. SALON NÚM.: S-303. SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: TRINA RAMOS POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE JUAN RAMOS ROSA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Guayama, Guayama, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 16 de febrero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Solar marcado con el #33 del bloque A del plano de inscripción de la Urbanización Arroyo del Mar, localizada en la Carretera Estatal #3 del barrio Cuatro Calles del término municipal de Arroyo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 302.926 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de 24.830 metros, con el solar #32 del bloque A; por el SUR, en una distancia de 24.830 metros con el solar #34. del bloque A; por el ESTE, en una distancia de 12.200 metros con la calle #1 de la urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 12.200 metros con terrenos de Arroyo Sugar Estate, Inc. Sobre el antes descrito inmueble se halla construida una casa de hormigón y bloques de concreto para fines residenciales. Inscrita al folio 93 del tomo 167 de Arroyo, Registro de la Propiedad de Guayama, finca número 6,281. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $37,125.88 de principal, más intereses al 7.00% anual desde el día 1ro. de marzo de 2013, más la suma de $5,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 7 de diciembre de 2015. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MAYO DE 2016 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Guayama, Guayama, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $50,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 DE MAYO DE 2016 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $33,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE MAYO DE 2016 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $25,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Luego de efectuada la Venta Judicial, y conforme dispone el Articulo 112 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 23 de marzo de 2016. Orlando Figueroa Morales, Alguacil Regional de Guayama, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CIALES SALA SUPERIOR SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante VS SUCESION DE GUILLERMO MARTINEZ DE JESUS COMPUESTA ADEMAS POR: GUILLERMO MARTINEZ; YAIRA MARTINEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CIVIL NUM.: TD2012-180 SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: SUCESION DE GUILLERMO MARTINEZ DE JESUS COMPUESTA ADEMAS POR: GUILLERMO MARTINEZ; YAIRA MARTINEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Ciales, Ciales, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a los siguientes gravámenes posterior: Estados Unidos de América: A cuyo favor aparece anotado un Embargo contra Guillermo Martínez De Jesús, seguro social XXX-XX-2869, por la suma de $63,624.43, según notificación número 807095311, presentada el 20 de agosto de 2011, al asiento 4 de la página 130 del Libro de Embargos Federales número 5. Departamento de Hacienda: A cuyo favor aparece una deuda pendiente de pago por la cantidad de $18,489.98 según Certificación de Deuda sometida por el Departamento de Hacienda ante el Honorable Tribunal mediante Moción Informativa radicada el 11 de diciembre de 2012. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de octubre de 2015 - {250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado frente a la calle Central esquina Calle Comercio del término municipal de Morovis, Puerto Rico, con un área superficial de 71.4735 metros cuadrados, equivalentes a 0.0182 cuerdas. En lindes por el Norte, LEGAL NOTICE con la señora Rosa Molina; por ESTADO LIBRE ASOCIADO DE el Sur, con la calle Comercio; por el Este, con la Central; y por el Oeste, con la Asociación Ramón Parés. Inscrita al folio 143 del tomo 305 de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 13,492. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 18 de marzo de 2013, en el presente caso civil, a saber la suma de $4,033.09 de principal, más intereses al 9.95% anual desde el día 1ro. de octubre de 2011, más la suma de $3,200.00 , por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto los gravámenes aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE MAYO DE 2016 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Ciales, Ciales, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $32,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 10 DE MAYO DE 2016 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $21,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 DE MAYO DE 2016 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $16,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo 27 Legal Notice mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Ciales , Puerto Rico, hoy día 10 de marzo de 2016. RENE CORREA GUALDARRAMA, Alguacil Supervisor Division de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ciales. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CITIFINANCIAL SERVICES OF PUERTO RICO, INC. D/B/A CITIFINANCIAL PLUS Demandante vs. INMACULADA MUNIZ FRANCESCHI, y SU ESPOSO ESTEBAN TORRES ALVAREZ, y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Demandados CIVIL NUM. KCD2014-2547 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 3 de febrero de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: DESCRITA CONFORME AL SISTEMA AGORA COMO SIGUE: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO NUMERO 509 DEL CONDOMINIO CRYSTAL HOUSE, SITUADO EN EL BARRIO SABANA LLANA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN, CON UNA CABIDA NOVENTA Y OCHO METROS ONCE DECIMETROS CUADRADOS. EN LINDES: NORTH, IN A DISTANCE OF FORTY THREE FEET EIGHT INCHES WITH EXTERIOR SPACE SEPARATED BY WALL AND BALCONIES WALL; SOUTH, IN A DISTANCE OF FORTY THREE FEET EIGHT INCHES WITH COMMON CORRIDOR SEPARATED BY WALL, VENTILATION SHAFT AND ENTRAN CE DOOR; EAST, IN A DISTANCE OF TWENTY FOUR FEET FOUR INCHES WITH EXTERIOR SPACE SEPARATED BY BEARING WALL; WEST, IN A DISTANCE OF TWENTY FOUR FEET FOUR INCHES WITH APARTMENT FIVE HUNDRED EIGHT SEPARATED BY WALL. THIS APARTMENT COMPRISES: LlVING DINING, THREE BEDROOMS WITH CLOSET, TWO BATHROOM, LlNIN CLOSET, HALL, KITCHEN, LAUNDRY ANO CLOSET, BALCONY. THE BATHROOM IS EQUIPPED WITH BATHTUB, LAVATORY ANO WATER CLOSET. THE KITCHEN IS EQUIPPED WITH CABINET ANO WATER HEATER. THE ENTRANCE OF THE APARTMENT IS LOCATED ITS SOUTH BOUNDARY, CONNECTED WITH THE COMMON CORRIDOR OF THE FLOOR ACCESS TO THE OUTSIDE. A ESTE APARTAMENTO LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE EN LOS ELEMENTOS COMUNES DE CERO PUNTO CUATRO SIETE TRES SEIS POR CIENTO (0.4736%). 23798 INSCRITA AL FOLIO 295 DEL TOMO 582 DE SABANA LLANA, SECCION V, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN. Propiedad localizada en: CONDOMINIO CRYSTAL HOUSE, APT 509, SAN JUAN, PR 00926 El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $113,354.76 de principal, intereses al tipo del 5.004% anual según ajustado, más la suma de $11 ,475.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificara libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca , a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha , hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevara a efecto el día 5 de mayo de 2016 a las 11:00 de la mañana en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $114,750.00. Legal Notice De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevara a efecto el día 12 de mayo de 2016 a las 11:00 de la mañana en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $76,500.00, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrara una TERCERA SUBASTA el día 19 de mayo de 2016, a las 11:00 de la mañana en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $57,375.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se esta ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijara, ademas, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, ademas, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de marzo de 2016. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. ANN NELIDA MENDEZ RODRIGUEZ Demandada CIVIL NUM.: DCD2015-0314 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General A: ANN NELIDA MENDEZ RODRIGUEZ, también conocida como ANNA NELIDA MENDEZ 28 RODRIGUEZ; ATIKA NARILAKSHA JOSHI SANCHEZ, por tener embargo anotado a su favor por la suma de $2,104.49 Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER:Que el día 4 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 18 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número Doscientos Cuarenta y Ocho (248) del CONDOMINIO CHALETS DE LA PLAYA, OESTE, situado en el kilómetro Diez punto Tres (10.3) de la Carretera Estatal Número Seiscientos Ochenta y Seis (686) del Barrio Puerto Nuevo del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico. Este apartamento está construído en hormigón reforzado. Tiene tres niveles con su puerta de entrada por el lindero Sur y por ella se accesa al área común general del Condominio. Este apartamento tiene un área total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO (1,381.84) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y DOS (128.42) METROS CUADRADOS. En el primer nivel del apartamento (tercer piso del edificio), por el NORTE, en una distancia de diecinueve pies diez pulgadas (19’10”), equivalentes a seis punto cero cinco (6.05) metros lineales, con el apartamento Número Doscientos Treinta y Siete (237); por el SUR, en una distancia de diecisiee pies cero pulgadas (17’ 0”), equivalentes a cinco punto dieciocho (5.18) metros lineales, con área común general del Condominio entre la que se en- The San Juan Daily Star Friday, April 22, 2016 cuentra el área de ubicación de la puerta de entrada al apartamento; por el ESTE, en una distancia de treinta y dos pies diez pulgadas ftline(32’10”), equivalentes a diez punto cero uno (10.01) metros lineales, con el apartamento número Doscientos Cuarenta y Seis (246); y por el OESTE, en una distancia de treinta dos pies diez pulgadas (32’10”), equivalentes a diez punto cero uno (10.01) metros lineales, con área común general del Condominio. Los lideros del segundo nivel del apartamento (cuarto piso del Edificio), por el NORTE, en una distancia de dieciséis pies cuatro pulgadas (16’ 4”), equivalentes a cuatro punto noventa y ocho (4.98) metros lineales, con el apartamento número Doscientos Treinta y Siete (237); por el SUR, en una distancia de veinte pies cero pulgadas (20’ 0”), equivalentes a seis punto diez (6.10) metros lineales, con el apartamento número Doscientos Cuarenta y Siete (247); por el ESTE, en una distancia de treinta y ocho pies dos pulgadas (38’ 2”), equivalentes a once punto sesenta y cuatro (11.64) metros lineales, con el apartamento número Doscientos Cuarenta y Seis (246); y por el OESTE, en una distancia de treinta y ocho pies dos pulgadas (38’ 2”), equivalentes a once punto sesenta y cuatro (11.64) metros lineales, con área común general del Condominio. Este segundo nivel se comunica con el primero a base de una escalera interior del apartamento. Los linderos del tercer del apartamento (quinto piso del Edificio); por el NORTE, en una distancia de cinco pies seis pulgadas (5’ 6”), equivalentes a uno punto sesenta y ocho (1.68 ) metros lineales, con área común general del Condominio; por el SUR, en una distancia de cinco pies seis pulgadas (5’ 6”), equivalentes a uno punto sesenta y ocho (1.68) metros lineales, con área común general del Condominio; por el ESTE, en una distancia de diez pies cero pulgadas (10’ 0”), equivalentes a tres punto cero cinco (3.05) metros lineales, con un área común de uso limitado del apartamento número Doscientos Cuarenta y Ocho (248) y delimitada en su lindero por una pared; y por el OESTE, en una distancia de dies pies cero pulgadas (10’ 0”), equivalentes a tres punto cero cinco (3.05) metros lineales, con área común general del Condominio. Este tercer nivel se comunica con el segundo a base de una escalera interior del apartamento. Este apartamento consta de sala, comedor, balcón, cocina, área de lavendería, un cuarto principal con “walk-incloset”, un cuarto con closet, un “family room”, dos y medio baños, un closet adicional fuera de los cuartos, escalera interior y un área en la azotea del Edificio, la cual es un elemento común de uso limitado del apartamento número Doscientos Cuarenta y Ocho (248), la cual está delimitada por una pared, según surge de los planos del Condominio. A este apartamento le corresponde el uso de un espacio de estacionamiento para dos automóviles, uno detrás del otro, identificado con el número Doscientos Cuarenta y Ocho (248) en el área de estacionamiento localizada al Oeste del Edificio número Veinte (20) del Condominio. A este apartamento le corresponde una participación de cero punto cuarenta y dos veinticinco porciento (0.4225%) en los elementos comunes del Condominio. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 234 del tomo 397 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 27,299, inscripción segunda. Modificada la hipoteca de la inscripción segunda (2da.), en cuanto a su principal que será ahora po la suma de $156,900.00, sus intereses al 4.125% y vencedero el día 1ro. de mayo de 2043, según consta de la Escritura Número 196, otorgada en Aguadilla, Puerto Rico, el día 13 de abril de 2013, ante el Notario Público Luis G. Parrilla Hernández, presentada y pendiente de inscripción, el día 7 de mayo de 2013 al asiento 746 del diario 282. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 27,299. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $154,425.93 de principal, intereses al 4.125% anual, desde el día 1ro. de abril de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $18,120.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $156,900.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $104,600.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $78,450.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Embargo, expedido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, en el Caso Civil número CM2013-589, de fecha 3 de junio de 2013, sobre Cobro de Dinero seguido por Atika Narilaksha Joshi Sánchez versus Ann Nélida Méndez Rodríguez, mediante la cual reclama el pago por la suma principal de $2,104.49, más otras sumas, presentada y pendiente de inscripción el día 6 de agosto de 2014, al asiento 842 del diario 288. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 1 de abril de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL TRIBUNAL SALA SUPERIOR DE BAYAMON. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. SUCESION DE JOSE ALBERTO RIVERA RIVERA compuesta por sus hijos MARIA DEL MAR RIVERA GARCIA, JOSE ANDRES RIVERA GARCIA, FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL; LELIMAR GARCIA BATISTA Demandados CIVIL NÚM. DCD2015-1520 (503) SOBRE:COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria).EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General A: A LA PARTE DEMANDADA Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER:Que el día 5 de mayo de 2016 a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 12 de mayo de 2016, a las 11:00 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 19 de mayo de 2016, a las 11:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el Número 57 en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL HERACLIO H. RIVERA COLÓN, del Barrio Quebrada Cruz del término municipal de Toa Alta, con una cabida superficial de 0.2450 cuerda, equivalentes a 962.79 metros cuadrados. En lindes por el NORTE: con parcela Número 60 de la Comunidad; por el SUR: con parcela Número 156 de la Comunidad; por el ESTE: con parcela Número 58 de la Comunidad; y por el OESTE: con la Calle Número 2 de la Comunidad. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 35 del tomo 553 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca número 5,174. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $83,592.98 de principal, interés al 7.375% anual, desde el día 1ro. de enero de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $10,400.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $104,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $69,333.34 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $52,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 1 de abril de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA , Alguacil, Tribunal, Sala Superior de Bayamon. Y LYDIA LOPEZ FIGUEROA T/C/C LYDIA FIGUEROA RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. NSCI201400794 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, hago saber Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 21 de octubre de 2015, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO RESIDENCIAL# 1104, DE FORMA RECTUANGULAR, LOCALIZADO EN LA UNDECIMA PLANTA DEL EDIFICIO PLAYA AZUL EN LUQUILLO, PUERTO RICO, CON UN AREA TOTAL PRIVADA DE 640 PIES CUADRADOS, EQUIVALENTES A 59.46 METROS CUADRADOS, MIDIENDO 23 PIES DE ANCHO POR 28 PIES 4 PULGADAS DE LARGO. CONSTA DE SALA COMEDOR, COCINA CON MESA DE TRABAJO, GABINETES DE PARED Y FREGADERO. COLINDA POR EL NORTE, CON PATIO EXTERIOR, EN UNA LONGITUD DE 23 PIES; POR EL SUR, CON PARED QUE LO SEPARA DEL CORREDOR COMÚN LIMITADO, EN UNA LONGITUD 23 PIES; POR EL ESTE, CON PARED QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO 1103, EN UNA LONGITUD DE 28 PIES 4 PULGADAS; Y POR EL OESTE, CON PARED QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO 1105, EN UNA LONGITUD DE 28 PIES 4 PULGADAS. ESTE APARTAMENTO TIENE SU PUERTA DE ENTRADA EN SU COSTADO SUR Y LO COMUNICA CON EL CORREDOR COMÚN LIMITADO QUE DA ACCESO A LOS ASCENSORES Y ESCALERAS DE SALIDA AL EXTERIOR DEL EDIFICIO. LE CORRESPONDE A ESTE APARTAMENTO EN LOS ELEMENTOS COMUNES UNA PARTICIPACION DE 0.4346%. 5299 INSCRITA AL FOLIO 119 DEL TOMO 99 DE LUQUILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FAJARDO. La hipoteca objeto de esta ejecución se encuentra inscrita al folio asiento 637 del LEGAL NOTICE tomo diario 285, Finca Número ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 5299 de Luquillo, Registro de la PUERTO RICO TRIBUNAL DE Propiedad de Puerto Rico de FaPRIMERA INSTANCIA SALA jardo. Propiedad localizada en: APT 1104, CONO PLAYA AZUL SUPERIOR DE FAJARDO 11, LUQUILLO, PR 00773. El CITIFINANCIAL producto de la subasta se destiSERVICES OF PUERTO nará a satisfacer al demandante RICO, INC. D/B/A hasta donde alcance, la suma CITIFINANCIAL PLUS de $105,229.60 de principal, intereses al tipo del 5.784% anual Demandante vs. ajustado, más la suma JOSE LOPEZ FELICIANO según de $11,060.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta.LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 4 de mayo de 2016 a a las 11:15 am en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $110,600.00. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 de mayo de 2016 a a las 11:15 am oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $73,733.33, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de mayo de 2016 a a las 11:15 am en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $55,300.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, asi como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESEN- The San Juan Daily Star TE EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico hoy dia 2 de diciembre de 2015. Maritza Santana Ortiz, Alguacil del Tribunal. Este, con la calle número diez (#10) de la comunidad; por el Oeste, con la parcela número doscientos sesenta y nueve (#269) de la comunidad. Contiene una casa de una sola planta LEGAL NOTICE construida de cemento dedicada ESTADO LIBRE ASOCIADO DE a vivienda. Consta inscrita al foPUERTO RICO TRIBUNAL DE lio treinta y ocho (38) del tomo PRIMERA INSTANCIA CENTRO setenta y tres (73) de Arroyo, JUDICIAL DE GUAYAMA finca número dos mil doscientos BANCO POPULAR DE veinticuatro (2,224) Registro de PUERTO RICO la Propiedad de Guayama. La diDEMANDANTE V. rección física de la propiedad es: INES TORRES SANCHEZ veintisiete (27) Amapola, Comm. Marin, Arroyo, Puerto Rico, cero DEMANDADA CIVIL NÚM: GCD2012-0388 cero siete uno cuatro (00714). SALA: 302 SOBRE: EJECU- Dichos remates se llevarán a CIÓN DE HIPOTECA POR LA efecto para con su producto saVIA ORDINARIA EDICTO DE tisfacer a la parte demandante el SUBASTA ESTADO UNIDOS importe de la Sentencia que ha DE AMERICA. EL PRESIDENTE obtenido ascendente a la suma DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL de $51,102.30 de principal; InPUEBLO DE PUERTO RICO. tereses al 5.625% anual desde SS. YO, Mayleen Cintrón Ro- el día 1ro de febrero de 2012; dríguez, Alguacil, División de hasta el pago total del principal; Subastas del Tribunal de Prime- $5,950.00 para costas, gastos y ra Instancia, Centro Judicial de honorarios de abogado; y demás Guayama, Puerto Rico: CER- créditos accesorios. Los autos TIFICO Y HAGO CONSTAR: y todos los documentos corresQue en cumplimiento con un pondientes al procedimiento de MANDAMIENTO DE EJECU- ejecución de hipoteca por la vía CION DE SENTENCIA que me ordinaria incoado en este caso, ha sido dirigido por el Secretario estarán de manifiesto en la Sede este Tribunal en el caso arriba cretaría de este Honorable Trimencionado, venderé en pública bunal durante horas laborables. subasta al mejor postor entre el Se entiende que todo licitador Banco Popular de Puerto Rico y que comparezca a la subasta aquellas personas que reúnan señalada en este caso acepta los requisitos y calificaciones de como bastante la titulación que Ley, de contado y por moneda da base a la misma. Se entiendel cuño legal de los Estados de que cualquier carga y/o graUnidos de América, en efectivo, vamen anterior y/o preferente, cheque certificado o giro postal a si lo hubiere, al crédito que da nombre del Alguacil del Tribunal, base a esta ejecución continuaen mí oficina sita en el Tribunal rá subsistente, entendiéndose de Primera Instancia, Centro además, que el remanente los Judicial de Guayama, el día acepta y queda subrogado en la 3 de mayo de 2016, a las 9:30 responsabilidad de los mismos. de la mañana, todo derecho, tí- Sin destinarse a su extinción el tulo o interés que tenga la parte precio del remate. Por el presendemandada en la finca que se te se le notifica los titulares de describe más adelante. El tipo créditos y/o cargas regístrales mínimo para la primera subasta posteriores, que se celebrarán lo será la suma de $59,500.00 las subastas en las fechas, horas De no adjudicarse la propiedad y sitio anteriormente señalados, en esa primera subasta, se esta- y se les invitan a que concurran blecerán una segunda y tercera a dichas subastas si les convisubasta, en las mismas oficinas niere, o se les invita a satisfacer de este Alguacil, respectivamen- antes del remate, el importe del te, el día 10 de mayo de 2016, crédito, de sus intereses, costas a las 9:30 de la mañana y el y honorarios de abogado asedía 17 de mayo de 2016, a las gurados, quedándose entonces 9:30 de la mañana. Los tipos subrogados en los derechos del mínimos para dichas segundas acreedor ejecutante, siempre y y tercera subastas lo serán res- cuando reúnan los requisitos y pectivamente, las dos terceras cualificaciones de Ley para que partes y la mitad del tipo mínimo pueda efectuar tal subrogación. que se pactara para la primera Y para su publicación en el tasubasta, o sea, $39,666.66 y blón de edictos de este Tribunal $29,750.00 respectivamente. La y en Tres (3) lugares públicos del propiedad objeto de subasta se municipio, donde habrá de celedescribe como sigue: RÚSTICA: brarse la subasta, tales como la Parcela marcada con el número Alcaldía, el Tribunal y la Colecdoscientos setenta y uno (#271) turía. Se publicará además en la en el plano de parcelación de la Colecturía del lugar de residenComunidad Rural Buenavista del cia del demandado, cuando éste Barrio Pitahaya del término mu- fuere conocido. Así mismo este nicipal de Arroyo, Puerto Rico, aviso será publicado mediante con un cabida superficial de cero edicto dos (2) veces en un periópunto cero punto siete cero seis dico de circulación general diaria (0.5706) cuerdas, equivalente a en el Estado Libre Asociado de dos dos cuatro dos punto siete Puerto Rico, por el término de cero (2242.70) metros cuadra- dos (2) semanas consecutivas dos. En lindes por el Norte, con con un intervalo de por lo menos la calle número cinco (#5) de la siete (7) días entre ambas publicomunidad; por el Sur, con par- caciones. En adición se le notificela número doscientos setenta cará este aviso a la parte deman(#270) de la comunidad; por el dada mediante correo certificado Friday, April 22, 2016 con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Guayama, Puerto Rico a 17 de febrero de 2016. Mayleen Cintrón Rodríguez. DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante V. MARIA DEL CARMEN VELAZQUEZ GARCIA Parte Demandada CIVIL NÚM: G4C12011-0166 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, José A. Torres Vallés, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Salinas, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Salinas, el día 3 de mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $99,165.00 De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana y el día 17 de mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán res- pectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $66,110.00 y $49,582.50 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Lote M guión ocho (M-8) que se describe en el plano de la Urbanización Paseo Costa del Sur, radicado en el Barrio Aguirre del término municipal de Salinas, con una cabida superficial de cuatrocientos cincuenta y ocho punto mil doscientos once (458.1211) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, partiendo desde el lote M guión siete (M-7), en catorce punto novecientos treinta (14.930) metros, con la calle número doce (12) de la Urbanización y un arco de tres punto quinientos (3.500) metros, que va desde la Calle número doce (12) de la Urbanización a la Calle número dos (2) de la Urbanización; por el SUR, en dieciocho punto cuatrocientos treinta (18.430) metros, con el lote M guión nueve (M-9); por el ESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el lote M guión siete (M-7) y por el OESTE, desde el lote M guión nueve (M-9), en veintiuno punto quinientos (21.500) metros, con la Calle número dos (2) de la Urbanización. Enclava una estructura de bloques y concreto a destinarse para vivienda familiar, compuesta de tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) cuartos de baño, sala-comedor, balcón, marquesina y área de laundry. Inscrita al folio ciento quince (115) del tomo doscientos noventa (290) de Salinas, inscripción cuarto (4ta.) Finca doce mil quinientos ochenta y siete (12,587) del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. La dirección residencial es: Urb. Paseo Costa Sur M guión ocho (M-8) Calle doce (12), Salinas, P.R. cero cero seis ocho cinco (00685). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $95,061.79 de principal; Intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de noviembre de 2012; hasta el pago total del principal; $9,916.50 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presen- te se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en SALINAS, Puerto Rico a 1 de febrero de 2016. José A. Torres Vallés. División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia. Centro Judicial de Salinas. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE QUEBRADILLAS. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. JOSE ANTONIO CRUZ GUZMAN y su esposa CARMEN LETICIA RODRIGUEZ RIVERA, también conocida como CARMEN LETIZIA RODRIGUEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. CICD2015-0014 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPO- 29 Legal Notice TECA POR LA VÍA ORDINARIA Que la cantidad mínima de licita“IN REM”.EDICTO DE SUBAS- ción en la primera subasta para el inmueble será de $100,000.00 TA. Al: Público en General y de ser necesaria una segunsubasta, la cantidad mínima A: JOSE ANTONIO CRUZ da será equivalente a 2/3 partes GUZMAN y su esposa de aquella, o sea, la suma de CARMEN LETICIA $66,666.67 y de ser necesaria RODRIGUEZ RIVERA, una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio también conocida pactado, es decir, la suma de como CARMEN LETIZIA $50,000.00. La propiedad se RODRIGUEZ RIVERA y la adjudicará al mejor postor, quien Sociedad Legal de Bienes deberá satisfacer el importe Gananciales compuesta de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos por ambos de América en el momento de la Yo, BRAULIO PEREZ ROSA, Al- adjudicación y que todo licitador guacil de este Tribunal, a la parte acepta como bastante la titularidemandada y a los acreedores dad y que las cargas y gravámey personas con interés sobre la nes preferentes, si los hubiese, propiedad que más adelante se continuarán subsistentes, entendescribe, y al público en general, diéndose que el rematante los HAGO SABER: Que el día 4 de acepta y queda subrogado en la mayo de 2016, a las 11:00 de la responsabilidad de los mismos, mañana en mi oficina, sita en el sin destinarse a su extinción el Tribunal de Primera Instancia, precio del remate. La propiedad Sala Superior de Camuy, Camuy, a ser ejecutada se adquirirá libre Puerto Rico, venderé en Pública de cargas y gravámenes posteSubasta la propiedad inmueble riores. EN TESTIMONIO DE LO que más adelante se describe CUAL, expido el presente Edicto y cuya venta en pública subasta para conocimiento y comparese ordenó por la vía ordinaria al cencia de los licitadores, bajo mi mejor postor quien hará el pago firma y sello del Tribunal, en Caen dinero en efectivo, giro postal muy, Puerto Rico, a 7 de abril de o cheque certificado a nombre 2016. BRAULIO PEREZ ROSA, del o la Alguacil del Tribunal de ALGUACIL TRIBUNAL SALA Primera Instancia. Los autos y SUPERIOR DE CAMUY. todos los documentos correspondientes al procedimiento LEGAL NOTICE incoado, estarán de manifiesto ESTADO LIBRE ASOCIADO DE en la Secretaría del Tribunal de Quebradillas durante horas PUERTO RICO TRIBUNAL DE laborables. Que en caso de no PRIMERA INSTANCIA SALA SUproducir remate ni adjudicación PERIOR DE SAN JUAN en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de mayo de 2016, a las 2:00 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 18 de mayo de 2016, a las 2:00 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar marcado con el número Tres (3) radicado en el Barrio Membrillo de Camuy, Puerto Rico, con una cabida de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CUATRO TRES CINCO TRES (497.4353) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con Ramona Velázquez Quijano; por el SUR, con calle acceso existente a dedicarse a uso público y solar Cuatro (4); por el ESTE, con Joaquín López Avilés; y por el OESTE, con remanente de la finca principal. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 103 del tomo 370 de Camuy, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda, finca número 19,109, inscripción tercera. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $84,845.17 de principal, intereses al 6.125% anual, desde el día 1ro. de julio de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $10,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. CITIMORTGAGE, INC. Demandante vs. SERGIO ROLANDO SOTO MORALES T/C/C SERGIO R. SOTO MORALES, SU ESPOSA, VILMA KERCADO QUINONEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandados CIVIL NUM. KCD2014-2418 SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARlA.AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 23 de febrero de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: UNIT G. TWO (G-2). APARTMENT BUIL T OF REINFORCED CONCRETE AND BLOCKS, SITUATED ON THE SECOND FLOOR OF THE SOUTHWEST CORNER OF THE BUILDING KNOWN AS GRANADA CONDOMINIUM LOCATED AT 1757 MCLEARY STREET; OF SANTURCE, ITS FLOOR SPACE MEASURES 385.0 SQUARE FEET, EQUIVALENT TO 35.76 SQUARE METERS, AND CONSISTING OF A BEDROOM, BATHROOM, CLOSET AND A LIVING ROOM-DINING ROOM-KITCHEN. THE MAIN DOOR IS LOCATED ON THE APARTMENTS NORTH FLANK, COMMUNICATING WITH THE COMMON HALLWAY LEADING TO THE BUILDING A LOBBIES AND THE STREET THE NORTH, ET ADJOINS, TWO ALlGNMENT, ONE 18 FEET 3 ‘h INCHES, EQUIVALENTS TO APPROXIMATEL y 5-57 METERS WITH APARTMENT F-TWO (F-2) AND ANOTHER ONE 5 FEET 1 ‘h INCHES, EQUIVALENT O APPROXIMATELY 1.56 METERS WITH THE HALLWAY OF THE BUILDING; ON THE SOUTH, IN TWO ALlGNMENT, ON 13 FEET 1 ‘h INCHES, EQUIVALENT TO APPROXIMATELY 4 METERS AND ANOTHER 11 FEET EQUIVALENT TO APPROXIMATELY 3.35 METERS WITH EXTERIOR ELEMENT OF THE BUILDING; ON THE EAST, WITH TWO ALlGNMENT ONE 4 FEET 9 INCHES EQUIVALENT TO APPROXIMATELY 145 METERS WITH THE EXTERIOR ELEMENTS OF THE BUILDING, AND ANOTHER ONE 18 FEET AND 11 INCHES, EQUIVALENT TO 5.77 METERS, WITH APARTMENT H-2, AND ON THE WEST, WITH THREE ALlGNMENT, ONE 4 FEET INCHES, EQUIVALENT TO APPROXIMATELY 3.61 METERS WITH EXTERIOR ELEMENTS OF THE BUILDING AND ANOTHER ONE FEET 6 ‘h INCHES, EQUIVALENT TO APPROXIMATEL y 1.00 METER WITH APARTMENT F-TWO (F-2). LE CORRESPONDE UNA PARTICIPACION DE 343 % EN LOS ELEMENTOS COMUNES DEL CONDOMINIO. 40697 INSCRITA AL FOLIO 251 DEL TOMO 946 DE SANTURCE NORTE, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN . Propiedad localizada en: COND VILLA GRANADA, APTO. G-2, SAN JUAN, PR 00911 El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $42,389.11 de principal, intereses al tipo del 7.62500% anual, más la suma de $6,402.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el dia 5 de mayo de 2016 a las 11:30am en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Legal Notice de San Juan. El precio minimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $64,020.00. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el dia de de 12 de mayo de 2016 a las 11:30am en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio minimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $42,680.00, equivalente a dos terceras partes del tipo minimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el dia 19 de mayo de 2016 a las 11:30am en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio minimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $32,010.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldia , el Tribunal y la Colecturia. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, asi como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 30 de marzo de 2016.DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil del Tribunal, Sala de San Juan. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico, Demandante v. Harry Carrión Ortiz, Demandado. CIVIL NÚM: ECD2014-0713 (404). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIAEDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de 30 Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 11 de mayo de 2016, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Altos de la Fuente, 27D Calle 8, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN ALTOS DE LA FUENTE, localizado en el Barrio Turabo del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar No. D-27, con una cabida superficial de 579.60 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 16.10 metros, con Hilario Rosario del Valle; por el Sur, en 16.10 metros, con la Calle No. 8; por el Este, en 36.00 metros, con el solar No. D-16 (D-26, según escritura); y por el Oeste, en 36.00 metros, con el solar No. D-28. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 85 del Tomo 1299 de Caguas, finca número 45,935, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $122,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2016, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $81,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de mayo de 2016, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $61,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 371, otorgada el día 27 de mayo de 2004, ante el Notario Luz N. Solero Santiago y consta inscrita en el Folio ASIENTO ABREVIADO 38 del Tomo 1784 de Caguas, finca número 45,935, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción The San Juan Daily Star Friday, April 22, 2016 quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $104,872.11 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de noviembre de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil No. E CD2014-0713 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5ta, la cual asciende a la suma principal de $104,872.11, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 18 de junio de 2014, anotado el 6 de mayo de 2015, al folio 38 del tomo 1784 de Caguas, finca No. 45935, anotación “A”.B. SENTENCIA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caso Civil No. EACI2014-02488 de fecha 6 de octubre de 2014, seguida por la Corporación de Residentes Altos de la Fuente Inc., por concepto de cobro de dinero por la suma principal de $848.80, anotada el 19 de marzo de 2015, al folio 125, orden 1 del libro No. 3 de Sentencia. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas.Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 3 de febrero de 2016. FDO. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. Eledys Santiago Hernández, Demandada. CIVIL NÚM: DCD2015-2209 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 11 de mayo de 2016, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lot 3 KM 0.6 SR 608 Quebrada Arena WD, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela radicada en el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, identificada con el #3 compuesta de 29 céntimos, equivalentes a 11 áreas y 39 centiáreas, colinda por el Noreste, con Gerardo Rivera Padilla, por el Suroeste, con parcela #2 de Andrés Rosado Marrero, por el Sureste, con parcela #5 de María Negrón y por el Noroeste, con la carretera Ramón Pérez que la separa de la parcela #6 de María Negrón y sus hijos. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 46 del Tomo 55 de Toa Alta, finca número 2245, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $92,263.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2016, a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $61,508.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de mayo de 2016, a las 10:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $46,131.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1426, otorgada el día 16 de diciembre de 2011, ante el Notario Lesbia Hernández Miranda y consta inscrita en el Folio 135 del Tomo 493 de Toa Alta, finca número 2245, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción undécima. La hipoteca a ejecutarse fue modificada mediante la escritura 304 ante la notario Rosanna Rivera Sanchez en la cual se reduce el principal a la cantidad de $78,740.15 vencedero el 1 de diciembre de 2044 presentado al siento 325 del diario 533 el 20 de agosto de 2015. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $78,398.66 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.000% anual desde el día 1 de marzo de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,327.30 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,327.30 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,327.30 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: PRESENTADO al asiento 1179 del diario 532 el dia 16 de julio de 2015 la escritura 359 otorgada en San Jun el 9 de julio de 2015 ante el notario Néstor Machado Cortes en la cual la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico da su consentimiento y ratifica una modificación de hipoteca mediante la escritura 304 ante la notario Rosanna Rivera Sanchez. B: PRESENTADO al asiento 325 del diario 533 el 20 de agosto de 2015 la escritura 304 otorgada en San Juan ante la notario Rosanna Rivera Sanchez en la cual se reduce el principal de la hipoteca de la inscripción 11 a la cantidad de $78,740.15 vencedero el 1 de diciembre de 2044. C. PRESENTADO al asiento 326 del diario 533 el 20 de agosto de 2015 la escritura 305 otorgada en San Juan el 31 de diciembre de 2014 ante la notario Rosanna Rivera Sanchez en la cual se constituye hipoteca a favor del Secretario de Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos por $26285.00 sin intereses vencedero el 1 de diciembre de 2044. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO EMI EQUITY MORTGAGE INC. COMO AGENTE DE SERVICIOS DE TRM, LLC DEMANDANTE VS. JORGE LUIS TORRES ARCE T/C/C JORGE TORRES ARCE, DELMARIE RIVERA COTTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: CCD2012-0641 (302) . SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) .EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 2016 a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Jardines de Palo Blanco, P 18, Arecibo, PR 00612 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela identificada en el plano de inscripción como el solar número 18 del bloque P de la Urbanización Jardines de Palo Blanco, localizado en el Sector Palo Blanco del Barrio Miraflores del municipio de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 321.335 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con calle número 16 de la urbanización; por el SUR, con lotes número P-1 y P-2; por el ESTE, con lote número P-17; y por el OESTE, con calle número 13 de la urbanización. Enclava una residencial de concreto de una planta dedicada a fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 55 del Tomo 1201 de Arecibo, finca número 46,717, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $69,426.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2016 a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $46,284.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2016 a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,713.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 415, otorgada el día 11 de octubre de 2001, ante el Notario Francisco J. Arraiza Donate y consta inscrita al folio 55 del tomo 1201 de Arecibo, Finca número 46,717 en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera, Inscripción Segunda (2da). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $58,372.23 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de seis punto cincuenta(6.50%) porciento anual desde el primero (1ro.) de marzo de 2012, hasta su total y completo repago; cargos por demora equivalentes a 4.000% de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, más $6,942.60 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré; $6,942.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de The San Juan Daily Star hipoteca y $6,942.60 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley más intereses según provisto en la sentencia al amparo de la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. EMBARGO: sobre Contribuciones sobre Ingreso, Certificación de 3 de julio de 2007, contra Jorge Torres Arce y su esposa Delmarie Rivera Cotto, por $11,387.17, anotado al folio 55 vuelto del tomo 1201, Anotación A. Ley número 12 de 29 de abril de 2013. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 9 de febrero de 2016. Gustavo E. Vidal Quiles,Alguacil Regional. Luis Erick Roman Carrero, Alguacil. Friday, April 22, 2016 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. JOSÉ ANTONIO MUÑIZ CORTÉS Demandado CIVIL NUM. DCD2015-2043 (401). SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Janet Otiz Sierra, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 25 de enero de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $244,720.54 de principal, dictada en el caso el 1 de noviembre de 2015, notificada y archivada en autos el día 13 de noviembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Cataño, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. La Mansión, Sección Mansión del Norte #41NF, Cataño Puerto Rico. URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número cuarenta y uno (41) del Bloque NF de la Urbanización La Mansión, Sección Mansión del Norte, radicada en el Barrio Palmas del término municipal de Cataño, Puerto Rico, con una cabida de trescientos sesenta y uno punto diez (361.10) metros cuadrados y en lindes; por el NORTE, en veintitrés (23.00) metros, con el solar número 40; por el SUR, en veintitrés (23.00) metros con el solar número cuarenta y dos (42); por el ESTE, en quince punto cero cuarenta y dos (15.042) metros y un arco de cero punto seiscientos cincuenta y siete (0.657) metros, con la calle número diecinueve (19); y por el OESTE, en quince (15.00) metros, con los solares número tres (3) y número cuatro (4) Enclava una casa de concreto reforzada diseñada para una familia Consta inscrita al folio 250 del tomo 143 de Cataño, finca número 6,851, Registro de La Propiedad de Bayamón, Sección cuarta Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $258,100.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 3 de mayo de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 10 de mayo de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 17 de mayo de 2016, a las 11:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage Inc., o a su orden, por la suma de $10,000.00, intereses al 5.50% anual y a vencer el 1 de octubre del año 2040, según consta de la escritura #444, otorgada en San Juan, el 9 de septiembre de 2010, ante el Notario Héctor Lugaro Figueroa, inscrito al folio 162 del tomo 189 de Cataño, finca #6,851, inscripción 9na. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 02 de marzo de 2016. Janet Ortiz Sierra, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR LIME RESIDENTIAL, LTD Demandante V. HÉCTOR RODRIGUEZ SMORING, SU ESPOSA EMMA JOSEFINA ROMÁN SILVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: N1CI201300036 (307). SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Maritza Santana Ortiz, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 19 de octubre de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad adeudada de $15,430.44 de principal, dictada en el caso el 24 de julio de 2015, notificada y archivada en autos el día 7 de agosto de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: Calle 1 Blq I #232, Bo. Santa Isidra, Fajardo, PR 00738. URBANA: Solar marcado con el número 23 de la manzana I del plano preparado para La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico (CRUV), para su proyecto de solares denominado Santa Isidra, radicado en el Barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 252.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar numero 9, distancia de de 12.00 metros; por el Sur, con la calle numero 12, distancia de 12.00 metros; por el Este, con el solar número 22, distancia de 21.00 metros; por el Oeste, con el solar número 24, distancia de 21.00 metros. Casa de una sola planta, sencilla, compuesta por las siguientes partes: todos los cimientos, pisos, tres paredes de carga en hormigón reforzado, paredes del baño en bloques de hormigón, instalación sanitaria, sin incluir accesorios, instalación eléctrica, sin incluir alambrado ni accesorios, instalación de agua fría y caliente sin incluir plumas ni accesorios, con un área total de construcción de 590.9375 pies cuadrados. Finca 9353, inscrita al Folio 205 del Tomo 239 de Fajardo, Registro de Fajardo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $21,850.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 4 de mayo de 2016, a las 9:45 de la am . De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 11 de mayo de 2016, a las 9:45 de la am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 18 de mayo de 2016 , a las 9:45 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 04 de noviembre de 2015. Maritza Santana Ortiz, Alguacil Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. Roosevelt Cayman Asset Company Demandante v. SUCESIÓN DE FIDEL MEDINA ROSA COMPUESTA POR LAURA QUIÑONES PEREZ EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; FIDEL MEDINA PARRILLA , TYRONE MEDINA PARRILLA, SHERLY MEDINA PARRILLA; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL A, B y C, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados Civil Núm.NSCI200900439. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Yomaris Sénquiz Cruz , Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 5 de agosto de 2015 y para satisfacer la Sentencia parcial por la cantidad de $55,189.86 de principal, dictada en el caso el 25 de marzo de 2015, notificada y archivada en autos el día 16 de abril de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en 31 Legal Notice cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urbanización Monte Brisas, H23 Calle H, Fajardo, Puerto Rico. URBANA: SOLAR RADICADO EN LA URBANIZACION MONTE BRISAS, LOCALIZADA EN EL BARRIO QUEBRADA DE FAJARDO, PUERTO RICO CON EL NUMERO VEINTITRES DE LA MANZANA “H” CON CABIDA DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON LOS SOLARES NUMERO VEINTIOCHO Y VEINTINUEVE, DISTANCIA DE TRECE PUNTO VEINTICINCO METROS; POR EL SUR, CON LA CALLE “H” DISTANCIA DE TRECE PUNTO VEINTICINCO METROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR NUMERO VEINTIDOS, DISTANCIA DE VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR NUMERO VEINTICUATRO DISTANCIA DE VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS. CONSTA INSCRITA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y TRES DEL TOMO CIENTO SESENTA Y DOS DE FAJARDO, FINCA NUMERO CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FAJARDO. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $72,100.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, o sea, la cantidad de $48,066.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, o sea, la cantidad de $36,050.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 5 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 12 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 19 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2015. Yomaris Sénquiz Cruz, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. WILFREDO VILLEGA ANDALUZ DEMANDADO CIVIL NUM.: ECD2015-0723. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 24 de agosto de 2015 y según Orden y Mandamiento del 9 de diciembre de 2015 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno de forma irregular radicada en el Barrio Juan Asencio de Aguas Buenas, Puerto Rico, con Legal Notice cabida de 2,246.769 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Sucesión Cotto Reyes, antes, hoy Isaac Cabrera y Dionisio Cotto Reyes; por el SUR, con área de uso público que lo separa del camino municipal que conduce a las Carreteras Estatales número 156 y 790; por el ESTE, con Sucesión de Rivera Gordillo, antes, hoy Dionisio Cotto Reyes; y por el OESTE, con Sucesión de Gilberto Soto antes, hoy Isaac Cabrera. Enclava una casa. FINCA NÚMERO: 9,689, inscrita al folio 25 del tomo 281 de Aguas Buenas, sección II de Caguas. Dirección Física: BO. JUAN ASENCIO RD-156, RAMAL 790 AGUAS BUENAS, PR 00703. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 25 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $144,370.51. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 1 de junio de 2016, a las 3:15 de la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 8 de junio de 2016, a las 3:15 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $141,702.77 de principal, más intereses convenidos al 3.7500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de 32 este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de febrero de 2016. Jose M Rivera Ortiz, Alguacil, Placa 265, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. KAROLYN MICHELLE RODRIGUEZ CABAÑAS DEMANDADA CIVIL NUM.: DCD2015-2716 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 13 de enero de 2016 y según Orden y Mandamiento del 1ro de marzo de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en Cielo Dorado Village, localizado en el Barrio Sabana Sector Breña, del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 43. Área del solar: 172.83 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el solar número 42, en una distancia de 21.00 metros; por el SUR, The San Juan Daily Star Friday, April 22, 2016 con el solar número 44, en una distancia de 21.00 metros; por el ESTE, con el solar número 31, en una distancias de 8.230 metros; y por el OESTE, con la calle Diamante, en una distancia de 8.230 metros. En este solar enclava una casa construida de concreto y bloques de hormigón para fines residenciales, la cual consta de tres cuartos dormitorios, dos y medio baños, marquesina, sala, comedor, cocina, “family room” y demás dependencias, Servidumbre Telefónica: Franja de terreno de un metro con cincuenta y dos centímetros de ancho por ocho punto doscientos treinta de largo con la colindancia Oeste. Servidumbre Pluvial de tres de ancho por ocho punto doscientos treinta metros de largo por su colindancia Este. FINCA NÚMERO: 18,463, inscrita al folio 33 del tomo 300 de Vega Alta, sección III de Bayamón. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 31 de mayo de 2016, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $168,396.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 7 de junio de 2016, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 14 de junio de 2016, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $160,962.59 de principal, más intereses convenidos al 3.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 5 de abril de 2016. Edgardo E Vargas Santana, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON. TRIANGLE REO PR CORP. Demandante v. THE UNITECH ENGINEERING GROUP, S.E.; RAMON ULISES ORTIZ CARRO y VALERIE DEL VALLE RODRIGUEZ por si y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; HECTOR LUIS OCASIO LARACUENTE y MAYRA TEISSONNIERE LUGO por si y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos Demandados CIVIL NÚM.: DCD2010-1780 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. AL PUBLICO EN GENERAL; A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES YO, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general, POR LA PRESENTE HAGO SABER: CERTIFICO Y HAGO SABER: Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos, en mi oficina, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el día 3 de mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana, las siguientes propiedades: PROPIEDAD 1. URBANA: Solar radicado en el Barrio Hato Rey del Municipio de Río Piedras, Puerto Rico, compuesto de 425.00 metros cuadrados de superficie, en lindes por el NORTE, en 16.00 metros, con el solar propiedad de Salvador Fernández antes, hoy de Tomás Martínez Afanador; por el SUR, en 17.00 metros, con la Carretera Insular número 45 que conduce de Hato Rey al Sanatorio Insular; por el ESTE, en 25.00 metros, con el solar de Salvador Fernández; y por el OESTE, en 25.00 metros, con el solar propiedad del mismo Salvador Fernández. Enclava: Edificio de concreto armado de 2 plantas y media que contiene en su planta baja 2 locales comerciales, en su 2do piso 2 apartamentos residenciales. Finca Número 6,621, inscrita al folio 71 del tomo 352 de Río Piedras Norte. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. La dirección física es: 205 Calle Eleanor Roosevelt, Hato Rey, Puerto Rico. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $675,000.00. PROPIEDAD 2: El día 3 de mayo de 2016, a las 10:15 de la mañana. RUSTICA: Solar marcado con el número 6 de los Barrios Los Frailes y Río del Municipio de Guaynabo, con una cabida superficial de 0.9362 cuerdas, equivalentes a 3679.509 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia con camino municipal; por el SUR, en una distancia con la quebrada Los Frailes; por el OESTE, en dos distancias, con el solar número 7; y por el ESTE, en dos distancias, con el solar número 5. Finca número 42,712, inscrita al folio 155 del tomo 1217 de Guaynabo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La dirección física es: Calle Principal Lote 6, Bo. Los Frailes y Rio, Guaynabo, Puerto Rico. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $686,419.00. PROPIEDAD 3: El día 3 de mayo de 2016, a las 10:30 de la mañana. RUSTICA: Solar marcado con el número 7 de los Barrios Los Frailes y Río del municipio de Guay- nabo, con una cabida superficial de 0.994 cuerdas, equivalentes a 3,534.886 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia con Camino Municipal; por el SUR, en tres distancias distintas con la quebrada Los Frailes; y por el OESTE, en una distancia con el solar número 8; y por el ESTE, en una distancia con el solar número 6. Finca número 42,713, inscrita al folio 160 del tomo 1217 de Guaynabo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La dirección física es: Calle Principal Lote 7, Bo. Los Frailes y Rio, Guaynabo, Puerto Rico. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $146,000.00. PROPIEDAD 4 El día 3 de mayo de 2016, a las 10:45 de la mañana. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa del Rey, en el Barrio Turabo de Caguas, Puerto Rico, marcado con el número 16 de la Manzana 3-B, compuesta de 553.56 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Carretera Estatal número 787, distancia de 24.78 metros; por el SUR, con un Parque, distancia de 14.76 metros; por el ESTE, con el Solar número 15, distancia de 28.00 metros; y por el OESTE, con el Solar número 17, distancia de 29.74 metros. Enclava una casa de concreto para una familia. Finca número 13,200, inscrita al folio 70 del tomo 443 de Caguas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas.” La dirección física es: Urb. Villa del Rey, Esquina Calle Mónaco Lote B-16, Caguas, Puerto Rico. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $140,000.00. PROPIEDAD 5: El día 3 de mayo de 2016, a las 11:00 de la mañana. URBANA: Solar marcado con el número 17 de la Manzana 3-B de la Urbanización Villa del Rey, en el Barrio Turabo, con 564.01 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con la Carretera Estatal número 787 y con el Solar número 16 en 35.59 metros; por el SUR, con los Solares número 18 y 19 en 27.06 metros; por el ESTE, con un Parque en 10.64 metros y por el OESTE, con la Calle número 31 en 27.85 metros. Enclava una casa. Finca Número 13,081, inscrita al folio 160 del tomo 440 de Caguas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas.” La dirección física es: Urb. Villa del Rey, Esquina Calle Mónaco Lote B-17, Caguas, Puerto Rico. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $144,000.00. Las ventas se llevarán a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a $1,448,916.62. Eso es principal e intereses computados al 30 de septiembre de 2013 que es la fecha de la radicación del informe de conferencia con antelación al juicio. En caso de que los inmuebles a ser subastados no fueran adjudicados en las primeras subastas, se celebrarán unas segundas subastas el día 10 de mayo de 2016, siendo efectuadas cada 15 minutos comenzando a las 10:00 de la mañana hasta las 11:00 de la mañana con la Propiedad numero 1 hasta terminar con la Propiedad Numero 5 a las 3:15 de la tarde, y el tipo mínimo para éstas será el de las dos terceras partes del precio mínimo establecido para las primeras subastas. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en las segundas subastas, se celebrarán unas terceras subastas el día 17 de mayo de 2016 siendo efectuadas cada 15 minutos comenzando a las 10:00 de la mañana hasta las 11:00 de la mañana con la Propiedad Numero 1 hasta terminar con la Propiedad Numero 5 a las 3:15 de la tarde, y el tipo mínimo para estas subastas serán la mitad del precio mínimo pactado para las primeras subastas. Si se declarasen desiertas las terceras subastas, se darán por terminado los procedimientos, pudiendo adjudicarse el acreedor las fincas dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimara conveniente, por la totalidad de las cantidades adeudadas si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo mínimo de las terceras subastas y abonándose dichos montos a la cantidad adeudada si éstas fueren mayores. Las subastas antes indicadas se llevarán a cabo en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. El inmueble 42,712 consta afecto por el siguiente gravamen preferencial: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Rosa Villegas León, o a su orden, por la suma principal de $98,000.00, con intereses al 8% anual, vencedero en 33 años, constituida mediante la escritura número 5, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de marzo de 1998, ante el notario Roberto E. Berríos Falcón, e inscrita al folio 156 del tomo 1217 de Caguas, finca número 42,712, inscripción 2da. b. Cancelada parcialmente la hipoteca relacionada anteriormente en cuanto a la suma de $32,666.67, quedando reducida a la suma de $65,333.33, mediante la escritura número 7, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de abril de 1999, ante el notario Edilberto Berrios Dávila, e inscrito en nota marginal al folio 156 del tomo 1217 de Guaynabo. Las Fincas 42,712 y 42,713 constan afectos al siguiente gravamen posterior: a. Embargo, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la suma de $7,491.82, por concepto de Ley 12, contra Unitech Engineering Group, S.E., seguro social número XXX-XX-9680, anotado el día 22 de abril de 2015, al folio 147, Asiento 591 del Libro de Embargos ELA nú- mero 18. En adición, los inmuebles antes relacionados constan afectos a los siguientes gravámenes posteriores: a. Finca 6621 (Propiedad 1). Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $445,000.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 108, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2016, ante el notario Virgilio Ramos Tomasini, e inscrita al folio 120 del tomo 1506 de Rio Piedras Norte (agora), finca número 6621, inscripción 21na. y última. b. Finca 42,713 (Propiedad 3). Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $527,581.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 106, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2016, ante el notario Virgilio Ramos Tomasini, e inscrita al folio 161 del tomo 1217 de Guaynabo, finca número 42,713, inscripción 3ra., y última, como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 19 de septiembre de 2011, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 14 de noviembre de 2006 al Asiento 1373 del Diario 535). c. Finca 13,200 (Propiedad 4). Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $58,131.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 110, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2006, ante el notario Virgilio Ramos Tomasini, e inscrita al folio 215 del tomo 1,709 de Caguas, finca número 13,200, inscripción 7ma., y última. d. Finca 13,081 (Propiedad 5). Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o a su orden, por la suma principal de $57,869.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 109, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2006, ante el notario Virgilio Ramos Tomasini, e inscrita al folio 163 del tomo 440 de Caguas, finca número 13,081, inscripción 6ta., como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 12 de julio de 2011, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 28 de noviembre de 2006, al Asiento 893 del Diario 1,129). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematente los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para la publicación de The San Juan Daily Star y en parte con Segundo García antes, hoy Hacienda Elena Incorporado; por el ESTE, en parte, con camino destinado a uso público y con Sucesión Rosario González; y por el OESTE, con Sucesión Rosario González O’Neill. Consta inscrita al folio 150 del tomo 1217 de Guaynabo, finca #42,711, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana, en mis LEGAL NOTICE oficinas sitas en el Tribunal de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Primera Instancia, Sala de BayaPUERTO RICO TRIBUNAL DE món. En relación a la finca a suPRIMERA INSTANCIA. SALA bastarse, la cantidad mínima de DE BAYAMÓN licitación en la Primera Subasta LIME RESIDENTIAL, LTD. será la suma de $198,750.00. Demandante VS. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer JULIO LÓPEZ DÍAZ, a la parte demandante el importe su esposa CARLOTA su Sentencia, a saber: Suma GONZÁLEZ CENTENO de Principal: $181,592.09, más los y la Sociedad Legal de intereses correspondientes a Gananciales compuesta razón de 7.25% anual, desde el por ambos; GOBIERNO 1ro de julio de 2009 y los que se continúen acumulando hasta DE LOS ESTADOS su total y completo pago, más UNIDOS DE AMÉRICA una suma equivalente 5% de Demandados cualquier pago que esté en mora CIVIL NÚM. DCD2010-0681 por más de quince (15) días des(701) SOBRE: EJECUCIÓN DE de la fecha de su vencimiento. HIPOTECA (IN REM) EDICTO Más una suma estipulada para DE SUBASTA. ESTADOS UNI- costas, gastos y honorarios de DOS DE AMÉRICA. EL PRE- abogado de $19,875.00, más SIDENTE DE LOS ESTADOS cualquier otra suma que resulte UNIDOS. ESTADO LIBRE ASO- por cualesquiera otros adelantos CIADO DE P.R. SS. que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiA:JULIO LÓPEZ DÍAZ, ciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si su esposa CARLOTA GONZÁLEZ CENTENO la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjuy la Sociedad Legal de dicación, se celebrará una SEGananciales compuesta GUNDA SUBASTA el día 24 de por ambos; GOBIERNO mayo de 2016, a las 3:15 de la tarde, en el mismo sitio y servirá DE LOS ESTADOS de tipo mínimo las dos terceras UNIDOS DE AMÉRICA; partes del precio pactada para la El Alguacil que suscribe, anun- primera subasta, o sea, la suma cia y hace constar que en cum- de $132,500.00. Si la segunda plimiento de Mandamiento de subasta no produjere remate, ni Ejecución de Sentencia que me adjudicación, se celebrará una ha sido dirigido por la Secretaría TERCERA SUBASTA el día 31 del Tribunal, procederé a vender mayo de 2016, a las 3:15 de la en pública subasta y al mejor tarde, en el mismo lugar y regirá postor, de contado y en moneda como tipo de la tercera subasta del curso legal de los Estados la mitad del precio pactado para Unidos de América. Todo pago la primera, o sea, la suma de recibido por el (la) Alguacil por $99,375.00. De declararse deconcepto de subastas será en sierta la tercera subasta, se dará efectivo, giro postal o cheque por terminado el proceso de sucertificado a nombre del (de la) bastas, pudiendo adjudicarse el Alguacil del Tribunal de Primera inmueble a la parte demandante Instancia. Todo derecho, título dentro de los diez (10) días sie interés que tenga la parte de- guientes, si así lo estimare conmandada sobre la siguiente pro- veniente por la totalidad de las piedad: Barrio Hato Nuevo, Sec- cantidades adeudadas, si ésta tor El Laberinto, Carretera 834, fuera igual o menor que el monto Km. 1.2, Guaynabo, P.R. 00971. del tipo de la tercera subasta o RUSTICA: Predio de terreno en abonándose dicho monto a las el Barrio Hato Nuevo del término cantidades adeudadas, si éstas Municipal de Guaynabo, Puerto fueran mayores. Una vez ejecuRico, compuesto de tres punto tada la venta de dicha propienueve nueve seis cuatro nueve dad, proceda a poner al licitador cuerdas (3.99649 cuerdas) equi- victorioso en posesión física de valentes a quince mil setecien- la propiedad dentro del plazo tos ocho punto dos nueve uno de veinte (20) días contados a metros cuadrados (15,708.291 partir de la venta en pública sum.c.). En lindes por el NORTE, basta. Para más información, a con camino destinado a uso pú- las personas interesadas se les blico que conduce a la Carretera notifica que las Actas y demás Estatal número ocho tres cuatro constancias del expediente de (834) y el cual a su vez separa este caso están disponibles en dicha parcela de lso terrenos de la Secretaría del Tribunal duAdrián O’Neill; por el SUR, con rante horas laborables para ser Ernestina Díaz, Silverio Contrillo este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de abril de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN. ****** Friday, April 22, 2016 examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015. Edgardo E. Vargas Santana LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs. ALTAGRACIA MORAIMA DEVERS-PIÑA A/K/A ALTAGRACIA DEVERS-PIÑA Defendant. CIVIL NO. 15-2501 (FAB) RE:COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: ALTAGRACIA MORAIMA DEVERS-PIÑA a/k/a altagracia DEVERSPIÑA. UNITED STATES OF AMERICA. PRESIDENT OF THE UNITED STATES. COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of Eighty Four Thousand Six Hundred Twenty Nine Dollars with Forty Five Cents ($84,629.45) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.50% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, 10% of principal balance in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar radicado en la Sección Norte del Barrio de Santurce, de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 200.00 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en 20.00 metros, con el solar #123, propiedad de Juan Angel Giusti; por el SUR, en 20.00 metros, con el solar 118A y 118B, propiedad de Juan Angel Giusti; por el ESTE, en 10.00 metros, con solar propiedad de Modesto Cabrera Moreno; y por el OESTE, en 10.00 metros, con la calle Colton de Villa Palmeras, Santurce, Puerto Rico. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 27 del tomo 469 de Santurce Norte, finca número 17402. Registro de la Propiedad, Sección Primera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 27 day of May 2016, at 11:00 and the minimum bid that will be accepted is the sum of $85,799.31. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 3 day of June 2016, at 11:00am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $57,199.54, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 10 day of June 2016, at 11:00am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $42,899.65, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 5 day of April, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff, vs. EDUARDO TAPIA COLON, YELITZA CRUZ JIMENEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN, Defendants. CIVIL NO. 15-2504 GAG) RE: FORECLOSURE OF MORTGAGE IN REM. NOTICE OF SALE. TO: EDUARDO TAPIA COLON, YELITZA CRUZ JIMENEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP. UNITED STATES OF AMERICA. PRESIDENT OF THE UNITED STATES COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of One Hundred Eighty Six Thousand Two Hundred Eleven Dollars with Sixteenth Cents ($186,211.16) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 4.625% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, 10% of principal balance in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar número 24 del bloque PP en el plano de inscripción de la Urbanización Lomas de Carolina, en el Barrio Trujillo Bajo, del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 483.766 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 18.00 metros, con el solar número 1 del bloque PP; por el SUR, en 17.267 metros con la calle numero 13; por el ESTE, en 25.00 metros; con el solar PP; y por el OESTE, en 21.083 metros, con la calle numero 5 y según plano; por el SUROESTE, en arco de 6.097 metros, con las calles numero 5 y 13. Contiene una casa de concreto armado para uso familiar. Consta inscrita al folio 45 del tomo 907 de Carolina II, finca #36,517. Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Carolina. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 29 day of May 2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $189,980.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 3 day of June 2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $126,653.33, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 10 day of June 2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $94,990.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 5 day of April, 2016. Aguedo de la Torre. Special Master. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. PABLO PEREZ FIGUEROA DEMANDADA CIVIL NÚM: HSCI2013-01181 SALA: 207 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO,María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, el día 12 de mayo de 2016 a las 9:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $24,300.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 19 de mayo de 2016 a las 9:15 de la mañana y el 26 de mayo de 2016 a las 9:15 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $16,200.00 y $12,150.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en el Barrio Mabú del término municipal de Humacao, marcado en el plano de inscripción con el número seis (#6) del Bloque “D” del Desarrollo Extensión Los Rosales, Humacao, con una cabida de trescientos cuatro punto setenta y cinco (304.75) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros, con el lote número D guión siete (D-7); por el ESTE, en trece punto veinticinco (13.25) metros, con el lote número d guión veintinueve (D-29); por el SUR, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros, con el lote número d guión cinco (D-5) y por el OESTE, en trece punto veinticinco (13.25) metros, con la Calle número uno (1). Enclava una casa de tres (3) habitaciones de concreto y bloques. Consta inscrita al folio setenta (70) del tomo cuatrocientos doce (412) de Humacao, finca número dieciocho mil trescientos ocho (18,308). Registro de la Propiedad de Humacao. La dirección residencial es: D guión seis (D-6), St. uno (1), S. Fco., Humacao, Puerto Rico, cero cero siete nueve uno (00791). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $8,530.14 de principal; Intereses al 9.50% anual desde el día 1ro de mayo de 2013; hasta el pago total del principal; $2,430.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al 33 Legal Notice procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate.Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Humacao, Puerto Rico a 8 de enero 2016. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. División de Subastas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. JULIET ORTIZ ROMAN DEMANDADA CIVIL NÚM: HSCI2012-00638 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, el día 12 de mayo de 2016 a las 10:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $227,379.72. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 19 de mayo de 2016 a las 10:15 de la mañana y el 26 de mayo de 2016 a las 10:15 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $151,586.48 y $113,689.86 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número 156. Predio de terreno identificado con el número 156 en el plano de inscripción de la Urbanización Miradero de Humacao, radicado en el Barrio Cataño del término municipal de Humacao, Puerto Rico. Con una cabida superficial de 446.16 metros cuadrados, equivalentes a 0.1135 cuerda. En lindes por el NORTE, con el solar 157; por el SUR, con el solar 155; por el ESTE, con los solares 164 y 165; y por el OESTE, con la Calle Camino de Las Lomas. Enclava una casa de dos niveles. Inscrita al folio 6 del tomo 564 de Humacao, finca número 25,464. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Dirección Física: Miradero de Humacao, 156 Camino De Las Lomas, Humacao, P.R. 00791. LEGAL NOTICE Dichos remates se llevarán a ESTADO LIBRE ASOCIADO DE efecto para con su producto saPUERTO RICO TRIBUNAL DE tisfacer a la parte demandante el PRIMERA INSTANCIA CENTRO importe de la Sentencia que ha JUDICIAL DE HUMACAO Legal Notice obtenido ascendente a la suma de $221,974.19 de principal; Intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de febrero de 2011; hasta el pago total del principal; $22,737.97 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO 34 el presente en Humacao, Puerto Rico a 8 de enero de 2016. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. División de subasta. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. JOHANNA RÍOS DEL VALLE DEMANDADA CIVIL NÚM: DCD2012-1978 SALA: 401 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS YO, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, el día 12 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $104,362.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 19 de mayo de 2016, a las 3:15 de la tarde; y el día 26 de mayo de 2016, a la 3:15 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $69,574.66 y $52,181.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número catorce (#14) del bloque JR situado en la Urbanización Levittown, Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de trescientos diez punto cincuenta (310.50) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros con Lizzie Graham, según plano con la calle número setecientos veintitrés (#723); por el SUR, en trece punto cincuenta (13.50) metros con el solar nú- The San Juan Daily Star Friday, April 22, 2016 mero diecinueve (#19); por el ESTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros con el solar número trece (#13) y por el OESTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros con el solar número quince (#15). En este solar enclava una (1) casa de cemento diseñada para una familia. Consta inscrita al folio ciento cuarenta y ocho (148) del tomo doscientos veinticuatro (224) de Toa Baja, finca número trece mil quinientos noventa (13,590) BIS. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. La dirección residencial es: catorce (14) Lizzie Graham Jr. Street, Toa Baja, Puerto Rico, cero cero nueve cuatro nueve (00949). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $87,147.62 de principal; Intereses al 6.00% anual desde el día 1ro de diciembre de 2013; hasta el pago total del principal; $10,436.20 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publi- caciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Bayamón, Puerto Rico a 1 de febrero de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil División de Subastas. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. Somarie Rivera Delgado, Carlos E. González Cortés t/c/c Carlos Emmanuel González Cortéz t/c/c Carlos Emmanuel González Cortés y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandados. CIVIL NÚM: ECD2014-1500 (802).SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 de mayo de 2016, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Sabanera Río 391 Cam Trinitaria Gurabo PR, 00778 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar #391. Predio de terreno identificado con el #391 en el plano de la Urbanización Sabanera del Rio, radicado en el Barrio Navarro del término municipal de Gurabo, con una cabida de 910.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.2315 cuerdas. En lindes por el Norte, con el solar #392; por el Sur, con el solar #390; por el Este, con la calle Camino de la Trinitarias; y por el Oeste, con el solar #388. Enclava en este solar una estructura de una planta dedicada a vivienda. || La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 101 del Tomo 396 de Gurabo, finca número 14,799, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $345,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 de junio de 2016, a las 2:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $230,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de junio de 2016, a las 2:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $172,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 434, otorgada el día 17 de diciembre de 2007, ante el Notario Manuel E. Maldonado Pérez y consta inscrita en el Folio 102 vto del Tomo 396 de Gurabo, finca número 14,799, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción octava. La hipoteca a ejecutarse fue modificada el 19 de junio de 2009 mediante escritura 151 ante el notario Sergio A. Ramírez de Arellano y consta inscrita al folio 101 del tomo 396 de Gurabo, finca número 14,799, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $319,999.76 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.625% anual desde el día 1 de junio de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $34,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $34,500.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $34,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2016. FDO. RAMÓN L. HERNÁNDEZ CINTRÓN , ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,SALA SUPERIOR DE CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR. Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante v. Evelyn López Camacho (titular registral), ahora La Sucesión Evelyn López Camacho compuesta por Karel Ramos López, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos, Demandados. CIVIL NÚM: HSCI201300447 (206). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de Mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Universitaria, 18 BD Calle 29, Humacao, PR 00791 y que se describe a continuación: URBANA: Solar #18-BD, radicado en la Urbanización Villa Universitaria, en el Barrio Mariana y Tejas de Humacao, Puerto Rico, con un área superficial de 305.90 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar #19, en 23.00 metros, por el Sur, con el soalr #17, en 23.00 metros, por el Este, con el solar #7, en 13.30 metros y por el Oeste, con la calle #29, en 13.30 metros. Enclava casa. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de la finca #8616 inscrita al folio 260 del tomo 237 de Humacao. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 185 del Tomo 376 de Humacao, finca número 16,488, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $100,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de Mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $66,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de Junio de 2016, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $50,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 440, otorgada el día 6 de octubre de 2006, ante el Notario José O. Sepulveda Padilla y consta presentada el día 19 de octubre de 2006, al asiento 421 del diario 881 de Humacao, finca número 16,488, en el Registro de la Propiedad de Humacao. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $92,538.71 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el día 1 de octubre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: A favor de Housing Investment Corporation, o a su orden, por la suma de $41,250.00, intereses al 12 ¼% anual, vencedero 1 de abril de 2012, según consta de la escritura #185, otorgada en San Juan, el día 31 de marzo de 7982, ante el notario Raúl J. Vilá Sellés, inscrita al folio 185 del tomo 376 de Humacao, inscripción 1ra. PRESENTADO: Al asiento 438 del diario 926 el día 3 de julio de 2015, Orden del 4 de junio de 2015, en el caso HSCI2014-00451 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en la cual se cancela hipoteca por $41,250.00 por pagaré extraviado. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan The San Juan Daily Star más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: P R E SENTADO: Al asiento 643 del diario 915 el día 9 de mayo de 2013, Demanda en el caso civil # hsci2013-00447, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao por Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, se reclama la suma de $92,538.71. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 10 de FEBRERO de 2016. FDO. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO. (503) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de mayo de 2016, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Dorado Del Mar, 16 Calle Caracoles, Dorado, PR 00646 y que se describe a continuación: URBANA: Lot located on the Pueblo Ward of the municipality of Dorado, forming part of the Dorado del Mar Estates Development, with an area of 532.599 square meters, and identified in the recording plot with lot number 6 of block I. Bounded by the North, in 17.00 meters, with street number 10 of the Development; by the South, in 15.659 meters, with the lot number 3 of block I; by the East, 32.616 meters, with lot number 5 of block I; and by the West, 32.616 meters, with lot number 7 of block I of the Development. The aforesaid lot contains a reinforced concrete single family dwwlling, with an slope all along the West and South boundary. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 166 del Tomo 86 de Dorado, finca número 3847, LEGAL NOTICE en el Registro de la Propiedad ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de Bayamón, Sección Cuarta. PUERTO RICO TRIBUNAL DE El tipo mínimo para la primera PRIMERA INSTANCIA CENTRO subasta del inmueble antes relaJUDICIAL DE BAYAMÓN SALA cionado, será el dispuesto en la SUPERIOR Escritura de Hipoteca, es decir la Federal National Mortgage suma de $172,000.00. Si no huAssociation t/c/c Fannie biere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble Mae mencionado, se celebrará una Demandante v. segunda subasta en las oficinas Las Sucesiones de del Alguacil que suscribe el día Adriano Rivera Delgado 31 de mayo de 2016, a las 1:30 y Rosa María Ramos de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de Delgado compuestas tipo mínimo las dos terceras parpor Fulano de Tal y tes (2/3) del precio pactado en la Fulana de Tal; Sutano primera subasta, o sea la suma de Tal y Sutana de Tal de $114,666.67. Si tampoco hudenominados herederos biere remate ni adjudicación en deconocidos con posible la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las ofiinterés; Departamento cinas del Alguacil que suscribe de Hacienda, División el día 7 de junio de 2016, a las de Caudal Relicto y al 1:30 de la tarde . Para la tercera Centro de Recaudación subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado de Ingresos Municipales para el caso de ejecución, o sea, (CRIM), la suma de $86,000.00. La hipoDemandados. teca a ejecutarse en el caso de CIVIL NÚM: DCD2014-1246 epígrafe fue constituida median- Friday, April 22, 2016 te la escritura número 80, otorgada el día 21 de febrero de 2001, ante el Notario Luis Valle Irizarry y consta inscrita en el Folio 167 del Tomo 86 de Dorado, finca número 3847, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $137,993.16 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de octubre de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Embargo Estatal: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Adriano Rivera Delgado y su esposa, Rosa Maria Zarnos Delgado, por concepto de contribuciones sobre ingresos, por la suma de $22,077.02, según certificación de fecha 8 de diciembre de 2005. Anotada al folio 200 del tomo 242 (agora) de Dorado. Inscripción cuarta B: Embargo Estatal: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Adriano Rivera Delgado, por concepto de contribuciones sobre ingresos, por la suma de $22,077.62, según certificación de fecha 8 de diciembre de 2005. Anotada al folio 31 número de orden 120 del Libro de Embargos Federales número 6 de Dorado, el 31 de enero de 2006. C: Presentada el 7 de agosto de 2008, al asiento 430 del diario 261, Certificación de fecha 5 de febrero de2008, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el caso civil número 62130/2008, sobre Declaratoria de Herederos a favor de Rosa Maria Ramos Delgado, por la suma de $140,000.00 D: Aviso de Demanda: Presentada el 14 de julio de 2014, al asiento 519 del diario 288, Demanda de fecha 1 de mayo de 2014, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD 2014- 1246, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Federal National Mortgage Association también conocida como Fannie Mae vs. Adriano Rivera Delgado, Rosa Maria Ramos Delgado y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $137,993.16 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 5 de NOVIEMBRE de 2015. FDO.CARLOS ALAYON BETANCOURT,ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ,SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico, Demandante v. Eugenio Montero Santiago, Glorimar Correa Quiñones y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandados. CIVIL NÚM: FCCI2014-00317. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de mayo de 2016, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Vistas del Océano, 8219 Calle Orquidea, Loíza, PR 00772 t/c/c Urb. Vistas del Océano, 3 Bloque J, Bo. Medianía Baja, Loíza, PR 00772 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Vistas del Océano, localizada en el Barrio Mediania Baja del término municipal de Loiza, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número 3 del bloque J, con un área de 275.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en distancia de 12.50 metros, con la calle número 7 de la urbanización; por el Sur, en distancia de 12.50 metros con los solares números 8 y 9 del bloque H; por el Este, en distancia de 22.00 metros lineales, con el solar número 2 del mismo bloque; y por el Oeste, en distancia de 22.00 metros lineales, con el solar número 4 del mismo bloque. Enclava una casa. Se halla afectado por una servidumbre telefonica de 5 pies de ancho, localizada en la colindancia Norte. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 51 del Tomo 199 de Loíza, finca número 9528, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $118,405.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de mayo de 2016, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $78,936.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de junio de 2016, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $59,202.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 321, otorgada el día 11 de agosto de 2010, ante el Notario Humberto Soto Mainardi y consta inscrita en el Folio 14 del Tomo 225 (ágora) de Loíza, finca número 9528, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $112,393.94 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.000% anual desde el día 1 de diciembre de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,840.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,840.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,840.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los 35 Legal Notice dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Eugenio Montero Santiago y su esposa, Glorimar Correa Quiñones, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FCCI 201400317, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $112,393.40 y otras cantidades, según Demanda de fecha 10 de junio de 2014. Anotada al folio 30 del tomo 236 de Loíza. Anotación B, el 14 de julio de 2014. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 17 de MARZO de 2016. FDO. EFRAIN MARQUEZ ARROYO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. FERNANDO QUILES CATALÁ; SU ESPOSA DAMARIS FEBUS ROQUE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: DCD2015-2760 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 17 de marzo de 2016, para satisfacer la Sentencia dictada el 2 de febrero de 2016, notificada el 3 de febrero de 2016. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $146,765.34 adeudada al 1ro de junio de 2015, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Lote #35: Predio de terreno de forma física rectangular radicado en la Urbanización Jardines de Naranjito, ubicada en el barrio Achiote de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 239.6293 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con terrenos de R.H. Construction, en 24.360 metros; por el SUR, con el lote #34,en 24.360 metros; por el ESTE, con la calle Azucena de la Urbanización Jardines de Naranjito y en parte con terrenos de R.H. Construction, en 9.837 metros; por el OESTE, con terrenos de Antonio Morales, en 9.837 metros. Enclava una casa de dos niveles. Inscrito al folio 184 del tomo 242 de Naranjito, finca número #16,800 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. La hipoteca que se pretende ejecutar ubica en: Lote 35, Calle Azucena, Jardines de Naranjito, Naranjito, Puerto Rico 00719 El tipo mínimo para la subasta será la suma de $137,700.00. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $91,800.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $68,850.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La primera subasta se llevará a cabo el día, 18 de mayo de 2016.A LA(S) 11:30 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 25 de mayo de 2016, A LA 11:30 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 1 de junio de 2016, A LA 11:30 de la mañana. La subasta o subas- Legal Notice tas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La cantidad adeudada según la Sentencia, asciende a $146,765.34; la cual se desglosa en: $131,886.23 por concepto de principal; $657.40 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; $451.71 por concepto de ‘’Escrow Advances’’ y la suma $13,770.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de sesenta (60) días a partir de celebrada la subasta conforme al Artículo 112 de la ley 210 del 8 de diciembre de 2015. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la úl- 36 tima dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016. Edgardo E, Vargas Santana, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Demandante V. MARÍA DE LOURDES SALAS LUGO T/C/C MARÍA SALAS LUGO Demandada CIVIL NUM. DCD2014-2419 (401) SOBRE: ACCIÓN IN REM Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 25 de enero de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $221,709.39 de principal, dictada en el caso de autos el 21 de octubre de 2015, y notificada el 4 de noviembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Bayamón, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Flamboyán Gardens, Z-28 Calle3-A, Bayamón, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Flamboyán Gardens, situada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de Inscripción de la Urbanización en el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: solar número VEINTIOCHO de la manzana Z, con un área de TRESCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (305.50 m.c.). En lindes por el NORTE con la calle TRES-A, en una distancia de trece punto cero cero metros; por el SUR, con camino sombreado, en una distancia de trece punto cero cero metros; por el ESTE, con el solar Z-Veintinueve en una distancia de veintitrés punto cincuenta metros; por el OESTE, con el solar DOSCIENTOS VEINTIOCHO en una distancia de veintitrés punto cincuenta me- The San Juan Daily Star Friday, April 22, 2016 tros. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 207 del tomo 599, finca número 27,643, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $101,619.66 de principal, 5.875% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más 10% del principal del pagare para honorarios de abogado, costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $110,700.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $73,800.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $55,350.00. La primera subasta se llevará a cabo el 10 de mayo de 2016, a las 10:15 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 17 de mayo de 2016, a las 10:15 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 24 de mayo de 2016, a las 10:15 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO Reverse Mortgage Solutions, Inc, Plaintiff v. Estate of Míguel Ángel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R. Rodríguez Toledo a/k/a Lydía Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Santos composed of Miguel E. Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodriguez and Juan R. Santos Rodríguez; Departamento de Hacienda; Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; United States of America Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:15-cv2405-GAG-SCC. ORDER BY PUBLICATION. To Miguel E. Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodriguez and Juan R. Santos Rodríguez as members of the Estate of Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R. Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Toledo a/k/aLydía Rodríguez Santos Pursuant to the Order for Service by Publication issued to the Estate of Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R. Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodriguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Santos composed of Miguel E. Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodriguez and Juan R. Santos Rodríguez and Article 959 of the Puerto Rico Civil Code (31 LPRA 2787) it is hereby ordered that the heirs of the Estate of Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R. Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Santos composed of Miguel E. Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodríguez and Juan R. Santos Rodríguez are required to notify to this Honorable Court if they accept or repudiate the Estate of Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R. Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Santos composed of Miguel E. Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodriguez and Juan R. Santos Rodríguez no later than thirty (30) days after the publication ofthis Order by submitting your intentions in the United District Court for the District of Puerto Rico, and serving copy to counsel for plaintiff: GLS Legal Services, LLC at PO Box 367308, San Juan, PR 009367308, telephone number 787758-6550. This Order shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Order, a copy of this Order and the Complaint will be sent to defendant Estate of Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R. Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Santos composed of Miguel E. Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodríguez and Juan R. Santos Rodríguez, by certified mail/return receipt requested, addressed to its last known address. Should any heir fail to plead or answer to the Order as ordered by the Court, the Court will proceed with the case, and deem the Estate of Miguel Ángel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos Atiles a/k/a Miguel Santos Atiles a/k/a Miguel A. Santos and Lydia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lidia Rosa Rodríguez Toledo a/k/a Lydia R. Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Toledo a/k/a Lydia Rodríguez Santos composed of Miguel E. Santos Rodríguez, Ana L. Santos Rodriguez and Juan R. San- tos Rodriguez as accepted for al! of the heirs who don’t not make their statement of intention, and responsible for all the liabilities of said Estate as established in Article 957 of the Puerto Rico Civil Code (31 LPRA 2785). In San Juan, Puerto Rico, this 19 day, of April 2016. Frances Rios de Moran, Esq., Clerk of Court. Jose L. Arroyo, DeputyClerk Within ten (10) days following publication of this Summons, a copy of this Summons and Complaint will be sent to Defendant The Estate of Iris Noelia Martinez Cruz a/k/a Iris Noelia Martínez a/k/a Iris Martínez Cruz a/k/a Iris Martínez a/k/a Iris N. Martínez Cruz a/k/a Iris N. Martínez a/k/a Iris N. De Avilés composed of: Antonio Avilés Gerena a/k/a Antonio Avilés Jerena a/k/a Antonio Avilés, John Doe and Jane Doe, LEGAL NOTICE by certified mail/return receipt UNITED STATES DISTRICT requested, addressed to its last COURT DISTRICT OF PUERTO known address. Should you fail RICO to appear, plead or answer to Reverse Mortgage the Complaint as ordered by the Solutions, Inc, Court and noticed by this SumPlaintiff v. mons, the Court will proceed to Antonio Avilés Gerena hear and adjudicate this cause against you based on the relief a/k/a Antonio Avilés demanded in the Complaint. BY Jerena a/k/a Antonio ORDER OF THE COURT, sumAvilés; The Estate of Iris mons is issued pursuant to Fed. Noelia Martínez Cruz a/k/a R. Civ. Pr, 4(e) and Rule 4.5 of the Iris Noelia Martínez a/k/a Rules of Civil Procedure for the of Puerto Rico. Iris Martínez Cruz a/k/a Commonwealth In San Juan, Puerto Rico, this Iris Martínez a/k/a Iris N. April 15, 2016. FRANCES RIOS Martínez Cruz a/k/a Iris DE MORAN, ESQ. CLERK OF N. Martínez a/k/a Iris N. THE COURT U.S. District Court. Jose L. Arroyo, Deputy Clerk. De Avilés Composed of: Antonio Avilés Gerena a/k/a Antonio Avilés Gerena a/k/a Antonio Avilés, John Doe and Jane Doe; Conjugal Partnership AvilésMartínez; United States of America Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:15-CV3079 (CCC) COLLECTION OF MONIES FORECLOSURE OF MORTGAGE. SUMMONS BY PUBLICATION. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff,vs. ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, MARIBEL ACEVEDO FIGUEROA AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN, Defendants. TO: THE ESTATE IRIS CIVIL NO. 15-3072 (FAB) RE: NOEUA MARTINEZ COLLECTION OF MONIES, FOCRUZ a/k/a IRIS NOELIA RECLOSURE OF MORTGAGE. MARTINEZ a/k/a IRIS NOTICE OF SALE. MARTINEZ CRUZ a/k/a TO: ANTONIO IRIS MARTINEZ a/k/a RODRIGUEZ MELENDEZ, IRIS N. MARTINEZ CRUZ MARIBEL ACEVEDO a/k/a IRIS N. MARTINEZ FIGUEROA AND a/k/a IRIS N. DE AVILES THE CONJUGAL COMPOSED OF ANTONIO PARTNERSHIP AVILES GERENA a/k/a UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED ANTONIO AVILES STATES, COMMONWEALTH JERENA a/k/a ANTONIO OF PUERTO RICO,SS. JudgAVILES, JANE DOE AND ment in favor of plaintiff for the sum of One Hundred Thirty JAMES DOE Pursuant to the Order for Service entered on 4/12/2016 , by the Honorable Carmen C. Cerezo, United States District Judge (Docket No.10 , you are hereby SUMMONED to appear, plead or answer the Complaint filed herein no later than thirty (30) days after publication of this Summons by serving the original plea or answer in the United States District Court for the District ofPuerto Rico, and serving a copy to counsel for Plaintiff: Joel Antonio Figueroa Rivera, Esq., at PO Box 367308, San Juan, PR 00936, telephone number 7877586550. This Summons shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico. the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Lote número 5. Predio de terreno identificado en el plano de inscripcion como parcela número 5 localizada en el Barrio Carraizo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 4,041.61 metros cuadrados equivalentes a 1.0214 cuerdas, en lindes por el Norte, con predio de terreno dedicada a uso público que a su vez colinda con la Quebrada Colora; por el Sur, con los predios identificados con los números 3,4 y 6 en el plano de la inscripción; por el Este, con propiedad de don Emilio Rivera; y por el Oeste, con propiedad de don Manuel Ramos. Consta inscrita al folio 122 del tomo 412 de Trujillo Alto, finca número 22,285. Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 3 day of June 2016, at 1:00pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $160,000.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 10 day of June 2016, at 1:00pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $106,666.66, 2/3 parts of the minimum bid for the 1s t public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on t h e 17 day of June 2 016 , at 1:00pm a n d the minimum bid that wi l l be accepted is the sum of $80,000.00 , of t he minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of t he sale , an order shall be issued canceling all junior liens . For further particulars, reference is made t o the judgment entered by the Court in this case , which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico , this 11t h day o f April, 2016. Aguedo de la Torre, Special Mater LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISThousand Four Hundred Twenty TRICT OF PUERTO RICO Seven Dollars with Nine Cents ROOSEVELT CAYMAN ($130,427.09) in principal, interASSET COMPANY est which continues to accrue Plaintiff,vs. until full payment of the debt at the rate of 6 1/2 % per annum, ELVIS GUZMAN PAULINO accrued late charges; and any Defendant. other advance, charge, fee or CIVIL NO. 15-2639(FAB). RE: disbursement made by plaintiff on COLLECTION OF MONIES, FObehalf of defendant, in accordan- RECLOSURE OF MORTGAGE. ce with the mortgage deed, plus NOTICE OF SALE. costs, and $16,000.00 in attorney TO: ELVIS fees; Pursuant to the judgment, GUZMAN PAULINO the undersigned Special Master was ordered to sell at public auc- UNITED STATES OF AMERICA, tion for United States currency in PRESIDENT OF THE UNITED COMMONWEALTH cash or certified check without STATES, appraisement or right of rede- OF PUERTO RICO,SS. Judgmption to the highest bidder and ment in favor of plaintiff for the at the office of the Clerk of the sum of One Hundred Thirteenth United States District Court for Thousand Five Hundred Forty The San Juan Daily Star Three Dollars with Twenty Seven Cents ($113,543.27) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 9.95% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and 10% in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar sito en el barrio Monacillos de la municipalidad de Rio Piedras, Puerto Rico, marcado con el numero 15-A de la manzana LJ de la Urbanización Caparra Terrace, con un área de 237.75 metros cuadrados más o menos. Colinda por el NORTE, en 9.60 metros, con los solares numero 3 y 4 de la manzana LJ: por el SUR, en 9.50 metros, con la calle numero 94 de la urbanización: por el ESTE, en 25 metros, con el solar numero 15-B de la manzana LJ; y por el OESTE, en 25 metros, con el solar número 16 de la manzana LJ. Enclava una casa de concreto armado con techo de azotea y piso de losas del pais en una sola planta que constituye una vivienda independiente consistiendo de una sola unidad, cocina, con su closet, balcón y cuarto de baño. Existe una servidumbre por signo aparente establecida por la Corporacion vendedora en las partes que divide los apartamentos y permanecerá en común pro indiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambos apartamentos (pared medianera). Consta inscrita al folio 225 del tomo 716 de Monacillos, finca #15,124, Registro de la Propiedad, Seccion Tercera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 3 day of June 2016, at 11:45 am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $106,400.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 10 day of June 2016, at 11:45 am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $70,933.33, 2/3 parts of the minimum bid for t he 1st public sale . If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property , a third auction will be held on the 17 day of June 2016 , at 11:45 am and the minimum b id that will be accepted is the sum of $53,200.00 , of t he minimum bid f or the 1st public sale. Upon confirmation o f the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference Friday, April 22, 2016 is mad e to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court . In San Juan, Puerto Rico, this 11th day o f April, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. Court will proceed with the case, and deem that the members of the Estate of Agustina Cruz-Rivera a/k/a Agripina Cruz-Rivera a/k/a Agustina Cruz a/k/a Agripina Cruz, consisting of Carmen Ocasio-Cruz, Sonia OcasioCruz, Felix Ocasio-Cruz and James Doe have accepted their inheritance and will be deemed LEGAL NOTICE responsible for all the liabilities IN THE UNITED STATES DISof the Estate as established in TRICT COURT FOR THE DISArticle 957 of the Puerto Rico TRICT OF PUERTO RICO Civil Codeo Laws of P.R. Ann. URBAN FINANCIAL OF tito 31 § 2785. IT IS SO ORDEAMERICA, LLC, RED. San Juan, Puerto Rico, Plaintiff, v. March 31, 2016. s/ Francisco A. Besosa,UNITED STATES DISTHE ESTATE OF AGUSTINA CRUZRIVERA, TRICT JUDGE. et al., Defendants. Civil No. 15-2273 (FAB). ORDER BY PUBLICATION TO COMPEL NOTIFICATION OF ACCEPTANCE OR REJECTION OF INHERITANCE. To: Carmen Ocasio-Cruz, Sonia Ocasio-Cruz, Felix Ocasio-Cruz and James Doe as members of the Estate of Agustina Cruz-Rivera a/k/a Agripina Cruz-Rivera a/k/a Agustina Cruz a/k/a Agripina Cruz Pursuant to the Order for Service by Publication issued to the Estate of Agustina Cruz-Rivera a/k/a Agripina Cruz-Rivera a/k/a Agustina Cruz a/k/a Agripina Cruz consisting of Carmen Ocasio-Cruz, Sonia Ocasio-Cruz, Felix Ocasio-Cruz and James Doe, and Article 959 of the Puerto Rico Civil Code, Laws of P.R., Ann. tito 31 § 2787, it is ordered that the heirs of the Estate of Agustina Cruz-Rivera a/k/a Agripina Cruz-Rivera a/k/a Agustina Cruz a/k/a Agripina Cruz, consisting of Carmen Ocasio-Cruz, Sonia Ocasio-Cruz, Felix Ocasio- Cruz and James Doe, are required to notify this Court if they accept or repudiate the inheritance due them from Agustina Cruz- Rivera a/k/a Agripina Cruz-Rivera a/k/a Agustina Cruz a/k/a Agripina Cruz no later than thirty (30) days after the publication of this Order, by submi tting your intentions in this Court, and serving copy to counsel for plaintiff: GLS Legal Services, LLC at PO Box 367308, San Juan, PR 00936-7308, telephone number 787-758-6550. This Order shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Order, a copy of this Order will be sent to defendants, the members of the Estate of Agustina Cruz-Rivera a/k/a Agripina Cruz-Rivera a/k/a Agustina Cruz a/k/a Agripina Cruz, consisting of Carmen Ocasio-Cruz, Sonia Ocasio-Cruz, Felix Ocasio-Cruz and James Doe, by certified mail/return receipt requested, addressed to their last known addresses. Should the heirs fail to comply with this Order, the LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN ORIENTAL BANK & TRUST Demandante vs. ERIC JAVIER PEREZ FIGUEROA Demandados CIVIL NUM. DCD2011-0962 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA; EJECUCIÓN DE PRENDA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, hago saber a la parte demandada ERIC JAVIER PEREZ FIGUEROA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 2 de octubre de 2015, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $190,000.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: AVE. SANTA JUANITA M-79, URB. SANTA JUANITA, BAYAMÓN, PR 00619, y que se describe de la siguiente manera: URBANA: Solar número 79 del bloque M, Urbanización Santa Juanita, Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de 428.34 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con solar 80; por el Sur, con solar 78; por el Este, con solares 33 y 34; y por el Oeste, con Avenida Santa Juanita. Contiene una casa de hormigón y bloques para una familia. Consta inscrita al folio 221 del tomo 429 de Bayamón Sur, finca número 19444 en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca a favor de Eurobank o a su orden, por la suma principal de $190,000.00 al 12% de interés, vencedero a la presentación, según consta de la escritura de hipoteca número 504 otorgada el 9 de junio de 2007 ante el Notario Público Hector M. Lugaro Figueroa, inscrita bajo la ley #216 del 24 de junio de 2011 al folio 97 del tomo 1056 de Bayamón Sur, finca #19,444, inscripción 9na. (ii) Demanda expedida en el caso civil #DCD2011-0962 (506) en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, seguido por Oriental Bank & Trust vs. Erick Javier Perez Figueroa, se solicita el pago de la hipoteca inscripción 9na, reducida a $179,893.88 anotado al folio 2 del tomo 1902 de Bayamón Sur, anotación A el 20 de junio de 2012. (iii) Embargo Federal por $8,887.61 a favor de Estados Unidos de América contra Erick Javier Perez Figueroa, dirección Santa Juanita M-79 Bayamón, PR 00985, notificación #991234714 anotado al folio 154 asiento 2 del libro de Embargos Federal #12 el 2 de abril de 2014. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber, $249,031.62, de los cuales $177,610.91 corresponden al principal, $22,192.10 a intereses que continuaran acumulándose a $20.97 diario hasta el pago total de la deuda, $130.00 a otros gastos, $3,910.10 a costo de tasación, $10,591.4 a costo de seguro, $34,597.07 a intereses por incumplimiento; más las costas del pleito y honorarios de abogados según pactados. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 16 de mayo de 2016, a las 9:30 de la mañana, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $190,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 23 de mayo de 2016, a la 1:30 de la tarde, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $126,666.66. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 31 de mayo de 2016, a la 1:30 de la tarde, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $95,000.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Luego de efectuarse la subasta, el Alguacil pondrá al licitador victorioso, en la posesión física de la propiedad subastada mediante el lanzamiento de los ocupantes, que se efectuará dentro del término legal establecido, a partir de la venta, previa Orden al efecto. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 26 de octubre de 2015. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN Live Well Financial, Inc, DEMANDANTE VS. Sucesión de Ismael Rivera Rivera, compuesta por Ismael Rivera Torres; Litza Rivera Torres; Ismael Rivera Maldonado; Daisy Rivera, y a la Sociedad legal de Gananciales compuesta por Ismael Rivera Maldonado y Daisy Rivera; Ricardo Rivera Maldonado; Carlos Rivera Maldonado; Luis Colón Rivera; Christian Colón Rivera, Carmen Luz Ortíz Centeno, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos, Centro de Recaudaciones Municipales; Oficina de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; y a los Estados Unidos de América. DEMANDADOS CIVIL NUM.: DCD2016-0521 SALA: 401 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS:EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Ismael Rivera Maldonado y Daisy Rivera, y a la Sociedad legal de Gananciales compuesta por Ismael Rivera Maldonado y Daísy Rivera; Ricardo Rivera Maldonado; Carlos Rivera Maldonado; Carmen Luz Ortíz Centeno y a Ismael Rivera Torres, Fulano de Tal y Sutano de Tal como cualquier miembro aún desconocido de la Sucesión de Ismael Rivera Rivera y/o como cualquier otra persona con interés en este caso. Demandados Desconocidos. POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de VIG Mortgage Corp., o a su orden, por la suma principal de $171,000.00, más intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 2.652% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, mas honorarios de abogados en una suma de $17,100.00 equivalente al 10% de la suma principal original. Lo anterior surge de hipoteca en garantía de pagare suscrito bajo el afidávit número 8863 ante el notario público Juan Carlos Gotia Rosa constituida mediante la escritura número 64 otorgada el 31 de octubre de 2014, Puerto Rico presentado al asiento 1161 del diario 289 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Cuarta de Bayamón. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Leda, Nicole Marie Cobb Vélez, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R 009367308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotara la rebeldia y se dictara sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 14 de abril de 2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional. Ida Seda Pagán, SubSecretaria. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. CARLOS RODRIGUEZ ORTIZ, ELlZABETH REYES LOPEZ y la sociedad legal de gananciales compuesta 37 Legal Notice por ambos DEMANDADA CIVIL NÚM: DCD2011-3393 (702). SOBRE: EJECUCiÓN DE HIPOTECA , POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. Yo, Edgardo E. Vargas, Alguacil, Division de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia. Sala de Bayamón. el día 17 de mayo de 2016, a las 11:30 de la mañana todo derecho, titulo o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $150,981.00 De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América. en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el día 17 de mayo de 2016, a las 11:30 de la mañana todo derecho, titulo o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $150,981.00.Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $100,654.00 y $75.490.50 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número tres (#3) del bloque B del plano de inscripción de la Urbanización Alturas de Cerro Gordo, situada en el barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con un área superficial de ochocientos noventa y tres punto cero cero (893.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintitrés punto cinco cero (23.50) metros con la calle número cinco (#5) de la urbanización; por el SUR, en una distancia de veintitrés punto cinco cero (23.50) metros con el solar número ocho (#8) del bloque B del proyecto; por el ESTE, en una distancia de treinta y ocho punto cero cero (38.00) metros con el solar número cuatro (#4) del bloque B del proyecto y por el OESTE, en una distancia de treinta y ocho punto cero cero (38.00) metros con el solar número dos (#2) del bloque A del proyecto. Consta inscrita al folio ciento treinta y seis (136), tomo ciento sesenta y cinco (165) de Vega Alta, finca número ocho mil ochocientos dieciocho (8,818). Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. La dirección física de la propiedad es: tres guión B (3-8), Atardecer, Alt. Cerro Gordo, Vega Alta, Puerto Rico cero cero seis nueve dos (00692). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $136,240.93 de principal; Intereses al 6% anual desde el día 1ro de junio de 2011, hasta el pago total del principal.; $15,098.10 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables.Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como laAlcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y aquellas personas que reúnan Legal Notice los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Bayamón, Puerto Rico a 21 de marzo de 2016. Edgardo E. Vargas,DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. WILKINS PINTO SANTIAGO, por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: FCD2014-1429 SALÓN: 401 .SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA.ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS:EL PUEBLO DE PUERTO RICO. Yo, Efrain Marquez Arroyo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA, el día 17 de mayo de 2016 a las 11:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $125,729.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 24 de mayo de 2016 a las 11:15 de la mañana y el día 31 de mayo de 2016 a las 11:15 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $83,819.33 y $62,864.50. La propiedad objeto de subasta se describe como 38 sigue: URBANA: Solar marcado con el número setecientos veintitrés del Bloque N del plano de inscripción de la Urbanización Vistamar, Tercera Extensión, situada en el Barrio Sabana Abajo de la municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de Doscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados y colinda por el NORTE, en trece metros con el solar número setecientos cuarenta; por el SUR, en trece metros con la calle N de dicha urbanización; por el ESTE, en veintitrés metros con el solar número setecientos veinticuatro y por el OESTE, en veintitrés metros con el solar número setecientos veintidós. Todas dichas colindancias con el mismo bloque “N” de la urbanización. Inscrita al folio “87” del tomo “98” de Carolina, finca número 3,585, antes “8,533”, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. La dirección del inmueble es: Calle Segovia #723, Urb. Vistamar, Carolina, PR 00985. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $120,619.91 de principal, intereses acumulados desde el 1 de junio de 2014 y los intereses pactados al 4.00% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $96.04 desde el 1 de julio de 2014 y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, $361.46 de reserva para el para el pago de primas de seguro y contribuciones los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda y cualesquiera adelantos hechos por la parte demandante y la cantidad de $12,572.90 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: The San Juan Daily Star Friday, April 22, 2016 NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana.Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 009073921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 250-0295. EXPEDIDO el presente en CAROLINA, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015. Efrain Marquez Arroyo, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia,Sala de CAROLINA. RIVERA, T/C/C DELMA MUÑOZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS los intereses sobre dichas sumas devengados desde el dla 16 de octubre de 2013, más aquellos a devengarse hasta el pago total de la deuda a razón 7.67000% anual, mas las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, mas la suma estipulada de $15 ,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que si no contesta(n) la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a Carmen AponteReyes, 1499 W. Palmetto Park Road, Suite 300, Boca Raton, FL 33486, teléfono 877-338-4101 , dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oirle. EXPEDlDO BAJO MI FIRMA, y el sello de este Tribunal , en Trujillo Alto, Puerto Rico, hoy día 11 de marzo de 2016. Miriam Rosa Maldonado, SECRETARIA. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Díaz Hernández Colegiado Núm.: 17,428 RUA Núm.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 18 de marzo de 2016. Zaida M. LEGAL NOTICE Colon Santiago, Secretaria del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Tribunal. PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA LEGAL NOTICE SUPERIOR DE GUAYAMA acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $110.42 por cargos por mora, más la suma de $75.95 en conexión con la cuenta de plica, más la suma de $9,384.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Lcdo. Rubén Aponte Mellado, Número del Tribunal Supremo 18,269 PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, Teléfono: (787) 449-6000, Facsímile: (787) 474-3892, Correo Electrónico: [email protected] EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 10 de marzo de 2016. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional. Maribel Rivera Santiago, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE se condene a la parte demandada a pagar la suma principal de $76,878.28, más intereses a razón de cinco punto cuatro por ciento anual (4.00%), desde el 1 de abril de 2015, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $15.20 por cargos por mora, más la suma de $7,961.51 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Lcdo. Rubén Aponte Mellado, Número del Tribunal Supremo 18,269 PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, Teléfono: (787) 449-6000, Facsímile: (787) 474-3892, Correo Electrónico: [email protected] BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 21 de marzo de 2016. Ruth M. Aponte Cotto, Secretaria. Ida Seda Pagán, Secretaria Auxiliar. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE LEGAL NOTICE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE BAYAMON ESTADO LIBRE ASOCIADO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PUERTO RlCO BAYAMÓN Demandante v. Live Well Financial, Inc. IRIS DELIA BONILLA DEMANDANTE VS. COSME, su esposo, LUIS Sucesión de Ismael ANGEL GONZALEZ AL Rivera Rivera, compuesta V AREZ y LA SOCIEDAD por Ismael Rivera ESTADO LIBRE ASOCIADO DE BANCO POPULAR DE LEGAL DE BIENES PUERTO RICO TRIBUNAL DE Torres; Litza Rivera PUERTO RICO GANANCIALES POR PRIMERA INSTANCIA SALA SUTorres; Ismael Rivera Demandante v. AMBOS COMPUESTA PERIOR DE TRUJILLO ALTO Maldonado; Daisy XAVIER RODRÍGUEZ Demandado CITIFINANCIAL Rivera, y a la Sociedad SANTlAGO y CIVIL NÚM: DCD2016-0248 SERVICES OF PUERTO legal de Gananciales DESIREE DÍAZ OCASIO (401) SOBRE: COBRO DE DINERICO, INC. D/B/A RO Y EJECUCIÓN DE GARANDemandado compuesta por Ismael LEGAL NOTICE CITIFINANCIAL PLUS CIVIL NÚM: GCD-2016-0015 TÍAS. EMPLAZAMIENTO POR Rivera Maldonado y Daisy ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Demandante vs. (307) SOBRE: COBRO DE DINE- EDICTO. ESTADOS UNIDOS Rivera; Ricardo Rivera PUERTO RICO TRIBUNAL DE RO Y EJECUCIÓN DE GARAN- DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE LA SUCESION DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TÍAS. EMPLAZAMIENTO POR DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL Maldonado; Carlos Rivera HUMBERTO ALVAREZ SALINAS. EDICTO ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Maldonado; Luis Colón LOPEZ y LA SUCESION DE AMÉRICA EL PRESIDENTE PUERTO RICO. SS BANCO POPULAR DE Rivera; Christian Colón DE ISABEL MILAGROS DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL A: LUIS ANGEL PUERTO RICO, INC. Rivera, Carmen Luz Ortiz ESTADO LIBRE ASOCIADO DE MORALES BATISTA; Demandante v. GONZALEZ ALVAREZ Centeno, Fulano de Tal PUERTO RICO.SS AMBAS SUCESIONES HÉCTOR MANUEL DÍAZ POR SÍ Y EN y Sutano de Tal como A: DESIREE DÍAZ OCASIO COMPUESTAS POR JHON SUÁREZ, T/C/C HÉCTOR REPRESENTACIÓN posibles herederos de DOE y JANE DOE, COMO Hacienda Guanamí I G134 DÍAZ SUÁREZ; SU DE LA SOCIEDAD DE nombres desconocidos, Calle Higuillo Guayama, ESPOSA DELMA LIZETTE POSIBLES HEREDEROS BIENES GANANCIALES Centro de Recaudaciones PR 00784 DE: BANCO DESCONOCIDOS; MUÑOZ RIVERA, T/C/C COMPUESTA POR EL Y Municipales; Oficina de POPULAR DE PUERTO DEPARTAMENTO DE DELMA MUÑOZ RIVERA Y POR IRIS DELIA BONILLA Herencia y Donaciones RICO. HACIENDA Y CRIM LA SOCIEDAD LEGAL DE COSME Lot F, Davila Se le emplaza y requiere que del Departamento de Demandados BIENES GANANCIALES St., Barrio Candelaria CIVIL NUM. FEC1201500419. conteste la demanda dentro de Hacienda de Puerto Rico; COMPUESTA POR SOBRE: COBRO DE DINERO los treinta (30) días siguientes Toa Baja, P.R. 00949 DE: y a los Estados Unidos de a la publicación de este edicAMBOS BANCO POPULAR DE Y EJECUCION DE HIPOTECA América. to, radicando el original de su Demandados POR LA VIA ORDINARIA EMPUERTO RICO DEMANDADOS contestación ante el Tribunal CIVIL NUM.: G4CI2016-00014 SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS S. S. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: HÉCTOR MANUEL DÍAZ SUÁREZ, T/C/C HÉCTOR DÍAZ SUÁREZ; SU ESPOSA DELMA LIZETTE MUÑOZ PLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS : EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE y JANE DOE Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la demandante lo siguiente: La suma de $148,401.51 de principal mas y notificando al Lcdo. Rubén Aponte Mellado, cuya dirección es PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, teléfono (787) 449-6000, y número de facsímile (787) 474-3892, con copia de la contestación a la demanda. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal de $84,815.89, más intereses a razón de cinco punto cinco por ciento anual (5.50%), desde el 1 de agosto de 2015, que se Se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal y notificando al Lcdo. Rubén Aponte Mellado, cuya dirección es PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, teléfono (787) 449-6000, y número de facsímile (787) 474-3892, con copia de la contestación a la demanda. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que CIVIL NUM.: DCD2016-0521 SALA: 401 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. MANDAMIENTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS , SS:EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Por Cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN. Examinada la demanda radicada por la parte demandante, la solicitud de interpelación contenida en la misma y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda en el caso de epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del codemandado conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. seco 2787. Se Ordena a los herederos del causante a saber, Ismael Rivera Torres; Litza Rivera Torres; Ismael Rivera Maldonado; Daisy Rivera, y a la Sociedad legal de Gananciales compuesta por Ismael Rivera Maldonado y Daisy Rivera; Ricardo Rivera Maldonado; Carlos Rivera Maldonado; Luis Colón Rivera; Christian Colón Rivera; Carmen Luz Ortiz Centeno, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos, a que dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Ismael Rivera Rivera. Se le Apercibe a los herederos antes mencionados: (a) Que de no expresarse dentro del término de 30 días en tomo a su aceptación o repudiación de herencia la misma se tendrá por aceptada; (b) Que luego del transcurso del termino de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y por consiguiente, responden por la cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. seco 2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante Ismael Rivera Rivera, incluyen como herederos a Ismael Rivera Torres; Litza Rivera Torres; Ismael Rivera Maldonado; Daísy Rivera, y a la Sociedad legal de Gananciales compuesta por Ismael Rivera Maldonado y Daisy Rivera; Ricardo Rivera Maldonado; Carlos Rivera Maldonado; Luis Colón Rivera; Christian Colón Rivera; Carmen Luz Ortíz Centeno, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos, como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Bayamon Puerto Rico, hoy día 6 de abril de 2016. Eduardo Rebollo Casalduc, JUEZ. Por Cuanto: Se le advierte a que dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Ismael Rivera Rivera. Por Orden del Honorable Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamon,Puerto Rico hoy día 14 de april de 2016. Ruth N. Aponto Cotto, Secretaria General. Ida Seda Pagán, SUBSECRETARIA. LEGAL NOTICE The San Juan Daily Star ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE BAYAMÓN LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante VS. JULIO LÓPEZ DÍAZ, su esposa CARLOTA GONZÁLEZ CENTENO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NÚM. DCD2010-0681 (701) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. A:JULIO LÓPEZ DÍAZ, su esposa CARLOTA GONZÁLEZ CENTENO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Barrio Hato Nuevo, Sector El Laberinto, Carretera 834, Km. 1.2, Guaynabo, P.R. 00971. RUSTICA: Predio de terreno en el Barrio Hato Nuevo del término Municipal de Guaynabo, Puerto Rico, compuesto de tres punto nueve nueve seis cuatro nueve cuerdas (3.99649 cuerdas) equivalentes a quince mil setecientos ocho punto dos nueve uno metros cuadrados (15,708.291 m.c.). En lindes por el NORTE, con camino destinado a uso público que conduce a la Carretera Estatal número ocho tres cuatro (834) y el cual a su vez separa dicha parcela de lso terrenos de Adrián O’Neill; por el SUR, con Ernestina Díaz, Silverio Contrillo y en parte con Segundo García antes, hoy Hacienda Elena Incorporado; por el ESTE, en parte, con camino destinado a uso público y con Sucesión Rosario González; y por el OESTE, con Sucesión Rosario González O’Neill. Consta inscrita al folio 150 del tomo 1217 de Guaynabo, finca #42,711, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2016, a las 11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $198,750.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $181,592.09, más los intereses correspondientes a razón de 7.25% anual, desde el 1ro de julio de 2009 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $19,875.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 24 de mayo de 2016, a las 3:15 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $132,500.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 31 mayo de 2016, a las 3:15 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $99,375.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015. Edgardo E. Vargas Santana Friday, April 22, 2016 FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS. CARLOS ENRIQUE VÁZQUEZ APONTE, su esposa LIZETTE RIVERA HERNÁNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NÚM. DCD2014-0361 (402) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. A: CARLOS ENRIQUE VÁZQUEZ APONTE, su esposa LIZETTE RIVERA HERNÁNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; HIPOTECA POR LA SUMA DE $57,600.00 A FAVOR DE R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO ahora SCOTIABANK PUERTO RICO; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Royal Town, Calle #50, Solar 6-8-VI, Bayamón, Puerto Rico 009564520. RUSTICA: Solar radicado en la Urbanización Royal Town, situada en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación, número del solar ocho de la manzana VI. Area del solar doscientos treinta y siete punto cincuenta (237.50) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Avenida Las Cumbres, distancia de nueve punto cincuenta metros, por el SUR, con la calle cincuenta, distancia de nueve punto cincuenta metros, por el ESTE, con el solar número LEGAL NOTICE nueve, distancia de veinticinco ESTADO LIBRE ASOCIADO DE metros y por el OESTE, con el PUERTO RICO TRIBUNAL DE solar siete, distancia de veintiPRIMERA INSTANCIA SALA DE cinco metros. Enclava una casa. Consta inscrito al folio 241 del BAYAMÓN tomo 1039 de Bayamón Sur, fin- ca número #46,633 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 18 de mayo de 2016, a las 10:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $80,600.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $71,205.84, más los intereses correspondientes a razón de 6.75% anual, desde el 1ro de febrero de 2013 hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $8,060.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 25 de mayo de 2016, a las 10:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $53,733.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1ro de junio de 2016, a las 10:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $40,300.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. GRAVAMEN PREFERENTE: Esta propiedad está afecta con el siguiente gravamen preferente a la hipoteca que es objeto de ejecución: • HIPOTECA: En garantía de un Pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $57,600.00, con intereses a 7 3/8% anual, vencedero el 1ro de marzo de 2029, constituida mediante la escritura número #107, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 23 de febrero de 1999 ante el notario Fenex Torres Torres, e inscrita al folio 244 del tomo 1039 de Bayamón Sur, finca número #46,633, inscripción 3ra. como Asiento Abreviado extendidas las líneas el 25 de febrero de 2014k en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010, (Fue presentado el día 19 de octubre de 2005 al Asiento 1341 del Diario 1252). GRAVAMEN POSTERIOR Esta propiedad está afecta con el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que es objeto de ejecución: • EMBARGO FEDERAL: Contra un tal José Vázquez, seguro social: XXX-XX-7766, dirección: Po Box 458, Toa Alta, Puerto Rico 00954-0438, por la suma de $9,990.16. Notificación número 842229512, presentado el día 27 de enero de 2012, anotado al folio 175, Asiento 3, del Libro de Embargos Federales número #11. Se le notifica a (GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA e HIPOTECA POR LA SUMA DE $57,600.00 A FAVOR DE R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO ahora SCOTIABANK PUERTO RICO) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO JENNIFER PACHECO CORDERO Demandante v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados CIVIL NÚM: FEC1201600292 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma principal de $80,000.00, con intereses al “Prime Rate”, vencedero a la presentación, según surge de la escritura número 118, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 16 de julio de 2003, ante la notario José Luis Báez Rivera, inscrita al tomo de hoja móvil 673 de Trujillo Alto, finca número 28,451, inscripción 2”, sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Solar y estructura que forma parte de la Urbanización San Rafael Estates, ubicada en la Calle Esmeralda Final del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: Solar número veintiocho (28), área del Solar: novecientos metros cuadrados (900.00 m.c.), Colindancias: en lindes por el NORESTE, en una distancia de veintiocho punto seiscientos noventa y seis metros (28.696 m.) con terrenos de la Sucesión Correa Carmona; por el SURESTE, en una distancia de treinta y tres punto novecientos cincuenta y siete metros (33.957 m.) con el Solar número veintinueve (29); por el SUROESTE, en una distancia de veintiocho punto trescientos cincuenta y tres metros (28.353 m.) con Calle de la Urbanización; y por el NOROESTE, en veintinueve punto quinientos veintinueve metros (29.529 m.) con el Solar número veintisiete (27). Por la colindancia SUROESTE existe una servidumbre de cinco pies (5’) a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Sobre dicho solar se ha edificado una estructura de hormigón y bloques de cemento para fines residenciales. Consta inscrita al folio 281 del tomo 592 de Trujillo Alto, finca número 28,451, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella a la licenciada Carolina J. Garriga Cesaní, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Te!. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá ano- 39 Legal Notice tar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Trujillo Alto, Puerto Rico, hoy 31 de marzo de 2016. Miriam Rosa Maldonado Secretaria. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALADE MANATI OPERATING PARTNERS ca. LLC., como agente de: MIDLAND FUNDING, LLC. DEMANDANTE VS. JULIO e CORTES ZENO, Fulano(a) de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos DEMANDADO CIVIL NÚM. CD2015-621. SALA: MANATН. SOBRE: COBRO DE DINERO.EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JULIO C CORTES ZENO, por si y en representaciуn de la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Por Ambos 18 RES LOS MURALES :# 175 MANATI PR 00614-5528 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (SO) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la parte demandante, Ledo. Osvaldo Rodrнguez Fernбndez del bufete de abogados, Rodrнguez Fernándea Law Offices, LLC, cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-373l. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni pide. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y el sello del Tribunal, en Manati, Puerto Rico, el 30 de marzo de 2016. Soraya Gonzalez Maldonado,Secretaria. I. Miranda, Secretario(a) Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. VANEZA NOEMÍ MÁTOS Demandada CIVIL NUM.: DCD2015-2761 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓDE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICT ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. S. S. A: VANEZA NOEMÍ MÁTOS Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 1 de abril de 2016. Ruth Aponte Cotto, Secretaria General. María D Medina, Secretaria Auxiliar I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERrO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. IDALIZ MARRERO SOTO. CARLOS MARRERO PROSPERO, ELSIE SOTO JUSTINIANO y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM.: I1CI201500888 SALÓN: 206 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: IDALIZ MARRERO SOTO Por la presente se le emplaza a usted y se le requiere para que dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la publicación por edicto de este emplazamiento, notifiquen a la LCDA. GINA H. FERRER MEDINA, Condominio Las Nereidas, Local l-B, Calle Méndez Vigo esquina Amador Ramírez Silva, Mayagüez, Puerto Rico 00680; Apartado 2342, Mayagüez, Puerto Rico 00681-2342, Teléfonos: (787) 832-9620 Y (845) 345-3985 Abogada de la parte Demandante, cuya dirección es la que queda indicada, copia de su Contestación a la Demanda, radicando el original de dicha Contestación en el Tribunal de Mayagüez. Copia de la demanda, así como de este emplazamiento, podrán ser obtenidas en la Secretaría de este Tribunal, apercibiéndose que en caso de no hacerlo usted así dentro del término indicado, podrá anotar- Legal Notice se la rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 1 de abril de 2016. LCDA. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Jessica Méndez Romero, Sub- Secretaria. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA ,INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. RUTH MARIE COTTO FLORES, su esposo JOEL GUALBERTO MEDINA MAISONET y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM.: CCD2016-0057 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: RUTH MARIE COTTO FLORES, su esposo JOEL GUALBERTO MEDINA MAISONET y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos POR EL PRESENTE EDICTO, se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la suma de $134,729.77 de principal, intereses al 4% anual, desde el día 1ro de julio de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $14,356.50 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser ejecutada es: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACiÓN LAS PRADERAS, sito en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar ‘número Veintiséis (26) del Bloque “F”. Área de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (325.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia de VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (25.00) METROS, can el solar número Veinticinco (25) del Bloque “F”; por el SUR, en una distancia de VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (25.00) METROS, con el solar número Veintisiete (27) del Bloque “F”;por el ESTE, en una distancia de TRECE PUNTO CERO CERO (13.00) METROS, con el solar número Siete (7) del Bloque “F”; y por el OESTE, en 40 una distancia de TRECE PUNTO CERO CERO (13.00) METROS, con la Calle número Cuatro (4) de la Urbanización. Enclava una estructura de hormigón y bloques de hormigón, dedicada a vivienda. Inscrita al tollo 1ro del tomo 2,82 de Barceloneta, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 14,943, inscripción Segunda. Se le advierte que de no comparecer en autos dentro del término de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en este Tribunal, enviando copia a la abogada de la parte demandante: Lcda. Xana M. Connelly Pagán, Bufete Correa, Collazo & Herrero, PSC, P.O. Box 70212, San Juan, PR 00936-8212; Teléfono: 625-9999. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propledad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firmo y sello en ARECIBO, Puerto Rico, hoy de 1 de abril de 2016. Viviian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Micheline Reyes Torres, Secretaria Auxiliar. Drive, New Port News, Bienes Gananciales Virginia, US 73602; Leida Compuesta por éste y su S. Díaz Guzmán, 162 B esposa LISANDRA VEGA Alan Drive, New Port SÁNCHEZ News, Virginia, US 73602; F-5 Villas de Sotomayor, Moraima Díaz Guzmán, Aguada, Puerto Rico 162 B Alan Drive, New 00602; 76 Villas de Port News, Virginia, US Sotomayor, Aguada, 73602; Pedro R. Díaz Puerto Rico 00602 Por la presente se le notifica que Guzmán, 162 B Alan parte demandante ha presenDrive, New Port News, latado ante este Tribunal, demanVirginia, US 73602; da contra usted, solicitando la Catherine Joette Díaz, 162 concesión del remedio expuesto B Alan Drive, New Port en la demanda de epígrafe. Rea la parte demandante News, Virginia, US 73602, presenta el LCDO. JAVIER MONTALVO Natesha Nicole Díaz, 162 CINTRON Delgado & FernánB Alan Drive, New Port dez, LLC, PO Box 11750, FerNews, Virginia, US 73602; nández Juncos Station, San Ramon W. Díaz Ortíz, 162 Juan, Puerto Rico 00910-1750 [787] 274-1414. Se le apercibe B Alan Drive, New Port que si no compareciere usted a News, Virginia, US 73602. contestar dicha demanda den- Por la presente se notifica a ustedes, que se ha presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, la demanda de epígrafe, en la que en síntesis se alega que son parte indispensable en la demanda de acción civil y que los demandantes han adquirido por prescripción un predio inscrito a nombre de su causante. Es abogado de la parte demandante el Lic. Jaime Rodríguez Rivera, quien tiene bufete abierto en el #30 de la Calle Reparto Piñero, Guaynabo, Puerto Rico 009695650, Teléfono 787-720-9553 y se notifica a usted que de no comparecer a contestar esta demanda dentro de los treinta LEGAL NOTICE (30) días siguientes después ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de haberse publicado el edicto, PUERTO RIC TRIBUNAL DE la parte demandante podrá soPRIMERA INSTANCIA SALA DE licitar la anotación de rebeldía SAN JUAN y lograr que se dicte sentencia, CARMEN SOCORRO concediéndosele el remedio soDÍAZ RUIZ, PROVIDENCIA licitado sin más sin más citarles ni oírle. Extendido bajo mi firma DÍAZ RUIZ, CARMEN y sello del Tribunal, en San Juan, MERCEDES DÍAZ Puerto Rico, a 1 de abril de 2016. CORDERO, ANUBIS Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. DINORAH DÍAZ CORDERO, JUANA IVETTE CRUZ DÍAZ, CARMEN LAURA CRUZ DÍAZ, RAFAEL IVAN CRUZ DÍAZ, ALFONSO PRATS DÍAZ The San Juan Daily Star Friday, April 22, 2016 tro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. DADA en AGUADA, Puerto Rico, a 29 de MARZO de 2016. ROSA B. SÁNCHEZ ACEVEDO, SECRETARIA REGIONAL. MARANGELI RUÍZ LÓPEZ, SECRETARIA AUXILIAR LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADA CIVIL #: KAC2016-0116 (503) SOBRE: ACCIÓN CIVIL DIVISIÓN DE COMUNIDAD EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EUA A:Leida Guzmán Santiago, 162 B Alan LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO JUSTINO RIVERA GONZALEZ Demandante v. COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO ORIENTAL; JOHN DOE & RICHARD ROE Demandados CIVIL NUM. CASO NUM H1CI201600118 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. A: JOHN DOE y RICHARD ROE, personas desconocidas que se ORIENTAL BANK designan con estos Demandante vs. nombres ficticios, que FÉLIX ALBERTO PÉREZ puedan ser tenedor o PÉREZ; LISANDRA tenedores, o puedan tener VEGA SÁNCHEZ Y LA algún interés en el pagaré SOCIEDAD LEGAL DE hipotecario a que se hace BIENES GANANCIALES referencia más adelante POR ESTOS COMPUESTA en el presente edicto, que Demandados se publicará una sola vez. CIVIL NÚM.: ABCI2016-0117 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRILEGAL NOTICE CA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASO- por la suma de $49,500.00 de PUERTO RICO TRIBUNAL DE CIADO DE P.R. SS. E D I C T O principal, con intereses al 9.00% PRIMERA INSTANCIA SALA DE A: LISANDRA VEGA anual y vencimiento el 1 de mayo AGUADA SÁNCHEZ, por sí y en de 2012, ante el Notario Juan ORIENTAL BANK Demandante vs. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. E D I C T O. A:FÉLIX ALBERTO PÉREZ PÉREZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de ciado Aponte y por el OESTE, en veinticinco (25.00) metros con el solar número veintiséis (26) propiedad de don Juan Recondo Andrillón. URBANA: Solar número veinticinco (25), radicado en el Barrio Tejas del término municipal de Humacao, Puerto Rico, compuesto de TRESCIENTOS (300.00) METROS CUADRADOS, colindando por el NORTE, en doce (12.00) metros con la calle “B”; por el SUR, en doce (12.00) metros con el solar número veinte (20) de don Juan Recondo Andrillón; por el ESTE, en veinticinco (25.00) metros, con solares número veintitrés (23) y veinticuatro (24) del Licenciado Aponte y por el OESTE, en veinticinco (25.00) metros con el solar número veintiséis (26) propiedad de don Juan Recondo Andrillón. Enclava una casa de concreto La PROPIEDAD está inscrita al folio 265 del tomo 466 e Humacao, finca número 3437, Registro de la Propiedad. Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750, teléfono 787-274-1414, con copia de su contestación a la demanda antes mencionada, de cuyos detalles pueden enterarse con mayor particularidad en el expediente de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación dentro del término de treinta (30) días de haberse publicado este edicto, excluyéndose en el cómputo de tal término el día de su publicación, y se le apercibe, además, en caso de no radicar tal contestación podrá dictarse sentencia en rebeldía a favor de la parte demandante concediendo el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO BAJO MÍ FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, hoy día 1 de abril de 2016. Dominga Gómez, Secretaria Regional. LEGAL NOTICE ESTADO LiBRE ASOCIADO DE PUERTO RlCO TRIBUNAL DE Se les notifica que en la DePRIMERA INSTANCIA SALA manda radicada en el caso de SUPERIOR DE SAN JUAN epígrafe se alega que un pagaré hipotecario a favor de Coopera- Geysa I. Otero Camacho Demandante tiva de Ahorro y Crédito Oriental representación de la Sociedad Legal de Bienes LEIDA GUZMÁN FÉLIX ALBERTO PÉREZ Gananciales Compuesta SANTIAGO, LEIDA PÉREZ; LISANDRA por ésta y su esposo SOCORRO DÍAZ GUZMÁN VEGA SÁNCHEZ Y LA FÉLIX ALBERTO PÉREZ MORAIMA DÍAZ GUZMÁN, SOCIEDAD LEGAL DE PÉREZ PEDRO RENE DÍAZ BIENES GANANCIALES GUZMÁN, CATHERINE POR ESTOS COMPUESTA F-5 Villas de Sotomayor, Aguada, Puerto Rico JOETTE DÍAZ, NATESHA Demandados 00602; 76 Villas de CIVIL NÚM.: ABCI2016-0117 NICOLE DÍAZ, RAMON SOBRE: COBRO DE DINERO Sotomayor, Aguada, WILFREDO DÍAZ ORTIZ Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Puerto Rico 00602 Demandados Demandantes Vs. Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750 [787] 2741414. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. DADA en AGUADA, Puerto Rico, a 29 de MARZO de 2016. ROSA B. SÁNCHEZ ACEVEDO, SECRETARIA REGIONAL. MARANGELI RUÍZ LÓPEZ, SECRETARIA AUXILIAR Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante el LCDO. JAVIER MONTALVO CINTRON Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Jesús Manuel Báez García Demandado Civil Núm. KDI2016-0383 (703) Ramón Sierra Quiñones, fue pa- Sobre: Divorcio (Separación) gado, se ha extraviado y no ha A: Jesús Manuel Báez podido ser localizado, por lo que García, Ohio, Estados la parte demandante pide que se Unidos ordene la cancelación del mismo y de la hipoteca que le garanti- POR LA PRESENTE, se le za. La hipoteca que garantiza avisa que se ha radicado una dicho pagaré grava la propie- Demanda para que el Triburlal dad inmueble que se describe conceda el Divorcio por la caua continuación: URBANA: Solar sal de Separación a favor de la número veinticinco (25), radica- demandante Geysa I. Otero Cado en el Barrio Tejas del término macho en el caso de epígrafe. municipal de Humacao, Puerto Se le emplaza y requiere para Rico, compuesto de TRES- que conteste esta Demanda, CIENTOS (300.00) METROS radicando la contestación de la CUADRADOS, colindando por el misma ante el Tribunal Superior NORTE, en doce (12.00) metros de Puerto Rico, Sala de San con la calle “B”; por el SUR, en Juan, y enviando copia a la: doce (12.00) metros con el solar LCDA. IDALIA N. LEON LANnúmero veinte (20) de don Juan DRAU COL 6845 RUA. 5315 Recondo Andrillón; por el ESTE, URB. VILLA DEL REY 4 G 18 en veinticinco (25.00) metros, CALLE 2 CAGUAS, PR 00727 con solares número veintitrés TEL. / FAX: 787-743-6768. Abo(23) y veinticuatro (24) del Licen- gada de la parte demandante. cuya dirección es la Que deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, copia de la cual le fi servida en este acto, dentro de los veinte (20) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, si la citación se hiciere en la Isla de Puerto Rico: y dentro de los treinta (30) días si se hiciera en otra parte fuera de Puerto Rico, excluyéndose el día del diligenciamiento apercibiéndosele que en caso de no hacerIo así podrá dictarse sentencia rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy día 1 de abril de 2016. Griselda Rodríguez Collado, Secretario. Omayra Rivera Santiago, Sub-Secretaria. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs. MARIALICE MORALES ORTIZ; UNITED STATES OF AMERICA Defendant. CIVIL NO. 15-2947 (ADC) RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE SUMMONS BY PUBLICATION TO: MARIALICE MORALES ORTIZ gistro de la Propiedad, Sección IV de San Juan. Said property is subject to a mortgage which secure payments of the mortgage note payable to Plaintiff or its order for the following amounts: a. Mortgage Note dated March 31st, 2001payable to Sana Investment Mortgage Bankers, Inc., or to its order, for the principal amount of One Hundred Fífty Three Thousand Síx Hundred Dollars ($153,600.00) with interest at the rate of 8.95% per annum, secured by a first mortgage constituted by deed number 159, executed in San Juan, Puerto Rico on the same date, before Notary Public Amaury Llorens Balzac as thereafter modified on November 30th, 2012 pursuant to deed number 70 executed in San Juan, Puerto Rico, before Notary Public Ernesto Rovira Gandara, increasing principal balance to $172,097.87 with interest rate of 6.836740% Defendant has breached and is in default of the payment obligations towards plaintiff. As of October 28th, 2015, the defendant still owes to plaintiff the sum of $153,689.45 in principal, deferred principal balance of $16,530.81, for a total outstanding principal balance of $170,220.26, accrued interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.95% per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff, on behalf of defendants, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10) percent attorney fees. This Court has entered an order providing for summons by publication in accordance with the provisions of Rule 4.6 of the Rules of civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico . THEREFORE, notice is hereby given to you so that you may appear and answer the complaint within thirty (3O) days after publication of this summons sending copy of such answer to Plaintiff’s attorney Francisco Fernández Chiqués, Esq., FERNÁNDEZ CHIQUES, LLC PO Box 9749, San Juan, Puerto Rico 70908 . Tel. (787) 722-3040 Fax (787) 722-3317 . E-mail; [email protected]. In case of failure to do so, judgment by default may be rendered for the relief demanded in the complaint, and the court shall proceed to adjudication without further notice. A copy of the complaint in this case was sent to the defendant’s last known address by certified mail, return receipt requested within ten (10) days of the one and only publication of this judicial notice. In San Juan, Puerto Rico, this 28th of March, 2016. FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ. CLERK OF THE COURT U.S. DISTRICT COURT. Plaintiff has filed proceedings for collection of monies and the foreclosure of mortgage executed by the defendant(s) over the property that is described in Spanish as follows: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment number 6009: Residential apartment irregular shape located on the fifth floor of building number2 of the Aventura Condominium located or via del Bosque Street, Encantada Development, in the Dos Bocas Ward of the municipality of Trujillo Alto, PR., with approximate area of 1712.23 square feet equal to 159.07 square meters. Its boundaries are as follows: North in a distance of 42’6” with a cornmon exterior area, South in a distance of 3D’ 6” with a cornmon exterior area with a median wall separates it from apartment 60-10, East, in a distance of 37’0” with a cornmon exterior area, West in a distance of 37’0” with a cornmon exterior area. This apartment consists of a covered porch, terrace, living/dining room, kitchen, pantry, storage or laundry area, 2 bathrooms, 3 bedrooms with closets. The entrance door of this apartment is located on its North side and opens to the lobby which leads to the stairwell and to the outside of the building. It is entitled to 2 parking spaces as limited cornmon elements LEGAL NOTICE identified with the number 60-09 in the plans of the condominium. IN THE UNITED STATES DISThis apartment has a participa- TRICT COURT FOR THE DIStion of 0.386% in the general TRICT OF PUERTO RICO cornmon elements and in the ROOSEVELT CAYMAN limited cornmon elements of the ASSET COMPANY II, condominium. Consta inscrita al Plaintiff, v. folio 1 del tomo 637 de Trujillo Alto, finca número 29,802. ReVICTOR ROBERTO The San Juan Daily Star SEGARRA-HERNANSAIZ, et al., Defendants. Civil No. 15-2506 (FAB) SUMMONS BY PUBLICATION TO VICTOR ROBERTO SEGARRA-HERNANSAIZ, GABRIELA ELISA GONZALEZ VILLAMIL, AND THEIR CONJUGAL PARTNERSHIP Plaintiff has filed proceedings for collection of monies and the foreclosure of a mortgage executed by the defendants over the property that is described in Spanish as follows: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 302 localizado en la tercera planta del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal denominado Condominio Canals Park que radica en el número 253 de la Calle Canals de Santurce Norte, San Juan, Puerto Rico. Es de forma sustancialmente cuadrado y está construida de hormigón reforzado y bloques de hormigón a ser utilizado para fines residenciales. Tiene su entrada principal por su lado Este que lo comunica con el pasillo que conduce al ascensor y a las escaleras por donde tiene acceso a su vez a la vía pública y estacionamientos. Colinda por el NORTE, en una distancia de 27’7” con pared que lo divide del apartamento 301; por el SUR, en 27’7” con la pared que lo divide del apartamento 303; por el ESTE, en 21’2” con el pasillo que conduce al ascensor y escaleras; y por el OESTE, en 21’2” con el espacio exterior que da hacia la calle Canals (frente del edificio). Tiene una cabida superficial de 583.85 pies cuadrados equivalentes a 54.24 metros cuadrados. Consta de sala-comedor, un cuarto dormitorio con su closet, cuarto de baño, cocina y terraza. A este apartamento le corresponde un espacio para estacionamiento de un automóvil marcado con el número 19, localizado en el área de estacionamiento del condominio. Corresponde además a este apartamento en los elementos comunes generales del inmueble, una participación de 3.6750%. Consta inscrita al tomo 191 del tomo 1152 de Santurce Norte, finca número 44,465. Registro de la propiedad, Sección Primera de San Juan. The property is subject to a mortgage which secures payments of a mortgage note payable to plaintiff or its order for the following amounts: Mortgage note dated February 26, 2OO9, payable to Doral Mortgage LLC, for the principal amount of $105,000.00, with interest at the rate of 5.00% per annum, with a mortgage constituted by deed number 183 executed in San Juan, Puerto Rico on the same date before Notary Public Luis A. Archilla-Diaz. (LOAN NUMBER 8000029826). Plaintiff is the current holder of the mortgage note, having acquired it for value received in the ordinary course of business. AS of September 17, 2015, there is an outstanding balance in favor of plaintiff, secured Friday, April 22, 2016 by the mortgaged property, up to the limits of the mortgage, in the amount of amount of $94,839.23, accrued interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 5.00% per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10) percent attorney’s fees. This Court has entered an order providing for summons by publication in accordance wi t h t he provisions of Rule 4. 6 of the Rules of Civi l Procedure f or the Commonwealth of Puerto Rico. Accordingly, notice is given t o you so that you may appear and answer the complaint in the United States District Court with in thirty (30) days after publication of this summons, and sending a copy of you r plea or answer to plaintiff ‘ s attorney, Francisco Fernández - Chiques, Esq., FERNÁNDEZ CHIQUES, LLC, PO Box 97 49, San Juan, Puerto Rico 00908, tel . (787) 722-3040, Fax (787) 722- 3317, E-mail ffc@ ffc law .com. In case of failure to do so , judgment by default may be rendered against you for the relief demanded in the complaint, and the Court shall proceed t o adjudication without further notice. A copy of the summons and complaint shall be sent to the defendants’ last known address by certified mail/return receipt requested within ten (10) days of the one and only publication of this summons. San Juan, Puerto Rico, March 23, 2016. FRANCES RIOS DE MORAN CLERK OF THE COURT. José L. Arroyo, Deputy Clerk. cos Raúl Cortés Reyes. Núm. TS -18745, PO Box 195337, San Juan, Puerto Rico, TELS. (787) 519-3641, [email protected]. Apercibiéndole que de usted dejar de presentar su alegación responsiva dentro del término indicado, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Este caso trata de la cancelación de un gravamen hipotecario por la suma principal de $211,500.00, en garantía de un pagaré a favor de R.F. Mortgage and Investment Coporation, o a su orden, con intereses al 7 1/2 % anual y vencimiento el 1 enero de 2012, constituida mediante escritura número 891, otorgada en Ponce, el 21 de diciembre de 2004, ante Enrique N. Vela Colón, e inscrito al folio 159 del torno 497 de Juana Díaz, finca número 4690, inscripción 4a. EXTIENDO BAJO MI FIRMA Y el Sello del Tribunal, hoy 4 de abril de 2016. Jessica Ramos Olivieri, Secretaria del Tribunal. Leslyanne M. Morales Muñiz, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN Raquel Marie Rivera Mac Murray DEMANDANTE vs. FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL DEMANDADA CIVIL NUM. KCP2016-0018. LEGAL NOTICE SOBRE:CANCELACION DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PAGARE EXTRAVIADO.EMPUERTO RICO TRIBUNAL DE PLAZAMIENTO POR EDICPRIMERA INSTANCIA SALA DE TO. ESTADOS UNIDOS DE AIBONITO AMERICA,EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS COOPERATIVA DE LIBRE ASOCIADO DE AHORRO Y CREDlTO ESTADO PUERTO RICO. SAN BLAS DE ILLESCAS Demandante Vs. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARlA PUERTO RICO; JOHN DOE Y RICHARD ROE Demandados CASO NÚM:BCP2016-0004 SOBRE:CANCELACION PAGARE EXTRAVIADO.EMPLAZAMIENTO POR EDICO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,SS. A: John Doe y Richard Roe Tenedores desconocidos o sea la parte demandada de epígrafe arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. y notifique copia de la misma a la abogado de la parte demandante: Ledo. lvlar- A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL (SE DESCONOCE DIRECCION) POR LA PRESENTE se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante, una demanda en su contra sobre cancelación de pagaré extraviado. Representa a la parte demandante el LCDO. VICTOR M. RIVERA TORRES (RIVERA COLON, RIVERA TORRES & RIOS BERLY), con dirección en Ave. Fernández Juncos 1502,Altos, Santurce, Puerto Rico 00909; teléfono 7275710 y fax 268-1835; E-MAIL: [email protected]. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación,la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose con lugar la demanda y demanda enmendada. Expedido bajo mi firma y sello de ese Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 21 41 Legal Notice de marzo de 2016. Griselda Ro- hecha en la fecha de la publicaLEGAL NOTICE driguez Collado, Secretaria.Ha- ción de este edicto. Copia de esta ydee Morales,Secretaria Auxiliar. notificación ha sido archivada en IN THE UNITED STATES DISlos autos de este caso, con fecha TRICT COURT FOR THE DISde 14 de abril de 2016. En Pon- TRICT OF PUERTO RICO LEGAL NOTICE ce, Puerto Rico, el 14 de abril de ROOSEVELT CAYMAN Estado Libre Asociado de Puerto 2016. LUZ MAYRA CARABALLO ASSET COMPANY III Rico TRIBUNAL GENERAL DE GARCÍA, Secretaria Regional. Plaintiff, v. JUSTICIA Tribunal de Primera UNIXY FIGUEROA CORREA, Instancia Sala Superior MuniciJOSÉ MONTAÑEZ Secretaria Auxiliar. pal de Ponce ANDINO and his wife ORIENTAL BANK Demandante Vs ARIEL LOPEZ MENDEZ, ARELI NIEVES GARCIA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado Civil Núm.: JCD2015-1008 Salón: 601 Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON OPERATING PARTNERS CO, LLC COMO AGENTE DE: MIDLAND FUNDING, LLC Demandante VS. MARTIRES MORIS, FULANA(O)DE TAL y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. A: ARIEL LOPEZ MENDEZ, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Demandado COMPUESTA CON ARELI Caso Civii Núm. DCM2014NIEVES GARClA PARA 2239 (500) Sobre: COBRO DE SER NOTIFICADA POR DINERO (REGLA 60). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO P/C LCDA. EDICTO. RAQUEL DESEDA A: MARTIRES MORIS, BELAVAL, PO BOX 117S0, LOMAS VERDES, M 20 FERNANDEZ JUNCOS CALLE ALMENDRA, STATION, SAN JUAN, BAYAMON, PR 00959. PUERTO RICO 00910FULANO(A) DE TAL, 1750 • LCDA, RAQUEL LOMAS VERDES, M 20 DESEDA BELAVAl, PO CALLE ALMENDRA, BOX 11750, FERNANDEZ BAYAMON, PR 00959. JUNCOS STATION, SAN SOC. LEGAL DE JUAN, PUERTO RICO GANANCIALES, LOMAS 00910-1750 • ARIEL VERDES, M 20 CALLE LOPEZ MENDEZ, POR SI ALMENDRA, BAYAMON, y EN REPRESENTACION PR 00959. DE LA SOCIEDAD LEGAL EL SECRETARIO (A) que suscriDE GANANCIALES be le notifica a usted que el 25 DE FEBRERO DE 2015, este COMPUESTA CON ARELI NIEVES GARCIA, Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución URBANIZACION VALLE en este caso, que ha sido debiALTO, CALLE PICACHU damente registrada y archivada 1009, PONCE, PUERTO en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los RICO 00731 (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 13 de abril de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 DE ABRIL DE 2016. En BAYAMON, Puerto Rico, el 14 DE ABRIL DE 2016. RUTH APONTE COTTO, Secretario. NOELIA MATIAS SALAS, Secretaria Auxiliar. conjugal partnership between them, by certified mail/return receipt requested, addressed to its last known address. Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to hear and adjudicate this cause against you based on the relief demanded in the Complaint. MIRIAM VILLA TORRES, BY ORDER OF THE COURT, summons is issued pursuant to and the conjugal Fed.R.Civ.P 4(e) and Rule 4.6 of partnership between the Rules of Civil Procedure for them, the Commonwealth of Puerto Defendant Rico. In San Juan, Puerto Rico, CIVIL NO. 16-01287 (PAD) FOthis 1 day of april, 2016. Frances RECLOSURE OF MORTGAGE, Ríos De Morán, Esq. Clerk of the COLLECTION OF MONIE. SUMCourt U.S. District Court. José L. MONS BY PUBLICATION Arroyo, Deputy Clerk TO: JOSÉ MONTAÑEZ ANDINO and his wife MIRIAM VILLA TORRES, and the conjugal partnership between them D-11 Haití St., Urb. PO Box 429, Sunny Hills, Bayamón, PR 00956 Bayamón, PR 00960-0429 The plaintiff has filed proceedings for foreclosure of mortgage executed by the defendant(s) on a property situated at: “URBANA: Solar número 11 del bloque D, de la Urbanización Sunny Hills, radicada en el barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, compuesta de 431.42 metros cuadrados. En lindes per el NORTE, con la calle 1, distancia de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros; por el SUR, con el solar 12, distancia de diez y nueve metros con noventa centímetros; per el ESTE, con la calle Haití, distancia de veinte metros con setenta y tres centímetros; y por el OESTE, con el solar diez, distancia de trece metros con sesenta centímetros, y el solar nueve, distancia de diez metros, con treinta y cuatro centímetros.” Recorded as property 59946 at page 196 of volume 1333 of Bayamón Sur, Registry of the Property of Puerto Rico, First Section of Bayamón. Pursuant to the Order for Service by Publication entered on March 31, 2016, by the Honorable Pedro A. Delgado Hernández, United States District Judge (Docket No.6), you are hereby SUMMONED to appear, plead or answer the Complaint filed herein no late than thirty (30) days after publication of this Summons by serving the original plea or answer to the United States District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for plaintiff: Pavía Bermúdez Díaz & Sánchez LLP, Att. Reggie Díaz Hernández and/or José J. Sánchez Vélez, at Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle de la Tanca, San Juan, PR 00901. This Summons shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Summons, a copy of this Summons and the Complaint will be sent to defendants José Montañez Andino and his wife Miriam Villa Torres, and the LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. CARLOS SÁNCHEZ ROCHE, ADELA LÓPEZ CANCEL y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. FCD2015-1406 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EEU.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A LA CODEMANDADA: ADELA LÓPEZ CANCEL y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES en: CONDOMINIO GOLDE N BEACH, 3511 AVE ISLA VERDE APT 808, CAROLINA PR 009794914 Y URB. PARK GDNS, T6 CALLE GETTYSBURG, SAN JUAN PR 009262135. Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $13,648.09 intereses sobre dicha suma al 10.95% anual desde el 1 de mayo de 2015 hasta su completo pago, más $1,644.88 de recargos adeudados desde el día 1 de junio de 2015, hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $6,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: APARTMENT NUMBER EIGHT HUNDRED EIGHT. It is a regular rectangular shaped apartment, measuring twenty feet with eleven inches in length and fifteen feet with eleven inches in width, with a total area of three hundred and fourteen square feet, equivalent to twenty nine square meters and seventeen square centimeters, located on the eight floor of the property governed by the regulation of horizontal property known by the name of Condominio Golden Beach, located at kilometers two hectometer two state road number one hundred eighty seven, Carolina, Puerto Rico, with boundaries as follows: NORTHEAST: In twenty fe2t eleven inches equivalent to six meters with thirty eight hundredths of a meter with common wall of apartment eight hundred three B; SOUTHWEST: In twenty feet eleven inches equivalent to six meters with thirty eight hundreds of a meters with common wall of apartment eight hundred three D; NORTHWEST: In fifteen feet equivalent to four meters with fifty seven hundredths of a maters, with corridor; SOUTHEAST: in fifteen feet equivalent to four meters with fifty seven hundredths of a meter with exterior proper elements of the apartment facing, such as block wall windows, sliding door and railings. The apartment contains the following rooms and facilities: one studio room, one bathroom, one kitchen, foyer and walking closet. En los elementos comunes generales del Condominio corresponde a este apartamento una participación de cero punto cero un cuatro uno tres cero porciento. La propiedad consta inscrita al Folio 160 del Tomo 651 de Carolina, Finca 33,377. Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. La escritura hipoteca consta inscrita al Folio 163 vuelto del Tomo 651 de Carolina. Inscripción sexta. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto Rico 00969, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy de 4 de abril de 2016, en Carolina, Puerto Rico. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Solmarie Montero Castro, Secretaria Auxiliar.
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