PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES GENERALES

Municipalidad de
Esteban Echeverría
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES
GENERALES
DISPOSICION GENERAL.
Transparencia. Observador Externo.
La Fundación Poder Ciudadano (FPC), capítulo argentino de Transparency International,
participa en la presente licitación pública en carácter de observador externo del proceso, con
el objeto de asistir técnicamente a las autoridades municipales en aspectos relacionados
con la transparencia del proceso y procurando la generación de espacios que permitan la
participación ciudadana y el acceso a la información en las etapas correspondientes.
El presente proceso de licitación pública está sometido a la consulta pública no vinculante,
según las cláusulas del “Convenio de Transparencia entre el Municipio de Esteban
Echeverría, de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Poder Ciudadano”
oportunamente suscripto.
Todas las partes participantes de este proceso licitatorio, para poder participar de él, deben
suscribir previamente una Declaración Unilateral de Integridad, según el texto propuesto
por la Fundación Poder Ciudadano conforme el modelo propuesto en el artículo 21º inciso 1)
apartado g) del PBCLG.
La participación de Poder Ciudadano en el proceso implica que el adjudicatario deberá
sufragar el cincuenta porciento (50%) del costo por el desarrollo técnico del proceso
conforme se establece en el artículo 37º inciso h) del PBCLG.
CAPITULO 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. Objeto del llamado.
El Gobierno de la Municipalidad de Esteban Echeverría llama a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la contratación por un período de 7 años, a partir de la fecha de inicio de
ejecución del contrato, de la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios,
levantamiento del producido de contenedores y cestos papeleros, barrido manual, limpieza
de calzada y levantamiento del producido de barrido.
El servicio alcanza la totalidad de las calles, plazas (colocación y retiro de bolsas de
residuos en cestos papeleros) y en general de todos los bienes que conforman el dominio
público municipal del Partido de Esteban Echeverría, como así también los clubes de campo
(Countries), barrios parques y barrios cerrados.
ARTÍCULO 2. Régimen legal aplicable.
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Esteban Echeverría
La convocatoria, el procedimiento de selección, la adjudicación y la ejecución integral del
contrato del presente Pliego se regirá por las disposiciones de:
a) La Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Buenos.
Aires;
b) El Decreto Ley Nº 9.111/1978 - Creación de la C.E.A.M.S.E, las leyes nacionales
Nº26.168 – Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo-, N°25.675 –ley general de
ambiente-, Nº25.831 – Régimen de Libre Acceso a la información pública ambiental, Nº25.916 - de Gestión de Residuos Domiciliarios- y la ley provincial N°13.592 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
c) La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus
modificatorias;
d) Decreto Provincial Nº 2980/00 sobre la Reforma Administrativa Financiera en el
Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad y disposiciones de
administración para las Municipalidades;
e) Ordenanza General de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos
Aires Nº 267 y sus modificatorias;
f) La Ordenanza de Obras Públicas Municipales 2934/CD/88 y sus modificatorias, y
supletoriamente la Ley Provincial 6021;
g) La Ordenanza N° 5630/CD/01 que regula la utilización de Contenedores (Volquetes)
en todo el ámbito del partido y su modificatoria (Ordenanza N° 7367/CD/08);
h) La Ordenanza xxx/CD/2016, que aprueba el presente llamado;
i)
El presente Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG), el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares (PBCP), los planos de recorrido generales y de
detalle en caso de corresponder y las aclaraciones emitidas de oficio o a pedido de
parte por la municipalidad;
j)
La totalidad de la oferta presentada por el adjudicatario incluyendo la oferta
económica y técnica, los planos, la folletería, los gráficos, los antecedentes de
hecho y de derecho acompañados, las muestras aportadas y demás instrumentos o
elementos acompañados por el licitador en el marco de la oferta;
k) Los documentos aclaratorios y/o supletorios presentados y recibidos por los
oferentes y la Municipalidad, entre el llamado a Licitación y la fecha de Apertura de
sobres,
l)
El Acta de compromiso a suscribir previo a la iniciación de los trabajos
m) El contrato,
n) Las Órdenes de servicio
o) Toda otra normativa Nacional, Provincial o Municipal aplicable en la materia.
El PBCLG, el PBCP, los planos y/o cualquier documentación de los servicios a contratar
serán considerados en conjunto, de manera que cualquier omisión en alguno de ellos
quedará salvada por la mención en los otros.
Se establece el siguiente orden de prelación de los documentos citados:
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1. Las aclaraciones emitidas de oficio o a pedido de parte por la municipalidad;
2. El PBCP y los planos de recorrido generales y de detalle en caso de corresponder, y
los que la empresa presente; y sus enmiendas cuando correspondan;
3. El PBCLG;
4. La totalidad de la oferta presentada por el adjudicatario incluyendo la oferta
económica y técnica, la folletería, los gráficos, los antecedentes de hecho y de
derecho acompañados, las muestras aportadas y demás instrumentos o elementos
acompañados por el licitador en el marco de la oferta; y los documentos aclaratorios
y/o supletorios presentados y recibidos por los oferentes y a la Municipalidad, entre
el llamado a Licitación y la fecha de Apertura de sobres;
5. El Acta de compromiso a suscribir previo a la iniciación de los trabajos;
6. El contrato;
7. Las Órdenes de servicio;
8. La Ley Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos 13.592;
9. La Ordenanza N° 5630/CD/01 que regula la utilización de Contenedores (Volquetes)
en todo el ámbito del partido y su modificatoria (Ordenanza N° 7367/CD/08);
10. La Ordenanza de Obras Públicas Municipales 2934/CD/88 y sus modificatorias, y
supletoriamente la Ley Provincial 6021;
11. El Decreto Ley Nº 9.111/1978 - Creación de la C.E.A.M.S.E, las leyes nacionales
Nº26.168 – Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo-, N°25.675 –ley general de
ambiente-, Nº25.831 – Régimen de Libre Acceso a la información pública ambiental, Nº25.916 - de Gestión de Residuos Domiciliarios- y la ley provincial N°13.592 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
12. Supletoriamente toda otra normativa nacional, provincial o municipal aplicable en la
materia, tales como la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y
sus modificatorias; el Decreto Provincial Nº 2980/00 sobre la Reforma Administrativa
Financiera en el Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad y las
disposiciones de administración para las Municipalidades; la Ordenanza General de
Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires Nº 267 y sus
modificatorias; la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de
Buenos. Aires.
ARTICULO 3. Terminología.
El órgano de control tendrá competencia para resolver cuestiones relativas a la
interpretación de los distintos conceptos aplicables en esta licitación.
A los fines de su aplicación se entiende por:
1) Acondicionamiento: Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a
fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
2) Adjudicatario: Oferente al cual se adjudique la presente licitación.
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3) Autoridad de control o Autoridad de aplicación: La Subsecretaria Agencia para el
Desarrollo Sostenible es el órgano de control de las disposiciones dictadas en razón de este
proceso licitatorio y del contrato suscripto en su consecuencia.
4) C.E.A.M.S.E.: Denominación del Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad
del Estado.
5) Circulares: Resoluciones o Disposiciones de la Municipalidad de Esteban Echeverría,
que signifiquen modificación, complementación, o aclaración de cualquier aspecto
relacionado con la licitación, ya sea como consecuencia de alguna consulta formulada por
algún oferente o por decisión propia de la Municipalidad.
6) Comisión de Preadjudicación: Comisión designada por Decreto del Departamento
Ejecutivo al momento del llamado a licitación con facultades para intervenir en dicho
proceso.
7) Contratista o prestador de servicio: Adjudicatario que ha firmado con la Municipalidad
Esteban Echeverría el contrato.
8) Contrato: Acuerdo de voluntades contenido en un instrumento que formaliza y fija los
alcances de las obligaciones y derechos de las partes firmantes, sin perjuicio de los demás
elementos que rigen la relación entre las partes y que integran la misma.
9) Cuadro limpio: Concepto que establece la calidad del servicio que involucra la
recolección de residuos, el levantamiento del producido del barrido urbano y el barrido de
calles con el objeto de mantener durante la vigencia del contrato y sus prorrogas cada
cuadro de prestación en óptimas condiciones de higiene dentro de los parámetros derivados
de las exigencias del PBCLG y del PBCP. Todas las ofertas técnicas y ofertas económicas
tendrán que incluir los medios para lograr la calidad del servicio aquí indicada.
10) Cuadro de prestación: Espacio delimitado como unidad de prestación, el cual se
establecerá de acuerdo a la oferta técnica de la empresa que resulte adjudicataria,
interpretando que en toda la superficie que quede comprendida en cuadros se realizarán los
servicios licitados con igual calidad y frecuencia.
11) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos;
efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que lo determine el Departamento
Ejecutivo Municipal.
12) Disposición Final: Es la última etapa en el manejo de los residuo y comprende al
conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos
urbanos, producto de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de
valorización adoptados.
13) Domicilio especial: Los Oferentes deberán constituir, a todos los efectos de la presente
Licitación y posterior contratación, domicilio legal del partido de Esteban Echeverría,
Provincia de Buenos Aires, República Argentina, donde serán válidas todas y cada una de
las notificaciones e intimaciones que con motivo del presente se cursen. Dichos domicilios
se considerarán subsistentes en tanto no se notifique por escrito fehaciente la constitución
de uno nuevo.
14) Estación de Transferencia: Denominase estación de transferencia a aquellas
instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los
residuos domiciliarios son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su
transporte.
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Las presentes definiciones no revisten carácter taxativo, subordinándose a las que
legalmente se dieren, y excluyen expresamente los conceptos de residuos peligrosos,
patológicos e industriales.
15) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos
domiciliarios.
16) Generador: Denominase generador a toda persona física o jurídica que produzca
residuos en los términos de lo definido en el inciso 22. El generador tiene la obligación de
realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas
complementarias que se establezcan.
17) Generadores Especiales: Denominase generadores especiales, a aquellos
generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales
que, a criterio del Municipio o la autoridad competente que corresponda, requieran de la
implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma.
18) Generadores Individuales: Denominase generadores individuales a aquellos
generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas
particulares de gestión.
19) Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: Se denomina gestión integral de residuos
domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que
conforman un proceso de acciones para el retiro, traslado, tratamiento y disposición de
residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de
la población.
20) Línea Municipal: Líneas que determinan y delimitan el espacio público municipal del
partido de Esteban Echeverría.
21) Monto de oferta: El monto acumulado, calculado según el criterio requerido por el
presente Pliego.
22) Memoria Descriptiva: Documento que integra la Propuesta Técnica de la empresa y
que se presenta en el Sobre Nº 1, donde se describe la metodología de prestación del
servicio y organización de los trabajos en la que se detalle la organización general del
trabajo, las características de la implementación tecnológica, la evaluación del impacto
ambiental que los servicios puedan generar (no incluye la EIA que será aprobada por la
Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia) y los medios que se emplearán para su
mitigación
22) Oferente: Persona jurídica regularmente constituida, bajo una de las formas previstas
en la legislación nacional, Asociación de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de
Empresas, que hayan comprado el presente Pliego y que formulen una propuesta de oferta.
23) Oferta: Propuesta realizada por el oferente en los términos y condiciones del presente
Pliego las que no se ajustan no se consideran tales.
25) Plan de trabajo: Documento que contiene el detalle de los procedimientos a emplear
por el oferente para la prestación de los servicios licitados. Dicho Plan podrá incorporar
ciertas alternativas a las sugeridas por este Municipio, debiendo fundamentarse, en este
caso, la razonabilidad de las técnicas y los medios a utilizar. Deberá incluirse en la Memoria
Descriptiva.
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26) Planta de Tratamiento: Denominase planta de tratamiento a aquellas instalaciones que
son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos
domiciliarios son acondicionados y/o valorizados.
27) Plazos: Todos los plazos que se indican en el presente Pliego se calculan por días
hábiles administrativos, salvo expresa mención en contrario. Para su interpretación será
norma aplicable a la ordenanza de procedimiento administrativo.
28) Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG): Documento de carácter
exhaustivo y obligatorio en el cual se establecen los criterios o aspectos normativos, legales
y administrativos a considerar por las empresas que intervengan en la presente licitación.
29) Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP): Documento de carácter
exhaustivo y obligatorio en el cual se establecen las condiciones de prestación de servicio a
licitar y as condiciones de ejecución del contrato.
30) Propuesta: Presentación del oferente acompañando la documentación que le permita
constituir la oferta.
31) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga sin
discriminar de los distintos tipos de residuos en los vehículos recolectores.
32) Residuo Sólido domiciliario: Denomínese residuo sólido domiciliario a aquellos
elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y
desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean estos de origen
residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción
de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, tales como la Ley
Provincial 11.720 de residuos especiales y la Ley Provincial 11.347 de residuos patogénicos.
33) Responsable de seguridad e higiene en el trabajo: Matriculado en Seguridad e
Higiene conforme la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.
34) Representante Legal: Persona física designada por el oferente con amplias facultades
para considerar, resolver las cuestiones relativas a la oferta o al contrato, obligando al
oferente, adjudicatario, según corresponda.
35) Representante Técnico: Persona física designada por el oferente con responsabilidad
técnica en la ejecución de los servicios y amplias facultades para considerar, dar solución y
contestar las comunicaciones que se realizan a través del sistema de Gestión de
Comunicaciones relativas al Servicio que desarrollara el municipio. Deberá ser un
Profesional Universitario con experiencia en la materia.
36) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o
acondicionamiento de residuos para su transporte.
37) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios
comprendidos en la gestión integral.
38) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y
valorización de los residuos.
39) Valorización: Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus
formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
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CAPITULO II – PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 4. Facultades exorbitantes de la Municipalidad.
La MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA no queda obligada, ni asume
responsabilidad alguna por este llamado a licitación, y podrá dejarlo sin efecto sin expresión
de causa en cualquier etapa de su tramitación previa a la adjudicación.
ARTÍCULO 5. Comisión de Preadjudicación: funciones y facultades.
La Comisión de Preadjudicación será la definida por el Departamento Ejecutivo Municipal al
momento del llamado a licitación y tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
a) Responder las consultas requeridas.
b) Dictaminar en todas las cuestiones relativas al procedimiento establecido en el Pliego
y cumplir todos los actos necesarios o convenientes a estos fines, incluyendo el
análisis de los documentos presentados, el requerimiento mediante notificaciones de
aclaraciones o documentación adicional.
c) Designar la o las personas con facultades para suscribir las Notificaciones a los
INTERESADOS y OFERENTES.
d) Evaluar los antecedentes, la propuesta técnica y las ofertas económicas de los
OFERENTES.
e) Emitir dictamen de Preadjudicación.
Los actos de la Comisión tendrán carácter público y serán publicados en la página web del
Municipio.
ARTÍCULO 6. Adquisición de Pliego.
El Pliego podrá ser adquirido con hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de apertura
de la licitación en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Esteban Echeverría, Sofía
Terrero de Santamarina 455, 1º Piso, por una suma igual QUINIENTOS MIL PESOS
($500.000). La acreditación del pago, se realizará a través de la presentación del certificado
emitido por la Tesorería Municipal, previa preliquidación por la Dirección de Compras. Dicha
presentación es requisito de cumplimiento ineludible para participar en la Licitación, ante su
incumplimiento se tendrá como no presentada la oferta.
El Pliego deberá ser adquirido en nombre del licitante y el mismo no podrá endosarse,
transferirse ni cederse bajo ningún título. En el caso de oferentes integrados por dos o más
personas jurídicas con compromiso irrevocable de conformar una agrupación o unión
condicionada sólo a la adjudicación, el Pliego deberá ser adquirido por uno de los miembros
integrantes del oferente o todos los miembros en forma conjunta.
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ARTÍCULO 7. Consultas al Pliego.
El Pliego podrá ser consultado por todos los interesados en la Dirección de Compras y
Contrataciones, en los días hábiles administrativos en el horario de 9 a 13 horas, hasta cinco
(5) días hábiles anteriores a la fecha de la apertura de la Licitación.
A tal fin la Dirección respectiva llevará un registro de consultantes, de acceso público, con
expresa indicación de nombre, día y hora de consulta.
ARTÍCULO 8. Obligación de información.
Además de estudiar exhaustivamente los documentos de la Licitación, es obligación del
oferente recoger en el lugar del servicio toda la información complementaria que pueda
obtener por la observación del área de prestación del servicio y también por referencia de
terceros sobre el personal, situación de las instalaciones, accesos a los lugares y cuanto
otro antecedente pueda permitir una exacta apreciación de las características de los
trabajos, sus dificultades y su costo.
El oferente que resulte adjudicatario, no podrá alegar posteriormente causa alguna de
ignorancia o imprevisiblidad en lo referente a las condiciones de la realización de los
servicios y será el único responsable de los errores u omisiones en que hubiere incurrido en
su oferta.
ARTÍCULO 9. Aclaraciones previas al llamado.
Los adquirentes de del Pliego podrán realizar por escrito consultas relativas a puntos
incluidos en los mismos hasta 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la
apertura de la licitación. Como principio general la Municipalidad las responderá por escrito y
en las actuaciones dentro de los 4 (días) días hábiles de su presentación.
Las contestaciones y/o aclaraciones, las cuales no podrán modificar aspectos sustanciales
de la presente licitación, serán puestas en conocimiento de todos aquellos que hubieran
adquirido el Pliego, con forma documentada mediante ¨Circular Aclaratoria con consulta¨.
La Municipalidad, si lo juzga conveniente y necesario, podrá también formular aclaraciones
de oficio hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de apertura mediante una ¨Circular
Aclaratoria sin consulta¨.
Todas las aclaraciones que se formulen y se remitan en ¨Circulares Aclaratorias¨ llevarán
numeración corrida, se incorporarán a la documentación y formarán parte integrante del
Pliego.
Vencido el período de consulta se considerará que todos los adquirentes del Pliego
conocen, aceptan y se encuentran notificados con absoluta claridad de todo el contenido de
la Licitación, no pudiendo efectuar impugnación ni planteos de ninguna naturaleza que se
sustenten en desconocimiento, falta de notificación, oscuridad, confusión, contradicción,
vacío, etc. de las normas que integran el presente Pliego.
Dichos plazos son improrrogables y se producen de pleno derecho sin necesidad de
intimación de índole alguna.
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ARTÍCULO 10. Notificación.
La adquisición del Pliego implica la obligación de concurrir a notificarse de toda consulta,
modificación y/o aclaración producida en el expediente de licitación y/o en el Pliego;
fijándose como días para tales fines todos los días hábiles administrativos en el horario de 9
a 13 horas en la Dirección de Compras.
En caso que los adquirentes del Pliego no concurran a notificarse en los días indicados, se
tendrá por acreditado que la notificación operó en forma ficta.
A los fines de la mejor comunicación de la información relativa al proceso licitatorio, la
Dirección de Compras dispondrá la comunicación de los actos pertinentes a través de
carteleras especialmente dispuestas, las que estarán accesibles para el público en general.
Los oferentes notificarán al momento de retirar el Pliego una dirección de correo electrónico
donde se comunicará la existencia de circulares emitidas y se enviara copia de las mismas.
Todos los actos serán, además publicados en internet en la página
www.estebanecheverria.gov.ar
ARTÍCULO 11. Plazo para impugnaciones.
Los oferentes tendrán el derecho de realizar impugnaciones a:
a) El Acto de Apertura de Ofertas. Las impugnaciones serán presentadas dentro de los
3 (tres) días hábiles posteriores al Acto de Apertura de Ofertas. Cumplido el plazo
establecido no se aceptarán más impugnaciones o reclamos. Dichas impugnaciones
deberán ser resueltas antes o junto con el acto del resultado de la Calificación
Técnica.
b) El Acto del resultado de la Calificación Técnica. El cual deberá ser impugnado dentro
de los 3 (tres) días hábiles posteriores al último día de publicado dicho acto en la
Cartelera del Municipio. Dichas impugnaciones deberán ser resueltas antes de la
apertura del Sobre Nº 2.
c) El Acto de Preadjudicación. El cual deberá ser impugnado dentro de los 3 (tres) días
hábiles posteriores al último día de publicado dicho acto en la Cartelera del
Municipio.
A los fines de impugnar el Acto de Apertura de Ofertas, el Acto del resultado de la
Calificación Técnica o el Acto de Preadjudicación el oferente impugnante deberá depositar
en sede Municipal, con carácter previo a la interposición de la impugnación, la suma
equivalente al cinco por diez mil (5 o/ooo) del presupuesto oficial correspondiente a un año y
por el o los servicios licitados en carácter de caución en dinero efectivo, suma de dinero que
quedará en favor del Municipio en caso que la impugnación sea desestimada o rechazada
por improcedente, por inconducente, por carecer de entidad suficiente o por poseer defectos
formales. Será rechazada sin más trámite y no será tratada por el Municipio, aquella
impugnación presentada, si previamente no procedió al pago de la suma de dinero
precedentemente señalada.
La Comisión de Preadjudicación dará intervención a las áreas cuya actuación resulte
pertinente de acuerdo a las disposiciones vigentes, ello a los fines que emitan los
dictámenes respectivos, con el objeto de evaluar y sustanciar las impugnaciones
impetradas. Los dictámenes y demás actos preparatorios e internos no son susceptibles de
ser impugnados ni recurridos.
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Vencido el plazo para la presentación de Impugnaciones, el oferente no podrá efectuar la
presentación de impugnaciones ni interponer ampliaciones a las impugnaciones que,
eventualmente, hubiese presentado.
En caso de rechazo total de las impugnaciones se procederá a la ejecución de la garantía
de impugnación por parte del Municipio.
ARTÍCULO 12. Análisis de las impugnaciones y solicitud de aclaraciones.
Impugnada una oferta en tiempo y forma, la Comisión de Preadjudicación la analizará y en
caso que lo considere necesario podrá solicitar aclaraciones al oferente cuya propuesta ha
sido cuestionada. Será de aplicación supletoria el procedimiento administrativo establecido
en la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos Nº 267/1980.
ARTÍCULO 13. Descargos.
Las respuestas a las aclaraciones solicitadas por la Comisión de Preadjudicación deberán
ser presentadas dentro del plazo que ésta requiera. Vencido dicho plazo, el oferente no
podrá efectuar la presentación de la misma ni interponer ampliaciones a la contestación
realizada.
ARTÍCULO 14. Acceso a las Ofertas y a las actuaciones administrativas.
Los oferentes tendrán acceso a los duplicados de las ofertas dentro de los 2 (dos) días
posteriores a la apertura de las propuestas.
Los oferentes tendrán acceso a las actuaciones dentro de los 2 (dos) días posteriores a la
notificación del Acto del resultado de la Calificación Técnica y del Acto de Preadjudicación.
Cuando un oferente acceda a las actuaciones deberá quedar consignado expresamente en
el Expediente, constando el nombre de la persona que tomo la vista y la firma de esta. La
persona que acceda al expediente deberá ser quien oficia de representante legal de cada
oferente u otra persona debidamente autorizada por el representante legal, en instrumento
con firma certificada por escribano público o banco.
El Municipio restringirá el acceso a la documentación que, glosada en el Expediente
Administrativo, contenga datos sensibles, de los oferentes o de terceros, de acuerdo a los
taxativos términos del artículo 2 de la Ley Nacional Nro. 25.326.
Los oferentes autorizan al Municipio a poner a disposición de otros oferentes o de terceros
y/o a difundir la información y la documentación, por ellos presentada, que no contenga
datos sensibles en los términos del artículo 2 de la Ley Nacional Nro. 25.326.
ARTÍCULO 15. Controversias.
Por toda cuestión de controversia se estará a lo que explícitamente se convenga de acuerdo
al orden de prelación establecido en el Artículo 2 del PBCLG.
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CAPÍTULO III - REQUISITOS RELATIVOS A LOS OFERENTES.
ARTÍCULO 16. Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y
Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas.
Sólo serán consideradas las propuestas presentadas por los oferentes que a la fecha de
apertura del acto licitatorio, se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores,
Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de
Obras Públicas de la Municipalidad de Esteban Echeverría, conforme a Decreto Provincial
N° 2980/00.
A modo de excepción, se aceptará la presentación de constancia de haber iniciado los
trámites de inscripción, la que indefectiblemente deberá ser completada en las 72 hs.
hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre Nº 1. Caso contrario la propuesta quedará
automáticamente descartada de pleno derecho con pérdida de la garantía de oferta.
En el caso de oferentes integrados por dos o más personas jurídicas con compromiso
irrevocable de conformar una agrupación o unión condicionada sólo a la adjudicación,
deberán estar inscriptos en el mencionado Registro de cada uno de los miembros
integrantes del oferente.
ARTÍCULO 17. Formas societarias, asociaciones y UTE.
En el caso de oferentes integrados por dos o más personas jurídicas con compromiso
irrevocable de conformar una Asociación de Colaboración Empresaria (ACE) o Unión
Transitoria de Empresas (UTE) condicionada sólo a la adjudicación, deberán acompañar la
siguiente documentación:
1. Instrumento que acredite el compromiso irrevocable de todos los integrantes del oferente
de conformar una Unión o Agrupación de las establecidas en la Ley Nº 19.550 y sus
modificatorias, condicionada sólo a la Adjudicación.
2. El porcentaje de participación de cada uno de los Miembros.
3. La asunción por todos los Miembros de la responsabilidad ilimitada y solidaria por los
compromisos asumidos por la oferta.
4. La constitución de un domicilio especial único en el partido de Esteban Echeverría,
provincia de Buenos Aires, República Argentina.
5. Cada uno de los integrantes deberá acreditar la documentación que se exige en el
presente Pliego.
6. Por lo menos uno de los miembros deberá haber adquirido el Pliego.
7. Durante el lapso comprendido entre la formulación de la oferta y la suscripción del
contrato de prestación de servicio público, los oferentes tendrán prohibido decidir
modificaciones, transformaciones y/o cualquier alteración en cuanto a sus condiciones
asociativas, su composición y/o forma societaria o asociativa.
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ARTÍCULO 18. Causales de exclusión.
No podrán participar de la licitación las sociedades de hecho. Asimismo no podrán participar
de la licitación los oferentes y/o los miembros que integren el oferente, cuando los mismos
y/o alguno de los miembros del órgano de administración y/o el representante legal incurran
en alguna de las siguientes causales:
1. El licitante o alguno de sus miembros no se encuentra inscripto en legal forma y su
objeto social no contempla el objeto de la licitación.
2. El Representante Legal del licitante o de alguno de sus miembros no cuenta con
poder suficiente de representación.
3. El licitante o alguno de sus miembros se encuentra en quiebra o concurso, mientras
no hayan sido rehabilitados.
4. El capital social del licitante o de alguno de sus miembros pertenece total o
parcialmente, a funcionarios de la Administración Pública Municipal o a sus parientes
hasta el cuarto grado de vínculo consanguíneo o hasta el segundo grado de afinidad.
5. El capital social del licitante o de alguno de sus miembros pertenece total o
parcialmente, a funcionarios de la Administración Pública Provincial o Nacional.
6. El licitante o alguno de sus miembros un cuenta con la debida autorización de sus
órganos societarios para participar en el proceso de licitación.
7. El licitante o ninguno de sus miembros no se encuentra inscripto en el Registro de
Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de
Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Esteban
Echeverría, conforme a Decreto Provincial N° 2980/00, conforme los requerimientos
del artículo 21.2. del PBCLG.
8. El licitante o alguno de sus miembros se encuentra suspendido o inhabilitado en el
Registro de Proveedores de este Municipio; en el Registro de Proveedores o en el
Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires; o en el Sistema de
Proveedores o en el Registro de Licitadores de Obras Públicas del Estado Nacional.
9. El licitante o alguno de sus miembros ha incumplido contratos anteriores suscriptos
con la Provincia de Buenos Aires, con la Municipalidad de Esteban Echeverría o con
otro Municipio de la Provincia de Buenos Aires por causa imputable al mismo en los
últimos 10 años conforme artículo 21.10 apartados 6) y 7) del PBCLG.
10. El licitante o alguno de sus miembros ha recibido sanciones graves en los términos
de lo dispuesto en el artículo 21.10 apartado 10) del PBCLG.
11. El licitante o alguno de sus miembros, los miembros de sus Directorios o los
Representantes Legales tienen juicios pendientes donde la Municipalidad de esteban
Echeverría sea parte.
12. El licitante o alguno de sus miembros, los miembros de sus Directorios o los
Representantes Legales se encuentran con inhabilitación por condena judicial civil,
comercial o penal
13. El licitante o alguno de sus miembros es titular de una subvención o subsidio por
parte del Estado, relativo a la actividad objeto de la Licitación.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
En tal supuesto, juntamente con la oferta, se deberá acompañar un compromiso
expreso de renuncia a tales beneficios en caso de resultar adjudicataria. Tal
renuncia, debidamente conformada por el órgano estatal correspondiente, deberá
quedar formalizada con anterioridad a la suscripción del contrato. La Carta de
Compromiso deberá ser acompañada de copia del Acta de Directorio pertinente,
donde conste la voluntad de la empresa en tal sentido. Tanto las firmas de la nota,
como la copia del Acta deberán estar certificadas por Escribano Público y legalizadas
por el Colegio de Escribanos correspondiente.
14. El licitante o alguno de sus miembros y los miembros de sus directorios se encuentra
con Inhibición General de Bienes.
15. El licitante o alguno de sus miembros se encuentran con pedido de Concurso de
Acreedores o de Quiebra en trámite.
16. El licitante o alguno de sus miembros se encuentran inhabilitados por el Banco
Central de la Republica Argentina para operar con cuentas corrientes.
17. El licitante o alguno de sus miembros registran obligaciones tributarias incumplidas
con la Municipalidad de Esteban Echeverría; con el Estado provincial donde se
encuentra constituido su domicilio legal o, de corresponder, sus obligaciones
correspondientes al Convenio Multilateral; o con el Estado Nacional.
18. El licitante o alguno de sus miembros no cuenta con Certificado Fiscal para contratar
conforme lo establecido en el artículo 21.8. del PBCLG.
19. El licitante ha violado la prohibición contenida en el artículo 17.7 del PBCLG.
20. Las personas físicas integrantes de los órganos de dirección, administración,
vigilancia y el representante legal del licitante o sus miembros se encuentran
incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, conforme el
artículo 5 de la Ley 13.074.
Para acreditar su no inclusión en ese registro todas las personas físicas nombradas
deberán presentar Certificado de Libre Deuda expedido por el mismo.
21. El licitante o alguno de sus miembros tienen, conforme contratos sociales, una
vigencia menor que el plazo oficial para la ejecución de los trabajos o cuyo contrato
social contenga cláusulas tendientes a limitar la solidaridad entre los socios.
CAPITULO IV. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 19. Principio general.
La sola presentación de la oferta acarreará para quien la realice el conocimiento pleno y la
aceptación total de todas y cada una de las condiciones, cláusulas y aclaraciones
contenidas en el presente Pliego, en la normativa de remisión y las aclaraciones que se
dicten en su consecuencia.
Bajo ningún supuesto podrán los oferentes reemplazar los sobres oportunamente
presentados.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
Cada licitante deberá presentar solamente una oferta, ya sea por si solo o como integrante
de una UTE. Quedará descalificado todo aquel que presente más de una oferta o participe
en más de una de ellas, siempre que no se trate de propuestas alternativas que se pudieran
presentar o que hubieran sido solicitadas.
ARTÍCULO 20. Modalidad de la presentación.
Las ofertas que se presenten antes del día de la apertura deben presentarse en la Dirección
de Compras de la Municipalidad de Esteban Echeverría en la calle Sofía Terrero de
Santamarina 455 1º Piso de la ciudad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría
Provincia de Buenos Aires hasta una hora antes de la hora y fecha indicada para la apertura
del Sobre Nro.1.
Las ofertas serán mecanografiadas (con procesadores de texto o similares), redactadas en
idioma español, sin testaduras, enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas, en cuyo
caso se rechazará sin más consideración. Serán suscritas por los interesados o su
representante, haciéndose constar la identificación de los firmantes y en su caso la
representación que ejerzan. Los documentos expedidos por autoridad extranjera que
integren la oferta, deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino
que corresponda y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su
correspondiente traducción hecha por traductor público nacional matriculado. Las ofertas se
presentarán en original y dos (2) copias, que deberán estar identificados como original y
copia, tanto una como otras deberán ser suscritas cada una de sus fojas por representante o
mandatario. En caso de discrepancia primará la oferta original sobre las copias. Cuando no
pudieren presentarse documentos originales, por ejemplo títulos de propiedad automotor,
pago de impuestos o cargas sociales, se deberán presentar copias certificadas por
escribano público las que deberán ser legalizadas por el Colegio de Escribanos de la Capital
Federal o de la Provincia de Buenos Aires.
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones:
MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA
EXPEDIENTE Nº ………../16
LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº …/16
APERTURA : …/…/16 a las 10 horas.
Este sobre contendrá en su interior el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2.
ARTÍCULO 21. Documentación a ser presentada en el Sobre Nº 1: antecedentes,
documentación y plan de trabajo.
Este sobre incluirá la documentación detallada seguidamente y toda otra requerida en el
PBCLG y en el PBCP y tres (3) copias.
1) Una carta de presentación que deberá contener los siguientes elementos:
a) Nombre del oferente y, en su caso, de sus Miembros.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
b) Manifestación por parte del oferente de su intención de participar en la Licitación.
c) Aceptación expresa e incondicional de todas los artículos del PBCLG y PBCP.
d) Domicilio especial constituido en el Partido de Esteban Echeverría.
e) Manifestación expresa de la responsabilidad ilimitada y solidaria por parte del
oferente.
f) Nombre del Representante Legal del oferente.
g) Suscripción del Pacto de Integridad de acuerdo al siguiente texto propuesto por
Poder Ciudadano:
"Nombre y apellido,
En mi calidad de presidente de (Institución Participante) declaro que en la
presente licitación actuaré con integridad y transparencia y manifiesto que me
abstendré de realizar conductas que por sí mismas o por medio de terceros induzcan
o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado de los procedimientos u
otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un licitante en relación con los
demás participantes.
Asimismo, acepto dar acceso irrestricto a toda la información que se genere
con motivo de esta licitación a la Fundación Poder Ciudadano, de acuerdo con lo
establecido en el Convenio de Transparencia entre el Municipio de Esteban
Echeverría de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Poder Ciudadano."
2) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en
Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la
Municipalidad de Esteban Echeverría, conforme a Decreto Provincial N° 2980/00 o del inicio
de su trámite. En caso de presentación de consorcios, todos los miembros deberán dar
cumplimiento a este requisito.
3) La garantía de oferta o la constancia de haber efectuado el depósito de garantía de oferta
en cualquiera de las formas previstas por el PBCLG.
4) El ejemplar del PBCLG y PBCP y sus circulares, firmado y sellado en todas sus hojas por
el representante legal con poder suficiente para hacerlo, lo que implica su conocimiento,
aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.
5) Constancia de adquisición del Pliego. La falta de cumplimiento de este requisito,
acarreará el rechazo automático de la oferta.
6) Certificado de capacidad técnico financiera emitido por el Registro de Licitadores de la
Provincia de Buenos Aires.
7) Los documentos que acrediten la existencia como persona jurídica del oferente y, en su
caso, de cada Miembro del oferente:
7.1) Copia certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos, si
correspondiere, del Estatuto o Contrato Social constitutivo y de las reformas debidamente
inscriptas ante la autoridad correspondiente. Cuando se trate de sociedades comerciales, ya
sea que se presenten como oferente o como miembros integrantes del oferente, la duración
de las mismas deberá exceder como mínimo en dos (2) años el plazo de la contratación más
las eventuales prórrogas.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
Si el oferte o algunos de sus miembros fueran extranjeros certificación emanada de la
autoridad de control u otros organismos competentes del país de origen de cada uno de
ellos y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Asimismo, a las UTE o ACE ya conformadas o a conformarse de acuerdo a lo establecido
en el artículo 17 del PBCLG, se les exigirá una duración no inferior al período de
contratación y sus eventuales prórrogas.
7.2.) Constancia de inscripción del Estatuto o Contrato Social indicando número y fecha de
inscripción en el Registro pertinente.
7.3) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y fiscalización, en
su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad, precisión del período de
vigencia de sus mandatos con copias de las actas de designación correspondientes,
agregado de copia de la documentación respectiva, certificada por el Escribano Público y
legalizada por el Colegio de Escribanos.
7.4.) Copia certificada ante Escribano Público del acta correspondiente al órgano societario
competente de cada uno de los Miembros que integran al oferente la cual deberá contener
expresamente Decisión de participar en la Licitación., Asunción de responsabilidad ilimitada
y solidaria con restantes miembros, la forma que adoptarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17 del PBCLG y la Designación de apoderado con facultad para unificar personería.
7.5.) Listado de los socios o de los Directores, en el caso de sociedades anónimas, con los
siguientes datos: Nombre y Apellido; Documento; Domicilio.
7.6.) Si se tratase de sociedades integradas en un grupo económico, se precisará tal
característica enunciando su o sus controladas o controlantes, así como el resto de los
componentes del grupo vinculados por su objeto con la finalidad de la presente licitación y/o
con radicación en el distrito.
7.7) En caso de ser una U.T.E. o una ACE, conformadas o a conformarse, se exigirá el
cumplimiento de todos los requisitos y documentación, solicitados en el presente artículo y
en todo el PBCLG Y PBCP, tanto a las mismas como a cada una de las sociedades
integrantes.
7.8.) Poderes otorgados al Representante Legal que representará al oferente o a los
Miembros del oferente, certificado ante Escribano Público o por autoridad competente en
caso de oferentes extranjeros.
8) Certificado Fiscal para Contratar (Resolución Nº 135/A.F.I.P./98 B.O. 28893 del 08/05/98)
o la constancia de solicitud del mismo en forma oportuna en original y duplicado. Una vez
obtenido deberá presentarlo ante la Comisión de Preadjudicación. En caso de ser una UTE
o una ACE se requerirá el Certificado Fiscal para Contratar de cada uno de sus miembros.
No podrá adjudicarse la presente licitación a un oferente que no tenga certificado fiscal para
contratar.
9) Declaración Jurada de sometimiento a los Tribunales Contencioso Administrativos del
Departamento Judicial de Lomas de Zamora, renunciando a cualquier otra jurisdicción que
pudiere corresponder por las controversias judiciales que se suscitaren.
10) Declaraciones Juradas del oferente y/o de cada uno de los Miembros del oferente, las
cuales deberán estar suscritas con la firma debidamente certificada ante escribano Público
referidas a:
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
10.1) Veracidad y exactitud de toda información aportada en su presentación.
10.2) Instrucción dirigida a los organismos públicos y privados mencionados en los
Antecedentes, autorizándolos a suministrar las informaciones pertinentes que les sean
solicitadas por la Comisión de Preadjudicación con motivo de la verificación de los
antecedentes incluidos en la oferta.
10.3.) Inexistencia de declaraciones de quiebra o presentación en concurso preventivo o
declaración similar según la legislación del país de origen, en los últimos cinco (5) años
cualesquiera haya sido su resultado y su calificación de conducta.
10.4) Existencia o inexistencia de deudas impositivas o de otra índole a favor del Estado
Nacional Argentino, las Provincias o las Municipalidades o del Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires, o de otra autoridad impositiva nacional o extranjera, certificada por
Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
10.5) Inexistencia de inhabilitación por condena judicial civil, comercial o penal vigente, del
oferente y/o de los miembros que integren el oferente, y/o de alguno de los miembros del
órgano de administración y/o el representante legal, por condena judicial pasada en
autoridad de cosa juzgada.
10.6) Inexistencia de rescisión por causas imputables al oferente y/o a sus Miembros, de
algún contrato de servicios similares al mismo en los últimos 10 años conforme
requerimiento del artículo 18.9 PBCLG.
10.7) Existencia o inexistencia de sanciones por incumplimientos o cumplimientos
deficientes de algún contrato referido a servicios similares al del objeto de la Licitación.
10.8) Existencia o inexistencia de juicios pendientes con la Municipalidad de Esteban
Echeverría sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
10.9) Existencia o inexistencia de litigios judiciales culminados o en trámite con la
Administración Pública de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal por cuestiones
relativas a la ejecución de contratos similares a los que son objeto de la presente Licitación.
En caso de el oferente hayan tenido un litigio judicial culminado o en trámite deberá
acompañar copia certificada de la sentencia definitiva en caso de litigio culminado o copias
certificadas de la demanda, contestación y reconvención si la hubiere, ofrecimiento de
prueba de las partes, sentencia dictada, los recursos interpuestos e informe sobre el estado
actual de la causa.
10.10) Existencia o inexistencia de sanciones, recursos, u otros, por incumplimiento de
normas ambientales, debiendo en caso de hallarse afectado, identificar los respectivos
actos.
10.11) Reconocimiento expreso en donde manifieste que, en caso de resultar adjudicatario,
se obliga a tributar al Municipio la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y todas
aquellas obligaciones tributarias que surjan de la prestación de los servicios a su cargo
dentro del territorio municipal y que dichas obligaciones serán canceladas mediante
compensación.
10.12) En caso de disminución de los servicios indicados en el artículo 9 del PBCP: (a)
Renuncia expresa a efectuar reclamos contra la Municipalidad en concepto de
compensación alguna por el personal que quede desafectado como consecuencia de la
referida disminución y a alegar solidaridad laboral; (b) Compromiso de absorber
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
íntegramente las indemnizaciones y reclamos laborales que por tal motivo pudieren
corresponder; (c) Renuncia a cualquier reclamo por expectativas derivadas de la
contratación que pudieren resultar afectadas por la disminución indicada en artículo 9 del
PBCP.
10.13) En el caso de empresas extranjeras informe sobre si, conforme a la legislación del
país de origen, se encuentran facultados a aceptar la competencia del artículo 54 del
PBCLG.
10.14.) Reconocimiento expreso en el que conste que se obliga a mantener las más
estrictas reglas de ética en los términos de los artículos 55 y 56 del PBCLG durante el
proceso licitatorio, como así también en caso de resultar adjudicatario durante la ejecución
del contrato.
10.15) Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores
Alimentarios Morosos, conforme el artículo 5 de la Ley 13.074 de las personas físicas
incluidas en las disposiciones del artículo 18.20) del PBCLG.
11) Copia de las seis (6) últimas DDJJ Previsionales al Régimen de Seguridad Social y
Obras Sociales y sus correspondientes pagos, este requisito no alcanza a las empresas
extranjeras;
12) Copia de las Declaraciones Juradas por los impuestos a las Ganancias e Ingresos
Brutos, correspondientes a los seis (6) últimos períodos fiscales, comprobantes de pago de
IVA e Ingresos Brutos de los últimos doce meses, incluidas empresas extranjeras.
13) Referencias Bancarias de todas las entidades bancarias con las que opera.
14) Referencias comerciales de proveedores del equipamiento requerido para la prestación
del servicio de recolección de residuos.
Acreditación de Antecedentes Técnicos
15) Planilla conteniendo la totalidad de los contratos de objeto igual al de la presente
licitación ejecutados en los últimos diez (10) años y en ejecución conforme modelo que se
adjunta como Anexo III.
En caso de tratarse de un oferente bajo la forma prevista en el artículo 17 del PBCLG,
deberán presentar una planilla por cada uno de los miembros, indicando además el
porcentaje de participación del mismo en la UTE o ACE. Cuando solo uno de los miembros
cumpla los requisitos de antecedentes técnicos, éste deberá acreditar el porcentaje mínimo
de participación conforme los requerimientos del artículo 30.6) del PBCLG.
16) Los oferentes deberán acompañar certificados de antecedentes de trabajo similares,
acreditando: (a) Tonelaje promedio diario y mensual en cada uno de los contratos
certificados y cantidad de cuadras afectadas a por el servicio de recolección y de barrido
urbano, (b) Cantidad de personal afectado a los servicios de recolección de residuos y
barrido urbano y (c) detalle de las penalidades aplicadas en los últimos veinticuatro (24)
meses de ejecución del contrato. Los certificados serán emitidos por el comitente indicando
el cumplimiento y la satisfacción de los servicios prestados. La certificación deberá estar
acompañada de la correspondiente certificación de firmas y de los cargos de quienes los
suscriban. Cuando se trate de documentación suscrita por funcionarios públicos de países
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
extranjeros, tanto el cargo como la firma deberán ser certificadas por la autoridad consular
argentina.
17) Toda otra documentación que acredite la capacidad técnica del oferente, la que deberá
permitir la verificación de la totalidad de datos y descripción que se invoque y el efectivo
cumplimiento del trabajo en tiempo y forma.
Acreditación de Capacidad Económico- financiera:
18) Planilla con carácter de Declaración Jurada de indicadores económicos financieros,
firmada por Contador Público y cuya firma deberá ser legalizada por el Colegio profesional
que corresponda, conforme Anexo IV.
19) Estados Contables auditados del oferente y/o de cada uno de sus Miembros de los años
2012, 2013, 2014 y 2015, o en su defecto el balance de inicio, firmados por Contador
Público y con el Informe de Auditoría cuya firma deberá ser legalizada por el Colegio
Profesional que corresponda. En caso que a la fecha de presentación de la oferta no hubiera
correspondido a la empresa presentar Estados Contables del período 2015 deberá
presentar Estados Contables no auditados firmados por Contador Público.
20) Dictamen del auditor deberá indicar que de la información económico contable
disponible entre el cierre del último ejercicio y al mes anterior a la fecha de presentación de
la oferta no surgen situaciones desfavorables que puedan afectar en forma significativa la
situación patrimonial económica y financiera del oferente y/o de cada uno de los Miembros.
21) Dictamen del auditor referido a la situación patrimonial al mes anterior a la fecha de
presentación de la oferta.
22) Calificaciones bancarias de la calidad de cliente emitida por todas las entidades
financieras con las que opera.
23) En el caso que el oferente recurra a asistencia financiera para la ejecución del servicio
objeto de esta licitación, deberá adjuntar una carta de intención o de compromiso de la/s
entidad/es financiera/s autorizada/s, que proveerán dicho financiamiento, referencias
bancarias, financieras, y comerciales y con firma de la autoridad bancaria competente.
Oferta técnica
24) Memoria Descriptiva de los servicios conteniendo:
24.1.) El Plan de Trabajo para la prestación de CADA SERVICIO, el que se ajustará a la
satisfacción de los servicios indicados en el PBCP. Dicho Plan deberá contener las
propuestas de operación de los servicios tendientes a satisfacer los resultados pedidos en el
PBCP, las cuales serán evaluadas durante el proceso de selección siempre que se
encuadren dentro de los lineamientos generales de calidad y satisfacción del servicio del
PBCP. En todos los casos, dicho Plan de Trabajo será incorporado como parte integrante
del contrato, en el caso de adjudicación, y quedará sujeto a su evaluación y aprobación
municipal.
24.2) El plan de ruta o recorrido en cada uno de los cuadros, identificando la asignación de
vehículo y personal, discriminado por categoría, para cada uno.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
24.3) Descripción de la organización empresarial y el impacto previsto en ella en caso de
resultar adjudicado.
24.4) El organigrama funcional y la dotación de personal afectado a la prestación de cada
servicio, discriminando por cada servicio, la cantidad por categoría y cuadro y horario.
24.5) Organización del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos y del servicio de
lavado de la flota, discriminando por horario la cantidad y personal del personal.
25.) Memoria descriptiva de los vehículos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del
PBCP.
25.1) Información, folletos técnicos y fotografías relativas a la estructura vehicular.
25.2) Documentación que acredite que, en caso de resultar adjudicatario, se tendrá la
inmediata, exclusiva y plena disponibilidad de los vehículos y demás bienes registrables
necesarios para la implementación del trabajo.
26) Designación de su Representante Técnico y del Responsable de Seguridad e Higiene.
Deberá acompañarse Currículum Vitae, antecedentes laborales, experiencia en la materia y
certificación de formación académica y profesional en la materia del Representante Técnico
y del Responsable de Seguridad e Higiene (como así también copia de su matrícula
profesional). Los antecedentes laborales deberán estar firmados por el Representante
Técnico y por el Responsable de Seguridad e Higiene con carácter de Declaración Jurada.
27) Presentación de al menos una certificación I.S.O. 9.002 y 14.001 para la prestación de
servicios similares a los que son objeto de la licitación.
28) Toda la documentación solicitada en el PBCLG y PBCP.
ARTÍCULO 22. Documentación a ser presentada en el Sobre N° 2. Oferta económica.
La oferta económica se efectuará por original y dos (2) copias y una (1) copia en soporte
electrónico en los modelos que forman parte del presente Pliego, en las condiciones
formales fijadas para la presentación de ofertas.
Este sobre contendrá en su interior:
1) La oferta económica, en formularios idénticos a los que figuran en el presente Pliego e
integrada por:
1.1) El Anexo V Oferta Económica
1.2) El Anexo VI Cotizaciones adicionales
La oferta económica se presentará como un precio mensual uniforme. Todos los importes se
expresarán en moneda de curso legal para la República Argentina en números y letras. En
caso de discordancia entre ambas, se dará preferencia a la última citada. En caso de
discordancia entre el precio global y el precio unitario, se tendrá por válido este último. Los
oferentes podrán cotizar solamente uno de los ITEMS solicitados. Asimismo podrán
proponer una bonificación en el caso que se adjudiquen los dos ITEMS al mismo oferente.
2) Los Análisis de Precios (Anexos VII y VIII) que demuestren en forma clara e indubitable
la razonabilidad de la oferta económica, previendo el cumplimiento de todas las obligaciones
legales, reglamentarias y fiscales que el contrato genere. La falta de presentación del
análisis de precios será causal de desestimación de la oferta, no siendo dicha falta
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
subsanable en el proceso de evaluación. El análisis de precios debe presentarse en todos
los casos como costo diario del servicio. A los efectos de calcular el costo mensual del
servicio se considerarán 25 días de servicios por mes
En el análisis de precios deberá detallarse la incidencia de cada uno de los siguientes rubros
con relación al precio de cada uno de los ítems expresada en importe y en porcentaje:
personal, combustibles y lubricantes, neumáticos, productos textiles, bolsas de plástico
reparaciones y mantenimiento de vehículos, amortización de equipos, seguros, gastos
generales y gastos financieros. Además deberán ponderarse la Utilidad y los Gastos
Impositivos incluyendo: Ingresos Brutos, IVA, Tasa por Seguridad e Higiene, y otros, que
serán los vigentes a la fecha de la presentación de ofertas. La insuficiencia en la asignación
de costos será motivo suficiente para desestimar la oferta. Se podrá solicitar al oferente
explicaciones sobre la estructura de costos de cada precio cotizado.
ARTÍCULO 23. Impuestos
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Municipalidad reviste la condición de
Consumidor Final, por lo tanto el precio que se cotice deberá incluir el mencionado
impuesto. En caso que se modifique la condición de IVA del Municipio o de la actividad está
se reducirá del precio del contrato.
La Municipalidad de Esteban Echeverría es agente de retención del Impuesto a los Ingresos
Brutos y del Impuesto a las Ganancias por lo que se deducirá del total a cobrar el porcentaje
correspondiente según situación declarada en el Legajo del Proveedor. La tasa de seguridad
e higiene será retenida de la facturación mensual.
ARTÍCULO 24. Presentación y Apertura de las ofertas.
Las ofertas (sobre Nº 1 y 2) serán depositadas en el Primer Piso del Edificio Municipal y
serán recibidas por la Dirección de Compras hasta las 9.00 horas y serán abiertas en el
Cuarto Piso del Edificio Municipal sito en Sofia Terrero de Santamarina 455 Monte Grande,
el día xx de xxx de 2016 a las 10.00 horas o en el día hábil inmediato posterior, si fuera
declarado feriado o asueto administrativo, en presencia de los funcionarios y de los
interesados que concurran al acto, labrándose acta que será firmada por las autoridades
presentes y demás asistentes que lo deseen, en la que constarán todas las observaciones o
aclaraciones que formulen los oferentes.
Se tomarán en cuenta solamente las ofertas que hubieren sido presentadas hasta una hora
antes del horario fijado para la apertura.
No se admitirán interrupciones durante la verificación de la documentación que acompaña
las propuestas, lo que podrá ser causal del retiro del recinto.
Se abrirán los sobres rotulados Nº 1 en el orden de recepción, incorporándose al expediente
en el que tramite el presente proceso licitatorio.
El sobre Nº 2 se desglosará y se constituirá en depósito en poder del Tesorero Municipal
hasta la oportunidad prevista para su apertura.
La Apertura del Sobre Nº 2 se realizará en la fecha que disponga la Comisión de
Preadjudicación previa notificación de la misma en forma fehaciente a todos los oferentes en
el mismo lugar y horario del sobre Nº 1.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
Se devolverá, en el mismo acto, sin abrir el sobre Nº2 de aquellos proponentes que no
reunieron las condiciones requeridas
No se permitirá a ningún oferente modificar su propuesta después del acto de apertura, pero
se podrán recibir aclaraciones que no constituyan una alteración al contenido de la misma a
requerimiento de la Comisión de Preadjudicación.
ARTÍCULO 25. Rechazo automático de las ofertas.
Serán causales de rechazo “in limine” de la oferta en el Acto de Apertura del Sobre Nº 1 la
falta de cumplimiento, al momento de la apertura de la siguiente documentación:
a) La falta del Pliego que rige la presente licitación debidamente firmado por la empresa
y su representante técnico. La falta de sello y/o firma en todas las hojas que lo
componen o por alguna de las partes, podrá ser subsanada dentro de las setenta y
dos (72) horas hábiles subsiguientes al acto licitatorio.
b) Que la garantía de oferta no se constituya en corcondancia con lo establecido por el
artículo 27 del PBCLG.
c) La falta de certificado de capacidad técnico financiera emitido por el Registro de
Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, salvo causal de fuerza mayor por
imposibilidad de emisión por parte del citado registro.
d) La falta del recibo de compra del Pliego de este proceso licitatorio.
e) La falta de firma de la Declaración de Integridad, la que podrá ser suscripta por el
representante legal en el mismo acto de apertura de las ofertas.
f)
La documentación que acredite que, en caso de resultar adjudicatario, se tendrá la
inmediata, exclusiva y plena disponibilidad de los vehículos y demás bienes
registrables necesarios para la implementación del trabajo.
g) Que el Sobre Nº 2 se encuentre abierto.
Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas,
podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismas.
Serán causales de rechazo “in limine” de la oferta en el Acto de Apertura del Sobre Nº 2 la
falta de cumplimiento, al momento de la apertura de la siguiente documentación:
a) La oferta que presente enmiendas, interlineas, raspaduras que no estén
debidamente salvadas o aclaradas con la firma del representante legal.
b) La oferta que sea presentada sin seguir los modelos de los Anexos V y VI
c) La oferta que no contenga los análisis de precios requeridos conforme los Anexos VII
y VIII.
ARTÍCULO 26. Plazo de mantenimiento de oferta.
La oferta deberá ser mantenida por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos
contados a partir de la fecha de apertura del Sobre N° 1. Se considerará sostenida la oferta
por un término adicional de cuarenta y cinco (45) días corridos, si el oferente no la retirase
expresamente previo al vencimiento del plazo original comunicando para ello a la Comisión
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
de Preadjudicación de la presente licitación de la Municipalidad de Esteban Echeverría su
voluntad de un modo fehaciente. Vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, los
oferentes, podrán retirar sus ofertas comunicándolo por medio fehaciente al Municipio.
El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado automáticamente hasta la
celebración del contrato con quien resulte adjudicatario, sin derecho del oferente a retirar su
oferta.
ARTÍCULO 27. Garantía de mantenimiento de oferta.
La propuesta deberá ser acompañada de una garantía de mantenimiento de oferta, por el
importe equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial y por un plazo de
duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta, con más sus eventuales prórrogas.
Dicha garantía podrá constituirse según las modalidades que taxativamente a continuación
se detallan, no admitiéndose de ningún otro tipo. No se reconocerán y por ende no se
abonarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo por los depósitos que se realicen de
acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. La garantía podrá constituirse de acuerdo a
las siguientes modalidades:
a) Dinero en efectivo. Deberá ser depositado en la Tesorería del Municipio, a la
orden de la Municipalidad de Esteban Echeverría, con identificación de la licitación
de que se trata.
b) Fianza bancaria. Para su aceptación las garantías emitidas por las instituciones
bancarias, deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
Ser emitidas a favor de la Municipalidad de Esteban Echeverría, con identificación de
la licitación de que trata.
En dichas garantías las firmas de los funcionarios bancarios deberán estar
certificadas por el presidente y dos miembros del directorio de la institución bancaria.
La fianza bancaria deberá ser otorgada por bancos de primera línea no observadas
por el Banco Central como entidades bancarias con dificultades económicas y
financieras (de riesgo).
c) Seguro de caución. Para su aceptación las pólizas deberán estar certificadas por
Escribano Público y Colegio de Escribanos, ser emitidas a favor de la Municipalidad
de Esteban Echeverría, con identificación de la licitación de que trata, y ser
contratadas en Compañías de Seguros de primera línea. Asimismo en la póliza la
Compañía de Seguros deberá constituir domicilio en la jurisdicción ante los tribunales
contencioso-administrativos de Lomas de Zamora.
En el texto se deberá indicar la identificación de la licitación de que se trata y/o en
cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.
Todas las pólizas deberán ajustarse a las disposiciones de la Superintendencia de
Seguros en vigencia, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente
al seguro de que se trate.
Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.
Las firmas de los funcionarios actuantes de las aseguradoras deberán estar
certificadas y legalizadas ante escribano público.
23
Municipalidad de
Esteban Echeverría
En caso de coseguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada
compañía, firmado y sellado por los responsables de cada una con los recaudos del
punto anterior, indicando que las mismas son solidarias entre sí.
En el caso de que el presentante fuere una Sociedad, dicho documento deberá ser suscrito
por el representante legal o por quien actúe con poder suficiente, debiendo acompañarse al
mismo, fotocopia legalizada ante escribano público, del poder especial correspondiente o
documentación que acredite la representación (cuando el firmante no sea representante
legal).
No se aceptarán garantías que no reúnan las características mencionadas en este inciso.
Cuando el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea insuficiente en hasta diez
por ciento (10%) u existieran otros errores formales, los mismos podrán ser subsanados
dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles subsiguientes
Las Garantías de Mantenimiento de Oferta de las ofertas que no resulten seleccionadas se
devolverán, a pedido del oferente, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento
del período de validez de las ofertas.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta de la oferta seleccionada será devuelta una vez
que el Licitante haya firmado el contrato y presentado la Garantía de Cumplimiento de
Contrato requerida.
El Licitante podrá perder su garantía de Mantenimiento de Oferta cuando retire su oferta
durante el período de validez de la misma; o bien en el caso de serle otorgado el contrato,
no proceda, dentro del plazo estipulado, a firmar el contrato, o a proporcionar la Garantía de
Cumplimiento de Contrato requerida.
CAPITULO V. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
ARTÍCULO 28. Reglas del procedimiento.
El procedimiento de adjudicación se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Aprobación del Sobre Nº 1.
La Comisión de Preadjudicación determinará cuáles ofertas satisfacen los requisitos
exigidos para el Sobre Nº 1. El criterio de calificación será CUMPLE/NO CUMPLE. Se
procederá a la devolución de los Sobres Nº2 a los oferentes que no fueron preseleccionados
en los términos del presente Pliego.
b) Apertura del Sobre Nº 2.
En la fecha determinada conforme el procedimiento establecido en el artículo 24°del PBCLG
se procederá a la apertura del Sobre Nº 2 (de la oferta económica) de todas aquellas ofertas
que hubieren satisfecho los requisitos exigidos para el Sobre Nº1.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
ARTÍCULO 29. Confidencialidad del proceso.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las
recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los licitantes
ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya
anunciado el nombre del adjudicatario. Todo intento de un licitante para influir en el
procesamiento de las ofertas o decisión de la adjudicación por parte del Contratante podrá,
a juicio del Departamento Ejecutivo y recomendación de la FUNDACION PODER
CIUDADANO, dar lugar al rechazo de la oferta de ese licitante.
ARTÍCULO 30. Aclaración de las Ofertas.
A fin de facilitar el análisis, la evaluación y la comparación de las ofertas, la Comisión de
Preadjudicación tendrá la facultad de solicitar a cualquier licitante que aclare su respectiva
oferta, incluyendo los precios contenidos en la Planilla de Cotización. La solicitud de
aclaración y la respuesta pertinente deberán hacerse por escrito, pero no se podrá pedir,
ofrecer, ni permitir la introducción de cambio alguno en el precio ni en los aspectos
sustanciales de la oferta salvo que sea necesario a fin de corregir errores aritméticos que
haya descubierto el Contratante en ocasión de la evaluación de las ofertas.
La Comisión de Preadjudicación podrá pedir a los oferentes, en el plazo que esta determine,
los datos requeridos que, habiendo sido omitidos, no causaren rechazo automático de la
oferta, así como cualquier otra información complementaria que se considere necesaria,
siempre que la misma no modifique aspectos sustanciales del presente, ni afecte el principio
de igualdad entre los oferentes. La no presentación de los pedidos por parte del oferente, en
el plazo otorgado se asimilará al incumplimiento de requisito esencial y dará lugar al rechazo
de la oferta.
Se considerará que responden sustancialmente a las condiciones del Pliego, las ofertas que
se ajustan a todos los plazos, condiciones y especificaciones sin ninguna desviación o
reserva significativa. Una desviación o reserva significativa es aquella que (a) afecta de una
manera sustancial el alcance, la calidad o la ejecución de las Obras; (b) restringe
sustancialmente, en forma incompatible con el Pliego, los derechos del Contratante o las
obligaciones del Licitante en virtud del Contrato, o (c) si fuese rectificada, afecta
injustamente la posición de otros Licitantes que hubieran presentado ofertas que se ajusten
sustancialmente a las condiciones del PBCLG y PBCP.
ARTÍCULO 31. Corrección de Errores.
La Comisión de Preadjudicación verificará que las ofertas económicas que se hayan
determinado no contengan errores aritméticos y procederá a corregir los errores que
encuentre de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos
indicados en números y en palabras prevalecerán los indicados en palabras; y (b) cuando
haya una discrepancia entre los precios unitarios y los totales prevalecerán los unitarios.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
ARTÍCULO 32. Evaluación de la Capacidad Económico-Financiera, los Antecedentes y
la Oferta Técnica.
A los fines de proceder a evaluar las respectivas ofertas económicas presentadas por los
oferentes y contenidas en el Sobre Nº 2, se deberá haber aprobado la calificación de la
Capacidad Económico – Financiera, los Antecedentes y la Oferta Técnica en la evaluación
del Sobre Nº 1 de antecedentes, oferta técnica y antecedentes económico - financieros.
Para ello los oferentes deberán:
1. Encontrarse en condiciones legales de contratar y no incurrir en las causales de
exclusión del artículo 18 del PBCLG.
2. Los Oferentes deberán acreditar un patrimonio neto no inferior a $36.000.000 (pesos
treinta y seis millones) en los dos (2) últimos ejercicios anuales, resultante de los
últimos dos Balances Anuales Aprobados.
En caso de tratarse de un oferente bajo la forma establecida en el artículo 17 del
PBCLG, y a los efectos de calcular que el patrimonio neto no sea inferior a
$36.000.000 (pesos treinta y seis millones), se efectuará la suma de los patrimonios
netos pertenecientes a los distintos integrantes del oferente, ponderado por sus
participaciones porcentuales en la asociación.
En caso de optar cotizar sólo el servicio de barrido de calles los proponentes un
patrimonio de $1.000.000 (un millón de pesos).
3. Los Oferentes deberán acreditar una facturación mensual promedio mayor a
$20.000.000 (pesos veinte millones) en los dos (2) últimos ejercicios anuales,
resultante de los últimos dos Balances Aprobados y acreditado con documentación
contractual que fundamente dicho monto. En caso de cotizar solamente el servicio de
barrido urbano, deberá acreditar una facturación mensual promedio mayor a
$1.500.000 (pesos un millón y medio) para igual período y adjuntando la misma
documentación
4. Sus balances deberán demostrar, en los últimos tres (3) años, que cumple los
siguientes parámetros (sujetos a redondeo):
a) Liquidez = Activo corriente/ Pasivo corriente > 1 (100%). Mide la capacidad de
pago de las deudas a corto plazo con el total de activos realizables a corto plazo.
b) Liquidez ácida = Activo corriente - Bienes de cambio / Pasivo corriente >=1
c) Endeudamiento Total = Pasivo total / Patrimonio neto < 1,10 (110%). Mide cuánto
representa el pasivo total frente a los recursos netos propios de la empresa.
d) Rentabilidad s/ventas = Utilidad neta / Ventas> 0. Mide el porcentual de
ganancias o pérdidas de la explotación sobre los ingresos por ventas.
En caso de una asociación presentada en los términos del artículo 17 del PBCLG
cada una de las empresas miembros deberá cumplir estos parámetros.
5. Sus balances deberá demostrar, en los últimos dos (2) años que cumple con el
siguiente parámetro:
a) Capital de trabajo = Activo corriente – Pasivo corriente > Monto Anual del Servicio
conforme presupuesto oficial. Permite conocer el déficit o superávit de fondos que
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
tiene la sociedad a un momento dado frente a sus compromisos del corto plazo y
su utilización, en caso de superávit, ante la magnitud de los servicios a prestar.
En caso de una asociación presentada en los términos del artículo 17 del PBCLG
la suma ponderada por la participación del capital de trabajo cada una de las
empresas miembros deberá cumplir este parámetro.
6.
Los oferentes deberán acreditar como mínimo seis (6) años de experiencia
continuada en tareas similares a las requeridas en el PBCP en los diez (10) años
anteriores a la fecha de la presente licitación. Para ello se requiere que cuente con al
menos dos (2) antecedentes similares en ese período.
Se entenderán como tareas similares antecedentes que acrediten: (a) haber servido
poblaciones de 150.000 habitantes o más; haber operado un mínimo de 2.000 tn de
residuos al mes.
En caso de tratarse de un oferente bajo la forma establecida en el artículo 17 del
PBCLG, alcanzará con que uno de los miembros integrante del oferente acredite la
experiencia solicitada en el presente inciso, siempre que este integrante tenga por lo
menos el CUARENTA PORCIENTO (40%) de la participación societaria y se le
otorgue la responsabilidad en el gerenciamiento del servicio. Para ello deberá
presentar sus antecedentes dando cumplimiento a los requerimientos establecidos
en el artículo 21.15 y 21.16 del PBCLG relativos a los antecedentes técnicos.
7. La Memoria descriptiva requerida en el artículo 21.24. del PBCLG acredita que la
oferta cumple con los requisitos establecidos en los documentos de la licitación.
8. La Memoria descriptiva de los equipos requerida en el artículo 21.25. del PBCLG
acredita que la oferta cumple con todos los requisitos establecidos en los
documentos de la licitación.
9. El licitante o alguno de sus miembros presenta las certificaciones I.S.O. 9.002 y
14.001 para los servicios objeto de la licitación.
10. El Representante Técnico y el Responsable de Seguridad e Higiene acreditan
idoneidad para el cumplimiento de sus funciones conforme los requerimientos del
artículo 21.26 del PBCLG y los restantes documentos de esta licitación.
ARTÍCULO 33. Evaluación de la oferta económica más conveniente.
A los fines de la calificación de las ofertas presentadas, será condición imprescindible que
los oferentes hayan calificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 32 del
PBCLG.
Una vez finalizada la evaluación de las ofertas contenidas en los respectivos Sobres Nº 1 se
procederá a evaluar exclusivamente las respectivas ofertas económicas (Sobre Nº 2) de
todos aquellos postulantes que hayan superado el umbral de calificación establecido en el
artículo 32 del PBCLG.
La selección se realizará para lograr el mejor costo total de la contratación de los servicios
licitados. Recaerá en el oferente que presente el menor precio por el servicio. Para
seleccionar la oferta más conveniente se compararán, en primer término de los precios
individuales de cada ítem y en segundo término, la suma de las ofertas más bajas de cada
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
ítem con todas las ofertas - incluidas las bonificaciones - de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 del PBCP.
ARTÍCULO 34. Mejora de ofertas y negociación de términos contractuales.
Mejora de ofertas
Si existiesen dos o más ofertas presentadas y precalificadas conforme los
requerimientos establecidos en el artículo 32 del PBCLG y cuando la diferencia de
precios sea entre ellas inferior al cinco porciento (5%), la Comisión de
Preadjudicación girará el dictamen al Señor Intendente a efectos de que, de
compartir el criterio expuesto, dicte el acto administrativo llamando a dichos
oferentes a mejorar sus ofertas.
La mejora de oferta se presentará en sobre cerrado fijando día y hora de la nueva
presentación. Dicha presentación deberá hacerse por los oferentes y se habrá de
presentar, en un Sobre identificado como Sobre Nº 3, que deberá presentarse
cerrado ante la Comisión de Preadjudicación. Dicha oferta deberá ir acompañada del
debido compromiso escrito, en calidad de declaración jurada, en el cual conste
expresamente que la empresa está en condiciones de asumir en su totalidad la
oferta técnica y el plan de trabajo oportunamente presentado al nuevo precio
ofertado. La Preadjudicación recaerá en el oferente que cotice menor precio en el
Sobre Nº 3.
Negociación de los términos contractuales
En caso que la oferta más conveniente resultara económicamente inconveniente el
Municipio se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas o de solicitar una
propuesta que adecue los costos del servicio a la capacidad de pago del Municipio.
En este sentido la empresa podrá presentar un plan de trabajo que adecue el
servicio a la nueva oferta.
En ningún caso la oferta adjudicada podrá superar el dieciocho porciento (18%) de la
ejecución del total de Recursos de Libre Disponibilidad del Presupuesto del Municipio
del año 2015.
ARTÍCULO 35. Orden de prelación de los oferentes. Reemplazo.
Si la adjudicación realizada en primer término fuese anulada, o si el adjudicatario no firmase
el contrato en el plazo indicado luego de ser notificado de la adjudicación, La Municipalidad,
cuando así lo considere, podrá cursar citación y notificación al oferente que le siga en orden
de mérito, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, siempre que este último reúna
todos los requisitos establecidos en el presente Pliego.
ARTÍCULO 36. Retiro de las ofertas.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, ésta
fuera retirada, o si comunicada la adjudicación de la misma, el adjudicatario no se
presentara en tiempo y forma a suscribir el contrato, se tendrá por rechazada la oferta con
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
pérdida de la garantía y sin derecho a reclamo alguno por parte del oferente. Asimismo, en
el segundo supuesto, además de la perdida de la garantía de la oferta, será sancionado con
la suspensión de su inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad por el
término de doce (12) años.
CAPITULO VI. DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 37. Requisitos para su formalización.
Para el caso de que resulte adjudicatario un oferente que se hubiere presentado de acuerdo
a algunas de las formas previstas en el artículo 17 del PBCLG, deberá presentar dentro de
los diez (10) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la siguiente
documentación:
1. Contrato constitutivo debidamente legalizado e inscripto en el Registro
correspondiente.
2. Balance de Inicio, certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
3. Inscripción en la AFIP e Ingresos Brutos
4. Certificado Fiscal para Contratar.
5. Representante legal con unificación de personería.
6. Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Esteban
Echeverría.
7. Presentación de la Garantía de Contrato, en el plazo establecido en el Artículo
39º del PBCLG.
8. Haber reintegrado a la Municipalidad de Esteban Echeverría la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) correspondientes al CINCUENTA
PORCIENTO (50%) del Convenio celebrado entre el Municipio de Esteban
Echeverría y la Fundación Poder Ciudadano por su participación como
observador social en el proceso. El Adjudicatario podrá solicitar que esta suma
sea retenida de la primera certificación.
ARTÍCULO 38. Formalización del contrato.
Dictado el acto administrativo de adjudicación y aprobadas las actuaciones por el Concejo
Deliberante, se citará al adjudicatario para suscribir el respectivo contrato de prestación de
servicios y la constitución de la garantía contractual, fijándose a esos efectos, día y hora de
firma del instrumento, dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la
adjudicación, momento en el cual deberán acreditar ante la Municipalidad la efectiva
constitución de la garantía a satisfacción de la Administración.
A partir de la suscripción del contrato quedarán formalizados los derechos y obligaciones de
las partes.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
ARTÍCULO 39. Garantía de contrato y Seguro Ambiental Obligatorio. Plazo para su
constitución.
Garantía del contrato
La adjudicataria deberá otorgar una garantía de cumplimiento de contrato por un valor
equivalente al diez por ciento (10 %) del monto de la oferta.
Esta garantía deberá constituirse en igual forma que la garantía de oferta, dentro de los
cinco (5) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.
En el supuesto que la adjudicación sea dejada sin efecto sin culpa del adjudicatario o al
término del contrato, el depósito será devuelto dentro de los treinta (30) días contados a
partir del cese, siempre que la adjudicataria no resulte deudora de la Municipalidad de
Esteban Echeverría por cualquier concepto emergente de esta licitación o de cualquier otro
concepto.
La adjudicataria se obliga a mantener indemne la garantía de contrato mientras dure la
prestación de servicio sin restricciones ni condicionamientos, debiendo arbitrar todos los
medios para que no sea embargada en todo o en parte, por cuestiones ajenas a la presente
licitación o prestación del servicio.
La garantía siempre debe estar libre de todo gravamen y expedita para la Municipalidad de
Esteban Echeverría. La garantía, cualquiera fuera la especie en que la adjudicataria la
constituyó, no devengará ningún tipo de interés o acreencia.
Contratación del Seguro Ambiental Obligatorio.
El adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite la contratación del Seguro
Ambiental Obligatorio en los términos del artículo 22 de la ley Nº 25675 y Resolución Nº
1639/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y normas
concordantes dentro de los treinta (30) días de notificado de la adjudicación y en forma
previa a la iniciación de los servicios.
ARTÍCULO 40. Plazo de iniciación.
El adjudicatario deberá iniciar los servicios dentro de los treinta (30) días corridos de la firma
del contrato, debiendo comunicar a la Municipalidad fecha y hora de inicio del servicio dentro
de dicho plazo, y previa conformidad de la Administración suscribiéndose el acta de Inicio
del servicio establecida en el artículo 27 del PBCP.
Por cada día de demora del adjudicatario se aplicará una multa equivalente al uno por mil
(1%o) del monto total de la oferta hasta el décimo inclusive. Transcurrido dicho lapso sin que
se haya iniciado el servicio, se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía. El inicio
parcial de los servicios deberá ser autorizado en forma expresa por el Departamento
Ejecutivo y no estará sujeto a multa.
ARTÍCULO 41. Transferencia de derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación, los eventuales derechos y
obligaciones de los oferentes y los emergentes del contrato que se firma entre la
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
Municipalidad de Esteban Echeverría y la adjudicataria son intransferibles total o
parcialmente.
Durante el lapso comprendido entre la presentación de la oferta y la suscripción del contrato
de prestación del servicio público las oferentes tendrán prohibida cualquier modificación en
su composición y/o forma societaria o asociativa.
La subcontratación de cualquier parte que compone el servicio sin autorización del
Municipio, será causal de rescisión del contrato con pérdida, por parte de la contratista, de la
garantía de contrato. La contratista no podrá asociarse bajo ninguna forma con persona
física o jurídica alguna sin el consentimiento previo, expreso y manifiesto de la Municipalidad
de Esteban Echeverría. De realizarse una asociación sin el acuerdo previo la misma será
sancionada con la rescisión contractual y pérdida de la garantía.
A los efectos de otorgar autorización para subcontratar o asociarse el Municipio de Esteban
Echeverría deberá evaluar que con dichas modificaciones se mantienen o mejoran las
condiciones de capacidad económica, financiera y operativa resultantes de la forma
asociativa, las que no podrán en ningún caso ser inferiores a los estándares establecidos en
el PBCLG, debiendo ajustarse la decisión a la satisfacción del interés público y a la
razonabilidad ínsita en el accionar administrativo.
ARTÍCULO 42. Gastos del contrato. Responsabilidad del contratista.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato sea pasado a escritura pública, siendo por su
exclusiva cuenta los gastos que se originen. El contratista deberá responder por sí mismo de
todos los gastos que demande la explotación y prestación de los servicios, sean éstos
directos (personal, seguros, servicios sociales, impuestos) o indirectos (edificios,
equipamiento, instalaciones, vehículos) sin derecho a solicitar adelantos o compensaciones
de la Municipalidad. Los gastos derivados del impuesto de sellos serán a cargo de la
adjudicataria.
Para el pago de los impuestos y gastos del contrato, el adjudicatario tendrá un plazo de diez
(10) días corridos.
ARTÍCULO 43. Procedimiento para la redeterminación de precios.
Los precios fijados en el contrato respectivo no podrán ser objeto de aumento unilateral
durante todo el plazo de la contratación, prohibiéndose expresamente otra actualización,
indexación, ajuste o cualquiera otra medida que intente introducir, en dichos valores,
aumentos en razón de la variación de las condiciones externas al contrato.
La redeterminación que se lleve a cabo sólo podrá disponerse cuando la variación del precio
total del servicio oscile, en más o en menos, por un porcentual igual o mayor al DIEZ
PORCIENTO (10%), debiéndose computar el mismo a partir del último mes de la última
redeterminación.
A los fines de la redeterminación del precio mensual del servicio y de los servicios
adicionales se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando se
acredite fehacientemente el desequilibrio en los costos de las prestaciones
contractuales. En tal sentido y para que sea viable la adopción de la metodología
31
Municipalidad de
Esteban Echeverría
prevista en este artículo, resulta imprescindible que las distorsiones de los costos que se
produzcan resulten significativas. Dicha circunstancia se tendrá por acreditada, cuando
las variaciones en cuestión, determinen que los precios de los conceptos que conforman
la estructura de costos estimada, cuya incidencia y parámetros de variación se detallan a
continuación, superen en su conjunto y en forma ponderada, el diez por ciento (10%) del
costo inicial:
ITEM
INCIDENCIA
Mano de Obra
PARAMETROS
57%
Recolector.
Peón
especializado.
Rama
Recolección
Residuos
conforme Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 4/89
Repuestos
reparaciones
y
5%
Conforme el índice identificado como
código Nº 343 “Repuestos para
Automotores” del Índice de Precios
Internos Mayoristas.
Amortización
equipos
de
12%
Conforme el índice identificado como
código Nº 341 “Vehículos automotores”
del Índice de Precios Internos Mayoristas.
Combustibles
lubricantes
y
9%
Conforme el índice identificado como
código Nº 23 “Productos refinados del
petróleo” del Índice de Precios Internos
Mayoristas.
3%
Conforme el índice identificado como
código Nº 2511 “Cubiertas de caucho” del
Índice de Precios Internos Mayoristas.
de
2%
Conforme el índice identificado como
código Nº 18 “Prendas de materiales
textiles” del Índice de Precios Internos
Mayoristas.
y
2%
Conforme el índice identificado como
código Nº 341 “Vehículos automotores”
del Índice de Precios Internos Mayoristas
10%
Conforme índice general de precios
internos mayoristas.
Neumáticos
Indumentaria
Trabajo
Seguros
Patentes
Otros Rubros
2. Al solo efecto de verificar las distorsiones que pudieran producirse, se aplicará a los
ítems expuestos la variación operada según los índices referidos en la tabla adjunta,
conforme la incidencia y los parámetros fijados precedentemente y tomando como base
los correspondientes al mes de la presentación de la oferta.
Es decir, que se aplicarán los porcentajes de variaciones operadas al porcentaje de
incidencia en los ítems en cuestión determinados en el cuadro. Asimismo, en las
32
Municipalidad de
Esteban Echeverría
sucesivas redeterminaciones de precios si correspondiere, se tomarán como base los
parámetros de variación utilizados en la última redeterminación de precios.
3. De superarse el diez por ciento (10%) previsto de la sumatoria total de los ítems que
componen la polinómica de variación de costo, el Contratista podrá solicitar la
redeterminación de precios debiendo ponderar y justificar la efectiva incidencia de dicha
distorsión en su estructura real de costos.
4. Formulada la solicitud de redeterminación de precios por el Contratista, la Municipalidad
analizará y resolverá, de corresponder, la compensación pertinente, la que podrá tener
efecto retroactivo a la fecha del requerimiento de la Contratista.
5. El valor del contrato resultante de la redeterminación no podrá exceder el dieciocho
porciento (18%) de la ejecución del total de Recursos de Libre Disponibilidad percibidos
por el Municipio. Para el cálculo de este parámetro se calculará como promedio simple
de los últimos cuatro (4) meses efectivamente percibidos y anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de redeterminación por parte del contratista de los recursos
de libre disponibilidad de origen provincial y municipal. En caso que la redeterminación
exceda el mencionado porcentaje el contratista podrá solicitar la rescisión del contrato o
las partes podrán renegociar las condiciones de servicio para readecuar la prestación del
servicio a la capacidad de pago del Municipio.
La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, implicará la renuncia automática del
contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o
supuestos perjuicios de cualquier naturaleza a la fecha de aplicación de la redeterminación
de precios.
Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al
consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del
momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada
incidencia. De la misma forma, las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de
cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
A los fines de dicho análisis, deberá intervenir la Secretaría de Hacienda y la Autoridad de
Control. La redeterminación de precios planteada será resuelta por Acto Administrativo del
Departamento Ejecutivo.
La adopción del procedimiento mencionado, no autoriza la paralización de los servicios
públicos incluidos en la presente licitación.
ARTÍCULO 44. Facturación y Pagos
El contratista facturará los servicios prestados mensualmente salvo casos especiales en que
la Municipalidad podrá autorizar la facturación parcial de los servicios.
Junto a las facturas mensuales el contratista acompañará la documentación que acredita el
cumplimiento de las obligaciones impositivas (DDJJ de IVA, Ingresos Brutos y Tasa de
seguridad e higiene) y previsionales. En caso de considerarlo necesario, la Municipalidad
podrá requerir a la Contratista, copia de los recibos de sueldo que avalen el pago
mencionado en el artículo anterior.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
Las facturas se descompondrán de acuerdo a los ítems y subitems de la oferta y su
confección se ajustará a los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos
Públicos que en la materia disponga la AFIP.
Las facturas por servicios prestados deberán ser presentadas en original en la Dirección de
Compras dentro del horario de 09 a 13 hs. En caso de que la factura contenga errores
formales o sustanciales, el contratista deberá presentar nueva factura o formular las
aclaraciones pertinentes tomándose como fecha de origen para el cómputo de los plazos
arriba establecidos, la fecha de aprobación de la factura correctamente aclarado, o de la
aclaración efectuada.
Las mismas serán conformadas por la Autoridad de Control dentro de los cinco (5) días
hábiles de presentadas. La conformidad en la factura implica que los servicios recibidos se
ajustan a lo prescripto en el contrato celebrado y al Pliego.
Una vez conformada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, la factura será remitida
a la Contaduría Municipal, dando su conformidad para comprometer el gasto. Una vez
devengado el compromiso emitirá la Orden de Pago en las condiciones de compra y fecha
convenida la que será intervenida por el Contador General, en forma previa a la remisión de
las actuaciones a la Dirección de Tesorería para proceder al pago
Las facturas serán abonadas dentro de los sesenta (60) días corridos desde la fecha de su
aprobación. Ninguna factura será considerada válida a los fines del presente artículo si
previamente no hubiese sido respaldada por la certificación de servicios prestados del
periodo de facturación, intervenida por la Autoridad de Control.
La Municipalidad deducirá de las facturas que sean presentadas para su aprobación y cobro
todos aquellos servicios no prestados por el contratista, conforme los cómputos diarios que
deberá llevar actualizados y las tasas que adeudare. Recibidos los mismos se consignarán
en ellos las deducciones que correspondan a las multas impuestas de acuerdo al
procedimiento establecido en el Capítulo VII del PBCLG, daños y perjuicios originados en
sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada o en resolución administrativa firme,
primas de seguro y salarios cuyo pago haya sido previamente intimado y en que la
Municipalidad se haya subrogado mediante acto administrativo. La enunciación presente no
excluye otras deducciones acordadas por la naturaleza de los contratos y la índole de los
servicios licitados susceptibles de ser practicados en las facturas presentadas al cobro.
En los casos en que el contratista se considere con derecho a reclamo con relación a las
deducciones efectuadas por la Municipalidad, el mismo deberá presentarse dentro de los
cinco (5) días de cobrada la respectiva factura, siempre que hubiere efectuado la reserva
presentada por nota en el expediente que tramita la contratación. No serán aceptadas
facturas o certificaciones que contengan impresas las reservas.
Artículo 45. Metodología de Facturación.
La facturación será mensual de acuerdo al valor uniforme fijado en la Oferta Económica y al
que surja del procedimiento establecido en el artículo 43 del PBCLG. La factura mensual se
desagregará de los siguientes ítems y subítems detallados en el artículo 7 del PBCP.
Los servicios especiales establecidos en el artículo 8 del PBCP se facturarán en forma
separada.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
Se emitirán facturas tipo “B” a nombre de Municipalidad de Esteban Echeverría, con
domicilio en Sofía Terrero de Santamarina 455 de la ciudad de Monte Grande, Partido de
Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, consignando su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) 30-99900186-2 y su condición de “consumidor final” ante el
Impuesto al Valor Agregado. Se indicará, asimismo, el mes al que se corresponde el
servicio.
ARTÍCULO 46. Daños a personas y cosas.
El contratista será en todos los casos, responsable de los daños y perjuicios ocasionados
por sus agentes y obreros al medio ambiente, personas y/o cosas con motivo del servicio,
quedando entendido por ello que no tendrá derecho a reclamo alguno a la Municipalidad.
En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra la Municipalidad, la
adjudicataria queda obligada a comparecer como tercero y asumir la responsabilidad
solidaria. En caso de que la acción prosperara, el contratista deberá restituir el monto de la
condena, incluidos los gastos, costas, honorarios de letrados y todo otro gasto causídico que
en consecuencia surja por tal motivo, pudiendo hacerse efectivo de sus bienes a deducírsele
al efectuarse el pago de facturas por los servicios prestados pendientes de pago y/o del
depósito en garantía, el que deberá ser repuesto dentro de los cinco (5) días.
ARTÍCULO 47. Seguros.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria contratar los seguros contra accidentes de
trabajo para todo el personal que ocupe y sobre los vehículos y máquinas de los que se
sirva. Deberá contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil que pudiera surgir
contra terceros, relevando a la Municipalidad de todo compromiso en lo que hace a dichas
contingencias, por períodos mínimos de un año.
El adjudicatario deberá presentar previo a la iniciación de los trabajos una Póliza de
Responsabilidad Civil, cubriendo daños contra terceros o propiedades de los mismos por un
monto de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000,00.-) y constancia de inscripción
en una Aseguradora de Riesgos de Trabajos, con la nómina del personal incluido. En el
caso se corresponda solamente a la adjudicación del servicio de barrido urbano el monto de
la póliza de seguro será de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000).
La documentación y/o constancia de seguros contratados con lo previsto precedentemente
deberá ser presentada antes de la iniciación del servicio y dentro de los 15 (quince) días
corridos posteriores en que corresponda su renovación. El plazo total asegurado será desde
el momento de la adjudicación hasta tres meses posteriores al vencimiento del contrato. A
este fin, el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de los riesgos
indicados.
En la referida contratación de los seguros la Municipalidad será constituida como
coaseguradora.
En casos de incumplimiento, la Municipalidad podrá contratar los seguros referidos por
cuenta del contratista, descontando su importe de la facturación.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
Todas las pólizas de los seguros vigentes junto con los recibos de pago deberán ser
presentados ante la Autoridad de Control en forma trimestral y toda vez que se produzca
una variación en la nómina de personal para verificar su actualización.
CAPITULO VII – INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. PENALIDADES. RESCISION
CONTRACTUAL
ARTÍCULO 48. Tipos de incumplimiento.
A los efectos de este Pliego, los incumplimientos se clasifican en leves, graves y gravísimos,
conforme al detalle del cuadro siguiente:
a) Incumplimientos leves. Constituye un incumplimiento leve toda aquella violación de
las obligaciones asumidas a tenor del presente proceso licitatorio, que no impidan el
normal desenvolvimiento del servicio en el tiempo.
b) Incumplimientos graves. Constituye un incumplimiento grave toda aquella violación
de las obligaciones asumidas a tenor del presente proceso licitatorio, que afectan el
normal desenvolvimiento del servicio en el tiempo y/o que ocasionan daños
ambientales contemplados en la normativa de aplicación.
c) Incumplimientos gravísimos. Serán considerados como tales toda aquella violación
de las obligaciones asumidas a tenor del presente Pliego que impidan el normal
desenvolvimiento del servicio en el tiempo.
En caso de acumulación de incumplimientos, estos se consideraran de la siguiente manera:
(a) Cada diez incumplimientos leves, se entenderá configurado un incumplimiento grave; y
(b) Cada cinco incumplimientos graves, se entenderá configurado un incumplimiento
gravísimo. A tales fines los incumplimientos se acumulan durante cada año de prestación
del servicio.
ARTÍCULO 49. Multas.
La ocurrencia de incumplimientos hace pasible al contratista de la aplicación de las
siguientes penalidades:
a) Cada infracción leve, será penalizada con una MULTA equivalente al CERO COMA
CINCO MIL (0,5%0) del precio mensual fijado en el contrato.
b) Cada infracción grave, será penalizada con el triple de la MULTA establecida en el
punto anterior.
c) Cada infracción gravísima, será penalizada con el séxtuplo de la MULTA establecida
en el punto primero.
La aplicación de penalidades no modifican el plazo contractual salvo que la acumulación de
incumplimientos de lugar a lo establecido para el caso de rescisión.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
ARTÍCULO 50. Procedimiento de aplicación de multas. Ejecutoriedad.
Determinado el incumplimiento del servicio corresponde la determinación y aplicación de las
sanciones por acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal.
Notificada la multa el contratista dispondrá de cinco (5) días hábiles para cuestionar su
aplicación y producir la prueba a que se considere con derecho, ante la Autoridad de
Control, quien se expedirá dentro del plazo de cinco (5) días. El recurso deberá ser resuelto
por el titular del Departamento Ejecutivo, cuya resolución será definitiva y causará estado.
Agotada la vía administrativa, las multas serán descontadas –en primer término- de los
saldos a favor del contratista pendientes de pago, derivados de éste o cualquier otro
contrato celebrado en la jurisdicción; –en segundo término- de la Garantía de Contrato y -en
tercer término- podrán ser ejecutadas judicialmente mediante el procedimiento ejecutivo, a
cuyo fin será suficiente titulo, la constancia de deuda expedida por el Secretario de
Hacienda.
No serán de aplicación las mencionadas multas si el incumplimiento de las obligaciones se
debiera a causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, debiendo
denunciarse y acompañar la documentación justificativa dentro de las 48 horas de producido
el hecho. La aceptación de la causa invocada quedará a juicio del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 51. Rescisión imputable al contratista.
En los casos de rescisión del contrato imputable al contratista previsto en el artículo 35 del
PBCP, éste será responsable y tendrá a su cargo el pago de todos los gastos, daños y
perjuicios que ocasionare a la Municipalidad, sin perjuicio de la pérdida de la garantía del
contrato.
Si la responsabilidad del contratista excediera el monto de la citada garantía, la
Municipalidad de Esteban Echeverría tendrá derecho a ejecutarla sobre el equipo, el que se
retendrá al efecto, pudiendo también afectarse los créditos del contratista con la
Municipalidad.
ARTÍCULO 52. Prerrogativas de la Municipalidad en la rescisión por incumplimiento
contractual.
La Municipalidad ante la rescisión del contrato de servicio por faltas del adjudicatario podrá
afectar la flota automotor de la adjudicataria rescindida por un plazo de ciento cincuenta
(150) días o hasta la adjudicación del servicio a un nuevo adjudicatario.
ARTÍCULO 53. Ejecución del servicio por sí o contratarlo a un tercero.
Cuando se verifique alguna de las causales de rescisión prevista en el artículo 35 del PBCP
la Municipalidad podrá prestar el servicio por sí o contratar la continuidad del servicio con un
tercero, siendo a cargo del contratista los gastos que demande la ejecución de los servicios,
sin perjuicio de responder por los demás daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad.
En esta circunstancia se descontará de las certificaciones el servicio no prestado.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 54. Competencia judicial.
Los oferentes aceptan por el solo hecho de participar en esta licitación la competencia de los
Tribunales en materia Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires o el que en el futuro lo reemplace. Esta aceptación
incluye la renuncia a cualquier otra competencia que pudiere corresponderles para cualquier
cuestión judicial que se suscite.
ARTÍCULO 55. Cláusula anticorrupción.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la oferta u ofertas en cualquier
estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o
cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato
hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público
con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado
público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo
relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en
interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes,
administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados gestores
de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran
consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 56. Pacto de Integridad.
Las empresas oferentes deberán suscribir y sujetar sus acciones dentro del presente
proceso licitatorio a la Declaración Unilateral de Integridad en el que las mismas asumen la
obligación de no desarrollar ninguna práctica fraudulenta que implique de cualquier modo
acto de corrupción cuyo objeto sea el de vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes
y la transparencia del proceso licitatorio. Asimismo, las empresas adjudicatarias se
someterán durante toda la ejecución del contrato a la estricta verificación de su accionar por
el órgano de control municipal.
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Esteban Echeverría
PLIEGO DE B ASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
CAPITULO I. OBJETO Y PLAZO DE LA CONTRATACION.
ARTÍCULO 1. Objeto del llamado a licitación.
La presente licitación pública tiene por objeto adjudicar la prestación del servicio de
recolección de residuos domiciliarios, barrido manual, limpieza de calzada y vía pública, y
conforme el criterio de CUADRO LIMPIO, a través de la aplicación de los servicios
detallados a continuación:
ITEM 1. Recolección, transporte y descarga de residuos domiciliarios.
ITEM 2. Barrido manual de calles.
a) Modalidad de la prestación.
Para la prestación de los servicios necesarios para la obtención del resultado querido, las
empresas oferentes deberán describir una propuesta que garantice, durante el plazo del
convenio, la recolección de residuos y la limpieza pedida conforme los requerimientos de
para la presentación establecidos en el artículo 21.24, 21.25, 21.26, 21.27 y 21.28 del
PBCLG y los requerimientos del presente PBCP.
b) Información a ser suministrada durante la ejecución del contrato.
Es obligación del contratista remitir a municipio la información necesaria para llevar el
registro de la estadística de retiro de residuos por las cuadro. El Municipio establecerá la
metodología y frecuencia de provisión de dicha información, la que será integrada a la
información provista por la CEAM S.E.
c) Derecho de propiedad sobre residuos.
La propiedad de los residuos objeto de la licitación, en los términos del artículo 1908,
subsiguientes y concordantes del Código Civil, es sola y exclusivamente de la Municipalidad
de Esteban Echeverría desde el momento de su puesta a disposición para la recolección
contratada. Cualquier utilización que de ella se pretenda por la empresa o que ésta autorice
a terceros, se persiga o no finalidad económica, queda terminantemente prohibida.
ARTÍCULO 2. Presupuesto oficial.
Fíjase el presupuesto oficial de los Servicios licitados en la suma final de NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($924.000.000) por ochenta y cuatro (84) meses (7
años). –
El Presupuesto oficial para cada ítem es:
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Esteban Echeverría
ITEM
PRESUPUESTO OFICIAL
VALOR MENSUAL
ITEM
1:
Recolección,
transporte y descarga de
residuos domiciliarios pesos
SETECIENTOS NOVENTA Y
OCHO MILLONES DE PESOS
($798.000.000)
NUEVE
MILLONES
QUINIENTOS
MIL
PESOS ($9.500.000)
ITEM 2: Barrido manual de
calles
CIENTO
VEINTISEIS
MILLONES
DE
PESOS
($126.000.000)
UN
MILLON
QUINIENTOS
MIL
PESOS ($1.500.000)
A los efectos consignados “supra”, se considera un mes calendario con independencia de
los dìas que el mismo tiene.
La cotización se realizará conforme los Anexos V, VI, VII y VIII. La adjudicación podrá
realizarse por el ítem. El Oferente podrá cotizar una mejora en la oferta por la adjudicación
de los dos ítems requeridos.
ARTÍCULO 3. Plazo contractual.
El contrato tendrá vigencia por el término de SIETE (7) años contados a partir de la firma del
acta de inicio del servicio la cual deberá coincidir con la fecha de inicio de trabajos.
La Municipalidad se reserva el derecho de optar por una o sucesivas prórrogas hasta el
término de un (1) año adicional.
ARTÍCULO 4. Derecho de prórroga.
En el caso que decidiera hacer uso del derecho de prórroga, el Departamento Ejecutivo
deberá dictar el acto administrativo que así lo disponga, y notificar del mismo al contratista
con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha del
vencimiento del contrato o de la prórroga en ejecución.
La notificación se realizará por escrito y el contratista deberá comparecer a suscribir el
instrumento en el que conste la prórroga del contrato, dentro de los cinco (5) días de
requerida su presentación.
ARTÍCULO 5. Condiciones de prórroga.
En el caso de que la Municipalidad hiciera uso de su opción de prórroga, ni el precio ni las
condiciones del contrato sufrirán modificación alguna, salvo lo dispuesto por el artículo 43
del PBCLG relativo a la redeterminación del precio. El contratista deberá continuar con la
prestación del servicio, aún después de operado el vencimiento del periodo de vigencia del
contrato o de su prórroga, si la Municipalidad hubiera hecho uso del derecho de opción y
hasta la iniciación de aquellos por quien haya de tomarlos a su cargo. Este término no
excederá los 60 (sesenta) días corridos computados desde el vencimiento del contrato o sus
prórrogas, salvo acuerdo especial de partes. Durante el periodo de continuación de los
servicios, las condiciones y precio del contrato no sufrirán modificación alguna.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
CAPITULO II. SERVICIOS.
ARTÍCULO 6. Principios que rigen los servicios.
Se denomina CUADRO DE PRESTACION el espacio delimitado como unidad de
prestación, el cual se establecerá de acuerdo a los planos adjuntos y a la oferta técnica de la
empresa que resulte adjudicataria, interpretando que el área geográfica de prestación del
servicio está dividida de tal manera que toda la superficie quede comprendida en cuadros
donde se realizarán los servicios. El contratista está obligado a la recolección de todos
aquellos residuos depositados en la vía pública, cuyo retiro sea compatible con la índole de
los servicios y a la realización del barrido de calles donde corresponda dicha prestación.
El principio aquí enunciado se denomina CUADRO LIMPIO. Este concepto establece la
calidad del servicio de limpieza urbana y que involucra la recolección de residuos, el
levantamiento del producto del barrido y el barrido de calles que tiendan a mantener durante
la vigencia del contrato y sus prórrogas cada cuadro de prestación conforme el cumplimiento
permanente de los servicios contratados.
Los adjudicatarios deberán recolectar todos los residuos de línea a línea municipal y o de
línea municipal a nacional o provincial dentro del Partido de Esteban Echeverría, siendo el
principio de aplicación para la determinación de las obligaciones del contratista.
La empresa deberá exponer en forma clara y sencilla cuál es la oferta técnica y el plan de
trabajo que propone adoptar para el cumplimiento de los objetivos enunciados en esta
licitación y que responde al principio de CUADRO LIMPIO.
Sin perjuicio de lo anterior la Subsecretaria Agencia para el Desarrollo Sostenible podrá
dictar todas las resoluciones necesarias para determinar la correcta interpretación del
principio enunciado, y formular en ellas directivas expresas a la adjudicataria para la
implementación del principio.
ARTÍCULO 7. Descripción de los servicios.
ITEM 1. Recolección, transporte y descarga de residuos domiciliarios. Esta prestación
comprende:
SUBITEM 1.1. La recolección, transporte y descarga de los residuos domiciliarios,
entendiéndose por tales los comprendidos en la definición del Art. 3º del PCBLG, en todas
las calles pavimentadas y de tierra que se realizarán en forma diaria dentro del perímetro del
Distrito de Esteban Echeverría en los siguientes días y horarios:
•
Horario nocturno: lunes a viernes en horario nocturno y sábados por la tarde.
•
Horario diurno: de lunes a sábado (en horario diurno).
El presente servicio abarca el detalle obrante como Anexo I y plano adjunto. Se incluye:
a) El retiro de los residuos de los campos de deportes municipales, de las ferias
francas, de los espectáculos en espacios públicos y otras actividades que autorice el
Municipio.
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Esteban Echeverría
b) El producido de la limpieza de parques, plazas y platabandas y del barrido urbano.
c) La recolección de residuos (en bolsas provistas por el contratista) de cestos
papeleros de 60 lts. Instalados en la vía pública por el municipio en las plazas, vías
de acceso a estaciones de ferrocarril, centros comerciales, escuelas, policlínico Sofía
Terrero de Santamarina y unidades sanitarias.
d) Los animales muertos en la vía pública, hasta 30 kilogramos.
e) La recolección de montículos de basura producto de bolsas rotas.
f) el repaso los días domingo por la mañana de la Plaza de Monte Grande, la calle
Alem entre Sofía T de Santamarina y Arana; la calle Sofía Terrero de Santamarina,
las calles Las Heras y Rodríguez entre Bv. Buenos Aires y Arana y Vicente López
entre Enrique Santamarina y Dardo Rocha.
SUBITEM 1.2. La recolección, carga, transporte y descarga de los residuos domiciliarios
producidos en los countries del municipio, barrios cerrados o clubes de campo, el que se
realizará a través de contenedores (los que serán suministrados por los propietarios de los
countries, barrios cerrados o clubes de campo) colocados en un predio interior con acceso
desde la vía pública.
SUBITEM 1.3. El levantamiento diario de los residuos dispuestos en contenedores conforme
el siguiente detalle:
a) Cuatro (4) contenedores en el Hospital Sofía Terrero de Santamarina
b) Cuatro (4) contenedores en el Barrio Coca Cola.
c) Seis (6) contenedores en el Cementerio Municipal.
La prestación del servicio RECOLECCION, TRANSPORTE Y DESCARGA DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS debe prestarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) El servicio se prestará con frecuencia seis (6) días a la semana. Los servicios no se
prestarán los feriados nacionales, no estando alcanzada por esta interrupción los
días puentes de los feriados “puente turístico”. El servicio se prestara en horario
nocturno de 22.00 a 06.00 horas en las áreas comerciales y avenidas, según los
límites indicados en el plano adjunto. Se deberá tener especialmente en cuenta que,
cuando uno ó más feriados se conjuguen de forma tal que generen más de cuarenta
y ocho (48) horas no laborables, el servicio bajo ningún aspecto se verá afectado
por dicha circunstancia, debiendo tomarse los recaudos necesarios a fin de que la
recolección de residuos no se vea interrumpida por más de cuarenta y ocho horas
(48) horas, todo ello sin que implique un costo adicional al Municipio.
La limpieza de papeleros se realizará de acuerdo a la frecuencia de servicio del
cuadro de servicios donde están instalados. El horario deberá consignarse en la
Memoria Descriptiva para cada cuadro y ruta y no podrá modificarse sin previa
autorización del Departamento Ejecutivo. La Municipalidad se reserva la facultad de
reordenar la distribución de la carga horaria de conformidad a las necesidades de
servicio público.
b) En condiciones climáticas normales el servicio se prestará en las calles de tierra en
la misma forma que en las pavimentadas y de acuerdo a la frecuencia de servicio
definida.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
c) En condiciones de lluvia intensa que afecten total o parcialmente la transitabilidad de
algunas calles de tierra el servicio podrá ser interrumpido y deberá ser normalizado
dentro de las treinta y seis (36) horas de superada la inclemencia climática en calles
no pavimentadas. Al normalizar la situación deberá retirarse el total de los montículos
de basura. La interrupción del servicio por esta circunstancia deberá ser comunicada
en forma inmediata a la Autoridad de Control.
d) En caso de tormentas fuertes se interrumpirá el servicio en el horario que dure la
misma y deberá ser normalizado dentro de las veinticuatro (24) horas de superada la
inclemencia climática en calles de pavimento y dentro de las treinta y seis (36) horas
en calles de tierra.
e) El servicio debe ser prestado en todos los cuadros mediante camiones recolectores.
El servicio no podrá ser subcontratado y está prohibida la recolección de residuos
con tracción a sangre, pudiendo autorizarse con carácter excepcional en aquellos
lugares donde la empresa informe que los camiones recolectores están impedidos de
circular y dicha circunstancia sea acreditada fehacientemente. La empresa deberá
informar en la Memoria Descriptiva las calles o subzonas de cada cuadro en que
entiende que no pueden circular camiones compactadores y deberá mantener
actualizada dicha información ante la Autoridad de Control en forma periódica quien
deberá aprobar que dichas subzonas de cada cuadro están sujetas a la prestación
con medios alternativos de recolección aquí indicados.
f) Está prohibida la recolección de residuos domiciliarios a través del sistema de
achique.
g) Se excluyen expresamente de este servicio los residuos denominados industriales,
tales como: desechos, embalajes y material de rezago o en desuso, propio de la
explotación y aquellos que requieren autorización especial por parte del CEAMSE
para su descarga en centros de Disposición Final. Asimismo se excluyen los
residuos especiales según la Ley 11.720 y los residuos patogénicos según Ley
11.347.
h) La empresa adjudicataria del servicio podrá proponer modificaciones a los cuadros
determinados en su oferta técnica, tanto en su delimitación como en la cantidad de
cuadras abarcadas, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo anterior.
i)
La modificación quedará sujeta a la evaluación del ¨Plan de Trabajo¨ según lo
especificado en los artículos 6 y 7 del PBCP.
ITEM 2. Barrido manual de calles.
El servicio comprende como el barrido manual de las calles pavimentadas y con cordón
cuneta de acuerdo a las frecuencias correspondientes a las diferentes áreas geográficas
definidas en el Anexo II y de acuerdo al plano adjunto. Este servicio se prestará todos los
días excepto los domingos y aquellos que sean declarados feriado nacional (excluidos los
feriados puente turístico) comenzando diariamente a partir de las 06.00 horas.
La prestación del servicio BARRIDO MANUAL DE CALLES se prestará de acuerdo a las
siguientes condiciones:
a) La contratista debe proveer el personal y todos los elementos técnicos necesarios
para su realización y su posterior levantamiento. La oferta deberá describir los
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
elementos con que se realizará el servicio y se proveerán al personal afectado,
describiendo la utilización de tales medios y su vida útil.
b) Este trabajo incluye el retiro y limpieza de los barros que se acumulen en aquellas
cuadras en que ello se produzca, con motivo de la cercanía ú adyacencias con calles
de tierra o con asfaltos o pavimentos precarios.
c) Se hará escurrir el agua que se hubiere estancado en la calle, deslizándola hacia las
bocas de desagües pluviales o esparciéndola para permitir el secado por
evaporación, retirando previamente los residuos que pudiera hacer
d) En todos los lugares que sea necesario, se realizará el raspado de la tierra o lodo
adherido y su posterior cepillado y acopio para su recolección.
e) Lo producido del barrido deberá ser colocado en bolsas de polietileno de por lo
menos 40/50 micrones de espesor y de tamaño adecuado a las dimensiones del
recipiente del carro. Las bolsas con basura del barrido deberán acopiarse en sitios
preestablecidos, sin excepción, salvo situaciones de fuerza mayor que deberán
justificarse ante la Autoridad de Control, las bolsas deberán identificarse en base al
artículo 15 Aplicación de la Imagen Institucional a los vehículos y equipamiento.
f) Está prohibido arrojar o descargar los residuos del barrido en los desagües pluviales
o sumideros.
La frecuencia de barrido podrá aumentarse a pedido de la Autoridad de Control si en el
curso del contrato no resultare suficiente. Dicha modificación de frecuencias deberá
realizarse mediante una enmienda al contrato.
En el plan de trabajo se detallará la operatoria de prestación de los servicios
RECOLECCION, TRANSPORTE Y DESCARGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y
BARRIDO MANUAL DE CALLES. Estos deberán iniciarse en el lugar y hora indicados por el
contratista en el plan de trabajo donde deberán encontrarse diariamente los camiones,
listos para iniciar los servicios, con la dotación de personal completa, y desde allí
comenzarán los recorridos asignados para la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 8. Servicios especiales.
Los servicios especiales deberán cumplirse en los casos solicitados por la Municipalidad y
se prestará en el horario que establezca la Municipalidad de acuerdo con el contratista,
siendo para servicios no urgentes el de lunes a sábados de 07.00 a 15.00 horas. El costo de
dichos servicios será considerado adicional al valor del contrato.
La oferente deberá cotizar y comprometerse a mantener su oferta por toda la duración del
presente contrato, la prestación de los servicios especiales a efectos de satisfacer
necesidades extraordinarias de la administración distintas al cumplimiento del concepto de
CUADRO LIMPIO. La prestación adicional generará una ampliación del contrato para la
contratista. Anualmente la prestación de servicios adicionales no podrá superar el quince por
ciento (15%) del contrato para ese período.
ARTÍCULO 9. Ampliaciones y disminuciones de los servicios.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
La Municipalidad a través del Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de disminuir
hasta un veinte por ciento (20%) de cada uno de los servicios contratados sea por variación
de las áreas servidas o reducción de las frecuencias.
La empresa adjudicataria sujeta a esta reducción de servicios renuncia expresamente a
reclamar a la Municipalidad compensación alguna por dicha medida, no pudiendo alegar
solidaridad laboral con el Municipio y absorbiendo la carga indemnizatoria que esto le
acarree.
Asimismo, la Municipalidad podrá disponer ampliaciones de los servicios contratados en la
magnitud establecida precedentemente (20%) con la finalidad de mejorar la prestación
principal, en cuyo caso se abonarán de conformidad al precio unitario que corresponda.
De acuerdo a la naturaleza del servicio licitado y sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente se podrán establecer para las ampliaciones los porcentajes que se
estimen más convenientes a los fines de una óptima prestación.
Las modificaciones mencionadas podrán ser aplicadas sobre cualquiera de los servicios
contratados o sobre la totalidad. Estas modificaciones se dispondrán por Decreto del
Departamento Ejecutivo y se notificarán al contratista con treinta (30) días corridos de
antelación a la fecha de prestación.
ARTÍCULO 10. Acciones de difusión del servicio.
La empresa tiene la obligación de difundir:
a) Horarios y recorridos: la empresa asume la obligación, a partir de la fecha de inicio
de los servicios, de dar a conocer a los usuarios por los diversos medios de difusión
(orales, visuales y escritos) y su exclusivo cargo, los días, horarios y recorridos en
que se prestarán los distintos tipos de servicios. Cuando en el futuro surgieren
modificaciones, el contratista deberá difundirlas de la misma forma, previa
aprobación de la Autoridad de Control.
b) Modalidad de servicio: la empresa deberá informar periódicamente la forma de
acondicionamiento de los residuos en el marco de estrategias de toma de conciencia
por los vecinos de la importancia de estos factores en la prestación del servicio.
CAPITULO III. DEL DESTINO DE LOS RESIDUOS.
ARTÍCULO 11. Transporte y disposición final de los residuos.
El transporte de la materia resultante de los servicios licitados, que se encuentra
comprendida dentro del servicio, será transportada y descargada en la planta que disponga
la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.), donde
se efectuará el pesaje correspondiente. Previo al pesaje el contratista deberá
indefectiblemente entregar una planilla que identifique el vehículo con aclaración del peso
del mismo (vacío) y peso de la carga por separado.
En la actualidad la descarga se realiza en el Centro de Transferencia de Almirante Brown o
alternativamente de Flores.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
El pago al CEAMSE, estará a cargo de esta Municipalidad de Esteban Echeverría de
acuerdo a la Decreto Ley Nº 9111/1978.
La Autoridad de Control podrá realizar operativos de control de peso con camiones
descargados y cargados tanto dentro del Partido como en las instalaciones de la CEAMSE,
previo a la descarga.
ARTÍCULO 12. Imposibilidad de selección y clasificación de los residuos.
Los residuos no podrán ser seleccionados, clasificados ni comercializados por el contratista
o su personal, o por tercero alguno autorizado por el contratista, desde la puesta a
disposición por parte de los vecinos, antes ni después de su recolección, debiendo ser
transportados de conformidad a las operaciones descriptas en su oferta y a las resoluciones
de la Autoridad de Control a los lugares de disposición final.
En caso de incumplimiento el contratista será responsable por si, su personal y la acción de
terceros que hubiere podido prevenir, siendo pasible de las sanciones previstas en este
Pliego.
Sin perjuicio de ello, el Municipio podrá disponer y ejecutar un programa de recuperación de
materiales conforme su política de reciclaje de residuos y la empresa deberá adecuar su
servicio para no interferir con la ejecución de dicho programa.
CAPITULO IV. DE LOS VEHICULOS Y OTRO EQUIPAMIENTO ASIGNADOS A LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
ARTÍCULO 13. Estructura vehicular. Propiedad. Características técnicas.
La propuesta incluye 22 cuadros (7 cuadros con servicio NOCTURNO y 15 cuadros con
servicio DIURNO). El oferente deberá contar con la siguiente estructura vehicular mínima:
a) Nueve (9) deberán ser CERO KILOMETRO (0 KM) (año 2015 o superior), con una
capacidad mínima de carga de 16 metros cúbicos y con potencia superior a 160 hp.
Por lo menos dos (2) camiones deberán estar preparados para el retiro y
manipulación de contenedores. Excepcionalmente se aceptará que durante los
primeros noventa (90) días de prestación del servicio se utilicen vehículos usados en
caso que se justifique la demora en la entrega de las unidades por parte de la
fábrica.
b) Nueve (9) Camiones compactadores modelos año 2007 o superior que serán
destinados al servicio en las zonas con alto porcentaje de calles no pavimentadas y a
reemplazos de vehículos por roturas.Durante la ejecución del contrato ningún
vehículo afectado al servicio podrá superar los 10 años de antigüedad ni más de
330.000 km.
c) Un (1) vehículo tipo pickup 4 x 4 con cabina para cuatro (4) personas para el
contralor de los Servicios por parte del contratista.
d) Vehículos de apoyo para el desplazamiento de su personal al lugar de trabajo.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
La carrocería de los camiones deberá ser pintada de un color uniforme para toda la flota
como así también deberán poseer balizas reflectantes para resaltar a modo de precaución la
actividad que están desarrollando. Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 del
PBCP.
Los oferentes acompañaran con sus ofertas una Memoria Descriptiva de los vehículos que
se afectarán a la prestación de los servicios, en la que constarán (a) marca y modelo; (b)
dimensiones; (c) capacidad de carga; (d) potencia del motor; (e) tara; (f) tipo de caja a
utilizar; (g) indicación de la disposición y funcionamiento del mecanismo de compactación de
residuos; (h) sistema de puertas o tapas de volcamiento de la caja; y (i) todo otro elemento
técnico cuyo conocimiento resulte útil para su evaluación.
Adicionalmente se acompañarán:
a) Fotografías y/o folletos en detalle del tipo de vehículos a utilizar o catálogos
ampliamente ilustrados de las unidades y fotografías de las unidades.
b) Título de propiedad a nombre del oferente o alguno de sus miembros de los
vehículos. La disponibilidad de los vehículos y equipos deberá ser, en caso de A.C.E.
o U.T.E., de las empresas que prestaron los antecedentes.
Los recaudos exigidos en el presente, se considerarán cumplidos, con la
presentación de compromisos fehacientes de adquisición o mediante contratos de
leasing de parte del Oferente a reconocidas firmas de plaza de las unidades y
equipos que se propongan, las que deberán ser de fabricación nacional y de marcas
de reconocido prestigio en el rubro como para garantizar el normal funcionamiento
de las unidades, el aprovisionamiento de repuestos y accesorios y la asistencia
técnica en tiempo y forma durante todo el tiempo de vigencia del contrato motivo de
este Pliego.
c) Los equipos exigidos en este PBCP deben ser exclusivamente afectados desde el
inicio de los servicios contratados por la Municipalidad de Esteban Echeverría.
d) Los oferentes deberán probar fehacientemente en sus ofertas que en caso de ser
adjudicatarios contarán con la disponibilidad inmediata de los vehículos y equipos.
Serán medios de prueba el título de propiedad, la facturas pro-forma o el contrato de
leasing.
e) Asimismo acompañarán copia certificada y legalizada, si correspondiere, de los
certificados de Verificación Técnica Vehicular, emitido por el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, los
recibos de pago de las patentes del último año de los vehículos y equipos, y la
constancia de verificación por parte de su fabricante de vehículo y equipo.
La documentación exigida en el presente artículo deberá ser incluida en el Sobre Nº 1.
ARTÍCULO 14. Provisión de Contenedores.
Se deberán proveer contenedores indiferenciados de un mínimo de 3,5 metros cúbicos y un
máximo de 5 metros cúbicos conforme los requerimientos del SUBITEM 1.2. del artículo 7º
del PBCP. En la Propuesta Técnica deberán adjuntarse folletos de los contenedores
propuestos.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
ARTÍCULO 15. Aplicación de imagen institucional a vehículos y equipamiento.
Deberá aplicarse la imagen institucional de la Municipalidad de Esteban Echeverría en los
camiones, en los contenedores de residuos y en todo otro vehículo, equipo u objeto del
contratista destinado a la prestación del servicio contratado en Esteban Echeverría.
La aplicación de la imagen institucional se realizará por medio de adhesivos por sistema de
ploter de corte y/o impresión, pinturas o sistemas serigráficos, cuyos diseños serán provistos
por la Municipalidad. Se deberá tener en cuenta que cualquier objeto que brinde el servicio y
contenga la posibilidad de aplicación de imagen deberá ser tratado convenientemente según
los criterios anteriormente mencionados.
Los camiones:
a) Por disposición del CEAMSE llevarán en ambos costados de la carrocería carteles
de una medida no inferior a 40 cm X 40 cm en letras celestes sobre fondo naranja
con la siguiente inscripción: nombre de la empresa contratista, domicilio, tara del
vehículo, patente del mismo.
b) Llevarán asimismo un cartel con la leyenda ¨RECLAMOS¨ que informará: el
número de teléfono del Centro de Atención del Vecino y el de la Autoridad de
Control; el domicilio y horario de atención de la Autoridad de Control y la casilla de
correo electrónico habilitada exclusivamente a tales fines.
Los contenedores de residuos serán pintados con los colores institucionales del Municipio y
contemplarán la posibilidad de estampados por sistema serigráfico o adhesivos por sistema
de ploteo de corte. Deberán tener bandas reflactantes que anuncien su presenta en la
noche, cuando se dispongan sobre la calzada.
ARTÍCULO 16. Mantenimiento y desinfección de los equipos.
Durante la duración del contrato los equipos se mantendrán con todos sus componentes
funcionales en las mismas condiciones especificadas no obstante su normal desgaste por
uso. El Municipio de Esteban Echeverría se reserva el derecho de rechazar en cualquier
momento los equipos de la contratista, cuando no cumplan con los requisitos establecidos
en este Pliego y/o en la Oferta.
El contratista estará obligado a mantener un listado actualizado de los equipos que tenga
afectado a cada uno de los servicios en el cual consten las características de los mismos.
El Oferente describirá en la Memoria Descriptiva la organización de las reparaciones y
mantenimiento de vehículos como así también la forma de prestación del servicio de
lavadero, indicando si se realizará en sus instalaciones o en las de terceros.
Asimismo deberá realizar al menos una (1) desinfección mensual de todas las unidades
afectadas al servicio.
ARTÍCULO 17. Facultad de inspección de los vehículos.
Las facultades de inspección de la flota de vehículos, supone el acceso permanente de la
Autoridad de Control para evaluar su estado y cumplimiento de las condiciones requeridas.
En particular, y con criterio enunciativo:
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
1) Se registrará la tara de cada vehículo cada vez que la Autoridad de Control lo requiera y
también su peso bruto en las mismas condiciones.
2) La Municipalidad podrá inspeccionar las unidades todas las veces que crea conveniente y
podrá en caso de detectar que algún vehículo no se encuentre en condiciones para prestar
servicios, requerir su inmediata reparación o reemplazo si fuere necesario.
3) Cuando un camión no pudiera ser utilizado en la prestación de los servicios por un plazo
que exceda las veinticuatro (24) horas, el reemplazo deberá efectuarse con un camión de
características similares.
CAPITULO V. DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 18. Dotación de personal.
El Oferente deberá presentar en la Oferta, como parte de la Memoria Descriptiva, el
organigrama funcional y la dotación de personal, desagregando la información por servicio,
categoría y cuadro de prestación. Deberá indicarse el factor de rendimiento diario de barrido
relativo a cada operario barrendero.
El Contratista empleará el suficiente personal capacitado para dar cumplimiento al contrato.
Asimismo deberá informar al contratante durante toda la vigencia del contrato las
modificaciones que se produzcan en el organigrama presentado en la oferta y en la dotación
inicial de personal.
Las condiciones de trabajo de todo el personal que actúe en el servicio deberán ajustarse a
la normativa vigente en materia laboral, como así también a las Convenciones Colectivas de
Trabajo aplicables a cada uno de los gremios que intervengan en la actividad y demás
disposiciones reglamentarias que fije la Autoridad Administrativa de aplicación en la materia.
Se estima la siguiente dotación estándar:
•
Cada camión compactador, deberá llevar una dotación compuesta por un (1) chofer y
dos (2) operarios cargadores. Cada cuadro descripto es una dotación de camión
compactador estimándose un catorce porciento (14%) el personal adicional a la
dotacción básica para cubrir francos y licencias.
•
Un (1) operario barrandero cada quince (15) cuadras día de barrido, estimándose un
catorce porciento (14%) el personal adicional a la dotacción básica para cubrir
francos y licencias
•
Un quince porciento (15%) personal destinado a las tareas de supervisión y de apoyo
logístico (lavadores, mecánicos, etc).
Todo el personal deberá ser mayores de 18 años. Todos los conductores de los camiones
deberán poseer licencia expedida por autoridad competente y habilitante para la categoría
del vehículo que estará a su cargo.
El contratista llevará un registro diario de las dotaciones asignadas a cada uno de los
servicios, con sus datos de identidad. Es obligación del contratista mantener al personal
jerárquico propuesto en su oferta. En caso de reemplazo de dicho personal, deberá solicitar
autorización para dicho reemplazo al municipio.
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Esteban Echeverría
La Autoridad de Control podrá solicitar al Contratista el reemplazo del personal que por
incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de conducta o respeto a la misma, causen
perjuicios que afecten la buena marcha del trabajo.
ARTÍCULO 19. Incorporación de personal a ser afectado a la prestación de servicios.
La adjudicataria incorporará, de acuerdo a su necesidad de dotación de la planta operativa y
afectado al servicio de recolección de residuos y barrido manual, en primer lugar al personal
que actualmente presta servicios en la empresa concesionaria, manteniendo las condiciones
de vigencia y ejecución los contratos de trabajo vigentes al tiempo de la suscripción del
contrato de prestación de servicio público. Se adjunta en Anexo IX el personal en esta
circunstancia.
El contratista tendrá un plazo de hasta treinta (30) días corridos, a partir del momento de la
adjudicación, para efectuar un examen médico de los trabajadores para determinar su
estado de salud y capacidad laboral (este examen es al sólo efecto de determinar el grado
de capacidad laboral con que el contratista incorpora al personal, en ningún caso podrá
realizarse a los efectos de definir si el personal es incorporado o no por el contratista).
Deberá presentar un cronograma de realización de tales exámenes, acordado y suscripto
por la empresa que esté prestando los servicios de forma tal que garantice la continuidad y
normal prestación de los servicios. Tanto el municipio, como la anterior prestataria como el
sindicato que nuclea a los trabajadores podrán participar del acto médico y dejar constancia
de sus opiniones en las actas que se labren. Vencido el plazo establecido en el presente
artículo se dará por caído su derecho al examen médico. Deberá informarse la cantidad total
del personal al que alude la presente artículo.
La empresa adjudicataria deberá obligarse a que, como mínimo, un cincuenta por ciento
(50%) de su personal afectado a la prestación de los servicios objeto de la presente
licitación sea residente en el Municipio de Esteban Echeverría durante toda la vigencia del
contrato.
El personal que la contratista emplee para la ejecución de los servicios que se licitan,
actuará bajo la exclusiva responsabilidad de ésta por su cuenta y orden. En ningún caso y
bajo ningún concepto la Municipalidad de Esteban Echeverría asume el carácter de
empleador respecto del personal de la adjudicataria, y ésta se obliga a mantener indemne a
la Municipalidad de Esteban Echeverría de todo reclamo administrativo, judicial o
extrajudicial que el personal de aquella intente contra la Municipalidad de Esteban
Echeverría. Asimismo, desobliga a la Municipalidad de Esteban Echeverría de todo tipo de
demandas que terceros ajenos al contrato intenten contra el contratista por hechos o deudas
de esta o de sus dependientes o de las cosas de las que se sirve para el cumplimiento del
contrato.
Toda transferencia de personal entre la empresa actualmente prestadora del servicio y quien
resulte adjudicataria, deberá ajustarse al cumplimiento de la normativa laboral vigente. A tal
fin la empresa actualmente prestadora deberá adjuntar al expediente las copias certificadas
de los legajos personales de los trabajadores afectados por lo dispuesto en este artículo,
con descripción de tareas, categorías, fecha de ingreso y salarios, examen de salud al
tiempo del ingreso y última actualización del mismo.
Si la adjudicataria no diese cumplimiento a las obligaciones relativas al personal surgidas de
estas disposiciones y aquellas a las que se remite, será plenamente responsable de las
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
consecuencias legales que de ello se deriven, pudiendo la Municipalidad de Esteban
Echeverría rescindir por culpa de la adjudicataria el contrato que se derive de esta licitación
y hacerla patrimonialmente responsable de las consecuencias que de ello resulten.
ARTÍCULO 20. Ropa de trabajo.
La empresa deberá cumplir con las disposiciones del convenio colectivo de trabajo 40/89 del
Sindicato de Choferes de Camiones y afines en materia de proveer a sus empleados de la
ropa de trabajo adecuada.
Cada uno de los operarios y\o choferes afectados a la prestación de los servicios deberá
estar dotado de uniforme completo de color, que le proporcionará el contratista, sin cargo
alguno, y que estará compuesto por los siguientes elementos,, como mínimo: tres (3)
uniformes completos por año, incluyendo dos (2) pantalones, dos (2) camisas y un (1) gorro
de invierno y DOS (2) pantalones, dos (2) camisas y un (1) gorro de verano, con bandas
reflectantes en pantalón y camisa, un (1) chaleco o campera de abrigo con bandas
reflectantes. Guantes de protección personal de acuerdo a necesidad, un equipo de lluvia y
un par de botas de agua por año adaptado a las tareas a realizar. Protecciones auditivas,
según necesidad. Equipos especiales para la realización de las tareas en áreas no
urbanizadas. Todos los elementos descriptos serán de colores y características uniformes y
las prendas deberán lucir la identificación de la empresa y el Municipio de Esteban
Echeverría. La indumentaria deberá ser reflectante.
El personal vestirá correctamente y deberá hacer uso del uniforme completo durante la
prestación del servicio. Este equipo deberá mantenerse en perfecto estado de higiene y
conservación y será sustituido por el contratista cuando su uso haya originado un desgaste
excesivo o se torne ineficaz, de acuerdo al convenio 40/89 del Sindicato de Choferes de
Camiones y afines, que rige para la actividad de recolección de residuos.
ARTÍCULO 21. Responsabilidad en materia laboral.
Es responsabilidad del contratista abonar los sueldos y jornales en término y toda otra suma
de dinero que tenga por causa las obligaciones laborales, de seguridad social y de obra
social, relevando a la Municipalidad de todo compromiso que surgiera por contingencias que
afecten a la contratista.
Es responsabilidad del contratista dar estricto cumplimiento en lo pertinente a las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79. El
contratista deberá presentar el Certificado de haber implementado el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo conforme Norma OHSAS 18001:2007, dentro de los doce
(12) meses de contratación contados a partir de la fecha del inicio de la prestación de
servicios.
El Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados por la
ineficiencia o negligencia de su personal, también de la mala fe o falta de honradez de los
mismos durante la prestación del servicio.
El contratista deberá mantener la disciplina debiendo en todo momento cumplir con las leyes
y reglamentos vigentes en el territorio de la provincia, lo mismo que con las Ordenanzas
Municipales y normas contravencionales, siendo la contratista la única responsable de los
accidentes que puedan ocurrirle a su personal durante la ejecución de los trabajos, debiendo
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
en consecuencia asegurar a su personal en una compañía de seguros de reconocida
solvencia por los riesgos del trabajo.
ARTÍCULO 22. Conducta del Personal. Prohibición de ingresos a los domicilios.
El personal deberá observar un comportamiento considerado y respetuoso en su trato con
los funcionarios del municipio, con el personal de control y de inspección, y con los usuarios.
Está terminantemente prohibido al personal solicitar compensaciones por las tareas llevadas
a cabo a persona alguna distinta del contratista.
Queda terminantemente prohibido a los empleados de la firma contratista ingresar a los
domicilios particulares de los vecinos, debiéndose limitar a retirar los recipientes o bolsas del
frente de los inmuebles o del espacio especialmente acondicionado para el retiro de
residuos de countries, barrios cerrados, clubes de campo.
ARTÍCULO 23. Huelgas. Quite de colaboración. Paros. Lockout.
Bajo ningún concepto el contratista podrá suspender, aunque sea temporalmente, la
prestación del servicio. Por ello, el contratista arbitrará los medios necesarios elaborando un
plan alternativo de trabajo en caso de huelgas, quitas de colaboración, etc., que afecte la
normal prestación del servicio objeto del presente. Queda terminantemente prohibido al
contratista realizar o adherirse a lock-out.
CAPITULO VI. MEDIOS EDILICIOS Y SISTEMA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 24. De la estructura edilicia.
El contratista deberá disponer, dentro de los sesenta (60) días de iniciada la prestación de
los servicios, un predio dentro del Partido con las dimensiones necesarias para albergar las
unidades que afecte al servicio. El inmueble deberá estar habilitado por la Municipalidad de
Esteban Echeverría. En consecuencia, no podrá dejar estacionados en la vía pública los
vehículos. El predio tendrá por objeto actuar como base operativa del servicio.
El inmueble destinado a ser base de operaciones deberá poseer: (a) espacio para talleres y
lavado de los vehículos; (b) vestuarios amplios para el personal que cuenten con los
requerimientos que la legislación de seguridad e higiene y los convenios de trabajo
establezcan.
En todos los casos el tratamiento de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, producidos
en dicho predio deberán cumplimentar las exigencias de las normas nacionales, provinciales
y municipales que resulten de aplicación.
Bajo ningún concepto el desarrollo de las actividades realizadas dentro del predio podrán
ocasionar molestias en la zona donde se establezca, tanto las producidas por ruidos
molestos; emanación de gases de combustión; perturbaciones producidas por el personal de
la contratista en el desarrollo habitual de sus actividades o en la salida o entrada de
vehículos al centro de operaciones, etc.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
ARTÍCULO 25. Sistema de comunicaciones.
El contratista deberá dotar sus oficinas de por lo menos tres (3) líneas telefónicas y un
sistema de radiocomunicaciones, compuesto por un equipo base y equipos móviles
instalados en los vehículos, tracking, telefonía celular o similar destinado a la comunicación
entre con las distintas unidades operativas y al contralor de los servicios. El caso de equipo
de comunicaciones, el mismo deberá estar autorizado por la Secretaría de Comunicaciones.
El Órgano de Control tendrá a su disposición dos (2) equipos de comunicaciones con
acceso al sistema de comunicaciones de la oferente.
ARTÍCULO 26. Sistema de seguimiento satelital de camiones compactadores.
Todos los vehículos deberán contar con una conexión a un sistema de seguimiento satelital
que permita el contralor de la prestación diaria del servicio, el cumplimiento de los
recorridos, etc. La Autoridad de Control tendrá acceso permanente por internet para realizar
el seguimiento de la flota afectada al servicio. El municipio aprobará el sistema de
seguimiento satelital de vehículos.
Si el contratista no contratara el mencionado servicio dentro de los sesenta (60) días de
iniciada la prestación de servicios el municipio podrá contratar el servicio y hacerlo instalar
en la flota que se encuentra destinada en forma exclusiva a la prestación del servicio
municipal.
CAPITULO VII. INICIO Y EJECUCION DEL SERVICIO
ARTÍCULO 27. Inicio de la prestación del servicio.
El día de inicio de la prestación de servicios dentro del plazo establecido de conformidad con
el artículo 40 del PBCLG se labrará el Acta de Inicio de Servicio, en la que deberá constar la
fecha, nombre del contratista y sus representantes legal y técnico, plazo contractual y todo
otro dato exigido por el PBCP.
El Acta será suscrita por el representante legal del contratista y su representante técnico y
el titular de la Autoridad de Control.
A partir del día de inicio de la prestación del servicio comenzará a computarse el plazo
contractual. Sin perjuicio que los efectos propios del contrato empiezan a generar
obligaciones a partir de la adjudicación del servicio.
En los primeros noventa (90) días corridos de prestación de los servicios licitados, la
administración podrá no aplicar multas leves, en tanto los incumplimientos que fueren su
origen se deriven de la puesta operativa de la nueva prestación. Este beneficio no alcanza a
las faltas graves que pueden generar rescisión y a las empresas que ya cumplieren el
mismo servicio dentro del Partido.
ARTÍCULO 28. Representante Técnico y Responsable en Seguridad e Higiene en el
trabajo.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
El Representante Técnico, aceptado por el Departamento Ejecutivo, deberá estar presente
desde el inicio del contrato y durante toda la duración del mismo, donde se determine de
común acuerdo durante las horas de trabajo. En caso de incumplimiento, la Autoridad de
Control podrá sancionar al contratista. El Representante Técnico deberá ser profesional
universitario con incumbencia y experiencia en la materia. El Representante Técnico,
cumplirá con las siguientes disposiciones:
a) Acordar Autoridad de Control en lo referente a métodos a seguir y procedimientos
necesarios para la correcta y mejor ejecución del Contrato.
b) Todas las relaciones de Orden Técnico ante el Contratista y la Municipalidad se
harán por intermedio de la Autoridad de Control y el representante técnico.
c) Toda certificación de pago deberá ser conformado por el mismo.
d) Deberá estar presente en el área de prestación de servicios y conformar todas las
actas, órdenes de servicio, notas de pedido, etc.
Asimismo se designará a un responsable en seguridad e higiene en el trabajo que deberá
ser un Matriculado en Seguridad e Higiene conforme la Ley 19.587 y su Decreto
Reglamentario Nº 351/79.
En caso de modificación del Representante Técnico y del Responsable en Seguridad e
Higiene durante la ejecución del contrato, el contratista deberá presentar previamente los
antecedentes profesionales de la persona propuesta para su aprobación por parte del
Municipio.
ARTÍCULO 29. Sistema de gestión de comunicaciones relativas al servicio.
A los efectos de gestionar las comunicaciones entre el Contratante y el Contratista se
implementará dentro de los sesenta (60) días de iniciado en contrato, un sistema informático
de notificaciones y gestión de reclamos. La provisión del sistema será realizada por el
Municipio de Esteban Echeverría.
En dicho sistema se registrara como mínimo la siguiente información:
a) Calles o zonas afectadas por condiciones de prestación de servicios en condiciones
distintas a las normales conforme las disposiciones del artículo 7 del PBCP.
b) Vehículos afectados a cada cuadro.
c) Personal afectado a la prestación del servicio, identificando el cuadro donde trabaja
d) Tonelaje de residuos recolectados por cada vehículo.
e) Reclamos por prestación de servicios, donde se registrarán observaciones,
anomalías o deficiencias que se detecten en la prestación de los servicios y que el
contratista deberá dar respuesta en forma inmediata, explicando las razones que dan
origen al reclamo.
f) Otra solicitud, reclamación, comunicación e informe que resulten de interés.
A los efectos del cómputo de plazos, las comunicaciones ingresadas en el sistema de
gestión del servicio se considerarán notificadas a las 3 horas hábiles de ingresadas al
misma.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
Si el contratista entendiera que la orden excede los términos de sus obligaciones, deberá
notificarse y alegar luego, por nota los derechos que crea corresponderle, dentro del término
de tres (3) días hábiles, pasado el cual, la orden se dará por aceptada sin derecho a
reclamos y entrará a formar parte del contrato.
Este procedimiento será suficiente para considerar al contratista notificado de la orden de
servicio.
ARTÍCULO 30. Certificación de servicios.
Mensualmente la Autoridad de Control emitirá la certificación de servicios conforme los
requisitos establecidos en el PBCLG. La certificación de servicios supone que se ha
realizado el control de las prestaciones realizadas por la contratista y que el servicio se ha
cumplido con regularidad, sin perjuicio de las penalidades que puedan corresponderle.
ARTÍCULO 31. Certificación de normas I.S.O.
El contratista deberá solicitar ante los organismos de racionalización I.S.O. la
correspondiente certificación 9.002 y 14.000, la que deberá obtenerse indefectiblemente
para los servicios objeto de esta licitación y antes de los doce (12) meses que empiezan a
computarse desde la fecha de inicio del contrato. Dichas certificaciones deberán mantenerse
vigentes durante la duración del contrato, debiendo exhibirse sus renovaciones periódicas.
En caso que la empresa no obtenga dicha certificación en el tiempo requerido no se
reconocerá en futuras redeterminaciones de precios el veinte porciento (20%) de los
mayores costos que surjan conforme lo establece el artículo 43 del PBCLG.
CAPITULO VIII. CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 32. Autoridad de control de los servicios.
El control de los servicios compete a la Municipalidad y será ejercido por Subsecretaria
Agencia para el Desarrollo Sostenible, siendo esta Subsecretaría el órgano de control de las
disposiciones dictadas en razón de este proceso licitatorio y del contrato suscripto en su
consecuencia. Son funciones de la Secretaría:
a) Dirigir la inspección;
b) Aprobar la Certificación de los servicios;
c) Realizar el seguimiento de los reclamos y comunicarlos al contratista;
d) Participar en el proceso de redeterminación de precios;
e) Participar en las renegociaciones contractuales que pudieran surgir del presente
Pliego;
f)
Toda otra que resulte necesaria para el correcto desenvolvimiento de la relación
contractual y la adecuada prestación de servicios.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
La inspección estará a cargo del titular de la Autoridad de control de los servicios o del
funcionario municipal en quien se delegue dicha función por Decreto Municipal.
La inspección fiscalizará el cumplimiento de los servicios, la calidad de los materiales
utilizados, la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las obligaciones
contractuales y todo lo atinente al cumplimiento del servicio contratado. Todas estas
verificaciones no eximen al contratista de su responsabilidad por lo inspeccionado. Respecto
de la actividad que la adjudicataria desarrolle en razón del contrato que se derive del
presente Pliego, la Municipalidad conserva y ejercerá su pleno poder de policía. El personal
de Inspección tendrá libre acceso a las bases y sub-bases de operaciones y dependencias
del contratista.
La Municipalidad podrá asignar al servicio auxiliares de la inspección y las indicaciones que
éstos sugieran sobre la marcha del trabajo deberán ser ratificadas por la Inspección para
tener fuerza ejecutiva.
Será obligación del contratista prestar toda su colaboración para posibilitar un correcto
desenvolvimiento de las tareas de inspección. El contratista y su personal guardarán respeto
a la Inspección de Servicio y sus órdenes deberán ser acatadas.
ARTÍCULO 33. Recepción y gestión de reclamos.
La Autoridad de Control organizará el sistema de gestión de reclamos que se administrará a
través del Sistema de Gestión de Comunicaciones relativas al Servicio. Cualquier persona
podrá realizar reclamos del servicio sin otro requisito que exhibir su documento de identidad.
Los reclamos serán recibidos: (a) por medio telefónico a través del Centro de Atención al
Vecino o directamente por la Autoridad de Control; (b) a través de una casilla de correo
electrónico destinada tales fines en forma exclusiva; y (c) en las oficinas de la Autoridad de
control. Está prohibido que la empresa organice un sistema de reclamos independiente del
sistema municipal. Toda comunicación de un vecino relativa al servicio deberá informarla
cargándola en el sistema de gestión de comunicaciones relativas al servicio.
Los reclamos serán comunicados a la contratista en forma diaria a través del Sistema de
Gestión de Comunicaciones relativas al Servicio y deberán ser resueltos:
a) En el caso de servicio de recolección, dentro de las veinticuatro (24) horas de
notificado.
b) En el caso del servicio de barrido urbano, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de notificado.
El contratista deberá ingresar en el Sistema de Gestión de Comunicaciones relativas al
Servicio la causa del reclamo, su análisis y la fecha y hora de resolución.
ARTÍCULO 34. Incumplimientos.
Para la aplicación del régimen establecido en el Capítulo VII del PBCLG se entenderá que
incurren en las figuras descriptas las siguientes situaciones:
a) Incumplimientos leves. Se considerarán incumplimientos pasibles de ser encuadrados
como leves los siguientes:
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
1) No prestar servicios de recolección de residuos domiciliarios, por cuadra y por día,
sin causa justificada en los términos del artículo 7 del PBCP.
2) No levantar uno o más recipientes o bultos en una cuadra, por día.
3) Cada cuadra no barrida ni limpiada conforme la frecuencia establecida, por cuadra
y por día, sin causa justificada en los términos del artículo 7 del PBCP.
4) Cada obrero no uniformado o sin el uniforme en buen estado.
5) Permitir al personal a su cargo solicitar colaboraciones u ofrecer artículos de venta
en forma domiciliaria o en vía pública utilizando el uniforme de la empresa o alguna
credencial de la misma.
6) Iniciar antes o después del horario establecido las prestaciones de los servicios
por día.
7) Golpear recipientes o dejarlos fuera de lugar.
8) Realizar ruidos molestos.
9) No registrar carga o tara en las oportunidades exigidas, por día y por camión.
10) Falta de mantenimiento de los vehículos, por vehículo y por vez.
b) Incumplimientos graves. Se considerarán incumplimientos pasibles de ser encuadrados
como graves los siguientes:
1) No prestar servicios de recolección de residuos domiciliarios en un cuadro por día,
sin causa justificada en los términos del artículo 7 del PBCP.
2) No prestar servicios de barrido urbano conforme la frecuencia establecida en un
cuadro, por día, sin causa justificada en los términos del artículo 7 del PBCP.
3) Realizar acumulación previa o ¨achique¨ a la recolección, por cada vez.
4) Dejar caer residuos o diseminar residuos y no levantarlos, por cada vez.
5) No proceder a levantar animales muertos, por caso y por día.
6) No barrer ni limpiar una feria, por caso y por día.
7) No proveer al personal – considerando que ello suceda por lo menos a una
persona- los elementos necesarios para el barrido y limpieza de las calles, por día.
8) Por falta de consideración o respeto comprobados a vecinos, contribuyentes o
peatones, por cada vez.
9) No cumplir con las órdenes de servicio en tiempo y forma, por cada vez.
10) No acatar instrucciones y/o desconsideración con el personal municipal, cada
vez.
11) No presentar los camiones para su inspección, por cada vez y por camión.
12) Encontrarse los vehículos afectados a la recolección en malas condiciones de
higiene, por cada vez y por vehículo.
13) Retirar residuos del interior de domicilios particulares o negocios.
14) No contar con la dotación exigida por cada camión, por cada vez y por camión.
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Municipalidad de
Esteban Echeverría
15) Seleccionar o permitir seleccionar residuos sin que la Municipalidad lo haya
autorizado expresamente por cada vez.
16) Usar equipos no registrados para la prestación del servicio, por día y por camión.
17) Usar equipos registrados para la prestación del servicio en otro lugar, por día y
por camión.
18) Por el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene, por cada vez
19) Por realizar el servicio fuera de las reglas del arte, por cada ve
c) Incumplimientos gravísimos. Se considerarán incumplimientos pasibles de ser
encuadrados como gravísimos los siguientes:
1) No iniciar los servicios con recorridos autorizados, por día.
2) No presentarse al servicio de recolección, carga y traslado hasta el destino final
del producido del cementerio, ferias y mercados, por cada vez.
3) Arrojar residuos fuera del lugar indicado por la Municipalidad, por cada vez.
Deberá, además, levantarlos y llevarlos al lugar indicado.
4) No encontrarse el vehículo en condiciones aptas para su operatividad, por cada
vez.
5) Abandonar el vehículo cargado de residuos total o parcialmente en la vía pública,
por cada vez y por vehículo. Se entiende por abandono cuando la unidad se
encuentre en un mismo lugar por espacio de tres (3) horas cuando no exista un
desperfecto mecánico que impida el desplazamiento del vehículo y por seis (6) horas
cuando exista tenga un desperfecto mecánico que impide el desplazamiento del
vehículo.
6) Incumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social en su condición de
empleador, por cada período mensual.
7) Incumplir las obligaciones laborales, por cada período mensual.
8) No afectar al servicio el personal, máquinas y vehículos sobre los cuales realizó el
plan de trabajo y la oferta.
9) Verificar que se ha presentado documentación con errores o falsedades.
10) Cambiar los cuadros y recorridos de los vehículos sin autorización municipal.
Todo otro incumplimiento de obligaciones contractuales para los casos no especificados
precedentemente será penalizado con una multa diaria equivalente a la establecida para el
incumplimiento leve por cada día de inejecución o de demora. La mora en la ejecución de
las obligaciones se constituye por el simple vencimiento de los plazos previstos en el
contrato, anexos, en el PBCLG y en el PBCP, sin que se requiera intimación previa alguna.
Cuando un mismo hecho se encuadre en distintos supuestos sancionables, conforme a lo
establecido, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo
cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena mas grave
prevista. Sin perjuicio de las causales reseñadas en el presente Pliego, la Municipalidad
podrá reglamentar la prestación del servicio fijando sanciones específicas en caso de
incumplimiento.
58
Municipalidad de
Esteban Echeverría
Los reclamos comunicados y no resueltos en el plazo previsto serán considerados
incumplimientos. Los reclamos reiterados, aunque sean resueltos en el plazo previsto, serán
pasibles de aplicación de sanciones por acto administrativo del Departamento Ejecutivo
Municipal.
ARTÍCULO 35. Causales de rescisión.
La Municipalidad de Esteban Echeverría tendrá derecho a rescindir el contrato, perdiendo la
adjudicataria la garantía de contrato, en los siguientes casos:
1) Cuando el contratista deje de realizar los trabajos previstos como durante dos (2) días
consecutivos o tres (3) alternados en un (1) mes calendario. Se considerará no prestación
de servicios cuando afecte total o parcialmente al menos 51% (cincuenta y uno por ciento)
de los cuadros de prestación y no se verifiquen las causales climáticas indicadas en el
artículo 7 de este PBCP. En estas circunstancias se presumirá abandono de contrato.
2) Cuando el contratista deje de realizar los trabajos previstos durante tres (3) días
consecutivos en un (1) mes calendario en una proporción mayor del veinte por ciento (20%)
del área de prestación de servicios y no se verifiquen las causales climáticas indicadas en el
artículo 7 de este PBCP.
3) Cuando el contratista deje de realizar los trabajos previstos durante diez (10) días
alternados en un período de sesenta (60) días en una proporción mayor del diez por ciento
(10 %) del área de prestación de servicios y no se verifiquen las causales climáticas
indicadas en el artículo 7 de este PBCP.
4) La comisión de tres (3) incumplimientos gravísimos en un mismo mes calendario.
5) Cuando el total de las penalidades alcance el cinco porciento (5%) del valor anual del
contrato en doce (12) meses corridos.
6) Cuando el contratista infrinja la legislación laboral y/o previsional con relación al personal
afectado durante tres (3) meses corridos o alternados.
7) Cuando no cumpla la legislación ambiental vigente o a promulgarse. En este último caso
deberá adecuarse en el plazo previsto por la futura normativa y si no fuese previsto, deberá
hacerlo en plazo razonable que no excederá de ciento veinte (120) días corridos, contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia.
8) Cuando se haya disminuido de la capacidad técnico financiera del contratista en los
siguientes casos:
a) Cuando se determine judicialmente la incapacidad del contratista o de uno de sus
miembros en caso de ACE o UTE.
b) Cuando se produzca la disolución de la sociedad.
c) Cuando se verifique la quiebra, la liquidación de quiebra o el concurso del
contratista, pedido por si o por terceros acreedores, o de uno de sus miembros en
caso de ACE o UTE.
d) Cuando se constate la pérdida de más del cincuenta por ciento (50 %) del
patrimonio neto, durante el ejercicio en curso.
59
Municipalidad de
Esteban Echeverría
9) Cuando no integre en el plazo establecido la garantía de contrato hasta su valor original
en caso de imputaciones de la misma a sanciones, descuentos o por desvalorización de
títulos entregados en ese concepto.
10) Toda otra causal prevista en el articulado del PBCLG y del PBCP.
ARTÍCULO 36. Informe de desempeño del servicio.
Semestralmente la Autoridad de Control realizará una publicación estadística con la
información relevante sobre la prestación del servicio que contendrá información relativa a:
volumen de residuos, días de servicios efectivos y días afectados a contingencias climáticas
conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del PBCP; reclamos; costo por kg recolectado
y costo por frentista, entre otros.
ARTÍCULO 37. Control de la Comunidad.
La Autoridad de Control podrá convocar a una audiencia de vecinos de un cuadro afectado
por un alto índice de reclamos donde la empresa deberá comparecer y dar las explicaciones
del caso. La convocatoria a la Audiencia deberá ser pública y el Informe Final publicado en
la página Web del Municipio.
Si la evaluación de los vecinos, producida en dicha audiencia, resultare contraria a la
contratista, la autoridad de aplicación podrá requerir a ésta las adecuaciones exigidas para
el cumplimiento de los términos de este Pliego en un plazo perentorio y aplicar las sanciones
previstas en el artículo 34 del PBCP. Incumplidas las adecuaciones, y en caso que se
mantenga el nivel de quejas de los vecinos, el Municipio podrá optar por rescindir el
contrato.
60
Municipalidad de
Esteban Echeverría
DATOS ESTADÍSTICOS PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA.
Población según INDEC, 2010:
Población estimada INDEC, 2016:
Densidad demográfica (2016):
Superficie del Distrito:
Total de viviendas Censo 2010:
Viviendas tipo casa:
Viviendas tipo departamento
300.959 hab.
344.795 hab.
2.873 hab x km2
120 Km2
88.190 viviendas
89,67%
6%
DATOS GEOGRÁFICOS:
El partido de Esteban Echeverría se encuentra en el Aglomerado Urbano del Gran Buenos
Aires. Se sitúa 30 Km. aproximadamente del Río de la Plata y a 30 Km., del centro de la
Capital Federal. Tiene una forma irregular similar a un rectángulo y su población es casi
totalmente urbana.
Los límites con los partidos vecinos son:
Al NE
Lomas de Zamora.
Al SE
Almirante Brown.
Al NO
La Matanza.
Al O:
Ezeiza.
Al S:
Presidente Perón.
61
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXO I: RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS:
Los límites geográficos del Partido de Esteban Echeverría se considerarán límites para la
recolección de residuos domiciliarios de acuerdo al plano adjunto. El servicio no será
prestado por en las áreas no incluidas en algún CUADRO DE PRESTACION.
La estructura de cuadras incluidas es aproximadamente 6.700. Las subzonas identificadas
como de difícil accesibilidad para camiones recolectores alcanzan 657 cuadras.
Los contenedores se ubicarán en:
• Cuatro (4) Contenedores en el Policlínico Sofía Terrero de Santamarina
• Tres (3) Contenedores en el Barrio Coca-Cola, ubicado en la Avda. R. Santamarina
entre Ernesto Santamarina y Pedro Dreyer
• Seis (6) contenedores en el Cementerio Municipal.
Se adjunta el plano de prestación del servicio de recolección de residuos.
62
Municipalidad de
Esteban Echeverría
El volumen mensual del de volcado en CEAMSE ha sido:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTALANUAL
PromedioAnual
PromedioDiario
VaciaciónInteranualdel
PromedioMensual
VariacionDic/Enero
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2010
2011
2012
2013
4004
4490
4057
3138
3481
3649
3949
2007 2008(*) 2009
4061
3857
4632
5081
5767
4931
5565
5795
5782
3599
3853
3837
2821
3202
3489
3645
3908
4033
4269
4507
4939
4749
4722
5274
4987
3823
4277
3259
2926
3510
3713
4074
3799
4659
5073
5099
5748
5468
5112
5481
5724
3717
3997
3473
3096
3250
3670
3683
3749
4456
4627
4878
5046
4553
5509
5520
5460
4146
4142
3307
3338
3154
3534
3921
3956
4486
4811
5190
5499
5317
5604
5756
5718
3752
3888
2868
3020
3571
3527
3645
3743
4129
4516
4689
5110
4944
4836
5402
5543
3826
3865
3219
3233
3359
3585
3916
3763
4285
4806
4552
5651
4683
4502
5394
5680
3760
4166
2956
3128
3514
3981
3975
3858
4366
4874
4945
5310
5210
5284
5461
5700
3990
3821
2919
3335
3562
3831
3814
4242
4609
4975
4984
5045
5341
5394
5927
5794
4196
4509
3214
3271
3558
3856
3995
4753
5007
5261
4969
5454
5760
6125
5850
6088
3899
3711
3107
3207
3206
3806
4082
4236
4642
5048
5101
5151
5501
5882
5561
5561
4258
4057
3129
3626
4027
4257
4284
4722
4961
5200
5320
5858
5724
6047
6047
6047
46970
48774
39342
38138
41395
44896
46983
48790
58092
59315
64578
62181
64582
67468
53491
2014 2015(**)
68085
3914.16 4064.53
3278.48 3178.14 3449.56 3741.36 3915.22 4065.86
4457.56
4841.00 4942.92 5381.50 5181.75 5381.83 5622.33
5673.71
154.51
160.44
129.41
175.96
191.09
195.12
212.43
3.8%
-19.3%
-3.1%
6.4%
-9.7%
-22.9%
15.6%
125.45
136.17
147.69
154.55
160.49
8.5%
8.5%
4.6%
3.8%
9.6%
8.6%
2.1%
15.7%
16.7%
8.5%
16.3%
28.6%
12.3%
4.7%
204.54
212.44
221.93
223.96
8.9%
-3.7%
3.9%
4.5%
0.9%
1.6%
16.1%
8.7%
4.3%
4.6%
(*)DatosJunioaDiciembre2008estimadosproemdio2007/2009
(**)DatosNoviembreyDiciembre2015proyectados
Fuente: estadística elaborada en base a la información de vuelcos de la liquidación de CEAMSE..
63
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXO II. BARRIDO DE CALLES.
Total de cuadras pavimentadas con cordón cuneta a cubrir aproximadas: 1.531, de acuerdo
a detalle del plano adjunto y cuya es:
Frecuencia
Area Central de L.
Guillon y Monte
Grande
Otras áreas de Luis
Guillón, Monte
Grande, 9 de abril y
el Jaguel.
Total
Frecuencia 6
210
Frecuencia 3
364
53
417
Frecuencia 2
86
26
112
Frecuencia 1
717
75
792
1.377
154
1.531
TOTAL
210
Promedio cuadras x día (calculada sobre frecuencia 6): 587.
Se entiende por área central las zonas comprendidas entre: Camino de Cintura, Vallette /
Fair; Cervetti/ Ramón Santamarina y Pedro Suárez y Pedro Dreyer.
Las calles incluidas en el barrido urbano fuera del área central son:
Calle
LuisVernet
Crespo
JuanXXIII
Duclout
Barberena
Boyero
Ing.Italiani
Saavedra
S/N
JoséHernandez
Rotta
E.Santamarina
FaroPatagonia
Colón
TierradelFuego
Madariaga
JuanXXIII
Duclout
CaboCorrientes
Desde
1300
1
1100
1100
400
2400
2400
2400
300
300
2000
2000
1600
1600
1
1
1500
1600
1
Hasta
1700
200
1200
1200
500
2500
2500
2600
400
400
2500
2400
2500
2700
100
100
1600
200
64
Municipalidad de
Esteban Echeverría
Calle
MarianoAlegre
Benavidez
Pizzurno
TomasEdison
Jewett
Pavón
CaboCorrientes
Vidal
Guarani
JuanXXIII
Duclout
JoaquínV.Gonzalez
LasHeras
T.Ghersi
Cabildo
TomasEdison
Desde
1200
1200
1800
400
1
1
1
1
1
1200
1200
1
1500
1
100
2000
Hasta
1400
1400
2600
2000
300
300
200
200
200
1400
1400
900
100
300
3300
Cualquier modificación posterior definida a la descripción del plano adjunto será notificada
con la suficiente antelación.
Se adjunta el Plano con las frecuencias de prestación del servicio de barrido urbano.
65
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXO III: ANTECEDENTES DEL OFERENTE
Página................de..............
EMPRESA:……………………………………………………………………………………….
% PARTICIPACION EN UTE – ACE: ........................................
CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DETALLO EN LA PRESENTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y/O EN EJECUCIÓN,
EN TODO EL PAÍS
DETALLE DE LOS SERVICIOS
DESIGNACIÓN
Y UBICACION
COMITENTE
FECHAS
LICITACIÓN
CONTRATO
INICIO
FIN
IMPORTE
(en pesos – incluidas las redeterminaciones
aprobadas)
ULTIMA
CONTRATADO EJECUTADO CERTIFICACION
MENSUAL
INDICADORES FISICOS
TPM
QCR
QCB
En caso de UTE declarar solamente el porcentaje de participación, aclarándolo en nota aparte.
TPN: TONELADAS PROMEDIO MENSUAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS; QCR: CANTIDAD DE CUADRAS SERVICIO DE RECOLECCION; QCB: CANTIDAD DE CUADRAS SERVICIO DE BARRIDO
Lugar y fecha: ……………………………………………………………………………………………
......................................................................
Firma y Sello del Director Técnico
...........................................................
Firma y Sello de Empresa
66
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXO IV: INDICADORES ECONOMICO FINANCIEROS DEL OFERENTE
Página................de..............
EMPRESA:……………………………………………………………………………………….
% PARTICIPACION EN UTE – ACE: ........................................
CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DETALLO LA SIGUIENTE INFORMACION E INDICADORES FINANCIEROS.
AÑO 201.
AÑO 201..
AÑO 201…
1. Patrimonio Neto
2. Facturación Promedio Mensual
3. Liquidez = Activo corriente/ Pasivo
corriente
4. Liquidez ácida = Activo corriente Bienes de cambio / Pasivo corriente
5. Endeudamiento Total = Pasivo total /
Patrimonio neto
6. Rentabilidad s/ventas = Utilidad neta
/ Ventas
7. Capital de trabajo = Activo corriente –
Pasivo corriente
En el caso de los índices 3,4,5 y 6 debe completarse el total de la fòrmula, poniendo montos de Balance y resultado del índice.
Lugar y fecha: ……………………………………………………………………………………………
......................................................................
Firma y Sello del Contador
...........................................................
Firma y Sello de Empresa
67
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOV.FORMULARIODEOFERTA
CATEGORIAS
CANTIDAD(1)
UNIDADDE
PRECIO
PRECIO
PRECIOMENSUAL
DIARIO
MEDIDA
UNITARIO(2)
(3=2*1)
(4=3*25)
ITEM1.RECOLECCION,TRANSPORTEYDESCARGADERESIDUOSDOMICILIARIOS
SUBITEM1)Larecolección,transporteydescargade
losresiduosdomiciliarios
SUBITEM2)Larecolección,carga,transportey
descargadelosresiduosdomiciliariosproducidosen
loscountriesdelmunicipio,barrioscerradosoclubes
decampo
SUBITEM3)Ellevantamientodiariodelosresiduos
encontenedores
TOTALITEM1
6700
ITEM2.BARRIOMANUALDECALLES
587
CUADRA/DIA
1
GLOBAL/DIA
1
GLOBAL/DIA
CUADRA/DIA
TOTALOFERTA
BONIFICACIONPORADJUDICACIONDEITEM1Y2
(EN%)
TOTALDEOFERTACONBONIFICACION
SONPESOSPORMES(ENNUMEROSYLETRAS):…………………………………………………………………………………………………………………………………….
SONPESOSTOTALDELCONTRATO(ENNUMEROSYLETRAS):…………………………………………………………………………………………………………………
NOTA:Elpreciomensualresultadelpreciodiario*25dìasdeservicios.Losqueresultanenelpromedioanualdedescontardomingosyferiados.
68
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVI.FORMULARIODECOTIZACIONSERVICIOSADICIONALES
(A)SERVICIOSADICIONALES
CATEGORIAS
UNIDADDEMEDIDA PRECIOUNITARIO PRECIOANUAL TOTALDELCONTRATO
Camióncompactados(de15m3como
mínimo)(incluyechoferytrasladode
residuosaplantadetransferencia)
DIA
Camióncompactadorroll-offalmeja
(incluyechoferytrasladoderesiduosa
plantadetransferencia)
DIA
Operariobarrendero(díashabiles,
horariodiruno)
HORA
Operariobarrendero(díasinhabiles,
horariodiruno)
HORA
Operariocargador(díashabiles,
horariodiruno)
HORA
Operariocargador(díasinhabiles,
horariodiruno)
HORA
Cuadrilladecinco(5)operaciones
barrenderosconsupervision
HORA
(B)COSTOSUNITARIODEAMPLIACIONDESERVICIOS
CATEGORIAS
UNIDADDEMEDIDA PRECIOUNITARIO PRECIOANUAL TOTALDELCONTRATO
Servicioderecolección,transportey
descargadelosresiduosdomiciliarios.
Cuadraaincorporaranexaalos
cuadrosexistentes
CUADRA/DIA
Servicioderecolección,transportey
descargaderesiduosdomiciliarios.
Contedoradicionalencuadros
existentes
CONTENEDOR/DIA
Serviciodebarridomanualdecallecon
frecuencia6.Cuadraaincorporar
anexaaloscuadrosexistentes
CUADRA/SEMANA
Serviciodebarridomanualdecallecon
frecuencia2.Cuadraaincorporar
anexaaloscuadrosexistentes
CUADRA/SEMANA
Serviciodebarridomanualdecallecon
frecuencia1.Cuadraaincorporar
anexaaloscuadrosexistentes
CUADRA/SEMANA
69
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVII.ANALISISDEPRECIOS(S1.1.)
SUBITEM1)Larecolección,transporteydescargadelosresiduosdomiciliarios
CATEGORIAS
FACTORDE
RENDIMIENTO
I.RECOLECCIONDERESIDUOSDOMICILIARIOS
A.Manodeobra(deacuerdoaanalisisauxiliar)
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
SubtotalManodeobra
Factorderendimiento(cuadraxhora)
UNIDADDE
MEDIDA
COSTO
UNITARIO
COSTOUNITX
F.R
PRECIOx
CUADRA
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
B.Materiales
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
SubtotalMaterialesporcuadra
Unidadxcuadra
Unidadxcuadra
Unidadxcuadra
Unidadxcuadra
Unidadxcuadra
C.Equipos(deacuerdoaanalisisauxiliar)
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Subtotalequipamiento
Factorderendimiento(cuadraxhora)
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
I.SUBTOTALRECOLECCION(A+B+C)
II.Transporteacentrodetransferencia
Factorderendimiento(cuadraxkm)
60
km
III.TOTALCOSTODIRECTOSERVICIO(I+II)
IV.Gastosgeneralesdelaempresaygastosindirectos
…..%deIII.
V.Gastosfinancieros…..%de(III+IV)
VI.Beneficioempresarial:…..%de(III+IV+V)
VII.COSTOTOTAL(III+IV+V+VI)
VIII.Impuestoalvaloragregado…..DeVII.
TOTALDIARIOPORCUADRA
COSTODIARIOSERVICIO
6.700
CUADRAS
70
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVII.ANALISISDEPRECIOS
SUBITEM2)Larecolección,carga,transporteydescargadelosresiduosdomiciliariosproducidosenloscountries
CATEGORIAS
FACTORDE
RENDIMIEN
TO
I.RECOLECCIONDERESIDUOSDOMICILIARIOS
A.Manodeobra(deacuerdoaanalisisauxiliar)
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
SubtotalManodeobra
Factorderendimiento(HORAPORSERVICIODIARIO)
UNIDADDE
COSTO
COSTO
PRECIOX
MEDIDA
UNITARIO
UNITXF.R
DIA
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
B.Materiales
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
SubtotalMateriales(PORSERVICIODIARIO)
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
C.Equipos(deacuerdoaanalisisauxiliar)
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Subtotalequipamiento
Factorderendimiento(dia)
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
I.SUBTOTALRECOLECCION(A+B+C)
II.Transporteacentrodetransferencia
Factorderendimiento(SERVICIOxkm)
60
km
1
GLOBAL
III.TOTALCOSTODIRECTOSERVICIO(I+II)
IV.Gastosgeneralesdelaempresaygastos
indirectos…..%deIII.
V.Gastosfinancieros…..%de(III+IV)
VI.Beneficioempresarial:…..%de(III+IV+V)
VII.COSTOTOTAL(III+IV+V+VI)
VIII.Impuestoalvaloragregado…..DeVII.
TOTALDIARIO
COSTODIARIOSERVICIO
71
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVII.ANALISISDEPRECIOS
SUBITEM3)Ellevantamientodiariodelosresiduosencontenedores
CATEGORIAS
FACTORDE UNIDADDE COSTO
RENDIMIEN
TO
MEDIDA
UNITARIO
I.RECOLECCIONDERESIDUOSDOMICILIARIOS
A.Manodeobra(deacuerdoaanalisisauxiliar)
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
SubtotalManodeobra
Factorderendimiento(HORAPORSERVICIODIARIO)
COSTO
PRECIOX
UNITXF.R
DIA
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
B.Materiales
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
SubtotalMateriales(PORSERVICIODIARIO)
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
C.Equipos(deacuerdoaanalisisauxiliar)
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Subtotalequipamiento
Factorderendimiento(dia)
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
I.SUBTOTALRECOLECCION(A+B+C)
II.Transporteacentrodetransferencia
Factorderendimiento(SERVICIOxkm)
60
km
1
GLOBAL
III.TOTALCOSTODIRECTOSERVICIO(I+II)
IV.Gastosgeneralesdelaempresaygastos
indirectos…..%deIII.
V.Gastosfinancieros…..%de(III+IV)
VI.Beneficioempresarial:…..%de(III+IV+V)
VII.COSTOTOTAL(III+IV+V+VI)
VIII.Impuestoalvaloragregado…..DeVII.
TOTALDIARIO
COSTODIARIOSERVICIO
72
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVII.ANALISISDEPRECIOS
ITEM2)Barridomanualdecalles
CATEGORIAS
FACTORDE
RENDIMIENT
O
I.RECOLECCIONDERESIDUOSDOMICILIARIOS
A.Manodeobra(deacuerdoaanalisisauxiliar)
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
SubtotalManodeobra
Factorderendimiento(cuadraxhora)
UNIDADDE
COSTO
COSTOUNIT
PRECIOx
MEDIDA
UNITARIO
XF.R
CUADRA
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
B.Materiales
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
Nºdeorden/descripciondelmaterial
SubtotalMaterialesporcuadra
Unidadxcuadra
Unidadxcuadra
Unidadxcuadra
Unidadxcuadra
Unidadxcuadra
C.Equipos(deacuerdoaanalisisauxiliar)
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Nºdeorden/descripcion
Subtotalequipamiento
Factorderendimiento(cuadraxhora)
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
I.COSTODIRECTODELSERVICIO(A+B+C)
II.Gastosgeneralesdelaempresaygastosindirectos
…..%deI
III.Gastosfinancieros…..%de(I+II)
IV.Beneficioempresarial:…..%de(I+II+III)
V.COSTOTOTAL(I+II+III+IV)
VI.Impuestoalvaloragregado…..DeV
TOTALDIARIOPORCUADRA
COSTODIARIOSERVICIO
587
CUADRAS
73
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVIIIANALISISAUXILIARALANALISISDEPRECIOS
Manodeobra
Nº
orden
de
CATEGORIA
SALARIO
BASICO
1
HORAS
MES
/ SALARIO
HORA
2
3=1/2
BENEFICIOS
JORNAL
SOCIALES CONTRIB . TOTAL
ANTIGÜE- PREMIO X
COBERTURA X
DIRECTO X (LIC.ORDIN, PATRO-
JORNAL
COSTO/HORA
DAD
ASISTENCIA
AUSENTISMO
HORA
SAC, OTROS NALES
PORHORA
BENEF)
4=3X…%
5=3X..%
6=3+4+5
7=6x….% 8=(6+7)X…% 9=6+7+8
10=9X…%
11=9+10
74
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVIIIANALISISAUXILIARALANALISISDEPRECIOS
Materiales
Nº
orden
de
INSUMO
UNIDAD
MEDIDA
DE COSTO
UNITARIO
1
PERDIDAS
(%)
2
COSTO
UNITARIO COSTO
POR
DE
UNIDAD
PERDIDAS
3=1*2
4=1+3
75
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVIIIANALISISAUXILIARALANALISISDEPRECIOS
Manodeobra
DESCRIPCION
Nº
ORDEN
COSTO
DE
ACTUAL
1
VALOR
VIDAUTIL
COSTO
INTERESES
COSTO
COSTO
REPARACIO-
RESIDUALAL
AMORTIZA- AMORTIZA- HORARIO HORARIODE
NESY
TIPO
FINALDEL (ENHORAS)
CION
CION
DESEGURO NEUMATICOS RESPUESTOS
2
3
4=(1-2)/3 5=…%X4
6
7
8=…%*1
COMBUSTIBLE
PCIO UNIT CONSUMO
COSTOXH
$/LT
(LTxH)
9
10
11=9*10
LUBRICANCOSTOxHORA
TES
12=11*…% 13=5+6+7+8+11+12
76
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXOVIII.ANALISISAUXILIARALANALISISDEPRECIOS
TRANSPORTEDERESIDUOSACENTRODETRANSFERENCIA
CATEGORIAS
A.Manodeobra
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
Nºdeorden/descripciondelpuesto
SubtotalManodeobra
FACTORDE UNIDADDE COSTO
RENDIMIEN
TO
MEDIDA
UNITARIO
COSTOX
HORA
Hora
Hora
Hora
Hora
B.Peajes
C.CamionCompactador
Amortizacioneintereses
Seguros
Neumaticos
Reparacionesyrepuestos
Combustiblesylubricantes
SubtotalCamiòncompactador
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
I.SUBTOTALCOSTOHORARIOTRANSPORTE(A+B+C)
COSTOPORKM(INDICAR…KMXHORA)
COSTOPORCUADRADERESIDUOS
KM
CUADRAS
77
Municipalidad de
Esteban Echeverría
ANEXO IX. PERSONAL DE LA FIRMA COVELLIA ALCANZADO POR LAS
DISPOSICIONES DE LA CLAUSULA 19 DEL PCTP (CONFORME DATOS AL
31.01.2016)
SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS.
Nro.Legajo Apellido
Nombre
Categoria
Tarea
Fecha
FechaNac.
Ingreso(*)
C.U.I.L.
1
5198
PEREZ
CARLOSALBERTO
SUPERVISION
SUPERVISOR
01/03/2007 29/10/1970 20217962006
2
5255
MIRAGLIA
JORGEHERNAN
ENCARGADO
ENCARGADO
06/10/2003 12/01/1984 20306673220
3
7000
ACOSTA
DARIORICARDO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 13/07/1976 23253132809
4
7001
ACOSTA
MARCELOROBERTO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 06/06/1964 20169001783
5
7002
AGUERO
CRISTIANALBERTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 09/11/1983 20306004876
6
7003
AGUERO
EZEQUIELRICARDO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 26/09/1978 23268870229
7
7004
ALMIRON
HECTORRAUL
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 18/07/1970 20217097860
8
7006
AMOZAIN
ENRIQUEOLEGARIO
OFICIAL
GOMERO
01/03/2007 06/11/1974 20241840507
9
7007
ANTICH
MANUELALBERTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 13/11/1963 23166020689
10
7012
AREVALOS
NESTORFABIAN
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 11/06/1972 20226054651
11
7015
BARRIOS
GERMANDANIEL
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 27/12/1969 20214380863
12
7018
BILLORDO
DIEGOGASTON
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 06/05/1980 20281222563
13
7019
CACERES
CRISTIANJAVIER
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 25/06/1980 20281744721
14
7022
CAGGIANO
CARLOSHORACIO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 15/07/1975 20246782963
15
7023
CARRASCO
DIEGO
OFICIAL
ELECTRICISTA
01/03/2007 20/07/1981 20290646872
16
7024
CARRAZANA HUGOROBERTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 07/12/1975 20249784037
17
7026
CHAMORRO HECTORDANIEL
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 21/10/1977 20262387519
18
7028
COLMAN
JUANRAMON
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 17/06/1976 20255041305
19
7030
CORTEZ
JULIOCESAR
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 18/05/1978 20266214236
20
7038
FARIAS
HUGODAMIAN
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 21/11/1979 20277469724
21
7039
FARIAS
NESTOROMAR
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 20/08/1977 20260696212
22
7040
FERNANDEZ GUSTAVOOSCAR
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 14/09/1972 20228754359
23
7041
FERREIRA
MARCELOJAVIER
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 03/10/1969 20202898158
24
7043
FRIA
MARCOS
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 25/02/1971 20220283799
25
7046
GOMEZ
ALFREDOEDUARDO
CHOFERDE1º
PAÑOL
01/03/2007 15/10/1954 20113084813
26
7047
GOMEZ
HUGOHECTOR
CHOFERDE1º
SUPERVISOR
01/03/2007 07/08/1967 20185788246
27
7048
GRANADO
CARLOSALBERTO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 30/07/1954 20118082193
28
7049
GUZMAN
CARLOSALBERTO
PEONGENERAL
29
7051
HERMIDA
RUBENDARIO
RECOLECTOR
30
7052
JUAREZ
JUANJOSE
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 27/02/1974 23241037169
31
7053
JUAREZ
ENRIQUEOSCAR
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 06/02/1978 20263793340
32
7054
KOPOVOY
CRISTIANLEOBARDO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 22/02/1975 20244981837
33
7056
LAZARTE
JOSEALBERTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 07/09/1967 20185329241
34
7058
LIBONATI
VICENTEALBERTO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 20/02/1953 20106715972
35
7060
LIBONATTO
DANIELLUIS
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 20/05/1958 20135733815
36
7062
LOPEZ
OSCARADOLFO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 08/11/1976 20256004020
37
7063
LUNA
GERMANHERMINDO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 12/05/1971 20221516975
38
7066
MARINGOLO ROBERTOCRISTIAN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 13/07/1983 20302376264
39
7067
MARTINEZ
LUISALBERTO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 15/05/1967 20924040107
40
7069
MEDINA
CARLOSEDUARDO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 16/07/1969 20204330663
41
7070
MEDINA
HECTOREDGARDO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 04/01/1976 20249818748
42
7072
MOLINA
RAMONCARLOS
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 29/08/1966 20184569702
43
7074
MUJICA
RAMONCLAUDIO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 22/06/1968 20200279167
44
7075
NUÑEZ
OSCAR
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 25/07/1970 20216245505
45
7079
OLIVERA
DIEGOMARTIN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 15/01/1982 20293625728
46
7081
ORTEGA
EZEQUIELMOISES
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 30/04/1981 20287090766
47
7085
PEREZ
DAMIANALBERTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 25/05/1982 20294326740
48
7086
PERICOLO
JUANPEDRO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 17/12/1957 20134704854
49
7088
PETROLO
FRANCISCOLUIS
CHOFERDE1º
SUPERVISOR
01/03/2007 18/11/1958 20126345160
50
7089
PIÑEIRO
MARCELOFABIAN
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 20/09/1965 20174793981
51
7090
POELSTRA
JOSEFERNANDO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 27/11/1953 23108076119
52
7092
PUCHETA
GUSTAVOMAXIMO
OFICIAL
GOMERO
01/03/2007 08/02/1978 20264884226
MANTENIMIENTO 01/03/2007 01/10/1976 20255351029
01/03/2007 18/09/1967 20185747620
RECOLECTOR
78
Municipalidad de
Esteban Echeverría
Nro.Legajo Apellido
Nombre
Categoria
Tarea
Fecha
FechaNac.
Ingreso(*)
C.U.I.L.
53
7093
QUIROGA
HECTORERNESTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 12/05/1970 20215703127
54
7094
RAMIREZ
DANIELALBERTO
OFICIAL
GOMERO
01/03/2007 19/11/1970 23218816509
55
7097
RIVAS
JUANJOSE
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 27/12/1970 20219386797
56
7098
RODRIGUEZ
CLAUDIASOLEDAD
57
7102
ROLON
DARIONOBERTO
58
7108
SASSARI
JORGEOMAR
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 23/12/1957 20139650086
59
7110
SEQUEIRA
ALDOWALTER
OFICIAL
ENC.TALLER
01/03/2007 28/09/1972 20229814231
60
7112
SOSA
ANTONIOENRIQUE
OFICIALDEPRIMERA
MECANICO
01/03/2007 17/03/1959 20132089230
61
7113
SOSA
ARIELAUGUSTO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 20/08/1980 20282653347
62
7118
TORRES
ANDRESALEJANDRO
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 26/01/1982 20292770481
63
7121
VARGAS
MAUROHECTOR
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/03/2007 22/03/1979 20314460856
64
7122
VAZQUEZ
ALEJANDRORUBEN
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 07/12/1976 20257060269
65
7126
YANGUELA
MARTINNICOLAS
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 22/01/1982 20294604414
66
7127
YANGUELA
JORGEOSCAR
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 03/10/1970 20218734597
67
7129
ZINNA
GUSTAVOFABIAN
CHOFERDE1º
CHOFER
01/03/2007 16/12/1978 20264754276
68
7132
ALBORNOZ
HUGONICOLAS
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/06/2009 05/08/1973 20233205339
69
7135
MIRAGLIA
MARTINSEBASTIAN
ADMINISTRATIVO
70
7138
GRANADO
DANIELALEJANDRO
RECOLECTOR
71
7139
LENTINI
SILVIONICOLAS
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/07/2010 04/04/1979 20272789941
72
7140
RODRIGUEZ
JOSEFRANCISCO
OFICIAL
TALLER
01/01/2011 28/02/1966 20176785633
73
7141
CASTROFILO JUANCARLOS
CHOFERDE1º
TALLER
01/01/2011 21/02/1977 20257482449
74
7142
AGUERO
GERMAN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 26/04/1987 20331088057
75
7143
AMOZAIN
VICTORHUGO
OFICIALCOMPLETO
GOMERO
01/11/2011 26/08/1984 20311073819
76
7145
BROTZMAN
DANIEL
CHOFERDE1º
CHOFER
01/11/2011 01/05/1970 20215702538
77
7146
CARRAZANA JOHANNAHUEL
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 21/08/1989 20342724648
78
7147
CHAMORRO ADRIAN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 12/02/1988 27336912038
79
7148
CORONEL
RICARDOMARTIN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 15/08/1990 20358022848
80
7149
FARIAS
DIEGO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 14/02/1987 24344615469
81
7150
FIGUEROA
CLAUDIOJAVIER
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 24/06/1989 20345889621
82
7151
FLORES
DAMIAN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 18/07/1988 20339116408
83
7152
GAUTO
PABLO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 17/03/1983 20300867066
84
7153
GUTIERREZ
JOSEMARIA
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 18/03/1986 20318404241
85
7154
LEDESMA
SERGIORUBEN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 28/09/1974 20236399886
86
7155
LEGUIZA
NELSONADRIAN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 18/09/1986 20325752654
87
7156
LEZCANO
OSCAR
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 16/10/1981 20290254052
88
7157
MOURE
MIGUELALBERTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 09/08/1988 20339463450
89
7162
RODRIGUEZ
ARIELJOSE
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 22/11/1983 20306209567
90
7163
ROMERO
ROBERTODEJESUS
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 07/06/1982 20295216671
91
7164
SASSARI
JORGEALBERTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 22/02/1986 20322600136
92
7165
SZTOKMAN
RAULALBERTO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 12/04/1981 20287099011
93
7166
URRUTIA
DAVIDISMAEL
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 06/10/1981 20291162925
94
7167
LIBONATTO
CRISTIAN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 18/07/1982 20295244349
95
7168
SANCHEZ
RUBEN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 01/01/1960 20362370028
96
7169
LIBONATO
JESUS
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/11/2011 09/01/1988 20342596437
97
7171
ALMIRON
RAULANTONIO
RECOLECTOR
RECOLECTOR
02/07/2012 12/08/1988 20339118478
98
7172
MENENDEZ
MATIASNICOLAS
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/10/2013 06/02/1989 20347120252
99
7173
FRESNEDA
ALBERTOJULIAN
RECOLECTOR
RECOLECTOR
01/08/2014 06/08/1973 23229226959
100
110019
RIVAS
ARIELFERNANDO
LAVADOR
LAVADOR
01/10/2012 10/07/1984 23310508179
ADMINISTRATIVO
OFICIAL
ADMINISTRATIVO 01/03/2007 20/03/1976 27924261760
01/03/2007 06/04/1978 20264669279
HERRERO
ADMINISTRATIVO 01/10/2009 24/09/1991 20359951505
01/06/2010 27/01/1970 20262303757
RECOLECTOR
SERVICIO DE BARRIDO
Nro.Legajo Apellido
1
2
3
4
5
7011
7013
7017
7021
7032
AREVALOS
ASTORGA
BENITEZ
CACERES
DANDEU
Nombre
JORGERAFAEL
ADRIANA
OSCARRAUL
SANTIAGOSABINO
ANIBALCESAR
Categoria
Tarea
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
RECOLECTOR
RECOLECTOR
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
Fecha
Ingreso(*)
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
FechaNac. C.U.I.L.
30/03/1978
14/03/1966
18/05/1965
30/12/1953
28/07/1966
24262838990
27183171092
20172918957
20109534006
20178463323
79
Municipalidad de
Esteban Echeverría
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
Nro.Legajo Apellido
7033
7034
7036
7050
7055
7059
7064
7065
7068
7076
7077
7078
7080
7083
7091
7095
7096
7101
7103
7104
7105
7106
7111
7114
7115
7116
7120
7123
7124
7134
7136
7137
7158
7161
7174
7175
7176
7177
DIPASCUALE
DOMINGUEZ
FALCON
HERMIDA
KULIK
LIBONATTO
LUNA
LUNA
MEDINA
OJEDA
OJEDA
OLIVARES
OLIVERA
ORTIZ
PRESOT
RASGIDO
RIOS
RODRIGUEZ
ROMERO
ROMERO
ROSI
SANDOVAL
SEQUIERA
SOTELO
SZILAK
TAUS
VALENTI
VELAZQUEZ
VILLAGRA
SIMONETTA
VALENTI
FIGUEROA
MUGICA
PINERO
REINOZO
RIOS
MAIDANA
PEREZ
Nombre
OMARALBERTO
JORGEDANIEL
GUSTAVOADOLFO
ESTEBANMIGUEL
RICARDOANTONIO
ANIBALLEONARDO
RAIMUNDOVICENTE
SEGUNDOROSARIO
ANTONIOEUGENIO
DIEGOARIEL
JORGEAMBROSIO
MARIAOFELIA
JORGEDAMIAN
LUISLEONARDO
LILIANARAQUEL
HECTORRICARDO
RAMONSATURNINO
RUBENALEJANDRO
ALBERTOMARTIN
HERMENEGILDO
DIEGOARIEL
NICOLAS
NESTORDANIEL
SILVIO
LUISAMONICA
JORGEDAMIAN
ADRIANFERNANDO
JUANCARLOS
FRANCOESTEBAN
MAURICIODANIEL
SERGIOHERNAN
MARIANOGASTON
MIRIAMANALIA
OSCAREZEQUIEL
VICTORENRIQUE
JORGELUIS
BRUNOMATIAS
JOSERICARDO
Categoria
Tarea
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
RECOLECTOR
PEONGENERAL
PEONGENERAL
RECOLECTOR
RECOLECTOR
RECOLECTOR
PEONGENERAL
RECOLECTOR
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
RECOLECTOR
RECOLECTOR
PEONGENERAL
RECOLECTOR
PEONGENERAL
RECOLECTOR
RECOLECTOR
PEONGENERAL
RECOLECTOR
PEONGENERAL
RECOLECTOR
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
RECOLECTOR
PEONGENERAL
RECOLECTOR
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
PEONGENERAL
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
BARRENDERO
Fecha
Ingreso(*)
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/03/2007
01/06/2009
27/10/2009
09/11/2009
01/11/2011
01/11/2011
02/05/2015
02/05/2015
02/05/2015
02/05/2015
FechaNac. C.U.I.L.
15/12/1954
16/06/1963
22/04/1968
04/03/1970
28/05/1960
28/10/1978
25/05/1957
05/10/1963
30/05/1958
04/09/1977
02/03/1965
25/03/1963
24/12/1980
31/01/1955
13/03/1967
22/12/1960
03/04/1950
10/12/1969
27/08/1969
16/04/1967
14/09/1979
09/09/1952
05/05/1975
29/06/1969
23/12/1966
24/03/1957
24/03/1973
15/09/1971
22/04/1968
23/04/1989
18/02/1976
30/03/1978
29/07/1977
24/03/1988
14/01/1956
13/12/1977
18/08/1989
01/04/1971
20113719258
23164140679
20202066179
20214380596
20141033639
20268418289
20131112441
20165031327
20123520131
23262381099
23172370179
27167377551
20283639402
20113769514
27181961223
20143554660
20083332191
20204463787
20244698191
23183657119
20276865138
20109600475
20246780162
20208802586
27180751217
20132710105
20233142779
20223084355
20202615644
20346697181
20218066691
20265265120
27260217440
20337082492
20119979839
20264950423
20344495522
20221511620
(*) El personal con fecha de inicio de contrato 01.03.2007 tuvo relación laboral con la anterior
prestadora del servicio.
80