Municipalidad de Esteban Echeverría PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES GENERALES DISPOSICION GENERAL. Transparencia. Observador Externo. La Fundación Poder Ciudadano (FPC), capítulo argentino de Transparency International, participa en la presente licitación pública en carácter de observador externo del proceso, con el objeto de asistir técnicamente a las autoridades municipales en aspectos relacionados con la transparencia del proceso y procurando la generación de espacios que permitan la participación ciudadana y el acceso a la información en las etapas correspondientes. El presente proceso de licitación pública está sometido a la consulta pública no vinculante, según las cláusulas del “Convenio de Transparencia entre el Municipio de Esteban Echeverría, de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Poder Ciudadano” oportunamente suscripto. Todas las partes participantes de este proceso licitatorio, para poder participar de él, deben suscribir previamente una Declaración Unilateral de Integridad, según el texto propuesto por la Fundación Poder Ciudadano conforme el modelo propuesto en el artículo 21º inciso 1) apartado g) del PBCLG. La participación de Poder Ciudadano en el proceso implica que el adjudicatario deberá sufragar el cincuenta porciento (50%) del costo por el desarrollo técnico del proceso conforme se establece en el artículo 37º inciso h) del PBCLG. CAPITULO 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. Objeto del llamado. El Gobierno de la Municipalidad de Esteban Echeverría llama a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación por un período de 7 años, a partir de la fecha de inicio de ejecución del contrato, de la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, levantamiento del producido de contenedores y cestos papeleros, barrido manual, limpieza de calzada y levantamiento del producido de barrido. El servicio alcanza la totalidad de las calles, plazas (colocación y retiro de bolsas de residuos en cestos papeleros) y en general de todos los bienes que conforman el dominio público municipal del Partido de Esteban Echeverría, como así también los clubes de campo (Countries), barrios parques y barrios cerrados. ARTÍCULO 2. Régimen legal aplicable. 1 Municipalidad de Esteban Echeverría La convocatoria, el procedimiento de selección, la adjudicación y la ejecución integral del contrato del presente Pliego se regirá por las disposiciones de: a) La Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Buenos. Aires; b) El Decreto Ley Nº 9.111/1978 - Creación de la C.E.A.M.S.E, las leyes nacionales Nº26.168 – Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo-, N°25.675 –ley general de ambiente-, Nº25.831 – Régimen de Libre Acceso a la información pública ambiental, Nº25.916 - de Gestión de Residuos Domiciliarios- y la ley provincial N°13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; c) La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias; d) Decreto Provincial Nº 2980/00 sobre la Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades; e) Ordenanza General de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires Nº 267 y sus modificatorias; f) La Ordenanza de Obras Públicas Municipales 2934/CD/88 y sus modificatorias, y supletoriamente la Ley Provincial 6021; g) La Ordenanza N° 5630/CD/01 que regula la utilización de Contenedores (Volquetes) en todo el ámbito del partido y su modificatoria (Ordenanza N° 7367/CD/08); h) La Ordenanza xxx/CD/2016, que aprueba el presente llamado; i) El presente Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), los planos de recorrido generales y de detalle en caso de corresponder y las aclaraciones emitidas de oficio o a pedido de parte por la municipalidad; j) La totalidad de la oferta presentada por el adjudicatario incluyendo la oferta económica y técnica, los planos, la folletería, los gráficos, los antecedentes de hecho y de derecho acompañados, las muestras aportadas y demás instrumentos o elementos acompañados por el licitador en el marco de la oferta; k) Los documentos aclaratorios y/o supletorios presentados y recibidos por los oferentes y la Municipalidad, entre el llamado a Licitación y la fecha de Apertura de sobres, l) El Acta de compromiso a suscribir previo a la iniciación de los trabajos m) El contrato, n) Las Órdenes de servicio o) Toda otra normativa Nacional, Provincial o Municipal aplicable en la materia. El PBCLG, el PBCP, los planos y/o cualquier documentación de los servicios a contratar serán considerados en conjunto, de manera que cualquier omisión en alguno de ellos quedará salvada por la mención en los otros. Se establece el siguiente orden de prelación de los documentos citados: 2 Municipalidad de Esteban Echeverría 1. Las aclaraciones emitidas de oficio o a pedido de parte por la municipalidad; 2. El PBCP y los planos de recorrido generales y de detalle en caso de corresponder, y los que la empresa presente; y sus enmiendas cuando correspondan; 3. El PBCLG; 4. La totalidad de la oferta presentada por el adjudicatario incluyendo la oferta económica y técnica, la folletería, los gráficos, los antecedentes de hecho y de derecho acompañados, las muestras aportadas y demás instrumentos o elementos acompañados por el licitador en el marco de la oferta; y los documentos aclaratorios y/o supletorios presentados y recibidos por los oferentes y a la Municipalidad, entre el llamado a Licitación y la fecha de Apertura de sobres; 5. El Acta de compromiso a suscribir previo a la iniciación de los trabajos; 6. El contrato; 7. Las Órdenes de servicio; 8. La Ley Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos 13.592; 9. La Ordenanza N° 5630/CD/01 que regula la utilización de Contenedores (Volquetes) en todo el ámbito del partido y su modificatoria (Ordenanza N° 7367/CD/08); 10. La Ordenanza de Obras Públicas Municipales 2934/CD/88 y sus modificatorias, y supletoriamente la Ley Provincial 6021; 11. El Decreto Ley Nº 9.111/1978 - Creación de la C.E.A.M.S.E, las leyes nacionales Nº26.168 – Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo-, N°25.675 –ley general de ambiente-, Nº25.831 – Régimen de Libre Acceso a la información pública ambiental, Nº25.916 - de Gestión de Residuos Domiciliarios- y la ley provincial N°13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; 12. Supletoriamente toda otra normativa nacional, provincial o municipal aplicable en la materia, tales como la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias; el Decreto Provincial Nº 2980/00 sobre la Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad y las disposiciones de administración para las Municipalidades; la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires Nº 267 y sus modificatorias; la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Buenos. Aires. ARTICULO 3. Terminología. El órgano de control tendrá competencia para resolver cuestiones relativas a la interpretación de los distintos conceptos aplicables en esta licitación. A los fines de su aplicación se entiende por: 1) Acondicionamiento: Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. 2) Adjudicatario: Oferente al cual se adjudique la presente licitación. 3 Municipalidad de Esteban Echeverría 3) Autoridad de control o Autoridad de aplicación: La Subsecretaria Agencia para el Desarrollo Sostenible es el órgano de control de las disposiciones dictadas en razón de este proceso licitatorio y del contrato suscripto en su consecuencia. 4) C.E.A.M.S.E.: Denominación del Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado. 5) Circulares: Resoluciones o Disposiciones de la Municipalidad de Esteban Echeverría, que signifiquen modificación, complementación, o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la licitación, ya sea como consecuencia de alguna consulta formulada por algún oferente o por decisión propia de la Municipalidad. 6) Comisión de Preadjudicación: Comisión designada por Decreto del Departamento Ejecutivo al momento del llamado a licitación con facultades para intervenir en dicho proceso. 7) Contratista o prestador de servicio: Adjudicatario que ha firmado con la Municipalidad Esteban Echeverría el contrato. 8) Contrato: Acuerdo de voluntades contenido en un instrumento que formaliza y fija los alcances de las obligaciones y derechos de las partes firmantes, sin perjuicio de los demás elementos que rigen la relación entre las partes y que integran la misma. 9) Cuadro limpio: Concepto que establece la calidad del servicio que involucra la recolección de residuos, el levantamiento del producido del barrido urbano y el barrido de calles con el objeto de mantener durante la vigencia del contrato y sus prorrogas cada cuadro de prestación en óptimas condiciones de higiene dentro de los parámetros derivados de las exigencias del PBCLG y del PBCP. Todas las ofertas técnicas y ofertas económicas tendrán que incluir los medios para lograr la calidad del servicio aquí indicada. 10) Cuadro de prestación: Espacio delimitado como unidad de prestación, el cual se establecerá de acuerdo a la oferta técnica de la empresa que resulte adjudicataria, interpretando que en toda la superficie que quede comprendida en cuadros se realizarán los servicios licitados con igual calidad y frecuencia. 11) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. 12) Disposición Final: Es la última etapa en el manejo de los residuo y comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, producto de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de valorización adoptados. 13) Domicilio especial: Los Oferentes deberán constituir, a todos los efectos de la presente Licitación y posterior contratación, domicilio legal del partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, donde serán válidas todas y cada una de las notificaciones e intimaciones que con motivo del presente se cursen. Dichos domicilios se considerarán subsistentes en tanto no se notifique por escrito fehaciente la constitución de uno nuevo. 14) Estación de Transferencia: Denominase estación de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte. 4 Municipalidad de Esteban Echeverría Las presentes definiciones no revisten carácter taxativo, subordinándose a las que legalmente se dieren, y excluyen expresamente los conceptos de residuos peligrosos, patológicos e industriales. 15) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos domiciliarios. 16) Generador: Denominase generador a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos de lo definido en el inciso 22. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que se establezcan. 17) Generadores Especiales: Denominase generadores especiales, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio del Municipio o la autoridad competente que corresponda, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma. 18) Generadores Individuales: Denominase generadores individuales a aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión. 19) Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el retiro, traslado, tratamiento y disposición de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. 20) Línea Municipal: Líneas que determinan y delimitan el espacio público municipal del partido de Esteban Echeverría. 21) Monto de oferta: El monto acumulado, calculado según el criterio requerido por el presente Pliego. 22) Memoria Descriptiva: Documento que integra la Propuesta Técnica de la empresa y que se presenta en el Sobre Nº 1, donde se describe la metodología de prestación del servicio y organización de los trabajos en la que se detalle la organización general del trabajo, las características de la implementación tecnológica, la evaluación del impacto ambiental que los servicios puedan generar (no incluye la EIA que será aprobada por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia) y los medios que se emplearán para su mitigación 22) Oferente: Persona jurídica regularmente constituida, bajo una de las formas previstas en la legislación nacional, Asociación de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas, que hayan comprado el presente Pliego y que formulen una propuesta de oferta. 23) Oferta: Propuesta realizada por el oferente en los términos y condiciones del presente Pliego las que no se ajustan no se consideran tales. 25) Plan de trabajo: Documento que contiene el detalle de los procedimientos a emplear por el oferente para la prestación de los servicios licitados. Dicho Plan podrá incorporar ciertas alternativas a las sugeridas por este Municipio, debiendo fundamentarse, en este caso, la razonabilidad de las técnicas y los medios a utilizar. Deberá incluirse en la Memoria Descriptiva. 5 Municipalidad de Esteban Echeverría 26) Planta de Tratamiento: Denominase planta de tratamiento a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos domiciliarios son acondicionados y/o valorizados. 27) Plazos: Todos los plazos que se indican en el presente Pliego se calculan por días hábiles administrativos, salvo expresa mención en contrario. Para su interpretación será norma aplicable a la ordenanza de procedimiento administrativo. 28) Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG): Documento de carácter exhaustivo y obligatorio en el cual se establecen los criterios o aspectos normativos, legales y administrativos a considerar por las empresas que intervengan en la presente licitación. 29) Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP): Documento de carácter exhaustivo y obligatorio en el cual se establecen las condiciones de prestación de servicio a licitar y as condiciones de ejecución del contrato. 30) Propuesta: Presentación del oferente acompañando la documentación que le permita constituir la oferta. 31) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga sin discriminar de los distintos tipos de residuos en los vehículos recolectores. 32) Residuo Sólido domiciliario: Denomínese residuo sólido domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean estos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, tales como la Ley Provincial 11.720 de residuos especiales y la Ley Provincial 11.347 de residuos patogénicos. 33) Responsable de seguridad e higiene en el trabajo: Matriculado en Seguridad e Higiene conforme la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79. 34) Representante Legal: Persona física designada por el oferente con amplias facultades para considerar, resolver las cuestiones relativas a la oferta o al contrato, obligando al oferente, adjudicatario, según corresponda. 35) Representante Técnico: Persona física designada por el oferente con responsabilidad técnica en la ejecución de los servicios y amplias facultades para considerar, dar solución y contestar las comunicaciones que se realizan a través del sistema de Gestión de Comunicaciones relativas al Servicio que desarrollara el municipio. Deberá ser un Profesional Universitario con experiencia en la materia. 36) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte. 37) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. 38) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. 39) Valorización: Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización. 6 Municipalidad de Esteban Echeverría CAPITULO II – PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN ARTÍCULO 4. Facultades exorbitantes de la Municipalidad. La MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA no queda obligada, ni asume responsabilidad alguna por este llamado a licitación, y podrá dejarlo sin efecto sin expresión de causa en cualquier etapa de su tramitación previa a la adjudicación. ARTÍCULO 5. Comisión de Preadjudicación: funciones y facultades. La Comisión de Preadjudicación será la definida por el Departamento Ejecutivo Municipal al momento del llamado a licitación y tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades: a) Responder las consultas requeridas. b) Dictaminar en todas las cuestiones relativas al procedimiento establecido en el Pliego y cumplir todos los actos necesarios o convenientes a estos fines, incluyendo el análisis de los documentos presentados, el requerimiento mediante notificaciones de aclaraciones o documentación adicional. c) Designar la o las personas con facultades para suscribir las Notificaciones a los INTERESADOS y OFERENTES. d) Evaluar los antecedentes, la propuesta técnica y las ofertas económicas de los OFERENTES. e) Emitir dictamen de Preadjudicación. Los actos de la Comisión tendrán carácter público y serán publicados en la página web del Municipio. ARTÍCULO 6. Adquisición de Pliego. El Pliego podrá ser adquirido con hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de apertura de la licitación en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Esteban Echeverría, Sofía Terrero de Santamarina 455, 1º Piso, por una suma igual QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000). La acreditación del pago, se realizará a través de la presentación del certificado emitido por la Tesorería Municipal, previa preliquidación por la Dirección de Compras. Dicha presentación es requisito de cumplimiento ineludible para participar en la Licitación, ante su incumplimiento se tendrá como no presentada la oferta. El Pliego deberá ser adquirido en nombre del licitante y el mismo no podrá endosarse, transferirse ni cederse bajo ningún título. En el caso de oferentes integrados por dos o más personas jurídicas con compromiso irrevocable de conformar una agrupación o unión condicionada sólo a la adjudicación, el Pliego deberá ser adquirido por uno de los miembros integrantes del oferente o todos los miembros en forma conjunta. 7 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 7. Consultas al Pliego. El Pliego podrá ser consultado por todos los interesados en la Dirección de Compras y Contrataciones, en los días hábiles administrativos en el horario de 9 a 13 horas, hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la apertura de la Licitación. A tal fin la Dirección respectiva llevará un registro de consultantes, de acceso público, con expresa indicación de nombre, día y hora de consulta. ARTÍCULO 8. Obligación de información. Además de estudiar exhaustivamente los documentos de la Licitación, es obligación del oferente recoger en el lugar del servicio toda la información complementaria que pueda obtener por la observación del área de prestación del servicio y también por referencia de terceros sobre el personal, situación de las instalaciones, accesos a los lugares y cuanto otro antecedente pueda permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo. El oferente que resulte adjudicatario, no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia o imprevisiblidad en lo referente a las condiciones de la realización de los servicios y será el único responsable de los errores u omisiones en que hubiere incurrido en su oferta. ARTÍCULO 9. Aclaraciones previas al llamado. Los adquirentes de del Pliego podrán realizar por escrito consultas relativas a puntos incluidos en los mismos hasta 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de la licitación. Como principio general la Municipalidad las responderá por escrito y en las actuaciones dentro de los 4 (días) días hábiles de su presentación. Las contestaciones y/o aclaraciones, las cuales no podrán modificar aspectos sustanciales de la presente licitación, serán puestas en conocimiento de todos aquellos que hubieran adquirido el Pliego, con forma documentada mediante ¨Circular Aclaratoria con consulta¨. La Municipalidad, si lo juzga conveniente y necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de apertura mediante una ¨Circular Aclaratoria sin consulta¨. Todas las aclaraciones que se formulen y se remitan en ¨Circulares Aclaratorias¨ llevarán numeración corrida, se incorporarán a la documentación y formarán parte integrante del Pliego. Vencido el período de consulta se considerará que todos los adquirentes del Pliego conocen, aceptan y se encuentran notificados con absoluta claridad de todo el contenido de la Licitación, no pudiendo efectuar impugnación ni planteos de ninguna naturaleza que se sustenten en desconocimiento, falta de notificación, oscuridad, confusión, contradicción, vacío, etc. de las normas que integran el presente Pliego. Dichos plazos son improrrogables y se producen de pleno derecho sin necesidad de intimación de índole alguna. 8 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 10. Notificación. La adquisición del Pliego implica la obligación de concurrir a notificarse de toda consulta, modificación y/o aclaración producida en el expediente de licitación y/o en el Pliego; fijándose como días para tales fines todos los días hábiles administrativos en el horario de 9 a 13 horas en la Dirección de Compras. En caso que los adquirentes del Pliego no concurran a notificarse en los días indicados, se tendrá por acreditado que la notificación operó en forma ficta. A los fines de la mejor comunicación de la información relativa al proceso licitatorio, la Dirección de Compras dispondrá la comunicación de los actos pertinentes a través de carteleras especialmente dispuestas, las que estarán accesibles para el público en general. Los oferentes notificarán al momento de retirar el Pliego una dirección de correo electrónico donde se comunicará la existencia de circulares emitidas y se enviara copia de las mismas. Todos los actos serán, además publicados en internet en la página www.estebanecheverria.gov.ar ARTÍCULO 11. Plazo para impugnaciones. Los oferentes tendrán el derecho de realizar impugnaciones a: a) El Acto de Apertura de Ofertas. Las impugnaciones serán presentadas dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al Acto de Apertura de Ofertas. Cumplido el plazo establecido no se aceptarán más impugnaciones o reclamos. Dichas impugnaciones deberán ser resueltas antes o junto con el acto del resultado de la Calificación Técnica. b) El Acto del resultado de la Calificación Técnica. El cual deberá ser impugnado dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al último día de publicado dicho acto en la Cartelera del Municipio. Dichas impugnaciones deberán ser resueltas antes de la apertura del Sobre Nº 2. c) El Acto de Preadjudicación. El cual deberá ser impugnado dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al último día de publicado dicho acto en la Cartelera del Municipio. A los fines de impugnar el Acto de Apertura de Ofertas, el Acto del resultado de la Calificación Técnica o el Acto de Preadjudicación el oferente impugnante deberá depositar en sede Municipal, con carácter previo a la interposición de la impugnación, la suma equivalente al cinco por diez mil (5 o/ooo) del presupuesto oficial correspondiente a un año y por el o los servicios licitados en carácter de caución en dinero efectivo, suma de dinero que quedará en favor del Municipio en caso que la impugnación sea desestimada o rechazada por improcedente, por inconducente, por carecer de entidad suficiente o por poseer defectos formales. Será rechazada sin más trámite y no será tratada por el Municipio, aquella impugnación presentada, si previamente no procedió al pago de la suma de dinero precedentemente señalada. La Comisión de Preadjudicación dará intervención a las áreas cuya actuación resulte pertinente de acuerdo a las disposiciones vigentes, ello a los fines que emitan los dictámenes respectivos, con el objeto de evaluar y sustanciar las impugnaciones impetradas. Los dictámenes y demás actos preparatorios e internos no son susceptibles de ser impugnados ni recurridos. 9 Municipalidad de Esteban Echeverría Vencido el plazo para la presentación de Impugnaciones, el oferente no podrá efectuar la presentación de impugnaciones ni interponer ampliaciones a las impugnaciones que, eventualmente, hubiese presentado. En caso de rechazo total de las impugnaciones se procederá a la ejecución de la garantía de impugnación por parte del Municipio. ARTÍCULO 12. Análisis de las impugnaciones y solicitud de aclaraciones. Impugnada una oferta en tiempo y forma, la Comisión de Preadjudicación la analizará y en caso que lo considere necesario podrá solicitar aclaraciones al oferente cuya propuesta ha sido cuestionada. Será de aplicación supletoria el procedimiento administrativo establecido en la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos Nº 267/1980. ARTÍCULO 13. Descargos. Las respuestas a las aclaraciones solicitadas por la Comisión de Preadjudicación deberán ser presentadas dentro del plazo que ésta requiera. Vencido dicho plazo, el oferente no podrá efectuar la presentación de la misma ni interponer ampliaciones a la contestación realizada. ARTÍCULO 14. Acceso a las Ofertas y a las actuaciones administrativas. Los oferentes tendrán acceso a los duplicados de las ofertas dentro de los 2 (dos) días posteriores a la apertura de las propuestas. Los oferentes tendrán acceso a las actuaciones dentro de los 2 (dos) días posteriores a la notificación del Acto del resultado de la Calificación Técnica y del Acto de Preadjudicación. Cuando un oferente acceda a las actuaciones deberá quedar consignado expresamente en el Expediente, constando el nombre de la persona que tomo la vista y la firma de esta. La persona que acceda al expediente deberá ser quien oficia de representante legal de cada oferente u otra persona debidamente autorizada por el representante legal, en instrumento con firma certificada por escribano público o banco. El Municipio restringirá el acceso a la documentación que, glosada en el Expediente Administrativo, contenga datos sensibles, de los oferentes o de terceros, de acuerdo a los taxativos términos del artículo 2 de la Ley Nacional Nro. 25.326. Los oferentes autorizan al Municipio a poner a disposición de otros oferentes o de terceros y/o a difundir la información y la documentación, por ellos presentada, que no contenga datos sensibles en los términos del artículo 2 de la Ley Nacional Nro. 25.326. ARTÍCULO 15. Controversias. Por toda cuestión de controversia se estará a lo que explícitamente se convenga de acuerdo al orden de prelación establecido en el Artículo 2 del PBCLG. 10 Municipalidad de Esteban Echeverría CAPÍTULO III - REQUISITOS RELATIVOS A LOS OFERENTES. ARTÍCULO 16. Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas. Sólo serán consideradas las propuestas presentadas por los oferentes que a la fecha de apertura del acto licitatorio, se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Esteban Echeverría, conforme a Decreto Provincial N° 2980/00. A modo de excepción, se aceptará la presentación de constancia de haber iniciado los trámites de inscripción, la que indefectiblemente deberá ser completada en las 72 hs. hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre Nº 1. Caso contrario la propuesta quedará automáticamente descartada de pleno derecho con pérdida de la garantía de oferta. En el caso de oferentes integrados por dos o más personas jurídicas con compromiso irrevocable de conformar una agrupación o unión condicionada sólo a la adjudicación, deberán estar inscriptos en el mencionado Registro de cada uno de los miembros integrantes del oferente. ARTÍCULO 17. Formas societarias, asociaciones y UTE. En el caso de oferentes integrados por dos o más personas jurídicas con compromiso irrevocable de conformar una Asociación de Colaboración Empresaria (ACE) o Unión Transitoria de Empresas (UTE) condicionada sólo a la adjudicación, deberán acompañar la siguiente documentación: 1. Instrumento que acredite el compromiso irrevocable de todos los integrantes del oferente de conformar una Unión o Agrupación de las establecidas en la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, condicionada sólo a la Adjudicación. 2. El porcentaje de participación de cada uno de los Miembros. 3. La asunción por todos los Miembros de la responsabilidad ilimitada y solidaria por los compromisos asumidos por la oferta. 4. La constitución de un domicilio especial único en el partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, República Argentina. 5. Cada uno de los integrantes deberá acreditar la documentación que se exige en el presente Pliego. 6. Por lo menos uno de los miembros deberá haber adquirido el Pliego. 7. Durante el lapso comprendido entre la formulación de la oferta y la suscripción del contrato de prestación de servicio público, los oferentes tendrán prohibido decidir modificaciones, transformaciones y/o cualquier alteración en cuanto a sus condiciones asociativas, su composición y/o forma societaria o asociativa. 11 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 18. Causales de exclusión. No podrán participar de la licitación las sociedades de hecho. Asimismo no podrán participar de la licitación los oferentes y/o los miembros que integren el oferente, cuando los mismos y/o alguno de los miembros del órgano de administración y/o el representante legal incurran en alguna de las siguientes causales: 1. El licitante o alguno de sus miembros no se encuentra inscripto en legal forma y su objeto social no contempla el objeto de la licitación. 2. El Representante Legal del licitante o de alguno de sus miembros no cuenta con poder suficiente de representación. 3. El licitante o alguno de sus miembros se encuentra en quiebra o concurso, mientras no hayan sido rehabilitados. 4. El capital social del licitante o de alguno de sus miembros pertenece total o parcialmente, a funcionarios de la Administración Pública Municipal o a sus parientes hasta el cuarto grado de vínculo consanguíneo o hasta el segundo grado de afinidad. 5. El capital social del licitante o de alguno de sus miembros pertenece total o parcialmente, a funcionarios de la Administración Pública Provincial o Nacional. 6. El licitante o alguno de sus miembros un cuenta con la debida autorización de sus órganos societarios para participar en el proceso de licitación. 7. El licitante o ninguno de sus miembros no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Esteban Echeverría, conforme a Decreto Provincial N° 2980/00, conforme los requerimientos del artículo 21.2. del PBCLG. 8. El licitante o alguno de sus miembros se encuentra suspendido o inhabilitado en el Registro de Proveedores de este Municipio; en el Registro de Proveedores o en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires; o en el Sistema de Proveedores o en el Registro de Licitadores de Obras Públicas del Estado Nacional. 9. El licitante o alguno de sus miembros ha incumplido contratos anteriores suscriptos con la Provincia de Buenos Aires, con la Municipalidad de Esteban Echeverría o con otro Municipio de la Provincia de Buenos Aires por causa imputable al mismo en los últimos 10 años conforme artículo 21.10 apartados 6) y 7) del PBCLG. 10. El licitante o alguno de sus miembros ha recibido sanciones graves en los términos de lo dispuesto en el artículo 21.10 apartado 10) del PBCLG. 11. El licitante o alguno de sus miembros, los miembros de sus Directorios o los Representantes Legales tienen juicios pendientes donde la Municipalidad de esteban Echeverría sea parte. 12. El licitante o alguno de sus miembros, los miembros de sus Directorios o los Representantes Legales se encuentran con inhabilitación por condena judicial civil, comercial o penal 13. El licitante o alguno de sus miembros es titular de una subvención o subsidio por parte del Estado, relativo a la actividad objeto de la Licitación. 12 Municipalidad de Esteban Echeverría En tal supuesto, juntamente con la oferta, se deberá acompañar un compromiso expreso de renuncia a tales beneficios en caso de resultar adjudicataria. Tal renuncia, debidamente conformada por el órgano estatal correspondiente, deberá quedar formalizada con anterioridad a la suscripción del contrato. La Carta de Compromiso deberá ser acompañada de copia del Acta de Directorio pertinente, donde conste la voluntad de la empresa en tal sentido. Tanto las firmas de la nota, como la copia del Acta deberán estar certificadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio de Escribanos correspondiente. 14. El licitante o alguno de sus miembros y los miembros de sus directorios se encuentra con Inhibición General de Bienes. 15. El licitante o alguno de sus miembros se encuentran con pedido de Concurso de Acreedores o de Quiebra en trámite. 16. El licitante o alguno de sus miembros se encuentran inhabilitados por el Banco Central de la Republica Argentina para operar con cuentas corrientes. 17. El licitante o alguno de sus miembros registran obligaciones tributarias incumplidas con la Municipalidad de Esteban Echeverría; con el Estado provincial donde se encuentra constituido su domicilio legal o, de corresponder, sus obligaciones correspondientes al Convenio Multilateral; o con el Estado Nacional. 18. El licitante o alguno de sus miembros no cuenta con Certificado Fiscal para contratar conforme lo establecido en el artículo 21.8. del PBCLG. 19. El licitante ha violado la prohibición contenida en el artículo 17.7 del PBCLG. 20. Las personas físicas integrantes de los órganos de dirección, administración, vigilancia y el representante legal del licitante o sus miembros se encuentran incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, conforme el artículo 5 de la Ley 13.074. Para acreditar su no inclusión en ese registro todas las personas físicas nombradas deberán presentar Certificado de Libre Deuda expedido por el mismo. 21. El licitante o alguno de sus miembros tienen, conforme contratos sociales, una vigencia menor que el plazo oficial para la ejecución de los trabajos o cuyo contrato social contenga cláusulas tendientes a limitar la solidaridad entre los socios. CAPITULO IV. PRESENTACION DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 19. Principio general. La sola presentación de la oferta acarreará para quien la realice el conocimiento pleno y la aceptación total de todas y cada una de las condiciones, cláusulas y aclaraciones contenidas en el presente Pliego, en la normativa de remisión y las aclaraciones que se dicten en su consecuencia. Bajo ningún supuesto podrán los oferentes reemplazar los sobres oportunamente presentados. 13 Municipalidad de Esteban Echeverría Cada licitante deberá presentar solamente una oferta, ya sea por si solo o como integrante de una UTE. Quedará descalificado todo aquel que presente más de una oferta o participe en más de una de ellas, siempre que no se trate de propuestas alternativas que se pudieran presentar o que hubieran sido solicitadas. ARTÍCULO 20. Modalidad de la presentación. Las ofertas que se presenten antes del día de la apertura deben presentarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Esteban Echeverría en la calle Sofía Terrero de Santamarina 455 1º Piso de la ciudad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría Provincia de Buenos Aires hasta una hora antes de la hora y fecha indicada para la apertura del Sobre Nro.1. Las ofertas serán mecanografiadas (con procesadores de texto o similares), redactadas en idioma español, sin testaduras, enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas, en cuyo caso se rechazará sin más consideración. Serán suscritas por los interesados o su representante, haciéndose constar la identificación de los firmantes y en su caso la representación que ejerzan. Los documentos expedidos por autoridad extranjera que integren la oferta, deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino que corresponda y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor público nacional matriculado. Las ofertas se presentarán en original y dos (2) copias, que deberán estar identificados como original y copia, tanto una como otras deberán ser suscritas cada una de sus fojas por representante o mandatario. En caso de discrepancia primará la oferta original sobre las copias. Cuando no pudieren presentarse documentos originales, por ejemplo títulos de propiedad automotor, pago de impuestos o cargas sociales, se deberán presentar copias certificadas por escribano público las que deberán ser legalizadas por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA EXPEDIENTE Nº ………../16 LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº …/16 APERTURA : …/…/16 a las 10 horas. Este sobre contendrá en su interior el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2. ARTÍCULO 21. Documentación a ser presentada en el Sobre Nº 1: antecedentes, documentación y plan de trabajo. Este sobre incluirá la documentación detallada seguidamente y toda otra requerida en el PBCLG y en el PBCP y tres (3) copias. 1) Una carta de presentación que deberá contener los siguientes elementos: a) Nombre del oferente y, en su caso, de sus Miembros. 14 Municipalidad de Esteban Echeverría b) Manifestación por parte del oferente de su intención de participar en la Licitación. c) Aceptación expresa e incondicional de todas los artículos del PBCLG y PBCP. d) Domicilio especial constituido en el Partido de Esteban Echeverría. e) Manifestación expresa de la responsabilidad ilimitada y solidaria por parte del oferente. f) Nombre del Representante Legal del oferente. g) Suscripción del Pacto de Integridad de acuerdo al siguiente texto propuesto por Poder Ciudadano: "Nombre y apellido, En mi calidad de presidente de (Institución Participante) declaro que en la presente licitación actuaré con integridad y transparencia y manifiesto que me abstendré de realizar conductas que por sí mismas o por medio de terceros induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un licitante en relación con los demás participantes. Asimismo, acepto dar acceso irrestricto a toda la información que se genere con motivo de esta licitación a la Fundación Poder Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Transparencia entre el Municipio de Esteban Echeverría de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Poder Ciudadano." 2) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Esteban Echeverría, conforme a Decreto Provincial N° 2980/00 o del inicio de su trámite. En caso de presentación de consorcios, todos los miembros deberán dar cumplimiento a este requisito. 3) La garantía de oferta o la constancia de haber efectuado el depósito de garantía de oferta en cualquiera de las formas previstas por el PBCLG. 4) El ejemplar del PBCLG y PBCP y sus circulares, firmado y sellado en todas sus hojas por el representante legal con poder suficiente para hacerlo, lo que implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones. 5) Constancia de adquisición del Pliego. La falta de cumplimiento de este requisito, acarreará el rechazo automático de la oferta. 6) Certificado de capacidad técnico financiera emitido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires. 7) Los documentos que acrediten la existencia como persona jurídica del oferente y, en su caso, de cada Miembro del oferente: 7.1) Copia certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos, si correspondiere, del Estatuto o Contrato Social constitutivo y de las reformas debidamente inscriptas ante la autoridad correspondiente. Cuando se trate de sociedades comerciales, ya sea que se presenten como oferente o como miembros integrantes del oferente, la duración de las mismas deberá exceder como mínimo en dos (2) años el plazo de la contratación más las eventuales prórrogas. 15 Municipalidad de Esteban Echeverría Si el oferte o algunos de sus miembros fueran extranjeros certificación emanada de la autoridad de control u otros organismos competentes del país de origen de cada uno de ellos y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, a las UTE o ACE ya conformadas o a conformarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del PBCLG, se les exigirá una duración no inferior al período de contratación y sus eventuales prórrogas. 7.2.) Constancia de inscripción del Estatuto o Contrato Social indicando número y fecha de inscripción en el Registro pertinente. 7.3) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad, precisión del período de vigencia de sus mandatos con copias de las actas de designación correspondientes, agregado de copia de la documentación respectiva, certificada por el Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos. 7.4.) Copia certificada ante Escribano Público del acta correspondiente al órgano societario competente de cada uno de los Miembros que integran al oferente la cual deberá contener expresamente Decisión de participar en la Licitación., Asunción de responsabilidad ilimitada y solidaria con restantes miembros, la forma que adoptarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del PBCLG y la Designación de apoderado con facultad para unificar personería. 7.5.) Listado de los socios o de los Directores, en el caso de sociedades anónimas, con los siguientes datos: Nombre y Apellido; Documento; Domicilio. 7.6.) Si se tratase de sociedades integradas en un grupo económico, se precisará tal característica enunciando su o sus controladas o controlantes, así como el resto de los componentes del grupo vinculados por su objeto con la finalidad de la presente licitación y/o con radicación en el distrito. 7.7) En caso de ser una U.T.E. o una ACE, conformadas o a conformarse, se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos y documentación, solicitados en el presente artículo y en todo el PBCLG Y PBCP, tanto a las mismas como a cada una de las sociedades integrantes. 7.8.) Poderes otorgados al Representante Legal que representará al oferente o a los Miembros del oferente, certificado ante Escribano Público o por autoridad competente en caso de oferentes extranjeros. 8) Certificado Fiscal para Contratar (Resolución Nº 135/A.F.I.P./98 B.O. 28893 del 08/05/98) o la constancia de solicitud del mismo en forma oportuna en original y duplicado. Una vez obtenido deberá presentarlo ante la Comisión de Preadjudicación. En caso de ser una UTE o una ACE se requerirá el Certificado Fiscal para Contratar de cada uno de sus miembros. No podrá adjudicarse la presente licitación a un oferente que no tenga certificado fiscal para contratar. 9) Declaración Jurada de sometimiento a los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder por las controversias judiciales que se suscitaren. 10) Declaraciones Juradas del oferente y/o de cada uno de los Miembros del oferente, las cuales deberán estar suscritas con la firma debidamente certificada ante escribano Público referidas a: 16 Municipalidad de Esteban Echeverría 10.1) Veracidad y exactitud de toda información aportada en su presentación. 10.2) Instrucción dirigida a los organismos públicos y privados mencionados en los Antecedentes, autorizándolos a suministrar las informaciones pertinentes que les sean solicitadas por la Comisión de Preadjudicación con motivo de la verificación de los antecedentes incluidos en la oferta. 10.3.) Inexistencia de declaraciones de quiebra o presentación en concurso preventivo o declaración similar según la legislación del país de origen, en los últimos cinco (5) años cualesquiera haya sido su resultado y su calificación de conducta. 10.4) Existencia o inexistencia de deudas impositivas o de otra índole a favor del Estado Nacional Argentino, las Provincias o las Municipalidades o del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, o de otra autoridad impositiva nacional o extranjera, certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo. 10.5) Inexistencia de inhabilitación por condena judicial civil, comercial o penal vigente, del oferente y/o de los miembros que integren el oferente, y/o de alguno de los miembros del órgano de administración y/o el representante legal, por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. 10.6) Inexistencia de rescisión por causas imputables al oferente y/o a sus Miembros, de algún contrato de servicios similares al mismo en los últimos 10 años conforme requerimiento del artículo 18.9 PBCLG. 10.7) Existencia o inexistencia de sanciones por incumplimientos o cumplimientos deficientes de algún contrato referido a servicios similares al del objeto de la Licitación. 10.8) Existencia o inexistencia de juicios pendientes con la Municipalidad de Esteban Echeverría sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito. 10.9) Existencia o inexistencia de litigios judiciales culminados o en trámite con la Administración Pública de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal por cuestiones relativas a la ejecución de contratos similares a los que son objeto de la presente Licitación. En caso de el oferente hayan tenido un litigio judicial culminado o en trámite deberá acompañar copia certificada de la sentencia definitiva en caso de litigio culminado o copias certificadas de la demanda, contestación y reconvención si la hubiere, ofrecimiento de prueba de las partes, sentencia dictada, los recursos interpuestos e informe sobre el estado actual de la causa. 10.10) Existencia o inexistencia de sanciones, recursos, u otros, por incumplimiento de normas ambientales, debiendo en caso de hallarse afectado, identificar los respectivos actos. 10.11) Reconocimiento expreso en donde manifieste que, en caso de resultar adjudicatario, se obliga a tributar al Municipio la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y todas aquellas obligaciones tributarias que surjan de la prestación de los servicios a su cargo dentro del territorio municipal y que dichas obligaciones serán canceladas mediante compensación. 10.12) En caso de disminución de los servicios indicados en el artículo 9 del PBCP: (a) Renuncia expresa a efectuar reclamos contra la Municipalidad en concepto de compensación alguna por el personal que quede desafectado como consecuencia de la referida disminución y a alegar solidaridad laboral; (b) Compromiso de absorber 17 Municipalidad de Esteban Echeverría íntegramente las indemnizaciones y reclamos laborales que por tal motivo pudieren corresponder; (c) Renuncia a cualquier reclamo por expectativas derivadas de la contratación que pudieren resultar afectadas por la disminución indicada en artículo 9 del PBCP. 10.13) En el caso de empresas extranjeras informe sobre si, conforme a la legislación del país de origen, se encuentran facultados a aceptar la competencia del artículo 54 del PBCLG. 10.14.) Reconocimiento expreso en el que conste que se obliga a mantener las más estrictas reglas de ética en los términos de los artículos 55 y 56 del PBCLG durante el proceso licitatorio, como así también en caso de resultar adjudicatario durante la ejecución del contrato. 10.15) Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, conforme el artículo 5 de la Ley 13.074 de las personas físicas incluidas en las disposiciones del artículo 18.20) del PBCLG. 11) Copia de las seis (6) últimas DDJJ Previsionales al Régimen de Seguridad Social y Obras Sociales y sus correspondientes pagos, este requisito no alcanza a las empresas extranjeras; 12) Copia de las Declaraciones Juradas por los impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos, correspondientes a los seis (6) últimos períodos fiscales, comprobantes de pago de IVA e Ingresos Brutos de los últimos doce meses, incluidas empresas extranjeras. 13) Referencias Bancarias de todas las entidades bancarias con las que opera. 14) Referencias comerciales de proveedores del equipamiento requerido para la prestación del servicio de recolección de residuos. Acreditación de Antecedentes Técnicos 15) Planilla conteniendo la totalidad de los contratos de objeto igual al de la presente licitación ejecutados en los últimos diez (10) años y en ejecución conforme modelo que se adjunta como Anexo III. En caso de tratarse de un oferente bajo la forma prevista en el artículo 17 del PBCLG, deberán presentar una planilla por cada uno de los miembros, indicando además el porcentaje de participación del mismo en la UTE o ACE. Cuando solo uno de los miembros cumpla los requisitos de antecedentes técnicos, éste deberá acreditar el porcentaje mínimo de participación conforme los requerimientos del artículo 30.6) del PBCLG. 16) Los oferentes deberán acompañar certificados de antecedentes de trabajo similares, acreditando: (a) Tonelaje promedio diario y mensual en cada uno de los contratos certificados y cantidad de cuadras afectadas a por el servicio de recolección y de barrido urbano, (b) Cantidad de personal afectado a los servicios de recolección de residuos y barrido urbano y (c) detalle de las penalidades aplicadas en los últimos veinticuatro (24) meses de ejecución del contrato. Los certificados serán emitidos por el comitente indicando el cumplimiento y la satisfacción de los servicios prestados. La certificación deberá estar acompañada de la correspondiente certificación de firmas y de los cargos de quienes los suscriban. Cuando se trate de documentación suscrita por funcionarios públicos de países 18 Municipalidad de Esteban Echeverría extranjeros, tanto el cargo como la firma deberán ser certificadas por la autoridad consular argentina. 17) Toda otra documentación que acredite la capacidad técnica del oferente, la que deberá permitir la verificación de la totalidad de datos y descripción que se invoque y el efectivo cumplimiento del trabajo en tiempo y forma. Acreditación de Capacidad Económico- financiera: 18) Planilla con carácter de Declaración Jurada de indicadores económicos financieros, firmada por Contador Público y cuya firma deberá ser legalizada por el Colegio profesional que corresponda, conforme Anexo IV. 19) Estados Contables auditados del oferente y/o de cada uno de sus Miembros de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, o en su defecto el balance de inicio, firmados por Contador Público y con el Informe de Auditoría cuya firma deberá ser legalizada por el Colegio Profesional que corresponda. En caso que a la fecha de presentación de la oferta no hubiera correspondido a la empresa presentar Estados Contables del período 2015 deberá presentar Estados Contables no auditados firmados por Contador Público. 20) Dictamen del auditor deberá indicar que de la información económico contable disponible entre el cierre del último ejercicio y al mes anterior a la fecha de presentación de la oferta no surgen situaciones desfavorables que puedan afectar en forma significativa la situación patrimonial económica y financiera del oferente y/o de cada uno de los Miembros. 21) Dictamen del auditor referido a la situación patrimonial al mes anterior a la fecha de presentación de la oferta. 22) Calificaciones bancarias de la calidad de cliente emitida por todas las entidades financieras con las que opera. 23) En el caso que el oferente recurra a asistencia financiera para la ejecución del servicio objeto de esta licitación, deberá adjuntar una carta de intención o de compromiso de la/s entidad/es financiera/s autorizada/s, que proveerán dicho financiamiento, referencias bancarias, financieras, y comerciales y con firma de la autoridad bancaria competente. Oferta técnica 24) Memoria Descriptiva de los servicios conteniendo: 24.1.) El Plan de Trabajo para la prestación de CADA SERVICIO, el que se ajustará a la satisfacción de los servicios indicados en el PBCP. Dicho Plan deberá contener las propuestas de operación de los servicios tendientes a satisfacer los resultados pedidos en el PBCP, las cuales serán evaluadas durante el proceso de selección siempre que se encuadren dentro de los lineamientos generales de calidad y satisfacción del servicio del PBCP. En todos los casos, dicho Plan de Trabajo será incorporado como parte integrante del contrato, en el caso de adjudicación, y quedará sujeto a su evaluación y aprobación municipal. 24.2) El plan de ruta o recorrido en cada uno de los cuadros, identificando la asignación de vehículo y personal, discriminado por categoría, para cada uno. 19 Municipalidad de Esteban Echeverría 24.3) Descripción de la organización empresarial y el impacto previsto en ella en caso de resultar adjudicado. 24.4) El organigrama funcional y la dotación de personal afectado a la prestación de cada servicio, discriminando por cada servicio, la cantidad por categoría y cuadro y horario. 24.5) Organización del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos y del servicio de lavado de la flota, discriminando por horario la cantidad y personal del personal. 25.) Memoria descriptiva de los vehículos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del PBCP. 25.1) Información, folletos técnicos y fotografías relativas a la estructura vehicular. 25.2) Documentación que acredite que, en caso de resultar adjudicatario, se tendrá la inmediata, exclusiva y plena disponibilidad de los vehículos y demás bienes registrables necesarios para la implementación del trabajo. 26) Designación de su Representante Técnico y del Responsable de Seguridad e Higiene. Deberá acompañarse Currículum Vitae, antecedentes laborales, experiencia en la materia y certificación de formación académica y profesional en la materia del Representante Técnico y del Responsable de Seguridad e Higiene (como así también copia de su matrícula profesional). Los antecedentes laborales deberán estar firmados por el Representante Técnico y por el Responsable de Seguridad e Higiene con carácter de Declaración Jurada. 27) Presentación de al menos una certificación I.S.O. 9.002 y 14.001 para la prestación de servicios similares a los que son objeto de la licitación. 28) Toda la documentación solicitada en el PBCLG y PBCP. ARTÍCULO 22. Documentación a ser presentada en el Sobre N° 2. Oferta económica. La oferta económica se efectuará por original y dos (2) copias y una (1) copia en soporte electrónico en los modelos que forman parte del presente Pliego, en las condiciones formales fijadas para la presentación de ofertas. Este sobre contendrá en su interior: 1) La oferta económica, en formularios idénticos a los que figuran en el presente Pliego e integrada por: 1.1) El Anexo V Oferta Económica 1.2) El Anexo VI Cotizaciones adicionales La oferta económica se presentará como un precio mensual uniforme. Todos los importes se expresarán en moneda de curso legal para la República Argentina en números y letras. En caso de discordancia entre ambas, se dará preferencia a la última citada. En caso de discordancia entre el precio global y el precio unitario, se tendrá por válido este último. Los oferentes podrán cotizar solamente uno de los ITEMS solicitados. Asimismo podrán proponer una bonificación en el caso que se adjudiquen los dos ITEMS al mismo oferente. 2) Los Análisis de Precios (Anexos VII y VIII) que demuestren en forma clara e indubitable la razonabilidad de la oferta económica, previendo el cumplimiento de todas las obligaciones legales, reglamentarias y fiscales que el contrato genere. La falta de presentación del análisis de precios será causal de desestimación de la oferta, no siendo dicha falta 20 Municipalidad de Esteban Echeverría subsanable en el proceso de evaluación. El análisis de precios debe presentarse en todos los casos como costo diario del servicio. A los efectos de calcular el costo mensual del servicio se considerarán 25 días de servicios por mes En el análisis de precios deberá detallarse la incidencia de cada uno de los siguientes rubros con relación al precio de cada uno de los ítems expresada en importe y en porcentaje: personal, combustibles y lubricantes, neumáticos, productos textiles, bolsas de plástico reparaciones y mantenimiento de vehículos, amortización de equipos, seguros, gastos generales y gastos financieros. Además deberán ponderarse la Utilidad y los Gastos Impositivos incluyendo: Ingresos Brutos, IVA, Tasa por Seguridad e Higiene, y otros, que serán los vigentes a la fecha de la presentación de ofertas. La insuficiencia en la asignación de costos será motivo suficiente para desestimar la oferta. Se podrá solicitar al oferente explicaciones sobre la estructura de costos de cada precio cotizado. ARTÍCULO 23. Impuestos A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Municipalidad reviste la condición de Consumidor Final, por lo tanto el precio que se cotice deberá incluir el mencionado impuesto. En caso que se modifique la condición de IVA del Municipio o de la actividad está se reducirá del precio del contrato. La Municipalidad de Esteban Echeverría es agente de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos y del Impuesto a las Ganancias por lo que se deducirá del total a cobrar el porcentaje correspondiente según situación declarada en el Legajo del Proveedor. La tasa de seguridad e higiene será retenida de la facturación mensual. ARTÍCULO 24. Presentación y Apertura de las ofertas. Las ofertas (sobre Nº 1 y 2) serán depositadas en el Primer Piso del Edificio Municipal y serán recibidas por la Dirección de Compras hasta las 9.00 horas y serán abiertas en el Cuarto Piso del Edificio Municipal sito en Sofia Terrero de Santamarina 455 Monte Grande, el día xx de xxx de 2016 a las 10.00 horas o en el día hábil inmediato posterior, si fuera declarado feriado o asueto administrativo, en presencia de los funcionarios y de los interesados que concurran al acto, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen, en la que constarán todas las observaciones o aclaraciones que formulen los oferentes. Se tomarán en cuenta solamente las ofertas que hubieren sido presentadas hasta una hora antes del horario fijado para la apertura. No se admitirán interrupciones durante la verificación de la documentación que acompaña las propuestas, lo que podrá ser causal del retiro del recinto. Se abrirán los sobres rotulados Nº 1 en el orden de recepción, incorporándose al expediente en el que tramite el presente proceso licitatorio. El sobre Nº 2 se desglosará y se constituirá en depósito en poder del Tesorero Municipal hasta la oportunidad prevista para su apertura. La Apertura del Sobre Nº 2 se realizará en la fecha que disponga la Comisión de Preadjudicación previa notificación de la misma en forma fehaciente a todos los oferentes en el mismo lugar y horario del sobre Nº 1. 21 Municipalidad de Esteban Echeverría Se devolverá, en el mismo acto, sin abrir el sobre Nº2 de aquellos proponentes que no reunieron las condiciones requeridas No se permitirá a ningún oferente modificar su propuesta después del acto de apertura, pero se podrán recibir aclaraciones que no constituyan una alteración al contenido de la misma a requerimiento de la Comisión de Preadjudicación. ARTÍCULO 25. Rechazo automático de las ofertas. Serán causales de rechazo “in limine” de la oferta en el Acto de Apertura del Sobre Nº 1 la falta de cumplimiento, al momento de la apertura de la siguiente documentación: a) La falta del Pliego que rige la presente licitación debidamente firmado por la empresa y su representante técnico. La falta de sello y/o firma en todas las hojas que lo componen o por alguna de las partes, podrá ser subsanada dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles subsiguientes al acto licitatorio. b) Que la garantía de oferta no se constituya en corcondancia con lo establecido por el artículo 27 del PBCLG. c) La falta de certificado de capacidad técnico financiera emitido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, salvo causal de fuerza mayor por imposibilidad de emisión por parte del citado registro. d) La falta del recibo de compra del Pliego de este proceso licitatorio. e) La falta de firma de la Declaración de Integridad, la que podrá ser suscripta por el representante legal en el mismo acto de apertura de las ofertas. f) La documentación que acredite que, en caso de resultar adjudicatario, se tendrá la inmediata, exclusiva y plena disponibilidad de los vehículos y demás bienes registrables necesarios para la implementación del trabajo. g) Que el Sobre Nº 2 se encuentre abierto. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismas. Serán causales de rechazo “in limine” de la oferta en el Acto de Apertura del Sobre Nº 2 la falta de cumplimiento, al momento de la apertura de la siguiente documentación: a) La oferta que presente enmiendas, interlineas, raspaduras que no estén debidamente salvadas o aclaradas con la firma del representante legal. b) La oferta que sea presentada sin seguir los modelos de los Anexos V y VI c) La oferta que no contenga los análisis de precios requeridos conforme los Anexos VII y VIII. ARTÍCULO 26. Plazo de mantenimiento de oferta. La oferta deberá ser mantenida por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de apertura del Sobre N° 1. Se considerará sostenida la oferta por un término adicional de cuarenta y cinco (45) días corridos, si el oferente no la retirase expresamente previo al vencimiento del plazo original comunicando para ello a la Comisión 22 Municipalidad de Esteban Echeverría de Preadjudicación de la presente licitación de la Municipalidad de Esteban Echeverría su voluntad de un modo fehaciente. Vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, los oferentes, podrán retirar sus ofertas comunicándolo por medio fehaciente al Municipio. El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado automáticamente hasta la celebración del contrato con quien resulte adjudicatario, sin derecho del oferente a retirar su oferta. ARTÍCULO 27. Garantía de mantenimiento de oferta. La propuesta deberá ser acompañada de una garantía de mantenimiento de oferta, por el importe equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial y por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta, con más sus eventuales prórrogas. Dicha garantía podrá constituirse según las modalidades que taxativamente a continuación se detallan, no admitiéndose de ningún otro tipo. No se reconocerán y por ende no se abonarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo por los depósitos que se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. La garantía podrá constituirse de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Dinero en efectivo. Deberá ser depositado en la Tesorería del Municipio, a la orden de la Municipalidad de Esteban Echeverría, con identificación de la licitación de que se trata. b) Fianza bancaria. Para su aceptación las garantías emitidas por las instituciones bancarias, deberán cumplimentar los siguientes recaudos: Ser emitidas a favor de la Municipalidad de Esteban Echeverría, con identificación de la licitación de que trata. En dichas garantías las firmas de los funcionarios bancarios deberán estar certificadas por el presidente y dos miembros del directorio de la institución bancaria. La fianza bancaria deberá ser otorgada por bancos de primera línea no observadas por el Banco Central como entidades bancarias con dificultades económicas y financieras (de riesgo). c) Seguro de caución. Para su aceptación las pólizas deberán estar certificadas por Escribano Público y Colegio de Escribanos, ser emitidas a favor de la Municipalidad de Esteban Echeverría, con identificación de la licitación de que trata, y ser contratadas en Compañías de Seguros de primera línea. Asimismo en la póliza la Compañía de Seguros deberá constituir domicilio en la jurisdicción ante los tribunales contencioso-administrativos de Lomas de Zamora. En el texto se deberá indicar la identificación de la licitación de que se trata y/o en cualquier otro documento que exija la emisión de la misma. Todas las pólizas deberán ajustarse a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros en vigencia, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente al seguro de que se trate. Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora. Las firmas de los funcionarios actuantes de las aseguradoras deberán estar certificadas y legalizadas ante escribano público. 23 Municipalidad de Esteban Echeverría En caso de coseguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada compañía, firmado y sellado por los responsables de cada una con los recaudos del punto anterior, indicando que las mismas son solidarias entre sí. En el caso de que el presentante fuere una Sociedad, dicho documento deberá ser suscrito por el representante legal o por quien actúe con poder suficiente, debiendo acompañarse al mismo, fotocopia legalizada ante escribano público, del poder especial correspondiente o documentación que acredite la representación (cuando el firmante no sea representante legal). No se aceptarán garantías que no reúnan las características mencionadas en este inciso. Cuando el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea insuficiente en hasta diez por ciento (10%) u existieran otros errores formales, los mismos podrán ser subsanados dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles subsiguientes Las Garantías de Mantenimiento de Oferta de las ofertas que no resulten seleccionadas se devolverán, a pedido del oferente, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período de validez de las ofertas. La Garantía de Mantenimiento de Oferta de la oferta seleccionada será devuelta una vez que el Licitante haya firmado el contrato y presentado la Garantía de Cumplimiento de Contrato requerida. El Licitante podrá perder su garantía de Mantenimiento de Oferta cuando retire su oferta durante el período de validez de la misma; o bien en el caso de serle otorgado el contrato, no proceda, dentro del plazo estipulado, a firmar el contrato, o a proporcionar la Garantía de Cumplimiento de Contrato requerida. CAPITULO V. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. ARTÍCULO 28. Reglas del procedimiento. El procedimiento de adjudicación se regirá por las siguientes disposiciones: a) Aprobación del Sobre Nº 1. La Comisión de Preadjudicación determinará cuáles ofertas satisfacen los requisitos exigidos para el Sobre Nº 1. El criterio de calificación será CUMPLE/NO CUMPLE. Se procederá a la devolución de los Sobres Nº2 a los oferentes que no fueron preseleccionados en los términos del presente Pliego. b) Apertura del Sobre Nº 2. En la fecha determinada conforme el procedimiento establecido en el artículo 24°del PBCLG se procederá a la apertura del Sobre Nº 2 (de la oferta económica) de todas aquellas ofertas que hubieren satisfecho los requisitos exigidos para el Sobre Nº1. 24 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 29. Confidencialidad del proceso. La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del adjudicatario. Todo intento de un licitante para influir en el procesamiento de las ofertas o decisión de la adjudicación por parte del Contratante podrá, a juicio del Departamento Ejecutivo y recomendación de la FUNDACION PODER CIUDADANO, dar lugar al rechazo de la oferta de ese licitante. ARTÍCULO 30. Aclaración de las Ofertas. A fin de facilitar el análisis, la evaluación y la comparación de las ofertas, la Comisión de Preadjudicación tendrá la facultad de solicitar a cualquier licitante que aclare su respectiva oferta, incluyendo los precios contenidos en la Planilla de Cotización. La solicitud de aclaración y la respuesta pertinente deberán hacerse por escrito, pero no se podrá pedir, ofrecer, ni permitir la introducción de cambio alguno en el precio ni en los aspectos sustanciales de la oferta salvo que sea necesario a fin de corregir errores aritméticos que haya descubierto el Contratante en ocasión de la evaluación de las ofertas. La Comisión de Preadjudicación podrá pedir a los oferentes, en el plazo que esta determine, los datos requeridos que, habiendo sido omitidos, no causaren rechazo automático de la oferta, así como cualquier otra información complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos sustanciales del presente, ni afecte el principio de igualdad entre los oferentes. La no presentación de los pedidos por parte del oferente, en el plazo otorgado se asimilará al incumplimiento de requisito esencial y dará lugar al rechazo de la oferta. Se considerará que responden sustancialmente a las condiciones del Pliego, las ofertas que se ajustan a todos los plazos, condiciones y especificaciones sin ninguna desviación o reserva significativa. Una desviación o reserva significativa es aquella que (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o la ejecución de las Obras; (b) restringe sustancialmente, en forma incompatible con el Pliego, los derechos del Contratante o las obligaciones del Licitante en virtud del Contrato, o (c) si fuese rectificada, afecta injustamente la posición de otros Licitantes que hubieran presentado ofertas que se ajusten sustancialmente a las condiciones del PBCLG y PBCP. ARTÍCULO 31. Corrección de Errores. La Comisión de Preadjudicación verificará que las ofertas económicas que se hayan determinado no contengan errores aritméticos y procederá a corregir los errores que encuentre de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en palabras prevalecerán los indicados en palabras; y (b) cuando haya una discrepancia entre los precios unitarios y los totales prevalecerán los unitarios. 25 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 32. Evaluación de la Capacidad Económico-Financiera, los Antecedentes y la Oferta Técnica. A los fines de proceder a evaluar las respectivas ofertas económicas presentadas por los oferentes y contenidas en el Sobre Nº 2, se deberá haber aprobado la calificación de la Capacidad Económico – Financiera, los Antecedentes y la Oferta Técnica en la evaluación del Sobre Nº 1 de antecedentes, oferta técnica y antecedentes económico - financieros. Para ello los oferentes deberán: 1. Encontrarse en condiciones legales de contratar y no incurrir en las causales de exclusión del artículo 18 del PBCLG. 2. Los Oferentes deberán acreditar un patrimonio neto no inferior a $36.000.000 (pesos treinta y seis millones) en los dos (2) últimos ejercicios anuales, resultante de los últimos dos Balances Anuales Aprobados. En caso de tratarse de un oferente bajo la forma establecida en el artículo 17 del PBCLG, y a los efectos de calcular que el patrimonio neto no sea inferior a $36.000.000 (pesos treinta y seis millones), se efectuará la suma de los patrimonios netos pertenecientes a los distintos integrantes del oferente, ponderado por sus participaciones porcentuales en la asociación. En caso de optar cotizar sólo el servicio de barrido de calles los proponentes un patrimonio de $1.000.000 (un millón de pesos). 3. Los Oferentes deberán acreditar una facturación mensual promedio mayor a $20.000.000 (pesos veinte millones) en los dos (2) últimos ejercicios anuales, resultante de los últimos dos Balances Aprobados y acreditado con documentación contractual que fundamente dicho monto. En caso de cotizar solamente el servicio de barrido urbano, deberá acreditar una facturación mensual promedio mayor a $1.500.000 (pesos un millón y medio) para igual período y adjuntando la misma documentación 4. Sus balances deberán demostrar, en los últimos tres (3) años, que cumple los siguientes parámetros (sujetos a redondeo): a) Liquidez = Activo corriente/ Pasivo corriente > 1 (100%). Mide la capacidad de pago de las deudas a corto plazo con el total de activos realizables a corto plazo. b) Liquidez ácida = Activo corriente - Bienes de cambio / Pasivo corriente >=1 c) Endeudamiento Total = Pasivo total / Patrimonio neto < 1,10 (110%). Mide cuánto representa el pasivo total frente a los recursos netos propios de la empresa. d) Rentabilidad s/ventas = Utilidad neta / Ventas> 0. Mide el porcentual de ganancias o pérdidas de la explotación sobre los ingresos por ventas. En caso de una asociación presentada en los términos del artículo 17 del PBCLG cada una de las empresas miembros deberá cumplir estos parámetros. 5. Sus balances deberá demostrar, en los últimos dos (2) años que cumple con el siguiente parámetro: a) Capital de trabajo = Activo corriente – Pasivo corriente > Monto Anual del Servicio conforme presupuesto oficial. Permite conocer el déficit o superávit de fondos que 26 Municipalidad de Esteban Echeverría tiene la sociedad a un momento dado frente a sus compromisos del corto plazo y su utilización, en caso de superávit, ante la magnitud de los servicios a prestar. En caso de una asociación presentada en los términos del artículo 17 del PBCLG la suma ponderada por la participación del capital de trabajo cada una de las empresas miembros deberá cumplir este parámetro. 6. Los oferentes deberán acreditar como mínimo seis (6) años de experiencia continuada en tareas similares a las requeridas en el PBCP en los diez (10) años anteriores a la fecha de la presente licitación. Para ello se requiere que cuente con al menos dos (2) antecedentes similares en ese período. Se entenderán como tareas similares antecedentes que acrediten: (a) haber servido poblaciones de 150.000 habitantes o más; haber operado un mínimo de 2.000 tn de residuos al mes. En caso de tratarse de un oferente bajo la forma establecida en el artículo 17 del PBCLG, alcanzará con que uno de los miembros integrante del oferente acredite la experiencia solicitada en el presente inciso, siempre que este integrante tenga por lo menos el CUARENTA PORCIENTO (40%) de la participación societaria y se le otorgue la responsabilidad en el gerenciamiento del servicio. Para ello deberá presentar sus antecedentes dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 21.15 y 21.16 del PBCLG relativos a los antecedentes técnicos. 7. La Memoria descriptiva requerida en el artículo 21.24. del PBCLG acredita que la oferta cumple con los requisitos establecidos en los documentos de la licitación. 8. La Memoria descriptiva de los equipos requerida en el artículo 21.25. del PBCLG acredita que la oferta cumple con todos los requisitos establecidos en los documentos de la licitación. 9. El licitante o alguno de sus miembros presenta las certificaciones I.S.O. 9.002 y 14.001 para los servicios objeto de la licitación. 10. El Representante Técnico y el Responsable de Seguridad e Higiene acreditan idoneidad para el cumplimiento de sus funciones conforme los requerimientos del artículo 21.26 del PBCLG y los restantes documentos de esta licitación. ARTÍCULO 33. Evaluación de la oferta económica más conveniente. A los fines de la calificación de las ofertas presentadas, será condición imprescindible que los oferentes hayan calificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 32 del PBCLG. Una vez finalizada la evaluación de las ofertas contenidas en los respectivos Sobres Nº 1 se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas ofertas económicas (Sobre Nº 2) de todos aquellos postulantes que hayan superado el umbral de calificación establecido en el artículo 32 del PBCLG. La selección se realizará para lograr el mejor costo total de la contratación de los servicios licitados. Recaerá en el oferente que presente el menor precio por el servicio. Para seleccionar la oferta más conveniente se compararán, en primer término de los precios individuales de cada ítem y en segundo término, la suma de las ofertas más bajas de cada 27 Municipalidad de Esteban Echeverría ítem con todas las ofertas - incluidas las bonificaciones - de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del PBCP. ARTÍCULO 34. Mejora de ofertas y negociación de términos contractuales. Mejora de ofertas Si existiesen dos o más ofertas presentadas y precalificadas conforme los requerimientos establecidos en el artículo 32 del PBCLG y cuando la diferencia de precios sea entre ellas inferior al cinco porciento (5%), la Comisión de Preadjudicación girará el dictamen al Señor Intendente a efectos de que, de compartir el criterio expuesto, dicte el acto administrativo llamando a dichos oferentes a mejorar sus ofertas. La mejora de oferta se presentará en sobre cerrado fijando día y hora de la nueva presentación. Dicha presentación deberá hacerse por los oferentes y se habrá de presentar, en un Sobre identificado como Sobre Nº 3, que deberá presentarse cerrado ante la Comisión de Preadjudicación. Dicha oferta deberá ir acompañada del debido compromiso escrito, en calidad de declaración jurada, en el cual conste expresamente que la empresa está en condiciones de asumir en su totalidad la oferta técnica y el plan de trabajo oportunamente presentado al nuevo precio ofertado. La Preadjudicación recaerá en el oferente que cotice menor precio en el Sobre Nº 3. Negociación de los términos contractuales En caso que la oferta más conveniente resultara económicamente inconveniente el Municipio se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas o de solicitar una propuesta que adecue los costos del servicio a la capacidad de pago del Municipio. En este sentido la empresa podrá presentar un plan de trabajo que adecue el servicio a la nueva oferta. En ningún caso la oferta adjudicada podrá superar el dieciocho porciento (18%) de la ejecución del total de Recursos de Libre Disponibilidad del Presupuesto del Municipio del año 2015. ARTÍCULO 35. Orden de prelación de los oferentes. Reemplazo. Si la adjudicación realizada en primer término fuese anulada, o si el adjudicatario no firmase el contrato en el plazo indicado luego de ser notificado de la adjudicación, La Municipalidad, cuando así lo considere, podrá cursar citación y notificación al oferente que le siga en orden de mérito, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, siempre que este último reúna todos los requisitos establecidos en el presente Pliego. ARTÍCULO 36. Retiro de las ofertas. Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, ésta fuera retirada, o si comunicada la adjudicación de la misma, el adjudicatario no se presentara en tiempo y forma a suscribir el contrato, se tendrá por rechazada la oferta con 28 Municipalidad de Esteban Echeverría pérdida de la garantía y sin derecho a reclamo alguno por parte del oferente. Asimismo, en el segundo supuesto, además de la perdida de la garantía de la oferta, será sancionado con la suspensión de su inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad por el término de doce (12) años. CAPITULO VI. DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO. ARTÍCULO 37. Requisitos para su formalización. Para el caso de que resulte adjudicatario un oferente que se hubiere presentado de acuerdo a algunas de las formas previstas en el artículo 17 del PBCLG, deberá presentar dentro de los diez (10) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la siguiente documentación: 1. Contrato constitutivo debidamente legalizado e inscripto en el Registro correspondiente. 2. Balance de Inicio, certificado por el Consejo Profesional correspondiente. 3. Inscripción en la AFIP e Ingresos Brutos 4. Certificado Fiscal para Contratar. 5. Representante legal con unificación de personería. 6. Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Esteban Echeverría. 7. Presentación de la Garantía de Contrato, en el plazo establecido en el Artículo 39º del PBCLG. 8. Haber reintegrado a la Municipalidad de Esteban Echeverría la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) correspondientes al CINCUENTA PORCIENTO (50%) del Convenio celebrado entre el Municipio de Esteban Echeverría y la Fundación Poder Ciudadano por su participación como observador social en el proceso. El Adjudicatario podrá solicitar que esta suma sea retenida de la primera certificación. ARTÍCULO 38. Formalización del contrato. Dictado el acto administrativo de adjudicación y aprobadas las actuaciones por el Concejo Deliberante, se citará al adjudicatario para suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios y la constitución de la garantía contractual, fijándose a esos efectos, día y hora de firma del instrumento, dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la adjudicación, momento en el cual deberán acreditar ante la Municipalidad la efectiva constitución de la garantía a satisfacción de la Administración. A partir de la suscripción del contrato quedarán formalizados los derechos y obligaciones de las partes. 29 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 39. Garantía de contrato y Seguro Ambiental Obligatorio. Plazo para su constitución. Garantía del contrato La adjudicataria deberá otorgar una garantía de cumplimiento de contrato por un valor equivalente al diez por ciento (10 %) del monto de la oferta. Esta garantía deberá constituirse en igual forma que la garantía de oferta, dentro de los cinco (5) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. En el supuesto que la adjudicación sea dejada sin efecto sin culpa del adjudicatario o al término del contrato, el depósito será devuelto dentro de los treinta (30) días contados a partir del cese, siempre que la adjudicataria no resulte deudora de la Municipalidad de Esteban Echeverría por cualquier concepto emergente de esta licitación o de cualquier otro concepto. La adjudicataria se obliga a mantener indemne la garantía de contrato mientras dure la prestación de servicio sin restricciones ni condicionamientos, debiendo arbitrar todos los medios para que no sea embargada en todo o en parte, por cuestiones ajenas a la presente licitación o prestación del servicio. La garantía siempre debe estar libre de todo gravamen y expedita para la Municipalidad de Esteban Echeverría. La garantía, cualquiera fuera la especie en que la adjudicataria la constituyó, no devengará ningún tipo de interés o acreencia. Contratación del Seguro Ambiental Obligatorio. El adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio en los términos del artículo 22 de la ley Nº 25675 y Resolución Nº 1639/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y normas concordantes dentro de los treinta (30) días de notificado de la adjudicación y en forma previa a la iniciación de los servicios. ARTÍCULO 40. Plazo de iniciación. El adjudicatario deberá iniciar los servicios dentro de los treinta (30) días corridos de la firma del contrato, debiendo comunicar a la Municipalidad fecha y hora de inicio del servicio dentro de dicho plazo, y previa conformidad de la Administración suscribiéndose el acta de Inicio del servicio establecida en el artículo 27 del PBCP. Por cada día de demora del adjudicatario se aplicará una multa equivalente al uno por mil (1%o) del monto total de la oferta hasta el décimo inclusive. Transcurrido dicho lapso sin que se haya iniciado el servicio, se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía. El inicio parcial de los servicios deberá ser autorizado en forma expresa por el Departamento Ejecutivo y no estará sujeto a multa. ARTÍCULO 41. Transferencia de derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación, los eventuales derechos y obligaciones de los oferentes y los emergentes del contrato que se firma entre la 30 Municipalidad de Esteban Echeverría Municipalidad de Esteban Echeverría y la adjudicataria son intransferibles total o parcialmente. Durante el lapso comprendido entre la presentación de la oferta y la suscripción del contrato de prestación del servicio público las oferentes tendrán prohibida cualquier modificación en su composición y/o forma societaria o asociativa. La subcontratación de cualquier parte que compone el servicio sin autorización del Municipio, será causal de rescisión del contrato con pérdida, por parte de la contratista, de la garantía de contrato. La contratista no podrá asociarse bajo ninguna forma con persona física o jurídica alguna sin el consentimiento previo, expreso y manifiesto de la Municipalidad de Esteban Echeverría. De realizarse una asociación sin el acuerdo previo la misma será sancionada con la rescisión contractual y pérdida de la garantía. A los efectos de otorgar autorización para subcontratar o asociarse el Municipio de Esteban Echeverría deberá evaluar que con dichas modificaciones se mantienen o mejoran las condiciones de capacidad económica, financiera y operativa resultantes de la forma asociativa, las que no podrán en ningún caso ser inferiores a los estándares establecidos en el PBCLG, debiendo ajustarse la decisión a la satisfacción del interés público y a la razonabilidad ínsita en el accionar administrativo. ARTÍCULO 42. Gastos del contrato. Responsabilidad del contratista. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato sea pasado a escritura pública, siendo por su exclusiva cuenta los gastos que se originen. El contratista deberá responder por sí mismo de todos los gastos que demande la explotación y prestación de los servicios, sean éstos directos (personal, seguros, servicios sociales, impuestos) o indirectos (edificios, equipamiento, instalaciones, vehículos) sin derecho a solicitar adelantos o compensaciones de la Municipalidad. Los gastos derivados del impuesto de sellos serán a cargo de la adjudicataria. Para el pago de los impuestos y gastos del contrato, el adjudicatario tendrá un plazo de diez (10) días corridos. ARTÍCULO 43. Procedimiento para la redeterminación de precios. Los precios fijados en el contrato respectivo no podrán ser objeto de aumento unilateral durante todo el plazo de la contratación, prohibiéndose expresamente otra actualización, indexación, ajuste o cualquiera otra medida que intente introducir, en dichos valores, aumentos en razón de la variación de las condiciones externas al contrato. La redeterminación que se lleve a cabo sólo podrá disponerse cuando la variación del precio total del servicio oscile, en más o en menos, por un porcentual igual o mayor al DIEZ PORCIENTO (10%), debiéndose computar el mismo a partir del último mes de la última redeterminación. A los fines de la redeterminación del precio mensual del servicio y de los servicios adicionales se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando se acredite fehacientemente el desequilibrio en los costos de las prestaciones contractuales. En tal sentido y para que sea viable la adopción de la metodología 31 Municipalidad de Esteban Echeverría prevista en este artículo, resulta imprescindible que las distorsiones de los costos que se produzcan resulten significativas. Dicha circunstancia se tendrá por acreditada, cuando las variaciones en cuestión, determinen que los precios de los conceptos que conforman la estructura de costos estimada, cuya incidencia y parámetros de variación se detallan a continuación, superen en su conjunto y en forma ponderada, el diez por ciento (10%) del costo inicial: ITEM INCIDENCIA Mano de Obra PARAMETROS 57% Recolector. Peón especializado. Rama Recolección Residuos conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 4/89 Repuestos reparaciones y 5% Conforme el índice identificado como código Nº 343 “Repuestos para Automotores” del Índice de Precios Internos Mayoristas. Amortización equipos de 12% Conforme el índice identificado como código Nº 341 “Vehículos automotores” del Índice de Precios Internos Mayoristas. Combustibles lubricantes y 9% Conforme el índice identificado como código Nº 23 “Productos refinados del petróleo” del Índice de Precios Internos Mayoristas. 3% Conforme el índice identificado como código Nº 2511 “Cubiertas de caucho” del Índice de Precios Internos Mayoristas. de 2% Conforme el índice identificado como código Nº 18 “Prendas de materiales textiles” del Índice de Precios Internos Mayoristas. y 2% Conforme el índice identificado como código Nº 341 “Vehículos automotores” del Índice de Precios Internos Mayoristas 10% Conforme índice general de precios internos mayoristas. Neumáticos Indumentaria Trabajo Seguros Patentes Otros Rubros 2. Al solo efecto de verificar las distorsiones que pudieran producirse, se aplicará a los ítems expuestos la variación operada según los índices referidos en la tabla adjunta, conforme la incidencia y los parámetros fijados precedentemente y tomando como base los correspondientes al mes de la presentación de la oferta. Es decir, que se aplicarán los porcentajes de variaciones operadas al porcentaje de incidencia en los ítems en cuestión determinados en el cuadro. Asimismo, en las 32 Municipalidad de Esteban Echeverría sucesivas redeterminaciones de precios si correspondiere, se tomarán como base los parámetros de variación utilizados en la última redeterminación de precios. 3. De superarse el diez por ciento (10%) previsto de la sumatoria total de los ítems que componen la polinómica de variación de costo, el Contratista podrá solicitar la redeterminación de precios debiendo ponderar y justificar la efectiva incidencia de dicha distorsión en su estructura real de costos. 4. Formulada la solicitud de redeterminación de precios por el Contratista, la Municipalidad analizará y resolverá, de corresponder, la compensación pertinente, la que podrá tener efecto retroactivo a la fecha del requerimiento de la Contratista. 5. El valor del contrato resultante de la redeterminación no podrá exceder el dieciocho porciento (18%) de la ejecución del total de Recursos de Libre Disponibilidad percibidos por el Municipio. Para el cálculo de este parámetro se calculará como promedio simple de los últimos cuatro (4) meses efectivamente percibidos y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de redeterminación por parte del contratista de los recursos de libre disponibilidad de origen provincial y municipal. En caso que la redeterminación exceda el mencionado porcentaje el contratista podrá solicitar la rescisión del contrato o las partes podrán renegociar las condiciones de servicio para readecuar la prestación del servicio a la capacidad de pago del Municipio. La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza a la fecha de aplicación de la redeterminación de precios. Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. De la misma forma, las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. A los fines de dicho análisis, deberá intervenir la Secretaría de Hacienda y la Autoridad de Control. La redeterminación de precios planteada será resuelta por Acto Administrativo del Departamento Ejecutivo. La adopción del procedimiento mencionado, no autoriza la paralización de los servicios públicos incluidos en la presente licitación. ARTÍCULO 44. Facturación y Pagos El contratista facturará los servicios prestados mensualmente salvo casos especiales en que la Municipalidad podrá autorizar la facturación parcial de los servicios. Junto a las facturas mensuales el contratista acompañará la documentación que acredita el cumplimiento de las obligaciones impositivas (DDJJ de IVA, Ingresos Brutos y Tasa de seguridad e higiene) y previsionales. En caso de considerarlo necesario, la Municipalidad podrá requerir a la Contratista, copia de los recibos de sueldo que avalen el pago mencionado en el artículo anterior. 33 Municipalidad de Esteban Echeverría Las facturas se descompondrán de acuerdo a los ítems y subitems de la oferta y su confección se ajustará a los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos que en la materia disponga la AFIP. Las facturas por servicios prestados deberán ser presentadas en original en la Dirección de Compras dentro del horario de 09 a 13 hs. En caso de que la factura contenga errores formales o sustanciales, el contratista deberá presentar nueva factura o formular las aclaraciones pertinentes tomándose como fecha de origen para el cómputo de los plazos arriba establecidos, la fecha de aprobación de la factura correctamente aclarado, o de la aclaración efectuada. Las mismas serán conformadas por la Autoridad de Control dentro de los cinco (5) días hábiles de presentadas. La conformidad en la factura implica que los servicios recibidos se ajustan a lo prescripto en el contrato celebrado y al Pliego. Una vez conformada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, la factura será remitida a la Contaduría Municipal, dando su conformidad para comprometer el gasto. Una vez devengado el compromiso emitirá la Orden de Pago en las condiciones de compra y fecha convenida la que será intervenida por el Contador General, en forma previa a la remisión de las actuaciones a la Dirección de Tesorería para proceder al pago Las facturas serán abonadas dentro de los sesenta (60) días corridos desde la fecha de su aprobación. Ninguna factura será considerada válida a los fines del presente artículo si previamente no hubiese sido respaldada por la certificación de servicios prestados del periodo de facturación, intervenida por la Autoridad de Control. La Municipalidad deducirá de las facturas que sean presentadas para su aprobación y cobro todos aquellos servicios no prestados por el contratista, conforme los cómputos diarios que deberá llevar actualizados y las tasas que adeudare. Recibidos los mismos se consignarán en ellos las deducciones que correspondan a las multas impuestas de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo VII del PBCLG, daños y perjuicios originados en sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada o en resolución administrativa firme, primas de seguro y salarios cuyo pago haya sido previamente intimado y en que la Municipalidad se haya subrogado mediante acto administrativo. La enunciación presente no excluye otras deducciones acordadas por la naturaleza de los contratos y la índole de los servicios licitados susceptibles de ser practicados en las facturas presentadas al cobro. En los casos en que el contratista se considere con derecho a reclamo con relación a las deducciones efectuadas por la Municipalidad, el mismo deberá presentarse dentro de los cinco (5) días de cobrada la respectiva factura, siempre que hubiere efectuado la reserva presentada por nota en el expediente que tramita la contratación. No serán aceptadas facturas o certificaciones que contengan impresas las reservas. Artículo 45. Metodología de Facturación. La facturación será mensual de acuerdo al valor uniforme fijado en la Oferta Económica y al que surja del procedimiento establecido en el artículo 43 del PBCLG. La factura mensual se desagregará de los siguientes ítems y subítems detallados en el artículo 7 del PBCP. Los servicios especiales establecidos en el artículo 8 del PBCP se facturarán en forma separada. 34 Municipalidad de Esteban Echeverría Se emitirán facturas tipo “B” a nombre de Municipalidad de Esteban Echeverría, con domicilio en Sofía Terrero de Santamarina 455 de la ciudad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, consignando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 30-99900186-2 y su condición de “consumidor final” ante el Impuesto al Valor Agregado. Se indicará, asimismo, el mes al que se corresponde el servicio. ARTÍCULO 46. Daños a personas y cosas. El contratista será en todos los casos, responsable de los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros al medio ambiente, personas y/o cosas con motivo del servicio, quedando entendido por ello que no tendrá derecho a reclamo alguno a la Municipalidad. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra la Municipalidad, la adjudicataria queda obligada a comparecer como tercero y asumir la responsabilidad solidaria. En caso de que la acción prosperara, el contratista deberá restituir el monto de la condena, incluidos los gastos, costas, honorarios de letrados y todo otro gasto causídico que en consecuencia surja por tal motivo, pudiendo hacerse efectivo de sus bienes a deducírsele al efectuarse el pago de facturas por los servicios prestados pendientes de pago y/o del depósito en garantía, el que deberá ser repuesto dentro de los cinco (5) días. ARTÍCULO 47. Seguros. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria contratar los seguros contra accidentes de trabajo para todo el personal que ocupe y sobre los vehículos y máquinas de los que se sirva. Deberá contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil que pudiera surgir contra terceros, relevando a la Municipalidad de todo compromiso en lo que hace a dichas contingencias, por períodos mínimos de un año. El adjudicatario deberá presentar previo a la iniciación de los trabajos una Póliza de Responsabilidad Civil, cubriendo daños contra terceros o propiedades de los mismos por un monto de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000,00.-) y constancia de inscripción en una Aseguradora de Riesgos de Trabajos, con la nómina del personal incluido. En el caso se corresponda solamente a la adjudicación del servicio de barrido urbano el monto de la póliza de seguro será de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000). La documentación y/o constancia de seguros contratados con lo previsto precedentemente deberá ser presentada antes de la iniciación del servicio y dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores en que corresponda su renovación. El plazo total asegurado será desde el momento de la adjudicación hasta tres meses posteriores al vencimiento del contrato. A este fin, el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de los riesgos indicados. En la referida contratación de los seguros la Municipalidad será constituida como coaseguradora. En casos de incumplimiento, la Municipalidad podrá contratar los seguros referidos por cuenta del contratista, descontando su importe de la facturación. 35 Municipalidad de Esteban Echeverría Todas las pólizas de los seguros vigentes junto con los recibos de pago deberán ser presentados ante la Autoridad de Control en forma trimestral y toda vez que se produzca una variación en la nómina de personal para verificar su actualización. CAPITULO VII – INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. PENALIDADES. RESCISION CONTRACTUAL ARTÍCULO 48. Tipos de incumplimiento. A los efectos de este Pliego, los incumplimientos se clasifican en leves, graves y gravísimos, conforme al detalle del cuadro siguiente: a) Incumplimientos leves. Constituye un incumplimiento leve toda aquella violación de las obligaciones asumidas a tenor del presente proceso licitatorio, que no impidan el normal desenvolvimiento del servicio en el tiempo. b) Incumplimientos graves. Constituye un incumplimiento grave toda aquella violación de las obligaciones asumidas a tenor del presente proceso licitatorio, que afectan el normal desenvolvimiento del servicio en el tiempo y/o que ocasionan daños ambientales contemplados en la normativa de aplicación. c) Incumplimientos gravísimos. Serán considerados como tales toda aquella violación de las obligaciones asumidas a tenor del presente Pliego que impidan el normal desenvolvimiento del servicio en el tiempo. En caso de acumulación de incumplimientos, estos se consideraran de la siguiente manera: (a) Cada diez incumplimientos leves, se entenderá configurado un incumplimiento grave; y (b) Cada cinco incumplimientos graves, se entenderá configurado un incumplimiento gravísimo. A tales fines los incumplimientos se acumulan durante cada año de prestación del servicio. ARTÍCULO 49. Multas. La ocurrencia de incumplimientos hace pasible al contratista de la aplicación de las siguientes penalidades: a) Cada infracción leve, será penalizada con una MULTA equivalente al CERO COMA CINCO MIL (0,5%0) del precio mensual fijado en el contrato. b) Cada infracción grave, será penalizada con el triple de la MULTA establecida en el punto anterior. c) Cada infracción gravísima, será penalizada con el séxtuplo de la MULTA establecida en el punto primero. La aplicación de penalidades no modifican el plazo contractual salvo que la acumulación de incumplimientos de lugar a lo establecido para el caso de rescisión. 36 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 50. Procedimiento de aplicación de multas. Ejecutoriedad. Determinado el incumplimiento del servicio corresponde la determinación y aplicación de las sanciones por acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal. Notificada la multa el contratista dispondrá de cinco (5) días hábiles para cuestionar su aplicación y producir la prueba a que se considere con derecho, ante la Autoridad de Control, quien se expedirá dentro del plazo de cinco (5) días. El recurso deberá ser resuelto por el titular del Departamento Ejecutivo, cuya resolución será definitiva y causará estado. Agotada la vía administrativa, las multas serán descontadas –en primer término- de los saldos a favor del contratista pendientes de pago, derivados de éste o cualquier otro contrato celebrado en la jurisdicción; –en segundo término- de la Garantía de Contrato y -en tercer término- podrán ser ejecutadas judicialmente mediante el procedimiento ejecutivo, a cuyo fin será suficiente titulo, la constancia de deuda expedida por el Secretario de Hacienda. No serán de aplicación las mencionadas multas si el incumplimiento de las obligaciones se debiera a causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, debiendo denunciarse y acompañar la documentación justificativa dentro de las 48 horas de producido el hecho. La aceptación de la causa invocada quedará a juicio del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 51. Rescisión imputable al contratista. En los casos de rescisión del contrato imputable al contratista previsto en el artículo 35 del PBCP, éste será responsable y tendrá a su cargo el pago de todos los gastos, daños y perjuicios que ocasionare a la Municipalidad, sin perjuicio de la pérdida de la garantía del contrato. Si la responsabilidad del contratista excediera el monto de la citada garantía, la Municipalidad de Esteban Echeverría tendrá derecho a ejecutarla sobre el equipo, el que se retendrá al efecto, pudiendo también afectarse los créditos del contratista con la Municipalidad. ARTÍCULO 52. Prerrogativas de la Municipalidad en la rescisión por incumplimiento contractual. La Municipalidad ante la rescisión del contrato de servicio por faltas del adjudicatario podrá afectar la flota automotor de la adjudicataria rescindida por un plazo de ciento cincuenta (150) días o hasta la adjudicación del servicio a un nuevo adjudicatario. ARTÍCULO 53. Ejecución del servicio por sí o contratarlo a un tercero. Cuando se verifique alguna de las causales de rescisión prevista en el artículo 35 del PBCP la Municipalidad podrá prestar el servicio por sí o contratar la continuidad del servicio con un tercero, siendo a cargo del contratista los gastos que demande la ejecución de los servicios, sin perjuicio de responder por los demás daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad. En esta circunstancia se descontará de las certificaciones el servicio no prestado. 37 Municipalidad de Esteban Echeverría CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 54. Competencia judicial. Los oferentes aceptan por el solo hecho de participar en esta licitación la competencia de los Tribunales en materia Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires o el que en el futuro lo reemplace. Esta aceptación incluye la renuncia a cualquier otra competencia que pudiere corresponderles para cualquier cuestión judicial que se suscite. ARTÍCULO 55. Cláusula anticorrupción. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la oferta u ofertas en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa. ARTÍCULO 56. Pacto de Integridad. Las empresas oferentes deberán suscribir y sujetar sus acciones dentro del presente proceso licitatorio a la Declaración Unilateral de Integridad en el que las mismas asumen la obligación de no desarrollar ninguna práctica fraudulenta que implique de cualquier modo acto de corrupción cuyo objeto sea el de vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes y la transparencia del proceso licitatorio. Asimismo, las empresas adjudicatarias se someterán durante toda la ejecución del contrato a la estricta verificación de su accionar por el órgano de control municipal. 38 Municipalidad de Esteban Echeverría PLIEGO DE B ASES Y CONDICIONES PARTICULARES CAPITULO I. OBJETO Y PLAZO DE LA CONTRATACION. ARTÍCULO 1. Objeto del llamado a licitación. La presente licitación pública tiene por objeto adjudicar la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido manual, limpieza de calzada y vía pública, y conforme el criterio de CUADRO LIMPIO, a través de la aplicación de los servicios detallados a continuación: ITEM 1. Recolección, transporte y descarga de residuos domiciliarios. ITEM 2. Barrido manual de calles. a) Modalidad de la prestación. Para la prestación de los servicios necesarios para la obtención del resultado querido, las empresas oferentes deberán describir una propuesta que garantice, durante el plazo del convenio, la recolección de residuos y la limpieza pedida conforme los requerimientos de para la presentación establecidos en el artículo 21.24, 21.25, 21.26, 21.27 y 21.28 del PBCLG y los requerimientos del presente PBCP. b) Información a ser suministrada durante la ejecución del contrato. Es obligación del contratista remitir a municipio la información necesaria para llevar el registro de la estadística de retiro de residuos por las cuadro. El Municipio establecerá la metodología y frecuencia de provisión de dicha información, la que será integrada a la información provista por la CEAM S.E. c) Derecho de propiedad sobre residuos. La propiedad de los residuos objeto de la licitación, en los términos del artículo 1908, subsiguientes y concordantes del Código Civil, es sola y exclusivamente de la Municipalidad de Esteban Echeverría desde el momento de su puesta a disposición para la recolección contratada. Cualquier utilización que de ella se pretenda por la empresa o que ésta autorice a terceros, se persiga o no finalidad económica, queda terminantemente prohibida. ARTÍCULO 2. Presupuesto oficial. Fíjase el presupuesto oficial de los Servicios licitados en la suma final de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($924.000.000) por ochenta y cuatro (84) meses (7 años). – El Presupuesto oficial para cada ítem es: 39 Municipalidad de Esteban Echeverría ITEM PRESUPUESTO OFICIAL VALOR MENSUAL ITEM 1: Recolección, transporte y descarga de residuos domiciliarios pesos SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($798.000.000) NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000) ITEM 2: Barrido manual de calles CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($126.000.000) UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) A los efectos consignados “supra”, se considera un mes calendario con independencia de los dìas que el mismo tiene. La cotización se realizará conforme los Anexos V, VI, VII y VIII. La adjudicación podrá realizarse por el ítem. El Oferente podrá cotizar una mejora en la oferta por la adjudicación de los dos ítems requeridos. ARTÍCULO 3. Plazo contractual. El contrato tendrá vigencia por el término de SIETE (7) años contados a partir de la firma del acta de inicio del servicio la cual deberá coincidir con la fecha de inicio de trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de optar por una o sucesivas prórrogas hasta el término de un (1) año adicional. ARTÍCULO 4. Derecho de prórroga. En el caso que decidiera hacer uso del derecho de prórroga, el Departamento Ejecutivo deberá dictar el acto administrativo que así lo disponga, y notificar del mismo al contratista con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha del vencimiento del contrato o de la prórroga en ejecución. La notificación se realizará por escrito y el contratista deberá comparecer a suscribir el instrumento en el que conste la prórroga del contrato, dentro de los cinco (5) días de requerida su presentación. ARTÍCULO 5. Condiciones de prórroga. En el caso de que la Municipalidad hiciera uso de su opción de prórroga, ni el precio ni las condiciones del contrato sufrirán modificación alguna, salvo lo dispuesto por el artículo 43 del PBCLG relativo a la redeterminación del precio. El contratista deberá continuar con la prestación del servicio, aún después de operado el vencimiento del periodo de vigencia del contrato o de su prórroga, si la Municipalidad hubiera hecho uso del derecho de opción y hasta la iniciación de aquellos por quien haya de tomarlos a su cargo. Este término no excederá los 60 (sesenta) días corridos computados desde el vencimiento del contrato o sus prórrogas, salvo acuerdo especial de partes. Durante el periodo de continuación de los servicios, las condiciones y precio del contrato no sufrirán modificación alguna. 40 Municipalidad de Esteban Echeverría CAPITULO II. SERVICIOS. ARTÍCULO 6. Principios que rigen los servicios. Se denomina CUADRO DE PRESTACION el espacio delimitado como unidad de prestación, el cual se establecerá de acuerdo a los planos adjuntos y a la oferta técnica de la empresa que resulte adjudicataria, interpretando que el área geográfica de prestación del servicio está dividida de tal manera que toda la superficie quede comprendida en cuadros donde se realizarán los servicios. El contratista está obligado a la recolección de todos aquellos residuos depositados en la vía pública, cuyo retiro sea compatible con la índole de los servicios y a la realización del barrido de calles donde corresponda dicha prestación. El principio aquí enunciado se denomina CUADRO LIMPIO. Este concepto establece la calidad del servicio de limpieza urbana y que involucra la recolección de residuos, el levantamiento del producto del barrido y el barrido de calles que tiendan a mantener durante la vigencia del contrato y sus prórrogas cada cuadro de prestación conforme el cumplimiento permanente de los servicios contratados. Los adjudicatarios deberán recolectar todos los residuos de línea a línea municipal y o de línea municipal a nacional o provincial dentro del Partido de Esteban Echeverría, siendo el principio de aplicación para la determinación de las obligaciones del contratista. La empresa deberá exponer en forma clara y sencilla cuál es la oferta técnica y el plan de trabajo que propone adoptar para el cumplimiento de los objetivos enunciados en esta licitación y que responde al principio de CUADRO LIMPIO. Sin perjuicio de lo anterior la Subsecretaria Agencia para el Desarrollo Sostenible podrá dictar todas las resoluciones necesarias para determinar la correcta interpretación del principio enunciado, y formular en ellas directivas expresas a la adjudicataria para la implementación del principio. ARTÍCULO 7. Descripción de los servicios. ITEM 1. Recolección, transporte y descarga de residuos domiciliarios. Esta prestación comprende: SUBITEM 1.1. La recolección, transporte y descarga de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tales los comprendidos en la definición del Art. 3º del PCBLG, en todas las calles pavimentadas y de tierra que se realizarán en forma diaria dentro del perímetro del Distrito de Esteban Echeverría en los siguientes días y horarios: • Horario nocturno: lunes a viernes en horario nocturno y sábados por la tarde. • Horario diurno: de lunes a sábado (en horario diurno). El presente servicio abarca el detalle obrante como Anexo I y plano adjunto. Se incluye: a) El retiro de los residuos de los campos de deportes municipales, de las ferias francas, de los espectáculos en espacios públicos y otras actividades que autorice el Municipio. 41 Municipalidad de Esteban Echeverría b) El producido de la limpieza de parques, plazas y platabandas y del barrido urbano. c) La recolección de residuos (en bolsas provistas por el contratista) de cestos papeleros de 60 lts. Instalados en la vía pública por el municipio en las plazas, vías de acceso a estaciones de ferrocarril, centros comerciales, escuelas, policlínico Sofía Terrero de Santamarina y unidades sanitarias. d) Los animales muertos en la vía pública, hasta 30 kilogramos. e) La recolección de montículos de basura producto de bolsas rotas. f) el repaso los días domingo por la mañana de la Plaza de Monte Grande, la calle Alem entre Sofía T de Santamarina y Arana; la calle Sofía Terrero de Santamarina, las calles Las Heras y Rodríguez entre Bv. Buenos Aires y Arana y Vicente López entre Enrique Santamarina y Dardo Rocha. SUBITEM 1.2. La recolección, carga, transporte y descarga de los residuos domiciliarios producidos en los countries del municipio, barrios cerrados o clubes de campo, el que se realizará a través de contenedores (los que serán suministrados por los propietarios de los countries, barrios cerrados o clubes de campo) colocados en un predio interior con acceso desde la vía pública. SUBITEM 1.3. El levantamiento diario de los residuos dispuestos en contenedores conforme el siguiente detalle: a) Cuatro (4) contenedores en el Hospital Sofía Terrero de Santamarina b) Cuatro (4) contenedores en el Barrio Coca Cola. c) Seis (6) contenedores en el Cementerio Municipal. La prestación del servicio RECOLECCION, TRANSPORTE Y DESCARGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS debe prestarse de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El servicio se prestará con frecuencia seis (6) días a la semana. Los servicios no se prestarán los feriados nacionales, no estando alcanzada por esta interrupción los días puentes de los feriados “puente turístico”. El servicio se prestara en horario nocturno de 22.00 a 06.00 horas en las áreas comerciales y avenidas, según los límites indicados en el plano adjunto. Se deberá tener especialmente en cuenta que, cuando uno ó más feriados se conjuguen de forma tal que generen más de cuarenta y ocho (48) horas no laborables, el servicio bajo ningún aspecto se verá afectado por dicha circunstancia, debiendo tomarse los recaudos necesarios a fin de que la recolección de residuos no se vea interrumpida por más de cuarenta y ocho horas (48) horas, todo ello sin que implique un costo adicional al Municipio. La limpieza de papeleros se realizará de acuerdo a la frecuencia de servicio del cuadro de servicios donde están instalados. El horario deberá consignarse en la Memoria Descriptiva para cada cuadro y ruta y no podrá modificarse sin previa autorización del Departamento Ejecutivo. La Municipalidad se reserva la facultad de reordenar la distribución de la carga horaria de conformidad a las necesidades de servicio público. b) En condiciones climáticas normales el servicio se prestará en las calles de tierra en la misma forma que en las pavimentadas y de acuerdo a la frecuencia de servicio definida. 42 Municipalidad de Esteban Echeverría c) En condiciones de lluvia intensa que afecten total o parcialmente la transitabilidad de algunas calles de tierra el servicio podrá ser interrumpido y deberá ser normalizado dentro de las treinta y seis (36) horas de superada la inclemencia climática en calles no pavimentadas. Al normalizar la situación deberá retirarse el total de los montículos de basura. La interrupción del servicio por esta circunstancia deberá ser comunicada en forma inmediata a la Autoridad de Control. d) En caso de tormentas fuertes se interrumpirá el servicio en el horario que dure la misma y deberá ser normalizado dentro de las veinticuatro (24) horas de superada la inclemencia climática en calles de pavimento y dentro de las treinta y seis (36) horas en calles de tierra. e) El servicio debe ser prestado en todos los cuadros mediante camiones recolectores. El servicio no podrá ser subcontratado y está prohibida la recolección de residuos con tracción a sangre, pudiendo autorizarse con carácter excepcional en aquellos lugares donde la empresa informe que los camiones recolectores están impedidos de circular y dicha circunstancia sea acreditada fehacientemente. La empresa deberá informar en la Memoria Descriptiva las calles o subzonas de cada cuadro en que entiende que no pueden circular camiones compactadores y deberá mantener actualizada dicha información ante la Autoridad de Control en forma periódica quien deberá aprobar que dichas subzonas de cada cuadro están sujetas a la prestación con medios alternativos de recolección aquí indicados. f) Está prohibida la recolección de residuos domiciliarios a través del sistema de achique. g) Se excluyen expresamente de este servicio los residuos denominados industriales, tales como: desechos, embalajes y material de rezago o en desuso, propio de la explotación y aquellos que requieren autorización especial por parte del CEAMSE para su descarga en centros de Disposición Final. Asimismo se excluyen los residuos especiales según la Ley 11.720 y los residuos patogénicos según Ley 11.347. h) La empresa adjudicataria del servicio podrá proponer modificaciones a los cuadros determinados en su oferta técnica, tanto en su delimitación como en la cantidad de cuadras abarcadas, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo anterior. i) La modificación quedará sujeta a la evaluación del ¨Plan de Trabajo¨ según lo especificado en los artículos 6 y 7 del PBCP. ITEM 2. Barrido manual de calles. El servicio comprende como el barrido manual de las calles pavimentadas y con cordón cuneta de acuerdo a las frecuencias correspondientes a las diferentes áreas geográficas definidas en el Anexo II y de acuerdo al plano adjunto. Este servicio se prestará todos los días excepto los domingos y aquellos que sean declarados feriado nacional (excluidos los feriados puente turístico) comenzando diariamente a partir de las 06.00 horas. La prestación del servicio BARRIDO MANUAL DE CALLES se prestará de acuerdo a las siguientes condiciones: a) La contratista debe proveer el personal y todos los elementos técnicos necesarios para su realización y su posterior levantamiento. La oferta deberá describir los 43 Municipalidad de Esteban Echeverría elementos con que se realizará el servicio y se proveerán al personal afectado, describiendo la utilización de tales medios y su vida útil. b) Este trabajo incluye el retiro y limpieza de los barros que se acumulen en aquellas cuadras en que ello se produzca, con motivo de la cercanía ú adyacencias con calles de tierra o con asfaltos o pavimentos precarios. c) Se hará escurrir el agua que se hubiere estancado en la calle, deslizándola hacia las bocas de desagües pluviales o esparciéndola para permitir el secado por evaporación, retirando previamente los residuos que pudiera hacer d) En todos los lugares que sea necesario, se realizará el raspado de la tierra o lodo adherido y su posterior cepillado y acopio para su recolección. e) Lo producido del barrido deberá ser colocado en bolsas de polietileno de por lo menos 40/50 micrones de espesor y de tamaño adecuado a las dimensiones del recipiente del carro. Las bolsas con basura del barrido deberán acopiarse en sitios preestablecidos, sin excepción, salvo situaciones de fuerza mayor que deberán justificarse ante la Autoridad de Control, las bolsas deberán identificarse en base al artículo 15 Aplicación de la Imagen Institucional a los vehículos y equipamiento. f) Está prohibido arrojar o descargar los residuos del barrido en los desagües pluviales o sumideros. La frecuencia de barrido podrá aumentarse a pedido de la Autoridad de Control si en el curso del contrato no resultare suficiente. Dicha modificación de frecuencias deberá realizarse mediante una enmienda al contrato. En el plan de trabajo se detallará la operatoria de prestación de los servicios RECOLECCION, TRANSPORTE Y DESCARGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO MANUAL DE CALLES. Estos deberán iniciarse en el lugar y hora indicados por el contratista en el plan de trabajo donde deberán encontrarse diariamente los camiones, listos para iniciar los servicios, con la dotación de personal completa, y desde allí comenzarán los recorridos asignados para la prestación de los servicios. ARTÍCULO 8. Servicios especiales. Los servicios especiales deberán cumplirse en los casos solicitados por la Municipalidad y se prestará en el horario que establezca la Municipalidad de acuerdo con el contratista, siendo para servicios no urgentes el de lunes a sábados de 07.00 a 15.00 horas. El costo de dichos servicios será considerado adicional al valor del contrato. La oferente deberá cotizar y comprometerse a mantener su oferta por toda la duración del presente contrato, la prestación de los servicios especiales a efectos de satisfacer necesidades extraordinarias de la administración distintas al cumplimiento del concepto de CUADRO LIMPIO. La prestación adicional generará una ampliación del contrato para la contratista. Anualmente la prestación de servicios adicionales no podrá superar el quince por ciento (15%) del contrato para ese período. ARTÍCULO 9. Ampliaciones y disminuciones de los servicios. 44 Municipalidad de Esteban Echeverría La Municipalidad a través del Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de disminuir hasta un veinte por ciento (20%) de cada uno de los servicios contratados sea por variación de las áreas servidas o reducción de las frecuencias. La empresa adjudicataria sujeta a esta reducción de servicios renuncia expresamente a reclamar a la Municipalidad compensación alguna por dicha medida, no pudiendo alegar solidaridad laboral con el Municipio y absorbiendo la carga indemnizatoria que esto le acarree. Asimismo, la Municipalidad podrá disponer ampliaciones de los servicios contratados en la magnitud establecida precedentemente (20%) con la finalidad de mejorar la prestación principal, en cuyo caso se abonarán de conformidad al precio unitario que corresponda. De acuerdo a la naturaleza del servicio licitado y sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente se podrán establecer para las ampliaciones los porcentajes que se estimen más convenientes a los fines de una óptima prestación. Las modificaciones mencionadas podrán ser aplicadas sobre cualquiera de los servicios contratados o sobre la totalidad. Estas modificaciones se dispondrán por Decreto del Departamento Ejecutivo y se notificarán al contratista con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de prestación. ARTÍCULO 10. Acciones de difusión del servicio. La empresa tiene la obligación de difundir: a) Horarios y recorridos: la empresa asume la obligación, a partir de la fecha de inicio de los servicios, de dar a conocer a los usuarios por los diversos medios de difusión (orales, visuales y escritos) y su exclusivo cargo, los días, horarios y recorridos en que se prestarán los distintos tipos de servicios. Cuando en el futuro surgieren modificaciones, el contratista deberá difundirlas de la misma forma, previa aprobación de la Autoridad de Control. b) Modalidad de servicio: la empresa deberá informar periódicamente la forma de acondicionamiento de los residuos en el marco de estrategias de toma de conciencia por los vecinos de la importancia de estos factores en la prestación del servicio. CAPITULO III. DEL DESTINO DE LOS RESIDUOS. ARTÍCULO 11. Transporte y disposición final de los residuos. El transporte de la materia resultante de los servicios licitados, que se encuentra comprendida dentro del servicio, será transportada y descargada en la planta que disponga la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.), donde se efectuará el pesaje correspondiente. Previo al pesaje el contratista deberá indefectiblemente entregar una planilla que identifique el vehículo con aclaración del peso del mismo (vacío) y peso de la carga por separado. En la actualidad la descarga se realiza en el Centro de Transferencia de Almirante Brown o alternativamente de Flores. 45 Municipalidad de Esteban Echeverría El pago al CEAMSE, estará a cargo de esta Municipalidad de Esteban Echeverría de acuerdo a la Decreto Ley Nº 9111/1978. La Autoridad de Control podrá realizar operativos de control de peso con camiones descargados y cargados tanto dentro del Partido como en las instalaciones de la CEAMSE, previo a la descarga. ARTÍCULO 12. Imposibilidad de selección y clasificación de los residuos. Los residuos no podrán ser seleccionados, clasificados ni comercializados por el contratista o su personal, o por tercero alguno autorizado por el contratista, desde la puesta a disposición por parte de los vecinos, antes ni después de su recolección, debiendo ser transportados de conformidad a las operaciones descriptas en su oferta y a las resoluciones de la Autoridad de Control a los lugares de disposición final. En caso de incumplimiento el contratista será responsable por si, su personal y la acción de terceros que hubiere podido prevenir, siendo pasible de las sanciones previstas en este Pliego. Sin perjuicio de ello, el Municipio podrá disponer y ejecutar un programa de recuperación de materiales conforme su política de reciclaje de residuos y la empresa deberá adecuar su servicio para no interferir con la ejecución de dicho programa. CAPITULO IV. DE LOS VEHICULOS Y OTRO EQUIPAMIENTO ASIGNADOS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. ARTÍCULO 13. Estructura vehicular. Propiedad. Características técnicas. La propuesta incluye 22 cuadros (7 cuadros con servicio NOCTURNO y 15 cuadros con servicio DIURNO). El oferente deberá contar con la siguiente estructura vehicular mínima: a) Nueve (9) deberán ser CERO KILOMETRO (0 KM) (año 2015 o superior), con una capacidad mínima de carga de 16 metros cúbicos y con potencia superior a 160 hp. Por lo menos dos (2) camiones deberán estar preparados para el retiro y manipulación de contenedores. Excepcionalmente se aceptará que durante los primeros noventa (90) días de prestación del servicio se utilicen vehículos usados en caso que se justifique la demora en la entrega de las unidades por parte de la fábrica. b) Nueve (9) Camiones compactadores modelos año 2007 o superior que serán destinados al servicio en las zonas con alto porcentaje de calles no pavimentadas y a reemplazos de vehículos por roturas.Durante la ejecución del contrato ningún vehículo afectado al servicio podrá superar los 10 años de antigüedad ni más de 330.000 km. c) Un (1) vehículo tipo pickup 4 x 4 con cabina para cuatro (4) personas para el contralor de los Servicios por parte del contratista. d) Vehículos de apoyo para el desplazamiento de su personal al lugar de trabajo. 46 Municipalidad de Esteban Echeverría La carrocería de los camiones deberá ser pintada de un color uniforme para toda la flota como así también deberán poseer balizas reflectantes para resaltar a modo de precaución la actividad que están desarrollando. Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 del PBCP. Los oferentes acompañaran con sus ofertas una Memoria Descriptiva de los vehículos que se afectarán a la prestación de los servicios, en la que constarán (a) marca y modelo; (b) dimensiones; (c) capacidad de carga; (d) potencia del motor; (e) tara; (f) tipo de caja a utilizar; (g) indicación de la disposición y funcionamiento del mecanismo de compactación de residuos; (h) sistema de puertas o tapas de volcamiento de la caja; y (i) todo otro elemento técnico cuyo conocimiento resulte útil para su evaluación. Adicionalmente se acompañarán: a) Fotografías y/o folletos en detalle del tipo de vehículos a utilizar o catálogos ampliamente ilustrados de las unidades y fotografías de las unidades. b) Título de propiedad a nombre del oferente o alguno de sus miembros de los vehículos. La disponibilidad de los vehículos y equipos deberá ser, en caso de A.C.E. o U.T.E., de las empresas que prestaron los antecedentes. Los recaudos exigidos en el presente, se considerarán cumplidos, con la presentación de compromisos fehacientes de adquisición o mediante contratos de leasing de parte del Oferente a reconocidas firmas de plaza de las unidades y equipos que se propongan, las que deberán ser de fabricación nacional y de marcas de reconocido prestigio en el rubro como para garantizar el normal funcionamiento de las unidades, el aprovisionamiento de repuestos y accesorios y la asistencia técnica en tiempo y forma durante todo el tiempo de vigencia del contrato motivo de este Pliego. c) Los equipos exigidos en este PBCP deben ser exclusivamente afectados desde el inicio de los servicios contratados por la Municipalidad de Esteban Echeverría. d) Los oferentes deberán probar fehacientemente en sus ofertas que en caso de ser adjudicatarios contarán con la disponibilidad inmediata de los vehículos y equipos. Serán medios de prueba el título de propiedad, la facturas pro-forma o el contrato de leasing. e) Asimismo acompañarán copia certificada y legalizada, si correspondiere, de los certificados de Verificación Técnica Vehicular, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, los recibos de pago de las patentes del último año de los vehículos y equipos, y la constancia de verificación por parte de su fabricante de vehículo y equipo. La documentación exigida en el presente artículo deberá ser incluida en el Sobre Nº 1. ARTÍCULO 14. Provisión de Contenedores. Se deberán proveer contenedores indiferenciados de un mínimo de 3,5 metros cúbicos y un máximo de 5 metros cúbicos conforme los requerimientos del SUBITEM 1.2. del artículo 7º del PBCP. En la Propuesta Técnica deberán adjuntarse folletos de los contenedores propuestos. 47 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 15. Aplicación de imagen institucional a vehículos y equipamiento. Deberá aplicarse la imagen institucional de la Municipalidad de Esteban Echeverría en los camiones, en los contenedores de residuos y en todo otro vehículo, equipo u objeto del contratista destinado a la prestación del servicio contratado en Esteban Echeverría. La aplicación de la imagen institucional se realizará por medio de adhesivos por sistema de ploter de corte y/o impresión, pinturas o sistemas serigráficos, cuyos diseños serán provistos por la Municipalidad. Se deberá tener en cuenta que cualquier objeto que brinde el servicio y contenga la posibilidad de aplicación de imagen deberá ser tratado convenientemente según los criterios anteriormente mencionados. Los camiones: a) Por disposición del CEAMSE llevarán en ambos costados de la carrocería carteles de una medida no inferior a 40 cm X 40 cm en letras celestes sobre fondo naranja con la siguiente inscripción: nombre de la empresa contratista, domicilio, tara del vehículo, patente del mismo. b) Llevarán asimismo un cartel con la leyenda ¨RECLAMOS¨ que informará: el número de teléfono del Centro de Atención del Vecino y el de la Autoridad de Control; el domicilio y horario de atención de la Autoridad de Control y la casilla de correo electrónico habilitada exclusivamente a tales fines. Los contenedores de residuos serán pintados con los colores institucionales del Municipio y contemplarán la posibilidad de estampados por sistema serigráfico o adhesivos por sistema de ploteo de corte. Deberán tener bandas reflactantes que anuncien su presenta en la noche, cuando se dispongan sobre la calzada. ARTÍCULO 16. Mantenimiento y desinfección de los equipos. Durante la duración del contrato los equipos se mantendrán con todos sus componentes funcionales en las mismas condiciones especificadas no obstante su normal desgaste por uso. El Municipio de Esteban Echeverría se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento los equipos de la contratista, cuando no cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego y/o en la Oferta. El contratista estará obligado a mantener un listado actualizado de los equipos que tenga afectado a cada uno de los servicios en el cual consten las características de los mismos. El Oferente describirá en la Memoria Descriptiva la organización de las reparaciones y mantenimiento de vehículos como así también la forma de prestación del servicio de lavadero, indicando si se realizará en sus instalaciones o en las de terceros. Asimismo deberá realizar al menos una (1) desinfección mensual de todas las unidades afectadas al servicio. ARTÍCULO 17. Facultad de inspección de los vehículos. Las facultades de inspección de la flota de vehículos, supone el acceso permanente de la Autoridad de Control para evaluar su estado y cumplimiento de las condiciones requeridas. En particular, y con criterio enunciativo: 48 Municipalidad de Esteban Echeverría 1) Se registrará la tara de cada vehículo cada vez que la Autoridad de Control lo requiera y también su peso bruto en las mismas condiciones. 2) La Municipalidad podrá inspeccionar las unidades todas las veces que crea conveniente y podrá en caso de detectar que algún vehículo no se encuentre en condiciones para prestar servicios, requerir su inmediata reparación o reemplazo si fuere necesario. 3) Cuando un camión no pudiera ser utilizado en la prestación de los servicios por un plazo que exceda las veinticuatro (24) horas, el reemplazo deberá efectuarse con un camión de características similares. CAPITULO V. DEL PERSONAL. ARTÍCULO 18. Dotación de personal. El Oferente deberá presentar en la Oferta, como parte de la Memoria Descriptiva, el organigrama funcional y la dotación de personal, desagregando la información por servicio, categoría y cuadro de prestación. Deberá indicarse el factor de rendimiento diario de barrido relativo a cada operario barrendero. El Contratista empleará el suficiente personal capacitado para dar cumplimiento al contrato. Asimismo deberá informar al contratante durante toda la vigencia del contrato las modificaciones que se produzcan en el organigrama presentado en la oferta y en la dotación inicial de personal. Las condiciones de trabajo de todo el personal que actúe en el servicio deberán ajustarse a la normativa vigente en materia laboral, como así también a las Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a cada uno de los gremios que intervengan en la actividad y demás disposiciones reglamentarias que fije la Autoridad Administrativa de aplicación en la materia. Se estima la siguiente dotación estándar: • Cada camión compactador, deberá llevar una dotación compuesta por un (1) chofer y dos (2) operarios cargadores. Cada cuadro descripto es una dotación de camión compactador estimándose un catorce porciento (14%) el personal adicional a la dotacción básica para cubrir francos y licencias. • Un (1) operario barrandero cada quince (15) cuadras día de barrido, estimándose un catorce porciento (14%) el personal adicional a la dotacción básica para cubrir francos y licencias • Un quince porciento (15%) personal destinado a las tareas de supervisión y de apoyo logístico (lavadores, mecánicos, etc). Todo el personal deberá ser mayores de 18 años. Todos los conductores de los camiones deberán poseer licencia expedida por autoridad competente y habilitante para la categoría del vehículo que estará a su cargo. El contratista llevará un registro diario de las dotaciones asignadas a cada uno de los servicios, con sus datos de identidad. Es obligación del contratista mantener al personal jerárquico propuesto en su oferta. En caso de reemplazo de dicho personal, deberá solicitar autorización para dicho reemplazo al municipio. 49 Municipalidad de Esteban Echeverría La Autoridad de Control podrá solicitar al Contratista el reemplazo del personal que por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de conducta o respeto a la misma, causen perjuicios que afecten la buena marcha del trabajo. ARTÍCULO 19. Incorporación de personal a ser afectado a la prestación de servicios. La adjudicataria incorporará, de acuerdo a su necesidad de dotación de la planta operativa y afectado al servicio de recolección de residuos y barrido manual, en primer lugar al personal que actualmente presta servicios en la empresa concesionaria, manteniendo las condiciones de vigencia y ejecución los contratos de trabajo vigentes al tiempo de la suscripción del contrato de prestación de servicio público. Se adjunta en Anexo IX el personal en esta circunstancia. El contratista tendrá un plazo de hasta treinta (30) días corridos, a partir del momento de la adjudicación, para efectuar un examen médico de los trabajadores para determinar su estado de salud y capacidad laboral (este examen es al sólo efecto de determinar el grado de capacidad laboral con que el contratista incorpora al personal, en ningún caso podrá realizarse a los efectos de definir si el personal es incorporado o no por el contratista). Deberá presentar un cronograma de realización de tales exámenes, acordado y suscripto por la empresa que esté prestando los servicios de forma tal que garantice la continuidad y normal prestación de los servicios. Tanto el municipio, como la anterior prestataria como el sindicato que nuclea a los trabajadores podrán participar del acto médico y dejar constancia de sus opiniones en las actas que se labren. Vencido el plazo establecido en el presente artículo se dará por caído su derecho al examen médico. Deberá informarse la cantidad total del personal al que alude la presente artículo. La empresa adjudicataria deberá obligarse a que, como mínimo, un cincuenta por ciento (50%) de su personal afectado a la prestación de los servicios objeto de la presente licitación sea residente en el Municipio de Esteban Echeverría durante toda la vigencia del contrato. El personal que la contratista emplee para la ejecución de los servicios que se licitan, actuará bajo la exclusiva responsabilidad de ésta por su cuenta y orden. En ningún caso y bajo ningún concepto la Municipalidad de Esteban Echeverría asume el carácter de empleador respecto del personal de la adjudicataria, y ésta se obliga a mantener indemne a la Municipalidad de Esteban Echeverría de todo reclamo administrativo, judicial o extrajudicial que el personal de aquella intente contra la Municipalidad de Esteban Echeverría. Asimismo, desobliga a la Municipalidad de Esteban Echeverría de todo tipo de demandas que terceros ajenos al contrato intenten contra el contratista por hechos o deudas de esta o de sus dependientes o de las cosas de las que se sirve para el cumplimiento del contrato. Toda transferencia de personal entre la empresa actualmente prestadora del servicio y quien resulte adjudicataria, deberá ajustarse al cumplimiento de la normativa laboral vigente. A tal fin la empresa actualmente prestadora deberá adjuntar al expediente las copias certificadas de los legajos personales de los trabajadores afectados por lo dispuesto en este artículo, con descripción de tareas, categorías, fecha de ingreso y salarios, examen de salud al tiempo del ingreso y última actualización del mismo. Si la adjudicataria no diese cumplimiento a las obligaciones relativas al personal surgidas de estas disposiciones y aquellas a las que se remite, será plenamente responsable de las 50 Municipalidad de Esteban Echeverría consecuencias legales que de ello se deriven, pudiendo la Municipalidad de Esteban Echeverría rescindir por culpa de la adjudicataria el contrato que se derive de esta licitación y hacerla patrimonialmente responsable de las consecuencias que de ello resulten. ARTÍCULO 20. Ropa de trabajo. La empresa deberá cumplir con las disposiciones del convenio colectivo de trabajo 40/89 del Sindicato de Choferes de Camiones y afines en materia de proveer a sus empleados de la ropa de trabajo adecuada. Cada uno de los operarios y\o choferes afectados a la prestación de los servicios deberá estar dotado de uniforme completo de color, que le proporcionará el contratista, sin cargo alguno, y que estará compuesto por los siguientes elementos,, como mínimo: tres (3) uniformes completos por año, incluyendo dos (2) pantalones, dos (2) camisas y un (1) gorro de invierno y DOS (2) pantalones, dos (2) camisas y un (1) gorro de verano, con bandas reflectantes en pantalón y camisa, un (1) chaleco o campera de abrigo con bandas reflectantes. Guantes de protección personal de acuerdo a necesidad, un equipo de lluvia y un par de botas de agua por año adaptado a las tareas a realizar. Protecciones auditivas, según necesidad. Equipos especiales para la realización de las tareas en áreas no urbanizadas. Todos los elementos descriptos serán de colores y características uniformes y las prendas deberán lucir la identificación de la empresa y el Municipio de Esteban Echeverría. La indumentaria deberá ser reflectante. El personal vestirá correctamente y deberá hacer uso del uniforme completo durante la prestación del servicio. Este equipo deberá mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación y será sustituido por el contratista cuando su uso haya originado un desgaste excesivo o se torne ineficaz, de acuerdo al convenio 40/89 del Sindicato de Choferes de Camiones y afines, que rige para la actividad de recolección de residuos. ARTÍCULO 21. Responsabilidad en materia laboral. Es responsabilidad del contratista abonar los sueldos y jornales en término y toda otra suma de dinero que tenga por causa las obligaciones laborales, de seguridad social y de obra social, relevando a la Municipalidad de todo compromiso que surgiera por contingencias que afecten a la contratista. Es responsabilidad del contratista dar estricto cumplimiento en lo pertinente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79. El contratista deberá presentar el Certificado de haber implementado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo conforme Norma OHSAS 18001:2007, dentro de los doce (12) meses de contratación contados a partir de la fecha del inicio de la prestación de servicios. El Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados por la ineficiencia o negligencia de su personal, también de la mala fe o falta de honradez de los mismos durante la prestación del servicio. El contratista deberá mantener la disciplina debiendo en todo momento cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la provincia, lo mismo que con las Ordenanzas Municipales y normas contravencionales, siendo la contratista la única responsable de los accidentes que puedan ocurrirle a su personal durante la ejecución de los trabajos, debiendo 51 Municipalidad de Esteban Echeverría en consecuencia asegurar a su personal en una compañía de seguros de reconocida solvencia por los riesgos del trabajo. ARTÍCULO 22. Conducta del Personal. Prohibición de ingresos a los domicilios. El personal deberá observar un comportamiento considerado y respetuoso en su trato con los funcionarios del municipio, con el personal de control y de inspección, y con los usuarios. Está terminantemente prohibido al personal solicitar compensaciones por las tareas llevadas a cabo a persona alguna distinta del contratista. Queda terminantemente prohibido a los empleados de la firma contratista ingresar a los domicilios particulares de los vecinos, debiéndose limitar a retirar los recipientes o bolsas del frente de los inmuebles o del espacio especialmente acondicionado para el retiro de residuos de countries, barrios cerrados, clubes de campo. ARTÍCULO 23. Huelgas. Quite de colaboración. Paros. Lockout. Bajo ningún concepto el contratista podrá suspender, aunque sea temporalmente, la prestación del servicio. Por ello, el contratista arbitrará los medios necesarios elaborando un plan alternativo de trabajo en caso de huelgas, quitas de colaboración, etc., que afecte la normal prestación del servicio objeto del presente. Queda terminantemente prohibido al contratista realizar o adherirse a lock-out. CAPITULO VI. MEDIOS EDILICIOS Y SISTEMA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 24. De la estructura edilicia. El contratista deberá disponer, dentro de los sesenta (60) días de iniciada la prestación de los servicios, un predio dentro del Partido con las dimensiones necesarias para albergar las unidades que afecte al servicio. El inmueble deberá estar habilitado por la Municipalidad de Esteban Echeverría. En consecuencia, no podrá dejar estacionados en la vía pública los vehículos. El predio tendrá por objeto actuar como base operativa del servicio. El inmueble destinado a ser base de operaciones deberá poseer: (a) espacio para talleres y lavado de los vehículos; (b) vestuarios amplios para el personal que cuenten con los requerimientos que la legislación de seguridad e higiene y los convenios de trabajo establezcan. En todos los casos el tratamiento de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, producidos en dicho predio deberán cumplimentar las exigencias de las normas nacionales, provinciales y municipales que resulten de aplicación. Bajo ningún concepto el desarrollo de las actividades realizadas dentro del predio podrán ocasionar molestias en la zona donde se establezca, tanto las producidas por ruidos molestos; emanación de gases de combustión; perturbaciones producidas por el personal de la contratista en el desarrollo habitual de sus actividades o en la salida o entrada de vehículos al centro de operaciones, etc. 52 Municipalidad de Esteban Echeverría ARTÍCULO 25. Sistema de comunicaciones. El contratista deberá dotar sus oficinas de por lo menos tres (3) líneas telefónicas y un sistema de radiocomunicaciones, compuesto por un equipo base y equipos móviles instalados en los vehículos, tracking, telefonía celular o similar destinado a la comunicación entre con las distintas unidades operativas y al contralor de los servicios. El caso de equipo de comunicaciones, el mismo deberá estar autorizado por la Secretaría de Comunicaciones. El Órgano de Control tendrá a su disposición dos (2) equipos de comunicaciones con acceso al sistema de comunicaciones de la oferente. ARTÍCULO 26. Sistema de seguimiento satelital de camiones compactadores. Todos los vehículos deberán contar con una conexión a un sistema de seguimiento satelital que permita el contralor de la prestación diaria del servicio, el cumplimiento de los recorridos, etc. La Autoridad de Control tendrá acceso permanente por internet para realizar el seguimiento de la flota afectada al servicio. El municipio aprobará el sistema de seguimiento satelital de vehículos. Si el contratista no contratara el mencionado servicio dentro de los sesenta (60) días de iniciada la prestación de servicios el municipio podrá contratar el servicio y hacerlo instalar en la flota que se encuentra destinada en forma exclusiva a la prestación del servicio municipal. CAPITULO VII. INICIO Y EJECUCION DEL SERVICIO ARTÍCULO 27. Inicio de la prestación del servicio. El día de inicio de la prestación de servicios dentro del plazo establecido de conformidad con el artículo 40 del PBCLG se labrará el Acta de Inicio de Servicio, en la que deberá constar la fecha, nombre del contratista y sus representantes legal y técnico, plazo contractual y todo otro dato exigido por el PBCP. El Acta será suscrita por el representante legal del contratista y su representante técnico y el titular de la Autoridad de Control. A partir del día de inicio de la prestación del servicio comenzará a computarse el plazo contractual. Sin perjuicio que los efectos propios del contrato empiezan a generar obligaciones a partir de la adjudicación del servicio. En los primeros noventa (90) días corridos de prestación de los servicios licitados, la administración podrá no aplicar multas leves, en tanto los incumplimientos que fueren su origen se deriven de la puesta operativa de la nueva prestación. Este beneficio no alcanza a las faltas graves que pueden generar rescisión y a las empresas que ya cumplieren el mismo servicio dentro del Partido. ARTÍCULO 28. Representante Técnico y Responsable en Seguridad e Higiene en el trabajo. 53 Municipalidad de Esteban Echeverría El Representante Técnico, aceptado por el Departamento Ejecutivo, deberá estar presente desde el inicio del contrato y durante toda la duración del mismo, donde se determine de común acuerdo durante las horas de trabajo. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Control podrá sancionar al contratista. El Representante Técnico deberá ser profesional universitario con incumbencia y experiencia en la materia. El Representante Técnico, cumplirá con las siguientes disposiciones: a) Acordar Autoridad de Control en lo referente a métodos a seguir y procedimientos necesarios para la correcta y mejor ejecución del Contrato. b) Todas las relaciones de Orden Técnico ante el Contratista y la Municipalidad se harán por intermedio de la Autoridad de Control y el representante técnico. c) Toda certificación de pago deberá ser conformado por el mismo. d) Deberá estar presente en el área de prestación de servicios y conformar todas las actas, órdenes de servicio, notas de pedido, etc. Asimismo se designará a un responsable en seguridad e higiene en el trabajo que deberá ser un Matriculado en Seguridad e Higiene conforme la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79. En caso de modificación del Representante Técnico y del Responsable en Seguridad e Higiene durante la ejecución del contrato, el contratista deberá presentar previamente los antecedentes profesionales de la persona propuesta para su aprobación por parte del Municipio. ARTÍCULO 29. Sistema de gestión de comunicaciones relativas al servicio. A los efectos de gestionar las comunicaciones entre el Contratante y el Contratista se implementará dentro de los sesenta (60) días de iniciado en contrato, un sistema informático de notificaciones y gestión de reclamos. La provisión del sistema será realizada por el Municipio de Esteban Echeverría. En dicho sistema se registrara como mínimo la siguiente información: a) Calles o zonas afectadas por condiciones de prestación de servicios en condiciones distintas a las normales conforme las disposiciones del artículo 7 del PBCP. b) Vehículos afectados a cada cuadro. c) Personal afectado a la prestación del servicio, identificando el cuadro donde trabaja d) Tonelaje de residuos recolectados por cada vehículo. e) Reclamos por prestación de servicios, donde se registrarán observaciones, anomalías o deficiencias que se detecten en la prestación de los servicios y que el contratista deberá dar respuesta en forma inmediata, explicando las razones que dan origen al reclamo. f) Otra solicitud, reclamación, comunicación e informe que resulten de interés. A los efectos del cómputo de plazos, las comunicaciones ingresadas en el sistema de gestión del servicio se considerarán notificadas a las 3 horas hábiles de ingresadas al misma. 54 Municipalidad de Esteban Echeverría Si el contratista entendiera que la orden excede los términos de sus obligaciones, deberá notificarse y alegar luego, por nota los derechos que crea corresponderle, dentro del término de tres (3) días hábiles, pasado el cual, la orden se dará por aceptada sin derecho a reclamos y entrará a formar parte del contrato. Este procedimiento será suficiente para considerar al contratista notificado de la orden de servicio. ARTÍCULO 30. Certificación de servicios. Mensualmente la Autoridad de Control emitirá la certificación de servicios conforme los requisitos establecidos en el PBCLG. La certificación de servicios supone que se ha realizado el control de las prestaciones realizadas por la contratista y que el servicio se ha cumplido con regularidad, sin perjuicio de las penalidades que puedan corresponderle. ARTÍCULO 31. Certificación de normas I.S.O. El contratista deberá solicitar ante los organismos de racionalización I.S.O. la correspondiente certificación 9.002 y 14.000, la que deberá obtenerse indefectiblemente para los servicios objeto de esta licitación y antes de los doce (12) meses que empiezan a computarse desde la fecha de inicio del contrato. Dichas certificaciones deberán mantenerse vigentes durante la duración del contrato, debiendo exhibirse sus renovaciones periódicas. En caso que la empresa no obtenga dicha certificación en el tiempo requerido no se reconocerá en futuras redeterminaciones de precios el veinte porciento (20%) de los mayores costos que surjan conforme lo establece el artículo 43 del PBCLG. CAPITULO VIII. CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. ARTÍCULO 32. Autoridad de control de los servicios. El control de los servicios compete a la Municipalidad y será ejercido por Subsecretaria Agencia para el Desarrollo Sostenible, siendo esta Subsecretaría el órgano de control de las disposiciones dictadas en razón de este proceso licitatorio y del contrato suscripto en su consecuencia. Son funciones de la Secretaría: a) Dirigir la inspección; b) Aprobar la Certificación de los servicios; c) Realizar el seguimiento de los reclamos y comunicarlos al contratista; d) Participar en el proceso de redeterminación de precios; e) Participar en las renegociaciones contractuales que pudieran surgir del presente Pliego; f) Toda otra que resulte necesaria para el correcto desenvolvimiento de la relación contractual y la adecuada prestación de servicios. 55 Municipalidad de Esteban Echeverría La inspección estará a cargo del titular de la Autoridad de control de los servicios o del funcionario municipal en quien se delegue dicha función por Decreto Municipal. La inspección fiscalizará el cumplimiento de los servicios, la calidad de los materiales utilizados, la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y todo lo atinente al cumplimiento del servicio contratado. Todas estas verificaciones no eximen al contratista de su responsabilidad por lo inspeccionado. Respecto de la actividad que la adjudicataria desarrolle en razón del contrato que se derive del presente Pliego, la Municipalidad conserva y ejercerá su pleno poder de policía. El personal de Inspección tendrá libre acceso a las bases y sub-bases de operaciones y dependencias del contratista. La Municipalidad podrá asignar al servicio auxiliares de la inspección y las indicaciones que éstos sugieran sobre la marcha del trabajo deberán ser ratificadas por la Inspección para tener fuerza ejecutiva. Será obligación del contratista prestar toda su colaboración para posibilitar un correcto desenvolvimiento de las tareas de inspección. El contratista y su personal guardarán respeto a la Inspección de Servicio y sus órdenes deberán ser acatadas. ARTÍCULO 33. Recepción y gestión de reclamos. La Autoridad de Control organizará el sistema de gestión de reclamos que se administrará a través del Sistema de Gestión de Comunicaciones relativas al Servicio. Cualquier persona podrá realizar reclamos del servicio sin otro requisito que exhibir su documento de identidad. Los reclamos serán recibidos: (a) por medio telefónico a través del Centro de Atención al Vecino o directamente por la Autoridad de Control; (b) a través de una casilla de correo electrónico destinada tales fines en forma exclusiva; y (c) en las oficinas de la Autoridad de control. Está prohibido que la empresa organice un sistema de reclamos independiente del sistema municipal. Toda comunicación de un vecino relativa al servicio deberá informarla cargándola en el sistema de gestión de comunicaciones relativas al servicio. Los reclamos serán comunicados a la contratista en forma diaria a través del Sistema de Gestión de Comunicaciones relativas al Servicio y deberán ser resueltos: a) En el caso de servicio de recolección, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado. b) En el caso del servicio de barrido urbano, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado. El contratista deberá ingresar en el Sistema de Gestión de Comunicaciones relativas al Servicio la causa del reclamo, su análisis y la fecha y hora de resolución. ARTÍCULO 34. Incumplimientos. Para la aplicación del régimen establecido en el Capítulo VII del PBCLG se entenderá que incurren en las figuras descriptas las siguientes situaciones: a) Incumplimientos leves. Se considerarán incumplimientos pasibles de ser encuadrados como leves los siguientes: 56 Municipalidad de Esteban Echeverría 1) No prestar servicios de recolección de residuos domiciliarios, por cuadra y por día, sin causa justificada en los términos del artículo 7 del PBCP. 2) No levantar uno o más recipientes o bultos en una cuadra, por día. 3) Cada cuadra no barrida ni limpiada conforme la frecuencia establecida, por cuadra y por día, sin causa justificada en los términos del artículo 7 del PBCP. 4) Cada obrero no uniformado o sin el uniforme en buen estado. 5) Permitir al personal a su cargo solicitar colaboraciones u ofrecer artículos de venta en forma domiciliaria o en vía pública utilizando el uniforme de la empresa o alguna credencial de la misma. 6) Iniciar antes o después del horario establecido las prestaciones de los servicios por día. 7) Golpear recipientes o dejarlos fuera de lugar. 8) Realizar ruidos molestos. 9) No registrar carga o tara en las oportunidades exigidas, por día y por camión. 10) Falta de mantenimiento de los vehículos, por vehículo y por vez. b) Incumplimientos graves. Se considerarán incumplimientos pasibles de ser encuadrados como graves los siguientes: 1) No prestar servicios de recolección de residuos domiciliarios en un cuadro por día, sin causa justificada en los términos del artículo 7 del PBCP. 2) No prestar servicios de barrido urbano conforme la frecuencia establecida en un cuadro, por día, sin causa justificada en los términos del artículo 7 del PBCP. 3) Realizar acumulación previa o ¨achique¨ a la recolección, por cada vez. 4) Dejar caer residuos o diseminar residuos y no levantarlos, por cada vez. 5) No proceder a levantar animales muertos, por caso y por día. 6) No barrer ni limpiar una feria, por caso y por día. 7) No proveer al personal – considerando que ello suceda por lo menos a una persona- los elementos necesarios para el barrido y limpieza de las calles, por día. 8) Por falta de consideración o respeto comprobados a vecinos, contribuyentes o peatones, por cada vez. 9) No cumplir con las órdenes de servicio en tiempo y forma, por cada vez. 10) No acatar instrucciones y/o desconsideración con el personal municipal, cada vez. 11) No presentar los camiones para su inspección, por cada vez y por camión. 12) Encontrarse los vehículos afectados a la recolección en malas condiciones de higiene, por cada vez y por vehículo. 13) Retirar residuos del interior de domicilios particulares o negocios. 14) No contar con la dotación exigida por cada camión, por cada vez y por camión. 57 Municipalidad de Esteban Echeverría 15) Seleccionar o permitir seleccionar residuos sin que la Municipalidad lo haya autorizado expresamente por cada vez. 16) Usar equipos no registrados para la prestación del servicio, por día y por camión. 17) Usar equipos registrados para la prestación del servicio en otro lugar, por día y por camión. 18) Por el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene, por cada vez 19) Por realizar el servicio fuera de las reglas del arte, por cada ve c) Incumplimientos gravísimos. Se considerarán incumplimientos pasibles de ser encuadrados como gravísimos los siguientes: 1) No iniciar los servicios con recorridos autorizados, por día. 2) No presentarse al servicio de recolección, carga y traslado hasta el destino final del producido del cementerio, ferias y mercados, por cada vez. 3) Arrojar residuos fuera del lugar indicado por la Municipalidad, por cada vez. Deberá, además, levantarlos y llevarlos al lugar indicado. 4) No encontrarse el vehículo en condiciones aptas para su operatividad, por cada vez. 5) Abandonar el vehículo cargado de residuos total o parcialmente en la vía pública, por cada vez y por vehículo. Se entiende por abandono cuando la unidad se encuentre en un mismo lugar por espacio de tres (3) horas cuando no exista un desperfecto mecánico que impida el desplazamiento del vehículo y por seis (6) horas cuando exista tenga un desperfecto mecánico que impide el desplazamiento del vehículo. 6) Incumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social en su condición de empleador, por cada período mensual. 7) Incumplir las obligaciones laborales, por cada período mensual. 8) No afectar al servicio el personal, máquinas y vehículos sobre los cuales realizó el plan de trabajo y la oferta. 9) Verificar que se ha presentado documentación con errores o falsedades. 10) Cambiar los cuadros y recorridos de los vehículos sin autorización municipal. Todo otro incumplimiento de obligaciones contractuales para los casos no especificados precedentemente será penalizado con una multa diaria equivalente a la establecida para el incumplimiento leve por cada día de inejecución o de demora. La mora en la ejecución de las obligaciones se constituye por el simple vencimiento de los plazos previstos en el contrato, anexos, en el PBCLG y en el PBCP, sin que se requiera intimación previa alguna. Cuando un mismo hecho se encuadre en distintos supuestos sancionables, conforme a lo establecido, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena mas grave prevista. Sin perjuicio de las causales reseñadas en el presente Pliego, la Municipalidad podrá reglamentar la prestación del servicio fijando sanciones específicas en caso de incumplimiento. 58 Municipalidad de Esteban Echeverría Los reclamos comunicados y no resueltos en el plazo previsto serán considerados incumplimientos. Los reclamos reiterados, aunque sean resueltos en el plazo previsto, serán pasibles de aplicación de sanciones por acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 35. Causales de rescisión. La Municipalidad de Esteban Echeverría tendrá derecho a rescindir el contrato, perdiendo la adjudicataria la garantía de contrato, en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista deje de realizar los trabajos previstos como durante dos (2) días consecutivos o tres (3) alternados en un (1) mes calendario. Se considerará no prestación de servicios cuando afecte total o parcialmente al menos 51% (cincuenta y uno por ciento) de los cuadros de prestación y no se verifiquen las causales climáticas indicadas en el artículo 7 de este PBCP. En estas circunstancias se presumirá abandono de contrato. 2) Cuando el contratista deje de realizar los trabajos previstos durante tres (3) días consecutivos en un (1) mes calendario en una proporción mayor del veinte por ciento (20%) del área de prestación de servicios y no se verifiquen las causales climáticas indicadas en el artículo 7 de este PBCP. 3) Cuando el contratista deje de realizar los trabajos previstos durante diez (10) días alternados en un período de sesenta (60) días en una proporción mayor del diez por ciento (10 %) del área de prestación de servicios y no se verifiquen las causales climáticas indicadas en el artículo 7 de este PBCP. 4) La comisión de tres (3) incumplimientos gravísimos en un mismo mes calendario. 5) Cuando el total de las penalidades alcance el cinco porciento (5%) del valor anual del contrato en doce (12) meses corridos. 6) Cuando el contratista infrinja la legislación laboral y/o previsional con relación al personal afectado durante tres (3) meses corridos o alternados. 7) Cuando no cumpla la legislación ambiental vigente o a promulgarse. En este último caso deberá adecuarse en el plazo previsto por la futura normativa y si no fuese previsto, deberá hacerlo en plazo razonable que no excederá de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia. 8) Cuando se haya disminuido de la capacidad técnico financiera del contratista en los siguientes casos: a) Cuando se determine judicialmente la incapacidad del contratista o de uno de sus miembros en caso de ACE o UTE. b) Cuando se produzca la disolución de la sociedad. c) Cuando se verifique la quiebra, la liquidación de quiebra o el concurso del contratista, pedido por si o por terceros acreedores, o de uno de sus miembros en caso de ACE o UTE. d) Cuando se constate la pérdida de más del cincuenta por ciento (50 %) del patrimonio neto, durante el ejercicio en curso. 59 Municipalidad de Esteban Echeverría 9) Cuando no integre en el plazo establecido la garantía de contrato hasta su valor original en caso de imputaciones de la misma a sanciones, descuentos o por desvalorización de títulos entregados en ese concepto. 10) Toda otra causal prevista en el articulado del PBCLG y del PBCP. ARTÍCULO 36. Informe de desempeño del servicio. Semestralmente la Autoridad de Control realizará una publicación estadística con la información relevante sobre la prestación del servicio que contendrá información relativa a: volumen de residuos, días de servicios efectivos y días afectados a contingencias climáticas conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del PBCP; reclamos; costo por kg recolectado y costo por frentista, entre otros. ARTÍCULO 37. Control de la Comunidad. La Autoridad de Control podrá convocar a una audiencia de vecinos de un cuadro afectado por un alto índice de reclamos donde la empresa deberá comparecer y dar las explicaciones del caso. La convocatoria a la Audiencia deberá ser pública y el Informe Final publicado en la página Web del Municipio. Si la evaluación de los vecinos, producida en dicha audiencia, resultare contraria a la contratista, la autoridad de aplicación podrá requerir a ésta las adecuaciones exigidas para el cumplimiento de los términos de este Pliego en un plazo perentorio y aplicar las sanciones previstas en el artículo 34 del PBCP. Incumplidas las adecuaciones, y en caso que se mantenga el nivel de quejas de los vecinos, el Municipio podrá optar por rescindir el contrato. 60 Municipalidad de Esteban Echeverría DATOS ESTADÍSTICOS PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA. Población según INDEC, 2010: Población estimada INDEC, 2016: Densidad demográfica (2016): Superficie del Distrito: Total de viviendas Censo 2010: Viviendas tipo casa: Viviendas tipo departamento 300.959 hab. 344.795 hab. 2.873 hab x km2 120 Km2 88.190 viviendas 89,67% 6% DATOS GEOGRÁFICOS: El partido de Esteban Echeverría se encuentra en el Aglomerado Urbano del Gran Buenos Aires. Se sitúa 30 Km. aproximadamente del Río de la Plata y a 30 Km., del centro de la Capital Federal. Tiene una forma irregular similar a un rectángulo y su población es casi totalmente urbana. Los límites con los partidos vecinos son: Al NE Lomas de Zamora. Al SE Almirante Brown. Al NO La Matanza. Al O: Ezeiza. Al S: Presidente Perón. 61 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXO I: RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS: Los límites geográficos del Partido de Esteban Echeverría se considerarán límites para la recolección de residuos domiciliarios de acuerdo al plano adjunto. El servicio no será prestado por en las áreas no incluidas en algún CUADRO DE PRESTACION. La estructura de cuadras incluidas es aproximadamente 6.700. Las subzonas identificadas como de difícil accesibilidad para camiones recolectores alcanzan 657 cuadras. Los contenedores se ubicarán en: • Cuatro (4) Contenedores en el Policlínico Sofía Terrero de Santamarina • Tres (3) Contenedores en el Barrio Coca-Cola, ubicado en la Avda. R. Santamarina entre Ernesto Santamarina y Pedro Dreyer • Seis (6) contenedores en el Cementerio Municipal. Se adjunta el plano de prestación del servicio de recolección de residuos. 62 Municipalidad de Esteban Echeverría El volumen mensual del de volcado en CEAMSE ha sido: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTALANUAL PromedioAnual PromedioDiario VaciaciónInteranualdel PromedioMensual VariacionDic/Enero 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2010 2011 2012 2013 4004 4490 4057 3138 3481 3649 3949 2007 2008(*) 2009 4061 3857 4632 5081 5767 4931 5565 5795 5782 3599 3853 3837 2821 3202 3489 3645 3908 4033 4269 4507 4939 4749 4722 5274 4987 3823 4277 3259 2926 3510 3713 4074 3799 4659 5073 5099 5748 5468 5112 5481 5724 3717 3997 3473 3096 3250 3670 3683 3749 4456 4627 4878 5046 4553 5509 5520 5460 4146 4142 3307 3338 3154 3534 3921 3956 4486 4811 5190 5499 5317 5604 5756 5718 3752 3888 2868 3020 3571 3527 3645 3743 4129 4516 4689 5110 4944 4836 5402 5543 3826 3865 3219 3233 3359 3585 3916 3763 4285 4806 4552 5651 4683 4502 5394 5680 3760 4166 2956 3128 3514 3981 3975 3858 4366 4874 4945 5310 5210 5284 5461 5700 3990 3821 2919 3335 3562 3831 3814 4242 4609 4975 4984 5045 5341 5394 5927 5794 4196 4509 3214 3271 3558 3856 3995 4753 5007 5261 4969 5454 5760 6125 5850 6088 3899 3711 3107 3207 3206 3806 4082 4236 4642 5048 5101 5151 5501 5882 5561 5561 4258 4057 3129 3626 4027 4257 4284 4722 4961 5200 5320 5858 5724 6047 6047 6047 46970 48774 39342 38138 41395 44896 46983 48790 58092 59315 64578 62181 64582 67468 53491 2014 2015(**) 68085 3914.16 4064.53 3278.48 3178.14 3449.56 3741.36 3915.22 4065.86 4457.56 4841.00 4942.92 5381.50 5181.75 5381.83 5622.33 5673.71 154.51 160.44 129.41 175.96 191.09 195.12 212.43 3.8% -19.3% -3.1% 6.4% -9.7% -22.9% 15.6% 125.45 136.17 147.69 154.55 160.49 8.5% 8.5% 4.6% 3.8% 9.6% 8.6% 2.1% 15.7% 16.7% 8.5% 16.3% 28.6% 12.3% 4.7% 204.54 212.44 221.93 223.96 8.9% -3.7% 3.9% 4.5% 0.9% 1.6% 16.1% 8.7% 4.3% 4.6% (*)DatosJunioaDiciembre2008estimadosproemdio2007/2009 (**)DatosNoviembreyDiciembre2015proyectados Fuente: estadística elaborada en base a la información de vuelcos de la liquidación de CEAMSE.. 63 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXO II. BARRIDO DE CALLES. Total de cuadras pavimentadas con cordón cuneta a cubrir aproximadas: 1.531, de acuerdo a detalle del plano adjunto y cuya es: Frecuencia Area Central de L. Guillon y Monte Grande Otras áreas de Luis Guillón, Monte Grande, 9 de abril y el Jaguel. Total Frecuencia 6 210 Frecuencia 3 364 53 417 Frecuencia 2 86 26 112 Frecuencia 1 717 75 792 1.377 154 1.531 TOTAL 210 Promedio cuadras x día (calculada sobre frecuencia 6): 587. Se entiende por área central las zonas comprendidas entre: Camino de Cintura, Vallette / Fair; Cervetti/ Ramón Santamarina y Pedro Suárez y Pedro Dreyer. Las calles incluidas en el barrido urbano fuera del área central son: Calle LuisVernet Crespo JuanXXIII Duclout Barberena Boyero Ing.Italiani Saavedra S/N JoséHernandez Rotta E.Santamarina FaroPatagonia Colón TierradelFuego Madariaga JuanXXIII Duclout CaboCorrientes Desde 1300 1 1100 1100 400 2400 2400 2400 300 300 2000 2000 1600 1600 1 1 1500 1600 1 Hasta 1700 200 1200 1200 500 2500 2500 2600 400 400 2500 2400 2500 2700 100 100 1600 200 64 Municipalidad de Esteban Echeverría Calle MarianoAlegre Benavidez Pizzurno TomasEdison Jewett Pavón CaboCorrientes Vidal Guarani JuanXXIII Duclout JoaquínV.Gonzalez LasHeras T.Ghersi Cabildo TomasEdison Desde 1200 1200 1800 400 1 1 1 1 1 1200 1200 1 1500 1 100 2000 Hasta 1400 1400 2600 2000 300 300 200 200 200 1400 1400 900 100 300 3300 Cualquier modificación posterior definida a la descripción del plano adjunto será notificada con la suficiente antelación. Se adjunta el Plano con las frecuencias de prestación del servicio de barrido urbano. 65 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXO III: ANTECEDENTES DEL OFERENTE Página................de.............. EMPRESA:………………………………………………………………………………………. % PARTICIPACION EN UTE – ACE: ........................................ CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DETALLO EN LA PRESENTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y/O EN EJECUCIÓN, EN TODO EL PAÍS DETALLE DE LOS SERVICIOS DESIGNACIÓN Y UBICACION COMITENTE FECHAS LICITACIÓN CONTRATO INICIO FIN IMPORTE (en pesos – incluidas las redeterminaciones aprobadas) ULTIMA CONTRATADO EJECUTADO CERTIFICACION MENSUAL INDICADORES FISICOS TPM QCR QCB En caso de UTE declarar solamente el porcentaje de participación, aclarándolo en nota aparte. TPN: TONELADAS PROMEDIO MENSUAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS; QCR: CANTIDAD DE CUADRAS SERVICIO DE RECOLECCION; QCB: CANTIDAD DE CUADRAS SERVICIO DE BARRIDO Lugar y fecha: …………………………………………………………………………………………… ...................................................................... Firma y Sello del Director Técnico ........................................................... Firma y Sello de Empresa 66 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXO IV: INDICADORES ECONOMICO FINANCIEROS DEL OFERENTE Página................de.............. EMPRESA:………………………………………………………………………………………. % PARTICIPACION EN UTE – ACE: ........................................ CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DETALLO LA SIGUIENTE INFORMACION E INDICADORES FINANCIEROS. AÑO 201. AÑO 201.. AÑO 201… 1. Patrimonio Neto 2. Facturación Promedio Mensual 3. Liquidez = Activo corriente/ Pasivo corriente 4. Liquidez ácida = Activo corriente Bienes de cambio / Pasivo corriente 5. Endeudamiento Total = Pasivo total / Patrimonio neto 6. Rentabilidad s/ventas = Utilidad neta / Ventas 7. Capital de trabajo = Activo corriente – Pasivo corriente En el caso de los índices 3,4,5 y 6 debe completarse el total de la fòrmula, poniendo montos de Balance y resultado del índice. Lugar y fecha: …………………………………………………………………………………………… ...................................................................... Firma y Sello del Contador ........................................................... Firma y Sello de Empresa 67 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOV.FORMULARIODEOFERTA CATEGORIAS CANTIDAD(1) UNIDADDE PRECIO PRECIO PRECIOMENSUAL DIARIO MEDIDA UNITARIO(2) (3=2*1) (4=3*25) ITEM1.RECOLECCION,TRANSPORTEYDESCARGADERESIDUOSDOMICILIARIOS SUBITEM1)Larecolección,transporteydescargade losresiduosdomiciliarios SUBITEM2)Larecolección,carga,transportey descargadelosresiduosdomiciliariosproducidosen loscountriesdelmunicipio,barrioscerradosoclubes decampo SUBITEM3)Ellevantamientodiariodelosresiduos encontenedores TOTALITEM1 6700 ITEM2.BARRIOMANUALDECALLES 587 CUADRA/DIA 1 GLOBAL/DIA 1 GLOBAL/DIA CUADRA/DIA TOTALOFERTA BONIFICACIONPORADJUDICACIONDEITEM1Y2 (EN%) TOTALDEOFERTACONBONIFICACION SONPESOSPORMES(ENNUMEROSYLETRAS):……………………………………………………………………………………………………………………………………. SONPESOSTOTALDELCONTRATO(ENNUMEROSYLETRAS):………………………………………………………………………………………………………………… NOTA:Elpreciomensualresultadelpreciodiario*25dìasdeservicios.Losqueresultanenelpromedioanualdedescontardomingosyferiados. 68 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVI.FORMULARIODECOTIZACIONSERVICIOSADICIONALES (A)SERVICIOSADICIONALES CATEGORIAS UNIDADDEMEDIDA PRECIOUNITARIO PRECIOANUAL TOTALDELCONTRATO Camióncompactados(de15m3como mínimo)(incluyechoferytrasladode residuosaplantadetransferencia) DIA Camióncompactadorroll-offalmeja (incluyechoferytrasladoderesiduosa plantadetransferencia) DIA Operariobarrendero(díashabiles, horariodiruno) HORA Operariobarrendero(díasinhabiles, horariodiruno) HORA Operariocargador(díashabiles, horariodiruno) HORA Operariocargador(díasinhabiles, horariodiruno) HORA Cuadrilladecinco(5)operaciones barrenderosconsupervision HORA (B)COSTOSUNITARIODEAMPLIACIONDESERVICIOS CATEGORIAS UNIDADDEMEDIDA PRECIOUNITARIO PRECIOANUAL TOTALDELCONTRATO Servicioderecolección,transportey descargadelosresiduosdomiciliarios. Cuadraaincorporaranexaalos cuadrosexistentes CUADRA/DIA Servicioderecolección,transportey descargaderesiduosdomiciliarios. Contedoradicionalencuadros existentes CONTENEDOR/DIA Serviciodebarridomanualdecallecon frecuencia6.Cuadraaincorporar anexaaloscuadrosexistentes CUADRA/SEMANA Serviciodebarridomanualdecallecon frecuencia2.Cuadraaincorporar anexaaloscuadrosexistentes CUADRA/SEMANA Serviciodebarridomanualdecallecon frecuencia1.Cuadraaincorporar anexaaloscuadrosexistentes CUADRA/SEMANA 69 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVII.ANALISISDEPRECIOS(S1.1.) SUBITEM1)Larecolección,transporteydescargadelosresiduosdomiciliarios CATEGORIAS FACTORDE RENDIMIENTO I.RECOLECCIONDERESIDUOSDOMICILIARIOS A.Manodeobra(deacuerdoaanalisisauxiliar) Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto SubtotalManodeobra Factorderendimiento(cuadraxhora) UNIDADDE MEDIDA COSTO UNITARIO COSTOUNITX F.R PRECIOx CUADRA Hora Hora Hora Hora Hora Hora B.Materiales Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial SubtotalMaterialesporcuadra Unidadxcuadra Unidadxcuadra Unidadxcuadra Unidadxcuadra Unidadxcuadra C.Equipos(deacuerdoaanalisisauxiliar) Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Subtotalequipamiento Factorderendimiento(cuadraxhora) Hora Hora Hora Hora Hora Hora I.SUBTOTALRECOLECCION(A+B+C) II.Transporteacentrodetransferencia Factorderendimiento(cuadraxkm) 60 km III.TOTALCOSTODIRECTOSERVICIO(I+II) IV.Gastosgeneralesdelaempresaygastosindirectos …..%deIII. V.Gastosfinancieros…..%de(III+IV) VI.Beneficioempresarial:…..%de(III+IV+V) VII.COSTOTOTAL(III+IV+V+VI) VIII.Impuestoalvaloragregado…..DeVII. TOTALDIARIOPORCUADRA COSTODIARIOSERVICIO 6.700 CUADRAS 70 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVII.ANALISISDEPRECIOS SUBITEM2)Larecolección,carga,transporteydescargadelosresiduosdomiciliariosproducidosenloscountries CATEGORIAS FACTORDE RENDIMIEN TO I.RECOLECCIONDERESIDUOSDOMICILIARIOS A.Manodeobra(deacuerdoaanalisisauxiliar) Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto SubtotalManodeobra Factorderendimiento(HORAPORSERVICIODIARIO) UNIDADDE COSTO COSTO PRECIOX MEDIDA UNITARIO UNITXF.R DIA Hora Hora Hora Hora Hora Hora B.Materiales Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial SubtotalMateriales(PORSERVICIODIARIO) Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad C.Equipos(deacuerdoaanalisisauxiliar) Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Subtotalequipamiento Factorderendimiento(dia) Hora Hora Hora Hora Hora Hora I.SUBTOTALRECOLECCION(A+B+C) II.Transporteacentrodetransferencia Factorderendimiento(SERVICIOxkm) 60 km 1 GLOBAL III.TOTALCOSTODIRECTOSERVICIO(I+II) IV.Gastosgeneralesdelaempresaygastos indirectos…..%deIII. V.Gastosfinancieros…..%de(III+IV) VI.Beneficioempresarial:…..%de(III+IV+V) VII.COSTOTOTAL(III+IV+V+VI) VIII.Impuestoalvaloragregado…..DeVII. TOTALDIARIO COSTODIARIOSERVICIO 71 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVII.ANALISISDEPRECIOS SUBITEM3)Ellevantamientodiariodelosresiduosencontenedores CATEGORIAS FACTORDE UNIDADDE COSTO RENDIMIEN TO MEDIDA UNITARIO I.RECOLECCIONDERESIDUOSDOMICILIARIOS A.Manodeobra(deacuerdoaanalisisauxiliar) Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto SubtotalManodeobra Factorderendimiento(HORAPORSERVICIODIARIO) COSTO PRECIOX UNITXF.R DIA Hora Hora Hora Hora Hora Hora B.Materiales Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial SubtotalMateriales(PORSERVICIODIARIO) Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad C.Equipos(deacuerdoaanalisisauxiliar) Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Subtotalequipamiento Factorderendimiento(dia) Hora Hora Hora Hora Hora Hora I.SUBTOTALRECOLECCION(A+B+C) II.Transporteacentrodetransferencia Factorderendimiento(SERVICIOxkm) 60 km 1 GLOBAL III.TOTALCOSTODIRECTOSERVICIO(I+II) IV.Gastosgeneralesdelaempresaygastos indirectos…..%deIII. V.Gastosfinancieros…..%de(III+IV) VI.Beneficioempresarial:…..%de(III+IV+V) VII.COSTOTOTAL(III+IV+V+VI) VIII.Impuestoalvaloragregado…..DeVII. TOTALDIARIO COSTODIARIOSERVICIO 72 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVII.ANALISISDEPRECIOS ITEM2)Barridomanualdecalles CATEGORIAS FACTORDE RENDIMIENT O I.RECOLECCIONDERESIDUOSDOMICILIARIOS A.Manodeobra(deacuerdoaanalisisauxiliar) Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto SubtotalManodeobra Factorderendimiento(cuadraxhora) UNIDADDE COSTO COSTOUNIT PRECIOx MEDIDA UNITARIO XF.R CUADRA Hora Hora Hora Hora Hora Hora B.Materiales Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial Nºdeorden/descripciondelmaterial SubtotalMaterialesporcuadra Unidadxcuadra Unidadxcuadra Unidadxcuadra Unidadxcuadra Unidadxcuadra C.Equipos(deacuerdoaanalisisauxiliar) Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Nºdeorden/descripcion Subtotalequipamiento Factorderendimiento(cuadraxhora) Hora Hora Hora Hora Hora Hora I.COSTODIRECTODELSERVICIO(A+B+C) II.Gastosgeneralesdelaempresaygastosindirectos …..%deI III.Gastosfinancieros…..%de(I+II) IV.Beneficioempresarial:…..%de(I+II+III) V.COSTOTOTAL(I+II+III+IV) VI.Impuestoalvaloragregado…..DeV TOTALDIARIOPORCUADRA COSTODIARIOSERVICIO 587 CUADRAS 73 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVIIIANALISISAUXILIARALANALISISDEPRECIOS Manodeobra Nº orden de CATEGORIA SALARIO BASICO 1 HORAS MES / SALARIO HORA 2 3=1/2 BENEFICIOS JORNAL SOCIALES CONTRIB . TOTAL ANTIGÜE- PREMIO X COBERTURA X DIRECTO X (LIC.ORDIN, PATRO- JORNAL COSTO/HORA DAD ASISTENCIA AUSENTISMO HORA SAC, OTROS NALES PORHORA BENEF) 4=3X…% 5=3X..% 6=3+4+5 7=6x….% 8=(6+7)X…% 9=6+7+8 10=9X…% 11=9+10 74 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVIIIANALISISAUXILIARALANALISISDEPRECIOS Materiales Nº orden de INSUMO UNIDAD MEDIDA DE COSTO UNITARIO 1 PERDIDAS (%) 2 COSTO UNITARIO COSTO POR DE UNIDAD PERDIDAS 3=1*2 4=1+3 75 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVIIIANALISISAUXILIARALANALISISDEPRECIOS Manodeobra DESCRIPCION Nº ORDEN COSTO DE ACTUAL 1 VALOR VIDAUTIL COSTO INTERESES COSTO COSTO REPARACIO- RESIDUALAL AMORTIZA- AMORTIZA- HORARIO HORARIODE NESY TIPO FINALDEL (ENHORAS) CION CION DESEGURO NEUMATICOS RESPUESTOS 2 3 4=(1-2)/3 5=…%X4 6 7 8=…%*1 COMBUSTIBLE PCIO UNIT CONSUMO COSTOXH $/LT (LTxH) 9 10 11=9*10 LUBRICANCOSTOxHORA TES 12=11*…% 13=5+6+7+8+11+12 76 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXOVIII.ANALISISAUXILIARALANALISISDEPRECIOS TRANSPORTEDERESIDUOSACENTRODETRANSFERENCIA CATEGORIAS A.Manodeobra Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto Nºdeorden/descripciondelpuesto SubtotalManodeobra FACTORDE UNIDADDE COSTO RENDIMIEN TO MEDIDA UNITARIO COSTOX HORA Hora Hora Hora Hora B.Peajes C.CamionCompactador Amortizacioneintereses Seguros Neumaticos Reparacionesyrepuestos Combustiblesylubricantes SubtotalCamiòncompactador Hora Hora Hora Hora Hora I.SUBTOTALCOSTOHORARIOTRANSPORTE(A+B+C) COSTOPORKM(INDICAR…KMXHORA) COSTOPORCUADRADERESIDUOS KM CUADRAS 77 Municipalidad de Esteban Echeverría ANEXO IX. PERSONAL DE LA FIRMA COVELLIA ALCANZADO POR LAS DISPOSICIONES DE LA CLAUSULA 19 DEL PCTP (CONFORME DATOS AL 31.01.2016) SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS. Nro.Legajo Apellido Nombre Categoria Tarea Fecha FechaNac. Ingreso(*) C.U.I.L. 1 5198 PEREZ CARLOSALBERTO SUPERVISION SUPERVISOR 01/03/2007 29/10/1970 20217962006 2 5255 MIRAGLIA JORGEHERNAN ENCARGADO ENCARGADO 06/10/2003 12/01/1984 20306673220 3 7000 ACOSTA DARIORICARDO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 13/07/1976 23253132809 4 7001 ACOSTA MARCELOROBERTO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 06/06/1964 20169001783 5 7002 AGUERO CRISTIANALBERTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 09/11/1983 20306004876 6 7003 AGUERO EZEQUIELRICARDO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 26/09/1978 23268870229 7 7004 ALMIRON HECTORRAUL CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 18/07/1970 20217097860 8 7006 AMOZAIN ENRIQUEOLEGARIO OFICIAL GOMERO 01/03/2007 06/11/1974 20241840507 9 7007 ANTICH MANUELALBERTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 13/11/1963 23166020689 10 7012 AREVALOS NESTORFABIAN CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 11/06/1972 20226054651 11 7015 BARRIOS GERMANDANIEL CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 27/12/1969 20214380863 12 7018 BILLORDO DIEGOGASTON RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 06/05/1980 20281222563 13 7019 CACERES CRISTIANJAVIER RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 25/06/1980 20281744721 14 7022 CAGGIANO CARLOSHORACIO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 15/07/1975 20246782963 15 7023 CARRASCO DIEGO OFICIAL ELECTRICISTA 01/03/2007 20/07/1981 20290646872 16 7024 CARRAZANA HUGOROBERTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 07/12/1975 20249784037 17 7026 CHAMORRO HECTORDANIEL RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 21/10/1977 20262387519 18 7028 COLMAN JUANRAMON RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 17/06/1976 20255041305 19 7030 CORTEZ JULIOCESAR CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 18/05/1978 20266214236 20 7038 FARIAS HUGODAMIAN CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 21/11/1979 20277469724 21 7039 FARIAS NESTOROMAR CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 20/08/1977 20260696212 22 7040 FERNANDEZ GUSTAVOOSCAR CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 14/09/1972 20228754359 23 7041 FERREIRA MARCELOJAVIER RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 03/10/1969 20202898158 24 7043 FRIA MARCOS RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 25/02/1971 20220283799 25 7046 GOMEZ ALFREDOEDUARDO CHOFERDE1º PAÑOL 01/03/2007 15/10/1954 20113084813 26 7047 GOMEZ HUGOHECTOR CHOFERDE1º SUPERVISOR 01/03/2007 07/08/1967 20185788246 27 7048 GRANADO CARLOSALBERTO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 30/07/1954 20118082193 28 7049 GUZMAN CARLOSALBERTO PEONGENERAL 29 7051 HERMIDA RUBENDARIO RECOLECTOR 30 7052 JUAREZ JUANJOSE CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 27/02/1974 23241037169 31 7053 JUAREZ ENRIQUEOSCAR RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 06/02/1978 20263793340 32 7054 KOPOVOY CRISTIANLEOBARDO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 22/02/1975 20244981837 33 7056 LAZARTE JOSEALBERTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 07/09/1967 20185329241 34 7058 LIBONATI VICENTEALBERTO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 20/02/1953 20106715972 35 7060 LIBONATTO DANIELLUIS CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 20/05/1958 20135733815 36 7062 LOPEZ OSCARADOLFO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 08/11/1976 20256004020 37 7063 LUNA GERMANHERMINDO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 12/05/1971 20221516975 38 7066 MARINGOLO ROBERTOCRISTIAN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 13/07/1983 20302376264 39 7067 MARTINEZ LUISALBERTO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 15/05/1967 20924040107 40 7069 MEDINA CARLOSEDUARDO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 16/07/1969 20204330663 41 7070 MEDINA HECTOREDGARDO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 04/01/1976 20249818748 42 7072 MOLINA RAMONCARLOS RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 29/08/1966 20184569702 43 7074 MUJICA RAMONCLAUDIO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 22/06/1968 20200279167 44 7075 NUÑEZ OSCAR RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 25/07/1970 20216245505 45 7079 OLIVERA DIEGOMARTIN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 15/01/1982 20293625728 46 7081 ORTEGA EZEQUIELMOISES RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 30/04/1981 20287090766 47 7085 PEREZ DAMIANALBERTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 25/05/1982 20294326740 48 7086 PERICOLO JUANPEDRO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 17/12/1957 20134704854 49 7088 PETROLO FRANCISCOLUIS CHOFERDE1º SUPERVISOR 01/03/2007 18/11/1958 20126345160 50 7089 PIÑEIRO MARCELOFABIAN CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 20/09/1965 20174793981 51 7090 POELSTRA JOSEFERNANDO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 27/11/1953 23108076119 52 7092 PUCHETA GUSTAVOMAXIMO OFICIAL GOMERO 01/03/2007 08/02/1978 20264884226 MANTENIMIENTO 01/03/2007 01/10/1976 20255351029 01/03/2007 18/09/1967 20185747620 RECOLECTOR 78 Municipalidad de Esteban Echeverría Nro.Legajo Apellido Nombre Categoria Tarea Fecha FechaNac. Ingreso(*) C.U.I.L. 53 7093 QUIROGA HECTORERNESTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 12/05/1970 20215703127 54 7094 RAMIREZ DANIELALBERTO OFICIAL GOMERO 01/03/2007 19/11/1970 23218816509 55 7097 RIVAS JUANJOSE CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 27/12/1970 20219386797 56 7098 RODRIGUEZ CLAUDIASOLEDAD 57 7102 ROLON DARIONOBERTO 58 7108 SASSARI JORGEOMAR CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 23/12/1957 20139650086 59 7110 SEQUEIRA ALDOWALTER OFICIAL ENC.TALLER 01/03/2007 28/09/1972 20229814231 60 7112 SOSA ANTONIOENRIQUE OFICIALDEPRIMERA MECANICO 01/03/2007 17/03/1959 20132089230 61 7113 SOSA ARIELAUGUSTO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 20/08/1980 20282653347 62 7118 TORRES ANDRESALEJANDRO CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 26/01/1982 20292770481 63 7121 VARGAS MAUROHECTOR RECOLECTOR RECOLECTOR 01/03/2007 22/03/1979 20314460856 64 7122 VAZQUEZ ALEJANDRORUBEN CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 07/12/1976 20257060269 65 7126 YANGUELA MARTINNICOLAS CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 22/01/1982 20294604414 66 7127 YANGUELA JORGEOSCAR CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 03/10/1970 20218734597 67 7129 ZINNA GUSTAVOFABIAN CHOFERDE1º CHOFER 01/03/2007 16/12/1978 20264754276 68 7132 ALBORNOZ HUGONICOLAS RECOLECTOR RECOLECTOR 01/06/2009 05/08/1973 20233205339 69 7135 MIRAGLIA MARTINSEBASTIAN ADMINISTRATIVO 70 7138 GRANADO DANIELALEJANDRO RECOLECTOR 71 7139 LENTINI SILVIONICOLAS RECOLECTOR RECOLECTOR 01/07/2010 04/04/1979 20272789941 72 7140 RODRIGUEZ JOSEFRANCISCO OFICIAL TALLER 01/01/2011 28/02/1966 20176785633 73 7141 CASTROFILO JUANCARLOS CHOFERDE1º TALLER 01/01/2011 21/02/1977 20257482449 74 7142 AGUERO GERMAN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 26/04/1987 20331088057 75 7143 AMOZAIN VICTORHUGO OFICIALCOMPLETO GOMERO 01/11/2011 26/08/1984 20311073819 76 7145 BROTZMAN DANIEL CHOFERDE1º CHOFER 01/11/2011 01/05/1970 20215702538 77 7146 CARRAZANA JOHANNAHUEL RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 21/08/1989 20342724648 78 7147 CHAMORRO ADRIAN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 12/02/1988 27336912038 79 7148 CORONEL RICARDOMARTIN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 15/08/1990 20358022848 80 7149 FARIAS DIEGO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 14/02/1987 24344615469 81 7150 FIGUEROA CLAUDIOJAVIER RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 24/06/1989 20345889621 82 7151 FLORES DAMIAN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 18/07/1988 20339116408 83 7152 GAUTO PABLO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 17/03/1983 20300867066 84 7153 GUTIERREZ JOSEMARIA RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 18/03/1986 20318404241 85 7154 LEDESMA SERGIORUBEN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 28/09/1974 20236399886 86 7155 LEGUIZA NELSONADRIAN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 18/09/1986 20325752654 87 7156 LEZCANO OSCAR RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 16/10/1981 20290254052 88 7157 MOURE MIGUELALBERTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 09/08/1988 20339463450 89 7162 RODRIGUEZ ARIELJOSE RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 22/11/1983 20306209567 90 7163 ROMERO ROBERTODEJESUS RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 07/06/1982 20295216671 91 7164 SASSARI JORGEALBERTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 22/02/1986 20322600136 92 7165 SZTOKMAN RAULALBERTO RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 12/04/1981 20287099011 93 7166 URRUTIA DAVIDISMAEL RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 06/10/1981 20291162925 94 7167 LIBONATTO CRISTIAN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 18/07/1982 20295244349 95 7168 SANCHEZ RUBEN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 01/01/1960 20362370028 96 7169 LIBONATO JESUS RECOLECTOR RECOLECTOR 01/11/2011 09/01/1988 20342596437 97 7171 ALMIRON RAULANTONIO RECOLECTOR RECOLECTOR 02/07/2012 12/08/1988 20339118478 98 7172 MENENDEZ MATIASNICOLAS RECOLECTOR RECOLECTOR 01/10/2013 06/02/1989 20347120252 99 7173 FRESNEDA ALBERTOJULIAN RECOLECTOR RECOLECTOR 01/08/2014 06/08/1973 23229226959 100 110019 RIVAS ARIELFERNANDO LAVADOR LAVADOR 01/10/2012 10/07/1984 23310508179 ADMINISTRATIVO OFICIAL ADMINISTRATIVO 01/03/2007 20/03/1976 27924261760 01/03/2007 06/04/1978 20264669279 HERRERO ADMINISTRATIVO 01/10/2009 24/09/1991 20359951505 01/06/2010 27/01/1970 20262303757 RECOLECTOR SERVICIO DE BARRIDO Nro.Legajo Apellido 1 2 3 4 5 7011 7013 7017 7021 7032 AREVALOS ASTORGA BENITEZ CACERES DANDEU Nombre JORGERAFAEL ADRIANA OSCARRAUL SANTIAGOSABINO ANIBALCESAR Categoria Tarea PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL RECOLECTOR RECOLECTOR BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO Fecha Ingreso(*) 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 FechaNac. C.U.I.L. 30/03/1978 14/03/1966 18/05/1965 30/12/1953 28/07/1966 24262838990 27183171092 20172918957 20109534006 20178463323 79 Municipalidad de Esteban Echeverría 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 Nro.Legajo Apellido 7033 7034 7036 7050 7055 7059 7064 7065 7068 7076 7077 7078 7080 7083 7091 7095 7096 7101 7103 7104 7105 7106 7111 7114 7115 7116 7120 7123 7124 7134 7136 7137 7158 7161 7174 7175 7176 7177 DIPASCUALE DOMINGUEZ FALCON HERMIDA KULIK LIBONATTO LUNA LUNA MEDINA OJEDA OJEDA OLIVARES OLIVERA ORTIZ PRESOT RASGIDO RIOS RODRIGUEZ ROMERO ROMERO ROSI SANDOVAL SEQUIERA SOTELO SZILAK TAUS VALENTI VELAZQUEZ VILLAGRA SIMONETTA VALENTI FIGUEROA MUGICA PINERO REINOZO RIOS MAIDANA PEREZ Nombre OMARALBERTO JORGEDANIEL GUSTAVOADOLFO ESTEBANMIGUEL RICARDOANTONIO ANIBALLEONARDO RAIMUNDOVICENTE SEGUNDOROSARIO ANTONIOEUGENIO DIEGOARIEL JORGEAMBROSIO MARIAOFELIA JORGEDAMIAN LUISLEONARDO LILIANARAQUEL HECTORRICARDO RAMONSATURNINO RUBENALEJANDRO ALBERTOMARTIN HERMENEGILDO DIEGOARIEL NICOLAS NESTORDANIEL SILVIO LUISAMONICA JORGEDAMIAN ADRIANFERNANDO JUANCARLOS FRANCOESTEBAN MAURICIODANIEL SERGIOHERNAN MARIANOGASTON MIRIAMANALIA OSCAREZEQUIEL VICTORENRIQUE JORGELUIS BRUNOMATIAS JOSERICARDO Categoria Tarea PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL RECOLECTOR PEONGENERAL PEONGENERAL RECOLECTOR RECOLECTOR RECOLECTOR PEONGENERAL RECOLECTOR PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL RECOLECTOR RECOLECTOR PEONGENERAL RECOLECTOR PEONGENERAL RECOLECTOR RECOLECTOR PEONGENERAL RECOLECTOR PEONGENERAL RECOLECTOR PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL RECOLECTOR PEONGENERAL RECOLECTOR PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL PEONGENERAL BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO BARRENDERO Fecha Ingreso(*) 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/03/2007 01/06/2009 27/10/2009 09/11/2009 01/11/2011 01/11/2011 02/05/2015 02/05/2015 02/05/2015 02/05/2015 FechaNac. C.U.I.L. 15/12/1954 16/06/1963 22/04/1968 04/03/1970 28/05/1960 28/10/1978 25/05/1957 05/10/1963 30/05/1958 04/09/1977 02/03/1965 25/03/1963 24/12/1980 31/01/1955 13/03/1967 22/12/1960 03/04/1950 10/12/1969 27/08/1969 16/04/1967 14/09/1979 09/09/1952 05/05/1975 29/06/1969 23/12/1966 24/03/1957 24/03/1973 15/09/1971 22/04/1968 23/04/1989 18/02/1976 30/03/1978 29/07/1977 24/03/1988 14/01/1956 13/12/1977 18/08/1989 01/04/1971 20113719258 23164140679 20202066179 20214380596 20141033639 20268418289 20131112441 20165031327 20123520131 23262381099 23172370179 27167377551 20283639402 20113769514 27181961223 20143554660 20083332191 20204463787 20244698191 23183657119 20276865138 20109600475 20246780162 20208802586 27180751217 20132710105 20233142779 20223084355 20202615644 20346697181 20218066691 20265265120 27260217440 20337082492 20119979839 20264950423 20344495522 20221511620 (*) El personal con fecha de inicio de contrato 01.03.2007 tuvo relación laboral con la anterior prestadora del servicio. 80
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