32 ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL Congreso de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Hacienda, a la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, acerca de las sumas recaudadas con el arancel, su destino y el !! " " ! ! perjuicio de las funciones de control que corresponda a la Contraloría + -& Z BG^&Régimen de Transición&Z = ! " %! #"& Z BGW&Vigencia&F! "! ! "& < 8g! Javier Enrique Cáceres Leal. 8 + < 8g! Emilio Ramón Otero Dajud. < % g! Édgar Alfonso Gómez Román. 8 + < % g! Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. gwxF`Z*PFPx`Z'+Px`g-P-Z`P-ZF B!& *x"%*&&GUBUJGJ& F}ZgPzg`x}kF El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar. LEY 1395 DE 2010 (julio 12) por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. El Congreso de Colombia *gKZ. ZKzFP` Reformas al Código de Procedimiento Civil Z BG[& BG^" # % así: Artículo 14. Competencia de los jueces municipales& F municipales conocen en única instancia: G&*! BB& U&*! BB& H&* #! ! & ^&*! # & W&*! !$! & %" &K %! " GUH! % !$!!! !& Z BU[&" # %# B 14A, del siguiente tenor: Artículo 14A. Competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. F ! ! causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientes asuntos: G&*! BB& U&*! BB& H&* #! ! & Z BH[&B U BUJ" # %B. G& # ! ! & Z B^[& BUT" # % así: Artículo 29&Atribuciones de las salas de decisión y del Magistrado ponente. ! # ! < # ! ! & " %% ! & Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o el Magis & Z" !!$ ! % ! ! sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se ! ! & Z BW[& B]W" # % así: Artículo 85. Inadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda& $ %. G& & U&! ! & H& ! "! ! B]U& ^&< ! " & W&! & M& <!! vado por la ley a abogados, cuando el actor que no tenga esta calidad presente la demanda por sí mismo o por conducto de apoderado general ! !"& &!$! ! & $ %$! B&8< <$ %& ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL $ <$ %! $ ! ! ! %#& 8 <$! $ # % !?% <$ %## "& F! <$! " %!#& Z BM[& BT" # %B. K! %! ! ! #! $" ! !# "&$ ! ! %!& Z B[&! %" H[ BGJG" # %B. Parágrafo 3°. Interrogatorio de las partes. $ " %<#! ! ! % " ! % < ?" %"& Z B][& BGGM" # %B. Artículo 116. &F !<!! ! el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias sin necesidad &$! % << ! < ?% $! & Z BT[&8 BGU^" #"! %" . %" &# !!! ! "! % !! G! ! ! del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, ni a seis (6) meses para dictar sentencia en se"! !! 8 B=$"K & } !# < ! %%!! ! ! B" % 8Z # 8! = !=$ " " ! % % U&8 "8Z # 8! = ! %" ! =$" ! &=$" ! % ! ! !& " < $" B!! ! %$ ! 8Z #8! = & # ! ! %" =$" %! ! & Z BGJ& BUGG" # %B. Artículo 211&Juramento estimatorio&@! $!!" % $ ! !&*< < %! cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respec- 33 #&$! % " !< & 8 ! HJ " %<$!" ! #$! GJ & Z BGG&^[ BUWU" # %B. ! ! # o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser ! !! ! %! ! & ! ! % $!#& Z BGU& BUT]" # %B. Artículo 298. ? =&@! ! ! ! %! ! ! & Z BGH& BH^]" # %B. Artículo 348. Procedencia y oportunidades&8# !! $ los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los 8# 8! =! # & !! # !!& % ! ! $ sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de !<" % ! # ! & !!" salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual ! % ! ! !!#& F !?! % ! !! B HJTHGG & Z BG^& BHWG" # %B. Artículo 351. Procedencia&8!! !! #" per saltum ! & F " ! ! ! % apelables: G& <$ & U&" # ! & H&" ! %! & ^&"! !" <!! ! #& W&" % $! resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que "! ! $& M&! !"! & & # & ]&F%! "& Z BGW& BHW^" # %B. Artículo 354. Efectos en que se concede la apelación& % !. 34 DIARIO OFICIAL G&!#& ! ! % < ! ! &8 " # %!! # !! ! !# " & U&##&! %!! #! ! & H& &! %! ! #!! % ! ! & 8 " %!#! # #! < das por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones, ! #&F!% %##!< " < !& F! " %## ! & ! !# apelante puede pedir que se le otorgue en el diferido o en el devolutivo, y cuando procede en el diferido, puede pedir que se le otorgue en el ##& Z! ## % "!! ! %! !#& !!# < !! # ! #%! %!! ! < ! !!# & #!! %! # ! %! !< & ! % ! # U[H[ BHWM& F < ! ! !## ! % &8! !# %<<! ! < ? !! % ! !& @ %! < ! < ! U[ BHWT< !# &8 ! %! < ! ! ?! ! < #" < % # ! % & Z BGM&U[ BHMJ" # %B. " K 8! 8! !! < ! " %<< ! #$! < ! % " &F! ! %< ! ! #$<! ! " ! % " "& F! %B !#& ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 Z % " " 8!& Z BG& BHMH" # %B. Artículo 363. Procedencia y oportunidad para proponerla& !! ! $ B!bles, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o %!&K ! # ! % #! " ! $< !!& La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva !& %! " " & F! % ! B" " ! " ! $& Z BG]& G BHMM" # %B. G&F! # B % # B^U B ^GW^UM& Z BGT&F GU BHTU" # %B. G&8 %! #! ## !! #<! !& Z% % # # !! # ! ! $! BH& U&F< % # " &! # %# " < !#& Z BUJ& KB`" # %B. KKzFP` Kg`K*FP8gP8P8*FZgZK`}P8 Z BUG& BHTM" # %B. Artículo 396.8# % %! # %!& Z BUU& BHT" # %B. Artículo 397. Los asuntos de mayor y menor cuantía y los que no # <! %! ! # B& FBB %! %! # % & K! #! ! 8! % B& Z BUH&B" #". KKzFP`` gP8PZxg}`Z*P ZKzFP`` Disposiciones Especiales Z BU^&` ! !B``*! ! B^GW^UMKB`` Z # !B```*!!KB`K %! ! #& ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL Z BUW& B^HU" # %B. Artículo 432. Trámite de la audiencia.! % las siguientes reglas: G&$ %< %! %<<"! % " ! BGJG %! BUW FGU]WUJJT& U&Z %%! ! % siguiente manera: P %! " " % &* ! %! # &8! $ " % !$! <&"< %" & ` " %< ! ! ! ! <! & g % " ! ! %%& * %! %!! ! ! #" << <# & H&! %! $ %<! # ! ! "& ^&F %! ! << &8 ! % <! < ! ! & # % !& W&F " %" "& " % nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, tes" <! !! #& "< % !" & ! %! ! " " ! ! & " % ! % ! <#$"& M&F"! < %! <<!! !"& %" &$! %! $ ! !"! & Z BUM& B^HH" # %B. Artículo 433&Incidentes y trámites especiales&! ! $ ! %! ! # ! &F% %! %! ! % # ! %! # ! % & Z BU& B^H^" # %B. Artículo 434. Recursos y su trámite&F! % ! ! % % %! ! "" & ! ## ! % ! ! 35 ! !" # ! ! %! ! BHW^ ^[ BHWM& ! %B < ! " %! HW B^HU& %" &K! " !# ! %! # "!< ! & Z BU]& B^HT" # %B. Artículo 439. Trámite de la audiencia&F % establecido en el artículo 432, en todo lo que sea pertinente, pero en ella ! %%! <<& Z BUT&8 B^T" #". F B # ! % ! !"& ! %" # B! "& Z BHJ& BWJ" # %B. Artículo 507&Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas&!" # % "! %! B"!" ! estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no &! % ! % "# & 8! ! !! $ % por medio de auto, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante ! !" #! & %! ! % !& Z BHG& BWGJ" # %B. Artículo 510. Trámite de las excepciones&*! ! % % ! $B! ! !! ! < # & 8 $# % B^HJ^H^&&&! B^HT BB& 8 ! ! "! #$ % % ! ! %! !U[ del artículo 306; F!# ! ! ? % "! " %!" ! < ! &F ! < %! BHJ? 8!! ! ! ! ! %# ! %! % se liquiden; !! ! ! ! %! M BHTU& 36 DIARIO OFICIAL 8! ! !# % !# ! !#! & Z BHU& BWUG" # %B. Artículo 521. Liquidación del crédito y de las costas& # %" ". G& U[ BWJ # !! # ! ! % ! !! <<! # dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando los documentos que & U&*! % ! ! BGJ]! B ! % #! % %! ! <$ #! ! & H&} $ %! ! %! # !#& % ! % " ! !& ^&* ! % $ ! % & Parágrafo transitorio& 8! = ! % ! ! & Z BHH& BWUH" # %B. Artículo 523. Señalamiento de fecha para remate& de que trata el inciso 2° del artículo 507 o la sentencia contemplada en B WGJ ! % ! < ! ! ! < " # & ! ! %! <& Cuando estuvieren sin resolver peticiones sobre levantamiento de " < desembargos o declarado que un bien es inembargable o decretado la " %<! ! #$ &K! % <<< <! ! & $ $ % " ! # BUWFGU]WUJJT % %! J#& 8 %! BWHH& ! #<! ! % $ ?## % & Z BH^& BWU" # %B. Artículo 527&Diligencia de remate y adjudicación&F"B < ! " $ % #$! ! ! ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 ! & % % ! ! ! # BWUM & K < $$ " $ % %#$ ! B&Z % ! & F ! %" " ! #$ <& "## %B! " ! ! # %" B"! B WUT&`"! % # ! # & "< # ! !" ! ! " % < & 8! % " % <"& ! ! %! &-! % ! ! ! ! ! & %< % . G&F<< #" "& U&*"! ! & H&F <<< ! & ^&F" tados, y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes " & W&! & 8 ! ! % & Z BHW& BWHJ" # %B. Artículo 530&Saneamiento de nulidades y aprobación del remate&F " ! #$ % "&F ! %B& Cumplidos los deberes previstos en el inciso 1° del artículo anterior, $! % B" ! %. G&F" #%! <! & U&F " & H&F!! ! % " WB" !&8 " < ! %! $ % B !" ! ?! " " %"!& ^&F "! & W&F " B "! & M&F! !#B !#< & &F "! < de su crédito y la costas, y del remanente al ejecutado, si no estuviere "&! ! !"! ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL " " $ <! ! " % ! % " $"" B " #! !" & Sin embargo, si el bien rematado se encuentra en poder del ejecutado el ! " %< " < < !" ! ! #! " ! !<< " < %B! < " "& El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta ! " #B& Z BHM& BWHH" # %B. Artículo 533. Remate desierto&< ! ! $ %<< ! #&8 !! ! ! %# &8 " " ! %! ## % ! # BWGM?! % < % < # & # %! ! ! &Z BH&!B}`KB}``8 8"F K " # % Bg$!+ Bg& BW^^" # %B. <! ! ! % $ <!! ! !""" $! !# " B & Z %! B! # <!! " ! la propiedad del demandado sobre el bien perseguido y, en el caso de la ! #"" #&K < !! B&K! %# B WGMB <!& $ % ! ! % < ! B % ! BHGW HUJ! % B ! previstas en los artículos 492 y 509, o cuestionar el título ejecutivo por #B! ! % BWUHWUWWU]WUT! &8! ! ! % B! #& !$! % % " " % %! # BWGJ& # ! BWGM$ % %&* ! % ! BWUG& !! ! # $ % ! # #lente al 90% del avalúo establecido en la forma dispuesta en el artículo WGM&8 %$ ! # & 8# ! %" $" !# B"#!$! ! !&8< %!& 37 Z %! " <& %" G[&z#$$ %! " "B & Z BH]& M BWWW" # %B. M& 8 " ! " < ! ! !! % # <! ! !" & $ # % & Z BHT& ] BMTJ" # %B. ]&! ! "!"! ! # !# ! ! %! ! " ! !&F % #$! " !" ! & Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a !$ % " ! ! !! !& ! %! ! # ! " ! ! ! %! %! BWGT& Z B^J&Z BH]FM^J %B. Artículo 38. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles&8 < % #! #!! !# & Artículo 41&Autenticidad de la demanda&F ! # ! ! ! ! ! ! & Artículo 42. Remisión al proceso verbal&F ! ! #" # % <<! # & Artículo 43. Autorización de copia de escritura pública&F !! !! #! % $! & "B! < ! B ! % ! ! ! #! < " !& #$# "B! %! ! ! & Z B^^&8 "U[! %" H[ BGJG el numeral 2 de artículo 141, el inciso 2° del artículo 377, el numeral 5 del artículo 392, el inciso 2° de numeral 6 del artículo 393, los artículos HT]HTT^JG^JW!B/*!+ KB `` Z #8`&F! * # F ```&F! ! &# # # ! ! B! ! # BH]M" #? BWGT* UHJHGT]T? B^[ G[U[! %" H[ B][FUGUJJG& %" &F BHMMHTMHT^HU^HH ^H^^HT " BHT]HTT^JG^JW!B- 38 DIARIO OFICIAL `*!+ KB``& Z # 8`&F! * #F ```&F! " # BH] FM^JUJJG %#"! G[ UJGG en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un !$% &F! # < #" <!" % %! #! "B ! # & ZKzFP`` Reformas al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Z B^W& BW[" K 8" 8! BH[FGUUJJG %B. Artículo 5°. Competencia por razón del lugar&F! ! " <! #! & <$ %! !#$ #! & Z B^M&B BGU" K 8" 8! BT[ FGUUJJG %B. Artículo 12&Competencia por razón de la cuantía&Frales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía ## UJ# B" #"! %& *<$ %! !#$ #& F!!!! "B ## UJ# B" #"& Z B^& H! %" G[ B" K 8" 8! B GGFGG^TUJJ % % siguiente: Si en la audiencia o en cualquier etapa del proceso resultan probadas ! # < $ %!"! % %! & Z B^]&B B]M" K 8" 8 %B. Artículo 86&Sentencias susceptibles del recurso&Z! #" de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese %! ! B# UUJ# B "#"& Z B^T&B BTH" K 8" 8 %B. Artículo 93. Admisión del recurso& g! ! 8 #B<%" % &8 ! % recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las & ! %# ! "& !8 # % &8B< % ! B<% ! "& ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, % ! %! WGJ B& ZKzFP``` Medidas sobre conciliación extrajudicial Z BWJ&F" {* <! % $ < " ! B !& < ! ! $ ` =&K! %! & F ! % ? % < nombrados en empleos de carrera en cualquier entidad u organismo "!"& Z BWG&Z! %" BG[FM^J UJJG %". %" ^[&" % # !& Z BWU& BHWFM^JUJJG %B. Artículo 35. Requisito de procedibilidad&! < de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la pre! % &# ! %! ! & g$<" ! ! %! # BGJG " #! !!" % ! # & ! %! " # el término previsto en el inciso 1° del artículo 20 de esta ley la audiencia < ! ?# ! % ! & ! % " # %! ! " " <" ! & Cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto ! % ! % &* % dicial como requisito de procedibilidad, de conformidad con lo previsto ! & %" G[& procedibilidad y se instaure la demanda judicial, sin perjuicio de lo ! # BUUUT$! % ! <& ! %<! # U B" #"# 8! = & %" U[&# %! ! ! !"! ! < # #! ? %# &* ! ! # %! ! < ! %! & ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL %" H[& # # ! # %! "& !! ! % ! % WB! B" # # < % %! ! &F %! ! #& ! !& ZKzFP`} Reformas en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura Z B WH& " 8! = % ! ! $" ! ! !!& Z BW^&{8Z #8! de la Judicatura y a las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura para que celebren convenios con el Sena a efecto de que los #<"!B !<!B& % !< ! !!! & Z BWW&F" ! % !< judiciales el número de judicantes que consideren necesario, para lo cual 8Z #8! = % !< ! & Z BWM&8! = ! %! ! $"!!!!" % % ! ! " B<%& ZKzFP} Reformas relacionadas con la jurisdicción de lo contencioso administrativo Z BW& BGHU"Z # % G^ %". G^&*!! ! !" #& Z BW]& GJ BGH^x" Z # %B. Artículo 134B&Competencia de los jueces administrativos en primera instancia&F # %! los siguientes asuntos: GJ&*!! ! !" % ! !& Z BWT& BGHT"Z # %# %". %! ! "! ! < # ! & Z BMJ& BG^W"Z # %#! %" %". %" & % ! ! "! ! < # ! &F % " # & Z BMG&"Z # %# B %". 39 Artículo 146A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrati# %!! " !& 8 " GUH BG]G %8!! & Z BMU&Z# BGH" Z # %". Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, para su cumplimiento, 8 B % !& Z BMH&"Z # %# B %". Artículo Transitorio 194A&Del recurso extraordinario de súplica& F! ! !% % y pendientes de fallo en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, ! %8!K *! #FTW^UJJW& Z B M^&Z # B " Z # %". Artículo Nuevo 210A&En segunda instancia no se tramitará incidente de regulación de honorarios&g!! % $! ! & ! "< !! # & Z BMW& ^ BUJ" Z # %B. ^&@! la suma que prudencialmente se considere necesaria para pagar los gastos ! < " & ## % ! & 8 "#!$! # inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se enten %<! % <#!& Z BMM&"Z # %# B". Artículo 211A. Reglas especiales para el procedimiento ordinario& z#$# ! ! %! =$ %! ! ! !<< < !! & ! % & Z BM& BUGU"Z # %B. Artículo 212. Apelación de sentencias& ! ! ! % %a quo& z#$ # %! ! & 8 ! % ! & ! ! ! %GJB ! & g!! ! ! " % %! ! ! & Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el ! %! ! %! # BUG^"Z #& ! % <$ GJB& Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término pro % ! ! $ GJB! " ! %# ! ! !& 40 DIARIO OFICIAL } # %!!! ! & " HJB88 % GWB! & 8 %## ! "! !& Z BM]& BUGH"Z # %B. Artículo 213&Apelación de autos&!!! # ! #! ! ! !" % %". ! % %a quo dentro de los cinco WB" &z#$ # %! ! &8 ! % ! !& 8 " %! !rior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a !! HB8 B& 8! ! %& Vencido el término de traslado a las partes, se debe remitir al ponente ! ! & ! " %! $ GJ B8 # B"& Artículo 69&Causal de mala conducta&F ! ! ! ! ! ! ! &! ! ! ! !! % ! "! & Z BJ&Z B^HFM^J UJJG %". En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera % !" !$" % % # &F %" & %" &8! % & Z BG&F8Z #8! = ! % ! " o grupo de estos, para lo únicos efectos de practicar las pruebas en los !<!B! " ! " !! <! B! & ! % ! $ ! ! B! %! !< ! ! & Artículo 72. Sentencia oral&! tivos de única o de segunda instancia que se encuentren congestionados ! 8! = ! % ! %! ! # %! " % !## & # % ! ! $" !! ! # %! ! # % & ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 ZKzFP}` Medidas sobre extinción de dominio Z B H& { !B # * - !& 8 = B * -! %BBZ #! < # " inmuebles urbanos o rurales, muebles, sociedades y/o establecimientos BG]FTHUJJU& ZB %B #! < # "# -{! g<`# 8F< P "${ * - de Estupefacientes DNE, de los bienes respecto de los cuales la autoridad < " ! ! !#&#!! % dirimidas por la autoridad judicial de conocimiento en la oportunidad ! !#! %! "& Las autoridades de Policía locales, departamentales y nacionales es %"! ! 8 = B ! & !8 = B < ^]< < # " ! Z = competente de bienes sobre los cuales recae la medida cautelar o la & !"< # " %! %!! ! B ! & K HB< 8 = B! %" ! `! " B& Z B^&FFTHUJJU %# B %". Artículo 9 A. De los medios de prueba&8! !! y & ! %! ! ley, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen, respetando siempre <& Z BW&FFTHUJJU %# B %". Artículo 10 A&Del Trámite Abreviado& dineros o valores tales como metales preciosos, joyas u otros similares "! ! ! #$ !$! ! $" que demuestre interés legítimo, el operador judicial de conocimiento % $B" ! %$!! % !! # {! g<`# 8 F< P "$% B" !# & Z BM& BGGFFTHUJJU %B. Artículo 11. De la competencia& %{+ - #{*" z-! * <* F#Z#{*" = !$& F " ! % %z{B*"K '* <* F#Z#& ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL !! !$" donde se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare &8< % ! $ ! ! de aquel distrito que cuente con el mayor número de jueces penales del !$&F! " ! %!& Z B&FG[U[ BGUFTHUJJU %B. Artículo 12. Fase Inicial&!! Z * %#"! < B W[! ! B ! # cualquiera de las causales previstas en el artículo 2° y quebranten la ! !$ & ! % =$!!" !! %!! !# " ! B# !" !! <B&* -! % ! " #& Z B]&FFTHUJJU %# B %". Artículo 12 A.* #! ! ! # ! %$ " #". g" Z& ` ! & g! #" ! ` "! $#?}" & ! % #" %! " $ #! ! %& 8! %"! #! FTJM UJJ^& Z BT&FFTHUJJU %# BGUx siguiente tenor; Artículo 12 B&8 " ! B "! # BU[{ ! % % ! & ! % #!! ! ! $#! # # ! ! & Z B]J& BGHFTHUJJU %B. Artículo 13. Del procedimiento& % ! % " ". G&{ % % ! ! %<< que se persiguen, la causal que se predica sobre los bienes afectados y las pruebas directas o indiciarias conducentes que evidencien la causal #&K %$ % $ ! ! ! & 8<<< % ! % $!! " ! % % 41 ! B & ! & U& F % Z" % WB"! #% ! % <! ! & !B! %! < ! B B & H&K WB! ! < ! %!$" < ! ! " " ! < ! ! ! $< # <& ^&!$ %! ! % 8 B! WB! %! #$ < ! ! &8!$ !$! HB" # ! % # B# %! ! "! # < ! %& W& B! ! 8 B % W B #! % ! ! !& M&K %! ! #" ! % HJB %! "&F"# ! ! %! & F ! % ! "& & ! %! 8 taría se corra el traslado por el término común de cinco (5) días, durante #" %& %! !& ]&K GWB" % % ! ! ! & T& % !!$! % #! WB! ! # ! ! & Dentro de los quince (15) días siguientes de practicadas las pruebas $ % !# % %< &F! %erga ommes& GJ& ! % ! !! ! ! % ! ! HJB"!"*!<& F! " ! %" & GG& ! % " &% %=$ ! & %! ! !"& 42 DIARIO OFICIAL Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables " ! % ! " #B& Z B]G&FFTHUJJU %# B %". Artículo 14 A. De los recursos. Contra las providencias interlocuto ! ! %! !! ! %! % ! FMJJUJJJ !!! & F ! ! ! " % !" ! % !& %" &# ! "! el recurrente demuestre de manera anticipada que sobre el bien de su ! ! # $ ! % ! ! # ! & ZKzFP}`` Reformas al Código de Procedimiento Penal Z B]U& BWFTJMUJJ^ %B. Artículo 57. Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento % " < %" B!# ! " % ! ! " HB! ! & ! ! %! ! %! B" & "# % # ! & Z B]H&FFTJMUJJ^ %# B %". Artículo 58 A. Impedimento de magistrado. Del impedimento ma! " % !# ! % ! " B&Z!!" ! % 8" < % $&8! ! %" K 8! ! % 8! = ! !& 8" 8! =8 <$ !" %&! %$< & Z B]^& BMJFTJMUJJ^ %B. Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de ! ! % & 8 ! << % %! # !&! # % ! # ! !&8 # " % " 8& F ! ! % % " ! ! # % ! ##& Artículo 85. BTMFTJMUJJ^ %B. ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 Artículo 96. Desembargo. % " !! #!$ !B" " B ! $ ! " $ !"! " %" < " & F # % "! "&8 % prestarla dentro de un término no mayor de veinte (20) días contados a ! <!& ! ! % ! !"! ! % < !& K # % " ! ! sentencia absolutoria o vencidos los treinta días previstos en el artículo GJM< ! # ! " trascurridos 60 días contados a partir de la ejecutoria de la providencia del artículo 105 condenatoria en perjuicios sin que se presentare demanda #$#& Z B]M& BGJUFTJMUJJ^ %B. Artículo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral. ! #! #B $ # % < ]B"! % ! " % ! # BGJGJ]" ! & Z B]& BGJHFTJMUJJ^ %B. Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integral. Iniciada % ! ! !! ! " ! ! < %# & $ %! % <$ ! ##B% !"#! % ! & F "# #B % "& Z! $! %" %! ! ! % & $ % <! # < ]B" para intentar nuevamente " % ! !! & Z B]]& BGJWFTJMUJJ^ %B. Artículo 105. Decisión de reparación integral. En la misma audiencia $! %!"& Z B]T& BGJMFTJMUJJ^ %B. Artículo 106. Caducidad.F! ! " ! medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después < & Z BTJ& BG]FTJMUJJ^ %B. Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos. Se inter! % % % !" !# &8 % ! ! # B & g $ # % WB %! # WB"& 8 $"" !! % cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para & F ! # % $WB& ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL Z BTG& BGTFTJMUJJ^ %B. Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El ! % % % ! WB"! % ! WB& g$ ! "$ # %! GWB %! #! $B"& 8! K 8! " ! $B! " ! 8! & %B $B& Z BTU&FFTJMUJJ^ %# BGTZ siguiente tenor: Artículo 179A. ! % ! # ! !& Z BTH&FFTJMUJJ^ %# BGTx siguiente tenor: Artículo 179 B. Procedencia del recurso de queja. Cuando el fun ! " ! ! % ! " & Z BT^&FFTJMUJJ^ %# BGT siguiente tenor: Artículo 179 C. Interposición.-" ! %!! #!"% !$! ! % ! " GB# %! & Z BTW&FFTJMUJJ^ %# BGT* siguiente tenor: Artículo 179 D. Trámite. Dentro de los tres (3) días siguientes al ! % ! & } # %!& 8 < %& 8! ! !$! % #!& Z BTM&FFTJMUJJ^ %# BGT siguiente tenor: Artículo 179 E. Decisión del recurso. Si el superior concede la ! % ! % & Z BT&FFTJMUJJ^ %# BGT{ siguiente tenor: Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. % & Z BT]& BG]HFTJMUJJ^ %B. Artículo 183. Oportunidad. ! %K WB" ! HJB! % ! # & 8! !& Z BTT& BH^GFTJMUJJ^ %B. Artículo 341. Trámite de impugnación de competencia. De las im!"! %! % $ % # !! HB " & 43 #! ! !"!! % !& "& Z BGJJ& B^^FTJMUJJ^ %B. Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia. Si el fallo fuere ! {B$ % #! #$! " ! # ## !&8 #! % ! !!" "& 8$! #$ !! ! ! ! % !! #"! ! ! " $ GJ B <% !!& < #$ %" << ! ! ! % GWB! & %" & % & Z BGJG& BUGJMJJUJJJ %B. Artículo 210. Oportunidad. ! % GWB" segunda instancia y en un término posterior común de treinta (30) días ! %& 8! ! % B % !& ZKzFP}``` Reformas del Proceso Contencioso Electoral Z BGJU& BUHU"Z # %B. Artículo 232. Trámite de la demanda electoral. Recibida la demanda % ! B% "<%& < % ? <$! ! ! " ! $ # !&F %! ! UB" # %!& %B" & Z BGJH& BUHW"Z # %B. Artículo 235. Intervención de terceros-Desistimiento. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impug #& F # %< & ! #! % & Z BGJ^&"Z # %# B %". Artículo 236 A. Acumulación de pretensiones en la demanda electoral. En una misma demanda electoral no pueden acumularse pretensiones ## < del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el ! # &F ! ! dante, dentro del término legal, las separe en demandas diferentes y se ! ! & Z BGJW& BUH"Z # %B. 44 DIARIO OFICIAL Artículo 237. Acumulación de procesos. * % sola sentencia: F! !" nombramiento cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la # & F! < & K Z ## ! ! "! !8 %! %! !& $" #! ! *!< % %=$" = !#& 8 % #! % en la Secretaría por un (1) día, convocando a las partes para la audiencia ! " !$ ! & ! & " %B"#&! %! " 8 ! ! &Z %8 ! % & La inasistencia de alguna o algunas de las personas que tienen dere<< # %! # asistencia de la mayoría de los jueces o magistrados o, en su lugar, por 8 !"& Z BGJM& BU^U"Z # %B. Artículo 242. Términos para fallar. En los procesos electorales de !K Z # ! % " ! # UJ B"<< !! %! ! " HJ B< " ! &$" # ! ! %# UJ B"<!< ! & ! ! ! "!! ! "#! %! " & -! ! % ! ! # ! # & F! B ! % ! " $ GJB#$ 8 % ! ! HB& % "& El incumplimiento de los términos para fallar previstos en este artículo % %! !& } ! " %" " $< $ después de aquel, y de nulidad por falta de competencia funcional sobre #$ % & Z BGJ&"Z # %# B %". Artículo 242 A. Nulidades procesales y no remisión inmediata de escritos y recurso improcedentes."! % ! ! <<# " primera instancia, salvo la falta de competencia funcional y la indebida ! & ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 F ! ! % *!<! 8 " ! & F! " ! %! ! ! ! ! "<!! " ! #! & ! =$" <$ %!! ! & Z BGJ]& BU^M"Z # %B. Artículo 246. Aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a ! %! ! & K! % < < < # de duda respecto de conceptos o frases que estén contenidos en la parte #& * % ! no previsto, por medio de sentencia complementaria, cuando omita la litis o de cualquier otro ! ! & ! %! ! nuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la <!< !?! # ! ## %!! ! & F ! % ! & F ! & F ! #"!! 8 # %*!<#$ & Z BGJT&"Z # %# B %". Artículo 246 A. Incidente de regulación de honorarios. En el proceso " % " < &g!! %$ ! ! & ! "< !! # & Z BGGJ& BUWJ"Z # %B. Artículo 250. Apelación. ! ! ! % %a quo en el acto WB"&! %!#& 8 ! % & 8 # % ! % B " ! & 8 " % %8 B ! !! ! HB& 8! ! %& !! & F8 % ! #B!& ^&M] Lunes, 12 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL Z BGGG& BUWG"Z # %B. Artículo 251. Trámite en segunda instancia. La segunda instancia se " %! " %. ! "< %% UB ""K Z #& !B"! ! %"! HB # %8 B! HB! ! ! "! &! % WB! !& } B " # % ! *!<!& F ! % BU^U& Z BGGU&"Z # %# B %". Artículo 251 A. Aspectos no regulados. En lo no regulado, al proceso ' ! % " " !" # ! $ & ZKzFP` Disposiciones varias Artículo 113. Pruebas extraprocesales. %! ! ! ! #! ! # " ! % " #& F ! ! ! %! ! %< ! # $B<"& Para estos efectos, facúltase a los notarios para que reciban declara ! & Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas !" !! ! "#<B ! ! ! ! # %! jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, ! <<! < ! %%"& Artículo 115.{ Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Con8= ! ! ! BUHJB BGJFGWHG]] B^[FGMT G]TM! *!<! fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados ! BG]F^^MGTT]& Artículo 116. Experticios aportados por las partes. La parte que ! # ! ! %! ! ! ! ! &! %! ! ! ! $& $ %! ! " idoneidad y del contenido del dictamen, si lo considera necesario o si la ! ! !# &F! % ! & Artículo 117. Designación de secuestre.8! % " < " "- 45 !8! = &*< %! B! # " $! " ! ! ! "!$!! !B " " $& %<B !$ %# B"&%!B % por el Consejo Superior de la Judicatura teniendo en cuenta el índice de !& Artículo 118. Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias.K<<! # " #! % $! ! " # & Artículo 119. BGUP "% 8{ * MMHGTTH %B. &Entrega de dineros sin juicio de sucesión. Si muriere una persona < ! ! <" # # B que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el BUT* UH^TGTMW< !!" <# ! B# ! #< " " ##! ! ! < "& de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones !! ! !" B! ! !"<" !"& $!"<< % !! !& Artículo 120. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se ! %! "! !8! = & Artículo 121.F! ! % + - # " g = ! ! ! %" BG[FGU]WUJJT !! ! !$ "& Artículo 122. "! ! "& < 8g! Javier Cáceres Leal. 8 + < 8g! Emilio Ramón Otero Dajud. < % g! Édgar Alfonso Gómez Román. 8 + < % g! Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. gwxF`Z*PFPx`Z+Px`g-P-Z`P-ZF B!& *x"%*&&GUUJGJ& F}ZgPzg`x}kF El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
© Copyright 2024