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32
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Lunes, 12 de julio de 2010
DIARIO OFICIAL
Congreso de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al
Ministerio de Hacienda, a la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado, acerca de las sumas recaudadas con el arancel, su destino y el
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perjuicio de las funciones de control que corresponda a la Contraloría
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El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
LEY 1395 DE 2010
(julio 12)
por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
El Congreso de Colombia
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Reformas al Código de Procedimiento Civil
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Artículo 14. Competencia de los jueces municipales& F municipales conocen en única instancia:
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causas y competencia múltiple. F ! !
causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientes asuntos:
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Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o el Magis
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cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respec-
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Artículo 354. Efectos en que se concede la apelación&
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 363. Procedencia y oportunidad para proponerla&
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Artículo 432. Trámite de la audiencia.!
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Cumplidos los deberes previstos en el inciso 1° del artículo anterior,
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Lunes, 12 de julio de 2010
Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo,
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Medidas sobre conciliación extrajudicial
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contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la pre!
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procedibilidad y se instaure la demanda judicial, sin perjuicio de lo
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Lunes, 12 de julio de 2010
DIARIO OFICIAL
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de la Judicatura
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de la Judicatura y a las salas administrativas de los consejos seccionales de
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los siguientes asuntos:
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39
Artículo 146A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única,
primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrati#
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Artículo Nuevo 210A&En segunda instancia no se tramitará incidente
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Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término pro
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DIARIO OFICIAL
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Vencido el término de traslado a las partes, se debe remitir al ponente
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Artículo 69&Causal de mala conducta&F
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Lunes, 12 de julio de 2010
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Medidas sobre extinción de dominio
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dirimidas por la autoridad judicial de conocimiento en la oportunidad
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Artículo 10 A&Del Trámite Abreviado&
dineros o valores tales como metales preciosos, joyas u otros similares
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que demuestre interés legítimo, el operador judicial de conocimiento
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Artículo 11. De la competencia&
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Lunes, 12 de julio de 2010
DIARIO OFICIAL
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donde se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare
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de aquel distrito que cuente con el mayor número de jueces penales del
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Artículo 12. Fase Inicial&!!
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que se persiguen, la causal que se predica sobre los bienes afectados y
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42
DIARIO OFICIAL
Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables
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Artículo 14 A. De los recursos. Contra las providencias interlocuto
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Reformas al Código de Procedimiento Penal
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Artículo 57. Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario
judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento
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Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en
quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de
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Lunes, 12 de julio de 2010
Artículo 96. Desembargo.
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sentencia absolutoria o vencidos los treinta días previstos en el artículo
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del artículo 105 condenatoria en perjuicios sin que se presentare demanda
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Artículo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación
integral.
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Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integral. Iniciada
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Artículo 105. Decisión de reparación integral. En la misma audiencia
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Artículo 106. Caducidad.F!
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medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después
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Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos. Se inter!
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Lunes, 12 de julio de 2010
DIARIO OFICIAL
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Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El
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siguiente tenor:
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siguiente tenor:
Artículo 179 B. Procedencia del recurso de queja. Cuando el fun
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siguiente tenor:
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siguiente tenor:
Artículo 179 E. Decisión del recurso. Si el superior concede la
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siguiente tenor:
Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos.
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Artículo 341. Trámite de impugnación de competencia. De las im!"!
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Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia. Si el fallo fuere
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Artículo 210. Oportunidad.
!
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segunda instancia y en un término posterior común de treinta (30) días
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B
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ZŒKzFP}```
Reformas del Proceso Contencioso Electoral
Z
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BUHU"Z
#
%B.
Artículo 232. Trámite de la demanda electoral. Recibida la demanda
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BUHW"Z
#
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Artículo 235. Intervención de terceros-Desistimiento. En los procesos
electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impug
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Artículo 236 A. Acumulación de pretensiones en la demanda electoral.
En una misma demanda electoral no pueden acumularse pretensiones
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del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el
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dante, dentro del término legal, las separe en demandas diferentes y se
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DIARIO OFICIAL
Artículo 237. Acumulación de procesos. *
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Artículo 242. Términos para fallar. En los procesos electorales de
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Artículo 242 A. Nulidades procesales y no remisión inmediata de
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Artículo 246. Aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a
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Artículo 246 A. Incidente de regulación de honorarios. En el proceso
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Lunes, 12 de julio de 2010
DIARIO OFICIAL
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Artículo 251. Trámite en segunda instancia. La segunda instancia se
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Artículo 251 A. Aspectos no regulados. En lo no regulado, al proceso
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Disposiciones varias
Artículo 113. Pruebas extraprocesales.
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Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas
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jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa,
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Artículo 115.{
Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Con8=
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Artículo 116. Experticios aportados por las partes. La parte que
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Artículo 117. Designación de secuestre.8!
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Artículo 118. Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y
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Artículo 119.
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Artículo 120. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se
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Artículo 121.F!
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Artículo 122.
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Emilio Ramón Otero Dajud.
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El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.