BOLETÍN JUDICIAL N° 74 de la fecha 19 04 2016

Firmado digitalmente
CARLOS
por CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
Fecha: 2016.04.18
PEREZ (FIRMA) 15:26:35 -06'00'
La Uruca,
Uruca, San
San José,
José, Costa
Costa Rica,
Rica, lunes
martes
abril del
La
1°19
dede
febrero
del 2016
2016
AÑO CXXII
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto Concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia
de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia
de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintinueve
de abril de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho
cantón.
San José, 8 de abril del 2016.
( IN2016022743 )
MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la
provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la
provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis
de mayo del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho
cantón.
San José, 8 de abril del 2016.
( IN2016022744 )
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
SALA PRIMERA
A la señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por el señor Luis Guillermo Quesada Sibaja, contra ella,
para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, Quito, República
de Ecuador. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
10-000122-0004-FA, Res: 000244-E-S1-2016, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y
dos minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Solicitud
para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas
por Luis Guillermo Quesada Sibaja, costarricense, con cédula Nº
1-0704-0044, vecino de San José, contra Heyda Paulina Yepez Von
Lippke , de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de su país Nº
SB54772 y documento de identidad ecuatoriano Nº 1709710865, demás calidades y vecindario ignoradas. Figura el Licenciado
William Sequeira Solís, en calidad de curador de la parte demandada.
Y el licenciado Gabriel Boyd Salas en condición de Apoderado
Especial Judicial de la parte promovente. Todos son mayores de
edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos
de San
José. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando 1º.- ... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ...
II.- ... III.- ... IV.- ... Por Tanto se concede el exequátur solicitado a la
sentencia de divorcio dictada el 07 de abril de 1999, por el Juzgado
Nº 74 — 24
Páginas
Octavo de lo Civil de Pichincha, Quito, República de Ecuador. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir
ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría
Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Jorge Alberto López
González.
San José, 04 de abril de 2016.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016021233 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER A:
Alexander Murillo Rojas, mayor, notario, cédula de identidad
número 0109160196, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 15-000478-0627-NO establecido en
su contra por Daniel Fernando Aguilar Fernández, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las diez
horas y doce minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis.- En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad
0109160196, la resolución dictada a la(s) nueve horas y dieciocho
minutos del dieciséis de julio de dos mil quince (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 15 vuelto), el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica (folio 15), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “ I. El 24 de julio
del 2014, mi pareja en ese momento, sea Laura Barquero Aguilar se
encontraba enferma de cáncer, por lo que hizo la donación de dos
propiedades a favor de mi hija Mónica Aguilar Barquero (una
ubicada en Pacayas de Alvarado y la otra en Angelina de Cartago),
la cual tiene siete años de edad, así como una casa de habitación
ubicada en Llano Grande de Cartago, y un vehículo marca Mazda 3.
modelo 2006, placas 636450 a favor de mi persona (también como
donación). II. Laura falleció el 21 de setiembre del 2014. A la fecha
se inscribieron las tres propiedades pero el notario denunciado no
me ha entregado las escrituras. Asimismo, el vehículo se encuentra
sin inscribir. III. No omito indicar que yo le pagué al notario la suma
de dos millones ciento ochenta mil colones en efectivo (quedando
un pendiente de doscientos mil colones), correspondientes al pago
de timbres y gastos de inscripción, así como el pago de honorarios.
VI. Yo lo he llamado repetidas veces para que me entregue las
escrituras de las tres propiedades y para que me informe del porque
el vehículo no ha sido inscrito y siempre me pone diferentes excusas,
por ejemplo que no ha tenido tiempo de ir a ver, que se lo rechazaron,
entre otras cosas. Cuando se le dijo que se le iba a venir a denunciar
dijo que se había presentado la inscripción y cancelaron la
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
presentación y que había que volver a presentarla, que estaba en
eso.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado
Notarial. A las nueve horas y dieciocho minutos del dieciséis de
julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Daniel Fernando Aguilar Fernández contra
Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero
o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36,
39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante
cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Francisco
Peralta 75 metros este casa Italia Edificio 2947, en su defecto por
medio del Juzgado Contravencional de San Joaquín, Heredia
quienes podrán notificarle en su domicilio registral en Heredia San
Joaquín de Flores 75 este del Ciclo Floreño. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y
que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de
la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del
poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016020381 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Se hace saber: Se ha dictado la resolución: 14-2016 8:00
horas 31/3/2016, cuyo por tanto dice: “Se dispone la disolución de
Cooperativa Autogestionaria para la Explotación de Actividades
Productivas y Turísticas del Sur R. L. (COOPESUR R. L.). Se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación,
a la firmeza de esta sentencia. Sin costas. Por única vez publíquese
el por tanto en el Boletín Judicial.” Expediente: N° 15-300031-423LA-3. Disolución de Cooperativa. Actor: Infocoop. Demandado:
Coopesur R. L.—Juzgado de Trabajo de Osa, 31 de marzo
del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016019997 ).
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Chaverri
Artavia Wálter, quien fue mayor, casado, de sesenta y seis años de
edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 9-0031-0487,
falleció el veinte de setiembre de dos mil catorce, se les hace saber
que Araya Rodríguez Sara, portadora de la cédula de identidad Nº
2-0307-0364, vecina de Alajuelita, se presentó a abrir el proceso
sucesorio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-100094-0216-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Alajuelita, 05 de febrero de 2016.—Lic. Francisco
Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2016020254 ).
Se emplaza a las personas interesadas para que dentro
del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer
valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias
de consignación de prestaciones de quien en vida fue Miguel
Bermúdez Madrigal, de 72 años de edad, con cédula Nº 1-03180732, estado civil casado, pensionado, vecino de Piedras Blancas
de Tabarcia de Mora, fallecido en fecha 30 de octubre de 2015 y
bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de
Consignación de Prestaciones Nº 16-300008-0241-LA del fallecido
Miguel Bermúdez Madrigal promovidas por Flor López Marín.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal,
Santiago de Puriscal, a las quince horas diecisiete minutos del
cinco de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Herrera
Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2016020315 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eliécer Bismar López Centeno, cédula de residencia número
155807197234 , fallecido el 28 de diciembre de 2015 , quienes se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
Martes 19 de abril del 2016
apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de
trabajador fallecido, bajo 16-300033-0401-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente número 16-300033-0401-LA a
favor de Martha Lucía Víctor Lanza, cédula de residencia número
155809009525.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Carrillo, a las ocho horas diez minutos del quince de marzo de
dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020316 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Zairy Linneth Pizarro Ortega, cédula número 5-0350-0946,
fallecido el 02 de mayo de 2015, quienes se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador
fallecido, bajo 16-300036-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente número 16-300036-0401-LA a favor de Hilda
María Ortega Contreras, cédula número 5-0185-0678.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez
horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—
Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020317 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gilberto Serracín Rueda, quien falleció el 02 de marzo del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000003-1333-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000003-1333-LA. Gilberto Serracín Rueda a
favor de Ibis Mayela Vargas Bonilla.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez
(Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020339 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto
Arias Jiménez, quien fue mayor de edad, domicilio vecino de Cartago,
en el Residencial El Molino, cédula de identidad número 2-03310684, se les hace saber que Julieta Sanabria Cascante, cédula de
identidad o documento de identidad número 1-0514-0778, domicilio
vecina de Cartago, en el Residencial El Molino, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Carlos Alberto Arias Jiménez. Expediente
Nº 16-000051-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de
abril del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020342 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Orlando Miguel del Carmen Quesada Arguedas, quien fue mayor,
casado, vecino de Heredia, Santo Domingo, cédula 2-361-001, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 16-000349-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000349-1021-LA. Por Lice María
Zamora Sánchez a favor de Orlando Miguel del Carmen Quesada
Arguedas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
01 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020348 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 3
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Sánchez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, cédula
Nº 2-722-794, laboró para Arthrocare Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15001080-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15001080-1021-LA. Por Arthrocare Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada a favor de Juan Carlos Sánchez
Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 04 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020367 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Isabel Ugalde Arce, quien fue mayor, casada, administradora,
vecina de Heredia, cédula 4-120-647, laboró para Fruta Internacional
S. A., y falleció el 20 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 15-001174-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—. Expediente
N° 15-001174-1021-LA. Por Fruta Internacional S. A., a favor
de María Isabel Ugalde Arce.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 12 de febrero del 2016.—Lic. Allan Espinoza
Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020368 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 741796, marca Toyota,
estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color blanco, vin JTMBD33V905156644, cilindrada 2362 c.c.
combustible gasolina, motor Nº 2AZ2939030. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince
de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del treinta de junio del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Patricia Gamboa Elizondo contra Alice Yorleni
Barrantes Elizondo. Exp. N° 13-002965-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 7 de abril del 2016.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016022157).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del doce de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BGQ138,
marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas,
tracción 4x2, vin JTDBT923571098216, combustible gasolina, año
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
2007, color rojo, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce
de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Raudyn Eduardo Sibaja Gutiérrez contra
Ronald Antonio Murillo Mata. Exp. Nº 15-025305-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016022177).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 360-02771-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos
del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos
ochenta y siete colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 439020-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15
Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 14 metros; sur, Maureen Yujana y Ana Lorena Rojas
Campos; este, Ana Lorena Rojas Campos; oeste, Franklin Javier
Argüello Arias. Mide: Trescientos setenta y un metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: A-1208995-2008. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del
año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta
y un mil novecientos noventa colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del
año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veintitrés mil
novecientos noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo
contra Marco Vega Rodríguez y Ricardo Vega Jiménez; expediente
Nº 16-000350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1°
de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—
(IN2016022185).
En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis
remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro, con la
base de un millón ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y
tres colones con treinta y tres céntimos, para cada uno de los derechos
que se dirán, con las siguientes indicaciones: el derecho cero cero
dos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), practicado (Citas: 57316606-01-0001-001), y practicado (Citas: 800-206129-01-0001001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero cuatro,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas:
800-206130- 01-0001-001; expediente: 14-009513-1170-CJ). El
derecho cero cero cinco, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901001), y practicado (Citas: 800-206133-01-0001-001; expediente:
14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero seis, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 29705259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206144-01-0001001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero ocho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas:
800-206145-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). Y el
derecho cero cero nueve, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901001), y practicado (Citas: 800-206147-01-0001-001; Expediente:
14-009513-1170-CJ). El inmueble es un terreno de café. Situada en
el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Dionisio Cárdenas Hernández; al sur río; al
este, calle pública sin salida con 45.33 mts y al oeste Marcos Fallas
Garro. Mide: mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de
dos mil dieciséis, con la base para cada uno de los derechos de un
millón trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve
colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis para
cada uno de los derechos de cuatrocientos cincuenta y ocho mil
trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Araya Calderón
contra Luis Adolfo del Carmen Fallas Barrios. Exp: 15-0087611338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2015.—
Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016022239).
A las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis, en
la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando
contrato prendario a favor de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima,
al tomo 2010, asiento 314005, secuencia 001, y sin más gravámenes
y con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos
dos colones con cuarenta y tres céntimos; en el mejor postor, se
rematará el vehículo particular placas doscientos cincuenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo Four Runner,
categoría automóvil, color azul, año 1997, capacidad 7 personas,
serie y vin no indica, chasis RZN 1850010370, número de motor
3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4x4, carrocería Station
Wagon o Familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del dieciséis del junio de dos mil dieciséis, con la base de un
millón siete mil setecientos un colones con ochenta y tres céntimos
(rebajada en un 25% de la original), de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de julio
de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y cinco mil
novecientos colones con sesenta céntimos (un 25% de la primera
base). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien
se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso monitorio Nº 13-001468-1209-CJ (11-3-14). De
Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro
Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, Guápiles, 12 de abril del 2016.—Licda. Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza.—Exento.—(IN2016022246).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Condiciones
del IDA, Reservas y Restricciones a tomo 370, asiento 19769; a las
nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis (9:00 a. m.
del 01/06/2016), y con la base de veintisiete millones de colones
exactos (¢27.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235603.
Derechos 001 y 002, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 23 y otros; al sur, calle, río Guayabo
José Luis Sanabria Villalobos; al este, con Olivier Barrantes Arroyo,
y al oeste, con José Luis Sanabria Villalobos, y calle pública. Mide:
Noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos metros con setenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis (9:00 a. m
del 16/06/2016), con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones (¢20.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de
Martes 19 de abril del 2016
julio del dos mil dieciséis (9:00 a. m. del 01/07/2016) con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones (¢6.750.000,00)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Luis Sanabria Villalobos y
Nancy Elena Barrantes Ramos. Exp. N° 14-002560-1202-CJ.—
Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—Exento.—(IN2016022247).
A las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciséis en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y
con la base de tres millones ciento setenta mil colones, en el mejor
postor, se rematará el vehículo placas CL dos cero ocho cuatro ocho
tres, marca Nissan, estilo: Frontier, categoría: carga liviana, color:
rojo, año: mil novecientos noventa y ocho, serie: uno N seis D D dos
seis S seis W C tres cinco uno cero ocho siete, número de motor: KA
dos cuatro seis nueve uno cinco tres ocho M, combustible: gasolina ,
tracción: cuatro por dos, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta
O cam-pu, cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos. En
el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo
una segunda subasta pero con la base de dos millones trescientos
setenta y siete mil quinientos colones, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas
del veintiuno de julio de dos mil dieciséis. De ser fracasado también
el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciséis,
esta vez con la base de setecientos noventa y dos mil quinientos
colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se
advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de
la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso monitorio Nº 15-000015-0507-AG. De Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra: Auriel Zúñiga
Arias.—Juzgado Agrario de Pococí.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2016022248).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de once millones treinta y siete mil novecientos un colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la
cual es naturaleza: terreno dedicado a la agricultura en forma de
segmento de corona circular. Situada en el distrito 01 Upala, cantón
13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela
2-33 y 3-41; al sur, calle en medio con parcelas 3-C y 3-39; al este
parcela 3-C, calle en medio y sin calle con parcela 3-41 y al oeste
parcela 2-33 y calle en medio con parcela 3-39. Mide: cuarenta y
nueve mil cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de junio del dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos setenta y ocho
mil cuatrocientos veintiséis colones con trece céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Maynor Enrique Esquivel Ulate contra Ramón Chávez
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 5
Quirós. Exp. Nº 12-009081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 1º de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016022252).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref. 2839
505 001, bajo citas 329-13461-01-0901-006; a las diez horas y cero
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y
ocho mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura con una casa. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda al norte,
calle pública con 16.64 metros; al sur, Jorge Luis Gamboa y María
Eugenia Gómez; al este, José Fautino Gamba Gómez y al oeste, Jorge
Luis Gamboa y María Eugenia Gómez. Mide trescientos diecinueve
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos
ochenta mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un
millón novecientos sesenta mil doscientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Vila Vargas
contra Jorge Luis Gamboa Gómez. Exp. Nº 15-005481-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de febrero del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016022264).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; bajo las
citas 393-04815-01-0900-001 a las once horas y cero minutos del
cinco de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
nueve millones cuatrocientos ocho mil ochenta y ocho colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
393693-000, la cual es terreno para construir una casa de habitación
y apartamento. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Hanieco S. A;
al suroeste Inmobiliaria María Belén S.A; al sureste calle pública
con 7 metros de frente y al noroeste Nikalco Limitada. Mide: ciento
noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte
de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones
quinientos cincuenta y seis mil sesenta y seis colones con cuarenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto
del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos
cincuenta y dos mil veintidós colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Henry Gerardo Villalta Umaña. Exp: 15-034989-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 09 de marzo del año 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2016022287).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
353-16647-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del
once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ciento seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con treinta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
bajo el sistema de folio real, matrícula número 465301-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte,
Víctor Blanco Jara y Alexis Ramírez Mena; sur: Alexis Ramírez
Mena; este, Alexis Ramírez Mena; oeste, calle pública y Alexis
Ramírez Mena. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados.
Plano: A-1344516-2009. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos veintinueve
mil ochocientos veinticinco colones con setenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos setenta y seis
mil seiscientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alexis Ramírez Mena. Exp. Nº 15-000193-0298AG.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016022293).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones, a las trece horas y treinta
minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
y tres mil quinientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno, lote
para construir, bloque B15. Situada en el distrito 05-Cariari, cantón
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Marlene
Vega Blanco; al sur, Marlene Vega Blanco; al este, Marlene Vega
Blanco y al oeste, calle pública con un frente lineal de 9 metros.
Mide ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Wilsor Matarrita Rivera,
expediente Nº 16-000183-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro).—01 de marzo del 2016.—
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016022310).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando practicado citas: 800-208186-010001-001, practicado citas: 800-216946-01-0001-001, demanda
penal citas: 2015-57631-01-0001-001, a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con
la base de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aracelly Martínez
Gallo; al sur, calle pública; al este, Aracelly Martínez Gallo y al
oeste, Aracelly Martínez Gallo. Mide: trescientos veintiún metros
cuadrados. Plano: G-1354509-2009. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos
mil dieciséis, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con
la base de setecientos veintidós mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Patricia Giselle
Muñoz Barrantes contra Lena Adolia Uribe Villagra, expediente
Nº 14-001208-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2016022311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión 14-600109-0403-TR, boleta
3000268477 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Abangares; a las quince horas y treinta minutos del dos de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 804999, marca Hyundai, estilo
Starex, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2004, vin
KMFWVH7HP4U607705. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, con
la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Carmen Vega Rodríguez. Exp.
Nº 15-002517-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016022313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta
y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 184384, marca Toyota, estilo Corolla Tercel,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco
vin EL400019599. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis con la base
de cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Juan Luis Trejos Mora. Exp.
Nº 15-002518-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Licda.
Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016022314).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil dieciséis,
y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
578618, marca Hyundai, estilo Galloper, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 1997, vin KMXKPE1CPVU202095.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta
se señalan las dieciséis horas del uno de junio del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco
Barrantes Campos contra Chris Yorleni Carvajal Sánchez. Exp.
Nº 15-002519-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016022315).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 596539, marca
Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 1994, color blanco, vin 2S3TD03V4R6412288, cilindrada 1600
Martes 19 de abril del 2016
cc., combustible gasolina, motor Nº G16R173166. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de trescientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos
contra Marcos Antonio Miranda Pérez. Exp. Nº 15-002521-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016022316).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
331007, marca Isuzu, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 1994, color rojo, vin no indicado. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta
mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con
la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco
Barrantes Campos contra Caroline Eugenia Rojas Mejía. Exp. Nº
15-002522-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Licda.
Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016022317).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; cita 0437-00005079-01-0161-001; a las once
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis,
y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y siete mil novecientos cincuenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación,
árboles frutales y parte vacio. Situada en el distrito 02 San Juan
Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 18; al sur, lote 20, 21 y 22; al este, lote 23 y al oeste,
calle pública. Mide: cuatro mil trescientos doce metros con treinta
y un decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº P-0163898-1994.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía Panacea J.S.G. S. A., contra
Global Investment Blue Lighths Sociedad Anónima. Exp. Nº 15001752-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2016022328).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 7
ochenta y seis mil setecientos sesenta y tres-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para agricultura lote 36. Situada en el
distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, lote cuarenta y nueve; al Noroeste, lote treinta
y cinco; al sureste, lote treinta y siete y al suroeste, calle pública
con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aida
Coralia Sarmiento Araya. Exp. Nº 15-000087-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—
Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2016022353).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del once de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos
cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y seis mil ciento setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza lote numero 2 terreno para construir. Situada en el distrito
01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Dorothy Kelly Kelly; al sur, servidumbre de paso con 7 mts;
al este, Constructora Acosta S. A. y al oeste, Constructora Acosta
S. A. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil
ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de junio
del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Figueroa
Solano. Exp. Nº 16-000026-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—(IN2016022359).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, bajo citas
338-00730-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del
diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos once colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 18. Situada
en el distrito 04 Rivas cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle
pública y al oeste, INVU. Mide: mil setecientos cuarenta y siete
metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta
y tres mil ciento cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de
junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
once mil cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Heriberto Fonseca Navarro. Exp. Nº 16-000299-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 14
de abril del 2016.—Licda. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—
(IN2016022379).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
y dos servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos setenta y ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno con un edificio comercial de telefonía de 2 pisos
bodegas caseta de guarda y bodega anexa. Situada en el distrito
07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Stalhe Sociedad Anónima; al sur, Stalhe Sociedad
Anónima; al este, calle pública paralela a la Autopista Bernardo
Soto y al oeste, Stalhe Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0798560-2002.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con
la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Emilio Vega Chavarría. Exp. Nº 15-000628-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia
Cobro), 6 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Juez.—( IN2016022398 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número BDM724, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, vin
JTEGH20V610035556. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil
setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
quince de junio del dos mil quince, con la base de un millón ciento
sesenta y tres mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Kero Inca KI Sociedad Anónima contra Juana Esther
Rubio Blanco. Exp. Nº 15-002403-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de noviembre
del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016022434 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 304-01938-01-0054-001 y servidumbre de
acueducto citas 475-10408-01-0001-001; a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, y
con la base de veinticuatro millones trescientos diez mil ochocientos
cincuenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y ocho mil ochocientos setenta y uno-Fcero cero cero (38871-F-000). La cual es terreno naturaleza: Finca
filial nueve Bloque C terreno apto para construir que se destinará a
uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, parque; al sur, finca filial ocho Bloque
C; al este, parque y al oeste, calle. Mide: ochocientos setenta y un
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
doscientos treinta y tres mil ciento treinta y nueve colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setenta y siete mil setecientos trece colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Residencial Turístico Tortuga contra The Mango House Sociedad
Anónima. Exp. Nº 15-001379-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de
marzo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016022444 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 3861471-01-0942-006 y 386-1471-01-0943-006, a las ocho horas
y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve
mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es lote 8, terreno de solar
con una casa de habitación de bloques de cemento con una área
edificada de 55 metros cuadrados. Situada: en el distrito 03 Canoas,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ricardo Morales; al sur, calle pública con 26 metros
04 centímetros de frente; al este, calle pública con 26 metros de
frente, y al oeste, Giovanna Castellón. Mide: quinientos cincuenta
y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-0911177-1990. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ronny Antonio Gerardo Mena Bermúdez
contra Clara Santamaría Martínez. Expediente Nº 15-000080-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—( IN2016022452 ).
Martes 19 de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 339-19827-01-0003-001; a las ocho
horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis,
y con la base de sesenta y dos millones ciento noventa y cuatro
mil cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 174018-000, la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 05, Venecia, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filadelfo Rodríguez
González; sur, calle pública y Francisco Molina Calderón; este,
Carlos Rojas Lizano, oeste, William Rojas Lizano. Mide: Cincuenta
y siete mil quinientos cuatro metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0009382-1976. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos
cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis
de julio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones
quinientos cuarenta y ocho mil quinientos once colones con sesenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Granja Avícola Piomoli MR
S. A., William Jesús Molina Rojas; expediente N° 16-000513-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016022478 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 031100014377-01-0903-012; a las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y siete mil novecientos cuarenta- cero cero
cero, la cual es terreno de potrero L 8 Maricosta 2. Situada en el
distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, Rafael Arce Mora,
y al oeste, Antonio Betancourt Díaz. Mide: Cuatrocientos cuatro
mil setecientos metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil
dieciséis con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Esteban Roberto Herrera Berrocal, Rapidnet
Solutions Barmarc S. A. Exp. N° 15-022331-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de marzo del año 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—
( IN2016022482 ).
A las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos
mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
Servidumbre Trasladada bajo las citas 0325-00012710-01-0002001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor
del Banco Actor, sea la base de dos millones seiscientos setenta y seis
mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos,
remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio
Real Matrícula N° 189495-000, que es terreno con una casa, sito en
Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo
de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con frente
de 7 metros 47 centímetros; al sur, Óscar Gamboa; al este, Quebrada
La Florida en medio Porfirio Salazar Soto, y al oeste, Mario Alberto
Salas Solís. Mide: Cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados, según plano N° A-0363903-1979. Se
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 9
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Pochet Jiménez
y otros. Exp. N° 03-100391-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segúndo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 7 de
abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016022485 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
2011-201991-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del once
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 428203-000,
la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 07, La Fortuna
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte, Finca La Entrada a Agua Azul S. A.; sur, Rebeca Solórzano
Ulate; este, Anacedin S. A., Juana Amador González, Marilyn
Acuña Gómez, oeste, servidumbre de paso y en medio Finca
Entrada a Agua Azul S. A. Mide: Mil novecientos sesenta metros
con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1137499-2007. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Felicindo Cubero González contra Gerardo del
Socorro Villegas Varela. Exp. N° 12-101195-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 17 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016022492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada
citas 405-00061-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del
ocho de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
trescientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos colones
con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y ocho mil seis-cero cero cero, la cual es terreno construido.
Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Vista
de Paquita S. A.; al este, Margarita Brenes Herrera, y al oeste, Johana
Mejía Brenes. Mide: Doscientos trece metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil ciento
sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis con
la base de quinientos ochenta y cinco mil setecientos veinte colones
con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
pero soportando servidumbre trasladada citas 405-00061-01-0900001; a las diez horas y cero minutos del ocho de junio del año dos
mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cuatro mil
novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil siete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Julio Viales Fallas; al sur, servidumbre de paso, Vista de
Paquita S. A.; al este, Miguel Zeledón Mejías, y al oeste, calle
pública y Margarita Brenes Herrera. Mide: Quinientos cincuenta y
dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones setenta y
ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones veintiséis mil doscientos
veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Lisbeth
María Mejías Brenes. Exp. N° 16-000886-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016022495 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendario, pero soportando Infracción/Colisión (Número Boleta),
Sumaria Número 15-010672-0489-TR; a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos treinta y
tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MBZ004. Marca Mercedes
Benz. Estilo C. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2013. Color gris. Vin WDDGF4JB3DA790243. Cilindrada 1800
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 27186030570522. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y un mil novecientos dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de diez
mil seiscientos treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Otilia Nazareno Rodríguez Villalobos. Exp: 15009021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016022542 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0278-00008133-01-0901-001 e hipoteca en primer grado: 050900005472-02-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
millones catorce mil cuatrocientos noventa colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 33323-F-cero cero cero, la
cual es terreno filial siete de una planta destinada al uso comercial
o de oficina en proceso de construcción. Situada en el distrito 01
Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Condominios Paradise S. A.; al sur, área común; al este,
filial ocho y al oeste, área común. Mide: treinta y dos metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos diez
mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de
dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos tres mil
seiscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito
contra Herwig Tucker Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001198-
1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 29 de julio del año 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez.—( IN2016022549 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de
localización de derecho) citas: 2012-311861-01-0004-001; a las diez
horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta
y ocho-cero cero cero (631558-000), la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Picado Sandí
de San José S. A.; al sur, servidumbre de paso de 5 metros de ancho
y frente de 23.63 metros, María Cristina Quedada Chacón, Jonathan
León Chinchilla, Stephanie Picado León y Abigail Picado León; al
este, Orlando Rubí Azofeifa y Asdrúbal Picado Sandí, y al oeste,
Drenajes y Siembras La Gloria S. A. Mide: Seiscientos noventa y
siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis
con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Dianney Gamboa Barrantes
contra Warren Esteban de la Cruz Calderón Picado. Exp. N° 15004463-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022628 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
ochocientos quince mil doscientos veinticinco colones con ochenta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: TH- 251, marca: Toyota, categoría: Automóvil, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JTDBL42E10J003666,
estilo: Corolla XLI, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: Rojo,
combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con
la base de once millones ciento once mil cuatrocientos diecinueve
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de tres
millones setecientos tres mil ochocientos seis colones con cuarenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Leonardo Rodríguez Villalta contra Haisen Endress
Castañeda. Exp. N° 15-030469-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
8 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—( IN2016022648 ).
En la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor
remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones inscritos al tomo 319, asiento 15958 a las
catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos)
del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de diez millones
seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Martes 19 de abril del 2016
Real, matrícula N° 92118-000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle publica con 15.63 metros; al
sur, Constructora Bosan Sociedad Anónima; al este, Constructora
Bosan Sociedad Anónima, y al oeste, Landelino Moreira Obando y
Constructora Bosan Sociedad Anónima en parte. Mide: Cinco mil
doscientos cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos
(dos de la tarde con treinta minutos) del veintisiete de mayo del dos
mil dieciséis con la base de siete millones novecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de
la tarde con treinta minutos) del trece de junio del dos mil dieciséis
con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos (dos de
la tarde con treinta minutos) del doce de mayo del dos mil dieciséis y
con la base de once millones novecientos ochenta mil colones, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 161861-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Manuel Guerrero Mora; al sur, Ana Lorena Echeverría Solís; al
este, Asociación Comunidad de Baja Mar y al oeste, calle pública
con un frente de 12.80 metros. Mide: Dos mil doscientos sesenta
y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos (dos
de la tarde con treinta minutos) del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde
con treinta minutos) del trece de junio del dos mil dieciséis con la
base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rulio Alberto Guerrero Barrantes y Rose Jean Gabay. Exp. N° 15028178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2016.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016022666 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
julio del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta millones
de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95164000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 Mercedes cantón 01 Heredia de la provincia
de Heredia. Linderos: norte, lote 36; sur, alameda; este, lote 34,
oeste: calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento veintiocho
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de treinta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia María Leiva
Barrios. Exp. N° 16-008370-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del
2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016022682 ).
A las nueve horas de seis de mayo del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y con la base de
seis millones trescientos noventa y un mil trescientos cinco colones,
en el mejor postor se rematará: Finca inscrita en el Registro Público
Partido Limón, matrícula número 00083583 derechos cero cero uno,
cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir, sita
en el distrito uno: Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de
Limón. Linda al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Crisanto
López; al este, con Juan y Mildred López, y al oeste, con Juvenal
Fuentes. Mide trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 11
y cinco decímetros cuadrados, plano de catastrado L-06939751987. Anotaciones sobre la finca: No hay gravámenes: Si hay,
plazo de convalidación (art. 15 Ley N° 7599), tomo 0460, asiento
00013561. Anotaciones del gravamen: No hay, prohibición artículo
16 Ley 7599, inscrito al tomo 0460 asiento 00013561. Practicado
inscrito al tomo 800, asiento 108742, cancelaciones parciales no
hay, anotaciones del gravamen no hay. Limitaciones del artículo
292 del Código Civil, inscrito al tomo 2012 asiento 333261. Bien
inmueble que es propiedad de la señora Grace Rodríguez Potoy,
cédula 3-0334-0368 en el derecho 003 y los menores Darien Alberto
Córdoba Rodríguez, en el derecho 001 y Dainaly Yubiksy Rodríguez
Potoy en el derecho 002. En el caso de resultar fracasado este primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con un 25 %
menos de la base original, sea la suma de cuatro millones setecientos
noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta
y cinco céntimos se señalan las nueve horas del veinte de mayo
del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo remate,
para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas
del tres de junio del dos mil dieciséis, esta vez con la base de un
millón quinientos noventa y siete mil ochocientos veintiséis colones
con veinticinco céntimos (que corresponde al 25% de la base del
remate). Lo anterior por haberse ordenado en proceso de Proceso
Monitorio N° 11-100157-0934-CI-2 de Yolanda Fallas Prado contra
Dixiana Andrade Villalobos.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Siquirres, 3 de marzo del 2016.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2016022708 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis y con la base de ochenta y ocho millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438027000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Jamil Sabat Kafie; al sur, Johnny Formal S. A.; al este, calle pública y
al oeste, Johnny Formal S. A. Mide: Mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y seis millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos
quince colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base
de veintidós millones ciento doce mil ciento treinta y ocho colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Nacional de Costa Rica contra Editorama Sociedad Anónima.
Exp: 13-005478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de abril del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2016022715 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 674826, marca Honda, estilo Civic Ex, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color negro, vin
1HGEJ8147VL106942, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina,
motor Nº 16Y82575806. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeffry
Montero Ramírez contra Melba María Naranjo Peraza. Exp. N° 15009097-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de
marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016022718 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 30216003-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y
ocho mil trescientos treinta y siete-cero cero cero (488337-000) la
cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito 05 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte, calle pública; al sur, lote 63; al este, lote 126, y al oeste,
calle pública. Mide: Doscientos treinta y seis metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio Rodríguez
Maroto contra Eduardo Potoy Álvarez. Exp. N° 15-005014-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016022721 ).
A las nueve horas del primero de julio del dos mil dieciséis,
en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando
hipoteca de primer grado por la suma de cuatro millones de colones
a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas 2009-256132-010001-001, condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Rural
bajo las citas 360-02769-01-0807-001, y con la base de cuarenta
y un millones doscientos noventa mil ciento cuarenta colones, en
el mejor postor remataré, la finca embargada inscrita en propiedad
al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos
dieciséis mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que
es terreno de pasto, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos,
cantón diez de la Provincia de Alajuela. Lindante: Al norte, Aníbal
Quesada Paniagua y Félix Hueras Morera; al sur, calle pública con
un frente de 98 metros 14 centímetros lineales; al este, Fernando
Solís Solís y al oeste, Gerardo Chaves Gómez. Mide: Treinta y seis
mil setecientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Plano A-0920076-2004. Propiedad de Olman Enrique
Pérez Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de treinta millones novecientos sesenta y siete
colones seiscientos cinco colones, se señalan las nueve horas del
dieciocho de julio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que
en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera
almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de diez millones trescientos veintidós mil quinientos
treinta y cinco colones, se señalan las nueve horas del cuatro de
agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en
Proceso Monitorio Nº 14-000062-0993-AG de Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Olman Enrique
Pérez Rojas y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 1º de abril del 2016.—
Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—Exento.—(
IN2016022739 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis,
y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 114742-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, Asociación Solidarista de Empleados Finca
Perdiz y Alexander Reyes Forbes; al sur, Selene Reyes Forbes; al
este, Eduardo Castillo Castillo, y al oeste, Alexander Reyes Forbes
y calle pública. Mide: Seiscientos veintinueve metros con setenta
decímetros cuadrados, plano: L-0993993-2005. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del siete de junio de dos mil dieciséis con la
base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortes Beer contra
Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(
IN2016022772 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
servidumbre de paso y servidumbre de paso; a las ocho horas y
treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con
la base de veinte millones ochocientos siete mil doscientos sesenta
y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis
cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno inculto lote décimo
primero con una casa. Situada en el distrito 07-Puente de Piedra,
cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
servidumbre de paso con seis metros lineales de frente en medio de
Joaquín Fernández Ramírez; al sur, Marta Carvajal Sánchez; al este,
Manuel Joaquín Fernández Ramírez y al oeste, Manuel Joaquín
Fernández Ramírez. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0389780-1997. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de quince
millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones
con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de cinco
millones doscientos un mil ochocientos quince colones con setenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fresy Alberto cc
Freddy Carvajal Porras, María Elena de la Trinidad Ugalde López.
Exp.: 15-002865-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 14 de diciembre del 2015.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016022774 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas, una
servidumbre sirviente, reservas y restricciones y reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y treinta minutos
del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa
y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual
es terreno parcela 280 terreno para la agricultura, asentamiento La
Soga. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Jorge Jiménez; al sur,
lote 279; al este calle pública y al oeste reserva.- Mide: Ochenta mil
ochocientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta
y tres millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta
y ocho colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta
Martes 19 de abril del 2016
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de
dos mil dieciséis con la base de once millones ciento veintidós mil
ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso Monitorio de Inversiones Jupis S. A.
contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios Bagatzi R. L. Exp:
13-005324-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de enero del año
2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016022785 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCB923, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3N1CC1AD8ZK132976, carrocería: Sedán 4 puertas, año
fabricación: 2012, color: Gris. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis
con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la
Florida contra Óscar Mauricio Obando Jarquín. Exp.: 13-0041921204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 09 de febrero del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016022806 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
0383-00004868-01-0950-001 y servidumbre de paso citas: 050200002472-01-0076-001 y embargo practicado con fecha 11 de julio
2013 bajo las citas 800-14705 del expediente 13-002012-1207-CJ; a
las 8:45 horas del 27/06/16, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6-124073-000 la
cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 San
Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, Carlos Luis Naranjo Segura; al sur, lote 6; al este,
servidumbre de paso con un frente de 21.38 mts y al oeste, lote 11.
Mide: Mil un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las 8:45 horas del 12/07/16, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:45 horas del
28/07/16 con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company S.A. Y
Afines contra Jorge Arturo Rosales Ugarte. Exp: 15-033123-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del año 2016.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2016022807 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria 15-0044540497-TR; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BCB-878, marca: Nissan, categoría:
Automóvil, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año:
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 13
2012, color: Dorado, combustible: Gasolina. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis
con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny
Alberto Chavarría Valerio. Exp.: 15-037869-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—( IN2016022808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39119173-01-0874-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos doce cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: De agricultura. Situada en
el distrito 02-Valle La Estrella cantón 01- Limón de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, Medardo Alvarado Pérez sur, calle
pública este, Guido Manuel Rodríguez Acuña oeste, María Elena
Jiménez Solano. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados plano: L-1164725-2007. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos
mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Guido Manuel
Rodríguez González. Exp: 15-000629-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 05 de marzo del año 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022821 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce
horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano)
del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y tres mil seiscientos veintiocho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: Al norte, calle; al sur, Carlos Ramírez y José
Araya; al este, Eddi Chacón y al oeste, Minor Arce. Mide: Doscientos
cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta
y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado
meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de
un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco
Rojas Carrillo. Exp: 10-000171-0638-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de febrero del año 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022822 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-07312-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) La finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y cinco mil doscientos noventa y cincocero cero cero (85295-000) la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 21.85 metros de
frente; al sur, Esteban Cubero Monge; al este, Esteban Cubero
Monge y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente Mide:
Doscientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis,
con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos
mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-07312-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones de colones exactos, la finca en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos noventa y
siete-cero cero cero (85297-000) la cual es terreno para construir
con varias construcciones. Situada en el distrito 03-Rita, cantón
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Esteban
Cubero Monge; al sur, Esteban Cubero Monge; al este, Esteban
Cubero Monge y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente.
Mide: Doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres
Amigas Limitada contra Dara Saray Guzmán Pérez. Exp.: 15007498-1158-CJ.—Juzgado Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022828 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 85897-F-000, la cual es terreno
uso habitacional en proceso de construcción. Situada: En el distrito 02,
cantón San Antonio de Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte, área común libre; al sur, área común construida de parqueos,
gradas y pasillos; al este, finca filial número A-cuatro, y al oeste, finca
filial número A-dos. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis,
con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio
del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra 3-101-524520 S. A., Cristian José Gazel Dam.
Expediente Nº 15-032147-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016022904 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando demanda materia de familia (expediente
Nº 12-001077-0364-FA) citas: 2013-48180-001, a las catorce horas
y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 769096,
marca: Honda, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas,
estilo: Civic Ex, año: 1997, capacidad: 5 personas, color: Negro,
tracción: 4x2, combustible: Gasolina, motor Nº: D16Y74602942.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil
dieciséis con la base de novecientos veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora
J.J.M.A Sociedad Anónima contra José Miguel Arias Morales.
Expediente Nº 15-007253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de febrero del
2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022914 ).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Noé Valerio Piedra, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11001252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez—(IN2016011595).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Ernestina Alfaro Rojas a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 12000364-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—(IN2016020059).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Brayan Arce Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las nueve horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 15-000094-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Civil), 29 de marzo del 2016.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022741 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión
de, Aura Velia García Castro, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 13-000430-0164-
Martes 19 de abril del 2016
CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
06 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016022825 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Esperanza Soto Umaña, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-0004210164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 31 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022902 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000471-0640-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de María Yanuria Ramírez
Sánchez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora
de la cédula número tres-doscientos cincuenta y ocho-quinientos
cincuenta y cinco, vecina de Orosi de Paraíso de Cartago y
Óscar Gerardo Ramírez Sánchez, quien es mayor, estado civil
casado una vez, trabajador del ICE, vecino de Orosi de Paraíso
de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-trescientos doce-trescientos nueve, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con
dos viviendas. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Efraín
Ramírez Masis; al este, Guillermo Bonilla Berrocal, y al oeste,
calle pública. Mide: Siete mil setenta y cinco metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C-1879475-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió de
forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en darle mantenimiento a la propiedad
y los carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Yanuria Ramírez
Sánchez. Exp. N° 13-000471-0640-CI.—Juzgado Agrario de
Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020025 ).
Zoila María Monge Segura, cédula de identidad 3-083-0950,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Cartago Occidental,
calle dieciocho, avenida 0 y 1, cincuenta metros de esquina
noroeste de Centro Educativo Rafael Hernández Madriz, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno cultivado de agricultura. Sito en: distrito 08 Tierra Blanca,
del cantón primero de Cartago de la provincia de Cartago. Mide:
mil seiscientos ochenta y un mil metros cuadrados. Linda norte,
Ignacio Fernández Monge, al sur y oeste, calle pública con un
frente de ochenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales,
al este, Geovanni Francisco Castillo Víquez. Graficado en el Plano
Catastrado Número 3-1772972-2014, estima el inmueble y las
diligencias en la suma de diez millones de colones. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió mediante adjudicación testamentaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueña por más de cuarenta años, sumando
la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 15
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para
que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 15-000119-0699AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de marzo del 2016.—
Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020030 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 15-100194-0217-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo Gutiérrez Cerdas,
mayor, casado, oficinista, vecino de los Güizaros, Guatuso de
Patarrá, cédula Nº 9-056-944, y Mario José González Gutiérrez,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Güizaros, Guatuso de
Patarrá, cédula de residencia Nº 155802066710, fin de inscribir a su
nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Naturaleza: terreno con una casa, situado en Guatuso,
distrito sétimo, cantón tercero Desamparados, provincia de San José,
linderos: norte, Lucía López Hurtado; sur, Otto Alfaro Vargas; oeste,
Clara Arias Segura y este, calle pública con 10 metros con veintiséis
centímetros lineales. Mide: doscientos catorce metros con setenta
y siete decímetros cuadrados (214.77 m2) según plano catastrado
SJ-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve-dos mil,
(SJ-626439-2000), de fecha 5 de mayo del 2000. Se cita y emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos, expediente Nº 15-100194-0217-CI,
información posesoria promovida por Gerardo Gutiérrez Cerdas y
Mario José González Gutiérrez.—Juzgado Civil de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de
enero del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2016020213 ).
Jorge Mora Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula de identidad número
uno-quinientos sesenta y seis-novecientos sesenta y dos, promueve
diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro
Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se
describe así: Terreno para construir, sito en San Juan, Barbacoas.
Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados, sus linderos son al
norte, con Dagoberto Ulloa Jiménez, al sur, con Mario Mora López,
al este, con Francisco Retana Quirós, y al oeste, con servidumbre
agrícola con siete metros de ancho, de conformidad con el plano
catastrado número SJ-uno ocho cinco seis seis nueve seis-dos mil
quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información
posesoria N° 16-100023-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 29 de marzo del 2016.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016020225 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000163-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Denia Chinchilla Montero,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa
Clara de Florencia, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 2-503-577, profesión oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de agricultura, frutales con una casa
de madera en mal estado. Situada en Santa Clara, distrito dos
Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte y noreste, Instituto Tecnológico de Costa Rica;
sur, en parte Lidia Isabel Picado Herrera, Hilda Molina Rojas y
calle pública con un frente de seis metros sesenta y un centímetros
lineales; al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Mide: mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble donación que le hiciere Emilio Chinchilla
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
Sibaja, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-199222, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y
mantenimiento del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Denia Chinchilla Montero, expediente Nº 15-000163-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 18 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016020281 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
13-000107-0689-AG, donde se promueven diligencias de,
Información Posesoria promovidas por Odilia Sánchez Sánchez,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanillas
de Acosta, cédula 1-1071-0050, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno para construir, ubicado en el caserío de Sabanillas, distrito
sabanillas del cantón de Acosta de la provincia de San José, cuya
área según el plano es de doscientos diez metros cuadrados. Linda
al norte, con Carlos Luis Fonseca Díaz; al sur, con servidumbre de
paso; al este con: Edwin Sánchez Sánchez; y al oeste, con Carlos
Luis Fonseca Díaz. Se cita y emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Exp. 13-000107-0689-AG.—Información Posesoria promovida
por, Odilia Sánchez Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Desamparados, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Carmen
Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—( IN2016020392 ).
corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones
en la ciudad de Cartago, dentro del perímetro de esta Notaría,
también podrán señalar como medio para oír notificaciones por el
sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo está en
uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente
al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del
documento mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se
indicará así por parte de la notaría y quedará notificado desde la
fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina,
si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados
en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que
se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las
partes interesas, que la dirección de esta notaría lo es en Cartago,
Cot de Oreamuno, de la central del ICE veinticinco metros al norte,
el fax es el número dos-quinientos cincuenta y uno-doce-veintiuno.
Notaría del Bufete de la licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—
Cartago, dos de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Lisbeth Castillo
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016020204).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Maritza
Calderón Cortés, mayor, casada en segundas nupcias, comerciante,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
quinientos cuarenta y siete-cero novecientos veintidós y vecina de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000096-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de abril del
año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2016020208 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seisciento seis, carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante
de las mortuales o sucesorios publicadas en los documentos D-dos
cero uno seis cero uno cuatro ocho dos cuatro y D-dos cero uno seis
cero uno cuatro ocho dos seis, ambas de fecha del tres de marzo de
dos mil dieciséis, por este medio las dejo sin ningún valor ni efecto,
porque las mismas fueron pagadas a publicar por un error material,
dado que dichos edictos no proceden por haberse realizado con
anterioridad los respectivos sucesorios.—San José, veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2016018217 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Quirós Ulate, mayor,
casado dos veces, vecino de Rincón de Arias, Grecia, Calle Petter,
transportista, cédula dos-trescientos treinta y nueve-seiscientos
veinte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000021-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil), 3 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016020211 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Sánchez Masís, mayor,
casado en segundas nupcias, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 03-0133-0655 y vecino de Cartago. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000074-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
(Materia Civil), 8 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016020203 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Carballo Alpízar, mayor,
divorciado una vez, pensionado, costarricense, con documento
de identidad Nº 0102500433 y vecino de Coronado, San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100027-0241-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2016.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016020223 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, en la sucesión en sede notarial de
quien en vida fue Flora Pacheco Masís, mayor, viuda, del hogar,
portaba la cédula de identidad número nueve-cero treinta y ochocuatrocientos trece, vecina de Cartago, Cipreses de Oreamuno. de
la iglesia católica de la localidad doscientos metros al este, que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial,
se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Man Chung Mok Ng, conocido
como Gilberto Mok Ng, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Cartago, del Mall Paseo Metropoli, cuatrocientos metros al este,
cédula de identidad número 8-0060-0269. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
Citaciones
Martes 19 de abril del 2016
corresponda. Expediente N° 15-000345-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 12 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016020237 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Aníbal de Jesús Calderón
Montoya, mayor, casado dos veces, agricultor, con documento
de identidad Nº 0300414044, y vecino de Tobosi de Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, Expediente N° 15-000216-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 01 de junio del 2015.—Msc. Magaly
Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—( IN2016020239 ).
En este despacho se tramita el proceso sucesorio de José
Joaquín Zúñiga Barrantes, cédula: 5-203-401, quien fue casado una
vez y vecino de Ciudad Cortés de Osa. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: 01-100088-423-CI-2.—Juzgado Civil de
Osa, 18 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2016020253 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Olendia María Rojas Aguilar, quien fuera mayor,
soltera, ama de casa, vecina de La Aurora de Alajuelita, cédula
número 6-0131-0088. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2012-100140-0251-CI.—Juzgado Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 31 de marzo
del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2016020263 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Marco Fridegotto Unda, quien fue mayor, casado,
empresario, vecino de San José, Escazú, de nacionalidad italiana,
documento de identidad número 138000167624. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000047-0181CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
3 de marzo del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero,
Jueza.—1 vez.—( IN2016020274 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Atenor Valladares Carballo,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense por naturalización, documento de identidad 9-00380159 y vecino de El Jardín de Pavón, Golfito, Puntarenas. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16100001-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia
Civil), 9 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—( IN2016020296 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 17
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Alvarado Gómez, mayor,
casado, operario, con documento de identidad 3-0065-0045 y vecino
de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000533-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
16 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016020352 ).
En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio
California, número 36 N de la calle 27, avenidas central y primera,
se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Gerardina
Segura Muñoz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de San Rafael de Alajuela, 500 metros al oeste de Empaques
Universales, portadora de la cédula de identidad número 2-02791233. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, se presenten en esta Notaría, y hagan valer sus derechos.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 00012016. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula de identidad
1-0571-0378.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016020379 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de
Antonia Arburola Moya, mayor, casada una vez, agricultora,
con cédula de identidad número: cinco-cero ochenta y cuatrocuatrocientos doce, cuyo último domicilio fue Laurel de Corredores,
Puntarenas, quinientos metros oeste de la Bomba de Gasolina,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: cero uno-dos mil dieciséis, que se tramita
ante esta notaría, sita en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a
las catorce horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 49716.—(
IN2016022381 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Adelina Abarca Mora, mayor,
viuda, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad Nº 02-0074-1756, y vecina de Limón, La Bomba,
de la plaza de fútbol de la localidad cien metros oeste. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000129-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Civil), 17 de diciembre del 2015.—Licda. Guiselle Arguello
González, Jueza.—1 vez.—( IN2016022874 ).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor de edad Andrés Rivas Toledo, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente Nº 16-000301-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exento.—(IN2016019882).
3 v. 3.
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona de edad Marvin Yosue Díaz Calero, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a la señora Lidia María Díaz Calero, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente Nº16-000307-1302-FA, correspondiente a Diligencias
de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto
Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del
menor Marvin Yosue Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente Nº 16-000307-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—
Exento.—(IN2016019883).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Marvin Yosue Díaz Calero, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°16-000315-1302-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las 13 horas
y 50 minutos del 31 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016019884).
3 v. 3.
Se hace saber: que en este Despacho COOPEANDE N° 7 R.L,
representada por Alexis Quirós Umaña, mayor, cédula de identidad
Nº 2-350-484, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, ha promovido
diligencias a fin de que se le reponga cédula hipotecaria. Se concede
un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto,
a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus
derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título,
expediente Nº 15-000093-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—
Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2016014752).
3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de las menores Jeisel Irene y
Stephanie ambas de apellidos Mesén Bermúdez y Kiara Yaritza
Bermúdez Cascante, ya por haber sido nombrados en testamento
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 14-000378-0932-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de junio del 2014.—Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—(IN2016019900).
3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela del menor Diego Yosiney Marín López ya por haber sido
nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
al despacho dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-0001990938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia),
31 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—
Exonerado.—(IN2016019980).
3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor de edad José Gabriel Escobar Ramírez,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15002426-0165-FA.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia,
22 de febrero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016019995).
3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José
Pablo Leiva Acuña ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del ultimo edicto. Exp. Nº 16-000022-0186-FA.
Promovente: Rebeca Eugenia Leiva Acuña.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
7 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016019999).
3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la persona menor Maylin Rashell Canales Montano,
menor de edad, hija de Yesenia del Carmen Canales Montano, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°16000192-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), 30 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2016020049). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de los menores Athciry Naivy Castro Gamboa
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles
la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 14-000640-0932-FA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28
de agosto del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—
Exonerado.—( IN2016020387 ).
3 v. 1.
Se avisa al señor Luis Diego Murillo Barrera, portador de la
cédula de identidad 5-0271-0414, de domicilio y demás calidades
desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15000130-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Natasha Venessa Murillo González. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020031).
Licda. Maria Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Mercedes Araya Jiménez, promovido por Marietta Araya Jiménez.
Expediente número 16-000022-1307-FA.- Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas
y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por la Licda. Susana
Zamora Fonseca, visible a folio 16 frente, se tiene por aceptado el
cargo de Curadora Procesal de la presunta insana y por aportado
medio para recibir notificaciones. En otro orden de ideas se tienen
por establecidas las presentes diligencias de insania establecida
por la promovente Marietta Araya Jiménez, se confiere traslado a
la Licda. Susana Zamora Fonseca representante legal del presunto
insano por el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
Martes 19 de abril del 2016
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. - Notifíquese esta resolución a su curadora procesal la
Licda. Susana Zamora Fonseca al medio señalado. Practíquesele a la
presunta insana Mercedes Araya Jiménez, una valoración por parte
de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del
Código Procesal Civil. Comuníquese.- Por medio de un edicto que
se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente
curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4
y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas
que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de
acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. Notifíquese.Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso insania establecida por la promovente Marietta Araya
Jiménez, a favor de la presunta insana Mercedes Araya Jiménez;
Expediente Nº 16-000022-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020340 ).
Se avisa que en este Despacho la señora Fany Victoria de
Los Ángeles Martínez Rodríguez, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Ian Joseph Campbell
Bonilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 16-000107-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San
José, 31 de marzo del 2016.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020343 ).
Se avisa que en este Despacho los señores Didier Antonio
Canizales Arce e Ivannia Vanessa Quirós Araya, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Bryan Josue
Mosquera Acevedo. Se concede a todos los interesados directos
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-0001450673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 04 de abril del 2016.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020345 ).
Se avisa al señor Alberto Ulate Rojas, portador de la cédula de
identidad 1-1075-0910, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000179-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 19
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac de Jesús
Ulate Valenciano. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020346 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Edith
Damaris Cortés Mora, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, Exp. Nº 15-0000046-0932-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las once horas y
seis minutos del treinta de enero del dos mil quince. De las presentes
diligencias de depósito de la menor Dixie Díaz Cortés, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Edith Damaris Cortés Mora y Johnny Díaz Duarte, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior,
en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo IV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Edith
Damaris Cortés Mora y Johnny Díaz Duarte, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de La Zona Atlántica (Guápiles). La demandada Cortés Mora se
localiza en la siguiente dirección Guácimo, Pocora, a un costado de
la mueblería la favorita, y al demandado Díaz Duarte en la siguiente
dirección Siquirres, La Alegría, Villa Bonita, sétima alameda, al
lado derecho, cuarta casa, color beige, a mano izquierda. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 04 de
la ley de notificaciones judiciales. Sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos
que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado el menor Dixie Díaz Cortés, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del
menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
Liliam Mora Sánchez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Juez de Familia. Y la resolución de las ocho horas
y veintiocho minutos del cinco de mayo del dos mil quince. En
vista de que la demandada Edith Damaris Cortés Mora, carece de
domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por
su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las
once horas y seis minutos del treinta de enero del dos mil quince,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Expediente Nº
15-000046-0932-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, 05 de mayo del 2015.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020363 ).
Se avisa a Elizabeth Téllez Zamora, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 1-0645-0372, de oficio y domicilio
desconocido, siendo representada en este proceso por el licenciado
Jorge Isaac Solano Aguilar, que en este despacho se dictó dentro
del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 15-000226-0673NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 120-2016.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del cuatro de
marzo de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…,
Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda
de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Laureen
Eladio Téllez Zamora. Se extingue a sus padres Elizabeth Téllez
Zamora el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial de Laureen Eladio Téllez Zamora en el Patronato
Nacional de la Infancia cuyo representante legal deberá apersonarse
dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2016020364 ).
Se avisa a la señora Natalia María Delgado Alpízar, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1350-0881 de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
Nº 15-000583-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Campbell Isaac Cordero Delgado. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020366 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien
interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente
Nº 09-000376-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. A las nueve horas veinte minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, representada por la abogada de la Oficina
Local de Pococí de Limón, licenciada María Gabriela Hidalgo
Hurtado a favor de las personas menores de edad Jennicler Mariana y
Jossey Manuel, ambos de apellidos Villalobos Blandón, Pedro José y
Pablo Josué, ambos de apellidos Ruiz Blandón. Intervienen los padres
de las personas menores de edad, señores Wilberth Villalobos Soto y
Roque Alberto Ruíz Molina, y como curador procesal del primero,
figura el licenciado Guillermo Angulo Álvarez. Resultando primero:
el ente promovente solicita al despacho se nombre como depositaria
judicial de las personas menores de edad Jennicler Mariana y Jossey
Manuel, ambos de apellidos Villalobos Blandón, Pedro José y Pablo
Josué, ambos de apellidos Ruíz Blandón a su abuela materna, la
señora Adilia Alvarado Orozco. Segundo: fue notificado de estas
diligencias el padre de las personas menores de edad, el señor Roque
Ruíz Molina (en forma personal según folio 44) y no mostró oposición.
Por su parte, al ser el señor Wilberth Villalobos Soto, una persona
ausente, se ordenó la comunicación del presente proceso por medio de
un edicto, publicado en el Boletín Judicial del veintinueve de setiembre
de dos mil quince, y le fue nombrado como curador procesal ad litem,
el licenciado Guillermo Angulo Álvarez, quien no se opuso a las
diligencias. Tercero: en los procedimientos se han observado las
formalidades de ley; y se dicta en el plazo legal y; Considerando I.—
Hechos probados. De interés para resolver estas diligencias se tiene
que el Patronato Nacional de la Infancia, con Oficina Local en Pococí,
conoce de la situación en el año dos mil ocho, cuando la abuela
materna de los menores acude a dicho ente, debido a que tenía bajo su
cuido a los niños al haber fallecido la madre de estos y el padre era un
drogadicto y se fue, y se dicta de esta manera la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se
ordenó la medida de protección de cuido provisional de los menores
en el hogar de la señora María Lidieth González Calderón, y se les
otorgó subvención económica desde el dieciocho de abril de dos mil
ocho. Pese a que en un inicio la medida incluía a todos los menores,
Jennicler hizo su vida por aparte, y el menor Jossey se encuentra
residiendo con su padre, el señor Villalobos Soto, por lo que la abuela
materna actualmente solo tiene bajo su cuidado a los gemelos Pedro y
Pablo. El papá de estos últimos lo reconoció, pero se ha mantenido al
margen de la situación de sus hijos, además de que es una persona que
tiene problemas judiciales y de adicción, saliendo hace poco de la
cárcel, y aunque ha llegado a ver los niños y les ha llevado galletas, su
aporte no ha sido mayor. Así también, la señora González Calderón
hacía ventas para poder subsistir y satisfacer las necesidades de sus
nietos, quienes se encuentran matriculados en la escuela de San Luis,
se encuentran asegurados por el Estado y la depositaria les paga por
aparte un profesor para que les ayude con el estudio, porque en dicho
aspecto tienen dificultades. (Ver copias de certificaciones de
nacimiento de folio 1 a 4, copias certificadas de expediente
administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 5 a 16 y
declaración de Margie Herrera Campos y María Lidieth González
Calderón a folio 84). II.—Sobre el fondo del asunto. Se pretende con
estas diligencias se otorgue el depósito judicial de las personas
menores de edad Pedro José y Pablo Josué a su abuela materna, la
señora María Lidieth González Calderón, ello en virtud de la situación
de que su padre no ha ejercido un rol protector con los mismos. Pese
a que en un principio se incluyó a Jennicler y Jossey Manuel, ambos
de apellidos Villalobos Blandón dentro de las pretensiones, la primera
cumplió tiempo atrás la mayoría de edad, y el segundo se encuentra
actualmente bajo el cuidado de su padre, el señor Wilberth Villalobos
Soto, por lo que respecto a ellos no se conoce la pretensión de depósito
judicial por insubsistente. Dentro de los argumentos que plantea el
Patronato Nacional de la Infancia para acudir al instituto jurídico de
estudio, se destaca que se desconocía el paradero, y que al parecer es
adicto a drogas, de manera que nunca ha asumido los deberes que la
responsabilidad parental le impone. Efectivamente, con la prueba
importante que se ha tenido en estas diligencias, la copia tenida del
expediente administrativo seguido en el Patronato Nacional de la
Infancia y la declaración de la trabajadora social del ente promovente;
y la propia depositaria judicial, se ha acreditado claramente que Pedro
José y Pablo Josué, han venido viviendo en forma permanente en casa
de la abuela materna desde el dos mil seis, pues la madre murió a
causa de cáncer, y el padre de los mismos se ha mantenido ajeno a la
situación que están viviendo, además de que ha tenido problemas
judiciales y de adicción a drogas, ha visitado y dado alimentos
ocasionalmente a sus hijos, dejando las labores de cuido en la abuela
tal y como fue ordenado mediante medida de protección de cuido
provisional dictada por el Patronato Nacional de la Infancia con
Oficina Local en Pococí de Limón a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil ocho; por lo que se infiere una
conformidad en que sea la abuela de los gemelos quién se encargue de
ellos, siendo que puede satisfacer sus necesidades, tiene condiciones
para ejercer los roles para con ellos, se muestra como una persona
Martes 19 de abril del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 21
responsable en cuanto a la situación de sus nietos, lo que se refleja en
el hecho de presentarse a la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia cuando se da el deceso de su hija, con el fin de legalizar la
situación de sus nietos, y su preocupación por la educación de los
niños que tiene bajo su cuido; hechos entonces que se extraen de los
documentos aportados por el ente promovente y la declaración de la
licenciada Margie Herrera Campos y la propia señora González
Calderón, quienes en su condición de trabajadora social y abuela
materna, tiene un conocimiento certero de la situación de las personas
menores de edad y sus necesidades, por lo que, en aras de su protección
y del resguardo de los principios que rigen la materia de menores de
edad, en especial el del interés superior del menor de edad que
contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos
del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe
acogerse la solicitud, ordenando el depósito judicial de los menores de
edad en su abuela materna. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y
artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del
Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito
judicial de las personas menores de edad Pedro José y Pablo Josué,
ambos de apellidos Ruiz Blandón en su abuela materna María Lidieth
González Calderón, no así de Jossey Manuel Villalobos Blandón,
quien se encuentra con su padre. Firme esta resolución, deberá
apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de
aceptación del cargo. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, juez de
Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2015.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020382 ).
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal
personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este
Despacho mediante el notificador designado por no contarse con
domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido
el accionado y ser representado por curador procesal, se ordena
notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación
Nacional. Confecciónese el edicto respectivo y remítase por medio
del sistema electrónico de publicación de edictos. Previo a enviar la
comisión dirigida al PANI, debe la parte actora aportar un juego de
copias de la totalidad de los documentos presentados. Notifíquese.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de agosto del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020384 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Bruce Livingston
Pollar Scherwitzl, en su carácter personal, quien es mayor, casado
una vez separado de hecho, sociólogo, estadounidense, pasaporte
número 2000000000, de domicilio y demás calidades desconocidos,
se le hace saber que en demanda Abreviada de divorcio N° 13000364-0932-FA, establecida por María de los Ángeles Salazar
Zúñiga contra Bruce Livingston Pollar Scherwitzl, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintisiete
de agosto del dos mil trece. De la anterior demanda Abreviada de
Divorcio establecida por la accionante María de los Ángeles Salazar
Zúñiga, se confiere traslado al accionado Bruce Livingston Pollar
Scherwitzl representado por su curador procesal el Licenciado
Mauro Sojo Romero por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles) de este circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
Se avisa a Greilyn Patricia Ramos Vílchez, documento de
identidad 0112630987 domicilio desconocido, siendo representada
en este proceso por el Licenciado Luis Alberto Saenz Zumbado, que
en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial
de Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 14-000719-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 126-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y
dos minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Resultando:
1º—… 2º—… 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados …
II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Greiby Daid Ramos Vílchez.
Se extingue a su madre Greilyn Patricia Ramos Vílchez el ejercicio
de la patria potestad-. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos
mil doscientos, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte.
Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de 2016.—
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020388 ).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a María Fernanda Ortiz Jiménez:
que en declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de
adopción pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial
promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho, bajo la sumaria número 14-000970-1146-FA, se
encuentra la sentencia número 253-2016, de quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, que
literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8,
115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de estado de
abandono de la persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra María Fernanda Ortiz Jiménez,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las menores
de edad Ashly Paola (1-2153-238-0476) y Britany Pamela (1-2153-
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
238-0477), ambas Ortiz Jiménez, con la consecuente pérdida de
los atributos de la Responsabilidad Parental que de ellas ostentaba
la aquí demandada.- Se ordena el depósito judicial de las menores
de edad en su abuelo materno biológico Rudy Wilberth Guadamuz
Gonzaga y su compañera Johana Cantillo Jiménez, quienes deberán
apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la
correspondiente aceptación del cargo dado.- No se hace condena en
costas a la parte vencida del proceso.- Se ordena publicar un edicto
en el Boletín Judicial por una vez con un extracto de este fallo.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020389 ).
De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil
y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes
les corresponda ejercer la curatela del señor Mario André Barquero
Trejos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de
ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 15-0014380186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero de 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016020398 ).
Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Orlando Javier Alonzo Velásquez, sin más
datos conocidos en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda autorización salida país expediente número 16-0008660338-FA, establecida por Jazmín Marileth Soza Sequeira contra
Orlando Javier Alonzo Velásquez, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del trece de
abril del dos mil dieciséis del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Jasmín Marileth Soza Sequeira, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Orlando
Javier Alonzo Velásquez (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009;
con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho,
esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones; igualmente se les invita
a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo,
por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con
la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir
personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución
por medio del sistema de gestión en línea. Se señala para la audiencia
las diez horas (10:00 a.m.), del nueve de junio del dos mil dieciséis;
ya que se desconoce el paradero del padre del menor, se ordena
publicar edicto, a publicarse en el Boletín Judicial, dicho edicto
será enviado mediante el sistema FTP. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016022742 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Cristhian Solano Amador, mayor,
costarricense, de treinta y un años, nacido en Cartago el veintiocho
de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, divorciado una vez de
Ana Hazel Alfaro Ruiz, encargado de eventos, cédula número trescero trescientos noventa y seis-cero ochocientos dieciséis, vecina de
Hatillo Siete, alameda veinte, hijo de Ofelia Amador Salas y José
Luis Solano Ramírez, ambos costarricenses, y María Gabriela Solís
Cruz, mayor, costarricense, divorciada una vez de Ángelo Álvarez
Mohs, dependiente de treinta y cinco años, nacida en San José, el
siete de febrero de mil novecientos ochenta, cédula número uno-mil
sesenta y dos-cero trescientos setenta y tres, vecina de la misma
dirección. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente N° 2016-400014-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016020318 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Michael Rojas Arroyo, mayor,
costarricense, de treinta y dos años, nacido en San José, el
veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres, soltero,
operario de construcción, cédula uno-mil ciento ochenta y seis
novecientos, vecino de Hatillo Seis, Calle Los Andes, alameda siete,
casa veintinueve, hijo de José Manuel Rojas Marín y Rosemary
Arroyo Salazar, ambos costarricenses, y Tatiana Sofia Ramírez
Chavarría, mayor, soltera, costarricense, veintiún años, nacida en
Guanacaste el siete de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro, cédula cinco-cuatrocientos uno-quinientos diecinueve, hija
de Vemilsen Ramírez García y Balseen Chavarría Ramírez, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 2016-400021-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020319 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Jean Carlo Durán Campos,
mayor, de veintidós años, nacido en La Uruca, Central, San José,
el día once de noviembre de mil novecientos noventa y tres,
soltero, comerciante, cédula número uno-mil quinientos cincuenta
y tres-cero setecientos veintitrés, vecino de Alajuelita, urbanización
Chorotega, casa quince, bloque veinte, hijo de Miguel Ángel Durán
Salazar y María del Carmen Campos Solís, ambos costarricenses,
y Ruth Noemy Tapia Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
mayor, soltera, de veinte años, nacida el dos de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco, comerciante, cédula número uno-mil
seiscientos veintiséis-cero doscientos sesenta, vecina de la misma
dirección, hija de Ana Tapia Rodríguez, costarricense. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 2016-400022-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04
de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.— ( IN2016020320 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Alexánder Zúñiga Tencio, mayor,
de cuarenta y siete años, nacido en Turrialba, Cartago, el día trece de
junio del mil novecientos sesenta y ocho, operario, cédula número
tres-doscientos noventa y siete-doscientos sesenta y cuatro, vecino
Martes 19 de abril del 2016
de Paso Ancho, del antiguo Empalme doscientos sur a mano derecha,
portón celeste desteñido con muro de cemento grande largo, hijo
de José Zúñiga Calvo y Vilma Tencio Villalta ambos costarricenses
y Annia Calderón Morales, de nacionalidad costarricense, mayor,
soltera, de cuarenta años de edad, nacida en Centro, Golfito,
Puntarenas, el veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y
cinco, ama de casa, cédula número seis-doscientos setenta y seisciento ochenta y dos, vecina de la misma dirección, hija de Francisco
Calderón Beita y Mayra Morales Cerdas, costarricense. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 2016-400049-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04
de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020321 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Jonathan José Araya García,
mayor, de treinta y un años, nacido en Centro Central Alajuela,
el siete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, divorciado
en segundas nupcias de Rebeca Suarez Arauz, el día veintitrés
de octubre del dos mil catorce, ayudante de construcción, vecino
de Alajuelita, Tejarcillos de la escuela de Tejarcillos trescientos
cincuenta al norte y cien al este, hijo de Giovanny Araya Ballestero
y Rose Mary García Cascante, ambos costarricenses y María de los
Ángeles Carmona Castillo, mayor, soltera de cuarenta y cuatro años,
ama de casa, vecina de la misma dirección, cédula tres- trescientos
ocho- doscientos veintiséis, nacida en Centro Turrialba Cartago,
el día dieciséis de abril de mil novecientos setenta, costarricense,
hija de Francisco Carmona Castro y Cecilia Mayela Castillo Mata,
ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 2016-400065-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04
de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020322 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Josué Manuel Pérez Durán, mayor,
costarricense, de veintinueve años, nacido en Carmen Central San
José, el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis,
instalador, soltero, cédula uno- mil doscientos setenta y nuevesetecientos catorce, vecino de Alajuelita, Aurora, Urbanización
Ciudadelas Unidas, casa G catorce, hijo de Juan Manuel Pérez
Álvarez y Guiselle Durán Quesada, ambos costarricenses, y Ana
María Alemán López, mayor, soltera, costarricense, de treinta y
cuatro años, enfermera, vecina de la misma dirección, nacida en
Centro Upala, Alajuela, el primero de octubre de mil novecientos
ochenta y uno, cédula dos- quinientos sesenta y cinco- trescientos
sesenta y cinco, hija de Leoncio Alemán Solano y Analive
López Núñez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016400071-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del
2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020323 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Randolph Segura Retana, mayor,
costarricense, de veinte años, nacido en Hospital, Central, San José,
el día seis de abril de mil novecientos noventa y cinco, trabaja en
enderezado y pintura, soltero, cédula número uno-mil seiscientos
dos-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Hatillo cuatro, del
restaurante Holly cincuenta metros al sur, doscientos este y cien
sur, hijo de Randolph Segura Soto y Erica Vanessa Retana Quesada,
ambos costarricenses, y Thania Mayte Hernández Vargas, mayor,
soltera, costarricense, de diecinueve años, cédula número unomil seiscientos cincuenta y uno-treinta y uno, vecina de la misma
BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 23
dirección, ama de casa, nacida en Hospital, Central, San José, el
veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, hija de
Juan Antonio Hernández Mena y Marcela Vargas Carrillo, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 2016-400078-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020324 ).
En este Despacho se han presentado solicitando contraer
matrimonio: Juan Rafael Fernández Ramírez, cédula Nº 6-137107 y, Mirna María Ulate Rojas, cédula Nº 6-263-517. Ambos
vecinos de: Osa, Puerta del Sol, con dirección a Neily, del puente
de La Bonita, a mano izquierda, 50 metros, casa de cemento color
celeste. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda
se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de
8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 16-000024-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
04 de abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020341 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Belza Campos Ruiz,
Eduardo Loaiza Gamboa, mayor, cédula de identidad número
tres-doscientos treinta y dos-trescientos once, Oficios domésticos,
hija de Emilce Ruiz Calvo y de Juan Campos Delgado, nacida el
veinte de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, con 57 años
de edad y Eduardo Loaiza Gamboa, mayor, cédula de identidad
número tres-ciento noventa y seis-quinientos treinta y siete, hijo
de Luz Argentina Gamboa Bermúdez y de Abel Loaiza, nacido en
Turrialba el veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta
y dos, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
16-000109-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 30 de
marzo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020344 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Julio Josué Díaz Vado, mayor, divorciado
de Grettel Melissa Moreno Peralta desde el 20 de agosto del año
2012 en la ciudad de Liberia, cédula de identidad Nº 0503710059,
vecino de Liberia, Cañas Dulces, hijo de Zenobia Vado Marín y
Julio Antonio Díaz Rivas, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste,
el 31/07/1989, con 26 años de edad, y la señora Grettel Melissa
Moreno Peralta, mayor, divorciada de Julio Josué Díaz Vado desde
el 20 de agosto del año 2012 en la ciudad de Liberia, cédula de
identidad Nº 0503520615, vecina de Liberia, Cañas Dulces, hija
de Arley Iliana Peralta Espinoza y Donaldo Moreno Chavarría,
nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/06/1986. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 16-000196-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 04 de abril del 2016.—
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020347 ).
Say del Socorro Olivares Cruz nicaragüense, pasaporte
C01364155 y Nelson Rubén Zumbado Brenes cédula de identidad
1-890-619 ambos vecinos de Alajuela, La Guácima, manifiestan que
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos
de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante esta notaría en Cartago, Barrio Fátima, frente a la
ermita en los ocho días siguientes a la publicación.—Lic. Alexander
Gómez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016020351 ).
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74
Martes 19 de abril del 2016
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los contrayentes: William Gutiérrez Cerdas,
mayor, soltero, de cuarenta años, oficial de seguridad, costarricense,
nacido en Neily, Corredores, Puntarenas, el trece de junio de mil
novecientos setenta y cinco, vecino de Alajuelita, Aurora, Corina
Rodríguez, avenida dos, calle tres, casa trescientos dos, cédula
número seis-doscientos sesenta y nueve-cero cero ochenta y siete,
hijo de José Claro Gutiérrez Gutiérrez y Lillian Cerdas Oquendo,
ambos costarricenses; e Ingrid Patricia Montiel Avilés, mayor de
treinta y ocho años, soltera, ama de casa, nacida en Carmen, Central,
San José, el día veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y
siete, vecina de la misma dirección, cédula número uno-novecientos
setenta y uno-ciento setenta y nueve, hija de Francisca Ange Montiel
Avilés, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 2015-400568-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020369).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes William Sánchez Brenes, mayor,
divorciado de Benilda Madrigal Mora, costarricense de cincuenta
y ocho años, nacido en Centro de Turrialba Cartago, el treinta de
mayo de mil novecientos cincuenta y siete, oficial de seguridad,
vecino de Alajuelita, San Josecito Urbanización La Paz ochenta
y seis, casa B- uno, cédula tres- doscientos veinte- ochocientos
diecinueve, hijo de María Claudia Sánchez Brenes, costarricense y
María del Carmen Vallejos Trejos, mayor, divorciada de Douglas
Sandí Fallas, costarricense, ama de casa, de cincuenta años, nacida
en San José, el seis de junio de mil novecientos sesenta y cinco,
cédula uno-seiscientos cincuenta y cuatro- doscientos ochenta y
tres, vecina de la misma dirección, hija de Alfonso Vallejos Vallejos
y María Trejos Barrientos, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 2015-400591-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04
de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020370 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Kevin Andrei Brenes Leal, mayor,
costarricense, de diecinueve años, nacido en Hospital, Central, San
José, nacido el catorce de octubre de mil novecientos noventa y
seis, soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, Concepción Arriba,
cédula número uno-mil seiscientos cincuenta y seis-cincuenta y
uno, hijo de Marco Esteban Brenes Picado y Jaime Gabriela Leal
Loáiciga y Verónica María Fallas Murillo, menor de diecisiete años,
estudiante, carné de persona menor de edad uno-mil setecientos
veintiséis-trescientos sesenta y tres, costarricense, nacida en
Hospital, Central, San José, el diez de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, vecina de Alajuelita, hija de Elmer Isidro Fallas
Fallas y Evelyn María Murillo Segura, ambos costarricenses. La
señora Evelyn María Murillo Segura, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Alajuelita, cédula número uno-mil ciento siete-seiscientos
noventa y cinco, es quien otorga el asentimiento para que contraiga
matrimonio la menor Verónica María Fallas Murillo. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 2015-400743-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04
de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020371 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil Luis Guillermo Gutiérrez Cerdas, mayor, soltero,
costarricense, cocinero, cédula de identidad número 5-0395-0931,
hijo de Adán Gerardo Gutiérrez Zambrana y Xinia María Cerdas
García, nacido en Centro de Liberia, Guanacaste, el 23 de noviembre
de 1993, actualmente con 22 años, y Kimberly Patricia Lara Apú,
mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad
número 5-0407-0949, hija de Oldemar Lara Rodríguez y María
Rosa Apú Apú, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 30 de
noviembre de 1995, actualmente con 20 años; ambos contrayentes
son vecinos Sardinal de Carrillo, de la Cruz Roja 3 km al oeste . Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-100011-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Mónica
Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016020372).
Edictos en lo Penal
Juzgado Penal de Turrialba, al ser las nueve horas treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Licda. Karla
Porras Arce, Jueza Penal, al señor Woitke Curtis Adrián Alberto,
cédula de identidad Nº 0701670472, le hace saber que: en vista de
que se encuentra involucrado el vehículo estilo motocicleta, marca
Yingang, placas MOT 185157 que aparece inscrito en el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Woitke Curtis
Adrián Alberto, el cual ha sido imposible localizar por los medios
posibles en este Despacho, se le previene que en sentencia de las
nueve horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil
quince se dictó la desestimación y se ordenó realizar la devolución
del vehículo, en el proceso penal incoado por la fe pública contra
ignorado, Nº 15-000581-0067-PE por el delito de alteración de
señas y marcas. Se ordena una única publicación de un edicto en el
Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Woitke Curtis
Adrián Alberto que en la citada sentencia se ordenó la devolución
del vehículo. Además, advertirse que transcurridos tres meses
desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución
del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley
Nº 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho
el comiso a favor del Estado. Procédase conforme.—Juzgado
Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020365 ).
Juzgado Penal de Turrialba, al ser las once horas del dieciocho
de diciembre del dos mil quince. Licda. Karla Porras Arce, Jueza
Penal, al señor Luis Fernando Cordero Morales, cédula de identidad
3-0317-0318, Presidente y Representante Legal de la Empresa,
Súper Moto Veloz Sociedad Anónima, se le hace saber que: En vista
de que se encuentra involucrado el vehículo BAJAJ, estilo Boxer
Delu, placas MOT 122984 que aparece inscrito en el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Súper Moto
Veloz Sociedad Anónima, el cual ha sido imposible localizar por los
medios posibles en este Despacho, se le previene que en sentencia
de las nueve horas diecisiete minutos del seis de junio del dos mil
once se dictó la Desestimación y se ordenó realizar la devolución
del vehículo, en el proceso penal incoado por la Fe Publica contra
ignorado, número 11-000084-067-PE, por el delito de Falsificación
de Señas y Marcas. Se ordena una única publicación de un edicto
en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Luis
Fernando Cordero Morales, que en la citada sentencia se ordenó la
devolución del vehículo. Además, advertirse que transcurridos tres
meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución
del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106
se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso
a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado
Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016020383 ).