Martes 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA EXTRACTO del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) y el Laboratorio UL LLC, en la Rama de Eficiencia Energética. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. EXTRACTO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI) Y EL LABORATORIO UL LLC, EN LA RAMA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4, 10, 21 fracciones I, XXI y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 87-A y 87-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), 92, 93, 94, y 95 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide el extracto del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que se enlista a continuación: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI) Y EL LABORATORIO UL LLC, en la rama de eficiencia energética, de conformidad con las condiciones y términos establecidos dentro del mismo Acuerdo. Campo de aplicación: CANIETI: NOM-032-ENER-2013 “Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado”. Laboratorio UL LLC: IEC 62301 Household electrical appliances- Measurement of standby power. IEC 62087 Methods of measurement for the power consumption of audio, video and related equipment. Entrada en vigor: El Acuerdo entrará en vigor y efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia mínima de dos años y será automáticamente renovado. (Tercera Sección) 2016 DIARIO OFICIAL Martes 19 de abril de Ciudad de México, a 10 de febrero de 2016.- El Director General de Normas, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
© Copyright 2024