Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 15
de abril de 2016
Año CXXIV
Número 33.358
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5105617I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 315/2016
Desígnase Directora Nacional de Procesos, Calidad y Eficiencia de Gestión.................................. 1
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 308/2016
Prorróganse designaciones de Directores en la Subsecretaría de Coordinación............................ 2
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 309/2016
Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios.......................................... 3
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 310/2016
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 27/2015................................................................ 3
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 311/2016
Prorrógase designación del Director de Gestión Judicial............................................................... 3
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 315/2016
Desígnase Directora Nacional de Procesos, Calidad y Eficiencia de Gestión.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0007823/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la
Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29
de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 312/2016
Desígnase Director General de Gestión de la Información Institucional......................................... 3
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 313/2016
Prorrógase designación de la Directora de Administración del Servicio Nacional de Rehabilitación............................................................................................................................................. 4
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 314/2016
Designaciones............................................................................................................................. 4
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 316/2016
Prorrógase designación de la Directora de Programación y Control Presupuestario...................... 5
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se
aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo, entre otras de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 317/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos
Humanos - para el ejercicio 2016................................................................................................ 5
Que atento las funciones asignadas a la
citada Secretaría, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de
Director Nacional de Procesos, Calidad y
Eficiencia de Gestión.
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 318/2016
Comisión de servicios.................................................................................................................. 6
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Qué la designación transitoria de la Contadora Pública Nacional Carolina Mercedes
SERRANO ESPELTA (DNI N° 17.515.311),
resulta necesario efectuarse con autorización excepcional del cumplimiento de los
requisitos mínimos previstos en el artículo
14 del Anexo del citado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero
de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente
a aquellos cargos vacantes y financiados con
la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 29 de
marzo de 2016, con carácter transitorio por el
RESOLUCIONES
Ministerio de Energía y Minería
GAS NATURAL
Resolución 47/2016
Delegación................................................................................................................................... 6
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3862
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria............................................... 6
Dr. PABLO CLUSELLAS
Continúa en página 2
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Pág.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3863
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria................................................ 7
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3864
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación........................................................................... 7
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3865
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación............................................................................ 7
2
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, de acuerdo al Nivel
Escalafonario y Grado allí indicados, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva que para cada caso allí se señala, con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los
referidos funcionarios.
Que los citados agentes se encuentran actualmente desempeñando los cargos detallados en la Planilla Anexa referida en el primer considerando.
Que por la Decisión Administrativa N° 193/16, entre otras cuestiones, se homologó y
reasignó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Dirección de Sumarios con un Nivel
de ponderación II.
REMATES OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 8
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado
la intervención de su competencia.
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 8
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 8
Anteriores ................................................................................................................................... 45
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Contadora Pública Nacional
Carolina Mercedes SERRANO ESPELTA (DNI
N° 17.515.311), como Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESOS, CALIDAD
Y EFICIENCIA DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un
cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado
Convenio Colectivo.
46
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5105617F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 17 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida en los cargos pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCION, efectuadas mediante el Decreto N° 943/15 en el Nivel escalafonario y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098/08 indicado en el citado Anexo, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva que para cada caso allí se señala, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — Prorrógase a partir del 17 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Mariela Andrea PERUGINI (D.N.I. N° 24.431.851) dispuesta por el Decreto N° 943/15, en el cargo de Directora de la
Dirección de Sumarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, hasta el 15 de marzo
de 2016 y el pago de la Función Ejecutiva Nivel II, a partir del 16 de marzo de 2016 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
referido Convenio.
Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y
sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
17 de febrero de 2016.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
#I5105610I#
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ANEXO
Decisión Administrativa 308/2016
Prorróganse designaciones de Directores en la Subsecretaría de Coordinación.
MINISTERIO DE PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0004009/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 943 de fecha 27 de mayo de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa
N° 193 del 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 943 de fecha 27 de mayo de 2015 se designaron con carácter
transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a los agentes
objeto de la presente medida, en las áreas dependientes de la ex SUBSECRETARÍA
Agente (Título)
MI N°
Cargo
Nivel
Grado
F.E.
B
0
III
Director de
Presupuesto
B
0
III
Director de
Servicios
Técnicos y
Operativos
B
0
III
Directora de
Licenciada en Administración
28.507.050 Contabilidad y
Ariadna Graciela NAVIA
Finanzas
Licenciado en Administración
25.790.277
Joaquín PEREZ TRIPODI
Señor Juan Manuel
MORENO
27.951.836
#F5105610F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
#I5105611I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 309/2016
Designación en la Dirección Nacional de
Relación con los Municipios.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0018059/2016 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero
de 2016, la Decisión Administrativa N° 424
del 10 de julio de 2013 y la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS N° 6 y N° 398 del 12
de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27,198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la mencionada
Ley se estableció que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción, ni los que se produzcan
con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a efectuar, entre otras, toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de la dotación
de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa
N° 424/13 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
estableciendo con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON
LOS MUNICIPIOS, perteneciente a la Subsecretaría señalada, la COORDINACIÓN
REGIÓN NOA.
Que por la Resolución Conjunta ex SGyCA
- SH N° 6 y N° 398 del 12 de diciembre de
2013 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, al aludido
cargo creado por la Decisión Administrativa antes mencionada.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la
designación transitoria de la Mg. Da. María
Agustina WALTHER (D.N.I. N° 30.676.366)
en el cargo de COORDINADORA REGIÓN
NOA, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA
DE ASUNTOS MUNICIPALES de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos asignados a
dicha dependencia.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 28 de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COORDINADORA REGIÓN NOA, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE
ASUNTOS MUNICIPALES, a la Mg. Da. María
Agustina WALTHER (D.N.I. N° 30.676.366), con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel IV del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser
cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del dictado de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de ja Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5105611F#
#I5105612I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Que analizada la oferta y obtenidos los
informes pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el
Dictamen de Evaluación N° 115 de fecha
21 de septiembre de 2015, aconsejando la
adjudicación de la única oferta válida perteneciente a la firma LABORATORIO ELEA
S.A.C.I.F. y A.
Que no se efectuaron impugnaciones al citado Dictamen.
Que por lo expuesto procede adjudicar la
presente licitación de conformidad con el
Dictamen de Evaluación N° 115/2015 de la
Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su
Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 aprobado por Decreto N° 1344
de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo
14, inciso c) del Anexo del Decreto N° 893
de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29
de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 27/2015 del MINISTERIO DE SALUD,
llevada a cabo para la adquisición de anticonceptivo hormonal combinado inyectable (ACI).
Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública
N° 27/2015 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F.
y A. (CUIT N° 30-50057148-5) por un total de
1.200.000 unidades, por la suma de. PESOS
VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 23.460.000).
Art. 3° — La suma de PESOS VEINTITRES
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL
($ 23.460.000) deberá ser afectada con cargo al
presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 25, Actividad 1, IPP 252,
Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o
disminución de la presente licitación.
Art. 5° — Autorizase a la DIRECCION DE
COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y
SERVICIOS del. MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente orden de compra.
Decisión Administrativa 310/2016
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5105612F#
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 27/2015.
#I5105613I#
MINISTERIO DE SALUD
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-8952/15-0 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, y
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 311/2016
Prorrógase designación del Director de
Gestión Judicial.
CONSIDERANDO:
Que corresponde autorizar el pago de la
Función Ejecutiva correspondiente, de
acuerdo con lo normado en el citado Convenio.
Que mediante la Resolución N° 939 del
MINISTERIO DE SALUD de fecha 6 de julio de 2015 se autorizó la convocatoria de
la Licitación Pública N° 27/2015 llevada a
cabo para la adquisición de anticonceptivo
hormonal combinado inyectable (ACI) y se
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que como anexo forma parte
integrante de la citada Resolución.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el
cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que con fecha 20 de agosto de 2015 se
realizó la apertura de la única oferta presentada en la Licitación Pública N° 27/2015
del MINISTERIO DE SALUD.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S04:0034668/2014
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008,
2640 del 30 de diciembre de 2014 y 227 del
20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2640/14 se designó
transitoriamente al doctor Sergio Ricardo María LANDIN (D.N.I. N° 14.042.699),
3
Nivel B - Grado 4 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, en
el cargo de Director de la DIRECCION DE
GESTION JUDICIAL dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir
funciones de Director —Función Ejecutiva
Nivel II—.
Que no habiéndose podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, el referido Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida hasta el 12 de febrero de 2016,
por razones de servicio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del mencionado Ministerio
para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 22 de
septiembre de 2015 —fecha de su vencimiento— y hasta el 12 de febrero de 2016, la designación transitoria del doctor Sergio Ricardo
María LANDIN (D.N.I. N° 14.042.699), Nivel B
- Grado 4 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, en el cargo de Director de la DIRECCION DE GESTION JUDICIAL
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por
el Decreto N° 2640/14, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II
del citado Convenio.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5105613F#
#I5105614I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 312/2016
Desígnase Director General de Gestión de
la Información Institucional.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0000710/2016 del
Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios
2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010
y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para
los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por
las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, respectivamente, se dispuso el congelamiento de
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de la sanción de las referidas
normas, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación
de su planta permanente y transitoria, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de
2010, se aprobó la estructura organizativa
del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, de la entonces SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR y de la ex - SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de específicas razones de
servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la
cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel
A, Función Ejecutiva I, correspondiente al
cargo de Director General de Gestión de la
Información Institucional.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada de los requisitos establecidos
en el Articulo 14 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(S.I.N.E.P.) homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente
a partir del 16 de diciembre de 2015 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel
A, Función Ejecutiva I, de Director General de
Gestión de la Información Institucional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, al señor D. Manuel ORBE
(M.I. N° 25.452.751), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo
del Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.
#F5105614F#
#I5105615I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 313/2016
Prorrógase designación de la Directora
de Administración del Servicio Nacional
de Rehabilitación.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300001831/100 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; 627 del 3 de mayo de 2010; 2834 del
30 de diciembre de 2014 y 227 del 20 de
enero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango o jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación
de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con
la correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 627 del 3 de mayo
de 2010 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN organismo descentralizado del MINISTERIO DE
SALUD.
Que por el Decreto N° 2834 del 30 de diciembre de 2014, se designó transitoriamente a partir del 3 de febrero de 2014 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a la Contadora Da. Mariela
Analía MOROS (DNI N° 26.488.676) en el
cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0
- Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y modificatorios.
Que el citado cargo debía ser cubierto,
conforme los requisitos y sistemas de selección vigente según lo establecido en
los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO, (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la
fecha indicada en el artículo 1° del citado
decreto.
Que encontrándose cumplido el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no
habiéndose efectuado la correspondiente
convocatoria, razones operativas hacen
necesario prorrogar dicha designación
transitoria, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Que la aludida medida no representa asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y al Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 29 de
octubre de 2014 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde la
fecha del dictado de la presente decisión administrativa, la designación transitoria efectuada
mediante el Decreto N° 2834/14 de la Contadora
Da. Mariela Analía MOROS (DNI N° 26.488.676)
en el cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
4
de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios,
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios,
dentro del plazo CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio
de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD
- Organismo Descentralizado 912 - SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN, Programa 62
- PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS DISCAPACIDADES, UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D.
Lemus.
#F5105615F#
#I5105616I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 314/2016
Designaciones.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0007738/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo, entre otras, de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo de la
presente medida.
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que las personas objeto de la presente medida deben ser exceptuadas del cumplimiento
de los requisitos para el acceso a los cargos Niveles A, previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango
y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos
vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnanse con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a partir de la fecha consignada en el Anexo de la presente medida, a las personas
en los cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 que allí se consignan, autorizándose el correspondiente pago de
las Funciones Ejecutivas. Las presentes designaciones transitorias se efectúan con autorización
excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ROMERO, Sergio
Fernando
18.430.011
Cargo
DIRECCIÓN NACIONAL
DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y
FIRMA DIGITAL
Fecha.
Nivel y Grado
F.E.
29 de marzo de
2016
A-0
I
DNI N°
31.665.650
BATTAGLIA,
Alejandra Mónica
14.868.016
DOMINGUEZ
ALONSO, Rita
Eugenia
28.864.686
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el
presente y no resulta factible concretarlo
en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal
cumplimiento de las acciones que tiene
asignadas la Dirección de Programación y
Control Presupuestario, resulta necesario
disponer la prórroga por igual período del
plazo precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Cargo
DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRAMITACIÓN E
IDENTIFICACIÓN A
DISTANCIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA
Artículo 1° — Prorrógase a a partir del 15 de
diciembre de 2015 y por el término de CIENTO
5
OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2222/02 y cuya última prórroga operó por
el Decreto N° 1542/15 de la Licenciada Da. Telma Gladys ARIAS (D.N.I. N° 12.425.691) Nivel B
- Grado 0, en el cargo de Directora de la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
de Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y
IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
mencionada en el artículo 1° de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 80 -MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5105630F#
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Apellido y Nombre
HERNANDEZ, María
Lucia
Que el plazo precedentemente señalado fue
prorrogado sucesivamente y por igual término por los Decretos Nros. 281/03, 705/04,
507/05, 1561/05, 1502/06, 567/07, 447/08,
801/09, 140/10, 1933/10, 580/11, 17/12,
1399/12, 415/13, 1085/14, 68/15 y 1542/15 y
se encuentra actualmente vencido.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
DNI N°
del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, a la Licenciada Da. Telma Gladys ARIAS (D.N.I.
N° 12.425.691).
Por ello,
ANEXO
Apellido y Nombre
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
#I5105670I#
Fecha
01 de abril de
2016
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Nivel y Grado
F.E.
A-0
I
Decisión Administrativa 317/2016
29 de marzo de
2016
A-0
I
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el ejercicio 2016.
01 de abril de
2016
A-0
I
#F5105616F#
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0028445/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 231 de fecha 22
de diciembre de 2015 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias) creando el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
#I5105630I#
MINISTERIO DE SALUD
CONSIDERANDO:
Decisión Administrativa 316/2016
Que mediante el Artículo 1° del Decreto
N° 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos
de rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Prorrógase designación de la Directora de
Programación y Control Presupuestario.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO los Decretos Nros. 2222 del 4 de noviembre de 2002, 281 del 26 de junio de
2003, 705 del 2 de junio de 2004, 507 del
19 de mayo de 2005, 1561 del 9 de diciembre de 2005, 1502 del 23 de octubre
de 2006, 567 del 17 de mayo de 2007, 447
del 17 de marzo de 2008, 801 del 29 de junio de 2009, 2098 del 3 de diciembre de
2008 y modificatorios, 140 del 26 de enero
de 2010, 1933 del 9 de diciembre de 2010,
580 del 11 de mayo de 2011, 17 del 5 de
enero de 2012, 1399 del 13 de agosto de
2012, 415 del 15 de abril de 2013, 1085 del
10 de julio de 2014, 68 del 19 de enero de
2015, 1542 del 31 de julio de 2015, 114 de
fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, lo propuesto por
el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente
N° 1-2002-8027/02-3 del registro del citado
Ministerio, y
Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16,
se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE SALUD de acuerdo con el
organigrama establecido en dicho decreto.
Que por el Decreto N° 2222/02, se designó con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
en el cargo de Directora de la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL
PRESUPUESTARIO dependiente de la ex
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Que por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación
organizativa del referido Ministerio, estableciendo las competencias de sus dependencias.
Que a fin de crear el cargo de Coordinador de Asuntos Legales con dependencia directa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, resulta necesario adecuar el Presupuesto
vigente.
Que a fin de no producir mayor erogación presupuestaria resulta procedente suprimir un
cargo Nivel D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098/08.
Que para ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.198, resulta
necesario efectuar una compensación de cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 6° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la JURISDICCION 58 - MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo, la que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PRESUPUESTO 2016
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCIÓN 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
CATEGORÍA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
CARGO O CATEGORÍA
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador de Asuntos Legales
Subtotal Escalafón
PERSONAL DEL SINEP - Decreto N° 2098/08
D
Subtotal Escalafón
TOTAL CATEGORÍA
CANTIDAD DE CARGOS
+1
+1
-1
-1
0
#F5105670F#
#I5105671I#
Bs. As., 14/04/2016
a la Licenciada Da. Magdalena Matilde FAILLACE (D.N.I. N° 5.691.826), agente perteneciente
a la Planta Permanente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A,
Grado 8, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), por el plazo de SEIS (6) meses contados, a partir de la notificación de la
presente Decisión Administrativa.
VISTO el Expediente N° 4998/2016 del Registro
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002, y
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.
#F5105671F#
HONORABLE SENADO
DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 318/2016
Comisión de servicios.
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, aprobada por el Anexo I del Decreto N° 1421/02 establece que cuando un
agente fuere afectado en forma transitoria
y en interés de la propia jurisdicción, a la
realización de tareas determinadas fuera
de la unidad orgánica de revista del agente,
dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, se lo considerará en situación
de comisión de servicios, la cual no podrá
exceder los SEIS (6) meses.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita el pase en comisión de servicios
de la Licenciada Da. Magdalena Matilde
FAILLACE, agente perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A,
Grado 8, Tramo General del Agrupamiento
Profesional del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que sustenta tal pedido en la conveniencia que esa comisión de servicios tendrá,
pues permitirá a la mencionada agente la
posibilidad de incorporar conocimientos y
experiencia relativos a la actividad legislativa propia del HONORABLE SENADO DE
LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha prestado conformidad a la comisión de servicios de la Licenciada Da. Magdalena Matilde FAILLACE al
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos y Planeamiento Organizacional
y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
COOPERACION INTERNACIONAL han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo
100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto por el Artículo 15,
inciso b), apartado I, del Anexo I al Decreto
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Destácase en comisión de servicios al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
RESOLUCIONES
#I5105337I#
Ministerio de Energía y Minería
GAS NATURAL
Resolución 47/2016
Delegación.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S01: 0062502/2016 del
Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 24.076,
26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.277
de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, 22 de fecha 10
de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de
diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 1
de fecha 18 de enero de 2013, 60 de fecha
8 de noviembre de 2013, 3 de fecha 16 de
abril de 2013 todas ellas de la ex Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los hidrocarburos, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de autoabastecimiento del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas
que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA,
el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de
los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el
corto, mediano y largo plazo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
6
Que, por el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 se modificó la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto
N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
sus modificaciones, se creó el MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual absorbió
las funciones de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que por el Decreto N° 231 de fecha 22 de
diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de primer nivel operativo
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
Que por el Artículo 25 de la Ley 27.007, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS administra el Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural creado por la Resolución N° 1 de
fecha 18 de enero de 2013 y el Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida creado
por la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y los planes que con el propósito
de estimular la producción excedente de
gas natural se establezcan en el futuro.
Que el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que con base en lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 las competencias que fueron asignadas a la citada ex
Comisión por el Reglamento del Régimen
de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo
I al Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, que no correspondan a normas
derogadas por el Artículo 2° del Decreto
N° 272/2015, así como las competencias
asignadas a dicha ex Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o
los organismos que dentro de su ámbito se
determinen, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto
N° 272/2015 se instruye al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA a efectuar una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información
en la industria de los hidrocarburos, los
que continuarán vigentes en tanto no se
encuentren alcanzados por la derogación
dispuesta en el Artículo 2° del mencionado
decreto o por el reordenamiento que disponga este Ministerio.
Que de acuerdo al Artículo 5° del Decreto
N° 272/2015 los actos emitidos por la ex
Comisión en el ejercicio de competencias
asignadas por el citado reglamento o por
otras normas, conservarán su vigencia en
tanto no se disponga lo contrario en forma
expresa por resolución de este ministerio.
Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA resulta ser el órgano competente, para absorber las funciones de la referida ex Comisión, en el marco de los objetivos que le fija el Decreto
N° 231/2015.
Que las facultades para el dictado del
presente acto surgen de lo dispuesto por
el Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el
Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en la SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA entender en
la implementación del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural creado por
la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013
y el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida
creado por la Resolución N° 60 de fecha 8 de
noviembre de 2013, ambas de la ex Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° — Autorízase al señor Secretario de
Recursos Hidrocarburíferos a realizar las delegaciones que estime necesarias para la implementación del Artículo 1° de la presente medida
en los Subsecretarios con dependencia funcional del área.
Art. 3° — Los gastos que demande la financiación del Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural y del Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida serán solventados con fondos del tesoro nacional.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
#F5105337F#
#I5104620I#
Administración Federal
de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3862
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de
retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus
modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció
un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que,
por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde
informar las designaciones de los agentes
de retención.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del
Interior y de Fiscalización, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Que mediante las Resoluciones Nros.
1/2013 y 60/2013, ambas de la ex Comisión se crearon, el Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural y
el Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida respectivamente.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-
Artículo 1° — Modificase el Anexo I de la
Resolución General N° 2.854 y sus modifica-
Por ello,
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
ciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica
a continuación:
#I5104618I#
Administración Federal
de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3864
“30-70993431-3 BIOETANOL RIO CUARTO
S A”
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de
2016, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5104620F#
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3863
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de
retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus
modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al
valor agregado aplicable a las operaciones
que, por su naturaleza, dan lugar al crédito
fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde
informar las exclusiones de los responsables oportunamente designados como
agentes de retención.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y
la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
Que mediante la citada resolución general
se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la
base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,
conforme lo dispuesto por la ley del Visto,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Único
de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la
actividad de empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo representantes de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), de la Cámara de
Productores del Valle Inferior, de la Asociación de Productores Hortícolas de Florencio
Varela y Berazategui (APHOVABE), de la Sociedad de Chacareros Temporarios de San
Juan, de la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las
áreas competentes de este Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados por lo que procede modificar el Anexo
de la resolución general aludida, a efectos
de su incorporación.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del
Interior y de Fiscalización, y la Dirección
General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificase el Anexo I de la
Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
- Elimínase al contribuyente que se indica a
continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“30-54583690-0 ELECTRICIDAD DE MISIONES SA”
“T - EMPAQUE DE TOMATES DE PRODUCCIÓN BAJO CUBIERTA O A CAMPO”
Art. 2° — Modificase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en
la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a
continuación:
“30-50350599-8 COOPERATIVA AGRICOLA
LTDA DE PICADA LIBERTAD”
Art. 3° — Lo establecido en los artículos
anteriores tendrá efectos a partir del día 1 de
mayo de 2016, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5104619F#
Mínimo: noventa y seis (96) jornales por mes.
Aclaraciones:
Período = tres (3) meses según zona.
Producción bajo cubierta = noventa (90) toneladas por hectárea.
Producción a campo = setenta (70) toneladas
por hectárea.
Un (1) mes = veintidós (22) jornales.
CONSIDERANDO:
#I5104619I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente
apartado:
“T - EMPAQUE DE TOMATES DE PRODUCCIÓN BAJO CUBIERTA O A CAMPO
Tipología: Empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo.
a) Trabajadores permanentes IMT: UN (1) trabajador (gerente o puesto similar)
b) Trabajadores transitorios
IMT:
UN (1) jornal cada un mil novecientos ochenta
(1980) kilogramos empacados por ciclo de cultivo (incluye volcador, descartador y embalador).
Ciclo = período comprendido entre el trasplante y la cosecha.
Si se desconocieran los ciclos de cultivo se
considerarán dos (2) ciclos anuales.
Remuneración a computar: Promedio de las
remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo
Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la
misma Comisión en el marco del Régimen de
Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727,
vigentes en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5104618F#
#I5104617I#
Administración Federal
de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3865
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
7
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apartado G del Apéndice II, el siguiente punto:
“3 - Avícola”
b) Incorpórase en el apartado G del Apéndice
II el siguiente punto:
“3 - Avícola
Tipología: Planta de faena.
a) Aves faenadas por planta
1. Velocidad de la noria: Hasta tres mil (3.000)
aves por hora. IMT: UN (1) trabajador por cada
tres mil quinientas (3.500) aves faenadas mensualmente.
2. Velocidad de la noria: De tres mil (3.001) a
diez mil (10.000) aves por hora.
IMT: UN (1) trabajador cada siete mil ochocientas (7.800) aves faenadas mensualmente.
3. Velocidad de la noria: Más de diez mil
(10.000) aves por hora. IMT: UN (1) trabajador
cada nueve mil quinientas (9.500) aves faenadas mensualmente.
b) Kilogramos faenados por planta
1. Velocidad de la noria: Hasta 3.000 aves por
hora.
IMT: UN (1) trabajador cada siete mil quinientos (7.500) kilos faenados mensualmente.
2. Velocidad de la noria: De 3.001 a 10.000
aves por hora. IMT: UN (1) trabajador cada diecisiete mil (17.000) kilos faenados mensualmente.
Bs. As., 13/04/2016
3. Velocidad de la noria más de 10.000 aves
por hora.
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y
la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
IMT: UN (1) trabajador cada veinte mil (20.000)
kilos faenados mensualmente.
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general
se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la
base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,
conforme lo dispuesto por la ley del Visto,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Único
de la Seguridad Social.
MÍNIMO: DIEZ (10) TRABAJADORES POR
TURNO (incluye tareas de descarga, degollado,
escaldado, eviscerado, empaque, cámara, expedición, limpieza, seguridad y mantenimiento).
Aclaraciones:
En el caso de realizar trozado se adicionará
al número estimado, como mínimo, un diez por
ciento (10%) más de trabajadores.
El parámetro definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la
cantidad de aves faenadas (inciso a)).
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables
a la Industria Frigorífica Avícola, representantes del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), de la Federación
Gremial del Personal de la Industria de la
Carne y sus Derivados, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de
las áreas competentes de este Organismo.
Para el cálculo de trabajadores por aves faenadas y por kilogramos faenados se procederá
a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha cantidad.
Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo
de la resolución general aludida, a efectos
de su incorporación.
Plantas de faena: Se trata de la instalación
industrial para la faena de aves obtenidas por
crianza y destinadas para consumo humano.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Para establecer los kilogramos faenados
mensualmente se computará el promedio de
los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio
de la verificación.
Remuneración a computar: Según Convenio
Colectivo de Trabajo N° 607/10. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, para el cálculo del tope indemnizatorio
vigente en cada periodo involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5104617F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Documento
REMATES OFICIALES
Nuevos
DNI 34525989
#I5105389I#
BANCO CIUDAD
Banco Ciudad
Te quiere ver crecer
www.bancociudad.com.ar
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS
• REPRODUCTORES MP3
• CÁMARAS DE FOTOS NIKON / SONY / OLYMPUS
• CÁMARAS WEB BITROM / GENIUS
• AUTOESTÉREOS PlONNER
• FILMADORAS SONY / JVC / CROWN / PREMIER
• TARJETAS DE MEMORIA
• JUEGOS DE PARLANTES
• CONSOLA PLAYSTATION PORTÁTIL SONY
• TECLADOS PARA COMPUTADORAS
• ANTEOJOS DE SOL CHANEL / ENJOY / BULGARI / PRADA / VOGUE / VERSACE / RAY BAN /
DOLCE & GABBANA / VUARNET
• MOCHILAS Y PORTAFOLIOS SAMSONITE
• TELÉFONOS CELULARES CON PANTALLA TACTIL MOBILE PHONE Y SONY ERICSSON
• DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO (PEN DRIVES) MARCA KINGSTON
SUBASTA: el próximo 15 de abril, a las 11, en Esmeralda 660, 3° piso, Salón Auditorio “Santa
María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICIÓN: 12 y 13 de abril de 10 a 12 y de 14 a 16 en Ruta Panamericana, colectora oeste
km 47,5, Escobar, Pcia. de Buenos Aires. (34°21’52.0” S 58°47’10.4” O).
CONDICIONES DE VENTA: www.bancociudad.com.ar >> Personas >> Subastas >> Cronograma
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
Denominación
AGOSTINELLI NICOLAS
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16927116
AGRIANO LUIS PABLO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 29109264
AGUADA JORGE VALENTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14929995
AGUER RUBEN OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20307635
AGÜERO TROTTA MARIO AMADEO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 13770923
AGUIAR ANTONIO SALVADOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24638211
AGUILAR ARIEL RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17386226
AGUILAR VIVIANA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27714545
ALARCON JOSE SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27384019
ALARCON PABLO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24290208
ALBARRACIN SEBASTIAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24849238
ALBORNOZ LUCIO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 26092919
ALDAY RICARDO VICTOR
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 13203905
ALDERETES RICARDO SEGUNDO
sobre PISTOLON calibre 36 UAB
DNI 26995886
ALDONATE OSCAR SAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27720485
ALE ARIEL FERNANDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20032560
ALFONZO JUSTO ALCIDES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16178339
ALGARAÑAZ HUGO ISABELINO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 35356007
ALMADA DAMIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4616924
ALMADA FELIX
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13657350
ALMENDRA GUSTAVO DELFIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17835424
ALONSO JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24583823
ALONSO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23322870
ALTAMIRANO RODOLFO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18069183
ALVAREZ ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16667310
ALVAREZ ESTEBAN NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26300787
ALVAREZ JORGE FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14077376
AMAD MARCELO OMAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24988440
AMEZCUA PABLO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30135477
ANISKO MAURO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22127834
ANTON JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26667347
ARANDA DANIEL ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12386274
ARANO LUIS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 23113482
ARAUJO GUILLERMO IGNACIO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 26811123
ARAUJO JUAN MANUEL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 27340955
ARCE GUILLERMO ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20587545
ARMANDO DANIEL OMAR
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 22715438
ASCHIERI SASIA OSCAR DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7326165
ASEF ANUAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34805830
ASENJO GUSTAVO EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29583657
AYALA JUAN NAHUEL
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 28879335
AYALA MIGUEL DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
AD. 18917
DNI 18159265
AYUDA FRANCISCO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
DNI 94055777
BAEZ VAZQUEZ GUSTAVO RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22669405
BALBUENA ELIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
e. 15/04/2016 N° 23944/16 v. 15/04/2016
#F5105389F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5103241I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
DNI 29818930
Denominación
ABALLAY PABLO ARTURO
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28458548
ABDALA OMAR JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32949177
ABERASTAIN FELIPE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10798531
ABERASTAIN ORO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29148855
ABERASTEGUI JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11046852
ABINAL VICTOR JULIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22197743
ACEBAL RICARDO ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 21461653
ACEVEDO PABLO JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33010648
ACEVEDO RUBEN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11974819
ACHAVAL ANGEL DARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
8
DNI 27151983
BALDUZZI WALTER SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22999282
BALMACEDA RAMON FELICIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20001854
BANDEIRA MARIO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23060779
BARAGAÑO LIONEL NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35087855
BARBERIS CRISTIAN HERNAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34869259
BARCO SEBASTIAN FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29447127
BARELL SENSEVER MAXIMILIANO I.
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 14667825
BARRAUD ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17424594
BARRIA MARCELO ABEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36514404
BARRIGA NESTOR HUGO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 8468051
BARRIONUEVO CARLOS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36009796
BARUFFA LAUTARO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20173589
BATALLA EDUARDO RAUL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 36857356
BATURA MARIO RENZO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22943916
BEAUVALLET ESTEBAN ROMAN JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32146012
BECHARA ADED ARIEL EMILIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29183183
BECHMANN DIEGO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20363478
BELMAR MARIO CESAR
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 33191643
BELTRAMINO RODOLFO OSCAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22428753
BEMERGUI HILARIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33117444
BENAVIDEZ MARIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22542255
BENEDETTI JORGE MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22542255
BENEDETTI JORGE MARCELO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 21530541
BENITEZ DANIEL ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 35463117
BENITEZ SERGIO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11653855
BENTOLILA DANIEL FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26096629
BERINI GABRIEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33023751
BERMANI SANTIAGO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30314155
BERTELLI JORGE ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30173269
BERTOLUZZI LEONEL ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31789516
BES JORGE CELSO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 17596039
BETTINI JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 30494575
BEVACQUA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30494575
BEVACQUA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30494575
BEVACQUA MIGUEL ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14913384
BIANCO ANDRES JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32850879
ACOSTA EDUARDO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24734265
BIGORITO JESUS ADOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29311303
ACOSTA MARIANO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29481969
BIURRARENA MARCELO MAURICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6229565
ACOSTA MARTINA ELVIRA
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27467935
BLANCO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34233570
ACOSTA RIOS SEBASTIAN EMANUEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 32430321
BLANCO OSCAR DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28165748
ACOSTA VICTOR OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24562611
BLOCK CLAUDIO FABIAN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 10809224
ADAMO NICOLINI OSCAR DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21413161
BO CLAUDIA ANDREA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12061096
ADUAN JORGE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 13659758
BOCANERA RICARDO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12061096
ADUAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30238811
BOETTO PABLO ROBERTO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 29455940
ADUAN JORGE CHECRALAH
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37509626
BOLZON TAGLIAPIETRA EMANOEL SEGUNDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
DNI 31840668
Denominación
BONETTI MAURO EDUARDO
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Documento
DNI 24938735
Denominación
CHIMINELLI MARIANO ANDRES
9
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 34320477
BONI GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11478008
CHIMONDEGUY JOSE BERNARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 34320477
BONI GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14375145
CHISTIK GUILLERMO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20648659
BONIFACINI DANIEL GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14375145
CHISTIK GUILLERMO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20642390
BORDA JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27017734
CHIT JORGE AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20598704
BOREAN ANGEL EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24901742
CIANCIO NICOLAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27073860
BORGA CLAUDIO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32271171
CICCOLA JULIO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22622803
BOSIO JUAN JOSE
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 21011764
CISTERNA DARIO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 16586941
BOVIER VIVIANA ELINA
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30681399
CLODOMIRO WALTER FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 94155996
BOYARKIN ROMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16265037
COLANERI CEPERNIC GUSTAVO G.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 8112022
BRAGAGNINI ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25475242
COLANERI PABLO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7822842
BRANDI DOMINGO JUAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25475242
COLANERI PABLO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34669162
BRAVO CARLOS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13243523
COLAYAGO JULIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10747399
BRINGAS JUAN ALFONSO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 28902273
COLINA CANAVES FACUNDO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10747399
BRINGAS JUAN ALFONSO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22215785
COMAN JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 35279919
BRITO DAVID ESEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22215785
COMAN JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 27945938
BRITO SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28342396
CONCARO PABLO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25940931
BUCCOLO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27225506
CONDE MARCELO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22083493
BUENO DANIEL GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36554973
CONTE GUERRERO MATIAS HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27167815
BUETI ARNALDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 12046483
CONTRERAS FERNANDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28249526
BULFONE SEBASTIAN HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30920874
CONTRERAS PUGLIESE JOSE A.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26783269
BUMALEN OLIVERA RUBEN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28263447
CORADO CARMONA ALFREDO N.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18843691
BURGOS DIAZ DERLIS RAUL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25355286
CORIO JUAN JOSE
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 20272962
BUSTOS JULIO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33109019
CORONA RODRIGO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30405349
CABALLERO BERNABE DAVID
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25320465
CORONEL GUIDO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 28159669
CABRAL MARCELO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29081273
CORONEL SERGIO MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30682380
CABRERA ANDRES FERNANDO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 14014315
COUTO CARLOS OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16229681
CABRERA DUILIO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34746397
CREMONA GERMAN MATIAS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22812990
CABRERA HUGO PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30626749
CRISTALDO ADRIAN FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 12503510
CABRIGNAC RAUL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30633204
CRISTALDO VICTOR MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32190196
CACERES DIONEL ENZO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21980463
CROTTO ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25401814
CAFFARATTA LEONARDO CEFERINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25502949
CUEVAS DARDO ARGENTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25381348
CAIAZZA MARIANO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 17137728
CUFARO ALEJANDRO DEL VALLE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 7848832
CAIOLA CARMELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33494969
CUSSA FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35626665
CALABRIGO DIEGO EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28772042
D' ANGELO EZEQUIEL RODRIGO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 10089934
CALDERA JORGE
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 34924651
D'ALVIA GONZALO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23752246
CALIZAYA RICARDO JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14268721
DA ROSA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26999783
CALLES CLAUDIO GUSTAVO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 32899887
DA ROSA LUCAS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34833281
CALVO NAHUEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 31698093
DA ROSA MARTIN RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18783636
CAMARGO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20265083
DE ASTEINZA OMAR RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 22858382
CAMINO ALEJANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13335316
DE ERAUSQUIN GUSTAVO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11932276
CAMPAGNE EDGARDO ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23235301
DE LA LLAVE PABLO EZEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 36606084
CAMPAGNOLA MARCELO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17957897
DE LA VEGA ALCALDE EDUARDO DANIEL
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 10952643
CAMPETELLA OSCAR EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27177231
DE LA VEGA JOSE HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13577764
CAMPO RAUL AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93222239
DE LORENZO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 92593518
CAMPOS MARDONES SAUL JEREMIAS
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 28968969
DE LUCA LEANDRO JESUS
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 26620059
CANCELA NAHUEL AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26527623
DE MARCO SPESSOT ALEJANDRO LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24002922
CARA HUGO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33319408
DE URQUIZA AGUSTIN JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32988798
CARABALL DAMIAN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30633735
DE USUBIAGA GERONIMO EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26524917
CARABALLO MARIO ALBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20737745
DEBINSKI RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26778359
CARBAJAL CATRIEL
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 28716619
DEL VALLE DAVID EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7781058
CARBALLO MIGUEL ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25579167
DELEGLISE JORGE MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29044540
CARDOSO ANGEL ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34687355
DELFINO ELIAS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 29405450
CARGNIN EDUARDO AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17990036
DELGADO RUBEN ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13567500
CARO RAMON ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10309070
DEMARCHI RUBEN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13970497
CARRIZO CARLOS MODESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10309070
DEMARCHI RUBEN DOMINGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13680839
CARRIZO JOSE GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21599349
DEMARIA DARIO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24976990
CARRIZO JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25072727
DENING MAXIMILIANO ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21393854
CASA GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13322508
DEZE LUIS FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17254926
CASAL GATTO MARIA BELEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13705652
DI CAPUA NESTOR DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92233398
CASANOVA VERGARA CARLOS SEGUNDO
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 25569521
DI IORIO PABLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93308345
CASE ALFREDO FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 36755819
DI LEVA SEBASTIAN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33416160
CASTAÑEDA JOSE DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36755819
DI LEVA SEBASTIAN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32554727
CASTILLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23773755
DI LORENZO ERDMANN RAUL ADOLFO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 23325610
CASTILLO JOSE MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36265676
DI SIENA AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24731533
CATAN GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16685347
DIAZ ADOLFO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24731533
CATAN GABRIEL ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 38013835
DIAZ FABIAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7839940
DIAZ LAUREANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 22377122
DIAZ MIGUEL ALCIDES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre 9 MM
DNI 18419485
DIAZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 20507472
DIAZ PABLO OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 8368672
DIAZ TELLI ALBERTO EUGENIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 22393288
DIAZ WALTER EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24733959
DIZ RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24612761
CAYATA SERGIO MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27248528
DOMENECH PABLO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24941340
CAZENAVE MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 12282419
DOMINGUEZ CARLOS RICARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 37290358
CEBALLOS JONATHAN OSVALDO R.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16229824
DOMINGUEZ RODOLFO GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 28217289
CELERI ANTONIO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21669974
DONATO DOMINGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21419550
CENTURION ELIANA MARA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8266654
DOVILE HECTOR LUIS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 13255365
CEPEDA FAUSTINO PEDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8266654
DOVILE HECTOR LUIS
sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG
DNI 35704984
CERDAN DAIANA IVON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14807011
DRIUSSI HUGO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33779924
CEREZO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
LE 8604927
DUARTE JOSE MARTINIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11006386
CERNEAZ EDUARDO JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29937763
EASARRET AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29282166
CHACOMA ANGEL ISAAC
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29937763
EASARRET AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 23814966
CHARPENTIER CRISTIAN GASTON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31346957
ECHEVERRIA OMAR ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12397938
CHAVES ALEJANDRO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30179955
ECHEZURI FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28139323
CHAVEZ FRANCO LEONARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17325807
EDDY MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34428157
CHAZARRETA WALTER ADRIAN ALEX
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17325807
EDDY MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 20977651
CHIAVASSA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25186103
EGUIA HIRNIK LEONARDO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 34653374
CHIESA LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7972379
EIMAN ALFREDO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
DNI 30040539
Denominación
EPELBOIM MATIAS
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Documento
DNI 24260639
Denominación
GESUALDI ALBERTO EZEQUIEL
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31505122
ERXILAPE FERNANDO ALEXIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24260639
GESUALDI ALBERTO EZEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 32416357
ESBER ATTIEL JOSE MATIAS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 33748147
GHIONE PABLO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
LE 4846891
ESCOBAR JUAN DE LA ROSA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34687858
GIACARDI MARCELO RENE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37105144
ESPER CESCATO EMILIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 13377338
GINGENE CARLOS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34537601
ESPINOSA PABLO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24576120
GIORDANO MIRTA ESTER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30614598
ESPINOZA GUILLERMO AMILCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23775489
GIOVANETTI GERMAN NORBERTO M.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17094467
ESTEPA CLAUDIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8154943
GIULIANI CARLOS OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17425800
FABBRI SERGIO AMERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26648951
GIULIANI DIEGO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17425800
FABBRI SERGIO AMERICO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 17696286
GIULIANO PABLO JOSE
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 17425800
FABBRI SERGIO AMERICO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17855311
GODOY AMADEO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23492760
FAFIAN FERNANDO JAVIER
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 27878552
GOMEZ LEONARDO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23492760
FAFIAN FERNANDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 5390529
GOMEZ LUIS ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35676615
FANTONE DENIS JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20398777
GOMEZ PATRICIA ELIZABETH
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28914394
FANTONI ALEJANDRO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16573307
GOMEZ RUBEN ALCIDES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31050077
FARIAS CESAR RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14200168
GONZALEZ CRISPIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5884652
FEBRE EXEQUIEL FAUSTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4297094
GONZALEZ ERNESTO FELIX
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27137824
FEMENIA RODRIGO ARIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32475165
GONZALEZ EZEQUIEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29793201
FERNANDEZ CARLOS DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20391419
GONZALEZ GUSTAVO DANIEL
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 24485561
FERNANDEZ DE VILLEGAS BERNARDO JUAN CECILIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 14900047
GONZALEZ HECTOR OVIDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16386553
FERNANDEZ FRANCISCO JAVIER
DNI 20976092
GONZALEZ MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .223 PLG
10
DNI 16386553
FERNANDEZ FRANCISCO JAVIER
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 24680577
GONZALEZ PABLO JAVIER
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 29725705
FERNANDEZ GASTON EXEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20120506
GRANLUND ELVIS JULIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25349062
FERNANDEZ LUIS JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26375804
GRASSI HUGO ARMANDO ANTONIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 7848595
FERNANDEZ MIGUEL JUAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16178304
GRAU RAFAEL RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31333966
FERNANDEZ PABLO EXEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20743744
GRECO FERNANDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25053056
FERNANDEZ RUBEN SAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10470411
GRILLO GUSTAVO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20416045
FERRARI RICARDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28903396
GRONDA FACUNDO RAMIRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20027076
FERRARIO FEDERICO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 12663118
GROSSI ABEL DARIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27748992
FERRARIS CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23114151
GRUMO MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28565057
FERREYRA DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28060806
GUALTIERI ESPINOSA RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25459726
FIADONE ANGEL GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12911982
GUARDAMAGNA NESTOR ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32163148
FIGUEROA GUILLERMO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31733390
GUDIÑO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24558232
FILIPINI HERNAN EDGARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24688506
GUINTER DIEGO GERMAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20669085
FILIPPA JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27668955
GURI MAURO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20669085
FILIPPA JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21360198
GUTIERREZ BAENA LEONARDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20629686
FIORI SILVIO JUAN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 95263075
GUZMAN JUAN EDUARDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 34018185
FLORENTIN OSCAR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11926647
HEL JORGE ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28949402
FLORENZA SERGIO JESUS
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 14468708
HEMMERS HAROLDO MAXIMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28949402
FLORENZA SERGIO JESUS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33997737
HERMIDA NAHUEL RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32908838
FLORES JOSE SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10365265
HERMOSA JUAN MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 10731950
FLORES LUIS ISMAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21504786
HERNANDEZ JOSE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 32298605
FLORES PABLO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33079675
HERNANDEZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26892649
FLOREZ EZEQUIEL RICARDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28567946
HERNANDEZ MARTIN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23608629
FLOREZ NOEMI ALICIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14300344
HERRERA JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27287886
FONTEÑEZ GABRIEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14300344
HERRERA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32012937
FORLIN RAUL RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14300344
HERRERA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29961644
FRANCO MARTIN ROBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 14300344
HERRERA JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28729418
FRANCO NICOLAS FERNANDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 34165436
HERRERA ZIMMERMANN MARCO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27155347
FREGA SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32808323
HIERREZUELO VILLANUEVA ANDRES EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27155347
FREGA SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 36284964
HOLLMANN MANUEL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 31383900
FREITAS ANDRES ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 6054079
HONRADO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 8385771
FRESCO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27991703
HUMAÑO PEDRO ISAIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8385771
FRESCO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33323710
HUWYLER NICOLAS ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22096877
FRIAS JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 32241417
IACOMUZZI RAIMUNDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 4875066
FRIDMAN ISIDORO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26430641
IBAÑEZ CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31960695
FRUTOS FEDERICO MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 26430641
IBAÑEZ CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93336881
FUENTE HECTOR MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23539763
IMBELLONI ALCIBIADES ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93336881
FUENTE HECTOR MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27419699
IORINI MARIO JUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28093003
FUENTEALBA SHAE PATRICIO D
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35909972
IRACET FACUNDO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 24494585
FUENTES JORGE IGNACIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 6510236
IRASTORZA SUSANA ANGELICA
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 35884436
FUNES JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 28872875
IRRAZABAL SANTIAGO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34823979
FUNES MATIAS ESEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 8393462
ISAIA DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31651235
GALARZA WALTER JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11426394
ISASA RICARDO RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27958969
GALLARA JAVIER JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11426394
ISASA RICARDO RAUL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 35350413
GALLO FRANCISCO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31970279
JARA JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21401196
GALLO SILVIO MARCELO
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 22589048
JARDON SEBASTIAN LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12101628
GALLOTTI DANIEL RUBEN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35520986
JAUME EMILIANO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27388558
GALVAN SERGIO ARIEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 5380223
JENSEN JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 35253570
GALVEZ CAMPOS EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30855925
JONES JONATAN ARIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 5579206
GAMARRA ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32925326
JUAREZ CARLOS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37837178
GANDARA FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13233502
JUAREZ HUGO OMAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12728339
GARCIA DIEGO PEDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21066143
JUAREZ MIGUEL ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17221889
GARCIA JORGE HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21884414
KAIRUZ FERNANDO ALCIDES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18291255
GARCIA JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32521050
KALLENBACH GUSTAVO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28544598
GARCIA MOSMANN JUAN RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32521050
KALLENBACH GUSTAVO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 12662953
GARCIA RAUL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32521050
KALLENBACH GUSTAVO FEDERICO
sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM
DNI 21578850
GARCIA RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32521050
KALLENBACH GUSTAVO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30373847
GARCIA RUBEN FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22976353
KELLY CLAUDIO EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27923289
GARCIA SABRINA ANDREA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22976353
KELLY CLAUDIO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 19037793
GARCIA VEGA DARIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18767526
KICZKA ALEXANDER DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34975481
GARDINI JULIAN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 16098333
KISIELEWICZ MARCELO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25914504
GARRIDO EMILIO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20129071
KLOCKER NESTOR MARIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 34492022
GARRO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20129071
KLOCKER NESTOR MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4542689
GATTI EDUARDO ROQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20404258
KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29349612
GAUNA DIEGO JUAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25098747
KROHLING EDGARDO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25378125
GAUNA JAVIER EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22746996
KUZMUK ALEJANDRO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25401335
GAUNA JORGE GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4649199
LAGIOIOSA JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36985739
GENARI CALIGARIS FEDERICO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27689722
LAINO DAMIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8309206
GEROSA JULIO RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27689722
LAINO DAMIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
DNI 27689722
Denominación
LAINO DAMIAN ARIEL
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Documento
DNI 29876968
Denominación
MEDINA JUAN MARCELO
11
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17631050
LAINO GUSTAVO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24484610
MEDINA LEANDRO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17631050
LAINO GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24484610
MEDINA LEANDRO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26069974
LAIUN LUCAS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30392458
MEDINA LEONARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13615797
LARRALDE CRISOLOGO LUIS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 26015943
MEDRANDA DARIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29107149
LASA EDUARDO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25968392
MEIRANA DIEGO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28518745
LAVACARA ADRIAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22731166
MELGAREJO JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23310014
LAZARTE JOSE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14351707
MELLA ANTONIO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21449639
LEBED ALEJANDRO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8497887
MENALDI LUIS ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 34172615
LEDESMA GONZALEZ VICTORIO CRISTOBAL
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 8577897
MERANI NORBERTO LUIS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26378603
LEGUINA JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11822657
MERCAU LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 28951664
LEIRO LUCAS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28424450
MERINO JORGE ADRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12524941
LEIVA ANTONIO GREGORIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21519282
MERZDORF MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24219850
LEIVA DIEGO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21764149
MESTER SERGIO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10325883
LELLA ENRIQUE NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21764149
MESTER SERGIO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29952203
LEMOS JOSE GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 32890464
MIGNACCO MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21925563
LEON ADRIAN VICTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29186079
MIGUEL JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20315792
LEON HECTOR RAUL
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 29426807
MIODOWSKY SERGIO DAVID
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16372359
LEVRINO EDGARDO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 35835194
MIRANDA EMANUEL JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 94188360
LIN CHU
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11794162
MITRE HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28074544
LINIAN JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 14888649
MODESTINI JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18361600
LIRANGI JORGE MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22414770
MOLDAVSKY JULIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7686470
LITTA MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28718530
MOLINA ROBERTO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24601981
LITVIN ANGEL JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25866900
MOLLO AUGUSTO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31800629
LIZUN LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31019778
MONDACA LISANDRO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21027331
LOBO OSVALDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22354257
MONDINO DIEGO GUSTAVO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 38820830
LOBO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13917896
MONTAÑA ANTONIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28164500
LOMBARDI GABRIEL AMADEO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8197520
MONTIEL FERMOSELLE MARIO F.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20795617
LOMBARDO HECTOR MARTIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23926653
MONTTI LUCAS MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31772446
LOPEZ ALLEVATO SEBASTIAN GASTON ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11336685
MONZON JOSE FELIPE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28038464
LOPEZ CARLOS LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21658853
MORALES ENRIQUE ALFONSO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14843401
LOPEZ FERNANDO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34360087
MORANDIN GUILLERMO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26404755
LOPEZ FERNANDO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35795295
MORARD LUIS MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13761339
LOPEZ FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35795295
MORARD LUIS MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13258477
LOPEZ OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20047254
MOREL MARCELO OSCAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29568339
LOUREIRO CARLOS JUAN
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 30547278
MOREL PABLO EZEQUIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23687189
LUCIANO DIEGO CARLOS PEDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23459058
MORELLATO IVAN ANDRES
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 7010397
LUDEMANN BERNARDO ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 11972964
MORENO RICARDO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21927927
LUENGO MARCELO VICTORIO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 21775973
MOSQUERA CLAUDIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 4927982
LUQUE ANTONIO GREGORIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12928103
MULLER CARLOS GUILLERMO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32229835
LUQUE NORBERTO EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24417679
MUÑOZ CRISTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25037361
LUQUEZ GUILLERMO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21428576
MUÑOZ MARTA ALICIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24628886
MACCHIAROLI MARCELO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30148496
MUÑOZ MATIAS ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28309061
MACHADO JUAN EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 17449026
MUÑOZ VICTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23849943
MACHADO NOEL RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17511579
NADOR ALBERTO HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25737578
MACHUCA SERGIO DARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 92086712
NARVAEZ LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7924344
MACIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32840922
NAVARRO JONATAN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24227084
MADARIAGA FRANCISCO SOLANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5221041
NAVARRO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7871100
MAGISTRALI HECTOR EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26616695
NAVAS ALEJANDRO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21537195
MAIENZA MARCELO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26616695
NAVAS ALEJANDRO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93255592
MAINO GABRIEL RICARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 38100936
NAVASAL ADRIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16807973
MALDONADO MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23469594
NAVEIRA DIEGO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24509201
MALUF JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .44 PLG
DNI 14515828
NAVIGANTE AUGUSTO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4687950
MANCINI CARLOS ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27841657
NEIRA JOSE LEONARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32947323
MANGINO EDGARDO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25823484
NEIRA RODOLFO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24925192
MANRIQUEZ JORGE SACARIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33340947
NESPECA WALTER ARIEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8593728
MANTOVANI JOSE CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21825542
NICASTRO GUSTAVO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23375473
MARASCO ALBERTO OSCAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31354968
NIEVA JOSE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31608738
MARCHETTO JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92430007
NOVOA BARRERA CESAR DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31608738
MARCHETTO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23944156
NUÑEZ HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22972969
MARCONI CARLOS MARCELO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32763460
OCAMPO DIEGO OMAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 23674862
MARCOS RICARDO RUBEN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20195641
OCHOA ADRIAN OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28167389
MARCOVICH ALBERTO DAVID
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28778821
OJEDA ALBERTO ELADIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29738550
MAREK LUIS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28966882
OJEDA EMMANUEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29085888
MARGONI ARHEX SEBASTIAN AGUSTIN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32093400
OJEDA FEDERICO GONZALO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20503393
MARIA LEONARDO DARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25076229
ORELLANO GILBERTO OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13906969
MARINERO GACITUA HIPOLITO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28664426
ORIO IGNACIO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 13906969
MARINERO GACITUA HIPOLITO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20336771
OROSCO OSCAR ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 36887617
MAROZZI FEDERICO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36106819
ORTIZ DARIO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18773745
MARROQUIN DIAZ JOSE DOMINGO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25157206
ORTIZ IVAN LUCAS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 26539219
MARSILI CRISTIAN DANIEL
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 33426894
ORTIZ RAUL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 27765174
MARTIN JULIO CESAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 33215291
OSCARE MATIAS ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27274070
MARTINEZ ALEJANDRO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27884158
OSES LUCAS MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26988226
MARTINEZ DARIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26044394
OTERO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24396387
MARTINEZ FABIAN MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25618708
PACHECO MAURICIO HUMBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12791360
MARTINEZ HORACIO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25618708
PACHECO MAURICIO HUMBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 12746518
MARTINEZ JORGE IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28504196
PACHECO QUIROGA EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20141431
MARTINEZ JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16744114
PAEZ OSCAR RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25764856
MARTINEZ MARCELO EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24227366
PAGANO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30996425
MARTINEZ MATEO SIMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12138634
PAGANO HUMBERTO MARIO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 16743424
MARTINEZ RICARDO LEOPOLDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31717775
PAGNANINI CASAS SERGIO JULIAN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 21803031
MARTUCCI MARCELO FABIAN GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7092113
PALACIO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26372261
MARX MARIANA FRANCISCA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36183524
PALACIOS BRIAN JOEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24343794
MARZOLI GUILLERMO PATRICIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11565638
PALERMO ROBERTO PEDRO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 17660420
MASIC CLAUDIO MARCELO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 24083635
PALMA JOEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25230791
MASSUN ROBERTO DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25911340
PALMA MARCELO ABEL
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 29666630
MATARRESE DINO PAOLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12133215
PAREDES JUAN PACIFICO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17478353
MATHIU CLAUDIO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25795030
PARODI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 32469577
MAVERO GASTON PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25561475
PAROT MARINO JUAN FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26682687
MEDINA FRANCO MANUEL ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25561475
PAROT MARINO JUAN FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
DNI 27303015
Denominación
PARRA DIEGO MIGUEL
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Documento
DNI 20121227
Denominación
RICKEMBERG NESTOR FABIAN
12
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29055953
PASO BRUNO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16428672
RIOS ANGEL MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21450322
PASTOR WALTER PATRICIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27184148
RIOS FERNANDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21450322
PASTOR WALTER PATRICIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12908654
RIOS FRANCISCO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34542565
PASTRELLO LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14662255
RIOS GUILLERMO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33315476
PATAT MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26951917
RIQUELME HUGO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23447907
PATIÑO AGUSTIN GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 36113372
RIQUELME MARTIN RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14746938
PATTACINI JORGE MARIO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 29671485
RIVAS WALTER EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17671338
PATTUZZI ORLANDO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23079496
RIVERO GONZALO FACUNDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 29770688
PAVICICH EZEQUIEL LUCIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16682994
RIVERO MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31235948
PAYE ALDO RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16318918
RIVERO MIGUEL SANTOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14531419
PAZ RAUL GENARO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14989354
ROA WALTER DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 7704685
PEDEMONTE MENDEZ JORGE HUGO
sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM
DNI 23910724
ROBISSO MARTIN GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26468542
PEDERSEN PABLO GASTON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27204175
ROCCO DAMIAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16826462
PELAGAMOS RUBEN ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35607182
RODRIGUEZ FACUNDO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29410253
PELUSO SERGIO JOEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29951690
RODRIGUEZ FERNANDEZ IVAN DENIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32981313
PENA HERNAN EZEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 22931792
RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13711135
PEÑA JOSE GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30770754
RODRIGUEZ JESUS SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30105238
PEÑALBA GUSTAVO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16797695
RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30276817
PEPE MAXIMILIANO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35499442
RODRIGUEZ MARIANO ADONIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 32930120
PERELLO MATIAS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4397659
RODRIGUEZ PALACIOS DANIEL M.
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 18220840
PEREYRA ALFREDO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31259557
RODRIGUEZ RICARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25925438
PEREZ DANIEL FERNANDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32645883
ROJAS ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33366758
PEREZ FRANCISCO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21364734
ROJAS RAMIRO RODRIGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22371841
PEREZ NORMA GABRIELA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17527697
ROLDAN JESUS BENJAMIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28299329
PEREZ RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20153192
ROLDAN RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24493312
PEREZ SILVIO SIMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25468652
ROMERO MAURICIO GERMAN
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 23228100
PERIN GERMAN LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14104275
RONCAGLIA NESTOR RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28910347
PERROTTA LEANDRO CARMELO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 13740089
RONDININI CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 28910347
PERROTTA LEANDRO CARMELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13740089
RONDININI CARLOS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 27022664
PERRUPATO NICOLAS ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13740089
RONDININI CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 29598605
PETRACCA JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28565560
ROSALES ALVARO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28536766
PIAZZA MAXIMILIANO DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29024675
ROSKOPF HERNAN GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5117583
PICCIN PRIMO PEDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14455683
ROSSI CARLOS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33107120
PICCININI DAVID EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14455683
ROSSI CARLOS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7870130
PICCO JUAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26126631
ROSSI EDGARDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 5089263
PINTOS LAURO AGUSTIN JUAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26173125
ROSSI HERNAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33324451
PISTARA LEANDRO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4598347
ROSSI OSCAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30685107
PISTOLETTI MIRABALLES IGNACIO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 17366990
ROSSITTO JOSE
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 13086060
PITOCCO ERNESTO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25893782
RUA JORGE OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36897610
POGGI JULIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28361314
RUBIO DAVID ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26638798
POLITI JUAN FRANCO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24338843
RUIZ CASTRO PATRICIA LEONOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21731828
POLO LUIS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24338843
RUIZ CASTRO PATRICIA LEONOR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22485778
PONCE ALEJANDRO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21834468
RUIZ NESTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36187090
PONCE RODRIGO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12456151
RULLO MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22510349
PONS GERMAN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18054133
RUSNAK JOSE RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30455624
PONTE CHRISTIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32190202
RUSSO ALEJANDRO EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32343802
PONTORNO PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32125681
RUSSO JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 22880838
PONZETTI JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12957842
RUSSO PASCUAL CARMELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31686075
POPILOVSKY DALURZO SANTIAGO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21628950
SAAVEDRA MARIANO LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16792111
POPOFF SERGIO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6071213
SACCHETTO CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 8702813
PORTA LUIS ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16710648
SACCO JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32888845
POSMON ADRIAN DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31692017
SACHETTO GERMAN JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23384783
POZO MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 7636214
SALAZAR CARLOS RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12231637
PRATO ALBERTO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4418702
SALAZAR FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 29064388
PRESEDO HERNAN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31507499
SALCIDO SEBASTIAN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24017869
PRIETO GERMAN DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28052683
SALVI NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25028158
PRIMO ROBERTO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35000397
SAMITE MATIAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21586343
PRITCHARD ENRIQUE CESAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 6608211
SAN MARTIN ANTONIO FRANCISCO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22743227
PROL HEBERT EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 40280489
SANABRIA JUAN LUCIANO F.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20070249
PUCHETA RICARDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21996553
SANCHEZ CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24056355
PUGENER RENE ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28364332
SANCHEZ DIEGO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30463835
QUARTERONI ENRIQUEZ LEANDRO IVAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18185389
SANCHEZ JOSE ROLANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 92953430
QUEZADA OPORTO LUIS HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23086933
SANCHEZ PAYA EZEQUIEL
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 92953430
QUEZADA OPORTO LUIS HUMBERTO
sobre PISTOLON calibre 36 UAB
DNI 25167799
SANDEZ GONZALO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21579196
QUIJANO IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17474187
SANDOVAL MARCOS ARTURO JESUS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28089959
QUINTANA ENZO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34207293
SANDOVAL PEDRO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10034868
QUINTANA JORGE OSCAR
sobre FUSIL calibre .458 PLG
DNI 18064476
SANFELICE GUILLERMO GERARDO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 5818554
QUINTANA JULIO EDUARDO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28323541
SANJURJO CHRISTIAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24000248
QUINTANA ORLANDO ALCIBIADES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20217554
SANTANA ALEJANDRO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18094254
QUIROGA EDUARDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32953363
SANTILLAN ALEJANDRO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16791930
RACANA NICOLAS
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 16129180
SANZ OSCAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28715680
RAGGIO MANUEL JUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33248618
SARACANO GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 27520911
RANZONI FELIPE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26312147
SARRABAYROUSE JUAN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36309432
RAVOTTI ELOY
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26312147
SARRABAYROUSE JUAN IGNACIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31822196
REGGIO JONATAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26094462
SAVORE ALCIDES DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16493193
REGUEIRA HECTOR MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21880786
SBARRA JORGE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17188615
REIMONDO FABIAN EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12850851
SCHIAVONI JOSE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24160973
REINHARDT FABIAN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23636891
SCHIAVONI LUIS MARIA
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22385435
REQUENA ARIEL CRISTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4545637
SCHIRADO LUIS RODOLFO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 94676183
RESTREPO VARGAS JORGE IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4545637
SCHIRADO LUIS RODOLFO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 25514087
RETA SANTIAGO JOSE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35444175
SCHONFELD GASSMANN GABRIEL EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 35750662
RETAMAR SANTIAGO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16509976
SCHULZ GUSTAVO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22703097
RETEGUI GUILLERMO SALVADOR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22440989
SCHWAB CRISTIAN WENDELIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24585240
RETEGUI RADAMES SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12909277
SCIACIA REMO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16346784
REY ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21512581
SCIORTINO PABLO DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7780231
REY JORGE ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33901268
SEGOVIA ALEJANDRO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 6563860
REYBET DANIEL LUIS
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 26317112
SEGURA GONZALO RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31588361
REYNA RAUL RICARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26073518
SEIT LUIS PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24004311
RICCHI ARIEL HERNAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30030890
SERRANO JOSE MARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
DNI 8524425
Denominación
SETAU LUIS RAMON
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Documento
DNI 24227703
Denominación
VIGOLO JAVIER FERNANDO
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26353469
SILVERO EZEQUIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26446805
VILLA JOSE BENITO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33645285
SILVERO NESTOR ABEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24900819
VILLAGRA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16310176
SILVESTRE ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 93032830
VILLALBA FLORES GUSTAVO V.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18852636
SINGH MANDEEP
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29965322
VILLALBA JORGE FABIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17016004
SIVORI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13442144
VILLALBA LAURA ELENA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4542003
SIVORI HECTOR CAYETANO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28170947
VILLALBA MAURICIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35590965
SIVORI LUIS EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26154092
VILLALVA FORTUNATO ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 26947700
SLEGER MIRKO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 14384814
VILLAMIL JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22685126
SOLALIGUE RODRIGO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18131069
VIRGILIO CLAUDIO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5672308
SORABELLA JOSE RICARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27423664
VIROGLIO JOSE DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28653541
SORIA NESTOR RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22346727
VISPO TOMAS JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16661077
SORIA OSVALDO RAMON
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20706410
VISUARA JUAN HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28308673
SOSA CARLOS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16976097
VITELLINI ALEJANDRO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12914942
SOSA CARLOS GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35592014
VIVAS WALTER DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16223620
SOSA GUSTAVO ARTURO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 23262909
VIZCARRA RUBEN DARIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16223620
SOSA GUSTAVO ARTURO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31396998
WALL GUILLERMO ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7884965
SOSA JORGE RUBEN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 94727643
WANG ZHICE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35527285
SOSA JUAN MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 19027891
WILLIAMS JENNIFER JANE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25688074
SOSA MARCELO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29043685
YACONO CARLOS JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7861709
SOSA RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18516348
YANZ ADOLFO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22175646
SOTELO DANIEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14470614
YAPURA FUENTES JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10442738
SOTELO JUAN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18004264
YENICKE GUSTAVO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12619097
SPAGNOLI CLAUDIO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27061719
YENSES ERNESTO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34668708
SPOSITTO FRANCO RODRIGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29380909
YURI DANIEL HORACIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 34933826
STRACK LEONEL EMILIANO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 23093381
ZALAZAR MARTIN DIEGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32733543
STURTZ MARCELO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28471313
ZALAZAR MAURICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22523788
SUAREZ GUSTAVO HECTOR
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 23706861
ZAMPINI ENRIQUE OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31671191
SUAREZ LOPEZ DIEGO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23126214
ZAN BISIGNANI PABLO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33214804
SUAREZ MARCELO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34499659
ZANCHI CARLOS NAUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27148597
SVISTOÑUK JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36563132
ZAPATA LEANDRO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12618749
TABERA JOSE BELISARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35942221
ZAPATA MAXIMILIANO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13683261
TABORDA VICTOR RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12079160
ZAPPINO HECTOR ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28273577
TALEB IGNACIO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30862292
ZARA LEONARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12955455
TAMAY CARLOS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12980857
ZARATE MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7573853
TARANTINO CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21893541
ZARIFE NELSON ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93713991
TCHIJOV SERGUEI
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17471713
ZARZUR RICARDO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 93713991
TCHIJOV SERGUEI
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22218734
ZECHIN ABEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 19009541
TEMOCHE GERVASI LUIS MARTIN H
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30168574
ZEOLLA VICENTE MARCELO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 5082938
TERRERA GUILLERMO ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31985079
ZIMMERMANN GERMAN RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29680450
TESTA BRUNO DAVID ROMEO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27038268
ZORNITTA JOSE ROBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 31068373
TEVEZ VICTOR HUGO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 35386979
THEUNYNCK HORACIO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 24239956
TOLDO LUCIANO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23662346
TOLEDO OSCAR MARCELO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 26888376
TOLOSA PABLO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11379668
TOLOY SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
13
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 33692623
ABADIE FABIO DAVID
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L.
30582048122
DNI 20752268
TOLUSSO LEONARDO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23009180
TOMEZ EDUARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 11046852
ABINAL VICTOR JULIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23774632
TORRES JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31703116
ABRAHAN DANIEL MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33285929
TORRES JUAN JOSE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 10118114
ACOSTA HUGO INOCENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37207509
TOURNIER ROMERO DIDIER JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28395502
ACOSTA PABLO AGUSTIN
DNI 8592817
TOURNOUD ROBERTO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 12000566
TRABA ALEJANDRO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14963568
ACOSTA PEDRO ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11534783
TRABB DANIEL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20198171
ACUÑA MARCELO DANIEL
DNI 36935757
TRECCIOLI LEONEL NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
ámbito de BULL COOPERATIVA DE TRABAJO
LTDA. 30632477143
DNI 24602606
TREJO NELSON ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12653798
ACUÑA RAMON DE LA CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29067622
TRELLES ALVARO PATRICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25529897
AGRO ANDRES HORACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20170126
AGUIAR ANGEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17386226
AGUILAR VIVIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33841407
AGUILERA INGRID KARINA
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25450431
AGUILERA RAMON OMAR
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 24243296
AGUIRRE ANGEL DANIEL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 20652462
AGUIRRE CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22075023
AGUIRRE CLAUDIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30618541
AIGER PABLO DANIEL
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 24246898
ALARCON HECTOR LEOPOLDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13018480
TREVISAN OMAR PEDRO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13222492
TRIPOLI MARTIN HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23161383
TURK CLAUDIO NAHIM
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28314684
VACCA FRANCO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27981064
VALAVKO NORBERTO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 21707122
VALENZUELA DANIEL ORLANDO
sobre FUSIL calibre .30-30 PLG
DNI 21036061
VALENZUELA JOSE FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25599798
VALERIO LUIS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21589570
VALERIO NESTOR FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24541676
VALIN WALTER MANUEL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 28438203
VALINOTTI CRISTIAN DANILO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24772188
VALLEJOS HECTOR EDUARDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25376812
VARELA PABLO ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93470768
VARIA DOMINGO AUGUSTO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27714545
ALARCON JOSE SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29919731
VASSELLATI NICOLAS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13474104
ALBORNOZ ANGEL MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4643690
VAZQUEZ CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 22571692
ALBORNOZ CRISTIAN DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35313688
VAZQUEZ JOAQUIN RAFAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16046265
ALCOBA GUSTAVO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23336197
VAZQUEZ JUAN EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26995886
ALDONATE OSCAR SAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23703691
VAZQUEZ JUAN MANUEL
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 29945452
ALE DIEGO ANDRES
DNI 29839853
VAZQUEZ SEBASTIAN EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 34650905
VELAZQUEZ ALAN OSCAR
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 17711824
ALEGRE CLAUDIA FABIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18175323
VELEZ JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31721680
ALEGRE DIEGO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21734057
VELLO DABAT ALEJANDRO EDUARDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 27477542
ALEGRE JUAN ANDRES
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 33561781
VENECH PABLO DARIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 21380351
ALEGRIA WALTER ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14851302
VERA CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20734427
ALI ALEJANDRO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16571393
VERA JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36555450
ALLEMAND SERGIO ABEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 92844980
VERGARA COCCO ERWIN DINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13505108
ALLENDE OSVALDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33031395
VERON ALEJANDRO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35356007
ALMADA DAMIAN ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22952812
VERSALLI JULIO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13476697
ALMARAZ SEGUNDO ISIDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35335779
VIDAL FLORES JONATHAN NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11420177
ALMIRON JERONIMO LUCIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20573396
VIEIRA MIÑO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22675551
ALOY HORACIO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16891919
VIGNOLO ROBERTO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16846059
ALTAMIRANO JUAN GREGORIO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Denominación
14
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26326420
ALTAMIRANO RAUL ROBERTO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 20642390
BORDA JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23322870
ALTAMIRANO RODOLFO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17551952
BORJA EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14482873
ALVAREZ DANIEL OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 29279517
BORJAS BENITEZ HECTOR GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18209896
BORRE MANUEL ELECTO
DNI 27437802
ALVAREZ GABRIEL HERNAN
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27804271
BOTTA JOSE TOMAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17501138
BREGANT CARLOS RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34028095
BREST GABRIEL MARTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 33427836
BRITO CRISTIAN ARIEL
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 24746492
BRITO JORGE FRANCISCO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 6013713
ALVAREZ ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20881061
AMAD CARLOS MARTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12896241
AMARILLO JORGE ALFREDO
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 10122347
ANDREONI JORGE NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31600098
ANDULCE RICARDO ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11196088
BRITO MANUEL LEOPOLDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27187232
BRITOS MATIAS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22083493
BUENO DANIEL GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92859509
BULA RODRIGUEZ ABEL SANTIAGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21629161
BULACIO RAFAEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18843691
BURGOS DIAZ DERLIS RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20063177
APPELHANS HUGO ALBERTO
DNI 20524831
AQUINO JORGE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11235405
ARANDA JULIO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12905149
ARAUJO PEDRO TOMAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8326998
ARAUJO RAUL HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20272962
BUSTOS JULIO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29374753
ARBALLO ROSALES SERGIO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21104231
CABALLERO LUIS MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21964421
CABO CHRISTIAN LIONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17692432
CABRAL JOSE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14733475
CABRERA AMADO REYES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 94256320
CABRERA CASTIGLIONI LUIS ALBERTO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 10777874
CABRERA DANIEL HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16229681
CABRERA DUILIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18402870
CABRERA HECTOR MIGUEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14506155
CACERES ALBERTO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5920331
CACERES MONICO AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92222379
CAETANO PEREIRA WASHINGTON FERNANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
LE 4285871
ARCE CARLOS ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23633311
ARGAÑARAZ JORGE DANIEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 14495202
ARGÜELLES RUBEN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26467226
ARIAS JORGE EDUARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11321228
ARIAS JORGE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12548105
ARMAYOR HECTOR ATILIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27878030
ARMOA LUIS ANGEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 7978461
ARROYO ISIDORO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24229752
ASTUDIANO CLAUDIO DANIEL
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 18255964
CAJAL RAMON DOMINGO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 10200764
ATIENZA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25653166
CALEGARI JULIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34880235
AVELLANEDA JOSE LUIS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 13415721
CALPANCHAY WALTER RAMON
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 28911533
AVILA MARCOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20217810
CAMARGO RUBEN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28879335
AYALA MIGUEL DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10729796
CAMINOS JUAN PASTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27463635
AZCURRA MATIAS DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 23918347
CANCINO MARIANO ARIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11689750
BADA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24816248
CAÑETE HECTOR MARCELO
DNI 29646387
BAEZ ABEL HERALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12380074
CANTERO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32228402
BAEZ LOCH GASTON ENRIQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 7866040
CAPUCHETTI RICARDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11870319
CARBALLO HECTOR ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32663685
BAIZ JEREMIAS EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18620900
CARDOZO GABRIEL
ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499
DNI 23958618
BAJURA DARIO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35443317
CARDOZO GONZALES LYSANDRO EMMANUEL
ámbito de BANCO MACRO S.A. 30500010084
DNI 7769532
BALBI EDUARDO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31176060
CARDOZO JULIO EZEQUIEL
DNI 24563242
BALBUENA EDUARDO SEBATIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24104767
CARDOZO NESTOR RAFAEL
DNI 29532050
BALDIN PABLO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 11162757
BALDUCCI CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26642705
CARNEVALE GASTON EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24422116
BALHAS JUAN MARCELO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 17660723
CARNICELLI HUGO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13567500
CARO RAMON ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17046018
BALMACEDA NESTOR HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7630496
CARRANZA RODOLFO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21939587
BANEGAS MARCELO EDUARDO
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 14011506
CARRAZZONI CLAUDIO HUGO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24543008
BARRAZA JOSE LUIS
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13970497
CARRIZO CARLOS MODESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11421559
CARRIZO JOSE REINALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12423772
CARRIZO OSCAR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12338134
CARUSO DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16409359
CASAS OSVALDO ARGENTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8571795
CASTELLANOS LUIS MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22546147
CASTILLO OMAR REYNALDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28674079
CASTRO MATIAS EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16451786
CAVALLO GUSTAVO SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20605009
CEJAS EDGAR FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28853444
CEJAS MARTIN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13354984
CEJAS PEDRO DOMINGO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 18245299
BARRAZA MARIO RUBEN
DNI 11587562
BARRERA ERIBERTO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12541275
BARRIENTOS FRANCISCO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23002072
BARRIONUEVO SELVA ANAHI
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21626338
BARRIOS GUILLERMO DIONISIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23396664
BARRIOS HUGO RAMON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12643346
BARRIOS IDELFONSO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12805823
BARROSO EDUARDO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23627346
BARZOLA OSCAR ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11149595
BATTAGLIA JOSE DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25801678
BELIZAN MARIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30183239
CELAYA IGNACIO DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22570430
BELTRAN CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 37792313
CELENTANO CRISTIAN ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 23189146
CEQUEIRA JUAN ROMILDO
DNI 28991826
BENAVIDEZ JUAN FRANCISCO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 18374216
CERDA ERNESTO ELIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22542255
BENEDETTI JORGE MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35704984
CERDAN DAIANA IVON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21965952
BENEGAS LUIS MARTIN
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 16569218
CERIGLIANO RUBEN NORBERTO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 11179809
BENGOA ROBERTO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14803564
CERQUEIRO ALEJANDRO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32674522
BENITEZ MARCELO LEONEL
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 27248944
CHACON EDUARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32640428
CHAINE PEREYRA LEONARDO SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27816556
CHAMORRO DIEGO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29440558
CHAMORRO DIEGO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23179143
CHAMORRO LEONARDO ENRIQUE
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 12411509
BENITEZ ORLANDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21302661
BENITEZ RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22138043
BERNARDINI GUSTAVO DAMIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 4310800
BIDONE LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25052730
BLANCO MARIO ALBERTO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 29747862
CHAPARRO MANUEL DE JESUS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 13526415
BLANCO MARIO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20760962
CHAVARRIA ROQUE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16314300
BOCCANERA HUGO MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22826554
CHAVEZ JORGE ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24821947
BONANNO MARTIN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7714606
CHAZARRETA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Documento
Denominación
15
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 14498841
CHIAPPETTA SALVADOR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 6151057
ENCINA ROBERTO OSCAR
ámbito de RODAB S.R.L. 30709992208
DNI 30223262
CHIARELLA ROQUE ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22131097
ESCALANTE JOSE LUIS
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 16008570
CHIRICO CLAUDIO ANIBAL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17778892
ESCALANTE JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22260048
ESCALANTE JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10462587
CIARAMELLA NESTOR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16892809
CIBEIRA CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25387025
ESCOBAR RUBEN ISMAEL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 17140587
CIDES JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32379328
ESCUDERO LEONARDO IVAN
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 12065099
CIFUENTES JOSE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23209607
ESPECHE JORGE EDUARDO
DNI 27565833
COBACHO ERNESTO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L.
30714208795
DNI 13351301
ESPEJO FELIX OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33740466
COCO DE VICTOR LUCAS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25601931
ESPINOZA LUIS OMAR
DNI 13243523
COLAYAGO JULIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 7761929
COLODRERO CORREA DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20101414
ESPINOZA PABLO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30934531
COLON ALEJANDRO MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24540091
ESQUIVEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18896246
ESTELA LARIOS VILMER GERARDO
DNI 26384334
CONCHA CARLOS EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16842597
ESTEVES JOSE EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36554973
CONTE GUERRERO MATIAS HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23866713
ETCHEBERRY PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12206187
COQUEAN JACINTO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33085922
FALCONERI LEANDRO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20415803
CORBALAN MARCELO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22226274
FAMOSO OSVALDO DIEGO
DNI 10481808
CORCUERA JORGE EDUARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16597964
FANTI BERNARDO ALBERTO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 17051375
CORONEL JESUS ELIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10439513
FARIAS HECTOR RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22470982
CORONEL PAOLA ALEJANDRA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20069996
FARIAS ROBERTO OSCAR
ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269
DNI 20913504
CORREA FERNANDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16413996
FARIAS RUBEN ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 18025123
CORREA OSVALDO ENRIQUE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8254422
FERLITO ALFREDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21732828
FERNANDEZ CARLOS ROMUALDO
ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A.
30683549858
DNI 17162597
FERNANDEZ DANIEL ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17842434
FERNANDEZ GUSTAVO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20431853
FERNANDEZ JORGE ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 29949793
CORREA SERGIO DAMIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26531041
CORVALAN MARIA ESTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17056001
CRESPO EDGARDO CEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24773390
CRIADO JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16203963
CRUZ ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12999622
FERNANDEZ JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30150376
CRUZ ARIEL RODOLFO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13289362
FERNANDEZ JUAN DE JESUS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13682213
CUELLO DANIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12160152
FERNANDEZ ROBERTO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30280843
CUESTA IGNACIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21990327
FERREIRA ROQUE WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17429443
FERREYRA WALTER ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14839039
CUFRE JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11151837
CUFRE JOSE MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13466659
FIGUEIRA EDUARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18870228
CULQUI HUAMAN CHRISTIAN VALENTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 29667126
FIGUEIRA MATIAS FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13477996
CUNSOLO JOSE ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25748189
FIGUEROA ARIEL EDUARDO
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 29083923
CURIMA DIEGO HIPOLITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27245512
FIGUEROA GABRIEL ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14493382
D'ALESSIO HECTOR MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16323715
FIGUEROA PEDRO
DNI 12861454
D'AMICO RAUL HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
DNI 10540952
D'URSO ALBERTO BLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23323511
FIORI ROLANDO ADRIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 29624876
DA LUZ VICENTE EULOGIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12315924
FIORUCCI NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28742475
FLEITAS CARLOS ALBERTO
DNI 20617759
DANERI DIEGO ALBERTO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16676154
DANIELE SERGIO OMAR LUJAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34018185
FLORENTIN OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11225276
DAVIES RICARDO DANIEL
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 29681658
FLORES MAZA MARTIN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14313305
FONTENLA JUAN RICARDO
DNI 12895306
DE AGUIAR DA HORTA DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 34745331
DE LARA RAMON EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14349681
FONTEROSA GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10155516
DE LAS HERAS JORGE GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14947320
FORTE JOSE CARLOS
DNI 24197401
DE LOS SANTOS MARCELO RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 13250715
FORTE ROBERTO ERNESTO
DNI 24935517
DE VIANA IGNACIO HUGO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30198910
FRAGNAUD GABRIEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34939763
FRANCO CORBALAN MATIAS H.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20025578
FRANCO HUGO ALBERTO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 34730891
FRANCO LUCAS DANIEL
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 7782664
FRETES SALVADOR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11560875
FREYTES JORGE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29107856
FRIAS EMILIO FEDERICO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25821528
FUENTEALBA CESAR DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30934461
FUENTES JUAN JOSE
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 23412798
FUMAGALLI FLAVIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16890282
GABUTTI CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20204245
GAGLIARDI WALTER RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18331510
GALLARDO RICARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4120529
DEGUISA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10817160
DEL RIO EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13118207
DELGADO MILTON ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27311531
DELL'AMICO DANIEL PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24424139
DENIS JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12153846
DEPETRINI MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16131484
DEPETRIS ALEJANDRO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14795261
DI BENEDETTO OMAR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31507593
DI TOMASO SANTIAGO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25770799
DI VENOSA DARIO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16685347
DIAZ ADOLFO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23862721
DIAZ ADRIAN MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30419765
DIAZ ESTEBAN FERNANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 7839940
DIAZ LAUREANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12343625
GALLO HERNAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16837722
DIAZ VICTOR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8649047
GAMBOA JORGE NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 8435577
GARAY RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13683118
GARAY SOTERO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33390095
DOMINGUEZ RICARDO RODOLFO
DNI 10638558
DOMINGUEZ SALVADOR RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16870226
GARCIA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22141175
DOMINICK HUGO RICARDO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 21135523
GARCIA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17740102
GARCIA DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10124971
GARCIA JUAN CARLOS
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 29039384
GARCIA MARCOS JAVIER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21669974
DONATO DOMINGO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24320728
DUARTE ARIEL GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17881400
DUARTE CLAUDIA ESTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8604927
DUARTE JOSE MARTINIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16130220
DURAN JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10794563
GARNICA EDUARDO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14029103
DURAND JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23153911
GAUNA RAIMUNDO ALFREDO
LE 7837804
ECHALECU JORGE JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 21382296
ECHANDIA ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32319048
GAUTO FRANCISCO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 5072176
ECHAVARRIA EDUARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14180010
GAZZOLA JOSE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12520490
ELENA JULIO CESAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12962835
GENUARIO EDUARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13715189
ELLERO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18094203
GIAMPAOLETTI JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 22302886
GIMENEZ GUILLERMO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16194694
JARA RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24762135
GIMENEZ JOSE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12213656
JARA STELLA MARIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20029187
GIMENEZ SERGIO OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25316156
JAUREGUI LORDA JULIO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26827561
JIMENEZ DONATO MATIAS
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 23847448
JIMENEZ ORLANDO FELIX
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 22532359
JORGE JUAN PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5535083
JOSE BARROS CAMILO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23670856
JOVE JUAN HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16165816
JUAREZ CESAR HERALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8519339
JUAREZ HUGO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20510011
JUAREZ VICTOR GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16832971
JUNQUERA CLAUDIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7701124
JURACIC NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13206997
JURENA CARLOS ANIBAL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11068817
KAIRUZ LUIS ROQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12921533
KELLY DANIEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21723859
KOTELCHUK LILIANA BEATRIZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14674463
LAGOS ANTONIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28971306
LANDEIRA HECTOR MANUEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25608866
GODOY EDGAR OMAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20370896
GOICOECHEA NESTOR REYNALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8013799
GOMEZ ANGEL ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29277868
GOMEZ CARLOS ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30846982
GOMEZ GONZALO SEBASTIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8632659
GOMEZ JOSE HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8326940
GOMEZ JUAN CARLOS
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
Denominación
16
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 17794989
GOMEZ MARCELO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25545489
GOMEZ MARIANO ANDRES
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 7006115
GOMEZ NESTOR FROILAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16573307
GOMEZ RUBEN ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25269072
GONZALEZ ABEL HORACIO
ámbito de SECURUS S.A. 30632109942
DNI 11558536
GONZALEZ ALFREDO NICANOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29541592
GONZALEZ ANTONIO DE JESUS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24193098
GONZALEZ CARLOS ALFREDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 29125617
LANIERI ULISES PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14095859
LANZA SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13762260
GONZALEZ DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33634794
LASTRA NICOLAS DAVID
DNI 13103627
GONZALEZ DANIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 26680080
GONZALEZ DAVID SERGIO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 35199508
LAZARTE MAURICIO PEDRO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20907253
LEDEZMA HUGO JAVIER
DNI 20030435
GONZALEZ DIEGO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 35630817
GONZALEZ GONZALO JAVIER
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 16020435
LEGUIZAMON GUSTAVO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35322659
LEGUIZAMON SERGIO OMAR
DNI 20879130
GONZALEZ HUGO GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 14277708
GONZALEZ JOSE CRISANTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12652155
LEIVA SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16834941
LEMOINE MIGUEL ANGEL
DNI 22694613
GONZALEZ JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 11713273
LEMOS JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17709174
GONZALEZ LUIS EMILIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20560020
LEPWALTS MARCELO OCTAVIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30277193
LEUZINGER JOSE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24903642
LEYES MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22780661
GONZALEZ MARCELA LAURA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18376309
GONZALEZ NESTOR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23916045
GONZALEZ RICARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 31435643
LEZCANO RUBEN ORLANDO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 12881949
GONZALEZ RUBEN HECTOR
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 18031993
LIBRERI JORGE GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33459177
LIMARDO CRISTIAN OMAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22853790
LLANOS GERMAN DAVID
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 7794082
LLORENTE ABEL ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28164500
LOMBARDI GABRIEL AMADEO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13741913
LOPEZ ALEJANDRO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28038464
LOPEZ CARLOS LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26910109
LOPEZ DORALIO MARIO DANIEL
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
DNI 13761339
LOPEZ FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22153061
LOPEZ GUSTAVO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10234283
LOPEZ JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23117475
LOPEZ JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26073320
LOPEZ PUJATO FRANCISCO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21143205
LOPEZ RAMON NICANOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8533281
LOTITO GERMAN OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26075594
LUGOS LILIANA ESTHER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16513195
LUNA ADOLFO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 29767546
LUQUE SEBASTIAN HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11222805
MACHADO JOSE HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12260547
MACHADO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12460534
GORASSINI RUBEN
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 21645770
GOROSITO RUBEN FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27831313
GOULD DAMIAN ALFREDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 26403543
GRAMAJO GUILLERMO CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16178304
GRAU RAFAEL RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13862640
GRIMALDI OSVALDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13668954
GROSSMAN AARON DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25967615
GRUÑEIRO MARCELO MARIANO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16053586
GUAJARDO JUAN ONOFRE
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 28060806
GUALTIERI ESPINOSA RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22913921
GUARDIA MARTIN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21633377
GUAYMAS SERGIO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22511536
GUERRERO RUBEN ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29060868
GUTIERREZ LUIS RICARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20745632
GUTIERREZ RICARDO DANIEL R.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5665657
GUTIERREZ SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30742526
GUZMAN CRISTIAN JAVIER
ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A.
30708023619
DNI 11708247
GUZMAN MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26885080
MAIDANA HUGO JAVIER
DNI 28948993
GUZMAN NATALIA SOLEDAD
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14675233
MAIDANA JORGE ENRIQUE
DNI 20709003
HENRIQUEZ OMAR CEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 4541758
HEREDIA JORGE FLORENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4091733
MAISSONAVE JORGE NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33997737
HERMIDA NAHUEL RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16807973
MALDONADO MARCELO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16816733
HERMOSILLA JOSE ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22574513
MALDONADO MIGUEL ANGEL
DNI 17617170
HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10055726
MALDONADO RENE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16888370
MAMANI ROBERTO FAUSTO
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L.
30582048122
DNI 23742203
MANCUELLO ROBERTO JUAN
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 12417186
MANDUCA VICENTE ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28408971
MANSILLA ADOLFO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7711743
MANTELLA FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4399357
MANZI LUIS HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
MARCHESE JORGE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13087697
HERNANDEZ DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17868701
HERNANDEZ JORGE IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27130403
HERNANDEZ JORGE PEDRO
ámbito de BROCAL S.A. 30707145532
DNI 12909211
HERNANDEZ MARCOS AURELIO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 24830777
DNI 14584003
HERRERA CARLOS RAUL
HERRERA JOSE EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30198745
HOSEK SERGIO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35195584
DNI 8364744
HUANCA VICTOR
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 20503393
MARIA LEONARDO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28184137
MARINOZZI PABLO ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8707981
MARTI GARRO JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24413433
MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25764856
DNI 10121863
MARTINEZ MARCELO EMILIANO
MARTINEZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17350341
MARTINEZ VICTOR HUGO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12915312
HUERTAS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25496346
IBAÑEZ RAUL OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16871038
IGLESIAS DARIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29496794
IMOBERDORF MAURO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30910499
IRIARTE MATIAS DAMIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 31970279
JARA JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Denominación
17
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 13520225
MARTINEZ ZUVIRIA AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11800338
NOVOA RICARDO JACINTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 10862648
MASEDA JUAN PABLO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 33481648
NUÑEZ EITEL ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10736137
MATAS ROBERTO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13441191
NUÑEZ MARCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37019164
MATURANO SERGIO JAVIER
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L.
30582048122
DNI 18552788
OBREGON JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29459802
OCHOA MARTIN MIGUEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28778821
OJEDA ALBERTO ELADIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31079337
OJEDA RAMON ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12412329
OLIVA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23425527
OLIVERA CEFERINO RAMON
ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L.
30611288952
DNI 29316953
OÑA ROSALES ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28300235
MAZA JOSE AGUSTIN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 11989027
MAZZITELLI FORTUNATO LUCIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16757737
MEDINA CLAUDIO ROGELIO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 27934625
MEDINA DAMIAN OSVALDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22230544
MEDINA GUSTAVO ANTONIO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 10177664
MEDINA JUAN URBANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17656091
MEDINA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11739488
ORELLANA SIMON ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27156186
MEDINA RAUL HORACIO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 20995678
ORELLANA SIXTO GABRIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28123139
MEDINA RUIZ WALTER JAVIER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 23362991
ORELLANO JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12441460
ORIETA OSCAR ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37542376
ORONA GUSTAVO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8114284
ORTEGA EDUARDO LUJAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26039529
ORTEGA LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8581556
ORTIZ OLIVERA SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28084781
OSORIO HORACIO MARTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14145242
OUVIÑA CARLOS HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12180872
OVIEDO HECTOR DANIEL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 31046079
MEDRANO FERNANDO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14351707
MELLA ANTONIO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16915563
MELLA FRANCISCO OMAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 7621891
MENA ALDO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16094847
MENDEZ PABLO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20785623
MENDEZ RAUL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30415078
MENENDEZ FEDERICO MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11939935
MERELES FERMIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14205498
MERLOS JORGE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16135143
OVIEDO RAFAEL JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12613492
MERLOS JOSE NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26488578
PAGANI HERNAN GABRIEL
ámbito de SECURUS S.A. 30632109942
DNI 26644488
MEZA CLAUDIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 31412834
PALACIOS LEANDRO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13261811
MEZA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12433543
PALAVECINO ANTONIO DE JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12447610
MEZA NIDIA MARIA DEL CARMEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32495602
PALAZZO FERMIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12949817
MICHIA HUGO ANTONIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30278544
PALMIERI PABLO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30413224
PALOMEQUE ALEJANDRO GASTON
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 28462474
PALOMINO PABLO DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 13013258
MIGLIORINI REYNALDO OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24431000
MIGNATON MARTIN ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18793088
MISKA WLADIMIRO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 25437386
PALOMO CLAUDIO OSVALDO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 16496723
MOIANSKY MARCELO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25161583
PANARELLO JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33786478
MOLFESO LEANDRO FABIAN
ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONAR
LTDA. 30644343428
DNI 17228578
PARDO JESUS RAMON
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 7765483
MOLINA OSMAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26592151
PAREDES CRISTIAN EDUARDO
DNI 18409305
MOLINARI DARIO GUSTAVO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 31688286
PARRA BERNARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20193598
MOLINAS NESTOR ALEJANDRO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 23120802
PARRELLA KARINA LAURA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4539228
PASCUAL GUILLERMO DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24922219
PASCUAL LUIS ROBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8479163
PASCUZZI RUBEN ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24114115
PASIECZNIK ALEJANDRO JAVIER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16521089
MONJES SERGIO GERARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 23933001
MONTENEGRO BLANCA BEATRIZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17271134
MONTENEGRO HECTOR RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11589284
MONTENEGRO WALDEMAR DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23846816
MONTOREANO HERNAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10533354
PAVON CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12080906
MORELLO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14531419
PAZ RAUL GENARO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24434915
MORENO DIEGO SEBASTIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11558725
PELLEGRINO MANUEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10415377
PELOZO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22719110
PELOZO RAMON IGNACIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14351807
PEÑALBA ROBERTO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10233283
PENDOLA OSCAR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17501134
PENNELLA FABIAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32265134
PERALTA CRISTIAN YAMIL
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
DNI 26190205
PERALTA JAVIER EDELMIRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24559004
PEREIRA ARIEL ALEJANDRO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 18220840
PEREYRA ALFREDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28300194
PEREZ ALBERTO OVIDIO
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L.
30714208795
DNI 31934494
PEREZ FERNANDO GABRIEL
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 7375342
PEREZ JOSE MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33308354
PEREZ JUAN DOMINGO
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 23000561
PEREZ MARIO FRANCISCO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 20598194
MORENO LUIS ALBERTO
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L.
30714208795
DNI 20993655
MORENO RUBEN OMAR
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 17160270
MOREYRA GABRIEL HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4525230
MORI LEANDRO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25847422
MOTTINO JUAN ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 26433587
MOYA SERGIO LUIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27288761
MOYANO ALEJANDRO EZEQUIEL
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 28837835
MOYANO PABLO ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16750859
MUÑOZ GUILLERMO CLAUDIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25839217
MUÑOZ JORGE ANIBAL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25186210
MUÑOZ MORENO RODRIGO AMBROSIO
ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269
DNI 24310181
MURADAS WALTER EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24290170
MUSSO EMILIANO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23812786
PERILLO GASTON FABRICIO
DNI 25102796
MUZZUPAPPA CRISTIAN LUIS M.
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 32657629
PIEDADE WALTER ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16044502
NAVARRO CARLOS HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27127123
PIÑA GONZALO ADRIAN
DNI 5221041
NAVARRO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 38100936
NAVASAL ADRIAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30611451
PIÑEYRO NICOLAS MATIAS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21582519
NEIRA ALCIDES MARIO AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28652338
PINO LUIS ALBERTO
DNI 16354568
NEVEU JORGE DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12047712
NICOSIA NESTOR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25680614
PINTOS FABIAN DARIO
DNI 25786792
NIETO CRISTIAN ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 36412598
PIRIS LUIS MIGUEL
DNI 29586714
NIEVA ELVIO ROLANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 16807001
PISSACO JORGE MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32789782
PLAZA RICARDO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10939276
NIEVA EUGENIO DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13809951
NOCETTI NORA VERONICA
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4603940
POCZTARUK PABLO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17176017
NOGUERA MARIANO PEDRO
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 24773145
POKEMAYER HERNAN GONZALO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Documento
Denominación
18
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 32995135
PONCE FRANCISCO RUBEN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 29576771
RUBIO MEDINA MARTIN ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30455624
PONTE CHRISTIAN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14861679
RUIZ DIAZ HORACIO DE LA CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4428956
PONTE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18360893
RUIZ HECTOR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21465568
PORCO NUNCIO VICENTE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 23471539
RUIZ SALA MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13742709
SAAVEDRA ALBERTO CIRILO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21027770
SABA ANGEL ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14546902
SABATTINI GUILLERMO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28683037
SABIN PABLO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12381378
SALA ALDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18630668
SALDAÑO DANIEL HORACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16017078
SALINAS ADOLFO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28691837
SALINAS MIGUEL ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25116910
SALVATIERRA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6149584
SANABRIA CLEMENTE LUCAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 40280489
SANABRIA JUAN LUCIANO F.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18185389
SANCHEZ JOSE ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21703321
SANCHEZ OMAR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8378713
PORRAL RODOLFO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22747182
PRADOS DIAZ ANTONIO MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92285336
PRICOLA LUJAN EDUARDO HUGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11070422
PUCHETA OSCAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20070249
PUCHETA RICARDO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28587477
PUJOL VICTOR HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22799771
PUMA ALEJANDRA ISABEL
ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.
30712414215
DNI 22276061
PYSZ MARCELO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13964588
QUIÑONES JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10437193
QUIÑONEZ JUAN BENJAMIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14821178
QUINTANA ANDRES
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 28089959
QUINTANA ENZO LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21645710
SANCHEZ RUBEN DARIO
DNI 20060942
QUINTEROS LUIS ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 26041422
SANCHEZ WALTER DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6871572
RAGO BENITO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34207293
SANDOVAL PEDRO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23076026
RAMIREZ AGUILERA WALTER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33551027
SANJORGE GABRIEL ALBERTO VALENTIN
DNI 18250891
RAMIREZ ALEJANDRO FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BULL COOPERATIVA DE TRABAJO
LTDA. 30632477143
DNI 14386952
SANOW CARLOS FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28675837
RAMIREZ CARLOS ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 31797636
SANTA CRUZ CESAR LUIS
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 23628392
RAMIREZ DANTE DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13784415
SANTANA RAMON EDMUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 94852128
RAMIREZ MENDOZA CARLOS JULIO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 8568182
SANTILLAN HUGO EULOGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10619696
SANTISO LIOY EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24060685
RAMIREZ NELSON JAVIER
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 33264724
SANTOS JULIO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16290959
SARDON DANTE AMADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31493111
SAYAGO JUAN DANIEL
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 11401513
SCALLY MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20007564
SCARAZZINI RUBEN JUAN CARLOS
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 16509976
SCHULZ GUSTAVO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17014277
SEGOVIA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8659253
SEGURA JUAN CARLOS
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 16944754
SEÑORAN EDUARDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21761729
SENOVIESKI OSCAR ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17928272
RAMIREZ RODOLFO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30201546
RAMIREZ SEBASTIAN AMADO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 23257542
RAMOS JORGE ANTONIO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 28057565
RANDO GERARDO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21740386
RAVIER MARCELO HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8537253
RAVIOLO JUAN SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30084786
RECALDE SERGIO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10520961
REINOSO JUAN TOMAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16346784
REY ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25485500
REYES LUIS HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36512978
SEQUEIRA ELIAS DAVID
DNI 31523039
RIARTE JONATAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 17102771
SERRANONE NESTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20121227
RICKEMBERG NESTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32622022
SEVERINI MARCOS JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22781441
RICO JUAN ISMAEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32125182
SIAN MARTIN JULIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10833255
SIBERT JOSE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5128461
SILVA HUGO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22421297
SILVA JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26083394
RIEDEL SANDRO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29111061
RIOS DANIELA VANINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16212104
RIOS EDUARDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32899564
RIOS FACUNDO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23617023
SILVA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12908654
RIOS FRANCISCO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18884482
SILVA MENESES VICTOR HUGO
DNI 17271346
RIOS HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34597862
RIOS MANUEL SAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26353469
SILVERO EZEQUIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29009779
RIVADENEIRA GUSTAVO RAFAEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 16369145
SILVESTRI FLAVIO DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14143469
SIMON HECTOR MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4703854
ROBBIO NICOLAS HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29975580
SIMON LEANDRO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26406893
RODRIGUEZ CHRISTIAN MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17016004
SIVORI CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23954948
RODRIGUEZ GABRIEL ANDRES
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22245661
SOARES DANIEL ENRIQUE
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L.
30582048122
DNI 20403925
RODRIGUEZ JAVIER ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18543610
SOBRADO CLAUDIO RUBEN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30998119
RODRIGUEZ MATIAS LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17339698
SOLA DANIEL SERGIO
DNI 31259557
RODRIGUEZ RICARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20922955
RODRIGUEZ SERGIO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12204599
SOLE CARLOS ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12169344
SOLIS IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21873406
SORIA LORENA ROXANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20680445
SORIA WALTER HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22269625
ROJAS CESAR ROBERTO
DNI 21611308
ROJAS MARIO ENRIQUE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22014138
ROJAS MERCEDES EDIT
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28655224
SOSA ALDO DANIEL
DNI 22266406
ROJAS WALTER EDMUNDO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22011545
SOSA ANTONIO OSCAR
DNI 29027186
ROLDAN EMANUEL JOSE
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 12914942
SOSA CARLOS GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20153192
ROLDAN RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20937615
SOSA LEONARDO GABRIEL
DNI 21718767
ROLON GUSTAVO ALBERTO
ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L.
30710895569
ámbito de SEGUR-CONTROL S.R.L.
30709892823
DNI 10442738
SOTELO JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28830755
ROMANO SEBASTIAN ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 94312098
SOTO PACO EDWIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16106529
ROMANO SERGIO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
LE 4442221
SPELTA HECTOR ALBERTO
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 13159567
ROMERO DANIEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22782419
SPERATTI LEANDRO
DNI 26390187
ROMERO LILIANA ELIZABETH
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L.
30714208795
DNI 33913661
ROMERO MARIO ISAIAS
ámbito de UNIFORM SECURITY SRL
30714095125
DNI 8463918
STRANGIS RUBEN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24185264
SUAREZ GUSTAVO ALBERTO
DNI 21111359
ROMERO RAMON BERNARDO
ámbito de SEGUR-CONTROL S.R.L.
30709892823
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22131324
SUAREZ GUSTAVO FERNANDO
DNI 28565560
ROSALES ALVARO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 22101016
ROSALES WALTER OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33214804
SUAREZ MARCELO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33324417
SUAREZ MARIA BELEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26126631
ROSSI EDGARDO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25795379
SUAREZ PAULO
DNI 18530264
RUBIO DAVID ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de UNIFORM SECURITY SRL
30714095125
DNI 14798603
SUAREZ RAFAEL IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Denominación
19
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 23627697
SUAREZ RAUL ADRIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20154236
VITTAR ROBERTO RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13714877
SUAREZ RAUL ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14867450
VLCEK GERARDO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13851778
VOROS MARCELO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28017724
WELLER CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34372303
WERNLI ANDRES EZEQUIEL
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 4538543
WIDMANN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30558778
WINTONIUK GUILLERMO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17626406
WOLK CARLOS NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27936037
YANACON ALVARO RAMIRO EFRAIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27433855
YANNISSEK LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29768403
SURATY JOEL SAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14744346
SZPIEZAK LEONARDO DANIEL
ámbito de PCP PREV.Y CONT.PERDIDAS S.A.
30686926946
DNI 16744554
TAPIA HUGO DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22298719
TAPIA JULIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 35973244
TERRA DAVID ANSELMO
ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.
30712414215
DNI 18387560
TEXEIRA RICHARD VICTOR
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 31974826
TIDONI RUBEN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22113836
TOLEDO JULIO OSVALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17720521
YSASI MAURICIO OSCAR
DNI 11355028
TOLOSA ADRIAN MARIO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 26654154
ZABALA JUAN JOSE
ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499
DNI 24183122
ZALAZAR ESTEBAN JORGE HECTOR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16368963
ZARATE CARLOS EDUARDO
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
DNI 20119779
ZARATE HERNAN RAMIRO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 29947472
ZARATE NICOLAS ROBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21081522
ZARZA WALTER FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26119995
TOLOSA FERNANDO JUAN DE DIOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27052496
TORCIVIA CRISTIAN ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17682667
TORLASCO WALTER ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29329092
TORO CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20102031
TORRES ANTONIO EPIFANIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33040607
TORRES ELISA GISEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11772817
TORRES JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24525378
ZAYAS JORGE VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16313645
TORRES JOSE MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27015504
ZBOROWSKI LUCKY MARTIN
DNI 14154714
TORRES RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8489117
TOYMIL ALDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20205271
ZERPA PATRICIO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 19040388
TOZZI RIVAS FERNANDO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16506237
ZICAVO FERNANDO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26871841
ZORRILLA DANIEL ALEJANDRO
DNI 25501806
TREJO CARLOS JOSE MARIA
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20025654
ZUCCO LEONARDO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16508190
TRILLO SERGIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33866840
ZURIS JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11021365
TRONCOSO JOSE HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26168906
TURCO SERGIO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23230752
UMERES SERGIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18532528
URCOLA RUBEN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11125897
VALENTINI OMAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12581077
VALENZUELA TEOFILO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31636396
VALES DIAZ NICOLAS IGNACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30328087
VALLADARES SOLIS VICENTE A. W.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20880724
VALLE MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28971047
VALLEJOS ISIDORO
ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499
DNI 12793124
VALLEJOS LUCIANO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10268654
VAN HORN MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29839853
VAZQUEZ SEBASTIAN EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30158678
VECCHIO ANTONIO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22284277
VEGA JOSE RODOLFO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 35932826
VELASQUEZ CRISTIAN EDUARDO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 16135496
VELEZ OMAR ROBERTO
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 22482438
VELEZ WALTER HUMBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16692828
VELOSO NICOLAS RAMON EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24151085
VENA JUAN CARLOS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30038441
VENEGAS GONZALO ROBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22657485
VENTRESCA RODOLFO NESTOR
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 14851302
VERA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26118420
VERA CRISTIAN DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16353559
VERA HORACIO RAMON
ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499
DNI 14125712
VERDUN TEODORO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22133346
VERDURA GUILLERMO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11770544
VERGARA CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13331325
VERON JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14900076
VERON PABLO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14751370
VIDMAR MIGUEL LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13203358
VILLAGRA VICTOR MAXIMO
ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499
DNI 18372292
VILLALBA DANIEL OSCAR
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 27278360
VILLALBA FREDY ORLANDO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 13442144
VILLALBA LAURA ELENA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7203819
VILLALVA RUBEN OBDULIO
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 23328349
VILLARREAL FERNANDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20743837
VINCENT ROBERTO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 15/04/2016 N° 22968/16 v. 15/04/2016
#F5103241F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
#I5102968I#
20
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 08-04-16
Expediente
5282982
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5283001
5283002
5283016
5283116
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: LITERARIO
Género: CINEMATOGRAFICO
Título: NACER DEL AGUA - NACER DE CRISTO: UNA LECTURA SOBRE NUESTRA
NATURALEZA, PRECEDENCIA Y RELACION CON L
Título: ARGENTRACKS - BOX SET 2
Título: ARGENTRACKS - BOX SET 1
Título: UN GRANO DE ARENA
Título: SILO
5283130
5283164
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: MUSICA
Género: LITERARIO
Título: REQUIEM PARA UN FILM OLVIDADO
Título: CIEN VECES REZADO
5283198
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
5283232
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: JOSEPH BEUYS. OBRAS 1955 - 1985
5283233
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: ALGUNOS ARTISTAS ARTE ARGENTINO 1990 - HOY
5283244
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL LEON Y EL RATON
5283245
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOBOS Y PERROS ALISTANDOSE PARA LUCHAR
5283246
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA ZORRA, EL MOSO Y EL LEON
5283247
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOS PERROS HAMBRIENTOS
Autor: HORACIO RAUL PICCARDO
Editor: KERUX EDITORIAL DE HORACIO RAUL PICCARDO
Productor: HERNAN FRANCO TELESCA
Productor: HERNAN FRANCO TELESCA
Autor/Editor: DIANA LIA AMIAMA
Productor: MATIAS NICOLAS PEYER
Titular: MATIAS NICOLAS PAYER
Editor: LEANDRO ANDRES BARTOLETTI
Director: LEANDRO ANDRES BARTOLETTI
Autor/Editor: MATIAS MIELNICZUK
Autor: MIRIAM BONFANTI
Editor: TRES MAS UNO DE EDUARDO JOPIA
Autor: OBRA COLECTIVA (S B)
Autor/Titular: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Q)
Autor: MARK ROSENTHAL
Traductor: FLORENCIA MARTIN
Traductor: JAIME ARRAMBIDE
Editor: FUNDACION PROA
Autor: RAFAEL CIPPOLINI
Autor: ANA GALLARI GALLARDO
Autor: CECILIA SZALKOWICS
Autor: GASTON PERSICO
Editor: FUNDACION PROA
Autor: EDUARDO M BLANCO
Autor: DELIA PAEZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Autor: EDUARDO M BLANCO
Autor: DELIA PAEZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Autor: EDUARDO M BLANCO
Autor: DELIA PAEZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Autor: EDUARDO BLANCO
Autor: DELIA PAEZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
#I5105127I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
NOMBRES Y APELLIDO
Disposición 94/2016
LEGAJO N°
Ag. Pedro Luis
CHAPAR
30791-2
Cont. Púb. Ramiro
ROIBAS
27032-6
Lic. Pablo Ignacio
ALLIEVI
29743-7
Asunto: Finalización y designación de Autoridades Superiores.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO la Disposición N° 79/16 (AFIP) del 31/03/2016 y la Actuación N° 12048-282-2016 del
registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado acto dispositivo, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas.
Que por lo expuesto se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los funcionarios
que asumirán la conducción de los cargos vacantes.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
e. 15/04/2016 N° 22750/16 v. 15/04/2016
#F5102968F#
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Subdirector gral. Consejero técnico de fiscalización
SUBDIR. GRAL. DE OPER.
y operativa aduanera - SEDE
ADUAN. DEL INTERIOR
DIRECCION GENERAL (DG ADUA)
(DG ADUA)
Acorde a la categoría Subdir. gral. área operativa SUBDIR.
SEDE SUBDIR. GRAL. DE
GRAL. DE CONTROL ADUANERO
CONTROL ADUANERO
(DG ADUA)
(DG ADUA)
Subdir. gral. - SUBDIR.
Consejero técnico de fiscalización
GRAL. DE CONTROL
y operativa aduanera - SEDE
ADUANERO (DG ADUA)
SUBDIRECCION GENERAL (SDG CAD)
ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a los funcionarios Agente Esteban Claudio MENGARELLI (Legajo N° 24.837-1) y Contador Público Ramiro
ROIBAS (Legajo N° 27032-6), quienes se reintegrarán a su respectivo cargo de Planta Permanente
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 E (T.O. Resolución ST N° 924/10).
ARTÍCULO 3° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al funcionario Licenciado
Pablo Ignacio ALLIEVI (Legajo N° 30791-2) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta
Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo
N° 16/92 E (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día 2 de
mayo de 2016.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 15/04/2016 N° 23739/16 v. 15/04/2016
#F5105127F#
#I5105131I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 95/2016
Asunto: Finalización y designación de jefaturas en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO la Actuación N° 12048-282-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
NOMBRES Y APELLIDO
Ag. Esteban Claudio
MENGARELLI
LEGAJO N°
24837-1
FUNCIÓN ACTUAL
Subdir gral. área operativa - SUBDIR.
GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL
INTERIOR (DG ADUA)
FUNCIÓN ASIGNADA
Director - DIR. REG. AD.
HIDROVÍA (SDG OAI)
Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes de diversas
Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el Artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
Cont. Púb. Ricardo
Daniel
VALLEJOS
LEGAJO N°
Lic. Alejandro Fabián
VALLI
26457-1
30365-8
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de departamento Int.
- DEPTO. SUPERVISION
REGIONAL (SDG OAI)
Jefe de departamento de
fiscalización y operativa
aduanera - DEPTO.
SELECTIVIDAD (DI GERI)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el Artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y
APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
Ag. Mariano Alberto
FERREIROS
30792-1
Consejero técnico de auditoria,
administración y rrhh - SEDE
DIRECCION GENERAL (DG ADUA)
Ag. Maria Angela
LOPEZ
30799-8
Consejero técnico de fiscalización
y operativa aduanera - SEDE
DIRECCION GENERAL (DG ADUA)
Ag. Gustavo Andres
BESSONE
29212-5
Abog. Horacio Raul
ALASIA
036904/48
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde a la categoría - DEPTO.
SUPERVISION REGIONAL (SDG OAI)
Jefe de departamento Int. - DEPTO.
SUPERVISION REGIONAL (SDG OAI)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día 2 de
mayo de 2016.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 15/04/2016 N° 23743/16 v. 15/04/2016
#F5105131F#
#I5105135I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 96/2016
Asunto: Finalización y designación de jefaturas en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO la Actuación N° 12048-282-2016 y la Disposición N° 79/2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Lic. Pablo Javier
GOMEZ VALDEZ
27857-2
Lic. Pablo Alejandro
YASKY
29026-2
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Director de fiscalización y
operativa aduanera - DIR. DE
GESTIÓN Y DESARROLLO DE
BINOMIOS (SDG CAD)
Director de fiscalización y
operativa aduanera - DIR.
DE FISCALIZACION DE
IMPORTACION (SDG OAM)
Jefe de departamento técnico
jurídico - DEPTO. TECNICA DE
EXPORTACIÓN (DI TECN)
Jefe de división técnico
jurídico - DIV. EVALUACION Y
DESARROLLO NORMATIVO
(DE TEEX)
Lic. Carlos Javier
RAMIREZ
23673-0
Jefe de departamento de
fiscalización y operativa aduanera
- DEPTO. GESTION ESTRATEGICA
DE VALOR (DI GERI)
Abog. Javier Jose
Maria
FERRANTE
25700-1
Jefe de departamento de
fiscalización y operativa aduanera
- DEPTO. OPERADORES
CALIFICADOS (DI GERI)
Cont. Púb. Alejo
Gabriel
LARRALDE
084963/26
Inspector de fiscalización ordinaria
- EQUIPO 3 B (DI RNOR)
Ag. Carlos Daniel
LINSALATA
30798-0
Ag. Gerardo Marcelo
ESQUIVEL
25525-4
Ag. Andrés Ezequiel
Martín KUNISZ
25087-2
Lic. Miguel Angel
GALEANO
18824-7
Cont. Púb. Christian
FLEBUS
27415-1
Lic. Marcelo Fabián
LISTA
27310-4
Lic. Eduardo José
FERNÁNDEZ
27305-8
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes de diversas
Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
21
FUNCIÓN ASIGNADA
Supervisor y Coordinador Int.
- DIR. DE GESTIÓN DE LOS
RECURSOS Y PRESUPUESTO
(DG ADUA)
Supervisor y Coordinador Int.
DEPTO. GESTIÓN DE LOS
RECURSOS Y PRESUPUESTO
(DG ADUA)
Jefe de departamento
Int. - DEPTO. GESTIÓN Y
DESARROLLO DE BINOMIOS
(DG ADUA)
Director - DIR. DE VALORACIÓN
Y COMPROBACIÓN
DOCUMENTAL (SDG CAD)
Director Int. - DIR. DE TECNICA
(SDG TLA)
Jefe de departamento
Int. - DEPTO. TECNICA DE
EXPORTACIÓN (DI TECN)
Jefe de departamento Int.
- DEPTO. VALORACIÓN
Y COMPROBACIÓN
DOCUMENTAL DE
EXPORTACIONES (SDG CAD)
Jefe de departamento Int.
- DEPTO. VALORACIÓN
Y COMPROBACIÓN
DOCUMENTAL DE
IMPORTACIONES (SDG CAD)
Jefe de departamento
Int. - DEPTO. GESTIÓN
DE VALORACIÓN Y
COMPROBACIÓN
DOCUMENTAL (SDG CAD)
Coordinador y Supervisor Int.
- DEPTO. INVESTIGACIONES
(SDG CAD)
Consejero técnico de fiscalización
y operativa aduanera - SEDE
DIRECCION GENERAL (DG ADUA)
Jefe de división de fiscalización
Jefe de departamento Int.
y operativa aduanera - DIV.
- DEPTO. NARCOTRAFICO
GESTIÓN DE RIESGO
(SDG CAD)
JURISDICCIONAL (DE GOPA)
Jefe de departamento de
Jefe de departamento Int.
fiscalización y operativa aduanera
- DEPTO. COORDINACIÓN
- DEPTO. GESTION OPERATIVA
OPERATIVA (SDG CAD)
DE FISC. SIMULTANEA (DI FIIM)
Acorde a la categoría - DIR.
Director de fiscalización y
DE GESTIÓN DEL RIESGO
operativa aduanera - DIR. DE
(SDG CAD)
GESTIÓN DEL RIESGO (SDG CAD)
Consejero técnico de fiscalización
Director Int. - DIR. DE GESTION
y operativa aduanera - DEPTO.
DEL RIESGO (SDG CAD)
SELECTIVIDAD (DI GERI)
Jefe de departamento Int.
Analista de asuntos técnicos
DEPTO. RIESGO SECTORIAL
- DEPTO. TECNICA DE
(SDG CAD)
IMPORTACION (DI TECN)
Jefe de departamento Int.
Analista de laboratorio - DIV.
- DEPTO. OPERADORES Y
INST. TEC. DE EXAM. DE
SELECTIVIDAD (SDG CAD)
MERCADERIAS (DI TECN)
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
NOMBRES Y
APELLIDO
LEGAJO N°
Ing Maximiliano Miguel
LUENGO
28143-3
Cont. Pub. Diego Raul
PEREZ ESCOBAR
29717-8
Abog. Alejandro
KOCH
27023-7
Abgda. Liliana Beatriz
ALASIA
28233-2
Abgda. Claudia Viviana
MORELLO
27695-2
Abog. Marcelo Fabian
MIGNONE
27881-5
Abgda. Maria Susana
SALADINO
27069-5
Ag. Gustavo Adolfo
ECHEGOYEN
24704-9
Ag. Maria Amanda
DONA
24669-7
Ag. Sandra Clelia
PAGNUSSAT
27187-0
Ing. Gustavo Javier
ARAUJO
23414-1
Cont. Púb. Claudio
Martín SANCHEZ
30231-7
Ing. Leopoldo Gustavo
CURATOLO
26158-1
Abog. Edgardo
Rodolfo
PAOLUCCI
26588-8
Arq. Anibal Hugo
RODRIGUEZ
24422-8
Ag. Paula Daniela
DE CONTO
30804-8
Ag. Alfredo Víctor
MUZIO
17681-8
Ag. Osvaldo Alberto
GIACUMBO
25036-8
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de departamento de
fiscalización y operativa aduanera
- DEPTO. CENTRO UNICO DE
MONITOREO AD. (SDG CAD)
Jefe de departamento de
fiscalización y operativa aduanera
- DEPTO. NARCOTRAFICO
(DI INVE)
Jefe de división técnico jurídico DIV. SECRETARIA DE ACTUACION
NRO. 1 (DE PRLA)
Jefe de departamento técnico
jurídico - DEPTO. JUDICIAL
(SDG TLA)
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde a la categoría DEPTO. CENTRO UNICO DE
MONITOREO AD. (SDG CAD)
Jefe de departamento Int. DEPTO. CENTRO UNICO DE
MONITOREO (SDG CAD)
Director Int. - DIR. DE LEGAL
(SDG TLA)
Jefe de departamento Int. DEPTO. ASESORAMIENTO Y
COORDINACIÓN JURÍDICA
INTERIOR (SDG TLA)
Analista sumariante - DIV.
Jefe de departamento Int. SECRETARIA DE ACTUACION
DEPTO. JUDICIAL (SDG TLA)
NRO. 5 (DE PRLA)
Jefe de departamento
Acorde a la categoría - DEPTO.
técnico jurídico - DEPTO.
PROCEDIMIENTOS LEGALES
PROCEDIMIENTOS LEGALES
ADUANEROS (SDG TLA)
ADUANEROS (SDG TLA)
Jefe de departamento Int. Consejero técnico de asuntos
DEPTO. PROCEDIMIENTOS
técnico - jurídicos - DIR.
LEGALES ADUANEROS
ADUANAS METROPOLITANAS I
(SDG TLA)
(SDG OAM)
Director regional aduanero - DIR.
Director - DIR. REG. AD.
REGIONAL ADUANERA SALTA
NOROESTE (SDG OAI)
(SDG OAI)
Administrador de aduana Director Int. - DIR. REG. AD.
ADUANA NECOCHEA (DI RABB)
PAMPEANA (SDG OAI)
Administrador de aduana Director Int. - DIR. REG. AD.
ADUANA SAN CARLOS DE
PATAGÓNICA (SDG OAI)
BARILOCHE (DI RABB)
Jefe de departamento de
Acorde a la categoría - DEPTO
fiscalización y operativa aduanera
ADUANA DE CAMPANA
- DEPTO. ADUANA DE CAMPANA
(SDG OAM)
(DI ADM1)
Jefe de sección auditoria,
Jefe de departamento Int. administración y rrhh - SEC.
DEPTO. ADUANA DE CAMPANA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
(SDG OAM)
(DI RACR)
Administrador de dirección aduana
Director Int. - DIR. ADUANA DE
metropolitana / ezeiza - DIR.
EZEIZA (SDG OAM)
ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)
Administrador de dirección aduana
Director - DIR. ADUANA DE
metropolitana / ezeiza - DIR.
BUENOS AIRES (SDG OAM)
ADUANAS METROPOLITANAS I
(SDG OAM)
Jefe de departamento de
Jefe de departamento Int.
fiscalización y operativa aduanera
- DEPTO. OPERACIONAL
- DEPTO. ADUANA DE BUENOS
ADUANERO (SDG OAM)
AIRES SUR (DI ADM2)
Coordinador y Supervisor
Consejero Técnico de fiscalización
Int.- DIV. CONTROL EX-ANTE
y operativa aduanera - SEDE
(SDG OAM)
DIRECCION GENERAL (DG ADUA)
Jefe de división de fiscalización
Jefe de división Int.- DIV.
y operativa aduanera - DIV.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CONTROL OPERATIVO SUR (DI
OPERATIVA 1 (SDG OAM)
ADM2)
Jefe de división Int.- DIV.
Operador de Control Aduanero
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
(Guarda) - OF. BODEGA DE
OPERATIVA 2 (SDG OAM)
IMPORTACIÓN (DV CTOE)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
22
#I5103212I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del
B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.
Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.
ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en
la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto
para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General
AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/04/2016 N° 22939/16 v. 15/04/2016
#F5103212F#
#I5103217I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 205/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Bs. As., 11/04/2016
VISTO la Actuación N° 10138-217-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes
para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el
ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día 2 de
mayo de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 15/04/2016 N° 23747/16 v. 15/04/2016
#F5105135F#
#I5103208I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo l de la página web
del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
Cont. Púb. Viviana
PUOPOLO
032594/57
Cont. Púb. Lorena Verónica
MORIGI
040580/83
Cont. Púb. Mónica Elena
MANSILLA
039967/76
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de sección técnico jurídico
- SEC. DETERMINACIONES 2
(DE TGCN)
Analista de revisión, recursos
e impugnaciones - SEC.
DETERMINACIONES 2
(DE TGCN)
Analista de revisión, recursos
e impugnaciones - SEC.
DETERMINACIONES 1
(DE TGCN)
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de división Int. - DIV.
DETERMINACIONES
DE OFICIO A (DE TGCN)
Jefe de sección Int. - SEC.
DETERMINACIONES 2
(DE TGCN)
Jefe de sección Int. - SEC.
DETERMINACIONES 4
(DE TGCN)
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 15/04/2016 N° 22935/16 v. 15/04/2016
#F5103208F#
e. 15/04/2016 N° 22944/16 v. 15/04/2016
#F5103217F#
Viernes 15 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
23
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
#I5103327I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 212/2016
DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO
Asunto: Abogado Rodolfo Horacio CAVIASSO s/otorgamiento de poder para representar al Fisco en la jurisdicción del Distrito San Rafael de la Dirección Regional Mendoza.
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II
Resolución 75/2016
Bs. As., 12/04/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11986-1229-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 11/04/2016
VISTO...
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al abogado Rodolfo Horacio CAVIASSO para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal
que se promuevan en jurisdicción del Distrito San Rafael de la Dirección Regional Mendoza.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera
una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Rodolfo Horacio CAVIASSO (D.N.I. N° 27.038.005 - Legajo N° 42.699/29) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito San Rafael de la Dirección Regional Mendoza,
en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según
Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código
Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 15/04/2016 N° 22999/16 v. 15/04/2016
#F5103327F#
#I5102341I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
LA JEFA (INT)
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., C.U.I.T N° 30-70782199-6,
una multa graduada en tres (3) veces el monto del tributo evadido en el Impuesto a las Ganancias por
el período fiscal 2002, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.355.754,75) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47, incisos b) y d), de
la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
ARTICULO 2° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de
la fecha de notificación de la presente, ingrese la multa impuesta en el artículo anterior, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo
92 de la Ley N° 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).
ARTICULO 3° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.
ARTICULO 4° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a
contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los
recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo
se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal
Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La
elección del recurso es optativa para la recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido.
Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán
los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal
situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166
de la mencionada ley.
ARTICULO 5° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días.
— Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe Int. División Revisión y Recursos II, Dirección
Regional Palermo.
e. 15/04/2016 N° 23814/16 v. 21/04/2016
#F5105202F#
#I5105203I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 30/2016
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Salta.
DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO
Bs. As., 11/04/2016
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II
VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 85/14 (SDG OPII); y
Resolución 76/2016
CONSIDERANDO:
Bs. As., 11/04/2016
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional
Salta dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Salta el que quedará establecido de la forma
que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
24
#I5105202I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
REEMPLAZANTE
1°) Agencia Sede Salta
2°) División Fiscalización N° 2
3°) División Fiscalización N° 2
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional
Salta, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior.
e. 15/04/2016 N° 22502/16 v. 15/04/2016
#F5102341F#
VISTO...
CONSIDERANDO:
LA JEFA (INT)
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., C.U.I.T. N° 30-70782199-6,
una multa graduada en el equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del tributo omitido en el
Impuesto por Salidas no Documentadas (artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias —texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones—) por las erogaciones efectuadas en los meses de abril de
2002, mayo de 2002, junio de 2002, julio de 2002 y agosto de 2002, cuyo importe total asciende
a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 347.900,10) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 11.683 (texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones).
ARTICULO 2° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de
la fecha de notificación de la presente, ingrese la multa impuesta en el artículo anterior, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo
92 de la Ley N° 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).
ARTICULO 3° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
ARTICULO 4° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a
contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los
recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo
se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal
Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La
elección del recurso es optativa para la recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido.
Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán
los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal
situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166
de la mencionada ley.
ARTICULO 5° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días.
— Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe Int. División Revisión y Recursos II, Dirección
Regional Palermo.
e. 15/04/2016 N° 23815/16 v. 21/04/2016
#F5105203F#
#I5105206I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
25
#I5102998I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 201/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de
permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA
CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES verificaron que se haya dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO,
y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la
obtención o renovación de los citados permisos.
DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 01/16 - Listado 846 - Aplicaciones Industriales, recomendó dar
curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.
Resolución 77/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO...
Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención
o renovación de los permisos solicitados.
CONSIDERANDO:
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
LA JEFA (INT)
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., C.U.I.T. N° 30-70782199-6,
una multa graduada en tres (3) veces el monto del tributo evadido en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 03/02 a 08/02, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
($ 766.409,37) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47, incisos b) y d), de la Ley
N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del
presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 7 de abril de 2016 (Acta N° 14)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR
N° 01 - Listado 846 - Aplicaciones Industriales, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de
la fecha de notificación de la presente, ingrese la multa impuesta en el artículo anterior, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo
92 de la Ley N° 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing.
NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
ARTICULO 3° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.
ACTA N° 846/2016
ARTICULO 4° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a
contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los
recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo
se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal
Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La
elección del recurso es optativa para la recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido.
Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán
los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal
situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166
de la mencionada ley.
ARTICULO 5° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días.
— Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe Int. División Revisión y Recursos II, Dirección
Regional Palermo.
e. 15/04/2016 N° 23818/16 v. 21/04/2016
#F5105206F#
#I5102943I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RÍO GRANDE
EDICTO (Vista)
Desde Actuación N° 12821-320-2014 (049-SC-487-2014/5), s/Inf. Art. 954 c) del Código Aduanero, se hace saber a la empresa UNIVERSAL TRADING ARGENTINA S.A. CUIT 30-70963711-4 ...
“RIO GRANDE, 21 JULIO 2015. VISTO... CORRASE VISTA a UNIVERSAL TRADING ARGENTINA
S.A. CUIT 30-70963711-4 por presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art.
954 c) del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 19.430,40) equivalente a una vez la diferencia
del importe que correspondería egresar hacia el exterior en relación a lo declarado y verificado,
como pago voluntario del mínimo de la multa. Firmado y Sellado: Sr. GUSTAVO A. ECHEGOYEN
- Administrador Aduana de Río Grande”. Queda Ud. debidamente notificado. Sección Sumarios,
02 de Febrero de 2016. — Sr. GUSTAVO A. ECHEGOYEN, Administrador, Aduana de Río Grande.
e. 15/04/2016 N° 22744/16 v. 15/04/2016
#F5102943F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
26
Por ello, en su reunión de fecha 7 de abril del 2016 (Acta N° 14)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del
CAAR N° 01/16 - Listado 847 - Aplicaciones Médicas, que se incluye en el Anexo a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing.
NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
ACTA N° 847/2016
e. 15/04/2016 N° 22780/16 v. 15/04/2016
#F5102998F#
#I5102996I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 202/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de
permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN
otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS verificaron que se haya dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO,
y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la
obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 01/16 - Listado 847 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar
curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.
Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención
o renovación de los permisos solicitados.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del
presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
e. 15/04/2016 N° 22778/16 v. 15/04/2016
#F5102996F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
#I5101006I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5923/2016
Ref.: Circular. OPRAC 1 - 816. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión
financiera. Financiaciones elegibles. Adecuación.
11/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para
la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:
“Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo
reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto
equivalente al 30% del Cupo definido en la Sección 2.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo
de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como
consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 15/04/2016 N° 22000/16 v. 15/04/2016
#F5101006F#
#I5101007I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5924/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 817. LISOL 1 - 666. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos 2016”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
27
(y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los
conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas
legales que resulten aplicables.
Cuando se trate de transferencias cursadas en dólares estadounidenses o euros, a los
fines de la aplicación de este punto, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la
Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de operaciones del segundo día hábil
inmediato anterior. La eventual comisión se abonará, cuando corresponda, en pesos, utilizando a ese efecto el citado tipo de cambio, debitándose la cuenta a la vista en esa moneda
que el titular posea en la entidad. Cuando no posea cuenta a la vista en pesos, o su saldo
sea insuficiente, abonará la comisión en la misma moneda de la transferencia, debitándose la
cuenta pertinente.
No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto —administrativo, operativo o de cualquier otra índole—, sin
perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades
y a la clientela por cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos
en que así se encuentre previsto.”
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.04.16, el punto 12.7.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, por el siguiente:
“12.7.1. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones.
Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios
de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.
Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio— por hasta el importe de
$ 250.000 —acumulado diario—. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para
facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y
en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales
que resulten aplicables.
No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto —administrativo, operativo o de cualquier otra índole—, sin
perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades
y a la clientela por cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos
en que así se encuentre previsto.”
3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.04.16, el punto 10.7.1. de las normas sobre “Cuentas a
la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, por el siguiente:
15/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las
normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras
puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Entre Ríos por hasta la suma
de valor nominal $ 1.218.440.600 —en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de
la Provincia de Entre Ríos 2016”—, creado por el Decreto Provincial N° 226/16 y de acuerdo con
las condiciones establecidas en la Resolución N° 26/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de
las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del
riesgo crediticio”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 15/04/2016 N° 22001/16 v. 15/04/2016
#F5101007F#
“10.7.1. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios
de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.
Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio— por hasta el importe de
$ 250.000 —acumulado diario—. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para
facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y
en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales
que resulten aplicables.
No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto —administrativo, operativo o de cualquier otra índole—, sin
perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades
y a la clientela por cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos
en que así se encuentre previsto.”
4. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 1.04.16, el último párrafo del punto 2.6. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”.
#I5101008I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5927/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - 488. SINAP 1 - 43. Transferencias de fondos. Esquemas de cargos y/o comisiones. Adecuaciones.
21/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.04.16, el punto 6.11.1. de las normas sobre “Depósitos de
ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por el siguiente:
“6.11.1. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios
de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.
Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio— por hasta el importe de
$ 250.000 —acumulado diario—. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para
facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes
5. Disponer que, a partir de los 30 (treinta) días hábiles desde la fecha de difusión de la presente comunicación, las entidades financieras adopten los mecanismos que resulten necesarios
a fin de que puedan cursarse transferencias inmediatas de fondos a través de Internet (“home
banking”) por importes de hasta $ 100.000, por día y por cuenta, no obstante lo cual podrán fijarse
límites superiores.
Ello sin perjuicio de la observancia de las disposiciones en materia operativa establecidas por
la Comunicación “A” 5194 y complementarias y de la aplicación de la Sección 6. de las normas
sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con
tecnología informática, sistemas y recursos asociados para las entidades financieras”.
6. Sustituir, con vigencia a partir del 1.05.16, el punto 2.2.2.6. de las normas sobre “Sistema
Nacional de Pagos. Transferencias”, por lo siguiente:
“2.2.2.6. Disponibilidad horaria y plazos de acreditación: la transferencia inmediata podrá ser
cursada por el cliente durante las 24 hs. del día, todos los días del año. Los débitos en las cuentas
de origen y los créditos en la cuenta de destino deberán ser efectuados en línea.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Depósitos
de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Sistema
Nacional de Pagos. Transferencias” como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARIANO E. LEGUIZA, Analista Principal, Gerencia de Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 15/04/2016 N° 22002/16 v. 15/04/2016
#F5101008F#
Viernes 15 de abril de 2016
Primera Sección
#I5101011I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5928/2016
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1184. OPASI 2 - 489. “Protección de los usuarios de servicios
financieros”. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”. “Cuentas a la vista abiertas en
las cajas de crédito cooperativas”. Adecuaciones.
21/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el acápite iv) del punto 2.3.4., el punto 2.3.11. y el punto 2.5. de las normas sobre
“Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:
“iv) Notificaciones. Forma, plazos y efectos.
El usuario de servicios financieros debe ser notificado de las modificaciones que aplicará el
sujeto obligado con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia.
Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el usuario —por una
reducción de los valores pactados— no requieren notificación anticipada.
Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio) serán en todos los casos gratuitas para el usuario de servicios
financieros. Deberán efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario
de servicios financieros —en forma separada de cualquier otra información que remita el sujeto
obligado (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma
remesa— o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación.
En el cuerpo de estas notificaciones deberán incluirse las siguientes leyendas:
- “Usted podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en
vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
28
El cargo que el sujeto obligado aplique al usuario no podrá ser superior al que la compañía de
seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado,
concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario.
En ningún caso los sujetos obligados podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero —independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto
obligado para acceder al servicio financiero—, por lo cual esos conceptos no podrán integrar los
cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros.”
.........
“2.5. Información al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o
compra que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o
aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas (contratos de adhesión), deberán informar
las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en el
punto 2.4. a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del Banco
Central.
Las altas —comisiones de nuevos productos y/o servicios que deseen comercializar— y los
aumentos en las comisiones que deseen implementar deberán ser previamente informadas a dicha Gerencia Principal y sólo podrán ser notificadas a aquellos usuarios de servicios financieros
luego de transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha de información al BCRA. También
deberán informar las modificaciones de los cargos.
Las reducciones en las comisiones y/o cargos podrán aplicarse sin demora, sin perjuicio de
que deberán ser informadas al BCRA dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de su aplicación.”
2. Incorporar como primer párrafo del punto 2.3.1., como acápites x...) y xx) a continuación
del acápite vii) del punto 2.3.1.1., como apartado e) del acápite ii) del punto 2.3.2.2. y como puntos 2.3.12. y 2.3.13. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” lo
siguiente:
“2.3.1. Al momento de la contratación del producto o servicio.
Las entidades financieras, ante requerimientos de apertura de cuentas a la vista por parte
de los usuarios de servicios financieros, deberán ofrecer la “Caja de ahorros” en pesos con las
prestaciones previstas en el punto 1.X. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo
y especiales” y conservar constancia del ofrecimiento expreso.”
.........
- “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de
la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a
fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros,
ingresando a http://www.bcra.gob.ar/Informacion_usuario/iaureg010000.asp.”
“x...) La leyenda: “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el
Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los
sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/Informacion_usuario/iaureg010000.asp”.
Asimismo, cuando se modifique el valor de las comisiones que se detallan a continuación, el
cuerpo de las notificaciones deberá exhibir un cuadro comparativo para esos importes que será
elaborado y oportunamente puesto a disposición por la Superintendencia de Entidades financieras
y Cambiarias en el sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar:
xx) El derecho de solicitar la apertura de la “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones
previstas en el punto 1.X. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”,
las cuales serán gratuitas.”
- Caja de ahorros: emisión de tarjetas de débito adicionales; reposición de tarjetas de débito
por robo o extravío y uso de cajeros automáticos (fuera de casas operativas de la entidad, de otra
entidad y en el exterior).
- Tarjetas de crédito: servicio de emisión, renovación, administración o mantenimiento de
cuenta; reposición o reimpresión de tarjeta por robo o extravío y tarjetas adicionales.
- Específicas de la cuenta corriente: mantenimiento de cuenta y talonario de cheques.
- Paquete destinado a beneficiarios de prestaciones de la seguridad social que incluyan el
servicio de adelanto de haberes jubilatorios.
- Servicio de mantenimiento de paquetes.”
.........
“2.3.11. Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero.
Comprende aquellos seguros que se contraten a los efectos de disminuir los riesgos asociados a las financiaciones que otorgue el sujeto obligado.
2.3.11.1. Seguros de vida sobre saldo deudor.
Los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo
vinculado con estos seguros.
Dichos sujetos deberán contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento
e invalidez total permanente respecto de aquellas financiaciones otorgadas a personas humanas.
Alternativamente, podrán autoasegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total
permanente de los usuarios.
En ambos casos, la cobertura deberá extinguir totalmente el monto adeudado en caso de
fallecimiento o invalidez total permanente del deudor.
2.3.11.2. Otros seguros.
Los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos
tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios.
A los fines de la comparación, el sujeto obligado deberá informarle al usuario la cobertura
mínima que debe prever el seguro en cuestión. En caso que el usuario obtuviera con cualquiera
de las tres aseguradoras ofrecidas por el sujeto obligado un seguro más económico que los ofrecidos a través de este último, deberá contratarse el ofrecido en forma directa por la aseguradora
al usuario.
.........
“e) Gastos de tasación, notariales o de escribanía que se originen en ocasión del otorgamiento
o cancelación de financiaciones —tales como de constitución de prenda o hipoteca—.”
.........
“2.3.12. Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero.
Los sujetos obligados no podrán percibir de las compañías de seguros ni de los usuarios
ningún tipo de retribución —comisión y/o cargo— adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales prevista
en el punto 3.1.2. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y
actividades permitidas”.
La percepción del sujeto obligado no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado.
2.3.13. Información al usuario.
En oportunidad del envío de resúmenes de cuenta, el sujeto obligado deberá incluir las siguientes leyendas en un lugar visible y con letras de tamaño destacado:
- “Usted puede solicitar la “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones previstas en el
punto 1.X. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, las cuales
serán gratuitas”; y
- “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de
la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a
fin de comparar los costos y características de los productos y servicios financieros ingresando a
http://www.bcra.gob.ar/Información_usuario/iaureg010000.asp.”
3. Dejar sin efecto el punto 5.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros” a partir de la fecha de difusión de esta comunicación.
4. Sustituir el título de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita
universal y especiales” por “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
5. Sustituir el primer párrafo del punto 1.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta
sueldo y especiales” —texto según el punto 4. de esta comunicación— por lo siguiente:
“La apertura de una caja de ahorros en pesos no podrá estar condicionada a la adquisición de
ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto.”
6. Incorporar como último párrafo del punto 1.3., y como puntos 1.X. y 7.3. de las normas
sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” —texto según el punto 4. de esta comunicación— lo siguiente:
Viernes 15 de abril de 2016
Primera Sección
“Para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. será suficiente la sola
presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre “Documentos de
identificación en vigencia”, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención
del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo —especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente—.”
.........
“1.X. Servicios y movimientos sin costo.
Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán
sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno
por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas
sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con
tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio
en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet (“home banking”).”
.........
“7.3. Las entidades financieras deberán notificar a los titulares de cajas de ahorros en pesos
que al 1.04.16 estuvieran incluidas en un paquete de productos y servicios, que podrán solicitar la
baja de dicho paquete, sin perjuicio de que podrán mantener la caja de ahorros en pesos sin cargo
conforme a lo previsto en la Sección 1.
Asimismo, con anterioridad al 1.09.16 deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de
escindir de los paquetes multiproducto a las cajas de ahorros en pesos que al 1.04.16 estuvieran
incluidas en dichos paquetes.”
7. Dejar sin efecto el punto 6.12.1. y las Secciones 3. y 4. de las normas sobre “Depósitos de
ahorro, cuenta sueldo y especiales” —texto según el punto 4. de esta comunicación—.
8. Sustituir el segundo párrafo del punto 6.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro,
cuenta sueldo y especiales” —texto según el punto 4. de esta comunicación—, el último párrafo
del punto 1.5.3. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y el último
párrafo del punto 1.5.3. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito
cooperativas” por lo siguiente:
“No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios
de servicios financieros que sean personas humanas, con el alcance previsto en el punto 2.3.2.2.
de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
......
“No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios
de servicios financieros que sean personas humanas, con el alcance previsto en el punto 2.3.2.2.
de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
......
“No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios
de servicios financieros que sean personas humanas, con el alcance previsto en el punto 2.3.2.2.
de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
9. Disponer que las entidades financieras deberán convertir las cuentas básicas y gratuitas
universales existentes al 1.04.16 en la “Caja de ahorros” en pesos prevista en la Sección 1. de dichas normas —texto según el punto 6. de esta comunicación—.
10. Establecer que las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista a usuarios de
servicios financieros deberán permitir que sus clientes realicen operaciones de sus cuentas a la
vista a través de cajeros automáticos instalados en el país y no operados por entidades financieras, en la medida que esos dispositivos informen previamente al cliente el costo de la transacción
que desea realizar.
11. Establecer que se admitirá un incremento acumulado entre el 1.01.16 y el 1.09.16 de hasta
el 20% en el monto en cada una de las comisiones que los sujetos obligados perciben de los usuarios de servicios financieros, siempre que los aumentos sean notificados con 60 días corridos de
anticipación contados a partir de la fecha de difusión de esta comunicación, no siendo aplicable
en estos casos el plazo mínimo de preaviso de 30 días corridos al Banco Central de la República
Argentina previsto en el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros” —texto según esta comunicación—.
12. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 1., 2. y 4. a 10. de esta comunicación entrarán en vigencia del siguiente modo:
i. La obligación de exhibir el cuadro comparativo establecida en el punto 2.3.4. de las normas
sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” —texto según esta comunicación—
será de aplicación a partir de la fecha en que se lo dé a conocer en el sitio exclusivo https://www3.
bcra.gob.ar.
ii. Las disposiciones de los puntos 2.3.11. y 2.3.12. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros” —texto según esta comunicación—, se tratarán conforme a lo
detallado seguidamente:
a) Se aplicarán a las financiaciones y refinanciaciones de plazo determinado (préstamos personales, prendarios e hipotecarios) que se otorguen a partir del 1.09.16. Consecuentemente, alcanza a todas las asistencias crediticias que se desembolsen a partir de esa fecha y no al “stock”
de operaciones.
b) De tratarse de contratos de crédito con renovación automática (tarjetas de crédito y adelantos y/o sobregiros en cuenta corriente bancaria), se aplicarán a los consumos y sobregiros y/o
adelantos que se realicen a partir del 1.09.16.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
29
iii. Las restantes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1.04.16, excepto las previsiones del apartado e) del acápite ii) del punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros” (texto según esta comunicación) que tendrá vigencia a partir
del 1.09.16.
13. Establecer que, a partir del 1.07.16, las entidades financieras que presten el servicio de
banca por Internet (“home banking”) deberán ubicar como uno de los elementos de su menú principal, en igual condición de visibilidad que los demás ítems principales, uno denominado “Comparación de comisiones”, que al ser seleccionado vinculará a una dirección de Internet del BCRA
(que se proveerá oportunamente) en la que los usuarios podrán comparar los importes que las
diferentes entidades cobran por comisiones financieras.
14. Disponer que las entidades financieras que deban ofrecer la “Caja de ahorros” en pesos
deberán exhibir el cartel informativo sobre la citada cuenta que oportunamente dé a conocer esta
Institución en su sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.”
Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de
las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Reglamentación
de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI,
Subgerente General de Normas.
e. 15/04/2016 N° 22005/16 v. 15/04/2016
#F5101011F#
#I5101012I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5929/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 818. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión
financiera. Actualización.
22/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Línea de
financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, a los fines de su actualización atento
a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5923 y aclarar en
el punto 4.8. de las citadas normas que “...la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones...” es el 27.2.16.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI,
Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 4. Financiaciones elegibles.
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo
reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto
equivalente al 30% del Cupo definido en la Sección 2.
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá
verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad
estime suficiente.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización
que efectúen:
- empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”) (punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de
la actividad financiera y otras actividades permitidas”) y estén sujetas a supervisión consolidada
con alguna entidad financiera; u
- otra entidad financiera; o
- proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro.
La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad
financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
Incorporación mediante cesión o descuento, de financiaciones otorgadas a usuarios de servicios financieros, o de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean
—principalmente— esas financiaciones.
En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido
otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme lo previsto por la
Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al 27%.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 5% del Cupo definido en la Sección 2.
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
4.4. Microcréditos.
ANEXO
Préstamos para microemprendedores —inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”— que verifiquen las siguientes condiciones:
Versión: 2a.
Vigencia:
12/03/2016
COMUNICACIÓN “A” 5929
Página 2
4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes
causadas por factores de la naturaleza.
Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia
afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los daños
materiales causados por tales desastres.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor
copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona
fue afectada por la catástrofe.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 15% del Cupo definido en la Sección 2.
4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.
Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera
y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir del 27.02.16, al
otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operaciones de contado —precio de lista, neto
de eventuales promociones generales que pudieran existir— y en las condiciones de esta línea
(tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36 meses).
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo
no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su
aplicación crediticia a MiPyMEs.
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de
la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de
las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los
destinos aquí previstos.
Versión: 3a.
B.C.R.A.
30
Vigencia:
27/02/2016
COMUNICACIÓN “A” 5929
Página 6
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”
B.C.R.A.
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance
2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio
de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes
anterior al que corresponda.
Este límite podrá ampliarse en hasta 15 puntos porcentuales en la medida que la entidad
financiera registre conjuntamente:
2.1.1. Financiaciones en pesos, excluidas las responsabilidades eventuales, de acuerdo con
las normas sobre “Clasificación de Deudores” (puntos 2.1.1. a 2.1.4.), a clientes del sector privado
no financiero a mediano y largo plazo por un importe equivalente a la ampliación del mencionado
límite general medida en promedio mensual de saldos diarios.
A tales fines, se considerarán comprendidos los saldos de las financiaciones cuyo plazo promedio se registren al último día del mes al que corresponda la posición global neta de moneda
extranjera, que sea superior a 4 años, ponderando los vencimientos de capital y sin considerar,
en su caso, estimaciones de la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”),
cualquiera sea el destino y la modalidad de instrumentación.
2.1.2. Un incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito equivalente al
importe correspondiente a la ampliación del límite general de la posición global neta de moneda
extranjera negativa, del mes al que ésta corresponda.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
2.2.1. Límite general.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio
de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las
normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.
2.2.1.1. Ampliación.
Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento del saldo mensual de las
financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios,
convertido a pesos al tipo de cambio de referencia, registrado entre el 31.1.14 y el mes anterior al
que se refiere la posición global neta.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5930
Vigencia:
01/03/2016
Página 1
2.2.2. Límite para la posición a término.
La posición neta positiva de moneda extranjera a término —en promedio mensual de saldos
diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera,
otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden,
denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones
de pase.
Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad
originadas en financiaciones en moneda extranjera.
e. 15/04/2016 N° 22006/16 v. 15/04/2016
#F5101012F#
#I5101013I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5930/2016
Ref.: Circular LISOL 1 - 667. Posición global neta de moneda extranjera. Actualización.
No serán computables las operaciones de venta a término concertadas con contrapartes
vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de las normas sobre
“Fraccionamiento del riesgo crediticio”, excepto que se trate de ventas a término a empresas de
servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera para la cobertura de variaciones en el tipo de cambio originadas en:
i) los saldos de las financiaciones que esas personas vinculadas reciban del exterior a partir
del 1.12.15 y que sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y
22/03/2016
ii) los saldos de las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas
personas vinculadas que se encontraban vigentes al 18.3.14 y hasta el 30.11.15.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Posición
global neta de moneda extranjera”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la
resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5917.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI,
Subgerente General de Normas.
Las ventas a término computables no podrán superar el importe de la posición global neta de
moneda extranjera negativa de esa persona vinculada, para lo cual la entidad deberá requerir a
cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca
de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas
declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
Su cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5930
Vigencia:
01/03/2016
Página 2
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
31
blica para un conjunto de obras que consisten en la construcción de UN (1) nuevo Electroducto de
132 kV para la vinculación entre la Subestación (SE) Casanova (N° 063) y la SE San Justo (N° 164).
2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO que se publicará en la web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por
el plazo de CINCO (5) días; asimismo se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión
del lugar donde la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas
publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última
publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones
eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante
el ENRE. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el
plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública
para recibir dichas oposiciones y permitir a EDENOR S.A. contestar las mismas y exponer sus
argumentos. 5.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo
Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria
del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 23771/16 v. 15/04/2016
#F5105159F#
#I5103015I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 75/2016
Expediente ENRE N° 41976/2014
Bs. As., 22/03/2016
e. 15/04/2016 N° 22007/16 v. 15/04/2016
#F5101013F#
#I5105158I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 123/2016
Acta N° 1411
Expediente ENRE N° 44.197/2015
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Declarar responsable a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (“DGSP”),
en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, por
incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), correspondientes a los meses Julio y Agosto de 2014, no siendo sancionable en virtud de que el
monto de sanción se reduce a $ 0,00, de conformidad a los límites dispuestos en el Punto 3.1
del referido Anexo 28. 2.- Notifíquese a CAMMESA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (DGSP) con copia de la presente. Hágase saber
que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles
administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es
susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día
siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme
lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de
Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065,
dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en
el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de
Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Bs. As., 13/04/2016
e. 15/04/2016 N° 22797/16 v. 15/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar
a publicidad la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública para la realización de un conjunto de obras que consisten en la construcción de la nueva Subestación (SE) N° 451 AEROCLUB 132/13.2 kV compuesta por DOS (2) transformadores
132/13.2 kV de 40 MVA cada uno y DOS (2) Electroductos de 132 kV para realizar la vinculación con
la SE Casanova. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por
el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión
del lugar donde la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas
publicaciones que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas
recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado
en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir
dichas oposiciones y permitir a la EDENOR S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos.
5.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra.
Marta Roscardi. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio,
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 23770/16 v. 15/04/2016
#F5105158F#
#I5105159I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 124/2016
Acta N° 1411
Expediente ENRE N° 44.401/2015
Bs. As., 13/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a
publicidad la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pú-
#F5103015F#
#I5103017I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 76/2016
Expediente ENRE N° 43456/2015
Bs. As., 22/03/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (“EDESUR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica
de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 176.377,83), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de
la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante
los meses de Enero a Marzo de 2015, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en
los Anexos I a III adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de esta Resolución,
efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica
de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDESUR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y
a EDESUR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única
vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación
de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se
indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por
la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o.
en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente
de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del
Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley
N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y
(iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta
(30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de
Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 22799/16 v. 15/04/2016
#F5103017F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
#I5103018I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 77/2016
Expediente ENRE N° 43581/2015
Bs. As., 22/03/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”), en su condición de prestadora de la Función
Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS
DIECINUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.319,93) correspondientes a los meses de
Febrero y Marzo de 2015, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS
PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y
complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexo I y II
al presente acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las
sanciones que se detallan en el Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica
prestada por EDES. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR
S.A. PAFTT (“EDES”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista
del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados
desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en
los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista
concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del
Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto
N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii)
en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del
citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de
los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del
Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 22800/16 v. 15/04/2016
#F5103018F#
#I5103019I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 81/2016
Expediente ENRE N° 44034/2015
Bs. As., 22/03/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (“EDENOR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA
Y DOS CENTAVOS ($ 472.896,82) correspondientes a los meses de Abril a Junio de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS
(Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias),
cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I a III, adjuntos a este
acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones
que se detallan en los Anexos I a III a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes
sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada
por EDENOR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que:
a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible
de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al
último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone
el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado
mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma
subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado
Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley
N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los
supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 22801/16 v. 15/04/2016
#F5103019F#
#I5103020I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 82/2016
Expediente ENRE N° 44035/2015
Bs. As., 22/03/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (“EDESUR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica
de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL
NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 629.093,55), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la
ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante
los meses de Abril a Junio de 2015, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los
Anexos I a III adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA
para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de esta Resolución,
efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica
de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDESUR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
32
a EDESUR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única
vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación
de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se
indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por
la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o.
en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente
de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del
Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley
N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y
(iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta
(30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de
Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 22802/16 v. 15/04/2016
#F5103020F#
#I5103022I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 83/2016
Expediente ENRE N° 44036/2015
Bs. As., 22/03/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.- (“EDELAP S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica
de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON ONCE CENTAVOS ($ 60.918,11), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto
3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92
y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de los meses de Abril a
Junio de 2015, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos al presente. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en
los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que
remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A. 3.Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista
del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados
desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en
los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista
concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del
Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto
N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del
día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa,
por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo
76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual
manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de
los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 22804/16 v. 15/04/2016
#F5103022F#
#I5103028I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 84/2016
Expediente ENRE N° 44037/2015
Bs. As., 22/03/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE
MIL TREINTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 187.030,86) correspondientes al período
comprendido entre los meses de Abril a Junio de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría
de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto
de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III
de la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPEC. 3.- Notifíquese
a CAMMESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) con copia de la
presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por
el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y
b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de
Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los
diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa,
por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo
76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el
Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y
Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 22810/16 v. 15/04/2016
#F5103028F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
#I5103031I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 85/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
33
CUNSTANCIA QUE NO LE PERMITEN CONTINUAR EN EL SERVICIO ACTIVO DE LA FUERZA”. 3.(...) 56.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS.
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
Expediente ENRE N° 44038/2015
e. 15/04/2016 N° 22754/16 v. 19/04/2016
#F5102972F#
Bs. As., 23/03/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE SANTA FÉ”), en su condición de prestadora de la
Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 167.532,11) correspondientes
al período comprendido entre los meses de meses de Abril a Junio de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución
de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle,
duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman
parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los
Anexos I a III a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios
que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPE SANTA
FÉ. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE
SANTA FÉ”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la
notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos
que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i)
por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en
1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento
y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y
(iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días
hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones
y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 22813/16 v. 15/04/2016
#F5103031F#
#I5102992I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por
las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO HUASAMAYO LTDA., Matrícula N° 25.396, (Expte. N° 5148/13). Res. N° 5068/13; COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA FLORIDA LTDA., Matrícula
N° 25.399, (Expte. N° 5182/13). Res. N° 5259/13; COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINAZO
LTDA., Matrícula N° 25.584, (Expte. N° 6055/13). Res. N° 1432/14; COOPERATIVA DE TRABAJO
“FAENAR” LTDA., Matrícula N° 23.650, (Expte. N° 2731/13). Res. N° 4438/13; COOPERATIVA DE
TRABAJO MOVIMIENTO UNIDO LTDA., Matrícula N° 26.332, (Expte. N° 6061/13) Res. N° 1419/14;
COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMAVERA NUEVOLTDA., Matrícula N° 26.047, (Expte. N° 5225/13).
Res. N° 4920/13; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA RITA LTDA., Matrícula N° 25.344, (Expte.
N° 5207/13). Res. N° 5234/13. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” Se da por decaído, a las Entidades sumariadas, el Derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos
del art. 1° inc. “e” ap. 8 de la Ley 19.549. Declarándose la cuestión de Puro Derecho. Concédase a
la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para
que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese
en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente
deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991) FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez. Instructora
sumariante. Asimismo, la Entidad.
Dra. VIVIANA A. MARTÍNEZ, Instructora Sumariante, INAES.
#I5103032I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
e. 15/04/2016 N° 22774/16 v. 19/04/2016
#F5102992F#
Resolución 86/2016
#I5102318I#
Expediente ENRE N° 44039/2015
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Bs. As., 23/03/2016
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), en su condición de prestadora de la Función Técnica de
Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.970,43) correspondientes a los meses de Abril a Junio de 2015,
por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle,
duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I a III adjuntos a este acto, del cual forman
parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los
anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la
Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL
NEUQUÉN (EPEN) con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente
por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se
indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley
N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991),
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el
artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante
el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración
de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/04/2016 N° 22814/16 v. 15/04/2016
#F5103032F#
#I5102972I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A MARCELO GUSTAVO CARRILLO (DNI
23.319.366), DE LA DDNG NRO 932/15 DE FECHA 21/12/15, EXPTE AF 5-2007/100 QUE DICE:
“VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL
SUBALTERNO DEL AÑO 2015, Y CONSIDERANDO:...A LO DETERMINADO POR LOS NROS 89
A 93 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”... POR
ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 2.- CLASIFICAR COMO
“INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, EN SUS RESPECTIVOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS EN RAZÓN DE INTEGRAR LAS SUBDIVISIONES DEL FRACCIONAMIENTO PARA EL
ASCENSO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LAS CAUSALES QUE EN CADA CASO SE EXPRESA, AL SIGUIENTE PERSONAL DE SUBOFICIALES: (...) SARGENTO DEL ESCALAFÓN GENERAL - ESPECIALIDAD SEGURIDAD MARCELO GUSTAVO CARRILLO (MI 23.319.366), CON UNA
CALIFICACIÓN DE 27.806 PUNTOS Y EL ORDEN DE MÉRITO 2 DE 2, EN BASE AL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: “POR LOS ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS NEGATIVOS QUE EN SU
TRAYECTORIA INSTITUCIONAL, ESPECIALMENTE EN EL ACTUAL GRADO, EVIDENCIADOS EN
LOS CORRECTIVOS QUE SE LE HAN IMPUESTO. TODO ELLO CON TOTAL INDEPENDENCIA DEL
RESULTADO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y MILITARES QUE SE LE INSTRUYEN. CIR-
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, ha dictado en el Expediente N° 6930/12 y 1244/13, la Resolución N° 3.167/15, por la
que resolvió rechazar el Recurso de Reconsideración articulado por la COOPERATIVA DE VIVIENDA
CRÉDITO Y CONSUMO ALFA & OMEGA LTDA (Mat. 32.347) con domicilio legal en la provincia de
Buenos Aires, contra la Resolución N° 7.102/14. Asimismo, se le hace saber que con el rechazo del
recurso interpuesto se encuentra agotada la vía administrativa y que, en caso de considerarlo conveniente, la agraviada podrá optar por interponer el recurso administrativo de Alzada o iniciar la acción
judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Decreto 1.759/72 (t.o.
1991) (15 días). Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991).
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 15/04/2016 N° 22479/16 v. 19/04/2016
#F5102318F#
#I5102319I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 3033/15 - INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a SAN FRANCISCO COOPERATIVA
DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. en formación, con domicilio
legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o, 1.991, —10 días—). ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado,
el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72
- t.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de
la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 15/04/2016 N° 22480/16 v. 19/04/2016
#F5102319F#
#I5102324I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SANTOS VEGA LTDA., MAT.
9556, COOPERATIVA TAMBERA AMEGHINO LTDA., MAT. 9573, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y
CONSUMO 5 DE SEPTIEMBRE LTDA., MAT. 9583, COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y
VIVIENDA 30 DE SETIEMBRE LTDA. MAT. 9600, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO HACIENDO PATRIA LTDA., MAT. 9603, COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE ABBOTT LTDA., MAT. 9605, COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS 6 DE SETIEMBRE LTDA., MAT. 9611, COOPERATIVA
DE PROVISION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE TAMBEROS DE JUAREZ-CHILLAR LTDA., MART. 9614, COOPERATIVA MARA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.,
MAT. 9648, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA COMERCIANTES DE PRODUCTOS CARNEOS LISANDRO DE LA TORRE PERGAMINO LTDA., MAT. 9676, COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA Y TELEFONIA RURALES Y ANEXOS DE RADIOCOMUNICACIONES LTDA., MAT. 9684, COOPERATIVA DE CONSUMO LA CANASTA FAMILIAR
LTDA., MAT. 9729, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA RURAL LOS
TOLDOS LTDA., MAT. 9733, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE SALTO LTDA., MAT. 9767, COOPERATIVA TRES DE DICIEMBRE DE PROVISION
PARA FLETEROS LTDA., MAT. 9776, COOPERATIVA SICOOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9781, COOPERATIVA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES MODULARES DE
TRABAJO Y VIVIENDA LTDA., 9794, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DEL POLO LTDA.,
MAT. 9805, COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS E/ADJUDICACIONES DEL COMP. HABIT. FLORENCIO VALRELA LTDA. COCOSERACH FLORENCIO VARELA LTDA., MAT. 9807, COOPERATIVA AGRICOLA MARTIN CORONADO LTDA., MAT. 9823. Todas ellas con domicilio dentro
de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a
las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los
respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán
por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y
su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización
para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en
los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones
enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal
carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por
derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten
valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba
documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando
por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la
medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec.
Regl. 1759 (T.O. 1991).
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 15/04/2016 N° 22485/16 v. 19/04/2016
#F5102324F#
#I5102999I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a
continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO PROYECTARTE LDA Matrícula N° 23.756;
COOPERATIVA DE TRABAJO “ASTRALIB” LTDA Matrícula N° 23.777; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES “HOMO LUDENS” LTDA Matrícula N° 23.778;
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE RADIO COMUNICACIÓN PARA TRANSPORTISTAS, CREDITO Y CONSUMO PLUS LTDA Matrícula N° 23.781; COOPERATIVA DE TRABAJO “PLAS-COOP” LTDA Matrícula N° 23.793; COOPERATIVA DE TRABAJO HABITAT Y SALUD
LTDA Matrícula N° 23.812; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LOTISTAS DE
BAHIA DEL PLATA LTDA Matrícula N° 23.607; COOPERATIVA DE TRABAJO L.A.D.O.C.E. LIGA
ARGENTINA DE DISCAPACITADOS ORGANIZADOS CON EMPEÑO LTDA Matrícula N° 23.620;
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “RENACER” LTDA Matrícula N° 23.621;
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FAMILIAS DE HOTELES - COFAHO LTDA
Matrícula N° 23.626; COOPERATIVA DE CREDITO Y PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS SIEN
LTDA Matrícula N° 23.627; COOPERATIVA DE TRABAJO “GASTRONOMIA APLICADA” LTDA Matrícula N° 23.680; COPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MILAGROS LTDA Matrícula
N° 23.682; COOPERATIVA AGROPECUARIA BROTES DE ESPERANZA LTDA Matrícula N° 23.691
(Expte. 3391/2015 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE TRABAJO VITO DUMAS LTDA Matrícula N° 24.031; COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE OCTUBRE LTDA Matrícula N° 24.127; COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICO MERCATALI LTDA Matrícula N° 24.128; CARVING COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA Matrícula N° 24.136; COOPERATIVA DE TRABAJO
VILLA DEL PARQUE LTDA Matrícula N° 24.137; COOPERATIVA DE TRABAJO FERRO-SERVICIOS
LTDA Matrícula N° 24.142; COOPERATIVA DE TRABAJO FERROMAQ LTDA Matrícula N° 24.144;
“MALVINAS” COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA Matrícula N° 24.147; COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EL SOL NACIENTE LTDA Matrícula N° 24.148; COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “GENESIS” LTDA Matrícula Nº 24.150; COOPERATIVA DE
TRABAJO “MUSICAL CIUDAD DE BUENOS AIRES” LTDA Matrícula N° 24.152; COOPERATIVA DE
TRABAJO ASFALCOOP LTDA Matrícula N° 24.156; COOPERATIVA DE TRABAJO “PANALMIEL”
LTDA Matrícula N° 24.165; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FAMILIAS UNIDAD LEMOS LTDA Matrícula N° 24.171; COOPERATIVA DE TRABAJO SALUD MEDRANO LTDA
Matrícula N° 24.174; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO RENOVACION LTDA
Matrícula N° 24.176; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO TRANSPORTES WEG COOPERATIVA LTDA Matrícula N° 23.977; COOPERATIVA DE TRABAJO COOPETUR INTERNACIONAL
LTDA Matrícula N° 24.007; COOPERATIVA DE TRABAJO DE FERIANTES PROCOM LTDA Matrícula
N° 24.029 (Expte. 3394/2015 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y
CONSUMO CO.VI.AR. LTDA Matrícula N° 24.267; COOPERATIVA DE TRABAJO EDU.CO LTDA Matrícula N° 24.277; COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA Matrícula N° 24.278; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROYECTO SOL NACIENTE LTDA Matrícula N° 24.291;
COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO DE INVESTIGACION, PERIODISMO Y EDUCACION LTDA
Matrícula N° 24.308; COOPERATIVA AGROPECUARIA COOPAGRO LTDA. Matrícula N° 24.311;
COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE PANADERIAS, CONFITERIAS, GALLETITERIAS Y AFINES LTDA Matrícula N° 24.312; COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE OCTUBRE LTDA Matrícula
N° 24.134; COOPERATIVA DE CREDITO BON CREDITO LTDA Matrícula N° 24.344; COOPERATIVA
DE TRABAJO SISTEM WORK LTDA Matrícula N° 24.040; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL
SARCEL LTDA Matrícula N° 24.069; COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA ARGENTINA LTDA Matrícula N° 24.075; COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE SEPTIEMBRE LTDA Matrícula N° 24.077;
COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS VECINOS LTDA Matrícula N° 24.093 COOPERATIVA DE VIVIEN-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
34
DA 20 DE DICIEMBRE LTDA Matrícula N° 24.094; COOPERATIVA DE TRABAJO “LA CATOLICA”
LTDA Matrícula N° 24.114; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JOSE LTDA Matrícula N° 24.116;
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA SOLIDARIA LTDA Matrícula N° 24.123
(Expte. 3362/15 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes
y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento
abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013,
por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas
en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días,
más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y
ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual
plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio
geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19
a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el termino, se
emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y
prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759. (T.O. 1991).
Dra. NADIA GABRIELA MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 15/04/2016 N° 22781/16 v. 19/04/2016
#F5102999F#
#I5103006I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido
por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO GENERACION SOLIDARIA LTDA., Matrícula
N° 23.917 (Expte. N° 2751/13). Res. N° 4450/13; COOPERATIVA DE TRABAJO ESFUERZO Y
SOLIDARIDAD LTDA., Matrícula N° 23.572, (Expte. N° 5213/13). Res. N° 5135/13; COOPERATIVA
DE TRABAJO VIRGEN DE LA MERCED LTDA., Matrícula N° 25.305, (Expte. N° 5195/13). Res.
N° 5061/13; COOPERATIVA DE TRABAJO “NUEVO HORIZONTE” LTDA., Matrícula N° 22.706
(Expte. N° 11.122/12). Res. N° 2142/13; COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRAL COOP LTDA.,
Matrícula N° 15.597, (Expte. N° 3511/13). Res. N° 4931/13; COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS VILLA BALLESTER LTDA., Matrícula N° 15.037, (Expte. N° 2494/13). Res. N° 5284/13; COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO ITATI LTDA., Matrícula
N° 25.695, (Expte. N° 5230/13). Res. N° 4916/13; COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA DE
PRODUCCION CAMISERA LTDA., Matrícula N° 22.843, (Expte. N° 2262/13). Res. N° 4488/13;
ASOCIACION MUTUAL 1° DE ABRIL Matrícula N° CF. 2754, (Expte. N° 3466/14). Res. N° 6968/14.
Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y
en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan
las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir
desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá
constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de
sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991).
Dra. VIVIANA ANDREA MARTÍNEZ, Instructora Sumariante, INAES.
e. 15/04/2016 N° 22788/16 v. 19/04/2016
#F5103006F#
#I5104359I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 9/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267 del 29 de diciembre de 2015,
las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado en el Visto dispuso la creación, en el ámbito de esta Jurisdicción, de
una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las
Leyes N° 26.522 y 27.078.
Que, además, se dispuso que esa Comisión tendrá a su cargo el estudio de las reformas a
ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el
acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las
telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles,
garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.
Que uno de los objetivos fundamentales de la constitución del ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES y, por consiguiente, de la necesidad de conformar una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078 es
la adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria
de los sectores involucrados.
Que, en virtud de ello, resulta necesario proceder a la conformación de la Comisión creada
por el decreto referido para dar cumplimiento a los altos fines determinados en el decreto referido.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 decies, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015.
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
35
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramitó la Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 3 de fecha 3 de febrero de 2016 correspondiente a la adquisición de artículos de librería
esenciales para el normal y expedito funcionamiento de las distintas dependencias del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 1° — Dispónese que la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, creada por el decreto N° 267
de fecha 29 de diciembre de 2015, estará integrada por seis (6) miembros. Todas personas de
reconocida y pública solvencia moral y trayectoria en la materia que contarán con el apoyo de un
Secretario. Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem”.
ARTÍCULO 2° — Desígnase integrantes de la Comisión para la elaboración del proyecto de
ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 al señor Secretario
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MINISTERIO DE COMUNICACIONES
doctor Héctor María HUICI (DNI. N° 16.976.223), al señor doctor Andrés GIL DOMINGUEZ (D.N.I.
N° 20.240.670), al doctor Henoch Domingo AGUIAR (D.N.I. N° 11.241.290), al licenciado Santiago
KOVADLOFF (D.N.I. N° 4.616.304), al director del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES doctor
Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359) y a la señora Directora del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) Silvana Myriam GIUDICI (D.N.I. N° 14.540.890) quien, a su vez,
cumplirá funciones de coordinadora de la Comisión.
ARTÍCULO 3° — La Comisión tendrá a su cargo el estudio de las reformas necesarias a las
Leyes N° 26.522 y N° 27.078 a fin de producir un texto homogéneo de esos cuerpos normativos y
que estén en condiciones de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso
a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la
seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de
los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.
ARTÍCULO 4° — El anteproyecto de Ley de Marco regulatorio para las Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual en la Argentina elaborado por la Comisión deberá contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de incorporar otros que surjan durante el proceso de
estudio, deliberación y consulta que se realice al efecto:
a.- Facilitar el acceso de todos los individuos a los medios de comunicación y las tecnologías de
la información y las comunicaciones mediante criterios democráticos para la asignación licencias;
b.- Garantizar la neutralidad, apertura y competitividad de las redes con el objeto de posibilitar
el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad;
c.- Garantizar la pluralidad y diversidad de los contenidos audiovisuales;
d. - Proteger y fomentar la pluralidad y diversidad de voces reservando el treinta y tres por
ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia ideal
sin fines de lucro;
e.- Favorecer la correcta prestación del servicio público de telefonía y/o telefonía móvil;
f.- Garantizar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico en los medios
públicos de comunicación;
g.- Proponer un sistema de control público y de monitoreo social a través de herramientas de
gobierno abierto sobre el nuevo marco regulatorio del sistema de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual;
h.- Promover el control parlamentario mediante una COMISION BICAMERAL;
i.- Asegurar la participación ciudadana y la vigencia del principio de federalismo contemplado
en nuestra Constitución Nacional mediante un Consejo Federal integrado por representantes de
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diversos sectores que componen la
sociedad civil, estableciendo su conformación y facultades.
ARTÍCULO 5° — La Comisión deberá elevar un anteproyecto de reforma, actualización y adecuación de un régimen unificado de LEY MARCO REGULATORIO PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE COMUNCIACION AUDIOVISUAL en la Argentina en el plazo de CIENTO
OCHENTE (180) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
ARTÍCULO 6° — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.
ARTÍCULO 7° — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ámbito de este MINISTERIO
DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8° — Desígnase Secretario de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de
Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 al señor Gastón
Eduardo FERNÁNDEZ FELLINI (DNI N° 24.043.547) quien estará facultado para cursar las comunicaciones correspondientes y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación.
e. 15/04/2016 N° 23467/16 v. 15/04/2016
#F5104359F#
#I5103641I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Que con fecha 24 de febrero de 2016 se efectuó el Acto de Apertura de ofertas, en la
que se recepcionaron TRES (3) ofertas pertenecientes a las Firmas: “ERRE.DE S.R.L. (CUIT
N° 30-59126775-9), “MELENZANE S.A.” (CUIT N° 30-63717570-6) y FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (CUIT N° 20-18053177-8).
Que mediante Nota de fecha 1 de marzo de 2016, el Área de Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha emitido el correspondiente Informe Técnico.
Que la Comisión Evaluadora designada al efecto, ha emitido recomendación de fecha 17 de
marzo de 2016, mediante el cual propone desestimar la oferta de la Firma FEDERICO PABLO
CAMPOLONGO, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Artículo 10, inciso 2) del Pliego Único de Condiciones
Generales, las Especificaciones Técnicas, y los Artículos 68 y 84 del Anexo al Decreto N° 893 de
fecha 7 de junio de 2012; desestimar los renglones números 1, 2 y 4 (ítems 1 y 2), a la Firma “MELENZANE S.A.”, en virtud de no cumplir con las Especificaciones Técnicas que rigen la presente
contratación, según informe técnico del Área de Suministros obrante en el expediente; otorgar
Primer Orden de Mérito para los renglones 1, 2, 3, 4 (ítems 1 y 2), 5, 6 (ítems 1 y 2), 7 (ítems 1 y 2), 8,
9 y 10, a la Firma “ERRE.DE S.R.L.” por ajustar su oferta a las bases de la presente Contratación y
que la misma se haya sujeta a las Especificaciones Técnicas requeridas; y otorgar Segundo Orden
de Mérito para los renglones 6 (ítem 1) y 9 (ítem 1) a la Firma “MELENZANE S.A.”.
Que el presente procedimiento fue encauzado en la figura de Contratación Directa por Trámite
Simplificado contemplada en el Artículo 25, inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023
de fecha 13 de agosto de 2001, reglamentado mediante los Artículos 19, 30 y 34, inciso a), apartado 1) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado
por el Anexo al Decreto N° 893/2012.
Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 19 de febrero 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, se han designado los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción,
los que actuarán en forma permanente en los procedimientos de contratación en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso
a), apartado 3) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y el Artículo 35, inciso b)
del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 3 de fecha 3 de febrero de 2016, correspondiente a la adquisición de artículos
de librería esenciales para el normal y expedito funcionamiento de las distintas dependencias del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la Firma “ERRE.DE S.R.L.” (CUIT N° 30-59126775-9) la contratación de que se trata, por ajustarse su oferta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al
Pliego de Especificaciones Técnicas y al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en un
todo de acuerdo con su respectivo presupuesto, el que se acepta de conformidad, y de acuerdo
con el siguiente detalle:
Renglón N° 1:
Ítem N° 1: LÁPIZ CORRECTOR.
Precio unitario del Ítem: PESOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7,90).
Precio Total del Ítem: PESOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.975).
Renglón N° 2:
Ítem N° 1: CUADERNO RAYADO CON ESPIRAL TAMAÑO A4.
Precio unitario del Ítem: PESOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 21,80).
Precio Total del Ítem: PESOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 8.720).
Renglón N° 3:
Ítem N° 1: CARPETA TIPO SOBRE TRANSPARENTE TIPO CLINGSOR 100 (A4).
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Precio unitario del Ítem: PESOS CINCO CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 5,22).
Disposición 24/2016
Precio Total del Ítem: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 2.610).
Bs. As., 12/04/2016
Renglón N° 4:
VISTO el Expediente N° S01:0017620/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 reglamentado por el Anexo al
Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, y el Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
Ítem N° 1: LAPICERA A BOLILLA TINTA AZUL
Precio unitario del Ítem: PESOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 2,18).
Precio Total del Ítem: PESOS MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 1.308).
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Ítem N° 2: LAPICERA A BOLILLA TINTA NEGRA.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
36
CONSIDERANDO:
Precio unitario del Ítem: PESOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 2,18).
Precio Total del Ítem: PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 545).
Renglón N° 5:
Ítem N° 1: LÁPIZ NEGRO NÚMERO 2.
Precio unitario del Ítem: PESOS UNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1,32).
Precio Total del Ítem: PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198).
Renglón N° 6:
Ítem N° 1: FOLIOS TAMAÑO A4.
Precio unitario del Ítem: PESOS CERO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,56).
Precio Total del Ítem: PESOS UN MIL CIENTO VEINTE ($ 1.120).
Ítem N° 2: FOLIOS TAMAÑO OFICIO.
Precio unitario del ítem: PESOS CERO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,65).
Precio Total del Ítem: PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650).
Renglón N° 7:
Ítem N° 1: SOBRE BLANCO.
Precio unitario del Ítem: PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1,25).
Precio Total del Ítem: PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375).
Ítem N° 2: SOBRE MANILA.
Precio unitario del Ítem: PESOS UNO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 1,06).
Precio Total del Ítem: PESOS QUINIENTOS TREINTA ($ 530).
Renglón N° 8:
Ítem N° 1: GOMA DE BORRAR.
Precio unitario del Ítem: PESOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33).
Precio Total del Ítem: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 433).
Renglón N° 9:
Ítem N° 1: BROCHE PARA ABROCHADORA N° 21/6.
Precio unitario del Ítem: PESOS SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7,39).
Precio Total del Ítem: PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 2.217).
Renglón N° 10:
Ítem N° 1: BANDAS ELÁSTICAS.
Que por el expediente citado en el Visto, se tramitó la Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 2 de fecha 18 de febrero de 2016 correspondiente a la Adquisición de OCHOCIENTAS CINCUENTA (850) resmas de papel tamaño A4 de SETENTA Y CINCO (75) gramos, esenciales para el normal
y expedito funcionamiento de las distintas dependencias del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que con fecha 26 de febrero de 2016 se efectuó el Acto de Apertura de ofertas, en la que se
presentaron CINCO (5) ofertas pertenecientes a las Firmas: FORMATO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
N° 30-63554243-4), PAPELERA PERGAMINO SAICA (CUIT N° 30-53818652-6), FEDERICO CAMPOLONGO (CUIT N° 20-18053177-8), ROTATIVOS UNICOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT N° 30-60904300-4) y VISAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-61842898-9).
Que mediante Nota de fecha 29 de febrero de 2016, el Área de Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha emitido el correspondiente Informe Técnico.
Que la Comisión Evaluadora designada al efecto, ha emitido recomendación de fecha 17 de
marzo de 2016, mediante el cual propone desestimar la oferta de la Firma FORMATO SOCIEDAD
ANÓNIMA por no haber dado cumplimiento a la intimación en legal tiempo y forma con los requisitos exigidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la normativa aplicable; desestimar
la oferta de la Firma FEDERICO CAMPOLONGO, en virtud de que no cumple con los requisitos
exigidos con el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Artículo 10, inciso 2)
del Pliego Único de Condiciones Generales, las Especificaciones Técnicas, y los Artículos 68 y 84
del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012; desestimar la oferta de la Firma VISAPEL
SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de que no cumple con el Pliego de Especificaciones Técnicas,
conforme a lo establecido en el Informe Técnico del Área de Suministros de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA obrante en el expediente; otorgar Primer Orden de Mérito del renglón
único a la Firma PAPELERA PERGAMINO SAICA, por haber dado cumplimiento al Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a las Especificaciones Técnicas requeridas para la contratación, y por resultar la oferta económicamente más
conveniente; y otorgar Segundo Orden de Mérito a la Firma ROTATIVOS UNICOM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por haber dado cumplimiento al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a las Especificaciones Técnicas requeridas para la contratación, y por resultar la segunda oferta económicamente más conveniente.
Que el presente procedimiento fue encauzado en la figura de Contratación Directa por Trámite
Simplificado contemplada en el Artículo 25, inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023
de fecha 13 de agosto de 2001, reglamentado mediante los Artículos 19, 30 y 34, inciso a), apartado 1) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado
por el Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.
Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 19 de febrero 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, se han designado los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción,
los que actuarán en forma permanente en los procedimientos de contratación en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso
a), apartado 3) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y el Artículo 35, inciso b)
del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
Por ello,
Precio unitario del Ítem: PESOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS
($ 45,46).
Precio Total del Ítem: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 4.546).
Total adjudicado a la Firma “ERRE.DE S.R.L.” (CUIT N° 30-59126775-9), PESOS VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 25.227), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.
ARTÍCULO 3° — Impútase el presente gasto al Ejercicio Financiero correspondiente, en la
Actividad Central 01, Actividad 1, Inciso 2, Partida Principal 3, Partida Parcial 1; e Inciso 2, Partida
Principal 9, Partida Parcial 2, todas ellas de la Fuente de Financiamiento 11, del Servicio Administrativo Financiero 328, Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Procédase al registro del compromiso definitivo y emítase por parte de la
Unidad Operativa de Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Orden de Compra pertinente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. SEBASTIÁN SCHEIMBERG, Subsecretario de Coordinación Administrativa.
e. 15/04/2016 N° 23194/16 v. 15/04/2016
#F5103641F#
#I5103642I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 25/2016
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0024263/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 reglamentado por el Anexo al
Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, y el Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 2 de fecha 18 de febrero de 2016, correspondiente a la adquisición de OCHOCIENTAS CINCUENTA (850) resmas de papel tamaño A4 de SETENTA Y CINCO (75) gramos, esenciales para el normal y expedito funcionamiento de las distintas dependencias del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la Firma PAPELERA PERGAMINO SAICA (CUIT N° 30-53818652-6)
la contratación de que se trata, por ajustarse su oferta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
al Pliego de Especificaciones Técnicas y al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en un
todo de acuerdo con su respectivo presupuesto, el que se acepta de conformidad, y de acuerdo con
el siguiente detalle:
Renglón Único: Papel de SETENTA Y CINCO (75) gramos de 21 x 29,7 centímetros (A4).
Precio unitario: PESOS SESENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 61,04).
Precio Total: PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 51.884).
Total adjudicado a la Firma PAPELERA PERGAMINO SAICA (CUIT N° 30-53818652-6), PESOS
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 51.884), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.
ARTÍCULO 3° — Impútase el presente gasto al Ejercicio Financiero correspondiente, en la
Actividad Central 01, Actividad 1, Inciso 2, Partida Principal 3, Partida Parcial 1 de la Fuente de
Financiamiento 11, del Servicio Administrativo Financiero 328, Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Procédase al registro del compromiso definitivo y emítase por parte de la
Unidad Operativa de Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Orden de Compra pertinente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. SEBASTIÁN SCHEIMBERG, Subsecretario de Coordinación Administrativa.
e. 15/04/2016 N° 23195/16 v. 15/04/2016
#F5103642F#
Viernes 15 de abril de 2016
Primera Sección
#I5105338I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 134/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 27.249, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
37
ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia y producirá efectos a partir del cumplimiento de la condición prevista en el Artículo 2° de la Ley N° 27.249.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción e int. de Hacienda
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.249 a través de
la cual, entre otras cuestiones, se ratificó una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos que fueran elegibles para el canje dispuesto por el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias,
que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al establecido por el Decreto N° 563 de fecha 26
de abril de 2010, y se autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos los actos necesarios
para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.
Que el Artículo 2° de la mencionada ley impuso como condición de entrada en vigencia de lo
previsto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, la confirmación por parte de la Cámara
de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Artículo 7° dispuso, a través de la Autoridad de Aplicación, es decir, este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS conforme lo determina el Artículo 15 de la citada
ley, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/o su equivalente
en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la citada ley y en
la medida que dichos pagos no excedan el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL
QUINIENTOS MILLONES (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando
ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, aprobado por la Ley N° 27.198.
Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a este Ministerio, entre
otras cuestiones, a designar las instituciones financieras que participarán en la colocación de los
nuevos títulos públicos; a suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos
títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) del
monto de emisión; y a preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de
control de los principales mercados de capitales internacionales.
Que por el Artículo 9° del mismo texto normativo se autoriza a que la Autoridad de Aplicación incluya cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales
extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos
que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo
previsto en la ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva”
y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
Que a continuación el mencionado artículo establece que la renuncia a oponer la defensa
de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j)
de dicho texto.
Que en este estado, resulta necesario seleccionar a las instituciones financieras que en conjunto presentaron la propuesta más conveniente y adecuada para la REPÚBLICA ARGENTINA, las
que además figuran en los primeros puestos en el ranking de instituciones que colocan deuda en
los mercados emergentes y en la región de Latinoamérica, y que colaborarán asistiendo en general
y en particular en la preparación de la documentación a ser ejecutada con relación al financiamiento a obtener por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en ese marco corresponde aprobar el modelo del documento pertinente a ser suscripto
con relación a esta etapa, sujetando su validez al cumplimiento de la ratificación requerida por el
Artículo 2° de la Ley N° 27.249.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 27.249.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse a DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., HSBC SECURITIES
(USA) INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC.,
como coordinadores globales y colocadores conjuntos, denominados los “Coordinadores Globales”, y a BBVA SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC. y UBS SECURITIES LLC,
como colocadores conjuntos, denominados los “Colocadores”, los que junto con los Coordinadores Globales serán los “Colocadores Conjuntos”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de “Carta de Compromiso (“Engagement Letter”) a
ser suscripta entre los Colocadores Conjuntos y la REPÚBLICA ARGENTINA, en el que se prevé
la prórroga de jurisdicción, cuyas copias en idioma inglés y su traducción al idioma español obran
como Anexo a la presente norma.
ARTÍCULO 3° — Reconócese una comisión de colocación del CERO COMA DIECIOCHO POR
CIENTO (0,18%) sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen
conforme a la oferta que se realice.
ARTÍCULO 4° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de
Financiamiento a suscribir en forma indistinta la Carta Compromiso, la que en lo sustancial deberá
ser acorde con el modelo que se aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.
e. 15/04/2016 N° 23893/16 v. 15/04/2016
#F5105338F#
#I5105339I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 136/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0118466/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249 y los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.249 a través
de la cual, entre otras cuestiones, se ratificó una serie de acuerdos de cancelación celebrados
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos que fueran elegibles para el canje
dispuesto en el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias,
que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto N° 563 de fecha 26 de
abril de 2010, y se autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos los actos necesarios para
cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.
Que por el Artículo 10 del mismo texto normativo se autoriza a este Ministerio, entre otras
cuestiones a designar las instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos
títulos públicos; a suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos
públicos a emitirse.
Que el Acuerdo a suscribirse con estas entidades incluye una cláusula que prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA realizará sus mejores esfuerzos para que los títulos que se emitan en este
contexto sean evaluados por calificadoras de riesgo de reconocido renombre internacional.
Que en tal sentido la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha requerido la cotización de los servicios de TRES (3) entidades:
STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES, MOODY’S INVESTORS SERVICE y FITCH RATINGS,
las que cuentan con una importante trayectoria y experiencia en el mercado nacional e internacional, y están altamente capacitadas para realizar las tareas requeridas.
Que STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES es la única de las entidades contactadas
dispuesta a suscribir un contrato regulado por ley argentina y sometido a la jurisdicción de los
tribunales locales y que el costo presupuestado se encuentra en línea con los presupuestos remitidos por las otras dos compañías calificadoras.
Que atento a que la contratación de STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES resulta accesoria a una operación de crédito público, aplica la exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 5°
del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado
por el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de julio de 2013, establece las pautas a las que se adecuan las
competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la contratación de la firma STANDARD & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., en los términos y condiciones dispuestos en el modelo de Propuesta que obra
como Anexo a la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Autorízase indistintamente al Secretario de Finanzas, al Subsecretario de
Financiamiento, al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, al Director de la
Dirección de Administración de la Deuda Pública, y al Director de la Dirección de Financiación
Externa, a suscribir el Acuerdo con STANDARD & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., el que en
lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio
de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción e int. de Hacienda
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/04/2016 N° 23894/16 v. 15/04/2016
#F5105339F#
Viernes 15 de abril de 2016
Primera Sección
#I5103268I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 20/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0169622/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el
día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 12 de agosto de 2014, la empresa SMS SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 3070945593-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación
del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en
los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el
Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 144/151 del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y
DOS COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (82,35%) sobre el total de empleados de la requirente
y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el
OCHENTA Y TRES COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (83,86%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 9/12 del Expediente N° S01:0069499/2015 del
Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 123 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software
originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercado interno y externo e
implementación y puesta a punto para terceros de productos de software originales propios.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “b1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria y de acuerdo al
Informe Técnico obrante a fojas 144/151 del expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SMS SISTEMAS S.R.L deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al
momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de
CIENTO TREINTA Y SEIS (136) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el
considerando precedente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
38
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 144/151 del expediente cabeza, la
empresa SMS SISTEMAS S.R.L. mediante la presentación del cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, verificó
que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SMS SISTEMAS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa SMS SISTEMAS S.R.L. accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SMS SISTEMAS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70945593-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SMS SISTEMAS S.R.L. en el mencionado Registro,
creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa SMS SISTEMAS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a
los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa SMS SISTEMAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al
momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de
CIENTO TREINTA Y SEIS (136) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa SMS SISTEMAS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de gasto en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año
2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los
fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa SMS SISTEMAS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos
de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa SMS SISTEMAS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación
de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SMS SISTEMAS S.R.L. deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y
exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 8° — La empresa SMS SISTEMAS S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente
a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que
se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SMS
SISTEMAS S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el DOS COMA CUARENTA Y UNO
POR CIENTO (2,41%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente
N° S01:0197286/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
132 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en
el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 144/151 del expediente cabeza, mediante
el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que
realiza exportaciones en un porcentaje del DOS COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (2,41%)
lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable a fojas 9/12 del
Expediente N° S01:0069499/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en
firme a foja 123 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DIEZ COMA
DIECISIETE POR CIENTO (10,17%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual
es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable
incorporada a foja 13 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro
del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SMS SISTEMAS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 11. — La empresa SMS SISTEMAS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción
del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo
5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como
personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “b1” y
el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.
e. 15/04/2016 N° 22995/16 v. 15/04/2016
#F5103268F#
#I5102375I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARÍA DE CULTO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
39
Que tanto el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley N° 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto N° 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al
arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes
que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto
Nacional cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a
tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción,
cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM),
según surge del Acta N° 497 de fecha 11 de marzo de 2016, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período de abril
a septiembre de 2016, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.
Resolución 83/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente N° 38.635/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre
de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la “ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES DE SANTA CLARA - MONASTERIO NUESTRA
SEÑORA DE FÁTIMA Y SANTA CLARA (HERMANAS CLARISAS)”, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública
dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de
Derecho Canónico.
Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión
en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de fecha 22 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán
consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la
Ley N° 24.483.
Por ello,
Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 62 de fecha 11 de marzo de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que se
expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 4°, inciso r), último párrafo de Ley N° 25.564 y 18 del referido Decreto
N° 1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha efectuado el correspondiente Informe
Técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4°, inciso r) de la Ley
N° 25.564 y 18 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose
en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES ($4.803.-) la tonelada de hoja verde
puesta en secadero, y en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TREINTA Y UNO ($18.031.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la “ORDEN DE LAS HERMANAS
POBRES DE SANTA CLARA - MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA Y SANTA CLARA
(HERMANAS CLARISAS)”, con sede legal en la calle Pasaje Santa Fe N° 2950 de la Localidad de
Resistencia, Provincia de CHACO y domicilio especial en la calle Alsina N° 380, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número DIECISIETE BARRA TRES
(17/3) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de
bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por
el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto.
e. 15/04/2016 N° 22536/16 v. 15/04/2016
#F5102375F#
#I5105525I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 72/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 73/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM), la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM)
como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.
Que el Artículo 4°, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes
del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos
semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de
cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos
elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el
Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo
1° de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley
N° 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM).
ARTÍCULO 3° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. P.A, MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ministerio de Agroindustria.
e. 15/04/2016 N° 24020/16 v. 15/04/2016
#F5105525F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
#I5105623I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
40
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DEL
ECUADOR de los productos correspondientes.
Resolución 12/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007011/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
sus modificatorias, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18
de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL
ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, apéndice 3.5, la REPÚBLICA DEL
ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente
para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010; 04013020;
04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920;
04031010; 04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020; 04051000;
04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y
04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402,
TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjunto
de las partidas 0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm) anuales,
para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm) anuales, para el
conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que mediante la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del
cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en los Registros creados por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación
de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO
TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como 0402 que en materia de
productos lácteos se establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ingresar a la REPÚBLICA DEL ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DEL
ECUADOR de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR
AÑO 2016
PARTIDA ARANCELARIA 0402
Empresas
Antecedentes
exportación
Distribución
85%
Distribución
85%
Distribución
proporcional
15%
Distribución
proporcional
15%
Cálculo
Base
Cupo
Solicitado
Resolución ex SAGPyA Nº 519/2006
Cupo
2016
US$ FOB
%
Tn.
%
Tn.
Tn.
Tn.
Diferencia con Cupo
solicitado
Final
Tn.
6,56
43,75
—
43,75
—
43,75
Valores de Referencia
37,19
Mastellone Hnos. S.A.
363.282.669
100,00%
37,19
100,00%
6,56
43,75
Totales
363.282.669
100,00%
37,19
100,00%
6,56
43,75
Lo que
corresponda
—
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 15/04/2016 N° 24054/16 v. 15/04/2016
#F5105623F#
#I5105624I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 13/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007010/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PA-
RAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA
el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA
DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas,
con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en
peso; 04022110 – Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema);
04029110 – Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
(1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del
TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el periodo 2004/2018,
por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006,
llegando al CIEN POR CIENTO (100 %) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2016 es de DOS MIL CIENTO TREINTA Y
OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.138 tm.) con una preferencia arancelaria del OCHENTA Y SIETE
POR CIENTO (87%).
Que mediante la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos,
inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados,
creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado
interno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se
torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas
que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
41
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2,138 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO
CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910
- Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche,
04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA
DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015. conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que
en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Que la suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
AÑO 2016
Antecedentes
exportación
Distribución
85%
Distribución
85%
Distribución
proporcional
15%
Distribución
proporcional
15%
Cálculo Base
Cupo
Solicitado
US$ FOB
%
Tn.
%
Tn.
Tn.
Tn.
321
2.138
Mastellone Hnos. S.A.
361.513.629
33,73
612,88
12,50
40,13
653,00
Sucesores de Alfredo Williner S.A.
Verónica S.A.C.I.A.F.EI.
S.A. La Sibila
Milkaut S.A.
Manfrey Coop. de Tamberos de
Com. e Ind. Ltda.
Punta del Agua S.A.
Noal S.A.
Totales
285.606.784
249.296.706
73.287.652
52.670.571
26,65
23,26
6,84
4,91
484,19
422,63
124,24
89,29
12,50
12,50
12,50
12,50
40,13
40,13
40,13
40,13
524,32
462,76
164,37
129,42
Lo que
corresponda
1.000,00
600,00
500,00
125,00
34.663.371
3,23
58,76
12,50
40,13
98,89
14.744.865
0
1.071.783.578
1,38
0,00
100%
25,00
0,00
1.817,00
12,50
12,50
100%
40,13
40,13
321,00
65,12
40,13
2.138,00
Empresas
Valores de Referencia
1.817
Resolución ex - SAGPyA
N° 379/2006 Art. 4 inc. d)
Cupo 2016
Diferencia
con Cupo
solicitado
Distribución
Final
Tn.
---------
1,43
654,43
-475,68
-137,24
-335,63
4,42
1,15
1,01
0,36
---------
525,46
463,77
164,73
125,00
300,00
-201,11
0,22
99,11
300,00
1.200,00
---------
-234,88
-1.159,88
---------
0,15
0,09
4,42
65,27
40,22
2.138,00
2.138
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 15/04/2016 N° 24055/16 v. 15/04/2016
#F5105624F#
#I5105625I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 14/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007008/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de
Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Eco-
nómica N° 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y la
REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a
los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para
terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en
el comercio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos,
confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edul-
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
corante—, 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias
que contengan cacao—; 18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin
rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado
para el año 2016 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS
(146 tm.) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS
(256 tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que mediante la mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan los criterios que deben
utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para
la elaboración de golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la referida norma, promoviendo
un acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones
estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas
empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la
libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
42
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS
MÉTRICAS (146 tm.) sobre la partida 1704 y CIENTO NOVENTA Y DOS CON TRECE TONELADAS
MÉTRICAS (192,13 tm.) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con
destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO
(100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2016, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada
caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo
establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha
6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1704
Año 2016
Antecedentes Distribución Distribución
exportación
85%
85%
Distribución
proporcional
15%
Distribución
proporcional
15%
Cálculo Base
Cupo Solicitado
Resolución
ex - SAGPyA
N° 587/2006 Art. 4
inc. d)
Resolución
ex - SAGPyA
N° 587/2006
Art. 16
Distribución de
Excedente
Cupo 2016
%
Tn.
Tn.
Tn.
Diferencia con cupo
solicitado
Tn.
Tn.
Res. ex - SAGyP
N° 38/2014
Final
Tn.
21,90
146,00
Empresas
US$ FOB
%
Tn.
Valores de Referencia
Arcor S.A.I.C.
124,10
43.916.246
99,57%
123,56
50,00%
10,95
134,51
144,00
-9,49
—
5,39
139,90
190.361
0,43%
0,54
50,00%
10,95
11,49
12,34
-0,85
5,39
—
6,10
44.106.607
100,00%
124,10
100,00%
21,90
146,00
—
—
5,39
5,39
146,00
Alimentaria Monte
Cristo S.R.L.
Totales
146,00
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
DISTRIBUCIÓN CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1806
Año 2016
Antecedentes Distribución Distribución
exportación
85%
85%
Distribución
proporcional
15%
Distribución
proporcional
15%
Cálculo
Base
Cupo
Solicitado
%
Tn.
Tn.
Tn.
38,40
256,00
Empresas
US$ FOB
%
Valores de
Referencia
Tn.
217,60
Resolución ex - SAGPyA
N° 587/2006 Art. 4 inc. d)
Diferencia
con cupo
solicitado Tn.
Distribución
Tn.
Cupo
2016/
Art. 4
Resolución
ex - SAGPyA
N° 587/2006
Art. 16
Distribución de
Excedente
Cupo 2016
Tn.
Tn.
Res. ex-SAGyP
N° 38/2014
Final
Tn.
256,00
Ferrero Argentina
S.A.
76.094.687
63,48%
138,14
33,33%
12,80
150,94
162,50
-11,56
11,56
162,50
5,02
5,02
162,50
Arcor S.A.I.C.
42.932.515
35,82%
77,94
33,33%
12,80
90,74
12,00
78,74
—
12,00
—
—
12,00
839.962
0,70%
1,52
33,33%
12,80
14,32
17,63
-3,31
3,31
17,63
5,42
5,42
17,63
119.867.164
100,00%
217,60
100,00%
38,40
256,00
—
—
14,87
192,13
10,44
10,44
192,13
Alimentaria Monte
Cristo S.R.L
Totales
Cupo sin distribuir: 63,87 toneladas
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 15/04/2016 N° 24056/16 v. 15/04/2016
#F5105625F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
#I5105626I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
43
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Resolución 15/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007009/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias, y
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto el 18
de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre
el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas
o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso;
04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110
- Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre
un cupo anual fijado en OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN TONELADAS MÉTRICAS
(8.451 tm) para el período 2016, con un margen de preferencia del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO
(87%).
Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se reglamentan todos los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos
e inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados
creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación
de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN
TONELADAS MÉTRICAS (8.451 tm) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las
partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar
u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata
(crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema);
04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2016, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica, con un margen de preferencia del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%).
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO 2016
Empresas
Antecedentes
exportación
Distribución
85%
Distribución
85%
US$ FOB
%
Tn.
Valores de Referencia
Mastellone Hnos. S.A.
S.A. La Sibila
Milkaut S.A.
Manfrey Coop. de
Tamberos de Com. e
Ind. Ltda.
Totales
Distribución Distribución
proporcional proporcional
15%
15%
%
7.183
Cálculo
Base
Cupo
Solicitado
Tn.
Tn.
Tn.
1.268
8.451
Resolución ex – SAGPyA
N° 147/2006 Art. 4 inc. d)
Diferencia con
cupo solicitado
Distribución
Total
Cálculo
Base/
Distr. Art 4
inc. d)
Cupo
Solicitado
Distribución
de Excedente
Cupo
2016
Tn.
Res. SAGyP
N° 38/2014
Final
Tn.
----
824,44
6.124,34
1.322,24
1.036,41
Lo que
corresponda
1.500,00
175,00
-177,76
861,41
229,42
----
1.551,65
175,00
Lo que
corresponda
1500,00
175,00
317,00
792,45
600,00
192,45
----
600,00
1.268,00
8.451,00
----
----
1.053,86
----
363.282.669
69,37
4982,90
25,00
317,00
5.299,90
73.287.652
52.449.321
13,99
10,02
1.005,24
719,41
25,00
25,00
317,00
317,00
34.663.371
6,62
475,45
25,00
523.683.013
100%
7.183,00
100%
51,65
6.175,99
-------
1.500,00
175,00
600,00
----
600,00
----
----
8.451,00
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 15/04/2016 N° 24057/16 v. 15/04/2016
#F5105626F#
#I5105628I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 16/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007006/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de
1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo
de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme
a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos
países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la
partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que
la desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre
dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2016 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm).
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar
la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada,
promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en
las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose
como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarlos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
44
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm) que
en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 - Duraznos en
Almíbar Enlatados - conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2016, conforme el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada
caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo
establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 6 de
marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE DURAZNOS EN ALMIBAR ENLATADOS CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO 2016
Antecedentes
exportación
Distribución 85%
Distribución 85%
Distribución
proporcional
15%
Distribución
proporcional
15%
Cálculo
Base
Cupo
Solicitado
US$ FOB
%
Tn.
%
Tn.
Tn.
Tn.
Diferencia con
Cupo solicitado
Distribución
1500
10.000
Empresas
Valores de
Referencia
8.500
Resolución ex - SAGPyA
Nº 786/2006 Art. 4 Inc. d)
Resolución
ex - SAGPyA
Nº 786/2006
Art. 16
Cupo
2016/Art.
16
Distribución de
Excedente
Cupo 2016
Tn.
Res. SAGyP
Nº 38/2014
Final
Tn.
Industrias
Alimenticias
Mendocinas S.A.
9.898.195
36,03%
3.062,55
16,67%
250,00
3.312,55
2.000,00
1.312,55
-----
-----
-----
-----
2.000,00
A.V.A. S.A.
7.409.879
26,97%
2.292,65
16.67%
250,00
2.542,65
10.000,00
-----
1.233,23
2,52
-----
-----
3.773,36
La Campagnola
S.A.C.I.
4.399.809
16,02%
1.361,32
16,67%
250,00
1.611,32
532,00
1.079,32
-----
-----
-----
-----
532,00
Mazara Hnos. S.A.
4.204.345
15,30%
1.300,84
16,67%
250,00
1.550,84
2.500,00
-----
738,55
1.173,52
-----
-----
1.115,88
Ind. Frutícolas de
San Rafael S.A.
1.559.900
5,68%
482,64
16,67%
250,00
732,64
2.000,00
-----
330,47
-----
1.088,00
-----
2.000,00
Angiord S.A.C.I.
Totales
0
0,00%
0,00
16,67%
250,00
250,00
1.000,00
-----
89,75
-----
88,00
151,11
578,86
27.472.128
100,00%
8.500,00
100,00%
1.500,00
10.000,00
-----
2.392,00
2.392,00
1.176,00
1.176,00
151,11
10.000,00
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 15/04/2016 N° 24059/16 v. 15/04/2016
#F5105628F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I5104240I#
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
45
Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el sábado 16 al viernes 22 de
Abril de 2016, inclusive.
Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso,
Of “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario: De 10:00 a 15:00 hs.
Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H.
Senado).
1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.
2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio
profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica,
debe acompañar el instrumento que lo acredita.
H. SENADO DE LA NACIÓN
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER
EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
3) Exposición fundada de las observaciones.
4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.
Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:
BUENOS AIRES, 13 DE ABRIL DE 2016.
Dr. Juan Pedro TUNESSI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
PODER JUDICIAL
MENSAJE N° 312 Dra. Gabriela Elisa CATALANO (DNI N° 22.146.796) JUEZA DE CAMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA.
PE-344/15.
MENSAJE N° 313 Dra. María Silvina DOMÍNGUEZ (DNI N° 16.560.484) JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ZAPALA, PROVINCIA DE NEUQUÉN. PE-345/15.
MENSAJE N° 314 Dr. Guillermo Gustavo LLERAL (DNI N° 16.603.721) JUEZ DEL JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE RAWSON, PROVINCIA DE CHUBUT. PE-346/15.
MENSAJE N° 318 Dra. María Cecilia GILARDI MADARIAGA (DNI N° 10.463.312) JUEZA DEL
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL N° 8 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE-350/15.
MENSAJE N° 323 Dr. Abel FLEMING FIGUEROA (DNI N° 12.750.148) JUEZ DE CÁMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA.
PE-355/15.
MENSAJE N° 324 Dr. Domingo José BATULE (DNI N° 16.128.849) JUEZ DE CÁMARA DEL
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE356/15.
MENSAJE N° 325 Dra. Analía Julieta VIGANO (DNI N° 13.654.541) JUEZA DEL JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 31 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE357/15.
MENSAJE N° 419 Dr. Gustavo del Corazón de Jesús FRESNEDA (DNI N° 11.591.498) JUEZ
DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA
DE CORRIENTES. PE-372/15.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
MENSAJE N° 315 Dr. Javier Matías ARZUBI CALVO (DNI N° 22.990.215) FISCAL ANTE EL
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO TUERTO, PROVINCIA DE SANTA
FE. PE-347/15.
MENSAJE N° 316 Dr. Juan Carlos PAULUCCI (DNI N° 22.042.543) FISCAL GENERAL ANTE
LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FISCALÍA N° 2. PE-348/15.
MENSAJE N° 317 Dr. Santiago OTTAVIANO (DNI N° 20.537.927) DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CORRECCIONAL Y ANTE LA CÁMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORÍA N° 2. PE-349/15.
MENSAJE N° 319 Dra. Ana Helena DÍAZ CANO (DNI N° 14.820.293) FISCAL GENERAL ANTE
LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 15.
PE-351/15.
MENSAJE N° 320 Dr. Fernando María KLAPPENBACH (DNI N° 17.763.609) FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 14. PE-352/15.
MENSAJE N° 321 Dr. Aldo Gustavo DE LA FUENTE (DNI N° 17.674.919) FISCAL GENERAL
ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA
N° 25. PE-353/15.
MENSAJE N° 403 Dr. Pablo Nicolás TURANO (DNI N° 23.766.970) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-369/15.
MENSAJE N° 404 Dra. María Luisa PIQUE (DNI N° 27.941.666) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-370/15.
MENSAJE N° 405 Dra. María Alejandra MANGANO (DNI N° 29.952.026) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-371/15.
Audiencia Pública:
Día: 5 de Mayo de 2016.
Hora: 10:00 hs
Lugar: Salón Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
e. 14/04/2016 N° 23401/16 v. 15/04/2016
#F5104240F#
#I5100322I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado: Yun YU, con DNI N° 94.147.947
la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0007535/2014, que
dice: “Buenos Aires, 23 de junio de 2014.-VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 23/04/2014 en el cual el funcionario interviniente constató que las
siguientes personas extranjeras: a) Ming Ti XIANG, de nacionalidad china, b) Ivan Henry VEGA
JORGE, de nacionalidad peruana, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRÚYASE SUMARIO DE FALTAS, a Yun
YU, CUIT N° 27-94147947- 8, con domicilio en Rojas N° 936, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento
de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime
corresponder”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones
Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-;” Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.- Atento el
estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Yun YU, DNI N° 94.147.947, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 21 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín
Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales
- Dirección Nacional de Migraciones.
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 13/04/2016 N° 21732/16 v. 15/04/2016
#F5100322F#
#I5100326I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Mingqin WANG, con DNI 94.012.748,
la Disposición N° 1977/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0002936/2012, que
en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 12 de Junio de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a Mingqin WANG, DNI N° 94.012.748, con
domicilio en Avenida Maipú N° 448, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires,
con TRES (3) multas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), cada una, haciendo un total
de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000), INTIMÁNDOLA a abonarla dentro del plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO
2°.- HÁGASE saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de
Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles
(artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y
Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION
GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y
eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de
la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo Mazars SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR - DISPOSICION DNM
N° 522/12; “Buenos Aires, 22 de enero de 2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a Mingqin WANG, con DNI 94.012.748, la Disposición N° 1977/14, dispuesta a fojas 43/46,
mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”
HORACIO J GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda.
e. 13/04/2016 N° 21736/16 v. 15/04/2016
#F5100326F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
#I5100467I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado
William Amalio CHOQUE GOMEZ, con DNI N° 93.071.476, la Disposición N° 4255/2013, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0008192/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:
ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a William Amalio CHOQUE GOMEZ DNI 93.071.476, con domicilio
en la calle Bogotá N° 2480 PB, dpto.. 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con CINCO
(5) multas de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000), cada una, haciendo un total
de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000), INTIMÁNDOLO a abonarla dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente.
ARTICULO 2°.- HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el
plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98
de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo
de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 81 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al
Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional
para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la
intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires,
23/02/2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado William
Amalio CHOQUE GOMEZ, con DNI N° 93.071.476, la Disposición N° 4255/2013, dispuesta a
fojas 59/62 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío
Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional
de Migraciones.”.
46
#I5097386I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 105/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 151.679/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 610 del 2 de octubre
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 151.679/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa NEW GAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 13/04/2016 N° 21827/16 v. 15/04/2016
#F5100467F#
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 610 del 2 de octubre de 2015 y registrado bajo el
N° 1288/15, conforme surge de fojas 28/31 y 34, respectivamente.
#I5100328I#
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina
1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la sumariada Yan Fang
CHEN, con DNI N° 94.003.972, la Disposición N° 4531/14, dispuesta en el Expediente CUDAP
EXPDNM-S02:0008239/13, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 17 de Noviembre de
2014...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Yan
Fang CHEN, DNI N° 94.003.972, con domicilio en la calle Falucho N° 179, de la localidad de Lomas de Zamora, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con DOS (2) multas de PESOS DOSCIENTOS
VEINTE MIL ($ 220.000), cada una, haciendo un total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA
MIL ($ 440.000), e intímase a abonarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sumariada que podrá
interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley
N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de
la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar
recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871).
ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de
esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso
de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12;
“Buenos Aires, 5 de Febrero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese
a la sumariada Yan Fang CHEN, DNI N° 94.003.972, la Disposición N° 4531/14, dispuesta a fojas
54/56 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de
Migraciones.”.
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 13/04/2016 N° 21738/16 v. 15/04/2016
#F5100328F#
#I5102971I#
GENDARMERÍA NACIONAL
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a fojas 40/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 610 del 2 de octubre de 2015, y registrado bajo
el N° 1288/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ALEARA), por la parte sindical y la empresa NEW GAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTONOMA DE BS AS NOTIFICA AL SARGENTO MARCELO GUSTAVO CARRILLO DE
LA ORDEN RESOLUTIVA DEL JEFE DEL ESCUADRON 11 “SAN IGNACIO” DE FECHA 10OCT14,
EN EL MARCO DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA NRO 07/12, QUE DICE: PUNTO 1 DAR
POR FINALIZADA LA PRESENTE INFORMACION ADMINISTRATIVA NRO 07/12 DEL REGISTRO
DE ESTA UNIDAD, INCOADA A LOS FINES DE “INVESTIGAR, RECTIFICAR Y/O RATIFICAR LOS
HECHOS DENUNCIADOS POR LA SEÑORITA VANESA ANABEL PRADA” AL SARGENTO MARCELO GUSTAVO CARRILLO MI 23.319.366 - CE 63.401, CONFORME A LO ORIENTADO POR EL OFICIAL DE JUSTICIA DE LA AGRUPACION IV “MISIONES” EN SU DICTAMEN NRO 11044. PUNTO
2 SUSTANCIAR UNA INFORMACION DISCIPLINARIA AL TENOR DE LOS ARTICULOS 30.1 DEL
RADEA Y DEL CAPITULO II, TITULO IV DEL DECRETO 2666/12 SIRVIENDOSE LOS PRESENTES
ACTUADOS DE CABEZA DE LA MISMA CONFORME ARTICULO 12. 1ER PARRAFO DE LA CITADA NORMA”. FIRMADO MARTIN PABLO MYSLICKI JEFE DEL ESCUADRON 11 “SAN IGNACIO”.
PUBLIQUESE POR 3 DIAS.
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 13/04/2016 N° 22753/16 v. 15/04/2016
#F5102971F#
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 151.679/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.)
C/
NEWGAMING SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT N° 842/07 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2015
01/11/2015
TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 12.007,34
$ 36.022,02
$ 13.115,72
$ 39.347,16
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
#I5097388I#
Expediente N° 151.679/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 105/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 99/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097386F#
#I5097387I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
47
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 114/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.722/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2047 del 20 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Disposición 115/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.681.942/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2093 del 24 de noviembre de 2015, y
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.675.722/15, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA— SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 848/07 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2047/15 y registrado bajo el N° 1751/15, conforme surge de fojas 38/40 y 42, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.681.942/15 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2093/15 y registrado bajo el N° 1765/15, conforme surge de fojas 89/91 y 93, respectivamente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 99/102, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 2093 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1765/15 suscripto entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
Que a fojas 50/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2047 del 20 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1751/15
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.675.722/15
ANEXO
Expediente N° 1.681.942/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
C/
AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
CCT N° 1053/09 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2015
01/11/2015
TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 13.252,17
$ 39.756,51
$ 14.684,83
$ 44.054,49
Expediente N° 1.681.942/15
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA—
SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 848/07 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2015
01/10/2015
TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 25.787,67
$ 77.363,01
$ 28.366,83
$ 85.100,49
Expediente N° 1.675.722/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 115/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 100/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097387F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 114/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 101/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097388F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
#I5097389I#
#I5097391I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 126/2016
Disposición 117/2016
Bs. As., 15/03/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 275.105/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1819 del 4 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
48
VISTO el Expediente N° 1.642.240/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 676 del 19 de noviembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 275.105/15 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1819/15 y registrado bajo el N° 1583/15, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 57/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
Que a fojas 52 del Expediente N° 1.642.240/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1060/09 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 676 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo
el N° 1718/15, conforme surge de fojas 63/65 y 67, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 73/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1819 del 4 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1583/15
suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 676 del 19 de noviembre de 2015, y registrado
bajo el N° 1718/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ALEARA), y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
ANEXO
Expediente N° 275.105/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL PESCADO
C/
CÁMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIALES DEL PESCADO
CCT N° 171/75
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2015
01/07/2015
$ 5.510,28
$ 6.155,60
$ 16.530,84
$ 18.466,80
Expediente N° 275.105/15
Expediente N° 1.642.240/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
STEPAKO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1060/09 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 13.384,82
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 40.154,46
Expediente N° 1.642.240/14
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 126/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 102/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 117/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 104/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097391F#
#F5097389F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
#I5097393I#
#I5097424I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 122/2016
Disposición 125/2016
Bs. As., 15/03/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 561.162/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1420 del 22 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
49
VISTO el Expediente N° 1.673.381/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2099 del 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 71 del Expediente N° 561.162/15 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS y la empresa SERVICIOS
PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1310/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1420/15
y registrado bajo el N° 1187/15, conforme surge de fojas 94/96 y 99, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 107/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.677.437/15 agregado como foja 60 al Expediente
N° 1.673.381/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1228/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2099/15 y registrado bajo el N° 1793/15, conforme surge de fojas 83/85 y 87, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 97/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1420 del 22 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1187/15
suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2099 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1793/15,
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y
la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
ANEXO
Expediente N° 561.162/15
Expediente N° 1.673.381/15
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA
JUNTA NACIONAL DE GRANOS
c/
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
CCT N° 1310/13 E
(Trabajadores Permanentes)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/07/2015
$ 16.512,08
$ 49.536,24
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA
C/
INTERNATIONAL HEALTH SERVICES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1228/11 “E” (24 hs. Semanales)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2015
01/10/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.781,33
$ 8.092,33
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 23.343.99
$ 24.276,99
Expediente N° 561.162/15
Expediente N° 1.673.381/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 122/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 107/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 125/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 118/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097393F#
#F5097424F#
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
#I5097425I#
50
Expediente N° 1.685.601/15
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 111/2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 111/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 119/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.685.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2027 del 19 de noviembre de 2015, y
#F5097425F#
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76 del Expediente N° 106.823/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE
SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y
DERIVADOS (TUCUMÁN) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO
DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1495/15 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2027/15
y registrado bajo el N° 1714/15, conforme surge de fojas 47/49 y 51, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.685.601/15
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS
PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY;
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y
DERIVADOS (TUCUMÁN); SINDICATO
DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO
DE SANTIAGO DEL ESTERO
C/
GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 1714/15
CCT N° 1495/15 “E”
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 110/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.648.703/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/15 del Expediente N° 1.648.703/14 obra el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN) y el SINDICATO DEL PERSONAL
DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la empresa GASNOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 1866/15
y registrado bajo el N° 1495/15 “E”, conforme surge de fojas 86/89 y 92, respectivamente.
Que mediante el convenio colectivo de trabajo de empresa de marras, las partes renuevan el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1027/09 “E”.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2027 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1714/15
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL
ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
PARTES SIGNATARIAS
#I5097427I#
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
Que a fojas 106/110, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de noviembre de
2015 y registrado bajo el N° 1495/15 “E” suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN) y
el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte
sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
01/07/2015
01/10/2015
01/12/2015
$ 14.304,84
$ 14.671,42
$ 15.160,60
$ 42.914,52
$ 44.014,26
$ 45.481,80
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2016
ANEXO
Expediente N° 1.648.703/14
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y
JUJUY; SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
Y DERIVADOS (TUCUMÁN); SINDICATO
DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE
SANTIAGO DEL ESTERO
C/
GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1495/15 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/12/2014
01/02/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 10.679,92
$ 11.669,40
$ 12.226,26
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 32.039,76
$ 35.008,20
$ 36.678,78
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
51
Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
N° 238 del 4 de diciembre de 2015, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 1160/15.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 174.460/16 agregado como fojas 111 al Expediente
N° 173.051/15, obra la presentación de la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA
ACTIVIDAD MINERA, cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 112/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Expediente N° 1.648.703/14
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 110/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 120/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097427F#
#I5097428I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 106/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1403 del 18 de septiembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 238 del 4 de diciembre de 2015, y
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1403 del 18 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1160/15,
suscripto entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15 obra el acuerdo salarial celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 663/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el precitado acuerdo salarial fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1403 del 18 de septiembre de 2015 y registrado bajo
el N° 1160/15, según surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
ANEXO
Expediente N° 173.051/15
PARTES SIGNATARIAS
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
C/
CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
PARA LA ACTIVIDAD MINERA
CCT N° 663/13
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2015
01/02/2016
TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 11.668,47
$ 35.005,41
$ 12.044,40
$ 36.133,20
Expediente N° 173.051/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 106/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 121/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097428F#
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Viernes 15 de abril de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.358
52