diagnóstico de la situación actual que viven las reclusas

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL QUE
VIVEN LAS RECLUSAS EN EL CENTRO DE
EJECUCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL
DELITO DEL ESTADO (CECJUDE).
CENTRO DE CAPACITACIÓN PERMANENTE
Índice
Introducción
3
Antecedentes y Justificación
6
Marco Teórico
9
Violencia contra las Mujeres en Situaciones de Prisión
9
Género y Justicia Penal
12
Marco Legal
15
Reglas de Aplicación
20
Marco Legal Nacional
44
Metodología
46
Cronograma de Actividades
48
Encuestas Utilizadas
50
Análisis
58
Conclusiones
99
INTRODUCCIÓN
El tema elegido para nuestro diagnóstico es la situación actual que viven las
reclusas en el Centro de Ejecución de las Consecuencias del Delito del Estado
de Sinaloa
y que se encuentran recluidas en el centro penitenciario de
Aguaruto perteneciente al municipio de Culiacán.
El estudio y el análisis de las mujeres, en un contexto general, es muy amplio y
muy difícil de englobar por la diversidad, los roles y estereotipos que cada
región y cultura asignan a las formas de interactuar entre todas las personas
que conviven en la sociedad.
Partiendo de esta premisa podemos afirmar que, en el tema carcelario, el
análisis situacional de las internas resulta doblemente problemático.
En primer término por ser un sector de la población al que es sumamente difícil
de acceder por el hermetismo con que las autoridades dirigen cualquier tema
relacionado con en el manejo y el trato real que se vive en él.
En segundo término porque muchas de las acciones que se llevan a cabo para
intentar garantizar la seguridad de las reclusas, son por lo general acciones
que tienen un papel neutralizador de la problemática que viven las internas:
Tienden a modificar la problemática en un primer momento, dando un resultado
estadístico y una apariencia de resolución de conflictos. Sin embargo las
acciones, que a menudo se aplican, generalmente van de la mano de
restricciones de la libertad y derechos humanos, son por lo general
reglamentos internos, no oficializados vinculados a juicios de valor, cuestiones
de hábitos y moralidad conservadora aparente.
En una prolongación de tiempo el resultado será, contrariamente a la garantía
de la seguridad y dignidad de las reclusas, pues las acciones neutralizadoras
son por lo general la herramienta perpetua que alimenta los roles y estereotipos
de género, haciendo que la brecha se extienda, siendo cada vez más difícil
lograr un trato de igualdad sustantiva la cual supondría la modificación de las
circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y
el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de
política pública.
Por tal motivo, hemos decidido basar el desarrollo del diagnóstico en este
centro, en un espacio temporal concreto por ser el más grande del estado de
Sinaloa y encontrarse situado en la capital del mismo.
Otra de las razones importantes para la elección del centro a trabajar es que
como en la mayoría de las cárceles latinoamericanas se trata de una prisión
mixta, es decir, mujeres y hombres compartiendo el mismo espacio.
Desde un enfoque de género
es interesante conocer
que la brecha de
desigualdad que existe en los recursos entre las personas recluidas
(entiéndase materiales y humanos) asignados para hombres y mujeres es muy
extensa.
Para efectos de observación e investigación resulta muy enriquecedor trabajar
en una prisión mixta, además de que en el Estado no existen cárceles
exclusivas para mujeres.
Uno de los factores importantes que nos llevó a la elección del tema para la
realización de este diagnóstico es la dificultad que en la actualidad existe para
encontrar investigaciones o trabajos sobre mujeres delincuentes en México.
La discriminación es una forma de opresión persiste en México.
Aunque existan leyes en nuestro país como la “Ley para la Igualdad entre
mujeres y hombres” publicada en el diario oficial de la federación el 2 de agosto
del año 2006,
Y a nivel estatal la “Ley para la igualdad entre mujeres y
hombres del Estado de Sinaloa” aprobada el 14 de julio del año 2010, y donde
se estipula formalmente la igualdad de sexos, en la práctica no es así.
La cultura hegemónica tradicional, alimenta la desigualdad entre hombres y
mujeres que se vive cotidianamente en nuestra sociedad. Por ende esta forma
de interacción entre las personas se traslada a otros espacios como podrían
ser el espacio laboral, escolar, institucional y por consiguiente el de los centros
penitenciarios, siendo estos lugares privados de la libertad un microreflejo de
la sociedad en donde es muy notorio que estas desigualdades se acrecienten.
En el informe especial sobre el estado que guardan los derechos humanos de
las mujeres internas en centros de reclusión de la República 20013 de la CNDH
el ombudsman nacional Raúl Plascencia Villanueva detalló que al mes de abril
de este año la población femenil en cárceles ascendía a 11 mil 901. Señaló que
las autoridades encargadas de los 69 centros de reclusión que albergan
población mixta y los 12 de mujeres deben adoptar medidas para garantizar la
protección, defensa y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las
presidiarias en el país.
Cuando se analiza el sistema penitenciario relacionado con la reclusión de las
mujeres, puede observarse la añeja y de ninguna manera justificable situación
de discriminación en razón de género que permea en dichos establecimientos,
desde la regulación normativa interna, la estructura de las cárceles, la
clasificación de la población penitenciaria, así como el funcionamiento y
operación de los centros de reclusión, que se manifiesta en una notoria falta de
presupuesto y atención específica relacionada con el internamiento de las
mujeres, que presenta un notorio desequilibrio con el de los varones.
1
1
Informe especial sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en
centros de reclusión de la República 20013 de la CNDH
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
La falta de información, incluyendo estadísticas actualizadas y análisis
formales, sobre la problemática de mujeres privadas de libertad en nuestro
Estado, nos motivó a la realización de un estudio diagnóstico con la finalidad de
crear un diálogo de reflexión con las instituciones gubernamentales y los
organismos competentes en donde a través de este ejercicio exploratorio se
planteen cambios sustantivos y mejoras en la intervención con las reclusas.
El
diagnóstico
aquí
mostrado
es
elaborado
dentro
del
proyecto:
“institucionalizando la perspectiva de género en las políticas públicas en el
estado de Sinaloa 2013” a través del Centro de Capacitación Permanente,
ubicado en la Ciudad de Culiacán Sinaloa. En él mostramos el resultado de lo
indagado sobre la realidad de las mujeres que se encuentran privadas de la
libertad en el Centro de Ejecución de las consecuencias Jurídicas del delito,
que se encuentra ubicado en la sindicatura de Aguaruto del municipio de
Culiacán, que por ser la cabecera del Estado es el lugar donde más población
femenina confluye y ubicando a la mayoría de las mujeres privadas de la
libertad que han delinquido en el Estado de Sinaloa.
Es importante destacar que las mujeres encarceladas, en el sistema
penitenciario de México pierden sus derechos civiles, sin embargo esto no
debería significar que pierdan sus derechos humanos: Los Derechos Humanos
son inherentes a las personas y deben de ser otorgados por igual, sin
divisiones ni discriminación ya que el estigma, alrededor de la mujer
encarcelada, en comparación con el hombre encarcelado; es mucho mayor y
más cruelmente juzgada por la sociedad, pues es común que las mujeres que
se encuentran internas en CECJUDE, en su mayoría pueden sufrir el rechazo
de sus familias y comunidades, quedando aisladas en un estado de gran
vulnerabilidad; esto se da por la condición “femenina” que la sociedad, le ha
adjudicado a lo largo de la historia: El estado de vulnerabilidad dado al
sexismo, que como forma de opresión, viven muchas de ellas.
El gran problema que muchas mujeres atraviesan a los largo de sus vidas no
es nacer diferentes, sino que estas diferencias se traducen en relaciones
inequitativas.
La desigualdad, no es un sinónimo de diferencia, la desigualdad es una
situación de injusticia que alimenta las brechas entre los géneros, ser
conscientes de esta situación nos exige adoptar medidas en todos los niveles
de la esfera social, política y cultural, todo esto con el fin de asegurar el pleno
desarrollo de la mujer, la equivalencia con sus pares en todo ámbito,
incluyendo incluso el ámbito carcelario.
Las mujeres privadas de la libertad viven no solo un espacio discriminador
(interno y externo) sino también opresivo,
esto es muy entendible cuando las
situamos en un rol de género femenino que la sociedad les ha asignado, es
aquí donde la experiencia del encierro se vuelve pues, una experiencia
estigmatizadora y dolorosa.
Carmen Antoni nos habla de cómo las mujeres al pasar por la prisión se
convierten en las “malas” porque actúan contrariamente al papel que la
sociedad les ha adjudicado, al papel de madre esposa, sumisa, dependiente y
dócil2
La perpetuación de estos estereotipos de género, son en gran parte un
detonador de la senda delictiva: a menudo olvidamos que algunas de estas
mujeres, en su papel de “buenas”, apoyan y aceptan las actividades, de las y
los otros con quienes se emparejan, descendencia y demás familiares, en pos
de ser reconocida como la buena esposa, madre, hermana etc. sin importar si
las actividades de la persona en cuestión son de origen ilícito.
2
Antoni, Carmen, “Mujeres Invisibles: Las cárceles femeninas en América Latina” Revista Nueva
Sociedad No. 208, marzo-abril 2007
Es común también hablar de un sentimiento de culpa, pues muchas de ellas de
por sí ya eran mujeres marginadas, en situación de cárcel lo son aún más,
La delincuencia
femenina y el encarcelamiento de
íntimamente relacionados con
las mujeres están
la pobreza de recursos: Emocionales,
económicos y éticos de la mujer, historias de vidas que nos obligan a repensar el mundo de la cárcel a la luz de las necesidades diferenciadas entre
hombres y mujeres.
El índice de frustración y enfermedades emocionales, en la mayoría de las
cárceles Latinoamericanas es muy alto.
Las mujeres reclusas tienen diferentes necesidades a las de los hombres
encarcelados: las mujeres son, por lo común, las únicas o principales
cuidadoras de niñas y niños de corta edad, además de tener otras
responsabilidades familiares;
sus necesidades médicas, incluyendo las
relacionadas con la salud reproductiva y la sexual.
En algunos casos es común (en el estado de Sinaloa), encontrar mujeres que
llegan embarazadas o que se embarazan dentro del penal, y aunque son
trasladadas a un hospital público, corren el riesgo de dar a luz ahí donde no se
cuenta con servicios médicos especializados como sala de expulsión y
quirófano en el área femenil.
La delincuencia es un problema social. Sin embargo, cuando hablamos de
delincuencia femenina nos damos cuenta que no se le ha dado un trato igual
en la investigación que la masculina, quizá debido a su poca importancia
estadística, lo que no le quita valor como problema social y científico.3
3
CLEMENTE DÍAZ, M. " Delincuencia femenina". Un enfoque psico-social. UNES. Madrid 1986,pp. 21-23.
MARCO TEORICO
El análisis de los procesos de género que se dan en prisión ha sido
posible gracias a la aparición de todo un conjunto de estudios de la
denominada criminología de género, la criminología feminista.
Autoras
pioneras como Carol Smart, o Pat Carlen pusieron los cimientos de la
criminología feminista a finales de los años setenta. En el ámbito
Latinoamericano tenemos también importantes contribuciones a este tema de
autoras como Rosa de Olmo o Elena Azaola. Sexismo en el pensamiento
criminológico: ¿cómo se construyen los prejuicios sobre la mujer delincuente? 4
Abordar el tema de la mujer encarcelada desde una perspectiva de género no
solo nos muestra que estas viven discriminación, además nos hace entender
que algunos problemas en torno a ellas están mal enfocados. La mayor parte
del funcionariado de quienes controlan los sistemas penitenciarios son
hombres y en el caso de no serlo, la visión del control y el manejo de las
prisiones ha estado muy influenciado por el imaginario masculino.
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE PRISIÓN
¿Cómo se construyen los prejuicios sobre la mujer delincuente?
Encarna Bodelón González Profesora Filosofía del Derecho, Universidad
Autónoma de Barcelona. Directora del Grupo de investigación (SGR) Antígona.
5
Afirma en su estudio titulado Violencia contra las mujeres en situación de
prisión, que para entender la discriminación y procesos que viven las mujeres
privadas de la libertad en situación de cárcel, debemos de hacer referencia a
cómo es que se han construido los estereotipos y los prejuicios sobre las
mujeres, y sobre todo de las mujeres que cometen delitos.
4
Bodelón, Encarna, Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales, Ed. Ediciones Didot.
Buenos Aires 2012
5
BODELÓN, Encarna. (2003), “Género y Sistema Penal: los derechos de las
mujeres en el sistema penal”
Estos prejuicios están construidos e influenciados con discursos de estructuras
sexo-genéricas, además de estar muy influenciadas por pensamientos
androcéntricos.
Para poder entender el peso del sexismo que viven las reclusas habrá que
remontarnos a la obra de
Cesare Lombroso, en su obra decimonónica es una referencia sobre la forma
en que se veía a la mujer delincuente a partir de prejuicios y estereotipos 6; lo
interesante de ello es que ya en pleno siglo XXI, todavía siguen existiendo
muchos de estos estereotipos en el sistema de justicia penal.
Bodelón hace referencia de a que estos prejuicios siguen vigentes en países
como: España, Holanda y México. Afirma que aunque son países de forma
muy diversa han transmutado estos estereotipos en formas más modernas, en
algunos casos más o menos sutiles.
Para Lombroso la idea de que los delitos más violentos y con mayor significado
de violencia social eran los cometidos por mujeres, este prejuicio ya citado
desde el siglo XIX lo podemos comprender a partir de la normatividad del
género. Es decir: la forma en que es aceptado socialmente el comportamiento
para hombres y para mujeres y la relación entre los mismos.
Cuando las mujeres acceden a determinadas actividades, que no son propias
de su sexo, como el delito, infringen las normas de género: Normas que dictan
que las mujeres No deben tener determinadas conductas y mucho menos tener
comportamientos violentos, entonces se le estigmatiza a la mujer que delinque
como una persona alta y especialmente violenta.
Otra de los estereotipos que vemos muy claros desde el siglo XIX con
Lombroso es la idea de que las mujeres que delinquen son en realidad poco
femeninas, incluso hace alusión a ellas afirmando que no son en realidad
mujeres: “buenas mujeres” y esto aunque es una realidad que pareciera una
aseveración obsoleta, y aun en el trabajo que se hace para romper estereotipos
femeninos y masculinos, cuando se entrevista a mujeres que trabajan con
6
Lombroso, César y Guillermo Ferrero (1973), La donna delinquente, Nápoles: Torino Fratelli Bocca.
mujeres presas, afirma Encarga Bodelón, aparece esta idea de que las mujeres
que están presas son “poco mujeres” o poco femeninas, a partir de esto
muchos de los tratamientos penitenciarios enfatizan la feminidad de manera
desproporcionada e incluso las actividades y los planteamientos de trabajo, son
los estereotipados para mujeres: Como los típicos cursos de peluquería,
cuidados maternos, costura, cocina, entre otros.
El discurso entre líneas que se plantea es que estas mujeres tienen un
problema con su forma de su feminidad e incluso con su sexualidad, llamando
a esto un problema de hiper sexualización, esta es una manifestación que
podemos encontrar muy clara cuando se hace alusión a las prácticas sexuales
de las lesbianas, condenando y restringiendo las mismas. Desde el año 2007
Almeda y Bodelón ya hacía referencia a este problema pues en un estudio que
hicieron sobre México se ve, claramente que es más fácil, para los varones,
tener una visita conyugal que para las mujeres y para las lesbianas pues es
casi o básicamente nula.7
Bodelón hace referencia a la discriminación y al androcentrismo en el sistema
penitenciario y afirma que una de las cosas más notorias es trato diferenciado
entre hombres y mujeres, un ejemplo de esto, es que en las prisiones, los
módulos de mujeres cuentan con menores recursos; un reflejo claro es que
en muchos casos las instalaciones de mujeres son de peor calidad, porque en
la mayoría de los
países
las prisiones de mujeres son instalaciones
dependientes, como un anexo dentro de prisiones masculinas, esto se debe a
para la aplicación y adjudicación de recursos se hace a partir de valoraciones
cuantitativas y no cualitativas.
Por supuesto que las necesidades de los
hombres se impondrán en cantidad a las de las mujeres presas.
7
ALMEDA, Elisabet y Encarna BODELÓN (2007), Mujeres y Castigo: un enfoque socio-jurídico y de
género. Madrid: Dykinson, Instituto Internacional de Sociología Jurídica.
GÉNERO Y JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
Elena Azaola G.
Antropóloga y psicoanalista, investigadora del Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en Antropología Social
En la ponencia presentada en el año 2004 en el “Due Process of Law
Foundation” titulado violencia contra las mujeres privadas de la libertad en
America Látina, Azaola expone, brevemente, con algunos de los resultados de
la investigación, que junto con Yacamán efectuó en centros penitenciarios para
mujeres en México. Hace hincapié en algunas situaciones en donde la
diferencia con la experiencia vivencial de los hombres dentro de prisión es muy
notoria. Pone especial cuidado en las especificidades de la experiencia de las
mujeres que se encuentran privadas de la libertad en situación de cárcel.
Estas situaciones particulares de la mujer en situación de cárcel, se han hecho
visibles de manera muy reciente, gracias a la crítica del feminismo quien ha
aportado la introducción del enfoque de género en el análisis de la conducta
infractora de la mujer. 8
Alda Facio, por ejemplo, afirma que el pensamiento feminista se debe utilizar
para visibilizar la base fundamental del derecho ya que esta esta
históricamente influenciada y a la vez condicionada a solo la parcialidad, esta
visión a medias se debe a que a lo largo de la historia se tomó únicamente al
varón como sujeto de derecho y obligaciones, y de este se tomó sólo al de
cierta clase, raza, religión, preferencia sexual, etc… Las reformas legales en el
campo de las relaciones íntimas han tendido a desviarse, al plantearse
preguntas equivocadas, y descuidarse ciertos asuntos significativos como el
hecho de que la mayoría de las mujeres pobres en América Latina no contraen
8
Azaola, Elena y Cristina José Yacamán (1996), Las mujeres olvidadas. Un estudio sobre la situación
actual de las cárceles de mujeres en la República Mexicana, México: El Colegio de México–Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
nupcias ‘legalmente’, por lo que quedan formalmente desprotegidas de la
reciente ‘igualdad’ en los derechos y obligaciones dentro del matrimonio, como
en las causales de divorcio. 9
Facio y Zaffaroni, quienes fueron citados por Azaola afirman que la mujer ha
sido excluida dentro de los discursos de la criminología ambos autores
concuerdan que la visión estereotipada de hombres y mujeres y la
invisibilización de las mismas son factores que influyen en el mal trato y a su
vez impiden un trato justo para la mujer encarcelada.
Esta visión, como ya lo mencionaba Encarna Bodelón, tiene sus orígenes en
las teorías premodernas de la criminología positiva del siglo XIX, en ella
autores como Cesare Lombroso hace alusión al mal comportamiento femenino
de las mujeres.
10
Estas teorías marcaron la pauta del pensamiento
criminológico de la primera mitad del siglo XX. Actualmente podemos afirmar
que esta gran influencia no ha sido del todo superada. 11
Aunque en números países la mujer, a partir de la década de los 70s empieza
a ser un sujeto visible, para el derecho penal, no quiere decir que la disciplina
haya abandonado, del todo, su lógica androcéntrica. No es una casualidad, que
la mujer delincuente empiece a ser tomada en cuenta dentro de los estudios
científicos en la década de los 70s, pues es en esta década que el feminismo
tomaba fuerza como corriente política.
9
Alda Facio en Herrera Gioconda, Las Fisuras del Patriarcado, reflexiones sobre Feminismo y Derecho,
FLACSO 2000
10
Lombroso, César y Guillermo Ferrero (1973), La donna delinquente, Nápoles: Torino Fratelli Bocca.
11
Para el caso de México, la influencia que esta corriente ha tenido puede apreciarse en los textos que
aparecen en el mismo volumen que el de Jiménez-Olivares 1983.
Elena Azaola hace referencia a Galan Janeksela,12 quien afirma: Sabemos
que la criminalidad masculina supera en gran porcentaje a la femenina en
todos los países, en todas las comunidades que forman parte de naciones, en
todos los grupos de edad, en todos los periodos de la historia para los que
existen datos disponibles y en todos los delitos. Solamente en delitos que están
ligados con ligados a la condición de la mujer, como el aborto, el infanticidio y
la prostitución es mayor el número de mujeres.
Azaola nos refiere como la participación de la mujer se ha incrementado en la
vida pública, sin embargo esto no significa que la criminalidad femenina se
haya incrementado en el mismo porcentaje. No obstante, nos afirma la autora
que en México, las mujeres continúan representando solo el 4% de la población
total en prisión y lo mismo sigue ocurriendo en otros países del mundo.
En aproximadamente 200, de las 447 establecimientos penitenciarios de todo
tipo que se encuentran en México, (al año 2004, en que se presentó esta
ponencia)13
existe una pequeña sección, que como anexo, alberga a la
población femenina, a excepción de algunos cuantos centros que si están
destinados solo para mujeres. En este país la mayoría de las instituciones
penitenciarias fueron planeadas por y para los hombres, constituyendo así la
gran desventaja para las mujeres en situación de cárcel.
En cuanto a la construcción de género, el sistema penitenciario sigue
alimentando la brecha de la desigualdad, y por consiguiente las diferencias
sociales serán mucho mayores y en desventaja para las mujeres, sus
necesidades son relegadas y tal como sucede en otros espacios sociales, las
mujeres siguen siendo no visibles para el sistema penal.
12
Citada por Alda Facio en Herrera Gioconda, Las Fisuras del Patriarcado, reflexiones sobre Feminismo y
Derecho, FLACSO 2000
13
Azaola, G. Elena, 2004 en el “Due Process of Law Foundation” titulado violencia contra las mujeres
privadas de la libertad en América Latina.
La visión androcéntrica prevalece en el sistema penitenciario, las mujeres que
delinquen tienen que adecuarse a un modelo creado para la atención
masculina. Azaola afirma que desde el diseño arquitectónico de las prisiones,
hasta sus discursos y manuales, no toman, por lo general, en cuenta las
necesidades de las mujeres.
Concluye insistiendo que los sistemas de procuración y administración de
justicia, deben, dadas las condiciones de desigualdad entre hombre y mujeres
internas de los penales mexicanos, corregirlas, de otra manera seguiremos
teniendo una justica parcial donde se beneficiará mayormente a los hombres
en situación de cárcel. Si se sigue ignorando las desigualdades aquí
mencionadas, seguiremos enfrentándonos a una desigualdad real, profunda e
intrincada.
MARCO LEGAL

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene 15
artículos que se relacionan con las garantías de las personas detenidas
o recluidas en un centro penitenciario estos artículos son los siguientes:
Artículo 2° Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
Artículo18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, (o reglas
de Tokio) señalan los principios para garantizar que el funcionamiento
de los penales y el tratamiento de reclusas y reclusos seas el adecuado
para salvaguardar la dignidad de las personas privadas de la libertad y
da la pauta para la organización tanto del funcionamiento de los penales
como de las personas que se encuentren en situación de cárcel. Estos
principios adoptados en 1955 marcan los lineamientos mínimos que la
administración penitenciaria debe cumplir, incluyendo la diferencia entre
distintos reclusos y reclusas: criminales o civiles, en prisión preventiva o
sentenciada, y aquéllos sujetos a una medida de seguridad o de
reeducación ordenada por un juez, así como las condiciones de los
lugares destinados a ellos, la alimentación, los servicios médicos,
educativos etc.14
En las reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos se señala que los
internos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en
diferentes establecimientos o en otras secciones, según su sexo y edad,
antecedentes, motivos de su detención, y el trato que corresponda aplicarles;
por lo que hombres y las mujeres deberán estar recluidos, en locales
completamente separados; y las detenidas en prisión preventiva deberán ser
separadas de las que están cumpliendo una condena.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por
nuestro país el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de febrero del mismo año, documento que señala, en
su artículo 5º, que toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral, y se pronuncia en contra de los tratos
crueles, inhumanos o degradantes.

En ese sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW 1979), define la discriminación contra la mujer
como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y
medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes
(Reglas de Bangkok)
14
(Derechos humanos y sistema penitenciario, comisión de derechos humanos del DF, cuadernos para la
educación de derechos humanos, volumen 5, año México 2006)
Las Reglas de Bangkok son una serie de medidas complementarias a las
Reglas de Tokio, en relación con el tratamiento de las reclusas y las medidas
sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres privadas de libertad.15
Fueron emitidas por las Naciones Unidas en Noviembre del año 2010, en ellas
se exhorta a los Estados Miembros que transversalicen información con las
organizaciones
internacionales,
regionales
e
intergubernamentales,
asociaciones civiles, así como a otros Estados sobre las leyes que hayan
elaborado, procedimientos,
políticas sobre
reclusas y sobre
sustantivas del encarcelamiento de las mujeres delincuentes.
pretende ayudarse entre
medidas
Con esto se
los Estados a preparar y realizar actividades de
capacitación o de otra índole en relación con la legislación, los procedimientos,
las políticas o las prácticas dentro de los penales para mujeres.
A través de estas reglas se incita a las personas involucradas en la elaboración
de planes, acciones, reglas, capacitaciones y políticas referentes al tratamiento
de las mujeres en situación de cárcel consideren las necesidades específicas y
circunstancias de las mujeres reclusas. Invita también a los estados miembros
a que se reúnan y mantengan información estadística, publiquen datos
concretos sobre la situación de las reclusas.
El Numeral 40 de las Reglas de Bangkok señala que en las prisiones se
aplicarán métodos de clasificación centrados en las necesidades propias del
género y la situación de las reclusas, a fin de asegurar la ejecución de
programas orientados a su pronta reinserción social.
15
Informe de monitoreo de las problemáticas que enfrentan las mujeres privadas de libertad y sus hijas
e hijos en Guatemala según las reglas de Bangkok.
I. REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL
1. PRINCIPIO BÁSICO
Regla 1
A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el
párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben
tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de
las presentes Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo
sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse discriminatoria.
2. INGRESO
Regla 2
1. Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de ingreso de las
mujeres y los niños, particularmente vulnerables en ese momento. Las reclusas
recién llegadas deberán tener acceso a los medios que les permitan reunirse
con sus familiares, recibir asesoramiento jurídico, y ser informadas sobre el
reglamento, el régimen penitenciario y las instancias a las que recurrir en caso
de necesitar ayuda en un idioma que comprendan, y, en el caso de las
extranjeras, deberán también tener acceso a sus representantes consulares.
2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las
mujeres con niños a cargo adoptar disposiciones respecto de ellos,
previéndose incluso la posibilidad de suspender la reclusión por un período
razonable, en función del interés superior de los niños.
3. REGISTRO
Regla 3
1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de los hijos de
las mujeres que ingresan en prisión y la información personal sobre ellos. En
los registros deberá constar, sin que ello menoscabe los derechos de la madre,
como mínimo el nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no
acompañen a su madre, el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o
custodia.
2. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los
niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente
su interés superior.
4. LUGAR DE RECLUSIÓN
Regla 4
En la medida de lo posible, las reclusas serán enviadas a centros de reclusión
cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes
sus responsabilidades de cuidado de otras personas, así como sus
preferencias y la disponibilidad de programas y servicios apropiados.
5. HIGIENE PERSONAL
Regla 5
Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las
instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene
propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro
permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular
las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de
lactancia o menstruación.
6. SERVICIOS DE ATENCIÓN DE SALUD
a) Reconocimiento médico al ingresar
Regla 6
El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo
a fin de determinar sus necesidades básicas de atención de salud, así como
determinar:
a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión
sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a
las reclusas que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación
previa y posterior;
b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno
postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones autoinfligidas;
c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible
embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos
conexos;
d) La presencia de problemas de toxicomanía;
e) Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido antes del
ingreso.
Regla 7
1. En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso sexual u otra forma
de violencia antes de su reclusión o durante ella, se le informará de su derecho
a recurrir ante las autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de
los procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar
acciones judiciales, se notificará de ello al personal correspondiente y se
remitirá de inmediato el caso a la autoridad competente para que lo investigue.
Las autoridades penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia
jurídica.
2. Decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las autoridades
penitenciarias se esforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo
psicológico u orientación especializados.
3. Se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias contra
quien prepare los informes correspondientes o entable acciones judiciales.
Regla 8
En todo momento se respetará el derecho de las reclusas a la confidencialidad
de su historial médico, incluido expresamente el derecho a que no se divulgue
información a ese respecto y a no someterse a reconocimiento en relación con
su historial de salud reproductiva.
Regla 9
Si la reclusa está acompañada por un niño, se deberá someter también a este
a reconocimiento médico, que realizará de preferencia un pediatra, a fin de
determinar sus necesidades médicas y el tratamiento, si procede. Se brindará
atención médica adecuada, y como mínimo equivalente a la que se presta en la
comunidad.
b) Atención de salud orientada expresamente a la mujer
Regla 10
1. Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados
expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en
la comunidad.
2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se
accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones
que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la
reclusa, el reconocimiento es realizado por un médico, deberá estar presente
un miembro del personal penitenciario femenino.
Regla 11
1. Durante el reconocimiento médico deberá estar presente únicamente
personal médico, a menos que el doctor considere que existen circunstancias
extraordinarias o que pida la presencia de un miembro del personal
penitenciario por razones de seguridad, o si la reclusa solicita expresamente
esa presencia, como se indica en la regla 10, párrafo 2, supra.
2. Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personal
penitenciario no médico, dicho personal deberá ser femenino, y el
reconocimiento se realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la
dignidad de la reclusa y se mantenga la confidencialidad del procedimiento.
c) Atención de salud mental
Regla 12
Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de
salud mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de
atención
de
salud
y
rehabilitación
individualizados,
que
tengan
en
consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento
de los traumas.
Regla 13
Se deberá sensibilizar al personal penitenciario sobre los posibles momentos
de especial angustia para las mujeres, a fin de que pueda reaccionar
correctamente ante su situación y prestarles el apoyo correspondiente.
d) Prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH
Regla 14
Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones penitenciarias, los
programas y servicios deberán orientarse a las necesidades propias de las
mujeres, incluida la prevención de la transmisión de madre a hijo. En ese
contexto, las autoridades penitenciarias deberán alentar y apoyar la
elaboración de iniciativas sobre la prevención, el tratamiento y la atención del
VIH, como la educación por homólogos.
e) Programas de tratamiento del uso indebido de drogas
Regla 15
Los servicios penitenciarios de salud deberán suministrar o facilitar programas
de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres,
teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades
especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad
de sus tradiciones culturales.
f) Prevención del suicidio y las lesiones autoinfligidas
Regla 16
La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de
atención de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las
lesiones autoinfligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado,
especializado y centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de
riesgo deberán formar parte de una política amplia de atención de salud mental
en los centros de reclusión para mujeres.
g) Servicios de atención preventiva de salud
Regla 17
Las reclusas recibirán educación e información sobre las medidas de atención
preventiva de salud, inclusive en relación con el VIH y las enfermedades de
transmisión sexual y de transmisión sanguínea, así como sobre los problemas
de salud propios de la mujer.
Regla 18
Las reclusas tendrán el mismo acceso que las mujeres de su edad no privadas
de libertad a intervenciones de atención preventiva de la salud pertinentes a su
género, como pruebas de Papanicolaou y exámenes para la detección de
cáncer de mama y otros tipos de cáncer que afecten a la mujer.
7. SEGURIDAD Y VIGILANCIA
a) Registros personales
Regla 19
Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el
respeto de las reclusas durante los registros personales, que serán realizados
únicamente por personal femenino que haya recibido capacitación adecuada
sobre los métodos apropiados de registro personal y con arreglo a
procedimientos establecidos.
Regla 20
Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo,
para sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de
evitar las consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de
esas inspecciones corporales invasivas.
Regla 21
Al inspeccionar a los niños que se hallen en prisión con sus madres y a los
niños que visiten a las reclusas, el personal penitenciario deberá proceder de
manera competente, profesional y respetuosa de su dignidad.
b) Disciplina y sanciones
No se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las
mujeres embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las madres en período de
lactancia.
Regla 23
Las sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán la prohibición
del contacto con sus familiares, especialmente con los niños.
c) Medios de coerción
No se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén por
dar a luz ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.
d) Información a las reclusas y quejas recibidas de estas; inspecciones
Regla 25
1. Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientación
inmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes e
independientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad.
En toda medida de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de
represalias.
2. Las reclusas que hayan sufrido abuso sexual, en particular las que hayan
quedado embarazadas, recibirán asesoramiento y orientación médicos
apropiados, y se les prestará la atención de salud física y mental, así como el
apoyo y la asistencia jurídica, necesarios.
3. A fin de vigilar las condiciones de la reclusión y el tratamiento de las
reclusas, entre los miembros de las juntas de inspección, de visita o de
supervisión o de los órganos fiscalizadores deberán figurar mujeres.
8. CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR
Regla 26
Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las
reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes
legales de sus hijos. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir
los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas
de su hogar.
Regla 27
En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el
mismo derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino.
Regla 28
Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso
por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir
el libre contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán
alentar las visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos.
9. EL PERSONAL PENITENCIARIO Y SU CAPACITACIÓN
Regla 29
La capacitación del personal de los centros de reclusión para mujeres deberá
ponerlo en condiciones de atender a las necesidades especiales de las
reclusas a efectos de su reinserción social, así como de mantener servicios
seguros y propicios para cumplir ese objetivo. Las medidas de creación de
capacidad para el personal femenino deberán comprender también la
posibilidad de acceso a puestos superiores y de responsabilidad primordial en
la elaboración de políticas y estrategias para el tratamiento de las reclusas y su
atención.
Regla 30
En las instancias superiores de la administración penitenciaria deberá existir el
compromiso claro y permanente de prevenir y eliminar la discriminación por
razones de género contra el personal femenino.
Regla 31
Se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre el
comportamiento del personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de
protección a las reclusas contra todo tipo de violencia física o verbal motivada
por razones de género, así como de abuso y acoso sexual.
Regla 32
El personal penitenciario femenino deberá tener el mismo acceso a la
capacitación que sus colegas hombres, y todos los funcionarios que se ocupen
de la administración de los centros de reclusión para mujeres recibirán
capacitación sobre las cuestiones de género y la necesidad de eliminar la
discriminación y el acoso sexual.
Regla 33
1. El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá capacitación relativa
a las necesidades específicas de las reclusas y sus derechos humanos.
2. Se impartirá capacitación básica al personal de los centros de reclusión para
mujeres sobre las cuestiones principales relativas a su salud, así como sobre
primeros auxilios y procedimientos médicos básicos.
3. Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con sus madres,
se sensibilizará también al personal penitenciario sobre las necesidades de
desarrollo del niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención de la
salud del niño a fin de que pueda reaccionar correctamente en caso de
necesidad y de emergencia.
Regla 34
El currículo de formación del personal penitenciario comprenderá programas de
capacitación sobre el VIH. Además de la prevención y el tratamiento del
VIH/SIDA y la atención y el apoyo a las pacientes, las cuestiones de género y
las relativas a los derechos humanos, con especial hincapié en su relación con
el VIH y la estigmatización social y la discriminación que este provoca,
formarán parte de ese plan de estudios.
Regla 35
Se capacitará al personal penitenciario para detectar las necesidades de
atención de salud mental y el riesgo de lesiones autoinfligidas y suicidio entre
las reclusas, así como para prestar asistencia y apoyo y remitir esos casos a
especialistas.
10. RECLUSAS MENORES DE EDAD
Regla 36
Las autoridades penitenciarias adoptarán medidas para satisfacer las
necesidades de protección de las reclusas menores de edad.
Regla 37
Las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la
formación profesional que los reclusos menores de edad.
Regla 38
Las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios
correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los
problemas de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención
de salud para la mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de
ginecología que las reclusas adultas.
Regla 39
Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo y atención
médica equivalente a la que se presta a las reclusas adultas. Su estado de
salud estará sujeto a la vigilancia de un especialista médico, teniendo en
cuenta que por su edad pueden hallarse en mayor riesgo decomplicaciones
durante el embarazo.
II. REGLAS APLICABLES A LAS CATEGORÍAS ESPECIALES
A. Reclusas condenadas
1. Clasificación e individualización
Regla 40
Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán métodos de
clasificación centrados en las necesidades propias del género y la situación de
las reclusas, a fin de asegurar la planificación y ejecución apropiadas e
individualizadas
de
programas
orientados
a
su
pronta
rehabilitación,
tratamiento y reinserción social.
Regla 41
Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las reclusas en
que se tengan presentes las cuestiones de género, se deberá:
a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás
en general, así como los efectos particularmente nocivos que pueden tener las
medidas de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las
reclusas;
b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la planificación
del cumplimiento de su condena se tenga presente información fundamental
sobre sus antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan sufrido,
su posible historial de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así
como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de
los niños;
c) Velar por que en el régimen de cumplimiento de condena de las reclusas se
incluyan
programas y
servicios
necesidades propias de su género;
de
rehabilitación
que
satisfagan
las
d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud
mental en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos
estricto posible, así como por que reciban tratamiento adecuado en lugar de
asignarlas a centros cuyas normas de seguridad sean más rigurosas por la
exclusiva razón de tener problemas de salud mental.
2. Régimen penitenciario
Regla 42
1. Las reclusas tendrán acceso a un programa de actividades amplio y
equilibrado en el que se tendrán en cuenta las necesidades propias de su sexo.
2. El régimen penitenciario permitirá reaccionar con flexibilidad ante las
necesidades de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres
con hijos. En las prisiones se habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones
para el cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las
actividades de la prisión.
3. Se procurará, en particular, establecer programas apropiados para las
embarazadas, las madres lactantes y las reclusas con hijos.
4. Se procurará, especialmente, establecer servicios apropiados para las
reclusas con necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que
hayan sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual.
RELACIONES
SOCIALES
Y
ASISTENCIA
POSTERIOR
AL
ENCARCELAMIENTO
Regla 43
Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible, facilitarán las visitas
a las reclusas, como condición previa importante para asegurar su bienestar
psicológico y su reinserción social.
Regla 44
Teniendo presente que el número de reclusas que han sido víctimas de
violencia en el hogar es desproporcionado, se las consultará debidamente
respecto de las personas, incluidos sus familiares, a las que se permita
visitarlas.
Regla 45
Las autoridades penitenciarias brindarán en la mayor medida posible a las
reclusas opciones como la visita al hogar, prisiones abiertas, albergues de
transición y programas y servicios de base comunitaria, a fin de facilitar a su
paso del encarcelamiento a la libertad, reducir la estigmatización y restablecer
lo antes posible su contacto con sus familiares.
Regla 46
Las autoridades penitenciarias, en cooperación con los servicios de libertad
condicional y de asistencia social, los grupos comunitarios locales y las
organizaciones no gubernamentales, elaborarán y ejecutarán programas de
reinserción amplios para el período anterior y posterior a la puesta en libertad,
en los que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.
Regla 47
Tras su puesta en libertad, se prestará apoyo suplementario a las mujeres que
requieran ayuda psicológica, médica, jurídica y práctica, en cooperación con los
servicios comunitarios, a fin de asegurar que su reinserción social tenga éxito.
3. Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos en la cárcel
Regla 48
1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su
salud y dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un
profesional de la salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los
bebés, los niños y las madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un
entorno sano en que exista la posibilidad de realizar ejercicios físicos
habituales.
2. No se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que
existan razones sanitarias concretas para ello.
3. En los programas de tratamiento se tendrán en cuenta las necesidades
médicas y de alimentación de las reclusas que hayan dado a luz recientemente
y cuyos bebés no se encuentren con ellas en la prisión.
Regla 49
Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la
cárcel se basará en el interés superior del niño. Los niños que se encuentren
en la cárcel con sus madres nunca serán tratados como reclusos.
Regla 50
Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de
posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.
Regla 51
1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios
permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por
especialistas, en colaboración con los servicios de salud de la comunidad.
2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños
será el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.
Regla 52
1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de
su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés
superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente.
2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza,
únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas
para su cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los
funcionarios consulares.
3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al
cuidado de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se
brindará a las reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para
reunirse con sus hijos, cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin
afectar el orden público.
4. Extranjeras
Regla 53
1. Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se
estudiará la posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras
no residentes a su país de origen, en particular si tienen hijos en él, y cuando
ellas lo soliciten o consientan informadamente en ello.
2. En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una
reclusa extranjera no residente, se deberá considerar la posibilidad de reubicar
a ese niño en su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior y en
consulta con la madre.
5. Grupos minoritarios y pueblos indígenas
Regla 54
Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas
tradiciones religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden
afrontar múltiples formas de discriminación que les impidan el acceso a
programas y servicios que tengan en cuenta su género y cultura. Por ello,
deberán prever programas y servicios amplios en que se atiendan esas
necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los grupos
correspondientes.
Regla 55
Se examinarán los servicios de atención anteriores y posteriores a la puesta en
libertad, a fin de asegurar que resulten apropiados y accesibles para las
reclusas indígenas y las pertenecientes a determinados grupos étnicos y
raciales, en consulta con los grupos correspondientes.
B. Reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio
Regla 56
Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial de maltrato que
afrontan las mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas
adecuadas, de carácter normativo y práctico, para garantizar su seguridad en
esa situación (véase también la Regla 58 infra, con respecto a las medidas
sustitutivas de la prisión preventiva).
III. MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
Regla 57
Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la
elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia
femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados
Miembros, se deberán elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión
preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres
delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas
y sus responsabilidades de cuidado de otras personas.
Regla 58
Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio,
no se separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar
la debida atención a su historial y sus vínculos familiares.
Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso
de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que
sustituyan a la prisión preventiva y la condena.
Regla 59
En general, se utilizarán medios de protección que no supongan privación de la
libertad,
como
albergues
administrados
por
órganos
independientes,
organizaciones no gubernamentales u otros servicios comunitarios, para
brindar protección a las mujeres que la requieran. Se aplicarán medidas
temporales de privación de la libertad para proteger a una mujer únicamente
cuando sea necesario y lo haya solicitado expresamente la interesada, y en
todos los casos bajo la supervisión de las autoridades judiciales u otras
autoridades competentes.
Se dejarán de aplicar esas medidas de protección si se opone a ellas la
interesada.
Regla 60
Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para
las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la
libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales
por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal.
Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de
violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que
sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para
aumentar sus posibilidades de empleo.
En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de
atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer.
Regla 61
Al condenar a las delincuentes, los tribunales tendrán la facultad de examinar
atenuantes, como la ausencia de historial penal y la levedad relativa y el
carácter
de
su
comportamiento
delictivo,
teniendo
en
cuenta
las
responsabilidades de cuidado de otras personas de las interesadas y su
situación particular.
Regla 62
Se deberá mejorar la prestación de servicios comunitarios de tratamiento de
uso indebido de drogas destinados exclusivamente a las mujeres, en que se
tengan presentes las cuestiones de género y que estén habilitados para el
tratamiento de traumas, así como el acceso de las mujeres a dicho tratamiento
a efectos de la prevención del delito y de la adopción de medidas alternativas a
la condena.
1. Disposiciones posteriores a la condena
Regla 63
Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad condicional anticipada
se tendrán en cuenta favorablemente las responsabilidades de cuidado de
otras personas de las reclusas y sus necesidades específicas de reinserción
social.
2. Embarazadas y mujeres con niños a cargo
Regla 64
Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas
de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se
considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o
violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente
el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se
adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños.
3. Delincuentes juveniles de sexo femenino
Regla 65
Se evitará en la medida de lo posible recluir en instituciones a los niños en
conflicto con la ley.
Al adoptar decisiones se tendrá presente la vulnerabilidad de las delincuentes
juveniles debida a su condición género.
4. Extranjeras
Regla 66
Se procurará en la medida de lo posible ratificar la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional a fin de aplicar plenamente sus
disposiciones para brindar la máxima protección a las víctimas de la trata y
evitar la victimización secundaria de muchas extranjeras.
IV. INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN
Y SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA
1. Investigación, planificación y evaluación
Regla 67
Se procurará organizar y promover investigaciones exhaustivas y orientadas a
los resultados sobre los delitos cometidos por mujeres, las razones que las
llevan a entrar en conflicto con el sistema de justicia penal, la repercusión de la
criminalización secundaria y el encarcelamiento en las mujeres, las
características de las delincuentes, así como programas orientados a reducir la
reincidencia de las mujeres, como base para la planificación eficaz, la
elaboración de programas y la formulación de políticas destinadas a satisfacer
las necesidades de reinserción social de las delincuentes.
Regla 68
Se procurará organizar y promover investigaciones sobre el número de niños
afectados por situaciones en que sus madres entren en conflicto con el sistema
de justicia penal, en particular su encarcelamiento, y la repercusión de este
último en ellos, a fin de contribuir a la formulación de políticas y la elaboración
de programas, teniendo en cuenta el interés superior de los niños.
Regla 69
Se procurará examinar, evaluar y dar a conocer periódicamente las tendencias,
los problemas y los factores relacionados con la conducta delictiva de las
mujeres y la eficacia con que se atienda a las necesidades de reinserción
social de las delincuentes y sus hijos, a fin de reducir la estigmatización y las
repercusiones negativas que estos sufran por los conflictos de las mujeres con
el sistema de justicia penal.
2. Sensibilización pública, intercambio de información y capacitación
Regla 70
1. Se informará a los medios de comunicación y al público sobre las razones
por las que las mujeres pueden verse en conflicto con el sistema de justicia
penal y sobre las maneras más eficaces de reaccionar ante ello, a fin de
posibilitar la reinserción social de las mujeres, teniendo presentes el interés
superior de sus hijos.
2. La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos de buenas prácticas
formarán parte integrante de políticas orientadas a mejorar los resultados y la
equidad de las medidas de justicia penal relativas a las delincuentes y sus
hijos.
3. Los medios de información, el público y los profesionales que se ocupen de
cuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes recibirán periódicamente
información concreta sobre las cuestiones abarcadas en las presentes reglas y
su aplicación.
4. Se elaborarán y ejecutarán programas de capacitación sobre las presentes
reglas y las conclusiones de las investigaciones, destinados a los funcionarios
pertinentes de la justicia penal, a fin de sensibilizarlos sobre las disposiciones
contenidas en ellas.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (1994, Convención de Belém do Pará)
señala en su preámbulo que “la violencia en que viven muchas mujeres
de América es una situación generalizada, sin distinción de raza, clase,
religión, edad o cualquier otra condición”, reconociendo que “la violencia
contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres”.
En el ámbito interamericano, la Convención Belém do Pará señala que la
violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho
de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda
forma de discriminación.
MARCO LEGAL NACIONAL
Salvaguardar las garantías individuales de las personas que se encuentran
privadas de la libertad es una atribución del Estado, él debe garantizar una
vida digna, sin importar la situación jurídica de las mismas: Ya desde el año
2005, en su informe anual la CDHDF afirmaba que un sistema penitenciario
que no haga valer los derechos humanos de las personas que confluyen en sus
distintos espacios no puede considerarse como efectivo; por tanto, el principio
de readaptación queda entredicho, obligando a todas las instancias
involucradas con la prevención y readaptación social a plantear un nuevo
modelo que se adecue a las necesidades que demanda la población. 16

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el principal
referente normativo del sistema penitenciario, en ella se establecen los
lineamientos para
la
readaptación social del
delincuente y la
organización de los penales en nuestro país.
El capítulo 1 de los derechos humanos y sus garantías. (Este capítulo cambia
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio
de 2013)
En el Artículo 18.
[...] Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema
penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación
social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares
separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
En adelante los artículos que competen a la organización y atención del
sistema penal van del artículo 18 al 29.
16
(Informe anual 2005, vol. I, versión CD, México, CDHDF, abril de 2006, p. 31.)

Ley de igualdad entre mujeres y hombres, entra en vigor el 2 de
agosto de 2006

Ley para la igualdad entre mujeres y hombres del Estado de
Sinaloa, entra en vigor 14 de junio de 2010.

Código de procedimientos penales para el Estado de Sinaloa
(nueva reforma entro en vigor en diciembre de 2013)

Constitución política del Estado de Sinaloa (nueva reforma en
septiembre de 2013)

Código penal para el Estado de Sinaloa (nueva reforma en agosto
de 2013)
Para la elaboración de este estudio utilizamos una metodología exploratoria,
basada en tres etapas de entrevistas al 20% (aproximado por la fluctuación de
las mismas) de las internas del penal de Culiacán.
METODOLOGÍA
Población objetivo
La población objetivo del diagnóstico son las mujeres reclusas que se
encuentran en el Centro de Ejecución de las Consecuencias del Delito del
Estado de Sinaloa, CECJUDE, que se encuentra ubicado en la sindicatura de
Aguaruto del municipio de Culiacán, que por ser la cabecera del Estado es el
lugar donde más población femenina confluye y ubica a la mayoría de las
mujeres privadas de la libertad que han delinquido en el Estado de Sinaloa.
Unidad de observación
Un grupo de mujeres seleccionadas al azar, que se encuentran en el módulo
femenil de CECJUDE Culiacán y que representen aproximadamente un 20%
de la población interna.
Unidad de análisis
Las mujeres seleccionadas en CECJUDE Culiacán y sus situaciones
constituyen la unidad de observación, a través de su visión y la experiencia de
vida en el penal, escogimos un grupo heterogéneo compuesto por mujeres de
diferentes edades. De acuerdo con las situaciones de vida dentro del penal se
hicieron tres instrumentos de trabajo cada uno abarcando un área específica:
1) Infraestructura y necesidades básicas:
2) Sexualidad en prisión
3) Maternidad y relaciones familiares
Método de recolección
Para captar la información recurrimos al método de entrevista directa, por
medio de un cuestionario impreso, la estructura está planteada al informante de
manera ordenada, con opciones de respuestas cerradas en su mayoría, y
abiertas en algunos casos.
La aplicación del cuestionario fue en tres etapas, consecutivas, aplicando de
manera cronológica los tres instrumentos (cuestionarios).
Informantes adecuadas
Mujeres que por sus características, se consideraron óptimas para proporcionar
información en las entrevistas, cualquier mujer que se encuentre en situación
de cárcel, con las facultades para responder los apartados los 3 test aplicados
durante las entrevistas.
Periodo de referencia
De acuerdo al diseño conceptual de cada pregunta los 3 instrumentos
aplicados incluyen un periodo de referencia, que apoyan a la encuestada a
recordar los sucesos y las situaciones que le son cuestionadas, sobre el estilo
de vida y las condiciones del penal.
Para la realización de este diagnóstico se tomaron en cuenta solo las
situaciones ocurridas en los 6 meses previos a la entrevista, es decir a partir
de enero de 2013 ha la fecha de la entrevista.
Periodo de levantamiento
La fase de recolección de información comprendió del mes de septiembre al
mes de noviembre de 2013.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
AGOSTO
SOLICITUD
Y
GESTIÓN PARA
EL INGRESO AL
PENAL
DESARROLLO
DE
ANTECEDENTES
DESARROLLO
DE
JUSTIFICACIÓN
DESARROLLO
DE
MARCO
TEÓRICO
Y
JURÍDICO
DESARROLLO
DE
METODOLOGÍA
DESARROLLO Y
ELABORACIÓN
DE BATERÍA
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
APLICACIÓN DE
I ENCUESTA
ANÁLISIS DE I
ENCUESTA
APLICACIÓN DE
SEGUNDA
ENCUESTA
ANÁLISIS
DE
SEGUNDA
ENCUESTA
APLICACIÓN DE
TERCERA
ENCUESTA
ANÁLISIS
DE
TERCERA
ENCUESTA
EVALUACIÓN
INVESTIGACIÓN
CONCLUSIÓN
FINAL
LAS
ENCUESTAS
UTILIZADAS
EN
LA
TRES
ETAPAS
SON
LAS
SIGUIENTES:
PRIMERA PARTE
GENERALES
1.
Nombre: _____________________________________________
2.
Edad: _________________________________________________
3.
Procedencia: ___________________________________________
4.
Su prisión es: a) para presas únicamente
b) parte de una prisión para hombres
5. ¿La prisión emplea hombres en unidades femeninas?
a) SI
b) A VECES
c) NUNCA
En caso afirmativo ¿Dónde trabajan esos empleados? Encierre en un círculo los
empleos pertinentes
a)
Administración
b)
Mantenimiento
c)
Otros, especifique
6.
¿existen facilidades de recreo?
¿En caso afirmativo, en qué consisten? Por ejemplo:
•
Biblioteca
•
Instalaciones Deportivas
•
Sala de televisión
•
Otros….
7.
Existe una sala para visitantes:
a)
SI
b)
NO
En caso de ser no donde reciben a sus visitas:
a)
Patio
b)
Habitaciones
c)
Templo religioso
d)
Otros…
8.
¿Cuántas veces ha estado en prisión, incluyendo esta?
9.
¿su delito estuvo vinculado con el consumo de drogas ilegales o restringidas?
a)
SI
b)
NO
10.
¿robaba usted para conseguir dinero para comprar drogas?
a)
SI
b)
NO
c)
A VECES
11.
¿Estaba bajo los efectos de las drogas mientras cometía delitos?
a)
SI
b)
NO
c)
A VECES
12.
¿recibe asistencia médica de la prisión?
a)
SI
b)
NO
c)
A VECES
13.
La persona encargada de darle asistencia médica es hombre o mujer:
a)
Hombre
b)
Mujer
14.
¿tiene usted su privacidad al momento de hacer su consulta médica?
a)
SI
b)
NO
c)
A VECES
15.
¿A sido diagnosticada con alguna enfermedad mental o psicológica? (incluye la
depresión)
a)
SI
b)
NO
c)
A VECES
16.
¿Ha tomado o toma medicación para su enfermedad?
a)
SI
b)
NO
c)
A VECES
17.
Por favor, haga un círculo o marque con una X la línea que corresponda
HE SIDO DIAGNOSTICADA CON:
Esquizofrenia
Psicosis
Transtornos Mentales
Depresión
otros
18.
TOMO MEDICAMENTOS (NOMBRES)
Si usted tiene problema de salud mental:
•
¿Comenzó antes de su ingreso a prisión?
NO
•
¿Empezó a tener estos problemas un vez en prisión?
NO
SI
SI
19.
20.
21.
Describa su salud física:
•
¿Usted padece alguna enfermedad física o incapacidad?
NO
•
¿Está tomando alguna medicación a su enfermedad?
NO
•
Si es SI, quien le facilita la medicación:
o
Prisión
o
Familiares
o
Otros
¿usted tiene VIH o SIDA?
SI
NO
•
En caso afirmativo, está recibiendo medicación
NO
•
¿Contrajo VIH o SIDA antes de su ingreso a la prisión?
NO
•
¿O después, una vez en prisión?
SI
SI
SI
SI
SI
NO
¿piensa que recibe un buen tratamiento en prisión?
SI
NO
22.
¿recibe usted atención alimentaria por parte de la prisión?
SI
NO
Si es SI, califique su calidad:
•
Bueno
•
Medio
•
Malo
Si es NO, quien se lo proporciona:
•
Familiares
•
Tienda interna
•
Otros, especifique…..
23.
¿tiene usted facilidades para preparar sus propios alimentos?
SI
NO
24.
Como califica su nutrición:
•
Buena
•
Regular
•
Mala
25.
¿Cómo califica la limpieza en el módulo de mujeres?
a)
Buena
b)
Regular
c)
Mala
26.
¿Quiénes realizan las tareas de limpieza, en las áreas comunes?
a)
Personal de limpieza
b)
Internas
c)
Otros, indique
En caso de ser las Internas, ¿reciben remuneración económica por esto?
SI
NO
En
caso
de
ser
otro
tipo
de
remuneración,
indique
cual:______________________________
27.
¿tiene usted conocimiento de programas educativos en la prisión?
NO
28.
¿está inscrita en un programa educativo?
SI
•
Si
es
SI,
cual:_____________________________________________
•
¿Cómo evalúa la calidad del programa?
a)
Excelente
b)
Medio
c)
Malo
SI
NO
indique
29.
¿si está inscrita en un programa educativo, cual es la razón?
Los cursos no son disponibles
Falta de espacios en los cursos
No quiero participar en los cursos
Tengo los hijos conmigo y no hay guarderías en la prisión
Otros, por favor indique
30.
¿Cuáles son las oportunidades de empleo que existen en la prisión?
Ninguno
Empleo obligatorio, organizado por la prisión (no remunerado)
Empleo obligatorio organizado por la prisión (remunerado)
Empleo opcional voluntario (no remunerado)
Empleo opcional voluntario (remunerado)
SEGUNDA ETAPA
MATERNIDAD Y RELACIONES FAMILIARES
Nombre o iniciales___________________________________
Edad ____________________ tipo de delito________________
El espacio que me asignaron para vivir en prisión es para (marca con una X)
1 a 3 personas______
4 a 6 personas______
7 personas y más_____
Mi baño es
Comunitario ______
Uno para cada cuarto _______
Privado _______
Consideras que existen diferencias en el trato entre presas
A) Si
B) No
¿Por
qué?_________________________________________________________
_____________________________________________________________
___
¿Está usted (o ha estado) embarazada en prisión? *SI *NO
¿Está contenta con la atención médica que usted recibió durante su embarazo?
*SI
*NO
¿Si usted dio a luz durante su condena, el parto tuvo lugar en el hospital de la
prisión o en un hospital público?
¿Si usted dio a luz en un hospital, fue esposada por un tiempo mientras estaba
en el hospital? *SI *NO
Por favor, comente sobre cualquier aspecto de su embarazo o parto que usted
estima importante, o que le molesta:
¿En la prisión, le ha atacado alguien físicamente o sexualmente?
*SI *NO
Su agresor fue:
*otro preso *plantilla de personal
Su agresor fue:
*hombre *mujer
Marque con una x donde corresponda
Es usted:
Soltera _____
Casada _____
Divorciada _____
Separada _____
Viuda _____
¿Tiene usted hijas, hijos menores de 18 años? *SI *NO
Por favor escriba cuantos hijos, hijas tiene y sus edades
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
¿Tiene sus hijas, hijos consigo en la prisión? *SI *NO
¿En el caso afirmativo, viven juntos en una sección especial reservada para
madres e hijos, hijas, aparte de las otras presas? *SI *NO
En caso de SI, por favor describa las facilidades (por ejemplo, ¿cómo es su
condición, hay asistencia sanitaria adecuada, los niños tienen acceso a una
educación, parecen contentos?, etc...
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Si sus hijos, hijas, no están en prisión consigo ¿Quién los cuida?
Pareja _____
Abuelos _____
Otros parientes _____
Los servicios sociales _____
Otros _____
¿Hay alguien disponible para cuidar a sus hijos, hijas si usted quiere hacer un
curso educativo en la prisión? *SI *NO
¿Recibe visitas familiares?
Si ___
No ___
¿Se siente apoyada por sus familiares durante el proceso carcelario?
Sí _____ No_____
Describa como _________________________________________________
Políticas y registro
¿Ha sido desnudada para registrarle? *Si *No
¿Con que frecuencia ha sido desnudada?
Nunca _____
Una vez al mes _____
Una vez a la semana _____
Cada día _____
Por favor describa un día típico en la prisión. ¿Qué hace?, ¿Hace actividades
particulares?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
¿Ha estado una vez en una celda de isolación o de castigo? *SI *NO
¿Cómo se sintió? ¿Podría describir su experiencia?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
TERCERA ETAPA:
SEXUALIDAD EN PRISIÓN “ESTOY EN PAZ CON MI PROPIA
SEXUALIDAD”
1.- Lista de revisión de la sexualidad
o
Temo al sexo
o
El sexo es sucio
o
Los genitales me
atemorizan
o
No recibo lo que
deseo
o
Tengo un tamaño o
forma equivocada
o
Estoy avergonzada
de mi sexualidad
o
No puedo pedir lo
que deseo
o
Dios no quiere que
sea sexual
o
A mi pareja no le
gusta mi cuerpo
o
Temo a las
enfermedades
o
No soy
suficientemente
buena
o
El sexo es doloroso
2.- ¿tiene relaciones sexuales dentro del penal? Sí___ No___
¿En caso de ser no, describe brevemente por qué?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
3.- Sus relaciones sexuales son con personas:
Externas _____ Internas ______
Hombres _____ Mujeres _______
4.- ¿Tiene relaciones sexuales con alguna compañera dentro del penal?
5.- En caso de ser afirmativa, ¿usas espacios clandestinos u ocultos para
efectuarlas?
* Si *No
6.- ¿Tiene algún costo para ti, el uso de estos espacios?
7.- ¿Tiene usted derecho a visitas conyugales? *Si *No
En caso de ser no describa brevemente ¿por qué?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
8.- ¿Recibe usted visitas conyugales? *Si *No
9.- ¿Con que frecuencia?
10.- Existe un lugar adjudicado para visitas conyugales. *Si *No
11.- En caso de no tenerlo, cual es el procedimiento para tener visitas
conyugales:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
12.- ¿Tiene algún horario para estas visitas?
*Si *No ¿Cuál horario?______
13.- ¿Tiene un costo el permiso para estas visitas? Sí____ No____
14.- ¿Cuánto cuesta el permiso? ________
15.- ¿Alguna vez has sentido miedo sobre tu integridad sexual en el penal?
Sí _____ No______
16.- ¿Alguna vez te has sentido acosada sexualmente dentro del penal?
Sí ___ No___
17.- En caso de haberte sentido acosada en algún momento de tu vida en el
penal, la persona que te acoso, era:
Del área administrativa _____
Persona que labora en el cescjude ______
Algún interno _____
Persona externa _____ (AFIS, MINISTERIALES, ABOGADO, ETC.)
18.- ¿Has prestado algún tipo de sexo servicio con cobro dentro del penal?
*Si *No
19.- ¿Has recibido alguna propuesta por sexo servicio dentro del penal?
20.- ¿Tienes conocimiento de compañeras que ofrezcan sexo servicio con
otras personas internas o presos dentro del penal?
* Si *No
21.- ¿Tienes algún comentario que agregar?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
ANALISIS
Para la realización de este diagnóstico se diseñó un programa de trabajo que
incluyó visitas al módulo femenil del Centro de Ejecución de las Consecuencias
del Delito del Estado de Sinaloa, CECJUDE, que se encuentra ubicado en la
sindicatura de Aguaruto del municipio de Culiacán, entrevistas y recopilación de
información a través de los 3 instrumentos antes desarrollados, fueron
aplicados al azar entre el grupo de las internas.
Al iniciar nuestra gestión para ingresar al penal, nos topamos con la negación
del acceso para la realización del diagnóstico y acercamiento con las reclusas.
De primera instancia no se negó abiertamente el acceso sin embargo tampoco
se le dio seguimiento a la petición que el Centro de Capacitación Permanente
hizo de manera formal, a quien fungiera como director de Readaptación Social
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa en el mes de agosto de
2013, y aunque se canalizo a la Directora del penal, el historial de la negación
a las llamadas, y la respuesta a la petición nos enfrentó con esta primera
barrera: Encontrarnos con un sector de la población al que es sumamente difícil
de acceder por el hermetismo con que las autoridades dirigen cualquier tema
relacionado con en el manejo y el trato real que se vive en él. Esto implico
desde el principio un reto en términos metodológicos, resolver esta cuestión fue
una situación difícil que nos llevó a aplicación de encuestas de manera un tanto
clandestina.
Otro gran reto fue la falta de confianza de las mujeres internas, pues temían
por su integridad, al momento de contestar los instrumentos, se mostraban
ansiosas, nerviosas e incluso con el temor de creer que sus nombres
aparecieran en el diagnóstico. En algunos casos manifestaron que era como si
ellas traicionaran a quienes en algún momento las beneficiaban con alguno que
otro privilegio.
Como resultado del trabajo de investigación realizado observamos la existencia
de hechos que se contraponen a las normas nacionales e internacionales sobre
los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad, relativas sobre
todo la igualdad y al trato digno.
Una de las primeras situaciones que se reflejan al ingresar es una notoria
existencia de áreas privilegiadas, así como el uso de objetos y sustancias
prohibidas.
Según los discursos oficiales y las leyes del país,
no existen actos de
discriminación hacia las reclusas, pero sí, se observan dentro de las mujeres
privadas de libertad situaciones de discriminación por apariencia, condición
económica y relaciones, incluso con grupos delictivos.
Otra cosa que pudimos observar de manera muy notoria es la presencia de una
interna que permanentemente se encuentra en aislamiento, siendo ella una
persona con deficiencia en sus capacidades mentales, refleja el deficiente trato
que se le brinda. Poniendo en evidencia la falta de capacidad e interés para
mantener la salud de las internas que presentan deficiencias psicológicas y/o
mentales, ya que en este cetro si cuentan con departamento psicológico.
El presente informe consta de 3 apartados, el primero aborda las situaciones
de infraestructura y necesidades básicas, el segundo sexualidad en prisión y un
tercero que habla sobre la problemática de la maternidad y relaciones
familiares.
El análisis se fundamenta, en su mayoría, en las reglas de Bangkok de las
Naciones Unidas, y a su vez en los 15 artículos que se relacionan con las
garantías de las personas detenidas o recluidas en un centro penitenciario de
la declaración Universal de los derechos Humanos, así como en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1) INFRAESTRUCTURA Y NECESIDADES BÁSICAS:
En cuanto a la infraestructura, el lugar cuenta con las instalaciones mínimas
para su funcionamiento, a partir de una justificación cuantitativa de los casos,
situación muy común en las cárceles de Latinoamérica comparando con los
espacios designados para los hombres y la cantidad de internos. Hasta el
último día del mes de noviembre de 2013 se encontraban un total de 2969
hombres y 104 mujeres, 5 niñas y 2 niños menores de 3 años, quienes son
hijos e hijas de las presas que se encuentran internas en el municipio de
Culiacán,
Al interior del módulo femenil se puede observar que las condiciones de vida,
en el tiempo que se aplicaron los tres instrumentos, en vez de coadyuvar a la
reinserción de las sentenciadas, favorecen a la contaminación criminógena
pues no existe separación de acuerdo al tipo de delito que se haya cometido,
ni tampoco entre las mujeres sentenciadas y las que están en proceso, aunado
a que las áreas donde se encuentran las mujeres forman parte de un reclusorio
para hombres, en donde no existe una separación total entre internas e
internos, dándose con frecuencia todo tipo de relaciones entre las y los
mismos.
Esta situación incumple las recomendaciones que Naciones Unidas determina
en sus instrumentos internacionales, como las reglas de Bangkok y las
recomendaciones que los organismos protectores de derechos humanos han
puntualizado al respecto.
No existe un área de ingreso independiente para mujeres, no cuenta con área
para internas sujetas a protección, locutorios, cocina, visita íntima, ni área de
sancionadas.
A la pregunta ¿Consideras que existan diferencias en el trato de las
presas?
El 100%, de las entrevistadas, contestaron que sí.
Situación fácil de comprobar a primera vista, ya que el espacio destinado para
rehabilitación de las internas llamado el “área del tu puedes” actualmente, al
mes de diciembre de 2013, es ocupado por únicamente dos internas que no
pertenecen al programa.
Un espacio con 5 habitaciones más un salón de clases y terapia, tiene un uso
particular para las 2 reclusas en cuestión, tales como gimnasio privado y área
de visitas para uso exclusivo.
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
si
no
De acuerdo al “El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las
Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) ha recomendado usar un
espacio de 4 metros cuadrados por persona como una medida útil cuando se
tenga como objetivo mejorar niveles de hacinamiento totalmente inaceptables.
Sin embargo, ha descrito una celda individual de 4,5 metros cuadrados como
‘muy pequeña’ e inadecuada para períodos de detención que excedan de uno o
dos días; una celda de 6 metros cuadrados, como ‘bastante pequeña’; y una de
10 metros cuadrados, como ‘de buen tamaño para ser ocupada por un solo
individuo’, pero ‘bastante pequeña’ para dos. Ha considerado que las celdas
para un único ocupante de 8 metros cuadrados y 9 metros cuadrados brindan
condiciones de detención ‘completamente satisfactorias’ y ‘razonables’’17
En el caso del Centro de Ejecución de las Consecuencias del Delito del Estado
de Sinaloa ubicado en Culiacán, el sistema penitenciario, como en la mayoría
de las prisiones de México, no utiliza espacios individuales para las internas,
sino espacios colectivos que varían de acuerdo a las condiciones económicas
y/o relaciones de cada mujer privada de la libertad.
Los espacios para vivir son asignados de manera indistinta, mientras algunas
viven en espacios privados el 62% habita espacios compartidos con más de 7
compañeras reclusas.
El espacio que me asignaron para vivir en prisión es para:
1 a 3 personas
31%
4 a 6 personas
8%
7 personas y más
62%
17
Centro internacional para estudios penitenciarios. Nota orientativa 4. Cómo resolver el hacinamiento
de las prisiones.
http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/ENAP/Documentos/no4-hacinamientoprisiones.pdf
0.7
0.6
0.5
0.4
0.3
0.2
0.1
0
1 a 3 personas
4 a 6 personas
7 personas y más
Los baños son parte de los activos físicos básicos que provee directamente el
Estado a través de su infraestructura carcelaria. La calidad de los mismos
puede variar dependiendo de las mismas internas, tiene, al igual que las
habitaciones, un impacto sobre el estado de salud de las personas
Se observa en este penal, que en general las mujeres privadas de libertad
cuentan con instalaciones sanitarias en buen estado y con agua corriente en
todo momento, pero en los casos que los baños se compartan la limpieza y el
mantenimiento de los mismos depende de las internas que los usen. Sin
embargo en los casos donde el hacinamiento es mayor a 7 personas por
habitación son insuficientes.
El 36% declaro que es comunitario, el 50% de las mujeres entrevistadas que
era uno para cada habitación y solo el 14% tiene baño privado.
privado
uno para cada cuarto
comunitario
0
0.1
0.2
0.3
0.4
0.5
0.6
Aunque en el número 5 de las reglas de Bangkok marque que los recintos
destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con los medios y
artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su
género, incluidas toallas sanitarias observamos en las visitas que son las
mujeres privadas de libertad quienes compran los insumos y realizan las tareas
de mantenimiento en sus espacios.
En lo referente a la limpieza en el módulo de mujeres el 53% reporto que era
buena, un 53% regular y un 6% califico de mala, en la observación pudimos
comprobar que en lo general si es buena sin embargo en algunos espacios,
sobre todo en los de mayor hacinación existe deficiencias en las condiciones
de higiene de las instalaciones para alojar a las internas. Esto se debe entre
otras cosas, a las desigualdades existentes entre los tipos y capacidades de
hacinamiento de los espacios de las reclusas.
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
Buena
Regular
Mala
El 85% de las mujeres entrevistadas contestó que personal de limpieza realiza
esta tarea en las áreas comunes, sin embargo hemos observado que, en
algunos casos, las internas prestan este servicio a otras que lo puedan pagar,
aparece en el indicador como otros 15%, aunque en el apartado que decía
internas no quisieron contestar, hemos observado y comprobado cuando ellas
mismas lo han expresado verbalmente que es así.
¿Quiénes realizan las tareas de limpieza, en las áreas comunes?
En caso de ser las
Internas, ¿reciben
remuneración
económica por esto?
5
4
Otros, indique
3
2
Internas
1
0
0.5
1
Las mujeres privadas de libertad tienen definido como tiempo de visitas
familiares 3 días semanales y dos días para visita conyugal en distintos
horarios.
Las reclusas deben
estar autorizadas para comunicarse con el exterior:
pueden enviar correspondencia, hacer llamadas telefónicas y recibir visitas.
Este derecho está contenido en los artículos 33 al 44 del Reglamento de los
Centros Federales de Readaptación Social.
Aunque el 11% declara en las encuestas la existencia de una sala para
visitantes, sabemos a ciencia cierta, que no existe tal espacio destinado a las
mismas.
Existe una sala para visitantes:
si
11%
no
89%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
SI
NO
El informe especial sobre las condiciones de las mujeres presas, dictado por el
Dr. Raúl Plascencia Villanueva en junio de 2013 nos habla de la obligación que
tiene el Estado de contar con instalaciones que reúnan las condiciones que
garanticen una estancia digna y segura a los internos que se encuentren bajo
su custodia18
La falta de un espacio destinado para la visita hace que las personas que
acuden a visitar tengan acceso a todas las áreas, incluyendo dormitorios y
espacios comunes; poniendo en riesgo no solo la integridad de las presas sino
también de las personas que acuden a visita.
El 72 % de las mujeres entrevistadas afirmó recibir a sus visitantes, hombres o
mujeres en el patio, un 17% contesto que en otros espacios, sin especificar
donde y el 11 por ciento en sus propias habitaciones.
Otros…
Templo religioso
Habitaciones
Patio
0
0.1
0.2
0.3
0.4
0.5
0.6
0.7
0.8
La nutrición es parte fundamental de la salud física, el Estado debe suministrar
la alimentación de las internas, sin embargo la calidad de la nutrición
18
Informe especial sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en
centros de reclusión de la República 20013 de la CNDH
dependerá no solo de la alimentación que el estado pueda proporcionarles,
esta variante se debe a que la mayoría de las mujeres privadas de la libertad,
dependiendo de sus condiciones económicas cocinan sus propios alimentos
dentro del penal. El 88 % reporto que considera una regular nutrición, el 6% la
considera buena y el 6% mala.
90%
80%
70%
60%
50%
Series1
40%
30%
20%
10%
0%
Buena
Regular
Mala
Las actividades en prisión están segregadas por género, los hombres son
encargados del mantenimiento de los espacios de las mujeres, Este factor
puede llegar a poner en riesgo la integridad física de las internas. Es muy
frecuente ver hombres deambulando por el espacio femenil.
A los puestos de trabajo relacionados con el mantenimiento o el transporte de
carga y mensajería, pudieran acceder tanto hombres como mujeres. Lo cierto
es que casi todos los trabajos de mantenimiento, carga y mensajería son
realizados por o hombres.
Hay que tener en cuenta que otro factor determinante para ello es que en
Culiacán sólo hay 104 mujeres hasta el mes de diciembre de 2013.
El 88% de las internas contesto que se emplean hombres en unidades
femeninas y el 12% afirmó que a veces.
100%
80%
60%
40%
20%
0%
SI
A VECES
NUNCA
El 88% contestó que los hombres que trabajan en el área femenil lo hacen en
mantenimiento y el 12% en administración.
Otros, especifique
Mantenimiento
Administración
0
0.2
0.4
0.6
0.8
1
A primera impresión podemos decir que mujeres y hombres están separados,
sin embargo las personas privadas de la libertad en el Municipio de Culiacán,
comparten espacios comunes, esto de acuerdo a privilegios, o diferentes
actividades, un ejemplo de ello es que
en el área femenil no cuenta con
instalaciones suficientes, ni espacios adecuados para que las internas puedan
disfrutar de actividades deportivas, a excepción de dos aros para básquetbol,
para otro tipo se trasladan al área de varones, ya que en el espacio femenil, no
existen suficientes espacios para el deporte.
A la pregunta sobre las facilidades de recreo las internas contestaron que el
50% son facilidades deportivas, el 36% biblioteca, que pudimos observar
bastante austera y deficiente, sin títulos atractivos, ni suficientes para atraer a
las internas a la lectura. El 14% puso otras actividades que no especificó.
0.5
0.45
0.4
0.35
0.3
0.25
0.2
0.15
0.1
0.05
0
Biblioteca
Instalaciones
Deportivas
Sala de
televisión
Otros…..
Las oportunidades de trabajo en esta prisión son escasas o nulas, el 57%
contestó que no existen ninguna oportunidad laboral, esta escases conlleva al
ocio negativo, que es un coadyuvante para la contaminación criminógena, a su
vez la vulnerabilidad económica y la falta de recursos son un factor que alienta
la prostitución clandestina dentro de los penales. El 36% dijo tener un empleo
opcional voluntario remunerado, (como servicios para otras internas) y un 7%
informó tener un empleo opcional voluntario no remunerado.
Empleo opcional
voluntario (remunerado)
5
4
Empleo opcional
voluntario (no
remunerado)
3
Empleo obligatorio
organizado por la prisión
(remunerado)
2
Empleo obligatorio,
organizado por la prisión
(no remunerado)
1
0
0.2
0.4
0.6
Ninguno
El número 15 de las reglas de Bangkok habla de cómo los servicios
penitenciarios
de
salud
deberán
facilitar
programas
de
tratamiento
especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en cuenta
su posible victimización anterior.
En teoría existen un programa llamado “tu puedes” este programa que se lleva
a cabo exitosamente en el área de varones, se encuentra completamente
nulificado en el área femenil, incluso como lo habíamos mencionado al principio
del análisis de este diagnóstico, el espacio designado para el mismo está
actualmente adjudicado a dos internas que gozan de privilegios especiales.
A la pregunta de si el delito cometido estuvo relacionado con drogas, el 18%
contesto que sí, siendo este un sector de la población de la cárcel de mujeres
que se deja de atender efectivamente y lo cual denota un déficit en la
capacidad y el interés de resolver el problema.
El 82% contestó que no estaba involucrada con el consumo de drogas ilegales
o restringidas.
100%
80%
60%
40%
20%
0%
SI
NO
El 12 % de las encuestadas afirmo que robaba para conseguir dinero para
comprar drogas, mientras que un 88% contestó que no.
NO
SI
0%
20%
40%
60%
80%
100%
El 31% de las entrevistadas afirmo que se encontraba bajo los efectos de las
drogas mientras cometía el delito, el 69% afirmó que no.
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
SI
NO
A VECES
Es obligación del Estado brindar a las reclusas servicios de atención de salud,
en la penitenciaria, orientados expresamente a la mujer y como mínimo
equivalentes a los que se prestan en la comunidad. Pudimos observar que en
el módulo de mujeres tiene un deficiente servicio médico, no existe un área
equipada debidamente para emergencias, sino más bien un espacio apenas
adecuado, no se cuenta con una sala de expulsión poniendo en riesgo a las
internas en situaciones de emergencia obstétrica.
Referente a la salud física las internas contestaron que el 50% de las
entrevistadas padecían una enfermedad física y se encontraban tomando
medicación.
0.5
0.45
0.4
0.35
¿Usted padece alguna
enfermedad física o
incapacidad?
0.3
0.25
¿Está tomando alguna
medicación a su
enfermedad?
0.2
0.15
0.1
0.05
0
1
2
3
4
De estas mismas el 40% recibe la medicación por parte de la prisión y un 60%
por parte de sus familiares.
Familiares
Prisión
0%
20%
40%
60%
El 76% afirmó que recibe atención médica en prisión, el 12 % contestó que a
veces y un 12% contesto que no recibe atención medica en prisión.
A VECES
NO
SI
0%
20%
40%
60%
80%
Aunque el ideal, propuesto por el reglamento de Bangkok y algunos
organismos no gubernamentales, dice que la persona encargada de la
asistencia médica se procurase fuera una mujer, en el 43% de los casos fue
atendida por un hombre, mientras que el 57% fue atendida por una mujer.
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
Hombre
Mujer
Sobre la privacidad al momento de hacer su consulta, el 56% contesto que si la
tiene, sin embargo es considerable el 22% que afirmo no tenerla, y que atenta
contra la dignidad de la persona y va en contra del numeral número 8 de
Bangkok que dice: En todo momento se respetará el derecho de las reclusas a
la confidencialidad de su historial médico, y regla 11, que dice que durante el
reconocimiento médico deberá estar presente únicamente personal médico, a
menos que el doctor considere que existen circunstancias extraordinarias o que
pida la presencia de un miembro del personal penitenciario por razones de
seguridad, o si la reclusa solicita expresamente esa presencia, como se indica
en la regla 10. El 22 % restante contesto que a veces tiene privacidad.
A VECES
NO
SI
0%
20%
40%
60%
Salud Emocional
El índice de frustración y enfermedad emocionales, es muy alto entre mujeres
encarceladas pues el estigma, alrededor de la mujer encarcelada, en
comparación con el hombre encarcelado; es mucho mayor, los roles y
estereotipo de género, que la sociedad impone, perpetúan la desigualdad entre
la percepción que se tiene, de manera diferenciada, del hombre y la mujer en
situación de cárcel.
Las mujeres que delinquen y que se encuentran en situación de cárcel,
generalmente son más cruelmente juzgadas, por esta razón, las que se
encuentran internas y las que han estado en la cárcel pueden sufrir el rechazo
de sus familias y comunidades, en algunos casos esto las deja en situación de
vulnerabilidad al quedar aisladas.
Al cuestionamiento sobre si han sido diagnosticadas con enfermedades
psicológicas como la depresión u alguna enfermedad mental el 65% contesto
que no, un 24% informo estar diagnosticada actualmente con una y el 12% que
a veces.
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
SI
NO
A VECES
“En comparación con el resto de la población, las mujeres encarceladas
presentan un mayor índice de enfermedades psicológicas y mentales y una
mayor probabilidad de haber sido víctimas de abuso físico y sexual”19
Los prejuicios contra las mujeres delincuentes provocan, a menudo, que las
sentencias para mujeres sean más severas que para los hombres que cometen
el mismo delito, esta discriminación para las mujeres es el reflejo de una cultura
social.
Las sentencias con privación de la libertad son a menudo detonadores de
problemas psicológicos y mentales, en el caso de las mujeres es común
encontrar que estos se exacerban, incluyendo los relacionados con la
drogadicción y el alcoholismo.
19
Grupo de Delitos, Comunidad y Justicia de Quaker Peace & Social Witness para el Grupo del Proyecto
de Mujeres en la Cárcel.
Agosto de 2007
Las mujeres, en el penal de Culiacán tienen acceso a tratamientos y terapias
específicamente creadas para ellas (sólo mujeres), sin embargo los espacios y
las condiciones de las mismas no siempre son las ideales para llevarlas a cabo.
Es común que en las primeras etapas de la detención las internas llegan a
angustiarse en extremo, el no saber qué va a pasar con sus hijas e hijos, estas
preocupaciones son detonadores de problemas psicológicos, como lo veremos
en la siguiente imagen que nos muestra como los problemas, de salud mental y
emocional, reportados en las encuestas, arrojaron que en el 83% de los casos,
empezaron en prisión y solo el 17% informa que ya los tenía antes de llegar a
la misma.
4
Empenzó a tener
estos problemas
un vez en prisión?
3
2
¿Comenzó antes
de su ingreso a
prisión?
1
0
0.5
1
El 79% reporta que no se encuentra tomando medicación para su enfermedad
emocional, mientras el 21% reporto que si se encuentra tomando medicación
para las mismas.
100%
50%
0%
SI
Series1
NO
A VECES
2.- SEXUALIDAD EN PRISIÓN
Las personas que están presas se encuentran privadas de su libertad
deambulatoria, esto no significa que se encuentren privadas de su libertad
sexual, no existen normas que obliguen a las procesadas a vivir una
abstinencia sexual forzada.
Sin embargo el tema de la sexualidad en la cárcel es un tema delicado que es
afectado por varios factores, De entrada la sexualidad de las internas se ve
vulnerada por el mandato legal, y esto afecta a la salud psíquica y física no solo
de la ella, sino también de su pareja, en el caso de tenerla.
En cuanto al estatus, de relación de pareja, en las internas encuestadas, el
38% continúa casada, el 31% es soltera, el 23% está separada y el 8% se
encuentra divorciada.
40%
30%
20%
10%
0%
De acuerdo a una lista de revisión sexual con las internas el 36% reporto que le
teme a alguna enfermedad, el 21% aseguró no recibir lo que desea, el 14% no
puede pedir lo que desea, un 14% reportó que le teme al sexo, y el 7%
considera que el sexo es doloroso.
0.4
0.35
0.3
0.25
0.2
0.15
0.1
0.05
0
Aunque la regla número 27 de Bangkok habla
sobre la igualdad de las
reclusas en torno al mismo derecho que los reclusos de sexo masculino para
recibir visitas conyugales, notamos que en el caso de las mujeres, en el caso
de “visita íntima” a las mujeres se les llega a exigir determinados requisitos que
no son exigidos a los varones hombres. En la cárcel de Culiacán se les exige
estar casadas, sobre todo para involucrarse con los varones internos del penal.
En el caso de mujeres con preferencia sexual lésbica, se les niega el acceso a
la visita conyugal, argumentando que debieran estar casadas, aun a sabiendas
que en el Estado de Sinaloa todavía no es posible realizar el matrimonio entre
personas del mismo sexo.
El 54% recibe visitas conyugales dentro del penal y el 46% respondió que no
recibe visitas íntimas dentro del mismo.
NO
SI
40%
45%
50%
55%
“El resultado es que la institución, una vez más, infantiliza y adopta decisiones
que les corresponden a las mujeres internas. Queda claro, además, que en
este caso las medidas que adopta la institución se rigen por una doble moral
que no se aplica de la misma manera a los hombres.”20
Los roles y estereotipos de género siguen siendo la medida con que se aborda
la visión y percepción la sexualidad del hombre y de la mujer, diferenciada en
el sistema penitenciario. Ello coloca a la mujer en una posición de desventaja
con respecto al varón.
El 40 % tiene relaciones con hombres y el 20% con mujeres. Las internas que
reportan relaciones con mujeres no las reciben de personas externas, sino de
personas que están también en situación de reclusión. A las internas que
mantenían relaciones externas con parejas mujeres se les denegó el derecho a
visita conyugal, por no poder comprobar un vínculo matrimonial.
20
Azaola, G. Elena, 2004 en el “Due Process of Law Foundation” titulado violencia contra las mujeres
privadas de la libertad en América Latina.
El poder del sistema penal a menudo juega el papel de regla de mandato o
prohibición es decir: dicta quien puede y quien debe tener relaciones dentro de
él.
El 50% manifestó tener derecho a visitas conyugales, mientras que el otro 50%
negó tener el derecho a las mismas.
NO
SI
0%
10%
20%
30%
40%
50%
El 27% de las personas que si tienen relaciones sexuales reportaron que las
tienen con personas internas y solo el 13% reporto que era con personas
externas.
40%
35%
30%
25%
20%
15%
10%
5%
0%
EXTERNAS
INTERNAS
HOMBRES
MUJERES
Autores como Amanda Espino y Pedro Biscay manejan la idea de que las
internas pasan por una fase de
preferencia que llaman
“homosexuales
ocasionales”, en estudio titulado: Sexo, mentiras y cárceles los describen
como aquellos que ingresaron heterosexuales, y que mantienen relaciones
homosexuales solo durante el encierro. Una vez que salen en libertad, muchos
se convierten en bisexuales o continúan en la homosexualidad por lucro, otros
retornan a la heterosexualidad,
21
como vemos en la gráfica siguiente El 29%
reporta que mantiene relaciones sexuales con alguna compañera dentro del
penal mientras que el 71% reporto que no.
80%
60%
40%
20%
0%
SI
NO
Las prohibiciones y el manejo ilegal en torno a las relaciones sexuales de las
internas provoca la utilización de espacios clandestinos, el 43 % de las
encuestadas afirmo que utiliza estos espacios para mantener relaciones
sexuales, mientras que un 57% dijo que no.
NO
SI
0%
21
20%
40%
60%
ESPINO, AMANDA Y BISCAY, PEDRO, SEXO, MENTIRAS Y CARCELES. Base de datos de la pagina
www.derechoonline.com
Por otro lado este poder penitenciario, que pone y quita reglas, posee a su vez
un conjunto de negocios ilegales en torno a sus prohibiciones, que le rinden
utilidades económicas.
De aquí que el 67% paga una remuneración económica por el uso de esos
espacios y solo el 33% declara que no.
SI
NO
De entre las personas que tienen derecho a visitas conyugales y que las
mantienen dentro del penal, el 89 % contesto que si existe un lugar adjudicado
para las mismas, mientras que un 11 % contesto que no.
SI
NO
Independientemente de los espacios clandestinos y/o formales, en torno al
derecho a la visita conyugal, en el centro de ejecución de las consecuencias
del delito del Estado, de Culiacán, el permiso para realizar una visita conyugal
tiene un costo.
El 75% de las internas contesto que sí y solo el 25 % contestó que no.
80%
60%
40%
20%
0%
SI
NO
Aunque un 78 % de las reclusas entrevistadas contesto no tener miedo sobre
su integridad sexual, la percepción de otras internas
en torno a su
vulnerabilidad social se hace presente en el 22% de las internas que
manifiestan sentir miedo en torno a su integridad sexual dentro de la cárcel.
Esta fragilidad o indefensión se debe en gran medida al cambio de entorno y al
sentimiento de desamparo por parte del estado.
N
O
SI
0%
20%
40%
60%
80%
100%
El Centro Internacional para Estudios Penitenciarios King’s College London, en
su nota orientativa numero 13 sobre la reforma de las cárceles de mujeres, nos
habla de cómo las reclusas a menudo han sido víctimas de abusos en sus
vidas personales,22 y aunque los instrumentos de derechos humanos exigen
que las mujeres estén separadas de los hombres y sean supervisadas por
mujeres, en la práctica podemos corroborar que no es así, esto conlleva a que
sean comunes los casos de abuso sexual, humillación y acoso dentro de las
mismas.
22
International Centre for Prison Studies, 2004
El 36% de las internas entrevistadas se ha sentido acosada sexualmente
dentro del penal mientras que un 64% contestó que no.
80%
60%
40%
20%
0%
SI
NO
Aun a pesar de la regla número 20 de Bangkok que recomienda que se
deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para
sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar
las consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas
inspecciones corporales invasivas, un 80% reporto haber sido desnudada para
registrarla, mientras que un 20% dijo no ser desnudada. El cuestionamiento
que surge a partir de esta respuesta es el por qué o bajo que
condicionamientos se registran a unas internas y a otras no.
80%
60%
40%
20%
0%
si
no
La frecuencia con que son desnudadas también varía significativamente entre
las internas pues mientras un 33% contestó que nunca ha sido desnudada, un
8% lo reporta cada día, el 17% más de una vez a la semana, el 33% una vez a
la semana, y un 8% una vez al mes.
100%
80%
60%
40%
20%
0%
Nunca Una vez Una vez más que Cada día
al mes
a la
una vez
semana
a la
semana
La violencia contra las mujeres privadas de la libertad ha sido poco visibilizada
y considerada como un problema menor, que no interesa poner en las mesas
de discusión o debates sobre acciones y políticas penitenciarias.23
La violencia física es, en su forma extrema, la señal del maltrato y la violación
de los derechos humanos en las cárceles del país y aunque se han hecho
estudios sobre la misma, los relacionados con cárceles de mujeres son muy
escasos.
El 50% de las mujeres entrevistadas declaro haber sido atacada física o
sexualmente, mientras se encontraban en prisión,
sin embargo la falta de
denuncia se debe principalmente al temor de sufrir represalias por parte de las
y los trabajadores del mismo penal, y por la manera en que han naturalizado
las dinámicas violentas, además de sentir desconfianza en el sistema de
justicia para obtener respuesta a alguna queja.
23
Nari, Marcela et al, “Me queda la palabra. Estrategias de resistencia de mujeres encarceladas” en
Voces de Mujeres Encarceladas, op. Cit. p. 27.
no
si
0%
10%
20%
30%
40%
50%
En el 13% de los casos la persona que las agredió fue un hombre, mientras
que en el 63% de los casos fue una mujer, solo el 25% reporta que fue otra
compañera presa.
0.7
0.6
0.5
0.4
0.3
0.2
0.1
0
hombre
mujer
otra presa
plantilla
personal
El informe general de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del año
2012, ya hablaba de la existencia de la prostitución en la cárcel de Culiacán.
La falta y/o ausencia de oportunidades laborales dentro del penal, Insuficiencia
del personal de seguridad y custodia, de personal femenino, para traslados y
cubrir las ausencias, vacaciones e incapacidades, la Deficiencia de
capacitación al personal de seguridad y custodia, han tenido como resultado la
presencia de la prostitución y la migración ilegal de las internas, al área varonil.
El 10% de las encuestadas ha prestado algún tipo de servicio sexual con cobro
dentro del penal, mientras que un 90% no.
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
SI
NO
En torno a las propuestas de trabajo sexual remunerado el 44% afirma haber
recibido propuestas del mismo mientras que un 56% no.
NO
SI
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Aunque de manera oficial se niegue la existencia de sexo servicio, y la
fluctuancia de las mujeres al área de hombres, de manera clandestina, un 40%
de las internas entrevistadas contesto que tienen conocimiento de compañeras
que ofrecen servicio sexual remunerado a otras personas internas. Mientras
que el 60% negó tener conocimiento del hecho.
100%
80%
60%
40%
20%
0%
SI
NO
3.- MATERNIDAD Y RELACIONES FAMILIARES
A través de las entrevistas y charlas que hemos sostenido con las internas al
momento del llenado de cuestionarios, fue frecuente que saliera flote el tema,
como principal preocupación, de la situación de las hijas e hijos de las mujeres
reclusas, ya que el 91% de las internas tienen hijas e hijos menores de 18
años, solo el 9% no.
no
si
0%
50%
100%
La manera en que el encarcelamiento afecta a la familia, y en particular a las
hijas e hijos, es de manera diferenciada con un hombre o mujer. Generalmente
cuando se encarcela a un hombre, las hijas e hijos quedan al cuidado de la
madre, continúan habitando la casa y no es común que se separe a las
hermanas y hermanos.
Cuando una madre es encarcelada, las y los infantes, pierden no solo a la
madre sino que con frecuencia el padre, quien es el que se hace responsable,
termina repartiendo a los hijos e hijas con familiares y en ocasiones en
diferentes instituciones.24
24
Azaola, Elena y Cristina José Yacamán (1996), Las mujeres olvidadas. Un estudio sobre la situación
actual de las cárceles de mujeres en la República Mexicana, México: El Colegio de México–Comisión
Nacional de Derechos Humanos
El 46% de las internas encuestadas respondió que las y los menores se
encuentran al cuidado de los abuelos/as, un 23% al cuidado de la pareja, un
23% al cuidado de otros familiares o amigos, y un 8% al cuidado de servicios
sociales.
0.5
0.45
0.4
0.35
0.3
0.25
0.2
0.15
0.1
0.05
0
Pareja
Abuelos
Otros
parientes
Los servicios
sociales
Otros
En ocasiones se permite que los niños pequeños permanezcan con la madre
mientras ésta se encuentra recluida. Se trata, sin embargo, de un asunto
polémico y que no se encuentra regulado en el plano nacional, por lo que la
situación varía de una prisión a otra dependiendo, en el fondo, del criterio que
resuelvan emplear los funcionarios en turno.25
En el penal de Culiacán, se encuentran en el módulo de mujeres un total de 7
infantes menores de 3 años, de los cuales 5 son niñas y 2 son niños.
La regla 26 de Bangkok dicta que el Estado debe alentar y facilitar por todos los
medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus
hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos.
25
Ibit Azaola, Elena y Cristina José Yacamán (1996
Por una parte, es común que las internas las internas ven a las y los menores
como un signo de como incentivos para salir adelante, para visualizar una vida
diferente, las y los infantes representan a menudo la esperanza.
El 75% de las internas recibe visita de familiares en el penal y un 25 % no
La visita familiar afecta positivamente, en la mayoría de los casos, el estado de
ánimo de las internas, y aunque varía dependiendo de cada caso en particular,
la alegría y la y la satisfacción de ver a la familia, incluyendo a las hijas e hijos
son el estímulo para salir adelante frente a situaciones difíciles de sobrellevar
dentro del penal.
no
si
0%
20%
40%
60%
80%
Las relaciones familiares y la interacción de las internas con el mundo exterior,
a través del contacto familiar, es un coadyuvante para disminuir el índice de
depresión carcelaria.
El 77% de las reclusas se siente apoyada en su proceso carcelario y el 23%
dijo no sentirse apoyada por su familia.
80%
60%
40%
20%
0%
si
no
Entre los efectos negativos que representa la prisión para la maternidad, es
que ella simboliza un castigo más severo que en el caso de los hombres, ya
que la maternidad, la mujer embarazada, la mujer con hijos que sufre (si los
tiene dentro por falta de libertad y espacio) y si los deja fuera (porque se
considera una abandono) de sus deberes como madre.26
La maternidad y el embarazo, representan para las autoridades del sistema
penitenciario un amortiguador de violencia y hostilidad, esto hace que la vida
de las internas sea menos difícil.
26
Dobash, D. Gutteridge, The imprisonment of women… op. cit. p. 190
Algunas internas, que representan el 27% de las encuestadas, reporto haber
quedado embarazadas, incluso de los compañeros varones, que encuentran
internos en el área de hombres, estando dentro de prisión y un 73% reporto
que no.
80%
60%
40%
20%
0%
si
no
En este sentido, las prisiones de mujeres precisan de políticas para la atención
de las reclusas embarazadas y de los bebés y niños de las madres
encarceladas. Para mejorar las prisiones de mujeres se requiere una mejor
atención sanitaria, mayor protección contra el acoso sexual, mejores medidas
para los niños y las visitas familiares, y programas relevantes de educación y
capacitación27
El 100% de las mujeres reclusas, que dieron a luz en un hospital,
permanecieron esposadas mientras estaba en el hospital.
27
Lemgruber, Julita, La mujer en el sistema de justicia penal, ponencia presentada en el seminario que
tuvo lugar durante el X Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del crimen y el tratamiento
de los delincuentes, Viena, abril de 2000.
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
si
no
CONCLUSIONES
Las condiciones actuales del CECJUDE, Culiacán no cumple con los
lineamiento, condiciones para la resocialización, por ende la reinserción no se
lleva a cabo satisfactoriamente y por el contrario, las habilidades que se
aprenden más fácilmente son aquellas asociadas con más conductas delictivas
o violentas. Así, al salir, la posibilidad de reincidencia o de reclutamiento por
parte de grupos criminales crece. Por lo tanto, la cárcel representa un alto
costo social y económico que no se traduce en un proceso de reinserción real.
Urge implementar reformas al sistema penitenciario que permitan modificar las
tendencias de crecimiento actuales de la población femenina carcelaria
mediante programas de prevención social y nivel educativo y así controlar
también las consecuencias asociadas. Entre otras cosas, se propone
replantear el sistema de sanciones y hacer un uso responsable de la prisión
como medida extrema. Un primer paso es hacer una revisión profunda de
nuestra legislación penal y eliminar la sanción carcelaria para algunos delitos
no graves.
No dejamos de aceptar que el desafío es muy grande y aún faltan muchas
acciones para modificar las raíces culturales y estructurales de nuestro país,
las de los ámbitos político, social, económico y cultural, incluidas medidas
legislativas y reformas institucionales, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de las mujeres de todas las edades, con el objetivo de garantizarles el
acceso a la justicia y el ejercicio y goce de todos los derechos humanos,
incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres”.