Guía para promover Institutos Municipales de las Mujeres Contenido INTRODUCCION ............................................................................................................... 3 JUSTIFICACION ............................................................................................................... 5 ANTECEDENTES ............................................................................................................. 7 METODOLOGIA................................................................................................................ 8 PARTE 1 1. MARCO TEORICO CONCEPTUAL 1.1 Igualdad y equidad de género .......................................................................... 10 1.2 Políticas públicas con perspectiva de género................................................... 12 1.3 Institucionalización y transversalización de la perspectiva de género .............. 14 2. EL MUNICIPIO 2.1 Marco Jurídico del Municipio ............................................................................ 18 2.2 Organigrama del Gobierno Municipal ............................................................... 20 2.3 Los Municipios de Sinaloa ............................................................................... 23 3. INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES 3.1 Marco Jurídico Normativo ................................................................................ 25 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.2 Marco Internacional……..……………………………………………………….25 Marco Nacional………………………………………………..…………………27 Marco Estatal……………………………………………………….…………….31 Las Instancias Municipales de las Mujeres en Sinaloa…………………………..33 3.2.1 Origen y desarrollo………………………………………………………………34 3.2.2 Ubicación geográfica…………………………..……………………………..…37 3.2.3 3.2.4 Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas………………………..38 Experiencias, balance y expectativas del trabajo institucional……………..40 1 PARTE 2 4. DE INSTANCIA A INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES 4.1 Justificación……………………………………………………………………………43 4.2 Estructura básica de un Instituto Municipal de las Mujeres .............................. 45 4.3 Misión y visión ................................................................................................. 48 4.4 Objetivos .......................................................................................................... 49 4.5 El Instituto Municipal de las Mujeres como promotor de la equidad de género 50 4.6 Funciones generales........................................................................................ 51 4.7 Funciones específicas ..................................................................................... 52 4.8 Capacidad de gestión de las directoras municipales de las mujeres ................ 53 4.9 El Instituto Sinaloense de las Mujeres (IMEF) como apoyo para su desarrollo 55 4.10 Lineamientos para elaborar el Programa Operativo Anual………………………57 5. EL CAMINO LEGAL PARA FORMALIZAR UN INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES 5.1 El sustento legal para la formalización de un Instituto……………………………64 5.2 Porque es importante el sustento legal para formalizar un Instituto…………….65 5.3 Procedimiento jurídico………………………………………………………………..65 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………..70 GLOSARIO………………………………………………………………………………….71 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………….84 ANEXOS…………………………………………………………………………………….85 2 Introducción El Instituto Sinaloense de las Mujeres a través de recursos provenientes del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2013, ejecuta acciones enfocadas en el ejercicio de la administración pública Estatal y Municipal. En este sentido como una de las tantas acciones para avanzar hacia una sociedad igualitaria a nivel municipal, se propone esta Guía como herramienta para promover Institutos Municipales de las Mujeres a partir de la necesidad de contar con un referente teórico conceptual, que sirva de base y aplicación práctica en el desarrollo, posicionamiento y fortalecimiento de estos. Este instrumento apoya la transición municipal para lograr la identidad jurídica de los Institutos Municipales de las Mujeres, con una plena autonomía para aspirar y/o alcanzar la aprobación y ejecución presupuestal de manera independiente. El uso de esta Guía es flexible y sencilla, se encuentra dividida en 2 partes, las cuales contienen información imprescindible sobre la estructura y quehacer municipal, el proceso de creación de los Institutos Municipales de las Mujeres y el establecimiento y posicionamiento de sus capacidades institucionales para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en los 18 municipios del estado de Sinaloa. Desglasando la primera parte, encontramos en el marco teórico conceptual, un conjunto de conocimientos previos, que permiten orientar nuestra búsqueda ofreciendo conceptos adecuados para una mejor comprensión. De igual forma se hace una presentación del marco normativo, organización y estructura municipal. Se continua con el marco jurídico-normativo que fundamenta la creación de las Instancias Municipales de las Mujeres para posteriormente describir a manera muy general, el origen y desarrollo de todas y cada una de ellas, así como su ubicación geográfica, balance general y expectativas derivadas de la experiencia y aprendizaje obtenidos por sus titulares. En la segunda parte se encuentra el planteamiento de una nueva cultura política que describe al municipio como promotor de la equidad de género, que asegura la igualdad de oportunidades y el adelanto de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, transformando Instancias a institutos Municipales de las mujeres, describiendo paso a paso el camino legal para este proceso, mediante herramientas que apoyan esta transición, definiendo nuevas responsabilidades, actividades y/o cargos de quienes tienen la consigna de iniciar esta modificación. 3 Dentro de esta segunda parte también se proporcionan las bases conceptuales e información detallada acerca de su quehacer, atribuciones, estructuras orgánicas, objetivos, políticas, grado de autoridad, funciones, actividades y operaciones; así como su participación dentro de toda la administración pública municipal. Finalmente, se anexa un glosario que brinda la oportunidad de homogenizar significados, resolver dudas de carácter conceptual haciendo más comprensible el contenido de esta guía para su aplicación en el quehacer institucional. 4 Justificación Uno de los principales objetivos de un gobierno debe, ser velar por la equidad en el acceso y goce de los recursos públicos y privados de todas y cada una de sus ciudadanas y ciudadanos, así como impulsar su desarrollo. Ello implica sustentar las políticas en un modelo de sociedad en el que se privilegie la calidad de vida, y como mujeres y hombres sean el fin último de las mismas. Para lograr el adelanto de las mujeres se requiere de esfuerzos institucionales, movilizar voluntades, promover y redirigir políticas, normas, mecanismos, capacidades y recursos, que contribuyan a la definición, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas necesarias para cerrar las brechas de género y propiciar avances firmes y permanentes hacia los objetivos del desarrollo humano que sin duda se encuentra en el terreno de lo local, donde cada persona, mujer u hombre, se beneficien de políticas concretas y acciones contundentes que promuevan la igualdad y la equidad de género. Los avances en materia de política pública que reconocen o fortalecen los derechos de las mujeres y su posición son evidentes, sin embargo, el peso de las resistencias culturales de las estructuras institucionales y sociales encargados de aplicarlas y darles seguimiento siguen obstaculizando la institucionalización de la perspectiva de género como la oportunidad de crear condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que se considera importante la transición de Institutos Municipales de las Mujeres con jerarquía institucional, recursos humanos y presupuestos propios que operen en estrecha coordinación y colaboración con los gobiernos Estatal, Federal, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, activando mecanismos que respalden y fomenten la potenciación de las mujeres, propicien su adelanto y eliminen los obstáculos que hasta la fecha han dificultado su participación en la toma de decisiones y acceso a los recursos, tanto en la ámbito privado como en el público. Además, ponderamos que lo anteriormente señalado se fundamenta en el cumplimiento de los acuerdos y pactos internacionales firmados por México como Estado parte de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se destacan, los compromisos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, de las Metas del Milenio firmadas en el año 2000 entre 191 países, incluido México, y a 5 nivel nacional, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Igualdad entre mujeres y hombres y la Ley General de Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres que dejan clara la obligación de los tres órdenes de gobierno a crear espacios en donde las demandas ciudadanas de las mujeres sean atendidas. 6 Antecedentes El gobierno mexicano se ha preocupado por adoptar una serie de medidas y disposiciones institucionales y de orden normativo, para dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de equidad e igualdad. Como prueba de lo anterior surgen acciones afirmativas como el “Fondo de inicio y fortalecimiento para las Instancias Municipales de las Mujeres”, (FODEIMM) en el año 2005, con el objetivo de fortalecer el desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres con el fin de promover procesos de institucionalización y transversalidad de la perspectiva de género, para el diseño y aplicación de políticas públicas, a efecto de lograr la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo local, en el marco de la igualdad de género. En el caso particular de las Instancias Municipales de las Mujeres en el estado de Sinaloa, fue hasta el año 2007 que se constituyen las primeras denominadas coordinaciones municipales de las mujeres precisamente para participar en el Fondo de Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (FODEIMM), las cuales fueron de los municipios de Angostura, Salvador Alvarado y Culiacán. Posteriormente, surge en el año 2008 El Fondo para la Transversalidad de la Perspectiva de Género y no es hasta el año 2010 que se convierte en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género con el objetivo de contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas en las entidades federativas para lograr la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Fomentar la Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Estatal y Municipal, así como construir mecanismos de coordinación entre los tres poderes de gobierno a través de la formación y profesionalización en género, desarrollo y fortalecimiento de las habilidades y capacidades conceptuales, metodológicas, técnicas y prácticas de las funcionarias y funcionarios públicos que permiten contar con referencias y términos comunes utilizados en el vocabulario de la institucionalización y la transversalización de la perspectiva de género, para propiciar la formulación de políticas públicas con este enfoque. Actualmente Sinaloa cuenta con las 18 Instancias Municipales de las Mujeres de las cuales 5 de ellas constituidas jurídicamente como Institutos Municipales de las Mujeres. 7 Metodología para el diseño de la guía La metodología utilizada en la elaboración de esta Guía para promover Institutos Municipales de las Mujeres se desarrolló en dos fases: Investigación documental y de campo y Sistematización. En la primera fase se recabó y organizó la información de diversos documentos que señalan la importancia de fortalecer los espacios orientados a desarrollar acciones y proyectos tendientes a contribuir a la disminución de las brechas de género para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, a partir de la Institucionalización de la Perspectiva de Género en las acciones de gobierno en los ámbitos estatales y municipales. Entre los documentos más frecuentados están la “Guía para iniciar y fortalecer una instancia municipal de las mujeres” y Desarrollo Local con Igualdad de Género, publicaciones del Instituto Nacional de las Mujeres. En paralelo, se recurrió a fuentes de información vía internet sobre la variedad de instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y estatales, leyes, planes y programas relacionados con la existencia y fundamentación de la existencia de espacios especiales para la promoción de los derechos de las mujeres y del municipio como promotor de la igualdad entre los géneros. De igual forma se revisó documentación sobre el municipio, específicamente de su estructura y composición, así como sus políticas de Igualdad, gestión y evaluación de las mismas. Por otro lado, dentro de esta primera fase también se llevó a cabo una investigación de campo a través de la elaboración de una entrevista, misma que se realizó vía telefónica, apoyada con una matriz para concentrar la información. El criterio de selección para la aplicación de esta técnica fue para los 5 municipios del estado que cuentan ya con un Instituto Municipal de las Mujeres. La disposición de preguntas incluidas en la entrevista, se basó principalmente en el proceso de desarrollo para lograr su posición jurídica actual, bajo el siguiente esquema de desarrollo: capacidad de gestión y coordinación, identificación de experiencias, oportunidades, retos y obstáculos presentados, así como la posición del funcionariado para incidir en la definición institucional de las políticas públicas y acciones municipales con relación a la incorporación transversal de la perspectiva de género. Los resultados esperados del trabajo de campo (aplicación de entrevista), estaban dirigidos principalmente a estructurar contenidos con orientaciones y recomendaciones para la aplicación práctica de esta Guía. 8 En la segunda fase de esta metodología, se ordena y sistematiza la información relevante obtenida durante la fase de investigación documental y de campo, dando como resultado un documento que incluye un conjunto relevante de usos y aplicaciones teóricas y prácticas para la actuación jurídica en la creación de los Institutos Municipales de las Mujeres en Sinaloa. Una guía que sirve en la conformación de Institutos Municipales capaces de trascender más allá de un cambio de gobierno y autoridades; ya que son los responsables de encabezar, promover e impulsar políticas para la incorporación de la perspectiva de género en programas y acciones de gobierno que contribuyen a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de decisiones entre mujeres y hombres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garantizan el respeto y ejercicio pleno de todos sus derechos. Finalmente los resultados fueron revisados por las autoridades del Instituto Sinaloense de las Mujeres para su publicación y difusión. 9 PARTE 1 1. MARCO TEORICO CONCEPTUAL 1.1 Igualdad y equidad de género En las discusiones sobre derechos humanos de las mujeres persiste un debate acerca de la igualdad. Hay quienes insisten en señalar que mujeres y hombres no pueden ser iguales porque son diferentes por naturaleza; pero el debate acerca de la igualdad no pretende ignorar las diferencias entre mujeres y hombres, ni siquiera entre mujeres. Para Luigi Ferrajoli cuando igualdad y diferencia se plantean en forma dicotómica, se presenta una falsa disyuntiva: “Somos iguales precisamente porque lo somos en todos los derechos que tienen qué ver con nuestras diferentes identidades, o sea, en los derechos fundamentales”. Y aclara que” no existe contradicción entre diferencia e igualdad el término que se opone a diferencia no es igualdad, sino desigualdad”.1 Son los valores de la igualdad y libertad los que permiten construir un pensamiento crítico que supere la protesta por la condición social de las mujeres y reivindique, para todas, sus derechos como seres humanos y la misma capacidad de autonomía que la aceptada para los hombres.2 La igualdad consiste en que más allá de las diferencias, especificidades e incluso desigualdades físicas o intelectuales, todos, en tanto individuos, son libres. Y esta libertad es entendida como la capacidad de regirse a sí mismo y trazar la propia definición. Lo que es posible gracias a la racionalidad, al discernimiento, tanto moral como cognitivo. El concepto de igualdad, entonces, no tiene la pretensión de borrar las diferencias. La “acepción de la igualdad tiene claramente el sentido de equiparar en potencia moral o civil a las personas, con independencia de cuáles sean sus peculiaridades y, en este sentido, incluso sus relativas ventajas o desventajas (naturales, no civiles) frente a otros. El concepto de igualdad es el mejor aliado de quienes quieren defender sus diferencias”.3 Luigi Ferrajoli, “Igualdad y diferencia”, en Igualdad y diferencia de género, p. 24. Estela Serrat, Discriminación de género. Las inconsecuencias de la democracia, p. 29. 3 Loc. cit., p. 33. 1 2 10 Evangelina García explica al respecto: “Mujeres y hombres son iguales en el sentido de que son humanamente equivalentes, es decir, de igual valor humano. La equipotencia (capacidades) y la equifonía (autonomía) son potencialidades ligadas a la equivalencia humana en términos de poder, capacidades (equipotencia) y voz propia y autónoma (equifonía) que aún no encuentra realización en la sociedad que discrimina a las mujeres, pero que son condiciones exigibles a una situación de plena igualdad.4 La igualdad puede servir también de impulsor para exigir la construcción de garantías positivas, que permitan y tutelen las diferencias. Como señala García: “[…] Ya que en México se ha difundido una visión según la cual defender la igualdad sería tanto como pretender terminar con las diferencias: por el contrario, son las desigualdades las que no permiten la expresión y convivencia pacíficas de las diferencias”.5 En una sociedad que no está estructurada sobre la paridad de género, las condiciones de mujeres y hombres y las situaciones vitales (oportunidades, recursos, bienes y servicios) son desiguales e inequitativas, impidiéndoles desarrollar y fortalecer sus capacidades en las esferas sociales, además de asumir sus responsabilidades, obligaciones, y el reconocimiento y respeto a sus derechos. Ferrajoli propone que “la diferencia de sexo debería justificar tratamientos diferenciados en todas las ocasiones en que un tratamiento igual penaliza [castigara] al género femenino, en contraste con los derechos de autodeterminación de las mujeres y con intereses específicos ligados a la identidad femenina”.6 La administración pública debería orientar sus tareas a la satisfacción de las capacidades fundamentales; dedicarse más que a la ampliación asistencial de los beneficios, a la creación de instrumentos, espacios, lugares y ámbitos de vida que den autodeterminación a los sujetos individuales y sociales, concebidos unos y otros como sujetos activos, a cuyas capacidades de opción, iniciativa, experimentación, expresión, interacción, socialización y control están dirigidas las instituciones públicas. En oposición al término igualdad está el de discriminación, que significa separar, distinguir, diferenciar con la intención de que una de las partes se beneficie más que la otra. 4 Evangelina García Prince, op. cit., p. 29. Miguel Carbonell, “La igualdad entre el hombre y la mujer. Apuntes en torno al ensayo de Luigi Ferrajoli”, en Igualdad y diferencia de género, 2005, p. 68. 6 Op. cit., p. 68. 5 11 Actuar por igual con mujeres y hombres para transformar las condiciones de desigualdad no cambia nada y sí las ahonda, porque el punto de partida de unos y otras no es el mismo. Esta premisa sirve de fundamento de la equidad de género, que busca lograr la igualdad de oportunidades con el reconocimiento de las diferencias, creando las condiciones para que puedan participar de forma equitativa en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural, familiar. Así surgen las políticas de igualdad de oportunidades.7 1.2 Políticas públicas con perspectiva de género Una Política pública8 es el conjunto de decisiones que fundamentan la planeación, ejecución y evaluación de la política y de acciones en la esfera gubernamental para dar atención y solución a necesidades, problemas e intereses más sentidos por diversos grupos y actores sociales. Consta de aspectos prácticos y normativos por uno o varios actores públicos y se expresa en forma de intervención, reglamentación, asignación de recursos y provisión de servicios, entre otros. Generalmente las políticas públicas surgen en la sociedad, en los espacios públicos donde se perciben los problemas y prioridades que deben ser atendidos por las autoridades. Son el conjunto de decisiones que fundamentan la planeación, ejecución y evaluación de la política y acciones en la esfera gubernamental para dar atención y solución pública a necesidades, problemas e intereses más sentidos por diversos grupos y actores sociales. Constan de aspectos prácticos y normativos por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, asignación de recursos, provisión de servicios, entre otros. Por otro lado la Perspectiva de Género, significa practicar una mirada explicativa sobre el tipo de relaciones y comportamientos que se dan entre mujeres y hombres, sobre las funciones y roles que asume cada quien en sus respectivos núcleos de convivencia, y por último, sobre las posiciones sociales de las mujeres y de los hombres, poniendo en evidencia la vigencia del modelo androcéntrico. 7 Desarrollo local con igualdad,Volumen 1 Guía conceptual p. 62 Una política pública se constituye como un conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Derivan en un programa de acción gubernamental para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado. Consta de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresa en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, etc.” Instituto Nacional de las Mujeres, Glosario de género, p. 108. 8 12 Esta mirada analítica está dirigida a la acción institucional, política, profesional y civil. Lo que permite la perspectiva de género es obtener un retrato fiel de la realidad, identificando la situación de mujeres y de hombres asegurar la inclusión de las diferentes realidades y necesidades entre los géneros, con el objetivo de reducir las desigualdades, integrar el criterio de optimización en la gestión de los servicios públicos como criterio de calidad, es decir, que la perspectiva de género aporta un análisis continuo y sistemático que permite identificar los condicionantes de género bajo los que interactúan las mujeres y los hombres y que determinan sus condiciones de vida. La perspectiva de género se está desarrollando paulatinamente para incorporarse en las diversas disciplinas del conocimiento, así como en los múltiples sectores que atiende el gobierno. Puede ser incorporada en todo el ciclo del desarrollo de acciones y proyectos gubernamentales (planeación, formulación, diseño, programación presupuestal, ejecución y evaluación) para evaluar los posibles efectos que pueden tener las acciones gubernamentales en los grupos vulnerables (en este caso las mujeres) y tomar medidas adecuadas para su disminución. Da cuenta del estado de relaciones sociales existentes entre mujeres y hombres, de la persistencia de criterios inequitativos con respecto al acceso y disfrute de los bienes sociales, económicos y políticos que la sociedad ofrece a las personas en su proceso de desarrollo, plantea nuevos desafíos a la formulación de las políticas públicas, ya que modifica el énfasis de las acciones dirigidas a las mujeres hacia el fortalecimiento de su condición y su posición social, económica y política. La incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas coloca los asuntos relativos al bienestar y derechos de las mujeres en la agenda pública. Las políticas de igualdad y equidad parten de identificar las diferencias construidas socialmente entre mujeres y hombres, sus manifestaciones, causas y consecuencias para definir pautas y estrategias institucionales que favorezcan condiciones más equitativas y armoniosas entre los esfuerzos y los beneficios del desarrollo de las mujeres. Las políticas públicas con perspectiva de género toman en cuenta las necesidades de mujeres y hombres y las relaciones que propicia una redistribución más equitativa y democrática de responsabilidades y recursos. Estas políticas fomentan el desarrollo de habilidades de participación y favorecen la autogestión individual y comunitaria de proyectos. Al mismo tiempo replantean la distribución de roles productivos y reproductivos para reorganizar la carga de trabajo de las mujeres y hombres dentro y fuera del hogar. 13 En suma, las políticas públicas con perspectiva de género son el medio por el cual el estado puede eliminar las desventajas de las mujeres, centrándose en garantizar la igualdad en el ejercicio de sus derechos y ser tomadas en cuenta reconociendo sus problemáticas diferenciadas para asegurar igualdad de oportunidades. 1.3 Institucionalización y transversalización de la perspectiva de género Para desarrollar políticas públicas con perspectiva de género, se requieren múltiples acciones que incluyen en el largo plazo, cambios estructurales de las organizaciones, incorporación y transversalización del enfoque de género en todas las acciones de gobierno y, por último, la institucionalización de la perspectiva de género en la administración pública. Las políticas con perspectiva de género actúan en dos campos: en el de la eliminación de las desventajas existentes mediante acciones afirmativas y en el de la igualdad de oportunidades de trato y de resultados por medio de la transversalidad. En este último, el de la igualdad de oportunidades, los poderes públicos deben elaborar políticas articuladas que consideren a las mujeres como sujetos de pleno derecho en todos los ámbitos de la vida social, superando las políticas centradas sólo en su “protección” con programas de acciones afirmativas. En ello radica el principal argumento de transversalizar la perspectiva de género y sus planteamientos en todas y en cada una de las áreas de la administración pública y de sus políticas.9 La institucionalización de la perspectiva de género consiste en una transformación total del ejercicio público y la transversalidad modifica la racionalidad de las instituciones y la forma como éstas abordan los problemas sociales de las mujeres. De igual forma la institucionalización de la perspectiva de género busca reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica y equidad de género. Comprende un proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas de una organización, que origina prácticas y reglas sancionadas y mantenidas por la voluntad general de la El INMUJERES ha definido un conjunto de acciones prioritarias […] de cualquier estrategia de transversalidad […] a) Los diagnósticos con perspectiva de género, b) La desagregación de estadísticas por sexo, c) La construcción de indicadores de equidad de género, d) La planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género, e) Los presupuestos sensibles al género, f) La transparencia y rendición de cuentas de las políticas de equidad, g) Las acciones afirmativas, h) La armonización legislativa, i) La capacitación y profesionalización de las/los servidoras/es públicas/os, j) La inclusión de acciones afirmativas en la cultura organizacional, k) El monitoreo y la evaluación con perspectiva de género”. Instituto Nacional de las Mujeres, Glosario de género, p. 127. 9 14 sociedad, asimismo pretende el compromiso de servidoras y servidores públicos para participar en la construcción de una cultura de equidad de género. Entre las tareas a seguir en el proceso de institucionalización 10 de la perspectiva de género en la estructura de las instituciones públicas están:11 o Modificar leyes, normas, políticas y presupuestos. o Transformar los métodos de interpretación y análisis de los problemas sociales, la cultura organizacional, así como las estructuras organizativas y los procedimientos operativos en los tres poderes del Estado y en los ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal. o Incorporar, sistemática y regularmente, la dimensión de género en todas las prácticas y actividades del Estado mexicano. o Mantener un compromiso político que desde la pluralidad impulse la justicia social. o Construir compromisos. Se expresa en reglas, normas, procedimientos operativos, rutinas y estructuras estándar que definen y dan sentido a valores, intereses, identidades y creencias. o Conocer el sustento teórico, conceptual, metodológico y operativo para la construcción de indicadores, el desarrollo de instrumentos y mecanismos de gestión, incluidos los de gestión financiera. o El compromiso de servidoras y servidores públicos para participar en la construcción de una cultura de equidad. 10 La institucionalización en sentido amplio refiere al proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, dando por resultado la generación de prácticas y reglas sancionadas y mantenidas por la voluntad general de la sociedad. Con respecto a la institucionalización de la perspectiva de género se busca reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica y equidad de género”. Ibid., p. 86. 11 Ana María Rubio, op. cit. 15 2. EL MUNICIPIO El municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los estados de la federación en su régimen interior. Por lo tanto, el municipio es la célula básica del gobierno más próxima y visible a la ciudadanía. El municipio, es pues, una comunidad de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. El municipio tiene tres elementos básicos: Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales. Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos que constituye la base material del municipio. La porción del territorio de un estado que de acuerdo a su división política, es ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria. Gobierno. Como primer nivel de gobierno del sistema federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno municipal se concreta en el ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.12 Si bien los municipios tienen diversas características, pueden agruparse por su perfil demográfico, concentración de población, situación del medio ambiente y/o estado de los recursos naturales, progreso económico, desarrollo social, expresiones políticas, manifestaciones culturales, condición socioeconómica de la población, grado de marginación e índices de desarrollo humano, relativo al género y de potenciación de género. Según la clasificación determinada por la concentración de la población y con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),13 el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) propone cuatro categorías de municipios, que son las más representativas y empleadas en el diseño de programas regionales: 12 Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal/Secretaría de Gobernación, Información básica sobre administración y gobierno municipal, México 13 Programa de las Naciones Unidas para Desarrollo, Índice de Desarrollo Humano Municipal en México, 2000-2005, PNUD, México, pp. 2-3. 16 Rural. Corresponde a los municipios con más de 50 por ciento de la población que reside en localidades menores a 2 500 habitantes. En México, aproximadamente 37 por ciento son municipios de este tipo. Semiurbano. Son los municipios con más de 50 por ciento de la población que reside en localidades entre 2 500 y 14 999 habitantes, lo que representa 25 por ciento del total. Urbano. Se refiere a los municipios con más de 50 por ciento de la población que reside en localidades de 15 mil habitantes y más, equivalente a 15 por ciento de los municipios. Mixto. Categoría a la que pertenecen los municipios cuya población se reparte en las categorías anteriores sin que alguna tenga más de 50 por ciento. Según la clasificación del Consejo Nacional de Población (CONAPO), las localidades urbanas están conformadas por: • Ciudades pequeñas, compuestas por aproximadamente 300 ciudades entre 15 mil y menos de 100 mil habitantes; en ellas reside poco menos de 10 por ciento del total nacional. • Ciudades medias, formadas por 35 zonas metropolitanas y 36 ciudades con poblaciones entre 100 mil y menos de un millón de habitantes; en ellas radica casi la cuarta parte del total nacional. • Ciudades grandes, constituidas por siete zonas metropolitanas y dos ciudades con más de un millón de habitantes. En conjunto, albergan a la tercera parte de la población del país. De las localidades urbanas, destacan las zonas metropolitanas porque concentran casi 80 por ciento de la población urbana del país y en ellas se genera 75 por ciento del PIB, con lo que despliegan una gran capacidad de incidencia en el desarrollo regional. La zona metropolitana se define como el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades mantienen un alto grado de integración socioeconómica. Se consideran también los municipios con ciudades de un millón o más habitantes, y los de la frontera con ciudades de 250 mil o más habitantes, que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.14 El análisis de la realidad municipal debe dar cuenta de su diversidad y ofrecer un acercamiento a sus particularidades, debe registrar, invariablemente, el impacto 14 Secretaría de Desarrollo Social/Consejo Nacional de Población/ Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005, SEDESOL/CONAPO/INEGI, México, 2005, pp. 21-24. 17 diferenciado que tienen las características y circunstancias geográficas, ambientales, sociales, culturales, económicas y políticas en mujeres y hombres. 2.1 Marco jurídico del Municipio El origen histórico del municipio proviene de la colonia española, que a su vez lo adoptó del imperio romano. El término municipium definió a las poblaciones en donde la ciudadanía tomaba para sí las cargas necesarias, tanto personales como patrimoniales, para atender los asuntos y servicios locales de las comunidades. De este vocablo se deriva munícipe, que alude a los gobernantes o a los habitantes de las circunscripciones municipales. Esta herencia hispana marcó la naturaleza subordinada y débil de los municipios frente a los representantes de la Colonia, pero autoritaria ante la población, durante esta etapa de la historia de México. A partir de la Revolución de 1910 y la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, el Municipio Libre obtiene reconocimiento, figura bajo la cual se determina como régimen interior la forma de gobierno republicana, representativa y popular, y como base de su división territorial y de su organización política y administrativa. El marco jurídico del municipio se asienta en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas, las leyes orgánicas municipales y la Ley de Desarrollo Rural, entre otras. El Artículo 115 de la Constitución ha experimentado varias reformas, las dos últimas en 1983 y en 1999, que buscan fortalecer sus capacidades y autonomía en los siguientes aspectos.15 Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley (reformado en 1983). Se reconoce al municipio como orden de gobierno (1999). • Conforme a las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, los ayuntamientos tienen la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones 15 Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea]. Disponible en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/116.htm?s= 18 y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal (1999). • En lo político, se eliminó la anterior restricción demográfica de 300 mil habitantes y más, para la composición plural de los ayuntamientos con distintas representaciones políticas de partidos contendientes en las elecciones municipales. • En lo económico, se descentralizó a los municipios el cobro y administración del impuesto predial, así como el cobro de las contribuciones por fraccionamientos y transacciones de inmuebles. • Los servicios públicos de competencia municipal son: agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, policía preventiva y tránsito (1983, 1999). • Se reconocen las competencias municipales exclusivas y no “concurrentes” con el gobierno del estado. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado (1999). • Es permitida la asociación y coordinación entre los municipios del mismo estado, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos, así como la asociación intermunicipal entre municipios de diferentes estados, previa aprobación de los respectivos congresos estatales (1999). • En 1998 se crean los Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33 del presupuesto federal) que permiten la transferencia de recursos en sectores definidos a entidades federativas y municipios. Estas reformas se incorporaron en las constituciones estatales y establecieron los lineamientos generales para los municipios, en las leyes orgánicas municipales o códigos municipales, que atienden a los municipios. 19 2.2. Organigrama del Gobierno Municipal Dentro de las funciones del municipio es indispensable el órgano máximo de autoridades, denominadas políticamente como Ayuntamiento, en el cual se deposita la función del gobierno y de administración municipal. Siendo un órgano colegiado cuyos integrantes son, por disposición constitucional, de elección popular directa. Está conformado por: la presidenta o presidente municipal, las regidoras y regidores, la o el síndico, la secretaria o secretario del ayuntamiento y la tesorera o el tesorero (aunque pueden tener otros integrantes). La reunión periódica o por convocatoria del o la presidenta municipal con los demás integrantes para la toma de decisiones se denomina cabildo. Es importante aclarar que municipio y ayuntamiento no son sinónimos, ya que el primero se refiere a uno de los tres órdenes de gobierno constituido por un conjunto de elementos (territorio, población y gobierno), mientras que el segundo se refiere sólo al gobierno del municipio. Los ayuntamientos tienen tres tipos de facultades, de acuerdo con el fundamento jurídico del que derivan: a) Las que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, la de impartir instrucción cívica y militar a sus habitantes (Art. 31 II) y expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal (Art. 115). b) Las que le confiere la constitución estatal, por ejemplo, la de presentar iniciativas de ley ante el congreso local. c) Las que le otorgue la ley orgánica municipal y las demás leyes de la entidad y reglamentos municipales. Por otro lado es importante señalar que el ayuntamiento cuenta con diferentes instrumentos de política que le permiten plasmar y organizar los objetivos de desarrollo. Uno de ellos es el plan municipal de desarrollo, que contiene el programa de gobierno del ayuntamiento y refleja el acuerdo de voluntades de los 20 grupos y sectores del municipio. En él se definen los propósitos y estrategias para el desarrollo local y se establecen las principales políticas y líneas de acción para elaborar programas operativos anuales, que el ayuntamiento tiene la obligación de hacer cada año y que sirve como guía de la administración municipal. 16 Es así como el gobierno municipal al contar una gran estructura, contribuye a llevar en buen término la formulación, instrumentación y evaluación de dicho Plan Municipal de Desarrollo, con la participación y coordinación inter-institucional de los tres órdenes de gobierno, para crear un puente entre las decisiones del gobierno municipal y la comunidad.17 Ayuntamiento 16 17 Administración Pública Cabildo Direcciones (Unidades administrativas) Norma y vigila Ejecuta Presidenta/e Municipal Regidoras/es Sindicas/o Oficial Mayor Secretaria/o Directoras/es Regidora de Igualdad de género Directora de la Instancia municipal de las Mujeres La planeación del desarrollo municipal, Guía técnica 4, Inafed, México. Consultado en: www.e-local.gob.mx La planeación del desarrollo municipal. Consultado en: www.e-local.gob.mx 21 La presidenta o el presidente municipal Es la o el funcionario electo de manera popular y directa que tiene bajo su responsabilidad la ejecución de las decisiones que toma el ayuntamiento, así como el buen funcionamiento de la administración pública del municipio y sus bienes. Sus facultades derivan de tres tipos de fundamento jurídico: a) Las que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, ser integrante del ayuntamiento (Art. 115). b) Las que le otorgue la constitución del estado, por ejemplo, la promulgación de los bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones de carácter general expedidas por el ayuntamiento. c) Las que le den la ley orgánica municipal. De aquí derivan la mayoría, por ejemplo: • Ser ejecutoras o ejecutores de las disposiciones, acuerdos y resoluciones del ayuntamiento, por lo que son la autoridad ejecutiva del municipio. • Presidir los actos solemnes, ceremonias y festividades del municipio, así como las sesiones de toda clase que tenga el ayuntamiento. • Mando, supervisión y vigilancia del personal que trabaja en el ayuntamiento. • Tener el mando de la policía preventiva municipal y del destacamento de seguridad pública del municipio. Las regidoras y regidores También son funcionarias y funcionarios electos de manera popular directa y forman parte del ayuntamiento. Su número varía en proporción al número de habitantes, por lo que puede ir desde uno hasta 15. Tienen dos tipos de facultades: Genéricas: son las relacionadas con el ayuntamiento, como asistir a las reuniones de cabildo, cumplir sus acuerdos y vigilar su cumplimiento. 22 Específicas: éstas se conocen como regidurías o comisiones, es decir, las responsabilidades concretas que son distribuidas entre las y los regidores para la vigilancia del buen funcionamiento de la administración del municipio La síndica o el síndico Al igual que él o la presidenta municipal, es una funcionaria o funcionario de elección popular directa que dura en su encargo tres años. Entre otras actividades y con algunas variantes, defiende los intereses del municipio, representa al ayuntamiento en los asuntos y litigios en que éste toma parte, interviene en los informes que se rinden a la legislatura local, defiende y preserva los bienes muebles e inmuebles del municipio y asiste a las sesiones de cabildo del cual forma parte. Otras y otros funcionarios municipales Secretaria o secretario del ayuntamiento: entre otras funciones, debe estar presente en las sesiones de cabildo, en las que levanta el acta correspondiente y la asienta en el libro respectivo. Es además responsable del archivo del ayuntamiento; con su firma da fe y autoriza las actas, acuerdos y documentos que emanan del ayuntamiento y de la presidencia municipal. En suma, es el o la fedataria del municipio. Tesorera o tesorero: está a cargo de la tesorería municipal, es designada o designado por el ayuntamiento a propuesta de la presidenta o del presidente municipal. Entre otras, tiene la responsabilidad de cobrar las contribuciones que corresponden al municipio, percibir los derechos, las cuotas y demás ingresos, pagar los sueldos de las y los empleados del ayuntamiento, llevar la contabilidad del municipio, rendir informes a la legislatura local y al ayuntamiento sobre el manejo de los recursos e intervenir en los juicios de carácter fiscal relacionados con el ayuntamiento. 2.3. Los Municipios de Sinaloa El análisis de la realidad municipal debe dar cuenta de su diversidad y ofrecer un acercamiento a sus particularidades, debe registrar, invariablemente, el impacto diferenciado que tienen las características y circunstancias geográficas, ambientales, sociales, culturales, económicas y políticas en mujeres y hombres. 23 Como todas las entidades federativas de la República Mexicana, el estado de Sinaloa está dividido en municipios o unidades territoriales que agrupan a la población para el ejercicio de sus derechos políticos y para la organización de la administración pública. En Sinaloa hay actualmente 18 municipios, aunque su número tiende a crecer al aumentar el número de las y los pobladores, así como la complejidad de su organización social. El municipio más reciente es el de Navolato, separado del de Culiacán por decreto del Congreso del estado en enero de 1984. FUENTE: www.mundoagrario.unlp.edu.mx Tres son las ciudades mayores de Sinaloa: Culiacán Rosales, que es la capital del Estado, Mazatlán y Los Mochis, cada una de las cuales tiene más de 100 000 habitantes; otras dos ciudades, Guasave y Guamúchil, siguen en orden de población, pues tienen entre 50 000 y 100 000 habitantes cada una. Mientras que en los municipios de Culiacán, Mazatlán, Guasave, Ahome y Salvador Alvarado se observa la mayor densidad de población, los de Choix, Badiraguato, Cosalá y San Ignacio tienen la menor densidad de todo el Estado; en los primeros la población va en aumento, no así en los segundos, y en el municipio de San Ignacio incluso disminuye porque sus habitantes emigran a otros lugares de la entidad. En Sinaloa no se da el fenómeno de las ciudades excesivamente pobladas; sus habitantes 24 están distribuidos de manera más equilibrada que en otros lugares de la República, pues aquí sólo dos quintas partes de la población viven en ciudades grandes y medianas, y las tres quintas partes restantes son de población rural. 3. INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES Las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM), en plural, o Instancia Municipal de la Mujer, en singular; son espacios de organización donde se recogen las necesidades de las mujeres a nivel local para buscar soluciones conjuntas con las autoridades Municipales, hoy en día siguen abriendo caminos con el objeto de generar propuestas de políticas públicas con perspectiva de género, en apego a los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en la materia. 3.1. Marco Jurídico Normativo La creación y el fortalecimiento de las Instancias Municipales de las Mujeres se encuentran fundamentados en el marco normativo que se detalla a continuación: 3.1.1 Marco Internacional Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) Firmada por México en 1979 y ratificada en 1981, es el instrumento vinculante respecto a los derechos civiles, la condición jurídica y social de las mujeres, define un programa de acción para que los Estados Parte garanticen el goce de esos derechos. Se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirmando el principio de la no discriminación, el carácter indivisible de los derechos para todas las personas sin distinción de sexo. En esta Convención se define la discriminación contra la mujer como “...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” 18 Los puntos centrales de la CEDAW son: 18 Art. 1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 25 Reafirmar la indivisibilidad de los derechos humanos. Identificar toda violencia basada en el género como una forma de discriminación. Subraya que la eliminación de todas las formas de violencia es indispensable para el disfrute cabal de los derechos de los hombres y las mujeres. Instituye la obligación de los Estados que han ratificado la Convención para tomar todas de cualquier organización, persona o empresa, no sólo organismos gubernamentales, respecto a los derechos civiles, políticos, económicos y culturales. Para este fin, los Estados deben establecer el principio de igualdad en sus constituciones y leyes, eliminar las prácticas discriminatorias y modificar o derogar las leyes existentes, costumbres y prácticas que discriminen a las mujeres. Introduce medidas programadas para los Estados con el fin de obtener la igualdad entre mujeres y hombres. Garantiza a las mujeres el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas. Establece el derecho de las mujeres al acceso a la educación, el empleo y las actividades económicas, y sociales; especialmente, el derecho que tienen las mujeres de zonas rurales para participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo en todos los niveles, el acceso a servicios adecuados de atención médica, incluyendo información, asesoramiento y servicios en materia de planificación familiar. Asegura el acceso de las mujeres a los programas de seguridad social. Obliga a los Estados a impulsar acciones para la equidad en la vida pública y en la vida privada, en especial, dentro de la familia. Plantea la posibilidad de que los Estados adopten medidas temporales de acciones específicas y compensatorias para alcanzar los objetivos de igualdad de oportunidad y trato, así como medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) Aprobada en 1994 por la Organización de Estados Americanos, trata el tema de la violencia en su doble faceta: como ofensa a la dignidad humana y como manifestación de las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres. Define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. 19 La Convención, aprobada por nuestro país en 1996, obliga a los Estados parte a tomar las medidas necesarias para modificar, abolir leyes y reglamentos vigentes 19 Art. 1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. OEA. 26 o para modificar prácticas jurídicas que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) En esta Conferencia, los Estados miembro de la Asamblea General de las Naciones Unidas se comprometieron sin reservas a promover el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el mundo. Se reconoció la importancia de reevaluar la estructura básica de desigualdad de la sociedad en su conjunto y se asumió que el cambio de la situación de las mujeres afectaba a la sociedad. Por primera vez se planteó que el tratamiento a la situación de desigualdad entre mujeres y hombres no podía ser sectorial y que se debía apoyar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia y evaluación de todos los programas y políticas.20 Cumbre del Milenio (2000) En esta cumbre se adoptó la Declaración del Milenio la cual representa el consenso de los países que integran la Asamblea de Naciones Unidas en torno a los temas de erradicación de pobreza, derechos humanos, protección del entorno y equidad de género, y establece objetivos medibles a través de un conjunto de indicadores. Señala, de manera explícita, en la Meta 3, la promoción de género y la potenciación de las mujeres; en el Objetivo 4, plantea la eliminación de la disparidad de género en la educación primaria y secundaria, preferentemente para 2005 y en todos los niveles antes de 2015. 3.1.2 Marco Nacional En junio de 2011 se reformó el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer: que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, así como prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra 20 Disposiciones Institucionales. En: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995. 27 que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el artículo 4º constitucional establece la Igualdad de Mujeres y Hombres ante la ley, con la intención explícita de eliminar la discriminación por motivos de género. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), asume el compromiso de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte de su estrategia para que México alcance su máximo potencial. Las cinco metas nacionales que el Gobierno de la República se ha propuesto son: la de un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global. Para ello, la contribución de las mujeres en todos los ámbitos, sin discriminación y bajo el eje rector de la igualdad sustantiva, es indispensable. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres PROIGUALDAD 2013-2018. En su objetivo transversal 2: Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas, y garantizarles acceso a una justicia efectiva, Estrategia 2.3 Fortalecer los servicios de atención a las mujeres y niñas en todos los tipos y modalidades de violencia, especifica en su acción 2.3.1 El fortalecimiento de las IMEF y a las IMM con unidades de atención, referencia y contrarreferencia para las mujeres y niñas víctimas de violencia. También en su objetivo transversal 6: plantea incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional. “Para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres se tienen que fortalecer las actuaciones de los tres órdenes de gobierno y de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para ello es indispensable contar con instancias coordinadoras que posibiliten la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y la institucionalicen, estas instancias son los mecanismos para el adelanto de las mujeres a nivel municipal y por entidad federativa que junto con el Instituto Nacional de las Mujeres a nivel federal, tienen la responsabilidad de fortalecer la institucionalización de la perspectiva de género”. El contar con instancias coordinadoras, para superar las desigualdades que hay contra las mujeres no sólo permite avanzar en lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito federal, estatal y municipal, sino que promueve a las áreas de género en las dependencias de la administración pública, con la responsabilidad de insertar la transversalidad de la perspectiva de género en 28 todos los programas y acciones del gobierno por medio de acciones en pro de la igualdad. Adicional a la coordinación entre todos los sectores, se requiere de la coordinación de acciones y agendas entre el gobierno federal, los gobiernos estatales y los gobiernos municipales, para poder establecer la plataforma de transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; así como en los poderes legislativo y judicial de cada estado. En su estrategia 6.4 denominada “Orientar y promover la institucionalización de las políticas de igualdad en los tres órdenes de gobierno” señala las líneas de acción siguientes: 6.4.1 Integrar los objetivos de la Política Nacional de Igualdad en los mecanismos de coordinación y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. 6.4.3 Promover la cooperación y corresponsabilidad de los gobiernos estatales y municipales en las metas de la Política Nacional de Igualdad. 6.4.4 Definir una distribución de competencias en políticas de igualdad sustantiva con criterio de subsidiaridad en los tres órdenes de gobierno. 6.4.9 Fortalecer funcional y presupuestalmente a las IMEF y a las IMM. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Establece la responsabilidad de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la aplicación de esta ley. Señala la atribución de las y los titulares de los Gobiernos Estatales para: I. Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres; II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres; III. Elaborar las políticas públicas locales con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, y IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de esta Ley21 En el ámbito municipal, la obligación de los presidentes(as) municipales es: 21 Art. 15. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 29 I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes; II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo con la región, en las materias que esta Ley le confiere, y V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Define la coordinación de los tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, asistencia y erradicación de violencia contra las mujeres y las niñas; establece las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores y promueve el desarrollo integral de las mujeres. Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación Determina las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres, tales como el fomento a la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles educativos; entre sus facultades está ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos; Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten22 22 Artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf. 4/IX/2007. y Eliminar la Discriminación. Consultada: 30 3.1.3 Marco Estatal En el ámbito Estatal la Constitución Política del Estado de Sinaloa expresa que: “los nuevos derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos”, los habitantes en el estado tienen el derecho a disfrutar una vida libre de violencia. La Ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo especial atención en la erradicación de la violencia intrafamiliar. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa. Corresponde a los ayuntamientos, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres (Art. 39): I. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado a través de sus instancias involucradas en la adopción y consolidación del Sistema Estatal; II. Instrumentar y articular, en concordancia con la política estatal, la política orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; III. Participar en la ejecución y evaluación de las acciones previstas en el Programa Estatal; IV. Solicitar, y en su caso, coadyuvar en medidas de declaratoria de alerta de violencia de género, de conformidad con esta Ley y el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; V. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; VI. Promover, en coordinación con el Estado, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas; VII. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores; VIII. Promover programas educativos sobre igualdad y equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; IX. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas; X. Llevar a cabo programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres; 31 XI. Celebrar convenios de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado en la materia a que se refiere esta Ley; y, XII. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables. La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa, en su capítulo tercero de los MUNICIPIOS, Artículo 12.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, corresponde a los Municipios: I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y Estatal; (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2010) II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el Gobierno Estatal en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización que promuevan los valores y contenidos de la presente ley; y IV. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales. Su Artículo 4.- La complejidad y arraigo del fenómeno de la discriminación exige soluciones integrales y coordinadas al problema, dado lo cual los integrantes del Sistema Estatal y los Municipios, deberán implementar políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres, respetando los atributos legales de cada uno de los entes públicos y sujetos a las relaciones de coordinación suscritas por la Secretaría General de Gobierno con la participación del Instituto Sinaloense de las Mujeres. La Ley del Instituto Sinaloense de las Mujeres establece como objetivo general establecer, coordinar y ejecutar las políticas y acciones previstas en el Programa Estatal de las Mujeres, que propicien y faciliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y el logro de una real equidad entre los géneros; con la plena incorporación de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión y promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para la protección, observancia y promoción de los derechos de la mujer, bajo los criterios de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades del orden estatal y municipal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas. 32 El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 expresa que “La desigualdad, la discriminación, la violencia y otros actos que atentan contra la dignidad y la integridad física de las mujeres pueden ser superados si se adoptan compromisos y se concretan acciones efectivas a su favor, como el respeto a los derechos humanos de las mujeres, el pleno reconocimiento de sus capacidades y brindar oportunidades para su participación en todos los ámbitos de la sociedad. Sinaloa requiere su plena integración y su participación decisiva en el proceso de cambio. En este gobierno, las mujeres tendrán a su alcance las oportunidades que necesitan y que exigen con plena razón. Su participación es decisiva”. En este mismo tenor proyecta en su eje dos de equidad de género el siguiente objetivo, líneas estratégicas y acciones: Objetivo: “Impulsar políticas públicas con perspectiva de equidad de género”. Estrategia: “Institucionalizar y construir una política pública transversal con perspectiva de género en la administración pública para garantizar el respeto a los derechos de las mujeres”. Acción: “Promover políticas públicas en apoyo a la mujer sinaloense, con programas especiales desde la perspectiva de género”. Estrategia: “Igualdad de oportunidades para las mujeres. Incorporar a las mujeres en todos los espacios de la vida social, política, económica y cultural de Sinaloa”. Acción: “Reestructurar y fortalecer los Institutos Municipales de las Mujeres”. 3.2 Instancias Municipales de las Mujeres en Sinaloa Con el apoyo del Instituto Sinaloense de las Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres, las Instancias Municipales en Sinaloa se posicionan como el canal mediante el cual los gobiernos municipales abren la opción para abordar el desarrollo de tareas orientadas hacia la igualdad de género en beneficio de las mujeres y de toda la población del estado de Sinaloa. 33 3.2.1 Origen y desarrollo El origen de las Instancias Municipales de las Mujeres está fundamentado en las políticas de igualdad del gobierno municipal y nacional, a través de las cuales dan respuestas a las necesidades, intereses y demandas de las mujeres, así como la promoción y defensa de sus derechos. Con la creación del Instituto Sinaloense de las Mujeres en el año 2000 se inician las actividades de las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado, mismas que son señaladas en su Ley, específicamente en el capítulo sexto denominado “de la coordinación con municipios”, en su Artículo 32. Señala que para diseñar, ejecutar y evaluar estrategias, políticas y acciones del Programa Estatal de las Mujeres en el ámbito municipal, el Instituto se coordinará con los municipios de la entidad, a través de la coordinadora municipal. De igual forma en su Reglamento Interior, en su Capítulo II se especifica como una de sus atribuciones la de “Promover en el marco del Programa Estatal de la Mujer, la creación de instancias de atención integral de la mujer. A partir de lo anterior, el Instituto Sinaloense de las Mujeres apoya en el inicio del proceso de creación de las 18 Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado, con diferentes niveles de integración y consolidación en el desarrollo de sus funciones y de acuerdo a las posibilidades de cada municipio. Algunas fueron creadas por acuerdo de Cabildo, quien formuló sus estructuras mismas que dependen jerárquicamente del Presidente o Presidenta Municipal y, en algunos casos de la Dirección de Desarrollo Social. Asimismo, se incluyeron en los Programas Operativos Anuales (POA) de los Ayuntamientos, sus acciones, solicitando la asignación de presupuesto para el desarrollo de sus actividades. Las primeras actividades de las Instancias Municipales de las Mujeres fueron orientadas y acompañadas por el Instituto Sinaloense de las Mujeres, además de ser apoyadas con un proceso formativo a sus integrantes, en temas referentes a conceptos básicos de género, liderazgo y empoderamiento, diseño y planeación de programas con perspectiva de género entre otros. En el año 2005 surge el “Fondo de Inicio y Fortalecimiento para las Instancias Municipales de las Mujeres”, que posteriormente se convertiría en el Fondo de Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (FODEIMM), como una acción afirmativa implementada por el INMUJERES la cual impulsó un apoyo económico para el inicio, fortalecimiento y consolidación de las Instancias Municipales de las Mujeres en todo el país; Pero fue hasta el año 2007 que este programa contribuyó de manera contundente en el desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres en Sinaloa, primeramente a través de la promoción de 34 su personalidad jurídica, ya que lo indica como requisito para su participación. En este mismo año participan solamente dos municipios. RELACION DE INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN SINALOA MUNICIPIO AHOME ANGOSTURA FECHA DE CREACION FIGURA JURIDICA Y AREA A LA QUE DEPENDEN 24 DE AGOSTO DEL 2007 CENTRALIZADA Y DEPENDE DE LA SECRETARIA CENTRALIZADA Y DEPENDE DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO CENTRALIZADA Y DEPENDE DEL AREA DE ACCION SOCIAL CENTRALIZADA Y DEPENDE DE LA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL CENTRALIZADA Y DEPENDE DE LA SECRETARIA 2 DE MARZO DEL 2006 BADIRAGUATO 29 DE FEBRERO DEL 2008 CONCORDIA 31 DE AGOSTO DEL 2002 COSALA CHOIX CULIACAN ELOTA 30 DE MARZO DEL 2006 14 DE ABRIL DEL 2008 13 DE DICIEMBRE DEL 2006 29 DE AGOSTO DEL 2002 CENTRALIZADA Y DEPENDE DE LA SECRETARIA DESCENTRALIZADA CENTRALIZADA Y DEPENDE DE LA SECRETARIA CENTRALIZADA Y DEPENDE DE LA SECRETARIA ESCUINAPA 24 DE JUNIO DEL 2008 EL FUERTE 29 DE OCTUBRE DEL 2007 CENTRALIZADA Y DEPENDE DEL AREA DE ACCION SOCIAL GUASAVE 30 DE OCTUBRE DEL 2006 MAZATLAN 1 DE DICIEMBRE DEL 2008 CENTRALIZADA Y DEPENDE DE LA SECRETARIA DESCENTRALIZADA MOCORITO 18 DE AGOSTO DEL 2006 ROSARIO SALVADOR ALVARADO 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 18 DE OCTUBRE DEL 2006 SAN IGNACIO 29 DE ABRIL DEL 2008 SINALOA 14 DE MAYO DEL 2005 NAVOLATO 29 DE ENERO DEL 2007 CENTRALIZADA Y LA DIRECCION DE SOCIAL CENTRALIZADA Y LA DIRECCION DE SOCIAL CENTRALIZADA Y LA SECRETARIA CENTRALIZADA Y LA DIRECCION DE SOCIAL CENTRALIZADA Y LA SECRETARIA DEPENDE DE DESARROLLO DEPENDE DE DESARROLLO DEPENDE DE DEPENDE DE DESARROLLO DEPENDE DE CENTRALIZADA Y DEPENDE DEL AREA DE ACCION SOCIAL FUENTE: Instituto Sinaloense de las Mujeres 35 Para el año 2008 se tuvo la participación de un 83% del total de las IMM, por lo que para ese entonces el total de ellas ya estaban constituidas jurídicamente, y preparadas para beneficiarse con capacitación y sensibilización en temas referentes a conceptos básicos de género, liderazgo y empoderamiento, en este mismo año el fondo las dotó de equipo de oficina y mobiliario, a fin de que contaran con los insumos básicos para la realización de sus actividades encaminadas a la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres desde sus municipios. Posteriormente con el mismo porcentaje de participación del año 2009 al 2012, logran elaborar diagnósticos municipales con el propósito de reforzar la toma de decisiones de sus titulares, aumentando su capacidad de incidencia en las decisiones del gobierno municipal, a favor de las mujeres. Asimismo se dio inicio a los procesos de institucionalización y transversalidad de la perspectiva de género, para el diseño y aplicación de políticas públicas, a fin de lograr la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo local, en el marco de la igualdad de género. Por otro lado, es importante remarcar que el crecimiento que han tenido las instancias municipales de las mujeres, es también por las gestionas promovidas por el Instituto Sinaloense de las Mujeres a través de un proceso práctico y formativo, de orientación y asesoría para fortalecer y profesionalizar su trabajo, lo que ha generado la claridad en torno al hecho de incluir o dar importancia a las acciones de atención directa a las mujeres en asuntos relacionados con la violencia de género, empoderamiento y liderazgo. Su capacidad de negociación ante las autoridades municipales ha incidido en el aumento del compromiso social de las y los presidentes, de las regidoras y regidores, para apoyar las actividades que se llevan a cabo en torno al tema del adelanto de las mujeres. Actualmente los 18 municipios del Estado cuentan una Instancia Municipal de las Mujeres con oficina propia, personal a su cargo y un programa de trabajo que orienta sus funciones, 5 de ellas posicionadas jurídicamente como Institutos Municipales de las Mujeres que disponen de presupuesto propio. 36 3.2.2 Ubicación geográfica INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES INSTITUTOS MUNICIPALES DE LAS MUJERES ANGOSTURA AHOME BADIRAGUATO CULIACAN CONCORDIA GUASAVE COSALA MAZATLAN CHOIX SALVADOR ALVARADO ELOTA ESCUINAPA EL FUERTE MOCORITO ROSARIO SINALOA SAN IGNACIO NAVOLATO Fuente: Instituto Sinaloense de las Mujeres 37 3.2.3. Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas FORTALEZAS OPORTUNIDADES Están enmarcadas en una estrategia global de atención a las mujeres y política de género de los gobiernos municipales. Tienen como tarea fundamental promover la institucionalización y transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas. Configuran una acción afirmativa y una oportunidad para apuntalar la coordinación interinstitucional en el ámbito municipal. Las titulares tienen claridad de sus objetivos y funciones y cuentan con instrumentos de planeación y gestión para llevarlas al cabo, por ejemplo, programas de trabajo y presupuestos para las instancias. Tienen acceso al desarrollo de capacidades administrativas y técnicas para el cumplimiento de sus objetivos, por parte de organismos gubernamentales y académicos. Cuentan con herramientas de planeación con perspectiva de género. Pueden gestionar apoyo ante las instancias estatales de las mujeres para fortalecer sus capacidades. Impulsan programas de sensibilización y capacitación para servidoras/res públicas/os. Atienden de forma estratégica el adelanto de las mujeres en los municipios y promueve políticas de igualdad. Son el mecanismo que debe incidir en los municipios y establecer coordinación estrecha entre los institutos estatales y el INMUJERES, para apuntalar estrategias en favor de igualdad de oportunidades. Establecen una relación directa con cada responsable de área en el ayuntamiento con la finalidad de incidir en las políticas, proyectos y programas de los municipios en beneficio del adelanto de las mujeres. Han desencadenado procesos de gestión en cada una de la áreas que componen la administración pública municipal para ejecutar programas y proyectos con perspectiva de género Participan activamente en los órganos de planeación municipal, como el comité de Planeación Municipal y los Consejos de Desarrollo Municipal Sustentable. Aprovechan las demandas de las mujeres para involucrar a servidoras y servidores públicos en la definición de alternativas con perspectiva de género. Las IMM promueven la difusión de los derechos humanos de las mujeres. Las IMM se han hecho presentes en los municipios dando atención y canalizando las demandas de las mujeres a la administración pública municipal. Establecen estrecha coordinación con actoras/es de la sociedad civil y la política para la promoción de la perspectiva de género y su definición en la agenda municipal. Existe un proceso de empoderamiento de las titulares de las IMM, lo que aumenta su capacidad de incidir en el adelanto de las mujeres. Inciden en la formación de liderazgos políticos femeninos para impulsar el acceso de las mujeres a espacios de tomas de decisiones. Los ayuntamientos y administración pública se han sensibilizado en materia de género. La operación de las IMM ha contado con el respaldo y apoyo sistemático del INMUJERES y de los institutos estatales, hecho fundamental en los procesos de gestión, aprendizaje y acompañamiento en el desempeño de sus funciones en los municipios. Presupuestos etiquetados para las IMM y para los programas con perspectiva de género. Cuentan con procesos de sensibilización, capacitación y profesionalización para enfrentar de forma responsable y profesional las condiciones y necesidades de las mujeres de sus municipios. Cuentan con la asesoría y acompañamiento de las coordinadoras regionales, designadas por los institutos estatales, quienes les han dado respaldo y confianza para incidir en los procesos de gestión ante las autoridades municipales. Las autoridades municipales identifican la necesidad de dar atención a los asuntos de las mujeres y de la igualdad de género. Para muchos municipios, la institucionalización de la perspectiva de género ha significado un aprendizaje importante. Los procesos de capacitación han sido importantes para introducir un lenguaje que, en muchos casos, nunca se había empleado, y para cuestionar su quehacer institucional y el enfoque desde el que se realiza su desempeño. Los procesos de gestión han sido una oportunidad importante para fortalecer las capacidades de las titulares y sus aprendizajes. La promoción y permanencia de programas, como el Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (FODEIMM) y Fondo de Transversalidad que las incluyen como beneficiarias directas o indirectas de acciones estratégicas. En los municipios se han generado expectativas con la creación y fortalecimiento de las instancias municipales de las mujeres y de los fondos que por este medio ingresan al municipio. Legislación municipal sensible al género: ley orgánica municipal que prevé la creación de los IMM, armonización de las leyes para la igualdad y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Establecen alianzas y procesos de coordinación con otras instancias municipales de las mujeres en el ámbito regional para apuntalar los procesos de transversalidad de la perspectiva de género. F 38 DEBILIDADES Las titulares de las IMM son nombradas en su cargo con desconocimiento de los objetivos de las instancias y de la perspectiva de género. Falta claridad acerca de su función principal, no se visualizan como mecanismo estratégico para la institucionalización transversal de la perspectiva de género en los municipios. En muchos casos, tienen bajo perfil de gestión ante las diferentes áreas de la administración pública municipal. No diferencian las funciones prácticas y estratégicas, que les corresponde planear y ejecutar para la institucionalización de la perspectiva de género a favor del adelanto de las mujeres. En muchos casos, no han instrumentado mecanismos que les permita coordinar con eficiencia el trabajo al interior del ayuntamiento y disponer de información oportuna y eficaz, como directorios o bases de información, y que fragmenta la visión oportuna para la institucionalización de la perspectiva de género. No cuentan con recursos, instalaciones, equipo y personal necesarios frente a las cargas de trabajo y la dificultad del proceso El trabajo es realizado bajo presión y es descalificado o poco reconocimiento, pese a que se ha dado respuesta a las necesidades de las mujeres de los municipios, y en algunos casos, se ha incidido en los programas municipales. El personal es insuficiente para operar las IMM y cumplir con más funciones. La movilidad constante del personal de las instancias. Desconocimiento del personal sobre la estructura y reglamentación municipal. Falta de personal especializado en materia de género. Falta de infraestructura. Falta de presupuesto etiquetado para las IMM. Salarios bajos de las titulares de las IMM. AMENAZAS • Los procesos de creación y fortalecimiento de las Instancias Municipales de las Mujeres se han desarrollado con serias resistencias de algunos integrantes del ayuntamiento y de la administración pública municipal. • La creación de las IMM responde más al interés de obtener recursos por medio del Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres que al interés de incluir la perspectiva de género. •La existencia y funcionamiento de las IMM dependen de la voluntad política de las autoridades municipales, y no de la normatividad municipal. • La relación entre autoridades municipales y las IMM reproduce una relación patriarcal y excluyente. • Las limitaciones presupuestarias de los municipios inciden en las debilidades en infraestructura y equipo y en la formación de las integrantes de las instancias y del gobierno municipal. •Los recursos mínimos necesarios para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, en algunos casos cuando llegan a obtener un poco más, resultan insuficientes ante la cantidad y complejidad de las funciones a desarrollar. • Las autoridades municipales no respaldan a la mayoría de las IMM, y se les imponen tareas de corte asistencial. • No se diferencian las funciones entre las instancias municipales de las mujeres y el Sistema DIF municipal, incluso con regidurías en equidad de género. • • • • • • • No son respaldadas de manera institucional, persiste la idea de ser un área sin importancia ni trascendencia en las actividades del municipio. Constantemente se ven descalificadas y hasta amenazadas por autoridades y personas en general, por mantener un sistema de creencias patriarcal (machista). Persiste desconocimiento inicial y resistencia constante del ayuntamiento respecto a la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas. La resistencia de quienes toman decisiones respecto a los temas que afectan a las mujeres. Que se utilicen para proselitismo de los partidos, dejando de lado los principios de la igualdad de género y la situación de rezago en que viven las mujeres. Falta de apoyo de la ciudadanía y actoras/es políticas/os. Las políticas de austeridad y ajustes estructurales afectan la condición y posición de las mujeres. Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres 39 3.2.4. Experiencias, institucional balance y expectativas del trabajo En el desarrollo de la elaboración de esta guía se fueron perfilando algunos comentarios sobre las experiencias, balances, expectativas y algunas propuestas por parte de las titulares de los Institutos Municipales de las Mujeres para mejorar su posición en la administración pública municipal. De inicio es importante señalar que en el último año se han consolidado 5 Institutos Municipales de las mujeres, esto significa un 27.77 % de un total de 18 municipios en todo el estado, realizando un balance resulta esto positivo al ver que cada municipio ya cuenta con este mecanismo en favor de las mujeres y que posteriormente se convertirán en Institutos con mayor operatividad y capacidad de gestión sobre los alcances de las políticas públicas de género en el Estado de Sinaloa, representando un aporte significativo en cuanto a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Algunas titulares expresan que la organización comunitaria, a partir del contacto con los diferentes grupos de mujeres existentes en las comunidades y la vinculación directa en el campo, trajo como resultado el reconocimiento de las mismas Instancias y su trabajo, otras comentaron que todavía existe una cultura patriarcal de resistencia que impide a las autoridades y funcionarios aceptar la capacitación, ya que consideran que no es importante, por la falta de conocimiento sobre el tema, la falta de difusión e información, impidiendo avanzar en las políticas de igualdad. También reconocen el apoyo por parte del Instituto Sinaloense de las Mujeres ya que son consideradas en algunos proyectos federales y en particular del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) ya que por medio de este se instalan módulos con equipos multidisciplinarios de atención, lo que realza la importancia de las Instancias por ser una respuesta de los gobiernos, para contribuir en la erradicación de la violencia contra las mujeres. Por otra parte la relación con la Comisión de Pueblos Indígenas (CDI) y las Instancias han sido buenas, se ha incorporado el tema sobre derechos sexuales y reproductivos y se ha trabajado directamente con grupos de mujeres indígenas. De igual forma con el apoyo del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres (FODEIMM) se logrado la conformación de redes sociales las cuales favorecen el proceso personal de las mujeres para potenciar su desarrollo integral, también los diagnósticos sobre la situación y posición de las mujeres cumplieron con su 40 objetivo de dar a conocer e identificar las problemáticas más inmediatas de las mismas, lo que contribuyó a facilitar el trabajo de las Instancias al elaborar sus programas de trabajo con acciones ya encausadas a la realidad de actuación de las mujeres en sus municipios. Respecto a los logros de las Instancias Municipales de las Mujeres, sus titulares comentaron que su aprendizaje a lo largo de su gestión pudo contribuir a identificar los intereses de las mujeres, conocer en qué consiste el trabajo de la instancia, y que las ha convertido totalmente en promotoras de la equidad de género en sus municipios, han apoyado a las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia, las han acompañado en sus procesos jurídicos y les han brindado una sensación de seguridad al saberse respaldadas por la autoridad municipal. Se detonaron procesos más estructurados usando como herramienta la metodología participativa logrando una planeación más integral de acciones. También han logrado disponer de un espacio digno de trabajo, acondicionado y equipado, en donde tienen la privacidad que se requiere para la atención de las mujeres que acuden en busca de asesoría y apoyo. Otro de los logros obtenidos fue que se propició el conocimiento de los derechos de las mujeres como eje fundamental en el desarrollo de sus funciones y fortaleciendo las relaciones interinstitucionales con las áreas de salud, educación, desarrollo social, acceso a la justicia y atención a la violencia familiar. En particular se establecieron vínculos con la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), para la obtención de recursos para proyectos productivos de las mujeres indígenas de algunas comunidades y proyectos de capacitación, formación y difusión de los temas de equidad de género entre las poblaciones de sus municipios. También por medio de las Instancias Municipales de las Mujeres los gobiernos municipales han firmado acuerdos en los que se comprometen a promover el adelanto de las mujeres y la perspectiva de género en las políticas públicas, lo cual da una muestra del avance en la manifestación de la voluntad política, que tendrá que estar respaldada indudablemente por mecanismos legislativos y sujetos a sanción. Sin embargo aun con todo lo antes señalado, existen algunas situaciones que siguen desfavoreciendo el trabajo de las titulares, estos son los problemas políticos en los municipios y la movilidad de las directoras cada cambio de administración. Además de algunas instancias fueron incorporadas para resolver necesidades y actividades propias del Ayuntamiento, con programas que tienen como finalidad la asistencia social y que no permiten avanzar, sino que más bien detienen el adelanto de las mujeres, esta situación sin duda está íntimamente ligada a la tradición política de los gobiernos de diferentes niveles: el gobernante llega con su 41 equipo que, casi siempre, lo apoyó durante la campaña, y eso dificulta el reconocimiento de los cuadros formados en las administraciones anteriores. Un balance general de lo anterior indica que la realidad de las instancias municipales de las mujeres es diversa debido a las circunstancias que prevalecen en los municipios y las regiones geográficas y sociopolíticas en las que se ubican, sin embargo hay que reconocer que en los últimos tres años las instancias municipales de las mujeres se han ido configurando de manera significativa en sus procesos de fortalecimiento, las titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres se han capacitado sobre cómo incorporar y transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas, con la idea de generar una estrategia estatal en esta materia y aplicarla en sus municipios. Una de las expectativas que se plantean en lo personal las titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres es el de seguir desempeñándose como funcionarias públicas en el gobierno estatal o municipal, o en algún cargo de elección popular, o volverse funcionarias de los ayuntamientos en áreas como desarrollo social, participación ciudadana, desarrollo económico, entre otros, o bien, constituirse como asociación civil. Y como Instancias Municipales de las Mujeres, implementar un programa permanente de capacitación para ellas y sus integrantes, con el objeto de mejorar la calidad del trabajo que llevan a cabo y ampliar su radio de acción. También impulsar la armonización legislativa y mantener una labor de cabildeo con las autoridades para efectuar las reformas al Bando de Policía y Gobierno, a fin de asegurar y garantizar los derechos y el empoderamiento de las mujeres, lograr que por acuerdo del Cabildo se les etiqueten recursos presupuestales; continuar fomentando las redes de apoyo de mujeres y las alianzas con instituciones educativas, del sector salud, empresas y las organizaciones de fomento y apoyo productivo a las mujeres; incidir con sensibilización y capacitación en comunidades de alta marginación para fomentar el empoderamiento de las mujeres y disminuir la brecha de desigualdad. Y por último y muy importante trabajar con base en una política de alianzas con todas las áreas administrativas, para que como gobierno municipal se abone a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, asumiendo el compromiso de iniciar un proceso de transversalización e institucionalización de género en los planes y los programas municipales. 42 PARTE 2 4. DE INSTANCIA A INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Incidir para que las Instancias Municipales de las Mujeres logren su capacidad como Institutos, es decir, pasar de ser organismos centralizados a organismos descentralizados, agiliza los procesos para corregir las desigualdades y desventajas que existen entre mujeres y hombres a nivel municipal. 4.1 Justificación La incorporación de la perspectiva de género en las instancias del gobierno municipal requiere de cambios en sus políticas y prácticas institucionales, así como en las relaciones sociales, porque es precisamente a través de las mismas que se refuerzan y se mantienen las desigualdades y desventajas que afectan a las mujeres23. Es por ello que es necesario una institución en el ámbito municipal que goce de personalidad jurídica y patrimonio propio que sea responsable de gestionar acciones con perspectiva de género desde la planeación, organización, ejecución y control de programas y proyectos en los que busque conciliar intereses de mujeres y hombres, con el fin de eliminar las brechas de género y promover la igualdad de oportunidades. Institutos que se convierten en espacios colectivos de diálogo, construcción y ejecución de ideas, proyectos, demandas y articulación de esfuerzos para disminuir la discriminación, violencia, falta de oportunidades en educación, alimentación, salud de las mujeres, muerte materna, entre otras; así como también fortalecer los liderazgos locales y municipales de las mujeres con la finalidad de ser reconocidas con voz y voto en la participación política municipal. Lo anterior se visibiliza también en el cambio que está impulsando el Gobierno de la República con la transversalidad del género en la planeación y programación nacional y en las políticas públicas que le competen a cada sector, se centra en reconocer que el poder ejecutivo, legislativo y judicial, en coordinación y armonía tiene que garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de las mujeres, compromiso que adquirió México a nivel internacional en las distintas convenciones que ha suscrito: la Convención para la Eliminación de Todas las 23 Guía para iniciar y fortalecer una instancia municipal de las mujeres. Instituto Nacional de las Mujeres. México 2005. Página 15 43 Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) y que mandata a los tres poderes, tanto federales como estatales, incluyendo a los municipales; pero, además, compromiso que refrenda el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto en el Plan Nacional de Desarrollo al comprometer un cambio de fondo, donde los derechos de las mujeres sean respetados y donde el sexismo y la discriminación no sean permitidos. Por otro lado El PROIGUALDAD obedeciendo a lo señalado en dicho Plan, de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; es decir que en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas (concebidas como medidas efectivas, caracterizadas por su dimensión temporal que inciden en la reducción de las desigualdades) permiten reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Siendo, sin duda, el compromiso más amplio asumido por un gobierno para incorporar a las mujeres de lleno en la vida nacional; es la estrategia que le permitirá al gobierno federal incorporar en la planeación y programación nacional las necesidades de las mujeres y las acciones que permitan el ejercicio de sus derechos; derechos que tienen un rango constitucional y que se encuentran explícitos en: la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Víctimas, entre otras. 44 4.2 Estructura básica de los Institutos Municipales de las Mujeres Es importante que los institutos cuenten con una estructura organizacional que les permita la asignación expresa de responsabilidades de las diferentes funciones y procesos para que los objetivos se puedan alcanzar, siendo importante también el definir adecuadamente los perfiles de las profesiones que se requieran. Para lo anterior se proponen dos modelos de estructuras necesarias para que los Institutos Municipales de las Mujeres diseñen, gestionen, ejecuten y evalúen las políticas públicas dirigidas a cerrar las brechas de género y con ello el adelanto de las mujeres en sus municipios. Estructura básica: Directora del Instituto Municipal de las Mujeres Área de atención jurídica y psicológica Área de apoyo a la productividad Estructura propuesta: Departamento de atención psicológica Departamento de Capacitación y Desarrollo Integral Área de Institucionalización de la PEG Área Administrativa Directora del Instituto Municipal de las Mujeres Departamento de Asistencia y apoyo Jurídico Departamento de Institucionalización de la PEG Departamento de Administración y gestión de Recursos 45 Funciones principales de las áreas o departamentos: Dirección general: Organizar y dirigir técnica y administrativamente al Instituto, adscribir las áreas o departamentos del mismo, así como celebrar contratos, convenios y toda clase de documentos jurídicos relacionados con el objetivo del Instituto, en cumplimiento a sus funciones. Coordinar y ejecutar las políticas y acciones, que propicien y faciliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y el logro de una real equidad entre los géneros, bajo los criterios de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades del orden estatal y municipal. Planear los proyectos, programas y acciones más relevantes, así como definir y mantener actualizado periódicamente sus indicadores, lo anterior en relación y articulación a los programas operativos anuales elaborados y presentados. Departamento de administración y gestión de recursos: Coordinar los mecanismos de control administrativo del personal, así como lo relativo a los proyectos para la gestión de recursos ante diversas instancias. Mantener la transparencia financiera en el Instituto, ser el Departamento supervisor y vigilante de todo el activo físico del Instituto, coadyuvar y ejecutar la nómina general, así como apoyar a la Dirección en todo lo referente. Departamento de asistencia y apoyo jurídico: Es fundamental para que las mujeres conozcan, ejerzan y defiendan sus derechos. La información y el acceso a la justicia son primordiales para avanzar en el rezago que tienen las mujeres frente al poder judicial. El área es estratégica, toda vez que las mujeres han sido subordinadas y discriminadas por un sistema judicial constituido por hombres y para los hombres, en el que se ha escamoteado los derechos de las mujeres. La asesoría jurídica, el acompañamiento y la intervención a través de la mediación (o derecho alternativo), representan para muchas mujeres una diferencia sustantiva para su empoderamiento. Conocer y ejercer todos sus derechos, coloca a las mujeres en una mejor posición frente al poder, esto es, las empodera. Asimismo, el reconocimiento de los derechos de las mujeres, permite hacer visible el sistema de inequidad jurídica que las afecta. 46 Departamento de atención psicológica: Se encarga de atender los aspectos psicoemocionales y de salud de las mujeres. La intención es incidir en el empoderamiento de las mujeres mediante la promoción del bienestar emocional, sus derechos humanos, sexuales y reproductivos. La prevención y el combate a la violencia hacia las mujeres se consideran un aspecto central para el crecimiento personal de las mujeres, por lo que DPC se dedica a promover la prevención y atención a la violencia hacia las mujeres. Uno de los nudos problemáticos más recurrentes entre las mujeres es convivir con la violencia, sea física, psicológica o sexual, que incluye el acoso, las amenazas y la privación arbitraria de la libertad. Departamento de capacitación y desarrollo integral: Tiene como principal objetivo el desarrollo económico de las mujeres, a partir del hecho de que ellas son la mayor parte del mundo pobre y son las que realizan el trabajo doméstico sin que se les reconozca o valore. Las mujeres tienen menores oportunidades en el mercado de trabajo y mayor rezago organizativo (dirigido a su beneficio personal), por lo que se requiere promover su organización, apoyar la autogestión y defender sus derechos laborales, económicos y sociales; así como promover su independencia económica para lograr su empoderamiento, cuestión sumamente difícil dado la situación de crisis económica por la que atraviesa el país. Coordinar instancias, estudios y proyectos que permiten incorporar a las mujeres a las actividades económicas del municipio en la búsqueda de una seguridad en el ingreso familiar, la capacitación y el empleo. Departamento de institucionalización de la perspectiva de género: Organizar y coordinar los medios de difusión de los programas de la mujer, mediante los diversos medios de comunicación. Informar a nivel municipal las acciones que realiza el Instituto, así como el de fomentar la perspectiva de género; también elaborar, coordinar y gestionar las estrategias al exterior del Instituto, para la lograr la vinculación, el desarrollo y posicionamiento del Instituto en los sectores público y privado, con la finalidad de fortalecer los procesos de colaboración, a través del mantenimiento de una estrecha relación. 47 4.3 Misión y visión La misión es la razón de ser del Instituto, establece su “quehacer” institucional, los bienes y servicios que entrega, las funciones principales que la distinguen y la hacen diferente de otras instituciones y justifican su existencia. Es algo que la dependencia persigue continuamente. La redacción de la Misión debe de contener algunos de los siguientes elementos: ¿Quiénes somos? = Lo que nos identifica, caracteriza, distingue… ¿Qué hacemos? = Los Bienes y servicios que entrega a ¿Para qué existimos? = propósitos; ¿Qué hacer? = principales medios para lograr el propósito; ¿Por qué lo hacemos? = valores, principios, motivaciones; ¿Para quienes trabajamos? = beneficiarias; La visión corresponde al futuro deseado para el municipio, en los temas que corresponden al Instituto. Es una situación esperada, factible de ser alcanzada La redacción de la Visión debe dar respuesta a algunas de las siguientes interrogantes: • ¿Cómo vemos la dependencia a futuro? • ¿Cómo se contribuye al bienestar Estatal? • ¿Cuál es la situación futura deseada para nuestros usuarios o beneficiarios? • ¿Qué queremos ser en el futuro? • ¿Cómo se puede lograr ese futuro? 48 4.4 Objetivos Alentar la incorporación transversal e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales. Realizar gestiones para incidir en el proceso de la transversalidad de la perspectiva de género en los planes de desarrollo municipal y en los programas sectoriales del municipio. Formular el programa municipal para la igualdad entre mujeres y hombres, como un programa de carácter especial que convoque la coordinación de políticas, acciones, esfuerzos y recursos de las diferentes áreas de la administración pública municipal y del ayuntamiento. Promover reformas al marco normativo del municipio, como los bandos de policía y gobierno y los reglamentos correspondientes, para integrar la perspectiva de género en los principios de política municipal, en las comisiones edilicias y en los comités de participación ciudadana, y reglamentar el funcionamiento de la instancia municipal de las mujeres. Contribuir a colocar los asuntos de la igualdad y la equidad de género en la agenda municipal y ciudadana en el marco del desarrollo local. 24 24 Desarrollo local con igualdad de género, INMUJERES, página 74 49 4.5 El Instituto Municipal de las Mujeres como promotor de la equidad de género Un gobierno municipal que busque incorporar la perspectiva de género en su quehacer cotidiano debe integrar a la población en procesos incluyentes y participativos, construir alianzas con actores de los gobiernos estatal y federal, así como de la sociedad civil, desarrollar estrategias de difusión para crear y fortalecer redes sociales, conocer la condición y posición de las mujeres a través del análisis de género, mediante sistemas de información diferenciados por sexo, y lograr gestiones más transparentes. A partir de esta reflexión, se considera la importancia de promover e impulsar la creación de Institutos Municipales cuya conformación les permita trascender más allá de un cambio de gobierno y autoridades; y que sean los responsables de encabezar, promover e impulsar políticas para la incorporación de la perspectiva de género en programas y acciones de gobierno municipal con la finalidad de romper barreras, redistribuir el poder y la toma de decisiones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio pleno de todos sus derechos.25 Es por ello que queda claro que el Instituto Municipal de las Mujeres es promotor de la igualdad y la equidad de género en la visión del desarrollo municipal, a través de: Desarrollar estrategias para lograr la institucionalización de la perspectiva de género en el municipio. Hacer los arreglos institucionales necesarios para incluir en las decisiones del municipio, las medidas encaminadas hacia el adelanto de las mujeres y cerrar las brechas de género. Generar y consolidar actoras y actores políticos, potenciando la contribución de la mujer en los procesos de toma de decisiones, a través del desarrollo de personas con mayor poder de autodiagnóstico, decisión y gestión. Generar la información y el conocimiento necesarios para tomar, monitorear y evaluar decisiones de desarrollo desde el punto de vista de las relaciones entre los géneros. Incrementar la capacidad de interpretación técnica de decisión política de las y los actores y de los grupos de interés en torno a la problemática de género en el desarrollo de las localidades, mediante la generación de la aptitud, la información y los instrumentos para tal fin. 25 Guía para iniciar y fortalecer una instancia municipal de las mujeres. Instituto Nacional de las Mujeres. México 2005. Página 15 50 Conseguir compromisos y responsabilidades sociales e institucionales permanentes y crecientes para diseñar, financiar, ejecutar, monitorear, evaluar y rediseñar proyectos de desarrollo con perspectiva de género. 4.6 Funciones generales Introducir un enfoque de género en las políticas de desarrollo en el municipio para promover la equidad y nuevas identidades, así como reducir o eliminar las causas y los efectos de la discriminación por género, es sin duda el quehacer más importante de los Institutos Municipales es por ello que para lograrlo deben realizar las siguientes funciones generales: Propiciar y coordinar la elaboración de diagnósticos con perspectiva de género, con información desagregada por sexo y en el que se ubiquen las manifestaciones, causas y efectos de las brechas de género. Impulsar políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género. Incorporar la perspectiva de género en la visión del desarrollo local, y con base en esta óptica, abordar los problemas, la búsqueda de alternativas y soluciones. Apoyar el proceso de formulación de las políticas públicas locales, en los planes, programas y proyectos, a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y territorial del municipio, y en particular de la brecha de género y la discriminación hacia las mujeres. Acompañar el fortalecimiento de la construcción ciudadana de las mujeres en los procesos de toma de decisiones vinculados al desarrollo local, aportando información y brindando asesoría y acompañamiento. Generar la información y el conocimiento necesarios para tomar, monitorear e incrementar la capacidad de decisión política de quienes las ejecutan y de los grupos de interés en torno a la problemática de género en el desarrollo de las localidades. Establecer y fortalecer la voluntad política necesaria para lograr la igualdad y la equidad de género a nivel local, nacional, regional y global. Integrar la perspectiva de género en todas las etapas del ciclo de planeación sectorial, incluyendo el análisis inicial, desarrollo, diagnóstico, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos. 51 Coordinar esfuerzos con los mecanismos para el adelanto de las mujeres de los diferentes órdenes de gobierno. Proporcionar herramientas y capacitación en sensibilidad de género, análisis de género y planeación de género a tomadores y tomadoras de decisiones, gerentes y otros/as actores locales26. 4.7 Funciones específicas o Asesorar a las y los servidores públicos de los municipios para diseñar políticas, programas y presupuestos con perspectiva de género; o Acompañar y dar seguimiento a las autoridades municipales en la planeación y seguimiento de acciones con perspectiva de género; o Establecer alianzas y mecanismos de vinculación con la sociedad civil y actores municipales, instancias estatales y federales; o Impulsar el fortalecimiento de la ciudadanía a favor de la igualdad entre mujeres y hombres; o Difundir los derechos humanos de las mujeres; o Promover procesos de sensibilización y desarrollo de habilidades relacionadas con instrumentar mecanismos de política con perspectiva de género; o Alentar la realización de estudios y en general de reconocimiento de la situación de mujeres con relación a hombres, generar datos desagregados por sexo e impactos diferenciados de las decisiones que se toman en el municipio; o Actualizar los diagnósticos de las condición de las mujeres y posición de género, para definir líneas de base de acción; o Organizar la realización de evaluaciones de la política municipal con perspectiva de género; o Canalizar las demandas de atención a las condiciones de vida de las mujeres a las áreas correspondientes de la administración pública municipal; o Atender y canalizar a las mujeres que acuden la instancia sobre diversas problemáticas, principalmente en aspectos jurídicos y psicológicos, y o Mantener coordinación estrecha y permanente con el Instituto Sinaloense de las Mujeres para dar respuesta a las problemáticas que se les presentan. 26 Instituto Nacional de las Mujeres, Guía para iniciar y fortalecer una instancia municipal de las mujeres. 52 4.8 Capacidad de gestión de las Directoras Municipales de las Mujeres La integración del principio de igualdad en las políticas públicas requiere de una aclaración previa sobre a quién le corresponderá hacerlo; nos referimos a los Institutos Municipales de las Mujeres y por ende a sus directoras quienes ocupan un papel de suma importancia para asegurar el desarrollo de programas y proyectos para propiciar la generación de oportunidades para mujeres en todos los ámbitos de la sociedad como un asunto prioritario. Su capacitación aumenta su capacidad de decisión permitiendo ampliar su visión acerca del desarrollo humano, los derechos de las mujeres y la perspectiva de género, así como su enfoque o tratamiento, que les ha permitido dejar de considerar a todas las mujeres como un ser idéntico aquejado de la misma problemática a considerar la individualidad y la diversidad entre las mujeres y el análisis de las causas comunes de sus condiciones y posiciones de vida. Es por ello que a través de programas de capacitación y formación dirigidos a las directoras de los Institutos se han obtenido resultados exitosos en cuanto a la adquisición y aplicación de herramientas más conceptuales, metodológicas y jurídicas para avanzar en el tema de género. Actualmente, el espacio de capacitación representa un “semillero para la formación de cuadros” de mujeres que se especializan en la equidad e igualdad de género, y muchas de ellas, tienen un perfil de auténticas militantes de la promoción y la defensa de los derechos de las mujeres. Dicha capacitación les ha permitido saber negociar con las autoridades, también a establecer alianzas con el personal de las instituciones; a organizar, gestionar, delegar, planear e incidir en los municipios para visibilizar a las mujeres como sujetas de derechos y no como entes pasivos y receptivos del asistencialismo, las Directoras de los Institutos Municipales de las Mujeres ven en ese proceso un crecimiento no sólo profesional, sino de sí mismas, un empoderamiento personal. Y, el saberse iniciadoras de este proceso histórico, el sentar los antecedentes para que se queden instaladas en los gobiernos locales las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, se ha convertido en un logro personal-profesional de una gran dimensión y proyección para su vida. 53 A continuación se detallan algunas funciones y acciones de las titulares de las Instancias o Institutos Municipales de las Mujeres: FUNCIONES ACCIONES ORIENTA Orienta a las mujeres sobre los diferentes problemas que presentan y para que conozcan y defiendan sus derechos. Orienta al personal de las Instituciones y del Ayuntamiento sobre las políticas de igualdad. PROMUEVE Los derechos de las mujeres y el acceso a la justicia, diseña diversas campañas de salud, educativas contra la violencia, actividades productivas, impulsa el liderazgo, la participación ciudadana y la intervención política en la toma de decisiones. ORGANIZA Organiza grupos de mujeres en actividades productivas, en comités de participación ciudadana para realizar acciones comunitarias, o de enlace con el Instituto, conforma redes de mujeres y sobre otros temas. Capacita al personal del Ayuntamiento y actoras y actores sociales y a las mujeres. COORDINA Y DIRIGE Coordina y dirige al personal a su cargo para el desarrollo de los planes y programas, entabla relación con otras instituciones y negocia apoyos para el Instituto. PLANEA Realiza diagnósticos sobre la situación de las mujeres como insumo para la planeación participativa y la aplicación de diversos programas y proyectos específicos en las comunidades del municipio. NEGOCIA Y Negocia y resuelve conflictos entre los grupos de mujeres, con las autoridades, funcionarias y funcionarios públicos municipales, con otros actores sociales y en situaciones que dificulten el avance del trabajo. SOLUCIONA CONFLICTOS ADMINISTRA Administra los recursos con los que cuenta para desarrollar el trabajo cotidiano y se vincula con los administradores del ayuntamiento. GESTIONA Gestiona recursos para proyectos productivos y para brindar servicios de salud a las mujeres, entre otros. Acompaña a las usuarias en las gestiones y tramites que requieran. 54 4.9 El Instituto Sinaloense de las Mujeres (IMEF) como apoyo para su desarrollo En el estado de Sinaloa los 18 municipios que lo integran, han instalado ya 13 Instancias Municipales de las Mujeres y 5 Institutos. En los últimos tres años, las actividades llevadas a cabo por éstas se han centrado en áreas de acción, que pretenden el posicionamiento y el reconocimiento de los derechos de las mujeres y a eliminar las brechas de desigualdad de género en todos los municipios de Sinaloa, a través de las siguientes estrategias: Fortalecer de manera formativa a las Directoras Municipales de las mujeres para que estas se apropien y ejerzan todo el marco normativo y jurídico que le de respaldo y seguridad a su quehacer institucional y al papel estratégico que tienen encomendado; Fortalecer todas las acciones necesarias de coordinación, concertación y acompañamiento del Instituto Sinaloense de las Mujeres para reforzar su presencia en la estructura administrativa municipal; y Identificar todas las áreas de oportunidad para la incorporación de la perspectiva de género para que se atiendan los problemas y necesidades de las mujeres de los municipios. Lo anterior se respalda en el mismo Reglamento interior del Instituto Sinaloense de las Mujeres en su Capítulo Sexto “De la coordinación con municipios” Artículo 32. Que dice: “Para diseñar, ejecutar y evaluar estrategias, políticas y acciones del Programa Estatal de las Mujeres en el ámbito municipal, el Instituto se coordinará con los municipios de la entidad, a través de la coordinadora municipal y para tal efecto se desarrollarán las siguientes acciones: I. Asesorar y apoyar a los municipios que lo soliciten, en la formulación de sus programas para las mujeres; II. Promover la creación del Subcomité Especial de las Mujeres en el seno de los Comités de Desarrollo Municipal; 55 III. Impulsar las modificaciones a los reglamentos municipales que aseguren el ejercicio íntegro de los derechos de las mujeres; y, Promover en coordinación con las autoridades municipales, la actualización de los servidores públicos para que incluyan la perspectiva de género en sus acciones. Por otro lado una de las prioridades para el Instituto Sinaloense de las Mujeres es la de institucionalizar la perspectiva de género en el ámbito municipal, impulsar acciones de sensibilización y formación del personal de los ayuntamientos y cabildos, proporcionar asesoría a las Instancias e Institutos Municipales de las Mujeres, además de elaborar y distribuir trípticos, folletos y manuales con perspectiva de género orientados a la transversalidad e institucionalización en el espacio local. De igual forma, la capacitación constante a las Titulares y Directoras, así como la cercanía y el acompañamiento en sus procesos personales e institucionales, se han traducido en que, hoy por hoy, sea un referente importante a nivel estatal y nacional, por el trabajo que desarrollan - no sin obstáculos-, pues es un reflejo del compromiso asumido por el Instituto Sinaloense de las Mujeres con la sociedad Sinaloense en general y con la población femenina en particular. La presencia y consideración de las necesidades, los derechos y los intereses de las mujeres en las diferentes acciones y programas municipales apuntan a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como derecho fundamental y eje rector de la gestión local. Gracias a ello, las mujeres se han apropiado de sus derechos y han avanzado en su inserción en los espacios públicos. 56 4.10 Lineamientos para elaborar el Programa Operativo Anual Para los Institutos Municipales de las Mujeres es de suma importancia darles sentido, rumbo, definir sus líneas de acciones y delinear su quehacer institucional, teniendo como principio rector la equidad de género En relación a lo antes expuesto el Programa Operativo Anual, funge como un instrumento fundamental para el proceso de Planeación, Programación, Presupuestación, Control y Evaluación, que precisa los compromisos a cumplir en un determinado periodo, definiendo concretamente qué se va a hacer, cuándo lo vamos a lograr (indicadores con metas puntuales) y cuáles son los recursos necesarios para realizarlo (presupuesto). Para lo anterior describimos el procedimiento basado en la Metodología del Marco Lógico, de una manera práctica para la elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto Municipal de las Mujeres. El Método de Marco Lógico (MML) es un procedimiento de análisis y una herramienta que facilita el diseño de políticas públicas, así como su seguimiento y evaluación. Aporta las soluciones y objetivos ligados a resultados, por lo que facilita el sistema de registro de metas y la construcción de indicadores para su seguimiento y evaluación. El uso de esta herramienta permite presentar en forma sistémica y lógica, los objetivos de las propuestas de política o proyectos y las relaciones de causalidad. Las categorías y términos que se utilizan, reducen las ambigüedades y facilitan la comunicación con los distintos actores involucrados. En resumen, la Matriz de Marco Lógico condensa los aspectos más importantes del proyecto, mediante cuatro columnas y cuatro filas que presentan información acerca de los objetivos, indicadores, medios de verificación y supuestos en cuatro momentos diferentes en la vida del programa operativo anual. 57 A continuación exponemos los lineamientos para llenar la matriz del marco lógico anteriormente señalada. Problema principal al que se busca hacer frente mediante el programa o similar: El primer paso para definir el programa, es identificar los problemas o necesidades que le dan origen y lo justifican. En este apartado, se anotará el problema principal o necesidad prioritaria. La Definición del Problema, comienza con su identificación y esto se logra a través del planteamiento de una pregunta analítica, resume la situación problemática que debe ser revertida, incluyendo a la población o área afectada, por lo que deberá plantearse de manera negativa. Debe estar expresada en términos operativos. Debe tenerse en cuenta que un problema no se formula como la ausencia de una solución, sino como un estado negativo existente. Sintaxis: {Población o área afectada} {Situación problemática que debe ser revertida}. Ejemplos: {Las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad económica} {Sufren de mala nutrición}. {Las vías de interconexión terrestre entre las regiones de la entidad} {Son deficientes}. 58 Fin con el que contribuye el programa o similar: El Fin es la contribución del programa o similar, en el mediano o largo plazo, al logro de un objetivo superior. El Fin es un objetivo superior a cuyo cumplimiento contribuirá el proyecto o programa de manera significativa. La redacción del Fin debe tener la siguiente Sintaxis: {Contribuir} {Objetivo superior a la razón de ser del programa} {Mediante} {Solución del problema, propósito del programa}. Ejemplos: {Contribuir a} {Fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje} {Mediante} {El uso de tecnologías de la información y la comunicación}. {Contribuir a} {Generar condiciones en el mercado de trabajo} {Mediante} {El incremento de las posibilidades de inserción de la población desempleada y subempleada del país en una actividad productiva formal} Propósito que se atiende en forma directa mediante el programa o similar: El Propósito es el resultado directo a ser logrado en la población o área de enfoque como consecuencia de la utilización de los componentes (bienes y/o servicios) producidos o entregados por el programa o similar. La redacción del propósito debe tener la siguiente Sintaxis: {Población Objetivo o Área de Enfoque} {Verbo en presente} {Resultado logrado}. Ejemplos: {Estudiantes de 5o y 6o grado de educación primaria} {tienen} {acceso a tecnologías de la información y la comunicación que apoyan los procesos de enseñanza y aprendizaje}. {Beneficiarios atendidos por el Programa de Apoyo al Empleo} {Acceden} {A un empleo u ocupación productiva}. Componentes del programa o similar: Los componentes son los bienes y/o servicios que produce o entrega el programa o similar para cumplir con su propósito; deben establecerse como productos terminados o servicios proporcionados. La Sintaxis del Componente debe tener la siguiente estructura: {Producto terminado o servicio proporcionado} {Verbo en participio pasado} {Complemento} o; {Resultado Intermedio} {Logrado} Ejemplos: {Aulas Base Telemática} {instaladas} {en Aulas de 5o y 6o grado de educación primaria}. {Personas capacitadas que buscan empleo} {Son colocadas} {En una actividad productiva}. {Integración} {Del padrón de jornaleros agrícolas desempleados} 59 Actividades sustantivas para producir los componentes del programa o similar Las actividades son las principales acciones emprendidas mediante las cuales se movilizan los Insumos para generar los componentes (bienes y/o servicios) que produce o entrega el programa o similar. De esta manera, cada Componente debe incluir al menos una Actividad. {Sustantivo derivado de un verbo} {Complemento} Ejemplos: {Elaboración} {del programa de capacitación}. {Integración} {Del padrón de jornaleros agrícolas desempleados}. Un Indicador es una expresión que se construye para medir los logros en el cumplimiento de los objetivos. Además: • Proporcionan la base para supervisar y evaluar el programa (avances y logros). • Nos permiten definir metas para conocer en qué medida se cumplen los objetivos. • Establecen una relación entre dos o más variables. • Pueden reflejar aspectos cualitativos o cuantitativos del proyecto (se traducen a cuantitativos). • Entregan información cuantitativa. Cuadro resumen de indicadores, metas y calendario: La información del Cuadro resumen será recabada de manera automática por el área responsable de la Planeación Operativa Anual. Éste sirve para generar reportes para su Seguimiento y Evaluación. El formato de la matriz permite sintetizar el proyecto distinguiendo los objetivos del de largo plazo (fin), los de mediano plazo (propósito) y los de corto plazo (componentes y actividades). 60 Asimismo para la redacción de los objetivos se deberán considerar al menos los siguientes elementos: • Las necesidades y problemas a resolver. • Los bienes y/o servicios que se generan. • Los programas y acciones del Instituto. • La población objetivo que atiende el Instituto. • La especificación de las leyes, reglamentos, decretos y demás normativa que sustente cada objetivo. La matriz también nos permite verificar la congruencia vertical entre los diferentes objetivos de la misma, ya que deben estar alineados, las actividades deben conformar los componentes, los cuales aseguran el cumplimiento del propósito y este a su vez que se alcance el Fin. También debe observarse que según el objetivo, corresponde un tipo de indicador, así para el Fin y el Propósito se debe utilizar indicadores de resultados que permiten observar el impacto del programa en un plazo mediano o largo plazo. Para el caso de los componentes se establecen indicadores de producto o servicio que pueden ser verificados en el corto plazo. Para las actividades se proponen indicadores de gestión que pueden verificarse en el corto plazo, comparando lo programado con lo realizado. Para comprender la matriz de marco lógico utilizaremos las dos formas de interpretarla, por un lado la lógica vertical busca responder las siguientes preguntas: ¿Las actividades son las necesarias para obtener los resultados? ¿Los resultados son los necesarios para aportar al Objetivo Específico? Los Resultados describen la consecuencia directa del programa sobre una situación, necesidad o problema específico, denominado “Propósito”, así como la contribución que el programa espera tener sobre algún aspecto concreto. ¿El Objetivo Específico aporta a la realización del Objetivo Global? ¿La lógica vertical es clara? 61 Por el otro lado la lógica horizontal por su parte persigue responder a las siguientes preguntas: ¿Existen indicadores para medir actividades, resultados, objetivo específico, objetivo global? ¿Todos los indicadores son claros, relevantes, económicos, adecuados y monitoréales? ¿Los indicadores tienen especificada su línea base y temporalidad de medición? ¿Todos los indicadores cuentan con al menos una fuente de verificación? ¿Los indicadores presentan un tamaño-muestra? ¿Cómo se valida la veracidad de las fuentes de verificación? Para plasmar la información requerida en el POA se propone la siguiente estructura: Nombre de la Dependencia Nombre del Programa o similar Presentación Diagnóstico Estrategia Programática del Instituto • Objetivos • Estrategias • Líneas de Acción Propuesta de Inversión A continuación, se describe el contenido de cada uno de los capítulos de esta propuesta de estructura. Presentación Deberá contener un mensaje de la Titular del Instituto Municipal del as Mujeres, en el que se indique la base jurídica y la necesidad administrativa de establecer estrategias y metas muy concretas para el ejercicio fiscal en cuestión, en el marco de los grandes objetivos que se plantean en el Plan Municipal de Desarrollo 62 Diagnóstico En este apartado se hará una breve descripción de la evolución y problemática inherente a la naturaleza del instituto, así como de sus potencialidades para la reactivación de las actividades encomendadas. Estrategia Programática En este apartado, se establecerán los objetivos, estrategias y líneas de acción que habrán de orientar y guiar las actividades del Instituto. Propuesta de Inversión Este apartado constituye el aspecto medular del Programa Operativo Anual, ya que en él se expresará el analítico de los proyectos de inversión, que constituyen las metas que se propone el gobierno municipal para el próximo año. Para ello, es necesario definir y, sobre todo, priorizar las demandas y necesidades en materia de equidad de género; y hacer una cuantificación global de los recursos necesarios para la ejecución de actividades. Asimismo, es necesario hacer una proyección realista de la disponibilidad de recursos. Por último, es importante señalar que una vez integrado el proyecto del Programa Operativo Anual, deberá someterse para su análisis y aprobación al Ayuntamiento. 63 5. EL CAMINO LEGAL PARA FORMALIZAR UN INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES 5.1 El sustento legal para la formalización de un Instituto De conformidad con las disposiciones sobre a quiénes corresponde la facultad de crear instancias de género en los municipios, se puede dividir a los estados en tres grupos: Por un lado están los estados en donde los ayuntamientos tienen la facultad de crear organismos y dependencias. En estos casos, el mecanismo jurídico de creación es un acuerdo emitido por el mismo ayuntamiento. En cuanto a los estados en donde la facultad de crear dependencias involucra a la legislatura local, los ayuntamientos pueden remitir su iniciativa de creación de instancia municipal de las mujeres al congreso local y, una vez aprobada, emitir desde sus ayuntamientos el acuerdo correspondiente. Por lo que toca a los estados cuyas leyes orgánicas municipales no mencionan nada respecto de la creación de dependencias municipales, el fundamento para que los municipios creen sus instancias municipales de las mujeres es el Artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, que señala: “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, las circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.” 64 5.2 Porque es importante el sustento legal para formalizar un Instituto. Para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es necesario fortalecer las actuaciones de los tres órdenes de gobierno y para ello es indispensable contar con Institutos Municipales de las Mujeres que posibiliten la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y la institucionalicen, ya que estos Institutos son mecanismos para el adelanto de las mujeres a nivel municipal, tienen la responsabilidad de fortalecer la institucionalización de la perspectiva de género. Reflexionando lo anterior, se refleja la importancia de que el contar con instancias coordinadoras formalizadas jurídicamente dentro del quehacer y estructura de la administración municipal no sólo permite avanzar en lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el municipio, sino que promueve en las áreas y dependencias de la administración pública, la transversalidad de la perspectiva de género en todos sus programas y acciones. 5.3 Procedimiento Jurídico. El procedimiento jurídico para la creación de un Instituto Municipal de las Mujeres, muestra cuál es el camino a seguir para su formalización dentro de la administración local; es decir, proporciona herramientas para definir de quién puede ser la responsabilidad de crearla y brinda algunas ideas de las actividades que puede desempeñar, dependiendo de la legislación de cada municipio y del Estado. Las personas que formen parte del Instituto Municipal de las Mujeres se convertirán en servidoras y servidores públicos, por lo que contraen la obligación de actuar en el marco del fundamento jurídico que les dio origen. Por otro lado La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa en su Art. 88. Dice que los ayuntamientos están facultados para crear mediante decreto, organismos descentralizados y entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de proporcionar una mejor prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones a su cargo. 65 Bajo esta fundamentación se inicia el camino legal para crear los Institutos Municipales de las Mujeres como un mecanismo para lograr la igualdad en beneficio no sólo de las mujeres, sino de toda la población. Lograr un espacio para las mujeres a nivel local, depende sin lugar a dudas a la situación y contexto de los municipios, así como la sensibilidad de las mujeres sobre sus derechos. En este punto se explica en cinco pasos el proceso de su formalización y consolidación PASO 1 Determinar el nombre del Instituto de preferencia que identifique el lugar o el municipio. Determinar el nombre, en este caso INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES EN (nombre del municipio). También asignarle la misión, visión, objetivos, las características y/o el trabajo del Instituto. (Para este paso ver el punto 4.3) PASO 2 Elaborar un acta donde se determina la condición jurídica del Instituto Como lo hemos mencionado anteriormente el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los municipios para el establecimiento de las formas de organización y funcionamiento. En este sentido, además de la Constitución, el ordenamiento principal de carácter estatal en materia municipal es la Ley Orgánica Municipal de cada Estado. Los órganos de la administración pública son las unidades en las que se divide la competencia del municipio en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste. La administración pública, como parte del aparato administrativo, se rige por el principio del Estado de Derecho y, en virtud de su actividad, se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. Toda actividad del estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo, por lo que es preciso definirla. En el caso de los Institutos Municipales de las Mujeres exponemos la modalidad Descentralizada que es gozar de personalidad jurídica, patrimonio propio y es responsable de una actividad específica de interés público. 66 Los Institutos Municipales de las Mujeres como órganos descentralizados, forman parte de las administraciones municipales, pero su relación no es jerárquica, su carácter fundamental de este tipo de áreas es la autonomía lo cual implica una independencia de los poderes centralizados. Esta organización no debiera estar sujeta ni atribuida a la organización tradicional de la administración municipal, pues funcionan con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia, para atender de manera eficaz las demandas sociales. Su misión principal consiste en atender necesidades torales del municipio y de la ciudadanía. PASO 3 Elaborar el reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres El origen de la facultad reglamentaria de los municipios se origina en la adición de la fracción IV al artículo 115 de la Constitución, cuyo objeto es el cumplimiento de sus fines. Esta facultad se ejerce a través de los Ayuntamientos. Los reglamentos que corresponden al funcionamiento del Ayuntamiento como órgano colegiado y a la administración pública municipal los podemos denominar reglamentos internos, mientras que los reglamentos correspondientes al ejercicio de gobierno los podemos llamar reglamentos externos. Así, los reglamentos internos interesan principalmente a quienes prestan servicios en la administración municipal y se refiere a las funciones, los procedimientos y las responsabilidades de los órganos y puestos que componen dicha administración, en este grupo se ubica el Reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres. Los presidentes municipales están facultados para presentar iniciativas de reglamento al cabildo, por lo general, este es el proceso que se sigue para aprobar el reglamento de los Institutos. Cada reglamento contiene especificidades que regulan su objeto y misión, sin embargo, existen generalidades que se deben tomar en cuenta para su elaboración tales como los que se describen a continuación: a) Exposición de motivos. b) Nombre de la norma. c) Cuerpo normativo. d) Normas transitorias. e) Lugar, facultades y rúbricas. 67 Exposición de motivos La exposición de motivos es la presentación de la disposición normativa en la que se describe el problema que motiva la expedición de la norma, se precisan sus objetivos y se detallan los medios diseñados para la consecución de éstos. Al ser parte de la disposición normativa, la exposición de motivos ayuda a resolver posibles lagunas que pudieran surgir en el momento de aplicar la norma a casos concretos. Cuerpo normativo El nombre de la norma es la frase que identifica la disposición normativa que se desea expedir. Este nombre es parte constitutiva de la propia disposición, por lo que tiene un significado explícitamente jurídico. Esto significa que puede ser utilizado en un futuro para interpretar el cuerpo normativo de la iniciativa. Un ejemplo es: Reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres I. Libros. II. Títulos. III. Capítulos. IV. Secciones. V. Artículos. VI. Párrafos. VII. Apartados. VIII. Fracciones. IX. Incisos. Normas transitorias Las normas transitorias tienen un carácter temporal y su finalidad es prever y regular diversos supuestos que se crean con motivo de la expedición, reforma o abolición de una ley. Estas normas consideran cuatro aspectos: la entrada en vigor de la ley o decreto, la pérdida de vigencia de la ley o leyes anteriores relacionadas con la nueva ley, el derecho intemporal y las disposiciones provisionales. 68 PASO 4 Llevar a cabo el proceso de aprobación ante el cabildo municipal La aprobación del reglamento en el municipio supone un proceso que está compuesto por cinco etapas: Iniciativa. Discusión. Aprobación. Publicación. Iniciación de la vigencia. Se entiende por iniciativa, el acto por el cual la o el presidente municipal somete a consideración del Cabildo el proyecto de Reglamento del Instituto. En la discusión, el Cabildo delibera sobre la iniciativa, considera la utilidad pública del proyecto y verifica que no contravenga la Constitución ni las leyes reglamentarias. De esta manera, se protege la jerarquía normativa y se cumple con el principio de ofrecer seguridad jurídica a los particulares. Después, se evalúan los objetivos y los medios que se proponen para resolver, en su caso, el problema público en cuestión. En caso de que la respuesta sea negativa, se devuelve la iniciativa a la o el presidente municipal, quien la deberá someter a revisión; una vez revisada, existe la posibilidad de volver a presentar la iniciativa para su discusión. Por el contrario, si el Cabildo considera que el proyecto salvaguarda el interés público del municipio, aprueba el proyecto en sesión de cabildo. Una vez aprobado el Reglamento del Instituto, se instruye a la o el presidente municipal para que se publique en el Diario o gaceta del estado. Finalmente el PASO 5 Se publica oficialmente el reglamento en la gaceta del Municipio Una vez aprobado el reglamento, se debe publicar en la Gaceta Municipal, y por los medios que juzgue el Ayuntamiento, para darle fuerza obligatoria en su observancia y cumplimiento. Además, debe ser difundido por los medios que estén al alcance del Ayuntamiento, para que sea conocido por la población. 69 CONCLUSIONES Sabemos que existen pautas sociales y culturales muy arraigadas que son difíciles de erradicar, el camino para lograr la equidad de género es extenso e intrincado y aunque estamos seguras de que en tres años habrá logros de largo alcance, estamos convencidas de la necesidad de que este proyecto continúe en las siguientes administraciones municipales, ya que la lucha de las mujeres es a largo plazo. Hasta el momento los avances logrados por las Instancias Municipales de las Mujeres en todo el estado, han sido esenciales para abonar a la democracia y al fortalecimiento de la ciudadanía, logrando en un futuro cercano mayores grados de justicia, de igualdad y de respeto a la dignidad de todas las personas. Sin embargo, resulta de gran importancia seguir promoviendo una mayor participación de las mujeres en la gestión municipal, una gestión orientada a fortalecer su capacidad y desarrollo integral, superando las brechas de género existentes. Por otro lado cabe enfatizar que siempre a inicio de cada gestión municipal se presenta una oportunidad para reivindicar el trabajo de las titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres, pues inician administraciones municipales nuevas que pueden ser un nicho de oportunidad para avanzar en diversos aspectos, llevar a cabo un proceso de transición entre las titulares salientes y las entrantes que puede ser coordinado por el Instituto Sinaloense de las Mujeres, con la finalidad de favorecer la continuidad de los proyectos. Con este ejercicio se dejaría un antecedente aleccionador para no romper los procesos de desarrollo que ya se instalaron con y para la población. Además, se dejaría constancia tangible de la sensibilidad y voluntad política para que, las más beneficiadas con esta actitud, sean las mujeres de los propios municipios. No hay que perder de vista que son las Presidentas o Presidentes Municipales quienes se ven favorecidos políticamente al visibilizar las necesidades básicas y estratégicas de las mujeres, al atenderlas oportunamente, ya que los logros obtenidos por las titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres son también logros de la administración municipal. 70 GLOSARIO Agenda pública En términos generales, la noción de agenda pública refiere al proceso de inclusión de aquellos asuntos sociales que son percibidos por los miembros de una comunidad como meritorios de la atención de las autoridades gubernamentales. Para que un problema forme parte de la agenda pública, es preciso que exista un interés compartido en cuanto a la necesidad de establecer acciones de carácter formal para su resolución. Este interés se conforma a través de la deliberación pública y la identificación de los problemas y sus consecuencias en los y las interesadas. En el ciclo de formación de las políticas públicas, éstas inician con el establecimiento de las prioridades de la agenda pública y continúa con la conformación de la agenda institucional, es decir, con el ingreso de estos problemas a la lógica político-institucional de las dependencias que intervendrán en su resolución. Las demandas en torno a la igualdad y la equidad en la condición y posición de las mujeres han sido conducidas principalmente por los movimientos feministas y de mujeres en distintas partes del mundo. Durante los últimos años, sus reivindicaciones fueron asimiladas por las agendas de los Estados, dándole un carácter institucional y legitimando su relevancia en la intervención gubernamental. Partiendo del reconocimiento de los derechos civiles y políticos, la agenda pública de género se ha complejizado debido a que estas mejoras no han significado cambios sustantivos en la distribución del poder, la toma de decisiones y la igualdad de oportunidades en la sociedad. Por ello, la agenda de género se ha enriquecido con la inclusión de nuevas demandas en torno al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Acciones afirmativas Son medidas concretas y temporales que buscan compensar a un determinado grupo social de las desigualdades o prácticas discriminatorias. Las acciones afirmativas para las mujeres tienen la finalidad de corregir y/o eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres, por lo tanto, son estrategias para crear oportunidades y aumentar la participación económica, social, cultural y política de 71 las mujeres. Las acciones afirmativas se ven reflejadas en políticas públicas que contemplan gestiones específicas para garantizar la incorporación de las mujeres al mundo público en igualdad de oportunidades. Adelanto de las mujeres Son acciones, los programas y las estrategias que realiza el gobierno para impulsar el adelanto de las mujeres y la igualdad de género. Estas acciones institucionales buscan propiciar cambios en la forma de pensar de las personas en relación con los estereotipos y los roles de género; impulsar leyes que beneficien a las mujeres, como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dirigir programas de apoyo a la educación; impulsar programas específicos de salud para prevenir la muerte materna, e impulsar el liderazgo y la autonomía económica de las mujeres, entre otros. Asimismo dichas acciones, programas, proyectos y políticas públicas pretenden incorporar en todas las áreas de gobierno la perspectiva de género, para comprometer e involucrar no sólo a los gobiernos y a su personal, sino a toda la sociedad en la promoción de la participación política y el ejercicio de los derechos de las mujeres. Análisis de género Herramienta teórico-metodológica que permite el examen sistemático de las prácticas y los roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político, social o cultural. Sirve para captar cómo se producen y reproducen las relaciones de género dentro de una problemática específica y con ello detectar los ajustes institucionales que habrán de emprenderse para lograr la equidad entre los géneros. El análisis de género también se aplica en las políticas públicas. Este consiste en identificar y considerar las necesidades diferenciadas por género en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición social de mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y empoderamiento de las mujeres. Brechas de equidad de género Es una medida estadística que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Se utiliza para reflejar la brecha existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos. Su importancia estriba en comparar 72 cuantitativamente a mujeres y hombres con características similares, como edad, ocupación, ingreso, escolaridad, participación económica y balance entre el trabajo doméstico y remunerado, entre otros indicadores que sirven para medir la equidad de género. Disponer de estadísticas desagregadas por sexo es fundamental dado que permiten documentar la magnitud de la desigualdad entre mujeres y hombres y facilitar el diagnóstico de los factores que provocan la discriminación. Ciudadanía Condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que está jurídicamente vinculado por el simple hecho de la pertenencia. La ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal o municipal a la adscribe el o la ciudadana. Recíprocamente, la relación entre el o la ciudadana y estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad (Molina: 1998). La ciudadanía es conferida igualitariamente a toda persona de una manera neutra y abstracta, sin distinción por género, raza, clase, etnicidad o cualquier otra relación social. La igualdad, por tanto, implica que todas y todos los ciudadanos son iguales y tienen las mismas necesidades ante la ley. Condición/posición de las mujeres Por condición se entiende a las circunstancias materiales en que viven y se desarrollan las personas. Éstas se expresan en el nivel de satisfacción de las necesidades prácticas e inmediatas y en los niveles de bienestar de los individuos y los hogares. Se utilizan como indicadores de las condiciones sociales y del acceso a la educación, a la salud, al agua potable, la vivienda, la higiene, entre otras variables que dan cuenta de la calidad material y ambiental de la vida. Por posición se alude a la ubicación de las mujeres en la estructura de poder que prevalece en una sociedad. Su análisis comprende el reconocimiento social, el estatus, la disposición de las fuentes de poder que incluye el control de los activos productivos, la información, la participación en la toma de decisiones, entre otras dimensiones. El uso del binomio condición/posición de la mujer como herramienta conceptual y operativa es utilizado con frecuencia en el análisis de género, debido a que su combinación dialéctica sirve para expresar cuáles son los factores y mecanismos sociales, económicos y culturales que mantienen a la mujer en una situación de 73 poder desventajosa y subordinada en relación con el hombre. La forma en que se expresa esta subordinación varía según el contexto histórico y cultural. Datos e información desagregada por sexo Información que se presenta desglosando las cifras para hombres y para mujeres, es decir, haciendo una diferenciación por sexo. Por ejemplo, el número de mujeres y de hombres beneficiados por un programa gubernamental. Derechos humanos Los derechos humanos son los derechos que tienen todas las personas, en virtud de su humanidad común, a vivir a una vida de libertad y dignidad. Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes individuales y colectivos y el diseño de los acuerdos sociales, y son universales, inalienables e indivisibles. División sexual del trabajo Es el reparto social de tareas en función del sexo, por el cual se concede validez prácticamente universal a la creencia de que las mujeres tienen mayor responsabilidad que los hombres en el cuidado y crianza de las y los hijos y en las ocupaciones domésticas, mientras que los hombres se dedican más a las tareas extra domésticas, que comprenden desde el ámbito económico y político hasta el religioso y cultural. (Amorós, 2002). Discriminación contra la mujer Denota “toda distinción, exclusión o restricción basado en el sexo que tengo por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, que goce o ejercite la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la desigualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera” (CEDAW, 1979). 74 Doble jornada Se utiliza para dar cuenta del trabajo que las mujeres realizan tanto en el ámbito doméstico con en el público. Esta doble carga que asumen las mujeres, significa una importante inversión de tiempo que limita sus oportunidades. Los aportes que las mujeres realizan con su “trabajo invisible” llegan a ser hasta un 40% del PIB. Las economistas feministas le han llamado a esto el “subsidio sombra” que aportan las mujeres, con el trabajo doméstico, al crecimiento económico. Empoderamiento El uso de este término en castellano ha sido objeto de severas críticas por su origen anglófono (empowerment), razón por la que a menudo se han buscado conceptos alternativos para significarlo. Entre los más usados como sus equivalentes están “potenciación” y “poderío”. No obstante, cualquiera de los términos que se elijan, la idea implícita es la acción de “ganar poder”. Las propuestas de empoderamiento fueron formuladas por un colectivo de mujeres del Tercer Mundo que, desde una crítica a las visiones de un feminismo occidental homogeneizante, buscó formular planteamientos que incluyeran las diferencias de clase y etnia. De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “es el proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades”. El objetivo estratégico del empoderamiento es dar poder a las mujeres, pero entendiendo éste no como un ejercicio de dominación sobre otros, sino como la capacidad efectiva de controlar las fuentes del poder social. Para ello, es fundamental aumentar la “capacidad de las mujeres de confiar en sí mismas e influir en la dirección de los cambios mediante la habilidad de ganar el control sobre recursos materiales y no materiales fundamentales”. Al lado del enfoque de empoderamiento se desarrolla el concepto de autonomía para enfatizar los procesos que diferentes grupos sociales utilizan desde posiciones subalternas para abrirse espacios de participación y modificar su situación de subordinación. 75 Equidad Pretende el acceso de las personas a la igualdad de oportunidades y al desarrollo de la capacidad básica; esto significa que se deben eliminar las barreras que obstaculizan las oportunidades económicas y políticas, así como el acceso a la educación y a los servicios básicos, de tal manera que las personas (hombres y mujeres de todas las edades, condiciones y posiciones) puedan disfrutar de dichas oportunidades y beneficiarse con ellas. Implica la participación de todas y todos en los procesos de desarrollo y la aplicación del enfoque de género en todas las actividades (UICN, 1999). Equidad de género La equidad de género se refiere a la justicia en el tratamiento de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas. A partir de este concepto se puede incluir tratamientos iguales o diferentes aunque considerados equivalentes en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. En el contexto del trabajo de desarrollo, una meta de equidad de género suele incluir medidas diseñadas para compensar las desventajas históricas y sociales de las mujeres. La equidad entonces, como principio, es condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género, de ahí que se le considere como elemento complementario de esa igualdad (INSTRAW). Evaluación Entendemos por evaluación de programas o proyectos sociales a una actividad programada de reflexión sobre la acción, basada en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis e interpretación de información, con la finalidad de emitir juicios valorativos fundamentados y comunicables sobre las actividades, resultados e impactos de esos proyectos o programas, y formular recomendaciones para tomar decisiones que permitan ajustar la acción presente y mejorar la acción futura (Nirenberg, 2000) Gasto etiquetado para mujeres y niñas Es el gasto gubernamental en programas dirigidos exclusivamente a mujeres o niñas (es decir, programas focalizados a mujeres o niñas); por ejemplo, programas contra la mortalidad materna o el cáncer de mama, becas escolares para niñas, etc. 76 Género Es una herramienta didáctica que permite conocer los atributos y las normas que deben cumplir las personas de una sociedad con arreglo a una asignación de sexo. De esta manera, tradicionalmente a las mujeres se les asigna ciertas cualidades y tareas totalmente diferentes a las que tiene que desempeñar los hombres. La utilidad del concepto género radica en que ayuda a identificar la manera en que se organizan los hombres y las mujeres. El género, explica y describe cómo las desigualdades sexuales se han traducido en desigualdades sociales; analiza las justificaciones que se han utilizado para discriminar y devaluar a las mujeres y colocarlas en un lugar de subordinación respecto a los hombres. El género analiza las ideas y las creencias que permiten vivir como “naturales” y “normales” estas condiciones, pero que en realidad alejan a las mujeres de una vida libre, con igualdad y justicia social. Por último, es preciso aclarar que la concepción que se tiene histórica, social y geográficamente sobre lo que deben ser los hombres y las mujeres, o el género, cambian de acuerdo con la sociedad y con las diferentes etapas históricas que ésta vive. Igualdad de género Parte del concepto de igualdad, entendido como una relación de equivalencia, en el sentido de que las y los individuos tienen el mismo valor. La igualdad admite diferencias pero no desiguales, ya que la desigualdad supone discriminación y privilegios, mientras que la diferencia supone diversidad. El logro de la igualdad supone el disfrute pleno de los derechos de ciudadanía y de persona. La igualdad de género parte del postulado de que todos los seres humanos, tanto hombres como mujeres, tienen la libertar para desarrollar sus habilidades personales y para hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos, roles de género rígidos o prejuicios. La igualdad de género implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. No significa que hombres y mujeres tengan que convertirse en lo mismo, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan del hecho de haber nacido hombre o mujer. 77 Igualdad de oportunidades La igualdad de oportunidades radica en crear políticas públicas que reconozcan las diferencias que tienen mujeres y hombres para satisfacer sus necesidades, acompañadas de estrategias de intervención capaces de atender las inequidades que limitan el acceso y control de los recursos materiales y no materiales por parte de las mujeres, quienes tienen más desventajas de lograrlo dada su posición de género. Indicadores sensibles al género Un indicador es un fragmento de información que resume una gran cantidad de datos en uno solo. Tiene la capacidad de reflejar e indicar el cambio de un fenómeno social a través del tiempo, tomando como punto de referencia una norma. Un indicador sensible al género capta la trasformación de las relaciones sociales entre hombres y mujeres. Institucionalización La institucionalización en sentido amplio refiere al proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, dando por resultado la generación de prácticas y reglas sancionadas y mantenidas por la voluntad general de la sociedad. Con respecto a la institucionalización de la perspectiva de género, se busca reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica y equidad de género. Intereses estratégicos Son los que surgen del reconocimiento y la toma de conciencia de la posición que las mujeres asumen por su condición de género, sumisión, desigualdad e inequidad. Están orientados a la transformación de las relaciones sociales de género y a la adquisición de libertad, igualdad real, autoestima y empoderamiento. El objetivo es transformar sus condiciones de vida esto es, construir una sociedad más igualitaria, erradicar la violencia masculina, lograr el acceso de las mujeres a los derechos sexuales y reproductivos; impulsar una distribución más equitativa de los recursos económicos y sociales entre hombres y mujeres, promover la participación y acceso de las mujeres a la política, a los puestos de decisión, para 78 que los avances se traduzcan en un verdadero ejercicio de la ciudadanía de las mujeres en los municipios. Necesidades prácticas Son las preocupaciones que las mujeres identifican como prioritarias y que están relacionadas con el cumplimiento de sus diferentes roles como madres, hijas, hermanas, esposas y/o jefas de familia. Su objetivo fundamental es satisfacer o mejorar las condiciones materiales de su vida y las de su familia como son los requerimientos básicos de vivienda (agua, luz, drenaje, etc.), alimentación, cuidado, salud y educación de sus hijas e hijos y la generación de recursos económicos. Estos requerimientos son básicos para toda la familia, están relacionados con la pobreza, y pueden ser satisfechos sin transformar la conciencia social de mujeres y hombres. Perspectiva de género Herramienta metodológica-conceptual que identifica y analiza las condiciones y posiciones sociales diferenciadas de mujeres y hombres. Es una herramienta técnica de observación, interpretación y transformación social para dar cuenta de la heterogeneidad de las condiciones económicas, políticas y culturales que afectan la vida cotidiana de mujeres y hombres. Permite enfocar, analizar y comprender las características que definen a mujeres y hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. “Desde esa perspectiva se analizan las posibilidades vitales de unas y otros, el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros; así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben encarar, y las múltiples maneras en que lo hacen, desmenuzan las características y los mecanismos del orden patriarcal, y de manera explícita sus aspectos más nocivos, destructivos, opresivos y enajenantes debidos a la organización social estructurada en la inequidad, la injusticia y la jerarquización basadas en la diferencia sexual transformada en desigualdad (Lagarde, 1996) Planeación Es un proceso técnico y político que precisa la distribución de recursos y cuotas de poder para mujeres y hombres. El proceso de planeación con enfoque de género debe atender las necesidades prácticas y estratégicas de mujeres y hombres, 79 orientadas hacia una transformación estructural del sistema de relaciones entre los sexos; debe considerar los siguientes aspectos: procesos de planeación participativa con equidad, construcción de condiciones para la igualdad entre mujeres y hombres, y facilitar la mejora en las condiciones de vida de ambos. El objeto de la planeación con perspectiva de género es facilitar el logro de la equidad de género. Para lo cual debe ser trabajado con base en dos ejes: los niveles de actuación de mujeres y hombres y los ámbitos de interacción en donde uno y otro sexo desarrollan su cotidianidad, siendo la integralidad un criterio básico de este proceso. Plan Municipal de Desarrollo Es un instrumento de gestión útil para propulsar el desarrollo social de una comunidad que tenga una integración y unidad de propósitos generales. Contribuye a mejorar la calidad de vida de la población objetivo, rompiendo las dinámicas de marginalización y con énfasis en la población más desprotegida como la niñez, las mujeres y la juventud; aportar a la consolidación del tejido social barrial, aplicando una metodología de participación activa, interinstitucional, y comunitaria y sea una experiencia de acción repetible en el futuro. Políticas de equidad de género Se denominan políticas de equidad de género a aquellas acciones y medidas públicas que implementan los gobiernos para corregir los desequilibrios y las inequidades existentes entre las personas en razón de su sexo. Estas políticas tienen la finalidad de fortalecer la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres para evitar que las desventajas ligadas al hecho de ser mujer, que se asientan principalmente en la separación de la esfera pública y privada, se perpetúen a ámbitos, como la educación, el mercado laboral, la participación política y la comunidad y, en general, la vida cultural de la sociedad Políticas de igualdad de oportunidades Son aquellas que propician un contexto social abierto a la existencia de una igualdad real que conlleva similares oportunidades para mujeres y hombres, para 80 progresar en los ámbitos social, económico y político, sin que actitudes y estereotipos sexuales limiten sus posibilidades. Políticas específicas para mujeres En estas políticas las mujeres son usuarias y un agregado numérico que no toma en cuenta sus necesidades y la transformación de los roles tradicionales. Este tipo de políticas creadas expresamente para mujeres corren el riesgo de perpetuar, sin proponérselo, las desigualdades y los estereotipos de género, pues pierden de vista que el problema está en la relación asimétrica entre hombres y mujeres. Presupuesto sensible al género Herramienta de análisis en la cual se desagrega por sexo el ejercicio del presupuesto gubernamental y se analizan los efectos del gasto público sobre hombres y mujeres y distintos grupos de éstos. Es un presupuesto que en su diseño, implantación y evaluación considera los intereses, necesidades y prioridades de hombres y mujeres. Presupuestos públicos con perspectiva de género A los presupuestos públicos con perspectiva de género también se les denomina “sensibles al género”, con “enfoque de género” y “pro equidad de género”. Se distinguen principalmente porque visibilizan los gastos e inversiones desagregadas por sexo en la programación pública. Por lo general, los presupuestos públicos no tienen menciones particulares a mujeres ni a hombres ya que aparentemente beneficia a todos por igual, sin embargo, se ha puesto en evidencia que esta supuesta invisibilidad ignora los impactos diferenciados de la asignación presupuestal en los programas y políticas de Estado. Mediante la observación, monitoreo y análisis de la distribución del gasto público, se puede inferir qué tanto se garantizan los derechos humanos de las mujeres a través de acciones de política pública. Los presupuestos públicos con perspectiva de género deben ser elaborados y ejercidos tomando en cuenta las diferencias de las necesidades de mujeres y hombres en la vida social, política y económica de un país. Los presupuestos sensibles al género en México se han institucionalizado principalmente a través de dos vías: la etiquetación del gasto y la transversalidad del género en el proceso de programación y presupuesto. 81 Programa operativo anual El programa operativo es un programa concreto de acción de corto plazo, que emerge del plan de largo plazo, y contiene los elementos (objetivo, estrategia, meta y acción) que permiten la asignación de recursos humanos y materiales a las acciones que harán posible el cumplimiento de las metas y objetivos de un proyecto específico. Los programas operativos se confeccionan en términos de unidades físicas de producto final o volumen de trabajo. Calculando los costos sobre los resultados esperados y distribuyendo los recursos financieros necesarios por partidas, según el objeto del gasto (clasificación contable), para solventar los costos a través de un Presupuesto. Salud reproductiva Estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y sus procesos. Incluye la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de procrear, al igual que la libertad de decidir hacerlo o hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. En el último aspecto recién expuesto, está implícito al derecho de hombres y mujeres de estar informados y tener acceso a los métodos de regulación de la fertilidad, seguros, eficaces, accesibles y aceptables, del mismo modo que el derecho de acceder a servicios de salud adecuados que permitan a las mujeres dar a luz en forma segura y contar con altas probabilidades de tener hijos sanos. Salud sexual Que las personas deberían estar en condiciones de tener vidas sexuales seguras y satisfactorias, la salud sexual abarca comportamientos imprescindibles para contrarrestar enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA. La salud sexual tiene como objetivo el desarrollo de la vida y de las relaciones personales; y los servicios de salud sexual no deberían consistir meramente en el asesoramiento y la atención en materia reproductiva y de enfermedades de transmisión sexual. 82 Transversalidad o Mainstreaming de género Es la forma como se busca impactar en los programas y las estrategias de gobierno. Actuar de una manera transversal en las políticas públicas, programas, áreas y personal de un gobierno significa influir en la cultura, las formas de pensar, los valores, las prácticas y los hábitos de las y los servidores públicos. Para ello, es necesario sensibilizar, capacitar e informar al personal sobre temas de género, derechos humanos de las mujeres, legislación nacional, legislación estatal y acuerdos internacionales que benefician a las mujeres. Violencia de género Se entiende como cualquier acción o conducta contra personas del sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado el daño o el sufrimiento físico, sexual o psicológico o incluso la muerte, así como también las amenazas, la coacción o la privación de libertad ya sea en la vida pública o privada (Convención de Belem do Pará 1979). Se reconoce que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De acuerdo con el comité de la CEDAW, la discriminación y la violencia contra las mujeres son dos caras de la misma moneda, cuando en su Recomendación General 19, establece que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide el goce de derechos y libertades en condiciones de igualdad con el hombre. 83 BIBLIOGRAFIA INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES. Desarrollo Local con Igualdad de Género. Volumen I. Guía conceptual. México. 2009. INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES “Guía para iniciar y fortalecer una instancia municipal de las mujeres”. México. D.F. 2005 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal-Secretaría de Gobernación, Del presidente municipal. Guía básica para el fortalecimiento jurídico municipal, Inafed-Segob, México, 2008. Carbonell, Miguel, La igualdad entre el hombre y la mujer. Apuntes en torno al ensayo de Luigi Ferrajoli, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2006. García Prince, Evangelina, Marco conceptual ¿de qué estamos hablando?: políticas de igualdad, equidad y gender mainstreaming, Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, San Salvador, 2008. Ferrajoli, Luigi, Igualdad y diferencia, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2005. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, Instituto Nacional de las Mujeres.2013 Instituto Nacional de las Mujeres, El reto de la equidad, Fondo de Cultura Económica, Colección Editorial del Gobierno del Cambio, México, 2006. Glosario de género, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2007. Barrera Bassols Dalia; Aguirre Pérez, Irma 2006 Memoria del Encuentro Internacional de Experiencias Públicas Integral a las Mujeres. México, UNIFEM, INMUJERES-DF, GIMTRAP. 84 ANEXOS Acuerdo de cabildo donde se crea el Instituto Municipal de las Mujeres En la ciudad de _______________________, municipio del estado de ____________, siendo las __ _____ horas del día ____ de _____del 200_, reunidos en la sala de Cabildos de la Presidencia Municipal, los CC;_________________________( Se mencionan los nombres y cargos de las autoridades del cabildo, empezando por el/la Presidente(a) Municipal, Secretario(a) de Gobierno, Síndicos(as), Regidores(as), (Los nombres y cargos en mayúsculas y negritas), del H. Ayuntamiento, con el fin de llevar a cabo REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO. En seguida hace uso de la palabra el /la (Nombre del Presidente(a) Municipal), con la finalidad de tratar el ÚNICO PUNTO dirigiéndose al H. Cabildo Municipal, para hacer del conocimiento que es muy importante se constituya el Instituto Municipal de las Mujeres en el Municipio __________, del Estado____, por lo que hace la propuesta para que sea la Directora de dicho Instituto, a la C.______ ___ (Nombre de la titular del Instituto Municipal de las Mujeres). Solicitando al H. Cabildo la aprobación respectiva. Una vez analizado este punto y enterados de la propuesta que hace el Presidente(a) Municipal (Nombre del Presidente(a) Municipal), al respecto el H. Cabildo Municipal: ACUERDA: APRUEBA POR UNANIMIDAD QUEDE CONSTITUIDO EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES, EN EL MUNICIPIO DE _______________, EDO., ASIMISMO ESTÁN DE ACUERDO EN QUE SE NOMBRE COMO DIRECTORA DE DICHO ORGANISMO A LA C. (NOMBRE DE LA TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO). No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la presente firmando quienes intervinieron. (Sello de la Presidencia Municipal) _______________________________ _______________________________ NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA PRESIDENTE(A) MUNICIPAL SÍNDICO(A) 1o. ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO DE GOBIERNO 85 Propuesta de acuerdo para la creación de un Instituto Municipal de las Mujeres CAPÍTULO PRIMERO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las Disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social, y regulan la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento del Instituto Municipal de las Mujeres, así como sus atribuciones. ARTÍCULO 2.- Se crea El Instituto Municipal de las Mujeres de (nombre del municipio), como organismo municipal descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento, las demás leyes y los demás reglamentos. ARTÍCULO 3.- El objetivo del Instituto será impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad entre los géneros. ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por: INSTITUTO: el Instituto Municipal de las Mujeres de (nombre del municipio) DIRECCIÓN GENERAL: la Directora General del Instituto Municipal de las Mujeres de (nombre del municipio) AYUNTAMIENTO: el Ayuntamiento de ________________. MUNICIPIO: el Municipio de _________________. TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 5.- En cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de gobierno municipal. II. Coadyuvar con el municipio para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres, que deberá contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura, participación política, desarrollo y todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación efectiva. III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la equidad de género; 86 IV. Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las autoridades estatales y con la instancia de las mujeres en la Entidad Federativa para tratar todo lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de género. V. En su caso, aplicar las acciones contenidas en el Programa Estatal de la Mujer; VI. Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos; VII. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política de género de igualdad entre mujeres y hombres; VIII. Coordinar los trabajos del tema de mujeres, entre el municipio o ayuntamiento con el Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado información sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y del Estado; IX. Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentran las mujeres; X. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación presupuestal; XI. Brindar orientación a las mujeres del municipio que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición; XII. Promover ante las autoridades del sector salud, los servicios de salud antes, durante y después del embarazo, así como promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvico uterino; XIII. Impulsar la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros grupos vulnerables; XIV. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la legislación estatal o a la reglamentación municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de derechos, trabajo y remuneración; XV. Estimular la capacidad productiva de la mujer; XVI. Promover la elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo; XVII. Coadyuvar en el combate y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, dentro o fuera de la familia; XVIII. Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo municipal; XIX. Las demás que le confieran este Decreto y su Reglamento Interno. CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 6.- Para el estudio y despacho de los asuntos, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas: 87 I. Dirección General; II. Secretaría Ejecutiva; III. Departamento de Administración y de Gestión de Recursos; IV. Departamento de Asistencia y Apoyo Jurídico; V. Departamento de Atención Psicológica; VI. Departamento de Capacitación y Desarrollo Integral, y VII. Departamento de Institucionalización de la Perspectiva de Género; El Instituto tendrá además representaciones en cada uno de los poblados que se determinen en el Reglamento Interior. Las facultades de cada uno de estos órganos las determinará el Reglamento Interior del Instituto. CAPÍTULO TERCERO TÍTULO ÚNICO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 7- El patrimonio del Instituto se integrará por: I. La partida que se establezca en el presupuesto anual de egresos del Municipio; II. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan, en su caso, los gobiernos federal, estatal y municipales o cualquiera otra entidad pública; III. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que le otorgan los particulares o cualquier institución pública o privada; IV. Los fondos públicos o privados obtenidos para el financiamiento de programas específicos; V. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal; y; VI. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. ARTÍCULO 8- El Instituto administrará libremente sus bienes, sin mayores limitaciones que las que se deriven del presente ordenamiento, así como de otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO TÍTULO ÚNICO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 9- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la ley Laboral del Estado. CAPÍTULO QUINTO TÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 10.- Es procedente el recurso de queja contra toda irregularidad en la actuación del Instituto que afecte a las y los particulares. 88 ARTÍCULO 11.- El recurso de queja se substanciará ante el superior jerárquico de aquel al que se le impute la falta, omisión o conducta irregular, en el caso de que la falta sea imputable a la persona que ocupa la Dirección General, el Ayuntamiento se encargará de sustanciar el recurso. ARTÍCULO 12.- Para efectos de la procedencia del recurso de queja, serán consideradas como irregularidades, entre otras: a) La negligencia en la actuación de cualquier persona que labore en el Instituto; b) En el caso de la Unidad de Servicios Integrales, la demora injustificada en la prestación de los servicios a cargo de cualquiera de sus oficinas; c) La falta de respuesta por más de 10 días hábiles, a cualquier petición de asesoría o apoyo por parte de mujeres o grupos de mujeres; d) La negativa a brindar cualquier tipo de atención a alguna o algunas mujeres por razones de su condición social, etnia, religión o cualquier otra circunstancia cultural, social o religiosa; y e) Cualquier otra análoga a las anteriores. ARTÍCULO 13.- La Substanciación del recurso se hará atendiendo a los plazos y formalidades que prevea la ley (Ley o Código de Procedimientos Administrativos del Estado) TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en______________________, con su correspondiente difusión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- De igual manera, el Instituto deberá instalarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del presente ordenamiento. TERCERO.- Dentro del plazo establecido en el artículo transitorio anterior, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo, nombrará a la Directora General del Instituto a propuesta del Presidente(a) Municipal. 89 Certificación del Secretario(a) General del Ayuntamiento para la Directora de la Instancia Municipal (Sello del H. Ayuntamiento) ASUNTO: SE EXPIDE CERTIFICACIÓN A QUIEN CORRESPONDA: - - - - EL QUE SUSCRIBE (NOMBRE DEL SECRETARIO(A) DE GOBIERNO), EN MI CARÁCTER DE SECREATARIO(A) DE GOBIERNO MUNICIPAL DE ___________, (ESTADO), CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO (Se menciona el artículo y fracciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado, de las facultades y obligaciones del Secretario(a) de Gobierno) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - QUE EN LA SESIÓN ORDINARIA ITINERANTE DE CABILDO, CELEBRADA EN FECHA_ ____DE _____ DEL AÑO 20___, SE ACORDÓ EN EL Punto tal___,.- Referente a la solicitud presentada por (Nombre de la Titular y del Instituto Municipal de las Mujeres), en el que solicita que el Instituto se integre a la vida orgánica del municipio, Dictamen solicito se modifique el dictamen, en el sentido de que la propuesta que hace la titular del Instituto, es en el sentido de que la Instancia sea integrada a la vida Orgánica del Ayuntamiento, dentro de las unidades administrativas. El/La C. Presidente(a) Municipal. Pienso que aquí lo que procede es que se integre al Organigrama de la Presidencia Municipal, creo que ésa es la intención, que esté integrado en el organigrama, si están ustedes de acuerdo favor de manifestarlo. Aprobándose por Mayoría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS USOS Y FINES LEGALES QUE AL INTERESADO CONVENGA, EN LA CIUDAD DE (NOMBRE DEL MUNICIPIO), ESTADO DE (NOMBRE DEL ESTADO), A LOS ___DÍAS DEL MES DE _____ DEL AÑO 20__.- - - - - - - - - - - ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” ______________________________________ EL/LA SECRETARIO(A) DEL GOBIERNO MUNICIPAL (NOMBRE Y FIRMA DEL/LA SECRETARIO(A) MUNICIPAL) (Sello de la Secretaría del H. Ayuntamiento de la Presidencia Municipal) 90 Modelo de convenio de colaboración entre los municipios y el INMUJERES CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE MUNICIPIO DE ________ DEL ESTADO DE __________________, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. ____________________, ASISTIDO POR (EL SECRETARIO O SÍNDICO) DEL AYUNTAMIENTO EL C. _______________________________, (EN SU CASO) Y POR LA C. _____________, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES (EN SU CASO), EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA LA __________________________________________________, EN LO SUCESIVO EL “INMUJERES”, ASIMISMO COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO DE HONOR (EN SU CASO) EL C. ___________ GOBERNADOR DEL ESTADO Y LA C. ___________, TITULAR DE LA INSTANCIA ESTATAL DE LA MUJER, POR LO QUE LAS PARTES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. DEL “MUNICIPIO”. I.1. Ser una persona moral de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el o los artículos _____ de la Constitución del Estado de _______ de la Ley Orgánica Municipal correspondiente; I.2. Los C.C. _____________________ fueron elegidos Presidente Municipal y (síndico o secretario) (en su caso) respectivamente, para el período comprendido del _______ de 200_ a ______ de 200_, de acuerdo con la constancia de mayoría de votos de elección, expedido por el Consejo Electoral del Estado de _________, de fecha ____________; y el Secretario fue nombrado por Acuerdo del H. Ayuntamiento de ________ en sesión celebrada el ________ de dos mil ____ por lo que se encuentran plenamente facultados para representar al “MUNICIPIO”; I.3. Que en Sesión de Instalación del Ayuntamiento de fecha __ de _______ del dos mil ___ se autorizó al Presidente Municipal Constitucional para contratar y concertar en su representación; lo cual encuentra sustento legal en el artículo __ de la Ley Orgánica Municipal (que corresponda); I.4. Al Secretario del Ayuntamiento en términos de lo que establece el artículo __ de la Ley Orgánica Municipal del Estado ____________; se le otorgó la atribución de validar con su firma los documentos oficiales emitidos por el Ayuntamiento. I.5. (en su caso) Que en sesión ordinaria de Cabildo de fecha ____ de _________ del dos mil__ se creó por acuerdo el Instituto Municipal de la Mujeres de ________, en lo sucesivo el “INSTITUTO”; I.6. Que la celebración del presente Convenio fue debidamente autorizada por el Cabildo en sesión que se llevó a cabo el día ____ de ______ del dos mil _____. 91 I.7. Que tiene su domicilio legal ubicado en _________________________________; I.8. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración, con “INMUJERES”, en los términos y condiciones que se indican en el presente instrumento. II. DEL “INMUJERES”. II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo dispuesto por el artículo 2 de su propia ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil uno. II.2. Que la ____________________________________-, en su carácter de titular de la presidencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ________________________, de fecha _______________________________, mismo que fue debidamente ratificado con fecha ___________________________. II.3. Que su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. II.4. Que dentro de sus objetivos específicos se encuentra el de la ejecución de una política de coordinación permanente con las autoridades estatales y municipales en relación con las mujeres, así como la representación del Gobierno Federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales. II.5. Dentro de sus atribuciones está el actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las autoridades estatales y municipales en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres cuando así lo requieran. II.6. Que para efectos del presente Convenio, señala su domicilio legal el ubicado en el número 119 de la calle Alfonso Esparza Oteo, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en el Distrito Federal. II.7. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración con el Municipio de -------------------, en los términos y condiciones que en este instrumento se señala. III.- DE LAS PARTES: III.1. Que reconocen plenamente la equidad de género y la importancia que se debe otorgar a la igualdad de trato y oportunidades que la sociedad asigna a hombres y mujeres. III.2. Que reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, familiar, y en la toma de decisiones que contribuya en forma sustantiva al mejoramiento de sus condiciones de vida. 92 III.3. Que reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal que tienen sus representantes para la suscripción del presente Convenio de Colaboración. En virtud de las declaraciones anteriores y en ejercicio de su respectiva libertad y autonomía, las partes manifiestan su conformidad en sujetar el presente convenio a las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el “INMUJERES” y el “MUNICIPIO” para fortalecer la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos y sectores políticos y sociales, públicos y privados del municipio, así como a las instancias encargadas de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y los programas municipales. SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el “INMUJERES” se compromete a: I. Diseñar herramientas metodológicas, para la capacitación y sensibilización de género y, en su caso, aportar personal que las lleve a cabo en el municipio. II. Aportar el material didáctico necesario para las reuniones de capacitación y sensibilización en género que se realicen. III. Aportar subsidiariamente y proponer especialistas en temas de género que participen en seminarios, convenciones, foros y conferencias, dedicadas a la capacitación. IV. Asesorar en la elaboración de estadísticas con enfoque de género, así como indicadores del avance en la institucionalización de la perspectiva de género en las dependencias municipales. V. Brindar asesoría para realizar análisis de presupuestos, metas, objetivos, criterios y programas municipales dedicados a las mujeres. VI. Brindar asesoría para la formulación de proyectos y programas con perspectiva de género. VII. Brindar información sobre proyectos de financiamiento y actividades que en los ámbitos nacional e internacional se destina a la incorporación de la perspectiva de género. TERCERA.- Por su parte el “MUNICIPIO”, por medio del “INSTITUTO”, se compromete a: I. Elaborar programas y desarrollar acciones a favor de las mujeres y de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en los diversos sectores de la política del gobierno municipal. En tales programas y acciones se incluirán los términos y las condiciones generales para su operación y funcionamiento. 93 II. Realizar las acciones necesarias para el desarrollo y operación de los objetivos del “INMUJERES”, en los ámbitos de sus competencias. III. Llevar a cabo la instrumentación de las acciones contenidas en los programas a favor de las mujeres en el municipio de _________. IV. Procurar los medios para sensibilizar en perspectiva de género a los funcionarios públicos y funcionarias públicas. V. Promover la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos y programas municipales. CUARTA.- Las “PARTES” se comprometen a: I. Fortalecer al “INSTITUTO” (en caso de existir y, si no, cambiar a “MUNICIPIO” y eliminar lo referente al “enlace”), a fin de desempeñar las funciones señaladas para la institucionalización de la perspectiva de género y en la promoción de la equidad, quien fungirá como enlace entre el “MUNICIPIO” y el “INMUJERES”. II. Apoyar los trabajos, acciones, programas y proyectos emprendidos por el “INSTITUTO”. III. Realizar programas conjuntos de capacitación y profesionalización del personal del “MUNICIPIO”. IV. Colaborar para el desarrollo de indicadores con perspectiva de género para la evaluación, planeación y seguimiento de las políticas y programas municipales. V. Desarrollar proyectos conjuntamente de investigación en temas específicos a fin de incorporar la perspectiva de género en los diferentes ámbitos. VI. Promover reuniones con regidores y regidoras a fin de fortalecer la inclusión de la perspectiva de género en el marco jurídico municipal. VII. Realizar conjuntamente manuales, informes y documentos con contenidos de género. VIII. Participar en campañas estatales y nacionales para promover los derechos humanos de las mujeres y la equidad entre mujeres y hombres. IX. Intercambiar información documental y bibliográfica relativa al ámbito de competencia de cada parte en materia de salud, educación, trabajo, capacitación, cultura, deporte, participación en la toma de decisiones y violencia familiar. X. Promover la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración de políticas y acciones con perspectiva de género. XI. Realizar reuniones para el intercambio de experiencias en materia de la institucionalización de la perspectiva de género. QUINTA.- Las “PARTES” convienen que el presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá el día _____ de _______ del dos mil __, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo escrito de las “PARTES”. Las prórrogas se considerarán parte integrante de este instrumento. 94 SEXTA.- Para la ejecución del presente Convenio, el “MUNICIPIO” y el “INMUJERES” celebrarán los Convenios Específicos que sean necesarios, en los que se asentarán las características y particularidades que el caso requiera, siempre dentro del marco legal aplicable de sus respectivas competencias y facultades y por escrito, y dentro del marco del presente Convenio. SÉPTIMA.- El personal comisionado o subcontratado por cada una de las “PARTES” para el cumplimiento del presente Convenio, continuará relacionado laboralmente con quien lo empleó, por ende, cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto, sin que se considere a la otra como patrón sustituto u obligado solidario. OCTAVA.- Las “PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito que estén fuera del dominio de la voluntad y que no puedan preverse y que aún previniéndose no puedan evitarse. En caso de que ocurriera alguno de estos supuestos, las “PARTES” revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su modificación o terminación. NOVENA.- Las “PARTES” convienen que en caso de que alguna de ellas decida dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, deberá comunicarlo por escrito con un mínimo de treinta días naturales anteriores a la fecha de su terminación. DÉCIMA.- El “MUNICIPIO” y el “INMUJERES”, manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento; pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, la resolverán de común acuerdo y por escrito. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y CONFORMES CON SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LOS QUE EN ÉL INTERVIENEN, LO FIRMAN POR (SEGÚN EL NÚMERO DE LOS SIGNANTES), AL CALCE Y AL MARGEN PARA DEBIDA CONSTANCIA LEGAL EN LA CIUDAD DE _______________, ____ ____, A LOS ____ DÍAS DEL MES DE _______ DEL DOS MIL _____. POR “EL INMUJERES” ______________________________________ POR EL “MUNICIPIO” ______________________________________ _________________________ Presidente (a) Municipal _________________________ Secretario (a) del Ayuntamiento 95 ______________________________________ Titular de la Instancia Municipal para las Mujeres TESTIGOS DE HONOR _______________________________ Gobernador del Estado de ___________ _______________________________ Titular de la Instancia Estatal de la Mujer Las firmas que constan en esta hoja corresponden al Convenio de Colaboración que celebran el Instituto Nacional de las Mujeres y el Municipio de -----------------------------, con una vigencia a partir de la fecha de suscripción hasta el -------------------------------. 96 MODELO PRÁCTICO CONSULTORIA DE CONTRATO DE TRABAJO CON UNA CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DESIGNARA COMO EL “INSTITUTO” REPRESENTADO EN ESTE CASO POR LA C. ____________________________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES EN EL MUNICIPIO DE _____________ Y POR OTRA PARTE ___________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA LA “CONSULTORIA” REPRESENTADA EN ESTE CASO POR _________________________________________, MISMAS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARATORIAS Y CLAUSULAS: DECLARACIONES POR EL “INSTITUTO”: TENER SU DOMICILIO EN ________________________, SINALOA.QUE RECONOCE LA IMPORTANCIA DE BUSCAR EL BENEFICIO DE LAS MUJERES Y LA INCORPORACION DE LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, Y; …………………..QUE EN ATENCION A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ___________________________________________________CUYO OBJETIVO ES _________________________________________” .QUE EL PROYECTO ______________________________________________ HA SIDO APROBADO POR UN MONTO TOTAL DE ______________________________________(_____________________________________ ________________ 00/100 M.N.) DESTINADOS A CONTRIBUIR EN EL LOGRO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL MUNICIPIO, Y QUE PARA EL EJERCICIO DE DICHOS RECURSOS REQUIERE DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN METODOLOGIAS Y FORMACION, PERSPECTIVA DE GENERO Y GESTION MUNICIPAL. POR LA “CONSULTORIA”:POR SU PARTE LA “CONSULTORIA” DICE LLAMARSE COMO QUEDO ESCRITO AL INICIO DEL PRESENTE CONTRATO, CON DOMICILIO EN ____________________________________________________________________.QUE PRESTA SUS SERVICIOS A LOS SECTORES PUBLICO Y SOCIAL, ESTAR CONSTITUIDA LEGALMENTE Y REGISTRADA ANTE EL SAT CON R.F.C. ___________________. QUE SU ESTRUCTURA PROFESIONAL, CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS Y FORMACION EN PERSPECTIVA DE GENERO Y GESTION MUNICIPAL PARA LA ELABORACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN TODO EL ESTADO DE _______. QUE ESPECIFICAMENTE SU REPRESENTANTE _________________________________________________________________, FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA PROFESIONAL DE LA “CONSULTORIA” Y QUE DESDE HACE AÑOS HA VENIDO TRABAJANDO A FAVOR DEL DESARROLLO DE LAS MUJERES 97 EN EL ESTADO DE __________, ADEMAS DE CONTAR CON LA ACREDITACION EN PERSPECTIVA DE GENERO, REQUERIDA. (SE ANEXA CURRICULUM). EN VIRTUD DE LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA.- LA “CONSULTORIA” SE OBLIGA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE __________________________________, A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES POR EL TIEMPO QUE SE ESPECIFIQUE EN EL PROYECTO DENOMINADO “____________________________________________________” Y ATENDIENDO LOS SEÑALAMIENTOS ESPECIFICADOS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ____________________________________________________________________. SEGUNDA.- LA “CONSULTORIA”, SE OBLIGA A EXPEDIR RECIBO DEBIDAMENTE REQUISITADO POR EL SAT EN PAGO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR LA EJECUCION DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DENOMINADO “___________________________________________________________________________ ___________”. TERCERA.- EL “AYUNTAMIENTO”, SE COMPROMETE A EXPEDIR EL PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION POR LA CANTIDAD DE $___________________ (___________________________ 00/100 M.N.) CORRESPONDIENTE AL MONTO TOTAL DEL PROYECTO AUTORIZADO _________________________________________________________”, AL INICIO DE SU PERIODO DE EJECUCION, ASI COMO A OTORGAR TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EN MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ENTREGANDO INFORMACION Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA LOS EFECTOS. LEIDO LO QUE FUE EL PRESENTE POR LAS PARTES QUE PARTICIPAN SEGÚN LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS, SE FIRMA EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, RATIFICANDOLO PARA LOS FINES LEGALES A QUE DIERA LUGAR. ES FIRMADO EL DIA ____ DEL MES DE ______DEL DOS MIL ________________, EN EL MUNICIPIO DE ____________, ESTADO DE SINALOA. El “INSTITUTO” LA “CONSULTORIA” __________________________ ________________ DIRECTORA DEL INSTITUTO REPRESENTANTE 98 DIRECTORIO Lic. Mario López Valdez Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa Lcda. Elizabeth Avila Carrancio Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres Guía para promover Institutos Municipales de las Mujeres CAPACER de Activos Productivos SC de CR de CV Noviembre del 2013 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2013. Instituto Sinaloense de las Mujeres Avenida Álvaro Obregón, N° 1265 Sur, Colonia Guadalupe, C.P. 80220, Culiacán, Sinaloa www.ismujeres.gob.mx 99
© Copyright 2024