IVC-INS-PR003

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
INSPECCIÓN
PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
Código: IVC-INS-PR003
Versión: 01
Fecha de Emisión: 19/04/2016
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1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos y pasos por seguir para la aplicación y definición de las medidas sanitarias
de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad sanitaria vigente para prevenir la ocurrencia de una
situación que atente contra la salud pública.
2. ALCANCE: Productos (objeto, materia prima y publicidad), servicios y establecimientos que procesen, envasen,
importen, acondicionen, almacenen, trasporten, distribuyan y comercialicen los productos competencia del
INVIMA.
3. DEFINICIONES
Aplicación de medidas sanitarias: Para la aplicación de las medidas sanitarias, las autoridades competentes podrán
actuar de oficio, por conocimiento directo o por información de cualquier persona o de parte del interesado. Una vez
conocido el hecho o recibida la información, según el caso, la autoridad sanitaria procederá a evaluarlos de manera
inmediata y a establecer la necesidad de aplicar las medidas sanitarias pertinentes, con base en los peligros que pueda
representar desde el punto de vista epidemiológico.
Establecida la necesidad de aplicar una medida sanitaria, la autoridad competente, con base en la naturaleza del problema
sanitario específico, en la incidencia que tiene sobre la salud individual o colectiva y los hechos que origina la violación de
las normas sanitarias, aplicará aquella que corresponda al caso. Aplicada una medida sanitaria se procederá
inmediatamente a iniciar el procedimiento sancionatorio1.
Clausura temporal de Establecimientos: Consiste en impedir por razones de prevención o control epidemiológico y por
un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que están causando un
problema sanitario. La clausura podrá aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo 2.
Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos: Consiste en colocar fuera del
comercio, temporalmente y hasta por sesenta (60) días, cualquier producto cuyo uso, en condiciones normales, pueda
constituir un factor de riesgo desde el punto de vista epidemiológico. Esta medida se cumplirá mediante depósito dejado
en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación se practicarán una o más diligencias en
los lugares en donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso.
El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en el cual se
verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado del análisis el producto se podrá
decomisar o devolver a los interesados 3.
Decomiso de objetos o productos: El decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensión material, cuando no
cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias y por tal motivo constituyan un factor de riesgo
epidemiológico. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria 4.
Destrucción o desnaturalización de artículos o productos: La destrucción consiste en la inutilización de un producto o
artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos, tendientes a modificar la
forma, las propiedades de un producto o artículo. Se llevará acabo con el objeto de evitar que se afecte la salud de la
comunidad5.
Efectos de las medidas sanitarias: Las medidas sanitarias surten efectos inmediatos, contra las mismas no procede
recurso alguno y solo requieren para su formalización, el levantamiento de acta detallada, en la cual consten las
circunstancias que han originado la medida y su duración, si es del caso, la cual podrá ser prorrogada. El acta será suscrita
por el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia dejando constancia de las sanciones en que incurra quien
viole las medidas impuestas. Las medidas sanitarias se levantarán cuando desaparezcan las causas que las originaron 6.
1
COLOMBIA.
COLOMBIA.
COLOMBIA.
4
COLOMBIA.
5
COLOMBIA.
6
COLOMBIA.
2
3
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 52.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 47.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 51.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 49.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 50.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 53.
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Medidas Sanitarias: Conjunto de medidas de salud pública y demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad
sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la
población.7
Suspensión parcial o total de trabajos o servicios: Consiste en la orden por razones de prevención o control
epidemiológico, de cese de actividades o servicios, cuando con éstos se estén violando las normas sanitarias, La
suspensión podrá ordenarse sobre todos o parte de los trabajos o servicios que se adelanten o se presten8.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 9 del 24 de Enero de 1979. [En Línea]. Disponible en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177. Fecha de Expedición 24/01/1979. Fecha de Entrada
en Vigencia 25/01/1979. Recuperado: 10 de Abril de 2013.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 100 del 23 de Diciembre de 1993. [En Línea]. Disponible en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248. Fecha de Expedición 23/12/1993. Fecha de Entrada
en Vigencia 23/12/1993.. Recuperado: 10 de Abril de 2013.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 962 del 8 de Julio de 2005. [En Línea]. Disponible en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0962_2005.html. Fecha de Expedición 08/07/2005.
Fecha de Entrada en Vigencia 08/07/2005. Recuperado: 10 de Abril de 2013.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1122 del 9 de Enero de 2007. Disponible en:
http://www.invima.gov.co/images/pdf/normatividad/normatividiad-institucional/ley1122090107.pdfFecha de Expedición
10/12/2004 Fecha de Entrada en Vigencia 10/12/2004.Recuperado: 10 de Abril de 2013.
MINISTERIO
DE
SALUD.
DECRETO
677
DE
1995.
Disponible
en:
http://www.invima.gov.co/images/pdf/medicamentos/decretos/decreto_677_1995.pdf Fecha de Expedición 26/04/1995
Fecha de Entrada en Vigencia 26/04/. Recuperado: 16 de mayo de 2013.
5. CONTENIDO O DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Abreviaturas: Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos (DMPB) Dirección de Alimentos y Bebidas
(DAB),Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías,(DDMOT), Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica (DCAPPHD); Dirección de Operaciones Sanitarias (DIROS)
ACTIVIDAD
Tomar decisión de la
aplicación de medida
sanitaria
DESCRIPCIÓN
RESPONSABLE
De acuerdo a la evaluación por parte de los profesionales
que realicen las actividades de Inspección, Vigilancia y
Control ó Certificaciones, decidir la medida sanitaria por
aplicar de acuerdo con lo establecido en la normatividad
sanitaria vigente:
Área:
Decomiso
Congelamiento
Inmovilización
Destrucción
7
8
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 41.
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DESCRIPCIÓN
Desnaturalización
Clausura Temporal Total o Parcial
Suspensión Total o Parcial de Trabajos o servicios.
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RESPONSABLE
Responsable: Profesionales
asignados
Para Imponer la medida sanitaria, así como para decidir
el tipo de medida a aplicar, se deben tener en cuenta las
circunstancias y las conductas o hechos violatorios de la
normatividad sanitaria. En los casos en que la infracción
corresponda a un incumplimiento a nivel del rotulado en
el envase y/o empaques del producto, entre otros
aspectos que son susceptibles de corregirse aplicará
medida de Congelamiento del producto mientras se toma
una decisión definitiva al respecto. Si por el contrario la
infracción corresponde a un incumplimiento que involucra
la calidad intrínseca del producto como composición,
estabilidad,
características
físico
químicas,
microbiológicas y especificaciones en general, se
aplicará medida de Decomiso. Así mismo, en caso de
vencimiento de los términos establecidos para definir una
medida de congelamiento sin que se hayan solucionado
las causas que dieron origen a la aplicación, si se
demuestra que el incumplimiento está en proceso de ser
solucionado, se procederá a mantener la medida
sanitaria de Congelamiento, en caso contrario se aplicará
medida de Decomiso.
Así mismo, al momento de establecer cual medid
sanitaria se debe aplicar, es importante tener en cuenta
las definiciones de Producto farmacéutico Alterado y
Fraudulento establecidas en el artículo 2º del Decreto
677 de 1995 para la DMPB.
Las medidas sanitarias de Clausura o Suspensión totales
o parciales sobre establecimientos, se aplicarán teniendo
en cuenta el alcance en áreas y/o procesos de la
infracción encontrada en el establecimiento en cuanto a
las condiciones evaluadas durante la visita de aprobación
en las condiciones higiénicas, técnicas, locativas, de
control de calidad, equipos, sistemas de apoyo críticos y
demás aspectos contemplados en la normatividad
sanitaria respectiva.
En todo caso, las medidas se levantarán cuando se
compruebe que han desaparecido las causas que las
originaron.
La medida sanitaria de desnaturalización de productos,
se aplicará cuando exista una situación que represente
riesgo para la salud de la comunidad por el estado o
condición física en que se encuentren los productos,
incluidos aquellos sobre los que pesa una medida
sanitaria. En estos casos se deberán conservar muestras
del producto y/o fotos, que permitan evidenciarla
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RESPONSABLE
situación que dio origen a la aplicación de la medida
sanitaria inicial y de desnaturalización.
Para efectos de definir medidas sanitarias, se debe tener
en cuenta que los efectos del Registro Sanitario y
Autorización de áreas productivas no son retroactivos.
Asimismo, se debe evaluar la pertinencia o no de
efectuar toma de muestras para análisis de laboratorio,
cuyo resultado eventualmente podría servir como soporte
para definir la medida sanitaria.
Al aplicar cualquiera de las medidas sanitarias de
seguridad mencionadas, se diligenciará el formato de
Aplicación de Medida Sanitaria correspondiente.
De acuerdo a la medida sanitaria a aplicar, tener en cuenta
las siguientes observaciones:
 La destrucción y desnaturalización de los productos
objeto de medida sanitaria se realizará de conformidad
a la naturaleza de los mismos y de acuerdo a la
normatividad sanitaria vigente y demás relacionadas;
se dejará constancia de ello en el formato de acta
correspondiente, indicando claramente como mínimo
los productos, cantidades, número de lote o unidad
para el caso de componentes sanguíneos,
procedencia y método de desnaturalización o
destrucción.
Aplicar medida
 Los productos objeto de medida sanitaria de seguridad
de congelamiento o inmovilización deben ser
embalados y ubicados en el lugar asignado dentro del
establecimiento de manera que se garantice su
integridad y seguridad, adicionalmente se diligenciaran
e impondrán los sellos respectivos. Cuando la medida
sanitaria sea decomiso, se debe diligenciar el formato
de Anexo de Decomiso y Registro de cadena de
custodia o el preimpreso, y asegurar los productos con
el rotulo de identificación del decomiso o el preimpreso
debidamente diligenciado y demás sellos requeridos
cuando aplique
Área:
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
Responsable: Profesionales
asignados
 Los productos decomisados se deben entregar por
quienes aplican la medida sanitaria o persona
designada por el respectivo Director, únicamente al
responsable del recibo de los productos de la bodega
de almacenamiento asignado por el INVIMA, para su
traslado a dicha área. La entrega se realizará
diligenciando el espacio asignado en el formato de
Anexo de Decomiso y Registro de cadena de custodia,
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verificando el peso del decomiso que se está
entregando en la bodega.
 Para el caso de alimentos o materias primas
decomisadas, los productos pueden ser destruidos,
desnaturalizados, donados o almacenados en la
bodega asignada para tal fin por el INVIMA, sin que el
proceso sancionatorio haya culminado. En caso de
donación, esta se realizará a instituciones sin ánimo de
lucro, donde el traslado y entrega se realizará con la
presencia y acompañamiento permanente de la
autoridad sanitaria, de lo cual se levantará acta donde
conste la cantidad y características del producto,
anexando la constancia correspondiente suscrita por el
beneficiado. Cuando se requiera, alimentos o materias
primas decomisadas podrán quedar en custodia del
poseedor o responsable de la mercancía, mientras se
decide su destino final, para lo cual debe registrarse
dicha condición en el Acta de aplicación de medida
sanitaria.
 En caso de que la medida sanitaria se aplique sobre el
establecimiento, equipos, entre otros, se impondrán
los sellos correspondientes debidamente diligenciados
en las áreas o equipos
Nota 1: Para componentes sanguíneos no se debe realizar
actividad de decomiso, teniendo en cuenta el impacto para
la salud individual y colectiva de la comunidad, por ser
producto de alto riesgo biológico.
Nota 2: Para el caso de la Dirección de Medicamentos y
Productos Biológicos, si durante las visitas de certificación
de BPM, BPC y BPE; se hace necesario aplicar medida
sanitaria, se deberá proceder de conformidad con lo
establecido en la Resolución 2013011893 del 08 de mayo
de 2013. Para lo cual el Director de Medicamentos y
Productos Biológicos deberá emitir el respectivo Acto que
comisione a los funcionarios que adelantan la visita de
Certificación. Copia del acta se remitirá a la Dirección de
Operaciones Sanitarias para lo de su competencia.
Área:
Diligenciar acta de
aplicación de medida
sanitaria
Elaborar el acta correspondiente por duplicado,
consignando la situación encontrada de manera precisa y
clara e indicando la normatividad infringida, de acuerdo a
los formatos establecidos.
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
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Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
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RESPONSABLE
Responsable: Profesionales
asignados
Notificar el acta
Leer el Acta a las personas que atendieron la diligencia.
Área:
Hacer entrega de las copias de las actas con sus
respectivos anexos, al interesado debidamente firmadas
por el(los) funcionario(s) y representante(s) del
establecimiento. (La totalidad de los folios del Acta deben
estar con pie de firma de uno de los funcionarios que
practica la visita).
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
En caso de que las personas que atienden la diligencia
se rehúsen a firmarla, se dejará constancia de ello en el
Acta y si es posible se recurrirá a la firma de un testigo.
Responsable: Profesionales
asignados
Área:
Remitir y archivarlos
documentos
Remitir copia del acta de aplicación de medida sanitaria
a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Invima,
con los soportes del caso, para las medidas sanitarias de
seguridad sobre establecimientos consistentes en
Clausura temporal total o parcial y Suspensión total o
parcial de trabajos o servicios se notificará al Alcalde y al
Secretario de Salud Departamental
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
Responsable: Profesionales
asignados
Área:
Actualizar base de
datos
Incluir en la base de datos correspondiente de cada
Grupo de Trabajo Territorial - GTT o Dirección, la
información relacionada con la medida sanitaria aplicada.
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Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
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RESPONSABLE
Incluir en la programación de visitas el establecimiento
con medida sanitaria por definir.
Las medidas sanitarias de congelamiento o suspensión
temporal de venta o inmovilización deberán decidirse en
un lapso máximo de sesenta (60) días calendario
improrrogables, y en el caso de productos y objetos
perecederos, antes de la mitad del plazo que reste para
la fecha de expiración o vencimiento del producto. El
término de definición de la medida sanitaria deberá
dejarse consignado en la respectiva acta de aplicación
de medida sanitaria o en su defecto, notificarse al
interesado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la aplicación de la medida. Esto en concordancia con el
artículo 58 de la Ley 962 de 2005.
Programar visita para
definir la medida
sanitaria
Para productos cosméticos y bebidas alcohólicas y otros
que así lo determine la normatividad vigente, la medida
sanitaria de decomiso no podrá levantarse hasta que
culmine el proceso sancionatorio.
Área:
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
Responsable: Profesionales
asignados
La definición de las medidas sanitarias es función de la
Dirección de Operaciones Sanitarias.
En caso necesario, esta actividad podrá ser delegada a
las Direcciones Territoriales de Salud y una vez se reciba
respuesta de dichas instituciones se deberá proceder a
la actualización de base de datos y remisión de oficios.
Área:
Para preparar la visita de definición de la medida
sanitaria, se surtirá lo establecido en el Procedimiento de
Visitas de Inspección, Vigilancia y Control.
Preparar la visita para
definir medida sanitaria
La definición de la medida sanitaria de seguridad se
puede realizar en actividades de inspección, vigilancia y
control, o por solicitud del interesado, quien debe allegar
copia al carbón del pago correspondiente cuando
aplique.
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
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ACTIVIDAD
Versión: 01
Fecha de Emisión: 19/04/2016
DESCRIPCIÓN
Realizar la visita para
definición de la medida
sanitaria
Durante la visita correspondiente, revisar las evidencias
que presenten los interesados y evaluar si han
desaparecido las causas que originaron la aplicación de
la medida sanitaria; si la decisión de los profesionales del
INVIMA es levantar la medida sanitaria, se deben ubicar
productos, áreas, equipos, entre otros, verificando la
integridad de los sellos impuestos; así mismo se debe
confrontar las cantidades de productos hallados con las
consignadas en los anexos de las actas de aplicación de
medida sanitaria, en caso de que los sellos no estén
íntegros o las cantidades no correspondan se dejará
constancia en el acta.
En caso de que las causas que dieron origen a la
aplicación de la medida sanitaria de congelamiento o
inmovilización no hayan sido subsanadas, se deben
decomisar los productos de acuerdo a este
procedimiento.
Página 8 de 10
RESPONSABLE
Área:
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
Responsable: Profesionales
asignados
Si la medida sanitaria es sobre el establecimiento y
equipos, se debe proceder de acuerdo a lo establecido
en la normatividad sanitaria vigente.
Área:
Diligenciar el acta con
la que se define la
medida sanitaria de
seguridad aplicada
Elaborar acta correspondiente por duplicado, consignando
la situación encontrada y la justificación de la decisión
tomada, de acuerdo a los formatos establecidos.
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
Responsable: Profesionales
asignados
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Fecha de Emisión: 19/04/2016
DESCRIPCIÓN
RESPONSABLE
Leer el Acta a las personas que atendieron la diligencia.
Hacer entrega de las copias de las actas con sus
respectivos anexos al interesado debidamente firmadas
por el(los) funcionario(s) y representante(s) del
establecimiento.
Notificar el acta
La totalidad de los folios del Acta deben estar con pie de
firma de uno de los funcionarios que practica la visita.
En caso de que las personas que atienden la diligencia
se rehúsen a firmarla, se dejará constancia de ello en el
Acta y si es posible se recurrirá a la firma de un testigo.
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Área:
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
Responsable: Profesionales
asignados
Área:
Remitir y archivarlos
documentos
Remitir copia del Acta de visita de definición de medida
sanitaria (que podrá ser la aplicación de una nueva
medida sanitaria) a la dirección de responsabilidad
sanitaria del INVIMA con todos los soportes del caso y a
las dependencias o entidades dentro y fuera del Instituto
cuando amerite.
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
Responsable: Profesionales
asignados
Actualizar base de
datos
Incluir en la base de datos correspondiente de cada
Dirección o GTT, la información relacionada con la
decisión tomada medida sanitaria aplicada.
Direcciones: Alimentos y Bebidas,
Medicamentos y Productos
Biológicos y Dispositivos Médicos
y Otras Tecnologías, Dirección de
Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y
Productos de Higiene Doméstica
y Operaciones Sanitarias
Responsable: Profesionales
asignados
6. TIEMPO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO:
Acorde a la actividad a realizar
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7. PUNTO DE CONTROL
Verificar Auto comisorio y Actas de inspección, vigilancia y control, base de datos y oficios o documentos que se generen.
8. REGISTROS O DOCUMENTOS ASOCIADOS
Formato anexo acta de Congelamiento IVC-INS-FM002
Formato anexo de decomiso y registro de cadena de custodia IVC-INS-FM003
Formato para identificación de decomisosIVC-INS-FM004
Formato acta de inmovilización IVC-INS-FM005
Formato anexo de inmovilización:IVC-INS-FM006
Formato anexo desnaturalizaciónIVC-INS-FM007
Formato acta de Levantamiento de Medida Sanitaria de Seguridad IVC-VIG-FM001
Formato anexo de destrucciónIVC-INS-FM032
Formato anexo medida sanitaria de Bancos de Sangre IVC-VIG-FM011
Formato acta aplicación de medida sanitaria de Seguridad IVC-VIG-FM043
Formato acta de visita de Inspección, Vigilancia y Control IVC-INS-FM054
Sellos de Congelamiento.
Sellos de Decomiso.
Sellos de “Cierre Temporal”
Sellos de “Clausura Temporal”
Sellos de “Cierre Temporal Total”
Rótulo de Identificación por embalaje
9. ANEXOS
No aplica.
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