INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 Página 1 de 10 1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos y pasos por seguir para la aplicación y definición de las medidas sanitarias de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad sanitaria vigente para prevenir la ocurrencia de una situación que atente contra la salud pública. 2. ALCANCE: Productos (objeto, materia prima y publicidad), servicios y establecimientos que procesen, envasen, importen, acondicionen, almacenen, trasporten, distribuyan y comercialicen los productos competencia del INVIMA. 3. DEFINICIONES Aplicación de medidas sanitarias: Para la aplicación de las medidas sanitarias, las autoridades competentes podrán actuar de oficio, por conocimiento directo o por información de cualquier persona o de parte del interesado. Una vez conocido el hecho o recibida la información, según el caso, la autoridad sanitaria procederá a evaluarlos de manera inmediata y a establecer la necesidad de aplicar las medidas sanitarias pertinentes, con base en los peligros que pueda representar desde el punto de vista epidemiológico. Establecida la necesidad de aplicar una medida sanitaria, la autoridad competente, con base en la naturaleza del problema sanitario específico, en la incidencia que tiene sobre la salud individual o colectiva y los hechos que origina la violación de las normas sanitarias, aplicará aquella que corresponda al caso. Aplicada una medida sanitaria se procederá inmediatamente a iniciar el procedimiento sancionatorio1. Clausura temporal de Establecimientos: Consiste en impedir por razones de prevención o control epidemiológico y por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que están causando un problema sanitario. La clausura podrá aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo 2. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos: Consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y hasta por sesenta (60) días, cualquier producto cuyo uso, en condiciones normales, pueda constituir un factor de riesgo desde el punto de vista epidemiológico. Esta medida se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación se practicarán una o más diligencias en los lugares en donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados 3. Decomiso de objetos o productos: El decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensión material, cuando no cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias y por tal motivo constituyan un factor de riesgo epidemiológico. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria 4. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos: La destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos, tendientes a modificar la forma, las propiedades de un producto o artículo. Se llevará acabo con el objeto de evitar que se afecte la salud de la comunidad5. Efectos de las medidas sanitarias: Las medidas sanitarias surten efectos inmediatos, contra las mismas no procede recurso alguno y solo requieren para su formalización, el levantamiento de acta detallada, en la cual consten las circunstancias que han originado la medida y su duración, si es del caso, la cual podrá ser prorrogada. El acta será suscrita por el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia dejando constancia de las sanciones en que incurra quien viole las medidas impuestas. Las medidas sanitarias se levantarán cuando desaparezcan las causas que las originaron 6. 1 COLOMBIA. COLOMBIA. COLOMBIA. 4 COLOMBIA. 5 COLOMBIA. 6 COLOMBIA. 2 3 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 52. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 47. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 51. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 49. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 50. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 53. ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 Página 2 de 10 Medidas Sanitarias: Conjunto de medidas de salud pública y demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la población.7 Suspensión parcial o total de trabajos o servicios: Consiste en la orden por razones de prevención o control epidemiológico, de cese de actividades o servicios, cuando con éstos se estén violando las normas sanitarias, La suspensión podrá ordenarse sobre todos o parte de los trabajos o servicios que se adelanten o se presten8. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 9 del 24 de Enero de 1979. [En Línea]. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177. Fecha de Expedición 24/01/1979. Fecha de Entrada en Vigencia 25/01/1979. Recuperado: 10 de Abril de 2013. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 100 del 23 de Diciembre de 1993. [En Línea]. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248. Fecha de Expedición 23/12/1993. Fecha de Entrada en Vigencia 23/12/1993.. Recuperado: 10 de Abril de 2013. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 962 del 8 de Julio de 2005. [En Línea]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0962_2005.html. Fecha de Expedición 08/07/2005. Fecha de Entrada en Vigencia 08/07/2005. Recuperado: 10 de Abril de 2013. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1122 del 9 de Enero de 2007. Disponible en: http://www.invima.gov.co/images/pdf/normatividad/normatividiad-institucional/ley1122090107.pdfFecha de Expedición 10/12/2004 Fecha de Entrada en Vigencia 10/12/2004.Recuperado: 10 de Abril de 2013. MINISTERIO DE SALUD. DECRETO 677 DE 1995. Disponible en: http://www.invima.gov.co/images/pdf/medicamentos/decretos/decreto_677_1995.pdf Fecha de Expedición 26/04/1995 Fecha de Entrada en Vigencia 26/04/. Recuperado: 16 de mayo de 2013. 5. CONTENIDO O DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Abreviaturas: Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos (DMPB) Dirección de Alimentos y Bebidas (DAB),Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías,(DDMOT), Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica (DCAPPHD); Dirección de Operaciones Sanitarias (DIROS) ACTIVIDAD Tomar decisión de la aplicación de medida sanitaria DESCRIPCIÓN RESPONSABLE De acuerdo a la evaluación por parte de los profesionales que realicen las actividades de Inspección, Vigilancia y Control ó Certificaciones, decidir la medida sanitaria por aplicar de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente: Área: Decomiso Congelamiento Inmovilización Destrucción 7 8 Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 41. COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3518 de 2006.Artículo 48. ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 ACTIVIDAD Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 DESCRIPCIÓN Desnaturalización Clausura Temporal Total o Parcial Suspensión Total o Parcial de Trabajos o servicios. Página 3 de 10 RESPONSABLE Responsable: Profesionales asignados Para Imponer la medida sanitaria, así como para decidir el tipo de medida a aplicar, se deben tener en cuenta las circunstancias y las conductas o hechos violatorios de la normatividad sanitaria. En los casos en que la infracción corresponda a un incumplimiento a nivel del rotulado en el envase y/o empaques del producto, entre otros aspectos que son susceptibles de corregirse aplicará medida de Congelamiento del producto mientras se toma una decisión definitiva al respecto. Si por el contrario la infracción corresponde a un incumplimiento que involucra la calidad intrínseca del producto como composición, estabilidad, características físico químicas, microbiológicas y especificaciones en general, se aplicará medida de Decomiso. Así mismo, en caso de vencimiento de los términos establecidos para definir una medida de congelamiento sin que se hayan solucionado las causas que dieron origen a la aplicación, si se demuestra que el incumplimiento está en proceso de ser solucionado, se procederá a mantener la medida sanitaria de Congelamiento, en caso contrario se aplicará medida de Decomiso. Así mismo, al momento de establecer cual medid sanitaria se debe aplicar, es importante tener en cuenta las definiciones de Producto farmacéutico Alterado y Fraudulento establecidas en el artículo 2º del Decreto 677 de 1995 para la DMPB. Las medidas sanitarias de Clausura o Suspensión totales o parciales sobre establecimientos, se aplicarán teniendo en cuenta el alcance en áreas y/o procesos de la infracción encontrada en el establecimiento en cuanto a las condiciones evaluadas durante la visita de aprobación en las condiciones higiénicas, técnicas, locativas, de control de calidad, equipos, sistemas de apoyo críticos y demás aspectos contemplados en la normatividad sanitaria respectiva. En todo caso, las medidas se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. La medida sanitaria de desnaturalización de productos, se aplicará cuando exista una situación que represente riesgo para la salud de la comunidad por el estado o condición física en que se encuentren los productos, incluidos aquellos sobre los que pesa una medida sanitaria. En estos casos se deberán conservar muestras del producto y/o fotos, que permitan evidenciarla ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 ACTIVIDAD Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 DESCRIPCIÓN Página 4 de 10 RESPONSABLE situación que dio origen a la aplicación de la medida sanitaria inicial y de desnaturalización. Para efectos de definir medidas sanitarias, se debe tener en cuenta que los efectos del Registro Sanitario y Autorización de áreas productivas no son retroactivos. Asimismo, se debe evaluar la pertinencia o no de efectuar toma de muestras para análisis de laboratorio, cuyo resultado eventualmente podría servir como soporte para definir la medida sanitaria. Al aplicar cualquiera de las medidas sanitarias de seguridad mencionadas, se diligenciará el formato de Aplicación de Medida Sanitaria correspondiente. De acuerdo a la medida sanitaria a aplicar, tener en cuenta las siguientes observaciones: La destrucción y desnaturalización de los productos objeto de medida sanitaria se realizará de conformidad a la naturaleza de los mismos y de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente y demás relacionadas; se dejará constancia de ello en el formato de acta correspondiente, indicando claramente como mínimo los productos, cantidades, número de lote o unidad para el caso de componentes sanguíneos, procedencia y método de desnaturalización o destrucción. Aplicar medida Los productos objeto de medida sanitaria de seguridad de congelamiento o inmovilización deben ser embalados y ubicados en el lugar asignado dentro del establecimiento de manera que se garantice su integridad y seguridad, adicionalmente se diligenciaran e impondrán los sellos respectivos. Cuando la medida sanitaria sea decomiso, se debe diligenciar el formato de Anexo de Decomiso y Registro de cadena de custodia o el preimpreso, y asegurar los productos con el rotulo de identificación del decomiso o el preimpreso debidamente diligenciado y demás sellos requeridos cuando aplique Área: Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados Los productos decomisados se deben entregar por quienes aplican la medida sanitaria o persona designada por el respectivo Director, únicamente al responsable del recibo de los productos de la bodega de almacenamiento asignado por el INVIMA, para su traslado a dicha área. La entrega se realizará diligenciando el espacio asignado en el formato de Anexo de Decomiso y Registro de cadena de custodia, ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 ACTIVIDAD Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 DESCRIPCIÓN Página 5 de 10 RESPONSABLE verificando el peso del decomiso que se está entregando en la bodega. Para el caso de alimentos o materias primas decomisadas, los productos pueden ser destruidos, desnaturalizados, donados o almacenados en la bodega asignada para tal fin por el INVIMA, sin que el proceso sancionatorio haya culminado. En caso de donación, esta se realizará a instituciones sin ánimo de lucro, donde el traslado y entrega se realizará con la presencia y acompañamiento permanente de la autoridad sanitaria, de lo cual se levantará acta donde conste la cantidad y características del producto, anexando la constancia correspondiente suscrita por el beneficiado. Cuando se requiera, alimentos o materias primas decomisadas podrán quedar en custodia del poseedor o responsable de la mercancía, mientras se decide su destino final, para lo cual debe registrarse dicha condición en el Acta de aplicación de medida sanitaria. En caso de que la medida sanitaria se aplique sobre el establecimiento, equipos, entre otros, se impondrán los sellos correspondientes debidamente diligenciados en las áreas o equipos Nota 1: Para componentes sanguíneos no se debe realizar actividad de decomiso, teniendo en cuenta el impacto para la salud individual y colectiva de la comunidad, por ser producto de alto riesgo biológico. Nota 2: Para el caso de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, si durante las visitas de certificación de BPM, BPC y BPE; se hace necesario aplicar medida sanitaria, se deberá proceder de conformidad con lo establecido en la Resolución 2013011893 del 08 de mayo de 2013. Para lo cual el Director de Medicamentos y Productos Biológicos deberá emitir el respectivo Acto que comisione a los funcionarios que adelantan la visita de Certificación. Copia del acta se remitirá a la Dirección de Operaciones Sanitarias para lo de su competencia. Área: Diligenciar acta de aplicación de medida sanitaria Elaborar el acta correspondiente por duplicado, consignando la situación encontrada de manera precisa y clara e indicando la normatividad infringida, de acuerdo a los formatos establecidos. Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 ACTIVIDAD Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 DESCRIPCIÓN Página 6 de 10 RESPONSABLE Responsable: Profesionales asignados Notificar el acta Leer el Acta a las personas que atendieron la diligencia. Área: Hacer entrega de las copias de las actas con sus respectivos anexos, al interesado debidamente firmadas por el(los) funcionario(s) y representante(s) del establecimiento. (La totalidad de los folios del Acta deben estar con pie de firma de uno de los funcionarios que practica la visita). Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias En caso de que las personas que atienden la diligencia se rehúsen a firmarla, se dejará constancia de ello en el Acta y si es posible se recurrirá a la firma de un testigo. Responsable: Profesionales asignados Área: Remitir y archivarlos documentos Remitir copia del acta de aplicación de medida sanitaria a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Invima, con los soportes del caso, para las medidas sanitarias de seguridad sobre establecimientos consistentes en Clausura temporal total o parcial y Suspensión total o parcial de trabajos o servicios se notificará al Alcalde y al Secretario de Salud Departamental Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados Área: Actualizar base de datos Incluir en la base de datos correspondiente de cada Grupo de Trabajo Territorial - GTT o Dirección, la información relacionada con la medida sanitaria aplicada. Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 ACTIVIDAD Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 DESCRIPCIÓN Página 7 de 10 RESPONSABLE Incluir en la programación de visitas el establecimiento con medida sanitaria por definir. Las medidas sanitarias de congelamiento o suspensión temporal de venta o inmovilización deberán decidirse en un lapso máximo de sesenta (60) días calendario improrrogables, y en el caso de productos y objetos perecederos, antes de la mitad del plazo que reste para la fecha de expiración o vencimiento del producto. El término de definición de la medida sanitaria deberá dejarse consignado en la respectiva acta de aplicación de medida sanitaria o en su defecto, notificarse al interesado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aplicación de la medida. Esto en concordancia con el artículo 58 de la Ley 962 de 2005. Programar visita para definir la medida sanitaria Para productos cosméticos y bebidas alcohólicas y otros que así lo determine la normatividad vigente, la medida sanitaria de decomiso no podrá levantarse hasta que culmine el proceso sancionatorio. Área: Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados La definición de las medidas sanitarias es función de la Dirección de Operaciones Sanitarias. En caso necesario, esta actividad podrá ser delegada a las Direcciones Territoriales de Salud y una vez se reciba respuesta de dichas instituciones se deberá proceder a la actualización de base de datos y remisión de oficios. Área: Para preparar la visita de definición de la medida sanitaria, se surtirá lo establecido en el Procedimiento de Visitas de Inspección, Vigilancia y Control. Preparar la visita para definir medida sanitaria La definición de la medida sanitaria de seguridad se puede realizar en actividades de inspección, vigilancia y control, o por solicitud del interesado, quien debe allegar copia al carbón del pago correspondiente cuando aplique. Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 ACTIVIDAD Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 DESCRIPCIÓN Realizar la visita para definición de la medida sanitaria Durante la visita correspondiente, revisar las evidencias que presenten los interesados y evaluar si han desaparecido las causas que originaron la aplicación de la medida sanitaria; si la decisión de los profesionales del INVIMA es levantar la medida sanitaria, se deben ubicar productos, áreas, equipos, entre otros, verificando la integridad de los sellos impuestos; así mismo se debe confrontar las cantidades de productos hallados con las consignadas en los anexos de las actas de aplicación de medida sanitaria, en caso de que los sellos no estén íntegros o las cantidades no correspondan se dejará constancia en el acta. En caso de que las causas que dieron origen a la aplicación de la medida sanitaria de congelamiento o inmovilización no hayan sido subsanadas, se deben decomisar los productos de acuerdo a este procedimiento. Página 8 de 10 RESPONSABLE Área: Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados Si la medida sanitaria es sobre el establecimiento y equipos, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente. Área: Diligenciar el acta con la que se define la medida sanitaria de seguridad aplicada Elaborar acta correspondiente por duplicado, consignando la situación encontrada y la justificación de la decisión tomada, de acuerdo a los formatos establecidos. Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 ACTIVIDAD Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 DESCRIPCIÓN RESPONSABLE Leer el Acta a las personas que atendieron la diligencia. Hacer entrega de las copias de las actas con sus respectivos anexos al interesado debidamente firmadas por el(los) funcionario(s) y representante(s) del establecimiento. Notificar el acta La totalidad de los folios del Acta deben estar con pie de firma de uno de los funcionarios que practica la visita. En caso de que las personas que atienden la diligencia se rehúsen a firmarla, se dejará constancia de ello en el Acta y si es posible se recurrirá a la firma de un testigo. Página 9 de 10 Área: Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados Área: Remitir y archivarlos documentos Remitir copia del Acta de visita de definición de medida sanitaria (que podrá ser la aplicación de una nueva medida sanitaria) a la dirección de responsabilidad sanitaria del INVIMA con todos los soportes del caso y a las dependencias o entidades dentro y fuera del Instituto cuando amerite. Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados Actualizar base de datos Incluir en la base de datos correspondiente de cada Dirección o GTT, la información relacionada con la decisión tomada medida sanitaria aplicada. Direcciones: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Biológicos y Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Operaciones Sanitarias Responsable: Profesionales asignados 6. TIEMPO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO: Acorde a la actividad a realizar ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Código: IVC-INS-PR003 Versión: 01 Fecha de Emisión: 19/04/2016 Página 10 de 10 7. PUNTO DE CONTROL Verificar Auto comisorio y Actas de inspección, vigilancia y control, base de datos y oficios o documentos que se generen. 8. REGISTROS O DOCUMENTOS ASOCIADOS Formato anexo acta de Congelamiento IVC-INS-FM002 Formato anexo de decomiso y registro de cadena de custodia IVC-INS-FM003 Formato para identificación de decomisosIVC-INS-FM004 Formato acta de inmovilización IVC-INS-FM005 Formato anexo de inmovilización:IVC-INS-FM006 Formato anexo desnaturalizaciónIVC-INS-FM007 Formato acta de Levantamiento de Medida Sanitaria de Seguridad IVC-VIG-FM001 Formato anexo de destrucciónIVC-INS-FM032 Formato anexo medida sanitaria de Bancos de Sangre IVC-VIG-FM011 Formato acta aplicación de medida sanitaria de Seguridad IVC-VIG-FM043 Formato acta de visita de Inspección, Vigilancia y Control IVC-INS-FM054 Sellos de Congelamiento. Sellos de Decomiso. Sellos de “Cierre Temporal” Sellos de “Clausura Temporal” Sellos de “Cierre Temporal Total” Rótulo de Identificación por embalaje 9. ANEXOS No aplica. ESTE DOCUMENTO IMPRESO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.invima.gov.co/procesos
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