provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
PODER EJECUTIVO 3309
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
MENDOZA, MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016
AÑO CXVI
LEYES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_____
LEY Nº 8.848
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Sustitúyase el Artículo 47 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 47 - Se adquirirá el Estado Policial por la designación,
por parte del Poder Ejecutivo,
como miembro del Personal
Policial de las Policías de la Provincia de Mendoza, desde los
grados de Oficial Subayudante
o Auxiliar, y previo cumplimiento
de los requisitos de ingreso.
Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo
del cual deberá confirmarse o
no expresamente en el cargo,
por decreto del Poder Ejecutivo.
Esta confirmación se realizará
sobre la base del desempeño
del personal, en las funciones
asignadas por la superioridad y
que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario,
siempre que haya demostrado
idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico conforme a lo que se establezca en
la reglamentación. Si en el transcurso de los doce (12) meses,
mediara alguna circunstancia
grave, se procederá a la
desafectación en el cargo, sin
esperar el cumplimiento del pe-
ríodo mencionado, mediante
norma expresa emanada del
Poder Ejecutivo, la que deberá
ser notificada."
Artículo 2º - Sustitúyase el Artículo 49 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 49 - Serán requisitos de
ingreso:
1- Ser argentino, nativo o por opción.
2- Ser mayor de 18 y hasta 30
años de edad inclusive.
3- Aprobar los exámenes de aptitud psicofisica que se determinen.
4- Tener título secundario o equivalente conforme con las normas que sobre el particular
se establezcan.
5- Acreditar la aprobación:
a- Para auxiliar: estudio de ingreso impartido por el Instituto Universitario de Seguridad Pública;
b- Para oficial subalterno: Acreditar la aprobación de la
Tecnicatura en Seguridad
Pública o de otros estudios
equivalentes, conforme lo
disponga la reglamentación pertinente.
6- Justificar antecedentes personales de buena conducta, idoneidad para el cargo y poseer
condiciones morales y de conducta.
Artículo 3º - Incorpórese al artículo 52 de la Ley N° 6722, el inciso 4) el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Inciso 4-: Quienes se
encontraren concursados o fallidos."
Artículo 4º - Sustitúyase el artículo 84 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 84 - La recarga horaria
consistirá en el cumplimiento de
servicios sin contraprestación
remuneratoria por parte del Estado durante un lapso de cuatro
(4) horas continuas, las que deberán ser cumplidas inmediatamente de concluido el horario
del servicio ordinario. En ningún
caso serán aplicables más de
tres (3) recargas semanales, no
pudiendo ser continuas. Salvo
en lo atinente a la remuneración
y contribuciones previsionales,
el servicio prestado bajo esta
modalidad será considerado a
todos sus efectos como servicio ordinario."
Artículo 5º - Sustitúyase el artículo 91 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 91 - La sanción de suspensión de más de veinte (20)
días será dispuesta por la Junta
de Disciplina."
Artículo 6º - Incorpórese el artículo 92 a la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 92 - En todos aquellos
casos en que el infractor no fuere
un subordinado directo, se conformará y se remitirá al superior
de quien dependa un acta informando los hechos."
Artículo 7º - Sustitúyase el artículo 97 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 97 - Cuando se
cometieren faltas en las que
recayere la aplicación de las
sanciones de suspensión por
más de veinte (20) días, cesantía o exoneración, se requerirá,
en todos los casos y bajo pena
de nulidad, la previa instrucción
del sumario administrativo por
parte de la Inspección General
de Seguridad. La sanción de
suspensión se entenderá siempre sin percepción de remuneraciones."
Artículo 8º - Sustitúyase el ar-
N° 30.101
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Ministerio de Seguridad
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
RESOLUCIONES
Dirección de Defensa
del Consumidor
Contaduría General
de la Provincia
Dir. Gral. de Contrat.
Púb. y Gest. de Bienes
ORDENANZAS
Municipalidad
de Godoy Cruz
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
3.309
3.312
3.324
3.328
3.329
3.329
3.331
3.332
3.334
3.336
3.346
3.348
3.356
3.358
3.361
3.362
3.363
3.364
tículo 98 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 98 - Cuando se
cometieren faltas en las que
recayere la aplicación de las sanciones de apercibimiento, recarga
horaria y suspensión de hasta
veinte (20) días, no se requerirá la
instrucción de sumario administrativo previo para su aplicación."
Artículo 9º - Sustitúyase el artículo 100 de la Ley N° 6722, el quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 100 - Serán causas de
suspensión de más de treinta y
cinco (35) días a sesenta (60)
días o cesantía:
1- Incumplir o transgredir
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dolosamente los principios y
procedimientos básicos de
actuación policial establecidos en el título III, capítulo IV
de la presente ley.
2- Violar, quebrantar o transgredir dolosamente las prohibiciones establecidas en el artículo 44 de la presente ley.
3- Abandonar voluntaria y maliciosamente la prestación del
servicio público de seguridad,
sin causa justificada.
4- Extraviar el arma reglamentaria que se le hubiera asignado.
5- Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a seis (6)
días,
continuas
o
discontinuas, en los seis (6)
meses inmediatamente anteriores.
6- Incurrir en nuevas faltas que
dieran lugar a suspensión,
cuando el infractor haya sufrido en los seis (6) meses inmediatos anteriores, quince
(15) o más días de suspensión."
Artículo 10 - Sustitúyase el artículo 101 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 101 - Serán causas de
suspensión por más de veinte
(20) días y hasta treinta y cinco
(35) días:
1- Incumplir o transgredir con
negligencia, impericia o culpa
los principios y procedimientos básicos de actuación policial establecidos en el capítulo IV de la presente ley.
2- Incumplir los deberes esenciales y obligaciones impuestas en la presente ley,
graduados conforme con
las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87 y 88.
3- Violar, quebrantar o transgredir con negligencia, impericia o culpa grave las prohibiciones establecidas en
el artículo 44 de la presente
ley.
4- Concurrir sin causa justificada y durante el servicio a
lugares que no se correspondan con la prestación del
mismo.
5- Vertir expresiones que afecten a la disciplina y al prestigio de la institución policial
por su trascendencia pública.
6- Ordenar a un subalterno la
realización de actos impropios al servicio.
7- Ocasionar el deterioro de
uniformes, armamento o
equipos policiales por impericia, imprudencia o negligencia.
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8- No concurrir al servicio invocando falsas razones.
9- Retardar sin causa justificada de dar cuenta de objetos
hallados o secuestrados.
10- Causar daños a los bienes
de la institución o de terceros por imprudencia, impericia o negligencia en la conducción de vehículos
policiales, manejo de armas
u otros elementos.
11- Hacer uso de las armas oficiales con fines distintos a
la seguridad.
12- Menoscabar o faltar el respeto a un subalterno, igual,
jerárquico o particular.
13-Informar al superior con reportes que no sean exactos."
Artículo 11 - Sustitúyase el artículo 102 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 102 - Serán causas
suspensión de hasta veinte (20)
días:
1- Incumplir con negligencia,
impericia o culpa los deberes esenciales y obligaciones establecidas en la presente ley, graduados conforme con las circunstancias
atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87
y 88.
2- Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a
dos (2) días y menores a
seis (6) días, continuas o
discontinuas en los seis (6)
meses inmediatamente anteriores.
3- Reiterar la comisión de faltas que dieren lugar a la aplicación de apercibimiento y/
o recarga horaria.
4- Incumplir el horario de prestación de los servicios que
se establezcan.
5- Cometer infracciones motivadas en la inexperiencia o
descuidos menores y que
no produjeren daño o perjuicio en la prestación del
servicio público de seguridad.
6- Manifestar irrespetuosamente ante la autoridad, su
disconformidad a una orden
de servicio.
7- Demorar injustificadamente
la presentación ante un superior cuando éste lo
requiriere.
8- Ausentarse de su domicilio
real hallándose en uso de
licencia por enfermedad sin
causa justificada.
9- No comunicar en forma inmediata las novedades del
servicio diario o la presencia en el lugar de funciona-
rios que por su jerarquía o
investidura debieren ser conocidas.
10- Usar indebidamente la credencial policial.
11- Solicitar recomendaciones
sobre destinos, ascensos,
o cualquier otra medida en
beneficio propio.
12- No mantener la debida disciplina del personal a sus
órdenes."
Artículo 12 - Incorpórese el artículo 102 bis a la Ley 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo- 102 bis - Serán causas de suspensión de cuatro (4)
a diez (10) días:
1- No efectivizar en tiempo los
traslados, permutas o comisiones ordenadas por la superioridad.
2- Hacer uso de atribuciones
que no le competen
funcionalmente.
3- Excederse en los términos
de las licencias, permisos
o comisiones, siempre que
tal exceso no constituya
abandono de servicio.
4- No controlar debidamente
los servicios que por función
tenga a su cargo.
5- No cumplir con los deberes
de consigna, vigilancia o
custodia policial o abandonar momentáneamente el
puesto en que se encontrara sin autorización expresa,
siempre que no se produjeran consecuencias graves.
6- Expresar disconformidad a
una orden de servicio, sin
que la misma trascendiese
públicamente.
7- Efectuar observaciones indebidas al superior, sin que
trasciendan públicamente.
8- Concurrir al llamado de un
superior fumando.
9- No
saludar
reglamentariamente.
10- No comparecer en sede administrativa, estando debidamente citado."
Artículo 13 - Incorpórese el artículo 102 ter a la Ley 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 102 Ter: Serán causas
de apercibimiento, recarga horaria o suspensión de uno a tres
(3) días:
1- Comportarse con falta de
celo y exactitud en el cumplimiento de los deberes
específicos o anexos a la
función.
2- Presentarse ante un superior sin observar la vía jerárquica correspondiente.
3- No comunicar el cambio de
domicilio dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado.
4- No comunicar en término o
no renovar la solicitud de licencia para tratamiento de
la salud.
5- No tramitar o renovar su credencial policial o no mantener actualizada la documentación correspondiente a su
legajo personal.
6- No cumplir con diligencia,
puntualidad e íntegramente
y en forma regular el horario
de labor establecido.
7- Omitir tomar datos personales u otros relativos a un
hecho cualquiera en el que
intervenga en razón de su
función.
8- No observar las reglas establecidas para la higiene y
buena presentación de oficinas, mobiliarios y demás
bienes del Estado que estén a su cargo.
9- No informar las faltas cometidas a sus superiores en
aquellos casos que carecen
de facultades para imponer
la pena merecida.
10- No observar en el servicio un
trato cortés, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza
que su estado policial exige.
11- Juzgar de menos, hacer
bromas indecorosas, utilizar
apodos o denominar con
grados jerárquicos que no
correspondan.
12- Emplear palabras soeces
en sus conversaciones o
escritos.
13- No observar las disposiciones relativas al uso correcto
de los uniformes policiales
y sus atributos."
Artículo 14 - Incorpórese el artículo 161 bis a la Ley 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 161 bis- Superioridad
por antigüedad será la que tendrá un policía con respecto de
otro por el hecho de poseer mayor antigüedad en una misma
jerarquía, grado y cargo."
Artículo 15 - Sustitúyase el artículo 181 bis de la Ley 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo- 181 bis: Todo el personal que reviste en el grado de Auxiliar hasta Comisario Inspector inclusive, podrá presentar formulario de autopropuesta ante la
Junta de Calificaciones para ser
promovido, cuando cumpliera con
los requisitos contemplados en
Anexo II, Artículo 185 y calificación
individual de la presente ley."
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Artículo 16 - Incorpórese el artículo 181 ter de la Ley N° 6722, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 181 ter- Todo el personal que reviste en el grado de
Auxiliar, podrá presentar formulario de autopropuesta ante la
Junta de Calificaciones para ser
promovido, cuando cumpliera
con los siguientes requisitos:
A Auxiliar Primero:
–Ser Auxiliar con una antigüedad
mínima de cuatro (4) años.
–Cumplir con los requisitos del
artículo 185 de la presente ley.
–Hubieren obtenido durante los
dos últimos periodos una calificación individual superior a
dieciocho (18) puntos.
A Auxiliar Segundo:
–Ser auxiliar primero con una antigüedad mínima de cuatro (4)
años.
–Cumplir con los requisitos del
artículo 185° de la presente ley.
–Hubieren obtenido durante los
dos últimos períodos una calificación individual superior a
diecinueve (19) puntos.
A Auxiliar tercero:
–Ser auxiliar segundo con una
antigüedad mínima de cuatro
(4) años,
–Cumplir con los requisitos del
artículo 185° de la presente ley.
–Hubieren obtenido durante los
dos últimos períodos una calificación individual superior a
diecinueve (19) puntos.
A Auxiliar Cuarto:
–Ser auxiliar tercero con una antigüedad mínima de cuatro (4)
años.
–Cumplir con los requisitos del
artículo 185° de la presente ley.
–Hubieren obtenido durante los
dos últimos períodos una calificación individual superior a
diecinueve (19) puntos.
A Auxiliar Mayor:
–Ser auxiliar cuarto con una antigüedad mínima de cuatro (4)
años.
–Cumplir con los requisitos del
artículo 185° de la presente ley.
–Hubieren obtenido durante los
dos últimos períodos una calificación individual superior a
diecinueve (19) puntos.
A Auxiliar Superior:
–Ser auxiliar mayor con una antigüedad mínima de cuatro (4)
años.
–Cumplir con los requisitos del
artículo 185° de la presente ley.
–Hubieren obtenido durante los
dos últimos períodos una calificación individual superior a
veinte (20) puntos."
Artículo 17 - Sustitúyase el artículo 183 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 183- Todo el personal
que posea estado policial, reviste como auxiliar y que posteriormente
apruebe
la
Tecnicatura en Seguridad Pública tal como lo indica el Art.
49° de la presente ley, podrá
promocionar al rango de oficial
subayudante, siempre que se
hubiere abierto el cupo y de
acuerdo a las necesidades del
Ministerio."
Artículo 18 - Incorpórese al artículo 185 de la Ley N° 6722, los
incisos 9, 10 y 11, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"9- El aspirante a ser promovido a la jerarquía de Comisario General deberá tener
una antigüedad mínima de
27 años de servicio efectivo como Oficial de policía y
poseer el título de Licenciado en seguridad pública o equivalente conforme
lo establezca la reglamentación.
10- El aspirante a ser promovido a la jerarquía de Comisario Inspector deberá tener una antigüedad mínima
de 25 años de servicio efectivo como Oficial de policía
y poseer el título de licenciado en seguridad pública
o equivalente conforme lo
establezca la reglamentación.
11- El aspirante a ser promovido a la jerarquía de Comisario deberá tener una antigüedad mínima de 23 años
de servicio efectivo como
Oficial de policía y poseer el
título de Licenciado en seguridad pública o equivalente conforme lo establezca la
reglamentación."
Artículo 19 - Sustitúyase el artículo 191 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 191 - Las Juntas de Calificación se constituirán de la siguiente forma:
a) Junta de Calificación para Oficiales Superiores:
1- Un representante del Ministerio de Seguridad.
2- Un Director de la Inspección
General de Seguridad.
3- El Comisario General en
servicio efectivo con mayor
antigüedad.
b) Junta de Calificación para Oficiales Jefes:
1- Dos (2) representantes del
Ministerio de Seguridad.
2- Dos (2) representantes y un
(1) Director de la Inspección
General de Seguridad.
3- Los jefes de las Policías de
la Provincia, excepto que individualmente integraren la
Junta de Calificación anterior.
c) Junta de Calificación para Oficiales Subalternos y Auxiliares:
1- Dos (2) representantes del
Ministerio de Seguridad.
2- Un (1) Comisario por cada
una de las Policías de la
Provincia, designado por
las respectivas jefaturas.
3- Un (1) representante de la
Inspección General de Seguridad."
Artículo 20 - Sustitúyase el artículo 194 de la Ley N° 6722, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 194- Cuando la calificación conceptual otorgada a un
aspirante por alguno de los integrantes de la Junta se apartare
en más o en menos de un (1)
punto del promedio de calificación individual conceptual obtenido por el aspirante, deberá fundamentarse expresamente en el
acta los motivos y causas de dicha calificación."
Artículo 21 - Sustitúyase el artículo 195 de la Ley N° 6722, el que
quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 195 - Una vez concluidas las sesiones de las Juntas
de Calificación, estas remitirán
las actas que se labraren a la
Dirección de Capital Humano y
Capacitación, la que elaborará
el orden de mérito, considerando los siguientes ítems:
1- Un (1) punto por cada año de
servicio cumplido que hubiera excedido la antigüedad mínima de permanencia en el
grado, no pudiendo superar
los cinco (5) puntos.
2- Hasta cinco (5) puntos en total por premios o felicitaciones
que se encontraren debidamente registrados durante su
permanencia en el grado, que
cuenten con dictamen favorable expedido por la Comisión
Asesora de Reconocimientos
Oficiales, conforme lo disponga la normativa reglamentaria.
3- Hasta diez (10) puntos por capacitación, conforme lo disponga la normativa reglamentaria.
4- El promedio de las calificaciones individuales conceptuales obtenidas en el grado de
revista.
5- El promedio de la calificación
obtenida en el grado de revista por las unidades policiales
en la que se hubiera desempeñado por más de dos (2)
meses y de acuerdo con el
tiempo transcurrido en cada
unidad.
6- La calificación para el grado
superior otorgada por la Junta de Calificación, debidamente fundada.
7- El puntaje que correspondiere
a sanciones disciplinarias, el
que se restará de la sumatoria
de los ítems anteriores."
Artículo 22 - Sustitúyase el artículo 284 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 284: La asignación de
la clase de cada grado jerárquico del Personal Policial se determinará mensualmente aplicando los coeficientes que se
establecen a continuación, para
cada uno de ellos, sobre la asignación de la clase del cargo de
Jefe de las Policías, que constituirá el Nivel Básico uno (1):
Grado
Jerárquico
Coeficiente de
asignación de
clase:
COMISARIO GENERAL
0.95
COMISARIO INSPECTOR
0.83
COMISARIO
0,74
SUBCOMISARIO
0,65
OFICIAL PRINCIPAL
0,57
OFICIAL INSPECTOR
0,46
OFICIAL AYUDANTE
0,40
OFICIAL SUBAYUDANTE
0,39
AUXILIAR SUPERIOR
0,38
AUXILIAR MAYOR
0,37
AUXILIAR CUARTO
0,36
AUXILIAR TERCERO
0,35
AUXILIAR SEGUNDO
0,34
AUXILIAR PRIMERO
0,33
AUXILIAR
0,30
Artículo 23 - Sustitúyase el
ANEXO I (ESCALA JERARQUICA
DEL PERSONAL POLICIAL) de la
Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ANEXO I
ESCALA JERARQUICA DEL
PERSONAL POLICIAL
Comisario General
Oficiales Superiores
Comisario Inspector
Comisario
Oficiales Jefes
Subcomisario
Oficial Principal
Oficial Inspector
Oficiales Subalternos
Oficial Ayudante
Oficial Subayudante
Auxiliar Superior
Subalterno Auxiliar Mayor
Superior
Auxiliar Cuarto
Auxiliar Tercero
Subalterno Auxiliar Segundo
Auxiliar Primero
Auxiliar"
Artículo 24 - Sustitúyase el
ANEXO II (TIEMPO MINIMO DE
PERMANENCIA EN EL GRADO) de
la Ley 6722 el que quedará redactado de la siguiente forma:
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"ANEXO II
TIEMPO MINIMO
DE PERMANENCIA EN EL GRADO
Comisario General
Oficiales Superiores
Comisario Inspector
2 Años
Comisario
2 Años
Oficiales Jefes
Subcomisario
3 Años
Oficial Principal
3 Años
Oficial Inspector
4 Años
Oficiales Subalternos
Oficial Ayudante
4 Años
Oficial Subayudante
3 Años
Auxiliar Superior
Subalterno Auxiliar Mayor 4 Años
Superior Auxiliar Cuarto 4 Años
Auxiliar Tercero
4 Años
Subalterno
Auxiliar Segundo
4 Años
Auxiliar Primero
4 Años
Auxiliar
4 Años”
Artículo 25 - Sustitúyase el ANEXO
III (FACULTADES DISCIPLINARIAS)
de la Ley 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ANEXO III
FACULTADES DISCIPLINARIAS
CESANTIA O SUSPENSIÓN RECARGA HORARIA
EXONERACION
O APERCIBIMIENTO
SOLICITA
1 A 20 DIAS
APLICA
COMISARIO
GENERAL
COMISARIO
INSPECTOR
COMISARIO
SUBCOMISARIO
OFICIAL
PRINCIPAL
OFICIAL
INSPECTOR
OFICIAL
AYUDANTE
OFICIAL
SUBAYUDANTE
AUXILIAR
SUPERIOR
AUXILIAR MAYOR
AUXILIAR
CUARTO
AUXILIAR
TERCERO
AUXILIAR
SEGUNDO
AUXILIAR
PRIMERO
AUXILIAR
SOLICITA
1 A 15 DIAS
APLICA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
1 A 12 DIAS
1 A 10 DIAS
1 A 05 DIAS
APLICA
APLICA
APLICA
SOLICITA
1 A 03 DIAS
APLICA
SOLICITA
SOLICITA
APLICA
SOLICITA
SOLICITA
APLICA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
SOLICITA
Artículo 26 - Disposiciones
transitorias:
a) Los aspirantes que al 31 de diciembre de 2015 cumplían con
los requisitos de ingreso vigentes a esa fecha, podrán ser designados, en las condiciones
que establezca la reglamentación.
b) Los ingresantes que a la fecha
de la promulgación de la presente ley no acrediten la obtención del Título Secundario o
equivalente, tendrán un plazo
máximo de dos (2) años para
completar sus estudios. Vencido dicho plazo sin que se acredite la obtención del título, serán dados de baja definitivamente.
c) La modificación del Coeficiente sobre la Asignación de la
Clase correspondiente al Auxiliar Mayor, establecido por el
artículo 284, regirá a partir de
la sanción del próximo presupuesto.
d) Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.
Artículo 27 - Deróguese toda
norma que contradiga lo establecido en la presente ley.
Artículo 28 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los treinta días del
mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Juan Carlos Jaliff
Presidente Provisional
a/c de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
DECRETO Nº 318
Mendoza, 8 de abril de 2016
Visto el Expediente N° 1760D-2016-00020 y su acumulado N°
788-D-2016-00020, en el que a fs.
1 del Expediente citado en primer
término obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 30 de marzo de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8848,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8848.
Artículo 21 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO Nº 342
Mendoza, 18 de abril de 2016
Visto el Expediente N° 522-D2016-00108; y
CONSIDERANDO:
Que en la presente pieza administrativa se encuentran los antecedentes que dieron origen a la
Resolución N° 650 de fecha 11 de
mayo de 2015 ratificada por Decreto N° 852/2015, se observan
como relevantes las siguientes
circunstancias;
Que a fs. 2 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del
Sr. Gobernador a los fines de la
designación de la Prof. Diaz
Briceño Mireya de Jesús en el Instituto Provincial de la Vivienda;
Que a fs. 3/48 se acompaña
documentación personal de la
Prof. Diaz Briceño a los fines de
cumplir con el trámite de designación;
Que a fs. 50 se acompaña cálculo del costo salarial sin
anualización por cuanto el mismo
se realiza a partir de la fecha 15/
04/2015 hasta 31/12/2015;
Que a fs. 51 se acompaña sub
volante de imputación preventiva
sin firma del Gerente de Administración del Instituto Provincial de
la Vivienda;
Que a fs. 58 se acompaña dictamen legal de la Asesoría Letrada de Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda;
Que a fs. 61 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emi-
te opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701,
reglamentada por el Decreto N°
1902/14;
Que a fs. 65 se acompaña volante de imputación preventiva de
cargo;
Que a fs. 75/77 se acompaña
Resolución N° 650/15 del- Instituto ratificada por Decreto 852/15;
Que en el Decreto 852/15 se
produce la designación de la Prof.
Diaz Briceño Mireya de Jesús juntamente con la renuncia a la designación del cargo de Directora
de Promoción y Capacitación del
Ministerio de Agroindustria, la cual
había sido designado por Decreto N° 357/12, siendo nuevamente
designada en el mismo cargo por
Decreto N° 858/15, para poder
desempeñarse como funcionaria
en la Administración Pública hasta la finalización de la gestión de
gobierno;
Que la Prof. Diaz Briceño renuncia a su cargo de funcionario
a partir del 1 de diciembre de 2015
por Decreto N° 2232/15, por lo que
hasta ese momento nunca pudo
ejercer el cargo, lo que pone de
manifiesto la inexistente o irregular toma de posesión del cargo en
planta permanente;
Que a fs. 82 rola informe de la
Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el
Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley
8701 y Decreto Acuerdo 1902/14,
sin haber dado intervención a la
Dirección General de Presupuesto. Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del art. 8° de la Ley N° 8701;
Que además se observa que
no se ha anualizado el costo que
dote de crédito al cargo en que se
dispone la designación, si bien el
volante de imputación preventiva
(fs. 51) coincide en su monto con
el cálculo de fs. 50, el monto no
alcanza a cubrir el costo
anualizado a fs. 54;
Que a fs. 83 se agrega copia
certificada del informe el Contador
General de la Provincia en el cual
interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la
Ley 8701 es requisito necesario
para el Visto Bueno y continuidad
del trámite, sin lo cual el ajuste o
nombramiento no puede ser dispuesto;
Que a fs. 84 y 85/86 se incorpora situación de revista e informe de las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre
la contratación en relación con las
necesidades del servicio, informando que el agente no tiene
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
asignadas funciones en la clase
de designación y que en orden de
la Clase asignada, en vista a las
estructuras Organizativas vigentes, en el Instituto Provincial de la
Vivienda no resulta posible asignar funciones a los agentes acordes con su Clase;
Que señala HUTCHINSON
que "La motivación es La
explicitación de la causa, esto es
la declaración de cuáles son las
razones y las circunstancias de
hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto.... Aparece como
una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de
vista del particular responde a una
exigencia fundada en la idea de
una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un
requisito
referido
a
la
razonabilidad";
Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal
tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional, se
observa que el entramado de alta
y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema
escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo
mediante, encubren en realidad
una motivación distinta de las que
se han expresado;
Que si bien no se discute la
facultad del Instituto para designar al personal dentro del aparato
del Estado, dicha facultad debe
ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es
un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad;
Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda
una designación, así como la necesidad que se intenta conjugar
con la misma, viene impuesta
como una condición de legalidad
intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar
o ascender a una persona en las
filas de la planta no política del
Estado, no puede fundarse en la
sola voluntad del que decide;
Que desde lo normativo, la Ley
N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014,
reimplantado para el ejercicio
2015 por Decreto-Acuerdo N°
2413/15, establece en el art. 8, último párrafo que "A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enun-
ciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de
prestación directa y efectiva de
servicios de seguridad, justicia,
salud y educación...";
Que como puede verse, la norma establece una prohibición de
incorporar nuevo personal a la
planta permanente o temporaria
del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma,
vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación
de los denominados "servicios
esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad inmediata, caracterizando así a la
prestación como directa y efectiva;
Que en el caso que ha sido detallado en el memorial, se observa que la designación, no tuvo en
miras conjugar una necesidad directa y efectiva, ya que la misma
no es siquiera argumentada razonablemente en el acto de designación y creación del cargo;
Que en particular, a poco andar se observa que la asignación
de tareas fue con efecto diferido y
en una unidad organizativa diferente de la cual se había desempeñado como funcionaria, lo que
desnuda el hecho de que la manda legal no se estaba cumpliendo
y que en realidad se intentaba el
ingreso indebido de un funcionario de la gestión del gobierno saliente, siendo patente la desviación de poder que en si mismo
engendra el acto;
Que resulta fundamental destacar entonces, que la manera en
la que se ha dictado el acto, se
evidencia la inexistencia de una
necesidad
real,
efectiva,
impostergable y actual que justificase la designación interina al
momento del dictado del acto,
sino que en todo momento se trató retardado, que a todas luces no
se encamina a cubrir una necesidad del Estado Provincial, sino de
un funcionario que presta servicios en un cargo fuera de nivel
escalafonario y que se traduce en
asegurarle un empleo público en
planta permanente, cuyo ejercicio
recién se concretaría cuando éste
deje el cargo fuera de nivel;
Que no menos importante y a
su vez prueba evidente de la
intencionalidad de asegurarse un
cargo en planta permanente sin
necesidad real y efectiva del servicio, es el hecho de que por medio
del Decreto N° 858/15 (3 días después, sin asumir el cargo tampoco en ese período) se realiza la
designación de la Prof. Diaz
Briceño nuevamente en Clase
076;
Que recién por Decreto N°
2232 de fecha 23 de noviembre
de 2015, renuncia al cargo de Directora de Promoción y Capacitación, debiendo ejercer su cargo de
Planta Permanente por primera
vez a partir del 1/12/2015;
Que la Prof. Diaz Briceño nunca tomó posesión efectiva del cargo Clase 04 en el cual se la había
designado por Decreto 858 de fecha 01 de junio de 2015 en el Instituto Provincial de la Vivienda;
Que de lo expuesto se puede
desprender como primera conclusión que la designación carece de
causa real que lo justifique, lo que
implica un vicio grave y grosero en
la forma y objeto del acto administrativo (ver arts. 31 inc. b), 45 inc.
a), 52 inc. b) y 68 inc. b) de la Ley
3909);
Que por otro lado debe destacarse que es una designación
que implica una violación de la
prohibición legal impuesta en la
norma glosada. En efecto, la regla puesta por el legislador ha sido
la prohibición de "incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial", regla reafirmada en toda la norma
(ver arts. 51 y 53 de la Ley 3909
entre otros);
Que dicha limitación presupuestaria, por si alguna duda queda, se mantiene con el ejercicio
reimplantado, siendo en el punto
importante destacar que el propio
art. 14 de la Ley 8701, promulgado por el Ejecutivo, dispone que
"El presupuesto para el año 2015
deberá contemplar las siguientes
premisas:... La planta de personal permanente y transitoria no
podrá ser incrementada, salvo
que tengan carácter de prestación
directa y efectiva de servicios de
seguridad, justicia, salud y educación" (ver inciso "c)");
Que así las cosas, las decisiones administrativas puestas en
crisis, claramente no se compadecen con la grave situación de
emergencia financiera que afectaba a la Provincia cuando se emitieron, la que con posterioridad se
ha agravado hasta el límite de provocar la necesidad de recurrir al
órgano legislativo para producir
una Ley que refleje a dicha situación de emergencia y provea los
medios para superarla (ver Ley
8833);
Que como segunda conclusión, debe decirse que el acto de
designación contiene, en lo hasta
aquí referido, un manifiesto y evidente vicio grosero en el objeto,
en la medida que los actos están
en discordancia con la situación
de hecho reglada por la norma
que habilita la competencia ejer-
3313
cida y transgreden una prohibición
de normas legales (ver art. 52 inc.
a) y b) de la Ley 3909);
Que en tercer lugar, queda demostrado de manera evidente
que la motivación perseguida por
el funcionario que dispone el
nombramiento no se condice con
el fin que la norma tiene prevista
para el caso, lo que implica que
el acto es portador de un vicio grave en la voluntad de la emisión
del acto (ver arts. 38 y 63 inc. c) de
la Ley 3909);
Que estas graves irregularidades conducen a que nunca
pudo legítimamente formalizarse
el mandato a pagar (ver arts. 159
y 160, concordantes con los arts.
80, 81 y 82 de la Ley 8706 y su
reglamentario art. 80 del Decreto 1000/15; reglamentario del art.
139 de la Constitución Provincial). Esto implica otro vicio grave por la omisión de trámites
sustanciales en el procedimiento previo y por ello un vicio en la
voluntad previo a la emisión del
acto (ver art. 60 inc. b) de la Ley
N° 3909);
Que asimismo y a los fines de
evitar la anualización de gastos
que demandaba el trámite, el Gerente del Instituto Provincial de la
Vivienda estimó innecesario cumplir con el recaudo del art. 24 del
Decreto-Acuerdo 1902/14 por entender que el gasto se afrontaba
con un financiamiento distinto a
Rentas Generales en contradicción a lo dictaminado con anterioridad por la Asesoría Letrada del
Instituto Provincial de la Vivienda
(fs. 58);
Que el Decreto-Acuerdo N°
1902/14 en su art. 24 que reglamenta el art. 56 de Ley 8701 no
limita su aplicación a los casos
de gastos que se afronten con
Rentas Generales, no obstante
tampoco resulta lógico que el uso
de un financiamiento distinto al 00
(Rentas Generales) como es el
FOPROVI (Financiamiento 217)
les permita la libre disposición de
fondos y sin cumplimiento de requisitos presupuestarios ni de
control;
Que en la pieza administrativa
se utiliza el financiamiento 2
(FONAVI), la Resolución de designación
refiere
que
el
financiamiento se encuentra denunciado en la Planilla Anexa I, lo
que no es cierto porque en la misma nunca se menciona el
financiamiento que se afecta, pero
no obstante ello, del volante de
imputación preventiva claramente
surge que la reserva se realiza por
medio del financiamiento 2 por lo
que, el informe de fs. 61 no es atinente al caso;
3314
Que de todas maneras y de
acuerdo a numerosos fallos del
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la utilización del
financiamiento del Instituto Provincial Vivienda no autoriza la libre
disposición de los mismos, tampoco la utilización de fondos del
FONAVI creado por Ley 24.464 y
modificatorias a fines distintos a
operatorias de vivienda (art. 3° Ley
6323);
Que es decir y para aclarar
estos aspectos, la Ley Nº 24.464 y
modificarias invita a las Provincias
a adherir a esta norma y a crear el
Fondo Provincial de la Vivienda, la
Provincia se adhiere a la Ley Nacional por Ley Provincial N° 8323 y
crea el Fondo Provincial de la Vivienda (FOPROVI), pero la creación del Fondo como la utilización
del mismo lógicamente no podrá
contradecir el fin establecido por
la Ley Nacional, la cual
específicamente preveé la utilización del financiamiento para
operatorias de viviendas;
Que más cuestiones revisten
suma gravedad;
Que la primera es el hecho de
que la imputación no contiene el
cálculo del costo anualizado de la
designación, lo que resulta una
necesidad a los fines de afectar
una partida conforme se dispone
en la Ley de Presupuesto y su reglamentación. En efecto, el art. 56
de la Ley 8701 ya citada, dispone
que "Todo movimiento nuevo que
produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente
del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados...";
Que a la par, el Decreto-Acuerdo reglamentario N° 1902/14, establece en su art. 24 que "A fin de
dar
cumplimiento
a
la
anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el art. 56
de la Ley N° 8701, se deberá solicitar mediante nota dirigida a la
Dirección General de Finanzas la
confección de un Volante de Reserva de Crédito con el CUC 906.
Dicha nota deberá estar firmada
por el Director de Administración
o autoridad de rango similar de la
Jurisdicción involucrada y contener:... c) Mención del importe por
el cual se debe hacer el Volante
de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo
anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la
persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva
por la Dirección General de Finanzas, deberá ser incorporado jun-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
tamente con la nota en la que se
solicita la confección del mismo a
la pieza administrativa en la que
se esté gestionado el trámite
(Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión.
Una vez incorporado el Volante de
Reserva a las correspondientes
actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar
de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y
por lo tanto de la nota de solicitud
de confección del mismo, anterior
o igual a la fecha de emisión de la
norma legal que se trate.... El procedimiento antes descripto es el
que deberá seguirse tanto para
cumplimentar la anualización de
la partida de Personal como de
Locaciones de Servicios. No se
dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el
requisito establecido en este artículo";
Que como puede verse, a fin
de que pueda sostenerse que la
"vacante existe", el cargo debe tener crédito para que pueda ser
usado en una designación o ajuste, el crédito presupuestario, según las previsiones del propio legislador, debe estar anualizado, lo
que resulta obvio, pues el costo
del mismo debe ser considerado
por los trece períodos (doce salarios más el sueldo anual complementario) en que el agente percibirá en adelante su salario;
Que así las cosas, la ausencia de esta previsión implica sin
más que la clase asignada no
cuenta con crédito presupuestario, por lo que nunca podría haberse hecho la designación o el
ajuste por inexistencia de la vacante;
Que en la causa "Guzmán",
sostuvo la Corte de Mendoza que
"La existencia de vacante es presupuesto esencial para la designación de un agente público. La
inexistencia de este requisito es
un vicio grosero en el objeto del
acto de designación, que determina su inexistencia, irregularidad y
carencia de estabilidad, que habilitan su revocación en sede administrativa" (Conf. sentencia registrada en LS 222-209);
Que en el precedente "Battel
Del Río", ratificando la doctrina citada, se sostuvo que "si no hay
partidas presupuestarias, es de
toda lógica que el poder administrador rechace un pedido de
rescalafonamiento. Aún más, esta
Corte tiene decidido que dado que
el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de
una vacante (antecedente de he-
cho-causa) y se realiza para cubrirla (finalidad), de descubrirse
posteriormente que la vacante no
existía al momento de dictarse el
acto éste se encontraría viciado
por falta de causa" (Conf. sentencia registrada en LS 290-386,
public. en LLGran Cuyo 2000, p.
598);
Que en segundo lugar la misma Resolución 649 de fecha 11
de mayo de 2015 solicita la intervención de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión del acto, lo que
nunca se cumplió por las razones
anteriormente expuestas, violentando el procedimiento previsto
por el art. 28 del Decreto-Acuerdo
N° 1902/14 Reglamentario de la
Ley de Presupuesto;
Que lo que conforme a lo antes expuesto con fundamento en
el art. 50 in fine de la Ley N° 3909,
suma un vicio grosero más en el
procedimiento de conformación
del acto administrativo contradiciendo la reglamentación de la Ley
8701;
Que nótese por último, que en
el actual estado de emergencia en
que se encuentra el Estado Provincial, cualquier disposición que
implique el uso del escaso recurso presupuestario con el que cuenta, debe ser realizada teniendo en
miras la prestación del servicio
público, por lo que existe un claro
interés en la Administración en la
revocación de esta designación,
ya que según ha quedado demostrado además en autos, han afectado las partidas de recursos del
Estado y según los informes
obrantes en autos no resultan necesarias en las áreas en las que
han sido dispuestas;
Que este vicio grosero en el
objeto del acto, que violenta la Ley
habilitante, implica determinar la
inexistencia de los actos objeto de
dictamen conforme las previsiones del art. 52 inc. a) de la Ley
3909;
Que ha dicho la Corte Provincial en la causa "Baso" que "El acto
administrativo que contiene un vicio grosero no constituye un acto
regular y carece de presunción de
legitimidad y ejecutividad. En tal
virtud, los servidores del Estado
tienen el derecho y el deber de no
cumplirlo ni ejecutarlo (art. 76 Ley
3909). La violación de esta obligación legal vicia groseramente la
disposición proveniente en tal
sentido de la autoridad administrativa y se corresponde igualmente con su inexistencia jurídica (arts.
52 inc. a) y 72 Ley 3909)" (Conf.
sentencia registrada en LS 277066);
Que desde otra perspectiva,
no podemos dejar de mencionar
que la designación hecha en el
acto objeto de revisión no ha otorgado derecho subjetivo alguno a
su beneficiado, ya que no ostentan estabilidad en el cargo o clase. Con claridad la Corte de Mendoza, en las causas "García",
"Fernández", "Sauro" y "Guirin" entre otros, ha generado una constante doctrina al respecto;
Que la determinación de qué
cargos están incluidos y cuáles
excluidos del Estatuto del Empleado Público y consecuentemente, del derecho a la estabilidad, compete al legislador y no
al poder administrador, por ello,
por un acto administrativo particular no puede modificarse una
ley (Conf. sentencia registrada
en LS 299-156);
Que la estabilidad es un derecho que supone una carrera
gradual, que comienza en el nivel inferior del tramo y se va ascendiendo por el transcurso del
tiempo o por concurso específico. El concurso es a su vez una
competencia pública frente a
otros empleados (interno) o de
otras
personas
(abierto)
obteniéndose por mayor capacidad el cargo que se presente. El
hecho de ser evaluado individualmente en su capacitación, no supone el acceso por concurso.
Tampoco se supera la condición
de interino por el sólo transcurso del tiempo, se requiere un
acto administrativo que así lo disponga. La situación de revista del
empleado está definida por su
designación o por el ascenso
mediante el correspondiente
acto administrativo que así lo disponga (Conf. sentencia registrada en LS 321-79);
Que la Suprema Corte de Justicia, en sus dos salas jurisdiccionales que la componen, ha tomado una reiterada posición referida
a la situación de los agentes públicos, sea en el ámbito provincial
como municipal, en el sentido de
que la estabilidad consagrada en
el art. 30 de la Constitución de la
Provincia sólo protege a quienes
hayan ingresado por el nivel inferior del escalafón al que pertenecen (Conf. sentencia registrada en
LS 403-115);
Que de la situación de la Prof.
Diaz Briceño, surge de manera
clara que el funcionario designado no cumple funciones acorde
con su Clase, puesto que en vista
a la actual estructura organizativa
no resulta posible asignarle tampoco función, no teniendo además
condiciones para el cargo asignado;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
Que en la causa "Fader", la
Corte Provincial sostuvo que legalmente "interino" tiene el mismo efecto jurídico que "provisional". Según el diccionario de la
Real Academia de la lengua provisional es lo "que se hace, se
halla o se tiene temporalmente",
e "interino" es el "que sirve por
algún tiempo supliendo la falta de
otra persona o cosa". El empleado que se encuentra en alguna
de estas situaciones está sujeto
a un vinculo de derecho establecido válidamente a título precario
(Conf. sentencia registrada e LS
403-115). Por lo dicho, en el marco general de la emergencia declarada por Ley 8833, la Administración se encuentra habilitada
para dejar sin efecto la designación realizada por el Decreto analizado;
Que el Decreto-Ley 560/73 en
su art. 12 consagra: "El nombramiento del personal permanente
tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de
servicio
efectivo,....
Esta
provisionalidad consagrada por la
norma, es la que priva a la designación de la estabilidad del art. 30
de la Constitución Provincial, más
aún si tenemos en cuenta tres circunstancias particulares de la designación de la Prof. Diaz Briceño
Mireya de Jesús;
Que en primer lugar, la misma
se mantiene por seis (meses)
desde la posesión y ejercicio efectivo del cargo y la designación pretende un ejercicio diferido (1/12/
2015);
Que en segundo lugar, el hecho de que el funcionario no es
designado en la clase inicial del
escalafón, sino por el contrario y
como una especie de premio por
su desempeño como funcionaria
se la designa en una Clase 04,
superior a la inicial, en clara contraposición al art. 10° del mismo
cuerpo normativo;
Que en síntesis, de lo analizado son recurrentes en todos los
beneficiados por el decreto los siguientes vicios: a. la documentación contable (volante de imputación preventiva) se encuentra incompleta ya que no cuenta con la
firma del Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda, ni con el crédito necesario; b. no se ha dado
intervención a la Dirección General de Presupuesto dependiente
del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión de la norma; c. no se encuentra justificada la necesidad funcional en la designación; d. no
tomó posesión del cargo al momento de su designación; e. incumplimiento de la prohibición
legal del art. 8° de la Ley 8701; f.
ingreso en una clase distinta a la
inicial;
Por ello, lo dictaminado a fojas
87 a 96 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia, lo aconsejado por Asesoría de Gobierno y lo previsto por el
art. 83 inc. a) de la Ley N° 3909 y
art. 12 del Decreto-Ley N° 560/73,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Revóquese parcialmente por inexistente y déjese sin
efecto el Decreto Nº 852 de fecha
29 de mayo de 2015, respecto de
la Prof. Diaz Briceño, Mireya de
Jesus C.U.I.L. N° 27-18687374-8.
Artículo 2º - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda a los
fines de que dicte el acto administrativo necesarias por los cuales se
deje sin efecto la Resolución N°
650 de fecha 11 de mayo de 2015.
Artículo 3º - Reconózcanse, en
el caso que corresponda, los servicios prestados hasta la notificación del presente decreto, por el
agente beneficiado por la designación, con la retribución mensual
equivalente a la asignación de la
Clase del Escalafón pertinente que estuvo vigente en cada mes-,
con más los adicionales y suplementos que hubieran tenido asignados.
Artículo 4º - Téngase por bien
pagados los servicios prestados
por el agente beneficiado en la designación que se dejan sin efecto, en la medida que ello corresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo aquí
prescrito.
Artículo 5º - Encomiéndese al
Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia, iniciar una investigación
sumarial a fin de deslindar las
eventuales responsabilidades
administrativas en las que podrían
haber incurrido los funcionarios y
agentes que hayan intervenido en
el procedimiento administrativo
que precedió al dictado del decreto que se deja sin efecto en el presente.
Artículo 6º - Póngase en conocimiento del Contador General de
la Provincia.
Artículo 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo
y Justicia y de Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Enrique Andrés Vaquié
DECRETO N° 343
Mendoza, 18 de abril de 2016
Visto el Expediente N° 524-D2016-00108; y
CONSIDERANDO:
Que en la presente pieza administrativa se encuentran los antecedentes que dieron origen a la
Resolución N° 651 de fecha 11 de
mayo de 2015, ratificada por Decreto N° 852/2015;
Que a fs. 2 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del
Sr. Gobernador a los fines de la
designación de la señora Mariana
Graciela Ansaldi en el Instituto Provincial de la Vivienda;
Que a fs. 3/26 se acompaña
documentación personal de la Lic.
Ansaldi a los fines de cumplir con
el trámite de designación;
Que a fs. 28 se acompaña cálculo del costo salarial, sin
anualización el mismo se realiza
a partir de la fecha 15/04/2015
hasta 31/12/2015;
Que a fs. 29 se acompaña sub
volante de imputación preventiva
sin la firma del Gerente de Administración del Instituto Provincial de
la Vivienda;
Que a fs. 36 se acompaña dictamen legal de la Asesoría Letrada de Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda;
Que a fs. 38 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emite opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701,
reglamentada por el Decreto N°
1902/14;
Que a fs. 42 se acompaña volante de imputación preventiva de
cargo;
Que a fs. 53/54 se acompaña
Resolución N° 651/15 del Instituto Provincial de la Vivienda ratificada por Decreto 852/15;
Que por Decreto 852/15 se
produce la designación de la Lic.
Ansaldi juntamente con la renuncia a la designación del cargo de
Asesor de la Gobernación, la cual
había sido designada por Decreto N° 1147/13, siendo designada
nuevamente en el mismo cargo
por Decreto N° 858/15 para desempeñarse como funcionaria en
la Administración Pública hasta la
finalización de la gestión de gobierno;
Que la Lic. Ansaldi renuncia a
su cargo de funcionario a partir del
30 de noviembre de 2015 por Decreto N° 2234/15, obrante a fs. 60,
por lo tanto hasta ese momento
nunca pudo ejercer el cargo, lo que
pone de manifiesto la inexistente
o irregular toma de posesión del
cargo en planta permanente;
Que a fs. 62 rola informe de la
Dirección General de Presupues-
3315
to del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el
Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley
8701 y Decreto Acuerdo 1902/14,
sin haber dado intervención a la
Dirección General de Presupuesto. Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del Art. 8° de la Ley N° 8701;
Que además se observa que
no se ha anualizado el costo que
dote de crédito al cargo en que se
dispone la designación, si bien el
volante de imputación preventiva
(fs. 29) coincide en su monto con
el cálculo de fs. 28, el monto no
alcanza a cubrir el costo
anualizado a fs. 32;
Que a fs. 63 se agrega copia
certificada del informe del Contador General de la Provincia en el
cual interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la
Ley 8701 es requisito necesario
para el Visto Bueno y continuidad
del trámite, sin lo cual el ajuste o
nombramiento no puede ser dispuesto;
Que a fs. 61 y 64 se incorpora
situación de revista e informe de
las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre la contratación en relación con las necesidades del servicio, informando que el agente no tiene asignadas funciones en la clase de designación y que en orden de la
Clase asignada, en vista a las
estructuras Organizativas vigentes, en el I.P.V. no resulta posible
asignar funciones a los agentes
acordes con su Clase;
Que, señala HUTCHINSON
que "La motivación, es la
explicitación de la causa, esto es
la declaración de cuáles son las
razones y las circunstancias de
hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto..., aparece como
una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de
vista del particular responde a una
exigencia fundada en la idea de
una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un
requisito
referido
a
la
razonabilidad";
Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal
tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional, se
observa que el entramado de alta
y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema
escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo
mediante, encubren en realidad
una motivación distinta de las que
se han expresado;
3316
Que si bien no se discute la
facultad del Instituto para designar el personal dentro del aparato
del Estado, dicha facultad debe
ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es
un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad;
Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda
una designación, así como la necesidad que se intenta conjugar
con la misma, viene impuesta
como una condición de legalidad
intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar
o ascender a una persona en las
filas de la planta no política del
Estado, no puede fundarse en la
sola voluntad del que decide;
Que desde lo normativo, la Ley
N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014,
reimplantado para el ejercicio
2015 por Decreto-Acuerdo N°
2413/15, establece en el art. 8°,
último párrafo que "A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de
prestación directa y efectiva de
servicios de seguridad, justicia,
salud y educación...";
Que como puede verse, la norma establece una prohibición de
incorporar nuevo personal a la
planta permanente o temporaria
del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma,
vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación
de los denominados "servicios
esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad inmediata, caracterizando así a la
prestación como directa y efectiva;
Que en el caso que ha sido detallado en el memorial, se observa que la designación, no tuvo en
miras conjugar una necesidad directa y efectiva, ya que la misma
no es siquiera argumentada razonablemente en el acto de designación y creación del cargo;
Que en particular, a poco andar se observa que la asignación
de tareas fue con efecto diferido y
en una unidad organizativa diferente de la cual se había desempeñado como funcionaria, lo que
desnuda el hecho de que la manda legal no se estaba cumpliendo
y que en realidad se intentaba el
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
ingreso indebido de un funcionario de la gestión del gobierno saliente, siendo patente la desviación de poder que en si mismo
engendra el acto;
Que resulta fundamental destacar entonces, que la manera en
la que se ha dictado el acto, se
evidencia la inexistencia de una
necesidad
real,
efectiva,
impostergable y actual que justificase la designación interina al
momento del dictado del acto,
sino que en todo momento se trató retardado, que a todas luces no
se encamina a cubrir una necesidad del Estado Provincial, sino de
una funcionaria que presta servicios en un cargo fuera de nivel
escalafonario y que se traduce en
asegurarle un empleo público en
planta permanente, cuyo ejercicio
recién se concretaría cuando ésta
deje el cargo fuera de nivel;
Que no menos importante y a
su vez prueba evidente de la
intencionalidad de asegurarse un
cargo en planta permanente sin
necesidad real y efectiva del servicio, es el hecho de que por medio
del Decreto N° 858/15 (3 días después, sin asumir el cargo tampoco en ese período) se realiza la
designación de la señora Ansaldi
nuevamente en Clase 076;
Que recién por Decreto, N°
2234/2015 de fecha 23/11/2015
renuncia al cargo de Asesor de la
Gobernación, debiendo ejercer su
cargo de Planta Permanente por
primera vez a partir del 1/12/2015;
Que la Sra. Ansaldi nunca tomó
posesión efectiva del cargo Clase
013 en el cual se la había designado por Decreto 852/15 de fecha
29/05/2015 en el Instituto Provincial de la Vivienda;
Que de lo expuesto se puede
desprender como primera conclusión que la designación carece de
causa real que lo justifique, lo que
implica un vicio grave y grosero en
la forma y objeto del acto administrativo (ver arts. 31 inc. b), 45 inc.
a), 52 inc. b) y 68 inc. b) de la Ley
3909);
Que por otro lado debe destacarse que es una designación
que implica una violación de la
prohibición legal impuesta en la
norma glosada. En efecto, la regla puesta por el legislador ha sido
la prohibición de "incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial", regla reafirmada en toda la norma
(ver arts. 51 y 53 de la Ley 3909
entre otros);
Que dicha limitación presupuestaria, por si alguna duda queda, se mantiene con el ejercicio
reimplantado, siendo en el punto
importante destacar que el propio
art. 14 de la Ley 8.701, promulgado por el Ejecutivo, dispone que
"El presupuesto para el año 2.015
deberá contemplar las siguientes
premisas:... La planta de personal permanente y transitoria no
podrá ser incrementada, salvo
que tengan carácter de prestación
directa y efectiva de servicios de
seguridad, justicia, salud y educación" (ver inciso c) ");
Que así las cosas, las decisiones administrativas puestas en
crisis, claramente no se compadecen con la grave situación de
emergencia financiera que afectaba a la Provincia cuando se emitieron, la que con posterioridad se
ha agravado hasta el límite de provocar la necesidad de recurrir al
órgano legislativo para producir
una Ley que refleje a dicha situación de emergencia y provea los
medios para superarla (ver Ley
8833);
Que como segunda conclusión, debe decirse que el acto de
designación contiene, en lo hasta
aquí referido, un manifiesto y evidente vicio grosero en el objeto,
en la medida que los actos están
en discordancia con la situación
de hecho reglada por la norma
que habilita la competencia ejercida y transgreden una prohibición
de normas legales (ver art. 52
incisos a) y b) de la Ley 3909);
Que en tercer lugar, queda demostrado de manera evidente que
la motivación perseguida por el
funcionario que dispone el nombramiento, no se condice con el
fin que la norma tiene prevista
para el caso, lo que implica que el
acto es portador de un vicio muy
grave en la voluntad en la emisión
del acto (ver arts. 38 y 63 inc. c) de
la Ley 3909);
Que estas graves irregularidades conducen a que nunca pudo
legítimamente formalizarse el
mandado a pagar (ver arts. 159 y
160, concordantes con los arts. 80,
81 y 82, Ley 8706, y su reglamentario, art. 80 del Decreto 1000/15;
reglamentario del art. 139 de la
Constitución Provincial). Esto implica otro vicio grosero por la omisión de trámites sustanciales en
el procedimiento previo, y por ello
un vicio en la voluntad previo a la
emisión del acto (ver art. 60 inc. b)
de la Ley N° 3909);
Que asimismo y a los fines de
evitar la anualización de gastos
que demandaba el trámite el gerente del I.P.V. estimó innecesario
cumplir con el recaudo del Art. 24
del Decreto-Acuerdo 1902/14 por
entender que el gasto se afrontaba con un financiamiento distinto
a Rentas Generales en contradicción a lo dictaminado con anterio-
ridad por la Asesoría Letrada del
Instituto Provincial de la Vivienda
(Fs. 36);
Que el Decreto N° 1902/14 en
su Art. 24 que reglamenta el Art. 56
de la Ley 8701 no limita su aplicación a los casos de gastos que se
afronten con Rentas Generales, no
obstante tampoco resulta lógico
que el uso de un financiamiento
distinto al 00 (Rentas Generales)
como
es
el
FOPROVI
(Financiamiento 217) les permita
la libre disposición de fondos y sin
cumplimiento de requisitos presupuestarios ni de control;
Que en la pieza administrativa
se utiliza el financiamiento 2
(FONAVI), la Resolución de designación
refiere
que
el
financiamiento se encuentra denunciado en la Planilla Anexa I, lo
que no es cierto porque en la misma nunca se menciona el
financiamiento que se afecta, pero
no obstante ello, del volante de
imputación preventiva claramente
surge que la reserva se realiza por
medio del financiamiento 2 por lo
que el informe de fs. 38 no es atinente al caso;
Que de todas maneras y de
acuerdo a numerosos fallos del
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la utilización del
financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda no autoriza la
libre disposición del mismo, tampoco la utilización de fondos del
FONAVI creado por Ley 24.464 y
modificatorias a fines distintos a
operatorias de vivienda (Art. 3° Ley
6323);
Que, es decir y para aclarar
estos aspectos la Ley N° 24.464 y
modificatorias invita a las Provincias a adherir a esta norma y a
crear el Fondo Provincial de la Vivienda, la Provincia se adhiere a
la Ley Nacional por Ley Provincial
N° 8323 y crea el Fondo Provincial
de la Vivienda (FOPROVI), pero la
creación del Fondo como la utilización del mismo lógicamente no
podrá contradecir el fin establecido por la Ley Nacional, la cual
específicamente prevé la utilización del financiamiento para
operatorias de viviendas;
Que más cuestiones revisten
suma gravedad;
Que la primera es el hecho de
que la imputación no contiene el
cálculo del costo anualizado de la
designación, lo que resulta una
necesidad a los fines de afectar
una partida conforme se dispone
en la Ley de Presupuesto y su reglamentación. En efecto, el art. 56
de la Ley 8701 ya citada, dispone
que "Todo movimiento nuevo que
produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Per-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
sonal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente
del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados...";
Que a la par, el Decreto Acuerdo reglamentario N° 1902/14, establece en su art. 24 que "A fin de
dar
cumplimiento
a
la
anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el artículo
56 de la Ley N° 8701, se deberá
solicitar mediante nota dirigida a
la Dirección General de Finanzas
la confección de un Volante de
Reserva de Crédito con el CUC
906. Dicha nota deberá estar firmada por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada y
contener: ... c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la
persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva
por la Dirección General de Finanzas, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se
solicita la confección del mismo a
la pieza administrativa en la que
se esté gestionado el trámite
(Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión.
Una vez incorporado el Volante de
Reserva a las correspondientes
actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar
de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y
por lo tanto de la nota de solicitud
de confección del mismo, anterior
o igual a la fecha de emisión de la
norma legal que se trate ... El procedimiento antes descripto es el
que deberá seguirse tanto para
cumplimentar la anualización de
la partida de Personal como de
Locaciones de Servicios. No se
dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el
requisito establecido en este artículo";
Que como puede verse, a fin
de que pueda sostenerse que la
"vacante existe", el cargo debe tener crédito para que pueda ser
usado en una designación o ajuste, el crédito presupuestario, según las previsiones del propio legislador, debe estar anualizado, lo
que resulta obvio, pues el costo
del mismo debe ser considerado
por los trece períodos (doce salarios más el sueldo anual complementario) en que el agente percibirá en adelante su salario;
Que así las cosas, la ausen-
cia de esta previsión implica sin
más que la clase asignada no
cuenta con crédito presupuestario, por lo que nunca podría haberse hecho la designación o el
ajuste por inexistencia de la vacante;
Que en la causa "Guzmán",
sostuvo la Corte de Mendoza que
"La existencia de vacante es presupuesto esencial para la designación de un agente público. La
inexistencia de este requisito es
un vicio grosero en el objeto del
acto de designación, que determina su inexistencia, irregularidad y
carencia de estabilidad, que habilitan su revocación en sede administrativa" (Conf. sentencia registrada en LS 222-209);
Que en el precedente "Battel
Del Río", ratificando la doctrina citada, se sostuvo que “si no hay
partidas presupuestarias, es de
toda lógica que el poder administrador rechace un pedido de
rescalafonamiento. Aún más, esta
Corte tiene decidido que dado que
el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de
una vacante (antecedente de hecho-causa) y se realiza para cubrirla (finalidad), de descubrirse
posteriormente que la vacante no
existía al momento de dictarse el
acto éste se encontraría viciado
por falta de causa" (Conf. sentencia registrada en LS 290-386,
public. en LLGran Cuyo 2000, p.
598;
Que en segundo lugar la misma Resolución 651/15 de fecha
11 de mayo de 2015 solicita la intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de forma
previa a la emisión del acto, lo que
nunca se cumplió por las razones
anteriormente expuestas, violentando el procedimiento previsto
por el Art. 28 del Decreto Reglamentario N° 1902/14;
Que lo que conforme a lo antes expuesto con fundamento en
el Art. 50 in fine de la Ley N° 3909,
suma un vicio grosero más en el
procedimiento de conformación
del acto administrativo contradiciendo la reglamentación de la Ley
8701;
Que nótese por último, que en
el actual estado de emergencia en
que se encuentra el Estado Provincial, cualquier disposición que
implique el uso del escaso recurso presupuestario con el que
cuenta, debe ser realizada teniendo en miras la prestación del servicio público, por lo que existe un
claro interés de la Administración
en la revocación de esta designación, ya que según ha quedado
demostrado además en autos,
han afectado las partidas de recursos del Estado y según los informes obrantes en autos no resultan necesarias en las áreas en
las que han sido dispuestas;
Que este vicio grosero en el
objeto del acto, que violenta la Ley
habilitante, implica determinar la
inexistencia de los actos objeto de
dictamen conforme las previsiones del art. 52 inc. a) de la Ley
3909;
Que ha dicho la Corte Provincial en la causa "Basso" que "El
acto administrativo que contiene
un vicio grosero no constituye un
acto regular y carece de presunción de legitimidad y ejecutividad.
En tal virtud, los servidores del
Estado tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo
(art. 76 L. P.A.). La violación de esta
obligación legal vicia groseramente la disposición proveniente en tal
sentido de la autoridad administrativa y se corresponde igualmente con su inexistencia jurídica (arts.
52 inc. a) y 72 ley 3909" (Conf. sentencia registrada en LS277-066);
Que desde otra perspectiva,
no podemos dejar de mencionar
que la designación hecha en el
acto objeto de revisión no ha otorgado derecho subjetivo alguno a
su beneficiado, ya que no ostentan estabilidad en el cargo o clase. Con claridad la Corte de Mendoza, en las causas "García",
"Fernández", "Sauro" y "Guirin" entre otros, ha generado una constante doctrina al respecto;
Que la determinación de qué
cargos están incluidos y cuáles excluidos del Estatuto del Empleado Público y consecuentemente,
del derecho a la estabilidad, compete al legislador y no al poder
administrador por ello por un acto
administrativo particular no puede
modificarse una Ley (Conf. sentencia registrada en LS 299-156);
Que la estabilidad es un derecho que supone una carrera gradual, que comienza en el nivel inferior del tramo y se va ascendiendo por el transcurso del tiempo o
por concurso específico. El concurso es a su vez una competencia pública frente a otros empleados (interno) o de otras personas
(abierto) obteniéndose por mayor
capacidad el cargo que se presente. El, hecho de ser evaluado individualmente en su capacitación,
no supone el acceso por concurso. Tampoco se supera la condición de interino por el sólo transcurso del tiempo, se requiere un
acto administrativo que así lo disponga. La situación de revista del
empleado está definida por su
designación o por el ascenso
mediante el correspondiente acto
3317
administrativo que así lo disponga (Conf. sentencia registrada en
LS 321-79);
Que la Suprema Corte de Justicia, en sus dos salas jurisdiccionales que la componen, ha tomado una reiterada posición referida
a la situación de los agentes públicos, sea en el ámbito provincial
como municipal, en el sentido de
que la estabilidad consagrada en
el art. 30 de la Constitución de la
Provincia sólo protege a quienes
hayan ingresado por el nivel inferior del escalafón al que pertenecen (Conf. sentencia registrada en
LS 403-115);
Que de la situación de la Sra.
Ansaldi, surge de manera clara
que el funcionario designada no
cumple funciones acorde con su
Clase, puesto que en vista a la
actual estructura organizativa no
resulta posible asignarle tampoco función, no teniendo además
condiciones para el cargo asignado;
Que en la causa "Fader", la
Corte Provincial sostuvo que legalmente "interino" tiene el mismo
efecto jurídico que "provisional".
Según el diccionario de la Real
Academia de la lengua provisional es lo "que se hace, se halla o
se tiene temporalmente", e "interino" es el "que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa". El empleado que se
encuentra en alguna de estas situaciones está sujeto a un vínculo
de derecho establecido válidamente a título precario (Conf. sentencia registrada en LS 403-115)
Por lo dicho, en el marco general
de la emergencia declarada por
Ley 8833, la Administración se
encuentra habilitada para dejar
sin efecto la designación realizada por el Decreto analizado;
Que el Decreto Ley 560/73 en
su art. 12 consagra: “EI nombramiento del personal permanente
tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de
servicio
efectivo,....
Esta
provisionalidad consagrada por la
norma, es la que priva a la designación de la estabilidad del art. 30
de la Const. Prov., más aún si tenemos en cuenta tres circunstancias particulares de la designación
de la Lic. Ansaldi;
Que en primer lugar, la misma
se mantiene por seis (seis) meses desde la posesión y ejercicio
efectivo del cargo, y la designación
pretende un ejercicio diferido (1/
12/2015);
Que en segundo lugar, el hecho de que el funcionario no es
designado en la clase inicial del
escalafón, sino por el contrario y
como una especie de premio por
3318
su desempeño como funcionario
se lo designa en una Clase 13,
superior a la inicial, en clara contraposición al art. 10° del mismo
cuerpo normativo;
Que en síntesis, de lo analizado son recurrentes en todos los
beneficiados por el decreto los siguientes vicios: a. la documentación contable (volante de imputación preventiva) se encuentra incompleta ya que no cuenta con la
firma del Gerente del IPV, ni con el
crédito necesario; b. No se ha dado
intervención a la Dirección General de Presupuesto dependiente
del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión
de la norma; c. No se encuentra
justificada la necesidad funcional
en la designación; d. No tomó posesión del cargo al momento de
su designación; e. Incumplimiento de la prohibición legal del Art. 8°
de la Ley 8701; f. Ingreso en una
clase distinta a la inicial;
Por ello lo dictaminado de
fojas 65 a 74 por Asesoría Legal
del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo aconsejado por Asesoría de Gobierno y lo previsto por
el art. 83 inc. a) de la Ley N° 3909
y Art. 12 del Decreto Ley N° 560/
73,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Revóquese parcialmente por inexistente y déjese
sin efecto el Decreto N° 852 de
fecha, 29 de mayo de 2015, respecto de la Lic. Ansaldi, Mariana
Graciela C.U.I.L. N° 27-201122517.
Artículo 2° - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda a los
fines de que dicte los actos administrativos necesarios por los cuales se deje sin efecto la resolución N° 653 de fecha 11 de mayo
de 2015.
Artículo 3 - Reconózcanse, en
el caso que corresponda, los servicios prestados hasta la notificación del presente decreto, por el
agente beneficiado por la designación, con la retribución mensual
equivalente a la asignación de la
Clase del Escalafón pertinente que estuvo vigente en cada mes-,
con más los adicionales y suplementos que hubieran tenido asignados.
Artículo 4° - Téngase por bien
pagados los servicios prestados
por el agente beneficiado en la designación que se dejan sin efecto, en la medida que ello corresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo aquí
prescrito.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
Artículo 5° - Encomiéndese al
Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia, iniciar una investigación
sumarial a fin de deslindar las
eventuales responsabilidades
administrativas en las que podrían
haber incurrido los funcionarios y
agentes que hayan intervenido en
el procedimiento administrativo
que precedió al dictado del decreto que se deja sin efecto en el presente.
Artículo 6° - Póngase en conocimiento del Contador General de
la Provincia.
Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo
y Justicia, Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 8° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
DECRETO N° 344
Mendoza, 18 de abril de 2016
Visto el Expediente N° 298-D2016-00108-E-0; y
CONSIDERANDO:
Que en la presente pieza administrativa se encuentran los antecedentes que dieron origen a la
Resolución N° 653 de fecha 11 de
mayo de 2015 ratificada por Decreto N° 852/2015, se observan
como relevantes las siguientes circunstancias;
Que a fs. 2 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del
Sr. Gobernador a los fines de la
designación del Ing. Hugo Luis
Quiroga en el Instituto Provincial
de la Vivienda;
Que a fs. 3/25 se acompaña
documentación personal del Sr.
Quiroga a los fines de cumplir con
el trámite de designación;
Que a fs. 27 se acompaña cálculo del costo salarial sin
anualización por cuanto el mismo
se realiza a partir de la fecha 15/
04/2015 hasta 31/12/2015;
Que a fs. 28 se acompaña sub
volante de imputación preventiva;
Que a fs. 34 se acompaña dictamen de la Asesoría Letrada de
Presidencia del Instituto Provincial
de la Vivienda;
Que a fs. 35 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emite opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701,
reglamentada por el Decreto N°
1902/14;
Que a fs. 51 se acompaña volante de imputación preventiva de
cargo;
Que a fs. 53/54 se acompaña
Resolución N° 653/15 del Instituto ratificada por Decreto 852/15;
Que en el Decreto 852/15 se
produce la designación del Ing.
Quiroga juntamente con la renuncia a la designación del cargo de
Subsecretario de Infraestructura
Educativa del Ministerio de Infraestructura, el cual había sido designado por Decreto N° 3772/11,
siendo nuevamente designado en
el mismo cargo por Decreto N°
858/15 para poder desempeñarse como funcionario en la Administración Pública hasta la finalización de la gestión de gobierno;
Que el señor Quiroga renuncia a su cargo de funcionario a
partir del 1° de diciembre de 2015
por Decreto N° 1939/15, por lo que
hasta ese momento nunca pudo
ejercer el cargo, lo que pone de
manifiesto la inexistente o irregular toma de posesión del cargo en
planta permanente;
Que a fs. 62 rola informe de la
Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el
Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley
8701 y Decreto Acuerdo 1902/14,
sin haber dado intervención a la
Dirección General de Finanzas.
Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del Art. 8° de la Ley N° 8701;
Que además se observa que
no se ha anualizado el costo que
dote de crédito al cargo en que se
dispone la designación, si bien el
volante de imputación preventiva
(fs. 28) coincide en su monto con
el cálculo de fs. 27, el monto no
alcanza a cubrir el costo
anualizado a fs. 30;
Que a fs. 63 se agrega copia
certificada del informe del Contador General de la Provincia en el
cual interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la
Ley 8701 es requisito necesario
para el Visto Bueno y continuidad
del trámite, sin lo cual el ajuste o
nombramiento no puede ser dispuesto;
Que a fs. 61 y 64 se incorpora
situación de revista e informe de
las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre la contratación en relación con las necesidades del servicio, informando que el agente no tiene asignadas funciones en la clase de designación y que en orden de la
Clase asignada, en vista a las estructuras Organizativas vigentes,
en el Instituto Provincial de la Vivienda no resulta posible asignar
funciones a los agentes acordes
con su Clase;
Que señala HUTCHINSON
que "La motivación es la
explicitación de la causa, esto es
la declaración de cuáles son las
razones y las circunstancias de
hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto... Aparece como
una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de
vista del particular responde a una
exigencia fundada en la idea de
una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un
requisito
referido
a
la
razonabilidad";
Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal
tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional, se
observa que el entramado de alta
y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema
escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo
mediante, encubren en realidad
una motivación distinta de las que
se han expresado;
Que si bien no se discute la
facultad del Instituto para designar personal dentro del aparato
del Estado, dicha facultad debe
ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es
un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad;
Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda
una designación, así como la necesidad que se intenta conjugar
con la misma, viene impuesta
como una condición de legalidad
intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar
o ascender a una persona en las
filas de la planta no política del
Estado, no puede fundarse en la
sola voluntad del que decide;
Que desde lo normativo, la Ley
N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014,
reimplantado para el ejercicio
2015 por Decreto-Acuerdo N°
2413/15, establece en el art. 8°,
último párrafo que "A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de
prestación directa y efectiva de
servicios de seguridad, justicia,
salud y educación...";
Que como puede verse, la norma establece una prohibición de
incorporar nuevo personal a la
planta permanente o temporaria
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma,
vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación
de los denominados "servicios
esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad inmediata, caracterizando así a la
prestación como directa y efectiva;
Que en el caso que ha sido detallado en el memorial, se observa que la designación, no tuvo en
miras conjugar una necesidad directa y efectiva, ya que la misma
no es siquiera argumentada razonablemente en el acto de designación y creación del cargo;
Que en particular, a poco andar se observa que la asignación
de tareas fue con efecto diferido y
en una unidad organizativa diferente de la cual se había desempeñado como funcionario, lo que
desnuda el hecho de que la manda legal no se estaba cumpliendo
y que en realidad se intentaba el
ingreso indebido de un funcionario de la gestión del gobierno saliente, siendo patente la desviación de poder que en si mismo
engendra el acto;
Que resulta fundamental destacar entonces, que la manera en
la que se ha dictado el acto, se
evidencia la inexistencia de una
necesidad
real,
efectiva,
impostergable y actual que justificase la designación interina al
momento del dictado del acto,
sino que en todo momento se trató retardado, que a todas luces no
se encamina a cubrir una necesidad del Estado Provincial, sino de
un funcionario que presta servicios en un cargo fuera de nivel
escalafonario y que se traduce en
asegurarle un empleo público en
planta permanente, cuyo ejercicio
recién se concretaría cuando éste
deje el cargo fuera de nivel;
Que no menos importante y a
su vez prueba evidente de la
intencionalidad de asegurarse un
cargo en planta permanente sin
necesidad real y efectiva del servicio, es el hecho de que por medio
del Decreto N° 858/15 (3 días después, sin asumir el cargo tampoco en ese período) se realiza la
designación del señor Quiroga
nuevamente en Clase 080;
Que recién por Decreto N°
1939/2015 de fecha 11/11/2015
renuncia al cargo de Subsecretario de Infraestructura Educativa del
Ministerio de Infraestructura, debiendo ejercer su cargo de Planta
Permanente por primera vez a partir del 1/12/2015;
Que el Sr. Quiroga nunca tomó
posesión efectiva del cargo Clase
013 en el cual se lo había designado por Decreto 852/15 de fecha
29/05/2015 en el Instituto Provincial de la Vivienda;
Que de lo expuesto se puede
desprender como primera conclusión que la designación carece de
causa real que lo justifique, lo que
implica un vicio grave y grosero en
la forma y objeto del acto administrativo (ver arts. 31 inc. b), 45 inc.
a), 52 inc. b) y 68 inc. b) de la Ley
3909);
Que por otro lado debe destacarse que es una designación
que implica una violación de la
prohibición legal impuesta en la
norma glosada. En efecto, la regla puesta por el legislador ha sido
la prohibición de "incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial", regla reafirmada en toda la norma
(ver arts. 51 y 53 de la Ley 3909
entre otros);
Que dicha limitación presupuestaria, por si alguna duda queda, se mantiene con el ejercicio
reimplantado, siendo en el punto
importante destacar que el propio
art. 14 de la Ley 8.701, promulgado por el Ejecutivo, dispone que
"El presupuesto para el año 2.015
deberá contemplar las siguientes
premisas:... La planta de personal permanente y transitoria no
podrá ser incrementada, salvo
que tengan carácter de prestación
directa y efectiva de servicios de
seguridad, justicia, salud y educación" (ver inciso c) ");
Que así las cosas, las decisiones administrativas puestas en
crisis, claramente no se compadecen con la grave situación de
emergencia financiera que afectaba a la Provincia cuando se emitieron, la que con posterioridad se
ha agravado hasta el límite de provocar la necesidad de recurrir al
órgano legislativo para producir
una Ley que refleje a dicha situación de emergencia y provea los
medios para superarla (ver Ley
8833);
Que como segunda conclusión, debe decirse que el acto de
designación contiene en lo hasta
aquí referido, un manifiesto y evidente vicio grosero en el objeto,
en la medida que los actos están
en discordancia con la situación
de hecho reglada por la norma
que habilita la competencia ejercida y transgreden una prohibición
de normas legales (ver art. 52 inc.
a) y b) de la Ley 3909);
Que en tercer lugar, queda demostrado de manera evidente que
la motivación perseguida por el
funcionario que dispone el nombramiento, no se condice con el
fin que la norma tiene prevista
para el caso, lo que implica que el
acto es portador de un vicio muy
grave en la voluntad en la emisión
del acto (ver arts. 38 y 63 inc. c) de
la Ley 3909);
Que estas graves irregularidades conducen a que nunca pudo
legítimamente formalizarse el
mandado a pagar (ver arts. 159 y
160, concordantes con los arts. 80,
81 y 82, Ley 8706, y su reglamentario, art. 80 del Decreto 1000/15;
reglamentario del art. 139 de la
Constitución Provincial). Esto implica otro vicio grosero por la omisión de trámites sustanciales en
el procedimiento previo, y por ello
un vicio en la voluntad previo a la
emisión del acto (ver art. 60 inc. b)
de la Ley N° 3909);
Que asimismo y a los fines de
evitar la anualización de gastos que
demandaba el trámite, el gerente
del Instituto Provincial de la Vivienda estimó innecesario cumplir con
el recaudo del Art. 24 del DecretoAcuerdo 1902/14 por entender que
el gasto se afrontaba con un
financiamiento distinto a Rentas
Generales en contradicción a lo dictaminado con anterioridad por la
Asesoría Letrada del Instituto Provincial de la Vivienda (Fs. 35);
Que el Decreto N° 1902/,14 en
su Art. 24 que reglamenta el Art. 56
de la Ley 8701 no limita su aplicación a los casos de gastos que se
afronten con Rentas Generales, no
obstante tampoco resulta lógico
que el uso de un financiamiento
distinto al 00 (Rentas Generales)
como
es
el
FOPROVI
(Financiamiento 217) les permita
la libre disposición de fondos y sin
cumplimiento de requisitos presupuestarios ni de control;
Que en la pieza administrativa
se utiliza el financiamiento 2
(FONAVI), la Resolución de designación
refiere
que
el
financiamiento se encuentra denunciado en la Planilla Anexa I, lo
que no es cierto porque en la misma nunca se menciona el
financiamiento que se afecta, pero
no obstante ello, del volante de
imputación preventiva claramente
surge que la reserva se realiza por
medio del financiamiento 2 por lo
que el informe de fs. 35 no es atinente al caso;
Que de todas maneras y de
acuerdo a numerosos fallos del
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la utilización del
financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda no autoriza la
libre disposición del mismo, tampoco la utilización de fondos del
FONAVI creado por Ley 24.464 y
modificatorias a fines distintos a
operatorias de vivienda (Art. 3° Ley
6323);
3319
Que es decir y para aclarar
estos aspectos la Ley N° 24.464 y
modificatorias invita a las Provincias a adherir a esta norma y a
crear el Fondo Provincial de la Vivienda, la Provincia se adhiere a
la Ley Nacional por Ley Provincial
N° 8323 y crea el Fondo Provincial
de la Vivienda (FOPROVI), pero la
creación del Fondo como la utilización del mismo lógicamente no
podrá contradecir el fin establecido por la Ley Nacional, la cual
específicamente prevé la utilización del financiamiento para
operatorias de viviendas;
Que más cuestiones revisten
suma gravedad;
Que la primera es el hecho de
que la imputación no contiene el
cálculo del costo anualizado de la
designación, lo que resulta una
necesidad a los fines de afectar
una partida conforme se dispone
en la Ley de Presupuesto y su reglamentación. En efecto, el art. 56
de la Ley 8701 ya citada, dispone
que "Todo movimiento nuevo que
produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente
del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados...";
Que a la par, el Decreto Acuerdo reglamentario N° 1902/14, establece en su art. 24 que "A fin de
dar
cumplimiento
a
la
anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el artículo
56 de la Ley N° 8701, se deberá
solicitar mediante nota dirigida a
la Dirección General de Finanzas
la confección de un Volante de
Reserva de Crédito con el CUC
906. Dicha nota deberá estar firmada por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada y
contener:... c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la
persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva
por la Dirección General de Finanzas, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se
solicita la confección del mismo a
la pieza administrativa en la que
se esté gestionado el trámite
(Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión.
Una vez incorporado el Volante de
Reserva a las correspondientes
actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar
3320
de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y
por lo tanto de la nota de solicitud
de confección del mismo, anterior
o igual a la fecha de emisión de la
norma legal que se trate... El procedimiento antes descripto es el
que deberá seguirse tanto para
cumplimentar la anualización de
la partida de Personal como de
Locaciones de Servicios. No se
dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el
requisito establecido en este artículo";
Que como puede verse, a fin
de que pueda sostenerse que la
"vacante existe", el cargo debe tener crédito para que pueda ser
usado en una designación o ajuste, el crédito presupuestario, según las previsiones del propio legislador, debe estar anualizado, lo
que resulta obvio, pues el costo
del mismo debe ser considerado
por los trece períodos (doce salarios más el sueldo anual complementario) en que el agente percibirá en adelante su salario;
Que así las cosas, la ausencia de esta previsión implica sin
más que la clase asignada no
cuenta con crédito presupuestario, por lo que nunca podría haberse hecho la designación o el
ajuste por inexistencia de la vacante;
Que en la causa "Guzmán",
sostuvo la Corte de Mendoza que
"La existencia de vacante es presupuesto esencial para la designación de un agente público. La
inexistencia de este requisito es
un vicio grosero en el objeto del
acto de designación, que determina su inexistencia, irregularidad y
carencia de estabilidad, que habilitan su revocación en sede administrativa" (Conf. sentencia registrada en LS 222-209);
Que en el precedente "Battel
Del Río", ratificando la doctrina citada, se sostuvo que "si no hay
partidas presupuestarias, es de
toda lógica que el poder administrador rechace un pedido de
rescalafonamiento. Aún más, esta
Corte tiene decidido que dado que
el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de
una vacante (antecedente de hecho-causa) y se realiza para cubrirla (finalidad), de descubrirse
posteriormente que la vacante no
existía al momento de dictarse el
acto éste se encontraría viciado
por falta de causa" (Conf. sentencia registrada en LS 290-386,
public. en LLGran Cuyo 2000, p.
598;
Que en segundo lugar la misma Resolución 653/15 de fecha
11 de mayo de 2015 solicita la in-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
tervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de forma
previa a la emisión del acto, lo que
nunca se cumplió por las razones
anteriormente expuestas, violentando el procedimiento previsto
por el Art. 28 del Decreto Reglamentario N° 1902/14;
Que lo que conforme a lo antes expuesto con fundamento en
el Art. 50 in fine de la Ley N° 3909,
suma un vicio grosero más en el
procedimiento de conformación
del acto administrativo contradiciendo la reglamentación de la Ley
8701;
Que nótese por último, que en
el actual estado de emergencia en
que se encuentra el Estado Provincial, cualquier disposición que
implique el uso del escaso recurso presupuestario con el que cuenta, debe ser realizada teniendo en
miras la prestación del servicio
público, por lo que existe un claro
interés, la Administración en la revocación de esta designación, ya
que según ha quedado demostrado además en autos, han afectado las partidas de recursos del
Estado que según los informes
obrantes en autos no resultan necesarias en las áreas en las que
han sido dispuestas;
Que este vicio grosero en el
objeto del acto, que violenta la Ley
habilitante, implica determinar la
inexistencia de los actos objeto de
dictamen conforme las previsiones del art. 52 inc. a) de la Ley
3909;
Que ha dicho la Corte Provincial en la causa "Basso" que "El
acto administrativo que contiene
un vicio grosero no constituye un
acto regular y carece de presunción de legitimidad y ejecutividad.
En tal virtud, los servidores del
Estado tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo
(art. 76 L.P.A.). La violación de esta
obligación legal vicia groseramente la disposición proveniente en tal
sentido de la autoridad administrativa y se corresponde igualmente con su inexistencia jurídica (arts.
52 inc. a) y 72Ley 3909" (Conf.
sentencia registrada en LS277066);
Que desde otra perspectiva,
no podemos dejar de mencionar
que la designación hecha en el
acto objeto de revisión no ha otorgado derecho subjetivo alguno a
su beneficiado, ya que no ostentan estabilidad en el cargo o clase. Con claridad la Corte de Mendoza, en las causas "García",
"Fernández", "Sauro" y "Guirin" entre otros, ha generado una constante doctrina al respecto;
Que la determinación de qué
cargos están incluidos y cuáles excluidos del Estatuto del Empleado Público y consecuentemente,
del derecho a la estabilidad, compete al legislador y no al poder
administrador por ello por un acto
administrativo particular no puede
modificarse una ley (Conf. sentencia registrada en LS 299-156);
Que la estabilidad es un derecho que supone una carrera gradual, que comienza en el nivel inferior del tramo y se va ascendiendo por el transcurso del tiempo o
por concurso específico. El concurso es a su vez una competencia pública frente a otros empleados (interno) o de otras personas
(abierto) obteniéndose por mayor
capacidad el cargo que se presente. El hecho de ser evaluado individualmente en su capacitación,
no supone el acceso por concurso. Tampoco se supera la condición de interino por el sólo transcurso del tiempo, se requiere un
acto administrativo que así lo disponga. La situación de revista del
empleado está definida por su
designación o por el ascenso
mediante el correspondiente acto
administrativo que así lo disponga (Conf. sentencia registrada en
LS 321-79);
Que la Suprema Corte de Justicia, en sus dos salas jurisdiccionales que la componen, ha tomado una reiterada posición referida
a la situación de los agentes públicos, sea en el ámbito provincial
como municipal, en el sentido de
que la estabilidad consagrada en
el art. 30 de la Constitución de la
Provincia sólo protege a quienes
hayan ingresado por el nivel inferior del escalafón al que pertenecen (Conf. sentencia registrada en
LS 403-115);
Que de la situación del Sr.
Quiroga, surge de manera clara
que el funcionario designado no
cumple funciones acorde con su
Clase, puesto que en vista a la
actual estructura organizativa no
resulta posible asignarle tampoco función, no teniendo además
condiciones para el cargo asignado;
Que en la causa "Fader", la
Corte Provincial sostuvo que legalmente "interino" tiene el mismo
efecto jurídico que "provisional".
Según el diccionario de la Real
Academia de la lengua provisional es lo "que se hace, se halla o
se tiene temporalmente", e "interino" es el "que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa". El empleado que se
encuentra en alguna de estas situaciones está sujeto a un vínculo
de derecho establecido válidamente a título precario (Conf. sen-
tencia registrada en LS 403-115).
Por lo dicho, en el marco general
de la emergencia declarada por
Ley 8833, la Administración se
encuentra habilitada para dejar
sin efecto la designación realizada por el Decreto analizado;
Que el Decreto Ley 560/73 en
su art. 12 consagra: "El nombramiento del personal permanente
tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de
servicio
efectivo,....
Esta
provisionalidad consagrada por la
norma, es la que priva a la designación de la estabilidad del art. 30
de la Const. Prov., más aún si tenemos en cuenta tres circunstancias particulares de la designación
del Sr. Hugo Luis Quiroga;
Que en primer lugar, la misma
se mantiene por seis (meses)
desde la posesión y ejercicio efectivo del cargo, y la designación pretende un ejercicio diferido (1/12/
2015);
Que en segundo lugar, el hecho de que el funcionario no es
designado en la clase inicial del
escalafón, sino por el contrario y
como una especie de premio por
su desempeño como funcionario
se lo designa en una Clase 13,
superior a la inicial, en clara contraposición al art. 10° del mismo
cuerpo normativo;
Que en síntesis, de lo analizado son recurrentes en todos los
beneficiados por el decreto los siguientes vicios: a. la documentación contable (volante de imputación preventiva) se encuentra incompleta ya que no cuenta con el
crédito necesario; b. No se ha dado
intervención a la Dirección General de Presupuesto dependiente
del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión
de la norma; c. No se encuentra
justificada la necesidad funcional
en la designación; d. No tomó posesión del cargo al momento de
su designación; e. Incumplimiento de la prohibición legal del Art. 8°
de la Ley 8701; f. Ingreso en una
clase distinta a la inicial;
Por ello lo dictaminado de
fojas 65 a 74 por Asesoría Legal
del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo aconsejado por Asesoría de Gobierno y lo previsto por
el art. 83 inc. a) de la Ley N° 3909
y Art. 12 del Decreto Ley N° 560/
73,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Revóquese parcialmente por inexistente y déjese
sin efecto el Decreto N° 852 de
fecha 29 de mayo de 2015, respecto del Ing. Quiroga, Hugo Luis,
C.U.I.L. N° 20-17464057-3.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
Artículo 2° - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda a los fines de que dicte los actos administrativos necesarios por los cuales
se deje sin efecto la Resolución N°
653 de fecha 11 de mayo de 2015.
Artículo 3° - Reconózcanse, en
el caso que corresponda, los servicios prestados hasta la notificación
del presente decreto, por el agente
beneficiado por la designación, con
la retribución mensual equivalente
a la asignación de la Clase del Escalafón pertinente -que estuvo vigente en cada mes-, con más los
adicionales y suplementos que hubieran tenido asignados.
Artículo 4° - Téngase por bien
pagados los servicios prestados
por el agente beneficiado en la designación que se dejan sin efecto, en la medida que ello corresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo aquí
prescrito.
Artículo 5° - Encomiéndese al
Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia, iniciar una investigación
sumarial a fin de deslindar las
eventuales responsabilidades
administrativas en las que podrían
haber incurrido los funcionarios y
agentes que hayan intervenido en
el procedimiento administrativo
que precedió al dictado del decreto que se deja sin efecto en el presente.
Artículo 6° - Póngase en conocimiento del Contador General de
la Provincia.
Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo
y Justicia, Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 8° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
DECRETO N° 345
Mendoza, 18 de abril de 2016
Visto el Expediente N° 523-D2016-00108; y
CONSIDERANDO:
Que en la pieza administrativa
que da origen a la Resolución N°
649 de fecha 11 de mayo de 2015
ratificada por Decreto N° 852/2015,
se observan como relevantes las
siguientes circunstancias;
Que a fs. 3 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del
Sr. Gobernador a los fines de la
designación del Arq. Ariel Fernando Piantini en el Instituto Provincial de la Vivienda;
Que a fs. 4/9 y 24/38 se acompaña documentación personal del
Sr. Piantini a los fines de cumplir
con el trámite de designación;
Que a fs. 11 se acompaña cálculo del costo salarial sin
anualización por cuanto el mismo
se realiza a partir de la fecha 15/
04/2015 hasta 31/12/2015;
Que a fs. 12 se acompaña sub
volante de imputación preventiva;
Que a fs. 18 se acompaña dictamen legal de Asesoría Letrada
de Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda,
Que a fs. 20 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emite opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701,
reglamentada por el Decreto N°
1902/14;
Que a fs. 39 se acompaña volante de imputación preventiva de
cargo;
Que a fs. 48/49 se acompaña
Resolución N° 649/15 del Instituto ratificada por Decreto 852/15;
Que en el Decreto 852/15 se
produce la designación del Arq.
Piantini juntamente con la renuncia a la designación del cargo de
Director de Ampliación y Construcción de Escuelas del Ministerio de
Infraestructura, el cual había sido
designado por Decreto N° 3754/
11, siendo nuevamente designado en el mismo cargo por Decreto
Nº 858/15 para poder desempeñarse como funcionario en la Administración Pública hasta la finalización de la gestión de gobierno;
Que el señor Piantini renuncia
a su cargo de funcionario a partir
del 1° de diciembre de 2015 por
Decreto N° 1941/15 que rola a fs.
62, por lo que hasta ese momento nunca pudo ejercer el cargo, lo
que pone de manifiesto la inexistente o irregular toma de posesión
del cargo en planta permanente;
Que a fs. 64 rola informe de la
Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el
Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley
8701 y Decreto Acuerdo 1902/14,
sin haber dado intervención a la
Dirección General de Presupuesto. Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del Art. 8° de la Ley N° 8701;
Que además se observa que
no se ha anualizado el costo que
dote de crédito al cargo en que se
dispone la designación, si bien el
volante de imputación preventiva
(fs. 12) coincide en su monto con
el cálculo de fs. 11, el monto no
alcanza a cubrir el costo
anualizado a fs. 14;
Que a fs. 65 se agrega copia
certificada del informe del Contador General de la Provincia en el
cual interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la
Ley 8701 es requisito necesario
para el Visto Bueno y continuidad
del trámite, sin lo cual el ajuste o
nombramiento no puede ser dispuesto;
Que a fs. 63 y 66 se incorpora
situación de revista e informe de
las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre la contratación en relación con las necesidades del servicio, informando que el agente no tiene asignadas funciones en la clase de designación y que en orden de la
Clase asignada, en vista a las estructuras Organizativas vigentes,
en el Instituto Provincial de la Vivienda no resulta posible asignar
funciones a los agentes acordes
con su Clase;
Que señala Hutchinson que "La
motivación es la explicitación de
la causa, esto es la declaración
de cuáles son las razones y las
circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el
acto. . . . Aparece como una necesidad tendiente a la observancia
del principio de legalidad en la
actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del
particular responde a una exigencia fundada en la idea de una
mayor protección a los derechos
individuales. Constituye un requisito referido a la razonabilidad";
Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal
tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional se
observa que el entramado de alta
y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema
escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo
mediante, encubren en realidad
una motivación distinta de las que
se han expresado;
Que si bien no se discute la
facultad del Instituto para designar al personal dentro del aparato
del Estado, dicha facultad debe
ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es
un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad;
Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda
una designación, así como la necesidad, que se intenta conjugar
con la misma, viene impuesta
como una condición de legalidad
intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar
o ascender a una persona en las
3321
filas de la planta no política del
Estado, no puede fundarse en la
sola voluntad del que decide;
Que desde lo normativo, la Ley
N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014,
reimplantado para el ejercicio
2015 por Decreto-Acuerdo N°
2413/15, establece en el art. 8°,
último párrafo que "A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de
prestación directa y efectiva de
servicios de seguridad, justicia,
salud y educación...";
Que como puede verse, la norma establece una prohibición de
incorporar nuevo personal a la
planta permanente o temporaria
del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma,
vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación
de los denominados "servicios,
esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad
inmediata, caracterizando así a la
prestación como directa y efectiva;
Que en el caso que ha sido detallado en el memorial, se observa que la designación, no tuvo en
miras conjugar una necesidad directa y efectiva, ya que la misma
no es siquiera argumentada razonablemente en el acto de designación y creación del cargo;
Que en particular, a poco andar se observa que la asignación
de tareas fue con efecto diferido y
en una unidad organizativa diferente de la cual se había desempeñado como funcionario, lo que
desnuda el hecho de que la manda legal no se estaba cumpliendo
o que en realidad se intentaba el
ingreso indebido de un funcionario de la gestión del gobierno saliente, siendo patente la desviación de poder que en si mismo
engendra el acto;
Que resulta fundamental destacar entonces, que la manera en
la que se ha dictado el acto, se
evidencia la inexistencia de una
necesidad
real,
efectiva,
impostergable y actual que justificase la designación interina al
momento del dictado del acto,
sino que en todo momento se trató retardado, que a todas luces no
se encamina a cubrir una necesidad del Estado Provincial, sino de
un funcionario que presta servicios en un cargo fuera de nivel
escalafonario y que se traduce en
asegurarle un empleo público en
3322
planta permanente, cuyo ejercicio
recién se concretaría cuando éste
deje el cargo fuera de nivel;
Que no menos importante y a
su vez prueba evidente de la
intencionalidad de asegurarse un
cargo en planta permanente sin
necesidad real y efectiva del servicio, es el hecho de que por medio
del Decreto N° 858/15 (3 días después, sin asumir el cargo tampoco en ese período) se realiza la
designación del señor Piantini
nuevamente en Clase 076;
Que recién por Decreto N°
1941/2015 de fecha 11/11/2015
renuncia al cargo de Director de
Ampliación y Construcción de Escuelas, debiendo ejercer su cargo de Planta Permanente por primera vez a partir del 1/12/2015;
Que el Sr. Piantini nunca tomó
posesión efectiva del cargo Clase
013 en el cual se la había designado por Decreto 852/15 de fecha
29/05/2015 en el Instituto Provincial de la Vivienda;
Que de lo expuesto se puede
desprender como primera conclusión que la designación carece de
causa real que lo justifique, lo que
implica un vicio grave y grosero en
la forma y objeto del acto administrativo (ver arts. 31 inc. b) , 45 inc.
a), 52 inc. b) y 68 inc. b) de la Ley
3909);
Que por otro lado debe destacarse que es una designación
que implica una violación de la
prohibición legal impuesta en la
norma glosada. En efecto, la regla puesta por el legislador ha sido
la prohibición de "incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial", regla reafirmada en toda la norma
(ver arts. 51 y 53 de la Ley 3909
entre otros);
Que dicha limitación presupuestaria, por si alguna duda queda, se mantiene con el ejercicio
reimplantado, siendo en el punto
importante destacar que el propio
art. 14 de la Ley 8.701, promulgado por el Ejecutivo, dispone que
"El presupuesto para el año 2.015
deberá contemplar las siguientes
premisas:... La planta de personal permanente y transitoria no
podrá ser incrementada, salvo
que tengan carácter de prestación
directa y efectiva de servicios de
seguridad, justicia, salud y educación" (ver inciso “c)”);
Que así las cosas, las decisiones administrativas puestas en
crisis, claramente no se compadecen con la grave situación de
emergencia financiera que afectaba a la Provincia cuando se emitieron, la que con posterioridad se
ha agravado hasta el límite de provocar la necesidad de recurrir al
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
órgano legislativo para producir
una Ley que refleje a dicha situación de emergencia y provea los
medios para superarla (ver Ley
8833);
Que como segunda conclusión, debe decirse que el acto de
designación contiene, en lo hasta
aquí referido, un manifiesto y evidente vicio grosero en el objeto,
en la medida que los actos están
en discordancia con la situación
de hecho reglada por la norma
que habilita la competencia ejercida y transgreden una prohibición
de normas legales (ver art. 52
incisos a) y b) de la Ley 3909);
Que en tercer lugar, queda demostrado de manera evidente que
la motivación perseguida por el
funcionario que dispone el nombramiento no se condice con el fin
que la norma tiene prevista para
el caso, lo que implica que el acto
es portador de un vicio grave en la
voluntad en la emisión del acto (ver
arts. 38 y 63 inc. c) de la Ley 3909);
Que estas graves irregularidades conducen a que nunca pudo
legítimamente formalizarse el
mandado a pagar (ver arts. 159 y
160, concordantes con los arts. 80,
81 y 82, Ley 8706, y su reglamentario, art. 80 del Decreto 1000/15;
reglamentario del art. 139 de la
Constitución Provincial). Esto implica otro vicio grave por la omisión de trámites sustanciales en
el procedimiento previo, y por ello
un vicio en la voluntad previo a la
emisión del acto (ver art. 60 inc. b)
de la Ley N° 3909);
Que no escapa al análisis jurídico, que si bien los vicios mencionados anteriormente son clasificados por la norma como graves (arts. 60 y 63 L. P.A. ), el art. 50
in fine de la norma (L.P.A.) determina que la clasificación de los
vicios no es rígida, justificando el
apartamiento de esta clasificación, en el caso de análisis, por
las circunstancias agravantes y
que sumadas a los vicios y demás
circunstancias analizadas a continuación, tienen como resultado
final la transgresión de una prohibición del orden jurídico, lo que
autoriza a clasificar a los mismos
como groseros (art. 52 LPA);
Que asimismo y a los fines de
evitar la anualización de gastos
que demandaba el trámite el gerente del I.P.V. estimó innecesario
cumplir con el recaudo del Art. 24
del Decreto-Acuerdo 1902/14 por
entender que el gasto se afrontaba con un financiamiento distinto
a Rentas Generales en contradicción a lo dictaminado con anterioridad por la Asesoría Letrada del
Instituto Provincial de la Vivienda
(Fs. 38);
Que el Decreto N° 1902/14 en
su Art. 24 que reglamenta el Art. 56
de la Ley 8701 no limita su aplicación a los casos de gastos que se
afronten con Rentas Generales, no
obstante tampoco resulta lógico
que el uso de un financiamiento
distinto al 00 (Rentas Generales)
como
es
el
FOPROVI
(Financiamiento 217) les permita
la libre disposición de fondos y sin
cumplimiento de requisitos presupuestarios ni de control;
Que en la pieza administrativa
se utiliza el financiamiento 2
(FONAVI), la Resolución de designación
refiere
que
el
financiamiento se encuentra denunciado en la Planilla Anexa I, lo
que no es cierto porque en la misma nunca se menciona el
financiamiento que se afecta, pero
no obstante ello, del volante de
imputación preventiva claramente
surge que la reserva se realiza por
medio del financiamiento 2 por lo
que el informe de fs. 20 no es atinente al caso;
Que de todas maneras y de
acuerdo a numerosos fallos del
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la utilización del
financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda no autoriza la
libre disposición del mismo, tampoco la utilización de fondos del
FONAVI creado por Ley 24.464 y
modificatorias a fines distintos a
operatorias de vivienda (Art. 3° Ley
6323);
Que es decir y para aclarar
estos aspectos la Ley N° 24.464 y
modificatorias invita a las Provincias a adherir a esta norma y a
crear el Fondo Provincial de la Vivienda, la Provincia se adhiere a
la Ley Nacional por Ley Provincial
Nº 8323 y crea el Fondo Provincial
de la Vivienda (FOPROVI), pero la
creación del Fondo como la utilización del mismo lógicamente no
podrá contradecir el fin establecido por la Ley Nacional, la cual
específicamente prevé la utilización del financiamiento para
operatorias de viviendas;
Que más cuestiones revisten
suma gravedad;
Que la primera es el hecho de
que la imputación no contiene el
cálculo del costo anualizado de la
designación, lo que resulta una
necesidad a los fines de afectar
una partida conforme se dispone
en la Ley de Presupuesto y su reglamentación. En efecto, el art. 56
de la Ley 8701 ya citada, dispone
que "Todo movimiento nuevo que
produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupues-
tario anual, independientemente
del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados... ";
Que a la par, el Decreto Acuerdo reglamentario N° 1902/14, establece en su art. 24 que "A fin de
dar
cumplimiento
a
la
anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el artículo
56 de la Ley N° 8701, se deberá
solicitar mediante nota dirigida a
la Dirección General de Finanzas
la confección de un Volante de
Reserva de Crédito con el CUC
906. Dicha nota deberá estar, firmada por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada y
contener: ... c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la
persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva
por la Dirección General de Finanzas, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se
solicita la confección del mismo a
la pieza administrativa en la que
se esté gestionado el trámite
(Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión.
Una vez incorporado el Volante de
Reserva a las correspondientes
actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar
de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y
por lo tanto de la nota de solicitud
de confección del mismo, anterior
o igual a la fecha de emisión de la
norma legal que se trate... El procedimiento antes descripto es el
que deberá seguirse tanto para
cumplimentar la anualización de
la partida de Personal como de
Locaciones de Servicios. No se
dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el
requisito establecido en este artículo";
Que como puede verse, a fin
de que pueda sostenerse que la
"vacante existe", el cargo debe tener crédito para que pueda ser
usado en una designación o ajuste, el crédito presupuestario, según las previsiones del propio legislador, debe estar anualizado, lo
que resulta obvio, pues el costo
del mismo debe ser considerado
por los trece períodos (doce salarios más el sueldo anual complementario) en que el agente percibirá en adelante su salario;
Que así las cosas, la ausencia de esta previsión implica sin
más que la clase asignada no
cuenta con crédito presupuesta-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
rio, por lo que nunca podría haberse hecho la designación o el
ajuste y por inexistencia de la vacante;
Que en la causa "Guzmán",
sostuvo la Corte de Mendoza que
"La existencia de vacante es presupuesto esencial para la designación de un agente público. La
inexistencia de este requisito es
un vicio grosero en el objeto del
acto de designación, que determina su inexistencia, irregularidad y
carencia de estabilidad, que habilitan su revocación en sede administrativa" (Conf. sentencia registrada en LS 222-209);
Que en el precedente "Battel
Del Río", ratificando la doctrina citada, se sostuvo que "si no hay
partidas presupuestarias, es de
toda lógica que el poder administrador rechace un pedido de
rescalafonamiento. Aún más, esta
Corte tiene decidido que dado que
el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de
una vacante (antecedente de hecho-causal) y se realiza para cubrirla (finalidad), de descubrirse
posteriormente que la vacante no
existía al momento de dictarse el
acto éste se encontraría viciado
por falta de causa" (Conf. sentencia registrada en LS 290-386,
public. en LLGran Cuyo 2000, p.
598);
Que en segundo lugar la misma Resolución 649/15 de fecha
11 de mayo de 2015 solicita la intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de forma
previa a la emisión del acto, lo que
nunca se cumplió por las razones
anteriormente expuestas, violentando el procedimiento previsto
por el Art. 28 del Decreto Reglamentario N° 1902/14;
Que lo que conforme a lo antes expuesto con fundamento en
el Art. 50 in fine de la Ley N° 3909,
suma un vicio grosero más en el
procedimiento de conformación
del acto administrativo contradiciendo la reglamentación de la Ley
8701;
Que nótese por último, que en
el actual estado de emergencia en
que se encuentra el Estado Provincial, cualquier disposición que
implique el uso del escaso recurso presupuestario con el que cuenta, debe ser realizada teniendo en
miras la prestación del servicio
público, por lo que existe un claro
interés en la Administración en la
revocación de esta designación,
ya que según ha quedado demostrado además en autos, han afectado las partidas de recursos del
Estado y según los informes
obrantes en autos no resultan ne-
cesarias en las áreas en las que
han sido dispuestas;
Que este vicio grosero en el
objeto del acto, que violenta la Ley
habilitante, implica determinar la
inexistencia de los actos objeto de
dictamen conforme las previsiones del art. 52 inc. a) de la Ley
3909;
Que ha dicho la Corte Provincial en la causa "Basso" que "El
acto administrativo que contiene un
vicio grosero no constituye un acto
regular y carece de presunción de
legitimidad y ejecutividad. En tal virtud, los servidores del Estado tienen el derecho y el deber de no
cumplirlo ni ejecutarlo (art. 76
L.P.A.). La violación de esta obligación legal vicia groseramente la
disposición proveniente en tal sentido de la autoridad administrativa
y se corresponde igualmente con
su inexistencia jurídica (arts. 52 inc.
a) y 72 Ley 3909" (Conf. sentencia
registrada en LS277-066);
Que desde otra perspectiva,
no podemos dejar de mencionar
que la designación hecha en el
acto objeto de revisión no ha otorgado derecho subjetivo alguno a
su beneficiado, ya que no ostentan estabilidad en el cargo o clase. Con claridad la Corte de Mendoza, en las causas "García",
"Fernández", "Sauro" y "Guirin" entre otros, ha generado una constante doctrina al respecto;
Que la determinación de qué
cargos están incluidos y cuáles excluidos del Estatuto del Empleado Público y consecuentemente,
del derecho a la estabilidad, compete al legislador y no al poder
administrador por ello por un acto
administrativo particular no puede
modificarse una ley (Conf. sentencia registrada en LS 299-156);
Que la estabilidad es un derecho que supone una carrera gradual, que comienza en el nivel inferior del tramo y se va ascendiendo por el transcurso del tiempo o
por concurso especifico. El concurso es a su vez una competencia pública frente a otros empleados (interno) o de otras personas
(abierto) obteniéndose por mayor
capacidad el cargo que se presente. El hecho de ser evaluado individualmente en su capacitación,
no supone el acceso por concurso. Tampoco se supera la condición de interino por el sólo transcurso del tiempo, se requiere un
acto administrativo que así lo disponga. La situación de revista del
empleado está definida por su
designación o por el ascenso
mediante el correspondiente acto
administrativo que así lo disponga (Conf. sentencia registrada en
LS 321-79);
Que la Suprema Corte de Justicia, en sus dos salas jurisdiccionales que la componen, ha tomado una reiterada posición referida
a la situación de los agentes públicos, sea en el ámbito provincial
como municipal, en el sentido de
que la estabilidad consagrada en
el art. 30 de la Constitución de la
Provincia sólo protege a quienes
hayan ingresado por el nivel inferior del escalafón al que pertenecen (Conf. sentencia registrada en
LS 403-115);
Que de la situación del Sr.
Piantini, surge de manera clara
que el funcionario designado no
cumple funciones acorde con su
Clase, puesto que en vista a la actual estructura organizativa no resulta posible asignarle tampoco
función, no teniendo además condiciones para el cargo asignado;
Que en la causa "Fader", la
Corte Provincial sostuvo que legalmente "interino" tiene el mismo
efecto jurídico que "provisional".
Según el diccionario de la Real
Academia de la lengua provisional es lo "que se hace, se halla o
se tiene temporalmente", e "interino" es el "que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa". El empleado que se
encuentra en alguna de estas situaciones está sujeto a un vínculo
de derecho establecido válidamente a título precario (Conf. sentencia registrada en LS 403-115).
Por lo dicho, en el marco general
de la emergencia declarada por
Ley 8833, la Administración se
encuentra habilitada para dejar
sin efecto la designación realizada por el Decreto analizado;
Que el Decreto Ley 560/73 en
su art. 12 consagra: "El nombramiento del personal permanente
tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de
servicio
efectivo,....
Esta
provisionalidad consagrada por la
norma, es la que priva a la designación de la estabilidad del art. 30
de la Const. Prov., más aún si tenemos en cuenta tres circunstancias particulares de la designación
del Sr. Ariel Fernando Piantini;
Que en primer lugar, la misma
se mantiene por seis (meses) desde la posesión y ejercicio efectivo
del cargo, y la designación pretende un ejercicio diferido (1/12/2015);
Que en segundo lugar, el hecho de que el funcionario no es
designado en la clase inicial del
escalafón, sino por el contrario y
como una especie de premio por
su desempeño como funcionario
se lo designa en una Clase 13,
superior a la inicial, en clara contraposición al art. 10° del mismo
cuerpo normativo;
3323
Que en síntesis, de lo analizado son recurrentes en todos los
beneficiados por el decreto los siguientes vicios: a. la documentación contable (volante de imputación preventiva) se encuentra incompleta ya que no cuenta con el
crédito necesario; b. No se ha dado
intervención a la Dirección General de Presupuesto dependiente
del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión
de la norma; c. No se encuentra
justificada la necesidad funcional
en la designación; d. No tomó posesión del cargo al momento de
su designación; e. Incumplimiento de la prohibición legal del Art. 8°
de la Ley 8701; f. Ingreso en una
clase distinta a la inicial;
Por ello lo dictaminado de
fojas 67 a 76 por Asesoría Legal
del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo aconsejado por
Asesoría de Gobierno y lo previsto
por el art. 83 inc. a) de la Ley N°
3909 y Art. 12 del Decreto Ley N°
560/73,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Revóquese parcialmente por inexistente y déjese
sin efecto el Decreto N° 852 de
fecha 29 de mayo de 2015, respecto del Ing. Piantini, Ariel Fernando, C.U.I.L. N° 20-21863931-4.
Artículo 2° - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda a los
fines de que dicte los actos administrativos necesarios por los cuales se deje sin efecto la Resolución N° 649 de fecha 11 de mayo
de 2015.
Artículo 3° - Reconózcanse, en
el caso que corresponda, los servicios prestados hasta la notificación del presente decreto, por el
agente beneficiado por la designación, con la retribución mensual
equivalente a la asignación de la
Clase del Escalafón pertinente que estuvo vigente en cada mes-,
con más los adicionales y suplementos que hubieran tenido asignados.
Artículo 4° - Téngase por bien
pagados los servicios prestados
por el agente beneficiado en la designación que se dejan sin efecto, en la medida que ello corresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo aquí
prescrito.
Artículo 5° - Encomiéndese al
Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia, iniciar una investigación
sumarial a fin de deslindar las
eventuales responsabilidades
administrativas en las que podrían
haber incurrido los funcionarios y
3324
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
agentes que hayan intervenido en
el procedimiento administrativo
que precedió al dictado del decreto que se deja sin efecto en el presente.
Artículo 6° - Póngase en conocimiento del Contador General de
la Provincia.
Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo
y Justicia, Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 8° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Enrique Andrés Vaquié
RESOLUCIONES
DIRECCION DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
______
RESOLUCION N° 271
Mendoza, 16 de noviembre de
2015
Visto: La Resolución Nº 146 de
fecha 11/8/15 y la Resolución Nº
147 de la misma fecha y;
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad que
efectuar cambios estructurales en
la Dirección de Defensa del Consumidor.
Que para ello es necesario dejar sin efecto las resoluciones Nº
146 y Nº 147 de fecha 11 de agosto de 2015.
Que también es necesario establece la condición de trabajo de
cada uno de los agentes de esta
Dirección.
Que atento a ello es menester
que conforme las atribuciones y
facultades que posee este Director conforme la Ley Provincial 5547
y la Ley Nacional 24.240 como Autoridad de Aplicación de ambas
normas, decide crear seis (6) departamentos y determinar las funciones de cada uno de ellos en la
presente resolución.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Departamento
de Administración
Responsable: Contador Emiliano
Toroski
Mesas de entradas y salidas
Funciones:
• Recepcionar formalmente y registrar en el MESAS el ingreso y
egreso notas, oficios y recursos,
incorporar al/los expediente/s y
derivar el/ mismo/s a las oficinas que correspondan.
• Incorporada
la/s nota/s a al/los
expediente/s, si la/s misma/s
consistiese en una propuesta/
respuesta a una propuesta, derivar por el Sistema Mesas a la
Oficina Sumario (19).
• Recepcionar formalmente y registrar en el Mesas el ingreso y
egreso de expedientes de las diferentes instituciones (Municipios/Delegaciones).
• Realizar el inicio de expedientes.
• Realizar la acumulación e incorporación de expedientes y registro en el MESAS.
• Corregir en el MESAS errores
producidos en los expedientes
y/o documentos, en sectores de
La Dirección.
• Otorgar vista de expedientes.
• Realizar la reserva de documentos administrativos.
• Clasificar y registrar los expedientes y documentos girados
por La Dirección.
• Preparar, registrar y controlar la
remisión de cédulas de notificación al correo externo.
• Derivar a las Oficinas, los expedientes con las cédulas de notificación debidamente incorporadas.
• Coordinar Servicios de Correo
postal con Delegaciones, Zona
Sur y Zona Este.
• Archivar el/los expediente/s que
tenga la orden firmada por el Director o según la Resolución Nº
13/15.
• Garantizar la conservación y cuidado de los expedientes y documentos que se encuentren en
el Sector Archivo.
• Registrar en el Sistema Mesas
la salida de expedientes solicitados por los Sectores de La Dirección.
• Destinar al sector correspondiente la documentación según
la orden dada por La Dirección.
Personal
Funciones:
• Vinculación con la Oficina Personal de Ministerio.
• Realizar el control administrativo del personal de planta permanente, temporaria, y locaciones de servicio, presten funciones en Sede Central y/o Delegaciones.
• Controlar los aspectos legales/
contractuales del personal de la
Dirección, en lo que respecta a
la acción administrativa de los
mismos.
• Gestionar y revisar los pedidos
de salidas oficiales, y licencias
especiales (según las normativas de la Ley 5811.).
• Remitir diariamente al Director por correo electrónico, el
parte de Novedades del Personal.
• Recepcionar
la Documentación
presentada por aquellas personas que serán contratada mediante el Sistema de Locación
de Servicios y Convenios con
Universidades.
• Revisar y asegurar el cumplimiento de la programación de
las licencias del personal generadas en los diferentes sectores.
• Presentar informes mensuales
de novedades a la Subdirección
de RRHH del Ministerio para las
liquidaciones de haberes y otros
trámites centralizados.
Compras y Suministros
Funciones:
• Vinculación con Oficina Compras del Ministerio.
• Vinculación con la Subdirección
de Contabilidad y presupuestos
del Ministerio.
• Administración de fondos.
• Gestionar mensualmente el pedido de recaudación presupuestaria.
• Gestionar fondos para gastos
menores, (caja chica).
• Gestionar fondos para movilidad de inspectores de La Dirección.
• Gestionar fondos para realizar
gastos autorizados por Ley Nº
5547.
• Rendición de Gastos.
• Solicitud y rendición de viáticos.
• Control de stock de los materiales y servicios de la Dirección
Libros de Quejas
Funciones:
• Asesorar sobre la Resolución
13/14 “Libro de Quejas”.
• Armado y preparación para la
rúbrica, según Resolución Nº 13/
14.
• Recepcionar libros de quejas.
• Recepcionar toda documentación establecida según la Resolución Nº 133/14.
• Realizar informes.
• Asesorar sobre boleto de ingresos varios de ATM - Agente
Contadora Romina A. Peña Nexo entre esta Dirección y ATM.
II. Departamento de Atención
a Consumidores y Fiscalización
Responsable: Gabriela Gras
CUA - Centro Único de Atención
de Consumidores y Usuarios
Funciones:
• Realizar asesoramiento y atención a usuarios y consumidores.
• Iniciar tickets mediante el Sistema Tickets Mendoza.
• Derivar los tickets iniciados a
Sumario o a COPREC, según
corresponda, mediante un registro.
• Dar cumplimiento con la Resolución Nº 24/14.
• Recepcionar y responder las
consultas vía correo electrónico.
• Enviar
las denuncias/reclamos, donde se requiera una
presunta fiscalización, al sector de Inspección, vía correo
electrónico.
• Atención de la línea 0800.
• Asentar diariamente las consultas/reclamos/denuncias recibidos.
COPREC - Conciliación previa
en las relaciones de consumo
de Mendoza
Funciones:
• Recepcionar los tickets que ingresan del CUA.
• Citar, por los medios previstos
en la Resolución Nº 120/15, a
las partes denunciadas.
• Confeccionar las actas de audiencias.
• Notificar, por los medios previstos en la Resolución Nº 120/15,
a los denunciantes.
• Llevar un registro de citaciones.
• Dar cumplimiento a la Resolución Nº 120/15.
Inspección y Fiscalización
Funciones:
• Dar cumplimiento a la Resolución Nº 5/14, Nº 27/15 y Nº 28/
15.
• Control de las actas realizadas,
mediante un archivo de formato
Excel.
• Inicio de expedientes con las
actas efectuadas.
• Gestionar la documentación
provenientes de la empresas en
cumplimento de la Resolución
Nº 133/14.
• Emitir oblea, según Resolución
Nº 133/14.
III. Departamento de Sumarios
Responsable: Abogada Adriana
Raquel Parera
Funciones:
• Realizar la gestión técnico-administrativa de Expedientes (Apertura de Sumario), recibidos desde COPREC.
• Realizar la gestión técnico-administrativa de Expedientes
(producción de pruebas, pedidos de informes, emplazamientos), recibidos desde Asesoría
Legal.
• Realizar por cada Expediente
gestionado, el pase por el sistema Mesas, debiendo asentar en
observaciones detalladamente,
el trámite a realizar. Al finalizar
archivar remito en la carpeta de
Registro de salida de Expedientes.
• Realizar traslado de las propuestas que resultaren pertinentes
dentro de proceso sumarial, por
teléfono o por e-mail, dejar asentado con fecha y firma. En caso
de que ello no resultare, notificar por cédula.
• Llevar un registro diario de productividad.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
IV. Departamento de
Asesoría Legal
Responsable: Abogado Juan
Sebastián Leiva
Funciones:
• Emitir dictámenes jurídicos en
los expedientes que ingresan a
la oficina.
• Realizar instrucción de sumarios administrativos internos.
• Asesorar jurídicamente a los denunciantes, denunciados y/o sus
profesionales patrocinantes,
cuando el planteo exceda los conocimientos técnicos del personal de Atención y Conciliación.
• Realizar por cada Expediente
gestionado, el pase por el sistema Mesas. Al finalizar archivar
remito en la carpeta de Registro
de salida de Expedientes.
• Participar en diversos cursos de
capacitación tanto para el personal de esta Dirección como
para agentes externos.
V. Departamento
de Despacho General
Responsable: Contadora Estefanía Celeste Manzano
Funciones:
• Elaborar Resoluciones.
• Dar número a las Resoluciones.
• Llevar un registro de multas.
• Llevar el registro de domicilio
electrónicos, según la Resolución 30/14.
• Enviar a notificar a las partes y al
boletín oficial, las resoluciones
efectuadas.
• Enviar la Resolución, por correo
electrónico, a la Subdirección de
Contabilidad y Presupuesto del
Ministerio de Trabajo, Justicia y
Gobierno, para efectuar la factura.
• Emitir un informe mensual sobre la Resoluciones emitidas.
• Llevar el registro de infractores.
• Llevar el registro de deudas por
cobrar.
• Asentar el en registro de
infractores, los expediente que
ingresan de la DIC.
• Asentar en el libro diario boletos
y multas cobradas.
• Iniciar la gestión de cobranza judicial ante la Administración
Tributaria Mendoza - ATM.
• Emitir un informe mensual solicitando respuesta a la Administración Tributaria Mendoza - ATM
• Llevar el inventario de bienes de
la Dirección.
• Atender a los requerimientos
solicitados por La Dirección.
• Organizar, bajo orden de La Dirección, conferencias y reuniones sobre temas inherentes y
que afectan a su normal funcionamiento.
• Elaborar informes, notas, oficios
y memos propios de su competencia.
• Recopilar, ordenar
y distribuir la
documentación relativa a los
aspectos inherentes a La Dirección.
• Velar por la conservación y archivo de la documentación perteneciente a La Dirección.
• Planificar y organizar actividades
y compromisos contraídos por
La Dirección.
• Atender en forma personalizada
a las audiencias y entrevistas de
La Dirección.
• Apoyo administrativo de la oficina Asesoría Legal.
VI. Departamento de Educación
del Consumidor y Escuela
de Consumidores
Responsable: Licenciada Mónica
Lucero de Nofal
Funciones:
• Realizar la organización de cursos de Capacitación en ámbitos formales y no formales de la
sociedad.
• Gestionar los contenidos para la
elaboración de la página web.
• Gestionar y organizar la realización de cursos internos y externos, tanto para el personal de la
Dirección como para los proveedores de bienes y servicios.
• Coordinar y organizar Capacitaciones Municipales y Provinciales.
VII. Delegaciones
Responsable Delegación San Rafael: Contador Carlos Tripiana
Funciones:
• Asesoramiento y Recepción de
denuncias de Defensa del Consumidor.
• Inicio de la pieza administrativa
por Sistema Mesas.
• Confección de Notificaciones/
Emplazamientos.
• Fijar fecha de Audiencias de
Conciliación, en caso de corresponder.
• Realizar audiencias de Conciliación.
• Seguimientos de expedientes
por denuncias de Defensa del
Consumidor.
• Realizar la gestión técnico-administrativa de Expedientes (Apertura de Sumario).
• Llevar un registro diario de productividad
• Llevar un Registro de Control de
las actuaciones iniciadas.
Responsable Delegación
Rivadavia: Florencia Morales
Funciones:
• Asesoramiento y Recepción de
denuncias de Defensa del Consumidor.
• Inicio de la pieza administrativa
por Sistema Mesas.
• Confección de Notificaciones/
Emplazamientos.
• Fijar fecha de Audiencias de
Conciliación, en caso de corresponder.
• Realizar audiencias de Conciliación.
• Seguimientos de expedientes
por denuncias de Defensa del
Consumidor.
• Realizar la gestión técnico-administrativa de Expedientes (Apertura de Sumario).
• Llevar un registro diario de productividad.
• Llevar un Registro de Control de las actuaciones iniciadas.
VIII. Téngase presente el
personal en cada Departamento
de esta Dirección
• Departamento Administración
Responsable: Contador Emiliano
Toroski
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agente: Adriana Saiz
Planta Permanente - Clase 3
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agente: Claudia Forquera
Planta Permanente - Clase 3
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Verónica Spinelli
Planta Permanente - Clase 8
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Leandro Crimi
Planta Permanente - Clase 3
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agente: Laura Arias
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agente: Luis Scalvini
Planta Permanente - Adscripto
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 50% de Mayor dedicación.
Agente: Romina A. Peña
Planta Permanente - Clase 9 Nexo en las oficinas de ATM
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
• Departamento de Atención a
Consumidores y Fiscalización
Responsable: Gabriela Gras
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agente: Marcela Alfandari
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agente: Javier Segura
Plante Permanente - Clase 3
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 80% de Mayor dedicación
Agente: Andrea Navarro
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 6 horas.
Agentes: Julio Zamorano
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
3325
Agentes: Angelina Cano
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Julieta Olaiz
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Israel Gómez
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Mariana Olaiz
Personal Contratado
Horarios: Lunes, Miércoles y Viernes, 4 horas.
Inspectores:
Clarisa López
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Sábados, 6 horas.
Emiliano Canachi
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Pablo Sacchero
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Sábados, 5 horas.
Inspectores interinos:
Sebastián Bonaffini
Personal Contratado
Horarios: Sábados, 6 horas.
Victoria López
Personal Contratado
Horarios: Sábados y Domingos, 5
horas.
Mariana Olaiz
Personal Contratado
Horarios: Sábados y Domingos, 5
horas.
• Departamento de Sumarios
Responsable: Abogada Adriana
Raquel Parera
Plante Permanente - Clase 11
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 40% de Mayor dedicación
Agentes: Alicia Sandez
Plante Permanente - Clase 9
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Paula Nofal
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Daniela Spera
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
• Departamento de Asesoría
Legal
Responsable: Abogado Juan
Sebastián Leiva
Plante Permanente - Clase 9
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Abogado Jorge Viviant y
Bustos
Plante Permanente - Clase 9
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Abogado Hernán Albrieu
Personal Contratado
Horarios: Martes, Miércoles y Jueves, 5 horas.
3326
• Departamento de Despacho
General
Responsable: Contadora Estefanía Celeste Manzano
Plante Permanente - Clase 9
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 20% de Mayor dedicación
Agentes: Carla Buttazzoni
Plante Permanente - Clase 3
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Brenda Ponce
Plante Permanente - Clase 9
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Jorgelina Draghi
Plante Permanente - Clase 8
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 20% de Mayor dedicación
Agentes: Agustina Orellano
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agentes: Sebastián Bonaffini
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 6 horas.
• Departamento de Educación
del Consumidor y Escuela de
Consumidores
Responsable: Licenciada Mónica
Lucero de Nofal
Plante Permanente - Clase 13
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 40% de Mayor dedicación.
• Delegaciones
Responsable: Contador Carlos
Tripiana
Plante Permanente - Clase 9
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Agente: Rocío Leva
Plante Permanente - Adscripta
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
Responsable: Florencia Morales
Personal Contratado
Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.
IX. Instruméntese la planilla de
control de productividad, para todos los sectores, que se adjunta
como Anexo I.
X. El responsable de cada Departamento deberá presentar un
informe mensual sobre las actividades realizadas.
XI. Publíquese la presente en
el Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza, por un (1) día.
XII. Cúmplase.
XIII. Insértese en el Registro de
Resoluciones de esta Dirección.
XIV. Archívese.
Sergio Rocamora
18/19/20/4/2016 (3 P.) s/cargo
______________________________
RESOLUCION N° 272
Mendoza, 16 de noviembre de
2015
Visto: El expediente Nº 3727-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
D-2015-0112, Caratulado "CTA C
1910 Asociación Protección del
Consumidor Prodelco" y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 210/15,
establece convocar a las Asociaciones de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza, a
presentar en el término de quince
días hábiles, la siguiente documentación: Copias certificadas del
estatuto vigente, Constancia de
inscripción como persona jurídica, Copias de actas de asambleas donde se designan las autoridades vigentes, Memoria y estados contables del último ejercicio, certificado por contador público y con firma legalizada por el
Consejo Profesional de Ciencias
Económicas y Cualquier otra información o documentación que
acredite fehacientemente las actividades desarrolladas en el año
2014 - 2015 (Publicaciones editadas: folletos, revistas).
Que con fecha 8 de Octubre de
2015, se notifica dicha normativa
a la Asociación Protección del Consumidor Prodelco, CUIT Nº 3369469406-9, en el domicilio de calle Patricias Mendocinas y Necochea de Ciudad, según consta a
fs.1.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 210/15, establece que:
"Vencido el plazo del artículo 1º, sin
dar debido y total cumplimiento a
la presente resolución, quedará
sin efecto la autorización para funcionar como Asociaciones de Consumidores, según lo establecido
por el artículo 45º, 46º y 47º Ley Nº
5547 y por el artículo 56º de la Ley
Nº 24.240, dentro del ámbito de la
Provincia."
Que a ello se le suma que existe la pieza administrativa Nº 3326D-15-0112, donde el Sr. Ibarra
Sebastián Diego, denuncia el mal
funcionamiento de la Asociación,
por incumplimiento con el objeto
de la misma. Asimismo efectúa
una denuncia Unidad Fiscal de
Capital, oficina Fiscal Nº 13,
seccional Nº 4, donde se forma el
expediente Nº P-92255/15 Caratulado como "F P/ AV AMENAZAS".
Que en el expediente Nº 3968D-15-00112, la Sra. Arregui Moreno Concepción del Carmen, manifiesta que paga la suma de pesos seiscientos ($ 600) a
Prodelco, por efectuar una Carta
Documento, que firma como representante de la Asociación el Sr.
Jorge Andraos, DNI Nº 23.715.525.
En autos consta una conciliación
donde las partes dejan como custodio a Prodelco, de la suma de
pesos veintidós mil quinientos ($
22.500), que por diferentes motivos la Asociación no devuelve el
dinero en custodia. Ante ello la
denunciante efectúa una denuncia en la Unidad Fiscal de Capital,
oficina Fiscal Nº 13, seccional Nº
4, donde se forma el expediente
Nº P-119354/15 Caratulado como
"F P/AV. ESTAFA".
Que el artículo 56º de la Ley
24.240, establece que: "Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y
educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar
como tales. Se entenderá que
cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de
las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan
sido dictadas para proteger al
consumidor;
b) Proponer a los organismos
competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal,
destinadas a proteger o a educar a los consumidores;
c) Colaborar con los organismos
oficiales o privados, técnicos o
consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del
consumidor o materia inherente a ellos;
d) Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los
responsables del reclamo;
e) Defender y representar los intereses de los consumidores,
ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados;
f) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o
uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y
otras materias de interés;
g) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control
de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los
consumidores. En los estudios
sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de
contralor correspondientes,
quienes se expedirán en los
plazos que establezca la reglamentación;
h) Promover la educación del consumidor;
i) Realizar cualquier otra actividad
tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.
Que el artículo 58º de la Ley
24.240, establece que: Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de
los consumidores de bienes y
servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios
que correspondan, que se deriven
del incumplimiento de la presente ley. Para promover el reclamo,
el consumidor deberá suscribir la
petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre
en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones
necesarias para acercar a las partes. Formalizado el reclamo, la
entidad invitará a las partes a las
reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una
solución al conflicto planteado a
través de un acuerdo satisfactorio. En esta instancia, la función
de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento
entre las partes."
Que en el expediente Nº 3326D-15-00112, mediante el acta Nº
1910, se labra acta de infracción
por falta de libro de quejas y por
incumplimiento del artículo 20º,
45º y 46º de la Ley Nº 5547. En el
mismo acto se emplaza en el término de cinco días hábiles a efectos de cumplir con lo dispuesto
por el Expediente Nº 2104-D-201300917 de la Dirección de Personas Jurídicas - DPJ.
Que a la fecha no se ha presentado la documentación solicitada, ni tampoco se ha solicitado
prórroga alguna.
Que ha transcurrido en exceso el plazo de quince (15) días
hábiles que fijaba el artículo Nº 2
de la Resolución Nº 210/15.
Que no existe documentación
que acredite su desempeño como
Asociación de Consumidores en
esta Dirección en los últimos
años.
Que la conducta omisiva de la
Asociación obstaculiza las funciones de contralor de este Organismo.
Que es facultad de esta Dirección conforme el artículo 48° de
la Ley Nº 5547 ser la autoridad de
aplicación de la mencionada ley,
pudiendo "dictar las resoluciones
necesarias para el cumplimiento
de las prescripciones de esta ley
y su reglamentación". (Texto según
ley 5966, Art. 1)".
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º.- Exclúyese del registro de Asociaciones de Consumidores a la Asociación Protección del Consumidor Prodelco,
CUIT Nº 33-69469406-9, según lo
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
establecido por el artículo 45º, 46º
y 47º Ley Nº 5547 y por el artículo
56º de la Ley Nº 24.240, dentro
del ámbito de la Provincia."
Artículo 2º.- Suspéndase todas
las contribuciones estatales otorgadas, no teniendo personería jurídica para actuar según lo establece la Ley Nº 24.240 y la Ley Nº
5547.
Artículo 3º.- Notifíquese a la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor.
Artículo 4º.- Notifíquese a la Dirección Personas Jurídicas.
Artículo 5º.- Notifíquese a la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 6º.- Cúmplase y Publíquese.
Artículo 7º.- Insértese en el Registro de Resoluciones.
Artículo 8º.-Archívese.
Sergio Rocamora
18/19/20/4/2016 (3 P.) s/cargo
_______________________________
RESOLUCION N° 286
Mendoza, 16 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 3044D-2015-00112, caratulado "Acta C
1713 Millán S.A., y
CONSIDERANDO:
I Antecedentes de la Causa
A fs. 1 obra Acta de Inspección
Serie "C" N° 001713, con fecha 08/
08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra el comercio
"Atomo", propiedad de la firma
"Millán S.A.", CUIT 33-5031350929, con domicilio en Juan G. Godoy
N° 314, Dorrego, Guaymallén,
Mendoza. Por medio de la misma
se le imputa infracción al local del
domicilio de referencia por incumplimiento de la Resolución N° 26/
2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, ya que presenta un cartel con la leyenda "la
empresa no se responsabiliza por
robo, hurto o daños producidos en
esta playa"; por no exhibir información sobre las formas de pago y
por no exhibir la cartelería correspondiente a la Resolución 102/15.
II. Descargo
Que la firma infraccionada presenta descargo por el Sr. Armando Rodríguez Montero, en calidad
de mandatario de Millán S.A., respecto de la presunta violación a la
Resolución 26/15 alega que la limitación de responsabilidad informada a través de los carteles exhibidos en la playa, hacen referencia únicamente al "robo o hurto de
bienes o pertenencias dejadas
por los clientes", ya que el seguro
que tienen contratado solo cubre
el robo o hurto de vehículos.
Asimismo en relación a la in-
formación de los medios de pagos la sumariada ha dicho que ha
presentado ante esta Dirección la
cartelería que acompaña a fs. 11
para su aprobación.
III. Responsabilidad
1) Cláusulas abusivas de limitación de responsabilidad: Respecto al incumplimiento de la Resolución N° 26/2015 esta Dirección considera oportuno mencionar que han sido los dichos de la
propia sumariada que acreditan la
existencia del cartel en cuestión.
El artículo 2° de la mencionada norma dispone: "Los obligados
-comprendidos en el artículo 1°deberán abstenerse de exhibir leyendas, letreros, carteles, epígrafes, rótulos, pintadas, símbolos,
signos o cualquier otro medio de
información o comunicación (verbal, escrita, visual), que limiten total o parcialmente la responsabilidad por daños, ya sea que éstos
fueran originados por accidentes,
roturas, robo y/o hurto, manipulación e incendio, tanto de vehículos como de bienes o efectos dejados en su interior, durante el
tiempo que dure la guarda y/o custodia de los mismos...". "...Las
mismas son consideradas cláusulas abusivas, contrarias al orden público constitucional, se tendrán por no escritas, ni consentidas por los consumidores / usuarios. Dichas cláusulas son nulas
de nulidad absoluta, sin ningún
efecto jurídico válido oponible a
terceros".
Asimismo el artículo 4° de la
Resolución N° 26/2015 señala
que: "Deberán además, remover
las leyendas exhibidas y/o impresas ya existentes, que incluyan
cláusulas limitativas de la responsabilidad por los daños que puedan producirse, en el plazo de
treinta (30) días corridos, a partir
de la publicación en el Boletín Oficial. La publicación de la presente
Resolución cumplirá la función de
emplazamiento a que se refiere el
artículo 38° de la reglamentación
de la Ley N° 24.240 aprobado por
Decreto N° 1798/94".
La publicación de la Resolución 26/2015 en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza cumplió con la función de emplazar a
los comercios por ella alcanzados
a fin de que, en el plazo de treinta
días corridos, procedieran a remover las leyendas exhibidas y/o impresas ya existentes.
El plazo de emplazamiento en
cuestión venció en fecha 30/03/2015.
Si tenemos en cuenta que el acta de
infracción fue labrada en fecha 08/
08/2015, se advierte con claridad que
el plazo para adecuarse a la normativa había vencido.
Que amén de esta circunstancia se llevó adelante una constatación de este hecho con fecha 20
de octubre de 2015, dos meses
después de realizada el acta de
infracción, y se corroboró que la
cartelería prohibida continua en la
playa de estacionamiento no ha
sido retirada. Se adjuntan fotos a
fs. 15.
2) Información de la formas de
pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la
obligación de informar al público
todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos
con caracteres destacados, claros
y ampliamente visibles desde la
vía pública en cada uno de sus
locales.
Por su parte el artículo 3° de
dicha Resolución dispone que se
"deberán colocar en cada local un
cartel claramente visible, ubicado
en cada uno de los accesos al
mismo donde consignará sobre
fondo blanco con letras negras el
siguiente texto: "Información Formas de Pago".
Cabe tener señalar en primera medida que la requerida aprobación no es un requisito legal
para cumplir con la obligación establecida en la Resolución 133/14.
3) Tiempo de espera: en cuanto a la omisión de la cartelería prevista por la Resolución 102/15 la
misma en su artículo 3° dispone:
"Los obligados en el Artículo 1°,
deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostrador y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible, expuesto
hacia la vista del consumidor, con
la siguiente leyenda: "Su tiempo
de espera para la atención no
debe superar los treinta (30) minutos".
Que hay que tener en cuenta
que las infracciones en materia de
consumo son de carácter formal,
prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones de su autor.
IV. Conducta y Antecedentes
Encausados
1) Cláusulas abusivas de limitación de responsabilidad: que la
publicación de la Resolución N°
26/2015 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza cumplió su
función de emplazar a los comercios por ella alcanzados a fin de
que, en el plazo de treinta días de
corridos, precedieran a remover
las leyendas exhibidas y/o impresas ya existentes. Por lo que el
emplazamiento en cuestión ven-
3327
ció en fecha 30/06/2015. Teniendo en cuenta que el acta de infracción fue labrada en fecha 08/08/
2015, se advierte con claridad que
el plazo para adecuarse a la normativa había vencido.
El Artículo 5° de la Resolución
26/2015 impone que: "El incumplimiento de las disposiciones de
la presente Resolución será sancionada con multa mínima de pesos diez mil ($ 10.000), por cada
exhibición y/o impresión de leyendas como las ut supra mencionadas -conforme al régimen de la
Ley Provincial N° 5.547- previa acta
de infracción confeccionada por
autoridad competente.
2) Información de las formas
de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10° de la Resolución 133/14 corresponde aplicar
el monto mínimo de la multa establecida en Pesos cinco mil con 00/
100 ($ 5.000,00).
3) Tiempo de espera: el artículo 4° de la Resolución 102/15 reza:
"El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionada con multa
mínima de Pesos diez mil ($
10.000), conforme al régimen de
la Ley Nacional N° 24.240 y Ley
Provincial N° 5.547, sin perjuicio
de la graduaciones establecidas
en el artículo 49° de la Ley N°
24.240 y en el artículo 59° de la
Ley N° 5547".
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme
a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por
la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que
la empresa "Millán S.A." - CUIT N°
33-50385092-9 nombre de fantasía "Atomo" registra antecedentes.
Que la empresa no demuestra una conducta intersada en el
cumplimiento de la normativa
prevista, por el contrario se limita a justificar su conducta
infractora.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a pesos cincuenta mil con 00/
100 ($ 50.000,00) por la infracción
verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
sanción es considerada como una
multa "Leve", según escala legal
3328
establecida por artículo 57º inc. b)
de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo
11º).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a la firma "Millán
S.A." - CUIT N° 33-50385092-9,
nombre de fantasía "Atomo" con
domicilio en Juan G Godoy N° 314,
Dorrego, Guaymallén, Mendoza, la
sanción de multa consistente en
el pago de pesos cincuenta mil con
00/100 ($ 50.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo
57º inc. b) de la Ley 5.547, por la
violación al artículo 2° de la Resolución 26/15, a los artículos 2° y 3°
de la Resolución 133/14 y por violación al artículo 3° de la Resolución N° 26/2015 de esta DDC.
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta
violatoria de los Derechos de los
Consumidores será susceptible
de aplicarse las demás sanciones
previstas en el Artículo 57º incisos
a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº
5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para
interponer el recurso directo contra
una resolución administrativa que
imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a
la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45º, párrafo 12,
2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y
la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240").
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la
Ley Provincial Nº 5.547 y artículo
47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional Nº 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
20/21/224/2016 (3 P.) s/cargo
_______________________________
RESOLUCION N° 21
Mendoza, 11 de marzo de 2016
Visto: El expediente N° 3055H-2007-01409 caratulado "Hanna
Elena Beatriz c/Personal," y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 74/78 rola Resolución N° 616/09, con fecha 5 de
agosto de 2009 contra la firma
Telecom Personal S.A. por una
Multa de Pesos mil quinientos
por violación a los artículos 4°,
19°, 21° y 22° de la Ley N° 24.240.
Que la misma es notificada a fs.
79/80.
Que a fs. 81/84 rola Recurso
de Revocatoria contra la Resolución N° 616/09, interpuesto por el
Abogado Oscar Hernán Alenda en
representación de Telecom Personal S.A., habiendo pagado la taza
retributiva correspondiente.
Que corresponde hacer lugar
al recurso interpuesto desde el
punto de vista formal, siendo presentado en tiempo y forma.
Que desde el análisis sustancial, el recurrente manifiesta que
los artículo 21° y 22° de la Ley N°
24.240, referidos al presupuesto
que se debe extender en toda presentación de servicio, es obligación del servicio técnico y no de la
prestadora, es decir de quien recibe el aparato para su revisión,
por lo tanto se le asiste razón a la
sumariada al afirmar que la imputación de los artículos 21° y 22°,
no le es imputable.
Que en lo que respecta a la
imputación al artículo 19°, cabe
mencionar que de la resolución
recurrida no surgen los argumentos por los cuales se tipificó tal
infracción, solo se menciona ge-
néricamente que el servicio no se
prestó conforme a lo convenido,
pero tal afirmación no se encuentra probada, existiendo solo dichos contradictorios de las partes, sin pruebas que avalen los
mismos.
Que tampoco ha sido probada
la falta de información, por la cual
se sanciona a la firma en virtud
del artículo 4° de la citada ley.
Por ello,
LA DIRECTORA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° - Acéptese en lo formal y sustancial el Recurso de
Revocatoria interpuesto por la firma Telecom Personal S.A., CUIT
N° 30-67818644-5, con domicilio
legal en Peltier 20, Piso 2, oficina
24, Ciudad, Mendoza, contra la Resolución N° 616/09 de fecha 5 de
agosto de 2009.
Artículo 2° - Inscríbase esta
Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor
de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3° - Publíquese en el
Boletín Oficial la parte resolutiva
de la presente.
Artículo 4° - Notifíquese a la
parte denunciada, la presente Resolución.
Artículo 5° - Archívese.
Mónica S. Lucero
20/21/4/2016 (2 P.) S/Cargo
________________________________
RESOLUCION N° 24
Mendoza, 14 de marzo de 2016
Visto: El expediente N° 1017M-2008-01283,
caratulado
"Mansilla Fernando Dante e/Recurso Jerárquico y acumulado expediente N° 7895-H-06-01409,
caratulado "Hadid Marcela c/Servicio Técnico" y;
CONSIDERANDO:
Que a fe. 35/38 se interpone
Recurso de Revocatoria contra la
Resorción N° 846/11, con fecha 7
de octubre de 2011, por una Multa
de Pesos quinientos, por violación
al artículo 21° de la Ley N° 24.240
donde se plantea la prescripción
de la acción, incidente de nulidad,
suspensión de procedimiento y en
subsidio formula descargo.
Que se acepta el recurso desde el punto de vista formal, teniendo en cuenta que se presenta en
tiempo y forma.
Que la sancionada expresa
que la acción disciplinaria que
concluye con la imposición de una
sanción de apercibimiento por violación al artículo 21° de la Ley N°
24.240 se encontraría prescripta
en conformidad con el término de
3 años que establece el artículo
50° de la mencionada ley.
Que le asiste razón al recurrente en este punto, teniendo en cuenta
que se inician estas actuaciones
con la denuncia interpuesta el 30/
08/06. Sobre dichos hechos, la Dirección establece que se constata
la violación al artículo 19° que debía ser sancionado con "apercibimiento". Posteriormente, cuando
se resuelve el recurso jerárquico
contra dicha sanción, se revoca la
sanción impuesta por violación al
artículo 19°, pero a la vez se sugiere la posible existencia de infracción al artículo 21° de la Ley N°
24.240. Por esta infracción se sanciona a la sumariada con una multa de Pesos quinientos.
Que como lo ha planteado la
recurrente, la nueva imputación al
artículo 21° surge de los hechos
que fueran denunciados y que originaron una imputación notificada
el 28 de abril de 2010, es decir
cuatro (4) años después del surgimiento de las presentes actuaciones. Por lo tanto la prescripción
de la acción sea ejercida por el
denunciante o por la Dirección de
oficio -como en el presente casose haya claramente prescripto.
Por ello,
LA DIRECTORA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° - Acéptese en lo formal y sustancial el Recurso de
Revocatoria interpuesto por
Aconcagua Asistencia al Hogar,
CUIT N° 20-23993236-4, con domicilio legal en calle Formosa N°
457, Ciudad, Mendoza, contra la
Resolución N° 846/11 de fecha 7
de octubre de 2011.
Artículo 2° - Inscríbase esta
Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor
de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3° - Publíquese en el
Boletín Oficial la presente Resolución.
Artículo 4° - Notifíquese a la
parte denunciada, la presente Resolución.
Artículo 5° - Archívese.
Mónica S. Lucero
20/21/4/2016 (2 P.) S/Cargo
___________________________________
CONTADURIA GENERAL
DE LA PROVINCIA
_____
DISPOSICION N° 14
Mendoza, 13 de abril de 2016.
Visto: Las disposiciones contenidas en el Decreto N° 63/16
3329
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que Ia citada normativa establece el mecanismo de verificación de créditos para aquellos proveedores titulares de
deudas exigibles al 31 de diciembre de 2015 superiores a
$ 1.000.000.
Que el articulo 3° del mencionado Decreto preve que es la Contaduría General de Ia Provincia
quien debe determinar el monto
de la deuda registrada a favor de
los solicitantes al 31 de diciembre de 2015.
Que el articulo 79° del Decreto N° 1000/15 establece la
facultad Contaduría General de
Ia Provincia de dictar disposiciones acerca de los procedimientos, requisitos, documentación y todo aquello que sea
necesario para determinar el
marco de legalidad referido al
proceso del gasto en cuanto a
su registración, rendición y control.
Que el articulo 79° inc. c) de la
Ley N° 8.706 preve como competencia de la Contaduría General
de la Provincia, la de entender en
la aplicación e interpretación de las
normas relativas a Ia ejecución del
presupuesto.
Que en virtud de ello, al tiempo
transcurrido y atento a los casos
analizados se considera necesario agilizar y coordinar los procedimiento de verificación a fin de poder cumplir con lo requerido en el
Decreto 63/16, por tal motivo, y en
use de las facultades conferidas
por los artículos 78° y 79° de Ia
Ley 8.706, y articulo 79° de Decreto N° 1000/15:
EL CONTADOR GENERAL
DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1° - Afectar hasta el
31 de mayo del corriente año a
la
Señora
Cdra.
Lidia
Rodriguez, DNI 17.091.813,
Subdirectora de Auditoría, exclusivamente a todas las tareas
pertinentes a fin de agilizar el
proceso de verificación de deuda, colaborando con ella por el
mismo tiempo las personas
que se detallan en el artículo siguiente
Articulo 2° - El personal afectado sera:
Eliana Bullone
DNI 25.585.360
Graciela Navarrete
DNI 13.453.754
Monica Fisigaro
DNI14.311.927
Artículo 9º - Comuníquese a
quienes
corresponda
y
archívese.
José Roberto Caviggia
DIRECCION GENERAL DE
CONTRATACIONES
PUBLICAS Y GESTION
DE BIENES
______
DISPOSICION Nº 652 DGCPyGB
Mendoza, 18 de abril de 2016.
Visto el inciso 3º del párr. 8º del
Art. 144 del Decreto Nº 1.000/15
que delega al Órgano Rector la determinación del método y aspectos que deberán ser publicados
para los casos de los incisos "c"
al "g"; i; k; y "l" al "q" del Art. 144 de
la Ley Nº 8.706 de Administración
Financiera de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del art. 1º de la
Disposición Nº 374-2016, dictada
por este Órgano Rector, se reglamentó como método de publicidad
de los supuestos de contrataciones directas previstas en los
incisos "c" al "g"; i; k; y "l" al "q" del
Art. 144 de la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de Mendoza, la publicación del respectivo aviso 1 (una) vez en la página
Web de la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, con una anticipación mínima
de 2 (dos) días hábiles a la fecha
de apertura de ofertas.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición citada, éste Órgano Rector advierte que la generalidad propia de
la solución normativa adoptada publicación de la convocatoria para
recibir ofertas- resulta o puede resultar incompatible o de imposible cumplimiento en algunos de
los diversos supuestos de contrataciones directas alcanzados por
la reglamentación en cuestión.
Que a efecto de evitar los inconvenientes que traería aparejada la imposibilidad de cumplir con
la reglamentación dictada, manteniendo al mismo tiempo el cumplimiento efectivo de la delegación
reglamentaria prevista en la materia por el art. 144 del Decreto Nº
1000/2015 -publicidad de las contrataciones directas-; en uso de
las facultades invocadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
Artículo 1º - Modificar el Artículo
1º de la Disposición Nº 374/2015
dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, el
que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 1º - Establecer como
modalidad de publicación de los
procedimientos de contratación
directa autorizados por el Art.
144, incisos "d"; "f"; "g"; "o"; "p" y
"q" de la Ley Nº 8.706, la siguiente:
Se publicará 1 (una) vez en la página Web de la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, con una anticipación mínima
de 2 (dos) días hábiles a la fecha
de recepción de ofertas, siendo
obligatorio en todos los casos que
dicha publicación contenga, como
mínimo, los siguientes requisitos:
a) Repartición solicitante;
b) Detalles del bien o servicio a
contratar;
c) Presupuesto oficial;
d) Fecha de publicación en el sitio Web;
e) Lugar y fecha de recepción de
las ofertas, y en caso de corresponder, pliegos de condiciones.
Artículo 2º - Establecer que los
efectos de la presente Disposición
regirán retroactivamente a la fecha
de entrada en vigencia de la Disposición Nº 374, rigiendo para los
demás supuestos de contrataciones directas previstos por el artículo 144 inc. c) del Decreto 1.000/
2015, el procedimiento establecido por esta última normativa.
Artículo 3º - Comuníquese a las
Direcciones de Administración;
publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Roberto Reta
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE GODOY CRUZ
Que atento a lo expuesto se estima procedente aceptar la donación sin cargo realizada.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo ofrecida por la Sra.
Andrea Silvina Bainotti, D.N.I.
16.448.500 como Fiduciaria del
Fideicomiso
Inmobiliario
Rivadavia, CUIT 30-71460932-7,
prestando el asentimiento Conyugal Claudio Esteban Molina D.N.I.
16.038.220, de la superficie destinada al ensanche de calle
Rivadavia 1010, consistente en
una Superficie según Mensura y
Título de 16,61 m², conforme se
desprende de las actuaciones
obrantes en expediente N° 43970I-15.
Artículo 2º - Por Escribanía Municipal y División Inventario y Patrimonio se deberán tomar las medidas tendientes a inscribir en el
erario municipal los terrenos
aceptados en donación por el artículo 1°.
Artículo 3º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, dése al
registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del
día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciséis.
César Cattaneo
Presidente H.C.D.
Lelio Italo Meli
Secretario Administrativo H.C.D.
______
______
ORDENANZA N° 6.472/16
Visto: El expediente Nº 43970I-15, caratulado: Escribanía Andrea Silvina Bainotti Fiduciaria
del Fideicomiso Inmobiliario
Rivadavia PM. 339 - Según Donación sin Cargo; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Sra. Andrea Silvina
Bainotti como Fiduciaria del Fideicomiso Inmobiliario Rivadavia,
ofrece en donación la superficie
destinada al ensanche de calle
Rivadavia 1010, prestando el
asentimiento conyugal Claudio
Esteban Molina.
Que de fs. 02 y 02 vta., obra
ofrecimiento de donación, certificando firmas Escribana Pública.
Que a fs. 16, obra Plano de
Mensura donde constan las superficies afectadas.
Que a fs. 20 y 21, obra informe
de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente donde expresa
que es conveniente la aceptación
de la donación ofrecida.
Atento a que la presente Ordenanza no fue observada oportunamente, vencido el término de Ley
para su promulgación y de conformidad con lo establecido por el
Artículo N° 201 de la Constitución
de la Provincia y Artículo 92° de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N° 1079, téngase por Promulgada Automáticamente la Ordenanza N° 6472/16.
Comuníquese, publíquese.
Dése al Registro Municipal.
Archívese.
Intendencia, 7 de abril del 2016
Tadeo García Zalazar
Intendente
Alberto Fabricio Cuaranta
Secretario Legal y Técnico
Bto. 84948
204/2016 (1 P.) $ 185,00
___________________________
ORDENANZA N° 6.474/16
Visto: El expediente Nº 43400I-15, caratulado: Escribanía - Carlos Restagno - Ariel Restagno Barros P.M. 25480/57052 (Matriz) S/
Donación sin Cargo Unificación; y
3330
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, el Sr. Carlos Restagno, con
el asentimiento conyugal de
Viviana Eloisa Barros, ofrece en
donación sin cargo la superficie
destinada al ensanche de calle
Salvador Civit 1433, ratificando
esta donación en calidad de Usufructuarios Miguel Restagno e
Hilda Bustamante y en su carácter de adquiriente el Sr. Ariel
Restagno Barros.
Que de fs. 02 a 04, obra ofrecimiento de donación, certificando
firmas Escribana Pública.
Que a fs. 19, obra Plano de
Mensura y Unificación donde
constan las superficies afectadas.
Que a fs. 26 y 27, obra informe
de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente donde expresa
que es conveniente la aceptación
de la donación ofrecida.
Que atento a lo expuesto se estima procedente aceptar la donación sin cargo realizada.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo ofrecida por el Sr.
Carlos
Restagno,
D.N.I.
10.942.110, con el asentimiento
conyugal de Viviana Eloisa Barros,
D.N.I. 12.187.044, de la superficie
destinada al ensanche de calle
Salvador Civit 1433, ratificando
esta donación en calidad de Usufructuarios Miguel Restagno D.N.I.
6.829.970 y Teresa Marta Hilda
Bustamante, D.N.I. 2.511.590 y en
su carácter de adquiriente el Sr.
Ariel Restagno Barros D.N.I.
40.104.193, consistente en una
Superficie según Mensura de
143,89 m² y según Título de 148,21
m², conforme se desprende de las
actuaciones obrantes en expediente N° 43400-I-15.
Artículo 2º - Por Escribanía Municipal y División Inventario y Patrimonio se deberán tomar las medidas tendientes a inscribir en el
erario municipal los terrenos
aceptados en donación por el artículo 1°.
Artículo 3º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, dese al
registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del
día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciséis.
César Cattaneo
Presidente H.C.D.
Lelio Italo Meli
Secretario Administrativo H.C.D.
______
Atento a que la presente Ordenanza no fue observada opor-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016
tunamente, vencido el término
de Ley para su promulgación y
de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 201 de la
Constitución de la Provincia y
Artículo 92° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 1079,
téngase
por
Promulgada
Automáticamente la Ordenanza
N° 6474/16.
Comuníquese, publíquese.
Dése al Registro Municipal.
Archívese.
Intendencia, 7 de abril del 2016
Tadeo García Zalazar
Intendente
Alberto Fabricio Cuaranta
Secretario Legal y Técnico
Bto. 84948
204/2016 (1 P.) $ 190,00
_______________________________
ORDENANZA N° 6.475/16
Visto: El expediente Nº 44186I-15, caratulado: Escribanía Lorena Elizabeth Barzola y otros
P.M. 9236 (Matriz) PH según Donación sin Cargo; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Sra. Lorena Elizabeth
Barzola, con el asentimiento conyugal de Alberto Emiliano Díaz
Melero; el Sr. Ramiro Roncoroni y
el Sr. Fernando Javier Herrera con
el asentimiento conyugal de Paula
Inés Gilabert, ofrecen en donación
sin cargo la superficie destinada
al ensanche de calle Cervantes
2019.
Que de fs. 02 a 04, obra ofrecimiento de donación, certificando
firmas Escribana Pública.
Que a fs. 34, obra Plano de
Mensura para Propiedad Horizontal donde constan las superficies
afectadas.
Que a fs. 38 y 39, obra informe
de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente donde expresa
que es conveniente la aceptación
de la donación ofrecida.
Que atento a lo expuesto se estima procedente aceptar la donación sin cargo realizada.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo ofrecida por la Sra.
Lorena Elizabeth Barzola, D.N.I.
25.180.512, con el asentimiento
conyugal de Alberto Emiliano Díaz
Melero, D.N.I. 22.142.549; el Sr.
Ramiro
Roncoroni,
D.N.I.
20.561.524 y el Sr. Fernando Javier Herrera, D.N.I. 20.688.672, con
el asentimiento conyugal de Paula
Inés Gilabert, D.N.I. 22.596.221, de
la superficie destinada al ensanche de calle Cervantes 2019, con-
sistente en una Superficie según
Mensura de 27,39 m² y según Título de 26,39 m², conforme se desprende de las actuaciones obrantes en expediente N° 44186-I-15.
Artículo 2°: Por Escribanía Municipal y División Inventario y Patrimonio se deberán tomar las medidas tendientes a inscribir en el
erario municipal los terrenos
aceptados en donación por el artículo 1°.
Artículo 3º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, dese al
registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del
día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciséis.
César Cattaneo
Presidente H.C.D.
Lelio Italo Meli
Secretario Administrativo H.C.D.
______
Atento a que la presente Ordenanza no fue observada oportunamente, vencido el término de Ley
para su promulgación y de conformidad con lo establecido por el
Artículo N° 201 de la Constitución
de la Provincia y Artículo 92° de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N° 1079, téngase por Promulgada Automáticamente la Ordenanza N° 6475/16.
Comuníquese, publíquese.
Dése al Registro Municipal.
Archívese.
Intendencia, 7 de abril del 2016
Tadeo García Zalazar
Intendente
Alberto Fabricio Cuaranta
Secretario Legal y Técnico
Bto. 84948
204/2016 (1 P.) $ 190,00
_______________________________
ORDENANZA Nº 6.485/16
Visto: El expediente Nº 5445-I15, caratulado: Vecinos de los
Complejos Miradores de Godoy
Cruz y Consorcio La Exploración;
y su Acum. 5071/14
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, vecinos de los complejos
Miradores de Godoy Cruz y Consorcio Exploración solicitan la
factibilidad de que se les permita
estacionar en el costado izquierdo en calle Sargento Cabral a la
altura del 847/849.
Que solicitan para este permiso que se coloque un disco azul
con la leyenda permitido estacionar.
Que de fs. 01 a 06, obran fundamentos y firmas de adhesión de
los vecinos propietarios de los
departamentos de los edificios
mencionados.
Que se solicitó al departamento Ejecutivo que a través de las Direcciones de Planificación Urbana y Ambiente y la Dirección de
Control de Tránsito emitan opinión
técnica sobre el pedido realizado
a fs. 01 y 02 del expediente 5445I-15.
Que a fs. 12, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente propone habilitar el estacionamiento
en costado este de la calle Sargento Cabral en forma permanente, ya que no resulta viable la ampliación por la gran afectación de
equipamiento los equipamientos
urbanos existentes como forestales y luminarias, además la calle
a tratar no presenta gran flujo
vehicular, agregando a fs. 13 que
considera viable la posibilidad de
estacionamiento en el tramo mencionado.
Que se estima procedente autorizar el estacionamiento en calle Sargento Cabral en el costado
Este entre las calles Juan
Gualberto Godoy y calle Gervasio
Posadas conforme a informes
emanados de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente de
fs. 12 y 13 del expediente 5445-H15.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA:
Artículo 1º - Autorízase el estacionamiento en el costado este de
calle Sargento Cabral, entre las
calles Juan Gualberto Godoy y calle Gervasio Posadas conforme a
informes emanados de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente de fs. 12 y 13 del expediente 5445-H-15.
Artículo 2º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, dése
al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido
archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del
día veintiocho de marzo del año
dos mil dieciséis
César Cattaneo
Presidente H.C.D.
Lelio Italo Meli
Secretario Administrativo H.C.D.
______
Por lo tanto promúlgase. Téngase por Ordenanza Municipal Nº
6485/2016.
Comuniquese, publíquese.
Dése al Registro Municipal.
Archívese.
Intendencia, 7 de abril de 2016
Tadeo García Zalazar
Intendente
Ricardo Tribiño
Secretario de Gobierno
Bto. 84948
204/2016 (1 P.) $ 190,00