SEGOVIA E N F E R M E R Í A w w w. e n f e r m e r i a s e g o v i a . c o m Nº23 A Ñ O 2 0 1 6 Comisión Deontológica: La planificación anticipada de la asistencia sanitaria Curso Preparación Oposiciones OPE Sacyl 2016 Boletín Informativo del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia. Delito de intrusismo profesional Depósito Legal: SG-22/2004 - Mes de marzo ENFERMERÍA SEGOVIA SEGOVIA E N F E R M E R Í A Editorial REDACCIÓN Colegio de Enfermería de Segovia COLABORACIONES Agradecemos vuestras ideas Me da respeto y me genera preocupación pensar que la publicación del Directora: María José Uñón García Diseño y Maquetación: Jose Luis Núñez Real Decreto que regula la prescripción enfermera puede habernos llevado ante una posible situación de miedo colectivo. Y este miedo colectivo se EDITA Iltre. Colegio Profesional de Diplomados en Enfemería de Segovia C/ Campo, 3 - 40004 Segovia Tlfn.: 921 43 42 21 - Fax 921 43 72 45 www.enfermeriasegovia.com Dep.Legal.: SG-22/2004 podría definir como miedo compartido por una parte importante de un grupo, que puede hacer que se actúe de manera condicionada o que se acepten situaciones impuestas. Es verdad que la publicación de este Real Decreto ha hecho que las dudas afloren en nuestras cabezas sobre qué podemos hacer. Pero, ante todo, lo que no debemos dudar es de lo que somos, profesionales con un fin: el paciente. SUMARIO No podría plantearme determinadas actuaciones o cosas que fueran en detrimento del paciente o que hicieran que la enfermería volviese a otra época. Hemos trabajado y luchado mucho y seguimos haciéndolo por conseguir el reconocimiento de nuestra profesión; constantemente 2 estamos preparándonos y formándonos; investigamos e intentamos Editorial siempre avanzar hacia adelante. Servicios del Colegio 3 4 6 No podemos conformarnos con una situación que no es la que nos gusta ni Comisión deontológica la que nos merecemos y que nos impide avanzar. Seguiremos trabajando para conseguir que la situación mejore y mientras tanto continuaremos Delito de intrusismo profesional desarrollando nuestro trabajo como siempre, con profesionalidad, seriedad y rigor, no sólo por nuestros pacientes, sino también por nosotros mismos. Colaboradores Anuncios 2 7 Curso Preparación Oposiciones - OPE Sacyl 2016 8 A.M.A. Servicios del Colegio - - - - Página web: www.enfermeriasegovia.com Email: [email protected] Formación Continuada: formació[email protected] Sala de Informática con acceso a Internet - Seguro de Responsabilidad Civil - Asesorías cita previa en el Colegio 921 43 42 21 - Fiscal: Dña. Elena García Gil - Jurídica: Dña. Sagrario Sancho Martín - Laboral: Dña. Sagrario Sancho Martín Nº23 Comisión Deontológica Comisión Deontológica Fabiola Yáñez, Delia Velasco, Margarita Encinas, Carmen Menéndez, Asunción Merinero, Carmen Muñoz y Enrique Vicente La planificación anticipada de la asistencia sanitaria Se trata de que los profesionales vayan necesitamos papeles, es preciso que haya una la historia clínica o, si existe, en el documento de planificando con el paciente la atención sanitaria, documentación, pero éstos son un medio, y el fin voluntades anticipadas. previendo las situaciones futuras y tomando es tomar decisiones prudentes y respetuosas. Los decisiones sobre cómo proceder ante sucesos documentos de instrucciones previas tienen por Hay documentos que nos ayudan a acercarnos al que pueden acaecer. Se trata de ver la atención objeto tomar con antelación decisiones sobre la tema. Una asociación americana ha propuesto “los sanitaria como un proceso continuo y planificado asistencia sanitaria, para cuando el paciente no 5 deseos”. Allí se recogen los siguientes puntos: y no un hecho ocasional o fortuito. La relación esté capacitado para ello. quién es mi representante; qué tratamiento quiero clínica tiene que ser una relación de deliberación. o no recibir; cómo quiero que se me trate al final En la relación sanitario- paciente hay contenidos En el documento de voluntades anticipadas, de la vida; de qué manera quiero ser considerado clínicos (diagnósticos, constantes, pruebas, etc.) el paciente expresa su voluntad en relación por otros y qué deseo que mis seres queridos pero también contenidos relacionados con las con los cuidados y tratamientos que desea sepan. Otras asociaciones como Derecho a creencias, la historia y los valores de las personas. recibir cuando no sea capaz, se pueden incluir morir dignamente o asociaciones de pacientes y El profesional sanitario tiene conocimientos que el decisiones específicas sobre los tratamientos familiares ofrecen información sobre el proceso de paciente no comparte, es decir, posee información de soporte vital (como la de no intentar la toma de decisiones y modelos de documentos que de hechos clínicos que el paciente no conoce. resucitación), alimentación, medidas de sedación se pueden utilizar. Sin embargo, el paciente tiene unos valores que y analgesia, o medidas sobre el rechazo de los sanitarios no tenemos. Deliberar es intentar sangre (especialmente en pacientes testigos de Un aspecto esencial es designar un representante dar razones de los hechos y de los valores para Jehová). Asimismo, se pueden incluir otro tipo para ayudar a la interpretación de lo que se dice, tomar la decisión óptima; y esta decisión óptima de previsiones y manifestaciones: la donación de y también por el conocimiento personal con el no la pueden tomar en solitario, ni el sanitario ni órganos o tejidos, el destino de su cuerpo, el uso paciente. El representante no tiene por qué ser el paciente. La mejor decisión siempre es una de su material reproductor o la obtención y análisis el pariente más cercano, aunque realmente lo es decisión compartida. de sus muestras biológicas. en la mayoría de los casos. A pesar de todo, esta Para conseguir esto, las enfermeras tenemos Las instrucciones previas pueden plantearse a de los pacientes en las situaciones en que éstos no que valorar no sólo datos clínicos, sino también lo cualquier persona, pero es especialmente importante son ya capaces de hacerlo personalmente. emocional, lo familiar, lo psicológico o lo sexual, lo planteárselo a aquellas que padecen una enfermedad que nos cuentan los pacientes. Eso es lo que nos crónica. “Los datos nos dicen que los pacientes No hay que olvidar que los Documentos de da la excelencia en nuestro trabajo. quieren saber y están esperado a que sean los Instrucciones Previas deben cumplir una serie de sanitarios quienes primero les hablen de ello”. requisitos formales que se especifican en la normativa figura es esencial para incluir y respetar los valores Explorar los valores del otro nos ayuda a de las distintas comunidades autónomas para que fundamentar, dar sentido y mejorar las decisiones En cuanto a las ventajas de las instrucciones éstos puedan ser registrados. Estos Documentos en salud que tienen que ver con las creencias previas, al planificar el tratamiento se conoce pueden ser modificados en cualquier momento. acerca de la vida, la muerte, el dolor, el sufrimiento, mejor la enfermedad, se mejora la relación clínica; la asistencia sanitaria, y tiene en cuenta las se facilitan los deseos cuando llegue el final; se Aún nos queda mucho para mejorar la toma preferencias, objetivos, pueden minimizar los tratamientos no deseados, de decisiones y la experiencia de los familiares. expectativas, recursos y necesidades del paciente y se alivia el estrés y la carga a los pacientes, Es necesario mejorar la legislación, aumentar y su familia. Si somos capaces de hacerlo todo familiares y profesionales sanitarios, lo que la formación de los profesionales sanitarios y el prudentemente tendremos un modelo de relación conduce a una práctica clínica de calidad. conocimiento de la población y adaptar en nuestro deseos, temores, en el que facilitaremos una conversación proactiva, país experiencias comunitarias con éxito. En cualquier deliberativa, en el que haya una comunicación real El hecho de que estas decisiones se tomen con caso, hay que fomentar la planificación anticipada de y basada en el respeto. antelación al momento en que tienen que aplicarse la atención sanitaria puesto que se traduce en mejor es una dificultad, no siempre existe un documento atención a los pacientes al final de la vida. Las instrucciones previas son una parte del con las preferencias del paciente. Otra forma de proceso de planificación para cuando el paciente planificar las decisiones que debemos tomar - AFDMD Testamento Vital.mht “no pueda tomar decisiones por sí mismo”. Este es que los profesionales tengamos un buen - Planificación anticipada de la asistencia. Guías proceso culmina cuando se firma un documento. conocimiento de los valores del paciente, que nos de ética en la práctica. Fundación de Ciencias La planificación anticipada no es un mero papel; lo haya transmitido y se encuentre registrado en de la Salud 3 ENFERMERÍA SEGOVIA DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL Debido a la gran polémica generada en torno a la “prescripción enfermera”, se han oído voces acusadoras, muchas veces desde dentro o de personas ajenas a la profesión, de delito, intrusismo profesional que los enfermeros estarían cometiendo, dentro de un contexto laboral habitual, desarrollado en centros sanitarios, afirmando ciertos sectores que el personal de enfermería, y más concretamente los enfermeros, estarían realizando multitud de actividades y actos que conllevan la acción de prescribir, calificándolos como delito, y en concreto, como INTRUSISMO PROFESIONAL Todos aquellos que nos dedicamos al derecho, tanto de una manera directa como indirecta, somos conscientes de la transcendencia que tiene el usar un lenguaje jurídico en una parcela distinta que no sea la jurista, términos como delito, penal, sanción…los cuales mal usados e interpretados pueden hacer poner en una situación de vulnerabilidad e indefensión a profesionales de otros sectores. Pues bien, esto irremediablemente, lleva a condicionar la percepción real de la practica asistencial de los enfermeros, lo que en consecuencia lleva a una crisis interna tanto a nivel de toma de decisiones como de cuestionar la legalidad del trabajo realizado. Yo como enfermero asistencial de atención hospitalizada, en ocasiones me he preguntado… ¿Es intrusismo profesional dar un paracetamol, un ibuprofeno…a un paciente cuando no hay prescripción previa y clarividente de ello? Pues bien, voy a analizar el CP en relación a este delito, tanto desde un punto de vista jurista como enfermero. El intrusismo profesional es un delito que está tipificado en el artículo 403 del Código Penal, el cual en su redacción prescribe: 1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias. Por partes, a tenor de la redacción literal del artículo, y apoyándome en multitud de doctrina y jurisprudencia del TS, cítense STS de 23 de marzo de 2005, como otra Sentencias de AP de lo Penal, creando jurisprudencia, se afirma que con este artículo se pretende defender en primer lugar a la colectividad de eventuales daños de una praxis inhábil o ignorante, lo que equivale a conceptuar a este delito como de peligro y también protege también el interés corporativo de un determinado 4 grupo de profesionales, tanto en defensa de sus competencias y derechos morales sobre el prestigio y buen hacer de la profesión. Por lo tanto, con este artículo se pretende sancionar aquellas conductas realizadas por personal sin titulación adecuada que lo acredite legalmente poniendo en riesgo a la colectividad, y más en contrato atentando contra la salud. Y por otro lado se intenta garantizar el buen nombre de un colectivo profesional. Pues bien, ante estos dos intereses jurídicos protegidos, prevale la salud de la comunidad frente al otro interés protegido garantizado fundamentalmente la salud y la integridad de la comunidad. También cabe decir que además de un delito tipificado en el CP, estamos ante un delito “en blanco”, es decir, que para calificar un acto como delito debe acompañarse de otras normas que regulen la actuación profesional. En este caso, en relación con el enfermero a la hora de la prescripción de medicamentos está cubierto por: a.-Por su título, por tener autonomía científico técnica y dirigir los cuidados (LOPS), por el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo del año 1973, por los protocolos asistenciales de las consejerías y centros sanitarios, y por el “estado de necesidad” en situaciones de riesgo vital. b.-Por el RD de “prescripción enfermera” cuando deba indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos o productos sanitarios mediante un documento (orden de dispensación) para que un tercero se los facilite a un paciente. Por tanto, cuando se habla de las actividades de enfermería “ilegales “que los enfermeros están realizando, esto está lejos de la realidad, ya que contamos con unas garantías legales suficientes que Nº23 nos amparan dentro de nuestro ejercicio profesional oficial. Por lo tanto, como veis mi pregunta queda resuelta, diciendo un NO ROTUNDO. Dar un paracetamol a un paciente no es un ilícito penal, dentro del desarrollo normal de mi actividad profesional y siempre que se me identifique como tal. Ahora bien, y hecha esta aclaración, existen situaciones en que el enfermero si podría estar realizando conductas ilícitas. ¿CUÁLES SON Y CÓMO SE ORIGINA DICHA SITUACIÓN? Se generaría una conducta ilícita por parte del enfermero siempre y cuando no realice funciones propias de su profesión y con elementos externos que no le identifiquen como tal, pudiendo incurrir en un delito de intrusismo profesional. Es decir, enfermero que actúa realizando funciones encuadradas en el ámbito competencial de la medicina como, siendo identificado por los pacientes como médico y no como enfermero y realizando prácticas que ponen en riesgo la salud, vida o integridad de los pacientes. Pero cuando un enfermero administre una vacuna, administre adrenalina en un shock anafiláctico, utilice apósitos hidrocoloides en sus curas….y todo esto lo hace en su condición de enfermero, está amparado por el derecho SIEMPRE. Por su puesto que su conducta en ocasiones puede causar una sanción disciplinaria pero nunca daría lugar a delito penal de intrusismo profesional, por muy publicado que este en el BOE el RD sobre “indicación, uso y autorización para la dispensación”. Como resumen de esto expuesto, cabe decir que a pesar de la publicación del RD en el BOE, y las controversias y dudas que esto está generando entre los profesionales enfermeros, cuando escuchamos que nuestras actividades pueden constituir un ilícito penal, que estamos trabajando al borde de legalidad, que más de 1500 actividades pasarían a ser intrusismo profesional etc.…tenemos que saber que no es así, que la ley de profesiones sanitarias nos reconoce nuestra actividad profesional y por lo cual estamos amparados bajo el derecho. Hay que tener claro que este RD regula una parte muy concreta y especifica de nuestras actividades como enfermeros, solo el acto por el que una enfermera firmaría un documento (orden de dispensación: normalizado) para que el paciente vaya a la farmacia a retirarlo o un centro autorizado para dispensar. No estamos hablando de las funciones habituales de nuestra profesión como poner un suero, vacunas, va en ambulancia y realiza un RCP, ni poner una vía, no tenemos que confundir la administración con la orden de dispensación de un medicamento. Si bien es cierto y todos sabemos que en algunas situaciones el enfermero RELLENA RECETAS, pero esto es ajeno al RD, ya que el responsable de las recetas es el médico, acto que desde mi punto de vista desprestigia a la enfermería y nos aleja del desarrollo y autonomía que como enfermeros tenemos en el desarrollo de nuestra profesión. Mi sorpresa cuando leo en distintos medios de comunicación que muchas de nuestras funciones van a pasar de ser alegales a ilegales y que los enfermeros trabajaran con más inseguridad, y yo me pregunto… ¿con la misma que desde el año 2009? Desde sindicatos, colegios y demás organizaciones de enfermería y de otras profesiones sanitarias, se crea inseguridad y se levantan falsos expectativas que alientan a los profesionales a trabajar bajo el despecho y la incertidumbre de la legalidad de sus actos, y yo como enfermero, tengo que leer en varios medios de comunicación frases como: “Yo no haré ya nada de nada si no va con prescripción médica porque lo dice el RD”. Esta reflexión hay que quitarla de nuestra mente, ya que si alguno de nosotros en la práctica de la enfermería se rige por este principio estará abocado a la sanción penal. Como ya he dicho este RD habla de una cuestión concreta, y nunca pone en tela de juicio la administración de medicamentos por parte de los enfermeros, ya que tenemos que saber que nuestras actuaciones las regula la ley ordenación profesiones sanitarias, el estatuto marco, los protocolos, reglamentos internos etc... Dicho esto, tengo que dejar claro que desde el punto de vista legal la Enfermería puede seguir trabajando con la misma seguridad, con la publicación en el BOE del RD no cambia nada. Ahora bien, esto no quiere decir que yo, como enfermero y jurista, esté de acuerdo en todos los puntos del RD. Sabido es por los que nos dedicamos al mundo de la judicatura, bien sea de manera directa o indirecta, sabemos que el otorgamiento de un derecho es una condición sine qua non para el disfrute efectivo del mismo, pero aquí entra mi recurso contra el RD, má importante es las condiciones reales para poder desarrollar mi derecho de una manera real, cosa que con este RD se vuelve imposible debido a las condiciones extremas para la indicación de medicamentos por parte de nosotros, los enfermeros. En mi opinión, creo que hay cuestiones que podrían ser recurridas al contencioso administrativo desde este polémico RD, pero lo que nos tiene que quedar claro, que la enfermería está amparada por la ley de regulación de profesiones sanitarias, y nuestros actos como enfermeros también lo están. Desarrollemos nuestro trabajo de una manera profesional, buscando nuestra autonomía científica técnica como profesión y colaboremos con otras disciplinas sanitarias, todo en aras a la protección y recuperación de la salud de nuestros pacientes, objetivo y esencia de todos nosotros, los enfermeros. MIGUEL ÁNGEL GALLEGO ESCOBAR. (Graduado en Enfermería 20042007 (Universidad de Salamanca). Licenciado en derecho, promoción 2010-2015 (universidad de Valladolid). Postgrados en Bioética y Derecho Sanitario. Máster en Gestión y Administración sanitaria). 5 ENFERMERÍA SEGOVIA Colaboradores Tienen condiciones especiales para los Colegiados las siguientes entidades. Más información en la sede Colegial. Enfermería de Segovia 2016 En el mes de Abril la enfermería segoviana está con… 02 abril Día Mundial del Autismo 06 abril Día Internacional de la Actividad Física 07 abril Día Mundial de la Salud 11 abril Día Mundial del Parkinson 12 abril Día Nacional de la Atención Primaria 17 abril Día Mundial de la Hemofilia 18 abril Día Europeo de los Derechos de los Pacientes 19 abril Día Nacional de la Cefalea 27 abril Día Nacional de la Fibrosis Quística (cuarto miércoles de abril) 28 abril Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Abril Anuncios 6 Nº23 Formación Curso Preparación Oposiciones - OPE Sacyl 2016 CURSO DE REPASO CURSO “ENFERMERÍA Y SEXUALIDAD” (quedan plazas) (Pendiente de acreditar) - NO lleva incluido temario - Precio: 150€/mes alumnos nuevos, 120€/mes alumnos que realizaron el curso anterior - Duración: 3 meses - Este curso consiste en clases de repaso y nuevos tests. Mínimo 40 alumnos. -Matrícula: Para la formalización de la matrícula (100 euros + primera mensualidad) en el Banco Santander ES60 0049 6580 83 2016074004, indicando en concepto nombre y apellidos, repaso SACyL 2016 Segovia. Los profesionales de la enfermería se encuentran en un contexto privilegiado para abordar la dimensión sexuada de los sujetos. Dentro de los diferentes ámbitos profesionales (primaria, especializada, asociaciones, centros educativos…) son muchas las posibilidades de intervención teniendo en cuenta que la sexualidad debe formar parte de nuestras competencias. Por todo ello y tal como marcan las actuales estrategias y políticas ministeriales, es necesario una adecuada formación que permita integrar el marco sexológico en cada una de las intervenciones que llevemos a cabo. Tras realizar el pago debe enviar copia del comprobante bancario al Colegio de Enfermería ([email protected]), indicando los siguientes datos personales: Nombre y Apellidos, DNI, dirección completa, e-mail, y teléfono móvil. - Los participantes serán capaces de valorar y atender la dimensión sexuada de los sujetos, niños, niñas, hombres y mujeres con quienes desempeñan su actividad, y en los diferentes ámbitos profesionales Objetivos generales: Objetivos específicos: LAS JORNADAS INTER-ÁMBITOS EN SEGOVIA - Incorporar nociones conceptuales del marco sexológico que ayuden a una mejor comprensión de los sujetos con quienes trabaja la enfermería. - Adquirir conocimientos que permitan analizar las propias actitudes y habilidades frente a la sexualidad. - Desarrollar estrategias para valorar la dimensión sexuada de los sujetos y abordar las dificultades comunes que puedan ser expuestas. - Posibilitar un análisis sexológico de todos aquellos momentos biográficos que atraviesan hombres y mujeres desde la infancia a la vejez, pasando por los diferentes y diversos procesos de salud y enfermedad. - Integrar materiales, recursos y herramientas disponibles que les faciliten el abordaje de la sexualidad como profesionales dentro del área de la salud. Imparte: • María Rodriguez Herrera. Enfermera y Sexóloga. • Almudena Herranz. Docente del Master en Sexología de la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa de Sexología Avanzada del Instituto de Sexología In.Ci.Sex. Coordinadora del área de “Investigación y Formación” en el Centro Sexológico SEXORUM. Objetivo General FECHAS: 28 de Abril y 5,12,19 y 26 de Mayo Favorecer el conocimiento entre entre profesionales de enfermería en los distintos ámbitos donde desarrolle su trabajo HORARIOS: De 16,30 a 20,30 h Objetivos Especificos Conocer el trabajo de enfermería en distintos ámbitos. Reflexionar y analizar a través de la puesta en común, como mejorar la comunicación en los distintos niveles. Martes 19 de Abril 16,00 h Colegio de Enfermería de Segovia Inscripción: a través del teléfono colegial 921 43 42 21 o del correo [email protected] PLAZAS: 30 INSCRIPCIÓN: Del 11 al 22 de Abril (ambos inclusive) a través del teléfono colegial (921434221) o del correo electrónico formacion@ enfermeriasegovia.com. Al inscribiros tenéis que dar los siguientes datos: - Nombre y Apellidos Teléfono fijo y móvil. Correo electrónico - Situación laboral (en caso de estar activo poner Centro de Trabajo). Si sobrepasan las solicitudes al número de plazas se realizará un sorteo público en el Colegio el día 22 de Abril a las 17 h PRECIO DEL CURSO: 10€ Colegiados en activo y 5€ Colegiados en paro que presenten certificado del INEM LUGAR DE CELEBRACIÓN: COLEGIO DE ENFERMERÍA 7
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