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SEGOVIA
E N F E R M E R Í A
w w w. e n f e r m e r i a s e g o v i a . c o m
Nº23
A Ñ O 2 0 1 6
Comisión Deontológica:
La planificación anticipada de la
asistencia sanitaria
Curso Preparación Oposiciones
OPE Sacyl 2016
Boletín Informativo del Colegio Profesional de
Diplomados en Enfermería de Segovia.
Delito de intrusismo
profesional
Depósito Legal: SG-22/2004 - Mes de marzo
ENFERMERÍA
SEGOVIA
SEGOVIA
E N F E R M E R Í A
Editorial
REDACCIÓN
Colegio de Enfermería de Segovia
COLABORACIONES
Agradecemos vuestras ideas
Me da respeto y me genera preocupación pensar que la publicación del
Directora: María José Uñón García
Diseño y Maquetación: Jose Luis Núñez
Real Decreto que regula la prescripción enfermera puede habernos llevado
ante una posible situación de miedo colectivo. Y este miedo colectivo se
EDITA
Iltre. Colegio Profesional de Diplomados
en Enfemería de Segovia
C/ Campo, 3 - 40004 Segovia
Tlfn.: 921 43 42 21 - Fax 921 43 72 45
www.enfermeriasegovia.com
Dep.Legal.: SG-22/2004
podría definir como miedo compartido por una parte importante de un
grupo, que puede hacer que se actúe de manera condicionada o que se
acepten situaciones impuestas.
Es verdad que la publicación de este Real Decreto ha hecho que las
dudas afloren en nuestras cabezas sobre qué podemos hacer. Pero, ante
todo, lo que no debemos dudar es de lo que somos, profesionales con un
fin: el paciente.
SUMARIO
No podría plantearme determinadas actuaciones o cosas que fueran
en detrimento del paciente o que hicieran que la enfermería volviese a
otra época. Hemos trabajado y luchado mucho y seguimos haciéndolo
por conseguir el reconocimiento de nuestra profesión; constantemente
2
estamos preparándonos y formándonos; investigamos e intentamos
Editorial
siempre avanzar hacia adelante.
Servicios del Colegio
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4
6
No podemos conformarnos con una situación que no es la que nos gusta ni
Comisión deontológica
la que nos merecemos y que nos impide avanzar. Seguiremos trabajando
para conseguir que la situación mejore y mientras tanto continuaremos
Delito de intrusismo
profesional
desarrollando nuestro trabajo como siempre, con profesionalidad, seriedad
y rigor, no sólo por nuestros pacientes, sino también por nosotros mismos.
Colaboradores
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Curso Preparación
Oposiciones - OPE Sacyl
2016
8
A.M.A.
Servicios del Colegio
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Página web: www.enfermeriasegovia.com
Email: [email protected]
Formación Continuada:
formació[email protected]
Sala de Informática con acceso a
Internet
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Asesorías cita previa en el
Colegio 921 43 42 21
- Fiscal: Dña. Elena García Gil
- Jurídica: Dña. Sagrario Sancho Martín
- Laboral: Dña. Sagrario Sancho Martín
Nº23
Comisión Deontológica
Comisión Deontológica
Fabiola Yáñez, Delia Velasco, Margarita Encinas, Carmen Menéndez, Asunción Merinero,
Carmen Muñoz y Enrique Vicente
La planificación anticipada de la asistencia sanitaria
Se
trata
de
que
los
profesionales
vayan
necesitamos papeles, es preciso que haya una
la historia clínica o, si existe, en el documento de
planificando con el paciente la atención sanitaria,
documentación, pero éstos son un medio, y el fin
voluntades anticipadas.
previendo las situaciones futuras y tomando
es tomar decisiones prudentes y respetuosas. Los
decisiones sobre cómo proceder ante sucesos
documentos de instrucciones previas tienen por
Hay documentos que nos ayudan a acercarnos al
que pueden acaecer. Se trata de ver la atención
objeto tomar con antelación decisiones sobre la
tema. Una asociación americana ha propuesto “los
sanitaria como un proceso continuo y planificado
asistencia sanitaria, para cuando el paciente no
5 deseos”. Allí se recogen los siguientes puntos:
y no un hecho ocasional o fortuito. La relación
esté capacitado para ello.
quién es mi representante; qué tratamiento quiero
clínica tiene que ser una relación de deliberación.
o no recibir; cómo quiero que se me trate al final
En la relación sanitario- paciente hay contenidos
En el documento de voluntades anticipadas,
de la vida; de qué manera quiero ser considerado
clínicos (diagnósticos, constantes, pruebas, etc.)
el paciente expresa su voluntad en relación
por otros y qué deseo que mis seres queridos
pero también contenidos relacionados con las
con los cuidados y tratamientos que desea
sepan. Otras asociaciones como Derecho a
creencias, la historia y los valores de las personas.
recibir cuando no sea capaz, se pueden incluir
morir dignamente o asociaciones de pacientes y
El profesional sanitario tiene conocimientos que el
decisiones específicas sobre los tratamientos
familiares ofrecen información sobre el proceso de
paciente no comparte, es decir, posee información
de soporte vital (como la de no intentar la
toma de decisiones y modelos de documentos que
de hechos clínicos que el paciente no conoce.
resucitación), alimentación, medidas de sedación
se pueden utilizar.
Sin embargo, el paciente tiene unos valores que
y analgesia, o medidas sobre el rechazo de
los sanitarios no tenemos. Deliberar es intentar
sangre (especialmente en pacientes testigos de
Un aspecto esencial es designar un representante
dar razones de los hechos y de los valores para
Jehová). Asimismo, se pueden incluir otro tipo
para ayudar a la interpretación de lo que se dice,
tomar la decisión óptima; y esta decisión óptima
de previsiones y manifestaciones: la donación de
y también por el conocimiento personal con el
no la pueden tomar en solitario, ni el sanitario ni
órganos o tejidos, el destino de su cuerpo, el uso
paciente. El representante no tiene por qué ser
el paciente. La mejor decisión siempre es una
de su material reproductor o la obtención y análisis
el pariente más cercano, aunque realmente lo es
decisión compartida.
de sus muestras biológicas.
en la mayoría de los casos. A pesar de todo, esta
Para conseguir esto, las enfermeras tenemos
Las instrucciones previas pueden plantearse a
de los pacientes en las situaciones en que éstos no
que valorar no sólo datos clínicos, sino también lo
cualquier persona, pero es especialmente importante
son ya capaces de hacerlo personalmente.
emocional, lo familiar, lo psicológico o lo sexual, lo
planteárselo a aquellas que padecen una enfermedad
que nos cuentan los pacientes. Eso es lo que nos
crónica. “Los datos nos dicen que los pacientes
No hay que olvidar que los Documentos de
da la excelencia en nuestro trabajo.
quieren saber y están esperado a que sean los
Instrucciones Previas deben cumplir una serie de
sanitarios quienes primero les hablen de ello”.
requisitos formales que se especifican en la normativa
figura es esencial para incluir y respetar los valores
Explorar los valores del otro nos ayuda a
de las distintas comunidades autónomas para que
fundamentar, dar sentido y mejorar las decisiones
En cuanto a las ventajas de las instrucciones
éstos puedan ser registrados. Estos Documentos
en salud que tienen que ver con las creencias
previas, al planificar el tratamiento se conoce
pueden ser modificados en cualquier momento.
acerca de la vida, la muerte, el dolor, el sufrimiento,
mejor la enfermedad, se mejora la relación clínica;
la asistencia sanitaria, y tiene en cuenta las
se facilitan los deseos cuando llegue el final; se
Aún nos queda mucho para mejorar la toma
preferencias,
objetivos,
pueden minimizar los tratamientos no deseados,
de decisiones y la experiencia de los familiares.
expectativas, recursos y necesidades del paciente
y se alivia el estrés y la carga a los pacientes,
Es necesario mejorar la legislación, aumentar
y su familia. Si somos capaces de hacerlo todo
familiares y profesionales sanitarios, lo que
la formación de los profesionales sanitarios y el
prudentemente tendremos un modelo de relación
conduce a una práctica clínica de calidad.
conocimiento de la población y adaptar en nuestro
deseos,
temores,
en el que facilitaremos una conversación proactiva,
país experiencias comunitarias con éxito. En cualquier
deliberativa, en el que haya una comunicación real
El hecho de que estas decisiones se tomen con
caso, hay que fomentar la planificación anticipada de
y basada en el respeto.
antelación al momento en que tienen que aplicarse
la atención sanitaria puesto que se traduce en mejor
es una dificultad, no siempre existe un documento
atención a los pacientes al final de la vida.
Las instrucciones previas son una parte del
con las preferencias del paciente. Otra forma de
proceso de planificación para cuando el paciente
planificar las decisiones que debemos tomar
- AFDMD Testamento Vital.mht
“no pueda tomar decisiones por sí mismo”. Este
es que los profesionales tengamos un buen
- Planificación anticipada de la asistencia. Guías
proceso culmina cuando se firma un documento.
conocimiento de los valores del paciente, que nos
de ética en la práctica. Fundación de Ciencias
La planificación anticipada no es un mero papel;
lo haya transmitido y se encuentre registrado en
de la Salud
3
ENFERMERÍA
SEGOVIA
DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL
Debido a la gran polémica generada en
torno a la “prescripción enfermera”, se han
oído voces acusadoras, muchas veces
desde dentro o de personas ajenas a la
profesión, de delito, intrusismo profesional
que los enfermeros estarían cometiendo,
dentro de un contexto laboral habitual,
desarrollado
en
centros
sanitarios,
afirmando ciertos sectores que el personal
de enfermería, y más concretamente los
enfermeros, estarían realizando multitud
de actividades y actos que conllevan la
acción de prescribir, calificándolos como
delito, y en concreto, como INTRUSISMO
PROFESIONAL
Todos aquellos que nos dedicamos al
derecho, tanto de una manera directa
como indirecta, somos conscientes de
la transcendencia que tiene el usar un
lenguaje jurídico en una parcela distinta
que no sea la jurista, términos como delito,
penal, sanción…los cuales mal usados e
interpretados pueden hacer poner en una
situación de vulnerabilidad e indefensión
a profesionales de otros sectores. Pues
bien, esto irremediablemente, lleva a
condicionar la percepción real de la
practica asistencial de los enfermeros, lo
que en consecuencia lleva a una crisis
interna tanto a nivel de toma de decisiones
como de cuestionar la legalidad del trabajo
realizado.
Yo como enfermero asistencial de atención
hospitalizada, en ocasiones me he
preguntado… ¿Es intrusismo profesional
dar un paracetamol, un ibuprofeno…a un
paciente cuando no hay prescripción previa
y clarividente de ello? Pues bien, voy a
analizar el CP en relación a este delito,
tanto desde un punto de vista jurista como
enfermero.
El intrusismo profesional es un delito que
está tipificado en el artículo 403 del Código
Penal, el cual en su redacción prescribe:
1. El que ejerciere actos propios de una
profesión sin poseer el correspondiente
título académico expedido o reconocido
en España de acuerdo con la
legislación vigente, incurrirá en la pena
de multa de doce a veinticuatro meses.
Si la actividad profesional desarrollada
exigiere un título oficial que acredite
la capacitación necesaria y habilite
legalmente para su ejercicio, y no se
estuviere en posesión de dicho título,
se impondrá la pena de multa de seis a
doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de
seis meses a dos años si concurriese
alguna de las siguientes circunstancias.
Por partes, a tenor de la redacción literal
del artículo, y apoyándome en multitud de
doctrina y jurisprudencia del TS, cítense
STS de 23 de marzo de 2005, como otra
Sentencias de AP de lo Penal, creando
jurisprudencia, se afirma que con este
artículo se pretende defender en primer
lugar a la colectividad de eventuales daños
de una praxis inhábil o ignorante, lo que
equivale a conceptuar a este delito como
de peligro y también protege también el
interés corporativo de un determinado
4
grupo de profesionales, tanto en defensa
de sus competencias y derechos morales
sobre el prestigio y buen hacer de la
profesión.
Por lo tanto, con este artículo se pretende
sancionar aquellas conductas realizadas
por personal sin titulación adecuada
que lo acredite legalmente poniendo en
riesgo a la colectividad, y más en contrato
atentando contra la salud. Y por otro lado
se intenta garantizar el buen nombre de
un colectivo profesional. Pues bien, ante
estos dos intereses jurídicos protegidos,
prevale la salud de la comunidad frente
al otro interés protegido garantizado
fundamentalmente la salud y la integridad
de la comunidad.
También cabe decir que además de un
delito tipificado en el CP, estamos ante un
delito “en blanco”, es decir, que para calificar
un acto como delito debe acompañarse
de otras normas que regulen la actuación
profesional. En este caso, en relación con
el enfermero a la hora de la prescripción de
medicamentos está cubierto por:
a.-Por su título, por tener autonomía
científico técnica y dirigir los cuidados
(LOPS), por el Estatuto del Personal
Sanitario No Facultativo del año 1973,
por los protocolos asistenciales de las
consejerías y centros sanitarios, y por el
“estado de necesidad” en situaciones
de riesgo vital.
b.-Por el RD de “prescripción enfermera”
cuando deba indicar, usar y autorizar
la dispensación de medicamentos
o productos sanitarios mediante un
documento (orden de dispensación)
para que un tercero se los facilite a un
paciente.
Por tanto, cuando se habla de las
actividades de enfermería “ilegales “que
los enfermeros están realizando, esto está
lejos de la realidad, ya que contamos con
unas garantías legales suficientes que
Nº23
nos amparan dentro de nuestro ejercicio
profesional oficial. Por lo tanto, como veis
mi pregunta queda resuelta, diciendo un
NO ROTUNDO. Dar un paracetamol a
un paciente no es un ilícito penal, dentro
del desarrollo normal de mi actividad
profesional y siempre que se me identifique
como tal.
Ahora bien, y hecha esta aclaración,
existen situaciones en que el enfermero si
podría estar realizando conductas ilícitas.
¿CUÁLES SON Y CÓMO SE ORIGINA
DICHA SITUACIÓN?
Se generaría una conducta ilícita por parte
del enfermero siempre y cuando no realice
funciones propias de su profesión y con
elementos externos que no le identifiquen
como tal, pudiendo incurrir en un delito
de intrusismo profesional. Es decir,
enfermero que actúa realizando funciones
encuadradas en el ámbito competencial
de la medicina como, siendo identificado
por los pacientes como médico y no como
enfermero y realizando prácticas que
ponen en riesgo la salud, vida o integridad
de los pacientes.
Pero cuando un enfermero administre una
vacuna, administre adrenalina en un shock
anafiláctico, utilice apósitos hidrocoloides
en sus curas….y todo esto lo hace en su
condición de enfermero, está amparado por
el derecho SIEMPRE. Por su puesto que su
conducta en ocasiones puede causar una
sanción disciplinaria pero nunca daría lugar
a delito penal de intrusismo profesional, por
muy publicado que este en el BOE el RD
sobre “indicación, uso y autorización para
la dispensación”.
Como resumen de esto expuesto, cabe
decir que a pesar de la publicación del
RD en el BOE, y las controversias y
dudas que esto está generando entre
los profesionales enfermeros, cuando
escuchamos que nuestras actividades
pueden constituir un ilícito penal, que
estamos trabajando al borde de legalidad,
que más de 1500 actividades pasarían a
ser intrusismo profesional etc.…tenemos
que saber que no es así, que la ley de
profesiones sanitarias nos reconoce
nuestra actividad profesional y por lo cual
estamos amparados bajo el derecho.
Hay que tener claro que este RD regula
una parte muy concreta y especifica de
nuestras actividades como enfermeros,
solo el acto por el que una enfermera
firmaría un documento (orden de
dispensación: normalizado) para que el
paciente vaya a la farmacia a retirarlo
o un centro autorizado para dispensar.
No estamos hablando de las funciones
habituales de nuestra profesión como
poner un suero, vacunas, va en
ambulancia y realiza un RCP, ni poner
una vía, no tenemos que confundir
la administración con la orden de
dispensación de un medicamento. Si bien
es cierto y todos sabemos que en algunas
situaciones el enfermero RELLENA
RECETAS, pero esto es ajeno al RD, ya
que el responsable de las recetas es el
médico, acto que desde mi punto de vista
desprestigia a la enfermería y nos aleja
del desarrollo y autonomía que como
enfermeros tenemos en el desarrollo de
nuestra profesión.
Mi sorpresa cuando leo en distintos
medios de comunicación que muchas de
nuestras funciones van a pasar de ser
alegales a ilegales y que los enfermeros
trabajaran con más inseguridad, y yo me
pregunto… ¿con la misma que desde el
año 2009?
Desde sindicatos, colegios y demás
organizaciones de enfermería y de otras
profesiones sanitarias, se crea inseguridad
y se levantan falsos expectativas que
alientan a los profesionales a trabajar bajo el
despecho y la incertidumbre de la legalidad
de sus actos, y yo como enfermero, tengo
que leer en varios medios de comunicación
frases como: “Yo no haré ya nada de nada
si no va con prescripción médica porque lo
dice el RD”.
Esta reflexión hay que quitarla de nuestra
mente, ya que si alguno de nosotros
en la práctica de la enfermería se rige
por este principio estará abocado a la
sanción penal. Como ya he dicho este RD
habla de una cuestión concreta, y nunca
pone en tela de juicio la administración
de medicamentos por parte de los
enfermeros, ya que tenemos que saber
que nuestras actuaciones las regula la
ley ordenación profesiones sanitarias,
el estatuto marco, los protocolos,
reglamentos internos etc...
Dicho esto, tengo que dejar claro
que desde el punto de vista legal la
Enfermería puede seguir trabajando con
la misma seguridad, con la publicación
en el BOE del RD no cambia nada. Ahora
bien, esto no quiere decir que yo, como
enfermero y jurista, esté de acuerdo en
todos los puntos del RD. Sabido es por
los que nos dedicamos al mundo de la
judicatura, bien sea de manera directa o
indirecta, sabemos que el otorgamiento
de un derecho es una condición sine qua
non para el disfrute efectivo del mismo,
pero aquí entra mi recurso contra el
RD, má importante es las condiciones
reales para poder desarrollar mi derecho
de una manera real, cosa que con este
RD se vuelve imposible debido a las
condiciones extremas para la indicación
de medicamentos por parte de nosotros,
los enfermeros.
En mi opinión, creo que hay cuestiones
que podrían ser recurridas al contencioso
administrativo desde este polémico RD,
pero lo que nos tiene que quedar claro,
que la enfermería está amparada por la ley
de regulación de profesiones sanitarias, y
nuestros actos como enfermeros también
lo están. Desarrollemos nuestro trabajo
de una manera profesional, buscando
nuestra autonomía científica técnica
como profesión y colaboremos con otras
disciplinas sanitarias, todo en aras a la
protección y recuperación de la salud de
nuestros pacientes, objetivo y esencia de
todos nosotros, los enfermeros.
MIGUEL ÁNGEL GALLEGO ESCOBAR.
(Graduado
en
Enfermería
20042007 (Universidad de Salamanca).
Licenciado en derecho, promoción
2010-2015 (universidad de Valladolid).
Postgrados en Bioética y Derecho
Sanitario. Máster en Gestión y
Administración sanitaria).
5
ENFERMERÍA
SEGOVIA
Colaboradores
Tienen condiciones especiales
para los Colegiados las siguientes
entidades. Más información en la
sede Colegial.
Enfermería de Segovia
2016
En el mes de Abril la enfermería segoviana está con…
02 abril Día Mundial del Autismo
06 abril Día Internacional de la Actividad Física
07 abril Día Mundial de la Salud
11 abril Día Mundial del Parkinson
12 abril Día Nacional de la Atención Primaria
17 abril Día Mundial de la Hemofilia
18 abril Día Europeo de los Derechos de los Pacientes
19 abril Día Nacional de la Cefalea
27 abril Día Nacional de la Fibrosis Quística (cuarto miércoles de abril)
28 abril Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Abril
Anuncios
6
Nº23
Formación
Curso Preparación Oposiciones - OPE Sacyl 2016
CURSO DE REPASO
CURSO “ENFERMERÍA Y SEXUALIDAD”
(quedan plazas)
(Pendiente de acreditar)
- NO lleva incluido temario
- Precio: 150€/mes alumnos nuevos, 120€/mes alumnos que realizaron
el curso anterior
- Duración: 3 meses
- Este curso consiste en clases de repaso y nuevos tests. Mínimo
40 alumnos.
-Matrícula: Para la formalización de la matrícula (100 euros + primera
mensualidad) en el Banco Santander ES60 0049 6580 83 2016074004,
indicando en concepto nombre y apellidos, repaso SACyL 2016
Segovia.
Los profesionales de la enfermería se encuentran en un contexto privilegiado
para abordar la dimensión sexuada de los sujetos. Dentro de los diferentes
ámbitos profesionales (primaria, especializada, asociaciones, centros
educativos…) son muchas las posibilidades de intervención teniendo en
cuenta que la sexualidad debe formar parte de nuestras competencias.
Por todo ello y tal como marcan las actuales estrategias y políticas
ministeriales, es necesario una adecuada formación que permita integrar el
marco sexológico en cada una de las intervenciones que llevemos a cabo.
Tras realizar el pago debe enviar copia del comprobante bancario
al Colegio de Enfermería ([email protected]),
indicando los siguientes datos personales: Nombre y Apellidos, DNI,
dirección completa, e-mail, y teléfono móvil.
- Los participantes serán capaces de valorar y atender la dimensión
sexuada de los sujetos, niños, niñas, hombres y mujeres con quienes
desempeñan su actividad, y en los diferentes ámbitos profesionales
Objetivos generales:
Objetivos específicos:
LAS JORNADAS INTER-ÁMBITOS EN SEGOVIA
- Incorporar nociones conceptuales del marco sexológico que ayuden a
una mejor comprensión de los sujetos con quienes trabaja la enfermería.
- Adquirir conocimientos que permitan analizar las propias actitudes y
habilidades frente a la sexualidad.
- Desarrollar estrategias para valorar la dimensión sexuada de los sujetos
y abordar las dificultades comunes que puedan ser expuestas.
- Posibilitar un análisis sexológico de todos aquellos momentos biográficos
que atraviesan hombres y mujeres desde la infancia a la vejez, pasando
por los diferentes y diversos procesos de salud y enfermedad.
- Integrar materiales, recursos y herramientas disponibles que les faciliten el
abordaje de la sexualidad como profesionales dentro del área de la salud.
Imparte:
• María Rodriguez Herrera. Enfermera y Sexóloga.
• Almudena Herranz. Docente del Master en Sexología de la Universidad
de Alcalá de Henares y del Programa de Sexología Avanzada del
Instituto de Sexología In.Ci.Sex. Coordinadora del área de “Investigación
y Formación” en el Centro Sexológico SEXORUM.
Objetivo General
FECHAS: 28 de Abril y 5,12,19 y 26 de Mayo
Favorecer el conocimiento entre entre profesionales de enfermería en los
distintos ámbitos donde desarrolle su trabajo
HORARIOS: De 16,30 a 20,30 h
Objetivos Especificos
Conocer el trabajo de enfermería en distintos ámbitos. Reflexionar y
analizar a través de la puesta en común, como mejorar la comunicación
en los distintos niveles.
Martes 19 de Abril
16,00 h
Colegio de Enfermería de Segovia
Inscripción: a través del teléfono colegial 921 43 42 21 o del correo
[email protected]
PLAZAS: 30
INSCRIPCIÓN: Del 11 al 22 de Abril (ambos inclusive) a través del
teléfono colegial (921434221) o del correo electrónico formacion@
enfermeriasegovia.com. Al inscribiros tenéis que dar los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos Teléfono fijo y móvil. Correo electrónico
- Situación laboral (en caso de estar activo poner Centro de Trabajo).
Si sobrepasan las solicitudes al número de plazas se realizará un sorteo
público en el Colegio el día 22 de Abril a las 17 h
PRECIO DEL CURSO: 10€ Colegiados en activo y 5€ Colegiados en paro
que presenten certificado del INEM
LUGAR DE CELEBRACIÓN: COLEGIO DE ENFERMERÍA
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