BOLETÍN JUDICIAL N° 69 de la fecha 12 04 2016

Firmado digitalmente
CARLOS
por CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
Fecha: 2016.04.08
PEREZ (FIRMA) 15:41:28 -06'00'
AÑO CXXII
La Uruca,
Uruca, San
San José,
José, Costa
Costa Rica,
Rica, lunes
martes
abril del
La
1°12
dede
febrero
del 2016
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración Regional
del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 16 A 04
Ampos:38
Carpetas:20
Año:
2004 a 2007, 2010 a 2014.
Asunto: Documentación Administrativa:
Control
de
Solicitudes (14 Carpetas del Servicio de Fotocopiado
de San Ramón de Enero a Diciembre 2014, 1
Carpetas del Servicio de Fotocopiado del Juzgado
de Palmares 2010 y del Juzgado de Naranjo 2012 a
2014, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos
de enero a diciembre 2014,1 Ampo de Control de
Solicitudes de Boletas del Registro 2011 a 2012).
Control de correo certificado: (6 Ampos de Control
de Correo Certificado de enero a diciembre 2014).
Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de
Asistencia 2014. Conciliaciones bancarias: 1 Ampos
de Conciliaciones Bancarias 2004-2006, 5 Ampos de
Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ)
2006-2007 y 2010. Reportes y Registros: (11 Ampos de
Oficios del SDJ del 2012 a 2014, 1 Carpeta de Boletas
para Atención Médica (Médico de Empresa) de enero
a diciembre 2014, 1 Ampo de Médico de Empresa
del Juzgado de Naranjo 2007 a 2012, 11 Ampos de
Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013, 1
Carpeta de Fórmula 164 y 264 del año 2004). Órdenes
de compra: 1 Ampo de Compras Menores del 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exento.—(IN2016012830)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada
el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
Nº 69 — 60 Páginas
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al
2013 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
A 15 C 95
Remesa:
Ampos:232
Libros:
26
Paquetes:180
Agendas:2
Caja:1
Año:1995-2013
Asunto:
Documentación Administrativa: 27 ampos
Conciliaciones Bancarias (1997-2006,2008), 04
ampos Correspondencia (2006-2008,2011), 12
ampos Control CorreoCertificado (2006-2012), 01
ampo Control de Fax (2009), 16 ampos Consecutivo
de Oficios (1999-2012), 02 ampos Horas Extras
(2009-2011), 06 ampos Nombramientos de Personal
(2006-2011,2013), 07 ampos Informes Mensuales y
Anuales (2007, 2009),
06 ampos Registro de Oficios Despachados (2006-2008,
2010-2013), 02 ampos Registro de Asistencia (2011),
01 ampo Reporte de Fax (2009),148 ampos de Reportes
y Registros (2003-2013), 14 Libros de Certificados
(2007-2011)12 Libros Reportes y Registros (20042011), 46 paquetes Correspondencia (2000-2004, 20062012), 01 paquetes Control de Giras (2010-2011), 02
paquetes Control de Fax (2012-2013),
03 paquetes Informes Mensuales y Anuales, 02
paquetes Control Correo Certificado (2008, 2010),
01 paquete Consecutivo de Oficios (2008-2009), 09
paquetes Reportes de Fax (2006-2009, 2012-2013),
06 paquetes Registro de Asistencia (2006, 2008,
2011-2013), 02 paquetes Registro de Oficios (20072008, 2013), 108 paquetes Reportes y Registros
(1995-2013), 02 Agendas de Señalamiento (2006,
2012) y 01 Caja Reportes y Registros (2009).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exento.—(IN2016012840)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2010 al 2014 de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
Remesa: A 9 S 10
Paquetes: 61
Libros:1
Agendas:1
Año:2010-2014
Asuntos: Documentación Administrativa: 1 Libro de
Juramentación 2010-2012, 1 Agenda 2014.
Paquetes de Documentos Administrativos: 1
paquete de Consecutivos de Oficio 2013, 1 paquete
Correspondencia (Comisiones) 2013, 1 paquete de
Control de Correo Certificado (citas, comisiones,
notificaciones) 2014, 1 paquete de Control de
Fax (Entregados y Casillero) 2014, 1 paquete
de Reporte de Fax 2014, 1 paquete de Informes
(Mensuales y Anuales) 2014, 1 paquete de
Informes (Estudio de Controles Administración)
2014, 1 paquete de Nombramiento de Personal
2014, 1 paquete de Registro de Asistencia 2014,
1 paquete de Reportes y Registros (Lista de
Comisiones Entregadas) 2014, 1 paquete de
Reportes y Registros (Lista entrega de copias)
2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista
notificaciones entregadas) 2014, 1 paquete de
Reportes y Registros (Lista citaciones entregadas)
2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Revisión
casilleros) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros
(Entrega casillero) 2014, 1 paquete de Reportes y
Registros (Control Retiro de Actas por despacho)
2014, 1 paquete de Reportes y registros (Control
y entrega de listas a los despachos folios) 2014,
1 paquete de Reportes y Registros (Control y
entrega de listas a los Técnicos en Comunicación
Judicial, comisiones-citaciones) 2014, 43 paquetes
Reportes y Registros (Libreta de control y servicio
de mantenimiento preventivo de vehículos placas
PJ-1275, 1276, 1352, 1392, 975, 1377, 780, 1353,
785, 1137, 1375, 954) 2012- 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015901).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007 de fecha 6 de agosto
del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
de Ejecución de Sentencia del año 2005, 2007 y 2009 al 2013 del
Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
P 23 P 05
Año:2005
Expedientes:31
Paquetes:1
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 18,
Incidentes de Modificación de Pena 1,
Incidentes de Queja 3, Quebrantamiento
3, Incidentes de Modificación de Pena por
Prescripción 3, Incidentes de Aislamiento 2,
Medida de Seguridad 1.
Remesa:
P 1 P 07
Año:2007
Expediente:132
Paquetes:2
Asuntos:
Incidentes de Libertad Condicional 47,
Incidentes de Modificación de Pena 76
Incidentes de Queja 1, Incidentes de
Enfermedad 1, Quebrantamiento 5 Incidente
de Petición 1, Incidente de Liquidación 1.
P 6 P 09
Remesa:
Año:2009
Expedientes:317
Paquetes:
6
Asuntos:
Incidentes de Libertad Condicional 86,
Incidentes de Modificación de Pena 104
Incidentes de Queja 25, Incidentes de
Enfermedad 4 Incidentes de Unificación de
Pena 4, Incidentes de Modificación de Pena
por Prescripción 1, Incidentes de Aislamiento
43, Incidente de Petición 31 Incidente de
Liquidación 18 , Otros Incidentes 1.
P 4 P 10
Remesa:
Año:2010
Expedientes:310
Paquetes:5
Asuntos:
Incidentes de Libertad Condicional 96,
Incidentes de Modificación de Pena 77,
Incidentes de Queja 21, Incidentes de
Enfermedad 7, Incidentes de Unificación
de Pena 11, Quebrantamiento 9, Incidentes
de Modificación de Pena por Prescripción
1,Incidentes de Aislamiento 24, Incidente
de Petición 34, Incidente de Liquidación 27,
Otros Incidentes 3.
P 5 P 11
Remesa:
Año:2011
Expedientes: 326
Paquetes:8
Asuntos:
Incidentes de Ejecución 1, Incidentes de
Libertad Condicional 66, Incidentes de
Modificación de Pena 104, Incidentes de Queja
35, Incidentes de Enfermedad 11, Incidentes
de Unificación de Pena 11, Quebrantamiento
5, Incidentes de Aislamiento 36, Incidente de
Petición 32, Incidente de Liquidación 25.
P 3 P 12
Remesa:
Año:2012
Expedientes:377
Paquetes:3
Asuntos:
Incidentes de Libertad Condicional 61,
Incidentes de Modificación de Pena 125,
Incidentes de Queja 24, Incidentes de
Enfermedad 4, Incidentes de Unificación de
Pena 10, Quebrantamiento 14, Incidentes
de Aislamiento 37, Incidente de Petición
24, Incidente de Liquidación 27, Otros
Incidentes 51.
P 1 P 13
Remesa:
Año:2013
Expedientes:417
Paquetes:4
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 53,
Incidentes de Modificación de Pena 150,
Incidentes de Queja 33, Incidentes de
Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de
Pena 19, Quebrantamiento 9, Incidentes de
Aislamiento 39, Incidente de Petición 15,
Incidente de Liquidación 16, Otros Incidentes
76.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015906).
Martes 12 de abril del 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2009 al 2011 del Juzgado Penal de Bribrí, Limón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
P 19 L 09
Expedientes:7
Paquetes:1
Año:2009
Asunto:
Penales Varios (1 Daños, 2 Infracción a la ley
forestal, 2 Agresiones con arma, 1 Conducción
temeraria, 1 accionamiento de arma)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa:
P 19 L 10
Expedientes:803
Paquetes:9
Año:2010
Asunto:
Penales Varios (4 Hurtos, 1 amenazas contra
mujer, 3 receptación, 1 infracción a la ley de
conservación de la vida silvestre, 1 infracción
a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple,
11 daños, 9 incumplimientos a medidas de
protección, 3 lesiones culposas, 1 lesión leve,
2 lesiones, 4 desobediencias, 1 infracciones a
la ley de armas, 4 amenazas, 3 infracciones a la
ley de migración, 1 Infracción a la ley forestal,
4 hurtos agravados, 6 robos simples, 28
agresiones con arma, 4 retención indebida, 1
robo, 1 accionamiento de arma, 4 violación de
domicilio, 1 portación de arma, 702 tenencias
de droga, 1 infracción a la ley de penalización
de violencia doméstica.) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa:
P 17 L 11
Expedientes:779
Paquetes:8
Año:2011
Asunto:
Penales Varios (9 Hurtos, 1 amenaza a
funcionario público, 6 amenazas contra mujer,
3 receptaciones, 1 infracción a comercio de
arma, 2 infracción a la ley de protección de
tortugas, 1 infracción a la ley de conservación
de la vida silvestre, 2 infracción a la ley de caza
y pesca, 2 hurtos simple, 2 infracción a la ley
de penalización, 9 daños, 1 obstrucción de la
vía pública, 16 incumplimientos a medidas de
protección, 2 lesiones culposas, 3 lesiones leves,
4 lesión, 2 desobediencias, 2 desobediencias a la
autoridad, 4 amenaza, 2 amenazas agravadas, 6
Infracción a la ley forestal, 6 hurtos agravados,
1 robo simple, 30 agresiones con arma, 2
retención indebida,1 violación de sellos, 1
abuso de autoridad,1 privación de libertad, 1
robo, 7 resistencia a la autoridad, 3 conducción
temeraria, 8 maltrato, 5 violación de domicilio,
1 averiguar muerte, 9 portación de arma, 620
tenencias de droga, 1 infracción a la ley código
fiscal, 2 infracción a la ley de penalización
de violencia doméstica.) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015907).
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base
en Materia Civil del año 2004 al 2005 del Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
S 1 C 04
Documentos:2085
Paquete:11
Año:
2004 - 2005
Asunto:
Documentos Base en Materia Civil: (142 letras de
cambio, 150 pagares, 173 recibos, 525 facturas, 31
certificados de prenda, 12 depósitos, 39 contratos
arrendamientos, 22 cheques, 3 planos, 2 informes,
Otros: 2 oficios, 1 declaración de bienes, 18
fotografías, 1 arreglo de pago, 12 certificaciones,
11 testimonios escritura, 2 constancias, 10
pruebas confesionales, 4 comprobantes de pago,
10 planillas de Caja Costarricense del Seguro
Social, 2 contratos, 1 block de recibos, 1 permiso
de construcción, 2 boletas citación) todos del año
2004. (134 pagares, 140 letras de cambio, 180
facturas, 220 recibos, 14 cheques, 36 contratos
arrendamiento, 34 certificados de prenda, 14
depósitos, 5 planos, Otros: 61 fotografías, 40
oficios, 19 comprobantes pago, 5 constancias, 2
contratos varios, 5 certificaciones) todos del año
2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015911).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto
del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base
en Materia Laboral del año 2004 a 2005 del Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
S 2 C 04
Documentos: 618
Paquete:2
Año:
2004 - 2005
Asunto:
Documentos Base en materia Laboral: (87
recibos, 25 depósitos, 1 cheque, 7 facturas,
Otros: 13 planilla CCSS, 1 cop testimonio
escritura, 2 contrato alquiler, 18 oficios, 1
certificado médico, 89 comprobantes de pago,
4 liquidaciones personal, 9 acciones personal, 1
detalle llamadas, 6 certificaciones, 1 cuadernos
de apuntes, 3 fotografías, 1 contrato servicios,
4 boletas vacaciones, 1 estimación derechos)
todos del año 2004.
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
(115 recibos, 23 facturas, 1 depósito, 1 cheque.
Otros: 3 contrato laboral, 5 certificados
médicos, 117 comprobantes de pago, 50
oficios, 6 liquidación laboral, 2 solicitudes,
11 orden patronal, 1certificación nacimiento,
1 fotografía, 7 boletas vacaciones, 1 bloc
recibos, registro firmas) todos del año 2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015913).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
de Familia del año 2012 al 2013 del Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa:
F 1 S 12
Expedientes:131
Paquetes:3
Año:2012
Asunto:
Familia Varios: 14 Régimen de visitas (2
sin lugar, 8 abandonados, 4 inadmisibles), 6
Declaratoria de paternidad (3 inadmisible,
3 abandonados), 13 Impugnación de
Reconocimiento
(13
inadmisibles),
8
Impugnaciones de Paternidad (7 inadmisibles,
1 abandonado), 3 Investigación de Paternidad
(1 inadmisible, 2 abandonados), 37 Divorcios
(2 sin lugar, 12 inadmisibles, 19 deserciones,
4 desistimiento), 5 Insanias (4 abandonados
y 1 inadmisible), 10 Divorcio por mutuo
acuerdo (2 desistimientos, 8 abandonados), 6
Guarda, crianza y educación (4 inadmisible,
2 abandonados), 1 Separación Judicial (1
deserción), 4 Reconocimiento de hijo de
mujer casada (2 abandonado, 2 sin lugar),
10 Reconocimiento de Unión de hecho (8
inadmisibles, 2 deserciones), 2 Desafectación
de Habitación familiar (2 inadmisibles),
12 Utilidad y necesidad (2 sin lugar, 1
desistimiento, 9 abandonados).
Remesa:
F 1 S 13
Expedientes:115
Paquetes:2
Año:2013
Asunto:
Familia Varios: 7 Guarda, crianza y educación
(1 sin lugar, 2 inadmisibles, 1 deserción, 2
desistimientos, 1 abandonado), 3 Suspensión de
Patria Potestad (1 inadmisible, 2 deserciones), 3
Autorización de salida del país (abandonados),
15
Impugnación
de
Reconocimiento
(2 abandonados, 13 inadmisibles), 3
Solicitud de matrimonio (desistimientos), 8
Impugnación de Paternidad (1 desistimiento,
7 inadmisibles), 3 Investigación de Paternidad
(2 inadmisibles, 1 desistimiento), 4 Utilidad
y necesidad (abandonados), 18 Divorcios por
mutuo consentimiento (17 abandonados, 1
desistimiento), 5 Insanias (1 inadmisible, 4
abandonados), 26 Divorcios (12 desistimientos,
6 inadmisible, 2 sin lugar, 6 deserciones),
7 Reconocimiento de Unión de hecho (5
inadmisibles, 1 sin lugar, 1 desistimiento), 12
Régimen de Visitas (3 sin lugar, 2 desistimiento,
2 inadmisible, 5 abandonados), 1 Separación
Judicial (inadmisible).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015923).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que
se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil
del año 1989 al 2004 del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
20780
Documentos:99
Paquetes:1
Año:
1989 - 2005
Asunto:
Documentos base en materia civil: 1 Paquete
con 1 cheque del año 1989. 2 facturas
del año 1997. 2 facturas del año 1998. 1
billete aparentemente falso del año 1999.
7 fotografías, 4 facturas, 1 plano del año
2000. 1 factura, un contrato arrendamiento
del año 2001. 21 fotografías, un contrato
arrendamiento una personería del año 2003.
1 contrato de arrendamiento del año 2004. 49
facturas, 1 comprobante de ingreso, 3 recibos,
1 contrato arrendamiento del año 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015925).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO:Asueto concedido a los servidores que laboran en
las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la
provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la
provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día
veintidós de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 1° de abril del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2016020328)
Subdirector Ejecutivo
Martes 12 de abril del 2016
Asunto:Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia
de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril
del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívicos.
San José, 1° de abril del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016020329).
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 16-001666-0007-CO que promueven Eloy Mora Agüero,
Silvia Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos
de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Silvia Eugenia Bonilla Garro,
mayor, odontóloga, cédula de identidad 3-363-185, divorciada,
vecina de Cartago, Eloy Mora Agüero, mayor, odontólogo, cédula de
identidad 1-942-832, soltero, vecino de Curridabat y Yolanda Castro
Castro, mayor, odontóloga, cédula de identidad 9-257-388, casada,
vecina de Curridabat, para que se declare inconstitucional el inciso k)
del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49
del 31 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 20 de junio de ese mismo año, por estimarlo contrario al debido
proceso y al derecho de defensa, reconocidos en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política, así como, a los principios constitucionales de
legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción de
la arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. La norma se impugna
en cuanto establece que los partidos inscritos en los procesos electores
de dicho colegio profesional, que incumplan lo establecido en el citado
artículo 20 -que regula lo referente al tema de la propaganda-, quedarán
“automáticamente” y “en forma inmediata” eliminados del proceso
electoral, “sin necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral”.
Alegan que el referido ordinal 20 contiene doce incisos, cada uno con
diversas estipulaciones, muchas de estas con gran cantidad de conceptos
jurídicos indeterminados, así como, con la imposición de diversas
obligaciones de hacer, no hacer, dinerarias y no dinerarias. Argumentan
que, en consecuencia, no es posible que el Tribunal Electoral pueda
establecer, de forma automática, inmediata e inmotivada, si un partido
político incumplió, realmente, lo establecido en tal normativa. Afirman
que determinar el eventual incumplimiento de tales obligaciones no
supone una actividad de mera constatación, sino que, por el contrario,
requiere de un análisis profundo y de una resolución fundamentada
que impida una actuación arbitraria de parte del Tribunal Electoral y
garantice, a su vez, el debido proceso y el derecho de defensa. Añaden
que la posibilidad de imponer una sanción como la prevista en la norma
cuestionada -de expulsión del proceso electoral-, de forma automática
e inmediata, sin la substanciación previa de un procedimiento en
que se observen los elementos esenciales del debido proceso y se
brinde al interesado la posibilidad de ejercer su defensa, también, es
inconstitucional. Agregan que la norma cuestionada, en tanto permite que
el Tribunal Electoral pueda disponer la expulsión de un partido político
del proceso electoral de manera automática, inmediata e inmotivada,
sin que se reconozca al sancionado el derecho de defensa y al debido
proceso y sin que se exija la respectiva motivación o justificación,
posibilita una actuación arbitraria, antojadiza, discriminatoria e,
incluso, persecutoria, en infracción de los principios constitucionales
de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción
de la arbitrariedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 5
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de amparo
que se tramita en expediente N° 16-001425-0007-CO. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el
acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a
agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la
fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en
cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto
en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91
y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente».
San José, 23 de febrero del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016013433).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-017348-0007-CO promovida por
Rodolfo Méndez Mata contra la Ley Nº 7858 y la resolución MTSS010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada:
“Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley Nº
7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los
principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley,
razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39
y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016003118 de las nueve horas y veinte minutos del dos de marzo de dos
mil dieciséis, que literalmente dice:
«Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo
el expediente número 14-015574-0007-CO».
San José, 02 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016015305)
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-012160-0007-CO promovida por
Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, contra el artículo 1º de la Ley
6849 de 18 de setiembre de 1983, Ley del Impuesto del cinco por
ciento sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste
y San José, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los
artículos 19, 33, 46, 170 y 190 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2016-003897 de las once horas y cuarenta
y cinco minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que
literalmente dice: «Se rechaza de plano la acción planteada respecto
de la infracción al artículo 190 de la Constitución Política por falta
de consulta a las Municipalidades. El Magistrado Castillo Víquez,
la Magistrada Hernández López y el Magistrado Estrada Navas, dan
razones diferentes para el rechazo. En lo demás se declara sin lugar.
El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2016017594)
Secretario
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-011423-0007-CO promovida por
Alejandra Arguedas Arguedas, Beatriz Solís Worsfold, Ignacio Mora
Barboza, Jeniffer Granados Chavarría, Laura Sofía Chacón Bolaños,
Patricia Madrigal Corredero, Roberto Carmona Pérez contra lo
dispuesto en los numerales 1 y 5 de la ley denominada “Ley Nº 7744,
Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, se ha dictado el voto
número 2016-003855 de las dieciséis horas y diez minutos de quince
de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara Sin lugar la acción en todos sus extremos,
tomándose nota de lo indicado en el último considerando. El
Magistrado Rueda Leal consigna nota.”
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016017629).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-016400-0007-CO promovida por
Myriam Hernández Villalobos contra la Ley Nº 7858 y Directriz
Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de
debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad
e igualdad, protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003856
de las diez horas y treinta minutos de dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
“Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo
el expediente número 14-015574-0007-CO.”
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016017634).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-002290-0007-CO que promovida Allam
Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta
minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam Astorga
Gatgens, cédula de identidad N° 0302520451 y Álvaro Sagot
Rodríguez, cédula de identidad N° 0203650227, para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE del 15 de
junio de 2015, Reglamento sobre condiciones de operación y control
de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos
sólidos ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 21, 33
y 50 de la Constitución Política, así como, a los principios
ambientales de objetivación, progresividad, no regresión, desarrollo
sustentable, tutela científica, precautorio, responsabilidades
compartidas, internalización de costos y prevención en la fuente. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y
Energía. La normativa se impugna en cuanto establece los requisitos
de operación y límites máximos de emisión para las instalaciones de
coincineración de residuos sólidos ordinarios, lo que implica
autorizar o permitir la incineración de aquellos residuos generados
en viviendas o de otras fuentes cuyos residuos sean similares a los
de las viviendas. Indican que el citado Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE, en sus artículos 1° y 4°, establece que la
incineración deberá ser “la última opción”, una vez que se cumpla la
“jerarquización en la gestión integral de residuos” prevista en la Ley
de Gestión Integral de Residuos Sólidos; sin embargo, estiman los
accionantes que, al autorizarse o habilitarse el funcionamiento de
instalaciones de coincineración, se está desestimulando el manejo
integral de los residuos sólidos ordinarios y, en su lugar, se está
propiciando que, en la práctica, se otorgue prioridad a la incineración
de tales residuos antes que implementar otras opciones más
amigables para el ambiente, como así lo exige la Ley de Gestión
Integral de Residuos Sólidos. Afirman que, con esto, se violenta la
lógica de protección, educación, desarrollo sustentable y
concientización ambiental que emana del artículo 50 de la
Constitución Política. Explican que, antes de emitirse la normativa
cuestionada, existía un decreto de moratoria a este tipo de industria
(Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE del 11 de junio de 2014),
que fue derogado en el artículo 36 del citado Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE. Alegan que con tal derogatoria se han transgredido
los principios de objetivación y de no regresión en materia ambiental,
así como, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por
cuanto, lo oportuno era mantener la moratoria hasta que existieran
estudios que verificaran, fuera de toda discrecionalidad, que ya
estaban cumplidos los procesos primarios de la jerarquización
previstos en el artículo 4° de Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos. Sostienen que, durante el proceso de incineración, los
residuos sólidos reciben un tratamiento térmico en presencia de aire,
transformándose en constituyentes gaseosos, los cuales se liberan en
la atmósfera. Argumentan que al permitirse el funcionamiento de las
incineradoras se transgrede el numeral 7 de la Constitución Política,
dado que, dentro del ordenamiento jurídico costarricense se tiene
vigente a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono (Ley N° 7228) y el Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono. Señalan que en tales
convenios se establecen obligaciones internacionales del Estado
costarricense para proteger la salud humana y el medio ambiente
contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las
actividades humanas como la incineración, que generan la emisión
de gases que pueden modificar la capa de ozono. Alegan que abrirse
a la industria de la incineración transgrede el objetivo internacional
previsto en esas normas de evitar la generación de gases de efecto
invernadero y, por esto, el objetivo previsto en los artículos 1° y 4°
del Decreto cuestionado resultan regresivos y violatorios del
principio de progresividad en la eliminación de fuentes
contaminantes. Indican que Costa Rica, también, ha ratificado otros
convenios, como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto (que en su Anexo A
prevé, expresamente, a la incineración de residuos), que, en su
conjunto, guían para evitar los gases que generan el efecto
disminución de la capa de ozono y constituyen limitantes expresos
para evitar los gases con efecto invernadero. Afirman que, no
obstante lo anterior, en el artículo 3° del Decreto cuestionado se
expone que existirán emanaciones de gases, tales como carbono
orgánico total (COT), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno
expresados como dióxido de nitrógeno (NO2), cloruro de hidrógeno
(HC1), fluoruro de hidrógeno (HF) y monóxido de carbono (CO).
Señalan que al verse los anexos del reglamento, en estos, también,
se aprecia que permitir la actividad de incineración es un riesgo
latente para la vida humana, en infracción del artículo 21
constitucional. Argumentan que permitir tal industria es un choque
contra lo que es el desarrollo sustentable. Añaden que el citado
artículo 3° expone, expresamente, que se obtendrán emisiones de
gases en donde las dioxinas y furanos son tóxicos para la salud
humana. Alegan que ni siquiera existen profesionales capacitados
para verificar que las cosas se hagan como debe ser en los procesos
de incineración, como así se deriva de lo dispuesto en el transitorio
segundo del reglamento cuestionado, en tanto prevé la necesidad de
capacitar a profesionales para la realización de las actividades de
arranque y puesta en marcha inicial, regencia, estudios de materiales,
resistencia mecánica, operación y control ambiental de tales
instalaciones. Agregan que el transitorio sexto del reglamento
cuestionado establece que para los establecimientos e instalaciones
que incineren residuos peligrosos, se aplican los límites de emisión
establecidos en ese reglamento, hasta tanto el Estado establezca la
normativa específica para la incineración de residuos peligrosos.
Afirman que, en consecuencia, la normativa cuestionada es regresiva
y transgresora del principio de tutela científica, puesto que, sale a la
luz pública para aplicarse, sin existir normas específicas en
momentos que, por moratoria, se tenía a la coincineración
suspendida. Argumentan que un porcentaje variable, entre un 3% a
Martes 12 de abril del 2016
un 10% de los residuos sólidos ordinarios que se producen,
corresponde a residuos peligrosos (por ejemplo, baterías, pilas,
restos de medicinas y recipientes con sustancias como desinfectantes,
plaguicidas, insecticidas, solventes y sustancias hidrocarburadas),
por lo que un porcentaje de los residuos que se llevarían a la
incineración serían residuos peligrosos. Afirman que en el caso de
un manejo alternativo de los residuos, como sería un relleno sanitario
bien manejado, este tipo de residuos pueden ser “encapsulados”
dentro de un sistema cerrado e impermeable, por lo que se reduce de
forma significativa su potencial de contaminación; sin embargo, en
el caso de la incineración de residuos peligrosos, aumenta el
potencial contaminante de las dioxinas y escorias que se producen
como producto final del proceso, a parte de las emisiones que pueden
ser producidas. Manifiestan que ante el argumento que los residuos
peligrosos podrían ser “separados” de los residuos sólidos ordinarios,
para evitar su poder contaminante durante la incineración, alegan
que este es un tema bastante difícil, por cuanto, requiere de un
complejo proceso de educación, concientización y de estímulo a los
generadores residenciales, comerciales e industriales. Algo que,
según manifiestan los accionantes, ni siquiera se ha iniciado en
muchos cantones del país. Señalan que, en Costa Rica, el desarrollo
de un Sistema Integrado de Gestión de los Residuos Sólidos todavía
está en desarrollo; en cuyo caso, el reglamento cuestionado resulta
contraproducente y contradictorio, al abrirse la puerta a una aparente
alternativa de tratamiento que, a la larga, por su naturaleza, se
convertirá en una especie de “monstruo” de alto consumo de
residuos sólidos, que entrará en clara competencia con la debida
jerarquización en la gestión integral de residuos. Alegan que, en
suma, la incineración de residuos sólidos ordinarios supone una
actividad de alto riesgo ambiental y que, incluso, puede provocar
muy serios daños ambientales a la biodiversidad y a la salud de la
población en general. Argumentan, al efecto, que el producto final
de la incineración son gases, sumamente, contaminantes y residuos
peligrosos que requieren un muy estricto mecanismo de control
ambiental que, de no darse, pueden producir graves y serios daños al
ambiente y la salud. Reiteran que la incineración produce la
formación de sustancias muy tóxicas, como dioxinas y furanos, que,
junto a diferentes metales pesados, pueden ser emitidos al aire por
estas instalaciones. Alegan que la actividad de incineración, por su
naturaleza, debe ser calificada como una actividad de muy alto
impacto ambiental. Indican que, por ende, tal actividad requiere de
un muy estricto proceso de control ambiental, para que sus emisiones
y subproductos no se conviertan en una fuente de daño ambiental,
pero el decreto cuestionado señala, incluso, que respecto a residuos
peligrosos no existen límites específicos por ahora y la opción de los
rellenos sanitarios para estos subproductos está en el limbo. Estiman
que, de esta forma, se violenta el principio precautorio, en tanto se
autoriza una actividad sin establecer medidas expresas sobre lo que
se hará con los desechos finales. Sostienen que, en realidad, el uso
de la incineración no implica sustituir el uso de rellenos sanitarios y
sí genera un mayor riesgo ambiental. Señalan que lo que el país
necesita, realmente, es un reglamento que ordene y fije estrictas
normas, para un sistema de tratamiento de los residuos sólidos
peligrosos, que incluya como parte del mismo el proceso de
incineración. Explican que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE establece la necesidad de una evaluación de
riesgos cuantitativos, que contemple los escenarios de contingencia
que podrían afectar la operación normal de la instalación de
coincineración y las medidas de mitigación y control de dichos
riesgos y, para tales efectos, se deben incluir estudios de onda
expansiva y distancias de seguridad a instalaciones de centros
oficiales de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (CENCINAI,CECUDI y centros de atención integral públicos, privados y
mixtos para personas hasta de doce años de edad), centros educativos
públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados
(hospitales y clínicas), almacenamiento y distribución de gas licuado
de petróleo o gas natural e industrias químicas que almacenen en
forma superficial productos combustibles o inflamables en
cantidades superiores a los 1000 m³, actividades agrícolas e
industrias de procesamiento de alimentos, en un radio de 1000
metros, así como sus consecuencias a la salud y el ambiente. Alegan
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 7
que tal norma violenta el principio de objetivación en materia
ambiental, toda vez que, excluye de protección a universidades y,
sobre todo, a residencias, lo que estiman violatorio al numeral 21 en
relación con los ordinales 33 y 50, todos de la Constitución Política,
puesto que igual derecho tienen todas las personas de tener una
protección especial para que las coincineradoras no estén a un radio
de 1000 metros, pero aquí hubo una exclusión sin justificación
médica, técnica, biológica, atmosférica, etc. Añaden que el artículo
9° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, también, prevé que
las instalaciones de coincineración deberán guardar una distancia de
localización de 1000 metros respecto de las instalaciones, centros y
actividades ya señaladas. Los accionantes cuestionan por qué se
establece un radio de protección de solo 1000 metros, sin tomar en
consideración, por ejemplo, factores atmosféricos particulares. Ese
mismo numeral establece que el Ministerio de Salud debe emitir la
resolución respecto a la solicitud de permiso de ubicación, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud con la
información completa y que, en casos justificados, tal plazo podrá
ser ampliado otros 10 días hábiles. Señalan que con la norma
transcrita se atenta contra el derecho a la vida, a la salud y a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al establecer términos
rígidos para entregar los permisos de parte del Ministerio de Salud.
Afirman que no se justifica que ahora se limite que un Ministerio
tenga 20 días para emitir su criterio. Argumentan que la Ley de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos vino a contemplar varios
principios ambientales que son, por conexidad, de rango
constitucional (por estar enmarcados o cubiertos en el espíritu del
numeral 50 de la Constitución Política), como es el caso de los
principios de responsabilidades compartidas, internalización de
costos y prevención en la fuente. Alegan que todos estos principios
están en franca oposición al reglamento cuestionado, toda vez que,
de estos se extrae, fácilmente, que los procesos de incineración no
deberían ser viables y, por el contrario, establecen una prohibición
tácita a incinerar residuos. Señalan, finalmente, que el reglamento
cuestionado, en su artículo 33, cuadro 5, de “Rangos de acción para
dioxinas, furanos y bifenilos policlorados”, establece un protocolo
para seguir un debido proceso en caso de incumplirse los límites de
emisiones, donde se señala que la parte institucional dará tiempo a
los empresarios para hacer correcciones, sin detenerse, previamente,
los procesos de incineración; es decir, se permite que la industria
siga contaminando a la población con emisiones de dioxinas o
furanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en
los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que
lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia
o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-”
San José, 2 de marzo del 2015.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016015288).
Secretario
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000076-0627NO, de Registro de la Propiedad Mueble, Registro Nacional contra
la notaria Gladys Giselle Tapia Masís, este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia N° 050-2014 de las ocho horas del
cuatro de febrero del dos mil catorce, la cual fue modificada mediante
Voto N° 214-2015 de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del
treinta de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada
notaria Gladys Giselle Tapia Masís (cédula de identidad 1-08750849) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014709).
A Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de
identidad número 7-0069-0341, domicilio ignorado: Que en proceso
disciplinario notarial número 12-000926-0627-NO, establecido
en su contra por Registro de la Propiedad Mueble, se ha dictado
la resolución que dice: “Sentencia de primera instancia N° 3432015 Juzgado Notarial. San José, a las doce horas y cuarenta
y nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por Registro de La
Propiedad Mueble contra el notario Víctor Smith Hare, mayor,
abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos,
representado por la Defensa Pública, plaza 7-713. Resultando: I.- ...
II ... III ... IV ...; y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2)
... 3) ... II.—Sobre el fondo: I ... II ... III ... IV ... V ... Por tanto:
Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por el Registro de la Propiedad Mueble contra el notario Víctor
Smith Hare imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro
Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández
Herrera. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado
Notarial. A las quince horas y veintidós minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil quince. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Víctor Smith Hare,
la sentencia número 343-2015 de las doce horas y cuarenta y nueve
minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, así como la
presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014710).
A: Neftalí Francisco Fernández Morales, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0500-0688, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000447-0627-NO establecido en su contra por Elliot Fernando
Omote Báez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del siete de agosto
del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con acción resarcitoria de Elliot Fernando
Omote Báez contra Neftalí Francisco Fernández Morales, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de
los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos
respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en San José, Edif. Cristal, Ave.1, Calles 1-3, 2 Piso. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería
Pops edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David
Paton Moya. APC” y “Juzgado Notarial, San José a las once horas
y treinta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil catorce.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Neftalí
Francisco Fernández Morales, la resolución dictada a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos
mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 21, 34, 47), y siendo que
Martes 12 de abril del 2016
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 53), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son que aparentemente y según alega
el denunciante, el señor Neftalí Francisco Fernández Morales ha
incurrido en violación de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 36 y 45,
siguientes y concordantes del Código Notarial al ofrecerle realizar un
trabajo de naturaleza notarial (para la reforma o cambio de nombre
de la sociedad denominada “NJS Consultores en Salud Limitada”
por “Omote Consultores en Salud Limitada”) mismo que no terminó
y cobrarle además honorarios profesionales (US$300,00, trescientos
dólares) cuando él aparentemente sabía que estaba suspendido en
el ejercicio del notariado en el momento que acordó el trabajo con
el denunciante y le pagó. Solicita el denunciante que se le imponga
la sanción disciplinaria correspondiente y se le cobren los daños
y perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Neftalí Francisco Fernández Morales, cédula de identidad 1-05000688. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.
San José, 01 de diciembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014712).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-0005460627-NO, de Óscar Alberto Fallas Zamora contra Manuel Brenes
Camacho, (cédula de identidad 9-0001-0411), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia N° 341-2015 de las doce horas
diecinueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el
entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que
deposite la suma de doscientos noventa y tres mil colones en la
cuenta corriente de este Juzgado número 13-000546-0627-NO-1
del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014714).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000609-0627NO, de José Antonio Barrantes Solano contra Leda Díaz Valladares,
(cédula de identidad 2-321-676), este Juzgado mediante sentencia
N° 534-2014 de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 0145-2015, de las diez horas
quince minutos del viernes treinta y uno de julio del dos mil quince,
disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que
se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014716).
A: Carlos González Sáenz, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-853-390, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000853-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia
número 0469-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A
las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre
del dos mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por
el Registro Civil, representado por el Licenciado Rodrigo Fallas
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 9
Vargas, Oficial Mayor Civil del Departamento Civil; en contra del
notario Carlos González Sáenz, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-0853-0390, carné del Colegio de Abogados número 16463,
representado por la Defensa Pública en la persona de los Licenciados
Roberto Montero García y Erick Zúñiga Madrigal, según consta a
folio 33. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte,
conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó
al proceso.- Resultando: ..., Considerando: ..., por tanto: Se declaran
sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación
pasiva, opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se
declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el
Registro Civil contra el notario Carlos González Sáenz, a quien se
le imponen dos meses de suspensión en el ejercicio de la Función
Notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio
civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado
en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del seis
de enero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por
el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo
19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos
González Sáenz, la presente resolución, así como la parte dispositiva
de la sentencia número 0469-2015, dictada a las dieciséis horas y
cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil quince,
por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 06 de enero del 2016
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014718).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000897-0627NO, de Wairon Agüero Castro contra el notario Maycol Alejandro
Borbón Elizondo (cédula de identidad 1-1054-0728), este Juzgado
mediante resolución de las once horas y veinte minutos del quince
de diciembre de dos mil quince, dispuso Limitar al citado notario
la sanción impuesta la cual salió publicada en el Boletín Judicial
Número 197 del nueve de octubre del 2015, ordenando levantarla a
partir del veinte de noviembre del dos mil quince.
San José, 15 de diciembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014719).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000347-0627NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario
Vladimir Mora Hernández, este Juzgado mediante Sentencia de
Primera Instancia número 338-2015 de las catorce horas un minutos
del veintiocho de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle
al citado notario Vladimir Mora Hernández (cédula de identidad
1-0838-0430) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014720).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000467-0627NO, de Archivo Notarial contra la notaria Sandra Arrieta Sánchez,
este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia número
272-2015 de las once horas once minutos del veintisiete de julio
del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Sandra
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
Arrieta Sánchez (cédula de identidad 6-0272-0156) la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161
del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 5 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014721).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000477-0627NO, de Registro Civil contra la notaria Dyana Nelson Ulloa, este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia número 330-2015
de las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos
mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Dyana Nelson Ulloa
(cédula de identidad 9-0110-0003) la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha
sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial,
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014722).
A: William Rodríguez Acuña, mayor, notario público, cédula
de identidad número 2-0442-0695, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 15-000006-0627-NO
establecido en su contra por Banco Nacional de Costa Rica, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.
San José, a las nueve horas del quince de abril del dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Rodríguez Acuña, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual
se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en
su oficina en Alajuela Guatuso, San Rafael 200 metros norte del
Banco Nacional Altos de Importadora Monge o bien en Alajuela
San Rafael 150 mts sur del edificio de la Cruz Roja. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá
recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley
N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que
así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y
cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil quince. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
William Rodríguez Acuña, la resolución dictada a las nueve horas
del quince de abril del dos mil quince en las direcciones por el
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil
y el Colegio de Abogados (ver folios 87 y 92 frente y vuelto), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 101 y 102), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber
al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son poner en
riesgo a la institución denunciante debido al incumplimiento de
su labor por la no inscripción de escrituras . Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor
Público al denunciado(a) William Rodríguez Acuña, cédula de
identidad 2-0442-0695. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las once horas y
treinta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil quince.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado William Rodríguez Acuña, la resolución dictada a las
nueve horas del quince de abril del dos mil quince en las direcciones
por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro
Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 87 y 92 frente y vuelto), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 101 y 102), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son poner en riesgo
a la institución denunciante debido al incumplimiento de su labor
por la no inscripción de escrituras. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al
denunciado William Rodríguez Acuña, cédula de identidad 2-04420695. Notifíquese.
San José, 9 de diciembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014729).
Martes 12 de abril del 2016
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-0012860627-NO, de Alfonso José del Carmen Álvarez Calderón contra
William Gerardo Mari Rodríguez Umaña, (cédula de identidad
0106120744), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N°
221-2014 dictada a las once horas y treinta minutos del treinta de
setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario
William Gerardo Mari Rodríguez Umaña, la corrección disciplinaria
de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 26 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016015298)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-0008680627-NO, de Rosa Victoria Zúñiga Membreño contra Margarita
del Carmen Obregón Cerda, (cédula de residencia número
155805114526), este Juzgado mediante resolución N° 431-2015,
de las quince horas y veintidós minutos del ocho de octubre del
dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, la suspensión se mantendrá hasta el tanto se
corrija el defecto en el Registro Civil y se inscriba correctamente
los apellidos del menor. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016015302)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000880-0627NO, de Rosibel Loaiza Navarro contra Maycol Alejandro Borbón
Elizondo, (cédula de identidad 1-1054-728), este Juzgado mediante
resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso limitar al citado
notario la sanción impuesta a partir del 20 de noviembre del 2015.
San José, 26 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016018655).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido
Ángel López Mayorga, quien fue mayor de edad, casado, guarda de
seguridad, cédula de identidad 5-0196-0750, quien fue vecino de
Siquirres, quien falleciera el día dos de enero del dos mil dieciséis,
se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí
establecidas por Flora Zamora Rojas, quien es la madre del causante
bajo el número de expediente 16-300018-0934-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos
del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014708).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos
y demás interesados en las diligencias N° 16-300006-0239-LA (616), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Carlos Alberto González González, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado, ayudante de zapatería, vecino de Hatillo 8,
cuya cédula de identidad fue la N° 9-0035-0708; con el fin de que
se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho.
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 11
Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por María de los Ángeles Calvo Madrigal.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 11de febrero
del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015236).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María de los Ángeles Hernández Corella, c.c. Marielos Hernández
Corella, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula N° 1-0414-0600 y falleció el día 28 de julio del 2014.
Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el N° 15-002554-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-002554-0173-LA. Promovido por Federico
Quesada Hernández a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Freddy Aikman Espinoza,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015259).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Alberto Morales Rivera, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula1-0309-0724 y falleció
el día 23 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15002727-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002727-0173-LA. Promovido por María Rocío Díaz Rodríguez,
cédula 1-0295-0278.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016015260).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Antonio Balmaceda Díaz, mayor, soltero, nacionalidad
nicaragüense cédula de residencia 155805666327, falleció el día
22 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15002778-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-002778-0173-LA. Promovido por José Miguel Balmaceda
Chaves a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de
marzo del 2016.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015261).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Dennis Eduardo Sánchez Fonseca, quien fue mayor, casado
dos veces, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-02470083, y falleció el día 21 de agosto del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 15-002828-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002828-0173-LA. Promovido por
Rafaela Alicia Jiménez Vargas a favor de sus causahabientes.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015262).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rebeca Carmona Seas, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-0406-0024 y falleció el día 11 de
mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
consignación de prestaciones bajo el Número 15-002919-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-0029190173-LA. Promovido por Martha Irene Carmona Seas a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016015263).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos
y demás interesados en las diligencias número 15-300068-0239LA que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Fernando Umaña Murillo, quien en vida fue mayor, costarricense,
casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue
la número 1-0256-0864 ; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María de los
Ángeles Cruz Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Hatillo, 11 de febrero 2016.—Lic. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015265).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Dunia María
Madrigal Oses, quien fue mayor, soltera, Juez Penal, vecina de Barrio
San Luis de Alajuela, cédula de identidad número 2-410-797, se les
hace saber que Ana Cristina, Fernando Enrique y Rigoberto, todos
de apellidos Madrigal Oses, con cédulas de identidad de número
2-373-431, 2-351-457 y 2-427-868, respectivamente, vecinos todos
de Alajuela, se apersonaron en este Despacho en condición de
hermanos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de este edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
de la trabajadora fallecida Dunia María Madrigal Oses, expediente
número 16-000046-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2016.—Lic.
Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016015270).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Genaro José Acevedo Cano cédula de residencia 155819229902,
quien fue casado, mayor, vecino de Guanacaste, se desempeñó como
colaborador en áreas de mantenimiento del hotel y villas Nacazcol,
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cuatro kilómetros antes de playas
del Coco y falleció el día dos de junio del año dos mil quince, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones, sector privado, bajo el número de expediente 15000173-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-000173-0775-LA. Promovido por Asociación Solidarista
de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula
jurídica 3-002-066031 a favor de Alexa Carolina Torres Hernández,
cédula de residencia 155810568534.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de noviembre
del 2015.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015280).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gerardo Humberto Solano Solano cédula de identidad N° 3-01780131, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio
en Cartago, Barrio El Carmen, quien laboró para el Magisterio de
Pensiones y falleció el 12 de marzo del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
tramitada bajo el expediente N° 16-000160-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000160-1023-LA. Promovido
por la señora María de los Ángeles Solano Acuña, cédula de
identidad número 3-0211-0691.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Licda. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015282)
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Antonio
Ureña González, cédula de identidad número 1-0543-0184,
quien fue mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino
de Desamparados y falleció el día 12 de febrero del año dos mil
quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300033-0217-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de febrero del
2016.—Lic. Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015290).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Randall Arias
Fallas, con cédula de identidad número 6-327-099, se les hace saber
que Matilde Mora Rubí, cédula 6-327-099, se apersona en este
despacho, en calidad de madre de los menores Randall y Wendy de
apellidos Arias Mora, ambos hijos del trabajador fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Randall Arias Fallas. Expediente número
13-000575-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Puntarenas, 13 de enero del 2014.—Licda. Bertha Jiménez
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015486).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Pedro Montes Carrillo, quien fue mayor, soltero, oficio
jornalero, nacido en Pozo de Agua el día 09-09-1947, vecino
de Pozo de Agua de Nicoya, con cédula de identidad 5-122-838,
fallecido el 23 de octubre del 2012, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 16000028-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Promovido por Dionisia Montes Carrillo.
Expediente Nº 16-000028-0874-LA.—Juzgado de Menor Cuantía
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
(Materia Laboral), 4 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015500).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos
Ramírez Salazar, quien fue mayor, casado, contador, portador de
la cédula de identidad Nº 1-434-270 y falleció el veinte de abril de
dos mil cinco. Los interesados deberán apersonarse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el
dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código
de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación
de prestaciones Nº 16-300035-0895-LA de Juan Carlos Ramírez
Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
La Unión, 22 de febrero de 2016.—Lic. Franklin Durán Oviedo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015514).
Se emplaza a todos los causahabientes de Enrique Junez
Chaves, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, domiciliado
en Limón, y titular de la cédula de identidad número 5-219-128, y
Martes 12 de abril del 2016
habría fallecido el 3 de setiembre de 2015, para que comparezcan a
este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85,
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos
laborales del fallecido Enrique Junez Chaves, promovidas por
Beatriz Martínez Mendoza. Expediente judicial N° 15-0003681025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre
de 2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015813).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Mora
Zúñiga, quien fue educador, domicilio Roxana, cédula de identidad
número 0105430547, se les hace saber que: Yenci María Fallas
Amador, cédula de identidad o documento de identidad número
0701550226, domicilio Roxana, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Alexis Mora Zúñiga, expediente número
15-000907-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del 2016.—
Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016015817).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Bravo
Hernández, domicilio Cariari, Campo Uno, de la pulpería la Riviera,
frente a la plaza, cédula de identidad número 3-239-399, se les hace
saber que: Lidieth Bravo Hernández, quien fue hermana, vecina de
Cariari, Campo Uno, de la pulpería la Riviera, frente a la plaza, con
cédula de identidad número 7-073-039, se apersonó en este Despacho
en calidad de hermana de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, expediente número 15-001157-0929LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 29 de febrero del 2016.—Licda. Floricel Oviedo
Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015818).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Lizbeth
Espinoza Sandino, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio
Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula N° 6-0115-0588, quien
laboraba como cocinera para el Ministerio de Educación, y falleció
el 02 de enero del 2016, se apersonó en este Despacho Jesús
Leonidas Castillo Sandí, cédula 1-0483-0155 en calidad de esposo
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, expediente N° 16-000056-1125-LA.—
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de marzo
del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.— 1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018091).
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 13
A los causahabientes de quien en vida se llamó Joseth Tatiana
Chanto Vargas, quien fue educadora, soltera, vecina de barrio El
Hoyón de Pérez Zeledón, con cédula de identidad N° 1-0923-0624,
quien laboró para el Ministerio de Educación y falleció el 23 de
enero 2016, se apersonó en este Despacho Lidieth Vargas Navarro,
cédula 1-0405-0308 en calidad de madre de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Joseth Tatiana Chanto Vargas, expediente N° 16-000062-1125LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de
marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018092).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Edgar Daniel Rodríguez Cerdas, quien fue mayor, casado, oficinista,
vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de identidad 3-042104783, fallecido el 4 de diciembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 16-000096-1041-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 16-000096-1041-LA. Edgar Daniel Rodríguez
Cerdas a favor de Mili Marcela Campos Araya.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 9 de
marzo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018096).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ismael
Florencio Badilla Flores, quien fue mayor, casado, pensionado,
portador de la cédula de identidad número 5-0081-0094 y falleció
el treinta de setiembre de dos mil catorce. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que
si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo
85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones número 15-300029-0895-LA de
Ismael Florencio Badilla Flores.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, 18 de marzo de 2016.—Msc. María
de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016018346).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Pablo Javier Monge Araya, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula 1-0176-0732 y falleció el día 14 de
octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el número 16-000738-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000738-0173LA. Promovida por María Lourdes Hernández Jiménez a favor de
sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018379).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rodolfo de Jesús Lara Saborío, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 2-0216-0239 y
falleció el día 17 de febrero del 2012. Se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
bajo el N° 16-000746-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000746-0173-LA. Promovido por Aura Alicia Alemán Acevedo
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018380).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alberto González Quiroga, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula 8-0043-0641 y falleció el día 20
de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16000810-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000810-0173-LA. Promovido por Rosa María Arrieta
Berrocal a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—
Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016018381).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marlon Gerardo Gómez Pizarro, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 5-0229-0644 y falleció
el día 24 de enero del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 16-000841-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000841-0173-LA. Promovido por
María del Rocío Álvarez Ortiz a favor de sus causahabientes.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
15 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018382).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan José Pérez Molina, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula N° 3-0187-0057 y falleció el día 17 de
noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000848-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000848-0173-LA. Promovido por María
Fressy Obando Artavia a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018383).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Royli Barrantes Ureña, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula 1-1311-0778 y falleció el día 13 de
febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el número 16-000849-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0008490173-LA. Promovido por Odilia Barrantes Ureña a favor de sus
causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018384).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mario Aurelio Solano López, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 2-0133-0860
y falleció el día 10 de noviembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 16-000853-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000853-0173-LA. Promovido por Luz Marina Soto Ramírez
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018385).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos
y demás interesados en las diligencias número 16-300016-0239LA (16-16), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Olman Gerardo Solano Ramírez, quien en vida fue
mayor, costarricense, pensionado, soltero, vecino de Hatillo 5, cuya
cédula de identidad fue la número 1-0629-0219; con el fin de que
se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Liliana María Solano Ramírez.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 16 de marzo
del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018386).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Omar Jiménez Valverde, quien fuera mayor, casado, cédula
número uno-doscientos ochenta y nueve-novecientos doce, vecino
de Desamparados, San Rafael Abajo, trescientos metros noreste de la
escuela Elías Jiménez Castro, contiguo a tienda El Jardín, casa color
papaya, quien falleció el siete de junio del dos mil quince, a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia
de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Omar
Jiménez Valverde. Expediente Nº 16-300021-0237-LA (021-2-16),
gestiona: María Magdalena Alvarado Mata contra Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de
Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de
marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018387).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido Hernán Jiménez Ortega, quien fuera mayor, casado,
pensionado, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, de la
entrada a La Guaria, veinticinco oeste y veinticinco norte, casa con
portón color papaya, cédula número tres-ciento quince-setecientos
cuarenta y uno, quien falleció el dieciséis de noviembre del dos
mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo de un mes de la pensión y el
aguinaldo del régimen por invalidez, vejez y muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social del fallecido Hernán Jiménez
Ortega. Expediente N° 16-300027-0237-LA (027-2-16) gestiona:
Etelvina Calvo Quirós contra Caja Costarricense de Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a
quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del
2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016018388).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gerardo Eladio Guevara Guevara, cédula N° 1-0501-0596, quien fue
mayor, con una edad de 56 años, casado con la señora María Argelia
Espinoza Oviedo, oficial de seguridad del Ministerio de Educación
Martes 12 de abril del 2016
Pública en Colegio de Veintisiete de Abril, vecino de Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, 75 metros oeste de la delegación policial de la
comunidad de Veintisiete de Abril y falleció el día 26 de julio del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector público, bajo el número de expediente N° 16000057-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000057-1052-LA.
Promovido por Argelia Espinoza Oviedo, cédula N° 5-0222-0786,
a favor de ella misma. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Guanacaste, Santa Cruz, 15 de marzo del 2016.—Licda. Nedyn
Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018392).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Allan Gerardo Núñez Jiménez, quien falleció el 28 de diciembre del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000059-1127-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000059-1127-LA. Allan Gerardo Núñez Jiménez
a favor de Merceditas Lorena Valverde Gamboa.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 15 de marzo del
2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016018393).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, Kattia Cecilia
Morales Moncada, quien fue mayor, divorciada, con cédula de
identidad número 1-0820-0873, vecina de Guadalupe, se les hace
saber que Adolfo Fabio Navarro García, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-0883-0886, vecino
de San José, Barrio La Cruz, se apersonó en este despacho en
calidad de padre en ejercicio de la patria potestad del menor Fabio
Alexander Navarro Morales, hijo de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones
de la trabajadora fallecida Kattia Cecilia Morales Moncada.
Expediente número 16-000220-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
7 de marzo del 2016.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018397).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Kattia Cecilia
Morales Moncada, quien fue mayor, divorciada, con cédula de
identidad número 1-0820-0873, vecina de Guadalupe, se les hace
saber que Adolfo Fabio Navarro García, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-0883-0886, vecino
de San José, Barrio La Cruz, se apersonó en este despacho en
calidad de padre en ejercicio de la patria potestad del menor Fabio
Alexander Navarro Morales, hijo del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones
de la trabajadora fallecida Kattia Cecilia Morales Moncada.
Expediente número 16-000220-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
7 de marzo del 2016.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018398).
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 15
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ramón Antonio Acosta Fallas, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0453-0960 y falleció
el día 06 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-000643-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000643-0173-LA. Promovido por Rosario Ester
Rojas Fuentes a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016018399).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jacinto Peña Matarrita, quien fue mayor, nacionalidad
costarricense, portó la cédula 6-0235-0964 y falleció el día 01
de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número
16-000644-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 16000644-0173-LA. Promovido por Nidia María Peña Matarrita y
Olman Peña Matarrita a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018400).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Santiago Gutiérrez Chaverri, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0647-0181 y falleció
el día 24 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16000737-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000737-0173-LA. Promovido por Mayra Castillo Calvo a favor
de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018401).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Jorge Enrique
Ramírez Araya, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la
cédula de identidad número 3-0160-0498 y falleció el veinticinco de
julio de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código
de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación
de prestaciones, número 16-300044-0895-LA de Jorge Enrique
Ramírez Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión, 28 de marzo de 2016.—Msc. María de los Ángeles
Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018654).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del fallecido Johnny Alonso Seas Fernández, quien falleció el 01
de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las
diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16000010-1099-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000010-1099-LA a favor de Sara Patricia Álvarez Montero
y otros.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Laboral), 16 de marzo del 2016.—Lic. Erling
Sánchez Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016018658).
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Huber Solano Ramírez, cédula 3-224-046, fallecido el 4 de
setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000281-1021-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0002811021-LA. Por Flor Ivette Peraza Carballo a favor de Huber Solano
Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
11 de marzo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018670).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Jeremy Vargas Saborío,
cédula de identidad 1-1606-0024, quien fue mayor, costarricense,
soltero, ayudante de cocina, hijo de Alejandro Vargas Quesada y de
Jacqueline Saborío Carmona, vecino de Uvita de Osa; y falleció el
treinta de agosto del dos mil quince, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16300006-0442-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas treinta y cinco minutos
del primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lizeth Gómez
Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018676).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Jeanpool Humberto Umaña Jiménez, quien fuera mayor,
soltero, costarricense, vecino de Desamparados, Calle Fallas, 300
oeste del Cais de la Marcial Fallas y 75 norte, departamento amarillo,
segunda planta, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
sesenta y nueve-cuatrocientos sesenta y siete, quien falleció el ocho
de enero del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral, expediente N° 16-300022-0237-LA (022-416), gestionada por Merary Jiménez Villalobos contra Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica
S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán
a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de marzo del
2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016018677).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de
consignación de trabajador fallecido (Cobro del fondo de
capitalización laboral), fallecido Ramón Domínguez Ruíz, quien fue
mayor, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155810632633,
vecino de Barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 16300123-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Puntarenas, a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018678).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve
millones seiscientos veintisiete mil cincuenta y ocho colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151282-000,
la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
carretera nacional; al sur, Víctor Gamboa; al este, Rafael Rojas; y
al oeste, calle en medio. Mide: quinientos cuarenta y dos metros
con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0119504-1993. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro
millones setecientos veinte mil doscientos noventa y cuatro colones
con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones novecientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones
con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de COOCIQUE R.L. contra Guillén y Solera de la Pampa S. A.,
Manuel Antonio Morales Solís. Expediente Nº 16-000175-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—
Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016017005).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 38517323-01-0900-001, a las once horas y treinta minutos del treinta de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y un mil trescientos veinte cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Lote con una casita. Situada: En el distrito 01-Liberia,
cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, servidumbre de paso; al sur, Baltodano S. A.; al este, Iris
Cordero Villegas, y al oeste, Édgar Enrique Araya García. Mide:
Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del
dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Enrique Angulo
Lara, Leonory Cerdas Villarreal. Expediente Nº 15-010089-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de marzo del
2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020157).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente al tomo 327 y
asiento 5999, servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo
433 y asiento 2150, a las once horas con diez minutos del treinta de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual
es de naturaleza terreno de césped destinado a tumba, bloque A, lote
46, fila 18, Jardín El Ángel. Situada en el distrito 06 Santa Rosa,
cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al
norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad
S. A.; al este, Camposanto La Piedad S. A. y al oeste, Camposanto
La Piedad S. A. Mide: Un metro con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y diez minutos del
catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
Martes 12 de abril del 2016
diez minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la
base de ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Lucía Solórzano Fernández
contra German Hernández Gómez. Expediente Nº 11-003121-0307CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de marzo del
2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020198).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia Penal inscrita bajo las citas
2014-00312392; a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número C 161894, marca Freightliner, estilo FLD120 Classic XL,
categoría Tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año
2000, color azul, Vin 1FUPCSZB6YLG17298, cilindrada 12700
c.c., combustible diesel, motor Nº 06R056834. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Equipos Especiales La Ceyba Griega S. A., contra Yeison Antonio
Dávila Martínez. Expediente 15-001034-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia
Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Juez.—(IN2016020209).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 288-01862-01-901-001; a las quince horas
quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 127080-000 la cual es terreno de cultivos varios. Situada
en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, Madrigal Delgado y Compañía S.
A.; al sur, calle pública con 11 metros de ancho; al este, Madrigal
Delgado y Compañía S. A. y al oeste, Ronulfo Barboza Jiménez.
Mide: Cuarenta y dos mil ciento ochenta y tres metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con
la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Rancho Piscis Cinco Cinco S. A. contra La Vuelta
de San Juan Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-020382-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 1º de marzo del 2016.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—(IN2016020233).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos
veintitrés mil doscientos setenta colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 174.132-000 la cual
es terreno para construir bloque H lote 9. Situada en el distrito 06
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 17
Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Área de Protección Río Reventado; al sur, lote 8;
al este, Área de Protección Río Reventado y al oeste, calle pública
con 27.75. Mide: Doscientos veintitrés metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de veintiún millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con
la base de siete millones doscientos cinco mil ochocientos diecisiete
colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Guillermo
Ortiz Leiva. Exp. Nº 16-000556-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2016020242).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del
dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde), y con la base de diecisiete
millones setecientos treinta y seis mil cuarenta y ocho colones con
sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
419950-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte, Ericka Mora Quirós; al sur, calle pública con 8 metros de
frente; al este, Ericka Mora Quirós y al oeste, Ericka Mora Quirós.
Mide: Ciento cincuenta y un metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (2:00 p.m.
de la tarde), con la base de trece millones trescientos dos mil treinta y
seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de junio de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde)
con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil
doce colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Inversiones Vindas y Mora S. A., Michael Vindas Mora.
Exp. Nº 16-000095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016020243).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés
de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
novecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos trece mil ochocientos cuatro cero cero
cero, la cual es terreno lote 2, terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, María Castro Cerdas; al sur, calle
pública; al este, Rosibel Mora Umaña, y al oeste, calle pública.
Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
diez millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias
contra, Luis Roberto Cambronero Delgado y Cynthia Virginia Mora
Umaña. Expediente N° 15-032943-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
8 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—
(IN2016020246).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 034400012952-01-0902-001, citas 0389-00000276-01-0900-001, citas
0389-00000276-01-0901-001, citas 0389-00000276-01-0902001, citas 0389-00000276-01-0903-001, citas 0389-0000027601-0904-001, citas 0389-00000276-01-0905-001, citas 038900000276-01-0906-001, citas 0389-00000276-01-0907-001, citas
0389-00000276-01-0908-001, citas 0389-00000276-01-0909-001,
citas:0389-00000276-01-0910-001, hipoteca de primer grado
citas 0576-00005358-01-0002-001; a las ocho horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintiún mil novecientos cuarenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Evelio Quirós
Carballo; al sur, Benedicto Santo Vindas, María Cristina Sánchez
Azofeifa, Efraín Vargas Agüero e Ivis Yamileth Vargas Vargas;
al este, Benedicto Santo Vindas, y al oeste Ivis Yamileth Vargas
Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros
lineales. Mide: Setecientos dos metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo
Arias Rodríguez contra Roberto Matarrita Aguilar. Expediente
Nº 11-100570-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2016020257).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo
del dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro mil trescientos
noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca:
Mitsubishi, estilo: Oulander, categoría: Automóvil, capacidad: 7
personas, año: 2015, color: Negro, tracción: 4x4, carrocería: Todo
terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de veinticinco mil setecientos noventa y cinco dólares
con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente
N° 16-000650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016020265).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a
las once horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis
y con la base de siete millones novecientos cinco mil ochocientos
veintiún colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos diez mil ochocientos sesenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno lote 11 A para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte: Rafael Ángel Alfaro Castro; al sur: calle
pública; al este: Lote 10 A y al oeste: Lote 12 A. Mide: Ciento veinte
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-05918411985. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones novecientos veintinueve mil trescientos sesenta
y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero
minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón novecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Gerardo Abel Fernández Alfaro, Yesenia Margoth Rosales
Quesada. Expediente N° 16-000249-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia
Cobro), 25 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016020311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis
de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
quinientos ochenta mil ciento cinco colones con treinta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta
y siete mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote
15 A, terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Roque,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Julia Bogantes Bogantes y Gamaliel Chinchilla Arias; al sur, calle
pública con 10 metros; al este, lote 14 A, y al oeste, lote 16 A. Mide:
Trescientos noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0577251-1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del
año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos
ochenta y cinco mil setenta y nueve colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos
mil dieciséis con la base de un millón ochocientos noventa y cinco
mil veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Annia Rosa Alfaro Arguedas. Exp.
N° 15-000612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Licda.
Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016020313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del seis
de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil ochocientos
veintiocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHH-954, marca
Hyundai, estilo i10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2015, color gris, vin MALAM51BAFM587199, cilindrada
1100 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4HGEM843864. Para
Martes 12 de abril del 2016
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil ciento
veintiún dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de tres
mil setecientos siete dólares con siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Juan
Gregory Sibaja Zamora. Exp. Nº 16-000636-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de febrero del
2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020374).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil cincuenta y cuatro
dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número BCZ824, marca Hyundai, estilo
I10 GLS, categoría Sedan 4 Puertas Hatchback, capacidad 5 personas,
año 2013, color plateado, vin MALAN51CADM195650, cilindrada
1200 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4LACM870108. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve
mil cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con
la base de tres mil trece dólares con sesenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
José Miguel Quijada Hidalgo. Exp. Nº 15-001873-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de febrero
del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020375).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de dos mil seiscientos nueve dólares con
noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa CL-232509, marca Isuzu, año 2008, color blanco,
carga liviana, cuatro cilindros, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos cincuenta y
siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Cimara Construcciones S. A. Exp. N°
14-000268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020376).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio
del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés mil doscientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-264058,
marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana, capacidad
5 personas, año 2012, color blanco, vin MPATFS85HCT101977,
cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor N° JK9297. Para
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 19
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
nueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio
del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ochocientos veinte
dólares con sesenta y un centavos, (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Humberto
Quirós Abarca. Expediente: 15-004889-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—
Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016020377).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
siete mil ciento treinta-cero cero cero, (97130-000) la cual es terreno
bloque C terreno para construir lote 14-C. Situada en el distrito
02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, lote 13-C y lote 5-D; al sur, calle pública, lote 15C; al este, lote 6-D y lote 15-C, y al oeste, calle pública y lote 13-C.
Mide: Ochocientos veinticinco metros con un decímetro cuadrado.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil
dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia
Rodríguez Guzmán contra Cristian Meléndez Medina. Exp. N° 15004859-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016020391).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre de paso bajo las citas tomo 566 asiento 3743; a las
catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis
(02:00 pm del 02/05/2016), y con la base de cuatrocientos cuarenta
y nueve mil treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cinco mil seiscientos setenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (04) San
Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
Al norte, Carlos Oreamuno Jiménez; al sur, servidumbre agrícola
con un frente de 75.0061 metros; al este, Servicentro Barrio El
Molino S. A. y al oeste, Servicentro El Molino S. A. Mide: Siete mil
cuarenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (14:00 p.m. del 17/05/2016),
con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y
dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis (02:00 pm del
01/06/2016) con la base de ciento doce mil doscientos cincuenta y
siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Inversiones Omodeo e Hijos S. A. Exp.: 15-002956-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020450).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 33206940-01-0042-001, servidumbre trasladada citas: 332-0694001-0913-001; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos
siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Lote L
terreno para construir. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote
uno E de Quintalena Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al
este, Quintalena Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide:
Ciento cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas
y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil setecientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos veintiséis mil novecientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia
Potosme Zúñiga. Exp. N° 13-010617-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.— (IN2016020503).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 30815158-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 175869-000 la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
calle pública; al sur, Xinia Calderón Araya y Abdenago Ramírez
Quesada; al este, Eduardo Halabi Fauaz, y al oeste, Daniel Calderón
Araya, Francisco Calderón Araya y Roxana Calderón Araya en
parte. Mide: Cuatrocientos ochenta y seis metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil
dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alejandra María Calderón Araya,
Francisco Calderón Araya. Exp. N° 16-000420-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2016.—
Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016020506).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número seiscientos treinta y ocho mil quinientos diecinueve-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
lote H-15. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Calle pública;
al sur: Amancio Rojas Cruz; al este: Lote H-16 y al oeste: Lotes
H-12, H-13, H-14 en parte. Mide: Doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Víctor Emilio Barrantes Díaz. Expediente: 15008510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—
(IN2016020507).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv cond mediaref: 2408-119-001;
a las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y
tres mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Con 1 casa Nº 491. Situada en el distrito 10-Hatillo,
cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
lote 492; al sur, lote 490; al este, lote 454 y al oeste, acera El Inca.
Mide: Cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia
del Socorro Araya Espinoza, expediente Nº 15-008356-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 24 de febrero del 2016.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020511).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones doscientos veintiún mil ciento veintinueve colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas: CL 167968, marca: Toyota, categoría: Carga
liviana, carrocería: Caja cerrada o furjón, tracción: 4x2, chasis:
BU1010002044, estilo: Dyna, capacidad: 3 personas, año:2000,
color: Blanco, cilindrada: 3660 c.c., combustible: Diesel. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes
meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de
un millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y
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siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil
dieciséis con la base de quinientos cincuenta y cinco mil doscientos
ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Jorge Eduardo Pradilla Rojas
contra Manuel Gerardo Villegas Arroyo. Exp. N° 15-001241-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020514).
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin
KMHDN41AP1U262387, cilindrada 1500 c.c., combustible
gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos tres mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis
de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta
y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Stwar Márquez
Bermúdez. Expediente: 15-029228-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—
(IN2016020517).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios pero soportando un proceso sumario número 11-0035890496-TR, del Juzgado de Tránsito de Cartago; a las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas MOT 291362,
marca Freedom categoría motocicleta serie LLCJYL2C9AB100103
carrocería motocicleta tracción 2X2 uso particular estilo FR200GY2C capacidad 2 personas año 2010 color negro número de motor
163FMLIA027854 combustible gasolina Modelo Street Fighter
200 cilindro 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Diego Valverde Vargas. Exp.: 13-008271-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020515).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las citas:
0345-00018997-01-0985-001; a las ocho horas y quince minutos del
trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 108857-000, la cual es terreno de solar lote N° 29 finca 11.
Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: Al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, Standard
Fruit Company y al oeste, calle pública con frente de 68 M. Mide:
Veinte mil veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince
de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Chavarría Chaves. Exp. N°
12-021206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—
Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020526).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de quinientos nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y
ocho mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote D. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13
Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Jairo Hurtado
Morales, al sur, calle pública con un frente de diez metros, al este,
resto de Beilita Castro Arce, al oeste, resto de Beilita Castro Arce.
Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con treinta y un decímetros
cuadrados, plano: A-0570979-1999. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento veintisiete
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instacredit S. A. contra Shirley Hurtado Ortiz. Exp.
N° 15-028920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016020516).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del
dos mil dieciséis y con la base de tres millones siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BGQ562, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando compraventa bajo las citas tomo:
574, asiento: 35649, a las nueve horas y cero minutos del trece
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil
trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 485511001-002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Desamparados , cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Edelberto Garro
Moreno y Gilberto García Fallas; al sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García Fallas.
Mide: Doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta
y siete mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil
dieciséis con la base de doce mil quinientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Giselle de los Ángeles Camacho Montes, William Elmer
de los Ángeles Obando Calderón. Expediente Nº 16-005059-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Danny
Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016020529).
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Martes 12 de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del doce de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 131803 -000, la cual es
terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 03 San Miguel,
cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al
norte, lote 47; al sur, lote 49, 50 y 51; al este, alameda pública y al
oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: Ciento treinta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veintisiete de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos (8:00 am) del trece de junio de dos mil dieciséis con la
base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Aracelly del Carmen Muñoz Chavarría. Exp.
N° 15-001989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2016020530).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63838-F
cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número noventa y seis apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: Al norte, Proyectos e Inversiones Tierney
R C H S. A. y M M Paradise Real State S. A.; al sur, avenida tres;
al este, finca filial noventa y cinco, y al oeste, finca filial noventa y
siete. Mide: Seiscientos cuatro metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de veintidós millones cincuenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos
cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Costa del Sol contra Noventa y Seis Condo en la Playa
de Bejuco Limitada. Exp. N° 15-000193-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del
2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016020533).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 22405868-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil ciento treinta
y cuatro cero cero tres, la cual es terreno naturaleza: Terreno de ca/a.
Situada en el distrito 04-Carrillos, cantón 08-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Ángel Valverde; al sur, calle
pública; al este, Odilí Oses y al oeste, Marco Tulio Vega. Mide:
Cuatro mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mainor Francisco Barrantes Castillo contra
Leidy Mayela Murillo Alvarado. Exp. Nº 16-000345-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—
Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(IN201620538).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio
del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón
Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Fernando
Alvarado Vargas; al sur: Resto de Rafael Salas Serrano; al este:
Calle pública y al oeste: Fernando Alvarado. Mide: Ciento sesenta
y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Maida
Mora Porras contra Julia Del Rosario Ibarra Seas. Expediente: 15031214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020541).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo
del año dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones
setecientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con noventa
y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 115228-000
la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito Hospital,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
Ángela Madrigal; al sur, Donato Fallas; al este, Amos Bradley y al
oeste, calle 3 sur interior con 4.18 m. Mide: Ciento quince metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo
del año dos mil dieciséis con la base de veintiún millones quinientos
cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con noventa y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho
de junio del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento
ochenta y cinco mil doscientos seis colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra
Gabriela Cristina Piedra Picado. Expediente Nº 09-029300-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016020546).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 305-6145-01-09010148, 380-2084-01-0902-001, 380-2084-01-00903-001 y reservas
y restricciones citas 316-12898-01-0901-040; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
Martes 12 de abril del 2016
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta
y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza de Palma. Situada
en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Fanny y Edgar Alexander Espinoza
González; al sur, Ceferino Víctor Mayorga y Leonicia Martínez
Sánchez y calle pública con 104.31 metros de frente; al este calle
pública con 924.69 metros de frente, y al oeste, Leonso Quintero
Quintero y Ceferino Víctor Mayorga y Leoncina Martínez Sánchez.
Mide: Doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho
metros cuadrados. Plano: P-1341096-2009. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de trescientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciséis con la base de cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Telma Meza
Martínez contra Leonicia Martínez Sánchez. Exp. N° 15-0005101201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2016020558).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando Cond.
Limit Res Ref: 2857-179-001 bajo las citas 0325-00001255-010901-002, a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de
dos mil dieciséis (02:30 pm del 02/05/2016), y con la base de doce
millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres
mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito (01) Paraíso,
cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
lote 9; al sur, IMAS; al este IMAS y al oeste, acera pública. Mide:
Doscientos setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (02:30 p.m. del
17/05/2016), con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho
mil novecientos trece colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil
dieciséis (02:30 p.m. del 01/06/2016) con la base de tres millones
cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A contra Carmen Brenes
Sánchez. Exp.: 15-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2016020560).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 29300747-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dos de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 534529-000 la cual es
terreno para construir con una casa lote 187. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, lote 6; al sur, lote 1 al 3; al este, Lidia Ofelia
Leiva Campos y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y
nueve metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo
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del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de
junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María
del Pilar Zeledón Lobo. Exp.:12-005206-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2016.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020579).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando 1 reservas y restricciones citas
310-13117-01-0901-001 y 1 servidumbre de aguas pluviales
citas 2012- 338235-01-0017-001, a las diez horas y cero minutos
del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 472.206-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con 10 metros lineales; al
sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Tico Frut S. A. y al oeste,
Inversiones Jokegre S. A. Mide: Ciento setenta y siete metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio
de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los
posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en
el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elba Mejías Gutiérrez.
Expediente Nº 15-001650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2016020581).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
nueve millones doscientos cuarenta mil ciento ochenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
noventa y dos mil ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno
de potrero, café con 1 casa, 1 galerón. Situada en el distrito 02 San
Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte, Quebrada Higuerilla en medio sucesión de Eli Alfaro; al sur,
calle pública con 36 mts., 42 cms.; al este, Nelly Bolaños Oviedo
y al oeste, Quebrada Higuerilla en medio sucesión de Eli Alfaro
Alfaro y Fernando Quesada Quesada. Mide: Dos mil trescientos
sesenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0579798-1985. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos
treinta mil ciento treinta y siete colones con trece céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos
mil dieciséis con la base de catorce millones ochocientos diez mil
cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra
Auto Comercial de Occidente ACOCAR S.A., Carlos Alberto
Rodríguez Quesada. Exp. Nº 15-002400-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de
diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza, Notaria.—1
vez.—(IN2016020609).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del
treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa
y siete millones doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta
y un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y dos mil ochocientos cero
cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, Julia Venegas Gómez; al sur, Isidro Brenes Arce; al este,
calle pública con 16 m de frente y al oeste, urbanización Doña
Bertilia. Mide: Cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano:A-1014189-2005. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de
junio del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y dos millones
novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones
con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de
veinticuatro millones trescientos dieciocho mil doscientos veinte
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Antonio Vega Espinoza. Expediente Nº 15-002927-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016020629).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 31109049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-1033201-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; a
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones
ciento noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro F cero
cero cero, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada
número treinta y dos-C apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos
. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, finca filial primaria
individualizada numero treinta y uno-C, sur, finca filial primaria
individualizada numero treinta y tres-C, este, área común libre de
acceso nueve, oeste, finca filial primaria individualizada numero
treinta y ocho-C. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos
mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ciento cuarenta y
cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con
la base de seis millones cuarenta y ocho mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Residencial Horizontal Bariloche Real contra Constructora El Bajo
del León S. A. Exp. N° 13-008164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 1 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020662).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas
de inscripción 0207-00004035-01-0902-001, 0207-00004035-010915-001 y 0298-00014213-01-0927-001; a las diez horas y cero
minutos del once de mayo del dos mil dieciséis y con la base de
tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número seiscientos ocho mil setecientos seis-cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: Terreno de pasto: Lote B. Situada en el distrito
Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: Al
norte: Amigos Ticos S. A., al sur: Amigos Ticos S. A.; al este: Juan
Huertas Rojas Sucesores y al oeste. Calle pública con un frente del
lote a la calle de 10 metros 20 centímetros. Mide: Doscientos seis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece
de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin
Arcelio Rojas Aguilar contra Amigos Ticos S. A. Expediente: 15005807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020669).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil
novecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL248107, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría
carga liviana, capacidad cinco personas, año 2010, color negro, vin
MMBJNKB809D023722, cilindrada 3200 c.c. combustible diesel,
motor Nº 4M41UCAP6020. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y un
dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de
cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con ochenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Alonso Vicente Chamorro. Exp.: 15028996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2015.—
Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016020680).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones sesenta mil
seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito 01 Nicoya,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte:
Parte Elvis Caravaca Espinoza y Álvaro Montiel Torres y Dora
García García; al sur: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y
José Montiel Matarrita; al este: José Montiel Matarrita y al oeste:
Parte Elvis Caravaca Espinoza y parte con calle pública y Álvaro
Martes 12 de abril del 2016
Montiel Torres. Mide: Cuarenta y cinco mil ochocientos noventa
y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1110075-2006 y con la base de doce millones sesenta y cinco mil
doscientos treinta colones con noventa y ocho céntimos. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Álvaro
Montiel Torres, Bernald Baltodano, Juan Arnoldo González Gómez,
Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernald Baltodano,
Gariela P. Segura; al sur: Carretera a Nicoya para Puerto Viejo y
Bernald Baltodano; al este: Temporalidades de la Iglesia Católica de
Tilarán y al oeste: Álvaro Montiel Torres y Juan Arnoldo González
Gómez, Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernal Baltodano
y Gariela P. Segura. Mide: Ocho mil trescientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Plano: G-0585115-1985. 1) Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con ochenta y siete céntimos. 2) Para el segundo remate se
señalan a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y
ocho mil novecientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y 1) Para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y
cinco mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos,
2) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
dieciséis mil trescientos siete colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
contra Álvaro Montiel Torres, Sonia María Rosales Castillo.
Expediente N° 16-000260-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaen, Juez.—(IN2016020696).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del nueve de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 372956-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Los Guanacastecos S. A.;
al sur, Jesi Chinchilla Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Los
Guanacastecos S. A. Mide: Ciento noventa y siete metros con setenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
(02:30 p.m.) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis
Eduardo Espinoza Mora. Exp.: 15-004138-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2016.—
Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016020709).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de once mil cuatrocientos
noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa BBZ244, marca Toyota, estilo
Yaris, chasís JTDBT92370L033300, capacidad 5 personas, color
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 25
blanco, año 2012, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio
del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos diecinueve
dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis con la
base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Rolando Eliécer Mora Marín. Expediente
Nº 15-030069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del
2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020746).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y
diez minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y seis
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
Al norte, Lisbeth María Umaña Carvajal; al sur, Darlen Mena
González; al este, calle pública con 14 metros lineales, y al oeste,
Franklin Vargas Villalobos. Mide: Trescientos cuarenta y nueve
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y diez minutos del dieciséis de
junio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez
minutos del uno de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Randall Fernández Granados. Exp. N° 16-000499-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 1° de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016020762).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones,
bajo citas: 0349-00000800-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintiún mil quinientos sesenta cero cero cero,
la cual es terreno árboles frutales agricultura. Situada en el distrito
06 Colina, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, José E. Isaías García; al sur, calle con 9 m; al
este, Isaías García, y al oeste, Andrés Altamirano. Mide: Cincuenta
y siete mil novecientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con
la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad
Anónima contra María Vitalina Altamirano Beita. Expediente N°
15-005898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 1° de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016020773).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. de paso citas: 354-08562-010900-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos
noventa y ocho mil quinientos cuatro colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y dos mil setecientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno con
1 casa. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte, Vidal Marín Arias; al
sur, sucesión de Calso Azofeifa; al este, Alubiadrs Arias, y al oeste,
Aliseo Arias. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis,
con la base de siete millones setecientos veintitrés mil ochocientos
setenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil
seiscientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Nieves Vargas Álvarez. Exp. N° 16-000459-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—
Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020778).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones
ochocientos veintiocho mil ochocientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número PB001705. Marca
Mercedes Benz, estilo OF, capacidad 55 personas, año 2007, color
rojo, chasis 9BM3840737B493889, motor Nº 377973U0693357.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones seiscientos veintiún mil seiscientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de siete millones doscientos siete mil doscientos colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William
Castillo Alfaro contra Golfiteños S. A., Servicios Urbanos. Exp.
Nº 08-300068-0439-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 17 de marzo del 2016.—Lic. Víctor
Lizano Campos, Juez.—Exonerado.—(IN2016020802).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado, a las nueve de la mañana del dos de mayo del
dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de sesenta y cuatro
millones cincuenta y nueve mil trescientos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 435757-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda al norte, lote 64; al sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste, lotes 61 y 62. Mide doscientos once metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve de la mañana del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con
la base de dieciséis millones catorce mil ochocientos veinticinco
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector
Privado de Elizabeth Bustamante Borge contra Irene Azofeifa
Prado. Exp. Nº 11-002949-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 7
de octubre del 2014.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016020805).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas: 414-03571-01-0475-001; a las once
horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones veinte mil ciento setenta y nueve colones
con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
395.654-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, calle pública en una distancia de 19 metros con
70 centímetros lineales; sur, Walter Mejías Valerio; este, Juan Elías
Mejías Corella y Alice Baerio Rojas; oeste, Walter Mejías Valerio.
Mide ciento noventa y cinco metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0619110-2000. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos quince
mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del año dos
mil dieciséis con la base de quinientos cinco mil cuarenta y cuatro
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio
Pérez Madrigal; expediente Nº 16-000238-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. José
Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016020824).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 26000612-01-0901-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda, citas: 567-78159-01-0002-001; a las quince
horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 190490-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Campos Fértiles de
Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este,
calle pública con frente de 8 metros, y al oeste, Campos Fértiles
de Turrialba S. A. Mide ciento sesenta y seis metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del diecinueve de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del tres de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Martes 12 de abril del 2016
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora.
Exp. N° 16-000168-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2016020885).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. y reservas Ref. 0478-393019, citas: 293-05225-01-0901-001, servidumbre de paso, citas:
491-12024-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 528-1785501-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.)
del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
200330-000, la cual es terreno de café, charrral y casa. Situada en el
distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda al norte, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A.; al sur,
calle pública con 7.35 metros; al este, Francisco Pérez Solís y al
oeste, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A. Mide doscientos
sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30
p.m.) del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del tres de junio del dos
mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Gilbert Alberto Obando Abarca. Exp. Nº 15-004201-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016020886).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
356-02096-01-0902-001; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
¢77.489.139,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77811F-000, la cual es terreno finca filial número cuatro, ubicada en el
primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción,
situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos, norte, área común
construida, destinada a circulación y finca filial número tres, sur,
área común construida, destinada a elevador, ductos, lobby, escalera
y circulación; este, área común libre, destinada a circulación y finca
filial tres, oeste, área común construida, destinada a escalera, lobby
y elevador, área común libre destinada a zona verde y circulación.
Mide ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados,
valor porcentual: 1.508, valor medida: 0.01508, plano no se indica.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de ¢58.116.854,25 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ¢19.372.284,75
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial y Comercial Pacifi contra Pacific Park Dorado
C Cuatro S. A. Exp. Nº 14-001253-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020936).
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 27
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis
y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil novecientos
cuarenta y cinco-cero cero cero (5-108.945-000), la cual es terreno
naturaleza, lote 1, terreno para construir con una casa. Situada en
distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Linderos, norte, Miguel González Méndez; sur, resto
reservado; este, Manuel Marín Núñez; oeste, calle pública con
frente de 10,30 metros. Mide ciento setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-0534450-1998. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas minutos del diecisiete de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos
doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de
junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de
ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa
Rica contra Manuel Ángel Zamora Jiménez. Exp. Nº 16-0001391205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—(IN2016020937).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria en el mejor
postor remataré las siguientes fincas: finca 1: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 89140-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda al norte, sur y oeste, Flora Mendoza Contreras;
este, carretera de arado a Santa Cruz con trece punto sesenta y un
metros. Mide quinientos diecisiete metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer
remate la base del ¢58.000.000,00, para el segundo remate la suma
de ¢43.500.000,00 (rebajada en un 25%) y para el tercer remate
la suma de ¢14.500.000,00 (un 25% de la base original). Finca
2: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 17562-000, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte y este,
Iglesia de Los Santos de los Últimos Días; sur, Alonso Espinoza
Rosales, y oeste, calle cero con frente de doce punto cincuenta y
siete metros. Mide trescientos sesenta y seis metros con noventa
y dos decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el
primer remate la base de ¢112.000.000,00, para el segundo remate
la suma de ¢84.000.000,00 (rebajada en un 25%) y para el tercer
remate la suma de ¢28.000.000,00 (un 25% de la base original).
Señalamientos: Para llevar a cabo el primer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil
dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ferremayoreo
Pervaz S. A. Exp. Nº 13-032537-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020974).
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano)
del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y dos mil novecientos cinco cero
diecisiete, la cual es de naturaleza: terreno de café y caña de azúcar.
Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Ugalde, Pedro Elizondo
Corella y Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al sur,
Francisco Cabezas, Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez
Araya; al este, camino de Los Ángeles en medio Hermes Herrera,
Rodolfo Murillo Lara, Pedro Elizondo Corella y Mauricio Vásquez
Araya; y al oeste, Ernesto Ugalde. Mide: dos mil quinientos
cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Javier Arias Sánchez contra Edwin Alfonso
Alvarado Ramírez. Expediente Nº 15-004714-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016021159).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Marco Antonio Hernández Montero, a una junta que se verificará en
este juzgado a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año
dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000010-0295CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016001200).
Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados,
que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas del nueve
de mayo de dos mil dieciséis. Lo anterior para conocer sobre lo
dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
Nº 08-000070-0387-AG Proceso sucesorio de Socorro Martínez
Alvarado, promueve Dionisia Duarte Duarte.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de
febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016013595).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Daysi Gamboa García, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las nueve horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000153-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016016652).
Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados,
que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas con treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Lo anterior para
conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 09-000158-0387-AG, sucesión de Norberto
Peralta Peralta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 14 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016931).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Arturo
Gutiérrez Rosales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil, expediente N° 14-000263-0182-CI.—
Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de marzo del 2016.—Msc.
Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016017655).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de María Cecilia Salazar Chacón, quien en vida fue mayor de
edad, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 1-165978, vecina de Limón, Pueblo Nuevo, diagonal a lava carros
Roalno, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece
horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-101041-0473CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 10 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—(IN2016018156).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Abad Castillo González, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 14-0002370638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—(IN2016019083).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-000008-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Víctor Julio Aguilar Vargas,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Morazán de Atenas, un
kilómetros al norte de la escuela, cédula de identidad N° 02-02530692, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo
Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, río quebrada Honda; al sur, calle pública con un
frente a ella de cincuenta y dos metros con treinta y cinco centímetros
lineales; al este, Noemy Aguilar Vargas, y al oeste, Enrique Aguilar
Vargas. Mide: Doce mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° A-1353309-2009. Indica el
promovente que estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones exactos, y las presentes diligencias en la suma de un millón
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Víctor Julio Aguilar Vargas. Exp. N° 11-0000080815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014359).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000082-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edgar Vargas Hernández, quien es
mayor, soltero, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
portador de la cédula de identidad N° 2-857-612, agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo y
construcción de viviendas. Situada en el distrito sexto Santa Rosa,
cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, área protegida del río Bermúdez; al sur, Salón City and
Spa S. A. y Condominio Horizontal Residencial Guaria de Oro; al
este, calle pública, Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,
Juan Rafael Sibaja Jiménez, Elba Cordero e Hijos S. A., y al oeste,
Urbanizadora La Laguna S. A. Mide: Cuatro mil setecientos diez
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
H-1692525-2013. Se estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se
Martes 12 de abril del 2016
emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de
información posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Edgar Vargas Hernández. Exp. N° 13-000082-0815AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de febrero del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014360).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 09-000720-0386-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Loengris Álvarez Martínez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia,
Barrio San Roque, del Salón Brasilia ciento cincuenta metros norte,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco trescientos doscientos cincuenta y dos, profesión pastor
evangélica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, plano N° G-1431526-2010, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Loengris
Álvarez Martínez; al sur, Kattia Díaz Camacho; al este, calle
pública, con un frente de ocho metros con veintidós centímetros,
y al oeste, Virginia Duarte Platero. Mide: Ciento ochenta y
ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio compra venta, escritura número
veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, que le hiciera Grettel
Rodríguez Víctor, quien es mayor, casada una vez, comerciante,
cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y sieteochocientos cincuenta y siete, vecina de Liberia, barrio San Roque,
del Salón Brasilia cien metros norte y cincuenta oeste, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio chapeado y
bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Loengris Álvarez Martínez.
Exp. N° 09-000720-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Liberia, 29 de enero del 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—(IN2016014481).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000261-0504-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia
Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica número 3-010045209, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con un templo, un
galerón para actividades, un edificio para actividades de catecismo,
área de jardines y parqueo. Situada en el distrito dos San Pedro;
cantón cuatro Santa Bárbara; de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 81.66 metros; al sur, calle
pública con un frente de 82.15 metros; al este, calle pública con un
frente de 83.75 metros, y al oeste, calle pública con un frente de
83.03 metros. Mide: seis mil ochocientos treinta metros con cinco
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en realización
de actividades religiosas de la Religión Católica y la formación
de feligreses. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 29
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria,promovida por Temporalidades de la Iglesia
Católica de la Diócesis de Alajuela. Exp. N° 15-000261-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 18 de febrero del 2016.—Licda. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014597).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000009-0930-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marcos Antonio de las Piedades
Venegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de San Antonio de Roxana, ciento cincuenta metros al
noroeste del Liceo de San Antonio, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0185-0952, profesión
jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: María Eliza Hernández Solano y George Samuel
Morry Morry; al sur: servidumbre de paso de cinco metros lineales;
al este: Blanca Fernández Fernández y al oeste: Marcos Venegas
Álvarez. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace
aproximadamente quince años y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, sembrado, chapeado y cercado
del inmueble a titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Marcos Antonio de las Piedades Venegas Álvarez. Expediente: 16000009-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de marzo del 2016.—Msc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016014642).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000008-0930-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marcos Antonio de las Piedades
Venegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de San Antonio de Roxana, Pococí, Limón, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe 5-0185-0952, profesión
jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza y solar.
Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: María Eliza Hernández
Solano; al sur: servidumbre de paso de cinco metros quince
centímetros y un frente a ella de dieciséis metros con treinta ocho
centímetros lineales; al este: Marcos Venegas Álvarez y al oeste:
Dinnia Araya Valladares. Mide: cuatrocientos treinta y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria desde aproximadamente quince años y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, chapeado y cercado
con poste de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
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Martes 12 de abril del 2016
Marcos Antonio de las Piedades Venegas Álvarez. Expediente: 16000008-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de marzo del 2016.—Msc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016014645).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000014-0295-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Carlos Alberto González
Jiménez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Desamparados, Urbanización Punta del Este, portador de la cédula
de identidad número 02-0423-0574, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
patio y casa. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Adolfo Rojas
Campos; al sur, Frente a Calle Pública con un frente a ella de once
metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, Ruth
Mery Oconitrillo Bolaños, y al oeste, frente a calle pública con un
frente a ella de treinta y siete metros con sesenta y ocho centímetros
lineales. Mide: Trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales pero si un gravámenes hipotecario, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercarla, limpiarla y
construirlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carlos Alberto González
Jiménez. Exp: 15-000014-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
19 de febrero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014711).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000225-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Benigno Estanislao Diego
Marchena Marchena, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Rincón Grande de Pavas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco - ciento quince - mil, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en
Chirco, en el distrito tercero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Geovanny Rodríguez
Guevara; al sur, Xinia Porras Fonseca; al este, Servidumbre de paso
con una longitud de sesenta metros con trece centímetros lineales y
al oeste, Jacinto Rodríguez Noguera. Mide: doscientos cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones, que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercas perimetrales,
chapeas periódicas y siembra de árboles frutales y ornamentales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Benigno Estanislao Diego
Marchena Marchena. Exp: 14-000225-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Julieth Víquez
Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014725).
Juliana Jiménez Araya, mayor de edad, soltera, del hogar,
vecina de La Palma de La Cuesta Corredores, cédula de identidad
6-344-182, promueve información posesoria. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que
se describe así: Terreno de melina, situado en La Palma, distrito
tercero Canoas, de cantón décimo Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Linderos actuales: norte, calle pública con un frente a
ella de noventa y siete punto cero ocho metros lineales, y Napoleón
Marcones Concepción Ríos; sur, calle pública con un frente a ella de
ciento cuarenta y uno punto treinta y uno metros lineales y Desarrollo
Agroindustrial La Melina; este, Napoleón Marcones Concepción
Ríos y Desarrollo Agroindustrial La Melina, oeste, calle pública
con un frente a ella de seiscientos noventa y siete punto setenta y
siete metros lineales. Según plano catastrado P-1697346-2013.
Mide de extensión ciento ochenta y un mil setecientos cincuenta y
ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de
Napoleón Marcones Concepción Ríos el 2012. Estima el inmueble
y las diligencias en la suma de dieciocho millones quinientos mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. Expediente. N° 15-0000040419-AG, información posesoria de Juliana Jiménez Araya.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015275).
Nery Castro Quirós, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula
cinco-cero doscientos setenta y uno-cero trescientos veinticinco,
Ángel, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero ciento
cincuenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, Alfonso,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero
ciento setenta y cinco-cero quinientos veintidós, Adrián, mayor
de edad, divorciado una vez, cédula cinco-cero ciento ochenta
y cuatro-cero novecientos noventa y dos, Evelio, mayor de edad,
soltero, agricultor, cédula cinco-cero doscientos cuarenta-cero
cero diecinueve, Arturo, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula
cinco-cero doscientos cincuenta y seis-cero ciento veinticuatro, Luz
Marina, mayor de edad, soltera, agricultora, cédula cinco-cero ciento
sesenta y seis-cero seiscientos once, Lidia, mayor de edad, casa
una vez, ama de casa, cédula cinco-cero ciento noventa y dos-cero
trescientos diecisiete, Marta, mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, cédula cinco-cero doscientos catorce-cero doscientos treinta y
Merceditas, mayor de edad, ama de casa, casada dos veces, cédula
cinco-cero doscientos veintiocho-cero seiscientos cincuenta y siete,
todos de apellidos Castro Quirós, vecinos de Río Piedras de Tilarán,
Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto
sin apartos, situado en Piedras, Tierras Morenas [distrito sexto], de
Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Nery Castro Quirós, Ángel, Alfonso, Adrián, Evelio, Arturo,
Luz Marina, Lidia, Marta, y Merceditas, todos de apellidos Castro
Quirós, sur, calle pública, Rafael Ángel Castro Barahona y Josefa
Quirós Oviedo, este, quebrada Jilguero, y oeste, calle pública.
Según plano catastrado G-un millón quinientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos veinte-dos mil doce. Mide de extensión cinco hectáreas
ocho mil seiscientos trece metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por
donación de Nery Castro Quirós el nueve de setiembre del dos mil
catorce. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso
en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 15000013-0387-AG, información posesoria de Nery Castro Quirós
y otros).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015276).
Martes 12 de abril del 2016
Mario Alberto Alvarado Durán, mayor de edad, agricultor,
vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, cédula de identidad
cinco-doscientos setenta-cero cero nueve, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que
se describe así: Terreno de potrero, situado en Montano, Bagaces
(distrito segundo), del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Miguel Mayorga Lamas, sur, calle pública con ciento
sesenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales, este Teodoro
Mayorga Mayorga, y oeste, Miguel Mayorga Lamas. Según plano
catastrado G-un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos
ochenta y siete. Mide de extensión treinta mil metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble.
Lo adquirió por compraventa de Miguel Mayorga Lamas, mayor de
edad, comerciante, vecino de Montano de Bagaces, el treinta y uno
de marzo del dos mil quince. Estima el inmueble en un millón de
colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de
sus derechos. (Exp. N° 15-000108-0387-AG, información posesoria
de Mario Alberto Alvarado Durán).—Juzgado Agrario de Liberia,
29 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015279).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 94-100002-0418-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Vargas Gonima, quien es
mayor, estado civil viudo, vecino de San Juan de Tibás, avenida
sesenta y siete, calles diecisiete y dieciocho, casa 132, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero cinco
cinco-uno ocho siete, profesión pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca Uno: cuya naturaleza es terreno quebrado de
tacotal y potrero. Situada en Río Grande el distrito quinto Paquera,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente a ella de seiscientos ochenta
y cinco metros lineales; al sur, con Inmobiliaria Moritas 2007 S.
A., Walter Vega Orellana, Gerardo González Arroyo, Rufino Rojas
Rojas, Rodrigo Chaves Lizano, Didier Chacón Rodríguez, Juan
bautista Prendas Madrigal, Carlos Manuel Rodríguez Rodríguez
y Rosario Cespedes Rodríguez; al este, con Instituto de Desarrollo
Rural (Inder), y al oeste, con Municipalidad de Puntarenas. Mide:
Dieciocho hectáreas cuatro mil setecientos noventa y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seisuno seis cinco ocho tres tres cero-dos uno cero tres (P-16583302013). Finca Dos: cuya naturaleza es terreno quebrado de tacotal,
potrero y repastos. Situada en Río Grande el distrito quinto Paquera,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Gerardo Alfaro Cantón; al sur, con calle pública con
un frente a ella de cuatrocientos dieciséis metros con diecinueve
centímetros lineales; al este, con Gerardo Alfaro Cantón, y al oeste,
con Gerardo Alfaro Cantón. Mide: Ocho mil quinientos noventa y
cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno seis ocho dos uno nueve cinco-dos uno cero tres
(P-1682195-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cincuenta millones la primer finca y dos
millones la segunda. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra que le hizo al señor Esteban Rojas Escalente, con quien no
le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en construir una casa y bodega, el
mantenimiento de las fincas, permitiendo que se regenere el bosque
secundario, sin cortar un árbol, mantenimiento de las cercas y pago
de instalación del agua y luz. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 31
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Luis Vargas Gonima. Exp. N° 94-100002-0418-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2016015292).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 99-100333-0418-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de José Enrique Alpízar Saborío,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Las Delicias de Miramar,
Montes de Oro de Puntarenas, quinientos metros norte del cruce a la
Isla, portador de la cédula de identidad número seis-uno seis cinconueve nueve nueve, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Cabuyal
en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José Enrique Alpízar
Saborío; al sur, con María Felicita Vargas Alfaro; al este, con calle
pública con un frente a ella de doscientos veintisiete metros con
ochenta y tres centímetros lineales y José Enrique Alpízar Saborío,
y al oeste, con Arnoldo Esquivel Pérez. Mide: Tres hectáreas
novecientos veintitrés metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos
tres siete tres cuatro-uno nueve siete cinco (P-23734-1975). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de
diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Pedro
Miguel Castro Quesada según escritura otorgada ante notario
Victorino Jiménez Rodríguez, de las ocho horas del seis de enero
de mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte y cinco años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado
con alambre y postería viva, sembrado plátano, marañones, pipas,
guanábanas, aguacate, castaña, mandarina, limón y cas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por José Enrique
Alpízar Saborío. Exp. N° 99-100333-0418-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015294).
Rigoberto Araya Salazar, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia; 500 metros norte, de
Nutri Noni, cédula de identidad número dos-doscientos diecisieteciento cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el registro público de la propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno
de potrero, situado en Santa Marta, distrito sexto Río Cuarto, cantón
tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, al norte, Arnulfo Otoya
Reyes, al sur, Quebrada Grande, al este, Rigoberto Araya Salazar
y al oeste, Quebrada Grande. Mide de acuerdo al plano catastral
aportado número A-490417-1982 de fecha siete de diciembre de mil
novecientos ochenta y dos, una superficie de seis mil seiscientos
cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante venta
que le hiciera el señor Norman Vargas Luna, mayor, casado una vez,
chofer, vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia; 500 metros
norte, de Nutri Noni, mediante escritura pública número cuarenta y
cuatro-veinte, otorgada ante el notario, William Méndez Rosales en
fecha diez de enero del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el
terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años.
Valora el terreno en la suma de seis millones seiscientos cincuenta y
nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos, y en igual monto se
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Martes 12 de abril del 2016
estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Razón: publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria
Nº 15-000242-0297-CI, establecida por Rigoberto Araya Salazar.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015492).
Se hace sabe: que ante este Despacho, se tramita el expediente
Nº 15-160021-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Inversiones Fallas Chinchilla
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-686293,
presentada por Ana Lucía Navarro Fallas, quien es mayor, soltera,
vecina de Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno
cuatro seis cero-ocho siete ocho, Técnica Judicial, a fin de inscribir
a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, los siguientes terreno que se describe así: Finca uno:
Terreno de bosque, charral y tacotal. Situada en Tierras Morenas,
distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos sesenta y seis metros con cinco centímetros lineales;
al sur, con Luis Céspedes Artavia; al este, con servidumbre agrícola
y Mario Gómez Díaz y al oeste, con Juan Luis Sandí Salazar. Mide:
dieciséis hectáreas seis mil cincuenta y dos metros con noventa y
un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-ocho ocho uno uno cero uno-dos cero cero tres (P881101-2003). Finca dos: Terreno de montaña en regeneración
natural. Situada en Tierras Morenas, distrito segundo Savegre,
cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con Melvin Ortega Mata; al sur, con Jorge Vargas Díaz; al
este, con Zona de Protección del Río Moreno y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de doscientos noventa y un metros
con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: once hectáreas
cuatro mil ochocientos setenta y cinco metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-ocho ocho seis dos ocho cinco-dos cero cero tres (P-8862852003). Finca tres: Terreno de charral. Situada en Tierras Morenas,
distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. colinda: al norte, con Francisco Gamboa Segura; al sur,
con calle pública con un frente a ella de ciento veinticinco metros
con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, con Francisco
Gamboa Segura y Efraín Pérez Pérez, y al oeste, con Edwin Fallas
Fihllips. Mide: seis mil setenta y tres metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-nueve dos cero seis dos uno-dos cero cero cuatro (P-9206212004). Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. que adquirió dichos inmuebles por
compra a Edwin Fallas Chinchilla (finca uno), Edwin Fallas Fihllips
(finca dos) y Omar Fallas Chinchilla c.c. Rafael Omar Fallas
Chinchilla (finca tres) y hasta la fecha las ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas
y orillas, así como chapea de potreros. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Inversiones Fallas Chinchilla Sociedad Anónima, representada
por Ana Lucía Navarro Fallas. Exp. Nº 15-160021-0642-AG.—
Juzgado, Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015497).
Marco Tulio Villalobos Solís, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos,
seiscientos metros al oeste, de la iglesia católia, cédula de identidad
dos-doscientos veintitrés-trescientos treinta y tres. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenecen y que se describe así: Terreno de vivienda y agricultura,
sito en San Juan, distrito segundo, Florencia, cantón décimo,San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte y al este, Marco Tulio Villalobos Solís; al sur, calle pública
con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con setenta y cinco
centímetros lineales y al oeste, José David Villalobos Solís. Mide
de acuerdo al plano catastral aportado número A-849020-89 de
fecha 18 de setiembre de 1989, una superficie de tres mil quinientos
treinta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por
donación verbal que le hiciera su padre Manuel Villalobos Orozco,
mayor, viudo, agricultor, cédula cuatro-ciento ocho-cuatrocientos
once, vecino de San Juan de Florencia, seiscientos metros al oeste,
de la iglesia católica, en el año 1989 y quien le transmitiera la
posesión y los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón quinientos
mil colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria Nº 16-000022-0298 AG,
establecida por Marco Tulio Villalobos Solís.—Juzgado, Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3
de marzo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016015499).
Víctor Hugo Sibaja Amores, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Monterrey de San Carlos, El Alto, cuatrocientos metros
sur de Súper Kike, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
dieciocho-novecientos noventa y cinco. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de pastos con una casa,
situado en Monterrey, distrito doce Monterrey, cantón diez San
Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con
un frente a ella de ciento treinta y nueve metros con setenta y un
centímetros lineales del hito dos al nueve, al sur, calle pública con
un frente a ella de cien metros con sesenta y nueve centímetros
lineales del hito treinta y dos al treinta y seis, al este, Ester Pérez
Hidalgo y Sigifredo Pérez Hidalgo y al oeste, calle pública con
un frente a ella de quinientos dieciocho metros con setenta y seis
centímetro lineales del hito nueve al treinta y dos. Mide de acuerdo
al plano catastral aportado número A-188754-1994 de fecha treinta
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de dos
hectáreas cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con setenta
y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió
el titulante mediante donación que le hiciera el señor Juan Félix
Porras Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de El
Alto, Monterrey de San Carlos; dos kilómetros al sur, del Súper
Kike, mediante escritura pública número setenta y seis, otorgada
ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha cuatro de noviembre
del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con
su transmitente en forma quieta pública, pacífica, sin interrupción y
a título de dueño por un período mayor a veinticinco años. Valora
el terreno en la suma de tres millones quinientos mil colones y en
igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria Nº 16-000033-0298-AG, establecida por
Víctor Hugo Sibaja Amores.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de marzo
del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016015501).
Martes 12 de abril del 2016
Rigoberto Araya Salazar, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia, 500 metros norte de
Nutri Noni, cédula de identidad número dos-doscientos diecisieteciento cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno
de potrero, situado en Santa Marta, distrito sexto Río Cuarto, cantón
tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, al norte: Arnulfo Otoya
Reyes; al sur, quebrada Grande; al este, Rigoberto Araya Salazar
y al oeste, Quebrada Grande. Mide de acuerdo al plano catastral
aportado Nº A-490417-1982 de fecha siete de diciembre de mil
novecientos ochenta y dos, una superficie de seis mil seiscientos
cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante venta
que le hiciera el señor Norman Vargas Luna, mayor, casado una vez,
chofer, vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia, 500 metros
norte de Nutri Noni, mediante escritura pública número cuarenta y
cuatro-veinte, otorgada ante el notario William Méndez Rosales en
fecha diez de enero del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el
terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años.
Valora el terreno en la suma de seis millones seiscientos cincuenta y
nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos y en igual monto se
estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado
a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria
Nº 15-000242-0297-CI, establecida por Rigoberto Araya Salazar.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015653).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000072-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mauricio Villegas Jiménez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Aguas Zarcas
de San Carlos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 1-976-448, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
solar. Situada en Santa Rita, en el distrito seis Río Cuarto, cantón tres
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública
con un frente a ella de veintitrés metros con ocho decímetro lineales;
al sur, Elba Francisca Miranda Calix; al este, Adrián Castillo Castro
y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y siete
metros con cuarenta y nueve decímetros lineales. Mide: ochocientos
ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones ochocientos cincuenta mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera
la señora Marta Iris Villegas Jiménez, quien es mayor, casada una
vez, comerciante, cédula de identidad número seis-ciento dieciochosetecientos sesenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, cercarlo, limpiarlo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Mauricio Villegas Jiménez, expediente Nº 15-000072-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 20 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016015654).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-101175-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosaura Ramírez Delgado,
quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Santa Rita de Río
Cuarto de Grecia contiguo a la pulpería Mamá Rosa, portadora de la
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 33
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0601490973, profesión
ama de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y solar.
Situada en el distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Ramírez Delgado; al
sur, Álvaro Rojas Sánchez; al este, José Gerardo Ramírez Delgado
y al oeste, calle pública con Frente de 14 metros con 93 centímetros
lineales. Mide: 316 metros con 49 decímetros lineales cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
ciento sesenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación que le hizo la señora madre Juana Delgado Vásquez,
cédula Nº 0500870919, vecina de Río Cuarto de Gracia, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en habitar, cuidar, limpiar
y cercar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rosaura Ramírez Delgado, expediente Nº 12-101175-0297CI..—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, (Materia Civil), 02 de febrero del 2016.—
Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016015655).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000135-0465-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Humberto Hernández Girón,
quien es mayor, casado una vez, Salvadoreño, vecino de Barrio La
Trinidad, entrada de Carrandí de Matina de Limón, de la iglesia
católica 600 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número residencia 122200549118, profesión pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
solar. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Ismael Hernández Scott; al sur, José
Luis Alfaro Obando; al este, calle pública y al oeste, Camino público.
Mide: mil trescientos metros cuadrados con cincuenta decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-7903322002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por. Exp: 14-000135-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 07 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015806).
Francisco Jesús Rojas Romero, mayor, masculino,
costarricense, soltero, técnico en refrigeración, cédula Nº 1-07110332, vecino de San José, Coronado, ciento cincuenta metros al sur
de la antigua cuarta comisaría, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura.
Ubicado en El Congo, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón. Mide: una hectárea cuatro mil
novecientos noventa metros cuadrados. Linda al norte, con Río
Limbo, al sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y
tres metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, al este, con
Leticia Villalobos Cruz y al oeste, con Mireya Morales Peraza y Río
Limbo. Graficado en el plano catastrado número L-1821812-2015.
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Martes 12 de abril del 2016
Inmueble que fue estimado en la suma de cinco millones de colones
y las diligencias en quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con
las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de
un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso
de omisión. Exp. Nº 15-000242-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01
de marzo de 2016.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015812).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-000494-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Angélica Zeledón Duarte quien
es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón en Beverly de
la Bomba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 8-069-286, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno con número de plano
L-1432097-2010 que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Beleida Ferreto Ferreto; al sur, Carlos
Alberto Solís Quesada; al este, calle pública con un frente a nueve
metros sesenta y cinco centímetros, y al oeste, William Gerardo
Chavarría Fonseca. Mide: doscientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Marta Elena Loaiza
Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo,
mantenimiento de linderos y limpieza del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Angélica Zeledón Duarte. Exp. N° 11000494-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018175).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000217-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Estela María Brown Brown
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón centro, Barrio
Cieneguita, portadora de la cédula de residencia que exhibe número
159100242918, oficio ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano N°
L-1681065-2013 que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero,
cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
calle pública con veinte metros lineales; al sur, Walter Bloondfield
Richards; al este, Walter Bloondfield Richards, y al oeste, Walter
Bloondfield Richards. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y
cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor
Rolando Davis López por adquisición onerosa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, construcción de vivienda,
mantener el inmueble debidamente delimitado y cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Estela María Brown Brown. Exp. N° 15000217-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del 2016.—Lic. Milkan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018206).
Que el promovente Ramón Elizondo Arias, cédula de identidad
N° 5-0236-0374, mayor, costarricense, casado una vez, bartender,
vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 100 metros
suroeste del Salón Comunal, tramita diligencias de información
posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad
Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: terreno
construido con patio, situado en la provincia de Puntarenas, cantón
sexto Quepos, distrito primero Quepos, colinda al norte, con Anais
del Carmen Sandí Soto; al sur, Rocío del Carmen Porras Selva;
al este, Asociación de Desarrollo Integral de Manuel Antonio,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Pacífico
Lunada Sociedad Anónima; al oeste, con Mireya del Carmen Arias
Méndez, servidumbre de paso de 6 metros cuadrados, en medio de
Mireya del Carmen Arias Méndez, la propiedad mide setecientos
ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° P-18352352015. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones
de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a
partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa
de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión.
Expediente Nº 15-100090-425-CI, que obedece a diligencias de
Información Posesoria, promovidas por Mandala Beach Properdty
Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos
y Parrita, 12 de enero de 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN201618335).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000558-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral
de Concepción de San Rafael de Heredia, representada por Osvaldo
Ortiz Vargas, código de registro trescientos noventa y seis, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno con un salón comunal, solar y cancha de
baloncesto. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita
Vargas Ramírez; al sur, calle pública con una medida frente a ella
de veintiún metros y cuarenta y nueve centímetros lineales; al este,
Mysticus Montis S. A., y al oeste, Margarita Vargas Ramírez. Mide:
quinientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción, administración y mantenimiento del
salón comunal, construcción, administración y mantenimiento
de la cancha de baloncesto, demarcación de linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Concepción de San Rafael de Heredia. Exp: 10-000558-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero de 2016.—Licda. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016018377).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
Nº 15-000174-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rodrigo Castro Araya, quien
es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Cedral; de la iglesia 500 metros al este, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202890225,
Martes 12 de abril del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 35
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona
verde con casa. Situada en el distrito primero Quesada, cantón
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Álvaro
González Araya; al sur, Sara Ulate Valverde; al este, calle pública
con frente de 10 metros con 92 centímetros lineales y al oeste, Fredy
Pérez Rojas. Mide 223 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta verbal hecha al señor Marcos Solís
Villalobos; cédula: 0202950075, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar el inmueble, medirlo, catastrar plano, limpiar
y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Rodrigo Castro Araya. Exp. Nº 15-000174-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), San Carlos, 5 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016018408).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000025-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ólger de Jesús Sánchez Mora,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ococa de
Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0991-0111, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, zona
verde, con dos pequeñas casas y un rancho de recreo. Situada en
el distrito Palmichal, cantón Acosta de la provincia de San José.
Colinda al norte, Alexis Ramiro Mora Valverde; al sur, Río Jorco;
al este, Avelino Valverde Zúñiga y calle pública y al oeste, José
Luis Sánchez Mora. Mide diecisiete mil setecientos noventa y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1861982-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar la
propiedad, cuido de cercas, mantenimiento general de la propiedad
y cuidarla de perturbación de terceros. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Ólger de Jesús Sánchez Mora. Expediente N° 16-000025-0689AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 18 de marzo del 2016.—Dra. Vanessa Fisher
González, Jueza.—1 vez.—(IN2016018659).
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-100039-0315-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del
2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016014362).
Citaciones
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jacinto Junes Martínez, mayor,
viudo una vez, agricultor, con documento de identidad 05-0030-1209,
y vecino de La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 8 de noviembre
de 2010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Obdulia Mesén Delgado,
fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Coyolar de
Orotina, Barrio Corazón de María, lote N° 14, con documento de
identidad 0101310999. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María del Socorro
Garro Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0105450219 y vecina de Curridabat, San José. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000676-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15
de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—(IN2016014435).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Martín de los Ángeles Rojas
Montero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pocora de
Guácimo, frente a la parada de autobuses y portaba la cédula de
identidad 0900810384. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-0001970930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa
Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2016014439).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Enrique Herrera Ramírez, quien fue mayor, divorciado
una vez, de oficio pensionado, vecino de Ciudad Colón de Mora,
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta
y nueve-trescientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16100003-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Mora, Ciudad Colón, 23 de febrero del 2016.—Lic. Marvin
Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2016014453).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Valverde Chinchilla,
mayor, divorciado, comerciante, con documento de identidad
0102000075 y vecino de Heredia centro. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000009-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Licda. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014470).
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Martes 12 de abril del 2016
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-0001750387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 9 de julio del 2015.—Licda. Ivannia Solano
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016014476).
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-0000380504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del 2016.—
Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016014564).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del
presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes
diligencias sucesorias de quien en vida fuera Adilia Josefa del
Carmen Segura Zárate, mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de
Flores de Heredia, cédula 4-053-935, para que manifiesten lo que
crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de
que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda.
Exp. N° 15-000529-504-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 15 febrero del 2016.—
Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2016014515).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio Hancel Smith conocido
como Eugenio Hansell Smith, mayor, casado en segundas nupcias,
estibador, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad
número 7-0058-0921. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000214-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de
febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—
(IN2016014613).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Karla Melissa Quirós Cantillano,
mayor, soltera, operadora de call center, costarricense, con cédula
de identidad 0112350954 y vecina de Calle Blancos. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-0000040164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016014518).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en
la sucesión de María Teresa Calvo Mesén, quien fue mayor, casada,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-00980505, vecina de La Unión, Tres Ríos y de Gilberto López Monge,
quien fue mayor, casado, pensionado, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0240-0305, vecino de La Unión, Tres Ríos; para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos,
apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios
o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000278-0640-CI
y 15-000279-0640-CI, promueve Giselle Maria López Calvo.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
1° de setiembre del 2015.—MSc. María de los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2016014530).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Gerardo Andrés y María Fernanda, ambos Fonseca González, a las
9:00 horas del 16 de febrero del 2016, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial del señor Ramón
Gerardo Fonseca Meza, quien fue mayor, divorciado dos veces,
pensionado, con cédula 3-216-952, vecino San José, fallecido el 25
de junio del 2015. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016 Notaría del
licenciado Carlos Ureña Zúñiga. San José, Barrio Luján, calles
13 y 15, avenida 16, número 1307.—San José, 24 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48718.—(IN2016014557).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio de los Ángeles
Alfaro Cerdas, mayor, estado civil casado una vez, pensionado,
documento de identidad N° 0400860696 y vecino de Heredia, San
Antonio de Belén, 700 metros oeste de la Policía Municipal. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera María del Carmen Campos Quirós, quien en vida
fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Desamparados,
Calle Pérez, cien metros entrando, cédula de identidad número:
uno-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero novecientos ochenta
y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que
se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario
público Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro,
de los Tribunales de Justicia, ciento setenta y cinco metros al
norte.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 48703.—(IN2016014615).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Maureen Baldizón Soto, a las diez horas del ocho de febrero del
dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Juan de Dios
Baldizón Reyes, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
auditor pensionado, portador de la cédula de identidad número unotrescientos doce-doscientos treinta y tres, vecino de Desamparados
centro, del Cementerio Central cien metros al norte y cien al este;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como
esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Mata
de Plátano, Jaboncillal, doscientos metros al norte. Teléfono 22945254.—24 de febrero del 2016.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48701.—(IN2016014620).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Idia María Odio Alpízar,
mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad número
0103840633, y vecina de Goicoechea. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000199-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
enero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—
1 vez.—(IN2016014625).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Walter Alfredo de los Ángeles
Salazar Sánchez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0601160022 y vecino de Pavas, San José.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
Martes 12 de abril del 2016
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000286-0182-CI.—
Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de enero del 2016.—Msc.
Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016014639).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Jenaro Rojas Garita, mayor,
casado, pensionado, con documento de identidad 0103120031 y
vecino de San Juan de La Unión. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000502-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014641).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Cedeño Obando,
mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 3-0125-0823 y vecino de Santa Rosa de Turrialba,
tractorista. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-0000611006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 21
de noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2016014668).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Ada del Carmen Aguilar Quirós, conocida como
Adilia Quirós Azofeifa y Adilia Aguilar Quirós, quien fuera mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Colonia Kennedy, del INA de La
Florida, ciento cincuenta metros al sur y cien oeste, casa número
92, cédula uno-doscientos dieciséis-cero cero setenta y ocho. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100030-0216CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y
San Sebastián, 2 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016014678).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Paula Felicita de los Ángeles
Alvarado Alvarado, mayor, soltera, ocupación de hogar, vecina de
Heredia, Guararí, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta
y siete-ochocientos treinta y dos (5-067-832). Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000088-0370-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 18 de marzo del 2015.—Msc.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016015256).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Retana Mora,
mayor, estado civil casado, peón agrícola, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 9-0037-0195 y vecino de Batán 28 Millas,
Barrio La Alegría, de la plaza de deportes 350 metros al norte. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 37
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000008-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del 2016.—Lic. Carlos
Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015267).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Pamela Alexandra Aguilar
Barrios, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Siquirres, barrio
El Invu, 100 metros al norte del Rancho Amubri y portador de
la cédula de identidad Nº 702470889. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000137-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio
del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—
(IN2016015594).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Judith Quirós Benavides,
mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201580635 y vecina de
Cinco Esquinas de Tibás, del Bar Astro Boy cincuenta metros al sur.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000160-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
abril del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—
(IN2016015699).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Herrera Hidalgo,
mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con cédula de
identidad Nº 1-287-740 y vecina de San José, Ipís de Guadalupe.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000508-0169-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 22 de julio del 2015.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016015733).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó David Sequeira Dabdud, mayor,
casado, administrador de empresas, con documento de identidad
Nº 0800590180. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 13000134-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016015738).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Humberto Sánchez Cerdas,
mayor, viudo, vecino de Desamparados de Alajuela, Urbanización
Silvia Eugenia, misceláneo, cédula Nº 3-184-506. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que
Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando
expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes
pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil, expediente Nº 16-000055-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2016.—
Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016015739).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de Pablo Guevara Montoya, mayor, costarricense,
divorciado, arquitecto, cédula de identidad número uno-mil
cuarenta y dos-quinientos noventa y ocho, vecino de San José,
Desamparados centro, y es gestionado por Walter Guillermo
Guevara Montoya, quien es mayor, costarricense, casado, cédula
de identidad número uno-novecientos trece-ochocientos cuarenta
y siete, Johanna María Vega Meses, quien es mayor, costarricense,
casada ,cédula de identidad número uno-mil noventa y seis-cero
cero dieciocho, Ólger Andrés Ureña Solano, quien es mayor,
costarricense, casado, cédula de identidad número uno-ochocientos
cuatro-setecientos nueve y Marissa Vanessa Guevara Montoya,
quien es mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número
uno-mil nueve-quinientos dos. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 14-000217-0181-CI (122-215).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 24 de febrero del 2016.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016015787).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Salvador Oviedo
Barrantes, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad
0400530275 y vecino de Barrantes de Flores de Heredia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000031-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016015799).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Boza Coronel,
mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad 0301960371 y Carmen Cantillo Serrano, mayor, casada
una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad 0301280457,
ambos vecinos de Cartago, Paraíso, Cachí, de la delegación policial,
600 metros este, casa a mano izquierda, carretera a Peña Blanca.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000252-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 11 de agosto del 2015.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016018111).
Por escritura número 265 otorgada en esta notaría, a las
15:00 horas del 22 de marzo del 2016, se ha iniciado un proceso
sucesorio en sede notarial de Gustavo Adolfo Vega Alvarado, quien
en vida fuera mayor, soltero, mensajero, cédula 1-0756-0586. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para
que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del
licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat,
de Pops dos cuadras sur, Aptos. Tudor N° 5, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a
la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 2016-002. Dado en San José, a las 16
horas del 22 de marzo de 2016.—Lic. Francisco Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—(IN2016018123).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fue Esperanza Saborío Zeledón, quien fue
mayor, casada una vez, oficio del hogar, vecina de Centro Golfito
Puntarenas, casa ocho mil ciento treinta y nueve en barrio
Bellavista, portó la cédula de identidad número seis-ciento diezsetecientos noventa y cuatro, que se tramita en sede notarial, para
que en el plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría,
situada en Centro Golfito Puntarenas, cincuenta metros norte del
antiguo Registro Civil en el Pueblo Civil a reclamar sus derechos,
bajo apercibimiento, de que no hacerlo, la herencia pasaría a quien
corresponda.—Golfito, diez de julio del dos mil quince.—Lic.
Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2016018124).
Se notifica a todo interesado, que se ha iniciado el proceso
de sucesión en vía notarial, de quien en vida fue el señor
Guillermo Jiménez Romero, casado una vez, Taxista, vecino
de Dulce Nombre de la Unión de Cartago, cédula 6-0112-0130.
Así se da un término de treinta días hábiles a partir de esta
publicación de este edicto, para que todo interesado se presente
a hacer valer sus derechos en esta sucesión en el domicilio del
licenciado Édgar Montero Mejía, oficina ubicada en Moravia,
San Blas, Jardines de Moravia, costado este del parque, correo:
[email protected].—San José, 7 de marzo del 2016.—
Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2016018134).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Alvarado Santamaría,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0201610942 y
vecino de Boca Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela, 200 metros
norte y 100 al este del Súper Violeta. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000254-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de febrero del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016018153).
El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión
notarial extrajudicial, de quien en vida fue Carlos Luis Aguilar
Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de
identidad número seis-cero cuarenta y tres-quinientos ochenta y
ocho, vecino de Ciudad Colón de San José. Se emplaza a los
presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta
días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada
en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa N° 2161.
Expediente notarial N° 001-2016. Promovente: María Cecilia
Mora Méndez.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2016018161).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Marcela Pizarro Pizarro, quien fuera mayor, soltera,
del hogar, cédula de identidad número cinco-cero veintitréstres mil seiscientos cincuenta y cinco, vecina de Dos Cercas de
Desamparados y es gestionado por Beningno Pizarro Pizarro,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad seis-cero
sesenta y seis-quinientos noventa y tres. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará
a quien corresponda. Exp. N° 15-000360-0370-CI (391-1-15).—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 9 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016018164).
Martes 12 de abril del 2016
A todos los interesados en la sucesión de Josefa Analía
Madrigal Chavarría, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina
de San Antonio de Escazú, setenta y cinco metros al sur de La
Tapachula, con cédula de identidad número: seis-cero cero seis
cero-cero setecientos diez, tramitada ante mi notaría, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría con Oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro
Comercial El Descanso.—San José, Escazú dieciséis de marzo
del dos mil dieciséis.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante,
Notaria.—1 vez.—(IN2016018183).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Heidi de Los Ángeles Vargas
Calderón, mayor, estado civil soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad 3-365-250 y vecina de Tayutic de
Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000102-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor
Cuantía de Turrialba, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—(IN2016018219).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Daniel Varela Álvarez,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 0700430640, y vecino
de Villa Bonita de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Exp. N° 15-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2015.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016018225).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Arias González,
mayor, soltero, agricultor, vecino de La Paz de San Ramón, con
cédula de identidad 0201660783. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000209-0296-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 28 de enero del 2016.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2016018256).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel
De Jesús Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, soltero, de oficio
administrador de empresas, vecino de Zarcero, Alajuela costado
oeste de la fuerza pública, cédula 1-1196-0333, promovido
por Vera Leonor Alfaro González para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la primera publicación de este
dicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenta
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000156-0295-CI-1.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Zarcero, 14 de marzo del 2016.—Msc. Nubia
Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2016018273).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general
a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Marco
Antonio Pérez Ulloa, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Esparza Puntarenas, cédula seis-ciento setenta y seis-ochocientos
treinta y dos para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 39
hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 13-100028-642-CI.—
Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016018281).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del
señor José Joaquín Granados Vega, quien en vida fue mayor, viudo
una vez, ganadero, vecino de Cartago, setecientos metros al sur
de Farmacia La Central, Barrio Asís, cédula de identidad número
tres-cero cero setenta y tres-cero trescientos noventa y uno, quien
falleció el día tres de marzo de dos mil dieciséis, en Cartago, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a
aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0001-2016. NCC Abogados, Escazú, frente a Hospital Cima,
San José, edificio Fuentecantos, contiguo al BAC San José de la
pista, pisos uno y dos, teléfono 2288-6464.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016018282).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la
señora Nancy Gamboa Sariego, quien en vida fue, mayor, casada
dos veces, ama de casa, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón,
ochocientos metros sur del Restaurante La Choza de Joel, cédula
de identidad número dos-cero doscientos-cero trescientos noventa
y nueve, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil
diez, en Mora San José, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. NCC
Abogados, Escazú, frente a Hospital Cima, San José, edificio
Fuentecantos, continuo al BAC San José de la pista, pisos uno
y dos, teléfono 2288-6464.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2016018284).
Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Wilson Gerardo Mejías Brenes,
mayor, casado una vez, taxista, vecino de Alajuela, cédula de
identidad 0204210208. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 14-000476-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2016.—
Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018329).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue el señor Geovanni Alberto Fernández Rivera,
cédula uno-novecientos sesenta-cero setenta y cuatro, quien
fue mayor, soltero, vecino de Curridabat, frente a Café Volio,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0002-2016.—Lic. Ericka Castro
Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2016018378).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Gilberto Alfonso Chinchilla Guzmán, quien fue mayor, viudo
una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, costado norte de la
plaza del Barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos sesenta y cinco-cuatrocientos dieciocho,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2016. Notaría del Bufete 855, tel.:
2223-8604. Licda. Norma Vargas Duarte, Av. 8 y 1 A, calle 25
contiguo al MINAE.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda.
Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016018418).
Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Toribio de Jesús Jara
Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201950340
y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016018434).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Miladys Artavia Araya, casada una vez, de oficios
del hogar, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín,
cien metros al norte de la antigua Pulpería Los Manolos. cédula de
identidad número dos - doscientos doce - ciento sesenta y seis, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederas, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0001-2016. Sucesorio de Miladys Artavia Araya.—Lic. Ricardo
Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(IN2016018465).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Rojas González,
mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0900590358 y vecino de San Rafael de
Platanares, doscientos metros al noreste de la escuela de Platanares.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000023-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Civil), 02 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016018489).
Se hace saber que mediante escritura pública otorgada ante
esta notaría por Juana Mena Arguedas a las ocho horas del 28 de
marzo del 2016, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Robert
Frederick Hines Cosky, mayor, casado dos veces, pensionado,
de nacionalidad estadounidense, número de pasaporte: Z setenta
cuarenta y siete seiscientos noventa y ocho, vecino de la Florida,
Estados Unidos. Se cita y emplaza por treinta días a las presuntos
legítimos herederos: María Vanessa Hines Mena, Óscar Fauribricio
Hines Mena, Heiner Giovanni Hines Mena y Nicholas Francisco
Hines Mena, todos hijos del causante Robert Frederick Hines Cosky
y de su cónyuge supérstite Juana Mena Arguedas, así mismo a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, todos comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo de ley , la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2016. Notaría del Bufete Barrantes
& Artavia de la Licda. Meilyn Barrantes Artavia, notaria con oficina
abierta al público en la ciudad de Puntarenas, Esparza, Nances,
doscientos metros al sur de la cancha sintética.—Puntarenas,
veintiocho de marzo del 2016.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia,
Notaria.—1 vez.—(IN2016018521).
En escritura otorgada ante esta notaría, por la solicitante
Ana Patricia Sánchez Vargas, a las dieciséis horas del diez de
marzo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato,
de quien en vida fuera Jorge Arturo Quirós Sánchez, quién fue
mayor, casado una vez, cédula número uno-quinientos setenta
y cinco-trescientos noventa y cuatro, vecino de La Uruca, San
José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Chacón Bolaños,
San José, 100 metros al sur del edificio de los Tribunales de
Justicia.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2016018550).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
la señora Margarita Arroyo González, quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos sesenta y dos-cero seiscientos noventa y seis,
vecina de San José, San Miguel de Desamparados, cuatrocientos
metros este de la entrada a Casa Cuba, muerte acaecida el día
veintiséis de enero del año dos mil dieciséis , para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos
en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante,
sito en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número
veintiuno-K, teléfono: 83919713, o vía correo electrónico:
[email protected]. Si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0001-2016.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016018575).
A quien interese, la suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria
pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaría
mediante escritura número veinticinco, visible al folio diecinueve
frente del tomo veinticinco de su protocolo, se hace la apertura
del sucesorio de quien en vida fue, Arnoldo Vargas Vargas, cédula
1-300-697.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Priscila
Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.— (IN2016018580).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, María de los Ángeles
Cordero Chacón, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0303240057 y vecina de Cipreses de
Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000017-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 07 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016018583).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Luis Fernando Enríquez Cortez, quien fuera mayor,
soltero, vecino de San Sebastián, cédula ocho-cero cero seis seiscero tres cero uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16100001-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo,
Alajuelita y San Sebastián, 17 de febrero del 2016.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016018586).
Mediante escritura número 369, de las 12:00 horas del 18 de
marzo del 2016, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue,
Juan Antonio Quirós Marín, quien fuera mayor, casado una vez,
comerciante, cédula 1-0033-0329, vecino de La Uruca, La Peregrina,
quien falleció el 14 de enero del año 2015. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José,
Barrio Luján, calle quince, avenida catorce, diecinueve transversal,
número 1382 a hacer valer sus derechos. Exp. N° 0001-2016.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves,
Notaria.—1 vez.— (IN2016018588).
Martes 12 de abril del 2016
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio Alfaro Solís, mayor,
soltero, agricultor, costarricense, con cédula de identidad número
0203210775 y vecino de Grecia, San Isidro, Calle Achiote, 200
metros al oeste del Restaurante Sol y Luna. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000015-0295-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 17 de febrero del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016018617).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Franklin Retana Sandí,
mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 1-0327-0159 y vecino de León XIII. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 24 de febrero del 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016018623).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
en sede notarial de quien fuera Jaime Francisco Ching Lamsick,
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad
número siete-cero cero treinta y uno-cero cuatrocientos setenta
y tres, vecino de San José, Rohrmoser, de la Embajada de los
Estados Unidos de Norte América, cuatrocientos metros al oeste,
doscientos metros al sur y diez metros al oeste; para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta
notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaria Licda. Yannory Triunfo Otoya, carné
9978, San José, Barrio La California, avenida central, calles 27 y
29, Bufete La California, teléfono: 2255-4034, fax: 2256-9827.
Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. A las diez
horas del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda.
Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—(IN2016018632).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Yancy María,
Yairet y Karla Mariana todas apellidos Rodríguez Solano, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000679-0688-FA, clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia),
29 de enero del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016012567). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la menor Damiam Esteban Atencio
Duarte, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las diez horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Exp.
N° 16-400002-1046-FA (02-16).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 28 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—
Exonerado.—(IN2016013034). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la menor Alejandra Mayorga Figueroa,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 41
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
catorce horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis. Expediente Nº 14-400080-1046-FA (84-14).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 24 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2016017635).
3 v. 3.
Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan las
diligencias de adopción conjunta, promovidas por los adoptantes
Walter Antonio Mena Mora, cédula 1-672-184 y María Magdalena
Martínez Masís, cédula 8-0081-0348, quienes son costarricenses,
mayores, casados entre sí, quienes a su vez solicitan se aprueba el
cambio de nombre de la persona menor de edad Daniela Jeannet
Rodríguez Medina, quien es persona menor de edad, nacida el 9
de julio del 2014 por el de Daniela Jeannet Rodríguez Medina. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículos
54 y siguientes del Código Civil, en relación con los numerales
819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro
del expediente número 14-400177-0425-FA, que es proceso de
adopción conjunta y solicitud de cambio de nombre, promovido
por Walter Antonio Mena Mora y María Magdalena Martínez
Masís, en beneficio de la persona menor de edad Daniela Jeannet
Rodríguez Medina.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita,
4 de marzo de 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017636).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Bianca Chvetsov Alfaro, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000027-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016014247).
3 v. 2.
Licda. Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia); hace saber a Auralia Granados Sevilla, de calidades
desconocidas y Genaro Ortiz Gómez, de calidades desconocidas que
en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su
contra bajo el expediente N° 16-000051-1343-FA, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un
depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de
la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad,
inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que
rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113,
114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad
los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular
la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis
de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado
al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Guadalupe Ortiz
Granados, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Auralia Granados Sevilla y Genaro
Ortiz Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
Pág 42 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo,
b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Auralia Granados
Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial
provisional de la menor de edad Guadalupe Ortiz Granados en el Hogar
de la señora Aura del Socorro Ortiz Gómez. Para lo anterior se le
previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la
notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a
la Depositaria Judicial Provisional Aura del Socorro Ortiz Gómez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la
oficina del sindicato, casa color crema de cemento. Licda. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de
depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra
Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez. Expediente:
16-000051-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia),
17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016018090). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de los menores Harold Delgado Cortez, Ernesto Martín
y Jafeth Ernesto ambos de apellidos Morales Delgado, para que
se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
A su vez, se comunica a los señores Ernesto Morales Solórzano y
Miriam Delgado Cortez, padres registrales de los citados menores,
que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el expediente
Nº 15-000580-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez
Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito
de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Lo anterior se
ordena así en proceso depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia Los Chiles. Expediente Nº 15-0005801302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015494).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García,
Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García, para que se
apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa a la señora Maricela Galiano García,
mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0520-0628 únicos
datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
16-000208-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por la Licda. Ericka María Araya
Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Los Chiles, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García,
Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García. Se le concede el
plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente
Nº 16-000208-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas
siete minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, 1º de marzo
del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—
Exento.—(IN2016015502).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Orlando David Ortiz Sibas,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-000079-1343-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
14 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016018094)).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Omar Molina Toledo, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°16-000081-1343-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de
marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016018095).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor de edad Dennis Castellón Reyes, hijo de
Dennis Carlos Castellón Cisnero y Yamileth Reyes Ríos, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
A su vez, se comunica al señor Dennis Carlos Castellón Cisnero,
mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, padre registral del
citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo
el expediente Nº 16-000273-1302FA, promovido por la licenciada
Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito
del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16000273-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 17 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016018098).
3 v. 1.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Joselyn María García Espinoza,
costarricense, casada, trabajadora de centros nocturnos, cédula
identidad número 0207350606, domicilio desconocido, y Amado de
Jesús Álvarez Díaz, de calidades desconocidas que en este despacho
se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 16-000043-1343-FA donde se dictó la resolución
que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito
judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad,
inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que
rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113,
114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad
los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular
la resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del once de
febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado
al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Jeremías Josué Álvarez
García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Joselyn María García Espinoza y
Amado de Jesús Álvarez Díaz, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
Martes 12 de abril del 2016
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a
Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad
Jeremías Josué García Espinoza en el Hogar de la señora Marlene
Reyes Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria
que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a
Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la
presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria
Judicial Provisional Marlene Reyes Espinoza, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Cristo Rey, 75 metros oeste de la carnicería Ez, casa
izquierda de zócalo sin pintar. Licda. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial
del Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn María García
Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz. Expediente 16-0000431343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de
marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016018347).
3 v. 1.
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 43
Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 08 de enero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014724).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Yamileth del Carmen Borbón Arias, en
su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente 14-002716-0338-FA establecida por Melvin Gamboa
Rojas contra Yamileth del Carmen Borbón Arias, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las quince horas y veintinueve minutos
del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis. Resultando 1. 2.
3. Considerando I. II. Por tanto razones dadas, Código de Familia
se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto
se disuelve el vínculo matrimonial que une a la señora Yamileth
Borbón Arias y al señor Melvin Gamboa Rojas con fundamento en
la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge
culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno
a solicitarse pensión alimentaria. Sobre menores de edad: es la
guarda, crianza y educación de los niños a cargo del padre. Es la
patria potestad compartida por ambos progenitores. Sobre derecho
de Ganancialidad, no es ganancial el inmueble del Partido de
Cartago matrícula 4621409 derechos 001 y 002 ambos continúan
como copropietarios del inmueble y cualquier asunto relativo a la
copropiedad debe tramitarse en la vía civil correspondiente. Sobre
costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago, tomo
trescientos setenta y siete, folio trescientos treinta y cinco, asiento
seiscientos sesenta y nueve. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016014726).
Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del
Código de Familia, les corresponda la curatela de Ángela Murillo
Batista, cédula 1-0192-0971, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la
presente publicación. Declaratoria de insania N° 15-401956-0637FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 2 de marzo del 2016.—
Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2016014604).
Se avisa a María Auxiliadora Pérez Hernández, documento
de identidad N° C1023509, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por el curador procesal licenciado
Daniel Bolaños Zamora, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 15-000439-0673-NA establecido por la licenciada
Marisol Piedra Mora, en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 110-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y doce minutos
del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad María Auxiliadora Pérez
Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito
judicial de Norlan José Pérez Hernández a la señora Cecilia López,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y
cinco, folio trescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa y
dos. Publíquese el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015244).
Se hace saber al señor Jorge Luis Espinal Goin, de
nacionalidad peruana, pasaporte número 777186, demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001330-0186FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre
las partes por haberse contraído por conveniencia el plazo de diez
días, Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José
Julio Carazo Ulate, en su carácter personal, documento de identidad
N° 0502500630, demás calidades y domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su
contra, bajo el expediente N° 15-000600-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas
y once minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.
En vista de que el demandado José Julio Carazo Ulate, carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada
mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución
de las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre del dos
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Martes 12 de abril del 2016
mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de
las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre del año dos
mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores
Wardy José Carazo Picado, Cristel de los Ángeles Carazo Picado,
Karen Campos Picado y Kenia Campos Picado, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Jéssica de los Ángeles Picado Barquero, José Julio Carazo
Ulate, Mario Omar Campos Oviedo, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Jéssica de los
Ángeles Picado Barquero, José Julio Carazo Ulate, Mario Omar
Campos Oviedo, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles), por localizarse la señora Jéssica de los Ángeles Picado
Barquero, en: Guápiles, La Trocha, Barrio los Helechos, segunda
entrada, segunda casa, de bono. El señor José Julio Carazo Ulate
en: Los Laureles, 600 metros norte antigua escuela Ardillita. El
señor Mario Omar Campos Oviedo en: Jiménez, El Molino, frente
a la plaza, casa dos plantas, planta alta, primera casa. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que
se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado los menores Wardy José Carazo
Picado, Cristel de los Ángeles Carazo Picado, Karen Campos Picado
y Kenia Campos Picado. Se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados
de forma provisional en el hogar de los señores Alan Benavides
Campos y Elieth Rivera Salas, a quien se le hace ver que deberá
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra Jéssica de los Ángeles
Picado Barquero, José Julio Carazo Ulate y Mario Omar Campos
Oviedo; Expediente Nº 15-000600-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015245).
Se avisa, a la señora Darling Yesenia Lira Díaz, mayor, con
documento de identidad N° 20198151, representado por la curadora
procesal licenciada Elena Rodríguez Cheung, se le hace saber que
existe proceso N° 15-000603-0673-NA de la declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Jefferson Antonio Lira
Díaz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Darling Yesenia Lira Díaz, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil quince, que en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se
pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
01 de marzo de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015246).
Se avisa a la señora Eneyda Centeno Centeno, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas que en
este juzgado, se tramita el expediente N° 15-000623-0673-NA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Katerina María
Centeno Centeno. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de febrero del dos mil dieciséis.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015247).
Se avisa, a la señora Paola Fernanda Sánchez Brenes, mayor,
cédula de identidad N° 1-1618-0988, costarricense, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal licenciada Melissa Sanabria Saborío, hace saber que
existe proceso N° 15-000718-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Byron Isacc Sánchez Brenes,
establecido por la licenciada Tatiana Torres López representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Paola
Fernanda Sánchez Brenes, se ha dictado la resolución de las nueve
horas y cuarenta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil
quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que
se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del 2016.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015248).
Se hace saber al señor Amaury Izquierdo Mansito, mayor,
casado, de nacionalidad cubano, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2015-000724-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse
contraído por conveniencia y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio,
al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas
Martes 12 de abril del 2016
de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre
del 2015.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015253).
Se avisa, a la señora Natalia Paola Trail Ramírez, mayor,
costarricense, con cédula de identidad N° 1-1535-0422, representado
por el curador procesal licenciado Mario Alberto Naranjo Luna,
se le hace saber que existe proceso N° 15-000738-0673-NA, de
la declaratoria judicial de abandono de las personas menores de
edad Kellsy Marie y Keyden Josué Castro Trail, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Natalia Castro Trail
y Kenneth Gerarso Castro Oviedo, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, a nueve horas treinta y ocho minutos del quince de
diciembre del dos mil quince, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de febrero del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015254).
Se avisa, a la señora Sandra Tatiana Granados Alvarado, mayor,
soltera, con cédula de identidad N° 3-0416-0569, representada por el
curador procesal licenciado Alvis Rafael Gonzalez Garita, se le hace
saber que existe proceso N° 15-000765-0673-NA, de la declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Gerald Gustavo
Calderón Granados, establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Alexander Eduardo Calderón Zúñiga y
Sandra Tatiana Granados Alvarado, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, a las veintiuno horas catorce minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil quince, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de febrero del 2016.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015255).
Se hace saber al señor Armando Mario Galindo Dumenigo, de
nacionalidad cubano, documento identidad N° 81011815283, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001384-0186-FA
(2), establecido por Procuraduría General República, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre
las partes al no haber dado el consentimiento uno de los contrayentes
y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días.
Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la
anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
enero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015257).
Se avisa a la señora Fancy Lizeth Brenes Navarro, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0758-0684, de domicilio y demás
calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 45
N° 15-001472-0165-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad María Rosa Jiménez Brenes. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015258).
Se avisa a la señora Yahaira María Mayorga Sánchez, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 6-379-009, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita
el expediente N° 15-400554-0216-FA, correspondiente a proceso
especial de protección, promovidas por la licenciada Kattia Xatruch
Ledezma en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de
protección dictada en sede administrativa a las nueve horas del
veintiséis de marzo del dos mil quince, referente al cuido provisional
de la persona menor de edad Yustin Estiven Mayorga Sánchez.
De conformidad con el artículo 143 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se señalan para la realización de la audiencia oral y
privada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo
del presente año.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 02
de marzo 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015266).
Se avisa al señor Jonathan Rafael Faulkner Faulkner,
portador de la cédula de identidad 1-1565-0466, de domicilio y
demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el
expediente 16-000043-0673-NA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Keitlyn Fabiola Faulkner Carrillo. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 26 de febrero del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015268).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Katherine Esmeralda Marín Rojas, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, expediente 15-000015-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Katherine Esmeralda Marín Rojas,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y veintitrés
minutos del catorce de octubre del año dos mil quince. Resultando
primero, Segundo, tercero, Considerando I. II. por tanto De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y
105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con
lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Katherine Esmeralda Marín Rojas, a quien se
le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad
Keyla Samantha Marín Rojas, tiene ello por un plazo de dos años,
dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico
y social por parte del ente actor, pero siempre ha pedido de la
demandada quien sería la interesada en revertir esta suspensión,
a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer
esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o
no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta
suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso
c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto
dure esta suspensión o, eventualmente se considere la pérdida del
derecho, la persona menor seguirá bajo la custodia de su abuela
materna señora Marcela Rojas Camacho, por lo que se confiere a
ella el depósito judicial tal y como fue pedido por el ente actor, para
lo cual se le previene apersonarse al despacho dentro de tercero día
a fin de aceptar el cargo conferido. Se exime a la demandada, como
perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un
extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una sola vez.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015278).
Pág 46 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber, que en expediente número 15-000251-1146FA, correspondiente a un proceso de suspensión de la responsabilidad
parental, promovido por Sandra Montoya Zapata contra Álvaro
Chaparro Almeida, se dictó la sentencia número 183-2016, de las
once horas veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciséis, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°,
115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3
de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Sandra Montoya Zapata en contra de
Álvaro Chaparro Almeida, a quien se le suspende del ejercicio de
los atributos de la responsabilidad parental que de la menor de edad
Laura Milena Chaparro Montoya, tiene ello por un plazo de dos años
dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado
acciones para propiciar algún acercamiento con su hija que pueda
modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que
pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho
aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte
actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho.
Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago
de costas del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015281).
Se avisa que respecto a Mara Luz Robles Jiménez, inicialmente
inscrito su nacimiento como Jiménez Sosa, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 1-0284-752, vecina de Santa Ana,
establecido por Ana Yibe Robles Jiménez, que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia N° 743-2015 “Por tanto: Por lo dicho
se dispone: 1) Acoger la presente solicitud de remoción de curador
definitivo, de la señora Mara Luz Robles Jiménez y se designa en
tal cargo a la promotora, señora Ana Yibe Rodríguez Robles con
el fin de que administre los bienes que posee o llegue a obtener la
insana, respetando los gustos y preferencias que tenga en la toma
de las decisiones que le afecten acorde con sus limitaciones. 2)
Considerando los escasos bienes que deben ser administrados, y
que apenas alcanzan para la supervivencia de la representada, se
le autoriza a rendir garantía mediante caución juratoria, debiendo
rendir la curadora cuenta anual de su administración. 3) Se ordena
publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así
como su inscripción en el Registro Público. 4) En tanto se realizan
los trámites de ejecución de sentencia continúa la señora Ana
Yibe Rodríguez Robles en el ejercicio del cargo de administración
de los bienes de la insana en forma provisional, debiendo tomar
las medidas administrativas y de seguridad que considere
necesarias, para proteger dicho patrimonio. Por lo que deberá la
señora Rodríguez Robles comparecer al Despacho a aceptar el
nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con
los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de octubre del 2015.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016015295).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Douglas
Hurtado Molina, mayor, soltero, de oficio y domicilio desconocido,
portador de la cédula de residencia número 11RE0058400099,
que ante este Despacho se interpuso un proceso abreviado de
suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente
número 11-002012-0165-FA, promovido por la señora Martha
Yesenia Mejía; en donde la pretensión principal por parte de la
gestionante es que se suspenda la autoridad parental sobre las
personas menores de edad Lyhm y Alhm. A dicho proceso se le dio
el traslado correspondiente, mediante la resolución dictada a las
diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil once, en donde se le otorgaba el plazo de diez días
para la contestación de la demanda. Igualmente se le prevenía del
señalamiento de medios para el recibo de notificaciones, con las
prevenciones de ley en caso de omisión. Lo anterior se ordena así
en proceso suspensión de patria potestad de Martha Yesenia Mejía
contra Douglas Hurtado Molina; expediente Nº 11-002012-0165FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 1° de octubre del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015301).
Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Jorge
Luis Arbelaez Ramírez, documento de identidad PC6424128,
nacionalidad colombiana, comerciante, domicilio desconocido, que
en este despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo
el expediente número 13-000863-0924-FA, mediante resolución
de las quince horas y veintiún minutos del diecisiete de febrero de
dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto al
demandado Jorge Luis Arbelaez Ramírez, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia Nº 889-2015, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las quince
horas y cuatro minutos del nueve de octubre del dos mil quince.
Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio
promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a Floribeth Tinoco Zambrana y Jorge Luis Arbelaez Ramírez.
Alimentos: se exime a las partes de cobrarse pensión alimentaria
mutuamente; gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar,
no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con
carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro
cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia.
Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección
de matrimonios, de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos
setenta y uno (471), folio trescientos sesenta y cinco (365), asiento
setecientos veintinueve (729). Se resuelve sin especial condenatoria
de costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 18 de febrero del 2016.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015487).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Allan
Alfonso Tenorio González, se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-0021990165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de octubre de dos
mil trece. De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y
educación establecida por el accionante Paula Rodríguez Arguedas,
se confiere traslado al accionado Allan Alfonso Tenorio González por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese
a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones
judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
Martes 12 de abril del 2016
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u
oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Previo a notificar
al demandado y al patronato nacional de la infancia, debe la actora
aportar dos juegos de copias de todo el expediente, conforme con el
artículo 136 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015488).
A la señora Natalia Flores Téllez, se le comunica que en el
Juzgado de Familia de Grecia, se tramita la sumaria número 14000642-0687-FA, mediante la que por resolución de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del
dos mil catorce, en lo conducente dice: Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaración de estado de abandono de
la persona menor de edad Allison Fabiola Mejías Flores, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra del señor Nelson
Mejías González y de la señora Natalia Flores Téllez, a quienes
se les concede el plazo común de cinco días para que opongan
excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de
descargo. En ese mismo plazo y con el primer escrito que presenten,
deberán también señalar medio para atender notificaciones, esto
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones
posteriores incluida la sentencia se les tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, consecuencia que
igualmente se producirá en caso de que la notificación no pueda
efectuarse en el medio señalado. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, que una vez recibidas
las pruebas se dictará sentencia. Vista la solicitud de medida cautelar
solicitada, se autoriza el depósito de la menor Allison Fabiola Mejías
Flores a cargo del Patronato Nacional de la Infancia..—Juzgado de
Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—
Exento.—(IN2016015489).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en proceso
insania promovido por Alejandra Castro Peck a favor de Marco Castro
Peck, bajo el expediente número 14-000894-0165-FA donde se dictó
la sentencia 560-2015 de las diez horas y treinta y ocho minutos del
veintidós de julio del dos mil quince, que en lo conducente dice:
actividad judicial no contenciosa de declaratoria de interdicción y
curatela establecido por Alejandra Castro Peck, mayor, casada en
segundas nupcias, abogada y notaria, vecina de Dulce Nombre de
Coronado, cien metros al oeste, de la escuela de policía, cédula de
identidad 1-0765-0353 en beneficio de Marco Antonio Castro Peck,
mayor, soltero, vecino de San José, Residencial Vía Moravia, casa
número veintitrés C, portador de la cédula de identidad número
1-0844-0143. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados. II.— III.— IV.—Por tanto, de conformidad
con lo expuesto y las normas legales citadas, se declara con lugar la
presente actividad no contenciosa de declaratoria de interdicción y
curatela incoada por Alejandra Castro Peck en beneficio de Marco
Antonio Castro Peck. En consecuencia: 1. Se declara al señor Marco
Antonio Castro Peck en estado de interdicción. 2. Se nombra como
la curadora procesal del señor Castro Peck a la señora Alejandra
Castro Peck a quien se le previene comparecer dentro del quinto
día para aceptar el cargo o exponer el motivo de su excusa si es
que tuviere. Aceptado el cargo por la curadora, se señalará día y
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 47
la hora para que se presente a prestar el juramento. 3. Se le exime
a la curadora de la rendición de inventario y como garantía de su
curatela se admite la caución juratoria. 4. Firme está sentencia, la
ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en
el registro nacional, sección de personas, así como en el Registro
Civil, al tomo ochocientos cuarenta y cuatro, página setenta y dos,
asiento ciento cuarenta y tres. Lo anterior se ordena así en proceso
insania de contra Alejandra Castro Peck. Expediente Nº 14-0008940165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 1º de marzo del 2016.—Msc. Silvia Fernández Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015490).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos
interesados, que en este Despacho, se interpuso proceso insania en
favor del señor Carlos José Castellón Leiva, promovida por el señor
Gustavo Castellón Leiva. Al ser las trece horas quince minutos del
veintinueve de octubre del dos mil quince, se dictó la sentencia
número 875-2015, que en lo conducente dice: diligencias de actividad
judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por
Gustavo Castellón Leiva, mayor, soltero, desempleado, vecino de
Purral de Guadalupe, cédula 6-0108-1117, en favor de su hermano
Carlos José Castellón Leiva, mayor, soltero, desempleado, del
mismo domicilio del promovente, cédula 6-0199-0875. Resultando:
I.— II.—Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)...,
5)..., 6)..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, con base en lo expuesto,
y normas citadas, se falla: se declara la insania del señor Carlos
José Castellón Leiva y se designa como su curador definitivo a su
hermano Gustavo Castellón Leiva. El curador designado deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho
compareciendo la persona designada en forma personal. También
deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga
inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier ingreso o
ayuda económica que perciba, debidamente certificado, para cumplir
con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de
treinta días, una vez aceptado el cargo. Por el momento, se exime al
curador de rendir garantía de la administración que establecen los
artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia,
sin perjuicio de establecerla más adelante, una vez que se cuente
con el inventario y avalúo de bienes aquí ordenado. El curador
deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos
del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos
215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá
ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el
registro público, sección de personas. Los gastos del procedimiento
son a cargo del promovente, por cuanto la persona insana carece
de recursos suficientes para cubrirlos. Notifíquese. Expediente Nº
14-001300-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015491).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de María Bernarda Joaquina Carrillo
Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por María Teodora Carrillo Carrillo. Expediente número 15-0003670165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 22 de enero del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015493).
Licenciado, Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a quien interesa: se le hace
saber que en el proceso de insania de Ricardo Alfredo Ordóñez
Martínez establecido por Jesús María Agustina Martínez Ordóñez,
tramitado bajo expediente número 15-000732-0938-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia número 120-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas treinta y cinco
minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. diligencias
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Martes 12 de abril del 2016
de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Jesús María Martínez Ordóñez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y
siete-mil setenta y tres, vecina de Bagaces, en favor de Ricardo
Alfredo Ordóñez Martínez, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de
identidad número cinco-trescientos doce-ochocientos nueve, vecino
de Bagaces. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría
General de la República. Resultando: I.—... II.—... Considerando:
I.—... II.—... Por tanto, con base en lo expuesto, y normas citadas,
se falla: se declara insano a Ricardo Alfredo Ordóñez Martínez, y se
designa como su curadora definitiva a la señora Jesús María Martínez
Ordóñez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el Despacho compareciendo en forma personal. La
curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito
se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le
hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir
garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el registro público, sección de personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015495).
Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Damaris Ramírez Castro, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, expediente 15-001754-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Damaris Ramírez Castro, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y siete
minutos del treinta de julio del año dos mil quince, de la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
a los accionados Damaris Ramírez Castro, Giovanni Alberto Arrieta
Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de notificaciones judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009, con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho.
esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de dulce
nombre de Cartago y a la policía de proximidad de Ujarrás. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que
solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia
de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio
previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares
que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la
personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación,
y por esa razón, la nueva Doctrina de la Protección Integral que
emana de la Nueva Legislación de Niñez y Adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente (artículo 3 de la convención sobre los derechos del
niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la
prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve
estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez
que la persona menor de edad de marras requieren de protección,
cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores
de edad se otorga a la señora Hilda Martínez Poveda el depósito
provisional de la persona menor de edad Yuliana Arrieta Ramírez.
Notifíquese Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016015496).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Alejandro
Cárdenas Palacio, de domicilio desconocido, que en este Despacho,
se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su
contra, bajo el expediente número 16-000256-0165-FA donde se
dictó la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del
dos de marzo de dos mil dieciséis que literalmente dicen: se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Marvin Alberto Rosales Picado
a favor de la persona menor Alondra. De las mismas se tiene por
apersonada a la madre y se confiere audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia, por el plazo de tres días a su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de la
persona menor, Juan Alejandro Cárdenas Palacio. Se les previene a
la parte, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio
y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive
la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales
Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese al padre registral;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y
otras comunicaciones de este circuito judicial. Lo anterior se ordena
así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada promovido por
Marvin Alberto Rosales Picado. Expediente Nº 16-000256-0165-
Martes 12 de abril del 2016
FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015503).
Se comunica que se ha dictado la siguiente resolución que dice:
expediente Nº 16-400009-423-FA-3. Depósito judicial. promueve:
PANI, contra José Ramón González Villalta. Juzgado de Familia
de Osa. 10:00 horas del 29 de enero de 2016. Con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Dairen
Daniela González Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres
días a: José Ramón González Villalta. Asimismo, se le previene a
todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten
tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas
las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositarios
judicial de la menor a Uriel Ramírez Alvarado y María Polonia
Zúñiga Martínez, a quienes se les previene dentro del tercer día de
la notificación, deberán apersonarse al despacho aceptar el cargo
conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante la OCJ de
OSA. No se ordena notificar a Yamileth Ramírez Zúñiga, madre de
la menor por encontrarse fallecida (f. 2). Por estar ante un trámite
no contencioso, conforme se solicita notifíquese al demandado: José
Ramón González Ramírez, por medio de edicto. Edicto: envíese de
forma electrónica el edicto. Aviso: tomen nota todas las partes e
interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico
a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea
(correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado
que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente
para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin
necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar
todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento
documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015516).
Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia de
Hatillo, hace saber que en proceso de rehabilitación de diligencias
no contenciosas de insania Nº 2010-000798-0186-FA, promovido
por Ana Isabel Seas Rojas, cédula de identidad 2-273-887, se dictó
la sentencia número 17-2016, que en lo que interesa dice: “Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las trece horas treinta
minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. Resultando....
Considerando único.... Por tanto: de conformidad con los artículos
1, 2, 175 y siguientes del Código de Familia, 1, 3, 155. 310, 369,
370, 420 inciso 1º, 424 y 427 del Código Procesal Civil y 36 y
572 del Código Civil, se declara con lugar el presente proceso se
rehabilita a la señora Ana Isabel Seas Rojas ...., ...., ...., Publíquese
el edicto de ley. Notifíquese Licda. Karina Víquez Hernández,
Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, 08 de
marzo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015802).
Juzgado Primero de Familia de San José, a quien interese, se
hace saber que en proceso insania, establecido por María Dominga
Ramírez González y Rosario González Chavarría a favor de Carlos
Enrique Ramírez González, se ordena notificar por edicto, la
sentencia número 1238-2015 que en lo conducente dice: por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797,
842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Rosario González Chavarría y hermano de María Dominga Ramírez
González, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado
de interdicción del señor Carlos Enrique Ramírez González. 2)
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en
el Registro Civil. 3) Se nombra como curador del incapaz, a María
Dominga Ramírez González, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 49
de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar
un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo, pero como en el
presente caso no existen bienes muebles e inmuebles se prescinde
del mismo, a menos que adquiera la persona insana bienes muebles
e inmuebles, y en esa ocasión si deberá realizar el curador dicho
inventario. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz,
en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada,
se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración (en el caso que llegara en un futuro a
tener bienes). 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional
de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un
corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber
de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente,
es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a
cargo del patrimonio del inhábil. Proceso: 12-000598-0186-FA, de
María Dominga Ramírez González y Rosario González Chavarría a
favor de Carlos Enrique Ramírez González.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015803).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Suany Blanco Hernández, mayor,
divorciado, de paradero desconocido, documento de identificación
DI79111406322, se le hace saber que en demanda investigación
paternidad expediente 12-001057-0187-FA, establecida por Yolanda
Mora Ortega contra Juan Pablo Ayala Gamboa y Suany Blanco
Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: “ Sentencia número 642-2015. Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las once
horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince...
Por tanto Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas,
se falla: a) Se declara con lugar el presente proceso especial de
filiación (Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de
Paternidad) promovido por la señora Yolanda Mora Artavia, contra
Suany Blanco Hernández y Juan Pablo Ayala Gamboa. Se declara
que el demandado Suany Blanco Hernández, no es el padre biológico
de la menor de edad Arianna Shantal Blanco Mora, por lo que, no
debe llevar su apellido. Hágase la corrección correspondiente ante
el Registro Civil, en lo relacionado al apellido paterno que tiene
inscrito la menor de edad, para que sea inscrita con los apellidos de
su progenitora. Asimismo, se declara que el demandado Juan Pablo
Ayala Gamboa es el padre biológico de la menor de edad Arianna
Shantal Blanco Mora, y en consecuencia ésta tiene derecho a llevar
su apellido, a recibir alimentos de su parte lo cual deberá ejecutarse
en la vía respectiva, esta obligación se retrotraerá a la fecha de
presentación de esta demanda, y a sucederle ab intestato con todas
las implicaciones que ello conlleva. Se condena al demandado Juan
Pablo Ayala Gamboa, a pagar a la actora Yolanda Mora Ortega,
los gastos de embarazo y maternidad incurridos con ocasión
del nacimiento de la menor de edad Arianna Shantal. Firme esta
sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, al margen del
asiento ciento cincuenta y ocho, pagina setenta y nueve, del tomo dos
mil ciento cuarenta y seis, del Libro de Nacimientos de la provincia
de San José. b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. MSc. Marlene Castillo Prado, Jueza.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015805).
Juzgado Primero de Familia de San José, a José Arnulfo
Ludo Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
comerciante, de paradero desconocido, cédula 0016266112, se le
hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra José Arnulfo Ludo
Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Por tanto con base en los razonamientos emitidos, se
acoge la defensa de falta de derecho, se declara sin lugar la demanda
abreviada de nulidad y/o inexistencia de matrimonio que interpuso
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Martes 12 de abril del 2016
la Procuraduría General de la República. Se condena a la parte
actora al pago de las costas. Proceso nulidad matrimonio, número
14-000978-0186-FA, de la Procuraduría General de la República
contra José Arnulfo Ludo Murillo y Mariana Castro Ramírez.—
Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015807).
Se hace saber a la señora Meiyun Zhen Yuxia, de nacionalidad
china, pasaporte número G-51510566, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
nulidad matrimonio N° 2015-000050-0186-FA (2) establecido
por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que
se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el
plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación
de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo de 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015808).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), a Flor Alicia Zúñiga Araya, en su carácter persona, se le
hace saber que en demanda Desafec. Habitación Familiar N° 15000088-0687-FA, establecida por Jorge Antonio Vargas Rodríguez
contra Flor Alicia Zúñiga Araya, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las trece
horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de febrero del año
dos mil dieciséis. Del anterior proceso de desafectación Familiar,
establecido por Jorge Antonio Vargas Rodríguez, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Flor Alicia Zúñiga
Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir
personas menores involucradas en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada Flor Alicia Zúñiga Araya
por medio de su curador procesal Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real al correo lacunajara@
ice.co.cr. También notifíquesele a la demandada por medio de
edicto que se publicará en el Boletín Oficial. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Exp. N° 15-000088-0687-FA.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015809).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
15-000527-0673-NA, el señor Manfred Alonso Benavides Arias,
cédula 02-0496-0758, solicitan se apruebe la adopción de la
menor de edad María José Jiménez Víquez y la persona mayor
de edad José Alejandro Jiménez Víquez, cédula de identidad
4-0237-0274. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de
febrero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015814).
Al señor Cecilio Mendoza Leyte, ciudadano mexicano con
pasaporte de su país natal número PG01874215, por este medio se
le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número
15-000561-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó
la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del día
tres de marzo de dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo
que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de
divorcio establecida por la señora Lincey Tatiana Conejo Bogantes,
se confiere traslado al señor Cecilio Mendoza Leyte por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas
dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e
indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que
presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones
posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas;
efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para
atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio
el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese al demandado por medio de la curadora procesal la
licenciada Ana Marcela Quesada Salas, así como por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015816).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de
Cartago, hace saber a Rigoberto Núñez Solís, cédula de identidad
número 602110792, persona ausente, que en este despacho se tramita
en su contra una demanda ordinaria de liquidación anticipada,
establecida por Karen Yesenia Chaves Alvarado y en cuya resolución
dictada a las quince horas diecisiete minutos del veinte de enero del
año dos mil dieciséis, se le confirió el plazo de diez días para efectos
Martes 12 de abril del 2016
de contestar la demanda por medio de su curador procesal nombrado
para defender sus derechos en el proceso. Expediente: 15-0020540338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015819).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania presentado por Maurizio Pianese a favor de Paterlini Norma
Luigia Alice. Expediente N° 16-000182-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 02 de marzo del 2016.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016018121).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a María Elizabeth Méndez Rojas, en su carácter personal,
documento de identidad 07020340681, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente
número 15-000706-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y ocho
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono y depósito judicial de la menor Lhia Priscila Méndez
Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María
Elizabeth Méndez Rojas, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud
y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a
una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123
ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En
cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como
depositario judicial provisional de la menor Lhia Priscila Méndez
Rojas a la señora Beatriz Rojas Vargas a quien se le hace ver que
debe apersonarse ante este despacho dentro del plazo de ocho días
para aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la
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demandada María Elizabeth Méndez Rojas, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles, Coopevigua 3,
de la Panadería Buen Trigo, 75 metros norte (dirección mediante
cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Y
la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del ocho
de marzo del año dos mil dieciséis. Siendo que la señora María
Elizabeth Méndez Rojas en su calidad de demandada, carece de
domicilio conocido, se nombra como curador procesal para que
la represente en este proceso al Licenciado Luis Diego Jiménez
Jiménez, cédula de identidad 0106280144; a quien se le previene
que deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá
que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo,
deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono celular 8340-2509, fax: 2260-7188,
correo electrónico [email protected]. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de
Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
María Elizabeth Méndez Rojas; expediente Nº 15-000706-1307FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 08 de marzo del 2016.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018339).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de San José, en proceso insania, establecido
por José Pablo Luna Sánchez, expediente 15-001151-0165-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 139-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial.
Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa
-interdicción y curatela promovido por José Pablo Luna Sánchez,
mayor, casado, programador de cómputo, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca. Resultando: 1, 2, 3, considerando: I, II, III, IV,
V, VI, VII, por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos
99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235,
238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad
judicial no contenciosa, incoado por José Pablo Luna Sánchez, se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción
a: Winnie Cecilia Sánchez Lam. 2) Se nombra como curador del
incapaz, a José Pablo Luna Sánchez. 3) Con el fin de que el curador
represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se
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Martes 12 de abril del 2016
halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 4) El curador deberá presentar el inventario y el
avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a
alguna pensión que eventualmente reciba. 5) Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en
el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curador lleva implícito
el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus
bienes. El curador no podrá comprometer bienes, cualquier venta,
negocio, mayor a los doscientos mil colones, requiere autorización
de este Tribunal. 8) Igualmente, es obligación del curador cuidar
que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9)
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin
embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio
de la incapaz.— Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de San José.—Master Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN201618341).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Bright Odemwingie, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria, cédula A0
4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra
Bright Odemwingie, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
catorce horas y doce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida
por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere traslado al
accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó
una posible dirección del Consulado de Nigeria en Costa Rica, se
omite realizar la notificación correspondiente. Ahora, siendo que se
desconoce sobre el paradero del demandado, se ordena nombrarle al
mismo un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto,
deberá la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho N°
150025540338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta
mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia
del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018344).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
15-002641-0338-FA, Mario Alberto Vaccari, solicita se apruebe
la adopción de la persona mayor de edad Fabiola Agüero López.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del
año 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018345).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Jorge Gustavo Rey Hernández, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad Cubano, identificación N°
DI53111209885, biólogo, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido
por William Rodolfo Brenes Hernández, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por William Rodolfo Brenes Hernández a
favor de la persona menor de edad Emmanuel Gerardo Rey Solano.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, al señor Jorge Gustavo Rey
Hernández. De los autos se desprende que se encuentra debidamente
apersonada la señora Argerie Solano Marín. Se le previene a los
interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese
al ente aludido, por medio de gestión en línea. En otro orden de
ideas, siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Jorge
Gustavo, se ordena notificarlo por medio de edicto. Como último
punto, se fijan las ocho horas con treinta minutos del dos de junio
del dos mil dieciséis, con el fin de recibir la prueba testimonial
ofrecida por el promovente, en relación a Minor Brenes Campos y
Virginia Hernández Céspedes. Expediente N° 16-000549-0338-FA01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de marzo
de 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018353).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse del presunto insano
Óscar Rafael Valerio Méndez, dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido
por María Eugenia Méndez Murillo a favor de Óscar Rafael Valerio
Méndez. Expediente N° 15-400483-1304-FA.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo de 2016.—
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2016018518).
Yashin Francisco Castrillo Fernández, documento de identidad
número 1-0612-0575 y Víctor Esteban Naranjo López, documento
de identidad número 1-1350-0060, ambas personas son solteras
y dicen vivir en unión de hecho; solicitan el reconocimiento no
contencioso de la unión de hecho que dicen mantener desde hace más
de tres años. Si alguien conoce que mediante este reconocimiento
no contencioso, se está intentando defraudar derechos patrimoniales
de terceros, debe hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho
días luego de esta publicación. Expediente 13-401525-637-FA.—
Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016018609).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-000722-0338-FA, María Josefa Ruiz Vargas, Óscar Aguilera
Góngora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Erick Leonel Núñez Gómez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de marzo del año 2016.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018653).
Martes 12 de abril del 2016
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 14-0007861146-FA, suspensión de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Lourdes Patricia González Vílchez y Marvin Rodríguez
Cruz, se dictó la sentencia número 266-2016, de las dieciséis horas
veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, que
en lo conducente dice así: Resultando... Considerando... Por tanto.
De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños
y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con
lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Marvin Rodríguez Cruz y Lourdes Patricia
González Vílchez, a quienes se le suspende del ejercicio de los
atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad
Wendel Daniel Rodríguez González, tienen, ello por un plazo de
un año dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso
del ente actor propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda
modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que
puedan recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho
aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte
actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho.
En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de
la responsabilidad parental de la madre, el depósito judicial del niño
lo tendrá su abuela paterna Floribeth Cruz Castro, por lo que ella
debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días
siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime a la parte demandada,
como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Debe
publicarse un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018656).
Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez de Familia del Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber
que en diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada N°
2015-400608-0216-FA, promovido por Luis Ángel Torres Soto, se
ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las nueve
horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Luis Ángel Torres Soto a favor
de la persona menor de edad Yeiling María Bermúdez Elizondo. De
las mismas se confiere audiencia a los padres registrales de la menor
de edad, señores Marvin Bermúdez Martínez y Cynthia Elizondo
Céspedes y al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días, quien será notificado por el notificador de este Despacho,
en el albergue de Hatillo Dos. Agotados los medios legales para la
localización del señor Marvin Bermúdez Martínez, de conformidad
con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena notificarle por edicto el traslado de la demanda. Por medio
de la policía de proximidad de Alajuelita, notifíquese esta resolución
a la señora Elizondo Céspedes, en la siguiente dirección, Tejarcillos
de Alajuelita, del Ebais 100 norte, 100 este y 100 norte, casa I 17,
color celeste con rejas verdes. Asimismo, se previene a las partes
que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Visible a folio 13, se tiene por apersonada al proceso a la
madre registral. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 53
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 28 de marzo del 2016.—Lic. Héctor
Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018657).
Se avisa a Xinia Fuentes Alfaro, mayor, con calidades y
domicilio desconocidos en autos, que en este despacho se tramita la
diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, expediente N° 16-000267-1146-FA, se dicta la
siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a
las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de
depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia,
intervinientes Xinia Fuentes Alfaro y Melvin Martínez Chaves, a
quienes se les concede audiencia por el plazo de tres días con el
fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y
821 del Código Procesal Civil. Igualmente de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras
notificaciones, sea éste correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere
en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica
o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito
judicial provisional de la persona menor Melvin Martínez Fuentes
en la persona de María Lourdes Martínez Chaves, a la cual se le
previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer
día, de igual forma se ordena notificarle a la depositaria como al
progenitor señor Melvin Martínez Chaves, por medio del delegado
policial de Paquera, por ser localizada la primera en Puntarenas, por
ser localizada en Barrio Salinas, de la antigua Ferretería Colono, 50
metros al este, localizada en el teléfono: 8706-2657 y al segundo
vecino de Paquera centro, 300 metros este de la Fábrica de Hielo
Marketica. Siendo que no es posible ubicar a la interviniente señora
Xinia Fuentes Alfaro, se ordena notificarle la demandada por medio
de la publicación de un edicto mismo que se realizará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 18 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016018661).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia; hace saber a María Fernanda Mora Fonseca, documento
de identidad desconocido, domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra bajo
el expediente número 16-000464-0364-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las diez horas y cuatro
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito de los menores Miguel y Sol ambos de
apellidos Solano Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Miguel Ángel Solano
Chávez y a María Fernanda Mora Fonseca. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución
por medio del casillero 403 de estos tribunales, quedando las copias
Pág 54 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas, físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario
de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de
las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley
N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero
del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone
que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios
son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar
dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las
partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley,
bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (Gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected], para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que
emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la
menor de edad Sol Solano Mora en el hogar y bajo responsabilidad
de la señora Kathia Fonseca Gutiérrez y se otorga el depósito judicial
provisional del menor de edad Miguel de Jesús Solano Mora en el
hogar y bajo responsabilidad de los señores Juan Alvarado Chávez
y Melba León Mejías, a los cuales se le previenen que deberán
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar
el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del
Código de Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso
de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la señora María Fernanda Mora
Fonseca se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que
se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera
se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta
con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la
señora María Fernanda Mora Fonseca. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero de la demandada. Prevención de
honorarios: envíese oficio a la Unidad Administrativa, sede Heredia
a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de
curador procesal a nombrar, la cual se fija en la suma de cincuenta
mil colones. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (Artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil).
El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la
Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y sin perjuicio alguno puede aportarlo al despacho.
Citación de dos testigos: se cita a dos testigos para que en el plazo
de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento responda
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador procesal de la demandada la señora
María Fernanda Mora Fonseca, bajo apercibimiento de que si no
comparece el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Miguel Ángel
Solano Chávez, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y
Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar a la
demandada la señora María Fernanda Mora Fonseca, se le notificará
por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que
se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho
nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra María
Fernanda Mora Fonseca, Miguel Ángel Solano Chávez. Expediente
N° 16-000464-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de
marzo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.— (IN2016018671).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Eunice Jesús Brenes Alfaro, mayor de
edad, soltero, portador de la cédula de identidad 03-0300-0178
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por Xinia Zoraida de los Ángeles Navarro Jiménez a favor de dicha
persona. Expediente número 16-000568-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018672).
Licda. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado Carlos Alberto Joubert, de nacionalidad cubano, con
pasaporte DI62111812726, de paradero actual desconocido. Que
en este Despacho y con el expediente número 14-001340-0187-
Martes 12 de abril del 2016
FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se
dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho
de marzo de dos mil dieciséis. En el memorial de folio 61 por parte
de la Licenciada Gabriela Muñoz Vargas se tiene por aceptado el
cargo conferido como curadora procesal del señor Joubert Leyva.
De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la
República, se confiere traslado a la accionada(o) Ana Irian Morales
Leiva, Carlos Alberto Joubert Leyva, en la persona de su curadora
procesal Licenciada Gabriela Muñoz Vargas, por el plazo perentorio
de treinta días, para que se oponga n a la demanda o manifieste n su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán
expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos
de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. La
parte demandada Morales Leiva puede ser localizada en la
siguiente dirección: Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, setenta
y cinco metros al oeste de la Pulpería Agroinversión Boruca,
notifíquese mediante la policía de proximidad de Buenos Aires,
Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al demandado Joubert Leyva se le notificará un extracto de esta
resolución mediante edicto, lo cual se hará vía sistema electrónico
de edicto. El escrito de contestación de demanda presentado
por la Licenciada Muñoz Vargas, reserva para ser conocido en
el momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020402).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Walter Noé Chaverri Zúñiga, mayor, estado civil, divorciado,
profesión comerciante, cédula de identidad N° 01-0791-0386,
vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, casa K 16, hijo de Ulises
Chaverri Durán y María Julia Zúñiga Morales, nacido en San José,
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 55
el 6 de diciembre de mil novecientos setenta, con 44 años de edad,
y Lisbeth Eugenia Artavia Román, mayor, estado civil divorciada,
profesión ama de casa, cédula de identidad N° 01-0788-0276,
vecina de Guararí de Heredia, La Lucía, casa K 16, hija de Carlos
Humberto Artavia S. y Ana Lorena Román Fernández, nacida en
San José, el 15 de diciembre de mil novecientos setenta, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp.
N° 15-002060-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de
octubre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016014361).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Roy Daniel Bonilla
López, mayor de edad, divorciado, labora como cajero, cédula
de identidad N° 0801040817, vecino de Coronado, frente al Mall
Don Pancho, Condominio Los Tucanes, hijo de Roy Roberto
Bonilla Coninehan y María Eugenia López Pérez, nacido en
Nicaragua, Chinandega, Corinto, el 18/10/1980, con treinta y cinco
años de edad, y Silvia Adriana Solano Meléndez, mayor de edad,
soltera, labora como diseñadora gráfica, cédula de identidad N°
0109370021, vecina de Platanares, Barrio Guadalupe, de la entrada
primera alameda, a mano izquierda, casa de color beige, sexta casa
desde la esquina, hija de Rosa María Solano Meléndez, nacida en
Hospital Central San José, el 05/04/1976, actualmente con 39 años
de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una
en matrimonio civil, dado que no hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Eugenia María Hernández Vega y Thelma Chamorro Peña. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
16-000373-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, JuezA.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015235).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Luis Guillermo Carvajal Monge, mayor de edad,
divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 0900170587,
vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, Barrio Villa Francisca,
casa forrada en laja, hijo de Carmen Monge Ureña y Carlos Luis
Carvajal Bermúdez, nacido en San José, el 30/09/1950, con 65 años
de edad, y Maribel Muñoz Navarro, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad N° 0302400163, vecina de Tejar de El Guarco,
Cartago, Barrio Villa Francisca, casa forrada en laja, hija de Caridad
Navarro Tames y Enrique Muñoz Banueth, nacida en Cartago, el
19/04/1960, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000523-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de
marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015285).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil presentes en este Despacho Ricardo Jesús Orozco
Gómez, mayor de edad, trabajador del campo, vecino de Ciudadela
San Francisco, casa número 69, portador de la cédula de identidad
N° 304010764, de 30 años de edad, nacido en Cartago el 23 de
marzo de 1985, hijo de Rubén Orozco Jiménez y Rosibel Gómez
Brenes y Yahaira Esperanza Pérez Rivera, mayor, ama de casa,
cédula de identidad N° 0303800610, vecina del mismo lugar que el
primero, hija de Hugo Martín Pérez Ramírez y Alida Estela Rivera
Hidalgo, nacida en Cartago el 2 de mayo de 1982 , con 32 años
de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante
su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello. Tienen cuatro años de convivencia y no han procreado hijos
y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Montserrat Pérez Rivera y Francini Pérez Rivera. Si alguna persona
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Martes 12 de abril del 2016
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000545-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de
marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015287).
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
matrimonio), expediente Nº 16-000575-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 04 de marzo del 2016.—Lic. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016015511).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Magalli Eduviges
Molina Monge, mayor, divorciada, demostradora, cédula unoochocientos treinta y dos-tres, vecina de Mozotal de Guadalupe,
hija de Arnoldo Efraín Molina Salas y Anatolía Hilda Monge Leal
y Ruddy Antonio Álvarez Torres, mayor, divorciado, de oficio
desconocido, cédula uno-seiscientos setenta y dos-setecientos siete,
vecino de Mozotal de Guadalupe, hijo de Carlos Alberto Álvarez
Vega, fallecido y Elvia Torres Alvarado. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 16-000020-0165FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 7 de enero del 2016.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016015498).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando Alejandro
Fernández Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
Nº 1-1155-0995, vecino de Pacayas, 01 km al este de la iglesia
católica de Pacayas a mano derecha, casa de color terracota, hijo de
Luis Edwin Fernández Delgado y María Esther Jiménez Montero,
nacido en Calle Blancos, Goicoechea, San José, el dieciséis de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos, con 33 años de edad,
y Karla Daniela Montenegro Obando, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad Nº 3-0432-0937, vecina de Pacayas, 800 metros
este del Banco Nacional y 100 metros al norte a mano izquierda,
casa de color papaya, hija de Manuel Montenegro Casasola y María
del Rosario Obando Solano, nacido en Cartago, el dieciséis de
noviembre mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 27 años
de edad. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días,
siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio.
Expediente Nº 16-100003-0350-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Alvarado.—Msc. Gerardo Barillas Solís,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015512).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil, Adriana María Corrales Ceciliano, mayor,
divorciada, costarricense, ejecutiva de ventas, cédula de identidad
Nº 0106180361, vecina de Purral de Goicoechea, 200 metros norte
de la plaza de Purral, Los Cuadros, sector 8, casa Nº 168, 52 años
cumplidos, hija de Rodolfo Corrales Chaves y Luz Mireya Ceciliano
Castro, los dos costarricenses, y José Luis Meléndez Rivera,
mayor, soltero, construcción, cédula de identidad Nº C1045926,
nicaragüense, edad 33 años exactos, vecino de la misma dirección,
hijo de Marta Verónica Rivera Torres y José Luis Meléndez Gómez,
nacionalidad nicaragüenses. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-0004520165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2016.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015504).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Mauricio Silva
Baltadono, mayor, soltero, asistente contable, cédula de identidad Nº
5-0383-0489, vecino de La Isla de Moravia, hijo de Wilberth Silva
Gómez y Susana Baltodano Guevara, nacido en centro, Nicoya,
Guanacaste, el 10 de setiembre de 1991, con 24 años de edad, y
Tatiana Cristina Sorto Guzmán, mayor, soltera, profesora de inglés,
cédula de identidad Nº 1-1021-0552, vecina Sabanilla de Montes de
Oca, hija de Mayra Guzmán León y Yomedes Sorto Sorto, nacida en
Central, San José, el 15 de diciembre de 1978, actualmente con 37
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-000462-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015505).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Mardy Fabiola Chavarría
Navarro, mayor, costarricense, soltera, operadora industrial, cédula
de identidad Nº 0304490186, vecina de Guadalupe de Cartago,
Villas Las Américas, hija de Sandra Navarro Zúñiga y Víctor Manuel
Chavarría Solano, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 04/11/1990, con 25 años de edad, y Michael
Antonio Carpio Ramírez, mayor, costarricense, soltero, operario
de montacargas cédula de identidad Nº 0303980849, vecino de la
misma dirección que la anterior hijo de Zoila Ramírez Campos y
Jorge Luis Carpio Hernández, ambos padres costarricenses, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 21/11/1984, actualmente con 31
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil, de Augusto Inocente Acosta Espinoza, mayor,
soltero, cédula de identidad número 6-0150-0520, costarricense
nacido en fecha el 28-12-1959, con 55 años de edad, y Shirline
Rosita Wright, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0123-0680, nacido en fecha 23-06-2015, actualmente
con 38 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 15-000540-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de
setiembre del 2015.—Msc. Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015815).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes José Luis Pérez Olivar,
costarricense, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad
N° 0401250382, hijo de Francisco Pérez López y Esmeralda
Olivar Aguilar, nacido en Sarapiquí Central, Heredia, el treinta de
diciembre de mil novecientos sesenta, con 55 años de edad, y Josefa
Elena Sequeira Aguilar, nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa,
pasaporte N° C01700633, hija de Alberto Sequeira Gaitán y Rosa
Aguilar Lazo, nacida en Nicaragua, San Miguel de Río San Juan, el
doce de noviembre de mil novecientos setenta y siete, actualmente
con 38 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí,
Horquetas centro, de la Escuela de Horquetas cien metros al este
y doscientos metros al oeste, en Managuita. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
16-000073-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
4 de marzo del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018093).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Braulio José Esquivel
Calvo, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos once-ciento cincuenta y uno, hijo de Sergio
Esquivel Rivera y Elieth Calvo Sánchez, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis, con
veintinueve años de edad, y María Fernanda Ugalde Angulo, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
setenta-cero setenta y siete, hija de José María Ugalde Alvarado y
Martes 12 de abril del 2016
María Eugenia Angulo Mora, nacida en Centro Turrialba Cartago,
el quince de abril de mil novecientos noventa y tres, actualmente
con veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000100-0675-FAI.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), 16 de marzo del 2016.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018097).
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Neris Eli López López, mayor, soltero, peón agrícola,
portador del número de pasaporte C01323995, vecino de Guácimo,
El Edén, 50 metros antes del Bar Fuentes, casa de láminas sin pintar,
hijo de Luis López Matute y María Ignacia López Cruz, nacido en
Municipio de Jalapa, el día dos de setiembre de mil novecientos
ochenta y cinco, con 30 años de edad, y Maritza del Carmen
Hernández Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número 7-257-816, vecina de Guácimo, El
Edén, 50 metros antes del Bar Fuentes, casa de láminas sin pintar,
hija de José Santos Hernández Aguilar y Leslie Sequeira Ponce,
nacida en Centro Central Limón, el día dieciocho de enero de mil
novecientos noventa y ocho, actualmente con 18 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000312-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,15 de marzo
del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018099).
Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el
matrimonio civil de Emanuel Quesada Cruz, mayor, divorciado
una vez, mantenimiento, cédula número dos-seiscientos cuarentaochocientos sesenta y cuatro y Teresita Rodríguez Rivera, mayor,
divorciada segunda vez, oficios del hogar, cédula número unoochocientos cuatro-quinientos ochenta y cinco, ambos vecinos de
Tarbaca de Aserrí. Se emplaza en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición
a la notaría del suscrito notario ubicada en La Fila de San
Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José,
10 de marzo del 2016.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2016018148).
Yeudin Alonso Carrillo Álvarez y Carol Vanessa Cascante
Solano, cédula por su orden: 6-433-507 y 1-1284-601; vecinos
de San José, Desamparados, San Miguel, Patarrá, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado
dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Exp. N° 16-400334-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 14 de marzo del 2016.—Licda. Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2016018239).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Lesther Efraín Mendieta
García, mayor de edad, ciudadano nicaragüense, soltero, chambero
en Molinos de Costa Rica, pasaporte número C01420130, nacido en
Municipio Managua, Departamento Managua, Nicaragua, el nueve
de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Leonel Ángel
Mendieta González y María Isabel García Hernández, con veintiún
años de edad cumplidos, vecino en San Francisco de Dos Ríos,
barrio La Cabaña, donde vivo hace dos años. Karen Andrea Brenes
Herrera, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula
de identidad N° 7-0174-0937, vecina de San Francisco de Dos Ríos,
barrio La Cabaña, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, hija de Carlos
Luis Brenes Solís y Haydee Herrera Castro, con veintinueve años
de edad cumplidos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 57
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente N° 16-000051-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de febrero del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2016018348).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes, Manuel Rojas Cruz,
mayor, divorciado dos veces, la última de Ana Lorena Fonseca
Carballo, mayor, costarricense, peón de construcción, con cédula
de identidad número 2-311-879, vecino de San Ramón de Alajuela,
500 metros sureste de la estación del ICE, casa de color ladrillo a
mano izquierda, hijo de Juan Rojas Badilla y de María Rosa Cruz
Jiménez, nacido en Piedades Sur de San Ramón, el 13-04-1956, con
59 años de edad, y Ana Lorena Fonseca Carballo, mayor, divorciada
dos veces, la última de Manuel Rojas Cruz, mayor, costarricense,
ama de casa, cédula de identidad número 4-129-546, vecina de San
Ramón de Alajuela, 500 metros sureste de la estación del ICE, casa
de color ladrillo a mano izquierda, hija de Miguel Fonseca Chaves
y de Dolores Carballo Madrigal, nacida en Heredia centro, el 30-041962, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-000097-0688FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 17
de marzo del año 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018394).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio entre el señor Harold Antonio Cárdenas Torrentes,
mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0702440378,
nacido en centro, central, Limón, el 11/05/1996, con 19 años de
edad, y la señora Rosa Andreina Rueda Chavarría, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 0504120327, nacida en
centro Liberia, Guanacaste, el 10/09/1996, actualmente con 19
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16000182-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia), 17 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018395).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes, José Antonio Soto
Barrantes, quien es mayor, de 27 años de edad, constructor, soltero,
portador de la cédula de identidad N° 6-373-115, hijo de José
Antonio Soto Sánchez y Carmen Lucía Barrantes Molina, nacido
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el día 18 de julio de 1988,
vecino de Paso Canoas, y la señora Yendry María Zúñiga Segura,
quien es mayor, de 23 años de edad, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1528-0357, nacida en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el 01 de febrero de 1993, hija de Geny
Gerardo Zúñiga Barrantes y Sara Segura Elizondo, vecina de
Barrio San Luis, detrás de los tanque del AyA. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 16-000184-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de
marzo de 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018396).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Carmen Augenia Coto Torres, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de La Campiña, Tejar de El Guarco, casa número
H 23, color verde, sin verjas, cédula de identidad número 3-03910712, hija de Roxana Antonia Coto Torres, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 30/11/1983, con 32 años de edad y Óscar
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Martes 12 de abril del 2016
Antonio Arguedas Cerna, mayor, soltero, construcción, vecino de
La Campiña, Tejar de El Guarco, casa número H 23, color verde,
sin verjas, cédula de identidad número 1-0993-0073, hijo de María
del Rocío Cerna Vargas y Simeón Arguedas Villalobos, nacido en
Uruca Central, San José, el 13/01/1978, actualmente con 38 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan, venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una
en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos,
Eileen Rocío Arguedas Cernas y Rocío Cernas Vargas. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 16-000170-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 25 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2016018660).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Augusto Gómez
Madrigal, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de
identidad número 0303750308, vecino de Tierra Blanca de Cartago,
del cementerio 125 m al norte y 25 m este, hijo de Ana Cecilia
Madrigal Quirós y Rafael Ángel Gómez Guzmán, ambos padres
costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 25/08/1981,
con 34 años de edad, y Francini de los Ángeles Pérez Rivera, mayor,
costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad
número 0304050780, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San
Francisco, casa 69, hija de Alida Estela Rivera Hidalgo y Hugo
Martín Pérez Ramírez, ambos padres costarricenses, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 04/09/1985, actualmente con 30 años
de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Derian Mauricio
Gómez Pérez, nacido el 29 de noviembre de 2008. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
16-000705-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de
marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018662).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Carlos Eduardo Solano Jiménez, mayor, soltero,
electricista, cédula de identidad número 03 0376 0791, vecino de
Paraíso de Cartago, 400 metros al oeste de los bomberos, casa
color azul, hijo de Maribel Jiménez Maroto y Carlos Alberto
Solano Moya, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 30/09/1981,
con 34 años de edad, y Cindy Marcela Morales Zúñiga, mayor,
soltera, cajera, cédula de identidad número 03 0370 0666, vecina
de igual a la anterior, hija de Mayela Zúñiga Flores y Jorge
Eduardo Morales Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
25/12/1980, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000735-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de
marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018673).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Fabián Esteban Barquero Araya, mayor, soltero,
técnico, vecino de Cartago, El Carmen, de la Escuela Julio Volio,
500 metros al este y 75 metros al norte, apartamento con verjas
terracota, cédula de identidad número 1-1280-0277, hijo de Shirley
Araya Rivera, costarricense y Marco Vinicio Barquero López,
costarricense, nacido en San José, el 18/05/1986, con 29 años de
edad y María Fernanda Camacho Monge, mayor, soltera, estudiante,
vecina de El Carmen, de la Escuela Julio Volio, 500 metros al este
y 75 metros al norte, apartamento con verjas terracota, cédula de
identidad número 1-1149-0436, hija de Maritza Camacho Monge,
nacida en San José, el 10/04/1982, actualmente con 33 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una
en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Shirley Araya Rivera y Maritza Camacho Monge. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000740-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de
marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016018674).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil, Sinaí González Flores, cedula de identidad N°
6-0437-0341, de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, nativa
de Puntarenas, vecina de Margarita Penón, casa N° 163, color
verde agua y verjas negras, nacida el veintiocho de febrero de mil
novecientos noventa y siete, hija de Enildo González Olivares, cédula
de identidad N° 6-0179-0238 y Xinia Lorena Flores Rodríguez,
cédula de identidad N° 6-0184-0401, ambos vecinos de Miramar
y Josias Daniel Jiménez González, cedula de identidad N° 7-02560032, de dieciocho años de edad, soltero, asistente de jugador de
golf y medio tiempo como cuida carros en parqueo privado, vecino
de Grecia, Tacares, 2 kilómetros y medio al norte de Super Mercado
Rosvi, casa número 48, de madera, nacido el veintidós de octubre
de mil novecientos noventa y siete, hijo de José Jiménez Morales,
vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula N° 6-0121-0828 y
Maritza González Conejo (fallecida). Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Montes Oro, Miramar, 14 de marzo del 2016.—Licda.
Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2016018675).
Edictos en lo Penal
La suscrita Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal
de Garabito, notifica a Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad
número 1-0315-0142, propietario registral de arma de fuego tipo
revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S,
serie 73893, con diecisiete municiones número diecisiete sin
percutir, mismo que fuera involucrado en el delito de Portación
Ilícita de Arma seguido contra José Francisco Moya Angulo
en perjuicio de La Seguridad Común le solicito publicar por
medio de edicto en el Boletín Judicial tres veces. A quien se
les notifica la resolución que literalmente dice: En la causa 14200490-0645-PE “Se resuelve de oficio sobre devolución de
arma de Fuego”, se ordenó la de dicha arma incautada a quien,
mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular
de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el
reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del
Estado, sin posterior resolución que así lo indique. No habiendo sido
posible localizar por esta autoridad al señor Hugo Castillo Esquivel,
cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral
de arma de fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, marca
Rohm modelo RH-14S, serie 73893, con diecisiete municiones
número diecisiete sin percutir, se ordena la confección del edicto
de estilo para hacer extensiva la comunicación.—Juzgado Penal
de Garabito, dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve
de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016015312).
3 v. 3.
En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince,
ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada
en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de
las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución
de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser
su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este
Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de
la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo
mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde
al vehículo marca Datsun, estilo pick up, rojo, placas CL75341
decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con
lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por
Martes 12 de abril del 2016
el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las
catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar
al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al
que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo
resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés
o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que
como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la
citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce
esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidía de éste último
de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le
hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de
destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero:
Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 070020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil
siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad
al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido
desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita,
07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos
del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación
con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de
devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales
Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le
acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre
éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en
su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas
veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce,
quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de
dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía,
sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto
de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil
quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando
la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su
petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas,
derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las
quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince,
en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no
así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado
de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién
demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que
resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del
199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829,
832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle
indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de
derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario
como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho
vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre
éste, que se ordena notificar por medio de un edicto la devolución
ordenada en autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá
de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el
oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo
Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de
Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone
ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. “Expediente: 15-000009-0523-TP, contra, Carlos Alberto
Rodríguez Valerio, por el delito de robo agravado, en perjuicio de
la Jean Carlo Frini Herrera.—Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, Sede Suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara,
Jueza.— Exonerado.—(IN2016013776).
3 v. 2.
Por requerirse en sumaria penal número 14-200728-456-PE3 (1677-14-3) en contra de Evenor Pizarro Ortega, por el delito
de Hurto en perjuicio de Leonica Martínez Sánchez, se solicita
publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal
Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil
Resarcitoria de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de
Octubre de dos mil quince (Traslado de acción civil Resarcitoria
BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 59
delegada) establecida por Licda. Marisel Arias Valverde, Abogada
de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público de
Corredores, en contra del demandado civil Evenor Pizarro Ortega,
cédula de identidad 6-326-726, esto para que si bien lo tiene se
oponga el demando civil o interponga las excepciones que estime
convenientes.—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial
Zona Sur, 06 de enero de 2016.—Msc. Hazel Espinoza Mora,
Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2016014727).
Licda. Marcela Muñoz Ramírez, en representación de la
Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a las personas que
seguidamente se indican, en sus respectivas condiciones de
Querelladas y Demandadas Civiles, se le hace saber: Siendo que
en la causa penal 08-001332-0042-PE (1750-39-08), seguida por
Estafa, en perjuicio de: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de
Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y otros, contra
Christian Solís Quesada y otros, se ha formulado : Primero: Querella,
1) Querella presentada por el Dr. Federico Salazar Ficklin en su
condición de Abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional
de Costa Rica con facultades de Apoderado General Judicial el día
15-Octubre-2015, Querellados: Christian Solís Quesada cédula
de identidad 1-1092-0651, Roxinia Huarez Jiménez cédula de
identidad 1-1261-0235 y Felix Alberto Méndez Salazar cédula de
identidad 1-1212-0029; 2) Querella presentada por el Dr. Alfonso
Navas Aparicio en representación del Banco Nacional de Costa Rica
el día 15-Octubre-2015, Querellada: Ligia Elena Vargas González
cédula de identidad 1-0055-0972; todos los anteriores querellados
son costarricenses, mayores de edad, de vecindarios desconocido
s a quienes pese a haberse realizado todas las diligencias posibles
para sus localizaciones, no ha sido posible informarles de ella, se
ordena comunicar les la presente Querella, mediante la publicación
de un edicto por una única ocasión. Licda. Marcela Muñoz Ramírez,
en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.
Traslado de querella. San José, diez de febrero de 2016. De
conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal vigente,
Se les previene que en el término de cinco días pueden referirse a la
querella de interponer las excepciones que consideren pertinentes.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Licda. Marcela Muñoz Ramírez,
Fiscala Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 08001332-0042-PE (1750-39-08). Segundo: Acción civil resarcitoria,
1) Acción Civil presentada por Leovigildo Rodríguez Anchía y
María Elena Avilés Coto, Apoderados General y Especial Judicial
respectivamente del Banco de Costa Rica, el día 22 de mayo de
2008, Demandados Civiles : Jonathan Laurence Apuy cédula de
identidad 1-1134-0883 y Ana Mayela Madriz Brenes cédula de
identidad 1-0839-0447; 2) Acción Civil Resarcitoria presentada
por el Dr. Federico Salazar Ficklin en su condición de Abogado
de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica con
facultades de Apoderado General Judicial el día 15 octubre 2015,
Demandados Civiles: Christian Solís Quesada cédula de identidad
1-1092-0651, Roxinia Huárez Jiménez cédula de identidad 1-12610235 y Felix Alberto Méndez Salazar cédula de identidad 1-12120029; 3) Acción Civil presentada por Leovigildo Rodríguez Anchía
y María Elena Avilés Coto, apoderados general y especial judicial
respectivamente del Banco de Costa Rica el día 4 de Febrero de
2009, demandados civiles: Moisés Solórzano Hernández cédula de
identidad 1-1163-0136 y Maritza Vega Rosales cédula de identidad
6-0256-0111; 4) Acción Civil presentada por Leovigildo Rodríguez
Anchía y María Elena Avilés Coto, Apoderados General y Especial
Judicial respectivamente del Banco de Costa Rica el día 4 de febrero
del 2009, Demandados Civiles: Juan José Montero Madriz cédula
de identidad 1-1363-0565, Daniel Roberto Esquivel Ramírez cédula
de identidad 1-1170-0947 y Brigitte Bermúdez Castro cédula de
identidad 1-1400-0441; 5) Acción Civil Resarcitoria presentada
por el Dr. Federico Salazar Ficklin en su condición de Abogado
de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica con
facultades de Apoderado General Judicial el día 01 de Setiembre de
2009, Demandado Civil : Felix Alberto Méndez Salazar cédula de
identidad 1-1212-0029; Todos los anteriores Demandados Civiles
son costarricenses, mayores de edad, de vecindario s desconocido s
a quienes pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para
sus localizaciones, no ha sido posible informarles de ella, se ordena
Pág 60 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69
Martes 12 de abril del 2016
comunicar les la presente Acción Civil Resarcitoria, mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Marcela
Muñoz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del
Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, diez de
febrero de 2016. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los demandados
civiles y a sus defensores, en el lugar señalado, y, en su caso, en
su casa de habitación. Se les pone en conocimiento para que se
pronuncien sobre la participación del actor civil y opongan las
excepciones que correspondan. Causa: 08-001332-0042-PE (175039-08).—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio
Público.—Licda. Marcela Muñoz Ramírez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015296).
A las ocho horas treinta y cuatro minutos del tres de marzo del
dos mil dieciséis, Se hace saber dentro del proceso penal número
11-001598-0597-PE contra Henry Valverde Rosas por el delito de
Portación Ilícita de Arma en perjuicio de La Seguridad Común, se
solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del Diario
Oficial La Gaceta, el edicto al propietario registral señor Gilberto
Argüello Avendaño portador del número de identificación
116535822674 de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí
Talamanca, a gestionar la devolución de 1) un arma de fuego
tipo revólver, marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie
081048, y hacer valer sus derechos sobre los mismo, a quien se
le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación,
bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado,
sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el
comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015300).
Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; al ser ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos
mil dieciséis Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, al
(la) señor (a) Virgilia Villalobos Aguilar, cédula o documento de
identidad N° 1-0224-0174, se le hace saber: Que en el Legajo de
Acción Civil Resarcitoria, en la causa numero único 14-0058490489-TR; seguido en contra de Juan Diego Alvarado Chacón, en
perjuicio de Esteban Danilo Durán Coto, por el (los) delito (s) de
lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se
da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta
por la licenciada Katherine González Venegas en representación
de la parte ofendida Esteban Danilo Durán Coto a darle traslado
al Demandado Civil Juan Diego Alvarado Chacón y al Tercero
civilmente responsable Inversiones Rivif S. A. representada por
la señora Virgilia Villalobos Aguilar de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando
las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que
se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor. Notifíquese. Licenciado Óscar Quirós Soto.
Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San
José. Srodriguezcar; comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor
(a) Virgilia Villalobos Aguilar, cédula o documento de identidad
N° 1-0224-0174; es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós
Soto; Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015303).
Expediente 12-000887-0800-PE Licenciada María Amelia
Héctor Herrera, Fiscal de Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal),
al señor Farmer Hankins Joan, cédula o documento de identidad
número 1155476609, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de
Investigación, seguido en contra de ignorado, en perjuicio de Luis
Carlos Castillo Matarrita, por el delito de robo simple, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía
de Santa Cruz (Materia Penal), Fiscalía de Santa Cruz solicitud
de comiso Señor Juez Penal, Etapa Preparatoria Juzgado Penal de
Santa Cruz Quien suscribe Lic. Luis Diego Quesada Canales, en mi
calidad de Representante del Ministerio Público, de conformidad
con el artículo 110 del Código Penal, por encontrarse la presente
sumaria con Archivo Fiscal, y ante la imposibilidad de entregar el
bien decomisado en esta sumaria a su legítimo propietario, es que
se plantea esta gestión a fin de que se proceda a ordenar el comiso
en favor del estado del vehículo placas BM 21045, marca Yamaha,
modelo 1998, de color rojo. Relación de Hechos: 1. Se investigó
ante denuncia planteada por el señor Luis Carlos Matarrita Castillo,
el hecho suscitado el día 9 de noviembre del 2012, en la vivienda del
agraviado en Arado de Santa Cruz, contiguo a las cabinas el Ninja,
cuando en horas de la madrugada, persona ignorada aprovecho que
el vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color
rojo, se encontraba en el corredor de la vivienda, para sustraerlo
de dicho sitio. 2. Luego de realizar la investigación el Organismo
de Investigación Judicial de Santa Cruz, logró dar con el vehículo
sustraído placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color
rojo, mas no dio con el responsable de sustraer dicho vehículo. 3.
Que el vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de
color rojo, se encuentra inscrito en el registro a nombre de Farmer
Hankins Joan. Fundamentación del comiso: En este momento
procesal, en el cual se mantiene la presente sumaria con Archivo
Fiscal, ante la imposibilidad de individualizar al responsable de la
sustracción del vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo
1998, de color rojo, sobre el bien que se mantiene decomisado en
los patios del Depósito de Vehículos del Poder Judicial, hay una
necesidad de definir el destino definitivo de dicha evidencia. En
el caso concreto tenemos que dicho bien mueble registralmente
pertenece a Farmer Hankins Joan, a quién el Ministerio Público
trato de localizar mediante cita, pero el mismo no fue habido en
dicha dirección, siendo inclusive que a este sujeto no se le conoce
en la zona, esto según constancia que rola a folio 20. Además de lo
anterior, se hizo consulta a la plataforma de información policial,
de la cual no se extraer dato alguno que permita la localización de
esta persona, quién de acuerdo a la información obtenida, tendría,
de encontrarse dentro del país, un estatus migratorio ilegal. Sobre
este bien se tenía la posesión sin existir reporte de extravío del
propietario registral Farmer Hankins Joan, por parte del señor Luis
Carlos Castillo Matarrita, a quién como denunciante del presente
proceso se le previno que presentara documentación idónea que
lo acredite como legítimo poseedor, pero hasta la fecha no existe
prueba que permita demostrar la adquisición del señor Castillo
Matarrita, y por ende es imposible devolver el bien a esta persona de
manera definitiva. En razón a todo lo expuesto, se estima que ante la
imposibilidad de devolver el bien a su legítimo propietario, además
por haber transcurrido más de dos años y medio desde el momento
en que este vehículo fue decomisado sin que exista reclamo fundado
de quién tenga derecho sobre el bien, es que se considera que resulta
procedente ordenar el comiso en favor del estado del vehículo placas
BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo. Petición:
De conformidad con el artículo 110 del Código Penal, solicito en
forma respetuosa se proceda a ordenar el comiso en favor del estado
del bien antes señalado. Notificaciones: Las mías las atenderé en las
oficinas de la Fiscalía de Santa Cruz a nombre del suscrito. Santa
Cruz, 7 de julio del 2015. Lic. Luis Diego Quesada Canales Fiscal
de Santa Cruz. En vista de que el señor Farmer Hankins Joan es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz, (Materia
Penal), 7 de julio del 2015.—Licda. María Amelia Héctor Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015804).