provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, LUNES 11 DE ABRIL DE 2016
AÑO CXVI
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
_______
DECRETO N° 241
Mendoza, 16 de marzo de 2016
Visto el Expte. 1423-D-1600020, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la
Lic. Cecilia Andrea Pérez, al cargo
de Directora de Comunicación y
Prensa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social,
Prensa y Protocolo;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada a partir del día 15 de marzo
de 2016, la renuncia presentada
por la Lic. Cecilia Andrea Pérez,
clase 1971, D.N.I. N° 22.217.349,
C.U.I.L. N° 27-22217349-9, al cargo Clase 076 - Directora de Comunicación y Prensa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, Prensa y Protocolo, Código Escalafonario: 01-2-0009, designada por Decreto N°
2737/15.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 243
Mendoza, 16 de marzo de 2016
Visto el expediente N° 12233O-2012-00020, sus expedientes
acumulados N° 13044-E-0701409 y N° 553-A-2011-01283; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/10 vta. de los autos N° 12233-O-2012-00020 la
Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA),
Asistir S.A. y Delta S.A. (Clínica
Santa María), se presentan e interponen Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 113, de fecha
23/04/12, emanada del Ministerio
de Agroindustria y Tecnología, por
el cual se rechaza en lo sustancial el recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N°
299, de fecha 01/04/11, emanada
de la ex Dirección de Fiscalización,
Control y Defensa del Consumidor, por la cual se rechaza en lo
sustancial el recurso de
revocatoria incoado contra la Resolución N° 564/09; aplicando dicha Resolución en forma solidaria a los recurrentes una multa de
Pesos cincuenta mil ($ 50.000),
por violación al Artículo 4° y 19 de
la Ley N° 24240 y modificatoria,
sancionada por el Artículo 47, inciso b) del mismo cuerpo legal;
Que en su presentación los
recurrentes se agravian aduciendo que la resolución impugnada
le provoca un agravio irreparable,
que no existió una negativa de
prestación por parte de OSPACA
ni de Asistir, ya que como afiliado
al PAMI, le correspondía a este último brindarle la atención requerida y no los presentantes, ya que
según la legislación aplicable está
prohibido la doble afiliación entre
dos agentes del seguro de salud
como lo son OSPACA y PAMI, disponiendo que en caso de existir la
misma prevalece la afiliación titular: que en virtud de lo expresado
afirman que no existió violación al
Artículo 19 de la Ley N° 24240;
Que asimismo los recurrentes
aducen que no existe ningún contrato con la Obra Social sino que
hay una obligación de atención de
carácter legal dispuesta por la Ley
N° 23660 y modificatorias, siendo
la misma una ley especial que regula a los Agentes del Seguro de
Salud, lo cual no está contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor, siendo el motivo por el
cual se pidió la incompetencia.
Que el Sr. Carmona al iniciar el trámite de afiliación al PAMI ya cuenta con dicha cobertura, por lo que
OSPACA procede a su baja atento
a que se encuentra prohibida por
ley la doble afiliación;
Que los recurrentes además
alegan que las obras sociales no
brindan un servicio a consumidores, como lo establece el Artículo 4°
de la Ley N° 24240 y modificatoria,
sino que tienen una obligación legal impuesta por normativa específica, la Ley N° 23660 y
modificatorias, siendo autoridad de
aplicación en ejercicio del Poder de
Policía la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de
Salud de la Nación, Poder Ejecutivo
Nacional. Que la ley se presume
conocida por todos, por lo que los
recurrentes no tuvieron obligación
de comunicar la baja de la afiliación, porque la ley establece que al
existir doble afiliación se da de baja
al sistema de la Obra Social;
Que por otra parte los recurrentes afirman que las conductas
descriptas para la aplicación de la
sanción, habrían sido efectuadas
por OSPACA y Asistir S.A. y no por
Clínica Santa María de Delta S.A.
Que Delta S.A. no ha incumplido
con el Artículo 19 de la Ley N° 24240
toda vez que no existió incumplimiento alguno en relación a términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas o demás circunstancias que se hubieren convenido por el servicio, toda vez que su
actuar respondió a la información
brindada por el sistema de ANSES,
el cual puso en conocimiento el
cambio de la Obra Social;
Que los recurrentes atacan la
sanción pecuniaria al considerarla
PODER EJECUTIVO 2961
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.094
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Subsecretaría de Trabajo
y Empleo
Dirección de Defensa
del Consumidor
Dirección General
de Escuelas
Dirección de Ganadería
DECRETOS
MUNICIPALES
Municipalidad
de Las Heras
ORDENANZAS
Municipalidad
de Godoy Cruz
Municipalidad
de Las Heras
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Concurso Público
de Ofertas
Licitaciones
Pág.
2.961
2.963
2.964
2.965
2.966
2.974
2.975
2.976
2.976
2.977
3.001
3.002
3.007
3.007
3.011
3.014
3.016
3.025
3.027
3.029
3.029
3.030
3.032
violatoria al principio de razonabilidad
y propiedad, al no tener en cuenta
que los mismos carecen de antecedentes; que por tal razón solicitan en
subsidio la reducción del monto de
la multa impuesta;
Que por último los recurrentes
solicitan la suspensión de los
efectos de la resolución impugna-
2962
da, alegando los efectos
suspensivos derivados de la interposición de un recurso administrativo;
Que adentrándonos al análisis
del remedio legal intentado, corresponde su admisión formal y
su rechazo en lo sustancial de
conformidad con las siguientes
consideraciones jurídicas;
Que respecto al análisis formal, la Resolución N° 113 notificada al interesado en fecha 26/
09/12, conforme cédula de notificación obrante a fs. 50 de los autos N° 553-A-2011-01283, fue recurrida en fecha 11/10/12, ante el
Gobernador de la Provincia de
Mendoza, órgano inmediatamente superior a la entidad de la cual
emanó la resolución recurrida la
cual denegó el recurso jerárquico
interpuesto, por lo que corresponde su admisión formal, conforme
lo preceptuado por el Artículo 179
y concordantes de la Ley N° 3909;
Que en cuanto al aspecto sustancial, los recurrentes reiteran los
argumentos plasmados en el recurso jerárquico impetrado oportunamente. Que en relación al
planteo de incompetencia efectuado por los mismos, es dable mencionar que el ámbito de tutela legal del consumidor es amplio, ya
que la legislación de la materia tiene como objeto otorgar una tutela
especial al consumidor, sin perjuicio de que el proveedor se encuentre alcanzado por normativa
específica; aplicándose a tal actividad la legislación y control especial;
Que así es, respecto a la relación de consumo establecida entre los presentantes y el consumidor, la cual configura un vínculo
jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario por la adquisición de bienes o por la prestación
de servicios a título oneroso y para
su consumo final, se aplica
indubitablemente la Ley Nacional
N° 24240 y la Ley Provincial N°
5547 y modificatorias;
Que la jurisprudencia manifiesta en tal sentido "la Ley N°
24240 instauró un sistema de protección de la parte débil de la relación de consumo, recomponiendo el equilibrio de los vínculos
entre usuarios y proveedores,
afectados ante situaciones
abusivas de la vida cotidiana" (en
igual sentido, esta Cámara, Sala
II, in re: "OSDE- Organización de
Servicios Directos Empresarios
SA c/DNCI- DISP. 376/08 (Expte.
S01:132.269/04");
Que en efecto, el Artículo 3° de
la Ley N° 24240 y modificatorias
establece: "...Las relaciones de
consumo se rigen por el régimen
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de
que el proveedor, por la actividad
que desarrolle, esté alcanzado
asimismo por otra normativa específica"; por lo que es de evidencia palmaria la aplicación de la
Ley N° 24240 y modificatorias al
presente caso, siendo en consecuencia, la Dirección de Defensa
del Consumidor la autoridad competente, en razón de lo prescripto
por el Artículo 41 de la Ley N°
24240 y modificatorias que establece que las provincias actuarán
como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de
las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones;
Que el Artículo 1° de la Ley N°
24240 y modificatorias, dispuso
que su objeto es la defensa del
consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física
o jurídica que adquiere o utiliza
bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinataria
final, siendo el prestador, sujeto
obligado al cumplimiento de las
previsiones de esta ley (Artículo
2°);
En virtud de ello, no hay lugar a
dudas sobre la competencia de la
Dirección de Defensa del Consumidor cuando se trate de velar por
los derechos del consumidor ante
el amparo brindado por la Ley N°
24240 y modificatorias y Ley N°
5547 y modificatorias en la provincia, ante las prestaciones de un
servicio que incumplan con los
deberes que impone dicha Ley
frente al cliente o usuario;
Que el Artículo 48 de la Ley Provincial N° 5547 y modificatorias
establece que la autoridad de aplicación de la referida ley es la Dirección de Defensa del Consumidor y de la Competencia;
Que el Decreto N° 2140/94
establece en su Artículo 1° que "La
Dirección de Defensa del Consumidor y de la Competencia será la
Autoridad de Aplicación en el orden provincial de la Ley Nacional
N° 24240 y modificatorias, con las
facultades conferidas por el Artículo 41 de la misma, sin perjuicio
del poder de policía reservado a
la Provincia por Ley N° 5547 y demás normas reglamentarias";
Que sin perjuicio de todo lo expuesto, no está en discusión si lo
que vincula a las partes es una relación de consumo; en el presente
caso lo que motiva es la infracción
de los recurrentes a la legislación
referente a la defensa de los derechos de los consumidores;
Que los derechos de los consumidores y usuarios tienen jerarquía constitucional al incorporarse los denominados derechos de
tercera generación, por aplicación
del Artículo 42 de la Constitución
Nacional, por lo que estos derechos gozan de primacía por sobre
la Ley N° 23660 y modificatorias;
Que la Ley N° 24240 y
modificatorias tiene carácter de
norma fundamental, de orden público y de interpretación prevalente,
debiendo aplicarse la solución
más favorable al consumidor;
Que las provincias ejercen
control concurrente con la Nación
sobre las actividades que violen
el derecho de los consumidores,
así lo manifestó la S.C.J.M. en LS.
299-012, por lo que es incuestionable el ejercicio del poder de policía local en materia de consumidores por parte de la provincia;
Que por lo expuesto se desestima el planteo de incompetencia interpuesto por la Obra Social
del Personal del Automóvil Club
Argentino (OSPACA), ASISTIR S.A.
y DELTA S.A. (Clínica Santa María)
, ya que estos integran el sistema
de consumo en los términos establecidos por el Artículo 42 de la
Constitución Nacional y vulneraron
normas de la Ley N° 24240 y
modificatorias, la cual es de orden
público;
Que debe señalarse por su
importancia la función social trascendental que cumplen los recurrentes y su actitud de negarle cobertura, atención médica y tratamiento a los denunciantes incurriendo con ello en violación a las
normas contenidas en la Convención Universal de Derechos Humanos y Convención Americana
de Derechos Humanos, ambas
de rango constitucional, además
de las contenidas en la Ley de
Defensa del Consumidor;
Que de las constancias de
autos, en especial las que obran
a fs. 6 y 21 del expediente N°
13044-E-07-01409, surge que el
Sr. Carlos Inocencio Carmona, en
fecha 24/08/07, no se encontraba,
afiliado al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (PAMI) ; que de ello
se colige que al momento de sufrir el ACV, en fecha 16/05/07 y de
negársele la prestación y cobertura médica ante la referida grave
dolencia, el Sr. Carlos Inocencio
Carmona no se encontraba con
cobertura del PAMI;
Que de lo expuesto y de la
compulsa del expediente es de
evidencia palmaria el incumplimiento de los recurrentes a lo dispuesto por los Artículos 4° y 19°
de la Ley N° 24240 y modificatoria;
que además de las constancias
de autos surge el respeto al derecho de defensa por parte de la
Administración hacia los recurrentes, ya que estos ejercieron su
derecho a ser oídos y de ofrecer
probanzas, incoando los sucesivos recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por
la Administración;
Que de los presentes obrados
no surge probanza alguna por la
cual se pueda sostener que la
Resolución recurrida se encuentra viciada;
Que es un deber ineludible de
los recurrentes aportar toda la información en forma cierta, clara y
detallada respecto a lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios
que provee, y las condiciones de
su comercialización; lo cual no se
cumple. Además, en relación a las
modalidades de prestación del
servicio, el recurrente debió haber
prestado los servicios respetando los términos, condiciones,
modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las
cuales hayan sido ofrecidos,
publicitados o convenidos. Que
dichas obligaciones legales,
preceptuadas por los Artículo 4° y
modificatoria y 19 de la Ley N°
24240 fueron violados por los recurrentes, vulnerando con ello los
derechos del consumidor, al omitirse el deber de otorgársele la
debida información del servicio
que adquiría;
Que en cuanto al monto de la
multa impuesta se destaca que la
facultad de la graduación de la
multa entre el mínimo y el máximo
previsto en la ley aplicable, es
materia propia del Poder Administrador. Teniendo en cuenta las particularidades del caso, se estima
que la multa resulta razonable, por
lo que no se encuentran motivos
para apartarse de lo resuelto por
la autoridad administrativa, además de advertir que la contraria
tampoco ha logrado demostrar
cuál es el agravio concreto que la
sanción le acarrea, no aportando
con precisión elemento alguno
que demuestre dónde radica el
error en la determinación del monto;
Que a tenor de lo dispuesto por
el Artículo 47 de la Ley N° 24240 y
modificatoria, la misma fue graduada teniendo en cuenta, entre
otros factores, la posición en el
mercado de los infractores -cuya
importancia en el campo de la
salud es de conocimiento público-, el perjuicio resultante de la
infracción para el consumidor o
usuario, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales
2963
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_______
DECRETO N° 291
Mendoza, 31 de marzo de 2016
Visto el Expediente N° 783-D2016-00020; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dra. Mercadal, Ercilia
Gloria, presenta su renuncia al
cargo de Asesor de Menores e Incapaces de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de
Mendoza.;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese la renuncia al cargo de Asesor de Meno-
DECRETO N° 269
Mendoza, 21 de marzo de 2016
Visto el Expte. N° 0004479-D15-02627 en el cual Instituto de
Sanidad y Calidad Agropecuaria
Mendoza (ISCAMen) solicita un
refuerzo presupuestario para la
Partida 41301 (Servicios Generales); y
CONSIDERANDO:
Que dado lo dispuesto por la
Autoridad Superior es factible
dar curso al refuerzo presupuestario por $ 74.434.378,95
en virtud de la existencia de saldos disponibles en otra Jurisdicción, para la provisión del crédito complementario anual para
el cierre presupuestario del ejercicio financiero 2015 del Instituto de Sanidad y Calidad
Agropecuaria (ISCAMen);
Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar
modificaciones presupuestarias
entre Jurisdicciones, dado que la
Ley N° 8701, en su artículo 10; 5to.
párrafo prevé: "...Cuando el Poder
Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias
que considere necesarias dentro
del total aprobado por la presente
Ley";
Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 27 y 96 de
la Ley 8706, artículo 1° Decreto
Acuerdo N° 2314/14; el artículo 10
de la Ley 8701; y los artículos 3° y
47 del Decreto Acuerdo N° 1902/
14 y el artículo 4° de la Ley 8833;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2015 del modo que se
indica en la Planilla Anexa I que
integra este decreto, debiendo
considerarse
modificado
globalmente en la suma de Pesos setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho con 95/100
($ 74.434.378,95).
Artículo 2° - Increméntense los
Recursos Figurativos del Instituto
de Sanidad y Calidad Agropecuaria
Mendoza (I.S.C.A.Men.), establecidos por el Presupuesto 2015 reconducido Presupuesto 2014-,
del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte de
este decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos
setenta y ocho con 95/100 ($
74.434.378,95).
Artículo 3° - Increméntense las
Erogaciones Figurativas de la Administración Central, del Presupuesto 2015 -reconducido Presupuesto 2014-, del modo que se
indica en la Planilla Anexa III, que
forma parte de este decreto, cuyo
monto total asciende a la suma
de Pesos setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro
mil trescientos setenta y ocho con
95/100 ($ 74.434.378,95).
Artículo 4° - La presente
norma legal será refrendada
por los Señores Ministros de
Economía, Infraestructura y
Energía, y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 6° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Enrique Andrés Vaquié
PLANILLA ANEXA I
Expte. N° 4479-D-2015-02627 - Decreto N° 269
Ejercicio 2015 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 1752
0 0 00/00/00
1 06
2 07
Unidad
Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
Mendoza, 31 de marzo de 2016
Visto el Expediente N° 778-D2016-00020; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Dr. Abalos, Rafael Raúl,
presenta su renuncia al cargo de
Juez de Primera Instancia del Segundo Juzgado en lo Correccional
de la Segunda Circunscripción
Judicial de la Provincia de Mendoza;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese la renuncia al cargo de Juez de Primera
Instancia del Segundo Juzgado en
lo Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, presentada por
el Dr. Abalos Rafael Raúl, D.N.I. N°
10.040.453, CUIL N° 2010040453-3, designado por Decreto N° 3997/92, condicionada al
efectivo otorgamiento del beneficio jubilatorio.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
U. Org.
Mendoza, 30 de marzo de 2016
Vista la renuncia presentada
en el Expediente N° 2166-D-201500108, por el Cdor. José Víctor
Michitte al cargo de Asesor de Gabinete del actual Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese, a partir
del 31 de marzo de 2016, la re-
DECRETO N° 288
res e Incapaces de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, presentada por
la Dra. Mercadal, Ercilia Gloria,
D.N.I. N° 11.257.733, CUIL N° 2711257733-0, designada por Decreto N° 1310/84, condicionada al
efectivo otorgamiento del beneficio jubilatorio.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
________________________________
Juris.
DECRETO N° 285
nuncia presentada por el Cdor.
José Víctor Michitte, Clase 1940,
D.N.I. N° 6.888.158, C.U.I.L. N° 2006888158-8, al cargo Clase 075 Asesor de Gabinete del actual Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia, Código Escalafonario 012-00-08, designado por Decreto N°
4198 de fecha 31 de diciembre de
2007.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
Carác.
derivados de la infracción y su generalización y demás circunstancias relevantes; por lo que dicho
monto se encuentra debidamente fundamentado;
Que de lo expuesto se concluye además que corresponde
rechazar la solicitud de suspensión administrativa de la ejecución de la resolución condenatoria, en virtud de no encuadrarse el caso en el supuesto establecido por el Artículo 83, inciso
a) de la Ley de Procedimiento
Administrativo;
Que es característico de los
recursos administrativos que por
sí solos ellos no tienen en ningún
caso la virtualidad de suspender
"ipso iure" la ejecución del acto
impugnado;
Que la presentación de un recurso no suspende la ejecución
de un acto, pero la administración
puede, de oficio o a pedido de parte, suspender esa ejecución si se
dan las circunstancias que el Artículo prevé, lo cual no ocurre en el
presente caso, por lo que no procede la suspensión;
Que a fs. 29/30 obra dictamen
de Asesoría Letrada del Ministerio
de Gobierno, Trabajo y Justicia y a
fs. 32 por Asesoría de Gobierno,
ambos de las actuaciones administrativas N° 12233-O-201200020;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial
el Recurso Jerárquico interpuesto por la Obra Social del Personal
del Automóvil Club Argentino
(OSPACA), Asistir S.A. y Delta S.A.
(Clínica Santa María) contra la
Resolución N° 113, emanada del
ex-Ministerio de Agroindustria y
Tecnología, por los considerandos
ut supra vertidos.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
________________________________
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
25 H20001 441 01 0
0,00 74.434.378,95 900010056 0
01 C96170 441 01 0 74.434.378,95
0,00 900010056 0
74.434.378,95 74.434.378,95
2964
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
CONCEPTO
AUMENTO
Recursos Figurativos
De la Administración Central
Subvenciones y Aportes no
Reintegrables
Remesas de la Administ. Central
74.434.378,95
74.434.378,95
TOTAL
74.434.378,95
Fin.
Parcial
Principal
Sector
Origen
Sección
PLANILLA ANEXA II
INCREMENTO DE RECURSOS FIGURATIVOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expte. N° 4479-D-2015-02627 - Decreto N° 269
Carácter 2: Organismos Descentralizados
Jurisdicción: 07 Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía
U.O.: 01 Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
(I.S.C.A.Men.)
3
1
1
01 00 000
74.434.378,95
74.434.378,95
C J UO
U.G.C.
10625
H20001
Partida
Financ.
PLANILLA ANEXA III
INCREMENTO DE LAS EROGACIONES FIGURATIVAS
Expte. N° 4479-D-2015-02627 - Decreto N° 269
62002 000
Insumos
611000126
TOTAL
DECRETO N° 308
Mendoza, 5 de abril de 2016
Visto el expediente N° 00025D-16-01280 y su acumulado N°
00454-D-16-30093, en los cuales
se tramita la designación de los
Miembros del Consejo de Loteos,
conforme lo dispuesto en el Artículo 41 del Decreto-Ley N° 4341/79
y su reglamentario Decreto N° 834/
81; y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 1° y 4° del Decreto N° 834/81 disponen la designación de los Miembros del
Consejo de Loteos, a través del
Poder Ejecutivo.
Que con la representación de
los distintos Ministerios en el
Cuerpo Colegiado, se tiende a lograr un análisis multidisciplinario
e integral de todos los aspectos
que inciden en la radicación del
grupo habitacional que implica la
propuesta de cada loteo en particular.
Que por lo expuesto corresponde dejar establecida la configuración del Consejo de Loteos
por el período de ley correspondiente.
Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a fs. 60 y vta.,
del expediente N° 00025-D-1601280,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Desígnese Secretario Legal del Consejo de Loteos,
Aumento
74.434.378,95
74.434.378,95
Disminución
0,00
conforme lo dispone el Artículo 41
del Decreto-Ley N° 4341/79 y su
Reglamentario Decreto N° 834/81,
e incorpórese a la nómina de personal que percibe el Adicional de
Organismo Colegiado; al Doctor
Sebastian Parisi, C.U.I.L. N° 2030584493-5.
Artículo 2º - Desígnense Miembros del Consejo de Loteos, conforme lo dispone el Artículo 41 del
Decreto-Ley Nº 4341/79 y Decreto
N° 834/81, e incorpórense a la
nómina de personal que percibe
el Adicional de Organismo Colegiado; a los profesionales que se
indican a continuación:
Dirección General de Escuelas:
Ingeniera Agrimensora Silvia Cristina Martin,
C.U.I.L. N° 27-11185320-2.
Secretaría de Cultura:
Arquitecto Nerio Omar Granollers,
C.U.I.L. N° 20-10206502-7.
Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Doctor Natalio Luis Mema
Rodriguez,
C.U.I.L. N° 20-31587911-7.
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes:
Agrimensor Alejandro Argentino
Garcia,
C.U.I.L. N° 20-13569153-5.
Secretaría de Ambiente
y Ordenamiento Ambiental:
Agrimensor Enrique Alfredo
Bonilla,
C.U.I.L. N° 20-12594997-6.
Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía:
Agrimensor Carlos Alberto
Rodriguez,
C.U.I.L. N° 20-10350712-0.
Artículo 3º - Lo dispuesto por
la presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de su
dictado.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martin Kerchner
__________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_______
DECRETO Nº 168
Mendoza, 16 de febrero de
2016
Visto, el expediente N° 155-D2016-18004 en el cual obran antecedentes sobre la participación
oficial de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía en la "35ª
Vitrina Turística - ANATO 2016, a
realizarse del 24 al 26 de febrero
de 2016, en la Ciudad de Bogotá,
República de Colombia;
CONSIDERANDO:
Que la participación en el
mencionado evento es de suma
importancia para la promoción
de los atractivos turísticos de
Mendoza, contando con un escritorio cedido sin cargo, por el Instituto Nacional de Promoción Turística, donde los visitantes encontrarán información sobre la
oferta turística provincial, marcando presencia en el mercado
colombiano;
Que a fs. 7 del Expediente de
referencia se encuentra la autorización pertinente para la participación del evento;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese la participación oficial de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía, representada por la Sra. Carolina Vicchi, C.U.I.L. Nº 2722905095-5, Clase 010, en la "35ª
Vitrina Turística - ANATO 2016, a
realizarse del 24 al 26 de febrero
de 2016, en la Ciudad de Bogotá,
República de Colombia.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
__________________________________
DECRETO Nº 213
Mendoza, 7 de marzo de 2016.
Visto el expediente N° 952-O-
2012-05179 y su acumulado N°
1810-O-2012-05179, en el cual el
Dr. Mauro I. Sanchez, en representación de OIL M&S S.A., interpone
Recurso Jerárquico en contra de
la Resolución N° 21 del año 2014,
emitida por el Ministerio de Energía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por OIL M&S S.A., contra la Resolución N° 3 del 2014, la cual a
su vez rechazó la solicitud de transacción
y
compromiso
exploratorio realizado por la misma, y dio continuidad al emplazamiento dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 1174 del 19
de mayo del año 2008.
Que el Recurso Jerárquico de
que se trata, fue analizado por la
Asesoría de Gobierno y del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, concluyendo
que respecto del acuerdo
transaccional presentado por la
Empresa, consistente en que el
monto de la deuda que mantiene con la Provincia sea convertido en Unidades de Trabajo de
acuerdo a los términos de la Licitación del Área Río Diamante,
permitiendo el direccionamiento
de esos recursos económicos a
las tareas de exploración, ambas
Asesorías ya se pronunciaron
por la inviabilidad del mismo;
asimismo no se agrega ningún
elemento novedoso a los ya analizados en el Recurso de
Revocatoria interpuesto por la
presente.
Por lo expuesto y en virtud de
lo dictaminado por Asesoría Legal
del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y de Asesoría
de Gobierno,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Acéptese desde
el punto de vista formal y
rechácese sustancialmente, el
Recurso Jerárquico interpuesto
por el Dr. Mauro I. Sanchez, en
representación de OIL M&S S.A.,
en contra de la Resolución N° 21
del año 2014, emitida por el ex
Ministerio de Energía, hoy Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, por los motivos expuestos en los Considerandos
de la presente norma legal, la
que se confirma en todos sus
términos.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Resoluciones
SUBSECRETARIA
DE TRABAJO Y EMPLEO
________
RESOLUCION Nº 2.318
-SSTyE-2016
Mendoza, 6 de abril de 2016.Ref. Expte. 2154/S/16.
Visto: Atento las facultades establecidas por el Art. 5 de la ley N°
8729 modif. de la ley N° 4974.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de los
presentes obrados surge la necesidad de dictaminar sobre la
viabilidad en la implementación
del denominado sistema de control de kilometraje recorrido.Que esta Subsecretaría puede tomar intervención habida
cuenta de las facultades específicas conferidas por ley 8729, art. 2
inc a. y ñ.
Que mediante expediente N°
2154-S-16 iniciado por el Sr.
Rubén Zarate, Secretario General
del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados de
Transporte de Cargas Generales,
Logística, Servicios y Afines de
Mendoza, solicita se reglamente
las planillas de control de kilometraje recorrido por los choferes de
primera categoría profesional, larga distancia conforme ítem 4.2 del
CCT 40/89; y que en uso de las
facultades de policía que tiene la
Subsecretaría de Trabajo y Empleo, gestione la fiscalización de
forma correcta la real jornada de
trabajo.Que la Subsecretaria de Trabajo, en uso de sus prerrogativas,
ha emitido Resolución N° 6.500/
06 regulando el “Sistema Integrado de Control Horario” (SICH), debiendo los empleadores presentar por ante éste Organismo Administrativo el sistema de control
horario de entrada y salida del
personal dependiente para su
aprobación y registración.El citado convenio colectivo, se
celebra entre la Confederación Argentina del Transporte Automotor
de Carga, la Federación Argentina
de Entidades Empresarias del
Autotransporte de Cargas y la Cámara de Agentes Comerciales de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales,
con la Federación Nacional de
Trabajadores Camionerso y Obreros del Transporte Automotor de
Cargas, reconociendo la calidad
de entidades suficientemente representativas de la totalidad de la
actividad, que por tal motivo firman
el convenio colectivo de trabajo por
el cual regulan entre otros aspectos la jornada laboral de los trabajadores del sector.Que entre las condiciones especiales de trabajo, dicho convenio, regula el transporte de larga
distancia siempre y cuando supere los cien (100) kilómetros de trayecto del lugar habitual de trabajo
(ítem 4.2).La presente modalidad de trabajo excede lo dispuesto por resolución N° 6.500 en cuanto dicha
normativa regula el control horario; dado que el convenio colectivo mencionado ut supra determina como jornada laboral la cantidad de kilómetros recorridos.La Organización Internacional
de Trabajo (OIT), en alusión a lo
expresado previamente, se ha expedido en el convenio C153 –
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso
(transporte por carretera), que en
su artículo 4 utiliza la expresión
“duración del trabajo” como “el
tiempo dedicado por los conductores asalariados a la conducción
y a otros trabajos durante el tiempo de circulación del vehículo. Estipulando que: “Los períodos de
simple presencia, de espera o de
disponibilidad, pasados en el vehículo o en el lugar de trabajo y
durante los cuales los conductores no disponen libremente de su
tiempo, pueden considerarse parte de la duración del trabajo en la
proporción que se determinará en
cada país por la autoridad o el organismo competente, por medio
de contratos colectivos o por cualquier otro medio conforme a la
práctica nacional.Por ello, se considera oportuno reglamentar el debido control de
la jornada laboral para los trabajadores comprendidos en el ítem “larga distancia” haciendo hincapié en
los parámetros “kilómetros recorridos”, con fundamento en la protección integral tanto física como
psíquica del trabajador. Entregando en su poder un comprobante
escrito como reflejo fiel de la jornada laboral efectuada.Asimismo La OIT, mediante Artículo 10 del citado convenio, dispone que: “La autoridad o el organismo competente de cada país
deberá establecer: a- Una cartilla
individual de control y prescribir las
condiciones de su expedición, su
contenido y la manera en que deben utilizarla los conductores.
2- Todo empleador deberá
mantener de forma aprobada por
la autoridad o el organismo competente de cada país, un registro
que indique las horas de trabajo y
descanso de todo conductor por
él empleado; además poner dicho
registro a disposición de las autoridades de control en las condiciones que determine la autoridad
o el organismo competente de
cada país.3- “En caso de que resulte necesario para ciertas categorías de
transporte, los medios tradicionales de control previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo
deberán reemplazarse o completarse, en la medida de los posible,
por el recurso a medios modernos, como, por ejemplo, los aparatos registradores de velocidad y
tiempo, según normas que establezcan la autoridad o el organismo competente de cada país.De esta forma hace alusión
sobre una de las potestades que
tiene la Subsecretaria de Trabajo
como órgano tutelar en materia
laboral, haciendo referencia al “Poder de Policía”, definido por la doctrina como: “La actividad de
contralor ejercida por la Administración Pública respecto del cumplimiento de los deberes y obligaciones que las normas laborales
ponen en cabeza de los sujetos
individuales y colectivos del derecho del trabajo, así como la penalización de las infracciones constatadas”, el cual comprende “el
despliegue por parte de la autoridad administrativa laboral de un
copiosos abanico de potestades
que van desde el dictado de la reglamentación de las normas de
fondo hasta la instrumentación de
políticas en materia de empleo,
formación profesional, etc. Esta
noción es la que utiliza el convenio de la OIT, suscripto en 1978,
para describir las diversas competencias que desarrollan o deberían desarrollar los organismos
administrativos laborales” “Policía
del Trabajo y Administración Laboral” Navarro Marcelo La Ley año
2013, pág. 28.Que se ha dado intervención a la
Asesoría de la Dirección de Asuntos
Jurídicos y Técnicos del Organismo,
cuyo dictamen se comparte.
Por ello
EL SUBSECREARIO
DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Incorpórese el Artículo 1 BIS a la Resolución N°
6.500/06 que quedara redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 1° Bis: Instáurese el
“Sistema de Control de kilometraje Recorrido”, por el cual los
empleadores que se dediquen
a la prestación de servicio de
transporte de carga generales,
cuya empresa esté radicada en
la Provincia de Mendoza, deberán presentar por ante éste Or-
2965
ganismo Administrativo, para su
aprobación y registración, el sistema de Control de Kilometraje
Recorrido por los choferes de
camiones de primera categoría
–larga distancia-, sujeto a cualquier modalidad contractual o
jerárquica y que a opción del
empleador podrá ser, planilla
manual, tarjeta-reloj, o magnético”.Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución 6.500/06
quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 2: El Sistema de Planilla Manual deberá ser individual
–una planilla por cada trabajador-, y por duplicado (original y
copia) en la que deberá consignar:
Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador.
CUIT del empleador
Nombre y Apellido del trabajador
Número de legajo del trabajador y CUIL
Indicación de hora de entrada y
salida del personal, en la jornada de trabajo con la correspondiente firma al comienzo y finalización de la quincena o el mes,
según corresponda.
En la planilla de Control de Kilometraje Recorrido deberá indicar la cantidad de kilometro recorrido y las operaciones especificadas en los ítems 4.2.3;
4.2.4; 4.2.5; 4.2.6; 4.2.17 y 6.2.1
establecidos mediante convenio 40/89.Al pie, del original, deberá incorporarse troquel consignando la
leyenda “Copia Reiterada por el
Empleado” y deberá contener,
fecha, hora, firma y aclaración
del trabajador.
Dicha planilla horaria de entrada y salida, como así también la
planilla de Control de kilometraje, deberán ser llenadas de
puño y letra por el trabajador,
siendo este un requisito esencial.Las planillas de llenado manual
serán numeradas en forma creciente y correlativa, y deberán
ser troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo,
previo pago del aforo del artículo 41 de la ley 7483 código 435,
o el que lo sustituya”.Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 10 de la Resolución 6.500/
06 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10: Los comprobantes
horarios del artículo 9 deberán
contener:
Razón social y/o Nombre y Apellido del empleador
CUIT del empleador
2966
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Nombre y Apellido del trabajador
Tipo y Número de documento
del trabajador
Número de legajo del trabajador y CUIL
Emisión del comprobante de los
kilómetros recorridos y las operaciones especificadas en los
ítems 4.2.3; 4.2.4; 4.2.5; 4.2.6;
4.2.17 y 6.2.1establecidos mediante convenio 40/89.Fecha de registro y fecha de
emisión del comprobante, hora
de entrada y salida e indicación
de si se trata de entrada o de
salida.Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 12 de la Resolución 6.500/
06 quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 12: Una vez emitido el
comprobante, el responsable del
personal del empleador o en su
caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, deberá firmar dicho comprobante y rubricarlo con sello y
firma. Con tales requisitos, el
comprobante será entregado al
empleado o será colocado en
algún lugar accesible para él, a
fin de que tenga a su disposición al momento de la entrada y
salida del establecimiento o los
kilómetros recorridos”.DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
Artículo 5º - Fíjese el formato
de Planilla de Control conforme
Convenio Colectivo de Trabajo 40/
89 como Anexo I pasando a formar parte integrante de la presente Resolución.Artículo 6º - Notifiquese, publíquese, regístrese, archívese.
Alejandro Jofré
________________________________
DIRECCION DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
______
RESOLUCION N° 236
Mendoza, 30 de octubre de
2015
Visto: El Expediente Nº 2713D-2015-00112, caratulado "Acta C
1692 Alsius S.A." y;
CONSIDERANDO:
I Antecedentes de la Causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción
serie "C" Nº 001692 con fecha 11/
07/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra el comercio
"Grido" propiedad de "Alsius S.A."
CUIT Nº 30-71114946-1, con domicilio en San Martín nº 320, Luján
de Cuyo, Mendoza. Por medio de
la misma se establece que el local del domicilio de referencia no
exhibe libro de quejas, información de las formas de pago y no
exhibe Decálogo del Consumidor.
II. Descargo
Que la firma infraccionada no
ha presentado hasta el momento
descargo alguno ni ofrece pruebas
que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
III. Responsabilidad
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que:
"Los obligados, comprendidos en
el Artículo I, deberán habilitar un
"Libro de Quejas. Defensa del
Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar
sus reclamos…"
Por su parte, el artículo 7º de la
Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por
esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura
de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja
del mismo con indicación de la
fecha, todo, previo pago del canon
correspondiente fijado por la Ley
Impositiva del año en curso…"
También es importante remarcar la obligación de exhibición que
impone el artículo 8º de la mencionada norma.
2) Información de las formas
de pago: Que el artículo 2º de la
Resolución Nº 133/2014 consagra
la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos
con caracteres destacados, claros
y ampliamente visibles desde la
vía publica en cada uno de sus
locales.
Por su parte el artículo 3º de
dicha Resolución dispone que se
"deberán colocar en cada local un
cartel claramente visible, ubicado
en cada uno de los accesos al
mismo donde consignará sobre
fondo blanco con letras negras el
siguiente texto: "Información Formas de Pago".
3) Falta de exhibición del decálogo del consumidor: que respecto a ello el artículo 44º bis de la Ley
5.547 señala que "Será obligatorio
para los comerciantes, productores y/o prestadores especificados
en el artículo 4º, publicar en sus
instalaciones en forma bien visible, destacada y perfectamente legible el Decálogo del Consumidor
que a continuación se detalla. Los
híper y supermercados deberán
imprimirlo en sus páginas de ofertas y/o difundirlo junto a sus catálogos publicitarios por lo menos
una vez por semestre…"
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto, la fecha, el lugar y los hechos
que el oficial público enuncia
como cumplidos por el o ante el
hasta que sea declarado falso en
juicio civil o criminal…"
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y Antecedentes
Encausados
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que según articulo 57º inc.
b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su
artículo 11, punto 18) establece
que la sanción por falta de libro de
quejas conforme resolución DDC
13/2014, implica un monto mínimo por infracción de pesos diez
mil con 00/100 ($ 10.000,00).
2) Información de las formas
de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10º de la Resolución 133/14 corresponde aplicar
el monto mínimo de la multa establecida en pesos cinco mil con 00/
100 ($ 5.000,00).
3) No exhibición del Decálogo
del Consumidor: Que según articulo 57º inc. b) de la Ley 5547 conforme ley 8778 artículo 11º dispone que la graduación de la multa
leve será de pesos mil ($
1.000,00) a pesos cien mil ($
100.000,00).
Que según el artículo 59º de la
ley 5.547 prevé la aplicación y graduación de multas estableciendo
como parámetros: a) el perjuicio
resultante de la infracción para el
consumidor o usuario; b) el número de infracciones cometidas por
los responsables obligados por la
presente ley.
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49º de la ley 24240. Conforme a
la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por
la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que
la firma "Alsius SA" CUIT Nº 3071114946-1 nombre de fantasía
"Grido" no presenta antecedentes.
Que la aplicación de la sanción de
multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de
que el infractor desista y enmiende su
conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a pesos veinte mil con 00/100
($ 20.000,00) por la infracción verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
sanción es considerada como una
multa "LEVE", según escala legal
establecida por artículo 57º inc. b) de
la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase al comercio
"Grido" propiedad de "Alsius SA"
CUIT Nº 30-71114946-1 con domicilio en San Martín nº 320, Luján
de Cuyo, Mendoza, la sanción de
multa consistente en el pago de
pesos veinte mil con 00/100 ($
20.000,00), de conformidad con lo
prescripto en el artículo 57º inc. b)
de la ley 5.547, por la violación a
los artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución 13/14, por violación al los
artículos 2º y 3º de la Resolución
133/14 y por violación del artículo
44º bis de la Ley 5.547.
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial Nº 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dis-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
puso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45º, párrafo
12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3º Ley 24.240").
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la
Ley Provincial Nº 5.547 y artículo
47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional Nº 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
7/8/11/4/2016 (3 P.) s/cargo
________________________________
RESOLUCION N° 240
Mendoza, 30 de octubre de
2015
Visto: El expediente Nº 3942D-15-00112 y el dictamen del Asesor Legal de esta Dirección y;
CONSIDERANDO:
Tal como lo expone el Asesor
Legal, sobre el conflicto legal que
se ha suscitado entre el Organismo que dirijo y la Administración
Tributaria de la provincia de Mendoza en lo que concierne a la aplicación del artículo 66º de la Ley 5547,
respecto al cobro judicial de las
multas que aplica esta Dirección a
través de los juicios de apremio que
llevan adelante los recaudadores
fiscales designados por la ATM.
Que para entender el problema, resulta imperioso detallar cuál
es el procedimiento que sigue
esta Dirección al momento de aplicar una sanción y que se rige por
la Ley Nº 5547 y los fallos del Honorable Tribunal de Cuentas. Nº
5.801, Nº 16.008 y Nº 16.139.
Que dicho procedimiento es el
siguiente: emitida una resolución
que sanciona al sumariado con la
imposición de una multa, se procede a efectuar una apertura de
cuenta (factura) a través del sistema SIDICO, gestionado por el Departamento de Habilitación del
Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la provincia. Es importante destacar que esta Dirección
no posee el sistema como así tampoco un Departamento de Habilitación por lo que ha debido delegar las funciones mencionadas en
el Departamento de Habilitación
del Ministerio. A posteriori se procede a publicar en el boletín oficial,
notificar
al
sancionado,
otorgándosele un plazo de 5 días
a efectos de que abone la multa
impuesta. Vencido el plazo para el
pago y transcurrido el plazo para la
presentación del recurso administrativo correspondiente (10 días hábiles), e independientemente de
que este haya sido o no articulado,
se procede a realizar la liquidación
de deuda e informarla a la ATM, a
fin de ordénale que inicie el juicio
de apremio correspondiente.
La ATM procede a la confección
de la boleta de deuda, notificando
a esta Dirección tal circunstancia
y cuál es el nombre del recaudador fiscal que ha sido designado
para llevar adelante el juicio de
apremio correspondiente. Que en
una gran cantidad de casos, y aquí
es donde se desarrolla el conflicto legal, la ATM, como mandataria
de esta Dirección, devuelve el expediente con una nota que indica
que no ha sido posible generar la
boleta de deuda debido a que no
pueden iniciar el cobro por vía de
apremio de multas que se encuentran con un recurso pendiente de
resolución. En otros casos, informa que no pueden iniciar el cobro
por vía de apremio a los montos
inferiores a lo establecido en el
artículo 119 del Código Fiscal,
esto ha ocurrido en los expedientes que se detallan en el Anexo I.
Ahora bien, dicha norma
colisiona con lo prescripto por el
art. 66 de la ley provincial Nº 5.547
que dispone que "La resolución
será dictada por el señor Director… Si fuere condenatoria, será
recurrible por el procedimiento previsto en la Ley 3909. El recurso no
suspenderá la ejecución de las
sanciones de multa..."
Dicha norma es congruente
con el artículo 83º de la ley provincial Nº 3.909 que consagra que "La
interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado; pero la
autoridad que le dictó o la que
debe resolver el recurso puede
disponer, de oficio o a requerimiento y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando con la ejecución se cause un daño de difícil
o imposible reparación al recurrente, o un daño proporcional-
mente mayor que los perjuicios
que la suspensión acarrearía a la
entidad estatal. b) Cuando se
alegare fundadamente un vicio
grave en el acto impugnado. c) Por
razones de interés público."
En sentido similar, el artículo
45º de la ley nacional Nº 24.240
(artículo sustituido por art. 60º de
la Ley N° 26.993) señala, en su
parte pertinente, que "…Los actos
administrativos que dispongan
sanciones, únicamente serán
impugnables mediante recurso
directo ante la Cámara Nacional
de Apelaciones en las Relaciones
de Consumo, o ante las Cámaras
de Apelaciones con asiento en las
provincias, según corresponda.
El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de
notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar
el recurso con su contestación a
la Cámara en un plazo de diez (10)
días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el
acto administrativo recurrido. En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente."
Es decir, existe un conjunto
normativo, nacional y provincial,
que prescribe con claridad que la
interposición del recurso no suspende la ejecución de las sanciones de multa.
Resulta importante destacar
que la Dirección de Defensa del
Consumidor de la provincia de
Mendoza tiene la potestad legal,
conforme al art. 61º bis de la ley
5.547, de proceder al cobro compulsivo de los créditos provenientes de la aplicación de las multas
establecidas por las leyes de las
que sea organismo de aplicación,
sus intereses, recargos, como así
también los gastos y honorarios
que demande la acción.
Ahora bien, dicha potestad
siempre ha sido delegada en la
ATM, sea por la suscripción de diversos Convenios, Resoluciones
o directamente por prescripción
legal.
En este sentido, el artículo 11º,
apartado 3, de la ley impositiva
2015 (ley provincial Nº 8.778) modificó el art. 61 bis de la Ley 5.547
al disponer que "…Por Resolución
2967
de la Dirección, se autorizará a la
Administración Tributaria Mendoza al ejercicio de las acciones correspondientes en el presente artículo y a ejecutar en forma inmediata interponiendo las medidas
cautelares necesarias y pertinentes para el cobro del crédito y sus
accesorios.
Notificada la resolución
sancionatoria al proveedor obligado del pago se procederá a la apertura de la respectiva cuenta por
cobrar en el Sistema de Información Consolidada (SIDICO) de la
Provincia y se notificara a la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) por nota simple con copia
de la Resolución y de la respectiva notificación, indicando la fecha
de vencimiento del plazo para
cumplir con la multa. El obligado
deberá acreditar su debido cumplimiento dentro del plazo legal
ante la autoridad de aplicación en
el expediente correspondiente y
ante la Administración Tributaria
Mendoza (ATM)."
Que es necesaria la protección de los recursos del Estado
de posibles prescripciones de los
créditos públicos, por inacción por
parte de Administración Tributaria
Mendoza (ATM) y hasta tanto resuelva el Fiscal de Estado y el
Honorable Tribunal de Cuentas.
Que es facultad de esta Dirección conforme el artículo 48° de la
Ley Nº 5547 ser la autoridad de
aplicación de la mencionada ley,
pudiendo "dictar las resoluciones
necesarias para el cumplimiento
de las prescripciones de esta ley
y su reglamentación". (Texto según
ley 5966, Art. 1)".
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Suspéndase el procedimiento recursivo contra las resoluciones que impone sanciones de multa por parte de esta Dirección, hasta tanto el Fiscal de
Estado y el Honorable Tribunal de
Cuentas resuelvan el conflicto legal planteado por la Administración Tributaria Mendoza respecto
de la aplicación del artículo 66º de
la Ley 5547 y el artículo 45 de la
Ley 24.240.
Artículo 2º - Notifíquese al Fiscal de Estado.
Artículo 3º - Notifíquese al Honorable Tribunal de Cuentas.
Artículo 4º - Cúmplase y publíquese.
Artículo 5º - Insértese en el Registro de Resoluciones.
Artículo 6º - Archívese.
Sergio Rocamora
7/8/11/4/2016 (3 P.) S/Cargo
2968
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
RESOLUCION N° 244
ANEXO I
Nro
55
108
118
225
286
294
482
590
643
698
790
889
976
989
991
997
1017
1439
2231
3441
3441
3914
4018
4834
4885
4902
5004
5138
5873
6775
6967
7447
7519
7702
7825
8035
8219
8704
8958
9658
Letra
C
C
J
M
R
F
A
M
S
C
G
S
D
D
D
C
D
C
D
P
P
E
N
L
D
S
M
O
U
T
C
F
P
J
C
D
M
M
P
L
Año
2010
2004
2013
2007
2009
2010
2010
2013
2009
2008
2012
2009
2010
2014
2014
2009
2014
2008
2009
2009
2009
2008
2009
2010
2010
2006
2008
2010
2008
2010
2010
2008
2010
2009
2011
2006
2005
2007
2008
2009
Ámbito
01412
01409
00108
01409
01412
01409
01409
01283
01409
01412
01409
01409
01409
00112
00112
01412
00112
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
60215
01409
60217
01409
60214
01409
01409
01409
01409
01409
Tipo
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
9789
9875
9917
10242
10799
11305
11658
12146
12376
12495
12876
13361
13869
15414
15447
17308
154351
1064
1072
B
R
A
P
P
L
P
L
Q
D
M
D
D
O
F
T
C
D
D
2007
2012
2008
2009
2007
2009
2011
2008
2008
2011
2007
2009
2011
2009
2009
2013
2011
2014
2014
01409
01409
01409
01409
01409
60215
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
01409
00020
60213
00112
00112
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 2802D-2015-00112, caratulado "Acta C
84 Zhang Jiaming. San Rafael" y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción
serie "C" N° 000084 con fecha 01/
08/2014 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra el comercio
"La Familia" propiedad de
"Zhuang Jiaming", CUIT 2094170746-8, con domicilio en Av.
Moreno N° 928, San Rafael, Mendoza. Por medio de la misma se
le imputa al local del domicilio de
referencia infracción por publicidad
engañosa ya que exhibe en góndola productos con precios que no
corresponden al precio que aparece en la línea de caja.
II. Descargo
Que la firma infraccionada no
ha presentado hasta el momento
descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
III. Responsabilidad
1) Publicidad engañosa: el artículo 40° de la Ley 5.547 señala
que: "Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir
en forma cierta y eficaz, veraz y
suficiente, el conocimiento sobre
sus características esenciales de
conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier
otra".
Por su parte, el artículo 4° de
la Ley 24.240 consagra que: "El
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones
de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita
para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que
permita su comprensión".
Los inspectores actuantes
han verificado la diferencia de los
siguientes productos: Jabón
Rexona Sensible Fresh x 125 grs
precio exhibido en góndola $ 5,50,
precio en línea de caja $ 6,50.
De lo expuesto, es clara la violación a las normas mencionadas.
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto, la fecha, el lugar y los hechos
que el oficial público enuncia
como cumplidos por el o ante el
hasta que sea declarado falso en
juicio civil o criminal...".
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y antecedentes
encausado
1) Falta de información: Que la
infracción mencionada ha quedado lo suficientemente acreditada,
tal como se ha demostrado anteriormente. Que debe considerarse que esta constituye una falta
grave, teniendo en cuenta que se
trata de un Supermercado con una
importante posición de mercado y
que una falta de estas características perjudica a una alta cantidad
de potenciales consumidores.
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme
a la valoración del informe del
Registro de Infractores realizado
por la Dirección de Defensa del
Consumidor, en el que se visualiza
que la firma "Zhuang Jiaming"
CUIT N° 20-94170746-8, nombre
de fantasía "La Familia" no presenta antecedentes, pero sí se ha
observado una conducta reiterativa contraria la normativa de los
consumidores.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a Pesos diez mil con 00/100 ($
10.000,00) por la infracción verificada y analizada. Ello surge de la
suma de los mínimos aplicados y
su duplica según Ley 8778.
Ha dicho la Cámara de Apel.
Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Autónoma de Buenos "El monto de
la multa no resulta desproporcionado en comparación con su giro
comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo
previsto en el art. 47 de la Ley
24.240".
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
sanción es considerada como una
multa "Leve", según escala legal
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
establecida por artículo 57° inc. b)
de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo
11°).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I- Impóngase a la firma
"Zhuang Jiaming", CUIT 2094170746-8, nombre de fantasía
"La Familia" con domicilio en Av.
Moreno N° 928, San Rafael, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos diez mil
con 00/100 ($ 10.000,00), de conformidad con lo prescripto en el
artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547,
por la violación al artículo 40° de
la Ley 5.547 concordante con el
artículo 4° de la Ley 24.240.
II- Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos,
efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado
acreditar el pago de la multa con
la presentación correspondiente
en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y
exhibición del original. Vencido el
plazo sin acreditar el pago ante
esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar
las acciones legales pertinentes
de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del
Código Fiscal de la Provincia de
Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5547 y que ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente" (Artículo 45° párrafo 12,
2da parte Ley 24.240 conforme
Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24.240).
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte
dispositiva de la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los
Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscríbase al infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
7/8/11/4/2016 (3 P.) S/Cargo
________________________________
RESOLUCION N° 245
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expte. N° 3004-D2015-00112 caratulado "Acta C
1710 Supermercado Sarmiento
S.A."
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fs. 1 obra Acta de infracción
serie C N° 001710 con fecha 01/
08/2015, labrada por inspectores
de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra la firma "Supermercado Sarmiento S.A." CUIT
N° 30-71431894-9 nombre de
fantasía "Supermercado Sarmiento" domiciliado en calle San Martín N° 6939, Luján de Cuyo, Mendoza. Por medio de la misma se
le imputa presunta infracción al
artículo 3° del Decreto N° 3492/91
concordante con el artículo 9° de
la Ley 5.547 ya que se constató la
existencia de productos comestibles vencidos; e infracción al artículo 40° de la Ley 5.547 por falta
de precios en góndola. Se acompañan fotos donde se puede constatar ambas acciones.
II. Descargo
Se destaca que la firma
infraccionada no presenta, hasta
el momento, descargo alguno ni
ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en
su contra
III. Responsabilidad
1) Productos vencidos. Que al
respecto el artículo 9° de la Ley
5.547 dispone: "Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización
pueda suponer un riesgo para la
salud o la integridad física de los
consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los ade-
cuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos
alimenticios, cosméticos o
fármacos destinados al consumo
humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados
con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado,
así como la publicidad de los
componentes de cada producto".
Por su parte el artículo 3° del
Decreto 3492/91, reglamentario
del artículo 9° de la Ley 5.547 reza:
"Toda persona que intervenga en
la comercialización de productos
que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos,
a efectos de retirarlos de la venta
o exposición una vez acaecido el
vencimiento. En caso contrario y
por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX
de la Ley N° 5.547".
2) Falta de información de los
productos exhibidos: que respecto a ello el artículo 40° de la Ley
5.547 señala que "los bienes y
servicios puestos a disposición de
los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y
eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características
esenciales de conformidad a las
normas relativas a identificación
de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de
cualquier otra"
Por su parte, el artículo 4° de
la Ley 24.240 consagra que: "el
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones
de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita
al consumidor y proporcionada
con claridad necesaria que permita su comprensión".
Que la no exhibición de los
precios de los productos configura una clara violación del derecho
de información de los consumidores.
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto, la fecha, el lugar y los hechos
que el oficial público enuncia
como cumplidos por él o ante él
hasta que sea declarado falso en
juicio civil o criminal...".
IV. Conducta y antecedentes
encausado
1) Productos vencidos: Que
este hecho ha quedado lo suficientemente acreditado en autos.
2969
2) Diferencia identificación del
producto o precio de góndola respecto de línea de caja: Que según
artículo 57° inc. b) de la Ley 5547
conforme Ley 8778 artículo 11° dispone que la graduación de la multa leve será de Pesos mil ($
1.000,00) a Pesos cien mil ($
100.000,00).
Que según el artículo 59° de la
Ley 5.547 prevé la aplicación y
graduación de multas estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para
el consumidor o usuario; b) el número de infracciones cometidas
por los responsables obligados
por la presente ley.
Debe tenerse presente la gravedad de la afectación a la seguridad de los potenciales consumidores que configura un hecho de
estas características, máxime teniendo en cuenta que se trata de
un "Supermercado" con una posición preponderante de mercado
en el lugar donde ejerce su actividad.
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme
a la valoración del informe del
Registro de Infractores realizado
por la Dirección de Defensa del
Consumidor, en el que se visualiza
que la firma "Supermercados Sarmiento S.A." no presenta antecedentes.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a Pesos cincuenta mil con 00/
100 ($ 50.000,00) por la infracción
verificada y analizada.
Ha dicho la Cámara de Apel.
Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad
Autónoma de Buenos "El monto
de la multa no resulta desproporcionado en comparación con su
giro comercial, máxime cuando el
mismo se encuentra mucho más
cerca del mínimo que del máximo
previsto en el art. 47 de la Ley
24.240".
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
sanción es considerada como una
multa "Leve", según escala legal
establecida por artículo 57° inc. b)
de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo
11°).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
2970
I- Impóngase a la firma "Supermercado Sarmiento S.A.", nombre
de fantasía "Supermercado Sarmiento", CUIT N° 30-71431894-9,
la sanción de multa consistente
en el pago de Pesos cincuenta mil
con 00/100 ($ 50.000,00), de conformidad con lo prescripto en el
artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547,
por la violación al artículo 3° del
Decreto 3492/91 concordante con
el artículo 9° de la Ley 5.547 y por
violación al artículo 40° de la Ley
5.547 concordante con el artículo
4° de la Ley 24.240.
II- Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos,
efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado
acreditar el pago de la multa con
la presentación correspondiente
en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y
exhibición del original. Vencido el
plazo sin acreditar el pago ante
esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar
las acciones legales pertinentes
de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del
Código Fiscal de la Provincia de
Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5547 y que ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente" (Artículo 45° párrafo 12,
2da parte Ley 24.240 conforme
Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24.240).
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
dispositiva de la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los
Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscríbase al infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
7/8/11/4/2016 (3 P.) S/Cargo
___________________________________
RESOLUCION N° 249
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 156313-2015-00112, caratulado "Acta C
1479 Neviaro SA" y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción
serie "C" N° 001479 con fecha 04/
04/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra la firma
"Neviano SA" CUIT 30-709277630 nombre de fantasía "Test Jeans",
con domicilio en San Martín N°
1245, Capital, Mendoza. Por medio de la misma se establece que
el local del domicilio de referencia
no exhibe leyenda de 0-800 de
Defensa del Consumidor en el ticket.
II. Descargo
Que la firma infraccionada no
ha presentado hasta el momento
descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
III. Responsabilidad
1) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que los artículos 1° y 2° de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets
a consumidor final emitidos en la
Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. La impresión deberá
consignar el siguiente texto: "Defensa del Consumidor Mza. 0800
222 6678". Que la Resolución 27/
14 DDC establece en su artículo
1° la forma de impresión de dicha
leyenda.
Ello es concordante con el art.
44° ter de la Ley 5.547 que dispone: "Será obligatorio por parte de
los responsables determinados
por el Art. 4°, consignar en todo
ofrecimiento dirigido al consumidor con carácter de propaganda
publicitaria escrita de cualquier
naturaleza y modalidad, en espacio destacado, visible y perfectamente legible, la siguiente leyenda: -La Ley Provincial N° 5547 tiene por objeto la defensa de los
habitantes de Mendoza en las operaciones de consumo y uso de
bienes y servicios. Consulta permanentemente al Tel. 08002226678-".
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 36 del Nuevo
Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto, la fecha, el lugar y los hechos
que el oficial público enuncia
como cumplidos por él o ante él
hasta que sea declarado falso en
juicio civil o criminal".
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y antecedentes
encausado
1) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que conforme a la Resolución N° 27/14 de
esta Dirección de Defensa del
Consumidor, establece que la
omisión de las obligaciones impuestas en los artículos 1° y 2° de
la Ley 7.538, se sanciona con una
multa leve mínima de Pesos siete
mil con 00/100 ($ 7.000), (art. 57°
inc. b) de la Ley Provincial 5.547),
sin perjuicio de las agravantes y
graduación de la sanción conforme a la Ley 5.547 y 24.240.
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme
a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por
la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que
la firma "Neviano SA" CUIT N° 3070927763-0, no presenta antecedentes, pero si se ha observado
una conducta reiterativa contraria
a la normativa de los consumidores.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razona-
ble imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a Pesos diez mil con 00/100 ($
10.000,00) por la infracción verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
sanción es considerada como una
multa "Leve", según escala legal
establecida por artículo 57° inc. b)
de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo
11°).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I- Impóngase a la firma
"Neviano SA" CUIT 30-709277630 nombre de fantasía "Test Jeans",
con domicilio en San Martín N°
1245, Capital, Mendoza, la sanción de multa consistente en el
pago de Pesos diez mil con 00/
100 ($ 10.000,00), de conformidad
con lo prescripto en el artículo 57°
inc. b) de la Ley 5.547, por la violación a los artículos 1° y 2° de la
Ley 7.538 concordante con el artículo 44° ter de la Ley 5.547.
II- Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos,
efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado
acreditar el pago de la multa con
la presentación correspondiente
en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y
exhibición del original. Vencido el
plazo sin acreditar el pago ante
esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar
las acciones legales pertinentes
de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del
Código Fiscal de la Provincia de
Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5547 y que ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del re-
2971
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
curso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente" (Artículo 45° párrafo 12,
2da parte Ley 24.240 conforme
Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24.240).
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte
dispositiva de la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los
Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscríbase al infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
7/8/11/4/2016 (3 P.) S/Cargo
_________________________________
RESOLUCION N° 254
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 3600D-2015-00112, caratulado “Acta C1854 Fast Food Sudamericana” y;
CONSIDERANDO:
I Antecedentes de la Causa
A 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001854 con fecha 26/09/
2015 labrada por Ios inspectores
de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra el comercio
"Burger King" propiedad de la firma "Fast Food Sudamericana S
A" CUIT 30-65493641-9, con domicilio en Av. Acceso Este Lateral
Norte n° 3280, Local 209, Mendoza Plaza Shopping Guaymallén
Mendoza. Por medio de la misma
se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe la
cartelería correspondiente a la
Resolución 102/15, informando al
consumidor su derecho de no esperar más de 30 minutos para ser
atendido.
II. Descargo
Que la firma infraccionada presenta escrito de descargo a fs. 3/
6 donde invoca y acredita mediante fotografías haber procedido al
cumplimiento de la resolución
pactada, pero con posterioridad a
la infracción impuesta.
III. Responsabilidad
1) Tiempo de espera: al res-
pecto la Resolución N° 102/2015
de esta Dirección de Defensa del
Consumidor tiene dicho en su artículo 2° inc. a), lo siguiente "Considérese "Atención y Trato Indigno”, al consumidor o usuaria: a) lo
atención al público que implique
una espera de más de treinta (30)
minutos..."
El artículo 3º de la mencionada norma expresa: "Los obligados
en el Artículo 1º, deberán exhibir
en cada caja, ventanilla, cajero automática, mostrador y/o cualquier
otro lugar de espera un cartel visible, expuesto hacia la vista del consumidor, con la siguiente leyenda:
"Su tiempo de espera para la
atención no debe superar los treinta (30) minutos".
Que el hecho de que la
infraccionada haya expresado en
su descargo que ha procedido a
colocar la cartelería correspondiente es demostrativo de la consumación de la infracción prevista.
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento, público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial, de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto de fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante
el hasta que sea declarado falso
en juicio civil o criminal..”
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraría a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y Antecedentes
Encausados
1) Tiempo de espera: Según
el artículo 4º: "El incumplimiento
de las disposiciones de la presente Resolución será sancionada
con multa mínima de pesos diez
mil ($ 10.000)...”
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49º de la ley 24240. Conforme a
la valoración del informe del Registro de Infractores realizado, por
la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que
la firma «Fase Food Sudamericana S A» CUIT N° 30-65493641-9,
nombre de fantasía «Burger
King», no presenta antecedentes.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulne-
ración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a pesos diez mil con 00/100 ($
10.000,00) por la infracción verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
sanción es considerada como una
multa «Leve» según escala legal
establecida por artículo 57º inc. b)
de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo
11º)
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a la firma “Fast
Food Sudamericana S.A.” CUIT N°
30-65493641-9 nombre de fantasía «Burger King» con domicilio
en Avda. Acceso Este Lateral Norte Nº 3280, Local 209, Mendoza
Plaza Shopping; Guaymallén,
Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos diez
mil con 00/100 ($ 10.000,00), de
conformidad con lo prescripto en
el artículo 57° inc. b) de la ley
5.547, por la violación al artículo
3º de la Resolución 102/2015 de
esta Dirección de Defensa del
Consumidor
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial Nº 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una re-
solución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45º, párrafo
12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3º Ley 24.240").
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la
Ley Provincial Nº 5.547 y artículo
47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional Nº 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
7/8/11/4/2016 (3 P.) s/cargo
_______________________________
RESOLUCION N° 256
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente Nº 3385D-2015-00112, caratulado 014
“Acta C 1788 Walter Dario Ottone”
y;
CONSIDERANDO:
I Antecedentes de la Causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción
serie "C" N° 001788 con fecha 05/
09/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra el comercio
“Sea Quest” propiedad de «Ottone
Walter Dario» CUIT 23-253803959, con domicilio en Av. Acceso Este
Lateral Norte Nº 3280, Local 1003,
Mendoza Plaza Shopping, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la
misma se establece que el local
con domicilio de referencia no exhibe libro de quejas.
II. Descargo
Que la firma infraccionada no
ha presentado hasta el momento
descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación
que pesa en su contra.
III. Responsabilidad
2972
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que el artículo 5° de la
Resolución 13/2014 dispone que:
“Los obligados, comprendidos en
el Artículo I, deberán habilitar un
“Libro de Quejas, Defensa del
Consumidor” en donde consumidores y usuarios podrán asentar
sus reclamos..."
Por su parte, el artículo 7º de la
Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por
esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura
de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja
del mismo con indicación de la
fecha, todo, previo pago del canon
correspondiente fijado por la Ley
Impositiva del año en curso...”
Asimismo es importante remarcar la obligación de exhibición
que impone el artículo 8º de la
mencionada norma.
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto de fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante
el hasta que sea declarado falso
en juicio civil o criminal..”
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraría a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y Antecedentes
Encausados
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que según artículo 57º b)
de la Ley 5547 (Ley 8778 en su
artículo 11, punto 18) establece
que la sanción por falta de libro de
quejas conforme resolución DDC
13/2014, implica un monto mínimo por infracción de pesos diez
mil con 00/100 ($ 10.000,00).
A lo expuesto, corresponde valorar lo circunstancias del artículo
49° de la ley 24240. Conforme a la
valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la
Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que
"Ottone Walter Darío" CUIT N°
2325380395-9 nombre de fantasía "Sea Quest" no presenta antecedentes.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a pesos diez mil con 10/100 ($
10.000,00) por la infracción verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de
la sanción es considerada como
una multa «Leve» según escala
legal establecida por artículo 57º
inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778,
artículo 11º)
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a "Ottone Walter
Darío" CUIT N° 23-25380395-9
nombre de fantasía "Sea Quest"
con domicilio en Av. Acceso Este
Lateral Norte n° 3280, Local 1003,
Mendoza Plaza Shopping - Guaymallén Mendoza, la sanción de
multa consistente en el pago de
pesos diez mil con 00/100 ($
10.000), de conformidad con lo
prescripto en el artículo 57º inc. b)
de la ley 5.547, por la violación a
los artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución 13/2014.
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial Nº 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una re-
solución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45º, párrafo
12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3º Ley 24.240").
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la
Ley Provincial Nº 5.547 y artículo
47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional Nº 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
8/11/12/4/2016 (3 P.) s/cargo
_______________________________
RESOLUCION N° 270
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 9324L-2007-01409
caratulado
"Lombardo Luis c/Banco Nación",
y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
Que el Sr. Luis Ernesto
Lombardo González, DNI N°
12.436.847, se presenta ante esta
Autoridad denunciando a la empresa Banco de la Nación Argentina, CUIT N° 30-50001091-2, con
domicilio en calle Av. España y
Gutiérrez de Ciudad, Mendoza y
con domicilio legal en calle Av.
España N° 1275, 4° Piso, Of. Legales de Ciudad, Mendoza, en virtud de que en el mes de octubre
de 2006 el denunciante realizó las
gestiones para obtener un crédito
junto al cual se ofrecía un seguro
de vida, pero el que no fue otorgado por el Banco Nación. El 13 de
agosta del 2007 llega a su domicilio una carpeta del Seguro Nación Vida con un costo mensual
de $ 40, tomando conocimiento el
denunciante en ese momento que
se encontraba asegurado. Inmediatamente presentó una nota en
el Banco Nación para que no se le
haga el descuento y solicita la baja
de dicho servicio. Que al 15 de
setiembre 2007 le llega en el resumen de la Tarjeta de la entidad
mencionada un descuento de $ 40
y entonces nota que los descuentos se estaban efectuando desde
el mes de enero de 2007. Solicita
el reintegro de las sumas descontadas y que no le sigan cobrando
por un servicio por el cual nunca
prestó conformidad, ya que el mismo sólo debería ser cobrado en
el caso de que el préstamo hubiera sido efectivamente otorgado.
II. Pruebas existentes. Valoración
probatoria
Que a fs. 02 obra nota de solicitud de baja del seguro objeto del
reclamo, presentada por el denunciante en el Banco Nación.
Que a fs. obrantes 03/09 se
acompaña copia de los resúmenes de cuenta del denunciante
donde se puede observar el cobro del seguro "Nación Seguro
6000000025319-020-001".
Que a fs. 11/13 obra póliza de
"Vida Asegurada Nación" N°
25319, la que contiene las Condiciones Generales del plan y el
detalle de las Condiciones Particulares con una vigencia desde el
22/01/2007.
Que a fs. 17/18 la denunciada
presenta descargo Invocando la Incompetencia de la presente Dirección para entender en la materia
objeto de marras.
Que a fs. 20 rola acta de audiencia de conciliación en la que
incomparece la parte denunciada
(Banco de la Nación Argentina).
Que a fs. 23 se notifica a la firma Tarjeta Nativa del Banco Nación de audiencia de conciliación
para el día 01 de febrero del 2008,
quien incomparece a la misma.
Que a fs. 24/25 la denunciada
reitera los motivos del escrito de
fs. 17 y 18 invocando la incompetencia de la presente Dirección
para entender en la materia objeto de marras.
Que a fs. 32 se encuentra la
apertura de sumario dispuesta
contra la firma Banco de la Nación
Argentina (acta de infracción N°
036384), en la que se imputa infracción por presunta violación al
artículo 19° de la Ley N° 24.240,
emplazándose a la denunciada en
cinco días a presentar descargo
por escrito.
Que salvo el planteo de incompetencia, la sumariada no ha ofrecido pruebas de descargo que
desvirtúen los hechos por los cuales fue efectuada la imputación al
art. 19 de la Ley 24240,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
IV. Descargo
Que a fs. 17/18 y fs. 24/25 la
denunciada presenta descargo
Invocando la Incompetencia de la
presente Dirección para entender
en la materia objeto de marras.
Que al respecto la denunciada expone entre sus motivos que
la Ley 24240 no se extiende la fiscalización y al control de órganos
del Estado Nacional que por la
materia están sujetos a la jurisdicción federal. Es por ello que
conforme a la Carta Orgánica del
Banco de la Nación Argentina y la
Ley de Entidades Financieras, la
única autoridad de contralor es el
Banco Central de la República Argentina. A su vez se cita un fallo de
la Corte Suprema estableciendo
que los servicios financieros y/o
bancarios son cuestión federal
aún cuando se tratara de circunstancias acaecidas en el ámbito territorial provincial.
Que cabe destacar que desde
el 16 de abril se encuentra en
vigencia la modificación a la Ley
24240 (Ley 26361). A través de dicha modificación se ha producido
un agregado al artículo 3, en el
cual se establece que "las relaciones de consumo se rigen por
el régimen establecido en esta ley
y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la
actividad que desarrolle, esta alcanzado asimismo por otra normativa específica", mencionada
reforma implica que, por más que
la actividad del proveedor se encuentre regulada por otra normativa específica, la relación de consumo se encuentra regulada por
las normas de la Ley 24240. De
esta manera, en el caso de
marras, si bien es correcto que
existe normativa específica que
regula la actividad del proveedor
(Banco Nación), en lo que se refiere específicamente a la relación
de consumo, siempre rige por la
Ley 24240, ya que esta última es
aún más específica en torno al
consumo. Pretender extender la
fiscalización del Banco Central a
aspectos vinculados con la protección de los derechos de los consumidores implica contradecir lo
establecido por la misma Ley de
Entidades Financieras, que establece la fiscalización por el Banco
Central pero permitiendo la intervención de cualquier otra autoridad en los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de dicha ley. De esta manera,
atento al que el caso de marras
versa sobre un supuesto caso de
prestación defectuosa de servicios, corresponde aplicar las normas y principios que surgen de la
Ley 24240 atento a que la norma-
tiva sobre entidades financieras
tiene un vacío respecto a dicho
aspecto, dando lugar a la
supletoriedad establecida en la
misma Ley de Entidades Financieras.
Que, atento al cambio legislativo y las consecuencias derivadas
del mismo explicado ut supra,
esta Dirección entiende que el fallo dictado por la Corte Suprema
(23/07/05), al haber sido dictado
con anterioridad a la reforma de la
Ley 24.240, carece de influencia
ante la modificación del artículo 3
citado, que implica una postura
expresa del legislador respecto a
situaciones con proveedores fiscalizados por otras normativas
respecto a aspectos no con los
principios de la Ley de Defensa
del Consumidor.
Que si bien el Banco Nación
se trata de un organismo del Estado, no por ello escapa a la definición de proveedor regulado por
la Ley 24.240, donde se incluye
servicios entidades públicas
como tales. De esta manera, las
relaciones de consumo y servicios
prestados por personas jurídicas
públicas a consumidores queda
regulado por la Ley 24.240. De no
ser así dicha institución sería la
única, a diferencia de otras entidades bancarias, cuyas relaciones de consumo no serían reguladas por a ley expresamente dictada para la defensa de los consumidores. Ley que, por otro lado,
tiene el objeto de efectivizar el
mandato que constitucional (artículo 42 CN) de protección de los
derechos de los consumidores.
Cabe tener en cuenta que el derecho de los consumidores tiene
jerarquía constitucional desde
1994, mientras que las Leyes
21526 (Ley de Entidades Financieras) y 21.799 (Carta Orgánica
del Banco Nación) fueron dictadas
en 1977 y 1978 respectivamente,
lo que obliga a una nueva interpretación de las mismas teniendo en cuenta los derechos consagrados constitucionalmente.
Que si bien la fiscalización de
las actividades del Banco Nación,
conforme a las Leyes 21.526 y
21.799, es de jurisdicción federal,
dicha jurisdicción es respecto a
los aspectos tratados en dichas
leyes. Como ha sido explicado ut
supra, la relación de consumo
entre el banco y los consumidores debe ser regulada por las normas y principios de la Ley 24.240.
Dicha ley, de carácter nacional y
aplicable en todo el territorio de la
República (art. 65), ha previsto la
descentralización de su aplicación
en su artículo 64 el cual dice: "Los
gobiernos provinciales y la Muni-
cipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires actuarán como autoridades
locales de aplicación ejerciendo
el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus
normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en
su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local,
juzgando las presuntas infracciones", por lo que tienen los provinciales y sus respectivos organismos competencia sobre todos los
hechos que ocurran en su jurisdicción y que impliquen una infracción a la Ley 24.240. Da esta manera se concreta en todo el territorio nacional el mandato constitucional de defensa a los derechos
de los consumidores.
Que el caso de marras versa
sobre una supuesta violación del
deber del proveedor a suministrar
un servicio de manera eficiente y
conforme a las exigencias del art.
19 Ley 24240. Tales deberes y prohibiciones surgen de la Ley 24240
(Modif. por Ley 26361) y no se encuentra previsto en las Leyes
21526 y 21799, por lo que surge la
directa aplicación de la primera a
través del organismo competente
conforme a la jurisdicción donde
hayan ocurrido los hechos. Atento
a ello, esta Dirección considera
que no corresponde dar a lugar el
planteo de incompetencia formulado por la parte denunciada.
V. Sanción
Que el artículo 20° de la Ley
5.547 cc. con el art. 19° de la Ley
N° 24.240, establece: "Quienes
presten servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2° de la presente ley,
están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales
hubieren ofrecido, publicitado o
convenido con el usuario la prestación del mismo...".
Que conforme las constancias
de autos, resulta claro el incumplimiento de la firma al artículo ut
supra mencionado.
Que el art. 50 de la Ley 24.240
prevé que "las acciones y sanciones emergentes de la presente ley
prescribirán en el término de tres
(3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de
las actuaciones administrativas o
judiciales".
Que de acuerdo a lo expuesto
por el denunciante y la documentación obrante en autos, la solicitud de baja del seguro se efectúa
en fecha 13/08/2007 (fecha en que
recibió el contrato del seguro) y la
denuncia contra la empresa se
efectúa en fecha 05/09/ 2007.
2973
Que el art. 50 de la Ley 24.240
prevé que la prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de
las actuaciones administrativa o
judiciales, debe entenderse que
ante la denuncia efectuada por el
consumidor el plazo se interrumpe. Por lo tanto, se considera que
no se encuentra prescripta la acción en el caso de marras.
Que en ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de
la Ley Provincial N° 5547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la
sanción, esta Dirección se basa
en el Artículo 57° y Artículo 59° de
la Ley Provincial N° 5.547.
Que el artículo 57° de la Ley
5547, (según Ley Impositiva N°
8778, Art. 11°) indica que las infracciones serán reprimidas con
las siguientes penas: a) clausura
temporal o definitiva, dispuesta por
la autoridad de aplicación, en los
casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas 1. Leve desde 1.000,00 a
100.000,00, 2. Moderado desde
100.001,00 a 300.000,00, 3. Grave
desde
300.001,00
a
2.000.000,00, 4. Gravísima desde
2.000.001 hasta 5.000.000,00. La
Reincidencia duplicará el monto
de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días,
c) decomiso, d) suspensión del
servicio afectado por un plazo de
treinta (30) días, e) caducidad de
la concesión del servicio o revocación de la autorización para la
utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o
municipal, f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio
de la actividad, g) suspensión de
hasta cinco (5) años en el registro
de proveedores del estado, h) publicación de la resolución
sancionatoria a costa del infractor, i) apercibimiento.
Que el Artículo 59° de la misma normativa, prevé la aplicación
y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el
perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones
cometidas por los responsables
obligados por la presente ley.
Que esos artículos se integran
con los criterios de graduación de
la Ley Nacional N° 24.240, que en
el Artículo 49° precisa que en la
aplicación y graduación de las
sanciones se tendrá en cuenta el
perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del
infractor, la cuantía del beneficio
obtenido,
el
grado
de
intencionalidad, la gravedad de
2974
los riesgos, o de los perjuicios
sociales derivados de la infracción
y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
VI. Conducta y antecedentes
encausado. Existe reiteración
conducta perjudicial
a consumidores
Allende, lo expuesto, hay que tener en cuenta que las infracciones
en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su
configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo.
Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
Que ante ello esta Dirección
sanciona a la firma Banco de la
Nación Argentina, CUIT N° 3050001091-2, con una sanción de
multa, de conformidad con lo
prescripto en el artículo 57° inc. b)
de la Ley 5.547, por la violación del
artículo 20° de la Ley 5.547 cc. con
el artículo 19° de la Ley 24.240.
Que conforme lo dispuesto en
el artículo 59° de la Ley 5.547,
como en el artículo 49° de la Ley
24.240 utes supra citados, se tiene en cuenta a la hora de cuantificar el monto de la multa a aplicar
los parámetros que a continuación se detallan.
Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis,
la privilegiada posición de la
sumariada en el mercado y los
consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al
verificado en autos, considerando
que el Banco Nación es "el mayor
banco comercial argentino" y que
posee 702 bocas de atención en
todo el país, conforme se informa
en la página oficial del Banco (ver
fs. 19/20).
Que en cuanto a la cuantía del
beneficio obtenido, debe tenerse
presente que se le ha descontado la suma de $ 40 en concepto
de seguro de vida desde 22/01/07
en adelante. Cabe mencionar que
no surge de autos haberse dado
de baja al seguro y si así fuera, no
se ha acreditado lo mismo por la
denunciada. No obstante ello, en
acta de audiencia conciliatoria
obrante a fs. 20 la denunciante
aclara que la suma descontada
asciende a $ 320. No sólo se valora el daño económico causado
al denunciante, sino también, que
la entidad bancaria como
tomadora de seguros de vida colectivo para sus clientes, impuso
un seguro de vida al denunciante
por un crédito que nunca fue otorgado, siendo éste responsable
por la rescisión sin cargo de dicho seguro.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Que la sumariada no reparó el
daño sufrido por el consumidor,
habiendo transcurrido ocho años
desde el hecho en cuestión.
Que también se valora el informe del Registro de Infracciones y
Antecedentes realizados por la
Dirección de Defensa del Consumidor. En dichos registros se
visualiza que la sumariada presenta antecedentes a la ley DFC
(fs. 15/18), donde se observa una
conducta reiterativa contraria a las
normas de esta Dirección.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores.
Que atento a los parámetros
antes expuestos, se considera razonable imponer una sanción de
multa, conforme lo permite la escala legal, equivalente a Pesos
treinta mil con 00/100 ($
30.000,00), por la infracción verificada y analizada.
Sin embargo, teniendo en
cuenta lo establecido en el art. 49°
in fine de la Ley 24.240, que dispone "Se considerará reincidente
a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley,
incurra en otra dentro del término
de cinco (5) años", y que en la Ley
8.778, en su artículo 11° se establece que la reincidencia multiplicará el monto de la multa anteriormente aplicada...", corresponde
aplicar una multa equivalente a
Pesos sesenta mil con 00/100 ($
60.000,00).
Que el monto fijado a la sanción se encuentra dentro de los
amplios límites establecidos en la
norma que la determina y se halla
cerca del mínimo legal establecido ($ 1.000) y extremadamente
lejos de su máximo ($ 5.000.000),
y que dentro de la escala de la Ley
N° 5547, es considerada como
una multa Leve. Resulta importante señalar que el monto de la
multa ($ 60.000), se encuentra
mucho más cerca del mínimo previsto en el artículo 57° de la Ley de
Defensa del Consumidor para
multas consideradas como Leve,
que del límite máximo de graduación allí establecido.
Que en relación el quantum de
la multa debe considerarse la sentencia de la Cámara de Apel. Cont.
Adm. y Trib. de la Ciudad Aut. de
Bs. As., 18 de agosto de 2015, Id
Infojus: NV12906, mediante la cual
se sanciona con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al
art. 19 de la Ley 24.240 por haber
facturado a la denunciante una lí-
nea telefónica que no había solicitado", y que al respecto se dijo "que
la empresa denunciado no alega,
ni mucho menos prueba, no ser
reincidente ni que el monto de la
multa resulte desproporcionado en
comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se
encuentra mucho más cerca del
mínimo que del máximo previsto
en el art. 47 de la Ley 24.240".
Que no se debe olvidar, asimismo, que la verdadera significación y objetivo de la aplicación
de este tipo de sanciones es ejercer su finalidad preventiva y no
simplemente sancionadora, pues
ello ha de ser el espíritu que ha
querido dar el legislador a la norma en concordancia con los derechos protegidos constitucionalmente al consumidor o usuario de
bienes y servicios (art. 42 CN).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Declárese la competencia de
esta Dirección para entender en
autos.
II. Impóngase a la firma Banco
de la Nación Argentina, CUIT N°
30-50001091-2, con domicilio en
calle Av. España y Gutiérrez de Ciudad, Mendoza y con domicilio legal calle Av. España N° 1275, 4°
Piso, Of. Legales de Ciudad, Mendoza,
y
demás
datos
identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo
57° inciso b de la Ley Provincial
N° 5.547) consistente en el pago
de Pesos sesenta mil con 00/100
($ 60.000,00) por haber infringido
el art. 20° de la Ley 5.547 cc. con
el art. 19 de la Ley 24.240.
III- Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la cuenta correspondiente a
cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61°
inciso A ap. 1 de Ley Provincial N°
5.547) TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y
83° de Ley Provincial N° 3909). A
sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el
sancionado acreditar el pago de
la multa con la presentación correspondiente en estos obrados,
adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de
aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
IV. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5547 y que ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución
de la sanción de multa (artículo 66
de Ley Provincial N° 5.547. "En todos los casos, para interponer el
recurso directo contra una resolución administrativa que imponga
sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden
de la autoridad que la dispuso, y
presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso,
sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento
de la misma pudiese ocasionar
un perjuicio irreparable al recurrente" (Artículo 45° párrafo 12, 2da
parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la
integración obligatoria por Artículo
3° Ley 24.240).
V. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
VI. Publíquese la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los Andes" y Diario "Uno" de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance
nacional (artículo 57 inciso h de la
Ley Provincial N° 5.547 y artículo
47° penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VII. Inscríbase al infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VIII. Notifíquese al infractor de
la presente Resolución.
IX. Archívese.
Sergio Rocamora
8/11/12/4/2016 (3 P.) S/Cargo
________________________________
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
______
RESOLUCIÓN Nº 18
Mendoza, 6 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 2428-D2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Proyectos
s/Coberturas
de
Suplencias Declaradas Desiertas"; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 003-DEPde fecha 05 de marzo del 2015,
autoriza a los estudiantes que acre-
2975
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
diten ser alumnos regulares que
tengan pendientes la aprobación
no más de diez (10) asignaturas
de la carrera;
Que las causales que dieron
origen a la Resolución citada en
el párrafo anterior se mantienen
vigentes en el actual ciclo lectivo;
Que la presente norma legal
dispone que lo establecido en relación a la toma de reemplazo por
parte de los estudiantes sea de
carácter excepcional por el presente ciclo lectivo;
Que en virtud que el presente
resolutivo regula a Escuelas de
Educación Primaria, se debe derogar la Resolución Nº 006 -DEP
fecha 03 de marzo de 2016,
Que la situación planteada se
enmarca en los alcances de la
aplicación del artículo 17° inc) b
de la Ley 4934 y su concordante
del Decreto N° 313/85;
Por ello,
LA DIRECTORA
DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Deróguese la resolución Nº 006 -DEP de fecha 03
de marzo de 2016, dejando en vigencia la presente Resolución
para Coberturas de Suplencias
Declaradas Desiertas
Artículo 2º - Autorícese a los estudiantes que acrediten en carácter de alumnos regulares del Profesorado de Enseñanza Primaria
Común y de acuerdo con lo previsto en el articulo 17º inciso b) de
la Ley Nº 4934 y su concordante
del Decreto Nº 313/85, a tomar
suplencia en escuelas dependientes de esta Dirección.
Artículo 3º - Dispóngase que
podrán hacerlo una vez agotadas
las instancias previstas en el Capitulo II, Art. 1º y 2º, de la Resolución Nº 484-DGE-97.
Artículo 4º - Dispóngase que
lo establecido en los artículos precedentes, deberá seguir el siguiente orden de prioridades:
a) Estudiantes que estén realizado la práctica de residencia;
b) Estudiantes que no hayan comenzado la práctica de residencia pero con todas las asignaturas aprobadas.
c) Estudiantes que tengan pendientes la aprobación de no más
de diez asignaturas de la carrera.
Artículo 5º - Dispóngase que las
suplencias autorizadas por el presente resolutivo serán acordadas
previa intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Primaria.
Artículo 6º - Determínese que
en el caso que el suplente deba
realizar las Prácticas Profesionales correspondientes a su Profesorado, podrá realizar las mismas
durante su suplencia, pudiendo
así ser evaluado y observado en
forma conjunta por el Director y
Profesor de Práctica
Artículo 7º - Determínese que
todo lo establecido en el presente
resolutivo es de carácter excepcional, y por el ciclo lectivo 2016 y se
agregará al orden de prioridades
indicado en la Resolución Nº 484DGE-97, Capitulo II, Art. 2º, Inc.
A.2.1 para la adjudicación de
suplencias.
Artículo 8º - Establézcase que
el presente resolutivo tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 9º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Patricia Charamonte
_______________________________
DIRECCION DE GANADERIA
_______
RESOLUCION Nº 65-D-16
Mendoza 8 de abril de 2016
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública Exp. Nº 130-D-16 en
infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y
84. Causa Policial 168/16.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al
haber sido cumplidos los plazos
estipulados por la presente ley en
cuanto a los arts. mencionados
anteriormente.
Por ello:
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llevar a subasta
pública con base y al mejor postor
1º) (01) equino sexo macho, pelaje zaino oscuro tapado, con marca a fuego visible (
).Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016
de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs.
Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las
10 has. En el Corral Finca Oritas
sito en calle Las Heras 64, Los
Alamos, Fray Luis Beltrán Norte,
Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia
Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a
cabo el acto de subasta, en la hora
y lugar citado, debiendo colgar su
bandera de remate con una hora
de antelación al acto, conforme
Ley 3043.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Néstor M. Guizzardi
RESOLUCION Nº 66-D-16
Mendoza 8 de abril de 2016
Visto el expediente por secuestro de animales en la vía pública Exp. Nº 131- D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de
Ganadería, art. 53 al 59 y 84, causa policial Nº 27/16.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al
haber sido cumplidos los plazos
estipulados por la presente ley en
cuanto a los arts mencionados
anteriormente.
Por ello
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llevar a subasta
pública con base y al mejor postor: 1) equino sexo macho, pelaje
zaino colorado, sin marca a fuego.Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016
09.00 hs., hasta las 12.30 hs.
Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las
10 has. En el Corral Público del
Predio Ferial, ubicado en la ruta
Nacional Nº 188 y calle 7, General
Alvear, Mendoza.Artículo 4º - Téngase por
nombrado al martillero Público
al Señor Borgna Gustavo Luis,
DNI Nº 18.116.056, en la hora y
lugar citado, debiendo colgar su
bandera de remate con una hora
de antelación al acto, conforme
Ley 3043.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Néstor M. Guizzardi
_______________________________
RESOLUCION Nº 67-D-16
Mendoza 8 de abril de 2016
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en
la vía pública Exp. Nº 132-D-16
en infracción a la ley 6773 (ley
provincial de Ganadería, art. 53
al 59 y 84. Causa Policial
P21127/16.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al
haber sido cumplidos los plazos
estipulados por la presente ley en
cuanto a los arts. mencionados
anteriormente.
Por ello
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llevar a subasta
pública con base y al mejor postor 1º) (01) equino sexo hembra,
con pelaje zaino colorado, con
lucero en la frente, calzado pata
del lazo, con marca a fuego visible (
).Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016
de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs.
Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10
has. En el Corral Finca Oritas sito
en calle Las Heras 64, Los Alamos,
Fray Luis Beltrán Norte, Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia
Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a
cabo el acto de subasta, en la hora
y lugar citado, debiendo colgar su
bandera de remate con una hora
de antelación al acto, conforme
Ley 3043.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.Néstor M. Guizzardi
_______________________________
RESOLUCION Nº 68-D-16
Mendoza 8 de abril de 2016
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública Exp. Nº 133-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y
84. Causa Policial 456/16.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al
haber sido cumplidos los plazos
estipulados por la presente ley en
cuanto a los arts. mencionados
anteriormente.
Por ello
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llevar a subasta
pública con base y al mejor postor
1º) (01) equino sexo hembra, pelaje tordilla, con marca a fuego
poco visible.Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016
de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs.
Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las
10 has. En el Corral Finca Oritas
sito en calle Las Heras 64, Los
Alamos, Fray Luis Beltrán Norte,
Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia
Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a
cabo el acto de subasta, en la hora
y lugar citado, debiendo colgar su
bandera de remate con una hora
de antelación al acto, conforme
Ley 3043.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.Néstor M. Guizzardi
2976
RESOLUCION Nº 69-D-16
Mendoza 8 de abril de 2016
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública Exp. Nº 134-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y
84. Causa Policial 48/16.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al
haber sido cumplidos los plazos
estipulados por la presente ley en
cuanto a los arts. mencionados
anteriormente.
Por ello:
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llevar a subasta
pública con base y al mejor postor
1º) (01) equino raza poni, sexo macho, pelaje zaino tapado, sin marca a fuego visible.Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016
de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs.
Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10
has. En el Corral Finca Oritas sito
en calle Las Heras 64, Los Alamos,
Fray Luis Beltrán Norte, Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia
Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a
cabo el acto de subasta, en la hora
y lugar citado, debiendo colgar su
bandera de remate con una hora
de antelación al acto, conforme
Ley 3043.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.Néstor M. Guizzardi
_______________________________
RESOLUCION Nº 70-D-16
Mendoza 8 de abril de 2016
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública Exp. Nº 141-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y
84. Causa Policial 299/16.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al
haber sido cumplidos los plazos
estipulados por la presente ley en
cuanto a los arts. mencionados
anteriormente.
Por ello:
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llevar a subasta
pública con base y al mejor postor
1º) (01) equino raza poni, sexo macho, pelaje lobuno, manos y patas blancas, orejano.-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Artículo 2º - Se fija fecha de
exhibición el día 13 de Abril de
2016 de 10:30 hs., hasta las
12:30 hs.
Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las
10 has. En el Corral Finca Oritas
sito en calle Las Heras 64, Los
Alamos, Fray Luis Beltrán Norte,
Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia
Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a
cabo el acto de subasta, en la hora
y lugar citado, debiendo colgar su
bandera de remate con una hora
de antelación al acto, conforme
Ley 3043.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.Néstor M. Guizzardi
_______________________________
RESOLUCION Nº 72-D-16
Mendoza 8 de abril de 2016
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública Exp. Nº 142-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y
84. Causa Policial P-14474/16.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al
haber sido cumplidos los plazos
estipulados por la presente ley en
cuanto a los arts. mencionados
anteriormente.
Por ello:
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llevar a subasta
pública con base y al mejor postor
1º) (01) equino, sexo macho, pelaje zaino colorado, con lucero en
la frente, patas y manosnegras con
marca a fuego visible (
).Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016
de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs.
Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las
10 has. En el Corral Finca Oritas
sito en calle Las Heras 64, Los
Alamos, Fray Luis Beltrán Norte,
Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia
Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a
cabo el acto de subasta, en la hora
y lugar citado, debiendo colgar su
bandera de remate con una hora
de antelación al acto, conforme
Ley 3043.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Néstor M. Guizzardi
Decretos
Municipales
MUNICIPALIDAD
DE LAS HERAS
______
DECRETO Nº 399
Ciudad de Las Heras, 26 de
febrero de 2016
Visto: El Decreto N° 1789/2015
del Gobierno de la Provincia de
Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se establece la implementación de un "Régimen de Presentación de Declaración Jurada Patrimonial en la
Función Pública" en virtud del cual
los funcionarios y empleados públicos mencionados en el Artículo
2° tienen la obligación de presentar declaración jurada patrimonial,
en los términos establecidos en
el Decreto de la Provincia de Mendoza.
Que en este sentido se dispone la obligación de los funcionarios públicos que tienen cargos de
responsabilidad, ya sea por función, por el manejo de fondos públicos, de presentar una Declaración Jurada Patrimonial con los
datos solicitados por las Administración Federal de Ingresos Brutos (A.F.l.P) para la declaración de
ganancias y/o bienes personales
con respecto a las personas físicas.
Que los sujetos que quedan
comprendidos en el régimen de
declaración jurada patrimonial son
los mencionados en el Artículo 2°
del Decreto N° 1789 del Gobierno
de la Provincia de Mendoza.
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de
Auditoría los sujetos alcanzados
por el Decreto 1789/15 en el
ámbito de la Municipalidad de
Las Heras son: Intendente, Secretario de Hacienda, Secretaría de Obras, Secretaría de Gobierno, Secretaría Privada de Intendencia, Directores, Sub-Directores y Funcionarios con cargos de Mayor Jerarquía.
Que teniendo en cuenta las
autonomías municipales dispuestas constitucionalmente, se debe
dictar la norma respectiva a fin de
adherir al Decreto Provincial n°
1789/15 y darle obligatoriedad a
partir de la notificación del mismo.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Adherir en todos
sus términos y con el alcance determinado en el mismo, al Decreto N° 1789/2015 del Gobierno de
la Provincia de Mendoza. A partir
de la fecha de notificación del presente Decreto de Adhesión, se establece la obligatoriedad de la presentación de Declaración Jurada
Patrimonial en el ámbito de la
Municipalidad de Las Heras, a los
siguientes sujetos: Intendente,
Secretario de Hacienda, Secretaría de Obras, Secretaría de Gobierno, Secretaría Privada de Intendencia, Sub-Directores y Funcionarios con cargos de Mayor Jerarquía, de acuerdo a lo dictaminado
por la Dirección de Auditoría.
Artículo 2º - Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Dirección de
Contaduría, Dirección de Desarrollo Social y Tesorería Municipal.Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Mario Daniel Orozco
Intendente
Darío Gonzalez
Secretario de Gobierno
Bto. 84542
11/4/2016 (1 P.) $ 185,00
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE GODOY CRUZ
______
ORDENANZA Nº 6.476/16
Visto: El expediente N° 5275H-15, caratulado: Pizzolo Juan - s/
Intervención del H.C.D. cambios
de Dirección de calles Transversales a Belgrano; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones vecinos de la zona aledaña a calle Belgrano solicitan modificar el sentido circulatorio de
algunas arterias para mejorar la
circulación vehicular del sector.
Que por Minuta de Comunicación N° 05/15 se solicitó al Departamento Ejecutivo el estudio del
presente pedido.
Que de fs. 07 a 11, obran diversos informes emanados de distintas Direcciones.
Que de los estudios técnicos
efectuados por las áreas de Tránsito y Planificación Urbana de esta
Municipalidad, resulta conveniente acceder a lo peticionado modificando en consecuencia, el sentido circulatorio de las calles Los
Álamos y Fernando Fader. Otorgándole al sector una mayor fluidez y seguridad vial.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA:
Artículo 1º - Modifíquese el sen-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
tido circulatorio de calle Los Álamos, en el tramo comprendido por
calles Minuzzi y Honorio
Barraquero, de doble sentido a
único Norte - Sur.
Artículo 2º - Modifíquese el
sentido circulatorio actual de calle Fernando Fader de Este a
Oeste, quedando sentido único
Oeste a Este.
Artículo 3º - El Departamento
Ejecutivo, a través de la Dirección
de Tránsito del Municipio, deberá
realizar
campañas
de
concientización sobre los cambios
producidos, no pudiendo labrar
actas por el término de 60 (Sesenta días) desde la implementación
de los cambios aprobados.
Artículo 4º - Por la dependencia que corresponda, se procederá al cambio de la señal ética vial
correspondiente.
Artículo 5º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, dése
al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido
archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del
día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciséis.
César Cattaneo
Presidente H.C.D.
Lelio Italo Meli
Secretario Administrativo H.C.D.
______
Por tanto: Promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº
6476/16.
Comuníquese, publíquese.
Dése al Registro Municipal y archívese.
Intendencia, 1 de abril de 2016
Tadeo García Zalazar
Intendente
Ricardo Tribiño
Secretario de Gobierno
Bto. 84546
11/4/2016 (1 P.) $ 165,00
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS
______
ORDENANZA Nº 1/16
Visto: El Expediente Nº 21291-RE-2015, elevado por el Departamento Ejecutivo, el cual trata sobre modificación e incorporación a la
ordenanza tarifaria para el año 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido elevada a este Honorable Cuerpo Legislativo para su modificación e incorporación a la ordenanza antes citada
para el año 2016.
Que habiendo tomado conocimiento del tenor de la citada pieza y
no teniendo objeción alguna estima conveniente dictar la norma legal
correspondiente.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENA:
CAPÍTULO I
SERVICIO A LA PROPIEDAD RAÍZ
Artículo 1º - Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Tarifaria,
por el Ejercicio del año 2016, quedando habilitada y vigente con su
modo de aplicación, todo conforme a lo que se determina en el articulado que prosigue al presente.
Artículo 2º - Valores para la determinación de avalúos y cargos de
Tasas Municipales por servicios a la Propiedad Raíz. De acuerdo a los
artículos Nº 112 al 145 de la Ordenanza Tributaria Municipal Vigente.
a) TERRENOS CATEGORÍA "A"
TRAMO
VALOR P/M2
CALLES
DESDE
HASTA
EN U.T.
Acc Norte
B de Arrollabes
Reconquista
50
Acc Norte
Reconquista
Ing Balloffet
45
Acc Norte
Ing Balloffet
Independencia
40
Aguado M de
C Morales
Ameghino
35
Alberdi Juan
San Martín
25 de Mayo
40
Albox
Independencia
Tope Norte
36
Alem Leandro
B Tamarindo II
40
Almafuerte
Benavente
B Roldán
38
Alte Brown
Peru
B.S.Mer
60
Alsina Dr
Independencia
Tope Norte
35
Alvarez A
M Burgos
P de los Andes
33
Alvarez A
P de los Andes
Paul Harris
30
Alvarez C
Independencia
3 de Febrero
38
Alvarez C
3 de Febrero
Ameghino
28
Alvear M T de
Agustín Alvarez
Dr Moreno
36
Amanecer
Olascoaga
L. Moyano
35
Ameghino F
San Martín
Molinero Tejeda
38
2977
Ameghino F
Alvarez Condarco
Av Acceso Norte
Andrade O V
San Martín
Olascoaga
Arenales
Acc Norte
Toda su extensión
Arrollabes B
Toda su extensión
Avellaneda
San Martín
Dr Moreno
Avda Champagnat LÍmite Capital
Capilla El Challao
Azcuénaga
Olascoaga
Lisandro Moyano
Bahía Blanca
Crnel Díaz
Ing Balloffet
Bahía Blanca
Ing Balloffet
M A Saez
Balcarce José
Olascoaga
L Moyano
Balloffet (Sur)
San Martín
Olascoaga
Balloffet (Sur)
Olascoaga
L Moyano
Balloffet (Norte)
S Martín
L Moyano
Balloffet (Norte)
Olascoaga
L Moyano
Boulogme Sur Mer LÍmite Capital
Rotonda de Hualilan
Bº A Calle
Toda su extensión
Bº Amigorena
Toda su extensión
Bº Alas Argentinas
Toda su extensión
Bº Alta Mendoza
Toda su extension
Bº Alto Sarmiento
Toda su extensión
Bº Ammpam
Toda su extensión
Bº Ampunc
Toda su extensión
Bº Amtaga
Toda su extensión
Bº Amtaga III
Toda su extensión
Bº Asoc Mut Pers U.N.C.
Toda su extensión
Bº Asoc. Docentes
Toda su extensión
Bº Asoc Jubilados Policía
Toda su extensión
Bº Alimentación
Toda su extensión
Bº Buciem
Toda su extensión
Bº Casas del Sol
Toda su extensión
Bº Cementista I
Toda su extensión
Bº Cementista II
Toda su extensión
Bº Cerro de la Capilla
Toda su extensión
Bº Cirsubdoz I y II
Toda su extensión
Bº Cirsubdoz III
Toda su extensión
Bº Coop 8 de Mayo
Toda su extensión
Bº Coop Solidaridad
Toda su extensión
Bº Coop El Sol
Toda su extensión
Bº COVITPA
Toda su extensión
Bº Coop El Ladrillero
Toda su extensión
Bº Coop Cuyo
Toda su extensión
Bº Coop 5 de Febrero
Toda su extensión
Bº Coop M Moreno II
Toda su extensión
Bº Coop M Moreno II (IPV)
Toda su extensión
Bº Coop M Moreno (Monob) Toda su extensión
Bº Cristo Salvador
Toda su extensión
Bº Cristo Redentor
Toda su extensión
Bº Cruce de los Andes
Toda su extensión
Bº El Jarillal
Toda su extensión
Bº El Mirador
Toda su extensión
Bº El Pedregal
Toda su extensión
Bº Flores Oeste
Toda su extensión
Bº Gendarme Treppo
Toda su extensión
Bº Gonzalez Feltrup
Toda su extensión
Bº Grumenco (Parque Norte) Toda su extensión
Bº Habitar
Toda su extensión
Bº Hermandad Obrera
Toda su extensión
Bº Infanta M de San Martín
Toda su extensión
Bº ITIEM
Toda su extensión
Bº I.M.M.E.
Toda su extensión
Bº J. de Hualilan
Toda su extensión
Bº Jardín Los Andes
Toda su extensión
Bº Jardin Villa Lourdes
Toda su extensión
Bº Juan Domingo Peron
Toda su extensión
Bº Las Compuertas I
Toda su extensión
Bº Las Compuertas II
Toda su extensión
Bº La Integración I
Toda su extensión
Bº La Integración II
Toda su extensión
Bº LHER 6 y 7 (20 de Junio) Toda su extensión
Bº Lisandro Park
Toda su extensión
Bº Los ciruelos
Toda su extensión
Bº Los Carolinos
Toda su extensión
Bº Los Castaños
Toda su extensión
28
48
45
45
40
60
35
40
36
40
40
38
40
38
60
45
35
35
60
60
60
60
50
60
60
50
50
38
45
50
60
60
60
60
60
38
35
60
45
40
38
50
60
60
60
35
35
35
35
35
35
45
35
60
60
60
43
60
35
60
45
60
60
45
50
50
40
40
35
50
40
50
50
2978
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Bº M de Capital
Toda su extensión
Bº M de Capital II
Toda su extensión
Bº M Guemes
Toda su extensión
Bº Molinero Tejeda
Toda su extensión
Bº Molinero Tejeda II
Toda su extensión
Bº Nstra Sra del Milagro
Toda su extensión
Bº Nstra Sra de Lourdes
Toda su extensión
Bº Nueva Generación
Toda su extensión
Bº Obrador I y II
Toda su extensión
Bº Panquehua
Toda su extensión
Bº Plumerillo Sur
Toda su extensión
Bº Plumerillo Norte
Toda su extensión
Bº Pórtico del Sol
Toda su extensión
Bº Providencia
Toda su extensión
Bº Providencia II
Toda su extensión
Bº Raiz I y II
Toda su extensión
Bº Reconquista
Toda su extensión
Bº Renacer I y II
Toda su extensión
Bº San Lorenzo
Toda su extensión
Bº San Telmo y El Sauce
Toda su extensión
Bº Sargento Cabral
Toda su extensión
Bº SMATA I
Toda su extensión
Bº SMATA II
Toda su extensión
Bº Santa Rosa
Toda su extensión
Bº San Miguel
Toda su extensión
Bº San Onofre
Toda su extensión
Bº Solares de Pedemonte
(ASERCO)
Toda su extensión
Bº Solares de Roca
Toda su extensión
Bº Solares de Brown
Toda su extensión
Bº Tamarindos III
Toda su extensión
Bº Tamarindos I y II
Toda su extensión
Bº Unidad Latinoamericana Toda su extensión
Bº UJEMVI I
Toda su extensión
Bº UJEMVI II
Toda su extensión
Bº UJEMVI III
Toda su extensión
Bº UJEMVI IV
Toda su extensión
Bº UOCRA
Toda su extensión
Bº Unidad
Toda su extensión
Bº Village
Toda su extensión
BºVilla Catalina
Toda su extensión
Bº VILLA DELFINA
Toda su extensión
Bº Virgen del Rosario
Toda su extensión
Bº Vista olivo
Toda su extensión
Bº V Módica
Toda su extensión
Bº 25 de Febrero
Toda su extensión
Bº 12 de Junio
Toda su extensión
Bº 12 de Junio Norte
Toda su extensión
Bº 12 de Junio Este
Toda su extensión
Bº 1º de Mayo
Toda su extensión
Bº 1º de Setiembre
Toda su extensión
Bº 25 de Setiembre
Toda su extensión
Bº 17 de Octubre
Toda su extensión
Bº 30 de Octubre
Toda su extensión
Belgrano
Dr Moreno
Rca del Perú
Belgrano
Dr Moreno
Tope Oeste
Beltrán F
Independencia
Azcuénaga
Benavente J
S Martín
Olascoaga
Berutti
Sarmiento
Rca del Perú
Bolivar
L Moyano
J N Lencinas
Bolivia
Bº Caruso
Buenos Aires
Sarmiento
Tope Oeste
Burgos Marcos
San Martín
Rca del Perú
Cabral Sgto
J Cipolletti
Echeverria
C Guaymallén
M S de Thompson
Berutti
Cacheuta
9 de Julio
Dr Moreno
Cdtes de Aeronáut San Martín
25 de Mayo
Callao
L Moyano
J N Lencinas
Calle Adolfo
Ing Cipolletti
J M Godoy
Capital
Mitre
San Martín
Caseros
Mitre
Saez Peña
Castellanos
San Martín
25 de Mayo
Castelli Juan
Bº Tamarindo II
60
40
60
35
35
35
35
35
40
35
35
35
60
50
50
60
60
35
35
60
45
60
60
60
35
45
60
60
60
45
45
35
60
45
45
45
35
40
60
60
60
35
60
50
40
60
60
45
50
42
60
40
35
45
50
35
45
40
35
45
50
45
45
45
40
35
35
50
50
45
40
45
Catamarca
Benavente
San Luis
Catamarca
San Luis
M A Pedraza
Catamarca
M A Pedraza
3 de Febrero
Cipolleti
San Martin
Adolfo Calle
Circunvalación Norte y Sur Perimetral al Cementerio
Circuito el Challao Capilla El Challao
Limite Capital
Colon
Santa Rosa
Rca del Peru
Colombia
Pje Bº Caruso
Complejo Habitar Toda su extensión
Congreso
L Moyano
Bº Cto Redentor
Córdoba
Sarmiento
Hasta prolongación
Cnel Díaz
San Martín
L. Moyano
Corrientes
Guiraldes
Ortiz
Corrientes
Benavente
J Castellanos
Costa Rica
Pje Bº Caruso
Crocce Benedicto V Castillo
L Moyano
Chacabuco
Independencia
Olascoaga
Chaco
Olascoaga
L Moyano
Charcas
C Martinez
Al Norte
Chiclana
Dr Moreno
Rca del Perú
Chile
A Condarco
M de Aguado
Cjón Bombal
Toda su extensión
Cjón Morales II
Toda su extensón
Damelio
Toda su extensión
De la Torre L
San Martín
R S Peña
Democracia
Independencia
Tope Norte
De la Plata
Dr Moreno l
San Miguel
Don Bosco
J M Godoy
Italia
Dorrego
San Martín
Olascoaga
Echeverría
San Martín
R Saenz Peña
Echeverría
A Alvarez
Dr Moreno
Ej Argentino
Olascoaga
L Moyano
Ej Argentino
Almafuerte
Olascoaga
España
Cipolletti
Echeverría
España
Esquieu F M
Pellegrini
Espejo
San Martín
Rca del Perú
Esquieu F M
Dr Moreno
San Martín
Estrada
Pescadores
Bº Las Compuertas
Eva Duarte de PeronL Moyano
Camping ATEPSA
Falucho
San Martín
R Saenz Peña
Fangio Juan M.
Toda su extensión
Fleming
Independencia
3 de Febrero
Formosa
Dr Moreno
Sarmiento
Foschi León
Pje Público
Reconquista
Francia
P de los Andes
Alvear
Francia
Misiones
Maza J A
Funes Dean
R E de San Martín
Av Acc Norte
Gahilac Elías
San Martín
25 de Mayo
Galagurri J
Bº Obras Sanitarias
Toda su extensión
Garibaldi
P P Segura
M A Saenz
Gil Vicente
San Martín
Sarmiento
Godoy Cruz
Pescadores
Neuquén
Godoy José M
San Martín
Tope Oeste
Godoy Juan G
Avellaneda
Río Negro
Güemes Martín
Avellaneda
Maza J A
Guido Spano
Pescadores
M A Saenz
Guido Spano
L Estevez
Crucce c/Bolivar
Guido Tomás
R E de San Martín
Avda Acc Norte
Guiraldes J
L Moyano
25 de Mayo
Gutierrez R
San Martín
Lamadrid
Harris Paul
San Martín
9 de Julio
Hernandez José
P Mendocinas
Berutti
Hugo Víctor
Avellaneda
Río Negro
Illanez P B
Bº Obras Sanitarias
Toda su extensión
Ibañez Tte 1º
Ing Cipolletti
J M Godoy
Independencia
San Martín
Acc Norte
Ingenieros José
Bahía Blanca
L Moyano
Irigoyen Hipólito
Pescadores
Neuquén
Islas Malvinas
Ing Cipolletti
Saavedra
Italia
San Martín
Don Bosco
Jujuy
Bjda de Arrollabes
Avda de Acceso
Justo J B
Mitre
R Saenz Peña
Laguna del Desierto Toda su extensión
45
40
38
45
50
50
50
45
60
35
45
60
45
42
45
40
35
40
35
38
35
60
45
40
45
35
35
40
35
45
42
40
42
45
35
45
42
43
45
45
35
38
38
45
38
35
45
43
50
40
38
43
60
40
35
41
32
35
45
40
38
45
40
60
60
60
45
42
45
45
45
45
35
2979
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Lamadrid
3 de Febrero
Dorrego
36
Laprida N
C Morales
Independencia
36
Larrea Juan
Bº Tamarindos II
45
Lemos W
San Miguel
Rca del Perú
45
Lencinas José
Pescadores
Balloffet
43
Lencinas José
Congreso
Manuel A Saez
40
Lencinas José
Loteo Estevez
Crucce Bolivar
35
Lescano Fá José
San Martín
25 de Mayo
40
Libertad
Olascoaga
L Moyano
38
Libertad
A Condarco
Avda de Acceso
35
Líbano Rca del
Roque S Peña
Sgto Cabral
35
Lincoln A
San Miguel
Rca del Perú
45
Lopez Vicente
San Martín
Dr Moreno
42
Los Glaciares
Toda su extensión
35
Los Lapachos
Toda su extensión
35
Los Sauces
Toda su extensión
35
Loteo Cerros Azules
Toda su extensión
60
Loteo El Cereza
Toda su extensión
60
Loteo La Bastilla
Toda su extensión
60
Loteo la Yaya
Toda su extensión
60
Loteo Pircas de El Challao Toda su extensión
60
Loteo Plaza Andina
Toda su extensión
60
Loteo Giordano
Toda su extensión
40
Loteo Los Castaños
Toda su extensión
45
Loteo Santa Clara
Toda su extensión
40
Loteo San Mateo
Toda su extensión
40
Loteo Marini
Toda su extensión
40
Loteo Olguin
Toda su extensión
50
Loteo Alto el Challao
Toda su extensión
50
Loteo Cerro de la Capilla
Toda su extensión
50
Loteo Corredor del Oeste
Toda su extensión
50
Loteo Videla Valle
Toda su extensión
60
Maipú
Independencia
Azcuénaga
38
Mansilla L V
Alsina
Avda de Acceso 36
Mármol
Mitre
Vías del FFCC
45
Marti José
San Martín
M Tejeda
50
Martín Fierro
San Martín
25 de Mayo
39
Martínez Cjón
Olascoaga
Lamadrid
35
Mathons Ernesto
Olascoaga
L Moyano
45
Mathus Hoyos
Corrientes
L Moyano
40
Matienzo B
Cjón Morales
Libertad
38
Maza J A
San Martín
Luján
36
Miserere
Av de Acceso
Reconquista
45
Misiones
9 de Julio
Dr Moreno
42
Mitre
Cipolletti
J A Roca
45
Molinero Tejeda
Benavente
San Luis
45
Molinero Tejeda
San Luis
Martín Fierro
42
Molinero Tejeda
Martín Fierro
3 de Febrero
39
Molinero Tejeda
L Timoner
Vicino o Yanardi 35
Molino de Correa
Colon
Oeste
50
Monteagudo
R E de San Martín Av de Acceso
38
Morales Juan P
San Martín
Olascoaga
45
Dr Moreno
W Lemos
Rawson
45
Moyano Juan C
San Martín
25 de Mayo
45
Moyano Juan C
Olascoaga
L Moyano
38
Moyano Juan C
R E de San Martín Av Acceso Norte 35
Moyano L
Pescadores
Independencia
48
Moyano L
Independencia
Dorrego
35
Necochea
L Moyano
Azcuénaga
38
Neuquén
San Martín
San Rafael
45
O'Higgins B
J C Moyano
Azcuénaga
38
Olascoaga
Cnel Díaz
Independencia
42
Olascoaga
Independencia
Dorrego
35
Origone Tte 1º
L Moyano
Tacuarí
40
Ortiz Pedro J
San Martín
Olascoaga
45
Ortiz Pedro J
Olascoaga
L Moyano
43
Palacios Alfredo
Bº O. Sanitarias
Toda su extensión 50
Palacios C
Rca del Perú
Bolougne Sur Mer 50
Pje Bº Municipal
Msñor Verdaguer Olascoaga
45
Pje Luque
Toda su extensión
45
Paso de Los Andes
9 de Julio
Vías del FFCC
40
Paso de Los Andes
Vías del FFCC
Sarmiento
45
Paso de los Libres
A Condarco
M de Aguado
35
Paso de los Patos
Paso del Portillo
Paso Juan José
Paso de Uspallata
Pasteur
Pasteur
P Mendocinas
Pedraza M A
Pellegrini
Pte Perón
Perú Rca del
Perú Rca del
Pescadores
Pescadores
Piedras
Polimeni V
Pringles
Reconquista
Regalado Olguin
Río Negro
Río Negro
Rivadavia
Riveros A
Rizzo
Roca Pte
Roca Prolongación
Roldán Belisario
Roosevelt
Ruarte
Rca de Siria
Saavedra
Saenz Peña R
Saenz Peña R
Saez M A
Saez M A
Saez M A
San Juan
San Lorenzo
San Luis
San Martín
San Martín
San Martín
San Martín
R E de San Martín
San Miguel
San Miguel
San Miguel
San Miguel
San Rafael
San Rafael
San Rafael
Santa Cruz
Santa Fé
Sta María de Oro
Sta. Rosa
Sarmiento
Segura Pedro P
Sguazzini Pedro
Soler Dr
Suarez Jacinto
Sucre Juan A
Tacuarí
TTe 1º Jorge A. Bono
TTe 1º J. Farias
Thompson M S de
Thompson M S de
Tucumán
Urquiza
Uruguay
Uruguay
Valle J J
Velez Sarfield
Verdaguer Monseñ
A Condarco
A Condarco
Bº Tamarindos II
A Condarco
San Miguel
Sarmiento
San Martín
San Martín
San Martín
San Martín
Ing Cipolletti
Uruguay
L Moyano
Av Acceso Norte
Bjda de Arrollabes
Bº O. Sanitarias
J C Moyano
Bjda de Arrollabes
B. S. Mer
San Martín
Vías del FFCC
Dr Moreno
Bº O. Sanitarias
Dr Moreno
San Martín
Rca del Perú
25 de Mayo
Cjón Morales
Bº O. Sanitarias
Dr Moreno
San Martín
Ing Cipolletti
9 de Julio
Almafuerte
Olascoaga
L Moyano
C Morales
Libertad
San Martín
Cnel Díaz
Independencia
Maza J A
Variante
Cjón Morales
Cipolletti
P de Los Andes
Uruguay
Formosa
Pescadores
Z de los Ciruelos
P P Segura
San Martín
Sarmiento
Cipolletti
Rca del Peru
Pasteur
San Martín
L Moyano
Dr Moreno
San Martín
Independencia
Cnel Díaz
Toda su extensión
Toda su extensión
Vías del FFCC
Rca del Perú
Godoy Cruz
San Martín
Dr Moreno
Sarmiento
Bº O. Sanitarias
Jujuy
Ing Balloffet
M de Aguado
M de Aguado
35
35
45
M de Aguado
35
Sarmiento
45
Perú
50
Perú
48
25 de Mayo
45
Sarmiento
42
Rca del Perú
48
Uruguay
50
Chiclana
36
Av Acceso Norte 45
Tope Este
36
Av Acceso Norte 45
Toda su extensión 50
Libertad
38
Av Acceso Norte 45
Champagnat
42
Vías del FFCC
42
San Miguel
38
Rca del Perú
50
Toda su extensión 50
San Miguel
48
Rca del Perú
50
Bolougne Sur Mer 43
Olascoaga
43
Independencia
36
Toda su extensión 50
Sarmiento
38
R. Saenz Peña
45
Cacheuta
45
Avellaneda
36
Olascoaga
45
L Moyano
43
Junín
40
Libertad
36
Azcuénaga
36
Olascoaga
45
Independencia
60
Maza J A
45
Variante
35
Vías del FFCC
30
Ameghino
36
P de Los Andes 50
Uruguay
43
Formosa
40
Soler
38
Z de los Ciruelos 45
P P Segura
45
M A Saez
45
Dr Moreno
38
Rca del Perú
48
Pasteur
50
Tandil
50
Maza J A
48
Manuel Segura
45
Olascoaga
39
Lujan
32
Rivero
45
Azcuénaga
38
Tte 1º Origone
45
35
35
Rca del Perú
45
Tope Oeste
42
Irigoyen H
40
25 de Mayo
48
Sarmiento
43
Rca del Perú
39
Toda su extensión 50
Bjda de Arrollabes 45
B Roldán
40
2980
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Verdaguer Monseñ
Crnel Diaz
Balloffet
45
Videla Castillo
Cnel Diaz
Balloffet
45
Videla Castillo
Balloffet
M A Saez
38
Vieytes
San Martín
Roque S Peña
43
Videla José M
Toda su extensión
50
Yapeyú
3 de Febrero
Azcuénaga
36
Zapata Abel
San Martín
Olascoaga
40
17 de Octubre
Bº O Sanitarias
Toda su extensión 50
12 de Octubre
Cnel Diaz
Manuel A Saez
45
9 de Julio
Marcos Burgos
Vías del FFCC
42
9 de Julio
Vias del FFCC
Maza J A
38
1º de Mayo
Videla Castillo
L Moyano
40
Balbín R
San Martín
Olascoaga
45
Balbín R
Olascoaga
L Moyano
42
Balbín R
L Moyano
San Rafael
40
33 Orientales
Pje con salida a España
42
3 de Febrero
San Martín
L Moyano
42
3 de Febrero
Alsina
San Juan
38
25 de Mayo
Cnel Diaz
Balloffet
45
25 de Mayo
Balloffet
M Fierro
43
25 de Mayo
M Fierro
3 de Febrero
40
Amigorena
Zapata
Dr. Moreno
28
Brown Alte
Rca del Perú
Tope Oeste
40
b) TERRENOS CATEGORÍA "B"
TRAMO
VALOR P/M2
CALLES
DESDE
HASTA
EN U.T.
Acc Norte
Independencia
Ameghino
30
Aeronáutica Arg
San Martín
M Curie
28
Amigorena
Zapata
Dr Moreno
28
Alvarez Condarco
Ameghino
Av Acc Norte
30
Antártida Arg
Olascoaga
Piménides
28
Arjonillas
San Martín
M Curie
28
Armada Arg
San Martín
Bufano
28
Arnulphi
Granaderos
Bailén
28
Ayacucho
Granaderos
Bailén
28
Bailén
San Martín
M Curie
28
Barrionuevo
Gral. Paz
P.P Segura
28
Bogado
L Villa Victoria
28
Braile L
Civit E
Bufano
28
Brasil
Granaderos
Armada Arg
28
Bufano
Olascoaga
Armada Arg
28
Bº Arq Alfaro
Toda su extensión
30
Bº Almeria
Toda su extensión
30
Bº Comensa
Toda su extensión
50
Bº Covirpol
Toda su extensión
35
Bº Colombia I y II
Toda su extensión
30
Bº Coop 9 de Julio
Toda su extensión
30
Bº Crnel Dorrego
Toda su extensión
30
Bº Cordón del Plata
Toda su extensión
30
Bº Democracia
Toda su extensión
30
Bº Eva Perón
Toda su extensión
30
Bº La Arboleda
Toda su extensión
30
Bº La Amistad
Toda su extensión
30
Bº Romero Day
Toda su extensión
30
Bº San Francisco
Toda su extensión
35
Bº Santo Tomas de Aquino Toda su extensión
30
Bº Don Bosco
Toda su extensión
30
Bº Romera
Toda su extensión
30
Bº Sismo V Loteo Marianetti Toda su extensión
38
Bº San Francisco
Toda su extensión
30
Bº Santa Teresita
Toda su extensión
30
Bº Villa Martino
Toda su extensión
30
Bº IV Brig Aérea
Toda su extensión
30
Bº 8 de Abril
Toda su extensión
30
Bº 12 de Mayo
Toda su extensión
30
Bº 26 de Enero
Toda su extensión
30
Bº 30 de Abril
Toda su extensión
30
Bº 25 de Mayo
Toda su extensión
35
Bº Manuel Belgrano
Toda su extensión
30
Bº Montbrum Ocampo
Toda su extensión
30
Cabildo Abierto
P P Segura
Europa
28
Cjon Ojeda
Toda su extensión
28
Cjón Rodriguez
Dr Moreno
Tope Oeste
28
Cané M
Cano Guillermo
Casimiro Recuero
Cichitti
Civit E
Civit S
Coni Emilio
Corvalán
M Curie
Curuypaití
Chubut
Darío Rubén
Dorrego
Einstein
Entre Ríos
Europa
Ex Ruta 7 C G S M
Fader Fernando
Florida
Fosa Cdte
Fourier Rast
Godoy Nicolás
Galigniana
Gdor Gonzalez
Granaderos
Guaymallén
Gutemberg
Gutierrez R
Huarpes
Hungría
Juan XXIII
Juncal
JunínP P Segura
Juramento
La Totora
Lagomaggiore
Lamadrid
Las Arabias
Las Rosas
Lavalle
Liniers
Lugones Leopoldo
Luján
Lumiere
Luzuriaga
Maipú
Manen
Marconi
Mathieu
México
Molino de Correa
Monteavaro
Montevideo
Dr Moreno
Dr Moreno
Muñíz L
Martino V
Moyano
Newbery Jorge
Obligado Rafael
Olascoaga
Paraguay
Paraguay
Parana
Paso Hondo
Paz General
Pilcomayo
Piménides
Pueyrredón
Pte Quintana
Rawson
Resistencia
Rioja Lumiere
L Villa Victoria
Olascoaga
Ruta 40
Corvalán
Huarpes
Pte Quintana
Granaderos
Olascoaga
Tropero Sosa
Granaderos
Gral Paz
P P Segura
Olascoaga
Mdme Curie
Mdme Curie
Gral Paz
Rawson
Armada Arg
L Donati
Emilio Civit
Olascoaga
Lagomaggiore
Toda su extensión
Toda su extensión
Tropero Sosa
Gral. Paz
L Victoria
Toda su extensión
Bufano
L Villa Victoria
M Curie
Luzuriaga
Gral Paz
Gral Paz
Las Rosas
Olascoaga
Dorrego
Arist del Valle
Gral Paz
Toda su extensión
Loteo San Pablo
Loteo San Pablo
Anzorena
Bufano
L Marañón
P P Segura
Dr Moreno
Cabildo Abierto
Toda su extensión
Olascoaga
L Villa Victoria
L Villa Victoria
Loteo San Pablo
Maza J A
Rawson
L Villa Victoria
Toda su extensión
Dorrego
Toda su extensión
Olascoaga
Dorrego
Granaderos
L San Pablo
P.P Segura
Pte Quintana
Independencia
L Villa Victoria
Dorrego
Dr Moreno
Arist del Valle
San Martín
Armada Arg
28
28
38
28
28
28
28
30
28
28
28
28
32
28
28
28
32
28
33
Al Final
33
Piménides
28
Arm Argentina
28
28
28
Ruta 7
28
P.P Segura
28
28
28
Emilio Civit
28
28
Granaderos
28
Gral Paz
28
28
M Tubert
28
Arist del Valle
33
Arm Argentina
28
Al Final
28
Al Oeste
33
La Totora
28
28
28
28
Ruta 7-Colon
28
Armada Arg
28
33
Gral Paz
28
Zapata
30
Israel
30
30
Arm Argentina
28
28
28
28
Rawson
35
Ruta 7
30
28
28
Mathieu
28
35
Lumiere
28
Arm Argentina
28
M Curie
28
28
Zjon C. Guaymallen28
C Recuero
28
Arist del Valle
33
28
Arm Argentina
28
Luján
32
Al Este
28
Lujan
28
Bufano
28
Arm Argentina
28
Armada Arg
Paso Hondo
Bufano
Armada Arg
Lavalle
M Curie
Alvarez Condarco
Arjonilla
M Curie
Europa
Europa
Alvarez Condarco
Granaderos
Granaderos
M Tubert
Bº Minetti
Mdme Curie
2981
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Salta
San Martín
San Martín
Santa Rita
Schweitzer A
Segura Corominola
Segura P P
Tropero Sosa
Tierra del Fuego
Tubert M
Arist del Valle
Galigniana
Zapata Martin
Zapata Martin
CALLES
TRAMO
DESDE
Granaderos
Vías del FFCC
T Sosa
San Martín
L Villa Victoria
Granaderos
M Segura
M Curie
L San Pablo
Gral Paz
Gral Paz
Bufano
Rawson
Gral. Paz
HASTA
M Curie
Tropero Sosa
Arjonillas
Vías del FFCC
M Curie
Arist del Valle
Granaderos
Europa
Lavalle
Arm Argentina
Ruta 7
P.P Segura
32
32
25
35
28
28
33
28
28
28
33
28
30
30
VALOR P/M2
EN U.T.
c)
TERRENOS CATEGORÍA "C"
Camino de la Union
Ruta Panamericana Defensa Aluvional 35
Bº Nuevo
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Bº Ramos
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Bº Los Pinos
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Cerro Barauca
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Cerro Aconcagua
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Cerro Catedral
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Cerro Chacay
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Ej de Los Andes
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Cerro Tupungato
Toda su extensión
Villa Uspallata
25
Gral Las Heras
Toda su extensión
Villa Uspallata
30
Ruta 7
Cementerio
Hotel Uspallata
28
San Ramón
Ruta 40
Tope Norte
25
Ruta Nº 39
Empalme Ruta 7
C Las Heras
25
Ruta Nº 52
Calle Las Heras
Empalme Ruta 39 25
Ruta Nº82
Toda su extensión
25
Chacras
Toda su Extensión
S. de Encalada
25
Loteo Ag. Gaucha
L. Andes
Toda su extensión
25
Loteo Cerro Alto
Toda su extensión
25
Loteo Ecochacras
Toda su extensión
25
Loteo El Divisadero
Toda su extensión
25
Loteo G. Lomas
de Chacras
Toda su extensión
25
Loteo Jardín
de Chacras
Toda su extensión
25
Loteo Laderas
de Chacras
Toda su extensión
25
Loteo Lomas
de Chacras
Toda su extensión
25
Loteo Las Lomas
Toda su extensión
25
Loteo La Ventana
Toda su extensión
25
Loteo Marechal
Toda su extensión
25
Loteo Megafon
Toda su extensión
25
Loteo Puesta de Sol
Toda su extensión
25
Loteo Puleo
Toda su extensión
25
Loteo Solar L. de Chacras Toda su extensión
25
Loteo Valle de la Mañana Toda su extensión
25
Loteo Villa Suiza
Toda su extensión
25
Se encuadran dentro de la presente categoría, todos los
inmuebles ubicados en la zona de Alta Montaña: Polvaredas, Punta de
Vacas, Los Penitentes, Puente del Inca y Las Cuevas.
d) Terrenos de Categoría "D"
Comprenderán todos los inmuebles que debido a su ubicación reciban solamente los servicios no comprendidos en categoría "B" según detalle el Art. 121 de la Ordenanza Tributaria
Vigente.
e) Terrenos de Categoría "E"
Comprenderán todos los inmuebles que por su ubicación, reciban un sólo servicio de los enumerados en el Art. 112 de la Ordenanza
Tributaria Vigente.
f) Terrenos de Categoria "F":
Comprenderá todos los inmuebles y/o terrenos que se encuentren ubicados dentro del Barrio Privado Palmares Valley etapa I
TRIBUTARAN 3000 UT POR AÑO Y POR LOTE EMPADRONADO
Valor de Edificación por Metro Cuadrado
A) VIVIENDAS FAMILIARES:
1º) Construcción antisísmica (ladrillo, block).
a) Con techo de losa o loseta
123 UT
b) Con techo de caña y barro
107 UT
2º) Construcción no antisísmica
De adobe, con techo de caña o barro
86 UT
B) EDIFICACIÓN PARA INDUSTRIA
1º) Construcción antisísmica (ladrillo, block)
a) Con techo losa o loseta, zinc o tinglados metálicos 112 UT
b) Con techo de caña y barro
89 UT
2º) Construcción no antisísmica de adobe
70 UT
TERRENOS DESTINADOS A CULTIVO
Se evaluarán en base a 5,4 por m2 sin aplicarse desvalorización
por la profundidad del terreno.
Artículo 3º - Fíjase la tasa por servicios que determinen el Artículo
1º y de acuerdo a la división fijada en el Artículo 123 de la Ordenanza
Tributaria Municipal, como sigue:
Nº
CONCEPTO
A%
B% C%
D%
E%
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
EDIFICADO
BALDÍO ABIERTO
BALDÍO CERRADO
EDIFICADO CON
LUZ DE MERCURIO
BALDÍO ABIERTO CON
LUZ DE MERCURIO
BALDÍO CERRADO CON
LUZ DE MERCURIO
CULTIVO
CULTIVO CON LUZ
DE MERCURIO
TERRENOS DE COOPERATIVAS
MUTUALES Y OTRAS ENTIDADES
DE VIVIENDAS LEG.
CONSTITUÍDAS PUBLICAS Y
PRIVADAS
PROPIEDADES COMPRENDIDAS EN EL ART
144 DE LA ORD. TRIBUT.
40% Ó 35% DEL AVALÚO DEL TERRENO SE
TOMARÁ.
a) Con el alumbrado
Público incand.
b) Con alumbrado público
a gas de mercurio
PROPIEDAD SIN EDIFICACIÓN PARQUIZADA
O CON MEJORAS SIN
SUPERFICIE CUBIERTA
Terrenos portantes de
Antenas de telefonía fija/móvil,
servicio de televisión satelital,
Transmisión y/o retransmisión
De ondas de radiocomunicación
Fija/movil.
TASA MÍNIMA
1,60
16,00
8,00
2,15
18.00
1,40 1,20
1,00
14,00 12,00 10,00
7,00 6,00
5,00
1,88
0,80
8,00
4,00
1,61
1,34
1,08
15.00 12.00
9.00
6.00
10,00
2,03
9,40
1,78
8,05
1,53
6,70
1,27
5,40
1,01
2,61
2,28
1,96
1,63
1,31
2,03
1,78
1,53
1,27
1,01
8,00
7,00
6,00
5,00
4,00
10,73
9,04
8,05
6,70
5,40
3,50 3,00
34,00 32,00
2,50
2,00
4,00
36,00
Ninguna Tasa Anual podrá ser inferior a la cantidad de U.T. que
se detallan a continuación:
ZONA "A"
750
ZONA "B"
540
ZONA "C"
480
Las cantidades de U.T. anuales citadas anteriormente para las
tasas mínimas de cada zona, podrán ser reajustadas en cada vencimiento por el D.E. según variaciones que se produzcan en el costo de
los servicios prestados.
Las tasas establecidas precedentemente, se pagarán en la forma y fecha de vencimiento que a tal fin establezca el D.E.
Se establece el cobro de 3 (tres ) U T por la emision y cobranza de
los boletos mensuales Semestrales y/o anuales
FONDO DE MANTENIMIENTO DE HORMIGONADO Y/O ASFALTO
El importe correspondiente a este rubro, lo tributarán propieta-
2982
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
rios de inmuebles frentistas a calle de hormigón y/o asfalto de acuerdo
a los porcentajes aplicados sobre los valores de tasas por servicios a
la Propiedad Raíz, según detalle a continuación:
HORMIGÓN:
Terrenos baldíos abiertos o cerrados
30%
Propiedades edificadas
10%
ASFALTO:
Terrenos baldíos abiertos o cerrados
30%
Propiedades edificadas
10%
Los valores resultantes, se facturarán con la Boleta de Tasas por
Servicios a la Propiedad Raíz en la forma y plazos de vencimientos que
se establezcan por éstas.
CAPÍTULO II
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Artículo 4º - El presente capítulo se regirá por la Ordenanza Reglamentaria y Tributaria sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y modificatorias en vigencia.
Facúltese al DE. a establecer distintas modalidades de pago, de
acuerdo al tipo de obra y al Barrio donde realiza la misma, el que será
aprobado posteriormente por este Honorable Cuerpo con el prorrateo
definitivo
CAPÍTULO III
DERECHO DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES EN GENERAL.
AGUA, GAS, CLOACA, LUZ, TV POR CABLE, TELEFONÍA,
COMPUTACIÓN E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Y/O ELECTROMECÁNICAS POR ÚNICA VEZ
Artículo 5º - Toda aquella persona física o jurídica, pública o privada que en la necesidad de ejecutar instalaciones, extensiones, reparaciones o mantenimiento de redes en las calles libradas al uso público en el territorio del Departamento, antes de proceder a la rotura deberán abonar el servicio de reparación de calzada y/o vereda según el
siguiente cuadro:
Pavimento asfáltico
250 U.T. por cada metro cuadrado de carpeta
Pavimento de
hormigón
300 U.T. por metro cuadrado de pavimento
Vereda
350 U.T. por cada metro cuadrado
Calzada de tierra
100 U.T. por cada metro cuadrado
El presente servicio municipal será ejecutado por la Dirección de
Obras Municipales, debiendo, por parte del solicitante, la obra entregarse rellena hasta la cota preexistente y observándose al respecto el
siguiente método de compactación:
Rellenar por capas de 0,30 m. y apisonadas en forma mecánica
por la cantidad de 0,10 m. y así hasta llegar a la cota deseada. Quien
así no lo hiciere y esto provocara el hundimiento del pavimento una vez
reparado, el costo de la nueva reparación será con cargo al solicitante.La demarcación de la rotura a efectuar será realizada con maquinaria adecuada.Artículo 6º - Por el permiso para instalación, extensión, reparación, mantenimiento o acometidas de redes de agua, gas, cloaca,
telefonía o electricidad subterránea, así como para cualquier rotura de
calzada y/o vereda se abonará:
a) Por inspección de compactación cada 100 (cien) metros lineales o
fracción siguiente
150 U.T.
b) Por derecho de ocupación de la vía pública
200 U.T.
c) Por rotura de calle de tierra, por metro lineal o fracción
10 U.T.
d) Por rotura de calle de asfalto, por metro lineal o fracción
20 U.T.
e) Por rotura de calle de hormigón, por metro lineal o fracción 30 U.T.
f) Para acometidas de ancho mayor de 0,60 m., por metro cuadrado o
fracción se incrementarán los valores de los incisos c), d) y e) precedentes en 3 (tres) veces.g) Por inspección de compactación no pedida se cobrará a la empresa, profesional o particular actuante en 150% del aforo normar.h) Por acometidas clandestinas(sin permiso municipal) se cobrará a
la empresa, profesional y/o particular actuante en 250% del aforo
normal.Artículo 7º - Facultase al DE a realizar los convenios de
contraprestación mutua, con las empresas prestatarias de servicios, a
fin de compensar mutuamente las deudas que pudieren emanar, tanto por el uso de los servicios por parte de esta municipalidad, con los
que pudieren derivar de la aplicación de los artículos precedentes de
la presente ordenanza, con la actualización de costos que considere
pertinentes.-
Artículo 8º - A los 7 (siete) días corridos a partir de la solicitud de
permiso de rotura, el solicitante deberá concluir los trabajos, en caso
contrario deberá abonar nuevamente el servicio indicado en el Artículo
1º.
Artículo 9º - Por los derechos de inspección, aprobación, control y
habilitación de Instalaciones Privadas, efectuadas por empresas
prestadoras de servicios, contratistas, subcontratistas, donde deban
hacerse nuevas instalaciones o ampliaciones de las existentes, debiendo solicitar permiso a las autoridades de Obras Privadas Municipal, deberán hacer efectivo el pago de los derechos respectivos por
única vez, el cuál comprenderá el 30% por estudio y aprobación de los
b y el 70% por inspecciones.
a- En casas particulares y en cualquier tipo de instalación
reglamentaria de luz de hasta 5 (cinco) bocas de instalaciones embutidas
120 UT
b- Por cada boca subsiguiente
20 UT
c- Instalaciones de carácter precario correspondiente
a la luz monofásica, por cualquier número de bocas y
6 (seis) meses de plazo abonar:
100 UT
d- Instalaciones de carácter precario correspondiente a
fuerza por cualquier número de bocas hasta 5 (cinco)
H.P. y 6 (seis) meses de plazo:
200 UT
e- Por cada 5 (cinco) H.P. o fracción subsiguiente en fuerza
provisoria, abonar:
100 UT
f- Por fuerza hasta 5 (cinco) bocas trifásicas y 7 (siete)
H.P. como máximo, inclusive revisión de planos e inspección:
2 UT
g- Por cada boca de fuerza subsiguiente:
2 UT
h- Por cada H.P. subsiguiente:
2 UT
i- Por cada cambio de usuario de medidor de luz monofásica 2 UT
j- Por cada cambio de fuerza o traslado de medidor de fuerza 7 UT
k- Por conexión de luz monofásica
7 UT
l- Por reconexión de fuerza
14 UT
m- Por aumento de fuerza de cada H.P.
3 UT
n- Por aumento de potencia de la luz monofásica
3 UT
ñ- Por boca del nuevo medidor en separación de servicios
2 UT
o- Por conexión de fuerza de pozo de riego agrícola con derecho de construcción de casilla para resguardo del pozo
y hasta un máximo de 15 (quince) m2 cubiertos por cada
H.P.
15 UT
p- Por conexión de la luz o fuerza por cualquier número de bocas en
calesitas o parques de diversiones temporarias hasta 4 (cuatro)
meses:
1º) hasta un máximo de 1 H.P.
1 UT
2º) por cada H.P. subsiguiente
2 UT
q- La superficie total a cobrarse en carteles luminosos adheridos al
frente, se sacará contando ambas caras en casos que la propaganda se haga de los dos lados, aplicándose los siguientes valores:
1º) hasta 1 (uno) m2
8 UT
2º) por cada m2 o fracción subsiguiente
6 UT
r- Cuando los propietarios tengan que realizar tendidos domiciliarios y colocación de medidores en pasajes privados,
donde se efectúen fraccionamientos o subdivisiones, abonarán cuando superen los 1 (uno) metro y cada 1 (uno) metros de fracción de líneas, aéreas o subterráneas
15 UT
s- Por cada antena de retransmisión o recepción, radial,
televisiva, satelital u otro tipo
1,5 UT
Artículo 10º - Por los derechos de inspección, aprobación, control
y habilitación de Instalaciones en la Vía Pública, efectuadas por empresas prestadoras de servicios, contratistas, subcontratistas, donde
deban hacerse nuevas instalaciones o ampliaciones de las existentes, debiendo solicitar permiso a las autoridades de Redes Externas
de Obras Públicas Municipal, y hacer efectivo el pago de los derechos
respectivos por única vez, el cual comprenderá al 3% por estudio y
aprobación de los planos y el 7% por inspecciones.a- Líneas Eléctricas
Por el tendido de línea aéreo subterránea se abonará por metro
lineal o fracción:
BAJA TENSIÓN
1- En aérea
5 UT
2- En piso de tierra
7 UT
3- En piso de hormigón
15 UT
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
4- En piso de asfalto
1 UT
MEDIA TENSIÓN
5- En aérea
8 UT
6- En piso de tierra
12 UT
7- En piso de hormigón
22 UT
8- En piso de asfalto
18 UT
ALTA TENSIÓN
9- En aérea
6%
10-En piso de tierra
6%
11- En piso de hormigón
6%
12-En piso de asfalto
6%
13-Por cada poste de madera, hormigón o metálico en uso
para tendido de línea de red eléctrica, se abonará
3 UT
14-Por cada luminaria, en loteo o fraccionamiento se abonará 3 UT
15-Por la superficie total de carteles luminosos en la vía pública, no
adheridos al frente de las propiedades, y contando ambas caras
del cartel, se abonará:
a- Hasta 1 metro cuadrado
8 UT
b- Por cada metro cuadrado o fracción siguiente
6 UT
16-Iluminación de ornamentos y similares:
a- En vereda en acometida subterránea para equipos de
ornamentación hasta 5 bocas
12 UT
b- Por cada boca subsiguiente
2 UT
c- Por iluminación ornamentaria en vereda de uso comunitario y
paseos, colocados entre 8 y 14 metros y hasta 14 bocas 12 UT
b- Líneas Telefónicas
Por el tendido de línea aérea o subterránea se abonará, por metro lineal o fracción:
1- En aérea
5 UT
2- En piso de tierra
7 UT
3- En piso de hormigón
15 UT
4- En piso de asfalto
1 UT
5- Por cada poste de madera, hormigón o metálico en uso
para tendido de línea de red telefónica, se abonará
3 UT
6- Por cada cabina telefónica en la vía pública:
a- Hasta 4 (cuatro) teléfonos se abonará
12 UT
b- Por más de 5 (cinco) teléfonos se abonará
12 UT
c- Televisión por Cable
1- Por el tendido de línea aérea, en concepto de estudios y aprobación de la documentación presentada se abonará, por
metro lineal o fracción
1 UT
2- Por el tendido de línea subterránea, por metro lineal o
fracción, en calzada de:
a- Tierra
7 UT
b- Asfalto
1 UT
c- Hormigón
15 UT
d- Vereda
12 UT
3- Por poste de energía eléctrica o telefónico
(NO se permitirán postes individuales)
3 UT
d- Computación e Informática
1- Por el tendido de líneas aéreas o subterráneas abonará,
por metro lineal o fracción
5 UT
2- Las empresas de energía eléctrica, telefónicas y de televisión por
cable, abonarán lo estipulado en el inciso d), cuando se transmita
información de computación.CAPÍTULO IV
DERECHOS DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS
DERECHO ANUAL
Artículo 11º - Por los derechos de inspección anual de instalaciones eléctricas y/o electrodomésticas, se pagarán los siguientes derechos:
Unidades
Tributarias
Código
1- Aire acondicionado, refrigeración en general incluidos frigoríficos por cada H.P. o fracción del motor que lo acciona 5 UT
2- Por calderas en general, por este concepto se pagarán
los derechos cada 100 Kilocalorías
4 UT
3- Compresores de aire por cada H.P. o fracción del motor
que lo acciona
4 UT
4- Equipos productores y/o amplificaciones de sonido de
acuerdo con la presente Ordenanza:
2983
a) Instalaciones en lugares cerrados de espectáculo
70 UT
b) En la vía pública, en zona permisible por cada
altoparlante:
60 UT
c) Sirenas y/o artefactos similares
330 UT
5- Proyectores fílmicos
110 UT
6- Grupos electrógenos por cada Kwatt
10 UT
7- Hormigoneras, motocargadoras, grúas, máquinas fundidoras y aparatos afines, pagarán por cada H.P. o fracción de los motores que lo accionen
3 UT
8- Maquinarias de fábricas, talleres y servicios en gral.
etc., pagarán por cada H.P. o fracción de los motores
que lo accionen:
3 UT
9- Control de los medidores monofásicos en los domicilios
a cargo de la reglamentación de E.D.E.M.S.A.
70 UT
10- Contraste de medidores electrónicos trifásicos en domicilios a cargo de la reglamentación de E.D.E.M.S.A.
70 UT
11- Por motores eléctricos de comercios minoristas por
cada H.P. o fracción
10 UT
12- Motores hidroeléctricos, neumáticos, etc., por cada H.P.
o fracción
3 UT
13- Motores térmicos, vapor, nafta, gas, aire caliente, etc.,
excepto en los automóviles y los destinados exclusivamente a la extracción de aguas subterráneas para riego
de cultivo por cada H.P. o fracción:
10 UT
14- Quemadores de combustible sólidos, líquidos
y gaseosos para:
a) Hornos, cocina y artefactos similares de bajo consumo
hasta 200 kilocalorías por cada uno
10 UT
b) Hornos y artefactos similares de Uso Industrial, pagarán
por cada 100 kilocalorías del tipo de combustible quemado: 4 UT
Madera dura
4400 Kilocalorías/hora
Madera blanda
2700 Kilocalorías/hora
Coque
8200 Kilocalorías/hora
Antracita
9000 Kilocalorías/hora
Lignito
5600 Kilocalorías/hora
Carbón vegetal
7000 Kilocalorías/hora
Petróleo
9800 Kilocalorías/hora
Nafta
10000 Kilocalorías/hora
Kerosene
8500 Kilocalorías/hora
Fuell oil
11000 Kilocalorías/hora
Diesel oil
11000 Kilocalorías/hora
Gas oil
11000 Kilocalorías/hora
Gas natural
9300 Kilocalorías/hora
Se entenderá lo indicado por cada kilogramo de combustible a
utilizar, en el caso de Gas Natural será por metro cúbico.15- Rectificadores o convertidores por cada H.P. o fracción:
5 UT
16- Soldadoras o cargadores de baterías por cada 50 Amperes
o fracción
13 UT
17- Transformadores de corriente por cada H.P. o fracción:
10 UT
18- Ventilación en general por cada H.P. o fracción de motores
que lo accionen
10 UT
19- Por cada metro lineal de tendido de cable aéreo para
telex, teléfono, tv por cable etc.:
1 UT
20- Por cada soporte de línea aérea, cajas esquineras o de
empalme, accesorios o amplificadores para video, audio,
tv por cable etc.
3 UT
21- a) Por cada equipo transmisor o reproductor de audio,
video u otro tipo
25 UT
b) Circuito cerrado por T.V.
150 UT
22- Por cada poste en uso para tendido de red eléctrica,
telefónica, video, audio , tv por cable, etc.
3 UT
23- Por cada antena de retransmisión o recepción, radial,
televisiva, satelital u otro tipo
500 UT
24- Por cada equipo de informática (1 equipo = monitor,
impresora, teclado y CPU)
20 UT
25- Por cada artefacto eléctrico de bajo consumo cuyo funcionamiento no interviene un motor (horno microondas,
selladora, plastificadora, etc.), pagarán por cada uno
10 UT
CAPÍTULO V
TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS Y DE HABILITACIÓN
DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES
CIVILES POR ÚNICA VEZ
Artículo 12º - El derecho correspondiente a las Tasas Retributivas
2984
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
por servicios de inspección de aperturas y transferencias de comercio,
industrias y actividades civiles se cobrará de acuerdo a las siguientes
categorías: 1º (A) más de 151 m2, 2º (B) de 61 m2 a 150 m2 y 3º (C) de
60 m2 a 1 m2, todas medidas de superficie en explotación y a los
rubros que se declaran inicialmente, detallados a continuación:
CATEGORÍAS
en Unidades Tributarias
a) Actividades Comerciales
1º(A) 2º (B) 3º(C)
1) Comercios
1000
500 200
2) Depósitos
800
400 200
3) Albergues Transitorios
2000 1500 0000
4) Cámaras Frigoríficas
1000
600 300
5) Plantas Fraccionadoras
12000 9000 4000
6) Ventas en General
1000
400 200
7) Act. de 5.000 a 10.000 M2
30.000
Mas de 10.000
50.000
8)- Comerciantes de la Fauna
Terrestre y Acuatica
1000
400 200
b) Actividades de Servicio
1) Academias
800
500 300
2) Asistencia Médica Privada
800
500 300
3) Empresas de Servicio
1000
500 300
4) Escuelas Infantiles
800
400 200
5) Institutos
800
400 200
6) Talleres
1000
500 200
7) Espectáculos Públicos
1500
900 400
8)Empresa Transmisora de Música y/o publicidad
700
500 300
9) Empresa de circuitos cerrados
de TV
1200
900 700
10)Guía de alta montaña y o trekking
300
11) Portadores alta montaña
200
12)Servicio de facturación
360
sin local comercial en el Dpto.
13)Empresas que presten servicios
500
500 500
en actividades de alta montaña y ríos
14)- tenedores de fauna terrestre,
1000
400 200
acuáticas y cotos
c) Actividades Industriales
1) Granja de animales
1500
900 400
2) Grandes industrias
2500 1500 700
3) Medianas industrias
1750
900 500
4) Pequeñas industrias
1000
600 300
d) Transporte de Alimentos
Por habilitación de vehículos para transporte de productos alimenticios, carnes y otros, se pagará:
375 UT
Artículo 13º - Aforos por tipos de trámites
a) Cuando el trámite se refiera a cambios y anexos de rubros o traslados, el derecho correspondiente a abonar, será el 50% de lo indicado en el Art. 12.b) Cuando en los trámites de apertura, traslado y anexos de rubros, por
causas imputables al solicitante, sea necesario reiterar las inspecciones normales, se abonará una tasa adicional equivalente al 50%
de los valores previstos en el Art. 12.c) La Dirección de Inspección General proveerá el cuaderno oficial de
inspectores a los comercios e industrias habilitados o por habilitar
con la leyenda Municipalidad de Las Heras) por un importe de 100 ut
d) Cuando se solicite una Inclucion y/o exclucion, deberá abonar el
50% del valor establecido en el art.12
OTROS SERVICIOS
Artículo 14º - Por cada inspección realizada en cumplimiento a
las Ordenanzas de Higiene y Seguridad no contempladas en esta Ordenanza, abonarán
60 UT
Artículo 15º - Inc. a) Los derechos por estudio y aprobación de
planos de los Sistemas de Protección contra incendios, se determinarán en U.T. (unidades tributarias), mediante la aplicación de la siguiente formula:
Sup. Cub. X C.F. x C.R.=
a) Superficie cubierta (sup. Cub): es la del sector determinado pudiendo estimarse por partes, parcial o totalmente.
b) Coeficientes Sup. Cubierta por m2 0.30 U T
–Coeficiente
1
0-349 m2
–Coeficiente
2
350 a 1000 m2
–Coeficiente
3
m s de 1000 m2
C. F. COEFICIENTE CARGA DE FUEGO CF
–Coeficiente
1
15 Kg./m2
–Coeficiente
2
16-30 Kg. /m2
–Coeficiente
3
31-60 Kg. /m2
–Coeficiente
4
61-100 Kg. /m2
–Coeficiente
5
+ de 100 Kg. /m2
C.R. COEFICIENTE DE RIESGO CR
–Coeficiente
5,00-1
Explosivos
–Coeficiente
4,50-2
Inflamable
–Coeficiente
4,00-3
Muy combustible
–Coeficiente
3,38-4
Combustible
–Coeficiente
2,50-5
Poco combustible
–Coeficiente
1,00-6
Incombustible
–Coeficiente
0,50-7
Refractarios
Inc. b) por estudio
Cuando no implique superficie cubierta, para uso de playas, depósitos u otros, deberá calcularse el derecho de este sector en base a
un presupuesto por instalación de protección contra incendios, tanto de materiales como de mano de obra.Calculándose su costo en la moneda en vigencia.
–Comercial e industrial
4%
–Vivienda
2%
–Invernáculo
2%
Artículo 16º - Por inspección y/o estudio de instalaciones y/o proyecto de afluentes industriales
1500 UT
Artículo 17º - El Departamento Ejecutivo queda facultado para
establecer el monto de las tasas retributivas en los casos no previstos
en la presente ordenanza hasta un límite máximo del duplo de los
valores establecidos en el Artículo 12.
CAPÍTULO VI
DERECHO DE INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE
COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES AFINES
Artículo 18º
DERECHO ANUAL
Concepto
Categoría en U.T.
"A"
a) Academias de:
–Adiestramiento de canes
–Artes marciales, yudo, karate,
–Bailes
–Computación
–Conductores
–Corte, confección y tejido
–Dactilografía y taquigrafía
–Enseñanza primaria básica
–Enseñanza secundaria general
–Enseñanza secundaria técnica
–Enseñanza terciaria profesional
–Enseñanza de ski
–Equitación
–Guarderías y/o escuelas infantiles
–Idiomas
–Modelos para vestir
–Música
–Natación
–Peluquería
–Parapsicología, control mental
–Los no comprendidos
anteriormente
b) Asistencia Médica Privada
–Clínica médica cualquier especialidad SIN internación
–Clínica médica cualquier especialidad CON internación
–Consultorio médico cualquier
Especialidad
–Hogar geriátrico
–Inyectables y nebulizaciones
–Instituto de rehabilitación:
Kinesiológica
900
1500
900
1200
900
900
900
1200
1800
1920
2400
1800
1200
900
1200
1200
1200
1200
1200
1800
1200
"B"
Código CIIU
"C"
500 350 K 7492 01
750 450
500 350 O 9219 01
750 450 M 8090 07
500 350 M 8090 01
500 350 M 8090 02
500 350 M 8090 03
750 500 M 8010 01
1000 750 M 8021 01
1100 800 M 8022 01
1500 1000 M 8030 01
1000 750 O 9241 04
750 450 O 9241 01
450 250 N 8532 01
750 450 M 8090 04
750 450 M 8090 08
750 450 M 8090 05
750 450 O 9241 02
750 450 M 8090 06
750 450 O 9309 01
750
450
1800
1300 1000
3000
1900 1500
1800
2400
900
1250 1000
1500 1000 N 8531 01
450 250 N 8519 03
1200
750
450
2985
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Para discapacitados
1200
700 400
–Mecánico dental
1200
800 500 N 8519 06
–Odontólogos y/o Laboratorio
de Prótesis dental
1800 1250 1000
–Veterinaria
1440
900 600 N 8520 01
–Los no comprendidos
anteriormente
1200
750 450
c) Comercios Varios
–Almacén minorista
1200
900 420 G 5211 01
–Almacén mayorista
1800 1500 1200 G 5122 02
–Autoservicios de alimentos
4800 3000 1800 G 5200 02
–Balnearios
1800 1500 1200 O 1241 05
–Bares y/o cafés
900
540 300 H 5520 01
–Casino de juegos
120000 9000042000
–Cantina, taberna o pub
1200
900 540 H 5520 02
–Embalajes de frutas y/o verduras
2400 1200 600 I 6309 01
–Farmacia veterinaria
900
540 360 G 5231 01
–Farmacia c/ art. de perfumerías
1200
900 540 G 5231 02
–Feria de concentración p/puestos
360
108
60 G 5122 01
–Ferretería mayorista
1800 1200 900 G 5143 01
–Ferretería minorista
1200
900 540 G 5234 01
–Frigorífico exportador
14640 12480 7320 D 1513 01
–Frigorífico importador
3000 2400 1800 D 1513 02
–Herboristerías
900
540 300 G 5231 03
–Hipermercado
60000
G 5200 04
–Importación y exportación,
Representaciones varias
2400 2100 1800
–Jardines y Viveros
1800 1500 1200 A 0112 01
–Juegos permitidos (billar, pool,
Bochas y metegol)
960
660 420
–Kioscos:
• Municipal o en la Vía pública
900
540 300
• Provisorio de frutas y verduras:
FERIA FRANCA
900
450 250 G 5252 02
• En interior de vivienda
900
450 250 G 5252 03
• Lubricantes en la Vía pública
1200
750 450 G 5050 01
–Mercadito
1200
750 350 G 5220 01
–Mercadito con venta de art. de
G 5220 02
Almacén
1500 1000 750 D 1511 03
–Peladeros de aves
2400 1500 1000 D 1511 03
–Proveeduría
1800 1250 1000 G 5200 03
–Restaurantes, confiterías,
salón de té
• SIN PISTA DE BAILE
3000 0000 0000 H 5520 03
• CON PISTA DE BAILE
5000 0000 0000
–Ripieras
6000 4300 3700 C 1410 01
–Saladeros de cueros y afines,
barracas
2100 1500 1250 C 1911 01
–Secaderos de frutas, borras,
carozos
1200
750 450 D 1513 03
–Supermercados
35000 1700010000
–Tiendas
1800 1250 1000 G 5232 01
-Tragamonedas
12000 7500 5000 O 924905
–Videos Juegos electrónicos
1200
600 300 O 9249 01
–Los no comprendidos
anteriormente
2400 1250 1000
d) Depósitos
–Aceites y grasas
1200
750 450 I 6302 01
–Ácidos
1800 1250 1000 I 6302 02
–Aguas gasificadas y jugos
concentrados
1200
750 450 I 6302 66
–Artículos de electricidad
1200
750 450 I 6302 03
–Artículos del hogar
1200
750 450 I 6302 04
–Artículos de ferretería
1500
750 450 I 6302 05
–Artículos regionales
900
450 250 I 6302 06
–Artículos textiles
900
450 250 I 6302 07
–Artefactos sanitarios
1800 1250 1000 I 6302 08
–Aves, vacunos, caprinos
1200
750 450 A 0140 01
–Baterías en general
900
450 250 I 6302 09
–Cafés y tostaderos de Yerba Mate
900
450 250 I 6302 10
–Calzados de todo tipo
1200
750 450 I 6302 57
–Caños lisos y roscados para
Perforaciones
1200
750 450
–Caramelos, golosinas y cigarrillos
en general
1250
–Carbón y leña
1200
–Cereales y/o semillas
1200
–Combustibles líquidos
1800
–Cortinas de metal, madera o tela
1800
–Cueros y afines (curtiembre)
1200
–Envases de hojalata, papel y
Cartón
750
–Estopa de limpieza
1200
–Estructuras metálicas
1200
–Fideos y harinas
1200
–Frutas, verduras, legumbres
y granos
1200
–Galletas
1200
–Garrafas y tubos
1200
–Hierros viejos, trapos, botellas,
papeles y cartones
1800
–Huesos
1200
–Insumos gráficos
1200
–Jabones
1200
–Juguetes
1200
–Ladrillos cerámicos y Blocs
1200
–Lavandinas o lejías
1200
–Legumbres y hortalizas
1200
–Libros y art. de librería
1200
–Licores
1200
–Lozas (vajillas)
1200
–Maderas
1800
–Maquinarias agrícolas,
industriales e implementos
1500
–Matafuegos
1200
–Materiales para la construcción
1200
–Mercaderías y/o similares
1200
–Minerales
1200
–Muebles de madera y/o metal
1800
–Papeles y/o cartones usados
1200
–Piedras
1200
–Pescados
1200
–Pintura y barnices
1200
–Plásticos y acrílicos
1200
–Productos de limpieza e higiene
del Hogar y/o personal
1200
–Productos dietéticos vegetales
1200
–Productos químicos y abonos
2400
–Productos lácteos y fiambres
1200
–Relojes y joyas
1200
–Repuestos y acces/maquinarias
en Gral.
1200
–Repuestos y accesorios
p/máquinas
Registradoras o computadoras
1200
–Repuestos y accesorios para gas 1200
–Repuestos y accesorios
refrigeración
1200
–Repuestos usados de
automotores
(DESARMADERO)
1500
–Revestimiento y placas decorativas 1200
–Sebos y grasas
1200
–Sustancias alimenticias
1200
–Tarjetas o impresos en general
1200
–Vinos, sidras y/o cervezas
1200
–Los no comprendidos
anteriormente
1200
e) Empresas de Servicios:
–Acompañantes
0000
–Aeropuerto Internacional
70000
-Aeroparque Provincial
18000
–Agencia de vigilancia
1800
–Alquiler de carpas y elementos
para campamentos
1200
–Alquiler de equipos y elementos
1000 1200
750 450 I 6302 13
750 450 I 6302 55
1250 1000 I 6302 14
1250 1000 I 6302 15
750 450 I 6302 16
450
750
750
750
300
450
450
450
I 6302 18
I 6302 19
I 6302 20
750
750
750
450
450
450
540
I 6302 22
I 6302 23
1250 1000
750 450
750 450
750 450
750 450
750 450
750 450
750 450
750 450
750 450
750 450
1250 1000
I
I
I
I
I
I
I
I
6302 27
6302 28
630229
630230
6302 31
6302 32
6302 33
6302 34
1250 1000
750 450
750 450
750 450
750 450
1250 1000
750 450
750 450
750 450
750 450
750 450
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
6302 58
6302 36
6302 37
6302 63
6302 38
6302 39
6302 40
6302 41
6302 42
6302 43
I
I
I
I
6302 45
6302 46
6302 47
6302 48
750
750
750
750
450
450
450
450
750
450
750
750
450
450
I 6302 25
I 6302 62
I 630268
I 6302 50
1000
750
I 6302 64
750
750
750
750
750
750
750
450
450
450
450
450
450
450
I
I
I
I
I
750
450
6302 52
6302 53
6302 54
6302 59
6302 56
0000
0000
0000
1250
0000 O 9309 01
0000 I 6303 03
0000 I 6303 04
1000 K 7492 03
750
450 K 7130 01
2986
Para la práctica de deportes de
montaña
Maquinarias y vehículos (moto
de nieve, Moto enduro, Moto
cross, four tracks, Moto de agua,
UTV, jet sky, trineos y vehículos
4x4, sky)
2100
–Alquiler de equipos y animales
para Alpinismo o expediciones c/u
600
–Alquiler de grúas y guinches:
• SIN operarios
1800
• CON operarios
2400
–Animación y producción de música
para fiestas y eventos varios
1800
–Camping o campamento
720
–Cementerios:
• parque
60000
• de animales domésticos
9000
–Comisiones, consignaciones,
Gestorías
1200
–Cooperativas de servicios
generales
1200
–Correo y/o encomiendas privadas
y/o mensajerías
1800
–Banquetes:
• con comida, vajillas y mesas
1200
• alquiler de vajillas
1200
–Demoliciones
1200
–Empresas privadas
concesionarias de:
INSTALACIONES y/o
INFRAESTRUCTURAS
del Estado Nacional,
Provincial y/o Municipal
18000
–Empresas privadas prestatarias de:
SERVICIOS PÚBLICOS:
• Agua Potable y Cloacas
18000
• Comunicaciones Telefónicas 18000
• Cobro de Peajes en Autopistas 12000
• Energía Eléctrica
21600
• Gas Subterráneo
18000
–Estación de servicio, venta de
aceite y repuestos en general
1800
–Estética Corporal y Personal:
• Peluquería de damas, caballeros
y/o animales
900
• Salones de belleza
1500
• Salón para gimnasios, masajes 1200
• Baños turcos y/o sauna:
SIN masaje, manicura y pedicura 1800
CON masaje, manicura y pedicura1800
–Hospedaje, pensión o refugios
1500
–Hostería u Hostal
2400
–Hotel
3600
–Informática
• Consultores de equipos
1800
• Proveedores de Software
4800
• Procesamiento de datos para
impresos y listados
2640
• Procesamiento de datos para
• Base de Datos
2640
• Otras actividades
1200
–Inmobiliarias
2400
–Laboratorios de análisis clínicos,
industriales y comerciales
1200
–Lavadero de botellas, damajuanas
o frascos
1200
–Lavadero y engrase de vehículos
1200
–Lavadero mecánico de ropas
1200
–Lavadero de trapos p/uso industrial 1200
–Moteles y/o cabañas
• Mas de 7 habitaciones o cabañas 3000
• De 6 a 4 habitaciones o cabañas 0000
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
1250 1000
K7130 03
0000 0000 K 7130 05
1250 1000 K 7122 01
1500 1250 F 4550 02
1000
480
450 O 9219 08
240 H 5510 04
0000 0000 O 9303 01
5000 3360 O 9303 05
750
450 K 7020 01
750
450 F 4530 05
1000
750
750
750
450
I 6412 01
450 K 7130 04
450 K 7130 02
450 F 4550 01
10000 5000
10000 5000
1344010000
8000 6000
1344010000
10000 5000
1250 1000 G 5050 02
450
1000
750
1250
1250
1000
1680
2500
250 O 9302 01
750 O 9302 02
450 O 9241 08
1000
1000
750
1500
2000
O 9309
O 9309
H 5510
H 5510
H 5510
02
03
01
06
02
1000 450 K 7210 01
2880 2000 K 7220 01
1000
750 K 7230 01
1000 750 K 7240 01
750 500 K 7290 01
1700 1250 K 7020 02
750
450 N 8519 02
750
750
750
750
450
450
450
450
0000 0000
2000 0000
O 9304
G 5020
O 9301
O 9301
H 5510
01
01
01
02
03
• Hasta 3 habitaciones o cabañas 0000 0000 1250
–Mudanzas y/o guardamuebles
2400 1250 800 I 6023 04
–Oficinas:
• Turismo (venta de pasajes)
1800 1000 450 I 6304 01
• Administrativas y/o de
recepción general
1800 1000 750 K 7499 01
• Corredor, Productor de Seguros 1320 750 450 J 6720 01
• P/Empresas, Construcción,
Servicios Representaciones
varias
3600 2500 2000 K 7499 04
• P/Prestadora Servicio Eléctrico
(operación, ejecución y
mantenimiento)
3600 2500 2000 K 7499 05
–Organismos de Créditos y Financiación:
• Financieras
50400 3744029600 J 6592 01
• Bancos
51600 3840036480 J 6511 01
• Cajeros Automaticos
4000 4000 4000
–Perforaciones:
• de pozos de agua
2400 1750 1800 F 4520 01
• de pozos de petróleo y gas
6000 3000 3000 C 1120 01
–Playa de estacionamiento
1800 1250 1200 I 6303 01
–Publicidad:
• masiva
600 0000 0000 K 7430 01
• agencias de publicidad
1200
750 500 K 7430 02
–Radio y/o Audio:
• Audio y o variedades musicales
por circuito cerrado
3600 0000 0000 I 6420 01
• Planta transmisora de radio
4800 2000 1250 O 9213 01
• Control de Emisión y Recepción
de ondas
2400 1750 1250
• Servicio de radio llamado
con fines de lucro
3600 2000 1250 I 6420 03
–Residuos Patológicos
(pta. tratamiento)
240000150000100000 O 9002 03
–Salones para fiestas, reuniones
5000 0000 0000 O 9219 02
–Servicios domiciliarios:
• Albañiles
1200
750 450 F 4520 04
• Cooperativa de servicio laboral 1200 750 450 F 4530 05
• Evacuación de pozos sépticos 1200 750 450 O 9000 01
• Desinfección de casas y/o
plantas y/o fumigaciones
1800 1250 750 A 0140 04
• Limpieza de inmuebles
1200
750 450 K 7493 01
• Gasistas especializados
1200
750 450 F 4530 01
• Pintores de Obra
1200
750 450 F 4530 04
• Plomeros especializados
1200
750 450 F 4530 02
• Residuos domiciliarios,
recolección y/o reciclado
60000 3000020000 O 9000 02
–SERVICIO AEROPORTUARIO:
• Alquiler de equipos y transporte
SIN operarios
1800 1250 1000 K 7113 01
• Manipulación de la Carga:
Embalaje plastificado
1200
800 600 I 6309 02
• Depósito de equipajes y carga
960
600 400 I 6301 01
• Mantenimiento de:
Edificios (limpieza e higiene)
1500 1000 750 F 4530 06
• Aeronaves y sus motores
3000 2000 1000 D 3530 01
• Transporte de carga y/o
Escalera Móvil
1800 1000 750 I 6023 05
–Servicio Fúnebre:
• CON sala velatoria
1800 1250 1000 O 9303 03
• SIN sala velatoria
1200
750 450 O 9303 02
–Telefonía:
• Control de Emisión y Recepción
• De ondas
2400 1750 1500 O 9213 04
• Control p/radio enlace de
Estaciones de telefonía
2400 1750 1500 I 6420 07
• Locutorios o Cabinas telefónicas 1800 1000 450 I 6420 05
• Proveedor/Distribuidor de Internet
A comercios
12000 0000 0000 I 6420 13
• Servicio de Internet al publico
2400 1250 750 I 6420 08
• Trasmisión p/FIBRA OPTICA
de datos
18000 0000 0000
I 64209
–Televisión:
2987
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
• Agencia suscriptora TV satelital
o cable
2400 1500 1000 K 7499 02
• Emisión de TV por circuito
cerrado
12000 0000 0000 I 6420 02
• Emisión de TV por aire
sin codificar
6000 0000 0000 O 9213 01
• Emisión de TV por aire
codificada
6000 0000 0000 O 9213 02
• Emisión de TV por satélite
12000 0000 0000 I 6420 10
• Productora de cont.
Audiovisuales
12000 0000 0000 O 9213 05
• Retrasmisión de señales
radio o TV
3000 0000 0000 I 6420 14
–Tintorería:
• con equipo completo
1800 1000 450 O 9301 03
• recepción de ropa solamente
900
450 250 O 9301 04
–TRANSPORTES, por cada vehículo:
• Escolar o infantiles
60 0000 0000 I 6021 01
• Pasajeros, Personal o Turismo
180 0000 0000 I 6021 02
• Carga Pesada
300 0000 0000 I 6023 01
• Reparto para casas establecidas 60 0000 0000 I 6023 02
• Alquiler de autos, taxis,
taxiflet u otro tipo
60 0000 0000 I 6023 03
• Aéreo, REGULAR pasajeros y cargas
por cada vuelo de llegada o arribo:
• Nacional cabotaje y/o cargas
480 0000 0000 I 6210 01
• Internacional
900 0000 0000 I 6210 02
• Aéreo NO REGULAR por cada
vuelo de llegada:
Nacional cabotaje y/o cargas
180 0000 0000 I 6220 01
Internacional
360 0000 0000 I 6220 02
–Turismo:
• Agencia de viajes
3000 1750 1000 I 6304 04
• Eco turismo en Reservas
Naturales o Privadas
60000 0000 0000
• Guía de Turismo
6000 3500 2000 I 6304 02
• Porteadores de montaña
12000 8000 6000 I 6304 03
• Venta de TICKETS
para actividades
• Deportivas y eventos
2400 1250 750 I 6304 05
–video filmaciones
1800 1000 750 O 9211 01
Empresas e industrias que se dedican a la explotación con extracción de los recursos naturales no renovables, en su carácter de
minerales, líquidos, gaseosos o analógicos pagaran por rubro principal con el siguiente detalle:
Grandes más de 50.000 metros cuadrados
60.000ut
Medianas más de 10.000 a 50.000 metros cuadrados
30.000ut
Pequeñas de 1.000 a 10.000 metros cuadrados
15.000ut
-F)-Los no comprendidos anteriormente
GRANDES
4800
3000
2000
MEDIANOS
2400
1250
750
PEQUEÑOS
1200
450
250
Las Empresas de Servicios Públicos (estatales, privadas y/
o telefónicas, cooperativas), Sanitarios, Energía eléctrica, Gas
natural, telefonía, internet wi-fi tributarán el 6 ut por cada usuario
en el ámbito de este municipio. En el caso de tratamiento de
líquidos cloacales en el campo Espejo o cualquier otro lugar abonaran con la misma modalidad establecida precedentemente,
un canon mensual de hasta 6.25 ut por cada instalación domiciliaria tratada.
G)-Fábrica e Industrias
–Abonos
2400 1750 1500 D 2412 01
–Ácidos Minerales
1800 1250 750 D 2411 02
–Alfarería
900
450 250 D 2691 01
–Alimentos p/ aves de todo tipo
3960 2000 1700 D 1533 01
–Alquitrán y asfalto
3000 2250 1700 D 2320 01
–Anhídrido carbónico y/o sulfuroso 3000 2250 1750 D 2411 04
–Artículos de cerámica artística
900
450 250 D 2691 02
–Artículos de cotillón
900
450 250 D 2109 01
–Artículos de embalaje:
• Sogas, cordeles y redes
1200
500 300 D 1723 01
• Cajas y cajones de madera
1800 1000 750 D 2023 01
• Plásticos
2400 1300 900 D 2520 01
–Artículos de limpieza
1200
–Artículos de mimbre
1200
–Artículos regionales
1200
–Artículos eléctricos:
(Veladores, arañas, lámparas
de pie o mesa, etc.)
2400
–Aserraderos:
• Madera
4440
• Mármol o piedra
4800
–Ataúdes
4440
–Baterías en general
1200
–Bicicletas y triciclos
4440
–Bolsitas de polietileno
1200
–Carpintería de obra
2400
–Calzados de todo tipo
4440
–Cargadores de baterías
1200
–Carrocerías para automotores
6000
–Casas prefabricadas
3600
–Casas rodantes
5640
–Cocinas y artefactos del hogar
8760
–Colas y adhesivos
1800
–Colchones y almohadas
1200
–Comestibles:
• Aceites vegetales y/o animales 1800
• Aditivos alimentarios (colorantes,
estabilizantes, edulcorantes,
Espesantes)
2400
• Agua destilada
1200
• Agua mineral envasada
3600
• Agua gasificada y/o soda
2400
• Alimentos de repostería (gelatinas, Flanes, tortas, facturas)
3600
• Alimentos a base de:
Frutas frescas
3600
Frutas secas
3600
Granos frescos
3600
Granos secos
3600
Verduras frescas
2400
Verduras secas
2400
• Caramelos, bombones, facturas
y confituras
1200
• Comidas preparadas para consumo en vehículos de transporte o en viviendas (viandas)
2400
• Conservas o encurtidos
4440
• Empanadas, pizzas, fainá,
Pasteles, churros, papas fritas
2400
• Envasadora de Agua Minieral o
De Manantial
60000
• Envasadora de Agua Potable
Tratada o purificada
3600
• Esencias artificiales, gelatinas
y/o Polvos para repostería
2400
• Especias alimenticias
1200
• Faenamiento y venta de ganado:
Mayorista
21960
Minorista
7320
Fideos secos
3000
Fideos frescos, ravioles, ñoquis 2400
Galletas
3000
Grasa animal, vegetal y sus
Derivados
1800
Helados y sus derivados
4440
Hielo
2400
Manteca y productos lácteos
3000
Milanesas y/o hamburguesas de
Carne vacuna o aves
1800
Refrescos, jarabes y jugos
4440
Tambos lecheros
1200
Usina pasteurizadora de leche
2400
Embutidos y chacinados
3000
Vinagres
4440
• Vinos y Mostos:
450
450
450
250 D 2424 02
250 D 2029 02
250 D 3699 01
1750 1500 D 2930 02
2000
2500
2500
450
2500
750
1750
2500
750
3900
2000
3700
7320
1000
750
1250
1500
2000
2000
250
1750
450
1500
2000
450
2500
1000
2000
5000
750
450
D 2010
D 2626
D 2023
D 3140
D 3592
D 2520
D 2022
D 1920
D 3190
D 3420
F 4520
D 3420
D 2930
D 2429
D 1721
01
01
02
01
01
02
01
01
01
01
03
02
01
01
04
750 D 1514 01
1250 950 D 1549
750 450 D 2411
2000 1000 D 1554
1500 1000 D 1554
04
02
04
01
2000 1000 D 1543 02
2000
2000
2000
2000
1500
1500
750
1000
1000
1000
1000
750
750
D
D
D
D
D
D
1513
1531
1513
1531
1513
1531
06
02
07
03
04
04
450 D 1543 01
1500 1000 H 5520 08
2500 2000 D 1513 05
1500 1000 D 1544 01
4000020000
D1554 04
2000 1000
D1554 03
1750 1500 D 2411 05
750 450 D 1549 01
15000
5500
2400
1500
2000
8900
4750
1500
1000
1500
D 1511
D 1511
D 1544
D 1544
D 1541
01
02
02
03
01
1250
2500
1500
2000
1000
1500
1000
1000
D
D
D
D
02
02
02
01
1000
2000
750
1500
2000
2500
500
1500
450
1000
1000
2000
D 1511 05
D 1554 03
A 0121 01
D 1520 02
D 1511 04
D 1549 03
1514
1549
1554
1520
2988
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Categoría por hectolitro elaborado y/o capacidad ocupada. La
determinación se realizará en base a las declaraciones existentes de
vino, ante el I.N.V. según promedio mensual.
1ª. Categoría de más de
200.000 Hl.
14640
D 1552 01
2ª. Categoría de 150.000 a
200.000 Hl.
11760
D 1552 02
3ª. Categoría de 125.000 a
150.000 Hl.
9480
D 1552 03
4ª. Categoría de 100.000 a
125.000 Hl.
8040
D 1552 04
5ª. Categoría de 75.001 a
100.000 Hl.
6960
D 1552 05
6ª. Categoría de 50.001 a
75.000 Hl.
5880
D 1552 06
7ª. Categoría de 40.001 a
50.000 Hl.
5160
D 1552 07
8ª. Categoría de 30.001 a
40.000 Hl.
4440
D 1552 08
9ª. Categoría de 20.001 a
30.000 Hl.
2500
D 1552 09
10ª. Categoría de 15.001 a
20.000 Hl.
2000
D 1552 10
11ª. Categoría de 10.001 a
15.000 Hl.
1750
D 1552 11
12ª. Categoría de 5.001 a
10.000 Hl.
1500
D 1552 12
13ª. Categoría de
50 a
5.000 Hl.
1250
D 1552 13
–Corchos, artículos de
1200
750 450 D 2029 03
–Cortinas:
• de madera
2100 1500 1000 D 2029 04
• de metal
2100 1500 1000 D 2899 02
• de tela
2100 1500 1000 D 1721 03
–Cosméticos y champúes
3000 2250 1750 D 2424 01
–Embragues
2400 1750 1000 D 2913 01
–Empresas constructoras
8760 5000 3700 F 4520 02
–Emulsiones acuosas
3000 2250 2000 D 2429 02
–Envases de:
• Cartón o cartulina
960
700 500 D 2102 02
• Plásticos
1200
750 500 D 2520 03
• Metálicos u hojalata
4440 2500 1500 D 2899 03
–Equipos de calefacción
4440 2500 1500 D 2919 01
–Escobas, plumeros, lampazos
1200
750 450 D 3699 02
–Espejos
1800 1250 1000 D 2610 01
–Explosivos
8760 5000 3500 D 2429 04
–Fantasías y bijouterie
2400 1500 800 D 3699 03
–Filtros de cartón y/o metales
4440 2500 1500 D 2109 02
–Fósforos de encendido
1800 1250 1000 D 2429 05
–Herboristería y/o homeopáticos
1800 1000 750 D 2423 01
–Hormigón líquido y/o pretensado
3000 2000 1500 D 2695 03
–Instrumentos musicales
1200
750 450 D 3692 01
–Jabones
2400 1500 1000 D 2424 03
–Juguetes
2400 1500 1000 D 3694 01
–Ladrillos y ladrillones conforme
Orden. de reglamentación vigente 0000 0000 0000 D 2693 01
–Ladrillos huecos y especiales
17640 7100 0000 D 2693 02
–Laminados plásticos o de papel
• Recubiertos con cobre laminado
(circuitos impresos)
1800 1000 750 D 3210 01
–Lanchas y botes
3000 2250 1500 D 3512 01
–Lavandina y/o lejía
3000 2250 1500 D 2424 04
–Letreros acrílicos y/o luminosos
2160 1500 1000 D 2221 02
–Licores
3000 2000 1500 D 1551 01
–Litografía (etiquetas)
4440 2000 1500 D 2222 01
–Macetas y bateas
1800 1250 1000 D 2691 03
–Machimbres y/o laminados
en madera
6000 3700 2000 D 2021 01
–Metalúrgicas:
• Para uso estructural
3000 1750 1500 D 2811 02
• Art. de metal menores
1800 1000 500 D 2899 01
• Fundición de metales de hierro
y acero
5640 4300 3700 D 2731 01
• Fundición de metales no ferrosos
(Cobre, aluminio, bronce, plomo) 5640 4300 3700 D 2732 01
• Jaulas, Canastas, Carritos,
• Telas metálicas
1800 1000 500 D 2899 04
• Tanques, Depósitos, Grandes
Recipientes
2160 1500 1100 D 2812 01
• Forjado, Prensado, Estampado y
Laminado del metal
3000 2250 1500 D 2891 02
• Cuchillería, Herramientas de mano,
Tornillos, Tuercas, Clavos,
Chinches
2640 1800 1700 D 2893 01
• Resortes y Elásticos de Metal
2400 1500 1000 D 2899 06
–Minería:
• Bloques
de cemento o granulado
Volcánico
1200
• Cemento Portland
35400
• Cemento para revestimiento y
Pisos cerámicos
3600
• Granitos en blocs o planchas
1200
• Minas y Canteras
20000
• Cal
8760
• Moliendas zona industrial
6000
• Moliendas zona urbana
7320
–Moliendas:
• De vidrio
1200
• De cereales
1800
–Mosaicos y cerámicos
1800
–Motores eléctricos
6000
–Muebles metálicos y/o madera
3600
–Papeles y cartones
6000
–Pelucas
1800
–Perchas y percheros
1800
–Piletas para cocina y bañeras
Enlozadas
1800
–Pinturas y barnices
7320
–Pirotecnia (fuegos artificiales)
4440
–Piso, revestimientos y/o elementos
Decorativos de madera
2400
–Plásticos
4440
–Pomadas o anilinas para calzado 1800
–Premoldeados en hormigón
2400
–Productos químicos y de laboratorio 3000
–Productos químicos nocivos
4200
–Revestimientos y placas decorativas
en general
8760
–Soda, lejías, blanqueadores, detergente
Desodorantes
1200
–Tanques, caños y chapas de fibra de
Cemente o vidrio
4440
–Textiles:
• Carpas e implementos
1800
• Estopas p/ rellenos
2400
• Hilado de fibras textiles,
coloración y/o bobinados
2400
• Pañales descartables, toallas
higiénicas u otro elemento
de uso personal
1800
• Prendas de vestir de cuero o piel 2400
• Prendas de vestir de otro tipo
(Algodón, sintéticos)
4440
• Sombreros o cubrecabezas
2400
• Tejidos de lana u otro tipo
2400
• Telas, acolchados, alfombras y
Frazadas
1800
–Velas
1200
–Los no comprendidos anteriormente:
• GRANDES industrias
7200
• MEDIANAS industrias
3600
• PEQUEÑAS industrias
1800
H)- Granjas de Animales
–Aves para faenamiento:
• de
1 a 1.000 aves
600
• de 1.001 a 5.000 aves
540
• de 5.001 a 10.000 aves
1800
• de 10.001 a 20.000 aves
3000
• de más de 20.000 aves
2400
–Aves para reproducción de huevos:
• Hasta 20.000 huevos diarios
3000
• Más de 20.000 huevos diarios
5520
–Cerdos:
• Hasta 25 animales
540
• De 26 a 50 animales
900
• Más de 50 animales
2400
–Conejos
900
–Equinos:
• Caballerizas en zonas
750 450 D 2695 01
0000 0000 D 2694 02
2000
750
0000
5900
4500
5500
1000
450
0000
5000
4300
5000
D
D
D
D
D
D
2694
2696
2694
2694
2699
2699
03
02
04
01
01
02
750
1000
1250
3770
2000
3700
1250
1000
450
750
1000
2000
1000
2000
1000
750
D 3720
D 1531
D 2695
D 3110
D 3610
D 2102
D 3699
D 2029
01
01
02
01
01
01
04
07
1250 1000 D 2899 05
5000 3700 D 2422 01
2500 2000 D 2429 06
1500
2500
1000
1500
2250
2500
800
2000
450
1000
1750
2000
D 2021
D 2520
D 2424
D 2695
D 2411
D 2411
03
04
05
04
03
07
5000 3700 D 2021 02
750
450 D 2424 06
2000 1500 D 2695 05
1250
1500
750 D 1721 02
800 D 1711 01
1500 1000 D 1711 02
960 500 D 1729 01
1500 1000 D 1820 01
2000 1500 D 1810 01
1250 800 D 1810 02
1500 1000 D 1730 01
1000
750
750 D 1721 01
450 D 3699 05
3800 2000
2000 1000
1000 500
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
A 0122 01
A 0122 02
A 0122 03
A 0122 04
A 0122 05
0000 0000
0000 0000
A 0122 10
A 0122 11
0000 0000
0000 0000
0000 0000
450 250
A 0122 06
A 0122 07
A 0122 08
A 0122 09
2989
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
PERMITIDAS
1200
NO PERMITIDAS
1800
–Ranas
1200
I)- Espectáculos Públicos:
–Autocines
1200
–Cines
1800
–Clubes Sociales y Deportivos
540
–Canchas de paddle y/o futbol 5
• más de 4 canchas
1800
• hasta 3 canchas
0000
–Salones de baile:
• Boîtes
6000
• Club nocturno
13200
• Discotecas o bailantas
4440
–Parques de diversiones:
• Permanentes
1800
• Transitorios
900
–Teatros
1200
J)- Albergues Transitorios
–Por cada habitación:
• más de 31 habitaciones
3000
• hasta 30 habitaciones
0000
K)- Cámaras Frigoríficas:
–Frigoríficas y/o caloríficas
4440
–Carnes rojas y blancas
1560
L)- Plantas Fraccionadoras Mayoristas
–Esencias artificiales, gelatinas y/o
polvo para repostería
1800
–Gas licuado
14400
–Sidra, vino y/o similares
5640
–Productos de limpieza e higiene:
Jabón azul, detergentes, soda
y/o lejías
5640
–Los no comprendidos
anteriormente:
• GRANDES
14400
• MEDIANOS
5640
• PEQUEÑOS
2400
M)- Talleres de:
–Alarmas y sistemas de seguridad 1800
–Arenados (limpieza c/ arena)
1200
–Armerías
1500
–Automotores y vehículos:
• Alineación de direcciones
2100
• Amortiguadores y criques
hidráulicos
1800
• Baterías
2100
• Bombas gasoleras y nafteras
1500
• Carburación y/o afinamiento
1800
• Colocación de accesorios en
puertas interiores, vidrios
1200
• Chapería de automotores
1800
• Cromados
1800
• Elásticos y suspensión
1800
• Electricidad del automotor
1800
• Embragues
1500
• Equipos de GNC
1200
• Escapes
1500
• Frenos, reparación
1500
• Máquinas agrícolas
1800
• Motocicletas
1200
• Mecánicos
2000
• Pintura de automotores
1500
• Plásticos de carrocerías
1500
• Radiadores de automotores
1500
• Rectificaciones:
Frenos y campanas
2100
Motores
2700
• Neumáticos:
Gomerías, vulcanización
y recapado
1200
Recauchutado, precurado,
renovación
2100
450
1000
750
250
450
450
A 0140 02
A 0140 03
A 0122 12
750 0000 O 9219 01
750 0000 O 9219 02
250 0000 O 9241 06
0000 0000 O 9241 07
1000 0000 O 9241 07
3700 0000 O 9219 04
8700 0000 O 9219 03
2000 0000 O 9219 05
1000 750 O 9219 06
450 250 O 9219 07
250 0000 O 9214 01
0000 0000 H 5510 05
1750 0000 H 5510 05
2500 2000
1000 450
I 6302 60
I 6302 61
1000 750 G 5122 03
9000 0000 G 5141 01
3700 2500 G 5122 04
3700 2500 G 5139 01
9000 5000
3700 2500
1000 750
1250 1000 F 4530 03
750 450 D 2892 01
1000 750 D 2927 01
1250
900 G 5020 02
1250 1000 G 5020 04
1500 900 D 3140 02
1000 750 D 5020 22
1150 750 G 5020 03
750 450 G 5020 19
1250 900 G 5020 06
1000 750 G 5020 05
1250 900 G 5020 07
1250 900 G 5020 08
1000 750 G 5020 16
750 450 G 5020 24
1000 450 G 5020 21
1000 750 G 5020 17
1000 1000 G 5020 11
750 450 G 5040 01
1500 4500 G 5020 02
1250 750 G 5020 13
900 600 D 2520 05
1000 750 G 5260 12
1250 1000 G 5020 14
1750 1500 G 5020 15
750
450 G 5020 09
1500 1000 D 2511 01
• Velocímetros y relojes indicadores 1800
–Bicicletas y Triciclos
1200
–Bobinados de motores eléctricos 1200
–Bombas de agua e hidráulicas
1800
–Camisas
1200
–Cerrajerías
1200
–Cocinas y artefactos de gas
1200
–Colchones
1200
–Composturas de prendas de piel
1500
–Cortinas metálicas, americanas o
similares, reparación y colocación 1200
–Electricidad y electrodomésticos
1500
–Electrónica radio y T.V.
1200
–Etiquetado de hojalata, vidrio
o bolsas de polietileno
1200
–Gráficos e impresores:
• Imprenta
2100
• Letrista
1200
• Serigrafía (placas p/imprimir)
1800
–Heladeras y refrigeración
1200
–Lavarropas, secarropas y otros
1200
–Mantenimiento de ómnibus o
fábricas transporte carga pesada 2400
–Manualidades o artesanías
1200
–Máquinas
• de coser y tejer
1200
• de escribir, calcular
y registradoras
1800
• de la industria alimenticia
1800
–Marcos para cuadros y espejos
1200
–Marmolería y pica pedrería
1200
–Matafuegos, reparación y carga
1200
–Metalíferos:
• Afilados de tijera, cuchillos
1200
• Carpintería metálica o Herrería
artística
2400
• Carpintería metálica para obras 2100
• Galvanoplastia (niquelado, cobreado, bronceado, cromado
y pavoneado)
1200
• Grabados de placas, medallas,
y/o cualquier otro elemento
1200
• Herrería de caballos
1200
• Hojalatería
1500
• Pulido de metales
1200
• Soldaduras autógenas,
eléctricas, a gas, en frío
1800
–Mimbrería, totora o esterilla
1200
–Muebles:
• Carpintería de madera
2400
• Pintura y lustre
1500
• Reparación, armado, ebanistería 1500
–Ópticas
1200
–Planos p/ obras de ingeniería
1200
–Relojería y joyería
1200
–Sastrería y confecciones menores
900
–Tapicería en general
1200
–Tornerías:
• de madera
2400
• metálica
2700
–Zapatería
1200
–Los no comprendidos anteriormente
• GRANDES talleres
2700
• MEDIANOS talleres
1800
• PEQUEÑOS talleres
1200
N)- Ventas de:
–Armas y balas
1800
–Artículos de caza y pesca
1200
–Artículos de librería y papelería
900
–Alimentos y accesorios p/aves
u otros animales:
• Mayorista
2400
• Minorista
1200
1000
750
750
1000
750
750
750
750
1000
750
750
750
750
750
750
750
750
750
G 5020
D 5260
D 3110
G 5020
G 5260
D 2893
G 5260
G 5260
G 5260
20
02
02
23
04
02
05
06
20
750
1000
750
450 G 5260 15
750 G 5260 07
450 G 5260 13
750
450 K 7495 01
1400 1250 D 2221 01
750 450 D 2221 06
1100 700 D 2221 03
750 450 G 5260 08
750 450 G 5260 09
1500 1000 G 5020 10
750 450 G 5260 18
750
450 G 5260 10
1250 1000 K 7250 02
1250 1000 G 5260 21
750 450 D 2029 05
750 450 D 2696 03
750 450 K 7495 02
750
450 G 5260 01
1750 1500 D 2811 03
1500 1250 D 2811 05
750
450 D 2892 03
750
750
1000
750
450
450
750
450
D 2892
D 2811
D 2899
D 2892
02
04
07
06
1000
750
750 D 2892 04
450 D 2029 01
1750 1500 D 2022 02
1000 750 G 5260 13
1000 750 G 5260 19
750 450 D 3320 01
750 450 K 7421 01
750 450 G 5260 14
450 250 G 5260 16
750 450 G 5020 18
1250 750 D 2029 06
1750 1000 D 2892 05
750 450 G 5260 17
1750 1000
1000 750
750 450
1250 1000 G 5239 01
750 450 G 5239 39
450 250 G 5239 21
1500 1000 G 1521 01
750 450 G 5239 09
2990
–Alquiler y/o ventas de películas
• Video Club
–Armas y balas
–Artículos de camping
o campamento
–Artículos de cotillón
–Artículos de embalaje:
• Maderas
• Metálicos
• Cartones y plásticos
–Artículos de curtiembre
–Artículos plásticos y/o acrílicos
–Artículos de limpieza:
• Mayorista
• Minorista
–Artículos de mimbre
–Artículos y ornamentos funerarios
–Artículos regionales
–Artículos de goma, látex (botas,
guantes, etc.)
–Caños lisos y roscados para
perforaciones
–Carbón y leña
–Carbón, leña, forrajes, kerosene,
garrafas (CORRALÓN)
–Cargadores y material p/ baterías
–Cigarrillos:
• Mayorista
• Minorista
–Combustibles:
• Líquidos minorista
• Gas licuado en garrafas y tubos
Mayorista distribuidor
Minorista
–Comestibles:
• Aves evisceradas, huevos
y subproductos de ave
Aceites y grasas:
• Mayorista
• Minorista
• Aceitunas envasadas
• Ajos (Mayorista/embalajes)
• Bebidas gaseosas
• Bebidas en pabellones y locales
instalados en circos, kermeses,
parque de diversiones, canchas,
edificios públicos
• Café y tostadero o yerba mate
• Caramelos, chocolates, bombones, dulces en comercios especializados
• Carnes, embutidos y chacinados:
Mayorista (Trozadero)
Minorista
• Churros, papas fritas
• Esencias artificiales, gelatinas
y/o polvos p/ repostería
• Facturas y confituras
• Fiambrerías
• Fideos y derivados de harina
• Frutas o verduras en
conservas
• Golosinas en general
• Galletas y bizcochos
• Helados
• Hielo en barras y/o cubitos
• Huevos de aves de granja:
Mayorista
Minorista
• Lácteos y derivados
• Materia prima p/ la industria
alimenticia
• Miel y derivados
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
• Pan
1800
1200
1250 1000 K 7130 06
750 450 G 5239 01
1800
1200
1250 1000 G 5239 02
750 450 G 5239 04
1200
1500
900
1200
1200
750
1000
450
750
750
450
450
250
450
450
G
G
G
G
G
5143
5142
5190
5121
5233
05
01
01
02
04
2400
1200
1200
1200
900
1250
750
750
750
450
800
450
450
450
250
G
G
G
G
G
5139
5239
5233
5239
5239
06
07
07
08
10
1200
750
450 G 5239 11
1500
1200
1000
750
750 G 5150 02
450 G 5239 13
1500
1200
1000
750
750 G 5239 14
450 G 5150 01
1800
1200
1250 1000 G 5122 08
750 500 G 5220 08
1500
1000
2100
1500
1500 1250 G 5141 03
1000 750 G 5239 19
1500
1000
2400
1200
1200
300
900
1250 950 G 5122
750 250 G 5211
750 450 G 5220
2000 1500 G 5122
450 250 G 5220
750 G 5050 08
450 G 5220 04
05
02
03
06
05
900
1200
450
450
250 G 5220 06
250 G 5220 24
1200
750
450 G 5211 03
2400
1500
1500
1250
1000
1000
750 G 5122 07
450 G 5220 07
750 G 5220 28
1200
1200
1200
1200
750
750
750
750
450
450
450
450
G 5211
G 5220
G 5220
G 5220
1200
900
1500
1500
1800
750
450
1000
1000
750
450
250
750
750
450
G 5220 11
G 5211 04
G 5220 12
G 5211 06
G 5211 07
1200
900
1200
750
450
750
450 G 5122 09
250 G 5220 13
450 G 5220 17
2100
1200
1400
750
900 G 5122 10
250 G 5220 26
05
25
10
23
y subproductos
de panificación
• Con elaboración mecánica
• Sucursal
• Parrilladas
• Pescados
• Pizzerías, empanadas, pizzas,
fainá, pasteles
• Refrescos, jugos y jarabes
• Rotiserías
• Sándwiches, lomitos, panchos,
comidas al paso
• Soda (agua gasificada)
• Verduras y frutas
• Vinagres y ácidos vegetales
• Vinos y licores:
Mayorista
Minorista
–Compra y venta de oro, monedas y
• Medallas antiguas
–Construcción:
• Ladrillos y ladrillones
• Aberturas (puertas, ventanas,
celosías)
Mayorista
Minorista
• Aglomerado de madera
Mayorista
Minorista
• Artículos de electricidad
Mayorista
Minorista
• Artículos sanitarios
Mayorista
Minorista
• Casas prefabricadas y
premoldeadas
• Cerámicos y/o azulejos
• Equipos de calefacción y/o aire
acondicionado
• Hierros y perfiles
• Hierros usados (Chacaritas)
• Maderas en general
• Mármoles y piedras decorativas
• Materiales p/la construcción
• Plomería y artículos p/riego
Mayorista
Minorista
• Premoldeados en yeso
u hormigón
Mayorista
Minorista
• Revestimiento y placas
decorativas
Mayorista
Minorista
• Vidrios, taller y venta
–Diarios, revistas, fascículos y
libros coleccionables
–Discos y cassettes y/o tarjetas
–Estopas para limpieza, relleno
y pábilos
Mayorista
Minorista
–Fotocopias, anillados y/o
encuadernación
–Fotografías (casas y vta. de art.)
–Flores y plantas
–Flores, kioscos frente a los
cementerios
–Hogar:
• Alarmas y Sistemas de
Seguridad
1800
900
1200
1500
1250 1000 D 1541 02
450 250 G 5220 14
750 450 G 5220 15
1000 750 G 5220 16
1500
1200
1200
1000
750
750
750 H 5520 06
450 G 5220 18
450 H 5520 07
1200
1200
900
1500
750
750
450
1000
450
450
250
750
1200
900
750
450
H 5520
G 5220
G 5220
G 5220
05
19
20
21
450 G 5220 22
250 G 5211 08
2100
1500 1250 J 6719 01
1800
1250 1000
2400
1800
1250 800 G 5143 15
1250 1000 G 5234 10
2400
1500
1500 1250 G 5143 02
1200 900 G 5234 06
2400
1500
1800 1200 G 5139 03
1000 450 G 5233 03
3000
2100
2000 1500 G 5143 06
1500 1250 G 5234 02
3600
1500
2500 2000 G 5190 02
1000 750 G 5234 03
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1250
1250
1250
1250
1250
1250
2400
1200
1000
750
2400
2100
1750 1500 G 5143 14
1500 1000 G 5234 09
2400
1800
1500
1750 1500 G 5143 16
1250 1000 G 5239 28
1000 750 G 5234 12
1200
1500
750
1000
2100
1500
1250 1000 G 5149 06
750 300 G 5239 15
1200
1200
1500
750
750
1000
450 D 2221 04
450 K 7494 01
750 G 5239 17
1200
750
450 G 5239 18
1500
1000
600 G 5233 15
1000
1000
1000
1000
750
1000
G 523 41
G 5143 09
G 5150 03
G 5240 02
G 5143 11
G 5234 04
G 5234 05
750 G 5143 13
450 G 5234 08
450 G 5239 31
750 G 5239 32
2991
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
• Artículos de bazar
• Artículos de cerámica artística
1500
Mayorista
2400
Minorista
1200
• Art. de decoración p/interiores
1500
• Art. del hogar
(electrodomésticos)
Mayorista
2400
Minorista
1800
• Usados
1200
• Cortinas de madera, metálicas
y tela
1800
• Hojalata:
Calefones
1200
Otros envases
1200
• Lavarropas y secarropas
Línea blanca
1500
• Muebles:
Nuevos
Mayorista
2700
Minorista
2100
• Usados
Mayorista
2100
Minorista
1500
• Piletas de natación de PVC, lona
fibra de vidrio
1800
–Instrumentos musicales
1500
–Insumos para informática
o computadoras (no repuestos)
1500
–Insumos gráficos
2100
–Juegos de Azar: Quiniela,
Lotería, PRODE, etc.:
• Agencia
1800
• Subagencia
900
–Juguetes
1200
–Laminados plásticos o acrílicos
1500
–Libros y artículos de librería
900
–Macetas y plantas
1500
–Manualidades y artesanías
900
–Máquinas y vehículos:
• Automotores nuevos y usados 2100
• Bicicletas y Triciclos
Mayorista
2400
Minorista
1200
• Coses y Tejer
Mayorista
2400
Minorista
1500
• Máquinas de escribir, calcular,
registradoras y computadoras
1500
• Máquinas agrícolas, viales
y otras
12000
• Motocicletas nuevas y usadas
2100
• Motores eléctricos
2100
–Materiales e instrumentos médicos
Mayorista
2400
Minorista
1500
–Mulas y caballos
1800
–Ópticas (artículos de)
1500
–Pájaros y mascotas
900
–Papeles y cartones usados
1200
–Pirotecnia
1500
–Planos (fotocopias)
1200
–Polvos abrasivos y limpiametales 1200
–Productos dietéticos
• Aceites y Grasas Minerales
(LUBRICENTRO)
1800
• Ácido tartárico y cítrico
Mayorista
2400
Minorista
1800
• Alquitrán, asfalto
1800
• Anhídrido carbónico y/o sulfuroso 1200
• Destilación (agua, alcoholes, etc.) 1200
• Droguería
1500
1000
750 G 5233 02
1500 1000 G 5143 04
750 450 G 5239 03
800 500 G 5233 01
1500 1000 G 5139 05
1000 750 G 5233 05
800 600 G 5239 06
1250 1000 G 5233 09
750
750
450 G 5143 07
450 G 5143 08
1000
750 G 5233 11
1750 1500 G 5139 08
1500 1250 G 5233 13
1500 1250 G 5139 02
1000 750 G 5240 01
1250 1000 G 5239 25
1000 750 G 5233 10
1000 750 G 523938
1500 1000 G 5150 08
1250 1000 O 9249 03
450 250 O 9249 04
750 450 G 5239 20
1000 750 G 5149 08
450 250 G 5239 21
1000 750 G 5239 22
450 250 G 5239 35
1500 1000 G 5010 01
1250
750
800 G 5139 07
450 G 5239 12
1500 1000 G 5150 04
1000 750 G 5233 12
1000
750 G 5150 05
7000 3000 G 5150 06
1500 1000 G 5040 02
1500 1000 G 5150 07
1500 1000 G 5143 12
1000 750 G 5231 07
1250 1000 G 5121 03
1000 750 G 5239 23
450 250 G 5239 33
750 450 G 5239 24
750 600 G 5190 03
750 450 D 2221 05
750 540 G 5142 02
1000
450 G 5141 02
1500 1250 G 5149 01
1250 1000 G 5220 27
1250 1000 G 5143 03
750 450 G 5149 02
750 450 G 5149 03
1000 750 G 5149 04
• Emulsiones acuosas
• Impermeabilizantes
• Perfumes y cosméticos
• Pinturas, barnices y lacas
1500
1800
1200
1000 750 G 5149 05
1250 1000 G 5143 10
750 450 G 5231 04
Mayorista
1800 1250 1000 G 5143 17
Minorista
1200
750 450 G 5234 07
• Sulfatos y carbonatos
1500 1000 750 G 5149 09
–Regalería y/o adornos
900
450 250 G 5233 08
–Relojes y Joyas
2400 1000 750 G 5233 16
–Repuestos y accesorios:
• Artefactos a gas y cocinas
1200
750 450 G 5239 26
• Automotores:
Mecánicos
1800 1250 1000 G 5030 04
Eléctricos
1500 1000 750 G 5030 05
Baterías p/vehículos
1500 1000 750 G 5030 01
• Bicicletas
Mayorista
2400 1250 800 G 5139 09
Minorista
1200
750 450 G 5239 27
• Electrodomésticos
1200
750 450 G 5239 34
• Electrónica Gral. y computadoras 1500 1000 750 G 5190 04
• Motos
1500 1000 750 G 5040 03
• Neumáticos
2100 1500 1250 G 5030 02
• Relojes indicadores
p/vehículos y repuestos
1200
750 450 G 5030 03
• Telefonía, telecomunicaciones 1500 1200 900 G5233 17
–Ropas, indumentaria y textiles:
• Artículos de deportes
Mayorista
2400 1500 800 G 5139 04
Minorista
1500 1000 720 G 5239 05
• Boutiques
1200
750 450 G 5232 03
• Lanas de tejer
Mayorista
1800 1000 720 G 5131 02
Minorista
1200
750 450 G 5232 04
• Lencería
1200
750 450 G 5232 05
• Mercería
900
450 250 G 5233 06
• Ropa nueva
Mayorista
2400 1250 720 G 5131 03
Minorista
1200
750 450 G 5232 06
• Tejidos de tricot y crochet
1200
750 450 G 5232 09
• Talabartería, marroquinería
1200
750 450 G 5232 08
• Textiles, artículos:
Mayorista
2400 1250 800 G 5131 01
Minorista
1200
750 450 G 5232 02
• Trabajo
Mayorista
1800 1000 600 G 5131 04
Minorista
1200
750 450 G 5232 07
• Usada (compra y venta)
900
450 250 G 5240 03
• Zapatos y calzados varios
1200
750 450 G 5232 10
–Santería y adornos (artículos de)
1200
750 450 G 5239 29
–Semillas y bulbos
1200
750 450 G 5239 30
–Soda (agua gasificada)
1200
750 450 G 5220 19
–Subproductos ganaderos
1200
750 450 G 5121 04
–Talco molido
1200
750 450 G 5152 03
–Tarjetas para telefono colectivo
Etc. pasajes
900
450 250
G 52393
–Totora plástica o vegetal
900
450 250 G 5125 05
–Los no comprendidos
anteriormente:
MAYORISTA
2400 1500 1000
MINORISTA
1200
750 450
O)- En los casos de actividades de temporada, queda facultado
el Departamento Ejecutivo a efectuar el cobro de los derechos de comercio de los meses en que se realiza la actividad, previa verificación
de la misma, por intermedio de INSPECCIÓN GENERAL.
p)- Empresas que presten servicios en actividades de alta montaña y ríos, como así también deportes y/o actividades extremas y de
aventura:
–Rápel, treking, andinismo, parapente, ala delta, tirolesa, rafting, turismo aventura con o sin motor, buceo, windsurf, Winter, otros deportes
acuáticos similares, sunboard, snowboard, mountainbike y/o actividades ciclísticas en diversos terrenos, longoard, caída libre y alquiler
de equipos y elementos para las actividades mencionadas en el presente articulo pagaran
500 ut
2992
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–Guía e instructores de las actividades mencionadas en el apartado
anterior pagaran
500 ut
Artículo 19º - El monto del derecho establecido en el presente
Capítulo se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes parámetros y
rubros que se detallan a continuación:
a- ACTIVIDADES COMERCIALES
Comercios
Depósitos
Casas de Citas
Cámaras Frigoríficas
Plantas Fraccionadoras
Ventas
b- ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Academias
Asistencia Médica Privada
Empresas de Servicios
Espectáculos Públicos
Talleres
Parques de Descansos u otros similares
c- ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Fábricas
Granjas de Animales
d- ACTIVIDADES DE RETRIBUCIÓN GENERAL
Quedarán comprendidos en el siguiente régimen, los contribuyentes
que no reúnan las características enumeradas para el régimen de retribución simple, tributando el derecho conforme a las siguientes pautas:
1- Rubro Principal: Conforme a lo establecido en el artículo 18.
2- Anexo Rubro: 10% de lo establecido en el artículo 19 inc. D-1).
3- Personal: Por cada uno que trabaja en la actividad
30 UT
4- Superficie: destinada a la explotación de la actividad,
por cada m2 de
1 UT
5- Estado del local:
a) Muy bueno
150 UT
b) Bueno
80 UT
c) Regular
40 UT
6- Zona de ubicación:
a) Residencial
80 UT
b) Comercial
60 UT
c) Industrial
40 UT
d) Turística
20 UT
7- Estado de las instalaciones:
a) Muy bueno
80 UT
b) Bueno
40 UT
c) Regular
25 UT
8- Publicidad: Conforme a lo establecido en el
Capítulo IX de la presente Ordenanza Tarifaria.
9- Electromecánica: Conforme lo establecido en el
Capítulo IV de la presente Ordenanza.10- Pesas y Medidas: Conforme lo establecido en el
Capítulo XVI de la presente Ordenanza Tarifaria.11- Ocupación de la Vía Pública: Conforme lo establecido
en el Capítulo XIV de la presente Ordenanza Tarifaria.Artículo 20º - Tendrá los dos rubros:
1- Prestadores de servicios que instalan campamento semipermanentes
en el Parque Provincial Aconcagua durante la temporada oficial:
Categoría I:
3000 ut
Categoría II:
1500 ut
2- Prestadores de servicios que realizan transporte de cargas con ganado mular y/o caballar.Categoría I:
4000 ut
Categoría II:
2000 ut
Las categorías se clasifican de la siguiente manera:
Categoría I: Prestadores con más de 15 empleados
Categoría II:
Prestadores con 1 a 14 empleados.
Artículo 21º - Los hornos de ladrillo deberán tributar por año, por
concepto de Derecho de comercio e industria seguridad e higiene,
conforme a las siguientes categorías que se detallan a continuación:
CATEGORIA
BOCAS
UT
A
+ 20
10000
B
16 a 20
8000
C
11 a 15
6000
D
6 a 10
4000
E
2a5
2000
En la categoría A por cada boca adicional deberá tributar 500 UT
por cada una por año.
Artículo 22º - Los derechos establecidos precedentemente se
pagarán en la forma y fecha de vencimiento que a tal fin establezca el
Departamento Ejecutivo.CAPÍTULO VII
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD,
HIGIENE Y MORALIDAD DE LOS
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 23º - Por la realización de espectáculos públicos se tributará según se detalla a continuación:
a) TEATROS Y CINEMATÓGRAFOS: Con los derechos de control
e inspección, se cobrará una tasa anual como se indica a continuación:
1- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados de
hasta 300 butacas, abonarán
1100 UT
2- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados que
posean más de 300 butacas, abonarán
1300 UT
3- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados que
solamente den tres (3) funciones semanales, abonarán
600 UT
4- Los previstos en este artículo, que den más de tres (3)
funciones serán comprendidos en el inciso 1 y 2 según
su categoría.
5- Los teatros y cinematógrafos en locales al aire libre y
que funcionen únicamente en la temporada de verano,
abonarán
500 UT
Artículo 24º - Los espectáculos públicos que se detallan a continuación, se regirán por las siguientes condiciones:
1- Circos
Como único tributo, los circos pagarán diariamente los siguientes derechos:
a- De hasta 1000 localidades
45 UT
b- De hasta 2000 localidades
90 UT
c- De más de 2000 localidades
120 UT
2- Bailes Públicos
Por los derechos de inspección que se realizan en instituciones
culturales, deportivas y otros con fines de lucro por cada baile a
realizarse:
a- de 1º categoría
300 UT
b- de 2º categoría
150 UT
c- de 3º categoría
100 UT
3- Calesitas
Por los derechos de inspección, control y funcionamiento de
calesitas, se cobrarán por el permiso que le autorizará a
funcionar durante 30 días
250 UT
Si tuviera que continuar funcionando por cada mes o fracción excedente deberá abonar por adelantado el importe
del mes:
250 UT
4- Espectáculos Recreativos
Se cobrará por este concepto:
a- Carrera de automóviles en los que se cobre entrada por cada función el 5% de las entradas brutas vendidas.
b- Doma de potros o espectáculos que se cobre entrada por cada
función
250 UT
c- Carreras cuadreras por reunión
250 UT
d- Festivales de Box Profesionales, abonarán únicamente el 3% de la
entrada bruta vendida por cada festival.
e- Futbol, abonarán únicamente partidos donde participen equipos internacionales el 5% de las entradas brutas vendidas.
f- Rugby, Polo, Pato, etc., abonarán únicamente cuando participen equipos internacionales e interprovinciales el 5% de las entradas brutas
vendidas.
g- Por cualquier otro evento, festivales o competencias el 5% de las
entradas brutas vendidas
h- Por cualquier evento que se realice en el departamento de
Las Heras y no se cobre entrada, deberán abonar el 5%
del valor de la inscripción de cada competidor, para lo cual
deberá presentar una Declaración Jurada y la Póliza de
seguro
5- Kermeses
Por los derechos de inspección y control de seguridad e higiene, cobrando o no entrada, abonarán por día y por kiosco
20 UT
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6- Juegos Permitidos
Rubros
Por mes U.T.
Eventual
Permanente
Por año U.T.
Eventual
Permanente
a- Por cada aparato de destreza
50
30
300 150
b- Billares y/o pool o Mini pool por c/u
50
30
300 150
c- Canchas de bochas
50
30
300 150
d- Por cada pabellón de juego de destreza
y/o azar
50
30
300 150
e- Tiro al blanco
50
30
300 150
f- Calesitas y análogos
150
30
350 150
g- Frontones de paletas
con fines comerciales
50
30
300 150
h- Por cada aparato o artefacto
donde se ejecuta música
150
30
300 150
i- Aparato de música
automática
150
30
300 150
j- Por cada aparato de metegol
150
30
300 150
k- Alfombra mágica
1500 750
l- Aerosilla
750 350
El parque de diversiones con instalaciones fijas ubicadas en
zonas turísticas, podrán aforarse hasta el equivalente a seis (6) meses proporcionales a la clasificación anual.
7- Aparatos y Máquinas Electrónicas o Eléctricas
Por derecho de inspección y control de seguridad e higiene y
moralidad en los comercios destinados al funcionamiento de aparatos electrónicos o eléctricos accionados por fichas o cospeles o cualquier otro medio, para uso del público en general y con fines de entretenimiento:
Abonarán por máquina y por año
300 UT
El importe correspondiente a este rubro se facturará en la forma
y plazos de vencimiento que se establezcan para los Derechos, Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercio, Industrias y
Actividades Civiles.CAPÍTULO VIII
DERECHO DE EDIFICACIÓN DE OBRAS EN GENERAL
Artículo 25º - Establécese el valor del metro cuadrado (m2) de construcción a los efectos de determinar el valor de la obra en 2.500 UT
Artículo 26º - Los derechos de edificación para la construcción de edificación para la construcción de edificios y obras por el
estudio técnico de planos y demás documentaciones, inspecciones, abonaran de acuerdo a lo establecido en los siguientes
incisos:
a- Por estudio y visado de planes de obras nuevas en general
y ampliaciones
ARQUITECTURA
0,05%
INGENIERÍA
0,05%
ELECTROMECÁNICA
0,03%
OBRAS SANITARIAS
0,03%
INSTALACIONES SANITARIAS ESPECIALES
0,02%
b- Por estudio de:
ANTEPROYECTOS
0,10%
c- Por inspección de obras nuevas o ampliaciones
en general:
DE CONSTRUCCIONES
0,25%
DE ELECTRICIDAD
0,10%
DE OBRAS SANITARIAS
0,10%
INSTALACIONES SANITARIAS ESPECIALES
0,08%
d- Por estudios e inspecciones de planos de obra:
RELEVAMIENTO
0.61%
e- Por estudios de:
REFACCIÓN O REMODELACIONES Y CONTRUCCIÓN de mejoras
que no impliquen superficie cubierta sobre presupuesto de obras
para uso:
COMERCIAL E INDUSTRIAL
2%
VIVIENDAS
1%
INVERNÁCULOS se abonará m2
2%
PERGOLADO
1%
f- Por inspecciones de:
En superficies no cubiertas las luminarias se abonarán, según el
Artículo 10 inc. a) y b) de la presente Ordenanza
100 UT
Estos porcentajes se aplicarán sobre el valor de obras establecidos en la Ordenanza Tributaria Municipal vigente.
2993
Artículo 27º - Por estudios y aprobación de planos, revisión de
cálculos y/o estructuras proyectadas, inspecciones reglamentarias, líneas y nivel en obras nuevas, ampliaciones y reconstrucciones en
general abonarán el siguiente derecho:
a- Vasijas vinarias por su capacidad interior, por hectolitro
0,4 UT
b- Si la vasija vinaria es exterior se pagará por hectolitro
0,6 UT
c- Vasija con pileta para depósito de aceite por hectolitro
0,4 UT
d- Las piletas de natación, por su capacidad en m3
20 UT
e- Pileta destinada a reserva de agua en establecimientos industriales, comerciales o agropecuarios:
1- de hormigón armado o mampostería, armado el m3
o fracción
15 UT
2- tanques australianos o similares, prefabricados el m3
o fracción
0,04 UT
f- Tanques elevados para reservas de agua en establecimientos comerciales, industriales y/o grupos habitaciones, colectivos, el m3 o fracción
90 UT
g- Chimeneas en establecimientos industriales por
cada una
230 UT
h- Hornos para panaderías, hornos fijos para ladrillos el m2 30 UT
i- Pileta para reserva de agua para vivienda el m3 o fracción 10 UT
j- Por construcción de puentes para vehículos por cada
3 metros o fracción
100 UT
k- Por construcción de puentes para peatones
50 UT
l- Por construcción de cierres que no colinden con la Vía
Pública, se abonarán por metro lineal
10 UT
M-Por construcción de cierre frente propiedad se
abonaran por m2 10ut
N- Por demolición de construcciones:
1- A cargo de la Municipalidad, se abonará:
• Por tonelada
100 UT
• Por horas hombre
15 UT C/U
2-Por cuenta del propietario, se abonará por dos
inspecciones
100 UT
n- Por estudio de la documentación para aprobación de
loteos fraccionamiento o subdivisiones previa conformidad del Departamento de Catastro Técnico para
su desglose, por Dirección de Rentas, se abonará por
cada lote o fracción
50 UT
ñ- Por el estudio y la documentación, aprobación e inspecciones de la obra de urbanización, se abonará al momento de la presentación por cada lote o fracción
80 UT
Artículo 28º - Por cada una de las inspecciones de obra que fija
esta Ordenanza y que se practiquen por sondeo, ordenada por la Comuna y por cuenta del interesado se abonará:
200 UT
Artículo 29º - Por inspecciones nuevas rechazadas, para solicitar
de nuevo las mismas, se duplicará el aforo tantas veces como sea
rechazado:
Deberá abonar el sellado de 200 UT
Artículo 30º - Por ocupación de la vereda con vallas, materiales de
construcción y/o andamios, cuando sea necesario para la realización
de obras de construcción, ampliación se abonará por m2 de superficie
ocupada y por periodo de tres (3) meses
15 UT
INSPECCIÓN DE INMUEBLES
Artículo 31º - Los solicitantes pagarán en concepto de derechos
de inspección_
a- Por comprobación del estado del inmueble
100 UT
c- Por comprobación de daños causados a la propiedad
por terceros
50 UT
d- Por denuncias efectuadas por vecinos relacionadas en perjuicio de
la seguridad pública de la población o que signifique transgresiones a las disposiciones municipales, estarán eximidas de los derechos de inspección
CONSTRUCCIONES FUNERARIAS
Artículo 32º - a)- Trabajos menores de sepultura y nichos con
revestimiento en granito, Mármol o similar
200ut
b)-El derecho determinado en el artículo anterior no será de aplicación
cuando se realicen trabajos de pintura, reparación o revoque, demolición de ornamentos, impermeabilización de muros, techos, cambio de
vidrios y dar patinas de bronce, reparación de grietas y trabajos de
conservación que no alteren la capacidad, la estructura de la bóveda o
panteón.
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HABILITACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE ANTENAS
Artículo 33º:
1)- Para la habilitación de nuevas estructuras de soporte, o de habilitación d estructura de soportes persistentes de telefonía celular, los
solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá,
fijando los siguientes montos:
a)- Por estructura de soporte destinada a antenas de telefonía fija,
telefonía celular, radiotelefonía y similar de cualquier altura abonaran la cantidad de
26.500 ut
b)- Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o
antenas que no se encontraran exentas se abonara la cantidad de:
- De hasta de 20 metros de altura
60.000 ut
- De más de 20 metros a 40 metros de altura
70.000 ut
- De más de 40 metros a 60 metros de altura
80.000 ut
- De más de 60 metros de altura
120.000 ut
2)- Por servicio de inspección de cada estructura portante y sus
infraestructuras se abonaran anualmente los siguientes montos:
a)- Por cada estructura portante de antenas de telefonía fija, telefonía celular o similares
36.500 ut
b)- por cada antena de servicios de televisión satelital, televisión
por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios
que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción Municipal
100 ut
c)- Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas500 ut
En caso de abandono serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones, los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se
hará extensiva en cuanto al costo incurrido i el desmontaje y retiro
debieran ser encarados por la comuna por razones de seguridad.
CAPÍTULO IX
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 34º - Por los letreros o anuncios colocados en los frentes
de los locales que se refieren a las actividades que dentro de los
mismos se desarrollan, se pagará por año y por m2, o fracción menor:
CÓDIGO
a- ADOSADOS AL MURO:
1- en chapa o tablero
150 UT 01
2- en acrílicos o similares
130 UT 02
3- pintados al látex o al aceite
120 UT 03
4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz
100 UT 04
b- SALIENTES:
1- en chapa o tablero
180 UT 11
2- en chapa o tablero iluminados
160 UT 12
3- en acrílico luminoso o iluminado
140 UT 13
4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz
120 UT 14
c- AÉREOS:
1- sobre edificios o terrazas (no luminosos,
ni iluminados)
180 UT 21
2- sobre edifícios o terrazas iluminados
160 UT 22
3- sobre edificios o terrazas luminosos
140 UT 23
4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz
120 UT 24
d- COLOCADO SOBRE PARANTES
300 UT 31
1- Publicidad masiva
300 ut
2- Colocado em Rutas y/o Avenidas
300 ut
(com uma altura sup. A los 2 mts)
3- Comercios Menores
100 ut
4- Comercios Mayoristas
300 ut
5- Carteles Luminosos
100 ut
Artículo 35º - Por los avisos expuestos en sitios o calles distintos
al lugar donde se ubican el comercio a la industria, se pagará por año
y por m2, o fracción menor:
a- ADOSADOS AL MURO:
1- en chapa o tablero
150 UT 41
2- en acrílicos o similares
130 UT 42
3- pintados al látex o al aceite
120 UT 43
4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz
100 UT 44
b- SALIENTES:
1- en chapa o tablero
290 UT 51
2- en chapa o tablero iluminados
270 UT 52
3- en acrílico luminoso o iluminado
250 UT 53
4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz
230 UT 54
c- AÉREOS:
1- sobre edificios o terrazas (no luminosos,
ni iluminados
290 UT 61
2- sobre edifícios o terrazas iluminados
270 UT 62
3- sobre edifícios o terrazas luminosos
250 UT 63
4- a gás de alta tensión (neón) o hilo luz
230 UT 64
d- COLOCADOS SOBRE PARANTES
300 UT 71
CARTELERIA TIPO LED
100UT
Artículo 36º a- Pintados en toldos, sombrillas y
vidriera por año y p/metro cuadrado
100 UT 81
b- Pintados en banderines y farolas
100 UT 82
Artículo 37º - Por los avisos colocados en el interior de lugares cerrados (salas de espectáculos) o cubiertos (campos de deportes, gimnasios, recreos, camping, clubes, balnearios, etc.) cualquiera sea el material usado para la promoción o característica de
los mismos:
Pagará por año y por m2 o fracción
125 UT
por los letreros y/o anuncios en cabinas telefónicas
375 UT
o tótem
Artículo 38º - Por los letreros y avisos colocados en el interior de
mercados, pasajes, galerías:
pagará por año y por m2 la suma de
125 UT
Artículo 39º - La Publicidad y Propaganda no previstas en los
artículos anteriores, se clasificarán. por analogía.Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un
cincuenta por ciento (50%) en caso de ser animados o con
efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento
(20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos
de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento
(100%).REMATES:
Artículo 40º - Por los letreros o avisos ocasionales de venta y
bandera de remate de inmuebles, muebles o semovientes (animales), se pagarán por m2 o fracción:
1- Carteles de venta y remate (transitorios)
por mes o fracción
140 UT
2- Por el permiso de bandera de remate:
a- por año
900 UT
b- por remate y por día
70 UT
PARLANTES:
Artículo 41º - Publicidad realizada por medio de parlantes:
1- Colocados en el interior de locales abiertos o cerrados que no trasciendan al exterior:
se pagará
125 UT
2- Cuando se destinen para hacer publicidad, durante la realización de
actos, deportivos o culturales, por cada acto:
se pagará
130 UT
AÉREA:
Artículo 42º - Por la publicidad que se realice desde un aeroplano
o helicóptero, cualquiera sea el sistema usado:
CÓDIGO
1- abonarán por día
60 UT
2- por mes
500 UT
92
AMBULANTE:
Artículo 43º - Publicidad ambulante:
1- Por la conducción de carteles a pie o en vehículo se pagará:
a- por día
30 UT
b- por mes
250 UT
2- Por el paseo de cada persona efectuando propaganda, entrega de
muestras gratis, ya sea particular, disfraz o muñeco, se pagará:
a- por día
30 UT
b- por mes
380 UT
EXPOSICIONES Y PR OYECCIONES:
Artículo 44º - Por la publicidad realizada en:
1- Exposiciones de productos o fabricados de los mismos al aire libre
o en lugares cerrados, con libre acceso de público se pagarán:
a- Por firmas y por días
30 UT
b- Cuando estas exposiciones se realicen por medio de rodantes y
por varias firmas, se pagará por firma y por día
70 UT
b- Por exposición de modelos exhibiendo trajes, modas, pieles, etc.,
en comercio u otros lugares se cobre o no entrada
se pagará por día
130 UT
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2- Por las proyecciones de películas de publicidad en sala de espectáculos, casas de comercios o al aire libre, se pagará:
a- Por día
360 UT
b- por mes
938 UT
Vidrieras:
Artículo 45º - Por la propaganda que se realice en las vidrieras o
vitrinas de locales comerciales, siempre que sean de terceros, se
pagará por cada cartel, aviso o afiche y por firma:
a- Por día
40 UT
b- Por mes
80 UT
Obras:
Artículo 46º - Por los anuncios en frente de obras en construcción,
refacción, etc. de casas de comercio o proveedores de materiales, se
pagará por m2 o fracción menor y por cada una:
por mes
120 UT
Rifas:
Artículo 47º - Por la publicidad que se realice por medio de rifas o
concursos por aviso de cada boleta, el millar o fracción menor:
se pagará
70 UT
Vehículos:
Artículo 48º - Por los anuncios pintados o colocados en vehículos
de reparto, empresas de transporte, etc. siempre que la leyenda indique el nombre de la propia casa o de los productos que se expenden,
cuando los mismos ubiquen su sede en el Departamento, se pagará:
Código
por vehículo y por año
250 UT
91
Impresos, Propaganda y Parlante
Artículo 49º - Por la propaganda que se realice en volantes, prospectos, programas, guías, panfletos y afiches que publicaren actividades sin fines de lucro. Por cada 100 Unidades o fracción menor, del
mismo aviso:
se pagará
60 UT
Inc. B: Los comerciantes que se dediquen a la elaboración de
embutidos frescos y secos deberán hacer sellar los membretes de los
productos por la Dirección de Inspección General (ÁREA
BROMATOLOGIA) para poder tener un control y evitar la elaboración
clandestina, debiendo abonar un canon de 250 ut cada cien.
Artículo 50º - Las empresas que transmitan variedades musicales en circuitos cerrados y mediante el sistema de parlantes colocados en distintos locales comerciales e industriales y otros en el Departamento, pagarán por año:
1- Hasta 30 parlantes y/o altoparlantes
1200 UT
2- De 31 hasta 60 parlantes y/o altoparlantes
2400 UT
3- Por más de 60 parlantes y/o altoparlantes, además
del aforo establecido en el inciso anterior por cada uno
30 UT
Las empresas que realicen este servicio, tendrán la obligación
de presentar al comienzo de cada año, una Declaración Jurada donde
conste la cantidad de aparatos en funcionamiento y las ampliaciones
realizadas.
El incumplimiento de estas disposiciones, hará pasible a las
empresas de una multa graduable según la gravedad del hecho.
Cruza-calles
Artículo 51º - Por la colocación de cruza-calles, se deberá abonar:
a- Por mes y por cada uno
450 UT
b- Por año y por cada uno
5400 UT
CAPÍTULO X
DERECHO DE USO DE KIOSCO, ESCAPARATES, LOCALES,
PUESTOS Y MERCADOS EN GENERAL
DE DOMINIO MUNICIPAL
Artículo 52º - a)- Por la concesión de Kioscos, escaparates, locales, puestos y mercados en general de dominio Municipal se abonará
en concepto de canon, el monto que surja de las propuestas resultantes en la licitación respectiva.
Dicho canon, comenzará a regir a partir de la fecha de notificación
de la adjudicación o en su defecto en la forma y plazos que se establezca en el pliego de la propuesta correspondiente.
En caso de mora se aplicarán las sanciones previstas en el pliego de condiciones de la Licitación, Ordenanza Tributaria vigente, y/o
Ordenanzas especiales dictadas sobre este tema.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, a dar en concesión y a fijar
los cánones correspondientes para aquellos Kioscos que se otorguen en forma precaria.b)- Por el uso y ocupación de locales, espacios e instalación en
2995
la Estación Terminal de Omnibus de Uspallata, las empresas que
ocupen el mismo abonaran mensualmente por modulo la suma de
650 UT
Establézcase que los montos recaudados por los conceptos antes
expresados sean ingresados a una cuenta especial a los fines que los
mismos se apliquen a afrontar los gastos de obras, servicios y compra de
insumos necesarios para el mejoramiento de la Terminal de Ómnibus de
Uspallata y de los espacios comunes del centro comercial.Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar el valor establecido precedentemente en los casos en que el mismo resulte
desactualizado o inferior al valor de mercado en la plaza y/o no resulten
suficientes para cubrir el destino asignado.c)- Por los derechos de alojamiento en la Residencial Hostería
Municipal denominado Hostería Puente del Inca, ubicado en Ruta Nacional Nº 7, KM 1175 del Distrito Puente del Inca, se abonaran conforme al siguiente detalle:
1)- Por día y por cada persona:
a) Alojamiento con desayuno en habitación simple
desde 427,50 UT hasta
570UT
b) Alojamiento con desayuno en habitación doble
desde 247,50 UT hasta
330 UT
c) Alojamiento con desayuno en habitación triple
desde 216,25 UT hasta
287,50 UT
d) Alojamiento con desayuno en habitación cuádruple
desde 187,50 UT hasta
252,50 UT
e) Alojamiento con desayuno en habitación quíntuple
desde 180 UT hasta 240 UT
f) Alojamiento con desayuno en habitación séxtuple
desde 162,50 UT hasta
215,25 UT
g) Alojamiento con desayuno en habitación hpl/opl
desde 153,75 UT hasta
203,75 UT
h) Alojamiento con media pensión en habitación
simple desde 542,5 UT hasta
685 UT
i) Alojamiento con media pensión en habitación doble
desde 362,5 UT hasta
446,25 UT
j) Alojamiento con media pensión en habitación triple
desde 331,25 UT hasta
403,75 UT
k) Alojamiento con media pensión en habitación
cuádruple desde 305 UT hasta
367,50 UT
l) Alojamiento con media pensión en habitación
quíntuple desde 296,25 UT hasta
356,25 UT
m) Alojamiento con media pensión en habitación
séxtuple desde 277,50 UT hasta
331,25 UT
n) Alojamiento con media pensión en habitación
hpl/opl desde 268,75 UT hasta
320 UT
2)- Por semana y por cada persona:
a) Alojamiento con media pensión en habitación
simple desde 3231,25 UT hasta
4078,75 UT
b) Alojamiento con media pensión en habitación
doble desde 2160 UT hasta
2650 UT
c) Alojamiento con media pensión en habitación
triple desde 1972,50 UT hasta
2401,25 UT
d) Alojamiento con media pensión en habitación
cuádruple desde 1812,50 UT hasta
2187,50 UT
e) Alojamiento con media pensión en habitación
quíntuple desde 1757,59 UT hasta
2158 UT
f) Alojamiento con media pensión en habitación
séxtuple desde 1652,50 UT hasta
1972,50 UT
g) Alojamiento con media pensión en habitación
hpl/opl desde 1597,50 UT hasta
1900 UT
3)- Servicios adicionales por cada persona:
a) Almuerzo o cena desde 87,50 UT hasta
125 UT
b) Desayuno o media tarde desde 12,50 UT hasta
62,50 UT
c) Uso y ocupación de locales desde 650 UT hasta
1500 UT
Quedaran exentos los servicios detallados anteriormente que
sean prestados para el desarrollo del Turismo Social de la Municipalidad de Las Heras. En caso que el Turismo Social sea desarrollado por
otra entidad sin fines de lucro, el mismo poseerá un canon preferencial, determinado por el Departamento Ejecutivo.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer los valores para
situaciones no previstas en el presente artículo y que respondan a las
actividades específicas, los que deberán ajustarse a montos resultantes desde 5 (cinco) a 33.000 ( treinta y tres mil) UT.
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Establézcase que los montos recaudados por los conceptos antes expresados sean ingresados a una cuenta especial a los fines que
los mismos se apliquen a los costos operativos del establecimiento,
salarios del personal afectado, servicio y costo de comida, mejoramiento edilicio, sanitarios, servicio de seguridad y de existir excedente sea
invertido directamente en la promoción de Turismo de Alta Montaña.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar el valor establecido precedentemente en los casos que el mismo resulte
desactualizado o inferior al valor de mercado en la plaza y/o no resulten
suficientes para cubrir el destino asignado.
CAPÍTULO XI
TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA
Artículo 53º - Por cada análisis clínico que se efectúe en el laboratorio municipal:
se pagará
5 UT
Artículo 54º - Por los conceptos que se detallan a continuación,
se pagará:
a) Por cada Libreta Sanitaria
65 UT
b) Por curso de Manipuleo de Alimentos, antes de comenzar
el mismo
30 UT
Artículo 55º - El Departamento Ejecutivo podrá incrementar en un
50% el valor de los Artículos del presente Capítulo, cuando se brinden
servicios a domicilios en zonas alejadas.DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 56º - Por la desinfección de viviendas familiares se abonará
por metro cubierto
1 UT
Otros establecimientos (industrias, comercios, depósitos, etc.),
por m2
2 UT
Fiscalización y Desinfección de camiones y/o vehículos de carga
pesada realizada en centro integral de servicios al camionero de
Uspallata, según Ord. 10/2015
a)- Camiones sin acoplado, chasis y balancín de 1 a 9 Ton.
76 UT
b)- Camiones sin acoplado, chasis y balancín de más de 9 Ton.96 UT
c)- Pesaje de camiones o vehículos de carga cualquiera sea
su peso, realizado en el centro integral Uspallata
200 Ut
DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO
DE CEMENTERIOS
Artículo 57º 1- CEMENTERIO DISTRITO USPALLATA Y PUENTE DEL INCA: en concepto de apertura de fosa o inspección sanitaria de entierros, se
abonará
120 UT
2- CEMENTERIOS PRIVADOS: Por los derechos de inspección y control de seguridad e higiene: abonará anualmente
10.000 UT
4- PARQUES DE DESCANSO Y/U OTROS SIMILARES: Pagarán anualmente lo establecido en el Capítulo VI.CAPÍTULO XII
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS
ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS
Artículo 58º:
a- Por el contralor químico, bromatológico, higiénico y médico
de los alimentos, utensilios, máquinas o elementos utilizados para la alimentación humana se abonará por análisis,
según se detalla a continuación:
500 UT
• Carnes y subproductos de origen animal.
• Alimentos grasos.
• Alimentos lácteos.
• Cereales y derivados.
• Alimentos azucarados.
• Alimentos vegetales.
• Bebidas hídricas y alimentos refrescantes.
• Bebidas fermentadas.
• Bebidas espirituosas.
• Productos estimulantes o furtivos.
• Correlativos Coadyuvantes.
• Condimentos vegetales.
• Artículos de uso doméstico.
b- Por inspecciones de reinscripción de Establecimientos
y Productos Alimenticios
60 UT
c- Por certificaciones de reinscripción de Establecimientos
y Productos Alimenticios
30 UT
d- Por el Contralor bacteriológico, se abonará por el análisis de cada
unidad el 50% (cincuenta por ciento) MÁS el valor establecido en el
presente Artículo.
e- Por cada muestra de agua con su correspondiente análisis
bacteriológico y/o físico químico en establecimientos
privados/públicos, deberán abonar
250 ut
Artículo 59º - Por la apelación de cualquier análisis bromatológico
y bacteriológico municipal, el solicitante deberá abonar previamente, un
derecho correspondiente al duplo del valor fijado en el Artículo anterior.CAPÍTULO XIII
DERECHO DE INSPECCIÓN Y CLÍNICA VETERINARIA MUNICIPAL
Artículo 60º - Los mataderos de ganado mayor y/o menor, mataderos o peladeros de aves, trozaderos de carnes, fábricas de chacinados
y fábricas de grasas comestibles que funcionen en el Departamento,
con inspección veterinaria Municipal, abonarán sin perjuicio de los
derechos que correspondan por otros servicios establecidos en la
presente Ordenanza, los siguientes aranceles:
a) Faenamiento de bovinos por cabeza
10 UT
b) Faenamiento de equinos por cabeza
10 UT
c) Faenamiento de ovinos por cabeza
2 UT
d) Faenamiento de caprinos por cabeza
2 UT
e) Faenamiento de porcinos por cabeza:
1- Cerdos
8 UT
2- Cachorros
4 UT
3- Lechones
2 UT
f) Elaboración de grasas (a granel y/o envasados por Kg.)
0,5 UT
g) Por ave faenada
0,4 UT
h) Faenamiento de conejos
0,5 UT
i) Por Kg. de carne trozada
0,4 UT
j) Por Kg. de chacinados elaborados
0,4 UT
Los valores citados anteriormente, podrán ser reajustados mensualmente por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con la variación
de precios al consumidor de dicha mercadería. Por los conceptos
tarifarios precedentemente, se pagará en forma total un mínimo mensual equivalente a
3000 UT
La falta de pago en término de los derechos establecidos en el
presente Artículo, implican el levantamiento inmediato del servicio de
inspección veterinaria Municipal.
Artículo 61º - Por inspección, certificaciones y autorizaciones de
carácter higiénico sanitario, se abonará:
por cada uno
100 UT
Patentamiento de Canes
Artículo 62º - Los derechos de patentamiento de canes y servicios que la clínica veterinaria Municipal brinda, se abonarán conforme
al siguiente detalle:
a) Patente de cada can (anualmente)
120 UT
b) Quedan exceptuados, de lo estipulado en el inciso a), Art. 62, los
criadores de canes que acrediten la condición de tal, mediante certificado expedido por la Clínica Veterinaria Municipal, los que abonarán: un canon anual
2300 UT
c) Por atención veterinaria municipal
30 UT
d) Por vacunación y por unidad
15 UT
e) Por esterilización de animales
125 UT
f) Por observación antirrábica
125 UT
g) Por desparasitación interna, por unidad
10 UT
h) Por desparasitación externa
40 UT
CAPÍTULO XIV
DERECHOS POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS
DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 63º - Por la ocupación de la Vía Pública, se pagará:
a) Por Año o Fracción Proporcional
1- Surtidores de expendio de nafta, mezcla, gasoil,
kerosene, etc. c/u
150 UT
2- Surtidores móviles de expendio de nafta, mezcla,
gasoil, kerosene, etc.
100 UT
3- Kiosco de venta de cigarrillos, diarios, revistas, libros,
juguetes, caramelos, etc. c/u
300 UT
4- Kiosco para venta de flores c/u
350 UT
5- Colocación de mesas frente a cervecerías, confiterías,
heladerías, cafés, bares, etc. por unidad
30 UT
6- Toldos marquesinas frente a edificios p/m2 o fracción
40 UT
7- Por la ocupación del subsuelo municipal con túneles
o pasajes por m2 o fracción
10 UT
8- Heladeras y escaparates para la colocación de
mercaderías o revistas cada uno
50 UT
9- Automotores de alquiles, taxiflets, etc., cada uno
100 UT
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10- Todo elemento no enumerado anteriormente de cualquier rubro o tipo, por unidad o metro lineal o cuadrado
60 UT
11- Para la totalidad de los rubros citados en el Capítulo VI
de la presente Ordenanza, cualquiera su categoría
por unidad, metro lineal o cuadrado
10 UT
12- En los casos de ocupación del subsuelo, suelo y/o espacio aéreo
municipal por parte de empresas estatales y/o privadas prestatarias de servicios públicos, las mismas abonarán los importes que
a continuación se detallan:
a- Por metro lineal o fracción en tendido de líneas
o redes (aéreas o subterráneas)
1 UT
b- Por cada poste soporte
3 UT
c- Por cada metro cuadrado de cámara subterránea
o similar
20 UT
d- Cuando en cada poste o cámara subterránea se apoyan o existan instalaciones de dos o más empresas, éstas pagarán independientemente los derechos que le correspondan a cada una.
e- Cuando se realicen trabajos de reparación de instalaciones que
impliquen roturas de calzada, las empresas deberán abonar
los derechos correspondientes a tal concepto, establecidos en
el Capítulo III de la presente Ordenanza.
b) Por día
1- Puestos Kioscos provisorios de venta de cualquier tipo
de artículo, incluido comestibles: pagará
15 UT
2- Por la ocupación transitoria de la Vía Pública, con cualquier elemento, materiales de construcción, etc., excluido
los comestibles: pagará
30 UT
3- Otros conceptos no comprendidos en los ítems anteriores
por unidad, metro lineal o cuadrado: pagará
30 UT
4- Televisión por cable conforme al Capítulo IV de la presente Ordenanza.Artículo 64º - En concepto de tasa por el servicio de conservación
de pavimento, en virtud del uso de las calles de la vía pública, a que se
refiere el artículo 113º inc. 27) de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, que realicen:
a) Las empresas prestatarias del servicio público regular de pasajeros, pagarán bimestralmente por línea de transporte y por unidad 4
UTM por km recorrido.
b) Las empresas de distribución y transporte de bienes o servicios y/o
que presten servicios y que para el cumplimento de su objeto económico utilicen vehículos de mas de ocho mil kilogramos de peso
pagarán bimestralmente por empresa y por vehículo la cantidad de
200 UTM.
La determinación del derecho se efectuará en ambos casos,
conforme la reglamentación que dicte al respecto el Departamento
Ejecutivo.
CAPÍTULO XV
DERECHOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 65º - La emisión de valores (papel sellado) y estampillas
Municipales, será por intermedio del crédito público de acuerdo a lo
establecido en el Art. 113 inc. 10 de la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades.Artículo 66º - Reposición de sellado obligatorio a cargo del interesado, en los expedientes administrativos, certificados y en toda actuación iniciada ante la Municipalidad, por éste a raíz de una infracción
cometida por el contribuyente, por cada foja
1 UT
Artículo 67º 1) Tramitación de Expedientes
Iniciados ante las distintas dependencias de la Municipalidad,
en concepto de derechos de actuación administrativa, se pagará:
a) Desarchivos
20 UT
b) De instalación de letreros, publicidad y volantes
20 UT
c) De facilidades de pago
20 UT
d) Del libro de inspección para comercio e industrias
100 UT
e) De pedido de número domiciliario
20 UT
f) De erradicación de forestales
20 UT
g) De notas de descargo
20 UT
h) De presentación de jubilados por cualquier trámite (y con haber mínimo s/bono) excepto las presentaciones del inc. a) 20 UT
2) Certificaciones y/o Solicitudes
a) De estado de obra, libres de deuda y cualquier otra
constancia destinadas a ser presentadas ante organismos estatales y/o privados
30 UT
b) De inspecciones de inmuebles
30 UT
2997
c) De conexiones de agua, gas, cloacas y construcción de
puentes
30 UT
d) De espectáculos públicos
30 UT
e) De permiso para dar línea y nivel
30 UT
f) De fraccionamientos y/o loteos por cada parcela
30 UT
g) De instalaciones de toldos
30 UT
h) De copias autorizadas de planos aprobados cada uno
30 UT
i) De exoneración de multas, de revisión de dictámenes,
resoluciones y/o decretos, como así también por reconsideración, apelación o declaraciones de los mismos
30 UT
j) De inspecciones varias
30 UT
k) De casos no previstos
30 UT
l) De reconexión de luz, cambio de usuario: de sitio
30 UT
m) Por documentación para presentar planos de construcción,
de electricidad, sanitarios, redes y todo tipo de planos que
requiera estudio e informes técnicos
60 UT
n) De permisos en la Vía Pública
30 UT
o) De informes técnicos y/o certificaciones técnicas
60 UT
3)Tramitación de Oficio Judicial
30UT
Artículo 68º - Por la tramitación de los conceptos que a continuación se detallan, se abonará por cada uno:
a) Por cada transferencia de inmueble ubicados en el departamento, esté o no empadronado, afectados o no a la prestación de servicios públicos
120 UT
b) Por cada inmueble adjudicado en hijuelas de autos sucesorios o en adjudicaciones realizadas en autos de: títulos
supletorios, divisiones de sociedades, conyugales, remates judiciales, homologación de convenios, etc.
120 UT
c) Por cada certificación de hipotecas
120 UT
d) Por cada anulación y/o rectificación de transferencias ya
tramitadas, solicitadas por escribano actuante
120 UT
e) Por cada actualización de certificaciones en boletas de
transferencias y/o hipotecas y tramitadas
120 UT
f) Por la actualización de informes de deuda en boletas de
transferencias y/o hipotecas a tramitar
70 UT
g) Cuando los boletos de transferencia consignen división
de condominio, permuta, anticipos de herencias, ventas
de partes indivisas, etc.
120 UT
Artículo 69º - En el caso que se superpongan dos o más importes
por la aplicación de los incisos citados en el art. 67, se cobrará el
mayor de ellos.Artículo 70º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago
de los conceptos enunciados en los Artículo 66 y 67 del presente Capítulo, a aquellos contribuyentes carenciados o de escasos recursos y a
los vecinos y asociaciones sociales que propendan al bien común, en
presentaciones que realicen por razones de interés publico.
CAPÍTULO XVI
DERECHOS DE CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS
Artículo 71º - De conformidad a lo establecido en los Art. 248 y 249
de la Ordenanza Tributaria Municipal, fíjase los siguientes derechos
en concepto de control de pesas y medidas, por año:
Código
a) Medidas Comerciales de Capacidad
1- De hasta ½ litro
20 UT 10
2- De ½ a 1 litro
35 UT 11
3- De 1 a 5 litros
55 UT 12
4- Desde los 5 litros hasta los 20 litros
35 UT 13
5- De más de 20 litros
55 UT 14
6- De control de tachos lecheros
20 UT 15
b)Surtidores de Expendio de Combustible y Tanques
1- Para motos (banchero)
20 UT 20
2- De flujo continuo analógica
30 UT 21
3- Común analógico
35 UT 22
4- Electrónico
60 UT 23
5- De kerosene y aceites lubricantes
55 UT 24
6- Tanques distribuidores para combustibles
líquidos y gaseosos
140 UT 25
7- Tambores para lubricantes de hasta 200 lts.
55 UT 26
c)Balanzas Comunes
1- Automática y semiautomática hasta 5 Kg.
25 UT 30
2- Idem de 6 Kg. hasta 10 Kg.
40 UT 31
3- Idem de más de 11 Kg.
50 UT 32
4- Balanzas electrónicas
40 UT 33
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5- Balanzas de suspensión a pilón grande
40 UT 34
6- Balanzas de suspensión a pilón chico
25 UT 35
d)Balanzas de Precisión
Para farmacias y laboratorios mecánicas o electrónicas:
1- Hasta de 50 grs.
55 UT 40
2- Más de 50 grs.
80 UT 41
e)Básculas
1- De mesa con platillos
25 UT 50
2- De plataforma hasta 200 Kg
30 UT 51
3- De plataforma de más de 201 Kg
50 UT 52
4- Automáticas y electrónicas
75 UT 53
5- Común desde 501 Kg hasta 1000 Kg
110 UT 54
6- Común de 1001 Kg hasta 10000 Kg
300 UT 55
7- De alquiler para camiones, etc. de más de
10000 Kg.
450 UT 56
8- Privadas para camiones, etc. de más de
10000 Kg
200 UT 57
f)Pesas y Contrapesas Sueltas
1- Por cada una hasta 5 gramos
10 UT 60
2- Idem de 6 gramos hasta 500 gramos
20 UT 61
3- Idem de 501 gramos hasta 2 Kg
30 UT 62
4- Ídem de 3 Kg. hasta 20 Kg.
35 UT 63
5- De más de 21 Kg.
40 UT 64
g)Medidas de Longitud
1- Medidas menores a 1 metro
60 UT
2- Medidas de 1 a 10 metros
110 UT
3- Medidas de 10 a 100 metros
230 UT
4- Aparatos mecánicos o electromecánicos de
medición: teodolito, nivel óptico, etc.
340 U.T.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE COMPRA - VENTA AMBULANTE
Artículo 72º - Por los servicios de inspección y/o control higiénico
sanitario, se pagarán los derechos que a continuación se detallan:
Mensual
Anual
a) Transportes y Repartos
1- Productos cárneos en general
(rojas, blancas y marinas)
375 UT
2- Bebidas gaseosas y/o alcohólicas
375 UT
3- Mercaderías alimenticias
375 UT
4- Combustibles líquidos, gaseosos y otros
375 UT
5- Cigarrillos, golosinas y anexos para kioscos
375 UT
6- Productos de panificación
375 UT
b) Venta Ambulante
1- Aceites, granos y aceitunas envasadas
50 500
2- Achuras
50 500
3- Gaseosas, refrescos y jugos
50 500
4- Alfarería
50 500
5- Aves y/o huevos
50 500
6- Caramelos, masas y golosinas
50 500
7- Carbón y leña
50 500
8- Cigarrillos, anexos
50 500
9- Fotógrafos
50 500
10- Helados
50 500
11- Hielo
50 500
12- Productos de limpieza y velas
50 500
13- Productos lácteos, fiambres y embutidos
50 500
14- Pescados
50 500
15- Baratijas y quincallerías (tijeras, agujas y
dedales)
50 500
16- Frutas y verduras
50 500
17- Café preparado, tortillas y facturas
50 500
18- Sándwich, empanadas, etc.
50 500
19- Flores y plantas
50 500
20- Gas licuado en garrafas y tubos
50 500
21- Loterías y rifas
50 500
22- Adornos, muñecos y peluches, alcancías
y/u otras figuras similares
50 500
23- Comestibles y especias
50 500
24- Kerosene
50 500
25- Yerbas medicinales
50 500
26- Otros elementos no especificados
anteriormente
50 500
Artículo 73º - Compra y Venta ambulante pagarán Por día:
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
UT
a) Los compradores ambulantes pagarán por cualquier tipo
de mercaderías
30 UT
b) Los vendedores cualquiera sea el tipo de mercaderías
que comercialicen
20 UT
Artículo 74º - Los vendedores ambulantes que soliciten el permiso de compra venta por el término de un (1) año, deberán cancelar el
reajuste correspondiente al derecho en la forma y plazos de vencimientos que a tal fin establezca el Departamento Ejecutivo.CAPÍTULO XVIII
RENTAS DIVERSAS
Artículo 75º - Venta de planos, folletos y publicaciones varias editadas por la Municipalidad, se pagará:
1- Planos
Copias de planos del Departamento de Las Heras y/o similares,
confeccionados por esta Municipalidad se abonarán los importes
que se detallan a continuación:
Escala
a) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento
(con distritos) 0,96 x 0,49 metros
100 UT
b) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento (con zonificación 0,86 x 0,47 metros
100 UT
c) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento
(con barrios y loteos) 0,86 x 0,47 metros
100 UT
d) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento
(en limpio) 0,86 x 0,48 metros
100 UT
e) Escala Plano del Departamento 1:250000 - 0,75 x 0,40
metros
100 UT
f) Escala aproximada 1:10000 Plano del Departamento
(con equipamiento 1,83 x 0,91 metros
120 UT
g) Escala aproximada de 1: 10000 Plano del Departamento
(con barrios y loteos) 1,75 x 0,91 metros
130 UT
h) Escala aproximada de 1:10000 Plano del Departamento
(en limpio) 1,62 x 0,93 metros
130 UT
i) Plano Municipal tipo 0,94 x 0,61 metros
120 UT
2- Folletos y Publicaciones Varias
Formulario de solicitud de previa para presentación
de planos de construcción
30 UT
Ordenanza Tarifaria, Ordenanza Tributaria c/una
100 UT
Block de memorias descriptivas
140 UT
Talonarios de formularios de transferencias e hipotecas
100 UT
Reglamento general de construcción, código de edificación y construcciones antisísmicas
100 UT
Tarjeta de identificación matafuegos (Ord.44/00)
100 UT
Tarjeta de estacionamiento medido por 1(uno) hora
5 UT
Artículo 76º - Se cobrará de acuerdo al siguiente arancel, los
derechos que a continuación se detallan:
1) Por los animales que se encuentran en la vía pública o en las rutas provinciales y nacionales del departamento y que se conduzcan al corralón Municipal
u otra dependencia, se pagará por día, de acuerdo al siguiente detalle:
a- Animales grandes (caballos, mulares, vacunos, etc.)
pagará
40 UT
b- Animales chicos (perros, gatos, cerdos, etc.) pagará
20 UT
2) Los animales grandes que no sean rescatados dentro del término
de diez (10) días, serán destinados a la subasta pública.
3) Por el retiro de animales muertos en la vía pública o en domicilios,
se pagará según se detalla a continuación:
a- Caballos o mulares
200 UT
b- Perros, cerdos, gatos, etc.
50 UT
Artículo 77º - Por cada fotocopia se cobrará
1 UT
Artículo 78º - Se cobrará de acuerdo al siguiente detalle los derechos que a continuación se detallan:
a- Por gastos de transporte de agua potable en jurisdicción del Departamento, para uso familiar en automotores municipales a domicilio
y por cada 5.000 litros se abonará:
ZONAA
de 1 a 10 Km.
150 UT
ZONA B
de 11 a 15 Km
180 UT
ZONA C
de más de 15 Km
250 UT
b- Por gastos de transporte de agua potable en jurisdicción del Departamento, para uso industrial, en automotores municipales a domicilio y por cada 5.000 litros, se abonará:
ZONAA
de 1 a 10 Km
300 UT
ZONA B
de 11 a 15 Km
360 UT
ZONA C
de más de 15 Km
500 UT
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
c- Cuando desde el grifo Municipal, el transporte de agua se realice en
camiones tanques puestos por el contribuyente y se destine para
uso no familiar:
Se abonará por cada 5.000 litros
200 UT
Artículo 79º - Por el depósito de residuos en la planta de disposición final de residuos, se abonará los importes que se detallan a continuación:
a- Municipalidades y otros organismos públicos, sin límite de vehículos: abonarán por mes adelantado
180.000 UT
b- Vehículos particulares, según el siguiente detalle:
Hasta 250 Kg
17 UT
De 251 Kg a 500 Kg.
33 UT
De 501 Kg a 999 Kg.
50 UT
Cada 1.000 Kg. en adelante
160 UT
c- por el vuelco del agua, del lavado de camiones atmosféricos en
planta de tratamientos de residuos abonaran
300 UT
Artículo 80º - Por el retiro de escombros y/o alquiler del camión,
pala cargadora, mini cargadora Municipal, de la vía pública y/o baldíos
con vehículos y personal municipal, se abonará:
½ camionada
250 UT
1 camionada
500 UT
Mini cargadora por Tonelada
66 UT
Pala cargadora
66 UT
Contenedores por Día
160 UT
Alquiler 1 a 10 Km
200 UT
11 a 15 Km
300 UT
MAS de 15 Km
400 UT
Por demolición de viviendas, muros de adobe, techos
rrollizos, Caña y barro
300 UT
Por demolición de viviendas muro de ladrillo, estructura
Hormigon armado
Techo de losa
400 UT
Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar la limpieza de
baldíos y retiro de escombros, y a cobrar dichos trabajos de acuerdo a
los costos reales incurridos CON CARGO A LA PROPIEDAD A LA CUAL
SE LE PRESTO EL SERVICIO.
Artículo 81º Erradicación de Forestales
a) Por la erradicación de forestales, se cobrará en base al informe
técnico respectivo y con un mínimo por cada unidad de:
CLASE "A" (GRANDE)
300 UT
CLASE "B" (MEDIANO)
200 UT
CLASE "C" (CHICO)
100 UT
b) Por apeo (corte al ras del suelo), por unidad:
CLASE "A" (GRANDE)
250 UT
CLASE "B" (MEDIANO)
150 UT
CLASE "C" (CHICO)
100 UT
Artículo 82º - Por la desinfección del arbolado público, solicitada
por el contribuyente:
Abonará por cada forestal
30 UT
Artículo 83º - Por desrame o poda del arbolado público que soliciten -expresamente- los contribuyentes, y cuando medien estrictas
razones de seguridad, se abonará previamente un importe de:
CLASE "A"
200 UT
CLASE "B"
150 UT
CLASE "C"
100 UT
Artículo 84º - Por venta de abono corrector o mejorador de suelo,
se abonará la tonelada
50 UT
Artículo 85º - Por el acceso a sitios turísticos, bienes y sitios históricos, culturales y patrimoniales, áreas naturales protegidas, declaradas
tales o no, siempre que reúna la característica necesaria para su declaración, sean municipales, provinciales o nacionales, respecto de las cuales
tenga jurisdicción el municipio de Las Heras, como así también por todo
espectáculo o evento organizado por esta Municipalidad dentro del Departamento, se podrá percibir una entrada que oscilara entre 4 (cuatro) y
1000 (un mil) U.T según los servicios que dada sitio provea a los visitantes y-o espectadores. El Departamento ejecutivo tendrá que establecer el
valor del ingreso de los parámetros mencionados en el párrafo anterior,
asimismo facultase al D.E. a establecer valores para situaciones no
previstas en el presente articulo y que respondan a las actividades especificas, los que deberán ajustarse a montos resultantes desde 20 (veinte)
a 33000 (treinta y tres mil) U.T. debiendo informar al H.C.D, en cada caso
de aplicación de la presente autorización y sus fundamentos
Artículo 86º - Por los servicios informáticos prestados por el municipio se abonaran los siguientes importes, de conformidad con lo
establecido en el art. 252 inc ñ de la Ordenanza Tributaria.
a) información suministrada en soporte magnético, en el formato establecido por el organismo encargado del proceso
Hasta 100 registros
200 UT
Por cada registro adicional
20 UT
b) información suministrada en papel o en un formato distinto al establecido por el organismo que implique procesamiento por parte del
municipio.
Hasta 100 registros
400 UT
Por cada registro adicional
40 UT
c) Por impresión de listado con papel incluido.
Cargo básico 10 (diez) paginas
150 UT
Por cada pagina adicional
20 UT
d) Por listados para imprimir en soporte magnético.
Cargo básico hasta 10 (diez) paginas de 60 (sesenta)
renglones por página
50 UT
Por cada pagina adicional
20 UT
Artículo 87º - Por infracciones con respecto a los matafuegos:
a).- Por falta de tarjeta de identificación
300 UT
b).- Por fecha vencida de carga
300 UT
c).- Por tarjeta de identificación adulterada
500 UT
d).- Por incumplimiento a ubicación, instalación u otros
aspectos
400 UT
e).- Por infracciones e incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, al código de edificación u otras normas vigentes que
sean imputables a la empresa en lo referente a aspectos técnicos,
equipamiento inadecuado, mal uso de las tarjetas, deficiencias en
la fabricación, reparación y/o recarga, falseamiento de datos, etc.,
se aplicaran:
e.1).- Al Director Técnico responsable de la empresa
2.000 UT
(sin prejuicio de suspenderlo o inhabilitarlo por la gravedad de
la falta).
e.2).- A la empresa
3.000 UT
(Sin perjuicio de suspenderlo o inhabilitarlo para el ejercicio
de su actividad), hasta tanto se adecue a las disposiciones
vigentes.Artículo 88º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, a establecer
tarifas diferenciales a las dispuestas en el Artículo 78 inc. A de acuerdo
a los convenios que se suscriban con dichas entidades.
CAPÍTULO XIX
CEMENTERIO PARQUE
Artículo 89º - De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/98 y
el Artículo 1º del Decreto Nº 267/89, deberá abonar el 5% del producto
bruto del precio de venta de cada una de las parcelas, para lo cual presentará el título de cesión de la parcela o reserva de derechos de las mismas.
Artículo 90º - Inhumaciones
Por derechos de inhumaciones se pagará por cada ataúd:
Adultos
Párvulos
Urnas
Particulares
250 UT
150 UT 150 UT
Carenciados
120 UT
000
000
Artículo 91º - Exhumaciones
Por los derechos de servicios de exhumaciones se pagará
Adultos
Particulares
Carenciados
Artículo 92º - Traslados
250 UT
120 UT
Adultos
Párvulos
Urnas
150 UT 150 UT
80 UT 80 UT
Párvulos
Urnas
a) Cuando se realicen traslados
de restos provenientes de
otra jurisdicción
250 UT
150 UT 150 UT
b) Traslados internos
50 UT
50 UT 50 UT
Artículo 93º - DEPÓSITO
Para el uso de depósito municipal y por cada periodo de treinta
(30) días:
URNAS
60 UT
ADULTOS
120 UT
PÁRVULOS
80 UT
Artículo 94º - Reducciones
Por los derechos de reducciones de restos se abonará:
ADULTOS
120 UT
PÁRVULOS
60 UT
3000
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016
Artículo 95º - Crematorios
Por los derechos de cremación de cadáveres se pagará 250 UT
CAPÍTULO XX
DERECHOS POR EL USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES
DESTINADAS A SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Articulo 96º - Por el uso de instalaciones municipales destinas a
servicios a la comunidad, se pagarán los derechos que a continuación se detalla:
a) Espectáculos Artísticos Culturales y/o Sociales.
Categoría I: Hasta 200 espectadores
2.000 U.T.
Categoría II: De 200 a 300 espectadores
5.000 U.T
Categoría III: De 300 a 500 espectadores
10.000 U.T.
Categoría IV: De 500 a 1.000 espectadores
15.000 U.T.
Categoría V: De 1.000 a 2.000 espectadores
25.000 U.T.
Categoría VI: DE 2.000 a 3.000 espectadores
33.000 U.T.
b) Espectaculos Deportivos:
1) Boxeo, eventos especiales, eventos televisados, eventos na
cionales e internaciones
A) hasta 300 espectadores de
6.700 U.T. día.
B) De 300 a 800 espectadores
9.000 U.T.
C) De 800 a 1300 espectadores
14.000 U.T.
D) De 1300 a 1800 espectadores
20.000 U.T.
E) De 1800 a 2300 espectadores
28.000 U.T.
F) Más de 2300 espectadores
37.000 U.T.
2) Otros eventos deportivos de 700 U.T. a
6.500 U.T. por día
c) Colegios Estatales, Iglesias y ONGs de 4.000 UT a 8000 UT por día
d) Colegios Privados
de 4.000 UT a 8.000 UT por día
e) Cuota Socio
de 20 UT. a 40 UT por mes
f) Cuota Gimnasio de Pesas
de 50 UT a 100 UT por mes
g) Uso de Salones
de 170 UT a 1.350 UT por hora
h) Uso de Canchas Extrernas
de 65 UT. a 350 UT
1) Sin luz
de 65 UT a 350 UT por hora
2) Con luz
de 170 UT 540 UT por hora
i) Uso de Estadio Cubierto para Futbol, Basquetbol y Voleibol:
1) Sin luz
de 270 UT a 540 UT por hora
2) Con luz
de 370 UT a 740 UT por hora
j) Uso de Albergues con Ropa de Cama de 35 UT. a 70 UT. por dia por
persona.
k) Playa de Estacionamiento para Eventos
1) turnos de cuatro horas
de 33 UT
2) por cada fracción de media hora
5 UT
l) Uso de Canchas Externas para Eventos:
1) Sin luz
de 500 UT a 2000 UT por día
2) Con luz
de 1000 UT a 4000 UT por día
ll) USO DE ELEMENTOS DEPORTIVOS
1) Pelota de papi fútbol, básquetbol, voleibol
y balonmano
34 UT por hora
2) Mesa de Ping Pong
34 UT por hora
3) Pelotita de pìng pong
17 UT por hora
4) Paleta de ping pong
34 UT por hora
5) Red de voleibol
65 UT por hora
6) Red de tenis
50 UT por hora
7) Raqueta de tenis
34 UT por hora
8) Pelota de tenis
17 UT por hora
Artículo 97º - Los recursos que ingresen como consecuencia de
la aplicación del artículo precedente deberán ser afectados exclusivamente al mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de uso
comunitario comprendidas; para lo cual el Departamento Ejecutivo
deberá incluir la disposición necesaria en el Decreto reglamentario
que asegure el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 98º - Establécese que los planes de facilidades de pago
que se otorguen, deberán cobrarse en concepto de anticipo un ingreso
que no podrá ser inferior al equivalente de 100 U.T. y el monto de las
cuotas otorgadas no podrá ser inferior a
50 UT
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer planes de facilidades de pago con un monto de anticipo y de cuotas no inferior a 50
U.T. en casos excepcionales y debidamente justificados, de contribuyentes de escasos recursos, así también queda facultado a reducir el
monto de ese anticipo y a otorgar mayor cantidad de cuotas que las
establecidas en el Artículo 182 inc. b) y c) de la Ordenanza Tributaria
Municipal en vigencia.
Quedan exceptuados de los planes de facilidades de pagos establecidos en el presente Artículo, las deudas por obras reembolsables, las cuales poseen un régimen especial establecido en el Capítulo 2º de la presente Ordenanza.
Las deudas por aforos de construcción ejecutadas con fondos
provenientes del estado municipal, provincial o nacional, deberán ser
abonados de contado, para poder proceder a la aprobación definitiva
de los planos de dicha obra.
Las deudas correspondientes a multas por decomiso de mercaderías en mal estado o por situaciones que pongan en riesgo la seguridad pública de la población, no se otorgaran planes de pago y deberán ser canceladas de contado.
Artículo 99º - Se establece el valor de la Unidad Tributaria, en la
suma de PESOS UNO CON VENTICINCO centavos ($ 1,25), pudiendo
el Departamento Ejecutivo, ajustar este valor en caso que lo estime
conveniente, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante.
–Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la UNIDAD
PUNITIVA,QUE SE ESTABLECERA AL 200% DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE AL MOMENTO DE LA APLICACIÓN DE LA
MULTA
Artículo 100º - En los casos de aplicación de las multas a que se
refiere el Artículo 60 de la Ordenanza Tributaria Municipal en vigencia, el
Departamento Ejecutivo graduará la misma en relación a la falta cometida y desde un mínimo de 500 U.T. hasta un máximo de 200.000 U.T.Artículo 101º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, en caso de
que lo considere conveniente, a incrementar todas las tasas y servicios que percibe la Comuna y que sean pagaderas en los Bancos
Oficiales o Privados en un 1% (uno por ciento) del monto total facturado
para afrontar los gastos y comisiones bancarias.
Artículo 102º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer
tarifas diferenciales para todos los conceptos estipulados en la presente ordenanza, ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante.
Artículo 103º - Establécese el interés por mora que determina el
Artículo 59 de la Ordenanza Tributaria Municipal vigente, en el porcentaje que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia de
Mendoza, con respecto al Artículo 55 del Código Fiscal de la Provincia,
y a partir del 1 de abril de 1991, el que establezca en concepto de
interés punitorio el Decreto Nº 679/91 y sus modificaciones.
Artículo 104º - Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente Ordenanza.Artículo 105º - La presente Ordenanza Tarifaría, rige a partir del
día 1 de enero de 2016.
Artículo 106º - De forma.
Dada en la Sala de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante de Las Heras, a los 5 días del mes de enero de 2016.
Elio Raul Parés
Juan Esteban Pereyra
Presidente H.C.D.
Secretario H.C.D.
________
DECRETO Nº 62
Ciudad Las Heras, enero 13 de 2016
Visto: La Ordenanza Nº 01/16 del H.C.D., y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Consejo Deliberante aprobó en todas sus partes la Ordenanza Tarifaria, por el Ejercicio del año 2016, quedando
habilitada y vigente con su modo de aplicación, todo conforme a lo que
se determina en el articulado de la mencionada Ordenanza.
Que corresponde dictar la norma legal respectiva.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese la ORdenanza Nº 01/16, emitida por el
Honorable Concejo Deliberante, en fecha 5 de enero de 2016.
Artículo 2º - Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección
de Contaduría, Dirección de Presupuesto y Finanzas, Dirección de
Rentas y Dirección de INspección General.
Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Mario Daniel Orozco
Néstor D. González
Intendente
Secretario de Hacienda
Bto. 84543
11/4/2016 (1 P.) $ 15.007,00