BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, LUNES 11 DE ABRIL DE 2016 AÑO CXVI DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA _______ DECRETO N° 241 Mendoza, 16 de marzo de 2016 Visto el Expte. 1423-D-1600020, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la Lic. Cecilia Andrea Pérez, al cargo de Directora de Comunicación y Prensa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, Prensa y Protocolo; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada a partir del día 15 de marzo de 2016, la renuncia presentada por la Lic. Cecilia Andrea Pérez, clase 1971, D.N.I. N° 22.217.349, C.U.I.L. N° 27-22217349-9, al cargo Clase 076 - Directora de Comunicación y Prensa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, Prensa y Protocolo, Código Escalafonario: 01-2-0009, designada por Decreto N° 2737/15. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 243 Mendoza, 16 de marzo de 2016 Visto el expediente N° 12233O-2012-00020, sus expedientes acumulados N° 13044-E-0701409 y N° 553-A-2011-01283; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01/10 vta. de los autos N° 12233-O-2012-00020 la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA), Asistir S.A. y Delta S.A. (Clínica Santa María), se presentan e interponen Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 113, de fecha 23/04/12, emanada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, por el cual se rechaza en lo sustancial el recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 299, de fecha 01/04/11, emanada de la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, por la cual se rechaza en lo sustancial el recurso de revocatoria incoado contra la Resolución N° 564/09; aplicando dicha Resolución en forma solidaria a los recurrentes una multa de Pesos cincuenta mil ($ 50.000), por violación al Artículo 4° y 19 de la Ley N° 24240 y modificatoria, sancionada por el Artículo 47, inciso b) del mismo cuerpo legal; Que en su presentación los recurrentes se agravian aduciendo que la resolución impugnada le provoca un agravio irreparable, que no existió una negativa de prestación por parte de OSPACA ni de Asistir, ya que como afiliado al PAMI, le correspondía a este último brindarle la atención requerida y no los presentantes, ya que según la legislación aplicable está prohibido la doble afiliación entre dos agentes del seguro de salud como lo son OSPACA y PAMI, disponiendo que en caso de existir la misma prevalece la afiliación titular: que en virtud de lo expresado afirman que no existió violación al Artículo 19 de la Ley N° 24240; Que asimismo los recurrentes aducen que no existe ningún contrato con la Obra Social sino que hay una obligación de atención de carácter legal dispuesta por la Ley N° 23660 y modificatorias, siendo la misma una ley especial que regula a los Agentes del Seguro de Salud, lo cual no está contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor, siendo el motivo por el cual se pidió la incompetencia. Que el Sr. Carmona al iniciar el trámite de afiliación al PAMI ya cuenta con dicha cobertura, por lo que OSPACA procede a su baja atento a que se encuentra prohibida por ley la doble afiliación; Que los recurrentes además alegan que las obras sociales no brindan un servicio a consumidores, como lo establece el Artículo 4° de la Ley N° 24240 y modificatoria, sino que tienen una obligación legal impuesta por normativa específica, la Ley N° 23660 y modificatorias, siendo autoridad de aplicación en ejercicio del Poder de Policía la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional. Que la ley se presume conocida por todos, por lo que los recurrentes no tuvieron obligación de comunicar la baja de la afiliación, porque la ley establece que al existir doble afiliación se da de baja al sistema de la Obra Social; Que por otra parte los recurrentes afirman que las conductas descriptas para la aplicación de la sanción, habrían sido efectuadas por OSPACA y Asistir S.A. y no por Clínica Santa María de Delta S.A. Que Delta S.A. no ha incumplido con el Artículo 19 de la Ley N° 24240 toda vez que no existió incumplimiento alguno en relación a términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas o demás circunstancias que se hubieren convenido por el servicio, toda vez que su actuar respondió a la información brindada por el sistema de ANSES, el cual puso en conocimiento el cambio de la Obra Social; Que los recurrentes atacan la sanción pecuniaria al considerarla PODER EJECUTIVO 2961 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.094 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Subsecretaría de Trabajo y Empleo Dirección de Defensa del Consumidor Dirección General de Escuelas Dirección de Ganadería DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Las Heras ORDENANZAS Municipalidad de Godoy Cruz Municipalidad de Las Heras SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Concurso Público de Ofertas Licitaciones Pág. 2.961 2.963 2.964 2.965 2.966 2.974 2.975 2.976 2.976 2.977 3.001 3.002 3.007 3.007 3.011 3.014 3.016 3.025 3.027 3.029 3.029 3.030 3.032 violatoria al principio de razonabilidad y propiedad, al no tener en cuenta que los mismos carecen de antecedentes; que por tal razón solicitan en subsidio la reducción del monto de la multa impuesta; Que por último los recurrentes solicitan la suspensión de los efectos de la resolución impugna- 2962 da, alegando los efectos suspensivos derivados de la interposición de un recurso administrativo; Que adentrándonos al análisis del remedio legal intentado, corresponde su admisión formal y su rechazo en lo sustancial de conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas; Que respecto al análisis formal, la Resolución N° 113 notificada al interesado en fecha 26/ 09/12, conforme cédula de notificación obrante a fs. 50 de los autos N° 553-A-2011-01283, fue recurrida en fecha 11/10/12, ante el Gobernador de la Provincia de Mendoza, órgano inmediatamente superior a la entidad de la cual emanó la resolución recurrida la cual denegó el recurso jerárquico interpuesto, por lo que corresponde su admisión formal, conforme lo preceptuado por el Artículo 179 y concordantes de la Ley N° 3909; Que en cuanto al aspecto sustancial, los recurrentes reiteran los argumentos plasmados en el recurso jerárquico impetrado oportunamente. Que en relación al planteo de incompetencia efectuado por los mismos, es dable mencionar que el ámbito de tutela legal del consumidor es amplio, ya que la legislación de la materia tiene como objeto otorgar una tutela especial al consumidor, sin perjuicio de que el proveedor se encuentre alcanzado por normativa específica; aplicándose a tal actividad la legislación y control especial; Que así es, respecto a la relación de consumo establecida entre los presentantes y el consumidor, la cual configura un vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario por la adquisición de bienes o por la prestación de servicios a título oneroso y para su consumo final, se aplica indubitablemente la Ley Nacional N° 24240 y la Ley Provincial N° 5547 y modificatorias; Que la jurisprudencia manifiesta en tal sentido "la Ley N° 24240 instauró un sistema de protección de la parte débil de la relación de consumo, recomponiendo el equilibrio de los vínculos entre usuarios y proveedores, afectados ante situaciones abusivas de la vida cotidiana" (en igual sentido, esta Cámara, Sala II, in re: "OSDE- Organización de Servicios Directos Empresarios SA c/DNCI- DISP. 376/08 (Expte. S01:132.269/04"); Que en efecto, el Artículo 3° de la Ley N° 24240 y modificatorias establece: "...Las relaciones de consumo se rigen por el régimen BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica"; por lo que es de evidencia palmaria la aplicación de la Ley N° 24240 y modificatorias al presente caso, siendo en consecuencia, la Dirección de Defensa del Consumidor la autoridad competente, en razón de lo prescripto por el Artículo 41 de la Ley N° 24240 y modificatorias que establece que las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones; Que el Artículo 1° de la Ley N° 24240 y modificatorias, dispuso que su objeto es la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinataria final, siendo el prestador, sujeto obligado al cumplimiento de las previsiones de esta ley (Artículo 2°); En virtud de ello, no hay lugar a dudas sobre la competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor cuando se trate de velar por los derechos del consumidor ante el amparo brindado por la Ley N° 24240 y modificatorias y Ley N° 5547 y modificatorias en la provincia, ante las prestaciones de un servicio que incumplan con los deberes que impone dicha Ley frente al cliente o usuario; Que el Artículo 48 de la Ley Provincial N° 5547 y modificatorias establece que la autoridad de aplicación de la referida ley es la Dirección de Defensa del Consumidor y de la Competencia; Que el Decreto N° 2140/94 establece en su Artículo 1° que "La Dirección de Defensa del Consumidor y de la Competencia será la Autoridad de Aplicación en el orden provincial de la Ley Nacional N° 24240 y modificatorias, con las facultades conferidas por el Artículo 41 de la misma, sin perjuicio del poder de policía reservado a la Provincia por Ley N° 5547 y demás normas reglamentarias"; Que sin perjuicio de todo lo expuesto, no está en discusión si lo que vincula a las partes es una relación de consumo; en el presente caso lo que motiva es la infracción de los recurrentes a la legislación referente a la defensa de los derechos de los consumidores; Que los derechos de los consumidores y usuarios tienen jerarquía constitucional al incorporarse los denominados derechos de tercera generación, por aplicación del Artículo 42 de la Constitución Nacional, por lo que estos derechos gozan de primacía por sobre la Ley N° 23660 y modificatorias; Que la Ley N° 24240 y modificatorias tiene carácter de norma fundamental, de orden público y de interpretación prevalente, debiendo aplicarse la solución más favorable al consumidor; Que las provincias ejercen control concurrente con la Nación sobre las actividades que violen el derecho de los consumidores, así lo manifestó la S.C.J.M. en LS. 299-012, por lo que es incuestionable el ejercicio del poder de policía local en materia de consumidores por parte de la provincia; Que por lo expuesto se desestima el planteo de incompetencia interpuesto por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA), ASISTIR S.A. y DELTA S.A. (Clínica Santa María) , ya que estos integran el sistema de consumo en los términos establecidos por el Artículo 42 de la Constitución Nacional y vulneraron normas de la Ley N° 24240 y modificatorias, la cual es de orden público; Que debe señalarse por su importancia la función social trascendental que cumplen los recurrentes y su actitud de negarle cobertura, atención médica y tratamiento a los denunciantes incurriendo con ello en violación a las normas contenidas en la Convención Universal de Derechos Humanos y Convención Americana de Derechos Humanos, ambas de rango constitucional, además de las contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor; Que de las constancias de autos, en especial las que obran a fs. 6 y 21 del expediente N° 13044-E-07-01409, surge que el Sr. Carlos Inocencio Carmona, en fecha 24/08/07, no se encontraba, afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ; que de ello se colige que al momento de sufrir el ACV, en fecha 16/05/07 y de negársele la prestación y cobertura médica ante la referida grave dolencia, el Sr. Carlos Inocencio Carmona no se encontraba con cobertura del PAMI; Que de lo expuesto y de la compulsa del expediente es de evidencia palmaria el incumplimiento de los recurrentes a lo dispuesto por los Artículos 4° y 19° de la Ley N° 24240 y modificatoria; que además de las constancias de autos surge el respeto al derecho de defensa por parte de la Administración hacia los recurrentes, ya que estos ejercieron su derecho a ser oídos y de ofrecer probanzas, incoando los sucesivos recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Administración; Que de los presentes obrados no surge probanza alguna por la cual se pueda sostener que la Resolución recurrida se encuentra viciada; Que es un deber ineludible de los recurrentes aportar toda la información en forma cierta, clara y detallada respecto a lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización; lo cual no se cumple. Además, en relación a las modalidades de prestación del servicio, el recurrente debió haber prestado los servicios respetando los términos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. Que dichas obligaciones legales, preceptuadas por los Artículo 4° y modificatoria y 19 de la Ley N° 24240 fueron violados por los recurrentes, vulnerando con ello los derechos del consumidor, al omitirse el deber de otorgársele la debida información del servicio que adquiría; Que en cuanto al monto de la multa impuesta se destaca que la facultad de la graduación de la multa entre el mínimo y el máximo previsto en la ley aplicable, es materia propia del Poder Administrador. Teniendo en cuenta las particularidades del caso, se estima que la multa resulta razonable, por lo que no se encuentran motivos para apartarse de lo resuelto por la autoridad administrativa, además de advertir que la contraria tampoco ha logrado demostrar cuál es el agravio concreto que la sanción le acarrea, no aportando con precisión elemento alguno que demuestre dónde radica el error en la determinación del monto; Que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley N° 24240 y modificatoria, la misma fue graduada teniendo en cuenta, entre otros factores, la posición en el mercado de los infractores -cuya importancia en el campo de la salud es de conocimiento público-, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales 2963 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _______ DECRETO N° 291 Mendoza, 31 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 783-D2016-00020; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones la Dra. Mercadal, Ercilia Gloria, presenta su renuncia al cargo de Asesor de Menores e Incapaces de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese la renuncia al cargo de Asesor de Meno- DECRETO N° 269 Mendoza, 21 de marzo de 2016 Visto el Expte. N° 0004479-D15-02627 en el cual Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen) solicita un refuerzo presupuestario para la Partida 41301 (Servicios Generales); y CONSIDERANDO: Que dado lo dispuesto por la Autoridad Superior es factible dar curso al refuerzo presupuestario por $ 74.434.378,95 en virtud de la existencia de saldos disponibles en otra Jurisdicción, para la provisión del crédito complementario anual para el cierre presupuestario del ejercicio financiero 2015 del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (ISCAMen); Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la Ley N° 8701, en su artículo 10; 5to. párrafo prevé: "...Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley"; Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global; Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 27 y 96 de la Ley 8706, artículo 1° Decreto Acuerdo N° 2314/14; el artículo 10 de la Ley 8701; y los artículos 3° y 47 del Decreto Acuerdo N° 1902/ 14 y el artículo 4° de la Ley 8833; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2015 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de Pesos setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho con 95/100 ($ 74.434.378,95). Artículo 2° - Increméntense los Recursos Figurativos del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), establecidos por el Presupuesto 2015 reconducido Presupuesto 2014-, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte de este decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho con 95/100 ($ 74.434.378,95). Artículo 3° - Increméntense las Erogaciones Figurativas de la Administración Central, del Presupuesto 2015 -reconducido Presupuesto 2014-, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte de este decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho con 95/100 ($ 74.434.378,95). Artículo 4° - La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía, y de Hacienda y Finanzas. Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Enrique Andrés Vaquié PLANILLA ANEXA I Expte. N° 4479-D-2015-02627 - Decreto N° 269 Ejercicio 2015 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 1752 0 0 00/00/00 1 06 2 07 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. Mendoza, 31 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 778-D2016-00020; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Dr. Abalos, Rafael Raúl, presenta su renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia del Segundo Juzgado en lo Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese la renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia del Segundo Juzgado en lo Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, presentada por el Dr. Abalos Rafael Raúl, D.N.I. N° 10.040.453, CUIL N° 2010040453-3, designado por Decreto N° 3997/92, condicionada al efectivo otorgamiento del beneficio jubilatorio. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ U. Org. Mendoza, 30 de marzo de 2016 Vista la renuncia presentada en el Expediente N° 2166-D-201500108, por el Cdor. José Víctor Michitte al cargo de Asesor de Gabinete del actual Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese, a partir del 31 de marzo de 2016, la re- DECRETO N° 288 res e Incapaces de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, presentada por la Dra. Mercadal, Ercilia Gloria, D.N.I. N° 11.257.733, CUIL N° 2711257733-0, designada por Decreto N° 1310/84, condicionada al efectivo otorgamiento del beneficio jubilatorio. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ________________________________ Juris. DECRETO N° 285 nuncia presentada por el Cdor. José Víctor Michitte, Clase 1940, D.N.I. N° 6.888.158, C.U.I.L. N° 2006888158-8, al cargo Clase 075 Asesor de Gabinete del actual Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Código Escalafonario 012-00-08, designado por Decreto N° 4198 de fecha 31 de diciembre de 2007. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ Carác. derivados de la infracción y su generalización y demás circunstancias relevantes; por lo que dicho monto se encuentra debidamente fundamentado; Que de lo expuesto se concluye además que corresponde rechazar la solicitud de suspensión administrativa de la ejecución de la resolución condenatoria, en virtud de no encuadrarse el caso en el supuesto establecido por el Artículo 83, inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo; Que es característico de los recursos administrativos que por sí solos ellos no tienen en ningún caso la virtualidad de suspender "ipso iure" la ejecución del acto impugnado; Que la presentación de un recurso no suspende la ejecución de un acto, pero la administración puede, de oficio o a pedido de parte, suspender esa ejecución si se dan las circunstancias que el Artículo prevé, lo cual no ocurre en el presente caso, por lo que no procede la suspensión; Que a fs. 29/30 obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y a fs. 32 por Asesoría de Gobierno, ambos de las actuaciones administrativas N° 12233-O-201200020; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA), Asistir S.A. y Delta S.A. (Clínica Santa María) contra la Resolución N° 113, emanada del ex-Ministerio de Agroindustria y Tecnología, por los considerandos ut supra vertidos. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ________________________________ Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 25 H20001 441 01 0 0,00 74.434.378,95 900010056 0 01 C96170 441 01 0 74.434.378,95 0,00 900010056 0 74.434.378,95 74.434.378,95 2964 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 CONCEPTO AUMENTO Recursos Figurativos De la Administración Central Subvenciones y Aportes no Reintegrables Remesas de la Administ. Central 74.434.378,95 74.434.378,95 TOTAL 74.434.378,95 Fin. Parcial Principal Sector Origen Sección PLANILLA ANEXA II INCREMENTO DE RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expte. N° 4479-D-2015-02627 - Decreto N° 269 Carácter 2: Organismos Descentralizados Jurisdicción: 07 Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía U.O.: 01 Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) 3 1 1 01 00 000 74.434.378,95 74.434.378,95 C J UO U.G.C. 10625 H20001 Partida Financ. PLANILLA ANEXA III INCREMENTO DE LAS EROGACIONES FIGURATIVAS Expte. N° 4479-D-2015-02627 - Decreto N° 269 62002 000 Insumos 611000126 TOTAL DECRETO N° 308 Mendoza, 5 de abril de 2016 Visto el expediente N° 00025D-16-01280 y su acumulado N° 00454-D-16-30093, en los cuales se tramita la designación de los Miembros del Consejo de Loteos, conforme lo dispuesto en el Artículo 41 del Decreto-Ley N° 4341/79 y su reglamentario Decreto N° 834/ 81; y CONSIDERANDO: Que los Artículos 1° y 4° del Decreto N° 834/81 disponen la designación de los Miembros del Consejo de Loteos, a través del Poder Ejecutivo. Que con la representación de los distintos Ministerios en el Cuerpo Colegiado, se tiende a lograr un análisis multidisciplinario e integral de todos los aspectos que inciden en la radicación del grupo habitacional que implica la propuesta de cada loteo en particular. Que por lo expuesto corresponde dejar establecida la configuración del Consejo de Loteos por el período de ley correspondiente. Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a fs. 60 y vta., del expediente N° 00025-D-1601280, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Desígnese Secretario Legal del Consejo de Loteos, Aumento 74.434.378,95 74.434.378,95 Disminución 0,00 conforme lo dispone el Artículo 41 del Decreto-Ley N° 4341/79 y su Reglamentario Decreto N° 834/81, e incorpórese a la nómina de personal que percibe el Adicional de Organismo Colegiado; al Doctor Sebastian Parisi, C.U.I.L. N° 2030584493-5. Artículo 2º - Desígnense Miembros del Consejo de Loteos, conforme lo dispone el Artículo 41 del Decreto-Ley Nº 4341/79 y Decreto N° 834/81, e incorpórense a la nómina de personal que percibe el Adicional de Organismo Colegiado; a los profesionales que se indican a continuación: Dirección General de Escuelas: Ingeniera Agrimensora Silvia Cristina Martin, C.U.I.L. N° 27-11185320-2. Secretaría de Cultura: Arquitecto Nerio Omar Granollers, C.U.I.L. N° 20-10206502-7. Ministerio de Hacienda y Finanzas: Doctor Natalio Luis Mema Rodriguez, C.U.I.L. N° 20-31587911-7. Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes: Agrimensor Alejandro Argentino Garcia, C.U.I.L. N° 20-13569153-5. Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Ambiental: Agrimensor Enrique Alfredo Bonilla, C.U.I.L. N° 20-12594997-6. Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía: Agrimensor Carlos Alberto Rodriguez, C.U.I.L. N° 20-10350712-0. Artículo 3º - Lo dispuesto por la presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martin Kerchner __________________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _______ DECRETO Nº 168 Mendoza, 16 de febrero de 2016 Visto, el expediente N° 155-D2016-18004 en el cual obran antecedentes sobre la participación oficial de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en la "35ª Vitrina Turística - ANATO 2016, a realizarse del 24 al 26 de febrero de 2016, en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que la participación en el mencionado evento es de suma importancia para la promoción de los atractivos turísticos de Mendoza, contando con un escritorio cedido sin cargo, por el Instituto Nacional de Promoción Turística, donde los visitantes encontrarán información sobre la oferta turística provincial, marcando presencia en el mercado colombiano; Que a fs. 7 del Expediente de referencia se encuentra la autorización pertinente para la participación del evento; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese la participación oficial de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representada por la Sra. Carolina Vicchi, C.U.I.L. Nº 2722905095-5, Clase 010, en la "35ª Vitrina Turística - ANATO 2016, a realizarse del 24 al 26 de febrero de 2016, en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié __________________________________ DECRETO Nº 213 Mendoza, 7 de marzo de 2016. Visto el expediente N° 952-O- 2012-05179 y su acumulado N° 1810-O-2012-05179, en el cual el Dr. Mauro I. Sanchez, en representación de OIL M&S S.A., interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 21 del año 2014, emitida por el Ministerio de Energía; y CONSIDERANDO: Que mediante la mencionada resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por OIL M&S S.A., contra la Resolución N° 3 del 2014, la cual a su vez rechazó la solicitud de transacción y compromiso exploratorio realizado por la misma, y dio continuidad al emplazamiento dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 1174 del 19 de mayo del año 2008. Que el Recurso Jerárquico de que se trata, fue analizado por la Asesoría de Gobierno y del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, concluyendo que respecto del acuerdo transaccional presentado por la Empresa, consistente en que el monto de la deuda que mantiene con la Provincia sea convertido en Unidades de Trabajo de acuerdo a los términos de la Licitación del Área Río Diamante, permitiendo el direccionamiento de esos recursos económicos a las tareas de exploración, ambas Asesorías ya se pronunciaron por la inviabilidad del mismo; asimismo no se agrega ningún elemento novedoso a los ya analizados en el Recurso de Revocatoria interpuesto por la presente. Por lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y de Asesoría de Gobierno, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Acéptese desde el punto de vista formal y rechácese sustancialmente, el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Mauro I. Sanchez, en representación de OIL M&S S.A., en contra de la Resolución N° 21 del año 2014, emitida por el ex Ministerio de Energía, hoy Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente norma legal, la que se confirma en todos sus términos. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Resoluciones SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO ________ RESOLUCION Nº 2.318 -SSTyE-2016 Mendoza, 6 de abril de 2016.Ref. Expte. 2154/S/16. Visto: Atento las facultades establecidas por el Art. 5 de la ley N° 8729 modif. de la ley N° 4974. CONSIDERANDO: Que de las constancias de los presentes obrados surge la necesidad de dictaminar sobre la viabilidad en la implementación del denominado sistema de control de kilometraje recorrido.Que esta Subsecretaría puede tomar intervención habida cuenta de las facultades específicas conferidas por ley 8729, art. 2 inc a. y ñ. Que mediante expediente N° 2154-S-16 iniciado por el Sr. Rubén Zarate, Secretario General del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados de Transporte de Cargas Generales, Logística, Servicios y Afines de Mendoza, solicita se reglamente las planillas de control de kilometraje recorrido por los choferes de primera categoría profesional, larga distancia conforme ítem 4.2 del CCT 40/89; y que en uso de las facultades de policía que tiene la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, gestione la fiscalización de forma correcta la real jornada de trabajo.Que la Subsecretaria de Trabajo, en uso de sus prerrogativas, ha emitido Resolución N° 6.500/ 06 regulando el “Sistema Integrado de Control Horario” (SICH), debiendo los empleadores presentar por ante éste Organismo Administrativo el sistema de control horario de entrada y salida del personal dependiente para su aprobación y registración.El citado convenio colectivo, se celebra entre la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Carga, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con la Federación Nacional de Trabajadores Camionerso y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, reconociendo la calidad de entidades suficientemente representativas de la totalidad de la actividad, que por tal motivo firman el convenio colectivo de trabajo por el cual regulan entre otros aspectos la jornada laboral de los trabajadores del sector.Que entre las condiciones especiales de trabajo, dicho convenio, regula el transporte de larga distancia siempre y cuando supere los cien (100) kilómetros de trayecto del lugar habitual de trabajo (ítem 4.2).La presente modalidad de trabajo excede lo dispuesto por resolución N° 6.500 en cuanto dicha normativa regula el control horario; dado que el convenio colectivo mencionado ut supra determina como jornada laboral la cantidad de kilómetros recorridos.La Organización Internacional de Trabajo (OIT), en alusión a lo expresado previamente, se ha expedido en el convenio C153 – Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transporte por carretera), que en su artículo 4 utiliza la expresión “duración del trabajo” como “el tiempo dedicado por los conductores asalariados a la conducción y a otros trabajos durante el tiempo de circulación del vehículo. Estipulando que: “Los períodos de simple presencia, de espera o de disponibilidad, pasados en el vehículo o en el lugar de trabajo y durante los cuales los conductores no disponen libremente de su tiempo, pueden considerarse parte de la duración del trabajo en la proporción que se determinará en cada país por la autoridad o el organismo competente, por medio de contratos colectivos o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional.Por ello, se considera oportuno reglamentar el debido control de la jornada laboral para los trabajadores comprendidos en el ítem “larga distancia” haciendo hincapié en los parámetros “kilómetros recorridos”, con fundamento en la protección integral tanto física como psíquica del trabajador. Entregando en su poder un comprobante escrito como reflejo fiel de la jornada laboral efectuada.Asimismo La OIT, mediante Artículo 10 del citado convenio, dispone que: “La autoridad o el organismo competente de cada país deberá establecer: a- Una cartilla individual de control y prescribir las condiciones de su expedición, su contenido y la manera en que deben utilizarla los conductores. 2- Todo empleador deberá mantener de forma aprobada por la autoridad o el organismo competente de cada país, un registro que indique las horas de trabajo y descanso de todo conductor por él empleado; además poner dicho registro a disposición de las autoridades de control en las condiciones que determine la autoridad o el organismo competente de cada país.3- “En caso de que resulte necesario para ciertas categorías de transporte, los medios tradicionales de control previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán reemplazarse o completarse, en la medida de los posible, por el recurso a medios modernos, como, por ejemplo, los aparatos registradores de velocidad y tiempo, según normas que establezcan la autoridad o el organismo competente de cada país.De esta forma hace alusión sobre una de las potestades que tiene la Subsecretaria de Trabajo como órgano tutelar en materia laboral, haciendo referencia al “Poder de Policía”, definido por la doctrina como: “La actividad de contralor ejercida por la Administración Pública respecto del cumplimiento de los deberes y obligaciones que las normas laborales ponen en cabeza de los sujetos individuales y colectivos del derecho del trabajo, así como la penalización de las infracciones constatadas”, el cual comprende “el despliegue por parte de la autoridad administrativa laboral de un copiosos abanico de potestades que van desde el dictado de la reglamentación de las normas de fondo hasta la instrumentación de políticas en materia de empleo, formación profesional, etc. Esta noción es la que utiliza el convenio de la OIT, suscripto en 1978, para describir las diversas competencias que desarrollan o deberían desarrollar los organismos administrativos laborales” “Policía del Trabajo y Administración Laboral” Navarro Marcelo La Ley año 2013, pág. 28.Que se ha dado intervención a la Asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Organismo, cuyo dictamen se comparte. Por ello EL SUBSECREARIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Incorpórese el Artículo 1 BIS a la Resolución N° 6.500/06 que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 1° Bis: Instáurese el “Sistema de Control de kilometraje Recorrido”, por el cual los empleadores que se dediquen a la prestación de servicio de transporte de carga generales, cuya empresa esté radicada en la Provincia de Mendoza, deberán presentar por ante éste Or- 2965 ganismo Administrativo, para su aprobación y registración, el sistema de Control de Kilometraje Recorrido por los choferes de camiones de primera categoría –larga distancia-, sujeto a cualquier modalidad contractual o jerárquica y que a opción del empleador podrá ser, planilla manual, tarjeta-reloj, o magnético”.Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución 6.500/06 quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 2: El Sistema de Planilla Manual deberá ser individual –una planilla por cada trabajador-, y por duplicado (original y copia) en la que deberá consignar: Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador. CUIT del empleador Nombre y Apellido del trabajador Número de legajo del trabajador y CUIL Indicación de hora de entrada y salida del personal, en la jornada de trabajo con la correspondiente firma al comienzo y finalización de la quincena o el mes, según corresponda. En la planilla de Control de Kilometraje Recorrido deberá indicar la cantidad de kilometro recorrido y las operaciones especificadas en los ítems 4.2.3; 4.2.4; 4.2.5; 4.2.6; 4.2.17 y 6.2.1 establecidos mediante convenio 40/89.Al pie, del original, deberá incorporarse troquel consignando la leyenda “Copia Reiterada por el Empleado” y deberá contener, fecha, hora, firma y aclaración del trabajador. Dicha planilla horaria de entrada y salida, como así también la planilla de Control de kilometraje, deberán ser llenadas de puño y letra por el trabajador, siendo este un requisito esencial.Las planillas de llenado manual serán numeradas en forma creciente y correlativa, y deberán ser troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo, previo pago del aforo del artículo 41 de la ley 7483 código 435, o el que lo sustituya”.Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 10 de la Resolución 6.500/ 06 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 10: Los comprobantes horarios del artículo 9 deberán contener: Razón social y/o Nombre y Apellido del empleador CUIT del empleador 2966 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Nombre y Apellido del trabajador Tipo y Número de documento del trabajador Número de legajo del trabajador y CUIL Emisión del comprobante de los kilómetros recorridos y las operaciones especificadas en los ítems 4.2.3; 4.2.4; 4.2.5; 4.2.6; 4.2.17 y 6.2.1establecidos mediante convenio 40/89.Fecha de registro y fecha de emisión del comprobante, hora de entrada y salida e indicación de si se trata de entrada o de salida.Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 12 de la Resolución 6.500/ 06 quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 12: Una vez emitido el comprobante, el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, deberá firmar dicho comprobante y rubricarlo con sello y firma. Con tales requisitos, el comprobante será entregado al empleado o será colocado en algún lugar accesible para él, a fin de que tenga a su disposición al momento de la entrada y salida del establecimiento o los kilómetros recorridos”.DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo 5º - Fíjese el formato de Planilla de Control conforme Convenio Colectivo de Trabajo 40/ 89 como Anexo I pasando a formar parte integrante de la presente Resolución.Artículo 6º - Notifiquese, publíquese, regístrese, archívese. Alejandro Jofré ________________________________ DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ______ RESOLUCION N° 236 Mendoza, 30 de octubre de 2015 Visto: El Expediente Nº 2713D-2015-00112, caratulado "Acta C 1692 Alsius S.A." y; CONSIDERANDO: I Antecedentes de la Causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001692 con fecha 11/ 07/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Grido" propiedad de "Alsius S.A." CUIT Nº 30-71114946-1, con domicilio en San Martín nº 320, Luján de Cuyo, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas, información de las formas de pago y no exhibe Decálogo del Consumidor. II. Descargo Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. III. Responsabilidad 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos…" Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso…" También es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la mencionada norma. 2) Información de las formas de pago: Que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía publica en cada uno de sus locales. Por su parte el artículo 3º de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". 3) Falta de exhibición del decálogo del consumidor: que respecto a ello el artículo 44º bis de la Ley 5.547 señala que "Será obligatorio para los comerciantes, productores y/o prestadores especificados en el artículo 4º, publicar en sus instalaciones en forma bien visible, destacada y perfectamente legible el Decálogo del Consumidor que a continuación se detalla. Los híper y supermercados deberán imprimirlo en sus páginas de ofertas y/o difundirlo junto a sus catálogos publicitarios por lo menos una vez por semestre…" Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal…" También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y Antecedentes Encausados 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que según articulo 57º inc. b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su artículo 11, punto 18) establece que la sanción por falta de libro de quejas conforme resolución DDC 13/2014, implica un monto mínimo por infracción de pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00). 2) Información de las formas de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10º de la Resolución 133/14 corresponde aplicar el monto mínimo de la multa establecida en pesos cinco mil con 00/ 100 ($ 5.000,00). 3) No exhibición del Decálogo del Consumidor: Que según articulo 57º inc. b) de la Ley 5547 conforme ley 8778 artículo 11º dispone que la graduación de la multa leve será de pesos mil ($ 1.000,00) a pesos cien mil ($ 100.000,00). Que según el artículo 59º de la ley 5.547 prevé la aplicación y graduación de multas estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario; b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49º de la ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma "Alsius SA" CUIT Nº 3071114946-1 nombre de fantasía "Grido" no presenta antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a pesos veinte mil con 00/100 ($ 20.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "LEVE", según escala legal establecida por artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase al comercio "Grido" propiedad de "Alsius SA" CUIT Nº 30-71114946-1 con domicilio en San Martín nº 320, Luján de Cuyo, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos veinte mil con 00/100 ($ 20.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la ley 5.547, por la violación a los artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución 13/14, por violación al los artículos 2º y 3º de la Resolución 133/14 y por violación del artículo 44º bis de la Ley 5.547. II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dis- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 puso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240"). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 7/8/11/4/2016 (3 P.) s/cargo ________________________________ RESOLUCION N° 240 Mendoza, 30 de octubre de 2015 Visto: El expediente Nº 3942D-15-00112 y el dictamen del Asesor Legal de esta Dirección y; CONSIDERANDO: Tal como lo expone el Asesor Legal, sobre el conflicto legal que se ha suscitado entre el Organismo que dirijo y la Administración Tributaria de la provincia de Mendoza en lo que concierne a la aplicación del artículo 66º de la Ley 5547, respecto al cobro judicial de las multas que aplica esta Dirección a través de los juicios de apremio que llevan adelante los recaudadores fiscales designados por la ATM. Que para entender el problema, resulta imperioso detallar cuál es el procedimiento que sigue esta Dirección al momento de aplicar una sanción y que se rige por la Ley Nº 5547 y los fallos del Honorable Tribunal de Cuentas. Nº 5.801, Nº 16.008 y Nº 16.139. Que dicho procedimiento es el siguiente: emitida una resolución que sanciona al sumariado con la imposición de una multa, se procede a efectuar una apertura de cuenta (factura) a través del sistema SIDICO, gestionado por el Departamento de Habilitación del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la provincia. Es importante destacar que esta Dirección no posee el sistema como así tampoco un Departamento de Habilitación por lo que ha debido delegar las funciones mencionadas en el Departamento de Habilitación del Ministerio. A posteriori se procede a publicar en el boletín oficial, notificar al sancionado, otorgándosele un plazo de 5 días a efectos de que abone la multa impuesta. Vencido el plazo para el pago y transcurrido el plazo para la presentación del recurso administrativo correspondiente (10 días hábiles), e independientemente de que este haya sido o no articulado, se procede a realizar la liquidación de deuda e informarla a la ATM, a fin de ordénale que inicie el juicio de apremio correspondiente. La ATM procede a la confección de la boleta de deuda, notificando a esta Dirección tal circunstancia y cuál es el nombre del recaudador fiscal que ha sido designado para llevar adelante el juicio de apremio correspondiente. Que en una gran cantidad de casos, y aquí es donde se desarrolla el conflicto legal, la ATM, como mandataria de esta Dirección, devuelve el expediente con una nota que indica que no ha sido posible generar la boleta de deuda debido a que no pueden iniciar el cobro por vía de apremio de multas que se encuentran con un recurso pendiente de resolución. En otros casos, informa que no pueden iniciar el cobro por vía de apremio a los montos inferiores a lo establecido en el artículo 119 del Código Fiscal, esto ha ocurrido en los expedientes que se detallan en el Anexo I. Ahora bien, dicha norma colisiona con lo prescripto por el art. 66 de la ley provincial Nº 5.547 que dispone que "La resolución será dictada por el señor Director… Si fuere condenatoria, será recurrible por el procedimiento previsto en la Ley 3909. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa..." Dicha norma es congruente con el artículo 83º de la ley provincial Nº 3.909 que consagra que "La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado; pero la autoridad que le dictó o la que debe resolver el recurso puede disponer, de oficio o a requerimiento y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando con la ejecución se cause un daño de difícil o imposible reparación al recurrente, o un daño proporcional- mente mayor que los perjuicios que la suspensión acarrearía a la entidad estatal. b) Cuando se alegare fundadamente un vicio grave en el acto impugnado. c) Por razones de interés público." En sentido similar, el artículo 45º de la ley nacional Nº 24.240 (artículo sustituido por art. 60º de la Ley N° 26.993) señala, en su parte pertinente, que "…Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente." Es decir, existe un conjunto normativo, nacional y provincial, que prescribe con claridad que la interposición del recurso no suspende la ejecución de las sanciones de multa. Resulta importante destacar que la Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Mendoza tiene la potestad legal, conforme al art. 61º bis de la ley 5.547, de proceder al cobro compulsivo de los créditos provenientes de la aplicación de las multas establecidas por las leyes de las que sea organismo de aplicación, sus intereses, recargos, como así también los gastos y honorarios que demande la acción. Ahora bien, dicha potestad siempre ha sido delegada en la ATM, sea por la suscripción de diversos Convenios, Resoluciones o directamente por prescripción legal. En este sentido, el artículo 11º, apartado 3, de la ley impositiva 2015 (ley provincial Nº 8.778) modificó el art. 61 bis de la Ley 5.547 al disponer que "…Por Resolución 2967 de la Dirección, se autorizará a la Administración Tributaria Mendoza al ejercicio de las acciones correspondientes en el presente artículo y a ejecutar en forma inmediata interponiendo las medidas cautelares necesarias y pertinentes para el cobro del crédito y sus accesorios. Notificada la resolución sancionatoria al proveedor obligado del pago se procederá a la apertura de la respectiva cuenta por cobrar en el Sistema de Información Consolidada (SIDICO) de la Provincia y se notificara a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) por nota simple con copia de la Resolución y de la respectiva notificación, indicando la fecha de vencimiento del plazo para cumplir con la multa. El obligado deberá acreditar su debido cumplimiento dentro del plazo legal ante la autoridad de aplicación en el expediente correspondiente y ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM)." Que es necesaria la protección de los recursos del Estado de posibles prescripciones de los créditos públicos, por inacción por parte de Administración Tributaria Mendoza (ATM) y hasta tanto resuelva el Fiscal de Estado y el Honorable Tribunal de Cuentas. Que es facultad de esta Dirección conforme el artículo 48° de la Ley Nº 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación". (Texto según ley 5966, Art. 1)". Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Suspéndase el procedimiento recursivo contra las resoluciones que impone sanciones de multa por parte de esta Dirección, hasta tanto el Fiscal de Estado y el Honorable Tribunal de Cuentas resuelvan el conflicto legal planteado por la Administración Tributaria Mendoza respecto de la aplicación del artículo 66º de la Ley 5547 y el artículo 45 de la Ley 24.240. Artículo 2º - Notifíquese al Fiscal de Estado. Artículo 3º - Notifíquese al Honorable Tribunal de Cuentas. Artículo 4º - Cúmplase y publíquese. Artículo 5º - Insértese en el Registro de Resoluciones. Artículo 6º - Archívese. Sergio Rocamora 7/8/11/4/2016 (3 P.) S/Cargo 2968 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 RESOLUCION N° 244 ANEXO I Nro 55 108 118 225 286 294 482 590 643 698 790 889 976 989 991 997 1017 1439 2231 3441 3441 3914 4018 4834 4885 4902 5004 5138 5873 6775 6967 7447 7519 7702 7825 8035 8219 8704 8958 9658 Letra C C J M R F A M S C G S D D D C D C D P P E N L D S M O U T C F P J C D M M P L Año 2010 2004 2013 2007 2009 2010 2010 2013 2009 2008 2012 2009 2010 2014 2014 2009 2014 2008 2009 2009 2009 2008 2009 2010 2010 2006 2008 2010 2008 2010 2010 2008 2010 2009 2011 2006 2005 2007 2008 2009 Ámbito 01412 01409 00108 01409 01412 01409 01409 01283 01409 01412 01409 01409 01409 00112 00112 01412 00112 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 60215 01409 60217 01409 60214 01409 01409 01409 01409 01409 Tipo Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente 9789 9875 9917 10242 10799 11305 11658 12146 12376 12495 12876 13361 13869 15414 15447 17308 154351 1064 1072 B R A P P L P L Q D M D D O F T C D D 2007 2012 2008 2009 2007 2009 2011 2008 2008 2011 2007 2009 2011 2009 2009 2013 2011 2014 2014 01409 01409 01409 01409 01409 60215 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 01409 00020 60213 00112 00112 Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Expediente Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 2802D-2015-00112, caratulado "Acta C 84 Zhang Jiaming. San Rafael" y; CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 000084 con fecha 01/ 08/2014 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "La Familia" propiedad de "Zhuang Jiaming", CUIT 2094170746-8, con domicilio en Av. Moreno N° 928, San Rafael, Mendoza. Por medio de la misma se le imputa al local del domicilio de referencia infracción por publicidad engañosa ya que exhibe en góndola productos con precios que no corresponden al precio que aparece en la línea de caja. II. Descargo Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. III. Responsabilidad 1) Publicidad engañosa: el artículo 40° de la Ley 5.547 señala que: "Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra". Por su parte, el artículo 4° de la Ley 24.240 consagra que: "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión". Los inspectores actuantes han verificado la diferencia de los siguientes productos: Jabón Rexona Sensible Fresh x 125 grs precio exhibido en góndola $ 5,50, precio en línea de caja $ 6,50. De lo expuesto, es clara la violación a las normas mencionadas. Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...". También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y antecedentes encausado 1) Falta de información: Que la infracción mencionada ha quedado lo suficientemente acreditada, tal como se ha demostrado anteriormente. Que debe considerarse que esta constituye una falta grave, teniendo en cuenta que se trata de un Supermercado con una importante posición de mercado y que una falta de estas características perjudica a una alta cantidad de potenciales consumidores. A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma "Zhuang Jiaming" CUIT N° 20-94170746-8, nombre de fantasía "La Familia" no presenta antecedentes, pero sí se ha observado una conducta reiterativa contraria la normativa de los consumidores. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00) por la infracción verificada y analizada. Ello surge de la suma de los mínimos aplicados y su duplica según Ley 8778. Ha dicho la Cámara de Apel. Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Autónoma de Buenos "El monto de la multa no resulta desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240". Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "Leve", según escala legal BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 establecida por artículo 57° inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11°). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I- Impóngase a la firma "Zhuang Jiaming", CUIT 2094170746-8, nombre de fantasía "La Familia" con domicilio en Av. Moreno N° 928, San Rafael, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547, por la violación al artículo 40° de la Ley 5.547 concordante con el artículo 4° de la Ley 24.240. II- Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5547 y que ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente" (Artículo 45° párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24.240). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscríbase al infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 7/8/11/4/2016 (3 P.) S/Cargo ________________________________ RESOLUCION N° 245 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expte. N° 3004-D2015-00112 caratulado "Acta C 1710 Supermercado Sarmiento S.A." CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fs. 1 obra Acta de infracción serie C N° 001710 con fecha 01/ 08/2015, labrada por inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra la firma "Supermercado Sarmiento S.A." CUIT N° 30-71431894-9 nombre de fantasía "Supermercado Sarmiento" domiciliado en calle San Martín N° 6939, Luján de Cuyo, Mendoza. Por medio de la misma se le imputa presunta infracción al artículo 3° del Decreto N° 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley 5.547 ya que se constató la existencia de productos comestibles vencidos; e infracción al artículo 40° de la Ley 5.547 por falta de precios en góndola. Se acompañan fotos donde se puede constatar ambas acciones. II. Descargo Se destaca que la firma infraccionada no presenta, hasta el momento, descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra III. Responsabilidad 1) Productos vencidos. Que al respecto el artículo 9° de la Ley 5.547 dispone: "Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los ade- cuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto". Por su parte el artículo 3° del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9° de la Ley 5.547 reza: "Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley N° 5.547". 2) Falta de información de los productos exhibidos: que respecto a ello el artículo 40° de la Ley 5.547 señala que "los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra" Por su parte, el artículo 4° de la Ley 24.240 consagra que: "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita al consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión". Que la no exhibición de los precios de los productos configura una clara violación del derecho de información de los consumidores. Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...". IV. Conducta y antecedentes encausado 1) Productos vencidos: Que este hecho ha quedado lo suficientemente acreditado en autos. 2969 2) Diferencia identificación del producto o precio de góndola respecto de línea de caja: Que según artículo 57° inc. b) de la Ley 5547 conforme Ley 8778 artículo 11° dispone que la graduación de la multa leve será de Pesos mil ($ 1.000,00) a Pesos cien mil ($ 100.000,00). Que según el artículo 59° de la Ley 5.547 prevé la aplicación y graduación de multas estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario; b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Debe tenerse presente la gravedad de la afectación a la seguridad de los potenciales consumidores que configura un hecho de estas características, máxime teniendo en cuenta que se trata de un "Supermercado" con una posición preponderante de mercado en el lugar donde ejerce su actividad. A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma "Supermercados Sarmiento S.A." no presenta antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a Pesos cincuenta mil con 00/ 100 ($ 50.000,00) por la infracción verificada y analizada. Ha dicho la Cámara de Apel. Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Autónoma de Buenos "El monto de la multa no resulta desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240". Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "Leve", según escala legal establecida por artículo 57° inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11°). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: 2970 I- Impóngase a la firma "Supermercado Sarmiento S.A.", nombre de fantasía "Supermercado Sarmiento", CUIT N° 30-71431894-9, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos cincuenta mil con 00/100 ($ 50.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547, por la violación al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley 5.547 y por violación al artículo 40° de la Ley 5.547 concordante con el artículo 4° de la Ley 24.240. II- Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5547 y que ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente" (Artículo 45° párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24.240). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscríbase al infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 7/8/11/4/2016 (3 P.) S/Cargo ___________________________________ RESOLUCION N° 249 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 156313-2015-00112, caratulado "Acta C 1479 Neviaro SA" y; CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001479 con fecha 04/ 04/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra la firma "Neviano SA" CUIT 30-709277630 nombre de fantasía "Test Jeans", con domicilio en San Martín N° 1245, Capital, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe leyenda de 0-800 de Defensa del Consumidor en el ticket. II. Descargo Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. III. Responsabilidad 1) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que los artículos 1° y 2° de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. La impresión deberá consignar el siguiente texto: "Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678". Que la Resolución 27/ 14 DDC establece en su artículo 1° la forma de impresión de dicha leyenda. Ello es concordante con el art. 44° ter de la Ley 5.547 que dispone: "Será obligatorio por parte de los responsables determinados por el Art. 4°, consignar en todo ofrecimiento dirigido al consumidor con carácter de propaganda publicitaria escrita de cualquier naturaleza y modalidad, en espacio destacado, visible y perfectamente legible, la siguiente leyenda: -La Ley Provincial N° 5547 tiene por objeto la defensa de los habitantes de Mendoza en las operaciones de consumo y uso de bienes y servicios. Consulta permanentemente al Tel. 08002226678-". Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 36 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal". También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y antecedentes encausado 1) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que conforme a la Resolución N° 27/14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, establece que la omisión de las obligaciones impuestas en los artículos 1° y 2° de la Ley 7.538, se sanciona con una multa leve mínima de Pesos siete mil con 00/100 ($ 7.000), (art. 57° inc. b) de la Ley Provincial 5.547), sin perjuicio de las agravantes y graduación de la sanción conforme a la Ley 5.547 y 24.240. A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma "Neviano SA" CUIT N° 3070927763-0, no presenta antecedentes, pero si se ha observado una conducta reiterativa contraria a la normativa de los consumidores. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razona- ble imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "Leve", según escala legal establecida por artículo 57° inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11°). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I- Impóngase a la firma "Neviano SA" CUIT 30-709277630 nombre de fantasía "Test Jeans", con domicilio en San Martín N° 1245, Capital, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos diez mil con 00/ 100 ($ 10.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547, por la violación a los artículos 1° y 2° de la Ley 7.538 concordante con el artículo 44° ter de la Ley 5.547. II- Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5547 y que ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del re- 2971 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 curso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente" (Artículo 45° párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24.240). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscríbase al infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 7/8/11/4/2016 (3 P.) S/Cargo _________________________________ RESOLUCION N° 254 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 3600D-2015-00112, caratulado “Acta C1854 Fast Food Sudamericana” y; CONSIDERANDO: I Antecedentes de la Causa A 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001854 con fecha 26/09/ 2015 labrada por Ios inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Burger King" propiedad de la firma "Fast Food Sudamericana S A" CUIT 30-65493641-9, con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte n° 3280, Local 209, Mendoza Plaza Shopping Guaymallén Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe la cartelería correspondiente a la Resolución 102/15, informando al consumidor su derecho de no esperar más de 30 minutos para ser atendido. II. Descargo Que la firma infraccionada presenta escrito de descargo a fs. 3/ 6 donde invoca y acredita mediante fotografías haber procedido al cumplimiento de la resolución pactada, pero con posterioridad a la infracción impuesta. III. Responsabilidad 1) Tiempo de espera: al res- pecto la Resolución N° 102/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor tiene dicho en su artículo 2° inc. a), lo siguiente "Considérese "Atención y Trato Indigno”, al consumidor o usuaria: a) lo atención al público que implique una espera de más de treinta (30) minutos..." El artículo 3º de la mencionada norma expresa: "Los obligados en el Artículo 1º, deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automática, mostrador y/o cualquier otro lugar de espera un cartel visible, expuesto hacia la vista del consumidor, con la siguiente leyenda: "Su tiempo de espera para la atención no debe superar los treinta (30) minutos". Que el hecho de que la infraccionada haya expresado en su descargo que ha procedido a colocar la cartelería correspondiente es demostrativo de la consumación de la infracción prevista. Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento, público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial, de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe a) en cuanto a que se ha realizado el acto de fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal..” También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraría a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y Antecedentes Encausados 1) Tiempo de espera: Según el artículo 4º: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionada con multa mínima de pesos diez mil ($ 10.000)...” A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49º de la ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado, por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma «Fase Food Sudamericana S A» CUIT N° 30-65493641-9, nombre de fantasía «Burger King», no presenta antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulne- ración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa «Leve» según escala legal establecida por artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º) Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a la firma “Fast Food Sudamericana S.A.” CUIT N° 30-65493641-9 nombre de fantasía «Burger King» con domicilio en Avda. Acceso Este Lateral Norte Nº 3280, Local 209, Mendoza Plaza Shopping; Guaymallén, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la ley 5.547, por la violación al artículo 3º de la Resolución 102/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una re- solución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240"). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 7/8/11/4/2016 (3 P.) s/cargo _______________________________ RESOLUCION N° 256 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente Nº 3385D-2015-00112, caratulado 014 “Acta C 1788 Walter Dario Ottone” y; CONSIDERANDO: I Antecedentes de la Causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001788 con fecha 05/ 09/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio “Sea Quest” propiedad de «Ottone Walter Dario» CUIT 23-253803959, con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte Nº 3280, Local 1003, Mendoza Plaza Shopping, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local con domicilio de referencia no exhibe libro de quejas. II. Descargo Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. III. Responsabilidad 2972 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un “Libro de Quejas, Defensa del Consumidor” en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos..." Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...” Asimismo es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la mencionada norma. Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto de fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal..” También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraría a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y Antecedentes Encausados 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que según artículo 57º b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su artículo 11, punto 18) establece que la sanción por falta de libro de quejas conforme resolución DDC 13/2014, implica un monto mínimo por infracción de pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00). A lo expuesto, corresponde valorar lo circunstancias del artículo 49° de la ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que "Ottone Walter Darío" CUIT N° 2325380395-9 nombre de fantasía "Sea Quest" no presenta antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a pesos diez mil con 10/100 ($ 10.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa «Leve» según escala legal establecida por artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º) Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a "Ottone Walter Darío" CUIT N° 23-25380395-9 nombre de fantasía "Sea Quest" con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte n° 3280, Local 1003, Mendoza Plaza Shopping - Guaymallén Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la ley 5.547, por la violación a los artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución 13/2014. II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una re- solución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240"). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 8/11/12/4/2016 (3 P.) s/cargo _______________________________ RESOLUCION N° 270 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 9324L-2007-01409 caratulado "Lombardo Luis c/Banco Nación", y; CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa Que el Sr. Luis Ernesto Lombardo González, DNI N° 12.436.847, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la empresa Banco de la Nación Argentina, CUIT N° 30-50001091-2, con domicilio en calle Av. España y Gutiérrez de Ciudad, Mendoza y con domicilio legal en calle Av. España N° 1275, 4° Piso, Of. Legales de Ciudad, Mendoza, en virtud de que en el mes de octubre de 2006 el denunciante realizó las gestiones para obtener un crédito junto al cual se ofrecía un seguro de vida, pero el que no fue otorgado por el Banco Nación. El 13 de agosta del 2007 llega a su domicilio una carpeta del Seguro Nación Vida con un costo mensual de $ 40, tomando conocimiento el denunciante en ese momento que se encontraba asegurado. Inmediatamente presentó una nota en el Banco Nación para que no se le haga el descuento y solicita la baja de dicho servicio. Que al 15 de setiembre 2007 le llega en el resumen de la Tarjeta de la entidad mencionada un descuento de $ 40 y entonces nota que los descuentos se estaban efectuando desde el mes de enero de 2007. Solicita el reintegro de las sumas descontadas y que no le sigan cobrando por un servicio por el cual nunca prestó conformidad, ya que el mismo sólo debería ser cobrado en el caso de que el préstamo hubiera sido efectivamente otorgado. II. Pruebas existentes. Valoración probatoria Que a fs. 02 obra nota de solicitud de baja del seguro objeto del reclamo, presentada por el denunciante en el Banco Nación. Que a fs. obrantes 03/09 se acompaña copia de los resúmenes de cuenta del denunciante donde se puede observar el cobro del seguro "Nación Seguro 6000000025319-020-001". Que a fs. 11/13 obra póliza de "Vida Asegurada Nación" N° 25319, la que contiene las Condiciones Generales del plan y el detalle de las Condiciones Particulares con una vigencia desde el 22/01/2007. Que a fs. 17/18 la denunciada presenta descargo Invocando la Incompetencia de la presente Dirección para entender en la materia objeto de marras. Que a fs. 20 rola acta de audiencia de conciliación en la que incomparece la parte denunciada (Banco de la Nación Argentina). Que a fs. 23 se notifica a la firma Tarjeta Nativa del Banco Nación de audiencia de conciliación para el día 01 de febrero del 2008, quien incomparece a la misma. Que a fs. 24/25 la denunciada reitera los motivos del escrito de fs. 17 y 18 invocando la incompetencia de la presente Dirección para entender en la materia objeto de marras. Que a fs. 32 se encuentra la apertura de sumario dispuesta contra la firma Banco de la Nación Argentina (acta de infracción N° 036384), en la que se imputa infracción por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, emplazándose a la denunciada en cinco días a presentar descargo por escrito. Que salvo el planteo de incompetencia, la sumariada no ha ofrecido pruebas de descargo que desvirtúen los hechos por los cuales fue efectuada la imputación al art. 19 de la Ley 24240, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 IV. Descargo Que a fs. 17/18 y fs. 24/25 la denunciada presenta descargo Invocando la Incompetencia de la presente Dirección para entender en la materia objeto de marras. Que al respecto la denunciada expone entre sus motivos que la Ley 24240 no se extiende la fiscalización y al control de órganos del Estado Nacional que por la materia están sujetos a la jurisdicción federal. Es por ello que conforme a la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina y la Ley de Entidades Financieras, la única autoridad de contralor es el Banco Central de la República Argentina. A su vez se cita un fallo de la Corte Suprema estableciendo que los servicios financieros y/o bancarios son cuestión federal aún cuando se tratara de circunstancias acaecidas en el ámbito territorial provincial. Que cabe destacar que desde el 16 de abril se encuentra en vigencia la modificación a la Ley 24240 (Ley 26361). A través de dicha modificación se ha producido un agregado al artículo 3, en el cual se establece que "las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esta alcanzado asimismo por otra normativa específica", mencionada reforma implica que, por más que la actividad del proveedor se encuentre regulada por otra normativa específica, la relación de consumo se encuentra regulada por las normas de la Ley 24240. De esta manera, en el caso de marras, si bien es correcto que existe normativa específica que regula la actividad del proveedor (Banco Nación), en lo que se refiere específicamente a la relación de consumo, siempre rige por la Ley 24240, ya que esta última es aún más específica en torno al consumo. Pretender extender la fiscalización del Banco Central a aspectos vinculados con la protección de los derechos de los consumidores implica contradecir lo establecido por la misma Ley de Entidades Financieras, que establece la fiscalización por el Banco Central pero permitiendo la intervención de cualquier otra autoridad en los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de dicha ley. De esta manera, atento al que el caso de marras versa sobre un supuesto caso de prestación defectuosa de servicios, corresponde aplicar las normas y principios que surgen de la Ley 24240 atento a que la norma- tiva sobre entidades financieras tiene un vacío respecto a dicho aspecto, dando lugar a la supletoriedad establecida en la misma Ley de Entidades Financieras. Que, atento al cambio legislativo y las consecuencias derivadas del mismo explicado ut supra, esta Dirección entiende que el fallo dictado por la Corte Suprema (23/07/05), al haber sido dictado con anterioridad a la reforma de la Ley 24.240, carece de influencia ante la modificación del artículo 3 citado, que implica una postura expresa del legislador respecto a situaciones con proveedores fiscalizados por otras normativas respecto a aspectos no con los principios de la Ley de Defensa del Consumidor. Que si bien el Banco Nación se trata de un organismo del Estado, no por ello escapa a la definición de proveedor regulado por la Ley 24.240, donde se incluye servicios entidades públicas como tales. De esta manera, las relaciones de consumo y servicios prestados por personas jurídicas públicas a consumidores queda regulado por la Ley 24.240. De no ser así dicha institución sería la única, a diferencia de otras entidades bancarias, cuyas relaciones de consumo no serían reguladas por a ley expresamente dictada para la defensa de los consumidores. Ley que, por otro lado, tiene el objeto de efectivizar el mandato que constitucional (artículo 42 CN) de protección de los derechos de los consumidores. Cabe tener en cuenta que el derecho de los consumidores tiene jerarquía constitucional desde 1994, mientras que las Leyes 21526 (Ley de Entidades Financieras) y 21.799 (Carta Orgánica del Banco Nación) fueron dictadas en 1977 y 1978 respectivamente, lo que obliga a una nueva interpretación de las mismas teniendo en cuenta los derechos consagrados constitucionalmente. Que si bien la fiscalización de las actividades del Banco Nación, conforme a las Leyes 21.526 y 21.799, es de jurisdicción federal, dicha jurisdicción es respecto a los aspectos tratados en dichas leyes. Como ha sido explicado ut supra, la relación de consumo entre el banco y los consumidores debe ser regulada por las normas y principios de la Ley 24.240. Dicha ley, de carácter nacional y aplicable en todo el territorio de la República (art. 65), ha previsto la descentralización de su aplicación en su artículo 64 el cual dice: "Los gobiernos provinciales y la Muni- cipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones", por lo que tienen los provinciales y sus respectivos organismos competencia sobre todos los hechos que ocurran en su jurisdicción y que impliquen una infracción a la Ley 24.240. Da esta manera se concreta en todo el territorio nacional el mandato constitucional de defensa a los derechos de los consumidores. Que el caso de marras versa sobre una supuesta violación del deber del proveedor a suministrar un servicio de manera eficiente y conforme a las exigencias del art. 19 Ley 24240. Tales deberes y prohibiciones surgen de la Ley 24240 (Modif. por Ley 26361) y no se encuentra previsto en las Leyes 21526 y 21799, por lo que surge la directa aplicación de la primera a través del organismo competente conforme a la jurisdicción donde hayan ocurrido los hechos. Atento a ello, esta Dirección considera que no corresponde dar a lugar el planteo de incompetencia formulado por la parte denunciada. V. Sanción Que el artículo 20° de la Ley 5.547 cc. con el art. 19° de la Ley N° 24.240, establece: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2° de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo...". Que conforme las constancias de autos, resulta claro el incumplimiento de la firma al artículo ut supra mencionado. Que el art. 50 de la Ley 24.240 prevé que "las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales". Que de acuerdo a lo expuesto por el denunciante y la documentación obrante en autos, la solicitud de baja del seguro se efectúa en fecha 13/08/2007 (fecha en que recibió el contrato del seguro) y la denuncia contra la empresa se efectúa en fecha 05/09/ 2007. 2973 Que el art. 50 de la Ley 24.240 prevé que la prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativa o judiciales, debe entenderse que ante la denuncia efectuada por el consumidor el plazo se interrumpe. Por lo tanto, se considera que no se encuentra prescripta la acción en el caso de marras. Que en ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, esta Dirección se basa en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. Que el artículo 57° de la Ley 5547, (según Ley Impositiva N° 8778, Art. 11°) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: a) clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas 1. Leve desde 1.000,00 a 100.000,00, 2. Moderado desde 100.001,00 a 300.000,00, 3. Grave desde 300.001,00 a 2.000.000,00, 4. Gravísima desde 2.000.001 hasta 5.000.000,00. La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días, c) decomiso, d) suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días, e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal, f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad, g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado, h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor, i) apercibimiento. Que el Artículo 59° de la misma normativa, prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Que esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de 2974 los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores Allende, lo expuesto, hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. Que ante ello esta Dirección sanciona a la firma Banco de la Nación Argentina, CUIT N° 3050001091-2, con una sanción de multa, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547, por la violación del artículo 20° de la Ley 5.547 cc. con el artículo 19° de la Ley 24.240. Que conforme lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley 5.547, como en el artículo 49° de la Ley 24.240 utes supra citados, se tiene en cuenta a la hora de cuantificar el monto de la multa a aplicar los parámetros que a continuación se detallan. Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis, la privilegiada posición de la sumariada en el mercado y los consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al verificado en autos, considerando que el Banco Nación es "el mayor banco comercial argentino" y que posee 702 bocas de atención en todo el país, conforme se informa en la página oficial del Banco (ver fs. 19/20). Que en cuanto a la cuantía del beneficio obtenido, debe tenerse presente que se le ha descontado la suma de $ 40 en concepto de seguro de vida desde 22/01/07 en adelante. Cabe mencionar que no surge de autos haberse dado de baja al seguro y si así fuera, no se ha acreditado lo mismo por la denunciada. No obstante ello, en acta de audiencia conciliatoria obrante a fs. 20 la denunciante aclara que la suma descontada asciende a $ 320. No sólo se valora el daño económico causado al denunciante, sino también, que la entidad bancaria como tomadora de seguros de vida colectivo para sus clientes, impuso un seguro de vida al denunciante por un crédito que nunca fue otorgado, siendo éste responsable por la rescisión sin cargo de dicho seguro. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Que la sumariada no reparó el daño sufrido por el consumidor, habiendo transcurrido ocho años desde el hecho en cuestión. Que también se valora el informe del Registro de Infracciones y Antecedentes realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor. En dichos registros se visualiza que la sumariada presenta antecedentes a la ley DFC (fs. 15/18), donde se observa una conducta reiterativa contraria a las normas de esta Dirección. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores. Que atento a los parámetros antes expuestos, se considera razonable imponer una sanción de multa, conforme lo permite la escala legal, equivalente a Pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000,00), por la infracción verificada y analizada. Sin embargo, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 49° in fine de la Ley 24.240, que dispone "Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de cinco (5) años", y que en la Ley 8.778, en su artículo 11° se establece que la reincidencia multiplicará el monto de la multa anteriormente aplicada...", corresponde aplicar una multa equivalente a Pesos sesenta mil con 00/100 ($ 60.000,00). Que el monto fijado a la sanción se encuentra dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina y se halla cerca del mínimo legal establecido ($ 1.000) y extremadamente lejos de su máximo ($ 5.000.000), y que dentro de la escala de la Ley N° 5547, es considerada como una multa Leve. Resulta importante señalar que el monto de la multa ($ 60.000), se encuentra mucho más cerca del mínimo previsto en el artículo 57° de la Ley de Defensa del Consumidor para multas consideradas como Leve, que del límite máximo de graduación allí establecido. Que en relación el quantum de la multa debe considerarse la sentencia de la Cámara de Apel. Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Aut. de Bs. As., 18 de agosto de 2015, Id Infojus: NV12906, mediante la cual se sanciona con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art. 19 de la Ley 24.240 por haber facturado a la denunciante una lí- nea telefónica que no había solicitado", y que al respecto se dijo "que la empresa denunciado no alega, ni mucho menos prueba, no ser reincidente ni que el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240". Que no se debe olvidar, asimismo, que la verdadera significación y objetivo de la aplicación de este tipo de sanciones es ejercer su finalidad preventiva y no simplemente sancionadora, pues ello ha de ser el espíritu que ha querido dar el legislador a la norma en concordancia con los derechos protegidos constitucionalmente al consumidor o usuario de bienes y servicios (art. 42 CN). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Declárese la competencia de esta Dirección para entender en autos. II. Impóngase a la firma Banco de la Nación Argentina, CUIT N° 30-50001091-2, con domicilio en calle Av. España y Gutiérrez de Ciudad, Mendoza y con domicilio legal calle Av. España N° 1275, 4° Piso, Of. Legales de Ciudad, Mendoza, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 57° inciso b de la Ley Provincial N° 5.547) consistente en el pago de Pesos sesenta mil con 00/100 ($ 60.000,00) por haber infringido el art. 20° de la Ley 5.547 cc. con el art. 19 de la Ley 24.240. III- Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la cuenta correspondiente a cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61° inciso A ap. 1 de Ley Provincial N° 5.547) TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. IV. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5547 y que ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66 de Ley Provincial N° 5.547. "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente" (Artículo 45° párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24.240). V. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. VI. Publíquese la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VII. Inscríbase al infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VIII. Notifíquese al infractor de la presente Resolución. IX. Archívese. Sergio Rocamora 8/11/12/4/2016 (3 P.) S/Cargo ________________________________ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ______ RESOLUCIÓN Nº 18 Mendoza, 6 de abril de 2016 Visto el Expediente Nº 2428-D2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Proyectos s/Coberturas de Suplencias Declaradas Desiertas"; y CONSIDERANDO: Que la Resolución 003-DEPde fecha 05 de marzo del 2015, autoriza a los estudiantes que acre- 2975 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 diten ser alumnos regulares que tengan pendientes la aprobación no más de diez (10) asignaturas de la carrera; Que las causales que dieron origen a la Resolución citada en el párrafo anterior se mantienen vigentes en el actual ciclo lectivo; Que la presente norma legal dispone que lo establecido en relación a la toma de reemplazo por parte de los estudiantes sea de carácter excepcional por el presente ciclo lectivo; Que en virtud que el presente resolutivo regula a Escuelas de Educación Primaria, se debe derogar la Resolución Nº 006 -DEP fecha 03 de marzo de 2016, Que la situación planteada se enmarca en los alcances de la aplicación del artículo 17° inc) b de la Ley 4934 y su concordante del Decreto N° 313/85; Por ello, LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN PRIMARIA RESUELVE: Artículo 1º - Deróguese la resolución Nº 006 -DEP de fecha 03 de marzo de 2016, dejando en vigencia la presente Resolución para Coberturas de Suplencias Declaradas Desiertas Artículo 2º - Autorícese a los estudiantes que acrediten en carácter de alumnos regulares del Profesorado de Enseñanza Primaria Común y de acuerdo con lo previsto en el articulo 17º inciso b) de la Ley Nº 4934 y su concordante del Decreto Nº 313/85, a tomar suplencia en escuelas dependientes de esta Dirección. Artículo 3º - Dispóngase que podrán hacerlo una vez agotadas las instancias previstas en el Capitulo II, Art. 1º y 2º, de la Resolución Nº 484-DGE-97. Artículo 4º - Dispóngase que lo establecido en los artículos precedentes, deberá seguir el siguiente orden de prioridades: a) Estudiantes que estén realizado la práctica de residencia; b) Estudiantes que no hayan comenzado la práctica de residencia pero con todas las asignaturas aprobadas. c) Estudiantes que tengan pendientes la aprobación de no más de diez asignaturas de la carrera. Artículo 5º - Dispóngase que las suplencias autorizadas por el presente resolutivo serán acordadas previa intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Primaria. Artículo 6º - Determínese que en el caso que el suplente deba realizar las Prácticas Profesionales correspondientes a su Profesorado, podrá realizar las mismas durante su suplencia, pudiendo así ser evaluado y observado en forma conjunta por el Director y Profesor de Práctica Artículo 7º - Determínese que todo lo establecido en el presente resolutivo es de carácter excepcional, y por el ciclo lectivo 2016 y se agregará al orden de prioridades indicado en la Resolución Nº 484DGE-97, Capitulo II, Art. 2º, Inc. A.2.1 para la adjudicación de suplencias. Artículo 8º - Establézcase que el presente resolutivo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Patricia Charamonte _______________________________ DIRECCION DE GANADERIA _______ RESOLUCION Nº 65-D-16 Mendoza 8 de abril de 2016 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública Exp. Nº 130-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y 84. Causa Policial 168/16. CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al haber sido cumplidos los plazos estipulados por la presente ley en cuanto a los arts. mencionados anteriormente. Por ello: EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llevar a subasta pública con base y al mejor postor 1º) (01) equino sexo macho, pelaje zaino oscuro tapado, con marca a fuego visible ( ).Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016 de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs. Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10 has. En el Corral Finca Oritas sito en calle Las Heras 64, Los Alamos, Fray Luis Beltrán Norte, Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a cabo el acto de subasta, en la hora y lugar citado, debiendo colgar su bandera de remate con una hora de antelación al acto, conforme Ley 3043. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Néstor M. Guizzardi RESOLUCION Nº 66-D-16 Mendoza 8 de abril de 2016 Visto el expediente por secuestro de animales en la vía pública Exp. Nº 131- D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y 84, causa policial Nº 27/16. CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al haber sido cumplidos los plazos estipulados por la presente ley en cuanto a los arts mencionados anteriormente. Por ello EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llevar a subasta pública con base y al mejor postor: 1) equino sexo macho, pelaje zaino colorado, sin marca a fuego.Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016 09.00 hs., hasta las 12.30 hs. Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10 has. En el Corral Público del Predio Ferial, ubicado en la ruta Nacional Nº 188 y calle 7, General Alvear, Mendoza.Artículo 4º - Téngase por nombrado al martillero Público al Señor Borgna Gustavo Luis, DNI Nº 18.116.056, en la hora y lugar citado, debiendo colgar su bandera de remate con una hora de antelación al acto, conforme Ley 3043. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Néstor M. Guizzardi _______________________________ RESOLUCION Nº 67-D-16 Mendoza 8 de abril de 2016 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública Exp. Nº 132-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y 84. Causa Policial P21127/16. CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al haber sido cumplidos los plazos estipulados por la presente ley en cuanto a los arts. mencionados anteriormente. Por ello EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llevar a subasta pública con base y al mejor postor 1º) (01) equino sexo hembra, con pelaje zaino colorado, con lucero en la frente, calzado pata del lazo, con marca a fuego visible ( ).Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016 de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs. Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10 has. En el Corral Finca Oritas sito en calle Las Heras 64, Los Alamos, Fray Luis Beltrán Norte, Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a cabo el acto de subasta, en la hora y lugar citado, debiendo colgar su bandera de remate con una hora de antelación al acto, conforme Ley 3043. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Néstor M. Guizzardi _______________________________ RESOLUCION Nº 68-D-16 Mendoza 8 de abril de 2016 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública Exp. Nº 133-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y 84. Causa Policial 456/16. CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al haber sido cumplidos los plazos estipulados por la presente ley en cuanto a los arts. mencionados anteriormente. Por ello EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llevar a subasta pública con base y al mejor postor 1º) (01) equino sexo hembra, pelaje tordilla, con marca a fuego poco visible.Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016 de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs. Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10 has. En el Corral Finca Oritas sito en calle Las Heras 64, Los Alamos, Fray Luis Beltrán Norte, Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a cabo el acto de subasta, en la hora y lugar citado, debiendo colgar su bandera de remate con una hora de antelación al acto, conforme Ley 3043. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Néstor M. Guizzardi 2976 RESOLUCION Nº 69-D-16 Mendoza 8 de abril de 2016 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública Exp. Nº 134-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y 84. Causa Policial 48/16. CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al haber sido cumplidos los plazos estipulados por la presente ley en cuanto a los arts. mencionados anteriormente. Por ello: EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llevar a subasta pública con base y al mejor postor 1º) (01) equino raza poni, sexo macho, pelaje zaino tapado, sin marca a fuego visible.Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016 de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs. Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10 has. En el Corral Finca Oritas sito en calle Las Heras 64, Los Alamos, Fray Luis Beltrán Norte, Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a cabo el acto de subasta, en la hora y lugar citado, debiendo colgar su bandera de remate con una hora de antelación al acto, conforme Ley 3043. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Néstor M. Guizzardi _______________________________ RESOLUCION Nº 70-D-16 Mendoza 8 de abril de 2016 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública Exp. Nº 141-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y 84. Causa Policial 299/16. CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al haber sido cumplidos los plazos estipulados por la presente ley en cuanto a los arts. mencionados anteriormente. Por ello: EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llevar a subasta pública con base y al mejor postor 1º) (01) equino raza poni, sexo macho, pelaje lobuno, manos y patas blancas, orejano.- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016 de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs. Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10 has. En el Corral Finca Oritas sito en calle Las Heras 64, Los Alamos, Fray Luis Beltrán Norte, Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a cabo el acto de subasta, en la hora y lugar citado, debiendo colgar su bandera de remate con una hora de antelación al acto, conforme Ley 3043. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Néstor M. Guizzardi _______________________________ RESOLUCION Nº 72-D-16 Mendoza 8 de abril de 2016 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública Exp. Nº 142-D-16 en infracción a la ley 6773 (ley provincial de Ganadería, art. 53 al 59 y 84. Causa Policial P-14474/16. CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección cumplimentar la Ley de Ganadería en todos sus aspectos, al haber sido cumplidos los plazos estipulados por la presente ley en cuanto a los arts. mencionados anteriormente. Por ello: EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llevar a subasta pública con base y al mejor postor 1º) (01) equino, sexo macho, pelaje zaino colorado, con lucero en la frente, patas y manosnegras con marca a fuego visible ( ).Artículo 2º - Se fija fecha de exhibición el día 13 de Abril de 2016 de 10:30 hs., hasta las 12:30 hs. Artículo 3º - Se fija fecha de remate el 14 de Abril de 2016 a las 10 has. En el Corral Finca Oritas sito en calle Las Heras 64, Los Alamos, Fray Luis Beltrán Norte, Maipú.Artículo 4º - Téngase por nombrada a la Martillero Público Silvia Andrea Legrand, Matrícula Profesional Nº 2664, para que lleve a cabo el acto de subasta, en la hora y lugar citado, debiendo colgar su bandera de remate con una hora de antelación al acto, conforme Ley 3043. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Néstor M. Guizzardi Decretos Municipales MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ______ DECRETO Nº 399 Ciudad de Las Heras, 26 de febrero de 2016 Visto: El Decreto N° 1789/2015 del Gobierno de la Provincia de Mendoza, y CONSIDERANDO: Que por el mismo se establece la implementación de un "Régimen de Presentación de Declaración Jurada Patrimonial en la Función Pública" en virtud del cual los funcionarios y empleados públicos mencionados en el Artículo 2° tienen la obligación de presentar declaración jurada patrimonial, en los términos establecidos en el Decreto de la Provincia de Mendoza. Que en este sentido se dispone la obligación de los funcionarios públicos que tienen cargos de responsabilidad, ya sea por función, por el manejo de fondos públicos, de presentar una Declaración Jurada Patrimonial con los datos solicitados por las Administración Federal de Ingresos Brutos (A.F.l.P) para la declaración de ganancias y/o bienes personales con respecto a las personas físicas. Que los sujetos que quedan comprendidos en el régimen de declaración jurada patrimonial son los mencionados en el Artículo 2° del Decreto N° 1789 del Gobierno de la Provincia de Mendoza. Que de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Auditoría los sujetos alcanzados por el Decreto 1789/15 en el ámbito de la Municipalidad de Las Heras son: Intendente, Secretario de Hacienda, Secretaría de Obras, Secretaría de Gobierno, Secretaría Privada de Intendencia, Directores, Sub-Directores y Funcionarios con cargos de Mayor Jerarquía. Que teniendo en cuenta las autonomías municipales dispuestas constitucionalmente, se debe dictar la norma respectiva a fin de adherir al Decreto Provincial n° 1789/15 y darle obligatoriedad a partir de la notificación del mismo. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Adherir en todos sus términos y con el alcance determinado en el mismo, al Decreto N° 1789/2015 del Gobierno de la Provincia de Mendoza. A partir de la fecha de notificación del presente Decreto de Adhesión, se establece la obligatoriedad de la presentación de Declaración Jurada Patrimonial en el ámbito de la Municipalidad de Las Heras, a los siguientes sujetos: Intendente, Secretario de Hacienda, Secretaría de Obras, Secretaría de Gobierno, Secretaría Privada de Intendencia, Sub-Directores y Funcionarios con cargos de Mayor Jerarquía, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Auditoría. Artículo 2º - Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Dirección de Contaduría, Dirección de Desarrollo Social y Tesorería Municipal.Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Mario Daniel Orozco Intendente Darío Gonzalez Secretario de Gobierno Bto. 84542 11/4/2016 (1 P.) $ 185,00 Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ ______ ORDENANZA Nº 6.476/16 Visto: El expediente N° 5275H-15, caratulado: Pizzolo Juan - s/ Intervención del H.C.D. cambios de Dirección de calles Transversales a Belgrano; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones vecinos de la zona aledaña a calle Belgrano solicitan modificar el sentido circulatorio de algunas arterias para mejorar la circulación vehicular del sector. Que por Minuta de Comunicación N° 05/15 se solicitó al Departamento Ejecutivo el estudio del presente pedido. Que de fs. 07 a 11, obran diversos informes emanados de distintas Direcciones. Que de los estudios técnicos efectuados por las áreas de Tránsito y Planificación Urbana de esta Municipalidad, resulta conveniente acceder a lo peticionado modificando en consecuencia, el sentido circulatorio de las calles Los Álamos y Fernando Fader. Otorgándole al sector una mayor fluidez y seguridad vial. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Modifíquese el sen- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 tido circulatorio de calle Los Álamos, en el tramo comprendido por calles Minuzzi y Honorio Barraquero, de doble sentido a único Norte - Sur. Artículo 2º - Modifíquese el sentido circulatorio actual de calle Fernando Fader de Este a Oeste, quedando sentido único Oeste a Este. Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito del Municipio, deberá realizar campañas de concientización sobre los cambios producidos, no pudiendo labrar actas por el término de 60 (Sesenta días) desde la implementación de los cambios aprobados. Artículo 4º - Por la dependencia que corresponda, se procederá al cambio de la señal ética vial correspondiente. Artículo 5º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. Dada en Sesión Ordinaria del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis. César Cattaneo Presidente H.C.D. Lelio Italo Meli Secretario Administrativo H.C.D. ______ Por tanto: Promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 6476/16. Comuníquese, publíquese. Dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 1 de abril de 2016 Tadeo García Zalazar Intendente Ricardo Tribiño Secretario de Gobierno Bto. 84546 11/4/2016 (1 P.) $ 165,00 MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ______ ORDENANZA Nº 1/16 Visto: El Expediente Nº 21291-RE-2015, elevado por el Departamento Ejecutivo, el cual trata sobre modificación e incorporación a la ordenanza tarifaria para el año 2016, y; CONSIDERANDO: Que la misma ha sido elevada a este Honorable Cuerpo Legislativo para su modificación e incorporación a la ordenanza antes citada para el año 2016. Que habiendo tomado conocimiento del tenor de la citada pieza y no teniendo objeción alguna estima conveniente dictar la norma legal correspondiente. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENA: CAPÍTULO I SERVICIO A LA PROPIEDAD RAÍZ Artículo 1º - Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Tarifaria, por el Ejercicio del año 2016, quedando habilitada y vigente con su modo de aplicación, todo conforme a lo que se determina en el articulado que prosigue al presente. Artículo 2º - Valores para la determinación de avalúos y cargos de Tasas Municipales por servicios a la Propiedad Raíz. De acuerdo a los artículos Nº 112 al 145 de la Ordenanza Tributaria Municipal Vigente. a) TERRENOS CATEGORÍA "A" TRAMO VALOR P/M2 CALLES DESDE HASTA EN U.T. Acc Norte B de Arrollabes Reconquista 50 Acc Norte Reconquista Ing Balloffet 45 Acc Norte Ing Balloffet Independencia 40 Aguado M de C Morales Ameghino 35 Alberdi Juan San Martín 25 de Mayo 40 Albox Independencia Tope Norte 36 Alem Leandro B Tamarindo II 40 Almafuerte Benavente B Roldán 38 Alte Brown Peru B.S.Mer 60 Alsina Dr Independencia Tope Norte 35 Alvarez A M Burgos P de los Andes 33 Alvarez A P de los Andes Paul Harris 30 Alvarez C Independencia 3 de Febrero 38 Alvarez C 3 de Febrero Ameghino 28 Alvear M T de Agustín Alvarez Dr Moreno 36 Amanecer Olascoaga L. Moyano 35 Ameghino F San Martín Molinero Tejeda 38 2977 Ameghino F Alvarez Condarco Av Acceso Norte Andrade O V San Martín Olascoaga Arenales Acc Norte Toda su extensión Arrollabes B Toda su extensión Avellaneda San Martín Dr Moreno Avda Champagnat LÍmite Capital Capilla El Challao Azcuénaga Olascoaga Lisandro Moyano Bahía Blanca Crnel Díaz Ing Balloffet Bahía Blanca Ing Balloffet M A Saez Balcarce José Olascoaga L Moyano Balloffet (Sur) San Martín Olascoaga Balloffet (Sur) Olascoaga L Moyano Balloffet (Norte) S Martín L Moyano Balloffet (Norte) Olascoaga L Moyano Boulogme Sur Mer LÍmite Capital Rotonda de Hualilan Bº A Calle Toda su extensión Bº Amigorena Toda su extensión Bº Alas Argentinas Toda su extensión Bº Alta Mendoza Toda su extension Bº Alto Sarmiento Toda su extensión Bº Ammpam Toda su extensión Bº Ampunc Toda su extensión Bº Amtaga Toda su extensión Bº Amtaga III Toda su extensión Bº Asoc Mut Pers U.N.C. Toda su extensión Bº Asoc. Docentes Toda su extensión Bº Asoc Jubilados Policía Toda su extensión Bº Alimentación Toda su extensión Bº Buciem Toda su extensión Bº Casas del Sol Toda su extensión Bº Cementista I Toda su extensión Bº Cementista II Toda su extensión Bº Cerro de la Capilla Toda su extensión Bº Cirsubdoz I y II Toda su extensión Bº Cirsubdoz III Toda su extensión Bº Coop 8 de Mayo Toda su extensión Bº Coop Solidaridad Toda su extensión Bº Coop El Sol Toda su extensión Bº COVITPA Toda su extensión Bº Coop El Ladrillero Toda su extensión Bº Coop Cuyo Toda su extensión Bº Coop 5 de Febrero Toda su extensión Bº Coop M Moreno II Toda su extensión Bº Coop M Moreno II (IPV) Toda su extensión Bº Coop M Moreno (Monob) Toda su extensión Bº Cristo Salvador Toda su extensión Bº Cristo Redentor Toda su extensión Bº Cruce de los Andes Toda su extensión Bº El Jarillal Toda su extensión Bº El Mirador Toda su extensión Bº El Pedregal Toda su extensión Bº Flores Oeste Toda su extensión Bº Gendarme Treppo Toda su extensión Bº Gonzalez Feltrup Toda su extensión Bº Grumenco (Parque Norte) Toda su extensión Bº Habitar Toda su extensión Bº Hermandad Obrera Toda su extensión Bº Infanta M de San Martín Toda su extensión Bº ITIEM Toda su extensión Bº I.M.M.E. Toda su extensión Bº J. de Hualilan Toda su extensión Bº Jardín Los Andes Toda su extensión Bº Jardin Villa Lourdes Toda su extensión Bº Juan Domingo Peron Toda su extensión Bº Las Compuertas I Toda su extensión Bº Las Compuertas II Toda su extensión Bº La Integración I Toda su extensión Bº La Integración II Toda su extensión Bº LHER 6 y 7 (20 de Junio) Toda su extensión Bº Lisandro Park Toda su extensión Bº Los ciruelos Toda su extensión Bº Los Carolinos Toda su extensión Bº Los Castaños Toda su extensión 28 48 45 45 40 60 35 40 36 40 40 38 40 38 60 45 35 35 60 60 60 60 50 60 60 50 50 38 45 50 60 60 60 60 60 38 35 60 45 40 38 50 60 60 60 35 35 35 35 35 35 45 35 60 60 60 43 60 35 60 45 60 60 45 50 50 40 40 35 50 40 50 50 2978 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Bº M de Capital Toda su extensión Bº M de Capital II Toda su extensión Bº M Guemes Toda su extensión Bº Molinero Tejeda Toda su extensión Bº Molinero Tejeda II Toda su extensión Bº Nstra Sra del Milagro Toda su extensión Bº Nstra Sra de Lourdes Toda su extensión Bº Nueva Generación Toda su extensión Bº Obrador I y II Toda su extensión Bº Panquehua Toda su extensión Bº Plumerillo Sur Toda su extensión Bº Plumerillo Norte Toda su extensión Bº Pórtico del Sol Toda su extensión Bº Providencia Toda su extensión Bº Providencia II Toda su extensión Bº Raiz I y II Toda su extensión Bº Reconquista Toda su extensión Bº Renacer I y II Toda su extensión Bº San Lorenzo Toda su extensión Bº San Telmo y El Sauce Toda su extensión Bº Sargento Cabral Toda su extensión Bº SMATA I Toda su extensión Bº SMATA II Toda su extensión Bº Santa Rosa Toda su extensión Bº San Miguel Toda su extensión Bº San Onofre Toda su extensión Bº Solares de Pedemonte (ASERCO) Toda su extensión Bº Solares de Roca Toda su extensión Bº Solares de Brown Toda su extensión Bº Tamarindos III Toda su extensión Bº Tamarindos I y II Toda su extensión Bº Unidad Latinoamericana Toda su extensión Bº UJEMVI I Toda su extensión Bº UJEMVI II Toda su extensión Bº UJEMVI III Toda su extensión Bº UJEMVI IV Toda su extensión Bº UOCRA Toda su extensión Bº Unidad Toda su extensión Bº Village Toda su extensión BºVilla Catalina Toda su extensión Bº VILLA DELFINA Toda su extensión Bº Virgen del Rosario Toda su extensión Bº Vista olivo Toda su extensión Bº V Módica Toda su extensión Bº 25 de Febrero Toda su extensión Bº 12 de Junio Toda su extensión Bº 12 de Junio Norte Toda su extensión Bº 12 de Junio Este Toda su extensión Bº 1º de Mayo Toda su extensión Bº 1º de Setiembre Toda su extensión Bº 25 de Setiembre Toda su extensión Bº 17 de Octubre Toda su extensión Bº 30 de Octubre Toda su extensión Belgrano Dr Moreno Rca del Perú Belgrano Dr Moreno Tope Oeste Beltrán F Independencia Azcuénaga Benavente J S Martín Olascoaga Berutti Sarmiento Rca del Perú Bolivar L Moyano J N Lencinas Bolivia Bº Caruso Buenos Aires Sarmiento Tope Oeste Burgos Marcos San Martín Rca del Perú Cabral Sgto J Cipolletti Echeverria C Guaymallén M S de Thompson Berutti Cacheuta 9 de Julio Dr Moreno Cdtes de Aeronáut San Martín 25 de Mayo Callao L Moyano J N Lencinas Calle Adolfo Ing Cipolletti J M Godoy Capital Mitre San Martín Caseros Mitre Saez Peña Castellanos San Martín 25 de Mayo Castelli Juan Bº Tamarindo II 60 40 60 35 35 35 35 35 40 35 35 35 60 50 50 60 60 35 35 60 45 60 60 60 35 45 60 60 60 45 45 35 60 45 45 45 35 40 60 60 60 35 60 50 40 60 60 45 50 42 60 40 35 45 50 35 45 40 35 45 50 45 45 45 40 35 35 50 50 45 40 45 Catamarca Benavente San Luis Catamarca San Luis M A Pedraza Catamarca M A Pedraza 3 de Febrero Cipolleti San Martin Adolfo Calle Circunvalación Norte y Sur Perimetral al Cementerio Circuito el Challao Capilla El Challao Limite Capital Colon Santa Rosa Rca del Peru Colombia Pje Bº Caruso Complejo Habitar Toda su extensión Congreso L Moyano Bº Cto Redentor Córdoba Sarmiento Hasta prolongación Cnel Díaz San Martín L. Moyano Corrientes Guiraldes Ortiz Corrientes Benavente J Castellanos Costa Rica Pje Bº Caruso Crocce Benedicto V Castillo L Moyano Chacabuco Independencia Olascoaga Chaco Olascoaga L Moyano Charcas C Martinez Al Norte Chiclana Dr Moreno Rca del Perú Chile A Condarco M de Aguado Cjón Bombal Toda su extensión Cjón Morales II Toda su extensón Damelio Toda su extensión De la Torre L San Martín R S Peña Democracia Independencia Tope Norte De la Plata Dr Moreno l San Miguel Don Bosco J M Godoy Italia Dorrego San Martín Olascoaga Echeverría San Martín R Saenz Peña Echeverría A Alvarez Dr Moreno Ej Argentino Olascoaga L Moyano Ej Argentino Almafuerte Olascoaga España Cipolletti Echeverría España Esquieu F M Pellegrini Espejo San Martín Rca del Perú Esquieu F M Dr Moreno San Martín Estrada Pescadores Bº Las Compuertas Eva Duarte de PeronL Moyano Camping ATEPSA Falucho San Martín R Saenz Peña Fangio Juan M. Toda su extensión Fleming Independencia 3 de Febrero Formosa Dr Moreno Sarmiento Foschi León Pje Público Reconquista Francia P de los Andes Alvear Francia Misiones Maza J A Funes Dean R E de San Martín Av Acc Norte Gahilac Elías San Martín 25 de Mayo Galagurri J Bº Obras Sanitarias Toda su extensión Garibaldi P P Segura M A Saenz Gil Vicente San Martín Sarmiento Godoy Cruz Pescadores Neuquén Godoy José M San Martín Tope Oeste Godoy Juan G Avellaneda Río Negro Güemes Martín Avellaneda Maza J A Guido Spano Pescadores M A Saenz Guido Spano L Estevez Crucce c/Bolivar Guido Tomás R E de San Martín Avda Acc Norte Guiraldes J L Moyano 25 de Mayo Gutierrez R San Martín Lamadrid Harris Paul San Martín 9 de Julio Hernandez José P Mendocinas Berutti Hugo Víctor Avellaneda Río Negro Illanez P B Bº Obras Sanitarias Toda su extensión Ibañez Tte 1º Ing Cipolletti J M Godoy Independencia San Martín Acc Norte Ingenieros José Bahía Blanca L Moyano Irigoyen Hipólito Pescadores Neuquén Islas Malvinas Ing Cipolletti Saavedra Italia San Martín Don Bosco Jujuy Bjda de Arrollabes Avda de Acceso Justo J B Mitre R Saenz Peña Laguna del Desierto Toda su extensión 45 40 38 45 50 50 50 45 60 35 45 60 45 42 45 40 35 40 35 38 35 60 45 40 45 35 35 40 35 45 42 40 42 45 35 45 42 43 45 45 35 38 38 45 38 35 45 43 50 40 38 43 60 40 35 41 32 35 45 40 38 45 40 60 60 60 45 42 45 45 45 45 35 2979 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Lamadrid 3 de Febrero Dorrego 36 Laprida N C Morales Independencia 36 Larrea Juan Bº Tamarindos II 45 Lemos W San Miguel Rca del Perú 45 Lencinas José Pescadores Balloffet 43 Lencinas José Congreso Manuel A Saez 40 Lencinas José Loteo Estevez Crucce Bolivar 35 Lescano Fá José San Martín 25 de Mayo 40 Libertad Olascoaga L Moyano 38 Libertad A Condarco Avda de Acceso 35 Líbano Rca del Roque S Peña Sgto Cabral 35 Lincoln A San Miguel Rca del Perú 45 Lopez Vicente San Martín Dr Moreno 42 Los Glaciares Toda su extensión 35 Los Lapachos Toda su extensión 35 Los Sauces Toda su extensión 35 Loteo Cerros Azules Toda su extensión 60 Loteo El Cereza Toda su extensión 60 Loteo La Bastilla Toda su extensión 60 Loteo la Yaya Toda su extensión 60 Loteo Pircas de El Challao Toda su extensión 60 Loteo Plaza Andina Toda su extensión 60 Loteo Giordano Toda su extensión 40 Loteo Los Castaños Toda su extensión 45 Loteo Santa Clara Toda su extensión 40 Loteo San Mateo Toda su extensión 40 Loteo Marini Toda su extensión 40 Loteo Olguin Toda su extensión 50 Loteo Alto el Challao Toda su extensión 50 Loteo Cerro de la Capilla Toda su extensión 50 Loteo Corredor del Oeste Toda su extensión 50 Loteo Videla Valle Toda su extensión 60 Maipú Independencia Azcuénaga 38 Mansilla L V Alsina Avda de Acceso 36 Mármol Mitre Vías del FFCC 45 Marti José San Martín M Tejeda 50 Martín Fierro San Martín 25 de Mayo 39 Martínez Cjón Olascoaga Lamadrid 35 Mathons Ernesto Olascoaga L Moyano 45 Mathus Hoyos Corrientes L Moyano 40 Matienzo B Cjón Morales Libertad 38 Maza J A San Martín Luján 36 Miserere Av de Acceso Reconquista 45 Misiones 9 de Julio Dr Moreno 42 Mitre Cipolletti J A Roca 45 Molinero Tejeda Benavente San Luis 45 Molinero Tejeda San Luis Martín Fierro 42 Molinero Tejeda Martín Fierro 3 de Febrero 39 Molinero Tejeda L Timoner Vicino o Yanardi 35 Molino de Correa Colon Oeste 50 Monteagudo R E de San Martín Av de Acceso 38 Morales Juan P San Martín Olascoaga 45 Dr Moreno W Lemos Rawson 45 Moyano Juan C San Martín 25 de Mayo 45 Moyano Juan C Olascoaga L Moyano 38 Moyano Juan C R E de San Martín Av Acceso Norte 35 Moyano L Pescadores Independencia 48 Moyano L Independencia Dorrego 35 Necochea L Moyano Azcuénaga 38 Neuquén San Martín San Rafael 45 O'Higgins B J C Moyano Azcuénaga 38 Olascoaga Cnel Díaz Independencia 42 Olascoaga Independencia Dorrego 35 Origone Tte 1º L Moyano Tacuarí 40 Ortiz Pedro J San Martín Olascoaga 45 Ortiz Pedro J Olascoaga L Moyano 43 Palacios Alfredo Bº O. Sanitarias Toda su extensión 50 Palacios C Rca del Perú Bolougne Sur Mer 50 Pje Bº Municipal Msñor Verdaguer Olascoaga 45 Pje Luque Toda su extensión 45 Paso de Los Andes 9 de Julio Vías del FFCC 40 Paso de Los Andes Vías del FFCC Sarmiento 45 Paso de los Libres A Condarco M de Aguado 35 Paso de los Patos Paso del Portillo Paso Juan José Paso de Uspallata Pasteur Pasteur P Mendocinas Pedraza M A Pellegrini Pte Perón Perú Rca del Perú Rca del Pescadores Pescadores Piedras Polimeni V Pringles Reconquista Regalado Olguin Río Negro Río Negro Rivadavia Riveros A Rizzo Roca Pte Roca Prolongación Roldán Belisario Roosevelt Ruarte Rca de Siria Saavedra Saenz Peña R Saenz Peña R Saez M A Saez M A Saez M A San Juan San Lorenzo San Luis San Martín San Martín San Martín San Martín R E de San Martín San Miguel San Miguel San Miguel San Miguel San Rafael San Rafael San Rafael Santa Cruz Santa Fé Sta María de Oro Sta. Rosa Sarmiento Segura Pedro P Sguazzini Pedro Soler Dr Suarez Jacinto Sucre Juan A Tacuarí TTe 1º Jorge A. Bono TTe 1º J. Farias Thompson M S de Thompson M S de Tucumán Urquiza Uruguay Uruguay Valle J J Velez Sarfield Verdaguer Monseñ A Condarco A Condarco Bº Tamarindos II A Condarco San Miguel Sarmiento San Martín San Martín San Martín San Martín Ing Cipolletti Uruguay L Moyano Av Acceso Norte Bjda de Arrollabes Bº O. Sanitarias J C Moyano Bjda de Arrollabes B. S. Mer San Martín Vías del FFCC Dr Moreno Bº O. Sanitarias Dr Moreno San Martín Rca del Perú 25 de Mayo Cjón Morales Bº O. Sanitarias Dr Moreno San Martín Ing Cipolletti 9 de Julio Almafuerte Olascoaga L Moyano C Morales Libertad San Martín Cnel Díaz Independencia Maza J A Variante Cjón Morales Cipolletti P de Los Andes Uruguay Formosa Pescadores Z de los Ciruelos P P Segura San Martín Sarmiento Cipolletti Rca del Peru Pasteur San Martín L Moyano Dr Moreno San Martín Independencia Cnel Díaz Toda su extensión Toda su extensión Vías del FFCC Rca del Perú Godoy Cruz San Martín Dr Moreno Sarmiento Bº O. Sanitarias Jujuy Ing Balloffet M de Aguado M de Aguado 35 35 45 M de Aguado 35 Sarmiento 45 Perú 50 Perú 48 25 de Mayo 45 Sarmiento 42 Rca del Perú 48 Uruguay 50 Chiclana 36 Av Acceso Norte 45 Tope Este 36 Av Acceso Norte 45 Toda su extensión 50 Libertad 38 Av Acceso Norte 45 Champagnat 42 Vías del FFCC 42 San Miguel 38 Rca del Perú 50 Toda su extensión 50 San Miguel 48 Rca del Perú 50 Bolougne Sur Mer 43 Olascoaga 43 Independencia 36 Toda su extensión 50 Sarmiento 38 R. Saenz Peña 45 Cacheuta 45 Avellaneda 36 Olascoaga 45 L Moyano 43 Junín 40 Libertad 36 Azcuénaga 36 Olascoaga 45 Independencia 60 Maza J A 45 Variante 35 Vías del FFCC 30 Ameghino 36 P de Los Andes 50 Uruguay 43 Formosa 40 Soler 38 Z de los Ciruelos 45 P P Segura 45 M A Saez 45 Dr Moreno 38 Rca del Perú 48 Pasteur 50 Tandil 50 Maza J A 48 Manuel Segura 45 Olascoaga 39 Lujan 32 Rivero 45 Azcuénaga 38 Tte 1º Origone 45 35 35 Rca del Perú 45 Tope Oeste 42 Irigoyen H 40 25 de Mayo 48 Sarmiento 43 Rca del Perú 39 Toda su extensión 50 Bjda de Arrollabes 45 B Roldán 40 2980 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Verdaguer Monseñ Crnel Diaz Balloffet 45 Videla Castillo Cnel Diaz Balloffet 45 Videla Castillo Balloffet M A Saez 38 Vieytes San Martín Roque S Peña 43 Videla José M Toda su extensión 50 Yapeyú 3 de Febrero Azcuénaga 36 Zapata Abel San Martín Olascoaga 40 17 de Octubre Bº O Sanitarias Toda su extensión 50 12 de Octubre Cnel Diaz Manuel A Saez 45 9 de Julio Marcos Burgos Vías del FFCC 42 9 de Julio Vias del FFCC Maza J A 38 1º de Mayo Videla Castillo L Moyano 40 Balbín R San Martín Olascoaga 45 Balbín R Olascoaga L Moyano 42 Balbín R L Moyano San Rafael 40 33 Orientales Pje con salida a España 42 3 de Febrero San Martín L Moyano 42 3 de Febrero Alsina San Juan 38 25 de Mayo Cnel Diaz Balloffet 45 25 de Mayo Balloffet M Fierro 43 25 de Mayo M Fierro 3 de Febrero 40 Amigorena Zapata Dr. Moreno 28 Brown Alte Rca del Perú Tope Oeste 40 b) TERRENOS CATEGORÍA "B" TRAMO VALOR P/M2 CALLES DESDE HASTA EN U.T. Acc Norte Independencia Ameghino 30 Aeronáutica Arg San Martín M Curie 28 Amigorena Zapata Dr Moreno 28 Alvarez Condarco Ameghino Av Acc Norte 30 Antártida Arg Olascoaga Piménides 28 Arjonillas San Martín M Curie 28 Armada Arg San Martín Bufano 28 Arnulphi Granaderos Bailén 28 Ayacucho Granaderos Bailén 28 Bailén San Martín M Curie 28 Barrionuevo Gral. Paz P.P Segura 28 Bogado L Villa Victoria 28 Braile L Civit E Bufano 28 Brasil Granaderos Armada Arg 28 Bufano Olascoaga Armada Arg 28 Bº Arq Alfaro Toda su extensión 30 Bº Almeria Toda su extensión 30 Bº Comensa Toda su extensión 50 Bº Covirpol Toda su extensión 35 Bº Colombia I y II Toda su extensión 30 Bº Coop 9 de Julio Toda su extensión 30 Bº Crnel Dorrego Toda su extensión 30 Bº Cordón del Plata Toda su extensión 30 Bº Democracia Toda su extensión 30 Bº Eva Perón Toda su extensión 30 Bº La Arboleda Toda su extensión 30 Bº La Amistad Toda su extensión 30 Bº Romero Day Toda su extensión 30 Bº San Francisco Toda su extensión 35 Bº Santo Tomas de Aquino Toda su extensión 30 Bº Don Bosco Toda su extensión 30 Bº Romera Toda su extensión 30 Bº Sismo V Loteo Marianetti Toda su extensión 38 Bº San Francisco Toda su extensión 30 Bº Santa Teresita Toda su extensión 30 Bº Villa Martino Toda su extensión 30 Bº IV Brig Aérea Toda su extensión 30 Bº 8 de Abril Toda su extensión 30 Bº 12 de Mayo Toda su extensión 30 Bº 26 de Enero Toda su extensión 30 Bº 30 de Abril Toda su extensión 30 Bº 25 de Mayo Toda su extensión 35 Bº Manuel Belgrano Toda su extensión 30 Bº Montbrum Ocampo Toda su extensión 30 Cabildo Abierto P P Segura Europa 28 Cjon Ojeda Toda su extensión 28 Cjón Rodriguez Dr Moreno Tope Oeste 28 Cané M Cano Guillermo Casimiro Recuero Cichitti Civit E Civit S Coni Emilio Corvalán M Curie Curuypaití Chubut Darío Rubén Dorrego Einstein Entre Ríos Europa Ex Ruta 7 C G S M Fader Fernando Florida Fosa Cdte Fourier Rast Godoy Nicolás Galigniana Gdor Gonzalez Granaderos Guaymallén Gutemberg Gutierrez R Huarpes Hungría Juan XXIII Juncal JunínP P Segura Juramento La Totora Lagomaggiore Lamadrid Las Arabias Las Rosas Lavalle Liniers Lugones Leopoldo Luján Lumiere Luzuriaga Maipú Manen Marconi Mathieu México Molino de Correa Monteavaro Montevideo Dr Moreno Dr Moreno Muñíz L Martino V Moyano Newbery Jorge Obligado Rafael Olascoaga Paraguay Paraguay Parana Paso Hondo Paz General Pilcomayo Piménides Pueyrredón Pte Quintana Rawson Resistencia Rioja Lumiere L Villa Victoria Olascoaga Ruta 40 Corvalán Huarpes Pte Quintana Granaderos Olascoaga Tropero Sosa Granaderos Gral Paz P P Segura Olascoaga Mdme Curie Mdme Curie Gral Paz Rawson Armada Arg L Donati Emilio Civit Olascoaga Lagomaggiore Toda su extensión Toda su extensión Tropero Sosa Gral. Paz L Victoria Toda su extensión Bufano L Villa Victoria M Curie Luzuriaga Gral Paz Gral Paz Las Rosas Olascoaga Dorrego Arist del Valle Gral Paz Toda su extensión Loteo San Pablo Loteo San Pablo Anzorena Bufano L Marañón P P Segura Dr Moreno Cabildo Abierto Toda su extensión Olascoaga L Villa Victoria L Villa Victoria Loteo San Pablo Maza J A Rawson L Villa Victoria Toda su extensión Dorrego Toda su extensión Olascoaga Dorrego Granaderos L San Pablo P.P Segura Pte Quintana Independencia L Villa Victoria Dorrego Dr Moreno Arist del Valle San Martín Armada Arg 28 28 38 28 28 28 28 30 28 28 28 28 32 28 28 28 32 28 33 Al Final 33 Piménides 28 Arm Argentina 28 28 28 Ruta 7 28 P.P Segura 28 28 28 Emilio Civit 28 28 Granaderos 28 Gral Paz 28 28 M Tubert 28 Arist del Valle 33 Arm Argentina 28 Al Final 28 Al Oeste 33 La Totora 28 28 28 28 Ruta 7-Colon 28 Armada Arg 28 33 Gral Paz 28 Zapata 30 Israel 30 30 Arm Argentina 28 28 28 28 Rawson 35 Ruta 7 30 28 28 Mathieu 28 35 Lumiere 28 Arm Argentina 28 M Curie 28 28 Zjon C. Guaymallen28 C Recuero 28 Arist del Valle 33 28 Arm Argentina 28 Luján 32 Al Este 28 Lujan 28 Bufano 28 Arm Argentina 28 Armada Arg Paso Hondo Bufano Armada Arg Lavalle M Curie Alvarez Condarco Arjonilla M Curie Europa Europa Alvarez Condarco Granaderos Granaderos M Tubert Bº Minetti Mdme Curie 2981 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Salta San Martín San Martín Santa Rita Schweitzer A Segura Corominola Segura P P Tropero Sosa Tierra del Fuego Tubert M Arist del Valle Galigniana Zapata Martin Zapata Martin CALLES TRAMO DESDE Granaderos Vías del FFCC T Sosa San Martín L Villa Victoria Granaderos M Segura M Curie L San Pablo Gral Paz Gral Paz Bufano Rawson Gral. Paz HASTA M Curie Tropero Sosa Arjonillas Vías del FFCC M Curie Arist del Valle Granaderos Europa Lavalle Arm Argentina Ruta 7 P.P Segura 32 32 25 35 28 28 33 28 28 28 33 28 30 30 VALOR P/M2 EN U.T. c) TERRENOS CATEGORÍA "C" Camino de la Union Ruta Panamericana Defensa Aluvional 35 Bº Nuevo Toda su extensión Villa Uspallata 25 Bº Ramos Toda su extensión Villa Uspallata 25 Bº Los Pinos Toda su extensión Villa Uspallata 25 Cerro Barauca Toda su extensión Villa Uspallata 25 Cerro Aconcagua Toda su extensión Villa Uspallata 25 Cerro Catedral Toda su extensión Villa Uspallata 25 Cerro Chacay Toda su extensión Villa Uspallata 25 Ej de Los Andes Toda su extensión Villa Uspallata 25 Cerro Tupungato Toda su extensión Villa Uspallata 25 Gral Las Heras Toda su extensión Villa Uspallata 30 Ruta 7 Cementerio Hotel Uspallata 28 San Ramón Ruta 40 Tope Norte 25 Ruta Nº 39 Empalme Ruta 7 C Las Heras 25 Ruta Nº 52 Calle Las Heras Empalme Ruta 39 25 Ruta Nº82 Toda su extensión 25 Chacras Toda su Extensión S. de Encalada 25 Loteo Ag. Gaucha L. Andes Toda su extensión 25 Loteo Cerro Alto Toda su extensión 25 Loteo Ecochacras Toda su extensión 25 Loteo El Divisadero Toda su extensión 25 Loteo G. Lomas de Chacras Toda su extensión 25 Loteo Jardín de Chacras Toda su extensión 25 Loteo Laderas de Chacras Toda su extensión 25 Loteo Lomas de Chacras Toda su extensión 25 Loteo Las Lomas Toda su extensión 25 Loteo La Ventana Toda su extensión 25 Loteo Marechal Toda su extensión 25 Loteo Megafon Toda su extensión 25 Loteo Puesta de Sol Toda su extensión 25 Loteo Puleo Toda su extensión 25 Loteo Solar L. de Chacras Toda su extensión 25 Loteo Valle de la Mañana Toda su extensión 25 Loteo Villa Suiza Toda su extensión 25 Se encuadran dentro de la presente categoría, todos los inmuebles ubicados en la zona de Alta Montaña: Polvaredas, Punta de Vacas, Los Penitentes, Puente del Inca y Las Cuevas. d) Terrenos de Categoría "D" Comprenderán todos los inmuebles que debido a su ubicación reciban solamente los servicios no comprendidos en categoría "B" según detalle el Art. 121 de la Ordenanza Tributaria Vigente. e) Terrenos de Categoría "E" Comprenderán todos los inmuebles que por su ubicación, reciban un sólo servicio de los enumerados en el Art. 112 de la Ordenanza Tributaria Vigente. f) Terrenos de Categoria "F": Comprenderá todos los inmuebles y/o terrenos que se encuentren ubicados dentro del Barrio Privado Palmares Valley etapa I TRIBUTARAN 3000 UT POR AÑO Y POR LOTE EMPADRONADO Valor de Edificación por Metro Cuadrado A) VIVIENDAS FAMILIARES: 1º) Construcción antisísmica (ladrillo, block). a) Con techo de losa o loseta 123 UT b) Con techo de caña y barro 107 UT 2º) Construcción no antisísmica De adobe, con techo de caña o barro 86 UT B) EDIFICACIÓN PARA INDUSTRIA 1º) Construcción antisísmica (ladrillo, block) a) Con techo losa o loseta, zinc o tinglados metálicos 112 UT b) Con techo de caña y barro 89 UT 2º) Construcción no antisísmica de adobe 70 UT TERRENOS DESTINADOS A CULTIVO Se evaluarán en base a 5,4 por m2 sin aplicarse desvalorización por la profundidad del terreno. Artículo 3º - Fíjase la tasa por servicios que determinen el Artículo 1º y de acuerdo a la división fijada en el Artículo 123 de la Ordenanza Tributaria Municipal, como sigue: Nº CONCEPTO A% B% C% D% E% 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 EDIFICADO BALDÍO ABIERTO BALDÍO CERRADO EDIFICADO CON LUZ DE MERCURIO BALDÍO ABIERTO CON LUZ DE MERCURIO BALDÍO CERRADO CON LUZ DE MERCURIO CULTIVO CULTIVO CON LUZ DE MERCURIO TERRENOS DE COOPERATIVAS MUTUALES Y OTRAS ENTIDADES DE VIVIENDAS LEG. CONSTITUÍDAS PUBLICAS Y PRIVADAS PROPIEDADES COMPRENDIDAS EN EL ART 144 DE LA ORD. TRIBUT. 40% Ó 35% DEL AVALÚO DEL TERRENO SE TOMARÁ. a) Con el alumbrado Público incand. b) Con alumbrado público a gas de mercurio PROPIEDAD SIN EDIFICACIÓN PARQUIZADA O CON MEJORAS SIN SUPERFICIE CUBIERTA Terrenos portantes de Antenas de telefonía fija/móvil, servicio de televisión satelital, Transmisión y/o retransmisión De ondas de radiocomunicación Fija/movil. TASA MÍNIMA 1,60 16,00 8,00 2,15 18.00 1,40 1,20 1,00 14,00 12,00 10,00 7,00 6,00 5,00 1,88 0,80 8,00 4,00 1,61 1,34 1,08 15.00 12.00 9.00 6.00 10,00 2,03 9,40 1,78 8,05 1,53 6,70 1,27 5,40 1,01 2,61 2,28 1,96 1,63 1,31 2,03 1,78 1,53 1,27 1,01 8,00 7,00 6,00 5,00 4,00 10,73 9,04 8,05 6,70 5,40 3,50 3,00 34,00 32,00 2,50 2,00 4,00 36,00 Ninguna Tasa Anual podrá ser inferior a la cantidad de U.T. que se detallan a continuación: ZONA "A" 750 ZONA "B" 540 ZONA "C" 480 Las cantidades de U.T. anuales citadas anteriormente para las tasas mínimas de cada zona, podrán ser reajustadas en cada vencimiento por el D.E. según variaciones que se produzcan en el costo de los servicios prestados. Las tasas establecidas precedentemente, se pagarán en la forma y fecha de vencimiento que a tal fin establezca el D.E. Se establece el cobro de 3 (tres ) U T por la emision y cobranza de los boletos mensuales Semestrales y/o anuales FONDO DE MANTENIMIENTO DE HORMIGONADO Y/O ASFALTO El importe correspondiente a este rubro, lo tributarán propieta- 2982 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 rios de inmuebles frentistas a calle de hormigón y/o asfalto de acuerdo a los porcentajes aplicados sobre los valores de tasas por servicios a la Propiedad Raíz, según detalle a continuación: HORMIGÓN: Terrenos baldíos abiertos o cerrados 30% Propiedades edificadas 10% ASFALTO: Terrenos baldíos abiertos o cerrados 30% Propiedades edificadas 10% Los valores resultantes, se facturarán con la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz en la forma y plazos de vencimientos que se establezcan por éstas. CAPÍTULO II CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Artículo 4º - El presente capítulo se regirá por la Ordenanza Reglamentaria y Tributaria sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y modificatorias en vigencia. Facúltese al DE. a establecer distintas modalidades de pago, de acuerdo al tipo de obra y al Barrio donde realiza la misma, el que será aprobado posteriormente por este Honorable Cuerpo con el prorrateo definitivo CAPÍTULO III DERECHO DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES EN GENERAL. AGUA, GAS, CLOACA, LUZ, TV POR CABLE, TELEFONÍA, COMPUTACIÓN E INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS POR ÚNICA VEZ Artículo 5º - Toda aquella persona física o jurídica, pública o privada que en la necesidad de ejecutar instalaciones, extensiones, reparaciones o mantenimiento de redes en las calles libradas al uso público en el territorio del Departamento, antes de proceder a la rotura deberán abonar el servicio de reparación de calzada y/o vereda según el siguiente cuadro: Pavimento asfáltico 250 U.T. por cada metro cuadrado de carpeta Pavimento de hormigón 300 U.T. por metro cuadrado de pavimento Vereda 350 U.T. por cada metro cuadrado Calzada de tierra 100 U.T. por cada metro cuadrado El presente servicio municipal será ejecutado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo, por parte del solicitante, la obra entregarse rellena hasta la cota preexistente y observándose al respecto el siguiente método de compactación: Rellenar por capas de 0,30 m. y apisonadas en forma mecánica por la cantidad de 0,10 m. y así hasta llegar a la cota deseada. Quien así no lo hiciere y esto provocara el hundimiento del pavimento una vez reparado, el costo de la nueva reparación será con cargo al solicitante.La demarcación de la rotura a efectuar será realizada con maquinaria adecuada.Artículo 6º - Por el permiso para instalación, extensión, reparación, mantenimiento o acometidas de redes de agua, gas, cloaca, telefonía o electricidad subterránea, así como para cualquier rotura de calzada y/o vereda se abonará: a) Por inspección de compactación cada 100 (cien) metros lineales o fracción siguiente 150 U.T. b) Por derecho de ocupación de la vía pública 200 U.T. c) Por rotura de calle de tierra, por metro lineal o fracción 10 U.T. d) Por rotura de calle de asfalto, por metro lineal o fracción 20 U.T. e) Por rotura de calle de hormigón, por metro lineal o fracción 30 U.T. f) Para acometidas de ancho mayor de 0,60 m., por metro cuadrado o fracción se incrementarán los valores de los incisos c), d) y e) precedentes en 3 (tres) veces.g) Por inspección de compactación no pedida se cobrará a la empresa, profesional o particular actuante en 150% del aforo normar.h) Por acometidas clandestinas(sin permiso municipal) se cobrará a la empresa, profesional y/o particular actuante en 250% del aforo normal.Artículo 7º - Facultase al DE a realizar los convenios de contraprestación mutua, con las empresas prestatarias de servicios, a fin de compensar mutuamente las deudas que pudieren emanar, tanto por el uso de los servicios por parte de esta municipalidad, con los que pudieren derivar de la aplicación de los artículos precedentes de la presente ordenanza, con la actualización de costos que considere pertinentes.- Artículo 8º - A los 7 (siete) días corridos a partir de la solicitud de permiso de rotura, el solicitante deberá concluir los trabajos, en caso contrario deberá abonar nuevamente el servicio indicado en el Artículo 1º. Artículo 9º - Por los derechos de inspección, aprobación, control y habilitación de Instalaciones Privadas, efectuadas por empresas prestadoras de servicios, contratistas, subcontratistas, donde deban hacerse nuevas instalaciones o ampliaciones de las existentes, debiendo solicitar permiso a las autoridades de Obras Privadas Municipal, deberán hacer efectivo el pago de los derechos respectivos por única vez, el cuál comprenderá el 30% por estudio y aprobación de los b y el 70% por inspecciones. a- En casas particulares y en cualquier tipo de instalación reglamentaria de luz de hasta 5 (cinco) bocas de instalaciones embutidas 120 UT b- Por cada boca subsiguiente 20 UT c- Instalaciones de carácter precario correspondiente a la luz monofásica, por cualquier número de bocas y 6 (seis) meses de plazo abonar: 100 UT d- Instalaciones de carácter precario correspondiente a fuerza por cualquier número de bocas hasta 5 (cinco) H.P. y 6 (seis) meses de plazo: 200 UT e- Por cada 5 (cinco) H.P. o fracción subsiguiente en fuerza provisoria, abonar: 100 UT f- Por fuerza hasta 5 (cinco) bocas trifásicas y 7 (siete) H.P. como máximo, inclusive revisión de planos e inspección: 2 UT g- Por cada boca de fuerza subsiguiente: 2 UT h- Por cada H.P. subsiguiente: 2 UT i- Por cada cambio de usuario de medidor de luz monofásica 2 UT j- Por cada cambio de fuerza o traslado de medidor de fuerza 7 UT k- Por conexión de luz monofásica 7 UT l- Por reconexión de fuerza 14 UT m- Por aumento de fuerza de cada H.P. 3 UT n- Por aumento de potencia de la luz monofásica 3 UT ñ- Por boca del nuevo medidor en separación de servicios 2 UT o- Por conexión de fuerza de pozo de riego agrícola con derecho de construcción de casilla para resguardo del pozo y hasta un máximo de 15 (quince) m2 cubiertos por cada H.P. 15 UT p- Por conexión de la luz o fuerza por cualquier número de bocas en calesitas o parques de diversiones temporarias hasta 4 (cuatro) meses: 1º) hasta un máximo de 1 H.P. 1 UT 2º) por cada H.P. subsiguiente 2 UT q- La superficie total a cobrarse en carteles luminosos adheridos al frente, se sacará contando ambas caras en casos que la propaganda se haga de los dos lados, aplicándose los siguientes valores: 1º) hasta 1 (uno) m2 8 UT 2º) por cada m2 o fracción subsiguiente 6 UT r- Cuando los propietarios tengan que realizar tendidos domiciliarios y colocación de medidores en pasajes privados, donde se efectúen fraccionamientos o subdivisiones, abonarán cuando superen los 1 (uno) metro y cada 1 (uno) metros de fracción de líneas, aéreas o subterráneas 15 UT s- Por cada antena de retransmisión o recepción, radial, televisiva, satelital u otro tipo 1,5 UT Artículo 10º - Por los derechos de inspección, aprobación, control y habilitación de Instalaciones en la Vía Pública, efectuadas por empresas prestadoras de servicios, contratistas, subcontratistas, donde deban hacerse nuevas instalaciones o ampliaciones de las existentes, debiendo solicitar permiso a las autoridades de Redes Externas de Obras Públicas Municipal, y hacer efectivo el pago de los derechos respectivos por única vez, el cual comprenderá al 3% por estudio y aprobación de los planos y el 7% por inspecciones.a- Líneas Eléctricas Por el tendido de línea aéreo subterránea se abonará por metro lineal o fracción: BAJA TENSIÓN 1- En aérea 5 UT 2- En piso de tierra 7 UT 3- En piso de hormigón 15 UT BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 4- En piso de asfalto 1 UT MEDIA TENSIÓN 5- En aérea 8 UT 6- En piso de tierra 12 UT 7- En piso de hormigón 22 UT 8- En piso de asfalto 18 UT ALTA TENSIÓN 9- En aérea 6% 10-En piso de tierra 6% 11- En piso de hormigón 6% 12-En piso de asfalto 6% 13-Por cada poste de madera, hormigón o metálico en uso para tendido de línea de red eléctrica, se abonará 3 UT 14-Por cada luminaria, en loteo o fraccionamiento se abonará 3 UT 15-Por la superficie total de carteles luminosos en la vía pública, no adheridos al frente de las propiedades, y contando ambas caras del cartel, se abonará: a- Hasta 1 metro cuadrado 8 UT b- Por cada metro cuadrado o fracción siguiente 6 UT 16-Iluminación de ornamentos y similares: a- En vereda en acometida subterránea para equipos de ornamentación hasta 5 bocas 12 UT b- Por cada boca subsiguiente 2 UT c- Por iluminación ornamentaria en vereda de uso comunitario y paseos, colocados entre 8 y 14 metros y hasta 14 bocas 12 UT b- Líneas Telefónicas Por el tendido de línea aérea o subterránea se abonará, por metro lineal o fracción: 1- En aérea 5 UT 2- En piso de tierra 7 UT 3- En piso de hormigón 15 UT 4- En piso de asfalto 1 UT 5- Por cada poste de madera, hormigón o metálico en uso para tendido de línea de red telefónica, se abonará 3 UT 6- Por cada cabina telefónica en la vía pública: a- Hasta 4 (cuatro) teléfonos se abonará 12 UT b- Por más de 5 (cinco) teléfonos se abonará 12 UT c- Televisión por Cable 1- Por el tendido de línea aérea, en concepto de estudios y aprobación de la documentación presentada se abonará, por metro lineal o fracción 1 UT 2- Por el tendido de línea subterránea, por metro lineal o fracción, en calzada de: a- Tierra 7 UT b- Asfalto 1 UT c- Hormigón 15 UT d- Vereda 12 UT 3- Por poste de energía eléctrica o telefónico (NO se permitirán postes individuales) 3 UT d- Computación e Informática 1- Por el tendido de líneas aéreas o subterráneas abonará, por metro lineal o fracción 5 UT 2- Las empresas de energía eléctrica, telefónicas y de televisión por cable, abonarán lo estipulado en el inciso d), cuando se transmita información de computación.CAPÍTULO IV DERECHOS DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DERECHO ANUAL Artículo 11º - Por los derechos de inspección anual de instalaciones eléctricas y/o electrodomésticas, se pagarán los siguientes derechos: Unidades Tributarias Código 1- Aire acondicionado, refrigeración en general incluidos frigoríficos por cada H.P. o fracción del motor que lo acciona 5 UT 2- Por calderas en general, por este concepto se pagarán los derechos cada 100 Kilocalorías 4 UT 3- Compresores de aire por cada H.P. o fracción del motor que lo acciona 4 UT 4- Equipos productores y/o amplificaciones de sonido de acuerdo con la presente Ordenanza: 2983 a) Instalaciones en lugares cerrados de espectáculo 70 UT b) En la vía pública, en zona permisible por cada altoparlante: 60 UT c) Sirenas y/o artefactos similares 330 UT 5- Proyectores fílmicos 110 UT 6- Grupos electrógenos por cada Kwatt 10 UT 7- Hormigoneras, motocargadoras, grúas, máquinas fundidoras y aparatos afines, pagarán por cada H.P. o fracción de los motores que lo accionen 3 UT 8- Maquinarias de fábricas, talleres y servicios en gral. etc., pagarán por cada H.P. o fracción de los motores que lo accionen: 3 UT 9- Control de los medidores monofásicos en los domicilios a cargo de la reglamentación de E.D.E.M.S.A. 70 UT 10- Contraste de medidores electrónicos trifásicos en domicilios a cargo de la reglamentación de E.D.E.M.S.A. 70 UT 11- Por motores eléctricos de comercios minoristas por cada H.P. o fracción 10 UT 12- Motores hidroeléctricos, neumáticos, etc., por cada H.P. o fracción 3 UT 13- Motores térmicos, vapor, nafta, gas, aire caliente, etc., excepto en los automóviles y los destinados exclusivamente a la extracción de aguas subterráneas para riego de cultivo por cada H.P. o fracción: 10 UT 14- Quemadores de combustible sólidos, líquidos y gaseosos para: a) Hornos, cocina y artefactos similares de bajo consumo hasta 200 kilocalorías por cada uno 10 UT b) Hornos y artefactos similares de Uso Industrial, pagarán por cada 100 kilocalorías del tipo de combustible quemado: 4 UT Madera dura 4400 Kilocalorías/hora Madera blanda 2700 Kilocalorías/hora Coque 8200 Kilocalorías/hora Antracita 9000 Kilocalorías/hora Lignito 5600 Kilocalorías/hora Carbón vegetal 7000 Kilocalorías/hora Petróleo 9800 Kilocalorías/hora Nafta 10000 Kilocalorías/hora Kerosene 8500 Kilocalorías/hora Fuell oil 11000 Kilocalorías/hora Diesel oil 11000 Kilocalorías/hora Gas oil 11000 Kilocalorías/hora Gas natural 9300 Kilocalorías/hora Se entenderá lo indicado por cada kilogramo de combustible a utilizar, en el caso de Gas Natural será por metro cúbico.15- Rectificadores o convertidores por cada H.P. o fracción: 5 UT 16- Soldadoras o cargadores de baterías por cada 50 Amperes o fracción 13 UT 17- Transformadores de corriente por cada H.P. o fracción: 10 UT 18- Ventilación en general por cada H.P. o fracción de motores que lo accionen 10 UT 19- Por cada metro lineal de tendido de cable aéreo para telex, teléfono, tv por cable etc.: 1 UT 20- Por cada soporte de línea aérea, cajas esquineras o de empalme, accesorios o amplificadores para video, audio, tv por cable etc. 3 UT 21- a) Por cada equipo transmisor o reproductor de audio, video u otro tipo 25 UT b) Circuito cerrado por T.V. 150 UT 22- Por cada poste en uso para tendido de red eléctrica, telefónica, video, audio , tv por cable, etc. 3 UT 23- Por cada antena de retransmisión o recepción, radial, televisiva, satelital u otro tipo 500 UT 24- Por cada equipo de informática (1 equipo = monitor, impresora, teclado y CPU) 20 UT 25- Por cada artefacto eléctrico de bajo consumo cuyo funcionamiento no interviene un motor (horno microondas, selladora, plastificadora, etc.), pagarán por cada uno 10 UT CAPÍTULO V TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS Y DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES POR ÚNICA VEZ Artículo 12º - El derecho correspondiente a las Tasas Retributivas 2984 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 por servicios de inspección de aperturas y transferencias de comercio, industrias y actividades civiles se cobrará de acuerdo a las siguientes categorías: 1º (A) más de 151 m2, 2º (B) de 61 m2 a 150 m2 y 3º (C) de 60 m2 a 1 m2, todas medidas de superficie en explotación y a los rubros que se declaran inicialmente, detallados a continuación: CATEGORÍAS en Unidades Tributarias a) Actividades Comerciales 1º(A) 2º (B) 3º(C) 1) Comercios 1000 500 200 2) Depósitos 800 400 200 3) Albergues Transitorios 2000 1500 0000 4) Cámaras Frigoríficas 1000 600 300 5) Plantas Fraccionadoras 12000 9000 4000 6) Ventas en General 1000 400 200 7) Act. de 5.000 a 10.000 M2 30.000 Mas de 10.000 50.000 8)- Comerciantes de la Fauna Terrestre y Acuatica 1000 400 200 b) Actividades de Servicio 1) Academias 800 500 300 2) Asistencia Médica Privada 800 500 300 3) Empresas de Servicio 1000 500 300 4) Escuelas Infantiles 800 400 200 5) Institutos 800 400 200 6) Talleres 1000 500 200 7) Espectáculos Públicos 1500 900 400 8)Empresa Transmisora de Música y/o publicidad 700 500 300 9) Empresa de circuitos cerrados de TV 1200 900 700 10)Guía de alta montaña y o trekking 300 11) Portadores alta montaña 200 12)Servicio de facturación 360 sin local comercial en el Dpto. 13)Empresas que presten servicios 500 500 500 en actividades de alta montaña y ríos 14)- tenedores de fauna terrestre, 1000 400 200 acuáticas y cotos c) Actividades Industriales 1) Granja de animales 1500 900 400 2) Grandes industrias 2500 1500 700 3) Medianas industrias 1750 900 500 4) Pequeñas industrias 1000 600 300 d) Transporte de Alimentos Por habilitación de vehículos para transporte de productos alimenticios, carnes y otros, se pagará: 375 UT Artículo 13º - Aforos por tipos de trámites a) Cuando el trámite se refiera a cambios y anexos de rubros o traslados, el derecho correspondiente a abonar, será el 50% de lo indicado en el Art. 12.b) Cuando en los trámites de apertura, traslado y anexos de rubros, por causas imputables al solicitante, sea necesario reiterar las inspecciones normales, se abonará una tasa adicional equivalente al 50% de los valores previstos en el Art. 12.c) La Dirección de Inspección General proveerá el cuaderno oficial de inspectores a los comercios e industrias habilitados o por habilitar con la leyenda Municipalidad de Las Heras) por un importe de 100 ut d) Cuando se solicite una Inclucion y/o exclucion, deberá abonar el 50% del valor establecido en el art.12 OTROS SERVICIOS Artículo 14º - Por cada inspección realizada en cumplimiento a las Ordenanzas de Higiene y Seguridad no contempladas en esta Ordenanza, abonarán 60 UT Artículo 15º - Inc. a) Los derechos por estudio y aprobación de planos de los Sistemas de Protección contra incendios, se determinarán en U.T. (unidades tributarias), mediante la aplicación de la siguiente formula: Sup. Cub. X C.F. x C.R.= a) Superficie cubierta (sup. Cub): es la del sector determinado pudiendo estimarse por partes, parcial o totalmente. b) Coeficientes Sup. Cubierta por m2 0.30 U T –Coeficiente 1 0-349 m2 –Coeficiente 2 350 a 1000 m2 –Coeficiente 3 m s de 1000 m2 C. F. COEFICIENTE CARGA DE FUEGO CF –Coeficiente 1 15 Kg./m2 –Coeficiente 2 16-30 Kg. /m2 –Coeficiente 3 31-60 Kg. /m2 –Coeficiente 4 61-100 Kg. /m2 –Coeficiente 5 + de 100 Kg. /m2 C.R. COEFICIENTE DE RIESGO CR –Coeficiente 5,00-1 Explosivos –Coeficiente 4,50-2 Inflamable –Coeficiente 4,00-3 Muy combustible –Coeficiente 3,38-4 Combustible –Coeficiente 2,50-5 Poco combustible –Coeficiente 1,00-6 Incombustible –Coeficiente 0,50-7 Refractarios Inc. b) por estudio Cuando no implique superficie cubierta, para uso de playas, depósitos u otros, deberá calcularse el derecho de este sector en base a un presupuesto por instalación de protección contra incendios, tanto de materiales como de mano de obra.Calculándose su costo en la moneda en vigencia. –Comercial e industrial 4% –Vivienda 2% –Invernáculo 2% Artículo 16º - Por inspección y/o estudio de instalaciones y/o proyecto de afluentes industriales 1500 UT Artículo 17º - El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer el monto de las tasas retributivas en los casos no previstos en la presente ordenanza hasta un límite máximo del duplo de los valores establecidos en el Artículo 12. CAPÍTULO VI DERECHO DE INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES AFINES Artículo 18º DERECHO ANUAL Concepto Categoría en U.T. "A" a) Academias de: –Adiestramiento de canes –Artes marciales, yudo, karate, –Bailes –Computación –Conductores –Corte, confección y tejido –Dactilografía y taquigrafía –Enseñanza primaria básica –Enseñanza secundaria general –Enseñanza secundaria técnica –Enseñanza terciaria profesional –Enseñanza de ski –Equitación –Guarderías y/o escuelas infantiles –Idiomas –Modelos para vestir –Música –Natación –Peluquería –Parapsicología, control mental –Los no comprendidos anteriormente b) Asistencia Médica Privada –Clínica médica cualquier especialidad SIN internación –Clínica médica cualquier especialidad CON internación –Consultorio médico cualquier Especialidad –Hogar geriátrico –Inyectables y nebulizaciones –Instituto de rehabilitación: Kinesiológica 900 1500 900 1200 900 900 900 1200 1800 1920 2400 1800 1200 900 1200 1200 1200 1200 1200 1800 1200 "B" Código CIIU "C" 500 350 K 7492 01 750 450 500 350 O 9219 01 750 450 M 8090 07 500 350 M 8090 01 500 350 M 8090 02 500 350 M 8090 03 750 500 M 8010 01 1000 750 M 8021 01 1100 800 M 8022 01 1500 1000 M 8030 01 1000 750 O 9241 04 750 450 O 9241 01 450 250 N 8532 01 750 450 M 8090 04 750 450 M 8090 08 750 450 M 8090 05 750 450 O 9241 02 750 450 M 8090 06 750 450 O 9309 01 750 450 1800 1300 1000 3000 1900 1500 1800 2400 900 1250 1000 1500 1000 N 8531 01 450 250 N 8519 03 1200 750 450 2985 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Para discapacitados 1200 700 400 –Mecánico dental 1200 800 500 N 8519 06 –Odontólogos y/o Laboratorio de Prótesis dental 1800 1250 1000 –Veterinaria 1440 900 600 N 8520 01 –Los no comprendidos anteriormente 1200 750 450 c) Comercios Varios –Almacén minorista 1200 900 420 G 5211 01 –Almacén mayorista 1800 1500 1200 G 5122 02 –Autoservicios de alimentos 4800 3000 1800 G 5200 02 –Balnearios 1800 1500 1200 O 1241 05 –Bares y/o cafés 900 540 300 H 5520 01 –Casino de juegos 120000 9000042000 –Cantina, taberna o pub 1200 900 540 H 5520 02 –Embalajes de frutas y/o verduras 2400 1200 600 I 6309 01 –Farmacia veterinaria 900 540 360 G 5231 01 –Farmacia c/ art. de perfumerías 1200 900 540 G 5231 02 –Feria de concentración p/puestos 360 108 60 G 5122 01 –Ferretería mayorista 1800 1200 900 G 5143 01 –Ferretería minorista 1200 900 540 G 5234 01 –Frigorífico exportador 14640 12480 7320 D 1513 01 –Frigorífico importador 3000 2400 1800 D 1513 02 –Herboristerías 900 540 300 G 5231 03 –Hipermercado 60000 G 5200 04 –Importación y exportación, Representaciones varias 2400 2100 1800 –Jardines y Viveros 1800 1500 1200 A 0112 01 –Juegos permitidos (billar, pool, Bochas y metegol) 960 660 420 –Kioscos: • Municipal o en la Vía pública 900 540 300 • Provisorio de frutas y verduras: FERIA FRANCA 900 450 250 G 5252 02 • En interior de vivienda 900 450 250 G 5252 03 • Lubricantes en la Vía pública 1200 750 450 G 5050 01 –Mercadito 1200 750 350 G 5220 01 –Mercadito con venta de art. de G 5220 02 Almacén 1500 1000 750 D 1511 03 –Peladeros de aves 2400 1500 1000 D 1511 03 –Proveeduría 1800 1250 1000 G 5200 03 –Restaurantes, confiterías, salón de té • SIN PISTA DE BAILE 3000 0000 0000 H 5520 03 • CON PISTA DE BAILE 5000 0000 0000 –Ripieras 6000 4300 3700 C 1410 01 –Saladeros de cueros y afines, barracas 2100 1500 1250 C 1911 01 –Secaderos de frutas, borras, carozos 1200 750 450 D 1513 03 –Supermercados 35000 1700010000 –Tiendas 1800 1250 1000 G 5232 01 -Tragamonedas 12000 7500 5000 O 924905 –Videos Juegos electrónicos 1200 600 300 O 9249 01 –Los no comprendidos anteriormente 2400 1250 1000 d) Depósitos –Aceites y grasas 1200 750 450 I 6302 01 –Ácidos 1800 1250 1000 I 6302 02 –Aguas gasificadas y jugos concentrados 1200 750 450 I 6302 66 –Artículos de electricidad 1200 750 450 I 6302 03 –Artículos del hogar 1200 750 450 I 6302 04 –Artículos de ferretería 1500 750 450 I 6302 05 –Artículos regionales 900 450 250 I 6302 06 –Artículos textiles 900 450 250 I 6302 07 –Artefactos sanitarios 1800 1250 1000 I 6302 08 –Aves, vacunos, caprinos 1200 750 450 A 0140 01 –Baterías en general 900 450 250 I 6302 09 –Cafés y tostaderos de Yerba Mate 900 450 250 I 6302 10 –Calzados de todo tipo 1200 750 450 I 6302 57 –Caños lisos y roscados para Perforaciones 1200 750 450 –Caramelos, golosinas y cigarrillos en general 1250 –Carbón y leña 1200 –Cereales y/o semillas 1200 –Combustibles líquidos 1800 –Cortinas de metal, madera o tela 1800 –Cueros y afines (curtiembre) 1200 –Envases de hojalata, papel y Cartón 750 –Estopa de limpieza 1200 –Estructuras metálicas 1200 –Fideos y harinas 1200 –Frutas, verduras, legumbres y granos 1200 –Galletas 1200 –Garrafas y tubos 1200 –Hierros viejos, trapos, botellas, papeles y cartones 1800 –Huesos 1200 –Insumos gráficos 1200 –Jabones 1200 –Juguetes 1200 –Ladrillos cerámicos y Blocs 1200 –Lavandinas o lejías 1200 –Legumbres y hortalizas 1200 –Libros y art. de librería 1200 –Licores 1200 –Lozas (vajillas) 1200 –Maderas 1800 –Maquinarias agrícolas, industriales e implementos 1500 –Matafuegos 1200 –Materiales para la construcción 1200 –Mercaderías y/o similares 1200 –Minerales 1200 –Muebles de madera y/o metal 1800 –Papeles y/o cartones usados 1200 –Piedras 1200 –Pescados 1200 –Pintura y barnices 1200 –Plásticos y acrílicos 1200 –Productos de limpieza e higiene del Hogar y/o personal 1200 –Productos dietéticos vegetales 1200 –Productos químicos y abonos 2400 –Productos lácteos y fiambres 1200 –Relojes y joyas 1200 –Repuestos y acces/maquinarias en Gral. 1200 –Repuestos y accesorios p/máquinas Registradoras o computadoras 1200 –Repuestos y accesorios para gas 1200 –Repuestos y accesorios refrigeración 1200 –Repuestos usados de automotores (DESARMADERO) 1500 –Revestimiento y placas decorativas 1200 –Sebos y grasas 1200 –Sustancias alimenticias 1200 –Tarjetas o impresos en general 1200 –Vinos, sidras y/o cervezas 1200 –Los no comprendidos anteriormente 1200 e) Empresas de Servicios: –Acompañantes 0000 –Aeropuerto Internacional 70000 -Aeroparque Provincial 18000 –Agencia de vigilancia 1800 –Alquiler de carpas y elementos para campamentos 1200 –Alquiler de equipos y elementos 1000 1200 750 450 I 6302 13 750 450 I 6302 55 1250 1000 I 6302 14 1250 1000 I 6302 15 750 450 I 6302 16 450 750 750 750 300 450 450 450 I 6302 18 I 6302 19 I 6302 20 750 750 750 450 450 450 540 I 6302 22 I 6302 23 1250 1000 750 450 750 450 750 450 750 450 750 450 750 450 750 450 750 450 750 450 750 450 1250 1000 I I I I I I I I 6302 27 6302 28 630229 630230 6302 31 6302 32 6302 33 6302 34 1250 1000 750 450 750 450 750 450 750 450 1250 1000 750 450 750 450 750 450 750 450 750 450 I I I I I I I I I I 6302 58 6302 36 6302 37 6302 63 6302 38 6302 39 6302 40 6302 41 6302 42 6302 43 I I I I 6302 45 6302 46 6302 47 6302 48 750 750 750 750 450 450 450 450 750 450 750 750 450 450 I 6302 25 I 6302 62 I 630268 I 6302 50 1000 750 I 6302 64 750 750 750 750 750 750 750 450 450 450 450 450 450 450 I I I I I 750 450 6302 52 6302 53 6302 54 6302 59 6302 56 0000 0000 0000 1250 0000 O 9309 01 0000 I 6303 03 0000 I 6303 04 1000 K 7492 03 750 450 K 7130 01 2986 Para la práctica de deportes de montaña Maquinarias y vehículos (moto de nieve, Moto enduro, Moto cross, four tracks, Moto de agua, UTV, jet sky, trineos y vehículos 4x4, sky) 2100 –Alquiler de equipos y animales para Alpinismo o expediciones c/u 600 –Alquiler de grúas y guinches: • SIN operarios 1800 • CON operarios 2400 –Animación y producción de música para fiestas y eventos varios 1800 –Camping o campamento 720 –Cementerios: • parque 60000 • de animales domésticos 9000 –Comisiones, consignaciones, Gestorías 1200 –Cooperativas de servicios generales 1200 –Correo y/o encomiendas privadas y/o mensajerías 1800 –Banquetes: • con comida, vajillas y mesas 1200 • alquiler de vajillas 1200 –Demoliciones 1200 –Empresas privadas concesionarias de: INSTALACIONES y/o INFRAESTRUCTURAS del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal 18000 –Empresas privadas prestatarias de: SERVICIOS PÚBLICOS: • Agua Potable y Cloacas 18000 • Comunicaciones Telefónicas 18000 • Cobro de Peajes en Autopistas 12000 • Energía Eléctrica 21600 • Gas Subterráneo 18000 –Estación de servicio, venta de aceite y repuestos en general 1800 –Estética Corporal y Personal: • Peluquería de damas, caballeros y/o animales 900 • Salones de belleza 1500 • Salón para gimnasios, masajes 1200 • Baños turcos y/o sauna: SIN masaje, manicura y pedicura 1800 CON masaje, manicura y pedicura1800 –Hospedaje, pensión o refugios 1500 –Hostería u Hostal 2400 –Hotel 3600 –Informática • Consultores de equipos 1800 • Proveedores de Software 4800 • Procesamiento de datos para impresos y listados 2640 • Procesamiento de datos para • Base de Datos 2640 • Otras actividades 1200 –Inmobiliarias 2400 –Laboratorios de análisis clínicos, industriales y comerciales 1200 –Lavadero de botellas, damajuanas o frascos 1200 –Lavadero y engrase de vehículos 1200 –Lavadero mecánico de ropas 1200 –Lavadero de trapos p/uso industrial 1200 –Moteles y/o cabañas • Mas de 7 habitaciones o cabañas 3000 • De 6 a 4 habitaciones o cabañas 0000 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 1250 1000 K7130 03 0000 0000 K 7130 05 1250 1000 K 7122 01 1500 1250 F 4550 02 1000 480 450 O 9219 08 240 H 5510 04 0000 0000 O 9303 01 5000 3360 O 9303 05 750 450 K 7020 01 750 450 F 4530 05 1000 750 750 750 450 I 6412 01 450 K 7130 04 450 K 7130 02 450 F 4550 01 10000 5000 10000 5000 1344010000 8000 6000 1344010000 10000 5000 1250 1000 G 5050 02 450 1000 750 1250 1250 1000 1680 2500 250 O 9302 01 750 O 9302 02 450 O 9241 08 1000 1000 750 1500 2000 O 9309 O 9309 H 5510 H 5510 H 5510 02 03 01 06 02 1000 450 K 7210 01 2880 2000 K 7220 01 1000 750 K 7230 01 1000 750 K 7240 01 750 500 K 7290 01 1700 1250 K 7020 02 750 450 N 8519 02 750 750 750 750 450 450 450 450 0000 0000 2000 0000 O 9304 G 5020 O 9301 O 9301 H 5510 01 01 01 02 03 • Hasta 3 habitaciones o cabañas 0000 0000 1250 –Mudanzas y/o guardamuebles 2400 1250 800 I 6023 04 –Oficinas: • Turismo (venta de pasajes) 1800 1000 450 I 6304 01 • Administrativas y/o de recepción general 1800 1000 750 K 7499 01 • Corredor, Productor de Seguros 1320 750 450 J 6720 01 • P/Empresas, Construcción, Servicios Representaciones varias 3600 2500 2000 K 7499 04 • P/Prestadora Servicio Eléctrico (operación, ejecución y mantenimiento) 3600 2500 2000 K 7499 05 –Organismos de Créditos y Financiación: • Financieras 50400 3744029600 J 6592 01 • Bancos 51600 3840036480 J 6511 01 • Cajeros Automaticos 4000 4000 4000 –Perforaciones: • de pozos de agua 2400 1750 1800 F 4520 01 • de pozos de petróleo y gas 6000 3000 3000 C 1120 01 –Playa de estacionamiento 1800 1250 1200 I 6303 01 –Publicidad: • masiva 600 0000 0000 K 7430 01 • agencias de publicidad 1200 750 500 K 7430 02 –Radio y/o Audio: • Audio y o variedades musicales por circuito cerrado 3600 0000 0000 I 6420 01 • Planta transmisora de radio 4800 2000 1250 O 9213 01 • Control de Emisión y Recepción de ondas 2400 1750 1250 • Servicio de radio llamado con fines de lucro 3600 2000 1250 I 6420 03 –Residuos Patológicos (pta. tratamiento) 240000150000100000 O 9002 03 –Salones para fiestas, reuniones 5000 0000 0000 O 9219 02 –Servicios domiciliarios: • Albañiles 1200 750 450 F 4520 04 • Cooperativa de servicio laboral 1200 750 450 F 4530 05 • Evacuación de pozos sépticos 1200 750 450 O 9000 01 • Desinfección de casas y/o plantas y/o fumigaciones 1800 1250 750 A 0140 04 • Limpieza de inmuebles 1200 750 450 K 7493 01 • Gasistas especializados 1200 750 450 F 4530 01 • Pintores de Obra 1200 750 450 F 4530 04 • Plomeros especializados 1200 750 450 F 4530 02 • Residuos domiciliarios, recolección y/o reciclado 60000 3000020000 O 9000 02 –SERVICIO AEROPORTUARIO: • Alquiler de equipos y transporte SIN operarios 1800 1250 1000 K 7113 01 • Manipulación de la Carga: Embalaje plastificado 1200 800 600 I 6309 02 • Depósito de equipajes y carga 960 600 400 I 6301 01 • Mantenimiento de: Edificios (limpieza e higiene) 1500 1000 750 F 4530 06 • Aeronaves y sus motores 3000 2000 1000 D 3530 01 • Transporte de carga y/o Escalera Móvil 1800 1000 750 I 6023 05 –Servicio Fúnebre: • CON sala velatoria 1800 1250 1000 O 9303 03 • SIN sala velatoria 1200 750 450 O 9303 02 –Telefonía: • Control de Emisión y Recepción • De ondas 2400 1750 1500 O 9213 04 • Control p/radio enlace de Estaciones de telefonía 2400 1750 1500 I 6420 07 • Locutorios o Cabinas telefónicas 1800 1000 450 I 6420 05 • Proveedor/Distribuidor de Internet A comercios 12000 0000 0000 I 6420 13 • Servicio de Internet al publico 2400 1250 750 I 6420 08 • Trasmisión p/FIBRA OPTICA de datos 18000 0000 0000 I 64209 –Televisión: 2987 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 • Agencia suscriptora TV satelital o cable 2400 1500 1000 K 7499 02 • Emisión de TV por circuito cerrado 12000 0000 0000 I 6420 02 • Emisión de TV por aire sin codificar 6000 0000 0000 O 9213 01 • Emisión de TV por aire codificada 6000 0000 0000 O 9213 02 • Emisión de TV por satélite 12000 0000 0000 I 6420 10 • Productora de cont. Audiovisuales 12000 0000 0000 O 9213 05 • Retrasmisión de señales radio o TV 3000 0000 0000 I 6420 14 –Tintorería: • con equipo completo 1800 1000 450 O 9301 03 • recepción de ropa solamente 900 450 250 O 9301 04 –TRANSPORTES, por cada vehículo: • Escolar o infantiles 60 0000 0000 I 6021 01 • Pasajeros, Personal o Turismo 180 0000 0000 I 6021 02 • Carga Pesada 300 0000 0000 I 6023 01 • Reparto para casas establecidas 60 0000 0000 I 6023 02 • Alquiler de autos, taxis, taxiflet u otro tipo 60 0000 0000 I 6023 03 • Aéreo, REGULAR pasajeros y cargas por cada vuelo de llegada o arribo: • Nacional cabotaje y/o cargas 480 0000 0000 I 6210 01 • Internacional 900 0000 0000 I 6210 02 • Aéreo NO REGULAR por cada vuelo de llegada: Nacional cabotaje y/o cargas 180 0000 0000 I 6220 01 Internacional 360 0000 0000 I 6220 02 –Turismo: • Agencia de viajes 3000 1750 1000 I 6304 04 • Eco turismo en Reservas Naturales o Privadas 60000 0000 0000 • Guía de Turismo 6000 3500 2000 I 6304 02 • Porteadores de montaña 12000 8000 6000 I 6304 03 • Venta de TICKETS para actividades • Deportivas y eventos 2400 1250 750 I 6304 05 –video filmaciones 1800 1000 750 O 9211 01 Empresas e industrias que se dedican a la explotación con extracción de los recursos naturales no renovables, en su carácter de minerales, líquidos, gaseosos o analógicos pagaran por rubro principal con el siguiente detalle: Grandes más de 50.000 metros cuadrados 60.000ut Medianas más de 10.000 a 50.000 metros cuadrados 30.000ut Pequeñas de 1.000 a 10.000 metros cuadrados 15.000ut -F)-Los no comprendidos anteriormente GRANDES 4800 3000 2000 MEDIANOS 2400 1250 750 PEQUEÑOS 1200 450 250 Las Empresas de Servicios Públicos (estatales, privadas y/ o telefónicas, cooperativas), Sanitarios, Energía eléctrica, Gas natural, telefonía, internet wi-fi tributarán el 6 ut por cada usuario en el ámbito de este municipio. En el caso de tratamiento de líquidos cloacales en el campo Espejo o cualquier otro lugar abonaran con la misma modalidad establecida precedentemente, un canon mensual de hasta 6.25 ut por cada instalación domiciliaria tratada. G)-Fábrica e Industrias –Abonos 2400 1750 1500 D 2412 01 –Ácidos Minerales 1800 1250 750 D 2411 02 –Alfarería 900 450 250 D 2691 01 –Alimentos p/ aves de todo tipo 3960 2000 1700 D 1533 01 –Alquitrán y asfalto 3000 2250 1700 D 2320 01 –Anhídrido carbónico y/o sulfuroso 3000 2250 1750 D 2411 04 –Artículos de cerámica artística 900 450 250 D 2691 02 –Artículos de cotillón 900 450 250 D 2109 01 –Artículos de embalaje: • Sogas, cordeles y redes 1200 500 300 D 1723 01 • Cajas y cajones de madera 1800 1000 750 D 2023 01 • Plásticos 2400 1300 900 D 2520 01 –Artículos de limpieza 1200 –Artículos de mimbre 1200 –Artículos regionales 1200 –Artículos eléctricos: (Veladores, arañas, lámparas de pie o mesa, etc.) 2400 –Aserraderos: • Madera 4440 • Mármol o piedra 4800 –Ataúdes 4440 –Baterías en general 1200 –Bicicletas y triciclos 4440 –Bolsitas de polietileno 1200 –Carpintería de obra 2400 –Calzados de todo tipo 4440 –Cargadores de baterías 1200 –Carrocerías para automotores 6000 –Casas prefabricadas 3600 –Casas rodantes 5640 –Cocinas y artefactos del hogar 8760 –Colas y adhesivos 1800 –Colchones y almohadas 1200 –Comestibles: • Aceites vegetales y/o animales 1800 • Aditivos alimentarios (colorantes, estabilizantes, edulcorantes, Espesantes) 2400 • Agua destilada 1200 • Agua mineral envasada 3600 • Agua gasificada y/o soda 2400 • Alimentos de repostería (gelatinas, Flanes, tortas, facturas) 3600 • Alimentos a base de: Frutas frescas 3600 Frutas secas 3600 Granos frescos 3600 Granos secos 3600 Verduras frescas 2400 Verduras secas 2400 • Caramelos, bombones, facturas y confituras 1200 • Comidas preparadas para consumo en vehículos de transporte o en viviendas (viandas) 2400 • Conservas o encurtidos 4440 • Empanadas, pizzas, fainá, Pasteles, churros, papas fritas 2400 • Envasadora de Agua Minieral o De Manantial 60000 • Envasadora de Agua Potable Tratada o purificada 3600 • Esencias artificiales, gelatinas y/o Polvos para repostería 2400 • Especias alimenticias 1200 • Faenamiento y venta de ganado: Mayorista 21960 Minorista 7320 Fideos secos 3000 Fideos frescos, ravioles, ñoquis 2400 Galletas 3000 Grasa animal, vegetal y sus Derivados 1800 Helados y sus derivados 4440 Hielo 2400 Manteca y productos lácteos 3000 Milanesas y/o hamburguesas de Carne vacuna o aves 1800 Refrescos, jarabes y jugos 4440 Tambos lecheros 1200 Usina pasteurizadora de leche 2400 Embutidos y chacinados 3000 Vinagres 4440 • Vinos y Mostos: 450 450 450 250 D 2424 02 250 D 2029 02 250 D 3699 01 1750 1500 D 2930 02 2000 2500 2500 450 2500 750 1750 2500 750 3900 2000 3700 7320 1000 750 1250 1500 2000 2000 250 1750 450 1500 2000 450 2500 1000 2000 5000 750 450 D 2010 D 2626 D 2023 D 3140 D 3592 D 2520 D 2022 D 1920 D 3190 D 3420 F 4520 D 3420 D 2930 D 2429 D 1721 01 01 02 01 01 02 01 01 01 01 03 02 01 01 04 750 D 1514 01 1250 950 D 1549 750 450 D 2411 2000 1000 D 1554 1500 1000 D 1554 04 02 04 01 2000 1000 D 1543 02 2000 2000 2000 2000 1500 1500 750 1000 1000 1000 1000 750 750 D D D D D D 1513 1531 1513 1531 1513 1531 06 02 07 03 04 04 450 D 1543 01 1500 1000 H 5520 08 2500 2000 D 1513 05 1500 1000 D 1544 01 4000020000 D1554 04 2000 1000 D1554 03 1750 1500 D 2411 05 750 450 D 1549 01 15000 5500 2400 1500 2000 8900 4750 1500 1000 1500 D 1511 D 1511 D 1544 D 1544 D 1541 01 02 02 03 01 1250 2500 1500 2000 1000 1500 1000 1000 D D D D 02 02 02 01 1000 2000 750 1500 2000 2500 500 1500 450 1000 1000 2000 D 1511 05 D 1554 03 A 0121 01 D 1520 02 D 1511 04 D 1549 03 1514 1549 1554 1520 2988 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Categoría por hectolitro elaborado y/o capacidad ocupada. La determinación se realizará en base a las declaraciones existentes de vino, ante el I.N.V. según promedio mensual. 1ª. Categoría de más de 200.000 Hl. 14640 D 1552 01 2ª. Categoría de 150.000 a 200.000 Hl. 11760 D 1552 02 3ª. Categoría de 125.000 a 150.000 Hl. 9480 D 1552 03 4ª. Categoría de 100.000 a 125.000 Hl. 8040 D 1552 04 5ª. Categoría de 75.001 a 100.000 Hl. 6960 D 1552 05 6ª. Categoría de 50.001 a 75.000 Hl. 5880 D 1552 06 7ª. Categoría de 40.001 a 50.000 Hl. 5160 D 1552 07 8ª. Categoría de 30.001 a 40.000 Hl. 4440 D 1552 08 9ª. Categoría de 20.001 a 30.000 Hl. 2500 D 1552 09 10ª. Categoría de 15.001 a 20.000 Hl. 2000 D 1552 10 11ª. Categoría de 10.001 a 15.000 Hl. 1750 D 1552 11 12ª. Categoría de 5.001 a 10.000 Hl. 1500 D 1552 12 13ª. Categoría de 50 a 5.000 Hl. 1250 D 1552 13 –Corchos, artículos de 1200 750 450 D 2029 03 –Cortinas: • de madera 2100 1500 1000 D 2029 04 • de metal 2100 1500 1000 D 2899 02 • de tela 2100 1500 1000 D 1721 03 –Cosméticos y champúes 3000 2250 1750 D 2424 01 –Embragues 2400 1750 1000 D 2913 01 –Empresas constructoras 8760 5000 3700 F 4520 02 –Emulsiones acuosas 3000 2250 2000 D 2429 02 –Envases de: • Cartón o cartulina 960 700 500 D 2102 02 • Plásticos 1200 750 500 D 2520 03 • Metálicos u hojalata 4440 2500 1500 D 2899 03 –Equipos de calefacción 4440 2500 1500 D 2919 01 –Escobas, plumeros, lampazos 1200 750 450 D 3699 02 –Espejos 1800 1250 1000 D 2610 01 –Explosivos 8760 5000 3500 D 2429 04 –Fantasías y bijouterie 2400 1500 800 D 3699 03 –Filtros de cartón y/o metales 4440 2500 1500 D 2109 02 –Fósforos de encendido 1800 1250 1000 D 2429 05 –Herboristería y/o homeopáticos 1800 1000 750 D 2423 01 –Hormigón líquido y/o pretensado 3000 2000 1500 D 2695 03 –Instrumentos musicales 1200 750 450 D 3692 01 –Jabones 2400 1500 1000 D 2424 03 –Juguetes 2400 1500 1000 D 3694 01 –Ladrillos y ladrillones conforme Orden. de reglamentación vigente 0000 0000 0000 D 2693 01 –Ladrillos huecos y especiales 17640 7100 0000 D 2693 02 –Laminados plásticos o de papel • Recubiertos con cobre laminado (circuitos impresos) 1800 1000 750 D 3210 01 –Lanchas y botes 3000 2250 1500 D 3512 01 –Lavandina y/o lejía 3000 2250 1500 D 2424 04 –Letreros acrílicos y/o luminosos 2160 1500 1000 D 2221 02 –Licores 3000 2000 1500 D 1551 01 –Litografía (etiquetas) 4440 2000 1500 D 2222 01 –Macetas y bateas 1800 1250 1000 D 2691 03 –Machimbres y/o laminados en madera 6000 3700 2000 D 2021 01 –Metalúrgicas: • Para uso estructural 3000 1750 1500 D 2811 02 • Art. de metal menores 1800 1000 500 D 2899 01 • Fundición de metales de hierro y acero 5640 4300 3700 D 2731 01 • Fundición de metales no ferrosos (Cobre, aluminio, bronce, plomo) 5640 4300 3700 D 2732 01 • Jaulas, Canastas, Carritos, • Telas metálicas 1800 1000 500 D 2899 04 • Tanques, Depósitos, Grandes Recipientes 2160 1500 1100 D 2812 01 • Forjado, Prensado, Estampado y Laminado del metal 3000 2250 1500 D 2891 02 • Cuchillería, Herramientas de mano, Tornillos, Tuercas, Clavos, Chinches 2640 1800 1700 D 2893 01 • Resortes y Elásticos de Metal 2400 1500 1000 D 2899 06 –Minería: • Bloques de cemento o granulado Volcánico 1200 • Cemento Portland 35400 • Cemento para revestimiento y Pisos cerámicos 3600 • Granitos en blocs o planchas 1200 • Minas y Canteras 20000 • Cal 8760 • Moliendas zona industrial 6000 • Moliendas zona urbana 7320 –Moliendas: • De vidrio 1200 • De cereales 1800 –Mosaicos y cerámicos 1800 –Motores eléctricos 6000 –Muebles metálicos y/o madera 3600 –Papeles y cartones 6000 –Pelucas 1800 –Perchas y percheros 1800 –Piletas para cocina y bañeras Enlozadas 1800 –Pinturas y barnices 7320 –Pirotecnia (fuegos artificiales) 4440 –Piso, revestimientos y/o elementos Decorativos de madera 2400 –Plásticos 4440 –Pomadas o anilinas para calzado 1800 –Premoldeados en hormigón 2400 –Productos químicos y de laboratorio 3000 –Productos químicos nocivos 4200 –Revestimientos y placas decorativas en general 8760 –Soda, lejías, blanqueadores, detergente Desodorantes 1200 –Tanques, caños y chapas de fibra de Cemente o vidrio 4440 –Textiles: • Carpas e implementos 1800 • Estopas p/ rellenos 2400 • Hilado de fibras textiles, coloración y/o bobinados 2400 • Pañales descartables, toallas higiénicas u otro elemento de uso personal 1800 • Prendas de vestir de cuero o piel 2400 • Prendas de vestir de otro tipo (Algodón, sintéticos) 4440 • Sombreros o cubrecabezas 2400 • Tejidos de lana u otro tipo 2400 • Telas, acolchados, alfombras y Frazadas 1800 –Velas 1200 –Los no comprendidos anteriormente: • GRANDES industrias 7200 • MEDIANAS industrias 3600 • PEQUEÑAS industrias 1800 H)- Granjas de Animales –Aves para faenamiento: • de 1 a 1.000 aves 600 • de 1.001 a 5.000 aves 540 • de 5.001 a 10.000 aves 1800 • de 10.001 a 20.000 aves 3000 • de más de 20.000 aves 2400 –Aves para reproducción de huevos: • Hasta 20.000 huevos diarios 3000 • Más de 20.000 huevos diarios 5520 –Cerdos: • Hasta 25 animales 540 • De 26 a 50 animales 900 • Más de 50 animales 2400 –Conejos 900 –Equinos: • Caballerizas en zonas 750 450 D 2695 01 0000 0000 D 2694 02 2000 750 0000 5900 4500 5500 1000 450 0000 5000 4300 5000 D D D D D D 2694 2696 2694 2694 2699 2699 03 02 04 01 01 02 750 1000 1250 3770 2000 3700 1250 1000 450 750 1000 2000 1000 2000 1000 750 D 3720 D 1531 D 2695 D 3110 D 3610 D 2102 D 3699 D 2029 01 01 02 01 01 01 04 07 1250 1000 D 2899 05 5000 3700 D 2422 01 2500 2000 D 2429 06 1500 2500 1000 1500 2250 2500 800 2000 450 1000 1750 2000 D 2021 D 2520 D 2424 D 2695 D 2411 D 2411 03 04 05 04 03 07 5000 3700 D 2021 02 750 450 D 2424 06 2000 1500 D 2695 05 1250 1500 750 D 1721 02 800 D 1711 01 1500 1000 D 1711 02 960 500 D 1729 01 1500 1000 D 1820 01 2000 1500 D 1810 01 1250 800 D 1810 02 1500 1000 D 1730 01 1000 750 750 D 1721 01 450 D 3699 05 3800 2000 2000 1000 1000 500 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 A 0122 01 A 0122 02 A 0122 03 A 0122 04 A 0122 05 0000 0000 0000 0000 A 0122 10 A 0122 11 0000 0000 0000 0000 0000 0000 450 250 A 0122 06 A 0122 07 A 0122 08 A 0122 09 2989 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 PERMITIDAS 1200 NO PERMITIDAS 1800 –Ranas 1200 I)- Espectáculos Públicos: –Autocines 1200 –Cines 1800 –Clubes Sociales y Deportivos 540 –Canchas de paddle y/o futbol 5 • más de 4 canchas 1800 • hasta 3 canchas 0000 –Salones de baile: • Boîtes 6000 • Club nocturno 13200 • Discotecas o bailantas 4440 –Parques de diversiones: • Permanentes 1800 • Transitorios 900 –Teatros 1200 J)- Albergues Transitorios –Por cada habitación: • más de 31 habitaciones 3000 • hasta 30 habitaciones 0000 K)- Cámaras Frigoríficas: –Frigoríficas y/o caloríficas 4440 –Carnes rojas y blancas 1560 L)- Plantas Fraccionadoras Mayoristas –Esencias artificiales, gelatinas y/o polvo para repostería 1800 –Gas licuado 14400 –Sidra, vino y/o similares 5640 –Productos de limpieza e higiene: Jabón azul, detergentes, soda y/o lejías 5640 –Los no comprendidos anteriormente: • GRANDES 14400 • MEDIANOS 5640 • PEQUEÑOS 2400 M)- Talleres de: –Alarmas y sistemas de seguridad 1800 –Arenados (limpieza c/ arena) 1200 –Armerías 1500 –Automotores y vehículos: • Alineación de direcciones 2100 • Amortiguadores y criques hidráulicos 1800 • Baterías 2100 • Bombas gasoleras y nafteras 1500 • Carburación y/o afinamiento 1800 • Colocación de accesorios en puertas interiores, vidrios 1200 • Chapería de automotores 1800 • Cromados 1800 • Elásticos y suspensión 1800 • Electricidad del automotor 1800 • Embragues 1500 • Equipos de GNC 1200 • Escapes 1500 • Frenos, reparación 1500 • Máquinas agrícolas 1800 • Motocicletas 1200 • Mecánicos 2000 • Pintura de automotores 1500 • Plásticos de carrocerías 1500 • Radiadores de automotores 1500 • Rectificaciones: Frenos y campanas 2100 Motores 2700 • Neumáticos: Gomerías, vulcanización y recapado 1200 Recauchutado, precurado, renovación 2100 450 1000 750 250 450 450 A 0140 02 A 0140 03 A 0122 12 750 0000 O 9219 01 750 0000 O 9219 02 250 0000 O 9241 06 0000 0000 O 9241 07 1000 0000 O 9241 07 3700 0000 O 9219 04 8700 0000 O 9219 03 2000 0000 O 9219 05 1000 750 O 9219 06 450 250 O 9219 07 250 0000 O 9214 01 0000 0000 H 5510 05 1750 0000 H 5510 05 2500 2000 1000 450 I 6302 60 I 6302 61 1000 750 G 5122 03 9000 0000 G 5141 01 3700 2500 G 5122 04 3700 2500 G 5139 01 9000 5000 3700 2500 1000 750 1250 1000 F 4530 03 750 450 D 2892 01 1000 750 D 2927 01 1250 900 G 5020 02 1250 1000 G 5020 04 1500 900 D 3140 02 1000 750 D 5020 22 1150 750 G 5020 03 750 450 G 5020 19 1250 900 G 5020 06 1000 750 G 5020 05 1250 900 G 5020 07 1250 900 G 5020 08 1000 750 G 5020 16 750 450 G 5020 24 1000 450 G 5020 21 1000 750 G 5020 17 1000 1000 G 5020 11 750 450 G 5040 01 1500 4500 G 5020 02 1250 750 G 5020 13 900 600 D 2520 05 1000 750 G 5260 12 1250 1000 G 5020 14 1750 1500 G 5020 15 750 450 G 5020 09 1500 1000 D 2511 01 • Velocímetros y relojes indicadores 1800 –Bicicletas y Triciclos 1200 –Bobinados de motores eléctricos 1200 –Bombas de agua e hidráulicas 1800 –Camisas 1200 –Cerrajerías 1200 –Cocinas y artefactos de gas 1200 –Colchones 1200 –Composturas de prendas de piel 1500 –Cortinas metálicas, americanas o similares, reparación y colocación 1200 –Electricidad y electrodomésticos 1500 –Electrónica radio y T.V. 1200 –Etiquetado de hojalata, vidrio o bolsas de polietileno 1200 –Gráficos e impresores: • Imprenta 2100 • Letrista 1200 • Serigrafía (placas p/imprimir) 1800 –Heladeras y refrigeración 1200 –Lavarropas, secarropas y otros 1200 –Mantenimiento de ómnibus o fábricas transporte carga pesada 2400 –Manualidades o artesanías 1200 –Máquinas • de coser y tejer 1200 • de escribir, calcular y registradoras 1800 • de la industria alimenticia 1800 –Marcos para cuadros y espejos 1200 –Marmolería y pica pedrería 1200 –Matafuegos, reparación y carga 1200 –Metalíferos: • Afilados de tijera, cuchillos 1200 • Carpintería metálica o Herrería artística 2400 • Carpintería metálica para obras 2100 • Galvanoplastia (niquelado, cobreado, bronceado, cromado y pavoneado) 1200 • Grabados de placas, medallas, y/o cualquier otro elemento 1200 • Herrería de caballos 1200 • Hojalatería 1500 • Pulido de metales 1200 • Soldaduras autógenas, eléctricas, a gas, en frío 1800 –Mimbrería, totora o esterilla 1200 –Muebles: • Carpintería de madera 2400 • Pintura y lustre 1500 • Reparación, armado, ebanistería 1500 –Ópticas 1200 –Planos p/ obras de ingeniería 1200 –Relojería y joyería 1200 –Sastrería y confecciones menores 900 –Tapicería en general 1200 –Tornerías: • de madera 2400 • metálica 2700 –Zapatería 1200 –Los no comprendidos anteriormente • GRANDES talleres 2700 • MEDIANOS talleres 1800 • PEQUEÑOS talleres 1200 N)- Ventas de: –Armas y balas 1800 –Artículos de caza y pesca 1200 –Artículos de librería y papelería 900 –Alimentos y accesorios p/aves u otros animales: • Mayorista 2400 • Minorista 1200 1000 750 750 1000 750 750 750 750 1000 750 750 750 750 750 750 750 750 750 G 5020 D 5260 D 3110 G 5020 G 5260 D 2893 G 5260 G 5260 G 5260 20 02 02 23 04 02 05 06 20 750 1000 750 450 G 5260 15 750 G 5260 07 450 G 5260 13 750 450 K 7495 01 1400 1250 D 2221 01 750 450 D 2221 06 1100 700 D 2221 03 750 450 G 5260 08 750 450 G 5260 09 1500 1000 G 5020 10 750 450 G 5260 18 750 450 G 5260 10 1250 1000 K 7250 02 1250 1000 G 5260 21 750 450 D 2029 05 750 450 D 2696 03 750 450 K 7495 02 750 450 G 5260 01 1750 1500 D 2811 03 1500 1250 D 2811 05 750 450 D 2892 03 750 750 1000 750 450 450 750 450 D 2892 D 2811 D 2899 D 2892 02 04 07 06 1000 750 750 D 2892 04 450 D 2029 01 1750 1500 D 2022 02 1000 750 G 5260 13 1000 750 G 5260 19 750 450 D 3320 01 750 450 K 7421 01 750 450 G 5260 14 450 250 G 5260 16 750 450 G 5020 18 1250 750 D 2029 06 1750 1000 D 2892 05 750 450 G 5260 17 1750 1000 1000 750 750 450 1250 1000 G 5239 01 750 450 G 5239 39 450 250 G 5239 21 1500 1000 G 1521 01 750 450 G 5239 09 2990 –Alquiler y/o ventas de películas • Video Club –Armas y balas –Artículos de camping o campamento –Artículos de cotillón –Artículos de embalaje: • Maderas • Metálicos • Cartones y plásticos –Artículos de curtiembre –Artículos plásticos y/o acrílicos –Artículos de limpieza: • Mayorista • Minorista –Artículos de mimbre –Artículos y ornamentos funerarios –Artículos regionales –Artículos de goma, látex (botas, guantes, etc.) –Caños lisos y roscados para perforaciones –Carbón y leña –Carbón, leña, forrajes, kerosene, garrafas (CORRALÓN) –Cargadores y material p/ baterías –Cigarrillos: • Mayorista • Minorista –Combustibles: • Líquidos minorista • Gas licuado en garrafas y tubos Mayorista distribuidor Minorista –Comestibles: • Aves evisceradas, huevos y subproductos de ave Aceites y grasas: • Mayorista • Minorista • Aceitunas envasadas • Ajos (Mayorista/embalajes) • Bebidas gaseosas • Bebidas en pabellones y locales instalados en circos, kermeses, parque de diversiones, canchas, edificios públicos • Café y tostadero o yerba mate • Caramelos, chocolates, bombones, dulces en comercios especializados • Carnes, embutidos y chacinados: Mayorista (Trozadero) Minorista • Churros, papas fritas • Esencias artificiales, gelatinas y/o polvos p/ repostería • Facturas y confituras • Fiambrerías • Fideos y derivados de harina • Frutas o verduras en conservas • Golosinas en general • Galletas y bizcochos • Helados • Hielo en barras y/o cubitos • Huevos de aves de granja: Mayorista Minorista • Lácteos y derivados • Materia prima p/ la industria alimenticia • Miel y derivados BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 • Pan 1800 1200 1250 1000 K 7130 06 750 450 G 5239 01 1800 1200 1250 1000 G 5239 02 750 450 G 5239 04 1200 1500 900 1200 1200 750 1000 450 750 750 450 450 250 450 450 G G G G G 5143 5142 5190 5121 5233 05 01 01 02 04 2400 1200 1200 1200 900 1250 750 750 750 450 800 450 450 450 250 G G G G G 5139 5239 5233 5239 5239 06 07 07 08 10 1200 750 450 G 5239 11 1500 1200 1000 750 750 G 5150 02 450 G 5239 13 1500 1200 1000 750 750 G 5239 14 450 G 5150 01 1800 1200 1250 1000 G 5122 08 750 500 G 5220 08 1500 1000 2100 1500 1500 1250 G 5141 03 1000 750 G 5239 19 1500 1000 2400 1200 1200 300 900 1250 950 G 5122 750 250 G 5211 750 450 G 5220 2000 1500 G 5122 450 250 G 5220 750 G 5050 08 450 G 5220 04 05 02 03 06 05 900 1200 450 450 250 G 5220 06 250 G 5220 24 1200 750 450 G 5211 03 2400 1500 1500 1250 1000 1000 750 G 5122 07 450 G 5220 07 750 G 5220 28 1200 1200 1200 1200 750 750 750 750 450 450 450 450 G 5211 G 5220 G 5220 G 5220 1200 900 1500 1500 1800 750 450 1000 1000 750 450 250 750 750 450 G 5220 11 G 5211 04 G 5220 12 G 5211 06 G 5211 07 1200 900 1200 750 450 750 450 G 5122 09 250 G 5220 13 450 G 5220 17 2100 1200 1400 750 900 G 5122 10 250 G 5220 26 05 25 10 23 y subproductos de panificación • Con elaboración mecánica • Sucursal • Parrilladas • Pescados • Pizzerías, empanadas, pizzas, fainá, pasteles • Refrescos, jugos y jarabes • Rotiserías • Sándwiches, lomitos, panchos, comidas al paso • Soda (agua gasificada) • Verduras y frutas • Vinagres y ácidos vegetales • Vinos y licores: Mayorista Minorista –Compra y venta de oro, monedas y • Medallas antiguas –Construcción: • Ladrillos y ladrillones • Aberturas (puertas, ventanas, celosías) Mayorista Minorista • Aglomerado de madera Mayorista Minorista • Artículos de electricidad Mayorista Minorista • Artículos sanitarios Mayorista Minorista • Casas prefabricadas y premoldeadas • Cerámicos y/o azulejos • Equipos de calefacción y/o aire acondicionado • Hierros y perfiles • Hierros usados (Chacaritas) • Maderas en general • Mármoles y piedras decorativas • Materiales p/la construcción • Plomería y artículos p/riego Mayorista Minorista • Premoldeados en yeso u hormigón Mayorista Minorista • Revestimiento y placas decorativas Mayorista Minorista • Vidrios, taller y venta –Diarios, revistas, fascículos y libros coleccionables –Discos y cassettes y/o tarjetas –Estopas para limpieza, relleno y pábilos Mayorista Minorista –Fotocopias, anillados y/o encuadernación –Fotografías (casas y vta. de art.) –Flores y plantas –Flores, kioscos frente a los cementerios –Hogar: • Alarmas y Sistemas de Seguridad 1800 900 1200 1500 1250 1000 D 1541 02 450 250 G 5220 14 750 450 G 5220 15 1000 750 G 5220 16 1500 1200 1200 1000 750 750 750 H 5520 06 450 G 5220 18 450 H 5520 07 1200 1200 900 1500 750 750 450 1000 450 450 250 750 1200 900 750 450 H 5520 G 5220 G 5220 G 5220 05 19 20 21 450 G 5220 22 250 G 5211 08 2100 1500 1250 J 6719 01 1800 1250 1000 2400 1800 1250 800 G 5143 15 1250 1000 G 5234 10 2400 1500 1500 1250 G 5143 02 1200 900 G 5234 06 2400 1500 1800 1200 G 5139 03 1000 450 G 5233 03 3000 2100 2000 1500 G 5143 06 1500 1250 G 5234 02 3600 1500 2500 2000 G 5190 02 1000 750 G 5234 03 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1250 1250 1250 1250 1250 1250 2400 1200 1000 750 2400 2100 1750 1500 G 5143 14 1500 1000 G 5234 09 2400 1800 1500 1750 1500 G 5143 16 1250 1000 G 5239 28 1000 750 G 5234 12 1200 1500 750 1000 2100 1500 1250 1000 G 5149 06 750 300 G 5239 15 1200 1200 1500 750 750 1000 450 D 2221 04 450 K 7494 01 750 G 5239 17 1200 750 450 G 5239 18 1500 1000 600 G 5233 15 1000 1000 1000 1000 750 1000 G 523 41 G 5143 09 G 5150 03 G 5240 02 G 5143 11 G 5234 04 G 5234 05 750 G 5143 13 450 G 5234 08 450 G 5239 31 750 G 5239 32 2991 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 • Artículos de bazar • Artículos de cerámica artística 1500 Mayorista 2400 Minorista 1200 • Art. de decoración p/interiores 1500 • Art. del hogar (electrodomésticos) Mayorista 2400 Minorista 1800 • Usados 1200 • Cortinas de madera, metálicas y tela 1800 • Hojalata: Calefones 1200 Otros envases 1200 • Lavarropas y secarropas Línea blanca 1500 • Muebles: Nuevos Mayorista 2700 Minorista 2100 • Usados Mayorista 2100 Minorista 1500 • Piletas de natación de PVC, lona fibra de vidrio 1800 –Instrumentos musicales 1500 –Insumos para informática o computadoras (no repuestos) 1500 –Insumos gráficos 2100 –Juegos de Azar: Quiniela, Lotería, PRODE, etc.: • Agencia 1800 • Subagencia 900 –Juguetes 1200 –Laminados plásticos o acrílicos 1500 –Libros y artículos de librería 900 –Macetas y plantas 1500 –Manualidades y artesanías 900 –Máquinas y vehículos: • Automotores nuevos y usados 2100 • Bicicletas y Triciclos Mayorista 2400 Minorista 1200 • Coses y Tejer Mayorista 2400 Minorista 1500 • Máquinas de escribir, calcular, registradoras y computadoras 1500 • Máquinas agrícolas, viales y otras 12000 • Motocicletas nuevas y usadas 2100 • Motores eléctricos 2100 –Materiales e instrumentos médicos Mayorista 2400 Minorista 1500 –Mulas y caballos 1800 –Ópticas (artículos de) 1500 –Pájaros y mascotas 900 –Papeles y cartones usados 1200 –Pirotecnia 1500 –Planos (fotocopias) 1200 –Polvos abrasivos y limpiametales 1200 –Productos dietéticos • Aceites y Grasas Minerales (LUBRICENTRO) 1800 • Ácido tartárico y cítrico Mayorista 2400 Minorista 1800 • Alquitrán, asfalto 1800 • Anhídrido carbónico y/o sulfuroso 1200 • Destilación (agua, alcoholes, etc.) 1200 • Droguería 1500 1000 750 G 5233 02 1500 1000 G 5143 04 750 450 G 5239 03 800 500 G 5233 01 1500 1000 G 5139 05 1000 750 G 5233 05 800 600 G 5239 06 1250 1000 G 5233 09 750 750 450 G 5143 07 450 G 5143 08 1000 750 G 5233 11 1750 1500 G 5139 08 1500 1250 G 5233 13 1500 1250 G 5139 02 1000 750 G 5240 01 1250 1000 G 5239 25 1000 750 G 5233 10 1000 750 G 523938 1500 1000 G 5150 08 1250 1000 O 9249 03 450 250 O 9249 04 750 450 G 5239 20 1000 750 G 5149 08 450 250 G 5239 21 1000 750 G 5239 22 450 250 G 5239 35 1500 1000 G 5010 01 1250 750 800 G 5139 07 450 G 5239 12 1500 1000 G 5150 04 1000 750 G 5233 12 1000 750 G 5150 05 7000 3000 G 5150 06 1500 1000 G 5040 02 1500 1000 G 5150 07 1500 1000 G 5143 12 1000 750 G 5231 07 1250 1000 G 5121 03 1000 750 G 5239 23 450 250 G 5239 33 750 450 G 5239 24 750 600 G 5190 03 750 450 D 2221 05 750 540 G 5142 02 1000 450 G 5141 02 1500 1250 G 5149 01 1250 1000 G 5220 27 1250 1000 G 5143 03 750 450 G 5149 02 750 450 G 5149 03 1000 750 G 5149 04 • Emulsiones acuosas • Impermeabilizantes • Perfumes y cosméticos • Pinturas, barnices y lacas 1500 1800 1200 1000 750 G 5149 05 1250 1000 G 5143 10 750 450 G 5231 04 Mayorista 1800 1250 1000 G 5143 17 Minorista 1200 750 450 G 5234 07 • Sulfatos y carbonatos 1500 1000 750 G 5149 09 –Regalería y/o adornos 900 450 250 G 5233 08 –Relojes y Joyas 2400 1000 750 G 5233 16 –Repuestos y accesorios: • Artefactos a gas y cocinas 1200 750 450 G 5239 26 • Automotores: Mecánicos 1800 1250 1000 G 5030 04 Eléctricos 1500 1000 750 G 5030 05 Baterías p/vehículos 1500 1000 750 G 5030 01 • Bicicletas Mayorista 2400 1250 800 G 5139 09 Minorista 1200 750 450 G 5239 27 • Electrodomésticos 1200 750 450 G 5239 34 • Electrónica Gral. y computadoras 1500 1000 750 G 5190 04 • Motos 1500 1000 750 G 5040 03 • Neumáticos 2100 1500 1250 G 5030 02 • Relojes indicadores p/vehículos y repuestos 1200 750 450 G 5030 03 • Telefonía, telecomunicaciones 1500 1200 900 G5233 17 –Ropas, indumentaria y textiles: • Artículos de deportes Mayorista 2400 1500 800 G 5139 04 Minorista 1500 1000 720 G 5239 05 • Boutiques 1200 750 450 G 5232 03 • Lanas de tejer Mayorista 1800 1000 720 G 5131 02 Minorista 1200 750 450 G 5232 04 • Lencería 1200 750 450 G 5232 05 • Mercería 900 450 250 G 5233 06 • Ropa nueva Mayorista 2400 1250 720 G 5131 03 Minorista 1200 750 450 G 5232 06 • Tejidos de tricot y crochet 1200 750 450 G 5232 09 • Talabartería, marroquinería 1200 750 450 G 5232 08 • Textiles, artículos: Mayorista 2400 1250 800 G 5131 01 Minorista 1200 750 450 G 5232 02 • Trabajo Mayorista 1800 1000 600 G 5131 04 Minorista 1200 750 450 G 5232 07 • Usada (compra y venta) 900 450 250 G 5240 03 • Zapatos y calzados varios 1200 750 450 G 5232 10 –Santería y adornos (artículos de) 1200 750 450 G 5239 29 –Semillas y bulbos 1200 750 450 G 5239 30 –Soda (agua gasificada) 1200 750 450 G 5220 19 –Subproductos ganaderos 1200 750 450 G 5121 04 –Talco molido 1200 750 450 G 5152 03 –Tarjetas para telefono colectivo Etc. pasajes 900 450 250 G 52393 –Totora plástica o vegetal 900 450 250 G 5125 05 –Los no comprendidos anteriormente: MAYORISTA 2400 1500 1000 MINORISTA 1200 750 450 O)- En los casos de actividades de temporada, queda facultado el Departamento Ejecutivo a efectuar el cobro de los derechos de comercio de los meses en que se realiza la actividad, previa verificación de la misma, por intermedio de INSPECCIÓN GENERAL. p)- Empresas que presten servicios en actividades de alta montaña y ríos, como así también deportes y/o actividades extremas y de aventura: –Rápel, treking, andinismo, parapente, ala delta, tirolesa, rafting, turismo aventura con o sin motor, buceo, windsurf, Winter, otros deportes acuáticos similares, sunboard, snowboard, mountainbike y/o actividades ciclísticas en diversos terrenos, longoard, caída libre y alquiler de equipos y elementos para las actividades mencionadas en el presente articulo pagaran 500 ut 2992 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 –Guía e instructores de las actividades mencionadas en el apartado anterior pagaran 500 ut Artículo 19º - El monto del derecho establecido en el presente Capítulo se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes parámetros y rubros que se detallan a continuación: a- ACTIVIDADES COMERCIALES Comercios Depósitos Casas de Citas Cámaras Frigoríficas Plantas Fraccionadoras Ventas b- ACTIVIDADES DE SERVICIOS Academias Asistencia Médica Privada Empresas de Servicios Espectáculos Públicos Talleres Parques de Descansos u otros similares c- ACTIVIDADES INDUSTRIALES Fábricas Granjas de Animales d- ACTIVIDADES DE RETRIBUCIÓN GENERAL Quedarán comprendidos en el siguiente régimen, los contribuyentes que no reúnan las características enumeradas para el régimen de retribución simple, tributando el derecho conforme a las siguientes pautas: 1- Rubro Principal: Conforme a lo establecido en el artículo 18. 2- Anexo Rubro: 10% de lo establecido en el artículo 19 inc. D-1). 3- Personal: Por cada uno que trabaja en la actividad 30 UT 4- Superficie: destinada a la explotación de la actividad, por cada m2 de 1 UT 5- Estado del local: a) Muy bueno 150 UT b) Bueno 80 UT c) Regular 40 UT 6- Zona de ubicación: a) Residencial 80 UT b) Comercial 60 UT c) Industrial 40 UT d) Turística 20 UT 7- Estado de las instalaciones: a) Muy bueno 80 UT b) Bueno 40 UT c) Regular 25 UT 8- Publicidad: Conforme a lo establecido en el Capítulo IX de la presente Ordenanza Tarifaria. 9- Electromecánica: Conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.10- Pesas y Medidas: Conforme lo establecido en el Capítulo XVI de la presente Ordenanza Tarifaria.11- Ocupación de la Vía Pública: Conforme lo establecido en el Capítulo XIV de la presente Ordenanza Tarifaria.Artículo 20º - Tendrá los dos rubros: 1- Prestadores de servicios que instalan campamento semipermanentes en el Parque Provincial Aconcagua durante la temporada oficial: Categoría I: 3000 ut Categoría II: 1500 ut 2- Prestadores de servicios que realizan transporte de cargas con ganado mular y/o caballar.Categoría I: 4000 ut Categoría II: 2000 ut Las categorías se clasifican de la siguiente manera: Categoría I: Prestadores con más de 15 empleados Categoría II: Prestadores con 1 a 14 empleados. Artículo 21º - Los hornos de ladrillo deberán tributar por año, por concepto de Derecho de comercio e industria seguridad e higiene, conforme a las siguientes categorías que se detallan a continuación: CATEGORIA BOCAS UT A + 20 10000 B 16 a 20 8000 C 11 a 15 6000 D 6 a 10 4000 E 2a5 2000 En la categoría A por cada boca adicional deberá tributar 500 UT por cada una por año. Artículo 22º - Los derechos establecidos precedentemente se pagarán en la forma y fecha de vencimiento que a tal fin establezca el Departamento Ejecutivo.CAPÍTULO VII DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 23º - Por la realización de espectáculos públicos se tributará según se detalla a continuación: a) TEATROS Y CINEMATÓGRAFOS: Con los derechos de control e inspección, se cobrará una tasa anual como se indica a continuación: 1- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados de hasta 300 butacas, abonarán 1100 UT 2- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados que posean más de 300 butacas, abonarán 1300 UT 3- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados que solamente den tres (3) funciones semanales, abonarán 600 UT 4- Los previstos en este artículo, que den más de tres (3) funciones serán comprendidos en el inciso 1 y 2 según su categoría. 5- Los teatros y cinematógrafos en locales al aire libre y que funcionen únicamente en la temporada de verano, abonarán 500 UT Artículo 24º - Los espectáculos públicos que se detallan a continuación, se regirán por las siguientes condiciones: 1- Circos Como único tributo, los circos pagarán diariamente los siguientes derechos: a- De hasta 1000 localidades 45 UT b- De hasta 2000 localidades 90 UT c- De más de 2000 localidades 120 UT 2- Bailes Públicos Por los derechos de inspección que se realizan en instituciones culturales, deportivas y otros con fines de lucro por cada baile a realizarse: a- de 1º categoría 300 UT b- de 2º categoría 150 UT c- de 3º categoría 100 UT 3- Calesitas Por los derechos de inspección, control y funcionamiento de calesitas, se cobrarán por el permiso que le autorizará a funcionar durante 30 días 250 UT Si tuviera que continuar funcionando por cada mes o fracción excedente deberá abonar por adelantado el importe del mes: 250 UT 4- Espectáculos Recreativos Se cobrará por este concepto: a- Carrera de automóviles en los que se cobre entrada por cada función el 5% de las entradas brutas vendidas. b- Doma de potros o espectáculos que se cobre entrada por cada función 250 UT c- Carreras cuadreras por reunión 250 UT d- Festivales de Box Profesionales, abonarán únicamente el 3% de la entrada bruta vendida por cada festival. e- Futbol, abonarán únicamente partidos donde participen equipos internacionales el 5% de las entradas brutas vendidas. f- Rugby, Polo, Pato, etc., abonarán únicamente cuando participen equipos internacionales e interprovinciales el 5% de las entradas brutas vendidas. g- Por cualquier otro evento, festivales o competencias el 5% de las entradas brutas vendidas h- Por cualquier evento que se realice en el departamento de Las Heras y no se cobre entrada, deberán abonar el 5% del valor de la inscripción de cada competidor, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada y la Póliza de seguro 5- Kermeses Por los derechos de inspección y control de seguridad e higiene, cobrando o no entrada, abonarán por día y por kiosco 20 UT BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 6- Juegos Permitidos Rubros Por mes U.T. Eventual Permanente Por año U.T. Eventual Permanente a- Por cada aparato de destreza 50 30 300 150 b- Billares y/o pool o Mini pool por c/u 50 30 300 150 c- Canchas de bochas 50 30 300 150 d- Por cada pabellón de juego de destreza y/o azar 50 30 300 150 e- Tiro al blanco 50 30 300 150 f- Calesitas y análogos 150 30 350 150 g- Frontones de paletas con fines comerciales 50 30 300 150 h- Por cada aparato o artefacto donde se ejecuta música 150 30 300 150 i- Aparato de música automática 150 30 300 150 j- Por cada aparato de metegol 150 30 300 150 k- Alfombra mágica 1500 750 l- Aerosilla 750 350 El parque de diversiones con instalaciones fijas ubicadas en zonas turísticas, podrán aforarse hasta el equivalente a seis (6) meses proporcionales a la clasificación anual. 7- Aparatos y Máquinas Electrónicas o Eléctricas Por derecho de inspección y control de seguridad e higiene y moralidad en los comercios destinados al funcionamiento de aparatos electrónicos o eléctricos accionados por fichas o cospeles o cualquier otro medio, para uso del público en general y con fines de entretenimiento: Abonarán por máquina y por año 300 UT El importe correspondiente a este rubro se facturará en la forma y plazos de vencimiento que se establezcan para los Derechos, Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercio, Industrias y Actividades Civiles.CAPÍTULO VIII DERECHO DE EDIFICACIÓN DE OBRAS EN GENERAL Artículo 25º - Establécese el valor del metro cuadrado (m2) de construcción a los efectos de determinar el valor de la obra en 2.500 UT Artículo 26º - Los derechos de edificación para la construcción de edificación para la construcción de edificios y obras por el estudio técnico de planos y demás documentaciones, inspecciones, abonaran de acuerdo a lo establecido en los siguientes incisos: a- Por estudio y visado de planes de obras nuevas en general y ampliaciones ARQUITECTURA 0,05% INGENIERÍA 0,05% ELECTROMECÁNICA 0,03% OBRAS SANITARIAS 0,03% INSTALACIONES SANITARIAS ESPECIALES 0,02% b- Por estudio de: ANTEPROYECTOS 0,10% c- Por inspección de obras nuevas o ampliaciones en general: DE CONSTRUCCIONES 0,25% DE ELECTRICIDAD 0,10% DE OBRAS SANITARIAS 0,10% INSTALACIONES SANITARIAS ESPECIALES 0,08% d- Por estudios e inspecciones de planos de obra: RELEVAMIENTO 0.61% e- Por estudios de: REFACCIÓN O REMODELACIONES Y CONTRUCCIÓN de mejoras que no impliquen superficie cubierta sobre presupuesto de obras para uso: COMERCIAL E INDUSTRIAL 2% VIVIENDAS 1% INVERNÁCULOS se abonará m2 2% PERGOLADO 1% f- Por inspecciones de: En superficies no cubiertas las luminarias se abonarán, según el Artículo 10 inc. a) y b) de la presente Ordenanza 100 UT Estos porcentajes se aplicarán sobre el valor de obras establecidos en la Ordenanza Tributaria Municipal vigente. 2993 Artículo 27º - Por estudios y aprobación de planos, revisión de cálculos y/o estructuras proyectadas, inspecciones reglamentarias, líneas y nivel en obras nuevas, ampliaciones y reconstrucciones en general abonarán el siguiente derecho: a- Vasijas vinarias por su capacidad interior, por hectolitro 0,4 UT b- Si la vasija vinaria es exterior se pagará por hectolitro 0,6 UT c- Vasija con pileta para depósito de aceite por hectolitro 0,4 UT d- Las piletas de natación, por su capacidad en m3 20 UT e- Pileta destinada a reserva de agua en establecimientos industriales, comerciales o agropecuarios: 1- de hormigón armado o mampostería, armado el m3 o fracción 15 UT 2- tanques australianos o similares, prefabricados el m3 o fracción 0,04 UT f- Tanques elevados para reservas de agua en establecimientos comerciales, industriales y/o grupos habitaciones, colectivos, el m3 o fracción 90 UT g- Chimeneas en establecimientos industriales por cada una 230 UT h- Hornos para panaderías, hornos fijos para ladrillos el m2 30 UT i- Pileta para reserva de agua para vivienda el m3 o fracción 10 UT j- Por construcción de puentes para vehículos por cada 3 metros o fracción 100 UT k- Por construcción de puentes para peatones 50 UT l- Por construcción de cierres que no colinden con la Vía Pública, se abonarán por metro lineal 10 UT M-Por construcción de cierre frente propiedad se abonaran por m2 10ut N- Por demolición de construcciones: 1- A cargo de la Municipalidad, se abonará: • Por tonelada 100 UT • Por horas hombre 15 UT C/U 2-Por cuenta del propietario, se abonará por dos inspecciones 100 UT n- Por estudio de la documentación para aprobación de loteos fraccionamiento o subdivisiones previa conformidad del Departamento de Catastro Técnico para su desglose, por Dirección de Rentas, se abonará por cada lote o fracción 50 UT ñ- Por el estudio y la documentación, aprobación e inspecciones de la obra de urbanización, se abonará al momento de la presentación por cada lote o fracción 80 UT Artículo 28º - Por cada una de las inspecciones de obra que fija esta Ordenanza y que se practiquen por sondeo, ordenada por la Comuna y por cuenta del interesado se abonará: 200 UT Artículo 29º - Por inspecciones nuevas rechazadas, para solicitar de nuevo las mismas, se duplicará el aforo tantas veces como sea rechazado: Deberá abonar el sellado de 200 UT Artículo 30º - Por ocupación de la vereda con vallas, materiales de construcción y/o andamios, cuando sea necesario para la realización de obras de construcción, ampliación se abonará por m2 de superficie ocupada y por periodo de tres (3) meses 15 UT INSPECCIÓN DE INMUEBLES Artículo 31º - Los solicitantes pagarán en concepto de derechos de inspección_ a- Por comprobación del estado del inmueble 100 UT c- Por comprobación de daños causados a la propiedad por terceros 50 UT d- Por denuncias efectuadas por vecinos relacionadas en perjuicio de la seguridad pública de la población o que signifique transgresiones a las disposiciones municipales, estarán eximidas de los derechos de inspección CONSTRUCCIONES FUNERARIAS Artículo 32º - a)- Trabajos menores de sepultura y nichos con revestimiento en granito, Mármol o similar 200ut b)-El derecho determinado en el artículo anterior no será de aplicación cuando se realicen trabajos de pintura, reparación o revoque, demolición de ornamentos, impermeabilización de muros, techos, cambio de vidrios y dar patinas de bronce, reparación de grietas y trabajos de conservación que no alteren la capacidad, la estructura de la bóveda o panteón. 2994 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 HABILITACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE ANTENAS Artículo 33º: 1)- Para la habilitación de nuevas estructuras de soporte, o de habilitación d estructura de soportes persistentes de telefonía celular, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá, fijando los siguientes montos: a)- Por estructura de soporte destinada a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía y similar de cualquier altura abonaran la cantidad de 26.500 ut b)- Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas que no se encontraran exentas se abonara la cantidad de: - De hasta de 20 metros de altura 60.000 ut - De más de 20 metros a 40 metros de altura 70.000 ut - De más de 40 metros a 60 metros de altura 80.000 ut - De más de 60 metros de altura 120.000 ut 2)- Por servicio de inspección de cada estructura portante y sus infraestructuras se abonaran anualmente los siguientes montos: a)- Por cada estructura portante de antenas de telefonía fija, telefonía celular o similares 36.500 ut b)- por cada antena de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción Municipal 100 ut c)- Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas500 ut En caso de abandono serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones, los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva en cuanto al costo incurrido i el desmontaje y retiro debieran ser encarados por la comuna por razones de seguridad. CAPÍTULO IX DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Artículo 34º - Por los letreros o anuncios colocados en los frentes de los locales que se refieren a las actividades que dentro de los mismos se desarrollan, se pagará por año y por m2, o fracción menor: CÓDIGO a- ADOSADOS AL MURO: 1- en chapa o tablero 150 UT 01 2- en acrílicos o similares 130 UT 02 3- pintados al látex o al aceite 120 UT 03 4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 100 UT 04 b- SALIENTES: 1- en chapa o tablero 180 UT 11 2- en chapa o tablero iluminados 160 UT 12 3- en acrílico luminoso o iluminado 140 UT 13 4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 120 UT 14 c- AÉREOS: 1- sobre edificios o terrazas (no luminosos, ni iluminados) 180 UT 21 2- sobre edifícios o terrazas iluminados 160 UT 22 3- sobre edificios o terrazas luminosos 140 UT 23 4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 120 UT 24 d- COLOCADO SOBRE PARANTES 300 UT 31 1- Publicidad masiva 300 ut 2- Colocado em Rutas y/o Avenidas 300 ut (com uma altura sup. A los 2 mts) 3- Comercios Menores 100 ut 4- Comercios Mayoristas 300 ut 5- Carteles Luminosos 100 ut Artículo 35º - Por los avisos expuestos en sitios o calles distintos al lugar donde se ubican el comercio a la industria, se pagará por año y por m2, o fracción menor: a- ADOSADOS AL MURO: 1- en chapa o tablero 150 UT 41 2- en acrílicos o similares 130 UT 42 3- pintados al látex o al aceite 120 UT 43 4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 100 UT 44 b- SALIENTES: 1- en chapa o tablero 290 UT 51 2- en chapa o tablero iluminados 270 UT 52 3- en acrílico luminoso o iluminado 250 UT 53 4- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 230 UT 54 c- AÉREOS: 1- sobre edificios o terrazas (no luminosos, ni iluminados 290 UT 61 2- sobre edifícios o terrazas iluminados 270 UT 62 3- sobre edifícios o terrazas luminosos 250 UT 63 4- a gás de alta tensión (neón) o hilo luz 230 UT 64 d- COLOCADOS SOBRE PARANTES 300 UT 71 CARTELERIA TIPO LED 100UT Artículo 36º a- Pintados en toldos, sombrillas y vidriera por año y p/metro cuadrado 100 UT 81 b- Pintados en banderines y farolas 100 UT 82 Artículo 37º - Por los avisos colocados en el interior de lugares cerrados (salas de espectáculos) o cubiertos (campos de deportes, gimnasios, recreos, camping, clubes, balnearios, etc.) cualquiera sea el material usado para la promoción o característica de los mismos: Pagará por año y por m2 o fracción 125 UT por los letreros y/o anuncios en cabinas telefónicas 375 UT o tótem Artículo 38º - Por los letreros y avisos colocados en el interior de mercados, pasajes, galerías: pagará por año y por m2 la suma de 125 UT Artículo 39º - La Publicidad y Propaganda no previstas en los artículos anteriores, se clasificarán. por analogía.Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).REMATES: Artículo 40º - Por los letreros o avisos ocasionales de venta y bandera de remate de inmuebles, muebles o semovientes (animales), se pagarán por m2 o fracción: 1- Carteles de venta y remate (transitorios) por mes o fracción 140 UT 2- Por el permiso de bandera de remate: a- por año 900 UT b- por remate y por día 70 UT PARLANTES: Artículo 41º - Publicidad realizada por medio de parlantes: 1- Colocados en el interior de locales abiertos o cerrados que no trasciendan al exterior: se pagará 125 UT 2- Cuando se destinen para hacer publicidad, durante la realización de actos, deportivos o culturales, por cada acto: se pagará 130 UT AÉREA: Artículo 42º - Por la publicidad que se realice desde un aeroplano o helicóptero, cualquiera sea el sistema usado: CÓDIGO 1- abonarán por día 60 UT 2- por mes 500 UT 92 AMBULANTE: Artículo 43º - Publicidad ambulante: 1- Por la conducción de carteles a pie o en vehículo se pagará: a- por día 30 UT b- por mes 250 UT 2- Por el paseo de cada persona efectuando propaganda, entrega de muestras gratis, ya sea particular, disfraz o muñeco, se pagará: a- por día 30 UT b- por mes 380 UT EXPOSICIONES Y PR OYECCIONES: Artículo 44º - Por la publicidad realizada en: 1- Exposiciones de productos o fabricados de los mismos al aire libre o en lugares cerrados, con libre acceso de público se pagarán: a- Por firmas y por días 30 UT b- Cuando estas exposiciones se realicen por medio de rodantes y por varias firmas, se pagará por firma y por día 70 UT b- Por exposición de modelos exhibiendo trajes, modas, pieles, etc., en comercio u otros lugares se cobre o no entrada se pagará por día 130 UT BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 2- Por las proyecciones de películas de publicidad en sala de espectáculos, casas de comercios o al aire libre, se pagará: a- Por día 360 UT b- por mes 938 UT Vidrieras: Artículo 45º - Por la propaganda que se realice en las vidrieras o vitrinas de locales comerciales, siempre que sean de terceros, se pagará por cada cartel, aviso o afiche y por firma: a- Por día 40 UT b- Por mes 80 UT Obras: Artículo 46º - Por los anuncios en frente de obras en construcción, refacción, etc. de casas de comercio o proveedores de materiales, se pagará por m2 o fracción menor y por cada una: por mes 120 UT Rifas: Artículo 47º - Por la publicidad que se realice por medio de rifas o concursos por aviso de cada boleta, el millar o fracción menor: se pagará 70 UT Vehículos: Artículo 48º - Por los anuncios pintados o colocados en vehículos de reparto, empresas de transporte, etc. siempre que la leyenda indique el nombre de la propia casa o de los productos que se expenden, cuando los mismos ubiquen su sede en el Departamento, se pagará: Código por vehículo y por año 250 UT 91 Impresos, Propaganda y Parlante Artículo 49º - Por la propaganda que se realice en volantes, prospectos, programas, guías, panfletos y afiches que publicaren actividades sin fines de lucro. Por cada 100 Unidades o fracción menor, del mismo aviso: se pagará 60 UT Inc. B: Los comerciantes que se dediquen a la elaboración de embutidos frescos y secos deberán hacer sellar los membretes de los productos por la Dirección de Inspección General (ÁREA BROMATOLOGIA) para poder tener un control y evitar la elaboración clandestina, debiendo abonar un canon de 250 ut cada cien. Artículo 50º - Las empresas que transmitan variedades musicales en circuitos cerrados y mediante el sistema de parlantes colocados en distintos locales comerciales e industriales y otros en el Departamento, pagarán por año: 1- Hasta 30 parlantes y/o altoparlantes 1200 UT 2- De 31 hasta 60 parlantes y/o altoparlantes 2400 UT 3- Por más de 60 parlantes y/o altoparlantes, además del aforo establecido en el inciso anterior por cada uno 30 UT Las empresas que realicen este servicio, tendrán la obligación de presentar al comienzo de cada año, una Declaración Jurada donde conste la cantidad de aparatos en funcionamiento y las ampliaciones realizadas. El incumplimiento de estas disposiciones, hará pasible a las empresas de una multa graduable según la gravedad del hecho. Cruza-calles Artículo 51º - Por la colocación de cruza-calles, se deberá abonar: a- Por mes y por cada uno 450 UT b- Por año y por cada uno 5400 UT CAPÍTULO X DERECHO DE USO DE KIOSCO, ESCAPARATES, LOCALES, PUESTOS Y MERCADOS EN GENERAL DE DOMINIO MUNICIPAL Artículo 52º - a)- Por la concesión de Kioscos, escaparates, locales, puestos y mercados en general de dominio Municipal se abonará en concepto de canon, el monto que surja de las propuestas resultantes en la licitación respectiva. Dicho canon, comenzará a regir a partir de la fecha de notificación de la adjudicación o en su defecto en la forma y plazos que se establezca en el pliego de la propuesta correspondiente. En caso de mora se aplicarán las sanciones previstas en el pliego de condiciones de la Licitación, Ordenanza Tributaria vigente, y/o Ordenanzas especiales dictadas sobre este tema. Facúltese al Departamento Ejecutivo, a dar en concesión y a fijar los cánones correspondientes para aquellos Kioscos que se otorguen en forma precaria.b)- Por el uso y ocupación de locales, espacios e instalación en 2995 la Estación Terminal de Omnibus de Uspallata, las empresas que ocupen el mismo abonaran mensualmente por modulo la suma de 650 UT Establézcase que los montos recaudados por los conceptos antes expresados sean ingresados a una cuenta especial a los fines que los mismos se apliquen a afrontar los gastos de obras, servicios y compra de insumos necesarios para el mejoramiento de la Terminal de Ómnibus de Uspallata y de los espacios comunes del centro comercial.Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar el valor establecido precedentemente en los casos en que el mismo resulte desactualizado o inferior al valor de mercado en la plaza y/o no resulten suficientes para cubrir el destino asignado.c)- Por los derechos de alojamiento en la Residencial Hostería Municipal denominado Hostería Puente del Inca, ubicado en Ruta Nacional Nº 7, KM 1175 del Distrito Puente del Inca, se abonaran conforme al siguiente detalle: 1)- Por día y por cada persona: a) Alojamiento con desayuno en habitación simple desde 427,50 UT hasta 570UT b) Alojamiento con desayuno en habitación doble desde 247,50 UT hasta 330 UT c) Alojamiento con desayuno en habitación triple desde 216,25 UT hasta 287,50 UT d) Alojamiento con desayuno en habitación cuádruple desde 187,50 UT hasta 252,50 UT e) Alojamiento con desayuno en habitación quíntuple desde 180 UT hasta 240 UT f) Alojamiento con desayuno en habitación séxtuple desde 162,50 UT hasta 215,25 UT g) Alojamiento con desayuno en habitación hpl/opl desde 153,75 UT hasta 203,75 UT h) Alojamiento con media pensión en habitación simple desde 542,5 UT hasta 685 UT i) Alojamiento con media pensión en habitación doble desde 362,5 UT hasta 446,25 UT j) Alojamiento con media pensión en habitación triple desde 331,25 UT hasta 403,75 UT k) Alojamiento con media pensión en habitación cuádruple desde 305 UT hasta 367,50 UT l) Alojamiento con media pensión en habitación quíntuple desde 296,25 UT hasta 356,25 UT m) Alojamiento con media pensión en habitación séxtuple desde 277,50 UT hasta 331,25 UT n) Alojamiento con media pensión en habitación hpl/opl desde 268,75 UT hasta 320 UT 2)- Por semana y por cada persona: a) Alojamiento con media pensión en habitación simple desde 3231,25 UT hasta 4078,75 UT b) Alojamiento con media pensión en habitación doble desde 2160 UT hasta 2650 UT c) Alojamiento con media pensión en habitación triple desde 1972,50 UT hasta 2401,25 UT d) Alojamiento con media pensión en habitación cuádruple desde 1812,50 UT hasta 2187,50 UT e) Alojamiento con media pensión en habitación quíntuple desde 1757,59 UT hasta 2158 UT f) Alojamiento con media pensión en habitación séxtuple desde 1652,50 UT hasta 1972,50 UT g) Alojamiento con media pensión en habitación hpl/opl desde 1597,50 UT hasta 1900 UT 3)- Servicios adicionales por cada persona: a) Almuerzo o cena desde 87,50 UT hasta 125 UT b) Desayuno o media tarde desde 12,50 UT hasta 62,50 UT c) Uso y ocupación de locales desde 650 UT hasta 1500 UT Quedaran exentos los servicios detallados anteriormente que sean prestados para el desarrollo del Turismo Social de la Municipalidad de Las Heras. En caso que el Turismo Social sea desarrollado por otra entidad sin fines de lucro, el mismo poseerá un canon preferencial, determinado por el Departamento Ejecutivo. Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer los valores para situaciones no previstas en el presente artículo y que respondan a las actividades específicas, los que deberán ajustarse a montos resultantes desde 5 (cinco) a 33.000 ( treinta y tres mil) UT. 2996 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Establézcase que los montos recaudados por los conceptos antes expresados sean ingresados a una cuenta especial a los fines que los mismos se apliquen a los costos operativos del establecimiento, salarios del personal afectado, servicio y costo de comida, mejoramiento edilicio, sanitarios, servicio de seguridad y de existir excedente sea invertido directamente en la promoción de Turismo de Alta Montaña. Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar el valor establecido precedentemente en los casos que el mismo resulte desactualizado o inferior al valor de mercado en la plaza y/o no resulten suficientes para cubrir el destino asignado. CAPÍTULO XI TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA Artículo 53º - Por cada análisis clínico que se efectúe en el laboratorio municipal: se pagará 5 UT Artículo 54º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se pagará: a) Por cada Libreta Sanitaria 65 UT b) Por curso de Manipuleo de Alimentos, antes de comenzar el mismo 30 UT Artículo 55º - El Departamento Ejecutivo podrá incrementar en un 50% el valor de los Artículos del presente Capítulo, cuando se brinden servicios a domicilios en zonas alejadas.DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 56º - Por la desinfección de viviendas familiares se abonará por metro cubierto 1 UT Otros establecimientos (industrias, comercios, depósitos, etc.), por m2 2 UT Fiscalización y Desinfección de camiones y/o vehículos de carga pesada realizada en centro integral de servicios al camionero de Uspallata, según Ord. 10/2015 a)- Camiones sin acoplado, chasis y balancín de 1 a 9 Ton. 76 UT b)- Camiones sin acoplado, chasis y balancín de más de 9 Ton.96 UT c)- Pesaje de camiones o vehículos de carga cualquiera sea su peso, realizado en el centro integral Uspallata 200 Ut DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE CEMENTERIOS Artículo 57º 1- CEMENTERIO DISTRITO USPALLATA Y PUENTE DEL INCA: en concepto de apertura de fosa o inspección sanitaria de entierros, se abonará 120 UT 2- CEMENTERIOS PRIVADOS: Por los derechos de inspección y control de seguridad e higiene: abonará anualmente 10.000 UT 4- PARQUES DE DESCANSO Y/U OTROS SIMILARES: Pagarán anualmente lo establecido en el Capítulo VI.CAPÍTULO XII DERECHOS DE INSPECCIÓN Y ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS Artículo 58º: a- Por el contralor químico, bromatológico, higiénico y médico de los alimentos, utensilios, máquinas o elementos utilizados para la alimentación humana se abonará por análisis, según se detalla a continuación: 500 UT • Carnes y subproductos de origen animal. • Alimentos grasos. • Alimentos lácteos. • Cereales y derivados. • Alimentos azucarados. • Alimentos vegetales. • Bebidas hídricas y alimentos refrescantes. • Bebidas fermentadas. • Bebidas espirituosas. • Productos estimulantes o furtivos. • Correlativos Coadyuvantes. • Condimentos vegetales. • Artículos de uso doméstico. b- Por inspecciones de reinscripción de Establecimientos y Productos Alimenticios 60 UT c- Por certificaciones de reinscripción de Establecimientos y Productos Alimenticios 30 UT d- Por el Contralor bacteriológico, se abonará por el análisis de cada unidad el 50% (cincuenta por ciento) MÁS el valor establecido en el presente Artículo. e- Por cada muestra de agua con su correspondiente análisis bacteriológico y/o físico químico en establecimientos privados/públicos, deberán abonar 250 ut Artículo 59º - Por la apelación de cualquier análisis bromatológico y bacteriológico municipal, el solicitante deberá abonar previamente, un derecho correspondiente al duplo del valor fijado en el Artículo anterior.CAPÍTULO XIII DERECHO DE INSPECCIÓN Y CLÍNICA VETERINARIA MUNICIPAL Artículo 60º - Los mataderos de ganado mayor y/o menor, mataderos o peladeros de aves, trozaderos de carnes, fábricas de chacinados y fábricas de grasas comestibles que funcionen en el Departamento, con inspección veterinaria Municipal, abonarán sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros servicios establecidos en la presente Ordenanza, los siguientes aranceles: a) Faenamiento de bovinos por cabeza 10 UT b) Faenamiento de equinos por cabeza 10 UT c) Faenamiento de ovinos por cabeza 2 UT d) Faenamiento de caprinos por cabeza 2 UT e) Faenamiento de porcinos por cabeza: 1- Cerdos 8 UT 2- Cachorros 4 UT 3- Lechones 2 UT f) Elaboración de grasas (a granel y/o envasados por Kg.) 0,5 UT g) Por ave faenada 0,4 UT h) Faenamiento de conejos 0,5 UT i) Por Kg. de carne trozada 0,4 UT j) Por Kg. de chacinados elaborados 0,4 UT Los valores citados anteriormente, podrán ser reajustados mensualmente por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con la variación de precios al consumidor de dicha mercadería. Por los conceptos tarifarios precedentemente, se pagará en forma total un mínimo mensual equivalente a 3000 UT La falta de pago en término de los derechos establecidos en el presente Artículo, implican el levantamiento inmediato del servicio de inspección veterinaria Municipal. Artículo 61º - Por inspección, certificaciones y autorizaciones de carácter higiénico sanitario, se abonará: por cada uno 100 UT Patentamiento de Canes Artículo 62º - Los derechos de patentamiento de canes y servicios que la clínica veterinaria Municipal brinda, se abonarán conforme al siguiente detalle: a) Patente de cada can (anualmente) 120 UT b) Quedan exceptuados, de lo estipulado en el inciso a), Art. 62, los criadores de canes que acrediten la condición de tal, mediante certificado expedido por la Clínica Veterinaria Municipal, los que abonarán: un canon anual 2300 UT c) Por atención veterinaria municipal 30 UT d) Por vacunación y por unidad 15 UT e) Por esterilización de animales 125 UT f) Por observación antirrábica 125 UT g) Por desparasitación interna, por unidad 10 UT h) Por desparasitación externa 40 UT CAPÍTULO XIV DERECHOS POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 63º - Por la ocupación de la Vía Pública, se pagará: a) Por Año o Fracción Proporcional 1- Surtidores de expendio de nafta, mezcla, gasoil, kerosene, etc. c/u 150 UT 2- Surtidores móviles de expendio de nafta, mezcla, gasoil, kerosene, etc. 100 UT 3- Kiosco de venta de cigarrillos, diarios, revistas, libros, juguetes, caramelos, etc. c/u 300 UT 4- Kiosco para venta de flores c/u 350 UT 5- Colocación de mesas frente a cervecerías, confiterías, heladerías, cafés, bares, etc. por unidad 30 UT 6- Toldos marquesinas frente a edificios p/m2 o fracción 40 UT 7- Por la ocupación del subsuelo municipal con túneles o pasajes por m2 o fracción 10 UT 8- Heladeras y escaparates para la colocación de mercaderías o revistas cada uno 50 UT 9- Automotores de alquiles, taxiflets, etc., cada uno 100 UT BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 10- Todo elemento no enumerado anteriormente de cualquier rubro o tipo, por unidad o metro lineal o cuadrado 60 UT 11- Para la totalidad de los rubros citados en el Capítulo VI de la presente Ordenanza, cualquiera su categoría por unidad, metro lineal o cuadrado 10 UT 12- En los casos de ocupación del subsuelo, suelo y/o espacio aéreo municipal por parte de empresas estatales y/o privadas prestatarias de servicios públicos, las mismas abonarán los importes que a continuación se detallan: a- Por metro lineal o fracción en tendido de líneas o redes (aéreas o subterráneas) 1 UT b- Por cada poste soporte 3 UT c- Por cada metro cuadrado de cámara subterránea o similar 20 UT d- Cuando en cada poste o cámara subterránea se apoyan o existan instalaciones de dos o más empresas, éstas pagarán independientemente los derechos que le correspondan a cada una. e- Cuando se realicen trabajos de reparación de instalaciones que impliquen roturas de calzada, las empresas deberán abonar los derechos correspondientes a tal concepto, establecidos en el Capítulo III de la presente Ordenanza. b) Por día 1- Puestos Kioscos provisorios de venta de cualquier tipo de artículo, incluido comestibles: pagará 15 UT 2- Por la ocupación transitoria de la Vía Pública, con cualquier elemento, materiales de construcción, etc., excluido los comestibles: pagará 30 UT 3- Otros conceptos no comprendidos en los ítems anteriores por unidad, metro lineal o cuadrado: pagará 30 UT 4- Televisión por cable conforme al Capítulo IV de la presente Ordenanza.Artículo 64º - En concepto de tasa por el servicio de conservación de pavimento, en virtud del uso de las calles de la vía pública, a que se refiere el artículo 113º inc. 27) de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, que realicen: a) Las empresas prestatarias del servicio público regular de pasajeros, pagarán bimestralmente por línea de transporte y por unidad 4 UTM por km recorrido. b) Las empresas de distribución y transporte de bienes o servicios y/o que presten servicios y que para el cumplimento de su objeto económico utilicen vehículos de mas de ocho mil kilogramos de peso pagarán bimestralmente por empresa y por vehículo la cantidad de 200 UTM. La determinación del derecho se efectuará en ambos casos, conforme la reglamentación que dicte al respecto el Departamento Ejecutivo. CAPÍTULO XV DERECHOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 65º - La emisión de valores (papel sellado) y estampillas Municipales, será por intermedio del crédito público de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 inc. 10 de la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades.Artículo 66º - Reposición de sellado obligatorio a cargo del interesado, en los expedientes administrativos, certificados y en toda actuación iniciada ante la Municipalidad, por éste a raíz de una infracción cometida por el contribuyente, por cada foja 1 UT Artículo 67º 1) Tramitación de Expedientes Iniciados ante las distintas dependencias de la Municipalidad, en concepto de derechos de actuación administrativa, se pagará: a) Desarchivos 20 UT b) De instalación de letreros, publicidad y volantes 20 UT c) De facilidades de pago 20 UT d) Del libro de inspección para comercio e industrias 100 UT e) De pedido de número domiciliario 20 UT f) De erradicación de forestales 20 UT g) De notas de descargo 20 UT h) De presentación de jubilados por cualquier trámite (y con haber mínimo s/bono) excepto las presentaciones del inc. a) 20 UT 2) Certificaciones y/o Solicitudes a) De estado de obra, libres de deuda y cualquier otra constancia destinadas a ser presentadas ante organismos estatales y/o privados 30 UT b) De inspecciones de inmuebles 30 UT 2997 c) De conexiones de agua, gas, cloacas y construcción de puentes 30 UT d) De espectáculos públicos 30 UT e) De permiso para dar línea y nivel 30 UT f) De fraccionamientos y/o loteos por cada parcela 30 UT g) De instalaciones de toldos 30 UT h) De copias autorizadas de planos aprobados cada uno 30 UT i) De exoneración de multas, de revisión de dictámenes, resoluciones y/o decretos, como así también por reconsideración, apelación o declaraciones de los mismos 30 UT j) De inspecciones varias 30 UT k) De casos no previstos 30 UT l) De reconexión de luz, cambio de usuario: de sitio 30 UT m) Por documentación para presentar planos de construcción, de electricidad, sanitarios, redes y todo tipo de planos que requiera estudio e informes técnicos 60 UT n) De permisos en la Vía Pública 30 UT o) De informes técnicos y/o certificaciones técnicas 60 UT 3)Tramitación de Oficio Judicial 30UT Artículo 68º - Por la tramitación de los conceptos que a continuación se detallan, se abonará por cada uno: a) Por cada transferencia de inmueble ubicados en el departamento, esté o no empadronado, afectados o no a la prestación de servicios públicos 120 UT b) Por cada inmueble adjudicado en hijuelas de autos sucesorios o en adjudicaciones realizadas en autos de: títulos supletorios, divisiones de sociedades, conyugales, remates judiciales, homologación de convenios, etc. 120 UT c) Por cada certificación de hipotecas 120 UT d) Por cada anulación y/o rectificación de transferencias ya tramitadas, solicitadas por escribano actuante 120 UT e) Por cada actualización de certificaciones en boletas de transferencias y/o hipotecas y tramitadas 120 UT f) Por la actualización de informes de deuda en boletas de transferencias y/o hipotecas a tramitar 70 UT g) Cuando los boletos de transferencia consignen división de condominio, permuta, anticipos de herencias, ventas de partes indivisas, etc. 120 UT Artículo 69º - En el caso que se superpongan dos o más importes por la aplicación de los incisos citados en el art. 67, se cobrará el mayor de ellos.Artículo 70º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de los conceptos enunciados en los Artículo 66 y 67 del presente Capítulo, a aquellos contribuyentes carenciados o de escasos recursos y a los vecinos y asociaciones sociales que propendan al bien común, en presentaciones que realicen por razones de interés publico. CAPÍTULO XVI DERECHOS DE CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS Artículo 71º - De conformidad a lo establecido en los Art. 248 y 249 de la Ordenanza Tributaria Municipal, fíjase los siguientes derechos en concepto de control de pesas y medidas, por año: Código a) Medidas Comerciales de Capacidad 1- De hasta ½ litro 20 UT 10 2- De ½ a 1 litro 35 UT 11 3- De 1 a 5 litros 55 UT 12 4- Desde los 5 litros hasta los 20 litros 35 UT 13 5- De más de 20 litros 55 UT 14 6- De control de tachos lecheros 20 UT 15 b)Surtidores de Expendio de Combustible y Tanques 1- Para motos (banchero) 20 UT 20 2- De flujo continuo analógica 30 UT 21 3- Común analógico 35 UT 22 4- Electrónico 60 UT 23 5- De kerosene y aceites lubricantes 55 UT 24 6- Tanques distribuidores para combustibles líquidos y gaseosos 140 UT 25 7- Tambores para lubricantes de hasta 200 lts. 55 UT 26 c)Balanzas Comunes 1- Automática y semiautomática hasta 5 Kg. 25 UT 30 2- Idem de 6 Kg. hasta 10 Kg. 40 UT 31 3- Idem de más de 11 Kg. 50 UT 32 4- Balanzas electrónicas 40 UT 33 2998 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 5- Balanzas de suspensión a pilón grande 40 UT 34 6- Balanzas de suspensión a pilón chico 25 UT 35 d)Balanzas de Precisión Para farmacias y laboratorios mecánicas o electrónicas: 1- Hasta de 50 grs. 55 UT 40 2- Más de 50 grs. 80 UT 41 e)Básculas 1- De mesa con platillos 25 UT 50 2- De plataforma hasta 200 Kg 30 UT 51 3- De plataforma de más de 201 Kg 50 UT 52 4- Automáticas y electrónicas 75 UT 53 5- Común desde 501 Kg hasta 1000 Kg 110 UT 54 6- Común de 1001 Kg hasta 10000 Kg 300 UT 55 7- De alquiler para camiones, etc. de más de 10000 Kg. 450 UT 56 8- Privadas para camiones, etc. de más de 10000 Kg 200 UT 57 f)Pesas y Contrapesas Sueltas 1- Por cada una hasta 5 gramos 10 UT 60 2- Idem de 6 gramos hasta 500 gramos 20 UT 61 3- Idem de 501 gramos hasta 2 Kg 30 UT 62 4- Ídem de 3 Kg. hasta 20 Kg. 35 UT 63 5- De más de 21 Kg. 40 UT 64 g)Medidas de Longitud 1- Medidas menores a 1 metro 60 UT 2- Medidas de 1 a 10 metros 110 UT 3- Medidas de 10 a 100 metros 230 UT 4- Aparatos mecánicos o electromecánicos de medición: teodolito, nivel óptico, etc. 340 U.T. CAPÍTULO XVII DERECHOS DE COMPRA - VENTA AMBULANTE Artículo 72º - Por los servicios de inspección y/o control higiénico sanitario, se pagarán los derechos que a continuación se detallan: Mensual Anual a) Transportes y Repartos 1- Productos cárneos en general (rojas, blancas y marinas) 375 UT 2- Bebidas gaseosas y/o alcohólicas 375 UT 3- Mercaderías alimenticias 375 UT 4- Combustibles líquidos, gaseosos y otros 375 UT 5- Cigarrillos, golosinas y anexos para kioscos 375 UT 6- Productos de panificación 375 UT b) Venta Ambulante 1- Aceites, granos y aceitunas envasadas 50 500 2- Achuras 50 500 3- Gaseosas, refrescos y jugos 50 500 4- Alfarería 50 500 5- Aves y/o huevos 50 500 6- Caramelos, masas y golosinas 50 500 7- Carbón y leña 50 500 8- Cigarrillos, anexos 50 500 9- Fotógrafos 50 500 10- Helados 50 500 11- Hielo 50 500 12- Productos de limpieza y velas 50 500 13- Productos lácteos, fiambres y embutidos 50 500 14- Pescados 50 500 15- Baratijas y quincallerías (tijeras, agujas y dedales) 50 500 16- Frutas y verduras 50 500 17- Café preparado, tortillas y facturas 50 500 18- Sándwich, empanadas, etc. 50 500 19- Flores y plantas 50 500 20- Gas licuado en garrafas y tubos 50 500 21- Loterías y rifas 50 500 22- Adornos, muñecos y peluches, alcancías y/u otras figuras similares 50 500 23- Comestibles y especias 50 500 24- Kerosene 50 500 25- Yerbas medicinales 50 500 26- Otros elementos no especificados anteriormente 50 500 Artículo 73º - Compra y Venta ambulante pagarán Por día: UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT UT a) Los compradores ambulantes pagarán por cualquier tipo de mercaderías 30 UT b) Los vendedores cualquiera sea el tipo de mercaderías que comercialicen 20 UT Artículo 74º - Los vendedores ambulantes que soliciten el permiso de compra venta por el término de un (1) año, deberán cancelar el reajuste correspondiente al derecho en la forma y plazos de vencimientos que a tal fin establezca el Departamento Ejecutivo.CAPÍTULO XVIII RENTAS DIVERSAS Artículo 75º - Venta de planos, folletos y publicaciones varias editadas por la Municipalidad, se pagará: 1- Planos Copias de planos del Departamento de Las Heras y/o similares, confeccionados por esta Municipalidad se abonarán los importes que se detallan a continuación: Escala a) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento (con distritos) 0,96 x 0,49 metros 100 UT b) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento (con zonificación 0,86 x 0,47 metros 100 UT c) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento (con barrios y loteos) 0,86 x 0,47 metros 100 UT d) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento (en limpio) 0,86 x 0,48 metros 100 UT e) Escala Plano del Departamento 1:250000 - 0,75 x 0,40 metros 100 UT f) Escala aproximada 1:10000 Plano del Departamento (con equipamiento 1,83 x 0,91 metros 120 UT g) Escala aproximada de 1: 10000 Plano del Departamento (con barrios y loteos) 1,75 x 0,91 metros 130 UT h) Escala aproximada de 1:10000 Plano del Departamento (en limpio) 1,62 x 0,93 metros 130 UT i) Plano Municipal tipo 0,94 x 0,61 metros 120 UT 2- Folletos y Publicaciones Varias Formulario de solicitud de previa para presentación de planos de construcción 30 UT Ordenanza Tarifaria, Ordenanza Tributaria c/una 100 UT Block de memorias descriptivas 140 UT Talonarios de formularios de transferencias e hipotecas 100 UT Reglamento general de construcción, código de edificación y construcciones antisísmicas 100 UT Tarjeta de identificación matafuegos (Ord.44/00) 100 UT Tarjeta de estacionamiento medido por 1(uno) hora 5 UT Artículo 76º - Se cobrará de acuerdo al siguiente arancel, los derechos que a continuación se detallan: 1) Por los animales que se encuentran en la vía pública o en las rutas provinciales y nacionales del departamento y que se conduzcan al corralón Municipal u otra dependencia, se pagará por día, de acuerdo al siguiente detalle: a- Animales grandes (caballos, mulares, vacunos, etc.) pagará 40 UT b- Animales chicos (perros, gatos, cerdos, etc.) pagará 20 UT 2) Los animales grandes que no sean rescatados dentro del término de diez (10) días, serán destinados a la subasta pública. 3) Por el retiro de animales muertos en la vía pública o en domicilios, se pagará según se detalla a continuación: a- Caballos o mulares 200 UT b- Perros, cerdos, gatos, etc. 50 UT Artículo 77º - Por cada fotocopia se cobrará 1 UT Artículo 78º - Se cobrará de acuerdo al siguiente detalle los derechos que a continuación se detallan: a- Por gastos de transporte de agua potable en jurisdicción del Departamento, para uso familiar en automotores municipales a domicilio y por cada 5.000 litros se abonará: ZONAA de 1 a 10 Km. 150 UT ZONA B de 11 a 15 Km 180 UT ZONA C de más de 15 Km 250 UT b- Por gastos de transporte de agua potable en jurisdicción del Departamento, para uso industrial, en automotores municipales a domicilio y por cada 5.000 litros, se abonará: ZONAA de 1 a 10 Km 300 UT ZONA B de 11 a 15 Km 360 UT ZONA C de más de 15 Km 500 UT 2999 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 c- Cuando desde el grifo Municipal, el transporte de agua se realice en camiones tanques puestos por el contribuyente y se destine para uso no familiar: Se abonará por cada 5.000 litros 200 UT Artículo 79º - Por el depósito de residuos en la planta de disposición final de residuos, se abonará los importes que se detallan a continuación: a- Municipalidades y otros organismos públicos, sin límite de vehículos: abonarán por mes adelantado 180.000 UT b- Vehículos particulares, según el siguiente detalle: Hasta 250 Kg 17 UT De 251 Kg a 500 Kg. 33 UT De 501 Kg a 999 Kg. 50 UT Cada 1.000 Kg. en adelante 160 UT c- por el vuelco del agua, del lavado de camiones atmosféricos en planta de tratamientos de residuos abonaran 300 UT Artículo 80º - Por el retiro de escombros y/o alquiler del camión, pala cargadora, mini cargadora Municipal, de la vía pública y/o baldíos con vehículos y personal municipal, se abonará: ½ camionada 250 UT 1 camionada 500 UT Mini cargadora por Tonelada 66 UT Pala cargadora 66 UT Contenedores por Día 160 UT Alquiler 1 a 10 Km 200 UT 11 a 15 Km 300 UT MAS de 15 Km 400 UT Por demolición de viviendas, muros de adobe, techos rrollizos, Caña y barro 300 UT Por demolición de viviendas muro de ladrillo, estructura Hormigon armado Techo de losa 400 UT Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar la limpieza de baldíos y retiro de escombros, y a cobrar dichos trabajos de acuerdo a los costos reales incurridos CON CARGO A LA PROPIEDAD A LA CUAL SE LE PRESTO EL SERVICIO. Artículo 81º Erradicación de Forestales a) Por la erradicación de forestales, se cobrará en base al informe técnico respectivo y con un mínimo por cada unidad de: CLASE "A" (GRANDE) 300 UT CLASE "B" (MEDIANO) 200 UT CLASE "C" (CHICO) 100 UT b) Por apeo (corte al ras del suelo), por unidad: CLASE "A" (GRANDE) 250 UT CLASE "B" (MEDIANO) 150 UT CLASE "C" (CHICO) 100 UT Artículo 82º - Por la desinfección del arbolado público, solicitada por el contribuyente: Abonará por cada forestal 30 UT Artículo 83º - Por desrame o poda del arbolado público que soliciten -expresamente- los contribuyentes, y cuando medien estrictas razones de seguridad, se abonará previamente un importe de: CLASE "A" 200 UT CLASE "B" 150 UT CLASE "C" 100 UT Artículo 84º - Por venta de abono corrector o mejorador de suelo, se abonará la tonelada 50 UT Artículo 85º - Por el acceso a sitios turísticos, bienes y sitios históricos, culturales y patrimoniales, áreas naturales protegidas, declaradas tales o no, siempre que reúna la característica necesaria para su declaración, sean municipales, provinciales o nacionales, respecto de las cuales tenga jurisdicción el municipio de Las Heras, como así también por todo espectáculo o evento organizado por esta Municipalidad dentro del Departamento, se podrá percibir una entrada que oscilara entre 4 (cuatro) y 1000 (un mil) U.T según los servicios que dada sitio provea a los visitantes y-o espectadores. El Departamento ejecutivo tendrá que establecer el valor del ingreso de los parámetros mencionados en el párrafo anterior, asimismo facultase al D.E. a establecer valores para situaciones no previstas en el presente articulo y que respondan a las actividades especificas, los que deberán ajustarse a montos resultantes desde 20 (veinte) a 33000 (treinta y tres mil) U.T. debiendo informar al H.C.D, en cada caso de aplicación de la presente autorización y sus fundamentos Artículo 86º - Por los servicios informáticos prestados por el municipio se abonaran los siguientes importes, de conformidad con lo establecido en el art. 252 inc ñ de la Ordenanza Tributaria. a) información suministrada en soporte magnético, en el formato establecido por el organismo encargado del proceso Hasta 100 registros 200 UT Por cada registro adicional 20 UT b) información suministrada en papel o en un formato distinto al establecido por el organismo que implique procesamiento por parte del municipio. Hasta 100 registros 400 UT Por cada registro adicional 40 UT c) Por impresión de listado con papel incluido. Cargo básico 10 (diez) paginas 150 UT Por cada pagina adicional 20 UT d) Por listados para imprimir en soporte magnético. Cargo básico hasta 10 (diez) paginas de 60 (sesenta) renglones por página 50 UT Por cada pagina adicional 20 UT Artículo 87º - Por infracciones con respecto a los matafuegos: a).- Por falta de tarjeta de identificación 300 UT b).- Por fecha vencida de carga 300 UT c).- Por tarjeta de identificación adulterada 500 UT d).- Por incumplimiento a ubicación, instalación u otros aspectos 400 UT e).- Por infracciones e incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, al código de edificación u otras normas vigentes que sean imputables a la empresa en lo referente a aspectos técnicos, equipamiento inadecuado, mal uso de las tarjetas, deficiencias en la fabricación, reparación y/o recarga, falseamiento de datos, etc., se aplicaran: e.1).- Al Director Técnico responsable de la empresa 2.000 UT (sin prejuicio de suspenderlo o inhabilitarlo por la gravedad de la falta). e.2).- A la empresa 3.000 UT (Sin perjuicio de suspenderlo o inhabilitarlo para el ejercicio de su actividad), hasta tanto se adecue a las disposiciones vigentes.Artículo 88º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, a establecer tarifas diferenciales a las dispuestas en el Artículo 78 inc. A de acuerdo a los convenios que se suscriban con dichas entidades. CAPÍTULO XIX CEMENTERIO PARQUE Artículo 89º - De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/98 y el Artículo 1º del Decreto Nº 267/89, deberá abonar el 5% del producto bruto del precio de venta de cada una de las parcelas, para lo cual presentará el título de cesión de la parcela o reserva de derechos de las mismas. Artículo 90º - Inhumaciones Por derechos de inhumaciones se pagará por cada ataúd: Adultos Párvulos Urnas Particulares 250 UT 150 UT 150 UT Carenciados 120 UT 000 000 Artículo 91º - Exhumaciones Por los derechos de servicios de exhumaciones se pagará Adultos Particulares Carenciados Artículo 92º - Traslados 250 UT 120 UT Adultos Párvulos Urnas 150 UT 150 UT 80 UT 80 UT Párvulos Urnas a) Cuando se realicen traslados de restos provenientes de otra jurisdicción 250 UT 150 UT 150 UT b) Traslados internos 50 UT 50 UT 50 UT Artículo 93º - DEPÓSITO Para el uso de depósito municipal y por cada periodo de treinta (30) días: URNAS 60 UT ADULTOS 120 UT PÁRVULOS 80 UT Artículo 94º - Reducciones Por los derechos de reducciones de restos se abonará: ADULTOS 120 UT PÁRVULOS 60 UT 3000 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 11 de abril de 2016 Artículo 95º - Crematorios Por los derechos de cremación de cadáveres se pagará 250 UT CAPÍTULO XX DERECHOS POR EL USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES DESTINADAS A SERVICIOS A LA COMUNIDAD Articulo 96º - Por el uso de instalaciones municipales destinas a servicios a la comunidad, se pagarán los derechos que a continuación se detalla: a) Espectáculos Artísticos Culturales y/o Sociales. Categoría I: Hasta 200 espectadores 2.000 U.T. Categoría II: De 200 a 300 espectadores 5.000 U.T Categoría III: De 300 a 500 espectadores 10.000 U.T. Categoría IV: De 500 a 1.000 espectadores 15.000 U.T. Categoría V: De 1.000 a 2.000 espectadores 25.000 U.T. Categoría VI: DE 2.000 a 3.000 espectadores 33.000 U.T. b) Espectaculos Deportivos: 1) Boxeo, eventos especiales, eventos televisados, eventos na cionales e internaciones A) hasta 300 espectadores de 6.700 U.T. día. B) De 300 a 800 espectadores 9.000 U.T. C) De 800 a 1300 espectadores 14.000 U.T. D) De 1300 a 1800 espectadores 20.000 U.T. E) De 1800 a 2300 espectadores 28.000 U.T. F) Más de 2300 espectadores 37.000 U.T. 2) Otros eventos deportivos de 700 U.T. a 6.500 U.T. por día c) Colegios Estatales, Iglesias y ONGs de 4.000 UT a 8000 UT por día d) Colegios Privados de 4.000 UT a 8.000 UT por día e) Cuota Socio de 20 UT. a 40 UT por mes f) Cuota Gimnasio de Pesas de 50 UT a 100 UT por mes g) Uso de Salones de 170 UT a 1.350 UT por hora h) Uso de Canchas Extrernas de 65 UT. a 350 UT 1) Sin luz de 65 UT a 350 UT por hora 2) Con luz de 170 UT 540 UT por hora i) Uso de Estadio Cubierto para Futbol, Basquetbol y Voleibol: 1) Sin luz de 270 UT a 540 UT por hora 2) Con luz de 370 UT a 740 UT por hora j) Uso de Albergues con Ropa de Cama de 35 UT. a 70 UT. por dia por persona. k) Playa de Estacionamiento para Eventos 1) turnos de cuatro horas de 33 UT 2) por cada fracción de media hora 5 UT l) Uso de Canchas Externas para Eventos: 1) Sin luz de 500 UT a 2000 UT por día 2) Con luz de 1000 UT a 4000 UT por día ll) USO DE ELEMENTOS DEPORTIVOS 1) Pelota de papi fútbol, básquetbol, voleibol y balonmano 34 UT por hora 2) Mesa de Ping Pong 34 UT por hora 3) Pelotita de pìng pong 17 UT por hora 4) Paleta de ping pong 34 UT por hora 5) Red de voleibol 65 UT por hora 6) Red de tenis 50 UT por hora 7) Raqueta de tenis 34 UT por hora 8) Pelota de tenis 17 UT por hora Artículo 97º - Los recursos que ingresen como consecuencia de la aplicación del artículo precedente deberán ser afectados exclusivamente al mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de uso comunitario comprendidas; para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá incluir la disposición necesaria en el Decreto reglamentario que asegure el cumplimiento de lo aquí dispuesto. CAPÍTULO XXI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 98º - Establécese que los planes de facilidades de pago que se otorguen, deberán cobrarse en concepto de anticipo un ingreso que no podrá ser inferior al equivalente de 100 U.T. y el monto de las cuotas otorgadas no podrá ser inferior a 50 UT Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer planes de facilidades de pago con un monto de anticipo y de cuotas no inferior a 50 U.T. en casos excepcionales y debidamente justificados, de contribuyentes de escasos recursos, así también queda facultado a reducir el monto de ese anticipo y a otorgar mayor cantidad de cuotas que las establecidas en el Artículo 182 inc. b) y c) de la Ordenanza Tributaria Municipal en vigencia. Quedan exceptuados de los planes de facilidades de pagos establecidos en el presente Artículo, las deudas por obras reembolsables, las cuales poseen un régimen especial establecido en el Capítulo 2º de la presente Ordenanza. Las deudas por aforos de construcción ejecutadas con fondos provenientes del estado municipal, provincial o nacional, deberán ser abonados de contado, para poder proceder a la aprobación definitiva de los planos de dicha obra. Las deudas correspondientes a multas por decomiso de mercaderías en mal estado o por situaciones que pongan en riesgo la seguridad pública de la población, no se otorgaran planes de pago y deberán ser canceladas de contado. Artículo 99º - Se establece el valor de la Unidad Tributaria, en la suma de PESOS UNO CON VENTICINCO centavos ($ 1,25), pudiendo el Departamento Ejecutivo, ajustar este valor en caso que lo estime conveniente, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante. –Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la UNIDAD PUNITIVA,QUE SE ESTABLECERA AL 200% DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE AL MOMENTO DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA Artículo 100º - En los casos de aplicación de las multas a que se refiere el Artículo 60 de la Ordenanza Tributaria Municipal en vigencia, el Departamento Ejecutivo graduará la misma en relación a la falta cometida y desde un mínimo de 500 U.T. hasta un máximo de 200.000 U.T.Artículo 101º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, en caso de que lo considere conveniente, a incrementar todas las tasas y servicios que percibe la Comuna y que sean pagaderas en los Bancos Oficiales o Privados en un 1% (uno por ciento) del monto total facturado para afrontar los gastos y comisiones bancarias. Artículo 102º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer tarifas diferenciales para todos los conceptos estipulados en la presente ordenanza, ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante. Artículo 103º - Establécese el interés por mora que determina el Artículo 59 de la Ordenanza Tributaria Municipal vigente, en el porcentaje que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, con respecto al Artículo 55 del Código Fiscal de la Provincia, y a partir del 1 de abril de 1991, el que establezca en concepto de interés punitorio el Decreto Nº 679/91 y sus modificaciones. Artículo 104º - Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente Ordenanza.Artículo 105º - La presente Ordenanza Tarifaría, rige a partir del día 1 de enero de 2016. Artículo 106º - De forma. Dada en la Sala de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante de Las Heras, a los 5 días del mes de enero de 2016. Elio Raul Parés Juan Esteban Pereyra Presidente H.C.D. Secretario H.C.D. ________ DECRETO Nº 62 Ciudad Las Heras, enero 13 de 2016 Visto: La Ordenanza Nº 01/16 del H.C.D., y CONSIDERANDO: Que el Honorable Consejo Deliberante aprobó en todas sus partes la Ordenanza Tarifaria, por el Ejercicio del año 2016, quedando habilitada y vigente con su modo de aplicación, todo conforme a lo que se determina en el articulado de la mencionada Ordenanza. Que corresponde dictar la norma legal respectiva. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese la ORdenanza Nº 01/16, emitida por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 5 de enero de 2016. Artículo 2º - Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Contaduría, Dirección de Presupuesto y Finanzas, Dirección de Rentas y Dirección de INspección General. Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Mario Daniel Orozco Néstor D. González Intendente Secretario de Hacienda Bto. 84543 11/4/2016 (1 P.) $ 15.007,00
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