"§# EIH} §§FJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA Huancavo' NO I6T .2O16.P.CSJJU/PJ o tr ABR. 2016 VISTOS: 1.- Resolución Adm¡n¡strativa No 363-20'14-CE-PJ del 12noviembre2014. 2.-Solicitud del 28marzo20l6 presentada por la señora CINTHYA CARDENAS COLONIO, Secretaria Judicial adscrita al Juzgado de Trabajo de La Merced- Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de JunÍn. 3.- lnforme Técn¡co No 230-2016-PERS-UAF-GAD-CSJJU/PJ del 30marzo2016, recepcionado el 01abril2O16, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Resolución Administrativa N" 363-20'14-CE-PJ del 12noviembre2O14, por la que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que los Jueces y personal auxil¡ar que trabajen del pr¡mero de febrero al dos de marzo del dos mil quince, harán uso de vacaciones según las necesidades del serv¡cio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de la Corte Super¡or, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. SEGUNDO.- Decreto Legislativo N" 713, norma que Consoiida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad , que establece en su Artículo Décimo: "El trabajador tiene derecho a tre¡nta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios"[...]; precisándose en el artículo Décimo Cuarto que: "La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajádor. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz". TERCERO.- Reglamento lnterno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución nistrativa N" 010-2004-CE-PJ que en el artículo 34o establece: "Los descansos vacacionales se tomarán, preférentemente, en forma ininterrumpida. Excepcionalmente, por necesldades de seN¡c¡o y a solicitud del trabajador, el empleador podrá autorizar al trabajador el goce vacacional por per¡odos qpe no serán ¡nfer¡ores a siete (07) días naturales" ,, iÉ6 . Página 1 PIK§ ptpt w" CUARTO.- Sol¡citud del 28marzo2016, por la que la señora CINTHYA CARDENAS COLONIO, solicita se disponga a quien corresponda programar el uso de su vacaciones por el tiempo de un mes a partir del dia 20 de abril del 2016. QUINTO.- lnforme N' 230-20'16-PERS-UAF-GAD-CSJJU/PJ del 30marzo2016, mediante el cual la Coordinación de Personal de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Gerenc¡a de Adm¡n¡stración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, informa a esta Presidencia que la recurrente se le adeuda 13 días de descanso vacacional correspondiente al periodo 2014-2015, y 30 días correspondiente al periodo 2015-2016. a Por lo que en uso de las facultades conferidas en el inciso noveno del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: ..p :l ARTíCULO PRIMERO: DISPONER el uso físico del descanso vacacional de la señora CINTHYA CARDENAS COLONIO, Secretaria Judicial adscrita al Juzgado de Trabajo de La Merced- Chanchamayo de la Corte Superior de Justic¡a de Junín, bajo los alcances del D.L. 728o- Plazo lndeterminado que regula el Régimen Laboral de la Actividad Privada, por el per¡odo comprend¡do entre el 2oabril al I 9mayo20l6. ARTICULO SEGUNDO: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - Junín, Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, Coordinac¡ón de Personal ajo Personal),Jefatura de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Junín y de la interesada. COMUNÍO ü:iü,+lltl}.liy*,, . .,i ,t'" r.6 8 Página 2
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