PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL 2016 del 2016 brill del AAbri de Abril 12 de rtess 12 Marte Ma yo, Martes clayo Chiclayo, Chicla Chi 1 2 CRÓNICA Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 1. REMATE JUDICIAL REMATES BIENES INMUEBLES Telf: 481030 - 239182 AVISO DE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Ante el Octavo Juzgado civil Sub Especialidad Comercial, de la Provincia de Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, y Especialista Legal Dra. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO. En el proceso seguido por EL BANCO DE CREDITO DEL PERU Contra, TAY SAN DENNIS. Sobre, EJECUCION DE GARANTIAS. En el EXP N° 00029-2012-0-1706-JRCO-08°, el Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731-732 del Código Procesal Civil Concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero mediante D.S. N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Publico JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. N° 102, para llevar acabo la REPROGRAMACION DEL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA para él DÍA MARTES, 10 DE MAYO DE 2016. A HORAS 3:00 P.M. en la sala de Remates Ubicado en la calle San Jose N° 1052 Segundo Piso de Chiclayo. BIEN IMUEBLE: Departamento Ubicado en la calle Almirante Guisse N° 298 2a, Segundo Piso del Edificio Residencial “Abato” de la Urbanización Santa victoria de la Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. Cuyas Características, área, Linderos y Medidas Perimétricas, constan inscritas, en la Partida N° 02030977 del Registro de Propiedad Inmueble. Zona Registral N° II Sede Chiclayo; el mismo que saldrá a remate sobre las dos terceras partes de su Tasación Comercial ascendente a. US$.99,153.38 (NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo el precio Base para el Primer Remate US$.66,102.25 (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS CON 25/100 DOLARES AMERICANOS) LOS POSTORES: Oblaran la cantidad del 10% no menor del valor de la tasación Equivalente a US$.9,916.00 Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el remate por S/.592.50 Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque. HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión del Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. GRAVAMENES: 1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA; a favor de la entidad ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$.31,093.75. Dólares Americanos, para garantizar un crédito por el monto de US$.24,800.00 Inscrito en el As. D00002, Partida N° 02030977 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA: la Hipoteca inscrita en el Asiento D00002. a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, se amplía hasta por la suma de US$.37,187.00 Dólares Americanos. Inscrito en el As. N° D00004, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. INSCRITO: por resolucion Judicial N° 01 de fecha 23/03/20011 ordenado por el Juez del primer Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel Ángel Peralta Lui. A favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra, Representaciones la Unión y DENNIS TAY SAN; hasta por la suma de US$.12,900.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00005, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 4.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. INSCRITO: por resolución Judicial N° 01 de fecha 13/06/20011 ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata. A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. contra, Inmobiliaria y Suministros SAC. y Otros; hasta por la suma de US$.38,700.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00006, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 5.- AMPLIACION DE EMBARGO: el Embargo Inscrito en el As. D00005, se amplía respecto a su monto ordenado así por resolución Judicial N° 16 de fecha 06/06/20014 ordenado por el Juez del primer Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y especialista judicial Kelly Valladolid Rodríguez A favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de US$.30,000.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00007, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 6.- AMPLIACION DE EMBARGO: El Embargo inscrito en el As. D00006, se amplía respecto a su monto ordenado así por resolucion N° 16 de fecha 18/08/2014. Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Willy Arnaldo López Fernandez, y especialista judicial. Marco Vásquez Pinedo A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$.70,000.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00008, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TELF: 979996289 - RPM #0009635 979762030. PUBLICAR POR 06 DIAS. Chiclayo, 22 de Marzo de 2016. JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO MARTILLERO PUBLICO REG. 102 ABOGADO CALL 1983 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5247096 F/ 1105 S/. 51.00 12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JULIO AGUSTIN MONTENEGRO CABRERA, contra JUAN MANUEL PEREZ SANCHEZ sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00171-2015-0-1706-JR-CO08, el Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra. CECILIA GUIILERMO ZAMBRANO, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en: AVENIDA SAENZ PEÑA N° 809, TIENDA 102, PRIMER PISO, EDIFICIO COMERCIAL SAN CHARBEL, (ESQUINA CON LA CALLE SAN JOSE) DEL DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. CUYO DOMINIO, ÁREA (21.82 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERÍSTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 10153018 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° ll-SEDE CHICLAYO. VALOR DE TASACION (Convencional): S/120,000.00 Soles. BASE DE REMATE: S/ 80,000.00 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA; en el Asiento 00009, hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles, a favor de JULIO AGUSTIN MONTENEGRO CABRERA. En la Partida Registral 10153018 del registro de propiedad inmueble de Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: martes 26 de abril de 2016, a horas 09:00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en Calle San José N° 1052, Chiclayo. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación comercial del inmueble (S/. 12,000.00), en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Tasa que será, previamente validada, por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005JUS. Chiclayo, 27 de enero de 2016. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO MATRÍCULA 209 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245656 B/ 1704 S/. 78.00 12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra LUIS MARTÍN PAREDES FERNÁNDEZ y MERCEDES IMELDA SAMAMÉ CUEVA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00801-2014-0-1706-JR-CO08, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Especialista Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado el remate del inmueble consistente en el Departamento 503 (quinto piso y azotea), ubicado en el Block H, Sub Lote 02B, calle Cornelio Miranda, Prolongación Juan Cuglievan y Junín, Urbanización Las Torres de Chiclayo, I Etapa, Distrito y Provincia de Chiclayo, PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Departamento de Lambayeque, cuyo área, linderos, medidas perimétricas, y dominio se encuentra inscritas en la Partida N° 11108949 de la Oficina Registral - Sede Chiclayo, valorizado en US$. 76,805.77 (SETENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCO Y 77/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate sobre la base de la suma de US$. 51,203.84 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación comercial del bien. El remote se realizara el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates, sito en Calle San Jose N° 1052 - Segundo Piso, de esta ciudad de Chiclayo, diligencia que estará a cargo del Martillero Publico Abraham Mariñas Sánchez. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante, hasta por la suma de S/. 4’637,000.00 inscrita en el asiento D00004 de la Partida Registral N° 11055344 de la Oficina Registral - Sede Chiclayo y trasladada al asiento D00001 de la Partida Registral N° 11108949 de la Oficina Registral - Sede Chiclayo y 2) hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 122.618.61 inscrita en el asiento D00002 de la Partida Registral N° 11108949 de la Oficina Registral Sede Chiclayo. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$. 7,680.58 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 58/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en certificado de depósito judicial y la respectiva tasa judicial por el derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, de conformidad con lo tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS+IGV y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. Chiclayo, 23 de febrero del 2016 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 224 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245646 F/ 1098 S/. 68.50 12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Chiclayo, que despacha la Sra. Juez Dra. ELVIRA ROJAS SENMACHE y Especialista Legal Dra. GOMEZ UCAÑAY MAYRA, en el proceso seguido por FREDDY ASDRÚBAL AGUILAR QUISPE, APODERADO DE MARGARITA QUISPE GALLARDO VIUDA DE AGUILAR, NANCY FLOR AGUILAR QUISPE Y LUIS ENRIQUE AGUILAR QUISPE. Contra, DOMINGA UYPAN GONZÁLES. Sobre, DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES. En el EXP. N° 014462005-0-1701-JCI-6°.El Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731-732 del Código Procesal Civil Concordaste con el reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante D.S. N° 008-2005JUS, ha facultado al Martillero Publico Dr. JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. N° 102, para llevar a cabo LA REPROGRAMACION DEL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, para el DÍA MARTES 19 DE ABRIL DE 2016 A HORAS 1:00 P.M. Lugar del remate: Donde se encuentra Ubicado el Bien Mueble, sito en el Garaje del Sr. Adolfo Uypan Gonzales; en la Carretera Monsefu Caserío Cusupe. BIEN MUEBLE: Vehículo. Automóvil SEDAN marca TOYOTA, modelo CORONA, año 1,981, Placa de Rodaje AC-8736, carrocería doble Cabina, color Blanco (Físicamente Amarillo), Serie del CRÓNICA chasis R-132-811720, Motor N° 1BR2034618, 04 Cilindros y 1968cc3. El Precio de su Tasación Comercial ascendente a US$.1,180.00 (UN MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) El mismo que saldrá sobre las dos terceras partes de su Tasación Comercial siendo el precio Base para el Primer Remate la suma de US$.786.66 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) MAS IGV. LOS POSTORES: Oblaran una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación Equivalente a US$. 118.00, Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el remate por S/.57.75, Nuevos Soles. Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque. HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO la comisión de Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 D. S. 008 - 2005 - JUS. GRAVÁMENES: No existe Gravamen ni carga en el Registro de Predios ni anotación en el Registro Personal ni Títulos Pendientes de Registro. TLF. 979762030 - 979996289. PUBLICAR POR 03 DIAS. Chiclayo, 07 de Diciembre de 2015 JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO MARTILLERO PÚBLICO REG. 102 ABOGADO CALL 1983 MAYRA MALENA GÓMEZ UCAÑAY ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL P/ 5245080 B/ 1698 S/. 44.00 12, 13, 14 Abril REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00046-2014-0-1703-JR-CI01, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN en contra de PERPETUA CARRASCO DELGADO y WILLAN JHONNY TORRES GONZALEZ, el Primer Juzgado Civil de Jaen cuyo despacho se encuentra cargo del señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, interviniendo el Especialista Legal Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón, ha dispuesto se saque a remate público en primera CONVOCATORIA el inmueble ubicado con frente a la calle Mariano Melgar, Lote 1, Manzana “A” de la Habilitación Urbana Santa Lucia, Distrito y Provincia de Jaen, Departamento de Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N° 11029909 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Jaén. PRECIO BASE: US$ 19,733.34 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA y TRES CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 29,600.00 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán hasta por la suma de US$ $ 29,600.00 obrando inscrito en el asiento D00001 de la indicada Partida Electrónica N° 11029909; 2) EMBARGO EN FORMA DE inscripción dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaen a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán y hasta por la suma de S/ 36,000.00, expediente N° 313-2014-2JPL-J, obrando inscrito este gravamen en el asiento D00003 de la indicada Partida Electrónica N” 11029909: 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaen a favor de Crediscotia Financiera S.A. y hasta por la suma de S/ 17,000.00, expediente N° 201-2014, obrando inscrito este gravamen en el asiento D00004 JUDICIAL de (a indicada Partida Electrónica N° 11029909. DIA Y HORA DEL REMATE: 10-052016 a horas 12.15 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates sito en Av. Mariscal Castilla N” 490 - 2do. piso, Distrito y Provincia Jaén, Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo ó en cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar el arancel por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble. Los postores en forma anticipada deberán VALIDAR dicho arancel de participación ante la oficina de Administración (sito también en Av. Mariscal Castilla N° 490 - Distrito de Jaén). Los postores además deberán presentarse con su DNI. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarte la facultad de endosar cheques. PAGO DE HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Publico de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas celular 949307024. JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. 251 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL P/ 5247076 F/ 281 S/. 82.80 11, 12, 13, 14, 15, 18 Abril AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00652-2011-0-1706JR-CO-08 en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. - CMAC PIURA SAC con CARRASCO VALLEJOS BETTY LUZ Y LARREA TORRES ISIDRO con notificación de BANCO DE LA MICROEMPRESA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Secretaria Judicial: Dra Cecilia Guillermo Zambrano. REMATARE en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien: 1) El Predio Urbano conocido como Lote 22, manzana A de la Urbanización Popular de Interés Social Maria Parado de Bellido, parcela 1 del distrito de Jose Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P10030179 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.- VALOR DE TASACION: US$ 26 871.52 (VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 52/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$ 15,227.19 (QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 19/100 DOLARES AMERICANOS), que es el 15% menos del precio base de la anterior convocatoria AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRDITO DE PIURA S A. (“CMAC PIURA S.A.) monto del Gravamen US$2,028.37 Dólares Americanos, cotrato de Hipoteca S/N ante Notario Pedro Bonilla Solis inscrita en el asiento 00006 de la Partida Registral número P10030179 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por S/. 30,000.00 Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016 3 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) expedida por Resolucion Judicial N°02 del 24/01/2011 por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaytan Especialista Legal Dr. Fabricio Carbajal Bravo inscrito en el asiento 00008 de la Partida Registral número P10030179 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.- DIA Y HORA DEL REMATE: 27 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 8:15 A.M..- 2) Predio ubicado en el asentamiento humano La Victoria Lote 9, Manzana 11, Sector 3, Primera Parte - Parcela A [actualmente Huayna Capac N° 1529] del distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo VALOR DE TASACION: US$ 57,399.30 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$ 32,526.27 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 27/100 DOLARES AMERICANOS), que es el 15% menos del precio base de la anterior convocatoriaAFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA Y SU RECTIFICACION a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRDITO DE PIURA S.A. (“CMAC PIURA S.A.) hasta por US$ 7,000.00 Dólares Americanos, Contrato Privado del 10.01.2001 con firmas legaizadas por Notario Jaime Cárdenas Fonseca y rectificada en sentido de rindicar el estado correto del predio al haberse extinguido o modificado el el gravamen constituido conforme se aprecia del título archivado inscrito en el asiento 00006 y 00007 de la Partida Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.AMPLIACION DE HIPOTECA inscrita en el asiento 00006 y rectificada en el asiento 00007 en virtud al cambio eectuado hasta por un monto de US$ 10,40410 Dólares Americanos. Dicha hipoteca garantiza una línea de crédito de S/. 100.000.00 Nuevos Soles Escritura Publica del 16/08/2006 otorgada a Antonio Vera Mendez en la ciudad de Chiclayo inscrito en el asiento 00008 de la Partida Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.-MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO hasta por la suma de S/. 35,000 00 (TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) dispuesto Por Resolucion Judicial N° 02 del 24/01/2011 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan Especialista Legal Dr. Fabrizio Carbajal Bravo derivado del expediente N° 20-2011-131706-JR-CO-08 inscrito en el asiento 00010 de la Partida Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por S/. 38,000.00 Nuevos Soles dispuesto en el expediente N° 01061-2014-61-1706-JR-LA-03 sobre pago de beneficios sociales y otros dispuesto por el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo por Resolucion Judicial N°02 del 25/08/2014 expedido por el Juez Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta cuyos partes judiciales han sido certificados por la Secretaria Judicial Lucia Fiorela Torres Alvarado inscrito en el asiento 00011 de la Partida Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - DIA Y HORA DEL REMATE: 27 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 8:30 A.M..- LUGAR DEL REMATE: En Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Calle San José N° 1052, segundo piso - Chiclayo.- LOS POSTORES: Oblaran como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, presentaran Arancel Judicial del Banco de La Nación de acuerdo a Ley por cada 4 Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 inmueble, indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI- Los Honorarios del Martillero Publico serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.Chiclayo 14 de Marzo del 2016 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PÚBLICO REG. 118 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5243287 F/ 1080 S/. 57.00 11, 12, 13 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Exp. N° 00304-2013-0-1703-JRC1-02 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN, contra SEGUNDO ABELARDO MONTENEGRO CONTRERAS Y ADELA CONTRERAS VÁSQUEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Dr. DAMIAN SANDOVAL RUDECINDO JOSE y Secretario Judicial Dr. Edinson Enrique Soberón Hoyos, ha dispuesto que el Martillero Publico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG de Registro Nacional N° 226, Telf.01-5722392CEL :942089706 - RPM: *0074114 / 945010777 E-Mail: [email protected] saque a REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, cinco (05) inmuebles, el día 19 de Mayo del 2016, en los siguientes horarios: A) HORA 08.10 am.- Predio urbano de 120.00 m2, ubicado en la esquina de las calles Rosa Doraliza Velasco Jiménez y Fe y Alegría, manzana “D” lote 07, de la habilitación urbana “Gaspar Delgado”, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 11014214, del Registro de Predios de Jaén. VALOR DE TASACION: US$. 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Dólares Americanos) BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$ 10,200.00 (diez Mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán, hasta porta suma de US$. 13,500.00 (Inscrita en la P.E. 11014214, Asientos D00001 y D00002); B) HORA 08.20 am,- Predio urbano de 120.00 m2, ubicado en la calle Rosa Doraliza Velasco Jiménez, manzana “D”, lote 08, de la habilitación urbana “Gaspar Delgado”, distrito y provincia de Jaén departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 11014767, del registro de Predios de la oficina registral de Jaén. VALOR DE TASACION: US$. 18.000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Dólares Americanos) BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$. 10,200 00 (diez Mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán hasta por la suma de US$. 13.500.00 (Inscrita en la P.E. 11014767. Asientos D00001 y D00O02); C) HORA 08.30 am.- Predio urbano de 120.00 m2, ubicado en la calle Rosa Doraliza Velasco Jimenez, manzana *D”, lote 09, de la Habilitación urbana “Gaspar Delgado”, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 11014812, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. VALOR PE TASACION: US$. 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$. 10,200.00 (diez Mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos), AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de CRÓNICA Bagazán hasta por la suma de US$. 13,500.00 (Inscrita en la P.E. 11014812, Asientos D00001 y D00002); D) HORA 08.40 am.- Predio urbano de 122.99 m2, ubicado en la calle Rosa Doraliza Velasco Jimenez, manzana “F”, lote 02, de la habilitación urbana ‘Gaspar Delgado’, distrito y provincia de Jaén departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 11014242, del registro de Predios de la oficina registral de Jaén. VALOR DE TASACION: US$. 18,500.00 (Dieciocho Mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos) BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$. 10,483.33 (diez Mil cuatrocientos ochenta y tres con 33/100 Dólares Americanos) AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán, hasta por la suma de US$. 14,000.00 (Inscrita en la P.E. 11014242, Asientos D00001 y D00002); E) HORA 08.50 am.- Predio urbano de 138,92 m2, ubicado en la calle Rosa Doraliza Velasco Jiménez, manzana “F”, lote 03, de la habilitación urbana “Gaspar Delgado”, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 11009432, del registro de Predios de la oficina registral de Jaén. VALOR DE TASACION: US$, 20,800.00 (Veinte Mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$ 11,786.67 (Once Mil setecientos ochenta y seis con 67/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán, hasta por la suma de US$. 15,000.00 (Inscrita en la P.E. 11019432, Asiento D00001 y D00002); LUGAR DE REMATE: En el Local de la Oficina de Administración de la Sub sede del Poder judicial de esta ciudad, sito en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblaran (garantía) el 10% del Valor de Tasación de cada inmueble en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial correspondiente por cada inmueble (indicando N° de expediente, Juzgado y N° de DNI.), así como copias fotostáticas del D.N.I, y Arancel.- HONORARIOS del Martillero Publico: Mas el IGV serán por cuenta del adjudicatario una vez terminado el remate (Art. 732 del C.P.C.).- . Jaen, 01 de Enero del 2016.ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO NAC. N° 226 EDINSON SOBERÓN HOYOS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5247073 F/ 281 S/. 57.60 11, 12, 13 Abril REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 8750 - 2010 seguido por EDPYME ALTERNATIVA contra CARLA PAOLA SANCHEZ QUIROZ, GONZALO QUIROZ TERRONES Y OSWALDO ROGER ADAN TERRONES sobre Obligación De Dar Suma De Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Civil de Lambayeque, a cargo del señor Juez Dr. Juan Francisco Garcia Mayorga, asistido por el Especialista Legal Dr. Victor Arbulu Norabuena, ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en Av. Tarapacá No. 1345, Lote 22 de la Manzana 119 del Pueblo Tradicional de Oyotún del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida No. P10092118 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACION: US$ 36,914.00 (Treinta Seis Mil Novecientos Catorce y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 17,780.24 (Diecisiete Mil Setecientos Ochenta y 24/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por la Primera Convocatoria, menos el 15% por de la Segunda Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la Tercera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo en forma de inscripción.- ordenado por el Juez Provisional del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo que despacha el Juez Dr. Ronal E. Ruiz Vásquez, asistido por la Secretaria Judicial Kelly Edith Valladolid Rodríguez, en los seguidos por Edpyme Alternativa hasta por la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles, así consta inscrito en el Asiento 00004 registrado en la Partida No. P10092118 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, 2) Ampliación de embargo.- Ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a cargo del Mg. Juan F. García Mayorga y Secretario Judicial Dr. Victor M. Arbulú Norabuena, Resuelve: Ampliar la Medida Cautelar, dispuesta por la Resolución N° 01 (Asiento 00004), respecto al monto, hasta por la suma de S/.35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), así consta inscrito en el Asiento 00005 registrado en la Partida No. P10092118 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Mayo del 2016 a horas 09:00 a.m. (nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San Jose N° 1052, Chiclayo. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignara a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Dr. Víctor Arbulu Norabuena, Primer Juzgado De Paz Letrado Especializado En Lo Civil De Lambayeque. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 195 VICTOR M. ARBULÚ NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5243292 F/ 1081 S/. 41.00 11, 12, 13 Abril PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00043-2012-01706-JR-CO-08, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CESAR SILVA SANCHEZ, sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Juez; Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Secretaria Judicial; Betty del Socorro Varias Céspedes, han facultado a Jhimy Frank Moncada Horna, Martillero Publico con Registro SUNARP N° 296, a realizar el Remate Publico en Primera Convocatoria, del bien INMUEBLE UBICADO EN LA POSESIÓN INFORMAL CERCADO DE CAYALTÍ, SECTOR 2, MANZANA 34, LOTE 11, DEL DISTRITO DE CAYALTI, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; CON UN AREA TOTAL DE TERRENO DE 84.20 M2, CUYO DOMINIO, COLINDANTES, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRI- CAS, SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P10141284, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. VALOR TASACION: US$. 13,692.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 9,128.00 (NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 9,471.00, para garantizar deudas y obligaciones, según consta en el Asiento 00004 de la Partida N° P10141284. DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016 A HORAS 03:00 DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San Jose N° 1052 - 2° Piso - Chidayo. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$. 1,370.00 Dólares Americanos) en efectivo o cheque de gerencia a nombre del Juzgado, suma que será devuelta a los postores no beneficiados, de ser el caso el adjudicatario deberá consignar el saldo del precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate. Presentaran copia del DNI, Copia del RUC y poderes y el Arancel Judicial N° 07153 por la suma de S/. 197.50, que deberán adquirir en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando Número de Expediente, Juzgado y Documento de Identidad. Previo al remate, los postores deberán acercarse al área de REPEJREMAJ con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, para ser “validado” con el sello respectivo. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Serán cancelados por el adjudicatario al concluir el Acto de Remate Publico, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV. INFORMES: 949780692. RPM #533699 Chidayo, 11 de Marzo del 2016 JHIMY FRANK MONCADA HORNA ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. SUNARP N° 296 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5242908 B/ 1071 S/. 83.00 08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 02570-2014-0-1703-JR-CI-01, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra LEONCIO ARCENIO CRUZ RODRIGUEZ Y SHIRLEY JOSEFA MALCA PARRA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Primer Juzgado Especializado en Civil de Jaén que Despacha la Sr. Juez Dr. Rudecindo José Damián Sandoval, Especialista Legal Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: 1.-) INMUEBLE: Predio La Esperanza con U.C. 091804-58, ubicado en el Sector Limón, Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 38.90 has., inscrito en la Partida N° 02091782, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 1.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de suma de US$. 86,090.00 (OCHENTISEIS MIL CERO NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 57,393.33 (CINCUENTISIETE MIL TRECIENTOS NOVENTITRES Y 33/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 10:00 de la mañana. 1.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPO- PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV TECA: (Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida N° 02091782). Primera y preferencial hipoteca constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 80,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 4925, de Fecha 11/12/2005, ante Notario Ruiz Castillo. 2.- INMUEBLE: Predio denominado El Acerillo con U.C. 091802-20, ubicado en el Sector Tamborapa, Distrito de Chirinos, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 22.90 has., inscrito en la Partida N° 02091355, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 2.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 52,900 00 (CINCUENTIDOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 35,266.66 (TREINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTISEIS Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) 2.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 10:30 de la mañana. 2.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00002 de a Partida N° 02091355). Primera y preferencial hipoteca constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 60,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 1935, de Fecha 11/12/2008, ante Notario Ruiz Castillo. 3.- INMUEBLE: Predio denominado Manoxi con U.C. 091804-B, ubicado en el Sector Limón Bajo, Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 7.79 has., inscrito en la Partida N° 02072598, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 3.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 11,685.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 7,790.00 (SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 11:00 de la mañana. 3.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Constituida por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 25,000.00 DOLARES AMERICANOS según Escritura Publica N° 1035, de Fecha 28/12/1998, ante notario Cesar Regala Díaz.RATIFICACION DE HIPOTECA Y AMPLIACION: Se ratifica la hipoteca inscrita en el asiento 1-D de la ficha N° 24627 continuada en esta partida y se amplían las obligaciones hasta por la suma de US$. 52,000.00 Dólares Americanos. Así Consta en escritura pública 1926 de fecha 11 de diciembre del 2008 ante Notario Mónica Ruiz Castillo. 4.- INMUEBLE: Predio denominado Santa Socorro con U.C. 30089, ubicado en el Sector La Vega, Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 2.50 has., inscrito en la Partida N° 02097552, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 4.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$ 6,666.66 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 11:30 de la mañana. 4.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D3 de a Partida N° 02097552) a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 8,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública de Fecha 28/12/1998.- RATIFICACION DE HIPOTECA Y AMPLIACION: Se ratifica la hipoteca inscrita en el asiento D3 y se amplían las obligaciones hasta CRÓNICA por la suma de US$. 33,000.00 Dólares Americanos. Así Consta en escritura pública de fecha 09 de mayo del 2002 ante Notario Mónica Ruiz Castillo. 5.INMUEBLE: Parcela denominado El Ceibo con U.C. 091804-C, ubicado en el Sector Limón Bajo, Distrito de Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 14.78 has., inscrito en la Partida N° 02072596, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 5.1) VALOR DE TASACION: Asciende a la suma de US$. 47,497.00 (CUARENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 5.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 31,664.66 (TREINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTICUATRO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 12:00 del mediodía. 5.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de a Partida N° 02072596). Constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 40,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 509, de Fecha 21/10/2005, ante Notario Abelardo Fernández Rojas. -AMPLIACION BE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00002 de a Partida N° 02072596). Se amplía la Hipoteca inscrita en el asiento D00001 a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 100,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 1927, de Fecha 11/12/2008, ante Notario Ruiz Castillo. 6.-) LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Juzgado Civil de Jaén, sito en la Avenida Mariscal Cáceres N° 490, Segundo Piso - Ciudad de Jaén. 7.-) LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por cada inmueble a rematar a la orden del Primer Juzgado Especializado en Civil de Jaén, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I, y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241 Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS mas IGV CEL# 947400080. Jaén, 18 de marzo del 2016 CESAR ARMANDO ZAPARA OBANDO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 241 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL P/ 5245177 F/ 278 S/. 203.40 08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril AVISO DE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Chiclayo, que despacha la Sra. Juez. Dra. ELVIRA ROJAS SENMACHE y Especialista Legal Dra. GOMEZ UCAÑAY MAYRA, en el proceso seguido por FREDDY ASDRÚBAL AGUILAR QUISPE, APODERADO DE MARGARITA QUISPE GALLARDO VIUDA DE AGUILAR, NANCY FLOR AGUILAR QUISPE Y LUIS ENRIQUE AGUILAR QUISPE. Contra, DOMINGA UYPAN GONZÁLES. Sobre, DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES. En el EXP. N° 014462005-0-1706-JR-CI-6°. EI Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731 - 732 del Código Procesal Civil Concordante con el reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante D.S. N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Dr. JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. N° 102, para llevar a cabo. LA REPROGRA- JUDICIAL MACION DEL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, para el DÍA MARTES, 19 DE ABRIL DE 2016 A HORAS 3:30 P.M. En La Sala De Remates ubicado en la Calle San José 1052 de la ciudad de Chiclayo. BIEN INMUEBLE: casa habitación de dos niveles de material noble Ubicado en el la Manzana 59 Lote N° 6 Actualmente calle SINCHI ROCA N° 1042 del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque con un área de 112.24m2 cuyo características linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la ficha N° 34493 Partida N° 02024688 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral II Sede Chiclayo. El Precio de su Tasación Comercial ascendente a US$.15,852.85 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 DOLARES AMERICANOS) El mismo que saldrá sobre las dos terceras partes de su Tasación Comercial siendo el precio Base para el Primer Remate la suma de US$.10,568.57(DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 57/100 DOLARES AMERICANOS) LOS POSTORES: Oblaran una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación Equivalente a US$. 1,586.00, Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el remate por S/.385.00 Nuevos Soles. Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque. HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión, de Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 D. S. 008 - 2005 - JUS. GRAVAMENES: No existe Gravamen ni carga en el Registro de Predios ni anotación en el Registro Personal ni Títulos Pendientes de Registro. TLF. 979762030 - #990766139 – 999745093 Chiclayo, 07 de diciembre del 2015 JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO MARTILLERO PUBLICO REG. 102 ABOG. CALL 1983 MAYRA MALENA GOMMEZ UCAÑAY ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL P/ 5242068 B/ 1673 S/. 88.50 08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 2668-2014, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra HOTELERA SERVICIOS JP SRL, PERPETUA CARRASCO DELGADO y WILLAM JHONNY TORRES GONZALES; Sobre Ejecución de Garantías; el Segundo Juzgado Civil de Jaén que despacha el Sr. Juez Dr. DAMIAN SANDOVAL RUDECINDO JOSE y Especialista Legal Dra. OLIVA DIAZ LEIDI YANINA; ha dispuesto el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE: Mz. C, Lote 14 (actualmente frente al Pasaje 1 S/N), de la Habilitación Urbana Zagor, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014150 del Registro de Predios de la Oficina Registral Jaén AFECTACIONES; Asiento D00004 HIPOTECA: Materia de la Presente Ejecución, hasta por el Monto de US$. 381,371.00 (Trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y uno con 00/100 Dólares Americanos). Según Escritura Pública N° 341 del 01/04/2013, otorgada ante Notaria Público de Jaén, Dr. Alejandro Paul Rodríguez Cruzado. Asiento D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Resolución N° 02 del 29/08/2014, 1er Juzgado de Paz Letrado da Jaén, Expediente N° 201-2014, demandante Crediscotia Financiera SA, demandados: Perpetua Carrasco Delgado y Willan Jhony Torres Gonzales, hasta por la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles). Partes Judiciales Oficio N° 201- Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016 5 2014-1° JPLJ-YSAG del 13/10/2014. TASACIÓN: Según Resolución N° 05, TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 374,635.85). PRECIO BASE DEL REMATE: Según Resolucion N° 05; en la suma de DOSCIENTOS CUARENTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTISIETE CON 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 249,757.23), que constituye las dos terceras partes de la tasación, FECHA Y HORA DE REMATE; El Día 02 de Mayo Del 2016, A Horas Dos Y Cuarentaicinco Minutos (2:45 P.M.). LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal Castilla N° 490 - 2do Piso - Jaén. POSTORES: presentaran en efectivo o en Cheque de Gerencia negociable girado a su nombre, suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación. Asimismo presentaran D.N.I. y copia del mismo, Arancel Judicial por Derecho a Participar en Remate de Bien Inmueble a la orden del Juzgado (original y copia), el mismo que según Of. Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ deberá de ser previamente “Validado” en el área de Recaudación Judicial (sello; Validado Por Participación De Remate). Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Jaén, Marzo del 2016. NILS D. INFANTES ARBILDO MARTILLERO PÚBLICO MATRICULA N° 294 LEIDI OLIVA DÍAZ SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245169 F/ 278 S/. 75.60 08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril SEGUNDO REMATE PÚBLICO Exp. N° 376, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL con JOSE ANTON GARCIA CHUMBE sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Primer Juzgado Civil de Jaén a cargo del Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA, y Especialista legal Dr. John Vladimir Cayatopa ha dispuesto sacar a Remate Público en Segunda Convocatoria del inmueble denominado Parcela Bancherito con UC N° 30418 (treinta mil cuatrocientos dieciocho), ubicado en el Sector La Esperanza, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02025801 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Bagua. CARGAS Y GRAVAMENES: A) HIPOTECA, a favor de BBVA Banco Continental hasta por US$ 165,000.00 (Ciento sesenta y cinco mil con 00/100 dólares americanos; Escritura Publica N° 365 del 20.03.2013, otorgada ante Notario Público Juan Abelardo Fernández Rojas en la ciudad de Jaén, As. D00001 de la Partida N° 02025801. TASACIÓN US$ 165,000.00 (Ciento sesenta y cinco mil con 00/100 Dólares americanos). BASE DEL REMATE US$ 93,500.00 (Noventa y tres mil quinientos con 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la Tasación con la deducción de una vez 15% de Ley. DIA Y HORA DEL REMATE: 27 DE ABRIL DE 2016 A LAS 11:00 HORAS. LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal Castilla N° 490, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Jaén (oficina de Administración del Poder Judicial). Martillero Público que se encargara del Remate Publico: Rodolfo Reátegui Herrera POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentaran documento de identidad (copia y original); arancel judicial (original y copia firmados y validado por el sistema) donde conste número de Juzgado, expediente y documento de identidad). El adjudicatario pagará los honorarios 6 Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 del Martillero Público que están afectos al IGV. Jaén, 08 de marzo de 2016 RODOLFO REATEGUI HERRERA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 123 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL P/ 5245174 F/ 278 S/. 33.30 08, 11, 12 Abril REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente N° 119-2014- En los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES por BBVA BANCO CONTINENTAL con JOSE MERCEDES DAMIAN ESPINOZA, el Sr. Juez que Despacha el Primer Juzgado Civil de Jaen- Corte Superior de Justicia de Lambayeque: Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON, con intervención del Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Nacional Profesional N 233, han ordenado sacar a Remate Publico en SEGUNDA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en la Manzana B, Lote 14 de la Urbanización Habitación Urbana Villa Maria, con un Área de 150 m2, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11004402, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén- Zona Registral II, Sede ChiclayoSUNARP. VALOR DE LA TASACION: En la suma de US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Dólares Americanos) y una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US$ 17,000.00 (Diecisiete mil y 00/100 Dólares Americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Otorgada por José Mercedes Damián Espinoza a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Asiento D00002 de la Partida N° 11004402). DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Abril del año 2016 a horas 10.00 de la Mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490 Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. POSTORES: Oblarán en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre de; postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el encargado designado quien se comunicara con el Área de Recaudación Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GAD-CSJLAPJ y Oficio Múltiple N° 006-2012-GADCSJLA-PJ ambos de fecha 12 de Noviembre del 2012. ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C) JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 233 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL P/ 5245167 F/ 278 S/. 30.60 08, 11, 12 Abril REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 278-2011-0-1706JR-CO-08, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra ROLANDO ISABEL SALAZAR FERNANDEZ y MARIA GRACIELA MONTALVO CRÓNICA SALAZAR, teniendo la condición de terceros, CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA (CAJA METROPOLITANA), CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE TRUJILLO SA, EDPYME RAIZ SA y MIGUEL ANGEL CHINCHAY BARBOZA; sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez, del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra. Cecilia Guillermo Zambrano, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado a la Martillero Público Norma Reveca Rojas Alania, con Registro N° 286, para ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble ubicado en la calle Pardo y Miguel N° 367 de la urbanización La Tina, del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren Inscritas en la Partida Electrónica N° 11000214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de S/. 212,806.25 (Doscientos doce mil ochocientos seis y 25/100 Nuevos Soles), la misma que obra inscrita en el asiento D0009 de la Partida Electrónica N° 11000214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo; y su respectiva ampliación hasta por la suma de S/. 297,247.20 (Doscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y siete y 20/100 Nuevos Soles), la cual obra inscrita en el asiento D 00011 de la partida antes indicada. 2. EMBARGO: Inscrito a favor de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), hasta por la suma de S/. 32,000.00 (Treinta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que obra inscrito en el asiento D00012 de la Partida Electrónica N° 11000214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 3. EMBARGO: Inscrito a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que corre inscrito en el asiento D00013 de la Partida Electrónica N° 11000214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 4. EMBARGO: Inscrito a favor de EDPYME RAIZ SA, hasta por la suma de S/. 35,900.00 (Treinta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que corre inscrito en el asiento D00014 de la Partida Electrónica N° 11000214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 5. ANOTACION DE DEMANDA: Inscrita a favor de la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú, la misma que corre inscrita en el asiento D00015 de la Partida Electrónica N° 11000214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 6. EMBARGO: Inscrito a favor de MIGUEL ANGEL CHINCHAY BARBOZA, hasta por la suma de S/. 110,000.00 (Ciento diez mil y 00/100 Nuevos Soles), el, mismo que corre inscrito en el asiento D00016 de la Partida Electrónica N° 11000214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 2. TASACION COMERCIAL: US$ 290,521.60 (Doscientos noventa mil quinientos veintiuno y 60/100 Dólares Americanos). 3. BASE DEL REMATE: US$. 193,681.07 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 07/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, por tratarse de primera subasta. 4. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de ABRIL de 2016 a horas 11.00 AM 5. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052 de la ciudad de Chiclayo (Sede antigua de la Corte Superior de JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Justicia de Lambayeque). 6.- LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de US$ 29,052.16 (Veintinueve mil cincuenta y dos y 16/100 Dólares Americanos), y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. 7.- HONORARIOS: El adjudicatario pagara los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 18 de enero de 2016 NORMA ROJAS ALANIA MARTILLERA CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5240890 F/ 1046 S/. 133.50 06, 07, 08, 11, 12, 13 Abril PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00172-2014-0-1706-JRCO-08, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C contra ANTOLINO CESPEDES BERNILLA Y MARLENY MANAYAY CESPEDES Sobre Ejecución de Garantías, el 8VO Juzgado Especializado en lo Civil -Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.- Inmueble constituido por la Mz D Lt 8 de la Posesión Informal Genaro Fuentes Linares, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No P10121945 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$ 11,771.40 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$ 7,847.60 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 11,771.40 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A, inscrita en el Asiento N° 00003, el 15-08-2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 21 de Abril del Año 2016, a Horas 9:00 a.m. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. (01) 6646975 - RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematara en la Sala de Remates, sito en la calle San Jose N° 1052 - 2do Piso (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaran el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 13 de Enero del 2016 RUDY OSCAR RAMOS ROMANÍ MARTILLERO PÚBLICO REG. 317 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5239273 F/ 1044 S/. 81.00 06, 07, 08, 11, 12, 13 Abril 2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 3111 - 2015, seguido por TY WALTER HADMAN, se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido que se suprima su segundo apellido SMITH, por cuanto en realidad no se debería consignar puesto que su país de origen (ESTADOS UNIDOS), solo se consigna el primer apellido, debiendo quedar escrito en forma correcta en su partida de matrimonio como: TY WALTER HADMAN. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 06 de abril del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL CSJL P/ 5247733 B/ 1727 S/. 10.00 12, 13 Abril RECTIFICACIÓN PARTIDAS Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 00662-2016-0-1707-JP-CI-01, doña IMELDA ARTEMIA VELASQUEZ GUILLERMO, solicita Rectificación Partidas, inscritas MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE; siguientes: 1) Partida Nacimiento N° 673; Año: 1958; titular: ZUNILDA FRANCISCA VELASQUEZ GUILLERMO, respecto padre aparece “Carlos G. Velásquez Valverde”, siendo correcto Carlos Gregorio Velásquez Valverde; madre dice “Lesbia Guillermo Ramírez” Lesvia Martina Guillermo Ramírez. 2) Partida Nacimiento N° 728, Año: 1959; titular: CELINDA LUCIA VELASQUEZ GUILLERMO, respecto padre figura “Carlos G. Velásquez Valverde”, debiendo ser Carlos Gregorio Velásquez Valverde; madre aparece “Lesbia Guillermo Ramírez”, siendo correcto Lesvia Martina Guillermo Ramírez. 3) Partida Nacimiento N° 171; Año: 1964; titular: MARIA ISABEL VELASQUEZ GUILLERMO, consigna padre como “Carlos Velasquez Valverde”, debiendo ser Carlos Gregorio Velásquez Valverde. Madre aparece “Lesvia Guillermo Ramírez”, siendo correcto Lesvia Martina Guillermo Ramírez. 4) Partida Nacimiento N° 396; Año: 1965; titular: IMELDA ARTEMIA VELASQUEZ GUILLERMO, respecto padre figura “Carlos Velásquez Valverde”, debiendo ser Carlos Gregorio Velásquez Valverde. Madre aparece “Lesbia Guillermo Ramírez”, siendo correcto Lesvia Martina Guillermo Ramírez. Lo que hace de conocimiento para fines pertinentes. Ferreñafe, 05 de abril del 2016 JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV P/ 5246199 B/ 1709 S/. 8.00 12 Abril RECTIFICACIÓN DE PARTIDA En el proceso N° 078-2016-0-1706-JPCI-01, seguido por MARIA ELIZABETH ESTELA URIARTE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION DOS de fecha 02-03-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIA ELIZABETH ESTELA URIARTE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, por señalado su domicilio procesal y su casilla electrónica; en consecuencia, SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo concurrir la solicitante debidamente identificada y a la hora exacta; PUBLIQUESE LOS EDICTOS respectivos en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPÚBLICA”, por el plazo de UN DÍA. Chiclayo, 07 de Abril del 2016 MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5246197 B/ 1708 S/. 6.50 12 Abril RECTIFICACIÓN DE PARTIDA En el proceso N° 0692-2016-0-1706JP-CI-01, seguido por JUAN DE LOS ANGELES SENADOR SECLEN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 21-03-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JUAN DE LOS ANGELES SENADOR SECLEN, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, por señalado su domicilio procesal y su casilla electrónica que indica; en consecuencia, SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo concurrir el solicitante debidamente identificado y a la hora exacta; PUBLÍQUESE LOS EDICTOS respectivos en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPÚBLICA”, por el plazo de UN DIA. Chiclayo, 07 de Abril del 2016 MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5244996 B/ 1967 S/. 6.50 12 Abril EDICTO El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo a cargo del Juez, DR. JOSÉ DAVID BAUTISTA ROMERO, asistido por el Secretario Judicial DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, hacen conocer a la ciudadanía en general que mediante el EXP. N° 202-2015-C, se ha admitido a trámite la solicitud de don SALOMON DEMETRIO, MARÍA MATILDE, MARÍA CRÓNICA SUSANA, SANTOS MATÍAS, SANTOS ATILANO CARRERO MONTENEGRO, sobre RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO; en el rubro inclusión del segundo nombre de su madre en el extremos: nombre de SANTOS; debiendo figurar correctamente HIJOS DE DOÑA: MODESTA SANTOS MONTENEGRO ALTAMIRANO. En consecuencia, se ha reprogramado la fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de los peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese. Cutervo, 31 de Marzo del 2016 ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CUTERVO P/ 52449882-2 B/ 1696 S/. 5.70 12 Abril RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Exp. N° 20-2016-C - Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, que despacha el DR. JOSE DAVID BAUTISTA ROMERO, secretario ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, doña ROSALIA FERNANDEZ VÁSQUEZ ha solicitado la Rectificación de su Partida de nacimiento, en consecuencia, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL el día LUNES VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado sito en la Av. San Juan N° 614 - 2do pido - Cutervo; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese. Cutervo, 14 de Marzo del 2016 ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CUTERVO P/ 52449882-3 B/ 1696 S/. 5.70 12 Abril PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA El señor Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque Dr. Vilder Martínez Quispe y Especialista Legal Dra. Patricia Paico Mata, en el Exp. N° 217-2014-0-1708-JM-CI-01, en el proceso seguido por Carlos Antonio Rojas Santisteban, contra Armando Pascual Dávila Zeña y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha ordenado publicar un extracto de la demanda, admisorio y la presente Resolución, para la Notificación de los demandados - colindantes: ARMANDO PASCUAL DAVILA ZEÑA, MARIA JACOBA DAVILA ZEÑA Y MELINA BEATRIZ DAVILA ZEÑA; PETITORIO: Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Carlos Antonio Rojas Santisteban, sobre el inmueble situado en el Kl. 794.250 de la carretera panamericana con una extensión de 780.00 m2. que forma parte de la parcela N° 6 del Fundo Santo Tomas y Anexos de la ciudad de Lambayeque, como justos propietarios con su esposa; Resolución Número DOS de fecha 10-09-2014, RESUELVE ADMITIRA TRAMITE la demanda interpuesta por Carlos Antonio Rojas Santisteban, contra Armando Pascual Davila Zeña y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en la via correspondiente al proceso abreviado; Resolucion Número SIETE de fecha 08-03-2016, RESUELVE: notificar por edictos a los demandados - colindantes Armando Pascual Dávila Zeña, JUDICIAL Maria Jacoba Davila Zeña Y Melina Beatriz Davila Zeña en los diarios El Peruano y la Republica por el termino de TRES DIAS HABILES, concediéndoseles el termino especial de TREINTA DIAS para que se apersonen y contesten la demanda. Lambayeque, 18 de marzo del 2016 PATRICIA PAICO MATA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5236709 B/ 1636 S/. 15.00 11, 12, 13 ABRIL SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, DR. JORGE LUIS CASTAÑEDA RIVADENEYRA, Secretario Judicial DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, informa que mediante resolucion numero UNO dictada en el EXP. N° 14-2016-C, se ha ADAAITIDO a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por VIDAL OCHOA DÁVILA Y YOLA OCHOA DÁVILA, de quien en vida fueron sus padres: POLINARIA DAVILA NUÑEZ Y MANUEL OCHOA CARRASCO: a fin de que se los declare como únicos y universales herederos del causante, fallecido el diecisiete de setiembre del año dos mil quince, en el Distrito y Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca. Cutervo, 10 de Marzo del 2016 ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CUTERVO P/ 5245639 B/ 1703 S/. 4.50 12 Abril Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016 7 de su causante ANTONIO ALVARADO CHAVEZ. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 10 de marzo del 2016 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245621 B/ 1701 S/. 4.00 12 Abril SUCESIÓN INTESTADA El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, DR. JOSÉ DAVID BAUTISTA ROMERO, Secretario Judicial DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, informa que mediante resolución número UNO dictada en el EXP. N° 40-2016-C, se ha ADMITIDO a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por BREMILDA ZULEMA BUSTAMANTE TORO, de quien en vida fue su madre doña FLORINDA TORO VÁSQUEZ; a fin de que se la declare como única y universal heredera de la causante, fallecida el once de febrero del año dos mil dieciséis, en el Distrito y Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca. Cutervo, 14 de Marzo del 2016 ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CUTERVO P/ 5244982 B/ 1696 S/. 5.70 12 Abril 3.NOTIFICACIONES SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita; Juez EVELYN ALEJO QUIROZ, y Secretario FERNANDO GAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° DOS, de fecha 07 de marzo del 2016, expedida en el EXP. N° 06-2016-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de SUCESION INTESTADA presentado por LUIS FERNANDO MONJA CHICOMA; a fin que se proceda a declararse como legítimos y universales herederos de su causante don LUIS MONJA SERRATO. A doña CARMEN MONJA MORE, Juntamente al recurrente como sus hermanos MARTHA BASELIZA MONJA CHICOMA, MARIA ESTEFINA MONJA CHICOMA, ROSA ESTHER MONJA CHICOMA y MANUELA MONJA CHICOMA y JUAN JOSE MONJA MORI, en representación sucesoria de nuestro padre pre-muerto don LUIS MONJA MORE. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 07 de abril del 2016 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245599 B/ 1700 S/. 6.00 12 Abril EDICTO Exp. N° 2012-5243-0-2° seguidos por Carlos Alberto García Mechan contra Electronorte s.a y otros sobre Desnaturalización de contrato y otros, ante el Segundo Juzgado Laboral; se ha resuelto publicar un extracto de la demanda: Que sigue... En Via PROCESO ORDINARIO LABORAL se interpuso la demanda sobre Desnaturalización de Contrato y otros; habiéndose expedido la resolucion NUMERO SEIS: de fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce; AUTOS y VISTOS: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Carlos Alberto García Mechan contra Electronorte s.a y otros sobre Desnaturalización de contrato y otros ... Resolución NUMERO DIEZ: de fecha tres de diciembre del presente año, NOTIFIQUESE: a la Empresas ROYAL EXCELLENCE. MATEO CONSULTORES y SOLIDARIA Ltda: así mismo REPROGRAMESE: la fecha de audiencia de Conciliación para el día diez de Mayo del año en curso a horas 11:00 am en el local del Segundo Juzgado Laboral- Chiclayo; notifíquese mediante edicto lo que se publicara en un día en el diario “La República” y “El Peruano”, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Chiclayo, 25 de Enero del 2016 DORA CASTILLO DÍAZ SECRETARIA DE TRÁMITE MODULO CORPORATIVO LABORAL – NLPT PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245578 B/ 1699 S/. 8.00 12 Abril SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez EVELYN ALEJO QUIROZ, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 09 de diciembre del 2015, expedida en el EXP. N° 1492015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de SUCESION INTESTADA presentado por JOSE GUILLERMO ALVARADO MACO; a fin que se proceda a declararse como legítimo y universal heredero AVISO JUDICIAL DEMANDANTE: LUZ AMPARO PAZ TAFUR DEMAMDADO: DIK IVAN CORONEL GONZALES. MATERIA: ALIMENTOS EXP N° 02319-2014-0-1703-JP-FC-01.Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén, que despacha la doctora JESUS MARIELA RODRIGUEZ RAMIREZ; Secretaria ANA MELVA VERGERA HERRERA; mediante resolución número cuatro se ha dispuesto notificar al demandado 8 Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 DIK IVAN CORONEL GONZALES por edicto, se ha resuelto: 1) ADMLTIR EN Vía de Proceso Único, la demanda interpuesta por: LUZ AMPARO PAZ TAFUR sobre ALIMENTOS contra DIK IVAN CORONEL GONZALES, 2) Por ofrecido los medios probatorios que indica; 3) CONFIERASE TRASLADO ESPECIAL al demandado por QUINCE DIAS para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Publíquese por tres días en el Diario “La Republica”. Jaén, 07 de abril del 2016 ANA MELVA VERGARA HERRERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5247078 F/ 281 S/. 18.00 11, 12, 13 Abril NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el Exp. N° 3168-2015-0-1706JR-FC-02, seguido por GERTRUDIS SUYON DE DEXTRE con JOSE GLICERIO DEXTRE BRONCANO, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Número SIETE, del 01.04.2016: Notificar por EDICTOS con una síntesis de la resolucion UNO (auto admisorio) al demandado JOSE GLICERIO DEXTRE BRONCANO, para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 60 DIAS HABILES, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.Resolucion Número UNO. 01.09.2015.ADMITIR A TRÁMITE vía proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por doña GERTRUDIS SUYON DE DEXTRE contra su cónyuge JOSE GLICERIO DEXTRE BRONCANO, sobre DIVORCIO POR CAUSAL.- Firma y sello de Juez y Secretario. Chiclayo, 05 de Abril del 2016 LUCIA ESTELA VÁSQUEZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5243309 B/ 1691 S/. 15.50 11, 12, 13 Abril 4. EDICTOS PENALES EDICTO EXP. Nro. 02237-2016-0JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL EXP. 02237-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE EVELY CLARISITA ALTAMIRANO BANCES. SELENOTIFICA LA RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, veintiocho de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE rl. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD 0 DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Rober Edwin Becerra Perez contra el imputado HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL, para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas UNA DE LATARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo CRÓNICA N°1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el articulo 85°inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por laLey30076,portratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrJ.to con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor venal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotadadiligencia que es de carácter inaplazable, bajoa percibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL mediante EDICTO quea la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL en su domicilio real sito en el Jirón Juan Velasco Alvarado Mz. “C” Lote 4 - Provincia de Santa Maria de Nieva-Bagua - Amazonas - Condorcanqui - Nieva y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónico 44122, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativa Notifíquese con las formalidades de ley.-REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOSENOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIAPERMANENTE DEJOSELEO NARDOORTIZROBEREDWINBECERR APEREZ,FiscalAdjuntoProvinc ialde la Primera Fiscalia Casilla Electrónica N° 44122; Que, de conformidad al articulo 446° inciso 4 del CodigoProcesal Penal, Modificado mediante Decreto Legislative N° I I94\ este DespachoFiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOcontra HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL, por el presunto delito contra la Familia, enla modalidad de OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija Evelyn Clarisita Altamirano Bances, representada por su madre Ana Isela Bances. SUPUESTO DE APLICACIONpresente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en elarticulo 446 inciso 4, modificado por Decreto Legislativo N° 1194, dispositivo legal queprescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoacion del proceso imediato, bajoresponsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:senalado en los numerales anteriores, el Fiscal tambiendebera solicitar la incoacion del proceso inmediato para los delitos de omision de Segun aparece de las copias certificadas del expediente civil No. 420-20100-JP-FC-01, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del ModuloBasicodeJusticiadeJoseLeonardo Ortiz, mediante Sentencia S/N- 2011-ler-JPJLO - Resolucion N° 09 defecha 01 de septiembre, obrante a folios 14/20, se resolvió declarar fundada en partela demanda de alimentos interpuesta por la demandante Ana Isela Bances Jaramillo,en consecuencia, ordeno que el demandado Hernan Altamirano Rafael, cumpla con pasar una pension alimenticia mensual y adelantada de SI. 600.00 (Seiscientos y00/100 Nuevos Soles), a favor de sus menor hija Evelyn Clarisita Altamirano Bances.No obstante, el investigado Hernan AltamiranoRafaelhavenidoincumpliendo con elpago de pensiones alimenticias, existiendo una liquidacion practicada por el pen’odde noviembre de 2013 a agosto de 2014, que suma JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV en total la cantidad de SI. 5,553.03Sol es(CincoMilQuinientosCincuenta y Tres y 03/100 Nuevos Soles),conforme aparece de la liquidación de intereses legales efectiva -MN, obrante a folios25, aprobada mediante resolucion numero veintisiete de fecha 07 de enero de 2015,obrante a folios 34, notificada al Investigado, tal como se aprecia de los cargos de notificación obrante a folios 37, a fin de que en el plazo de tres días cumpla con pagarla suma que se indica; bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante el incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenándose la remisión de coplas certificadas a esta Sede Fiscal. FUNDAMENTOS JURIDICOSEn el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comision deldelitocontralaFamiliaensumodalidaddeOmisionalaAsistenciaFamiliarprevistoysancio naoenel articulol49primerparrafodelC6digoPena l,elcualprescribe”Elqueom/fecumplirsu obligaciondeprestarlosalimentosqueestableceunaresolucionserareprimidoconpenaprivati vadelibertadnomayordetres anos,deserviciocomunitariodeveinteacin cuentidosjornadas,si nperjuiciodeJu’mp lirconelmandatojudiciar’.ELEMENTOSDECONVICCIONCopla certificada del cargo de notificación N° 5827-2014, con la resolucion N°27, (aprueba la liquidación) al demandado en su domicilio real. (Fs.37)6.Copiacertificadadelaresolucion N°31,defecha26denoviembre de 2015, enla se dispone se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes de proceso de alimentos a la Fiscalía Provincial Penal, pra que procedeconformeasusatribuciones.SenorJuezsolicitotengaporformuladomirequerimiento de Incoación de Proceso lnmediato contra HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL, por el delito contra la Familia, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIAFAMILIAR, en agravio de su menor hija Eveiyn Clarisita Altamirano Bances, representada por su madre Ana Isela Bances Jaramillo, de conformidad a lo prescrito en el artículo 446inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por el D. Leg. N° 1194, Jose Leonardo Ortiz 22 de Marzo del 2016 REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BÁSICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 12, 13, 14 Abril EDICTO EXPEDIENTE: 00479-2016-0-1706-JRPE-03 ESPECIALISTA: MILTONLLONTOP SANTISTEBAN MINISTERIO PUB.: PINILLOSPADILLA, VICTOR REPRESENTANTE: ORTIZ CUNYA, GIOVANNA GERALDINE IMPUTADO: SANTISTEBAN ACOSTA, EMILIO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: SANTISTEBAN ORTIZ, MARIA DEL CARMEN SANTISTEBAN ORTIZ, GREYCY YASMIN SANTISTEBAN ORTIZ, ADRIANA DALESCA ESP. DE AUDIENCIA: SAMUEL DIAZ GONZALES EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO EMILIO SANTISTEBAN ACOSTA A FIN DE QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO REPROGRAMADA PARA EL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS UNA Y TREINTA DE LA TARDE, A REALIARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° TRES DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO, UBICADO EN LA AV. JOSE LEONAR- DO ORTIZ N° 155, SEGUNDO PISO - CHICLAYO, EN EL EXPEDIENTE N° 479-2016-0-, PROCESO SEGUIDO CONTRA EL PRECITADO, POR EL DELITO CONTRA LA FAMILIAR, EN SU FIGURA DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE MARIA DEL CARMEN, ADRIANA DALESCA Y GRECY YASMIN SANTISTEBAN ORTIZ; LO QUE NOTIFICA DE ACUERDO A LEY. ESPECIAISTA LEGAL: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN 11, 12, 13 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°04414-2014-0 EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FERREÑAFE JUEZ: HECTOR BARD ALES VINCES SECRETARIO: DENISSE CIEZA SAMILLAN Hace de conocimiento de JUAN DE LA CRUZ SANTOS que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe ha formulado REQUERIMIENTO DE ACUSACION en su contra, como autor del delito Contra La Libertad, en la modalidad de violación sexual, y mediante resolución número SIETE, se resolvió: que se ha REPROGRAMADO Audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Ferreñafe, en el Expediente N°04414-2014-0. HECTOR BARDALES VINCES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FERREÑAFE PODER JUDICIAL-CSJLA 11, 12, 13 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 04107-2010-22-1706JR-PE-3 JUEZ: VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADOS: GILBERTO BURGA GONZALES y Otros. AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAMA MINIST. PUBLICO: JORGE JUAN ARTEAGA VERA DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados Bertila Vásquez Díaz y Adelaida Consuelo Acuña Vallejos para que se ponga a derecho en el proceso N° 01647-2014-0-1706-JR-PE-06JIP- CHICLAYO. RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y UNO DADO CUENTA; Avocándose al proceso la señora Juez que suscribe la presente resolución por disposición superior. Con el acta de registro de audiencia pública preliminar de control de acusación, en donde se consigna que la audiencia programada para el día cuatro de noviembre del año dos mil quince no pudo instalarse por lo que se consigna, siendo así, SE DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, contra CASO 2: B.1. Contra Cesil Augusto Saavedra Chonlón por el delito de Usurpación de Funcionas, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama CASO 3: B.2. Contra Fredesvindo Mejia Díaz y Jorge Luis Monteza Ordóñez; Cesil Augusto Saavedra Chonlón. Nelson Eduardo Montenegro Dávila, Yonson Sánchez Olano, Adelaida Consuelo Acuña Vallejos, Rosa Emma Díaz de Salazar, y Celia Roxana Santa Cruz Pérez y Bertila Vásquez Díaz por el delito de Peculado doloso por apropiación en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama. CASO 5 8 3. Contra Luis Antonio Horna Saavedra, Eider Cano Perales, Flor Marina Agullar Silva; Araminta Álvarez Soncco, María Yolanda Bravo de Bravo y Julio Lorenzo Montenegro Barboza, por el delito de Negociación incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama CASO 6: B.4. Contra Gilberto Burga Gonzáles y Jorga Luis Monteza Ordoñez. Por los delitos de Peculado dolo- PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV so por apropiación y Malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama; CASO 7 8.5. Contra Fredesvindo Mejia Díaz y Jonson Sánchez Olano. por el delito de Peculado doloso por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama Caso 11 B.6. Contra Luis Alberto Cajusol Yovera por el delito de Peculado doloso por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama, para el día VEINTINUEVE DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias Nº Tres del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor de los acusados, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85°.1 del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia, y para el diligenciamiento de las cédulas de notificación. ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA AGUILAR TORRES 11, 12, 13 Abril EDICTO EN EL EXP. N° 2070-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DLAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO LUIS EDER REQUEJO CHUOUIMANGO, CON DNI N’ 47784890, CON DOMICILIO EN CALLE VICTOR ANDRES BELAUNDE 829- P.J RAMIRO PRIALE; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SENOR JUEZ A DISPUESTA LO SIGUENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la raz6n que antecede y habiendo -sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoaci6n de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia-familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, conforme al decreto legislativo N° 1194 , de aplicación a todos los juzgados donde ya se aplica el Código Procesal Penal a partir del veintinueve de Noviembre del dos mil quince; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato contra contra LUIS EDER REQUEJO CHUQUIMANGO; por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE. EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: Observándose, que en el requerimiento Fiscal el imputado, aparte de que es reo libre, no cuenta con abogado defensor particular, por lo que deberá oficiarse al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma su defensa. TERCERO: Que el articulo cuatrocien- CRÓNICA tos cuarenta y seis, inciso 4, del Código Procesal;-Penal; establece que “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente C6digo”. El Juez, a solicitud del fiscal dentro de las cuarenta y ocho siguientes, al requerimiento fiscal realizara la audiencia para determinar la procedencia de la incoación del Proceso Inmediato, la detención del imputado se mantienen hasta la realización de la audiencia y el inciso 4 del mismo artículo se establece que la audiencia de incoación de proceso inmediato-es de carácter inaplazable rige lo establecido en el artículo 85. CUARTO: No obstante lo expuesto, las cuarenta y ocho horas exactas del plazo que señala la ley aludida anteriormente, debe entenderse que es básicamente para los reos en cárcel (detenidos) a quienes se les puede notificar con facilidad por estar presentes en este Módulo Básico de Justicia, incluso así lo hace notar el inciso 1) del artículo 447 del Decreto Legislativo 1194 al precisar que la; audiencia: se realiza en el plazo de cuarenta y ocho horas de presentado el requerimiento fiscal, manteniéndose la detención del imputado hasta la realización de la audiencia. También podría cumplirse el referido plazo, cuando por ejemplo el Ministerio Publico señale el teléfono del imputado, pudiendo notificársele por este medio, lo cual no ha sucedido en el caso de autos, en el cual además no cuenta con abogado particular. 4.1.- Sin embargo, cuando se trata de reos libres, como el caso que estamos tratando los imputados deben ser notificados conforme a ley y a la Constitución con el fin de garantizar el Derecho de Defensa así no se vulnere el Derecho al Debido Proceso, el cual al ser derecho civil es Derecho de Primera Generación. Para mejor ilustraci6n debemos precisar que el derecho al Debido Proceso y específicamente al de la defensa han sido tratados en diversas sentencias en el ámbito internacional En principio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el artículo 8,2.c de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona inculpada de la comisión de un delito requiere del tiempo y los medios adecuados para lograr realizar su defensa. Que esto es imprescindible para hacer realidad el Derecho de Defensa; en la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, la Comisión alegó que los defensores de las victimas (que en el proceso peruano eran imputados) tuvieron muy escaso tiempo para conocer los autos del proceso lo cual ponía en duda la seriedad de la defensa y la volvía ilusoria (lo negrito, subrayado y entre paréntesis es nuestro), sobre este punto la corte observe que el Código de Justicia Militar vigente en ese momento, establecía que en los procesos relativos a la comisión del delito de traición a la patria una vez que se presentaba la acusación fiscal, los autos del proceso se ponían a conocimiento de la defensa por doce horas. Por ello la Corte estable que las condiciones en que actuaron los defensores fueron definitivamente inadecuadas para su eficaz desempeño y solamente tuvieron acceso al expediente el día anterior al de la emisión de la sentencia de primera instancia, en consecuencia, la presencia y actuación de los abogados defensores fueron meramente formales, no pudiendo establecerse una defensa adecuada (criterio que también se estableció en el caso Suarez Borrero VS. Ecuador). 4.2.- En el caso que estamos tratando, se advierte que si otorgamos cuarenta y ocho horas para que se realice la audiencia de incoación del proceso inmediato sin notificación del imputado conforme a Ley la la Constitución se violentaría el Derecho a la Defensa y el Derecho al Debido Proceso prescritos en el artículo 139° incisos 3) y 14) de nuestra Carta Magna. Adicionado a ello, en consonancia con los expuesto en las líneas precedentes el Comité JUDICIAL de Derechos Humanos ha señalado que el “tiempo adecuado” depende de las circunstancias de cada caso. El artículo 8.2. d. de la Convención Americana “de Derechos Humanos puede resumirse en el Derecho de toda persona a defenderse personalmente o mediante asistencia de abogado de su elección. Esta se complementa con el inciso e) del artículo de la Convención, que contiene la obligación del Estado de promover defensa jurídica gratuita cuando la persona no pueda obtenerla por sus propios medios, defensa que debe ser efectiva. 4.3,- Aunado a lo expuesto, la notificación cierta, clara, precisa y con un tiempo adecuado debe ser diligenciada a efectos de que el imputado tenga conocimiento del proceso penal instaurado en el Juzgado respectivo, por cuanto en esta audiencia puede acogerse el investigado a la aplicación del principio de oportunidad cuando el caso lo amerite, conforme al numeral 3) del artículo 447 del presente Código (introducido por Dec. Leg 1194), siendo que al no estar noticiado correctamente no podría acogerse a este trámite de principio de oportunidad. 4.4.- Aunado a lo expuesto, debemos dejar expresa constancia que, este Juzgado (que es de turno permanente para los procesos inmediatos) sigue tramitando los procesos comunes que tiene bajo su dirección, cuyas disposiciones de formalización de investigación preparatoria ingresaron antes de la vigencia del Decreto Legislativo número 1194, es decir sigue con su carga procesal antigua, y ad em as sigue ejecutando las sentencias de los procesos antiguos y de los procesos; inmediatos nuevos. Por lo demás dejamos constancia que la agenda del mes de marza se encuentra OCUPADA, y si bien existen, en algunos días, horas reducidas en la tarde, es para los procesos inmediatos con detenidos que puedan presentarse (en los que incluso pueden solicitar terminación anticipada o criterio de oportunidad cuando el caso lo amerite), así como para resolver los casos que no se resuelven en audiencia, y para revisar el despacho manual y electrónicamente (firmas) de los cuatro especialistas de causas, por lo que se va a programar esta audiencia para el mes de abril del año en curso. Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATQ EN-CXSQ-DJE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el-Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, Dr. Ruben Jorge Ordemar Heredia, contra el imputado LUIS EDER REQUEJO CHIIQUIMANGO para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE’LA TARDE. en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria del Módulo ‘Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado?-bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimientos de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016 9 Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO; a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y al señor Fiscal en su local Institucional o -Casilla electrónica, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio’ Publico’ con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo Notifíquese conforme a ley REQUERIMIENTO FISCAL: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° inciso 4 y Art. 447° del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigacion Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida contra LUIS EDER REQUEJO CHUQUIMANGO identificado con DNI 47784890, nacido el 05 DE OCTUBRE DE 1990 hijo de Luis Antonio y Ricardina; por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD HECHOS: Que, el día 31 de enero del 2016 a las 17:20 horas, personal policial intervino a la persona de LUIS EDER REQUEJO CHUQUIMANGO, en la intersecci6n de la México y Mariano Cornejo del distrito de J.L.O., quien se encontraba manejando la mototaxi de placa de rodaje 9014-BM, en estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la Cornisa ría PNP J.L.O. Asimismo, mediante Certificado de Dosaje Etílico N° 00230011731, practicado al imputado, arroja como resultado: Cero punto ochenta y cinco CGS. De Alcohol por litro de sangre (0.85 G/L), es decir la muestra contiene alcohol etílico. CALIFICACION JURIDICA: Que, el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal; se configure en su aspecto objetivo, cuando el agente, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta v dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36.’inciso 7) de la acotada norma penal: requiriendo elemento subjetivo, el dolo, es decir el conocimiento y voluntad para cometer el delito, siendo los hechos expuestos en el considerando primero pasibles de ser subsumidos en el tipo penal antes mencionado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a fin de lograr su pleno esclarecimiento y determinar establecer o eximir al investigado a la pretensión punitiva estatal, en virtud de lo prescrito en el artículo 330 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal, que señala: “1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por, si mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigacion Preparatoria. 2. Las Dirigen cias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de la Ley, aseguradas debidamente”. ilL SUPUESTOS PROCESALES QUE SE CUMPLEN EN EL PRESENTE CASO: La existencia de suficientes elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y recibido la declaración del imputado, 10 Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 resulta evidente la comisión delictiva por los mismos, dándose, igualmente, el cumplimiento de lo establecido en el Art. 446°, Inciso 4 de dicho artículo que establece: Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar la incoación de proceso INMEdiato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señala do en el numeral 3 del artículo 447 del presente código. IV. RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA COMISION DEL DELITO: Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares realizadas en este despacho Fiscal, se ha logrado recabar los siguientes elementos de prueba, que vinculan al imputado, con el hecho ilícito materia de investigación: I.Acta de intervención policial de fecha 31/01/2016 donde se aprecia las formas y circunstancias en que fue intervenido el imputado. 2,- Certificado de Dosaje Etílico N® 023-011731, donde se aprecia que la cantidad de alcohol que tenía el imputado era de 0.85 g/l. 3.- Oficio N° 3352-2016-RDC-CSJLA en el cual indica que carece de antecedentes; penales 4.- Copia simple de su licencia de conducir emitida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos señalados en los Artículos 446 inciso FUNDAMENTOS JURIDICOS. Señor Juez, ampararnos nuestra pretensión en los artículos 446° inciso 4 y 447° in fine del código Procesal Penal vigente. OTRO SI DIGO.- Solicito se le notifique al imputado en su domicilio ubicado eh la Calle Victor Andrés Belaunde 829 del PJ Ramiro Priale del distrito de Jose” Leonado Ortiz/C&lul&r-979427738 Así como se le asigne Abogado defensor Púdico de la Defensoría de JLO José Leonardo Ortiz, 18 de marzo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 09, 11, 12 Abril EDICTO EN EL EXP. N° 2098-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO DAVID OCANA MESTANZA, CON DNI N° 43218795, CON DOMICILIO EN CALLE LOS MANZANOS N 1041- PUEBLO JOVEN VILLA HERMOSA - DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL-DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SENOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE; RESOLUCIONNUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, dieciséis de Mario del dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, conforme al decreto legislativo N° 1194 , de aplicación a todos los juzgados donde ya se aplica el Código Procesal Penal a partir del veintinueve de Noviembre del dos mil quince; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Publico, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato contra DAVID OCAÑA MESTANZA; por la presunta comisión del Delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. CRÓNICA SEGUNDO: Observándose, que en el requerimiento Fiscal el imputado, aparte de que es reo libre, no cuenta con abogado defensor particular, por lo que deberá oficiarse al Coordinador de la Defensoría Publico del Ministerio de Justicia con sede en este distrito para que designe un defensor -publico que asuma su defensa. TERCERO: Que el articulo cuatrocientos cuarenta y seis, inciso 4, del Código Procesal Penal, establece que “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código”. El Juez, a solicitud del fiscal dentro de las cuarenta y ocho siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procediendo de la incoación del Proceso Inmediato, la detención del imputado se mantienen hasta la realización de la audiencia y en el inciso 4 del mismo artículo se establece que la audiencia de incoación de proceso inmediato es de carácter inaplazable rige lo establecido en el artículo 85..” CUARTO: No obstante lo expuesto, las cuarenta y ocho horas exactas del plazo que señala la ley aludida anteriormente, debe entenderse que es básicamente para los reos en cárcel (detenidos) a quienes se les puede notificar con facilidad por estar presentes en este Modulo Básico de Justicia’. incluso así lo hace notar el inciso I) del artículo 447 del Decreto Legislativo 1194 dl precisa que-’la audiencia se realiza en el plazo de cuarenta y ocho horas de presentado el requerimiento ^fiscal,’ manteniéndose la dependen del imputado hasta la realización de la audiencia.’ También’-podría cumplirse el referido plazo, cuando por ejemplo el Ministerio Publico señale el teléfono’ del imputado! pudiendo notificársele por este medio, lo cual no ha sucedido en el caso de autos, en el cual’ además no cuenta con abogado particular. 4.1.- Sin embargo, cuando se trata de reos libres, como el caso que estamos tratando los imputados deben ser notificados conforme a ley y a la Constitución con el fin de garantizar el Derecho de defensa; y así no se vulnere el Derecho al Debido Proceso. el cual al ser derecho civil es Derecho de Primera Generación. Para mejor ilustración debemos precisar que el derecho al Debido Proceso -y específicamente al de la defensa han sido tratados en diversas sentencias en el ámbito internacional. En principio, la Carta Interamericana de Derecho Humanos ha determinado que el artículo 8:2. c’dc-la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona inculpada de la c0misi6n:de tin delito requiere del tiempo y los medios adecuados para lograr realizar su defensa. Que esta es imprescindible para hacer realidad el Derecho de Defensa; en la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, la Comisión alego que los defensores de las victimas (que en el proceso peruano eran imputados) tuvieron muy escaso tiempo para conocer los autos del proceso, lo cual pone en duda la seriedad de la defensa y la volvía ilusoria. (lo negrito. Subrayado y entre paréntesis es nuestro)’.’Sobre este punto la corte observo que el Código de Justicia Militar vigente en ese momento, establecía los procesosrelativos a la comisión del delito de traición a la patria una vez que ‘se presentaba la acusación fiscal, los autos del proceso se ponían a conocimiento de la defensa por doce horas por ello la Corte estable que las condiciones en que actuaron los defensores fueron definitivamente inadecuadas para su eficaz desempeño y solamente tuvieron acceso al expediente el día anterior al de la emisión, de la sentencia de primera instancia, en consecuencia, la presencia y actuación de los abogados defensores fueron meramente formales, no pudiendo establecerse una defensa adecuada (criterio que también ;se estableció en el caso Suarez Borre- JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV ro VS. Ecuador). 4.2.- En el caso que estamos tratando, se advierte que si otorgamos cuarenta y ocho horas para que se realice la audiencia de incoación del proceso inmediato sin notificación del imputado conforme a Ley y a la Constitución se violentaría el Derecho a la Defensa y el Derecho al Debido Proceso prescrito en el artículo 139° incisos 3) y 14) de nuestra Carta Magna. Adicionado a ello, en consonancia con lo expuesto en las líneas precedentes el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el “tiempo adecuado” depende de las circunstancias de cada caso. El artículo 8.2. d. de la Convención Americana de Derechos Humanos puede resumirse en el Derecho de toda persona a defenderse personalmente o mediante asistencia de abogado de su elección. Esta se complementa con el inciso e) del artículo; 8l2 d[e la Convención, que contiene la obligación del Estado de promover defensa jurídica gratitud cuando la persona no pueda obtenerla por sus propios medios, defensa que debe ser efectiva. 4.3.- Aunado a lo expuesto, la notificación cierta, clara, precisa y con un tiempo adecuado debe ser diligenciada a efectos de que el imputado tenga conocimiento del proceso penal instaurado .en el Juzgado respectivo, por cuanto, en esta audiencia puede acogerse el investigado a la aplicación del principio de oportunidad cuando el caso lo amerite, conforme al numeral 3) del artículo 447 del presente Código (introducido por Dec. Leg 1194), siendo que al no estar noticiado correctamente no podría acogerse a este trámite de principio de oportunidad. 4.4.- Aunado a lo expuesto, debemos dejar expresa constancia que, este Juzgado (que es de turno permanente para los procesos inmediatos) sigue tramitando los procesos comunes que tiene bajo su dirección, cuyas disposiciones de formalización de Investigacion preparatoria ingresaron antes de la vigencia del Decreto Legislativo número 1194, es decir sigue con su carga procesal antigua, y además sigue ejecutando las sentencias de los procesos antiguos y de los procesos inmediatos nuevos por lo demás dejamos constancia que la agenda del mes de marzo se encuentra OCUPADA y si bien existen, en algunos días, horas reducidas en la tarde, es para los procesos inmediatos con detenidos que puedan presentarse (en los que incluso pueden solicitar terminación anticipada ‘o ‘criterio; ‘de oportunidad cuando el caso lo amerite), así como para resolver los casos que no se resuelven- en audiencia, y para revisar el despacho manual y electrónicamente (firmas) de los cuatro especialistas de causas, por lo que se va a programar esta audiencia para el mes de abril del año en curso. Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO, DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION’EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal adjunto Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz y Dr. Rober Edwin Becerra Perez, contra el imputado DAVID OCAÑA MESTANZA para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en la sola de audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatorita-del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio ‘imputado bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 8S6 inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publico del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa ‘del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. J.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado par medio telefónico si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y al señor Fiscal en su local Institucional o castilla electrónica, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo: Notifíquese conforme a ley Requerimiento Fiscal Que, la presente Investigacion se inicia como el Acta de Intervención Policía de la que se desprende que en la fecha de 28 de junio del dos mil catorce a horas; 17:25 horas .aproximadamente, personal policial intervino en el accidente de tránsito suscitado entre el vehículo menor mototaxi, marca Honda, color rojo de placa de rodaje S5- 7899; conducido por Walter Silva Izquierdo y el vehículo menor mototaxi, color azul I como, negro, marca “Wanxin”, de placa de rodaje N° 8205-HM, conducido por David Ocaña- Mestanza, y la persona de Mario Jhony Alcarazo Gonzales, quien iba como pasajera en el primero de los primero de los vehículos mencionados; accidente que se produjo en circunstancias que ambos vehículos circulaban por la avenida Es así que al practicársele el dosaje etílico al Intervenido David Ocaña Mestanza, este arrojó 1.90 G/L (un gramo com noventa centigramos de alcohol por litro de sangre). V. FUNDAMENTOS JURIDICOS La conducta descrita se tipifica como delito de’ Conducción en estado de ebriedad, previsto en el Articulo 274 del C6digo Penal modificado por la Ley No. 29439, donde se señala. que: “El que encontrándose en estado de ebriedad; con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas t6xicas, estupefacientes, sustancias pslcotr6picas o sintéticas, conduce, operas maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta u dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Artículo 36 Inciso 7). Siendo que el bien jurídico protegido para este ilícito penal es la seguridad pública específicamente el bien de los transeúntes y personas que se desplazan por cualquier medio de locomoción, siendo por lo tanto, un delito de peligro abstracto, en el que la norma se Infringe por el solo hecho de conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol en una proporción superior a la permitida por la ley (0.5 g/1); VI. ELEMENTOS DE CONVICCION 1. Acta de; Intervención Policial de fecha 28 de junio de 2014, suscrito por el efectivo policial SOB PNP Luis Jimenez Quiroz. 2. Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-008462, practicado a David Ocaña Mestanza el que arroj6 1.90 G/L (un gramo con noventa centigramos de alcohol por litro de sangre). Jose Leonardo Ortiz, 18 de marzo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 09, 11, 12 Abril PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO EN EL EXP. N° 2100-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSE LUIS ZUNIGA GASTULO, CON DNI N° 42066560, CON DOMICILIO EN CALLE SAN MARCOS 405- CPM SAN LORENZO- JOSE LEONARDO ORTIZ; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE IN.VETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SENOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como 6rgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisi6n a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicci6n para casos de Flagrancia delictiva, conforme al decreto legislativo N° 1194 , de aplicación a todos los juzgados donde ya se aplica el Código Procesal Penal a partir del veintinueve de Noviembre del dos mil quince; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Publico, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato contra JOSE LUIS ZUÑIGA GASTULO; por la presunta comisión del Delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: Observándose, que en el requerimiento Fiscal el imputado, aparte de que es reo libre, no cuenta con abogado defensor particular, por lo que deberá oficiarse al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma su defensa. TERCERO: Que el articulo cuatrocientos cuarenta y seis, inciso 4, del Código Procesal Penal,” establece que “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia’ familiar y dos de conducción en estado de ebriedad o drogadicci6n, sin perjuicio de lo señalado en el-numeral 3del artículo 447 del presente Código”. El Juez, a solicitud del fiscal dentro de las cuarenta y ocho siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la incoación del Proceso Inmediato, la detención del imputado se mantienen hasta la realización de la audiencia Y en inciso 4 del mismo artículo se establece que la audiencia de incoaci6n de proceso inmediato es de carácter inaplazable rige lo establecido en el artículo 85..” CUARTO: No obstante lo expuesto, las cuarenta y ocho horas exactas del plazo que señala la ley aludida anteriormente, debe entenderse que es básicamente para los reos en cárcel (detenidos) a quienes se les puede notificar con facilidad por estar presentes en este Modulo básico de Justicia, incluso así lo hace notar el inciso 1) del artículo 447 del Decreto Legislativo 1194 al precisar que la audiencia se realiza en el plazo de cuarenta y ocho horas de presentado el requerimiento fiscal, manteniéndose la detención del imputado hasta la realización de la audiencia. También podría cumplirse el referido plazo, cuando por ejemplo el Ministerio Publico señale el teléfono del imputado, pudieron notificársele por este medio, lo cual no ha sucedido en el caso de autos, en el cual además lo cuenta con abogado particular. 4.1.- Sin embargo, cuando se trata de reos libres, como el caso que estamos tratando los imputados deben ser notificados conforme a ley y a la Constitución con el fin de garantizar el Derecho de Defensa, y así no se vulnere el Derecho al Debido Proceso, el cual al CRÓNICA ser derecho civil es Derecho de Primera Generación. Para mejor ilustración debemos precisar que el derecho al Debido Proceso y específicamente al de la defensa han sido tratados en diversas sentencias en el ámbito internacional. En principio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el articulo 8/2. De la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona inculpada de la comisión- de’ un delito requiere del tiempo y los medios adecuados para lograr realizar su defensa. Que esto es imprescindible para hacer realidad el Derecho de Defensa: en la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú la Comisión alego que los defensores de las víctimas (que en el proceso peruano eran imputados) Tuvieron muy escaso tiempo para conocer los autos del proceso, lo cual ponía en duda la seriedad de la defensa y la volvía ilusoria. (lo negrito, subrayado y entre paréntesis es nuestro); Sobre este punto la Corte observó que el Código de Justicia Militar vigente en ese momento, establecía que en los procesos relativos a la comisión del delito de traición a la patria una vez que se presentaba acusación fiscal, los autos del proceso se ponían a conocimiento de la defensa por doce horas. Por ello la Corte estable que las condiciones en que’ actuaron los defensores fueron definitivamente inadecuadas para su eficaz desempeño y solamente tuvieron acceso al expediente el día anterior al de la emisión deja sentencia de primera instancia, en consecuencia, la presencia y actuaci6n de los abogados defeRso.res fueron meramente formales, no pudiendo establecerse una defensa adecuada (criterio; que también se estableció en el caso Suarez Borrero VS. Ecuador). 4.2.- En el caso que estamos tratando, se advierte que si otorgamos cuarenta y ocho horas para que se realice la audiencia de incoaci6n del proceso inmediato sin notificación del imputado conforme a Ley y a la Constitución se violentaría el Derecho a la Defensa y el Derecho al Debido Proceso prescritos en el artículo 139° incisos 3) y 14) de nuestra Carta Magna. Adicionado a ello, en consonancia con; lo expuesto en las líneas precedentes el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el tiempo adecuado” depende de las circunstancias de cada caso. El artículo 8.2. d. de la Convención Americana de Derechos Humanos puede resumirse en el Derecho de toda persona a defenderse personalmente o mediante asistencia de abogado de su elecci6n. Esta se complementa con el inciso e) del artículo 8.2.de, la Convención, que contiene la obligación del Estado dc promover defensa jurídica gratuita cuando la persona no pueda obtenerla por sus propios medios, defensa que debe ser efectiva. 4.3.- Aunado a lo expuesto, la notificati6n cierta, clara, precisa y con un tiempo adecuado debe ser diligenciada efectos de que el imputado tenga conocimiento del proceso penal instaurado en el Juzgado respectivo, por cuanto, en esta audiencia puede acogerse el investigado a la aplicación del principio de oportunidad cuando el caso lo amerite, conforme al numeral 3) del artículo 447 del presente Código (introducido por Dec. Leg 1194), siendo que al no estar noticiado correctamente no podría acogerse a este trámite de principio de oportunidad. 4.4.- Aunado a lo expuesto, debemos dejar expresa constancia que, este Juzgado (que. es de turno permanente para los procesos inmediatos) sigue tramitando los procesos comunes que tiene bajo su dirección, cuyas disposiciones de formalización de Investigacion preparatoria ingresaron antes die la vigencia del Decreto Legislativo número 1194, es decir sigue con su carga procesal antigua, y además sigue ejecutando las sentencias de los procesos antiguos y de los procesos inmediatos nuevos. Por lo demás dejamos constancia que la agenda del mes de marzo se encuentra OCUPADA, y si bien existen, en algunos días, horas reducidas en la tarde, es para los casos JUDICIAL inmediatos con detenidos que puedan presentarse (en los que incluso pueden solicita determinación anticipada o criterio de oportunidad cuando el caso lo amerite), así como para resolver los casos que no se resuelven en audiencia, y para revisar el despacho manual y electrónicamente (firmas) de los cuatro especialistas de causas, por lo que se va a programar esta audiencia para el mes de abril del año en curso. Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CA1SO.DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor--’Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo; Ortiz y Dr. Rober Edwin Becerra Perez, contra el imputado JOSE LUIS ZUNIGA GASTULO para el día QUINCE DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigaci6n Preparatoria del Módul0’-Bdsico de J0s6 Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, con sede este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia quienes de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publico de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio L1ontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO brevedad posible en el diario oficial la Republica sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y al señor Fiscal en su local Institucional a casilla electrónica, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley. FUNDAMENTOS PRACTICOS Que se desprende del Acta de Intervención Policial, obrante a folios 02 que en al “c’x fecha ‘de 17 de enero de 2016, siendo las 20:20 horas de la noche. el efectivo policial sbO-PNP Max Jaimes Márquez. en compañía de tres (03) SO PNP en la intersección cMelas Avenidas Kennedy con la Avenida Panamá, distrito de Jose Leonardo Ortiz, se intervino al vehículo automotor menor (mototaxi). de placa de rodaje 9358-AM, marca “wanxin”, color rojo, modelo WX-ISO, conducido por la persona, de Jose Luis Zuñiga Gastulo (32), identificado con DNI N° 42066560, domiciliado en la calle San Macos N° 405 CPM San Lorenzo IV Etapa, el que conducía dicho vehículo con visibles síntomas de ebriedad (aliento alcohólico), por lo que fue puesto a disposición en la Comisaria de Jose Leonardo Ortiz y Es así, que al practicarse el respectivo dosaje etílico al intervenido Jose Luis Zuñiga, Gastulo, este arrojo 0.96 G/L (cero gramos con noventa y sets centigramos de alcohol por litro de sangre) según el Certificado de Dosaje Etílico N° 0023- Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016 11 0011338. V. FUNDAMENTOS JURIDICOS La Conducta descrita se tipifica como delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el Articulo 274 del Código Penal, modificado por la Ley No. 29439, donde se señala que: “El que encontrándose en ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos lito bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, condice opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Artículo 36 Inciso 7). Siendo que el bien jurídico protegido para este ilícito penal es la seguridad público, específicamente el bien de los transeúntes y personas que Se desplazan por cualquier medio de locomoción, siendo por lo tanto, un delito de peligro abstracto en el que la norma se infringe por el solo hecho de conducir un vehículo motorizado bajo los efectos; del alcohol en una proporción superior a la permitida por la ley (0.5 g/l); VI ELEMENTOS DE CONVICCION1. Acta de Intervención Policial de fecha 17 de enero de 2016, suscrito por el efectivo policial 303 PNP Max Jaimes Márquez. 2. Certificado de Dosaje Etílico N° 00230011338, practicado a Jose Luis Zuñiga Gastulo, el que arrojo 0.96 G/L (cero gramos con noventa-y seis centigramos de alcohol por litro de sangre) Jose Leonardo Ortiz, 18 de marzo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL 3° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 06311-2014-82- 1706JR-PE-01 JUEZ: ROJAS CRUZ JORGE LUIS ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ ABOGADO: SARMIENTO OJEDA, JORGE LUIS GUZMAN CAPUÑAY, CERLY JULISSA IMPUTADO: VASQUEZ IZQUIERDO, CESAR DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VASQUEZ DEZA, CESAR MANUEL Magistrado: JORGE LUIS ROJAS CRUZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado CESAR VASQUEZ IZQUIERDO, que mediante resolucion número DOS emitida con fecha 18 de Marzo del 2016, se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMESE LA CITACION A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado CESAR VASQUEZ IZQUIERDO como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPUMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Cesar Manuel Vasquez Deza en audiencia del día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N°09 del Tercer Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril 12 Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00139-2015-82-1706JR-PE-02 JUEZ: SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PENAL DE CHICLAYO, IMPUTADO: CASAS SANCHEZ, ALBERTO FRANKLIN Y OTROS DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: CASTRO SECLEN, VICTOR HUGO Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al procesado CATRO AMAYA JOSE LUIS, con la resolucion número TRES de fecha treinta y uno de marzo, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA MEDIANTE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA PARA EL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECESIS A HORAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz N” 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes. SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 160-2011-JIPSI-CSJLFORMALIZACION JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIIA. IMPUTADO: JOSE ALCARAZO SILVA DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES A.M.C JUEZ: Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE. ESPECIALISTA: ABOG. FRANKLIN CUSTODIO CHOLAN POR EL PRESENTE EDICTO, la Señorita Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de San Ignacio, NOTIFICA al acusado: JOSE ALCARAZO SILVA, con la presente: RESOLUCION NUMERO DOS de fecha nueve de setiembre del dos mil quince: Traslado por diez días el Requerimiento Acusatorio y SEÑALESE: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA solicitada por el Ministerio Publico, en los ambientes de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta ciudad y se instalara con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y Abogado defensor del acusado; en consecuencia DESIGNESE como abogado Defensor del Acusado al Letrado Dr. Alberto Yaipen Chero. RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis: “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ de la mañana 10:00 am hora exacta) solicitada por el Ministerio Publico, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigacion Preparatoria de San Ignacio - 3a Piso, para que se notifique al Imputado JOSE ALCARAZO SILVA como presunto autor del delito de CIOLACUION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.C, y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTIVOS, asimismo en la página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128s del Código Procesal Penal. Asimismo, le solicito INFORME mediante oficio con los anexos de publicación correspondiente, que días han sido publicados. DRA. ROSA CRÓNICA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Y LIQUIDADOR TRANSITORIO – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 174-2014-00-JIPSICSJL-(FORMALIZACION) JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIIA. IMPUTADO: ORLANDO LIZANA LALANGUI. DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE ED AD. AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES T.M.P.H e IRMA HERRERA ASCURRA JUEZ: Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE. ESPECIALISTA: Abog. YUSBELIA URDIALES SEGURA. SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION NUMERO CUATRO donde se dispone REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigacion Preparatoria de San Ignacio - 3a Piso, para que se notifique a la agraviada MENOR DE INICIALES T.M.P.H - representada por su madre IRMA HERRERA ASCURRA; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte procesal; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 174-2014-00-JIP-SI en el Juzgado de Investigacion Preparatoria de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 01 de Marzo del 2016 DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Y LIQUIDADOR TRANSITORIO – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL EXP. N° 06555-2015-0-1706-JR-PE-4° EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. Cuaderno Judicial N°: 06555-2015-01706-JR-PE-4° JUZGADO: 4to. Juzgado de Investigacion Preparatoria. IMPUTADO: PAULO CESAR MARTINEZ SALAZAR DELITO: LESIONES AGRAVIADO: JHONNY LUIS VASQUEZ MACO ESPEC. DE JUZGADO: ROSARIO POZO MEJIA SE NOTIFICA por el presente a PAULO CESAR MARTINEZ SALAZAR, que mediante Resolucion número CINCO de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, se resolvió lo siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA por cuanto no ha sido notificado el imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día 19 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 09:00 A.M. (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo. Se Notifica en este acto al señor Fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico se aplicará el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal. JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 3. NOTIFICAR al acusado PAULO CESAR MARTINEZ SALAZAR, debiendo notificar mediante EDICTOS en el diario de la Republica por espacio de tres, concediéndole plazo de traslado de requerimiento acusatorio, debiendo el asistente judicial adjuntar los edictos respectivos bajo responsabilidad funcional. Asimismo, OFICIESE a defensoría para que se designe a un abogado, porque a pesar de haberse notificado oportunamente, no se ha apersonado a la presente audiencia. Chiclayo, tres de marzo de 2016 CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 07316-2015-0-1706-JRPE-01 ° JUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: JOSE ELMER FLORES RELUZ AGRAVIADO: LA SOCIEDAD MINIST. PUBLICO: CARLOS GUSTAVO CACERES ALEJOS DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CARPETA FISCAL: 3099-2015 Por el presente edicto, la señora juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JOSE ELMER FLORES RELUZ, con el requerimiento acusatorio y la resolucion número Dos de fecha 15 de enero de 2016, que resuelve: TRASLADO del Requerimiento Acusatorio; el Ministerio Publico de la segunda Fiscaliza Provincial penal Corporativa de Chiclayo formula Acusación directa contra JOSE ELMER FLORES RELUZ, por la comisión del deliro Contra la seguridad pública - peligro común, en la modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, solicita que se imponga UN AÑO de pena privativa de libertad, e inhabilitación consistente en la suspensión de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtendría por igual tiempo que la pena solicitada, y solicita como reparación la suma de s/. 500 nuevos soles. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencias número uno del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico de Chiclayo. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL Expediente N° 1031 -2016-0 -0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: GLICERIO FAUSTO GARCIA SALVADOR Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: ANDREA Y DAVID JOEL GARCIA MARTINEZ SE NOTIFICA A: GLICERIO FAUSTO GARCIA SALVADOR, con domicilio en Asociación Bellavista Lote 02 Ate Vidarte - Lima.REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de David Joel y Andrea Garcia Martínez, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 377 - 2008 Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 2,622.12 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolucion que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones d) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 19-04-i-6;’a horas 01:00pm, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. Jose L Ortiz 18 Marzo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL Expediente N° 2197 -2016-0-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JORDAN ARTURO MORETTI ABANTO Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: JORDAN ARTURO MORETTI ABANTO, con domicilio en calle Jorge Chavez N° 1212 “B” - Campodónico-Chiclayo. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Publica - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 05-03 -16 a horas 12:30 donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de las calles Dorado y Balta, quien conducía el vehículo de placa de rodaje KF-15138 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojo 0.64 g/l de alcohol por litro de sangre. RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 19-0.4-16 a horas 03:00pm, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. Jose L Ortiz 21 Marzo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL Expediente N°: 2217-2016-0 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de investigación Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya Imputado: WILLIAN RONCAL PINEDO Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: WALTER ANTHONY RONCAL DIAZ SE NOTIFICA A: WILLIAN RONCAL PINEDO, con domicilio en calle Los Girasoles Mz “B” interior del Lote 08 PJ Las Vegas - Chiclayo o calle Antenor Orrego S/n Oyotun. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de Walter Anthony Roncal Diaz, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 247-2011 Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 4,685.95 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolucion que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones d) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 19-04,-16 a horas 08:30 am, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. Jose L Ortiz 22 Marzo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL EXP. 5067-2015-80 El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Eve Redruello, CITA Y EMPLAZA, al acusado JOSE FEUX RODRIGUEZ PISFIL para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 5067-2015 por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR agravio de ERICK RODRIGUEZ NECIOSUP para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día DIECINUEVE DE ABRIL del 2016 a horas ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. Secretario: Jose Merino EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADOS UNIPERSONALES PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL Oficio N° 5510-2015-71-1708-JR-PE01/DRMOY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CORINA SILVA ZELADA ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos LUIS ALBERTO BALDERA LLAUCE a efectos de notificarles con el tenor de la resolucion número tres de fecha 22 de marzo de 2016 que dispone REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL para el día 19 DE ABRIL DE 2016 a horas 08:30 a.m. (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Victor Doig y Lora N° 185 - 5to piso -Lambayeque Por haberse dispuesto así en el exp. N° 5510-2015-71-1708-JR-PE, seguida contra Luis Alberto Baldera Llauce, por el delito de Sustracción de menor, en agravio de Andreita Baldera Musayon.Edictos que deberán ser publicados por el termino de tres días. DRA. CORINA SILVA ZELADA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL Oficio N° 7519-2015-57-1708-JR-PE01/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Segundo Adrianzen ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CRÓNICA CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos CARLOS EDUARDO MIMBELA CABRERA, a efecto de notificarle con el tenor de la resolucion UNO: que ADMITIR a trámite la SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL presentado por KELLY YOVANY VASQUEZ DIAZ, respecto al proceso seguido contra Carlos Eduardo Mimbela Cabrera por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio - en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de su persona. CONFIERASE TRASLADO con dicha solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DIAS; Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE Y CINCUENTA DE LA TARDE (hora exacta) a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de investigación Preparatoria de la Ciudad de Lambayeque, sito Calle Victor Doi2 v Lora N° 185- Lambayeque^ con presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento al representante del Ministerio Publico en caso de inconcurrencia injustificada de procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 144° inciso 2) de] Código Procesal Penal y en caso de inconcurrencia injustificada a la parte solicitante de tenerse por no presentada su solicitud. Por haberse ordenado así en el expediente N° 7519-2015-0-1708-JR-PE, que se sigue contra Carlos Eduardo Mimbela Cabrera por el delito de Hurto Agravado en agravio de Kelly Yovany Vasquez. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Abril EDICTO EXPEDIENTE N°: 564-2015-TJPUS-J JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: HERNAN TORRES FERNANDEZ, a fin de que concurran a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaen, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castillo y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día DIECINUEVS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así mediante resolucion cuatro, de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, expedida en el Expediente N° 564-2015-TJPUSJ, seguido contra HERNAN TORRES FERNANDEZ, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de WILSON TORRE SILVA. Jaen, 04 de Abril del 2016 EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA – JAEN 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2015-108-JPUT-SI ACUSADO: JUEVNTINO SADON GOMEZ TORRES DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIRINOS - Representado por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. JUEZ: DR. NESTOR ELIO MENDOZA VEGA ESP. DE AUDIENCIA: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES JUDICIAL SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION NUMERO DIEZ donde se dispone PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DJA 19 DE ABRIL DE 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Jirón Cuzco N° 300 Tercer Piso de esta ciudad, para que se notifique a los testigos JOSE ROJAS TARIFENO y EDGAR VERA VELARDE proceso seguido contra el acusado JUVENTINO SADOM GOMEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO Y OTROS, en agravio de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIRINOS; Se les notifica para que tengan conocimiento las partes procesales; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 108-2015-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DJAS HABILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. San Ignacio, 21 de marzo del 2016 NESTOR ELIO MENDOZA VEGA JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-CSJLA-SAN IGNACIO 09, 11, 12 Abril EDICTO EXPEDIENTE N°: 2015-269-PJPUS-J JUEZ: DR. ESPINOZA SE HACE SABER A: PERCY YONATHAN MEDINA RODRIGUEZ El Señor Juez del Primer Juzgado penal Unipersonal de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO CITA y EMPLAZA AL ACUSADO: PERCY YONATHAN MEDINA RODRIGUEZ, para que concurran a la Audiencia de Juicio Oral el DIA VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; derivado del Exp. N° 2015-269-PJPUS-J, delito de conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. ESP. DE JUZGADO: DR. Hurtado Jaén, 18 de enero del 2016 GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA – JAEN 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 334-2013-CJPUS-J JUEZ: DR. GONZALO ESPINOZA ESPECIALISTA: ABOG. LUIS HURTADO LAZARO Mediante el presente Edicto, se cita al acusado HECTOR CARRASCO ZULOETA a fin de que concurra al despacho del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de Jaen, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castillo y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Ordenado en el Exp. N° 309-2013-JPCSJ, seguido contra HECTOR CARRASCO ZULOETA, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Rogelio Olivera Hurtado Jaen, 18 de Enero del 2016 GONZALO GUILLERMO Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016 13 ESPINOZA POLO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA – JAEN 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4937-2013-0-0-1706JR-PE-3 IMPUTADO: LORENZO SECLEN MIL Y OTROS AGRAVIADO: CARMEN ANTONIA BERNAL ARROYO DELITO: RECEPTACION TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA COSTA GONZALES ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a LORENZO SECLEN Ml, ROSARIO SAMPEN IPANAQUE Y OSCAR LUIS SAMPEN ENEQUE, con la resolucion número Diez de fecha 19/01/2016 , que dispone : CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo el día VEINTE DE ABRIL del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 03 del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, v del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Abril EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 333-2014 JPUP-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES, CITA Y EMPLAZA a: JOSE HERNAN RIMARACHIN CIEZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 3332014, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUIS ALEXANDER RIMARACHIN GUEVARA. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolucion número seis, de fecha quince de Enero del dos mil dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB – CUTERVO 09, 11, 12 Abril 14 Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016 15 16 Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
© Copyright 2024