Pliegos claúsulas administrativas bar Navarrete

Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público del Bar
y Vivienda de uso turístico de Navarrete del Río, perteneciente
al término municipal de Calamocha.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de
concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su
propio riesgo y ventura.
El
contrato
administrativo
definido
de
tiene
gestión
establece
el
artículo
Contratos
del
Sector
la
de
8
calificación
servicios
del
Texto
Público,
de
públicos
Refundido
aprobado
por
tal
de
el
contrato
la
Real
y
como
Ley
de
Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre(En adelante, TRLCSP)
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio
público del Bar y Vivienda de uso turístico de Navarrete del Río
será
el
procedimiento
interesado
toda
podrá
negociación
abierto,
presentar
de
una
los
en
el
que
proposición,
términos
del
todo
empresario
quedando
contrato
excluida
con
los
licitadores, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta
más
ventajosa
deberá
de
atenderse
a
varios
criterios
directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad
con el artículo 150.1 TRLCSP y con la cláusula décima de este
Pliego.
El
órgano
licitación
admisible
de
contratación
cuando
de
exista
acuerdo
con
no
podrá
declarar
alguna oferta
los
criterios
o
desierta
proposición
que
figuran
que
en
una
sea
este
pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la
información relativa a su actividad contractual, se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como en el
1
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Manuel Rando López (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 13/04/2016
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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
Perfil de contratante del Ayuntamiento al que se tendrá acceso
según
las
especificaciones
que
se
regulan
en
la
página
web
siguiente: www.calamocha.es
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
El presupuesto base de licitación será de 1.800 euros de canon de
explotación al que se adicionará 378 euros de IVA.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 7.200
euros (IVA excluido).
El
canon
de
explotación
revertirá
en
primer
lugar
en
el
mantenimiento del local y la vivienda de uso turístico, es decir,
en la edificación e instalaciones fijas, que son los contenidos
en el proyecto de construcción obrante en las dependencias de
esta Corporación, en segundo lugar en la reposición de los bienes
de equipamiento ya instalados en las dependencias del edificio y
cuya
relación
consta
en
los
servicios
de
este
Ayuntamiento,
pudiendo ser examinados por los licitadores y en tercer lugar en
necesidades
del
pueblo
de
Navarrete
a
criterio
del
Ayuntamiento(1).
de 4 años, con un máximo de 2 anualidades de prórroga, las cuales
existirán
siempre
que
sus
características
permanezcan
inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la
concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en
cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de
prórroga.
En el caso de renuncia anticipada a los plazos de vencimiento de
la concesión por el contratista, éste abonará al Ayuntamiento una
indemnización equivalente a 2 meses de la renta vigente en el
momento
de
que
se
comunique
al
Ayuntamiento
dicha
renuncia
1
Estos bienes son los que figuran en el inventario que se unirá como anexo al contrato que se formule al
efecto.
2
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CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de será
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CALAMOCHA
44200 (Teruel)
mediante el oportuno escrito; asimismo el contratista perderá la
garantía definitiva.
En todo caso, dicha renuncia deberá anunciarse con al menos 2
meses de antelación a la efectividad de dicha renuncia, y sin
perjuicio de que se abone la renta correspondiente a esos 2
meses, además de las indemnizaciones indicadas.
Asimismo, y para cualquier supuesto de renuncia anticipada del
contratista,
propiedad
se
producirá
(debiendo
el
automáticamente
contratista
la
entregar
transmisión
el
de
inmueble,
las
instalaciones y el mobiliario( ) propiedad del Ayuntamiento
en
2
estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán
presentar
proposiciones
las
personas
naturales
o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar,
no
acrediten
estén
su
incursas
solvencia
en
prohibiciones
económica,
para
financiera
contratar,
y
técnica
y
o
profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos,
jurada
o
un
o
mediante
la
presentación
de
certificado,
en
los
que
términos
una
declaración
se
establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias
de aplicación.
2
De acuerdo con el Inventario de Bienes que se unirá al contrato que se formule al efecto
3
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escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto
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CALAMOCHA
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c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia
de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el
artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a.
Declaración
responsable
administrativa,
notario
otorgada
público
ante
u
una
organismo
autoridad
profesional
cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión
Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del
Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración
responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1
La
solvencia
económica
y
financiera
del
empresario
podrá
acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaración jurada de contratar una póliza de seguro que cubra
los posibles daños ocasionados al continente y al contenido del
inmueble
objeto
responsabilidad
de
arrendamiento,
civil
frente
a
así
como
terceros,
de
un
seguro
acuerdo
con
de
lo
b)
Justificante
de
estar
dado
de
alta
como
autónomos
o
declaración jurada de darse llevarlo a cabo en caso de resultar
adjudicatario.
3.2.
En
los
solvencia
apreciarse
contratos
técnica
teniendo
o
de
gestión
profesional
en
cuenta
de
de
sus
servicios
los
públicos,
empresarios
conocimientos
la
deberá
técnicos,
eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse,
según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios
siguientes:
a) Experiencia: relación de los principales servicios o trabajos
realizados
en
los
últimos
cinco
años
o
las
titulaciones
académicas y profesionales.
4
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estipulado en la cláusula decimoquinta a), párrafo quinto.
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CALAMOCHA
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CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de España,
1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días
contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y
en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o
por
medios
electrónicos,
informáticos
o
telemáticos,
en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común.
Cuando
las
proposiciones
se
envíen
por
correo,
el
empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina
de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la
oferta
mediante
consignándose
el
télex,
número
fax
o
telegrama
del
expediente,
en
el
título
mismo
día,
completo
del
objeto del contrato y nombre del licitador.
La
acreditación
de
la
recepción
del
referido
télex,
fax
o
telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo
el
Secretario
municipal.
Sin
la
concurrencia
de
ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el
órgano
de
contratación
con
posterioridad
a
la
fecha
de
terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En
todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que
se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables
deberán
cumplir,
además,
los
requisitos
establecidos
en
la
disposición adicional XVI del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si
lo
ha
hecho
temporal.
La
individualmente
infracción
de
o
figurara
estas
normas
en
más
dará
de
una
lugar
a
unión
la
no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
5
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por
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
La
presentación
de
una
proposición
supone
la
aceptación
incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente
Pliego.
Las
proposiciones
para
tomar
parte
en
la
licitación
se
presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y
con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los
que
se
hará
«Proposición
servicio
constar
para
la
denominación
licitar
público
del
Bar
del
a
la
y
Vivienda
sobre
contratación
de
uso
y
de
la
leyenda
gestión
turístico
de
de
Navarrete del Río.
». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable
de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o
copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro
de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como
una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a)
Documentos
que
acrediten
la
personalidad
jurídica
del
b) Documentos que acrediten la representación (en su caso)
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán
copia
notarial
del
poder
de
representación,
bastanteado por el Secretario de la Corporación.
—
Si
el
licitador
fuera
persona
jurídica,
este
poder
deberá
figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible
legalmente.
—
Igualmente
la
persona
representación,
administrativamente
deberá
o
con
poder
bastanteado
acompañar
testimonio
a
fotocopia
notarial
de
efectos
de
compulsada
su
documento
nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición
para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
6
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empresario.
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
Esta
declaración
incluirá
la
manifestación
de
hallarse
al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin
perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito
deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a
cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
e)
En
su
caso,
una
dirección
de
correo
electrónico
en
que
efectuar las notificaciones.
Además, deber aportar la siguiente documentación en el sobre A:

Declaración jurada de contratar una póliza de seguro que
cubra los posibles daños ocasionados al continente y al
contenido del inmueble objeto de arrendamiento, así como un
seguro
de
responsabilidad
civil
frente
a
terceros,
de
acuerdo con lo estipulado en la cláusula decimoquinta a),
párrafo quinto.

Justificante
declaración
de
estar
dado
de
alta
como
autónomos
jurada de darse llevarlo a cabo en
o
caso de
resultar adjudicatario.
Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias,
de
la
Seguridad
Social,
así
como
los
tributos
del
Ayuntamiento de Calamocha.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«[Nombre y Apellidos/Razón Social], con domicilio a efectos de
notificaciones en [determinar], c/ determinar], n.º ___, con DNI
n.º _________, en representación de la Entidad determinar], con
CIF n.º determinar], enterado del expediente para la contratación
de la gestión del servicio público del Bar y Vivienda de uso
turístico
de Navarrete del Río por procedimiento abierto oferta
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
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación,
anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha
_______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco
el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo
el objeto del contrato por el importe de ______euros y ________
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos
del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Número de puestos de trabajo a crear y duración de la jornada.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta
económicamente
más
ventajosa
se
atenderá
a
varios
criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en
orden decreciente:
1. Mayor canon ofrecido: Por cada 50 euros adicionales además
de
los
150
euros
establecidos
como
canon
con
carácter
mensual: 2 puntos
(El canon de explotación revertirá en primer lugar en el
mantenimiento del local y la vivienda de uso turístico, es
decir, en la edificación e instalaciones fijas, que son los
contenidos en el proyecto de construcción obrante en las
dependencias de esta Corporación, en segundo lugar en la
reposición de los bienes de equipamiento ya instalados en
las dependencias del edificio y cuya relación consta en los
servicios de este Ayuntamiento, pudiendo ser examinados por
8
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A.
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los licitadores(3) y en tercer lugar en necesidades del
pueblo de Navarrete a criterio del Ayuntamiento)
2. Creación de puestos de trabajo:
o
Un puesto de trabajo: 1 punto
o
A partir del segundo puesto: 2 puntos. Si es a tiempo
parcial,
la
puntuación
se
realizará
de
manera
proporcional.
En caso de empate entre dos o más licitadores, se estará a lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2011, de medidas en
materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el
punto
10
de
la
Disposición
Adicional
Segunda
del
TRLCSP,
en
relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por
un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y
actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales
tenga
atribuida
Interventor,
así
la
función
como
de
asesoramiento
aquellos
otros
que
se
jurídico,
designen
y
el
por
el
órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal
laboral
al
servicio
de
la
Corporación,
o
miembros
electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Manuel Rando López, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Úrsula Sampedro Vergara, Vocal (Secretaría intervención de la
Corporación.
— D. José Ramón Querol Martín, Vocal.
— D. Daniel Buezas Queipo, Vocal.
3
Estos bienes son los que figuran en el inventario que se unirá como anexo al contrato que se formule al
efecto.
9
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estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que
Ayuntamiento de
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— D. Javier Sánchez Alegre, que actuará como Secretario de la
Mesa.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del
Texto
Refundido
aprobado
por
de
el
la
Ley
Real
de
Decreto
Contratos
del
Legislativo
Sector
3/2011,
Público,
de
14
de
noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de
ésta.
CLÁUSULA UNDECIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil
tras
la
finalización
del
plazo
de
presentación
de
las
proposiciones, a las 8.30 horas, procederá a la apertura de los
Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida
en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no
superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u
En caso de haber presentado la documentación administrativa, se
realizará la apertura del sobre B.
El
órgano
de
contratación
requerirá
al
licitador
que
haya
presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera
recibido
el
requerimiento,
presente
la
documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al
órgano
de
acreditación
contratación
de
ello,
para
así
como
obtener
la
de
forma
aportación
de
directa
la
la
garantía
definitiva que sea procedente.
10
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omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
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CLÁUSULA DUODECIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la
oferta
más
ventajosa
deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del
importe
de
Añadido.
adjudicación,
Esta
excluido
garantía
podrá
el
Impuesto
prestarse
sobre
en
el
alguna
Valor
de
las
siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en
cada
caso,
a
desarrollo
las
de
condiciones
esta
Ley.
El
establecidas
efectivo
y
en
las
los
normas
de
certificados
de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General
de
Depósitos
Delegaciones
o
en
sus
sucursales
de
Economía
y
Hacienda,
establecimientos
públicos
equivalentes
encuadradas
o
en
de
las
las
en
las
Cajas
o
Comunidades
Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas
de desarrollo de esta Ley establezcan.
b)
Mediante
aval,
prestado
en
la
forma
y
condiciones
que
establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de
los
bancos,
cajas
de
ahorros,
cooperativas
de
crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía
autorizados
depositarse
en
los
para
operar
establecimientos
en
España,
señalados
que
en
la
deberá
letra
a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma
y
condiciones
que
las
normas
de
desarrollo
de
esta
Ley
establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar
en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a anterior.
La
garantía
producido
el
no
será
devuelta
vencimiento
del
o
cancelada
plazo
de
hasta
que
garantía
y
se
haya
cumplido
satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los
conceptos
incluidos
en
el
artículo
100
del
TRLCSP,
y
transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato,
sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido
lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin
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recíproca
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44200 (Teruel)
más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación
deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso
podrá
declararse
oferta
o
desierta
proposición
que
una
licitación
sea
admisible
cuando
de
exija
acuerdo
alguna
con
los
a
los
criterios que figuren en el pliego.
La
adjudicación
deberá
ser
motivada
se
notificará
candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el
perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de
los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el
destinatario. La notificación deberá contener, en todo caso, la
información
necesaria
que
permita
al
licitador
excluido
o
candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado
contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los
siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición
resumida
de
las
razones
por
las
que
se
haya
desestimado
su

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento
de adjudicación también en forma resumida, las razones por las
que no se haya admitido su oferta.

En
todo
caso,
el
nombre
del
adjudicatario,
las
características y ventajas de la proposición del adjudicatario
determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con
preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores
cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará
el plazo en que debe procederse a su formalización.
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candidatura.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo
se
efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar
desde
la
fecha
de
la
notificación
de
la
adjudicación;
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el
contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones
A)
Obligaciones del Contratista
Las obligaciones específicas del contratista son:
— Abonar al Ayuntamiento de Calamocha, en concepto de canon la
cantidad por la que se adjudique el contrato que será como mínimo
de
150
euros
al
mes
o
de
1800
euros
al
año,
a
lo
que
se
incrementará el IVA correspondiente.
— Prestar el servicio como mínimo 6 días a la semana, debiendo
estar siempre abierto en festivo, y garantizar a los particulares
el
derecho
a
establecidas
utilizarlo
y
en
mediante
las
el
condiciones
abono,
en
que
su
hayan
caso,
sido
de
la
El servicio deberá iniciarse en el plazo máximo de 15 días desde
la
adjudicación
vigencia
del
del
mismo
contrato,
en
y
perfecto
deberá
estado
mantenerse
de
durante
limpieza,
ornato
la
y
salubridad, tanto la vivienda de uso turístico como el bar.
—El Ayuntamiento de Calamocha podrá ordenar la ejecución de los
trabajos de conservación que estime pertinentes. Caso de que no
se ejecutasen podrá declarar resuelto el contrato o bien realizar
las obras de manera subsidiaria facturando al adjudicatario el
importe
de
las
mismas.
En
relación
con
la
obligación
de
conservación, el arrendatario deberá utilizar el bien objeto de
arrendamiento
teniendo
el
conforme
a
su
Ayuntamiento
naturaleza
de
y
Calamocha
al
la
uso
permitido,
facultad
de
inspeccionarlo con el propósito de garantizar su correcto uso.
13
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contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
-Devolver
al
Ayuntamiento
de
Calamocha
el
bien
objeto
del
arrendamiento junto con las obras, construcciones, edificaciones
e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a
cabo el arrendatario durante la vigencia del contrato y que, a la
finalización
del
mismo,
revertirán
gratuitamente
y
libres
de
cargas y gravámenes al Ayuntamiento de Calamocha(4).
- Mantener suscrito y abonar las primas correspondientes a un
seguro que cubra los posibles daños ocasionados al continente y
al contenido del inmueble objeto de arrendamiento, así como a
mantener suscrito y a abonar las primas correspondientes a un
seguro
de
acreditar,
responsabilidad
civil
documentalmente
y
frente
con
a
terceros,
periodicidad
debiendo
anual,
el
cumplimiento de la obligación de aseguramiento indicada en el
párrafo anterior.
- Serán por cuenta del arrendatario los gastos que se originen
por
suministro
alcantarillado
de
y
electricidad,
basura.
El
gas,
gasoil,
Ayuntamiento
agua,
asumirá
teléfono,
por
estos
conceptos un máximo de 6.000 euros anuales IVA incluido.
- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa
vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración
social
de
minusválidos
y
de
prevención
de
riesgos
laborales,
sobre Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los
Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, así como de las que
se promulguen durante la
ejecución de la concesión. No existirá vinculación laboral alguna
entre el personal que se destine a la ejecución de la concesión
del
Ayuntamiento
de
Calamocha,
por
cuanto
aquél
queda
expresamente sometido al poder de dirección y organización del
adjudicatario
en
todos
los
ámbitos
y
órdenes
conforme
a
lo
establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario
el
único
responsable
y
obligado
al
cumplimiento
de
cuantas
disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia
4
Las obras que se realicen deberán de ser autorizadas previamente y supervisadas por el Ayuntamiento de
Calamocha.
14
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conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
de
contratación,
Seguridad
Social,
prevención
de
riesgos
laborales y fiscales y en materia sanitaria.
El
incumplimiento
señaladas
no
por
el
implicará
arrendatario
ninguna
de
las
obligaciones
responsabilidad
para
la
Corporación. Sin perjuicio de esto, la Corporación podrá requerir
al arrendatario la acreditación documental del incumplimiento de
las referidas obligaciones.
-Reparaciones y mantenimiento: previa comprobación del inventario
actual del local, el adjudicatario responderá del cuidado, buen
uso y reposición de lo que resultase dañado, salvo aquellos que
sean consumibles o que se hayan deteriorado por un uso correcto
de los mismos. Las reparaciones que deban efectuarse debido a
averías imputables al uso de los elementos serán a cargo del
adjudicatario.
Los
trabajos
de
mantenimiento
y
conservación
de
los
espacios
destinados a Bar y vivienda de uso turístico serán ejecutados por
el
adjudicatario,
estructurales
e
contenidos
el
en
salvo
aquellos
instalaciones
proyecto
de
que
se
refieran
interiores
construcción,
de
en
a
los
cuyo
elementos
edificios
caso
la
conservación y mantenimiento de los mismos y la obra de reforma
B)
Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para
la prestación del servicio.
— Pago de los primeros 6.000€ anuales IVA incluido en gastos que
se originen por suministro de electricidad, gas, gasoil, agua,
teléfono, alcantarillado y basura. A partir de esta cantidad, el
gasto deberá ser asumido por el adjudicatario.
— Revertir el canon mensual en el mantenimiento o inversiones en
las infraestructuras municipales de acuerdo con lo expuesto en el
párrafo segundo de la cláusula cuarta. Si la Administración no
hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o
no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato
dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la
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serán competencia del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste
tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores
económicos
que
aquéllos
signifiquen,
de
conformidad
con
lo
establecido en el artículo 216 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio
con
estricta
sujeción
a
las
características
y
condiciones
establecidas en el pliego y en el contrato.
Serán
de
su
cuenta
y
cargo
del
arrendador
tanto
los
gastos
necesarios para su correcta explotación como los beneficios que
se
obtengan.
No
tendrá
derecho
a
indemnización
por
causa
de
avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni
por
la
extinción
del
arrendamiento
al
cumplirse
el
plazo
de
vigencia en la misma, de sus prórrogas o de la rescisión del
contrato
en
vigor
basada
en
las
condiciones
objetivas
contempladas en el apartado de rescisión de contrato.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía
necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que
se trate.
del Equilibrio Económico
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del
TRLCSP,
sin
perjuicio
de
los
supuestos
previstos
en
dicha
normativa para los casos sucesión en la persona del contratista,
cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de
ejecución,
los
contratos
modificarse
cuando
así
se
del
haya
sector
público
previsto
en
solo
los
podrán
pliegos
de
condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con
los límites establecidos en el artículo 107 mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se
ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá
procederse
a
la
resolución
del
contrato
en
vigor
y
a
la
celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
16
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
Así,
la
normativa
de
contratación
nos
permite
modificar
los
contratos del sector público:
1.
Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se
haya
advertido
expresamente
de
esta
posibilidad
y
se
haya
detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en
que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites
de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación
del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan
afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2.
Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de
licitación,
solo
justifique
la
podrán
efectuarse
concurrencia
de
modificaciones
alguna
de
cuando
las
se
siguientes
circunstancias:

Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a
errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de
las especificaciones técnicas.

Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la
prestación
por
idoneidad,
consistentes
hídrico,
causas
arqueológico,
objetivas
en
que
determinen
circunstancias
medioambiental
o
de
su
falta
tipo
similares,
de
geológico,
puestas
de
no
fuesen
previsibles
diligencia
requerida
con
de
anterioridad
acuerdo
aplicando
con
una
buena
toda
la
práctica
profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de
las especificaciones técnicas.

Fuerza
realización
mayor
de
o
la
caso
fortuito
prestación
en
que
hiciesen
los
términos
imposible
la
inicialmente
definidos.

Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el
mercado,
de
acuerdo
con
el
estado
de
la
técnica,
se
haya
producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

Necesidad
técnicas,
de
ajustar
medioambientales,
la
prestación
urbanísticas,
a
de
especificaciones
seguridad
o
de
17
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manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del
contrato].
Cuando
las
modificaciones
afecten
al
régimen
financiero
del
contrato, la Administración deberá compensar al contratista de
manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No
procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que
dicte
la
Administración
respecto
al
desarrollo
del
servicio
carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del
contrato,
en
beneficio
de
cualquiera
de
las
partes
en
los
siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés
público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma
directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la
ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por
«fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 TRLCSP.
restablecimiento
realizará
del
mediante
modificaciones
de
equilibrio
medidas
las
que
tarifas
a
económico
podrán
abonar
del
contrato
consistir
por
los
en
usuarios,
se
las
la
reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier
modificación
de
las
cláusulas
de
contenido
económico
del
contrato.
Para
los
casos
administración
sustancial
de
de
que
la
fuerza
mayor
determinen
economía
del
de
y
de
forma
contrato,
actuaciones
directa
podrá
la
de
la
ruptura
prorrogarse
el
plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por
ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de
duración previstos legalmente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
18
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El
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
A)
Incumplimiento:
Si
del
incumplimiento
por
parte
del
contratista se derivase perturbación grave y no reparable por
otros
medios
decidiese
en
la
el
servicio
resolución
público
del
y
la
contrato,
Administración
podrá
acordar
no
la
intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo
caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños
y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento: Cuando el contratista haya
incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios
personales
o
penalidades
materiales
en
la
suficientes
proporción
del
para
10%
ello,
del
se
impondrán
presupuesto
del
contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a
su condición de deber esencial tal y como se establece en la
cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar
a la resolución del contrato.
Las
penalidades
se
impondrán
por
acuerdo
del
órgano
de
contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato
si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se
harán
efectivas
mediante
deducción
de
las
cantidades
que,
en
concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o
no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se
señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con
excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y
en los establecidos en el artículo 286 TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se
incautará
la
indemnización
garantía
por
los
definitiva,
daños
y
sin
perjuicio
perjuicios
originados
de
a
la
la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
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sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación,
adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en
este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el
Texto
Refundido
aprobado
por
el
de
la
Real
Ley
de
Decreto
Contratos
Legislativo
del
Sector
3/2011,
Público,
de
14
de
noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras
la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán
las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
las normas de derecho privado.
El
Orden
Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo
será
el
competente para resolver las controversias que surjan entre las
partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
Documento firmado electrónicamente por D. Manuel Rando López,
Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha.
20
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En Calamocha, a 13 de abril de 2015