Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El objeto del contrato es la gestión del servicio público del Bar y Vivienda de uso turístico de Navarrete del Río, perteneciente al término municipal de Calamocha. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. El contrato administrativo definido de tiene gestión establece el artículo Contratos del Sector la de 8 calificación servicios del Texto Público, de públicos Refundido aprobado por tal de el contrato la Real y como Ley de Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre(En adelante, TRLCSP) CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público del Bar y Vivienda de uso turístico de Navarrete del Río será el procedimiento interesado toda podrá negociación abierto, presentar de una los en el que proposición, términos del todo empresario quedando contrato excluida con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 TRLCSP y con la cláusula décima de este Pliego. El órgano licitación admisible de contratación cuando de exista acuerdo con no podrá declarar alguna oferta los criterios o desierta proposición que figuran que en una sea este pliego. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como en el 1 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 20 Manuel Rando López (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 13/04/2016 HASH: ff5963ec8ecd4ac1feedadb96b22a44a MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) Perfil de contratante del Ayuntamiento al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.calamocha.es CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato El presupuesto base de licitación será de 1.800 euros de canon de explotación al que se adicionará 378 euros de IVA. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 7.200 euros (IVA excluido). El canon de explotación revertirá en primer lugar en el mantenimiento del local y la vivienda de uso turístico, es decir, en la edificación e instalaciones fijas, que son los contenidos en el proyecto de construcción obrante en las dependencias de esta Corporación, en segundo lugar en la reposición de los bienes de equipamiento ya instalados en las dependencias del edificio y cuya relación consta en los servicios de este Ayuntamiento, pudiendo ser examinados por los licitadores y en tercer lugar en necesidades del pueblo de Navarrete a criterio del Ayuntamiento(1). de 4 años, con un máximo de 2 anualidades de prórroga, las cuales existirán siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. En el caso de renuncia anticipada a los plazos de vencimiento de la concesión por el contratista, éste abonará al Ayuntamiento una indemnización equivalente a 2 meses de la renta vigente en el momento de que se comunique al Ayuntamiento dicha renuncia 1 Estos bienes son los que figuran en el inventario que se unirá como anexo al contrato que se formule al efecto. 2 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20 CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato La duración del contrato de gestión de servicio público de será Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) mediante el oportuno escrito; asimismo el contratista perderá la garantía definitiva. En todo caso, dicha renuncia deberá anunciarse con al menos 2 meses de antelación a la efectividad de dicha renuncia, y sin perjuicio de que se abone la renta correspondiente a esos 2 meses, además de las indemnizaciones indicadas. Asimismo, y para cualquier supuesto de renuncia anticipada del contratista, propiedad se producirá (debiendo el automáticamente contratista la entregar transmisión el de inmueble, las instalaciones y el mobiliario( ) propiedad del Ayuntamiento en 2 estado de conservación y funcionamiento adecuados. CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no acrediten estén su incursas solvencia en prohibiciones económica, para financiera contratar, y técnica y o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, jurada o un o mediante la presentación de certificado, en los que términos una declaración se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 2 De acuerdo con el Inventario de Bienes que se unirá al contrato que se formule al efecto 3 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 20 escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse: a. Declaración responsable administrativa, notario otorgada público ante u una organismo autoridad profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes: a) Declaración jurada de contratar una póliza de seguro que cubra los posibles daños ocasionados al continente y al contenido del inmueble objeto responsabilidad de arrendamiento, civil frente a así como terceros, de un seguro acuerdo con de lo b) Justificante de estar dado de alta como autónomos o declaración jurada de darse llevarlo a cabo en caso de resultar adjudicatario. 3.2. En los solvencia apreciarse contratos técnica teniendo o de gestión profesional en cuenta de de sus servicios los públicos, empresarios conocimientos la deberá técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Experiencia: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años o las titulaciones académicas y profesionales. 4 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20 estipulado en la cláusula decimoquinta a), párrafo quinto. Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de España, 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Perfil de contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante consignándose el télex, número fax o telegrama del expediente, en el título mismo día, completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional XVI del TRLCSP. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho temporal. La individualmente infracción de o figurara estas normas en más dará de una lugar a unión la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 5 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20 por Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará «Proposición servicio constar para la denominación licitar público del Bar del a la y Vivienda sobre contratación de uso y de la leyenda gestión turístico de de Navarrete del Río. ». La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del b) Documentos que acrediten la representación (en su caso) — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona representación, administrativamente deberá o con poder bastanteado acompañar testimonio a fotocopia notarial de efectos de compulsada su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. 6 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20 empresario. Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. Además, deber aportar la siguiente documentación en el sobre A: Declaración jurada de contratar una póliza de seguro que cubra los posibles daños ocasionados al continente y al contenido del inmueble objeto de arrendamiento, así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula decimoquinta a), párrafo quinto. Justificante declaración de estar dado de alta como autónomos jurada de darse llevarlo a cabo en o caso de resultar adjudicatario. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, así como los tributos del Ayuntamiento de Calamocha. SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «[Nombre y Apellidos/Razón Social], con domicilio a efectos de notificaciones en [determinar], c/ determinar], n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad determinar], con CIF n.º determinar], enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público del Bar y Vivienda de uso turístico de Navarrete del Río por procedimiento abierto oferta 7 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 20 Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador». b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. Número de puestos de trabajo a crear y duración de la jornada. CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: 1. Mayor canon ofrecido: Por cada 50 euros adicionales además de los 150 euros establecidos como canon con carácter mensual: 2 puntos (El canon de explotación revertirá en primer lugar en el mantenimiento del local y la vivienda de uso turístico, es decir, en la edificación e instalaciones fijas, que son los contenidos en el proyecto de construcción obrante en las dependencias de esta Corporación, en segundo lugar en la reposición de los bienes de equipamiento ya instalados en las dependencias del edificio y cuya relación consta en los servicios de este Ayuntamiento, pudiendo ser examinados por 8 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 20 A. Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) los licitadores(3) y en tercer lugar en necesidades del pueblo de Navarrete a criterio del Ayuntamiento) 2. Creación de puestos de trabajo: o Un puesto de trabajo: 1 punto o A partir del segundo puesto: 2 puntos. Si es a tiempo parcial, la puntuación se realizará de manera proporcional. En caso de empate entre dos o más licitadores, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2011, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales tenga atribuida Interventor, así la función como de asesoramiento aquellos otros que se jurídico, designen y el por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: — D. Manuel Rando López, que actuará como Presidente de la Mesa. — Úrsula Sampedro Vergara, Vocal (Secretaría intervención de la Corporación. — D. José Ramón Querol Martín, Vocal. — D. Daniel Buezas Queipo, Vocal. 3 Estos bienes son los que figuran en el inventario que se unirá como anexo al contrato que se formule al efecto. 9 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 20 estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) — D. Javier Sánchez Alegre, que actuará como Secretario de la Mesa. CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido aprobado por de el la Ley Real de Decreto Contratos del Legislativo Sector 3/2011, Público, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA UNDECIMA. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8.30 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u En caso de haber presentado la documentación administrativa, se realizará la apertura del sobre B. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de acreditación contratación de ello, para así como obtener la de forma aportación de directa la la garantía definitiva que sea procedente. 10 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 20 omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) CLÁUSULA DUODECIMA. Garantía Definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de Añadido. adjudicación, Esta excluido garantía podrá el Impuesto prestarse sobre en el alguna Valor de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a desarrollo las de condiciones esta Ley. El establecidas efectivo y en las los normas de certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos Delegaciones o en sus sucursales de Economía y Hacienda, establecimientos públicos equivalentes encuadradas o en de las las en las Cajas o Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía autorizados depositarse en los para operar establecimientos en España, señalados que en la deberá letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía producido el no será devuelta vencimiento del o cancelada plazo de hasta que garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin 11 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 20 recíproca Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse oferta o desierta proposición que una licitación sea admisible cuando de exija acuerdo alguna con los a los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. 12 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 20 candidatura. Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones A) Obligaciones del Contratista Las obligaciones específicas del contratista son: — Abonar al Ayuntamiento de Calamocha, en concepto de canon la cantidad por la que se adjudique el contrato que será como mínimo de 150 euros al mes o de 1800 euros al año, a lo que se incrementará el IVA correspondiente. — Prestar el servicio como mínimo 6 días a la semana, debiendo estar siempre abierto en festivo, y garantizar a los particulares el derecho a establecidas utilizarlo y en mediante las el condiciones abono, en que su hayan caso, sido de la El servicio deberá iniciarse en el plazo máximo de 15 días desde la adjudicación vigencia del del mismo contrato, en y perfecto deberá estado mantenerse de durante limpieza, ornato la y salubridad, tanto la vivienda de uso turístico como el bar. —El Ayuntamiento de Calamocha podrá ordenar la ejecución de los trabajos de conservación que estime pertinentes. Caso de que no se ejecutasen podrá declarar resuelto el contrato o bien realizar las obras de manera subsidiaria facturando al adjudicatario el importe de las mismas. En relación con la obligación de conservación, el arrendatario deberá utilizar el bien objeto de arrendamiento teniendo el conforme a su Ayuntamiento naturaleza de y Calamocha al la uso permitido, facultad de inspeccionarlo con el propósito de garantizar su correcto uso. 13 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) -Devolver al Ayuntamiento de Calamocha el bien objeto del arrendamiento junto con las obras, construcciones, edificaciones e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el arrendatario durante la vigencia del contrato y que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de cargas y gravámenes al Ayuntamiento de Calamocha(4). - Mantener suscrito y abonar las primas correspondientes a un seguro que cubra los posibles daños ocasionados al continente y al contenido del inmueble objeto de arrendamiento, así como a mantener suscrito y a abonar las primas correspondientes a un seguro de acreditar, responsabilidad civil documentalmente y frente con a terceros, periodicidad debiendo anual, el cumplimiento de la obligación de aseguramiento indicada en el párrafo anterior. - Serán por cuenta del arrendatario los gastos que se originen por suministro alcantarillado de y electricidad, basura. El gas, gasoil, Ayuntamiento agua, asumirá teléfono, por estos conceptos un máximo de 6.000 euros anuales IVA incluido. - El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, sobre Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución de la concesión. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la concesión del Ayuntamiento de Calamocha, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia 4 Las obras que se realicen deberán de ser autorizadas previamente y supervisadas por el Ayuntamiento de Calamocha. 14 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales y en materia sanitaria. El incumplimiento señaladas no por el implicará arrendatario ninguna de las obligaciones responsabilidad para la Corporación. Sin perjuicio de esto, la Corporación podrá requerir al arrendatario la acreditación documental del incumplimiento de las referidas obligaciones. -Reparaciones y mantenimiento: previa comprobación del inventario actual del local, el adjudicatario responderá del cuidado, buen uso y reposición de lo que resultase dañado, salvo aquellos que sean consumibles o que se hayan deteriorado por un uso correcto de los mismos. Las reparaciones que deban efectuarse debido a averías imputables al uso de los elementos serán a cargo del adjudicatario. Los trabajos de mantenimiento y conservación de los espacios destinados a Bar y vivienda de uso turístico serán ejecutados por el adjudicatario, estructurales e contenidos el en salvo aquellos instalaciones proyecto de que se refieran interiores construcción, de en a los cuyo elementos edificios caso la conservación y mantenimiento de los mismos y la obra de reforma B) Obligaciones de la Administración — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Pago de los primeros 6.000€ anuales IVA incluido en gastos que se originen por suministro de electricidad, gas, gasoil, agua, teléfono, alcantarillado y basura. A partir de esta cantidad, el gasto deberá ser asumido por el adjudicatario. — Revertir el canon mensual en el mantenimiento o inversiones en las infraestructuras municipales de acuerdo con lo expuesto en el párrafo segundo de la cláusula cuarta. Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la 15 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 20 serán competencia del Ayuntamiento. Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 TRLCSP. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del contrato El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características y condiciones establecidas en el pliego y en el contrato. Serán de su cuenta y cargo del arrendador tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del arrendamiento al cumplirse el plazo de vigencia en la misma, de sus prórrogas o de la rescisión del contrato en vigor basada en las condiciones objetivas contempladas en el apartado de rescisión de contrato. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. del Equilibrio Económico Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos modificarse cuando así se del haya sector público previsto en solo los podrán pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. 16 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 20 CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: 1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo justifique la podrán efectuarse concurrencia de modificaciones alguna de cuando las se siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por idoneidad, consistentes hídrico, causas arqueológico, objetivas en que determinen circunstancias medioambiental o de su falta tipo similares, de geológico, puestas de no fuesen previsibles diligencia requerida con de anterioridad acuerdo aplicando con una buena toda la práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza realización mayor de o la caso fortuito prestación en que hiciesen los términos imposible la inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad técnicas, de ajustar medioambientales, la prestación urbanísticas, a de especificaciones seguridad o de 17 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 20 manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato]. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado. b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 TRLCSP. restablecimiento realizará del mediante modificaciones de equilibrio medidas las que tarifas a económico podrán abonar del contrato consistir por los en usuarios, se las la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato. Para los casos administración sustancial de de que la fuerza mayor determinen economía del de y de forma contrato, actuaciones directa podrá la de la ruptura prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento 18 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 El Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) A) Incumplimiento: Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios decidiese en la el servicio resolución público del y la contrato, Administración podrá acordar no la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. B) Penalidades por Incumplimiento: Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o penalidades materiales en la suficientes proporción del para 10% ello, del se impondrán presupuesto del contrato. Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 TRLCSP. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la indemnización garantía por los definitiva, daños y sin perjuicio perjuicios originados de a la la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato 19 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando Ayuntamiento de CALAMOCHA 44200 (Teruel) Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido aprobado por el de la Real Ley de Decreto Contratos Legislativo del Sector 3/2011, Público, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Documento firmado electrónicamente por D. Manuel Rando López, Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha. 20 Cód. Validación: 5G2JLRLK7K6CMG9EAT5CPW52X | Verificación: http://calamocha.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 20 En Calamocha, a 13 de abril de 2015
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