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Nº 40. ABRIL-JUNIO 2016
| t +34 937 362 497 | [email protected] | www.lexunionspain.com |
ARTÍCULO
El compliance es una
auténtica necesidad
El desconocimiento del marco normativo,
que afecta directamente a las pymes,
supone un enorme riesgo para las mismas.
Los modelos de prevención penal, conocidos desde hace tiempo por las
compañías anglosajonas, han devenido en imprescindibles para las pequeñas y
medianas empresas españolas.
CONTENIDO
» El compliance es una auténtica necesidad ....................................................................página 1
» Transferencia de datos personales a EE.UU. ..................................................................página 3
» Custodia compartida por derecho ......................................................................................página 6
» Nota de Prensa: Encuentro sobre Compliance
organizado por Sirvent&Granados Abogados. .......................................................... página 10
» Internacional European Overview ................................................................................... página 12
» Entrevista: Enrique García Ocasar.
Abogado en Kodex Abogados y Asesores. ................................................................. página 14
EUROPA: ALEMANIA - BÉLGICA - ESPAÑA - FRANCIA - GRAN BRETAÑA - HOLANDA - ITALIA - LUXEMBURGO - SUIZA // ÁFRICA: ARGELIA - BENIN - MARRUECOS - SENEGAL - TOGO // AMÉRICA: ARGENTINA // OCEANÍA: AUSTRALIA
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El compliance es una auténtica necesidad
En un mundo cada vez más complejo, nuestro
ordenamiento ha querido incorporar a su
legislación un régimen de responsabilidad penal
de las personas jurídicas. Estos sistemas de
atribución de responsabilidad a las personas
jurídicas se articulan en función de criterios
de “incumplimiento grave de los deberes de
supervisión, vigilancia y control del cumplimiento
normativo y la prevención del delito”. Esto implica
una exigencia de carácter general que obliga a los
administradores de las empresas a implementar
sistemas eficaces de supervisión y control.
a
Nunca antes se había impuesto un deber de
compliance (cumplimiento) tan amplio, al abarcar
prácticamente todas las ramas posibles de la
actividad empresarial. Por ello, los administradores
de las pymes deben hacer frente a un nuevo reto:
evitar que se les transfiera la responsabilidad
penal de determinadas personas físicas tanto a
ellos como a sus empresas.
Las multinacionales y las grandes empresas lo
aplican desde hace tiempo. El problema actual es
que las pymes españolas, de forma mayoritaria y
por desconocimiento, no disponen de modelos de
organización y gestión de prevención de delitos ,
lo que las sitúa a ellas y a sus administradores en
un riesgo evidente, que solo con información se
puede evitar.
Hay casos muy sonados de grandes compañías,como pueden ser las del sector de la automoción-,
donde la mala praxis de empleados y directivos
terminarán generando, no sólo un problema de
reputación y de enormes costes, sino también
graves consecuencias penales a la empresa y a sus
dirigentes.
No se trata de que únicamente los administradores
de una empresa sean conscientes del riesgo, sino
que además se les exige que pongan todos los
medios de control posibles para la evitación de
delitos. Y, por si no fuera suficiente, con un plus:
que se involucren en que esto sea efectivo. Por esto,
hay una necesidad de formar a los equipos para
que sean responsables de sus parcelas de trabajo,
que sepan que sus acciones son vinculantes y que
deben respetar el marco legal. En la mayoría de los
casos, los delitos empresariales se pueden evitar, ya
que la mayoría se producen por desconocimiento de
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ciertos aspectos legales o incluso por omisión de
controles.
Por tanto, ya no será suficiente con cumplir las
normas y ser legal. En palabras de la propia Fiscalía
General del Estado, “los modelos de organización
y gestión de prevención de delitos no tienen por
objeto evitar la sanción penal de la empresa sino
promover una verdadera cultura ética empresarial”.
De esta forma, vemos una nueva y esencial
característica de los programas a implantar: la ética.
De nada valdrá tener completos y costosos
programas de organización y gestión de prevención
de delitos, o certificaciones al uso. Solo valdrá
demostrar que las empresas respetan la ley con
una cultura corporativa dirigida a tal fin, y para ello,
los modelos de organización y gestión deberán
estar perfectamente adaptados a la empresa y a
sus concretos riesgos.
Es imprescindible que los administradores de las
pymes se involucren, informándose con expertos
en la materia, a los efectos de aplicar de forma
inmediata el modelo de organización y gestión
de prevención de delitos adecuado a su empresa
evitando, de este modo, la responsabilidad penal
de la empresa y la propia.
Emilio García-Granados
Abogado
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ARTÍCULO
Transferencia de datos personales
a EE.UU.
En el mundo actual estamos constantemente
operando con nuestros datos a nivel global,
autorizando de forma consciente o inconsciente a
todo tipo de empresas para que utilicen nuestros
datos personales. El uso de redes sociales así como
el comercio electrónico implica poner nuestros
datos personales a disposición de multinacionales
radicadas en terceros Estados con un diferente
nivel de protección en materia de protección de
datos respecto a España.
Los riesgos frente a una indebida utilización de
nuestros datos por las autoridades o empresas
radicadas en terceros estados son enormes, pues
se pueden crear perfiles de comportamiento y
hábitos o incluso afectar a nuestra propia intimidad
y seguridad personal. La protección de los datos
personales es un derecho fundamental y como
tal está reconocido tanto en el art.18 de nuestra
Constitución como en el art.8 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Pero el problema trasciende el ámbito de la Unión
Europea y se sitúa a nivel mundial, por lo que la
normativa europea sobre protección de datos
prevé normas específicas para la transferencia de
datos personales fuera de la Unión, con el fin de
garantizar la mejor protección posible de los datos
cuando estos se exporten al extranjero.
A tal efecto, el art.25 de la vigente Directiva 95/46/
CE de 24 de octubre relativa a la protección de datos
de las personas físicas establece que la transferencia
de datos a un tercer Estado deberá garantizar un
«nivel de protección adecuado». La verificación
de que un Tercer Estado garantiza un nivel de
protección adecuado debe hacerse tanto por los
Estados miembros como por la Comisión Europea, y
en este último caso, de conformidad con el art.25.6
de la Directiva, se podrá adoptar una Decisión que,
tras la investigación pertinente, constate que el
Tercer Estado es seguro a los efectos de transferir
los datos, en cuyo caso pueden transferirse datos
personales desde los Estados miembros sin que
sea necesaria ninguna garantía adicional. Pero es
posible que malas prácticas posteriores evidencien
que no se está haciendo un uso adecuado de
nuestros datos, y eso es precisamente lo que ha
abordado recientemente el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en su Sentencia de 6 de octubre
de 2015 (asunto C-362/14, Maximillian Schrems
contra Data Protection Commissioner). A raíz de una
cuestión prejudicial planteada por la High Court de
Irlanda, en relación con la transferencia de datos
a EEUU de un usuario de Facebook austríacos,
Maximillian Schrems.
Estamos constantemente operando con nuestros datos a nivel global
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Transferencia de datos personales a EE.UU.
Los datos personales de los usuarios de Facebook
en Europa se transfieren en todo o en parte a
servidores pertenecientes a Facebook Inc., situados
en el territorio de Estados Unidos. Schrems
presentó ante el comisario una reclamación
solicitando que se prohibiese a Facebook Irlanda
transferir sus datos personales a USA, alegando
que tras las revelaciones de Edward Snowden ese
país no ofrecía un tratamiento seguro de sus datos
personales. El problema surgía por la existencia de
una Decisión de la Comisión del año 2000 en la
que se constataba que EEUU dispensaba un nivel
de protección adecuado, por lo que se cuestionaba
la validez de la misma a la luz de los de los art.7 y
8 de la Carta.
La Sentencia del TJCE comienza por afirmar que si
bien «las facultades de las autoridades nacionales
de control abarcan los tratamientos de datos
personales realizados en el territorio del Estado
miembro de esas autoridades, de modo que éstas
no disponen, con fundamento en ese art.28, de
facultades respecto a los tratamientos de datos
realizados en el territorio de un tercer país», dado
que la operación consistente en transferir datos
personales desde un Estado miembro a un tercer
país constituye por sí misma un tratamiento de datos
personales realizado en el territorio de un Estado
miembro, «toda autoridad nacional de control
está investida, por tanto, de la competencia para
comprobar si una transferencia de datos personales
desde el Estado miembro de esa autoridad hacia un
tercer país respeta las exigencias establecidas por
la Directiva 95/46».
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Al respecto, si la autoridad nacional considera que
su solicitud es infundada el particular puede acudir
a los tribunales nacionales, los cuales podrán
plantear una cuestión prejudicial de validez de la
Decisión si estiman que uno o varios de los motivos
de invalidez alegados por las partes o, en su caso,
suscitados de oficio son fundados.
Por otra parte, la sentencia interpreta el concepto
«nivel de protección adecuado» y los elementos
que deben ponderarse para concluir que un tercer
Estado es un «puerto seguro» y garantiza ese nivel
de protección adecuado.
La sentencia considera que «(...) el término
«adecuado» que figura en el artículo 25,
apartado 6, de la Directiva 95/46 significa que
no cabe exigir que un tercer país garantice un
nivel de protección idéntico al garantizado en el
ordenamiento jurídico de la Unión. Sin embargo,
como ha manifestado el Abogado General en el
punto 141 de sus conclusiones, debe entenderse
la expresión “nivel de protección adecuado”
en el sentido de que exige que ese tercer país
garantice efectivamente, por su legislación
interna o sus compromisos internacionales, un
nivel de protección de las libertades y derechos
fundamentales sustancialmente equivalente al
garantizado en la Unión por la Directiva 95/46,
entendida a la luz de la Carta. En efecto, a falta de
esa exigencia el objetivo mencionado en el anterior
apartado de la presente sentencia se frustraría.
Además, el elevado nivel de protección garantizado
por la Directiva 95/46 entendida a la luz de la Carta
se podría eludir fácilmente con transferencias de
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Transferencia de datos personales a EE.UU.
toda empresa
española que transfiera
datos personales a
EE.UU. debe revisar sus
procesos con el fin de
tomar las medidas legales
para hacerlo con plena
seguridad jurídica.
datos personales desde la Unión a terceros países
para su tratamiento en éstos».
» Debe hacerse un seguimiento periódico del nivel
de protección, incluyendo las circunstancias.
«(...) Aunque los medios de los que se sirva ese
tercer país para garantizar ese nivel de protección
pueden ser diferentes de los aplicados en la
Unión para garantizar el cumplimiento de las
exigencias derivadas de esa Directiva entendida a
la luz de la Carta, deben ser eficaces en la práctica
para garantizar una protección sustancialmente
equivalente a la garantizada en la Unión.
» Este nivel de protección es exigible tanto a las
empresas a las que se transfieren los datos como
frente a injerencias procedentes de la actividad
de las autoridades del Estado en cuestión.
La sentencia sienta unos importantes criterios
respecto de lo que debe entenderse como el «nivel
adecuado de protección» que han de proporcionar
los terceros Estados a los que se transfieren datos
desde la Unión Europea, que pueden resumirse en
los siguientes:
» Al tercer Estado destinatario de los datos
personales no es exigible un nivel idéntico de
protección al existente en la Unión Europea,
pero si un nivel “sustancialmente equivalente”
de protección de los derechos y libertades
garantizados en la normativa comunitaria.
» Este nivel de protección puede ser alcanzado
por diferentes medios respecto de los que aplica
la UE.
» Para determinar ese nivel adecuado debe tenerse
en cuenta la legislación y los compromisos
internacionales asumidos por el tercer Estado,
así como la práctica seguida por ese país para
asegurar el cumplimiento de las reglas.
» No se considera un “nivel adecuado de
protección” para la UE el que las autoridades
del Estado tecero puedan acceder de forma
generalizada a los datos personales transferidos
y a las comunicaciones electrónicas, sin
establecer ninguna diferenciación, limitación o
excepción en función del objetivo perseguido.
» Tampoco respeta ese nivel de protección una
legislación que no permite que el ciudadano
afectado pueda reclamar para acceder a los
datos que le conciernen, o para rectificarlos o
suprimirlos.
En definitiva, recomendamos a todas las empresas
españolas que transfieran datos personales a EE.UU.
y países con escasa protección legal de datos que
revisen adecuadamente sus procesos internos con
el fin de tomar las medidas legales necesarias para
hacerlo con plena seguridad jurídica.
Juan Pedro Hoya
Abogado
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ARTÍCULO
Custodia compartida por derecho
La que se ha venido en llamar “ley de custodia
compartida”, es la ley del Parlamento Vasco,
en supuestos de separación o ruptura de los
progenitores, Ley 7/2015, de 30 de junio, que entró
en vigor el 10 de octubre de 2015.
Esta regulación se hace en el marco de la
Convención de los Derechos del Niño y la búsqueda
de satisfacer siempre, como principio rector, el
interés superior del menor.
Se recoge en esta norma la custodia compartida
como régimen más adecuado en los casos de
separación o divorcio, atendiendo a los requisitos
establecidos en su articulado y siempre velando
por el interés superior de los menores.
La Convención sobre los Derechos del Niño,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989, obliga a los
Estados a respetar el derecho de las personas menores
de edad a mantener relaciones personales y contacto
directo con ambos progenitores de modo regular,
salvo que fuera contrario al interés superior del menor.
Otro principio inspirador de la norma es la igualdad
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de
la vida, este concepto es una constante
en las democracias más desarrolladas
y un objetivo primordial en la
consecución
de
una sociedad más
justa e igualitaria.
Se recoge la custodia compartida como la solución
que mejor permite el derecho que los hijos tienen
a relacionarse con sus progenitores y sus familias
extensas, en su caso.
La ley vasca de relaciones familiares en supuestos
de separación o ruptura de los progenitores tiene el
objetivo primordial de defender el interés superior
de los hijos menores en los casos de ruptura de la
relación de sus progenitores, así como ayudar en la
promoción de la igualdad.
Esta ley se fundamenta en la conjugación de los
siguientes principios:
1. Corresponsabilidad parental. Que
garantiza que ambos miembros
de la pareja participen de forma
igualitaria en el cuidado y
educación de sus hijos y en la
toma de decisiones que afecten
a los intereses de estos.
2. Derecho de las personas
menores de edad a la custodia
compartida. Derecho de los
menores de edad a crecer y vivir con
ambos progenitores tras la ruptura de
la pareja, en un sistema de convivencia
de custodia compartida lo más igualitaria
posible, siempre que cualquiera de sus
progenitores lo solicite y no sea contrario al
interés del menor.
Se recoge en esta
norma la custodia
compartida como régimen
más adecuado en los
casos de separación o
divorcio
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Custodia compartida por derecho
3. Derecho de la persona menor de edad
a relacionarse de forma regular con el
progenitor no custodio y con las familias
extensas de ambos.
4. Igualdad entre hombres y mujeres. Que
promueve que las relaciones entre hombres
y mujeres en función de sus hijos, durante y
después de la ruptura de pareja, se basen en el
diálogo, el respeto y la igualdad.
Aparece en la ley el nuevo concepto de la vecindad
civil vasca, determinando el ámbito de aplicación
de la Ley.
someterse a mediación familiar como paso previo
para acudir a la vía judicial en caso de conflicto.
Para que sean ejecutivos tienen que ser estos
pactos aprobados por el Juez.
Ambas partes, bien de mutuo acuerdo o cada uno
de forma individual, al presentar la demanda de
separación, divorcio, nulidad o procedimiento de
medidas paternofiliales deberán presentar al juez
una propuesta de convenio regulador, que tendrá
como contenido mínimo:
A/ El ejercicio conjunto de la patria potestad de
los hijos.
A. PACTOS EN PREVISION DE RUPTURA DE LA
CONVIVENCIA Y CONVENIO REGULADOR
B/ La contribución, si procediera, a las cargas
familiares y a los alimentos.
Los pactos en previsión de ruptura de la
convivencia son acuerdos mediante los cuales,
previendo la situación de ruptura, las partes
regulan las condiciones de las relaciones
familiares ante ella, disminuyendo de
manera importante la contenciosidad en
el momento de la ruptura real.
C/ La atribución, en su caso, del uso de la
vivienda y ajuar familiar, así como de otras
viviendas familiares que, perteneciendo a uno u
otro miembro de la pareja, hayan sido utilizadas
habitualmente en el ámbito familiar, cuando
no se les hubiera dado un destino definitivo,
y la duración, el cese y la repercusión que
tal atribución haya de tener sobre las cargas
familiares, la pensión de alimentos y la pensión
por desequilibrio económico.
El convenio regulador va a ser la pieza clave
de la Ley.
Los pactos pueden establecerse previamente
o durante el matrimonio o la relación, en
cualquier momento. Se establecerán en
escritura pública. Y su contenido
es el mismo que el que se
puede regular en convenio
regulador. Se podrá prever el
D/ La pensión compensatoria que pudiera
corresponder conforme al artículo 97 del
Código Civil.
Derecho de los
menores de edad a
crecer y vivir con ambos
progenitores tras la
ruptura de la pareja
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Custodia compartida por derecho
En la propuesta de convenio regulador se podrá
contener la propuesta de someterse a mediación
familiar como previo a la vía judicial.
También se podrá plantear inventario y liquidación
de la Sociedad de Gananciales o la constitución de
los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
Las partes pueden proponer un régimen de relación
y comunicación de los hijos con otros parientes
y personas allegadas, el juez podrá aprobarlo, si,
previa audiencia de dichas personas, prestaran su
consentimiento y siempre que fuera en interés de
los hijos.
B. LA MEDIACION FAMILIAR
Se plantea obligatoria como previa a la vía judicial,
si hay pacto en tal sentido.
Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa
propia o a petición de una de la partes, y a los
efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá
derivarlas con carácter obligatorio a una sesión
informativa de mediación intrajudicial a fin de
que sean informadas sobre dichas medidas, su
funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las
partes podrán comunicar al mediador su decisión
de continuar o no el proceso de mediación.
Iniciado el procedimiento judicial, en cualquier
momento los progenitores, de mutuo acuerdo,
podrán solicitar al juez su suspensión para
someterse a mediación familiar, acordándose
el tiempo necesario para ello. El procedimiento
judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las
partes o en caso de alcanzarse un acuerdo en la
mediación.
C. EN DEFECTO DE ACUERDO: MEDIDAS JUDICIALES
Quedarán regulados los siguientes extremos:
1. Patria potestad.
La patria potestad se ejercerá de forma conjunta
por ambos progenitores o por uno solo con el
consentimiento expreso o tácito del otro. La patria
potestad se ejercerá siempre en beneficio y en
interés de los hijos.
2. Guarda y custodia de los hijos
La oposición a la custodia compartida de uno de los
progenitores o las malas relaciones entre ambos
no serán obstáculo ni motivo suficiente para no
otorgar la custodia compartida en interés del
menor debiéndose valorar las circunstancias de los
núcleos familiares, las valoraciones de los equipos
psicosociales (periciales) y ser oídos los menores
de 12 años en adelante.
No se separará a los hermanos y hermanas, salvo
por su interés.
3. Pensión de alimentos, cargas familiares y
gastos extraordinarios
Deben considerarse gastos necesarios ordinarios
los que los hijos precisen de forma habitual y cuyo
devengo sea previsible, así como cualesquiera
otros que los progenitores pacten como tales.
Por el contrario, serán gastos extraordinarios,
aquellos que se produzcan por necesidades
imprevisibles e indeclinables de los hijos y, en
todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el
sistema público de salud o por seguro médico, así
como los de educación y formación por actividades
convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e
hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.
No se considerarán incluidos en ninguno de los
párrafos anteriores aquellos gastos voluntarios
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newsLETTER
Custodia compartida por derecho
que, aunque sean continuados, no respondan
a necesidades de los hijos pero se consideren
adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados
únicamente por el progenitor que así lo estime.
La pensión por alimentos podrá ser asignada
directamente a los hijos cuando sean mayores de edad.
4. Régimen de comunicación y estancia
Con carácter general se entenderá que no procede
atribuir la guarda y custodia de los hijos, ni individual
ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y
comunicación respecto de ellos, al progenitor que
haya sido condenado penalmente por sentencia
firme por un delito de violencia doméstica o de
género por atentar contra la vida, la integridad
física, la libertad, la integridad moral o la libertad
e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja
o de los hijos que convivan con ambos hasta la
extinción de la responsabilidad penal.
D. USO DE LA VIVENDA
Como más novedoso, el juez podrá atribuir el uso
de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja
que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus
hijos, objetivamente tuviera mayores dificultades
de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor
tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad
de vivienda de los menores y fuera compatible con
el interés superior de estos.
dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera
compatible con el interés superior de los hijos.
La atribución del uso de la vivienda a uno de los
progenitores por razones de necesidad deberá
hacerse con carácter temporal por un máximo de
dos años, y será susceptible de prórroga, también
temporal, si se mantienen las circunstancias que
la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como
máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo
fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido
para la modificación de medidas definitivas.
En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar
y el ajuar a uno de los progenitores por otorgársele
la guarda y custodia de los hijos, ya fuera exclusiva
o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro
progenitor o común a ambos, dispondrá del uso solo
mientras dure la obligación de prestarles alimentos.
Esta es en resumen la nueva regulación aplicable
en el País Vasco, que prioriza, como he señalado,
la custodia compartida. Introduce los “pactos” para
en caso de ruptura y relativiza la asignación de la
vivienda familiar, que no siempre y automáticamente
se va a atribuir al cónyuge custodio. La práctica nos
irá haciendo ver cómo se pronuncian los juzgados
y tribunales.
Eloy Yáñez Baraja
Abogado
Si la guarda y custodia fuera compartida entre
los progenitores y el uso de la vivienda no fuera
atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá
al progenitor que objetivamente tuviera mayores
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NOTA DE PRENSA
Publicación en el Diario de Avisos del encuentro sobre
Compliance organizado por Sirvent&Granados Abogados.
El pasado 17-03-16 se publicó en el Diario de Avisos la noticia sobre el encuentro habido en la Cámara de
Comercio de Santa Cruz de Tenerife y organizado por el despacho miembro de Lexunion España, Sirvent&
Granados Abogados, con la intervención de sus socios Carlos Gómez Sirvent y Emilio G. Granados Alayón,
así como del fiscal del Tribunal Supremo Salvador Viada Bardají; para dar a conocer a los empresarios de
la isla los riesgos penales a los que se enfrentan los administradores si no tienen un sistema de vigilancia
y control del cumplimiento normativo, Compliance.
http://diariodeavisos.elespanol.com/2016/03/
mirar-lado-ya-no-una-opcion/
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newsLETTER
NOTA DE PRENSA
“El mirar para otro lado, ya no es una opción”
La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife
albergó esta mañana un encuentro para dar a
conocer a los empresarios de la isla los riesgos
penales a los que se enfrentan los administradores
de las empresas si no tienen un sistema de vigilancia
y control del cumplimiento normativo, lo que en el
argot legal se denomina compliance.
crecer, porque el cumplimiento con la norma no
tiene una aplicación práctica en sentido económico.
Pero es algo más importante. Es implantar una
cultura ética de respeto al derecho. Y de forma
indirecta, está claro que alcanzará mayor cuota de
mercado puesto que será obvio que está haciendo
las cosas bien”.
Organizado por el despacho de abogados Sirvent &
Granados y con el apoyo de la Asociación Industrial
de Canarias (ASINCA), Carlos Gómez Sirvent y Emilio
G°Granados Alayón, socios de la firma tinerfeña,
acompañados por el fiscal del Tribunal Supremo,
Salvador Viada Bardají, desgranaron los motivos
por los que es importante tener medidas de control
eficaces.
En Canarias son muy pocas las empresas que ya han
dado este paso. Pero, según este experto abogado,
“no es una opción. Desde hace ocho meses está
vigente este deber en el Código Penal. Eso sí,
hay que valorar los controles a implantar siempre
teniendo en cuenta el tamaño de la empresa,
puesto que el objetivo es conseguir que se le exima
de responsabilidad penal ”. En este sentido, señaló
que “tampoco mirar para otro lado, el ‘no querer
saber’ es una opción, puesto que , en determinados
supuestos, no haber querido prever el delito puede
hacer nacer la responsabilidad penal por comisión
por omisión”.
Básicamente, se trata de que el empresario conozca
cuáles son sus obligaciones legales, qué medidas
debe implantar y qué consecuencias puede tener
el no hacerlo.
Según Emilio Granados, “las consecuencias de no
implantar sistemas de vigilancia y control de los
riesgos puede generar sanciones en primer termino
económicas, en segundo reputacionales, y ahora
también penales. Estamos en un escenario donde se
deben implantar controles que permitan minimizar
todo lo posible el riesgo de que tanto sus directivos
como empleados o agentes vinculados, realicen
actos delictivos que generen la responsabilidad
penal de la empresa. La norma no deja lugar
a dudas: los administradores deben adoptar y
ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control
para la prevención de determinados delitos”.
Ante un aforo de profesionales del mundo de la
abogacía y empresarios canarios, Granados añadió
que “no sólo vale con implantarlos, sino que deben
ser eficaces. Han de ser válidos para evitar los delitos
en la empresa. Además, hay que insistir en que no
se trata de un sistema de calidad. Tampoco nos va
a permitir ganar cuota de mercado o incrementar
la satisfacción del cliente. El empresario no debe
pensar que implantar el compliance le ayudará a
Por su parte, el fiscal del Tribunal Supremo, Salvador
Víada Bardají, hizo una reflexión sobre este tema que,
considera “es absolutamente nuevo en la dogmática
española. En 2015 llegó la gran reforma del código
penal que establece una minuciosa relación de las
obligaciones de gestión del administrador de una
empresa. Tiene la obligación de conocer la marcha
de su negocio, es el responsable de la sociedad y
hay un deber de diligencia en su seguimiento. La
obligación fundamental es que la empresa adquiera
el compromiso de lealtad hacia el cumplimiento
de la norma. No hay obligación de instaurar un
sistema concreto, pero sí el compromiso, una
cultura corporativa de cumplir la ley”. Asimismo,
el fiscal destacó que aquellas empresas que
están bien dirigidas, que están controladas y que
sabemos cuáles son los riesgos, si nunca ha tenido
problemas no tiene por qué tenerlos a partir de
ahora. “Eso sí. Hay otras como las empresas que
cotizan en bolsa, los partidos políticos, o las que
están supervisadas por el Banco de España que sí
tienen esta obligación”.
Artículo extraído de
http://diariodeavisos.elespanol.com/2016/03/mirar-lado-ya-no-una-opcion/
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INTERNACIONAL
EUROPEAN OVERVIEW
FRANCE
1°) Plus-value immobilière : Suppression de
l’obligation de désigner un représentant fiscal
accrédité comme garant du calcul et du paiement
de la plus-value immobilière pour les résidents
UE et EEE.
BOFIP NR-30-20 : « Pour les plus-values réalisées au titre des cessions intervenues à compter du 1er janvier
2015. L’obligation de désigner un représentant fiscal ne s’applique pas lorsque le cédant est domicilié, établi ou
constitué dans un Etat membre de l’Union européenne (UE) ou dans un autre Etat partie à l’accord sur l’espace
économique européen (EEE) ».
2°) Non-résidents : IR et prélèvements sociaux de 15,5% sur les plus-values immobilières
Tableau récapitulatif de la situation des non-résidents au regard de la plus-value immobilière
Synthèse taux d’impôt
sur la plus-value (IRPV)
et prélèvements sociaux
(PS)
Affilié à un régime de
sécurité sociale au sein
de l'EEE (+ Suisse), hors
France
Affilié au régime de
sécurité sociale français
Non affilié à un régime de
sécurité sociale au sein de
l’EEE + Suisse
Résidence
France
en
- IRPV : taux de 19%
- PS français : 0% (sur
réclamation)
et
sous
réserve de justifier du
régime d’affiliation dans
un pays EEE ou Suisse au
jour de la vente*
- IRPV : taux de 19%
- PS français : 15,5%
- IRPV : taux de 19%
- PS français : ? Indéterminé
à ce jour : donc PS 15,5%
et demande de rbst, mais
incertain
Résidence fiscale au sein
de l’EEE ou hors EEE (hors
le cas des ETNC)
- RPV : taux de 19%
- PS français : 0% (sur
réclamation)
et
sous
réserve de justifier du
régime d’affiliation dans
un pays EEE ou Suisse au
jour de la vente*
- IRPV : taux de 19%
- PS français : 15,5%
- IRPV : taux de 19%
- PS français : ? Indéterminé
à ce jour : donc PS (15,5%)
et demande de rbst, mais
incertain
fiscale
*Les prélèvements continuent à être acquittés et une demande de remboursement doit être déposée en
attente d’une évolution de la loi ou de la doctrine fiscale.
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newsLETTER
INTERNACIONAL. EUROPEAN OVERVIEW. With information provided by Lexunion International
3°) Revenus fonciers français perçus par des
affiliés à un régime de sécurité sociale au sein de
l’EEE (+ Suisse), hors France
Exonération de prélèvements sociaux sur le
fondement de la jurisprudence CJUE et Conseil
d’Etat.
Cependant à ce jour, les prélèvements continuent à
être acquittés et une demande de remboursement
doit être déposée en attente d’une évolution de la
loi ou de la doctrine fiscale.
4°) Donation et legs aux organismes publics ou
d’utilité publique de droit étranger
La loi de finances rectificative pour 2014 a étendu
le champ d’application de l’exonération aux dons
et legs consentis aux personnes morales ou aux
organismes de même nature que ceux bénéficiant
de l’exonération en droit français, constitués sur le
fondement d’un droit étranger et dont le siège est
situé dans un Etat membre de l’UE ou de l’EEE.
La France soumet néanmoins le bénéfice
de l’exonération à un agrément délivré par
l’administration fiscale dont les modalités
d’obtention sont énumérées aux termes d’un décret
en date du 17 avril 2015 (n°2015/442).
Les organismes de droit étranger peuvent déposer
dès maintenant une demande d’agrément qui
sera applicable pour les dons et legs consenti à
l’organisme pendant trois ans. La demande peut
aussi être présentée à l’occasion d’une opération
ponctuelle si l’organisme produit les pièces
justificatives dans le délai de dépôt de la déclaration
de succession, du don ou de l’acte authentique
constatant la donation.
© Lexunion International
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ENTREVISTA
Enrique García Ocasar.
Abogado en Kodex Abogados y Asesores. Vitoria
¿Cuál es tu función principal en el despacho?
La función principal del puesto consiste en
el asesoramiento laboral del cliente, tanto en
cuestiones que atañen a la gestión diaria de los
recursos humanos como proporcionar una visión
a medio/largo plazo de todos los aspectos que
puedan surgir
Volviendo a tu trabajo diario, ¿qué es lo que más
te gusta de éste, lo que más te motiva?
Sin duda la mayor motivación personal consiste en
la resolución satisfactoria de aquellas situaciones
que se puedan plantear en el quehacer diario,
y un espíritu constante de evolución y mejora
profesional que los clientes perciben. Esto redunda
en una total confianza en nuestro asesoramiento.
¿Desde cuándo trabajas en la organización?
Mi andadura en KODEX comenzó en mayo de 2012.
En general, ¿cómo es un día normal en tu jornada
laboral en KODEX?
La jornada en KODEX comienza con una planificación
del día. Durante la jornada es fundamental una
permanente comunicación con el equipo del
que formo parte con el propósito de obtener una
gestión coordinada y de calidad.
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KODEX tiene su oficina principal en la ciudad de
Vitoria. ¿Qué ventajas dirías que tiene para una
empresa establecerse en vuestra región?
Sin duda el sistema de incentivos, deducciones
fiscales y facilidades de financiación suponen uno
de los mayores alicientes para su implantación en
nuestra provincia.
Vitoria-Gasteiz es nudo de comunicación desde
Europa hacia el resto de la península y viceversa, lo
que implica un tránsito de mercancías y personas.
newsLETTER
ENTREVISTA
Enrique García Ocasar. Abogado en Kodex Abogados y Asesores. Vitoria
Tampoco hay que olvidar que es la capital política
del País Vasco, y la cercanía de la administración,
con los recursos de nuestro autogobierno hace
muy interesante elegir nuestra provincia para el
desarrollo de iniciativas empresariales.
KODEX, como miembro de Lexunion, tiene unas
características especiales que no tienen otros
despachos profesionales. ¿Qué le dirías a un
cliente que esté dudando entre acudir a KODEX o
a otro despacho de la zona?
Sin duda como miembro de Lexunion la calidad
en el servicio es una de las principales razones
para elegir KODEX como su abogado y asesor de
confianza, amén de una gestión integral que abarca
todos los aspectos que el cliente pueda necesitar.
La red internacional nos permite abordar cuestiones
complejas de derecho internacional de manera
satisfactoria.
Quiero destacar en este sentido dos casos que
estamos desarrollando actualmente donde se ven
implicados los derechos Español y Australiano en
uno y Suizo en otro, con excelentes resultados y
plena satisfacción de nuestros clientes.
Además de la red internacional, la red nacional nos
permite un nivel de servicio muy alto para nuestros
clientes con despacho en las principales centros
económicos del País: Barcelona, Madrid, Tenerife…
¿Cómo crees que serán los servicios de
asesoramiento profesional del futuro próximo?
El asesoramiento tiende hacia una calidad en el
servicio, entendida como una gestión integral y ágil
de las necesidades de nuestros clientes.
Junto a la inmediatez y cercanía del servicio los
clientes nos demandan cada vez más, y va en
aumento, un profesional disruptivo que difiere
del abogado o economista clásico y que es un
profesional proactivo, que trabaja en equipos
multidisciplinares, que pone en valor sus
capacidades integrales (no solo sus conocimientos
técnicos o jurídicos) y que acomete los casos y
proyectos en base a esas cualidades y facultades
del individuo que junto a otros profesionales
consiguen un equipo fuerte y ganador.
¿Qué lugares o eventos crees que no debería
perderse alguien que visite tu ciudad un fin de
semana?
Algunas de las actividades que no se deben dejar
pasar por alto son: el Festival de Juegos, el Festival
de Jazz, o el Azkena Rock Festival.
Además, no podemos olvidar los diferentes
eventos que giran alrededor del vino y de la
nanogastronomía. En Vitoria-Gasteiz puedes
degustar desde los platos más tradicionales de la
gastronomía de la zona hasta las más avanzadas
creaciones de la nueva cocina vasca
El casco medieval, declarado conjunto monumental
en 1997, es uno de los más bellos y mejor
conservados de todo el norte de la península. En él
se encuentra la catedral gótica de Santa María, que
ha recibido más de un millón de visitantes, desde
su puesta en valor con la reciente restauración.
En resumen, la oferta turística es muy variada y
ofrece diferentes planes. Podemos afirmar que si
se visita, se repite.
¿En qué época del año nos recomendarías viajar a
Vitoria?
Por nuestra climatología, la estación ideal para
visitarnos es verano, sin excluir la época de
Navidades en la que la ciudad se engalana para
animar las compras y que redunda en un aumento
de la actividad comercial
Por último, desde un punto de vista más personal:
si no hubieses sido abogado, ¿en qué profesión te
veríamos ahora?
De no haberme decidido por el mundo del Derecho,
posiblemente alguna profesión que implicase el
trato con animales.
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