newsLETTER Nº 40. ABRIL-JUNIO 2016 | t +34 937 362 497 | [email protected] | www.lexunionspain.com | ARTÍCULO El compliance es una auténtica necesidad El desconocimiento del marco normativo, que afecta directamente a las pymes, supone un enorme riesgo para las mismas. Los modelos de prevención penal, conocidos desde hace tiempo por las compañías anglosajonas, han devenido en imprescindibles para las pequeñas y medianas empresas españolas. CONTENIDO » El compliance es una auténtica necesidad ....................................................................página 1 » Transferencia de datos personales a EE.UU. ..................................................................página 3 » Custodia compartida por derecho ......................................................................................página 6 » Nota de Prensa: Encuentro sobre Compliance organizado por Sirvent&Granados Abogados. .......................................................... página 10 » Internacional European Overview ................................................................................... página 12 » Entrevista: Enrique García Ocasar. Abogado en Kodex Abogados y Asesores. ................................................................. página 14 EUROPA: ALEMANIA - BÉLGICA - ESPAÑA - FRANCIA - GRAN BRETAÑA - HOLANDA - ITALIA - LUXEMBURGO - SUIZA // ÁFRICA: ARGELIA - BENIN - MARRUECOS - SENEGAL - TOGO // AMÉRICA: ARGENTINA // OCEANÍA: AUSTRALIA 1 INTERNATIONAL LAW FIRMS GROUP El compliance es una auténtica necesidad En un mundo cada vez más complejo, nuestro ordenamiento ha querido incorporar a su legislación un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estos sistemas de atribución de responsabilidad a las personas jurídicas se articulan en función de criterios de “incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control del cumplimiento normativo y la prevención del delito”. Esto implica una exigencia de carácter general que obliga a los administradores de las empresas a implementar sistemas eficaces de supervisión y control. a Nunca antes se había impuesto un deber de compliance (cumplimiento) tan amplio, al abarcar prácticamente todas las ramas posibles de la actividad empresarial. Por ello, los administradores de las pymes deben hacer frente a un nuevo reto: evitar que se les transfiera la responsabilidad penal de determinadas personas físicas tanto a ellos como a sus empresas. Las multinacionales y las grandes empresas lo aplican desde hace tiempo. El problema actual es que las pymes españolas, de forma mayoritaria y por desconocimiento, no disponen de modelos de organización y gestión de prevención de delitos , lo que las sitúa a ellas y a sus administradores en un riesgo evidente, que solo con información se puede evitar. Hay casos muy sonados de grandes compañías,como pueden ser las del sector de la automoción-, donde la mala praxis de empleados y directivos terminarán generando, no sólo un problema de reputación y de enormes costes, sino también graves consecuencias penales a la empresa y a sus dirigentes. No se trata de que únicamente los administradores de una empresa sean conscientes del riesgo, sino que además se les exige que pongan todos los medios de control posibles para la evitación de delitos. Y, por si no fuera suficiente, con un plus: que se involucren en que esto sea efectivo. Por esto, hay una necesidad de formar a los equipos para que sean responsables de sus parcelas de trabajo, que sepan que sus acciones son vinculantes y que deben respetar el marco legal. En la mayoría de los casos, los delitos empresariales se pueden evitar, ya que la mayoría se producen por desconocimiento de 2 ciertos aspectos legales o incluso por omisión de controles. Por tanto, ya no será suficiente con cumplir las normas y ser legal. En palabras de la propia Fiscalía General del Estado, “los modelos de organización y gestión de prevención de delitos no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial”. De esta forma, vemos una nueva y esencial característica de los programas a implantar: la ética. De nada valdrá tener completos y costosos programas de organización y gestión de prevención de delitos, o certificaciones al uso. Solo valdrá demostrar que las empresas respetan la ley con una cultura corporativa dirigida a tal fin, y para ello, los modelos de organización y gestión deberán estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos. Es imprescindible que los administradores de las pymes se involucren, informándose con expertos en la materia, a los efectos de aplicar de forma inmediata el modelo de organización y gestión de prevención de delitos adecuado a su empresa evitando, de este modo, la responsabilidad penal de la empresa y la propia. Emilio García-Granados Abogado newsLETTER ARTÍCULO Transferencia de datos personales a EE.UU. En el mundo actual estamos constantemente operando con nuestros datos a nivel global, autorizando de forma consciente o inconsciente a todo tipo de empresas para que utilicen nuestros datos personales. El uso de redes sociales así como el comercio electrónico implica poner nuestros datos personales a disposición de multinacionales radicadas en terceros Estados con un diferente nivel de protección en materia de protección de datos respecto a España. Los riesgos frente a una indebida utilización de nuestros datos por las autoridades o empresas radicadas en terceros estados son enormes, pues se pueden crear perfiles de comportamiento y hábitos o incluso afectar a nuestra propia intimidad y seguridad personal. La protección de los datos personales es un derecho fundamental y como tal está reconocido tanto en el art.18 de nuestra Constitución como en el art.8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Pero el problema trasciende el ámbito de la Unión Europea y se sitúa a nivel mundial, por lo que la normativa europea sobre protección de datos prevé normas específicas para la transferencia de datos personales fuera de la Unión, con el fin de garantizar la mejor protección posible de los datos cuando estos se exporten al extranjero. A tal efecto, el art.25 de la vigente Directiva 95/46/ CE de 24 de octubre relativa a la protección de datos de las personas físicas establece que la transferencia de datos a un tercer Estado deberá garantizar un «nivel de protección adecuado». La verificación de que un Tercer Estado garantiza un nivel de protección adecuado debe hacerse tanto por los Estados miembros como por la Comisión Europea, y en este último caso, de conformidad con el art.25.6 de la Directiva, se podrá adoptar una Decisión que, tras la investigación pertinente, constate que el Tercer Estado es seguro a los efectos de transferir los datos, en cuyo caso pueden transferirse datos personales desde los Estados miembros sin que sea necesaria ninguna garantía adicional. Pero es posible que malas prácticas posteriores evidencien que no se está haciendo un uso adecuado de nuestros datos, y eso es precisamente lo que ha abordado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 6 de octubre de 2015 (asunto C-362/14, Maximillian Schrems contra Data Protection Commissioner). A raíz de una cuestión prejudicial planteada por la High Court de Irlanda, en relación con la transferencia de datos a EEUU de un usuario de Facebook austríacos, Maximillian Schrems. Estamos constantemente operando con nuestros datos a nivel global 3 INTERNATIONAL LAW FIRMS GROUP Transferencia de datos personales a EE.UU. Los datos personales de los usuarios de Facebook en Europa se transfieren en todo o en parte a servidores pertenecientes a Facebook Inc., situados en el territorio de Estados Unidos. Schrems presentó ante el comisario una reclamación solicitando que se prohibiese a Facebook Irlanda transferir sus datos personales a USA, alegando que tras las revelaciones de Edward Snowden ese país no ofrecía un tratamiento seguro de sus datos personales. El problema surgía por la existencia de una Decisión de la Comisión del año 2000 en la que se constataba que EEUU dispensaba un nivel de protección adecuado, por lo que se cuestionaba la validez de la misma a la luz de los de los art.7 y 8 de la Carta. La Sentencia del TJCE comienza por afirmar que si bien «las facultades de las autoridades nacionales de control abarcan los tratamientos de datos personales realizados en el territorio del Estado miembro de esas autoridades, de modo que éstas no disponen, con fundamento en ese art.28, de facultades respecto a los tratamientos de datos realizados en el territorio de un tercer país», dado que la operación consistente en transferir datos personales desde un Estado miembro a un tercer país constituye por sí misma un tratamiento de datos personales realizado en el territorio de un Estado miembro, «toda autoridad nacional de control está investida, por tanto, de la competencia para comprobar si una transferencia de datos personales desde el Estado miembro de esa autoridad hacia un tercer país respeta las exigencias establecidas por la Directiva 95/46». 4 Al respecto, si la autoridad nacional considera que su solicitud es infundada el particular puede acudir a los tribunales nacionales, los cuales podrán plantear una cuestión prejudicial de validez de la Decisión si estiman que uno o varios de los motivos de invalidez alegados por las partes o, en su caso, suscitados de oficio son fundados. Por otra parte, la sentencia interpreta el concepto «nivel de protección adecuado» y los elementos que deben ponderarse para concluir que un tercer Estado es un «puerto seguro» y garantiza ese nivel de protección adecuado. La sentencia considera que «(...) el término «adecuado» que figura en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46 significa que no cabe exigir que un tercer país garantice un nivel de protección idéntico al garantizado en el ordenamiento jurídico de la Unión. Sin embargo, como ha manifestado el Abogado General en el punto 141 de sus conclusiones, debe entenderse la expresión “nivel de protección adecuado” en el sentido de que exige que ese tercer país garantice efectivamente, por su legislación interna o sus compromisos internacionales, un nivel de protección de las libertades y derechos fundamentales sustancialmente equivalente al garantizado en la Unión por la Directiva 95/46, entendida a la luz de la Carta. En efecto, a falta de esa exigencia el objetivo mencionado en el anterior apartado de la presente sentencia se frustraría. Además, el elevado nivel de protección garantizado por la Directiva 95/46 entendida a la luz de la Carta se podría eludir fácilmente con transferencias de newsLETTER Transferencia de datos personales a EE.UU. toda empresa española que transfiera datos personales a EE.UU. debe revisar sus procesos con el fin de tomar las medidas legales para hacerlo con plena seguridad jurídica. datos personales desde la Unión a terceros países para su tratamiento en éstos». » Debe hacerse un seguimiento periódico del nivel de protección, incluyendo las circunstancias. «(...) Aunque los medios de los que se sirva ese tercer país para garantizar ese nivel de protección pueden ser diferentes de los aplicados en la Unión para garantizar el cumplimiento de las exigencias derivadas de esa Directiva entendida a la luz de la Carta, deben ser eficaces en la práctica para garantizar una protección sustancialmente equivalente a la garantizada en la Unión. » Este nivel de protección es exigible tanto a las empresas a las que se transfieren los datos como frente a injerencias procedentes de la actividad de las autoridades del Estado en cuestión. La sentencia sienta unos importantes criterios respecto de lo que debe entenderse como el «nivel adecuado de protección» que han de proporcionar los terceros Estados a los que se transfieren datos desde la Unión Europea, que pueden resumirse en los siguientes: » Al tercer Estado destinatario de los datos personales no es exigible un nivel idéntico de protección al existente en la Unión Europea, pero si un nivel “sustancialmente equivalente” de protección de los derechos y libertades garantizados en la normativa comunitaria. » Este nivel de protección puede ser alcanzado por diferentes medios respecto de los que aplica la UE. » Para determinar ese nivel adecuado debe tenerse en cuenta la legislación y los compromisos internacionales asumidos por el tercer Estado, así como la práctica seguida por ese país para asegurar el cumplimiento de las reglas. » No se considera un “nivel adecuado de protección” para la UE el que las autoridades del Estado tecero puedan acceder de forma generalizada a los datos personales transferidos y a las comunicaciones electrónicas, sin establecer ninguna diferenciación, limitación o excepción en función del objetivo perseguido. » Tampoco respeta ese nivel de protección una legislación que no permite que el ciudadano afectado pueda reclamar para acceder a los datos que le conciernen, o para rectificarlos o suprimirlos. En definitiva, recomendamos a todas las empresas españolas que transfieran datos personales a EE.UU. y países con escasa protección legal de datos que revisen adecuadamente sus procesos internos con el fin de tomar las medidas legales necesarias para hacerlo con plena seguridad jurídica. Juan Pedro Hoya Abogado 5 INTERNATIONAL LAW FIRMS GROUP ARTÍCULO Custodia compartida por derecho La que se ha venido en llamar “ley de custodia compartida”, es la ley del Parlamento Vasco, en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, Ley 7/2015, de 30 de junio, que entró en vigor el 10 de octubre de 2015. Esta regulación se hace en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y la búsqueda de satisfacer siempre, como principio rector, el interés superior del menor. Se recoge en esta norma la custodia compartida como régimen más adecuado en los casos de separación o divorcio, atendiendo a los requisitos establecidos en su articulado y siempre velando por el interés superior de los menores. La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, obliga a los Estados a respetar el derecho de las personas menores de edad a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, salvo que fuera contrario al interés superior del menor. Otro principio inspirador de la norma es la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, este concepto es una constante en las democracias más desarrolladas y un objetivo primordial en la consecución de una sociedad más justa e igualitaria. Se recoge la custodia compartida como la solución que mejor permite el derecho que los hijos tienen a relacionarse con sus progenitores y sus familias extensas, en su caso. La ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores tiene el objetivo primordial de defender el interés superior de los hijos menores en los casos de ruptura de la relación de sus progenitores, así como ayudar en la promoción de la igualdad. Esta ley se fundamenta en la conjugación de los siguientes principios: 1. Corresponsabilidad parental. Que garantiza que ambos miembros de la pareja participen de forma igualitaria en el cuidado y educación de sus hijos y en la toma de decisiones que afecten a los intereses de estos. 2. Derecho de las personas menores de edad a la custodia compartida. Derecho de los menores de edad a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja, en un sistema de convivencia de custodia compartida lo más igualitaria posible, siempre que cualquiera de sus progenitores lo solicite y no sea contrario al interés del menor. Se recoge en esta norma la custodia compartida como régimen más adecuado en los casos de separación o divorcio 6 newsLETTER Custodia compartida por derecho 3. Derecho de la persona menor de edad a relacionarse de forma regular con el progenitor no custodio y con las familias extensas de ambos. 4. Igualdad entre hombres y mujeres. Que promueve que las relaciones entre hombres y mujeres en función de sus hijos, durante y después de la ruptura de pareja, se basen en el diálogo, el respeto y la igualdad. Aparece en la ley el nuevo concepto de la vecindad civil vasca, determinando el ámbito de aplicación de la Ley. someterse a mediación familiar como paso previo para acudir a la vía judicial en caso de conflicto. Para que sean ejecutivos tienen que ser estos pactos aprobados por el Juez. Ambas partes, bien de mutuo acuerdo o cada uno de forma individual, al presentar la demanda de separación, divorcio, nulidad o procedimiento de medidas paternofiliales deberán presentar al juez una propuesta de convenio regulador, que tendrá como contenido mínimo: A/ El ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos. A. PACTOS EN PREVISION DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA Y CONVENIO REGULADOR B/ La contribución, si procediera, a las cargas familiares y a los alimentos. Los pactos en previsión de ruptura de la convivencia son acuerdos mediante los cuales, previendo la situación de ruptura, las partes regulan las condiciones de las relaciones familiares ante ella, disminuyendo de manera importante la contenciosidad en el momento de la ruptura real. C/ La atribución, en su caso, del uso de la vivienda y ajuar familiar, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro miembro de la pareja, hayan sido utilizadas habitualmente en el ámbito familiar, cuando no se les hubiera dado un destino definitivo, y la duración, el cese y la repercusión que tal atribución haya de tener sobre las cargas familiares, la pensión de alimentos y la pensión por desequilibrio económico. El convenio regulador va a ser la pieza clave de la Ley. Los pactos pueden establecerse previamente o durante el matrimonio o la relación, en cualquier momento. Se establecerán en escritura pública. Y su contenido es el mismo que el que se puede regular en convenio regulador. Se podrá prever el D/ La pensión compensatoria que pudiera corresponder conforme al artículo 97 del Código Civil. Derecho de los menores de edad a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja 7 INTERNATIONAL LAW FIRMS GROUP Custodia compartida por derecho En la propuesta de convenio regulador se podrá contener la propuesta de someterse a mediación familiar como previo a la vía judicial. También se podrá plantear inventario y liquidación de la Sociedad de Gananciales o la constitución de los bienes en comunidad ordinaria indivisa. Las partes pueden proponer un régimen de relación y comunicación de los hijos con otros parientes y personas allegadas, el juez podrá aprobarlo, si, previa audiencia de dichas personas, prestaran su consentimiento y siempre que fuera en interés de los hijos. B. LA MEDIACION FAMILIAR Se plantea obligatoria como previa a la vía judicial, si hay pacto en tal sentido. Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia o a petición de una de la partes, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador su decisión de continuar o no el proceso de mediación. Iniciado el procedimiento judicial, en cualquier momento los progenitores, de mutuo acuerdo, podrán solicitar al juez su suspensión para someterse a mediación familiar, acordándose el tiempo necesario para ello. El procedimiento judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes o en caso de alcanzarse un acuerdo en la mediación. C. EN DEFECTO DE ACUERDO: MEDIDAS JUDICIALES Quedarán regulados los siguientes extremos: 1. Patria potestad. La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio y en interés de los hijos. 2. Guarda y custodia de los hijos La oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor debiéndose valorar las circunstancias de los núcleos familiares, las valoraciones de los equipos psicosociales (periciales) y ser oídos los menores de 12 años en adelante. No se separará a los hermanos y hermanas, salvo por su interés. 3. Pensión de alimentos, cargas familiares y gastos extraordinarios Deben considerarse gastos necesarios ordinarios los que los hijos precisen de forma habitual y cuyo devengo sea previsible, así como cualesquiera otros que los progenitores pacten como tales. Por el contrario, serán gastos extraordinarios, aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas. No se considerarán incluidos en ninguno de los párrafos anteriores aquellos gastos voluntarios 8 newsLETTER Custodia compartida por derecho que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime. La pensión por alimentos podrá ser asignada directamente a los hijos cuando sean mayores de edad. 4. Régimen de comunicación y estancia Con carácter general se entenderá que no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal. D. USO DE LA VIVENDA Como más novedoso, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus hijos, objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los menores y fuera compatible con el interés superior de estos. dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos. La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas. En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar y el ajuar a uno de los progenitores por otorgársele la guarda y custodia de los hijos, ya fuera exclusiva o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro progenitor o común a ambos, dispondrá del uso solo mientras dure la obligación de prestarles alimentos. Esta es en resumen la nueva regulación aplicable en el País Vasco, que prioriza, como he señalado, la custodia compartida. Introduce los “pactos” para en caso de ruptura y relativiza la asignación de la vivienda familiar, que no siempre y automáticamente se va a atribuir al cónyuge custodio. La práctica nos irá haciendo ver cómo se pronuncian los juzgados y tribunales. Eloy Yáñez Baraja Abogado Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera mayores 9 INTERNATIONAL LAW FIRMS GROUP NOTA DE PRENSA Publicación en el Diario de Avisos del encuentro sobre Compliance organizado por Sirvent&Granados Abogados. El pasado 17-03-16 se publicó en el Diario de Avisos la noticia sobre el encuentro habido en la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y organizado por el despacho miembro de Lexunion España, Sirvent& Granados Abogados, con la intervención de sus socios Carlos Gómez Sirvent y Emilio G. Granados Alayón, así como del fiscal del Tribunal Supremo Salvador Viada Bardají; para dar a conocer a los empresarios de la isla los riesgos penales a los que se enfrentan los administradores si no tienen un sistema de vigilancia y control del cumplimiento normativo, Compliance. http://diariodeavisos.elespanol.com/2016/03/ mirar-lado-ya-no-una-opcion/ 10 newsLETTER NOTA DE PRENSA “El mirar para otro lado, ya no es una opción” La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife albergó esta mañana un encuentro para dar a conocer a los empresarios de la isla los riesgos penales a los que se enfrentan los administradores de las empresas si no tienen un sistema de vigilancia y control del cumplimiento normativo, lo que en el argot legal se denomina compliance. crecer, porque el cumplimiento con la norma no tiene una aplicación práctica en sentido económico. Pero es algo más importante. Es implantar una cultura ética de respeto al derecho. Y de forma indirecta, está claro que alcanzará mayor cuota de mercado puesto que será obvio que está haciendo las cosas bien”. Organizado por el despacho de abogados Sirvent & Granados y con el apoyo de la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA), Carlos Gómez Sirvent y Emilio G°Granados Alayón, socios de la firma tinerfeña, acompañados por el fiscal del Tribunal Supremo, Salvador Viada Bardají, desgranaron los motivos por los que es importante tener medidas de control eficaces. En Canarias son muy pocas las empresas que ya han dado este paso. Pero, según este experto abogado, “no es una opción. Desde hace ocho meses está vigente este deber en el Código Penal. Eso sí, hay que valorar los controles a implantar siempre teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, puesto que el objetivo es conseguir que se le exima de responsabilidad penal ”. En este sentido, señaló que “tampoco mirar para otro lado, el ‘no querer saber’ es una opción, puesto que , en determinados supuestos, no haber querido prever el delito puede hacer nacer la responsabilidad penal por comisión por omisión”. Básicamente, se trata de que el empresario conozca cuáles son sus obligaciones legales, qué medidas debe implantar y qué consecuencias puede tener el no hacerlo. Según Emilio Granados, “las consecuencias de no implantar sistemas de vigilancia y control de los riesgos puede generar sanciones en primer termino económicas, en segundo reputacionales, y ahora también penales. Estamos en un escenario donde se deben implantar controles que permitan minimizar todo lo posible el riesgo de que tanto sus directivos como empleados o agentes vinculados, realicen actos delictivos que generen la responsabilidad penal de la empresa. La norma no deja lugar a dudas: los administradores deben adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de determinados delitos”. Ante un aforo de profesionales del mundo de la abogacía y empresarios canarios, Granados añadió que “no sólo vale con implantarlos, sino que deben ser eficaces. Han de ser válidos para evitar los delitos en la empresa. Además, hay que insistir en que no se trata de un sistema de calidad. Tampoco nos va a permitir ganar cuota de mercado o incrementar la satisfacción del cliente. El empresario no debe pensar que implantar el compliance le ayudará a Por su parte, el fiscal del Tribunal Supremo, Salvador Víada Bardají, hizo una reflexión sobre este tema que, considera “es absolutamente nuevo en la dogmática española. En 2015 llegó la gran reforma del código penal que establece una minuciosa relación de las obligaciones de gestión del administrador de una empresa. Tiene la obligación de conocer la marcha de su negocio, es el responsable de la sociedad y hay un deber de diligencia en su seguimiento. La obligación fundamental es que la empresa adquiera el compromiso de lealtad hacia el cumplimiento de la norma. No hay obligación de instaurar un sistema concreto, pero sí el compromiso, una cultura corporativa de cumplir la ley”. Asimismo, el fiscal destacó que aquellas empresas que están bien dirigidas, que están controladas y que sabemos cuáles son los riesgos, si nunca ha tenido problemas no tiene por qué tenerlos a partir de ahora. “Eso sí. Hay otras como las empresas que cotizan en bolsa, los partidos políticos, o las que están supervisadas por el Banco de España que sí tienen esta obligación”. Artículo extraído de http://diariodeavisos.elespanol.com/2016/03/mirar-lado-ya-no-una-opcion/ 11 INTERNATIONAL LAW FIRMS GROUP INTERNACIONAL EUROPEAN OVERVIEW FRANCE 1°) Plus-value immobilière : Suppression de l’obligation de désigner un représentant fiscal accrédité comme garant du calcul et du paiement de la plus-value immobilière pour les résidents UE et EEE. BOFIP NR-30-20 : « Pour les plus-values réalisées au titre des cessions intervenues à compter du 1er janvier 2015. L’obligation de désigner un représentant fiscal ne s’applique pas lorsque le cédant est domicilié, établi ou constitué dans un Etat membre de l’Union européenne (UE) ou dans un autre Etat partie à l’accord sur l’espace économique européen (EEE) ». 2°) Non-résidents : IR et prélèvements sociaux de 15,5% sur les plus-values immobilières Tableau récapitulatif de la situation des non-résidents au regard de la plus-value immobilière Synthèse taux d’impôt sur la plus-value (IRPV) et prélèvements sociaux (PS) Affilié à un régime de sécurité sociale au sein de l'EEE (+ Suisse), hors France Affilié au régime de sécurité sociale français Non affilié à un régime de sécurité sociale au sein de l’EEE + Suisse Résidence France en - IRPV : taux de 19% - PS français : 0% (sur réclamation) et sous réserve de justifier du régime d’affiliation dans un pays EEE ou Suisse au jour de la vente* - IRPV : taux de 19% - PS français : 15,5% - IRPV : taux de 19% - PS français : ? Indéterminé à ce jour : donc PS 15,5% et demande de rbst, mais incertain Résidence fiscale au sein de l’EEE ou hors EEE (hors le cas des ETNC) - RPV : taux de 19% - PS français : 0% (sur réclamation) et sous réserve de justifier du régime d’affiliation dans un pays EEE ou Suisse au jour de la vente* - IRPV : taux de 19% - PS français : 15,5% - IRPV : taux de 19% - PS français : ? Indéterminé à ce jour : donc PS (15,5%) et demande de rbst, mais incertain fiscale *Les prélèvements continuent à être acquittés et une demande de remboursement doit être déposée en attente d’une évolution de la loi ou de la doctrine fiscale. 12 newsLETTER INTERNACIONAL. EUROPEAN OVERVIEW. With information provided by Lexunion International 3°) Revenus fonciers français perçus par des affiliés à un régime de sécurité sociale au sein de l’EEE (+ Suisse), hors France Exonération de prélèvements sociaux sur le fondement de la jurisprudence CJUE et Conseil d’Etat. Cependant à ce jour, les prélèvements continuent à être acquittés et une demande de remboursement doit être déposée en attente d’une évolution de la loi ou de la doctrine fiscale. 4°) Donation et legs aux organismes publics ou d’utilité publique de droit étranger La loi de finances rectificative pour 2014 a étendu le champ d’application de l’exonération aux dons et legs consentis aux personnes morales ou aux organismes de même nature que ceux bénéficiant de l’exonération en droit français, constitués sur le fondement d’un droit étranger et dont le siège est situé dans un Etat membre de l’UE ou de l’EEE. La France soumet néanmoins le bénéfice de l’exonération à un agrément délivré par l’administration fiscale dont les modalités d’obtention sont énumérées aux termes d’un décret en date du 17 avril 2015 (n°2015/442). Les organismes de droit étranger peuvent déposer dès maintenant une demande d’agrément qui sera applicable pour les dons et legs consenti à l’organisme pendant trois ans. La demande peut aussi être présentée à l’occasion d’une opération ponctuelle si l’organisme produit les pièces justificatives dans le délai de dépôt de la déclaration de succession, du don ou de l’acte authentique constatant la donation. © Lexunion International 13 INTERNATIONAL LAW FIRMS GROUP ENTREVISTA Enrique García Ocasar. Abogado en Kodex Abogados y Asesores. Vitoria ¿Cuál es tu función principal en el despacho? La función principal del puesto consiste en el asesoramiento laboral del cliente, tanto en cuestiones que atañen a la gestión diaria de los recursos humanos como proporcionar una visión a medio/largo plazo de todos los aspectos que puedan surgir Volviendo a tu trabajo diario, ¿qué es lo que más te gusta de éste, lo que más te motiva? Sin duda la mayor motivación personal consiste en la resolución satisfactoria de aquellas situaciones que se puedan plantear en el quehacer diario, y un espíritu constante de evolución y mejora profesional que los clientes perciben. Esto redunda en una total confianza en nuestro asesoramiento. ¿Desde cuándo trabajas en la organización? Mi andadura en KODEX comenzó en mayo de 2012. En general, ¿cómo es un día normal en tu jornada laboral en KODEX? La jornada en KODEX comienza con una planificación del día. Durante la jornada es fundamental una permanente comunicación con el equipo del que formo parte con el propósito de obtener una gestión coordinada y de calidad. 14 KODEX tiene su oficina principal en la ciudad de Vitoria. ¿Qué ventajas dirías que tiene para una empresa establecerse en vuestra región? Sin duda el sistema de incentivos, deducciones fiscales y facilidades de financiación suponen uno de los mayores alicientes para su implantación en nuestra provincia. Vitoria-Gasteiz es nudo de comunicación desde Europa hacia el resto de la península y viceversa, lo que implica un tránsito de mercancías y personas. newsLETTER ENTREVISTA Enrique García Ocasar. Abogado en Kodex Abogados y Asesores. Vitoria Tampoco hay que olvidar que es la capital política del País Vasco, y la cercanía de la administración, con los recursos de nuestro autogobierno hace muy interesante elegir nuestra provincia para el desarrollo de iniciativas empresariales. KODEX, como miembro de Lexunion, tiene unas características especiales que no tienen otros despachos profesionales. ¿Qué le dirías a un cliente que esté dudando entre acudir a KODEX o a otro despacho de la zona? Sin duda como miembro de Lexunion la calidad en el servicio es una de las principales razones para elegir KODEX como su abogado y asesor de confianza, amén de una gestión integral que abarca todos los aspectos que el cliente pueda necesitar. La red internacional nos permite abordar cuestiones complejas de derecho internacional de manera satisfactoria. Quiero destacar en este sentido dos casos que estamos desarrollando actualmente donde se ven implicados los derechos Español y Australiano en uno y Suizo en otro, con excelentes resultados y plena satisfacción de nuestros clientes. Además de la red internacional, la red nacional nos permite un nivel de servicio muy alto para nuestros clientes con despacho en las principales centros económicos del País: Barcelona, Madrid, Tenerife… ¿Cómo crees que serán los servicios de asesoramiento profesional del futuro próximo? El asesoramiento tiende hacia una calidad en el servicio, entendida como una gestión integral y ágil de las necesidades de nuestros clientes. Junto a la inmediatez y cercanía del servicio los clientes nos demandan cada vez más, y va en aumento, un profesional disruptivo que difiere del abogado o economista clásico y que es un profesional proactivo, que trabaja en equipos multidisciplinares, que pone en valor sus capacidades integrales (no solo sus conocimientos técnicos o jurídicos) y que acomete los casos y proyectos en base a esas cualidades y facultades del individuo que junto a otros profesionales consiguen un equipo fuerte y ganador. ¿Qué lugares o eventos crees que no debería perderse alguien que visite tu ciudad un fin de semana? Algunas de las actividades que no se deben dejar pasar por alto son: el Festival de Juegos, el Festival de Jazz, o el Azkena Rock Festival. Además, no podemos olvidar los diferentes eventos que giran alrededor del vino y de la nanogastronomía. En Vitoria-Gasteiz puedes degustar desde los platos más tradicionales de la gastronomía de la zona hasta las más avanzadas creaciones de la nueva cocina vasca El casco medieval, declarado conjunto monumental en 1997, es uno de los más bellos y mejor conservados de todo el norte de la península. En él se encuentra la catedral gótica de Santa María, que ha recibido más de un millón de visitantes, desde su puesta en valor con la reciente restauración. En resumen, la oferta turística es muy variada y ofrece diferentes planes. Podemos afirmar que si se visita, se repite. ¿En qué época del año nos recomendarías viajar a Vitoria? Por nuestra climatología, la estación ideal para visitarnos es verano, sin excluir la época de Navidades en la que la ciudad se engalana para animar las compras y que redunda en un aumento de la actividad comercial Por último, desde un punto de vista más personal: si no hubieses sido abogado, ¿en qué profesión te veríamos ahora? De no haberme decidido por el mundo del Derecho, posiblemente alguna profesión que implicase el trato con animales. 15 INTERNATIONAL LAW FIRMS GROUP 16
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