Publicación número 3021 del BORM número 85 de 14/04/2016

Número 85
Jueves, 14 de abril de 2016
I. Comunidad Autónoma
3. Otras
disposiciones
Consejería de Educación y Universidades
3021
Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de
Calidad Educativa y Formación Profesional de la Consejería de
Educación y Universidades, por la que se organizan las pruebas
individualizadas del alumnado de tercer curso de Educación
Primaria correspondiente al curso escolar 2015/2016 y se dictan
instrucciones sobre su aplicación.
Las evaluaciones individualizadas del tercer curso de Educación Primaria y su
procedimiento de aplicación están reguladas por la Orden de 1 de abril de 2015,
de la Consejería de Educación y Universidades.
Esta resolución establece la organización de la evaluación individualizada
para el curso escolar 2015-2016, para el alumnado de tercer curso de Educación
Primaria, en la que serán evaluadas la competencia lingüística, en lengua
castellana y lengua inglesa, y la competencia matemática.
Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia otorgada según
lo dispuesto en el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en relación al artículo 8 del Decreto 107/2015,
de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería
de Educación y Universidades.
Resuelve:
Primero. Convocatoria y competencias básicas objeto de las
evaluaciones individualizadas.
1. Mediante la presente resolución se organiza la realización de las evaluaciones
individualizadas para el curso escolar 2015-2016. Dicha evaluación se celebrará los
días 10, 11 y 12 de mayo de 2016. El 10 de mayo se evaluará la competencia en
comunicación lingüística en lengua castellana, el 11 de mayo la competencia en
comunicación lingüística en lengua inglesa y el 13 de mayo la competencia matemática.
2. El Servicio de Evaluación y Calidad Educativa publicará en el portal
educativo Educarm (www.educarm.es) el marco teórico de las competencias
a evaluar que ha servido de referencia para la elaboración de las pruebas, así
como los horarios e instrucciones de aplicación, los materiales de apoyo para la
difusión y cuanta información se considere necesaria para el normal desarrollo de
la aplicación de las pruebas de evaluación individualizadas del curso 2015-2016.
Segundo. Documentación necesaria para el desarrollo de las
evaluaciones individualizadas.
Cada uno de los centros docentes de la Región de Murcia a los que afectan
las evaluaciones individualizadas de 3.º de Educación Primaria recibirá con la
suficiente antelación, la documentación necesaria para la correcta realización
de la prueba. El responsable de centro custodiará las pruebas y garantizará la
reserva de las mismas hasta el momento de su aplicación.
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Tercero. Selección de responsables de la aplicación y correctores.
1. El director del centro designará a los profesores que realizarán la aplicación
de las pruebas, de entre los profesores que no impartan clase en el grupo donde
vayan a realizar sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de
1 de abril de 2015.
2. El director del centro designará a los profesores que realizarán las tareas
de corrección en los mismos términos que la de los aplicadores. En el caso de que
entre los profesores designados para la corrección de las pruebas, no hubiese
un profesor con atribución docente para impartir docencia en lengua extranjera
inglesa, se designará un profesor especialista en dicha lengua que actuará como
apoyo a los correctores.
3. Los centros donde la evaluación se realice por responsables de la
aplicación y correctores externos, conocerán esta circunstancia el primer día de
aplicación de las pruebas.
Cuarto. Actuaciones preliminares.
1. Corresponde a la dirección del centro trasladar a los miembros de la
comunidad educativa la información relativa a las características y finalidad de
esta evaluación. Para ello, en sesión del Claustro de profesores y del Consejo
Escolar se dedicará uno de los puntos del orden del día a las evaluaciones
individualizadas. Con el propósito de apoyar esta función, los directores de los
centros tendrán en el portal educativo Educarm (www.educarm.es) materiales de
difusión que faciliten esta labor.
2. La dirección de cada centro solicitará a través del aplicativo para la
evaluación de diagnóstico, hasta el día 15 de abril de 2016, las medidas
especiales para la aplicación de estas pruebas en alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo, recogidas en el artículo 71.2 de Ley Orgánica
8/2013 para la mejora de la calidad educativa. Se deberá tener especial atención
en las solicitudes de los alumnos con discapacidad auditiva que necesiten la
presencia de un intérprete de lengua de signos, alumnos con discapacidad motora
que sigan sus enseñanzas mediante ordenador o alumnos con discapacidad visual
que necesiten ampliación de letra o traducción a Braille. La Dirección General de
Calidad Educativa y Formación Profesional resolverá dichas solicitudes.
3. Previamente a la recepción de las pruebas, todos los centros recibirán
unos cuestionarios dirigidos a las familias de los alumnos de 3.º de Educación
Primaria. Se repartirán al alumnado y una vez cumplimentados serán devueltos
al centro. Las respuestas a esos cuestionarios servirán para realizar el cálculo
del Índice Socio-Económico y Cultural (ISEC) y otras variables de contexto que
permitan el análisis de los resultados del centro teniendo en cuenta esos factores.
4. El tutor de cada grupo será el encargado de comprobar que los datos
de los alumnos cargados en el aplicativo de la evaluación son los correctos y
de introducir las respuestas de los alumnos a los cuestionarios de contexto
en el mismo. En el caso de los centros privados, será el director del centro el
responsable de realizar esta tarea.
Quinto. Aplicación de las pruebas.
1. La dirección del centro adoptará las medidas organizativas necesarias para
el correcto desarrollo de las pruebas en su centro, las cuales serán comunicadas
al profesorado con la suficiente antelación.
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2. Las pruebas tendrán lugar en cada una de las aulas de tercer curso
de Educación Primaria o en espacios habilitados al efecto que garanticen su
celebración en condiciones idóneas. Todos los alumnos deberán estar provistos
únicamente de lápiz y goma de borrar.
3. Los cuadernillos de preguntas y respuestas de las competencias evaluadas
quedarán en poder de los correctores tras su realización.
4. Ante cualquier incidencia que se produzca, el director, como responsable de
centro, comunicará dicha circunstancia al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
Sexto. Corrección de las pruebas.
1. La corrección de las pruebas será realizada por el corrector en el propio
cuadernillo de preguntas y respuestas.
2. Los correctores serán los encargados de mecanizar los resultados de los
cuadernillos en el aplicativo de la evaluación. Para esta labor dispondrán de cinco
días lectivos, a contar desde el mismo día de aplicación de las pruebas. En el caso
de los centros privados, será el director del centro el responsable de que queden
mecanizados los resultados.
3. Los cuadernillos de preguntas y respuestas corregidos se entregarán al
director del centro para su custodia.
Séptimo. Instrucciones de adecuación de horarios.
Los directores de los centros deberán adaptar el horario personal del
profesorado de su centro que haya sido designado para la aplicación y corrección
de las pruebas, de modo que durante el día de realización pueda dedicarse a
estas labores y posteriormente pueda realizar, dentro de su propio centro, las
tareas de corrección y mecanización de resultados.
Octavo. Procedimiento de doble corrección.
En el plazo de un mes desde la realización de la prueba la Inspección
de Educación realizará la tarea de doble corrección sobre una muestra
representativa.
Noveno. Aplicativo informático de la evaluación.
La Consejería de Educación y Universidades proporcionará el aplicativo
informático de la evaluación para:
a. Realizar la propuesta de designación de los responsables de la aplicación
por los directores de los centros.
b. Solicitar medidas especiales de aplicación de la prueba para el alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo.
c. Introducir las respuestas de los alumnos a los cuestionarios de contexto.
d. Mecanizar los resultados de los cuadernillos de preguntas y respuestas del
alumnado.
e. Obtener los informes relativos al centro, al grupo y a cada uno de los
alumnos que hayan realizado la evaluación.
El aplicativo informático estará disponible para los centros hasta la
finalización del curso escolar. Posteriormente, los informes de alumno, de grupo y
de centro se implementarán en Plumier XXI.
Décimo. Análisis de contexto
El informe regional sobre los resultados de las evaluaciones individualizadas
tendrá en cuenta factores del entorno, de carácter socioeconómico y cultural.
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Undécimo. Difusión
1. La dirección del centro pondrá en conocimiento del Claustro de profesores
y del Consejo Escolar los resultados obtenidos por su centro en las pruebas
individualizadas, que tendrán en cuenta el índice socioeconómico y cultural (ISEC).
2. Antes de la finalización del curso, cada centro escolar enviará a los padres el
informe individual de los alumnos que han realizado las pruebas, que además podrán
consultar en la web de padres “Mirador” los resultados obtenidos por el centro.
Duodécimo. Análisis de los resultados y programación de medidas de
refuerzo y mejora
1. Los equipos docentes, el Claustro de profesores y el Consejo Escolar del
centro analizarán y valorarán los resultados de la prueba.
2. Las medidas y propuestas de refuerzo y mejora que el centro proponga
deberán incluirse en la Programación General Anual del curso siguiente y serán
evaluadas en la Memoria final.
3. La Inspección de Educación hará el seguimiento de dichas actuaciones y
velará por la efectividad de dichas propuestas.
Decimotercero. Evaluación del proceso
Se utilizarán cuestionarios telemáticos dirigidos a los equipos directivos y al
profesorado participante con el fin de recabar datos, opiniones y sugerencias que
permitan evaluar el propio proceso de la evaluación individualizada y el grado de
satisfacción del profesorado y equipos directivos.
Murcia, 4 de abril de 2016.—El Director General de Calidad Educativa y
Formación Profesional, Fernando Mateo Asensio.
NPE: A-140416-3021
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474