Taller para elaborar Acuerdos de Reserva de la Información Pública

PROGRAMA ESTATAL DE CAPACITACIÓN
2ª JORNADA OBLIGATORIA 2014
LOS 3 PODERES (SUS DEPENDENCIAS, ENTIDADES) Y LOS ÓRGANOS AUTONÓMOS
Taller para elaborar Acuerdos de Reserva de
la Información Pública
Hermosillo, Sonora; 22, 23 y 24 de Octubre de 2014
Los asistentes aprenderán como elaborar un
Acuerdo de Reserva, de acuerdo a la Ley de
Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora y a sus Lineamientos Generales.
INFORMACIÓN RESERVADA
TALLER POR EQUIPOS
(de 5 a 6 integrantes)
SOBRE LA INFORMACIÓN RESERVADA…
 No podrá ser clasificada como información de
acceso restringido aquella que no se encuentre
dentro de las hipótesis que expresamente señala
la Ley
 La clasificación de la información confidencial
no requiere acuerdo expreso
ARTICULO 19 LAIPES
SOBRE LA INFORMACIÓN RESERVADA…
 El acceso a la información pública podrá
reservarse temporalmente por causas de interés
público, conforme a las modalidades establecidas
en la Ley y mediante acuerdo expreso, fundado y
motivado, en el que, a partir de elementos
objetivos o verificables, pueda identificarse una
alta probabilidad de dañar el interés público
protegido
ARTICULO 20 Bis A LAIPES
SOBRE LA INFORMACIÓN RESERVADA…
 Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán
ampliar el período de reserva hasta por un
plazo adicional de siete años, siempre y cuando
subsistan las causas que dieron origen a su
clasificación o aparezcan otras de igual o mayor
gravedad.
ARTICULO 25 LAIPES
¿QUIÉNES DEBEN CLASIFICAR LA
INFORMACIÓN RESERVADA?
 “los Titulares de las Unidades Administrativas
que cuenten cuando menos con cargo de
Director General o su equivalente con nivel
directivo …
 … al momento de responder a alguna solicitud
de información, en su caso, fundarán y
motivarán la negación de la información sólo
en los casos en que hubiese acuerdo…”
Fundamento: Artículos 4 y 8 de los Lineamiento Generales de Clasificación
respectivamente.
1) UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CLASIFICA
2) LA FUENTE DE LA INFORMACIÓN
3) DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
4) FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
a. Preceptos Legales
b. Argumentos y Razonamientos que indiquen la
actualización del supuesto al precepto jurídico
c. Riesgo de la Publicidad
5) EL PLAZO DE RESERVA
- Razonar la temporalidad impuesta
6)
NOMBRE,
FIRMA
Y
CARGO
RESPONSABLE DE LA CLASIFICACIÓN
DEL
Acuerdo de
Clasificación
INFORMACIÓN RESERVADA
(SUPUESTOS EN LA LEY)
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
El Art. 21 establece
que podrá reservarse
temporalmente :
I.- Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad
nacional, la seguridad pública del Estado o los municipios;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
II.- Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la
seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo
de investigaciones reservadas;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
III.- Cuando su divulgación impida las actividades de
verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención
o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la
recaudación de las contribuciones;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
IV.- Cuando la ley expresamente la
considere como reservada;
V.- Cuando se trate de expedientes judiciales o
de los procedimientos administrativos seguidos
en forma de juicio, mientras la sentencia o
resolución definitiva no haya causado
ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause
estado los expedientes serán públicos, salvo la
información reservada o confidencial que
pudiera contener;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
VI.Cuando
se
trate
de
procedimientos de responsabilidad
de los servidores públicos, quejas y
denuncias tramitadas ante los
órganos de control, en tanto no se
haya
dictado
la
resolución
administrativa definitiva;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
VII.- La que contenga las opiniones,
recomendaciones o puntos de vista
que formen parte del proceso
deliberativo de los servidores
públicos, en tanto pueda influenciar
un proceso de toma de decisiones
que afecte el interés público y hasta
que no sea adoptada la decisión
definitiva. En todos los casos, se
deberá documentar la decisión
definitiva;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
VIII.- La contenida en informes,
consultas y toda clase de escritos
relacionados con la definición de
estrategias y medidas a tomar por
los sujetos obligados en materia de
controversias legales;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
IX.- La que pueda generar una ventaja personal
indebida en perjuicio de un tercero o de los sujetos
obligados;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
X.- La relacionada con la
seguridad de las instalaciones
estratégicas de los sujetos
obligados;
XI.- La información que con su
difusión
menoscabe
el
patrimonio de los sujetos
obligados;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
XII.- La información que con su
difusión dañe la estabilidad
financiera o económica de los
sujetos obligados;
XIII.- Cuando se relacione con la
propiedad intelectual, patentes o
marcas en poder de los sujetos
obligados, u otra considerada como
tal por alguna otra disposición legal;
SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN LA LEY :
XIV.- La información que
organismos internacionales,
estados
o
municipios
entreguen con el carácter de
reserva
a
los
sujetos
obligados.
UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CLASIFICA
“La Dirección General de Operaciones Especiales de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora
en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades
en materia de transparencia…
DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
… tiene a bien clasificar como información reservada
aquella que revele la ubicación física de los elementos
desplegados a lo largo y ancho del territorio del
Estado, así como las especificaciones de equipo táctico
y logístico (vehículos, armamento y aeronaves),
incluyendo el personal de custodia del sistema
penitenciario Estatal…
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
Lo anterior con fundamento en base a lo dispuesto por
los Arts. 21 fracción II de la Ley de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora (LAIPPDPES), en correlación con el 20 fracción I
de los Lineamientos Generales para la custodia y manejo
de la Información Restringida y la Protección de los Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del
Estado; ya que su revelación ocasionaría daños en la
salvaguarda de las personas y las instituciones, pues se
estaría vulnerando el desempeño de las funciones
encaminadas a la preservación del orden y la paz
públicos, y a la prevención de delitos…
RIESGO DE LA PUBLICIDAD
Previendo como riesgo inminente que personas con
intenciones delictivas podrían atentar en contra de la
integridad física y moral de los servidores públicos de la
Secretaría al concebirse superiores en fuerza; en tal virtud,
al difundirse la planeación táctica de la Dependencia, se
estarían dejando en desventaja las acciones tendientes a
garantizar la seguridad pública; entorpeciendo los sistemas
de coordinación interinstitucional y menoscabando o
dificultando las estrategias contra la evasión de reos y/o
para evitar la comisión de delitos graves que constituyen un
daño a la salvaguarda de las prerrogativas más
elementales de los gobernados.
*prueba del daño
PLAZO DE RESERVA
… tal información deberá permanecer restringida con
carácter de reservada por un plazo de 3 años a partir de
la fecha del presente acuerdo, ya que la administración
pública estatal vigente concluiría en dicho tiempo, dando
la posibilidad de que el siguiente gobierno proteja los
intereses jurídicos que tutela la Secretaría de acuerdo a
su planeación estratégica, y con independencia de su
ideología política.
*Razonar la temporalidad impuesta
Acuerdo de Clasificación de Información
Reservada
La Dirección General de Operaciones Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora
en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades en materia de transparencia derivadas de los artículos
18 y 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, tiene a bien clasificar como
información reservada aquella que revele la ubicación física de los elementos desplegados a lo largo y ancho
del territorio del Estado, así como las especificaciones de equipo táctico y logístico ((vehículos, armamento,
y aeronaves)), incluyendo el personal de custodia del sistema penitenciario Estatal.
Lo anterior con fundamento en base a lo dispuesto por los Arts. 21 fracción II de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora (LAIPPDPES), en correlación
con el 20 fracción I de los Lineamientos Generales para la custodia y manejo de la Información Restringida y
la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado; ya que su revelación
ocasionaría daños en la salvaguarda de las personas y las instituciones, pues se estaría vulnerando el
desempeño de las funciones encaminadas a la preservación del orden y la paz públicos, y a la prevención de
delitos. Previendo como riesgo inminente que personas con intenciones delictivas podrían atentar en contra
de la integridad física y moral de los servidores públicos de la Secretaría, al concebirse superiores en fuerza;
en tal virtud, al difundirse la planeación táctica de la Dependencia, se estarían dejando en desventaja las
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública; entorpeciendo los sistemas de coordinación
interinstitucional y menoscabando o dificultando las estrategias contra la evasión de reos y/o para evitar la
comisión de delitos graves que constituyen un daño a la salvaguarda de las prerrogativas más elementales de
los gobernados.
En consecuencia, tal información deberá permanecer restringida con carácter de reservada por un plazo de 3
años a partir de la fecha del presente acuerdo, ya que la administración pública estatal vigente concluiría en
dicho tiempo, dando la posibilidad de que el siguiente gobierno proteja los intereses jurídicos que tutela la
Secretaría de acuerdo a su planeación estratégica , con independencia de su ideología política.
LIC. RAMIRO RENTERIA GOMEZ
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Hermosillo, Sonora, a 06 de mayo de 2013
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
(Relativa a la vida privada e intimidad)
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL (LAIPES ART. 27)
I- La que contenga datos personales y
la relacionada con el derecho a la
vida privada;
II.- Entregada por los particulares a los
sujetos obligados oficiales, con
reserva
expresa
de
confidencialidad; y
III.- Por disposición expresa de la Ley.
ARTÍCULO 3
fracción I,
de la LAIPES
LA LAIPES DEFINE COMO DATOS
PERSONALES :
“La información concerniente a una persona física, identificada
que afecte o pueda
afectar la intimidad de las personas
físicas”
o identificable, relativa a …
Fracción I del artículo 3 de la LAIPES
es toda la información relativa a la vida privada de
una persona…
 Características físicas, morales o emocionales
 Domicilio y número telefónico
 Origen étnico o racial
 Estado de salud físico o mental
 Creencias o convicciones religiosas o filosóficas
 Patrimonio
 Vida afectiva y familiar
 Preferencias sexuales
 Ideología y opiniones políticas
 Análogas como la Información Genética.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona …
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos
que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a
los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad
y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
…
DERECHOS ARCO
DERECHOS ARCO
DERECHOS ARCO
DERECHOS ARCO
Ejemplos:
Sistema de datos de Recursos Humanos
Sistema de datos de alumnos inscritos
Sistema de datos de proveedores
Sistema de datos de usuarios de servicios
AVISO DE TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES -art. 73 Lineamientos- :
“Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y
tratados en el Sistema de Datos Personales (indicar nombre), con
fundamento en (indicar) y cuya finalidad es (describirla); el cual fue
registrado en el Directorio Estatal de Sistemas de Datos Personales
ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora
(www.transparenciasonora.org.mx), y podrán ser transmitidos a
(indicar), con la finalidad de (indicar), además de otras transmisiones
previstas en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema
de Datos Personales es (indicarlo), y la dirección donde el interesado
podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición ante la misma es (indicarla). Lo anterior se informa en
cumplimiento del artículo 72 de los Lineamientos Generales para la
Custodia y Manejo de la Información Restringida y la Protección de los
Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de
Sonora, emitidos por el Instituto de Transparencia Informativa del
Estado de Sonora”.
DIRECTORIO ESTATAL DE SISTEMAS
DE DATOS PERSONALES
Objetivo
Vigilar la legalidad de las bases de datos
personales con que cuenta el sector público
dándole certeza a los titulares de dichos datos de
que su información se encuentra debida y
legítimamente resguardadas, y establecer para ello,
el denominado como “Programa Datos Seguros”.
Fundamento: Artículo 79 de los Lineamientos Generales para la custodia
y manejo de la Información Restringida y la Protección de los Datos
Personales
Niveles de seguridad de Datos personales
CONTACTO:
[email protected]
[email protected]