LLamado a Concurso de Cargos Públicos / Resolución 78

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, JUEVES 14 DE ABRIL DE 2016
AÑO CXVI
DECRETOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO N° 245
Mendoza, 16 de marzo de 2016
Visto la renuncia presentada
en expediente N° 1615-D-201600020 por el Dr. Diego Arenas, al
cargo de Director Vocal de la Inspección General de Seguridad del
Ministerio de Seguridad,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese, a partir
del 28 de marzo de 2016, la renuncia presentada por el Dr.
Diego Arenas, D.N.I. N°
13.622.102, en el cargo Clase
076 - Régimen Salarial 01 - Agrupamiento 2 - Tramo 00 Subtramo 09 - U.G.E. J00020 Director Vocal de la Inspección
General de Seguridad del Ministerio de Seguridad.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
____________________________
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO N° 310
Mendoza, 5 de abril de 2016
Visto el Expediente N° 1726D-2016-00020, y
CONSIDERANDO:
Que es vocación del Gobierno
la jerarquización y capacitación del
empleo público, por lo que resulta
imprescindible que se cumpla con
el régimen de concursos para ingresos y promociones en la administración central y regímenes
incluidos en el actual sistema normativo;
Que si bien, la condición de
idoneidad como igualadora en el
ingreso y ascenso del empleado
público, viene impuesta ya desde
el art. 30 de la Constitución de la
Provincia y 16 de la Nacional, fue
prevista en el Estatuto del Empleado Público (Decreto-Ley 560/73 y
modificatorias) y por última vez,
regulada en la Ley 7970 (que ratifica el Decreto N° 3166 de fecha
15 de noviembre de 2007), lo cierto es que dicha manda constitucional y legal no ha sido cumplida
en la Administración Central y en
otras áreas del gobierno;
Que en tal contexto, a fin de iniciar un camino de normalidad y legalidad en los ascensos y designaciones de empleados públicos,
se emite el presente decreto, por
el cual se disponen los trámites y
procedimientos que deberán observarse para llevar adelante los
concursos para cubrir los cargos
vacantes con crédito presupuestario previsto, que han propuesto
cada Jurisdicción conforme sus
necesidades;
Que a tales efectos resulta
conveniente centralizar en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia la emisión de los actos
que resulten útiles para llevar adelante la convocatoria y realización
de los concursos, toda vez que dicha cartera resulta competente a
la luz del art. 11, de la Ley 8830 y
además, por encontrarse dentro
de la órbita del mismo la Dirección General de Recursos Humanos prevista en el art. 163 de la
Ley N° 8.706 como unidad rectora
central del Sistema Recursos Humanos y Función Pública de la
provincia, cuya intervención en los
procesos de selección resulta
pertinente en virtud de lo establecido por el art. 164 inc. n) de la
mencionada ley;
Que, conforme a dicha autorización, procederá el referido Ministerio a dictar las resoluciones
complementarias del presente,
estableciendo el respectivo
cronograma con los actos y trámites de conformación de los organismos y pruebas de selección,
incluso, pudiendo ajustar esos trámites y plazos a las necesidades
y situaciones que se pudieren presentar durante esta primera etapa de puesta en ejecución e inicio
del régimen legal en trato;
Por ello, conforme con lo dispuesto por la normativa antes reseñada y concordantes,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Órgano de Aplicación: Concéntrese en el Ministerio
de Gobierno, Trabajo y Justicia,
como Autoridad de Aplicación del
presente régimen, debiendo llevar
a cabo los trámites de los concursos, la emisión de los actos y el
impulso de las actuaciones necesarios para llevar adelante las
convocatorias a los mismos, hasta cubrir los ascensos y/o nombramientos iniciales en los cargos y
clases que cuenten con vacantes
efectivas, a fin de proveer durante
el corriente año o en los sucesivos u las necesidades y posibilidades de designaciones o ascensos efectivos en cargos de cada
Jurisdicción comprendida.,
Artículo 2º - Contenido: La resolución ministerial respectiva deberá:
(a) designar, a propuesta de
cada jurisdicción, a los miembros
titulares y suplentes que actuarán
como representantes de aquéllas
en las comisiones de concurso a
crearse, conforme las previsiones
de la Ley N° 7.970;
PODER EJECUTIVO 3125
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.097
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Dirección de Defensa
del Consumidor
Subsecretaria de Trabajo
y Empleo
Administración Tributaria
Mendoza
ORDENANZAS
Municipalidad
de General San Martín
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Audiencia Pública
Licitaciones
Pág.
3.125
3.125
3.130
3.131
3.132
3.137
3.138
3.139
3.140
3.140
3.144
3.144
3.147
3.151
3.154
3.163
3.165
3.168
3.168
3.171
3.171
(b) determinar el cronograma
con las fechas para los llamados
a concursos, procurando que el
lapso que medie entre su resolución y la primera convocatoria no
supere los cincuenta (50) días;
(c) comunicarse a los titulares
de cada Jurisdicción, a las Organizaciones Sindicales con
personería gremial habilitadas legalmente para actuar en este ámbito y a los trabajadores en general, dentro del plazo de cinco (5)
días previsto en el artículo 160 inciso c) de la Ley 3.909;
(d) citara los representantes
3126
sindicales de la paritaria de la Administración Central, en sede de
la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a efectos de proponer y conformar el Consejo de Notables, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 7.970. Determinará la cantidad de afiliados
cotizantes a cada asociación sindical en base al informe que deberá suministrarle al efecto Contaduría General de la Provincia, en
el plazo de diez (10) días de serle
requerido;
(e) fijar la fecha en que se seleccionará a los integrantes de la
Comisión
de
Evaluación
Aptitudinal, según lo establecido
por el Artículo 8° de la Ley N° 7.970.
La designación de los integrantes
del Consejo de Notables y de la
Comisión
de
Evaluación
Aptitudinal deberá quedar concretada, una vez recibidas las propuestas respectivas o vencidos
los plazos establecidos para ello,
contados desde que tenga lugar
la referida reunión paritaria;
(f) asegurarse que la reunión
paritaria, en base a la compulsa
de los afiliados cotizantes que informe Contaduría General en cada
Jurisdicción, determine la correspondiente representatividad sindical, a fin de conformar las Comisiones de Concurso, debiendo
disponer la comunicación de copia del acta que se labre a los titulares de cada Jurisdicción y a la
Autoridad de Aplicación del presente régimen de concursos. La compulsa de afiliados tomará como
fecha de cierre el día 30 del mes
anterior al de reunión de la paritaria
de referencia, conforme lo informado por Contaduría General;
(g) recibida el Acta mencionada, lo que tendrá lugar en los tres
(3) días siguientes a la paritaria,
solicitar a los titulares de cada Jurisdicción sus propuestas de representantes del Artículo 13 inc. a)
de la Ley Nº 7.970 y que convoquen, en los siguientes cinco (5)
días, a la Asamblea del personal
de planta permanente, para que
proceda a la elección del representante directo del personal. En
la medida que fuere posible, conforme las respectivas representaciones, podrán designarse los representantes del Artículo 13 de la
Ley N° 7.970 en forma concentrada para más de una Jurisdicción;
(h) antes, o simultáneamente,
solicitar a los titulares de cada Jurisdicción las requisitorias de cargos a
concursar de cada Unidad Organizativa, conforme la posibilidad e información sobre vacantes existentes
que deban cubrirse en el año en curso, con los requerimientos de cada
uno de ellos, de acuerdo a su natu-
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raleza y características, las particularidades y especificaciones técnicas, profesionales o de oficio. Este
informe deberá brindarse por los respectivos responsables en un plazo
no mayor a cinco (5) días. Los titulares de cada Jurisdicción deberán comunicar la información recibida a la
Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de diez (10) días.
Artículo 3º - Constitución de la
Comisión de Concursos: Una vez
electa la representación del personal, el responsable de cada
Jurisdicción convocará, o pedirá
que esta convocatoria la efectúe
directamente la Autoridad de Aplicación, conforme fuere posible y
más conveniente, lo que deberá
hacerse en un plazo no mayor a
cinco (5) días, notificando a las
organizaciones sindicales correspondientes y a los representantes
del personal y de la autoridad ministerial, en orden a dejar constituida la Comisión de Concursos,
conforme al Artículo 12 de la Ley
N° 7.970, labrándose el acta de la
reunión constitutiva, tras lo cual se
emitirá la resolución por la cual
deje constituida y habilitada la
Comisión de Concurso, haciéndole entrega de las actuaciones administrativas donde obre la información sobre las vacantes existentes y los requerimientos para
cada cargo, con copia de toda la
documentación emitida y producida hasta el momento, relacionada al llamado a Concurso.
Artículo 4° - Comisión de Evaluación Aptitudinal: A los efectos de
constituir la Comisión de Evaluación Aptitudinal con sus cuatro (4)
miembros profesionales de las
especialidades de psicología (2)
y medicina laboral o legal (2), el
Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia queda facultado para:
(a) solicitar a las autoridades de
la Universidad Nacional de
Cuyo el listado de diez (10) profesionales
de
dichas
disciplinas, requiriendo su remisión juntamente con el
currículum vitae de los profesionales indicados en el mismo. Dicha solicitud se hará al
momento de emitir la resolución con el cronograma de las
convocatorias, precisándose
en el pedido a la Universidad
que no podrán integrar la nómina aquellos profesionales
que trabajen para la Provincia,
sea en planta permanente,
transitoria o como contratados;
(b) recibida la nómina de profesionales con las condiciones requeridas, será puesta a disposición de la Paritaria, la que deberá analizar los antecedentes
de los profesionales y selec-
cionar entre ellos a quienes integrarán la Comisión. Deberá
labrarse el acta respectiva y
remitirse al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, para
que notifique y acepten los cargos los interesados, dentro de
los dos (2) días de notificados
de sus designaciones;
(c) recibida que sea por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia el acta y cumplidos los
demás trámites referidos, procederá a la contratación de los
profesionales aceptantes, dejando conformada y puesta en
funcionamiento la Comisión de
Evaluación Aptitudinal por lo
menos diez (10) días antes de
la fecha de la primera convocatoria del llamado a concurso.
Artículo 5° - Evaluación
Aptitudinal: La Comisión de Evaluación Aptitudinal procederá a la
evaluación psíquica y aptitudinal
de los aspirantes para los cargos
a que se postulen en todos los
concursos de la presente convocatoria. Los integrantes de la Comisión de Evaluación Aptitudinal
serán contratados para cubrir el
lapso que va desde diez (10) días
anteriores a la primera fecha fijada para el primer llamado de cada
convocatoria anual, hasta los
quince días posteriores a la fecha
de
cierre
definitivo
de
presentación de Certificados
Aptitudinales del último de los
concursos de la correspondiente
convocatoria anual. El Ministerio
de Gobierno, Trabajo y Justicia
podrá renovar las contrataciones
para el mismo período de tiempo
de los siguientes llamados de ese
año. Si por cualquier motivo
resultara necesario sustituir a
alguno de los integrantes de la comisión, se seleccionará su reemplazante del listado remitido en la
forma indicada en el inciso b) del
artículo precedente.
Artículo 6° - Consejo de Notables: Los miembros del Consejo
de Notables serán designados por
resolución del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, el que
notificará a los mismos y los pondrá en funciones.
Artículo 7° - Reglamento Comisión de Concursos: En la reunión constitutiva de la Comisión
de Concursos ésta dictará su propio Reglamento Interno, a fin de
determinar:
(a) metodología de elección del
presidente de la Comisión y
proceso de rotación;
(b) duración del período de
presidencia, atendiendo a su
carácter rotativo;
(c) elección del presidente y secuencia
de quienes le sucederán;
(d) frecuencia de las reuniones y
tiempos de las mismas;
(e) estructura interna funcional y
distribución de funciones.
Artículo 8º - Estructura concursal:
La Comisión de Concursos
elaborará la estructura concursal,
pudiendo determinar la cantidad de
Comisiones que fueren necesarias
conforme al informe sobre vacantes
y requerimientos, lo que hará una
vez dictado su reglamento interno
funcional. Determinará el o los segmentos escalafonarios de los que
se hará cargo e informará a la Autoridad de Aplicación, a efectos que
proceda a la convocatoria para la
conformación de las otras Comisiones, detallando las condiciones
para cada caso. La presentación de
los postulantes, la acreditación y
conformación de las segundas
Comisiones, se harán ante la primera Comisión, la que informará al
Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia y gestionará su resolución,
de conformidad a lo ya establecidos
para el primer proceso.
Artículo 9° - Juntas Examinadoras: La Comisión de Concursos
determinará por resolución las
Juntas Examinadoras que será
necesario crear en el o los
segmentos escalafonarios que le
correspondan, dentro de los tres
(3) días de elaborada la estructura
concursal que establece el Artículo
8°. Asimismo, detallará los requerimientos para los miembros que
integrarán cada Junta Examinadora, informará a las partes competentes para la designación de sus
representantes en la misma y fijará la fecha en que deberán presentarse en sede de la Comisión a
efectos de acreditar las condiciones requeridas de los postulantes.
Artículo 10° - Representaciones Sindical y del Personal: En
base a la Resolución de la Comisión de Concursos sobre conformación de la Junta Examinadora,
el titular de cada Jurisdicción procederá a presentar su propuesta
de los representantes que establece el Artículo 20 inc. a) de la Ley
N° 7.970 y proveerá a la Autoridad
de Aplicación lo necesario para el
proceso de elección de la representación del Personal, de idéntica forma seguida para la conformación de la Comisión de Concurso. Dicha elección deberá estar efectivizada dentro de los cinco
(5) días posteriores a la fecha de
esta resolución ministerial.
Artículo 11° - Acta de Asamblea
de Personal: Aprobada la acreditación de los nominados para integrar la Junta Examinadora, quedará conformada dentro de los
tres (3) días de realizada la Asamblea. Labrada el Acta correspon-
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diente, la Comisión de Concurso,
en un plazo no mayor a dos (2)
días elevará copia de la misma al
titular de cada Jurisdicción y a la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 12° - Constitución de
la Junta Examinadora: En un plazo no superior a tres (3) días la
Autoridad de Aplicación, considerando la propuesta que le halla
presentado cada Jurisdicción,
emitirá la Resolución por la cual
dejará constituida la Junta Examinadora, enviando copia de la misma a la Comisión de Concurso.
Artículo 13° - Publicidad de la
Convocatoria: La Comisión de
Concursos procederá a elaborar
la Convocatoria y la remitirá al responsable de la Jurisdicción y a la
Autoridad de Aplicación, con una
antelación no menor a cinco (5)
días anteriores a la fecha fijada
para la primera convocatoria, a los
efectos de su publicación, que
deberá concretarse a partir de la
fecha fijada en el cronograma establecido mediante resolución de
la Autoridad de Aplicación.
La convocatoria deberá
contener:
(a) La Unidad Organizativa a que
corresponde el cargo a cubrir
consignando la Jurisdicción
de la que es parte y en caso
que
el
cargo
esté
específicamente asignado a
una dependencia en particular, deberá mencionarlo;
(b) Tipo de Concurso;
(c) La situación escalafonaria de
los mismos;
(d) Remuneración asignada al
cargo y demás adicionales y
suplementos inherentes al
mismo y a la función que le
compete;
(e) Las condiciones generales y
particulares exigidas;
(f) Las habilidades y aptitudes
demandadas en el perfil del
cargo;
(g) Las características horarias;
(h) El lugar donde se hará la
prestación del servicio;
(i) Lugar, día y horario habilitado
de inicio y cierre de inscripción;
(j) Lugar donde retirar copia de
valoración de antecedentes
(grilla del tramo que corresponda);
(k) Período en que deberán ser
presentadas, las certificaciones de aptitud médica y de la
evaluación Aptitudinal;
(l) Fecha, horario y lugar de la
prueba de oposición;
(ll) Nómina de los integrantes de
la Junta Examinadora;
(m) La ponderación de las partes,
o etapas del concurso.
Esta Convocatoria se difundirá obligatoriamente durante dos
(2) días en el Boletín Oficial y durante dos (2) días consecutivos,
al menos en un (1) diario local de
gran circulación, debiendo además, en las medidas de las posibilidades, dársele también publicidad a través de medios
informáticos, mediante circulares,
avisos y todo otro sistema de información del que se disponga
para ponerlo a conocimiento en los
lugares de trabajo (en caso de
concurso cerrado) o a todos los
posibles interesados (en caso de
concurso abierto).
Artículo 14° - Inscripciones: El
período de inscripción será de diez
(10) días, comenzando a partir de
la fecha de la convocatoria. Las inscripciones se harán ante la
Comisión de Concursos, debiendo en ese acto presentarse la documentación que certifique los antecedentes que serán objeto de
evaluación y la documentación que
certifique estar encuadrados en las
exigencias y requisitos mínimos indispensables y particulares.
La inscripción de los
postulantes implica la aceptación
de todas las condiciones del concurso, conforme la normativa, que
lo rige, de este decreto y resoluciones dictadas para darle ejecución. Todos los datos presentados
por los postulantes tendrán carácter de declaración jurada, importando cualquier falsedad que sea
detectada en los datos aportados
causal automática de eliminación
del postulante del procedimiento
concursal, pudiéndose ordenar,
asimismo, la iniciación de sumario administrativo.
Las recusaciones, en su caso,
deberán ajustarse a lo dispuesto
en el Artículo 21 de la Ley N° 7.970.
Artículo 15° - Órdenes de evaluaciones: Al momento de la inscripción el postulante recibirá de
la Comisión de Concursos la orden para el examen médico y la
orden para la evaluación
aptitudinal, que irán acompañadas ambas de la descripción del
perfil del cargo que se concursa,
a efectos que los estudios a efectuarse al postulante, lo sean en
función al cargo al que pretende
acceder, en concordancia a lo establecido por el Artículo 10° del
Decreto Ley N° 560/73, con la única salvedad del requisito de nacionalidad, conforme a la legislación y jurisprudencia vigente.
Artículo 16º - Discapacidad: Las
condiciones evaluadas, por examen
psicofísico como discapacidades,
sólo serán excluyentes en los casos
que afecten probadamente la idoneidad en el futuro desempeño del
cargo concursado.
En estos casos se tendrá es-
pecial cuidado de recopilar y tener
en cuenta todas las reglamentaciones y recomendaciones provinciales, nacionales e internacionales vigentes en la materia a fin de
evitar discriminaciones contrarias
a derecho.
Artículo 17° - Presentación y
cuestionamiento aptitudinal: Hasta cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción podrán presentarse la certificación médica y
la aptitudinal. El cierre será
provisorio, con el objeto de dar lugar, en su caso, al período de impugnaciones o recursos sobre la
certificación aptitudinal. Estos
cuestionamientos deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 9
de la Ley N° 7970, siendo la decisión de carácter interlocutorio y
susceptible de revisión y decisión
final en el acto definitivo que ponga término al concurso, siempre
que algún interesado, o la Autoridad de Aplicación, hayan formulado la reserva del caso. De lo contrario será definitiva.
Si un postulante se presenta
en más de un concurso en el mismo llamado, tanto la inscripción
como la presentación de certificaciones médicas y antecedentes,
deberá hacerlo por separado y en
forma independiente.
Artículo 18° - Organización Junta Examinadora: En su primera reunión la Junta Examinadora dejará
establecido:
(a) En quien recaerá la presidencia de la Junta;
(b) Frecuencias de las reuniones;
(c) Estructura interna funcional;
(d) Metodología de trabajo.
Artículo 19° Cierre inscripciones: La Junta Examinadora intervendrá en el acto de cierre de la
inscripción al concurso, siendo su
responsabilidad labrar el acta correspondiente. En este mismo
acto requerirá la documentación
de los postulantes, inscripciones
y certificaciones y/o documentación que acredite los requisitos
mínimos indispensables y los requisitos particulares.
Artículo 20° - Examen de
admisibilidad: Finalizada la etapa de
inscripción, la Junta Examinadora
procederá a analizar las condiciones referidas a los requisitos indispensables y particulares de cada
postulante y remitirá a la Comisión
de Concursos un listado con los
postulantes que deberán ser admitidos y otra con los que deberán ser
excluidos. Esta información será
remitida a la Comisión de Concurso
en un plazo máximo de diez (10)
días de cerrada la inscripción. Junto con este listado acompañará informe sobre cada caso y causales
de los excluidos.
3127
Artículo 21° - Resolución de
admisibilidad: En el término de
tres (3) días la Comisión de Concurso emitirá resolución, consignando los postulantes admitidos
y aquellos otros excluidos del concurso por no cumplir con los requisitos mínimos y/o haber resultado No Aptos, entregando copia
de los admitidos a la Junta Examinadora. Procederá a notificar
por escrito con constancia fehaciente a cada uno de los excluidos, no pudiendo insumir dicho
trámite más de tres (3) días de dictada la resolución. Los excluidos
contarán con dos (2) días a partir
de su notificación para presentar
recurso de revocatoria, debiendo
expedirse la Comisión de Concurso en un plazo máximo de dos (2)
días de recibido dicho recurso.
Esta resolución tendrá carácter
incidental, siendo también susceptible de revisión y decisión final en el acto definitivo que ponga
término al concurso.
Artículo 22° - Prueba de Oposición: La Prueba de Oposición
deberá ser remitida a la Junta Examinadora en sobre cerrado y lacrado, el día fijado en la convocatoria para la evaluación y con una
antelación no mayor de una (1)
hora a la establecida para el comienzo de la prueba, junto con las
carpetas de antecedentes de cada
postulante.
Cuando en el desarrollo del
aspecto práctico de la prueba de
oposición deba contarse con instrumentos, maquinarias, equipos,
herramientas, etcétera, la Comisión de Concursos deberá tomar
los recaudos necesarios para
contar con la infraestructura que
permita la evaluación correspondiente en condiciones de igualdad
para todos los postulantes.
En forma inmediata de recibidas las carpetas de antecedentes, la Junta Examinadora comenzará a evaluar los antecedentes,
consignando los puntajes de cada
uno de los ítems evaluados en la
Planilla de Evaluación de Antecedentes, establecida en el Anexo I
del presente decreto.
La Junta Examinadora recibirá de la Comisión de Concurso
tres (3) sobres cerrados y lacrados para la Prueba de Oposición,
así como, en su caso, los equipos, herramientas y útiles que correspondan según las circunstancias de la prueba de oposición.
Iniciada la prueba, la Junta
Examinadora procederá a la identificación de los concursantes, entregándoles hojas en blanco, selladas y firmadas por todos los
miembros de la Junta.
En presencia de todos los con-
3128
cursantes se sorteará uno de los
tres (3) sobres que será el utilizado para la prueba. Los otros dos
(2) sobres serán posteriormente
devueltos en las mismas condiciones que fueron recibidos.
La Junta Examinadora pondrá
en conocimiento de los concursantes, el contenido del sobre
desinsaculado, explicará la metodología de trabajo, el aspecto teórico y el aspecto práctico, con las
respectivas ponderaciones y/o
puntajes, procediéndose al desarrollo, luego de brindadas las aclaraciones y respuestas a las preguntas pertinentes de los concursantes. Comenzando por el aspecto teórico y luego pasándose
al aspecto práctico.
Artículo 23° - Examen de oposición: Salvo previsión en contrario, la Prueba de Oposición en su
aspecto teórico será escrita, tanto
en la formulación de las preguntas como en las respuestas. En
aquellos casos de concursantes
que por las tareas en que se desempeñan, por los cargos que se
concursen o por cualquier otra
causa no les sea exigible fluidez
en la escritura del idioma, podrán
solicitar responder verbalmente y
pedir a algún miembro de la Junta
Examinadora que deje constancia
escrita de sus respuestas, las que
serán leídas al concursante y firmadas por éste.
La prueba de oposición que se
entregue a los postulantes deberá indicar el puntaje asignado a
cada tema y/o pregunta. La carátula de dicha prueba deberá indicar el porcentaje o puntaje mínimo que deberán obtener los
postulantes para aprobar la Prueba de Conocimientos Técnicos de
la especialidad y el estudio de casos para la determinación de habilidades y aptitudes buscadas.
De no preverse en el llamado
la proporción de puntaje entre antecedentes y oposición se entenderá que, del total del puntaje del
Concurso, el cincuenta por ciento
(50%) está asignado a la Evaluación de Antecedentes y el otro cincuenta por ciento (50%) está asignado a la prueba de oposición.
De igual forma, en el caso de
no preverse en el llamado la proporción de puntaje entre el aspecto teórico y el aspecto práctico se
entenderá que la prueba de oposición asigna un cincuenta por
ciento (50%) a cada uno de esos
dos aspectos.
El aspecto teórico será planteado con un máximo de diez (10)
preguntas y no menos de tres (3),
debiendo en cada caso determinar el puntaje asignado a cada
pregunta.
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El aspecto práctico consistirá
en la resolución de casos mediante ejecución de acciones para la
determinación de habilidades y
aptitudes requeridas.
La nota mínima para considerar aprobado el examen de oposición será de cuatro (4) puntos. La
calificación requerida para ser
considerado en el orden de mérito será de cuatro (4) puntos para
los niveles de Ejecución, seis (6)
puntos para los niveles de Supervisión excepto Jefe de Departamento; siete (7) puntos para Jefe
de Departamento y ocho (8) puntos para el nivel de Personal Superior. En caso de que el concurso se rija por un escalafón distinto al aprobado por la Ley 5.126, la
Comisión de Concurso deberá
adecuar estas pautas al caso de
que se trate.
Artículo 24º - Orden de Mérito:
Finalizada la Prueba de Oposición,
la Junta Examinadora volcará a la
Planilla Resumen General, los
puntajes obtenidos en la evaluación de antecedentes consignando los valores por Factor y luego
volcará los correspondientes a la
Prueba, consignando, los valores
del Aspecto Teórico y los del Aspecto Práctico. De la sumatoria de estos valores resultará el Orden de
Mérito, que deberá ser consignado en planilla aparte, con identificación del concurso, apellido y
nombre de los concursantes,
puntaje total obtenido y el orden que
le correspondió en el concurso.
Asimismo, deberá dejar plasmada en un acta cualquier eventualidad relevante que se produjera durante la realización de la
Prueba de Oposición.
La Planilla Resumen General
se adecuará a lo previsto como
Anexo II del presente decreto.
La Junta Examinadora definirá el Orden de Mérito dentro de los
2 días de finalizada la prueba, debiendo remitir a la Comisión de
Concurso, en un plazo no mayor
de tres (3) días a partir del día fijado para la prueba, el Orden de
Mérito acompañado de la Planilla
Resumen General. Además deberá remitir toda la documentación
obrante en su poder.
Artículo 25° - Resultado de la
Prueba: Recibido por la Comisión
de Concursos el Orden de Mérito
elaborado por la Junta Examinadora, tendrá un plazo máximo de dos
(2) días para expedirse, mediante
Resolución, sobre el resultado de
la selección. Este plazo comenzará a correr desde el día de la recepción del Orden de Mérito.
Inmediatamente procederá a
notificar por escrito a los
postulantes. La notificación al pos-
tulante que obtuvo el primer lugar
contendrá el ofrecimiento del cargo. Esta notificación deberá hacerse como máximo a las veinticuatro (24) horas posteriores a la resolución sobre resultado del concurso. Simultáneamente deberá
girar al titular de la Jurisdicción y a
la Autoridad de Aplicación la información sobre los resultados del
Concurso a los efectos que la primera proceda a la propuesta de
nombramiento correspondiente al
Poder Ejecutivo. Salvo que se detecte un vicio manifiesto en la
admisibilidad del postulante propuesto o en su calificación, lo que
será debidamente fundado en el
acto de rechazo de la propuesta,
el nombramiento deberá hacerse
en un plazo no mayor a veinte (20)
días hábiles desde la fecha de la
resolución aprobatoria del Orden
de Mérito del Concurso.
Las impugnaciones del Orden
de Mérito se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley
N° 7.970.
En el supuesto de acceder un
postulante al primer lugar en el Orden de Mérito en más de un concurso de un mismo llamado, deberá
optar por uno de los cargos, renunciando expresamente al resto, expresando la causa en un plazo no
mayor de dos (2) días posteriores a
la última notificación de que fuera
objeto sobre los resultados obtenidos. Pasado ese tiempo sin que
mediara dicha opción, se dará por
válido el resultado del primer concurso, procediendo a ocupar el lugar de ganador del otro concurso
quien obtuviera el segundo lugar,
siempre que el puntaje de este último, no difiera en más del veinte por
ciento (20%) del obtenido por el
concursante que resultó seleccionado en primer lugar. En su defecto
deberá declararse fracasado y convocarse a un nuevo llamado a concurso abierto para cubrir el cargo.
Artículo 26° - Posesión del cargo: Una vez notificada la resolución con la designación del ganador del concurso, comienza a correr el plazo de tres (3) días para
tomar posesión del cargo concursado, si esto no implica cambio
de residencia, y será de un máximo de treinta (30) días si comportase cambio de residencia.
El cómputo de los plazos
posesorios, en el caso que el ganador del concurso estuviera en
uso de permiso y/o licencia se iniciará cuando finalicen las mismas.
Artículo 27° - Desempate entre concursantes: Para aquellos
casos de igualdad en el puntaje
final, si aún aplicando lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley N°
7.970 persistiera el empate, se
dará ganador al concursante que
resulte mejor puntuado conforme
el siguiente orden de preferencia:
(a) Al que hubiere obtenido mayor
puntaje en el aspecto práctico
de la prueba de oposición;
(b) Al que hubiere obtenido mayor
puntaje en el aspecto teórico
de la prueba de oposición;
(c) Al que hubiere obtenido mayor
puntaje en el Factor I del Anexo
I de este decreto;
(d) Al que hubiere obtenido mayor
puntaje en el Factor III de dicho
Anexo I;
(e) Al que hubiere obtenido mayor
puntaje en el Factor II de dicho
Anexo I;
(f) Al que hubiere obtenido mayor
puntaje en el Factor IV de dicho
Anexo I.
Artículo 28° - Asistencia técnica: El asesoramiento específico
que pueda requerir la Comisión
de Concursos y la Junta Examinadora, contempla la posibilidad de
recurrir a tantos especialistas
como lo estimen necesario. Este
recurso podrá darse aún cuando
entre los miembros existiera alguien de la profesión, oficio o especialidad del cargo concursado.
Los asesores previstos en el
párrafo precedente deben ser, en
primera instancia, dentro de la Autoridad de Aplicación o en la misma Jurisdicción; en segunda instancia en cualquiera de las otras
Jurisdicciones de la Administración Central; y en última instancia
en personal de otros regímenes
escalafonarios de la Administración Pública Provincial.
Para requerir este asesoramiento la Comisión o la Junta solicitará del responsable de la Autoridad de Aplicación las gestiones
ante quien corresponda a fin de
permitir la concurrencia del especialista convocado para asesorar
en sede de la Comisión o de la
Junta, lo cual será efectuado en
su horario habitual de trabajo.
Artículo 29° - Del Consejo de
Notables: En los casos que corresponda la Comisión de Concursos solicitará al responsable de
la Jurisdicción la convocatoria del
Consejo de Notables, la cual deberá ser efectuada dentro de los
dos (2) días de recibida la solicitud de la Comisión de Concursos.
El Consejo de Notables deberá expedirse sobre el tema consultado en un plazo máximo de
cinco (5) días.
La sede de la Comisión de
Concursos será sede del Consejo de Notables hasta que sea
dirimida la diferencia, debiendo
dejarse constancia escrita sobre
todo lo actuado.
3129
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
Artículo 30° - Resoluciones de la
Comisión de Concursos: Todas las
decisiones de la Comisión de Concursos se tomarán a través de resoluciones que deberán observar un
orden correlativo y la identificación del
concurso de que se trate.
Artículo 31° - Cese de las representaciones: Las Asociaciones
Sindicales podrán revocar en cualquier momento las designaciones
de sus representantes, debiendo
designar en el mismo acto a quienes los reemplacen. En caso de
omisión, la designación recaerá
en los suplentes de los que fueren
revocados, conforme a lo establecido en el Artículo 13, tercer párrafo, de la Ley N° 7.970.
La revocatoria de la representación del personal requerirá la iniciativa de por lo menos el diez por
ciento (10%) del total del personal
de planta permanente de la Jurisdicción, solicitada por escrito misma la Autoridad de Aplicación. En
tal caso se convocará a Asamblea
en un plazo máximo de 10 días
para considerar la revocatoria. En
caso de resultar afirmativa la
revocatoria, en la misma Asamblea se designará al/los reemplazante/s, labrándose el Acta correspondiente, que será remitida en
un plazo máximo de veinticuatro
horas (24 hs.) a la Comisión de
Concurso, debiendo ésta iniciar
las gestiones que correspondan
para la efectivización del cambio
de representantes.
En caso que los representantes de las Asociaciones Sindicales no sean debidamente designados, según lo previsto por esta
norma y por la Ley N° 7.970, la
Comisión de Concursos funcionará con los miembros que hayan
sido designados, pudiendo incorporarse los restantes una vez que
se efectúe su designación, de forma de no entorpecer el desarrollo
del concurso.
Artículo 32° - Sedes: La sede
de funcionamiento de las Comisiones de Concurso y de las Juntas Examinadoras, estarán ubicadas en espacios de la Jurisdicción
respectiva, preferentemente en alguna de las reparticiones
involucradas en el llamado a concurso o en el lugar que establezca
la Autoridad de Aplicación.
Artículo 33° - Adicionales: El
adicional al que hace referencia
el Artículo 12° y el Artículo 20° de la
Ley N° 7.970, se hará efectivo a
partir de la fecha de designación y
se extenderá hasta treinta (30)
días posteriores a la fecha de la
prueba de oposición.
Dicho adicional será uniforme
para todos los miembros titulares
de las Comisiones y Juntas Exa-
minadoras. Se hará extensivo a los
suplentes en aquellos casos que
éstos deban incorporarse necesariamente al funcionamiento de la
Comisión o Junta. En el caso de
los titulares, su percepción se extenderá hasta treinta (30) días
posteriores a la prueba de oposición. Para los suplentes, mientras
dure su función en la Comisión o
Junta respectiva.
En aquellos casos que una
misma persona participe en más
de una Comisión o Junta, el lapso
de tiempo en que existiera superposición se reconocerá como un
solo adicional, teniéndose en
cuenta el comienzo de sus funciones indistintamente, sea la Comisión o Junta donde comience y
cualquiera de ellas donde finalice.
Artículo 34° - Plazos: Todos los
plazos contemplados en este decreto o resoluciones de aplicación
se computan de conformidad a lo
previsto en el Artículo 34 de la Ley
N° 7.970, salvo que se trate de plazos en horas, que tienen como
hora de comienzo la siguiente a la
de conocimiento del plazo y como
hora de cierre la correspondiente
del día del vencimiento, siempre
que el mismo se verifique hasta
las trece (13) de la tarde. Si fuere
con posterioridad a esta hora, vencerá a las nueve (9) de la mañana
del día hábil siguiente.
Artículo 35° - Registro: La Comisión de Concursos organizará
toda la documentación producida
durante el proceso concursal en
expedientes, conforme las previsiones de la Ley 3.909, debiendo
seguir un sistema de archivo que
contenga la información ordenada por concurso y por postulante.
Artículo 36° - Concurso cerrado: En la cobertura de vacantes
por concurso cerrado sólo podrán
participar los empleados pertenecientes al ámbito del Poder Ejecutivo y entes descentralizados
que estén dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 7.970.
Las disposiciones del presente decreto y las que se dicten en
cumplimiento del mismo tienen
preferencia a cualquier otra disposición que resulte aplicable a la
materia regulada.
Artículo 37° - Deróguense los
Decretos N° 1.112/11 y N° 3.075/
11.
Artículo 38° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Gianni A. P. Venier
Pedro Martín Kerchner
Rubén Alberto Giacchi
Enrique Andrés Vaquié
ANEXO I
PLANILLA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
ITEM A EVALUAR
I - FACTOR ANTECEDENTES LABORALES
• Experiencia laboral en idénticos o similares funciones
a las del cargo que se concursa
• Idem en la misma U.O. de la Jurisdicción respectiva
• Experiencia laboral similar o vinculada al cargo que
se concursa en la Administración Pública Provincial
en diferente U.O.
• Otras experiencias laborales
• Menciones o premios aludidos al rendimiento laboral
II - FACTOR ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
• Antigüedad en la Administración Pública Provincial
• Antigüedad en la Administración Pública Municipal o Nacional
III - FACTOR ANTECEDENTES ACADEMICOS
• Estudios secundarios
• Estudios terciarios o tecnicaturas
• Estudios universitarios de 4 años o más
• Certificados de capacitación
• Cursos con carácter de asistentes
• Cursos evaluados y aprobados
• Trabajos de Investigación individual
• Trabajos en colaboración o equipo
• Seminarios individual
• Seminarios en colaboración o equipo
• Talleres con carácter de asistente
• Talleres con carácter de expositor
• Docencia formal relacionada con la función del cargo
a concursar
Postgrados duración superior a 6 meses
• Especialización
• Maestría
• Doctorado
Postgrados duración inferior a 6 meses
• Especializaciones-Maestrías-doctorados
• Capacitaciones informáticas dentro de los 2 años
anteriores al llamado a concurso
• Matriculación del oficio
• Certificación oficial del oficio
IV - FACTOR ANALISIS DEL LEGAJO SI CORRESPONDIERA
• No haber sido sancionado nunca
• No haber sido sancionado con medidas disciplinarias
en los últimos años
Puntos Puntos
por
por
Item Factor
3130
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
______
DECRETO Nº 265
Mendoza, 21 de marzo de 2016
Visto el expediente N° 13029D-2015-00020 y su acumulado N°
2290-K-2011-05179, en el cual el
Dr. Teófilo Andrés Aruani, en representación de Ketsal - Kilwer UTE
"Áreas Mendoza", interpone Recurso Jerárquico en contra de la
Resolución N° 126 del año 2015,
emitida por el Ministerio de Energía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por Ketsal - Kilwer UTE "Áreas
Mendoza" contra la Resolución
N° 2 del 2014, la cual a su vez
rechazó la solicitud de transacción y compromiso exploratorio
realizado por la misma, y dio
continuidad al emplazamiento
dispuesto por el Artículo 2° del
Decreto N° 1174 del 19 de mayo
del año 2008.
Que el Recurso Jerárquico
de que se trata, fue analizado
por las Asesorías Legales de la
Dirección de Hidrocarburos y del
ex Ministerio de Energía, hoy Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, concluyendo
que respecto del acuerdo
transaccional presentado por la
Empresa, consistente en la realización de trabajos de exploración petrolera en la zona denominada "Cerro Alquitrán" cuyo
concesionario es "Grecoil y Cía.
S.A." ambas Asesorías ya se
pronunciaron por la inviabilidad
del mismo; asimismo no se
agrega ningún elemento novedoso a los ya analizados en el
Recurso de Revocatoria interpuesto por la presente.
Por lo expuesto y en virtud de
lo dictaminado por Asesoría Legal
de la Dirección de Hidrocarburos,
de este Ministerio y de Asesoría
de Gobierno,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Acéptese desde el
punto de vista formal y rechácese
sustancialmente, el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Teófilo Andrés Aruani, en representación de Ketsal - Kilwer UTE
"Areas Mendoza", en contra de la
Resolución N° 126 del año 2015,
emitida por el ex Ministerio de Energía, hoy Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía, por los
motivos expuestos en los
considerandos de la presente
norma legal, la que se confirma
en todos sus términos.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
__________________________________
DECRETO Nº 266
Mendoza, 21 de marzo de 2016
Visto el expediente N° 11351D-14-00020 y sus acumulados
Nros. 695-D-14-01283 y 394-D14-01283, en el primero de los
cuales la Doctora María Fabiana
Cañas, en representación de
AADI CAPIF A.C.R. (Asociación
Civil Recaudadora), interpone
recurso jerárquico contra la Resolución N° 112-AyT-14 emitida
por el ex Ministerio de
Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha
24 de junio de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el recurso jerárquico interpuesto la citada entidad
solicita la revocación de la resolución aludida en cuanto ordena el
archivo de las actuaciones por haberse abonado la tasa retributiva
de servicios correspondiente a la
presentación de recursos en forma extemporánea, luego de transcurridos quince (15) días de la fecha de presentación del remedio
legal intentado;
Que el recurso de referencia
ha sido interpuesto en tiempo y
forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen los
Artículos 179 y 180 de la Ley N°
3909;
Que el recurso jerárquico anterior impetrado contra la Resolución N° 62-AyT-14 culminó con el
archivo del expediente N° 695-D14-01283 y su acumulado N° 394D-14-01283 por cuanto no se abonaron las tasas oportunamente,
pese a lo cual las mismas fueron
abonadas según constancias de
fojas 15/16 del expediente 695-D2014-01283 y con anterioridad a
la emisión de la norma legal;
Que al respecto se entiende
que el plazo de quince (15) días
de emplazamiento a cumplir, con
el pago de las gabelas previsto en
el Código Fiscal, es ordenatorio y
que por lo tanto, habiéndose cumplido con la carga del mismo, la
Resolución N° 112-AyT-14 deberá
ser revocada en salvaguarda del
derecho de defensa del administrado, dando lugar al tratamiento
del recurso planteado en esta instancia;
Que a fojas 19/24 del expediente N° 11351-D-14-00020 la
Doctora
Silvana
Verónica
Mazzacchera, en representación
de la entidad recurrente, adjunta
Poder General Judicial y para Gestiones Administrativas y, asimismo, conforme lo dispuesto por el
Artículo 120 de la Ley N° 3909, ratifica expresamente las actuaciones realizadas por la Doctora María Fabiana Cañas, con el fin de
acreditar personería;
Que en cuanto al aspecto sustancial, cabe señalar que a fojas 1
del expediente acumulado N° 394D-14-01283 obra Carta Documento de fecha 5 de octubre de 2013,
presentada por dicha entidad, en
donde se emplaza al ex Ministerio
de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a cumplir con
la normativa vigente en la materia,
conminándoselo a regularizar la
situación en el plazo de 72 horas;
Que el reclamo efectuado al
Estado Provincial se originó con
motivo de la inspección realizada
por la nombrada Asociación en el
Espacio Cultural "Julio Le Parc",
en el marco de la Exposición de
Ciencia y Tecnología "La Brújula";
Que al respecto, la Ley N°
11723 establece en su Artículo 36
que (...) gozarán de la exención del
pago del derecho de autor la ejecución o interpretación de piezas
musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a
cargo de las orquestas, bandas,
fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a
instituciones del Estado Nacional,
de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos
sea gratuita (Párrafo sustituido por
el Artículo 1° de la Ley N° 20098
B.O. 23/1/1973);
Que se pretende cobrar conforme lo establecido en el Listado
Arancelario dispuesto por Resolución N° 390/05, Anexo, Punto 11,
- Exposiciones, Muestras, Ferias,
Fiestas Populares, Carreras, Domas y Eventos Similares -, Clase
D, sin cobro de entradas, 4% de
sus entradas;
Que claramente detalla la
nota al pie del mencionado cuadro arancelario, que se entenderá como "entrada", a los fines de
la aplicación de las precitadas
pautas arancelarias, a cualquier
prestación dineraria que se exija por el organizador, y/o productor del evento, como condición
previa al ingreso al predio en el
cual se realice;
Que la Exposición de Ciencia
y Tecnología "La Brújula", durante
todo el tiempo que se presentó, el
cual puede decirse que fue ocasional por cuanto sólo tuvo una
duración de un mes, nunca procuró el cobro de entradas. El objeto de la misma, según consta en
el Decreto N° 1319/12 de declaración de interés provincial, fue la
difusión de carácter tecnológico
con fines educativos de manera
gratuita y para el público en general;
Que si bien el Artículo 56 de la
Ley N° 11723 establece claramente que el intérprete de una obra
literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por
su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada
o impresa sobre disco, película,
cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual, en este
caso la misma se encuentra exceptuada del pago por los motivos antes citados, ya que la Exposición de Ciencia y Tecnología "La
Brújula" promovió la concurrencia
de sectores que sin efectuar erogación alguna pudieran tomar
contacto con el desarrollo tecnológico;
Que además, el Artículo 1° del
Decreto N° 1670/74, reglamentario de la Ley N° 23921, prevé que
no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados
por el Estado;
Que por último, la Jurisprudencia ha sostenido que la cuestión
objeto de la presente convocatoria radica en determinar si son procedentes las retribuciones a que
hace referencia el Artículo 56 de la
Ley N° 11723;
Que al respecto, sólo se exceptúa el pago de los derechos
de los intérpretes, según lo establecido por el citado Artículo, cuando la ejecución pública de obras
se realiza con fines educativos o
cuando éstas se desarrollen a
cargo de instituciones del Estado
Nacional, provincial o Municipal y
siempre que la asistencia del público sea gratuita;
Que en el caso que se analiza
el mismo fue de carácter gratuito,
a cargo (organización) del Estado
y con específicos fines educativos;
Que en conclusión, corresponde aceptar en lo formal el recurso jerárquico interpuesto por
AADI CAPIF A.C.R. (Asociación
Civil Recaudadora) contra la Resolución N° 112-AyT-14, obrante
a fojas 2/4 del expediente N°
11351-D-14-00020 y, en consecuencia, dejar sin efecto la mis-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
ma y, asimismo, rechazar en lo
sustancial el recurso de
revocatoria (Carta Documento)
presentado por dicha entidad ante
el ex Ministerio de Agroindustria y
Tecnología, actual Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía, obrante a fojas 1 del expediente N° 394-D-14-01283;
Por ello y conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del
ex Ministerio de Agroindustria y
Tecnología, actual Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía, a fojas 12/15, 28, 39 y 46 y por
Asesoría de Gobierno a fojas 18 y
31 y vuelta del expediente N°
11351-D-14-00020 y lo dispuesto
por el Artículo 45 de la Ley N° 3909,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese en lo formal y sustancial el recurso jerárquico obrante a fojas 2/4 del expediente N° 11351-D-14-00020, interpuesto por la Doctora María
Fabiana Cañas en representación
de AADI CAPIF A.C.R. (Asociación
Civil Recaudadora), contra la Resolución N° 112-AyT-14, emitida
por el ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio
de Economía, Infraestructura y
Energía, en fecha 24 de junio de
2014, por los motivos expuestos
en los considerandos del presente decreto y, por lo tanto, déjese
sin efecto dicha Resolución, correspondiendo el análisis sustancial de la cuestión sometida a consideración de la Administración.
Artículo 2° - Rechácese en lo
sustancial el planteo obrante a
fojas 1 del expediente N° 394-D14-01283, presentado por la Doctora Silvana Verónica Mazzacchera
en su carácter de apoderada de
AADI CAPIF A.C.R. (Asociación Civil Recaudadora), ante el ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 5
de octubre de 2013, por los fundamentos expuestos en los
considerandos del presente decreto, confirmándose la Resolución N° 62-AyT-14.
Artículo 3º - Notifíquese a AADI
CAPIF A.C.R. (Asociación Civil Recaudadora) del contenido del presente decreto el cual es de carácter definitivo y causa estado, conforme con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 3918, razón
por la cual se encuentra agotada
la vía recursiva administrativa,
quedando expedita la vía judicial.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Resoluciones
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
RESOLUCION N° 78
Mendoza, 12 de abril de 2016
Visto el Expediente N° 1726D-2016-00020, lo establecido por
el Decreto-Acuerdo N° 310/16 y por
la Ley N° 7970; y
CONSIDERANDO:
Que desde el Gobierno, que
asumió el 9 de diciembre pasado, se han planteado metas claras relativas a un mejor Estado,
que atienda las necesidades de
los habitantes de la Provincia;
Que en tal dirección es que
se entiende como ejes centrales
de una correcta política en materia de servicios, la modernización
del estado y la puesta en valor
de los empleados que hoy trabajan al servicio de la comunidad;
Que no resulta posible el logro de un objetivo, sin el cumplimiento del otro, por lo que es necesario comenzar a andar un camino de continuo mejoramiento
en la calidad de los servicios que
se prestan, ya que no ha de olvidarse que el Estado es servicio
y que el servicio, no mira la cara
del que se sirve de él, siendo una
obligación indelegable, del que
circunstancialmente maneja la
cosa pública, la de brindar cada
vez mejores condiciones vida
para los ciudadanos de la provincia;
Que la necesaria mejora en la
calidad del recurso humano debe
asentarse, además de más y mejores condiciones de empleo, en
una constante capacitación y la
posibilidad de ingreso y ascenso
por mérito;
Que la idoneidad, como condición de acceso al cargo público
y de ascenso en la carrera, es una
vara igualadora, ya que garantiza
a cualquier ciudadano o empleado, la posibilidad de lograr estabilidad en el empleo, con la condición de acreditar la misma, mediante un mecanismo que asegure transparencia, igualdad de trato y concurrencia;
Que Nuestro sistema es
superavitario en normativa constitucional e infraconstitucional que
regula la idoneidad como condición igualatoria en el acceso y ascenso en el cargo público. No obstante ello, dicha normativa ha sido
sistemáticamente incumplida o
respetada a medias, lo que ha lle-
vado a un proceso de
precarización del empleo, el que
luego ha sido subsanado por el
directo pase a planta permanente
sin concurso;
Que ambas soluciones no
respetan ni la constitución ni su
reglamentación, por lo que en
base a la jurisprudencia del máximo tribunal, la que ha puesto en
valor la estabilidad propia del empleo en el Leading Case
"Madorran" (Fallos: 330:1989), resulta necesario comenzar a transitar un camino de vuelta a la normalidad constitucional, en donde
la estabilidad en el empleo sea la
consecuencia directa de haber
acreditado idoneidad;
Que este Gobierno, está convencido de que el poder debe ejercerse en beneficio del colectivo social y que por ello, el poder para
ascender de manera discrecional
a los agentes o para incorporarlos a la planta permanente del
estado sin concurso, debe ser
dejado de lado por un sistema
que garantice que el mejor ciudadano o empleado logre tal derecho, a fuerza de mérito;
Que a fin de poder iniciar dicho proceso, el Sr. Gobernador, en
acuerdo de Ministros dictó el Decreto N° 310/16 mediante el cual
reglamenta la Ley N° 7970;
Que resulta necesario establecer el cronograma con las fechas para la realización de los llamados a concursos internos cerrados para cubrir los cargos vacantes con crédito que se indican
en el Anexo I de la presente, que
fueron oportunamente comunicados por las respectivas Jurisdicciones a la Dirección General de
Recursos Humanos, así como
todo otro cargo que deba ser cubierto según lo determinado por
esta Autoridad de Aplicación en
base a las propuestas de los titulares de cada Jurisdicción comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 7970;
Que el Artículo 1° del DecretoAcuerdo N° 310/16, atribuye el carácter de Autoridad de Aplicación,
con facultades suficientes para
efectuar los actos que resulten útiles para llevar adelante la convocatoria y realización de los concursos a este Ministerio, en razón de
encontrarse dentro de su órbita la
Dirección General de Recursos
Humanos prevista en el art. 163
de la Ley N° 8706 como unidad
rectora central del Sistema Recursos Humanos y Función Pública
de la Provincia, cuya intervención
en los procesos de selección resulta pertinente en virtud de lo establecido por el art. 164 inc. n) de
la mencionada ley;
3131
Por ello, conforme con lo dispuesto por la normativa antes reseñada y concordantes,
EL MINISTRO
DE GOBIERNO, TRABAJO
Y JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Establézcase el día
16 de junio de 2016 como fecha
en la cual deberá realizarse el llamado a concurso para cubrir los
cargos vacantes que se indican en
el Anexo I de la presente, así como
cualquier otro cargo vacante a llenar que propongan las autoridades de cada una de las Jurisdicciones comprendidas en la Ley N°
7970, según sus necesidades.
Artículo 2° - Cítese para el día
27 de abril de 2016 a las 10:00
horas a los representantes sindicales de la paritaria de la Administración Central, en sede de la
Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a efectos de proponer y conformar el Consejo de Notables de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 7970, y seleccionar los integrantes de la Comisión de Evaluación Aptitudinal,
según lo establecido por el Artículo 8° de la citada norma.
Artículo 3° - Solicítese a la Contaduría General de la Provincia informe sobre la cantidad de afiliados cotizantes a las Organizaciones Sindicales con personería gremial habilitadas legalmente para
actuar, existentes hasta el día 30
de marzo de 2016, a los efectos de
determinar la representatividad sindical para la conformación de las
Comisiones de Concurso que deberá quedar determinada en la reunión paritaria
Artículo 4° - Oportunamente,
remítase copia del acta de lo obrado en la reunión paritaria a los titulares de cada una de las Jurisdicciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N°
7970 y a esta Autoridad de Aplicación, a los efectos previstos en el
Artículo 2° incisos (f) y (g) del Decreto-Acuerdo N° 310/16.
Artículo 5° - Solicítese a las
autoridades de la Universidad
Nacional de Cuyo la remisión de
un listado de diez (10) profesionales en las materias psicología
y medicina laboral o legal, juntamente con el currículum vitae de
los mismos, a los efectos de la
constitución de la Comisión de
Evaluación Aptitudinal prevista en
el art. 8 de la Ley N° 7970, haciendo saber a dicha casa de
estudios que no podrán integrar
la nómina profesionales que trabajen para la Provincia, sea en
planta permanente, transitoria o
como contratados.
Artículo 6° - Solicítese a los ti-
3132
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
tulares de cada Jurisdicción comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 7970 remitan a la
Dirección General de Recursos
Humanos, en el término de diez
(10) días, toda la información sobre vacantes existentes que a
mérito de la autoridad deba cubrirse en el año en curso, con los requerimientos de cada cargo a concursar, de acuerdo a la naturaleza
y características de los mismos,
las particularidades y especificaciones técnicas, profesionales o
de oficio, según lo establecido por
el Artículo N° 2 inciso (h) del Decreto-Acuerdo N° 310/16.
Artículo 7° - Comuníquese a
quien corresponda, publíquese y
archívese.
Dalmiro Garay Cueli
DIRECCION DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
presentado hasta el momento
descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
III. Responsabilidad
1) Información de las formas de
pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas
las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en
todos los ingresos con caracteres
destacado, claros y ampliamente
visibles desde la vía publica en cada
uno de sus locales.
Por su parte el artículo 3° de
dicha Resolución dispone que se
“deberán colocar en cada loca un
cartel claramente visible ubicado
en cada uno de los accesos al
misma donde consignará sobre
fondo blanco con letras negras el
siguiente texto: "Información Formas de pago”
2) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa
del Consumidor: Que los artículos
1º y 2° de la Ley 7.538 determinan
que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Pro-
vincia de Mendoza, deberá estar
impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización,
Control y Defensa del Consumidor.
La impresión deberá consignar el
siguiente texto: "Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678". Que
la Resolución 27/14 DDC establece en su artículo 1º la forma de impresión de dicha leyenda.
En sentido similar el artículo
44º ter de la Ley 5.547 consagra
que «Será obligatorio por parte de
los responsables determinados
por parte de los responsables determinados por el artículo 4º, consignar en todo ofrecimiento dirigido al consumidor, con carácter de
propaganda publicitaria escrita de
cualquier naturaleza y modalidad,
en espacio destacado, visible y
perfectamente legible, la siguiente leyenda: La Ley Provincial Nº
5547 tiene por objeto la defensa
de las habitantes de Mendoza en
las operaciones de consumo y
uso de bienes y servicios. Consulta permanentemente al Nº 0800
222 6678.".
______
RESOLUCION N° 257
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 3536D-2015-00112, caratulado "Acta C
1662 Caesar SRL" y;
CONSIDERANDO:
I Antecedentes de la Causa
A fs. 1 obra Acto de Infracción
serie "C" N° 001662 con fecha 22/
09/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra el comercio
"BlackEleven" propiedad de la firma "Caesar SRL" CUIT 3071454336-5, con domicilio en Av.
Acceso Este Lateral Norte n° 3280,
Local 1022, Mendoza Plaza, Mendoza, Por medio de la misma se
establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de
quejas ni leyenda de 0-800 de Defensa del Consumidor en el ticket
II. Descargo
Que la firma infractora no ha
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto de fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante
el hasta que sea declarado falso
en juicio civil o criminal..”
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraría a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y Antecedentes
Encausados
1) Información de las formas
de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10° de la Resolución 133/14 corresponde aplicar
el monto de pesos cinco mil con
00/100 ($ 5.000,00)
2) Falsa de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor. Que conforme a la Resolución Nº 27/14 de
esta Dirección de Defensa del
Consumidor, establece que la
omisión de las obligaciones impuestas en los artículos 1º y 2° de
la ley 7.538, se sanciona con una
multa leve minina de Pesos siete
mil con 00/100 ($ 7.000), (art. 57ª
inc. b) de la Ley Provincial 5.547,
sin perjuicio de las agravantes y
graduación de la sanción conforme a la Ley 5.547 y 24.240.
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la ley 24240. Conforme a
la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por
la Dirección de Defensa del Consumidor en el que se visualiza que
la firma "Caesar SRL" CUIT Nº 3071454336-5 nombre de fantasía
"BlackEleven" no presenta
antecedentles.
Que la aplicación de la multa
debe tener una finalidad coactiva,
disuasiva y convincente, a fin de
que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de
los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a pesos doce mil con 00/100 ($
12.000,00) por la infracción verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
sanción es considerada como una
multa "Leves", según escala legal
establecida por artículo 57º inc. b) de
la Ley 5547, Ley 8778, artículo 11º).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a la firma "Cesar
SRL" CUIT N° 30-71454336-5
nombre de fantasía "BlackEleven"
con domicilio en Avda. Acceso
Este Lateral Norte Nº 3280, Local
1022, Mendoza Plaza Shopping,
Guaymallén Mendoza, la sanción
de multa consistente en el pago
de pesos doce mil con 00/100 ($
12.000,00) de conformidad con lo
prescripto en el artículo 57° inc. b)
de la ley 5.547 por violación a los
artículos 2º y 3° de la Resolución
133/14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor y por violación a los artículos 1° y 2º de la
Ley 7:538 concordante con el artículo 44° ter de la Ley 5.547.
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial Nº 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45º, párrafo
12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3º Ley 24.240").
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la
Ley Provincial Nº 5.547 y artículo
47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional Nº 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
12/13/14/4/2016 (3 P.) s/cargo
_________________________________________________
RESOLUCION N° 258
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente Nº 3533-D2015-00112, caratulado “Acta C 1851
Marcelo Alejandro Diumenjo" y;
CONSIDERANDO:
I Antecedentes de la Causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción
serie «C» Nº 001851 con fecha
19/11/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa
del Consumidor contra el comercio "Café Martínez" propiedad de
"Diumenjo Marcelo, Alejandro"
CUIT 20-16868499-2, con domicilio en calle Emilio Civit y Maza
Maipú, Mendoza. Por medio de la
misma se establece que el local
del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas, información
de las formas de pago y por no
exhibir cartelería que comunica el
derecho que tiene el consumidor
a no esperar más de 30 minutos
para ser atendido.
II. Descargo
Que la firma infraccionada no
ha presentado hasta el momento
descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
III. Responsabilidad
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: Los
obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de
Quejas. Defensa del Consumidor"
en donde consumidores y usuarios
podrán asentar sus reclamos...”
Por su parte, el artículo 7º de la
Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberán ser habilitado anualmente por
esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura
de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja
del mismo con indicación de la
fecha, todo, previo pago del canon
correspondiente fijado por la Ley
Impositiva del año en curso..."
También es importante remarcar la obligación de exhibición que
impone el artículo el artículo 8º de
la mencionada norma.
2) Información de las formas de
pago. Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas
las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en
todos los ingresos con caracteres
destacados, claras y ampliamentevisibles desde la vía publica en cada
uno de sus locales.
Por su parte el artículo 3º de
dicha Resolución dispone que se
"deberán colocar en cada local un
cartel claramente visible, ubicado
en cada uno de los accesos al
mismo donde consignará sobre
fondo blanco con letras negras el
siguiente texto: "Información Formas de Pago".
3 Tiempo de espera: al respecto la Resolución N° 102/2015 de
esta Dirección de Defensa del Consumidor tiene dicho en su artículo
2º lo siguiente "considérese "Atención y Trato Indigno", al consumidor o usuario: a) La atención al
público que implique una espera
por más de treinta (30) minutos..."
El artículo 3º de la referida Resolución referida dispone que:
«Los obligados en el artículo 1º, deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostrador
y/o cualquier otro lugar de espera,
un cartel visible, expuesto hacia la
vista del consumidor, con la siguiente leyenda: «su tiempo de espera para la atención no debe superarlos treinta (30) minutos... "
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: «el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto, la fecha, el lugar y los hechos
que el oficial público enuncia
como cumplidos por el o ante el
hasta que sea declarado falso en
juicio civil o criminal...»
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento sub-
3133
jetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraría a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y Antecedentes
Encausados
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que según artículo 57º b)
de la Ley 5547 (Ley 8778 en su
artículo 11, punto 18) establece
que la sanción por falta de libro de
quejas conforme resolución DDC
13/2014, implica un monto mínimo por infracción de pesos diez
mil con 00/100 ($ 10.000,00).
2) Información de las ofertas
de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10º de la Resolución 133/14 correspondiente aplicar el monto mínimo de la multa
establecida en pesos cinco mil
con 00/100 ($ 5.000,00).
3) Tiempo de espera: según
el artículo 4º: «El incumplimiento
de las disposiciones de las presente Resolución será sancionada con multa mínima de pesos
diez mil ($ 10.000)...»
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la ley 24240. Conforme a
la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por
la Dirección de Defensa del Consumidor en el que se visualiza que
“Diumenjo Marcelo Alejandro”
CUIT Nº 20-16868499-2 nombre
de fantasía "Café Martínez" no presenta antecedentles.
Que la aplicación de la multa
debe tener una finalidad coactiva,
disuasiva y convincente, a fin de que
el infractor desista y enmiende su
conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a pesos veinticinco mil con 00/
100 ($ 25.000,00) por la infracción
verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
sanción es considerada como una
multa "LEVES", según escala legal establecida por artículo 57º inc.
b) de la Ley 5547, Ley 8778, artículo 11º).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a "Diumenjo
Marcelo Alejandro" CUIT N° 2016868499-2 nombre de fantasía
"Café Martínez" con domicilio en
Emilio Civit y Maza, Maipú, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos veinticinco
mil con 00/100 ($ 25.000,00), de
3134
conformidad con lo prescripto en
el artículo 57º inc. b) de la ley
5.547, por la violación a los artículos 5º, 7° y 8° de la Resolución 13/
2014, por violación a los artículos
2º y 3º de la Resolución 133/14 de
esta Dirección de Defensa del
Consumidor y por violación al artículo 3° de la Resolución 102/15.
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial Nº 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45º, párrafo
12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3º Ley 24.240").
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance na-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
cional (artículo 57 inciso h de la
Ley Provincial Nº 5.547 y artículo
47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional Nº 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
12/13/14/4/2016 (3 P.) s/cargo
_________________________________
RESOLUCION N° 276
Mendoza, 16 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 2427-D2015-00112 caratulado "Ugarte Andrés Federico c/Bonarda Hotel", y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
El Sr. Andrés Federico Ugarte,
DNI Nº 24.783.870, se presenta
ante esta Autoridad denunciando a
la empresa Quebrada del Cóndor
S.A. - Bonarda Hotel, CUIT Nº 3070824051-2, con domicilio en calle Uspallata 840, Dorrego,
GuaymaIlén, Mendoza y con domicilio legal en calle Comandante
Fossa 4 de Ciudad, Mendoza, en
virtud de que el vehículo marca
Toyota modelo SW4, dominio IQJ571 de propiedad del denunciante
habría sido violentado, mientras se
encontraba estacionado en las instalaciones del hotel denunciado.
II. Competencia. Alcance
Protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547,
modificatorias y concordantes y la
Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
Que a fs. 3 obra denuncia policial en donde se deja constancia
de los bienes sustraídos/ afectados y de los daños sufridos en el
vehículo del denunciante.
Que a fs. obrantes 4/7 se
acompañan fotos del estado del
automotor objeto del reclamo.
Que a fs. 09 se encuentra la
apertura de sumario dispuesta contra la firma Quebrada del Cóndor S.A.
- Bonarda Hotel en la que se imputa
infracción por la presunta violación
al artículo 20° de la Ley 5.547.
IV. Descargo
Que a fs. 10/12 la sumariada
presenta descargo. En el mismo
niega los hechos invocados, desconoce la existencia de los hechos presuntamente sustraídos,
alega que no hay prueba de que
el robo ocurriera en las instalaciones del hotel. Invoca la aplicación
de los principios penales al presente proceso sancionatorio.
Que respecto a lo manifestado
por la sumariada, cabe señalar que
el denunciante ha acompañado
constancia de la causa penal iniciada y fotografías tomadas en la
playa del hotel donde se observa el
cristal derecho roto de su automóvil. Cabe tener presente que la
sumariada no ha desconocido la
existencia de una relación de consumo de hospedaje con el denunciante ni que el automotor dañado
no pertenezca al Sr. Ugarte, por lo
cual cabe tener por reconocidos dichos extremos fácticos. En relación
al desconocimiento respecto de los
objetos sustraídos, cabe destacar
que la prueba o no de su existencia
y la consecuente sustracción de los
mismos, no modifica en ningún
aspecto la imputación efectuada, ya
que ha quedado acreditado la rotura del cristal del automotor, lo cual
resulta suficiente para entender que
no ha cumplido correctamente con
el deber de guarda y custodia.
Que respecto a la acreditación
del hecho como ocurrido en la
playa de estacionamiento del hotel, reviste especial importancia la
constancia de denuncia policial y
los hechos expuestos en ella, los
cuales concuerdan con los
descriptos en la denuncia de autos, constituyendo así una presunción de la veracidad de lo manifestado. Se destaca que la denuncia fue realizada el mismo día del
robo, lo cual también constituye un
indicio de veracidad de la existencia de tal hecho.
Consecuentemente, mal puede considerar la sumariada que
esta Dirección se basó meramente en los dichos del denunciante,
sin que existan medios probatorios suficiente que acrediten la
existencia de la infracción imputada. Cabe destacar que la cuestión
probatoria en casos como en el
de marras, resulta muy dificultosa
para el consumidor. En efecto, la
jurisprudencia ha aceptado para
estos casos la prueba indiciaria,
constituyendo la denuncia policial
uno de esos indicios.
Cabe destacar que si así no
se hubiera aceptado, importaría
exigir, por ejemplo, que el consumidor al estacionar en una playa,
por ejemplo, realice una constatación por escribano público o requiera los datos de cierta cantidad
de testigos que presencien tal
hecho. Resulta obvio que pretender este tipo de prueba resulta a
todas luces irrazonable. Además,
el propietario del estacionamiento es quien tiene el pleno control
de dicha área y, por lo tanto, quien
se encuentra en mejores condiciones de prevenir y probar cualquier tipo de engaño frente a falsas denuncias (por ejemplo, colocación de cámaras).
Que la jurisprudencia de nuestros tribunales es coincidente respecto de la responsabilidad que
le cabe a los propietarios de playas de estacionamiento dispuestas para el consumidor o usuario
respecto de los hechos delictivos
o dañosos que se produzcan en
las de playas establecimientos
dispuestas por los mismos: Campos, Miguel Angel c/Libertad S.A.
Fecha: 07/12/2006. Tribunal: Primera Cámara Civil. Expediente:
38128. Ubicación: S168-062).
"Sea cual sea el encuadre de la
relación en análisis, no cabe duda
alguna de que los shopping
centers y/o supermercados asumen, con motivo de su deber de
custodia, guarda y restitución de
los rodados estacionados en la
playa de estacionamiento, una
obligación de resultado, ya que
dichas empresas comerciales se
comprometen, aunque pretendan
desconocer su compromiso con
cláusulas de exoneración de la
responsabilidad, a custodiar con
éxito el vehículo y a restituir efectivamente ese mismo e idéntico
rodado. Por otro lado, la obligación
que tienen aquellas empresas de
restituir el rodado, así como también hacerlo sin deterioros, se
asemeja a la obligación que pesa
sobre el depositario; por tanto le
son aplicables, por analogía, los
mismos principios"; Contrato de
guarda y custodia Playas de Estacionamiento - Daños y perjuicios
vehículos estacionados - Urtiaga
de Palombo / Liga Mendocina de
Fútbol y Club Gimnasia y Esgrima.
Fecha: 07/10/1988. Tribunal: Segunda Cámara Civil. Expediente:
143662. Ubicación: S077-123.
"...quien estaciona un vehículo en
un lugar destinado a ese fin se
establece una relación comercial
atípica, con carácter asimilable al
depósito, a la locación de cosas y
servicio, por lo cual resultan aplicables al segundo de ellos, por
analogía, las disposiciones pertinentes de la legislación de fondo".
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
Que atento a lo expuesto, considerando la playa de estacionamiento de un hotel constituye la
prestación de una "comodidad"
para sus clientes, lo que debe entenderse como un servicio adicional que presta el mismo y no escapa a la realidad el hecho de saber que de tal manera se pretende atraer a más clientela, por lo
que -respecto a este servicio- se
encuentra en juego la expresa disposición del art. 19° de la Ley
24.240 y 20° de la Ley 5.547. El
servicio ofrecido al público no es
desinteresado e importa una oferta comercial de acuerdo a la realidad actual en que se plantean las
modernas transacciones comerciales. La oferta indeterminada
pero determinable, es aceptada
por quien estaciona su rodado,
sujeto que tiene una legítima expectativa creada de que será cuidado. Además, debe tenerse en
cuenta que la gratuidad en la prestación del servicio de estacionamiento no puede servir de sustento a la pretensión de deslindar responsabilidades. Y ello por cuanto
no puede el denunciado soslayar
su deber de custodia, guarda y
restitución, pus además debe tenerse en cuenta que el predio donde se guardan los autos se encuentra delimitado por el hotel y
suele contar con personal, de seguridad contratado por la empresa.
V. Sanción
Que se encuentra probado no
haberse prestado debidamente el
servicio de guarda, custodia y restitución de los bienes objeto de la
denuncia, lo que resulta violatorio
de los términos del artículo 20° de
la Ley 5.547.
Que el artículo 20° de la Ley
5.547, dispone que "Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio
del artículo 2° de la presente ley,
están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales
hubieren ofrecido, publicitado o
convenido con el usuario la prestación del mismo...".
Que en ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de
la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la
sanción, esta Dirección se basa
en el Artículo 57° y Artículo 59° de
la Ley Provincial N° 5.547.
Que el artículo 57° de la Ley
5547, (según Ley Impositiva N°
8778, Art. 11°) indica que las infracciones serán reprimidas con
las siguientes penas: a) clausura
temporal o definitiva, dispuesta por
la autoridad de aplicación, en los
casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas 1. Leve desde 1.000,00 a
100.000,00, 2. Moderado desde
100.001,00 a 300.000,00, 3. Grave
desde
300.001,00
a
2.000.000,00, 4. Gravísima desde
2.000.001 hasta 5.000.000,00. La
reincidencia duplicará el monto de
la Multa anteriormente aplicada y
la Clausura por dos (2) días, c)
decomiso, d) suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días, e) caducidad de la
concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio
aéreo del estado provincial o municipal, f) inhabilitación de hasta
cinco (5) años para el ejercicio de
la actividad, g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de
proveedores del estado, h) publicación
de
la
resolución
sancionatoria a costa del infractor, i) apercibimiento.
Que el Artículo 59° de la misma normativa, prevé la aplicación
y graduación de las multas, estableciendo corno parámetros: a) el
perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones
cometidas por los responsables
obligados por la presente ley.
Que esos artículos se integran
con los criterios de graduación de
la Ley Nacional N° 24.240, que en
el Artículo 49°, precisa que en la
aplicación y graduación de las
sanciones, se tendrá en cuenta el
perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del
infractor, la cuantía de beneficio
obtenido,
el
grado
de
intencionalidad, la gravedad de
los riesgos, o de los perjuicios
sociales derivados de la infracción
y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias
relevantes del hecho.
VI. Conducta y antecedentes
encausado. Existe reiteración
conducta perjudicial
a consumidores
Allende lo expuesto, hay que
tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son
de carácter formal, prescindiendo
para su configuración de cualquier
elemento subjetivo como la culpa
o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá
de las intenciones que tenga su
autor.
Que ante ello esta Dirección
sanciona a la firma Quebrada del
Cóndor S.A. - Bonarda Hotel, CUIT
N° 30-70824051-2, con una sanción de multa, de conformidad con
lo prescripto en el artículo 57° inc.
b) de la Ley 5.547, por la violación
del artículo 20° de la Ley 5.547.
Que conforme lo dispuesto en
el artículo 59° de la Ley 5.547,
como en el artículo 49° de la Ley
24.240 utes supra citados, se tiene en cuenta a la hora de cuantificar el monto de la multa a aplicar
los parámetros que a continuación se detallan:
a) Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis, la privilegiada posición de
la sumariada en el mercado y los
consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al
verificado en autos, considerando
la importancia del Hotel, ya que se
trata de un Hotel 'tres estrellas
superior" y que ofrece promociones mediante la firma Groupon,
empresa que "es el líder global en
"local commerce", facilitándole a
las personas de todo el mundo
buscar y descubrir grandes ofertas", en este caso, acceder a las
ofertas del Hotel.
b) Que en cuanto a la cuantía
del beneficio obtenido, debe tenerse presente que el Hotel no
prestó debidamente el servicio de
guarda, custodia y restitución de
los bienes objeto de la denuncia,
tampoco presenta pruebas contundentes en su defensa. Y que si
bien el valor de plaza de los bienes sustraídos (ver fs. 03) ascienden a la suma $ 26.791,48, siendo éstos estimativos conforme fs.
24/29, debe tenerse en cuenta que
el objeto del hotel es otorgar un
servicio de alojamiento a las personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos, como
es el caso de denunciante (que
acudió al hotel denunciado como
turista), y que se genera en el
cliente o consumidor la confianza
de que su vehículo ingresará y
egresará del hotel libre de daños,
ya que la empresa arbitrará los
medios de seguridad idóneos
para evitar contingencias, siendo
que en el caso de marra, dicha
seguridad no se brindó. Que la
jurisprudencia dice que "sin perjuicio de que el daño al consumidor sea uno de los elementos a
considerar a la hora de graduar la
multa, de ello no se sigue que sea
el único factor a ponderar (conf. Artículo 49 de la LDC), ni que el monto de la sanción deba guardar una
estricta correspondencia con el
daño inflingido" (Expte. N° 28100- Autos caratulados: "Sony Argentina S.A. c/GCBA s/Otras causas
con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones". Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
3135
res - Sala I- 24/10/2011, publicado
por el Dial.com - AA7243 el pasado 28/12/2011).
c) Que es loable destacar la
situación de vulnerabilidad del
denunciante, al encontrarse en
una Provincia que le es ajena, y
que habiendo depositado su confianza en el hotel denunciado, sufrió daños materiales, y posibles
daños morales derivados de la
mala prestación del servicio de
custodia y guarda. Que la doctrina
ha dicho "que en caso de existir
perjuicio a los intereses del consumidor, la consideración de éste
a los efecto, de la aplicación y graduación de las sanciones debe
ser entendido de un modo amplio
atendiendo tanto a los aspectos
materiales como morales de la
afectación sin precisiones matemáticas propias del derecho civil"
(CNFED.C ADM, sala II 1997/10/
07 "Pequeño Mundo SRL c/Sec. de
Comercio e Inversiones).
d) Que la sumariada no reparó el daño sufrido por el consumidor, desde enero/ 2015.
e) Que también se valora el informe del Registro de infracciones y
antecedentes realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor.
En dichos registros, se visualiza que
la sumariada no presenta antecedentes en esta Dirección.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente, a
fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración
de los derechos de consumidores.
Que atento a los parámetros
antes expuestos, se considera
razonable imponer una sanción
de multa, conforme lo permite la
escala legal, equivalente a pesos
cuarenta mil con 00/100 ($
40.000,00) por la infracción verificada y analizada.
Que el monto fijado a la sanción se encuentra dentro de los
amplios límites establecidos en la
norma que la determina y se halla
cerca del mínimo legal establecido ($ 1.000) y extremadamente
lejos de su máximo ($ 5.000.000),
y que dentro de la escala de la Ley
N° 5547, es considerada como
una multa Leve. Resulta importante señalar que el monto de la
multa ($ 40.000), se encuentra
mucho más cerca del mínimo previsto en el artículo 57° de la Ley de
Defensa del Consumidor para
multas consideradas como Leve,
que del límite máximo de graduación allí establecido.
Que en relación el quantum de
la multa debe considerarse la
sentencia de la "Cámara de Apel.
Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Aut.
de Bs. As., 18 de agosto de 2015,
3136
Id Infojus: NV12906", mediante la
cual "se sanciona con una multa
de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art. 19 de la Ley 24.240
por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no
había solicitado", y que al respecto se dijo "que la empresa denunciado no alega, ni mucho menos
prueba, no ser reincidente ni que
el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación
con su giro comercial, máxime
cuando el mismo se encuentra
mucho más cerca del mínimo que
del máximo previsto en el art. 47
de la Ley 24.240".
Que no se debe olvidar, asimismo, que la verdadera significación y objetivo de la aplicación
de este tipo de sanciones es ejercer su finalidad preventiva y no
simplemente sancionadora, pues
ello ha de ser el espíritu que ha
querido dar el legislador a la norma en concordancia con los derechos protegidos constitucionalmente al consumidor o usuario de
bienes y servicios (art. 42 CN).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a la firma Quebrada del Cóndor S.A. - Bonarda
Hotel, CUIT Nº 30-70824051-2,
con domicilio en calle Uspallata
840, Dorrego, GuaymaIlén, Mendoza y con domicilio legal en calle
Comandante Fossa 4 de Ciudad,
Mendoza, y demás datos
identificatorios constantes en autos, la sanción de multa de conformidad con lo prescrito en el artículo 57° inc. b) de la Ley N° 5.547,
consistente en el pago de Pesos
cuarenta mil con 00/100 ($
40.000,00), por la violación del artículo 20° de la Ley 5.547.
II- Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la cuenta correspondiente a la
Ley N° 5.547 Código TAX 017-925,
el que deberá hacerse efectivo
ante el Organismo Recaudador
ATM en el plazo de cinco (5) días
(Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador
ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del
boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo
sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda
facultada la Administración
Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
conforme procedimiento tributario
del Código Fiscal de la Provincia
de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5547 y que ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución
de la sanción de multa (artículo 66
de Ley Provincial N° 5.547).
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a
los Registros Nacionales de
Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría
de Comercio de la Nación.
V. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza.
VI. Inscríbase al infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
13/14/15/4/2016 (3 P.) S/Cargo
________________________________
RESOLUCION N° 263
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 3215D-2015-00112, caratulado "Acta C
1781 Montero María y Ezquerro
Natalia Soledad" y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción
serie "C" N° 001781 con fecha 21/
08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del
Consumidor contra la empresa
Rapipago, razón social Montero
María y Ezquerro Natalia Soledad
(sociedad de hecho) CUIT 3071477963-6, con domicilio en
Ruta Panamericana s/n, sucursal
Wal Mart, Godoy Cruz, Mendoza.
Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de
referencia no exhibe libro de quejas, información de las formas de
pago y por no cumplir con la Resolución 102/15.
II. Descargo
Que a fs. 03/04 se encuentra
el descargo presentado por la firma sumariada. En el mismo señala que desde hace solamente
dos meses que han iniciado el
emprendimiento. Que el negocio
fue adquirido en funcionamiento y
el dueño anterior no les sugirió o
advirtió del incumplimiento de las
Resoluciones mencionadas.
Consideran que hubiese sido conveniente que la Dirección hubiera
realizado las advertencias correspondientes de manera previa al
acta de infracción. Prueba de su
buena fe, indica que adjunta fotos
de la cartelería que se debe exhibir informando al consumidor respecto de los medios de pago y del
tiempo de espera que no debe exceder los 30 minutos. También
asume el compromiso de iniciar
los trámites para la rubricación.
Cabe aclarar que no obra en
el Expte. constancia alguna de inicio del trámite para la rúbrica,
como así tampoco las fotos que
alega la firma infraccionada, con
respecto a los medios de pago y
al tiempo de espera.
III. Responsabilidad
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que el artículo 5° de la
Resolución 13/2014 dispone que:
"Los obligados, comprendidos en
el Artículo I, deberán habilitar un
"Libro de Quejas. Defensa del
Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar
sus reclamos...".
Por su parte, el artículo 7° de
la Resolución mencionada establece que: "El Libro Quejas deberá ser habilitado anualmente por
esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura
de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja
del mismo con indicación de la
fecha, todo, previo pago del canon
correspondiente fijado por la Ley
Impositiva del año en curso...".
2) Información de las formas de
pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas
las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en
todos los ingresos con caracteres
destacados, claros y ampliamente
visibles desde la vía pública en cada
uno de sus locales.
Por su parte el artículo 3° de
dicha Resolución dispone que se
"deberán colocar en cada local un
cartel claramente visible, ubicado
en cada uno de los accesos al
mismo donde consignará sobre
fondo blanco con letras negras el
siguiente texto: "Información Formas de Pago".
3) Tiempo de espera: en cuanto a la omisión de la cartelería prevista por la Resolución 102/15 la
misma en su artículo 3° dispone:
"Los obligados en el Artículo 1°,
deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostra-
dor y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible, expuesto
hacia la vista del consumidor, con
la siguiente leyenda: "Su tiempo
de espera para la atención no
debe superar los treinta (30) minutos".
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto, la fecha, el lugar y los hechos
que el oficial público enuncia
como cumplidos por él o ante él
hasta que sea declarado falso en
juicio civil o criminal...".
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y antecedentes
encausado
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que según artículo 57° inc.
b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su
artículo 11, punto 18) establece
que la sanción por falta de libro de
quejas conforme Resolución DDC
13/2014, implica un monto mínimo por infracción de Pesos diez
mil con 00/100 ($ 10.000,00).
2) Información de las formas
de pago: Que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10° de la Resolución 133/14 corresponde aplicar
el monto mínimo de la multa establecida en Pesos cinco mil con 00/
100 ($ 5.000,00).
3) Tiempo de espera: el artículo 4° de la Resolución 102/15 reza:
"El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionada con multa
mínima de Pesos diez mil ($
10.000), conforme al régimen de
la Ley Nacional N° 24.240 y Ley
Provincial N° 5547, sin perjuicio de
las graduaciones establecidas en
el artículo 49° de la Ley N° 24.240
y en el artículo 59° de la Ley N°
5547".
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme
a la valoración del informe del
Registro de Infractores realizado
por la Dirección de Defensa del
Consumidor, en el que se visualiza
que la firma "Montero María y
Ezquerro Natalia Soledad Sociedad de Hecho", CUIT N° 3071477963-6 no presenta antecedentes.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a Pesos veinticinco mil con 00/
100 ($ 25.000,00) por la infracción
verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "Leve", según escala legal establecida por artículo 57° inc. b) de la
Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11°).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I- Impóngase a la firma
"Montero María y Ezquerro Natalia
Soledad", CUIT N° 30-714779636, con domicilio en Ruta Panamericana s/n, Godoy Cruz, Mendoza,
la sanción de multa consistente
en el pago de Pesos veinticinco
mil con 00/100 ($ 25.000,00), de
conformidad con lo prescripto en
el artículo 57° inc. b) de la Ley
5.547, por la violación a los artículos 5° y 7° de la Resolución 13/
2014, por violación a los artículos
2° y 3° de la Resolución 133/14 de
esta Dirección de Defensa del
Consumidor y por violación al artículo 3° de la Resolución 102/2015.
II- Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos,
efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado
acreditar el pago de la multa con
la presentación correspondiente
en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y
exhibición del original. Vencido el
plazo sin acreditar el pago ante
esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar
las acciones legales pertinentes
de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del
Código Fiscal de la Provincia de
Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5547 y que ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente" (Artículo 45° párrafo 12,
2da parte Ley 24.240 conforme
Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24.240).
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte
dispositiva de la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los
Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscríbase al infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
14/15/18/4/2016 (3 P.) S/Cargo
__________________________________
SUBSECRETARIA
DE TRABAJO Y EMPLEO
________
RESOLUCION Nº 2.318
-SSTyE-2016
Mendoza, 6 de abril de 2016.Ref. Expte. 2154/S/16.
Visto: Atento las facultades establecidas por el Art. 5 de la ley N°
8729 modif. de la ley N° 4974.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de los
presentes obrados surge la necesidad de dictaminar sobre la
viabilidad en la implementación
del denominado sistema de control de kilometraje recorrido.Que esta Subsecretaría puede tomar intervención habida
cuenta de las facultades específicas conferidas por ley 8729, art. 2
inc a. y ñ.
Que mediante expediente N°
2154-S-16 iniciado por el Sr.
Rubén Zarate, Secretario General
del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados de
Transporte de Cargas Generales,
Logística, Servicios y Afines de
Mendoza, solicita se reglamente
las planillas de control de kilometraje recorrido por los choferes de
primera categoría profesional, larga distancia conforme ítem 4.2 del
CCT 40/89; y que en uso de las
facultades de policía que tiene la
Subsecretaría de Trabajo y Empleo, gestione la fiscalización de
forma correcta la real jornada de
trabajo.Que la Subsecretaria de Trabajo, en uso de sus prerrogativas,
ha emitido Resolución N° 6.500/
06 regulando el “Sistema Integrado de Control Horario” (SICH), debiendo los empleadores presentar por ante éste Organismo Administrativo el sistema de control
horario de entrada y salida del
personal dependiente para su
aprobación y registración.El citado convenio colectivo, se
celebra entre la Confederación Argentina del Transporte Automotor
de Carga, la Federación Argentina
de Entidades Empresarias del
Autotransporte de Cargas y la Cámara de Agentes Comerciales de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales,
con la Federación Nacional de
Trabajadores Camionerso y Obreros del Transporte Automotor de
Cargas, reconociendo la calidad
de entidades suficientemente representativas de la totalidad de la
actividad, que por tal motivo firman
el convenio colectivo de trabajo por
el cual regulan entre otros aspectos la jornada laboral de los trabajadores del sector.Que entre las condiciones especiales de trabajo, dicho convenio, regula el transporte de larga
distancia siempre y cuando supere los cien (100) kilómetros de trayecto del lugar habitual de trabajo
(ítem 4.2).La presente modalidad de trabajo excede lo dispuesto por resolución N° 6.500 en cuanto dicha
normativa regula el control horario; dado que el convenio colectivo mencionado ut supra determina como jornada laboral la cantidad de kilómetros recorridos.La Organización Internacional
de Trabajo (OIT), en alusión a lo
expresado previamente, se ha expedido en el convenio C153 –
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso
(transporte por carretera), que en
su artículo 4 utiliza la expresión
“duración del trabajo” como “el
tiempo dedicado por los conductores asalariados a la conducción
y a otros trabajos durante el tiempo de circulación del vehículo. Es-
3137
tipulando que: “Los períodos de
simple presencia, de espera o de
disponibilidad, pasados en el vehículo o en el lugar de trabajo y
durante los cuales los conductores no disponen libremente de su
tiempo, pueden considerarse parte de la duración del trabajo en la
proporción que se determinará en
cada país por la autoridad o el organismo competente, por medio
de contratos colectivos o por cualquier otro medio conforme a la
práctica nacional.Por ello, se considera oportuno reglamentar el debido control
de la jornada laboral para los trabajadores comprendidos en el
ítem “larga distancia” haciendo
hincapié en los parámetros “kilómetros recorridos”, con fundamento en la protección integral
tanto física como psíquica del trabajador. Entregando en su poder
un comprobante escrito como reflejo fiel de la jornada laboral efectuada.Asimismo La OIT, mediante Artículo 10 del citado convenio, dispone que: “La autoridad o el organismo competente de cada país
deberá establecer: a- Una cartilla
individual de control y prescribir las
condiciones de su expedición, su
contenido y la manera en que deben utilizarla los conductores.
2- Todo empleador deberá
mantener de forma aprobada por
la autoridad o el organismo competente de cada país, un registro
que indique las horas de trabajo y
descanso de todo conductor por
él empleado; además poner dicho
registro a disposición de las autoridades de control en las condiciones que determine la autoridad
o el organismo competente de
cada país.3- “En caso de que resulte necesario para ciertas categorías de
transporte, los medios tradicionales de control previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo
deberán reemplazarse o completarse, en la medida de los posible, por el recurso a medios modernos, como, por ejemplo, los
aparatos registradores de velocidad y tiempo, según normas que
establezcan la autoridad o el organismo competente de cada
país.De esta forma hace alusión
sobre una de las potestades que
tiene la Subsecretaria de Trabajo
como órgano tutelar en materia
laboral, haciendo referencia al “Poder de Policía”, definido por la doctrina como: “La actividad de
contralor ejercida por la Administración Pública respecto del cumplimiento de los deberes y obligaciones que las normas laborales
3138
ponen en cabeza de los sujetos
individuales y colectivos del derecho del trabajo, así como la penalización de las infracciones constatadas”, el cual comprende “el
despliegue por parte de la autoridad administrativa laboral de un
copiosos abanico de potestades
que van desde el dictado de la reglamentación de las normas de
fondo hasta la instrumentación de
políticas en materia de empleo,
formación profesional, etc. Esta
noción es la que utiliza el convenio de la OIT, suscripto en 1978,
para describir las diversas competencias que desarrollan o deberían desarrollar los organismos
administrativos laborales” “Policía
del Trabajo y Administración Laboral” Navarro Marcelo La Ley año
2013, pág. 28.Que se ha dado intervención a
la Asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Organismo, cuyo dictamen se comparte.
Por ello
EL SUBSECREARIO
DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Incorpórese el Artículo 1 BIS a la Resolución N°
6.500/06 que quedara redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 1° Bis: Instáurese el
“Sistema de Control de kilometraje Recorrido”, por el cual los
empleadores que se dediquen
a la prestación de servicio de
transporte de carga generales,
cuya empresa esté radicada en
la Provincia de Mendoza, deberán presentar por ante éste Organismo Administrativo, para su
aprobación y registración, el sistema de Control de Kilometraje
Recorrido por los choferes de
camiones de primera categoría
–larga distancia-, sujeto a cualquier modalidad contractual o
jerárquica y que a opción del
empleador podrá ser, planilla
manual, tarjeta-reloj, o magnético”.Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución 6.500/06
quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 2: El Sistema de Planilla Manual deberá ser individual
–una planilla por cada trabajador-, y por duplicado (original y
copia) en la que deberá consignar:
Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador.
CUIT del empleador
Nombre y Apellido del trabajador
Número de legajo del trabajador y CUIL
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
Indicación de hora de entrada y
salida del personal, en la jornada de trabajo con la correspondiente firma al comienzo y finalización de la quincena o el mes,
según corresponda.
En la planilla de Control de Kilometraje Recorrido deberá indicar la cantidad de kilometro recorrido y las operaciones especificadas en los ítems 4.2.3;
4.2.4; 4.2.5; 4.2.6; 4.2.17 y 6.2.1
establecidos mediante convenio 40/89.Al pie, del original, deberá incorporarse troquel consignando la
leyenda “Copia Reiterada por el
Empleado” y deberá contener,
fecha, hora, firma y aclaración
del trabajador.
Dicha planilla horaria de entrada y salida, como así también la
planilla de Control de kilometraje, deberán ser llenadas de
puño y letra por el trabajador,
siendo este un requisito esencial.Las planillas de llenado manual
serán numeradas en forma creciente y correlativa, y deberán
ser troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo,
previo pago del aforo del artículo 41 de la ley 7483 código 435,
o el que lo sustituya”.Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 10 de la Resolución 6.500/
06 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10: Los comprobantes
horarios del artículo 9 deberán
contener:
Razón social y/o Nombre y Apellido del empleador
CUIT del empleador
Nombre y Apellido del trabajador
Tipo y Número de documento
del trabajador
Número de legajo del trabajador y CUIL
Emisión del comprobante de los
kilómetros recorridos y las operaciones especificadas en los
ítems 4.2.3; 4.2.4; 4.2.5; 4.2.6;
4.2.17 y 6.2.1establecidos mediante convenio 40/89.Fecha de registro y fecha de emisión del comprobante, hora de
entrada y salida e indicación de
si se trata de entrada o de salida.Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 12 de la Resolución 6.500/
06 quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 12: Una vez emitido el
comprobante, el responsable
del personal del empleador o en
su caso quien lo sustituya con
idénticas facultades en caso de
ausencia, deberá firmar dicho
comprobante y rubricarlo con
sello y firma. Con tales requisitos, el comprobante será entregado al empleado o será colocado en algún lugar accesible
para él, a fin de que tenga a su
disposición al momento de la
entrada y salida del establecimiento o los kilómetros recorridos”.DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
Artículo 5º - Fíjese el formato
de Planilla de Control conforme
Convenio Colectivo de Trabajo 40/
89 como Anexo I pasando a formar parte integrante de la presente Resolución.Artículo 6º - Notifiquese, publíquese, regístrese, archívese.
Alejandro Jofré
11/13/14/4/2016 (3 P.) s/cargo
________________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
______
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. N° 39
Mendoza, 5 de abril de 2016
Visto: El expediente Nº 4401D-2016-01130 y el Decreto Nº
1146/88, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la disposición indicada, establece que los
contribuyentes comprendidos en
el artículo 13º del Convenio
Multilateral que despachen vinos
comunes a granel sin facturar,
para el pago de las declaraciones
juradas mensuales del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, deberán aplicar sobre los volúmenes
despachados en cada uno de los
meses correspondientes al período fiscal respectivo, el precio por
litro que mensualmente se fije sobre la base del precio promedio
ponderado del conjunto de operaciones financiadas de venta del
vino común de traslado que registra la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.
Que el Artículo 3º de la misma
norma dispone que la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) fijará mensualmente el importe a
que se refiere el artículo 1º del
Decreto Nº 1146/88, de acuerdo
con la metodología que el mismo
indica.
Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos
Legales y Asuntos Técnicos de la
Dirección de Asuntos Técnicos y
Jurídicos a fs. 4.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º
inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/
Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias) y la Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Fíjese en tres pesos con veintitrés centavos ($
3,23) el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de febrero de 2016, a
los efectos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Nº 1146/88.
Artículo 2º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase
a su archivo.
Alejandro Luis Donati
_______________________________
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. N° 40
Mendoza, 5 de abril de 2016
Visto: El expediente Nº 4403D-2016-01130 y el punto 8, del artículo 300° del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispone
que la Administración Tributaria
Mendoza (A.T.M.) establecerá los
valores mínimos computables
para vinos a los efectos del Titulo
VII, Tasas Retributivas de Servicios.
Que la disposición indicada
prevé que se tome como monto
imponible el de su cotización bursátil, en las operaciones de vino
al contado que registre la Bolsa
de Comercio de Mendoza S.A.
Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos
Legales y Asuntos Técnicos de la
Dirección de Asuntos Técnicos y
Jurídicos a fs. 3.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º
inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/
Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias) y la Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Fíjese en tres pesos con veinte centavos ($ 3,20)
el precio por litro de vino común
de traslado despachado durante
el mes de febrero de 2016, a los
efectos establecidos en el punto
8, del Artículo 300° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias).
Artículo 2º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase
a su archivo.
Alejandro Luis Donati
3139
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE GENERAL SAN MARTIN
______
Modifícase el Artículo 13º de la
Ordenanza Nº 2401/2009, Cobro
de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz a Jubilados, Pensionados, Discapacitados, ex Combatientes de Malvinas y Empleados Municipales cesanteados de
sus trabajos por razones políticas
durante el Proceso Militar.
Visto el Expte. Nº 8827/2015
D.E., iniciado por la Dirección de
Finanzas y Control, mediante el
cual remite proyecto de modificación del artículo 13º de la Ordenanza Nº 2401/2009 sobre cobro
de tasas por servicios a la propiedad raíz a jubilados, pensionados,
discapacitados, ex combatientes
de Malvinas y empleados municipales cesanteados de sus trabajos por razones políticas durante
el proceso militar, y;
CONSIDERANDO:
Que los adultos mayores y sus
núcleos familiares y otras personas en situación de vulnerabilidad, son sujetos de derechos, por
lo tanto protagonistas en la definición de políticas sociales en el
Departamento.
Que debe tomarse en consideración que las políticas deben
orientarse a que los actores sociales se sientan incluidos mediante la definición de políticas de
desarrollo integral para este grupo etario de la población. Por tanto el Municipio trabaja, sobre todo
en los últimos años, en la planificación y ejecución de políticas
orientadas a fortalecer una mirada distinta de la vejez y de otros
sujetos de derecho, con una mirada desprejuiciada y positiva,
considerándolos protagonistas
activos. Por tanto se pretende que
éstos se desarrollen plenamente, participen y sean "sujetos" de
la transformación. De allí que se
propone ampliar el porcentaje de
exención en el valor de la tasa por
servicio a la propiedad para contribuyentes jubilados, pensionados y discapacitados.
Que el beneficio de exención
de las tasas, se hará efectivo cumpliendo con los requisitos prefijados.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín,
Mza, luego de analizar el citado
Expte. constituido el H. Cuerpo en
Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.697/2016
Artículo 1º - Modifícase el artículo 13º de la Ordenanza Nº 2401/
2009, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 13º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar
el 50% (cincuenta por ciento) de
descuento en el valor de la Tasa
por Servicios a la Propiedad
Raíz en las propiedades donde
habita, ya sea como inquilinos,
comodatarios o como propietarios, a los Ex Combatientes de
Malvinas y a los empleados municipales
que
fueron
cesanteados de sus trabajos
por razones políticas durante el
proceso militar.
El descuento se realizará independientemente del vínculo con
la propiedad y de los ingresos
de la familia.
Se realizará el 100% (cien por
ciento) de descuento en las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz a aquellos jubilados,
pensionados y discapacitados
que perciban hasta dos haberes (brutos) del mínimo fijado
por el Poder Ejecutivo Nacional (se tendrá en cuenta para
otorgar este beneficio los ingresos de todo el grupo familiar). Exceptúese del límite establecido a los familiares de
los empleados municipales y/
o sus familiares convivientes,
que presenten capacidades
diferentes y a los jubilados
municipales.
El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones
para llevar a cabo lo dispuesto
en el presente.
Se mantendrá el beneficio aludido precedentemente de descuento del 50% y 100 % en el
valor de la Tasa de la Propiedad
Raíz, siempre que no exista deuda al 31 de diciembre del ejercicio anterior".
Artículo 2º - Para todo tipo de
trámite que inicien jubilados,
pensionados y discapacitados
en el ámbito del Juzgado Vial y
que cumpla con los requisitos
del artículo anterior, deberán
abonar lo establecido en el artículo 68º de la Ordenanza
Tarifaria vigente.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los
catorce días del mes de Marzo del
año dos mil dieciséis.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
DECRETO Nº 590
Gral. San Martín (Mza), marzo
16 de 2016.
Promúlgase la Ordenanza Nº
2697/2016 del H.C.D.
Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2697/2016 del
H.C.D., mediante el cual dispone la modificación del Art.13º de
la Ordenanza Nº 2401/2009. Cobro de Tasas por Servicios a
la Propiedad Raíz a Jubilados,
Pensionados Discapacitados,
Ex Combatientes de Malvinas y
Empleados
Municipales
Cesanteados de sus Trabajos
por razones Políticas durante el
Proceso Militar-.
CONSIDERANDO:
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2697/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 14 de
Marzo de 2016.
Artículo 2º - Por Secretaría de
Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y
su decreto promulgatorio en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Walter Hernan Carini
Secretario de Hacienda
Bto. 84714
14/4/2016 (1 P.) $ 535,00
____________________________________
Ratifícase el Decreto Nº 3022/
2015 D.E. y Préstase Acuerdo a la
designación en el cargo de Tesorera Municipal, a la Sra. María Teresa Blazquez.
Visto el Expte. Nº 9330/
2015 D.E., iniciado por Secretaría de Hacienda, mediante el
cual remite el Decreto Nº 3022/
2015, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante esta normativa, se designa en el cargo de
Tesorera Municipal de Gral. San
Martín, a la Sra. María Teresa
Blazquez,
Que la misma se dictó ad
reférendum del H. Cuerpo, por
lo que la misma debe ser ratificada.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San
Martín, Mza, luego de analizar
el citado Expte. sobre tablas y
en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.698/2016
Artículo 1º - Ratifícase el Decreto Nº 3022, dictado por el D.
Ejecutivo Municipal ad referéndum del H. Concejo Deliberante, en fecha 10 de Diciembre de
2.015 y préstese acuerdo a la
designación en el cargo de Tesorera Municipal, a la Sra. María
Teresa Blazquez, DNI Nº
23.059.272, quién percibirá la
asignación mensual equivalente a la Categoría "I", Clase 13,
Agrupamiento 1, Tramo 4,
Subtramo 03, conforme lo dispuesto por el artículo 105º, inciso 7º, de la Ley Nº 1079.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los catorce días del
mes de marzo del año dos mil
dieciséis.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
_____
DECRETO Nº 591
Gral. San Martín (Mza), marzo
16 de 2016
Promúlgase la Ordenanza Nº
2698/2016 del H.C.D.Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2698/2016 del
H.C.D., mediante el cual se Ratifica el Decreto Nº 9330/2015
iniciado por Secretaría de Hacienda y Presta acuerdo a la
Designación en el cargo de Tesorera Municipal a la Sra. Maria
Teresa Blázquez -.
CONSIDERANDO:
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2698/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 14 de
marzo de 2016.
Artículo 2º - Por Secretaria de
Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y
su decreto promulgatorio en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Walter Hernan Carini
Secretario de Hacienda
Bto. 84714
14/4/2016 (1 P.) $ 180,00