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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 15 de abril del 2016
Avisos Judiciales
EDICTO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado de
Tacna, Exp.N°01985-2015, que despacha la
Juez Milagros Parihuana Serrano, se admitió a trámite en la vía de proceso NO CONTENCIOSO por FELIPA FRANCISCA CONDORI CHAMBILLA pide rectificar la Partida de
Nacimiento N°191: 1)En los datos del padre
figura errónea como:VICENTE CONDORI,
siendo lo correcto VICENTE CONDORI SAIRA. 2) En los datos de la madre en forma
errónea se ha consignado como: BERNARDINA CHAMBILLA, siendo lo correcto: BERNARDINA CHAMBILLA CHAMBILLA; CÍTESE
para AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día 18/04/2016, a
las 9:00 am, ordenándose se publique para
los fines pertinentes.Tacna, 13 de Abril de
2016. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO
Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA.(3V/18-1920 ABR)
EDICTO
EXPEDIENTE
N°00341-2015-0-2301-JPPE-02.JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL ABOGADA DELIA
ONQUE QUISPE
Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de
Tacna.- Especialista Judicial abogada Delia
Onque Quispe.En el proceso de Faltas contra la persona, en
la modalidad de Agresión Física y Psicológica, seguido entre ERIKA LUCERO GUARINO
MAQUERA en contra de DINA YENNI MONTOYA MAMANI, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JAVIER JESUS
LEE LARICO FLORES, con la Resolución 01
de fecha ocho de abril del 2015, mediante
la cual se DISPONE: (...) Previamente cúmplase con notificar a don JAVIER JESUS LEE
LARICO FLORES y DINA YENNI MONTOYA
MAMANI, a fin de que cumplan con concurrir al TERCER día de notificado con la
presente resolución al local del Juzgado,
con el objeto de ratificarse de la denuncia
presentada, bajo apercibimiento de tenerse
por desistido tácitamente. Firman en dicha
oportunidad el Señor Juez (T) Juan Manuel
Vera Esquivel y la Secretaria Judicial (e) abogada Delia Onque Quispe.Tacna, viernes
13 de abril del 2016. DELIA MARIA ONQUE
QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado
de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/15 ABR)
EDICTO PENAL
Exp. N° 1522-2013-71.- REQUERIMIENTO
DE SOBRESEIMIENTO TERCER JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG.
GLADYS SANTOS CUTIPA
En el proceso N° 1522-2013-71, seguido
contra JORGE DAVID HUERTAS ZARATE, por
el delito Contra La Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Falsificado, tipificado en el segundo párrafo del artículo
427 del Código Penal, Falsa declaración en
Procedimiento Administrativo tipificado en
el segundo párrafo del artículo 411 del Código Penal, en agravio del Estado - Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano; la señorita juez del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Tacna, señala que estando
a la resolución número seis, con fecha cinco de abril del presente año, y a fin de dar
mayor celeridad al proceso, se dispone la
notificación por edictos al acusado JORGE
DAVID HUERTAS ZARATE, con la Resolución
N° 01 de fecha 11MAR14, donde se dispone:
“Conforme a lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 345 del Código Procesal Penal,
córrase traslado del requerimiento fiscal de
sobreseimiento por el plazo de diez días,
pudiendo los sujetos procesales formular
oposición a la solicitud de archivo”. Asimismo se dispone la notificación de la Resolución N° 04 de fecha 01JUL15, en el extremo
donde dispone “... De la revisión de actuados se verifica que se ha notificado al imputado en su domicilio real, pero no se verifica
que se haya adjuntado el requerimiento
de sobreseimiento, por lo que en aras de
un debido proceso, se requiere al acusado
para que dentro del tercer día de notificado
cumpla con señalar abogado defensor, bajo
apercibimiento de designársele abogado
defensor de oficio”. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA
SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO.-Tacna, 05 de abril del 2016 SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del
3er Juzgado de Investigacion Preparatoria
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
(3V/15-18-19 ABR)
EDICTO PENAL
Exp. N° 0020-2015-0.- ACUSACION DIRECTA
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG.
GLADYS SANTOS CUTIPA
En el proceso N° 0020-2015-0, seguido contra MARIO CCAMA APAZA por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones Leves, previsto y penado
en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de Javier Condori Callusani; la señora juez del Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Tacna, señala
que estando a lo dispuesto en la resolución
número cinco, con fecha doce de abril del
presente año, se dispone la notificación vía
edictos al acusado MARIO CCAMA APAZA
respecto de la resolución número cinco, en
el que señala lo siguiente: Advirtiéndose
que el acusado MARIO CCAMA APAZA, pese
a haber sido notificado (VIA EDICTOS) no ha
cumplido con designar abogado particular
de su libre elección, corresponde hacer
efectivo el apercibimiento contenido en la
Resolución Nro. 01 del 07ENE15, en consecuencia cúrsese oficio a la Dirección de Defensa Pública, a fin de que, designe letrado
para asumir la defensa del acusado. FDO.
DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA,
JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG.
GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 12 de
abril del 2016 SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GLADYS CECILIA SANTOS
CUTIPA Especialista Judicial de los juzgados
de investigación preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/15-18-19
ABR)
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
TACNA:
En el proceso N°00744-2011-90-2301-JRPE-03, seguido contra MARCELINO ROJAS
VIRACOCHA y OTROS por el presunto delito
de Cohecho Pasivo Específico, en agravio
del Estado Peruano, se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado JHAIR ERICK TUPAC AMARU RAMOS, con lo dispuesto en la
Resolución N° 10 de fecha de fecha ocho de
abril del año 2016, la misma que DISPONE
NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO:
JAIR ERIC AMARU RAMOS, CON LA REPROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEGARSE A
CABO EL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CINCO DE LA
TARDE, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG.
FLOR DE MARIA CHACOLLA CHINO.TACNA
12 DE ABRIL DEL 2016 RAUL CABALLERO
LAURA Juez especializado penal (t) del 3er
Juzgado penal unipersonal supraprovincial
con competencia territorial en las provincias de Tacna y jorge Basadre FLOR DE MARIA CHACOLLA CHINO Especialista Judicial
de Juzgado (e) del modulo Penal CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/1518-19 ABR)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01318-2014-24-2301-JRPE-02.
NOTIFICACION DE FECHA PARA AUDIENCIA
DE CONTROL DE ACUSACION.
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.
ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas.
En el proceso N° 01318-2014-24-2301 -JRPE-02, seguido contra MARIBEL HIDALGO
HUARACHI Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública
- Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en la
modalidad de Promoción y Favorecimiento al TID, en agravio del Estado; la señorita
Juez del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada MARIBEL
Viernes, 15 de abril del 2016
HIDALGO HUARACHI, con la resolución número cuatro de fecha treinta de Marzo del
año dos mil dieciséis mediante la cual se
dispone: “(,..)Dado cuenta en la fecha: AL
PRINCIPAL: Estando a lo expuesto, téngase por absuelto el traslado en los términos
que se indica, a conocimiento de las partes
y oralícese en el acto de la audiencia de ley;
AL OTROSI: Téngase presente; asimismo: De
oficio: Conforme al estado del proceso, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 351
del Código Procesal Penal y estando al rol
de audiencias establecido por el Sistema
Integrado Judicial (SU) para el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna;
SEÑALESE fecha para el día VEINTE DE ABRIL
del año dos mil dieciséis, a horas CUATRO
DE LA TARDE, a efectos de llevar a cabo la
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE
ACUSACION, a realizarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario
de Pocollay, con la concurrencia obligatoria
de la Representante del Ministerio Público, Imputados y sus Abogados defensores,
bajo apercibimiento para los defensores
particulares de imponérseles multa de dos
Unidades de Referencia Procesal en caso de
inconcurrencia injustificada a la audiencia y
ser reemplazados por un Abogado Defensor Público, el mismo que asumirá la defensa, para la Abogada Defensora Pública,
bajo apercibimiento ante su inasistencia
de ponerse en conocimiento del Ministerio
de Justicia y ser reemplazada; asimismo en
el caso de la Representante del Ministerio
Público, de comunicarse al Presidente de la
Junta de Fiscales de la Fiscalía Penal Corporativa de Tacna, a fin de que tome las acciones que correspondan, si por su responsabilidad se frustra la audiencia señalada en
autos, debiendo cursarse los oficio correspondientes con tal fin; asimismo, a efectos
de evitar nulidades posteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 128
del Código Procesal Penal, Notifíquese por
edictos a la acusada Maribel Hidalgo Huarachi la presente resolución. Asumiendo
funciones el Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta.-.- (...)”.- FIRMADO. DRA.
SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZA
DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS
CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO.- Tacna, 30 de Marzo del 2016.
SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T)
del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA.
SALVADOR LUIS CERPA SALAS Especialista
Judicial de los Juzgados de Investigación
Preparatoria Tacna CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (3V/11, 12,13 ABR.)
EDICTO PENAL
Expediente N° 123-2015-0-2301-JR-PE-1.ACUSACION DIRECTA 2do JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N°
123-2015-0-2301-JR-PE-2, seguido contra
SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA, por el
presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.; el señor Juez del Segundo Juzgado
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
de Investigación Preparatoria de Tacna ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA con la
resolución numero 05 de fecha primero de
abril del dos mil dieciséis, mediante la cual
SE RESUELVE: 1) Disponer que un defensor
público ejerza la defensa técnica al imputado SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA en
el presente proceso; 2) Cursar Oficio a la Directora Distrital de la Defensoría Pública de
Tacna, a fin de, que en el plazo de tres días,
comunique a este despacho el nombre del
defensor público que asumirá la defensa
técnica del citado procesado; otorgándosele el plazo de diez días de traslado de la acusación, contados a partir del día siguiente
de la fecha de recepción del oficio. 3) SEÑALAR el día SEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora
exacta) para la realización de la AUDIENCIA
PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION
en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia obligatoria del Fiscal y
el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada
del primero de los nombrados de ponerse
en conocimiento de la Junta de Fiscales, y
en caso del abogado defensor, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda
y ponerse en conocimiento de la Dirección
Distrital de Defensa Pública a fin de que
proceda conforme a sus atribuciones. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA
- JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO
SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 01 de
abril del 2016.JORGE ANTONIO MACHICAO
TEJADA Juez del Segundo Juzgado de la Investigación preparatoria CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA.SILVANA ALCALA
QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/13,
14,15 ABR.)
EDICTO PENAL
Expediente N° 234-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de
Tacna.- Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado.En el proceso de FALTAS, agraviada KAREN
BERTHA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN
el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE
por edictos a doña KAREN BERTHA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN con Resolución Número 01 de fecha 03 de marzo del
2016, SE RESUELVE: Asumiendo funciones
la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial
que da cuenta, por disposición del Superior.
Por recibido el oficio que antecede, proveniente de la COMISARIA CENTRAL DE TACNA; previamente cúmplase con notificar a
ELSA PEREZ GONZALES, IBETH ANGELICA
BUSTAMANTE PEREZ y KAREN BERTA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN, a fin de que
concurran al TERCER día de notificadas con
la presente resolución al local del Juzgado
con el objeto de ratificarse de la denuncia
presentada, bajo apercibimiento de tenerse
por desistidas tácitamente. Debiendo notificar mediante edictos la presente resolución a KAREN BERTA GUILLERMINA EGAÑA
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PALLACAN. Firman el Juez Kati V. Antonio
Damián y la secretarla Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. Tacna, 11 días del mes de
Abril del 2016.INGRID MELANIE RODRIGUEZ
COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/13, 14,15 ABR.)
EDICTO PENAL
Exp. N° 00039-2014-0-2301-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. HERMES JULIO
PATINO VIACAVA.En el proceso N° 00039-2014-0-2301-JRPE-03, seguido contra VECENTE NILO SURICALLO HUIRACOCHA, por el presunto delito
de Conducción en Estado de Ebriedad, en
agravio de la Sociedad; la señorita Juez del
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE
por Edictos al imputado Vicente Nilo Suricallo Fluiracocha, con el contenido de la resolución número diez de fecha siete de abril
del año dos mil dieciseis, mediante la cual
se resuelve: SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar
AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra VICENTE
NILO SURICALLO HUIRACOCHA, identificado con D.N.I. N° 00459615, de 38 años de
edad, sexo: masculino, estado civil: soltero,
natural de Tacna, nacido: 22/04/1975, profesión/oficio: albañil, grado de instrucción:
cuarto grado de primaria, hijo de: Mario y
Domitila. Domicilio real: Asociación de Vivienda Villa el Pacífico s/n anexo cerro blanco; Asociación Paseo de los Héroes mz 525
lote 6 Gregorio Albarracín y notificado por
edictos, acusado por el Fiscal Provincial del
Tercer Despacho de Decisión Temprana de
la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Tacna, por el delito de Peligro Común en
la modalidad de Conducción en Estado de
Ebriedad en agrav o de la Sociedad, previsto en el artículo 274° del Código Penal, en
agravio de La Soc ecad. CUARTO SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO
PENAL UNIPERSONAL encargado del Juicio
Oral con la debida nota de atención dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado VICENTE NILO SURICALLO HUIRACOCHA, no se encuentra con
ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar a los domicilios reales y por edictos
al imputado. Tómese Razón y Hágase Saber.
Fdo. Dra. Sonia Marin Valdivia, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria
de Tacna.- Fdo. Abog. Hermes Julio Patiño
Viacava, Secretario Judicial de Juzgado.Tacna 08 de abril del 2016 SONIA CAROLINA
MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado
de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA Especialista Judicial de Juzgado del Modulo Penal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
(3V/14-15-18 ABR)
NOTIFICACION POR EDICTO
Edicto: Caso N° 2906014500-2015-7207-0.
en la investigación seguida en contra dé
LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la
presunta comisión del delito contra la Vida
el Cuerpo y la Salud, tipo penal previsto y
sancionado en el Artículo 202° del Código
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Penal, en agravio de Q.E.V.F. JAVIER ALBERTO VICENTE DE LA CRUZ, el Sr. Flavio Cesar
Carpió Medina, Fiscal Provincial del Sexto
Despacho de Investigación de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha
emitido la Disposición N° 03-MP-6°DI-FPPCTACNA de fecha 08 de marzo del 2016, en el
que SE DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR
A FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de LOS QUE RESULTEN
RESPONSABLES por la presunta comisión
del delito contra a Vida el Cuerpo y la Salud tipo penal previsto y sancionado en el
articulo 202° del código penal , en agravio
de Q.E.V.F. JAVIER ALBERTO VICENTE DE LA
CRUZ FLAVIO CESAR CARPIO MEDINA Fiscal
Provincial del Despacho de Investigacion
Fiscalia Provincial Penal Cooperativa de Tacna (3V/14-15-18 ABR)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En el proceso que sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero, Expediente N° 001962014- 0-2301 -JP-CI-02 seguido por Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en contra de Yanett Vaca Paria, la
Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado
de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián con
intervención de la Especialista Legal Ingrid
Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a
Remate Judicial en Primera convocatoria lo
siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble urbano ubicado en el Asentamiento Humano Mirave Mz. D’, lote 5 del Distrito
de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre y
Departamento de Tacna, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida electrónica
N° P20040805 del Registro de Propiedad
inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede
Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 60,800.00
(Sesenta mil ochocientos con 00/100 soles).
BASE DEL REMATE: S/.40,533.33 (Cuarenta mil quinientos treinta y tres con 33/100
Soles), correspondientes a las dos terceras
partes del valor de tasación. GRAVÁMENES:
Asiento 00003.- Inscripción de embargo en
forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.
hasta por la suma de S/.7,000.00 en mérito
a la Resolución N° 01 de fecha 04/02/2014
suscrita por la Juez del Juzgado de Paz
Letrado Dra. Salinova Ccoyllor Mendoza
Castro. Secretaria Feliciana Roque Alanoca. Exp. 196-2014-73-2301-JP-CI-02. Fecha
de inscripción 02/07/2014. LUGAR, FECHA
Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará
a cabo en el frontis del Primer Juzgado de
Paz Letrado, ubicado en el cuarto piso de
la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito
en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 28 de
Abril del 2016 a horas 13:00 p.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en
efectivo o cheque de gerencia girado a su
nombre el 10% de la tasación (S/.6,080.00),
además del Arancel Judicial respectivo por
derecho a participar en el Remate judicial
(S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI
del postor y número de Expediente (con
copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al
término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-
Viernes, 15 de abril del 2016
JUS. La diligencia del remate estará a cargo
del Martillero Público Víctor Orlando Apaza
Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@
hotmail.com. Tacna, 05 de Abril del 2016.
VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO
PÚBLICO REG. N° 321-SUNARP. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
(6V-8 al 15 ABR.)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE
PÚBLICO JUDICIAL
En el expediente Nro.00331 -2014-0-2301
-JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra SERGIO LIMACHI CONDORI
y REYNA APAZA CHIARA, sobre Obligación
de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de
Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez
Dra. María Gómez Cayro y Especialista Legal
Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto
sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en
Manzana 01 Lote 16 Sector 07 Ampliación
Viñani, del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento
de Tacna, con un área de 200.00 M2, cuyo
dominio, linderos, medidas perimétricas y
demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida N°11064483,
del Registro de la Propiedad inmueble
de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna,
de propiedad de Sergio Limachi Condori.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación
del bien inmueble, asciende a la suma de
S/.55,625.00 (Cincuenticinco mil seiscientos
veinticinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE
DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/.37,083.33 (Treintisiete mil ochentitres con 33/100 Soles).
AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida
Registral aparecen en los asientos: Asiento
D00001: Embargo en forma de inscripción
sobre el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.20,000.00 nuevos soles
a favor de la Demandante CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.,
en mérito de la Resolución Judicial N° 01 de
fecha 04.03.2014, suscrita por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente,
con intervención de la Secretaria Judicial
Margot Nadia Liendo Moscoso, en el Expediente N° 00331-2014-96-2301-JP-CI-03.
LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Tercer
Juzgado de Paz Letrado del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida
Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio
Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE:
El día 25 de Abril del 2016, a horas 09:00
de la mañana POSTORES: Sólo se admitirá
como postor a quien antes del remate haya
depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO
NEGOCIABLE), una cantidad no menor del
10% del valor de la tasación, esto es la suma
de S/.5,562.50 (Cinco mil quinientos sesentidos con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el
arancel judicial por derecho a participar en
remate judicial de bienes inmuebles por la
suma de S/.395.00, donde conste el nombre
del Juzgado, número de expediente y DNI o
RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI
y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso,
el adjudicatario deberá depositar el saldo
del precio, dentro de tercer día de cerrada
el acta, bajo apercibimiento de declararse
la nulidad del remate. Los honorarios del
Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de
conformidad con la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18
del D.S. Nro.008.2005 JUS) y están afectos al
IGV. La diligencia de remate estará a cargo
del Martillero Público Luis Beltrán Ramos
Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 08 de
Abril del 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME
Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (6V/ 11AL 19 ABR.)
NOMBRAMIENTO DE SUCESOR
PROCESAL
HAGO SABER A: LOS MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE EMILIO ROMAN RAVELLO PEREYRA, ante el Primer Juzgado Especializado
en lo Civil de Tacna, que despacha el doctor
Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del
Especialista Joaquín Medina Castro, (Exp.
Nro. 02425-2015-0-), RODOLFO CARLOS RA
VELLO DELGADO, interponen demanda de
nulidad de acto jurídico y cancelación de
asiento registral del inmueble ubicado en la
MZ 05. LOTE 06 de la Asociación de Vivienda Para Grande, distrito, provincia y departamento de Tacna, de 200.00 m2., inscrita
en la Partida Nro. 11041266 de los Registros
Públicos de Tacna, habiendo dispuesto el
señor Juez notificar con la demanda .Res.
Nro. 01: “Tacna, treinta de diciembre del
año dos mil quince....SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por RODOLFO
CARLOS RAVELLO DELGADO en contra de
MARIA ELSA RAVELLO DELGADO y la SUCESIÓN DE EMILIO ROMAN RAVELLO PEREYRA.
de quien se dice tuvo además tres hijas de
nombres: Shaba Ica, Rosaura Malena y María
Elsa Ravello Delgado, acreditándose de los
certificados negativos de Sucesión Intestada y de Testamento, no existen herederos
declarados, notificándose por edictos a la
Sucesión demandada, bajo apercibimiento
de nombrarse curador procesal, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN
DE ASIENTO REGISTRAL: en vía de CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado
de ellas a los demandados por el término
de treinta días para que lo absuelvan, bajo
apercibimiento de declarárseles rebeldes,
téngase por ofrecida los medios probatorios y anexadas las instrumentales. Al otrosí:
expídase copias simples. Tómese Razón. Firmado: doctor Vera Esquivel, Juez.- Medina
Castro, Especialista Legal. Lo que notifico a
usted para los fines de ley. Tacna, 07 de abril
del 2016. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
(3V/11,15,21 ABR)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 15 de abril del 2016
Gaceta Judicial
FECHA: 28 DE MARZO DEL 2016
SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR
Y NALVARTE ESTRADA
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE DEMANDANTE
NILDA PANIAGUA
2049-2015-CI ESCALERA
VICTORIA SERRANO
2017-2015-CI PINEDA
1705-2015-CI ELSA DIAZ ZAVALA
1540-2015-CI ELOY MELENDEZ PINO
LUIS MENDOZA
16-2016-CI MACHACA
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
D.R.E.T
P.AMPARO
Auto
D.R.E.T
D.R.E.T
D.R.E.T.
P.AMPARO
P.CUMPLIMIENTO
P.CUMPLIMIENTO
Auto
Sentencia
Sentencia
D.R.E.T.
P.AMPARO
Auto
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
DESPACHO
1. EXP.NRO. 243-2010-CI. CONFIRMARON la Sentencia, declarar infundada la
demanda, interpuesta por Juan Crisostomo Ticahuanca Calizayua en contra de la
Empresa de Transportes Cruz del Sur SAC, y del Litisconsorte necesario Compañía
Minera Mármoles Andinos S.A. Conformaron la Sala los Magistrados JUAREZ
TICONA, VICENTE AGUILAR y NALVARTE ESTRADA.2. EXP. NRO. 2824-2013-94-CI. REVOCARON la Resolución número treinta y cinco
de fecha treinta de setiembre del año dos mil quince, que declara improcedente
la solicitud de suspensión del proceso efectuada por don Deniston Mario Vizcarra
Guzmán. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR
Y NALVARTE ESTRADA
3. EXP. NRO. 138-2014-59-CO. CONFIRMARON la Resolución número ocho de
fecha primero de setiembre del año dos mil quince , que declaró improcedente la
nulidad formulada por Edwin Arsenio Medina Chalco,, seguido por Maribel
Corina Gonzales Cordero, sobre Ejecución de Garantías.-Conformando Sala los
Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.4. Exp. Nro. 785-2015-85-FC. ANULARON La Resolución número seis de fecha
dieciséis de octubre del año dos mil quince, que declara Rechazar el escrito de
contestación de demanda del codemandado Luis Alberto Carpio Albarracín, por
ser extemporáneo. Declara Rebelde al demandado Luis Alberto Carpio
Albarracín. Y ANULARON la Resolución número siete de fecha dieciséis de
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 15 de abril del 2016
octubre del año dos mil quince, que declara rechazar el escrito de contestación
de demanda de la codemandada Rosa Blanca Carpio Albarracín, por ser
extemporáneo. Declara Rebelde a la codemandada Rosa Blanca Carpio
Albarracín. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE
AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.5. Exp. Nro. 1153-2015-FC. CONFIRMARON la Sentencia , que declara fundada en
parte la demanda, seguida por la representante del Ministerio Público en contra
de Edwin Huanca Chino, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato
Físico y Psicológico, en agravio de Nely Cotrado Ticona. Conformando Sala los
Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR y NALVARTE ESTRADA.6. EXP. NRO. 802-2010-CI. APROBARON la Sentencia, que declara fundada la
demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por Luis Enrique
Navarrete Rejas en contra de Perez Wicht Mendoza SRLTDA, Gilberto Chambilla
Pacoticona y Luis Wuillen Zeballos Maldonado. Conformando Sala los
Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.7. EXP. NRO. 1879-2015-24-CI. CONFIRMARON la resolución número uno de
fecha cinco de octubre del año dos mil quince , que declara improcedente la
medida cautelar Innovativa solicitada por don Quiterio Asunción Valencia Mecola
en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna.
Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO
DE LA CRUZ
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE VISTA: 07
AUTOS: 02
DECRETOS: 12
MACARENA LIENDO DUARTE
RELATOR (E) DE LA SALA CIVL
FECHA: 29 DE MARZO DEL 2016
SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR
Y NALVARTE ESTRADA
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
2060-2015FC
1300-2014FC
DEMANDANTE
1°FISC.FAM./NANCY
COAPAZA
MAURO ZEGARRA
BANEGAS
DEMANDADO
YURI FLORES FIGUEROA
NELIDA MAMANI
MACHACA
MATERIA/PROCESO
RES
VIOLENCIA
FAMILIAR
Consulta
DIVORCIO CAUSAL
Consulta
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 15 de abril del 2016
700-2013-FC BLANCA FLORES OROSCO
MUNIC.DIST.CIUDAD
1945-2013-CI NUEVA
CESAR QUIÑONES
2392-2015-CI QUIÑONES
GUSTAVO SALGADO
251-2004-CI VALCARCEL
68-2015-CI
RICARDO PALACIOS
OSCAR TICONA SOTO
MUNIC.PROV. DE TACNA Y
OTRO
BRAULIO QUIÑONES
QUIÑONES
DIVORCIO CAUSAL
La República
Sentencia
CONTENC.ADMINIST Sentencia
DIV.Y PARTIC.BIENS
Auto
BCO CREDITO DEL PERÚ
NULIDAD ACT. JUR
CONSEJO REG.GRT
ACCION POPULAR
Auto
Dra
Alioska
INFORMES ORALES
1. EXP.NRO. 68-2015-CI. Con el Informe Oral del Doctor Juan Ramón Lira Loayza.2. EXP. NRO. 251-2004-CI. Con el informe Oral de la Doctora Elena Margarita
Orellana Calderón.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
AUTOS: 00
DECRETOS: 00
MACARENA LIENDO DUARTE
RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 30 DE MARZO DEL 2016
SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR
Y NALVARTE ESTRADA
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
1693-2015-CI
1639-2013FC
2625-2015FC
DEMANDANTE
DEMANDADO
JUNIOR ALONSO YUFRA ALE
GRACIELA DUEÑAS
FRANCISCO PONCE QUISPE LOPENTA
MIN.PUB./YENNI ROMERO
ACERO
VICTOR ARA MAMANI
AFTERMARKET
1486-2013-CI CORPORATION
INTENDENCIA ADUANAS
C.E.CONTRATISTAS
250-2004-CI COMERCIAL SANTA FE
GNRALS
MATERIA/PROCESO
CAMBIO NOMBRE
RES
Auto
DIVORCIO CAUSAL
Consulta
VIOLENC. FAMILIAR
Consulta
CONTENC.ADMINIS
Sentencia
COBRO DE DINERO
Sentencia
7
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
369-2015-FC 2° FISCALIA DE FAMILIA
HUGO BENAVIDES
CARTAGENA
Viernes, 15 de abril del 2016
VIOLENC. FAMILIAR
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE VISTA: 0
AUTOS : 04
DECRETOS: 15
MACARENA LIENDO DUARTE
RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 31 DE MARZO DEL 2016
SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR
Y NALVARTE ESTRADA
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
ANITA DIAS MASCO Y
1488-2015-CI BBVA BCO CONTINENTAL OTRO
EJECUC.GARANTIS
Auto´s
ROMAN CHOQUE
2249-2012-FC NANCY CANQUE LLANQUI SALCEDO
DIVORCIO CAUSAL Consulta
ANGEL LIMACHE
101-2015-FC URSULA SUMARI TELLEZ
MAMANI
TENENCIA
Sentencia
ASOC.VIV. HIJOS DE
2939-2013-CI VIÑANI
GOB. REGIONAL TACNA CONTENC.ADMINIST Sentencia
CRISTINA OLIVERA
202-2014-CI JACINTA ADUVIRE TICONA CARPIO
DIVISION Y PARTIC. Sentencia
GLADYS CHUCUYA
MARIANO MARCA
513-2014-FC LLATASI
RAMIREZ
ALIMENTOS
Sentencia
ROSA SALGADO
2010-2015-CI MENENDEZ
D.R.E.T
P.CUMPLIMIENTO Sentencia
MARIA CARDENAS
1823-2015-CI MAMANI
D.R.E.T
P.CUMPLIMIENTO Sentencia
2022-2015-CI HORTENCIA MARAGLIANO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO Sentencia
Viernes, 15 de abril del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
2233-2013-FA SALA TRANSITORIA
INFORMES ORALES
1. EXP.NRO. 202-2014-CI. Con el Informe Oral de la Doctora Carmen Rosa Villarcel
Sardón.2. DESPACHO
EXP. NRO. 1823-2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada en
parte la demanda, interpuesta por María Del Carmen Cárdenas Mamani, sobre
Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de
Tacna, representada por Ingrid Libia Jiménez Mamani. Conformando sala los
Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA
1.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE VISTA: 01
AUTOS: 01
DECRETOS: 16
MACARENA LIENDO DUARTE
RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL
La República
9
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 15 de abril del 2016
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 15 de abril del 2016
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La República
CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES
PODER JUDICIAL
(Ejercicio Gravable 2016)
Resolución Administrativa Nº 001-2016-CE-PJ
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2016)
UNIDADDE
DEREFERENCIA
REFERENCIA PROCESAL
PROCESAL (URP)
380.00
UNIDAD
(URP)= =S/.S/.
395.00
CÓDIG
O
07900
PROCESOS CONTENCIOSOS
Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de
las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, nuevos
medios probatorios, excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias
laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y
observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
HASTA S/.39,500
MÁS S/. 39,500 A S/.98,750
MÁS S/. 98,750 A
S/.197,500
MÁS S/.197,500 A
S/.296,250
MÁS S/.296,250 A
S/.493,750
MÁS S/.493,750 A
S/.790,000
MÁS S/.790,000 A
S/.1'185,000
MÁS DE S/.1'185,000
HASTA 100 URP O
CUANTÍA
INDETERMINABLE
MÁS 100 URP HASTA
250 URP
MÁS 250 URP
HASTA 500 URP
MÁS 500 URP
HASTA 750 URP
MÁS 750 URP
HASTA 1250 URP
MÁS 1250 URP
HASTA 2000 URP
MÁS 2000 URP
HASTA 3000 URP
MÁS 3000 URP
S/.
39.50
S/.
59.25
S/.
79.00
S/.
98.75
S/.
118.50
S/.
177.75
S/.
355.50
S/.
533.25
07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales.
S/.
39.50
S/.
43.45
S/.
47.40
S/.
55.30
S/.
63.20
S/.
71.10
S/.
79.00
S/.
86.90
07927 Por recurso de apelación de autos.
S/.
39.50
S/.
59.25
S/.
79.00
S/.
98.75
S/.
118.50
S/.
177.75
S/.
355.50
S/.
533.25
S/.
158.00
S/.
474.00
S/.
711.00
S/.
1,422.00
07951 Por recurso de nulidad y casación.
S/.
632.00
S/.
711.00
S/.
790.00
S/.
987.50
S/.
1,185.00
S/.
1,777.50
S/.
3,456.25
S/.
5,135.00
07943 Por recurso de queja.
07935 Por recurso de apelación de sentencias.
S/.
98.75
S/.
148.10
S/.
197.50
S/.
246.85
S/.
296.25
S/.
444.35
S/.
888.75
S/.
1,333.10
07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
08168 Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción,
desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y
conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
07374 Por otorgamiento de poder por acta.
CÓDIG
O
POR SOLICITUD DE:
08222 Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas
en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de
ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral,
oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de
suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial
para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares
dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de
incautación (Ley de Garantía Mobiliaria).
S/.
237.00
S/.
316.00
S/.
395.00
S/.
2,133.00
S/.
197.50
S/.
296.25
S/.
395.00
S/.
493.75
S/.
592.50
S/.
888.75
S/.
1,777.50
S/.
1,975.00
S/.
110.60
S/.
154.05
S/.
197.50
S/.
276.50
S/.
355.50
S/.
711.00
S/.
1,066.50
S/.
1,619.50
S/.
39.50
S/.
39.50
S/.
39.50
S/.
39.50
S/.
79.00
S/.
79.00
S/.
86.90
S/.
86.90
HASTA S/.39,500
MÁS S/.39,500 A S/.79,000
MÁS S/.79,000 A S/.118,500
MÁS S/.118,500 A
S/.237,000
MÁS S/.237,000 A
S/.395,000
MÁS S/.395,000 A
S/.790,000
MÁS S/.790,000 A
S/.1'185,000
MÁS S/.1'185,000 A
S/.1'382,500
MÁS DE S/.1'382,500
HASTA 100 URP O DE
CUANTÍA
INDETERMINADA
MÁS 100 URP HASTA
200 URP
MÁS 200 URP HASTA
300 URP
MÁS 300 URP
HASTA 600 URP
MÁS 600 URP
HASTA 1000 URP
MÁS 1000 URP
HASTA 2000 URP
MÁS 2000 URP
HASTA 3000 URP
MÁS 3000 URP
HASTA 3500 URP
MÁS DE 3500 URP
S/.
395.00
S/.
790.00
S/.
1,185.00
S/.
1,580.00
S/.
1,975.00
S/.
2,370.00
S/.
3,160.00
S/.
4,937.50
S/.
6,517.50
S/.
395.00
S/.
790.00
S/.
1,185.00
S/.
1,580.00
S/.
1,975.00
S/.
2,370.00
S/.
3,160.00
S/.
4,937.50
S/.
6,517.50
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía
inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
08079 Solicitud de remate judicial.
CÓDIG
O
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
ACTOS DE
PROCEDIMIENTOS
S/.
07900 Por ofrecimiento de pruebas.
RECONOCIMIENTO DE
SENTENCIA O LAUDO
EXTRANJERO
79.00
S/.
158.00
07927 Por recurso de apelación de autos.
S/.
158.00
S/.
316.00
07943 Por recurso de queja.
S/.
197.50
S/.
197.50
07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
S/.
395.00
S/.
395.00
08168 Por formas especiales de conclusión del proceso.
S/.
197.50
S/.
395.00
07374 Por otorgamiento de poder por acta.
S/.
39.50
S/.
39.50
CÓDIG
O
SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES
encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales, procesos de
garantías constitucionales, procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema
financiero en proceso de disolución o liquidación.
¾No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con
accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las
empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a
las regiones o municipalidades; con excepción de ESSALUD.
¾La improcedencia de la demanda, no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimiento de medios
probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda.
¾Los
% de URP
IMPORTE S/.
Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya
cuantificado el petitorio.
¾Los
usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo
procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
(1)
07005 Reintegro.
08036 Por prueba anticipada:
¾En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
¾En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel
judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende
desafectar.
Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a
los valores consignados en los procesos contenciosos.
07153 Por derecho a participar en remate judicial de:
Bienes Muebles
* Hasta 10 URP
* Más de 10 URP hasta 30 URP
* Más de 30 URP
15.0%
30.0%
50.0%
S/.
S/.
S/.
59.25
118.50
197.50
Bienes Inmuebles
* Hasta 100 URP
* Más de 100 URP hasta 500 URP
* Más de 500 URP hasta 1000 URP
50.0%
100.0%
150.0%
S/.
S/.
S/.
197.50
395.00
592.50
* Más de 1000 URP
07455 Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de
propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble y
1% de la URP bien mueble).
200.0%
S/.
08990 Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en
procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC,
minería y otros).
08991 Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según
rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia
adicional es S/. 0.39.
10.0%
S/.
39.50
(01 a 05 folios)
S/.
1.95
07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).
IMPORTANTE
¾Se
¾En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición,
recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito
adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá
pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea
el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el literal i) del articulo tercero (3).
¾La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del
arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
TABLA DE URP
790.00
(2)
1.0%
S/.
3.95
10.0%
S/.
39.50
20.0%
S/.
50.0%
S/.
08214 Por trámite de exhorto:
* Dentro del distrito judicial
* Otro distrito judicial
* Al extranjero
79.00
(1):
(2):
10
URP =
S/.
3,950.00
100
URP =
S/.
39,500.00
300
URP =
S/.
118,500.00
500
URP =
S/.
197,500.00
600
URP =
S/.
237,000.00
1000
URP =
S/.
395,000.00
2000
URP =
S/.
790,000.00
3000
URP =
S/.
1,185,000.00
3500
URP =
S/.
1,382,500.00
NOTA
El plazo de vigencia del arancel
judicial es de un año calendario,
periodo que es computado a partir de
la fecha en que el justiciable efectúa
el pago correspondiente en el Banco
de la Nación o entidad financiera
designada.
Importe que indique el usuario.
Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un
197.50 bien inmueble.
(3):
07412 Los actos procesales por querellas
Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable
según la cuantía de la indemnización solicitada.
07366 Procesos laborales.
(3)
07390 Procesos de alimentos.
(3)
En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las
20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (literal g
del artículo tercero). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos,
cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados
(hasts 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50%
(literal i del artículo tercero).
GERENCIA GENERAL
GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN
SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 15 de abril del 2016
(3<='(
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15
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Viernes, 15 de abril del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
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