2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 Avisos Judiciales EDICTO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Exp.N°01985-2015, que despacha la Juez Milagros Parihuana Serrano, se admitió a trámite en la vía de proceso NO CONTENCIOSO por FELIPA FRANCISCA CONDORI CHAMBILLA pide rectificar la Partida de Nacimiento N°191: 1)En los datos del padre figura errónea como:VICENTE CONDORI, siendo lo correcto VICENTE CONDORI SAIRA. 2) En los datos de la madre en forma errónea se ha consignado como: BERNARDINA CHAMBILLA, siendo lo correcto: BERNARDINA CHAMBILLA CHAMBILLA; CÍTESE para AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día 18/04/2016, a las 9:00 am, ordenándose se publique para los fines pertinentes.Tacna, 13 de Abril de 2016. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA.(3V/18-1920 ABR) EDICTO EXPEDIENTE N°00341-2015-0-2301-JPPE-02.JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL ABOGADA DELIA ONQUE QUISPE Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Especialista Judicial abogada Delia Onque Quispe.En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Agresión Física y Psicológica, seguido entre ERIKA LUCERO GUARINO MAQUERA en contra de DINA YENNI MONTOYA MAMANI, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JAVIER JESUS LEE LARICO FLORES, con la Resolución 01 de fecha ocho de abril del 2015, mediante la cual se DISPONE: (...) Previamente cúmplase con notificar a don JAVIER JESUS LEE LARICO FLORES y DINA YENNI MONTOYA MAMANI, a fin de que cumplan con concurrir al TERCER día de notificado con la presente resolución al local del Juzgado, con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente. Firman en dicha oportunidad el Señor Juez (T) Juan Manuel Vera Esquivel y la Secretaria Judicial (e) abogada Delia Onque Quispe.Tacna, viernes 13 de abril del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/15 ABR) EDICTO PENAL Exp. N° 1522-2013-71.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 1522-2013-71, seguido contra JORGE DAVID HUERTAS ZARATE, por el delito Contra La Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Falsificado, tipificado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, Falsa declaración en Procedimiento Administrativo tipificado en el segundo párrafo del artículo 411 del Código Penal, en agravio del Estado - Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano; la señorita juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señala que estando a la resolución número seis, con fecha cinco de abril del presente año, y a fin de dar mayor celeridad al proceso, se dispone la notificación por edictos al acusado JORGE DAVID HUERTAS ZARATE, con la Resolución N° 01 de fecha 11MAR14, donde se dispone: “Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 345 del Código Procesal Penal, córrase traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento por el plazo de diez días, pudiendo los sujetos procesales formular oposición a la solicitud de archivo”. Asimismo se dispone la notificación de la Resolución N° 04 de fecha 01JUL15, en el extremo donde dispone “... De la revisión de actuados se verifica que se ha notificado al imputado en su domicilio real, pero no se verifica que se haya adjuntado el requerimiento de sobreseimiento, por lo que en aras de un debido proceso, se requiere al acusado para que dentro del tercer día de notificado cumpla con señalar abogado defensor, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor de oficio”. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 05 de abril del 2016 SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/15-18-19 ABR) EDICTO PENAL Exp. N° 0020-2015-0.- ACUSACION DIRECTA TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 0020-2015-0, seguido contra MARIO CCAMA APAZA por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones Leves, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de Javier Condori Callusani; la señora juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señala que estando a lo dispuesto en la resolución número cinco, con fecha doce de abril del presente año, se dispone la notificación vía edictos al acusado MARIO CCAMA APAZA respecto de la resolución número cinco, en el que señala lo siguiente: Advirtiéndose que el acusado MARIO CCAMA APAZA, pese a haber sido notificado (VIA EDICTOS) no ha cumplido con designar abogado particular de su libre elección, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución Nro. 01 del 07ENE15, en consecuencia cúrsese oficio a la Dirección de Defensa Pública, a fin de que, designe letrado para asumir la defensa del acusado. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 12 de abril del 2016 SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA Especialista Judicial de los juzgados de investigación preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/15-18-19 ABR) EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N°00744-2011-90-2301-JRPE-03, seguido contra MARCELINO ROJAS VIRACOCHA y OTROS por el presunto delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado JHAIR ERICK TUPAC AMARU RAMOS, con lo dispuesto en la Resolución N° 10 de fecha de fecha ocho de abril del año 2016, la misma que DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO: JAIR ERIC AMARU RAMOS, CON LA REPROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEGARSE A CABO EL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CINCO DE LA TARDE, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG. FLOR DE MARIA CHACOLLA CHINO.TACNA 12 DE ABRIL DEL 2016 RAUL CABALLERO LAURA Juez especializado penal (t) del 3er Juzgado penal unipersonal supraprovincial con competencia territorial en las provincias de Tacna y jorge Basadre FLOR DE MARIA CHACOLLA CHINO Especialista Judicial de Juzgado (e) del modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/1518-19 ABR) EDICTO PENAL Expediente N° 01318-2014-24-2301-JRPE-02. NOTIFICACION DE FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01318-2014-24-2301 -JRPE-02, seguido contra MARIBEL HIDALGO HUARACHI Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al TID, en agravio del Estado; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada MARIBEL Viernes, 15 de abril del 2016 HIDALGO HUARACHI, con la resolución número cuatro de fecha treinta de Marzo del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(,..)Dado cuenta en la fecha: AL PRINCIPAL: Estando a lo expuesto, téngase por absuelto el traslado en los términos que se indica, a conocimiento de las partes y oralícese en el acto de la audiencia de ley; AL OTROSI: Téngase presente; asimismo: De oficio: Conforme al estado del proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal y estando al rol de audiencias establecido por el Sistema Integrado Judicial (SU) para el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna; SEÑALESE fecha para el día VEINTE DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE, a efectos de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, a realizarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, con la concurrencia obligatoria de la Representante del Ministerio Público, Imputados y sus Abogados defensores, bajo apercibimiento para los defensores particulares de imponérseles multa de dos Unidades de Referencia Procesal en caso de inconcurrencia injustificada a la audiencia y ser reemplazados por un Abogado Defensor Público, el mismo que asumirá la defensa, para la Abogada Defensora Pública, bajo apercibimiento ante su inasistencia de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia y ser reemplazada; asimismo en el caso de la Representante del Ministerio Público, de comunicarse al Presidente de la Junta de Fiscales de la Fiscalía Penal Corporativa de Tacna, a fin de que tome las acciones que correspondan, si por su responsabilidad se frustra la audiencia señalada en autos, debiendo cursarse los oficio correspondientes con tal fin; asimismo, a efectos de evitar nulidades posteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Procesal Penal, Notifíquese por edictos a la acusada Maribel Hidalgo Huarachi la presente resolución. Asumiendo funciones el Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta.-.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 30 de Marzo del 2016. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. SALVADOR LUIS CERPA SALAS Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/11, 12,13 ABR.) EDICTO PENAL Expediente N° 123-2015-0-2301-JR-PE-1.ACUSACION DIRECTA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 123-2015-0-2301-JR-PE-2, seguido contra SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA, por el presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.; el señor Juez del Segundo Juzgado SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA con la resolución numero 05 de fecha primero de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) Disponer que un defensor público ejerza la defensa técnica al imputado SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA en el presente proceso; 2) Cursar Oficio a la Directora Distrital de la Defensoría Pública de Tacna, a fin de, que en el plazo de tres días, comunique a este despacho el nombre del defensor público que asumirá la defensa técnica del citado procesado; otorgándosele el plazo de diez días de traslado de la acusación, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del oficio. 3) SEÑALAR el día SEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Junta de Fiscales, y en caso del abogado defensor, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y ponerse en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 01 de abril del 2016.JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del Segundo Juzgado de la Investigación preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/13, 14,15 ABR.) EDICTO PENAL Expediente N° 234-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado.En el proceso de FALTAS, agraviada KAREN BERTHA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a doña KAREN BERTHA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN con Resolución Número 01 de fecha 03 de marzo del 2016, SE RESUELVE: Asumiendo funciones la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta, por disposición del Superior. Por recibido el oficio que antecede, proveniente de la COMISARIA CENTRAL DE TACNA; previamente cúmplase con notificar a ELSA PEREZ GONZALES, IBETH ANGELICA BUSTAMANTE PEREZ y KAREN BERTA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN, a fin de que concurran al TERCER día de notificadas con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistidas tácitamente. Debiendo notificar mediante edictos la presente resolución a KAREN BERTA GUILLERMINA EGAÑA La República 3 PALLACAN. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretarla Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. Tacna, 11 días del mes de Abril del 2016.INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/13, 14,15 ABR.) EDICTO PENAL Exp. N° 00039-2014-0-2301-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. HERMES JULIO PATINO VIACAVA.En el proceso N° 00039-2014-0-2301-JRPE-03, seguido contra VECENTE NILO SURICALLO HUIRACOCHA, por el presunto delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado Vicente Nilo Suricallo Fluiracocha, con el contenido de la resolución número diez de fecha siete de abril del año dos mil dieciseis, mediante la cual se resuelve: SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra VICENTE NILO SURICALLO HUIRACOCHA, identificado con D.N.I. N° 00459615, de 38 años de edad, sexo: masculino, estado civil: soltero, natural de Tacna, nacido: 22/04/1975, profesión/oficio: albañil, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, hijo de: Mario y Domitila. Domicilio real: Asociación de Vivienda Villa el Pacífico s/n anexo cerro blanco; Asociación Paseo de los Héroes mz 525 lote 6 Gregorio Albarracín y notificado por edictos, acusado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agrav o de la Sociedad, previsto en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Soc ecad. CUARTO SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL UNIPERSONAL encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado VICENTE NILO SURICALLO HUIRACOCHA, no se encuentra con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar a los domicilios reales y por edictos al imputado. Tómese Razón y Hágase Saber. Fdo. Dra. Sonia Marin Valdivia, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna.- Fdo. Abog. Hermes Julio Patiño Viacava, Secretario Judicial de Juzgado.Tacna 08 de abril del 2016 SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA Especialista Judicial de Juzgado del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/14-15-18 ABR) NOTIFICACION POR EDICTO Edicto: Caso N° 2906014500-2015-7207-0. en la investigación seguida en contra dé LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 202° del Código 4 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Penal, en agravio de Q.E.V.F. JAVIER ALBERTO VICENTE DE LA CRUZ, el Sr. Flavio Cesar Carpió Medina, Fiscal Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido la Disposición N° 03-MP-6°DI-FPPCTACNA de fecha 08 de marzo del 2016, en el que SE DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra a Vida el Cuerpo y la Salud tipo penal previsto y sancionado en el articulo 202° del código penal , en agravio de Q.E.V.F. JAVIER ALBERTO VICENTE DE LA CRUZ FLAVIO CESAR CARPIO MEDINA Fiscal Provincial del Despacho de Investigacion Fiscalia Provincial Penal Cooperativa de Tacna (3V/14-15-18 ABR) PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso que sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 001962014- 0-2301 -JP-CI-02 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en contra de Yanett Vaca Paria, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista Legal Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a Remate Judicial en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble urbano ubicado en el Asentamiento Humano Mirave Mz. D’, lote 5 del Distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre y Departamento de Tacna, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida electrónica N° P20040805 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 60,800.00 (Sesenta mil ochocientos con 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/.40,533.33 (Cuarenta mil quinientos treinta y tres con 33/100 Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: Asiento 00003.- Inscripción de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.7,000.00 en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 04/02/2014 suscrita por la Juez del Juzgado de Paz Letrado Dra. Salinova Ccoyllor Mendoza Castro. Secretaria Feliciana Roque Alanoca. Exp. 196-2014-73-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 02/07/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 28 de Abril del 2016 a horas 13:00 p.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.6,080.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005- Viernes, 15 de abril del 2016 JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@ hotmail.com. Tacna, 05 de Abril del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 321-SUNARP. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V-8 al 15 ABR.) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00331 -2014-0-2301 -JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra SERGIO LIMACHI CONDORI y REYNA APAZA CHIARA, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. María Gómez Cayro y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Manzana 01 Lote 16 Sector 07 Ampliación Viñani, del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 200.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida N°11064483, del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna, de propiedad de Sergio Limachi Condori. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/.55,625.00 (Cincuenticinco mil seiscientos veinticinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/.37,083.33 (Treintisiete mil ochentitres con 33/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento D00001: Embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.20,000.00 nuevos soles a favor de la Demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en mérito de la Resolución Judicial N° 01 de fecha 04.03.2014, suscrita por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Margot Nadia Liendo Moscoso, en el Expediente N° 00331-2014-96-2301-JP-CI-03. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 25 de Abril del 2016, a horas 09:00 de la mañana POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/.5,562.50 (Cinco mil quinientos sesentidos con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro.008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 08 de Abril del 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/ 11AL 19 ABR.) NOMBRAMIENTO DE SUCESOR PROCESAL HAGO SABER A: LOS MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE EMILIO ROMAN RAVELLO PEREYRA, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del Especialista Joaquín Medina Castro, (Exp. Nro. 02425-2015-0-), RODOLFO CARLOS RA VELLO DELGADO, interponen demanda de nulidad de acto jurídico y cancelación de asiento registral del inmueble ubicado en la MZ 05. LOTE 06 de la Asociación de Vivienda Para Grande, distrito, provincia y departamento de Tacna, de 200.00 m2., inscrita en la Partida Nro. 11041266 de los Registros Públicos de Tacna, habiendo dispuesto el señor Juez notificar con la demanda .Res. Nro. 01: “Tacna, treinta de diciembre del año dos mil quince....SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por RODOLFO CARLOS RAVELLO DELGADO en contra de MARIA ELSA RAVELLO DELGADO y la SUCESIÓN DE EMILIO ROMAN RAVELLO PEREYRA. de quien se dice tuvo además tres hijas de nombres: Shaba Ica, Rosaura Malena y María Elsa Ravello Delgado, acreditándose de los certificados negativos de Sucesión Intestada y de Testamento, no existen herederos declarados, notificándose por edictos a la Sucesión demandada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL: en vía de CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado de ellas a los demandados por el término de treinta días para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, téngase por ofrecida los medios probatorios y anexadas las instrumentales. Al otrosí: expídase copias simples. Tómese Razón. Firmado: doctor Vera Esquivel, Juez.- Medina Castro, Especialista Legal. Lo que notifico a usted para los fines de ley. Tacna, 07 de abril del 2016. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/11,15,21 ABR) La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 Gaceta Judicial FECHA: 28 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE NILDA PANIAGUA 2049-2015-CI ESCALERA VICTORIA SERRANO 2017-2015-CI PINEDA 1705-2015-CI ELSA DIAZ ZAVALA 1540-2015-CI ELOY MELENDEZ PINO LUIS MENDOZA 16-2016-CI MACHACA DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES D.R.E.T P.AMPARO Auto D.R.E.T D.R.E.T D.R.E.T. P.AMPARO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO Auto Sentencia Sentencia D.R.E.T. P.AMPARO Auto INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1. EXP.NRO. 243-2010-CI. CONFIRMARON la Sentencia, declarar infundada la demanda, interpuesta por Juan Crisostomo Ticahuanca Calizayua en contra de la Empresa de Transportes Cruz del Sur SAC, y del Litisconsorte necesario Compañía Minera Mármoles Andinos S.A. Conformaron la Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR y NALVARTE ESTRADA.2. EXP. NRO. 2824-2013-94-CI. REVOCARON la Resolución número treinta y cinco de fecha treinta de setiembre del año dos mil quince, que declara improcedente la solicitud de suspensión del proceso efectuada por don Deniston Mario Vizcarra Guzmán. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA 3. EXP. NRO. 138-2014-59-CO. CONFIRMARON la Resolución número ocho de fecha primero de setiembre del año dos mil quince , que declaró improcedente la nulidad formulada por Edwin Arsenio Medina Chalco,, seguido por Maribel Corina Gonzales Cordero, sobre Ejecución de Garantías.-Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.4. Exp. Nro. 785-2015-85-FC. ANULARON La Resolución número seis de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, que declara Rechazar el escrito de contestación de demanda del codemandado Luis Alberto Carpio Albarracín, por ser extemporáneo. Declara Rebelde al demandado Luis Alberto Carpio Albarracín. Y ANULARON la Resolución número siete de fecha dieciséis de 5 6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 octubre del año dos mil quince, que declara rechazar el escrito de contestación de demanda de la codemandada Rosa Blanca Carpio Albarracín, por ser extemporáneo. Declara Rebelde a la codemandada Rosa Blanca Carpio Albarracín. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.5. Exp. Nro. 1153-2015-FC. CONFIRMARON la Sentencia , que declara fundada en parte la demanda, seguida por la representante del Ministerio Público en contra de Edwin Huanca Chino, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Nely Cotrado Ticona. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR y NALVARTE ESTRADA.6. EXP. NRO. 802-2010-CI. APROBARON la Sentencia, que declara fundada la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por Luis Enrique Navarrete Rejas en contra de Perez Wicht Mendoza SRLTDA, Gilberto Chambilla Pacoticona y Luis Wuillen Zeballos Maldonado. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.7. EXP. NRO. 1879-2015-24-CI. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha cinco de octubre del año dos mil quince , que declara improcedente la medida cautelar Innovativa solicitada por don Quiterio Asunción Valencia Mecola en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 07 AUTOS: 02 DECRETOS: 12 MACARENA LIENDO DUARTE RELATOR (E) DE LA SALA CIVL FECHA: 29 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE 2060-2015FC 1300-2014FC DEMANDANTE 1°FISC.FAM./NANCY COAPAZA MAURO ZEGARRA BANEGAS DEMANDADO YURI FLORES FIGUEROA NELIDA MAMANI MACHACA MATERIA/PROCESO RES VIOLENCIA FAMILIAR Consulta DIVORCIO CAUSAL Consulta SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 700-2013-FC BLANCA FLORES OROSCO MUNIC.DIST.CIUDAD 1945-2013-CI NUEVA CESAR QUIÑONES 2392-2015-CI QUIÑONES GUSTAVO SALGADO 251-2004-CI VALCARCEL 68-2015-CI RICARDO PALACIOS OSCAR TICONA SOTO MUNIC.PROV. DE TACNA Y OTRO BRAULIO QUIÑONES QUIÑONES DIVORCIO CAUSAL La República Sentencia CONTENC.ADMINIST Sentencia DIV.Y PARTIC.BIENS Auto BCO CREDITO DEL PERÚ NULIDAD ACT. JUR CONSEJO REG.GRT ACCION POPULAR Auto Dra Alioska INFORMES ORALES 1. EXP.NRO. 68-2015-CI. Con el Informe Oral del Doctor Juan Ramón Lira Loayza.2. EXP. NRO. 251-2004-CI. Con el informe Oral de la Doctora Elena Margarita Orellana Calderón. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 00 MACARENA LIENDO DUARTE RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL FECHA: 30 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE 1693-2015-CI 1639-2013FC 2625-2015FC DEMANDANTE DEMANDADO JUNIOR ALONSO YUFRA ALE GRACIELA DUEÑAS FRANCISCO PONCE QUISPE LOPENTA MIN.PUB./YENNI ROMERO ACERO VICTOR ARA MAMANI AFTERMARKET 1486-2013-CI CORPORATION INTENDENCIA ADUANAS C.E.CONTRATISTAS 250-2004-CI COMERCIAL SANTA FE GNRALS MATERIA/PROCESO CAMBIO NOMBRE RES Auto DIVORCIO CAUSAL Consulta VIOLENC. FAMILIAR Consulta CONTENC.ADMINIS Sentencia COBRO DE DINERO Sentencia 7 8 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA 369-2015-FC 2° FISCALIA DE FAMILIA HUGO BENAVIDES CARTAGENA Viernes, 15 de abril del 2016 VIOLENC. FAMILIAR Sentencia INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 0 AUTOS : 04 DECRETOS: 15 MACARENA LIENDO DUARTE RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL FECHA: 31 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES ANITA DIAS MASCO Y 1488-2015-CI BBVA BCO CONTINENTAL OTRO EJECUC.GARANTIS Auto´s ROMAN CHOQUE 2249-2012-FC NANCY CANQUE LLANQUI SALCEDO DIVORCIO CAUSAL Consulta ANGEL LIMACHE 101-2015-FC URSULA SUMARI TELLEZ MAMANI TENENCIA Sentencia ASOC.VIV. HIJOS DE 2939-2013-CI VIÑANI GOB. REGIONAL TACNA CONTENC.ADMINIST Sentencia CRISTINA OLIVERA 202-2014-CI JACINTA ADUVIRE TICONA CARPIO DIVISION Y PARTIC. Sentencia GLADYS CHUCUYA MARIANO MARCA 513-2014-FC LLATASI RAMIREZ ALIMENTOS Sentencia ROSA SALGADO 2010-2015-CI MENENDEZ D.R.E.T P.CUMPLIMIENTO Sentencia MARIA CARDENAS 1823-2015-CI MAMANI D.R.E.T P.CUMPLIMIENTO Sentencia 2022-2015-CI HORTENCIA MARAGLIANO D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia Viernes, 15 de abril del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA 2233-2013-FA SALA TRANSITORIA INFORMES ORALES 1. EXP.NRO. 202-2014-CI. Con el Informe Oral de la Doctora Carmen Rosa Villarcel Sardón.2. DESPACHO EXP. NRO. 1823-2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada en parte la demanda, interpuesta por María Del Carmen Cárdenas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Ingrid Libia Jiménez Mamani. Conformando sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA 1. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 01 AUTOS: 01 DECRETOS: 16 MACARENA LIENDO DUARTE RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL La República 9 10 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 B# !C ! "# ! $%$ & $ '($ " ) * + + # &, %,# : & $! & $% ! " #"# /0/ /0/ '* /'* % /'* 9816<.=->.47-1-6273?7/6-17@43 <.4>7A78-8739 A787-1 '%$(( ) * % $ % + % * ,-./0-12-/2.1032.4562787-12.-89-:; !"#$!"%%&'(!"#)!&!*& + !"#)'%,!)+ -!%"&#&)#& &"#$.#".), SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 11 La República CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES PODER JUDICIAL (Ejercicio Gravable 2016) Resolución Administrativa Nº 001-2016-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2016) UNIDADDE DEREFERENCIA REFERENCIA PROCESAL PROCESAL (URP) 380.00 UNIDAD (URP)= =S/.S/. 395.00 CÓDIG O 07900 PROCESOS CONTENCIOSOS Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, nuevos medios probatorios, excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. HASTA S/.39,500 MÁS S/. 39,500 A S/.98,750 MÁS S/. 98,750 A S/.197,500 MÁS S/.197,500 A S/.296,250 MÁS S/.296,250 A S/.493,750 MÁS S/.493,750 A S/.790,000 MÁS S/.790,000 A S/.1'185,000 MÁS DE S/.1'185,000 HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE MÁS 100 URP HASTA 250 URP MÁS 250 URP HASTA 500 URP MÁS 500 URP HASTA 750 URP MÁS 750 URP HASTA 1250 URP MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP MÁS 3000 URP S/. 39.50 S/. 59.25 S/. 79.00 S/. 98.75 S/. 118.50 S/. 177.75 S/. 355.50 S/. 533.25 07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales. S/. 39.50 S/. 43.45 S/. 47.40 S/. 55.30 S/. 63.20 S/. 71.10 S/. 79.00 S/. 86.90 07927 Por recurso de apelación de autos. S/. 39.50 S/. 59.25 S/. 79.00 S/. 98.75 S/. 118.50 S/. 177.75 S/. 355.50 S/. 533.25 S/. 158.00 S/. 474.00 S/. 711.00 S/. 1,422.00 07951 Por recurso de nulidad y casación. S/. 632.00 S/. 711.00 S/. 790.00 S/. 987.50 S/. 1,185.00 S/. 1,777.50 S/. 3,456.25 S/. 5,135.00 07943 Por recurso de queja. 07935 Por recurso de apelación de sentencias. S/. 98.75 S/. 148.10 S/. 197.50 S/. 246.85 S/. 296.25 S/. 444.35 S/. 888.75 S/. 1,333.10 07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 08168 Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio). 07374 Por otorgamiento de poder por acta. CÓDIG O POR SOLICITUD DE: 08222 Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria). S/. 237.00 S/. 316.00 S/. 395.00 S/. 2,133.00 S/. 197.50 S/. 296.25 S/. 395.00 S/. 493.75 S/. 592.50 S/. 888.75 S/. 1,777.50 S/. 1,975.00 S/. 110.60 S/. 154.05 S/. 197.50 S/. 276.50 S/. 355.50 S/. 711.00 S/. 1,066.50 S/. 1,619.50 S/. 39.50 S/. 39.50 S/. 39.50 S/. 39.50 S/. 79.00 S/. 79.00 S/. 86.90 S/. 86.90 HASTA S/.39,500 MÁS S/.39,500 A S/.79,000 MÁS S/.79,000 A S/.118,500 MÁS S/.118,500 A S/.237,000 MÁS S/.237,000 A S/.395,000 MÁS S/.395,000 A S/.790,000 MÁS S/.790,000 A S/.1'185,000 MÁS S/.1'185,000 A S/.1'382,500 MÁS DE S/.1'382,500 HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA MÁS 100 URP HASTA 200 URP MÁS 200 URP HASTA 300 URP MÁS 300 URP HASTA 600 URP MÁS 600 URP HASTA 1000 URP MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP MÁS DE 3500 URP S/. 395.00 S/. 790.00 S/. 1,185.00 S/. 1,580.00 S/. 1,975.00 S/. 2,370.00 S/. 3,160.00 S/. 4,937.50 S/. 6,517.50 S/. 395.00 S/. 790.00 S/. 1,185.00 S/. 1,580.00 S/. 1,975.00 S/. 2,370.00 S/. 3,160.00 S/. 4,937.50 S/. 6,517.50 Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. 08079 Solicitud de remate judicial. CÓDIG O PROCESOS NO CONTENCIOSOS ACTOS DE PROCEDIMIENTOS S/. 07900 Por ofrecimiento de pruebas. RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO 79.00 S/. 158.00 07927 Por recurso de apelación de autos. S/. 158.00 S/. 316.00 07943 Por recurso de queja. S/. 197.50 S/. 197.50 07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. S/. 395.00 S/. 395.00 08168 Por formas especiales de conclusión del proceso. S/. 197.50 S/. 395.00 07374 Por otorgamiento de poder por acta. S/. 39.50 S/. 39.50 CÓDIG O SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales, procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación. ¾No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepción de ESSALUD. ¾La improcedencia de la demanda, no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda. ¾Los % de URP IMPORTE S/. Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio. ¾Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. (1) 07005 Reintegro. 08036 Por prueba anticipada: ¾En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. ¾En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos contenciosos. 07153 Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP 15.0% 30.0% 50.0% S/. S/. S/. 59.25 118.50 197.50 Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP 50.0% 100.0% 150.0% S/. S/. S/. 197.50 395.00 592.50 * Más de 1000 URP 07455 Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble y 1% de la URP bien mueble). 200.0% S/. 08990 Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). 08991 Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es S/. 0.39. 10.0% S/. 39.50 (01 a 05 folios) S/. 1.95 07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio). IMPORTANTE ¾Se ¾En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el literal i) del articulo tercero (3). ¾La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. TABLA DE URP 790.00 (2) 1.0% S/. 3.95 10.0% S/. 39.50 20.0% S/. 50.0% S/. 08214 Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero 79.00 (1): (2): 10 URP = S/. 3,950.00 100 URP = S/. 39,500.00 300 URP = S/. 118,500.00 500 URP = S/. 197,500.00 600 URP = S/. 237,000.00 1000 URP = S/. 395,000.00 2000 URP = S/. 790,000.00 3000 URP = S/. 1,185,000.00 3500 URP = S/. 1,382,500.00 NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada. Importe que indique el usuario. Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un 197.50 bien inmueble. (3): 07412 Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 07366 Procesos laborales. (3) 07390 Procesos de alimentos. (3) En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (literal g del artículo tercero). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50% (literal i del artículo tercero). GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL 12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 (3<='( !" #!$!% & ' () $ %*"&" #+,& - + .& /0 &1 %2$234/ 15 '65 785 7+9/ 75#7 :5#7+; Viernes, 15 de abril del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 13 14 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016 La República 15 %(()) *%") $ + , #'-+ ."!$!) /(012 13400$15 6, $"% ! " # $"% &%' ! " #$ %& $ ' ( ! ) * * + , , , 16 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 15 de abril del 2016
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