BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 9301 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXIV PODER EJECUTIVO MENDOZA, VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014 DECRETOS GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Matías Ernesto Roby MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS ______ DECRETO N° 1.663 Mendoza, 17 de setiembre de 2014 Visto el expediente 5214-R2012-77762, en el cual el Sr. José Francisco Antonio Rodríguez, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley N° 8395, y CONSIDERANDO: Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12. Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios. Que en su dictamen de fs. 39/ 40 del expediente de referencia Asesoría de Gobierno manifiesta que el solicitante acredita a fs. 5 certificado de la Junta Electoral en el que consta que su domicilio era en la Provincia de Mendoza, al momento de su detención. Asimismo mediante copia autenticada de Planilla de antecedentes militares de fs. 12, consta que se encontra- ba enrolado al Ejército Argentino en el Comando de Brigada de Infantería de Montaña VIII, desde el 28 de mayo de 1979. Que a fs. 13/15 del expediente 5214-R-2012-77762 obra copia autenticada de la sentencia dispuesta por el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno de la Provincia de Córdoba, en la que se condena al Sr. Rodríguez a tres años y seis meses de prisión, por el delito militar de "insubordinación", por un caso de "objeción de conciencia", en setiembre de 1980, destacando su vocación religiosa como Testigo de Jehová y dejando constancia que el mismo se encontraba cumpliendo prisión preventiva por dicho proceso. Que debe destacarse que el beneficio dispuesto por la Ley N° 8395, pone entre las condiciones de otorgamiento que el detenido haya ostentado la "condición de civil", por lo que no puede prosperar un resarcimiento a aquellos que hubieran tenido estado militar al momento de la detención. Que asimismo Asesoría de Gobierno en el referido dictamen cita diversas consideraciones y jurisprudencia, que arriban a la conclusión que el arresto por delito de insubordinación de una persona que se negó a vestir uniforme y cumplir con el servicio militar por considerarlo contrario a sus creencias religiosas, no constituye una ilegítima privación de la libertad que otorgue derecho a ser indemnizado en los términos de la Ley N° 24.043, pues la pena se encuentra fundada en la Ley de Servicio Militar N° 17.531, anterior al hecho del proceso. Que por lo expuesto precedentemente es criterio de Asesoría de Gobierno que la situación del peticionante NO encuadra en la normativa establecida por la Ley N° N° 29.729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 SUMARIO DECRETOS Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos Ministerio de Infraestructura Mrio. de Tierras Ambiente y Recursos Naturales Ministerio de Salud FALLOS Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza RESOLUCIONES Ministerio de Transporte Mrio. de Tierras Ambiente y Recursos Naturales Ministerio de Salud Dirección de Defensa del Consumidor ORDENANZAS Municipalidad de General San Martín SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Pág. 9.301 9.302 9.302 9.305 9.306 9.307 9.307 9.308 9.309 9.311 9.313 9.315 9.318 9.319 9.327 9.335 9.337 9.344 9.350 9.352 9.352 9.355 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, por lo que el reclamo debe ser rechazado. Que asimismo Fiscalía de Estado en su dictamen de fs. 42/44 del expediente 5214-R-201277762 comparte totalmente el criterio sostenido por Asesoría de Gobierno, aduciendo además que su análisis se circunscribe a la "legitimidad del procedimiento", sin que su pronunciamiento importe manifestación alguna sobre cues- 9302 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 tiones técnicas (ajenas a su incumbencia) de mérito, oportunidad o conveniencia (asignada a los órganos de administración activa), conforme a la doctrina sentada en reiteradas oportunidades por la Procuración del Tesoro de la Nación y aconseja el "rechazo" de la solicitud formulada por el Sr. José Francisco Antonio Rodríguez. Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales y de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ambas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y conforme a lo establecido por la Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Rechácese la solicitud formulada por el Sr. José Francisco Antonio Rodríguez, DNI. N° 14.149.245, para obtener el beneficio otorgado por la Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, por no encontrarse su pedido comprendido dentro de los términos establecidos en las mencionadas normas legales y de conformidad a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 39/40 y por Fiscalía de Estado a fs. 42/44, todas del expediente 5214-R-2012-77762. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin _______________________________ MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ______ DECRETO N° 1.705 Mendoza, 24 de setiembre de 2014 Visto el Expediente N° 3448D-2014-30093, en el cual se gestiona la ratificación del Convenio Específico de Obra en el Marco del Programa Recuperar Inclusión para la Implementación de las Casas Educativas Terapéuticas (CET), celebrado en fecha 01 de agosto de 2014 entre la Provincia de Mendoza, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico; y CONSIDERANDO: Que dicho instrumento tiene como objeto la asistencia financiera del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación para la ejecución de la obra denominada CET - Godoy Cruz, Departamento Godoy Cruz, Mendoza según se indica en la Cláusula Primera del presente convenio. Por lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Ratifíquese el Convenio Específico de Obra en el Marco del Programa Recuperar Inclusión para la Implementación de las Casas Educativas Terapéuticas (CET), celebrado en fecha 01 de agosto de 2014, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por el Señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel De Vido, en adelante "Ministerio", la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, representada por el Señor Secretario Juan Carlos Molina, en la adelante "SEDRONAR" y la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez, en adelante "Provincia" y conjuntamente denominadas las "Partes", que integra la presente norma legal como Anexo en fotocopia autenticada, constante de noventa (90) fojas. Artículo 2° - Facúltese al Ministerio de Infraestructura a realizar todos los actos útiles y necesarios a fin de incorporar al Presupuesto Provincial los recursos provenientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y gestionar la creación de las partidas presupuestarias con el objeto de imputar las erogaciones correspondientes a la obra CET - Godoy Cruz, Departamento Godoy Cruz, Mendoza que se ejecutará con dichos fondos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso ______ Nota: Los Anexos del Decreto N° 1705/14 se podrán consultar en el Despacho del Ministerio de Infraestructura. ______________________________ MINISTERIO DE TIERRAS AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ______ DECRETO N° 1.684 Mendoza, 22 de setiembre de 2014 Visto el Expediente N° 270D-2014-18010, mediante el cual se tramita el ajuste de situación de revista de los agentes Angel E. Moyano, CUIL N° 2010.803.732-7; Hugo D. Robles, CUIL N° 20-21.175.100-3; Javier H. Robles N° 20-20.482.426-7; Hugo D. Medina CUIL N° 2021.025.907-5; José G. Salinas, CUIL N° 20-17.545.626-1; y Rogelio A. Viscarra, CUIL N° 2024.057.940-6; y CONSIDERANDO: Que los agentes mencionados subrogan la clase 05, Chofer Vial Pesado en la Planta Permanente de la Administración de Parques y Zoológico; Que los citados agentes cumplen funciones inherentes al ajuste solicitado y que han realizado el curso de Mantenimiento y Operatividad de equipos viales pesados, dictado por la Dirección Provincial de Vialidad de la provincia de Mendoza. Que para otorgar el solicitado ajuste es necesario modificar la Planta de personal prevista en el Presupuesto General Vigente año 2014 de la Administración de Parques y Zoológico; No es necesario realizar una modificación presupuestaria, ni imputación preventiva, en virtud de que el reconocimiento en planta de la clase que subrogaban generan una diferencia salarial menor a la que percibían, conforme al informe realizado que rola a fojas 42, por el Secretario Administrativo de la Administración de Parques y Zoológico, en el mismo se observa que los pase a planta generan un ahorro presupuestario en todos los casos; Que a fojas 08 obra Copia de la Resolución 067 de fecha 26 de marzo de 2013, por la cual se autoriza el suplemento por subrogancia, Clase 005, a partir del 01 de abril de 2013; Que a fojas 25/31, obra copia del certificado de curso realizado, expedido por la Dirección Provincial de Vialidad; Que a fojas 32/33, el Sr. Secretario Administrativo de la Administración de Parques y Zoológico, realiza aclaración, informando que los agentes Andrés A. Mercado CUIL N° 23 20.452.770 9, se encuentra actualmente en clase 005; Ramón V. Verdejo CUIL N° 20 08.153.041 7, actualmente goza de los beneficios jubilatorios a partir del 01 de junio de 2014 y que el agente Víctor R. Verdejo CUIL 20 24.057.832 9, realizó y aprobó el curso de Mantenimiento y Operatividad de equipos Viales Pesados (foja 31), pero que no se encuentra incorporado en la pre- sente pieza sumarial, en virtud de que se encuentra en el expediente 713-A-12-18010, "pase a planta permanente". Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 64° de la Ley N° 8701 - Presupuesto General Vigente año 2014, Artículos 20, 21, 29 y 47 del DecretoAcuerdo N° 354/2013, Art. 1° del Decreto Acuerdo 155/14; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General Vigente año 2014 y créase los cargos en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Código Escalafonario, Clase y Unidad de Gestión, como se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - Ajústese interinamente hasta tanto los cargos se cubran por concurso según planilla Anexa II, como se indica en la misma. Artículo 3° - El ajuste indicado en el artículo precedente, no modifica el carácter de permanente, no permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el agente en la actualidad. Artículo 4° - Los agentes mencionado continuarán incluido en el adicional de Mayor dedicación que posean al momento de la recategorización, establecido por el Artículo 59° de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley N 5811 y su modificatoria, prorrogado automáticamente por diversas normas legales, siendo la última el Decreto-Acuerdo N° 961/14, en la nueva situación de revista como se indica en el Artículo 3°. Artículo 5° - Administración General de Parques y Zoológico del Ministerio de Tierra, Ambiente y Recursos Naturales atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a las partidas Z06292-41101-000 zo629241102-000 del Presupuesto vigente año 2014. Artículo 6° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo P. Elizalde BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 PLANILLA ANEXA I MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL Expediente Nº 270-D-14-18010 - Decreto Nº 1684 PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL Expediente Nº 270-D-14-18010 - Decreto Nº 1684 9303 creto por un total de Pesos ciento ocho mil quinientos sesenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 108.564,35). Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General Vigente año 2014 y créase los cargos en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Código Escalafonario, Clase y Unidad de Gestión, como se indica en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3° - Ajústese interinamente hasta tanto los cargos se cubran por concurso según planilla Anexa III, como se indica en la misma. Artículo 4° - El ajuste indicado en el artículo precedente, no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el agente en la actualidad. Artículo 5° - Los agentes mencionados continuarán incluidos en el adicional de Mayor Dedicación que posean al momento de la recategorización, establecido por el Artículo 59° de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 5811 y su modificatoria, prorrogado automáticamente por diversas normas legales, siendo la última el Decreto-Acuerdo N° 961/13, en la nueva situación de revista como se indica en el Artículo 3°. Artículo 6° - Administración General de Parques y Zoológico del Ministerio de Tierra, Ambiente y Recursos Naturales atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a las partidas Z06291-41101-000 Z0629241101-000 Z06293-41101-000 del Presupuesto vigente año 2014. Artículo 7° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo P. Elizalde Unidad de Gestión 2 2 2 2 2 2 23 23 23 23 23 23 01 01 01 01 01 01 ZO6291 ZO6292 ZO6293 ZO6291 ZO6292 ZO6293 Clasif. Econ. 41101 41101 41101 41101 41101 41101 PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL Expediente Nº 146-A-13-18010 - Decreto Nº 1685 Financ. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 146-A-13-18010 - Decreto Nº 1685 Ejercicio 2014 N° CUC: 298 Nro. Comp.: 10 0 0 00/00/00 U. Org. Mendoza, 22 de setiembre de 2014 Visto el Expediente N° 146-A2013-18010, mediante el cual se tramita el ajuste de situación de revista de los agentes Jorge Ríos CUIL N° 20 08.582.085 1 actual clase 005 Subroga clase 006; Oscar Vargas CUIL N° 20 18.082.338 8, actual clase 004 subroga clase 005; Tiburcio Hernández CUIL N° 20 10.184.963 6, actual clase 005 subroga clase 006; Raúl Sosa CUIL N° 20 14.667.942 1 actual clase actual clase 004 subroga clase 006; Marta Gatica CUIL N° 27 20.530.884 4 actual clase 006 subroga clase 007; Antonio Tejada CUIL N° 20 16.990.861 4 actual clase 006 subroga clase 007; Ariel Valle CUIL N° 20 17.098.238 0 actual clase 005 subroga clase 007; Walter Villegas CUIL N° 20 14.311.720 1 actual clase 004 subroga clase 006; Jeremías Barros CUIL N° 20 29.834.741 6 actual clase 003 subroga clase 006; Leandro Aballay, CUIL N° 20 28.689.725 9 actual clase 004 subroga clase 006; Pedro Albarracín CUIL N° 20 10.730.093 8 actual clase 006 subroga clase 007; Juan Baronio CUIL N° 20 16.474.418 4 actual clase 005 subroga clase 006; Hernán Magallanes CUIL N° 20 27.126.950 2 actual clase 004 subroga clase 006, y;... CONSIDERANDO: Que los agentes mencionados subrogan las clases, conforme se detalla en el visto del presente proyecto de decreto en la Planta Permanente de la Administración de Parques y Zoológico; Que los citados agentes cumplen funciones inherentes al ajuste solicitado y que han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente. Que a fojas 03/04 obra Copia certificada del Acta Acuerdo de fecha 12/12/2.012 y de fecha 19/12/ 2.012 respectivamente; Que a fojas 39/74, obra copia certificada de las Resoluciones, por los cuales se otorgaron las clases subrogantes, a los agentes mencionados; Que el Agente Raúl R. Mercado CUIL N° 20 12.060.152 1, no se encuentra incluido en el presente decreto, en virtud que el agente se encuentra incluido en el pase a planta permanente, tramitado en el expediente N° 713-A-12-18010, que tramita por cuerda separada, conforme al informe que rola a fojas 88 vuelta. Que para otorgar el solicitado ajuste es necesario modificar la Planta de personal prevista en el Presupuesto General Vigente año 2014 de la Administración de Parques y Zoológico; Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 64° de la Ley N° 8701 - Presupuesto General Vigente año 2014, Artículos 20, 21, 29 y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/2013, Art. 1° del Decreto Acuerdo 155/14; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto General Vigente ejercicio 2014, de la Administración de Parques y Zoológico, como se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente de- Juris. DECRETO N° 1.685 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 Carác. 9304 Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0 0 0 0 0 0 47.385,22 60.453,56 725,57 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 725,57 47.385,22 60.453,56 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 108.564,35 108.564,35 0 0 0 0 0 0 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 9305 PLANILLA ANEXA III MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL Expediente Nº 146-A-13-18010 - Decreto Nº 1685 MINISTERIO DE SALUD _____ DECRETO N° 1.642 Mendoza, 11 de setiembre de 2014 Visto el expediente 7741-C13-77770 y su acumulado 052H-12-04317, en el cual la Sra. Ana María Cimo, interpone re- curso de alzada en contra de la Resolución N° 308/13, del Directorio del Hospital "Teodoro J. Schestakow"; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 308/13 a fs. 39 del expediente 052-H-1204317, se rechazó el recurso de revocatoria incoado contra la Resolución N° 218/13, mediante la cual se rechaza el reclamo de la diferencia de haberes por haber cumplido funciones de Encargada de la Sección Facturación; Que atento a la aplicación del principio de informalismo la presentación a fs. 1/5 del expediente 7741-C-13-77770, deberá recibir el tratamiento de recurso de alzada (Art. 184 y c.c. Ley N° 3909). Esto surge de que la resolución atacada proviene de la autoridad superior de un organismo descentralizado autárquico, como lo es el Hospital "Teodoro J. Schestakow" (Ley N° 6015 Arts. 7° y 9° inc. b) y reviste el carácter de definitiva (Art. 183 de la Ley N° 3909); Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por haber sido deducido en el término legal establecido en el Art. 184 de la Ley N° 3909; 9306 Que se advierte que si bien la agente reúne los requisitos del Art. 37 de la Ley N° 7897, no se cumple con la premisa de la Ley de Contabilidad N° 3799 Art. 20 y concordantes, en cuanto a la existencia de una partida presupuestaria que cubra la previsión solicitada; Que el acto atacado no se encuentra viciado de ilegitimidad alguna, sino que, por el contrario, se trata de un acto administrativo regular que reúne todos los requisitos por la legislación vigente (Arts. 29 y 39 de la Ley N° 3909); Por ello en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal a fs. 10 y vta. y de Asesoría de Gobierno a fs. 13 del expediente 7741-C-13-77770. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Ana María Cimo, DNI N° 17.012.559, CUIL N° 2717012559-8 - Carácter 2 - Unidad Organizativa 03 Hospital "Teodoro J. Schestakow", en contra de la Resolución N° 308/13, del Directorio del Hospital "Teodoro J. Schestakow"; confirmando el acto objeto de impugnación. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 1.656 Mendoza, 15 de setiembre de 2014 Visto el expediente 9062-M13-00020 y su acumulado 6193M-11-77770, en el cual la Dra. Mirta Zelarayan abogada; Matrícula N° 2860, en nombre y representación de la Lic. Fátima Noemí Marón, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 041/13, dictada por el Director Ejecutivo del Hospital "Diego Paroissien"; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Resolución se acepta formalmente y se rechaza sustancialmente el reclamo formulado; Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por haber sido deducido en el término legal establecido en el Art. 183 de la Ley N° 3909; Que en el plano sustancial, la recurrente cita los considerandos y resolutivos del acto administrativo atacado, como así también la BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 Ley N° 7799 y su decreto reglamentario y agrega criterios expresados por la Comisión Permanente de Carrera, asimismo reitera que el Poder Ejecutivo no ha abonado las remuneraciones conforme lo dispone la legislación; Que solicita que se le notifique a la Licenciada Fátima Noemí Marón la Resolución N° 666/10 del Ministerio de Hacienda que no constituye acto administrativo, ignorando que sólo los actos administrativos deben notificarse a los interesados. Afirma que dicha Resolución debe ser analizada dentro del marco de protección de los derechos del trabajador y que no puede contradecir normas de fondo concluyendo que es nula y solicita que se ordene que los Licenciados en Enfermería sean encuadrados en el régimen salarial 27; Que la Administración aplica la Ley N° 7799 y el Decreto-Acuerdo N° 142/90 a fin de liquidar las remuneraciones de quienes revistan como Licenciados en Enfermería. El régimen salarial 27, corresponde a los profesionales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ratificado por la Ley N° 7759, no estando incluidos los Licenciados en Enfermería; Que conforme los términos del dictamen de fs. 11 de Asesoría Legal del Ministerio de Salud se remite al dictamen N° 78/08 de Asesoría de Gobierno (Dr. Dalmiro Garay), a cuyos términos se remite en honor a la brevedad, queda suficientemente claro y demostrado en las actuaciones que existen diferencias de régimen jurídico para los Licenciados en Enfermería regidos por la Ley N° 7799 y Decreto Reglamentario N° 142/90 y los otros agentes de salud: médicos, odontólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas, psicopedagogos, sicólogos, fonoaudiólogos, trabajadores sociales y veterinarios, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, ratificados por la Ley N° 7759 y que en consecuencia se les aplica el régimen salarial 27; Que esa diferencia se ha materializado mediante Resolución N° 666/10 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, aplicable sólo a los Licenciados en Enfermería (régimen salarial 33); Que no le asiste derecho a la reclamante a que se le aplique el régimen salarial 27 por estar excluida del mismo, debiendo ser aceptado el recurso de alzada desde el punto de vista formal y rechazado desde el punto de vista sustancial, por cuanto la Resolución N° 41/13 ha sido dictada de acuerdo a derecho; Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal a fs. 11 y vta. y Asesoría de Gobierno a fs. 13 del expediente 9062-M-13-00020. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por la Dra. Mirta Zelarayan, abogada, Matrícula N° 2860, en nombre y representación de la Lic. Fátima Noemí Marón, DNI N° 16.998.784, CUIL N° 2716998784-6, quien revista en el cargo de clase 013 - Cód. 33-303-01 - Licenciada en Enfermería - Unidad Organizativa 10 - Hospital "Diego Paroissien" - Carácter 2, en contra de la Resolución N° 041/13, dictada por el Director Ejecutivo del Hospital "Diego Paroissien", confirmando el acto objeto de impugnación. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby FALLOS TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ______ Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David Caputto (Vocales). ________________________________ FALLO Nº 16.216 (Publicación Abreviada) Mendoza, 30 de junio de 2014 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 251, Letra "A", en el que la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que RESULTA: CONSIDERANDO: I… II… III… IV… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos Estados Contables obran a fs. 3776, 3887/3892, 3923/3926, 3935/3964, 3989, 4006/4018 del expediente Nº 251B-12. Artículo 2º… Artículo 3º… Artículo 4º… Artículo 5º… Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Héctor David Caputto, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza (Vocales). ________________________________ FALLO Nº 16.217 (Publicación Abreviada) FALLO Nº 16.215 (Publicación Abreviada) Mendoza, 30 de junio de 2014. Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 306, Letra, "A", en el que el Departamento General de Irrigación rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que RESULTA: CONSIDERANDO: I… II… III… IV… V… VI… VII… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Departamento General de Irrigación, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos estados contables obran a fs. 2711, 2736/2739, 2803/ 2826, 2854, 2856, 2859, 2865, 2867, 2869, 2873/2876, 2878/ 2981, y 3055/3057, del Expte. N° 306-B-2012. Artículo 2º… Artículo 3º… Artículo 4º… Mendoza, 30 de junio de 2014 Visto en el acuerdo de la fecha el expediente Nº 425-PS-13, en el que se tramita la Pieza Separada del expediente Nº 353-A-2011, correspondiente al Ministerio de Seguridad - Fallo Nº 16.068, Dispositivo 4º, del que RESULTA: CONSIDERANDO: I… II… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Dar por terminada la presente pieza separada correspondiente al Ministerio de Seguridad - Fallo Nº 16.068, Dispositivo 4º, conforme a la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por el Tribunal. Artículo 2º… Artículo 3º… Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David Caputto (Vocales). BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 FALLO Nº 16.218 (Publicación Abreviada) Mendoza, 30 de junio de 2014 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 267, Letra "A", en el que la Municipalidad de Tunuyán rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que RESULTA: CONSIDERANDO: I… II… III… IV… V… VI… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Municipalidad de Tunuyán, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos Estados Contables obran a fs. 911/973, 977/988 y 1039/1041 del Expte. Nº 267-B-2012. Artículo 2º… Artículo 3º… Artículo 4º… Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David Caputto (Vocales). _______________________________ FALLO Nº 16.219 (Publicación Abreviada) Mendoza, 30 de junio de 2014 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 424-PS-2013, Pieza Separada del Expte. Nº 353-A2011- Contaduría General de la Provincia- Ministerio de Turismo, del que RESULTA: CONSIDERANDO: I… II… III… IV… V… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Formular cargo en forma conjunta y solidaria a los responsables, hasta las sumas que en cada caso se detallan: Lic. Rosa Villegas, DNI 18447523 (Subdirectora Centro de Congresos y Exposiciones), noventa y siete mil trescientos veinticuatro pesos con 66/100 ($ 97.324,66); Sr. Valentín Sosa Souto, DNI 26339872 (Encargado Cobranza y Depósito de la Recaudación) sesenta mil quinientos treinta y cuatro pesos con 47/100) ($ 60.534,47) y Sra. M a r i e l a E . Ta m b u r i n i , D N I 22059970 (Encargada de Agenda), veintidos mil ciento cincuenta pesos con 72/100 ($ 22.150,72, según lo expresado en el Considerando IV, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 62802371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 2º - Formular cargo en forma conjunta y solidaria a los responsables: Prof. Juan Ruti, DNI 17089514 (A/C Centro de Congresos y Exposiciones San Rafael) y Sra. Paola Bressan, DNI 26045825 (Responsable Área Administrativa Contable Centro de Congresos y Exposiciones San Rafael) por la suma de tres mil quinientos cuarenta y dos pesos con 49/100 ($ 3.542.49), según lo expresado en el Considerando V, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-0237181 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 3º - Aplicar a cada uno de los siguientes responsables, en su calidad de Directores del Centro de Congresos y Exposiciones: Lic. Federico Vázquez de Novoa, DNI 20857939 y Marcelo F. Quercetti, DNI 23849004, una multa de dos mil pesos ($ 2.000,00), por los hechos referidos en los Considerandos IV y V, y emplazarlos en 30 días a contar desde su notificación para que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-0237181 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Dirección General de Rentas, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 4º… Artículo 5º… Artículo 6º… Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David Caputto (Vocales). Resoluciones MINISTERIO DE TRANSPORTE _____ RESOLUCION Nº 3.418 Mendoza, 9 de octubre de 2014 Visto que por Decreto nº 1500/ 14 del Poder Ejecutivo Provincial, dictado en el marco del expediente nº 3857-D/14-18006, se aprobó por Artículo 1º el "Pliego de Bases y Condiciones Generales de Licitación Pública para el otorgamiento una Planta de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos afectados al Transporte Público de Pasajeros y de Cargas en Jurisdicción de los Departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de Decreto nº 1500/14, faculta al Ministerio de Transporte para realizar el llamado a Licitación Pública para la concesión de la operación de una Planta de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los Servicio Públicos de Transporte de Pasajeros y de Cargas en Jurisdicción de la Zona Centro para los Departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos. Que por Ley de Ministerios nº 8637 le corresponde a este Ministerio de Transporte, según lo dispuesto en su artículo 30º inciso s) "Intervenir en todo procedimiento licitatorio sustanciado por el Poder Ejecutivo para la aprobación de las concesiones de servicio de transporte público de pasajeros o de Servicios o auxiliares". Que por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 30 inciso a), b), f), s) y c.c., de la ley 8637, ley 6082 y su Decreto Reglamentario 867/94, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1º - Llámese a Licitación Pública para la concesión de la operación de una Planta de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Cargas en la Zona Centro para los departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos, fijándose el día 28 de Noviembre del 2014, para el Acto de Apertura de la Licitación, a realizarse a las 09:00 hs en el Centro de Congresos "Carlos Alonso", ubicado en Alem 745, Ciudad de Tunuyán. Artículo 2º - Los Pliegos podrán retirarse en la Oficina de Planificación del Ministerio de Transpor- 9307 te, ubicada en calle Tiburcio Benegas nº 1799, Ciudad de Mendoza a partir del día 20 de Octubre y hasta el 24 de Noviembre del corriente año, de 08:30 a 12:30 hs. acreditando que se ha abonado el precio del mismo. Artículo 3º - Se determina en $ 2.000,00 (pesos dos mil), el precio del Pliego General de Bases y Condiciones de Licitación Pública para el otorgamiento de la operación de establecimientos para prestar los servicio de Revisión Técnica Obligatoria y verificación de contaminantes de vehículos afectados al Transporte Público de Pasajeros y Cargas en jurisdicción de los Departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos, el que deberá ser abonado en Administración Tributaria Mendoza. Artículo 4º - Las ofertas deberán presentarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Transporte ubicada en Tiburcio Benegas nº 1799, Ciudad de Mendoza, hasta el día 27 de Noviembre a las 18:00 hs. Artículo 5º - Se designa como integrantes de la Comisión de Preadjudicación, la que será presidida por el señor Ministro de Transporte Dr. Diego Martinez Palau, acompañado por el señor Sub Secretario Cdor. Pablo Rosseau, a los siguientes profesionales pertenecientes al Ministerio de Transporte, Ing. Gustavo Pstor; Ing. Alejandro Cinel; Cdora. Liliana Foglieni; Cdor. Javier Manucchia; Cdora. Mariela Garcia, Dra. Maria Juliana Garciandia; Dra. Laura Moles; Dr. Americo Gil; Dr. Santiago Gascon; Dra. Gimena Latorre y Señor Santos Wilson Tobares. Artículo 6º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Diego Martínez Palau _________________________________ MINISTERIO DE TIERRAS AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ______ RESOLUCION N° 257 Mendoza, 6 de octubre de 2014 Visto lo actuado en Expediente N° 1606-D-2014-03834, vinculado con el proyecto denominado: "Construcción Edificio para la Administración Tributaria Mendoza", a construirse en el Departamento de la Ciudad de Mendoza, entre las calles Peltier y Belgrano, propuesto por la Administración Tributaria Mendoza del Gobierno Provincial, propuesto por Administración Tributaria Mendoza, a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y 9308 CONSIDERANDO: Que a fojas 397/399 del expediente de referencia obra copia de Resolución N° 161/14, que autorizó el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental de este Ministerio como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho Procedimiento. Que en la misma, se designó al Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica Regional Mendoza, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 2109/ 1994 y a las Direcciones de: Desarrollo Territorial; Provincial de Vialidad; Ente Provincial del Agua y de Saneamiento; Ente Provincial Regulador Eléctrico y Administración de Parques y Zoológico; Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y al Ministerio de Transporte, como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17° del Decreto N° 2109/1994. Que a fs. 404/407 obra el Dictamen Técnico realizado por el Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica Regional Mendoza y a fs. 437/ 518 los Dictámenes Sectoriales de los Organismos correspondientes. Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley N° 5961 y modificatorias; 18 del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la Resolución N° 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las Organizaciones no Gubernamentales interesadas y al público en general. Por ello expuesto, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/94; la Ley de Ministerios N° 8637 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de este Ministerio; y EL MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUELVE: Artículo 1° - Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado: "Construcción Edificio para la Administración Tributaria Mendoza", a construirse en el Departamento de la Ciudad de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 Mendoza, entre las calles Peltier y Belgrano, propuesto por la Administración Tributaria Mendoza del Gobierno Provincial, propuesto por Administración Tributaria Mendoza, a realizarse el día 10 de noviembre de 2014, a las 9.30 horas, en el Salón del Hotel de la Fuerza Aérea, ubicado calle 9 de Julio N° 1935, Departamento de la Ciudad de Mendoza, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29° y 31° de la Ley N° 5961 y modificatorias y Artículo 18° del Decreto N° 2109/1994. Artículo 2° - Publíquense a costa y cargo del Proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nros. 8° y 9° de la Resolución N° 109-AOP-1996. La publicación se realizará en un Diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial. Artículo 3° - Publíquese en un Diario local de amplia difusión en la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del Proponente del proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19° del Decreto N° 2109/1994. Artículo 4° - A los efectos de brindar información pública, previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales dependiente de la Dirección de Protección Ambiental del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en la calle Boulogne Sur Mer N° 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho treinta horas (8.30 hs.) a trece horas (13:00 hs.), y en la Dirección General de Catastro, 4° Piso - Ala Oeste de la Casa de Gobierno, Peltier N° 350, Parque Cívico, de lunes a viernes de ocho horas (8.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.), en donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33° de la Ley N° 5961 y modificatorias, 19° del Decreto N° 2109/1994 y 9° de la Resolución N° 109-AOP-1996. Artículo 5° - Fíjense las siguientes Dependencias Oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Unidad de Evaluaciones Ambientales, dependiente de la Dirección de Protección Ambiental, Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, y en la Dirección Provincial de Catastro, en las direcciones y horarios establecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio. Artículo 6° - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15° de la Resolución N° 109-AOP-1996. Artículo 7° - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Doctor Carlos Cuervo y a la Arq. María Soledad Barros, en representación del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18° del Decreto N° 2109/1994 y Artículos 9° y 15° de la Resolución N° 109-AOP1996. Artículo 8° - Comuníquese a quien corresponda y archívese. Guillermo Elizalde _______________________________ MINISTERIO DE SALUD ______ RESOLUCION Nº 2.168 Mendoza, 1 de setiembre de 2014 Visto el expediente 69-D-1405474 en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre el Dr. Marcelo Barcenilla, Director del Hospital Héctor E. Gailhac y la persona que se menciona, quien se desempeñó en dicho Hospital del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2014 Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5º, Ley N° 8701 Art. 79, Decreto Reglamentario N° 354/13 y demás normativas aplicables. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar por el período que se detalla, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre el Dr. Marcelo Barcenilla, Director del Hospital Héctor E. Gailhac y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la dependencia del Ministerio de Salud que a continuación se indica: Hospital Héctor E. Gailhac A partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2014 Apellido y Nombre: Terrazas, Angel Guillermo Rafael CUIT N° 20-26711091-4 Función: Enfermero Monto: $ 4.000,00 Artículo 2°- Establecer que el gasto que demanda el cumplimiento de los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto año 2014: Cuenta General: S96014 41308 000. Unidad de Gestión: S14006. Artículo 3°- Establecer que la presente resolución deberá ser comunicada a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby ______________________________ RESOLUCION Nº 2.171 Mendoza, 1 de setiembre de 2014 Visto los expedientes 86-D-1405414, 93-D-14-05474 y 94-D-1405474, en los cuales se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrados entre el Dr. Marcelo Barcenilla, Director del Hospital Héctor E. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 Gailhac y las personas que se mencionan, quienes se desempeñaron en dicho Hospital del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2014. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4º y 5°, Ley N° 8701 Art. 79, Decreto Reglamentario N° 354/13 y demás normativas aplicables. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar por los períodos que se detallan, los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables celebrados oportunamente entre el Dr. Marcelo Barcenilla, Director del Hospital Héctor E. Gailhac y las personas que se mencionan, quienes se desempeñaron en la dependencia del Ministerio de Salud que a continuación se indica: Hospital Héctor E. Gailhac A partir del 01 de mayo y hasta el 30 de junio de 2014 Apellido y Nombre: Strachwitz, Karina Claudia CUIT N° 27-23289781-9 Función: Enfermera Monto: $ 8.000,00 Apellido y Nombre: Tello, Nancy Adriana CUIT N° 27-22126337-2 Función: Enfermero Monto: $ 8.000,00 A partir del 01 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2014 Apellido y Nombre: Correa, Estela Alejandra CUIT N° 27-30735677-0 Función: Médica Monto: $ 6.000,00 Artículo 2°- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, será atendido por Tesorería General de la Pro- vincia, con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto año 2014: Cta. General: S96014 41300 000. Unidad de Gestión: S14006. Artículo 3°- Establecer que la presente resolución deberá ser comunicada a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby ______________________________ DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ______ RESOLUCION N° 6 Mendoza, 16 de marzo de 2014 Visto: La necesidad de estandarizar el contenido y formato del Acta de Inicio Sumario, Art. 63 Ley 5547; CONSIDERANDO: Que de esa forma se unificaría acto que regula el Art. 63 de la Ley Provincial 5547; Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley Provincial 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según Ley 5966, Art. 1)"; Que ello permitiría una mejor sistematización y funcionamiento de la Dirección y ordenaría el inicio de la apertura de los sumarios, que a raíz de la denuncia de los consumidores permitiría también establecer el plazo para la conciliación sin que se dilate el procedimiento administrativo. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: I- Apruébase el Acta de Inicio Sumario - Art.- 63 Ley 5547 que como Anexo I se individualiza. II- Notifíquese. III- Insértese en el Registro de Resoluciones. Sergio Rocamora _____ ANEXO Mendoza,................... Expte. N°................... NOTIFICAR A:................................... DOMICILIO ..................................... CIUDAD DE MENDOZA Apertura de Sumario (Art. 63 Ley N° 5547/90) Atento a la denuncia incoada en esta Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, por el/la Sr. /Sra. .................................................. DNI N° ............................................. de la cual se da traslado de la denuncia, que consta en .... fojas útiles, se notifica: -IMPÚTESE a: ................................ INFRACCIÓN por presunta violación al Art. .... de la Ley ........... por ............................................................. ............................................................. ............................................................. - CITACIÓN PARA DEFENSA: Se otorga el plazo de cinco (5) días a los efectos de ejercer defensa ante la imputación efectuada en los términos del Art. 63 y cctes. de la Ley Provincial 5547/90 ante esta Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, Gobierno de Mendoza, sita en Rondeau 361 de Ciudad Mendoza de 8 a 13 hs. Queda expresamente informado que en este procedimiento administrativo no resulta aplicable el Art. 6 - Inc. III del C.P.C. de Mendoza. A efectos de la defensa deberá formular descargo por escrito, ofrecer toda prueba que avale sus aseveraciones y haga a su derecho, acreditar personería, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal (Art. 21 del C.P.C. de Mza.) y domicilio electrónico. Asimismo podrá efectuar Propuesta Concreta que, en el caso de ser aceptada por el Denunciante arribando a un acuerdo, dará lugar al archivo de las actuaciones, dejándose sin efecto la imputación efectuada. Documentación: Conjuntamente con el descargo, deberá acreditarse debidamente la propiedad de la firma o razón social y acompañar en copia fiel: 1) Constancia de C.U.I.T. vigente; 2) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos vigente; 3) Habilitación Comercial Municipal vigente. No se Concederá Suspensión de Término ni Prórroga. 9/10/14/10/2014 (3 P.) S/Cargo _______________________________ RESOLUCION N° 13 Mendoza, 19 de marzo de 2014 Visto: La Resolución DDC N° 158/13; CONSIDERANDO: La necesidad de modificar la normativa vigente que regula el "libro de Quejas para mejorar y asegurar los derechos de los consumidores y usuarios y sus mecanismos de reclamos frente ante esta Dirección; Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley 9309 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según Ley 5966, Art. 1)"; Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Quedan obligadas al cumplimiento de esta resolución toda personas física o jurídica, de naturaleza pública o privada conforme los alcances de la Ley Provincial 5547 y la Ley Nacional 24.240. Como así también, conforme el principio integrativo normado en el Art. 51 Ley Provincial 5547 y Art. 3 de la Ley Nacional 24.240, respecto de todas las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo que se integran con las disposiciones de las normas de consumidores local y nacional antes mencionadas. Del Responsable de Atención de Quejas y Reclamos de Consumidores y Usuarios Artículo 2º - Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán designar ante la Dirección de Defensa del Consumidor un Encargado de la Atención de Quejas, Denuncias y Reclamos de Consumidores y Usuarios por cada local de atención al público que posea, debiendo consignar nombre completo, domicilio laboral, sucursal, teléfono y dirección de e-mail de contacto. Artículo 3º - Esta información deberá ser comunicada y mantenerse actualizada ante esta Autoridad de aplicación, exhibida claramente con caracteres destacados y ampliamente visibles a todo el público en cada uno de sus locales. Dicha información deberá estar ubicada al ingreso del local de venta y además en el Área de Atención al Cliente junto al Libro de Quejas. Artículo 4º - Será función del responsable la solución a las quejas, reclamos y/o denuncias, conforme la Ley Provincial 5547 y la Ley Nacional 24.240 y demás normas integradas y concordantes de derechos de consumidores y usuarios. Debiendo poner en todo los casos a disposición del consumidor y usuario el Libro de Quejas. Del Libro de Quejas Artículo 5º - Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios 9310 podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas". Siendo éste un libro nuevo, tapa dura de color negro, tamaño oficio, encuadernado con sistema cosido o pegado; sin anillos ni hojas desprendibles, de 100 hojas rayadas con márgenes, que se encuentren nuevas y sin utilizar, debidamente foliadas en forma impresa original de fábrica. Artículo 6º - Tapa. Portada. En la tapa, portada deberá consignarse sobre fondo blanco, el cual se pegará en forma permanente, el siguiente texto: "Libro de Quejas". El que tendrá las siguientes características: fuente Times New Reman, en negrita, no subrayado ni cursiva, centrada en tamaño mínimo 72. Asimismo, debajo y con las mismas características pero con tamaño mínimo de fuente 48 se indicará: "Defensa del Consumidor - "Mendoza. Reclamos: 0800 222 6678", luego se indicará con las mismas características, pero en tamaño mínimo de fuente 14 y alineada a la izquierda, los siguientes datos: Razón Social y/o Nombre de Fantasía: Domicilio: Localidad: Departamento: CUIT o DNI N°: Teléfono de reclamos: E-mail de reclamos: Encargado de Reclamos: Todo conforme modelo se adjunta en Anexo de la presente. Artículo 7º - El "Libro de Quejas" deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" o de su vencimiento anual, lo primero que acontezca. Los obligados, comprendidos en el artículo I, deberán archivar los "Libros de Quejas" ya no vigentes por el período de cinco (5) años. Artículo 8º - El "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial. Artículo 9º - Los obligados, comprendidos en el artículo I, deberán mantener la integridad del "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" y de cada una de sus hojas, no pudiendo tachar, enmendar, agregar, incorporar comentarios o interlineados, raspados de texto, a excepción que hayan sido hechos por el consumidor o usuario y salvados bajo firma por el propio reclamante. Tampoco podrán modificar foliatura o arrancar tapas u hojas del mismo, debiendo velar por la correlación en la foliatura. En ningún caso los obligados, comprendidos en el artículo I, podrán asentar afirmación o dato alguno en el "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor". La existencia de otras formas o procedimientos de reclamos, denuncias o quejas dispuesto por partes de otros organismos públicos, sean reguladores, nacionales, provinciales o municipales o por procedimientos internos de la empresa o de los obligados por mecanismos de responsabilidad social empresaria o por la actividad regulatoria a la que están sometidos, nunca podrán ser justificativos que puedan usarse como fundamento para no cumplir con la presente reglamentación. El incumplimiento del presente por parte del obligado acarreará sanción. Artículo 10º - El consumidor o usuario que asiente su queja, denuncia o reclamo deberá realizarlo con tinta de cualquier color, en lo posible asentará fecha y hora y deberá firmarlo e indicar su número de documento, podrá indicar su domicilio y teléfono o mail o alguna forma de contacto. Artículo 11º - Los hechos asentados en el "Libro de Quejas" constituirán una presunción '"iuris tantum" sobre la veracidad de la existencia de los mismos. De tal forma, se invertirá la carga de la prueba, recayendo sobre la empresa, comercio o proveedor a demostrar y probar la falta de veracidad de los dichos del consumidor. En todo caso el reclamo, queja o denuncia asentado hará plena prueba de la presencia del consumidor en el local. Y si se consignara además la fecha y/o la hora en la misma, hará plena presunción de las circunstancias temporales denunciadas. Artículo 12º - Los inspectores, fiscalizadores o veedores están facultados a fotocopiar, fotografiar, y dejar toda constancia que consideren oportuna en el "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor". Los inspectores, fiscalizadores o veedores de esta Dirección, cuando existan razones de aseguramiento probatorio o cuando existan circunstancias fundadas en la protección de los derechos de consumidores, podrán intervenir el Libro y retirarlo provisoriamente del local del obligado, comprendido en el Artículo I, para llevarlo a la Dirección de Defensa del Consumidor, debiendo habilitar un nuevo Libro de Quejas provisorio con la rúbrica del Inspector, Fiscalizador o Veedor actuante, el cual deberá dejar debida constancia en el mismo del retiro del Libro de Quejas original y las circunstancias de retiro del mismo. Esta autoridad de aplicación podrá retirar el "Libro de Quejas" actual o anteriores, en forma permanente o provisoria, en cualquier momento, reemplazándolo por otro Libro que proveerá la Dirección (o El Obligado) y que garantice el derecho de los consumidores o usuarios. En caso, de ser necesario, todo obligado, comprendido en el Artículo I, deberá remitir el "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" a la Autoridad de Aplicación cada vez que ésta lo requiera o entregar a los Inspectores, Fiscalizadores o Veedores de esta Dirección, cuando así lo exijan por medio de Acta. Artículo 13º - El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados, comprendidos en el Artículo I, se sancionará con multa (Art. 57 Inc. b de la Ley Provincial 5547) mínima de Pesos siete mil ($ 7.000) sin perjuicio de los agravantes y graduación de la sanción conforme la Ley Provincial 5547 y Ley Nacional 24.240. Se aplicará sanción de multa por cada incumplimiento formal que se detecte. Artículo 14º - Requisitos para la Rúbrica del Libro de Quejas: 1) Nota en original y duplicado dirigida al Director de Defensa del Consumidor del Gobierno de Mendoza, solicitando la rúbrica del libro donde consten los siguientes datos: Razón Social, Sucursal, Domicilio, CUIT, Teléfono de contacto. 2) Un (1) Libro de Actas, tapa dura negro de 100 hojas, tamaño Oficio identificado como "Libro de Quejas" en su tapa, a través de una carátula otorgada en modelo por la Dirección conforme Anexo del presente y un libro por cada local de venta al público. 3) El pago del aforo que establezca la Ley Impositiva anual por cada rúbrica de cada libro. Artículo 15º - Déjese sin efecto en todas sus partes la Resolución N° 158/13 de la Dirección de Defensa del Consumidor, y toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 16º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 17º - Cúmplase. Artículo 18º - Insértese en el Registro de Resoluciones. Sergio Rocamora _____ LIBRO DE QUEJAS Defensa del Consumidor Reclamos: 0800 222 6678 Razón Social y/o Nombre de Fantasía: Sucursal: Domicilio: Localidad: Departamento: CUIT o DNI N°: Teléfono reclamos: E-mail reclamos: Encargado de Reclamos: 9/10/14/10/2014 (3 P.) S/Cargo _____________________________ RESOLUCION N° 24 Mendoza, 27 de marzo de 2014 Visto: La necesidad de organizar y sistematizar la atención de consumidores y usuarios; CONSIDERANDO: Que es necesario dar forma y organización a la atención de Usuarios y Consumidores que tenga por finalidad atender la demanda creciente de reclamos y denuncias de consumidores y usuarios; Que se atienden más de 150 personas aprox. diarias solo en forma física en la sede de la Dirección Rondeau 361; Que solo tres (3) personas atienden toda la Mesa de Entrada y todos los reclamos y denuncias de consumidores en calle Rondeau; Que asimismo el 0800 222 6678 de esta Dirección, cuya regulación está establecida por la Ley 7538, exige su inscripción en todas las facturas y tickets que se expiden en la Provincia de Mendoza; Que no existe ni siquiera una BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 persona que atienda en forma exclusiva el teléfono, siendo un simple aparato colocado sobre una mesa de la Dirección sin soporte alguno; Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley Provincial 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación (texto según Ley 5966, Art. 1)"; Que la creación de un Centro Unico de Atención de Usuarios y Consumidores (CUA) permitiría organizar y sistematizar mejor la atención y la solución de reclamos, sin necesidad de formalizarlos en expedientes y procurando resolver los conflictos con los empresarios y comerciantes interactuando con los consumidores; Que el CUA permitiría separar la Mesa de Entradas de la Dirección de la Atención de Usuarios y Consumidores sea que se efectúe en forma personal, telefónica, por e-mail o por redes sociales y procurar la resolución de los reclamos; Que es necesario organizar ese ámbito, a fin de gestionar mejor las necesidades sin burocratizarlas; Que así el CUA atenderá los reclamos que ingresen a partir del presente mes de abril; Que ello permitiría un mejor ordenamiento y funcionamiento de la Dirección y establecería el inicio de la apertura de los sumarios que a raíz de denuncia de consumidores y permitiría también ordenar un espacio nuevo y previo para la conciliación, sin que se dilate el procedimiento formal administrativo que importa un sumario; Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: I. Créase el Centro Unico de Atención de Consumidores y Usuarios (CUA) a efectos de que se atienda en forma organizada y articulada los nuevos reclamos que ingresen a partir de la presente, sea que se efectúe en forma personal, telefónica, por e-mail o por redes sociales, siendo su finalidad personal establecer un procedimiento ágil, flexible, desburocratizado y que procure fundamentalmente la resolución de los reclamos en un plazo breve. II. Disponer que la Mesa de Entradas de la Dirección estará separada funcionalmente del Centro de Atención de Usuarios y Consumidores (CUA) ambos con dependencia funcional directa del que suscribe. III. Cúmplase. IV. Insértese en el Registro de Resoluciones. Sergio Rocamora 9/10/14/10/2014 (3 P.) S/Cargo RESOLUCION N° 26 Mendoza, 28 de marzo de 2014 Visto: La necesidad de organizar y sistematizar la atención de consumidores y usuarios; CONSIDERANDO: Que el Señor Gobernador ha ordenado disponer la conformación de un Call Center para el 0800 222 6678 de esta Dirección; Que ese call center el Señor Gobernador ha dispuesto esté coordinado por la Gobernación, pero bajo dependencia de esta Dirección, al igual que otros call center de la Provincia; Que ello es conteste con la necesidad de dar forma y organización a la atención de Usuarios y Consumidores que tenga por finalidad atender la demanda creciente de reclamos y denuncias de consumidores y usuarios; Que ello deviene del hecho que el 0800 222 6678 de esta Dirección cuya regulación está establecida por la Ley 7538 que exige su inscripción en todas las facturas y tickets que se expiden en la Provincia de Mendoza y que no existe ni siquiera una persona que atienda en forma exclusiva el teléfono que es un simple aparato colocado sobre una mesa de la Dirección sin soporte alguno; Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según ley 5966, Art. 1)"; Que la creación de un Call Center debe darse en el marco del creado Centro Unico de Atención de Usuarios y Consumidores (CUA) lo que permitiría organizar y sistematizar mejor la atención y la solución de reclamos, sin necesidad de formalizarlos en expedientes y procurando resolver los conflictos con los empresarios y comerciantes interactuando con los consumidores; Que así el Call Center como parte del CUA atenderá consultar, evacuará las mismas, tomará reclamos y las gestionará ante la Dirección para evacuarlas a los con- sumidores y usuarios debiendo ser la primera línea de contacto de los consumidores y usuarios y esta Dirección; Que ello permitiría un mejor ordenamiento y funcionamiento de la Dirección y que el call center se localizaría donde la Gobernación lo emplace junto con el resto de los servicios de atención telefónica del Gobierno de Mendoza; Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: I. Créase el Call Center de la Dirección de Defensa del Consumidor a fin de dar cabal cumplimiento y eficacia a lo dispuesto por la Ley 7538. II. El Call Center forma parte del Centro Unico de Atención de Consumidores y Usuarios (CUA) y dependen por su intermedio en forma directa del que suscribe. Tiene por finalidad cumplir con la normativa de referencia y coadyuvar en la atención en forma organizada y articulada de consultas y los nuevos reclamos que ingresen a partir de la presente que se efectúe en forma telefónica, cumpliendo la finalidad de establecer un procedimiento ágil, flexible, desburocratizado y que procure fundamentalmente asesoramiento rápido, ágil y eficiente de consumidores y usuarios. III. Disponer que el horario de atención del Call Center de Defensa del Consumidor será de lunes a sábado de 9:00 a 21:00 hs. Por cuerda separada solicitar al Señor Gobernador autorice la contratación de seis (6) operadores para que trabajen en 2 turnos de 6 horas cada uno. IV. Cúmplase. V. Insértese en el Registro de Resoluciones y archívese. Sergio Rocamora 9/10/14/10/2014 (3 P.) S/Cargo Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN ______ Acéptase la Donación con Cargo ofrecida por los Sres. Gloria Gabriela González y Domingo Gabriel González, con destino a la apertura de la "Prolongación Avenida Mitre y Calle Manuel Mujica Láinez, del Departamento de Gral. San Martín. Visto el Expte. Nº 2857/2014 9311 D.E., iniciado por Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Gobierno y Adción., mediante el cual elevan proyecto de prolongación de Avenida Mitre, y; CONSIDERANDO: Que la prolongación de esta arteria, obedece a razones urbanísticas de circulación este-oeste de la Ciudad de Gral. San Martín. Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.639/2014 Artículo 1º - Acéptase la donación con cargo ofrecida por la Sra. Gloria Gabriela González, D.N.I. Nº 6.393.555 y el Sr. Domingo Gabriel González D.N.I. Nº 6.831.265, con destino a la apertura de la "Prolongación Avenida Mitre y Calle Manuel Mujica Láinez de este Departamento, de una superficie de terreno, conforme detalle que se expone a continuación: Sector Oeste Fracción 1, superficie con Título 812,55 m2.: 1º Ensanche calle Tropero Sosa en 153,51 m2 con Título, con los siguientes límites: Norte: Avenida Mitre en 2,97 m.; Sur: 2,98 m. con la parte sin título (este de la calle Tropero Sosa); Este: Dos tramos de 34,86 m. con la donante y 16,72 m. con ofrecimiento donación Avenida Mitre y Oeste: con calle Tropero Sosa en 51,67 m. con calle Tropero Sosa y 15,89 m2 sin título con los siguientes límites: Norte 2,98 m. con la parte ofrecida en donación con título; Sur 2,98 m. con calle Tropero Sosa; al Este la cedente en 5,34 m. y al Oeste calle Tropero Sosa en 5,34 m. 2º Ensanche Prolongación Avenida Mitre, con los siguientes límites: Norte Avenida Mitre en 60,56 m.; Sur la cedente en 4,01 m. y 58,37 m; al Este con Lucía Renne González en 12,64 m. y Oeste calle Tropero Sosa en 16,72 m., corresponde a la cedente por anticipo de herencia ante la Escribana Adriana Elsa Baduí, Registro Nº 242, por escritura Nº Treinta y tres, con constitución de Derecho Real de Usufructo a favor de sus progenitores Domingo Gabriel González y Lucia Romelia Paiva, inscripto en el Registro de la Propiedad en Folio Real, Asiento A 1 Matricula 184363/8 el 15/04/2003, N C total del inmueble 08-99-092600-563455-0000-1 - Padrón de Rentas 08-03304-5 Padrón Municipal 2390. Artículo 2º - Acéptase el cargo 9312 requerido consistente en la exención del pago de gastos en concepto de: a) pavimento; b) cordón; c) cuneta; d) alumbrado público; e) cloacas - agua - gas; f) cualquier otro gasto o mejora que tenga como causa la urbanización de la zona afectada a la prolongación de calles Avenida Mitre y Mujica Láinez. La donataria debe hacer efectivo el Cargo en el Plazo de un año, a partir de su aceptación, caso contrario queda revocada la donación sin más trámite. Artículo 3º - Dispóngase la inmediata posesión de las fracciones de terrenos ofrecidas en donación, a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, conforme obra a fs. 05º vta. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D. _____ DECRETO Nº 2.578-2014 Gral. San Martín (Mza.), 5 de setiembre de 2014 Promúlgase la Ordenanza Nº 2639-2014 Expte Nº 2857-2014 Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2639-2014, mediante el cual se acepta la donación con cargo ofrecida por los Sres. Gloria Gabriela González y Domingo Gabriel González, con destino a la apertura de la Prolongación Avenida Mitre y Calle Manuel Mujica Lainez del Departamento de San Martín, y; CONSIDERANDO: Que, no surgen impedimentos para efectuar la promulgación de la norma legal emanada por el Honorable Cuerpo y teniendo en cuenta que son válidos los fundamentos esgrimidos que sirvieron de base para el dictado de la Ordenanza en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Municipal Nº 2639/2014, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín. Artículo 2º - Por Secretaría de Gobierno y Administración dispóngase la publicación de la Ordenanza y su decreto promulgado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme las normas vigentes.- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014 Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Oscar E. González Sec. de Gbno. y Administración Bto. 48816 10/10/2014 (1 P.) $ 96,00 _______________________________ Adhiérase la Municipalidad de Gral. San Martín, a la Ley Nacional Nº 24.374 y sus Modificatorias Ley Provincial Nº 8475 y Decreto Reglamentario Nº 273/2013, que establece un Régimen de Regularización Dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de Casa Habitación Única y Permanente. Visto el Expte. Nº 5752/2013 D.E. y acumulado Nº 5108/2014 D.E., iniciados por Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Gobierno y Adción., mediante los cuales elevan Convenio de Vinculación Adhesión al Programa Regularización Dominial, Ley Nacional Nº 24374 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: El Convenio de Vinculación a celebrarse entre el Colegio Notarial de Mendoza y la Municipalidad de Gral. San Martín, destinado a regular las competencias respectivas en la ejecución del proceso de regularización dominial en el marco de la Ley Nacional Nº 24374 y la Ley Nº 8475 y su Decreto Reglamentario Nº 276/2013. Que la Ley Nº 24.374 establece un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al 01-01-1992 y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente. Que mediante Ley Nº 8475, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional Nº 24374, dictando a sus efectos el Decreto Reglamentario Nº 276/2013. Que del Convenio en cuestión, surge que el Colegio Notarial se obliga a llevar adelante el Programa de Regularización Dominial junto al Municipio, desarrollando todas las etapas del mismo en un marco de colaboración recíproca, asistiendo a través del personal capacitado y encargado del programa a todas las inquietudes y consultas que provengan de las autoridades municipales. Que a tal efecto y analizando las cláusulas determinadas en el Convenio de Vinculación, resulta necesario el dictado de una Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de todo tipo de tasas, gastos, timbrados, contribuciones o tributos municipales al proceso de regularización dominial, Ley Nacional y sus modificatorias Nº 24374, Ley Nº 8475 y Decreto Nº 276/ 2013, liberando al notario autorizante de todo tipo de responsabilidad emanada de las mismas. Que si bien Asesoría Letrada sugiere incorporar al artículo 2º del proyecto de Ordenanza autorización para condonar deudas por todo concepto de naturaleza municipal sobre inmuebles objeto de la regularización dominial, resulta que no es necesario la aclaración sugerida, ya que el artículo 3º de la Ley Nº 24.734, establece que no es requisito indispensable cancelación de la deuda para acceder a la regularización dominial del inmueble, de manera tal que resulta eficiente dictar una norma legal de adhesión a la Ley 24.374, Ley Nº 8.475 y Decreto Reglamentario 276/2013. Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.640/2014 Artículo 1º - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias Ley Provincial Nº 8475 y Decreto Reglamentario Nº 273/ 2013, que establece un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al 01-01-2009 y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente. Artículo 2º - Apruébase el Convenio de Vinculación a celebrarse entre el Colegio Notarial de Mendoza y la Municipalidad de Gral. San Martín, destinado a regular las competencias respectivas en la ejecución del proceso de regularización dominial en el marco de la Ley Nacional Nº 24.374, la Ley Nº 8.475 y su Decreto Reglamentario Nº 276/2013. Artículo 3º - Exímase del pago de todo tipo de tasas, gastos, timbrados, contribuciones o tributos municipales al proceso regularización dominial Ley Nacional y sus modificatorias Nº 24.374, Ley Nº 8.475 y Decreto Nº 276/2013, liberando al notario autorizante de todo tipo de responsabilidad emanada de las mismas. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil catorce. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D. _____ DECRETO Nº 2.557-2014 Gral. San Martín (Mza.), 2 de setiembre de 2014 Promúlgase la Ordenanza Nº 2640-2014 Expte. Nº 5752-2013 y su acumulado Expte. Nº 51082014. Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2640-2014, mediante el cual se adhiere la Municipalidad de Gral. San Martín a la Ley Nacional Nº 24374 y sus modificatorias Ley Provincial Nº 8475 y Decreto Reglamentario Nº 273/2013, que establece un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y; CONSIDERANDO: Que, no surgen impedimentos para efectuar la promulgación de la norma legal emanada por el Honorable Cuerpo y teniendo en cuenta que son válidos los fundamentos esgrimidos que sirvieron de base para el dictado de la Ordenanza en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Municipal Nº 2640/2014, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín.Artículo 2º - Por Secretaría de Gobierno y Administración dispóngase la publicación de la Ordenanza y su decreto promulgado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme las normas vigentes.Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Oscar E. González Sec. de Gbno. y Administración Bto. 48815 10/10/2014 (1 P.) $ 126,00
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