PROYECTO DE REGLAMENTO Acuerdo Ministerial No

 PROYECTO DE REGLAMENTO
Acuerdo Ministerial No.
Considerando:
Que, la Constitución de la República en sus artículos 24 y 66 reconoce y garantiza a
las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y
ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través
de las distintas actividades turísticas establecidas conforme a la ley;
Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de
Estado, encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de
empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo establece como actividad turística al servicio
de alojamiento;
Que, el artículo 15 de la norma ibídem, dice: “El Ministerio de Turismo es el
organismo rector de la actividad turística ecuatoriana (…)”.
Que, la Ley de Turismo en su artículo 16, prescribe: “Será de competencia privativa
del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la
regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación,
información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades
turísticas, en los términos de esta Ley”.
Que, el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Turismo determina que “se entiende
por alojamiento turístico, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o
jurídica a prestar el servicio de hospedaje no permanente, con o sin alimentación y
servicios básicos y/o complementarios, mediante contrato de hospedaje”;
Que, el servicio de alojamiento por su naturaleza, alcance y peculiaridad requiere ser
reglamentado a través de un cuerpo normativo específico en el cual se establezcan
los parámetros a los cuales debe someterse esta actividad, a fin de que su
conceptualización, clasificación, categorización y servicio prestado respondan a
estándares técnicos y objetivos que permitan la generación de una oferta de calidad.
Que, entre las actividades turísticas existentes, el alojamiento constituye un factor
determinante en la experiencia de viaje, medición de satisfacción de los turistas y
posicionamiento de los diferentes destinos turísticos del Ecuador a nivel nacional e
internacional, por lo cual el país requiere contar con el marco regulatorio que le
permita ubicarse como una potencia turística en el contexto internacional.
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 151 y 154 numeral 1 de
la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
1 Acuerda:
Expedir el siguiente
REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO
Capítulo I
Ámbito General
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística
de alojamiento a nivel nacional.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será aplicado por la
Autoridad Nacional de Turismo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados a los
cuales se les hubiere transferido la competencia deberán someterse a las
disposiciones del presente Reglamento.
Art. 3.- Definiciones.-Para la aplicación del presente reglamento se deberá tomar
en cuenta los siguientes términos y definiciones:
1. Actividad turística de Alojamiento: El alojamiento es una actividad turística
que puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, que consiste en
la prestación remunerada del servicio de hospedaje no permanente, a turistas
nacionales o extranjeros, para lo cual se considerarán los requisitos
correspondientes a su clasificación y categoría, determinados en el presente
Reglamento.
2. Establecimiento de alojamiento turístico: Es el establecimiento que sirve para
el hospedaje no permanente de turistas, para lo cual deberá obtener
previamente el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, a través
de la Autoridad Nacional de Turismo o de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados a los cuales se les hubiere transferido la competencia,
conforme a los requisitos de clasificación y categorización dispuestos en el
presente Reglamento.
3. Alojamiento turístico en casa de huéspedes: Es una modalidad de alojamiento
en la cual se presta de forma habitual el servicio de alojamiento turístico, cuyas
características lo constituyen en una categoría única y cumplen con los
parámetros descritos en el presente Reglamento.
4. Catastro de alojamiento: Es el registro administrativo ordenado de los
establecimientos de alojamiento registrados ante la Autoridad Competente el
cual mantiene datos de su identificación, número de registro, clasificación,
categorización y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
5. Huésped: Turista nacional o extranjero que pernocta, de manera no
permanente, en un establecimiento de alojamiento turístico.
2 6. Amenities: Artículos de limpieza y cuidado personal, entregados como cortesía
al huésped, en las habitaciones de los establecimientos de alojamiento turístico.
7. Tarifa rack o mostrador: Tarifa máxima por pernoctación que determina el
establecimiento de alojamiento turístico por el servicio de alojamiento. Este
deberá considerar el valor por huésped, por noche, por tipo de habitación y por
temporada.
8. Habitación privada: Cuarto privado de un establecimiento de alojamiento
turístico destinado a la pernoctación de una o más personas, según su capacidad
y acomodación.
9. Habitación compartida: Cuarto compartido de un establecimiento de
alojamiento turístico destinado a la pernoctación de varias personas, pudiendo no
pertenecer al mismo grupo.
10. Habitación estándar: Cuarto privado o compartido de un establecimiento de
alojamiento turístico que cumple con los requisitos establecidos para el efecto en
este Reglamento.
11. Habitación de categoría superior o suite: Habitación superior a la estándar
destinada al alojamiento turístico, conformada por al menos dos ambientes.
12. Tipos de habitación:
a) Habitación individual o habitación simple: Habitación estándar destinada a
la pernoctación y alojamiento turístico de una sola persona.
b) Habitación doble: Habitación estándar destinada a la pernoctación y
alojamiento turístico de dos personas.
c) Habitación triple: Habitación estándar destinada a la pernoctación y
alojamiento turístico de tres personas.
d) Habitación cuádruple: Habitación estándar destinada a la pernoctación y
alojamiento turístico de cuatro personas. Este tipo de habitaciones están
prohibidas en establecimientos de alojamiento turístico de cinco estrellas.
e) Habitación múltiple: Habitación estándar destinada a la pernoctación y
alojamiento turístico de cinco o más personas.
13. Cuarto de baño y aseo: Áreas destinadas al aseo personal o para satisfacer
una determinada necesidad biológica.
14. Cuarto de baño y aseo compartido: Cuarto de baño, en espacio independiente
a las habitaciones, destinado a servir los requerimientos hasta de diez plazas.
15. Cuarto de baño y aseo en áreas comunes: Cuarto de baño que se encuentra
ubicado en áreas para uso común y/o múltiples de huéspedes. Este tipo baño
puede ser unisex.
16. Cuarto de baño y aseo privado: Cuarto de baño de uso exclusivo para los
huéspedes de una determinada habitación.
3 17. Ventilación: Proceso de abastecer o remover aire de un espacio con el propósito
de controlar los niveles de contaminación, olores, humedad o temperatura dentro
de un espacio, a través de medios naturales o mecánicos.
18. Climatización: Dar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura,
humedad del aire y demás componentes climáticos que sean necesarios para la
salud o la comodidad de quienes lo ocupan, a través de medios naturales o
mecánicos.
19. Servicios Complementarios: Son los servicios que se prestan de manera
adicional a los servicios de hospedaje que brinda el establecimiento de
alojamiento turístico y que se describan en el presente Reglamento.
20. Categoría: Se considera a los requisitos técnicos diferenciadores de
clasificación, en un rango de una a cinco estrellas, que permite medir la
infraestructura, la calidad y cantidad de servicios que prestan los
establecimientos de alojamiento turístico a los huéspedes. Se considera a un
establecimiento de cinco estrellas como el de más alta categoría y al de una
estrella como de más baja categoría.
21. Categoría única: Se considera una excepción a los requisitos de categorización
en la cual no se aplica el número de estrellas. Esta categoría se utilizará
únicamente para casa de huéspedes.
22. Plaza: Espacio de hospedaje por persona con el que cuenta un establecimiento
de alojamiento turístico.
23. Minibar: Pequeño refrigerador disponible en una habitación con bebidas y/o
alimentos para el consumo de los huéspedes del establecimiento.
24. Desechos peligrosos: Es todo aquel desecho, que por sus características
corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas,
infecciosas, irritantes, patógenas, carcinogénicas representan un peligro para los
seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente.
25. Área deportiva: Es un área específica, dentro del establecimiento de alojamiento
turístico, que está provista de todos los medios necesarios para la práctica de
uno o más deportes a manera de recreación, pasatiempo, placer, diversión o
ejercicio físico para el huésped.
26. Tiempo compartido o time sharing:Es la modalidad mediante la cual el
propietario o los copropietarios de un inmueble, destinado al alojamiento turístico,
someten el mismo a un régimen contractual mediante el cual se adquieren
derechos de uso sobre el inmueble, por parte de distintas personas, en distintos
períodos del año.
27. Profesional: Persona que ha cumplido con los niveles de formación que
imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior conforme lo
establecido en la normativa vigente.
4 28. Pasamanos: Asimilado a una agarradera continua que acompaña la dirección de
una circulación.
29. Barras de apoyo: Elementos que ofrecen ayuda a las personas con
discapacidad o movilidad reducida en las piezas sanitarias.
30. Requisitos obligatorios.- Son los requisitos mínimos que deben cumplir de
forma obligatoria los establecimientos de alojamiento turístico a nivel nacional,
sea cual fuere su clasificación o categoría, con excepción de casa de huéspedes
que mantendrá ciertas características propias. En caso de que el establecimiento
no cumpla con estos requisitos, no podrá registrarse y se procederá con el
trámite pertinente para el cierre inmediato del mismo.
31. Requisitos de categorización obligatoria.- Son los requisitos diferenciadores
que permiten distinguir las categorías establecidas en el presente Reglamento.
Estos requisitos son de cumplimiento obligatorio para obtener una categoría de
alojamiento y/o mantenerla.
32. Requisitos de categorización complementarios.- Son los requisitos
adicionales y de libre elección que debe cumplir un establecimiento de
alojamiento turístico para que sea definido en una de las categorías establecidas
en el presente Reglamento. Estos requisitos serán cuantificados a través de un
sistema de puntuación. Los requisitos y el puntaje mínimo que tendrán que
cumplir los establecimientos de alojamiento para adquirir una categoría, están
determinados en el presente Reglamento.
33. Requisitos distintivos.- Son los requisitos que permiten elevar los estándares
de un establecimiento de alojamiento turístico, y le facultan a acceder a la
categoría superior, en caso que deseen adquirir la misma. Estos requisitos serán
cuantificados a través de un sistema de puntuación y serán de libre elección para
el establecimiento.
34. Establecimiento de alojamiento turístico de categoría superior: Es el
establecimiento que además de cumplir con los requisitos obligatorios, de
categorización obligatoria y requisitos de categorización complementarios para
registrarse como establecimiento de alojamiento turístico, cumple con requisitos
distintivos adicionales que permiten elevar su categoría.
Art. 4.- Abreviaturas.- Las abreviaturas que se utilizarán para establecer la
aplicación de los requisitos de categorización obligatoria de este Reglamento, serán
las siguientes:
Requisitos de categorización
Abreviaturas
APLICA:
A
NO APLICA:
N/A
5 Art. 5.- Ejercicio de la actividad.- Para ejercer la actividad turística de alojamiento
es obligatorio contar con el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento,
así como sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y
demás normativa vigente. El incumplimiento a estas obligaciones dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en la Ley.
Capítulo II
Derechos y obligaciones de los huéspedes y establecimientos de alojamiento
turístico
Art 6.- Derechos y obligaciones de los huéspedes.- Los huéspedes tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
a) Ser informados de forma clara y precisa del precio, impuestos y demás tasas
aplicables al servicio de alojamiento;
b) Ser informados de las políticas, planes, y procedimientos determinados por el
establecimiento;
c) Recibir el servicio conforme lo contratado, pagado y promocionado por el
establecimiento de alojamiento;
d) Solicitar el original de la factura por el servicio de alojamiento;
e) Tener a su disposición instalaciones en buen estado;
f) Acceder al equipamiento del establecimiento de alojamiento en correcto
funcionamiento;
g) Comunicar las quejas al establecimiento de alojamiento turístico;
h) Pagar el valor de los servicios recibidos;
i) Entregar la información requerida por el establecimiento previo al ingreso
(check in), incluyendo la presentación de documentos de identidad de todas
las personas que ingresan;
j) Cumplir con las normas establecidas por el establecimiento de alojamiento y
aquellas determinadas por la normativa vigente;
k) Asumir su responsabilidad en caso de incidentes o accidentes cuando exista
negligencia de su parte;
l) Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo las irregularidades de los
establecimientos de alojamiento turístico.
m) En caso de que el huésped se encuentre acompañado de uno o varios
menores de edad, presentar la documentación que lo avale como su
representante legal.
Art 7.- Derechos y obligaciones de los establecimientos de alojamiento
turístico.- Los establecimientos de alojamiento turístico gozarán de los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Recibir el pago por los servicios entregados al huésped;
b) Solicitar la salida del huésped del establecimiento de alojamiento cuando se
contravenga la normativa vigente y el orden público;
6 c) Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo o Gobiernos Autónomos
Descentralizados a los cuales se les hubiere transferido la competencia, la
operación ilegal de establecimientos de alojamiento turístico;
d) Acceder a los incentivos y beneficios establecidos en la normativa vigente;
e) Cobrar un valor extra por los servicios complementarios ofrecidos en el
establecimiento;
f) Obtener el registro de turismo y licencia anual de funcionamiento;
g) Exhibir la licencia anual de funcionamiento y la placa en la cual conste la
información del establecimiento, conforme a lo dispuesto por la Autoridad
Nacional de Turismo;
h) Mantener las instalaciones, infraestructura, mobiliario, insumos y equipamiento
del establecimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento;
i) Cumplir con los servicios ofrecidos al huésped;
j) Otorgar información veraz del establecimiento al huésped;
k) Llevar diariamente un registro físico y digital de los huéspedes que pernocten
en el establecimiento;
l) Notificar a la Autoridad Nacional de Turismo o Gobiernos Autónomos
Descentralizados a los cuales se les hubiere transferido la competencia, la
transferencia de dominio del establecimiento dentro de los diez días de
producida;
m) Propiciar la capacitación continua del personal del establecimiento;
n) Determinar la moneda extranjera que se acepta como forma de pago en el
establecimiento;
o) Asumir la responsabilidad en caso de incidentes o accidentes cuando exista
negligencia de su parte;
p) Cumplir con los requisitos de seguridad previstos en el presente Reglamento
con el fin de proteger a los huéspedes y sus pertenencias;
q) En caso de incidentes y accidentes el establecimiento deberá informar sobre el
hecho a las autoridades competentes;
r) Respetar la capacidad máxima del establecimiento;
s) Entregar a la Autoridad Nacional de Turismo información con fines
estadísticos;
t) Respetar los límites máximos de ruido establecidos conforme a la autoridad
competente;
u) Exigir información al huésped, incluyendo la presentación de documentos de
identidad de todos las personas que ingresen al establecimiento;
v) Contar con personal proactivo y capacitado para ofertar un servicio de
excelencia y cordialidad al cliente;
w) Prestar las facilidades necesarias para que se realicen inspecciones por parte
de la Autoridad Competente;
x) Cumplir las especificaciones de accesibilidad para personas con discapacidad
dispuestas por la Autoridad Competente;
y) Mantener íntegra la edificación interna y externa, equipamiento e
instalaciones, sin signos de deterioro.
Capítulo III
De la clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento
turístico
7 Art. 8.- Clasificación de alojamiento.-Los establecimientos de alojamiento se
clasifican en:
-Establecimientos de alojamiento turístico
-Alojamiento en casa de huéspedes
- Campamentos Turísticos
Art. 9.- Categorías según la clasificación de los establecimientos de
alojamiento turístico.-Es competencia privativa de la Autoridad Nacional de
Turismo establecer a nivel nacional las categorías oficiales según la clasificación de
los establecimientos de alojamiento turístico y sus requisitos.
Las categorías de los establecimientos de alojamiento turístico según su
clasificación son:
Clasificación del establecimiento de Categorías asignadas
alojamiento turístico
5 estrellas – Categoría superior
4 estrellas – Categoría superior
Alojamiento turístico
3 estrellas – Categoría superior
2 estrellas – Categoría superior
1 estrella – Categoría superior
Casa de huéspedes
Categoría única
Campamentos turísticos
Categoría única
Art. 10.- Autorización para la construcción y adecuación de edificaciones
destinadas a alojamiento turístico.-El Gobierno Autónomo Descentralizado será la
entidad que en su jurisdicción aprobará los planos definitivos y autorizará la
construcción y/o adecuación de edificaciones destinadas al alojamiento turístico, en
concordancia con los planes de ordenamiento territorial y zonificación local.
Las modificaciones y/o adecuaciones que pudieren afectar o alterar la clasificación
y/o categorización del establecimiento de alojamiento turístico ya registrado, deberán
ser notificadas a la Autoridad Nacional de Turismo en un plazo máximo de treinta
días contados a partir de la modificación, para su actualización. En caso de no dar
cumplimiento a la disposición de este inciso, se aplicarán las sanciones establecidas
en la Ley de Turismo y demás normativa vigente.
SECCIÓN I
Delos procedimientos de registro, inspección e identificación
8 Art. 11.- Requisitos previo al registro.- Las personas naturales o jurídicas previo a
iniciar el proceso de registro del establecimiento de alojamiento turístico, deberán
contar con los siguientes documentos:
a) En el caso de personas jurídicas, copia certificada de la escritura de
constitución, aumento de capital o reforma de estatutos,
b) Nombramiento del Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro
Mercantil
c) Registro Único de Contribuyentes (RUC)
d) Copia a color de la cédula de identidad y papeleta de votación
e) Fotocopia de escrituras de propiedad, pago predial
o contrato de
arrendamiento del local, debidamente legalizado.
f) Declaración de activos fijos para cancelación del 1 por mil.
g) Inventario valorado de la empresa firmado bajo la responsabilidad del
propietario o representante legal, sobre los valores declarados.
Art. 12.- Del procedimiento de registro e inspección de un nuevo
establecimiento turístico.- El procedimiento para el registro e inspección de un
nuevo establecimiento de alojamiento turístico será el siguiente:
a) La Autoridad Nacional de Turismo contará con herramientas en línea de
autoevaluación de cumplimiento de requisitos para la clasificación y
categorización.
b) Para la autoevaluación el empresario deberá seguir los pasos del sistema
informático, que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Al
finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro del
establecimiento.
c) La Autoridad Nacional de Turismo realizará inspecciones de verificación y/o
control a los establecimientos que realizaron la autoevaluación. Al final de la
inspección, se emitirá un acta suscrita entre el funcionario de la Autoridad
Nacional de Turismo y el propietario, representante legal, administrador o
encargado del establecimiento de alojamiento turístico, donde se dejará
constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al
establecimiento.
d) En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el
establecimiento no entregó información veraz durante la autoevaluación, la
Autoridad Nacional de Turismo impondrá las sanciones establecidas en la
normativa vigente.
e) Un establecimiento no podrá registrar en el sistema informático correspondiente
de la Autoridad competente, cuando el nombre comercial del establecimiento sea
igual a otro ya registrado.
Art. 13.- Cambio de clasificación o categoría.-Todo establecimiento que
manifieste su voluntad de cambiar su clasificación o categoría, deberá iniciar
9 nuevamente el proceso correspondiente ante la Autoridad Nacional de Turismo
establecido en el artículo anterior.
Art. 14.-De la identificación del establecimiento turístico.- El propietario,
representante legal o administrador del establecimiento de alojamiento turístico,
deberá elaborar y exhibir una placa, que contenga como mínimo la siguiente
información: nombre comercial, clasificación, categoría, y el número de Registro
Turístico otorgada por la Autoridad Nacional de Turismo.
De igual manera, el establecimiento deberá contar con un letrero visible en la parte
exterior del mismo, el cual contenga el nombre comercial y la categoría asignada por
la Autoridad Nacional de Turismo.
La Autoridad Nacional de Turismo establecerá los parámetros y diseño para la
elaboración de esta placa.
El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a las sanciones establecidas
en la normativa vigente.
Sección2
Del procedimiento de licenciamiento
Art. 15.- Del procedimiento y requisitos de licenciamiento anual de
funcionamiento.- Para el proceso de licenciamiento de los establecimientos de
alojamiento turístico, la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo
Descentralizado al cual se le haya transferido la competencia de licenciamiento,
deberá solicitar como requisito indispensable el certificado de registro turístico y los
demás que sean requeridos conforme a la normativa vigente, de ser el caso.
Los requisitos para obtener por primera vez la licencia única anual de
funcionamiento o su renovación serán los siguientes:
a. Copia y Original del pago del Impuesto Predial.
b. Declaración de activos fijos para cancelación del 1 por mil,
debidamente suscrita por el Representante Legal o apoderado de la
empresa.(Formulario del Ministerio de Turismo)
c. Inventario valorado de la empresa firmado bajo la responsabilidad del
propietario o representante legal, sobre los valores declarados.
d. Pagos por concepto de renovación de Licencia Anual de
Funcionamiento
Capítulo IV
Sistema de Puntuación
Art. 16.- Del sistema de puntuación.- Cada establecimiento de alojamiento turístico
debe cumplir con una escala de puntaje para acceder a la categorización definida
por estrellas. El puntaje ha sido determinado para valorar cada uno de los requisitos
10 de categorización. Además, los establecimientos que quieran acceder a la categoría
superior también deberán cumplir con el puntaje requerido para el efecto.
Art. 17.- Escala de puntaje.- La escala utilizada para el puntaje de los requisitos de
categorización y distintivos comprenden un rango de 1 a 5 puntos los cuales fueron
definidos de conformidad con cada requisito previsto en el presente Reglamento.
Art. 18.- Del puntaje para categorización.- Todo establecimiento de alojamiento
turístico podrá optar por una categoría siempre y cuando cumpla con el puntaje
mínimo requerido para la misma. Sin embargo, los establecimientos de alojamiento
turístico podrán elegir libremente los requisitos que deseen aplicar en sus
instalaciones, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, siempre que
cumplan con el puntaje requerido.
De esta manera, se deberá considerar el siguiente puntaje para la categorización de
cada establecimiento de alojamiento turístico:
Puntos requeridos
como requisitos para
CATEGORIA
categorización
5 Estrellas
120
4 Estrellas
80
3 Estrellas
60
2 Estrellas
40
1 Estrella
20
Art. 19.- Categoría superior.- Los establecimientos de alojamiento turístico de
manera opcional, podrán acceder al reconocimiento de “categoría superior”,
disponible para todas las categorías, siempre y cuando cumplan con los requisitos
obligatorios, requisitos de categorización obligatoria, requisitos de categorización
complementarios, más un puntaje mínimo de cincuenta puntos en requisitos
distintivos.
Art. 20.- Del puntaje por requisito.- Los establecimientos de alojamiento turístico
deberán considerar los puntajes que se otorgan a cada requisito de categorización y
distintivos, dentro del Capítulo III, Sección 2 de este Reglamento, para su
contabilización global.
Capítulo V
De los requisitos obligatorios, categorización obligatoria, de categorización
complementaria y distintivos
Sección 1
De los requisitos obligatorios
Art 21.- Requisitos obligatorios.- Dentro de los requisitos obligatorios se deberán
considerar los parámetros de accesibilidad, infraestructura e instalaciones,
equipamiento e insumos, señalización, servicios, gestión administrativa y seguridad.
11 Art. 22.- Accesibilidad.- Los establecimientos de alojamiento turístico deberán
cumplir con los siguientes requisitos de accesibilidad:
1. Mantener los ingresos de clientes, del personal y/o proveedores, libres de
obstáculos, iluminados y limpios (ordenados, sin olores desagradables y sin
desechos de ningún tipo).
2. Contar con una política interna en la cual se mencione el horario de atención a
proveedores y que no interfiera con las horas de alto tránsito de huéspedes.
Art. 23.- Infraestructura e instalaciones.- Los requisitos que deberán cumplir los
establecimientos de alojamiento turístico respecto a infraestructura e instalaciones
son los siguientes:
1. Contar con un área de recepción o recibimiento
2. Contar con iluminación
establecimiento.
natural
y/o
artificial
en
todas
las
áreas
del
3. Contar con ventilación natural y/o forzada que permita el flujo de aire y la no
acumulación de olores, con especial énfasis en baños, bodegas, y áreas de
preparación de alimentos (siempre que el establecimiento brinde el servicio de
alimentación).
4. Contar con fuentes de suministro de agua, con capacidad para todas las áreas
del establecimiento.
5. Contar con materiales de construcción y/o revestimiento para evitar la
acumulación de microorganismos en baños, bodegas, áreas con uso de
vapor/agua y áreas de preparación de alimentos (si tuviera estas últimas).
6. Contar con elementos antideslizantes en pisos de baños, bodegas, escaleras,
áreas de vapor/aguay áreas de preparación de alimentos (si tuvieran estas
últimas).
7. Contar con bodegas y/o compartimentos específicos para el almacenamiento de
material inflamable, sin conexión directa, y separadas de los espacios donde se
pudiera generar contaminación cruzada, fuego o procesos de ignición. Se deberá
considerar las instrucciones de almacenamiento del elemento inflamable.
8. Contar con materiales o elementos de construcción que permitan el aislamiento
acústico, en los lugares donde se genera ruido como áreas sociales internas,
salones de eventos, y otros que pudieran afectar las áreas destinadas al
descanso y a la relajación de los huéspedes o del personal.
9. Instalar y utilizar filtros u otros dispositivos para cumplir con los límites máximos
de emisión de gases y olores desde el establecimiento hacia el exterior.
10. Destinar áreas para uso común y/o múltiple para huéspedes.
12 11. Contar con al menos un baño para huéspedes y con ayudas técnicas para
personas con discapacidad destinado para las áreas de uso común y/o múltiples,
conforme lo previsto en la norma emitida para el efecto.
12. En caso de contar con áreas para fumadores se deberá cumplir los requisitos
establecidos en la normativa nacional vigente, referente a la regulación y control
del tabaco.
13. Contar con un área específica para la separación y almacenamiento de desechos
sólidos.
14. Contar con un área para la separación y almacenamiento de desechos peligrosos
e infecciosos, en el caso de generarlos.
15. Contar con un área de almacenamiento de lencería en el establecimiento (ropa
de cama, toallas, entre otros).
16. Contar con bodegas y/o compartimentos específicos para almacenamiento de
productos de limpieza, separadas y sin contacto directo con materiales
inflamables o alimentos.
17. Contar con bodegas y/o compartimentos específicos para alimentos, separadas
y sin contacto directo con materiales de limpieza e inflamables (en caso de
brindar el servicio de alimentación).
Art. 24.- Equipamiento e insumos.- Los establecimientos de alojamiento turístico
deberán cumplir con los siguientes requisitos respecto a equipamiento e insumos:
1. En su decoración no se utilizará especies animales o vegetales en peligro y/o
amenazadas. Así como la exhibición de piezas arqueológicas o patrimonio
histórico sin los permisos correspondientes de la Autoridad Competente.
2. En caso de contar con sistemas de ambientación musical, estos deberán estar
colocados en y hacia el interior del establecimiento.
3. Equipar con contenedores de desechos que deberán estar ubicados en las áreas
de uso común y áreas donde se identifique que se generan desechos.
4. Al menos un tomacorriente doble con indicación de voltaje, libre y disponible para
el huésped en áreas comunes.
5. Las áreas del establecimiento estarán equipadas conforme lo dispone la
autoridad competente en temas de seguridad.
6. Cuenta con cuestionarios de evaluación de la calidad de los servicios brindados
al huésped.
13 7. Equipar todos los cuartos de aseo en áreas comunes con los siguientes insumos
base:
a. Inodoro con asiento y tapa (si aplica según los tipos de inodoro)
b. Lavamanos
c. Dispensador de jabón
d. Dispensador de gel desinfectante (al ingreso o dentro del servicio
higiénico)
e. Porta papel higiénico
f. Basurero con funda y tapa
g. Espejo
h. Gancho para objetos personales
i. Sistema de secado de manos (toallas de papel, secador automático, no
toalla de tela)
j. Sistema de cierre o seguridad en puertas
k. Jabón líquido (no en barra)
l. Gel desinfectante
m. Papel higiénico
8. En el caso de habitaciones privadas se acondicionarán a los insumos base de los
servicios higiénicos en áreas comunes lo siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Ducha y/o tina
Colgador de toallas
Sistema antideslizante dentro de la ducha y/o tina
Papel higiénico adicional
Jabón en lavamanos y ducha
Vaso
Shampoo en ducha
Toallas para manos por huésped
Toallas para cuerpo por huésped
División de espacios entre la ducha y el área restante del baño
9. Habitaciones privadas
Las habitaciones privadas del establecimiento deberán contar con el siguiente
equipamiento:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
Cama;
Velador/mesa de noche;
Basurero con funda;
Ropa de cama;
Cubre almohada y cubre colchón;
Sistema de oscurecimiento de la habitación (cortinas, persianas, blackout);
Silla;
Sistema de cierre de la habitación;
Sistema de cierre en caso de tener ventanas;
Luz en velador / mesa de noche;
En caso de ofrecer habitaciones para fumadores estas deben contar con
elementos de extracción de aire al exterior, balcones o terrazas, según la
normativa vigente respecto a la regulación y control del tabaco;
14 l.
Informativo del hotel con políticas del establecimiento. Así como
información de servicios generales y adicionales, donde se indique tarifas,
horarios de prestación de servicios, horarios de ingreso (check in) y salida
(checkout), teléfonos de apoyo y emergencias;
m. Equipos y/o elementos que provocan la ventilación natural o forzada de la
habitación (ventilador, aire acondicionado, ventanas que permitan el flujo
de aire);
10.
En habitaciones privadas y habitaciones compartidas se deberá contar con un
área para la colocación de ropa e insumos personales del huésped.
Art. 25.- Señalización.- El requisito de señalización comprende los siguientes
aspectos:
1. Identificar y señalizar por género los servicios higiénicos en áreas comunes;
2. Aviso de no molestar, para ubicarlo en la puerta de la habitación, disponible para
uso del huésped;
3. Identificar y señalizar las áreas asignadas para fumadores;
4. Contar con señalización para personas con discapacidad en función del
destinatario: visuales, táctiles y sonoras, ya sea de información habitual o de
alarma;
5. Identificar las áreas con facilidades para personas con discapacidad;
6. Colocar letreros que promuevan el uso eficiente del agua en los baños de
habitaciones privadas, áreas de uso común de los huéspedes, y en áreas del
personal;
7. Colocar letreros que promuevan el uso eficiente de energía en habitaciones, en
áreas de uso común de los huéspedes, y en áreas del personal;
8. Identificar y señalizar las áreas restringidas, áreas de personal autorizado, áreas
peligrosas, áreas con material inflamable/eléctrico, entre otras;
9. Identificar y señalizar las zonas de evacuación, puntos de encuentro, salidas de
emergencia, extintores y mangueras, según las disposiciones de la Autoridad
Competente;
10. Identificar y señalizar la ubicación de ascensores y escaleras;
11. Exhibir en cada habitación y piso, un mapa de ubicación y de evacuación
conforme las disposiciones de la Autoridad Competente;
12. Identificar y señalizar el número de piso;
13. Identificar y señalizar las habitaciones por piso;
14. Identificar y señalizar las áreas de huéspedes y ubicación de servicios
complementarios;
15. Colocar letreros en el área de uso de huéspedes y de empleados que promuevan
el uso de recipientes específicos para desechos peligrosos (pilas, pinturas,
medicamentos, entre otros).
Art. 26.-Servicios.-En relación a los requisitos de servicios, los establecimientos de
alojamiento turístico deberán cumplir con lo siguiente:
1. Informar sobre las facilidades que brindan para personas con discapacidades;
15 2. Informar sobre las facilidades y servicios para recibir segmentos específicos de
mercado como fumadores, personas con mascotas, personas con dietas
especiales, entre otros;
3. Informar sobre las facilidades que brinda el establecimiento en cuanto a formas
de pago;
4. Facilitar información turística local y nacional;
5. Brindar información sobre los servicios complementarios;
6. Exhibir los horarios de ingreso (check in) y salida (checkout);
7. Contar con facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad,
conforme a lo establecido por la Autoridad Competente;
8. Proveer toda información dirigida al huésped, en español y en al menos en un
idioma extranjero;
9. Proveer de agua las veinticuatro horas;
10. Proveer el servicio diario de limpieza de habitaciones;
Art. 27.- Gestión Administrativa.- En relación a los requisitos de gestión
administrativa, los establecimientos de alojamiento turístico deberán dar
cumplimiento a lo siguiente:
1. Contar con personal uniformado (con distintivo o atuendo);
2. Contar con personal profesional o certificado en competencias laborales, en las
áreas operativas y administrativas del establecimiento, según el siguiente
recuadro:
*
20%
**
25%
***
30%
****
40%
*****
50%
Cuando el porcentaje resulte un número decimal, solo se considerará la parte
entera del número. De igual manera, si se obtiene el número cero, el
establecimiento deberá contar con al menos un empleado profesional o
certificado.
3. Contar con personal que hable al menos un idioma extranjero, en las áreas de
contacto y relacionamiento directo con el huésped, según lo siguiente:
*
10%
**
20%
***
30%
****
40%
*****
50%
Cuando el porcentaje resulte un número decimal, solo se considerará la parte
entera del número. De igual manera, si se obtiene el número cero, el
establecimiento deberá contar con al menos un empleado profesional o
certificado.
4. Contar con un plan estratégico que incluya al menos: la misión, visión, objetivos,
y políticas de la empresa;
5. Contar con políticas de pagos, reservas, cancelaciones y devoluciones;
6. Contar con un programa de control de plagas con evidencia del cumplimiento;
16 7. Contar con un manual operativo donde se describan los puestos de trabajo y
funciones;
8. Contar con un sistema de comunicación externa (teléfono fijo, teléfono satelital,
celular, etc.);
9. Mostrar un registro visible de limpieza diaria, de las áreas operativas y áreas de
uso común del huésped;
10. Contar con un registro histórico del mantenimiento de todo equipo, motor o
automotor del establecimiento;
11. Programa anual de entrenamiento y sensibilización para empleados;
12. Incluir en los mecanismos de comercialización las facilidades que brindan para
personas con discapacidad.
13. Exhibir la licencia de funcionamiento vigente, en un lugar que sea visible para el
huésped;
14. Exhibir junto a la licencia de funcionamiento, el tarifario rack anual registrado ante
la Autoridad Nacional de Turismo;
Art. 28.- Seguridad.- En relación a los requisitos de seguridad, los establecimientos
de alojamiento turístico deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
1. Equipar al menos dos áreas comunes con cámaras de seguridad u otros
mecanismos técnicos o humanos que contribuyan a la seguridad del
establecimiento. El establecimiento deberá definir las dos áreas con mayor
riesgo del mismo;
2. Contar con un plan de seguridad que contenga mecanismos de contingencia,
atención de emergencias, y seguridad de la información;
3. Contar con un registro digital respecto al perfil de los huéspedes;
4. Contar con un plan de capacitación anual para el personal en temas de
emergencias;
5. Contar con instalaciones eléctricas protegidas y conectadas a tierra;
6. Exhibir en la recepción el listado de números de emergencia y auxilio;
7. Contar con un sistema de auxilio, al menos en dos áreas del establecimiento,
conectado directamente con organismos de seguridad y respuesta inmediata.
En caso de lugares donde no exista cobertura, puede existir otro tipo de
auxilio inmediato;
8. Contar con un plan de mantenimiento preventivo y correctivo del
equipamiento e infraestructura del establecimiento;
9. Contar con al menos un dispositivo para la provisión de oxígeno.
Sección 2
De los requisitos de categorización obligatoria, de categorización
complementarios y distintivos
Art. 29.- Requisitos de categorización obligatoria.- Los requisitos de
categorización obligatoria para los establecimientos de alojamiento turístico son los
siguientes:
A. ACCESIBILIDAD
17 1. Contar con ingresos diferenciados para personal/proveedores y para
huéspedes.
*
N/A
**
N/A
***
A
****
A
*****
A
2. Contar con habitaciones para personas con discapacidad, según las
especificaciones de la Autoridad Competente, ubicadas de preferencia en la
planta baja del establecimiento.
*
N/A
**
N/A
***
****
*****
Al menos el 1% Al menos el 1% Al menos el 2%
del total de
del total de
del total de
habitaciones
habitaciones
habitaciones
del
del
del
establecimiento establecimiento establecimiento
Cuando el porcentaje resulte un número decimal, solo se considerará la parte
entera del número. De igual manera, si se obtiene el número cero, el
establecimiento deberá contar con al menos una habitación para personas con
discapacidad.
3. Contar con un sistema diseñado específicamente para personas con
discapacidad (sistemas de comunicación, ayudas técnicas o tecnológicas),
para lo cual se observará lo previsto en la normativa pertinente:
*
**
N/A
***
N/A
N/A
****
N/A
*****
A
B. INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES
4. Contar con al menos 1 ascensor para uso de huéspedes, con base en el
número de plantas según la categoría. El número de plantas incluye planta
baja. No aplica a establecimientos existentes hasta la fecha de publicación del
presente Reglamento, ni a edificios patrimoniales. El ascensor debe permitir
alojar una silla de ruedas y a un eventual acompañante.
*
Más de 4
plantas
**
Más de 4
plantas
***
Más de 4
plantas
****
Más de 3
plantas
*****
Más de 2
plantas
5. El establecimiento contará con al menos 1 ascensor de servicio. No aplica a
establecimientos existentes hasta la fecha de publicación del presente
Reglamento, ni edificios patrimoniales.
*
**
***
****
*****
18 N/A
N/A
Más de 4
plantas
Más de 3
plantas
Más de 2
plantas
6. Contar con sistemas de almacenamiento de agua para
establecimiento (cisterna, tanque elevado, entre otros)
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
uso
del
7. Contar con áreas de uso exclusivo del personal (áreas de aseo, áreas de
almacenamiento de artículos personales, áreas de comedor y áreas
administrativas).
*
N/A
**
N/A
***
A
****
A
*****
A
8. Contar con áreas de uso exclusivo del personal con discapacidad que al
menos incluya ayudas técnicas en baños o duchas.
*
N/A
**
N/A
***
N/A
****
N/A
*****
A
9. Contar con materiales o elementos de construcción para el aislamiento
acústico de habitaciones, principalmente de aquellas ubicadas en áreas
públicas y calles transitadas de zonas pobladas.
*
N/A
**
N/A
***
A
****
A
*****
A
10. Contar con bodegas o áreas destinadas al encargo de equipaje.
*
N/A
**
A
***
A
****
A
*****
A
11. Contar con habitaciones de categoría superior a la habitación estándar.
*
N/A
**
N/A
***
N/A
****
A
*****
A
12. Contar con una sala de estar independiente del área de recepción o
recibimiento (vestíbulo)
*
N/A
**
N/A
***
N/A
****
A
*****
A
19 13. Contar con un sistema de calentamiento de agua que abastezca a todo el
establecimiento
*
Opcional
para
Costa y
Amazonía
**
Opcional
para
Costa y
Amazonía
***
A
****
A
*****
A
14. Contar con un área de mantenimiento y reparación del equipamiento del
establecimiento
*
N/A
**
N/A
***
N/A
****
A
*****
A
C. EQUIPAMIENTO E INSUMOS
15. Contar con mobiliario para el descanso y/o espera, en el área de recepción o
recibimiento de huéspedes.
*
N/A
**
A
***
A
****
A
*****
A
16. Sistema de energía suplementario (generador eléctrico)
*
N/A
**
N/A
***
A
****
A
*****
A
17. Contar con el equipamiento de baño en habitaciones privadas según su
categoría:
EQUIPO O
INSUMO
Repisa para
toallas
Toallas para
pies
Espejo flexible
de aumento
Luz sobre
espejo
Secador de
cabello
Zapatillas de
baño
Bata de baño
Pañuelos
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
N/A
A
A
A
A
N/A
N/A
N/A
N/A
A
N/A
A
A
A
A
N/A
N/A
A
A
A
N/A
N/A
N/A
N/A
A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
A
A
A
20 desechables
Acondicionador
Amenidades de
cortesía de
limpieza y
cuidado
personal (al
menos dos)
Barra de apoyo
en ducha y/o
tina
N/A
N/A
N/A
A
A
N/A
N/A
A
A
A
N/A
N/A
N/A
A
A
18. Contar con el siguiente equipamiento de habitaciones:
EQUIPO O
INSUMO
Espejo de
cuerpo entero
Caja de
seguridad
Sillón y/o
asiento de
descanso,
sofá, sofá
cama
Portaequipaje
Luz de
cabecera sobre
la cama
Mesa/Escritorio
Almohada
extra a petición
del huésped
Cobija extra en
la habitación
Cobija extra a
petición del
huésped
Armadores
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
N/A
A
A
N/A
N/A
A
A
A
N/A
N/A
N/A
A
A
N/A
N/A
A
A
A
N/A
N/A
A
A
A
N/A
N/A
A
A
A
N/A
N/A
A
A
A
N/A
N/A
N/A
N/A
A
A
A
A
A
N/A
N/A
A
A
A
A
19. Para los cuartos de baño y aseo compartidos se deberán adicionar a los
insumos base, los siguientes:
a. Ducha;
b. Sistema antideslizante dentro de la ducha;
c. Dispensador de shampoo en la ducha;
d. Shampoo;
e. Jabón líquido
21 f. División de espacios entre la ducha y el área restante del baño;
g. Colgador de toallas
20. En los servicios higiénicos ubicados en áreas comunes se deberá adicionar a
los insumos base los siguientes:
Dispositivo para
ahorro de agua
en lavamanos e
inodoro (grifería
ahorradora,
botón de doble
descarga
automática,
mecanismo
limitador de
caudal)
Dispositivo para
ahorro de
energía
(sensores de
movimiento,
focos
ahorradores)
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
N/A
A
A
N/A
N/A
N/A
A
A
D. SERVICIOS
21. Contar con áreas específicas para la carga y descarga de pasajeros,
diferentes del área de servicio.
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
N/A
A
A
22. Facilitar el servicio de recepción de correspondencia
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
23. Proveer el servicio de estacionamiento propio o facilitar dicho servicio para
sus huéspedes, bajo condiciones de seguridad
22 *
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
24. Servicio de despertador desde la recepción hacia las habitaciones:
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
25. Coche y/o personal para el traslado del equipaje dentro del establecimiento:
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
26. Proveer el servicio de llamadas internacionales:
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
N/A
A
A
27. Brindar el servicio de lavandería en agua y planchado propio o contratado:
*
N/A
**
N/A
***
A
****
A
*****
A
28. Ofertar el servicio de alimentos y bebidas:
*
Podrá
ofertar
una
comida
**
Al menos
1 comida
***
Al menos
2 comidas
****
Al menos
3 comidas
*****
Servicio
permanente
de
alimentación
29. Ofertar el servicio de alimentos a la habitación:
*
N/A
**
N/A
***
N/A
****
A
*****
A
30. Ubicar una estación de bebidas sin costo ofrecidas al huésped en la
recepción o sala de estar:
*
**
***
****
*****
23 N/A
N/A
N/A
A
A
31. Brindar el servicio de internet en áreas comunes:
*
**
***
****
*****
N/A
A
A
A
A
32. Brindar el servicio de internet en habitaciones:
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
33. Ofertar bebidas y snacks en la habitación:
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
N/A
A
A
***
****
*****
34. Servicio de recepción:
*
Al menos
8 horas
diarias
**
Al menos
8 horas
diarias
Al menos
16 horas
diarias
24 horas
24 horas
35. Brindar el servicio de traslado del huésped desde el establecimiento a puertos
o aeropuertos y viceversa:
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
N/A
N/A
A
E. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
36. Contar con formas de pago que incluyan tarjeta de crédito y/o débito
*
**
***
****
*****
N/A
A
A
A
A
****
*****
37. Brindar el servicio de reserva en línea
*
**
***
24 N/A
N/A
N/A
N/A
A
38. Contar con un sistema de comunicación interna para uso del personal
(teléfonos celulares, radios portátiles, entre otros)
*
**
***
****
*****
N/A
A
A
A
A
F. SEGURIDAD
39. Ofertar el servicio de portería
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
N/A
A
A
40. Brindar el servicio de custodia de objetos de valor
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
41. Póliza de responsabilidad civil y contra terceros
*
**
***
****
*****
N/A
N/A
A
A
A
Art. 30.- Requisitos de categorización complementarios.- Los requisitos de
categorización complementarios para los establecimientos de alojamiento turístico
son los siguientes:
A. ACCESIBILIDAD
REQUISITO
Contar con personal capacitado en atención
a personas con discapacidad
Contar con personal sensibilizado en
atención a personas con discapacidad
Contar con senderos para personas con
discapacidad. Las superficies deben ser
homogéneas, libres de imperfecciones y de
características antideslizantes en mojado
PUNTAJE
4 puntos
4 puntos
5 puntos
25 B. INFRAESTRUCTURA
REQUISITO
Gimnasio equipado con al menos 5
máquinas
Área específica de bar
Área específica de restaurante
Área específica de cafetería
Salón de eventos y uso múltiple (capacidad
mínima 100 personas)
PUNTAJE
4 puntos
4 puntos
5 puntos
4 puntos
5 puntos (el
establecimiento
podrá puntuar
máximo 10
puntos por este
requisito)
Área de masajes y/o tratamientos corporales 4 puntos
Áreas específicas para niños
5 puntos
Jacuzzi o hidromasaje en áreas comunes
3 puntos
Área específica para sauna
3 puntos
Área específica para baño turco
3 puntos
Área específica para peluquería
2 puntos
Piscina externa que cumpla los parámetros 5 puntos
establecidos en la normativa sanitaria
vigente
Piscina cubierta que cumpla los parámetros 5 puntos
establecidos en la normativa sanitaria
vigente
Área específica para joyería
2 puntos
Áreas deportivas (mínimo 2)
5 puntos
Área específica para el funcionamiento de 3 puntos
una
operadora
turística
dentro
del
establecimiento
Áreas de entretenimiento y recreación (billar, 3 puntos
futbolín, cine, etc.)
Exhibición de objetos patrimoniales o 3 puntos
culturales que cuenten con los respectivos
permisos
(obras
de
arte,
objetos
arqueológicos, entre otros)
Senderos señalizados
2 puntos
La recepción del establecimiento debe contar 5 puntos
con una sección de mostrador con una altura
de 0,7 metros, libre bajo la superficie de
apoyo, de forma que permita una correcta
aproximación por parte de personas en silla
de ruedas
Áreas destinadas para campamento que 4 puntos
cumplan las disposiciones del presente
Reglamento
26 C.
EQUIPAMIENTO E INSUMOS
REQUISITO
Fax en el área de recepción disponible para
uso del huésped
Televisión a color con control remoto
Minibar
Teléfono en habitaciones
Paraguas a petición del huésped
Silla de ruedas disponible para uso del
huésped
Balanza en habitaciones
Carta de almohadas con al menos 3 tipos de
almohadas
Cuna a petición
Libreta de notas u hojas membretadas con
bolígrafo y/o lápiz
Reproductor de video a petición del huésped
Reproductor de música a petición del
huésped
Máquina de café o calentador de agua en
habitación
Misceláneos a petición del huésped (kit
dental, kit de afeitar, calzador, entre otros)
Urinario en el baño de hombres o unisex
ubicado en áreas comunes
Plancha y planchador a petición del huésped
Proyector disponible para uso del huésped
Lavadora y secadora para uso del huésped
Máquina dispensadora de snacks ubicadas
en áreas comunes
Máquina dispensadora de bebidas frías y/o
calientes disponibles para uso del huésped
Enjuague bucal en servicio higiénicos en
áreas comunes
Elementos de protección para insectos
Computador portátil con acceso a internet a
disposición del huésped
Contar con pasamanos en el interior del
establecimiento que permitan la movilización
de personas con discapacidad
Equipo de uso diario para actividades del
establecimiento (botas de caucho, poncho de
agua, binoculares, linternas, entre otros)
Dispensador de hielo ubicado en áreas
comunes para uso del huésped
Perchero o gancho para colgar ropa fuera
del armario;
PUNTAJE
2 puntos
5 puntos
2 puntos
3 puntos
1 punto
3 puntos
1 punto
1 punto
3 puntos
1 punto
1 punto
1 punto
1 punto
1 punto
3 puntos
2 puntos
1 punto
3 puntos
2 puntos
2 puntos
1 punto
2 puntos
3 puntos
5 puntos
4 puntos
3 puntos
1 punto
27 D. SERVICIO
REQUISITO
Periódico a disposición del huésped
Servicio de arreglo de prendas de vestir
(costura)
Obsequio para el huésped en la habitación
(adicional al amenitie en el baño)
Servicio de animación (espectáculos, shows,
entre otros)
Servicio de cuidados para niños
Televisión con servicio de programación
“pago por ver”
Televisión con servicio de programación por
cable
Actividades de aventura dentro de las
instalaciones del establecimiento
Servicio
de
impresora
multifunción
(fotocopiadora, escáner, entre otros)
Servicio de lavandería en seco (propio o
contratado)
Servicio de soporte técnico
Menú con comida típica
Preparación
de
dietas
especiales
(vegetarianos, alimentos sin gluten, veganos,
alergias a alimentos, entre otros)
Servicio de limpieza y lustrado de zapatos
PUNTAJE
1 punto
2 puntos
1 punto
3 puntos
4 puntos
2 puntos
2 puntos
5 puntos
1 punto
3 puntos
2 puntos
3 puntos
3 puntos
1 punto
E. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
REQUISITO
Programas de voluntariado o pasantías
conforme
lo
dispone
la
Autoridad
Competente
Servicio de pago en línea
Acciones para reducir el uso de plástico y
otros materiales no biodegradables
Certificado anual de desinfección sanitaria
y/o fumigación de todo el establecimiento
Política de sostenibilidad y manual para la
implementación de buenas prácticas
Política de contratación de personal que
promueva la equidad étnica y de género
Cuenta y aplica con una política de
responsabilidad social corporativa
PUNTAJE
3 puntos
4 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
F. SEGURIDAD
28 REQUISITO
Servicio de seguridad privada que cuente
con el permiso de operación de la Autoridad
Competente
Asistencia médica
Circuito cerrado de televisión con capacidad
de almacenamiento de al menos 30 días
PUNTAJE
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Art. 31.- Requisitos distintivos.- Los requisitos distintivos necesarios para
alcanzar la categoría superior son los siguientes:
REQUISITOS
Proveer el servicio de renta de equipos
deportivos
Facilidades para mascotas (áreas de
descanso)
Cuenta con torres de observación
Jacuzzi o hidromasaje, que se encuentre en
funcionamiento,
en
habitaciones
con
categoría superior a la estándar
Cuenta con programas de manejo de
desechos (elaboración de abono, reciclaje de
plásticos)
Ofrecer actividades al huésped que involucren
a la comunidad local
Cuenta con un sistema de tratamiento de
aguas servidas
Fomenta el uso de técnicas constructivas,
materiales locales y diseños propios de la
arquitectura autóctona de la zona en la que se
encuentren y que armonice con el entorno
ambiental.
Contar con fuentes de energía alternativa
(paneles solares, hídrico, eólica)
Tienda de productos artesanales que se
encuentre en funcionamiento
Uso de productos biodegradables
Ofrecer
actividades
de
recreación
e
interpretativas
Demostrar la ejecución de auditorías internas
de medio ambiente al menos una vez al año
Demostrar la ejecución de auditorías internas
de calidad al menos una vez al año
Al menos el 15% de los productos para
alimentación deben ser orgánicos
PUNTAJE
2 puntos
3 puntos
4 puntos
4 puntos
4 puntos
4 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
29 Sistema de cortesías y atenciones a
2 puntos
huéspedes destacados y/o frecuentes
Al menos el 15% de sus proveedores son
microempresas o grupos comunitarios de su
5 puntos
entorno local más cercano, promoviendo el
desarrollo local
Capítulo VI
De las categorías únicas y condiciones especiales
Art.32.-Requisitos obligatorios para casa de huéspedes.- El establecimiento de
alojamiento turístico de casa de huéspedes tiene categoría única y para esta aplican
los requisitos obligatorios definidos en este Reglamento, excepto los que se detallan
a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
Especificaciones de accesibilidad para personas con discapacidad;
La política interna sobre horarios de atención a proveedores;
Contar con un área de recepción o recibimiento;
Bodegas y/o compartimentos para almacenamiento de material inflamable;
Instalar y utilizar filtros u otros dispositivos para cumplir con los límites de
emisión de gases
Contar con un área específica para la separación y almacenamiento de
desechos sólidos
Contar con áreas para fumadores
Contar con área para la separación y almacenamiento de desechos
peligrosos e infecciosos
Contar con un área de almacenamiento de lencería
Contar con bodegas y/o compartimentos específicos para almacenamiento de
productos de limpieza
Contar con bodegas y/o compartimentos específicos para alimentos
Proveer el servicio diario de limpieza en habitaciones
Contar con personal uniformado
Contar con personal profesional o certificado en competencias laborales
Contar con personal que hable al menos un idioma extranjero
Contar con un manual operativo donde se describa los puestos de trabajo y
funciones
Programa de entrenamiento y sensibilización para empleados
Contar con plan de capacitación anual al personal en temas de emergencias
Contar con plan de seguridad que incluya mecanismos de contingencia,
atención de emergencias, seguridad de la información
Contar con un plan de mantenimiento preventivo y correctivo
Art. 33.-Campamentos de Turismo.- Son campamentos de turismo aquellos
terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre,
en los que se pernocta de manera no permanente, en una tienda de campaña
(carpa) o remolque habitable, a cambio de un precio. Estos campamentos estarán
obligados a obtener únicamente el registro de turismo.
30 Art. 34.-Requisitos para Campamentos de Turismo.- Los campamentos de
turismo deberán al menos cumplir con los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Área de recibimiento o recepción
Lugar para depósito de desechos
Baños unisex
Ducha
Sistema de iluminación
Sistema de abastecimiento de agua
Sistema de seguridad
Identificación de cada área (fogata, preparación de alimentos, zonas de
riesgo, parqueo, zona de pernoctación, entre otros)
i) Sistema de manejo de desechos
j) Sistema de comunicación interna y externa
k) Exhibir normas de convivencia
Art. 35.- Campamentos de Turismo en establecimientos de alojamiento
turístico.- Los establecimientos de alojamiento turístico podrán mantener un área
que sea destinada al campamento de turismo, para lo cual deberán cumplir con los
requisitos mencionados en el artículo anterior.
CAPÍTULO VII
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Art. 36.- Políticas de comercialización.-Los establecimientos de alojamiento
turístico deberán contar con políticas que permitan una correcta comercialización de
los mismos. Estas políticas se deberán manejar de la siguiente manera:
1. Contar con herramientas tecnológicas como portales web que determinen la
dirección, teléfonos y correo electrónico de contacto directo del
establecimiento, tarifas rack o mostrador, mapa de ubicación del lugar,
descripción de servicios, facilidades que brinda el establecimiento para
personas con discapacidad, fotografías actuales y reales de habitaciones y
áreas de uso común.
2. Desarrollar una política de pago y cancelación de reservas.
3. Establecer un sistema propio o contratado de manejo de reservas. Es facultad
del establecimiento establecer un sistema de pago en línea.(No aplica para
casa de huéspedes)
4. Usar obligatoriamente la marca país que sea determinada por la Autoridad
Nacional de Turismo. El uso de la marca deberá estar vinculado a través de
un enlace, en el portal web del establecimiento, que se remita directamente a
la página en la que conste información sobre el registro del establecimiento
ante la Autoridad Nacional de Turismo.
Art.37.- Uso de tipologías comerciales.-Los establecimientos de alojamiento
turístico podrán incluir cualquier término dentro de su nombre comercial.
31 Sin perjuicio de esta disposición, la Autoridad Nacional de Turismo, durante su
proceso de control y verificación de los establecimientos de alojamiento turístico,
podrá pronunciarse sobre la pertinencia del nombre comercial del establecimiento, si
no se relaciona con la realidad de los servicios que ofertan al huésped.
Art. 38.-Prohibición sobre comercialización.- Se prohíbe a los establecimientos
de alojamiento turístico ofertar, a través de cualquier medio de información, servicios
o infraestructura que no correspondan a su establecimiento o a su clasificación o
categorización. Es decir los nombres comerciales no podrán ser utilizados para
engañar o que induzcan a confusión al público respecto a la calidad del servicio
brindado. En caso de que se compruebe este hecho, se aplicarán las sanciones
determinadas en la normativa nacional de turismo, sin perjuicio de las sanciones que
se establecen en la Ley de Defensa al Consumidor.
CAPÍTULO VIII
TIEMPO COMPARTIDO O TIME SHARING
Art.39.- Del tiempo compartido o time sharing.-Los establecimientos de
alojamiento turístico que sean utilizados para la implementación de la práctica del
régimen de tiempo compartido o time sharing, deberán obtener el registro de turismo
y licencia única anual de funcionamiento correspondiente por parte de la Autoridad
Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados a los que se les
hubiere facultado para el efecto.
Art. 40.- Contratos de tiempo compartido o time sharing- Los establecimientos
de alojamiento turístico que operen bajo esta modalidad deberán contar con
contratos que incluyan cláusulas de fácil comprensión para sus clientes. No se
podrán incluir cláusulas o estipulaciones que causen indefensión al cliente o sean
contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Art.41.- Registro de contratos.-Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo
anterior, los contratos determinados en el artículo precedente, o sus modificaciones,
deberán contar con la autorización de la Autoridad Nacional de Turismo previa a su
utilización.
Art. 42.- Sanciones.- En caso de que el establecimiento de alojamiento turístico,
que se encuentre operando bajo esta modalidad, incumpla alguna de las
disposiciones del presente capítulo, será sujeto de las sanciones determinadas en la
normativa de turismo y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO IX
ALOJAMIENTO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS
32 Art.43.- Requisitos para el Registro.- Todo establecimiento de alojamiento turístico
en Galápagos, previo a obtener su registro, deberá cumplir con todos los requisitos y
procedimientos establecidos por este Reglamento y por la Autoridad Nacional de
Turismo. Además, todos los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en la
provincia de Galápagos, deberán contar con la Licencia Ambiental según las
especificaciones establecidas para el efecto por la Autoridad Ambiental y el Consejo
de Gobierno.
Como excepción, los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en
Galápagos, no tienen la obligación de cumplir con los siguientes requisitos:
•
•
•
•
•
Proveer el servicio de estacionamiento propio o facilitar dicho servicio para
sus huéspedes bajo condiciones de seguridad
Contar con facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad
conforme a lo establecido por la Autoridad Competente
Facilitar el servicio de recepción de correspondencia
Televisión con servicio de programación “pago por ver”
Servicio de lavandería en seco propio o contratado
Art. 44. Autorización para la construcción y adecuación de edificaciones
destinadas a alojamiento turístico.- Los establecimientos de alojamiento turístico,
deberán contar con la autorización expresa del Consejo de Gobierno de Galápagos,
quien a través de resolución administrativa, autorizará la construcción y/o
adecuación de edificaciones destinadas al alojamiento turístico, una vez que haya
cumplido con los parámetros expedidos para el efecto.
Art. 45.-Embarcaciones turísticas en Galápagos.- Las embarcaciones turísticas
autorizadas para operar en Galápagos, y que provean el servicio de alojamiento,
deberán cumplir con las especificaciones establecidas por la Autoridad Ambiental,
Autoridad Marítima y Autoridad de Turismo para obtener el registro. Adicionalmente,
deberán cumplir con los requisitos obligatorios establecidos en el presente
Reglamento, con excepción de los siguientes:
•
•
•
•
•
Contar con una política interna en la que se mencione el horario de atención a
proveedores
Exhibir los horarios de ingreso y salida
Contar con facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad
Suscribir convenios o contratos con operadoras de transporte terrestre
Listado de números de emergencia y auxilio exhibidos en la recepción
Art. 46.- De la promoción de los establecimientos de alojamiento turístico en
Galápagos.- Todo establecimiento de alojamiento turístico en Galápagos,
incluyendo las embarcaciones turísticas autorizadas, deberán incluir en sus medios
de promoción impresa y/o digital la marca turística de Galápagos, junto a la marca
país. En las herramientas digitales de comercialización, el establecimiento deberá
incluir información sobre al menos un destino del Ecuador Continental.
33 DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los establecimientos de alojamiento turístico serán de libre acceso al
público, quedando prohibida cualquier discriminación en la admisión.
SEGUNDA.-Los establecimientos de alojamiento turístico no podrán desarrollar
actividades de intermediación, quedando habilitado únicamente el servicio de
traslado del huésped desde el establecimiento a puertos o aeropuertos y viceversa,
de acuerdo a la normativa vigente.
TERCERA.- Los establecimientos turísticos deberán informar a la Autoridad
Nacional de Turismo hasta el primero de diciembre de cada año sobre las tarifas
rack o mostrador del año siguiente. Este deberá considerar el valor por huésped, por
noche, por tipo de habitación y por temporada baja y alta.
CUARTA.- Los establecimientos de alojamiento turístico que brinden los servicios de
alimentos y bebidas, y modalidades de aventura dentro de sus instalaciones deberán
regirse al Reglamento específico para cada actividad.
QUINTA.- Los establecimientos de alojamiento turístico deberán mantener suscritos
convenios o contratos con operadoras de transporte terrestre legalmente
constituidas para prestar el servicio a sus clientes conforme a las disposiciones de la
normativa vigente. Se deberá exhibir de manera visible en la recepción del
establecimiento los datos de contacto con las operadoras con las que se haya
suscrito contratos o convenios. Este requisito no aplica para establecimientos
ubicados en lugares remotos.
SEXTA.- Las embarcaciones turísticas fluviales y/o marítimas que estén autorizadas
y sus instalaciones habilitadas para brindar el servicio de alojamiento, deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo IX de este Reglamento.
Las embarcaciones deberán cumplir con la normativa nacional y local referente a
temas marítimos y ambientales de manera obligatoria.
SÉPTIMA.- Los establecimientos de alojamiento turístico que se comercialicen bajo
la modalidad de vacaciones ALL INCLUSIVE o TODO INCLUIDO, deberán ofertar
de manera transparente todos los servicios que se incluirán durante la estadía de
sus huéspedes, así como los costos finales que se deriven de esta modalidad.
OCTAVA.- Se prohíbe a los establecimientos de alojamiento turístico permitir el
ingreso de niños, niñas y adolescentes a los establecimientos con fines de
explotación sexual, laboral, trata y tráfico de personas. En caso de que se incumpla
con esta disposición, se aplicarán las disposiciones establecidas en la legislación
vigente.
NOVENA.- Los establecimientos de alojamiento turístico deberán proporcionar
trimestralmente a la Autoridad Nacional de Turismo información sobre el perfil de
34 huésped donde se incluya al menos nombre, edad, nacionalidad, género, número de
identificación y tiempo de estadía.
DÉCIMA.- Los establecimientos de alojamiento turístico categorizados de cinco y
cuatro estrellas, deberán cobrar el 10% por concepto de servicios. Dicho valor
deberá ser redistribuido según las especificaciones de la normativa vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento de los requisitos referentes a
accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, los
establecimientos de alojamiento turístico deberán acoger las especificaciones
contenidas en las Normas INEN sobre accesibilidad al medio físico.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Autoridad Nacional de Turismo se encuentra facultada
para realizar en cualquier momento, sin notificación previa, inspecciones a los
establecimientos de alojamiento turístico, con el objeto de verificar el cumplimiento
de las disposiciones del presente Reglamento. Las inspecciones se realizarán con la
presencia del propietario, representante legal, administrador o encargado del
establecimiento de alojamiento turístico.
DÉCIMA TERCERA.- La jornada hotelera empieza a las catorce horas de cada día y
termina a las doce horas del siguiente día. Si el huésped no abandona a dicha hora
la habitación que ocupa, se entenderá que prolonga su estadía un día más.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Los establecimientos de alojamiento turístico ya existentes en el Ecuador
Continental deberán iniciar un nuevo proceso de clasificación y categorización, ante
la Autoridad Competente, en el plazo máximo de18 meses a partir la publicación en
el Registro Oficial del presente Reglamento.
SEGUNDA.- Los establecimientos de alojamiento turístico ya existentes en la
provincia de Galápagos deberán iniciar un nuevo proceso de clasificación y
categorización, ante la Autoridad Competente, en el plazo máximo de 12 meses a
partir la publicación en Registro Oficial del presente Reglamento.
TERCERA.- El Ministerio de Turismo desarrollará el sistema informático que
permitirá la autoevaluación de clasificación y categorización de los establecimientos
de alojamiento turístico, en el plazo máximo de 12 meses contados a partir de la
publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.
CUARTA.- Una vez que el Ministerio de Turismo realice el nuevo proceso de
clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento, los mismos
tendrán un plazo de treinta a partir del registro para exhibir la placa con la
identificación del establecimiento, conforme las disposiciones del presente
Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
35 PRIMERA.-El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento será sancionado conforme a la Ley de Turismo y demás normativa
vigente.
SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Interministerial 019 del 2005, donde se concede
al Ministerio de Gobierno, actual Ministerio del Interior la rectoría de los
establecimientos de alojamiento considerados no turísticos.
TERCERA.- Deróguese el artículo 148, numeral 1, del Capítulo 1 “RECURSOS DEL
FONDO”, del Título III “RECURSOS DEL FONDO”, del Reglamento General de
Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística, publicado en el Registro
Oficial N.° 8 de 2 de mayo de 2005.
CUARTA.- Deróguese la Resolución N.° 172, en lo pertinente al sector de
alojamiento, la cual fue emitida por la Corporación Ecuatoriana de Turismo el 24 de
noviembre de 1989.
QUINTA.- Deróguese toda normativa vigente que se oponga al presente
Reglamento, en lo pertinente al sector de alojamiento.
SEXTA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
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