Preguntas y respuestas - Gobierno de Canarias

DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
(CURSO 2014/2015)
1. Los centros educativos deben enviar en formato papel la documentación
relativa a la convocatoria para la renovación parcial y la nueva
constitución de los Consejos Escolares de 2014/2015?
No. El anexo II se tramita por vía telemática, según se establece en la instrucción
decimoquinta, apartado 2; y el resto de la documentación se conservará y
custodiará, conforme a lo que se determina en la citada instrucción, apartado 4.
2. ¿Qué diferencias se pueden apreciar entre la convocatoria para la
renovación parcial y la nueva constitución de los Consejos Escolares de
2012/2013 y la presente de 2014/2015?
Aunque se ha producido un desarrollo del Decreto 81/2010, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Canarias, con la Orden de 9 de octubre de 2013, sin
embargo no se ha regulado la parte referente a los Consejos Escolares. Por eso,
esta convocatoria para la renovación parcial y la nueva constitución de los
Consejos Escolares se llevará a cabo en similares términos que la anterior de
2012/2013, destacando los siguientes puntos:
•
Aquellas personas representantes que, una vez finalizada la presente
convocatoria de renovación del Consejo Escolar, dejaran de cumplir los
requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán vacantes, que
serán cubiertas por los candidatos y las candidatas de la lista de reserva que se
cree, de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas
de esta última renovación parcial.
•
La mesa electoral podrá requerir, si fuera necesario, la identificación del
votante con su DNI, o NIE o pasaporte en vigor, en el caso de personas
extranjeras.
•
Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por
sorteo, según los términos previamente acordados por la Junta Electoral y
recogidos en acta.
•
El centro conservará y custodiará las actas con todas las candidaturas.
Guardará, además, los votos, en el caso de que se hubiera producido alguna
reclamación al proceso y hasta su finalización.
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•
Votación para la elección de los representantes de los padres, madres o tutores
en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del Centro, de acuerdo con las
Asociaciones de padres y madres del alumnado, establecerá el horario de las
votaciones que será como mínimo de seis horas, de las cuales, al menos dos,
serán en horario de tarde.
•
Los centros educativos elegirán, de forma prioritaria, para la elección de las
personas representantes del sector de padres, madres o tutores legales, un día
que coincida con alguna actividad escolar o académica de interés para su
asistencia al centro (reunión de tutorías, atención permanente a familias…).
•
La persona representante propuesta por las organizaciones empresariales o
instituciones laborales tendrá voz y voto.
•
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona
que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres.
3. ¿Cómo sabemos el número de unidades autorizadas de un centro para el
curso escolar 2014/2015?
Los centros públicos reciben por correo electrónico un aviso de la Dirección
General de Centros e Infraestructura Educativa (Servicio de Escolarización), para
que consulten en el portal “Alisios” la carpeta SIPE, donde se les informa del
número de unidades autorizadas para el presente curso escolar. Si, una vez
comenzado el curso, se produjera alguna modificación del número de unidades,
bien por aumento o bien por disminución, los centros atenderán a esta nueva
situación, que podrán comprobar en la citada carpeta.
4. ¿Se contabilizan las Aulas Enclave como unidades para establecer la
tipología del centro educativo a la hora de determinar el número de
miembros del Consejo Escolar?
No.
5. Los sectores del Consejo Escolar formados por un solo representante,
¿cuándo han de renovarse?
Los sectores con un único representante se renovarán cada dos años.
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6. Cuando el sector de padres y madres del Consejo Escolar está formado
por un solo miembro, ¿es posible designarlo directamente o se debe elegir?
La designación no es posible en este caso. Siempre que exista un único
representante en el sector de padres y madres, se deberá llevar a cabo la elección.
7. Un centro tiene instalaciones en dos términos municipales: ¿se debe
solicitar representante del ayuntamiento a las dos corporaciones?
El Consejo Escolar tendrá un “representante del Ayuntamiento en cuyo término
municipal esté radicada la sede del centro”. Por tanto, salvo excepción, el centro
tendrá su sede en un solo municipio, independientemente de que pueda tener aulas
externas en otro municipio contiguo. No obstante, consúltese con el Inspector o la
Inspectora de zona el caso concreto.
8. Un profesor de religión, teniendo en cuenta que su nombramiento es
anual, ¿puede ser miembro del Consejo Escolar?
Por supuesto. Su tratamiento es exactamente igual al del resto del profesorado.
Podrá ser miembro del Consejo Escolar, siempre que reúna los requisitos para ello.
En este sentido, si una vez elegido dejara de reunir los requisitos, se sustituirá la
vacante que ha dejado, según establece la normativa.
9. ¿Se convocan elecciones todos los años?
La convocatoria ordinaria se realiza cada dos años. Las vacantes que se produzcan
en los años en los que no hay convocatoria ordinaria serán cubiertas por los
candidatos y las candidatas de la lista de reserva que se cree, de acuerdo con el
número de votos obtenidos según las listas de las actas de esta última renovación
parcial.
10. ¿Debe renovarse todo el Consejo Escolar cada dos años?
No, con carácter general el Consejo Escolar se renueva por mitades cada dos años,
ya que los mandatos son de cuatro años, excepción hecha de los sectores con un
único representante, cuyo mandato dura sólo dos años.
11. ¿Votan el padre y la madre?
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Sí, ambos, salvo en los casos en los que la patria potestad se encuentre atribuida a
uno solo de los progenitores.
12. El representante por el sector de los padres y madres en el Consejo
Escolar, designado directamente por la AMPA con mayor representación
en el centro, ¿puede ser sustituido antes de la finalización de su mandato?
Sí. Por revocación de la AMPA que lo designó.
13. En la elección de los representantes de los padres, madres, tutores o
representantes legales, ¿quiénes tienen derecho a elegir y ser elegido?
El derecho a elegir y ser elegido corresponde tanto al padre como a la madre o, en
su caso, a los tutores o los representantes legales del alumnado que esté matriculado
en el centro y, por tanto, que figuren en el censo.
14. ¿Puede una persona presentarse por varios sectores al pertenecer a
diferentes colectivos?
No. Los miembros de la comunidad escolar podrán ser candidatos y elegidos por un
único sector, aunque pertenezca a más de uno.
15. ¿Quiénes pueden actuar como supervisores en el sector de los padres y
madres?
Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, las madres o los tutores
legales del alumnado matriculado en el centro que sean propuestos por una
asociación de padres y madres o que estén avalados por la firma de, al menos, el
cinco por ciento de los electores.
16. ¿Quién puede estar presente durante el recuento de votos?
El acto de recuento es público, asistiendo, preferentemente, las personas miembros
de la Junta Electoral o supervisores del proceso que así lo estimen oportuno.
17. ¿Se debe retirar la propaganda electoral antes de la votación?
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Se debe retirar la propaganda si ésta se encuentra en el mismo recinto donde se
vaya a hacer la votación. El principio es que el lugar donde se celebre la votación
no contenga propaganda, como medida que garantice la transparencia y libertad en
el ejercicio del voto.
18. ¿Qué se debe hacer en caso de que exista empate en las votaciones?
En estos casos, la elección se dirimirá por sorteo en los términos aprobados por la
Junta Electoral.
19. En un centro con varias AMPA, ¿cómo sabe el centro cuál de ellas es la
que tiene derecho a designar directamente a un representante del sector de
padres y madres en el Consejo Escolar?
El centro debe pedir una certificación del secretario o secretaria de cada AMPA con
el número de socios y socias de cada uno de ellas. Podrá hacerlo en cualquier
momento, desde el comienzo del proceso hasta el 31 de octubre, y, en todo caso,
antes del 21 de noviembre, dado que es ese día la fecha en la que la Junta Electoral
del centro debe proclamar los candidatos electos y publicarlos en el tablón de
anuncios del centro.
20. ¿Dónde se pueden obtener los modelos de actas o formularios que se han
de utilizar durante el proceso?
Los modelos de las actas o los formularios están disponibles en formato word, en la
web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el siguiente
apartado:
•
Centros educativos/Órganos colegiados/Consejos Escolares/Elecciones a
Consejos Escolares/Modelos de formularios y actas.
21. En la primera renovación parcial, ¿cómo se sabe cuántos miembros deben
renovar si el sector correspondiente tiene un número de miembros impar?
El Reglamento Orgánico establece que, cuando un sector es impar, se debe renovar
“el redondeo por defecto de la mitad del número total”, es decir, que si son cinco
miembros, debemos renovar dos en la primera renovación y tres en la siguiente, y
así, con carácter general, en posteriores convocatorias. Puede servir de ayuda
consultar la documentación del proceso convocado hace dos años del propio centro.
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22. El profesorado que comparte centro, ¿puede ser miembro del Consejo
Escolar en los dos centros?
El profesorado que imparta docencia en dos o más centros para completar horario
tiene derecho a ser elector en los centros en los que imparta docencia y a ser
elegible únicamente en el centro que tenga destino o, careciendo de éste, en el
centro que acumule mayor número de horas de permanencia (Educación Infantil y
Educación Primaria) o lectivas (Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y
centros con niveles o etapas postobligatorias).
23. Tras la aprobación de la LOE, ¿puede el alumnado de Educación
Primaria seguir participando en el Consejo Escolar? ¿En qué condiciones?
La LOE establece en su artículo 126.5 que el alumnado de Educación Primaria
podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan
las Administraciones educativas; por tanto, la LOE no impide esta participación,
sino que lo deja a criterio de las Comunidades Autónomas. Así, en los centros
escolares de Canarias en los que hay Educación Primaria se sigue garantizando la
participación del alumnado del tercer ciclo de esta etapa.
24. Un centro privado concertado, ¿qué normativa debe seguir para la
renovación de los consejos escolares?, ¿qué número de representantes
debe tener cada sector educativo?
La Orden de 26 de septiembre de 2008, de renovación parcial de los consejos
escolares, es de aplicación tanto a los centros públicos como a los privados
concertados. Además, los centros privados concertados tendrán en cuenta la Orden
de 14 de octubre de 1996 (BOC de 21 de octubre), modificada parcialmente por la
Orden de 18 de enero de 2002 (BOC de 27 de febrero).
El número de representantes por cada uno de los sectores en el Consejo Escolar
viene detallado en la disposición final segunda, apartado dos, de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de
10 de diciembre), que modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación:
“1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
a) El director.
b) Tres representantes del titular del centro.
c) Cuatro representantes del profesorado
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d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y
alumnas, elegidos por y entre ellos.
e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir
del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres
y mujeres.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan
aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante
del personal de atención educativa complementaria.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa en el centro.
Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán
incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa,
designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento
que las Administraciones educativas establezcan.”
Estas disposiciones sólo afectarán a las etapas educativas concertadas total o
parcialmente, sin que la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre repercuta en este proceso.
25. Si por alguno de los sectores de la comunidad educativa no se presentase
ningún candidato a la renovación parcial de los Consejos Escolares, o el
número de personas candidatas fuese inferior al de puestos a cubrir, ¿sería
necesario constituir una mesa electoral el día de las votaciones?
En el caso de que hubiese al menos un candidato elegible por algún sector, será
necesario constituir la mesa electoral en dicho sector, puesto que los electores se
han de pronunciar sobre dicho candidato o candidatos. Si no hubiese ningún
candidato elegible por algún sector, no sería necesario constituir una mesa
electoral, puesto que no habría ningún candidato a quien elegir.
26. ¿Una persona de una empresa contratada por la Consejería de Educación,
Universidades y Sostenibilidad, o por los Ayuntamientos, en su caso, para
realizar diversos trabajos en los centros escolares (limpieza, comedor…)
puede ser representante del personal de administración y servicios en el
Consejo Escolar?
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No. Las personas que trabajan en empresas contratadas por la Consejería de
Educación, Universidades y Sostenibilidad, o por los Ayuntamientos para servicios
en los centros educativos no son personal laboral o funcionario de estos, por lo que
no tienen ninguna vinculación con los centros.
27. En el Consejo Escolar de los centros privados concertados, ¿quién realiza
la función de secretario o secretaria?
En la disposición final segunda de la LOMCE, en la que se modifica el apartado 1
del artículo 56 de la LODE, referido a la composición de los consejos escolares de
los centros privados concertados, no se contempla la figura del secretario o
secretaria del citado órgano colegiado.
Puesto que el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, determina en el apartado 1 que “los órganos colegiados tendrán un
Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio
de la Administración Pública correspondiente”; y teniendo en cuenta, además, que
en la LODE, en el artículo 54, apartado 2, referido a las funciones del director,
está, entre otras, la “g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de
régimen interior en el ámbito académico.”, para el caso que nos ocupa, deberá ser
la persona que ejerza la dirección del centro privado quien seleccione entre los
miembros representantes del Consejo Escolar la persona que realice dicha función.
28. ¿Qué hay que hacer cuando una persona representante del Consejo
Escolar falta de forma reiterada sin justificación a las sesiones convocadas a lo
largo de un curso académico?
1. Solicitar la baja voluntaria de este Órgano colegiado.
2. Si no se produjera la baja voluntaria, se aplicará lo regulado en el artículo 18,
apartado 6, del citado Decreto 81/2010, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que dice lo siguiente: “Las personas electas podrán ser
cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones
convocadas a lo largo de un curso académico. La decisión deberá ser tomada
en la última sesión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta de los miembros,
previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrirá por
la lista de reserva, salvo que esté prevista una convocatoria de renovación
parcial”.
29. ¿Los Consejos Escolares que se formaron, por primera vez, el curso
2013/2014 deben renovar parcialmente la mitad de sus componentes?
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Sí. La renovación parcial de las personas representantes de los Consejos Escolares
se realiza, según la normativa vigente, mediante convocatoria específica cada dos
años. Los centros educativos que conformaron su Consejo Escolar el curso pasado
atenderán a esta convocatoria para dicha renovación, con el propósito de unificar,
de este modo, la periodicidad de renovación al resto de los centros educativos.
30. ¿En los centros docentes de apoyo a distancia con Bachillerato
semipresencial, son electores y elegibles los padres, las madres o las personas
representantes legales del alumnado matriculado en este régimen educativo?
No. Para este caso se sigue el criterio aplicado para los CEAD que no disponen de
este sector por su propia naturaleza.
31. ¿Deben renovarse también los Consejos de Residencia de las Residencias
Escolares?
Sí. Aunque las Residencias Escolares no son stricto sensu centros docentes, sino
que, según se determina en el artículo 1 del Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de
ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC n.º 61, de 29 de marzo), “tendrán carácter de centro residencial educativo
con régimen singular”; aplicarán para la renovación de sus Consejos de Residencia
el calendario fijado en la Orden de 12 de octubre de 2014, por la que se convoca el
proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos
Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2014/2015, y se
aprueba su calendario (BOC n.º 203, de 20 de octubre).
Su procedimiento está regulado, de forma específica, en la Orden de 3 de marzo de
1995, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos
de Residencias y elección de Directores en las Residencias Escolares (BOC n.º 39,
de 31 de marzo); y por la Orden de 3 de junio de 1986, por la que se regulan los
Órganos de Gobierno de las Residencias Escolares (BOC n.º 69, de 13 de junio),
en lo que no contradiga a la anterior.
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