ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA ESTATUTO De acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220 Aprobado por la Comisión Organizadora y Promulgado por Resolución Presidencial N° 1389-2015-UNAM Moquegua – Perú 1 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA PREÁMBULO La creación de la Universidad Nacional de Moquegua se dio gracias al esfuerzo desplegado por sus propios habitantes, hombres que por mucho tiempo se mantuvieron en pie de lucha con el solo afán de tener en su tierra uno de sus más anhelados sueños, pudiendo hacerlo realidad un 12 de mayo de 2005, fecha en la que mediante Ley N° 28520 fue creada la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. El 10 de julio del 2007, mediante Resolución N° 204-2007-CONAFU, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI de la Universidad Nacional de Moquegua, presentado por la Promotora Ministerio de Educación y mediante el cual se considera iniciar el funcionamiento de nuestra institución con las Carreras Profesionales de Ingeniería Pesquera, Ingeniería de Sistemas e Informática e Ingeniería Ambiental en la Sede de Ilo; Gestión Pública y Desarrollo Social, Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería de Minas, en la Sede de Mariscal Nieto. La Ley de creación Nº 28520, señala que la Universidad Nacional de Moquegua, utilizará temporalmente, en convenio con el Ministerio de Educación, la infraestructura del Instituto Superior Tecnológico José Carlos Mariátegui, de la ciudad de Moquegua y del Instituto Superior Luis E. Valcárcel de la ciudad de Ilo, locales donde se acordó desarrollar el dictado de clases de la especialidad y/o carrera profesional según la sede destinada para cada una de estas. Dos semanas después, el 24 de julio del 2007, mediante Resolución Nº 206-2007-CONAFU, se resuelve reconocer a los integrantes de la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por el Dr. Jesús Ángel Chávez Machado como Presidente, Dr. Andrés Avelino Valencia Gutiérrez como Vicepresidente Académico, y el Dr. Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso como Vicepresidente Administrativo. Establecida la primera Comisión Organizadora se procede el día 12 de setiembre del 2007, a firmar el Convenio Marco con el Gobierno Regional de Moquegua con el fin de aunar esfuerzos de cooperación interinstitucional, para la puesta en marcha del funcionamiento de la Universidad Nacional de Moquegua. El 28 del mismo mes, en sesión extraordinaria del Consejo Universitario se aprueba la puesta en vigencia, provisional y progresiva del Estatuto de la Universidad y que forma parte del PDI aprobado por el CONAFU. Con fecha 03 de octubre del 2007, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Ilo, con Acuerdo de Concejo Nro. 91-2007-MPI, se acordó: Adjudicar en la modalidad de donación a favor de la Universidad Nacional de Moquegua el terreno ubicado en el área 9B-El Algarrobal, Zona de la Pampa Inalámbrica, del distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, con una extensión de 118 663, 62 metros cuadrados y un perímetro de 1 382,62 ml., inscrito en la Partida Nº11009587 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ilo. El mismo día, 03 de Octubre del 2 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 2007, se aprobó en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora la denominación de la sigla distintiva de la Universidad Nacional de Moquegua como “UNAM”. También se aprueba el uso del lema “Universitas Universitatis” cuyo significado es “La Universidad de Universidades”. El día 17 de octubre del 2007, se firma el convenio de Ejecución de Proyectos que celebra el Gobierno Regional de Moquegua y la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, con el objeto de llevar adelante la Ejecución de Proyectos de Pre inversión e Inversión: “Creación y Funcionamiento de la Universidad Nacional de Moquegua - Región Moquegua” y “Construcción e Implementación de la Universidad Nacional de Moquegua - Región Moquegua”. Es inscrita ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, el 18 de octubre del 2007, obteniendo el RUC Nº 20449347448, y teniendo como Representante Legal al Dr. Jesús Ángel Alejandro Chávez Machado en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora. El 26 de octubre, la Universidad Nacional de Moquegua es inscrita en el Registro de Personas Jurídicas rubro: Constitución de Asociaciones con partida electrónica Nro. 11019350 en la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral Nro. XIII sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Con fecha 29 de octubre del año 2007, mediante Oficio N° 003-B-2007/CO/UNAM se solicita al Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades, CONAFU, la Resolución de Funcionamiento Provisional de esta Casa Superior de Estudios. El 12 de noviembre del año 2007, mediante Oficio N° 0041-2007-P/CO/UNAM, se solicita al Ministerio de Educación el pago de derecho de trámite para que la Licencia Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional de Moquegua, entre en proceso de evaluación y aprobación, cumpliendo lo prescrito en la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, según lo estipula el Título V, de la Implementación Inicial, Arts. 37º y 38º. Con fecha 15 de Noviembre del año 2007, mediante Oficio N° 0044-2007-P/CO/UNAM, previo pago de derecho de trámite por parte del Ministerio de Educación -Promotora de la Universidadse ingresó el expediente de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Moquegua que consta de aprox. 700 folios más un archivo electrónico que incluye: Autorización de Funcionamiento Municipal en los distritos de Samegua en la Provincia de Mariscal Nieto e Ilo en la Provincia de Ilo. El día 20 de noviembre del 2007, la Universidad Nacional de Moquegua recibió un pabellón de seis aulas construidas por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en las instalaciones del Instituto Superior Tecnológico “José Carlos Mariátegui” del distrito de Samegua. 3 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Con fecha 28 de noviembre del 2007, en Sesión del Consejo Consultivo del CONAFU, se aprueba el expediente de Licencia Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional de Moquegua. Con fecha 29 de noviembre del 2007, en coordinación con el Presidente del CONAFU, Dr. Rafael Castañeda, se acuerda realizar la Ceremonia de Instalación Oficial de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Moquegua, para el día lunes 17 de diciembre del 2007 mediante Resolución 336-2007-CONAFU. Actualmente, la Universidad Nacional de Moquegua, proyecta consolidarse como la mejor Universidad del Sur del País con sólidos objetivos de calidad y competitividad, contando para ello con el apoyo de las autoridades locales, regionales, nacionales y de su naciente comunidad universitaria. Con fecha 08 de enero de 2015, se pública en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 017-2015-MINEDU, con la que constituyen la actual Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrado por el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, como Presidente; Dr. Julio César Isique Calderón, como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Hugo Jhoncon Kooyip, como Vicepresidente de Investigación. Después de treinta años de vigencia de la Ley N° 23733, a la promulgación de la actual Ley Universitaria N° 30220, la comunidad universitaria y el contexto sociocultural espera que se formule y promulgue una nueva norma que permita la convivencia, desarrollo y práctica de la democracia que son fines primordiales en el funcionamiento de una institución de educación superior universitaria de calidad, abierta a su sociedad, a la búsqueda de alcanzar alianzas de cooperación interinstitucionales con entidades similares nacionales y extranjeras, así como con entidades productivas de bienes y servicios del país, al igual que con organizaciones sociales de la región, de la nación y del exterior. Con la Ley Universitaria N° 30220 el estatuto que presentamos recoge las expectativas de los integrantes de la comunidad universitaria, animados en el diseño de una institución que busca la calidad, en todas las actividades que emprenda; en el acrecentamiento del conocimiento; en la innovación, adaptación y difusión de tecnologías que permitan contribuir al desarrollo sostenible de la región y el país; finalmente, en el desarrollo de las diversas expresiones culturales de la región moqueguana. El presente estatuto guiará el desenvolvimiento de la Universidad Nacional de Moquegua hasta alcanzar la autorización de funcionamiento definitivo, busca ndo el interés institucional y social en beneficio de nuestra región y el país. 4 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Moquegua, Octubre de 2015 La Comisión Organizadora 5 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA VISIÓN Y MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA VISION: Ser la mejor Universidad del país a través de la eficiencia y objetividad en la formación de investigadores y profesionales altamente competitivos en asesoramiento académico, técnico y contribuir en la forma de decisiones nacionales. MISION: Ser una comunidad académica de excelencia, culta, pionera, con espíritu crítico generador de conocimientos y comprometida con el desarrollo del país y en particular de la Región Moquegua, reforzando lo conveniente a fin de que los proyectos de investigación se vinculen con las necesidades del país y especialmente de la Región Moquegua. Que la práctica democrática apunte hacia la horizontalidad, así como al alcance de los beneficios que se desprende de ella. 6 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA ÍNDICE Pág. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................................... 1 CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ................................................. 1 CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y OBJETIVOS ................................................. 2 CAPÍTULO IV DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA………………………………………………………………3 TÍTULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I ASPECTO GENERAL ........................................................................................................... 6 CAPÍTULO II COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA ............. 6 CAPÍTULO III DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA ..................................................... 9 CAPÍTULO IV DE LOS VICEPRESIDENTES ............................................................................................... 10 CAPÍTULO V VACANCIA DE AUTORIDADES ............................................................................................ 15 CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD ..................................................................... 16 CPITULO VII ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DE LA PRESIDENCIA .................................. 18 CAPÍTULO VIII ÓRGANOS ESPECIALES ..................................................................................................... 20 CAPÍTULO IX COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN .................................................................. 21 7 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA TÍTULO III DOCENCIA UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS .............................................................................. 21 CAPÍTULO II DE LOS DOCENTES ORDINARIOS ..................................................................................... 23 CAPÍTULO III ADMISIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CARRERA DOCENTE ................................................... 24 CAPÍTULO IV RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y SEPARACIÓN EN LA CARRERA DOCENTE ................... 26 CAPÍTULO V DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES ................................................................... 27 CAPÍTULO VI ESTÍMULOS, SANCIONES E INCOMPATIBILIDADES ......................................................... 28 CAPÍTULO VII REMUNERACION DOCENTE ............................................................................................... 32 CAPÍTULO VIII REPRESENTACIÓN DOCENTE ........................................................................................... 32 TÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I GENERALIDADES ................................................................................................................ 33 CAPÍTULO II ADMISIÓN ............................................................................................................................ 36 CAPÍTULO III MATRÍCULAS Y EVALUACIONES ........................................................................................ 38 CAPÍTULO IV DE LOS GRADUADOS ......................................................................................................... 40 TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ............................................................................................. 41 CAPÍTULO II ESCUELAS PROFESIONALES ............................................................................................ 41 8 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS ............................................................................................. 42 CAPÍTULO IV DEL PLAN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN ......................................................................... 43 CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN ................................................ 43 CAPÍTULO VI DE LOS GRADOS Y TÍTULOS ............................................................................................. 44 TÍTULO VI DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO ÚNICO MISIÓN, FOMENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ....................................... 45 TÍTULO VII DEL PERSONAL NO DOCENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA .................................................................................... 47 TÍTULO VIII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL .................................................................................... 49 CAPÍTULO II DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO, GESTIÓN CULTURAL Y DEPORTE ............................ 50 TÍTULO IX DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................................ 51 TÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I GENERALIDADES ................................................................................................................ 52 9 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA .................. 54 CAPÍTULO III ECONOMÍA Y PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA .............. 55 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ................................................ 59 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................. 60 DISPOSICIONES DEROGATORIAS ..................................................................................... 61 10 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto El presente Estatuto tiene como objeto regular, en el marco de la Ley Universitaria Nº 30220, el régimen normativo académico, de gobierno, investigación, organización administrativa y económica de la Universidad Nacional de Moquegua – UNAM y sus autoridades. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La Universidad Nacional de Moquegua, se rige por el presente estatuto que constituye la norma fundamental de autogobierno y por la normativa de desarrollo de este documento. Compete a los integrantes de la comunidad universitaria y a sus autoridades cumplir y hacer cumplir el presente estatuto. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Artículo 3º.- La Universidad Nacional de Moquegua La Universidad Nacional de Moquegua ha sido creada por Ley N°28520, es una persona jurídica de derecho público interno, autónoma por mandato de la Constitución Política del Perú, es una comunidad académica orientada la formación profesional y a la investigación científica, con una clara conciencia de la realidad de nuestro país multicultural; adopta una educación de calidad como derecho fundamental y de servicio público esencial. Tiene su Sede Central en la ciudad de Moquegua, una Sede en la ciudad de Ilo y una Extensión en la ciudad de Ichuña. La Universidad Nacional de Moquegua es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que brinda una formación científica, tecnológica y humanística, con vocación democrática y compromiso social, orientado al desarrollo de l a Región Moquegua, el Perú y el mundo. 1 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 4º.- Adecuación a la Nueva Ley Universitaria La Universidad Nacional de Moquegua se adecua por el presente Estatuto Universitario a lo dispuesto por la nueva Ley Universitaria N° 30220. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y OBJETIVOS Artículo 5º.- Principios, fines, funciones y objetivos de la Universidad: 5.1 Principios: a) Búsqueda y difusión de la verdad. b) Calidad académica. c) Autonomía. d) Libertad de cátedra. e) Espíritu crítico y de investigación. f) Democracia institucional. g) Meritocracia. h) Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión. i) Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. j) Afirmación de la vida y dignidad humana. k) Mejoramiento continuo de la calidad académica. l) Creatividad e innovación. m) Internacionalización. n) El interés superior del estudiante. o) Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. p) Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. q) Ética pública y profesional. 5.2 Fines: a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente y sostenible la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del País. c) Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social con equidad. d) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. e) Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. f) Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 2 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA g) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. h) Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. i) Servir a la comunidad y al desarrollo integral con ciudadanos comprometidos e involucrados con la realidad Regional y Nacional. j) Promover el ejercicio y formación de la función conciliadora y de medios alternativos de solución de conflictos. k) Formar personas libres para una sociedad libre. 5.3 Funciones: a) Formación Profesional b) Investigación c) Responsabilidad Social Universitaria d) Extensión Cultural y Proyección social. e) Educación Continua. f) Contribuir al Desarrollo de la Región Moquegua y del País. g) Contribuir al desarrollo humano. h) Las demás que señale la Constitución Política del Perú. 5.4 Objetivos: a) Formar profesionales con cualidades humanistas, tecnológicas y científicas de alta calidad, aspirando a la excelencia académica, en las especialidades que la región y el país lo requieran. b) Optimizar la producción de bienes y la prestación de servicios para incrementar los recursos económicos de la Universidad. c) Planificar el desarrollo universitario a través del uso racional de sus recursos. d) Promover, formular y ejecutar proyectos de intercambio y la colaboración interinstitucional en el ámbito nacional e internacional, para mejorar el desarrollo académico, científico y económico de la Universidad. e) Promover la creación artística, las manifestaciones culturales y el deporte. f) Afianzar la investigación interdisciplinaria acorde a la realidad regional, priorizando las áreas de importancia social y ambiental. CAPÍTULO IV DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Artículo 6º.- Autonomía Universitaria La Universidad cuenta con autonomía en su régimen académico, de gobierno, normativo, económico y administrativo. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 3 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 6.1 En lo Normativo: a) Elabora, aprueba su Estatuto, sus Reglamentos y se rige de acuerdo a ellos. b) Objeta las leyes no compatibles con los principios y fines de la Universidad. c) Sanciona la violación de los principios y fines de la UNAM. 6.2 En el Gobierno: a) Establece su régimen académico y sistemas de gobierno administrativo, económico y financiero. b) Confiere grados y títulos a nombre la nación. c) Elige, renueva, nombra y promueve a su personal, aplica incentivos de acuerdo a su producción y sanciones de conformidad con el presente estatuto y su reglamentación. d) Protege el recinto universitario de cualquier violación que afecte su libre funcionamiento. 6.3 En lo Académico-Investigativo: a) Garantiza la libertad de pensamiento, de expresión y cátedra. b) Instaura las políticas de admisión y egreso de la Universidad. c) Establece los lineamientos para la investigación con diversos propósitos y métodos para la aprobación de cursos y la obtención de grados y títulos. d) Firmar convenios inter institucionales en pro de la investigación. e) Respeto irrestricto a la propiedad intelectual de los miembros de la comunidad universitaria en concordancia con la Ley. f) Generar políticas de inversión para fines de investigación. 6.4 En lo Administrativo: a) Potestad para adoptar los principios, técnicas y normas del sistema administrativo y de gestión, eficiente y eficaz para el cumplimiento de sus fines y objetivos. b) Administra sus bienes y rentas, elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto y dispone los recursos con las responsabilidades que implica la Ley. 6.5 En lo Económico: a) Administrar y disponer, dentro de sus fines, sus recursos económicos y de su patrimonio. Fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos directamente recaudados, que son de libre disponibilidad. b) Genera sus propios proyectos económicos rentables mediante los aportes de los recursos humanos con los que cuenta en beneficio de la gestión universitaria. Artículo 7º.- Responsabilidades de las Autoridades Las autoridades de la Universidad Nacional de Moquegua son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o 4 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA administrativa. Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá denunciar ante la instancia superior correspondiente, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Universitaria y Estatuto Universitario. Las autoridades de la Universidad recibirán y aplicarán las recomendaciones de la SUNEDU para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Universitaria y otras normas complementarias, que puedan servir de base para la determinación de responsabilidades pertinentes. Artículo 8º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria Los acuerdos de las autoridades y los órganos de Gobierno colegiados que se encuentren sometidos a actos de violencia física o moral son nulos y carecen de validez. Los locales de la Universidad Nacional de Moquegua son inviolables. Solo serán utilizados para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. La vulneración del uso de los locales acarrea responsabilidad de acuerdo a la Ley Universitaria y demás leyes pertinentes. La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar a los locales universitarios por mandato judicial o a petición de la máxima autoridad Universit aria, salvo cuando se haya declarado en estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración, en estos casos el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. Cuando las Autoridades Universitarias tomen conocimiento de una pr esunta comisión de delito, deben dar cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiese lugar. Artículo 9º.- Transparencia de las Universidades La Universidad Nacional de Moquegua tiene la obligación de publicar en su portal electrónico, según la normativa existente, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: a) El Estatuto, el Reglamento General de la Universidad, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional, Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) b) Las Actas aprobadas en las sesiones de Comisión Organizadora. 5 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA c) Los estados financieros de la Universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las Universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. d) Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año académico. e) Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros. f) Proyectos de investigación, su presupuesto y los gastos que genere. g) Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. h) Número de alumnos por Escuelas Profesionales y programas de estudios. i) Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida con carácter de declaración jurada. j) El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable. TÍTULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I ASPECTO GENERAL Artículo 10º.- La Universidad Nacional de Moquegua, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria N° 30220, el presente Estatuto, sus reglamentos y normas vigentes, organiza su régimen de gobierno, atendiendo a sus características y necesidades. El gobierno de la Universidad Nacional de Moquegua es ejercido por la máxima instancia que es el Pleno de la Comisión Organizadora, conformada por: - Presidente - Vicepresidente Académico - Vicepresidente de Investigación CAPÍTULO II COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 11º.- La Universidad Nacional de Moquegua cuenta con una Comisión Organizadora la cual tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión 6 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA académica y administrativa formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno, de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 30220. Artículo 12°.- El Pleno de la Comisión Organizadora es la máxima instancia de Gobierno de la Universidad Nacional de Moquegua, sus acuerdos se expresan a través de Resoluciones Presidenciales aprobadas en el Pleno de la Comisión Organizadora y de Resoluciones Vicepresidenciales de acuerdo a su competencia. Está conformada por el Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, los que hacen las funciones de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación, respectivamente. Artículo 13°.- Atribuciones del Pleno de la Comisión Organizadora El Pleno de la Comisión Organizadora tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario. b) Aprobar y reformar el Estatuto de la Universidad y remitirlo a la SUNEDU. c) Aprobar a propuesta del Presidente, el plan estratégico de desarrollo institucional y el plan operativo institucional de la Universidad. d) Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos, así como vigilar su cumplimiento. e) Aprobar el presupuesto general de la Universidad y sus modificatorias, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. f) Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. g) Designar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Presidente. h) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas. i) Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad orgánica. j) Aprobar y dar a conocer a la comunidad universitaria el calendario de actividades académicas antes de iniciarse el período correspondiente. k) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las Escuelas Profesionales, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad. l) Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicios del Presidente y Vicepresidentes, docentes y funcionarios, así como recibir los informes correspondientes. 7 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA m) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley. n) Celebrar convenios con Universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad. o) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. p) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales, así como otorgar distinciones. q) Aprobar licencias de autoridades, profesores y personal administrativo y de servicio, por más de treinta (30) días. r) Aceptar legados y donaciones que se realicen a favor de la Universidad y autorizar las donaciones que la Universidad haga a favor de terceros. s) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén encomendados a otras autoridades universitarias. t) Otras que señale la Ley y el Estatuto de la Universidad. Artículo 14º.- De las Comisiones El Pleno de la Comisión Organizadora conformará comisiones permanentes o especiales que rendirán cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Para su instalación se requiere que el quórum sea la mitad más uno de sus miembros. Las Comisiones permanentes son las siguientes: - Comisión Académica - Comisión Administrativa Las funciones y conformación de las comisiones estarán establecidas en el reglamento respectivo, las comisiones especiales transitorias serán constituidas de forma excepcional y cuando la situación lo amerite. La Comisión Organizadora podrá conformar otras comisiones permanentes según las necesidades institucionales. Artículo 15°.- Participación de Funcionarios El Secretario General y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz sin voto. Los funcionarios académicos y administrativos, asisten a las sesiones cuando son requeridos como asesores o para asuntos puntuales, sin derecho a voto. 8 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 16°.- Participación de representantes sindicales Los Secretarios Generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente acreditados y reconocidos, asisten como invitados por el Presidente cuando los temas a tratar lo requieran, con derecho a voz y sin voto. Artículo 17°.- Régimen de Sesiones La Comisión Organizadora se reúne dos (2) veces al mes y extraordinariamente es convocado por el Presidente o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros, conforme al Reglamento respectivo. Artículo 18°.- Quórum de las Sesiones Para establecer el quórum de las sesiones del Pleno de la Comisión Organizadora es necesaria la participación del pleno del mismo. CAPÍTULO III DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Artículo 19°.- El Presidente El Presidente es el personero y representante legal de la Universidad Nacional de Moquegua, tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos su ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley 30220 y del presente estatuto. Artículo 20°.- Requisitos para ser designado Presidente de Comisión Organizadora Para ser designado Presidente se requiere: 1. Ser ciudadano peruano en ejercicio. 2. Ser profesor ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de 5 años en la categoría. 3. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Los procedimientos para tal fin son regulados y normados por la SUNEDU 9 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 21°.- Son atribuciones del Presidente las siguientes: a) Presidir el Pleno de la Comisión Organizadora, así como hacer cumplir sus acuerdos. b) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. c) Presentar al Pleno de la Comisión Organizadora, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la Universidad. d) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Pleno de la Comisión Organizadora. e) Transparentar la información económica y financiera de la Universidad. f) Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la Universidad. g) Presentar al Pleno de la Comisión Organizadora la memoria anual, el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. h) Proponer ante el Pleno de la Comisión Organizadora la designación a los funcionarios de confianza con perfil idóneo técnico y ético. i) Adoptar las medidas académicas y administrativas excepcionales que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de la Universidad, con cargo a dar cuenta al Pleno de la Comisión Organizadora. j) Delegar en los Vicepresidentes y en el Director General de Administración la atención de los asuntos relacionados con el ámbito de sus respectivas competencias. k) Los demás que le otorgue la Ley y el presente estatuto. CAPÍTULO IV DE LOS VICEPRESIDENTES Artículo 22º.- De los Vicepresidentes La UNAM cuenta con un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente de Investigación. Los Vicepresidentes apoyan al Presidente en la gestión de las áreas de su competencia. Artículo 23º.- Requisitos para ser Vicepresidente Para ser Vicepresidente se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Presidente. Los cargos de Presidente y Vicepresidentes se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Artículo 24º.- En caso de ausencia temporal, comisión de servicios o licencia no mayor de 45 días calendarios del Presidente, asume el cargo el Vicepresidente Académico. En ausencia de 10 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA éste, el Vicepresidente de Investigación y en ausencia de todos ellos, el Director de la Escuela Profesional que tenga la más alta categoría y grado académico. Artículo 25º.- De la Vicepresidencia Académica Es el órgano superior que tiene a su cargo la dirección, conducción y ejecución de la gestión académica de la Universidad. Artículo 26.- Atribuciones de la Vicepresidencia Académica: a) Planificar, dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la UNAM. b) Promover y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas, en concordancia con la misión y visión de la Universidad. c) Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente y su control. d) Supervisar el proceso de Admisión de la UNAM en todas sus etapas y modalidades. e) Presentar al pleno de la Comisión Organizadora, para su aprobación, el Proyecto Educativo Universitario, Plan Operativo Anual y otros instrumentos de Gestión Académica. f) Promover la actualización permanente de la tecnología educativa y el aseguramiento de la calidad de los procesos en la UNAM. g) Conducir periódicamente la evaluación de los docentes. h) Supervisar las actividades curriculares y extra curriculares. i) Coordinar los servicios de orientación y tutorías para los estudiantes. j) Implementar y fortalecer el proceso de acreditación de las Escuelas Profesionales de la UNAM. k) Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad. l) Las demás atribuciones que la Ley o el estatuto le asignen Artículo 27º.- Oficinas dependientes de la Vicepresidencia Académica 1. Escuelas Profesionales 2. Oficina de Actividades y Servicios Académicos. 3. Oficina de Bienestar Universitario 4. Oficina de Evaluación, Acreditación Universitaria 5. Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria 6. Oficina de Admisión 7. Centro de Idiomas 8. Centro de Capacitación en TIC 9. Centro de Estudios Preuniversitarios 11 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 27.1.- Oficina de Actividades y Servicios Académicos Es la encargada de formular y proponer políticas de gestión académica, formular normas e instrumentos técnico-pedagógicos y supervisar su aplicación, así como consolidar las notas de los estudiantes, publicar los resultados del rendimiento estudiantil y de la tasa de éxito docente semestralmente y publicar los resultados de la encuesta estudiantil semestral y de fin de carrera. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia Académica. Está constituida por las siguientes Unidades: - Unidad de Registro Central - Unidad de Biblioteca 27.2.- Oficina de Bienestar Universitario Se encarga de conducir programas asistenciales de salud, socio-ambientales, culturales, deportivos y recreacionales, complementarios a la actividad académica y laboral; tendiente a propiciar, orientar y generar incentivos para mejorar cualitativa y cuantitativamente el rendimiento a nivel académico, estudiantil y el bienestar de la comunidad universitaria en general. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia Académica. Está constituida por las siguientes Unidades: - Unidad de Salud - Unidad de Asistencia Social - Unidad de Deportes, Recreación y Cultura 27.3.- Oficina de Evaluación, Acreditación Universitaria Se encarga principalmente de dirigir y ejecutar procesos de evaluación interna y externa de las unidades académicas, de servicio y apoyo de la Universidad, con el propósito de implementar políticas y estrategias de mejora continua de la calidad. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia Académica. 27.4.- Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria Es la encargada de organizar, orientar, normar e implementar las políticas referidas a la búsqueda de la integración con el entorno, extendiendo el quehacer universitario hacia la comunidad local, regional y nacional a fin de proyectar y acrecentar su imagen y presencia. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia Académica. 27.5.- Oficina de Admisión Se encarga de llevar a cabo el proceso de selección de postulantes para el ingreso a la Universidad y cursar estudios superiores universitarios en las Escuelas Profesionales que 12 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA ofrece esta Universidad. La Oficina de Admisión es la encargada de la promoción, difusión, ejecución de los Procesos de Admisión en sus diferentes modalidades. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia Académica. 27.6.- Centro de Idiomas Es la encargada de la prestación de servicios especializados de enseñanza y traducción de idiomas extranjeros y nativos. Tiene por finalidad desarrollar enseñanza intensiva y especializada en idiomas extranjeros y nativos; además la de apoyar el aprendizaje de idiomas extranjeros a los estudiantes de las diferentes Escuelas Profesionales o Facultades y desarrollar servicios de traducción en general. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia Académica. 27.7. Centro de Capacitación en TIC Se encarga de promover activamente la capacitación constante de estudiantes y público en general en temas relacionados con la informática y tecnologías de comunicación, utilizando herramientas informáticas como hardware y software. Capacitar a la comunidad en general en especialidades técnicas de corta y mediana duración; y, programas informáticos de mayor demanda en el mercado actual. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia Académica. 27.8. Centro de Estudios Preuniversitarios Es la encargada de la preparación de los postulantes para los procesos de admisión extraordinaria de la Universidad. Tiene por finalidad revisar, profundizar e impartir conocimientos en las diferentes materias, así como de su evaluación para lograr la admisión directa de los postulantes a los estudios de nivel superior, de conformidad con el cuadro de vacantes previsto, y de alcanzar el nivel académico requerido para iniciar su formación en la Universidad. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia Académica. Artículo 28º.- De la Vicepresidencia de Investigación Es el órgano superior que tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión de la investigación en la Universidad. Artículo 29º.- Son Atribuciones de la Vicepresidencia de Investigación: a) Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la UNAM. b) Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la UNAM. c) Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones. 13 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA d) Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados. e) Propiciar la ejecución de investigaciones primordiales y adecuadas que respondan a las necesidades de la Región y el País. f) Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. g) Apoyar las actividades de investigación de las Escuelas Profesionales y de las dependencias de su competencia. h) Canalizar la cooperación con el Estado, por iniciativa propia o por encargo de este y el desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan a resolver los problemas de la región y del país. i) Promover el uso de plataformas tecnológicas investigación y comunicaciones para la realización de proyectos de investigación entre los investigadores de la UNAM y sus pares en otras Universidades o entidades de investigación nacional o extranjera, públicas o privadas. j) Impulsar la creación de institutos de investigación y supervisar su funcionamiento. k) Promover el intercambio, estancias, pasantías y movilidad de docentes investigadores y estudiantes de la UNAM con otras Universidades y entidades de investigación o empresariales, nacionales e internacionales en colaboración con la Vicepresidencia Académica. l) Promover convenios con instituciones públicas o privadas m) Gestionar donaciones con la finalidad de lograr presupuestos adicionales para el financiamiento de las investigaciones. n) Generar alianzas estratégicas con fuentes cooperantes nacionales y extranjeras. o) Las demás atribuciones que la Ley y el estatuto le asignen. Artículo 30º.- Oficinas dependientes de la Vicepresidencia de Investigación 1. Oficina de Gestión de la Investigación 2. Oficina de Difusión, Transferencia de Tecnología y Patentes 3. Oficina de Coordinación de Institutos de Investigación 4. Oficina de Cooperación Nacional e Internacional 30.1.- Oficina de Gestión de la Investigación Se encarga de proponer normas y procedimientos de orientación, coordinación, control y evaluación a las actividades de investigación que desarrolle la UNAM, de modo que mejoren el desarrollo académico y la integración con el entorno a través de la transferencia tecnológica como resultado de la investigación científica y la generación de convenios de 14 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA cooperación en investigación. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia de Investigación. 30.2.- Oficina de Difusión, Transferencia de Tecnología y Patentes Oficina responsable de promover y difundir a la sociedad los resultados de las investigaciones transferibles generados por las diferentes dependencias de investigación de la Universidad, promoviendo la protección intelectual y el registro de patentes que se originen como resultados de la investigación, ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de docentes, estudiantes y graduados, precisando el nombre de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad intelectual y derechos de autor. Corresponde establecer canales de comunicación e interrelación entre la Universidad, la empresa e instituciones científicas dedicadas a las actividades de investigación y transferencia tecnológica, promoviendo la participación de la población estudiantil universitaria. Está a cargo de un docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia de Investigación. 30.3.- Oficina de Coordinación de Institutos de Investigación Es la oficina responsable de promover y coordinar los servicios de investigación e innovación en centros, institutos o dependencias que realizan estas actividades en la Universidad Nacional de Moquegua, así con otras que sean externas a la Universidad, conducentes a la generación de conocimientos científicos en las diferentes áreas de la ciencia, humanidades, tecnología e innovación. Está a cargo de un personal docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia de Investigación. 30.4.- Oficina de Cooperación Nacional e Internacional Es la encargada de proponer, gestionar y canalizar los recursos de cooperación científico – tecnológica, nacional e internacional y de establecer y mantener relaciones colaborativas de la Universidad con entidades públicas y privadas. Está a cargo de un personal docente ordinario a propuesta de la Vicepresidencia de Investigación. CAPÍTULO V VACANCIA DE AUTORIDADES Artículo 31º. Vacancia de las autoridades Son causales de vacancia de las autoridades de la Universidad Nacional de Moquegua, las siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Enfermedad o impedimento físico permanente. 15 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 3. Renuncia expresa. 4. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso. 5. Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley Universitaria. 6. Nepotismo conforme a la ley de la materia. 7. Incompatibilidad sobrevenida después de la designación. 8. No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad. 9. Cumplir 70 años de edad. La SUNEDU establecerá los plazos, procedimientos y demás requisitos para la declaración de la vacancia de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 32º.- Dirección General de Administración La Universidad Nacional de Moquegua cuenta con un Director General de Administración, designado por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta del Presidente. La Dirección General de Administración es el órgano de apoyo administrativo y financiero encargado de facilitar las actividades administrativas, académicas, de investigación, extensión universitaria y proyección social. Artículo 33º.- Requisitos para ser designado Director General de Administración a. Tener experiencia profesional en gerencia y gestión pública. b. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. c. No estar consignado en el registro de deudores alimentistas morosos, ni tener pendiente pago de reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. d. No estar registrado como persona insolvente en la central de riesgos financieros e. No adeudar a la UNAM f. Estar habilitado en su respectivo colegio profesional. Artículo 34º.- Funciones del Director General de Administración a. Proponer los lineamientos de política de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la UNAM. b. Asesorar a la alta dirección proponiendo medidas para su correcta administración. c. Planificar, organizar y dirigir la administración de manera racional y la proveer oportunamente los recursos humanos, materiales, financieros y servicios requeridos por las diferentes dependencias de la UNAM. d. Cumplir con la elaboración de los estados financieros y otras gestiones contables. 16 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA e. Llevar el control patrimonial de los bienes de la Universidad de acuerdo a las normas administrativas pertinentes. f. Actualizar los inventarios físicos de activos fijos y no depreciables y de almacén y realizar los cálculos de depreciación de activos fijos. g. Presentar informes económicos, financieros y presupuestales al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Contraloría General de la Republica. h. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) i. Velar por la transparencia en todos los procesos que acarrea la administración de la institución. j. Coordinar permanentemente con el Ministerio de Economía y Finanzas MEF. k. Informar a la autoridad universitaria sobre las obligaciones y beneficios que representan los proyectos y operaciones de la Universidad. l. Autorizar el ingreso de datos y códigos a los sistemas financieros del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y otros nacional, si fuera el caso. m. Autorizar excepcionalmente la formalización de los gastos devengados cuando sus responsables otorgan su conformidad. Artículo 35º.- Las Oficinas Administrativas que dependen de la Dirección General de Administración son las siguientes: 1. Oficina de Tecnologías de Información. 2. Oficina de Logística. 3. Oficina de Recursos Humanos. 4. Oficina de Economía y Finanzas. 5. Oficina de Servicios Generales. 35.1.- Oficina de Tecnologías de Información. Es una oficina de apoyo técnico, encargada de generar sistemas de información automatizados, organizar el flujo de información, interpretar y tener disponible información referente al comportamiento de las principales variables de la Universidad, optimizar los flujos de información. Desarrollar los procedimientos técnicos para articular la información cuantitativa y garantizar una mejor comunicación, dentro y fuera del ámbito de la Universidad. Está a cargo de un personal docente ordinario o especialista del área, seleccionado con indicadores meritocráticos. 35.2.- Oficina de Logística. La Oficina de Logística es la encargada de ejecutar las adquisiciones de bienes y servicios requeridos para un adecuado desempeño de las actividades académicas y administrativas de la institución; así mismo, vela por la seguridad de las instalaciones, los bienes y patrimonio institucional y de la integridad de los miembros de la comunidad universitaria. 17 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Está a cargo de un personal docente ordinario o especialista del área, seleccionado con indicadores meritocráticos. 35.3.- Oficina de Recursos Humanos. La Oficina de Recursos Humanos es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar las acciones y procesos técnicos de la administración de personal. Tiene la responsabilidad de gestionar los procesos de contratación, promoción, reasignación, reingreso, permisos, licencias y vacaciones de personal docente y no docente, y las acciones del pago de remuneraciones, pensiones y otros beneficios económicos del personal activo y cesante. Está a cargo de un personal docente ordinario o especialista del área, seleccionado con indicadores meritocráticos. 35.4.- Oficina de Economía y Finanzas La Oficina de Economía y Finanzas se encarga de conducir el desarrollo de los Sistemas de Contabilidad, Tesorería y el control de la ejecución presupuestal; e implementar las normas técnicas de la Contabilidad Gubernamental e Institucional. Está a cargo de un personal docente ordinario o especialista del área, seleccionado con indicadores meritocráticos. 35.5.- Oficina de Servicios Generales. La Oficina de Servicios Generales es un servicio de apoyo a la Universidad, velando por el mantenimiento y buen estado de la infraestructura de la institución, brindando el servicio de movilidad y seguridad - vigilancia adecuada. Está a cargo de un personal docente ordinario o especialista del área, seleccionado con indicadores meritocráticos. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DE LA PRESIDENCIA Artículo 36° Órganos de apoyo y asesoramiento 1. Son órganos de apoyo de la Presidencia Secretaría General Oficina de Imagen Institucional Oficina de Infraestructura y Gestión de Proyectos Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos 2. Son órganos de asesoramiento de la Presidencia Oficina de Planificación y Desarrollo Oficina de Asesoría Legal 18 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 36.1.- Secretaría General La Universidad Nacional de Moquegua tiene un Secretario General que es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad. Es un docente ordinario o especialista en el área, designado por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta del Presidente. El Secretario General actúa como secretario en las sesiones del pleno de la Comisión Organizadora, con voz y sin voto. Son dependencias de la Secretaría General las siguientes: - Unidad de Grados y Títulos - Unidad de Trámite documentario - Unidad de Registro y Archivo 36.2.- Oficina de Imagen Institucional. Es la instancia encargada de cumplir las funciones de relaciones públicas, difusión e información de las actividades de la UNAM, con el fin de elevar y mantener su imagen y prestigio. El responsable de la Oficina de Imagen Institucional es un docente ordinario o especialista en el área, designado por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta del Presidente. 36.3.- Oficina de Infraestructura y Gestión de Proyectos La Oficina de Infraestructura y Gestión de Proyectos es la encargada de planificar, ejecutar, monitorear y evaluar todo lo referente al desarrollo físico de la Universidad, está a cargo de un docente ordinario o especialista en el área, designado por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta del Presidente. Está constituida por las unidades de: - Unidad de Infraestructura Universitaria - Unidad Formuladora de Proyectos - Unidad Ejecutora de Proyectos Artículo 36.4° Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos Es la encargada de supervisar, evaluar y liquidar los proyectos de inversión pública de la Universidad, fiscalizar el avance físico y financiero de las obras, verificar la calidad de las diversas obras, evaluar los estudios definitivos de los proyectos de inversión pública y asume responsabilidad de la calidad física de las obras conforme a la ley de la materia, está a cargo de un docente ordinario o especialista en el área, designado por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta del Presidente. Artículo 36.5° Oficina de Planificación y Desarrollo La Oficina de Planificación y Desarrollo es la instancia encargada de asesorar al órgano de gobierno de la Universidad, con la formulación y revisión de la política global y los planes de desarrollo, elaboración y evaluación del presupuesto. 19 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Asimismo, se encarga de proponer normas para racionalizar los recursos materiales y humanos de la Universidad. Está a cargo de un docente ordinario o especialista en el área, designado por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta del Presidente. Está constituida por las Unidades de: - Unidad de Planeamiento - Unidad de Presupuesto - Unidad de Desarrollo Organizacional - Unidad de Programación e Inversiones 36.6.- Oficina de Asesoría Legal. La Oficina de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en los aspectos legales y jurídicos que le sean consultados para su opinión y trámite, así como de opinar, informar y absolver consultas sobre los procesos de carácter legal que formulen las diferentes dependencias de la Universidad, interviniendo en la defensa de los intereses de la Universidad ante terceros. Está a cargo de un docente ordinario o especialista en el área, designado por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta del Presidente. Artículo 37° Reglamentos. Todas las Oficinas de la Universidad Nacional de Moquegua se rigen de acuerdo al Reglamento General de la UNAM, Reglamento de Organización y Funciones, Reglamentos específicos y Directivas, aprobados por el Pleno de la Comisión Organizadora. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS ESPECIALES Artículo 38º.- Tribunal de Honor Universitario El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Pleno de la Comisión Organizadora. Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal y en ausencia de éstos de la categoría de asociado, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Pleno de la Comisión Organizadora a propuesta del Presidente. Dicho Tribunal de Honor tiene una duración de 02 años. Está presidido por el docente más antiguo y de mayor grado académico. El tribunal de honor de la UNAM, elabora su reglamento, en el que incluye como observador a un estudiante con mayor promedio ponderado a partir del séptimo semestre de la Universidad. 20 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO IX COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN Artículo 39º.- Comisión Permanente de Fiscalización La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la Universidad Nacional de Moquegua. Está integrada por dos docentes y un estudiante de pregrado, cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la Universidad. Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. Su período de vigencia será de dos años. Artículo 40º.- Reglamento La Comisión Permanente de Fiscalización elabora su reglamento, donde se regula los procedimientos, funciones, responsabilidades y demás que sea necesario para su implementación y funcionamiento. TÍTULO III DOCENCIA UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Artículo 41º.- Docente Universitario El docente de la UNAM, es un profesional académico altamente especializado competitivo e idóneo. Cultiva valores éticos y morales, comprometidos en la formación de profesionales competentes con responsabilidad socio ambiental y con participación en la solución de los problemas de la sociedad. Produce y ejerce un trabajo intelectual calificado con calidad humana y vocación de servicio. Artículo 42º.- Funciones del Docente Los docentes de la UNAM tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que le corresponde. Artículo 43º.- Clasificación Docente Los docentes son: 1.- Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. 2.- Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale la Universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. 21 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 3.- Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato. Artículo 44°.- Docentes Ordinarios Son aquellos que ejercen la docencia universitaria hasta cumplir los setenta (70) años de edad, finalizando su actividad al término del año académico en que los cumple. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. Artículo 45º.- Régimen de dedicación de los docentes Por el régimen de dedicación a la Universidad, los profesores ordinarios pueden ser: - Dedicación exclusiva (DE), cuando el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad. - A tiempo completo (TC), cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la Universidad y puede desempeñar otras actividades profesionales mientras no exista incompatibilidad con el horario laboral establecido por la UNAM - A tiempo parcial (TP), cuando su permanencia es menor de cuarenta (40) horas semanales. Artículo 46°.- Docentes Extraordinarios Son eméritos, honorarios y visitantes; pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria, los que no podrán superar el 10% del número total de docentes de cada escuela profesional, que dictan en el respectivo semestre. Situación que será normada en su correspondiente reglamento Artículo 47°.- Docentes Eméritos Son los que han servido como docentes en la Universidad Nacional de Moquegua por un período mínimo de 05 años y cesados en la docencia al haber alcanzado el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, y en reconocimiento a sus méritos sobresalientes en la docencia, investigación y producción intelectual son designados por el Pleno de la Comisión Organizadora, ratificados cada cinco (05) años calendarios. Ejercen actividades de docencia e investigación. Percibirán una remuneración equivalente a la categoría de docente ordinario. No podrán ejercer cargo administrativo alguno. Artículo 48°.- Docentes Honorarios Son aquellas personas nacionales o extranjeras del más alto nivel de producción intelectual, científico o artístico, que no sean miembros de la comunidad universitaria y que se hagan merecedores de esta distinción, por sus méritos en el área del conocimiento. Son designados por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta del Presidente y / o los Vicepresidentes. 22 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 49°.- Docentes Visitantes. Son aquellos que perteneciendo a otra Universidad o centro de estudios superiores, o bien a instituciones científicas o técnicas nacionales o extranjeras, prestan sus servicios temporalmente en la Universidad Nacional de Moquegua por un sistema de pasantía o intercambio aceptado por la Universidad. Su designación se efectúa por el Pleno de la Comisión Organizadora a propuesta del Presidente y / o de las Vicepresidencias. Artículo 50°.- Docente Investigador. Es un docente ordinario a dedicación exclusiva que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a través de la investigación. Genera publicaciones en revistas especializadas e indizadas nacional e internacionalmente, libros, patentes y proyectos de investigación de alto impacto social o económico. Es designado en razón de su excelencia académica y evaluado por la Vicepresidencia de Investigación. Su carga lectiva será de un (1) curso por año y tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Artículo 51°.- Docente Contratado La Universidad está facultada a contratar docentes. Son profesores contratados los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el contrato respectivo. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el presente Estatuto y el Reglamento respectivo. Artículo 52°.- El profesor contratado requiere los mismos requisitos exigidos para el docente ordinario, los cuales deberán estar comprendido en la reglamentación respectiva. Artículo 53°.- Apoyo a docente Los Jefes de Práctica, ayudantes de cátedra, investigación y de laboratorio realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce en esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicios en la docencia, de acuerdo al reglamento correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS DOCENTES ORDINARIOS Artículo 54º.- La Carrera Docente Constituye el régimen laboral especial, ascendente y por categorías al que pertenecen únicamente los docentes ordinarios. 23 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 55º.- Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: - El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. - El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. - El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado. Los grados académicos y títulos profesionales deben estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos, así como también los revalidados o reconocidos en el Perú, según la legislación universitaria vigente CAPÍTULO III ADMISIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CARRERA DOCENTE Artículo 56º.- Admisión a la carrera docente Se realiza por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante y es administrado por la comisión especial transitoria del concurso de cátedra. Artículo 57°.- Plazas docentes Las plazas docentes convocadas en el concurso público son propuestas por las respectivas Escuelas Profesionales, aprobadas por el Pleno de la Comisión Organizadora e implementadas conforme a las disposiciones emitidas por la SUNEDU y el MEF, conforme a su reglamento. Artículo 58°.- Concursos públicos Los concursos públicos para plazas de docentes ordinarios son convocados a nivel nacional, mediante avisos publicados en un diario de circulación nacional y en el portal web de la Universidad Nacional de Moquegua, por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación. Para las plazas docentes contratadas se procederá similarmente, con la publicación en el diario regional de mayor circulación y con quince (15) días calendarios de anticipación. Artículo 59°.- Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios El periodo de evaluación del nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (03) años para los profesores auxiliares; cinco (05) para los asociados y siete (07) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. 24 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Pleno de la Comisión Organizadora, a propuesta de las correspondientes Escuelas Profesionales. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional de Moquegua es de setenta (70) años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. Artículo 60°.- Requisitos de postulación a una plaza en la categoría de Auxiliar Para la postulación a plaza de docente ordinario o contratado en la categoría de Auxiliar, se requiere como mínimo: 1. Título profesional. 2. Grado académico de Maestro. 3. Acreditar como mínimo cinco (05) años en el ejercicio profesional. Artículo 61°.- Requisitos de postulación a una plaza en la categoría de Asociado Para la postulación a plaza de docente ordinario en la categoría de Asociado, se requiere como mínimo: 1. Título profesional. 2. Grado académico de Maestro. 3. Haber ejercido previamente la docencia universitaria en la categoría de docente auxiliar por lo menos tres (03) años. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional. Artículo 62°.- Requisitos de postulación a una plaza en la categoría de Principal En las plazas convocadas para admisión a la carrera docente, la postulación a la categoría de Principal, se requiere como mínimo: 1. Título profesional. 2. Grado académico de doctor obtenido con estudios presenciales. 3. Haber ejercido previamente la docencia universitaria en la categoría de docente asociado por lo menos cinco (05) años. 25 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional. Artículo 63°.- Requisitos de postulación a una plaza de Jefe de Prácticas Para la postulación a plaza de Jefe de Prácticas, se requiere como mínimo el Título profesional en la especialidad. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Su designación debe ser vía concurso público a toda la comunidad universitaria, de acuerdo a reglamento correspondiente. Artículo 64°.- Requisitos de postulación a una plaza de ayudante de cátedra, de investigación, de proyección y de laboratorio Para la postulación a plaza de ayudante, se requiere como mínimo: 1. Ser estudiante universitario, cursando los dos (02) últimos años académicos en la carrera profesional correspondiente. 2. Pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso público a toda la comunidad universitaria, de acuerdo al reglamento correspondiente. Se implementa, en cada escuela profesional la primera quincena del inicio de año académico. El tiempo en que se ejerce esta función se considera como experiencia previa para el ingreso a la docencia. CAPÍTULO IV RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y SEPARACIÓN EN LA CARRERA DOCENTE Artículo 65°.- Evaluación del docente La evaluación de los docentes que conlleve a su ratificación, promoción o separación de la Universidad Nacional de Moquegua se realiza mediante un proceso de evaluación meritocrática del legajo personal del docente Artículo 66°.- Promoción a la Categoría Inmediata Superior. La promoción a la categoría inmediata superior es una etapa posterior a la ratificación; está sujeta a la disponibilidad de una plaza vacante presupuestada y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Artículo 67°.- Competencia para implementar la Ratificación y Promoción Docente. Para efectos de la ratificación en la categoría y promoción a la categoría inmediata superior, la SUNEDU emitirá las disposiciones legales pertinentes, en cuyo marco actuará la Universidad Nacional de Moquegua 26 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO V DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES Artículo 68°.- Deberes del docente a. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho. b. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. c. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación. d. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. e. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. f. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña. g. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos. h. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad. i. Observar conducta digna. j. Informar o denunciar, ante las autoridades universitarias competentes, sobre actos ilícitos o irregularidades sobre los que tenga conocimiento. k. Velar por el prestigio y posicionamiento de la Universidad. l. Cumplir con diligencia y eficiencia la carga laboral completa que le haya sido asignada, así como las encargaturas y comisiones de diversa naturaleza. m. Brindar servicios a favor de la Universidad por el doble del tiempo de aquel que demandó la realización de estudios de postgrado con la obtención de su grado académico o de especialización con goce de haberes; o en su defecto, devolver a la Universidad el monto equivalente a la suma total de los ingresos percibidos durante el tiempo que efectuó los estudios, sin perjuicio de no computar el referido periodo como tiempo de servicios. n. Asumir con responsabilidad los cargos de confianza en las áreas administrativas que se les encomienden. o. Los otros que dispongan los órganos competentes. Artículo 69°.- Derechos del docente a. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y de la Ley Universitaria vigente. b. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda. c. La promoción en la carrera docente. 27 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA d. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias. e. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública. f. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o postgrado acreditados. La Universidad promueve los estudios de postgrado vinculados a la formación profesional del docente. g. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario, según Reglamento. h. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Gobernador Regional, conservando la categoría y clase docente. i. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios. j. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. k. Gozar de incentivos a la excelencia académica, por investigación, productividad, derechos de autoría y propiedad intelectual; extensión cultural y proyección social. l. Recibir capacitación permanente en docencia universitaria de manera gratuita. m. Movilidad docente, previo convenio con Universidades nacionales y extranjeras, y / o Centros o Institutos de Investigación. n. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. o. Otros que dispongan los órganos competentes de la Universidad. Artículo 70°.- Año Sabático Puede ser solicitado por los profesores ordinarios, conforme al reglamento respectivo. La cobertura de la carga académica del docente que goce del año sabático es responsabilidad de la Escuela Profesional. CAPÍTULO VI ESTÍMULOS, SANCIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 71°.- Estímulos La Universidad confiere reconocimiento especial a aquellos docentes que sobresalen por su dedicación académica, investigativa y de representación a la Universidad en certámenes académico–científicos con una actuación meritoria, los mismos que deberán estar reglamentados. Artículo 72°.- Régimen Disciplinario La aplicación de una sanción administrativa constituye una manifestación de la potestad sancionadora de la Universidad, impuesta a través de sus órganos competentes. Su validez 28 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA está condicionada al respeto de la Constitución y de los principios que ésta consagra, así como los previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes. La Comisión Organizadora aprobará el Reglamento Especial sobre la facultad disciplinaria respecto a los docentes de la Universidad que contendrá las infracciones y los procedimientos aplicables. Artículo 73°.- Sanciones Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a. Amonestación escrita. b. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses d. Destitución del ejercicio de la función docente. Las sanciones indicadas se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Las resoluciones de sanción efectuadas a los docentes deben constar en su legajo personal, considerándose demérito. El reglamento establecerá el procedimiento de estas sanciones Artículo 74°.- Medidas preventivas Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Artículo 75°.- Calificación y gravedad de la falta Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. 29 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 76°.- Amonestación escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Artículo 77°.- Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio. Artículo 78°.- Cese temporal Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente: a. Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad. b. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización. c. Abandonar el cargo injustificadamente. d. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. e. Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. f. Trabajar en otra institución pública o privada teniendo régimen de dedicación exclusiva. g. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente. Artículo 79°.- Destitución Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: a. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada. b. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 30 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA c. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Universidad. d. Haber sido condenado por delito doloso, con categoría de cosa juzgada. e. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. f. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. g. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. h. Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. i. Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. j. Sustraer bienes y/o causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la Universidad o en posesión de esta; aspecto que se extiende a la autoría intelectual, debidamente probada, con sentencia judicial con categoría de cosa juzgada. Artículo 80°.- Registro de sanciones Las sanciones de cese temporal y destitución que hayan adquirido la calidad de cosa decidida deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. La inscripción debe precisar el plazo de la sanción, en caso se trate de cese temporal. Artículo 81°.- Incompatibilidad No podrán integrar el mismo órgano de gobierno de la Universidad los parientes entre sí hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad, debiendo dejar de participar en el órgano de gobierno el que ostente la menor categoría docente o menor tiempo de servicio. Si un miembro de un órgano de evaluación docente tuviera que evaluar a cualquiera de dichos parientes se inhibirá de hacerlo. Artículo 82°.- Nepotismo El docente que asuma cargo directivo con capacidad de decisión debe evitar incurrir en nepotismo conforme a la ley de la materia. Artículo 83°.- Conflicto de intereses de docentes con cargos directivos Los docentes que ocupen cargos directivos no podrán efectuar actividades económicas o transacciones con empresas con las que tenga algún tipo de relación comercial o jurídica, ni su cónyuge y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. 31 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO VII REMUNERACIÓN DOCENTE Artículo 84°.- Remuneraciones de los docentes Las remuneraciones de los docentes de la Universidad Nacional de Moquegua se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. Artículo 85°.- Remuneraciones de los docentes ordinarios a tiempo completos y dedicación exclusiva La remuneración de los docentes ordinarios a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva se homologa con la de los Magistrados Judiciales y corresponde según las siguientes equivalencias: 1. Docente principal equivalente al Juez Supremo. 2. Docente asociado equivalente al Juez Superior. 3. Docente auxiliar equivalente al Juez de Primera Especializado. Artículo 86°.- Remuneración de los docentes ordinarios a tiempo parcial y contratado Se fija según el número de horas de servicios que prestan, en forma proporcional a la que perciben los docentes ordinarios a tiempo completo en la categoría correspondiente. Artículo 87°.- Derecho a percepción adicional Los docentes tienen derecho a percibir además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias y especiales establecidas por ley cualquiera sea su denominación, así como una asignación adicional por productividad. Artículo 88°.- Bonificaciones y/o subvenciones de docentes ordinarios Los docentes tienen derecho a percibir bonificaciones y/o subvenciones por derechos de autor, patentes y otras regalías que produzcan renta y que se hayan generado a partir de proyectos desarrollados dentro de la Universidad. CAPÍTULO VIII REPRESENTACIÓN DOCENTES Artículo 89° Gremio representativo de los docentes Es el Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de Moquegua, base de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (FENDUP) y se rige por su propio estatuto. 32 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA TÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 90°.- Estudiantes Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria o su equivalente en el extranjero hayan aprobado el proceso de admisión a la Universidad y alcanzado vacante y se encuentran matriculados en la Escuela Profesional a la que ingresaron, para seguir estudios que los conduzcan a la obtención de un grado académico o título profesional. Artículo 91°.- Deberes de los estudiantes a. Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho. b. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. c. Cumplir con la Ley Universitaria y con las normas internas de la Universidad. d. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. e. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. f. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. g. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. h. Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. i. Velar por la defensa de la Identidad institucional. j. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. k. Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio natural y cultural de la Universidad y de la nación. l. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines. m. Participar en actividades culturales, deportivas y artísticas. n. Contribuir en mantener un ambiente universitario sano, incluyente y de acuerdo a las normas institucionales. o. Cultivar la cultura institucional y los valores universitarios para fortalecer su identidad y sentido de pertenencia. 33 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 92°.- Derechos de los estudiantes a. Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación. b. La gratuidad de la enseñanza en la Universidad pública. c. Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. d. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. e. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo a la Ley Universitaria y el presente Estatuto. f. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la Universidad. g. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. h. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. i. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Universidad Nacional de Moquegua. j. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. k. La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. l. El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. m. En el caso de que el estudiante opte adicionalmente por otra carrera profesional, la Universidad establecerá los costos correspondientes, tendiendo en consideración la realidad económica de la región. n. A la no discriminación por razón de raza, sexo, religión, edad, discapacidad, condición socioeconómica, idioma, opinión, pertenencia política y/o sindical, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, dentro de las normas democráticas y de respeto mutuo entre los integrantes de la comunidad universitaria. o. A la libertad de expresión, reunión y asociación, en el ámbito de la Universidad, dentro del marco de respeto y convivencia social. Este derecho de asociación comprende el de organizarse en centros federados y en la federación de estudiantes de la Universidad. p. Acceder a los servicios de bienestar universitario y asistencia que ofrece la Universidad. Para este efecto se debe considerar la situación socioeconómica y el rendimiento académico del estudiante. La evaluación socioeconómica la realiza la Oficina de Bienestar Universitario. El acceso al comedor universitario será de acuerdo a su reglamento. q. Acceder a subvenciones para fines de investigación que la Universidad otorgue, de acuerdo al reglamento de investigación 34 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA r. Recibir el apoyo de la Universidad para la inserción en el mercado laboral. s. Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional, preferentemente relacionados con actividades de estudio y / o investigación, para lo cual la Universidad promueve y apoya mediante las oficinas correspondientes t. Acceder a los programas de becas ofrecidos por el Estado, la cooperación internacional e instituciones afines, promovidos por la Universidad mediante convenios u. Ser asistido durante su formación mediante la tutoría para coadyuvar su avance curricular así como para iniciarse en la investigación. Esta actividad está a cargo de cada Escuela Profesional en coordinación con las oficinas correspondientes v. Acceso a las ayudantías, las cuales son dispuestas por las Escuelas Profesionales. En el reglamento correspondiente debe establecerse que este acceso es para los estudiantes del tercio superior, previo concurso. w. Contar con programas de actividades deportivas y recreativas que contribuyan a la cultura de la salud, el desarrollo mental y físico de los estudiantes x. Recibir distinciones y estímulos otorgados por trabajos de investigación, relevantes para el desarrollo regional, deporte, extensión cultural, proyección y responsabilidad social, de acuerdo al reglamento correspondiente y. Gozar del pasaje universitario que consiste en 50% del precio regular ofrecido al público en general y conforme a la ley de la materia. La Universidad tiene la obligación de gestionar el carné universitario ante la SUNEDU o quien haga sus veces en forma oportuna Artículo 93°.- Requisitos para ser representantes de los estudiantes Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la Universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar por lo menos con treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en esta Universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto. Artículo 94°.- Sanciones Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el presente estatuto deben ser sometidos a proceso disciplinario y están sujetos a las sanciones siguientes: 1. Amonestación escrita. 35 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 2. Separación hasta por dos (02) periodos lectivos 3. Separación definitiva. Las sanciones son aplicables por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo a la gravedad de la falta y lo establecido en el presente estatuto, bajo responsabilidad. Artículo 95°.- Matrícula condicional por rendimiento académico La desaprobación de una misma materia por tres (03) veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un (01) año de la Universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo. Artículo 96°.- Causal de separación: Es causal de separación el daño físico o psicológico a cualesquiera de los miembros de la comunidad universitaria; sustracción de bienes y/o causar daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos y documentación de la Universidad, debidamente comprobados. Artículo 97°.- La queja o denuncia administrativa contra el o los estudiantes podrá ser presentada por escrito por cualquier interesado o autoridad de la comunidad universitaria adjuntando para ello los medios probatorios correspondientes. El reglamento precisará el procedimiento. Artículo 98°.- El reglamento debe tener en cuenta: formar una comisión por docentes y estudiantes, debiéndose dar oportunidad al estudiante para que ejerza su derecho de defensa y quien impone la sanción o absolución es el Vicepresidente Académico; siendo recurrible al Pleno de la Comisión Organizadora, donde queda agotada la vía administrativa. Este proceso no dura más de noventa (90) días calendarios, bajo responsabilidad; la defensoría universitaria es parte del proceso. CAPÍTULO II ADMISIÓN Artículo 99°.- Proceso de admisión La admisión a la Universidad Nacional de Moquegua se realiza mediante concurso público. La Oficina de Admisión es la instancia que conduce e implementa el proceso de admisión, conforme a su reglamento aprobado en sesión del pleno de la Comisión Organizadora y publicado en la página web de la Universidad. La Oficina de Admisión estará dirigida por una Comisión de tres docentes ordinarios, presidida por el de mayor categoría y grado académico. 36 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 100°.- El concurso consta de un examen de conocimiento como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional, según sea el perfil de ingresante establecido por las Escuelas Profesionales. El examen de conocimientos está articulado con el diseño curricular nacional de la Educación Básica Regular. Artículo 101°.- Son modalidades de ingreso a la Universidad Nacional de Moquegua: 101.1 Ordinario que comprende: a. Examen General de Admisión b. Centro Preuniversitario c. Las demás que las leyes establezcan 101.2 Extraordinario que comprende: a. Los Titulados o graduados b. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos. c. Los dos primeros puestos del orden de mérito de las institucio nes educativas del nivel secundario, de cada región, en todo el país. d. Los Deportistas calificados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) e. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión. La Universidad está obligada a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la Universidad y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley. Artículo 102°.- En los casos de los literales a y b, en el artículo precedente, sobre la modalidad extraordinaria, los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y los demás requisitos que establezca el respectivo reglamento de admisión. Artículo 103°.- El proceso de admisión se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. Se podrá postular a una sola Escuela Profesional por ciclo académico. Artículo 104°.- La Universidad Nacional de Moquegua celebra acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. 37 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 105°.- Los postulantes que sean sorprendidos realizando cualquier acto ilícito, fraude o similar, son separados del examen de admisión e impedidos definitivamente de postular a la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo 106°.- El estudiante de la Universidad Nacional de Moquegua, que comete acto ilícito, fraude o similar en el proceso de admisión será sometido al tribunal de honor; sin perjuicio de que la Oficina de Admisión pueda determinar una medida cautelar inmediata. Artículo 107°.- La Oficina de Admisión administra una base de datos con toda la información de los postulantes y estudiantes que cometieron acto ilícito, fraude o similar. Artículo 108°.- Los miembros de la Comisión de Admisión, y/o integrantes de la Oficina de Admisión y que participa en el proceso de admisión que cometan cualquier acto ilícito, fraude o similar son separados inmediatamente de la comisión y se les apertura proceso administrativo, sin perjuicio de ser denunciados civil o penalmente, según corresponda. Artículo 109°.- Están prohibidos de postular en el proceso de admisión las personas que hayan sido condenados por el delito de terrorismo o apología del terrorismo en cualquiera de sus modalidades. El control posterior determina la nulidad de su ingreso, sin más prueba que el documento que acredite dicha condena. CAPÍTULO III MATRÍCULA Y EVALUACIONES Artículo 110°.- La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante y le obliga al cumplimiento de la Ley Universitaria, al presente estatuto y los reglamentos respectivos. Por la matricula los estudiantes adquieren los deberes y derechos que les son inherentes de acuerdo con la Ley Universitaria, el presente estatuto y demás normas pertinentes. Con la matrícula del estudiante, la Universidad Nacional de Moquegua asume la responsabilidad de la formación humana, académica y profesional de sus estudiantes. Artículo 111°.- El Reglamento de Matrícula de la Universidad Nacional de Moquegua determina la condición del estudiante, el mismo que para ser regular deberá matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por semestre, salvo que le falten menos créditos para terminar la carrera. 38 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 112°.- El estudiante podrá anular su matrícula en un curso o en la totalidad de los cursos, de un periodo académico, por razones justificadas y antes que hayan transcurrido tres (03) semanas. Esta prerrogativa podrá usarse hasta dos (02) veces. Después de este acto no podrá haber matrículas adicionales. Artículo 113°.- La evaluación del estudiante es un proceso integral, permanente y progresivo que corresponde a todas las actividades lectivas, de investigación, proyección social, producción de bienes, prácticas preprofesionales y cocurriculares que están bajo la responsabilidad de los docentes y conforme a sus respectivos reglamentos. Artículo 114°.- La Universidad Nacional de Moquegua, a través del Pleno de la Comisión Organizadora, aprueba el Reglamento de Evaluación del Aprendizaje tomando en cuenta que: 1. La evaluación es integral porque permite emitir juicios de valor en los diferentes aspectos en que se estructuran las competencias de formación profesional. 2. La evaluación es permanente porque se verifican los procesos de aprendizaje y de competencias profesionales considerando la organización del semestre por unidades de aprendizaje. 3. El proceso de evaluación es progresivo, garantizando que cada estudiante logre aprendizajes óptimos de las competencias profesionales previstas, las mismas que están consideradas en baremos cuantitativos y cualitativos, establecidos en el reglamento correspondiente 4. La evaluación es en base a escala vigesimal, considerándose nota aprobatoria la que va de once (11) a veinte (20) puntos y desaprobatoria la que va de cero (00) a diez (10) puntos 5. El docente tiene la obligación de resolver y mostrar las evaluaciones calificadas de los estudiantes en el plazo máximo de siete (07) días hábiles de haber sido evaluado, con la finalidad de que tengan conocimiento de la nota obtenida para efectos de revisión y conformidad 6. El número mínimo de evaluaciones es de dos (02) y el estudiante tendrá derecho a un examen sustitutorio que reemplaza a la menor de las notas obtenidas en los exámenes parciales al finalizar el semestre. Artículo 115°.- La Universidad Nacional de Moquegua ofrecerá a sus estudiantes un ciclo de nivelación en el período vacacional de verano que se regirá por su propio Reglamento. Artículo 116°.- La Universidad Nacional de Moquegua cuenta con el Centro de Estudios Preuniversitarios (CEPRE UNAM), que se regula por su propio Reglamento. 39 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO IV DE LOS GRADUADOS Artículo 117°.- Son graduados quienes han culminado sus estudios y cumpliendo los requisitos académicos exigibles han obtenido el grado correspondiente en la Universidad Nacional de Moquegua y forman parte de la comunidad universitaria. Artículo 118°.- La Universidad Nacional de Moquegua puede tener una asociación de graduados debidamente registrada, con no menos del 10% de sus graduados en los últimos diez (10) años. Su creación debe ser oficializada por resolución presidencial y ratificada por el Pleno de la Comisión Organizadora. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el código civil y demás normas pertinentes. Su estatuto y reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la asociación de graduados. Artículo 119°.- Funciones de la Asociación de Graduados: 1. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados 2. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la Universidad 3. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria 4. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad. 5. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de estudiantes destacados de escasos recursos económicos. 6. Promover la imagen y elevar el prestigio de la Universidad 7. Contribuir al desarrollo humano dentro del área de su desempeño profesional 8. Otras que le atribuya la ley, el Pleno de la Comisión Organizadora y el presente estatuto Artículo 120°.- Elección de los directivos de la Asociación de Graduados: La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de las facultades de la Universidad. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la Universidad. Tienen una duración de dos años y no hay reelección inmediata ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno. Artículo 121°.- Calidad del ejercicio profesional: La Universidad y los colegios profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión. 40 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Artículo 122.- La Organización Académica La Universidad Nacional Moquegua, conforme a su autonomía que la Constitución y la ley le otorgan, organiza y gestiona su actividad académica por Escuelas Profesionales que son unidades básicas de organización y gestión académica, responsable de la formación profesional y de postgrado, investigación e innovación, científica, tecnológica y humanística. La investigación está orientada en función a políticas y estrategias diseñadas por la Vicepresidencia de Investigación. Esta organización académica debe contribuir hacia la solución de la problemática local, regional, nacional e internacional. CAPÍTULO II ESCUELAS PROFESIONALES Artículo 123°.- Las Escuelas Profesionales Las Escuelas Profesionales son los órganos de línea encargados del diseño y de la actualización curricular así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Están dirigidas por un Director de Escuela profesional que es un docente ordinario designado por la Comisión Organizadora. Artículo 124°.- Aportes a la Formación Profesional Para el perfeccionamiento de la formación profesional, las Mallas Curriculares de las Escuelas Profesionales, deberán ser actualizadas, modificadas y mejoradas, mínimamente cada tres años; todo ello, fundamentado en un Estudio de Demanda Social, y acompañado de un proceso participativo que incluya a docentes, estudiantes y egresados, asimismo, se podrá invitar a profesionales especialistas en el campo de la Escuela Profesional, a fin de contribuir el mejoramiento de la Malla Curricular. La Universidad Nacional de Moquegua cuenta con las siguientes Escuelas Profesionales: 1. Escuela Profesional de Gestión Pública y Desarrollo Social 2. Escuela Profesional de Ingeniería de Minas 3. Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial 41 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 4. Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental 5. Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática 6. Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 125°. - Los Estudios Profesionales Los estudios competencias de nivel profesional o pregrado tienen por finalidad desarrollar y habilidades profesionales que permitan posteriormente al egresado desempeñarse óptimamente en el ámbito laboral. Comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Artículo 126°. - Nivel de estudios: Los estudios que brinda la UNAM se organizan en el nivel siguiente: Pregrado, conducentes al grado de bachiller y al título profesional, a cargo de las Escuelas Profesionales. Artículo 127°. - Duración Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco (05) años. En cada año se realizan un máximo de dos (02) semestres académicos. No pueden tener una duración menor a doscientos (200) créditos. El régimen de estudios es semestral por créditos y currículo flexible por competencias, el cual tiene una duración de 17 semanas, incluyendo las semanas para las evaluaciones y/o exámenes correspondientes. Los estudios son presenciales. Artículo 128°.- Diseño Curricular El diseño curricular de cada especialidad debe responder a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país. Se elabora según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos. Art. 129°.- Idioma extranjero o lengua nativa La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés a nivel intermedio, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aymara, es obligatoria en los estudios de pregrado y se desarrollan en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional de Moquegua. 42 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO IV DEL PLAN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN Artículo 130°. - Plan de Estudios Los planes de estudios en la Escuelas Profesionales de la UNAM se fundamentan en un Modelo Educativo que se construye sobre la base de principios y valores como: El cultivo de la creatividad en todos los niveles y estamentos; la valoración de la identidad histórico cultural; la vocación formadora de profesores que asumen permanentemente la misión de la Universidad para contribuir al desarrollo humano; la tolerancia y el respeto por la diversidad que nos permita estar abiertos a todas las corrientes intelectuales y académicas; el desarrollo un espíritu democrático, plural y con identidad andina, destacando el saber acumular y sumar sabidurías y experiencias en la constante búsqueda de la calidad y la excelencia. Artículo 131°.- Semestres Académicos Los planes de estudios de pregrado tienen una duración de diez (10) semestres académicos, organizados en asignaturas valoradas en Créditos Académicos, los cuales constituyen una medida de tiempo formativo que deben cumplir los estudiantes para desarrollar competencias y capacidades. Para estudios presenciales, el crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Artículo 132°. - Estudios Generales Los currículos de cada escuela profesional deben contemplar, de manera obligatoria, los estudios generales que proporcionan al estudiante una formación integral humanista, que le permita contribuir a la solución de los problemas y desarrollo de la comunidad. Tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos. Artículo 133°.- Estudios Específicos y de Especialidad Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de especialidad correspondiente. Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 134°. - Acreditación El proceso de acreditación de la calidad en la UNAM es obligatorio y permanente, tiene como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo y otros servicios que brinda la Universidad y serán coordinados por la Oficina de Evaluación y Acreditación Universitaria. El proceso de acreditación corresponde a la calidad de los procedimientos de la administración central de la Universidad y de sus órganos desconcentrados. Este proceso es constante, debe 43 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA efectuarse y renovarse cada cinco años durante el ejercicio de toda gestión de gobierno de la Universidad y de acuerdo a su plan estratégico institucional. Artículo 135°. - Proceso de Acreditación En la UNAM se desarrollan, según los niveles indicados en cada caso, los siguientes procesos de acreditación y certificación: 1. Acreditación de la calidad académica de todas las Escuelas Profesionales de pregrado. 2. Acreditación de la calidad de la gestión administrativa de la Universidad y de todos sus órganos desconcentrados. 3. Certificación de la calidad de procesos y equipamiento de todos los Laboratorios, Bibliotecas y Unidades de Prestación de Servicios a la sociedad. 4. Evaluación de la calidad internacional de los cursos de maestría y doctorado. CAPÍTULO VI DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Artículo 136°.- Grados y Títulos La Universidad Nacional de Moquegua otorga el grado académico de Bachiller y los títulos profesionales a nombre de la Nación. Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por Universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la ley. La Comisión Organizadora aprobará el reglamento de grados y títulos que establece los requisitos y procedimientos específicos para la obtención de los mismos. La obtención del grado académico y título profesional se realiza de acuerdo a las exigencias académicas establecidas por la Universidad Nacional de Moquegua en sus reglamentos respectivos. Los requisitos mínimos son los siguientes: 1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, a nivel intermedio y otros requisitos que establezca el Reglamento respectivo. 2. Título Profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional de tres (03) años de desempeño en el área. El título profesional de la Universidad Nacional de Moquegua sólo podrá otorgarse a estudiantes que hayan obtenido previamente el grado de bachiller en esta casa de estudios. 44 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Art. 137°.- Programas de formación continua La Universidad desarrollará programas académicos de formación continua, buscando actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, desarrollando y actualizando determinadas habilidades y competencias de los egresados. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes lo concluyan con nota aprobatoria. Art. 138°.- Educación a distancia La Universidad Nacional de Moquegua desarrollará programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Los programas de educación a distancia tienen los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por Universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la Ley Universitaria. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad, cuando conduce a grado académico. TÍTULO VI DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO UNICO MISIÓN, FOMENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 139°.- Misión de la investigación La misión de la investigación de la Universidad Nacional de Moquegua, es lograr el desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, en búsqueda de la verdad, como un proceso dinámico, multidisciplinario e integrador en el cambio social contribuyendo con alternativas para contribuir a la solución de la problemática de la región y de la sociedad. Artículo 140°.- Función de la investigación La Investigación constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad Nacional de Moquegua que la fomenta y realiza, respondiendo a las necesidades particulares de 45 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA la sociedad, con énfasis en la realidad local, regional, nacional e internacional. Artículo 141°.- Fomento de la investigación Con el fin de promover una cultura investigativa en la comunidad universitaria y contribuir al proceso evolutivo de la sociedad, la Universidad desarrollará mecanismos concursables para el acceso a financiamiento de proyectos de investigación y de la publicación de las investigaciones realizadas, así como de producción intelectual de los estudiantes, egresados, graduados y docentes. Artículo 142°.- Incubadora de empresas La Universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la Universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones, se regulan por el Reglamento respectivo. Artículo 143°.- Actividad de la Investigación La investigación es una actividad inherente a la docencia universitaria y es fundamental en la formación académica – profesional de los estudiantes, se realiza en cada Escuela Profesional a través de institutos de investigac ión, en las modalidades y con los mecanismos que establezca el Reglamento de Investigación de la Universidad. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora de la Universidad Nacional de Moquegua o en redes de investigación regional, nacional e internacional. Artículo 144°.- Investigación Obligatoria La Universidad Nacional de Moquegua otorga las facilidades necesarias para que los docentes cumplan con la obligatoriedad de realizar trabajos de investigación, para efectos de ratificación en la categoría correspondiente y promoción docente, conforme lo establece su propio Reglamento. Artículo 145°.- Coordinación con entidades públicas y privadas La Universidad Nacional de Moquegua por intermedio de la Vicepresidencia de Investigación coordina permanentemente con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y del país. Establece alianzas estratégicas para una 46 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo planteados por las instituciones públicas y privadas son financiados por dichas entidades en convenio con la Universidad. Artículo 146°.- Órgano Universitario de Investigación La Vicepresidencia de Investigación es el órgano operativo y de gestión administrativa del proceso de investigación en la Universidad Nacional de Moquegua, sustentado en el desarrollo de la investigación de las ciencias básicas y aplicadas. TÍTULO VII DEL PERSONAL NO DOCENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 147°.- El personal no docente presta sus servicios de apoyo de acuerdo a los fines de la Universidad, la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Le corresponde los derechos propios del régimen laboral público. La gestión administrativa en la Universidad Nacional de Moquegua se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes. Artículo 148°.- El personal no docente nombrado y contratado en plaza orgánica de la Universidad, está sujeto al régimen laboral de los servidores de la Administración Pública, de conformidad con la Constitución y demás dispositivos legales vigentes. Artículo 149°.- El ingreso del personal administrativo a la Universidad, bajo cualquier modalidad, debe ser mediante concurso público de méritos, conforme a los requisitos y perfil que aseguren la selección de personal idóneo para el desempeño de la función pública, así como, al régimen laboral público que corresponda. Artículo 150°.- La Universidad Nacional de Moquegua a través del Pleno de la Comisión Organizadora aprueba anualmente el Plan de Desarrollo de las Personas PDP, y otorga facilidades para la capacitación del personal no docente. La capacitación es requisito para la progresión en la Carrera Administrativa, según al régimen al que corresponda. Artículo 151°.- Son derechos, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios y servidores administrativos de la Universidad, los contemplados en las normas que regulan los diferentes regímenes laborales del sector público a los que pertenezcan. Artículo 152°.- Los servidores administrativos tienen el derecho de percibir además de su remuneración, otros beneficios que hayan sido establecidos específicamente en la Ley, o que 47 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA determine la Universidad con sus recursos directamente recaudados, sujetos a la existencia y disponibilidad presupuestaria. Artículo 153°.- El personal no docente de la Universidad Nacional de Moquegua tiene derecho a la capacitación, conforme al régimen laboral que le corresponda. La capacitación propenderá al perfeccionamiento y/o adquisición de nuevos conocimientos, habilidades y aptitudes, para una mejor y mayor calificación del servidor en la función que desempeña y que le permita desarrollar sus valores y mística de servicio a la institución, tendientes al cambio actitudinal. Artículo 154°.- Las faltas y sanciones aplicables al personal administrativo de la Universidad, se sujetan a lo establecido para los procesos disciplinarios conforme a su régimen laboral y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 155°.- La Universidad Nacional de Moquegua implementa un proceso de evaluación integral, sistemático y continúo de apreciación valorativa del conjunto de aptitudes, actitudes, habilidades, destreza, desempeño laboral e identidad institucional del trabajador. Artículo 156°.- La Universidad Nacional de Moquegua organiza el escalafón del personal administrativo de acuerdo a ley y los siguientes lineamientos: - Formulación del escalafón del personal administrativo con la participación directa de los miembros comprendidos. - Vigencia y actualización permanente del escalafón. - Igualdad de remuneración de todo el personal que desempeña igual cargo. - Publicación actualizada del escalafón. Artículo 157.- Para una mejor utilización de los recursos humanos, en función a la política de trabajo de la Universidad, el personal administrativo y de servicio podrá ser rotado periódicamente de acuerdo a la necesidad institucional. Artículo 158°.- No podrán laborar en la misma unidad operativa, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y cónyuges; de ocurrir esta situación, se procederá a la reubicación o rotación correspondiente. Artículo 159°.- El término de la carrera administrativa de un servidor de la Universidad Nacional de Moquegua, se produce de conformidad a lo previsto en el régimen laboral que corresponda y demás normas complementarias. 48 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA TÍTULO VIII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo 160. - Responsabilidad social universitaria La responsabilidad social de la Universidad Nacional de Moquegua se expresa a través de la gestión ética y eficaz del impacto generado por la Universidad en la sociedad, debido al ejercicio de sus funciones académicas, de investigación, de servicios y extensión, y participación en el desarrollo regional y nacional en sus diferentes niveles y dimensiones, incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente y otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a toda la comunidad universitaria. Artículo 161°. - Medios de promoción de la responsabilidad social La Universidad Nacional de Moquegua promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito. Tiene un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia y establece los mecanismos que incentiven su desarrollo mediante proyectos de responsabilidad social y la creación de fondos concursables para estos efectos, de acuerdo a su reglamento. Artículo 162°.- Son fines de la responsabilidad social universitaria: 1. Instituir espacios de gestión para la integración de la Universidad con la sociedad, Estado y empresas en el ejercicio de vínculos estables con la comunidad y los grupos de interés de la Universidad. 2. Instituir una cultura de investigación, innovación, emprendimiento y transferencia tecnológica para el desarrollo social, económico, tecnológico, político y medioambiental de la sociedad 3. Difundir valores y principios éticos con responsabilidad social para la constante mejora de la imagen institucional a nivel regional, nacional e internacional 49 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO II DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO, GESTIÓN CULTURAL Y DEPORTE Artículo 163°.- Bienestar Universitario La Universidad Nacional de Moquegua brinda a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación. Fomenta y promueve las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atiende preferencia, la necesidad de libros y materiales de estudio a sus con profesores y estudiantes, estableciendo procedimientos y mediante condiciones que faciliten su uso o adquisición. La Universidad Nacional de Moquegua promueve políticas públicas de lucha contra las enfermedades de alto riesgo, mediante la suscripción de los convenios correspondientes con entidades públicas y privadas del sector salud, lo que incluye la realización de un chequeo médico anual a todos sus estudiantes. Artículo 164°.- Programas de Asistencia Universitaria La Universidad Nacional de Moquegua desarrolla sus programas de bienestar universitario fomentando las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, con la participación activa de docentes, estudiantes, graduados, trabajadores no docentes, en eventos interpersonales, en olimpiadas locales, regionales, nacionales e internacionales Artículo 165°.- La Universidad brinda servicio de transporte gratuito a estudiantes, docentes y no docentes desde y hacia el campus universitario con frecuencias y paraderos establecidos, así como el transporte estudiantil interprovincial en periodo académico regular; igualmente, transporte para la realización de prácticas y visitas técnicas y/o guiadas a los estudiantes, dentro y fuera de la región. También promueve planes de vacaciones para sus docentes y trabajadores no docentes. Asimismo, fomentará la promoción de programas vacacionales para sus estudiantes. Artículo 166°.- La Universidad, para apoyar sus fines de bienestar universitario, cuenta con dependencias como: comedor universitario, biblioteca, transporte, centro de atención integral, centro de cómputo, laboratorios, grupos culturales, artísticos, deportivos y otros que brindan servicios conforme a sus reglamentos. Artículo 167°.- La Universidad implementa todos los servicios que brinda para la integración de las personas con discapacidad a la comunidad universitaria, de conformidad con la ley. Artículo 168°.- Servicio Social Universitario. La Universidad Nacional de Moquegua instituye un programa de servicio social universitario 50 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA que consiste en la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten sus estudiantes, de manera descentralizada. Tiende a la aplicación de conocimientos que hayan obtenido y que implique una contribución en la ejecución de políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables de nuestra sociedad. Artículo 169°.- Promoción del Deporte La Universidad Nacional de Moquegua promueve entre sus integrantes la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. El deporte, a través de las competencias individuales y colectivas fortalece la identidad y la integración de la comunidad universitaria, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas. Dentro de los mecanismos para el cuidado de la salud y la promoción del deporte, la UNAM crea y desarrolla proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia a fin de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes. La Universidad deberá establecer Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías, los mismos que se rigen por Reglamento respectivo que regula su funcionamiento, becas, tutoría, derechos y deberes de los alumnos participantes en el PRODAC, entre otros. El Instituto Peruano del Deporte (IPD) prioriza anualmente las disciplinas olímpicas que constituyen los juegos nacionales universitarios. El IPD proveerá el aporte técnico para el desarrollo de estos juegos, en los que participarán todas las Universidades del país. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye una infracción materia de supervisión y sanción por parte de la SUNEDU. TÍTULO IX DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 170°. - Defensoría Universitaria La Defensoría Universitaria de la Universidad Nacional de Moquegua es la instancia encargada de la defensa y tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el cumplimiento del principio de autoridad responsable. Es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad. 51 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 171º. - Es competente para conocer las reclamaciones y denuncias que formulen los miembros de la comunidad universitaria, vinculadas con la infracción de sus derechos individuales. El Reglamento General de la Universidad establece los mecanismos de su regulación y funcionamiento. Artículo 172°.- La Defensoría Universitaria no tiene competencia sobre denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y estudiantes, así como las violaciones que puedan impugnarse por otras vías establecidas en la ley Universitaria, el presente estatuto y los reglamentos. Artículo 173°.- La Defensoría Universitaria está a cargo del Defensor Universitario, quien es el docente ordinario con una antigüedad no menor de cinco (05) años de docencia en la Universidad, quien acredita una sólida trayectoria ética, profesional y académica vinculada con la promoción y defensa de los derechos de las personas. Artículo 174.- El defensor es designado por el Pleno de la Comisión Organizadora por el periodo de dos (02) años. TÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 175°. - La gestión administrativa y económica La gestión administrativa y económica de la Universidad posee las siguientes características: 1. Enfoque en la efectividad, eficiencia y calidad del cumplimiento de las tareas. 2. Alineamiento de las actividades de programación, monitoreo y evaluación con la programación y los resultados acordados. 3. Mantiene el sistema de generación de informes de resultados en forma sencilla, económica y de fácil uso, para facilitar su acceso y la transparencia. 4. Gestiona para resultados asignando los recursos para lograr los efectos deseados. 5. Emplea la información de resultados para el mejoramiento de la gestión y toma de decisiones, elaboración de informes y rendición de cuentas. 6. Impulsa la innovación como parte de la prestación de servicios, sustentado en un manejo operativo delegado y descentralizado. Artículo 176°. - Modernización La Universidad Nacional de Moquegua propugna la modernización de la gestión 52 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA administrativa y Económica de la institución con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad de sus unidades orgánicas, de manera que se logre una mejor atención a los fines de la Universidad, priorizando y optimizando el uso de sus recursos. El proceso de modernización de la gestión de la UNAM se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: 1. Institucionalización de la evaluación integral de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia, a fin de garantizar canales que permitan el control permanente de las acciones de la Universidad. 2. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos de la Universidad, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sus unidades orgánicas o entre sus funcionarios y servidores 3. Desarrollo de procesos de mejoramiento continuo, con meritocracia y ética pública y profesional, teniendo en cuenta la ley de modernización del Estado. Artículo 177°. - Centralización normativa y descentralización operativa La gestión administrativa y económica de la UNAM se sujeta la regla de la centralización normativa y la descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman; asimismo, establece procedimientos administrativos mediante el silencio la aprobación automática de administrativo positivo, con la obligación de realizar la fiscalización posterior de los documentos mediante sistemas de muestreo, de conformidad con la ley. Artículo 178°. - Gestión por procesos y resultados. Para la adecuada gestión administrativa y económica de la UNAM, s e implementa la gestión por procesos y promueve de manera prioritaria la simplificación administrativa en todas sus unidades orgánicas, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a la comunidad universitaria, los ciudadanos y las instituciones vinculadas con las actividades de la Universidad. Artículo 179°. - Exoneración La Universidad Nacional de Moquegua está exonerada de todo tributo, impuesto fiscal y municipal creado o por crearse, conforme a las leyes pertinentes. La Universidad Nacional de Moquegua hace uso de su derecho a la exoneración de los tributos en la importación de bienes necesarios para el cumplimiento de sus metas y fines. Las actividades y eventos de tipo cultural que organice y ejecute la Universidad están exentas de todo pago de impuestos. 53 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 180. - Estructura orgánica La Universidad Nacional de Moquegua, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: 1. Alta Dirección: la Comisión Organizadora 2. Órganos de Asesoramiento: Que orientan las labores de la Universidad mediante actividades tales como la planificación, la asesoría legal y técnica, y la coordinación. 3. Órganos de Apoyo: Secretaría General y Dirección General de Administración. Que ejercen las actividades de administración interna, los que permiten el desempeño eficaz de la entidad y sus distintos órganos en el cumplimiento de las funciones sustantivas. 4. Órganos de Línea: Que realizan las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los fines académicos, de investigación, de bienestar y servicio universitario, entre otros. Se incluyen en este tipo de órganos, las Escuelas Profesionales, Centros o Unidades de Investigación y las demás que establezca el respectivo Reglamento. 5. Órganos Desconcentrados: Que son órganos de la entidad con funciones específicas asignadas en función de un ámbito especializado y determinado. Actúan en representación y por delegación de la Alta Dirección de la Universidad. 6. Órganos Consultivos: Que realizan labor consultiva y de asesoramiento a los órganos de gobierno. 7. Órganos de Control institucional: que realizan en la Universidad, labor de control anterior, posterior y concurrente dentro del Sistema Nacional de Control. La estructura detallada de la organización y funciones de los mencionados órganos, los principios y políticas de la administración de la Universidad se establecen en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de los fines de la institución. Artículo 181°. - Acciones de control Las acciones de control consisten en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes de la UNAM, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Artículo 182°.- La Oficina del Órgano de Control Institucional, es el órgano encargado de 54 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA realizar los procesos de verificación y control en el cumplimiento de las normas, lineamientos de política, planes de acción, procedimientos y métodos, así como evaluar la eficacia del sistema administrativo, financiero, contable, académico; estableciendo las causas, errores y/o irregularidades para recomendar las medidas correctivas y acciones pertinentes del caso. Las funciones y atribuciones del Órgano de Control Institucional, son determinadas por las normas pertinentes de la materia. El Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua es designado y depende funcional y presupuestariamente de la Contraloría General de la República. Sus acciones de control son coordinadas directamente con la Contraloría General de la República y para garantizar su ejecución se coordinará con el Presidente de la Comisión Organizadora, a fin de mantener informado del cumplimiento de las disposiciones vigentes. Artículo 183°. - Decisiones con cargo a dar cuenta Las decisiones adoptadas por las autoridades de la Universidad con cargo a rendir cuenta a su respectivo órgano de gobierno, deberán darlas a conocer a éste como máximo en la subsiguiente sesión ordinaria, bajo responsabilidad. El incumplimiento de esta disposición determina la nulidad de oficio de las decisiones adoptadas por las autoridades con cargo a rendir cuenta. Deben ser por razones de emergencia u otras urgencias debidamente fundamentadas. Artículo 184°.- Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo de la Administración Central de la Universidad, proponen y ejecutan medidas que simplifiquen y agilicen los procesos y procedimientos de la gestión presupuestaria, financiera y de los sistemas administrativos, para una eficaz, eficiente y oportuna gestión de las actividades de investigación y académicas de la UNAM. Las mencionadas medidas las aprueba la Alta Dirección de la Universidad. CAPÍTULO III ECONOMÍA Y PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Artículo 185°.- Recursos económicos La Universidad Nacional de Moquegua, ubicada al sur del país, tiene derecho a recibir el financiamiento económico del Estado concedido por Ley, para garantizar una educación gratuita y de calidad. Son recursos económicos de la Universidad Nacional de Moquegua, los provenientes de: 1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público 2. Los recursos directamente recaudados (RDR) obtenidos por la Universidad, en razón de sus bienes y servicios. 55 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 3. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la Universidad a través de los procedimientos establecidos. 4. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado, de acuerdo a ley. 5. Los ingresos establecidos expresamente por leyes especiales, así como recursos determinados de canon minero, canon hidroenergético, canon forestal, canon pesquero, regalías y otros. 6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico- financiera, nacional e internacional. 7. Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, centros de producción e investigación, o cualquier otro servicio educativo distinto. 8. Los demás que señalen las normas específicas de la Universidad. Artículo 186°.- Constituyen recursos propios directamente obtenidos por la Universidad los generados por: 1. Bienes y Rentas de los bienes patrimoniales de la Universidad. 2. Especies valoradas, tasas educativas y similares, aprobadas por el Pleno de la Comisión Organizadora 3. Ingresos por la enajenación de bienes en desuso; estos recursos solo son aplicables a inversiones permanentes de infraestructura, equipamiento y tecnología, conforme a lo que establece el artículo 111 de la Ley Universitaria N° 30220, según Reglamento de la Universidad. 4. Otras que establezca la Ley y el Estatuto Artículo 187°.- Patrimonio de la Universidad Constituyen bienes patrimoniales de la Universidad Nacional de Moquegua: 1. Los que actualmente les pertenecen o los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo. Deben estar inscritos en el margesí de bienes de la Universidad, los que deben ser inventariados periódicamente con el fin de mantener datos actualizados, tanto en cantidad como en valores. 2. Los que sean trasferidos por el Estado 3. Los que sean donados o legados. Estos bienes quedan sujetos al fin que persigue la Universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante 4. Los obtenidos mediante convenios 5. Los generados por labores académicas o de investigación, siempre y cuando hayan sido financiados por la misma Artículo 188°.- Es obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria mantener y conservar los bienes patrimoniales de la institución. En ningún caso las 56 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA autoridades, funcionarios, docentes, no doc entes, egresados y estudiantes de la Universidad podrán utilizar dichos bienes en beneficio personal, grupal o particular. La pérdida, o deterioro inusual de los bienes es responsabilidad del encargado de su custodia y/o administración Artículo 189°.- La creación o producción intelectual del personal docente, no docente y estudiante de la Universidad, como parte de sus obligaciones, constituye propiedad institucional, conforme a la ley de la materia. Artículo 190°.- Los órganos de control y fiscalización de la Universidad Nacional de Moquegua son: órgano de control institucional y comisión permanente de fiscalización, dentro del marco de la ley. Artículo 191°.- La Universidad Nacional de Moquegua rinde cuentas del ejercicio presupuestal anual a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Contaduría Pública, en el plazo establecido por ley. Artículo 192°.- Asignación presupuestal La UNAM recibe los recursos presupuestales del tesoro público, para satisfacer las siguientes necesidades: 1. Básicas, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la Universidad, con un nivel exigible de calidad. 2. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, de bienestar universitario y desarrollo cultural. 3. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización de acuerdo al plan de inversiones aprobado por la Universidad Artículo 193°.- Normas básicas para una gestión integral y eficiente A propuesta de los órganos competentes de la Universidad y en concordancia con las leyes que le son aplicables a ella, la Comisión Organizadora aprueba las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos de la Universidad, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Universidad, en un contexto de responsabilidad y transparencia. Artículo 194°.- Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios. La Universidad Nacional de Moquegua constituye Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades forma parte de los recursos propios 57 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA de la Universidad y se destinan prioritariamente para cubrir costos de operación y a los fines de la investigación, dichos centros son autofinanciados. La generación de estos ingresos, así como su aplicación, se regulan por el reglamento correspondiente, aprobado por el Pleno de la Comisión Organizadora. Son Centros de Producción de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional de Moquegua: 1. Centro de Idiomas 2. Centro de Capacitación en TIC 3. Centro de Estudios Preuniversitarios 4. Otros constituidos y autorizados por la Comisión Organizadora. Artículo 195°.- Ingresos generados por los centros de producción Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de la UNAM deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe la Universidad. La generación de este tipo de ingresos, así como su ejecución de gastos, se regulan por el Reglamento de Producción de Bienes y Servicios, aprobado por la Comisión Organizadora. Se considerará también lo establecido respecto de los gastos por investigación. Artículo 196°.- Políticas de gasto Las políticas de gasto vinculadas a los fines de la UNAM, deben establecerse teniendo en cuenta la situación económico-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad económica de la institución, siendo ejecutadas mediante una gestión de fondos orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. Artículo 197°.- El titular de pliego, previa coordinación con las unidades de asignación presupuestal, distribuyen los recursos económicos de acuerdo a la disponibilidad financiera y a la prioridad del gasto. Artículo 198°.- La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Universidad Nacional de Moquegua, registra, incorpora y elabora las correspondientes notas presupuestales, solicitando la transferencia oportuna de las partidas presupuestales del Tesoro Público, conforme los requisitos y procedimientos legales. 58 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.Conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 29° de la Ley Universitaria N°30220 la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a ley. Las normas que hacen referencia a los órganos de gobierno autónomos, constituidos a través de elecciones, sólo entran en vigencia a partir del cese de la Comisión Organizadora, conforme al Artículo 29° de la Ley Universitaria N° 30220. SEGUNDA.Mientras no se elijan a las nuevas autoridades y a los órganos de gobierno autónomos, las normas que hagan referencia al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria se entenderán con referencia a la Comisión Organizadora. TERCERA.Mientras no se constituyan los Consejos de Facultad con sus representantes electos, las autoridades que nacen de elección a nivel de las Escuelas Profesionales serán designadas por la Comisión Organizadora a propuesta de la Vicepresidencia Académica. CUARTA.Ante la falta inicial de Docentes Principales, los cargos que exigen esta categoría docente en la Ley, podrán ser designados por la Comisión Organizadora a Docentes Asociados y Auxiliares, guardando el orden de precedencia de categoría y grado académico. QUINTA.Los Centros de Investigación a crearse en el futuro pasarán a depender de la Vicepresidencia de Investigación, quién estará encargado de proponer la reglamentación respectiva. SEXTA.Establézcase un plazo de noventa (90) días para la adecuación de los reglamentos, documentos de gestión y demás normatividad interna para la implementación de lo establecido en el presente Estatuto. SÉPTIMA.La Universidad Nacional de Moquegua puede integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertenencia y responsabilidad social, a fin de brindar una información de calidad, centrada en la investigación y formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado. 59 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA OCTAVA.Mientras no sean elegidos los Decanos de Facultad, la Comisión Organizadora designará a los Coordinadores de Sede, así como a los Directores de las Escuelas Profesionales. NOVENA.Los docentes ordinarios que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria Nº 30220 y el presente Estatuto, tienen hasta cinco (05) años para adecuarse; de lo contrario, deberán ser considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda. El plazo se contabiliza a partir del día siguiente de la vigencia de la Ley, lo que será de aplicación en los procesos de ratificación y ascenso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y con tal objeto autorícese al Presidente de la Comisión Organizadora la emisión de la respectiva resolución. Dispóngase las acciones necesarias para su publicación y difusión, remítase a la SUNEDU para su conocimiento y fines consiguientes. SEGUNDA.Establecer como día de la Universidad Nacional de Moquegua el 12 de mayo de cada año, en razón de ser la fecha de la Ley de creación de esta Casa Superior de Estudios, en el año 2005. TERCERA.Para realizar cualquier reforma del presente Estatuto se requiere la aprobación del Pleno de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua. CUARTA.Los casos no contemplados en el presente Estatuto son resueltos por las instancias correspondientes de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220 y demás dispositivos legales o en su caso por el Pleno de la Comisión Organizadora QUINTA.Encargar a la Oficina de Asesoría Legal la inscripción del presente Estatuto ante la Oficina de Registros Públicos. 60 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA DISPOSICIONES DEROGATORIAS ÚNICA. A la entrada en vigencia del presente Estatuto queda derogado el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado como parte del Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI, mediante Resolución N° 204-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007 y déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto, sin perjuicio a las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del presente Estatuto. 61
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