agencia estatal de vivienda - Sistema de Contrataciones Estatales

ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA
AEV/DDPT/ST
ID N° 001/2016
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE "SUPERVISiÓN
TÉCNICA CONSTRUCCION DE 10 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE POTOSI FASE
(TARAPAYA) - POTOSI".
AEV -PT -DC002/16
11
Conste por el presente Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Supervisión Técnica, que
celebran por una parte la Agencia Estatal de Vivienda, con Número de Identificación Tributaria
192310023, con domicilio en la calle Gabriel Rene Moreno N° 96, zona San Clemente de la ciudad de
Potosí, representada legalmente por el Director Departamental de Potosí - Leo Wilson Otazo Zubieta,
con C.1. No. 3084131 Or., en el marco de la delegación realizada
a través de la Resolución
Administrativa W 086/2015 de 15 de junio de 2015, que en adelante se denominará la ENTIDAD y,
por otra parte, la señora Alicia Irene Poveda Ledezma, con Cédula de Identidad N° 3698197
Pt., con domicilio en la Calle Sanjinés N° 57 de la ciudad de Potosí, que en adelante se
denominará
la SUPERVISORA,
quienes
celebran
Administrativo,
al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA
y suscriben
el
presente
Contrato
PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
La ENTIDAD, en proceso realizado en el marco del Decreto Supremo N° 2299 de fecha 18 de marzo
de 2015 y Reglamento de la Agencia Estatal de Vivienda para la Contratación Directa de Obras,
Materiales de Construcción y Servicios de Consultoría para Diseñar y Ejecutar Programas y/o
Proyectos Estatales de Vivienda, aprobado por Resolución Administrativa N° 068/2015 de fecha 11 de
mayo de 2015, la Unidad Solicitante mediante Nota Interna AEVIDIRPOT_NOT/Nro.0250/2016
I
1-2016-03595, de 04 de marzo de 2016, solicitó autorización para el inicio de proceso de Contratación
Directa, para la Prestación de Servicios de "SUPERVISiÓN TÉCNICA CONSTRUCCiÓN DE 10
VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE POTosí FASE II (TARA PAYA) - POTosí"
Autorizado el proceso de contratación, el Responsable de Contratación Directa mediante notas
AEV/UAD_CRT/Nro.013/2016
I
1-2016-03595 Y AEV/UAD_CRT/Nro.014/2016
1-201603595, de fecha 10 de marzo de 2016, curso invitaciones a los señores Félix Villafán Ortega y Alicia
Irene Poveda Ledezma, respectivamente para que presenten sus propuestas hasta el día 14 de marzo
de 2016, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia.
Concluida la etapa de evaluación de propuestas, el RCD Responsable del Proceso de Contratación
Directa, en base al Informe de Evaluación y Recomendación AEV/DIR.POT_INF/Nro.0191/2016
I
1-2016-03595 de 14 de marzo de 2016, emitido por la Comisión de Evaluación, resolvió adjudicar la
prestación del Servicio de "SUPERVISiÓN TÉCNICA CONSTRUCCiÓN DE 10 VIVIENDAS EN EL
MUNICIPIO DE POTosí FASE 1I (TARAPAYA) _ POTosí", al proponente Alicia Irene Poveda
Ai-:oE. v¡¡';;?-i>,. Ledezma, mediante Nota de Adjudicación N° 004/2016 de fecha 15 de marzo de 2016 y notificada
~';)'0'<1;) mediante nota AEVIVIENDAlDAF/UAIN°
004/16 de 15 de marzo de 2016, al cumplir su propuesta
I~ ~\;w~~t
\ ~\ con todos los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas y por ser la más conveniente a
\;~',o,
los intereses de la ENTIDAD.
rl
~dV
'.''':'~;:~'
CLÁUSULA
a)
b)
e)
SEGUNDA.- (LEGISLACiÓN
APLICABLE)
Constitución Política del Estado.
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo N° 2299 de 18 de marzo de 2015, mediante el cual se Autoriza a la
Agencia Estatal de Vivienda efectuar la Contratación Directa de Obras, Material de
Construcción y Servicios de Consultoría, destinados a diseñar y/o ejecutar los programas y/o
proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado.
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AGENCIA
d)
e)
DE BOLIVIA
ESTATAL DE VIVIENDA
Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión.
Las demás disposiciones
relacionadas directamente
con las
mencionadas.
normas
anteriormente
CLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO y CAUSA)
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de Supervisión Técnica, que en adelante
se denominará la SUPERVISiÓN, para la "CONSTRUCCiÓN DE 10 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO
DE POTosí FASE II (TARAPAYA) - POTOSí", prestados por la SUPERVISORA hasta su conclusión
de conformidad a los Términos de Referencia y Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción
al presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
a)
b)
e)
d)
e)
Términos de Referencia.
Propuesta Adjudicada.
Nota de Adjudicación de fecha 15 de marzo de 2016.
Nota
AEVIVIENDAlDAF/UAIN°
004/16 de 15 de marzo de 2015 de notificación de
adjudicación.
Registro Único de Proveedores del Estado Certificado del RUPE No. 393688 emitido en fecha
16 de marzo de 2016.
CLÁUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento
clausulas establecidas en el presente contrate.
Por SU
parte, la SUpeRVISORA
a todas y cada una de las
se eempremsts g¡ cumplir con les s¡guil~lntE!SobIiQadon@s:
a)
Realizar la SUPERVISiÓN, objeto del presente contrato, en forma eficiente, oportuna y en el
lugar de destino convenido de acuerdo con las condiciones establecidas en los Términos de
Referencia así como las condiciones de su propuesta.
b) Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera
sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente contrato, por
acciones que se deriven de incumplimientos accidentes, atentados, etc.
c) Mantener vigentes las garantías presentadas.
d) Actualizar las garantía(s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la ENTIDAD.
e) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Apoyar a la SUPERVISORA,
proporcionando la información necesaria referente a las
condiciones de trabajo.
b) Emitir la conformidad de la SUPERVISiÓN cuando los mismos cumplan con las condiciones
establecidas en los Términos de Referencia, así como las condiciones de la propuesta
adjudicada.
CLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA)
El contrato entrará en vigencia desde la emisión de la orden de proceder emitida por el Fiscal de Obra
a la SUPERVISORA hasta la realización del cierre técnico e informe final, según el plazo contractual.
CLÁUSULA SEPTIMA.- (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES)
La SUPERVISORA acepta expresamente mediante nota de 16 de marzo de 2016, que la ENTIDAD
retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento
de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final.
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CLÁUSULA OCTAVA.- (ANTICIPO)
En el presente contrato la ENTIDAD no otorgará anticipo.
CLÁUSULA NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO)
La SUPERVISORA desarrollará sus actividades, hasta la entrega de la obra, de forma satisfactoria, en
estricto acuerdo con el alcance de trabajo, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y el
Cronograma de Servicios de forma referencial en el plazo de Ciento Veinte (120) días calendario, que
serán computados a partir de la emisión de la Orden de Proceder, hasta la recepción provisional y un
máximo de Ciento Ochenta (180) días calendario hasta la recepción definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA.- (LUGAR DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS)
La SUPERVISORA realizará la Supervisión Técnica, objeto del presente contrato en el mismo sitio.
destinado al emplazamiento de la ejecución de las Unidades Habitacionales, en una oficina
implementada con recursos propios y que se localizará en los predios cercanos a la zona de
Construcción de las Unidades Habitacionales, previa Autorización de la Fiscalización.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO)
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente
Contrato es de Bs42.635,98 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco 98/100 Bolivianos),
que contempla el control del avance de obra y calidad de Obra, su recepción provisional y definitiva, la
aprobación certificados y planillas de avance de obra, la planilla final de liquidación y la presentación
del Informe Final del servicio aprobado por la ENTIDAD, este precio corresponde a la propuesta
adjudicada establecida en la propuesta económica que forma parte de este Contrato.
Oueda establecido que 108 precios coneianedoe M la propUG$ta adjudiQM~ inelyy~m tQr;JQgiec
elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento del servicio
de Supervisión Técnica. Este precio también comprei'lde todos los costos rerenees :¡¡ S:;¡I~rIO~,
incidencia en ellos por leyes sociales, impuestos, aranceles, daños a terceros, gastos de seguro de
equipo y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos, o sea todo otro costo directo o
indirecto, incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total del servicio, hasta su
conclusión.
En caso de que se hubiera iniciado la Obra, se descontara el porcentaje de avance físico.
La forma de pago será conforme al siguiente detalle establecido en los Términos de Referencia:
11. 1
Durante la ejecución de la Obra: Montos proporcionales al avance de obra, con retención del
7%, salvo que la SUPERVISORA constituya una garantía de cumplimiento de Contrato, por el
7% del monto total del Contrato.
Después de la Recepción Definitiva de la Obra, la presentación de la planilla de liquidación
final y el Certificado de Terminación de Obra, una vez aprobado el informe Final de la
Supervisión por parte de la Fiscalización, el saldo correspondiente y si, corresponde, los
montos retenidos en cada pago parcial durante la ejecución de la Obra.
Cuando la Fiscalización revise los informes para el pago de los Servicios prestados por la
SUPERVISORA y determine que el trabajo no ha sido el adecuado conforme a los Términos de
Referencia, podrá rechazar el pago y, si, corresponde, aplicar multas, ejecutar las garantías y/o
realizar la resolución contractual por incumplimiento.
Para que la ENTIDAD procese el pago, la SUPERVISORA deberá presentar el comprobante de p<:lgo
de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
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En el caso de personas naturales, la ENTIDAD podrá actuar como agente de retención y pago, para
su posterior pago al Sistema Integral de Pensiones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACiÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta de la SUPERVISORA el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la
fecha de presentación de la propuesta.
CLÁUSULA
Para que se
del pago a
obligaciones
DÉCIMA TERCERA.- (FACTURACIÓN)
efectúe el pago, la SUPERVISORA deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto
favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de
tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
CLÁUSULA DÉCIMA CUART A.- (PREVISIÓN)
El Contrato sólo podrá alterarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en los Términos de
Referencia. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que
establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CESIÓN)
La SUPERVISORA no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente
Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (MULTAS)
El SUPERVISOR se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la
Cláusula Novena del presente Contrato, caso contrario será multado con el cero punto cinco por
ciento (0,5"10) por día calendario de retraso. La suma de las multa" no podrá exceder en ningún G¡¡¡1:l0
el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (CONFIDENCIALIDAD)
Los materiales producidos por la SUPERVISORA así como la información a la que este tuviere
acceso, durante o después de la ejecución del presente contrato tendrá carácter confidencial,
quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, excepto a la Entidad, a menos que
cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la ENTIDAD en sentido contrario.
Así mismo la SUPERVISORA reconoce que la ENTIDAD es la única propietaria de los productos y
documentos generados por la SUPERVISORA, producto del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (EXONERACiÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES
POR DAÑO A TERCEROS)
La SUPERVISORA se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros,
se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (DE LA EXONERACiÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y
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SOCIALES AL CONTRATANTE)
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La SUPERVISORA corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto
2Y
a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones
I ., <': a la ENTIDAD.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (TERMINACiÓN DEL CONTRATO)
El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
20.1
Por Cumplimiento
de Contrato. De forma normal. una vez que ambas partes hayan dado
cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar
por escrito, en el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
AEVIVIENDA- La Piedra Fundamentalpara vtvtr ntentt!
Oficina: Dplo. Potosi, Calle Gabriel René Moreno N' 96 Zona San Clemente _Telf.Fax: 26120/02 www.aevivienda.gob.bo
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Por Resolución del Contrato. Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el
contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y la SUPERVISORA, acuerdan
las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
20.2.1
Resolución
a requerimiento
de la ENTIDAD, por causales atribuibles
a la
SUPERVISORA. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato,
en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
20.2.2
Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder
demora más de quince (10) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos.
Por disolución de la SUPERVISORA.
Por quiebra declarada de la SUPERVISORA.
Por suspensión del servicio sin justificación, por diez (10) días calendario continuos,
sin autorización escrita del FISCAL DE OBRA.
Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados,
de acuerdo al Cronograma.
Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que la
SUPERVISORA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora
y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de
Referencia.
Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que
afecten al servicio.
Cuando el monto de las multas establecidas en la cláusula Decima Sexta, alcance
el diez por ciento (10%) del monto del contrato - gªci~iºn ºptllltivllI9'i) I~ ENTIDAD,
o el veinte por ciento (20%), d@rorrna obuqatons.
Resolución a rQqYQrimi~mtº gQ !a SUPERVISORA por ClilU!SIiII@!S atrlbulblas a la
ENTIDAD. La SUPERVISORA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato,
en los siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD, para la suspensión de la
prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, pretende efectuar aumento
o disminución en las cantidades de obra sin emisión del necesario Contrato
Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de
servicios aprobado, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a
partir de la fecha de remisión del certificado de prestación de servicios.
20.3
Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera
de las causales señaladas, la ENTIDAD o la SUPERVISORA darán aviso escrito mediante
carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo
claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran
las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias
para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la
resolución, expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de
resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles no existe
ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENjlDAD O la
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SUPERVISORA, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante
carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles a la
SUPERVISORA, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de
Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo
(en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la
vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se
amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. La ENTIDAD, procederá a establecer y
certificar los montos reembolsables a la SUPERVISORA
por concepto de servicios
satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá a la SUPERVISORA gastos de
desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de
servicios prestados, la SUPERVISORA
preparará el Certificado de Liquidación Final,.
estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías
perti nentes.
Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia de la SUPERVISORA, éste
tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales
que demande la
desmovilización y los compromisos adquiridos por la SUPERVISORA para la prestación del
servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
20.4
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o a la
SUPERVISORA: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del
servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o la SUPERVISORA se encontrase en una situación
fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilite la conclusión del
servicio o vayan contra los intereses del Estado; la parte afectada comunicará por escrito su
intención de resolver el contrato justificando la causa.
La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida a la SUPERVISORA, suspenderá 10$trabajos
y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de
resolución, la SUPERVISORA suspenderá el trabajo.
La SUPERVISORA conjuntamente con el personal designado por la entidad, procederán a la
verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los
compromisos que la SUPERVISORA tuviera pendientes por subcontratos u otros relativos al
servicio, debidamente documentados. Asimismo, la entidad liquidará los costos proporcionales
que demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio de
la ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos la ENTIDAD
elaborará el Certificado de Liquidación Final y el trámite de pago será el previsto en el numeral
anterior.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS)
En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del
presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Términos de
Referencia y propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CONSENTIMIENTO)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato, en 5
(cinco)
ejemplares
de un mismo tenor y validez,
el señor Leo Wilson Otazo Zubieta,
Director Departamental de Potosí de la Agencia Estatal de Vivienda, en representación legal de la
ENTIDAD y la señora Alicia Irene Poveda Ledezma en calidad de SUPERVISORA.
AEVIVIENDA - La Piedra Fundamental para Vivir Bien!!.'
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Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la
Contraloría General del Estado en idioma español.
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Es suscrito en la ciudad de Potosi, a los dieciocho dias del mes de
I
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Leo Wi
a Z ieta
DIRECTOR DEPARTAMENTAL POTOSI
AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA
ENTIDAD
de '!P(mil dieciséis.
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Alicia
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