ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA AEV/DDPT/ST ID N° 001/2016 CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE "SUPERVISiÓN TÉCNICA CONSTRUCCION DE 10 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE POTOSI FASE (TARAPAYA) - POTOSI". AEV -PT -DC002/16 11 Conste por el presente Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Supervisión Técnica, que celebran por una parte la Agencia Estatal de Vivienda, con Número de Identificación Tributaria 192310023, con domicilio en la calle Gabriel Rene Moreno N° 96, zona San Clemente de la ciudad de Potosí, representada legalmente por el Director Departamental de Potosí - Leo Wilson Otazo Zubieta, con C.1. No. 3084131 Or., en el marco de la delegación realizada a través de la Resolución Administrativa W 086/2015 de 15 de junio de 2015, que en adelante se denominará la ENTIDAD y, por otra parte, la señora Alicia Irene Poveda Ledezma, con Cédula de Identidad N° 3698197 Pt., con domicilio en la Calle Sanjinés N° 57 de la ciudad de Potosí, que en adelante se denominará la SUPERVISORA, quienes celebran Administrativo, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA y suscriben el presente Contrato PRIMERA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD, en proceso realizado en el marco del Decreto Supremo N° 2299 de fecha 18 de marzo de 2015 y Reglamento de la Agencia Estatal de Vivienda para la Contratación Directa de Obras, Materiales de Construcción y Servicios de Consultoría para Diseñar y Ejecutar Programas y/o Proyectos Estatales de Vivienda, aprobado por Resolución Administrativa N° 068/2015 de fecha 11 de mayo de 2015, la Unidad Solicitante mediante Nota Interna AEVIDIRPOT_NOT/Nro.0250/2016 I 1-2016-03595, de 04 de marzo de 2016, solicitó autorización para el inicio de proceso de Contratación Directa, para la Prestación de Servicios de "SUPERVISiÓN TÉCNICA CONSTRUCCiÓN DE 10 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE POTosí FASE II (TARA PAYA) - POTosí" Autorizado el proceso de contratación, el Responsable de Contratación Directa mediante notas AEV/UAD_CRT/Nro.013/2016 I 1-2016-03595 Y AEV/UAD_CRT/Nro.014/2016 1-201603595, de fecha 10 de marzo de 2016, curso invitaciones a los señores Félix Villafán Ortega y Alicia Irene Poveda Ledezma, respectivamente para que presenten sus propuestas hasta el día 14 de marzo de 2016, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia. Concluida la etapa de evaluación de propuestas, el RCD Responsable del Proceso de Contratación Directa, en base al Informe de Evaluación y Recomendación AEV/DIR.POT_INF/Nro.0191/2016 I 1-2016-03595 de 14 de marzo de 2016, emitido por la Comisión de Evaluación, resolvió adjudicar la prestación del Servicio de "SUPERVISiÓN TÉCNICA CONSTRUCCiÓN DE 10 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE POTosí FASE 1I (TARAPAYA) _ POTosí", al proponente Alicia Irene Poveda Ai-:oE. v¡¡';;?-i>,. Ledezma, mediante Nota de Adjudicación N° 004/2016 de fecha 15 de marzo de 2016 y notificada ~';)'0'<1;) mediante nota AEVIVIENDAlDAF/UAIN° 004/16 de 15 de marzo de 2016, al cumplir su propuesta I~ ~\;w~~t \ ~\ con todos los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas y por ser la más conveniente a \;~',o, los intereses de la ENTIDAD. rl ~dV '.''':'~;:~' CLÁUSULA a) b) e) SEGUNDA.- (LEGISLACiÓN APLICABLE) Constitución Política del Estado. Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo N° 2299 de 18 de marzo de 2015, mediante el cual se Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda efectuar la Contratación Directa de Obras, Material de Construcción y Servicios de Consultoría, destinados a diseñar y/o ejecutar los programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado. AEVIVIENDA - La Piedra Fundamental para Vivir Bienll! Oficina: Dpto. Potosi. Calle Gabriel René Moreno N" 96 Zona San Clemente - Telf.Fax: 26120192 www.aevívicnoa.qob.bo ----- Página 1 de 7 ) ESTADO PLURINACIONAL AGENCIA d) e) DE BOLIVIA ESTATAL DE VIVIENDA Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión. Las demás disposiciones relacionadas directamente con las mencionadas. normas anteriormente CLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO y CAUSA) El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de Supervisión Técnica, que en adelante se denominará la SUPERVISiÓN, para la "CONSTRUCCiÓN DE 10 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE POTosí FASE II (TARAPAYA) - POTOSí", prestados por la SUPERVISORA hasta su conclusión de conformidad a los Términos de Referencia y Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato. CLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos: a) b) e) d) e) Términos de Referencia. Propuesta Adjudicada. Nota de Adjudicación de fecha 15 de marzo de 2016. Nota AEVIVIENDAlDAF/UAIN° 004/16 de 15 de marzo de 2015 de notificación de adjudicación. Registro Único de Proveedores del Estado Certificado del RUPE No. 393688 emitido en fecha 16 de marzo de 2016. CLÁUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES) Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento clausulas establecidas en el presente contrate. Por SU parte, la SUpeRVISORA a todas y cada una de las se eempremsts g¡ cumplir con les s¡guil~lntE!SobIiQadon@s: a) Realizar la SUPERVISiÓN, objeto del presente contrato, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido de acuerdo con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia así como las condiciones de su propuesta. b) Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente contrato, por acciones que se deriven de incumplimientos accidentes, atentados, etc. c) Mantener vigentes las garantías presentadas. d) Actualizar las garantía(s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la ENTIDAD. e) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Apoyar a la SUPERVISORA, proporcionando la información necesaria referente a las condiciones de trabajo. b) Emitir la conformidad de la SUPERVISiÓN cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. CLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA) El contrato entrará en vigencia desde la emisión de la orden de proceder emitida por el Fiscal de Obra a la SUPERVISORA hasta la realización del cierre técnico e informe final, según el plazo contractual. CLÁUSULA SEPTIMA.- (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES) La SUPERVISORA acepta expresamente mediante nota de 16 de marzo de 2016, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final. AEVIVIENDA • La Piedra Fundamental para VivirSien!!! Oficina: Dpto. Potosi, Calle Gabriel René Moreno N' 96 Zona San Clemente - Talf.Fax: 26120792 www.aevlvlencJa.gob.bO Página 2 de 7 EBTADO F'LURINAGIQNflL. 01;; eoLIVIA AGENCIA ESTATALDE VIVIENDA CLÁUSULA OCTAVA.- (ANTICIPO) En el presente contrato la ENTIDAD no otorgará anticipo. CLÁUSULA NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO) La SUPERVISORA desarrollará sus actividades, hasta la entrega de la obra, de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance de trabajo, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y el Cronograma de Servicios de forma referencial en el plazo de Ciento Veinte (120) días calendario, que serán computados a partir de la emisión de la Orden de Proceder, hasta la recepción provisional y un máximo de Ciento Ochenta (180) días calendario hasta la recepción definitiva. CLÁUSULA DÉCIMA.- (LUGAR DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS) La SUPERVISORA realizará la Supervisión Técnica, objeto del presente contrato en el mismo sitio. destinado al emplazamiento de la ejecución de las Unidades Habitacionales, en una oficina implementada con recursos propios y que se localizará en los predios cercanos a la zona de Construcción de las Unidades Habitacionales, previa Autorización de la Fiscalización. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente Contrato es de Bs42.635,98 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco 98/100 Bolivianos), que contempla el control del avance de obra y calidad de Obra, su recepción provisional y definitiva, la aprobación certificados y planillas de avance de obra, la planilla final de liquidación y la presentación del Informe Final del servicio aprobado por la ENTIDAD, este precio corresponde a la propuesta adjudicada establecida en la propuesta económica que forma parte de este Contrato. Oueda establecido que 108 precios coneianedoe M la propUG$ta adjudiQM~ inelyy~m tQr;JQgiec elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento del servicio de Supervisión Técnica. Este precio también comprei'lde todos los costos rerenees :¡¡ S:;¡I~rIO~, incidencia en ellos por leyes sociales, impuestos, aranceles, daños a terceros, gastos de seguro de equipo y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos, o sea todo otro costo directo o indirecto, incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total del servicio, hasta su conclusión. En caso de que se hubiera iniciado la Obra, se descontara el porcentaje de avance físico. La forma de pago será conforme al siguiente detalle establecido en los Términos de Referencia: 11. 1 Durante la ejecución de la Obra: Montos proporcionales al avance de obra, con retención del 7%, salvo que la SUPERVISORA constituya una garantía de cumplimiento de Contrato, por el 7% del monto total del Contrato. Después de la Recepción Definitiva de la Obra, la presentación de la planilla de liquidación final y el Certificado de Terminación de Obra, una vez aprobado el informe Final de la Supervisión por parte de la Fiscalización, el saldo correspondiente y si, corresponde, los montos retenidos en cada pago parcial durante la ejecución de la Obra. Cuando la Fiscalización revise los informes para el pago de los Servicios prestados por la SUPERVISORA y determine que el trabajo no ha sido el adecuado conforme a los Términos de Referencia, podrá rechazar el pago y, si, corresponde, aplicar multas, ejecutar las garantías y/o realizar la resolución contractual por incumplimiento. Para que la ENTIDAD procese el pago, la SUPERVISORA deberá presentar el comprobante de p<:lgo de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones. AEVIVIENDA - La Piedra Funasmems! para Vivirston«: Oficina: Dpto. Potosi. Calle Gubriel René Moreno W 96 Zona San Clemente - TeILFall: 26120792 www.aevlvlenda.qob.bo Página 3 de 7 j ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AGENCIA ESTATALDE VIVIENDA En el caso de personas naturales, la ENTIDAD podrá actuar como agente de retención y pago, para su posterior pago al Sistema Integral de Pensiones. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACiÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta de la SUPERVISORA el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta. CLÁUSULA Para que se del pago a obligaciones DÉCIMA TERCERA.- (FACTURACIÓN) efectúe el pago, la SUPERVISORA deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. CLÁUSULA DÉCIMA CUART A.- (PREVISIÓN) El Contrato sólo podrá alterarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en los Términos de Referencia. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CESIÓN) La SUPERVISORA no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (MULTAS) El SUPERVISOR se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato, caso contrario será multado con el cero punto cinco por ciento (0,5"10) por día calendario de retraso. La suma de las multa" no podrá exceder en ningún G¡¡¡1:l0 el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (CONFIDENCIALIDAD) Los materiales producidos por la SUPERVISORA así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente contrato tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, excepto a la Entidad, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la ENTIDAD en sentido contrario. Así mismo la SUPERVISORA reconoce que la ENTIDAD es la única propietaria de los productos y documentos generados por la SUPERVISORA, producto del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (EXONERACiÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS) La SUPERVISORA se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (DE LA EXONERACiÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y ".."-_.~.~; _ SOCIALES AL CONTRATANTE) ,.;.. ,l •.. :<; La SUPERVISORA corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto 2Y a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones I ., <': a la ENTIDAD. ;'l" ;',',::', :', ~ -: .•...• '<,_.... / ¡- . J' CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (TERMINACiÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: 20.1 Por Cumplimiento de Contrato. De forma normal. una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito, en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. AEVIVIENDA- La Piedra Fundamentalpara vtvtr ntentt! Oficina: Dplo. Potosi, Calle Gabriel René Moreno N' 96 Zona San Clemente _Telf.Fax: 26120/02 www.aevivienda.gob.bo Página 4 de 7 ) ESTADO PLURINACIONAL AGENCIA 20.2 DE BOLIVIA ESTATAL DE VIVIENDA Por Resolución del Contrato. Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y la SUPERVISORA, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 20.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles a la SUPERVISORA. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) 20.2.2 Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (10) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos. Por disolución de la SUPERVISORA. Por quiebra declarada de la SUPERVISORA. Por suspensión del servicio sin justificación, por diez (10) días calendario continuos, sin autorización escrita del FISCAL DE OBRA. Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que la SUPERVISORA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de las multas establecidas en la cláusula Decima Sexta, alcance el diez por ciento (10%) del monto del contrato - gªci~iºn ºptllltivllI9'i) I~ ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), d@rorrna obuqatons. Resolución a rQqYQrimi~mtº gQ !a SUPERVISORA por ClilU!SIiII@!S atrlbulblas a la ENTIDAD. La SUPERVISORA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión del necesario Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado de prestación de servicios. 20.3 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o la SUPERVISORA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENjlDAD O la AEVIVIENDA - La Piedra Fundamental para Vivir Bienl'! Oficina: Dpto. Potosí, Callo Gabriel René Moreno N' 96 Zona San Clemente - Telf.Fax: 26120792 www.aevivienda.gob.bo Página 5 de 7 J_ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA A VIVIENDA SUPERVISORA, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles a la SUPERVISORA, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo (en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. La ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables a la SUPERVISORA por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá a la SUPERVISORA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, la SUPERVISORA preparará el Certificado de Liquidación Final,. estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías perti nentes. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia de la SUPERVISORA, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por la SUPERVISORA para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. 20.4 Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o a la SUPERVISORA: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o la SUPERVISORA se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilite la conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado; la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato justificando la causa. La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida a la SUPERVISORA, suspenderá 10$trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, la SUPERVISORA suspenderá el trabajo. La SUPERVISORA conjuntamente con el personal designado por la entidad, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que la SUPERVISORA tuviera pendientes por subcontratos u otros relativos al servicio, debidamente documentados. Asimismo, la entidad liquidará los costos proporcionales que demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio de la ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos la ENTIDAD elaborará el Certificado de Liquidación Final y el trámite de pago será el previsto en el numeral anterior. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Términos de Referencia y propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato, en 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y validez, el señor Leo Wilson Otazo Zubieta, Director Departamental de Potosí de la Agencia Estatal de Vivienda, en representación legal de la ENTIDAD y la señora Alicia Irene Poveda Ledezma en calidad de SUPERVISORA. AEVIVIENDA - La Piedra Fundamental para Vivir Bien!!.' Oficina: Opto. Potosi, Calle Gabriel René Moreno N' 96 Zona San Clemente - Telf.Fax: 26120792 www.aevivienda.gob.bo Página 6 de 7 ) ESTADO PLURINACIONAL AGENCIA DE BOLIVIA ESTATAL DE VIVIENDA 7 Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma español. /' Es suscrito en la ciudad de Potosi, a los dieciocho dias del mes de I ! f I Leo Wi a Z ieta DIRECTOR DEPARTAMENTAL POTOSI AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA ENTIDAD de '!P(mil dieciséis. ~ I !' Alicia AEVIVIENDA - La Piedra Fundamental para vivir Bien!!! Oficina: Dpto. Potosí, Calle Gabriel Rene Moreno W 96 Zona San Clemente - Telf.Fax: 25120792 www.aevlvienc1a.gob.bo Página 7 de 7
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