Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 6
de abril de 2016
Año CXXIV
Número 33.351
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5098509I#
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Decisión Administrativa 278/2016
Desígnase Director de Fiscalización y Control de Gestión............................................................. 1
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 159/2016
Ofrécese recompensa.................................................................................................................. 2
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Decisión Administrativa 278/2016
Por ello,
Bs. As., 05/04/2016
VISTO el Expediente N° S04:0006973/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
DISPOSICIONES
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3113/2016
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 2
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3110/2016
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 3
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3111/2016
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 3
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3112/2016
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 4
AVISOS OFICIALES
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Desígnase Director de Fiscalización y
Control de Gestión.
RESOLUCIONES
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCION DE FISCALIZACION
Y CONTROL DE GESTION de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
del citado Ministerio, Nivel B, con Función
Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida
cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del 3 de marzo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa, al contador público Justo BEYER
(D.N.I. N° 23.884.889), en el cargo de Director de
la DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL
DE GESTION de la DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel
B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel II del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5098509F#
Nuevos........................................................................................................................................ 5
Anteriores ................................................................................................................................... 41
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
ASOCIACIONES SINDICALES
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Estatutos..................................................................................................................................... 41
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
42
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Por ello,
RESOLUCIONES
#I5096041I#
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 159/2016
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y
D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su
modificatoria, y el Legajo N° 1/16 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION
PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALIA FEDERAL N° 1 de
CÓRDOBA, a cargo del doctor Enrique
José SENESTRARI, tramitan los autos caratulados “Cuello Abraham Nicolás s/denuncia, infracción art. 145 bis del Código
Penal”, Expediente FN 25032/2012.
Que la mencionada Fiscalía solicita se
ofrezca recompensa para aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden daos útiles que permitan dar con el paradero de la joven Yamila Elizabeth CUELLO (D.N.I. N° 33.598.423),
argentina, nacida el día 15 de febrero de
1988 en CÓRDOBA CAPITAL, quien mide
aproximadamente 1.70 metros, de contextura robusta, cabellos color castaño oscuro largo al momento de la desaparición, tez
trigueña, posee cuatro (4) tatuajes, un (1)
dibujo de Cupido en el hombro derecho,
dos (2) corazones rojos enlazados cuya
inscripción dice “Lizi y Nahuel”, una (1)
manzana roja en el seno derecho y una (1)
“Y” griega en el brazo derecho.
Que la joven fue vista por última vez el día
25 de octubre de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el BARRIO AMPLIACIÓN LAS MAGDALENAS de la CIUDAD
de CÓRDOBA, desconociendo a la fecha
su paradero.
Que por los sucesos ocurridos y los antecedentes de su entorno, la Fiscalía interviniente
informa que se investiga que la desaparecida
pueda ser víctima del delito de trata de personas y/o desaparición forzada de personas.
Que se ha dado intervención a la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y Policía Judicial de Córdoba y se ha encomendado la investigación a la POLICÍA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que en la citada causa interviene el JUZGADO FEDERAL N° 1, de CÓRDOBA, a
cargo del doctor Ricardo BUSTOS FIERRO.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por
sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la
recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión
Administrativa N° 10 del 19 de enero de
2016, se cuenta con fondos suficientes en
la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL
DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA
DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las
atribuciones conferidas en los artículos 1°
y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de
la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su
modificatoria.
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS
MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar
con el paradero de Yamila Elizabeth CUELLO
(D.N.I. N° 33.598.423), argentina, de 28 años de
edad, nacida el día 15 de febrero de 1988 en
CÓRDOBA CAPITAL, quien mide aproximadamente 1.70 metros, de contextura robusta, cabellos color castaño oscuro largo al momento
de la desaparición, tez trigueña, posee cuatro
(4) tatuajes, un (1) dibujo de Cupido en el hombro derecho, dos (2) corazones rojos enlazados
cuya inscripción dice “Lizi y Nahuel”, una (1)
manzana roja en el seno derecho y una (1) “Y”
griega en el brazo derecho, vista por última vez
el día 25 de octubre de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el BARRIO AMPLIACIÓN
LAS MAGDALENAS de la CIUDAD de CÓRDOBA, desconociendo a la fecha su paradero.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
de Responsabilidad Limitada, habilitado
mediante Disposición ANMAT N° 6234/13
y bajo el RNE 020046914, en el rubro elaborador y fraccionador de productos de
uso doméstico.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión
de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
Que en dicha inspección se observó que
la firma se encontraba elaborando y comercializando productos bajo el nombre
de Keeperchem S.R.L., detallándose a
continuación las etiquetas observadas en
productos como así también las etiquetas
que la firma poseía en stock al momento
de la inspección: lavandina concentrada, 55 g Cl/ I, marca: Keeper, bidón de
contenido neto de 5 litros, fabricado por
Keeperchem S.R.L., sin datos RNE ni
RNPUD; Secuestrante de Polvo, mantenimiento intensivo de superficies, marca:
Keeper, bidón de contenido neto de 5 litros, fabricado por Keeperchem S.R.L.,
sin datos de RNE ni RNPUD/TI; Cloro en
solución, 110 g Cl/I, marca Keeper, bidón
de contenido neto de 5 litros, fabricado
por Keeperchem S.R.L., sin datos de RNE
ni RNPUD; Desengrasante Súper Alcalino, áreas alimenticias bidón de contenido
neto de 5 litros, fabricado por Keeperchem S.R.L., sin datos de RNE ni RNPUD;
Wave, antibacterial, limpiador desinfectante desodorante, marca Keeper, bidón
de contenido neto de 5 litros, dos años
desde la fecha de elaboración, fabricado
por Keeperchemical, sin datos de RNE ni
RNPUD; variedades limón y marina; Limpiador desodorante, floral, marca Keeper, bidón de contenido neto de 5 litros,
fabricado por Keeperchemical, sin datos
de RNE ni RNPUD; Desincrustante Ácido,
marca: Keeper, bidón de contenido neto 5
litros, fabricado por Keeperchem S.R.L.,
sin dato de RNE ni RNPUD; Carpet Shampoo para alfombras, marca Keeper, bidón
de contenido neto de 5 litros, fabricado
por Keeperchemical, sin datos de RNE ni
RNPUD/TI; Rinse Matic, abrillantador lavavajillas automático, bidón de contenido
neto de 5 litros, fabricado por Keeperchemical, sin datos de RNE ni RNPUD/TI.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.
#F5096041F#
Que cabe destacar que los productos detallados no contaban, al momento de la
inspección, con registros de productos
ante esta Administración Nacional.
Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada preservando la identidad
del aportante.
DISPOSICIONES
#I5095150I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3113/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-11-16-8 y
agregado 1-47-1110-48-16-7 del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el
VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), a fojas 1, hace
saber que con fecha 6 de Octubre del año
2015, personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de
aquella dirección, llevó a cabo una inspección mediante la OI: 2015/4992-DVS-4187
de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico en el domicilio de la calle Talcahuano N° 430/34, de la localidad de Villa
Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, correspondiente al
establecimiento KEEPERCHEM Sociedad
Que en tal oportunidad, se constató la
venta de algunos de los productos citados, mediante la factura tipo A, N° 000400000091 de fecha 05/10/2015 emitida por
Keeperchem S.R.L. a favor de C. Managers
Group S.A. de la Ciudad Autónoma de Bs
As (Capital Federal), en el cual se detalla
el producto Wave Marina, entre otros; la
factura tipo A, N° 0004-00000087, fecha
30/09/2015 emitida por Keeperchem S.RL.
a favor de Yebra S.R.L. de Resistencia
(Chaco) en la cual se detalla el producto LD Floral, entre otros; la factura tipo A,
N° 0004-00000002 de fecha 13/07/2015
emitida por Keeperchem S.R.L., a favor de
Doldan Eiliano Ramón de Usuahia (Tierra
del Fuego), en la cual se detallan los productos LD Floral, Wave Marina, Wave Limon, entre otros.
Que en fecha 16/10/2015 la firma aportó
facturas de distribución observándose la
venta de algunos de los productos citados ut-supra mediante la factura tipo A,
N° 0004-00000080, fecha 28/09/2015 emitida por Keeperchem S.R.L, a favor de Arnaldo Chapini S.R.L. de Mendoza (Mendoza), donde se detallan los productos Carpet, Súper alcalino, lavandina concentrada,
entre otros, la factura tipo A, N° 000400000079, fecha 28/09/2015 emitida por
Keeperchem S.R.L, a favor Le Meridian
S.R.L, de C.A.B.A. (Capital Federal), donde se detallan los productos Secuestrante
polvo, Cloro, entre otros, la factura tipo A,
N° 0004-00000033, fecha 19/08/2015 emitida por Keeperchem S.R.L, a Arnaldo Chapini S.R.L. de Mendoza (Mendoza), donde
se detalla el producto Desincrustante ácido, entre otros y la factura tipo A, N° 000400000069, de fecha 16/09/2015 emitida
por Keeperchem S.R.L., a favor de San Isidro Institucional S.A. de C.A.B.A. (Capital
Federal), donde se detallan los productos
Determatic y Rinsematic.
Que cabe señalar que en relación a los
productos citados, la firma infringiría
2
el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 709/98 y la Disposición ANMAT
N° 7292/98, que la reglamenta, y sus modificatorias a través de las cuales se estableció la creación del registro de los productos domisanitarios.
Que en consecuencia, la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: Prohibir el uso y comercialización
fuera de la jurisdicción de la provincia de
Buenos Aires, hasta tanto la firma regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria, de los productos domisanitarios
rotulados como: Lavandina concentrada, 55 g CI/ I, marca: Keeper, bidón de
contenido neto de 5 litros, fabricado por
Keeperchem S.R.L., sin datos RNE ni
RNPUD; Secuestrante de Polvo, mantenimiento intensivo de superficies, marca:
Keeper, bidón de contenido neto de 5 litros, fabricado por Keeperchem S.R.L.,
sin datos de RNE ni RNPUD/TI; Cloro en
solución, 110 g Cl/I, marca Keeper, bidón
de contenido neto de 5 litros, fabricado
por Keeperchem S.R.L., sin datos de RNE
ni RNPUD; Desengrasante súper alcalino,
áreas alimenticias bidón de contenido
neto de 5 litros, fabricado por Keeperchem S.R.L., sin datos de RNE ni RNPUD;
Wave antibacterial, limpiador desinfectante desodorante, marca Keeper, bidón
de contenido neto de 5 litros, dos años
desde la fecha de elaboración, fabricado
por Keeperchemical, sin datos de RNE ni
RNPUD; variedades limón y marina, Limpiador desodorante, floral, marca Keeper, bidón de contenido neto de 5 litros,
fabricado por Keeperchemical, sin datos
de RNE ni RNPUD; Desincrustante Ácido,
marca: Keeper, bidón de contenido neto 5
litros, fabricado por Keeperchem S.R.L.,
sin dato de RNE ni RNPUD; Carpet Shampoo para alfombras, marca: Keeper, bidón
de contenido neto de 5 litros, fabricado
por Keeperchemical, sin datos de RNE ni
RNPUD/TI, Rinse Matic, abrillantador lavavajillas automático, bidón de contenido
neto de 5 litros, fabricado por Keeperchemical, sin datos de RNE ni RNPUD/TI; Iniciar el correspondiente sumario sanitario
a la firma KEEPERCHEM S.R.L. sita en la
calle Talcahuano 430/34, de la localidad
de Villa Martelli, partido de Vicente López,
provincia de Buenos Aires, como titular
de los productos y a su Director Técnico
por los incumplimientos a la normativa
sanitaria aplicable que fueran señalados
ut-supra; Notificar a la Autoridad Sanitaria
Jurisdiccional, a sus efectos.
Que asimismo en el expediente ANMAT
1-47-1110-48-16-7 por OI N° 2016/8-DVS5233 se volvió concurrir al establecimiento
de la firma KEEPERCHEM S.R.L., donde
se tomó conocimiento de la falta de datos, de inscripción ante esta ANMAT (Resolución MS y AS N° 155/98 y número de
legajo del establecimiento elaborador),
número de lote y país de origen en el rotulado de los productos “KEEPER JABON
LIQUIDO NEUTRO, Cont. neto 5Its, fabricado por Keeperchem S.R.L., lote/fecha 11
NOV 2015, validez 2 años desde la fecha
de elaboración”; “KEEPER JABON LIQUIDO ROSA BEBE, Cont. neto 5Its, fabricado
por Keeperchem S.R.L., lote/fecha 20 SEP
2015, validez 2 años desde la fecha de elaboración”; “KEEPER JABON LIQUIDO ANTISEPTICO CON TRICLOSAN, Cont. neto
5lts, fabricado por Keeperchem S.R.L.,
lote/fecha 10 AGO 2015, validez 2 años
desde la fecha de elaboración”.
Que durante la inspección el Sr. Corral Rivero, en su carácter de socio gerente de la
firma, manifestó que los productos mencionados fueron elaborados, envasados y
acondicionados por la firma KEEPERCHEM
S.R.L., que carecían de habilitación ante
esta ANMAT, y aportó facturas de venta
(fojas 21/23) que documentan la comercialización interjursdiccional de los productos.
Que en virtud de lo mencionado precedentemente la DVS sugirió prohibir en forma
preventiva el uso y la comercialización de
todos los lotes de los productos anteriormente detallados e iniciar un sumario sanitario por presunta violación de los artículos
1° y 3° de la Resolución MS y AS N° 155/98.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Que a fojas 31/32 se dispuso la acumulación
de las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas
por el organismo actuante cabe opinar que
resulta competente esta Administración
Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las
mismas se encuentran sustentadas en el
inciso b) del artículo 3°, en los incisos n) y
ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo
10 de la citada norma.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por
el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente
la comercialización y uso en todo el territorio
nacional de los productos domisanitarios rotulados como “Lavandina concentrada, 55 g Cl/
I, marca: Keeper, bidón de contenido neto de
5 litros, fabricado por Keeperchem S.R.L., sin
datos RNE ni RNPUD; Secuestrante de Polvo,
mantenimiento intensivo de superficies, marca:
Keeper, bidón de contenido neto de 5 litros,
fabricado por Keeperchem S.R.L., sin datos
de RNE ni RNPUD/TI; Cloro en solución, 110 g
Cl/I, marca Keeper, bidón de contenido neto de
5 litros, fabricado por Keeperchem S.R.L., sin
datos de RNE ni RNPUD; Desengrasante súper
alcalino, áreas alimenticias bidón de contenido neto de 5 litros, fabricado por Keeperchem
S.R.L., sin datos de RNE ni RNPUD; Wave antibacterial limpiador desinfectante desodorante, marca Keeper, bidón de contenido neto de
5 litros, dos años desde la fecha de elaboración, fabricado por Keeperchemical, sin datos
de RNE ni RNPUD; variedades limón y marina,
Limpiador desodorante, floral, marca Keeper,
bidón de contenido neto de 5 litros, fabricado
por Keeperchemical, sin datos de RNE ni RNPUD; Desincrustante Ácido, marca: Keeper,
bidón de contenido neto 5 litros, fabricado por
Keeperchem S.R.L., sin dato de RNE ni RNPUD,
Carpet Shampoo para alfombras, marca: Keeper, bidón de contenido neto de 5 litros, fabricado por Keeperchemical, sin datos de RNE ni
RNPUD/TI, Rinse Matic, abrillantador lavavajillas automático, bidón de contenido neto de 5
litros, fabricado por Keeperchemical, sin datos
de RNE ni RNPUD/TI; KEEPER JABON LIQUIDO NEUTRO, Cont. neto 5lts, fabricado por
Keeperchem S.R.L., lote/fecha 11 NOV 2015,
validez 2 años desde la fecha de elaboración
KEEPER JABON LIQUIDO ROSA BEBE, Cont.
neto 5lts, fabricado por Keeperchem S.R.L.,
lote/fecha 20 SEP 2015, validez 2 años desde
la fecha de elaboración; KEEPER JABON LIQUIDO ANTISEPTICO CON TRICLOSAN, Cont.
neto 5Its, fabricado por Keeperchem S.R.L.,
lote/fecha 10 AGO 2015, validez 2 años desde
la fecha de elaboración.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a
la firma KEEPERCHEM S.R.L. sita en la calle
Talcahuano N° 430/34, de la localidad de Villa
Martelli, partido de Vicente López, provincia de
Buenos Aires, como titular de los productos y
a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 709/98 y a la Disposición ANMAT
N° 7292/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de
la Provincia de Salta, al resto de las autoridades
sanitarias provinciales y a la de del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase
en conocimiento de la situación a la Dirección
de Gestión de Información Técnica. Dése al
Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. —
Carlos Chiale.
#F5095150F#
#I5095147I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3110/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-44-16-2 del
Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica y;
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en
el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adelante DVS) donde hace saber que mediante
Orden de Inspección N° 2015/2965-DVS2958 de fecha 24 de junio de 2015, obrante
a fojas 5/7, personal del Departamento de
Uso Doméstico dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, procedió a realizar una inspección en
el establecimiento de la firma ESCUDEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la
calle Boulevard de los Latinos N° 7120, barrio Los Boulevares, localidad de Córdoba,
provincia de Córdoba.
Que cabe mencionar que la referida firma
se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios bajo el RNE N° 040030775, conforme
constancia de fojas 16.
Que asimismo, la aludida Dirección informó
sobre las irregularidades del siguiente producto rotulado como: “RINO Car Products,
Pasta Limpia Manos Bio Degradable. Con
Aloe Vera - Aceite de Coco y Solventes naturales extraídos de la naranja, 1k. Fabricado por Escuderos S.A., e-mail: [email protected] Industria Argentina, R.N.E
N° 040030775”; cuyo envase carece en su
rotulado de datos de inscripción ante ANMAT (N° de legajo y Resolución N° 155/98),
y de la codificación de lote y vencimiento,
conforme constancias de fojas 8.
Que cabe señalar que el producto ut-supra
detallado fue remitido por el Departamento
de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante nota 240-0515, de fecha 24 de julio de
2015, obrante a fojas 2, con motivo de una
denuncia recepcionada en dicha área.
Que en razón de ello, personal de la DVS
procedió a realizar la referida inspección,
O.I. N° 2015/2965-DVS-2958 en el establecimiento de la firma sumariada.
Que durante el aludido procedimiento, los
representantes de la firma reconocieron
como propio el producto antes descripto, y
declararon que carece de inscripción tanto
ante la autoridad sanitaria nacional como
jurisdiccional.
Que con relación a la comercialización del
referido producto, la firma aportó facturas
de venta a comercios de otras provincias,
conforme constancias de fojas 17.
Que cabe mencionar que de acuerdo a la
finalidad de uso declarada en el rotulado
del producto, éste encuadra como producto cosmético en los términos de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.
Que en tal sentido, la DVS realizó la consulta en la base de Admisión Automática
de Productos Cosméticos, no encontrando
antecedentes de inscripción que respondan a ese nombre y/o marca.
Que asimismo, constató que tampoco
existen antecedentes de habilitación de la
firma Escuderos S.A. para realizar actividades productivas concernientes al rubro
cosmético.
Que dado lo expuesto, considerando que
se detectó el tránsito interprovincial del
producto en cuestión, que carece de ins-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
cripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional, y que fue elaborado por un establecimiento no habilitado para tal fin, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud consideró procedente: a) Prohibir como
medida preventiva de comercialización y
uso el producto: “RINO Car Products, Pasta Limpia Manos Bio Degradable. Con Aloe
Vera - Aceite de Coco y Solventes naturales extraídos de la naranja, 1k. Fabricado
por Escuderos S.A., e-mail: [email protected] Industria Argentina, R.N.E
N° 040030775”; b) Iniciar sumario sanitario
a la firma ESCUDEROS S.A., en su carácter
de responsable de la elaboración y comercialización del referido producto, por infringir presuntamente los artículos 1° y 3° de la
Res. (ex MS y AS) N° 155/98.
Que desde el punto de vista procedimental
esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan
en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso c) del Decreto
1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8°
y el inciso q) del artículo 10° del Decreto
N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre
de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto: “RINO Car Products, Pasta Limpia
Manos Bio Degradable. Con Aloe Vera - Aceite
de Coco y Solventes naturales extraídos de la
naranja, 1k. Fabricado por Escuderos S.A., email: [email protected] Industria Argentina, R.N.E N° 040030775”.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la
firma ESCUDEROS S.A., con domicilio en la
calle Boulevard de los Latinos N° 7120, barrio
Los Boulevares, localidad de Córdoba, provincia de Córdoba, por el presunto incumplimiento
a los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS)
N° 155/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a las
autoridades sanitarias provinciales y a la del
Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de
Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales
y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección
de Faltas Sanitarias de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos
Chiale.
#F5095147F#
#I5095148I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3111/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2-16-7 del
Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica y;
3
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos
para la Salud (DVS), a fojas 1, hizo saber
que, con fecha 18 de diciembre del año
2015, se realizó el Acta Entrevista 1512-40
en sede del Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud con el representante
de LABORATORIO Y MOLINO PORTA Sociedad Anónima.
Que en dicha oportunidad se exhibió la unidad correspondiente al “Insecticida, líquido concentrado MATA TODO, Mata Moscas, Mosquitos, Cucarachas, Hormigas,
Pulgas, Garrapatas, Piojos, Arañas, Topo
Grillo. Mata al mosquito vector del dengue. Cont. Neto: 250 cc. Industria Argentina. PORTA. Laboratorio y Molino Porta
S.A. Av. Constitución 630 Del Viso, Bs. As.
Tel: (02320)[email protected], www.laboratorioporta.com.ar.LOTE: 130315, VENCE: MAR/2017, P.A.M.S
Pcia. Bs. As. Cert. N° 26.543”, retirada de
una boca de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo OI: 2015/5001DVS-4195 de fecha 14/10/2015.
Que la DVS observó en el rótulo del mencionado producto las siguientes leyendas:
“composición: DDVP; 0,0 dimetil-2,2 diclorovinil fosfato: 2,3 g Fenitrotion; 0,0 dimetil-0-(3-metil-4-nitrofenil) fosforotioato: 1g
Tetrametrina; 3,4,5,6- tetrahidroftalimidometil crisantemato:1 g, Cipermetrina: alfa
cian-3-fenoxibenzil-3-(2,2-dicloro-vinil)
2,2- dimetilciclopropanocarboxilato: 0.5
g solvente y emulsionante c.s.p 100 ml”,
modo de uso: “…Aplicación con regadera:
Diluir 1 cucharada sopera (10 cc) por litro
de agua y regar con regadera de flor fina.
Aplicación con rociador manual o de mochila: Diluir 6 cucharadas soperas (60cc)
por litro de agua. Al aire libre: rociar sobre
el césped, plantas, cercos, patios, paredes
y cualquier lugar donde los insectos sean
una molestia. Interior de la vivienda: Aplicar
en pisos, zócalos, detrás de los muebles,
alacenas, etc...”.
Que en oportunidad del acta entrevista, el
representante legal manifestó que el exhibido se corresponde con un producto elaborado y comercializado por la firma.
Que asimismo manifestó que tercerizaba la elaboración del producto con la firma REOPEN S.A, con domicilio en Albert
Schweitzer 2834/50 partido de Ituzaingó,
provincia de Bs. As. y aportó certificado
emitido por el Laboratorio Central de Salud
Pública de la Provincia de Buenos Aires,
el cual se encontraba vencido desde el 23
de junio de 2009 (Certificado N° 26.543) y
tampoco contaba con registro ante el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA).
Que la comercialización de este producto
domisanitario elaborado en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires, dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin
Registro Nacional de Establecimiento ni de
producto, infringiría lo establecido en los
artículos 1° de las Resoluciones Ministeriales N° 708/98 y 709/98.
Que, por otra parte, en relación con la solicitud de registro de este producto, la DVS
destacó que de haberla tramitado ante
esta Administración, debería haberse denegado, atento que su formulación infringía
lo establecido en los artículos 1°, 3° y 8°
de la Resolución Ministerial N° 1631/2013,
los artículos 4°, 5° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 y el artículo 4° de la
Disposición N° 7292/98 modificada por el
artículo 1° de la Disposición N° 6254/09 y
de acuerdo con los rótulos el producto, de
venta libre, contiene fenitrotion y diclorvós
(DDVP) y no se comercializa listo para usar,
en contradicción con las normas citadas.
Que habida cuenta de ello, a través del acta
entrevista se indicó a la firma que se abstenga de comercializar productos domisanitarios fuera de la Provincia de Buenos Aires sin contar con los debidos registros de
establecimientos y productos, y se indicó
que debía proceder al retiro del producto
del mercado.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto
involucrado, comercializado en infracción,
del cual se desconocían las condiciones de
manufactura, la Dirección de Vigilancia de
Productos para la Salud sugirió la adopción
de las siguientes medidas: a) Prohibir el uso
y comercialización fuera de la provincia de
Buenos Aires del producto “Insecticida,
líquido concentrado MATA TODO, Mata
Moscas, Mosquitos, Cucarachas, Hormigas, Pulgas, Garrapatas, Piojos, Arañas,
Topo Grillo. Mata al mosquito vector del
dengue. Cont. Neto: 250 cc. Industria Argentina. PORTA. Laboratorio y Molino Porta S.A. Av. Constitución 630 Del Viso, Bs.
As. Tel: (02320)40-9876- [email protected], P.A.M.S Pcia. Bs. As. Cert.
N° 26.543”; b) Instruir sumario sanitario a
la firma LABORATORIO Y MOLINO PORTA
S.A. con domicilio en Av. Constitución 630
Del Viso, Bs. As. y Av. Constitución 1507, 1°
piso, San Fernando, Bs.As y a quien resulte
ser su Director Técnico por presuntamente
infringir lo establecido en los artículos 1° de
las resoluciones del MS y AS N° 708/98 y
709/98, los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7292/98 y 7293/98, los 1°,
3° y 8° de la Resolución del Ministerio de
Salud N° 1631/2013, los artículos 4°, 5° de
la Disposición ANMAT N° 2659/2008 y el
artículo 4° de la Disposición N° 7292/98
modificado por el artículo 1° de la Disposición N° 6254/09; c) Notificar a la autoridad
sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas
por el organismo actuante cabe opinar que
resulta competente esta Administración
Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las
mismas se encuentran sustentadas en el
inciso b) del artículo 3°, en los incisos n) y
ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo
10 de la citada norma.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por
el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente
la comercialización y uso en todo el territorio
nacional del producto “Insecticida, líquido con-
centrado MATA TODO, Mata Moscas, Mosquitos, Cucarachas, Hormigas, Pulgas, Garrapatas, Piojos, Arañas, Topo Grillo. Mata al mosquito vector del dengue. Cont. Neto: 250 cc. Industria Argentina. PORTA. Laboratorio y Molino
Porta S.A. Av. Constitución 630 Del Viso, Bs.
As. Tel: (02320)40-9876- info@laboratorioporta.
com.ar, P.A.M.S Pcia. Bs. As. Cert. N° 26.543”.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la
firma LABORATORIO Y MOLINO PORTA S.A.
con domicilio en Av. Constitución 630 Del Viso,
Bs. As. Y Av. Constitución 1507, 1° piso, San
Fernando, Bs. As y a quien resulte ser su Director Técnico por presuntamente infringir lo establecido en los artículos 1° de las resoluciones
del MS y AS N° 708/98 y 709/98, en los 1°, 3°
y 8° de la Resolución del Ministerio de Salud
N° 1631/2013, en los artículos 4°, 5° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 y en el artículo 4°
de la Disposición N° 7292/98 modificado por el
artículo 1° de la Disposición N° 6254/09.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de
la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la de del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y
póngase en conocimiento de la situación a la
Dirección de Gestión de Información Técnica.
Dése al Dirección de Faltas Sanitarias de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus
efectos. — Carlos Chiale.
#F5095148F#
#I5095149I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3112/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-78-16-0 del
Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos
para la Salud (DVS), a fojas 1, hace saber
que personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de
dicha dirección, llevó a cabo inspecciones
en el marco de fiscalización de productos
domisanitarios en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
4
Que en dicho marco se relevaron productos domisanitarios elaborados por la firma
Merclin Sociedad Anónima, habiendo sido
retiradas muestras mediante orden de inspección OI: 2015/ 4995-DVS-4189 de fecha
06/10/2015 del producto “Desengrasante caustico multiuso concentrado, KU 7,
MERCLIN, uso profesional exclusivo, ideal
para limpieza de pisos industriales y superficies engrasadas, remoción de restos de
pinturas o ceras y para desengrasar tuberías y graseras. Contenido neto 1 litro. Con
la leyenda: Fabricado por RNE: 020046639.
RNPUD, Lote y Fecha de vencimiento: ver
envase.” el cual no contaba al momento
de la inspección con registro de producto
ante esta Administración Nacional ni datos
de RNPUD, lote y vencimiento en el envase.
supra; c) Notificar a la Autoridad Sanitaria
Jurisdiccional, a sus efectos.
Que cabe destacar que se procedió a realizar inspección de fiscalización de productos mediante OI 2015/5920-DVS-4761
de fecha 20/11/2015 con el objeto de llevar
adelante el reconocimiento, entre otros, del
citado producto.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por
el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de
2015.
Que en dicha oportunidad, el Director Técnico del establecimiento procedió a examinar de manera visual la muestra exhibida
manifestando que se corresponde con el
producto original de la firma.
Que por su parte, Merclin S.A. manifestó
que no contaba con registro vigente de
dicho producto ante el Departamento de
Productos de Uso Doméstico.
Que con relación al producto relevado, la
DVS estimó que la firma infringiría el artículo 1° de la Resolución ministerial 709/98 y
de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus
modificatorias, toda vez que comercializó
en jurisdicción nacional sin contar con el
registro de producto respectivo.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió:
a) Prohibir de uso y comercialización en
todo el territorio nacional del producto domisanitario “Desengrasante caustico multiuso concentrado, KU 7, MERCLIN, uso
profesional exclusivo, ideal para limpieza
de pisos industriales y superficies engrasadas, remoción de restos de pinturas o
ceras y para desengrasar tuberías y graseras. Contenido neto 1 litro. Con la leyenda:
Fabricado por RNE: 020046639. RNPUD,
Lote y Fecha de vencimiento: ver envase.”,
sin datos de RNPUD, lote ni vencimiento en
dicho envase hasta tanto la firma regularice su situación; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Merclin S.A.
sita en la calle (121), Segunda, Suipacha
N° 3752/58, de la localidad de Villa Juan
M. de Pueyrredón, partido de General San
Martín, provincia de Buenos Aires como titular del producto y a su Director Técnico
por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas
por el organismo actuante cabe opinar que
resulta competente esta Administración
Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las
mismas se encuentran sustentadas en el
inciso b) del artículo 3°, en los incisos n) y
ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo
10 de la citada norma.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente
la comercialización y uso en todo el territorio
nacional del producto “Desengrasante caustico multiuso concentrado, KU 7, MERCLIN,
uso profesional exclusivo, ideal para limpieza
de pisos industriales y superficies engrasadas, remoción de restos de pinturas o ceras
y para desengrasar tuberías y graseras. Contenido neto 1 litro. Con la leyenda: Fabricado
por RNE: 020046639. RNPUD, Lote y Fecha de
vencimiento: ver envase.”, sin datos de RNPUD,
lote ni vencimiento en dicho envase hasta tanto
la firma regularice su situación.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario
a la firma Merclin S.A. sita en la dalle (121),
Segunda, Suipacha N° 3752/58, de la localidad de Villa Juan M. de Pueyrredón, partido
de General San Martín, provincia de Buenos
Aires y a quien resulte ser su Director Técnico por presuntamente infringir lo establecido en los artículos 1° de las resoluciones del
MS y AS N° 708/98 y 709/98 y la Disposición
N° 7292/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de
la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la de del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y
póngase en conocimiento de la situación a la
Dirección de Gestión de Información Técnica.
Dése al Dirección de Faltas Sanitarias de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus
efectos. — Carlos Chiale.
#F5095149F#
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
5
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5095886I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 30-3-16
Expediente
5281511
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL ULTIMO MAGO O BILEMBAMBUDIN
Autor: ELSA ISABEL BORNEMANN
Autor: PABLO BERNASCONI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281512
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PARIS IDA Y VUELTA: EL TANQUE DE AGUA 2
Autor: MARIA INES FALCONI
Autor: MARIA JESUS ALVAREZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281513
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOS MIMPINS
Autor: CLAUDIA RANUCCI
Traductor: MARIA PUNCEL
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281514
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA LLAVE DEL AGUILA
Autor: ELISA ROLDAN
Autor: CARLUS RODRIGUEZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281515
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA PIEL DEL MIEDO
Autor: SEBASTIAN PEDROZO
Autor: GERARDO FERNANDEZ SANTOS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281516
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PERDIDO EN LA SELVA
Autor: RICARDO JESUS MARIÑO
Autor: MARCELO ELIZALDE
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281517
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL INSOPORTABLE
Autor: RICARDO JESUS MARIÑO
Autor: HUADI (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281518
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CUPIDO 13
Autor: RICARDO JESUS MARIÑO
Autor: POLY BERNATENE
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281519
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA VENGANZA DEL PIRATA
Autor: CARLOS SCHLAEN
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281520
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOS DEVORADORES
Autor: ANA MARIA SHUA
Autor: LUCAS NINE
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281521
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOS DESMARAVILLADORES
Autor: ELSA ISABEL BORNEMANN
Autor: BIANKI (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281522
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UNA FAMILIA PARA RODOLFO
Autor: VERA HILB
Autor: CLAUDIA HILB
Autor: NORA HILB
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281523
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL CABALLO QUE TENIA UN SUEÑO
Autor: GRISELDA GAMBARO
Autor: NANCY FIORINI
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281524
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL DIA EN QUE LOS ANIMALES QUISIERON COMER OTRA COSA
Autor: DIEGO PASZKOWSKI
Autor: FRANCESCA MASSAI
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281525
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: MUCHO PERRO
Autor: SILVIA SCHUJER
Autor: ALBERTO PEZ
Editor: EDICIONES SANTILLA S.A.
5281526
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: SANTA CLARA. HUMILDE PLANTITA DE SAN FRANCISCO
Autor: LILIANA FERREIROS
Autor: ALFREDO FLORES
Autor: SANDRA DONIN
Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24.483
5281527
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: DON BOSCO. EL SANTO MAESTRO Y EDUCADOR
Autor: LILIANA FERREIROS
Autor: ALFREDO FLORES
Autor: SANDRA DONIN
Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483
5281528
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: SAN FRANCISCO DE ASIS: EL SANTO DE LA POBREZA
Autor: LILIANA FERREIROS
Autor: ALFREDO FLORES
Autor: SANDRA DONIN
Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24.483
5281529
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CUENTOS ESCRITOS A MAQUINA
Autor: EMILIO URBERUAGA
Traductor: ESTHER BENITEZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281530
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: TAMBIEN LAS ESTATUAS TIENEN MIEDO
Autor: ANDFREA FERRARI
Autor: PABLO BERNASCONI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281531
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UNIDOS CONTRA DRACULA
Autor: LUIS MARIA PESCETTI
Autor: POLY BERNATENE
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281532
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ¡SOCORRO! (12 CUENTOS PARA CAERSE DE MIEDO)
Autor: ELSA ISABEL BORNEMANN
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281533
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UN CUENTO DE AMOR EN MAYO
Autor: SILVIA SCHUJER
Autor: O´KIF-MG
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281534
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CARTAS AL REY DE LA CABINA
Autor: LUIS MARIA PESCETTI
Autor: CARLUS RODRIGUEZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5281535
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EN ESTAS HOJAS DETALLO COMO LLEGO EL 25 DE MAYO
Autor: ADELA BASCH
Autor: ALBERTO PEZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
6
5281536
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL DEDO MAGICO
Autor: QUENTIN BLAKE
Traductor: MARIBEL DE JUAN
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281537
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: GUERRA DE SERPIENTES
Autor: ANA MARIA SHUA
Autor: DIEGO MOSCATO
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281538
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL LOBO RODOLFO
Autor: CLAUDIA HILB
Autor: NORA HILB
Autor: VERA HILB
Editor: EDICIONES SANTILLANA S.A.
5281539
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EL LIBRO DEL PUEBLO DE DIOS LA BIBLIA
Autor: ANONIMO
Autor: MATEO PERDIA
Autor: NORAH BORGES
Traductor: ARMANDO J LAVORATTI
Traductor: ALFREDO B TRUSSO
Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483
5281585
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VARIADA RIOPLATENSE
Autor/Editor: GABRIEL GARCIA
5281655
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: TOXIKILLER
Productor: MATIAS FABIAN LEON DULBECO RICCI
5281658
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SISTEMA WEB DE RECAUDACION TRIBUTARIA
Autor: HORACIO ALEJANDRO MAGLIONE
Autor: NICOLAS DI MASSO
Titular: TECNOLOGIA Y DESARROLLO INFORMATICO SRL
5281665
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOS SUEÑOS DEL AGUA
Autor: MARIA DEL CARMEN COLOMBO
Autor: CRISTIAN TURDERA
Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI
5281666
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA REINA MAB. EL HADA DE LAS PESADILLAS
Autor: CRISTIAN TURDERA
Autor: RUTH KAUFMAN
Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI
5281667
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ARRORRO
Autor: RUTH KAUFMAN
Autor: CRISTIAN TURDERA
Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI
5281668
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL PIRATA VALIENTE
Autor: RICARDO ALCANTARA
Autor: CRUSTI (I) (EXTRANJ)
Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI
5281676
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: RUEDOS DE UN PAYASO
Autor/Titular: AGUSTIN SOLER
5281690
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ELODY DEPREZ
Autor/Editor: FLORENCIA LIROSI
5281691
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ELODY DEPREZ
Autor/Editor: FLORENCIA LIROSI
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 06/04/2016 N° 19874/16 v. 06/04/2016
#F5095886F#
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
#I5095918I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 127/2016
Bs. As., 01/04/2016
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta Dirección
Nacional, las Municipalidades de las ciudades de Almafuerte (CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS
AIRES), Baradero (BUENOS AIRES). C.A.B.A (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals (CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Córdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES), Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS AIRES), La Plata (BUENOS AIRES), Laguna
Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín (CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río
Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero (CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES),
San Nicolás de Los Arroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil (BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES), Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA), la provincia de RÍO NEGRO, y la Disposición D.N. Nro.
759//10, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de los mencionados Convenios se instrumentó un sistema informático para
proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes)
a través de los Registros Seccionales con competencia en las mencionadas jurisdicciones, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social y Denuncia
de Venta, Posesión o Tenencia.
Que oportunamente se implementaron individualmente las previsiones contenidas en los
mencionados Convenios, respecto de los Registros Seccionales correspondientes a las jurisdicciones de cada una de las ciudades y la Provincia mencionada en el Visto, sin que ello se extendiera respecto de otras jurisdicciones.
Que por conducto de la Disposición D. N N° 759 del 1 de octubre de 2010 se implementó por
primera vez y a modo de prueba un sistema que permite la realización de trámites impositivos de
carácter interjurisdiccional en los Registros Seccionales con jurisdicción en las Municipalidades
de la Ciudad de EL COLORADO, FORMOSA Y CLORINDA,
Que en oportunidad de la emisión de dicho acto administrativo, se materializó la posibilidad
de hacer extensible la aplicación interjurisdiccional de las previsiones contenidas en los Convenios
suscriptos respecto de otras jurisdicciones que cuenten con la misma operatoria.
Que en virtud del tiempo transcurrido y la eficacia registrada a partir de la prueba obtenida,
resulta menester propiciar la extensión del procedimiento respecto de todos los Registros Seccionales con competencia en ciudades que cuenten con Convenio de Complementación de Servicios
vigente y hubieran designado en consecuencia a los Encargados de todos los Registros del país
como agentes de percepción.
Que los Convenios mencionados posibilitan extender la aplicación de las previsiones y la
operatoria respecto de los Registros Seccionales correspondientes a otras jurisdicciones, en los
trámites que impliquen actualizaciones fiscales respecto de las bases de datos correspondientes
a las jurisdicciones involucradas.
Que actualmente la Solicitud Tipo “13” (Única), aprobada por la Disposición D.N. N° 276/14, es
utilizada para peticionar por ante el organismo tributario que corresponda los informes de deuda,
altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documenta los pagos de las deudas
informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva percepción de la deuda por los Encargados de esos Registros
Seccionales.
Que, a ese fin, se utiliza el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en los
modelos de Convenio de Complementación de Servicios aprobados oportunamente por las Resoluciones M.J.S. y D.H. N° 1472/08 y 3214/10 suscriptos por las jurisdicciones señaladas en el Visto.
Que en una primera etapa y a modo de prueba serán alcanzados por esta medida únicamente
los Registros Seccionales correspondientes a las ciudades y la Provincias citadas en el Visto.
Que la aplicación interjurisdiccional de las previsiones contenidas en los Convenios se limitará a los trámites que, habiendo sido previstos por aquéllos, impliquen actualizaciones fiscales
respecto de las bases de datos correspondientes a las municipalidades mencionadas en el Visto.
Que posteriormente, cuando estén dadas las condiciones para ello, la presente medida podrá
extenderse respecto de la totalidad de los registros Seccionales del país.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del
Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 4 de abril de 2016 como fecha de entrada en vigencia
del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta
Dirección Nacional y las jurisdicciones de Almafuerte (CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES),
Baradero (BUENOS AIRES), C.A.B.A (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals (CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Córdoba
(CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES), Etruria (CÓRDOBA), Formosa
(FORMOSA), La Costa (BUENOS AIRES), La Plata (BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín (CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA
CRUZ), Río Tercero (CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de
Los Arroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil (BUENOS AIRES),
Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES), Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María
7
(CÓRDOBA), la provincia de RÍO NEGRO, los que se implementarán en forma interjurisdiccional y
a modo de prueba respecto de los trámites que, habiendo sido previstos por aquéllos, impliquen
actualizaciones fiscales de las bases de datos correspondientes a las jurisdicciones tributarias
involucradas.
ARTÍCULO 2° — A partir de la fecha indicada en el artículo precedente, los Registros Seccionares de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionares de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva en Motovehículos con jurisdicción registral en las ciudades de Almafuerte (CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS AIRES), C.A.B.A (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals (CÓRDOBA), Chascomús
(BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Ciudad de Córdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES), Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS
ARES), La Plata (BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín
(CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero (CÓRDOBA), Salta
(SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de Los Arroyos (BUENOS AIRES), San Ramón
de La Nueva Orán (SALTA), Tandil (BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS
AIRES), Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA) y la provincia de RÍO NEGRO, comenzarán a utilizar la Solicitud Tipo “13” (Única) para efectuar la solicitud de deuda del Impuesto a
los Automotores ante los organismos tributarios extraños a la jurisdicción del Registro Seccional,
los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, esa Solicitud
Tipo documentará los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por
pago anterior o su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos
Registros Seccionales.
Para ello, se utilizará el sistema informático de interconexión “en línea” dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por las Resoluciones M.J.S. y D.H. N° 1472/08
y 3217/10.
El uso de dicha Solicitud Tipo será obligatorio respecto de los trámites enunciados en el artículo precedente y se limitará a los Registros Seccionales con jurisdicción en las ciudades mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO 3° — En relación con dominios radicados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, los Registros Seccionales con jurisdicción en las ciudades mencionadas en el artículo 1°
sólo tramitarán las bajas impositivas como contribuyente originadas en cambios de radicación,
hasta tanto se encuentren dadas las condiciones para que esta jurisdicción amplíe la nómina de
trámites alcanzados.
ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales, en el que se definirán también los
trámites alcanzados por la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Facúltase al Departamento Tributos y Rentas para ampliar, limitar o modificar
la nómina de jurisdicciones involucradas en los procedimientos de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para
su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 06/04/2016 N° 19906/16 v. 06/04/2016
#F5095918F#
#I5098101I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 1/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO las Leyes N° 11.723 y N° 26.994, los Decretos N° 7.616 de fecha 20 de septiembre de
1963 y N° 1.108 de fecha 21 de septiembre de 1998, la Resolución N° 579 de fecha 28 de abril de
2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que artículo 62 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 determina que, cuando se trate
de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante;
Que el texto normativo no admite dudas respecto del alcance conferido al término “autor”,
mas resulta necesario precisar la extensión que la ley otorga al término “derechohabientes”, en
relación con la legitimación registral para el depósito en custodia de obras inéditas;
Que, en el lenguaje corriente y según entiende la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, el término
“derechohabiente” refiere a una persona que tiene un derecho derivado de otra;
Que en igual sentido, el glosario de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL determina que el “causahabiente” del autor es toda persona natural o jurídica que sucede
al autor en tanto que titular de derecho de autor o de cualquiera de los derechos específicos del
autor, obteniendo del autor estos derechos en virtud de una causa legal, tal como la cesión o la
herencia;
Que por los motivos expuestos, cualquier persona que adquiera de otra la titularidad de un derecho respecto de una obra, resulta ser un derechohabiente, condición que, en función del aludido
texto legal, lo habilita a efectuar el depósito en custodia de obras inéditas;
Que, atento al carácter de declaración jurada que revisten los datos que se consignan en los
formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas, quien alegue la condición
de titular ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, no está obligado a documentar y demostrar dicha circunstancia, siendo ello facultativo para quien invoque dicho carácter;
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
Que, dicha declaración de titularidad de derechos en las obras inéditas no tiene carácter
constitutivo, sino meramente declarativo de derechos, conforme los artículos 57, 61, 62 y 63 de la
Ley 11.723;
Que el artículo 2° del Decreto N° 7.616/63, prevé que si el depósito por el cual se abonó la tasa
legal no es retirado o renovado dentro de los treinta días de cumplidos los tres años, la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá incinerar la obra de la que se trate, sin hacer mención alguna a quienes se encuentran legitimados a formular dicha petición;
Que por esa razón, si una persona se encuentra legitimada para solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR el depósito en custodia de una obra inédita, podrá asimismo
requerir su renovación;
Que además, la legitimación amplia respecto de la renovación del depósito en custodia de
obras inéditas no genera perjuicio alguno al autor, a la vez que evita que la obra pueda ser incinerada por falta de renovación;
Que por lo demás, una visión actual del derecho de autor, no puede limitarse a considerarlo
únicamente como una herramienta de protección de los intereses del propio autor, debiendo ser
entendido como un instrumento que facilite la generación de derechos y negocios, expandiendo
sus efectos hacia otros actores de las industrias culturales;
Que habitualmente los autores, a través de diferentes negocios jurídicos, ceden derechos
respecto de las obras de las cuales son creadores, como también ocurre que, por disposición legal o de última voluntad, personas diferentes del autor adquieren derechos respecto de las obras
inéditas, tanto a título singular como universal;
Que resulta conveniente que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR actualice
sus procedimientos y criterios interpretativos, de modo de compatibilizarlos con las necesidades
que demandan los usuarios;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el formato y contenido de las solicitudes tipo de depósito en custodia de obras inéditas, permitiendo incorporar en las mismas un
titular de derechos diferente del propio autor;
Que el Decreto N° 1.108/98 obliga a que los organismos establecidos en el Anexo A, entre los
cuales se menciona a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, incluyan en sus registros la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI) asignadas
por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el código único de identificación
laboral (C.U.I.L.) suministrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
Que, en otro orden de cosas, el artículo 464 inciso “o” del Código Civil y Comercial de la Nación, considera bienes gananciales a los derechos de autor, bajo ciertas condiciones;
Que el artículo 470 del referido cuerpo legal, establece que para enajenar o gravar los bienes
de carácter registral, resulta necesario el asentimiento del otro cónyuge;
Que el artículo 1984 del Código mencionado prevé la posibilidad de aplicar subsidiariamente
el régimen del condominio a todo supuesto de comunión de bienes y, entre estos, a los Derechos
de Autor;
Que en virtud de lo hasta aquí reseñado, resulta conveniente proceder a la modificación de los
formularios de solicitud tipo destinados a los depósitos en custodia de obras inéditas, de modo
que resulten acordes con el marco normativo descripto;
Que la declaración efectuada por los autores y/o titulares, en los formularios de solicitud tipo
de depósito en custodia de obras inéditas, respecto de su estado civil y del porcentaje de titularidad que ostenta sobre la obra, resultan ser manifestaciones de carácter voluntario y optativo, cuya
incorporación en los formularios de solicitud tipo, se efectúa tanto en beneficio de de los propios
autores, como también de eventuales titulares de derechos o terceros interesados;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la
Resolución N° 579/14 del MINISTERIO DE JUSITICA Y DERECHOS HUMANOS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ingresará los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia presentados por titulares de derechos sobre
una obra inédita, y tramitará las solicitudes de renovación de dichos depósitos que los mismos
formulen.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de
depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra
(formulario A), y obras inéditas de música y letra (formulario B), previendo en los mismos la posibilidad de declarar un titular de derechos que difiera del autor de la obra depositada en custodia.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra
(formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E), incluyendo en los mismos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de
identificación (CDI) asignadas por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el
código único de identificación laboral (C.U.I.L.) suministrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tanto para los autores como para los titulares de derechos sobre las
obras depositadas en custodia.
ARTÍCULO 4° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra
(formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario
E), previendo en los mismos la posibilidad de declarar el estado civil y el porcentaje de titularidad
de los autores y/o titulares de derechos sobre las obras depositadas en custodia.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el nuevo formato y contenido de los formularios de obras inéditas
no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de mú-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
8
sica y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E), conforme los Anexos I a IV que
se acompañan a la presente como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6° — Déjese sin efecto, a partir del plazo que se indica en el artículo 7°, la Disposición N° 6/13 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, en todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia
de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras
inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E).
ARTÍCULO 7° — A partir de la entrada en vigencia de la presente y por el plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, se recibirán indistintamente trámites de depósito en custodia de obras inéditas
que se inicien con los formularios de solicitud tipo aprobados por la Disposición N° 6/13 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, o con los formularios de solicitud tipo cuyo
formato y contenido resulta aprobado por el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 8° — Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 7° de esta Disposición,
quedan anulados los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no
musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de música y
letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E), aprobados por la Disposición N° 6/13,
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, por lo que no se admitirán presentaciones efectuadas mediante los mismos.
ARTÍCULO 9° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del
Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
ANEXO II
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
ANEXO III
9
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
10
#I5095227I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ANEXO IV
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 81/2016
Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 15662-9-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta
necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa
del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios
contencioso administrativos y contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal
y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que mediante la Disposición N° 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL. (ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la
referida Planilla Anexa de una abogada de la misma.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de
su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 110/11 (DGI),
a la abogada Paula Daniela CERVANTES (D.N.I. N° 25.581.496 - Legajo N° 43.646/52), facultándola
a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los
Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 06/04/2016 N° 19614/16 v. 06/04/2016
#F5095227F#
#I5095123I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 3/2016
Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Expediente N° 0007430/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
e. 06/04/2016 N° 20736/16 v. 06/04/2016
#F5098101F#
#I5095639I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que a través del artículo 7° del Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprueban
las Responsabilidades Primarias y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA,
ambas del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la citada Jurisdicción, solicita la homologación en el nomenclador de funciones ejecutivas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dependiente de la actual
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE
el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio
urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde
será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g)
de la Ley 22415.
026-SC-194-2015/1 - Sra. MARTINEZ ARANDA SIGNECIA - D.N.I. N° 94.837.603 ART. 987
LEY 22415.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
e. 06/04/2016 N° 19709/16 v. 06/04/2016
#F5095639F#
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7° de la
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO PÚBLICO
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homológase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la unidad perteneciente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según el detalle obrante en
la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. PABLO MARTÍN LEGORBURU, Secretario de Empleo Público, Ministerio de Modernización.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
11
ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N° 708 de fecha 28 de septiembre de 2015; observando que debería indicarse la cantidad de agentes a capacitar, discriminados
por tipos de usuarios, y que, una vez receptada la observación de índole técnica indicada, correspondería la prosecución del trámite en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
HOMOLOGACIÓN
Unidad Organizativa
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
(ex DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
Nivel
I
e. 06/04/2016 N° 19557/16 v. 06/04/2016
#F5095123F#
#I5095215I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 22/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0118482/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Especialidad para la adquisición del Sistema “SIP 400” para la implementación del Sistema
de Gestión de Recursos Humanos y la contratación de su mantenimiento evolutivo requerido para
el personal del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el término de DOCE (12) meses, con
opción a prórroga por un plazo igual en cabeza del citado Ministerio.
Que el PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS manifestó, mediante Nota PMCG PGRRHH N° 5 de fecha 4 de junio de 2015, la necesidad de adquirir el Sistema “SIP 400”, toda vez
que por Nota N° 102 de fecha 11 de marzo de 2015 de la ex Dirección de Administración y Gestión
de Personal de la ex SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
de la ex SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que en copia autenticada se acompañó al expediente citado en el Visto, se han
transferido los procesos de recursos humanos, relacionados con las tareas del DEPARTAMENTO
DE LEGAJOS, CERTIFICACIONES Y ASISTENCIA de la ex Dirección de Administración y Gestión
de Personal desde dicho ex Ministerio al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; precisándose la necesidad de adquirir el mencionado sistema mediante la Empresa NEWROL IT de Alberto Héctor Rolandi (CUIT N° 23-07608347-9) que
poseía el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de modo de acompañar el proceso de traspaso de funciones.
Que asimismo, mediante la Nota del PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS citada
en el considerando precedente, se informó que la Empresa mencionada posee una elevada experiencia en brindar el servicio en trato, lo que aseguraba que se realice el traspaso de todos los
procesos relacionados con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, reduciendo de esta
manera los posibles riesgos en la ejecución de esta tarea de misión crítica; comprometiéndose
dicha firma a parametrizar la solución según los requerimientos específicos del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los que fueron obtenidos a partir
del análisis efectuado en conjunto por ambos ex Ministerios mencionados, respecto del traspaso
de funciones, y definiendo los módulos que se precisan implementar en tal sentido.
Que en consecuencia, se acompaña la propuesta y el presupuesto presentado por la Empresa NEWROL IT de Alberto Héctor Rolandi, el que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.366.760) impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido.
Que, en tal sentido, la Unidad Operativa de Contrataciones de la ex DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante Nota N° 497 de fecha 11 de agosto de 2015, solicitó a la ex Dirección de Informática de la ex
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, que informara si el Sistema precitado y la propuesta presentada por la Empresa
NEWROL IT de Alberto Héctor Rolandi, incluía el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos por la mencionada Dirección, tanto los técnicos del Sistema, como los funcionales en
los procesos de Liquidación de Haberes, Gestión de Recursos Humanos y los de prestación del
servicio.
Que la ex Dirección de Informática citada en el considerando precedente, acompañó las observaciones formuladas por el ÁREA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES INFORMÁTICAS de la Dirección precitada, a través de la Nota de fecha 1 de septiembre de 2015, y manifestó
que, habiendo revisado la propuesta presentada por la firma NEWROL IT de Alberto Héctor Rolandi, han observado que la misma no incluía Soporte Técnico “7X24X365”, ni Servidor de “Back Up”.
Que en virtud de las observaciones citadas en el considerando precedente, la Empresa
NEWROL IT de Alberto Héctor Rolandi manifestó, mediante Nota de fecha 11 de septiembre de
2015, que dichos requerimientos resultaban ser un servicio que excedía la provisión de su “software”, y que el mismo debería tramitarse vinculado a la infraestructura informática actual instalada
en el Organismo; en cuanto al acceso a los sistemas informáticos del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, también excedía a su competencia, toda vez que dicho soporte
técnico y servidor no eran de su propiedad.
Que asimismo, el PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS citado, informó mediante
Nota N° 9 de fecha 15 de septiembre de 2015, que se encontraba manteniendo las reuniones de
rigor con las áreas pertinentes responsables de los sistemas informáticos del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que son de insumo necesario para el sistema de adquisición,
a fin de coordinar el traspaso de los procesos relacionados con el Sistema de Gestión de Recursos
Humanos.
Que, en consecuencia, la ex Dirección de Estandarización Tecnológica de la ex OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la ex JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
Que, en virtud de la observación formulada mediante el Dictamen mencionado en el considerando precedente, el PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, mediante Nota N° 11 de
fecha 14 de octubre de 2015 estimó que, para asegurar la correcta administración de los módulos
implementados, deberían capacitarse al menos DIECISÉIS (16) agentes, DOS (2) usuarios administradores de sistema y CATORCE (14) usuarios administradores de módulos, y acompañó a la
misma como adjunto, UN (1) “Diagrama de Gantt” para que los procesos involucrados puedan
funcionar correctamente, todo lo cual fue incorporado al Pliego de Especificaciones Técnicas que
rigen la presente contratación.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones ya citada, procedió a la difusión de la convocatoria en el sitio “Web” de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la ex JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS www.argentinacompra.gov.
ar, cuya constancia se encuentra agregada en las actuaciones.
Que en fecha 3 de noviembre de 2015, se realizó el Acta de Apertura del sobre conteniendo la
propuesta presentada por la firma NEWROL IT de Alberto Héctor Rolandi, cuya Acta se encuentra
agregada a las actuaciones.
Que el PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS mencionado, mediante Nota N° 14
de fecha 17 de noviembre de 2015, informó que la oferta presentada por la firma NEWROL IT de
Alberto Héctor Rolandi cumplimentaba con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y con las Especificaciones Técnicas que rigen la presente contratación.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones citada, mediante Nota N° 726 de fecha 18 de noviembre de 2015, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 138 del Anexo al Decreto
N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ha verificado que la oferta de la Empresa NEWROL IT de Alberto Héctor Rolandi, cumplía con los requisitos exigidos en las bases del llamado, recomendando
en consecuencia, adjudicar la contratación a dicha firma.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó entre diversos
artículos de la Ley de Ministerios N° 22.520 el Artículo 1° creando una nueva organización ministerial y distribución de las competencias, dentro de las cuales, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fue sustituido en sus funciones por diversas
áreas de gobierno, algunas de las cuales fueron asumidas por este Ministerio.
Que en ese marco, una vez designadas las funciones por parte del señor Ministro de Energía
y Minería, a instancias de la designación en el cargo por parte del señor Presidente de la Nación, a
fin de propiciar la continuidad de las funciones del ESTADO NACIONAL, atendiendo al inicio de los
mandatos de esta nueva gestión de gobierno, se consideró pertinente en este caso dar continuidad al trámite para la adquisición del sistema “SIP 400” para la Gestión de Recursos Humanos y la
contratación de su mantenimiento evolutivo, requerido para el personal de este Ministerio, según
fuera manifestado por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
dependiente de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, mediante Nota de fecha 27 de enero de 2016.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS citada en el considerando precedente, ampliando los fundamentos ya expresados, informó mediante Nota de fecha 5 de febrero
de 2016 que en relación a los tiempos con que se impuso el traspaso de funciones de los procesos
de Recursos Humanos no quedó otro remedio que comenzar la adquisición del Sistema objeto del
presente por parte del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la misma versión del Sistema “SIP 400”, de modo de lograr el proceso de
traspaso en idénticas condiciones de procesos y funciones. Asimismo, se informa que el mencionado Sistema posee diversas interconexiones con otros Sistemas del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS de uso para la gestión de registros de cargos y de contratos de personal,
lo que implica un nivel específico de conocimiento sobre la migración de datos y la interconexión,
más aún en un traspaso espejo de la gestión de los procesos en materia de Recursos Humanos.
Que por lo expuesto, informan que incorporar un nuevo oferente para esta parte de los procesos haría aún más compleja la gestión de los recursos, por lo que estiman necesaria la contratación del mismo Sistema a efectos de continuar con la gestión que actualmente se lleva a cabo.
Que, atento a los motivos precedentemente expresados, corresponde llevar adelante la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Especialidad con la firma NEWROL IT de Alberto
Héctor Rolandi, toda vez que cumple satisfactoriamente con la condición de único proveedor para
dar cumplimiento con la implementación del sistema requerido, tanto por sus antecedentes como
características determinantes de especialidad e idoneidad, cuya notoria capacidad técnica y científica han sido debidamente acreditadas a la luz de las distintas fundamentaciones que componen
el presente expediente.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha efectuado la reserva preventiva del gasto a través
de la Solicitud de Gastos N° 9 de fecha 18 de febrero de 2016 por la suma total de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.366.760).
Que por todo lo expuesto, corresponde encauzar la presente en la figura de Contratación
Directa por Adjudicación Simple por Especialidad, prevista en el Artículo 25, inciso d), apartado 2
del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, reglamentado
mediante los Artículos 21 y 138 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado mediante el Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.
Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso
c) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y del Artículo 35, inciso b) del Anexo
al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
12
Que la cantidad de becas podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestaria
previsto, teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, siendo que las becas podrán ser de UNO
(1), CUATRO (4), CINCO (5) o DOCE (12) meses de duración.
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Especialidad, relativa a la adquisición del Sistema “SIP 400” para la implementación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos y la contratación de su mantenimiento evolutivo, requerido para el personal del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el término de DOCE
(12) meses, con opción a prórroga por un plazo igual en cabeza del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Especialidad, a la firma NEWROL IT de Alberto Héctor Rolandi (CUIT N° 23-07608347-9), por la suma
total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA
($ 2.366.760) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
ARTÍCULO 3° — Impútase el presente gasto a los Ejercicios Financieros correspondientes de
la siguiente manera: en la Actividad Central 01, Inciso 3, Partida Principal 3, Partida Parcial 6, la
suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 987.360), y
en la Actividad Central 01, Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 9, la suma de PESOS UN
MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 1.379.400), todas ellas de
la Fuente de Financiamiento 11, del SAF 328, Jurisdicción 58, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Procédase al registro del compromiso definitivo y emítase por parte de la
Dirección de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Orden de Compra pertinente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. SEBASTIÁN SCHEIMBERG, Subsecretario de Coordinación Administrativa.
e. 06/04/2016 N° 19602/16 v. 06/04/2016
#F5095215F#
#I5095267I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 344/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el Decreto N° 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010, las Resoluciones Ministeriales
N° 508/11 y N° 406/12 y el Expediente N° 1- 2002- 26386- 15- 4 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas
misiones comprenden entre otras, apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas
relacionados con el cáncer.
Que mediante las Resoluciones Ministeriales N° 508 de fecha 3 de mayo de 2011 y N° 406
de fecha 28 de marzo de 2012, se han creado, respectivamente, el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER y el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE CORTA
DURACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las
distintas áreas de la oncología para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer
en la Argentina.
Que dichos programas tienen como objetivo fundamental impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de capacitación de calidad de los recursos humanos en oncología para
mejorar la calidad asistencial, facilitando su planificación, desarrollo y evaluación, en instituciones
públicas, privadas y/o de la sociedad civil con las que se firmarán convenios de colaboración.
Que atento la experiencia obtenida a lo largo de las convocatorias realizadas previamente,
resulta beneficioso unificar ambos programas en el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, el que abarcará tanto a las distintas especialidades de capacitación, como a los diferentes plazos de duración de las becas, que se determinarán cada año teniendo en cuenta las necesidades y avances, tanto científicos como tecnológicos, que demandaren las
capacitaciones según el área oncológica.
Que, asimismo, resulta de vital importancia que cada año se determinen las sedes y la cantidad de becas a otorgarse siempre respetando las partidas presupuestarias otorgadas para cada
ejercicio a tal fin.
Que en el ANEXO I se acompaña la nómina de especialidades en las que se otorgarán las
becas.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva convocatoria de becas de
capacitación de recursos humanos en oncología en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.
Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por
integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes asignarán las
mismas teniendo en cuenta las necesidades por área o especialidad de cada región.
Que las designaciones a las becas serán realizadas por el Director del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER.
Que en el ANEXO I punto 4, se especifica que se entregarán SETENTA (70) becas de UNO (1)
hasta DOCE (12) meses de duración, siendo QUINCE (15) de ellas de DOCE (12) meses de duración, DOCE (12) de CINCO (5) meses de duración, TREINTA Y NUEVE (39) de CUATRO (4) meses
de duración y CUATRO (4) de UNO (1) mes de duración.
Que el estipendio mensual de la beca será en todos los casos de PESOS DIECISIETE MIL
QUINIENTOS ($17.500.-).
Que los recursos financieros se otorgarán de acuerdo a la suscripción de los respectivos
convenios marco entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER, como así también los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ha afectado preventivamente la erogación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por su similar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Unifíquese en la órbita del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS EN CÁNCER al PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE CORTA DURACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 2° — Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 508/11, las becas de capacitación de recursos humanos en cáncer correspondientes al año
2016.
ARTÍCULO 3° — Las cantidad de becas de capacitación a otorgarse en el año 2016 será de
SETENTA (70), cuyo plazo de duración podrá variar de UNO (1) a DOCE (12) meses según la especialidad de que se trate, conforme se detalla en el ANEXO I, previéndose para la presente convocatoria: QUINCE (15) becas de DOCE (12) meses de duración, DOCE (12) becas de CINCO (5) meses
de duración, TREINTA Y NUEVE (39) becas de CUATRO (4) meses de duración y CUATRO (4) becas
de UNO (1) mes de duración. Dicha distribución podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución
presupuestario previsto de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 7.280.000.-),
teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, quedando facultado a tal fin el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar la redistribución mediante acto expreso y fundado.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar las
asignaciones de las becas de capacitación, teniendo en especial consideración el orden de mérito
propuesto por la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 5° — Las becas serán desarrolladas en instituciones específicas, que suscribieron
Convenios de Cooperación con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER o que lo firmarán luego
de dictada la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria del “PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER - AÑO 2016” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se encuentran detalladas en los ANEXOS II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los
respectivos convenios entre el becario y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 8° — El estipendio mensual a percibir por cada becario será de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500.-) y la duración de las becas será de UNO (1) a DOCE (12) MESES
según las prescripciones pautadas en los ANEXOS II a XXVI, y el principio de ejecución y duración
de cada una de ellas puede variar según el becario, lo que se detalla en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 9° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado
a las partidas específicas del presupuesto vigente, y queda sujeto a limitación en función de la
capacidad financiera con que se cuente.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
ANEXO I
Bases convocatoria “Becas de Capacitación de recursos humanos en Cáncer” - Año 2016
El INC abre una convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer a profesionales de la salud.
La finalidad del programa es intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en
las distintas áreas de la oncología, para poder dar respuesta a la necesidad de mejorar la calidad
asistencial y contribuir, en última instancia, a la disminución de la mortalidad por cáncer en el país.
La metodología del programa es a través de la asignación de becas por un período que puede
ir de UNO (1) hasta DOCE (12) meses, de acuerdo a la especialidad de la beca.
El INC prioriza en este año 2016 la capacitación de recursos humanos en las siguientes líneas:
- Enfermería oncológica (duración 12 meses),
- Enfermería oncopediátrica (duración 4 meses),
- Cuidados paliativos pediátricos para médicos y enfermeros (duración 4 meses),
- Cuidados paliativos de adultos para médicos y enfermeros (duración 5 meses),
- Soporte clínico pediátrico (duración 4 meses),
- Anatomía patológica (duración 4 meses),
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
- Técnicos en anatomía patológica mamaria (duración 1 mes),
- Cirugía mamaria (duración 4 meses),
- Mamografía para médicos y técnicos (duración 4 meses),
- Ecografía mamaria (duración 4 meses),
- Endoscopía digestiva (duración 4 meses),
- Cirugía de cáncer colorrectal (duración 4 meses),
- Cáncer digestivo (duración 4 meses),
- Diagnóstico por imágenes para cáncer de colon (duración 4 meses),
- Asesoramiento genético en cáncer (duración 4 meses),
- Citología cérvico-vaginal (duración 4 meses),
- Cirugía oncológica general (duración 12 meses),
- Cirugía urológica (duración 12 meses),
- Cirugía torácica (duración 12 meses)
- Citogenética (duración 12 meses),
- Oncopediatría (duración 12 meses),
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
Dicha cantidad de becas y su duración podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución
presupuestaria previsto, teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, siendo que las becas
podrán ser de uno, de cuatro, de cinco o de doce meses de duración.
En el caso en que la formación lo justifique, los becarios podrán presentarse para optar por
una renovación de la beca, por única vez. La renovación estará sujeta a los resultados de la evaluación a los becarios y a las limitaciones presupuestarias.
5) OBLIGACIONES DEL BECARIO
El becario deberá cumplir el plan de capacitación y asistencia según las exigencias específicas de la institución hospitalaria en la cual se inserte, el cual debe ser certificado por el Director
del hospital o Jefe de servicio donde estén desarrollando sus actividades y remitidas al Instituto
Nacional del Cáncer oportunamente.
Al término de la beca, deberán realizar la evaluación final correspondiente a la especialidad y
presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento de la capacitación de acuerdo al contenido previsto.
El informe debe ser avalado por el Director del Hospital o Jefe de Servicio donde el becario
desarrolló su beca de capacitación.
El becario además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar comprobante de seguro de responsabilidad civil (mala praxis) con validez de aplicación en el ámbito donde se desempeñe el becario.
- Presentar comprobante de seguro de accidentes personales en el ámbito laboral con validez
de aplicación en la jurisdicción donde se desempeñe el becario.
- Biología molecular (duración 12 meses),
- Matriculación profesional válida para el ámbito de jurisdicción correspondiente.
- Traumatología infantil (duración 12 meses).
- Suscribir la firma de un convenio de adhesión obligatoria.
1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
Condiciones generales y documentación a presentar para todos los postulantes:
- No recibir otras becas o subsidios del Ministerio de Salud de la Nación al momento de presentar la solicitud de admisión.
- Ser argentino nativo o nacionalizado.
- Fotocopia de D.N.I. (1° y 2° hoja).
- Presentar N° CUIT/CUIL.
- Adquirir un compromiso de retorno y trabajo al hospital de referencia durante un mínimo de
UNO (1) año.
- Pertenecer a un servicio de salud del hospital público. En el caso que el becario no tenga
nombramiento en el sistema público de salud se evaluará, por excepción y méritos, el otorgamiento de la beca.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y/o legales correspondientes. Para
el caso de incumplimiento del compromiso de retorno se iniciarán las acciones administrativas y/o
legales correspondientes, a fin de exigir la devolución de la totalidad de las erogaciones dinerarias
que el INC abonara al becario para su capacitación. Asimismo podrá originar la inhabilitación para
la postulación a otra beca del Instituto Nacional del Cáncer.
- Copia del título habilitante.
ANEXO II
- Copia Matrícula profesional.
- Curriculum Vitae firmado en todas sus hojas (extensión máxima de 3 hojas).
- Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca (excluyente).
- Preferentemente contar con nota de aval del director o autoridad del hospital al cual pertenece para poder realizar la beca de capacitación.
Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en servicios de hospitales del sistema de salud público.
El becario, una vez seleccionado, deberá presentar de manera OBLIGATORIA copia de seguro de mala praxis y accidentes personales vigentes y con alcance de cobertura en la jurisdicción
donde realizará la beca.
La documentación deberá ser presentada en el Instituto Nacional del Cáncer, Av. Julio Argentino Roca 781, Piso 10° (C1067ABC) personalmente o vía correo postal. También puede ser enviada
por correo electrónico a [email protected]
2) EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BECAS
En caso que el número de postulantes exceda el número de vacantes se formará un comité
de selección, designado ad hoc por el Consejo Ejecutivo del INC, compuesto por integrantes de
reconocida trayectoria en el ámbito de la oncología, que designarán los candidatos por orden de
mérito. La decisión del comité será inapelable.
En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, el Comité puede solicitarla a los respectivos participantes.
El INC se toma la facultad de poder dejar becas vacantes en caso que los postulantes que
se hayan presentado al presente llamado a concurso no reúnan las condiciones de admisibilidad.
3) TIPOS DE BECAS Y ESTIPENDIO
Se otorgarán 70 becas de capacitación de recursos humanos en cáncer de UNO (1) hasta
DOCE (12) meses de duración, según la especialidad, con un estipendio mensual de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500.-).
Los principios de ejecución son el 1° de julio o el 1° de agosto de 2016, según corresponda al
tipo de beca.
La beca no cubre traslados, gastos de vivienda, ni seguro médico. El becario deberá proveérselos de manera particular.
4) DURACION DE LAS BECAS
El plazo de duración de las Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer podrá
variar de UNO (1) a DOCE (12) meses según la especialidad de que se trate, conforme se detalla en
el ANEXO I, previéndose para la presente convocatoria: QUINCE (15) becas de DOCE (12) meses
de duración, DOCE (12) becas de CINCO (5) meses de duración, TREINTA Y NUEVE (39) becas de
CUATRO (4) meses de duración y CUATRO (4) becas de UNO (1) mes de duración.
13
Línea de capacitación en Enfermería Oncológica.
Fundamentación:
En Argentina, el cáncer es la principal causa de muerte en la población entre los 40 y 64 años.
La incidencia de nuevos casos de cáncer en nuestro país constituye que sea la segunda causa de
muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.
La formación de recursos humanos en enfermería responde a la necesidad de mejorar la calidad asistencial con el fin de contribuir al desarrollo de la enfermería oncológica en el país.
Estos antecedentes permiten visualizar la necesidad de contar con enfermeros especialistas
en oncología que realicen una práctica actualizada, ofreciendo cuidados integrales, conscientes
de cuál es su rol dentro de un equipo de expertos multi e interdisciplinarios y con autonomía para
la toma de decisiones en el ámbito que les compete: “la gestión del cuidado”.
Los avances científicos y tecnológicos exigen la capacitación permanente y especializada del
recurso humano enfermero para avanzar en la búsqueda de estrategias que posibiliten abordar
las transformaciones del sector de salud y garantizar la calidad de los cuidados de enfermería
especializados en oncología.
La enfermería especializada para la atención de pacientes oncológicos constituye un recurso
calificado e imprescindible para brindar cuidados de calidad en la sociedad actual.
Esta especialidad implica la integración de la práctica, la investigación, la formación ética y
el desarrollo del conocimiento científico-técnico, con la validación científica en la aplicación del
Proceso de Atención de Enfermería como medio indiscutible para dar respuesta a las necesidades y riesgos reales y/o potenciales que pueden surgir en los episodios agudos y/o crónicos del
paciente oncológico.
Objetivos:
Generales:
- Mejorar la calidad del cuidado de enfermería a pacientes con cáncer, como así también contribuir al desarrollo de la enfermería oncológica en el país.
- Profundizar los conocimientos, destrezas y habilidades en cuidados de enfermería oncológica, proponiendo el análisis y resolución de problemas dentro de las competencias emanadas de
la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería (Ley 24.004).
Específicos:
Que el becario pueda:
- Aplicar el proceso de atención de enfermería en pacientes oncológicos y sus familias.
- Reconocer la historia natural de los tumores malignos de mayor prevalencia.
- Integrar el equipo interdisciplinario responsable de la atención integral del paciente oncológico y su familia en todos los niveles de atención.
- Identificar, evaluar y administrar los recursos, estableciendo prioridades asistenciales.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
Contenido:
1. Organización de los servicios de Oncología. Perfil del enfermero oncológico. Funciones y
relaciones dentro del equipo interdisciplinario. Procedimientos y normas de atención de enfermería oncológica.
2. Cáncer. Definición. Historia natural. Factores etiológicos. Nomenclatura de las lesiones tumorales. Epidemiología del cáncer.
3. Bioseguridad en los Servicios Oncológicos. Definición. Generalidades. Aislamiento de pacientes. Clasificación y características. Infecciones en el paciente oncológico: profilaxis, tratamientos y cuidados de enfermería. Valoración y manejo de las normas de bioseguridad. Pacientes
neutropénicos. Técnica estéril en procedimientos invasivos.
4. Tratamientos: Cirugía. Cuidados pre y pos- operatorios. Quimioterapia: definición. Radioterapia: definición. Hormonoterapia: definición. Cuidados paliativos: conceptos y métodos. Calidad de vida del enfermo oncológico. Definición. Aspectos relevantes. Enfermo terminal: definición.
Cuidados de enfermería. Bioética. Definición. Importancia en los servicios oncológicos. Valoración
de enfermería del paciente con criterios de tratamientos quimioterápicos, radioterapia. Trasplante
de órganos. Técnica en la preparación y administración de drogas quimioterápicas neoplásicas.
Técnicas psicológicas empleadas en el paciente oncológico. Cuidados de enfermería en pacientes
con alteraciones de la imagen corporal.
5. Atención de enfermería en pacientes con alteraciones en la oxigenación tisular relacionada
a cánceres del tracto respiratorio: cáncer de pulmón, cáncer de laringe, cáncer de faringe, cáncer
de boca, cáncer de lengua. Epidemiología. Factores condicionantes y precipitantes. Fisiopatología. Cuidados de enfermería. Pacientes traqueostomizados. Cuidados de enfermería.
6. Atención de enfermería a pacientes con alteraciones hematológicas: leucemias. Tipos. Epidemiología. Factores precipitantes. Enfermedades relacionadas: anemia, H.I.V. Linfoma de Hodkin. Cuidados de enfermería. Planes de cuidados. Aplicación del Proceso de enfermería. Tratamientos de elección. Trasplante de medula ósea en pacientes con tumores sólidos: conceptos e
indicaciones. Cuidados de enfermería.
7. Atención de enfermería a pacientes con alteraciones gastrointestinales: Cáncer de esófago. Cáncer de estómago. Cáncer de colon. Cáncer de recto. Cáncer de ano. Fisiopatología.
Epidemiología. Cuidados de enfermería. Tratamientos. Valoración de enfermería en pacientes con
alteraciones en la eliminación. Cuidados de enfermería. Alteraciones en la nutrición. Aplicación del
plan de cuidados.
8. Atención de enfermería en pacientes con alteraciones músculo esqueléticas: Cáncer de
tejidos blandos. Cáncer de piel. Cáncer de hueso. Cáncer de columna vertebral. Cáncer de cabeza de fémur. Cáncer de humero. Factores precipitantes. Fisiopatología. Cuidados de enfermería.
Tratamiento. Metástasis ósea. Cuidados de enfermería.
9. Atención de enfermería a pacientes con alteraciones metabólicas y endocrinas: Cáncer
de hígado. Cáncer de Páncreas. Cáncer de Riñón. Cáncer de tiroides. Factores precipitantes.
Cuidados de enfermería. Tratamiento. Valoración en pacientes con alteraciones en la eliminación
urinaria. Terapéutica. Atención de enfermería a pacientes con desequilibrio hidroelectrolítico.
10. Atención de enfermería a pacientes con urgencias gineco-obstétricas: Cáncer de útero.
Cáncer de mamas. Fisiopatología. Factores predisponentes y precipitantes. Cuidados de enfermería. Epidemiología. Tratamiento. Alteración de la imagen corporal. Apoyo psicológico a la paciente
y su entorno. Cáncer de pene. Epidemiología. Fisiopatología. Cuidados de enfermería. Cáncer de
testículo. Factores precipitantes y predisponentes. Fisiopatología. Cuidados de enfermería. Tratamientos. Alteración de la imagen corporal. Apoyo psicológico.
11. Accesos vasculares y su relación con el paciente oncológico. Accesos periféricos. Accesos centrales: V.V.C, Canalización Venosa Percutánea, catéteres semiimplantables, catéteres
implantables. Descripción de procedimientos. Costo - beneficio para el paciente. Cuidados de
enfermería en el manejo de accesos vasculares. Vías y técnicas de administración de fármacos.
Cuidados de enfermería.
12. Quimioterapia antineoplásica. Definición. Clasificación de las drogas quimioterapias. Farmacodinamia. Farmacovigilancia de las drogas quimioterapias. Preparación de las drogas de quimioterapia. Cuidados de enfermería en la preparación de quimioterapia. Cuidados de enfermería
en la administración de quimioterapia. Cuidados de enfermería. Nutrición antes, durante y después de la administración de quimioterapia. Efectos secundarios y adversos de los citostáticos.
Legislación vigente en relación a la preparación de citostáticos, latrogénias en la preparación y
administración de quimioterapia antineoplásica, más frecuentes. Modelo de actuación. Cuidados
de enfermería. Condiciones edilicias requeridas para la preparación y administración de quimioterapia. Manejo del Gabinete se seguridad biológica. Normas de trabajo en el gabinete. Cuidados
de enfermería.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Proporcionar atención de enfermería de alta calidad a pacientes oncológicos en todas las
etapas de la enfermedad y modalidades de tratamiento del cáncer.
- Diseñar e implementar registros de enfermería claros, concisos y confiable para el seguimiento seguro de la evolución del paciente y su utilización como instrumentos facilitadores de
toda investigación, aportando al equipo interdisciplinario información actualizada sobre tipos de
canceres, terapéutica y respuesta.
- Desarrollar estrategias educativas en la comunidad, sobre cuidados de salud en pacientes
oncológicos.
- Trabajar dentro del contexto de los códigos éticos, normativos y legales de la profesión manteniendo la confidencialidad, dignidad y seguridad del paciente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
No contempla la realización de guardias.
Incluye actividad asistencial, docente y de investigación.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluaciones teórico-prácticas.
Sedes:
Instituto de Oncología Ángel H. Roffo, perteneciente a la Universidad de Buenos Aires, sito en
Av. San Martín 5481, Capital Federal, Buenos Aires.
ANEXO III
Línea de capacitación en Enfermería Pediátrica Oncológica
Fundamentación:
La atención de enfermería al niño oncológico supone un reto por el riesgo vital de la enfermedad en sí, el largo proceso evolutivo de la misma, la terapia intensiva y específica que requiere, sus
efectos secundarios y la repercusión psico-emocional y social que supone para el niño y su familia.
El principal objetivo de enfermería es elaborar un plan de cuidados integrales e individualizados en función de las necesidades que aparezcan a corto, medio y largo plazo del niño y de su
familia para conseguir un grado de recuperación óptimo.
La complejidad de esta patología y la larga duración del tratamiento hacen que se vean implicados diversos profesionales. En muchas ocasiones, enfermería tendrá la función de coordinarlos
para poder garantizar la eficacia y continuidad de los cuidados.
En nuestro país no existen perfeccionamiento ni especializaciones en enfermería pediátrica
oncológica. Esta situación genera una demanda de capacitación de personal de enfermería que no
ha tenido una respuesta oportuna y eficiente por parte de las instituciones formadoras de recursos
humanos en las ciencias de la salud, en esta área específica.
Objetivos:
Generales:
• Promover espacios de reflexión acerca del cuidado humanizado y la responsabilidad de
resguardar la dignidad y los derechos del individuo enfermo y su familia.
• Contribuir desde la disciplina de enfermería y desde la mirada interdisciplinaria, al abordaje
de los problemas psicosociales y éticos que se derivan del proceso de la enfermedad y de su
terapéutica.
• Formar y perfeccionar enfermeras en el área de la oncología de niños, con bases científicas
y humanistas que la capaciten para desempeñarse con excelencia en el cuidado profesional del
paciente pediátrico con cáncer.
Contenido:
1. Bases biológicas y epidemiología del cáncer.
2. Tratamientos oncológicos, quimioterapia, radioterapia, cirugía, nuevos tratamientos.
3. Emergencias oncológicas.
4. Manejo de catéteres.
5. Prevención y control de infecciones hospitalarias.
6. Aspectos clínicos de las diferentes enfermedades oncológicas:
a. Leucemia Linfoblástica Aguda
b. Enfermedades Mieloides (SMD, LMA, LPA)
c. Linfoma de Hodgkin
d. Linfoma No Hodgkin
e. Tumores del Sistema Nervioso Central
f. Neuroblastoma
g. Retinoblastoma
h. Osteosarcoma
Requisitos para postular a la beca:
i. Sarcoma de Ewing
- Ser enfermera/o profesional (licenciatura o carrera terciaria).
j. Tumores Renales
- Presentar nota de motivación e interés de realizar la beca en la especialidad.
k. Rabdomiosarcoma
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en un servicio de oncología de un hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio oncológico de
una institución pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
14
I. Tumores Hepáticos
m. Tumores raros
Carga horaria:
7. Aspectos psicosociales y rehabilitación del paciente con cáncer.
La beca tiene una duración anual, con una carga de 40 hs. semanales de lunes a viernes.
8. El final de la vida.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
9. Educación del paciente oncológico.
Contenido:
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
1. Generalidades. Definición y alcances de los cuidados paliativos pediátricos.
• Adquirir conocimientos y habilidades para intervenir en los diferentes niveles de atención de
salud con acciones dirigidas a la promoción de estilos saludables de vida, prevención de la enfermedad, cuidado universal y terapéutico, recuperación y rehabilitación del enfermo con cáncer
así como de aquel con enfermedad avanzada y terminal, bregando en ambos casos por mejorar el
bienestar y la calidad de vida.
15
Historia de los CP en la Argentina y el mundo.
Modelos y Momentos de Intervención en CP pediátricos.
Cuidados domiciliarios.
Requisitos para postular a la beca:
Principios básicos en el control de síntomas. Epidemiología. Causas, mecanismos.
- Ser enfermera/o profesional (licenciatura o carrera terciaria).
Bases fisiopatológicas del tratamiento farmacológico y no farmacológico
- Matrícula profesional.
Control de síntomas. Dolor: Evaluación. Principios y escalas.
- Se dará prioridad a aquellos becarios que estén desempeñándose en un servicio de hematooncología de un hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio de acuerdo
a la especialidad en una institución pública, una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Comunicación con el niño y la familia. Concepto de enfermedad y muerte en las distintas
etapas evolutivas. Estrategias de comunicación con el niño portador de enfermedad oncológica,
desde la etapa diagnóstica.
- Carta de motivación y explicación de por qué se presenta a esta beca en esta especialidad.
Dinámica de trabajo en Cuidados Paliativos. El equipo interdisciplinario: construcción de un
espacio de trabajo.
Carga Horaria:
2. Momentos de intervención de un equipo de CP en el tratamiento del cáncer infantil.
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga semanal de 40 horas.
Incluye la actividad teórico-práctica en hospital de día, internación y consultorios externos.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Impacto de la enfermedad en el niño/adolescente y su familia.
Importancia de la información escrita para padres y pacientes.
Control de síntomas: Dolor: causas y mecanismos.
Tratamiento farmacológico y no farmacológico. Arteterapia.
Dolor en el cáncer: por procedimientos, por tratamientos, por enfermedad.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación final teórico-práctica.
Dolor óseo, dolor de miembro fantasma, compresión medular, neuropatía por vincristina, etc.
Comunicación con el niño y la familia: Detección de signos de claudicación familiar. Indicación
y dinámica de las Reuniones Familiares.
Decisiones éticas ante la progresión de la enfermedad. Limitación del esfuerzo terapéutico.
Sedes:
- Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, sito en Combate de los Pozos
1881, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
ANEXO IV
Línea de capacitación en Cuidados Paliativos Pediátricos (para médicos y enfermeros)
Fundamentación:
Los Cuidados Paliativos representan la respuesta profesional, científica y humana más adecuada a las necesidades de las personas con enfermedades amenazantes y/o limitantes para la
vida y sus familias.
Consisten en la atención activa y total a los pacientes y a sus familias, por parte de un equipo multiprofesional, cuando la enfermedad ya no responde a tratamientos curativos. Implica un
enfoque holístico que considera no sólo las molestias físicas, sino también las preocupaciones
psicológicas, sociales y espirituales y puede ser aplicados en cualquier estadio de la enfermedad,
o bien cuando ya no responda a tratamientos curativos. Los Cuidados Paliativos no adelantan ni
posponen la muerte sino que afirman la vida y consideran el morir como un proceso natural.
Tienen por objeto:
- Reafirmar la importancia de la vida aún en la etapa terminal.
- Establecer un cuidado activo que no acelere la muerte ni tampoco la posponga artificialmente.
- Proporcionar alivio al dolor y otros síntomas angustiantes.
- Integrar los aspectos físicos, psicológicos y espirituales del cuidado.
- Facilitar que la persona enferma lleve una vida tan activa como sea posible.
Las intervenciones se realizan durante toda la trayectoria de la enfermedad con diferentes
modalidades: desde el momento del diagnóstico, complementariamente durante los tratamientos
específicos, en el final de la vida y, para los familiares, en la etapa de duelo. Estas intervenciones
tienen por objeto garantizar el derecho del paciente y facilitarle la mejor calidad de vida posible en
su entorno familiar. (Informe 804, 1990, OMS). En pediatría, desde la década del ‘80 y en nuestro
país desde los ‘90, se ha visualizado la necesidad del desarrollo de una especialidad como los
Cuidados Paliativos Pediátricos (CPP).
The Royal College of Paediatrics and Child Health, y ACT (Association for Children with Life
Threatening or Terminal Conditions and Their Families) enuncian cuatro modelos de intervención
en CPP según el tipo de enfermedad amenazante o limitante para la vida que lo requiera (1997):
uno de esos modelos se refiere a enfermedades con tratamiento curativo específico pero que en
algunos casos puede fallar, como lo es el cáncer.
El Ministerio de Salud de la Nación incluye los Cuidados Paliativos en el Programa Médico
Obligatorio en el año 2001 y en el PMO de Emergencia en el año 2002.
Objetivos
Generales:
- Entrenar en la práctica y brindar conocimientos de los cuidados paliativos pediátricos a
médicos y/o enfermeros para que luego constituyan el binomio básico de atención paliativa en sus
instituciones de pertenencia.
- Conformar equipos asistenciales en el área, que luego se inserten laboralmente en su lugar
de origen, promoviendo una reorganización de los recursos humanos en salud.
- Promover redes asistenciales que permitan la referencia y contrarreferencia de las interconsultas.
Estrategias de cuidado de los cuidadores. Prevención del síndrome de Burn-out en el equipo
tratante.
3. Colaboración con otros equipos de trabajo.
Trabajo integral con el área de hemato-oncología.
Concepto de Transdisciplina. Implicancia de la interacción entre equipos. Evaluación sistemática de síntomas.
Control de síntomas: náuseas, vómitos, mucositis, constipación. Síntomas respiratorios: disnea, tos, manejo de secreciones. Prurito. Causas, mecanismos y tratamiento.
Cuidados de piel y mucosas: prevención y tratamiento de escaras. Síntomas neurológicos y
psiquiátricos: irritabilidad, espasticidad, insomnio, depresión, ansiedad, delirio. Causas, mecanismos y tratamiento.
Soporte clínico del paciente hemato-oncológico: nutrición, manejo de citopenias, efectos adversos de drogas, complicaciones de la radioterapia, etc.
Comunicación con el niño y la familia: Estrategias de cuidado hacia el entorno significativo,
hermanos, compañeros de escuela, barrio.
Farmacia, Kinesiología, Terapia ocupacional, Servicio Social y Salud Mental: rol en el abordaje
de pacientes con enfermedad hemato-oncológica.
4. Estrategias de cuidado del paciente y la familia cuando la enfermedad oncológica se prolonga durante años, o conlleva a discapacidad secundaria. Vivir con la cronicidad. Transición a un
equipo de adultos.
Importancia del “cuidado en el descanso” (respite care).
El cuidado de las partes sanas de un niño enfermo. Escolaridad. Últimos días de vida: síntomas prevalentes. Manejo de vía subcutánea.
Cuidados al final de la vida: Dilemas éticos sobre hidratación, nutrición, manejo de infecciones, transfusiones, procedimientos invasivos. Radioterapia y quimioterapia paliativa.
Discusión y toma de decisiones. Particularidades de la comunicación con el paciente y la
familia e importancia de las terapias no farmacológicas, durante esta etapa.
Duelo: duelo anticipatorio. Prevención de duelo patológico. Comunicación y seguimiento a la
familia nuclear y ampliada. Sistematización de comunicación telefónica y tarjeta de condolencia.
Supervisión externa del equipo: importancia, dinámica y resultados.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Adquirir los conocimientos que le permitan comprender la fisiopatología de los síntomas que
presentan los pacientes con enfermedades crónicas y/o terminales.
- Adquirir los conocimientos para el tratamiento farmacológico y no farmacológico de los
síntomas.
- Conocer las reacciones emocionales esperables en el niño con enfermedad crónica y/o
terminal y su familia.
- Adquirir las herramientas que le permitan detectar: “familiar de riesgo” y familias en riesgo
de duelo patológico.
- Abordar el tratamiento de los síntomas mediante la aplicación de las distintas estrategias
terapéuticas existentes (farmacoterapia, técnicas anestésicas, kinesioterapia, abordaje psicológico, etc.)
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
- Plantear y efectivizar modificaciones a los esquemas terapéuticos indicados de acuerdo a la
etapa evolutiva de la enfermedad de base del paciente.
- Abordar el acompañamiento del paciente y su familia.
- Interactuar con los distintos integrantes del equipo de salud para lograr que la atención del
paciente y su familia se realice en el marco de trabajo interdisciplinario.
- Evaluar y proponer la modalidad de atención adecuada a cada paciente, ya sea en forma,
hospitalaria, ambulatoria, domiciliaria, contrarreferencia.
- Adecuar la utilización de los recursos en salud.
- Adquirir herramientas teóricas para la resolución de dilemas éticos en el final de la vida.
Requisitos para postular a la beca:
- Médicos pediatras, con residencia en pediatría completa, preferentemente con alguna experiencia previa en cuidados paliativos u oncología, rotación, curso, etc. (no excluyente), y particular
interés en el tema. Matrícula profesional.
- Licenciatura en enfermería, con experiencia previa en pediatría, y particular interés en el
tema (no excluyente). Matrícula profesional.
- Se dará prioridad a aquellos becarios que estén desempeñándose en un servicio acorde a
la especialidad en hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio vinculante
en institución pública, una vez concluida la beca de capacitación del INC.
- Carta de motivación y explicación de por qué se presenta a esta beca en esta especialidad.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga de 40 horas semanales.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación del desempeño a cargo del tutor para asegurar se alcancen las competencias,
conocimientos, habilidades, actitudes y valores que se consideren imprescindibles para alcanzar
resultados profesionales aptos.
- Informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Instancia de evaluación final teórico-práctica.
Sedes:
La sede de la capacitación en cuidados paliativos pediátricos es el Hospital de Niños Ricardo
Gutierrez, sito en Gallo 1330, Capital Federal.
ANEXO V
Línea de capacitación en Cuidados Paliativos adultos (para médicos y enfermeros).
Fundamentación:
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) los Cuidados Paliativos (CP) son un modelo
asistencial que mejora la calidad de vida de los pacientes con enfermedades potencialmente letales,
y la de sus familias. Se basa en la prevención y el control del sufrimiento con la identificación precoz,
evaluación y tratamiento adecuado del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y existenciales.
Los objetivos fundamentales de los CP son mejorar calidad de vida del enfermo y brindar
soporte al entorno afectivo durante cualquier momento de la evolución de patologías oncológicas;
siendo un aspecto muy importante el optimizar las condiciones de final de vida y la preparación
para el duelo en aquellas personas que viven la etapa más avanzada de sus enfermedades.
Deben ser referidos a los equipos especializados de CP, los pacientes que lo requieran, según criterios de complejidad para el alivio de síntomas y situaciones complejas. Los cuidados
paliativos son particularmente importantes en las regiones menos desarrolladas donde una gran
proporción de pacientes oncológicos son diagnosticados en fases avanzadas.
La evolución del CP en la Argentina, en últimos 20 años ha sido muy importante con el desarrollo de aproximadamente 100 equipos interdisciplinarios de diversa conformación; sin embargo
se estima que en nuestro país menos del 10 % de los pacientes que lo necesitan tienen acceso a
este modelo asistencial.
Existe una gran necesidad de capacitación específica en el país ya que en el pregrado universitario no está incluida de manera sistemática y las oportunidades de formación de postgrado continúan siendo escasas, particularmente aquellas con una alta actividad de capacitación en terreno.
Asistir correctamente a pacientes con sufrimiento por patologías oncológicas y a su familia,
requiere actitudes, conocimientos y habilidades específicas. La falta de formación es una causa
importante de asistencia sub-óptima y de síndrome de burn out en los profesionales que atienden
estos pacientes.
Objetivos:
General:
- Capacitar en CP en terreno, a profesionales médicos y enfermeros promoviendo:
• la adquisición de competencias esenciales para el tratamiento de los síntomas y de los aspectos psicosociales y espirituales de las personas con cáncer y,
• la integración de los cuidados paliativos en el continuo de cuidado de los pacientes oncológicos
• el fortalecimiento de los recursos formados, para su inserción y desarrollo de trabajo en red.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
16
Contenido:
1. Conceptos básicos de CP. Principios de los CP: definiciones y términos asociados con CP:
cuidado de soporte, cuidado terminal, cuidado continuo, tratamiento paliativo, medicina paliativa,
atención paliativa. Dinámica del trabajo en CP: equipo interdisciplinario: composición, objetivos,
desarrollo, tareas de los integrantes; interdependencia y respeto de diferentes roles. El cuidado de
los cuidadores Interfase oncología y CP: Epidemiología del cáncer; posibilidades de cura. Cirugía
paliativa. Quimioterapia paliativa. Radioterapia paliativa.
2. Control de dolor y otros síntomas. Los síntomas como experiencia física, psicológica, social y espiritual Elaboración de la historia clínica y examen físico adecuado en control de síntoma
(incluyendo la utilización de métodos diagnósticos actuales tales como RMN, Pet, procedimientos
invasivos, etc.). Necesidad de efectuar diagnóstico fisiopatológico de cada síntoma (debido a procesos intercurrentes, relacionado con tratamientos en curso o debidos al proceso oncológico y
su evolución). Opciones terapéuticas; tratamientos dirigidos a la enfermedad y tratamientos dirigidos a los síntomas (cirugía paliativa, radioterapia, quimioterapia, inmunoterapia, hormonoterapia,
terapia física, intervenciones psicológicas, y complementarias). Decisiones de tratar y no tratar
teniendo en cuenta las cargas y beneficios de todas las opciones.
3. Manejo de efectos adversos de los tratamientos. Necesidad de una revisión regular de la
respuesta sintomática. Métodos de evaluación de repuesta sintomática. Abordaje de síntomas
intratables (identificación y apoyo a pacientes, cuidadores, equipo interdisciplinario y a uno mismo). Interconsulta y derivación a otros servicios en caso de necesidad. El concepto de dolor total
y su importancia en el abordaje del paciente Componentes físicos, psicosociales y espirituales
del dolor Epidemiología. Fisiopatología (tipos de dolor, mecanismos). Etiología. Instrumentos de
evaluación. Componentes de la Historia Clínica del dolor. Tratamiento farmacológico; escalera
analgésica de la OMS. Tratamiento no farmacológico. Manejo de opioides, AINES y adyuvantes
co-analgésicos. Manejo de Opioides: Uso de diferentes opioides: morfina, codeína, tramadol, metadona, oxicodona, fentanilo, hidrocodona, hidromorfona. Clasificación de los opioides según su
interacción con los distintos receptores y su actividad intrínseca sobre los mismos.
4. Aspectos psicosociales y espirituales. Introducción al proceso de adaptación a la enfermedad. Diferentes etapas de la enfermedad: prediagnóstico, diagnóstico, tratamientos, recaída y final
de vida. Incertidumbre, y negación. Enojo y desajustes emocionales. El sufrimiento y las estrategias de afrontamiento de la enfermedad. Paciente-familia como unidad de tratamiento. Evaluación
familiar y uso del genograma. Importancia de los aspectos espirituales en el cuidado paliativo.
Aspectos relacionados con la espiritualidad y su influencia sobre la enfermedad y sus modos de
afrontarla.
5. Aspectos éticos y legales. Derechos del paciente. Cuidados paliativos y alivio del dolor
como derecho humano. Bases para el análisis de aspectos éticos en el final de la vida; Proceso
de la toma de decisiones éticas. Competencia, capacidad del paciente. Conflictos de interés entre
pacientes y sus familiares. Rechazo de tratamiento; directivas anticipadas, obstinación terapéutica, tratamiento fútil. Recomendaciones de no reanimación. Las discusiones en torno de eutanasia
y suicidio asistido. Doctrina del doble efecto. Responsabilidad de la toma de decisiones (médicos,
pacientes y equipos). Administración de recursos (incluido uno mismo). Mantenimiento y retirada
de tratamiento (incluida la hidratación o no hidratación). Decisiones sobre reanimación cardiopulmonar. Investigación y ensayos clínicos.
6. Comunicación. Aspectos habitualmente dificultosos en la comunicación entre el equipo de
salud y el paciente con enfermedad incurable y su familia. Estrategias de comunicación que prevenga la aparición o la persistencia de las dificultades en la comunicación. Comunicación sobre
diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas. Comunicación de malas noticias. Barreras
en la comunicación. Fallas en la comunicación: verdad agresiva; negación, conspiración de silencio Identificación de las diferentes fuentes de miedo y distrés emocional en el paciente y sus
familiares, y las estrategias para abordarlos. Reconocimiento de los propios temores (en relación
a la etapa terminal) que pueden aparecer en el trabajo cotidiano.
7. Trabajo en equipo. Teorías sobre trabajo en equipo (psicológica, psicodinámica, directiva)
Identificación de la situación personal en relación con los diferentes modelos de trabajo en equipo.
Papel y responsabilidades de médicos y enfermeros en un equipo multidisciplinar Habilidades y
contribución de cada miembro dentro de un equipo multidisciplinar Características de los roles
dentro del equipo: algunos compartidos, otros profesionalmente distintos, con límites difuminados
algunas veces Papel de los voluntarios dentro de los equipos de cuidados paliativos. Formas de
apoyo al equipo Estrategias que facilitan y que obstaculizan el funcionamiento del equipo Imposibilidad de evitar el conflicto dentro de un equipo y estrategias para manejarlo.
8. Introducción a la planificación y gestión de un servicio. Motivación, dirección y liderazgo
de un equipo. Estilos de liderazgo. Desarrollo de objetivos y nociones de planificación estratégica.
Gestión del tiempo Gestión de información La auditoría como herramienta de gestión de calidad.
Uso de indicadores.
9. Nociones básicas de mentoreo y liderazgo Estrategias para el desarrollo de redes de supervisión. Rol del tutor los mentores y los becarios.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Identificar precozmente pacientes con necesidades de atención paliativa.
- Realizar un correcto diagnóstico de situación de los problemas, necesidades, y demandas
del paciente y la familia (Unidad de tratamiento= UT).
- Describir los criterios de asistencia ambulatoria, seguimiento telefónico, hospital de día,
domicilio e internación general y/o específica en Cuidados Paliativos.
- Identificar necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales del paciente y su familia
o entorno significativo.
- Manejar los distintos opioides y sus efectos secundarios.
- Brindar información esclarecedora sobre mitos y prejuicios en la utilización de morfina y
otros opioides.
- Implementar las prácticas más comunes en cuidados paliativos correspondientes a la administración de fármacos por vía subcutánea, hipodermoclisis y manejo de bomba de infusión.
- Manejar todos los síntomas en forma apropiada (dolor, tos, mucositis, caquexia- anorexia,
nausea y vómitos, constipación, diarrea, obstrucción intestinal, disfagia, prurito, ictericia, disnea,
hipo, ansiedad, depresión, delirium, linfedema, problemas sexuales, incontinencia, etc.).
- Reconocer las emergencias en cuidados paliativos y actuar en consecuencia
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
- Evaluar grado de sufrimiento del paciente, su familia y/o entorno significativo implementando
medidas o estrategias de tratamiento destinadas a su alivio
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
Actualmente la mayoría de estos pacientes sobreviven al cáncer. El seguimiento clínico posterior no forma parte de la actual currícula pediátrica.
- Detectar las situaciones de crisis más frecuentes en el área psicoemocional (trastornos de
adaptación, delirio, depresión, trastornos cognitivos, ansiedad, etc.) y elaborar estrategias de manejo en equipo interdisciplinario.
Objetivos:
- Reconocer, evaluar y dar soporte a pacientes y familias de distintas culturas y niveles socioeconómicos.
• Formar al profesional en el cuidado clínico integral del paciente oncológico infantil.
- Reconocer las características del duelo normal y desarrollar habilidades de prevención e
Identificación de duelo patológico,
- Comprender y desarrollar habilidades para la gestión de casos en los distintos niveles del
sistema de salud.
17
General:
Específicos:
• Formar profesionales capaces de utilizar adecuadamente los diferentes procesos diagnósticos y recursos de salud que se disponen.
• Formar profesionales que utilicen estrategias de cuidado clínico integral en base a normas
de medicina basadas en la evidencia.
- Promover la discusión fundamentada sobre dilemas éticos con la UT y los demás miembros
del equipo de salud.
• Fomentar modelos de integración y de trabajo interdisciplinarios entre todos los profesionales del equipo de salud.
- Entrenar en el manejo del tratamiento farmacológico y no farmacológico destinado al alivio
del dolor y/o cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento, a los médicos de atención primaria
y otros miembros del equipo de salud.
• Fomentar el cuidado integral específico de las urgencias oncológicas y las complicaciones
secundarias al tratamiento oncológico.
- Incorporar elementos básicos de planificación, gestión y liderazgo de programas de cuidados paliativos.
- Generar espacios de consulta, supervisión e intercambio continuo entre las sedes de formación y los becarios.
Requisitos para postular a la beca:
• Formar profesionales que puedan reconocer, evaluar y tratar correctamente las secuelas a
largo plazo.
• Estimular el desarrollo de la investigación científica.
Contenido:
- Epidemiologia del cáncer infantil en la Argentina.
- Médicos con título habilitante de las siguientes especialidades: medicina familiar y general,
oncología, clínica médica o geriatría.
- Enfermeros y Licenciados en Enfermería con título habilitante.
- Matrícula profesional.
- Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en hospital público
y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una institución
pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Carga horaria:
Beca de 5 (cinco) meses de duración de lunes a viernes con una carga diaria de 8 hs. Incluye
la actividad asistencial, docente y de investigación.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas. Fecha: 1/7/2016 al
30/11/2016.
- Generalidades de cáncer infantil: estrategias diagnósticas y terapéuticas. Presentación Clínica. Diagnostico precoz.
- Quimioterapia y radioterapia: farmacología básica. Complicaciones, estrategias diagnósticas y terapéuticas.
- Urgencias oncológicas: Síndrome de lisis tumoral, compresión medular, síndrome mediastinal y de vena cava superior, hipertensión endocraneana, hipercalcémia maligna. Neutropenia febril
- Aspectos infectológicos del niño con cáncer: inmunizaciones, profilaxis, manejo de infecciones específicas. Infección asociada a catéter.
- Catéteres de larga permanencia: generalidades. Complicaciones, su diagnóstico y tratamiento.
- Aspectos sicológicos y sociales del niño con cáncer. Abordaje integral del niño y su familia.
El niño con cáncer y la escuela. Comunicación.
- Manejo sintomático, dolor, náuseas y vómitos, constipación, mucositis.
- Cuidados paliativos: principios generales. Importancia de su integración al cuidado integral
de los pacientes.
- El niño sobreviviente de cáncer: pauta específicas de seguimiento a largo plazo.
Requisitos para postular a la beca:
• Residencia completa en clínica pediátrica (certificado). Hasta 10 años de graduado.
Evaluación:
• Matrícula profesional.
- Evaluación del desempeño para asegurar se alcancen las competencias, conocimientos,
habilidades, actitudes y valores que se consideren imprescindibles para alcanzar resultados profesionales aptos.
• Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
• Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en un servicio de hemato-oncología de un hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio de acuerdo
a la especialidad en una institución pública, una vez concluida la beca de capacitación del INC.
- Realización de un trabajo final.
Carga horaria:
Sedes:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40 hs. semanales.
- Instituto de Oncología Ángel H. Roffo, perteneciente a la Universidad de Buenos Aires, sito
en Av. San Martín 5481, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
- Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, sito en Ruta 24 km. 23,500, Cuartel V, General Rodríguez, provincia de Buenos Aires. Única institución que contempla alojamiento para el becario.
- Hospital de Gastroenterología B. Udaondo, sito en Av. Caseros 2061, Capital Federal. - Hospital de Agudos Tornú, Av. Malvinas 3002, Capital Federal.
- Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari, sito en Combatientes de Malvinas 3150,
Capital Federal.
- Hospital Bouquet Roldan, sito en Teodoro Planes 1915, Neuquén, Provincia de Neuquén. La
realización de la beca en esta sede contempla la rotación por el Hospital P. Moguillansky, en la
localidad de Cipolleti, Provincia de Río Negro.
Los médicos becarios funcionarán en forma integrada con los médicos residentes de la especialidad, con todos sus deberes y obligaciones, en áreas de consultorio externo, internación y
hospital de día.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación final teórico-práctica.
Sedes:
- Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, sito en Combate de los Pozos
1881, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
ANEXO VI
- Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, sito en Gallo 1330, Capital Federal.
Línea de capacitación en Cuidado Pediátrico del paciente oncológico
ANEXO VII
Fundamentación:
Las enfermedades oncológicas en la niñez representan la principal causa de muerte por enfermedad en segunda infancia, siendo las complicaciones clínicas responsable de un alto porcentaje
de la mortalidad en cáncer infantil en el país.
A pesar de esto el cuidado clínico de estos pacientes no suele formar parte de las rotaciones
en las diferentes residencias de pediatría del país. En los Hospitales de referencia esto es en parte
morigerado por la atención en salas generales de estos pacientes, pero en el resto de los centros
el contacto de los futuros pediatras con estos pacientes es mínimo.
Línea de capacitación en Anatomía Patológica
Fundamentación:
Con el advenimiento de las nuevas tecnologías, el patólogo juega hoy más que nunca un rol
importantísimo dentro del equipo oncológico. Necesita estar actualizado, entre otras cuestiones,
en el manejo de las punciones citológicas, interpretación de las técnicas de Inmunohistoquímica,
interpretación de los nuevos estudios de factores pronósticos y biología molecular.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
No son muchos los laboratorios de Patología de nuestro país que cuentan con la complejidad
necesaria como para formar en estos temas a los residentes que anualmente terminan su residencia.
Así es que estos nuevos patólogos arriban a los servicios hospitalarios sin haber visto y sin
conocer algunas técnicas que hoy en día son de uso obligatorio para el diagnóstico de la mayoría
de las neoplasias malignas.
La patología se ha complejizado en modo tal, que resulta absolutamente necesario que la
nueva generación de patólogos reciba un entrenamiento intensivo en todos los temas que no tuvo
a su alcance en su Hospital de origen.
Resulta de suma importancia que los patólogos de los actuales y futuros equipos oncológicos
del país, reciban este entrenamiento para mejorar su nivel que, sin lugar a dudas redundará en
mejores diagnósticos y atención de los pacientes de nuestro país.
Objetivos:
General:
- Actualizar a los patólogos, que ya realizaron su residencia, en los temas que no tuvieron
acceso y que son de manejo prioritario para su desempeño en los equipos oncológicos.
Específicos:
Que el becario pueda:
- Ejercitarse en la realización de los informes con los nuevos protocolos diagnósticos sobre
todo en tumores de mama y colon.
- Ejercitarse en la utilización de las técnicas de inmunohistoquímica, el manejo de los sistemas
automatizados, interpretación de los preparados y evaluación.
- Trabajar activamente en su utilización en neoplasias mamarias para conseguir el manejo
rutinario de los factores pronósticos y biología molecular.
- Reforzar los conocimientos en citología ginecológica y no ginecológica.
- Manejar punciones aspirativas superficiales y profundas. Realizar control de calidad y actualización en la redacción de los informes. Integración al equipo oncológico.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40 hs. semanales de lunes
a viernes.
La beca no contempla guardias.
El becario participará en forma integrada con las tareas de los médicos residentes, en todos
sus deberes y obligaciones, tanto en el Servicio de Patología como en el quirófano para la realización de las biopsias intraoperatorias y en la Sala de Imágenes junto a los médicos intervencionistas
para el control del material de las punciones.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Presentación de caso final con desarrollo teórico-práctico.
Sedes:
- CEMIC. Av. E. Galván 4102, Capital Federal.
- Instituto Ángel H. Roffo. Av. San Martín 5481, Capital Federal.
- Sanatorio Mater Dei. S. M. de Tours 2952, Capital Federal.
Posibilidad de rotaciones en las siguientes instituciones:
Hospital Posadas.
Hospital Marie Curie.
Hospital Udaondo.
Academia Nacional de Medicina.
Contenido:
ANEXO VIII
- Patología general - Biopsias intraoperatorias - Ganglio centinela.
- Entrenamiento en los nuevos protocolos de informes y nuevas clasificaciones de tumores.
- Participación en la redacción de los informes macro y microscópicos, pedidos e interpretación de técnicas de inmunohistoquímica, integración con el resto del equipo.
- Participación activa con los histo y citotecnólogos en la realización de las técnicas de inmuno
histo y citoquímica (solo en casos especiales) y en el manejo del material de punciones.
- Aprendizaje en la utilización de los sistemas automatizados de Inmunohistoquímica y la interpretación e informe de los resultados.
- Trabajo en conjunto con los especialistas, sobre todo en Patología Mamaria y Gastrointestinal, para lograr actualización en nuevas entidades y clasificaciones, factores pronósticos y
biología molecular.
- Rotación por el Sector de biología molecular para conocer alcances y limitaciones actuales.
- Participación activa en la realización de las punciones superficiales y profundas a través del
aprendizaje en la visión de las imágenes y en el control del material.
- Realización de los informes y participación en las discusiones de casos con el resto del
equipo.
- Postración en Laboratorio de Investigaciones en Patología y Citopatologia ocular.
- Asistencia al Curso Anual para médicos Patólogos de la Sociedad Argentina de Citología y
participación en las reuniones de los Clubes de Especialistas de la Sociedad Argentina de Patología.
Línea de capacitación en técnico en anatomía patológica
Fundamentación:
Con el advenimiento de los nuevos tratamientos, el reporte de anatomía patológica juega hoy
más que nunca un rol central en la decisión de la terapia y, por lo tanto, determina el pronóstico
del paciente oncológico.
El procesamiento y análisis de la pieza de anatomía patológica bajo normas de buena práctica
es esencial para obtener una muestra de adecuada calidad. En este sentido, el entrenamiento del
técnico en anatomía patológica juega un rol clave en la obtención de especímenes adecuados.
En nuestro país existe vacancia de técnicos en esta especialidad y los mismos, por lo general,
tienen un entrenamiento deficitario, especialmente en técnicas inmunohistoquímica. Es por esa
razón, que se vuelve una decisión prioritaria que el Estado se involucre en mejorar la formación de
profesionales en un área crítica.
Objetivos:
General:
- Capacitar a técnicos en anatomía patológica para el adecuado procesamiento de muestras
tumorales para técnicas habituales e inmunohistoquímica.
Específicos:
- Que el becario pueda ejercitarse en la realización de las técnicas de inmunohistoquímica y
en el manejo de los sistemas automatizados.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
Contenido:
- Comprender la citología cérvico vaginal como herramienta para tamizaje poblacional.
- Procesamiento de muestras quirúrgicas y biópsicas.
- Manejar los conocimientos generales de citología no ginecológica.
- Técnicas de inmunohistoquímica, con técnicas manuales y automatizadas.
- Incorporar la citopatología como técnica orientadora y complementaria para llegar a un diagnóstico final.
- Ampliar su conocimiento sobre el procesamiento de todas las piezas mamarias.
- Conocer los fundamentos de las técnicas de inmunohistoquimica en general.
- Profundizar los fundamentos de las técnicas moleculares.
- Ser capaz de realizar un examen anatomopatológico de los pólipos colorrectales resecados
por endoscopía y de las piezas de resección de los cánceres colorrectales (tanto de pólipos colorrectales como en las resecciones quirúrgicas por cáncer colorrectal).
Requisitos para postular a la beca:
- Poseer la Residencia completa en patología.
- Presentar nota de motivación e interés de realizar la beca en la especialidad.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en hospital público
y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una institución
pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
- Aprobar una entrevista (personal o telefónica) que tendrá en cuenta sus antecedentes profesionales.
18
- Trabajo en conjunto con el patólogo: comunicación patólogo-técnico.
- Comprensión del circuito completo de trabajo de un servicio de anatomía patológica.
Requisitos para postular a la beca:
- Técnicos histopatólogos.
- Preferentemente debe desempeñarse como técnico concurrente o de planta en un hospital
público e integrar un servicio de anatomía patológica.
- Los candidatos deberán aprobar una entrevista (personal o telefónica) que tendrá en cuenta
sus antecedentes profesionales.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 1 mes, con una carga horaria de 40 hs. semanales de lunes a
viernes.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 100% de las actividades teóricas y prácticas.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
19
La beca no contempla la realización de guardias.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
Sedes:
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
- Hospital Municipal de Oncología Marie Curie, Patricias Argentinas 750, Capital Federal.
Evaluación:
- Hospital Británico de Buenos Aires, Perdriel 74, Capital Federal.
ANEXO IX
Línea de capacitación en Cirugía Mamaria
Fundamentación:
El éxito de un programa de tamizaje depende, en gran medida, de la disponibilidad de personal
capacitado dedicado a la evaluación e implementación de un servicio eficiente y de alta calidad.
La necesidad de formación es de máxima importancia para los profesionales que participan
en el continuo de cuidado del cáncer de mama.
El manejo de las pacientes que llegan a cirugía procedentes de un programa de tamizaje sólo
podrá estar a cargo de mastólogos, cirujanos y ginecólogos que hayan realizado una formación
específica y cuenten con conocimientos especializados necesarios para poder ser considerados
especialistas en cirugía de la mama. Es obligatoria la formación continua, ya que una sub-especialización garantiza una mejor calidad del tratamiento en lo que respecta al control locorregional,
resultados estéticos y supervivencia.
Objetivos:
General:
- Formar profesionales con capacidad de adquirir los conocimientos teórico-prácticos inherentes al manejo clínico y quirúrgico del cáncer de mama.
Contenidos:
- Imágenes de la mama: mamografía, ecografía, resonancia magnética, técnicas de localización.
- Correlación radiopatológica de las lesiones benignas y malignas.
- Clasificación y manejo del cáncer de la mama invasivo e in situ.
- Clasificación y manejo de la enfermedad benigna de la mama.
- Manejo de la enfermedad de la mama detectada mediante tamizaje.
- Reconstrucción mamaria.
- Radioterapia en el cáncer de mama.
- Uso de la quimioterapia y de la terapia hormonal preoperatoria y neoadyuvante para el cáncer de mama.
- Evaluación psicológica, comunicación y asesoramiento.
- Cáncer de mama hereditario y asesoramiento genético.
- Epidemiología y principios del tamizaje del cáncer de mama.
- Sesiones multidisciplinares para el manejo pre y postoperatorio de los casos.
- Principios y práctica de los procedimientos de auditoría.
- Ensayos clínicos y estadística.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Comunicar el diagnóstico a la mujer en la forma más adecuada, explicando las diferentes
opciones terapéuticas teniendo en cuenta las preferencias del paciente, lo que facilita la toma de
decisiones.
- Contar con experiencia directa en las diferentes técnicas quirúrgicas para el tratamiento de
lesiones benignas y malignas y un conocimiento detallado de las indicaciones, contraindicaciones
y las complicaciones de cada técnica.
- Conocer el manejo de opciones terapéuticas adyuvantes y neo adyuvantes (radioterapia,
hormonoterapia, quimioterapia, terapia molecular y otras).
- Realizar de manera correcta las técnicas de curación en cuidados pre y post-operatorios.
- Contar con un conocimiento básico de la reconstrucción mamaria y los principios de la cirugía oncoplástica.
- Adquirir las nociones básicas de los Cuidados paliativos.
Requisitos para postular a la beca:
- Residencia completa en Ginecología o Cirugía General.
- Calendario de vacunación al día (incluida hepatitis).
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en hospital público
y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una institución
pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Carga Horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, 8 horas diaria de lunes a viernes.
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Presentación de caso con desarrollo teórico-práctico.
Sedes:
- Instituto de Oncología A. H. Roffo. Av. San Martín 5481, Capital Federal.
- Instituto Alexander Fleming. Crámer 1180, Capital Federal.
- Hospital Nacional Prof. A. Posadas. Pte. Illia s/n y Marconi - El Palomar – Buenos Aires - Argentina.
- Hospital Británico de Buenos Aires. Perdriel 74, Capital Federal.
ANEXO X
Línea de capacitación en mamografía (destinado a médicos especialistas en diagnóstico por
imágenes)
Fundamentación:
Los radiólogos responsables de los aspectos radiológicos del tamizaje de cáncer de mama
deben recibir una capacitación formal y tener experiencia en mamografías y valoración radiológica
de mujeres con anormalidades detectadas mediante el tamizaje.
El radiólogo también debe estar familiarizado con los aspectos importantes de las técnicas
y la exposición del proceso que juegan un papel vital a la hora de obtener la calidad definitiva
de la imagen en mamografía convencional. Es preciso comprender la interrelación básica entre
potencia, tipo de pantalla-película, contraste, resolución, tiempo de proceso y temperatura, así
como la importancia de que la densidad óptica sea lo suficientemente elevada como para detectar
pequeños cánceres invasivos.
Objetivos:
General:
- Fortalecer la formación para garantizar la alta calidad de imagen y el desarrollo satisfactorio
de todos los procesos de control de calidad físico-técnica y profesional.
Contenido:
- Principios físicos básicos de las imágenes mamográficas en la mamografía mediante película-pantalla y digital (incluyendo calidad de la imagen, protección contra la radiación y garantía
de la calidad).
- Principios básicos del procesamiento y la presentación de imágenes (incluyendo la garantía
de la calidad de la presentación de imágenes en estaciones de trabajo digitales).
- Posición radiográfica, proyecciones estándar y adicionales, como magnificadas, proyecciones localizadas y radiografías de pieza operatoria.
- Radiología de la mama normal y variantes de normal.
- Radiología y patología de las lesiones benignas, especialmente las que aparentan malignidad.
- Radiología y patología de enfermedades malignas de la mama.
- Diagnóstico diferencial de nódulos, microcalcificaciones, distorsiones de parénquima y densidades asimétricas.
- Importancia de la correlación radiológico-patológica en casos en los que hay un componente de enfermedad intraductal extenso, y las consecuencias para su manejo y tratamiento.
- Utilización e indicaciones de la ecografía en el diagnóstico y el manejo de lesiones de mama.
- Técnicas de localización y biopsia de lesiones no palpables, citología por punción-aspiración
con aguja fina y biopsia con aguja gruesa.
- Participación en la lectura diaria de mamografías de tamizaje y clínicas.
- Procedimientos de autovaloración, revisión de cánceres de intervalo.
- Aspectos epidemiológicos del tamizaje de cáncer de mama.
- Participación en sesiones multidisciplinares pre y postoperatorios.
- Técnicas de imagen adicionales, como la resonancia magnética.
- Actualizaciones en diagnóstico y tratamiento de cáncer de mama.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- supervisar el desempeño del técnico.
- evaluar adecuadamente la calidad de una mamografía.
- realizar lectura correcta e informar con el sistema BiRADS.
- realizar localización de lesiones no palpables (marcación pre-quirúrgica) bajo guía ecográfica y mamográfica.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
- realizar intervencionismo mamario bajo guía ecográfica y estereotáxica.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
20
El componente clínico debe constará de:
- Proyecciones estándar y adicionales, que incluyan focalización, magnificación, técnica de
eklund y mamografía de piezas quirúrgicas.
Requisitos para postular a la beca:
- Médico con residencia completa en Diagnóstico por Imágenes.
- Presentar nota de motivación e interés de realizar la beca en la especialidad.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en hospital público
y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una institución
pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40 hs. semanales de lunes
a viernes.
La beca no contempla guardias.
- Posicionamiento en pacientes con gigantomastia.
- Posicionamiento de la mama masculina.
- Procedimientos diarios y semanales de control de la calidad técnica.
- Valoración de la calidad de las imágenes desde el punto de vista del posicionamiento así
como técnica de proyección.
- Técnica de imágenes adicionales, como ecografía y resonancia magnética mamaria.
- Técnicas de localización pre-quirúrgicas y biopsias de lesiones sub-clínicas.
Esquemas de rotación por equipos de trabajo:
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación final:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación teórico-práctica a cargo del especialista.
Sedes:
- Instituto Alexander Fleming. Crámer 1180, C.A.B.A.
- Centro Médico Rostagno. J. E. Uriburu 1065, C.A.B.A.
- El rendimiento del tamizaje se basa en un enfoque multidisciplinario, por lo que se deben
ofrecer paquetes de formación uni y multidisciplinarios, fomentando la actualización continua de
los conocimientos.
- La formación continuada, incluyendo cursos de actualización periódicos, es fundamental
para estar informado sobre los últimos avances y de esta manera mejorar la calidad del proceso
diagnóstico y terapéutico.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Poner en marcha, operar y controlar el correcto funcionamiento del equipo de mamografía
y sus accesorios.
- Realizar una correcta anamnesis de la paciente que concurre con o sin síntomas.
- Realizar la toma de una mamografía con la técnica correcta de tal manera que las placas
sean de calidad adecuada.
- Hospital Alemán. Av. Pueyrredon 1640, C.A.B.A.
- Evaluar correctamente si una mamografía es o no de calidad.
- Hospital Italiano. J. D. Perón 4190, C.A.B.A.
Requisitos para postular a la beca:
- Instituto de Oncología A. H. Roffo. Av. San Martín 5481, C.A.B.A.
- Técnico radiólogo.
- Hospital Militar Central. L. M. Campos 726, C.A.B.A.
- Presentar nota de motivación e interés de realizar la beca en la especialidad.
Nota: para la rotación en el Hospital Alemán es obligatorio presentar certificado de vacunación: DIFTERIA Y TÉTANOS, HEPATITIS A y B ó SEROLOGÍA DE LABORATORIO anti Hbs Ag
>10mIU/ml.
ANEXO XI
Línea de capacitación en mamografía (destinado a técnicos radiólogos).
Fundamentación:
El éxito de un programa de screening depende, en gran medida, de la disponibilidad de personal capacitado dedicado a la implementación, suministro y evaluación de un servicio eficiente
y de alta calidad.
Todo el personal participante en un programa debe tener conocimiento de los principios básicos del tamizaje en cáncer de mama. Para lograrlo, deberán concurrir a un curso de capacitación
en un centro autorizado antes de comenzar el programa. Es preciso fomentar la actualización de
los conocimientos en el marco de la educación médica continua.
Los técnicos en radiodiagnóstico desempeñan un papel preponderante en el logro y mantenimiento de objetivos identificados como fundamentales para el éxito de un programa de screening mamográfico.
La precisión en el diagnóstico depende fundamentalmente de un correcto posicionamiento de
la mama. Es una tarea especializada que requiere un conocimiento afianzado de las proyecciones
estándar y adicionales, un desarrollo de habilidades y destrezas, y sobre todo, una buena comunicación con la paciente que se va a someter al examen mamográfico.
Los técnicos de radiodiagnóstico especializados en mamografía deben actualizar sus conocimientos y habilidades de manera constante.
Objetivos:
General:
- Lograr imágenes de alta calidad, con la dosis más baja posible, reduciendo costos y minimizando las pérdidas de tiempo y de insumos. Para conseguirlo se requiere de control de calidad
realizado correcta y regularmente.
Contenido:
- Mama normal, anatomía y fisiología.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en hospital público
y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una institución
pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40 hs. semanales de lunes
a viernes.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación final:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación teórico-práctica a cargo del especialista.
Sedes:
- Instituto Alexander Fleming. Crámer 1180, C.A.B.A.
- Centro Médico Rostagno. J. E. Uriburu 1065, C.A.B.A.
- Hospital Alemán. Av. Pueyrredon 1640, C.A.B.A.
- Hospital Italiano. J. D. Perón 4190, C.A.B.A.
- Instituto de Oncología A. H. Roffo. Av. San Martín 5481, C.A.B.A.
- Hospital Militar Central. L. M. Campos 726, C.A.B.A.
- Hospital Interzonal general de agudos Dr. L. Güemes. Av. Rivadavia 15.000, Morón, Pcia. de
Buenos Aires.
Nota: para la rotación en el Hospital Alemán es obligatorio presentar certificado de vacunación: DIFTERIA Y TÉTANOS, HEPATITIS A y B ó SEROLOGÍA DE LABORATORIO anti Hbs Ag
>10mIU/ml.
- Radiología y patología de lesiones benignas y malignas.
ANEXO XII
- Principios físicos básicos de las imágenes mamográficas en la mamografía analógica y digital (incluyendo calidad de la imagen, protección contra la radiación y garantía de la calidad).
- Principios básicos de procesamiento y la presentación de imágenes.
- Habilidad para reconocer las distintas formas de presentación del cáncer de mama.
- Aspectos epidemiológicos básicos.
- Habilidades sociales y de comunicación.
- Confidencialidad de la información y protección de datos personales.
Programa de capacitación en Ecografía Mamaria
Fundamentación:
La lucha contra el cáncer de mama comprende múltiples escalones que abarcan desde la
convocatoria del paciente a realizarse el estudio, incluyendo los diferentes profesionales que intervienen en su diagnóstico y tratamiento, hasta su posterior seguimiento y acompañamiento.
Cada una de las personas intervinientes componen un engranaje dentro de un complejo mecanismo y deberán estar perfectamente capacitadas para la función que desempeñan a fin de
optimizar el trabajo en equipo, en beneficio de los pacientes.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
Particularmente la formación en ecografía mamaria, como principal aliado diagnóstico de la mamografía, constituye un reto, dado que es un método operador dependiente que requiere una óptima
formación a fin de detectar lesiones incluso muy pequeñas o sutiles, y caracterizarlas adecuadamente.
Esta formación además de completa y minuciosa, deberá actualizarse de manera continua
paralelamente a los avances tecnológicos y del conocimiento, para garantizar una excelente calidad diagnóstica.
Objetivos:
Generales:
- Concientizar al profesional en la importancia de la subespecialidad de ecografía mamaria.
- Formar profesionales con capacidad de adquirir los conocimientos teórico-prácticos inherentes a la especialidad.
- Mejorar la calidad de realización de los exámenes ultrasónicos.
- Favorecer el desarrollo de pensamiento crítico y la toma de decisiones fundamentadas en la
evidencia existente.
Contenidos:
- Nociones de la anatomía y fisiología mamaria
- Conocimiento de la patología mamaria y axilar
- Seteo del equipo y elección del transductor
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
ANEXO XIII
Línea de capacitación en Endoscopía Digestiva.
Fundamentación:
Se detectó a través de la Encuesta de Cáncer Colorrectal, implementada por el Instituto Nacional del Cáncer, la falta de recurso humano capacitado en endoscopía digestiva en diversas
jurisdicciones del país. Este aspecto se plantea como un eje de trabajo esencial a modificar para
lograr que un programa de control del cáncer colorrectal tenga impacto.
La colonoscopía es el eje fundamental de cualquier programa de control del cáncer colorrectal, tanto en población de riesgo aumentado como en la población general.
La experiencia y formación de los colonoscopistas es uno de los parámetros fundamentales
para asegurar una colonoscopía de calidad. Los avances científicos y tecnológicos exigen la capacitación permanente y especializada.
Las posibilidades de capacitación en centros de alta especialización son escasas, por eso
resulta de fundamental importancia lograr recurso humano capacitado que pueda posteriormente
implementar los conocimientos adquiridos en diversos centros de atención de la Argentina.
Objetivos:
General:
- Formación integral de profesionales especializados en colonoscopías dedicados al estudio
y tratamiento del cáncer colorrectal y sus grupos de riesgo.
- Posicionamiento del paciente y de la mama
Específicos:
- Barrido ecográfico de mama y axila
- Aumentar el número de profesionales capacitados en colonoscopía de alta calidad.
- Evaluación de la lesión en 360 grados
- Ubicación de la lesión en cuadrante, hora de reloj y distancia al pezón
- Interpretación conjunta de la imagen mamográfica
- Correlación con otros métodos de imágenes mamarias como resonancia
- Evaluación de la lesión con Doppler
- Evaluación con elastografía (si la dispone)
- Manejo detallado del BIRADS ultrasónico
- Confección del informe médico
- Conocimiento de las indicaciones de los diferentes métodos de intervencionismo guiado
por ultrasonido y observación de su técnica. Correlación anatomo-radiológica de sus resultados
- Control de calidad
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Manejar adecuadamente los parámetros técnicos del ecógrafo.
- Conocer básicamente la anatomía y fisiología mamaria.
- Reconocer y caracterizar las patologías mamarias y axilares más frecuentes en ultrasonido
mamario.
- Formar y capacitar a colonoscopistas en el manejo de las lesiones preneoplásicas del cáncer colorrectal.
- Trabajar dentro del contexto de los códigos éticos, normativos y legales de la profesión manteniendo la confidencialidad, dignidad y seguridad del paciente.
Contenido:
- Qué es la videocolonoscopia.
- Indicaciones actuales.
- Preparación del colon.
- Técnica de la videocolonoscopia.
- Lesiones superficiales (Clasificación de Paris).
- Lesiones Polipoideas.
- Lesiones No polipoideas.
- Clasificación de los pólipos según el patrón mucoso.
- Clasificación de los pólipos según el patrón vascular.
- Clasificación anatomopatológica.
- Integrar el ultrasonido dentro del conjunto del diagnóstico imagenológico en mama.
- Tratamiento endoscópico de las lesiones superficiales.
- Manejar adecuadamente la terminología y clasificación del BIRADS 5ta Edición.
- Técnica de la polipectomía.
- Conocer las evaluaciones complementarias al modo B (Doppler, elastografía, etc.).
- Técnica de la mucosectomía.
- Conocer las diferentes técnicas de intervencionismo mamario bajo guía ultrasónica.
- Técnica de la disección submucosa.
- Comprender la importancia del Control de Calidad.
- Criterios de curación pólipo / cáncer.
Requisitos para postular a la beca:
- Residencia completa en Diagnóstico por imágenes o en Ginecología.
- Conocimiento y experiencia básica en mamografía y ecografía mamaria.
- Presentar nota de motivación e interés de realizar la beca en la especialidad.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en hospital público
y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una institución
pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Carga Horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, 8 horas diaria de lunes a viernes. La beca no contempla la realización de guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación final del contenido aprendido durante la beca.
Sedes:
- Diagnóstico Médico. Junín 1023. Capital Federal.
- Grupo Médico Rostagno. Uriburu 1065. Capital Federal.
21
- Complicaciones de la videocolonoscopia:
Diagnóstico Prevención Tratamiento
- Seguimiento postpolipectomía.
- Indicadores de calidad en videocolonoscopía.
- Cáncer de colon.
- Pesquisa del cáncer colorectal.
- Diagnóstico endoscópico.
- Terapéutica endoscópica: Colocación de prótesis autoexpandible.
- Enfermedad Inflamatoria Intestinal.
Diagnóstico Diferencial
Extensión y seveveridad
Pesquisa del cáncer de colon en Ell
- Tratamiento endoscópico de las complicaciones.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Conocer los distintos grupos de riesgo para el desarrollo del cáncer colorrectal y su seguimiento.
- Trabajar sobre la importancia del trabajo en equipos multidisciplinarios.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
- Conocer el Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del cáncer colorrectal y
podrá promover acciones programáticas en su lugar de trabajo o su jurisdicción de origen.
- Desarrollar una lectura crítica y sistemática de la literatura médica, se capacitara para planear una experiencia de investigación clínica.
- Conocer las diferentes técnicas de resección de lesiones polipoideas y sus indicaciones precisas. Incorporará las normas de calidad vigentes para el manejo de los pólipos y del pólipo cáncer
colónico, y podrá trasladar este conocimiento a los médicos en formación.
- Conocer las normas de calidad para enviar las piezas a anatomía patológica y para la realización de los informes de endoscopia siguiendo las garantías de calidad internacionales y del
Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del CCR.
Requisitos para postular a la beca:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
22
Actividades:
Participación del becario en las actividades asistenciales, docentes y académicas de los Servicios a los que es asignado, con otorgamiento de responsabilidades progresivamente crecientes
bajo la supervisión de personal entrenado.
TAREAS ASISTENCIALES:
Atención en Sala de Internación
- Atención y seguimiento de pacientes internados. Confección de Historias Clínicas, actualizaciones diarias y epicrisis.
- Recorrida de la sala de internación con el Jefe de Servicio.
Actividad en Quirófano
- Ser médico con residencia completa o título de especialista en gastroenterología ó coloproctología.
- Participación en las cirugías del Servicio como ayudantes en grado creciente de complejidad, de acuerdo a su progreso y adiestramiento.
- Tener experiencia en endoscopía digestiva.
- Entrenamiento en abordaje laparoscópico y colonoscopía diagnóstica y terapéutica.
- Presentar nota de motivación e interés de realizar la beca en la especialidad.
Atención de Consultorio Externo
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en un servicio de endoscopía digestiva de hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde
a la especialidad, de una institución pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40 hs. semanales de lunes
a viernes.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
- Atención del Consultorio Externo de la Especialidad bajo la supervisión del Jefe del Servicio
o los Médicos de Planta.
Estudios Endoscópicos
- Participación en la totalidad de los estudios endoscópicos del servicio, realizando las rectosigmoideoscopías y colaboración y realización de videocolonoscopías bajo la supervisión del Jefe
del Servicio o un Médico de Planta, acorde con su progreso y adiestramiento.
Ateneos de Sala
- Participación en Ateneos y reuniones interdisciplinarias dirigidas a debatir el diagnóstico y
tratamiento de los pacientes internados y atendidos en forma ambulatoria y discutir las conductas
terapéuticas a aplicar.
Rotaciones
- En Servicios de Diagnóstico por Imágenes dentro o fuera de la Institución asignada, donde
bajo la supervisión de un Medico Especialista, evalúan estudios complementarios, ya sea Tomografías Computadas, Ecografías Endorrectales o Resonancias Magnéticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación final, oral, a cargo de los miembros del staff.
Sedes:
- Hospital Alemán. Av. Pueyrredon 1640, C.A.B.A.
- Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”. Av. Caseros 2061, C.A.B.A.
Nota: para la rotación en el Hospital Alemán es obligatorio presentar certificado de vacunación: DIFTERIA Y TÉTANOS, HEPATITIS A y B ó SEROLOGÍA DE LABORATORIO anti Hbs Ag
>10mIU/ml.
ANEXO XIV
Línea de capacitación en cirugía de cáncer de colon y recto.
Fundamentación:
El notable desarrollo logrado por las distintas especialidades médicas en la prevención, el
diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades malignas, producto del avance en el conocimiento asociado al avasallante progreso tecnológico, ha llevado a la necesidad de implementar sistemas de enseñanza que posibiliten en poco tiempo adiestrar adecuadamente al médico para su
aplicación.
La Coloproctología no ha escapado a esta necesidad.
Las becas de perfeccionamiento tienen por objetivo la formación integral del profesional que
habrá de dedicarse al estudio y tratamiento del cáncer colorrectal.
Constituyen un sistema de formación post-básica, que requiere de un adiestramiento previo
del postulante en áreas tanto clínicas como quirúrgicas y prepara al aspirante para el manejo de la
totalidad de los elementos de prevención, diagnóstico tratamiento y rehabilitación.
Objetivos:
General:
- Formar de manera integral profesionales que se dediquen al estudio y tratamiento del cáncer
colorrectal.
- En el Servicio de Anatomía Patológica donde participan del diagnóstico histopatológico de
las piezas quirúrgicas operadas por el Servicio.
- En servicios de coloproctología de otras instituciones definidas por la Sociedad Argentina
de Coloproctología, con el fin de ampliar su perspectiva hacia procedimientos y conductas que
pueden no ser habituales en la Institución primariamente asignada.
- En el consultorio de síndromes hereditarios del Hospital Bonorino Udaondo, con el fin de
incorporar el concepto del registro y búsqueda de este tipo de enfermedades.
TAREAS ACADEMICAS:
- Charlas semanales. Son clases coloquiales, sobre los diferentes aspectos del cáncer colorrectal, dictadas por el Jefe del Servicio y por los médicos de planta. Son diálogos que deben
intentar enriquecer la práctica diaria.
- Ateneos. Ateneo semanal sobre: aspectos clínico-quirúrgico, anatomoclínico, bibliográfico,
de mortalidad, de oncología, casos problema, complicaciones o similares. Coordinado por el jefe
de servicio, especialista invitado o similar.
- Una vez por semana los becarios serán responsables de la presentación y análisis de artículos científicos seleccionados, los que serán comentados posteriormente por médicos de planta.
- Publicaciones. Los becarios deben de participar en las publicaciones del Servicio, bajo la
supervisión del Jefe o de los médicos de planta.
- Cursos y Congresos. Los becarios deben asistir durante la duración del programa a los
Cursos y Congresos auspiciados y organizados por la Sociedad Argentina de Coloproctología,
como así también a toda actividad que trate la patología maligna colorrectal que se desarrolle en
ese periodo.
Contenidos:
I- Introducción
Bases genéticas en la etiología del cáncer colorrectal
Prevención primaria
Prevención secundaria
Enfermedades y síndromes preneoplásicos
Polipos de colon
Específicos:
Colonoscopia diagnóstica y terapéutica
Que el becario pueda:
Anatomía del colon y su drenaje linfático
- Conocer las bases genéticas en la etiología del cáncer colorrectal.
II- Cáncer de colon
- Desarrollar una actitud clínica que permita un manejo individualizado del paciente.
a- Estadificación
- Adquirir entrenamiento en la presentación de casos en un Comité de Tumores.
Estadificación local
- Capacitarse en seguimiento y controles luego del tratamiento quirúrgico con intento curativo.
Tomografía computada
- Conocer los métodos complementarios de seguimiento (laboratorio, imágenes).
Estadificación sistémica
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
Tomografía computada
Resultados funcionales urogenitales
PET-TC
Reservorios neorrectales
b- Cáncer no metastásico
Linfadenectomía pelviana lateral
Tratamiento quirúrgico
El patólogo como auditor del tratamiento quirúrgico
Resecciones convencionales y ampliadas
Adyuvancia
Abordaje laparoscópico
Quimioterapia
Abordaje laparoscópico con incisión única y otras técnicas mini-iinvasivas
Radioterapia postoperatoria
El patólogo como auditor del tratamiento quirúrgico
Indicaciones y esquemas actuales
Adyuvancia
Estrategias de neoadyuvancia
Quimioterapia
Radioterapia
Indicaciones y esquemas actuales
Quimio- radioterapia (curso corto, curso largo)
c- Cáncer metastático
Quimioterapia
Tumor primario complicado
Indicaciones y esquemas actuales
Tratamientos mini-invasivos: stents colónicos
Resultados funcionales (urogenitales, continencia anal)
Cirugía del cáncer metastático complicado
Respuesta a la neoadyuvancia
Metástasis resecables
Evaluación de la respuesta a la neoadyuvancia
Resección simultánea
Examen proctológico
Metastasectomía diferida
Resonancia magnética de alta resolución, técnica de difusión
Estrategia reversa (el hígado primero)
PET-TC
Metástasis no resecables
Conducta post-neoadyuvancia
Neoadyuvancia de la metástasis
Mantenimiento de la conducta previa a la QRT
Drogas y esquemas de tratamiento
Biopsia incisional, excisional (resección local)
Oportunidad de la cirugía
Observación y seguimiento en respuesta clínica completa
Tratamiento paliativo
d- Seguimiento y controles luego del tratamiento quirúrgico con intento curativo
Seguimiento clínico
Métodos complementarios de seguimiento (laboratorio, imágenes)
e- Cáncer recidivado
Estadificación
Tratamiento quirúrgico
Tratamiento paliativo
III- Cáncer de recto
a- Anatomía del recto y su drenaje linfático
Estadificación
Estadificación local
Examen proctológico
Ultrasonografía endorrectal
Resonancia magnética de alta resolución
Proyecto MERCURY
Estadificación sistémica
Tomografía computada
PET-TC
b- Cáncer no metastásico
Tratamiento quirúrgico
Importancia de la experiencia del cirujano y la institución en los resultados
Resección local y sus variantes
Resección total del mesorrecto
Resección anterior
Resecciones interesfintéricas
Amputación abdóminoperineal
Abordaje laparoscópico
Cirugía robótica
23
Conducta ante la recaída luego de observación y seguimiento
Indicaciones de adyuvancia
Evaluación patológica del espécimen post neoadyuvancia
El futuro: Predicción de la respuesta a la neoadyuvancia
c- Cáncer metastásico
Tumor rectal sin indicación de neaodyuvancia
Tumor rectal con indicación de neoadyuvancia
Metástasis resecables
Resección simultánea
Metastasectomía diferida
Estrategia reversa (el hígado/pulmón primero)
Metástasis no resecables
d- Seguimiento y controles luego del tratamiento quirúrgico con intento curativo
Seguimiento clínico
Métodos complementarios de seguimiento (laboratorio, imágenes)
e- Cáncer recidivado
Estadificación
Recidiva post resección local, con y sin radioterapia
Recidiva post resección anterior
Recidiva intraluminal
El paciente no irradiado
El paciente irradiado
Post amputación abdóminoperineal
Exenteraciones
Radioterapia intraoperatoria
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Conocer los distintos grupos de riesgo para el desarrollo del cáncer colorrectal y su seguimiento.
- Trabajar sobre la importancia del trabajo en equipos multidisciplinarios.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
- Conocer el Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del cáncer colorrectal y
podrá promover acciones programáticas en su lugar de trabajo o su jurisdicción de origen.
- Desarrollar una lectura crítica y sistemática de la literatura médica, se capacitara para planear una experiencia de investigación clínica.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
Objetivos:
General:
- Capacitar oncólogos clínicos en oncología digestiva con una visión interdisciplinaria.
- Conocer la dinámica de los comités de tumores para el manejo multidisciplinario del cáncer
colorrectal y será capaz de presentar pacientes en equipos multidisciplinarios, con una mirada
crítica.
Específicos:
- Estadificar y realizar el seguimiento del cáncer colorrectal según normas de calidad internacionales y del Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del CCR.
- Conocer el manejo estándar de los tumores del tracto gastrointestinal.
- Incorporar las normas de calidad en cirugía del cáncer colorrectal, podrá discernir entre las
distintas técnicas y abordajes quirúrgicos para su correcta indicación y podrá trasladar sus conocimientos a los médicos en formación.
- Realizar un parte quirúrgico de acuerdo a las normas de calidad internacionales y del Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del CCR.
24
Que el becario pueda:
- Desarrollar una actitud clínica que permita un manejo individualizado del paciente.
- Adquirir entrenamiento en la presentación de casos en un Comité de Tumores.
- Adquirir entrenamiento en la comunicación médico-paciente sobre el diagnóstico, el pronóstico y las posibles estrategias terapéuticas en los pacientes con tumores digestivos.
- Desarrollar aprendizaje sobre el manejo de maniobras paliativas y sobre cómo comunicar
malas noticias al paciente en Cuidados Paliativos y a su familia.
Requisitos para postular a la beca:
- Ser médico con residencia completa o título de especialista en Cirugía General, Gastroenterología, Patología, Diagnóstico por Imágenes, Oncología Clínica.
- Adquirir habilidades para la comunicación interdisciplinaria.
- Desarrollar una lectura crítica y sistemática de la literatura médica.
- Tener hasta 10 años de egresado.
- Presentar un escrito con sus expectativas. Interés demostrable en el cáncer colorrectal.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en un servicio de hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una
institución pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
- Capacitarse para planear una experiencia de investigación clínica.
Actividades:
- Concurrencia a los Consultorios Externos de la Sección Oncología del Hospital.
- Participación activa en el Comité de Tumores General, con preparación de casos.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40 hs. semanales de lunes
a viernes.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación final, oral, a cargo de los miembros del staff.
- Participación activa en el Comité de Cáncer de Recto, con preparación de casos.
- Participación en la reunión de discusión de casos de patología tumoral hepato-bilio-pancrática.
- Participación en la reunión de discusión de casos de patología esófago-gástrica.
- Asistencia al Ateneo Central del Hospital cuando se presenten temas relacionados con oncología digestiva.
- Seguimiento personalizado de los pacientes de Consultorios Externos o de Sala de Internación, a través de su estudio por todas las especialidades intervinientes, con énfasis en una profunda discusión con los especialistas de Patología e Imágenes.
- Observación de las cirugías de los pacientes con tumores digestivos que hayan sido seguidos de forma personalizada.
- Participación en la Recorrida de Sala del Servicio de Clínica y en el pase clínico-quirúrgico.
Sedes:
- Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”. Av. Caseros 2061, C.A.B.A.
- Centro Privado de Cirugía y Coloproctología. Av. Santa Fe 1589 1° piso, C.A.B.A.
- Hospital Aleman. Av. Pueyrredon 1640, C.A.B.A.
- Participación en el “Consultorio Externo de pacientes con tumores neuro-endócrinos gastro-entero-pancreáticos, TNE-GEP” y en las reuniones del grupo Argentum (Grupo de Trabajo en
TNE-GEP), cuando se desarrollen en el Hospital.
- Asistencia al “Consultorio Externo de asesoramiento de riesgo heredo-familiar de cáncer
colorrectal”.
Nota: para la rotación en el Hospital Alemán es obligatorio presentar certificado de vacunación:
DIFTERIA Y TÉTANOS, HEPATITIS A y B ó SEROLOGÍA DE LABORATORIO anti Hbs Ag >10mIU/ml.
- Asistencia y participación en los 3 ateneos bibliográficos de la Sección Oncología. El último
viernes de cada mes el ateneo bibliográfico se hace en inglés (con una profesora / traductora
oficial) en base en los artículos de la Sección “Art of Oncology”, del Journal of Clinical Oncology.
ANEXO XV
- Participación cada 21 días de la reunión de “Cuidado de los cuidadores” coordinada por la
jefa del Área de Salud Mental del Hospital.
Línea de capacitación en Cáncer digestivo.
Fundamentación:
Los tumores digestivos representan una causa importante de morbimortalidad en la población
de ambos sexos. En los últimos años se han registrado muchos adelantos importantes en los procedimientos de detección temprana, de diagnóstico y de tratamiento.
A la vez, enfrentamos una creciente complejidad en el manejo de estos tumores. El continuo
mejoramiento y la sofisticación de los métodos de imágenes, el refinamiento de algunas técnicas
quirúrgicas, la mayor jerarquización de ciertos hallazgos patológicos, la inclusión de la biología
molecular en la práctica clínica, los cambios en muchos abordajes terapéuticos clásicos, los avances tecnológicos para la administración de radioterapia, las nuevas drogas antitumorales y las
nuevas modalidades combinadas, las nuevas complicaciones y las secuelas de los modernos
tratamientos, la disponibilidad inequitativa de estos avances, la calidad dispar en los estudios o en
los tratamientos, la fragmentación del cuidado y la falta de una historia clínica común a todos los
especialistas involucrados, son algunos de los factores que hacen que el cuidado de los pacientes
con tumores digestivos sea una actividad cada vez más compleja.
Muchos de los nuevos programas terapéuticos permiten: a) mayores tasas de curación, b)
el rescate quirúrgico de algunos pacientes que antes sólo recibían tratamientos paliativos, c) la
preservación de algunos órganos comprometidos por tumores (en los cánceres de ano, esófago
y recto, en los linfomas gastrointestinales, en los tumores del estroma gastrointestinal), d) la disponibilidad de nuevas maniobras paliativas y e) nuevos estímulos para el desarrollo explosivo de
la investigación clínica en el área. Todo esto hace que los médicos a cargo del manejo de estas
personas se vean enfrentados a nuevas demandas y a nuevos desafíos.
Para responder a esas nuevas complejidades y a esas nuevas demandas se requiere, cada
vez más, un entrenamiento específico. Éste deberá orientarse al conocimiento de los nuevos estándares, la adquisición de experiencia para una visión multidisciplinaria, la toma de contacto
con los tratamientos novedosos y la capacidad para reconocer los casos en los que es necesario
realizar la derivación a un centro asistencial de mayor complejidad.
El INC considera que, en el marco de las acciones iniciales de prevención y control del cáncer
colorrectal, es esencial aumentar la capacitación de los recursos humanos en el medio público.
Por ello, promueve la implementación de una beca de oncología digestiva en un centro de referencia especializado como el Hospital Udaondo.
- Participación en la asistencia y en la discusión de casos del Grupo de Trabajo de Cuidados
Paliativos, especialmente en los pacientes en seguimiento personalizado.
- Participación como alumno becado del “Curso Universitario Intensivo para el Entrenamiento
Interdisciplinario en el Manejo de Pacientes con Tumores Digestivos” del I.A.T.T.G.I., a dictarse en
el Hospital, con certificación de la Universidad de Buenos Aires.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Conocer los distintos grupos de riesgo para el desarrollo del cáncer colorrectal y su seguimiento.
- Trabajar sobre la importancia del trabajo en equipos multidisciplinarios.
- Conocer el Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del cáncer colorrectal y
podrá promover acciones programáticas en su lugar de trabajo o su jurisdicción de origen.
- Desarrollar una lectura crítica y sistemática de la literatura médica, se capacitara para planear una experiencia de investigación clínica.
- Conocer la dinámica de los comités de tumores para el manejo del cáncer colorrectal y será
capaz de presentar casos de pacientes en equipos multidisciplinarios, con una mirada crítica.
- Estadificar y realizar el seguimiento del cáncer colorrectal según normas de calidad internacionales y del Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del CCR.
- Implementar el conocimiento adquirido en la comunicación médico-paciente sobre el diagnóstico, el pronóstico y las posibles estrategias terapéuticas en los pacientes con tumores digestivos.
Requisitos para postular a la beca:
- Ser médico con residencia completa o título de especialista en oncología clínica.
- Tener hasta 10 años de egresado.
- Presentar un escrito con sus expectativas.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
- Aprobar una entrevista, personal ó telefónica, que tendrá en cuenta sus antecedentes profesionales.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en un servicio de hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una
institución pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
25
- Técnica y utilidad del colon por enema doble contraste (ante la eventualidad de no contar
con colonoscopía virtual)
- Técnica y utilidad de la tomografía computada - Técnica y utilidad del PET - TC
- Participación en las discusiones de casos con el resto del equipo.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40 hs. semanales de lunes
a viernes.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
- Comprender la utilidad de cada método en particular: sus indicaciones precisas.
- Manejar los conocimientos generales de todos los estudios por imágenes involucrados en el
continuo de cuidados del CCR.
- Realizar estudios de calidad con los recursos tecnológicos que disponga.
- Realizar informes de calidad.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
- Discutir en equipos multidisciplinarios los casos de CCR.
Evaluación:
Requisitos para postular a la beca:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación final, oral, a cargo de todos los miembros del staff de la Sección Oncología.
Como parte de su evaluación se solicitará al becario que presente un plan de investigación en
alguna de las áreas en las que se entrenó (podría tratarse del proyecto de un ensayo experimental
o de una base de datos) y que lo defienda durante su evaluación oral.
Sedes:
- Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”. Av. Caseros 2061, C.A.B.A.
ANEXO XVI
Línea de capacitación en Diagnóstico por imágenes para cáncer colorrectal
Fundamentación:
Con el advenimiento de las nuevas tecnologías, tanto en el equipamiento como en los aspectos médico y quirúrgico, los métodos de diagnóstico por imágenes tienen un rol preponderante
dentro del manejo del continuo de cuidados del cáncer colorrectal; cobrando especial importancia en el cáncer de recto. El correcto uso de este método diagnóstico permitirá estratificar a los
pacientes para realizar neoadyuvancia de aquellos que pueden ser operados en forma primaria,
y evaluar, de esta manera, a los pacientes que deben ser sometidos a una cirugía mayor o a una
cirugía local.
- Residencia completa en diagnóstico por imágenes.
- Presentar nota de motivación e interés de realizar la beca en la especialidad.
- Aprobar una entrevista (personal o telefónica) que tendrá en cuenta sus antecedentes profesionales.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en hospital público
y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una institución
pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40hs. semanales de lunes
a viernes.
La beca no contempla guardias.
El becario participará en forma integrada con las tareas de los médicos residentes, en todos
sus deberes y obligaciones; como así también participar en los distintos comités (comité de tumores, comité de cáncer de recto)
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
Los imagenólogos cobran entonces un rol importantísimo dentro de los equipos multidisciplinarios, razón por la cual es necesario que esten actualizados y sean capaces de realizar estudios
e informes que cumplan con las garantías de calidad tanto nacionales como internacionales.
- Presentación de caso con desarrollo teórico- práctico.
Nuestro país, no cuenta con gran cantidad de centros de estudios por imágenes que posean
la complejidad y los especiales necesarios para formar a los profesionales que anualmente finalizan su residencia.
- Diagnóstico Médico. Sede central Junín 1023, C.A.B.A (y sucursales).
Así es que estos nuevos especialistas en diagnóstico por imágenes arriban a los servicios
hospitalarios sin saber realizar un estudio e informe de calidad que hoy en día son de uso obligatorio para el continuo del manejo del CCR.
Resulta de suma importancia que los imagenólogos, de los actuales y futuros equipos multidisciplinarios (comité de tumores, comité de cáncer de recto) del país, reciban este entrenamiento
para mejorar su nivel que, sin lugar a dudas redundará en mejores diagnósticos y atención de los
pacientes.
Objetivos:
General:
- Manejar los conocimientos generales de todos los estudios por imágenes involucrados en el
continuo de cuidados del CCR.
- Actualizar a los especialistas en diagnóstico por imágenes, que ya realizaron su residencia,
en los temas que no tuvieron acceso, y son de manejo prioritario para su desempeño en los equipos multidisciplinarios (en lo que refiere al cáncer colorrectal).
Específicos:
- Ejercitarse en la realización de informes con los nuevos protocolos, especialmente en tumores de recto.
- Perfeccionarse en la realización y lectura de los estudios de diagnósticos por imágenes utilizados en el continuo de cuidados del CCR.
- Participar activamente en los Comités de cáncer de recto y Comités de tumores.
- Reforzar los conocimientos en los diversos métodos de diagnóstico por imágenes.
Contenido:
- Técnica y utilidad de la ecografía endorrectal
- Técnica y utilidad de la resonancia magnética nuclear de alta resolución
- Entrenamiento en los nuevos protocolos de informes de cáncer de recto
- Participación en la redacción de los informes
- Participación de comités interdisciplinarios
- Técnica y utilidad de la colonoscopia virtual
Sedes:
ANEXO XVII
Línea de capacitación en Asesoramiento Genético en Oncología.
Fundamentación:
El cáncer es una de las principales causas de muerte en todo el mundo y representa la segunda causa de muerte en Argentina, encontrándose entre los más prevalentes, el cáncer de pulmón,
próstata y colon en el hombre y el cáncer de mama y colon en la mujer.
El cáncer como enfermedad genética es un concepto ampliamente aceptado en la actualidad
y los conocimientos de la interacción genes- ambiente implicados en su desarrollo, han evidenciado un enorme crecimiento en las últimas décadas, gracias a los avances de la biología molecular.
La correcta caracterización de los casos de cáncer en relación a las causas que los provocan
permite determinar con mayor precisión el riesgo de aparición de la enfermedad y las estrategias
preventivas correspondientes. La presencia en un individuo, de una mutación hereditaria causal
de un Síndrome de Cáncer Hereditario, es el factor de riesgo conocido con más peso para la
aparición de la enfermedad, habiendo casos donde el riesgo de desarrollar cáncer puede alcanzar
valores de 100% a lo largo de la vida.
Si bien la frecuencia de los cánceres hereditarios con respecto a los casos esporádicos es baja
(entre 5- 10%), se torna apreciablemente significativa en casos de tumores con alta prevalencia en la
población general, como por ej. mama o colon. La identificación de estos grupos de riesgo es fundamental para poder implementar estrategias de prevención efectivas, que no son las habitualmente aplicadas en población general. Los cánceres hereditarios presentan características propias que los diferencian de los esporádicos, no sólo en términos de su génesis y expresión clínica, sino también en las
implicancias individuales y familiares que poseen, excediendo ampliamente el espectro médico- oncológico. La posibilidad de realizar un adecuado manejo de estos tumores está directamente relacionada
con la capacidad de detectarlos precozmente utilizando técnicas de tamizaje adecuadas. Por lo tanto,
la identificación de individuos en riesgo es fundamental para un correcto manejo de la enfermedad,
permitiendo no sólo detectar tempranamente a los afectados, sino también a familiares asintomáticos
en riesgo, con la posibilidad de realizar estrategias de prevención y/o reducción de riesgo.
El asesoramiento genético, la valoración del riesgo de desarrollar cáncer y el seguimiento
clínico de estas familias, requiere del accionar de profesionales especializados en el área de la
genética oncológica trabajando en conjunto con un equipo multidisciplinario de profesionales y es
considerado en la actualidad como parte esencial del manejo clínico oncológico. Numerosos centros especializados en cáncer hereditario han sido desarrollados y contribuyen día a día a mejorar
el conocimiento y manejo integral de estas familias.
Para lograr una detección efectiva de la población en riesgo de cáncer en Argentina, es indispensable contar con profesionales capacitados en el manejo y contención de los grupos de mayor
riesgo, que puedan contener la demanda de atención surgida de las estrategias de tamizaje empleadas. Por este motivo, una de las propuestas iniciales del Plan Nacional del Tumores Familiares
y Hereditarios es la capacitación de profesionales en esta área actualmente poco desarrollada en
nuestro país, con el consecuente aumento de instituciones que posean consultorios de evaluación
de riesgo y asesoramiento genético en oncología (CERYAGO).
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
Objetivos:
General:
- Mejorar la disponibilidad en el número de profesionales capacitados en evaluación de riesgo
y asesoramiento genético en oncología en nuestro país.
Actividades:
- Asistencia a consultorio de evaluación de riesgo y asesoramiento genético en oncología.
- Asistencia a ateneos clínicos de servicios de oncología, ginecología oncológica, gastroenterología y genética en las distintas instituciones formadoras.
- Asistencia a Clases sobre temas específicos relacionados (estudios moleculares, síndromes
menos frecuentes, variantes de significado incierto, actualización bibliográfica, etc.)
- Asistencia a cursos o congresos temáticos que se desarrollen durante el período de formación del becario.
- Confección de base de datos y ficha clínica que será utilizada en institución de origen para
almacenamiento de casos evaluados.
- Estudio de bibliografía recomendada y elaboración del plan de trabajo de investigación a
realizar.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Conocer la información clínica individual y familiar necesaria para la completa evaluación de
un caso.
26
- Informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- El diseño del trabajo de investigación a realizar, que formará parte del entrenamiento y será
tomado en cuenta para la evaluación final.
- Es obligatorio, como parte de la beca, realizar el curso virtual en Asesoramiento Genético
en Oncología.
Sedes:
- CEMIC. Av. E. Galván 4102, Capital Federal, C.A.B.A.
- Hospital Alemán. Pueyrredón 1640, Capital Federal, C.A.B.A.
- Hospital de Gastroenterología B. Udaondo, sito en Av. Caseros 2061, Capital Federal.
ANEXO XVIII
- Preparación de clases por el becario sobre tema opcional (una clase/mes).
- Asistencia a reuniones o foros de discusión de casos con profesionales de distintas instituciones dedicados al asesoramiento genético.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
Línea de capacitación en citología cérvico vaginal
Fundamentación:
En Argentina, el cáncer de cuello de útero es el segundo cáncer más diagnosticado en mujeres entre 35 y 64 años. Se estima que cada año se diagnostican alrededor de 3.000 casos nuevos
(tasa de incidencia 23,2/100.000) y mueren aproximadamente 1.600 mujeres a causa de la enfermedad, de las cuales aproximadamente el 60% tienen entre 35 y 64 años.
Entre las limitaciones encontradas en el diagnóstico, se encuentran aquellas relativas a la
lectura de la citología: en general se verificó una ausencia de controles de calidad internos y externos, ausencia de citotécnicos en los laboratorios, laboratorios equipados en algunos casos con
material obsoleto y con fallas en su funcionamiento, así como laboratorios cuyo volumen de Paps
leídos se encuentran por debajo de lo que establecen las normas internacionales de calidad.
- Construir en forma correcta una genealogía familiar con extensión mínima de tres generaciones utilizando simbología y nomenclatura estándar.
Los laboratorios de citopatología son un eslabón fundamental dentro del circuito que desarrollan los programas organizados para ampliar la cobertura de salud a nivel nacional en el tema
específico del carcinoma de cuello de útero y lograr el objetivo de reducir la incidencia y mortalidad
por dicha enfermedad.
- Comprender y manejar conceptos básicos en patologías genéticas (patrones de herencia,
tipos de mutaciones, técnicas de estudios moleculares, implicancias de asesoramiento genético,
portadores asintomáticos, penetrancia, expresividad variable, herencia monogénica y poligénica,
caso índice adecuado e inadecuado, etc.).
La valoración de muestras citológicas por parte de personal médico dedicado a la tarea asistencial o de investigación requiere la estrecha colaboración de personal técnico de laboratorio que
desarrolle la conciencia de la importancia del aprovechamiento total de las muestras susceptibles
de ser sometidas a distintas técnicas.
- Conocer herramientas de búsqueda virtual y bibliografía relacionada con cáncer hereditario
para uso habitual de consulta.
A su vez, un laboratorio de citopatología moderno es impensable sin la colaboración y el
trabajo en equipo entre profesionales médicos y técnicos entrenados para el procesamiento y
valoración de las mismas.
- Reconocer los Síndromes de Cáncer Hereditario más frecuentes, presentación clínica, criterios diagnósticos y pautas de sospecha.
- Utilizar modelos empíricos de cálculo de riesgo (de desarrollar cáncer y de portar mutaciones) en los distintos síndromes donde se encuentran disponibles. Conocer diferencias, similitudes
y aplicabilidad de los distintos modelos.
- Interactuar con distintos profesionales involucrados en el manejo de todos los aspectos que
integran la patología.
- Conocer los distintos estudios moleculares requeridos, técnicas empleadas para su realización, resultados posibles e implicancias individuales y familiares de cada caso.
- Revisar y analizar las distintas opciones de prevención disponibles en los síndromes de
cáncer hereditario más frecuentes.
- Comprender todas las implicancias (médicas, psicológicas, sociales y familiares) del asesoramiento genético en cáncer, transmisión al paciente y abordaje de las mismas en cada caso.
- Confeccionar informes de evaluación de riesgo y asesoramiento genético completos, con
interpretación del caso y sugerencia de recomendaciones de prevención adecuadas.
- Diseñar un trabajo de investigación epidemiológico para llevar a cabo en su Institución de
origen, en relación a la temática de tumores familiares y hereditarios y la casuística local.
- Establecer redes de contacto con otros profesionales especializados en asesoramiento genético en el país que promueva el trabajo conjunto y formación continua en el tema.
Requisitos para postular a la beca:
- Ser médico con residencia o especialidad clínica o quirúrgica completa.
- Presentar un escrito con sus expectativas.
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en un servicio de hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad, de una
institución pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, con una carga horaria de 40 hs. semanales de lunes
a viernes.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
Se deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Se evaluará el desempeño del becario en su práctica cotidiana teniendo en cuenta su interés, grado de progreso en el conocimiento del tema, participación en las actividades propuestas
e iniciativas propias.
Los técnicos en citología (citotecnólogos) desempeñan un papel fundamental en el estudio
y diagnóstico celular, ya que son los profesionales que realizan el primer tamizaje del total de las
muestras, correspondiendo al médico patólogo la responsabilidad del control de una proporción
de las mismas ya que la emisión del informe es en sí un acto médico.
Teniendo en cuenta los resultados del diagnóstico en lo referido a la lectura de citología, el
Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico- uterino se propone fortalecer a los laboratorios provinciales, y una de sus acciones principales es la formación de técnicos calificados para
aumentar la capacidad y la calidad en el procesamiento, observación e interpretación de muestras
citológicas.
Objetivos:
General
- Capacitar personal para la lectura de citología cérvico- vaginal, con capacidad de trabajar
en equipo con médicos patólogos.
Específicos
- Formar especialistas capaces de realizar de manera responsable un correcto procesamiento
y coloración de muestras de laboratorio.
- Formar especialistas capaces de realizar una correcta valoración microscópica de muestras
celulares obtenidas con fines diagnósticos.
- Fomentar el sentido de responsabilidad en el cumplimiento de las normas consensuadas
para la correcta notación de los datos obtenidos y recuperación de la información.
- Inducir la permanente actualización de conocimientos.
Contenido:
- Módulo 1: Organización de Laboratorio
Introducción. Conceptos de Organización del Laboratorio. Rol del Citotécnico. Procedimientos
de obtención del material, fijación, coloración, preparación. Microscopio, bases de funcionamiento, conservación y utilización.
- Módulo 2: Obtención de muestra. Conceptos anatómicos y fisiológicos.
Anatomía y fisiología del Aparato Reproductor femenino. Expresión citológica del exo y endocervix. Variabilidades de lo benigno. Toma de muestra. Concepto de material satisfactorio e
insatisfactorio.
- Módulo 3: Citología ginecológica normal y sus variaciones.
Citología hormonal. Embarazo, lactancia y menopausia. Citología de los procesos reactivos y
reparativos. Infección. Inflamación
- Módulo 4: Criterios citomorfológicos de benignidad y malignidad.
Conceptos de oncogénesis. Virus y cáncer. Cáncer y HPV. Criterios citomorfológicos de benignidad y malignidad. Células escamosas: criterios diagnósticos de SIL de bajo y alto grado.
Carcinoma.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
- Módulo 5: Cambios citológicos indeterminados en epitelio cilíndrico endocervical
Células cilíndricas endocervicales. Variabilidad morfológica dentro de lo benigno. Células
reactivas, metaplásicas y otras entidades. Concepto de grises en citología de las células cilíndricas endocervicales: ACG. Adenocarcinoma in situ e invasor.
- Módulo 6: Cambios citológicos indeterminados en epitelio pavimentoso.
Concepto de alteraciones indeterminadas “grises” en citología de las células escamosas:
ASC- US y ASC- H.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
27
En su entrenamiento el cirujano debe acceder no sólo al quirófano sino a la actividad de consultorio y a las reuniones interdisciplinarias donde se discuten las mejores soluciones posibles
para los casos problema.
La cirugía oncológica requiere condiciones de paciencia y disponibilidad horaria para realizar
procedimientos complejos y a veces tediosos. Asimismo, buena disposición para la adquisición
continuada de conocimientos teóricos que permitan ofrecer las mejores opciones actualizadas a
los pacientes.
Objetivos:
General:
- Módulo 7: Citología endometral.
Citología endometral. Su significado en extendidos cérvico- vaginales. Toma directa endocavitaria. Criterios citológicos de benignidad y malignidad. Concepto de hiperplasias. Adenocarcinoma.
- Módulo 8: “Look alike” - Parecidos pero diferentes.
Citología cérvico- vaginal: “parecidos pero diferentes” o simuladores de procesos benignos
y malignos.
- Perfeccionar a médicos cirujanos para un correcto diagnóstico y tratamiento del paciente
oncológico.
Específicos:
- Formar médicos idóneos y responsables para un correcto seguimiento a corto, mediano y
largo plazo.
- Adiestrar en las diversas técnicas quirúrgicas oncológicas.
- Módulo 9: Nomenclatura en Citología Ginecológica.
- Entender el enfoque multidisciplinario del enfermo oncológico.
Nomenclatura en Citología Ginecológica. Unificación de Protocolos. Sistema Bethesda.
Contenido:
- Módulo 10: Organización de un programa de screening. Bases epidemiológicas.
1. Evaluación clínico- quirúrgica del paciente con cáncer.
Epidemiología del cáncer cérvico- uterino en la Argentina. Concepto de Programa Organizado
de Prevención. Rol del Citotécnico.
2. Elaboración de estrategias quirúrgicas con criterio curativo y paliativo.
3. Manejo quirúrgico de tumores digestivos.
- Módulo 11: Control de Calidad.
4. Manejo quirúrgico de los tumores retroperitoneales.
Control de Calidad del Laboratorio de Citología. Control de Calidad Interno y Externo. Fundamentos. Indicadores de calidad. Sensibilidad, Especificidad, Valores Predictivos Positivo y Negativo. Significado de resultados Falso Positivo y Falso Negativo.
- Módulo 12: Otros métodos de Tamizaje.
Otros métodos de tamizaje. Conceptos de biología molecular y su aplicación. Captura Híbrida.
Citología Líquida. Inmunocitoquímica.
Requisitos para postular a la beca:
5. Manejo quirúrgico de los tumores de partes blandas.
6. Integración de la cirugía en la estrategia de tratamiento oncológico.
7. Reconocimiento de las indicaciones que por limitaciones propias, o del medio, se beneficien
derivándolos a centros de mayor complejidad.
Requisitos para postular a la beca:
- Residencia completa en cirugía general.
- Profesionales seleccionadas por los laboratorios de referencia de las provincias prioritarias
del Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-uterino.
- La selección estará a cargo de los Jefes de Laboratorios de Citopatología, consensuada con
autoridades del Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-uterino y de los Programas
Provinciales.
- Una vez finalizada la beca de capacitación, los egresados deberán ser contratados por los
respectivos Ministerios de Salud provinciales para su incorporación en los laboratorios de referencia. Asimismo, los becarios deberán comprometerse a trabajar durante un mínimo de uno (1) año
en los laboratorios de referencia.
Carga horaria:
- Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
- Calendario de vacunación al día (incluida hepatitis).
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en un servicio de un
hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad en
una institución pública, una vez concluida la beca de capacitación del INC.
En caso de ser necesario, los candidatos deberán aprobar una entrevista (personal o telefónica) teniendo en cuenta los antecedentes profesionales.
Carga horaria:
La beca tiene una duración de 4 meses, 8 horas diaria de lunes a viernes. Consta de una formación teórico-práctica, destinando un 80% a la práctica, en laboratorio de Citología.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
La beca tiene una duración anual, con una carga de 40 hs. semanales de lunes a viernes. La
beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
Evaluación:
- La promoción será por aprobación de la Evaluación final.
La evaluación final constará de 2 exámenes:
Examen teórico de opción múltiple para evaluar conocimientos generales.
Examen práctico consistente en la lectura de 12 preparados de naturaleza variada en 2 horas
para evaluar ritmo y certeza diagnóstica.
- Presentación escrita y oral de un trabajo final o caso clínico.
Sedes:
- Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo”, perteneciente a la Universidad de Buenos Aires, sito
en Av. San Martín 5481, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
- Instituto Alexander Fleming, sito en Crámer 1180, Capital Federal.
- Además, se realizará un monitoreo permanente para detectar dificultades, interpretación de
temas y aptitud para el aprendizaje.
ANEXO XX
- Informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
Sedes:
Línea de capacitación en Cirugía Urológica
Fundamentación:
Hospital Nacional Prof. Dr. Alejandro Posadas, sito en Pte. Illia s/n y Marconi - El Palomar Buenos Aires - Argentina.
ANEXO XIX
Línea de capacitación en Cirugía oncológica general.
Fundamentación:
La cirugía oncológica es una especialidad definida, que debe ser desarrollada dentro de un
ámbito institucional multidisciplinario. El Instituto Nacional del Cáncer reconoce la necesidad de
capacitar cirujanos a fin de poder llevar adelante los tratamientos de las enfermedades prevalentes
y definir adecuadamente criterios de derivación a instituciones de referencia de la especialidad.
¿Por qué es importante que exista una capacitación en esta especialidad? ¿Cuál es brevemente la situación de la urología en Argentina?
La patología oncológica es una sub-especialidad fundamental e insustituible en la práctica
urológica. Es por ello que los profesionales que ejerzan la especialidad deben tener conocimientos
generales y específicos en uro-oncología, que les permita desarrollar la disciplina de una manera
responsable, atendiendo las complejas necesidades de los pacientes portadores de estas enfermedades.
Existen pocos centros de formación médica en nuestro país que desarrollen programas de
educación completos en patología uro-oncológica destinados a urólogos, como el ofrecido en
nuestra institución. Este programa permitiría ampliar los conocimientos en la mencionada área y
pondría a disposición profesionales entrenados en centros de menor complejidad, al alcance de la
comunidad, en diferentes sectores de nuestro país.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
Objetivos:
General:
- Adquirir conocimientos relacionados con las diversas alternativas de tratamiento en patología oncológica, incluyendo la evaluación y la consulta de nuevos pacientes, el seguimiento en el
ámbito de la atención ambulatoria y la experiencia en cirugía oncológica (incluyendo cirugía radical
y reconstructiva).
Específicos:
- Lograr el manejo quirúrgico adecuado de todos los casos de patología uro-oncológica compleja.
- Mejorar la experiencia en otras disciplinas de diagnóstico y terapéuticos auxiliares
- Adquirir experiencia en investigación clínica y la realización de estudios con pacientes de
oncología urológica.
- Utilizar nuevas modalidades de investigación y de tratamiento.
- Producir publicaciones de alta calidad relacionadas con los resultados de la investigación.
- Comprender la importancia del trabajo multidisciplinario en el diagnóstico y enfoque terapéutico de los casos complejos.
- Establecer pautas de entrenamiento para el actividad médica en grupo de diversas especialidades.
Contenidos:
- Práctica asistencial en consultorio monitoreada.
- Actividad quirúrgica programada, las que se incluyen aquellas cirugías ambulatorias de menor envergadura y otras de mayor complejidad, en las que se engloban todas las alternativas de
abordaje en patología uro-oncológica:
Cirugía endoscópica y percutánea
Cirugía laparoscópica transperitoneal, retroperitoneal y monopuerto
Cirugía a cielo abierto
- Prácticas quirúrgicas de urgencia, en las que pueden englobarse las modalidades terapéuticas previamente descriptas.
- Participación activa en trabajos de investigación y presentación de los mismos en comités,
congresos y revistas relacionadas con la especialidad.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Desarrollar conocimientos en la utilización de las herramientas para el diagnóstico y tratamiento de la patología uro-oncológica.
- Contar con bases de conocimientos para desarrollar actividad en investigación, que le permita establecer la incidencia y prevalencia de las enfermedades más frecuentes y las mejores
opciones de tratamiento para los pacientes de su comunidad.
- Saber establecer un lazo estrecho de comunicación y de contención profesional para pacientes con enfermedades oncológicas en urología.
Requisitos para postular a la beca:
- Residencia completa en urología.
- Calendario de vacunación al día (incluida hepatitis).
- Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
28
ANEXO XXI
Línea de capacitación en Cítogenética (aplicada al diagnóstico y seguimiento de las leucemias)
Fundamentación:
La citogenética es una herramienta estándar en el diagnóstico, seguimiento y estratificación
de tratamiento en las leucemias agudas y crónicas, y en el diagnóstico de los tumores sólidos
pediátricos.
A pesar de esto solo algunos centros de referencia públicos nacionales cuentan con servicio
de citogenética.
Existen varios centros privados de citogenética en cáncer, pero la necesidad del rápido procesamiento de las muestras hace necesario una red de derivación más compleja que para otras
especialidades diagnósticas.
Probablemente esto determine que la mayoría de los pacientes del GATLA no accedan a estudios citogenéticos según lo establecido en los protocolos terapéuticos corrientes.
Objetivos:
General:
- Formar profesionales en citogenética para el diagnóstico y seguimiento de las leucemias y
tumores sólidos.
Específicos:
- Contribuir a desarrollar centros de referencia regional.
- Desarrollar redes de intercambio para actualización y estandarización de nuevas técnicas y
procedimientos.
Contenido:
El programa de formación incluirá en todos los casos el estudio de los aspectos teóricos de
cada tema y el entrenamiento necesario para que el becario adquiera las destrezas prácticas que
le permitan reproducir las técnicas de citogenética molecular.
Metodología:
Prácticas en el laboratorio, incluyéndose en las tareas cotidianas del mismo.
Preparación de ateneos.
Preparación de Seminarios Bibliográficos.
Participación en los Ateneos del Servicio de Hematología-Oncología.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Conocer el desarrollo de las etapas técnicas para la obtención de los preparados cromosómicos.
- Identificar los cromosomas en material de Médula Ósea en las enfermedades Hemato-oncológicas.
- Reconocer las anomalías más frecuentes en estas enfermedades.
- Conocer la técnica de Hibridación in situ con Fluorescencia (FISH) y su aplicación en dichas
patologías.
Requisitos para postular a la beca:
- Para sede de formación Hospital de Pediatría P. Garrahan:
- Se dará prioridad a aquellos postulantes que estén desempeñándose en un servicio de un
hospital público y/o que acredite que podrá insertarse en un servicio acorde a la especialidad en
institución pública una vez concluida la beca de capacitación del INC.
Bioquímicos, biólogos y/o Licenciados en Genética con título expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida oficialmente para el ejercicio de la profesión, otorgado por autoridad
nacional competente. Preferentemente con experiencia previa en citogenética ya sea teórica a
través de cursos o práctica.
En caso de ser necesario, los candidatos deberán aprobar una entrevista (personal o telefónica) teniendo en cuenta los antecedentes profesionales.
- Para sedes de formación Hospital de Niños R. Gutiérrez y Academia Nacional de Medicina:
Carga horaria:
La beca tiene una duración anual, con una carga de 40 hs. semanales de lunes a viernes.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Presentación escrita y oral de un trabajo final o caso clínico.
Sedes:
- Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo”, perteneciente a la Universidad de Buenos Aires, sito
en Av. San Martín 5481, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
- Instituto Alexander Fleming, sito en Crámer 1180, Capital Federal.
Bioquímicos, biólogos y/o genetistas, como así también médicos que acrediten experiencia
en oncohematología y práctica de laboratorio.
- Para todas las sedes de formación:
• Se debe contar con el aval del centro en el cual aplicará luego las destrezas adquiridas.
• El becario deberá además comprometerse a regresar a su lugar de origen, para poner a
punto las técnica aprendidas y desarrollarlas, por un período de al menos dos años.
• Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
Carga horaria:
La beca tiene una duración anual, con una carga de 40 hs. semanales de lunes a viernes.
Incluye la actividad asistencial, docente y de investigación.
La beca no contempla guardias.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Evaluación
- Evaluación constante en la práctica cotidiana de los conocimientos teóricos y continuos en
la adquisición de destrezas prácticas, como así también informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Realización de trabajo final.
Sedes:
- Servicio de Genética, Laboratorio de Citogenética del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof.
Dr. Juan P. Garrahan”, sito en Combate de los Pozos 1881, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
- Servicio de Citogenética del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, sito en Gallo 1330, Capital
Federal, Buenos Aires, Argentina.
- Academia Nacional de Medicina. Av. Las Heras 3092, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
29
2. Principios de la terapia: Quimioterapia. Cirugía. Radioterapia. Transplante de médula ósea.
Tratamientos biológicos; inmunoterapia, citoquinas, agentes de diferenciación.
3. Leucemia Linfoblástica Aguda. Epidemiolgía. Clasificación FAB. Subtipos. Aspectos morfológicos, inmunoistoquímicos, citogenéticos y moleculares. Factores pronósticos. Evaluación de la
respuesta al tratamiento. Protocolos de tratamiento.
4. Leucemia Mieloblástica Aguda. Epidemiolgía. Clasificación FAB. Subtipos. Aspectos morfológicos, inmunoistoquímicos, citogenéticos y moleculares. Factores pronósticos. Evaluación de
la respuesta al tratamiento. Protocolos de tratamiento.
5. Linfomas no Hodgkin. Subtipos histológicos, características citogenéticas y moleculares.
Tratamiento.
6. Enfermedad de Hodgkin. Subtipos histológicos. Factores pronósticos. Tratamiento.
7. Leucemias crónicas. Aspectos clínicos, morfológicos, citogenéticos y moleculares.
8. Síndromes linfoproliferativos no malignos. Clasificación. Tipos más frecuentes.
ANEXO XXII
Línea de capacitación en Oncopediatría
Fundamentación:
La Hemato-Oncología Pediátrica (HOP) constituye una especialidad primordial e indispensable para el desempeño de la práctica pediátrica general. La Hemato-Oncología es una de la
ramas de la medicina que más ha evolucionado en los últimos años debido al avance de los conocimientos de la biología celular y molecular La HOP surge como un área nueva e independiente
de la Hematología y Oncología del adulto, de la cual la diferencia no solamente es el sujeto motivo
de estudio, sino la epidemiología, clínica, tratamiento y pronóstico de las patologías que aborda,
la complejidad de los estudios, así como la intensidad de los tratamientos en el caso de patología
oncológica ha transformado a la HOP en una de las disciplinas de reciente demanda, fundamentalmente en Centros u Hospitales de alta complejidad, en los cuales no se concebiría la ausencia
de una Unidad de HOP.
La especialidad se ha tornado más compleja, requiriendo un mayor entrenamiento para enfrentar estos nuevos desafías, que requiere un base teórica y de conocimiento práctico.
La formación de recursos humanos en esta área resulta de suma importancia, dentro de este
marco el perfeccionamiento de recurso que ya se encuentra trabajando en Servicios de Hematooncología es vital, ya que esto mejoraría sustancialmente la calidad de la atención del paciente.
Objetivos:
General:
• Formar profesionales que sean capaces de analizar la relación entre salud y enfermedad en
el contexto familiar y social, promoviendo una capacitación en hemato-oncología pediátrica de
calidad compatible con la realidad local.
Específicos:
• Fomentar modelos de integración y de trabajo interdisciplinarios entre todos los profesionales del equipo de salud.
• Estimular el desarrollo de la investigación científica.
Contenido:
Beca tumores sólidos:
1. Biología del cáncer. Bases celulares y moleculares del cáncer. Ciclo celular. Nociones de
genética. Biología de las metástasis. Enfermedad mínima residual.
2. Principios de la terapia: Quimioterapia. Cirugía. Radioterapia. Transplante de médula ósea.
Tratamientos biológicos; inmunoterapia, citoquinas, agentes de diferenciación
3. Patología oncológica.
4. Tumores del Sistema Nervioso Central. Epidemiología. Características clínicas. Patología y
subtipos histológicos. Estadificación. Factores pronósticos. Tratamiento.
5. Neuroblastoma. Epidemiología. Características clínicas. Patología y subtipos histológicos.
Estadificación. Factores pronósticos. Tratamiento
6. Sarcomas. Rabdomiosarcoma. Tumor de Ewing. Otros tumores de tejidos blandos. Epidemiología. Características clínicas. Patología y subtipos histológicos. Estadificación. Factores pronósticos. Tratamiento Osteosarcoma. Epidemiología. Características clínicas. Patología y subtipos
histológicos. Estadificación. Factores pronósticos. Tratamiento.
7. Tumor de Wilms. Epidemiología. Características clínicas. Patología y subtipos histológicos.
Estadificación. Factores pronósticos. Tratamiento
8. Retinoblastoma. Epidemiología. Características clínicas. Patología y subtipos histológicos.
Estadificación. Factores pronósticos. Tratamiento
9. Tumores de células Germinales. Epidemiología. Características clínicas. Patología y subtipos histológicos. Estadificación. Factores pronósticos. Tratamiento
10. Tumores hepáticos. Tumores endócrinos. Epidemiología. Características clínicas. Patología y subtipos histológicos. Estadificación. Factores pronósticos. Tratamiento
11. Otros tumores menos frecuentes.
Contenido:
Beca neoplasias hematopoyéticas:
1. Biología del cáncer. Bases celulares y moleculares del cáncer. Ciclo celular. Nociones de
genética. Biología de las metástasis. Enfermedad mínima residual.
9. Síndromes mielodisplásicos. Clasificación FAB. Subtipos. Morfología. Tratamiento.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
• Utilizar adecuadamente los diferentes procesos diagnósticos y recursos de salud que se
disponen.
• Utilizar estrategias de tratamiento en base a normas de medicina basadas en la evidencia de
cada una de las patologías malignas.
• Reconocer, evaluar y tratar correctamente las secuelas a largo plazo.
Requisitos para postular a la beca:
• Hasta 10 años de graduado.
• Residencia completa en clínica pediátrica (certificado) y especialidad en oncopediatría.
• Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
• Desarrollar actividades actuales en centros de hemato-oncología infantil en el sistema de
salud público del país.
Los candidatos deberán aprobar una entrevista teniendo en cuenta los antecedentes profesionales.
Carga horaria:
La beca tiene una duración anual, con una carga semanal de 40hs. Incluye la actividad asistencial, docente y de investigación.
Los médicos becarios funcionarán en forma integrada con los médicos residentes de la especialidad, con todos sus deberes y obligaciones, en áreas de consultorio externo, internación y
hospital de día.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación final teórico-práctica.
Sedes:
- Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, sito en Combate de los Pozos
1881, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
- Hospital de Niños Ricardo Gutierrez, sito en Gallo 1330, Capital Federal.
ANEXO XXIII
Línea de capacitación en Biología Molecular - Sede Hospital de Pediatría Prof. Garrahan
Fundamentación:
La correcta adecuación del tratamiento de los pacientes con leucemias, tanto agudas como
crónicas, requiere, entre otros muchos factores pronósticos, el análisis de los rearreglos moleculares que las definen dentro de distintos grupos de riesgo, de acuerdo a las características biológicas que los mismos confieren a la leucemia.
Por otro lado en algunos casos la detección de determinados rearreglos define la administración de terapias- blanco de los mismos, que actualmente se encuentran disponibles en nuestro
país, como por ejemplo la indicación de inhibidores de tirosina quinasa en los portadores de leucemias positivas para el rearreglo BCR-ABL. Finalmente, la detección de algunos de estos rearreglos posibilita también el estudio de los mismos durante el tratamiento de los pacientes, y de esta
forma, a través del llamado estudio de la enfermedad mínima residual, realizar adecuaciones del
tratamiento de acuerdo a dichos resultados, antes de que la enfermedad se haga evidente en la
observación por microscopía óptica.
El entrenamiento en la realización de este tipo de determinaciones es complejo y requiere de
la adquisición de diversas destrezas en centros de referencia donde, además del personal idóneo,
se cuente con un caudal de muestras que permita el estudio de numerosos casos, y además que
ofrezca la posibilidad de participar de un sistema de estandarización de los métodos, con la finalidad de lograr luego reproducir estas técnicas localmente.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
Actualmente en la mayor parte de las provincias de Argentina no se cuenta con la posibilidad
de realizar este tipo de determinaciones en forma local o regional, por lo tanto dichas muestras
deben ser derivadas sistemáticamente a centros de esta capital. La derivación de las muestras implica el riesgo del deterioro, retraso o extravío de dicho material, sin contar además el esfuerzo que
debe ponerse en la logística para dicho envío y el gasto que el mismo genera. Esta problemática
corresponde a la población de total de pacientes con Leucemia, tanto pediátricos como adultos.
Existen laboratorios a nivel público en algunas provincias de nuestro país que cuentan con el
equipamiento necesario para desarrollar estas determinaciones y la incorporación de un profesional
formado en los métodos de biología molecular para el diagnóstico y seguimiento de las leucemias
hará posible la puesta a punto y realización de dichos estudios, con clara importancia asistencial.
Por otro lado, la puesta a punto de esta metodología en centros de la esfera pública permitirá
que estas determinaciones puedan realizarse para pacientes con cobertura social, generando
para el centro público beneficiado un recurso de autogestión para el abastecimiento de reactivos,
mantenimiento de los equipamientos, etc.
Objetivos:
General:
- Formar profesionales en los métodos de biología molecular para el diagnóstico y seguimiento de las leucemias.
Específicos:
- Contribuir a desarrollar centros de referencia regional.
- Desarrollar redes de intercambio para actualización y estandarización de nuevas técnicas y
procedimientos.
Contenidos:
Plan de Formación (en términos generales. El mismo puede sufrir variaciones en el transcurso
de la beca)
El programa de formación incluirá en todos los casos el estudio de los aspectos teóricos de
cada tema y el entrenamiento necesario para que el becario adquiera las destrezas prácticas que
le permitan reproducir las técnicas moleculares.
Unidad 1
Introducción a la metodología de trabajo en un laboratorio de biología molecular. Normas de
calidad y de Bioseguridad. Distribución de las zonas pre-PCR y post-PCR. Fundamentos y preparación de geles de agarosa y de geles de poliacrilamida. Aplicaciones de cada uno de ellos.
Unidad 2
Procesamiento de muestras de diagnóstico y seguimiento.
Condiciones de las diferentes muestras de acuerdo con el diagnóstico presuntivo y las determinaciones que se realizarán. Gradiente de Densidad para separación de células mononucleares.
Purificación de Leucocitos Totales. Extracción de ARN. Extracción de ADN. Cuantificación de
ácidos nucleicos. Verificación de integridad. Concepto y determinación de Gen control.
Unidad 3
Reacción de PCR. Variables que influyen en la puesta a punto de las reacciones. Prevención
de contaminación. Controles.
RT-PCR. Reacción de Transcripción Reversa in vitro (RT). Estudio del algoritmo de determinaciones a realizar de acuerdo al tipo de leucemia. Correlación con otros métodos diagnósticos:
citoquímica, estudios de inmunofenotipo.
Unidad 4
Fundamentos teóricos de q-RT-PCR (RT-PCR cuantitativa en tiempo real). Cinética enzimática. Fundamentos matemáticos de la misma. Estudio de los pasos necesarios para la puesta a
punto de esta técnica. Análisis de su aplicabilidad. Evaluación de casos prácticos orientada a la
capacidad de interpretación de los resultados.
Unidad 5
Fundamentos de Detección de rearreglos de Ig/TR por técnicas de PCR. Puesta a punto de
reacciones de PCR de tipo multiplex. Estructura de los genes de los receptores: Inmunoglobulinas
y Receptores de linfocitos T. Análisis de heterodúplex para la detección de clonalidad. Reacción
de Secuenciación de los rearreglos obtenidos. Interpretación de las mismas. Utilización de bases
de datos automatizadas para la caracterización de los segmentos involucrados en los distintos
rearreglos.
Unidad 6
Aprendizaje del uso de herramientas informáticas aplicadas a las técnicas de biología molecular. Secuencias de referencia. Detección de SNPs. Herramientas para el diseño de primers.
Criterios, fundamentos.
Unidad 7
Fundamentos de la Determinación de Enfermedad Mínima Residual por q-PCR utilizando
como blanco los rearreglos de Ig/TR. Estudio de los pasos necesarios para la puesta a punto de
esta técnica. Construcción de curvas estándar para cada paciente. Diseño de primers pacienteespecíficos. Análisis de su aplicabilidad. Evaluación de casos prácticos orientada a la capacidad
de interpretación de los resultados. Interpretación de los resultados de EMR.
Metodología:
Prácticas en el laboratorio, incluyéndose en las tareas cotidianas del mismo.
Preparación de ateneos.
Preparación de Seminarios Bibliográficos.
Participación en los Ateneos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
30
Requisitos para postular a la beca:
- Bioquímico/a con título expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida oficialmente para el ejercicio de la profesión, otorgado por autoridad nacional competente.
- Debe contar con el aval del centro en el cual aplicará luego las destrezas adquiridas.
- El becario deberá además comprometerse a regresar a su lugar de origen, para poner a
punto las técnica aprendidas y desarrollarlas, por un período de, al menos, dos años.
- Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
Carga horaria:
La beca tiene una duración anual, con una carga semanal de 40hs. Incluye la actividad asistencial, docente y de investigación.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación periódica de los conocimientos teóricos y de la adquisición de destrezas prácticas.
- Presentación de un trabajo final escrito.
Sede:
- Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, sito en Combate de los Pozos
1881, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
ANEXO XXIV
Línea de capacitación en Biología Molecular - Sede Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez
Fundamentación:
La correcta adecuación del tratamiento de los pacientes con cáncer, requiere, de la biología
molecular para lograr un diagnóstico diferencial de certeza, la identificación de marcadores pronósticos y el monitoreo del tratamiento.
El entrenamiento en la realización de determinaciones de biología molecular es complejo y requiere de la adquisición de diversas destrezas en centros de referencia que ofrezcan la interacción
con personal idóneo con la finalidad de lograr luego reproducir estas técnicas localmente.
Objetivos:
General:
- Formar profesionales en los métodos de biología molecular aplicados a la oncología.
Específicos:
- Contribuir a desarrollar centros de referencia regional.
- Desarrollar redes de intercambio para actualización y estandarización de nuevas técnicas y
procedimientos.
Contenido:
El programa de formación incluirá en todos los casos el estudio de los aspectos teóricos de
cada tema y el entrenamiento necesario para que el becario adquiera las destrezas prácticas que
le permitan reproducir las técnicas moleculares.
Unidad 1
Introducción a la metodología de trabajo en un laboratorio de biología molecular. Normas de
calidad y de Bioseguridad. Distribución de las zonas pre-PCR y post-PCR. Fundamentos y preparación de geles de agarosa y de geles de poliacrilamida. Aplicaciones de cada uno de ellos.
Unidad 2
Procesamiento de muestras de diagnóstico y seguimiento.
Condiciones de las diferentes muestras de acuerdo con el diagnóstico presuntivo y las determinaciones que se realizarán. Gradiente de Densidad para separación de células mononucleares.
Purificación de Leucocitos Totales. Extracción de ARN. Extracción de ADN. Cuantificación de
ácidos nucléicos. Verificación de integridad. Concepto y determinación de Gen control.
Unidad 3
Reacción de PCR. Variables que influyen la puesta a punto de las reacciones. Prevención de
contaminación. Controles. RT-PCR. Reacción de Transcripción Reversa in vitro (RT). Aplicabilidad
en el diagnóstico de virus oncogénicos (HPV y EBV) y de leucemias.
Unidad 4
Fundamentos teóricos de q-RT-PCR (RT-PCR cuantitativa en tiempo real) aplicado a la expresión de genes virales y celulares. Cinética enzimática. Fundamentos matemáticos de la misma. Estudio de los pasos necesarios para la puesta a punto de esta técnica. Análisis de su aplicabilidad.
Unidad 5
Hibridación in situ para virus de Epstein Barr y su aplicabilidad en pacientes trasplantados
para monitoreo de enfermedad linfoproliferativa post trasplante. Inmunohistoquímica para detección de proteínas virales y celulares en diversos tipos de Tumores.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Unidad 6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
31
Requisitos para postular a la beca:
Aprendizaje del uso de herramientas informáticas aplicadas a las técnicas de biología molecular. Secuencias de referencia. Herramientas para el diseño de primers. Criterios, fundamentos.
Metodología:
Prácticas en el laboratorio, incluyéndose en las tareas cotidianas del mismo. Preparación y
participación de Seminarios Bibliográficos.
Requisitos para postular a la beca:
- Bioquímico/a con título expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida oficialmente para el ejercicio de la profesión, otorgado por autoridad nacional competente.
- Debe contar con el aval del centro en el cual aplicará luego las destrezas adquiridas.
- El becario deberá además comprometerse a regresar a su lugar de origen, para poner a
punto las técnica aprendidas y desarrollarlas, por un período de, al menos, dos años.
- Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
- Médico traumatólogo con residencia completa en la especialidad.
- Debe contar con el aval del centro en el cual aplicará luego las destrezas adquiridas.
- El becario deberá además comprometerse a ejercer en el centro público que lo envía, por un
período de al menos tres años.
Carga horaria:
La beca tiene una duración anual, con una carga semanal de 40hs. Incluye la actividad asistencial, docente y de investigación.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación:
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación periódica de los conocimientos teóricos y de la adquisición de destrezas prácticas.
Carga horaria:
- Presentación de un trabajo final escrito.
La beca tiene una duración anual, con una carga semanal de 40hs. Incluye la actividad asistencial, docente y de investigación.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Sedes:
- Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, sito en Combate de los Pozos
1881, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
- Hospital de Niños Ricardo Gutierrez, sito en Gallo 1330, Capital Federal.
Evaluación:
ANEXO XXVI
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Evaluación periódica de los conocimientos teóricos y de la adquisición de destrezas prácticas.
- Presentación de un trabajo final escrito.
Sede:
Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, sito en Gallo 1330, Capital Federal.
ANEXO XXV
Línea de capacitación en Ortopedia y traumatología oncológica infantil
Fundamentación:
El tratamiento adecuado de los tumores esqueléticos, requiere un equipo multidisciplinario
amplio, cada uno de cuyos integrantes requiere conocimientos y prácticas de alta especificidad.
La formación habitual de los traumatólogos infantiles incluye un abordaje general a la temática y
acotado temporalmente, motivo por el cual esta línea de capacitación complementa necesariamente la formación de estos profesionales.
Objetivos:
General:
- Capacitar profesionales en traumatología y ortopedia oncológica
Específico:
- Fortalecer centros de referencia en la materia.
Contenidos:
Plan de Formación resumido
1) Generalidades de Tumores Esqueléticos: Aspectos biológicos, epidemiológicos. Introducción al tratamiento oncológico.
2) Clínica de los tumores esqueléticos: Abordaje clínico inicial. Examen físico. Diagnósticos
diferenciales. Síndromes clínicos radiológicos.
3) Diagnóstico por imágenes. Radiología simple del tumor óseo y de partes blandas. RMN,
TAC, Centellografía y PET: técnicas dinámicas.
4) Módulo de oncología clínica: Protocolos de tratamiento, generalidades de quimioterapia.
5) Módulo de anatomía patológica: Clasificaciones histológicas. Biología molecular de los tumores esqueléticos.
6) Módulo quirúrgico: Aspectos diagnósticos de patología de baja y alta complejidad. Estrategias terapéuticas quirúrgicas en tumores esqueléticos. Ortopedia en oncología infantil.
Metodología
Línea de capacitación en Cirugía Torácica
Fundamentación:
El cáncer de pulmón, sigue siendo una de las patologías frecuentes y es un desafío cada
vez más interesante para los cirujanos torácicos para procuran disminuir la alta mortalidad que
tradicionalmente se le atribuye. El avance tecnológico en imágenes permite hacer diagnósticos
en estadios más tempranos y poder ofrecer a los pacientes tratamientos multimodales con fines
curativos. También la cirugía ha evolucionado con técnicas menos invasivas, lo que ha permitido
tratar quirúrgicamente a pacientes con comorbilidades y de edades que hasta no hace mucho les
era negado.
Las becas de perfeccionamiento tienen por objetivo la formación integral del cirujano, tanto
desde el punto de vista del diagnóstico como de las alternativas terapéuticas. Constituye un sistema de formación post básica que requiere de un adiestramiento previo del postulante en áreas
tanto clínicas como quirúrgicas y prepara al aspirante para el manejo de la totalidad de los elementos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Objetivos:
General:
- Formar de manera integral al profesional que se dedique al tratamiento del cáncer de pulmón.
Específicos:
Que el becario pueda:
- Conocer bases en la etiología del cáncer de pulmón.
- Desarrollar una actividad clínica que le permita un manejo del paciente.
- Adquirir entrenamiento en la presentación de casos en un comité de tumores.
- Capacitarse en el seguimiento y control luego del tratamiento quirúrgico.
- Conocer los métodos complementarios del seguimiento (laboratorio, imágenes, etc.).
Contenidos:
- Evaluación clínico quirúrgica del paciente con cáncer de pulmón.
- Elaboración de estrategias quirúrgicas con criterio curativo y paliativo.
- Diferentes técnicas quirúrgicas: drenajes pleurales, segmentectomías, lobectomías, neumonectomías, vaciamientos mediastinales, tumores del mediastino.
- Integración en tratamientos multimodales, neoadyuvancia, adyuvancia, quimioterapia, radioterapia, cirugía.
- Reconocimiento de limitaciones, propias, del medio y complicaciones.
Actividades:
Participación en las actividades asistenciales, docentes y académicas del Servicio con otorgamiento de responsabilidades progresivamente crecientes bajo la supervisión de personal entrenado.
Práctica quirúrgica y Clínica.
Tareas asistenciales:
Preparación de ateneos.
- Recorridas de salas de internación, confección y actualización de historias clínicas.
Preparación de Seminarios Bibliográficos.
- Consultorios externos, acompañando a médicos del staff.
Participación en los Ateneos del Servicio.
- Participación en ateneos y discusión de casos clínicos.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Métodos de diagnóstico:
- No invasivos (ej. imágenes).
- Invasivos, métodos de estadificación: biopsias simples, punciones diagnósticas y evacuatorias, fibrobroncoscopías, mediastinoscopías, videotoracoscopías diagnósticas.
Se espera que al finalizar la beca, el becario pueda:
- Conocer las bases en la etiología del cáncer de pulmón.
- Llevar a cabo un adecuado manejo y acompañamiento del paciente (actividad clínica).
- Realizar una pertinente presentación de casos en un comité de tumores.
- Estar capacitado en el seguimiento y control luego del tratamiento quirúrgico.
- Comprender los métodos complementarios del seguimiento (laboratorio, imágenes, etc.).
Requisitos para postular a la beca:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
32
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su
modalidad y fuente de financiamiento debía ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante Nota N° 3564 del 31 de julio de 2014 del Registro de este SNR, la por entonces
Directora de este Organismo inició el procedimiento de cobertura del cargo de Auditor Interno que
se encontraba vacante, poniendo a consideración de la Síndica Jurisdiccional de la SIGEN, los
antecedentes del Doctor Daniel Narciso PEREIRA (D.N.I. 17.363.698), profesional propuesto para
ocupar dicho cargo.
Que el Síndico General de la Nación mediante Nota SIGEN, N° 5032/14 - GCIB EXPEDIENTE
DIGEN N° 2058/2014 - SG- CDMEyS, dio curso a la propuesta formulada.
Que a través de la Disposición N° 1121 de este SNR del día 5 de septiembre de 2014 se asignaron las funciones inherentes al despacho administrativo de la Unidad de Auditoría Interna del mismo, al Doctor Daniel Narciso PEREIRA, hasta tanto se adoptaran las providencias del caso para
formalizar la cobertura del cargo con arreglo a los mecanismo previstos en la normativa vigente.
Que el nombrado se notificó del citado acto administrativo, en forma personal, el día 8 de
septiembre de 2014.
- Residencia completa en cirugía general.
- Relación laboral en su lugar de origen que le permita aplicar y desarrollar los conocimientos
adquiridos.
- Fundamentación escrita de su postulación, sus expectativas y proyectos luego de finalizada
la beca.
En caso de ser necesario, los candidatos deberán aprobar una entrevista (personal o telefónica) teniendo en cuenta los antecedentes profesionales.
Carga horaria:
La beca de duración anual, tiene una carga horaria semanal de 40hs. Contempla la inclusión
de un fin de semana al mes para control de pacientes internados.
Los becarios deberán cumplir con todos los horarios, los deberes y las obligaciones del Servicio al cual se integren.
El becario deberá asistir al 95% de las actividades teóricas y prácticas.
Evaluación
- Evaluación constante en la práctica cotidiana e informe de desempeño a cargo del profesional tutor (durante y/o al final de la capacitación).
- Presentación escrita y oral de un trabajo final o caso clínico.
Sedes:
- Instituto Alexander Fleming, sito en Crámer 1180, Capital Federal.
e. 06/04/2016 N° 19654/16 v. 06/04/2016
#F5095267F#
#I5098171I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 244/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO la Ley N° 24.156 del 29 de octubre de 1992, los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de
1993, 491 del 12 de marzo de 2002, 1344 del 4 de octubre de 2007 y 223 del 19 de enero de 2016,
y el Expediente N° 1-2002-4300009164/14-6 y agregado N° 1-2002-4300004358/16-3 del Registro
de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156 establecen la creación y las funciones de las
unidades de auditoría interna, respectivamente.
Que a través del Decreto N° 971/93 se crea en cada una de las jurisdicciones y entidades de
la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno, el que tendrá carácter extraescalafonario.
Que, asimismo, dicho decreto fija para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones
y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —Decreto
N° 2098/08—, una remuneración equivalente al Nivel A y Grado 10, con más el suplemento de Función
Ejecutiva Nivel I, calculado éste último conforme la normativa que lo regula (conf. Dto. N° 2147/09).
Que, por otra parte, el Auditor Interno, cuyo perfil deberá ajustarse al que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), será designado mediante resolución de la autoridad
máxima de la jurisdicción o entidad, previa opinión técnica de dicho Organismo, la que tendrá
carácter no vinculante.
Que el Auditor Interno no gozará de estabilidad en el cargo y podrá ser removido por resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, la que deberá ser comunicada a la SIGEN.
Que, en igual sentido, el artículo 102 del Anexo del Decreto N° 1344/07,reglamentario de la ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156,
establece que el perfil del auditor interno deberá ajustarse al que establezca la SIGEN y que los
Auditores Internos titulares serán nombrados, en el caso de las Jurisdicciones, por Resolución
Ministerial, y en el caso de las entidades, por disposición de la máxima autoridad ejecutiva de las
mismas previa opinión técnica de la SIGEN, la que tendrá carácter no vinculante.
Que, en consecuencia, a través del Expediente N° 1-2002-4300009164/14-6 del Registro de
este SNR, tramitó la designación transitoria del Doctor PEREIRA.
Que de la compulsa del expediente mencionado surge la intervención de la Subsecretaría
de Políticas, Regulación e Institutos; de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, todas del Ministerio de Salud, del señor Ministro de
Salud, de la Dirección General de Despacho y Decretos, de la Dirección de Servicio Técnico, de
la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la Oficina Nacional de Empleo
Público, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
Que la designación en cuestión —que debía ser suscripta por la entonces Presidenta de
la Nación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 491/02 por entonces
vigente, no se formalizó —por motivos ajenos a este SNR—, devolviéndose las actuaciones a
este Organismo el día 17 de diciembre de 2015, por parte de la Dirección de Despacho de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Salud, en virtud del cambio de
Autoridades Nacionales.
Que no obstante lo expuesto, el Doctor PEREIRA desempeñó las funciones de Auditor Interno
de este Organismo desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el día 14 de febrero de 2016 inclusive,
conforme surge de las certificaciones obrantes en el Expediente N° 1-2002-4300009164/14-6 del
Registro de este SNR y de la totalidad de la documentación suscripta por el nombrado que da
cuenta de tal extremo.
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde formalizar la designación del nombrado, por el periodo mencionado, a efectos de regularizar tal situación.
Que, con posterioridad, el Decreto N° 491/02 fue abrogado por el artículo 13 del Decreto
N° 223/16.
Que, el Doctor PEREIRA presentó su renuncia a partir del día 15 de febrero de 2016.
Que corresponde disponer la aceptación de la misma, a partir de la fecha indicada.
Que, por otra parte, habida cuenta del carácter y nivel de criticidad del cargo del que se trata,
mediante el Expediente agregado N° 1-2002-4300004358/16-3 del Registro de este SNR, quien
suscribe, propuso al Contador Gustavo Federico OBERTI (D.N.I. 27.422.616), para la cobertura del
cargo de Auditor Interno de este Organismo.
Que la SIGEN, mediante NOTA N° 1479/2016 GCIB EXPEDIENTE N° 565/2016- SG- CDMEyS
ha opinado que el profesional propuesto cumple con los requisitos del perfil técnico pautado para
el desempeño del cargo en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde designar Auditor Interno de este SNR, al Contador Gustavo Federico OBERTI (D.N.I. 27.422.616), a partir del día 15 de febrero de 2016.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del SNR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en los Decretos Nros. 703/95,
971/93, 1344/07, 627/10.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dáse por designado a partir del día 8 de septiembre del 2014 y hasta el día
14 de febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario de AUDITOR INTERNO de este SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN, al Doctor Daniel Narciso PEREIRA (D.N.I. 17.363.698).
ARTICULO 2° — Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Daniel Narciso PEREIRA
(D.N.I. 17.363.698), a partir del día 15 de febrero de 2016.
ARTICULO 3° — Dáse por designado, a partir del día 15 de febrero de 2016 en el cargo extraescalafonario de AUDITOR INTERNO de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, al
Contador Gustavo Federico OBERTI (D.N.I. 27.422.616).
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de este Organismo
(ENTIDAD: 912 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION. PROGRAMA PRESUPUESTARIO 62
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS DISCAPACIDADES. UNIDAD EJECUTORA SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN de la JURISDICCIÓN 80 MINISTERIO DE SALUD).
ARTICULO 5° — Notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 06/04/2016 N° 20806/16 v. 06/04/2016
#F5098171F#
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
33
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
#I5095344I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 29/2016
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0019670/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
34
de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o aquella que la modifique en lo sucesivo. Los representantes de las Instituciones Miembro del CABUA (en adelante “representantes”) deberán ser
graduados de carreras universitarias en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, cuyo programa y objeto se desarrollen con una duración mínima de CUATRO (4) años y se refieran a áreas y/o
disciplinas con directa vinculación a las temáticas científicas abordadas por el Comité.
ARTÍCULO 2°.- ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Las Instituciones Miembro propondrán sus representantes para la consideración del señor Secretario de Agregado de Valor
quien, mediando la consulta al Comité, si así lo considera oportuno, decidirá respecto de la acreditación de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS modificada por su similar N° 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (CONABIA) con las funciones que allí se detallan, entre las que se contempla la
conformación de comités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales
podrán tener carácter permanente.
Que en virtud de ello se dicta la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante la cual se crea, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA).
Que por el Artículo 2° inciso c) de la citada Resolución N° 7/13, se establece, entre las funciones del citado Comité, la de “proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca un
proyecto de reglamento interno para su aprobación.”
Que el mismo fue tratado en las reuniones de fecha 1 de abril, 19 de junio y 28 de octubre,
todas del año 2014, para dar con el texto que expresa el producto de dicho consenso en la reunión
de fecha 8 de abril de 2015.
Que dicho consenso implica asimismo una adecuación del Artículo 3° de la citada Resolución
N° 7/13, a los fines de establecer con mayor precisión el alcance de las categorías allí detalladas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES. El mandato de los
representantes se considerará vigente desde su acreditación como tales hasta la fecha de su
renuncia, de su remoción por la Institución Miembro que los designará o por decisión del señor
Secretario de Agregado de Valor documentada en forma fehaciente.
ARTÍCULO 4°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES. Son obligaciones de los
participantes de las reuniones del Comité:
a) Constituir domicilio ante la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y registrar una casilla de correo electrónico a los fines de practicarse las comunicaciones y/o
notificaciones que correspondan. Dichos domicilios y casillas de correo electrónico subsistirán y
se presumirán válidos hasta que sean sustituidos por otros informados a idénticos fines y efectos.
b) Explicitar en forma fundada su acuerdo, desacuerdo o falta de postura respecto de las
cuestiones que se sometan a la consideración del Comité, contribuyendo a la construcción de
consensos técnicos.
c) En el caso de los representantes, cuando una decisión no pudiera adoptarse por unanimidad, proceder al voto fundado con argumentos científicos.
d) Asistir puntualmente a las reuniones del Comité, observando una conducta compatible con
la función ejercida.
e) Retirarse temporalmente de la reunión durante el tratamiento de los temas en los cuales se
produzca un conflicto de intereses o se considere que existen motivos de orden ético para ello,
tanto si tal situación se refiere a la Institución Miembro como a su representante. Cualquiera de los
participantes con voz en una reunión podrá plantear tal circunstancia respecto de otro. Si aquel en
relación al cual se adujera dicha situación considerada no la admitiera, la decisión será adoptada
por el Secretario Ejecutivo.
f) Poner al servicio del Comité su capacidad técnica, y la actividad necesaria para coadyuvar
al adecuado cumplimiento del objeto del CABUA, produciendo los estudios, dictámenes y elementos de juicio propios de su competencia y objeto que les fueran solicitados.
g) Cumplir las normas legales y administrativas aplicables en relación al objeto del Comité. La
participación ante el Comité y sus reuniones reviste carácter ad honorem. Las Instituciones Miembro asumirán los gastos y todo otro menester que demande la participación de sus representantes.
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre
de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos
bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción
agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética, conforme a la clasificación que
como Anexo forma parte de la presente medida.”
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento Interno del COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE
USO AGROPECUARIO (CABUA) que, como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO
(CABUA)
CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO
AGROPECUARIO (en adelante, indistintamente, el “Comité” o el “CABUA”). El Comité es un asesor
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en lo relativo a los requisitos técnicos de calidad, eficacia y bioseguridad que deberán reunir
los bioinsumos para su liberación al agroecosistema y las regulaciones aplicables a este tipo de
producto que funciona en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (CONABIA) del citado Ministerio.
El Comité considerará todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido
por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos
y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética. Por ejemplo, esto incluye pero no se limita a: biofertilizantes,
fitoestimulantes y/o fitorreguladores, biocontroladores y agentes fitosanitarios (ya sean de origen
fúngico, viral, bacteriano, vegetal o animal, o derivados de estos), biorremediadores y/o reductores
del impacto ambiental, biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios y
bioinsumos para la producción de bioenergía.
CAPÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES MIEMBRO Y SUS REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 1°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité está conformado por representantes de las Instituciones Miembro designadas por la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre
CAPÍTULO III. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 1°.- SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CABUA. Corresponderá al Director de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o a un agente de la Dirección de Biotecnología
designado por el mencionado Director quien desempeñará el cargo de Coordinador del Comité.
ARTÍCULO 2°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:
a) Elaborar el orden del día de las reuniones del Comité y notificarlo a los miembros con al
menos DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la misma.
b) Coordinar y dirigir las reuniones y ordenar la discusión de los temas de conformidad al
presente Reglamento.
c) Llamar a los participantes a la cuestión y al orden, teniendo la facultad de excluirlos de la
reunión en caso necesario.
d) Actuar como interlocutor del Comité con las autoridades del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA así como con otras dependencias u organismos a los que se acordara interactuar con el Comité, elaborando los informes respecto de la actividad del Comité que se requieran en cada caso.
e) Constatar el pleno debate de los temas en tratamiento, procurando que se alcancen acuerdos por consenso. En los casos en que constate que no pueda arribarse a un consenso, someter
los temas a votación, proclamando el resultado de la misma.
f) Requerir la consulta de expertos externos que considere pertinentes respecto de los temas
en evaluación, invitándolos a participar e informar en las reuniones dispuestas expresamente para
tratar el tema en relación al cual fueran convocados.
g) Llevar un Registro de Actas de reuniones y documentos producidos por el CABUA proveyendo a su resguardo y archivo a través del personal de la citada Dirección de Biotecnología y
remitiendo al señor Secretario de Agregado de Valor copia autenticada de dichas actas.
h) Elevar a la consideración del señor Secretario de Agregado de Valor las precisiones que
considere oportunas en relación a la implementación de las recomendaciones del CABUA y, de
corresponder a otras dependencias u organismos a los que se acordara interactuar con el Comité.
i) Hacer observar el presente Reglamento y ejercer de conformidad con el mismo las demás
funciones que en él se le asignen.
j) Desarrollar toda actividad y gestión necesarias al adecuado cumplimiento del objeto del
CABUA.
ARTÍCULO 3°.- COMUNICACIONES Y CONVOCATORIA A REUNIONES. A efectos de convocar a reuniones del Comité y proporcionar la información necesaria para participar, se considerarán válidas las notificaciones efectuadas mediante correo electrónico de acuerdo a lo contemplado en el Capítulo II Artículo 4°, inciso a) del presente reglamento.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES.
ARTÍCULO 1°.- DEL LUGAR DE LAS REUNIONES. Las reuniones del CABUA se realizarán
preferentemente en las dependencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
A los fines de adoptar un enfoque federal y facilitar la participación de las instituciones del
interior del país, las reuniones eventualmente podrán celebrarse fuera de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- ORDEN DEL DÍA. El orden del día deberá ser confeccionado por el Secretario
Ejecutivo y notificado juntamente con la citación a la reunión en la que se tratará. El mismo deberá
incluir, al menos:
a) Temas que se encontraran en condiciones de ser evaluados por el Comité.
b) Cuestiones cuya consideración hubieran solicitado los representantes.
c) Todo otro tema que el Secretario Ejecutivo considerara de interés y/o de necesidad en relación al objeto del Comité y los que requiriera el señor Secretario de Agregado de Valor. Al inicio
de la reunión, el orden del día será puesto a consideración de los miembros, oportunidad en que el
Secretario Ejecutivo o los representantes podrán proponer temas no previstos en dicha orden del
día, los que podrán ser incorporados por decisión del Comité. Cuando el Secretario Ejecutivo lo
considere necesario, la reunión podrá pasar a cuarto intermedio hasta el día y hora que establezca
el Secretario Ejecutivo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
35
ARTÍCULO 7°.- GRUPOS DE TRABAJO. En caso que las tareas del Comité eventualmente lo
demanden, el mismo podrá conformar grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente o transitorio. Las reglas de funcionamiento de
dichos comités serán establecidas al momento de su conformación, caso contrario valdrán las
previsiones aplicables a las reuniones del Comité. En ningún caso una decisión correspondiente
al Comité podrá ser delegada en uno de dichos grupos de trabajo y sus conclusiones deberán ser
convalidadas por el CABUA en los términos del Capítulo V del presente Reglamento.
CAPÍTULO V. DE LAS RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.
ARTÍCULO 1°.- DECISIONES DEL COMITÉ. Dada la naturaleza y propósito del Comité sus
decisiones podrán consistir en recomendaciones, dictámenes técnicos o pedidos de información
necesaria para arribar a los anteriores.
Si sometido a consideración un proyecto de decisión ningún representante exteriorizara su
voluntad de oponerse al mismo en general o en aspectos particulares, dicho proyecto de decisión
se considerará aprobado por unanimidad de los presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO 2°.- INEXISTENCIA DE UNANIMIDAD. Agotada la posibilidad de arribar a un consenso, los temas serán entonces sometidos a votación, donde a cada Institución Miembro que
participe de la reunión corresponderá un voto, independientemente de la cantidad de sus representantes que se hallen presentes.
En caso de votación, las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de votos, donde
dicha mayoría deberá estar compuesta al menos por:
ARTÍCULO 3°.- QUÓRUM. MIEMBROS DE PRESENCIA IMPRESCINDIBLE. El quórum necesario para que el CABUA pueda sesionar se conformará con la presencia de por lo menos:
a) DOS (2) votos de áreas u organismos de la órbita del MINISTERIO AGROINDUSTRIA, proviniendo necesariamente UNO (1) de ellos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio.
a) UN (1) representante de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA conforme al Capítulo III Artículo 1°.
b) UN (1) voto de una Institución Miembro Pública y externa a la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
b) UN (1) representante del SERVICO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
c) DOS (2) votos de Instituciones Miembro diferentes entre sí, que no podrán ser las computadas para los ítems anteriores.
c) DOS (2) representantes de DOS (2) Instituciones Miembro diferentes entre sí, que no podrán
ser las computadas para los ítems anteriores de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
El resultado de la votación deberá reflejarse en el acta, explicitando las Instituciones Miembro
que apoyaron cada una de las opciones consideradas, y los argumentos presentados en sustento
de las alternativas que no correspondieran a la decisión mayoritaria.
d) DOS (2) representantes de DOS (2) Instituciones Miembro Públicas y externas a la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4°.- DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DE ACTAS. Al inicio de cada reunión el Secretario Ejecutivo designará al Secretario de Actas, pudiendo recaer tal designación en un agente
de la citada Dirección de Biotecnología o en un representante de una Institución Miembro del
sector público.
Son funciones del Secretario de Actas:
a) Corroborar el cumplimiento del quórum en todo momento de la reunión. En caso de no configurarse el mismo, lo pondrá en conocimiento del Secretario Ejecutivo, quien deberá confirmar tal
circunstancia y fijar la fecha para la nueva reunión a celebrarse.
b) Confeccionar el acta de la reunión, llevando debido registro de los asistentes, temas tratados, decisiones adoptadas y deliberaciones. Asimismo, deberá registrar en modo veraz y expreso
toda actuación, contingencia u opinión particular que le requiera el Secretario Ejecutivo o cualquier
representante.
c) Procurar la firma del acta de la reunión por los participantes de la misma con derecho a
voz, prestando su concurso al Secretario Ejecutivo y al personal de la mencionada Dirección de
Biotecnología a efectos de su resguardo y archivo.
ARTÍCULO 5°.- PARTICIPANTES. Dada la índole técnica de los temas considerados, la participación en las reuniones del CABUA queda reservada a:
a) Los representantes de las Instituciones Miembro, con voz y voto.
b) El Secretario Ejecutivo, con voz y voto, quien tendrá doble voto en caso que deba resolverse
un empate.
c) El Secretario de Actas, quien en caso de tratarse de un agente de la citada Dirección de
Biotecnología tendrá voz en los aspectos de su competencia y no tendrá voto.
d) Los expertos en los temas a ser tratados, a los fines de prestar asesoramiento e intervenir
en el intercambio de opiniones. Los mismos podrán ser convocados por el Secretario de Agregado
de Valor, por el Secretario Ejecutivo, o a propuesta de un representante que fuera secundada por
al menos UNA (1) Institución Miembro distinta de la proponente. Dichos expertos tendrán voz en la
reunión y tema porque fueran convocados, pero en ningún caso tendrán voto.
e) Los observadores habilitados por el Secretario de Agregado de Valor o por el Secretario
Ejecutivo. En cada caso se determinará si los observadores participarán por única vez o en forma
reiterada, y si se les permitirá tener voz, pero en ningún caso tendrán voto.
ARTÍCULO 6°.- PARTICIPACIÓN A DISTANCIA. Se admitirá la participación a distancia de
quienes se hallaran físicamente a más de CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de la reunión, o
presentaran un sustancial impedimento de fuerza mayor.
La participación a distancia será admisible a los fines de computar el quórum de la reunión.
Para la participación a distancia deberá cumplirse que:
a) Exista comunicación bidireccional, ininterrumpida y en tiempo real entre el participante en
cuestión y quienes se encuentren físicamente en el sitio de reunión. Dicha comunicación debe ser
clara y satisfactoria a criterio del Secretario Ejecutivo, el Secretario de Actas y de todos de los
representantes que se encuentren físicamente en el sitio de reunión.
b) La identidad del participante en cuestión haya sido establecida en forma inequívoca, a
satisfacción del Secretario Ejecutivo, el Secretario de Actas y de todos los representantes que se
encuentren físicamente en el sitio de reunión.
Los participantes a distancia estarán alcanzados por las obligaciones indicadas en el Capítulo
II Artículo 4° del presente Reglamento, en particular el inciso g).
ARTÍCULO 3°.- NULIDAD Y REVISIÓN. Es nula toda decisión que se adopte sin la existencia
de quórum o que incumpla con las previsiones del presente Reglamento. Las decisiones del Comité podrán ser sometidas a revisión en reuniones posteriores a petición fundada del Secretario
Ejecutivo, de cualquiera de los miembros. En tales supuestos, recibida la petición en la Dirección
de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva del
CABUA, se procederá a incluirla en el orden del día de la siguiente reunión, haciendo saber a las
Instituciones Miembro que se procederá a una revisión por los motivos que funden la petición, del
resultado, se dejará constancia en las actas respectivas.
ARTÍCULO 4°.- DOCUMENTOS DE POSICIÓN. Toda Institución Miembro del CABUA podrá expresar por escrito su posición y argumentos en relación a los temas tratados en una reunión determinada, lo cual no la exime de participar por medio de sus representantes durante
la reunión. Dicho escrito podrá ser entregado al Secretario Ejecutivo antes, durante o hasta
TRES (3) días hábiles después de la fecha de la reunión, a los fines de ser anexado al acta
correspondiente.
CAPÍTULO VI. DE LAS ACTAS.
ARTÍCULO 1°.- ACTAS DE LAS REUNIONES. El Secretario de Actas redactará el acta de la
reunión en la que se hubiera desempeñado como tal. En ella dejará constancia:
a) De la existencia o inexistencia de quórum, constatada por el Secretario Ejecutivo y en este
último caso de la fecha designada por el Secretario Ejecutivo para la nueva reunión y de su notificación a los presentes.
b) De los miembros presentes.
c) De los temas tratados, citándose en forma resumida en caso en que las conclusiones o
decisiones adoptadas lo hubieran sido por unanimidad. En caso de que hubieran existido divergencias, los fundamentos de cada opinión y el representante al que correspondieran, como así
también las de los expertos que eventualmente hubieran sido consultados.
d) De las conclusiones y/o recomendaciones adoptadas.
e) De la solicitud de alguno de los representantes para que se cite textualmente lo expresado
por el mismo, fuera o no como fundamento de voto. En tal circunstancia se dejará constancia en el
acta de la aludida solicitud y de que lo transcripto lo ha sido textualmente.
f) De las ampliaciones de los fundamentos de los votos formuladas por escrito y fecha de su
presentación.
g) De toda circunstancia de orden o de trámite de la que correspondiera dejar debida constancia o que según el presente Reglamento debiera consignarse en la misma.
ARTÍCULO 2°.- SUSCRIPCIÓN DEL ACTA. El Secretario de Actas procurará que el texto del
acta sea conocido y suscripto por todos los participantes con derecho a voz al finalizar la reunión.
Transcurridos los TRES (3) días hábiles se considerará válida toda acta suscripta al menos por
un conjunto de representantes que hayan estado presentes y cumplan, en cantidad y calidad, las
condiciones mínimas indicadas para el quórum. La firma simple del acta indica el acuerdo con
que la misma refleja fielmente lo ocurrido y las decisiones adoptadas en la reunión respectiva. En
caso que un participante no esté de acuerdo con el contenido del acta, corresponderá que firme
en disconformidad y detalle la misma por escrito.
CAPÍTULO VII. INTERPRETACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 1°.- En caso de devenir necesaria la interpretación del presente Reglamento, el Comité formulará una propuesta que será sometida a revisión de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Lo mismo se aplicará a asuntos no
cubiertos por el presente instrumento pero que se manifiesten necesarios de ser esclarecidos para
el funcionamiento del Comité.
En todos los casos, se dejará adecuada constancia en el acta de la reunión donde dicha interpretación o complementación fuera decidida, para referencia futura.
e. 06/04/2016 N° 19691/16 v. 06/04/2016
#F5095344F#
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
#I5095748I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
36
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre Baguette 750 obtenida por Nidera S.A.
Que por el Artículo 3° del Anexo a la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 se establece que las actividades de capacitación realizadas por las jurisdicciones y organismos deberán estar comprendidas en un Plan Institucional
de Capacitación.
Que por el Artículo 5° del Anexo a la citada resolución se asigna al titular de cada Unidad de
Recursos Humanos, la coordinación del proceso de diagnóstico de necesidades de capacitación
y de elaboración, ejecución y monitoreo del referido Plan Institucional de Capacitación, así como
otras funciones orientadas a asegurar el desarrollo de las actividades de capacitación requeridas,
promoviendo la participación de los agentes del organismo y asegurando la gestión eficiente de
los procesos administrativos y la aplicación de la normativa vigente en materia de capacitación.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá
Patrocinante: Ing. Agr. Gustavo Omar Vrdoljak
Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Baguette 750 presenta color de
hoja en espigazón verde oscuro en tanto que Baguette 30 y Baguette 17 presentan color verde
amarillento.
Baguette 750 presenta una posición de hoja bandera curvada siendo erecta en Baguette 802.
Baguette 750 además se diferencia de Baguette 30 y Baguette 802 porque presenta coloración al fenol pardo oscura y una lemma aristulada, mientras que en Baguette 30 y Baguette 802 la
reacción al fenol es pardo medio y la lemma es aristada.
Fecha de verificación de estabilidad: 25/6/2013
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de
Semillas.
e. 06/04/2016 N° 19795/16 v. 06/04/2016
#F5095748F#
#I5095749I#
Que asimismo, el referido Artículo 5° prevé la participación de un Coordinador Técnico de
Capacitación para el cumplimiento de las funciones antes enunciadas.
Que por el Artículo 6° del Anexo a la citada resolución determina que la designación de un
Coordinador Técnico de Capacitación deberá recaer en un funcionario de Planta Permanente de
nivel escalafonario no inferior a C, que acredite título de nivel superior universitario o no universitario afín a la gestión de servicios educativos formales o no formales, a la administración de personal
o a la especificidad técnica de la jurisdicción o entidad.
Que la profesional propuesta por el Director Nacional de Recursos Humanos y Organización
para el desempeño de la función de Coordinadora Técnica de Capacitación cumple con los requisitos y competencias establecidos por la normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el último párrafo del
Artículo 6° de Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 2/02.
Por ello,
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación
fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 7371, obtenida por Nidera S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Rubén Darío Barreiro
Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi.
Fundamentación de novedad: NS 7371 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS. NS 7371 se asemeja a BMX POTENCIA RR en tipo de
crecimiento, color de flor, color de hilo de la semilla y reacción a peroxidasa, siendo la principal
diferencia el comportamiento frente a la raza 4 de Phytophtora megasperma var sojae ya que NS
7371 se comporta como susceptible a la raza 4 de Phytophtora megasperma var sojae mientras
que BMX POTENCIA RR presenta comportamiento resistente frente a la raza 4 de dicha enfermedad. Otra diferencia es el brillo del tegumento de la semilla siendo NS 7371 de tegumento opaco
mientras que BMX POTENCIA RR presenta tegumento brillante.
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase en la función de Coordinadora Técnica de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la Licenciada en Sociología
Doña Lidia Graciela CANDIA (M.I. N° 5.957.214), agente de la Planta Permanente, Nivel B, Grado
12, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese por la Dirección de Administración de Recursos Humanos a la
Licenciada Doña Lidia Graciela CANDIA, del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.
e. 06/04/2016 N° 19791/16 v. 06/04/2016
#F5095744F#
Fecha de verificación de la estabilidad: 18/12/2008 - La Cruz, Tucumán.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de
Semillas.
e. 06/04/2016 N° 19796/16 v. 06/04/2016
#F5095749F#
#I5095720I#
#I5097942I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 427/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1738/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1173/15 y su modificatoria 4299/15 -INAES,
ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA,
CREDITO Y CONSUMO ÉXITO LTDA. (Mat. 24.207) con domicilio legal en la ciudad autónoma de
Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art.
22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN
(Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley
N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón
de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 06/04/2016 N° 19767/16 v. 08/04/2016
#F5095720F#
#I5095744I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 105/2016
Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0091366/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 2
del 6 de agosto de 2002, y
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del prenotado decreto se introdujeron una serie de modificaciones a las Leyes
N° 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que
los cambios tecnológicos se producen, como así también, se promovió la revisión de las políticas
regulatorias.
Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, los artículos 13, de la Ley N° 27.078, y 41
de la Ley N° 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si el
ENACOM no hubiera rechazado expresamente las solicitudes de aprobación a transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, dentro
de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien
corresponda podrá solicitar el registro a su nombre, salvo que, en caso de existir observaciones, el
plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas, con los mismos efectos.
Que a fin de preservar las facultades de la Autoridad de Aplicación en cuanto al análisis y evaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan ser
titulares de licencias y/o accionistas de firmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, y las de Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y sus recursos asociados (TIC),
corresponde establecer la modalidad bajo la cual se computará el plazo al que hace referencia en
los artículos precedentemente citados de las Leyes N° 26.522 y 27.078.
Que el cumplimiento de las responsabilidades acordadas normativamente, procurando otorgar en su ejercicio la mayor seguridad jurídica, que permita cumplir los objetivos definidos por el
Decreto N° 267/15, relativos al fomento de la inversión y el desarrollo del sector, impone acordar
celeridad a los procedimientos de transferencia, a la vez que permitir el ejercicio del contralor en
forma adecuada.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
37
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto N° 267/15 sustituyó el artículo 10° de la Ley
N° 27.078, incorporándose como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio
de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o vínculo radioeléctrico.
fuere titular de otra/s licencias del mismo tipo vigentes al tiempo de la entrada en vigencia del
Decreto N° 267/15, deberán ser ratificadas bajo la modalidad, en el plazo y con el apercibimiento
establecidos en el artículo 2° de la presente.
Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión por suscripción por
vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los
demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley
N° 26.522.
Con relación a las solicitudes de transferencia antes citadas el ENACOM podrá requerir documentación complementaria a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el acceso a las licencias de que se trata, sin perjuicio de las
obligaciones que oportunamente se establezcan relativas al registro de Servicio de Radiodifusión
por Suscripción.
Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado decreto modificó el artículo 38 de la
Ley N° 26.522, en virtud del cual se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 26.522
los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico.
Que, consiguientemente, corresponde definir el tratamiento procesal administrativo de diversas solicitudes que involucran licencias y/o de extensiones y ampliaciones correspondientes a los
servicios por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico pendientes de resolución.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 3 de
fecha 3 de marzo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 1) la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N° 27.078.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el plazo de NOVENTA (90) días hábiles fijados por los artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, para que se configure la aprobación tácita
de la transferencia de licencias de servicios de comunicación audiovisual, y las de Tecnologías
de la Información, las Comunicaciones y sus recursos asociados (TIC) de las que sean titulares,
tanto personas físicas y/o jurídicas, como así también la cesión de acciones y/o cuotas partes de
sociedades licenciatarias, cualquiera fuere la fecha de inicio de la petición particular, se computará, a partir del vencimiento del plazo de SESENTA (60) días hábiles, a partir del siguiente a la
publicación de la presente. En caso de existir, observaciones, el plazo referido se contará desde
que se hubieran considerado cumplidas por la autoridad administrativa, con los efectos definidos
en los citados artículos.
ARTICULO 2° — A los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes
formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por las Resoluciones N°. 725-COMFER/91, 275-COMFER/09 y/o 432-AFSCA/11 para la obtención de una (1)
primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberán efectuar una presentación ratificando su interés de
prestar el servicio de que se trata, a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de
servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, adjuntando a la misma las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos
e), f) y g) del Anexo I del Decreto N° 764/00.
La citada ratificación deberá ser formulada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles
computados a partir de la publicación de la presente, a través de una presentación ingresada en
la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3° de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Formulada la prenotada declaración procederá la devolución de monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición de los pliegos aprobados por las
resoluciones citadas en primer término y el que corresponde abonar en concepto de costo de
tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del reglamento contenido en
el Anexo I del Decreto N° 764/00.
El ENACOM podrá requerir documentación complementaria a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el acceso a las licencias de
que se trata, sin perjuicio de las obligaciones que oportunamente se establezcan relativas al registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción.
En el supuesto de que no se formulare la citada ratificación, en el plazo establecido por la
presente norma, se tendrá por desistido el trámite de que se trate.
En todos los casos se procederá a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.
ARTICULO 3° — Declárase abstracto el tratamiento de las solicitudes pendientes de resolución, presentadas al ex - COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION y a la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, formuladas en los términos de los Pliegos
aprobados por las Resoluciones N° 725-COMFER/91, 275-COMFER/09 y/o 432-AFSCA/11, tendientes a obtener la adjudicación de una nueva licencia por personas físicas o jurídicas que a la
fecha de publicación del Decreto N° 267/15 ya resultaren titulares de, al menos, una licencia de
servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y/o autorización para la extensión o expansión o ampliación de sus respectivos servicios, procediéndose
a su archivo permanente y a la devolución del monto equivalente a la suma abonada en concepto
de adquisición de los pliegos aprobados por las resoluciones citadas en primer término y de las
garantías oportunamente constituidas.
ARTICULO 4° — Las solicitudes de prórroga del plazo de las licencias correspondientes a
servicios por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, cuyo solicitante no fuere titular de
otra/s licencias del mismo tipo vigentes al tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15,
deberán ser ratificadas bajo la modalidad, en el plazo y el apercibimiento establecidos en el artículo 2° de la presente.
Una vez formulada la ratificación y a los efectos de determinar la vigencia de la licencia en
cuestión, el ENACOM verificará que la solicitud de prórroga hubiere sido formulada en forma temporánea y con legitimación suficiente a tal fin.
En el supuesto de que el solicitante de la prórroga sea titular de una licencia del tipo de que se
trata, vigente el tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, su tratamiento devendrá
abstracto y se procederá al archivo de los actuados.
ARTICULO 5° — Las solicitudes de transferencia de licencias correspondientes a servicios
por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, pendientes de resolución, cuyo solicitante no
En el supuesto de que el solicitante de la transferencia sea titular de una licencia del tipo de
que se trata, vigente el tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, su tratamiento
devendrá abstracto y se procederá al archivo de los actuados.
ARTICULO 6° — Declárase abstracto el tratamiento de las solicitudes de habilitación técnica
de las instalaciones de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico
o radioeléctrico, pendientes de resolución. El ENACOM procederá a la devolución de las garantías
constituidas relativas al cumplimiento de las obligaciones del licenciatario. Una vez cumplida la registración a que refiere el artículo 7° de la presente podrán iniciar la prestación regular del servicio.
ARTICULO 7° — Los titulares de al menos una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia
del Decreto N° 267/15 y los cesionarios indicados en el artículo 5° de la presente, a los efectos de la
debida registración administrativa y técnica de la localización territorial de sus servicios, deberán
informar el área de cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales complementarias
y/o extensiones de aquella, en las que actualmente se encuentran prestando el servicio.
Estos informes deberán presentarse a través del aplicativo disponibles al efecto en la página
web del ENACOM, a partir del 30 de abril de 2016, y dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles
computados a partir de dicha fecha.
Al efecto se requerirá consignar las respectivas áreas de prestación y los antecedentes administrativos de cada una de ellas (extensión, transferencia, adjudicación, etc.).
La registración a que refiere el presente artículo no importará expedirse respecto de los trámites indicados en los artículos 4° y 5° que antecede ni con relación a la vigencia de las asignaciones
de parámetros técnicos relativos a los servicios que utilizan espectro radioeléctrico, en las bandas
de UHF y MMDS, que en cada caso será verificada.
ARTICULO 8° — Los titulares de registro de radiodifusión deberán denunciar, al tiempo de
formular la declaración a que refiere el artículo precedente, sus accionistas directos e indirectos y
si algunos de ellos son concesionarios, licenciatarios o permisionarios de servicios públicos municipal, provincial o estatal. Asimismo, deberán denunciar cualquier modificación ulterior relativa
a los datos consignados al amparo de presente artículo, dentro del plazo de QUINCE (15) días de
acaecida la misma, a través del aplicativo a que hace referencia el artículo 7°.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
e. 06/04/2016 N° 20650/16 v. 06/04/2016
#F5097942F#
#I5095895I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el
término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas resoluciones,
cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de
equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
Resolución
ENACOM
Fecha
H- 15033
579
22/03/16
1272/15
H- 15412
580
22/03/16
5468/15
WAP571E
C- 15618
582
22/03/16
7301/15
SONY
MDR-XB650BT
C- 15616
583
22/03/16
7326/15
Transceptor
portátil
LENOVO
LENOVO TB3-710F
C- 15615
584
22/03/16
7327/15
PHILIPS ARG. S.A.
Teléfono
inalámbrico
PHILIPS
D1311B/77
C- 15617
585
22/03/16
7352/15
PHILIPS ARG. S.A.
Teléfono
inalámbrico
PHILIPS
D2351B/77
C- 15619
586
22/03/16
7355/15
APPROVE-IT S.A.
Transceptor
portátil
HUF
HUF8432
H- 15029
634
22/03/16
1270/15
MOTOROLA SOLUTIONS
ARG. S.A.
Transceptor
portátil
MOTOROLA
AZH17UCH6TZ5AN
H- 15474
635
22/03/15
6131/15
AZH16UCF6TZ5AN
MTP8500Ex –
800MHz con
teclado limitado
H- 15466
636
22/03/15
6175/15
SOLICITANTE
MODELO
Nº inscrip.
GENTEX
CORPORATION
ADHL5C
Fax
HYOCERA
ECOSYS M3550idn
Punto de acceso
inalámbrico
CISCO
SONY ARGENTINA S.A.
Transceptor
portátil
LENOVO (SPAIN), S.L. SUC.
ARG.
APPROVE-IT S.A.
BRUNO HERMANOS S.A.
CISCO SYSTEMS ARG. S.A.
EQUIPO
MARCA
Transceptor
Expte.
MOTOROLA SOLUTIONS
ARG. S.A.
Transceptor
portátil
MOTOROLA
INTEMA COMUNICACIONES
S.A.
Transceptor
portátil
SEPURA
STP9280
H- 15653
637
22/03/16
7161/15
DAMM
BS421 base station
805-825/850-870
MHz
H- 15654
638
22/03/16
7162/15
INTEMA COMUNICACIONES
S.A.
Radiobase
AUKALLOKA, LIDIA ELENA
Transceptor
INTEL
101
C- 15622
639
22/03/16
7164/15
AUKALLOKA, LIDIA ELENA
Transceptor
portátil
PARTECH
M8936
C- 15623
640
22/03/16
7165/15
CH INTERNATIONAL ARG.
S.R.L.
Transceptor
portátil
MAGNETI
MARELLI
RKE 226
H- 15621
641
22/03/16
7187/15
BIOMEDICA ARGENTINA S.A.
Transceptor
portátil
Biotronik
IFORIA 5 VR-T DX
H- 15648
642
22/03/16
7188/15
BIOMEDICA ARGENTINA S.A.
Transceptor
portátil
Biotronik
IFORIA 5 VR-T
H- 15644
643
22/03/16
7189/15
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
SOLICITANTE
EQUIPO
MARCA
MODELO
Nº inscrip.
Resolución
ENACOM
Fecha
Expte.
BIOMEDICA ARGENTINA S.A.
Transceptor
portátil
Biotronik
IFORIA 5 DR-T
H- 15646
644
22/03/16
7190/15
BIOMEDICA ARGENTINA S.A.
Transceptor
portátil
Biotronik
IFORIA 7 VR-T DX
H- 15641
645
22/03/16
7191/15
BIOMEDICA ARGENTINA S.A.
Transceptor
portátil
Biotronik
IFORIA 5 HF-T
H- 15649
646
22/03/16
7192/15
BIOMEDICA ARGENTINA S.A.
Transceptor
portátil
Biotronik
IFORIA 7 HF-T
H- 15650
647
22/03/16
7193/15
BIOMEDICA ARGENTINA S.A.
Transceptor
portátil
Biotronik
IFORIA 7 DR-T
H- 15651
648
22/03/16
7194/15
SYSTEL S.A.
Transceptor
LANTRONIK
XPW1001000-01
C- 15630
649
22/03/16
7397/15
NEWSAN S.A.
Acceso
inalámbrico
de red
CYBERTAN
WU182- LO
C- 15635
650
22/03/16
7439/15
STYLUS S.A.
Transceptor
portátil
ACER
A5008
C- 15664
651
22/03/16
7496/15
Teléfono celular
ALCATEL
onetouch
4024E
C- 15678
652
22/03/16
7660/15
ELECTROFUEGUINA S.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
#I5095902I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el
término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones,
cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de
equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
SOLICITANTE
PHILIPS
ARGENTINA S.A.
EQUIPO
MARCA
MODELO
N° Inscrip.
Resolución
ENACOM
Fecha
Expte.
Teléfono
inalámbrico
PHILIPS
D2352B/77
C-15620
691
30/03/16
7353/15
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 06/04/2016 N° 19883/16 v. 06/04/2016
#F5095895F#
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la renovación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el
término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones,
cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de
equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
EQUIPO
MARCA
MODELO
Nº inscrip.
Resolución.
ENACOM
Fecha
Expte.
APPROVE-IT S.A.
Transceptor
HYUNDAI
MOBIS
AN310ETGG
H- 11327
587
22/03/16
10109/12
ROBERT BOSCH ARG.
INDUSTRIAL S.A.
Transceptor
móvil
NISSAN
LCN2.0
H- 11289
588
22/03/16
11071/12
CERAGON ARG. S.A.
Transceptor
multicanal digital
CERAGON
FiberAir RFU C - 7
GHz
C- 11275
589
22/03/16
12797/12
CERAGON ARG. S.A.
Transceptor
multicanal digital
CERAGON
FiberAir RFU C - 23
GHz
C- 11274
590
22/03/16
12798/12
Central
Telefónica
Privada
LG NORTEL
ARIA SOHO
60- 8019
591
22/03/16
13277/09
CONECTIA WIRELESS S.A.
Transceptor
móvil
TAIT
ELECTRONICS
TM8255 VHF
H- 11372
592
22/03/16
13748/12
CONECTIA WIRELESS S.A.
Transceptor
móvil
TAIT
ELECTRONICS
TM8235 VHF
H- 11373
593
22/03/16
13749/12
LIEFRINK Y MARX S.A.
e. 06/04/2016 N° 19890/16 v. 06/04/2016
#F5095902F#
#I5095903I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
#I5095897I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SOLICITANTE
38
La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la renovación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el
término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones,
cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de
equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
EQUIPO
MARCA
MODELO
N° Inscrip.
Resolución
ENACOM
Fecha
Expte.
ALCATEL-LUCENT
DE ARGENTINA S.A.
Teléfono
ATB
Telecom
Temporis 12
61- 7984
689
30/03/16
12382/09
UNIBELL
ARGENTINA S.A.
Teléfono
PANACOM
PA-7272
H- 11376
690
30/03/16
13699/12
SOLICITANTE
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 06/04/2016 N° 19891/16 v. 06/04/2016
#F5095903F#
#I5097141I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Acordada AA 2612/2016
SEGDATRON S.R.L.
Transmisor
TOKAI RIKA
B41TA
H- 11430
594
22/03/16
14024/12
CONECTIA WIRELESS S.A.
Transceptor
móvil
KIRISUN
PT7200-02
11- 8048
595
22/03/16
385/10
CONECTIA WIRELESS S.A.
Transceptor
portátil
KIRISUN
PT7200-01
10- 8035
596
22/03/16
386/10
CONECTIA WIRELESS S.A.
Transceptor
base/repetidor
TAIT
TB7100 (400-520
MHz)
11- 5217
597
22/03/16
7873/06
LIEFRINK Y MARX S.A.
Central
telefónica
privada
TELTRONICS
20-20 LH
60- 2344
598
22/03/16
1418/01
LIEFRINK Y MARX S.A.
Central
telefónica
privada
TELTRONICS
20-20 LX
60- 2345
599
22/03/16
1419/01
LIEFRINK Y MARX S.A.
Central
telefónica
privada
TELTRONICS
20-20 MAP
60- 2346
600
22/03/16
1420/01
LIEFRINK Y MARX S.A.
Central
telefónica
privada
TELTRONICS
20-20M
60- 2359
601
22/03/16
1421/01
LIEFRINK Y MARX S.A.
Central
telefónica
privada
LG
ELECTRONICS
STAREX CS-1000
60- 2365
602
22/03/16
1985/01
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 06/04/2016 N° 19885/16 v. 06/04/2016
#F5095897F#
#I5095900I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil dieciséis,
siendo las catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Ricardo Xavier
BASALDÚA, vicepresidente en ejercicio de la presidencia, a fin de considerar la declaración de
inhábil a los efectos procesales, el día 16 de marzo del corriente año, en tanto que por motivos de
seguridad la policía cerró las puertas de acceso al edificio en la franja horaria; comprendida entre
las 12:40 y 14:30 horas, lapso en el que atienden al público las Mesas de Entradas del organismo,
sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha. Por ello,
los señores Vocales
ACORDARON:
ARTÍCULO 1° — Declarar inhábil a los efectos procesales, el día 16 de marzo del corriente
año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Con lo que terminó el acto siendo las catorce y quince horas.
RICARDO XAVIER BASALDÚA, Vicepresidente. — CORA MARCELA MUSSO, Vocal. — CLAUDIA BEATRIZ SARQUIS, Vocal. — EDITH VIVIANA GÓMEZ, Vocal. — JOSÉ LUIS PÉREZ, Vocal. —
HORACIO JOAQUÍN SEGURA, Vocal. — PABLO ADRIÁN GARBARINO, Vocal. — IGNACIO JOSUÉ
BUITRAGO, Vocal. — CHRISTIAN M. GONZÁLEZ PALAZZO, Vocal.
e. 06/04/2016 N° 20304/16 v. 06/04/2016
#F5097141F#
#I5097883I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 39/2016
ACTA N° 1409
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente ENRE N° 41.591/2014
La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el
término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
EMPRESA
CUIT
Nº Registro de
Comercialización
o Fabricación
Disposición
Fecha
Expediente
ALE ARGENTINA S.R.L.
33-71462389-9
AL - 30 - 2159
581
22/03/16
6569/15
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 06/04/2016 N° 19888/16 v. 06/04/2016
#F5095900F#
Bs. As., 01/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a
publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte solicitado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) a pedido de la Empresa ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), para la CENTRAL TERMICA ITATÍ de 6 MW, que se conectará en el piquete N° 29 Alimentador Santa Catalina - Itatí, LMT 33 kV a ET Itatí, perteneciente al
Sistema de Distribución en 33 kV de la Provincia de CORRIENTES. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)
la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, y publicar el mismo
por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse o afecte
eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación, a fin de que
quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso. En caso de que no
hubiera ninguna oposición fundada o no se presentara ningún proyecto alternativo, y vencido el
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
plazo indicado, se considerará autorizado el Acceso. 3.- Establecer que en caso de que existan
presentaciones fundadas, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al
solicitante exponer sus argumentos. 4.- Notifíquese a ENARSA, a TURBODIESEL S.A., a la DPEC
y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade
- Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 06/04/2016 N° 20606/16 v. 06/04/2016
#F5097883F#
#I5097886I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 40/2016
ACTA N° 1409
Expediente ENRE N° 43.126/2015
Bs. As., 01/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a
publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentado
por la Empresa DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.), para
la obra consistente en un nuevo punto de conexión de 13,2 KV denominado PRADERA en la Estación
Transformadora (ET) 132/33/13,2 KV TUCUMÁN OESTE. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO
en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO
(5) días y publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a
realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días
hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su
oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna
presentación fundada, vencido el plazo señalado en el considerando precedente, se considerará
otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios,
se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a EDET S.A. contestar
las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notifíquese a la Empresa TRANSPORTISTA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.), a EDET S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE
TUCUMÁN (EPRET), y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo
Cdor. Juan Garade - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 06/04/2016 N° 20609/16 v. 06/04/2016
#F5097886F#
#I5097887I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 41/2016
ACTA N° 1409
Expediente ENRE N° 42.919/2015
Bs. As., 01/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a
publicidad la solicitud para la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para
la ampliación de la Capacidad de Transporte Existente por Contrato entre Partes para la obra consistente en la instalación y puesta en servicio en la Estación Transformadora (ET) Santiago Centro
de UN (1) nuevo transformador 132/33/13.2 kV - 30/30 MVA con reactor de neutro, UN (1) campo
de transformador completo, UN (1) campo completo de Salida de 13,2 kV., UNA (1) celda de acoplamiento y CINCO (5) celdas de 13,2 kV. para distribuidores. 2.- La publicación dispuesta en el
Artículo precedente deberá efectuarse por CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y
de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en el lugar donde la obra se
realice o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que,
quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o
sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer
que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a la Empresa DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer
que en caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo señalado en el Artículo 2,
se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida
en el Artículo 1. 5.- Disponer que TRANSNOA S.A. y la EMPRESA de DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.) deben firmar un Convenio de
Conexión entre ambas Empresas en la ET Santiago Centro de 132 kV. 6.- Notificar a TRANSNOA
S.A.; a EDESE S.A.; a la DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor.
Juan Garade - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 06/04/2016 N° 20610/16 v. 06/04/2016
#F5097887F#
#I5097888I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 42/2016
ACTA N° 1409
Expediente ENRE N° 40.530/2014
Bs. As., 01/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer
lugar al Recurso de Reconsideración y Rectificación presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 436/2015. 2.- Rectificar
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
39
el texto del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 436/2015, donde dice “...un transformador de
132/33/13,2 kV 15/15/10 MVA que seguirá afectado como reserva en las estaciones transformadoras del área de influencia de Provincia de JUJUY-...”, debe decir “...un transformador de
132/33/13,2 kV 15/15/10 MVA que seguirá afectado como reserva en las estaciones transformadoras del área de concesión de TRANSNOA S.A...”. 3.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la EMPRESA
JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA), a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU) de la Provincia de JUJUY y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vicepresidente
Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 06/04/2016 N° 20611/16 v. 06/04/2016
#F5097888F#
#I5097889I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 47/2016
ACTA N° 1409
Expediente ENRE N° 43.379/2015
Bs. As., 01/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 343.791,02) correspondientes
al período comprendido entre los meses de diciembre del año 2014 a mayo de año 2015, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de
Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, contenido en el
Anexo II-B del mencionado Contrato cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en
los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y cuyo total consta en el Anexo VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a
fojas 28/57. 2.- Instruir a DISTROCUYO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado
6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo —refrendada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL (PEN) N° 1.464/2005— destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma consignada en el Artículo 1, resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a líneas,
conexión/transformación y conexión/salidas —Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal,
obrantes a fojas 28/58 de estas actuaciones, ajustándose a la condición parí passu dispuesta mediante
la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de
conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XV al informe Técnico y Legal (fojas 72). 3.Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B del Contrato de Concesión
de DISTROCUYO S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios
y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo
mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores
al período comprendido entre diciembre 2014 a mayo 2015, respecto del nivel de calidad registrado
en el primer período tarifario, en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO
CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 99.805,51) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos
VIII, IX, X, XI, XII y XIII, y cuyo total consta en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas
59/70. 4.- Instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en
el Artículo 3 de esta Resolución, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 462/2001, para
ser acreditados sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A. 5.- Notifíquese a CAMMESA y a
DISTROCUYO S.A. lo dispuesto en este Acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de
fojas 28/72. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de
DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente; y b) la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a
partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración
conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente,
como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en
el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo
81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que
en los supuestos anteriores. 6.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 28/72. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo
Cdor. Juan Garade - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el
horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 06/04/2016 N° 20612/16 v. 06/04/2016
#F5097889F#
#I5097890I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 49/2016
ACTA N° 1409
Expediente ENRE N° 38.447/2013
Bs. As., 01/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Levantar
los cargos formulados por el DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (DTEE)
mediante la Resolución DTEE Nº 151/2013 a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) en su condición de Transportista por Distribución Troncal de la Patagonia, por incumplimiento de la obligación
de realizar inversiones en los términos previstos en el Acta Acuerdo, para los años 2009, 2010, 2011 y
2012. 2.- Notifíquese a TRANSPA S.A. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo
Cdor. Juan Garade - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 06/04/2016 N° 20613/16 v. 06/04/2016
#F5097890F#
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
40
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
41
ses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Segundo
Grado de carácter permanente.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Inc a) La entidad fija su domicilio legal en Rivadavia 1342. Piso 7, Dto 4, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
#I5094059I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a los profesionales
médicos PEÑARANDA SALINAS, Luis Alvaro —M.N. N° 119.118— D.N.I. N° 94.019.377; ALBA POSSE,
Ricardo Sebastián —M.N. N° 121.114— D.N.I. N° 27.482.401; LOZA ARCE, Karina —M.N. N° 124.164—
D.N.I. N° 94.092.517; PLUVINET, Amalia —M.N. N° 41.723— D.N.I. N° 5.421.698; QUIROGA LAGUNA, Romer —M.N. N° 130.563— D.N.I. N° 94.186.758 y BINCI VAYER, María Inés —M.N. N° 116.182—
D.N.I. N° 24.615.124, para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación,
comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el
horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-17671/09-1
para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la
presunta infracción a los artículos 4°, 13 y 19 inc. 7 de la Ley n° 17.132 en que habrían incurrido, bajo
APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 04/04/2016 N° 19033/16 v. 06/04/2016
#F5094059F#
#I5094076I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 238/16, 237/16, 243/16,
242/16, 241/16, 240/16, 239/16, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley
19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente
se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CON FE Y ESPERANZA LTDA. EXPTE. N° 820/15, Mat.
39.479 (Resol. N° 1594/15), COOPERATIVA DE TRABAJO NEGAL LTDA., EXPTE. N° 1062/15, Mat.
40.547 (Resol. N° 2220/15), COOPERATIVA DE TRABAJO KARE KOLICH LTDA. EXPTE. N° 2241/14,
Mat. 33.798, (Resol. N° 2227/15); COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., EXPTE. N° 501/15,
Mat. 11.501 (Resol. N° 1618/15) y COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO
ARGENTINO LTDA. Expte. N° 4378/13, Mat. 15.724 (Resol. N° 6070, COOPERATIVA DE CREDITO LAS
NACIONES LTDA., Mat. 24.519, (Resol. N° 2168/15) COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORA DE EFLUENTES
LIQUIDOS TELIGA LTDA., designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en
vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de
domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada
doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la
entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de Alegar,
previsto en la Resol. N° 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10. El
presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759
(T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 04/04/2016 N° 19050/16 v. 06/04/2016
#F5094076F#
#I5094862I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución N°. 2152/15 se ha resuelto REVOCAR el Subsidio otorgado por PESOS CIEN MIL ($ 100.000,-)
a la COOPERATIVA DE TRABAJO CONDOR LTDA. (MATRICULA 38.386) con domicilio legal en la
calle Paraguay N° 131, Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco por incumplimiento en su obligación de presentar la Rendición de Cuentas del mencionado apoyo financiero. Asimismo, se la
EMPLAZA para que en el término de CINCO (5) días hábiles proceda a ingresar en la Tesorería de
este Instituto, sito en Avenida Belgrano 1656, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes
de 10 a 16 horas, el importe total del monto otorgado mediante Resolución N° 5977/12, bajo apercibimiento de Ley en los términos y condiciones establecidas en el Convenio suscripto oportunamente. Queda debidamente notificada conforme a lo previsto en el Art. 42, Dto N°. 1759/72 (t.o.
1991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/04/2016 N° 19381/16 v. 07/04/2016
#F5094862F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I5094446I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.
Y S.S. N° 1287/14.
ART. 1° En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2005, se constituye la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, para la defensa de los intere-
ART. 2°) La Federación agrupará a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas que tengan la representación de profesionales
de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de salud en el territorio de la
República Argentina. La Asociación Sindical de Primer grado que posea un ámbito de actuación
que exceda a los profesionales de la salud solo tendrá representación en la Federación respecto
de dichos profesionales, y en la medida que estos sean afiliados cotizantes.
ART 3° Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción y protección irrestricta
de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas
de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo
la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público,
gratuito e igualitario de los hospitales. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los
organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos
que se detallan a continuación.
Inc. a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc. b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y
previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en
convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral.
El resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes
con la dignidad profesional.
Inc. c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo.
Inc. d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
Inc. e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad
hospitalaria.
Inc. f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc. g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener
relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e Internacionales.
Inc. h) Defender incondicionalmente los Derechos Humanos con una perspectiva de Género,
tomando de las Convenciones y Pactos existentes las guías permanentes de nuestro accionar.
Como así también la defensa de la Ética Profesional, incorporando la Declaración de Tokio
(1975) respecto a las directivas para médicos con relación a la Tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, o castigos impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, adoptada
por la Asociación Médica Mundial y sus modificatorias y ampliatorias posteriores al año 1975.
Inc. i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes
y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de
carácter gremial.
Inc. j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la
ética sindical.
Inc. k) Defender el derecho comunitario a la salud, generando acciones en el orden gremial,
comunitario, político y judicial que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e
Igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad. Para ello defender
el modelo de Salud Pública, Gratuita e Igualitaria, como eje de un sistema nacional de salud financiado por el estado. no permitiendo la ingerencia de organismos financieros extranacionales en la
política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración
de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc. l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc. M) Defender y velar por la ética y las buenas prácticas en todas las fases investigativas,
tomando como principio ineludible e innegociable la Declaración de Helsinski respecto a la bioética en las investigaciones con seres humanos.
ART. 5° Podrán formar parte de la Federación las asociaciones sindicales de Primer grado que
agrupen profesionales de salud en el orden provincial, local u hospitalario.
ART. 21°
La Federación estará representada jurídica, legal y gremialmente por un Consejo Ejecutivo
Nacional de 19 miembros, 15 (quince) de los cuales ocuparán los cargos detallados en el Art. 22, 4
vocales titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Inc. a) El Consejo Ejecutivo nacional es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a
nivel nacional y tendrá asiento en la sede sindical central
Inc. b) Será elegido por representación proporcional por el Congreso General de Delegados y
su mandato durará 3 (tres) años.
lnc. c) Sus miembros podrán ser reelegidos una vez en forma inmediata salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.
ART. 22º Los 15 miembros titulares del Consejo desempeñarán los siguientes cargos: Presidente Vicepresidente - Secretario General - Secretario Gremial Secretario de Prensa y Difusión
- Secretario de Finanzas - Secretario de Organización - Secretario de Relaciones institucionales e
Internacionales - Secretario de Actas - Secretario de Acción Social Secretario de Asuntos Legales - Secretario de Interior - Secretario de Política Sanitaria y Carrera Profesional - Secretario de
Derechos Humanos, Género y Ética Profesional - Secretario de Asuntos Científicos y Culturales. Al
menos el 30% de los miembros del Consejo deberán ser mujeres.
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
Inc. a) Los 4 vocales titulares ocuparán las vocalías en orden correlativo del 1° al 4°. Los 4
suplentes tendrán idéntica prelación. Al menos el 30 % de los miembros deberán ser mujeres.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5094446F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I5094245I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 68/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.212/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
42
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.212/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 68/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
72/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / ASIMRA
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen los
representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina,
en adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de Noviembre de 2015, los sueldos vigentes son los descriptos en
las escalas salariales consignadas en el Anexo 1,
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo
o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos, convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre ASOCIACIÓN
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente
incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria
Que el presente se celebra el en marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen las nuevas escalas salariales que
regirán a partir del 1° de Noviembre de 2015, de conformidad con las condiciones allí estipuladas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representación empresaria y
la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias
obrantes en autos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BÁSICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA
(art. 34.2a.1)
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les
compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
POSICIÓN
Supervisor (Group Leader) 1
Supervisor (Group Leader) 2
Supervisor (Group Leader) 3
Supervisor (Group Leader) 4
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre, la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.701.212/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.701.212/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
SUELDO BÁSICO
a partir del 1° de Noviembre de 2015 (5,4%)
$ 28.060
$ 28.621
$ 29.757
$ 30.936
#F5094245F#
#I5094247I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 70/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.659.242/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN
DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que el acuerdo establece una recomposición salarial para la categoría de Despacho de Aeronaves con vigencia desde el 1 de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015, entre otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
43
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
SEGUNDO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2015 al 28 de febrero de 2015 comprometiéndose las partes a analizar
no solo las condiciones económicas del personal comprendido en el CCT 271/75; su estructura
salarial y escalafonaria a fin de adecuarlo a la responsabilidad, trayectoria e importancia de las
tareas desarrolladas por la totalidad de los trabajadores.
TERCERO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional
de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Por ello,
#F5094247F#
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
#I5094249I#
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL
DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa SWISSPORT
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.659.242/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.659.242/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.242/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 70/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
73/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2014 entre la empresa
SWISSPORT ARGENTINA S.A. representada en este acto por la Sra. Marcela Gabriela Gaboda,
DNI 18.470.234, en su carácter de Representante Legal, por una parte en adelante denominada
“SWISSPORT” o la parte empresaria con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo, y
la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada
“UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, con el patrocinio letrado de Diego Mariano Garcia de Garcia Vilas T° 77 - F° 909 CPACF convienen dentro
del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del
personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre
UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones
salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente
acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: Las partes ratifican el cumplimiento del CCT 271/75, las categorías acordadas en
el mismo, las cuales se ajustan al siguiente detalle:
1.- Encargado de Grupo
2.- Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor
3.- Auxiliar/Mecánico/Agente Principal
4.- Auxiliar/Mecánico/Agente de Primera
5.- Auxiliar/Mecánico/Agente
Sin perjuicio de ello, y en atención a la especificidad y responsabilidad de las tareas propias
que realizan los trabajadores que cumplen funciones de “Despacho de Aeronaves”, las partes
acuerdan fijar el salario básico en la suma de pesos doce mil cuatrocientos cincuenta ($12.450.-) a
partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2015. Las partes dejan constancia que la
presente recomposición salarial no implica cambio alguno de categoría laboral, sino ajustar dentro
del rango salarial de la categoría “Auxiliar de Primera” el salario a valores más acordes con la complejidad y responsabilidad que implica la tarea. Asimismo, las partes acuerdan que la modificación
que se acuerda por el presente, no afecta de modo alguno los adicionales convencionales que estos trabajadores perciben por su tarea, debiendo la empresa seguir abonando dichos adicionales
tal cual lo pactado oportunamente. La presente modificación reviste el carácter de transitoria hasta
tanto entre en vigencia los términos fijados en materia de recategorización de los Despachantes
de Vuelo como Auxiliar/Mecánico/Agente Principal o Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor de acuerdo
a su antigüedad.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 69/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.019/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a fojas 5/6 del Expediente N° 1.695.019/15 el cual es ratificado por las partes a fojas
59/60 donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido
o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta
a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones del personal
en los términos del art. 223 bis LCT, conforme surge de los términos allí pactados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.
Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley
N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/6 junto con la nómina del personal afectado
que luce a fojas 7/10 del Expediente N° 1.695.019/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 junto con la nómina del personal afectado que
luce a fojas 7/10 del Expediente N° 1.695.019/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Expediente N° 1.695.019/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 69/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 75/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 14 días del mes de setiembre de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342594; ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA
y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N° 12.349.768;
RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586,
AQUINO CRISTIAN DARIO, DNI 31.158.568 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS
PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, expresan:
Que TA Gas Technology SA. manifiesta que continua atravesando una delicada situación por
cuestiones coyunturales que oportunamente pusieran en conocimiento del SMATA.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
44
Medical Engineers LTD (India) y WMTM (Brasil), las partes (en los términos del artículo 223 bis de la
ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 179 trabajadores, 127 están comprometidos
dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que
figuran individualizados en los anexos adjuntos los días 21, 22, 23, 24 y 25 de setiembre 2015; el
02, 09, 16, 23 y 30 de octubre 2015; 24, 25. 26 27 de noviembre de 2015 y 21, 22 y 23 de diciembre 2015; que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo,
quienes recibirán una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75%
(setenta y cinco) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previsto ni
previsible a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el anexo a prestar labores
efectivas. Debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no
se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la convocatoria.
La empresa se compromete a: 1) abonar el valor correspondiente a la contribución patronal
inclusive el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura asistencial en la coyuntura definida. 2) No producir
despidos sin justa causa o por “restructuración”, desde la fecha del presente hasta el 31/3/16.
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una
situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal
de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de
entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas
sobre los empleados y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de
trabajo, esperando que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se de en un corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla
sin afectaciones mayores para los trabajadores y la Empresa.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por
parte de principales clientes de la empresa, como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela),
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
SUSPENSIONES 2015
Miércoles 6 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
45
#F5094249F#
#I5094250I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 72/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.854/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 15/89 “E”, una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no
remunerativo.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge
de los antecedentes obrantes en autos y han ratificado sus términos, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que respecto a la constitución de la comisión negociadora, debe tenerse presente lo manifestado a foja 33.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
46
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensara hasta su
concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que
debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
LAS PARTES reafirman su compromiso de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que
permitan atender las exigencias tanto de LA EMPRESA como la de los trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de la Seguridad, Calidad, Producción, con el propósito de asegurar
el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar la paz social evitando adoptar medidas de fuerza que
atenten contra dichos objetivos.
Cláusula Séptima
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que
serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines
de su homologación.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.699.854/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.699.854/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.699.854/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 72/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
76/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Escobar, a los 5 días del mes de octubre de 2015, se reúnen, por una parte y
en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los señores Ricardo Pignanelli DNI 10872297, Gustavo Moran, DNI 12349768,
Mario Valor DNI 25084489, Miguel Colque DNI 24535999 y Alejandro Siancha DNI 22167138 (en
adelante “S.M.A.T.A.”) y por otra parte en representación de JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA
S.A. con domicilio en Avenida de los Inmigrantes 1301 de Escobar, Buenos Aires, el señor Carlos
Eduardo Maseda DNI 14319286 y la señora Luciana Varela DNI 22510000 (en adelante “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo de carácter sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan:
Cláusula Primera
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista
a los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA
EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha
solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.
Cláusula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT,
una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos
que se detallan en el Anexo I, siendo dicho parte integrante del presente acuerdo. La gratificación
se liquidara en dos cuotas iguales, la primera el día 30 de octubre de 2015 y la segunda el día 27
de noviembre de 2015 y se identificara en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación
Extraordinaria”.
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente
gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional, ni a ningún otro
efecto.
Cláusula Cuarta
LAS PARTES acuerdan que en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el
Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra, un incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno similar tenor, o no, al aquí establecido, ya
ANEXO I - ACTA ACUERDO
Términos para el pago de la Gratificación Extraordinaria
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará
efectivo en dos cuotas iguales, la primera con la acreditación el último día hábil del mes de octubre
de 2015 y la segunda con la acreditación el último día hábil del mes de noviembre de 2015.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
• Para el cálculo de la gratificación extraordinaria se tendrán en cuenta 92 horas vigente entre
1° de julio y el 30 de septiembre de 2015, a las que se le aplicaran las siguientes incidencias:
1. Sueldo básico
2. Antigüedad
• Asimismo, para el cálculo no se considerara la incidencia de las horas extras realizadas en
el período ni el proporcional del bono vacacional.
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste
que determinaran LAS PARTES para el trimestre que va desde el 1° de Julio al 30 de Septiembre
de 2015.
#F5094250F#
#I5094251I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 79/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.956/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. y 3 del Expediente N° 1.694.805/15, agregado como foja 6 al principal,
obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y en representación del sector empleador: la
OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y
VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1407/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 7, 14 y 50,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 7, la representación que les compete en la
presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, que lucen a fojas 2/2 vta. y 3 del Expediente N° 1.694.805/15, agregado como foja
6 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/2 vta. y 3 del Expediente N° 1.694.805/15, agregado como
foja 6 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1407/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.956/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 79/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3 del expediente N° 1.694.805/15, agregado a fojas 6 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 78/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil
quince, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador los representantes de la
UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) Señores CARLOS O. BONJOUR
—Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial Nacional— MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—, conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS,
como delegado del personal, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de Director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle
Reconquista 458 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Salomón RUBINS en su
carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en la Avenida Corrientes
753 piso 6to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente propósito:
Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para
negociar colectivamente en el marco del CCT 1407/14 y en virtud de las negociaciones mantenidas
por las partes desde el mes de junio del corriente año, acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Con fecha 3 de diciembre de 2014 las partes suscribieron acta acuerdo por la cual convinieron
otorgar en concepto de anticipo a cuenta de las paritarias del año 2015 a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1407/14, un 15% (quince por ciento) de aumento sobre los básicos de
convenio vigentes al mes de diciembre de 2014, incremento que se liquidó conjuntamente con los
haberes del mes de enero de 2015.La referida acta acuerdo fue presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, tramitando bajo el expediente N° 1658249/14.Asimismo, sobre dichos sueldos convencionales, las partes acordaron un incremento adicional del 10% (diez por ciento) respecto de los sueldos básicos devengados a partir del mes de junio
de 2015.
Considerando lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Ratificar el incremento otorgado en el mes de junio pasado. Asimismo, acordar un
incremento adicional del 5% (cinco por ciento) sobre los haberes devengados a partir del mes de
septiembre de 2015; según detalle de categorías y valores que se explícita en el Anexo I que se
firma por las partes, integrando la presente Acta Acuerdo.
47
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
OSDEPYM
CATEGORÍA
ANALISTA PROFESIONAL
ANALISTA
ADMINISTRATIVO SENIOR 1ª
ADMINISTRATIVO SEMI SENIOR 2ª
ADMINISTRATIVO JUNIOR 3ª
SUPERVISOR 1ª
SUPERVISOR 2ª
ASESOR COMERCIAL CORP.
ASESOR COMERCIAL IND
MAESTRANZA
MÉDICOS
ENFERMEROS
MAYO
13.676
11.722
10.869
10.142
9.079
11.722
10.789
5.590
4.923
8.831
11.722
9.768
10%
JUNIO
15.043
12.894
11.956
11.156
9.987
12.894
11.868
6.149
5.415
9.714
12.894
10.745
5%
SEPTIEMBRE
15.796
13.539
12.554
11.714
10.486
13.539
12.461
6.456
5.686
10.200
13.539
11.282
ÁREA INFORÁTICA
SOPORTE TÉCNICO
ADMINISTRADOR BASE O REDES
ANALISTA FUNCIONAL SIST.
11.331
14.652
16.606
12.464
16.117
18.267
13.087
16.923
19.180
#F5094251F#
#I5094252I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 85/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.922/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.698.922/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte gremial, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1245/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de
Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes establecen incrementar los salarios vigentes al 30 de septiembre de 2015, conforme escala salarial que se acompaña a fs. 6, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratifican el Acuerdo ante esta Cartera de Estado.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que
evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.698.922/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
SEGUNDO: En la primera semana del mes de Diciembre de 2015, las partes se reunirán para
tratar las negociaciones salariales correspondientes al año 2016. Dentro del plazo máximo de 30
días, se abocaran a tratar diversas cláusulas del CCT 1407/14E.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.698.922/15.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo
tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en encabezamiento.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.922/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 85/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
81/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 23 días del mes de octubre de 2015, se reúnen los representantes
de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda.
Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en
este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara Stafforini, Gerente de Recursos
Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco,
en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado general, Herrera, Roberto, consejo
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
48
directivo y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las
Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-10-2015, se conviene incrementar en un 5,4% (cinco por ciento con
04/100) Remunerativo los valores de los salarios básicos vigentes al 30-09-2015, para cada una de
las categorías de trabajadores. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear
otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes
establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado
no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
los fines de su homologación.
TABLA - ANEXO 1
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
Adicionales:
1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año aniversario y hasta el
2do año aniversario cobrará el 2% del jornal básico que le corresponda por su categoría Laboral
rigiendo a partir de allí el adicional del 1% por año de antigüedad.
2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia anual por vacaciones
que correspondan al año 2015, que la empresa abonará conjuntamente con la remuneración de
vacaciones, al personal que se hubiera hecho acreedor íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la
fecha de inicio de la licencia vacacional.
En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y
tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también
en forma proporcional.
3.- Adicional Líder ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá, realizar las funciones
de Líder de ACT de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva:
El trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de ACT”, por la realización
de dichas funciones. Dicho complemento equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5
según corresponda, por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada con
cada incremento salarial.
4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el idioma debe ser esencial
para el desarrollo de sus tareas, gozará de un adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrán un adicional equivalente a 10 horas de su
salario habitual.
#F5094252F#
#I5094262I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 87/2016
Bs. As., 10/02/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
49
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen, por una
parte, los miembros de la comisión negociadora de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO
MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342594, ALBERTO MANSILLA,
DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297;MARIO MANRIQUE,
DNI N° 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862,
PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ,
DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y AQUINO CRISTIAN DARIO, DNI
31.158.568, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES
VISTO el Expediente N° 1.700.982/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y Anexo de fojas 7 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de Octubre de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 23/10/15, las
PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de establecer una
nueva escala salarial.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
se ha arribado a un acuerdo que compone los intereses de las partes, plasmado en las siguientes
cláusulas.
PRIMERO: Desde el día 1° de Octubre del 2015, la totalidad del personal comprendido en LA
EMPRESA comprendido por el convenio colectivo n° 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology
S.A., percibirá un aumento del 5,4% (cinco con cuatro por ciento) calculado sobre el salario básico
de cada categoría vigente al 30 de setiembre del 2015.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como
parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que
quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el incremento salarial
previsto en la misma, que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo , legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente,
ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje , y aún cuando
dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo
y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas
de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo
serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un
claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A. DEL 01-10-2015
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
CATEGORÍA
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que
luce a fojas 5/6 y Anexo de fojas 7 del Expediente N° 1.700.982/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7 del Expediente N° 1.700.982/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
PERSONAL
JORNALIZADO
VALORES $-h
PERSONAL
MENSUALIZADO
VALORES $-h
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL DE PRIMERA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
OPERARIO
AUXILIAR DE PRIMERA
AUXILIAR DE SEGUNDA
AUXILIAR DE TERCERA
AUXILIAR DE CUARTA
CHOFERES
MAESTRANZA
VALOR
HORA/MES
01/10/2015
5,4%
73,05
68,5
65,71
62,69
54,72
13691,69
12551,22
11858,76
10707,43
11978,38
10760,78
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre
los salarios y sueldos básicos de este convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad
en la empresa, en forma no acumulativa. 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4% 3 Años Antig. 5%, 4
Años Antig, 6%; 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig. 9%, 8 Años Antig. 10%, 9 Años
Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años Antig. 13%, 12 Años Antig, 14% 13 Años Antig. 15%, 14
Años Antig. 15,5%, 15 Años Antig. 16%, 16 Años Antig. 16,5%, 17 Años Antig. 17%, 18 Años Antig.
17,5%, 19 Años Antig. 18% 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años Antig. 19%, 22 Años Antig. 19,5%, 23
Años Antig. 20%, 24 Años Antig. 20,5%, 25 Años Antig. 21%.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector forja/inyeccion que
realicen tareas en forma directa con el horno, percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial
múltiple, por ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.
Expediente N° 1.700.982/15
3 - ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a partir
del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del
2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6 años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años
160 horas. La Asignación Remunerativa Vacacional debe ser abonada en su totalidad cuando el
trabajor sal de vacaciones.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 87/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
82/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de Educación Técnica) o
equivalente, tendrá un subsidio mensual igual al 10% (diez por ciento) de su salario habitual,
#F5094262F#
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
#I5094263I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 86/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.841/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 837/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales ratificaron el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con la constitución de la respectiva comisión negociadora en los términos de
la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 25.
legal en Paraguay 1971, Piso 2° “B”, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo
en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado General
de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRÍA Gustavo y PÉREZ PRESEDO José en su carácter
de Consejo Directivo y el Delegado de la planta, FRÍAS Luís Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con
domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones, acuerdan que LA
EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial porcentual del 5,40% (Cinco con cuarenta
por ciento), que se aplicará en el mes de octubre de 2015 y regirá para los meses de octubre a
diciembre del corriente año. Este aumento será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y habituales debidos a cada trabajador. Para ello se consideran como base
de cálculo los valores de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E” vigentes
al 30-09-2015, siendo incorporado el porcentaje convenido a los básicos de las categorías con la
vigencia previamente determinada. Se adjuntan como Anexo I las escalas salariales aplicables y
que serán la plataforma de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes
establecen que se reunirán en enero de 2016 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en
el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
Anexo I
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
FERVI AIR S.A. / S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL VIGENTE
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
CATEGORÍAS BASE CCT 837/07 “E”
Categoría 1: PEON
Categoría 2: MEDIO OFICIAL
Categoría 3: OFICIAL
Categoría 4: OF. PRIMERA
Categoría 5: OF. INSPECTOR
ANTIGÜEDAD
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ADICIONAL VACACIONAL
VALOR HORA DESDE
EL 01/10/2015 HASTA EL
31/12/2015
$ 55,23
$ 58,21
$ 62,28
$ 65,64
$ 68,04
$ 71,71
$ 70,70
$ 74,52
$ 74,93
$ 78,98
POR AÑO, 1% HASTA UN TOPE MÁXIMO DEL 21%
SON 13,67 HORAS MENSUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN
CATEGORÍA VIGENTE.
SON 140 HORAS ANUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN
CATEGORÍA VIGENTE.
VALOR HORA DESDE EL
01/07/2015 HASTA EL 30/09/2015
#F5094263F#
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.841/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.841/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 837/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.841/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 86/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
83/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 26 del mes de octubre de 2015, se reúne el representante de la
empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio
50
#I5094264I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 88/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.926/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.698.926/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SMATA), por la parte gremial, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes establecen una nueva escala salarial a partir del 1 de octubre
de 2015, la cual se acompaña a fs. 7, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratifican el Acuerdo ante esta Cartera de Estado.
Primera Sección
Miércoles 6 de abril de 2016
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
51
Quinto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio
colectivo de empresa.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL (Tercer Trimestre)
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/10/2015
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
MANUFACTURA
N°
0
1
2
3
4
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.698.926/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.698.926/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.926/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 88/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
84/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 20 días del mes de Octubre de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este
acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA
Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de
delegados lo hacen; Freddy Ruben Miranda, Walter Martin Pereyra, Leandro Ariel Pastorelli y Nicolás Alberto Lugo, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 20,200 - General
Rodriguez - Pcia. de Bs. As., representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri.
Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan una nueva escala salarial, con vigencia a partir del 01 de Octubre de 2015, la cual se adjunta al presente acuerdo.
Segundo. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación
Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de
las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SALARIO BASICO
12.789,34
13.390,56
13.991,80
14.592,99
15.466,90
REPUESTOS
N°
1
2
3
4
5
Por ello,
CATEGORIA
OP. APRENDIZ
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
TEAM LEADER
CATEGORIA
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
OP. ESP. COMPLETO
TEAM LEADER
SALARIO BASICO
12.789,34
13.390,56
13.991,80
14.592,99
15.466,90
EXPEDICIÓN
N°
1
2
3
4
5
CATEGORIA
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
OP. ESP. COMPLETO
TEAM LEADER
SALARIO BASICO
12.488,73
13.089,94
13.991,80
14.592,99
15.466,90
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION
N°
1
CATEGORIA
OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.
SALARIO BASICO
11.427,92
#F5094264F#
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Miércoles 6 de abril de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
52