El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, con fundamento en los artículos 36, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 8, fracción I; 10, fracción XVI y XIX; 11, fracción V, incisos a) y b); 15;16 y 17, apartado F; y 18, fracción II y VI de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y 104, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales expide la siguiente: CONVOCATORIA A toda la ciudadanía residente en el Estado de Baja California Sur, interesada en participar en la integración de los cinco Consejos Municipales Electorales y los dieciséis Consejos Distritales Electorales encargados de la preparación, desag rrollo y vigilancia del p proceso local electoral 2014-2015. Para ser Consejera o Consejero Electoral de los Consejos Municipales y Distritales del Estado es necesario satisfacer los siguientes requisitos: De los requisitos SEDE ÚNICA PARA ENTREGA DE DOCUMENTOS I. Ser ciudadano sudcaliforniano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar; III. Tener por lo menos 25 años de edad al día de su designación; IV. Tener residencia en el Municipio o Distrito respectivo durante los últimos tres años anteriores al día de su designación; V. Ser de reconocida probidad y tener conocimientos en la materia político electoral; VI. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos en los últimos tres años anteriores a su designación; VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos tres años anteriores a la fecha de designación; VIII. No haber sido ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos tres años antes del día de la elección; y IX. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario y oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, y XI. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral local o federal en la entidad. De los plazos y formas de recepción Las personas interesadas en integrar los Consejos Municipales y Distritales, deberán entregar la documentación probatoria para acreditar los requisitos mediante la siguiente documentación: a) Cédula de Registro de Aspirantes a Consejeras y Consejeros electorales, que proporcionará el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (original*). b) Acta de Nacimiento reciente (original y copia legible). c) Credencial para votar con fotografía vigente (original y copia legible). d) C.U.R.P. (original y copia legible). e) Curriculum vitae con fotografía reciente (original). f) Documentación probatoria del Curriculum Vitae (copias legibles). g) Reseña curricular, sin datos personales, solo contenido académico y laboral (original). h) Declaratoria Bajo Protesta de decir Verdad, que proporcionará el Instituto (original*). i) Constancia de Residencia, en caso de no ser originaria u originario del Estado de Baja California Sur (original). Los aspirantes a Consejeras y Consejeros deberán contar con disponibilidad de tiempo y horario debido a las actividades propias del proceso local electoral 2014-2015. El plazo para la recepción de la documentación será del 08 al 14 de octubre de 2014, en un horario de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 hrs de lunes a viernes, y de 09:00 a 14:00 hrs, sábado y domingo. La sede para recepción de la documentación señalada será en el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur que tiene su domicilio en Calle Constitución No.415 esquina con Guillermo Prieto, Col. Centro, Código Postal 23000, en la Ciudad de La Paz, B.C.S., la entrega de la documentación deberá entregarse directamente por la persona interesada o vía correo postal (el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur no se hará responsable por la documentación recibida fuera de los plazos establecidos en la presente convocatoria). Por ningún motivo serán recibidas solicitudes fuera del periodo y horario establecido, así como tampoco fuera de la sede señalada. Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria, no se les acreditará la solicitud y documentación recibida. Se informa a la ciudadanía que el hecho de presentar su cédula de registro para ser aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales, no garantiza la posibilidad de serlo, ya que estarán a disposición del procedimiento señalado o que establezca el Consejo General para su designación, por lo consiguiente no existe ningún tipo de relación laboral, aun en el caso de que sean designados como Consejeras y Consejeros; de la misma forma deberán cumplir con el procedimiento y acreditar los requisitos que establece la presente convocatoria. Es requisito que los designados como Consejeras y Consejeros cuenten con la Cédula de identificación fiscal, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (copia legible). De la designación e instalación de los Consejos Municipales y Distritales Electorales. La designación de las Consejeras y Consejeros Electorales estará a cargo del Consejo General de este órgano electoral y será a más tardar el 18 de octubre de 2014. El inicio para desempeñarse en los cargos será a partir de la fecha de instalación de los Consejos Municipales y Distritales Electorales y hasta el término del proceso electoral. Las Consejeras y Consejeros una vez iniciado su cargo, recibirán la gratificación o compensación que para el proceso local electoral 2014-2015 se determine en el presupuesto de egresos del Instituto, y estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Instituto contenidas en el Título Décimo Sexto de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur. La fecha para la instalación de los Consejos Municipales y Distritales Electorales será a más tardar el 21 de octubre de 2014. Aviso de privacidad: La información y documentación que integre los expedientes individuales no podrá tener otro fin que el previsto en la presente convocatoria y recibir el tratamiento establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur; así como en lo establecido en los Lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las entidades gubernamentales y las de interés público del Estado de Baja California Sur; y los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial en poder de las entidades gubernamentales y las de interés público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur. Lo no previsto en esta convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. Sedes para la instalación de los Consejos Municipales y Distritales Electorales Los Consejos estarán integrados por una Consejera o Consejero presidente, cuatro Consejeras y Consejeros Electorales, y una Secretaria o Secretario General, con sus respectivos suplentes(apegándose al derecho de igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres). Consejo Municipal de La Paz Consejos Distritales I, II, III, IV Y V La Paz, B.C.S. Consejo Municipal de Los Cabos Consejo Distrital VII San José del Cabo, B.C.S. Consejo Municipal de Comondú Consejos Distritales IX Y X Cd. Constitución, B.C.S. Consejo Distrital VI Todos Santos, B.C.S Consejos Distritales VIII Y XVI Cabo San Lucas, B.C.S. Consejo Distrital XI Cd. Insurgentes, B.C.S. Consejo Municipal de Loreto Consejo Distrital XII Loreto, B.C.S. Consejo Municipal de Mulegé Consejo Distrital XIII Santa Rosalía, B.C.S. Consejo Distrital XIV Guerrero Negro, B.C.S. Consejo Distrital XV Bahía Tortugas, B.C.S. Atentamente La Paz, B.C.S., México a 07 de octubre de 2014 Lic. Rebeca Barrera Amador Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur Lic. Raúl Magallón Calderón Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur www.ieebcs.org.mx se pondrán a disposición para consulta e impresión de los formatos necesarios para incorporarlos a las solicitudes. Para mayores informes al teléfono: (01612) 1250808. Domicilio: Calle Constitución No. 415 esquina con Guillermo Prieto, Col. Centro, C.P.23000, La Paz, B.C.S., México.
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