CONVOCATORIA - Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, con fundamento en los artículos 36, fracción IV
de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 8, fracción I; 10, fracción XVI y XIX; 11, fracción V, incisos
a) y b); 15;16 y 17, apartado F; y 18, fracción II y VI de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y 104, párrafo 1,
inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales expide la siguiente:
CONVOCATORIA
A toda la ciudadanía residente en el Estado de Baja California Sur, interesada en participar en la integración de los cinco
Consejos Municipales Electorales y los dieciséis Consejos Distritales Electorales encargados de la preparación, desag
rrollo y vigilancia
del p
proceso local electoral 2014-2015.
Para ser Consejera o Consejero Electoral de los Consejos Municipales y Distritales del Estado
es necesario satisfacer los siguientes requisitos:
De los requisitos
SEDE ÚNICA PARA ENTREGA DE DOCUMENTOS
I. Ser ciudadano sudcaliforniano en pleno goce de sus derechos políticos y
civiles;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial
para votar;
III. Tener por lo menos 25 años de edad al día de su designación;
IV. Tener residencia en el Municipio o Distrito respectivo durante los últimos
tres años anteriores al día de su designación;
V. Ser de reconocida probidad y tener conocimientos en la materia político
electoral;
VI. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular ni haber
sido postulado como candidato para alguno de ellos en los últimos tres años
anteriores a su designación;
VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia nacional,
estatal o municipal de algún partido político en los últimos tres años anteriores
a la fecha de designación;
VIII. No haber sido ministro de algún culto religioso, a menos que se haya
separado formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos
tres años antes del día de la elección; y
IX. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación
como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto
del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario y oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de
gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni
Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente
Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, y
XI. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el
último proceso electoral local o federal en la entidad.
De los plazos y formas de recepción
Las personas interesadas en integrar los Consejos Municipales y Distritales,
deberán entregar la documentación probatoria para acreditar los requisitos
mediante la siguiente documentación:
a) Cédula de Registro de Aspirantes a Consejeras y Consejeros electorales,
que proporcionará el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
(original*).
b) Acta de Nacimiento reciente (original y copia legible).
c) Credencial para votar con fotografía vigente (original y copia legible).
d) C.U.R.P. (original y copia legible).
e) Curriculum vitae con fotografía reciente (original).
f) Documentación probatoria del Curriculum Vitae (copias legibles).
g) Reseña curricular, sin datos personales, solo contenido académico y laboral
(original).
h) Declaratoria Bajo Protesta de decir Verdad, que proporcionará el Instituto
(original*).
i) Constancia de Residencia, en caso de no ser originaria u originario del
Estado de Baja California Sur (original).
Los aspirantes a Consejeras y Consejeros deberán contar con disponibilidad
de tiempo y horario debido a las actividades propias del proceso local electoral
2014-2015.
El plazo para la recepción de la documentación será del 08 al 14 de
octubre de 2014, en un horario de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a
19:00 hrs de lunes a viernes, y de 09:00 a 14:00 hrs, sábado y
domingo.
La sede para recepción de la documentación señalada será en el Instituto
Estatal Electoral de Baja California Sur que tiene su domicilio en
Calle Constitución No.415 esquina con Guillermo Prieto, Col.
Centro, Código Postal 23000, en la Ciudad de La Paz, B.C.S., la
entrega de la documentación deberá entregarse directamente por la persona
interesada o vía correo postal (el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur no se hará responsable por la documentación recibida fuera de
los plazos establecidos en la presente convocatoria).
Por ningún motivo serán recibidas solicitudes fuera del periodo y
horario establecido, así como tampoco fuera de la sede señalada. Las
personas que no cumplan con alguno de los requisitos señalados en la
presente convocatoria, no se les acreditará la solicitud y documentación
recibida.
Se informa a la ciudadanía que el hecho de presentar su cédula de registro
para ser aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales, no garantiza la posibilidad de serlo, ya que estarán a disposición del
procedimiento señalado o que establezca el Consejo General para su
designación, por lo consiguiente no existe ningún tipo de relación laboral, aun
en el caso de que sean designados como Consejeras y Consejeros; de la
misma forma deberán cumplir con el procedimiento y acreditar los requisitos
que establece la presente convocatoria.
Es requisito que los designados como Consejeras y Consejeros cuenten con
la Cédula de identificación fiscal, proporcionada por el Servicio de
Administración Tributaria (copia legible).
De la designación e instalación de los
Consejos Municipales y Distritales Electorales.
La designación de las Consejeras y Consejeros Electorales estará a cargo del
Consejo General de este órgano electoral y será a más tardar el 18 de
octubre de 2014.
El inicio para desempeñarse en los cargos será a partir de la fecha de instalación de los Consejos Municipales y Distritales Electorales y hasta el término
del proceso electoral. Las Consejeras y Consejeros una vez iniciado su cargo,
recibirán la gratificación o compensación que para el proceso local electoral
2014-2015 se determine en el presupuesto de egresos del Instituto, y estarán
sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Instituto contenidas en el Título Décimo Sexto de la Ley Electoral del Estado de Baja
California Sur.
La fecha para la instalación de los Consejos Municipales y Distritales Electorales será a más tardar el 21 de octubre de 2014.
Aviso de privacidad: La información y documentación que integre los expedientes individuales no
podrá tener otro fin que el previsto en la presente convocatoria y recibir el tratamiento establecido por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur; así como
en lo establecido en los Lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y
protección de los datos personales que estén en posesión de las entidades gubernamentales y las de
interés público del Estado de Baja California Sur; y los Lineamientos generales para la clasificación y
desclasificación de la información reservada y confidencial en poder de las entidades gubernamentales
y las de interés público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Baja California Sur.
Lo no previsto en esta convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
Sedes para la instalación de los Consejos Municipales y Distritales Electorales
Los Consejos estarán integrados por una Consejera o Consejero presidente, cuatro Consejeras y Consejeros Electorales, y una Secretaria o Secretario General, con sus respectivos
suplentes(apegándose
al derecho de igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres).
Consejo Municipal de La Paz
Consejos Distritales I, II, III, IV Y V
La Paz, B.C.S.
Consejo Municipal de Los Cabos
Consejo Distrital VII
San José del Cabo, B.C.S.
Consejo Municipal de Comondú
Consejos Distritales IX Y X
Cd. Constitución, B.C.S.
Consejo Distrital VI
Todos Santos, B.C.S
Consejos Distritales VIII Y XVI
Cabo San Lucas, B.C.S.
Consejo Distrital XI
Cd. Insurgentes, B.C.S.
Consejo Municipal de Loreto
Consejo Distrital XII
Loreto, B.C.S.
Consejo Municipal de Mulegé
Consejo Distrital XIII
Santa Rosalía, B.C.S.
Consejo Distrital XIV
Guerrero Negro, B.C.S.
Consejo Distrital XV
Bahía Tortugas, B.C.S.
Atentamente
La Paz, B.C.S., México a 07 de octubre de 2014
Lic. Rebeca Barrera Amador
Consejera Presidente del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Lic. Raúl Magallón Calderón
Secretario Ejecutivo del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
www.ieebcs.org.mx se pondrán a disposición
para consulta e impresión de los formatos necesarios para incorporarlos a las solicitudes.
Para mayores informes al teléfono: (01612) 1250808. Domicilio: Calle Constitución No. 415 esquina con Guillermo Prieto, Col. Centro, C.P.23000, La Paz, B.C.S., México.