Decretos 1376 del 27 de Junio de 2013 y 3016 del 27 de diciembre de 2013 Por los cuales se reglamentan los Permisos para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y Elaboración de Estudios Ambientales Grupo Permisos y Trámites Ambientales Bucaramanga, 7 de octubre de 2014 CONTENIDO Organigrama ANLA Grupo de Permisos y Trámites Ambientales Contexto general de los permisos de recolección Contexto normativo Decreto 1376 del 27 de junio de 2013 Decreto 3016 del 27 de diciembre de 2013 Entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creada mediante el Decreto 3573 de 2011 Actualmente, la SITPA adelanta los siguientes tramites, permisos, autorizaciones y vistos buenos. POSCONSUMO PERMISOS VISTO BUENO AUTORIZACIONES La ANLA tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de permisos ambientales, cuando el solicitante es una Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental y en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional. CONTEXTO GENERAL FINALIDAD DEL PERMISO • Correcta aplicación de metodologías para procurar uso racional del recurso FINALIDAD DEL PERMISO • Correcta preservación y disposición final de muestras Contexto normativo Decreto 309 de 2000 Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica Decreto 1376 de 2013 Decreto 3016 de 2013 Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial Por el cual se reglamenta el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales Decreto 1376 del 27 de Junio de 2013 Por el cual se reglamenta el Permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial Artículo 1: Objeto El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial Artículo 2: Ámbito de aplicación El presente decreto se aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que se realice en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces, en materia de investigación científica de recursos pesqueros y de las competencias asignadas por el Decreto 644 de 1990 en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública, sanidad animal y vegetal. Artículo 2: Ámbito de aplicación Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades científicas adscritas y vinculadas, Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos no requerirán del Permiso de Recolección de especímenes del que trata este decreto. Los ejemplares deberán ser depositados en una colección previamente registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" y la información asociada del proyecto de investigación científica deberá ser publicada en el Sistema de Información de Biodiversidad de Colombia SIB Parágrafo 2. La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica para efectos de adelantar estudios de impacto ambiental, se regirá por la reglamentación específica expedida por el Gobierno Nacional para tal efecto, lo cual no exime a quien efectúe la recolección de suministrar la información asociada a los especímenes recolectados al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia SiB. Decreto 3016 de 2013 Artículo 2: Ámbito de aplicación Parágrafo 3. Las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las investigaciones científicas o prácticas docentes que se realicen con especímenes de especies domésticas. Parágrafo 4. La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se adelanta dentro de un proyecto de investigación, deberá tener la finalidad exclusiva de investigación científica no comercial. Las disposiciones de este decreto no aplican a la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica Parágrafo 5. Las investigaciones científicas básicas que se adelantan en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales y que involucren actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía, no configuran acceso al recurso genético de conformidad con el ámbito de aplicación del presente decreto. Artículo 2: Ámbito de aplicación Parágrafo 6. Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuando a ello hubiere lugar Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013 Definiciones Instituciones Nacionales de Investigación (INI): a) Instituciones de educación superior. b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de . Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección. Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica para la obtención de información científica con fines no comerciales, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas. Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013 Competencia a. Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones. b. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. c. Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013 Modalidades Permiso Marco Permiso Individual Otorgado a la INI para adelantar proyectos de investigación científica no comercial en todo el territorio nacional. Otorgado a las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial La recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. Procedimiento para la evaluación Decreto 1376/2013 (Fines No comerciales) RADICACIÓN DE DOCUMENTOS COMPLETA (Verificación de información y documentos/formatos) Incompleto Completo 5 días Auto de inicio 10días Elaboración de concepto técnico No viable Viable 10días Auto de requerimiento de información adicional 30días Notificación al usuario No respuesta del usuario 10días Elaboración del Permiso Notificación al usuario Contestación a requerimientos de información adicional Interesado-Peticionario Auto de archivo Elaboración de concepto técnico Resolución que niega el permiso de investigación 10días No viable Viable ANLA-Técnico ANLA-Jurídico Permiso Marco de Recolección Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013 Condiciones y requisitos a. Permiso Marco Las instituciones de educación superior deberán estar aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional así como sus programas académicos relacionados con las actividades de recolección. b. Contar con programas de investigación científica que contengan las diferentes líneas temáticas o campos de investigación asociados a las actividades de recolección, y que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias. c. Contar con una dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica. d. Contar con un sistema de información interno de registro y seguimiento de proyectos de investigación. Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013 Solicitud Permiso Marco a. Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección debidamente diligenciado. • Indicación de los programas de investigación • Relación de los investigadores vinculados a cada programa dentro de la institución. • Breve descripción de los programas a realizar, de acuerdo con lo requerido en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección b. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud. Permiso Individual de Recolección Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013 Solicitud Permiso Individual a. Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección debidamente diligenciado. • El currículum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo. • Información sobre si la recolección involucra especies amenazadas o endémicas b. Documento de identificación del responsable del proyecto. Si se trata de persona natural, copia de la cédula, si trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud. c. De ser el caso, acto administrativo de levantamiento de vedas d. Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección e. Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria Obligaciones Generales Permiso Marco e Individual Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente. Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto Obligaciones Generales Obligaciones Permiso Marco e Individual Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia -SiB la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas en razón de la sobrecolecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras. Investigadores extranjeros Investigadores de instituciones extranjeras vinculados a Permiso Marco de Recolección Los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial, deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un Permiso Marco de Recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso. Solicitud del Permiso Individual para extranjeros Además del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 12, las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente: a) Carta de la Institución Nacional de Investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación a) Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de educación superior o instituto de investigación extranjero y la Institución Nacional de Investigación respectiva. Respetado Doctor Peñaranda Decreto 3016 del 27 de diciembre de 2013 Por el cual se reglamenta el Permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales Finalidad Decreto 3016 de 2013 1) La aprobación de unas metodologías rigurosas y de calidad para el levantamiento de información y recolección de especímenes de la biodiversidad, aplicable a los diferentes estudios (uno o varios) que se pretendan realizar (Metodologías estándar o establecidas). 2) La aprobación de unos perfiles profesionales, que procuren la debida ejecución del permiso de recolección, el uso racional del recurso y la calidad de la información obtenida en desarrollo de los estudios ambientales. 3) Simplificación del trámite a través de la adopción de formatos específicos que permiten una ágil evaluación Definiciones Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura y/o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Captura: Entiéndase como la acción de apresar un espécimen silvestre de forma temporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin. Estudios Ambientales: Son aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica Perfil de los profesionales: Conjunto de rasgos profesionales que caracterizan a las personas que llevaran a cabo las actividades reguladas en el presente decreto, que cuenten con un conocimiento de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de sus correspondientes metodologías. Metodologías Establecidas: Hace referencia a los métodos o procedimientos que el usuario debe utilizar para llevar a cabo la adecuada recolección y preservación. Dichas metodologías deberán atender a estándares de calidad, con técnicas válidas para la obtención de la información en las áreas objeto de estudio; estas deben ser referenciadas y aprobadas a nivel nacional y/o internacional. Competencia ANLA: cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002: cuando las actividades de recolección pretendan desarrollar exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con la solicitud del interesado. Parques Nacionales Naturales de Colombia: cuando las actividades de recolección se pretendan desarrollar exclusivamente al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Requisitos de la solicitud Formato de Solicitud de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales Documento con las metodologías establecidas para cada uno de los grupos biológicos objeto de estudio Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios. Documento de identificación del solicitante del permiso Copia del recibo de consignación del valor de los servicios fijados para la evaluación de la solicitud. Trámite Interesado-Peticionario RADICACIÓN DE DOCUMENTOS (Verificación de información y documentos/formatos) ANLA-Técnico ANLA-Jurídico Incompleto Completo 3 días 7 días Auto de inicio Elaboración de concepto técnico Información no es suficiente Información es suficiente 3 días Auto de requerimiento de información adicional Viable 3 días Notificación al usuario Permiso de recolección para EA 30 días No respuesta del usuario Contestación a requerimientos de información adicional Auto de archivo Notificación al usuario 3 días 7 días Elaboración de concepto técnico No viable Viable 3 días No viable 3 días Resolución que niega el permiso recolección para EA Notificación al usuario Obligaciones 1. Informar acerca del Inicio de Actividades de proyecto/estudio con quince (15) días de antelación: Recolección Área geográfica con coordenadas donde se realizará el o los estudios Fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Listado de los profesionales asignados al estudio con base en los perfiles relacionados por Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto Estimado de especímenes que se pretendan movilizar 2. Realizar el pago por concepto de seguimiento y atender las visitas que en el marco del mismo se originen Obligaciones 3. Presentar un informe final de las actividades realizadas para cada estudio (al mes de finalizadas las actividades en campo): Presentar un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos (Resolución 0188 de 2013). Depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y presentar constancia del deposito o rechazo de las muestras Reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB la información asociada a los especímenes recolectados y entregar la constancia emitida por dicho sistema. Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales Artículo 10: Movilización de especímenes El acto administrativo que otorgue el permiso, incluirá la autorización de movilización de especímenes a recolectar dentro. del territorio nacional especificando su descripción general y unidad muestral por proyecto que se pretenda desarrollar. Grupo Biológico Técnica de Muestreo Recolección Unidad de Muestreo (Unidades) Esfuerzo de muestreo Todos Temporal (Captura) Definitiva Máximo 30 muestras por cada cuerpo de agua por estudio ambiental realizado Máximo 6 especímenes por morfoespecie por cuerpo de agua por estudio ambiental realizado Perifiton Remoción por cuadrante Raspado en un área de 6 cm2 por sustrato 10 raspados (60 cm2) / tres estaciones / cada cuerpo de agua. Macrófitas Colecta manual Cuadrantes (1 x 1 m) 10 cuadrantes / tres estaciones / cada cuerpo de agua. Todos 25 lances realizados durante media hora / tres estaciones / cada cuerpo de agua 1h por estación de muestreo / tres estaciones / cada cuerpo de agua Todos Todos Todos Máximo 6 especímenes por morfoespecie por estudio ambiental realizado Atarraya Peces Red de arrastre Herpetos Búsqueda libre y captura Lanzamiento de red de 1,5 cm de ojo de malla con 1 m de diámetro. Arrastre con red de 4,5 m X 1,50 m Transecto de 1 Km2 por unidad de cobertura. 8 horas (de las 8:00 a las 12:00 y de las 18:00 a las 22:00) por unidad de cobertura. Vigencia El permiso podrá tener una duración hasta de dos (2) años. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor. Modificación Cambiar o adicionar las Metodologías Establecidas Cambiar o adicionar los· grupos biológicos objeto de estudio Cambiar o adicionar los perfiles de los profesionales Artículo 12: Cobro del seguimiento Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, la autoridad competente efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios. La autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido internamente para tal fin Para descargar los formatos www. anla.gov.co/ Normativa/ Documentos estratégicos/ Formatos para Trámites en la ANLA/ Permiso de Recolección con Fines de Investigación Científica no Comercial www. anla.gov.co/ Normativa/ Documentos estratégicos/ Formatos para Trámites en la ANLA/ Permiso de recolección con fines de elaboración de estudios Ambientales GRACIAS Ante cualquier inquietud adicional comuníquese al correo [email protected]
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