RAI sintesis explicativa para el alumno - IES N°9-018

INSTITUTO de ENSEÑANZA SUPERIOR Nº9-018
“GOBERNADOR CELSO A. JAQUE”
Manual Básico de Procedimiento Administrativo - Académico
para los Alumnos
AUTORIDADES INSTITUCIONALES
RECTOR:
Prof. García Marcelo
VICE-RECTOR:
Prof. Rodríguez Laura
REGENTE:
Prof. Cabaña Gustavo
JEFE DE FORMACION INICIAL:
Prof. Bavaresco Germán
JEFE DE INVESTIGACION:
Prof. Suppicich Lorena
JEFE DE CAPACITACION:
Prof. Jaque Flavia
COORDINADORES DE CARRERA:
Prof. de Educación Inicial: Prof. Villalobos Anabel
Prof. de Educación Secundaria en Lengua y Literatura: Prof. Linero Eliana
Prof. de Educación Secundaria en Matemática: Prof. Castilla Nelson
Prof. de Educación Secundaria en Física: Prof. Gajardo Oscar
Prof de Educación Secundaria en Biología: Prof. Suppicich Lorena
Tecnicatura Superior en Gestión Ambiental: Lic. Alcalá Cristhian
Tecnicatura Superior en Petróleo y Gas: Prof. Marianetti Alicia
Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad Laboral: Prof. Puccineri Miguel
Tecnicatura Superior en Administración Pública: Prof. Von Zedwitz Daniel
MALARGUE, MENDOZA
SECRETARIO:
SECRETARIO: Bavaresco Germán
El Manual de Procedimiento
ingresantes en la institución
necesaria para hacer valer
REGLAMENTO ACADEMICO
www.ies9018.com.ar
Básico administrativo – académico posee como objetivo orientar a todos los alumnos
sobre las pautas de ingreso, permanencia y egreso a fin de optimizar la información
vuestros derechos como estudiantes. El mismo toma como marco referencial al
INSTITUCIONAL (RAI), el cual puede ser descargado de la página institucional
INGRESO E INSCRIPCIONES
Sobre la condición de estudiante.
Un/a aspirante a realizar estudios de nivel superior podrá inscribirse como estudiante del I.E.S. Nº 9-018 Gdor. Celso
Jaque, asumiendo las siguientes condiciones:
REGULAR
VOCACIONAL
VISITANTE
En el caso en que aspire a la
conclusión de los estudios a través
del cumplimiento de las obligaciones
académicas establecidas en el
Diseño Curricular correspondiente.
En el caso en que aspire a la
realización de no más del 30 % de la
carga horaria total que implica el
desarrollo curricular de la oferta a la
que se inscribe.
En el caso que un/a estudiante de
otra Institución de Educación
Superior aspire a cursar un conjunto
de unidades curriculares de una o
varias ofertas formativas.
Estudiante regular
La condición de estudiante regular del I.E.S. Nº 9-018 Gdor. Celso Jaque se adquiere cuando se completa el proceso
administrativo de inscripción a una oferta formativa que realiza la Institución. Este proceso concluye cuando se
cumple con los siguientes requisitos:
a. Haber concluido con la formación previa exigida para realizar los estudios correspondientes,
b. Haber completado las instancias propedéuticas del proceso de ingreso y,
c. Haber completado la presentación de la documentación requerida administrativamente.
Para inscribirse como alumno regular del I.E.S. Nº 9-018 Gdor. Celso Jaque el/la aspirante deberá acreditar:
a.
b.
c.
d.
Su identidad;
Su aptitud psicofísica para realizar los estudios a los que aspira;
La conclusión de la formación previa exigida para realizar los estudios correspondientes;
En el caso de personas mayores de 25 años que aspiran a cursar carreras de formación inicial, la aprobación de
la evaluación realizada con los criterios y alcances que disponga la Dirección de Educación Superior, en
concordancia con el art. 7mo.de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y/o regulación vigente;
e. En el caso de los postítulos que lo requieran la aprobación de la evaluación de aptitudes y conocimientos
suficientes y acordes para cursar satisfactoriamente la oferta formativa seleccionada;
f. Cuando correspondiese, el cumplimiento de los requisitos para su inscripción por pase;
g. Toda otra información o documentación que la Dirección de Educación Superior o el Instituto consideren
pertinente para un mejor desarrollo de la oferta formativa y del recorrido académico del/la estudiante;
La inscripción como estudiante regular puede asumir provisoriamente el carácter de condicional hasta tanto se
complete la documentación requerida, en el lapso del primer cuatrimestre de cursado. Quienes sean inscriptos
como estudiantes regulares en carácter condicional tendrán todos los derechos y obligaciones de un/a estudiante
regular; sin embargo, no podrán acreditar unidades curriculares hasta tanto completen la documentación exigida.
El proceso de ingreso.
El proceso de ingreso al I.E.S. Nº 9-018 Gdor. Celso Jaque estará limitado por el número de alumnos a ingresar, por la
capacidad edilicia y presupuestaria.
Para la puesta en marcha del curso de nivelación se conformará un equipo de trabajo formado por el Regente, Jefe
de Formación Inicial, Capacitación e Investigación, Coordinadores de carrera, profesores específicos de los distintos
espacios curriculares implicados en los aspectos introductorios y nivelatorios; definiendo tres departamentos:
- Técnico y disciplinar, (acordes a la oferta educativa del momento).
- Social y pedagógica.
- Comprensión y producción de textos.
En caso de ser necesario el número de alumnos ingresantes estará definido por la capacidad edilicia. Pudiendo
incorporarse cuando se produzca una vacante, durante las dos primeras semanas de cursado del curso de nivelación.
Los requisitos que debe cumplir un alumno para rendir el curso de nivelación son:
 Un 80% de asistencia en el cursado, en un período no menor a 20 días hábiles.
 Cumplimentar los aspectos exigibles en cada departamento.
El curso de nivelación lo deberán realizar todos los ingresantes sin excepción.
TRAYECTORIA ACADEMICA.
EL RAI (Reglamento Académico Institucional) establece los requisitos y condiciones institucionales particulares al
régimen de cursado, evaluación acreditación y promoción, en el IES Nº 9-018 “Gdor. Celso A. Jaque.
El campo de las prácticas será regulado a través de un marco normativo jurisdiccional específico, al que deberán
ajustarse los reglamentos institucionales de prácticas y los Diseños Curriculares jurisdiccionales aprobados con
posterioridad al presente RAI.
Sobre el cursado de las unidades curriculares.
Se denomina cursado al proceso académico durante el cual se desarrolla el conjunto de actividades de enseñanza y
aprendizaje que los/as docentes hayan planificado para cumplir con los objetivos pedagógicos de una unidad
curricular.
Para cursar, los/as estudiantes deberán inscribirse en cada una de las unidades curriculares al iniciar el ciclo lectivo o
el cuatrimestre correspondiente.
El cursado de una unidad curricular implica el cumplimiento de las obligaciones académicas que los/as docentes
establecen para lograr la regularidad, en el marco de los Diseños Curriculares de la propuesta formativa. Empleando
como instrumento un documento institucional de compromiso entre docentes y alumnos, denominado CONTRATO
PEDAGOGICO, que regula los deberes y derechos académicos y administrativos entre las partes implicadas.
Sobre la asistencia, la evaluación y la regularidad en el cursado.
Son obligaciones académicas del cursado, que se establecerán según el formato y el tipo de acreditación de las
unidades curriculares:
ASISTENCIA
Incluye tanto la concurrencia a clases o a otras instancias
formativas, como el cumplimiento de actividades de
aprendizaje que se establezcan al iniciar el desarrollo de la
unidad curricular correspondiente. Hasta un 30% de la
carga horaria total podrá destinarse a las realización de
actividades no presenciales de aprendizaje autodirigido o
autónomo, que será contabilizado dentro del porcentaje de
asistencia exigido
EVALUACIONES DE PROCESO
Incluye todas las actividades individuales y/o
grupales cuya realización y aprobación constituya
uno de los requisitos para lograr la regularidad y, si
fuera el caso, la acreditación directa de la unidad
curricular. La cantidad y tipo de evaluaciones
constará en la planificación de cada unidad
curricular, y deberá ser conocida por los estudiantes.
Acordada en el contrato pedagógico.
La ESCALA DE CALIFICACIONES que se utilizará en los procesos de evaluación de los aprendizajes, es numérica, e irá
del 0 (cero) como puntaje mínimo, a 10 (diez) como puntaje máximo.
Aprobado
4 o más
Desaprobado
menor a 4
La escala de calificación que se utiliza en el I.E.S. Nº 9-018 Gdor. Celso Jaque de los aprendizajes es CUANTITATIVA,
tanto para examen oral como para el escrito, con aprobación institucional, según la siguiente tabla:
PORCENTAJE
0% al 14%
15% al 29%
30% al 44%
45% al 59%
60% al 65%
66% al 70%
71% al 75%
76% al 83%
84% al 90%
91% al 95%
96% al 100%
CALIFICACION NUMERICA
0 cero
1 uno
2 dos
3 tres (desaprobado)
4 cuatro (aprobado)
5 cinco
6 seis
7 siete
8 ocho
9 nueve
10 diez
La REGULARIDAD en el cursado de todas las unidades curriculares de los diseños correspondientes se obtendrá con
el cumplimiento de la asistencia exigida y aprobación de las evaluaciones de proceso. Para la aprobación de cada
una de las evaluaciones de proceso se establece como exigencia a los fines de obtener la regularidad una calificación
no menor a 4 (cuatro).
Administrativa
(asistencia
exigida)
Académica
(aprobación de
evaluaciones)
Regularidad
en el Cursado
Para obtener la regularidad de cada espacio curricular el alumno debe aprobar lo planificado por el docente titular
del espacio (Regularidad Académica) y cumplimentar una asistencia al cursado regular de un 60% efectivo
(Regularidad Administrativa). Si el alumno no acredita lo planificado por el docente de un espacio curricular y/o
alcanzó como mínimo el 40% de asistencia efectiva y mediante certificaciones oficiales justifica sus inasistencias
hasta alcanzar el 60%, se le permitirá la recuperación académica y/o administrativa, con un examen integrador.
Aprobada esta instancia recuperatoria, rendirá el espacio en examen final REGULAR. De no aprobar la recuperación,
rendirá el espacio en EXAMEN FINAL LIBRE.
El alumno Regular que no alcance el 40% efectivo como mínimo exigido deberá RECURSAR el espacio curricular. Si la
institución no dicta el espacio curricular en el próximo año o no cuenta con presupuesto propio para tutorías, deberá
rendir examen final LIBRE, siempre que el alumno justifique sus inasistencias con certificaciones oficiales, de no ser
así se le otorgará el pase a otra institución que posea el mismo plan de estudio.
Se establece que la participación en prácticas profesionales, de laboratorio, talleres o trabajo de campo debe tener
una asistencia del 100%, a excepción del cursado teórico de dichos espacios, para el que se establece como mínimo
un 60%.
CONDICIONAL
HASTA 39%
RECURSA
40%
EXAMEN INTEGRADOR
RINDE BIEN: pasa a
instancia de EXAMEN
FINAL REGULAR
RINDE MAL: pasa a
instancia de EXAMEN
FINAL LIBRE
ESCRITO Y ORAL
REGULAR
60%
75%
100%
EFECTIVO sin
presentación de
certificados
MINIMO para
acceder a la
PROMOCIONALIDAD
O ACREDITACION
DIRECTA
REQUISITO para
realizar las
PRÁCTICAS
PROFESIONALES
DOCENTE /
TECNICAS
MINIMO PARA ACCEDER
AL EXAMEN LIBRE
ESCRITO Y ORAL
La regularidad del cursado de cada unidad curricular tendrá una duración 2 (dos) años académicos o 7 (siete) turnos
ordinarios de examen.
En todas las unidades curriculares deberán asegurarse INSTANCIAS RECUPERATORIAS tanto de la asistencia como
de las evaluaciones de proceso, de manera que se acredite el logro de los aprendizajes esperables durante el
cursado regular de las unidades curriculares, según lo estipulado en el contrato pedagógico.
Sobre la acreditación.
La acreditación es el acto académico-administrativo a través del cual se reconoce la apropiación por los/as
estudiantes de saberes y capacidades en el desarrollo de una unidad curricular.
Cuando los Diseños Curriculares determinen la posibilidad de la ACREDITACIÓN DIRECTA de una unidad curricular
autorizada por el consejo académico y a referéndum del consejo directivo, se establece como exigencia máxima un
porcentaje de asistencia del 75 % EFECTIVO A CLASE. Para la aprobación de cada una de las evaluaciones de proceso,
(parciales, trabajos prácticos, etc) a los fines de la acreditación directa se establece como exigencia una calificación
no menor de 8 (ocho) equivalente al 84%, SIN ACCESO DE INSTANCIA DE RECUPERATORIO y con la presentación
de los mismos en tiempo y forma. Cumplidos estos requisitos del cursado, se dará por acreditada la unidad
curricular siguiendo los trámites administrativos correspondientes.
Sobre el examen final.
El examen final de los/as estudiantes regulares de una oferta formativa podrá ser:
EXAMEN REGULAR
En caso de haber cumplido con las condiciones de
regularidad de la unidad curricular y podrá ser oral y/o
escrito. Según lo estipule el diseño curricular y esté
definido en el contrato pedagógico, el alumno podrá rendir
de las dos maneras y deberá aprobar ambas instancias para
acreditar el espacio curricular. Cumplimentado esto se
elaborará un promedio para la calificación final. En el caso
de no aprobar una de las instancias no se acredita el
espacio y la calificación final corresponderá a la nota más
baja obtenida.
EXAMEN LIBRE
En el caso de no cumplir con las condiciones de
regularidad de la unidad curricular, deberá ser escrito y
oral. Deberá aprobar el examen escrito para luego
pasar al oral, y luego de aprobar ambas instancias se
elabora un promedio como nota final. En el caso de no
aprobar una de las instancias no se acredita el espacio y
la calificación final corresponderá a la nota más baja
obtenida.
El órgano colegiado de la Institución deberá aprobar la propuesta de las unidades curriculares cuyo examen final
pueda realizarse en carácter de libre, excluyendo en todos los casos el campo de las prácticas profesionales
docentes/técnicas y las unidades curriculares cuyos formato impliquen prácticas de taller, laboratorio o trabajo de
campo.
Un examen final podrá ser rendido y desaprobado hasta tres veces. Agotadas estas posibilidades o vencidos los dos
años de regularidad, el/la estudiante, deberá recursar la unidad curricular. La cantidad de veces al pedido de
recursado estará regulada por la viabilidad presupuestaria ad-referéndum del Consejo Directivo. De no existir un
espacio curricular para el recursado, el alumno podrá rendir tres veces más mediante un examen final libre.
El Instituto de Educación Superior asegurará los TURNOS DE EXAMEN FINAL en los períodos que se establezcan en
el calendario académico, conformando las mesas examinadoras con un tribunal integrado por el/la docente a cargo
de la unidad curricular como presidente y dos docentes como vocales.
Sobre la inscripción a Mesas de exámenes:
I. El alumno se inscribe según el cronograma publicado en la institución.
II. Si el alumno no está inscripto no podrá rendir.
III. El alumno debe inscribirse con la libreta firmada por el profesor (regularidad académica) y por el preceptor
(regularidad administrativa) en la que se acredite la regularidad del espacio curricular.
IV. La inscripción es personal o con autorización, la que quedará archivada en el legajo del alumno.
V. La inscripción se hace con una boleta por duplicado quedando una para el alumno y otra archivada en su
legajo personal, en la que deberá consignar correctamente los datos propios de cada espacio curricular, Curso,
condición y llamado.
VI. El alumno se debe inscribir en el turno de cursado de la carrera con su respectivo preceptor, a excepción de
carreras cerradas, en proceso de cierre o en articulación. En estos casos lo deberá hacer en el turno
(tarde/noche) en el que esté publicada la mesa de examen.
VII. Las actas volantes las confeccionará el preceptor según las boletas de inscripción presentadas por los alumnos.
VIII. En los casos que la mesa no esté publicada deberá ser solicitada al Jefe de Grado por medio de nota, 48 hs.
antes del inicio del respectivo turno.
IX. Las mesas examinadoras de carreras en proceso de cierre se confeccionarán por nota solicitada al Jefe de
Grado y especificando: carrera, año, espacio curricular y profesor.
X. El alumno debe inscribirse teniendo en cuenta el diseño de cada carrera y el régimen de correlatividades. De
no respetar el diseño no se le permitirá al alumno inscribirse en el próximo turno de Mesas de exámenes.
XI. El alumno no podrá inscribirse en un mismo día a dos espacios curriculares. De lo contrario no se le permitirá
inscribirse en el próximo turno de Mesas de exámenes.
Sobre la organización de Mesas de exámenes:
I. Para los espacios de ACREDITACIÓN DIRECTA O PROMOCIONALES, se publicará un TRIBUNAL ESPECIAL en los
llamados de Julio y Noviembre, antes de los exámenes regulares o libres, donde se inscribirán solamente los
alumnos que lograron la acreditación directa. Como vía de excepción en caso de fuerza mayor, el alumno que
no pueda asistir a esta mesa especial, podrá enviar su libreta con expresa autorización a un tercero.
II. Al inicio de la mesa examinadora el alumno debe presentarse con la libreta y la boleta de inscripción ante el
tribunal. Si decide retirarse, habiendo entregado la libreta, le corresponde aplazo con una calificación de 0
(cero), en caso de no presentarla le corresponderá ausente.
III. El alumno debe ser evaluado en todos los descriptores de la unidad curricular en función al programa
elaborado por el docente.
IV. El alumno tiene derecho a la defensa con la exposición de un tema durante no más de 15 min. Luego, podrá
ser indagado sobre el resto del programa.
V. En caso que el alumno esté bajo licencia médica, deberá presentar el certificado correspondiente
inmediatamente luego del alta médica, con una nota, de ser necesario, que justifique la necesidad de
reprogramación del examen. Se considerarán casos excepcionales como, por ejemplo, pérdida de regularidad,
última materia y régimen de correlatividades.
Sobre las equivalencias
Los/as estudiantes que hayan egresado o realizado estudios en instituciones de Educación Superior podrán solicitar
el reconocimiento de sus estudios, como equivalentes a las unidades curriculares que consideren equiparables en
sus objetivos y contenidos.
Corresponde a la institución:
a. Evaluar la correspondencia entre los estudios realizados por el/la estudiante y las unidades curriculares por las
que se solicitan reconocimiento de equivalencias.
b. Cuando los objetivos y contenidos ponderados se corresponden con los estudios realizados en un 70% o más, se
otorgará la equivalencia total, siempre y cuando las acreditaciones no superen los 5 (cinco) años al pedido de las
equivalencias para los casos de estudios incompletos y para el caso de estudios completos que no superen los 10
años al momento de la solicitud de equivalencia.
c. Corresponde al Consejo Directivo expedirse sobre la/s equivalencia/s a través de una norma, y comunicar al/la
interesado/a el resultado de su pedido.
G. Sobre el régimen de promoción.
El régimen de promoción en las propuestas formativas de Educación Superior se establecerá en cada Diseño
Curricular, con un SISTEMA DE CORRELATIVIDADES con exigencias mínimas. Este sistema de exigencias mínimas
deberá completarse por los órganos colegiados.
PARTE IV:
CONCLUSION DE LOS ESTUDIOS.
Con la acreditación de todas las unidades curriculares de una propuesta formativa se darán por concluidos los
estudios correspondientes.
Con la conclusión de los estudios, corresponde a los Institutos de Educación Superior tramitar la emisión de títulos
y certificaciones debidamente legalizados y con el resguardo documental necesario, conforme a los marcos
legislativos vigentes.
Instituto de Educación Superior
Nº 9-018 “Gdor. Celso A. Jaque”
Dirección de Educación Superior - DGE
Llancanelo 732, Malargüe, Mendoza.
Teléfono: (0260) 4471509
Email: [email protected]
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