FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente 36/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura previo que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la aprobación o no del convenio que se exhibió en autos; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante formato que se presentó el dos de diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura previo (fojas 2 a la 1097). SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo a Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles. Lo anterior, atendiendo a que la naturaleza del concurso mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo, esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su empresa; suceso que trasciende socialmente, en forma primordial, 1 porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en crisis, al verse privada de los elementos que requiere para subsistir como ente productivo y que necesariamente provienen de sus acreedores. Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios, no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el cese de la relación comercial; que la desaparición de una empresa constituye una afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida de la fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto que sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de bienes o servicios. La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo de interés público la conservación de las empresas, evitando que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que mantenga una relación de negocios; y, en caso de que ello no sea posible, dicho interés público se centra en lograr otro objetivo: preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante. Para lograr la consecución de esos objetivos de interés público, la ley de la materia establece un proceso judicial que consta de una etapa preliminar y dos fases propias al concurso mercantil. La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se hace referencia, se denomina en la ley como procedimiento para la declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el 2 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero Título Primero, Capítulos III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de apelación contra esa sentencia. El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe exclusivamente a obtener la decisión judicial sobre la procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso mercantil a la comerciante de que se trate. Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la demostración de la situación económica y financiera que guarde la empresa de la comerciante al momento en que se presenta la solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan o no los supuestos legales para ser declarada en concurso mercantil. También, en esta etapa es posible que se dicten medidas precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la sentencia correspondiente a esta fase del proceso. De emitirse sentencia en sentido positivo en este procedimiento preliminar, es decir, declarando en concurso mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece el artículo 2° de la ley de la materia, es la conciliación, salvo que 3 el comerciante haya solicitado que el concurso inicie en etapa de quiebra. Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto es, declarando improcedente la declaración de concurso mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por no haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de alguna medida precautoria. Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o no, constituir al comerciante en la situación jurídica de concurso mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en la ley a efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien, de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los acreedores en los términos que la ley establece. La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de su empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del artículo 145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el Juez procederá a levantar la certificación correspondiente haciéndose constar en ella la terminación de dicha etapa y en su caso de su prorroga, el comerciante en concurso mercantil será considerado en estado de quiebra. Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la Ley de Concursos Mercantiles, el conciliador y el Comerciante 4 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación. Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de reestructura previo se abrió en etapa de conciliación y se tuvo como conciliador por designación de la propia comerciante a Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley, conforme al numeral 148 de la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo se estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el Comerciante y con los acreedores que estimara convenientes y con aquellos que así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme el numeral 149 de la ley en comento, con base en las obligaciones que le establece el numeral 332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas 2448 a 2465). TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el conciliador considerando presentó aquéllos la que lista le provisional fueron de solicitados créditos, para su reconocimiento en términos del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como con la contabilidad del comerciante, los demás documentos que le permitieron determinar su pasivo, la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral 121 de la ley en comento, misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la concursada el cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como lo establece el numeral 129 de la ley en mención; asimismo, por acuerdo de diecisiete de junio de dos 5 mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas 4007 a la 4014,4034 y 5145). CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles se dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas 5392 a 5648). Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a la fecha se encuentran pendientes de resolución. QUINTO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil quince, se tuvo al licenciado Eduardo Siqueiros Twomey apoderado general de Solunion México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, exhibiendo la documentación relativa a las transmisiones de derechos de créditos respecto a Solunion México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, así como al Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, informando la trasmisión de derechos de créditos por parte de la acreedora Ge Servicios Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM. E.N.R. a favor de Solunion México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, dando con ello cumplimiento al numeral 144 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con el artículo 52 de las Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, transmisiones que fueron publicadas en términos del artículo 53 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, transmisión que queda como sigue: ACREEDOR RECONOCIDO EN SENTENCIA Ge Capital Factoring, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero ahora Ge Servicios Financieros, SA. de C.V., SOFOM, ENR. CANTIDAD RECONOCIDA Y QUE TRANSMITE 2,588,901.62 ACREEDOR QUE ADQUIERE Solunion México Seguros de Crédito, S.A. CANTIDAD QUE ADQUIERE 2,588,901.62 6 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero SEXTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 148 y 149 de la Ley de Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes para procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un convenio en términos de ley y el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que acompañó resumen en términos del numeral 161 de la misma ley. SÉPTIMO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de la ley en cita, por auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de todos los acreedores reconocidos, por un plazo de cinco días, a fin de que los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación con la autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los acreedores reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso su derecho de veto. Dentro del término indicado únicamente se planteó objeción por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta Cárcamo, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo que se abundará más adelante en la presente resolución. No obstante lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de los consumidores Juan Valentín García Ovalle, Mónica Hamelius Contreras, Homero Galindo Pérez, Raymundo Edgar Guardiola Cerda, José Antonio Ortiz Segura, Rosa Velia Rivera Saenz, Javier Martínez González, Marco Antonio Lara Reyes, Marcelino Torres Lazcano, Gerardo de Jesús Ochoa de la Cruz y María de Jesús Centeno Patiño; 7 Solunión México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima y Servicio de Administración Tributaria, no firmantes del mismo, formularon manifestaciones respecto a la eficacia del citado acuerdo de voluntades. Respecto de dichas manifestaciones quien resuelve no se pronunciará en razón a que las mismas debieron presentarse ante el Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, conforme al artículo 161 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual refiere que el término de quince días con el que cuentan los acreedores reconocidos desde el momento en que se les pone a la vista la propuesta de convenio y anexos correspondientes, es para el efecto de que opinen sobre el mismo y en su caso lo suscriban, lo que evidencia que las manifestaciones se deben realizar ante el propio Conciliador, al ser éste quien lo puso y lo tiene a la vista y no el Juez rector del procedimiento concursal, ello como se aprecia del auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, que es en el domicilio de la Conciliación en el cual estuvo a la vista el multicitado convenio concursal y anexos correspondientes para el efecto de hacer la manifestaciones que estimaran correspondientes. Además, el diverso artículo 162 de la ley de referencia, prevé que al día siguiente de presentado el convenio y su resumen para su aprobación debe ponerse a la vista de los acreedores reconocidos por el término de cinco días a efecto de que presenten objeciones, mismas que serán únicamente respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, así como para el efecto de que se ejerza el derecho de veto respecto de acreedores comunes que no hayan suscrito el convenio, teniendo así que las manifestaciones que realizan a la propuesta del convenio no son referentes a tales supuestos —objeción respecto a la autenticidad de la expresión de su consentimiento y derecho a veto—. 8 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero Por otra parte, el acreedor reconocido Leasing Operations de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, ejerció su derecho de veto respecto del convenio concursal propuesto, lo que se abundará más adelante en la presente resolución. OCTAVO. Por así corresponder al estado del procedimiento, se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4°, 17, 164, 166, 262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles. SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El marco jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio concursal, es el siguiente: “Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. “Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”. “Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”. 9 “Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”. “Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio. “El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar. “Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda. “Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo. “Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley. “Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”. “Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: “I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y “II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio. “En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. 10 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero “Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”. “Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente: “I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil; “II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y “III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles. “Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago. “Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”. “Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará: “I. Al Comerciante; “II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes; “II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados; “III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y “IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley. “La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio. “Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea 11 consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”. De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de Concursos Mercantiles, tiene como objeto primordial el interés público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores, sino también el deber de conservar a las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la comerciante, ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantengan una relación de negocios, así como proteger la masa y los derechos de todos los acreedores, incluso los de aquellos que no han participado aún en el procedimiento. Asimismo, que la finalidad de la etapa de conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más del cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el trascrito numeral 157. Convenio que deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de la ley de la materia, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio. De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar. 12 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero Además de que aprobado dicho convenio obliga al Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes, subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del referido artículo 158 de la ley en cita. A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo refiere la fracción I, del numeral 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley, en que además se respeten los derechos de todos los acreedores, incluidos los no firmantes. Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen en el Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del Convenio”, como son: a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el numeral 145 de la Ley de Concursos Mercantiles. b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores reconocidos representativos del porcentaje que refiere el numeral 157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los 13 acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio. En el supuesto descrito en el inciso a), el mismo se colma, en razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la etapa de conciliación, inició el cinco de febrero de dos mil quince y concluyó el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por acuerdo de siete de agosto de dos mil quince, a petición del conciliador se otorgó una prórroga de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo anterior, al considerar próximo a ocurrir la celebración de un convenio. En diverso acuerdo de diez de noviembre de dos mil quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores reconocidos que representaron al menos el setenta y cinco por ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que fenecieron el cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Por su parte, el Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto consecuencia que su presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto establece el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza. 14 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en el inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores reconocidos representativos del porcentaje que refiere el numeral 157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello determinar la eficacia del convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma. Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y con privilegio especial. Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con privilegio especial que sí suscribieron el convenio, de lo cual se obtiene la siguiente formula: Total del monto reconocido a acreedores comunes + Total del monto reconocido a acreedores con garantía real o con privilegio especial signantes ÷ 2 = 50% Una vez establecido el monto total del citado pasivo a considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes además de corresponder a uno o varios de los grados señalados, 15 deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje. En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se presenta para aprobación judicial satisface el requisito en mención, dado que existen manifestaciones expresas de la propia persona moral y de los acreedores que representan más del cincuenta por ciento de la suma de los montos que corresponden a los acreedores reconocidos comunes, subordinados y con garantía real o privilegio especial que sí suscribieron el convenio, como se demostrará en líneas posteriores. Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos emitida el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los acreedores de la comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados que se precisan, con nombre y cuantía son los siguientes: ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL Nombre del acreedor Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público TOTAL No. 1 2 3 No. 1 2 3 4 5 6 No. UDIs 9,830.52 101,054.74 46,939 157,824.26 ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA Nombre acreedor UDIs Obligación Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo 10,255,241.04 Financiero Banorte Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo 11,113,215.95 Financiero Banorte Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca 15,438,972.48 Múltiple, Grupo Financiero Santander Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 18,328,824.29 Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 26,477,330.01 HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero solidario HSBC 205,428,091.53 TOTAL 287,041,675.30 ACREEDORES COMUNES Nombre del Acreedor 1 Abastecedora de Materiales García 2 3 4 Abbud Lozoya Ulises Ellmar Abreu Mariscal José Manuel Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable UDIs Obligación 1,811.91 178,604.08 262.88 929,553.72 16 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 Acosta Chavarría Gabriel Acosta Quintana Saúl Adame Benítez Omar Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable Aguilar Anchondo Sandra Carolina Aguilar Flores Olga Lidia Aguilar Martínez Reyna Aguilera Ramos José Enrique Aguilera Sifuentes Mario Alberto Aguirre Ramírez Jesús Agustín Enrique Sánchez Morales Agustín Ernesto Garay Cuarenta Alanís Ramos Karla Aldana Velázquez Olga Alejandro Abril Gaspar Alejandro Tovar Elvira Alemán Quiroz Omar Alejandro Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable. Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable. Almaguer del Castillo Virginia Guadalupe Almaguer Maldonado Armando Almaguer Treviño Antonio Oziel Almeida Magaña Raúl Altamirano Moreno Ana Guadalupe Alvarado Montoya Silvia Verónica Alvarado Ruíz Brenda Gissel Álvarez Cortez Guillermo Álvarez Martínez María Elena Álvarez Salinas Sanjuana Álvarez Villa José Alonso Ana Dolores Hernández Álvarez Anclaje Perforación y Concreto Lanzado, Sociedad Anónima de Capital Variable Angulo Jaime Rene Angulo Rivera Laura Patricia Antillon Martínez Ramón Antonio Antonio Hernández Margarito Aps Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable Aqua del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital Variable Aradillas Cruz Everardo Aramburo Salas Erika María Arca del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Arellano Ortiz Juan Antonio 1.89 19,967.39 13,844.08 20,379,171.39 13,836.09 16,590.36 1,181.90 14,674.39 77,314.06 18,431.09 4,822.13 358,824.47 1.89 7,050.79 1,236.26 190.99 9.46 149,094.99 934,406.39 945.51 109.91 14,153.78 9.46 574.76 804.26 1.89 12,856.21 54,083.45 12,291.69 63,057.77 4,346.00 Arellano Soqui Carlos Eduardo Armas Solís Gloria Isabel Arquitectura Albace, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Arrendadora del Colorado del Norte Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M, E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 1,742.99 945.51 12,279.00 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Arreola Hernández Fernando Arriaga Hernández Macario Arteaga Calderón Juan Antonio 3,542.29 2.10 33,233.67 6,797,174.70 6,882,995.67 Solidaria 9,694,304.55 Solidario Solidario de Capital de Capital 10,297,094.67 de Capital Solidario 28,226,774.43 de Capital Asfaltos Técnicos de La Baja, Sociedad Anónima de Capital Variable Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, , como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 17 44,728.55 192,142.02 8,509.63 30,116.24 289.33 12,940.56 20,048.44 109.87 1,597.70 Solidario 33,323,159.34 689.30 568.04 32,033.39 1,527.54 37,457,640.21 Solidario 21,308,964.54 Solidario 1,597,584.80 Solidario 7,836,242.67 Solidario 11,891,669.41 Solidario Solidario 872,301.75 Solidario 24,834,810.01 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, , como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd. Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pensión Master Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV High Yield Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2020 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 Solidario 10,721,177.00 Solidario 40,813,836.78 Solidario 3,395,626.73 Solidario 83,950,676.53 Solidario 2,672,205.52 Solidario 1,000,420.87 Solidario 12,963,537.01 Solidario 52,298,668.38 Solidario 1,029,382.91 Solidario 2,672,205.52 Solidario 2,000,841.74 Solidario 18,622,472.57 Solidario 15,766,632.92 Solidario 411,084.73 Solidario 13,217,396.53 Solidario 6,976,268.20 Solidario 8,336,840.59 Solidario 2,707,143.36 Solidario 125,333,119.20 Solidario 74,027,809.69 Solidario 15,912,983.85 Solidario 16,793,731.68 Solidario 728,589.20 Solidario 334,215.23 Solidario 8,183,629.39 Solidario 3,668,209.86 Solidario 2,000,841.74 Solidario 5,344,411.03 Solidario 5,402,272.40 Solidario 3,884,718.77 18 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 98 Astudillo Beltrán Fidelina 99 100 101 102 103 104 Ávila Martínez Delia Carmina Ávila Morales Rosa María Ávila Velázquez Francisco Avilan Dorebecker Eduardo Ayuntamiento de Mexicali Baja California Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima de Capital Variable. B & W Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Sociedad Anónima de Capital Variable Backmann Caballero Enrique Hans Badilla Jazmín Viviana Badillo Bustos Elvia Baja Steel And Fence, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Bajo Sánchez Gerardo Efraín Baltalic Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Baltazar Aguilera José Noé Banco del Bajío, Sociedad Anónima Banco J.P. Morgan Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/355 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/356 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/365 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 6,563,651.38 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 19 315.47 14,674.39 1,956.64 520.61 229,158.65 122,129.94 6,154.59 3,773.36 17.02 1,062,980.70 1,923.14 24,486.39 255.49 74,782.00 18,522,158.96 Solidario 381.34 Solidario 247,867.18 Solidario 16,907,724.55 Solidario 32,760,307.84 Solidario 71,140,372.76 Solidario 87,320,337.08 Solidario 97,361,832.74 Solidario 5,290,777.70 Solidario 8,684,799.10 Solidario 9,527,342.67 Solidario 9,742,939.13 Solidario 26,183,316.75 29,602,265.94 130,214,608.12 Solidario 150,118,240.36 Solidario 65,111,092.34 Solidario 7,291,798.17 de 1,620,770.70 Solidario 416,998.47 Solidario 1,002,600.74 Solidario 28,120,142.42 Solidario 15,963,076.94 Solidario 4,746,178.98 Solidario 23,719,553.80 Solidario 2,295,076.70 Solidario 4,036,567.15 Solidario 18,126,400.04 Solidario de de de de de de de de de 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México Banco Pichincha, C.A. Banda Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Banda Pérez Jaime Ángel Bañuelos Martínez Abigail Barbosa León Edgar Ulises Barragán García Teresa Barraza Limón Enrique Barraza Sariñana Mauro Alonso Barreras Verduzco Anays Barrientos Gutiérrez Bilmara Beatriz Barrios Vallejo Francisco Javier Barrón Orozco Lucero Yuridiana Barrón Rodríguez Pedro Bautista Martínez Tomas Becerra Tucker Oscar Cayetano Beltrán Porto Francisco Javier Bellozo Espinoza Alejandro Benítez Flores Patricia Blake Cisneros Lucio Blanco Bastidas María Fernanda Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en representación de Su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sa como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 8.50% con vencimiento al 2016 172,270.85 Solidario 520,867.32 Solidario 38,304,397.61 14,107,455.37 493.65 438.91 688.33 1.89 438.93 157,176.73 900.13 144.11 10,707.48 4,614.11 3.48 1,179.95 5.67 1,284.79 1.89 12,742.24 1.89 945.51 3,839.39 Solidario Solidario 751,557.80 Solidario 1,336,102.76 Solidario 668,051.38 Solidario 28,726,222.65 Solidario 33,435,988.22 Solidario 2,171,166.98 Solidario 12,993,606.00 Solidario 39,615,466.81 Solidario 19,607,317.99 Solidario 1,670,128.45 Solidario 3,674,285.92 solidario 20,659,498.91 solidario 40,176,629.97 Solidario 62,408,149.28 Solidario 501,322.84 20 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 Bocanegra Loredo Dora Esthela Bogavante Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable Bojórquez Iñiguez Junio Alberto Borrayo Saucedo María Estrella Breceda Pérez Jorge Antonio Briano Dávalos María Concepción Briones Flores Antonio Bueno Charles Jonan Amado Bueno Espinosa de Los Monteros Bufete de Ingeniería y Terracería Caballero Delgado Luis Antonio Cadena Iglesias Hiram Abif Calderón Colomo Ramiro Héctor Calderón Hermosillo Ramón Calderón Martínez Héctor Fernando California Recovery Fund II Camacho Trejo Guadalupe Camarena Torres María del Carmen Camou Dozal Yvonne Campos Jiménez Julio Cesar Cano Martínez Celia Ivett Cantú Bojórquez José Luis Caralampio Elementos de Concreto Cárdenas Medina Xóchitl Viridiana Cárdenas Rangel Gustavo German Cardona Ortiz Santiago Carranza Garibay Daniel Carrasco Sánchez Xóchitl Guadalupe Carreón Rodríguez Claudia Lorena Carrillo Treviño Misael Alonso Carrillo Valencia Hugo Carrillo Woo José Ángel Carrizales Álvarez Rodolfo Carvajal Naranjo Cynthia Selene Castañeda Sánchez Liza Mónica Castañón Govea María Concepción Castillejos Mendoza Carmen Castillo Avalos Miguel Ángel Castillo Torres Lorenzo Antonio 21 Solidario 12,492,567.47 Solidario 1,867,452.29 Solidario 15,994,048.31 Solidario 6,146,076.03 Solidario 668,051.38 Solidario 935,271.93 Solidario 668,051.38 Solidario 21,527,965.71 Solidario 835,064.22 Solidario 334,686,886.62 Solidario 22,342,732.78 Solidario 81,235,087.76 Solidario 2,872,620.93 281.76 160,008.52 44,980.35 66,186.04 8,131.43 94,551.49 7,835.26 1.89 38,644.63 1,270.66 16,357.41 22,691.22 12,396.53 27,802.56 8,496.21 3,546,848.75 3.78 945.51 1,134.62 6,563,651.38 329.04 1,754.88 1,523.07 13,161.57 1.89 190.99 18.91 7,772.13 189.10 331.12 567.31 9.46 17,556.93 1,412.39 378.21 9,455.15 18.91 945.51 329.04 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 Castro Calvillo Rodolfo Castro Chávez Marisol Castro Gaytán José de Jesús Castro Rincón Elizabeth Cavazos Arriaga Eliseo Cavazos Torres Alejandro Cazares López Luis Javier Cazarez Cruz Maximiliano Gabriel Cedillo Cantú Juan Antonio Celis Ramos Kenia Jazmín Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable Central de Alarmas y Servicios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Cepeda Chavarría Ricardo Cerda Mora Gabriela Cerda Olvera Juan Antonio Cillessi Arquitectura y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable Cisneros Aramburo Armando Cisneros Díaz José Alfonso Cisneros Muñoz José Luis Cisneros Soto Jesús Delfino Claro Vizcarra José Efraín Clemente Morales José Carlos 35,922.51 1.89 2,251.68 50,871.88 283.65 12,291.69 9.46 18.91 321.69 19,696.97 9,799,598.19 1,216,986.94 134,045.22 Clientes Prospectos Cn y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable Comercializadora Trevigo, Sociedad Anónima de Capital Variable Comisión Estatal de Servicios de Mexicali Comisión Federal de Electricidad Comisión Nacional del Agua Comité de Residentes Granadas Juárez Compañía Mexicana de Demoliciones y Voladoras, Sociedad Anónima de Capital Variable Compañía Mexicana de Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable Compean Ramírez Juan Miguel Comunidad Quinta Montecarlo A.C. Consorcio de Profesionales en Ingeniería, A.C. Consorcio de Proyectos Jba, Sociedad Anónima de Capital Variable Consorcio Inmobiliario Nueva Castilla, Sociedad Anónima de Capital Variable Construcción y Consultoría Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable Construcciones Sígala Aguayo, Sociedad Anónima de Capital Variable Construcciones y Aislamientos de Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable Constructo do de Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable Constructora Arguelles, Sociedad Anónima de Capital Variable Constructora de Vivienda Para Tu Familia, Sociedad Anónima de Capital Variable Constructora de Vivienda Para Tu Familia, Sociedad Anónima de Capital Variable Constructora Kabasti, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Constructora Monte S.A de C.V. Constructora Osal, Sociedad Anónima de Capital Variable Constructora Ral de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable Construmilenium, Sociedad Anónima de Capital Variable Consur Ingeniería y Urbanismo, Sociedad Anónima de Capital Variable Contreras Olmedo Leobardo Contreras Osorio María Félix Contreras Pérez José Antonio Contreras Torres María Guadalupe Coronado Garza José Santos Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Corpope, Sociedad Anónima de Capital Variable Corporación Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable Corporación Regiomontana de Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable Corporativo Argos Consultoría Protección y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable Corporativo Planificado, Sociedad Anónima de Capital Variable Corporativo Veritak, Sociedad Anónima de Capital Variable Corral Garfio Noel Raymundo 872,475.97 85,895.16 91.77 694,169.98 46,397.68 246.59 21,476.24 14,011.66 1,653.52 474.63 28,365.45 365.50 2,375.95 302.56 33,165.51 9.46 1,645.96 284,108.87 9.46 125,034.89 9.46 4,065.33 9,558.78 38,577.01 165,305.60 20,141.43 11,132.44 48,523.93 4,030.16 106,489.44 426,777.19 1,478,026.38 1,758.66 29,298.55 20,394.51 23,867.91 53,828.95 217,616.41 3,782.06 90,777.94 1,140.51 168.87 6,051.30 3,283.60 21,823.57 869.83 76,741.14 142,087.89 8,861.96 243,166.46 19,615.01 22 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 Correduría Pública Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Cortes Mata Luis Gerardo Cova del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Credit Suisse International Cruz Hernández Abimael Cruz Ignacio Gerardo Csi Leasing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Cuevas García Sandra Aidee Chacón Fernández Javier Chavarría Contreras Marine Daalje Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable De Alejandro Robledo Edgar Iván De Hoyos Valdéz José Alfredo De La Cruz Barbosa María Manuela De León Jiménez Lorena Guadalupe De León Tamez Florencio De León Trujillo José Ignacio Decanini Gutiérrez Gina Antonella Decoraciones del Hogar del Bajío Del Villar y Garza Manuel Delgado Cárdenas Alejandro Delgado González María Claudia Delgado Mendoza Joel Delgado Torres Jorge Humberto Delgado Cesar Gabriel Desarrollo de Ingeniería Estructura, Sociedad Anónima de Capital Variable Desarrollo Vanguardista de Urbanismo, Sociedad Anónima de Capital Variable Desarrollos Urbanísticos Galin, Sociedad Anónima de Capital Variable Despacho Colectivo, Sociedad Anónima de Capital Variable Deutsche Bank Ag - (London Branch) Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/015) Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/015) Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/580) Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/673) Deutsche Bank Trust Company Américas como Agente de Pagos de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los inversionistas no firmantes de la presente solicitud Díaz Beltrán Issy Amari Díaz Mendoza Ulises Díaz Vázquez Miguel Ángel Dicimsa, Sociedad Anónima de Capital Variable Diedro Diseño y Edificación, Sociedad Anónima de Capital Variable Diseño de Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima de Capital Variable Dolores Gricelda Barba Padilla Dollente Niebla Jovanna Domínguez Cervantes María Guadalupe Domínguez Gómez Jesús Arturo Domínguez Jaquez Pedro Domínguez Pineda Manuel Dt Topografia y Desarrollos Delta, Sociedad Anónima de Capital Variable Duarte García María Susana Duarte Quijada Ramiro Eduardo Dulce Rosario Pérez Cota Eco Center, Sociedad Anónima de Capital Variable Eco Servicios para Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable Echavarria Cruz Irene Edificadora Minerva, Sociedad Anónima de Capital Variable Edosvir México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Eduardo Valle Millán Ej Analistas, S.C. Electrosystems, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Elias Chávez Joaquín 23 1,417.25 11,567.97 54,394.17 31,772,281.00 18.91 574.87 552,112.02 712.92 4,892.34 3,309.30 4,685.61 945.51 438.91 31,201.99 74,823.50 16,357.41 5,264.63 62,782.19 4,010.08 18,014.54 2,505.61 190.99 7,214.55 9.46 55,034.26 5,824.37 53,896.94 425.56 4,606.55 107,094,631.03 Solidario 26,313,145.09 57,178,100.83 Solidario 58,035,672.58 24,306,313.54 72,387,075.82 1.89 1,418.27 930.95 2,852.67 936.75 26,626.75 12,688.81 50,017.74 331.12 2,194.87 397.12 13,237.21 38,717.84 471.18 195,484.50 52,088.42 1,759.26 1,809.72 504.53 76,526.47 88.34 37,190.88 1,579.39 967.07 12,008.42 Solidario 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 Emsco, Sociedad Anónima de Capital Variable Enlaces Comerciales Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable Eo Design de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Epgc, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Equipos Eléctricos de Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable Equipos Industriales Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable Escobar García José Gerardo Escobar Juncal Luis Javier Escobedo Armendáriz Ever Aarón Espartan, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Espinosa Gurrola Ernesto Espinosa Ruvalcaba Ulises Federico Espinoza Cruz Miguel Ángel Estrada Delgado Alma Leticia Estructural Ingeniería y Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable Estructuras de Concreto y Edificación, Sociedad Anónima de Capital Variable Estudios Geotécnicos y Ambientales, Sociedad Anónima de Capital Variable Estudios y Control del Noreste, Sociedad Anónima de Capital Variable Eufracio Ramírez María Angélica Eutimio Martínez Armando Fajardo Peralta Conrado Falcón Martínez Nelly Nohemí Félix Aceviz Paula Félix Espinoza Armando Félix Hays Elisabeth Fernández Villa Jonatán Arturo Fideicomiso para la Celebración de Contratos de Compra Venta de Bienes Fideicomiso de Administración Inmobiliaria con Actividades Empresariales "Irradius I" Fideicomiso para Compra-Venta Desarrollos Fideicomiso Registro Único de Vivienda Flores Aguirre Jonathan Flores Cárdenas Luis Omar Flores Cárdenas Saúl Fabián Flores Flores Felix Flores Muñoz Oscar Ismael Flores Roblero Elpidio Flores Salas Gloria Patricia Fms Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Fodco Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Formadora de Comunidades Autosustento Fosado San Juan Federico Fraccionamientos Urbanos Eficientes Fraijo Apodaca Elda Rosa Franco López Héctor Eduardo Franklin Asención Ríos Peraza Frg Consultores Jurídicos, S.C. Fuantos Flores Ricardo Fuantos Rodríguez Felipe Alejandro Fuentes Camacho José Futura Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable Galicia Morales Gabriel Galindo Pérez Homero Galván Arredondo Martha Alicia Gálvez Carvajal Jorge Gallardo Aceves Alaberto Gallegos Arámbula Juan Ángel Gallegos Medrano Fernando Gámez Cerda Luis Carlos Gámez Duran José Gilberto García Alonzo Diana Esmeralda García Buentello Manuela García de La Cruz Mario Fidel García de León Yannet Haydee García Domínguez Juan García Espinoza Juan Emilio García García Josefa García Godínez Martha Laura García Gutiérrez Sara Sagrario García Lara José Humberto 1,462.58 210,556.00 85,182.63 48,234.87 329,705.22 17,810.51 37.71 2,758.53 2,317.30 111,301.16 567.31 378.21 1.89 19,077.80 4,827.80 127,477.95 13,722.05 2,846.35 945.51 9.46 189.10 549.36 27,077.60 189.10 1,351.52 18.91 365,627.68 51,377,229.12 125,669.73 2,442.13 18.91 2.08 2.08 38,327.52 945.51 3,475.12 31,201.99 67,036.12 650.50 77,985.86 38,175.81 750,614.36 1,503.37 283.65 3,776.98 7,793.99 1,934.53 3.78 2.08 1,032.98 6,563,651.38 204,406.95 1.89 799.43 491.29 945.51 190.99 20,321.69 3,671.49 614.81 195,495.25 14,844.58 26.80 190.99 331.12 344.34 5,096.15 33,752.68 786.53 24 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 García Menchaca Judith Guadalupe García Navarro María de Los Ángeles García Ortiz Agustín García Quezada Lorenzo F. García Silva Martin García Treviño Griselda García Zamarrón Pedro García Zaragoza Juan Francisco García Zúñiga Teófilo Garibay Barraza Mauricio Garza de la Garza Laura Rebeca Garza de la Rosa Noé Alejandro Garza Ibarra Efraín Ricardo Garza Ramones Mario Garza Ramos Jesús Javier Garza Zavala Arminda Gas Natural , Sociedad Anónima de Capital Variable Gaspar Ramírez Diana Rocio Gatica Villacobos Leonardo Gaxiola Lomelí Alberto Esteban Gaxiola Lomelí Esteban Alberto Gaytán Gallegos Magdalena Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Ge Capital Factoring, Sociedad Anónima de Capital Variable , Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero Gene Chappell Charles Gexiq, Sociedad Anónima de Capital Variable Gobierno del Estado de Baja California Godínez Mendoza Juan Carlos Gómez Fernández Claudia Gómez Palacios Javier Gómez Sánchez Martha Beatriz González Cabrera José Ángel González Calzadillas Ricardo Emilio González Cuellar Daniel González Chacón Baldomero González Duran y Compañía S.C. González Hernández Arturo González Jaquez Julia Guadalupe González Juárez María Luisa González Martínez Martha González Medina María de Lourdes González Montañez Adriana González Pérez Raúl González Prieto Luis Jaziel González Rocha Víctor Isaac González Salazar Ana Luisa González Salinas José Humberto González Sosa Orlando Francisco González Soto Dora Ivette Granados Gómez Mónica Granados Perales Guillermina Green Desert, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Administrativo Mc, S. de R.L. de S.V. Grupo Constructor Vivendi, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Darme, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Empresarial Pac, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Mexicano de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Nuevos Urbanistas y Auditores, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Typ Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable Guardiola Cerda Raymundo Edgar Guascony Servicios Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable Guerra Perales Elva Guijarro Galindo Raúl Guillen Páez Rafel Gutiérrez Camarillo Eduardo Gutiérrez Contreras Ana Cristina Gutiérrez Chavira Clara Ivethe Guzaman Galicia Tonatiuh Guzmán Castañeda Sergio H M Urbanizaciones y Servicios Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable Hbk Master Fund L.P. Hcp de México, Sociedad Anónima de Capital Variable Hernández Antonio Nicolás Hernández Becerra Francisco 25 945.51 1.89 6,563,651.38 1,258.10 12,293.77 945.51 1.89 329.04 618.37 3,692.84 1,512.82 1.89 1,212.81 9.46 22,692.36 9.46 126,725.62 331.12 18.91 1,331.52 2,579.92 8,142.33 2,228,920.78 2,588,901.62 8,509.63 8,252.59 89,481.71 8,310.32 1.89 29,025.82 2,586.58 6,563,651.38 51,200.43 16,624.13 726.78 1,311.45 51,907.07 667.34 17,302.92 448.36 17,843.38 189,209.36 14,153.78 94.55 102.49 320.17 945.51 10,300.40 10,477.69 190.99 8,547.45 136,914.68 104,952.15 949.78 478.60 624,039.83 20,094.60 217,616.41 39,619.87 945.51 797.92 9.46 1,403.52 408.64 8,959.35 132.37 45,336.27 1,134.62 1,891.03 27,014.27 108,857,035.72 2,535.49 2.08 6,563,651.38 solidario 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 Hernández Beltrán Ángel Antonio Hernández Erasmo Felipe Hernández Fernández José Hernández Gallardo Martha Hernández Hernández Erika Jazmín Hernández Hernández Roberto Hernández Luna Juan Armando Hernández Maravillo Carlos Alberto Hernández Martínez Alfonso Alimi Hernández Medina Jesús Hernández Morelos Miguel Ignacio Hernández Ortiz Catarino Hernández Rodríguez Gilberto Hernández Sánchez Hugo Alberto Herrera Garza Albeza Herrera Juárez Conrado Herrera Miranda Anel Herrera Ortega Ana Laura Hewlett-Packard Operations, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Hewlett-Packard Operations, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Hewlett-Packard Operations , Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Hidroservicios Ambientales, Sociedad Anónima de Capital Variable Hidrotecnica Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable Higbar Ingeniería En Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable Hinojosa Hinojosa Elma Yolanda Hiyaso Maquinaria, Sociedad Anónima de Capital Variable Hm Constructora, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Home Depot , Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable HSBC México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, Como Fiduciaria en el Fideicomiso Identificado Con El Número "F/262757" HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC Huerta Serna Kenia Deniss Ibarra Briano Saúl David Ibarra Faz Aracely Id Legal S.C. Impulsora Promobien, Sociedad Anónima de Capital Variable In House Nayarit, Sociedad Anónima de Capital Variable Inconpro, Sociedad Anónima de Capital Variable Industrias Metálicas Puente, Sociedad Anónima de Capital Variable Industrias Recio, Sociedad Anónima de Capital Variable Inés Hernández Yuridia INFONAVIT (programa 50-70) INFONAVIT (FSR) Ingeniería Asesoría y Valuaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Ingeniería y Diseños Exclusivos, Sociedad Anónima de Capital Variable Ingeniería y Soluciones En Sistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable Inmobiliaria Velsar Sociedad Anónima de Capital Variable. Inmobiliaria Velsar Sociedad Anónima de Capital Variable. Inovamed Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable International Finance Corporation International Finance Corporation Inzunza Pérez Mario Isidro Cervantes Medellín Ixpan Federico García Carrera Jalisco Limpio, Sociedad Anónima de Capital Variable Jiménez Espinoza Rogelio Francisco Jiménez Hernández Josefa Jiménez Hernández Rosalina Yolanda Jiménez Lara Jesús Isaías Jiménez Mendoza Juan José Josa Global Advice, Sociedad Anónima de Capital Variable Josa Global Advice, Sociedad Anónima de Capital Variable Junta Municipal de Agua y Saneamiento Juárez Karrp Arquitectos S.C. King Street Acquisition Company, L.L.C. La Palmera Edificación y Urbilización, Sociedad Anónima de 190.99 302.94 24.77 2.08 618.37 2.08 2.08 1,429.75 1,891.03 190.99 75,641.19 6,563,651.38 189.10 302.56 945.51 6,563,651.38 18.91 378.21 Solidario 44,074,230.92 7,729,650.67 Solidario 16,676,804.23 13,704.77 334.16 69,818.51 14,674.39 767,160.37 67,209.24 11,463.58 25,903,058.92 Solidario 19,944,409.84 40,998,810.10 190.99 107,043.63 6,429.50 59,626.02 12,102.59 1,737,415.55 433.61 887.07 31,988.25 109.87 33,465.24 420,512.29 1,791.76 33,550.98 108,770.44 45,029.52 283,150.79 14,726,060.36 71,920,112.57 122,697,518.42 17,841.87 963.11 3,463.42 5,032.38 6,562.24 190.99 489.75 945.51 30,776.55 1,613,980.70 257,679.52 842,841.37 3,422.01 8,762,835.88 Solidaria Solidaria 26 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 Capital Variable Lan Education, Sociedad Anónima de Capital Variable Landa López Arturo Landtrack, Sociedad Anónima de Capital Variable Lanzacreto de México, Sociedad Anónima de Capital Variable Lara Reyes Marco Antonio Leal Vázquez Brenda Iranis Leasing Operations de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Ledesma Flores Hilda Ledesma Gutiérrez María de Los Ángeles Leija Piña Lucio Lenvoz, Sociedad Anónima de Capital Variable Lerma Galaviz Claudia Dianey Licea López Gerardo Limón García Francisco Manuel Lizaola Larios José Ignacio Lizárraga Acosta Daniel Lizárraga Angulo Carlos Lizárraga Olivas Juan Carlos Loera Estevane José Juan Lomelí Almanza Mirna López Alderete Edgar Adrián López García María Juanita López Gutiérrez Esteban Adrián López Hidalgo Antonio López Ibarra Rodolfo Antonio López Juárez Jorge Luis López León Abraham Leonel López López Saúl López Molina José Luis López Osuna Lizbeth Gohana López Rovira Ma. del Refugio López Rubio Martina López Vallet Sergio López Vargas Valeria Elizabeth López Zarate Jorge Daniel Lozano Guzmán Jorge Alfonso Lucio Rivera Edgar Leonardo Lumbreras Galaviz Miguel Ángel Luquin Quintana María Margarita Maceda Gutiérrez Edgar Macías López Rosa María Macías Rodríguez Daniel Arturo Maciel Sevilla María del Rocio Machuca Reyes Pedro Rene Madrigal Arredondo Mónica Ramona Magallan Almeda José Arturo Magdaleno Carrillo Tomas Maldonado Vela María del Socorro Mallas Estrella, Sociedad Anónima de Capital Variable Mancillas Machado Jesús Manuel Curiel Tellechea Maple Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable Maquinaria y Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable Mariano Robles Linares Amador Marín Chávez Nadia América Marín Serrano Gloria Catalina Mario Rea y Asociados S.C. Márquez Chávez Luis Arturo Márquez León Raúl Marsogar, Sociedad Anónima de Capital Variable Martínez Alvarado Gustavo Ricardo Martínez Alvarado Malitzin Calafia Martínez Amaro Karina de Jesús Martínez Arellano Pablo Martínez Calderón José Francisco Martínez Dena Rousbelt Iván Martínez Martínez Eduardo Martínez Miranda Leonel Martínez Niño José Elias Matilde Martínez Obregón José Luis Martínez Reyes Salvador Martínez Romo Mario Alberto Martínez Santos Tomas Martínez Velázquez Homero Mata Aponte María del Rosario Mata Martínez Gilberto 27 52,055.03 1,321,065.91 945.51 51,825.37 17,406.86 37,820.59 13,048.11 2,337,138.80 831.08 193.43 18.91 213,837.65 189.10 510.58 18,719.68 99,998.54 1,683.55 27,060.93 2,704.17 9.46 3,063.05 28.55 285.55 810.25 11,006.11 378.21 32,812.20 8,053.40 38,532.53 4,977.98 440.61 12,978.32 1,180.61 549,911.46 22,314.15 96,583.20 9.46 2.08 9.46 5,962.57 945.51 190.99 836.21 4,374.40 59,566.29 28,365.45 3.78 5,287.12 1,339.19 548.50 567.31 47,024.66 94.55 165,323.88 436,770.96 5,853.47 189.10 9,895.38 189.10 228,625.50 3,665.19 627.82 33,414.50 8,699.87 18.91 183,479.09 1.89 167.92 404.49 1.89 1.89 223.33 9.46 18.91 2.08 54,535.79 10.212.62 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 Mata Ruiz Oscar Luis Maxiconstructores de México, Sociedad Anónima de Capital Variable Medds, Sociedad Anónima de Capital Variable Medina Arreola Jesús Román Medina Ávila Ángel Francisco Medina Coronado Gelacia Medrano Hernández Joel Mega Estructuras Milenium, Sociedad Anónima de Capital Variable Mejía Martínez Crecencio Mena Guerrero Andrés Alejandro Mena López Blanca Irene Méndez Carrizales Alberto Méndez Cuellar Blanca Patricia Méndez González Olivia Méndez Pereyra Marcelo Mendoza Alcaraz Magdalena Mendoza Espinosa David Adrián Mendoza Peña Marco Aurelio Mendoza Torres José Luis Mendoza Zavala Héctor Dionisio Meraz Hernández Cristy Meza Cosio Bernardo Meza Oviedo Juan Eduardo Millán Sánchez Edgar Gerardo Miramontes Loza Juan Antonio Miranda Guevara Abel Mojica Mariano Jerman Molina Batiz Anatolio Molina Espino María de Lourdes Molina González Norma Lizett Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero, Representante Común de Tenedores de Cebures de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra URBI 11 Monierlifetile, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Montaño Terán Lorenza Angélica Montejo Ruiz Eduardo Montemayor Galván Ricardo Montemayor Vargas José Alejandro Montoya Gaxiola Faviola Mora Castro Jorge Morales Cárdenas J. Refugio Morales Hernández Francisco Morales Muñoz Martha Alicia Moreno Carrizales Laura Nelly Moreno Galván Jesús Manuel Moreno López Evangelina Moreno Mexia Marco Antonio Motersa, Sociedad Anónima de Capital Variable Mulgado Gallegos José de Jesús Multiservicios Atlas, Sociedad Anónima de Capital Variable Multiservicios Profesionales Álfese, Sociedad Anónima de Capital Variable Municipio de La Ciudad de Monterrey Municipio de Puerto Peñasco Muñiz García Iván Guadalupe Muñoz Chacón Cristina Muñoz Martínez Enrique Jorge Muñoz Rodríguez Juan Felipe Nassri Ortiz Christian Miguel Nava Castillo Jaime Navar Arizona Alejandra Navarrete Calafell Gloria Carolina Navarrete González Isaias Yahvé Navarro Escamilla Laura Ivette Navarro Lozano y Cia S.C. Navarro Moreno Corinne Monserrat Navidad Lagunas Guadalupe North Steel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable Northelectric de México, Sociedad Anónima de Capital Variable Notaria Publica N° 51 de Monterrey, S.C. Nungaray Lozano Hildelisa Nuñez Barrera Toribio Nuñez González Elsa Gabriela Nuñez Ledezma Felipe Nuñez Moreno Perla Judith Nxn Consultores, Sociedad Anónima de Capital Variable 18.91 207,331.31 47,771.29 264,097.06 119.18 75.64 190.99 104,215.54 804.26 9.46 1,323.72 620.41 52,287.16 3,353.17 38,951.84 806.26 6,618.60 3,964.97 15,128.24 6,563,651.38 1.89 6,563,651.38 28,365.47 16,556.15 1,418.27 151.28 16,878.78 154,943.60 27,122.21 287,445.60 130,842,525.63 Solidario 1,337.91 378.21 378.21 945.51 945.51 16,051.63 3,685.05 359.30 5,955.07 283.46 9.46 3.78 190.99 253.85 24,549.45 794.05 16,139.06 74,185.53 2,284.27 5,043,258.57 33.16 9,073.79 577.06 1,801.33 17,723.11 5,611.67 3,094.86 804.26 1,244.49 1,480.19 16,951.00 9.46 469.73 2,015.88 1,600.66 37,576.04 272,371.31 5,947.08 1.89 27,140.95 189.10 155,666.61 28 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 Obeso Zavala Franklin Fernando Oceguera Rodríguez José Ramón Olea Barajas Raúl Olivares Rodríguez Edwin Fernando Olivera Montes Rubén Martin Operadora de Servicios de Asesoría y Promoción, S.C. Ornelas Jiménez Imelda Orozco & Orozco y Asociados S.C. Orozco Gámez Eri Alejandro Ortiz López Christian Esaú Ortiz Segura José Antonio Ovalle Zúñiga Blanca Yesenia Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging Local Bond Fund Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging Markets Currency Fund Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Dynamic Income Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Emerging Markets Currency Fund Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Emerging Markets Local Bond Fund Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.505% con vencimiento al 2020 Pacheco Lucero Santiago Paez Frías Elias Palafox Escamilla María del Rosario Panamex Obra Civil, Sociedad Anónima de Capital Variable Panuco Gutiérrez Janeth Guadalupe Pardo Rodríguez Ma Guadalupe Parque Industrial Apodaca, Sociedad Anónima de Capital Variable Paulino Flores Alfredo 29 21,054.06 9,415.91 6,563,651.38 945.51 98.33 101,761.99 31,980.83 4,387.19 9.46 248.31 53,880.82 1.89 871,382.37 Solidario 146,697.37 Solidario 3,334,736.24 Solidario 333,473.62 Solidario 16,701,291.15 Solidario 1,147,173.42 Solidario 2,235,667.90 Solidario 1,667,368.12 Solidario 9,170,524.65 Solidario 4,335,157.11 Solidario 6,015,874.12 Solidario 16,340,207.55 Solidario 4,668,630.73 Solidario 9,692,241.64 Solidario 24,677,048.14 Solidario 2,000,841.74 Solidario 32,346,941.48 Solidario 1,667,368.12 Solidario 333,473.62 189.10 6,030.91 329.04 88,604.73 3,157.95 190.99 123,305.09 1,252.87 Solidario 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 Pavimentos Asfalticos García Villar Pecina Gallegos Crescencio Pedraza Ingeniería, S. A. de C. V. Peña González Marisol Peña Millán Fausto Antonio Peñaflor García Juan de Dios Perales Dávila Alva Dolores Pereda Guijarro Ángel Margarito Pereda Sáenz Roció Guadalupe Pereira Gutiérrez Delfino Pérez Álvarez Armida Pérez Garza Jonathan Javier Pérez González Guadalupe Cristina Pérez Guadarrama Rafael Pérez Ibarra Manuel Martin Pérez Jiménez Luis Joan Pérez Lagunas Rosa Patricia Pérez Ortiz Carlos Pérez Ponce María Angélica Pérez Pulido Iván Fernando Pérez Romo Gustavo 773 774 775 776 777 778 779 780 781 Permont Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable Pichardo Jiménez José Ernesto Pimentel Saldaña Francisco Isaí Pina Pina Raúl Pinales Sánchez José Leonardo Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. Pine River Master Fund Ltd. Pineda González Juan Francisco Plan B Arquitectura Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable Planeación Empresarial y Ejecutiva, Sociedad Anónima de Capital Variable Plascencia Sandoval Luis Alberto Plomería en General S. de R.L. Ponce Díaz Silvestre Porras Álvarez Rigoberto Portillo y Young S.C. Power On de México, Sociedad Anónima de Capital Variable Pozos Saldaña Gustavo Prado Sánchez Cesar Preciado del Palacio Procoviv, Sociedad Anónima de Capital Variable Protección Patrimonial de La Frontera, Sociedad Anónima de Capital Variable Proveedora de Materiales Peña, Sociedad Anónima de Capital Variable Pruneda Ostos Rosa Guadalupe Puente Escobedo Marvin Iván Quinta Jade Diseño Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable Quinta Montecarlo A.C. Quintana Cruz Hipólito Quintanilla Pérez Eduardo Quiroz Ibarra Luis Felipe Rabago Garza Fernando Iván Rahecsa Materiales, Sociedad Anónima de Capital Variable Ramírez Acosta Hugo Cesar Ramírez Aparicio Humberto Ramírez Arrambide Dorina Ramírez Ávila Juan Raúl Ramírez Correa Nancy Ramírez Fregoso José Armando Ramírez Martínez Claudia Amaveli Ramírez Medina Severo Ramírez Morales Jesús Jaime Ramírez Muñiz Juan Francisco Ramírez Rocha Víctor Daniel Ramos Acevedo Gilberto Ramos Flores Jacinto Ramos Jacquez Francisco Antonio Ramos Rodríguez Leonardo Rbn Asesorías y Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Reciclaguna, Sociedad Anónima de Capital Variable Rentería Vázquez Edgar Alejandro Retrosa, Sociedad Anónima de Capital Variable Reyes Lorena Reyes Martínez Fernando Reyes Martínez Juan de Jesús Reyna Méndez Mayra Adela 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 138,979.76 190.99 324,617.89 945.51 2,378.12 329.04 23,259.67 17,220.28 151.28 515.42 3,464.68 9.46 9.46 109,426.67 38,406.15 11,204.86 4,460.94 629.71 1,834.30 6,447.40 742.52 134,735.87 4,364.51 3.78 891.13 8,180.64 52,902,967.58 17,634,322.20 1.89 Solidario Solidario 7,453.19 8,199.51 5,435.88 4,753.73 6,563,651.38 1.89 32,833.36 17,866.83 24.70 8,047.83 241,295.40 30,012.32 60,884.93 126,224.14 8,509.63 12,330.91 6,943.22 118,714.69 190.99 90,759.97 283.65 278.76 53,590.89 13,168.85 9,977.71 4,882.03 331.12 6,618.60 1.89 29,488.00 190.99 298.84 626.12 945.51 1,475.63 2,112.09 7,658.61 520.03 46,851.44 5,403.43 1.89 24,672.09 257.18 18.91 306.54 100.34 30 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 Rg Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable Rico Cepeda María Alberta Ríos Blancas Mirtala Ríos Ojeda Juan Antonio Ríos Real Sonia Esthela Rivera Eustolia Rivera Gómez Verónica Rivera Romero Jesús Manuel Rivera Sáenz Rosa Velia Rizo Mendoza Carlos Rm Ing.Electromecánica y Construcciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Robles Figueroa Bartolo Rocha Chávez Oscar Javier Rodela Campos Jorge Alonso Rodríguez Campos Juan Rodríguez Carrillo Jorge Armando Rodríguez Castillo María del Carmen Rodríguez Castro Agustina Rodríguez Esquivel Agustina Rodríguez Fernández Blanca Lizeth Rodríguez Flores Víctor Guadalupe Rodríguez González Enedelia Rodríguez Larrañaga Hernán Rodríguez Mancilla Juan Manuel Rodríguez Martínez Juan Rodríguez Martínez Milton Cesar Rodríguez Ponce Benjamín de Jesús Rodríguez Puente Miguel Ángel Rodríguez Ramírez Juan Carlos Rodríguez Rubio Rosendo Rodríguez Sánchez José Rodríguez Vergara Pedro Rodríguez Zúñiga Ilayalil Rogasoma Ingeniería y Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable Rohi Fe, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Rojas Coronado Fabián Azael Rojas Juárez Esteban Adrián Rojas Martínez Paula Rojas Reyes Cinthya Jazmín Aracely Rojo Castañeda Manuel Romano Lozoya Raúl Ulises Romero Flores Santiago Romero Mendoza Irma Gabriela Rosales Dávila Rosa Aurelia Rosales Puente Jonathan Marvin Rosales Rivera Jesús Ruano Magallon Diana Berenice Rubio Montoya Carlos Raúl Ruíz Arroyo Graciela Ruíz Bañuelos Rebeca Ruiz Chávez Miguel Ángel Saavedra Blanco Juan Sáenz Bailón Cesar Sáenz Lujan Blanca Natividad Salas Martínez Mario Guillermo Salas Montoya Marco Antonio Salas Ramírez Ramón Salazar Camargo Juan Carlos Salazar Ibarra Daniel de Jesús Salazar Moreno Juan Francisco Salazar Ramos José Mario Alberto Salazar Valles Santiago Salcedo Arteaga Alejandro Sánchez Chávez Rosa Isela Sánchez García Gloria Patricia Sánchez Ortiz José Luis Sánchez Ortiz Raquel Sánchez Rivera Jesús Alberto Sánchez Sánchez Luis Humberto Sánchez Velázquez José de Jesús Sandoval Ángel Sandoval Puentes José Manuel San-Mex de Jalisco, Sociedad Anónima de Capital Variable Santiago González Isaí Santillán Martínez Ángel Alejandro Saucedo Salazar José Eduardo Save Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital 31 12,767.22 329.04 172.10 14,153.78 16,297.06 6,563,651.38 2,363.79 190.99 4,727.57 283.65 38,956.94 6,563,651.38 329.04 2,950.01 27,817.47 10,596.06 945.51 0.19 18.91 12,143.44 5,552,844.13 1,855.12 12,216.05 945.51 798,446.48 190.99 945.51 1.89 52,081.93 6,563,651.38 1.89 1,102.00 1,203.25 25,171.62 20,597.57 1.89 18.91 7,034.63 3.78 2,025.33 191,507.13 9.46 171.33 283.47 3,528.47 945.51 396.62 756.41 8,678.63 184,450.21 15,179.03 2,533.98 24,386.19 54,083.45 7,492.64 17,266.38 9,628.36 13,969.04 14,352.92 18.91 329.04 769.88 132,372.09 25,236.33 9,455.15 1,804.89 7.56 289.19 3.78 35,929.57 54,284.19 8,432.11 2,192.22 467.08 158.67 106.09 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 Variable Save Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable Savin del Campo Brenda Denisse Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima Seguridad Privada y Traslado de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable Sentíes Argudín René Señales Proyectos y Mas, Sociedad Anónima de Capital Variable Serascor A. en P., Sociedad Anónima de Capital Variable Serna Jiménez Álvaro Serna Pérez María Guadalupe Serrano Arce Guillermo Alfonso Serrano Heredia Claudia Gabriela Servicio Notarial Cuatro, S.C. Servicio y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable Servicio y Soporte de La Laguna, Sociedad Anónima Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey Servicios de Asesoría Notarial, S.C. Servicios Especiales de Recolección de Basura, Sociedad Anónima de Capital Variable Sierra Badillo Juan Sierra González Jairo Anselmo Sigala Aguayo Gilberto Silva Reyes José Antonio Silver Point Luxembourg Platform, S.Á.R.L. Sillas Valenzuela Ma. Eugenia Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte de México Sindicato Héroes de Nacozari Sistemas Computarizados de Trafico, Sociedad Anónima de Capital Variable Sistemas de Control Electrónico, Sociedad Anónima de Capital Variable Softtek Servicios y Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable Solano Romero Omar Eduardo Solcom de México, SAPI de C.V. Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Soria Palomera Santiago Soriano Álvarez Moisés Guillermo Soriano Contreras Andrés Salvador Sosa Domínguez Miguel Sosa Mendoza Jesús Mario Soto de León Manuel de Jesús Soto Escamilla Juan Carlos Soto Ramos Concepción Soto Taira Kimberly Mavet Ssg Geotecnia Especializada, Sociedad Anónima de Capital Variable Studio Terra, Sociedad Anónima de Capital Variable Suárez Cantú Sanjuana Ramona Sullivan Jesús Supervisión y Control de Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable Talamantes Granillo Alma Delia Talamantes Salcedo Edgar Alejandro Tapia Marín Daniel Tdu Diseño, S.C. Televisión Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable Tempco Supply, Sociedad Anónima de Capital Variable Tesoreria General del Estado The Bank Of New York Mellón (honorario), como tenedores de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 The Bank Of New York Mellón (honorarios) como tenedores de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 The Bank Of New York Mellón (honorarios), como tenedores de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022. The Bank Of New York Mellón, Representante Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedores de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022. The Bank Of New York Mellón, Representante Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (No Firmantes de la Solicitud) como tenedores de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 The Bank Of New York Mellón, Representante Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (No Firmantes de la Solicitud), como tenedores de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 Timbul Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Tobías Flores Rodrigo Torres Lujan Sandra Guadalupe 53,708.40 279,922.80 189.10 89,303.58 23,716.34 794.25 10,726.91 494.53 1,219.09 83,268.32 67,007.95 18,826.42 18,490.39 1,644.21 9,562.34 2,751.63 73,759.62 379.80 648,113.46 189.10 207,038.32 3.78 17,266,794.81 13,677.52 Solidaria 1,323.72 28,365.32 383.65 1,096.84 1,217,905.12 626.12 73,753.35 Solidaria 84,474,467.58 32,753,494.87 13,336.69 1,425.17 94.55 18,910.30 378.21 5,632.02 1,510.74 18.91 567.31 41,714.13 9,322.78 329.04 1,189.84 17,759.10 94.55 216.52 1,806.95 5,813.03 37,782.78 2,732.82 444.40 34,668.91 Solidario 38,131.48 Solidario 39,082.17 Solidario 640,708,042.64 Solidario 602,326,728.28 Solidario 455,415,039.78 25,985.23 618.37 378.21 Solidario 32 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 Torres Sánchez Celia María Torres Sandoval Francisco Toscano Cavazos Andrés Toscano Cavazos Eduardo Tovar Abundis Julio Cesar Tovar Alonso Juan Isaí Tovar Ramírez Rigoberto Treviño Correa Gerardo Guadalupe Treviño Lozano Elizabeth Tristán Sosa Roberto Ultraconstructora de México, Sociedad Anónima de Capital Variable Umbral Diseño y Construcción, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Unidad de Valuación del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable Urbanissa, Sociedad Anónima de Capital Variable Urbanización y Riego de Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable Urbanizadora Creosa, Sociedad Anónima de Capital Variable Urbanizadora Santa Julia, Sociedad Anónima de Capital Variable Urbanizadora Vázquez, Sociedad Anónima de Capital Variable Urdiales Palomo Deyanira Uresti Ramírez Nancy Guadalupe Uribe Cervantes Zoila Ofelia Urueta Ceseña Isabel Valdéz Bernal Antonio Valdéz Delgado Juan José Valdéz Domínguez Carlos Valdéz Haro Virginia Angélica Valdéz Lara Carmen Elisa Valencia Lupercio Luis Manuel Valencia Verduzco María del Consuelo Valenzuela Rodríguez Ma. de Jesús Valenzuela Vázquez Marco Antonio Valero López Minerva Guadalupe Valle Elenes Oscar Andrés Valle Millán Eduardo Valles Nuñez Joel Valles Rodríguez Guerrero Vargas Almejo Luz Elena Vargas Cervantes Laura Patricia Vargas Marcelo Fortino Vargas Rodríguez Angélica Vargas Segura Santa Teresita Vazcar Edificaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Vázquez Ceceña Ignacio Vázquez López José Cesáreo Vázquez Parra Jorge Alberto Vázquez Romero Eduardo Velazco Aguilar José Antonio Vialidades y Construcciones Jemarsa Viciba Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable Víctor Manuel Chacón Alba Vidales Moreno Luis Alfonso Vifamex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Vijarro Gómez María de Jesús Villa Gómez Jorge Ignacio Villalobos Silva José Rene Villalpando Calvillo Juana Villanueva Coronado Myrna Cristina Villarreal Campos Alpha Zulema Villarreal Handal Jesús Jaime Villegas Mercado Erika Lizbeth Virgen Mijares Gustavo Vital Escobedo Jaime Alberto Vite Figueroa Héctor Vivero Torres Dora María Vsh Vigilancia y Protección, Sociedad Anónima de Capital Variable Wehber Barreiro Jalil Enrique Whirlpool México, Sociedad Anónima de Capital Variable Yáñez Contreras Araceli Zamora González Ramón Zamora Guerrero Manuel Zacarías Zamora Maquinaria Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable Zamora Mota J. Apolinar Zapata Ramírez José Paz 33 1.89 4,541.07 18,449.28 970.85 3.78 4,680.30 4,639.55 945.51 46,330.23 9.46 629,080.64 1,098.85 1,734.64 130,496.47 45,607.98 7,430.08 15,470.00 124,546.55 9.46 9.46 388.27 768.17 126,620.22 113,816.32 566,555.03 135,180.60 110.04 601.24 323.08 2,269.24 2,692.99 18.91 567.31 2,836.54 200.45 78,558.75 5,649.81 397.12 2,987.83 49,618.26 1.89 16,192.87 14,782.81 190.99 1,026.95 102.12 3,906.78 228.02 2,661.16 95.88 27,537.62 44,155.66 378.21 199.53 509.30 109.87 7,885.27 18.91 5,673.09 433.23 43,212.75 18.91 1,249.44 12,122.76 47,344.97 378.21 63,403.27 5,068.44 283.47 6,540,959.02 15,824.00 6,563,651.38 94.55 1039 1040 1041 Zaragoza García Santiago Zepeda Palacios Héctor Enrique Zúñiga Ibarra Gisela Ivon 12,687.37 1,046.88 1.89 TOTAL 57,193,571.34 ACREEDORES SUBORDINADOS No. 1 Nombre del Acreedor UDIs 2 Constructora Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable 244,053,360.22 3 Fideicomiso Aaa Urbi 4 Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable 5 Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 6 Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 7 Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable 8 Tec Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable 9 Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable 10,205,228.67 22,364,491.32 3,852,541.58 730,233,023.51 77,720,477.02 453,727.02 160,365,082.02 695,265,617.19 TOTAL Comunes subordinados + Total Udis 5,719,357,134.20 1,944,513,548.55 7,890,667,231.27 con garantía real hipotecaria signantes con privilegios signantes Total Udis Total de acreedores comunes y subordinados 2,001,707,119.89 1,944,513,548.55 + + Total de acreedores con garantía real o con privilegio especial signantes del convenio 226,796,548.52 ÷ 2 ÷ 226,796,548.52 + 2 0 226,796,548.52 = 50% = 1,114,251,834.20 De lo expuesto se obtiene que el monto de los créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la eficacia del convenio, debe ser superior a 1,114,251,834.20, y con ello actualizar más del cincuenta por ciento que requiere el numeral 157 de la Ley de Concursos Mercantiles. No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice el supuesto que prevé el segundo párrafo, del numeral 157 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de subordinados lo es de 1,944,513,548.55, al considerarse que la cantidad de 2,228,503,668.41 representa el cien por ciento del monto y la cantidad de 1,972,666,807.81 el equivalente al veinticinco por ciento, obteniéndose por tanto, que en el presente caso más del cincuenta por ciento de los suscribientes son acreedores comunes —5,719,357,134.20, esto es, 72.48%—. Así del análisis del convenio y anexos de trato se obtiene: 34 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero Que está firmado por la Comerciante concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Sergio Alejandro Vargas Galindo, personalidad que tiene acreditada y reconocida en autos. Que es aceptado y suscrito por acreedores reconocidos comunes y subordinados que sí suscriben el convenio y que fueron reconocidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que se identifican a continuación con su nombre, cuantía y con el porcentaje que representan en lo individual del total del adeudo de los de su grado, que lo es 5,555,936,862.19, cuyo equivalente es de 70.41%, como se ve a continuación. Se hace la aclaración que, contrario a lo expuesto por el Conciliador en el sentido de que 121 acreedores comunes y 9 subordinados suscribieron el convenio, dando así una cuantía de 5,555,936,862.19 y como porcentaje que firman un total de 70.41%, a juicio de quien resuelve los acreedores Alberto Blanco Maldonado, Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable, Blanca Elena Tanner Beltrán del Río, Diamantina María Benavides Saucedo, Francisco Torres Murillo, José Ángel Rodríguez Ochoa, José Torón Varela, no deben considerarse suscribientes del convenio que se propone aprobar. Ello es así, en razón a que respecto a la acreedora Diamantina María Benavides Saucedo, del formato LC-6/161 Sección 28, VI. Cláusulas, que se exhibió por conducto del Conciliador, no se advierte su firma y con ello su consentimiento; sin que pase inadvertido para éste Juzgador que entre los documentos que conforman los anexos a dicho formato se observa el convenio con una antefirma —original—; sin embargo, de la copia fotostática simple de su Credencial Federal para Votar, se 35 obtiene que su firma es distinta a la asentada en el formato de referencia. Asimismo, respecto de los diversos acreedores Blanca Elena Tanner Beltrán del Río, Francisco Torres Murillo y José Torón Varela, no deben considerarse como suscribientes de la propuesta de convenio que se exhibió para su aprobación, en razón a que en los anexos que exhibió el Conciliador a la propuesta del convenio, no se advierte el formato LC-6/161 Sección 28, VI. Cláusulas, suscrito por los acreedores de referencia y con ello su consentimiento para suscribirlo; sin que pase inadvertido para éste Juzgador que entre los documentos que conforman los anexos a dicho formato se observan certificados que amparan la tenencia de “CEBURES URBI 11” en lo individual. Por otra parte, en relación a Alberto Blanco Maldonado, José Ángel Rodríguez Ochoa y Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable, no deben considerarse como suscribientes de la propuesta de convenio que se exhibió para su aprobación, en razón a que los formatos LC-6/161 Sección 28, VI. Cláusulas, que exhibió el Conciliador, se advierte que la firma que avalan su consentimiento es copia fotostática simple, por lo cual debe decirse que carece de valor probatorio pleno, y por ello se desconoce si fue su voluntad suscribir la propuesta de convenio que se exhibió en el presente concurso mercantil, ello es así, pues la firma constituye un conjunto de signos manuscritos con los cuales se expresa la voluntad de realizar el acto correspondiente y con ella se acredita la autenticidad del documento y lograr la eficacia que prevé en su caso la ley. Es aplicable la tesis VI.2o.115 K, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 790, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 36 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero Tomo XV, marzo de mil novecientos noventa y ocho, que, a la letra, establece: “FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SE CONTIENE CARECE DE VALIDEZ. De la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: "El nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena para darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice.", se concluye que el documento en que aparece una firma facsimilar carece de validez, habida cuenta de que ésta consiste en una imitación o reproducción de la firma autógrafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya firma en facsímil fue estampada, pues es evidente que el sello en que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento”. De igual forma, es aplicable la tesis XX.53 K, del Tribunal Colegiado del Vigésimo, publicada en la página 527, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que, a la letra, establece: “DOCUMENTO PUBLICO, ES IMPRESCINDIBLE QUE ESTE CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO PARA QUE SEA AUTENTICO EL. En un documento público es imprescindible el uso de la firma autógrafa para que ésta sea atribuible con certeza a su signatario, en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es decir, el documento en comento, debe ser expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuya autenticidad "se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros signos exteriores, que en su caso prevengan las leyes." Por tanto, carecen de autenticidad los documentos autorizados con una firma o rúbrica con facsímil del funcionario público en ejercicio”. Es de establecer que las cantidades de las que aducen ser tenedores de “CEBURES URBI 11” y que se propone se apruebe el convenio —en lo concerniente— como firmante en lo individual, subsisten dichas cantidades en el crédito que se reconoció a Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero, representante común de Tenedores de Cebures de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra 37 URBI 11 en sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos el veintiuno de enero de dos mil quince. Por tanto, como se indicó, para efectos de tener eficacia el convenio que se somete aprobación, debe partirse de la base de que el porcentaje que representan sobre el monto reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos comunes, subordinados, con garantía real y privilegio especial, que sí suscriben el convenio, es de 5,533,988,714.04 Udis cuyo equivalente es de 70.13%. 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 ACREEDOR CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA Banco Mercantil Del Norte S.A. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil Del Norte S.A. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Hsbc México S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC UDIS PORCENTAJE 10,255,241.04 0.13% 11,113,215.95 205,428,091.53 0.14% 2.60% TOTAL 226,796,548.52 4.10% ACREEDORES COMUNES Aldana Velázquez Olga Alejandro Javier Reiter Benavides, Tenedor Individual de Cebures (Monex Casa de Bolsa) por 1,485 Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M, E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Azul Concretos Y Premezclados S.A. D.E. C.V. Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte UDIS 7,050.79 PORCENTAJE 0.00% 32,383.53 0.00% 6,797,174.70 0.09% 6,882,995.67 0.09% 33,323,159.34 0.42% 28,226,774.43 0.36% 10,297,094.67 0.13% 9,694,304.55 122,129.94 0.12% 0.00% 32,760,307.84 0.42% 16,907,724.55 0.21% 87,320,337.08 1.11% 247,867.18 0.00% 71,140,372.76 0.90% 97,361,832.74 1.23% 9,527,342.67 0.12% 8,684,799.10 0.11% 26,183,316.75 0.33% 29,602,265.94 0.38% 9,742,939.13 0.12% 5,290,777.70 0.07% 130,214,608.12 1.65% Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A. Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A. Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A. Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A. Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A. Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A. Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, En Su Carácter De Fiduciario Del Fideicomiso F/355 38 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, En Su Carácter De Fiduciario Del Fideicomiso F/356 Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, En Su Carácter De Fiduciario Del Fideicomiso F/00365 Banco Pichincha, C.A. Bellozo Espinoza Alejandro Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Funds Actuando En Nombre De Su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Funds Actuando En Nombre De Su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Funds Management Company S.A. Como Agente En Nombre De Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Global Unconstrained High Yield (Master) Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75%2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Funds Management Company Sa Como Agente En Nombre De Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75%(2022) Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Global Monthly Income Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Structured Funds Actuando En Nombre De Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Structured Funds Actuando En Nombre Del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3 Como Tenedor De Bonos De 8.50% Con Vencimiento En 2016 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3 Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3 Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Lgt Capital Invest (Sc3) Limited Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación De The Coca Cola Company Master Retirement Trust Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp En Representación De Bluebay Funds Bluebay Global High Yield Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp En Representación De National Railroad Retirement Investment Trust Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 39 150,118,240.36 1.90% 65,111,092.34 14,107,455.37 12,742.24 0.83% 0.18% 0.00% 751,557.80 0.01% 668,051.38 0.01% 28,726,222.65 0.36% 33,435,988.22 0.42% 2,171,166.98 0.03% 12,993,606.00 0.16% 39,615,466.81 0.50% 19,607,317.99 0.25% 1,670,128.45 0.02% 3,674,285.92 0.05% 20,659,498.91 0.26% 62,408,149.28 0.79% 40,176,629.97 0.51% 15,994,048.31 0.20% 501,322.84 0.01% 1,867,452.29 0.02% 12,492,567.47 0.16% 6,146,076.03 0.08% 668,051.38 0.01% 935,271.93 0.01% 668,051.38 0.01% 21,527,965.71 0.27% 835,064.22 0.01% 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 Bluebay Asset Management Llp, Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Bluebay Asset Management Llp, Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp, Como Agente En Nombre Y Representación De Bluebay Global High Yield Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Bluebay Asset Management Llp, Como Agente En Nombre Y Representación De The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund Brandes Core Plus Fixed Income Fund Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust Brandes Credit Focus Yield Fund Brandes Global Small Cap Fund Brandes Global Small Cap Portfolio Brandes International Small Cap Equity Fund Brandes Investment Partners LP 401k Global Small Cap Brandes Non U.S. Small Cap Portfolio Corporativo Argos Consultoria Proteccion Y Servicios S.A. De C.V. Deutsche Bank Ag - (London Branch) Deutsche Bank México, S.A. Institución De Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria Del Fideicomiso F/015) Deutsche Bank México, S.A. Institución De Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria Del Fideicomiso F/015) Deutsche Bank México, S.A. Institución De Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria Del Fideicomiso F/580) Deutsche Bank México, S.A. Institución De Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria Del Fideicomiso F/673) HBK MASTER FUND L.P. Hsbc México, S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc Hsbc México, S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc International Finance Corporation International Finance Corporation José Maria Beraza José Maria Beraza King Street Acquisition Company, L.L.C. Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Global Investors Series Plc, Emerging Local Bond Fund Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Global Investors Series Plc, Emerging Markets Currency Fund Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Bermuda Trust Ii: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Dynamic Income Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Emerging Markets Currency Fund Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Emerging Markets Local B0nd Fund Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund Como Tenedor De Bono De 9.50% Con Vencimiento Al 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fundcomo Tenedor De Bonos De 8.50% Con Vencimiento En 2016 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund Como Tenedor De Bonos De 8.50% Con Vencimiento En 2016 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 22,342,732.78 0.28% 334,686,886.62 4.24% 81,235,087.76 1.03% 2,872,620.93 10,120,924.47 5,468,967.43 2,167,578.55 4,085,051.89 10,851,968.49 12,593,229.83 26,784,008.46 457,874.86 6,316,667.83 0.04% 0.13% 0.07% 0.03% 0.05% 0.14% 0.16% 0.34% 0.01% 0.08% 142,087.89 107,094,631.03 0.00% 1.36% 57,178,100.83 0.72% 26,313,145.09 0.33% 58,035,672.58 0.74% 24,306,313.54 108,857,035.72 0.31% 1.38% 40,998,810.10 19,944,409.84 71,920,112.57 122,697,518.42 8,336,840.59 47,699,197.50 0.52% 0.25% 0.91% 1.55% 0.11% 0.60% 8,762,835.88 0.11% 871,382.37 0.01% 146,697.37 0.00% 3,334,736.24 0.04% 333,473.62 0.00% 16,701,291.15 0.21% 1,147,173.42 0.01% 2,235,667.90 0.03% 1,667,368.12 0.02% 9,170,524.65 0.12% 4,335,157.11 0.05% 6,015,874.12 0.08% 16,340,207.55 0.21% 9,692,241.64 0.12% 4,668,630.73 0.06% 24,677,048.14 0.31% 2,000,841.74 0.03% 40 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Total Return Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020 Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De Inversiones De Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio Como Tenedor De Bonos De 9.505% Con Vencimiento En 2020 Pedraza Ingeniería, S. A. De C. V. Pershing LLC Pershing LLC Pershing LLC Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. Pine River Master Fund Ltd. Scoggin Capital Management Ii Llc Scoggin International Fund, Ltd Scoggin Worldwide Fund, Ltd Separate Managed Account Reserve Trust Servicios De Asesoria Notarial, S.C. Silver Point Luxembourg Platform, S.Á.R.L. Softtek Servicios Y Tecnología S.A. De C.V. 32,346,941.48 0.41% 1,667,368.12 0.02% 333,473.62 324,617.89 19,919,227.65 83,603,289.81 88,140,413.43 52,902,967.58 17,634,322.20 109,269,548.10 92,502,920.70 144,374,433.93 30,796,289.13 73,759.62 17,266,794.81 0.00% 0.00% 0.25% 1.06% 1.12% 0.67% 0.22% 1.38% 1.17% 1.83% 0.39% 0.00% 0.22% 1,217,905.12 0.02% 84,474,467.58 1.07% 32,753,494.87 2,588,901.62 401,058.27 46,519,417.74 0.42% 0.03% 0.01% 0.59% 47,344.97 0.00% TOTAL 3,362,678,617.00 42.59% Sólida Administradora De Portafolios, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Sólida Administradora De Portafolios, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte Solunion México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima Thompson And Muff Investment L.P. Utah Retirement Systems Vsh Vigilancia Y Proteccion S.A. De C.V. UDIS 244,053,360.22 10,205,228.67 22,364,491.32 3,852,541.58 730,233,023.51 77,720,477.02 PORCENTAJE 3.09% 0.13% 0.28% 0.05% 9.25% 0.98% 8 ACREEDORES SUBORDINADOS POR CONVENIO Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Social Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Social Fideicomiso Aaa Urbi Herof Desarrolladora Del Sur, Sociedad Anónima de Capital Social Obras Y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Social Promoción Y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Social Propulsora Mexicana De Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Social Tec Diseño E Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Social 453,727.02 160,365,082.02 0.01% 2.03% 9 Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Social 695,265,617.19 8.81% 1,944,513,548.55 24.63% 1 2 3 4 5 6 7 TOTAL Como se ve, el convenio concursal que se presentó el veintiuno de enero de dos mil dieciséis para su debida aprobación judicial, satisface el requisito descrito en el inciso b), pues está suscrito por más del cincuenta por ciento de la suma de los montos que corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con garantía real y subordinados que sí lo suscribieron, como lo dispone el numeral 157 de la Ley de Concursos Mercantiles. CUARTO. Objeciones. Respecto del convenio propuesto únicamente se planteó objeción por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional del Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de 41 Óscar Javier Huerta Cárcamo, personalidad debidamente reconocida en autos. Lo anterior, respecto a que la expresión del consentimiento dado por cualquier persona distinta a su representada es contrario al contrato de fideicomiso irrevocable de administración de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y afiliadas, que consta en el instrumento público 3282 ante la fe del Corredor Público 67 del Distrito Federal, en razón a que los derechos de suscripción del convenio sólo puede ejercerlo su representada —fiduciaria— en los términos propuestos en el fideicomiso de referencia. El anterior argumento resulta infundado. Lo anterior es así, pues del instrumento público de que se trata —mismo que obra agregado en autos—, se advierte que el once de octubre de dos mil trece, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y subsidiarias, celebraron un contrato de fideicomiso con Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional del Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, representado por sus delegados fiduciarios, del cual se advierte que los fines del mismo lo son, entre otros: “…(d) en caso de que los Fideicomitentes opten por presentar una Solicitud de Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo, conforme a los dispuesto por los artículos 339, 340, 341, 342 y demás relativos y aplicables de la LCM, deberán dar aviso de ello y remitir al Fiduciario la Solicitud de Concurso Mercantil el Plan de Reestructura Previo con una anticipación de 5 días hábiles anteriores a su presentación a efecto de que puedan ser suscritos por éste. e) que una vez (i) que se suscriba dentro de un Procedimiento Concursal el convenio a que se refiere los artículos 156, 157 y demás aplicables de la LCM, respecto de todas y cada una URBI y/o Afiliadas que sean deudoras de Créditos Intercompañías; (ii) que el Fiduciario tenga conocimiento de que las Deudas Intercompañías han sido pagadas en su totalidad; (iii) que haya transcurrido el plazo de 3 (tres) años sin que se haya promovido demanda o solicitud alguna de Concurso Mercantil de URBI y/o cualquiera de sus Afiliadas que sean deudoras de Créditos Intercompañías, o (iv) que los 42 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero Fideicomisarios instruyan por escrito al Fiduciario, extinga el Fideicomiso y, de ser el caso, revierta a los Fideicomitentes, según les corresponda, el Patrimonio del Fideicomiso, mediante previa suscripción del convenio de terminación respectivo…”. De igual forma, en dicho contrato de fideicomiso en la cláusula primera, relativo a definiciones, se estableció que: “Concurso Mercantil” significa cualquier procedimiento de concurso mercantil en cualquiera de sus modalidades, tales como de manera enunciativa, voluntario o involuntario, con o sin plan de reestructura previo. “Convenio Concursal” tiene el significado que se le atribuye en la LCM. Asimismo, en la cláusula décima octava se estableció: “…Vigencia. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente hasta en tanto se hayan cumplido los fines del mismo o se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 392 de la LGTOC, salvo por el contemplado en su fracción IV; en el entendido de que, (a) el plazo del presente Contrato no excederá del máximo permitido por la legislación aplicable, 8B) este Contrato no podrá ser revocado unilateralmente por los Fideicomitentes; y (c) el presente Contrato terminará, sin la necesidad de notificación alguna de cualquiera de la Partes del presente Contrato, en la fecha en que (i) se suscriba un Convenio Concursal o un convenio de reestructura dentro de un concurso Mercantil de URBI y de todas y cada una de sus Afiliadas que sean deudoras de Créditos Intercompañías, de manera consistente con este contrato; (ii) el Fiduciario tenga conocimiento fehaciente de que las Deudas Intercompañías han sido pagadas en su totalidad o, (iii) haya transcurrido el plazo de 3 (tres) años sin que sin que (sic) se haya promovido, demandado solicitud alguna de concurso Mercantil de URBI y/o cualquiera de sus Afiliadas que sean deudoras de Créditos Intercompañías, y únicamente hasta que todos los gastos y honorarios del Fiduciario de conformidad con este Contrato hayan sido cubiertos. Una vez que este Contrato se dé por terminado de conformidad con sus términos, el remanente del Patrimonio del Fideicomiso se revertirá en favor de los Fideicomitente en proporción a sus respectivas aportaciones…” Como se adelantó la objeción que se analiza, se estima infundada en razón a que, si bien existe un contrato irrevocable de fideicomiso celebrado con Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y sus subsidiarias, también lo es que el mismo a la suscripción del convenio concursal que se presentó el veintiuno de enero de dos mil dieciséis y del cual obran 43 las firmas de las subsidiarias por conducto de su representante legal, se encontraba terminado y por ello sin vigencia. Lo anterior es así, pues el dos de diciembre de dos mil catorce, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable presentó solicitud de declaración de Concurso mercantil con plan de reestructura previo, al cual se unieron todas sus subsidiarias, por lo que sí en la cláusula décima octava de dicho contrato, se estableció como forma de terminación del contrato de fideicomiso y sin la necesidad de notificación alguna a cualquiera de las partes en dicho contrato, la fecha en que se suscribiera un convenio de reestructura dentro de un concurso mercantil de Urbi y todas su subsidiarias que sean deudoras de créditos intercompañías, lo que se actualizó en el caso concreto. Debe decirse que, la suscripción de la solicitud de declaración de concurso mercantil con plan de reestructura previo, quedó actualizada desde el dos de diciembre de dos mil catorce, pues de autos se advierte que quien ahora objeta —Óscar Javier Huerta Cárcamo, delegado fiduciario del fideicomiso irrevocable de que se habla— firmó la solicitud de declaración de concurso mercantil con plan de reestructura previo tanto de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable como de sus quince subsidiarias, como se advierte de las trascripciones que se obtienen de la solicitud de referencia y de la propuesta del plan de reestructura previo que se exhibió a la misma como anexo “8” y que son las siguientes: 44 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 45 Por tanto, es axiomático que a la fecha de suscripción del convenio concursal que se estudia el fideicomiso que consta en el instrumento público 3282 ante la fe del Corredor Público 67 del Distrito Federal, se encontraba terminado y por ello sin vigencia; de ahí que válida y jurídicamente las subsidiarias podían suscribir el convenio concursal. QUINTO. Derecho de veto. Por otra parte, el convenio y su resumen se pondrán a la vista de los acreedores reconocidos por un plazo de cinco días a fin de que los acreedores con el grado de comunes que no lo suscribieron ejerzan su derecho de veto previsto 46 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero en el numeral 163 de la Ley de Concursos Mercantiles, lo que se prevé en el numeral 162 de la ley en comento, mismos que dicen: “Artículo 162. El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso: “I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y “II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente. “Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores. “No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento”. En la especie, el acreedor reconocido con el grado de común que ejerció su derecho de veto —Leasing Operations de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable—, quien en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió el siete de septiembre de dos mil quince, el crédito reconocido en su favor representa la cantidad de 2,337,138.80 Udis. En esa medida, no ha lugar a tomar en consideración el derecho de veto ejercido, porque si bien tiene legitimación para hacer valer tal prerrogativa, por tratarse de un acreedor reconocido con el grado de común que no suscribió el convenio concursal, lo cierto es, que no representa más del cincuenta por ciento del crédito reconocido a los de ese grado, pues éste asciende a 57,193,571.34 Udis, siendo en el presente caso que la cantidad que representa el acreedor de mérito lo es del 4.08%. 47 Así, al no plantearse por un número de acreedores comunes que constituya mayoría simple en cuanto al número de personas, ni plantearse por uno o varios acreedores que representen en lo individual o en conjunto por lo menos la mitad del monto total reconocido a ese grado, en términos del citado artículo 163 Ley de Concursos Mercantiles, es insuficiente para tener por vetado el convenio concursal. SEXTO. Verificación de propuesta de convenio. Una vez verificado que el convenio en análisis está suscrito por la comerciante y por los acreedores reconocidos que representan el porcentaje de créditos necesario para aprobar las cláusulas estipuladas, conviene atender el contenido del artículo 164 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual señala: “Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”. Del precepto transcrito se obtiene que previo a emitir la determinación que apruebe el convenio, el juez concursal verificará que la propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los requisitos del Capitulo Único del Título Quinto de la propia ley, y que no contravenga disposiciones de orden público. En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de la ley de la materia establecen: “Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio. “El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar. “Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones 48 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda. “Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”. “Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador. “Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente: “I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado; “II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o “III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio. “En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”. “Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: “I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; “II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; 49 “III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y “IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa”. Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene que los requisitos que debe contener el convenio exhibido, son aquellos en que se proponga el pago de: a) Los créditos preferentes previstos en el artículo 224 de la ley en consulta; b) Los créditos singularmente privilegiados; c) Las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones aplicables; d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que obste que no suscriban el convenio; e) Las reservas suficientes para el pago de las diferencias que resulten de las impugnaciones que estén pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar; f) De pactarse un aumento de capital social, se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos; y, g) Que para los acreedores reconocidos comunes que no hubieran suscrito el convenio se estipule: Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado; Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los 50 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores reconocidos comunes que suscribieron el convenio. Del pacto de voluntades de la concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada el siete de septiembre de dos mil quince, en el caso no existen créditos laborales y tampoco se reconocieron créditos singularmente privilegiados ni créditos con privilegio especial; por ende, no se analizaran las hipótesis destacadas en los incisos a), b) y d), únicamente por lo que a dichos crédito se refieren. Por otra parte, se precisa que en el convenio propuesto se hace referencia al pago de todos los demás tipos de créditos que fueron reconocidos, a saber: 1) Fiscales; 2) Con garantía real hipotecaria 3) Comunes; y, 4) Subordinados. En efecto, en las clausulas 3ª, 4ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª, se prevé la forma de pago de los citados créditos, en razón de su grado, como a continuación se ve: “Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos “Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo, equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto, Capítulo Único, y demás artículos relativos y aplicables de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público. 51 “La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos Reconocidos se realice en los términos previstos en este Convenio Concursal y de conformidad con los Instrumentos de Reestructura. “El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de lo dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos los Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores Reconocidos subordinados, así como, en su caso, a los Acreedores Reconocidos con Garantía Real que lo hayan suscrito. “Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos Reconocidos; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los Estados Unidos de América “Los Créditos Reconocidos se pagarán y reestructurarán en los términos previstos en el Convenio Concursal y en el Convenio Concursal de URBI. “Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por la Sociedad conforme al Convenio Concursal y al Convenio Concursal de URBI estarán registrados bajo la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (United States Securities Act of 1933). Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos procesos, y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas declaraciones y/o certificaciones que, razonablemente y a costo y gasto exclusivo de la Sociedad, considere necesarias o convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios, para gozar de las exenciones legales correspondientes en materia de valores. La Comerciante es la única responsable, a su exclusivo costo y gasto, de cumplir con lo dispuesto en las leyes aplicables con motivo de la implementación del Convenio Concursal y en los Instrumentos de Reestructura y de cerciorarse, con el apoyo de sus asesores legales, en México y en los Estados Unidos de América, de que se cumplan con los requisitos de exención, según los mismos sean aplicables, previstos tanto en las leyes aplicables en México como en los Estados Unidos de América, obligándose a indemnizar, y sacar en paz y a salvo, a los Acreedores Reconocidos Participantes por cualquier acción, demanda, investigación, procedimiento o contingencia que se pudiera derivar por alguna violación a las Leyes de valores de los Estados Unidos de América, con motivo de la implementación de los instrumentos de Reestructura. “TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA REESTRUCTURADA “Cláusula 6. Créditos Fiscales “El pago de los Créditos Fiscales se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM. 52 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero “Conforme a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, la Comerciante ejercerá su derecho de solicitar al SAT la condonación parcial de los Créditos SAT. “Cláusula 7. Créditos con Garantía Real “Los Créditos con Garantía Real sobre terrenos que no pretenden ser desarrollados conforme al Plan de Negocios, mismos que se encuentran establecidos en el Formato LC-161 Sección 8 del Convenio Concursal, serán pagados, a elección del Acreedor Reconocido respectivo, sujetándose a los requisitos establecidos en la LCM, conforme a las alternativas siguientes: “(a) mediante el producto que se obtenga de la ejecución de su respectiva garantía real en términos de los artículos 75, último párrafo, y demás aplicables de la LCM, en el entendido de que en los casos en que, durante la tramitación del procedimiento concursal, el producto obtenido de la ejecución de la garantía fuere insuficiente para pagar totalmente el crédito, el acreedor de que se trate será considerado como acreedor común con respecto al saldo remanente, mismo que será capitalizado de conformidad con las Secciones aplicables del Convenio Concursal; y, en los casos en que el producto obtenido de la ejecución de la garantía excediere del monto total del crédito, el excedente será para beneficio de la masa concursal; o “(b) mediante dación en pago de los bienes que constituyan la garantía real del crédito, al acreedor respectivo, con base en un avalúo de mercado practicado por un valuador de reconocido prestigio aceptable para el acreedor y el Conciliador en el procedimiento concursal, y considerando en el monto del crédito los intereses devengados hasta por el valor de la garantía, en el entendido de que (i) el avalúo deberá estar concluido y aceptado por el acreedor respectivo y el Conciliador, y (ii) en los casos en que el valor de la garantía fuere menor al monto del crédito, el acreedor de que se trate será considerado como acreedor común con respecto al déficit, mismo que será capitalizado de conformidad con las Secciones aplicables del Convenio Concursal; y, en los casos en que el valor de la garantía excediere del monto total del crédito, el excedente deberá ser entregado por el acreedor al Comerciante respectivo para beneficio de la masa concursal. “Cláusula 8. Créditos Comunes “Capitalización de pasivos “El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará mediante la capitalización del 100% de los mismos (excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante) a través del Primer Tramo del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en la Cláusula 10 y en la Sección 11.01 del mismo, mediante la emisión y entrega de un total de 54,719’086,404 Acciones, a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda de los Créditos Comunes con independencia de las demás Acciones emitidas para implementar y dar efecto legal a 53 la capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes, tanto de URBI, como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de URBI). “El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante, para lo cual se crea la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24. “En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los Acreedores Reconocidos No Participantes, se hace constar que en plena observancia de lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que en el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM. “Cláusula 9. Créditos Subordinados “Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán financiera y jurídicamente subordinados al resto de los acreedores de la Comerciante. “Los Créditos Subordinados serán reestructurados y pagados (a) en el septuagésimo aniversario a partir de la fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal, en Pesos, sin devengar intereses y sin ajustes inflacionarios o de cualquier otro tipo, o (b) en caso de ser créditos subordinados adeudados a URBI por la Sociedad, estos serán capitalizados por URBI en acciones de la Sociedad. “Lo anterior en el entendido que los Créditos Subordinados no podrán ser pagados con anterioridad a que sean pagados todos los demás Créditos Reconocidos con los grados a los que hace referencia el artículo 217 de la LMC, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de dicho ordenamiento legal. “CUARTA PARTE: CRÉDITOS COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS COMUNES DE LAS “Cláusula 10. Pagos por URBI “El Convenio Concursal de URBI establece que URBI, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de URBI, conforme a la Sección 11.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos de dichos acreedores. 54 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero “En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del Convenio Concursal de URBI. “A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 9 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad. Por otra parte, se satisface el inciso c) relativo a créditos fiscales sin garantía real, en la propuesta del convenio, en específico en la cláusula 6ª, se advierte que se satisface el mismo, al prever que respecto de los créditos fiscales sin garantía real el pago se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, incluso señala que ejercerá su derecho a solicitar la condonación de tales créditos en los términos que prevé el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, cláusula que prevé lo siguiente: “Cláusula 6. Créditos Fiscales “El pago de los Créditos Fiscales se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM. “Conforme a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, la Comerciante ejercerá su derecho de solicitar al SAT la condonación parcial de los Créditos SAT. Máxime que no debe perderse de vista que la Ley de Concursos Mercantiles, en su numeral 153, párrafo tercero, establece que en caso de que en el convenio no se incluya el pago de las obligaciones fiscales en los términos de las disposiciones aplicables, sólo dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda. 55 En otro tema, en lo concerniente a lo que se prevé en el inciso d), relativo a créditos con garantía real hipotecaria, el mismo se encuentra satisfecho en razón a que en la propuesta del convenio se estableció la forma de pago a dichos acreedores, como se ve de la cláusula 7ª, que a continuación se describe: “Cláusula 7. Créditos con Garantía Real “Los Créditos con Garantía Real sobre terrenos que no pretenden ser desarrollados conforme al Plan de Negocios, mismos que se encuentran establecidos en el Formato LC-161 Sección 8 del Convenio Concursal, serán pagados, a elección del Acreedor Reconocido respectivo, sujetándose a los requisitos establecidos en la LCM, conforme a las alternativas siguientes: “(a) mediante el producto que se obtenga de la ejecución de su respectiva garantía real en términos de los artículos 75, último párrafo, y demás aplicables de la LCM, en el entendido de que en los casos en que, durante la tramitación del procedimiento concursal, el producto obtenido de la ejecución de la garantía fuere insuficiente para pagar totalmente el crédito, el acreedor de que se trate será considerado como acreedor común con respecto al saldo remanente, mismo que será capitalizado de conformidad con las Secciones aplicables del Convenio Concursal; y, en los casos en que el producto obtenido de la ejecución de la garantía excediere del monto total del crédito, el excedente será para beneficio de la masa concursal; o “(b) mediante dación en pago de los bienes que constituyan la garantía real del crédito, al acreedor respectivo, con base en un avalúo de mercado practicado por un valuador de reconocido prestigio aceptable para el acreedor y el Conciliador en el procedimiento concursal, y considerando en el monto del crédito los intereses devengados hasta por el valor de la garantía, en el entendido de que (i) el avalúo deberá estar concluido y aceptado por el acreedor respectivo y el Conciliador, y (ii) en los casos en que el valor de la garantía fuere menor al monto del crédito, el acreedor de que se trate será considerado como acreedor común con respecto al déficit, mismo que será capitalizado de conformidad con las Secciones aplicables del Convenio Concursal; y, en los casos en que el valor de la garantía excediere del monto total del crédito, el excedente deberá ser entregado por el acreedor al Comerciante respectivo para beneficio de la masa concursal. Se establece que respecto a los acreedores reconocidos con garantía real hipotecaria, la suscripción del convenio no implica la renuncia a sus garantías, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del 56 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero convenio, conforme el numeral 165 de la Ley de Concursos Mercantiles. Respecto a lo destacado en el inciso e), en el caso a estudio y conforme a las cláusulas 12ª y 13ª del convenio propuesto, se advierte prevista la obligación de la concursada de establecer reservas suficientes para el pago de las diferencias que resulten de las impugnaciones que están pendientes de resolver, así como para el pago de las obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que satisface tal requisito, cláusulas que son del tenor literal siguiente: “SEXTA PARTE: RESERVAS “Cláusula 12. Reserva para el pago de diferencias pendientes de resolver “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, segundo párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la reserva descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24 para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante. “Cláusula 13. Reservas para el pago de obligaciones fiscales por determinar “El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en el Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones fiscales pendientes de determinar. Incluso, en los formatos LC-6/61 Sección 24 y sección 25, relativo a IV. Reservas para el pago de diferencias pendientes de resolver y obligaciones fiscales por determinar, se advierte que se consideraron actualizaciones. Además debe establecerse, que se da cabal cumplimiento a dicho numeral —artículo 153, párrafo tercero de la Ley de Concursos Mercantiles— pues de las constancias que obran en autos, en concreto de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver se obtiene que la reserva que se estableció en la cláusula vigésima segunda de la asamblea general ordinaria 57 de accionistas que se realizó el veintiocho de diciembre de dos mil quince, es por la cantidad de 17,522,081,632.10 pesos, lo que se obtiene de multiplicar 16,637,720,250 acciones que conforman la reserva por 1.053154 por cada peso, es suficiente para el pago de las diferencias que resulten de las impugnaciones pendientes de resolverse. CONCURSO MERCANTIL 36/2014 NOMBRE DEL ACREEDOR CANTIDAD (UDIS) RECONOCIDA EN SENTENCIA DE 21/01/2015 CANTIDAD (UDIS) SOLICITA SE RECONOZCA DIFERENCIA Procuraduría Federal del Consumidor -------- 219,958.12 219,958.12 Pablo Josué Serrano Gallegos -------- 1,954.75 1,954.75 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015) HSBC México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como Fiduciaria en el fideicomiso "F/303623" -------- 558,986,481.53 558,986,481.53 313,126.37 313,126.37 -------- 1,301,887.97 1,301,887.97 XXI Ayuntamiento de Mexicali, Baja California Csi Leasing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable -------- 20,142,730.26 20,142,730.26 628,884.38 628,884.38 Construcciones y Aislamientos de Juárez,, Sociedad Anónima de Capital Variable -------- 7,946.10 7,946.10 26,313,145.09 552,112.02 Lo anterior, es así pues el monto total de las impugnaciones pendientes de resolver en el presente concurso mercantil, lo es la cantidad de $581,602,969.48 pesos, lo que se obtiene de los montos no reconocidos, así como las diferencias de los reconocidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos; lo cual ya fue motivo de análisis en la sentencia que se dictó en el concurso mercantil con plan de reestructura previo 35/2014, al constituirse una misma reserva para holdign y todas y cada una de las empresas subsidiarias. Lo anterior, al tener a la vista los autos del concurso mercantil con plan de reestructura previo 35/2014, conforme a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible 58 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”. Por otra parte, respecto de las reservas en materia fiscal, no se está en aptitud de determinar si son suficientes o no, en razón a que quien resuelve no cuenta con datos ciertos y objetivos de los montos por determinar, por lo que bajo el principio de buena fe de la comerciante se estima que las reservas que se señalan para tal efecto en el convenio concursal propuesto, son suficientes para solventar los créditos pendientes según los registros del Conciliador. Respecto a lo referente en el inciso f), relativo a que de pactarse un aumento de capital social, se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, en la cláusula 11ª, se advierte que se pactó tal aumento de capital, en los términos siguientes: “QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI “Cláusula 11. Aumento de Capital de URBI y listado de Acciones en Bolsa “Sección 11.01. Aumento de capital de URBI “A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber: “(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de 54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías 59 Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento de Capital”). “(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de 182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de Capital”). “En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales. “Sección 11.02. Listado de Acciones en Bolsa. “URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones representativas de su capital social, incluyendo las Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Así, a criterio del suscrito se satisface el requisito, en análisis, toda vez que se da cumplimiento con el numeral 155 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues el ejercicio del derecho de preferencia de los socios de la comerciante a que se refiere ese apartado legal, se hizo de su conocimiento, como se advierte de las constancias de autos. Esto es así, en razón a que el acuerdo de doce de enero de dos mil dieciséis, en el cual se acordó que el veintiocho de diciembre de dos mil quince se celebró una asamblea general ordinaria anual de accionistas de la sociedad mercantil en la cual por unanimidad de votos se aprobó la orden del día, entre las cuestiones a tratar fueron el aumento en la parte variable al capital 60 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero social en dos tramos, se publicó en los estrados de este Juzgado Federal, así como en la página del Consejo de la Judicatura Federal, www.cjf.gob.mx o www.dgepj.cjf.gob.mx, el trece de enero de dos mil dieciséis. Aunado a que en la página oficial del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, www.ifecom.cjf.gob.mx, de igual forma se dio a conocer dicho acuerdo, publicación que a la fecha de engrose de la presente sentencia se encuentra a la vista en dicha página. Así, el término de quince días para ejercer el derecho de preferencia a que se hace referencia, transcurrió del catorce de enero al cuatro de febrero de dos mil dieciséis, sin que a la fecha exista manifestación al respecto. Además, se debe considerar que de la asamblea de referencia que existe agregada en autos se obtuvo un 54.64% de asistencia respecto del capital social de la sociedad. Por lo anterior, conforme el numeral 155 de la Ley de Concursos Mercantiles, es que se autoriza el aumento de capital social en los términos del convenio propuesto por el conciliador. Por otro lado, respecto al inciso g) concerniente al pago de los créditos reconocidos con el grado de comunes que no suscribieron el convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo 159 de la legislación concursal, dispone los límites a que deben sujetarse las quitas, esperas o ambas pactadas respecto de los suscriptores, en función de la duración mínima pactada para los suscriptores; empero, en este caso el convenio que se exhibió, únicamente se estipula espera y no una quita o combinación de ambas. 61 De la lectura del convenio que se analiza, se destaca como se dijo el contenido de la cláusula 11ª, en la que se estipuló un aumento de capital. Máxime, en el convenio se pactó que los créditos comunes se pagaran mediante la emisión y entrega a los acreedores de acciones representativas de capital social de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, y se estipuló un aumento de capital social a efecto de valorizar las acciones mediante las que se capitalizará la deuda. En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los numerales 1º y 3º de la Ley de Concurso Mercantiles, en atención al resguardo del interés público y al logro de la viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de pago convenida para los acreedores reconocidos con el grado de comunes, no infringe el interés público ni el particular de algún acreedor en específico, pues esa forma de pago se aplica a todos por igual. Además, en la ley de la materia se contempla la posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los acreedores reconocidos que firman el convenio, en términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159 de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que aunque la ley en consulta no prevé específicamente la capitalización como forma de pago, lo relevante es que cada acreedor con grado común recibirá el número de acciones capitalizadas en proporción al monto de su crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del convenio como los desinteresados o disidentes obtendrán títulos valor que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto de que su crédito sea saldado en proporción al valor que tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que, como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes. 62 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero SÉPTIMO. Forma de pago con relación a la figura de subrogación. Se procede al análisis de la forma de pago respecto de la concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, con los acreedores comunes de las concursadas subsidiarias. En el presente asunto, en el convenio concursal que se somete aprobación se estipuló que la concursada Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, subrogaría la deuda de todos los acreedores comunes de la aquí concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, como se observa a continuación. “CUARTA PARTE: CRÉDITOS COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS COMUNES DE LAS “Cláusula 10. Pagos por URBI “El Convenio Concursal de URBI establece que URBI, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de URBI, conforme a la Sección 11.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos de dichos acreedores. “En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del Convenio Concursal de URBI. “A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 9 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad. “QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI “Cláusula 11. Aumento de Capital de URBI y listado de Acciones en Bolsa “Sección 11.01. Aumento de capital de URBI “A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de los 63 Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber: “(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de 54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento de Capital”). “(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de 182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de Capital”). “En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales. “Sección 11.02. Listado de Acciones en Bolsa. “URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones representativas de su capital social, incluyendo las Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Por subrogación debe entenderse como el acto jurídico en virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida de pleno derecho en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda, o bien, presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria, esto es, 64 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero un pago que hace un tercero y que es indudable que quien paga, no procura obtener, por ese medio, un lucro. Ahora bien, si la subrogación se establece como forma de pago conforme el numeral 2058, fracción II, del Código Civil Federal1, por ello se estima procedente la subrogación de que se habla en el convenio concursal, por lo tanto si para que se actualice la misma, es necesario que se realice el pago, de no existir el mismo subsistirá la obligación de pago de cada una de las comerciantes subsidiarias respecto de todos sus acreedores comunes reconocidos en sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de siete de septiembre de dos mil quince, ello conforme los numerales 2065 y 2074 del código en comento2. Sirve de apoyo las tesis cuyos rubros, textos y datos de identificación son los siguientes: “SUBROGATARIO, ACCIONES DEL. Como ningún precepto legal precisa cuál es la medida de las acciones cuyo ejercicio compete al subrogatario, esto es, como no hay ley expresa que determine si el subrogatorio puede exigir la totalidad del crédito independientemente del desembolso que haya verificado para pagarlo, o si debe concretarse a reclamar la devolución de la cantidad que realmente haya pagado, cuando ésta sea menor que el importe del crédito, es de adoptarse la última de estas soluciones, que es la que ha admitido la doctrina basándose en la naturaleza jurídica de la subrogación, la cual es un pago que hace un tercero sin propósito de lucro; y si bien es cierto que tal pago tiene caracteres especiales, porque al extinguir la deuda con relación al acreedor transmite el crédito al subrogatario, hacia quien queda obligado por el mismo medio el deudor, de todas maneras, no deja de ser un pago por el deudor, y eso aleja la idea de especulación por parte del pagador. Cosa distinta sucede tratándose de la cesión de acciones, que ordinariamente constituye una verdadera compraventa en la que el cesionario procura obtener una ganancia; de modo que si quien adquiere un crédito desea hacer una especulación con el mismo, debe recurrir a la forma jurídica de la cesión de acciones, y no a la subrogación, que excluye la idea de lucro y que ha sido instituida 1 Artículo 2058. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición. 2 Artículo 2065. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Artículo 2074. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente. 65 principalmente en beneficio del deudor. [Época: Quinta Época, Registro: 341630, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVII, Materia(s): Civil, Página: 518] “SUBROGACION LEGAL EN CASO DE PAGO CON DINERO DE UN TERCERO (LEGISLACION DE COAHUILA). El artículo 1956 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, y el artículo 1953 del mismo código previene que cuando la deuda fuere pagada por el deudor, con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado, por ministerio de la ley, en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico, en el que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Ahora bien, para que pueda existir la subrogación legal de que habla el último precepto citado, es necesario que el deudor entregue la cosa o pague en su totalidad la cantidad debida, y este requisito no se satisface en el caso de que deje de cubrir los intereses devengados. [Época: Quinta Época, Registro: 345124, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCIX, Materia(s): Civil; Página: 1740] “CESIÓN DE DERECHOS. ES UN ACTO JURÍDICO DISTINTO A LA SUBROGACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil Federal, la cesión de derechos constituye un acuerdo de voluntades entre acreedor (cedente) y un tercero ajeno a la relación contractual primigenia, o bien otro acreedor (cesionario) cuyo objeto es transmitir a este último los derechos que el primero tiene contra el deudor, sin que ello implique la extinción de la deuda, y en el caso de que la cesión sea onerosa, el pago realizado por el cesionario al cedente, sólo constituye una circunstancia de este contrato, pues únicamente se trata del importe de esta operación. Por su parte, el artículo 2058 de la codificación en consulta contempla a la subrogación como una forma de transmisión de obligaciones que no requiere del concurso de voluntades, sino que se verifica por ministerio de ley, y en ello se diferencia de la cesión de derechos, además de que cuando se da la subrogación por el pago que realiza un tercero de la obligación del deudor, el que lo hace se sustituye propiamente al obligado original por el interés que tiene en su cumplimiento, como sucede, por ejemplo, cuando un heredero cubre con sus propios bienes alguna deuda del autor de la herencia, cuando el que adquiere un inmueble paga al acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición, o cuando un acreedor paga a otro preferente. [Época: Novena Época, Registro: 182018, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: VI.2o.C.374 C, Página: 1529, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO]. 66 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero “PAGO SUBROGATORIO. NO LIBERA DE LA OBLIGACIÓN ORIGINARIA A LOS DEUDORES SOLIDARIOS FRENTE AL SUBROGATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Si el pago de una deuda lo hizo el deudor principal con dinero que un tercero le prestó para ese fin, constando en título auténtico, resulta claro que la misma sólo se extingue por lo que ve al acreedor originario, mas no respecto de quien se subrogó en los derechos por ministerio de ley, toda vez que la obligación originaria continúa para los deudores solidarios en virtud de que la subrogación de derechos no está considerada por el Código Civil de la entidad como causa de extinción de las obligaciones, pues en su título V de la primera parte del libro cuarto se contemplan como medios extintivos de las obligaciones, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la deuda y la novación, sin perjuicio de otras formas de extinguir las obligaciones emanadas de la ley o la voluntad de las partes, verbigracia, la muerte, la mayoría de edad, la dación en pago, el término o la condición resolutorios, etcétera [Época: Novena Época, Registro: 180558, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: III.5o.C.74 C, Página: 1830, QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO]. Así, ante la subrogación que se estableció en el convenio concursal respecto de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con la aquí concursada, se estima correcto el mismo. OCTAVO. Aprobación de convenio. En consecuencia, al reunirse todos los requisitos de ley y no contravenir disposiciones de orden público, conforme el numeral 164 de la Ley de Concursos Mercantiles, se aprueba judicialmente el convenio propuesto, con el siguiente texto: “CONVENIO CONCURSAL (EN LO SUCESIVO, EL “CONVENIO CONCURSAL”) QUE, CON FUNDAMENTO EN EL TÍTULO QUINTO “DE LA CONCILIACIÓN”, CAPÍTULO ÚNICO “DE LA ADOPCIÓN DEL CONVENIO”, Y DEMÁS ARTÍCULOS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES (EN LO SUCESIVO, LA “LCM”) CELEBRAN: “INGENIERÍA Y OBRAS, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo, la “Sociedad” o la “Comerciante” o “IOSA”), representada por su apoderado Sergio Alejandro Vargas Galindo; y CADA UNO DE LOS ACREEDORES IDENTIFICADOS COMO SUSCRIPTORES EN LOS FORMATOS LC-6/161 SECCIÓN 8, LC-6/161 SECCIÓN 14 y LC-6/161 SECCIÓN 15 DE ESTE CONVENIO 67 CONCURSAL, por su propio derecho y/o representados en este acto por cada uno de los apoderados que se identifican en las hojas de firma que forman parte integral del Convenio Concursal, cuya personalidad ha sido reconocida en el expediente del procedimiento concursal al cual hacen referencia los antecedentes del Convenio Concursal, y en caso de que no esté reconocida la personalidad del apoderado, ésta se acredita con el instrumento notarial que se adjunta a la hoja de firma correspondiente (en lo sucesivo, en lo individual, un “Acreedor Reconocido Participante”, y, conjuntamente, los “Acreedores Reconocidos Participantes”), mismos que representan la mayoría requerida para que el Convenio Concursal sea eficaz, en términos del artículo 157 de la LCM. “Con la comparecencia de URBI DESARROLLOS URBANOS, S.A.B. DE C.V. (en lo sucesivo, “URBI”), representada por su apoderado Sergio Alejandro Vargas Galindo “AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: “ANTECEDENTES […] “Sección 1.02. Reglas de Interpretación “En este Convenio Concursal y en todos los Anexos del mismo: “(a) El índice y los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Convenio Concursal; “(b) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Convenio Concursal, incluirán: (i) todos los anexos u otros documentos adjuntos a los mismos; (ii) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de los mismos; y (iii) cualesquiera reformas, modificaciones, adiciones o compulsas a dichos documentos; “(c) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”; “(d) Las referencias a cualquier persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha Autoridad Gubernamental); “(e) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Convenio Concursal en general y no a alguna disposición en particular de este Convenio Concursal; “(f) Las referencias a “días” significarán días calendario, salvo que se indique lo contrario; “(g) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular; “(h) Las referencias a una “Cláusula”, “Sección” o “Anexo” son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de este Convenio Concursal, salvo que se indique lo contrario; “(i) Todos los documentos que se adjuntan al Convenio Concursal forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen; y 68 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero “(j) Serán aplicables las reglas de interpretación de la legislación común de México. “Sección 1.03. Anexos “Los Anexos que se adjuntan al Convenio Concursal y se mencionan a lo largo del mismo, forman parte integral de este Convenio Concursal. “Sección 1.04. Incorporación de las Declaraciones “Las partes convienen en que las declaraciones de la Sociedad son motivo determinante de la voluntad de los Acreedores Reconocidos Participantes para celebrar el Convenio Concursal. “SEGUNDA PARTE: GENERALIDADES DE LA REESTRUCTURA “Cláusula 2. Objeto “El Convenio Concursal tiene como objeto establecer las formas, términos y condiciones definitivos conforme a los cuales se pagarán todos y cada uno de los Créditos Reconocidos, para dar por terminado el concurso mercantil con plan de reestructura previo de la Comerciante y que el Convenio Concursal, y la sentencia que lo apruebe, constituyan los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la Sociedad con respecto de los créditos reconocidos a su cargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 166 y demás relativos y aplicables de la LCM. “Con la sentencia de aprobación del Convenio Concursal se declarará concluido el concurso mercantil en términos de la fracción I del artículo 262 de la LCM y, en consecuencia, el Convenio Concursal, y la sentencia que lo apruebe, serán los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la Comerciante con respecto a los Créditos Reconocidos, según lo establecido en los artículos 165 y 166 de la LCM. “Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen y están de acuerdo en que este Convenio Concursal, el Convenio Concursal de URBI y los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias están interrelacionados y deben ser considerados de forma integral, como si fuesen un solo acuerdo de voluntades que contienen las disposiciones y pactos que regirán las obligaciones de URBI y las Compañías Subsidiarias en su conjunto, en virtud de que conforman un grupo societario cuya viabilidad es interdependiente dada la forma en que URBI y las Compañías Subsidiarias llevan a cabo sus operaciones, y, por lo tanto, con esa misma interrelación fueron diseñados este Convenio Concursal, el Convenio Concursal de URBI y los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias. “Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos “Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo, equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto, Capítulo Único, y demás artículos relativos y aplicables de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público. “La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos 69 Reconocidos se realice en los términos previstos en este Convenio Concursal y de conformidad con los Instrumentos de Reestructura. “El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de lo dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos los Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores Reconocidos subordinados, así como, en su caso, a los Acreedores Reconocidos con Garantía Real que lo hayan suscrito. “Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos Reconocidos; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los Estados Unidos de América “Los Créditos Reconocidos se pagarán y reestructurarán en los términos previstos en el Convenio Concursal y en el Convenio Concursal de URBI. “Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por la Sociedad conforme al Convenio Concursal y al Convenio Concursal de URBI estarán registrados bajo la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (United States Securities Act of 1933). Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos procesos, y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas declaraciones y/o certificaciones que, razonablemente y a costo y gasto exclusivo de la Sociedad, considere necesarias o convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios, para gozar de las exenciones legales correspondientes en materia de valores. La Comerciante es la única responsable, a su exclusivo costo y gasto, de cumplir con lo dispuesto en las leyes aplicables con motivo de la implementación del Convenio Concursal y en los Instrumentos de Reestructura y de cerciorarse, con el apoyo de sus asesores legales, en México y en los Estados Unidos de América, de que se cumplan con los requisitos de exención, según los mismos sean aplicables, previstos tanto en las leyes aplicables en México como en los Estados Unidos de América, obligándose a indemnizar, y sacar en paz y a salvo, a los Acreedores Reconocidos Participantes por cualquier acción, demanda, investigación, procedimiento o contingencia que se pudiera derivar por alguna violación a las Leyes de valores de los Estados Unidos de América, con motivo de la implementación de los instrumentos de Reestructura. “TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA REESTRUCTURADA “Cláusula 5. Créditos contra la Masa Contraídos en Términos de la fracción II del artículo 224 de la LCM “Los Créditos contra la Masa Contraídos en términos de la fracción II del artículo 224 de la LCM serán pagados de conformidad con los convenios, contratos y documentos base de los mismos. “Cláusula 6. Créditos Fiscales “El pago de los Créditos Fiscales se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM. 70 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero “Conforme a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, la Comerciante ejercerá su derecho de solicitar al SAT la condonación parcial de los Créditos SAT. “Cláusula 7. Créditos con Garantía Real “Los Créditos con Garantía Real sobre terrenos que no pretenden ser desarrollados conforme al Plan de Negocios, mismos que se encuentran establecidos en el Formato LC-161 Sección 8 del Convenio Concursal, serán pagados, a elección del Acreedor Reconocido respectivo, sujetándose a los requisitos establecidos en la LCM, conforme a las alternativas siguientes: “(a) mediante el producto que se obtenga de la ejecución de su respectiva garantía real en términos de los artículos 75, último párrafo, y demás aplicables de la LCM, en el entendido de que en los casos en que, durante la tramitación del procedimiento concursal, el producto obtenido de la ejecución de la garantía fuere insuficiente para pagar totalmente el crédito, el acreedor de que se trate será considerado como acreedor común con respecto al saldo remanente, mismo que será capitalizado de conformidad con las Secciones aplicables del Convenio Concursal; y, en los casos en que el producto obtenido de la ejecución de la garantía excediere del monto total del crédito, el excedente será para beneficio de la masa concursal; o “(b) mediante dación en pago de los bienes que constituyan la garantía real del crédito, al acreedor respectivo, con base en un avalúo de mercado practicado por un valuador de reconocido prestigio aceptable para el acreedor y el Conciliador en el procedimiento concursal, y considerando en el monto del crédito los intereses devengados hasta por el valor de la garantía, en el entendido de que (i) el avalúo deberá estar concluido y aceptado por el acreedor respectivo y el Conciliador, y (ii) en los casos en que el valor de la garantía fuere menor al monto del crédito, el acreedor de que se trate será considerado como acreedor común con respecto al déficit, mismo que será capitalizado de conformidad con las Secciones aplicables del Convenio Concursal; y, en los casos en que el valor de la garantía excediere del monto total del crédito, el excedente deberá ser entregado por el acreedor al Comerciante respectivo para beneficio de la masa concursal. “Cláusula 8. Créditos Comunes “Capitalización de pasivos “El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará mediante la capitalización del 100% de los mismos (excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante) a través del Primer Tramo del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en la Cláusula 10 y en la Sección 11.01 del mismo, mediante la emisión y entrega de un total de 54,719’086,404 Acciones, a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda de los Créditos Comunes con independencia de las demás Acciones emitidas para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes, tanto de URBI, como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de URBI). 71 “El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante, para lo cual se crea la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24. “En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los Acreedores Reconocidos No Participantes, se hace constar que en plena observancia de lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que en el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM. “Cláusula 9. Créditos Subordinados “Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán financiera y jurídicamente subordinados al resto de los acreedores de la Comerciante. “Los Créditos Subordinados serán reestructurados y pagados (a) en el septuagésimo aniversario a partir de la fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal, en Pesos, sin devengar intereses y sin ajustes inflacionarios o de cualquier otro tipo, o (b) en caso de ser créditos subordinados adeudados a URBI por la Sociedad, estos serán capitalizados por URBI en acciones de la Sociedad. “Lo anterior en el entendido que los Créditos Subordinados no podrán ser pagados con anterioridad a que sean pagados todos los demás Créditos Reconocidos con los grados a los que hace referencia el artículo 217 de la LMC, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de dicho ordenamiento legal. “CUARTA PARTE: CRÉDITOS COMUNES DE LAS COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS “Cláusula 10. Pagos por URBI “El Convenio Concursal de URBI establece que URBI, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de URBI, conforme a la Sección 11.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos de dichos acreedores. “En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del Convenio Concursal de URBI. “A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 9 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad. 72 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero “QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI “Cláusula 11. Aumento de Capital de URBI y listado de Acciones en Bolsa “Sección 11.01. Aumento de capital de URBI “A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber: “(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de 54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento de Capital”). “(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de 182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de Capital”). “En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales. “Sección 11.02. Listado de Acciones en Bolsa. “URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones representativas de su capital social, incluyendo las Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. “SEXTA PARTE: RESERVAS “Cláusula 12. Reserva para el pago de diferencias pendientes de resolver “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, segundo párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la reserva descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24 para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones 73 que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante. “Cláusula 13. Reservas para el pago de obligaciones fiscales por determinar “El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en el Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones fiscales pendientes de determinar. “SÉPTIMA PARTE: VARIOS “Cláusula 14. Actuación de buena fe “Las partes convienen en que actuarán de buena fe en la estructura e implementación del Convenio Concursal, tratando de optimizar todos aquellos gastos y costos que se lleguen a originar. “Cláusula 15. Documentos adicionales “Las partes del Convenio Concursal, según corresponda, se obligan a llevar a cabo todos los actos necesarios a efecto de ratificar en todos los términos el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de URBI, así como cualquier otro acuerdo que emane del mismo, incluidos los Instrumentos de Reestructura. “Cualquier Acreedor Reconocido No Participante tendrá el beneficio de acogerse a los términos y condiciones que la Sociedad y los Acreedores Reconocidos Participantes establezcan mediante el Convenio Concursal, el Convenio Concursal de URBI, los Instrumentos de Reestructura y/o cualquier documento relacionado con los mismos. “Cláusula 16. Efectos del Convenio Concursal “A partir de que el Convenio Concursal sea aprobado por el Juez, todos los embargos trabados sobre los bienes de la Sociedad se extinguirán. En adición, los Acreedores Reconocidos Participantes se desistirán de los juicios seguidos en contra de la Comerciante, y la Sociedad se desistirá de todos los juicios seguidos en contra de los Acreedores Reconocidos Participantes y se obligan a solicitar, en cumplimiento de la presente Cláusula, cuando así sea aplicable, la extinción y cancelación de cualquier embargo trabado en su contra o en contra de cualquiera de las subsidiarias de cada parte; en el entendido de que la otra parte se obliga en este acto a consentir con dichos desistimientos y, en consecuencia, a renunciar en forma expresa a cualquier derecho o acción para solicitar el pago de gastos y costas, así como daños y perjuicios, que deriven o pudieren llegar a derivar precisamente de los desistimientos de los juicios seguidos en términos de la presente Cláusula. “En todo caso, la Comerciante y los Acreedores Reconocidos Participantes se obligan a no iniciar cualquier acción, denuncia, demanda o reclamación, según sea el caso, en contra de los Acreedores Reconocidos Participantes y de la Comerciante, respectivamente, así como de sus accionistas, directores y funcionarios, según sea el caso, por cualquier acción u omisión ocurrida con anterioridad a la fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal. “Cláusula 17. Extinción de Pasivos y otras obligaciones “Con la aprobación de este Convenio Concursal se extinguirá totalmente el pasivo de la Sociedad en los términos aquí 74 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero previstos, según sea el caso, incluyendo los Créditos Comunes o cualquier otro pasivo, según sea el caso. “Una vez que haya quedado aprobado el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de URBI, la administración de la Sociedad queda autorizada para efectuar los registros contables necesarios para reflejar de manera fidedigna en su contabilidad y en los libros de la Sociedad la nueva estructura de capital y pasivos de la Sociedad. “Con independencia de lo anterior, la Comerciante deberá cubrir íntegramente los honorarios y gastos devengados en favor del Conciliador, precisamente en los términos y en cumplimiento a lo dispuesto en el contrato de honorarios suscrito por la Comerciante con el Conciliador por la cantidad prevista en el Anexo “A”, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 333 así como de la fracción II del artículo 224 ambos de la LCM, descritos en el Formato LC-6/161 Sección 3. “1.1 Cláusula 18.Obligatoriedad “El Convenio Concursal, aprobado por el Juez en términos del artículo 165 y 166 de la LCM, obliga a la Sociedad y a todos los Acreedores Reconocidos, tanto ausentes como disidentes, en los términos de la LCM. “Una vez aprobado el Convenio Concursal por el Juez, el cual obligará a todos los Acreedores Reconocidos de acuerdo a la Sentencia de Reconocimiento, establecerá el tratamiento y el alcance de la reestructura de todos los créditos en contra de la Sociedad. Igualmente, como lo establece el artículo 166 de la LCM, cualquier tratamiento que el Convenio Concursal, así como la sentencia que lo aprueba, establezca en favor del Sociedad sólo se entenderá respecto de ésta, y no respecto de los obligados solidarios, avalistas, fiadores y demás codeudores, coobligados y garantes de la Sociedad, salvo consentimiento expreso del acreedor del Crédito Reconocido de que se trate. […] “ANEXO “A” “Honorarios y Gastos del Conciliador “De acuerdo al Convenio Concursal, la cuota máxima de honorarios a cubrirse, la cual incluye todos los pagos realizados y cualquier saldo pendiente, a la fecha de vigencia, al Conciliador, es la cantidad de 3,320,832 UDI’s. Sin que el convenio descrito se considere suscrito por todos aquellos acreedores reconocidos comunes —suscribientes como no suscribientes del mismo—, en términos de lo previsto en el numeral 158 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que de su contenido no se advierte que el mismo se hubiere previsto: a) El pago del adeudo exigible de la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil en Udis al valor del día de la sentencia de concurso mercantil; 75 b) El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio; y, c) El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio. Por tanto, el convenio trascrito y aprobado judicialmente se tiene por suscrito respecto de los acreedores comunes, únicamente por quienes lo suscribieron. NOVENO. Obligatoriedad. En términos de lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley de Concursos Mercantiles, el convenio aprobado adquiere carácter de sentencia y obliga al comerciante, a la totalidad de los acreedores que fueron reconocidos con el grado de comunes, subordinados y a los acreedores que fueron reconocidos con el grado de garantía real que lo hayan suscrito. DÉCIMO. Terminación. Como se ordena en los artículos 166 y 262, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, se da por terminado el procedimiento de concurso mercantil del comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable y cesa en su función el Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini. En consecuencia, el Conciliador deberá cancelar, dentro de un término de cinco días hábiles, las inscripciones registrales practicadas con motivo de la declaración de concurso mercantil; para ello se ordena poner a su disposición los oficios y copias certificadas necesarios. DÉCIMO PRIMERO. Notificación. Esta sentencia deberá notificarse por lista que se publique en los estrados del Juzgado, como se ordena en el artículo 265 de la Ley de Concursos Mercantiles. 76 FORMA A-55 concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero Asimismo, a fin de agilizar la consulta de la presente resolución por los interesados y a que no se cuenta con la infraestructura en este órgano jurisdiccional, para albergar a la totalidad de personas que tienen interés en verificar el contenido de la misma de forma presencial, gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su conducto publique a través de su página oficial la presente determinación judicial. Atento lo expuesto y fundado, se: R E S U E L V E: PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con sede en Mexicali, Baja California, aprueba con carácter de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, el convenio que se presentó para ese efecto, suscrito por la comerciante concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el texto descrito en el Considerando VIII. SEGUNDO. El convenio aprobado obliga a los acreedores indicados en el Considerando IX. TERCERO. Se ordena al Conciliador cancelar la inscripción registral de la sentencia de concurso mercantil, dentro de un término de cinco días hábiles, debiendo expedírsele para ello el oficio correspondiente. CUARTO. Se da por terminado el procedimiento de concurso mercantil de la comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable y como consecuencia, cesan en sus funciones los órganos del concurso. QUINTO. Notifíquese por lista que se publique en los estrados del Juzgado, como se ordena en el artículo 265 de la Ley de Concursos Mercantiles. 77 SEXTO. Gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su conducto publique a través de su página oficial la presente determinación judicial. Así lo resolvió y firma José Luis Horta Herrera, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, en funciones de Juez, conforme a lo dispuesto en el artículo 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorización que se comunicó mediante oficio CCJ/ST/272/2016, de fecha veintiséis de enero del año en curso, ante Judith Hernández Romero, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe, hoy quince de febrero de dos mil dieciséis que lo permitieron las labores del Juzgado, debido a la gran cantidad de datos específicos, nombres y cifras que debieron cotejarse con los formatos proporcionados; así como por el volumen de los anexos que contienen la información comprendida en esta resolución, así como contabilizar porcentualmente los voto los acreedores suscriptores de los convenios, entre más de ocho mil acreedores reconocidos en las sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en los grados de origen laboral, fiscal, con garantía real, comunes y subordinados. Doy fe. Ericka* La Secretaria hace constar que las presentes firmas corresponden a la sentencia de aprobación de convenio concursal que se dictó en el concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable; asimismo, se hace constar que se giró el oficio el oficio en términos de la minuta que se anexa. Conste. 78
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