Sentencia - Ifecom - Consejo de la Judicatura Federal

FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente
36/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura
previo que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de
Capital Variable, respecto de la aprobación o no del convenio
que se exhibió en autos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el dos de
diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la
sociedad controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Ingeniería
y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó se le
declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura
previo (fojas 2 a la 1097).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil
quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura
previo a Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital
Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y
341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Lo anterior, atendiendo a que la naturaleza del concurso
mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,
esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones
sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o
insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su
empresa; suceso que trasciende socialmente, en forma primordial,
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porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de
pago, afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en
crisis, al verse privada de los elementos que requiere para subsistir
como ente productivo y que necesariamente provienen de sus
acreedores.
Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también
a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios,
no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el
cese de la relación comercial; que la desaparición de una empresa
constituye una afectación clara para sus propios trabajadores ante
la pérdida de la fuente de empleo, y para la sociedad en general,
por el impacto que sufre la economía ante la salida del mercado de
un prestador de bienes o servicios.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo
de interés público la conservación de las empresas, evitando
que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago
ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que
mantenga una relación de negocios; y, en caso de que ello no sea
posible, dicho interés público se centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y social de la empresa en
quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado,
transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras
de causar la menor afectación posible a los acreedores y al propio
comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece un proceso judicial que
consta de una etapa preliminar y dos fases propias al concurso
mercantil.
La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se
hace referencia, se denomina en la ley como procedimiento para
la declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el
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Título Primero, Capítulos III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos
Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y
sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación
de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia
que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de
apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe
exclusivamente
a
obtener
la
decisión
judicial
sobre
la
procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso
mercantil a la comerciante de que se trate.
Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la
demostración de la situación económica y financiera que guarde la
empresa de la comerciante al momento en que se presenta la
solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan
o no los supuestos legales para ser declarada en concurso
mercantil.
También, en esta etapa es posible que se dicten medidas
precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se
ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la
demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así
como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los
derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la
sentencia correspondiente a esta fase del proceso.
De
emitirse
sentencia
en
sentido
positivo
en
este
procedimiento preliminar, es decir, declarando en concurso
mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la
primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece
el artículo 2° de la ley de la materia, es la conciliación, salvo que
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el comerciante haya solicitado que el concurso inicie en etapa de
quiebra.
Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto
es, declarando improcedente la declaración de concurso
mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por
no haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el
recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que
tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las
medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las
garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de
alguna medida precautoria.
Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o
previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o
no, constituir al comerciante en la situación jurídica de
concurso mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en
la ley a efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la
celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o
bien, de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la
empresa mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los
acreedores en los términos que la ley establece.
La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de
su empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio
con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del
artículo 145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el
Juez
procederá
a
levantar
la
certificación
correspondiente
haciéndose constar en ella la terminación de dicha etapa y en su
caso de su prorroga, el comerciante en concurso mercantil será
considerado en estado de quiebra.
Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la
Ley de Concursos Mercantiles, el conciliador y el Comerciante
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deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa
en operación.
Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de
reestructura previo se abrió en etapa de conciliación y se tuvo
como conciliador por designación de la propia comerciante a
Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus
funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores
reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley,
conforme al numeral 148 de la Ley de Concursos Mercantiles,
asimismo se estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el
Comerciante y con los acreedores que estimara convenientes y con
aquellos que así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente
y comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme el numeral
149 de la ley en comento, con base en las obligaciones que le
establece el numeral 332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas
2448 a 2465).
TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador
considerando
presentó
aquéllos
la
que
lista
le
provisional
fueron
de
solicitados
créditos,
para
su
reconocimiento en términos del artículo 122 de la Ley de Concursos
Mercantiles, así como con la contabilidad del comerciante, los
demás documentos que le permitieron determinar su pasivo, la
información que el propio comerciante y su personal están
obligados a proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral
121 de la ley en comento, misma que se hizo del conocimiento de
los acreedores y de la concursada el cuatro de mayo de dos mil
quince, a fin de que, en su caso, plantearan las objeciones que
estimaran pertinentes, como lo establece el numeral 129 de la ley
en mención; asimismo, por acuerdo de diecisiete de junio de dos
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mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de
créditos (fojas 4007 a la 4014,4034 y 5145).
CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil
quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en
términos del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles se
dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas 5392 a
5648).
Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos
acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a
la fecha se encuentran pendientes de resolución.
QUINTO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil
quince, se tuvo al licenciado Eduardo Siqueiros Twomey
apoderado general de Solunion México Seguros de Crédito,
Sociedad Anónima, exhibiendo la documentación relativa a las
transmisiones de derechos de créditos respecto a Solunion
México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, así como al
Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, informando la
trasmisión de derechos de créditos por parte de la acreedora Ge
Servicios Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable,
SOFOM. E.N.R. a favor de Solunion México Seguros de Crédito,
Sociedad Anónima, dando con ello cumplimiento al numeral 144
de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con el artículo 52
de las Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia,
transmisiones que fueron publicadas en términos del artículo 53 de
las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos
Mercantiles, transmisión que queda como sigue:
ACREEDOR RECONOCIDO EN
SENTENCIA
Ge Capital Factoring, S.A. de C.V.,
Organización Auxiliar del Crédito, Ge
Capital Grupo Financiero ahora Ge
Servicios Financieros, SA. de C.V.,
SOFOM, ENR.
CANTIDAD
RECONOCIDA Y
QUE TRANSMITE
2,588,901.62
ACREEDOR QUE ADQUIERE
Solunion México Seguros de Crédito,
S.A.
CANTIDAD
QUE
ADQUIERE
2,588,901.62
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SEXTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 148 y 149 de la Ley de
Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes
para procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un
convenio en términos de ley y el veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito
por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que
acompañó resumen en términos del numeral 161 de la misma ley.
SÉPTIMO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162
de la ley en cita, por auto de veintidós de enero de dos mil
dieciséis el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la
vista de todos los acreedores reconocidos, por un plazo de cinco
días, a fin de que los acreedores reconocidos en diversos grados,
que sí firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación
con la autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los
acreedores reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran
en su caso su derecho de veto.
Dentro del término indicado únicamente se planteó objeción
por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta Cárcamo,
respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo
que se abundará más adelante en la presente resolución.
No obstante lo anterior, la Procuraduría Federal del
Consumidor, respecto de los consumidores Juan Valentín García
Ovalle, Mónica Hamelius Contreras, Homero Galindo Pérez,
Raymundo Edgar Guardiola Cerda, José Antonio Ortiz Segura,
Rosa Velia Rivera Saenz, Javier Martínez González, Marco
Antonio Lara Reyes, Marcelino Torres Lazcano, Gerardo de
Jesús Ochoa de la Cruz y María de Jesús Centeno Patiño;
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Solunión México
Seguros de Crédito, Sociedad Anónima y
Servicio de Administración Tributaria, no firmantes del mismo,
formularon manifestaciones respecto a la eficacia del citado
acuerdo de voluntades.
Respecto de dichas manifestaciones quien resuelve no se
pronunciará en razón a que las mismas debieron presentarse ante
el Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, conforme al
artículo 161 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual refiere que
el término de quince días con el que cuentan los acreedores
reconocidos desde el momento en que se les pone a la vista la
propuesta de convenio y anexos correspondientes, es para el
efecto de que opinen sobre el mismo y en su caso lo suscriban, lo
que evidencia que las manifestaciones se deben realizar ante el
propio Conciliador, al ser éste quien lo puso y lo tiene a la vista y no
el Juez rector del procedimiento concursal, ello como se aprecia del
auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, que es en el
domicilio de la Conciliación en el cual estuvo a la vista el multicitado
convenio concursal y anexos correspondientes para el efecto de
hacer la manifestaciones que estimaran correspondientes.
Además, el diverso artículo 162 de la ley de referencia, prevé
que al día siguiente de presentado el convenio y su resumen para
su aprobación debe ponerse a la vista de los acreedores
reconocidos por el término de cinco días a efecto de que
presenten objeciones, mismas que serán únicamente respecto de la
autenticidad de la expresión de su consentimiento, así como para el
efecto de que se ejerza el derecho de veto respecto de acreedores
comunes que no hayan suscrito el convenio, teniendo así que las
manifestaciones que realizan a la propuesta del convenio no son
referentes a tales supuestos —objeción respecto a la autenticidad
de la expresión de su consentimiento y derecho a veto—.
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Por otra parte, el acreedor reconocido Leasing Operations
de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, ejerció su derecho de veto respecto del convenio
concursal propuesto, lo que se abundará más adelante en la
presente resolución.
OCTAVO. Por así corresponder al estado del procedimiento,
se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado, es competente para resolver el presente asunto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4°, 17, 164, 166,
262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El
marco jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que
regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio
concursal, es el siguiente:
“Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene
por objeto regular el concurso mercantil.
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en
riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que
mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una
adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del
patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás
sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus
actuaciones, en todo momento, bajo los principios de
trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena
fe”.
“Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la
conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio
que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la
quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus
unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago
a los Acreedores Reconocidos”.
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“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y
sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los
términos de esta Ley”.
“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los
créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago
de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que
se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá
incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las
disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al
procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a
que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o
parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de
tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento
que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado,
siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del
mismo.
“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los
Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por
créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la
fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en
esta Ley.
“Para suscribir el convenio, no será necesario que los
acreedores se reúnan a votar”.
“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser
suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que
representen más del cincuenta por ciento de la suma de:
“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores
Reconocidos comunes y subordinados, y
“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos
con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores
Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del
artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los
artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos
el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a
que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en
lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá
estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al
menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los
créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del
presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de
los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del
artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los
artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
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“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso
de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere
la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que
se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen
a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los
Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje
referido en el primer párrafo de este artículo”.
“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos
aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita
manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con
respecto de sus créditos lo siguiente:
“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que
surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a
UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;
“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se
hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la
fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta
la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el
concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la
fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de
concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al
valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y
“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la
denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al
contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del
convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se
hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que
los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el
momento en que resultaran exigibles.
“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de
este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de
las UDIs del día en que se efectúe el pago.
“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este
artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de
aprobación del convenio”.
“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:
“I. Al Comerciante;
“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;
“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o
privilegio especial que lo hayan suscrito, y
“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o
privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el
pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores
Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio
especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo
que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor
en los términos del convenio.
“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta
sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea
11
consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por
las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten
dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al
respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente,
en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.
De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de
Concursos Mercantiles, tiene como objeto primordial el interés
público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,
sino también el deber de conservar a las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la
comerciante, ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de
las demás con las que mantengan una relación de negocios, así
como proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,
incluso los de aquellos que no han participado aún en el
procedimiento.
Asimismo, que la finalidad de la etapa de conciliación es
lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el
convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con
excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en
relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del
artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más
del cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el
trascrito numeral 157.
Convenio que deberá considerar el pago de los créditos
previstos en el artículo 224 de la ley de la materia, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
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Además
de
que
aprobado
dicho
convenio
obliga
al
Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,
subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan
suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o
privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago
de sus créditos en los términos del referido artículo 158 de la ley en
cita.
A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo
refiere la fracción I, del numeral 262 de la Ley de Concursos
Mercantiles,
debe
aprobarse
judicialmente
el
convenio
de
referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores
representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley, en
que además se respeten los derechos de todos los acreedores,
incluidos los no firmantes.
Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector
del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que
se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen
en el Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del
Convenio”, como son:
a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la
etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se
realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil
en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de
febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el
numeral 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante
como de sus acreedores reconocidos representativos del
porcentaje que refiere el numeral 157 de la propia ley de
Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por
ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
13
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el
convenio.
En el supuesto descrito en el inciso a), el mismo se colma, en
razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la
etapa de conciliación, inició el cinco de febrero de dos mil quince
y concluyó el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del
día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por
acuerdo de siete de agosto de dos mil quince, a petición del
conciliador se otorgó una prórroga de noventa días naturales
contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo anterior, al
considerar próximo a ocurrir la celebración de un convenio.
En diverso acuerdo de diez de noviembre de dos mil
quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores
reconocidos que representaron al menos el setenta y cinco por
ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la
ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que
fenecieron el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Por su parte, el Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el
convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos
acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los
formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en
Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto consecuencia
que su presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto
establece el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo
que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.
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TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en
el inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas
necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores
reconocidos representativos del porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del
cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad
de los acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía
real o privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello
determinar la eficacia del convenio, el mismo a criterio del
suscrito se colma.
Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no
sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de
cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados
en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y
con privilegio especial.
Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante
una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que
fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,
como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con
privilegio especial que sí suscribieron el convenio, de lo cual se
obtiene la siguiente formula:
Total del monto
reconocido a
acreedores comunes
+
Total del monto
reconocido a acreedores
con garantía real o con
privilegio especial
signantes
÷
2
=
50%
Una vez establecido el monto total del citado pasivo a
considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta
por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes
además de corresponder a uno o varios de los grados señalados,
15
deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho
porcentaje.
En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se
presenta para aprobación judicial satisface el requisito en
mención, dado que existen manifestaciones expresas de la propia
persona moral y de los acreedores que representan más del
cincuenta por ciento de la suma de los montos que corresponden a
los acreedores reconocidos comunes, subordinados y con garantía
real o privilegio especial que sí suscribieron el convenio, como se
demostrará en líneas posteriores.
Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos emitida el
siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los
acreedores de la comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en los grados que se precisan, con
nombre y cuantía son los siguientes:
ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL
Nombre del acreedor
Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda
y Crédito Público
Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda
y Crédito Público
Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda
y Crédito Público
TOTAL
No.
1
2
3
No.
1
2
3
4
5
6
No.
UDIs
9,830.52
101,054.74
46,939
157,824.26
ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA
Nombre acreedor
UDIs
Obligación
Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo
10,255,241.04
Financiero Banorte
Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo
11,113,215.95
Financiero Banorte
Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca
15,438,972.48
Múltiple, Grupo Financiero Santander
Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
18,328,824.29
Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
26,477,330.01
HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
solidario
HSBC
205,428,091.53
TOTAL
287,041,675.30
ACREEDORES COMUNES
Nombre del Acreedor
1
Abastecedora de Materiales García
2
3
4
Abbud Lozoya Ulises Ellmar
Abreu Mariscal José Manuel
Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable
UDIs
Obligación
1,811.91
178,604.08
262.88
929,553.72
16
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
Acosta Chavarría Gabriel
Acosta Quintana Saúl
Adame Benítez Omar
Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable
Aguilar Anchondo Sandra Carolina
Aguilar Flores Olga Lidia
Aguilar Martínez Reyna
Aguilera Ramos José Enrique
Aguilera Sifuentes Mario Alberto
Aguirre Ramírez Jesús
Agustín Enrique Sánchez Morales
Agustín Ernesto Garay Cuarenta
Alanís Ramos Karla
Aldana Velázquez Olga
Alejandro Abril Gaspar
Alejandro Tovar Elvira
Alemán Quiroz Omar Alejandro
Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Almaguer del Castillo Virginia Guadalupe
Almaguer Maldonado Armando
Almaguer Treviño Antonio Oziel
Almeida Magaña Raúl
Altamirano Moreno Ana Guadalupe
Alvarado Montoya Silvia Verónica
Alvarado Ruíz Brenda Gissel
Álvarez Cortez Guillermo
Álvarez Martínez María Elena
Álvarez Salinas Sanjuana
Álvarez Villa José Alonso
Ana Dolores Hernández Álvarez
Anclaje Perforación y Concreto Lanzado, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Angulo Jaime Rene
Angulo Rivera Laura Patricia
Antillon Martínez Ramón Antonio
Antonio Hernández Margarito
Aps Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable
Aqua del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital Variable
Aradillas Cruz Everardo
Aramburo Salas Erika María
Arca del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Arellano Ortiz Juan Antonio
1.89
19,967.39
13,844.08
20,379,171.39
13,836.09
16,590.36
1,181.90
14,674.39
77,314.06
18,431.09
4,822.13
358,824.47
1.89
7,050.79
1,236.26
190.99
9.46
149,094.99
934,406.39
945.51
109.91
14,153.78
9.46
574.76
804.26
1.89
12,856.21
54,083.45
12,291.69
63,057.77
4,346.00
Arellano Soqui Carlos Eduardo
Armas Solís Gloria Isabel
Arquitectura Albace, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Arrendadora del Colorado del Norte
Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital
Variable , S.O.F.O.M, E.R., Grupo Financiero Banorte
Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
1,742.99
945.51
12,279.00
Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
Arreola Hernández Fernando
Arriaga Hernández Macario
Arteaga Calderón Juan Antonio
3,542.29
2.10
33,233.67
6,797,174.70
6,882,995.67
Solidaria
9,694,304.55
Solidario
Solidario
de Capital
de Capital
10,297,094.67
de Capital
Solidario
28,226,774.43
de Capital
Asfaltos Técnicos de La Baja, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited,
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited,
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, ,
como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited,
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited,
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos
de 8.50% con vencimiento en 2016
Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022
17
44,728.55
192,142.02
8,509.63
30,116.24
289.33
12,940.56
20,048.44
109.87
1,597.70
Solidario
33,323,159.34
689.30
568.04
32,033.39
1,527.54
37,457,640.21
Solidario
21,308,964.54
Solidario
1,597,584.80
Solidario
7,836,242.67
Solidario
11,891,669.41
Solidario
Solidario
872,301.75
Solidario
24,834,810.01
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
Ashmore Emerging Markets Debt Fund, , como tenedor de bonos
de 9.50% con vencimiento en 2020
Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund
Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en
2022
Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund
Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020
Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor
de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor
de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de
bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Aria Co Pty Ltd. Como Fiduciaria de
Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 8.50%
con vencimiento en 2016
Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de
Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020
Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de
Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2016
Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de
Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022
Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de
Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Northrop Grumman Pensión Master
Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50%
con vencimiento en 2016
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento en 2022
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2016
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2016
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento en 2022
Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV High Yield
Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2020
Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging
Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022
Solidario
10,721,177.00
Solidario
40,813,836.78
Solidario
3,395,626.73
Solidario
83,950,676.53
Solidario
2,672,205.52
Solidario
1,000,420.87
Solidario
12,963,537.01
Solidario
52,298,668.38
Solidario
1,029,382.91
Solidario
2,672,205.52
Solidario
2,000,841.74
Solidario
18,622,472.57
Solidario
15,766,632.92
Solidario
411,084.73
Solidario
13,217,396.53
Solidario
6,976,268.20
Solidario
8,336,840.59
Solidario
2,707,143.36
Solidario
125,333,119.20
Solidario
74,027,809.69
Solidario
15,912,983.85
Solidario
16,793,731.68
Solidario
728,589.20
Solidario
334,215.23
Solidario
8,183,629.39
Solidario
3,668,209.86
Solidario
2,000,841.74
Solidario
5,344,411.03
Solidario
5,402,272.40
Solidario
3,884,718.77
18
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
98
Astudillo Beltrán Fidelina
99
100
101
102
103
104
Ávila Martínez Delia Carmina
Ávila Morales Rosa María
Ávila Velázquez Francisco
Avilan Dorebecker Eduardo
Ayuntamiento de Mexicali Baja California
Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima de Capital
Variable.
B & W Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Backmann Caballero Enrique Hans
Badilla Jazmín Viviana
Badillo Bustos Elvia
Baja Steel And Fence, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Bajo Sánchez Gerardo Efraín
Baltalic Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Baltazar Aguilera José Noé
Banco del Bajío, Sociedad Anónima
Banco J.P. Morgan Sociedad Anónima Institución de Banca
Múltiple
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del
Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/355
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del
Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/356
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del
Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/365
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
6,563,651.38
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
19
315.47
14,674.39
1,956.64
520.61
229,158.65
122,129.94
6,154.59
3,773.36
17.02
1,062,980.70
1,923.14
24,486.39
255.49
74,782.00
18,522,158.96
Solidario
381.34
Solidario
247,867.18
Solidario
16,907,724.55
Solidario
32,760,307.84
Solidario
71,140,372.76
Solidario
87,320,337.08
Solidario
97,361,832.74
Solidario
5,290,777.70
Solidario
8,684,799.10
Solidario
9,527,342.67
Solidario
9,742,939.13
Solidario
26,183,316.75
29,602,265.94
130,214,608.12
Solidario
150,118,240.36
Solidario
65,111,092.34
Solidario
7,291,798.17
de
1,620,770.70
Solidario
416,998.47
Solidario
1,002,600.74
Solidario
28,120,142.42
Solidario
15,963,076.94
Solidario
4,746,178.98
Solidario
23,719,553.80
Solidario
2,295,076.70
Solidario
4,036,567.15
Solidario
18,126,400.04
Solidario
de
de
de
de
de
de
de
de
de
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Banco Pichincha, C.A.
Banda Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable
Banda Pérez Jaime Ángel
Bañuelos Martínez Abigail
Barbosa León Edgar Ulises
Barragán García Teresa
Barraza Limón Enrique
Barraza Sariñana Mauro Alonso
Barreras Verduzco Anays
Barrientos Gutiérrez Bilmara Beatriz
Barrios Vallejo Francisco Javier
Barrón Orozco Lucero Yuridiana
Barrón Rodríguez Pedro
Bautista Martínez Tomas
Becerra Tucker Oscar Cayetano
Beltrán Porto Francisco Javier
Bellozo Espinoza Alejandro
Benítez Flores Patricia
Blake Cisneros Lucio
Blanco Bastidas María Fernanda
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en
representación de Su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor
de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Canadian Institutional Global High
Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento
al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su
Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su
Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund, como tenedor de
bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund
Bluebay High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos
9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Management Company
Sociedad Anónima
como agente en nombre de Bluebay
Specialised Funds Con Respecto a Global Unconstrained High
Yield (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con
vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Management Company Sa
como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con
Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund, como
tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund,
como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre
de Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como
tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre
del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de
bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master)
Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al
2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master)
Fund Limited
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated
Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos
8.50% con vencimiento al 2016
172,270.85
Solidario
520,867.32
Solidario
38,304,397.61
14,107,455.37
493.65
438.91
688.33
1.89
438.93
157,176.73
900.13
144.11
10,707.48
4,614.11
3.48
1,179.95
5.67
1,284.79
1.89
12,742.24
1.89
945.51
3,839.39
Solidario
Solidario
751,557.80
Solidario
1,336,102.76
Solidario
668,051.38
Solidario
28,726,222.65
Solidario
33,435,988.22
Solidario
2,171,166.98
Solidario
12,993,606.00
Solidario
39,615,466.81
Solidario
19,607,317.99
Solidario
1,670,128.45
Solidario
3,674,285.92
solidario
20,659,498.91
solidario
40,176,629.97
Solidario
62,408,149.28
Solidario
501,322.84
20
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
179
180
181
182
183
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200
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224
225
226
227
228
229
230
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated
Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos
9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated
Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos
9.50% con vencimiento al 2020
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated
Account Highmark Long/Short Credit 3
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor
de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging
Market Debt Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento
al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund,
como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de The Coca Cola Company Master Retirement
Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay
Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de
bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp en representación de National
Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos
9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como
tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund
Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
Bocanegra Loredo Dora Esthela
Bogavante Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable
Bojórquez Iñiguez Junio Alberto
Borrayo Saucedo María Estrella
Breceda Pérez Jorge Antonio
Briano Dávalos María Concepción
Briones Flores Antonio
Bueno Charles Jonan Amado
Bueno Espinosa de Los Monteros
Bufete de Ingeniería y Terracería
Caballero Delgado Luis Antonio
Cadena Iglesias Hiram Abif
Calderón Colomo Ramiro Héctor
Calderón Hermosillo Ramón
Calderón Martínez Héctor Fernando
California Recovery Fund II
Camacho Trejo Guadalupe
Camarena Torres María del Carmen
Camou Dozal Yvonne
Campos Jiménez Julio Cesar
Cano Martínez Celia Ivett
Cantú Bojórquez José Luis
Caralampio Elementos de Concreto
Cárdenas Medina Xóchitl Viridiana
Cárdenas Rangel Gustavo German
Cardona Ortiz Santiago
Carranza Garibay Daniel
Carrasco Sánchez Xóchitl Guadalupe
Carreón Rodríguez Claudia Lorena
Carrillo Treviño Misael Alonso
Carrillo Valencia Hugo
Carrillo Woo José Ángel
Carrizales Álvarez Rodolfo
Carvajal Naranjo Cynthia Selene
Castañeda Sánchez Liza Mónica
Castañón Govea María Concepción
Castillejos Mendoza Carmen
Castillo Avalos Miguel Ángel
Castillo Torres Lorenzo Antonio
21
Solidario
12,492,567.47
Solidario
1,867,452.29
Solidario
15,994,048.31
Solidario
6,146,076.03
Solidario
668,051.38
Solidario
935,271.93
Solidario
668,051.38
Solidario
21,527,965.71
Solidario
835,064.22
Solidario
334,686,886.62
Solidario
22,342,732.78
Solidario
81,235,087.76
Solidario
2,872,620.93
281.76
160,008.52
44,980.35
66,186.04
8,131.43
94,551.49
7,835.26
1.89
38,644.63
1,270.66
16,357.41
22,691.22
12,396.53
27,802.56
8,496.21
3,546,848.75
3.78
945.51
1,134.62
6,563,651.38
329.04
1,754.88
1,523.07
13,161.57
1.89
190.99
18.91
7,772.13
189.10
331.12
567.31
9.46
17,556.93
1,412.39
378.21
9,455.15
18.91
945.51
329.04
231
232
233
234
235
236
237
238
239
240
241
242
243
244
245
246
247
248
249
250
251
252
253
254
255
256
257
258
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
Castro Calvillo Rodolfo
Castro Chávez Marisol
Castro Gaytán José de Jesús
Castro Rincón Elizabeth
Cavazos Arriaga Eliseo
Cavazos Torres Alejandro
Cazares López Luis Javier
Cazarez Cruz Maximiliano Gabriel
Cedillo Cantú Juan Antonio
Celis Ramos Kenia Jazmín
Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable
Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable
Central de Alarmas y Servicios, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
Cepeda Chavarría Ricardo
Cerda Mora Gabriela
Cerda Olvera Juan Antonio
Cillessi Arquitectura y Construcción, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Cisneros Aramburo Armando
Cisneros Díaz José Alfonso
Cisneros Muñoz José Luis
Cisneros Soto Jesús Delfino
Claro Vizcarra José Efraín
Clemente Morales José Carlos
35,922.51
1.89
2,251.68
50,871.88
283.65
12,291.69
9.46
18.91
321.69
19,696.97
9,799,598.19
1,216,986.94
134,045.22
Clientes Prospectos
Cn y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable
Comercializadora Trevigo, Sociedad Anónima de Capital Variable
Comisión Estatal de Servicios de Mexicali
Comisión Federal de Electricidad
Comisión Nacional del Agua
Comité de Residentes Granadas Juárez
Compañía Mexicana de Demoliciones y Voladoras, Sociedad
Anónima de Capital Variable
Compañía Mexicana de Gas, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Compean Ramírez Juan Miguel
Comunidad Quinta Montecarlo A.C.
Consorcio de Profesionales en Ingeniería, A.C.
Consorcio de Proyectos Jba, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Consorcio Inmobiliario Nueva Castilla, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Construcción y Consultoría Integral, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Construcciones Sígala Aguayo, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Construcciones y Aislamientos de Juárez, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Constructo do de Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable
Constructora Arguelles, Sociedad Anónima de Capital Variable
Constructora de Vivienda Para Tu Familia, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Constructora de Vivienda Para Tu Familia, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Constructora Kabasti, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Constructora Monte S.A de C.V.
Constructora Osal, Sociedad Anónima de Capital Variable
Constructora Ral de Occidente, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Construmilenium, Sociedad Anónima de Capital Variable
Consur Ingeniería y Urbanismo, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Contreras Olmedo Leobardo
Contreras Osorio María Félix
Contreras Pérez José Antonio
Contreras Torres María Guadalupe
Coronado Garza José Santos
Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
Corpope, Sociedad Anónima de Capital Variable
Corporación Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Corporación Regiomontana de Seguridad, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Corporativo Argos Consultoría Protección y Servicios, Sociedad
Anónima de Capital Variable
Corporativo Planificado, Sociedad Anónima de Capital Variable
Corporativo Veritak, Sociedad Anónima de Capital Variable
Corral Garfio Noel Raymundo
872,475.97
85,895.16
91.77
694,169.98
46,397.68
246.59
21,476.24
14,011.66
1,653.52
474.63
28,365.45
365.50
2,375.95
302.56
33,165.51
9.46
1,645.96
284,108.87
9.46
125,034.89
9.46
4,065.33
9,558.78
38,577.01
165,305.60
20,141.43
11,132.44
48,523.93
4,030.16
106,489.44
426,777.19
1,478,026.38
1,758.66
29,298.55
20,394.51
23,867.91
53,828.95
217,616.41
3,782.06
90,777.94
1,140.51
168.87
6,051.30
3,283.60
21,823.57
869.83
76,741.14
142,087.89
8,861.96
243,166.46
19,615.01
22
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
295
296
297
298
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
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318
319
320
321
322
323
324
325
326
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328
329
330
331
332
333
334
335
336
337
338
339
340
341
342
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
Correduría Pública Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable
Cortes Mata Luis Gerardo
Cova del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Credit Suisse International
Cruz Hernández Abimael
Cruz Ignacio Gerardo
Csi Leasing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Cuevas García Sandra Aidee
Chacón Fernández Javier
Chavarría Contreras Marine
Daalje Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable
De Alejandro Robledo Edgar Iván
De Hoyos Valdéz José Alfredo
De La Cruz Barbosa María Manuela
De León Jiménez Lorena Guadalupe
De León Tamez Florencio
De León Trujillo José Ignacio
Decanini Gutiérrez Gina Antonella
Decoraciones del Hogar del Bajío
Del Villar y Garza Manuel
Delgado Cárdenas Alejandro
Delgado González María Claudia
Delgado Mendoza Joel
Delgado Torres Jorge Humberto
Delgado Cesar Gabriel
Desarrollo de Ingeniería Estructura, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Desarrollo Vanguardista de Urbanismo, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Desarrollos Urbanísticos Galin, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Despacho Colectivo, Sociedad Anónima de Capital Variable
Deutsche Bank Ag - (London Branch)
Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso
F/015)
Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso
F/015)
Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso
F/580)
Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso
F/673)
Deutsche Bank Trust Company Américas como Agente de Pagos
de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los
inversionistas no firmantes de la presente solicitud
Díaz Beltrán Issy Amari
Díaz Mendoza Ulises
Díaz Vázquez Miguel Ángel
Dicimsa, Sociedad Anónima de Capital Variable
Diedro Diseño y Edificación, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Diseño de Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Dolores Gricelda Barba Padilla
Dollente Niebla Jovanna
Domínguez Cervantes María Guadalupe
Domínguez Gómez Jesús Arturo
Domínguez Jaquez Pedro
Domínguez Pineda Manuel
Dt Topografia y Desarrollos Delta, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Duarte García María Susana
Duarte Quijada Ramiro Eduardo
Dulce Rosario Pérez Cota
Eco Center, Sociedad Anónima de Capital Variable
Eco Servicios para Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Echavarria Cruz Irene
Edificadora Minerva, Sociedad Anónima de Capital Variable
Edosvir México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
Eduardo Valle Millán
Ej Analistas, S.C.
Electrosystems, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
Elias Chávez Joaquín
23
1,417.25
11,567.97
54,394.17
31,772,281.00
18.91
574.87
552,112.02
712.92
4,892.34
3,309.30
4,685.61
945.51
438.91
31,201.99
74,823.50
16,357.41
5,264.63
62,782.19
4,010.08
18,014.54
2,505.61
190.99
7,214.55
9.46
55,034.26
5,824.37
53,896.94
425.56
4,606.55
107,094,631.03
Solidario
26,313,145.09
57,178,100.83
Solidario
58,035,672.58
24,306,313.54
72,387,075.82
1.89
1,418.27
930.95
2,852.67
936.75
26,626.75
12,688.81
50,017.74
331.12
2,194.87
397.12
13,237.21
38,717.84
471.18
195,484.50
52,088.42
1,759.26
1,809.72
504.53
76,526.47
88.34
37,190.88
1,579.39
967.07
12,008.42
Solidario
355
356
357
358
359
360
361
362
363
364
365
366
367
368
369
370
371
372
373
374
375
376
377
378
379
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
392
393
394
395
396
397
398
399
400
401
402
403
404
405
406
407
408
409
410
411
412
413
414
415
416
417
418
419
420
421
422
423
Emsco, Sociedad Anónima de Capital Variable
Enlaces Comerciales Bienes Raíces, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Eo Design de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Epgc, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Equipos Eléctricos de Baja California, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Equipos Industriales Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Escobar García José Gerardo
Escobar Juncal Luis Javier
Escobedo Armendáriz Ever Aarón
Espartan, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
Espinosa Gurrola Ernesto
Espinosa Ruvalcaba Ulises Federico
Espinoza Cruz Miguel Ángel
Estrada Delgado Alma Leticia
Estructural Ingeniería y Diseño, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Estructuras de Concreto y Edificación, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Estudios Geotécnicos y Ambientales, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Estudios y Control del Noreste, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Eufracio Ramírez María Angélica
Eutimio Martínez Armando
Fajardo Peralta Conrado
Falcón Martínez Nelly Nohemí
Félix Aceviz Paula
Félix Espinoza Armando
Félix Hays Elisabeth
Fernández Villa Jonatán Arturo
Fideicomiso para la Celebración de Contratos de Compra Venta
de Bienes
Fideicomiso de Administración Inmobiliaria con Actividades
Empresariales "Irradius I"
Fideicomiso para Compra-Venta Desarrollos
Fideicomiso Registro Único de Vivienda
Flores Aguirre Jonathan
Flores Cárdenas Luis Omar
Flores Cárdenas Saúl Fabián
Flores Flores Felix
Flores Muñoz Oscar Ismael
Flores Roblero Elpidio
Flores Salas Gloria Patricia
Fms Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
Fodco Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable
Formadora de Comunidades Autosustento
Fosado San Juan Federico
Fraccionamientos Urbanos Eficientes
Fraijo Apodaca Elda Rosa
Franco López Héctor Eduardo
Franklin Asención Ríos Peraza
Frg Consultores Jurídicos, S.C.
Fuantos Flores Ricardo
Fuantos Rodríguez Felipe Alejandro
Fuentes Camacho José
Futura Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable
Galicia Morales Gabriel
Galindo Pérez Homero
Galván Arredondo Martha Alicia
Gálvez Carvajal Jorge
Gallardo Aceves Alaberto
Gallegos Arámbula Juan Ángel
Gallegos Medrano Fernando
Gámez Cerda Luis Carlos
Gámez Duran José Gilberto
García Alonzo Diana Esmeralda
García Buentello Manuela
García de La Cruz Mario Fidel
García de León Yannet Haydee
García Domínguez Juan
García Espinoza Juan Emilio
García García Josefa
García Godínez Martha Laura
García Gutiérrez Sara Sagrario
García Lara José Humberto
1,462.58
210,556.00
85,182.63
48,234.87
329,705.22
17,810.51
37.71
2,758.53
2,317.30
111,301.16
567.31
378.21
1.89
19,077.80
4,827.80
127,477.95
13,722.05
2,846.35
945.51
9.46
189.10
549.36
27,077.60
189.10
1,351.52
18.91
365,627.68
51,377,229.12
125,669.73
2,442.13
18.91
2.08
2.08
38,327.52
945.51
3,475.12
31,201.99
67,036.12
650.50
77,985.86
38,175.81
750,614.36
1,503.37
283.65
3,776.98
7,793.99
1,934.53
3.78
2.08
1,032.98
6,563,651.38
204,406.95
1.89
799.43
491.29
945.51
190.99
20,321.69
3,671.49
614.81
195,495.25
14,844.58
26.80
190.99
331.12
344.34
5,096.15
33,752.68
786.53
24
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
424
425
426
427
428
429
430
431
432
433
434
435
436
437
438
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474
475
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478
479
480
481
482
483
484
485
486
487
488
489
490
491
492
493
494
495
496
497
García Menchaca Judith Guadalupe
García Navarro María de Los Ángeles
García Ortiz Agustín
García Quezada Lorenzo F.
García Silva Martin
García Treviño Griselda
García Zamarrón Pedro
García Zaragoza Juan Francisco
García Zúñiga Teófilo
Garibay Barraza Mauricio
Garza de la Garza Laura Rebeca
Garza de la Rosa Noé Alejandro
Garza Ibarra Efraín Ricardo
Garza Ramones Mario
Garza Ramos Jesús Javier
Garza Zavala Arminda
Gas Natural , Sociedad Anónima de Capital Variable
Gaspar Ramírez Diana Rocio
Gatica Villacobos Leonardo
Gaxiola Lomelí Alberto Esteban
Gaxiola Lomelí Esteban Alberto
Gaytán Gallegos Magdalena
Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Ge Capital Factoring, Sociedad Anónima de Capital Variable ,
Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero
Gene Chappell Charles
Gexiq, Sociedad Anónima de Capital Variable
Gobierno del Estado de Baja California
Godínez Mendoza Juan Carlos
Gómez Fernández Claudia
Gómez Palacios Javier
Gómez Sánchez Martha Beatriz
González Cabrera José Ángel
González Calzadillas Ricardo Emilio
González Cuellar Daniel
González Chacón Baldomero
González Duran y Compañía S.C.
González Hernández Arturo
González Jaquez Julia Guadalupe
González Juárez María Luisa
González Martínez Martha
González Medina María de Lourdes
González Montañez Adriana
González Pérez Raúl
González Prieto Luis Jaziel
González Rocha Víctor Isaac
González Salazar Ana Luisa
González Salinas José Humberto
González Sosa Orlando Francisco
González Soto Dora Ivette
Granados Gómez Mónica
Granados Perales Guillermina
Green Desert, Sociedad Anónima de Capital Variable
Grupo Administrativo Mc, S. de R.L. de S.V.
Grupo Constructor Vivendi, Sociedad Anónima de Capital Variable
Grupo Darme, Sociedad Anónima de Capital Variable
Grupo Empresarial Pac, Sociedad Anónima de Capital Variable
Grupo Mexicano de Seguros, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Grupo Nuevos Urbanistas y Auditores, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Grupo Typ Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable
Guardiola Cerda Raymundo Edgar
Guascony Servicios Integrales, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Guerra Perales Elva
Guijarro Galindo Raúl
Guillen Páez Rafel
Gutiérrez Camarillo Eduardo
Gutiérrez Contreras Ana Cristina
Gutiérrez Chavira Clara Ivethe
Guzaman Galicia Tonatiuh
Guzmán Castañeda Sergio
H M Urbanizaciones y Servicios Asociados, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Hbk Master Fund L.P.
Hcp de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Hernández Antonio Nicolás
Hernández Becerra Francisco
25
945.51
1.89
6,563,651.38
1,258.10
12,293.77
945.51
1.89
329.04
618.37
3,692.84
1,512.82
1.89
1,212.81
9.46
22,692.36
9.46
126,725.62
331.12
18.91
1,331.52
2,579.92
8,142.33
2,228,920.78
2,588,901.62
8,509.63
8,252.59
89,481.71
8,310.32
1.89
29,025.82
2,586.58
6,563,651.38
51,200.43
16,624.13
726.78
1,311.45
51,907.07
667.34
17,302.92
448.36
17,843.38
189,209.36
14,153.78
94.55
102.49
320.17
945.51
10,300.40
10,477.69
190.99
8,547.45
136,914.68
104,952.15
949.78
478.60
624,039.83
20,094.60
217,616.41
39,619.87
945.51
797.92
9.46
1,403.52
408.64
8,959.35
132.37
45,336.27
1,134.62
1,891.03
27,014.27
108,857,035.72
2,535.49
2.08
6,563,651.38
solidario
498
499
500
501
502
503
504
505
506
507
508
509
510
511
512
513
514
515
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518
519
520
521
522
523
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525
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532
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534
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538
539
540
541
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545
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547
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549
550
551
552
553
554
555
556
557
558
559
560
561
562
563
Hernández Beltrán Ángel Antonio
Hernández Erasmo Felipe
Hernández Fernández José
Hernández Gallardo Martha
Hernández Hernández Erika Jazmín
Hernández Hernández Roberto
Hernández Luna Juan Armando
Hernández Maravillo Carlos Alberto
Hernández Martínez Alfonso Alimi
Hernández Medina Jesús
Hernández Morelos Miguel Ignacio
Hernández Ortiz Catarino
Hernández Rodríguez Gilberto
Hernández Sánchez Hugo Alberto
Herrera Garza Albeza
Herrera Juárez Conrado
Herrera Miranda Anel
Herrera Ortega Ana Laura
Hewlett-Packard Operations, Sociedad
de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
Hewlett-Packard Operations, Sociedad
de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
Hewlett-Packard Operations , Sociedad
de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
Hidroservicios Ambientales, Sociedad Anónima de Capital Variable
Hidrotecnica Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable
Higbar Ingeniería En Avalúos, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Hinojosa Hinojosa Elma Yolanda
Hiyaso Maquinaria, Sociedad Anónima de Capital Variable
Hm Constructora, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Home Depot , Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
HSBC México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, Como Fiduciaria en el
Fideicomiso Identificado Con El Número "F/262757"
HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero HSBC
HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero HSBC
Huerta Serna Kenia Deniss
Ibarra Briano Saúl David
Ibarra Faz Aracely
Id Legal S.C.
Impulsora Promobien, Sociedad Anónima de Capital Variable
In House Nayarit, Sociedad Anónima de Capital Variable
Inconpro, Sociedad Anónima de Capital Variable
Industrias Metálicas Puente, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Industrias Recio, Sociedad Anónima de Capital Variable
Inés Hernández Yuridia
INFONAVIT (programa 50-70)
INFONAVIT (FSR)
Ingeniería Asesoría y Valuaciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Ingeniería y Diseños Exclusivos, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Ingeniería y Soluciones En Sistemas, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Inmobiliaria Velsar Sociedad Anónima de Capital Variable.
Inmobiliaria Velsar Sociedad Anónima de Capital Variable.
Inovamed Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable
International Finance Corporation
International Finance Corporation
Inzunza Pérez Mario
Isidro Cervantes Medellín
Ixpan Federico García Carrera
Jalisco Limpio, Sociedad Anónima de Capital Variable
Jiménez Espinoza Rogelio Francisco
Jiménez Hernández Josefa
Jiménez Hernández Rosalina Yolanda
Jiménez Lara Jesús Isaías
Jiménez Mendoza Juan José
Josa Global Advice, Sociedad Anónima de Capital Variable
Josa Global Advice, Sociedad Anónima de Capital Variable
Junta Municipal de Agua y Saneamiento Juárez
Karrp Arquitectos S.C.
King Street Acquisition Company, L.L.C.
La Palmera Edificación y Urbilización, Sociedad Anónima de
190.99
302.94
24.77
2.08
618.37
2.08
2.08
1,429.75
1,891.03
190.99
75,641.19
6,563,651.38
189.10
302.56
945.51
6,563,651.38
18.91
378.21
Solidario
44,074,230.92
7,729,650.67
Solidario
16,676,804.23
13,704.77
334.16
69,818.51
14,674.39
767,160.37
67,209.24
11,463.58
25,903,058.92
Solidario
19,944,409.84
40,998,810.10
190.99
107,043.63
6,429.50
59,626.02
12,102.59
1,737,415.55
433.61
887.07
31,988.25
109.87
33,465.24
420,512.29
1,791.76
33,550.98
108,770.44
45,029.52
283,150.79
14,726,060.36
71,920,112.57
122,697,518.42
17,841.87
963.11
3,463.42
5,032.38
6,562.24
190.99
489.75
945.51
30,776.55
1,613,980.70
257,679.52
842,841.37
3,422.01
8,762,835.88
Solidaria
Solidaria
26
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
564
565
566
567
568
569
570
571
572
573
574
575
576
577
578
579
580
581
582
583
584
585
586
587
588
589
590
591
592
593
594
595
596
597
598
599
600
601
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607
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630
631
632
633
634
635
636
637
638
639
Capital Variable
Lan Education, Sociedad Anónima de Capital Variable
Landa López Arturo
Landtrack, Sociedad Anónima de Capital Variable
Lanzacreto de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Lara Reyes Marco Antonio
Leal Vázquez Brenda Iranis
Leasing Operations de México, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
Ledesma Flores Hilda
Ledesma Gutiérrez María de Los Ángeles
Leija Piña Lucio
Lenvoz, Sociedad Anónima de Capital Variable
Lerma Galaviz Claudia Dianey
Licea López Gerardo
Limón García Francisco Manuel
Lizaola Larios José Ignacio
Lizárraga Acosta Daniel
Lizárraga Angulo Carlos
Lizárraga Olivas Juan Carlos
Loera Estevane José Juan
Lomelí Almanza Mirna
López Alderete Edgar Adrián
López García María Juanita
López Gutiérrez Esteban Adrián
López Hidalgo Antonio
López Ibarra Rodolfo Antonio
López Juárez Jorge Luis
López León Abraham Leonel
López López Saúl
López Molina José Luis
López Osuna Lizbeth Gohana
López Rovira Ma. del Refugio
López Rubio Martina
López Vallet Sergio
López Vargas Valeria Elizabeth
López Zarate Jorge Daniel
Lozano Guzmán Jorge Alfonso
Lucio Rivera Edgar Leonardo
Lumbreras Galaviz Miguel Ángel
Luquin Quintana María Margarita
Maceda Gutiérrez Edgar
Macías López Rosa María
Macías Rodríguez Daniel Arturo
Maciel Sevilla María del Rocio
Machuca Reyes Pedro Rene
Madrigal Arredondo Mónica Ramona
Magallan Almeda José Arturo
Magdaleno Carrillo Tomas
Maldonado Vela María del Socorro
Mallas Estrella, Sociedad Anónima de Capital Variable
Mancillas Machado Jesús
Manuel Curiel Tellechea
Maple Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable
Maquinaria y Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Mariano Robles Linares Amador
Marín Chávez Nadia América
Marín Serrano Gloria Catalina
Mario Rea y Asociados S.C.
Márquez Chávez Luis Arturo
Márquez León Raúl
Marsogar, Sociedad Anónima de Capital Variable
Martínez Alvarado Gustavo Ricardo
Martínez Alvarado Malitzin Calafia
Martínez Amaro Karina de Jesús
Martínez Arellano Pablo
Martínez Calderón José Francisco
Martínez Dena Rousbelt Iván
Martínez Martínez Eduardo
Martínez Miranda Leonel
Martínez Niño José Elias Matilde
Martínez Obregón José Luis
Martínez Reyes Salvador
Martínez Romo Mario Alberto
Martínez Santos Tomas
Martínez Velázquez Homero
Mata Aponte María del Rosario
Mata Martínez Gilberto
27
52,055.03
1,321,065.91
945.51
51,825.37
17,406.86
37,820.59
13,048.11
2,337,138.80
831.08
193.43
18.91
213,837.65
189.10
510.58
18,719.68
99,998.54
1,683.55
27,060.93
2,704.17
9.46
3,063.05
28.55
285.55
810.25
11,006.11
378.21
32,812.20
8,053.40
38,532.53
4,977.98
440.61
12,978.32
1,180.61
549,911.46
22,314.15
96,583.20
9.46
2.08
9.46
5,962.57
945.51
190.99
836.21
4,374.40
59,566.29
28,365.45
3.78
5,287.12
1,339.19
548.50
567.31
47,024.66
94.55
165,323.88
436,770.96
5,853.47
189.10
9,895.38
189.10
228,625.50
3,665.19
627.82
33,414.50
8,699.87
18.91
183,479.09
1.89
167.92
404.49
1.89
1.89
223.33
9.46
18.91
2.08
54,535.79
10.212.62
640
641
642
643
644
645
646
647
648
649
650
651
652
653
654
655
656
657
658
659
660
661
662
663
664
665
666
667
668
669
670
671
672
673
674
675
676
677
678
679
680
681
682
683
684
685
686
687
688
689
690
691
692
693
694
695
696
697
698
699
700
701
702
703
704
705
706
707
708
709
710
711
712
Mata Ruiz Oscar Luis
Maxiconstructores de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Medds, Sociedad Anónima de Capital Variable
Medina Arreola Jesús Román
Medina Ávila Ángel Francisco
Medina Coronado Gelacia
Medrano Hernández Joel
Mega Estructuras Milenium, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Mejía Martínez Crecencio
Mena Guerrero Andrés Alejandro
Mena López Blanca Irene
Méndez Carrizales Alberto
Méndez Cuellar Blanca Patricia
Méndez González Olivia
Méndez Pereyra Marcelo
Mendoza Alcaraz Magdalena
Mendoza Espinosa David Adrián
Mendoza Peña Marco Aurelio
Mendoza Torres José Luis
Mendoza Zavala Héctor Dionisio
Meraz Hernández Cristy
Meza Cosio Bernardo
Meza Oviedo Juan Eduardo
Millán Sánchez Edgar Gerardo
Miramontes Loza Juan Antonio
Miranda Guevara Abel
Mojica Mariano Jerman
Molina Batiz Anatolio
Molina Espino María de Lourdes
Molina González Norma Lizett
Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Monex Grupo Financiero, Representante Común de Tenedores de
Cebures de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra
URBI 11
Monierlifetile, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
Montaño Terán Lorenza Angélica
Montejo Ruiz Eduardo
Montemayor Galván Ricardo
Montemayor Vargas José Alejandro
Montoya Gaxiola Faviola
Mora Castro Jorge
Morales Cárdenas J. Refugio
Morales Hernández Francisco
Morales Muñoz Martha Alicia
Moreno Carrizales Laura Nelly
Moreno Galván Jesús Manuel
Moreno López Evangelina
Moreno Mexia Marco Antonio
Motersa, Sociedad Anónima de Capital Variable
Mulgado Gallegos José de Jesús
Multiservicios Atlas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Multiservicios Profesionales Álfese, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Municipio de La Ciudad de Monterrey
Municipio de Puerto Peñasco
Muñiz García Iván Guadalupe
Muñoz Chacón Cristina
Muñoz Martínez Enrique Jorge
Muñoz Rodríguez Juan Felipe
Nassri Ortiz Christian Miguel
Nava Castillo Jaime
Navar Arizona Alejandra
Navarrete Calafell Gloria Carolina
Navarrete González Isaias Yahvé
Navarro Escamilla Laura Ivette
Navarro Lozano y Cia S.C.
Navarro Moreno Corinne Monserrat
Navidad Lagunas Guadalupe
North Steel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Northelectric de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Notaria Publica N° 51 de Monterrey, S.C.
Nungaray Lozano Hildelisa
Nuñez Barrera Toribio
Nuñez González Elsa Gabriela
Nuñez Ledezma Felipe
Nuñez Moreno Perla Judith
Nxn Consultores, Sociedad Anónima de Capital Variable
18.91
207,331.31
47,771.29
264,097.06
119.18
75.64
190.99
104,215.54
804.26
9.46
1,323.72
620.41
52,287.16
3,353.17
38,951.84
806.26
6,618.60
3,964.97
15,128.24
6,563,651.38
1.89
6,563,651.38
28,365.47
16,556.15
1,418.27
151.28
16,878.78
154,943.60
27,122.21
287,445.60
130,842,525.63
Solidario
1,337.91
378.21
378.21
945.51
945.51
16,051.63
3,685.05
359.30
5,955.07
283.46
9.46
3.78
190.99
253.85
24,549.45
794.05
16,139.06
74,185.53
2,284.27
5,043,258.57
33.16
9,073.79
577.06
1,801.33
17,723.11
5,611.67
3,094.86
804.26
1,244.49
1,480.19
16,951.00
9.46
469.73
2,015.88
1,600.66
37,576.04
272,371.31
5,947.08
1.89
27,140.95
189.10
155,666.61
28
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
713
714
715
716
717
718
719
720
721
722
723
724
725
726
727
728
729
730
731
732
733
734
735
736
737
738
739
740
741
742
743
744
745
746
747
748
749
750
751
Obeso Zavala Franklin Fernando
Oceguera Rodríguez José Ramón
Olea Barajas Raúl
Olivares Rodríguez Edwin Fernando
Olivera Montes Rubén Martin
Operadora de Servicios de Asesoría y Promoción, S.C.
Ornelas Jiménez Imelda
Orozco & Orozco y Asociados S.C.
Orozco Gámez Eri Alejandro
Ortiz López Christian Esaú
Ortiz Segura José Antonio
Ovalle Zúñiga Blanca Yesenia
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging
Local Bond Fund
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging
Markets Currency Fund
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco
Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda
Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Dynamic Income Fund, como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Emerging Markets Currency
Fund
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Emerging Markets Local Bond
Fund
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series
Plc, Diversified Income Fund, como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series
Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income
Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al
2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income
Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade
Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al
2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
Gerente de Inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco
Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de
9.505% con vencimiento al 2020
Pacheco Lucero Santiago
Paez Frías Elias
Palafox Escamilla María del Rosario
Panamex Obra Civil, Sociedad Anónima de Capital Variable
Panuco Gutiérrez Janeth Guadalupe
Pardo Rodríguez Ma Guadalupe
Parque Industrial Apodaca, Sociedad Anónima de Capital Variable
Paulino Flores Alfredo
29
21,054.06
9,415.91
6,563,651.38
945.51
98.33
101,761.99
31,980.83
4,387.19
9.46
248.31
53,880.82
1.89
871,382.37
Solidario
146,697.37
Solidario
3,334,736.24
Solidario
333,473.62
Solidario
16,701,291.15
Solidario
1,147,173.42
Solidario
2,235,667.90
Solidario
1,667,368.12
Solidario
9,170,524.65
Solidario
4,335,157.11
Solidario
6,015,874.12
Solidario
16,340,207.55
Solidario
4,668,630.73
Solidario
9,692,241.64
Solidario
24,677,048.14
Solidario
2,000,841.74
Solidario
32,346,941.48
Solidario
1,667,368.12
Solidario
333,473.62
189.10
6,030.91
329.04
88,604.73
3,157.95
190.99
123,305.09
1,252.87
Solidario
752
753
754
755
756
757
758
759
760
761
762
763
764
765
766
767
768
769
770
771
772
Pavimentos Asfalticos García Villar
Pecina Gallegos Crescencio
Pedraza Ingeniería, S. A. de C. V.
Peña González Marisol
Peña Millán Fausto Antonio
Peñaflor García Juan de Dios
Perales Dávila Alva Dolores
Pereda Guijarro Ángel Margarito
Pereda Sáenz Roció Guadalupe
Pereira Gutiérrez Delfino
Pérez Álvarez Armida
Pérez Garza Jonathan Javier
Pérez González Guadalupe Cristina
Pérez Guadarrama Rafael
Pérez Ibarra Manuel Martin
Pérez Jiménez Luis Joan
Pérez Lagunas Rosa Patricia
Pérez Ortiz Carlos
Pérez Ponce María Angélica
Pérez Pulido Iván Fernando
Pérez Romo Gustavo
773
774
775
776
777
778
779
780
781
Permont Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable
Pichardo Jiménez José Ernesto
Pimentel Saldaña Francisco Isaí
Pina Pina Raúl
Pinales Sánchez José Leonardo
Pine River Fixed Income Master Fund Ltd.
Pine River Master Fund Ltd.
Pineda González Juan Francisco
Plan B Arquitectura Integral, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Planeación Empresarial y Ejecutiva, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Plascencia Sandoval Luis Alberto
Plomería en General S. de R.L.
Ponce Díaz Silvestre
Porras Álvarez Rigoberto
Portillo y Young S.C.
Power On de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Pozos Saldaña Gustavo
Prado Sánchez Cesar
Preciado del Palacio
Procoviv, Sociedad Anónima de Capital Variable
Protección Patrimonial de La Frontera, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Proveedora de Materiales Peña, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Pruneda Ostos Rosa Guadalupe
Puente Escobedo Marvin Iván
Quinta Jade Diseño Construcción, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Quinta Montecarlo A.C.
Quintana Cruz Hipólito
Quintanilla Pérez Eduardo
Quiroz Ibarra Luis Felipe
Rabago Garza Fernando Iván
Rahecsa Materiales, Sociedad Anónima de Capital Variable
Ramírez Acosta Hugo Cesar
Ramírez Aparicio Humberto
Ramírez Arrambide Dorina
Ramírez Ávila Juan Raúl
Ramírez Correa Nancy
Ramírez Fregoso José Armando
Ramírez Martínez Claudia Amaveli
Ramírez Medina Severo
Ramírez Morales Jesús Jaime
Ramírez Muñiz Juan Francisco
Ramírez Rocha Víctor Daniel
Ramos Acevedo Gilberto
Ramos Flores Jacinto
Ramos Jacquez Francisco Antonio
Ramos Rodríguez Leonardo
Rbn Asesorías y Construcciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Reciclaguna, Sociedad Anónima de Capital Variable
Rentería Vázquez Edgar Alejandro
Retrosa, Sociedad Anónima de Capital Variable
Reyes Lorena
Reyes Martínez Fernando
Reyes Martínez Juan de Jesús
Reyna Méndez Mayra Adela
782
783
784
785
786
787
788
789
790
791
792
793
794
795
796
797
798
799
800
801
802
803
804
805
806
807
808
809
810
811
812
813
814
815
816
817
818
819
820
821
822
823
824
825
826
138,979.76
190.99
324,617.89
945.51
2,378.12
329.04
23,259.67
17,220.28
151.28
515.42
3,464.68
9.46
9.46
109,426.67
38,406.15
11,204.86
4,460.94
629.71
1,834.30
6,447.40
742.52
134,735.87
4,364.51
3.78
891.13
8,180.64
52,902,967.58
17,634,322.20
1.89
Solidario
Solidario
7,453.19
8,199.51
5,435.88
4,753.73
6,563,651.38
1.89
32,833.36
17,866.83
24.70
8,047.83
241,295.40
30,012.32
60,884.93
126,224.14
8,509.63
12,330.91
6,943.22
118,714.69
190.99
90,759.97
283.65
278.76
53,590.89
13,168.85
9,977.71
4,882.03
331.12
6,618.60
1.89
29,488.00
190.99
298.84
626.12
945.51
1,475.63
2,112.09
7,658.61
520.03
46,851.44
5,403.43
1.89
24,672.09
257.18
18.91
306.54
100.34
30
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
827
828
829
830
831
832
833
834
835
836
837
838
839
840
841
842
843
844
845
846
847
848
849
850
851
852
853
854
855
856
857
858
859
860
861
862
863
864
865
866
867
868
869
870
871
872
873
874
875
876
877
878
879
880
881
882
883
884
885
886
887
888
889
890
891
892
893
894
895
896
897
898
899
900
901
902
903
Rg Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable
Rico Cepeda María Alberta
Ríos Blancas Mirtala
Ríos Ojeda Juan Antonio
Ríos Real Sonia Esthela
Rivera Eustolia
Rivera Gómez Verónica
Rivera Romero Jesús Manuel
Rivera Sáenz Rosa Velia
Rizo Mendoza Carlos
Rm Ing.Electromecánica y Construcciones, Sociedad
de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Robles Figueroa Bartolo
Rocha Chávez Oscar Javier
Rodela Campos Jorge Alonso
Rodríguez Campos Juan
Rodríguez Carrillo Jorge Armando
Rodríguez Castillo María del Carmen
Rodríguez Castro Agustina
Rodríguez Esquivel Agustina
Rodríguez Fernández Blanca Lizeth
Rodríguez Flores Víctor Guadalupe
Rodríguez González Enedelia
Rodríguez Larrañaga Hernán
Rodríguez Mancilla Juan Manuel
Rodríguez Martínez Juan
Rodríguez Martínez Milton Cesar
Rodríguez Ponce Benjamín de Jesús
Rodríguez Puente Miguel Ángel
Rodríguez Ramírez Juan Carlos
Rodríguez Rubio Rosendo
Rodríguez Sánchez José
Rodríguez Vergara Pedro
Rodríguez Zúñiga Ilayalil
Rogasoma Ingeniería y Diseño, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Rohi Fe, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
Rojas Coronado Fabián Azael
Rojas Juárez Esteban Adrián
Rojas Martínez Paula
Rojas Reyes Cinthya Jazmín Aracely
Rojo Castañeda Manuel
Romano Lozoya Raúl Ulises
Romero Flores Santiago
Romero Mendoza Irma Gabriela
Rosales Dávila Rosa Aurelia
Rosales Puente Jonathan Marvin
Rosales Rivera Jesús
Ruano Magallon Diana Berenice
Rubio Montoya Carlos Raúl
Ruíz Arroyo Graciela
Ruíz Bañuelos Rebeca
Ruiz Chávez Miguel Ángel
Saavedra Blanco Juan
Sáenz Bailón Cesar
Sáenz Lujan Blanca Natividad
Salas Martínez Mario Guillermo
Salas Montoya Marco Antonio
Salas Ramírez Ramón
Salazar Camargo Juan Carlos
Salazar Ibarra Daniel de Jesús
Salazar Moreno Juan Francisco
Salazar Ramos José Mario Alberto
Salazar Valles Santiago
Salcedo Arteaga Alejandro
Sánchez Chávez Rosa Isela
Sánchez García Gloria Patricia
Sánchez Ortiz José Luis
Sánchez Ortiz Raquel
Sánchez Rivera Jesús Alberto
Sánchez Sánchez Luis Humberto
Sánchez Velázquez José de Jesús
Sandoval Ángel
Sandoval Puentes José Manuel
San-Mex de Jalisco, Sociedad Anónima de Capital Variable
Santiago González Isaí
Santillán Martínez Ángel Alejandro
Saucedo Salazar José Eduardo
Save Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital
31
12,767.22
329.04
172.10
14,153.78
16,297.06
6,563,651.38
2,363.79
190.99
4,727.57
283.65
38,956.94
6,563,651.38
329.04
2,950.01
27,817.47
10,596.06
945.51
0.19
18.91
12,143.44
5,552,844.13
1,855.12
12,216.05
945.51
798,446.48
190.99
945.51
1.89
52,081.93
6,563,651.38
1.89
1,102.00
1,203.25
25,171.62
20,597.57
1.89
18.91
7,034.63
3.78
2,025.33
191,507.13
9.46
171.33
283.47
3,528.47
945.51
396.62
756.41
8,678.63
184,450.21
15,179.03
2,533.98
24,386.19
54,083.45
7,492.64
17,266.38
9,628.36
13,969.04
14,352.92
18.91
329.04
769.88
132,372.09
25,236.33
9,455.15
1,804.89
7.56
289.19
3.78
35,929.57
54,284.19
8,432.11
2,192.22
467.08
158.67
106.09
904
905
906
907
908
909
910
911
912
913
914
915
916
917
918
919
920
921
922
923
924
925
926
927
928
929
930
931
932
933
934
935
936
937
938
939
940
941
942
943
944
945
946
947
948
949
950
951
952
953
954
955
956
957
958
959
960
961
962
963
964
965
Variable
Save Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Savin del Campo Brenda Denisse
Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima
Seguridad Privada y Traslado de Valores, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Sentíes Argudín René
Señales Proyectos y Mas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Serascor A. en P., Sociedad Anónima de Capital Variable
Serna Jiménez Álvaro
Serna Pérez María Guadalupe
Serrano Arce Guillermo Alfonso
Serrano Heredia Claudia Gabriela
Servicio Notarial Cuatro, S.C.
Servicio y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable
Servicio y Soporte de La Laguna, Sociedad Anónima
Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey
Servicios de Asesoría Notarial, S.C.
Servicios Especiales de Recolección de Basura, Sociedad
Anónima de Capital Variable
Sierra Badillo Juan
Sierra González Jairo Anselmo
Sigala Aguayo Gilberto
Silva Reyes José Antonio
Silver Point Luxembourg Platform, S.Á.R.L.
Sillas Valenzuela Ma. Eugenia
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte de
México
Sindicato Héroes de Nacozari
Sistemas Computarizados de Trafico, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Sistemas de Control Electrónico, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Softtek Servicios y Tecnología, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Solano Romero Omar Eduardo
Solcom de México, SAPI de C.V.
Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de
Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de
Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
Soria Palomera Santiago
Soriano Álvarez Moisés Guillermo
Soriano Contreras Andrés Salvador
Sosa Domínguez Miguel
Sosa Mendoza Jesús Mario
Soto de León Manuel de Jesús
Soto Escamilla Juan Carlos
Soto Ramos Concepción
Soto Taira Kimberly Mavet
Ssg Geotecnia Especializada, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Studio Terra, Sociedad Anónima de Capital Variable
Suárez Cantú Sanjuana Ramona
Sullivan Jesús
Supervisión y Control de Calidad, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Talamantes Granillo Alma Delia
Talamantes Salcedo Edgar Alejandro
Tapia Marín Daniel
Tdu Diseño, S.C.
Televisión Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable
Tempco Supply, Sociedad Anónima de Capital Variable
Tesoreria General del Estado
The Bank Of New York Mellón (honorario), como tenedores de
bonos de 8.50% con vencimiento al 2016
The Bank Of New York Mellón (honorarios) como tenedores de
bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
The Bank Of New York Mellón (honorarios), como tenedores de
bonos de 9.75% con vencimiento al 2022.
The Bank Of New York Mellón, Representante Común de los
Tenedores de Bonos de la Emisión (no firmantes de la solicitud),
como tenedores de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022.
The Bank Of New York Mellón, Representante Común de los
Tenedores de Bonos de la Emisión (No Firmantes de la Solicitud)
como tenedores de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
The Bank Of New York Mellón, Representante Común de los
Tenedores de Bonos de la Emisión (No Firmantes de la Solicitud),
como tenedores de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016
Timbul Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable
Tobías Flores Rodrigo
Torres Lujan Sandra Guadalupe
53,708.40
279,922.80
189.10
89,303.58
23,716.34
794.25
10,726.91
494.53
1,219.09
83,268.32
67,007.95
18,826.42
18,490.39
1,644.21
9,562.34
2,751.63
73,759.62
379.80
648,113.46
189.10
207,038.32
3.78
17,266,794.81
13,677.52
Solidaria
1,323.72
28,365.32
383.65
1,096.84
1,217,905.12
626.12
73,753.35
Solidaria
84,474,467.58
32,753,494.87
13,336.69
1,425.17
94.55
18,910.30
378.21
5,632.02
1,510.74
18.91
567.31
41,714.13
9,322.78
329.04
1,189.84
17,759.10
94.55
216.52
1,806.95
5,813.03
37,782.78
2,732.82
444.40
34,668.91
Solidario
38,131.48
Solidario
39,082.17
Solidario
640,708,042.64
Solidario
602,326,728.28
Solidario
455,415,039.78
25,985.23
618.37
378.21
Solidario
32
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
966
967
968
969
970
971
972
973
974
975
976
977
978
979
980
981
982
983
984
985
986
987
988
989
990
991
992
993
994
995
996
997
998
999
1000
1001
1002
1003
1004
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
1017
1018
1019
1020
1021
1022
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1031
1032
1033
1034
1035
1036
1037
1038
Torres Sánchez Celia María
Torres Sandoval Francisco
Toscano Cavazos Andrés
Toscano Cavazos Eduardo
Tovar Abundis Julio Cesar
Tovar Alonso Juan Isaí
Tovar Ramírez Rigoberto
Treviño Correa Gerardo Guadalupe
Treviño Lozano Elizabeth
Tristán Sosa Roberto
Ultraconstructora de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Umbral Diseño y Construcción, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
Unidad de Valuación del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Urbanissa, Sociedad Anónima de Capital Variable
Urbanización y Riego de Baja California, Sociedad Anónima de
Capital Variable
Urbanizadora Creosa, Sociedad Anónima de Capital Variable
Urbanizadora Santa Julia, Sociedad Anónima de Capital Variable
Urbanizadora Vázquez, Sociedad Anónima de Capital Variable
Urdiales Palomo Deyanira
Uresti Ramírez Nancy Guadalupe
Uribe Cervantes Zoila Ofelia
Urueta Ceseña Isabel
Valdéz Bernal Antonio
Valdéz Delgado Juan José
Valdéz Domínguez Carlos
Valdéz Haro Virginia Angélica
Valdéz Lara Carmen Elisa
Valencia Lupercio Luis Manuel
Valencia Verduzco María del Consuelo
Valenzuela Rodríguez Ma. de Jesús
Valenzuela Vázquez Marco Antonio
Valero López Minerva Guadalupe
Valle Elenes Oscar Andrés
Valle Millán Eduardo
Valles Nuñez Joel
Valles Rodríguez Guerrero
Vargas Almejo Luz Elena
Vargas Cervantes Laura Patricia
Vargas Marcelo Fortino
Vargas Rodríguez Angélica
Vargas Segura Santa Teresita
Vazcar Edificaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable
Vázquez Ceceña Ignacio
Vázquez López José Cesáreo
Vázquez Parra Jorge Alberto
Vázquez Romero Eduardo
Velazco Aguilar José Antonio
Vialidades y Construcciones Jemarsa
Viciba Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable
Víctor Manuel Chacón Alba
Vidales Moreno Luis Alfonso
Vifamex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable
Vijarro Gómez María de Jesús
Villa Gómez Jorge Ignacio
Villalobos Silva José Rene
Villalpando Calvillo Juana
Villanueva Coronado Myrna Cristina
Villarreal Campos Alpha Zulema
Villarreal Handal Jesús Jaime
Villegas Mercado Erika Lizbeth
Virgen Mijares Gustavo
Vital Escobedo Jaime Alberto
Vite Figueroa Héctor
Vivero Torres Dora María
Vsh Vigilancia y Protección, Sociedad Anónima de Capital Variable
Wehber Barreiro Jalil Enrique
Whirlpool México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Yáñez Contreras Araceli
Zamora González Ramón
Zamora Guerrero Manuel Zacarías
Zamora Maquinaria Construcción, Sociedad Anónima de Capital
Variable
Zamora Mota J. Apolinar
Zapata Ramírez José Paz
33
1.89
4,541.07
18,449.28
970.85
3.78
4,680.30
4,639.55
945.51
46,330.23
9.46
629,080.64
1,098.85
1,734.64
130,496.47
45,607.98
7,430.08
15,470.00
124,546.55
9.46
9.46
388.27
768.17
126,620.22
113,816.32
566,555.03
135,180.60
110.04
601.24
323.08
2,269.24
2,692.99
18.91
567.31
2,836.54
200.45
78,558.75
5,649.81
397.12
2,987.83
49,618.26
1.89
16,192.87
14,782.81
190.99
1,026.95
102.12
3,906.78
228.02
2,661.16
95.88
27,537.62
44,155.66
378.21
199.53
509.30
109.87
7,885.27
18.91
5,673.09
433.23
43,212.75
18.91
1,249.44
12,122.76
47,344.97
378.21
63,403.27
5,068.44
283.47
6,540,959.02
15,824.00
6,563,651.38
94.55
1039
1040
1041
Zaragoza García Santiago
Zepeda Palacios Héctor Enrique
Zúñiga Ibarra Gisela Ivon
12,687.37
1,046.88
1.89
TOTAL
57,193,571.34
ACREEDORES SUBORDINADOS
No.
1
Nombre del Acreedor
UDIs
2
Constructora Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable
Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable
244,053,360.22
3
Fideicomiso Aaa Urbi
4
Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable
5
Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable
6
Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable
7
Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable
8
Tec Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable
9
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable
10,205,228.67
22,364,491.32
3,852,541.58
730,233,023.51
77,720,477.02
453,727.02
160,365,082.02
695,265,617.19
TOTAL
Comunes
subordinados +
Total Udis
5,719,357,134.20
1,944,513,548.55
7,890,667,231.27
con garantía real hipotecaria signantes
con privilegios signantes
Total Udis
Total de acreedores
comunes y subordinados
2,001,707,119.89
1,944,513,548.55
+
+
Total de acreedores
con garantía real o con
privilegio especial
signantes del convenio
226,796,548.52
÷
2
÷
226,796,548.52
+
2
0
226,796,548.52
=
50%
= 1,114,251,834.20
De lo expuesto se obtiene que el monto de los créditos
cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la
eficacia del convenio, debe ser superior a 1,114,251,834.20, y
con ello actualizar más del cincuenta por ciento que requiere el
numeral 157 de la Ley de Concursos Mercantiles.
No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice
el supuesto que prevé el segundo párrafo, del numeral 157 de la
Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de
subordinados lo es de 1,944,513,548.55, al considerarse que la
cantidad de 2,228,503,668.41 representa el cien por ciento del
monto y la cantidad de 1,972,666,807.81 el equivalente al
veinticinco por ciento, obteniéndose por tanto, que en el presente
caso más del cincuenta por ciento de los suscribientes son
acreedores comunes —5,719,357,134.20, esto es, 72.48%—.
Así del análisis del convenio y anexos de trato se obtiene:
34
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero

Que está firmado por la Comerciante concursada
Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
conducto de su apoderado legal Sergio Alejandro Vargas
Galindo, personalidad que tiene acreditada y reconocida en autos.

Que
es
aceptado
y
suscrito
por
acreedores
reconocidos comunes y subordinados que sí suscriben el
convenio
y
que
fueron
reconocidos
en
la
sentencia
de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que se
identifican a continuación con su nombre, cuantía y con el
porcentaje que representan en lo individual del total del adeudo de
los de su grado, que lo es 5,555,936,862.19, cuyo equivalente es
de 70.41%, como se ve a continuación.
Se hace la aclaración que, contrario a lo expuesto por el
Conciliador en el sentido de que 121 acreedores comunes y 9
subordinados suscribieron el convenio, dando así una cuantía de
5,555,936,862.19 y como porcentaje que firman un total de
70.41%, a juicio de quien resuelve los acreedores Alberto Blanco
Maldonado,
Admimonex,
Sociedad
Anónima
de
Capital
Variable, Blanca Elena Tanner Beltrán del Río, Diamantina
María Benavides Saucedo, Francisco Torres Murillo, José
Ángel Rodríguez Ochoa, José Torón Varela, no deben
considerarse suscribientes del convenio que se propone aprobar.
Ello es así, en razón a que respecto a la acreedora
Diamantina María Benavides Saucedo, del formato LC-6/161
Sección 28, VI. Cláusulas, que se exhibió por conducto del
Conciliador, no se advierte su firma y con ello su consentimiento;
sin que pase inadvertido para éste Juzgador que entre los
documentos que conforman los anexos a dicho formato se observa
el convenio con una antefirma —original—; sin embargo, de la
copia fotostática simple de su Credencial Federal para Votar, se
35
obtiene que su firma es distinta a la asentada en el formato de
referencia.
Asimismo, respecto de los diversos acreedores Blanca Elena
Tanner Beltrán del Río, Francisco Torres Murillo y José Torón
Varela, no deben considerarse como suscribientes de la propuesta
de convenio que se exhibió para su aprobación, en razón a que en
los anexos que exhibió el Conciliador a la propuesta del convenio,
no se advierte el formato LC-6/161 Sección 28, VI. Cláusulas,
suscrito por los acreedores de referencia y con ello su
consentimiento para suscribirlo; sin que pase inadvertido para éste
Juzgador que entre los documentos que conforman los anexos a
dicho formato se observan certificados que amparan la tenencia de
“CEBURES URBI 11” en lo individual.
Por otra parte, en relación a Alberto Blanco Maldonado,
José
Ángel
Rodríguez
Ochoa
y
Admimonex,
Sociedad
Anónima de Capital Variable, no deben considerarse como
suscribientes de la propuesta de convenio que se exhibió para su
aprobación, en razón a que los formatos LC-6/161 Sección 28, VI.
Cláusulas, que exhibió el Conciliador, se advierte que la firma que
avalan su consentimiento es copia fotostática simple, por lo cual
debe decirse que carece de valor probatorio pleno, y por ello se
desconoce si fue su voluntad suscribir la propuesta de convenio
que se exhibió en el presente concurso mercantil, ello es así, pues
la firma constituye un conjunto de signos manuscritos con los
cuales se expresa la voluntad de realizar el acto correspondiente y
con ella se acredita la autenticidad del documento y lograr la
eficacia que prevé en su caso la ley.
Es aplicable la tesis VI.2o.115 K, del Segundo Tribunal
Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 790, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
36
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
Tomo XV, marzo de mil novecientos noventa y ocho, que, a la letra,
establece:
“FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SE
CONTIENE CARECE DE VALIDEZ. De la definición
proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: "El nombre y
apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie
de un documento escrito de mano propia o ajena para darle
autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice.", se concluye
que el documento en que aparece una firma facsimilar carece de
validez, habida cuenta de que ésta consiste en una imitación o
reproducción de la firma autógrafa, por lo que en esa hipótesis no
es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya
firma en facsímil fue estampada, pues es evidente que el sello en
que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento”.
De igual forma, es aplicable la tesis XX.53 K, del Tribunal
Colegiado del Vigésimo, publicada en la página 527, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Noviembre
de mil novecientos noventa y cinco, que, a la letra, establece:
“DOCUMENTO PUBLICO, ES IMPRESCINDIBLE QUE
ESTE CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
EN EJERCICIO PARA QUE SEA AUTENTICO EL. En un
documento público es imprescindible el uso de la firma autógrafa
para que ésta sea atribuible con certeza a su signatario, en los
términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es decir, el
documento en comento, debe ser expedido por un funcionario
público en ejercicio de sus funciones, cuya autenticidad "se
demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los
sellos, firmas y otros signos exteriores, que en su caso prevengan
las leyes." Por tanto, carecen de autenticidad los documentos
autorizados con una firma o rúbrica con facsímil del funcionario
público en ejercicio”.
Es de establecer que las cantidades de las que aducen ser
tenedores de “CEBURES URBI 11” y que se propone se apruebe el
convenio —en lo concerniente— como firmante en lo individual,
subsisten dichas cantidades en el crédito que se reconoció a
Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Monex Grupo Financiero, representante común de Tenedores de
Cebures de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra
37
URBI 11 en sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de
créditos el veintiuno de enero de dos mil quince.
Por tanto, como se indicó, para efectos de tener eficacia el
convenio que se somete aprobación, debe partirse de la base de
que el porcentaje que representan sobre el monto reconocido a la
totalidad
de
los
acreedores
reconocidos
comunes,
subordinados, con garantía real y privilegio especial, que sí
suscriben el convenio, es de
5,533,988,714.04 Udis cuyo
equivalente es de 70.13%.
1
2
3
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
ACREEDOR CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA
Banco Mercantil Del Norte S.A. Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
Banco Mercantil Del Norte S.A. Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
Hsbc México S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
UDIS
PORCENTAJE
10,255,241.04
0.13%
11,113,215.95
205,428,091.53
0.14%
2.60%
TOTAL
226,796,548.52
4.10%
ACREEDORES COMUNES
Aldana Velázquez Olga
Alejandro Javier Reiter Benavides, Tenedor Individual de Cebures (Monex Casa
de Bolsa) por 1,485
Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M, E.R., Grupo
Financiero Banorte
Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo
Financiero Banorte
Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo
Financiero Banorte
Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo
Financiero Banorte
Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo
Financiero Banorte
Arrendadora Y Factor Banorte, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo
Financiero Banorte
Azul Concretos Y Premezclados S.A. D.E. C.V.
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
UDIS
7,050.79
PORCENTAJE
0.00%
32,383.53
0.00%
6,797,174.70
0.09%
6,882,995.67
0.09%
33,323,159.34
0.42%
28,226,774.43
0.36%
10,297,094.67
0.13%
9,694,304.55
122,129.94
0.12%
0.00%
32,760,307.84
0.42%
16,907,724.55
0.21%
87,320,337.08
1.11%
247,867.18
0.00%
71,140,372.76
0.90%
97,361,832.74
1.23%
9,527,342.67
0.12%
8,684,799.10
0.11%
26,183,316.75
0.33%
29,602,265.94
0.38%
9,742,939.13
0.12%
5,290,777.70
0.07%
130,214,608.12
1.65%
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A.
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A.
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A.
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A.
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A.
Banco Mercantil Del Norte S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, Como Causahabiente De Ixe Banco, S.A.
Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo
Financiero Banamex División Fiduciaria, En Su Carácter De Fiduciario Del
Fideicomiso F/355
38
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo
Financiero Banamex División Fiduciaria, En Su Carácter De Fiduciario Del
Fideicomiso F/356
Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo
Financiero Banamex, División Fiduciaria, En Su Carácter De Fiduciario Del
Fideicomiso F/00365
Banco Pichincha, C.A.
Bellozo Espinoza Alejandro
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund Como Tenedor De
Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund Como Tenedor
De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos
De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Funds Actuando En Nombre De Su Sub-Fondo Bluebay Emerging
Market High Yield Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75%
Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Funds Actuando En Nombre De Su Sub-Fondo Bluebay Total
Return Credit Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En
2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate
Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Funds Management Company S.A. Como Agente En Nombre De
Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Global Unconstrained High Yield
(Master) Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75%2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Funds Management Company Sa Como Agente En Nombre De
Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity
(Master) Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75%(2022)
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Global Monthly Income Bond Fund Como Tenedor De Bonos De
9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Structured Funds Actuando En Nombre De Su Sub-Fondo Total
Return Diversified Credit Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con
Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Structured Funds Actuando En Nombre Del Sub Fondo Global
Multi-Asset Credit Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento
En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited Como Tenedor De
Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark
Long/Short Credit 3
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark
Long/Short Credit 3 Como Tenedor De Bonos De 8.50% Con Vencimiento En
2016
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark
Long/Short Credit 3 Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En
2020
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark
Long/Short Credit 3 Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En
2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Lgt Capital Invest (Sc3) Limited Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con
Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund Como Tenedor
De Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund Como Tenedor De Bonos De
9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp Como Agente En Nombre Y Representación
De The Coca Cola Company Master Retirement Trust Como Tenedor De Bonos
De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp En Representación De Bluebay Funds Bluebay Global High Yield Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con
Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp En Representación De National Railroad
Retirement Investment Trust Como Tenedor De Bonos De 9.75% Con
Vencimiento En 2022
39
150,118,240.36
1.90%
65,111,092.34
14,107,455.37
12,742.24
0.83%
0.18%
0.00%
751,557.80
0.01%
668,051.38
0.01%
28,726,222.65
0.36%
33,435,988.22
0.42%
2,171,166.98
0.03%
12,993,606.00
0.16%
39,615,466.81
0.50%
19,607,317.99
0.25%
1,670,128.45
0.02%
3,674,285.92
0.05%
20,659,498.91
0.26%
62,408,149.28
0.79%
40,176,629.97
0.51%
15,994,048.31
0.20%
501,322.84
0.01%
1,867,452.29
0.02%
12,492,567.47
0.16%
6,146,076.03
0.08%
668,051.38
0.01%
935,271.93
0.01%
668,051.38
0.01%
21,527,965.71
0.27%
835,064.22
0.01%
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
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67
68
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70
71
72
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74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
Bluebay Asset Management Llp, Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos
De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Bluebay Asset Management Llp, Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund Como Tenedor De Bonos
De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp, Como Agente En Nombre Y Representación
De Bluebay Global High Yield Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.75%
Con Vencimiento En 2022
Bluebay Asset Management Llp, Como Agente En Nombre Y Representación
De The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited Como Tenedor De
Bonos De 9.75% Con Vencimiento En 2022
Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund
Brandes Core Plus Fixed Income Fund
Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust
Brandes Credit Focus Yield Fund
Brandes Global Small Cap Fund
Brandes Global Small Cap Portfolio
Brandes International Small Cap Equity Fund
Brandes Investment Partners LP 401k Global Small Cap
Brandes Non U.S. Small Cap Portfolio
Corporativo Argos Consultoria Proteccion Y Servicios S.A. De C.V.
Deutsche Bank Ag - (London Branch)
Deutsche Bank México, S.A. Institución De Banca Múltiple, División Fiduciaria
(Como Fiduciaria Del Fideicomiso F/015)
Deutsche Bank México, S.A. Institución De Banca Múltiple, División Fiduciaria
(Como Fiduciaria Del Fideicomiso F/015)
Deutsche Bank México, S.A. Institución De Banca Múltiple, División Fiduciaria
(Como Fiduciaria Del Fideicomiso F/580)
Deutsche Bank México, S.A. Institución De Banca Múltiple, División Fiduciaria
(Como Fiduciaria Del Fideicomiso F/673)
HBK MASTER FUND L.P.
Hsbc México, S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc
Hsbc México, S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc
International Finance Corporation
International Finance Corporation
José Maria Beraza
José Maria Beraza
King Street Acquisition Company, L.L.C.
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Global Investors Series Plc, Emerging Local Bond Fund
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Global Investors Series Plc, Emerging Markets Currency Fund
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Bermuda Trust Ii: Pimco Emerging Markets Bond Fund
(M) Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond
Fund (M) Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Dynamic Income Fund Como Tenedor De Bonos De
9.75% Con Vencimiento En 2022
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Emerging Markets Currency Fund
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Emerging Markets Local B0nd Fund
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income
Fund Como Tenedor De Bono De 9.50% Con Vencimiento Al 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets
Bond Fund Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund Como Tenedor
De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fundcomo Tenedor De
Bonos De 8.50% Con Vencimiento En 2016
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund Como
Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund Como Tenedor De
Bonos De 8.50% Con Vencimiento En 2016
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund Como Tenedor De
Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund
Como Tenedor De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund Como Tenedor De
Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
22,342,732.78
0.28%
334,686,886.62
4.24%
81,235,087.76
1.03%
2,872,620.93
10,120,924.47
5,468,967.43
2,167,578.55
4,085,051.89
10,851,968.49
12,593,229.83
26,784,008.46
457,874.86
6,316,667.83
0.04%
0.13%
0.07%
0.03%
0.05%
0.14%
0.16%
0.34%
0.01%
0.08%
142,087.89
107,094,631.03
0.00%
1.36%
57,178,100.83
0.72%
26,313,145.09
0.33%
58,035,672.58
0.74%
24,306,313.54
108,857,035.72
0.31%
1.38%
40,998,810.10
19,944,409.84
71,920,112.57
122,697,518.42
8,336,840.59
47,699,197.50
0.52%
0.25%
0.91%
1.55%
0.11%
0.60%
8,762,835.88
0.11%
871,382.37
0.01%
146,697.37
0.00%
3,334,736.24
0.04%
333,473.62
0.00%
16,701,291.15
0.21%
1,147,173.42
0.01%
2,235,667.90
0.03%
1,667,368.12
0.02%
9,170,524.65
0.12%
4,335,157.11
0.05%
6,015,874.12
0.08%
16,340,207.55
0.21%
9,692,241.64
0.12%
4,668,630.73
0.06%
24,677,048.14
0.31%
2,000,841.74
0.03%
40
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Total Return Fund Como Tenedor De
Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund Como Tenedor
De Bonos De 9.50% Con Vencimiento En 2020
Pacific Investment Management Company Llc En Su Calidad De Gerente De
Inversiones De Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond
Portfolio Como Tenedor De Bonos De 9.505% Con Vencimiento En 2020
Pedraza Ingeniería, S. A. De C. V.
Pershing LLC
Pershing LLC
Pershing LLC
Pine River Fixed Income Master Fund Ltd.
Pine River Master Fund Ltd.
Scoggin Capital Management Ii Llc
Scoggin International Fund, Ltd
Scoggin Worldwide Fund, Ltd
Separate Managed Account Reserve Trust
Servicios De Asesoria Notarial, S.C.
Silver Point Luxembourg Platform, S.Á.R.L.
Softtek Servicios Y Tecnología S.A. De C.V.
32,346,941.48
0.41%
1,667,368.12
0.02%
333,473.62
324,617.89
19,919,227.65
83,603,289.81
88,140,413.43
52,902,967.58
17,634,322.20
109,269,548.10
92,502,920.70
144,374,433.93
30,796,289.13
73,759.62
17,266,794.81
0.00%
0.00%
0.25%
1.06%
1.12%
0.67%
0.22%
1.38%
1.17%
1.83%
0.39%
0.00%
0.22%
1,217,905.12
0.02%
84,474,467.58
1.07%
32,753,494.87
2,588,901.62
401,058.27
46,519,417.74
0.42%
0.03%
0.01%
0.59%
47,344.97
0.00%
TOTAL 3,362,678,617.00
42.59%
Sólida Administradora De Portafolios, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo
Financiero Banorte
Sólida Administradora De Portafolios, S.A. De C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo
Financiero Banorte
Solunion México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima
Thompson And Muff Investment L.P.
Utah Retirement Systems
Vsh Vigilancia Y Proteccion S.A. De C.V.
UDIS
244,053,360.22
10,205,228.67
22,364,491.32
3,852,541.58
730,233,023.51
77,720,477.02
PORCENTAJE
3.09%
0.13%
0.28%
0.05%
9.25%
0.98%
8
ACREEDORES SUBORDINADOS POR CONVENIO
Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Social
Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Social
Fideicomiso Aaa Urbi
Herof Desarrolladora Del Sur, Sociedad Anónima de Capital Social
Obras Y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Social
Promoción Y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Social
Propulsora Mexicana De Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital
Social
Tec Diseño E Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Social
453,727.02
160,365,082.02
0.01%
2.03%
9
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Social
695,265,617.19
8.81%
1,944,513,548.55
24.63%
1
2
3
4
5
6
7
TOTAL
Como se ve, el convenio concursal que se presentó el
veintiuno de enero de dos mil dieciséis para su debida
aprobación judicial, satisface el requisito descrito en el inciso b),
pues está suscrito por más del cincuenta por ciento de la suma
de los montos que corresponden a los acreedores reconocidos
comunes, con garantía real y subordinados que sí lo suscribieron,
como lo dispone el numeral 157 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
CUARTO. Objeciones. Respecto del convenio propuesto
únicamente se planteó objeción por Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional del
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de
41
Óscar
Javier
Huerta
Cárcamo,
personalidad
debidamente
reconocida en autos.
Lo anterior, respecto a que la expresión del consentimiento
dado por cualquier persona distinta a su representada es contrario
al contrato de fideicomiso irrevocable de administración de Urbi
Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital
Variable y afiliadas, que consta en el instrumento público 3282 ante
la fe del Corredor Público 67 del Distrito Federal, en razón a que los
derechos de suscripción del convenio sólo puede ejercerlo su
representada —fiduciaria— en los términos propuestos en el
fideicomiso de referencia.
El anterior argumento resulta infundado.
Lo anterior es así, pues del instrumento público de que se
trata —mismo que obra agregado en autos—, se advierte que el
once de octubre de dos mil trece, Urbi Desarrollos Urbanos,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y subsidiarias,
celebraron un contrato de fideicomiso con Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional del
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, representado por
sus delegados fiduciarios, del cual se advierte que los fines del
mismo lo son, entre otros:
“…(d) en caso de que los Fideicomitentes opten por presentar
una Solicitud de Concurso Mercantil con Plan de Reestructura
Previo, conforme a los dispuesto por los artículos 339, 340, 341,
342 y demás relativos y aplicables de la LCM, deberán dar aviso
de ello y remitir al Fiduciario la Solicitud de Concurso Mercantil el
Plan de Reestructura Previo con una anticipación de 5 días
hábiles anteriores a su presentación a efecto de que puedan ser
suscritos por éste. e) que una vez (i) que se suscriba dentro de
un Procedimiento Concursal el convenio a que se refiere los
artículos 156, 157 y demás aplicables de la LCM, respecto de
todas y cada una URBI y/o Afiliadas que sean deudoras de
Créditos Intercompañías; (ii) que el Fiduciario tenga conocimiento
de que las Deudas Intercompañías han sido pagadas en su
totalidad; (iii) que haya transcurrido el plazo de 3 (tres) años sin
que se haya promovido demanda o solicitud alguna de Concurso
Mercantil de URBI y/o cualquiera de sus Afiliadas que sean
deudoras de Créditos Intercompañías, o (iv) que los
42
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
Fideicomisarios instruyan por escrito al Fiduciario, extinga el
Fideicomiso y, de ser el caso, revierta a los Fideicomitentes,
según les corresponda, el Patrimonio del Fideicomiso, mediante
previa suscripción del convenio de terminación respectivo…”.
De igual forma, en dicho contrato de fideicomiso en la
cláusula primera, relativo a definiciones, se estableció que:
“Concurso Mercantil” significa cualquier procedimiento de
concurso mercantil en cualquiera de sus modalidades, tales
como de manera enunciativa, voluntario o involuntario, con o sin
plan de reestructura previo. “Convenio Concursal” tiene el
significado que se le atribuye en la LCM. Asimismo, en la
cláusula décima octava se estableció: “…Vigencia. El
presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma
y continuará vigente hasta en tanto se hayan cumplido los fines
del mismo o se ha presentado alguno de los supuestos previstos
en el artículo 392 de la LGTOC, salvo por el contemplado en su
fracción IV; en el entendido de que, (a) el plazo del presente
Contrato no excederá del máximo permitido por la legislación
aplicable, 8B) este Contrato no podrá ser revocado
unilateralmente por los Fideicomitentes; y (c) el presente
Contrato terminará, sin la necesidad de notificación alguna
de cualquiera de la Partes del presente Contrato, en la fecha
en que (i) se suscriba un Convenio Concursal o un convenio de
reestructura dentro de un concurso Mercantil de URBI y de todas
y cada una de sus Afiliadas que sean deudoras de Créditos
Intercompañías, de manera consistente con este contrato; (ii) el
Fiduciario tenga conocimiento fehaciente de que las Deudas
Intercompañías han sido pagadas en su totalidad o, (iii) haya
transcurrido el plazo de 3 (tres) años sin que sin que (sic) se haya
promovido, demandado solicitud alguna de concurso Mercantil de
URBI y/o cualquiera de sus Afiliadas que sean deudoras de
Créditos Intercompañías, y únicamente hasta que todos los
gastos y honorarios del Fiduciario de conformidad con este
Contrato hayan sido cubiertos. Una vez que este Contrato se dé
por terminado de conformidad con sus términos, el remanente del
Patrimonio
del Fideicomiso se revertirá en favor de los
Fideicomitente en proporción a sus respectivas aportaciones…”
Como se adelantó la objeción que se analiza, se estima
infundada en razón a que, si bien existe un contrato irrevocable de
fideicomiso celebrado con Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable y sus subsidiarias, también
lo es que el mismo a la suscripción del convenio concursal que se
presentó el veintiuno de enero de dos mil dieciséis y del cual obran
43
las firmas de las subsidiarias por conducto de su representante
legal, se encontraba terminado y por ello sin vigencia.
Lo anterior es así, pues el dos de diciembre de dos mil
catorce, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil
de Capital Variable presentó solicitud de declaración de Concurso
mercantil con plan de reestructura previo, al cual se unieron todas
sus subsidiarias, por lo que sí en la cláusula décima octava de
dicho contrato, se estableció como forma de terminación del
contrato de fideicomiso y sin la necesidad de notificación alguna a
cualquiera de las partes en dicho contrato, la fecha en que se
suscribiera un convenio de reestructura dentro de un concurso
mercantil de Urbi y todas su subsidiarias que sean deudoras de
créditos intercompañías, lo que se actualizó en el caso concreto.
Debe decirse que, la suscripción de la solicitud de declaración
de concurso mercantil con plan de reestructura previo, quedó
actualizada desde el dos de diciembre de dos mil catorce, pues de
autos se advierte que quien ahora objeta —Óscar Javier Huerta
Cárcamo, delegado fiduciario del fideicomiso irrevocable de que se
habla— firmó la solicitud de declaración de concurso mercantil con
plan de reestructura previo tanto de Urbi Desarrollos Urbanos,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable como de sus
quince subsidiarias, como se advierte de las trascripciones que se
obtienen de la solicitud de referencia y de la propuesta del plan de
reestructura previo que se exhibió a la misma como anexo “8” y que
son las siguientes:
44
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
45
Por tanto, es axiomático que a la fecha de suscripción del
convenio concursal que se estudia el fideicomiso que consta en el
instrumento público 3282 ante la fe del Corredor Público 67 del
Distrito Federal, se encontraba terminado y por ello sin vigencia; de
ahí que válida y jurídicamente las subsidiarias podían suscribir el
convenio concursal.
QUINTO. Derecho de veto. Por otra parte, el convenio y su
resumen se pondrán a la vista de los acreedores reconocidos por
un plazo de cinco días a fin de que los acreedores con el grado de
comunes que no lo suscribieron ejerzan su derecho de veto previsto
46
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
en el numeral 163 de la Ley de Concursos Mercantiles, lo que se
prevé en el numeral 162 de la ley en comento, mismos que dicen:
“Artículo 162. El juez al día siguiente de que le sea
presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá
ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término
de cinco días, a fin de que, en su caso:
“I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes,
respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento,
y
“II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo
siguiente.
“Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los
Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el
convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente
más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos
reconocidos a dichos acreedores.
“No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos
comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el
pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este
ordenamiento”.
En la especie, el acreedor reconocido con el grado de común
que ejerció su derecho de veto —Leasing Operations de México,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable—,
quien en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos que se emitió el siete de septiembre de dos mil quince, el
crédito reconocido en su favor representa la cantidad de
2,337,138.80 Udis.
En esa medida, no ha lugar a tomar en consideración el
derecho de veto ejercido, porque si bien tiene legitimación para
hacer valer tal prerrogativa, por tratarse de un acreedor reconocido
con el grado de común que no suscribió el convenio concursal, lo
cierto es, que no representa más del cincuenta por ciento del
crédito reconocido a los de ese grado, pues éste asciende a
57,193,571.34 Udis, siendo en el presente caso que la cantidad
que representa el acreedor de mérito lo es del 4.08%.
47
Así, al no plantearse por un número de acreedores comunes
que constituya mayoría simple en cuanto al número de personas, ni
plantearse por uno o varios acreedores que representen en lo
individual o en conjunto por lo menos la mitad del monto total
reconocido a ese grado, en términos del citado artículo 163 Ley de
Concursos Mercantiles, es insuficiente para tener por vetado el
convenio concursal.
SEXTO. Verificación de propuesta de convenio. Una vez
verificado que el convenio en análisis está suscrito por la
comerciante y por los acreedores reconocidos que representan el
porcentaje de créditos necesario para aprobar las cláusulas
estipuladas, conviene atender el contenido del artículo 164 de la
Ley de Concursos Mercantiles, el cual señala:
“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia
en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta
de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente
Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este
caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.
Del precepto transcrito se obtiene que previo a emitir la
determinación que apruebe el convenio, el juez concursal verificará
que la propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los
requisitos del Capitulo Único del Título Quinto de la propia ley, y
que no contravenga disposiciones de orden público.
En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de la ley de
la materia establecen:
“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los
créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus
respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y
con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir
el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones
48
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento
administrativo de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a
que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o
parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de
tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento
que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre
y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.
“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se
pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo
al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que
éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince
días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es
ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el
aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere
propuesto el conciliador.
“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los
Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo
siguiente:
“I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con
una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores
Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que
representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que
corresponda a dicho grado;
“II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no
pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos
comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos
el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho
grado, o
“III. Una combinación de quita y espera, siempre que los
términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por
ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes
que suscribieron el convenio.
“En el convenio se podrá estipular que los créditos se
mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que
fueron originalmente pactados”.
“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en
el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se
refiere el artículo 217 de esta Ley:
“I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo
123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias;
“II. Los contraídos para la administración de la Masa por el
Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso,
los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de
la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del
concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo
privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos
créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado
por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante
sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de
acreedores y en perjuicio de la Masa;
49
“III. Los contraídos para atender los gastos normales para la
seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y
administración, y
“IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales
en beneficio de la Masa”.
Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene que los
requisitos que debe contener el convenio exhibido, son aquellos en
que se proponga el pago de:
a) Los créditos preferentes previstos en el artículo 224 de la
ley en consulta;
b) Los créditos singularmente privilegiados;
c) Las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones
aplicables;
d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de acuerdo
a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que obste que no
suscriban el convenio;
e) Las reservas suficientes para el pago de las diferencias que
resulten de las impugnaciones que estén pendientes de resolver y
de los créditos fiscales por determinar;
f) De pactarse un aumento de capital social, se analizará si los
socios ejercieron o no su derecho de preferencia dentro del plazo
otorgado para tal efecto, pues en caso de no haberlo hecho el
rector del procedimiento podrá autorizar dicho aumento en los
términos propuestos; y,
g) Que para los acreedores reconocidos comunes que no
hubieran suscrito el convenio se estipule:

Una espera, con capitalización de intereses
ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que
asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan
suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por
ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

Una quita de saldo principal e intereses
devengados no pagados, igual a la menor que asuman los
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acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el
convenio y que representen al menos el treinta por ciento del
monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

Una combinación de quita y espera, siempre que
los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el
treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores
reconocidos comunes que suscribieron el convenio.
Del pacto de voluntades de la concursada Ingeniería y
Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
dictada el siete de septiembre de dos mil quince, en el caso no
existen créditos laborales y tampoco se reconocieron créditos
singularmente privilegiados ni créditos con privilegio especial;
por ende, no se analizaran las hipótesis destacadas en los incisos
a), b) y d), únicamente por lo que a dichos crédito se refieren.
Por otra parte, se precisa que en el convenio propuesto se
hace referencia al pago de todos los demás tipos de créditos que
fueron reconocidos, a saber:
1) Fiscales;
2) Con garantía real hipotecaria
3) Comunes; y,
4) Subordinados.
En efecto, en las clausulas 3ª, 4ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª, se prevé
la forma de pago de los citados créditos, en razón de su grado,
como a continuación se ve:
“Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos
“Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los
términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal
otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo,
equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de
Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio Concursal
reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto, Capítulo
Único, y demás artículos relativos y aplicables de la LCM y no
contraviene disposiciones de orden público.
51
“La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos
Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos
Reconocidos se realice en los términos previstos en este Convenio
Concursal y de conformidad con los Instrumentos de Reestructura.
“El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de
lo dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos
los Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores
Reconocidos subordinados, así
como, en su caso, a los
Acreedores Reconocidos con Garantía Real que lo hayan suscrito.
“Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos
Reconocidos; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los
Estados Unidos de América
“Los Créditos Reconocidos se pagarán y reestructurarán en
los términos previstos en el Convenio Concursal y en el Convenio
Concursal de URBI.
“Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por la
Sociedad conforme al Convenio
Concursal y al Convenio
Concursal de URBI estarán registrados bajo la Ley de Valores de
1933 de los Estados Unidos de América (United States Securities
Act of 1933). Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la
opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos
Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos procesos,
y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas declaraciones
y/o certificaciones que, razonablemente y a costo y gasto exclusivo
de la Sociedad, considere necesarias o convenientes para
asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios, para gozar
de las exenciones legales correspondientes en materia de valores.
La Comerciante es la única responsable, a su exclusivo costo y
gasto, de cumplir con lo dispuesto en las leyes aplicables con
motivo de la implementación del Convenio Concursal y en los
Instrumentos de Reestructura y de cerciorarse, con el apoyo de
sus asesores legales, en México y en los Estados Unidos de
América, de que se cumplan con los requisitos de exención, según
los mismos sean aplicables, previstos tanto en las leyes aplicables
en México como en los Estados Unidos de América, obligándose a
indemnizar, y sacar en paz y a salvo, a los Acreedores
Reconocidos Participantes por cualquier acción, demanda,
investigación, procedimiento o contingencia que se pudiera derivar
por alguna violación a las Leyes de valores de los Estados Unidos
de América, con motivo de la implementación de los instrumentos
de Reestructura.
“TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA
REESTRUCTURADA
“Cláusula 6. Créditos Fiscales
“El pago de los Créditos Fiscales se realizará de
conformidad con las disposiciones aplicables en materia
fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones
legales aplicables, incluyendo la propia LCM.
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“Conforme a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal
de la Federación, la Comerciante ejercerá su derecho de solicitar al
SAT la condonación parcial de los Créditos SAT.
“Cláusula 7. Créditos con Garantía Real
“Los Créditos con Garantía Real sobre terrenos que no
pretenden ser desarrollados conforme al Plan de Negocios,
mismos que se encuentran establecidos en el Formato LC-161
Sección 8 del Convenio Concursal, serán pagados, a elección del
Acreedor Reconocido respectivo, sujetándose a los requisitos
establecidos en la LCM, conforme a las alternativas siguientes:
“(a) mediante el producto que se obtenga de la ejecución de
su respectiva garantía real en términos de los artículos 75, último
párrafo, y demás aplicables de la LCM, en el entendido de que en
los casos en que, durante la tramitación del procedimiento
concursal, el producto obtenido de la ejecución de la garantía fuere
insuficiente para pagar totalmente el crédito, el acreedor de que se
trate será considerado como acreedor común con respecto al saldo
remanente, mismo que será capitalizado de conformidad con las
Secciones aplicables del Convenio Concursal; y, en los casos en
que el producto obtenido de la ejecución de la garantía excediere
del monto total del crédito, el excedente será para beneficio de la
masa concursal; o
“(b) mediante dación en pago de los bienes que constituyan la
garantía real del crédito, al acreedor respectivo, con base en un
avalúo de mercado practicado por un valuador de reconocido
prestigio aceptable para el acreedor y el Conciliador en el
procedimiento concursal, y considerando en el monto del crédito
los intereses devengados hasta por el valor de la garantía, en el
entendido de que (i) el avalúo deberá estar concluido y aceptado
por el acreedor respectivo y el Conciliador, y (ii) en los casos en
que el valor de la garantía fuere menor al monto del crédito, el
acreedor de que se trate será considerado como acreedor común
con respecto al déficit, mismo que será capitalizado de
conformidad con las Secciones aplicables del Convenio Concursal;
y, en los casos en que el valor de la garantía excediere del monto
total del crédito, el excedente deberá ser entregado por el acreedor
al Comerciante respectivo para beneficio de la masa concursal.
“Cláusula 8. Créditos Comunes
“Capitalización de pasivos
“El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se
realizará mediante la capitalización del 100% de los mismos
(excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de
resolver en el Juicio de la Comerciante) a través del Primer
Tramo del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el
Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en la Cláusula
10 y en la Sección 11.01 del mismo, mediante la emisión y
entrega de un total de 54,719’086,404 Acciones, a los titulares
de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que
les corresponda de los Créditos Comunes con independencia de
las demás Acciones emitidas para implementar y dar efecto legal a
53
la capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes, tanto
de URBI, como de las demás Compañías Subsidiarias (según se
describe en el Convenio Concursal de URBI).
“El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado
proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan
resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las
impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el
Juicio de la Comerciante, para lo cual se crea la reserva de
Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24.
“En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal
obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a
los Acreedores Reconocidos No Participantes, se hace constar que
en plena observancia de lo dispuesto en la LCM, y en protección a
las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de
Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento
tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los
Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes,
por lo que en el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los
requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM.
“Cláusula 9. Créditos Subordinados
“Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán
financiera y jurídicamente subordinados al resto de los acreedores
de la Comerciante.
“Los Créditos Subordinados serán reestructurados y
pagados (a) en el septuagésimo aniversario a partir de la fecha
en que el Juez apruebe el Convenio Concursal, en Pesos, sin
devengar intereses y sin ajustes inflacionarios o de cualquier otro
tipo, o (b) en caso de ser créditos subordinados adeudados a URBI
por la Sociedad, estos serán capitalizados por URBI en acciones
de la Sociedad.
“Lo anterior en el entendido que los Créditos
Subordinados no podrán ser pagados con anterioridad a que
sean pagados todos los demás Créditos Reconocidos con los
grados a los que hace referencia el artículo 217 de la LMC, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de dicho
ordenamiento legal.
“CUARTA PARTE: CRÉDITOS
COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
COMUNES
DE
LAS
“Cláusula 10. Pagos por URBI
“El Convenio Concursal de URBI establece que URBI,
mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio
Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago
en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la
Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y
entrega de acciones representativas del capital social de
URBI, conforme a la Sección 11.01 de este Convenio,
subrogándose en los derechos de dichos acreedores.
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“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio
Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el
tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para los
Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del
Convenio Concursal de URBI.
“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será
el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la
Sociedad, créditos que serán considerados como Créditos
Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 9
del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en
acciones de la Sociedad.
Por otra parte, se satisface el inciso c) relativo a créditos
fiscales sin garantía real, en la propuesta del convenio, en
específico en la cláusula 6ª, se advierte que se satisface el mismo,
al prever que respecto de los créditos fiscales sin garantía real el
pago se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables
en materia fiscal, incluso señala que ejercerá su derecho a solicitar
la condonación de tales créditos en los términos que prevé el
artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, cláusula que
prevé lo siguiente:
“Cláusula 6. Créditos Fiscales
“El pago de los Créditos Fiscales se realizará de conformidad
con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia
con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás
normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables,
incluyendo la propia LCM.
“Conforme a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal
de la Federación, la Comerciante ejercerá su derecho de solicitar
al SAT la condonación parcial de los Créditos SAT.
Máxime que no debe perderse de vista que la Ley de
Concursos Mercantiles, en su numeral 153, párrafo tercero,
establece que en caso de que en el convenio no se incluya el pago
de las obligaciones fiscales en los términos de las disposiciones
aplicables, sólo dará lugar al procedimiento administrativo de
ejecución que corresponda.
55
En otro tema, en lo concerniente a lo que se prevé en el
inciso d), relativo a créditos con garantía real hipotecaria, el
mismo se encuentra satisfecho en razón a que en la propuesta del
convenio se estableció la forma de pago a dichos acreedores, como
se ve de la cláusula 7ª, que a continuación se describe:
“Cláusula 7. Créditos con Garantía Real
“Los Créditos con Garantía Real sobre terrenos que no
pretenden ser desarrollados conforme al Plan de Negocios,
mismos que se encuentran establecidos en el Formato LC-161
Sección 8 del Convenio Concursal, serán pagados, a elección del
Acreedor Reconocido respectivo, sujetándose a los requisitos
establecidos en la LCM, conforme a las alternativas siguientes:
“(a) mediante el producto que se obtenga de la ejecución de
su respectiva garantía real en términos de los artículos 75, último
párrafo, y demás aplicables de la LCM, en el entendido de que en
los casos en que, durante la tramitación del procedimiento
concursal, el producto obtenido de la ejecución de la garantía
fuere insuficiente para pagar totalmente el crédito, el acreedor de
que se trate será considerado como acreedor común con respecto
al saldo remanente, mismo que será capitalizado de conformidad
con las Secciones aplicables del Convenio Concursal; y, en los
casos en que el producto obtenido de la ejecución de la garantía
excediere del monto total del crédito, el excedente será para
beneficio de la masa concursal; o
“(b) mediante dación en pago de los bienes que constituyan la
garantía real del crédito, al acreedor respectivo, con base en un
avalúo de mercado practicado por un valuador de reconocido
prestigio aceptable para el acreedor y el Conciliador en el
procedimiento concursal, y considerando en el monto del crédito
los intereses devengados hasta por el valor de la garantía, en el
entendido de que (i) el avalúo deberá estar concluido y aceptado
por el acreedor respectivo y el Conciliador, y (ii) en los casos en
que el valor de la garantía fuere menor al monto del crédito, el
acreedor de que se trate será considerado como acreedor común
con respecto al déficit, mismo que será capitalizado de
conformidad con las Secciones aplicables del Convenio Concursal;
y, en los casos en que el valor de la garantía excediere del monto
total del crédito, el excedente deberá ser entregado por el
acreedor al Comerciante respectivo para beneficio de la masa
concursal.
Se establece que respecto a los acreedores reconocidos
con garantía real hipotecaria, la suscripción del convenio no
implica la renuncia a sus garantías, por lo que subsistirán para
garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del
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convenio, conforme el numeral 165 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
Respecto a lo destacado en el inciso e), en el caso a estudio
y conforme a las cláusulas 12ª y 13ª del convenio propuesto, se
advierte prevista la obligación de la concursada de establecer
reservas suficientes para el pago de las diferencias que
resulten de las impugnaciones que están pendientes de
resolver, así como para el pago de las obligaciones fiscales
pendientes de determinar, lo que satisface tal requisito, cláusulas
que son del tenor literal siguiente:
“SEXTA PARTE: RESERVAS
“Cláusula 12. Reserva para el pago de diferencias
pendientes de resolver
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, segundo
párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la reserva
descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24 para el pago de las
diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante.
“Cláusula 13. Reservas para el pago de obligaciones
fiscales por determinar
“El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en
el Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones
fiscales pendientes de determinar.
Incluso, en los formatos LC-6/61 Sección 24 y sección 25,
relativo a IV. Reservas para el pago de diferencias pendientes de
resolver y obligaciones fiscales por determinar, se advierte que se
consideraron actualizaciones.
Además debe establecerse, que se da cabal cumplimiento a
dicho numeral —artículo 153, párrafo tercero de la Ley de
Concursos Mercantiles— pues de las constancias que obran en
autos, en concreto de las impugnaciones que se encuentran
pendientes de resolver se obtiene que la reserva que se estableció
en la cláusula vigésima segunda de la asamblea general ordinaria
57
de accionistas que se realizó el veintiocho de diciembre de dos mil
quince, es por la cantidad de 17,522,081,632.10 pesos, lo que se
obtiene de multiplicar 16,637,720,250 acciones que conforman la
reserva por 1.053154 por cada peso, es suficiente para el pago de
las diferencias que resulten de las impugnaciones pendientes de
resolverse.
CONCURSO
MERCANTIL
36/2014
NOMBRE DEL ACREEDOR
CANTIDAD (UDIS)
RECONOCIDA EN
SENTENCIA DE
21/01/2015
CANTIDAD (UDIS)
SOLICITA SE
RECONOZCA
DIFERENCIA
Procuraduría Federal del
Consumidor
--------
219,958.12
219,958.12
Pablo Josué Serrano Gallegos
--------
1,954.75
1,954.75
Ace Fianzas Monterrey, Sociedad
Anónima
Deutsche Bank México, Sociedad
Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria (como
fiduciaria del fideicomiso F/015)
HSBC México, Sociedad Anónima,
Institución De Banca Múltiple,
Grupo Financiero HSBC, División
Fiduciaria, como Fiduciaria en el
fideicomiso "F/303623"
--------
558,986,481.53
558,986,481.53
313,126.37
313,126.37
--------
1,301,887.97
1,301,887.97
XXI Ayuntamiento de Mexicali,
Baja California
Csi Leasing México, Sociedad de
Responsabilidad
Limitada
de
Capital Variable
--------
20,142,730.26
20,142,730.26
628,884.38
628,884.38
Construcciones y Aislamientos de
Juárez,, Sociedad Anónima de
Capital Variable
--------
7,946.10
7,946.10
26,313,145.09
552,112.02
Lo anterior, es así pues el monto total de las impugnaciones
pendientes de resolver en el presente concurso mercantil, lo es la
cantidad de $581,602,969.48 pesos, lo que se obtiene de los
montos no reconocidos, así como las diferencias de los reconocidos
en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos; lo cual ya fue motivo de análisis en la sentencia que se
dictó en el concurso mercantil con plan de reestructura previo
35/2014, al constituirse una misma reserva para holdign y todas y
cada una de las empresas subsidiarias.
Lo anterior, al tener a la vista los autos del concurso
mercantil con plan de reestructura previo 35/2014, conforme a la
contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
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en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena
Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO
TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO
ORGANO
JURISDICCIONAL,
NO
ES
NECESARIO
QUE
LAS
CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.
Por otra parte, respecto de las reservas en materia fiscal, no
se está en aptitud de determinar si son suficientes o no, en razón a
que quien resuelve no cuenta con datos ciertos y objetivos de los
montos por determinar, por lo que bajo el principio de buena fe de
la comerciante se estima que las reservas que se señalan para tal
efecto en el convenio concursal propuesto, son suficientes para
solventar
los
créditos
pendientes
según
los
registros
del
Conciliador.
Respecto a lo referente en el inciso f), relativo a que de
pactarse un aumento de capital social, se analizará si los
socios ejercieron o no su derecho de preferencia dentro del
plazo otorgado para tal efecto, en la cláusula 11ª, se advierte que
se pactó tal aumento de capital, en los términos siguientes:
“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI
“Cláusula 11. Aumento de Capital de URBI y listado de
Acciones en Bolsa
“Sección 11.01. Aumento de capital de URBI
“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI
y las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en
términos del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de
URBI y de los Convenios Concursales de las demás Compañías
Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un
aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos
tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:
“(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de
54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores
comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás
Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100%
de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de
Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías
59
Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones
pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los
cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato
LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del
Aumento de Capital”).
“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por
la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de
182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación
privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de
Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de
recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al
Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos
Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones
y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de
Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de
Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de
Capital”).
“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los
accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de
suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.
“Sección 11.02. Listado de Acciones en Bolsa.
“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y
gestiones necesarios para lograr (i) la actualización de la
inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de
las acciones representativas de su capital social, incluyendo las
Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el
levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones
representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de
Valores, S.A.B. de C.V.
Así, a criterio del suscrito se satisface el requisito, en análisis,
toda vez que se da cumplimiento con el numeral 155 de la Ley de
Concursos Mercantiles, pues el ejercicio del derecho de
preferencia de los socios de la comerciante a que se refiere ese
apartado legal, se hizo de su conocimiento, como se advierte de las
constancias de autos.
Esto es así, en razón a que el acuerdo de doce de enero de
dos mil dieciséis, en el cual se acordó que el veintiocho de
diciembre de dos mil quince se celebró una asamblea general
ordinaria anual de accionistas de la sociedad mercantil en la cual
por unanimidad de votos se aprobó la orden del día, entre las
cuestiones a tratar fueron el aumento en la parte variable al capital
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social en dos tramos, se publicó en los estrados de este Juzgado
Federal, así como en la página del Consejo de la Judicatura
Federal, www.cjf.gob.mx o www.dgepj.cjf.gob.mx, el trece de enero
de dos mil dieciséis.
Aunado a que en la página oficial del Instituto Federal de
Especialistas en Concursos Mercantiles, www.ifecom.cjf.gob.mx,
de igual forma se dio a conocer dicho acuerdo, publicación que a la
fecha de engrose de la presente sentencia se encuentra a la vista
en dicha página.
Así, el término de quince días para ejercer el derecho de
preferencia a que se hace referencia, transcurrió del catorce de
enero al cuatro de febrero de dos mil dieciséis, sin que a la fecha
exista manifestación al respecto.
Además, se debe considerar que de la asamblea de referencia
que existe agregada en autos se obtuvo un 54.64% de asistencia
respecto del capital social de la sociedad.
Por lo anterior, conforme el numeral 155 de la Ley de
Concursos Mercantiles, es que se autoriza el aumento de capital
social en los términos del convenio propuesto por el
conciliador.
Por otro lado, respecto al inciso g) concerniente al pago de
los créditos reconocidos con el grado de comunes que no
suscribieron el convenio, se destaca en principio que el transcrito
artículo 159 de la legislación concursal, dispone los límites a que
deben sujetarse las quitas, esperas o ambas pactadas respecto de
los suscriptores, en función de la duración mínima pactada para los
suscriptores; empero, en este caso el convenio que se exhibió,
únicamente se estipula espera y no una quita o combinación de
ambas.
61
De la lectura del convenio que se analiza, se destaca como se
dijo el contenido de la cláusula 11ª, en la que se estipuló un
aumento de capital.
Máxime, en el convenio se pactó que los créditos comunes se
pagaran mediante la emisión y entrega a los acreedores de
acciones representativas de capital social de Urbi Desarrollos
Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, y se
estipuló un aumento de capital social a efecto de valorizar las
acciones mediante las que se capitalizará la deuda.
En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los
numerales 1º y 3º de la Ley de Concurso Mercantiles, en atención
al resguardo del interés público y al logro de la viabilidad de la
empresa, se considera que esa forma de pago convenida para los
acreedores reconocidos con el grado de comunes, no infringe el
interés público ni el particular de algún acreedor en específico, pues
esa forma de pago se aplica a todos por igual.
Además, en la ley de la materia se contempla la posibilidad
jurídica de pactar diversas formas de pago a los acreedores
reconocidos que firman el convenio, en términos de lo estatuido en
los numerales 157, 158 y 159 de la Ley de Concursos Mercantiles,
de manera que aunque la ley en consulta no prevé específicamente
la capitalización como forma de pago, lo relevante es que cada
acreedor con grado común recibirá el número de acciones
capitalizadas en proporción al monto de su crédito, lo que significa
que tanto los suscriptores del convenio como los desinteresados o
disidentes obtendrán títulos valor que si bien no tienen valor
nominativo, sí se establece en el convenio la forma en que serán
capitalizados, a efecto de que su crédito sea saldado en proporción
al valor que tenga la acción como resultado de la capitalización; lo
que, como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.
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SÉPTIMO. Forma de pago con relación a la figura de
subrogación. Se procede al análisis de la forma de pago respecto
de la concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de
Capital Variable, con los acreedores comunes de las concursadas
subsidiarias.
En el presente asunto, en el convenio concursal que se
somete aprobación se estipuló que la concursada Urbi Desarrollos
Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,
subrogaría la deuda de todos los acreedores comunes de la aquí
concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital
Variable, como se observa a continuación.
“CUARTA PARTE: CRÉDITOS
COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
COMUNES
DE
LAS
“Cláusula 10. Pagos por URBI
“El Convenio Concursal de URBI establece que URBI,
mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio
Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en
favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad,
realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de
acciones representativas del capital social de URBI, conforme a la
Sección 11.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos
de dichos acreedores.
“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio
Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el
tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para los
Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del
Convenio Concursal de URBI.
“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el
acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad,
créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y
recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 9 del Convenio
Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de
la Sociedad.
“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI
“Cláusula 11. Aumento de Capital de URBI y listado de
Acciones en Bolsa
“Sección 11.01. Aumento de capital de URBI
“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y
las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos
del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de los
63
Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias, la
Asamblea de Accionistas de URBI decretó un aumento en la parte
variable del capital social de URBI, en dos tramos (en lo sucesivo
el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:
“(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de
54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores
comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás
Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100%
de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de
Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías
Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones
pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los
cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento
de Capital”).
“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por
la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de
182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación
privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de
Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de
recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al
Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos
Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones
y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de
Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de
Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de
Capital”).
“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los
accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de
suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.
“Sección 11.02. Listado de Acciones en Bolsa.
“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones
necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el
Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones
representativas de su capital social, incluyendo las Acciones
emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento
de la suspensión de la cotización de las acciones representativas
del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B.
de C.V.
Por subrogación debe entenderse como el acto jurídico en
virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida de pleno
derecho en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la
deuda,
o
bien,
presta
al
deudor
fondos
para
pagarla,
permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria, esto es,
64
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
un pago que hace un tercero y que es indudable que quien paga,
no procura obtener, por ese medio, un lucro.
Ahora bien, si la subrogación se establece como forma de
pago conforme el numeral 2058, fracción II, del Código Civil
Federal1, por ello se estima procedente la subrogación de que se
habla en el convenio concursal, por lo tanto si para que se actualice
la misma, es necesario que se realice el pago, de no existir el
mismo subsistirá la obligación de pago de cada una de las
comerciantes subsidiarias respecto de todos sus acreedores
comunes reconocidos en sentencia de reconocimiento, graduación
y prelación de créditos de siete de septiembre de dos mil quince,
ello conforme los numerales 2065 y 2074 del código en comento2.
Sirve de apoyo las tesis cuyos rubros, textos y datos de
identificación son los siguientes:
“SUBROGATARIO, ACCIONES DEL. Como ningún
precepto legal precisa cuál es la medida de las acciones cuyo
ejercicio compete al subrogatario, esto es, como no hay ley
expresa que determine si el subrogatorio puede exigir la totalidad
del crédito independientemente del desembolso que haya
verificado para pagarlo, o si debe concretarse a reclamar la
devolución de la cantidad que realmente haya pagado, cuando
ésta sea menor que el importe del crédito, es de adoptarse la
última de estas soluciones, que es la que ha admitido la doctrina
basándose en la naturaleza jurídica de la subrogación, la cual es
un pago que hace un tercero sin propósito de lucro; y si bien es
cierto que tal pago tiene caracteres especiales, porque al extinguir
la deuda con relación al acreedor transmite el crédito al
subrogatario, hacia quien queda obligado por el mismo medio el
deudor, de todas maneras, no deja de ser un pago por el deudor, y
eso aleja la idea de especulación por parte del pagador. Cosa
distinta sucede tratándose de la cesión de acciones, que
ordinariamente constituye una verdadera compraventa en la que el
cesionario procura obtener una ganancia; de modo que si quien
adquiere un crédito desea hacer una especulación con el mismo,
debe recurrir a la forma jurídica de la cesión de acciones, y no a la
subrogación, que excluye la idea de lucro y que ha sido instituida
1
Artículo 2058. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
2
Artículo 2065. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que
tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2074. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor,
y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
65
principalmente en beneficio del deudor. [Época: Quinta Época,
Registro: 341630, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación, Tomo CXVII, Materia(s): Civil, Página:
518]
“SUBROGACION LEGAL EN CASO DE PAGO CON
DINERO DE UN TERCERO (LEGISLACION DE COAHUILA). El
artículo 1956 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece
que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad
debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, y el
artículo 1953 del mismo código previene que cuando la deuda
fuere pagada por el deudor, con dinero que un tercero le prestare
con ese objeto, el prestamista quedará subrogado, por ministerio
de la ley, en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en
título auténtico, en el que se declare que el dinero fue prestado
para el pago de la misma deuda. Ahora bien, para que pueda
existir la subrogación legal de que habla el último precepto citado,
es necesario que el deudor entregue la cosa o pague en su
totalidad la cantidad debida, y este requisito no se satisface en el
caso de que deje de cubrir los intereses devengados. [Época:
Quinta Época, Registro: 345124, Instancia: Tercera Sala, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo
XCIX, Materia(s): Civil; Página: 1740]
“CESIÓN DE DERECHOS. ES UN ACTO JURÍDICO
DISTINTO A LA SUBROGACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL
FEDERAL). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2029
y 2030 del Código Civil Federal, la cesión de derechos constituye
un acuerdo de voluntades entre acreedor (cedente) y un tercero
ajeno a la relación contractual primigenia, o bien otro acreedor
(cesionario) cuyo objeto es transmitir a este último los derechos
que el primero tiene contra el deudor, sin que ello implique la
extinción de la deuda, y en el caso de que la cesión sea onerosa,
el pago realizado por el cesionario al cedente, sólo constituye una
circunstancia de este contrato, pues únicamente se trata del
importe de esta operación. Por su parte, el artículo 2058 de la
codificación en consulta contempla a la subrogación como una
forma de transmisión de obligaciones que no requiere del concurso
de voluntades, sino que se verifica por ministerio de ley, y en ello
se diferencia de la cesión de derechos, además de que cuando se
da la subrogación por el pago que realiza un tercero de la
obligación del deudor, el que lo hace se sustituye propiamente al
obligado original por el interés que tiene en su cumplimiento, como
sucede, por ejemplo, cuando un heredero cubre con sus propios
bienes alguna deuda del autor de la herencia, cuando el que
adquiere un inmueble paga al acreedor que tiene sobre él un
crédito hipotecario anterior a la adquisición, o cuando un acreedor
paga a otro preferente. [Época: Novena Época, Registro: 182018,
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis:
Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XIX, Marzo de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: VI.2o.C.374 C,
Página: 1529, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO].
66
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
“PAGO SUBROGATORIO.
NO LIBERA DE
LA
OBLIGACIÓN ORIGINARIA A LOS DEUDORES SOLIDARIOS
FRENTE AL SUBROGATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
JALISCO). Si el pago de una deuda lo hizo el deudor principal con
dinero que un tercero le prestó para ese fin, constando en título
auténtico, resulta claro que la misma sólo se extingue por lo que ve
al acreedor originario, mas no respecto de quien se subrogó en los
derechos por ministerio de ley, toda vez que la obligación originaria
continúa para los deudores solidarios en virtud de que la
subrogación de derechos no está considerada por el Código Civil
de la entidad como causa de extinción de las obligaciones, pues en
su título V de la primera parte del libro cuarto se contemplan como
medios extintivos de las obligaciones, la compensación, la
confusión de derechos, la remisión de la deuda y la novación, sin
perjuicio de otras formas de extinguir las obligaciones emanadas
de la ley o la voluntad de las partes, verbigracia, la muerte, la
mayoría de edad, la dación en pago, el término o la condición
resolutorios, etcétera [Época: Novena Época, Registro: 180558,
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis:
Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: III.5o.C.74
C, Página: 1830, QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL TERCER CIRCUITO].
Así, ante la subrogación que se estableció en el convenio
concursal respecto de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable con la aquí concursada, se
estima correcto el mismo.
OCTAVO. Aprobación de convenio. En consecuencia, al
reunirse todos los requisitos de ley y no contravenir disposiciones
de orden público, conforme el numeral 164 de la Ley de Concursos
Mercantiles, se aprueba judicialmente el convenio propuesto, con
el siguiente texto:
“CONVENIO CONCURSAL (EN LO SUCESIVO, EL
“CONVENIO CONCURSAL”) QUE, CON FUNDAMENTO EN EL
TÍTULO QUINTO “DE LA CONCILIACIÓN”, CAPÍTULO ÚNICO
“DE LA ADOPCIÓN DEL CONVENIO”, Y DEMÁS ARTÍCULOS
RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE CONCURSOS
MERCANTILES (EN LO SUCESIVO, LA “LCM”) CELEBRAN:
“INGENIERÍA Y OBRAS, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo, la
“Sociedad” o la “Comerciante” o “IOSA”), representada por su
apoderado Sergio Alejandro Vargas Galindo; y CADA UNO DE
LOS ACREEDORES IDENTIFICADOS COMO SUSCRIPTORES
EN LOS FORMATOS LC-6/161 SECCIÓN 8, LC-6/161 SECCIÓN
14 y LC-6/161 SECCIÓN 15 DE ESTE CONVENIO
67
CONCURSAL, por su propio derecho y/o representados en este
acto por cada uno de los apoderados que se identifican en las
hojas de firma que forman parte integral del Convenio Concursal,
cuya personalidad ha sido reconocida en el expediente del
procedimiento concursal al cual hacen referencia los
antecedentes del Convenio Concursal, y en caso de que no esté
reconocida la personalidad del apoderado, ésta se acredita con el
instrumento notarial que se adjunta a la hoja de firma
correspondiente (en lo sucesivo, en lo individual, un “Acreedor
Reconocido Participante”, y, conjuntamente, los “Acreedores
Reconocidos Participantes”), mismos que representan la mayoría
requerida para que el Convenio Concursal sea eficaz, en términos
del artículo 157 de la LCM.
“Con la comparecencia de URBI DESARROLLOS
URBANOS, S.A.B. DE C.V. (en lo sucesivo, “URBI”),
representada por su apoderado Sergio Alejandro Vargas Galindo
“AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
“ANTECEDENTES
[…]
“Sección 1.02. Reglas de Interpretación
“En este Convenio Concursal y en todos los Anexos del
mismo:
“(a) El índice y los encabezados de las Cláusulas y
Secciones son para referencia únicamente y no afectarán la
interpretación de este Convenio Concursal;
“(b) Las referencias a cualquier documento, instrumento o
contrato, incluyendo este Convenio Concursal, incluirán: (i) todos
los anexos u otros documentos adjuntos a los mismos; (ii) todos
los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados
en sustitución de los mismos; y (iii) cualesquiera reformas,
modificaciones, adiciones o compulsas a dichos documentos;
“(c) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán
como “incluyendo, sin limitar”;
“(d) Las referencias a cualquier persona incluirán a los
causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en
el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona
que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha
Autoridad Gubernamental);
“(e) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el
presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a
este Convenio Concursal en general y no a alguna disposición en
particular de este Convenio Concursal;
“(f) Las referencias a “días” significarán días calendario,
salvo que se indique lo contrario;
“(g) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular;
“(h) Las referencias a una “Cláusula”, “Sección” o “Anexo”
son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo
relevante de este Convenio Concursal, salvo que se indique lo
contrario;
“(i) Todos los documentos que se adjuntan al Convenio
Concursal forman parte integrante del mismo como si a la letra se
insertasen; y
68
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
“(j) Serán aplicables las reglas de interpretación de la
legislación común de México.
“Sección 1.03. Anexos
“Los Anexos que se adjuntan al Convenio Concursal y se
mencionan a lo largo del mismo, forman parte integral de este
Convenio Concursal.
“Sección 1.04. Incorporación de las Declaraciones
“Las partes convienen en que las declaraciones de la
Sociedad son motivo determinante de la voluntad de los
Acreedores Reconocidos Participantes para celebrar el Convenio
Concursal.
“SEGUNDA
PARTE:
GENERALIDADES
DE
LA
REESTRUCTURA
“Cláusula 2. Objeto
“El Convenio Concursal tiene como objeto establecer las
formas, términos y condiciones definitivos conforme a los cuales
se pagarán todos y cada uno de los Créditos Reconocidos, para
dar por terminado el concurso mercantil con plan de reestructura
previo de la Comerciante y que el Convenio Concursal, y la
sentencia que lo apruebe, constituyan los únicos documentos que
rijan las obligaciones a cargo de la Sociedad con respecto de los
créditos reconocidos a su cargo, en términos de lo dispuesto por
el artículo 166 y demás relativos y aplicables de la LCM.
“Con la sentencia de aprobación del Convenio Concursal se
declarará concluido el concurso mercantil en términos de la
fracción I del artículo 262 de la LCM y, en consecuencia, el
Convenio Concursal, y la sentencia que lo apruebe, serán los
únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la
Comerciante con respecto a los Créditos Reconocidos, según lo
establecido en los artículos 165 y 166 de la LCM.
“Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen y están de
acuerdo en que este Convenio Concursal, el Convenio Concursal
de URBI y los Convenios Concursales de las demás Compañías
Subsidiarias están interrelacionados y deben ser considerados de
forma integral, como si fuesen un solo acuerdo de voluntades que
contienen las disposiciones y pactos que regirán las obligaciones
de URBI y las Compañías Subsidiarias en su conjunto, en virtud
de que conforman un grupo societario cuya viabilidad es
interdependiente dada la forma en que URBI y las Compañías
Subsidiarias llevan a cabo sus operaciones, y, por lo tanto, con
esa misma interrelación fueron diseñados este Convenio
Concursal, el Convenio Concursal de URBI y los Convenios
Concursales de las demás Compañías Subsidiarias.
“Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos
“Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los
términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal
otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo,
equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de
Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio
Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto,
Capítulo Único, y demás artículos relativos y aplicables de la LCM
y no contraviene disposiciones de orden público.
“La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos
Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos
69
Reconocidos se realice en los términos previstos en este
Convenio Concursal y de conformidad con los Instrumentos de
Reestructura.
“El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de
lo dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos
los Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores
Reconocidos subordinados, así
como, en su caso, a los
Acreedores Reconocidos con Garantía Real que lo hayan
suscrito.
“Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos
Reconocidos; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los
Estados Unidos de América
“Los Créditos Reconocidos se pagarán y reestructurarán en
los términos previstos en el Convenio Concursal y en el Convenio
Concursal de URBI.
“Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por
la Sociedad conforme al Convenio
Concursal y al Convenio
Concursal de URBI estarán registrados bajo la Ley de Valores de
1933 de los Estados Unidos de América (United States Securities
Act of 1933). Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la
opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos
Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos
procesos, y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas
declaraciones y/o certificaciones que, razonablemente y a costo y
gasto exclusivo de la Sociedad, considere necesarias o
convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos
necesarios,
para
gozar
de
las
exenciones
legales
correspondientes en materia de valores. La Comerciante es la
única responsable, a su exclusivo costo y gasto, de cumplir con lo
dispuesto en las leyes aplicables con motivo de la implementación
del Convenio Concursal y en los Instrumentos de Reestructura y
de cerciorarse, con el apoyo de sus asesores legales, en México
y en los Estados Unidos de América, de que se cumplan con los
requisitos de exención, según los mismos sean aplicables,
previstos tanto en las leyes aplicables en México como en los
Estados Unidos de América, obligándose a indemnizar, y sacar
en paz y a salvo, a los Acreedores Reconocidos Participantes por
cualquier acción, demanda, investigación, procedimiento o
contingencia que se pudiera derivar por alguna violación a las
Leyes de valores de los Estados Unidos de América, con motivo
de la implementación de los instrumentos de Reestructura.
“TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA
REESTRUCTURADA
“Cláusula 5. Créditos contra la Masa Contraídos en
Términos de la fracción II del artículo 224 de la LCM
“Los Créditos contra la Masa Contraídos en términos de la
fracción II del artículo 224 de la LCM serán pagados de
conformidad con los convenios, contratos y documentos base de
los mismos.
“Cláusula 6. Créditos Fiscales
“El pago de los Créditos Fiscales se realizará de conformidad
con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en
concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones
legales aplicables, incluyendo la propia LCM.
70
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
“Conforme a lo previsto en el artículo 146-B del Código
Fiscal de la Federación, la Comerciante ejercerá su derecho de
solicitar al SAT la condonación parcial de los Créditos SAT.
“Cláusula 7. Créditos con Garantía Real
“Los Créditos con Garantía Real sobre terrenos que no
pretenden ser desarrollados conforme al Plan de Negocios,
mismos que se encuentran establecidos en el Formato LC-161
Sección 8 del Convenio Concursal, serán pagados, a elección del
Acreedor Reconocido respectivo, sujetándose a los requisitos
establecidos en la LCM, conforme a las alternativas siguientes:
“(a) mediante el producto que se obtenga de la ejecución de
su respectiva garantía real en términos de los artículos 75, último
párrafo, y demás aplicables de la LCM, en el entendido de que en
los casos en que, durante la tramitación del procedimiento
concursal, el producto obtenido de la ejecución de la garantía
fuere insuficiente para pagar totalmente el crédito, el acreedor de
que se trate será considerado como acreedor común con
respecto al saldo remanente, mismo que será capitalizado de
conformidad con las Secciones aplicables del Convenio
Concursal; y, en los casos en que el producto obtenido de la
ejecución de la garantía excediere del monto total del crédito, el
excedente será para beneficio de la masa concursal; o
“(b) mediante dación en pago de los bienes que constituyan
la garantía real del crédito, al acreedor respectivo, con base en un
avalúo de mercado practicado por un valuador de reconocido
prestigio aceptable para el acreedor y el Conciliador en el
procedimiento concursal, y considerando en el monto del crédito
los intereses devengados hasta por el valor de la garantía, en el
entendido de que (i) el avalúo deberá estar concluido y aceptado
por el acreedor respectivo y el Conciliador, y (ii) en los casos en
que el valor de la garantía fuere menor al monto del crédito, el
acreedor de que se trate será considerado como acreedor común
con respecto al déficit, mismo que será capitalizado de
conformidad con las Secciones aplicables del Convenio
Concursal; y, en los casos en que el valor de la garantía
excediere del monto total del crédito, el excedente deberá ser
entregado por el acreedor al Comerciante respectivo para
beneficio de la masa concursal.
“Cláusula 8. Créditos Comunes
“Capitalización de pasivos
“El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará
mediante la capitalización del 100% de los mismos (excluyendo
los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el
Juicio de la Comerciante) a través del Primer Tramo del Aumento
de Capital, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en
particular con lo previsto en la Cláusula 10 y en la Sección 11.01
del mismo, mediante la emisión y entrega de un total de
54,719’086,404 Acciones, a los titulares de los Créditos
Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda
de los Créditos Comunes con independencia de las demás
Acciones emitidas para implementar y dar efecto legal a la
capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes, tanto
de URBI, como de las demás Compañías Subsidiarias (según se
describe en el Convenio Concursal de URBI).
71
“El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado
proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan
resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las
impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el
Juicio de la Comerciante, para lo cual se crea la reserva de
Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24.
“En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal
obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a
los Acreedores Reconocidos No Participantes, se hace constar
que en plena observancia de lo dispuesto en la LCM, y en
protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la
Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el
mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos
Participantes como a los Acreedores Reconocidos No
Participantes, con Créditos Comunes, por lo que en el Convenio
Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables
previstos en el Título Quinto de la LCM.
“Cláusula 9. Créditos Subordinados
“Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán
financiera y jurídicamente subordinados al resto de los
acreedores de la Comerciante.
“Los Créditos Subordinados serán reestructurados y
pagados (a) en el septuagésimo aniversario a partir de la fecha en
que el Juez apruebe el Convenio Concursal, en Pesos, sin
devengar intereses y sin ajustes inflacionarios o de cualquier otro
tipo, o (b) en caso de ser créditos subordinados adeudados a
URBI por la Sociedad, estos serán capitalizados por URBI en
acciones de la Sociedad.
“Lo anterior en el entendido que los Créditos Subordinados
no podrán ser pagados con anterioridad a que sean pagados
todos los demás Créditos Reconocidos con los grados a los que
hace referencia el artículo 217 de la LMC, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 223 de dicho ordenamiento legal.
“CUARTA PARTE: CRÉDITOS COMUNES DE LAS
COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
“Cláusula 10. Pagos por URBI
“El Convenio Concursal de URBI establece que URBI,
mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio
Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago
en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la
Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y
entrega de acciones representativas del capital social de URBI,
conforme a la Sección 11.01 de este Convenio, subrogándose en
los derechos de dichos acreedores.
“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del
Convenio Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes
recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de
URBI para los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01
y 10.01 del Convenio Concursal de URBI.
“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el
acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad,
créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y
recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 9 del Convenio
Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de
la Sociedad.
72
FORMA A-55
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
Proyectista Lic. Judith Hernández Romero
“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI
“Cláusula 11. Aumento de Capital de URBI y listado de
Acciones en Bolsa
“Sección 11.01. Aumento de capital de URBI
“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI
y las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en
términos del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de
URBI y de los Convenios Concursales de las demás Compañías
Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un
aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos
tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:
“(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de
54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores
comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás
Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del
100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de
Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías
Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones
pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los
cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato
LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del
Aumento de Capital”).
“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por
la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de
182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su
colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo
de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo
de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al
Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos
Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones
y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de
Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de
Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de
Capital”).
“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los
accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de
suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.
“Sección 11.02. Listado de Acciones en Bolsa.
“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y
gestiones necesarios para lograr (i) la actualización de la
inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de
las acciones representativas de su capital social, incluyendo las
Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el
levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones
representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana
de Valores, S.A.B. de C.V.
“SEXTA PARTE: RESERVAS
“Cláusula 12. Reserva para el pago de diferencias
pendientes de resolver
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153,
segundo párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la
reserva descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24 para el
pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones
73
que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la
Comerciante.
“Cláusula 13. Reservas para el pago de obligaciones
fiscales por determinar
“El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en
el Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones
fiscales pendientes de determinar.
“SÉPTIMA PARTE: VARIOS
“Cláusula 14. Actuación de buena fe
“Las partes convienen en que actuarán de buena fe en la
estructura e implementación del Convenio Concursal, tratando de
optimizar todos aquellos gastos y costos que se lleguen a
originar.
“Cláusula 15. Documentos adicionales
“Las partes del Convenio Concursal, según corresponda, se
obligan a llevar a cabo todos los actos necesarios a efecto de
ratificar en todos los términos el Convenio Concursal y el
Convenio Concursal de URBI, así como cualquier otro acuerdo
que emane del mismo, incluidos los Instrumentos de
Reestructura.
“Cualquier Acreedor Reconocido No Participante tendrá el
beneficio de acogerse a los términos y condiciones que la
Sociedad y los Acreedores Reconocidos Participantes
establezcan mediante el Convenio Concursal, el Convenio
Concursal de URBI, los Instrumentos de Reestructura y/o
cualquier documento relacionado con los mismos.
“Cláusula 16. Efectos del Convenio Concursal
“A partir de que el Convenio Concursal sea aprobado por el
Juez, todos los embargos trabados sobre los bienes de la
Sociedad se extinguirán. En adición, los Acreedores Reconocidos
Participantes se desistirán de los juicios seguidos en contra de la
Comerciante, y la Sociedad se desistirá de todos los juicios
seguidos en contra de los Acreedores Reconocidos Participantes
y se obligan a solicitar, en cumplimiento de la presente Cláusula,
cuando así sea aplicable, la extinción y cancelación de cualquier
embargo trabado en su contra o en contra de cualquiera de las
subsidiarias de cada parte; en el entendido de que la otra parte se
obliga en este acto a consentir con dichos desistimientos y, en
consecuencia, a renunciar en forma expresa a cualquier derecho
o acción para solicitar el pago de gastos y costas, así como daños
y perjuicios, que deriven o pudieren llegar a derivar precisamente
de los desistimientos de los juicios seguidos en términos de la
presente Cláusula.
“En todo caso, la Comerciante y los Acreedores Reconocidos
Participantes se obligan a no iniciar cualquier acción, denuncia,
demanda o reclamación, según sea el caso, en contra de los
Acreedores Reconocidos Participantes y de la Comerciante,
respectivamente, así como de sus accionistas, directores y
funcionarios, según sea el caso, por cualquier acción u omisión
ocurrida con anterioridad a la fecha en que el Juez apruebe el
Convenio Concursal.
“Cláusula 17. Extinción de Pasivos y otras obligaciones
“Con la aprobación de este Convenio Concursal se extinguirá
totalmente el pasivo de la Sociedad en los términos aquí
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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera
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previstos, según sea el caso, incluyendo los Créditos Comunes o
cualquier otro pasivo, según sea el caso.
“Una vez que haya quedado aprobado el Convenio
Concursal y el Convenio Concursal de URBI, la administración de
la Sociedad queda autorizada para efectuar los registros
contables necesarios para reflejar de manera fidedigna en su
contabilidad y en los libros de la Sociedad la nueva estructura de
capital y pasivos de la Sociedad.
“Con independencia de lo anterior, la Comerciante deberá
cubrir íntegramente los honorarios y gastos devengados en favor
del Conciliador, precisamente en los términos y en cumplimiento a
lo dispuesto en el contrato de honorarios suscrito por la
Comerciante con el Conciliador por la cantidad prevista en el
Anexo “A”, en términos de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 333 así como de la fracción II del artículo 224 ambos de
la LCM, descritos en el Formato LC-6/161 Sección 3.
“1.1 Cláusula 18.Obligatoriedad
“El Convenio Concursal, aprobado por el Juez en términos
del artículo 165 y 166 de la LCM, obliga a la Sociedad y a todos
los Acreedores Reconocidos, tanto ausentes como disidentes, en
los términos de la LCM.
“Una vez aprobado el Convenio Concursal por el Juez, el
cual obligará a todos los Acreedores Reconocidos de acuerdo a la
Sentencia de Reconocimiento, establecerá el tratamiento y el
alcance de la reestructura de todos los créditos en contra de la
Sociedad. Igualmente, como lo establece el artículo 166 de la
LCM, cualquier tratamiento que el Convenio Concursal, así como
la sentencia que lo aprueba, establezca en favor del Sociedad
sólo se entenderá respecto de ésta, y no respecto de los
obligados solidarios, avalistas, fiadores y demás codeudores,
coobligados y garantes de la Sociedad, salvo consentimiento
expreso del acreedor del Crédito Reconocido de que se trate.
[…]
“ANEXO “A”
“Honorarios y Gastos del Conciliador
“De acuerdo al Convenio Concursal, la cuota máxima de
honorarios a cubrirse, la cual incluye todos los pagos realizados y
cualquier saldo pendiente, a la fecha de vigencia, al Conciliador,
es la cantidad de 3,320,832 UDI’s.
Sin que el convenio descrito se considere suscrito por todos
aquellos acreedores reconocidos comunes —suscribientes como no
suscribientes del mismo—, en términos de lo previsto en el numeral
158 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que de su
contenido no se advierte que el mismo se hubiere previsto:
a) El pago del adeudo exigible de la fecha en que surtió
efectos la sentencia de concurso mercantil en Udis al valor del día
de la sentencia de concurso mercantil;
75
b) El pago de todas las cantidades y accesorios que se
hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la
fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta
la de aprobación del convenio; y,
c) El pago, en las fechas, por los montos y en la
denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al
contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del
convenio.
Por tanto, el convenio trascrito y aprobado judicialmente
se tiene por suscrito respecto de los acreedores comunes,
únicamente por quienes lo suscribieron.
NOVENO. Obligatoriedad. En términos de lo dispuesto por el
artículo 165 de la Ley de Concursos Mercantiles, el convenio
aprobado adquiere carácter de sentencia y obliga al comerciante, a
la totalidad de los acreedores que fueron reconocidos con el grado
de comunes, subordinados y a los acreedores que fueron
reconocidos con el grado de garantía real que lo hayan suscrito.
DÉCIMO. Terminación. Como se ordena en los artículos 166
y 262, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, se da por
terminado el procedimiento de concurso mercantil del comerciante
Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable y
cesa en su función el Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini. En consecuencia, el Conciliador deberá cancelar, dentro
de un término de cinco días hábiles, las inscripciones registrales
practicadas con motivo de la declaración de concurso mercantil;
para ello se ordena poner a su disposición los oficios y copias
certificadas necesarios.
DÉCIMO PRIMERO. Notificación. Esta sentencia deberá
notificarse por lista que se publique en los estrados del Juzgado,
como se ordena en el artículo 265 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
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Asimismo, a fin de agilizar la consulta de la presente
resolución por los interesados y a que no se cuenta con la
infraestructura en este órgano jurisdiccional, para albergar a la
totalidad de personas que tienen interés en verificar el contenido de
la misma de forma presencial, gírese atento oficio al Instituto
Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de
que por su conducto publique a través de su página oficial la
presente determinación judicial.
Atento lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con
sede en Mexicali, Baja California, aprueba con carácter de
sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, el
convenio que se presentó para ese efecto, suscrito por la
comerciante concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima
de Capital Variable, con el texto descrito en el Considerando VIII.
SEGUNDO. El convenio aprobado obliga a los acreedores
indicados en el Considerando IX.
TERCERO. Se ordena al Conciliador cancelar la inscripción
registral de la sentencia de concurso mercantil, dentro de un
término de cinco días hábiles, debiendo expedírsele para ello el
oficio correspondiente.
CUARTO. Se da por terminado el procedimiento de concurso
mercantil de la comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad
Anónima de Capital Variable y como consecuencia, cesan en sus
funciones los órganos del concurso.
QUINTO. Notifíquese por lista que se publique en los estrados
del Juzgado, como se ordena en el artículo 265 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
77
SEXTO. Gírese atento oficio al Instituto Federal de
Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su
conducto publique a través de su página oficial la presente
determinación judicial.
Así lo resolvió y firma José Luis Horta Herrera, Secretario del
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, en funciones de Juez,
conforme a lo dispuesto en el artículo 43, párrafo segundo y 81,
fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
autorización que se comunicó mediante oficio CCJ/ST/272/2016, de
fecha veintiséis de enero del año en curso, ante Judith Hernández
Romero, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe, hoy quince
de febrero de dos mil dieciséis que lo permitieron las labores del
Juzgado, debido a la gran cantidad de datos específicos, nombres y
cifras que debieron cotejarse con los formatos proporcionados; así
como por el volumen de los anexos que contienen la información
comprendida
en
esta
resolución,
así
como
contabilizar
porcentualmente los voto los acreedores suscriptores de los
convenios, entre más de ocho mil acreedores reconocidos en las
sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,
en los grados de origen laboral, fiscal, con garantía real, comunes y
subordinados. Doy fe.
Ericka*
La Secretaria hace constar que las presentes firmas corresponden a la sentencia de
aprobación de convenio concursal que se dictó en el concurso mercantil con plan de reestructura
previo 36/2014 que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable; asimismo,
se hace constar que se giró el oficio el oficio en términos de la minuta que se anexa. Conste.
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