Sentencia - Ifecom - Consejo de la Judicatura Federal

concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente
47/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura
previo que promovió Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad
Anónima de Capital Variable, respecto de la aprobación o no del
convenio que se exhibió en autos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de
diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad
controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, la comerciante Desarrolladora
Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó se
le declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura
previo (fojas 20 a la 296).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil
quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura
previo a Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad Anónima de
Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos
339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Lo anterior, atendiendo a que la naturaleza del concurso
mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,
esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones
sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o
insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su
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empresa; suceso que trasciende socialmente, en forma primordial,
porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago,
afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en crisis, al
verse privada de los elementos que requiere para subsistir como
ente productivo y que necesariamente provienen de sus acreedores.
Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también
a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios, no
sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el cese de
la relación comercial; que la desaparición de una empresa constituye
una afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida
de la fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto
que sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de
bienes o servicios.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo
de interés público la conservación de las empresas, evitando que
el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga
en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que
mantenga una relación de negocios; y, en caso de que ello no sea
posible, dicho interés público se centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra,
mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y
equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la
menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece un proceso judicial que
consta de una etapa preliminar y dos fases propias al concurso
mercantil.
La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se
hace referencia, se denomina en la ley como procedimiento para la
declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título
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Primero, Capítulos III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos
Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales
y
sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación
de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia
que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de
apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe
exclusivamente
a
obtener
la
decisión
judicial
sobre
la
procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso
mercantil a la comerciante de que se trate.
Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la
demostración de la situación económica y financiera que guarde la
empresa de la comerciante al momento en que se presenta la
solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan
o no los supuestos legales para ser declarada en concurso
mercantil.
También, en esta etapa es posible que se dicten medidas
precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se
ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la
demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así
como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los
derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la
sentencia correspondiente a esta fase del proceso.
De emitirse sentencia en sentido positivo en este procedimiento
preliminar, es decir, declarando en concurso mercantil a la
comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa
propia del concurso mercantil, que como lo establece el artículo 2°
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de la ley de la materia, es la conciliación, salvo que el comerciante
haya solicitado que el concurso inicie en etapa de quiebra.
Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto
es, declarando improcedente la declaración de concurso
mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por no
haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el
recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que
tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las
medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las
garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de
alguna medida precautoria.
Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o
previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o no,
constituir al comerciante en la situación jurídica de concurso
mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en la ley a
efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la
celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien,
de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa
mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los
acreedores en los términos que la ley establece.
La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de su
empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio con
sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del artículo
145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el Juez
procederá a levantar la certificación correspondiente haciéndose
constar en ella la terminación de dicha etapa y en su caso de su
prorroga, el comerciante en concurso mercantil será considerado en
estado de quiebra.
Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la
Ley de Concursos Mercantiles, el conciliador y el Comerciante
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deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en
operación.
Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de
reestructura previo se abrió en etapa de conciliación y se tuvo
como conciliador por designación de la propia comerciante a
Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus
funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores
reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley, conforme
al numeral 148 de la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo se
estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el Comerciante
y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que
así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente y
comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme al numeral 149
de la ley en comento, con base en las obligaciones que le establece
el numeral 332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas 396 a
410).
TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador presentó la lista provisional de créditos, considerando
aquéllos que le fueron solicitados para su reconocimiento en
términos del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así
como con la contabilidad del comerciante, los demás documentos
que le permitieron determinar su pasivo, la información que el propio
comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de
conformidad con el diverso numeral 121 de la ley en comento,
misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la
concursada el cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en
su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como
lo establece el numeral 129 de la ley en mención; asimismo, por
acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al
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Conciliador exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas 1038 a
la 1041 y 1164).
CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince,
se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del
artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles se dictó sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete
de septiembre de dos mil quince (fojas 1249 a 1280).
Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos
acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a
la fecha se encuentran pendientes de resolución.
QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 148 y 149 de la Ley de
Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes para
procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un
convenio en términos de ley y el veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito
por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que
acompañó resumen en términos del numeral 161 de la misma ley.
SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de la
ley en cita, por auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis el
mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de todos
los acreedores reconocidos, por un plazo de cinco días, a fin de que
los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí firmaron el
convenio presentaran las objeciones en relación con la autenticidad
de la expresión de su consentimiento y, los acreedores reconocidos
comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso su derecho de
veto.
Dentro del término indicado, no se planteó objeción alguna
por parte de los acreedores reconocidos y suscriptores del
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convenio, ni se ejerció derecho de veto respecto del convenio
concursal propuesto.
SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del procedimiento,
se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado, es competente para resolver el presente asunto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4°, 17, 164, 166, 262 y
342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El marco
jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que regula lo
relativo a la suscripción y aprobación del convenio concursal, es el
siguiente:
“Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por
objeto regular el concurso mercantil.
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en
riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga
una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada
protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las
empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado
en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los
principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y
buena fe”.
“Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la
conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que
suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es
la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o
de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores
Reconocidos”.
“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus
Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta
Ley”.
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“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los
créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus
respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con
privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el
pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones
aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo
de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que
hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de
sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento
particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la
generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste
de manera expresa el consentimiento del mismo.
“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores
Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los
laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A
del artículo 123 constitucional y en esta Ley.
“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores
se reúnan a votar”.
“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por
el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del
cincuenta por ciento de la suma de:
“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores
Reconocidos comunes y subordinados, y
“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores
Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo
222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15,
fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por
ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia
las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto,
para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores
Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la
suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención
las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los
créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la
fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se
refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de
que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la
fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se
refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los
términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores
Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el
primer párrafo de este artículo”.
“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos
aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita
manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con
respecto de sus créditos lo siguiente:
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“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió
efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor
del día de la sentencia de concurso mercantil;
“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran
hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la
sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación
del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y
suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera
pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades
se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho
exigible cada pago, y
“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación
convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se
hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que
el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la
sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción
II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.
“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este
artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en
que se efectúe el pago.
“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se
considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del
convenio”.
“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:
“I. Al Comerciante;
“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;
“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio
especial que lo hayan suscrito, y
“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio
especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus
créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores
Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no
implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán
para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del
convenio.
“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo
podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de
la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que
regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y,
en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de
acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de
esta Ley”.
De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de
Concursos Mercantiles, tiene como objeto primordial el interés
público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,
sino también el deber de conservar a las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la
comerciante, ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las
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demás con las que mantengan una relación de negocios, así como
proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,
incluso los de aquellos que no han participado aún en el
procedimiento.
Asimismo, que la finalidad de la etapa de conciliación es
lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el
convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con
excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en
relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del
artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más del
cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el trascrito
numeral 157.
Convenio que deberá considerar el pago de los créditos
previstos en el artículo 224 de la ley de la materia, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
Además
de
que
aprobado
dicho
convenio
obliga
al
Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,
subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan
suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio
especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus
créditos en los términos del referido artículo 158 de la ley en cita.
A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo
refiere la fracción I, del numeral 262 de la Ley de Concursos
Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de referencia,
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suscrito por el comerciante y por los acreedores representativos del
grado y cuantía ordenados en la propia ley, en que además se
respeten los derechos de todos los acreedores, incluidos los no
firmantes.
Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector
del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que
se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen
en el Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del
Convenio”, como son:
a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la
etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se
realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil
en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de
febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el
numeral 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante como
de
sus
acreedores
reconocidos
representativos
del
porcentaje que refiere el numeral 157 de la propia ley de
Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por
ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
En el supuesto descrito en el inciso a), el mismo se colma, en
razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la
etapa de conciliación, inició el cinco de febrero de dos mil quince
y concluyó el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del
día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la Federación
11
de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por acuerdo de
siete de agosto de dos mil quince, a petición del conciliador se
otorgó una prórroga de noventa días naturales contados a partir de
la fecha en que concluyó el plazo anterior, al considerar próximo a
ocurrir la celebración de un convenio.
En diverso acuerdo de diez de noviembre de dos mil quince,
ante la solicitud del Comerciante y los acreedores reconocidos que
representaron al menos el setenta y cinco por ciento del monto total
de los créditos reconocidos, se otorgó la ampliación de prórroga por
otros noventa días, mismos que fenecieron el cuatro de febrero de
dos mil dieciséis.
Por su parte, el Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el
convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos
acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los
formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en
Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su
presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto
establece el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo
que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.
TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en el
inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas necesarias,
tanto de la comerciante como de sus acreedores reconocidos
representativos del porcentaje que refiere el numeral 157 de la
propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta
por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del monto
reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o
privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello determinar
la eficacia del convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma.
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Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no
sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de
cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados
en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y
con privilegio especial.
Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante una
simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que fue
reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,
como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con
privilegio especial que sí suscribieron el convenio, de lo cual se
obtiene la siguiente formula:
Total del monto
reconocido a
acreedores comunes
+
Total del monto
reconocido a acreedores
con garantía real o con
privilegio especial
signantes
÷
2
=
50%
Una vez establecido el monto total del citado pasivo a
considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta por
ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes además
de corresponder a uno o varios de los grados señalados, deben ser
titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.
En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se presenta
para aprobación judicial satisface el requisito en mención, dado
que existen manifestaciones expresas de la propia persona moral y
de los acreedores que representan más del cincuenta por ciento de
la suma de los montos que corresponden a los acreedores
reconocidos comunes, subordinados y con garantía real o privilegio
especial que sí suscribieron el convenio, como se demostrará en
líneas posteriores.
Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió
13
el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los
acreedores de la comerciante Desarrolladora Armmed Norte,
Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados que se
precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:
ACREEDORES COMUNES
NO.
NOMBRE DE ACREEDORES
1
Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable
2
Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
3
Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
4
Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
5
Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
6
Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
7
Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
8.50% con vencimiento en 2016
8
Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento en 2020
9
Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022
10
Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor
de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
11
Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor
de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
12
Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
13
Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
14
Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
15
Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor de
bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
16
Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
17
Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor de
bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
18
Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor de bonos
de 9.50% con vencimiento en 2020
19
Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022
20
Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Aria Co Pty Ltd como Fiduciaria de Aria Alternative
Assets Trust como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en
2016
21
Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Aria Co Pty Ltd como Fiduciaria de Aria Alternative
Assets Trust como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020
22
Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best
Brands como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
23
Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best
Brands como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
24
Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best
Brands como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
25
Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Northrop Grumman Pension Master Trust como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
26
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento
en 2016
27
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020
28
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento
en 2022
29
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Debt Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
30
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
31
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
32
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Total Return Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento
UDIS
929,553.73
OBLIGACIÓN
Solidario
1,597,548.80
Solidario
21,308,964.54
Solidario
37,457,640.81
Solidario
7,836,242.67
Solidario
11,891,669.41
Solidario
872,301.75
Solidario
10,721,177.00
Solidario
24,834,810.01
Solidario
3,395,626.73
Solidario
40,813,836.78
Solidario
83,950,676.53
Solidario
1,000,420.87
Solidario
2,672,205.52
Solidario
1,029,382.91
Solidario
12,963,537.01
Solidario
52,298,668.38
Solidario
2,000,841.74
Solidario
2,672,205.52
Solidario
18,622,472.57
Solidario
15,766,632.92
Solidario
411,084.73
Solidario
6,976,268.20
Solidario
13,217,396.53
Solidario
8,336,840.59
Solidario
2,707,143.36
Solidario
70,027,809.69
Solidario
125,333,119.20
Solidario
728,589.20
Solidario
15,912,983.85
Solidario
16,793,731.68
Solidario
334,215.23
Solidario
14
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
en 2016
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento
en 2022
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Total Return Fund II como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Total Return Fund II como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento
en 2022
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield
Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020
Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging
Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento en 2022
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo
Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del
fideicomiso F/355
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo
Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del
fideicomiso F/356
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo
Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del
fideicomiso F/00365
Banco Pichincha A.C.
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en
representación de su Sub-fondo Global High Yield como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Subfondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo
Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo
Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad
Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con
respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad
Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con
respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su
Sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del
Sub-fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada
15
3,668,209.86
Solidario
8,183,629.39
Solidario
2,000,841.74
Solidario
5,344,411.03
Solidario
5,402,272.70
Solidario
3,884,718.77
Solidario
32,760,307.84
Solidario
130,214,608.12
Solidario
150,118,240.36
Solidario
65,111,092.34
14,107,455.37
Solidario
Solidario
751,557.80
Solidario
1,336,102.76
Solidario
668,051.38
Solidario
28,726,222.65
Solidario
12,993,606.00
Solidario
Solidario
33,435,988.22
2,171,166.98
Solidario
39,615,466.81
Solidario
19,607,317.99
Solidario
1,670,128.45
Solidario
3,674,285.92
Solidario
20,659,498.91
Solidario
40,176,629.97
Solidario
62,408,149.28
Solidario
901,869.36
Solidario
15,994,048.31
Highmark Long/Short Credit 3
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account
Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2016
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account
Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated
Aacount Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market
Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad
Retirement Investment Trust como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso F/015
Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso F/580
Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso F/673
Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos de
Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los
inversionistas no firmantes de la presente solicitud
Hbk Master Fund L.P.
International Finance Corporation
King Street Acquisition Company, L.L.C.
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets
Bond Fund (M) como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging
Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified
Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging
Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
Solidario
501,322.84
Solidario
1,867,452.29
Solidario
12,492,567.47
Solidario
6,146,076.03
Solidario
668,051.38
Solidario
935,271.93
Solidario
668,051.38
Solidario
21,527,965.71
Solidario
835,064.22
Solidario
22,342,732.78
Solidario
334,686,886.62
Solidario
81,235,087.76
Solidario
2,872,620.93
Solidario
83,491,245.92
Solidario
58,035,672.58
Solidario
24,306,313.54
Solidario
72,387,075.82
108,857,035.72
122,697,518.42
8,762,835.88
Solidario
Solidario
Solidario
Solidario
3,334,736.24
Solidario
333,473.62
Solidario
16,701,291.15
Solidario
1,667,368.12
Solidario
Solidario
9,170,524.65
4,335,157.11
Solidario
Solidario
6,015,874.12
16,340,207.55
Solidario
4,668,630.73
Solidario
9,692,241.64
16
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
NO.
1
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor
de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging
Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Pine River Fixed Income Master Fund Ltd.
Solidario
24,677,048.14
Solidario
2,000,841.74
Solidario
32,346,941.48
Solidario
1,667,368.12
Solidario
Solidario
333,473.62
52,902,967.58
Pine River Master Fund Ltd.
Silver Point Luxembourg Platform , S.A.R.L.
Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital
Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de
8.50% con vencimiento en 2016
The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de
9.50% con vencimiento en 2020
The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de
9.75% con vencimiento en 2022
Solidario
Solidario
17,634,322.20
17,266,794.81
Solidario
117,227,959.45
Solidario
Solidario
34,668.91
Solidario
38,131.48
Solidario
39,082.17
The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante
común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la
solicitud), como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante
común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la
solicitud), como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante
común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la
solicitud), como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
TOTAL
Solidario
455,415,039.78
602,326,728.28
Solidario
640,708,042.64
4,323,197,241.30
Solidario
ACREEDORES SUBORDINADOS
NOMBRE DEL ACREEDOR
UDIS
Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable
908.61
Comunes
4,323,197,241.30
Subordinados +
908.61
Total Udis
4,323,198,149.91
Total de acreedores
comunes y subordinados
4,323,198,149.91
+
Total de acreedores
con garantía real o con
privilegio especial
signantes del convenio
+
0
÷ 2
÷
=
2
=
50%
2,161,599,074.96
De lo expuesto se obtiene que el monto de los créditos
cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la
eficacia del convenio, debe ser superior a 2,161,599,074.96
actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento que
requiere el numeral 157 de la Ley de Concursos Mercantiles.
No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice el
supuesto que prevé el segundo párrafo, del numeral 157 de la Ley
17
de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de
subordinados lo es de 908.61, al considerarse que la cantidad de
4,323,198,149.91 representa el cien por ciento del monto y la
cantidad de 1,080,799,537.47 el equivalente al veinticinco por
ciento, obteniéndose por tanto, que en el presente caso más del
cincuenta por ciento de los suscribientes son acreedores comunes
—2,657,421,596.19, esto es, 61.47%—.
Así, del análisis del convenio y anexos de trato se obtiene:

Que está firmado por la Comerciante concursada
Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal Sergio Alejandro
Vargas Galindo, personalidad que tiene acreditada y reconocida en
autos.

Que es aceptado y suscrito por acreedores comunes y
subordinados reconocidos en la sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos, que se identifican a continuación
con su nombre, cuantía y con el porcentaje que representan en lo
individual del total del adeudo de los de su grado, como se ve a
continuación:
NO.
1
2
3
4
5
6
8
9
10
11
ACREEDORES COMUNES
Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo
Financiero Banamex División Fiduciaria, En Su Carácter De
Fiduciario Del Fideicomiso F/355
Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo
Financiero Banamex División Fiduciaria, En Su Carácter De
Fiduciario Del Fideicomiso F/356
Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo
Financiero Banamex, División Fiduciaria, En Su Carácter De
Fiduciario Del Fideicomiso F/00365
Banco Pichincha A.C.
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de RBC BlueBay Emerging Market Corporate Bond
Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Canadian Institutional Global High Yield
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en
2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Emerging Markets Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su subfondo BlueBay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su subfondo BlueBay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
UDIS
PORCENTAJE
32,760,307.84
0.76%
130,214,608.12
3.01%
150,118,240.36
3.47%
65,111,092.34
14,107,455.37
1.51%
0.33%
751,557.80
0.02%
668,051.38
0.02%
28,726,222.65
0.66%
12,993,606.00
0.30%
33,435,988.22
0.77%
18
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
34
35
36
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su subfondo BlueBay Total Return Credit Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad
Anónima como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con
respecto a Global Unconstrained High Yield (Master)
Fund,9.75%,2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad
Anónima como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con
respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund,9.75%,2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Global Monthly Income Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre de
su sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre
del sub fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de FedEx Corporation Employees' Pension Trust
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta
separada Highmark Long/Short Credit 3
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated
account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
8.50% con vencimiento en 2016
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated
account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento en 2020
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated
account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de LGT Capital Invest (SC3) Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Phillips Hager & North BlueBay Emerging Market
Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en
2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de RBC BlueBay Global High Yield Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP en Representación de BlueBay
Funds - BlueBay Global High Yield Bond Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP en representación de National
Railroad Retirement Investment Trust como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y
representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y
representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y
representación de BlueBay High Yield Bond Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y
representación de The BlueBay Event Driven Credit (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund
Brandes Core Plus Fixed Income Fund
37
Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust
38
39
40
Brandes Credit Focus Yield Fund
Brandes Global Small Cap Fund
Brandes Global Small Cap Portfolio
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
19
2,171,166.98
0.05%
39,615,466.81
0.92%
19,607,317.99
0.45%
1,670,128.45
0.04%
3,674,285.92
0.08%
20,659,498.91
0.48%
62,408,149.28
1.44%
40,176,629.97
0.93%
901,869.36
0.02%
15,994,048.31
0.37%
501,322.84
0.01%
1,867,452.29
0.04%
12,492,567.47
0.29%
6,146,076.03
0.14%
668,051.38
0.02%
935,271.93
0.02%
668,051.38
0.02%
21,527,965.71
0.50%
835,064.22
0.02%
22,342,732.78
0.52%
334,686,886.62
7.74%
81,235,087.76
1.88%
2,872,620.93
10,120,924.47
5,468,967.43
0.07%
0.23%
0.13%
2,167,578.55
0.05%
4,085,051.89
10,851,968.49
12,593,229.83
0.09%
0.25%
0.29%
41
Brandes International Small Cap Equity Fund
42
Brandes Investment Partners LP 401k Global Small Cap
43
Brandes Non U.S. Small Cap Portfolio
26,784,008.46
0.62%
457,874.86
0.01%
6,316,667.83
0.15%
83,491,245.92
1.93%
58,035,672.58
1.34%
24,306,313.54
108,857,035.72
122,697,518.42
8,336,840.59
47,699,197.50
8,762,835.88
0.56%
2.52%
2.84%
0.19%
1.10%
0.20%
3,334,736.24
0.08%
333,473.62
0.01%
16,701,291.15
0.39%
1,667,368.12
0.04%
9,170,524.65
0.21%
6,015,874.12
0.14%
4,335,157.11
0.10%
16,340,207.55
0.38%
9,692,241.64
0.22%
4,668,630.73
0.11%
24,677,048.14
0.57%
2,000,841.74
0.05%
32,346,941.48
0.75%
1,667,368.12
0.04%
333,473.62
88,140,413.43
83,603,289.81
19,919,227.65
52,902,967.58
17,634,322.20
0.01%
2.04%
1.93%
0.46%
1.22%
0.41%
66
67
68
69
70
71
Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División
Fiduciaria (como Fiduciaria del Fideicomiso F/015)
Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División
Fiduciaria (como Fiduciaria del Fideicomiso F/580)
Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División
Fiduciaria (como Fiduciaria del Fideicomiso F/673)
Hbk Master Fund L.P
International Finance Corporation
José Maria Beraza
José Maria Beraza
King Street Acquisition Company, L.L.C.
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Bermuda Trust II: PIMCO
Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Bermuda Trust: PIMCO Bermuda
Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Dynamic Income Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: Global Investors Series plc,
Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: Global Investors Series plc,
Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Diversified Income
Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Diversified Income
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Emerging Markets
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Floating Income
Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Floating Income
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Investment Grade
Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Low Duration Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Total Return Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Unconstrained
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de
gerente de inversiones de PIMCO Variable Insurance Trust: PIMCO
Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020
Pershing LLC
Pershing LLC
Pershing LLC
Pine River Fixed Income Master Fund Ltd.
Pine River Master Fund Ltd.
72
Scoggin Capital Management Ii Llc
109,269,548.10
2.53%
73
74
75
76
Scoggin International Fund, Ltd
Scoggin Worldwide Fund, Ltd
Separate Managed Account Reserve Trust
Silver Point Luxembourg Platform , S.A.R.L.
Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.R.,
Grupo Financiero Banorte
Thompson And Muff Investment L.P.
Utah Retirement Systems
TOTAL
92,502,920.70
144,374,433.93
30,796,289.13
17,266,794.81
2.14%
3.34%
0.71%
0.40%
117,227,959.45
401,058.27
46,519,417.74
2,657,421,596.19
2.71%
0.01%
1.08%
61.47%
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
77
78
79
20
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
NO.
1
ACREEDORES SUBORDINADOS POR CONVENIO
Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable
TOTAL
UDIS
908.61
908.61
PORCENTAJE
0.00%
0.00%
Así, para efectos de tener eficacia el convenio que se somete
aprobación, el porcentaje que representan sobre el
monto
reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos comunes
y subordinados, que sí suscriben el convenio, es de:
Total:
2,657,422,504.80
Equivalente: 61.47%
Como se ve, el convenio concursal que se presentó el
veintiuno de enero de dos mil dieciséis para su debida
aprobación judicial, satisface el requisito descrito en el inciso b),
pues está suscrito por más del cincuenta por ciento de la suma de
los montos que corresponden a los acreedores reconocidos
comunes y con garantía real y con privilegio especial que sí lo
suscribieron, como lo dispone el numeral 157 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
CUARTO. Verificación de propuesta. Una vez verificado que
el convenio en análisis está suscrito por la comerciante y por los
acreedores reconocidos que representan el porcentaje de créditos
necesario para aprobar las cláusulas estipuladas, conviene atender
el contenido del artículo 164 de la Ley de Concursos Mercantiles, el
cual señala:
“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en
el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de
convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo
y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez
dictará la resolución que apruebe el convenio”.
Del precepto transcrito se obtiene que previo a emitir la
determinación que apruebe el convenio, el juez concursal verificará
que la propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los
21
requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia ley, y que
no contravenga disposiciones de orden público.
En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de la ley de la
materia establecen:
“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los
créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus
respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con
privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el
pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones
aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo
de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que
hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de
sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento
particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la
generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste
de manera expresa el consentimiento del mismo”.
“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se
pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al
juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos
puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días
naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido
dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital
social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador.
“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los
Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo
siguiente:
“I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una
duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores
Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen
al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a
dicho grado;
“II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no
pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos
comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el
treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado,
o
“III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos
sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del
monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que
suscribieron el convenio.
“En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan
en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron
originalmente pactados”.
22
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el
orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el
artículo 217 de esta Ley:
“I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123
constitucional y sus disposiciones reglamentarias;
“II. Los contraídos para la administración de la Masa por el
Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los
créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la
empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso
mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y
preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en
contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el
conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme
que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en
perjuicio de la Masa;
“III. Los contraídos para atender los gastos normales para la
seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y
administración, y
“IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en
beneficio de la Masa”.
Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene que los
requisitos que debe contener el convenio exhibido, son aquellos en
que se proponga el pago de:
a) Los créditos preferentes previstos en el artículo 224 de la ley
en consulta;
b) Los créditos singularmente privilegiados;
c) Las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones
aplicables;
d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de acuerdo a
lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que obste que no
suscriban el convenio;
e) Las reservas suficientes para el pago de las diferencias que
resulten de las impugnaciones que estén pendientes de resolver y
de los créditos fiscales por determinar;
f) De pactarse un aumento de capital social, se analizará si los
socios ejercieron o no su derecho de preferencia dentro del plazo
otorgado para tal efecto, pues en caso de no haberlo hecho el rector
23
del procedimiento podrá autorizar dicho aumento en los términos
propuestos; y,
g) Que para los acreedores reconocidos comunes que no
hubieran suscrito el convenio se estipule:

Una espera, con capitalización de intereses
ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que
asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan
suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por
ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

Una quita de saldo principal e intereses devengados
no pagados, igual a la menor que asuman los acreedores
reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que
representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido
que corresponda a dicho grado, o

Una combinación de quita y espera, siempre que los
términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta
por ciento del monto reconocido a los acreedores reconocidos
comunes que suscribieron el convenio.
Del pacto de voluntades de la concursada Desarrolladora
Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como
de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos dictada el siete de septiembre de dos mil quince, en el caso
no existen créditos laborales, tampoco se reconocieron créditos
singularmente privilegiados, créditos fiscales sin garantía real,
créditos con privilegio especial ni con garantía real; por ende, no
se analizaran las hipótesis destacadas en los incisos a), b), c) y d).
Por otra parte, se precisa que en el convenio propuesto se
hace referencia al pago de todos los demás tipos de créditos que
fueron reconocidos, a saber:
1) Comunes; y,
2) Subordinados.
24
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
En efecto, en las clausulas 3ª, 4ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª, se prevé la
forma de pago de los citados créditos, en razón de su grado, como a
continuación se ve:
“Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos
“Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los
términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal
otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo,
equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de
Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio
Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto,
Capítulo Único, y demás artículos relativos y aplicables de la LCM
y no contraviene disposiciones de orden público.
“La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos
Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos
Reconocidos se realice en los términos previstos en este
Convenio Concursal y de conformidad con los Instrumentos de
Reestructura.
“El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de lo
dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos los
Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores
Reconocidos subordinados.
“Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos
Reconocidos; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los
Estados Unidos de América
“Los Créditos Reconocidos se pagarán y reestructurarán en los
términos previstos en el Convenio Concursal y en el Convenio
Concursal de URBI.
“Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por la
Sociedad conforme al Convenio Concursal y al Convenio
Concursal de URBI estarán registrados bajo la Ley de Valores de
1933 de los Estados Unidos de América (United States Securities
Act of 1933). Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la
opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos
Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos
procesos, y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas
declaraciones y/o certificaciones que, razonablemente y a costo y
gasto exclusivo de la Sociedad, considere necesarias o
convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos
necesarios,
para
gozar
de
las
exenciones
legales
correspondientes en materia de valores. La Comerciante es la
única responsable, a su exclusivo costo y gasto, de cumplir con lo
dispuesto en las leyes aplicables con motivo de la implementación
del Convenio Concursal y en los Instrumentos de Reestructura y
de cerciorarse, con el apoyo de sus asesores legales, en México
y en los Estados Unidos de América, de que se cumplan con los
requisitos de exención, según los mismos sean aplicables,
previstos tanto en las leyes aplicables en México como en los
25
Estados Unidos de América, obligándose a indemnizar, y sacar
en paz y a salvo, a los Acreedores Reconocidos Participantes por
cualquier acción, demanda, investigación, procedimiento o
contingencia que se pudiera derivar por alguna violación a las
Leyes de valores de los Estados Unidos de América, con motivo
de la implementación de los instrumentos de Reestructura.
“TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA
REESTRUCTURADA
[…]
“Cláusula 6. Créditos Comunes
“Capitalización de pasivos
“El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará
mediante la capitalización del 100% de los mismos
(excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de
resolver en el Juicio de la Comerciante) a través del Primer
Tramo del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el
Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en la Cláusula
8 y en la Sección 9.01 del mismo, mediante la emisión y
entrega de un total de hasta 54,719’086,404 Acciones, a los
titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte
alícuota que les corresponda de los Créditos Comunes, con
independencia de las demás Acciones emitidas para implementar
y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los
créditos comunes, tanto de URBI, como de las demás Compañías
Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de
URBI).
“El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado
proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan
resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las
impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el
Juicio de la Comerciante, para lo cual se crea la reserva de
Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24.
“En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal
obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a
los Acreedores Reconocidos No Participantes, se hace constar
que en plena observancia de lo dispuesto en la LCM, y en
protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la
Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el
mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos
Participantes como a los Acreedores Reconocidos No
Participantes, con Créditos Comunes, por lo que en el Convenio
Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables
previstos en el Título Quinto de la LCM.
“Cláusula 7. Créditos Subordinados
“Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán
financiera y jurídicamente subordinados al resto de los
acreedores de la Comerciante.
26
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
“Los Créditos Subordinados serán reestructurados y
pagados (a) en el septuagésimo aniversario a partir de la
fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal, en
Pesos, sin devengar intereses y sin ajustes inflacionarios o de
cualquier otro tipo, o (b) en caso de ser créditos subordinados
adeudados a URBI por la Sociedad, estos serán capitalizados por
URBI en acciones de la Sociedad.
“Lo anterior en el entendido que los Créditos Subordinados
no podrán ser pagados con anterioridad a que sean pagados
todos los demás Créditos Reconocidos con los grados a los
que hace referencia el artículo 217 de la LMC, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 223 de dicho ordenamiento legal.
“CUARTA PARTE: CRÉDITOS
COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
COMUNES
DE
LAS
“Cláusula 8. Pagos por URBI
“El Convenio Concursal de URBI establece que URBI,
mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio
Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago
en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la
Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y
entrega de acciones representativas del capital social de
URBI, conforme a la Sección 9.01 de este Convenio,
subrogándose en los derechos de dichos acreedores.
“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio
Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán
el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para
los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del
Convenio Concursal de URBI.
“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el
acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la
Sociedad, créditos que serán considerados como Créditos
Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 7
del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente
en acciones de la Sociedad.
“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI
“Cláusula 9. Aumento de Capital de URBI y listado de
Acciones en Bolsa
“Sección 9.01. Aumento de capital de URBI
“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las
Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos
del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de
los Convenios Concursales de las demás Compañías
Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un
aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos
tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:
“(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de
27
54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores
comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás
Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del
100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de
Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías
Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones
pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los
cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato
LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del
Aumento de Capital”).
“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de
182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su
colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo
de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo
de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al
Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos
Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones
y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de
Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de
Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de
Capital”).
“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los
accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de
suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.
“Sección 9.02. Listado de Acciones en Bolsa.
“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones
necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el
Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones
representativas de su capital social, incluyendo las Acciones
emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el
levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones
representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana
de Valores, S.A.B. de C.V.
Respecto a lo destacado en el inciso e), en el caso a estudio y
conforme a las cláusulas 10ª y 11ª del convenio propuesto, se
advierte la obligación de la concursada de establecer reservas
suficientes para el pago de las diferencias que resulten de las
impugnaciones que están pendientes de resolver, así como para
el pago de las obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo
que satisface tal requisito, cláusulas que son del tenor literal
siguiente:
“SEXTA PARTE: RESERVAS
28
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
“Cláusula 10. Reserva para el pago de diferencias pendientes
de resolver
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, segundo
párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la reserva
descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24 para el pago de las
diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante.
“Cláusula 11. Reservas para el pago de obligaciones fiscales
por determinar
“El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en el
Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones
fiscales pendientes de determinar.
“El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en el
Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones
fiscales pendientes de determinar.
Incluso, en los formatos LC-6/61 Sección 24 y sección 25,
relativo a IV. Reservas para el pago de diferencias pendientes de
resolver y obligaciones fiscales por determinar, se advierte que se
consideraron actualizaciones.
Además debe establecerse, que se da cabal cumplimiento a
dicho numeral —artículo 153, párrafo tercero de la Ley de Concursos
Mercantiles— pues de las constancias que obran en autos, en
concreto de las impugnaciones que se encuentran pendientes de
resolver se obtiene que la reserva que se estableció en la cláusula
vigésima segunda de la asamblea general ordinaria de accionistas
que se realizó el veintiocho de diciembre de dos mil quince, es por la
cantidad de 17,522,081,632.10 pesos, lo que se obtiene de
multiplicar 16,637,720,250 acciones que conforman la reserva por
1.053154 por cada peso, es suficiente para el pago de las
diferencias que resulten de las impugnaciones pendientes de
resolverse y que son las siguientes:
CONCURSO
MERCANTIL
47/2014
NOMBRE DEL ACREEDOR
CANTIDAD (UDIS)
RECONOCIDA EN
SENTENCIA DE
21/01/2015
HSBC México, Sociedad Anónima,
Institución De Banca Múltiple,
Grupo Financiero HSBC, División
Fiduciaria, como Fiduciaria en el
fideicomiso "F/303623"
--------
29
CANTIDAD
(UDIS)
SOLICITA SE
RECONOZCA
1,301,887.97
DIFERENCIA
1,301,887.97
Ace Fianzas Monterrey, Sociedad
Anónima
--------
558,986,481.53
558,986,481.53
Lo anterior, es así pues el monto total de las impugnaciones
pendientes de resolver en el presente concurso mercantil, lo es la
cantidad de $560,288,369.50 pesos, lo que se obtiene de los
montos no reconocidos, así como las diferencias de los reconocidos
en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos; lo cual ya fue motivo de análisis en la sentencia que se
dictó en el concurso mercantil con plan de reestructura previo
35/2014, al constituirse una misma reserva para la Controladora y
las controladas.
Ello al tener a la vista los autos de los concursos
mercantiles de las concursadas subsidiarias, conforme a la
contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena
Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO
TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO
ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS
RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.
Por otra parte, respecto de las reservas en materia fiscal, no se
está en aptitud de determinar si son suficientes o no, en razón a que
quien resuelve no cuenta con datos ciertos y objetivos de los montos
por determinar, por lo que bajo el principio de buena fe de la
comerciante se estima que las reservas que se señalan para tal
efecto en el convenio concursal propuesto, son suficientes para
solventar los créditos pendientes según los registros del Conciliador.
Respecto a lo referente en el inciso f), relativo a que de
pactarse un aumento de capital social, se analizará si los socios
ejercieron o no su derecho de preferencia dentro del plazo
30
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
otorgado para tal efecto, en la cláusula 9ª, se pactó tal aumento de
capital, en los términos siguientes:
“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI
“Cláusula 9. Aumento de Capital de URBI y listado de
Acciones en Bolsa
“Sección 9.01. Aumento de capital de URBI
“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las
Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos
del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de los
Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias, la
Asamblea de Accionistas de URBI decretó un aumento en la parte
variable del capital social de URBI, en dos tramos (en lo sucesivo
el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:
“(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de
54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores
comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás
Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100%
de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de
Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías
Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones
pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los
cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento
de Capital”).
“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de
182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación
privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de
Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de
recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al
Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos
Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones
y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de
Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de
Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de
Capital”).
“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los accionistas
de la URBI gozarán del derecho de preferencia de suscripción
establecido en la ley y en los estatutos sociales.
“Sección 9.02. Listado de Acciones en Bolsa.
“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones
necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el
Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones
representativas de su capital social, incluyendo las Acciones
emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento
31
de la suspensión de la cotización de las acciones representativas
del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B.
de C.V.
Así, a criterio del suscrito se satisface el requisito en análisis,
toda vez que se da cumplimiento con el numeral 155 de la Ley de
Concursos Mercantiles, pues
el ejercicio del derecho de
preferencia de los socios de la comerciante a que se refiere ese
apartado legal, se hizo de su conocimiento, como se advierte de las
constancias de autos.
Esto es así, en razón a que el acuerdo de doce de enero de
dos mil dieciséis, en el cual se acordó que el veintiocho de
diciembre de dos mil quince se celebró una asamblea general
ordinaria anual de accionistas de la sociedad mercantil en la cual por
unanimidad de votos se aprobó la orden del día, entre las cuestiones
a tratar fueron el aumento en la parte variable al capital social en dos
tramos, se publicó en los estrados de este Juzgado Federal, así
como en la página del Consejo de la Judicatura Federal,
www.cjf.gob.mx o www.dgepj.cjf.gob.mx, el trece de enero de dos
mil dieciséis.
Aunado a que en la página oficial del Instituto Federal de
Especialistas en Concursos Mercantiles, www.ifecom.cjf.gob.mx,
de igual forma se dio a conocer dicho acuerdo, publicación que a la
fecha de engrose de la presente sentencia se encuentra a la vista en
dicha página.
Así, el término de quince días para ejercer el derecho de
preferencia a que se hace referencia, transcurrió del catorce de
enero al cuatro de febrero de dos mil dieciséis, sin que a la fecha
exista manifestación al respecto.
Además, se debe considerar que de la asamblea de referencia
que existe agregada en autos se obtuvo un 54.64% de asistencia
respecto del capital social de la sociedad.
32
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
Por lo anterior, conforme el numeral 155 de la Ley de
Concursos Mercantiles, es que se autoriza el aumento de capital
social en los términos del convenio propuesto por el
conciliador.
Lo anterior, al tener a la vista los autos del concurso
mercantil 35/2014 —en concreto la asamblea de que se trata—,
conforme a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007,
sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, visible en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común,
Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE
COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL
PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS
CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.
Por otro lado, respecto al inciso g) concerniente al pago de los
créditos reconocidos con el grado de comunes que no
suscribieron el convenio, se destaca en principio que el transcrito
artículo 159 de la legislación concursal, dispone los límites a que
deben sujetarse las quitas, esperas o ambas pactadas respecto de
los suscriptores, en función de la duración mínima pactada para los
suscriptores; empero, en este caso el convenio que se exhibió,
únicamente se estipula espera y no una quita o combinación de
ambas.
De la lectura del convenio que se analiza, se destaca como se
dijo el contenido de las cláusulas 6ª y 9ª, en las que se estipuló un
aumento de capital y el trato a los acreedores comunes que no
suscriben la propuesta del convenio.
Máxime, en el convenio se pactó que los créditos comunes se
pagaran mediante la emisión y entrega a los acreedores de acciones
representativas de capital social de Urbi Desarrollos Urbanos,
33
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, y se estipuló un
aumento de capital social a efecto de valorizar las acciones
mediante las que se capitalizará la deuda.
En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los numerales
1º y 3º de la Ley de Concurso Mercantiles, en atención al resguardo
del interés público y al logro de la viabilidad de la empresa, se
considera que esa forma de pago convenida para los acreedores
reconocidos con el grado de comunes, no infringe el interés público
ni el particular de algún acreedor en específico, pues esa forma de
pago se aplica a todos por igual.
Además, en la ley de la materia se contempla la posibilidad
jurídica de pactar diversas formas de pago a los acreedores
reconocidos que firman el convenio, en términos de lo estatuido en
los numerales 157, 158 y 159 de la Ley de Concursos Mercantiles,
de manera que aunque la ley en consulta no prevé específicamente
la capitalización como forma de pago, lo relevante es que cada
acreedor con grado común recibirá el número de acciones
capitalizadas en proporción al monto de su crédito, lo que significa
que tanto los suscriptores del convenio como los desinteresados o
disidentes obtendrán títulos valor que si bien no tienen valor
nominativo, sí se establece en el convenio la forma en que serán
capitalizados, a efecto de que su crédito sea saldado en proporción
al valor que tenga la acción como resultado de la capitalización; lo
que, como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.
QUINTO. Forma de pago con relación a la figura de la
subrogación. Se procede al análisis de la forma de pago respecto
de la concursada Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, con los acreedores comunes de la
aquí
concursada
Desarrolladora
Armmed
Norte,
Sociedad
Anónima de Capital Variable.
34
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
En el presente asunto, en el convenio concursal que se somete
aprobación se estipuló que la concursada Urbi Desarrollos
Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,
subrogaría la deuda de todos los acreedores comunes de la aquí
concursada, como se observa a continuación.
“CUARTA PARTE: CRÉDITOS
COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
COMUNES
DE
LAS
“Cláusula 8. Pagos por URBI
“El Convenio Concursal de URBI establece que URBI, mediante
la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del
Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en favor de los
acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando
dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones
representativas del capital social de URBI, conforme a la Sección
9.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos de dichos
acreedores.
“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio
Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán
el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para
los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del
Convenio Concursal de URBI.
“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el
acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad,
créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y
recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 7 del Convenio
Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de
la Sociedad.
“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI
“Cláusula 9. Aumento de Capital de URBI y listado de
Acciones en Bolsa
“Sección 9.01. Aumento de capital de URBI
“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las
Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos
del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de
los Convenios Concursales de las demás Compañías
Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un
aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos
tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:
“(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de
54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores
comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás
Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del
100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de
35
Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías
Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones
pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los
cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato
LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del
Aumento de Capital”).
“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de
182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su
colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo
de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo
de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al
Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos
Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones
y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de
Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de
Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de
Capital”).
“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los
accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de
suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.
“Sección 9.02. Listado de Acciones en Bolsa.
“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones
necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el
Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones
representativas de su capital social, incluyendo las Acciones
emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el
levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones
representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana
de Valores, S.A.B. de C.V.
Por subrogación debe entenderse como el acto jurídico en
virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida de pleno
derecho en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la
deuda,
o
bien,
presta
al
deudor
fondos
para
pagarla,
permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria, esto
es, un pago que hace un tercero y que es indudable que quien paga,
no procura obtener, por ese medio, un lucro.
Ahora bien, si la subrogación se establece como forma de pago
conforme el numeral 2058, fracción II, del Código Civil Federal1, por
1
Articulo 2058. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los
interesados:
I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
36
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
ello se estima procedente la subrogación de que se habla en el
convenio concursal, por lo tanto si para que se actualice la misma,
es necesario que se realice el pago, de no existir el mismo
subsistirá la obligación de pago de cada una de las
comerciantes subsidiarias respecto de todos sus acreedores
comunes reconocidos en sentencia de reconocimiento, graduación y
prelación de créditos de siete de septiembre de dos mil quince, ello
conforme a los numerales 2065 y 2074 del código en comento2.
Sirve de apoyo las tesis cuyos rubros, textos y datos de
identificación son los siguientes:
“SUBROGATARIO, ACCIONES DEL. Como ningún
precepto legal precisa cuál es la medida de las acciones cuyo
ejercicio compete al subrogatario, esto es, como no hay ley
expresa que determine si el subrogatorio puede exigir la totalidad
del crédito independientemente del desembolso que haya
verificado para pagarlo, o si debe concretarse a reclamar la
devolución de la cantidad que realmente haya pagado, cuando
ésta sea menor que el importe del crédito, es de adoptarse la
última de estas soluciones, que es la que ha admitido la doctrina
basándose en la naturaleza jurídica de la subrogación, la cual es
un pago que hace un tercero sin propósito de lucro; y si bien es
cierto que tal pago tiene caracteres especiales, porque al extinguir
la deuda con relación al acreedor transmite el crédito al
subrogatario, hacia quien queda obligado por el mismo medio el
deudor, de todas maneras, no deja de ser un pago por el deudor,
y eso aleja la idea de especulación por parte del pagador. Cosa
distinta sucede tratándose de la cesión de acciones, que
ordinariamente constituye una verdadera compraventa en la que
el cesionario procura obtener una ganancia; de modo que si quien
adquiere un crédito desea hacer una especulación con el mismo,
debe recurrir a la forma jurídica de la cesión de acciones, y no a
la subrogación, que excluye la idea de lucro y que ha sido
instituida principalmente en beneficio del deudor. [Época: Quinta
Época, Registro: 341630, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVII, Materia(s):
Civil, Página: 518]
IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la
adquisición.
2
Articulo 2065. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que
tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Articulo 2074. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el
acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
37
“SUBROGACION LEGAL EN CASO DE PAGO CON
DINERO DE UN TERCERO (LEGISLACION DE COAHUILA). El
artículo 1956 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece
que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad
debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, y el
artículo 1953 del mismo código previene que cuando la deuda
fuere pagada por el deudor, con dinero que un tercero le prestare
con ese objeto, el prestamista quedará subrogado, por ministerio
de la ley, en los derechos del acreedor, si el préstamo constare
en título auténtico, en el que se declare que el dinero fue prestado
para el pago de la misma deuda. Ahora bien, para que pueda
existir la subrogación legal de que habla el último precepto citado,
es necesario que el deudor entregue la cosa o pague en su
totalidad la cantidad debida, y este requisito no se satisface en el
caso de que deje de cubrir los intereses devengados. [Época:
Quinta Época, Registro: 345124, Instancia: Tercera Sala, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación,
Tomo XCIX, Materia(s): Civil; Página: 1740]
“CESIÓN DE DERECHOS. ES UN ACTO JURÍDICO
DISTINTO A LA SUBROGACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL
FEDERAL). De conformidad con lo dispuesto en los artículos
2029 y 2030 del Código Civil Federal, la cesión de derechos
constituye un acuerdo de voluntades entre acreedor (cedente) y
un tercero ajeno a la relación contractual primigenia, o bien otro
acreedor (cesionario) cuyo objeto es transmitir a este último los
derechos que el primero tiene contra el deudor, sin que ello
implique la extinción de la deuda, y en el caso de que la cesión
sea onerosa, el pago realizado por el cesionario al cedente, sólo
constituye una circunstancia de este contrato, pues únicamente
se trata del importe de esta operación. Por su parte, el artículo
2058 de la codificación en consulta contempla a la subrogación
como una forma de transmisión de obligaciones que no requiere
del concurso de voluntades, sino que se verifica por ministerio de
ley, y en ello se diferencia de la cesión de derechos, además de
que cuando se da la subrogación por el pago que realiza un
tercero de la obligación del deudor, el que lo hace se sustituye
propiamente al obligado original por el interés que tiene en su
cumplimiento, como sucede, por ejemplo, cuando un heredero
cubre con sus propios bienes alguna deuda del autor de la
herencia, cuando el que adquiere un inmueble paga al acreedor
que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición,
o cuando un acreedor paga a otro preferente. [Época: Novena
Época, Registro: 182018, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, Materia(s):
Civil, Tesis: VI.2o.C.374 C, Página: 1529, SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO].
“PAGO SUBROGATORIO. NO LIBERA DE LA
OBLIGACIÓN ORIGINARIA A LOS DEUDORES SOLIDARIOS
FRENTE AL SUBROGATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE JALISCO). Si el pago de una deuda lo hizo el deudor principal
con dinero que un tercero le prestó para ese fin, constando en
38
concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
Secretario en Funciones de Juez José Luis Horta Herrera
Proyectista lic. Judith Hernández Romero
título auténtico, resulta claro que la misma sólo se extingue por lo
que ve al acreedor originario, mas no respecto de quien se
subrogó en los derechos por ministerio de ley, toda vez que la
obligación originaria continúa para los deudores solidarios en
virtud de que la subrogación de derechos no está considerada por
el Código Civil de la entidad como causa de extinción de las
obligaciones, pues en su título V de la primera parte del libro
cuarto se contemplan como medios extintivos de las obligaciones,
la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la
deuda y la novación, sin perjuicio de otras formas de extinguir las
obligaciones emanadas de la ley o la voluntad de las partes,
verbigracia, la muerte, la mayoría de edad, la dación en pago, el
término o la condición resolutorios, etcétera [Época: Novena
Época, Registro: 180558, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004,
Materia(s): Civil, Tesis: III.5o.C.74 C, Página: 1830, QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO].
Así, ante la subrogación que se estableció en el convenio
concursal respecto de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable con la aquí concursada, se
estima correcto el mismo.
SEXTO. Aprobación de convenio. En consecuencia, al
reunirse todos los requisitos de ley y no contravenir disposiciones de
orden público, conforme el numeral 164 de la Ley de Concursos
Mercantiles, se aprueba judicialmente el convenio propuesto, con
el siguiente texto:
“CONVENIO CONCURSAL (EN LO SUCESIVO, EL
“CONVENIO CONCURSAL”) QUE, CON FUNDAMENTO EN EL
TÍTULO QUINTO “DE LA CONCILIACIÓN”, CAPÍTULO ÚNICO
“DE LA ADOPCIÓN DEL CONVENIO”, Y DEMÁS ARTÍCULOS
RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE CONCURSOS
MERCANTILES (EN LO SUCESIVO, LA “LCM”) CELEBRAN:
“DESARROLLADORA ARMMED NORTE, S.A. DE C.V. (en lo
sucesivo, la “Sociedad” o la “Comerciante” o “ARMMED”),
representada por su apoderado Sergio Alejandro Vargas Galindo;
y CADA UNO DE LOS ACREEDORES IDENTIFICADOS COMO
SUSCRIPTORES EN LOS FORMATOS LC-6/161 SECCIÓN 14 y
LC-6/161 SECCIÓN 15 DE ESTE CONVENIO CONCURSAL, por
su propio derecho y/o representados en este acto cada uno por
los apoderados que se identifican en las hojas de firma que
forman parte integral del Convenio Concursal, cuya personalidad
ha sido reconocida en el expediente del procedimiento concursal
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al cual hacen referencia los antecedentes del Convenio
Concursal, y en caso de que no esté reconocida la personalidad
del apoderado, ésta se acredita con el instrumento notarial que se
adjunta a la hoja de firma correspondiente (en lo sucesivo, en lo
individual,
un
“Acreedor
Reconocido
Participante”,
y,
conjuntamente, los “Acreedores Reconocidos Participantes”),
mismos que representan la mayoría requerida para que el
Convenio Concursal sea eficaz, en términos del artículo 157 de la
LCM.
“Con la comparecencia de URBI DESARROLLOS URBANOS,
S.A.B. DE C.V. (en lo sucesivo, “URBI”), representada por su
apoderado Sergio Alejandro Vargas Galindo
“AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES,
“ANTECEDENTES
[…]
“EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y EN CONSIDERACIÓN DE
LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES EXPUESTOS, LAS
PARTES CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES:
“CLÁUSULAS
“PRIMERA PARTE: CONSIDERACIONES GENERALES
“Cláusula 1. Definiciones
“Sección 1.01. Términos Definidos
[…]
“Sección 1.02. Reglas de Interpretación
“En este Convenio Concursal y en todos los Anexos del mismo:
“(a) El índice y los encabezados de las Cláusulas y Secciones son
para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de
este Convenio Concursal;
“(b) Las referencias a cualquier documento, instrumento o
contrato, incluyendo este Convenio Concursal, incluirán: (i) todos
los anexos u otros documentos adjuntos a los mismos; (ii) todos
los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados
en sustitución de los mismos; y (iii) cualesquiera reformas,
modificaciones, adiciones o compulsas a dichos documentos;
“(c) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como
“incluyendo, sin limitar”;
“(d) Las referencias a cualquier persona incluirán a los
causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en
el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona
que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha
Autoridad Gubernamental);
“(e) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el
presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a
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este Convenio Concursal en general y no a alguna disposición en
particular de este Convenio Concursal;
“(f) Las referencias a “días” significarán días calendario, salvo que
se indique lo contrario;
“(g) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular;
“ (h) Las referencias a una “Cláusula”, “Sección” o “Anexo” son
referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo
relevante de este Convenio Concursal, salvo que se indique lo
contrario;
“(i) Todos los documentos que se adjuntan al Convenio Concursal
forman parte integrante del mismo como si a la letra se
insertasen; y
“(j) Serán aplicables las reglas de interpretación de la legislación
común de México.
“Sección 1.03. Anexos
“Los Anexos que se adjuntan al Convenio Concursal y se
mencionan a lo largo del mismo, forman parte integral de este
Convenio Concursal.
“Sección 1.04. Incorporación de las Declaraciones
“Las partes convienen en que las declaraciones de la Sociedad
son motivo determinante de la voluntad de los Acreedores
Reconocidos Participantes para celebrar el Convenio Concursal.
“SEGUNDA
PARTE:
REESTRUCTURA
GENERALIDADES
DE
LA
“Cláusula 2. Objeto
[…]
“Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos
“Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los
términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal
otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo,
equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de
Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio
Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto,
Capítulo Único, y demás artículos relativos y aplicables de la LCM
y no contraviene disposiciones de orden público.
“La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos
Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos
Reconocidos se realice en los términos previstos en este
Convenio Concursal y de conformidad con los Instrumentos de
Reestructura.
“El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de lo
dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos los
Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores
Reconocidos subordinados.
41
“Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos
Reconocidos; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los
Estados Unidos de América
“Los Créditos Reconocidos se pagarán y reestructurarán en los
términos previstos en el Convenio Concursal y en el Convenio
Concursal de URBI.
“Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por la
Sociedad conforme al Convenio Concursal y al Convenio
Concursal de URBI estarán registrados bajo la Ley de Valores de
1933 de los Estados Unidos de América (United States Securities
Act of 1933). Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la
opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos
Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos
procesos, y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas
declaraciones y/o certificaciones que, razonablemente y a costo y
gasto exclusivo de la Sociedad, considere necesarias o
convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos
necesarios,
para
gozar
de
las
exenciones
legales
correspondientes en materia de valores. La Comerciante es la
única responsable, a su exclusivo costo y gasto, de cumplir con lo
dispuesto en las leyes aplicables con motivo de la implementación
del Convenio Concursal y en los Instrumentos de Reestructura y
de cerciorarse, con el apoyo de sus asesores legales, en México
y en los Estados Unidos de América, de que se cumplan con los
requisitos de exención, según los mismos sean aplicables,
previstos tanto en las leyes aplicables en México como en los
Estados Unidos de América, obligándose a indemnizar, y sacar
en paz y a salvo, a los Acreedores Reconocidos Participantes por
cualquier acción, demanda, investigación, procedimiento o
contingencia que se pudiera derivar por alguna violación a las
Leyes de valores de los Estados Unidos de América, con motivo
de la implementación de los instrumentos de Reestructura.
“TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA
REESTRUCTURADA
“Cláusula 5. Créditos contra la Masa Contraídos en Términos
de la fracción II del artículo 224 de la LCM
“Los Créditos contra la Masa Contraídos en términos de la
fracción II del artículo 224 de la LCM serán pagados de
conformidad con los convenios, contratos y documentos base de
los mismos.
“Cláusula 6. Créditos Comunes
“Capitalización de pasivos
“El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará
mediante la capitalización del 100% de los mismos (excluyendo
los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el
Juicio de la Comerciante) a través del Primer Tramo del Aumento
de Capital, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en
particular con lo previsto en la Cláusula 8 y en la Sección 9.01 del
mismo, mediante la emisión y entrega de un total de hasta
54,719’086,404 Acciones, a los titulares de los Créditos
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Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda
de los Créditos Comunes, con independencia de las demás
Acciones emitidas para implementar y dar efecto legal a la
capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes, tanto
de URBI, como de las demás Compañías Subsidiarias (según se
describe en el Convenio Concursal de URBI).
“El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado
proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan
resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las
impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el
Juicio de la Comerciante, para lo cual se crea la reserva de
Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24.
“En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal
obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a
los Acreedores Reconocidos No Participantes, se hace constar
que en plena observancia de lo dispuesto en la LCM, y en
protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la
Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el
mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos
Participantes como a los Acreedores Reconocidos No
Participantes, con Créditos Comunes, por lo que en el Convenio
Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables
previstos en el Título Quinto de la LCM.
“Cláusula 7. Créditos Subordinados
“Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán
financiera y jurídicamente subordinados al resto de los
acreedores de la Comerciante.
“Los Créditos Subordinados serán reestructurados y pagados (a)
en el septuagésimo aniversario a partir de la fecha en que el Juez
apruebe el Convenio Concursal, en Pesos, sin devengar intereses
y sin ajustes inflacionarios o de cualquier otro tipo, o (b) en caso
de ser créditos subordinados adeudados a URBI por la Sociedad,
estos serán capitalizados por URBI en acciones de la Sociedad.
“Lo anterior en el entendido que los Créditos Subordinados no
podrán ser pagados con anterioridad a que sean pagados todos
los demás Créditos Reconocidos con los grados a los que hace
referencia el artículo 217 de la LMC, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 223 de dicho ordenamiento legal.
“CUARTA PARTE: CRÉDITOS
COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
COMUNES
DE
LAS
“Cláusula 8. Pagos por URBI
“El Convenio Concursal de URBI establece que URBI, mediante
la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del
Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en favor de los
acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando
dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones
representativas del capital social de URBI, conforme a la Sección
43
9.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos de dichos
acreedores.
“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio
Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán
el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para
los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del
Convenio Concursal de URBI.
“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el
acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad,
créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y
recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 7 del Convenio
Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de
la Sociedad.
“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI
“Cláusula 9. Aumento de Capital de URBI y listado de
Acciones en Bolsa
“Sección 9.01. Aumento de capital de URBI
“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las
Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos
del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de
los Convenios Concursales de las demás Compañías
Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un
aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos
tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:
“(a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de
54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores
comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás
Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del
100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de
Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías
Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones
pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los
cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato
LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del
Aumento de Capital”).
“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la
cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de
182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su
colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo
de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo
de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al
Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos
Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones
y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de
Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de
Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de
Capital”).
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concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
Sentencia de aprobación de convenio concursal
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“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los
accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de
suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.
“Sección 9.02. Listado de Acciones en Bolsa.
“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones
necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el
Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones
representativas de su capital social, incluyendo las Acciones
emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el
levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones
representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana
de Valores, S.A.B. de C.V.
“SEXTA PARTE: RESERVAS
“Cláusula 10. Reserva para el pago de diferencias pendientes
de resolver
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, segundo
párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la reserva
descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24 para el pago de las
diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante.
“Cláusula 11. Reservas para el pago de obligaciones fiscales
por determinar
“El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en el
Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones
fiscales pendientes de determinar.
“SÉPTIMA PARTE: VARIOS
“Cláusula 12. Actuación de buena fe
“Las partes convienen en que actuarán de buena fe en la
estructura e implementación del Convenio Concursal, tratando de
optimizar todos aquellos gastos y costos que se lleguen a
originar.
“Cláusula 13. Documentos adicionales
“Las partes del Convenio Concursal, según corresponda, se
obligan a llevar a cabo todos los actos necesarios a efecto de
ratificar en todos los términos el Convenio Concursal y el
Convenio Concursal de URBI, así como cualquier otro acuerdo
que emane del mismo, incluidos los Instrumentos de
Reestructura.
“Cualquier Acreedor Reconocido No Participante tendrá el
beneficio de acogerse a los términos y condiciones que la
Sociedad y los Acreedores Reconocidos Participantes
establezcan mediante el Convenio Concursal, el Convenio
Concursal de URBI, los Instrumentos de Reestructura y/o
cualquier documento relacionado con los mismos.
“Cláusula 14. Efectos del Convenio Concursal
45
“A partir de que el Convenio Concursal sea aprobado por el Juez,
todos los embargos trabados sobre los bienes de la Sociedad se
extinguirán. En adición, los Acreedores Reconocidos
Participantes se desistirán de los juicios seguidos en contra de la
Comerciante, y la Sociedad se desistirá de todos los juicios
seguidos en contra de los Acreedores Reconocidos Participantes
y se obligan a solicitar, en cumplimiento de la presente Cláusula,
cuando así sea aplicable, la extinción y cancelación de cualquier
embargo trabado en su contra o en contra de cualquiera de las
subsidiarias de cada parte; en el entendido de que la otra parte se
obliga en este acto a consentir con dichos desistimientos y, en
consecuencia, a renunciar en forma expresa a cualquier derecho
o acción para solicitar el pago de gastos y costas, así como daños
y perjuicios, que deriven o pudieren llegar a derivar precisamente
de los desistimientos de los juicios seguidos en términos de la
presente Cláusula.
“En todo caso, la Comerciante y los Acreedores Reconocidos
Participantes se obligan a no iniciar cualquier acción, denuncia,
demanda o reclamación, según sea el caso, en contra de los
Acreedores Reconocidos Participantes y de la Comerciante,
respectivamente, así como de sus accionistas, directores y
funcionarios, según sea el caso, por cualquier acción u omisión
ocurrida con anterioridad a la fecha en que el Juez apruebe el
Convenio Concursal.
“Cláusula 15. Extinción de Pasivos y otras obligaciones
“Con la aprobación de este Convenio Concursal se extinguirá
totalmente el pasivo de la Sociedad en los términos aquí
previstos, según sea el caso, incluyendo los Créditos Comunes o
cualquier otro pasivo, según sea el caso.
“Una vez que haya quedado aprobado el Convenio Concursal y el
Convenio Concursal de URBI, la administración de la Sociedad
queda autorizada para efectuar los registros contables necesarios
para reflejar de manera fidedigna en su contabilidad y en los
libros de la Sociedad la nueva estructura de capital y pasivos de
la Sociedad.
“Con independencia de lo anterior, la Comerciante deberá cubrir
íntegramente los honorarios y gastos devengados en favor del
Conciliador, precisamente en los términos y en cumplimiento a lo
dispuesto en el contrato de honorarios suscrito por la
Comerciante con el Conciliador por la cantidad prevista en el
Anexo “A”, en términos de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 333 así como de la fracción II del artículo 224 ambos de
la LCM, descritos en el Formato LC-6/161 Sección 3.
“1.1 Cláusula 16.Obligatoriedad
“El Convenio Concursal, aprobado por el Juez en términos del
artículo 165 y 166 de la LCM, obliga a la Sociedad y a todos los
Acreedores Reconocidos, tanto ausentes como disidentes, en los
términos de la LCM.
“Una vez aprobado el Convenio Concursal por el Juez, el cual
obligará a todos los Acreedores Reconocidos de acuerdo a la
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Sentencia de aprobación de convenio concursal
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Sentencia de Reconocimiento, establecerá el tratamiento y el
alcance de la reestructura de todos los créditos en contra de la
Sociedad. Igualmente, como lo establece el artículo 166 de la
LCM, cualquier tratamiento que el Convenio Concursal, así como
la sentencia que lo aprueba, establezca en favor del Sociedad
sólo se entenderá respecto de ésta, y no respecto de los
obligados solidarios, avalistas, fiadores y demás codeudores,
coobligados y garantes de la Sociedad, salvo consentimiento
expreso del acreedor del Crédito Reconocido de que se trate.
[…]
“ANEXO “A”
“Honorarios y Gastos del Conciliador
“De acuerdo al Convenio Concursal, la cuota máxima de
honorarios a cubrirse, la cual incluye todos los pagos realizados y
cualquier saldo pendiente, a la fecha de vigencia, al Conciliador,
es la cantidad de 3,320,832 UDI’s”.
SÉPTIMO. Obligatoriedad. En términos de lo dispuesto por el
artículo 165 de la Ley de Concursos Mercantiles, el convenio
aprobado adquiere carácter de sentencia y obliga al comerciante, a
la totalidad de los acreedores que fueron reconocidos con el grado
de comunes y subordinados.
OCTAVO. Terminación del procedimiento. Como se ordena
en los artículos 166 y 262, fracción I, de la Ley de Concursos
Mercantiles, se da por terminado el procedimiento de concurso
mercantil
del
comerciante
Desarrolladora
Armmed
Norte,
Sociedad Anónima de Capital Variable y cesa en su función el
Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini. En consecuencia, el
Conciliador deberá cancelar, dentro de un término de cinco días
hábiles, las inscripciones registrales practicadas con motivo de la
declaración de concurso mercantil; para ello se ordena poner a su
disposición los oficios y copias certificadas necesarios.
NOVENO. Notificación. Esta sentencia deberá notificarse por
lista que se publique en los estrados del Juzgado, como se ordena
en el artículo 265 de la Ley de Concursos Mercantiles.
47
Asimismo, a fin de agilizar la consulta de la presente resolución
por los interesados y a que no se cuenta con la infraestructura en
este órgano jurisdiccional, para albergar a la totalidad de personas
que tienen interés en verificar el contenido de la misma de forma
presencial,
gírese
atento
oficio
al
Instituto
Federal
de
Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su
conducto publique a través de su página oficial la presente
determinación judicial.
Atento lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con
sede en Mexicali, Baja California, aprueba con carácter de sentencia
ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, el convenio que
se presentó para ese efecto, suscrito por la comerciante concursada
Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital
Variable, con el texto descrito en el Considerando VI.
SEGUNDO.
El convenio aprobado obliga a los acreedores
indicados en el Considerando VII.
TERCERO. Se ordena al Conciliador cancelar la inscripción
registral de la sentencia de concurso mercantil, dentro de un término
de cinco días hábiles, debiendo expedírsele para ello el oficio
correspondiente.
CUARTO. Se da por terminado el procedimiento de concurso
mercantil de la comerciante Desarrolladora Armmed Norte,
Sociedad Anónima de Capital Variable y como consecuencia,
cesan en sus funciones los órganos del concurso.
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concurso mercantil con plan de reestructura previo 47/2014
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QUINTO. Notifíquese por lista que se publique en los estrados
del Juzgado, como se ordena en el artículo 265 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
SEXTO.
Gírese
atento
oficio
al
Instituto
Federal
de
Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su
conducto publique a través de su página oficial la presente
determinación judicial.
Así lo resolvió y firma José Luis Horta Herrera, Secretario del
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, en funciones de Juez,
conforme a lo dispuesto en el artículo 43, párrafo segundo y 81,
fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorización que se
comunicó mediante oficio CCJ/ST/272/2016, de fecha veintiséis de
enero del año en curso, ante Judith Hernández Romero, Secretaria
de Juzgado que autoriza y da fe, hoy quince de febrero de dos mil
dieciséis, en que lo permitieron las labores de este Juzgado, debido
a la gran cantidad de datos específicos, nombres y cifras que
debieron cotejarse con los formatos proporcionados; así como por el
volumen de los anexos que contienen la información comprendida en
esta resolución, así como contabilizar porcentualmente los voto los
acreedores suscriptores de los convenios, entre más de ocho mil
acreedores reconocidos en las sentencias de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos, en los grados de origen laboral,
fiscal, con garantía real, comunes y subordinados. Doy fe.
La Suscrita Secretaria, hace constar que esta foja corresponde a la parte final de la
resolución de quince de febrero de dos mil dieciséis, que se dictó en los autos del concurso
mercantil 47/2014, asimismo hago constar que en esta misma fecha se giro el oficio
correspondeinte. Conste
49