directiva

Oficina de Normalización Previsional
Código: DIR-DPR-16/01
Inicio de vigencia
DIRECTIVA
D ETERMINACIÓN
Y COBRANZA DE LA DEUDA POR
COBERTURA SUPLETORIA DEL SCTR
ROL
NOMBRE
Jorge Gibbons
Ventura
CARGO
Director de Producción
Mario Zapater Llosa Director de Prestaciones
Revisada por: Enrique Mindreau
Zelasco
Jefe de la Oficina de
Administración
Jefe de la Oficina de
Planeamiento,
Hillman Farfán Ruiz
Presupuesto y Evaluación
de la Gestión
Aprobada por:
Ignacio Delgado
Bracesco
Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica (e)
Carlos Puga
Pomareda
Gerente General
FIRMA
Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
1.
DIR-DPR-16/01
OBJETIVO
Establecer los lineamientos para determinar el cálculo de la deuda de los
empleadores que no contaban con el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) o que cuyo trabajador no se encontraba coberturado en dicho
seguro al momento del siniestro y que la ONP asume como Cobertura
Supletoria, el pago de beneficios del asegurado, así como los lineamientos
para la cobranza y recupero de la deuda.
2.
ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por el Equipo de Trabajo
de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción, el Equipo de Trabajo de
Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, por el Equipo de
Trabajo de Estudios Económicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y
Evaluación de Gestión y por los Equipos de Trabajo de Contabilidad y
Tesorería de la Oficina de Administración.
3.
BASE LEGAL
3.1
3.2
3.3
Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N° 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
26790
Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la ONP y su modificatoria.
Resolución Jefatural N° 070-2013-JEFATURA/ONP, que aprueba el Manual de
Organización y Funciones de la ONP y su modificatoria.
Resolución Jefatural N° 074-2015-JEFATURA/ONP que aprueba la Guía
Técnica para el Cálculo de Reservas Actuariales del Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo – SCTR.
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
4.
RESPONSABILIDAD
La Dirección de Producción, la Dirección de Prestaciones, la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión y la Oficina de
Administración son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente directiva.
Los Equipos de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción,
Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, Estudios
Económicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la
Gestión y Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración, son
responsables de cumplir lo dispuesto en la presente directiva.
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Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
5.
DEFINICIONES
5.1
Cálculo Actuarial
Estudio que se basa en el cálculo financiero y cálculo de probabilidades para
determinar en una fecha específica, el monto esperado que se debe provisionar
en el presente, para poder cumplir con el pago futuro de las pensiones de toda
una masa poblacional.
5.2
Cobertura Supletoria
Es la función dada a la ONP para que pueda otorgar prestaciones económicas
al trabajador o sus beneficiarios, en caso que las entidades empleadoras que
desarrollan actividades de alto riesgo, incumplan con la contratación del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo para la totalidad de los trabajadores a
que está obligado, o que contrate coberturas insuficientes, siempre y cuando la
entidad empleadora previamente haya declarado que desarrolla actividades de
riesgo.
5.3
Cobranza administrativa
Son los requerimientos que se realizan al deudor para el cumplimiento
voluntario de su deuda, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de
ejecución coactiva.
5.4
Condición de No Habido
Es la calificación de la situación del domicilio fiscal declarado en su RUC por el
contribuyente ante la SUNAT.
5.5
Cuota
Monto mensual fijo que deberá ser pagado por el deudor establecido en el
cronograma de pago del Fraccionamiento otorgado el cual se compone del
capital e intereses.
5.6
Deuda
Es la deuda administrativa que refleja el valor actualizado.
5.7
Deuda Actualizada
Es la deuda administrativa que refleja el recálculo del valor actualizado.
5.8
Deuda Exigible
Es aquella deuda que puede dar lugar a las acciones de coerción para su
cobranza.
Se considera que una deuda es exigible cuando el plazo establecido en el acto
administrativo emitido conforme a Ley, se encuentra vencido y debidamente
notificado por la Administración, o a las no reclamadas dentro del plazo de Ley,
o a las reclamadas pero fuera del plazo de Ley, o las reclamadas dentro del
plazo pero que no procede su recurso. También serán exigibles en el mismo
Procedimiento los gastos y costas procesales en que la Entidad hubiere
incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento.
5.9
Deudor
Entidad empleadora obligada al pago del monto adeudado por las prestaciones
que cubran el periodo de indemnización por cobertura supletoria a cargo de la
ONP.
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Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
5.10
Ejecución coactiva
Es un medio de ejecución forzosa que corresponde a las entidades de la
Administración Pública para conseguir satisfacer la obligación de dar, hacer o
no hacer que se le atribuye al deudor.
5.11
Ejecutoría Coactiva
Oficina que conforma los funcionarios responsables de realizar los medios de
ejecución forzosa mediante el procedimiento de Ejecución Coactiva. La ONP
podrá celebrar un convenio de cooperación institucional para delegar la función
de la cobranza coactiva.
5.12
Empleador
Entidad empleadora obligada a la contratación, declaración y pago del SCTR
según lo dispone la Ley N° 26790 y su reglamento.
5.13
Fraccionamiento
Facilidades de pago por la deuda que se encuentra pendiente de cancelación
que se otorga al deudor.
5.14
Imputación
Es la forma de realizar la reducción de la deuda descontando los pagos
efectuados por el deudor o recuperados por la ONP.
5.15
Invalidez
Estado de incapacidad total o parcial que puede ser temporal o permanente
para el trabajo habitual ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
5.16
Invalidez Parcial Permanente
Condición de Invalidez que se genera por un menoscabo en las capacidades
físicas y/o mentales del asegurado igual o mayor al 50% pero inferior a los dos
tercios.
5.17
Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%
Condición de invalidez que se genera por un menoscabo inferior al 50% pero
igual o superior al 20%.
5.18
Invalidez Temporal
Condición de invalidez total o parcial, que se determina en función al grado de
recuperabilidad que pueda tener una persona.
5.19
Invalidez Total Permanente
Condición de Invalidez que se genera por un menoscabo en las capacidades
físicas y/o mentales del asegurado igual o mayor a los dos tercios.
5.20
Mesa de Partes
Comprende el área de recepción documental a cargo de la Oficina de
Administración, ubicada en la sede central de la ONP y aquellas ubicadas en
los Centros de Atención a nivel nacional respecto a los servicios que brindan.
5.21
Obligaciones futuras
Es la valoración de una serie de flujos futuros a una determinada fecha, donde
se reconoce el valor del dinero en el tiempo descontando los flujos a la tasa
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Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
técnica, y donde además se considera la probabilidad de sobrevivencia de la
masa poblacional de interés. Las obligaciones futuras son el resultado de la
suma de la valoración de cada uno de los flujos.
5.22
Pagaré
Es el documento -título valor- que contiene una promesa condicional de pago
de una persona denominada suscriptora que pagará a otra denominada
beneficiario y/o tenedor, por una suma de dinero, en un plazo determinado.
5.23
Pensionista
Titular de una pensión de invalidez temporal, parcial o total, cuya titularidad es
asignada al mismo trabajador o beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
5.24
Prestaciones pagadas
Es el monto total que la ONP ha pagado por cobertura supletoria, la cual se
encuentra calculada a la fecha de corte que contiene la Resolución de
Determinación.
5.25
Proceso Contencioso Administrativo
Es un proceso que se tramita ante el Poder Judicial, en el que se cuestionan
una posible omisión o un tipo de exceso en el que haya incurrido la
Administración Pública.
5.26
Resolución de Determinación
Es el acto administrativo que establece el monto adeudado por las prestaciones
pagadas por la ONP, y obligaciones futuras que se cobrará al deudor.
5.27
Responsabilidad Solidaria
Es la responsabilidad que se determina a las entidades empleadoras por
aquellos trabajadores destacados en sus centros de trabajo provenientes de
empresas proveedoras, que no han sido coberturados por el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, por lo que al haber omitido asegurarlos
por cuenta propia, responderán solidariamente con la empresa proveedora
frente al trabajador afectado, obligación prevista en el artículo 88° del Decreto
Supremo N°009-97-SA.
5.28
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado
por la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y
se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
Otorga cobertura, brindando prestaciones de salud, pensión de invalidez
temporal, parcial o total, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas
por el régimen de pensiones a cargo de la Oficina de Normalización
Previsional y/o la Administradora de Fondos de Pensiones.
5.29
Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños
garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.
5.30
Solicitud de Acogimiento
Escrito presentado por el deudor para acogerse al Fraccionamiento.
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Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
5.31
Tasa de Interés Moratorio
Es la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fijada por la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Esta tasa es aplicable a
las prestaciones pagadas por la mora incurrida.
5.32
Tasa Técnica
Es la Tasa de Interés mensual equivalente a 0.25%, calculada en base a la
tasa de interés técnico anual establecida en la Resolución SBS N° 309-93. Esta
tasa aplica para obligaciones futuras.
5.33
Valor Actualizado
El valor actualizado será determinado en base a la suma de las prestaciones
pagadas a la fecha, más los intereses y las obligaciones futuras.
6.
ABREVIATURAS
ONP
DPR
SBS
SCTR
:
:
:
:
Oficina de Normalización Previsional
Dirección de Producción
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
7.
DISPOSICIONES GENERALES
7.1
Las solicitudes que presenten los deudores para efecto de la presente directiva
serán recibidas por Mesa de Partes y se derivarán al Equipo de Trabajo de
Gestión de Afiliados.
7.2
El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados es responsable de la calificación,
otorgamiento del fraccionamiento, control de la recaudación, así como del
seguimiento del pago del fraccionamiento que soliciten los deudores del SCTR.
7.3
Para realizar la cobranza al deudor de las prestaciones otorgadas bajo la
cobertura supletoria del SCTR, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados
emitirá una Resolución de Determinación y resolverá los recursos
impugnatorios que se presenten en primera instancia y realizará la cobranza
correspondiente. La Dirección de Producción resolverá los recursos de
segunda instancia.
7.4
En caso que el deudor se encuentre en condición no habido ante la SUNAT,
para garantizar el cobro de la deuda el Equipo de Trabajo de Gestión de
Afiliados determinará responsabilidad solidaria1 con la entidad empleadora a
que se refiere el numeral 5.29, mediante una resolución administrativa.
7.5
Para aprobar la solicitud de fraccionamiento se emitirá una resolución
aprobatoria en la que contenga el monto de la deuda actualizada, la tasa de
interés aplicable y el cronograma de pagos. En caso que no se cumpla las
1
Artículo 5° del Decreto Supremo N° 003-98-SA.
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Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
condiciones detalladas en el numeral 8.9, se emitirá una resolución denegatoria
de fraccionamiento.
7.6
La pérdida del fraccionamiento otorgado se producirá cuando el deudor
incumple el pago de dos cuotas sucesivas o alternadas en un año calendario
según el cronograma establecido. El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados
le hará llegar la Resolución de pérdida del fraccionamiento, adjuntando la
deuda actualizada que contenga la imputación de pagos realizados.
7.7
Los pagos efectuados por el deudor se imputarán en la fecha que se realizaron.
La imputación se realizará a los intereses que se generen por la falta de pago
de la Resolución de Determinación, luego al monto adeudado por las
prestaciones pagadas y finalmente al monto por las obligaciones futuras. En
caso que la deuda exigible se encuentre en ejecución coactiva el pago se
imputará primero a los gastos y costas procesales.
7.8
En caso que el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados deba informar al
Equipo de Trabajo de Contabilidad el recupero de la deuda, así como los casos
de cobranza infructuosa o suspensión del proceso de ejecución coactiva, lo
realizara mediante memorándum y del mismo modo solicitará al Equipo de
Trabajo de Tesorería el traslado de los montos a la cuenta que corresponde a
este concepto, adjuntando los siguientes documentos:
a)
b)
Reporte de recupero mensual de la cobertura supletoria del SCTR. (Incluye
la identificación de la Resolución de Determinación)
Copia simple del extracto bancario.
Para ello, revisará el estado de la cuenta bancaria o vía Banca por Internet,
acceso autorizado por el Equipo de Trabajo de Tesorería a fin de realizar la
identificación de las deudas pagadas en el mes.
7.9
En los casos en que la Ejecutoría Coactiva haya realizado la suspensión del
proceso de ejecución coactiva2 por mandato emitido por el Poder judicial en el
curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se
haya dictado medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso
administrativo o por la interposición de una Revisión Judicial del procedimiento
de Ejecución Coactiva, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados deberá
remitir toda la documentación disponible a la Oficina de Asesoría Jurídica para
las acciones que corresponda.
7.10
En caso que el deudor quiera desistirse de un recurso administrativo
presentado deberá realizarlo por escrito debiendo observarse lo señalado en el
numeral 189.6 del artículo 189° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General3.
2
3
Numeral 16.2 del artículo 16° del TUO de la Ley N° 26979.
La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose
apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento.
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Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
8.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1
Para la determinación de la deuda o deuda actualizada, el Equipo de Trabajo
de Gestión de Afiliados remitirá los Formatos de Registro de Información: DIRDPR-16/01-A, DIR-DPR-16/01-B, DIR-DPR-16/01-C y DIR-DPR-16/01-D,
mediante correo electrónico al Equipo de Trabajo de Estudios Económicos,
para que realice el cálculo del valor actualizado, según corresponda.
8.2
El Equipo de Trabajo de Estudios Económicos efectuará cálculo del valor
actualizado de las prestaciones futuras de la cobertura supletoria,
adicionalmente para la determinación de la deuda se tomará en cuenta los
montos pagados por concepto de pensiones y la imputación de pagos (de
corresponder) que haya sido informado en los Formatos de Registro de
Información,. El monto de la deuda actualizada será informada al Equipo de
Trabajo de Gestión de Afiliados, mediante correo electrónico y en un plazo no
mayor a tres (3) días hábiles de recibido el requerimiento, contemplando la
información establecida en los formatos DIR-DPR-16/01-E y, DIR-DPR-16/01-F,
según corresponda.
8.3
El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados elaborará la Resolución de
Determinación, documento que consignará el monto del valor actualizado
reportado por el Equipo de Trabajo de Estudios Económicos para los casos de
pensiones. Asimismo, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados realizará la
notificación de la Resolución de Determinación a través del Contratista del
Servicio de Mensajería o por conducto notarial en caso corresponda.
8.4
Si el deudor presenta su recurso de impugnación fuera del plazo establecido de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del
acto administrativo4, éste no será tomado en cuenta y se responderá
administrativamente mediante carta, sin ningún efecto sobre el proceso de
cobranza administrativa.
8.5
Para el caso que el deudor presente recurso de impugnación (reconsideración
y/o apelación) dentro de los quince (15) días hábiles, se procederá a realizar el
análisis, el cual en caso de ser favorable para el deudor, implicará
automáticamente el levantamiento de la cobranza, informándose mediante
memorándum al Equipo de Trabajo de Contabilidad para el registro
correspondiente.
8.6
Agotados los recursos impugnativos para el deudor o vencido los plazos
establecidos en el numeral 8.4, la deuda se convierte en exigible, y de
corresponder el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados gestionará el cálculo
del valor actualizado. Asimismo, requerirá a la Ejecutoría Coactiva mediante
oficio adjuntando la documentación correspondiente, el inicio de la ejecución
coactiva. El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados realizará el seguimiento
del proceso de ejecución coactiva.
8.7
Si el deudor solicita fraccionamiento de la deuda, se procederá a evaluar conforme
a lo establecido en el numeral 8.8 y 8.9. En caso de denegarse la solicitud del
deudor o perder el fraccionamiento, se procederá según el numeral 8.6.
4
Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.
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Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
8.8
DIR-DPR-16/01
El deudor podrá solicitar a la ONP el fraccionamiento de deuda para lo cual
adjuntará los siguientes documentos:
a) Formato DIR-DPR-16/01-G y el pagaré debidamente suscrito por el titular
de la deuda o representante legal.
b) Copia de la designación del representante en caso de personas jurídicas
vigente.
c) De ser el caso, copia de la solicitud de desistimiento del recurso
impugnatorio en la vía administrativa o copia de la resolución judicial que
concluye el proceso por desistimiento de la pretensión en la vía judicial.
d) En caso de que la deuda exigible se encuentre en ejecución coactiva,
adjuntará copia de la liquidación y el pago de los gastos y costas
procesales que deberá solicitar previamente a la Ejecutoría Coactiva.
e) Copia del pago efectuado como cuota inicial no menor al 10% de la deuda,
así como otras copias de pagos anteriores realizados.
8.9
Para la calificación del fraccionamiento solicitado, el Equipo de Trabajo de
Gestión de Afiliados, tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El deudor debe tener la condición de “habido” del domicilio fiscal declarado
en su RUC ante la SUNAT.
b) El fraccionamiento se otorgará por un plazo máximo de tres años, aplicando
la Tasa de Interés moratoria a las prestaciones pagadas más la tasa
técnica a las obligaciones futuras, con una cuota inicial no menor al 10% de
la deuda.
c) Los representantes de las personas jurídicas deberán acreditar tener poder
vigente y suficiente, inscrito en los Registros Públicos para suscribir a
nombre de su representada la solicitud de fraccionamiento.
d) El deudor podrá solicitar el pago de su deuda en una o hasta treinta y seis
cuotas mensuales.
e) Las cuotas serán mensuales de acuerdo al cronograma de pago. En casos
excepcionales se podrá autorizar las opciones de pago solicitadas por el
Deudor.
f) El deudor deberá pagar cada cuota hasta la fecha de vencimiento indicado
en el cronograma de pago.
g) La presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el
procedimiento de ejecución coactiva que se hubiere iniciado.
h) En caso que la deuda materia de fraccionamiento, se encuentre con
recurso administrativo interpuesto en la vía administrativa o acción de
amparo, el deudor debe previamente solicitar su desistimiento para
acogerse al fraccionamiento.
i) Solo se considera un fraccionamiento por cada Resolución de
Determinación, no siendo posible volver a solicitarlo en caso de pérdida.
8.10
El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados emitirá la resolución aprobatoria
de Fraccionamiento donde se establecerá el monto y número de cuotas
mensuales para el pago fraccionado.
8.11
Las cuotas mensuales del fraccionamiento tendrán su fecha de vencimiento
según el último dígito del RUC, de acuerdo al cronograma de obligaciones
mensuales establecidos por la SUNAT.
Pág. 9 de 17
Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
8.12
En caso de denegarse la solicitud del deudor o perder el fraccionamiento
otorgado, se procederá según el numeral 8.6 donde da inicio a la remisión del
oficio al encargado de la gestión de ejecución coactiva.
8.13
En los casos que el deudor efectúe uno o varios pagos a cuenta sin haber
obtenido el fraccionamiento, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados
solicitará al Equipo de Trabajo de Estudios Económicos la deuda actualizada
conforme a lo establecido en el numeral 8.1, quien realizará la imputación de
pagos señalados en el numeral 7.7.
8.14
Cuando el deudor cumpla con el pago total de su deuda o deuda actualizada el
Equipo de Gestión de Afiliados emitirá una constancia de no adeudo.
9.
CAMBIOS A VERSIÓN ANTERIOR
No Aplica
Pág. 10 de 17
Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR
10.
DIR-DPR-16/01
FORMATOS
DIR-DPR-16/01-A: Cobertura Supletoria – Casos por Invalidez Temporal/Parcial/Total
#
Código
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
Tipo Pens
Fecha
Nacim.
Sexo
ESTADO CIVIL
1: SOLTERO
2: CASADO
CONDICIÓN
N: NORMAL
I : INVALIDO
Fecha de
Inicio de
Pensión
Devengado
S/.
REFERENCIAS
3: VIUDO
4: DIVORCIADO
Pensión S/.
5: CONVIVIENTE
Total Pensión
Pagada al
dd/mm/aa
(*)
Est. Civil
F. Nac
Conyuge
F. Nac Hijo Sexo Hijo F. Nac Hijo Sexo Hijo
1
1
2
2
Cond.
hijo
Grado
Invalidez
Monto
Recuperado
(**)
6 : SEPARADO
F : FALLECIDO
(*) Detalle de los Montos pagados al Beneficiario
Datos del Pensionista
Apellido Paterno
Apellido Materno
Montos Pagados al dd/m m /aaaa
Nombres
Parentesco
Periodo
mm/aaaa
Monto
Pagado por
Pensión
Nombres
Parentesco
Periodo
mm/aaaa
Monto
Pagado por
Pensión
Aporte a
Essalud
Devengados
(Indemnización)
Total
Bene 1
Total
Datos del Pensionista
Apellido Paterno
Apellido Materno
Montos Pagados al dd/m m /aaaa
Aporte a
Essalud
Devengados
(Indemnización)
Total
Bene 2
Total
(**) Solo se enviara dicho campo, cuando la empresa haya efectuado algún pago.
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
EMPRESA
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
Bene 1
MONTO RECUPERADO
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
EMPRESA
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
Bene 2
MONTO RECUPERADO
Pág. 11 de 17
E
Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
DIR-DPR-16/01-B: Cobertura Supletoria – Casos por Sobrevivencia
N°
Código
Apellidos y Nombres
del Causante
Apellido Paterno
Pensionista Sob
Apellido Materno
Pensionista Sob
Nombres
Pensionista Sob
ESTADO CIVIL
1: SOLTERO
CONDICIÓN
N: NORMAL
Sexo
2: CASADO
I : INVALIDO
Fecha
Nac
Fecha de
Inicio de
Pensión
Pensión
REFERENCIAS
3: VIUDO
4: DIVORCIADO
Total
Pensión
Pagada al
dd/mm/aaa
(*)
5: CONVIVIENTE
Est.
Civil
F. Fall
Parentesco Condición
Causante
Monto
Recuperado
(**)
6 : SEPARADO
F : FALLECIDO
(*) Detalle de los Montos pagados al Beneficiario
Datos del Pensionista
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
Montos Pagados al dd/m m /aaaa
Parentesco
Periodo
mm/aaaa
Monto
Pagado por
Pensión
Parentesco
Periodo
mm/aaaa
Monto
Pagado por
Pensión
Aporte a
Essalud
Devengado
s
(Indemniza
ción)
Total
Bene 1
Total
Datos del Pensionista
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
Montos Pagados al dd/m m /aaaa
Aporte a
Essalud
Devengado
s
(Indemniza
ción)
Total
Bene 2
Total
(**) Solo se enviara dicho campo, cuando la empresa haya efectuado algún pago.
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
EMPRESA
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
Bene 1
MONTO RECUPERADO
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
EMPRESA
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
Bene 2
MONTO RECUPERADO
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Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
DIR-DPR-16/01-C: Cobertura Supletoria – Invalidez Temporal/Parcial/Permanente “Fraccionamiento”
#
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
Fecha de Emisión de
la Resolución de
Determinación de
Deuda
Importe de la
Resolución de
Determinación de
Deuda
Fecha de
Notificación
Consentida
N° de Cuotas
de
Fraccionamiento
Cuota Inicial
(S/.)
Fecha de pago de
cuota inicial
Monto
Recuperado al
dd/mm/aa
(*)
(*) Solo se enviara dicho campo, cuando la empresa haya efectuado algún pago posterior a la fecha de emisión de la Resolución de Determinación de Deuda.
EMPRESA
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
MONTO RECUPERADO
EMPRESA
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
MONTO RECUPERADO
EMPRESA
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
MONTO RECUPERADO
Pág. 13 de 17
Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
DIR-DPR-16/01-D: Cobertura Supletoria – Sobrevivencia “Fraccionamiento”
Apellidos y Nombres Apellido Paterno
#
del Causante
Pensionista Sob
Apellido Materno
Pensionista Sob
Nombres
Pensionista Sob
Fecha de Emisión de la
Resolución de
Determinación de
Deuda
Importe de la
Resolución de
Determinación
de Deuda
Fecha de
Notificación
Consentida
N° de Cuotas
de
Fraccionamiento
Cuota Inicial
(S/.)
Fecha de pago
de cuota inicial
Monto
Recuperado al
dd/mm/aa
(*)
(*) Solo se enviara dicho campo, cuando la empresa haya efectuado algún pago posterior a la fecha de emisión de la Resolución de Determinación de Deuda.
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
EMPRESA
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
MONTO RECUPERADO
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
EMPRESA
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
MONTO RECUPERADO
DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO
EMPRESA
BENEFICIARIO
FECHA DE ABONO
MONTO
MONTO RECUPERADO
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Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
DIR-DPR-16/01-E: Cobertura Supletoria – Casos por Invalidez Temporal/Parcial/Total y/o Sobrevivencia
Datos del Pensionista
A pellido
P aterno
A pellido
M aterno
N o mbres
Montos Pagados y/o Pendientes de Pago al dd/mm/aaaa (*)
P arentesco
Inicio de
P ensió n
mm/ aaaa
M o nto N eto
de P ensio nes
A po rte a
Essalud
D evengado s
(Indemnizació n)
Intereses
T o tal
Reserva Actuarial
de Obligaciones
Futuras(**)
C o sto del
Siniestro
(A )
M o nto
recuperado
(B )
D euda del
Empleado r
(A -B )
bene 1
bene 2
Total
(*) Detalle de los Montos pagados al Beneficiario
Datos del Pensionista
A pellido
P aterno
A pellido
M aterno
N o mbres
Montos Pagados y/o Pendientes de Pago al dd/mm/aaaa
P arentesco
P erio do
mm/ aaaa
M o nto N eto
de P ensio nes
P arentesco
P erio do
mm/ aaaa
M o nto N eto
de P ensio nes
A po rte a
Essalud
D evengado s
(Indemnizació n)
Intereses
T o tal
bene 1
Total
Datos del Pensionista
A pellido
P aterno
A pellido
M aterno
N o mbres
Montos Pagados y/o Pendientes de Pago al dd/mm/aaaa
A po rte a
Essalud
D evengado s
(Indemnizació n)
Intereses
T o tal
bene 2
Total
(**) La reserva de pensiones futuras comprende cálculo actuarial de las pensiones del titular y los beneficiarios con derecho a pensión
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Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
DIR -DPR-16/01- F: Cobertura Supletoria – Casos por Invalidez Temporal/Parcial/Total y/o Sobrevivencia “Fraccionamiento”
Anexo (*)
Datos del Pensionista
A pe llido P a t e rno
A pe llido
M a t e rno
N o m bre s
P a re nt e s c o
C o s t o de l
S inie s t ro
dd/ m m / a a a a
M o nt o
re c upe ra do
dd/ m m / a a a a
D e uda de l
E m ple a do r
Int e re s T o t a l
al
dd/ m m / a a a a
D e uda de l
E m ple a do r
co n
F ra c c io na m ie
nt o
bene 1
bene 2
Total
(*) Detalle de Anexo por Beneficiario
Anexo
Apellido Paterno:
bene 1
bene 1
Apellido Materno:
Monto Ejecutado
P e rio do
M o nt o C a pit a l C uo t a a pa ga r
Int e re s e s
bene 1
Nombres:
Reserva
A m o rt iza c ió n
S a ldo
P e rio do
1
1
2
2
M o nt o C a pit a l C uo t a a pa ga r
Int e re s e s
A m o rt iza c ió n
S a ldo
Cuota
del periodo
S a ldo
Cuota
del periodo
Total
Anexo
Apellido Paterno:
bene 1
bene 1
Apellido Materno:
Monto Ejecutado
P e rio do
M o nt o C a pit a l C uo t a a pa ga r
Int e re s e s
bene 1
Nombres:
Reserva
A m o rt iza c ió n
S a ldo
P e rio do
1
1
2
2
M o nt o C a pit a l C uo t a a pa ga r
Int e re s e s
A m o rt iza c ió n
Total
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Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR
DIR-DPR-16/01
DIR-DPR-16/01-G: Solicitud de Fraccionamiento
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Datos generales:
Nombre o razón social:
RUC:
Nombre del Titular de la Deuda o
Representante Legal:
N° DNI/Carnet de
Extranjería
Domicilio del Titular de la Deuda o
Representante Legal:
Distrito:
Teléfono/Celular:
/
N° Anexo:
Correo Electrónico:
Detalle de la deuda:
Solicito fraccionamiento de la deuda pendiente de pago: (breve resumen de la solicitud)
Resolución de Determinación N°:
Fecha de
Resolución:
dd/mm/aaaa
Monto S/
Modo de fraccionamiento:
Numero de cuotas solicitadas:
Cuota inicial:
Fecha de Pago:
dd/mm/aaaa
Lima, __________de _______ de 201____
Firma y Sello
Nombres y Apellidos del Titular de la Deuda
o Representante Legal
N° de DNI/Carnet de Extranjería
Documentos adjuntos:
- Pagaré
- Copia de la designación del representante en caso de personas jurídicas vigente.
- Copia de la solicitud de desistimiento del recurso impugnatorio en la vía administrativa o copia de la resolución judicial
que concluye el proceso por desistimiento de la pretensión en la vía judicial (De ser el caso).
- Copia de la liquidación y el pago de los gastos administrativos y costas procesales (en caso de estar en ejecución coactiva).
- Copia de los pagos realizados.
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