Oficina de Normalización Previsional Código: DIR-DPR-16/01 Inicio de vigencia DIRECTIVA D ETERMINACIÓN Y COBRANZA DE LA DEUDA POR COBERTURA SUPLETORIA DEL SCTR ROL NOMBRE Jorge Gibbons Ventura CARGO Director de Producción Mario Zapater Llosa Director de Prestaciones Revisada por: Enrique Mindreau Zelasco Jefe de la Oficina de Administración Jefe de la Oficina de Planeamiento, Hillman Farfán Ruiz Presupuesto y Evaluación de la Gestión Aprobada por: Ignacio Delgado Bracesco Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica (e) Carlos Puga Pomareda Gerente General FIRMA Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR 1. DIR-DPR-16/01 OBJETIVO Establecer los lineamientos para determinar el cálculo de la deuda de los empleadores que no contaban con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) o que cuyo trabajador no se encontraba coberturado en dicho seguro al momento del siniestro y que la ONP asume como Cobertura Supletoria, el pago de beneficios del asegurado, así como los lineamientos para la cobranza y recupero de la deuda. 2. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción, el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, por el Equipo de Trabajo de Estudios Económicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de Gestión y por los Equipos de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración. 3. BASE LEGAL 3.1 3.2 3.3 Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N° 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26790 Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP y su modificatoria. Resolución Jefatural N° 070-2013-JEFATURA/ONP, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ONP y su modificatoria. Resolución Jefatural N° 074-2015-JEFATURA/ONP que aprueba la Guía Técnica para el Cálculo de Reservas Actuariales del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 4. RESPONSABILIDAD La Dirección de Producción, la Dirección de Prestaciones, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión y la Oficina de Administración son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. Los Equipos de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción, Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, Estudios Económicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión y Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración, son responsables de cumplir lo dispuesto en la presente directiva. Pág. 2 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 5. DEFINICIONES 5.1 Cálculo Actuarial Estudio que se basa en el cálculo financiero y cálculo de probabilidades para determinar en una fecha específica, el monto esperado que se debe provisionar en el presente, para poder cumplir con el pago futuro de las pensiones de toda una masa poblacional. 5.2 Cobertura Supletoria Es la función dada a la ONP para que pueda otorgar prestaciones económicas al trabajador o sus beneficiarios, en caso que las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, incumplan con la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para la totalidad de los trabajadores a que está obligado, o que contrate coberturas insuficientes, siempre y cuando la entidad empleadora previamente haya declarado que desarrolla actividades de riesgo. 5.3 Cobranza administrativa Son los requerimientos que se realizan al deudor para el cumplimiento voluntario de su deuda, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. 5.4 Condición de No Habido Es la calificación de la situación del domicilio fiscal declarado en su RUC por el contribuyente ante la SUNAT. 5.5 Cuota Monto mensual fijo que deberá ser pagado por el deudor establecido en el cronograma de pago del Fraccionamiento otorgado el cual se compone del capital e intereses. 5.6 Deuda Es la deuda administrativa que refleja el valor actualizado. 5.7 Deuda Actualizada Es la deuda administrativa que refleja el recálculo del valor actualizado. 5.8 Deuda Exigible Es aquella deuda que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza. Se considera que una deuda es exigible cuando el plazo establecido en el acto administrativo emitido conforme a Ley, se encuentra vencido y debidamente notificado por la Administración, o a las no reclamadas dentro del plazo de Ley, o a las reclamadas pero fuera del plazo de Ley, o las reclamadas dentro del plazo pero que no procede su recurso. También serán exigibles en el mismo Procedimiento los gastos y costas procesales en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento. 5.9 Deudor Entidad empleadora obligada al pago del monto adeudado por las prestaciones que cubran el periodo de indemnización por cobertura supletoria a cargo de la ONP. Pág. 3 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 5.10 Ejecución coactiva Es un medio de ejecución forzosa que corresponde a las entidades de la Administración Pública para conseguir satisfacer la obligación de dar, hacer o no hacer que se le atribuye al deudor. 5.11 Ejecutoría Coactiva Oficina que conforma los funcionarios responsables de realizar los medios de ejecución forzosa mediante el procedimiento de Ejecución Coactiva. La ONP podrá celebrar un convenio de cooperación institucional para delegar la función de la cobranza coactiva. 5.12 Empleador Entidad empleadora obligada a la contratación, declaración y pago del SCTR según lo dispone la Ley N° 26790 y su reglamento. 5.13 Fraccionamiento Facilidades de pago por la deuda que se encuentra pendiente de cancelación que se otorga al deudor. 5.14 Imputación Es la forma de realizar la reducción de la deuda descontando los pagos efectuados por el deudor o recuperados por la ONP. 5.15 Invalidez Estado de incapacidad total o parcial que puede ser temporal o permanente para el trabajo habitual ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 5.16 Invalidez Parcial Permanente Condición de Invalidez que se genera por un menoscabo en las capacidades físicas y/o mentales del asegurado igual o mayor al 50% pero inferior a los dos tercios. 5.17 Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50% Condición de invalidez que se genera por un menoscabo inferior al 50% pero igual o superior al 20%. 5.18 Invalidez Temporal Condición de invalidez total o parcial, que se determina en función al grado de recuperabilidad que pueda tener una persona. 5.19 Invalidez Total Permanente Condición de Invalidez que se genera por un menoscabo en las capacidades físicas y/o mentales del asegurado igual o mayor a los dos tercios. 5.20 Mesa de Partes Comprende el área de recepción documental a cargo de la Oficina de Administración, ubicada en la sede central de la ONP y aquellas ubicadas en los Centros de Atención a nivel nacional respecto a los servicios que brindan. 5.21 Obligaciones futuras Es la valoración de una serie de flujos futuros a una determinada fecha, donde se reconoce el valor del dinero en el tiempo descontando los flujos a la tasa Pág. 4 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 técnica, y donde además se considera la probabilidad de sobrevivencia de la masa poblacional de interés. Las obligaciones futuras son el resultado de la suma de la valoración de cada uno de los flujos. 5.22 Pagaré Es el documento -título valor- que contiene una promesa condicional de pago de una persona denominada suscriptora que pagará a otra denominada beneficiario y/o tenedor, por una suma de dinero, en un plazo determinado. 5.23 Pensionista Titular de una pensión de invalidez temporal, parcial o total, cuya titularidad es asignada al mismo trabajador o beneficiario de una pensión de sobrevivencia. 5.24 Prestaciones pagadas Es el monto total que la ONP ha pagado por cobertura supletoria, la cual se encuentra calculada a la fecha de corte que contiene la Resolución de Determinación. 5.25 Proceso Contencioso Administrativo Es un proceso que se tramita ante el Poder Judicial, en el que se cuestionan una posible omisión o un tipo de exceso en el que haya incurrido la Administración Pública. 5.26 Resolución de Determinación Es el acto administrativo que establece el monto adeudado por las prestaciones pagadas por la ONP, y obligaciones futuras que se cobrará al deudor. 5.27 Responsabilidad Solidaria Es la responsabilidad que se determina a las entidades empleadoras por aquellos trabajadores destacados en sus centros de trabajo provenientes de empresas proveedoras, que no han sido coberturados por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por lo que al haber omitido asegurarlos por cuenta propia, responderán solidariamente con la empresa proveedora frente al trabajador afectado, obligación prevista en el artículo 88° del Decreto Supremo N°009-97-SA. 5.28 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Otorga cobertura, brindando prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal, parcial o total, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas por el régimen de pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional y/o la Administradora de Fondos de Pensiones. 5.29 Siniestro Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. 5.30 Solicitud de Acogimiento Escrito presentado por el deudor para acogerse al Fraccionamiento. Pág. 5 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 5.31 Tasa de Interés Moratorio Es la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fijada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Esta tasa es aplicable a las prestaciones pagadas por la mora incurrida. 5.32 Tasa Técnica Es la Tasa de Interés mensual equivalente a 0.25%, calculada en base a la tasa de interés técnico anual establecida en la Resolución SBS N° 309-93. Esta tasa aplica para obligaciones futuras. 5.33 Valor Actualizado El valor actualizado será determinado en base a la suma de las prestaciones pagadas a la fecha, más los intereses y las obligaciones futuras. 6. ABREVIATURAS ONP DPR SBS SCTR : : : : Oficina de Normalización Previsional Dirección de Producción Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Las solicitudes que presenten los deudores para efecto de la presente directiva serán recibidas por Mesa de Partes y se derivarán al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados. 7.2 El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados es responsable de la calificación, otorgamiento del fraccionamiento, control de la recaudación, así como del seguimiento del pago del fraccionamiento que soliciten los deudores del SCTR. 7.3 Para realizar la cobranza al deudor de las prestaciones otorgadas bajo la cobertura supletoria del SCTR, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados emitirá una Resolución de Determinación y resolverá los recursos impugnatorios que se presenten en primera instancia y realizará la cobranza correspondiente. La Dirección de Producción resolverá los recursos de segunda instancia. 7.4 En caso que el deudor se encuentre en condición no habido ante la SUNAT, para garantizar el cobro de la deuda el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados determinará responsabilidad solidaria1 con la entidad empleadora a que se refiere el numeral 5.29, mediante una resolución administrativa. 7.5 Para aprobar la solicitud de fraccionamiento se emitirá una resolución aprobatoria en la que contenga el monto de la deuda actualizada, la tasa de interés aplicable y el cronograma de pagos. En caso que no se cumpla las 1 Artículo 5° del Decreto Supremo N° 003-98-SA. Pág. 6 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 condiciones detalladas en el numeral 8.9, se emitirá una resolución denegatoria de fraccionamiento. 7.6 La pérdida del fraccionamiento otorgado se producirá cuando el deudor incumple el pago de dos cuotas sucesivas o alternadas en un año calendario según el cronograma establecido. El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados le hará llegar la Resolución de pérdida del fraccionamiento, adjuntando la deuda actualizada que contenga la imputación de pagos realizados. 7.7 Los pagos efectuados por el deudor se imputarán en la fecha que se realizaron. La imputación se realizará a los intereses que se generen por la falta de pago de la Resolución de Determinación, luego al monto adeudado por las prestaciones pagadas y finalmente al monto por las obligaciones futuras. En caso que la deuda exigible se encuentre en ejecución coactiva el pago se imputará primero a los gastos y costas procesales. 7.8 En caso que el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados deba informar al Equipo de Trabajo de Contabilidad el recupero de la deuda, así como los casos de cobranza infructuosa o suspensión del proceso de ejecución coactiva, lo realizara mediante memorándum y del mismo modo solicitará al Equipo de Trabajo de Tesorería el traslado de los montos a la cuenta que corresponde a este concepto, adjuntando los siguientes documentos: a) b) Reporte de recupero mensual de la cobertura supletoria del SCTR. (Incluye la identificación de la Resolución de Determinación) Copia simple del extracto bancario. Para ello, revisará el estado de la cuenta bancaria o vía Banca por Internet, acceso autorizado por el Equipo de Trabajo de Tesorería a fin de realizar la identificación de las deudas pagadas en el mes. 7.9 En los casos en que la Ejecutoría Coactiva haya realizado la suspensión del proceso de ejecución coactiva2 por mandato emitido por el Poder judicial en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se haya dictado medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo o por la interposición de una Revisión Judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados deberá remitir toda la documentación disponible a la Oficina de Asesoría Jurídica para las acciones que corresponda. 7.10 En caso que el deudor quiera desistirse de un recurso administrativo presentado deberá realizarlo por escrito debiendo observarse lo señalado en el numeral 189.6 del artículo 189° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General3. 2 3 Numeral 16.2 del artículo 16° del TUO de la Ley N° 26979. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. Pág. 7 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 Para la determinación de la deuda o deuda actualizada, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados remitirá los Formatos de Registro de Información: DIRDPR-16/01-A, DIR-DPR-16/01-B, DIR-DPR-16/01-C y DIR-DPR-16/01-D, mediante correo electrónico al Equipo de Trabajo de Estudios Económicos, para que realice el cálculo del valor actualizado, según corresponda. 8.2 El Equipo de Trabajo de Estudios Económicos efectuará cálculo del valor actualizado de las prestaciones futuras de la cobertura supletoria, adicionalmente para la determinación de la deuda se tomará en cuenta los montos pagados por concepto de pensiones y la imputación de pagos (de corresponder) que haya sido informado en los Formatos de Registro de Información,. El monto de la deuda actualizada será informada al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados, mediante correo electrónico y en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de recibido el requerimiento, contemplando la información establecida en los formatos DIR-DPR-16/01-E y, DIR-DPR-16/01-F, según corresponda. 8.3 El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados elaborará la Resolución de Determinación, documento que consignará el monto del valor actualizado reportado por el Equipo de Trabajo de Estudios Económicos para los casos de pensiones. Asimismo, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados realizará la notificación de la Resolución de Determinación a través del Contratista del Servicio de Mensajería o por conducto notarial en caso corresponda. 8.4 Si el deudor presenta su recurso de impugnación fuera del plazo establecido de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo4, éste no será tomado en cuenta y se responderá administrativamente mediante carta, sin ningún efecto sobre el proceso de cobranza administrativa. 8.5 Para el caso que el deudor presente recurso de impugnación (reconsideración y/o apelación) dentro de los quince (15) días hábiles, se procederá a realizar el análisis, el cual en caso de ser favorable para el deudor, implicará automáticamente el levantamiento de la cobranza, informándose mediante memorándum al Equipo de Trabajo de Contabilidad para el registro correspondiente. 8.6 Agotados los recursos impugnativos para el deudor o vencido los plazos establecidos en el numeral 8.4, la deuda se convierte en exigible, y de corresponder el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados gestionará el cálculo del valor actualizado. Asimismo, requerirá a la Ejecutoría Coactiva mediante oficio adjuntando la documentación correspondiente, el inicio de la ejecución coactiva. El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados realizará el seguimiento del proceso de ejecución coactiva. 8.7 Si el deudor solicita fraccionamiento de la deuda, se procederá a evaluar conforme a lo establecido en el numeral 8.8 y 8.9. En caso de denegarse la solicitud del deudor o perder el fraccionamiento, se procederá según el numeral 8.6. 4 Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. Pág. 8 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR 8.8 DIR-DPR-16/01 El deudor podrá solicitar a la ONP el fraccionamiento de deuda para lo cual adjuntará los siguientes documentos: a) Formato DIR-DPR-16/01-G y el pagaré debidamente suscrito por el titular de la deuda o representante legal. b) Copia de la designación del representante en caso de personas jurídicas vigente. c) De ser el caso, copia de la solicitud de desistimiento del recurso impugnatorio en la vía administrativa o copia de la resolución judicial que concluye el proceso por desistimiento de la pretensión en la vía judicial. d) En caso de que la deuda exigible se encuentre en ejecución coactiva, adjuntará copia de la liquidación y el pago de los gastos y costas procesales que deberá solicitar previamente a la Ejecutoría Coactiva. e) Copia del pago efectuado como cuota inicial no menor al 10% de la deuda, así como otras copias de pagos anteriores realizados. 8.9 Para la calificación del fraccionamiento solicitado, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados, tendrá en cuenta lo siguiente: a) El deudor debe tener la condición de “habido” del domicilio fiscal declarado en su RUC ante la SUNAT. b) El fraccionamiento se otorgará por un plazo máximo de tres años, aplicando la Tasa de Interés moratoria a las prestaciones pagadas más la tasa técnica a las obligaciones futuras, con una cuota inicial no menor al 10% de la deuda. c) Los representantes de las personas jurídicas deberán acreditar tener poder vigente y suficiente, inscrito en los Registros Públicos para suscribir a nombre de su representada la solicitud de fraccionamiento. d) El deudor podrá solicitar el pago de su deuda en una o hasta treinta y seis cuotas mensuales. e) Las cuotas serán mensuales de acuerdo al cronograma de pago. En casos excepcionales se podrá autorizar las opciones de pago solicitadas por el Deudor. f) El deudor deberá pagar cada cuota hasta la fecha de vencimiento indicado en el cronograma de pago. g) La presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de ejecución coactiva que se hubiere iniciado. h) En caso que la deuda materia de fraccionamiento, se encuentre con recurso administrativo interpuesto en la vía administrativa o acción de amparo, el deudor debe previamente solicitar su desistimiento para acogerse al fraccionamiento. i) Solo se considera un fraccionamiento por cada Resolución de Determinación, no siendo posible volver a solicitarlo en caso de pérdida. 8.10 El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados emitirá la resolución aprobatoria de Fraccionamiento donde se establecerá el monto y número de cuotas mensuales para el pago fraccionado. 8.11 Las cuotas mensuales del fraccionamiento tendrán su fecha de vencimiento según el último dígito del RUC, de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales establecidos por la SUNAT. Pág. 9 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 8.12 En caso de denegarse la solicitud del deudor o perder el fraccionamiento otorgado, se procederá según el numeral 8.6 donde da inicio a la remisión del oficio al encargado de la gestión de ejecución coactiva. 8.13 En los casos que el deudor efectúe uno o varios pagos a cuenta sin haber obtenido el fraccionamiento, el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados solicitará al Equipo de Trabajo de Estudios Económicos la deuda actualizada conforme a lo establecido en el numeral 8.1, quien realizará la imputación de pagos señalados en el numeral 7.7. 8.14 Cuando el deudor cumpla con el pago total de su deuda o deuda actualizada el Equipo de Gestión de Afiliados emitirá una constancia de no adeudo. 9. CAMBIOS A VERSIÓN ANTERIOR No Aplica Pág. 10 de 17 Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR 10. DIR-DPR-16/01 FORMATOS DIR-DPR-16/01-A: Cobertura Supletoria – Casos por Invalidez Temporal/Parcial/Total # Código Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Tipo Pens Fecha Nacim. Sexo ESTADO CIVIL 1: SOLTERO 2: CASADO CONDICIÓN N: NORMAL I : INVALIDO Fecha de Inicio de Pensión Devengado S/. REFERENCIAS 3: VIUDO 4: DIVORCIADO Pensión S/. 5: CONVIVIENTE Total Pensión Pagada al dd/mm/aa (*) Est. Civil F. Nac Conyuge F. Nac Hijo Sexo Hijo F. Nac Hijo Sexo Hijo 1 1 2 2 Cond. hijo Grado Invalidez Monto Recuperado (**) 6 : SEPARADO F : FALLECIDO (*) Detalle de los Montos pagados al Beneficiario Datos del Pensionista Apellido Paterno Apellido Materno Montos Pagados al dd/m m /aaaa Nombres Parentesco Periodo mm/aaaa Monto Pagado por Pensión Nombres Parentesco Periodo mm/aaaa Monto Pagado por Pensión Aporte a Essalud Devengados (Indemnización) Total Bene 1 Total Datos del Pensionista Apellido Paterno Apellido Materno Montos Pagados al dd/m m /aaaa Aporte a Essalud Devengados (Indemnización) Total Bene 2 Total (**) Solo se enviara dicho campo, cuando la empresa haya efectuado algún pago. DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO EMPRESA BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO Bene 1 MONTO RECUPERADO DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO EMPRESA BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO Bene 2 MONTO RECUPERADO Pág. 11 de 17 E Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 DIR-DPR-16/01-B: Cobertura Supletoria – Casos por Sobrevivencia N° Código Apellidos y Nombres del Causante Apellido Paterno Pensionista Sob Apellido Materno Pensionista Sob Nombres Pensionista Sob ESTADO CIVIL 1: SOLTERO CONDICIÓN N: NORMAL Sexo 2: CASADO I : INVALIDO Fecha Nac Fecha de Inicio de Pensión Pensión REFERENCIAS 3: VIUDO 4: DIVORCIADO Total Pensión Pagada al dd/mm/aaa (*) 5: CONVIVIENTE Est. Civil F. Fall Parentesco Condición Causante Monto Recuperado (**) 6 : SEPARADO F : FALLECIDO (*) Detalle de los Montos pagados al Beneficiario Datos del Pensionista Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Montos Pagados al dd/m m /aaaa Parentesco Periodo mm/aaaa Monto Pagado por Pensión Parentesco Periodo mm/aaaa Monto Pagado por Pensión Aporte a Essalud Devengado s (Indemniza ción) Total Bene 1 Total Datos del Pensionista Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Montos Pagados al dd/m m /aaaa Aporte a Essalud Devengado s (Indemniza ción) Total Bene 2 Total (**) Solo se enviara dicho campo, cuando la empresa haya efectuado algún pago. DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO EMPRESA BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO Bene 1 MONTO RECUPERADO DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO EMPRESA BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO Bene 2 MONTO RECUPERADO Pág. 12 de 17 Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 DIR-DPR-16/01-C: Cobertura Supletoria – Invalidez Temporal/Parcial/Permanente “Fraccionamiento” # Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Fecha de Emisión de la Resolución de Determinación de Deuda Importe de la Resolución de Determinación de Deuda Fecha de Notificación Consentida N° de Cuotas de Fraccionamiento Cuota Inicial (S/.) Fecha de pago de cuota inicial Monto Recuperado al dd/mm/aa (*) (*) Solo se enviara dicho campo, cuando la empresa haya efectuado algún pago posterior a la fecha de emisión de la Resolución de Determinación de Deuda. EMPRESA DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO MONTO RECUPERADO EMPRESA DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO MONTO RECUPERADO EMPRESA DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO MONTO RECUPERADO Pág. 13 de 17 Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 DIR-DPR-16/01-D: Cobertura Supletoria – Sobrevivencia “Fraccionamiento” Apellidos y Nombres Apellido Paterno # del Causante Pensionista Sob Apellido Materno Pensionista Sob Nombres Pensionista Sob Fecha de Emisión de la Resolución de Determinación de Deuda Importe de la Resolución de Determinación de Deuda Fecha de Notificación Consentida N° de Cuotas de Fraccionamiento Cuota Inicial (S/.) Fecha de pago de cuota inicial Monto Recuperado al dd/mm/aa (*) (*) Solo se enviara dicho campo, cuando la empresa haya efectuado algún pago posterior a la fecha de emisión de la Resolución de Determinación de Deuda. DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO EMPRESA BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO MONTO RECUPERADO DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO EMPRESA BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO MONTO RECUPERADO DETALLE DE MONTO RECUPERADO POR BENEFICIARIO EMPRESA BENEFICIARIO FECHA DE ABONO MONTO MONTO RECUPERADO Pág. 14 de 17 Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 DIR-DPR-16/01-E: Cobertura Supletoria – Casos por Invalidez Temporal/Parcial/Total y/o Sobrevivencia Datos del Pensionista A pellido P aterno A pellido M aterno N o mbres Montos Pagados y/o Pendientes de Pago al dd/mm/aaaa (*) P arentesco Inicio de P ensió n mm/ aaaa M o nto N eto de P ensio nes A po rte a Essalud D evengado s (Indemnizació n) Intereses T o tal Reserva Actuarial de Obligaciones Futuras(**) C o sto del Siniestro (A ) M o nto recuperado (B ) D euda del Empleado r (A -B ) bene 1 bene 2 Total (*) Detalle de los Montos pagados al Beneficiario Datos del Pensionista A pellido P aterno A pellido M aterno N o mbres Montos Pagados y/o Pendientes de Pago al dd/mm/aaaa P arentesco P erio do mm/ aaaa M o nto N eto de P ensio nes P arentesco P erio do mm/ aaaa M o nto N eto de P ensio nes A po rte a Essalud D evengado s (Indemnizació n) Intereses T o tal bene 1 Total Datos del Pensionista A pellido P aterno A pellido M aterno N o mbres Montos Pagados y/o Pendientes de Pago al dd/mm/aaaa A po rte a Essalud D evengado s (Indemnizació n) Intereses T o tal bene 2 Total (**) La reserva de pensiones futuras comprende cálculo actuarial de las pensiones del titular y los beneficiarios con derecho a pensión Pág. 15 de 17 Directiva: Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 DIR -DPR-16/01- F: Cobertura Supletoria – Casos por Invalidez Temporal/Parcial/Total y/o Sobrevivencia “Fraccionamiento” Anexo (*) Datos del Pensionista A pe llido P a t e rno A pe llido M a t e rno N o m bre s P a re nt e s c o C o s t o de l S inie s t ro dd/ m m / a a a a M o nt o re c upe ra do dd/ m m / a a a a D e uda de l E m ple a do r Int e re s T o t a l al dd/ m m / a a a a D e uda de l E m ple a do r co n F ra c c io na m ie nt o bene 1 bene 2 Total (*) Detalle de Anexo por Beneficiario Anexo Apellido Paterno: bene 1 bene 1 Apellido Materno: Monto Ejecutado P e rio do M o nt o C a pit a l C uo t a a pa ga r Int e re s e s bene 1 Nombres: Reserva A m o rt iza c ió n S a ldo P e rio do 1 1 2 2 M o nt o C a pit a l C uo t a a pa ga r Int e re s e s A m o rt iza c ió n S a ldo Cuota del periodo S a ldo Cuota del periodo Total Anexo Apellido Paterno: bene 1 bene 1 Apellido Materno: Monto Ejecutado P e rio do M o nt o C a pit a l C uo t a a pa ga r Int e re s e s bene 1 Nombres: Reserva A m o rt iza c ió n S a ldo P e rio do 1 1 2 2 M o nt o C a pit a l C uo t a a pa ga r Int e re s e s A m o rt iza c ió n Total Pág. 16 de 17 Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR DIR-DPR-16/01 DIR-DPR-16/01-G: Solicitud de Fraccionamiento SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Datos generales: Nombre o razón social: RUC: Nombre del Titular de la Deuda o Representante Legal: N° DNI/Carnet de Extranjería Domicilio del Titular de la Deuda o Representante Legal: Distrito: Teléfono/Celular: / N° Anexo: Correo Electrónico: Detalle de la deuda: Solicito fraccionamiento de la deuda pendiente de pago: (breve resumen de la solicitud) Resolución de Determinación N°: Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa Monto S/ Modo de fraccionamiento: Numero de cuotas solicitadas: Cuota inicial: Fecha de Pago: dd/mm/aaaa Lima, __________de _______ de 201____ Firma y Sello Nombres y Apellidos del Titular de la Deuda o Representante Legal N° de DNI/Carnet de Extranjería Documentos adjuntos: - Pagaré - Copia de la designación del representante en caso de personas jurídicas vigente. - Copia de la solicitud de desistimiento del recurso impugnatorio en la vía administrativa o copia de la resolución judicial que concluye el proceso por desistimiento de la pretensión en la vía judicial (De ser el caso). - Copia de la liquidación y el pago de los gastos administrativos y costas procesales (en caso de estar en ejecución coactiva). - Copia de los pagos realizados. 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